VERSION DE SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LICENCIADO BENITO
JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES DOS DE MAYO DEL DOS MIL DOS.
Presidencia del C. Dip. Fernando Jorge Castro Trenti
(Asistencia de
veinticinco ciudadanos Diputados)
- EL C. PRESIDENTE: Proceder a
verificar la existencia de quórum legal, mediante el pase de lista de
asistencia.
- LA C. SECRETARIA: “Acosta Fregoso
Enrique, Alvarado González Arturo, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Moran Díaz Leopoldo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos
García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva
Juan. Hay quórum diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien en virtud de
declararse el cómputo en relación a la presencia de los diputados, que existe
quórum legal se declaran válidos los acuerdos que en esta asamblea se tomen y
por ello legalmente instalada, vamos a proceder a poner a consideración de los
compañeros diputados, el orden del día por conducto de la compañera diputada
Secretaria.
LA C. SECRETARIA: Si diputado Presidente,
Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja
California, jueves dos de mayo del dos mil dos, Orden del Día. Como primer
punto, 1.- Aprobación del Acta de la Sesión anterior. 2.- Correspondencia
recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos
Especiales. 5.- Informe o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o
Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Es cuanto diputado Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Se somete a su
consideración el orden del día.
EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: (Desde su
curul) Señor Presidente, quisiera saber, ¿Qué temas se van a tratar en asuntos
generales?, siguiendo el listado por parte de la CRIPP, o ¿Va a ver
participación libre?.
EL C. PRESIDENTE: En razón de que la
CRIPP no registró temas y en razón de que la CRIPP, está sesionando en este
momento la participación es libre en asuntos generales y en todo tipo de temas.
EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: (Desde su
curul) Bien entonces nada más para antes de aprobar el orden del día, le
solicito que se me tome como participación en asuntos generales.
LA C. SECRETARIA: Diputado Ferreiro,
no, el diputado Enrique Acosta.
EL C. PRESIDENTE: Suárez, Acosta,
Everardo Ramos, Jesús Ruiz Uribe, Leopoldo Morán, Raúl Felipe Ruiz y Rodríguez
Jacobo, en el entendido que durante el desahogo de asuntos generales, no hay
límite de oradores, cualquiera en el orden que solicitando.
LA C. SECRETARIA: Si me permiten, voy a
nombrar a los diputados que se anotaron por si alguno se nos pasa por ahí,
Héctor Suárez, Enrique Acosta, Everardo Ramos, Jesús Ruiz, Leopoldo Morán, Raúl
Ruiz y Rodríguez Jacobo.
EL C. PRESIDENTE: Si, insisto en el
entendido que cualquier diputado en asuntos generales, tiene participación
libre, igualmente en los puntos que vamos a tratar en comisiones, bueno las
comisiones tendrán el uso de la voz en los apartados específicos.
LA C. SECRETARIA: No hay quórum
diputado Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Bien, sométase a
consideración de los diputados el orden del día, junto con sus adiciones, de
manera económica.
LA C. SECRETARIA: Si los diputados que
estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica, aprobado diputado
Presidente.
EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado
el orden del día, el primer punto del orden del día, es el relativo a la
aprobación del acta de la sesión anterior, por encontrarse distribuida con la
oportunidad debida, a través del medio electrónico, se les solicita saber si
tienen alguna corrección o adición, y si no es así, se les solicita la dispensa
de lectura y su aprobación.
LA C. SECRETARIA: Diputados que estén a
favor, sírvanse manifestarse en votación económica, mayoría de diputados,
Presidente.
ACTA DE SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO
JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA MIERCOLES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DOS.
Presidencia del
C. Dip. Fernando Jorge Castro Trenti
(Asistencia de
veinticuatro ciudadanos Diputados)
En la ciudad de Mexicali, Baja California,
siendo las diecinueve horas con veinticinco minutos del día miércoles
veinticuatro de abril del año dos mil dos, se da inicio a la correspondiente
Sesión Ordinaria de este Honorable Congreso del Estado y encontrándonos
constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo del Estado, el
Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva
proceda a pasar lista de asistencia, quien certifica la presencia de los
ciudadanos Diputados: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza
Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge,
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva
Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Moran Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz
Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro
Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas
Silva Juan, Zavala Márquez Catalino. Se justifica la inasistencia del Diputado
Quintero Peña Ismael, por encontrarse en Comisión. Por consiguiente, habiéndose
cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta
la sesión, enseguida el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente:
1.- Aprobación del Acta de la Sesión anterior. 2.- Correspondencia recibida.
3.- Correspondencia despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos
Especiales. 5.- Informe o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o
Permanentes. 6.- Asuntos Generales.
Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea resulta aprobado en
votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes.
Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con
el primer punto, Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de
marzo del año en curso, en donde el Diputado Presidente hace mención que el
Acta se encuentra por correo electrónico de cada uno de los ciudadanos
Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, y de
no ser así, se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la
misma. Aprobándose en votación económica por unanimidad de los ciudadanos
Diputados presentes. Se continúa con los puntos Segundo y Tercero
“correspondencia recibida y correspondencia despachada”, asimismo, el Diputado
Presidente hace mención que en virtud de que fueron entregadas las relaciones
con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la
lectura; resultando aprobadas ambas en votación económica por unanimidad de los
ciudadanos Diputados presentes; siendo 31 oficios dirigidos a este Congreso del
Estado y despachados 9 oficios, los
cuales se turnan a las Comisiones respectivas. Acto seguido, el Diputado
Presidente manifiesta a los ciudadanos Diputados que tanto la correspondencia
recibida, como la despachada queda a su disposición. Se continúa con el cuarto
punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo informes
que presentar se pasa al quinto punto “Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanente”, en donde el diputado Presidente informa que
esta Presidencia recibió de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, el Dictamen No. 66, relativo a la Emisión de la Convocatoria
para la Elección de Consejero Ciudadano Numerario del Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal Electoral. Posteriormente, el Diputado Ricardo Rodríguez
Jacobo, presenta el Dictamen número 66 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en donde establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Se
aprueba la emisión de la Convocatoria para la elección de Consejero Ciudadano
Numerario del Consejo Estatal Electoral del Estado de Baja California para
quedar como sigue: CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CONSEJERO CIUDADANO
NUMERARIO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL La Honorable
XVII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, por
conducto de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 27 fracción X y 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como
los artículos 35, 49, 128 y 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, y 3, 112, 113, 158 y 159 de la Ley de Instituciones
y Procesos Electorales de Baja
California, todos en vigor, CONVOCA A los ciudadanos residentes en el Estado
que aspiren a integrar la representación ciudadana en el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que acudan a
inscribirse ante esta Honorable Legislatura, en su edificio sito en el sótano
del Edificio del Poder Legislativo ubicado en el Centro de Gobierno del Centro
Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, bajo las
siguientes: BASES: PRIMERA.- DE LA INSCRIPCION Y DEL NUMERO DE CONSEJEROS
CIUDADANOS: I). Los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la
Oficialía de Partes del Congreso del Estado, a partir de la publicación de la
presente convocatoria y hasta el termino de las 20 Horas del día 15 de Mayo del año en curso. En dicha solicitud deberá
constar: 1). Nombre completo, dirección y en su caso número telefónico del
interesado. Además deberá venir acompañada de curriculum vitae donde se
especifique que reúne los requisitos que abajo se anuncian y los comprobantes
que acrediten los datos asentados en el mencionado curriculum.
2).- La solicitud deberá ser acompañada
de originales y copias para el cotejo de los documentos que acrediten los
requisitos señalados en la Base Segunda de esta convocatoria, especificando en
su escrito las razones que motiven su aspiración. 3).- Conforme a lo dispuesto
en los artículos 5 de la Constitución Política del Estado y 112 de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, en caso de falta
permanente de un Consejero Numerario, la persona que sea designada en su lugar
por el Consejo Estatal fungirá en el cargo el tiempo que le faltare para
cumplir el periodo correspondiente a
quien sustituye pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato. SEGUNDA.- DE
LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES: Ser mexicano por nacimiento en
pleno goce de sus derechos político electorales y civiles, estar inscrito en el
Padrón Estatal Electoral y contar con Credencial Estatal de Elector; Tener
treinta años de edad o más al día de su designación, y menor de sesenta y
cinco; Tener residencia en el Estado durante los últimos cinco años;
I.
No haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido registrado
como candidato para alguno de ellos, en los seis años anteriores a la
publicación de la convocatoria respectiva;
II.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Presidente de Comité
Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal, o su equivalente de un partido
político;
III.
No haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal o
su equivalente de algún partido político, en los seis años anteriores a la
fecha en que deban ser electos;
IV.
No haber ocupado cargo de primer y segundo nivel en la Administración
Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el año anterior al que deban ser
electos;
V.
No ser, ni haber sido ministro de culto religioso, en los seis años
anteriores a su designación, y
VI.
No haber sido condenado por delito doloso.
No pueden ser Consejeros Ciudadanos Numerarios y Supernumerarios del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California,
quienes ocupen los siguientes cargos:
1. Ministro,
Magistrado, Juez, Secretario o Consejero de la Judicatura, del Poder Judicial
del Estado o de la Federación;
Magistrado del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
Procurador,
Subprocurador de Justicia, Agente del Ministerio Público Federal o Estatal;
4. Procurador o
Subprocurador de la Procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana;
5. Oficial
Mayor o Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado; y
6.
Directores Generales y
Directores o demás
funcionarios electorales del
Instituto Estatal Electoral y del Tribunal
de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado. TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION: 1. Recibidas las
solicitudes en el Congreso del Estado la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, verificará que cada
aspirante cumpla con los requisitos
establecidos en las Bases de esta convocatoria. La verificación se
circunscribirá a los elementos objetivos, por lo que los requisitos exigidos en
las Bases Primera y Segunda de esta Convocatoria, se acreditaran con los
documentos privados y documentales públicas expedidas por las autoridades
competentes para hacerlo.
2. Verificado el cumplimiento de los requisitos,
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales entrevistará personalmente
a los aspirantes seleccionados en la fecha para tal efecto se les notifique,
las cuales se verificarán del día 16 al 22 de Mayo del año en curso.
Hechas las verificaciones y entrevistas a
que se refiere el punto anterior, la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales elaborará el 27 al 31 de mayo del año en curso, un dictamen
que contenga la lista de los candidatos que hubieren cumplido con los
requisitos legales correspondientes.
4. una vez agotados los procedimientos que anteceden, la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, someterá con fecha 7 de Junio del año en
curso, el dictamen que contenga la Lista de los Candidatos que hayan cumplido con los
requisitos legales correspondientes, al Pleno del Congreso, quien seguirá el
trámite parlamentario ordinario, debiéndose resolver en votación por mayoría
calificada.
5.
Los asuntos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos
por la Mesa Directiva del Congreso del Estado con apoyo de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en ejercicio de las facultades legales
que le otorga la Constitución Política del Estado y las que señalan su propia
Ley Orgánica. TRANSITORIO UNICO. Una vez aprobada en los
términos esta Convocatoria por el Pleno de esta Legislatura, publíquese en el Periódico Oficial del
Estado y en los medios de Comunicación de mayor circulación en la entidad. Enseguida, y no existiendo
oradores en contra del Dictamen de
referencia, el Diputado Presidente solicita
a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea,
resultando aprobado en votación nominal, por 23 votos a favor de los ciudadanos
Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregoso Enrique,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo,
Suárez Córdova Héctor, Moran Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Araiza
Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo,
Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Ruiz Raúl
Felipe, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús, Martín
Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando
Jorge. Acto seguido, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto
en lo general como en lo particular el Dictamen Número 66 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado
Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los
veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. Acto continuo, el
Diputado Arturo Alvarado González, en su carácter de Presidente de la Comisión
de Hacienda y Administración, hace uso de la Tribuna para Informar que se presentaran 4 Dictámenes de la Comisión
de Hacienda y Administración: Dictamen 60.- Punto de Acuerdo para que
comparezca el Oficial Mayor de Gobierno ante la Comisión de Hacienda y
Administración, así como los titulares del Fideicomiso Río Tijuana III Etapa y
PRODUTSA, que presentara el diputado Enrique Acosta. Dictamen No. 62.- Cuentas
Públicas de la Comisión Estatal del Agua por el Ejercicio Fiscal 2000 que será
presentado por el Diputado Cortéz Mendoza. Dictamen No. 64.- Cuentas Públicas
del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, por el
ejercicio fiscal 2000, que presentara el diputado Francisco Rueda, y el
Dictamen No. 65.- Cuentas Públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica
del Estado de Baja California (CONALEP), por el ejercicio fiscal 1999, que será
presentado por un servidor. Posteriormente, el Diputado Enrique Acosta Fregoso,
presenta el Dictamen número 60 de la
Comisión de Hacienda y Administración; en donde establece los siguientes puntos
resolutivos: PRIMERO.- Esta Legislatura autoriza se cite a comparecer en Sesión
de Comisión de Hacienda y Administración ampliada, al Oficial Mayor de Gobierno
del Estado, para que informe puntualmente respecto del ejercicio de los 39
millones 221 mil pesos sobre las partidas 10130, 10230, 10330, 10138, 10238,
10338, 11030 y 11038 del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California,
para el ejercicio fiscal del 2001, que contienen previsión para cubrir “primas
de antigüedad y reserva para movimientos de personal”. SEGUNDO.- Esta
Legislatura autoriza se cite a comparecer al titular de Promotora del
Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A. (PRODUTSA) y del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, para que se informe en
Sesión de la Comisión de Hacienda y Administración ampliada, sobre la situación
que guarda al 31 de octubre del 2001, la administración de dichas Entidades, y
de respuesta a los cuestionamientos que se le formulen. Acto seguido, y no
existiendo oradores en contra del
Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, por 18
votos a favor de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregoso Enrique,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Moran Díaz Leopoldo,
Avilés Muñoz Raquel, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo,
Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Ruiz Raúl
Felipe, Alvarado González Arturo, Martín Navarro María Rosalba, Castro Trenti
Fernando Jorge. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado
tanto en lo general como en lo particular el Dictamen Número 60 de la Comisión
de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado
Enrique Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los
veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. Acto seguido, el
Diputado Jesús Gerardo Cortéz Mendoza, presenta el Dictamen número 62 de la
Comisión de Hacienda y Administración; estableciendo los siguientes puntos
resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta
Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de
Egresos de la “Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja California,
a los CC. Lic. José Guadalupe Osuna Millán e Ing. Juan Ramón Guerrero Moreno,
en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del
primero de enero al 04 de octubre y del 05 de octubre al 31 de diciembre de
2000, respectivamente. SEGUNDO.- Con motivo de lo señalado en el punto
resolutivo primero, así como porque la Entidad no proporcionó los recibos de
ingresos con folios Nos. 010, 011 y 012, los cuales no fueron localizados,
existiendo incertidumbre sobre el destino que tuvieron los recibos en comento,
habiéndose obtenido constancia de extravío de dichos recibos ante la Agencia
del Ministerio Público de la delegación de la Procuraduría General de Justicia
del Estado en Tijuana, B. C., túrnese a la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las
medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para
lo conducente. Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente solicita a la Diputada
Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación
nominal, por 17 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, Osuna Aguilasocho Nicolás, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta
Fregoso Enrique, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Avilés Muñoz Raquel, Cortéz Mendoza Jesús
Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan,
Sánchez Medrano Laura, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Martín
Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando
Jorge. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto
en lo general como en lo particular el Dictamen Número 62 de la Comisión de
Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús
Gerardo Cortéz Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los
veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. A continuación, hace
uso de la Tribuna el Diputado Rueda Gómez Francisco, presenta el Dictamen
número 64 de la Comisión de Hacienda
y Administración; estableciendo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Es
de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la
Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso
Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, a los CC. Ing.
Genaro López Bojórquez y M.V.Z. Antonio Acevedo Méndez, en su carácter de
Vicepresidente del Comité Técnico y Gerente General del Fideicomiso,
respectivamente, por el período comprendido del primero de enero al 31 de
diciembre de 2000. SEGUNDO.- Con motivo de que no se dio cumplimiento a la
Cláusula Vigésima Segunda inciso d) del Convenio Modificatorio al Contrato del
Fideicomiso, al no contar con la aprobación de su Comité Técnico de la
modificación presupuestal consistente en disminuciones por $62’347,985, túrnese
a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que
no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se
informe al Congreso del Estado para lo conducente. Posteriormente,
intervinieron en contra los ciudadanos diputados Acosta Fregoso Enrique y Ramos
García Everardo, así como a favor el diputado Rueda Gómez Francisco. Agotada
las intervenciones del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente
solicita a la Diputada Secretaria lo
someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal,
por 14 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés
Muñoz Raquel, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez
Medrano Laura, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino,
Paniagua Figueroa Luz Argelia. Así como 5 votos en contra de los ciudadanos
diputados: Osuna Aguilasocho Nicolás, Acosta Fregoso Enrique, Ferreiro Velazco
José Alfredo, Ramos García Everardo. Castro Trenti Fernando Jorge.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo
general como en lo particular el Dictamen Número 64 de la Comisión de Hacienda
y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda
Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria
de la Honorable XVII Legislatura a los veinticuatro días del mes de abril del
año dos mil dos. Acto seguido, el Diputado Arturo Alvarado González, presenta
el Dictamen número 65 de la Comisión
de Hacienda y Administración; estableciendo los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial, la Cuenta Pública de
Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del Colegio de Educación Profesional
Técnica del Estado de Baja California, a la C. María Teresa Armida Ayala Canedo
en su carácter de Director Estatal de la Entidad, por el período del 14 de
agosto al 31 de diciembre de 1999, por motivo de que la Entidad remitió al
Congreso del Estado en forma extemporánea la Cuenta Pública del ejercicio de
1999 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California,
habiendo modificado con posterioridad sus estados financieros en dos ocasiones,
sin que se hubiesen aclarado la totalidad de los movimientos practicados; por
otra parte, después de registradas las cifras de las Actas Administrativas de
Entrega-Recepción del 26 de agosto de 1999, se efectuaron diversas afectaciones
a la cuenta de Patrimonio incrementándose en $ 84’930,484, de los cuales $
77’596,489 corresponden al Superávit por revaluación y disminuyéndose en $
38’174,140, sin contar en ambos casos con el debido soporte documental sobre
dichos movimientos; así mismo, se registró depreciación de las construcciones y
de los bienes muebles afectándose el resultado del ejercicio por la cantidad de
$ 24’160,545, sin haberse proporcionado la evidencia documental de los cálculos
efectuados, señalándose por la Entidad que estos registros fueron remitidos por
el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; porque la Entidad no
cuenta con un padrón de bienes inmuebles valuado que proporcione los datos para
su identificación física, y que sea susceptible de compararse con el saldo
contable al 31 de diciembre de 1999 que ascendió a la cantidad de $ 276’051,681
cifra neta que incluye actualización y depreciación; además que se tienen
registrados bienes inmuebles por un importe de $ 2’040,755 cifra que no incluye
actualización, sobre los cuales no se cuenta con la documentación legal que
acredite su propiedad, mismos que son utilizados para la realización de sus
actividades; debido a que la Entidad omitió el registro contable del pasivo a
favor de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Tijuana y Mexicali
por el consumo de agua del ejercicio y ejercicios anteriores a cargo del
CONALEP Nacional, el cual asciende a la cantidad de $ 2’339,808 cifra que no
incluye recargos; por lo que respecta al adeudo a favor de la Comisión Estatal
de Servicios Públicos de Ensenada ésta confirma un adeudo por $ 795,113, y la
Entidad reconoció contablemente pasivo por la cantidad de $ 1’322,485 que
incluye recargos por $ 517,384; porque la Entidad no efectuó conciliación y
depuración de los movimientos contables practicados para registrar las
operaciones realizadas entre la Dirección Estatal, los Planteles y el Centro de
Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) que se reflejan en las cuentas
controladoras de Ingresos, subcuentas Remesas de Ingresos Propios y Remesas
Diversas, determinándose una diferencia neta no aclarada de $ 1’911,194 cifra
que se canceló y reconoció como ingresos afectándose el Resultado del
ejercicio; porque la Entidad no dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo
43 Fracción I último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, toda vez que fueron ejercidas y no
aprobadas por el Ejecutivo del Estado, modificaciones presupuestales
consistentes en transferencias por $1’766,345 y consecuentemente no fueron
remitidas al Congreso del Estado para su conocimiento y revisión de la Cuenta
Pública; además se desconocen los programas y subprogramas que se crearon o en
su caso se hayan afectado, conforme lo previsto en el penúltimo párrafo del
Artículo 43 del ordenamiento legal antes señalado; y debido a que la Entidad no
efectuó conciliación entre las cifras contables y presupuestales de ingresos y
egresos, toda vez que los ingresos contables ascienden a $ 21’520,306, mientras
que la información presupuestal arroja la cifra de $ 23’159,373 determinándose
una diferencia de $ 1’639,067 de menos en registros contables; en lo referente
a egresos, contablemente se registraron gastos por $ 21’986,270, cifra que no
incluye gastos de depreciación, mientras que el egreso ejercido fue de $
20’263,824, presentándose una diferencia de más contablemente de $ 1’722,446,
dichas diferencias no han sido depuradas ni aclaradas, por lo que se desconoce
el efecto de posibles ajustes que pudieran resultar. SEGUNDO.- Con motivo de lo
señalado en el Punto Resolutivo Primero, así como porque la Entidad no expidió
recibos oficiales por los subsidios federales y estatales, obtenidos durante el
ejercicio por la cantidad de $ 20’603,703, incumpliendo con la disposición
establecida en el Artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, que establece que todos los ingresos o
entradas de efectivo se ampararán sin excepción alguna, con la expedición de
recibos oficiales debidamente requisitados, túrnese a la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental para que en un plazo que no exceda de 60 días, se
apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del
Estado para lo conducente. Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente solicita a la Diputada
Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal, por 15 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Osuna
Aguilasocho Nicolás, Salazar Castro Juan Manuel, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Ramos García Everardo, Avilés Muñoz Raquel, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado
González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Morán Díaz Leopoldo,
Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando
Jorge. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto
en lo general como en lo particular el Dictamen Número 65 de la Comisión de
Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Arturo
Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los
veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. Acto continuo, el
Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, presenta Iniciativa de Acuerdo Económico de
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo los
siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Se aprueba por esta XVII Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California remitir al Ejecutivo del Estado
para su publicación en el Periódico Oficial
el Dictamen No. 5 de fecha 29 de abril del 2001, que contiene la
determinación mediante la cual esta Soberanía resolvió no ratificar al Lic. Felix Herrera Esquivel en el cargo
de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado
de Baja California, dejando subsistente la publicación para dar cumplimiento la
resolución ejecutoriada del 28 de septiembre del dos mil uno, emitida por el
Juez Segundo de Distrito en el Estado, dentro del juicio de amparo 292/2001.
SEGUNDO.- Este Honorable Congreso aprueba
asimismo instruir al ciudadano Secretario de la Mesa Directiva Luz
Argelia Paniagua Figueroa, para que notifique en forma personal y cierta al
Lic. Felix Herrera Esquivel el Dictamen No. 5 de fecha 29 de abril del 2001,
expresado en el punto que antecede para satisfacer cabalmente la Sentencia
Ejecutoriada que por este Soberano se manda cumplir. Asimismo solicita la
dispensa de trámite por ser urgente obvia y resolución. Enseguida, el Diputado
Presidente solicita a la Diputada
Secretaria someta a consideración de la
Asamblea la dispensa de trámite de las 72 horas de la Iniciativa de Acuerdo
Económico, resultando aprobado en votación nominal, por 20 votos a favor de los
ciudadanos Diputados: Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Acosta Fregoso Enrique, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Moran Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Araiza
Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo,
Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Ruiz Raúl
Felipe, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando
Jorge. A continuación, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria someta a consideración de la Asamblea la Iniciativa de Acuerdo
Económico presentada por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo; en cuya
pretensión es que este Pleno faculte a la diputada Luz Argelia Paniagua
Figueroa, para los efectos de que
proceda diligenciar la resolución jurisdiccional que se nos dio a conocer;
resultando aprobada dicha Iniciativa en votación nominal por 20 votos a favor
de los siguientes Diputados: Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Suárez Córdova
Héctor Edgardo, Moran Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Araiza Regalado José
Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez
Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Ruiz Raúl Felipe,
Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús, Martín Navarro María
Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti
Fernando Jorge. Asimismo un voto en contra del diputado Acosta Fregoso Enrique.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo
general como en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a que la
diputado Luz Argelia Paniagua Figueroa proceda diligenciar la resolución
jurisdiccional que se nos dio a conocer, por 20 votos a favor y 1 voto en
contra, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.
Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria
de la Honorable XVII Legislatura a los veinticuatro días del mes de abril del
año dos mil dos. No existiendo más Dictámenes qué presentar, se continúa con el
último punto del orden del día, “Asuntos Generales”, donde hace uso de la voz el
diputado Enrique Acosta Fregoso, para presentar a nombre del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Iniciativa que adiciona
el Artículo 272 Bis, así como la reforma a los artículos 429 y 430 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Posteriormente, el diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. A continuación, el Diputado
José Antonio Araiza Regalado, hace uso de la voz para presentar la siguiente
Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 90, 91, 92 y 94, de la Ley de
Seguridad Publica y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California.
Posteriormente, el diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Acto seguido, hace uso de la
tribuna el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, para presentar a nombre de
la Comisión de la Juventud y el Deporte, Iniciativa de reformas al último
párrafo del artículo 7 y fracción VII del Artículo 49 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Posteriormente, el
diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. En otro asunto, el diputado Nicolás
Osuna Aguilasocho, hace uso de la tribuna para presentar Iniciativa de adición
al artículo 208-Quater del Código Penal para el Estado de Baja California.
Posteriormente, el diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Acto seguido, hace uso de la
tribuna el diputado Juan Manuel Salazar Castro, para presentar Iniciativa de
reforma que introduce diversas disposiciones en la Ley sobre la Procuraduría de
los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California.
Posteriormente, el diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Asimismo, el diputado
Presidente decreta un receso a solicitud de la diputada María Rosalba Martín
Navarro, siendo las veintiún horas con veinticinco minutos. Se reanuda la
sesión y siendo las veintiún horas con cuarenta minutos, y una vez que hay
quórum se continua con el sexto puntos del orden del día. A continuación, la
diputado Luz Argelia Paniagua Figueroa, hace uso de la voz para presentar a
nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Iniciativa de
reformas a los artículos 18, 42 y 80 de la Constitución Política del Estado de
Baja California. Posteriormente, el diputado Presidente procede a turnar dicha
Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. A
continuación, hace uso de la tribuna el diputado Leopoldo Moran Díaz, para
presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Punto
de Acuerdo Económico: PRIMERO.- Que en atención a las demandas de mejores y más
servicios de salud de la población derechohabiente del Instituto Mexicano del
Seguro Social requiere, este Pleno dirija una atenta solicitud a la Dirección
General de esta Institución para demandar la inmediata puesta en operación del
Hospital Regional de Especialidades que se encuentra listo para operar en
Tijuana. SEGUNDO: Que una copia integra del presente texto sea enviada al
titular del Poder Ejecutivo del Estado, Licenciado Eugenio Elorduy Walther para
solicitarle que en representación de los bajacalifornianos, realice gestiones
urgentes ante la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social
para lograr la apertura inmediata del Hospital Regional de Especialidades.
TERCERO: Que con fundamento en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, solicito sea dispensado el trámite
de la presente iniciativa por urgente y obvia resolución. Enseguida, el
Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración
de los ciudadanos Diputados la dispensa de trámite; resultando aprobada en
votación nominal por 20 votos a favor de los siguientes Diputados: Osuna
Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Ramos García Everardo, Salazar
Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Moran Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz
Raquel, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano
Laura, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado
González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María
Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti
Fernando Jorge. Una vez aprobada la dispensa de trámite, el diputado Presidente
le solicita a la diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea el
Punto de Acuerdo Económico, resultando aprobado en votación nominal por 20
votos a favor de los siguientes Diputados: Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova
Héctor Edgardo, Moran Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Araiza Regalado José
Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez
Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Zavala
Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge.
Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo
general como en lo particular el Punto de Acuerdo Económico presentado por el
Diputado Leopoldo Moran Díaz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los
veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. Acto seguido, hace uso
de la tribuna el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, para presentar Punto de
Acuerdo: PRIMERO.- Envíese atento oficio al C. Gobernador del Estado de Baja
California, Lic. Eugenio Elorduy Walther, a efecto de solicitarle su valioso
apoyo para incluir en el programa de obra pública de las dependencias a su
digno cargo, la construcción del Estadio de Béisbol para la ciudad de Tijuana.
SEGUNDO.- Envíese atento oficio al C. Lic. Jesús González Reyes, Presidente
Municipal de Tijuana, a efecto de solicitar su participación y apoyo para la
construcción del Estado de Béisbol que se requiere para la reincorporación del
equipo representativo de ésta ciudad en la Liga Mexicana del Pacifico.
TERCERO.- Envíese atento oficio a la presidencia de la Liga Mexicana del
Pacífico, solicitando su apoyo para la incorporación del equipo de Tijuana a
esta importante liga deportiva. Posteriormente, el diputado Presidente procede
a turnar dicha Iniciativa a la Comisión de la Juventud y el Deporte. Asimismo
el diputado Presidente decreta un receso a solicitud de la diputada María
Rosalba Martín Navarro, siendo las veintidós horas con doce minutos. Se reanuda
la sesión siendo las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos. Una vez que
hay quórum para sesionar. A continuación, hace uso de la tribuna la diputada
María Rosalba Martín Navarro para presentar Posicionamiento relativo a la controversia suscitada entre
el Presidente de la República Vicente Fox Quesada y el Presidente de Cuba Fidel
Castro. Acto seguido, la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, presenta a
nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Posicionamiento
consistente en el Día Mundial del Libro. Por último, el diputado Enrique Acosta
Fregoso, hace uso de la voz para presentar Posicionamiento, respecto a la
actitud del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, con motivo de la
participación del Presidente Cubano Fidel Castro en la cumbre de Monterrey.
Agotado las intervenciones, el Diputado Presidente clausura la presente sesión
siendo las veintitrés horas con cuatro minutos del día miércoles veinticuatro
de abril del año 2002. La presente Acta
fue aprobada en Sesión Ordinaria del día jueves dos de mayo del año 2002, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 37, Fracciones II y V, 41, Fracciones I y V, 86, 87, 88, 98, 101,
102, 105 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ante la
presencia del Diputado Presidente Fernando Jorge Castro Trenti, quien autoriza
la presente Acta, asistido de la Diputada Secretaria de esta Mesa
Directiva, Luz Argelia Paniagua
Figueroa, quien con su firma da fé.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara agotado
el primer punto del orden del día, el segundo punto del orden del día, es
relativo a la correspondencia recibida y en razón de haber sido distribuido el
listado con anticipación, se les pregunta a los compañeros diputados, si nos
conceden la dispensa de la lectura de la correspondencia recibida, levantese la
votación.
LA C. SECRETARIA: Los diputados que
estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica, aprobado diputado
Presidente.
RELACION
DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA 2 DE MAYO DE 2002
- EL C. SECRETARIO: 1.- Oficio
No. DAJ/0578/02 de fecha 19 de abril y recibido el 24 del mismo, que
remite el Lic. José Angel Díaz Gaytán, Director de Asuntos Jurídicos del H.
XVII Ayuntamiento de Ensenada B.C., mediante el cual solicitan un Dictamen
Técnico Jurídico, respecto del Artículo Quinto Transitorio de la Ley General de Transporte Público el
Estado de Baja California, ya que en dicho municipio no se ha expedido el
Reglamento de la citada Ley.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
- EL C. SECRETARIO: 2.- Escrito de fecha 04 de abril y recibido el 24 del
mismo, que remite el Dip. Iván Reynaldo Manjares Meneses, Presidente de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, mediante el cual
envía Punto de Acuerdo aprobado por dicha Asamblea, referente a solicitar al
ejecutivo del estado cancele la reducción al subsidio de tarifas domésticas de
energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial del día 07 de febrero del año
en curso, y se regrese a las tarifas anteriores.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión especial de Tarifas Eléctricas.
- EL C. SECRETARIO: 3.- Copia del escrito de fecha 15 de abril y recibido el 24 del mismo, dirigido al Lic.
Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que remite el
C. Raúl Ramírez Baena, Procurador de los Derechos Humanos y protección
Ciudadana del Edo., mediante el cual hace llegar algunas consideraciones acerca
de los operativos efectuados por e ejército y la PGR, el día 10 de abril del
presente año, así mismo solicita gire
instrucciones a sus Colaboradores para que cesen de obstaculizar la labor de
dicha Procuraduría.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.
- EL C. SECRETARIO: 4.-
Oficio No. 508 de fecha 19 de
abril y recibido el 25 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King,
Secretario de Planeación y Finanzas del Edo, mediante el cual envía la
documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal de 2002, aprobado a la Entidad
Paraestatal Comisión para la
Regularización de la Tierra.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 5.- Oficio No. 510 de fecha 19 de abril y recibido el 25 del mismo, que remite el
Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo,
mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2002, aprobado a la Entidad Paraestatal
Comisión para la Regularización de la Tierra.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor
- EL C. SECRETARIO: 6.- Oficio No. 512 de fecha 19 de abril y recibido el 25 del mismo, que remite el
Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo,
mediante el cual envía la documentación que ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2002,
aprobado a la Entidad Paraestatal
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y
Municipios del Estado de Baja
California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 7.- Oficio No. 514 de fecha 22 de abril y recibido el 25 del mismo, que remite el
Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo, mediante
el cual envía la documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal
del Ejercicio Fiscal de 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Fideicomiso
Público para la Promoción Turística de Playas de Rosarito, B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 8.- Oficio No. 000140 de fecha 25 de abril y
recibido el mismo día, que remite la Lic. Rocela Armida Roa Rivera, Magistrada
Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Edo.,
mediante el cual envía los documentos que integra la ejecución del presupuesto
de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Edo.
correspondiente al Período del 01 de enero al 31 de marzo de 2002.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 9.- Oficio No. 3214 de
fecha 25 de abril y recibido el mismo día, que remite el Lic. Javier Alberto
Gutiérrez Vidal, Subsecretario General de Gobierno, mediante el cual por
instrucciones del Secretario General de Gobierno, Bernardo Borbón Vilches,
envía 25 ejemplares para los Cc. Diputados del Plan Estatal de Desarrollo
2002-2007.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el
envío los cuales fueron entregados en su oportunidad.
- EL C. SECRETARIO: 10.- Escrito de fecha 09 de abril y recibido el
25 del mismo, que remite el H. Congreso del Estado de Durango de la LX
Legislatura, mediante el cual envía Punto de Acuerdo, en el cual solicitan al
Ejecutivo Federal, que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público se justifiquen los recortes a esa Entidad Federativa.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.
- EL C. SECRETARIO: 11.- Circular No. 23 de fecha 11 de abril y recibido
el 25 del mismo, que remite el H. Congreso del Estado de Oaxaca, mediante el
cual envían Punto de Acuerdo, donde expresan su más enérgica protesta con
relación a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de los
Estados Unidos de Norteamérica el 27 de marzo de 2002, por discriminatoria y antijurídica y porque
viola el Convenio Suscrito con la Organización Internacional del Trabajo sobre
los Derechos de los Trabajadores Migratorios
y sus Familias, así como los Derechos Humanos y Laborales de los
trabajadores migrantes que se encuentran en ese país.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Equidad y Género y a la
Comisión de Asuntos Fronterizos.
- EL C. SECRETARIO: 12.- Oficio NO. D.G.P.L. 58-II-4-794 de fecha 15
de marzo y recibida el 25 de abril, que remite la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, mediante el cual informan de la elección de la Dip.
Beatriz Elena Paredes Rangel, como Presidenta de la Mesa Directiva
- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por
enterados.
- EL C. SECRETARIO: 13.- Oficio de fecha 18 de febrero y recibido el
26 del mismo, que remite el C. Arnoldo Fitch Díaz, Vocal Ejecutivo del Fondo
Mixto para la Promoción de Playas de Rosarito, B.C., mediante el cual envía la
Cuenta Pública de dicho Organismo.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 14.- Copia del escrito de fecha 24 de abril y
recibido el 29 del mismo, dirigido al
Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de la República, que remite el Lic.
Juan Alarcón Hernández, Presidente de la Federación Mexicana de Organismos
Públicos de Protección de Derechos Humanos, con relación a los operativos
efectuados el 10 de abril del presente en este estado, en el que se detuvieron
a elementos de la policía en forma masiva en la academia de Policía Estatal.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Justicia y a la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos
Indígenas y Equidad y Género
- EL C. SECRETARIO: 15.- Oficio No.
C.E. 821/02 de fecha 3 de abril y recibido el 26 del mismo, que remite la Mesa
Directiva de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados LVIII
Legislatura, mediante el cual informa con relación a Punto de Acuerdo de fecha
26 de septiembre de 2000, en el que se manifestó la inconformidad de éste
Congreso, por los incrementos mensuales y acumulativos de la Gasolina Diesel y
particularmente, el gas doméstico.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, en atención al Punto de Acuerdo enviado a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión mediante Oficio No. 3451 de fecha 29 de
septiembre de 2000.
- EL C. SECRETARIO: 16.- Invitación de
fecha 27 de abril y recibido el 29 del mismo, que remite el C. César Muñoz
Coronado, Director de Relaciones Públicas del Estado, a formar parte del
presidium en la ceremonia del Niño Gobernador por un día, el cual se llevó a
cabo en el Patio Central del Ejecutivo a las 9:30 horas el día 30 de abril del
año en curso.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la
invitación la cual fue atendida por el Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova
- EL C. SECRETARIO: 17.- Invitación No.
112 de fecha 26 de abril y recibida el mismo día, que remite el C. César Muñoz
Coronado, Director de Relaciones Públicas del Edo., a formar parte del
presidium, en el acto solemne que se llevará a cabo el próximo domingo 5 de
mayo del presente año, en la explanada municipal del Centro Cívico a las 8:00
horas.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la
invitación la cual será atendida en su oportunidad.
- EL C. SECRETARIO: 18.- Escrito de
fecha 23 de abril y recibido el 29 del mismo, que remite el C. Rafael Cabrera
barajas y Jova Robles Caro, Presidente del Comité de Desarrollo Social del
Fracc. Valle del Alamo, mediante el cual hacen llegar escrito que dirigieron al
Lic. Eugenio Elorduy Walter, Gobernador del Estado, en el cual esta solicitando
entrevista de 7 minutos para exponerle algunas irregularidades.
- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados.
- EL C. SECRETARIO: 19.- Oficio No. 521
de fecha 29 de abril y recibido el mismo día, que remite el Ing. Armando
Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la
información concerniente al Presupuesto
de Egresos del Primer Trimestre del año en curso, Estados Financieros y
Contables, Evaluación Financiera del Ejercicio en función de los programas que
lo integran y monto de las transferencias, ampliación y partidas, se anexan
cuatro engargolados.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 20.- Fax del oficio
No. 000887 de fecha 30 de abril y recibido el mismo día, que remite el C.P.C.
René Reyes Ortega, Tesorero Municipal del H. XVII Ayuntamiento de Ensenada,
B.C., mediante el cual informa que se encuentra imposibilitado para dar
cumplimiento para la presentación delas transferencias por Ampliación,
Disminución y Creación de Partidas, y Avance trimestral de dicho Ayuntamiento,
por lo se agradecerá se les autorice la
presentación para el día 03 de mayo.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 21.- Oficio No.
IN-CAB-8/02 de fecha 26 de abril y recibido el 30 del mismo, que remite el Lic.
Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Ayuntamiento de Tijuana, B.C.,
mediante el cual envía copia de acuerdo de Cabildo Certificado y aprobado por
dicho Ayuntamiento de Tijuana, B.C. , relativo a autorización de Transferencias
Presupuestal de la Presidencia Municipal, por la cantidad de $300,000.00 pesos
M.N.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 22.- Oficio No.
IN-CAB-794/2002 de fecha 26 de abril y recibido el 30 del mismo, que remite el
Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Ayuntamiento de Tijuana,
B.C., mediante el cual envía acuerdo de Cabildo Certificado en el que se aprobó
por unanimidad de votos la baja de 2,036 Bienes Muebles del dominio Privado de
dicho Ayuntamiento.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 23.- Oficio No.
DDP63/02 de fecha 26 de abril y recibido el 30 del mismo, que remite el Lic.
Magdo. Gilberto Cota Alanís, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Edo., mediante el cual envía el avance
presupuestal por partidas y avance por programas correspondientes al Primer
Trimestre del año 2002, de dicho Consejo de la Judicatura.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia d e la
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 24.- Oficio No.
C.I./130/2002-II de fecha 17 de abril y recibido el 30 del mismo, que remite el
LIC. Tomás de la Rosa Martínez, Síndico Procurador del H. II Ayuntamiento de
Playas de Rosarito, B.C., mediante el
cual informa con relación a dictamen No, 9 de la Comisión de Hacienda y
Administración, en el cual se aprueban las Cuentas del Comité de Turismo y
Convenciones de Rosarito, B.C., por el ejercicio fiscal de 2000.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia d e la
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 25.- Escrito de
fecha 16 de abril y recibido el 30 del mismo, que remite el C. Magdo. Carlos
César Cárdenas Márquez, Coordinación de la Comisión de Comunicación Social y
Relaciones Públicas del Tribunal Electoral del D.F., mediante el cual envía las
intervenciones que tuvieron los Señores Magistrados de dicho Tribunal electoral
del Distrito Federal ante el Senado de la República el día 20 de marzo del año
en curso, se anexa videocasete.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el
envío el cual se pone a disposición de los Cc. Diputados.
- EL C. SECRETARIO: 26.- Oficio No,
186/2002 de fecha 30 de abril y recibido el mismo día, que remite el C.P. José
Guadalupe Valdivia Martínez, Tesorero Municipal del H. XVII Ayuntamiento de
Mexicali, B.C., mediante el cual envía los programas anuales del presupuesto de
diversas dependencias del H. XVII Ayuntamiento.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 27.- Invitación de
fecha No. 270 de fecha 26 de abril y recibido el 30 del mismo, que remite el
Dr. José Gilberto Núñez Amescua, Presidente del Congreso del Trabajo, a formar
parte del presidium durante el desfile del primero de mayo, que será instalado
en la Calzada Independencia frente al Poder ejecutivo a las 8:00 Horas.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la
invitación la cual será atendida por este Presidencia.
-
EL C. PRESIDENTE: Bien se agota el
segundo punto, el tercero, relativo a la correspondencia despachada, en razón
de haberse remitido de manera similar al punto anterior, el listado de
correspondencia despachada, se solicita la dispensa de la lectura, mediante
votación económica.
-
LA C. SECRETARIA: Los diputados que
estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica, aprobado diputado
Presidente.
RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA
POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA AL 2 DE MAYO DEL AÑO 2002
1.- Oficio No. 1371 de fecha 23 de
abril y despachado el 26 del mismo, dirigido al Ing. Juan Pablo Hernández Díaz,
Titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario, mediante el cual se envía el
Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y
Recursos Naturales, relativo al ataque y control de la plaga del insecto
conocido como conchuela, que ha venido afectando a los árboles de eucalipto.
Asimismo fue enviado al Ing. Alberto Cárdenas Jiménez, Comisión Nacional
Forestal.
2.-
Oficio No. 1494 de fecha 25 de abril y despachado el 26 del mismo,
dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walher, Gobernador del Estado de B.C. ,
mediante el cual se informa que mediante acuerdo aprobado se deje insubsistente
el Decreto No. 305, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de
abril de 2001. Asimismo se remite Dictamen No. 5 para su respectiva
publicación.
3.- Oficio No. 1520 de fecha 25 de
abril y despachado el 29 del mismo, dirigido al Dr. Santiago Levy Algazy,
Director General del IMSS, mediante el cual se envía acuerdo aprobado referente
a solicitarle muy respetuosamente la
inmediata operación del Hospital Regional de Especialidades que se encuentra
listo para funcionar en el Municipio de Tijuana, B.C.
4.- Oficio No. 1514 de fecha 24 de
abril y despachado el 29 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther,
mediante el cual se envía para su debida publicación Acuerdo No. 14, referente
a las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja
California, ejercicio fiscal de 2000.
5.- Oficio No. 1515 de fecha 24 de
abril y despachado el 29 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther,
mediante el cual se envía para su debida publicación Acuerdo No. 15, referente
a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado
de Baja California, por el ejercicio fiscal de 2000.
6.- Oficio No. 1521 de fecha 26 de
abril y despachado el 29 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther,
mediante el cual se envía para su debida publicación Convocatoria para la
elección de Consejero Ciudadano del Consejo Estatal Electoral del IEE, emitida
mediante Dictamen No. 66 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales.
-
EL C. PRESIDENTE: Se declara agotado
el tercer punto del orden del día, en el relativo al cuarto punto, es informe
de Comisiones para actos especiales, se les pregunta a los señores diputados,
¿Si tienen algún informe de acto especial?, bien, se declara agotado el cuarto
punto del orden del día, para pasar al quinto punto, que es el relativo a
informes o dictámenes que rinden las comisiones especiales o permanentes, la
comisión de Hacienda, en el uso de la voz el diputado Presidente de la Comisión
de Hacienda y Administración Arturo Alvarado, a esta altura de la sesión,
hacemos constar la presencia del diputado Edmundo Salazar.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su
permiso diputado Presidente, compañeros. COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION
DICTAMEN NO. 63 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio,
análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP002/2002 de fecha 07
de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su
opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto Estatal Electoral,
por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de
2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2001, el Congreso
del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto Estatal
Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Con fecha 15 de agosto de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició
la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del
Instituto Estatal Electoral, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para
el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las
disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con
fecha 21 de enero de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de
Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la
Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte
del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal de 2000. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del
Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII
en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.-
Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una
comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 53 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja
California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el
conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración
pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará
sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades
señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que
la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y
auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que
están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del
Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o
manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización
aplicables, como resultado de la revisión se formularon observaciones a las
Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción,
excepto por las siguientes salvedades:
a) La Entidad presenta al cierre del
ejercicio en la cuenta Sueldos por Pagar, subcuentas “Prestaciones Empleados
1999” y “Previsión Social”, un monto de $ 7’304,886, el cual se deriva de las
provisiones realizadas en los ejercicios de 1999 y 2000 por un monto de $
3’010,434 y $ 4’294,452, respectivamente, en virtud de la creación de un fondo
destinado para prestaciones de seguridad social del personal de la Entidad, sin
embargo, no cuenta con la documentación que ampare la afiliación de los
empleados ante una institución de seguridad social, ni con el soporte
documental del compromiso u obligación de pago, manteniendo dichos recursos en
cuentas de cheques e inversiones. b) La Entidad durante el ejercicio efectuó
pagos de vacaciones a algunos servidores públicos de la Dirección General del
Registro Estatal de Electores del Instituto Estatal Electoral, por un monto de
$ 313,076, sin haberse ejercido el derecho a disfrutarlas, incumpliendo con lo
establecido en el último párrafo del artículo 32 de la Ley del Servicio Civil
de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e
Instituciones Descentralizadas de Baja California, el cual establece: “... En
ningún caso las vacaciones podrán compensarse con el pago de salario doble, sin
el descanso correspondiente”. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría
Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de
Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que
suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los
siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la
aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y
de la Cuenta Pública de Egresos del Instituto Estatal Electoral, a los CC. C.P.
Ismael Eduardo Jáuregui Félix e Ing. Jorge Alberto Aranda Miranda, en su
carácter de Director General del Instituto Estatal Electoral y Director General
del Registro Estatal de Electores, respectivamente, por el período del primero
de enero al 31 de diciembre de 2000. SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad
presenta al cierre del ejercicio en la cuenta Sueldos por Pagar, subcuentas
“Prestaciones Empleados 1999” y “Previsión Social”, un monto de $ 7’304,886, el
cual se deriva de las provisiones realizadas en los ejercicios de 1999 y 2000
por un monto de $ 3’010,434 y $ 4’294,452, respectivamente, en virtud de la
creación de un fondo destinado para prestaciones de seguridad social del personal
de la Entidad, sin embargo, no cuenta con la documentación que ampare la
afiliación de los empleados ante una institución de seguridad social, ni con el
soporte documental del compromiso u obligación de pago, manteniendo dichos
recursos en cuentas de cheques e inversiones; y porque la Entidad durante el
ejercicio efectuó pagos de vacaciones a algunos servidores públicos de la
Dirección General del Registro Estatal de Electores del Instituto Estatal
Electoral, por un monto de $ 313,076, sin haberse ejercido el derecho a
disfrutarlas, incumpliendo con lo establecido en el último párrafo del artículo
32 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes
del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, el
cual establece: “... En ningún caso las vacaciones podrán compensarse con el
pago de salario doble, sin el descanso correspondiente”, túrnese al Consejo
Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, para que en un plazo que no
exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se
informe al Congresos del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas
de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil
dos. Y firman los integrantes de la COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION. Es
cuanto.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor
Presidente, a esta altura de la sesión, se hace constar la presencia del señor
diputado Gerardo Cortez Mendoza, se pregunta a los diputados ¿Si existe orador
en contra, en relación al dictamen No. 63?, por no existir registro de oradores
en contra, ¿Usted, se inscribe en contra del dictamen, ¿Algún diputado a favor
del dictamen No. 63?, el diputado Alvarado, muy bien se inscribe estos
compañeros diputados, en el uso de la voz, el diputado Enrique Acosta.
-
EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Gracias
señor Presidente, el motivo de haberme registrado en contra del dictamen que
fue aprobado en la Comisión de Hacienda y Administración, se basa esencialmente
en que este dictamen establece en su integración una actitud, por parte de los
funcionarios titulares de los órganos electorales en Baja California, que no es
la adecuada, inclusive no, es violatoria de, considero diversas disposiciones
del orden penal en el Estado, como lo leyó el señor Presidente de la Comisión
de Hacienda y Administración, se turna a la Contraloría del Estado, la cuenta
pública, en lo relativo a lo que se menciona por haber los funcionarios
establecido diversos pagos de carácter doble en su gestión, como titulares de
los mismos, la propuesta en este momento yo, quisiera proponer al Pleno del
Congreso que dada la ilegal disposición de recursos públicos, de recursos
emanados de la sociedad, esta cuenta pública, se turnará a la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Baja California para que integrara la
averiguación correspondiente en forma independiente a la vista que se le da a
la Contraloría del Estado, dado que en el tiempo que llevamos los diputados en
el ejercicio político, hemos enviado a la Contraloría del Estado, algunas
cuentas, algunos documentos para su seguimiento y no hemos tenido respuesta
adecuada en cuanto al seguimiento que se le está dando a las mismas, desde el
punto de vista estrictamente jurídico, este Congreso tiene la facultad total de
poder enviar a la Procuraduría, cualquier cuenta que presente disposición o
presunta disposición ilegal de recursos públicos, en el caso que nos ocupa, yo
creo que es muy importante que este pleno, este Congreso, esta Legislatura,
establezca un posicionamiento firme en cuanto a evitar o ser parte de la
impunidad política o jurídica que puedan tener malos funcionarios dentro del
desarrollo, del desarrollo de sus funciones, es cuanto señor Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor
diputado, el diputado Alvarado.
-
EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su
permiso diputado Presidente, bueno mi participación aquí obedece para solicitar
a los compañeros el apoyo al dictamen que emitió la Comisión de Hacienda y Administración,
relativo a las cuentas públicas del Instituto Estatal Electoral, dice que es
hora de declarar nada más que estas cuentas no fueron turnadas a la
Contraloría, fueron turnadas al Consejo Estatal Electoral, que es el organismo
que tiene que ver de las fallas administrativas que haya para aplicar las
correcciones correspondientes, los asuntos que hemos mandado a Contraloría,
bueno ese es un asunto aparte de las cuentas que estamos dictaminando en este
momento y bueno creo que la revisión que hizo tanto la Contaduría Mayor de
Hacienda con su grupo de auditores, como el análisis que se dio en el seno de
la Comisión de Hacienda, fue suficiente como para poder venir y decirles que no
hay razón de peso con la cual se deban de negar estas cuentas, porque estamos
hablando de una falla administrativa de un trabajador que se le pagaron sus
vacaciones y que no las disfruto, esta es una situación, insisto es una falla
administrativa que se puede corregir en cualquier momento, esto es simplemente
es de que hagan que el trabajador disfrute de sus vacaciones y no se le pague
sueldo por ello, este es una situación que también atendiendo la importancia
relativa de todo el trabajo de revisión de cuentas bueno no creemos que haya
que hacer un escandalo ni tratar de señalar que se estaba manejando mal el
Instituto, estamos hablando de la cuenta pública patrimonial de la cuenta
pública de ingresos y de la cuenta pública de egresos, de la forma de conducir
el Instituto Electoral, bueno esa es otra, una situación ajena, a lo que
estamos dictaminando en este momento, por lo cual y para concluir quiero
insistir en la petición del apoyo al dictamen de esta Comisión de Hacienda, que
yo creo es un trabajo que se hizo en una forma muy seria y muy responsable por
lo cual la petición es de que se apoye este dictamen, muchas gracias diputado.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado
Presidente, hacemos constar la presencia en este recinto de la diputada Rosalba
Martín Navarro, del diputado Catalino Zavala Marquez, se agotó la participación
de dos diputados, uno a favor, otro en contra, se pregunta a los diputados ¿Si
existe algún otro orador en contra?, diputado Acosta, ¿Orador a favor?, se
registra la, si así es.
-
EL C. DIP. MORAN DIAZ: (Desde su
curul) En virtud de solicitarle la palabra, pudiera hacer una precisión.
-
EL C. PRESIDENTE: ¿Es a favor en
contra?, estamos en debate.
-
EL C. DIP. MORAN DIAZ: (Desde su
curul) Es una precisión, respecto a la primera propuesta, a las palabras que
dijo el diputado y es necesario que seamos claro, se puede confundir en cuanto
a lo que dijo el diputado.
-
EL C. PRESIDENTE: Si, como estamos en
debate pero se enlista Usted en relación al dictamen.
-
EL C. DIP. MORAN DIAZ: Más bien, es
una precisión, no lleva ni un minuto en ello, si me permite.
-
EL C. PRESIDENTE: Es que es en
relación, estamos en debate, yo con todo gusto, pero estamos en debate y lo que
señala la Ley Orgánica es que es orador…
-
EL C. DIP. MORAN DIAZ: (Desde su
curul), Si existe debate por la presentación que hizo el compañero.
-
EL C. PRESIDENTE: El diputado ¿Quiere
hacer una precisión?,
-
EL C. DIP. MORAN DIAZ: (Desde su
curul), una presición, nada más.
-
EL C. PRESIDENTE: Anotate, diputado a
favor y haces la precisión.
-
EL C. DIP. MORAN DIAZ: (Desde su
curul), es que no va a favor ni en contra, es una precisión, una aclaración en
cuanto a los términos utilizados….
-
EL C. PRESIDENTE: Anotamos al diputado
Leopoldo Morán, diputado Acosta.
-
EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO:
Efectivamente no es una razón de peso, es una razón de pesos la que se da en
estas circunstancias y no únicamente nos estamos refiriendo a que un empleado
del Instituto Estatal Electoral, cobró dos veces sus vacaciones, sino que hay
cantidades de dinero que se establecieron en el presupuesto de este Instituto y
que su fin era destinarlos para la seguridad social médica de los mismos y
encontramos en la cuenta pública, que dichos empleados no fueron afiliados a
ningún Instituto de Seguridad Social en Baja California y si el dinero se
aplicó o se mantuvo en cuentas de cheques del propio Instituto, que lógicamente
tuvieron que tener rendimientos porque se pagan intereses, sean cual sean sus
tazas y al tener ese dinero sin otorgarle el fin al cual estaba destinado pues
es lógico que pueda presentarse la presunción de un destino no legal a esos
recursos, por eso es que confirmamos que yo creo que en nada perjudica, al
contrario beneficia la posición de esta Legislatura que podamos enviar a la
Procuraduría General de Justicia del Estado, esta cuenta pública, no con el
ánimo de descalificar a nadie en su trabajo, no con el ánimo de que el Congreso
se convierta en inquisidor, ni juzgador de actitudes, sino con el ánimo de
darle a la sociedad la transparencia que la gente quiere de sus autoridades y
con el hecho conocido de que turnarse una cuenta pública a la Procuraduría, no
implica que se le esté juzgando de antemano o que se le esté imponiendo una
responsabilidad penal, sino que es bien conocido que la Procuraduría, tiene
como finalidad investigar y si de esa investigación, resulta que los
funcionarios actuaron conforme a derecho, no tendrán por que ser señalados como
responsables de alguna actitud ilícita, sin embargo, si existe alguna
presunción, pues la Procuraduría, podría iniciar una consignación ante las
autoridades correspondientes, yo creo que es el momento compañeros diputados
que el Congreso del Estado, establezca una imagen de evitar la impunidad, tal
cual sea, del tamaño que sea, grande o chica, no tenemos porque convertirnos en
cómplices de actitudes que no conlleven el mejor beneficio para los bajacalifornianos,
no debemos asustarnos tampoco enviar esas cuentas a la Procuraduría, el
Gobierno del cambio, ahora pregona cero impunidad, cero corrupción, vamos
haciendole caso, entonces a esas actitudes que continuamente las vemos y que el
Gobierno, tanto estatal y federal, gasta tanto dinero en publicidad, en atacar
a la impunidad, vamos tomando la “batuta” ahora los diputados, vamos
demostrandole a quienes votaron por nosotros, que queremos hacer las cosas
bien, gracias.
-
EL C. PRESIDENTE: Bien, en el uso de
la voz el diputado Leopoldo Morán.
-
EL C. DIP. MORAN DIAZ: Muchas gracias
señor Presidente, en realidad el hecho de pedir autorización para hablar, era
con el propósito de precisar exactamente el uso de nuestras palabras, porque a
veces queremos decir una cosa y por el uso de una palabra, pues lo hacemos
inadecuado, esto lo voy a hacer personalmente, no tenía, no tiene objeto ya,
puesto que el compañero expresó lo que quería expresar, pero aprovecho el
momento en la Tribuna para decir lo siguiente.
-
EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: ¿Cuál
compañero diputado?.
-
EL C. DIP. MORAN DIAZ: Usted
compañero, para decir lo siguiente, hablar de impunidad, hablar de trampas,
hablar de muchas cosas, creo que puede hablarse en tiempos pasados, en tiempos
presentes y en tiempos futuros, lo más importante no es hablar, lo más
importante es hacer las cosas y si el gobierno actual, pretende hacerlo,
creanme que lo está haciendo y de la mejor manera posible, pero no es posible
que ante una diversidad de conceptos que pueden ser tomados o interpretados,
podamos dar cumplimiento cabal a todos absolutamente, esto ningún orador,
ningún perorata que pudiera hacer genio y figura al florear la palabra, podría
llegar a precisar en forma concreta y exacta que no se está cometiendo una u otra
cosa, pero la verdad es que en este momento no estamos discutiendo eso, se está
pidiendo solo y sencillamente la aprobación de algo que llevó un procedimiento
y un proceso a todas luces exhaustivo y que llegó a concretarse en algo que es
el dictamente que se nos está presentando, de esa manera si queremos discutir
lo que es una u otra cosa, podemos dedicarle bastante tiempo y me anotaría en
ello, pero en este caso sinceramente lo único que se está pidiendo es que se
vote a favor de lo que ha presentado nuestro compañero diputado en esta
ocasión, es cuanto señor Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Concluyó la
intervención a favor del diputado Morán, hacemos constar la presencia del
diputado Antonio Araiza, la presencia del diputado Nicolás Osuna Aguilasocho,
la presencia del diputado Juan Manuel Salazar Castro y del diputado Marcelino
Hidalgo Silva; ¿Algún orador que se quiera inscribir?, ¿Algún otro orador a
favor?, el diputado Arturo Alvarado en el uso de la voz.
-
EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su
permiso diputado Presidente, yo no quería hablar, no quería participar, porque
creo que este tema fue suficientemente discutido y abatido en el seno de la
Comisión de Hacienda y estamos aquí participando integrantes de la misma
Comisión, yo nada más quiero enfocar el tema hacia un dictamen, que en la
Comisión de Hacienda, fue aprobado por unanimidad, esto quiere decir todos
votaron a favor de este dictamen, inclusive el compañero diputado Enrique
Acosta, votó a favor de ese dictamen en la Comisión de Hacienda, entonces creo
que no es justo que se venga aquí al Pleno a alegar otras situaciones distintas
a las que se ventilaron dentro del seno de la Comisión de Hacienda, nada más
quiero dejarle hasta ahí y pedirle a los compañeros una vez más, que se apoye
el dictamen de la Comisión de Hacienda, que fue votado y aprobado por la
unanimidad de los miembros de la misma comisión, muchas gracias.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor
diputado, el diputado Acosta, por alusiones, les recuerdo que en la ley
Orgánica dice que son hasta dos intervenciones por tema por diputados, salvo a
alusiones personales, es para constar alusiones no es para aludir a nadie.
-
EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: En este
caso, yo creo que al secretario técnico de la Comisión de Hacienda, ha de haber
fallado la grabadora al registrar el voto y espero que no hable el secretario
técnico por alusiones, me voy a referir al caso del compañero de los
señalamientos de compañero Alvarado, efectivamente esto se discutió en la
Comisión de Hacienda, acostumbramos discutir los dictámenes, el hecho de que
los discutamos allá no limita que los podamos volver a ver aquí, pensar así o
actuar así o ser así, implica una falta de respeto a sus compañeros diputados,
en lo que se refiere al compañero diputado Morán, acepto totalmente sus expresiones
y como resultado de ello, solo esperaría que su voto fuera en contra del
dictamen, porque entonces dejaríamos a un lado la congruencia, y sobre todo
recomendaría a los compañeros que usemos el uso de la voz para poder decirle al
compañero que no conoce el uso de las palabras, pues que nos pongamos a revisar
primero si conocemos la táctica parlamentaria y podamos tener la capacidad de
usar la Tribuna para eso, es cuanto señor Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor.
-
EL C. DIP. MORAN DIAZ: Por alusión
señor Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: En el uso de la voz
el diputado Morán.
-
EL C. DIP. MORAN DIAZ: Esto es lo
bonito de este lugar, en donde cada uno tiene el derecho de expresar lo que
siente y eso nos lo otorga la Constitución y eso es lo maravilloso, la verdad
es que pretendía yo hacer eso personalmente, pero bueno me da la oportunidad
compañero, Usted en la primera intervención, precisó “quisiera hacer una
propuesta a este cuerpo legislativo” y si nos referimos gramaticalmente,
“quisiera” es un verbo que solo es deseo, pero que nunca es sustancia, por lo
tanto, por eso yo decía, claramente que no hizo Usted ninguna propuesta, en el
momento en que diga “quiero hacer una propuesta y la hago”, definitivamente,
por eso era mi intervención en este sentido, lo aclaro gracias a su
oportunidad, lo cual agradezco, es cuanto señor Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor
diputado, se le pregunta a la Asamblea ¿Si consideran suficientemente discutido
el tema?, bien, entonces agotado el debate sobre el tema se somete a
consideración de los compañeros diputados, el dictamen.
-
LA C. SECRETARIA: Se solicita a los
ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto.
-
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,
-
Hidalgo Silva Marcelino, en contra,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, en contra,
-
Salazar Castro Juan Manuel, en contra,
-
Acosta Fregoso Enrique, en contra,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, en
contra,
-
Ramos García Everardo, en contra,
-
Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor, a favor,
-
Moran Díaz Leopoldo, a favor,
-
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Araiza Regalado José Antonio, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.
-
Martín Navarro María Rosalba, a favor,
-
Zavala Márquez Catalino, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor
-
Castro Trenti Fernando Jorge en
contra.
-
EL C. PRESIDENTE: La diputada
Secretaria de esta Mesa Directiva emite el cómputo respectivo, se emitieron 21
votos, catorce de ellos a favor, siete en contra y cero abstenciones; una vez
aprobado en lo general y en lo particular el dictamen No. 63 de la Comisión de
Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el diputado Arturo
Alvarado González, se declara aprobado este dictamen. Dado en el Salón de
Sesiones Lic. Benito Juárez García, a los dos días del mes de mayo del año dos
mil dos, de esta sesión ordinaria de la H. Legislatura del Estado, firmado por
la diputada Secretaria y por el diputado Presidente; de la misma comisión de
Hacienda y Administración el dictamen No. 67 y lo expone el diputado Arturo
Alvarado.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su
permiso diputado Presidente, Honorable Asamblea. COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DICTAMEN NO. 67 HONORABLE
ASAMBLEA: Recibió esta Comisión,
para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DAPMU/OP025/2002 de fecha 07 de marzo del 2002, mediante el cual la
Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública
Anual del Fideicomiso Municipal del Sistema de Transporte Público del Tren
Ligero de Tijuana, por el ejercicio fiscal que terminó el 31 de diciembre de
2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2001, el Congreso
del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso
Municipal del Sistema de Transporte Público del Tren Ligero de Tijuana, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 08 de
junio de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la
información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Municipal del
Sistema de Transporte Público del Tren Ligero de Tijuana, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de
acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las
normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.
TERCERO.- Con fecha 23 de agosto de 2001, se llevó a cabo la confronta de
información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores
públicos del Fideicomiso, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de
fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la
Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2000. CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública
Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo
27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política
Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y
Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y
42 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y
Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los
ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual,
entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el
Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para
la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder
Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los
Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos,
como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las
disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la
revisión se formularon observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso,
mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los
siguientes puntos: a). El Fideicomiso no cuenta con un sistema adecuado de
contabilidad, en base a devengado o acumulación de sus operaciones, de
conformidad con lo establecido en los artículos 48, 50 y 51 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, debido
a que se carece de cuentas de mayor, de auxiliares
contables, de pólizas y de catálogo de cuentas, contándose únicamente con los
estados de cuenta que la Fiduciaria les remite, elaborados sobre la base de
efectivo, existiendo incertidumbre sobre las posibles operaciones adicionales
que en su caso se hubiesen efectuado; así mismo no proporcionó la documentación
comprobatoria original que soporte algunas erogaciones realizadas durante el
período del 01 de enero al 08 de septiembre de 2000, por un monto de $ 193,980,
sustentándose únicamente con fotocopias de dicha comprobación. b). No se dio
cumplimiento a los artículos 18 último párrafo y 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se
obtuvo la aprobación del Cabildo sobre el Presupuesto de Egresos inicial de $
1’500,000, así como de las modificaciones al Presupuesto de Egresos efectuadas
durante el ejercicio, consistentes en ampliaciones por $ 211,291 y
disminuciones por $ 158,089. c).
El Fideicomiso incumplió con lo dispuesto en el artículo 26 fracción II y 59 de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, toda vez que
no efectuó una valuación de su Presupuesto de Egresos inicial y ejercido por
programas y consecuentemente no efectuaron evaluaciones periódicas sobre el
grado de avance físico y financiero de los programas. d). Se determinó
diferencia de $ 412,537 al comparar los egresos que se presentan en el estado
de resultados por $ 1’965,739 y las cifras del Estado Comparativo Presupuestal
al cierre del ejercicio de $ 1’553,202, la cual no fue aclarada por el
Fideicomiso, toda vez que no proporcionó conciliación entre ambas cifras. e).
No fue proporcionada la evidencia que respalde la realización de las metas
establecidas en los Programas denominados “Negociación y Gestiones con
Entidades del Gobierno Federal, Estatal y con Inversionistas Privados” y
“Proceso de Licitación y Etapa de Construcción del Proyecto del Tren Ligero de
Tijuana”, situación que impidió efectuar una verificación del grado de cumplimiento
de las metas programadas en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California. f). El Fideicomiso
no mostró evidencia de haber remitido al Ejecutivo del Estado el Presupuesto de
Egresos autorizado y cierre del ejercicio presupuestal del 2000, para su
publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Baja California.
SEXTO.- Que la opinión emitida por
la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus aspectos en Sesión
de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto,
la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable
Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS
PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta
Pública Patrimonial, la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de
Egresos del Fideicomiso Municipal del Sistema de Transporte Público del Tren
Ligero de Tijuana, a los CC. Ing. Jesús Torres Acevedo y C.P. Oscar Jesús
Escobedo Carignán, en su carácter de Directores Generales del Fideicomiso, por
los períodos del primero de enero al 06 de septiembre y del 07 de septiembre al
31 de diciembre de 2000, respectivamente, por motivo de que el Fideicomiso no
cuenta con un sistema adecuado de contabilidad, en base a devengado o
acumulación de sus operaciones, de conformidad con lo establecido en los
artículos 48, 50 y 51 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California, debido a que se carece de cuentas de mayor, de
auxiliares contables, de pólizas y de catálogo de cuentas, contándose
únicamente con los estados de cuenta que la Fiduciaria les remite, elaborados
sobre la base de efectivo, existiendo incertidumbre sobre las posibles
operaciones adicionales que en su caso se hubiesen efectuado; así mismo no
proporcionó la documentación comprobatoria original que soporte algunas
erogaciones realizadas durante el período del 01 de enero al 08 de septiembre
de 2000, por un monto de $ 193,980, sustentándose únicamente con fotocopias de
dicha comprobación; porque no se dio cumplimiento a los artículos 18 último
párrafo y 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Baja California, toda vez que no se obtuvo la aprobación del Cabildo
sobre el Presupuesto de Egresos inicial de $ 1’500,000, así como de las
modificaciones al Presupuesto de Egresos efectuadas durante el ejercicio,
consistentes en ampliaciones por $ 211,291 y disminuciones por $ 158,089;
porque el Fideicomiso
incumplió con lo dispuesto en el artículo 26 fracción II y 59 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no efectuó una valuación
de su Presupuesto de Egresos inicial y ejercido por programas y
consecuentemente no efectuaron evaluaciones periódicas sobre el grado de avance
físico y financiero de los programas; porque se determinó diferencia de $
412,537 al comparar los egresos que se presentan en el estado de resultados por
$ 1’965,739 y las cifras del Estado Comparativo Presupuestal al cierre del
ejercicio de $ 1’553,202, la cual no fue aclarada por el Fideicomiso, toda vez
que no proporcionó conciliación entre ambas cifras; y porque no fue
proporcionada la evidencia que respalde la realización de las metas
establecidas en los Programas denominados “Negociación y Gestiones con
Entidades del Gobierno Federal, Estatal y con Inversionistas Privados” y
“Proceso de Licitación y Etapa de Construcción del Proyecto del Tren Ligero de
Tijuana”, situación que impidió efectuar una verificación del grado de
cumplimiento de las metas programadas en los términos de lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con motivo de
lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque el Fideicomiso no mostró evidencia de
haber remitido al Ejecutivo del Estado el Presupuesto de Egresos autorizado y
cierre del ejercicio presupuestal del 2000, para su publicación en el Periódico
Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en
un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H.
Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los
veinticuatro días del mes de abril de dos mil dos. Firman los integrantes de la
COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor
Presidente, se pregunta a los compañeros diputados, si existe algún orador en
contra, en relación al dictamen leído por el diputado Alvarado, no
registrándose ningún orador en contra, no procede recabar el listado de
oradores a favor, por lo tanto por conducto de la diputada Secretaria,
procedáse a recabar el sentido de la votación en forma nominal de los
compañeros diputados.
-
LA C.
SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto
en votación nominal, iniciando por la derecha.
-
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
-
Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
-
Acosta Fregoso Enrique, a favor,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, a
favor,
-
Ramos García Everardo, a favor,
-
Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgar, a favor,
-
Moran Díaz Leopoldo, a favor,
-
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.
-
Martín Navarro María Rosalba, a favor,
-
Zavala Marquez Catalino, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia a favor,
-
Castro Trenti Fernando Jorge a favor,
-
EL C.
PRESIDENTE: El cómputo que emite la Mesa Directiva por conducto de la diputada
Secretaria, se emitieron 19 votos, todos ellos a favor. Una vez aprobado en lo
general como en lo particular, por ello se declara aprobado el Dictamen Número
67 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído
por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo del Estado en la Sesión Ordinaria de la Honorable
XVII Legislatura a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. Firmado
por la diputada Secretaria y diputado Presidente; dictamen No. 72 de la
Comisión de Hacienda y Administración, relativa a las cuentas públicas del
patronato del Bosque y Zoológico de la ciudad de Mexicali, Baja California, por
el ejercicio fiscal dos mil dos, exponente diputado Arturo Alvarado.
-
EL C. DIP.
ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso diputado Presidente, COMISION DE HACIENDA Y
ADMINISTRACION DICTAMEN NO. 72, HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para
su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No.
DAPMU/OP032/2002 de fecha 15 de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría
Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del
Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, Baja California, Organismo Descentralizado de la
Administración Pública Municipal, por el ejercicio fiscal comprendido del
primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la emisión del
presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la
información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.-
Con fecha 29 de marzo de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la
Cuenta Pública Anual del Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali,
Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de junio de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició
la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del
Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, Baja California,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el
examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de
fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al
sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 15 de enero de 2002, se llevó a cabo
la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión
con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el
ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del
Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2000.
CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la
Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece
en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la
Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión
de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California y 42 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y
Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los
ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual,
entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el
Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para
la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder
Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los
Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos,
como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las
disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la
revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas
que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes
puntos: a). La Entidad no efectuó el
reconocimiento contable de adeudos por consumo de agua y otros servicios
prestados por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM),
por $ 12’106,876 y $ 36,975 respectivamente, al 31 de diciembre de 2000, según
“Reporte de consulta de saldos” por número de cuenta emitido por la CESPM. Manifestando la Entidad que se encuentra en
pláticas de negociación con la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Mexicali a través del Ayuntamiento de Mexicali, para efecto de reconocer el
adeudo generado por los servicios de agua potable prestados. b). No se dio cumplimiento al artículo 43 de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California,
toda vez que no remitió al Congreso del Estado, la aprobación del Cabildo de
Mexicali, correspondiente a modificaciones presupuestales al Presupuesto de
Egresos, consistentes en ampliaciones por $ 443,240 y disminuciones por $
438,072, sin existir evidencia a la fecha de que estas hayan sido remitidas al
Cabildo para su aprobación. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría
Mayor de Hacienda, fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de
Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que
suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los
siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública
Patrimonial del Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, Baja
California, al C. Ing. Carlos Guerra Martínez, en su carácter de Director
General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre
de 2000, por motivo de que la Entidad no efectuó el reconocimiento contable de
adeudos por consumo de agua y otros servicios prestados por la Comisión Estatal
de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), por $ 12’106,876 y $ 36,975
respectivamente, al 31 de diciembre de 2000, según “Reporte de consulta de
saldos” por número de cuenta emitido por la CESPM. Manifestando la Entidad que se encuentra en pláticas de
negociación con la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali a través
del Ayuntamiento de Mexicali, para efecto de reconocer el adeudo generado por
los servicios de agua potable prestados. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga
la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de
Egresos del Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, Baja
California, al C. Ing. Carlos Guerra Martínez, en su carácter de Director
General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre
de 2000. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero,
así como porque no se dio cumplimiento al artículo 43 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no
remitió al Congreso del Estado, la aprobación del Cabildo de Mexicali,
correspondiente a modificaciones presupuestales al Presupuesto de Egresos,
consistentes en ampliaciones por $ 443,240 y disminuciones por $ 438,072, sin
existir evidencia a la fecha de que estas hayan sido remitidas al Cabildo para
su aprobación, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Mexicali, para que
en un plazo que no exceda de 60 días se
apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del
Estado para lo conducente. DADO en la
Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en
la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de
abril de dos mil dos. Es todo diputado Presidente.
-
EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, se pregunta a la Asamblea ¿Si existe algún orador
en contra?, no existiendo oradores en contra, no procede a recabar listado de
oradores a favor, damos cuenta de la presencia del diputado Francisco Rueda en
este recinto, diputada Secretaria, proceda a recabar el sentido de la votación
de la Asamblea en relación al dictamen No. 72 y en los términos en que fue
leído por el diputado Arturo Alvarado.
-
LA C.
SECRETARIA: Si diputado Presidente, los ciudadanos diputados, sírvanse
manifestar el sentido de su voto, en votación nominal, iniciando por la
derecha.
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
-
Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
-
Acosta Fregoso Enrique, a favor,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, a
favor,
-
Ramos García Everardo, a favor,
-
Salazar Acuña Juan Manuel, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a
favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Araiza Regalado Antonio, a favor,
-
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?,
-
Jesús Ruiz a favor,
-
LA C. SECRETARIA: Por la Mesa
Directiva.
-
Martín Navarro María Rosalba, a favor,
-
Zavala Marquez Catalino, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a
favor,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
-
EL C. PRESIDENTE: Cómputo que da a
conocer la Mesa Directiva, por conducto de la diputada Secretaria, se emitieron
21 votos, todos de ellos a favor, por lo tanto, una vez aprobado en lo general
y en lo particular, se declara aprobado el dictamen No. 72, de la Comisión de
Hacienda y Administración, en los términos que fue dado a conocer por el
Diputado Arturo Alvarado. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez
García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. Firmado por la
diputada Secretaria y diputado Presidente; dictamen No. 73, de la Comisión de
Hacienda y Administración, ponente el diputado Gerardo Cortéz.
-
EL C. DIP.
CORTEZ MENDOZA: Con su permiso señor Presidente, la COMISION DE HACIENDA
Y ADMINISTRACION, presenta el DICTAMEN NO. 73 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta
Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No.
DAPMU/OP005/2002 de fecha 07 de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría
Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del
Instituto Municipal de Planeación, Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Municipal de Tijuana, por el ejercicio fiscal
comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la
emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de
la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con
fecha 29 de marzo de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta
Pública Anual del Instituto Municipal de Planeación, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 14 de septiembre de
2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información
que comprende la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Planeación,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el
examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de
fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al
sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 30 de enero de 2002, se llevó a cabo
la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión
con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el
ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del
Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2000.
CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la
Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece
en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la
Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión
de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y
Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los
ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual,
entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el
Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para
la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder
Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los
Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos,
como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las
disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la
revisión se formularon observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad,
mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción. SEXTO.- Que la
opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus
aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la
Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable
Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO UNICO.-
Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública
Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos
del Instituto Municipal de Planeación, al C. Arq. Carlos Beichalel Graizbord
Ed, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del
primero de enero al 31 de diciembre de 2000. DADO en la Sala de Juntas de la
Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil
dos. Y firmamos los que conformamos la COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION,
es cuanto señor Presidente.
-
EL C.
PRESIDENTE: Gracias señor diputado, se pregunta a la asamblea ¿Si existe algún
orador en contra?, no existiendo oradores en contra, no procede recabar
oradores a favor, por lo cual, por conducto de la, por lo tanto por conducto de
la Secretaría de esta Mesa Directiva, recabese el sentido de la votación de los
compañeros diputados, en forma nominal.
-
LA C.
SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su
voto, en votación nominal, iniciando por la derecha.
-
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,
-
Hidalgo Silva Marcelino, a favor,
-
Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
-
Acosta Fregoso Enrique, a favor,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, a
favor,
-
Ramos García Everardo, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a
favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Araiza Regalado Antonio, a favor,
-
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.
-
Martín Navarro María Rosalba, a favor,
-
Zavala Marquez Catalino, en contra,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a
favor,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
-
EL C. PRESIDENTE: Cómputo que da a
conocer la Mesa Directiva, se emitieron 20 votos, 19 de ellos a favor, un voto
en contra y ninguna abstención, por lo tanto y una vez aprobado en lo general y
en lo particular, se declara aprobado el dictamen Número 73 de la Comisión de
Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado
Gerardo Cortéz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dos días
del mes de mayo del año dos mil dos. Firmado diputada Secretaria y diputado
Presidente; Comisión de Hacienda y Administración, dictamen No. 74, ponente
diputado Gerardo Cortez.
- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su
permiso señor Presidente, la Comisión de Hacienda y Administración, presenta el
dictamen No. 74 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio,
análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP040/2002 de fecha 25
de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su
opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Consejo de
Energía del Estado de Baja California, Organismo Público Descentralizado
Estatal, por el ejercicio
fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos
de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de febrero de 2001, el Congreso del Estado
recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Consejo de
Energía del Estado de Baja California,
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de
las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 23
de agosto de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de
la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Consejo de
Energía del Estado de Baja California,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el
examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de
fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al
sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2001, se llevó a
cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la
revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma
fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del
Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2000.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso
del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los
Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia
con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo
48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión
ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 53 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la
Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de
asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal
o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado
de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el
artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría
Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del
Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados
a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los
Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos
o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización
aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las
Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a
satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a). La Entidad no dio
cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo
de Energía Eléctrica del Estado de Baja California, el cual establece: “La
Junta Directiva sesionará con la asistencia de su Presidente o en ausencia de
éste, con la de su suplente y con asistencia de por lo menos tres cuartas
partes de sus miembros. Las sesiones
ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez por mes, pudiendo celebrar
las sesiones extraordinarias que se requieran, previa convocatoria expedida por
el Director General a iniciativa de uno de sus miembros”. Habiendo celebrado la
Junta Directiva durante el ejercicio únicamente cinco sesiones ordinarias y dos
extraordinarias. b). La Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 16, de la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de
Baja California, el cual establece: “El Comité Técnico Consultivo sesionará con
la asistencia de su Presidente o en ausencia de éste, con la de su suplente y
con las asistencias de por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse
cuando menos una vez cada cuatro meses, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias
que se requieran, previa convocatoria expedida a solicitud del Presidente de la
Junta Directiva o del Director del Consejo”. Habiendo celebrado el Comité
Técnico Consultivo durante el ejercicio únicamente la sesión ordinaria del día
10 de noviembre de 2000. c). La Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en
el Articulo Séptimo y Octavo transitorios de la Ley Orgánica del Consejo de
Energía Eléctrica del Estado de Baja California, los cuales establecen:
“SEPTIMO.- Para el Cumplimiento de los objetivos del Consejo de Energía, se
establece un plazo perentorio de dos años a partir de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado para que demuestre las bondades del proyecto en
beneficio de los usuarios, manifestándose éstas en una sensible baja en los
altos pagos por consumo de energía eléctrica, equiparando éstos al promedio
nacional anual que en este rubro es el 1.5% de los ingresos familiares, en
contraposición al 25% que por tal concepto destinan los ciudadanos de este
Estado”, “OCTAVO.- Se condiciona a este Consejo para que opere con
autosuficiencia, agenciándose sus propios recursos, a efecto de aplicar los
programas de uso eficiente de energía que instrumenta este Consejo, buscando
siempre nuevos programas de producción de energía eléctrica, para
autoabastecimiento, ahorro y uso eficiente de energía, en el Estado y
Municipios”, toda vez que la Entidad no proporcionó la documentación a través
de la cual se demuestre el impacto ocasionado por los proyectos de ahorro y uso
eficiente de energía desarrollados, en la disminución sensible de los pagos de
energía eléctrica efectuados por los usuarios en el Estado, así mismo no
proporcionó la documentación a través de la cual se demuestre las limitantes
que ha tenido para efecto de ser autosuficiente. d). La Entidad durante el
ejercicio adquirió los componentes y efectuó el ensamblado de 500 enfriadores
evaporativos con un costo de $ 1’312,289, así mismo erogó la cantidad de $
239,532 para la adquisición de 6,000 focos ahorradores de energía para su
venta, habiendo obtenido durante el ejercicio un ingreso por la venta de focos
de $ 12,490, sin contar la Entidad con la facultad de realizar las funciones
anteriormente descritas, las cuales no se encuentran en forma expresa en la Ley
Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California.
SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue
analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y
Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se
permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes
puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial y la
Cuenta Pública de Egresos del Consejo de Energía del Estado de Baja California,
al C. Ing. Manuel Alfredo Felix Valenzuela, en su carácter de Director General
de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000, por motivo de que la Entidad durante el
ejercicio adquirió los componentes y efectuó el ensamblado de 500 enfriadores
evaporativos con un costo de $ 1’312,289, así mismo erogó la cantidad de $
239,532 para la adquisición de 6,000 focos ahorradores de energía para su
venta, habiendo obtenido durante el ejercicio un ingreso por la venta de focos
de $ 12,490, sin contar la Entidad con la facultad de realizar las funciones
anteriormente descritas, las cuales no se encuentran en forma expresa en la Ley
Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de
Ingresos del Consejo de Energía del Estado de Baja California, al C. Ing. Manuel
Alfredo Felix Valenzuela, en su carácter de Director General de la Entidad, por
el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. TERCERO.- Con motivo de lo señalado
en el punto resolutivo primero, así como porque la Entidad no dio cumplimiento
a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Energía
Eléctrica del Estado de Baja California, el cual establece: “La Junta Directiva
sesionará con la asistencia de su Presidente o en ausencia de éste, con la de
su suplente y con asistencia de por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Las sesiones ordinarias
deberán celebrarse cuando menos una vez por mes, pudiendo celebrar las sesiones
extraordinarias que se requieran, previa convocatoria expedida por el Director
General a iniciativa de uno de sus miembros”. Habiendo celebrado la Junta
Directiva durante el ejercicio únicamente cinco sesiones ordinarias y dos extraordinarias;
porque la Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16, de la
Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California, el
cual establece: “El Comité Técnico Consultivo sesionará con la asistencia de su
Presidente o en ausencia de éste, con la de su suplente y con las asistencias
de por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez
cada cuatro meses, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se
requieran, previa convocatoria expedida a solicitud del Presidente de la Junta
Directiva o del Director del Consejo”. Habiendo celebrado el Comité Técnico
Consultivo durante el ejercicio únicamente la sesión ordinaria del día 10 de
noviembre de 2000; y porque la Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en
el Articulo Séptimo y Octavo transitorios de la Ley Orgánica del Consejo de
Energía Eléctrica del Estado de Baja California, los cuales establecen:
“SEPTIMO.- Para el Cumplimiento de los objetivos del Consejo de Energía, se
establece un plazo perentorio de dos años a partir de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado para que demuestre las bondades del proyecto en
beneficio de los usuarios, manifestándose éstas en una sensible baja en los
altos pagos por consumo de energía eléctrica, equiparando éstos al promedio
nacional anual que en este rubro es el 1.5% de los ingresos familiares, en
contraposición al 25% que por tal concepto destinan los ciudadanos de este
Estado”, “OCTAVO.- Se condiciona a este Consejo para que opere con
autosuficiencia, agenciándose sus propios recursos, a efecto de aplicar los
programas de uso eficiente de energía que instrumenta este Consejo, buscando
siempre nuevos programas de producción de energía eléctrica, para
autoabastecimiento, ahorro y uso eficiente de energía, en el Estado y
Municipios”, toda vez que la Entidad no proporcionó la documentación a través
de la cual se demuestre el impacto ocasionado por los proyectos de ahorro y uso
eficiente de energía desarrollados, en la disminución sensible de los pagos de
energía eléctrica efectuados por los usuarios en el Estado, así mismo no
proporcionó la documentación a través de la cual se demuestre las limitantes
que ha tenido para efecto de ser autosuficiente, túrnese a la Dirección de
Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor
de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dos. Firmamos
los que conformamos la Comisión de Hacienda y Administración, es cuanto señor
Presidente.
-
EL C.
PRESIDENTE: Gracias señor diputado, hacemos constar la presencia de la diputada
Raquel Aviles y del diputado Jesús Martín Rosales, se pregunta a la Asamblea
¿Si existe algún orador en contra del dictamen que se dio a conocer?, no
existiendo oradores en contra, no procede a recabarse el listado de oradores a
favor, por lo tanto por conducto de la diputada Secretaria, se recaba el
sentido de la votación en forma nominal, de el dictamen en los términos que fue
leído por el diputado Gerardo Cortez.
-
LA C. SECRETARIA:
Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto, en
votación nominal, iniciando por la derecha.
-
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,
-
Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, a
favor,
-
Ramos García Everardo, a favor,
-
Acosta Fregoso Enrique, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a
favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Avilés Muñoz Raquel, a favor,
-
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús, a
favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar?,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar?, por la mesa Directiva.
-
Martín Navarro María Rosalba, a favor,
-
Zavala Márquez Catalino, en contra,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a
favor,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, a favor.
-
EL C. PRESIDENTE: Cómputo que emite la
Mesa Directiva, votos a favor 20, votos en contra uno, en total 21 votos, por
lo tanto una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado
el Dictamen Número 74 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los
términos que fue leído por el Diputado Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón
de Sesiones Licenciado Benito Juárez
García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. Firmado
diputada Secretaria y diputado Presidente; continuamos en el quinto punto del
orden del día, relativo a informes o dictámenes que rinden las comisiones
especiales o permanentes, se pregunta a las comisiones ¿Si tienen algún informe
o dictamen?, el diputado Jesús Ruiz Uribe.
-
EL C. DIP. RUIZ URIBE: Comisión de
Desarrollo Social, Opinión de Iniciativa de Acuerdo Económico. Con su venia
señor Presidente. Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión de Desarrollo
Social, para su estudio, análisis y opinión Iniciativa de Acuerdo Económico
presentada por el Dip. Juan Terrazas Silva, a efecto de Solicitar al Ejecutivo
del Estado la Creación de un Programa de Asistencia y Atención al Migrante
Deportado. Esta Comisión, con las facultades que le otorga el artículo 26 y
demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, así como para dar cumplimiento a las instrucciones que en uso de
las facultades previstas por el artículo 37 fracción II inciso e) la
Presidencia de la mesa directiva de este H. Congreso emite, esta Comisión
procedió al estudio y análisis de la iniciativa, llegando al acuerdo que se
específica en los puntos resolutivos de la presente opinión bajo los
siguientes: ANTECEDENTES. I. Con fecha catorce de marzo del dos mil dos, el
Dip. Juan Terrazas Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
presentó ante el Pleno de este H. Congreso, Iniciativa de Acuerdo Económico
para efecto de: Primero.- Enviar atento oficio al Ejecutivo del Estado
solicitándole la Creación de un Programa de Asistencia y Atención al Migrante
Deportado que disminuya la problemática social que este fenómeno trae a la
entidad. Segundo.- Enviar atento oficio a los cinco Ayuntamientos de la entidad
exhortándolos a que coordinen acciones tendientes a impulsar la creación de un
Programa de Asistencia y Atención al Migrante Deportado que disminuya la
problemática que este fenómeno ocasiona en cada municipalidad. II. Presentada y
Recibida que fue la iniciativa, el Presidente de la mesa Directiva del Congreso
del Estado conforme la facultad conferida por el artículo 37 fracción II inciso
e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja Californa,
acordó turnarla a las Comisiones de Desarrollo Social, Asuntos Fronterizos y
Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Equidad y Género. III. Recibida que fue
la iniciativa por esta comisión mediante Memorando No. 773 de fecha 15 de marzo
del 2002, remitido por la presidencia del Congreso del Estado se procedió a su
análisis y opinión jurídica en los términos que fue presentada en sesión de
Comisiones Unidas de Desarrollo Social, Asuntos Fronterizos y Derechos Humanos,
Asuntos Indígenas y equidad y Género bajo los siguientes apartados: ANALISIS Y
ESTUDIO. I. MOTIVACION DE LA PROPUESTA. A) ASPECTOS GENERALES: El autor de la
iniciativa manifiesta en su exposición de motivos, el drama que viven los
migrantes deportados, cuyo objetivo común es “Tener una mejor calidad de vida,
derecho que es prerrogativa común de todo hombre porque en el, se funda el
derecho a la vida, a la libertad, a la salud, a una oportunidad de empleo: se
funda en el derecho que tiene todo mexicano de gozar de una igualdad de
oportunidades que contribuyan al pleno desarrollo humano. Resalta la
importancia de comprender la noción y significado de justicia social, ratifica
la propuesta que el Estado intervenga de forma contundente con programas y
políticas que garanticen el respeto a la dignidad de un grupo vulnerable que
debe ser atendido de manera inmediata el Migrante Deportado, comenta que es
necesario y urgente emprender acciones concretas que eviten que este grupo
vulnerable siga en desamparo. Exponer que los Migrantes que son deportados por
las garitas de Mexicali y Tijuana, se enfrentan con la dificultad de sentirse
ilegales en su propio país, pues no cuentan con documento alguno que valide su
existencia legal, aunado a lo anterior no existe programa alguno que los asista
y oriente que haga más amable su situación. Aduce además, que el solo hecho de
que los migrantes deportados cuenten con orientación de los lugares en donde
pueden acceder a los servicios más básicos, como un lugar donde dormir, donde
alimentarse, donde se le asista médicamente o donde puede acceder a un empleo
temporal, será de gran beneficio, no solo para aquellos que aspiran a tener una
mejor forma de vida, reintegrándose a la vida productiva de la entidad, sino
también para los residentes permanentes del Estado, al disminuir la posibilidad
de que los migrantes delincan para abatir sus necesidades básicas de
subsistencia. B) Aspectos Particulares. La iniciativa de Acuerdo Económico
planteada tiene como finalidad dos aspectos fundamentales: PRIMERO.- Se envíe
atento oficio dirigido al Ejecutivo del Estado a efecto de solicitarle la
Creación de un Programa de Asistencia y Atención al Migrante Deportado, que
disminuya la problemática social que este fenómeno trae a la entidad. SEGUNDO.-
Se envíe atento oficio a los cinco ayuntamientos de la entidad exhortándolos a
que coordinen acciones tendientes a impulsar la creación de un Programa de
Asistencia y Atención al Migrante Deportado que disminuya la problemática que
este fenómeno ocasiona en cada municipalidad. II.- MARCO CONSTITUCIONAL. El
artículo 11 de nuestra Carta Magna establece que “Todo hombre tiene derecho
para entrar en la República, sin salir de ella, viajar por su territorio y
mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho
estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de
responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por
lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración,
inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros
perniciosos residentes en el país. Al respecto el artículo 73 en su fracción
XVI del mismo ordenamiento prevé que el Congreso tiene facultad: Para dictar
leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad General de
la República. Comentario. Como se puede observar, la propuesta de iniciativa
económico no contraviene aspectos constitucionales en virtud de que no se
pretende modificar legislación alguna en materia de emigración o inmigración.
LEY GENERAL DE POBLACION. El artículo 1, establece que las disposiciones de
esta ley son de orden público y de observancia general en la República. Su
objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen,
estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de
lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo
económico y social. El Capítulo II del mismo ordenamiento que habla de la
Migración y preve en el artículo 7 que por lo que se refiere a los asuntos de
orden migratorio a la Secretaría de gobernación corresponde: I. Organizar y
coordinar los distintos servicios migratorios; II. Vigilar la entrada y salida
de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos; III.
Aplicar esta ley y su Reglamento; IV. Las demás facultades que le confieran
esta Ley y su Reglamento así como otras disposiciones legales o reglamentarias.
En ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el
respeto a los derechos humanos y especialmente por la integridad familiar de
los sujetos a esta ley. En el mismo tenor el artículo 8 prevé que los servicios
de migración serán interior, y exterior, estando el primero a cargo de las
oficinas establecidas por la Secretaría de Gobernaciión en el país y el segundo
por los Delegados de la Secretaría, por los miembros del Servicio Exterior
Mexicano y las demás instituciones que determine la Secretaría de Gobernación
con carácter de auxiliares, según lo establecido por el numeral 9 de
ordenamiento en comento. Al efecto el artículo 44 establece que Inmigrante es
el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de
radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado. Por lo que respecta
a la Emigración, el artículo 77 establece que son emigrantes los mexicanos y
los extranjeros que salgan del país con el propósito de residir en el
extranjero. Como puede observarse los aspectos que prevé la ley General de
Población, respecto a asuntos migratorios son la salida o entrada de mexicanos
o extranjeros del país más no, las consecuencias que trae consigo la
deportación de mexicanos de Estados Unidos, ya que una vez en el territorio
nacional quedan fuera de cualquier supuesto previsto por la Ley General de
Población, por lo que se convierte en un problema de asistencia social a un
grupo vulnerable que concierne y afecta al ejecutivo local. REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL DE POBLACION. Este ordenamiento prevé en el artículo 99 que se
considera movimiento migratorio el tránsito internacional de extranjeros o
nacionales, ya sea de entrada o de salida al o del país. Lo anterior ratifica
que tampoco el Reglamento maneja supuesto alguno de las consecuencias sociales
que ocasiona a las Entidades de la Frontera norte la deportación de migrantes
una vez que cruzan el puente fronterizo. El reglamento en comento en su numeral
137 establece la posibilidad de que la Secretaria de Gobernación pueda crear
grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, que
tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos humanos, así como de
su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y su
condición de documentados o indocumentados; dichos grupos se crearán en el
marco de los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren con los
ejecutivos de las entidades federativas, considerando en todo caso, la
participación que corresponda a los municipios. Al efecto el gobierno del
Estado firmó convenio con la Federación y el Municipio de Tijuana a efecto de
formar el Grupo Beta, cuyo objetivo es el de proteger los derechos humanos del
Migrante en la frontera norte de Baja California, en este convenio la
federación absorbe los gastos administrativos de operación, y las partes se
comprometen a proporcionar la misma cantidad de elementos de apoyo que aporte
el Grupo Beta. Hay que resaltar que la actividad realizada por el Grupo Beta es
de rescate en zonas de peligro para migrantes, por lo que una vez, rescatados
termina su responsabilidad. LEY DE PLANEACION PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. Al ser la creación de un programa la intención de la iniciativa en
estudio se considera pertinente hacer referencia a este ordenamiento jurídico
que prevé las bases en que deberá darse la planeación y programación para el
fomento del desarrollo socioeconómico del Estado; así como las bases para la
operación de organismos de coordinación y apoyo que procuren la conguencia
programática y presupuestal entre las administraciones públicas Federal Estatal
y Municipal. Al respecto la I fracción IV del artículo 2 prevé que la
planeación en Baja California deberá tomar como uno de sus principios el de
unidad, entiendiéndose por este que los programas sectoriales, operativos,
anuales especiales institucionales y subregionales, que emanan del Plan Estatal
de Desarrollo, estén coordinados entre sí formando un todo, orgánico, funcional
y compatible; y el respecto irrestricto de las garantías individuales y de las
libertades y derechos sociales y políticos. Comentario.- En este sentido, cabe
señalar que el Plan Estatal de Desarrollo al tener que ser congruente con las
líneas generales que se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo, sería
factible que el primero contemple líneas de acción encaminadas a abatir la
problemática de la migración, como se prevén por la federación. Y en caso de
que existan programas aislados de atención o asistencia al Migrante en las
distintas instancias del gobierno Estatal o Municipal, estos deberían
coordinarse según lo previene la Ley. Por ello, siendo COPLADE el responsable
de la planeación estatal del desarrollo según lo previsto por el artículo 13
fracción I inciso c) y el foro en el cual se compatibilizan en el ámbito
estatal, los esfuerzos en materia de planeación que realicen la administración
pública Federal, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de la entidad,
correspondiéndole proyectar y coordinar las actividades de la planeación
estatal del desarrollo con la participación que corresponda a los gobiernos
municipales y a los sectores sociales y elaborar los programas específicos que
le señale el Gobernador del Estado; es la identidad idónea para coordinar en su
caso los programas de atención y asistencia que existan en materia migratoria
en la entidad. III. DE LA INTENCION DE LA INICIATIVA. La iniciativa de Acuerdo
Económico que se analiza pretende que el Congreso del Estado: Primero.- Envíe
atento oficio al Ejecutivo del Estado solicitándole la Creación de un Programa
de Asistencia y Atención al Migrante Deportado que disminuya la problemática
social que este fenómeno trae a la entidad. Y Segundo.- Enviar atento oficio a
los cinco Ayuntamientos de la entidad exhortándolos a que coordinen acciones
tendientes a impulsar la creación de un Programa de Asistencia y Atención al
Migrante Deportado que disminuya la problemática que este fenómeno ocasiona en
cada municipalidad. La iniciativa en estudio, pretende se aborde la
problemática del migrante deportado desde la perspectiva de la asistencia
social; exhortar la intervención del Ejecutivo del Estado, en este sentido y
como se desprende del análisis jurídico respecto a la competencia de la
autoridad Estatal para atender la situación del migrante deportado como un acto
de asistencia social, se considera factible y procedente. No obstante, las
comisiones que suscriben, consideran pertinente sugerir la reorientación de la
iniciativa en comento. Lo anterior, es debido a que existen programas aislados
en algunas dependencias como Desarrollo Social Municipal de Tijuana, Secretaría
de Salud del Estado, Instituto Nacional Indigenista, DIF; y apoyos diversos al
migrante que en ocasiones brinda la Secretaría de Desarrollo Social del Estado.
Programas que bien coordinados, podrían cumplir con el objetivo que busca la
iniciativa en comento, la atención y asistencia al migrante deportado por parte
del Ejecutivo del Estado. El autor de la iniciativa pretende que se cubra el
aspecto no solo de rescate sino de asistencia por parte del Estado, ya que el
solo hecho de que los migrantes deportados cuenten con orientación de los
lugares en donde pueden acceder a los servicios más básicos, como un lugar
donde dormir, donde alimentarse, donde se le asista médicamente o donde puede
acceder a un empleo temporal, será de gran beneficio, no sólo para aquellos que
aspiran a tener una mejor forma de vida, reintegrándose a la vida productiva de
la entidad, sino también para los residentes permanentes del Estado, al
disminuir la posibilidad de que los migrantes delican para abatir sus necesidades
básicas de subsistencia, con la sola orientación el Estado cumpliría con su
obligación de asistencia. Por lo anteriormente expresado y CONSIDERANDO:
Primero.- Que es obligación de los Diputados, acatar las disposiciones del
pleno del Congreso y de la Presidencia de conformidad con lo previsto por el
artículo 10 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
Segundo.- Que a efecto de dar cumplimiento a la instrucción girada por la
presidencia del Congreso del Estado a través del memorando 773 de fecha 14 de
marzo en donde remite para su estudio análisis y opinión correspondiente
iniciativa de acuerdo económico, presentada por el Dip. Juan Terrazas Silva.
Tercero.- Que del análisis realizado a la iniciativa de Acuerdo Económico, no
se encontraron aspectos jurídicos constitucionales o legales que se
contrapongan a la intención de la Iniciativa en comento. Cuarto.- Que según lo
establecido por el artículo 14 de la Constitución del Estado los diputados como
representantes del pueblo podrán auxiliar a sus representados y a las
comunidades del Estado en sus demandas sociales y de orden administrativo de
interés general, a fin de lograr su oportuna solución, por lo que las
autoridades administrativas del Estado y los Ayuntamientos deberán atender su
intervención y ver la oportuna resolución de sus promociones. Quinto.- Que la
problemática que enfrenta el Migrante deportado es de índole social y de
asistencia, en virtud de que no encuadra en ninguno de los supuestos que prevé
la Ley General de Población ni su Reglamento que regulan los asuntos
migratorios. Sexto.- Que no obstante algunas dependencias de gobierno manejan
apoyos a migrantes, éstos no son suficientes al manejarse de forma aislada,
situación que cambiaría si se coordinaran entre sí y difundieran la información
en la población beneficiada. Séptimo.- Que siendo COPLADE el responsable de la
planeación estatal del desarrollo según lo previsto por el artículo 13 fracción
13 fracción I inciso c) y el foro en el cual se compatibilizan en el ámbito
estatal, los esfuerzos en materia de planeación que realicen la administración
pública Federal, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de la entidad,
correspondiéndole proyectar y coordinar las actividades de la planeación
estatal del desarrollo con la participación que corresponda a los gobiernos
municipales y a los sectores sociales; es la entidad idónea para coordinar en
su caso los programas de atención y asistencia que existan en materia
migratoria en la entidad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114, 115, 116, 121 y 125 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. Las
comisiones de Desarrollo Social, Asuntos Fronterizos y de Derechos Humanos,
asuntos indígenas y Equidad y Género, emiten OPINION en los siguientes puntos:
RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se considera procedente la iniciativa de Acuerdo
Económico presentada por el Dip. Juan Terrazas Silva el día jueves 14 de marzo
del 2002 ante el Pleno del Congreso del Estado, con las adecuaciones que se
proponen. SEGUNDO.- Se somete a consideración de esta Asamblea Iniciativa de
Acuerdo Económico en los siguientes términos. Primero.- Que esta soberanía
envíe atento oficio al Ejecutivo del Estado a efecto de que el Comité de
Planeación de Desarrollo del Estado coordine y fortalezca los Programas de
Asistencia, Apoyo y Atención al Migrante Deportado que se manejan en las
distintas dependencias de Gobierno y se difundan con mayor intensidad a efecto
de que disminuya la problemática social que este fenómeno trae a la entidad.
Segundo.- Que esta soberanía envíe atento oficio a los cinco Ayuntamientos de
la entidad exhortándolos a que coordinen acciones tendientes a impulsar y
difundir de mejor manera los programas de Asistencia, apoyo y Atención al
Migrante Deportado que disminuya la problemática que este fenómeno ocasiona en
cada municipalidad. Dado en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes
del Honorable Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali a los 2 días del mes
de mayo del 2002. COMISION DE DESARROLLO SOCIAL. Dip. Juan Terrazas Silva
Presidente, Dip. José Alfredo Ferreiro Velasco, Secretario, Dip. Leopoldo Morán
Díaz, Vocal, Dip. Luz Argelia Paniagua Figueroa, vocal, COMISION DE ASUNTOS
FRONTERIZOS, Dip. Nicolás Osuna Aguilasocho, Presidente, Dip. Juan Terrazas
Silva Secretario, Dip. Jesús Alejandro Ruíz Uribe, vocal, Dip. Edmundo Salazar
Acuña, vocal, COMISION DE DERECHOS HUMANOS, ASUNTOS INDIGENAS Y EQUIDAD Y
GENERO. Dip. Jesús Alejandro Ruíz Uribe, Presidente, Dip. Luz Argelia Paniagua
Figueroa, Secretaria, Dip. Nicolás Osuna Aguilasocho, y Dip. Ricardo Rodríguez
Jacobo, vocal. Es cuanto señor Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias, ¿Existe
algún orador en contra de este informe que nos emiten las comisiones unidas?,
es una opinión sobre un punto de acuerdo, sobre una iniciativa de punto de
acuerdo, si no existen oradores en contra, no procede recabar una lista de
oradores a favor, por lo tanto procede por conducto de la diputada Secretaria,
recabar el sentido de la votación en forma nominal.
-
LA C. SECRETARIA: Se solicita a los
ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto en forma nominal, iniciando
por la derecha.
-
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, a
favor,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
-
Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Acosta Fregoso, en contra,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a
favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor, a favor,
-
Avilés Muñoz Raquel, a favor,
-
Araiza Regalado Antonio, a favor,
-
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús
Martín, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.
-
Zavala Marquez Catalino, a favor,
-
Martín Navarro María Rosalba, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a
favor,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: Veinte votos a favor
y uno en contra.
-
EL C. PRESIDENTE: Cómputo que da a
conocer la Mesa Directiva, se expresaron 21 votos, veinte de ellos fueron
emitidos a favor y un voto de ellos en contra, en relación a la opinión vertida
por las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, Asuntos Fronterizos y Derechos
Humanos, por lo tanto, una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado el punto de Acuerdo Económico, de la Comisión, de las
Comisiones Unidas en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro
Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dos días del mes de mayo del
año dos mil dos. Firmado diputada Secretaria y diputado Presidente; continuamos
en el quinto punto de la orden del día, que es el relativo a informes o
dictámenes que rinden las comisiones especiales o permanentes, se pregunta ¿Si
existe algún dictamen o algún informe?, no siendo así, se declara agotado el
quinto punto del orden del día, para continuar con el sexto punto del orden del
día, que es el relativo a asuntos generales, para antes quiero hacer constar la
presencia del comité de ahorradores de el arbolito, crédito y ahorro del
noroeste, en virtud que ellos antes de iniciar la sesión solicitaron a
participar y hacer un intercambio de ideas con los diputados y les rogamos
compañeros diputados que no dejen el recinto, vamos a hacer un receso de cinco
minutos para escuclarlos, pero por favor sigamos en nuestros lugares para que
estemos en condiciones de continuar con nuestra sesión y le rogaría que la Mesa
Directiva, junto con el Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración,
pasemos a atender a los compañeros. (Receso: 12:55 horas; reanuda:13:15 horas).
Diputada Secretaria verificar la existencia de quórum legal correspondiente.
-
LA C. SECRETARIA: Contamos con 17
diputados, diputado Presidente, hay quórum.
-
EL C. PRESIDENTE: Bien, en virtud de
que la verificación de la existencia del quórum legal, se abre la sesión.
-
LA C. SECRETARIA: Si, se hace constar
la presencia del diputado Quintero Peña Ismael.
-
EL C. PRESIDENTE: Se hace también
señalar, se hace constar también, de que no hay una lista de oradores, más aquí
se inscribieron los compañeros y en asuntos generales, no hay ningún limitante
de participaciones, no obstante que el Presidente de la CRIPP tenía otro punto
de vista sobre el tema de la CRIPP, ¿Mande Usted?, ¿Usted quiere hacer el uso
de la voz?, lo inscribo, ya está Usted enlistado señor diputado, bien,
reanudamos la sesión y estamos en el punto sexto, relativo a asuntos generales,
vamos a iniciar con el apartado relativo a iniciativas de leyes y reformas,
diputado Jacobo ¿Verdad?, entonces después del apartado de iniciativa de leyes
y reformas, una vez que concluyan los compañeros diputados, continuariamos con
el apartado de iniciativas de punto de acuerdo, y posteriormente con el
apartado relativo a posicionamientos en ese orden, entonces en el uso de la voz
el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, compañeras
diputadas, compañeros diputados. Los suscritos Diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional
de la XVII Legislatura Constitucional del Estado, con fundamento en las
disposiciones legales contenida en nuestra carta magna local y la ley orgánica
de esta Soberanía, presenta Iniciativa de Ley, para promulgar una nueva ley
orgánica del Poder Legislativo, como consecuencia de la abrogación de la
vigente, bajo la siguiente exposición de motivos: EXPOSICION DE MOTIVOS Es
indiscutible que el Estado de Baja California, se ha caracterizado por ser
vanguardia en la creación de figuras jurídicas, que tengan un sustento para lograr
los principios fundamentales del derecho, como son la justicia, el bien común,
la seguridad y el orden, en este caso hemos visto en el transcurso del devenir
de las anteriores legislaturas y esta la problemática que se ha planteado por
las contradicciones normativas o antinomías o por los vacíos legislativos para
el desarrollo de esta función legislativa que se nos ha encomendado por la
sociedad bajacaliforniana, de ahí la importancia de que se cree un cuerpo legal
sustentado sobre los principios acciológicos de todo sistema jurídico, por lo
tanto esta Iniciativa, propone una restructuración del capitulado de la ley
orgánica del Poder Legislativo, con base en una sistemática jurídica y técnica
legislativa que haga fácil el acceso a la normatividad correspondiente propone
la incorporación de reglamentos a esta norma jurídica, un reglamento interior
de la ley orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como un reglamento de
procedimiento y prácticas parlamentarias con el objeto de establecer orden en el
desarrollo de las sesiones de esta Soberanía y de las comisiones que la
constituyen, asimismo, propone la incorporación del procedimiento a seguir, en
casos de inasistencias y licencias de diputados, generando así la
responsabilidad con que debemos de conducirnos en esta soberanía y con la
representación que se nos ha encomendado, asimismo incluye un procedimiento de
notificación, para la convocatoria de sesiones de pleno y de comisiones, con el
objeto de que exista certeza jurídica y que sean válidos los acuerdos que se
tomen en ella, que no puedan impugnarse, propone además, la definición clara y
precisa de los órganos técnicos administrativos, y la creación de una dirección
de programación y gasto interno, así como la incorporación de una dirección de asuntos
jurídicos legislativos y la coordinación de comunicación social, en razón a la
necesidad de la nueva estructura normativa, propone además la modificación del
procedimiento de designación de los titulares de los órganos técnicos
administrativos, estableciéndose en diversas comisiones para las propuestas de
las ternas de los candidatos y asimismo, cual va a ser el procedimiento para la
designación, procurando la profesionalización, especialización y calidad de las
personas que sean designadas como titulares de esos órganos técnicos
administrativos, se prevé también un procedimiento para aquellos casos en que
los titulares de las comisiones o del Congreso, de la Mesa Directiva del
Congreso, haya una negativa para convocar a las sesiones correspondientes, se
establece, se clarifica los períodos ordinarios en la ley, así como la
incorporación de que las sesiones del Pleno se desahoguen cuando menos dos
veces por mes, atendiendo al calendario de la mesa Directiva, se propone
también la inclusión de los capítulos relativos a los decretos, comparecencias
y designaciones, del Contencioso administrativo, del Consejo Electoral, esto
con evitar conflictos y que se partidicen dichas designaciones, esta norma,
tiene por objeto establecer orden, establecer claridad en todos estos
procedimientos que he mencionado, es cuanto señor Presidente, muchas gracias.
EXPOSICION DE MOTIVOS. Es indiscutible que nuestro Estado se ha constituido
como vanguardista en múltiples aspectos y uno de los más significativos, es su
marco jurídico, que cada vez en mayor medida va adoptando instrumentos legales
innovadores que a la par de regular más eficazmente una determinada actividad,
también contienen normas jurídicas impregnadas de un espíritu visionario acerca
de los derroteros hacia los cuales va dirigiéndose la sociedad
bajacaliforniana. En este sentido, el Poder Legislativo del Estado no escapa ni
elude su responsabilidad de adecuar sus ordenamientos legales a la dinámica
actual que se desarrolla en su seno, la cual reclama el fortalecimiento del
marco jurídico orgánico que regula a este Poder a fin de procurarle un
desenvolvimiento más funcional y ordenado. Por tanto, el Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, atendiendo precisamente a las motivaciones antes
referidas, es que propone la presente Iniciativa de nueva Ley Orgánica del
Poder Legislativo. La iniciativa pretende inicialmente reestructurar el
capitulado de la Ley a fin de construir un orden lógico y cronológico acerca de
las diversas actividades que deben desarrollarse en el Poder Legislativo, entre
las que destacan la elección de las Mesas Directivas cuando se integra una
nueva Legislatura, así como la instalación de la misma, entre otros aspectos.
Asimismo, se establece un catálogo de conceptos para efecto de precisar su
denominación, tales como la existencia de dos Reglamentos uno denominado
Interior del Poder Legislativo y el otro denominado de Procedimiento y
Prácticas Parlamentarias. Además, se clarifica el procedimiento a seguir para
el caso de otorgamiento de licencias a los Diputados y se precisan algunos
supuestos relativos a la inasistencia a las sesiones de comisión o del Peno. Se
establece que para el caso de las convocatorias a las sesiones de Pleno o
Comisiones, se entenderán por enterados los Diputados aún y cuando se les haya
notificado a través de su personal auxiliar cuando no fuere posible
notificarles personalmente. Por otro lado, en cuanto a los órganos técnicos se
refiere, se propone la creación de una Dirección de Programación y Gasto
Interno, a efecto de que a través de un órgano especializado se le dé un
puntual seguimiento a la actividad de sustentar a través de programas el
ejercicio de los recursos y llevar un control sobre el gasto que se hubiere
ejercido. Se propone también en función de lo expuesto en el párrafo anterior,
que se exista un Contralor Interno que sustituya a la Comisión de la
Contraloría Interna, a efecto de que se le pueda imprimir una mayor
atención a la labor de vigilancia de
las responsabilidades que les corresponden a los funcionarios del Poder
Legislativo. Se contempla en lo que respecta a la convocatoria de comisiones o
del pleno, que en el caso de que los Presidentes de las mismas o el de la Mesa
Directiva no convoquen a sesión, lo podrán hacer la mayoría de los integrantes
de la comisión o en su caso de los integrantes de la Legislatura. Asimismo, se
establecen los períodos ordinarios de sesiones a fin de hacerlo concordante con
la Constitución Local, previéndose además que deberán sesionarse cuando menos
dos veces al mes atendiendo al calendario que proponga la Mesa Directiva y que
apruebe el Pleno del Congreso. Finalmente, se incluyen capitulados relativos a
los Decretos, las Comparecencias de funcionarios públicos y las designaciones
de estos, a efecto de clarificar estos procedimientos que en la actual Ley
algunos no contempla y otros requieren de mayor precisión. Por lo anteriormente
expuesto los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional de esta XVII Legislatura del Estado de Baja California,
ponemos a la consideración de esta Soberanía, para su discusión y votación la
siguiente: INICIATIVA DE LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO 1. - La presente Ley
rige la estructura, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, cuyo
ejercicio se deposita en una Asamblea de Representantes del Pueblo, denominada
Congreso del Estado, que se integra de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Local. ARTICULO 2. - El Poder Legislativo es el órgano de gobierno
del Estado de Baja California, al que le corresponde el ejercicio de las
funciones legislativas, de fiscalización, así como el ámbito de la gestoría
comunitaria, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
Constitución Local le confieren, así como las demás que le otorgan la presente
Ley, y otras disposiciones legales. ARTICULO 3. - Los Diputados gozan de la
inmunidad que reconoce la Constitución Local y nunca podrán ser enjuiciados por
las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo o con motivo de él.
ARTICULO 4. - Los Diputados son responsables de los delitos que cometan durante
el tiempo de su encargo, pero no podrán ser privados de su investidura ni de su
libertad hasta que seguido el procedimiento constitucional, se determine la
separación del cargo y el ejercicio de la acción penal con sujeción a proceso
ante los tribunales competentes. ARTICULO 5. - El desempeño de la función
pública de los Diputados es incompatible con cualquier otro cargo de elección
popular o por designación, independientemente del orden de gobierno de que se
trate, salvo los docentes u honoríficos. ARTICULO 6. - El Recinto Parlamentario
del Congreso es inviolable. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso
al mismo, salvo permiso que otorgue el Presidente del Congreso, quedando esta
bajo su mando. ARTICULO 7. - El Presidente del Congreso, podrá solicitar el
auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inmunidad constitucional de
los Diputados y la inviolabilidad del Recinto Parlamentario. Cuando sin mediar autorización se
hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la Suspensión
de la sesión hasta que dicha fuerza abandone el recinto. ARTICULO 8. -
Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos
sobre los bienes del Poder Legislativo, ni sobre las personas o bienes de los
Diputados en el interior del Recinto Parlamentario. ARTICULO 9. - El Congreso
del Estado tendrá su residencia oficial, en la sede del Poder Legislativo
radicado en la ciudad capital del Estado, y en los casos previstos por esta Ley
y el Reglamento. El ejercicio de las funciones del Congreso se llevará a cabo
en Legislaturas, Períodos y Sesiones. El desempeño de las funciones de los
Diputados durante tres años, constituye una Legislatura. Los Períodos, son los
términos dentro de los cuales se llevan a cabo series continuas de sesiones,
siendo todos ordinarios. La
sesión, es la reunión oficial, en el Recinto Parlamentario, o en el que se
habilite como tal, conforme al Reglamento, de
los integrantes del Pleno del Congreso del Estado, en cada uno de los períodos
ordinarios; igualmente se denomina sesión a las que realicen las Comisiones, en
la Sala de Juntas de las mismas o en la que se acuerde, para tratar todo lo
inherente al desarrollo de sus funciones, establecidas en esta Ley. ARTICULO 10. -
Para los efectos de esta Ley y sus Reglamentos se entenderá por: I.- Constitución Local: La Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; II.- Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California; III.- Reglamento Interior: El Reglamento Interior
del Poder Legislativo del Estado de Baja California; IV.- Reglamento: El
Reglamento de Procedimientos y Prácticas Parlamentarias de Poder Legislativo
del Estado de Baja California. TITULO SEGUNDO DE LA TRANSICION E INSTALACION DEL
CONGRESO CAPITULO I DE LA TRANSICION ARTICULO 11. - La Mesa Directiva de la
Legislatura saliente se erigirá en Asamblea de Transición, teniendo a su cargo
las siguientes atribuciones: I.- Entregar a mas tardar el día quince de
Septiembre del año de la elección, credenciales de identificación y acceso a
los Diputados Electos que integrarán la nueva Legislatura, cuya constancia de
mayoría y validez, de asignación proporcional o por resolución firme del Órgano
jurisdiccional electoral competente, haya recibido el Congreso; II.- Citar a
los Diputados electos a Junta previa a celebrarse el día anterior al inicio de
la primera sesión del Primer Periodo Ordinario del Primer Año del Ejercicio
Constitucional de la Legislatura entrante; III.- Entregar a la Mesa Directiva
de la Legislatura entrante, el inventario justipreciado de los bienes muebles e
inmuebles del Poder Legislativo y el estado que guardan en forma documental,
reservando la entrega física en acto formal posterior a la junta previa,
mediante el levantamiento de una Acta de Entrega Recepción circunstanciada y
signada por la Mesa Directiva saliente y la entrante, así como las memorias,
oficios, comunicaciones, asuntos o dictámenes pendientes y demás documentos
recibidos que correspondan al Congreso. ARTICULO 12. - La Asamblea de
Transición convocará a los Diputados electos, a hora determinada, para que
presentes en el Recinto Parlamentario, procedan al desarrollo de la junta
previa a celebrarse el día anterior al inicio del ejercicio de la Legislatura,
con el fin de que se aboquen a la designación de la Mesa Directiva de la
Legislatura a instalarse, de conformidad con el procedimiento siguiente: I.- La
Asamblea de Transición, por conducto de su Secretario:
a)
Pasará lista de asistencia a los Diputados electos, para en su caso
declarar el quórum legal. Si no se integrara el quórum legal, se procederá en
los términos establecidos en la Constitución Local para tal efecto;
b)
Dará cuenta del ejercicio de las atribuciones establecidas en el
artículo anterior;
II.- La Asamblea de Transición, a
través de su Presidente, exhortará a los Diputados electos a que por mayoría
simple en votación por cédula, elijan la primera Mesa Directiva de la nueva
Legislatura, misma que se integrará de conformidad con lo establecido en la
presente Ley; III.- La Asamblea de Transición, por conducto de su Secretario,
proclamará los resultados de la elección de la primera Mesa Directiva de la
Legislatura entrante y, por conducto de su Presidente, solicitará a sus
integrantes tomar su lugar en el Presidium, para el solo efecto de rendir
protesta de Ley, en los términos de la fracción siguiente; IV.- El Presidente
de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante protestará su cargo, pidiendo a
los Diputados asistentes que se pongan de pie y dirá: “Protesto guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular
del Estado de Baja California y las Leyes que de ambas emanen, desempeñando
leal y patrióticamente el cargo de Diputado a la (número) Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, que el pueblo me
ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del
Estado, y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande”; V.- El Presidente
de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante tomará la protesta a los demás
miembros integrantes de la Legislatura en los siguientes términos: “Protestan
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado de Baja California y las Leyes que de ambas
emanen, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de Diputado a la (número)
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, que
el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión y del Estado, los Diputados electos responderán: “Si, protesto”; el
Presidente dirá: “Si así no lo hicieren, que el pueblo se los demande”; y VI.-
Rendida la protesta que antecede, la Asamblea de Transición, hará entrega a la
nueva Mesa Directiva de los expedientes e inventarios señalados en la fracción
III del Artículo anterior; acto seguido, la Mesa Directiva electa convocará a
los Diputados de la Legislatura entrante a la primera sesión del primer año de
su ejercicio constitucional, señalando la hora en que deberá celebrarse y
solicitará a los Diputados miembros de la Asamblea de Transición que pasen a ocupar
sus lugares en el Presidium, decretando esta un receso, para efectos de
proceder a la entrega material de los expedientes e inventarios referidos y,
una vez realizada la entrega y recepción, declarará concluidas las funciones de
la Asamblea de Transición y clausurada la sesión. CAPITULO II DE LA INSTALACION
ARTICULO 13. - El día primero de octubre del año de la renovación del Congreso,
se llevará a cabo la sesión de Instalación, procediéndose de la siguiente
forma: I.- El Presidente de la Mesa Directiva observará lo establecido en el
primer párrafo del artículo 101 de esta ley en lo que corresponda. II.- Una vez
cumplidas las prescripciones ceremoniales establecidas en la fracción anterior,
el Presidente pronunciará las siguientes palabras:“El Congreso del Estado Libre
y Soberano de Baja California, declara hoy (fecha) instalada la (número)
Legislatura así como la apertura del primer año del Ejercicio Constitucional”;
y, III.- Conforme lo establece la Ley, una vez instalada la Legislatura, se
procederá a designar formalmente a los Diputados integrantes de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, confirmando que se hayan satisfecho
los requisitos de la presente Ley para el caso. TITULO TERCERO DE LA EXPEDICIÓN
DE LOS BANDOS SOLEMNES CAPITULO I DEL BANDO SOLEMNE PARA LA DECLARACIÓN DE
GOBERNADOR ELECTO ARTICULO 14. - Dentro de los primeros quince días del mes de
Octubre del año de la elección, el Congreso del Estado expedirá el Bando
Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernador
electo que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral. CAPITULO II DEL BANDO
SOLEMNE PARA LA DECLARACIÓN DE MUNICIPES ELECTOS ARTICULO 15. - Dentro de los
primeros quince días del mes de Noviembre del año de la elección, el Congreso
del Estado expedirá el Bando Solemne para dar a conocer en el Municipio
respectivo, la declaración de Munícipes electos que hubiere hecho el Instituto
Estatal Electoral. TITULO CUARTO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO
CAPITULO UNICO ATRIBUCIONES ARTICULO 16. - Son atribuciones del Congreso del
Estado, las que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Constitución Local y de las Leyes que de ella emanen, de la
presente Ley y de los Reglamentos respectivos. TITULO QUINTO DE LOS DIPUTADOS
CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DIPUTADOS ARTICULO 17.- Son obligaciones de los Diputados: I. Rendir
protesta y tomar posesión de su cargo; II.-Acatar las disposiciones del Pleno
del Congreso y de la Presidencia de conformidad con la presente Ley;
III.-Asistir puntualmente a las sesiones tanto del Pleno del Congreso como de
las Comisiones de las que formaren parte, en los casos de inasistencia sin
causa justificada sé estará a lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento; IV.-
Asistir y participar en las sesiones de la Glosa del Informe de Gobierno del
Ejecutivo del Estado; V.-Permanecer en el salón de sesiones del Pleno del
Congreso o de las Comisiones, durante el desarrollo de las mismas;
VI.-Dirigirse con respeto y cortesía a los demás Diputados durante las
sesiones; VII.-Votar a favor o en contra tanto en las votaciones del Pleno del
Congreso, como de las Comisiones que formare parte, en caso de abstención
deberá fundar la misma; VIII.-Formular al término de cada período ordinario, un
informe por escrito sobre sus intervenciones en el Pleno del Congreso y su
resultado; IX.-Auxiliar a sus representados y a las comunidades del Estado, de
conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Local;
X.-Guardar prudente reserva de todo lo que se trate o resuelva en las sesiones
privadas; XI.-Tratar con consideración y respeto a los servidores públicos que
presten sus servicios al Poder Legislativo, absteniéndose de participar en
forma directa en asuntos laborales o administrativos de los órganos
técnico-administrativos del Congreso del Estado, y XII.-Las demás que le
confiere la Constitución Local, esta
Ley, sus Reglamentos y las que deriven de acuerdos del Pleno del Congreso del
Estado. CAPITULO II DE LOS DERECHOS DE LOS DIPUTADOS ARTICULO 18. - Son
derechos de los Diputados: I.-Elegir y ser electos para integrar los órganos de
dirección y de trabajo del Congreso del Estado; II.-Formar parte de un grupo
parlamentario; III.-Participar en las discusiones y votaciones de iniciativas
de leyes y decretos de conformidad con lo establecido por la Constitución
Local; IV.-Participar en los trabajos, deliberaciones, debates y comparecencias
del Pleno del Congreso y de las Comisiones de conformidad con los
procedimientos previstos en esta Ley y el Reglamento; V.-Contar con la
credencial e insignia que los acredite como Diputados de la Legislatura
correspondiente, VI.-Percibir la dieta que les corresponde de conformidad con
el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, presupuesto
que no podrá contemplar ni ser modificado para cubrir compensaciones
extraordinarias o de cualquier otra denominación durante o por conclusión de su
mandato Constitucional. VII.-Recibir
por lo menos tres días antes de la discusión en Comisiones y en el Pleno, los
Proyectos de Dictámenes, los Dictámenes de las Comisiones y opiniones de los
órganos técnico-administrativos, que vayan a ser objeto de debate;
VIII.-Recibir el Diario de los Debates y copias de la correspondencia recibida
y despachada por la Mesa Directiva de los períodos ordinarios, si así lo
solicita; IX.- Contar con el personal de apoyo necesario conforme lo establezca
el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo; y, X.-Las demás que le
confiera la Constitución Local, la presente Ley, sus Reglamentos y los que se
deriven de acuerdos que emita el Pleno del Congreso. CAPITULO III DE LAS
FALTAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS ARTICULO 19. - Los Diputados que dejen de asistir
injustificadamente a cualquier sesión del Pleno del Congreso, no tendrán
derecho a recibir las dietas correspondientes. ARTICULO 20. - Los Diputados que
dejen de asistir injustificadamente a tres sesiones de las Comisiones a las
cuales pertenezcan, serán dados de baja de las mismas, de conformidad con el
procedimiento previsto en el Reglamento. ARTICULO 21. - Los Diputados solo
podrán dejar de asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones, por las
siguientes causas: I.-Cuando previamente a la sesión, haya avisado y expuesto
el motivo de su inasistencia al Presidente del Congreso o al de la Comisión
respectiva, los que calificarán la inasistencia de justificada o injustificada;
II.-Cuando se reporte enfermo o delicado de salud, en este caso; el Presidente
del Congreso o de la Comisión respectiva, designará a dos o más Diputados para
que lo visiten periódicamente hasta el término de su enfermedad, debiendo
rendir informe de su estado de salud; En el caso de que algún Diputado no
pudiere concurrir a las sesiones del Pleno o de la Comisión a la que pertenezca
por motivos de salud fehacientemente comprobada ante el Presidente del
Congreso, el Pleno del Congreso llamará a su suplente para que lo sustituya
durante el tiempo que dure la enfermedad, si esta excede de quince días y, III.- Cuando la falta corresponda al
Presidente del Congreso del Estado, el aviso corresponderá darlo al
Vicepresidente o Secretario, en ausencia de aquel, en los casos de los
Presidentes de las Comisiones, el aviso corresponderá darlo al Secretario, y se
deberá reunir el requisito establecido en la fracción I y, en su caso, cumplir
con lo dispuesto en la fracción II, ambas de este artículo. Las faltas sin
previo aviso solamente se justificarán en casos de fuerza mayor que hayan
imposibilitado dar dicho aviso. No son causas de justificación de faltas, las
relativas a labores partidistas o actividades para la obtención de nominación o
cargos de elección popular. Se consideran como inasistencias a las sesiones del
Pleno del Congreso o de las Comisiones cuando algún Diputado que hubiere sido
convocado a la sesión no se presente aún cuando no se hubiere reunido el quórum
correspondiente, para lo cual el Presidente del Congreso o de la Comisión
respectiva deberá levantar acta circunstanciada en la que se precise las
asistencias e inasistencias y demás hechos que se consideren necesarios.
ARTICULO 22. - Si los diputados faltan a tres sesiones consecutivas ya sea
dentro de un mismo periodo ordinario de sesiones, o entre dos periodos
ordinarios de sesiones según el calendario establecido por el Congreso sin
causa justificada o sin previa licencia del Presidente, con ello se entenderá
que renuncian a concurrir hasta el período inmediato llamándose desde luego a
los suplentes. ARTICULO 23. - Queda estrictamente prohibido a los diputados
ausentarse durante el desarrollo de las sesiones del Pleno del Congreso o de
las Comisiones, sin el permiso previo de su Presidente. En caso de que un
Diputado abandone el recinto donde se desarrolle la sesión sin permiso previo,
se entenderá que renuncia a concurrir a las sesiones subsiguientes del período
ordinario y se llamará a su suplente; en el caso de sesiones de las Comisiones
sé entenderá que renuncia a su puesto y, sé estará a lo dispuesto en el
artículo 20 de esta Ley. ARTICULO 24. - Se consideran ausentes a una sesión,
para todos los efectos legales, además de lo previsto en el artículo anterior,
a los Diputados que no se encuentren presentes: I.- Al pasar el Secretario
lista de asistencia, y II.- Al realizarse alguna votación. ARTICULO 25. - Las licencias temporales y definitivas,
serán otorgadas por el Pleno del Congreso del Estado, en votación por mayoría
simple. Se entenderá por licencias temporales aquellas que otorgue el Pleno a
un Diputado para ausentarse de sus funciones por más de quince días, siempre y
cuando dicha ausencia sea cubierta por el diputado suplente. Se entenderá por
licencias definitivas aquellas que otorgue el Pleno a un Diputado para
ausentarse definitivamente de sus funciones, debiendo llamar a su suplente para
que lo sustituya durante el resto de la legislatura. En el Reglamento se
establecerá el Procedimiento relativo al otorgamiento de licencias temporales o
definitivas que por los Diputados hayan sido solicitadas. ARTICULO 26.- No se
concederán licencias con goce de dietas, salvo el caso de incapacidad por
enfermedad comprobada. CAPITULO IV DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS ARTICULO 27. -
Los Diputados con igual afiliación de partido, podrán organizarse en grupos
parlamentarios para sostener los principios y lineamientos de sus respectivos
partidos y para coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo por medio
de la orientación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones. Los
Diputados que no deseen o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario o no
puedan formar un grupo parlamentario por los requisitos establecidos en esta
Ley, serán considerados como Diputados no coordinados debiéndoseles guardar las
consideraciones que a los Diputados coordinados, y apoyándolos en lo
individual, conforme a las posibilidades y presupuesto del Congreso del Estado,
para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular. ARTICULO
28. - Los Diputados de la misma afiliación de partido deberán constituir un
solo grupo parlamentario, siendo requisito esencial que lo integre cuando menos
tres Diputados. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando
presenten a la Mesa Directiva, los siguientes documentos:
a)
Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en
grupo parlamentario, con especificación del nombre del mismo y lista de los integrantes,
y
b)
Nombre del Diputado que haya sido designado como Coordinador del grupo
parlamentario.
ARTICULO 29. -
Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el
artículo anterior, en la sesión inicial del Primer Período de sesiones de cada
Legislatura, o cuando se integre un nuevo grupo o se efectúen modificaciones a
lo ya constituido. Examinada por el Presidente del Congreso la documentación
referida, dará cuenta de ella a la Asamblea y hará en su caso la declaratoria
de reconocimiento de los grupos parlamentarios para los efectos de esta Ley.
ARTICULO 30. - El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la
designación de los Coordinadores de los grupos parlamentarios, serán regulados
por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos
políticos, en el marco de las disposiciones de esta Ley. ARTICULO 31. -
Corresponde a los coordinadores de los grupos parlamentarios realizar las
tareas de coordinación con la Mesa Directiva del Congreso del Estado, así como
las siguientes atribuciones: I.- Proponer a los Diputados de su grupo
parlamentario, como miembros de las Comisiones correspondientes; II.- Sustituir como miembros de una
Comisión, a uno o varios por otro u otros Diputados de su grupo parlamentario,
así como en los casos que hayan sido dados de baja por lo dispuesto en el
artículo 20 de la presente Ley,
y III.- Asistir a las reuniones de las sesiones de los Coordinadores
Parlamentarios para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que
propicien el mejor desarrollo de las labores legislativas. ARTICULO 32. -
Cuando un partido político cambie de denominación, el grupo parlamentario
respectivo también cambiará su denominación, comunicándolo a la Mesa Directiva,
para que esta informe al Pleno del Congreso. ARTICULO 33. - En el caso de que
un grupo parlamentario se disuelva por decisión de sus integrantes, se
informará a la Mesa Directiva para que esta informe al Pleno del Congreso. En
el caso de que la disolución se de por no reunir los requisitos establecidos en
el artículo 28 de la presente Ley, la Mesa Directiva lo informará al Pleno del
Congreso. ARTICULO 34. - Cuando un partido político que tenga grupo
parlamentario en la Asamblea se fusione con otro, sé integrará un nuevo grupo parlamentario
con los Diputados que sean miembros del nuevo partido. La fusión e integración
de un nuevo grupo parlamentario será notificada a la Mesa Directiva del período
ordinario respectivo, atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo
28 de la presente Ley y a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, dentro de los tres días hábiles siguientes a los que haya
tenido lugar, para que esta informe al Pleno del Congreso y se efectúe la
declaratoria correspondiente así como los trámites a que haya lugar. ARTICULO
35. - Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las
instalaciones del Congreso del Estado, así como de los asesores, personal y los
elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo
a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos, de acuerdo con las
posibilidades y el presupuesto de egresos del propio Congreso. TITULO SEXTO DEL PODER
LEGISLATIVO CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA ARTICULO 36. - Para el cumplimiento
de sus facultades y desarrollo de sus funciones, el Congreso del Estado,
contará con órganos de dirección, de trabajo y técnicos-administrativos. ARTICULO 37. -
El Poder Legislativo se organiza y funciona con los siguientes órganos: I.- La
Mesa Directiva del Congreso del Estado; II.- Las Comisiones; III.- La Oficialía
Mayor; IV.- La Contaduría Mayor de Hacienda; V.- La Contraloría Interna; VI.-
La Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos; VII.- La Dirección de
Programación y Gasto Interno; VIII.- La Dirección de Comunicación Social; y,
IX.- Las demás direcciones y órganos que se consideren necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones. ARTICULO 38. - Al órgano de Dirección,
denominado Mesa Directiva, le corresponde la conducción del Congreso, que es
ejercida por su Presidente y Secretario quienes tendrán la representación legal
del Congreso ante todo género de autoridades. ARTICULO 39. - Son órganos de
trabajo las Comisiones que se integren de conformidad con esta Ley, y cuyo
objeto lo constituya el estudio, consulta, supervisión, investigación, opinión
y dictamen de todo asunto que el Congreso le encomiende para el cumplimiento de
las atribuciones que la Constitución Local y la presente Ley les confieren.
ARTICULO 40. - Son órganos Técnico Administrativos: I.- La Oficialía Mayor;
II.- La Contaduría Mayor de Hacienda; III.- La Contraloría Interna; IV.- La
Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos; V.- La Dirección de Programación y
Gasto Interno; VI.- La Dirección de Comunicación Social; y, VII.- Las demás direcciones
u órganos que sean necesarios para apoyar el cumplimiento de sus atribuciones.
A los órganos antes señalados les corresponderá realizar las tareas de apoyo
que permitan, tanto al órgano de Dirección como a los órganos de trabajo, el
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. CAPITULO II DE LA
ORGANIZACION DEL CONGRESO Y SUS FUNCIONES SECCION I DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 41. - La Mesa Directiva del Congreso del Estado, se integrará con un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario. La integración
de la Mesa Directiva se comunicará al Ejecutivo del Estado, al Presidente de
Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Ayuntamientos de los Municipios
del Estado, a las Cámaras del Congreso de la Unión, a los Congresos de las
demás Entidades Federativas y a la Asamblea de Representantes del Distrito
Federal, así como a las demás autoridades que se determine. ARTICULO 42. - La
Mesa Directiva del Congreso, se elegirá por mayoría simple en votación por
cédula, en sesión del Congreso celebrada con anticipación al inicio del período
correspondiente. ARTICULO 43. - Los Diputados electos como miembros de la Mesa
Directiva, desempeñarán sus respectivos cargos durante la duración del período
por el cual hayan sido designados. ARTICULO 44. - El Vicepresidente y el
Prosecretario auxiliarán al Presidente y Secretario en el desempeño de sus
funciones, los suplirán en sus ausencias y tomarán su lugar cuando los
titulares participen en las discusiones y debates. ARTICULO 45. - En caso de
ausencia del Secretario y Prosecretario a una sesión del Congreso, el
Presidente designará de entre los Diputados presentes a los que deban
desempeñar dichos cargos, solamente para el desarrollo de dicha sesión.
ARTICULO 46. - Cuando a una sesión del Congreso no concurriera el Presidente ni
el Vicepresidente, dentro de los treinta minutos posteriores de la hora fijada,
desempeñará las veces del primero el Secretario para el solo efecto de que los
Diputados presentes designen de entre ellos, por mayoría simple en votación por
cédula, al Presidente y al Vicepresidente quienes fungirán con tal carácter
exclusivamente para el desarrollo de esa sesión. ARTICULO 47. - Si durante una
sesión del Congreso el Presidente debiere abandonar justificadamente el recinto
parlamentario, sin encontrarse presente el Vicepresidente, la Asamblea elegirá
por mayoría simple en votación por cédula a quien deberá suplirlo durante la
sesión. ARTICULO 48. - Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad del
Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar la efectividad
del trabajo legislativo, y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta
Ley y los Acuerdos que emita el Pleno del Congreso, así como informar
públicamente al término de cada Período el destino de los recursos ejercidos y
su correspondencia con el presupuesto de egresos del Poder Legislativo.
ARTICULO 49. - Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos
de sus cargos por el Pleno del Congreso por causa grave y previa oportunidad de
defensa y de conformidad con el procedimiento establecido por artículo 52 de
esta Ley. SECCION II DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA ARTICULO 50. - Son
atribuciones del Presidente del Congreso: I.- Velar por el respeto al fuero
constitucional de los Diputados y preservar la inviolabilidad del recinto
parlamentario; II.- En las sesiones del Congreso; a) Presidir, abrir y
clausurar las sesiones así como prorrogarlas y suspenderlas por causa
justificada; b) Declarar que no hay quórum legal para sesionar, cuando es
visible su falta; ordenando a la Secretaría pase lista para constatarlo; c)
Exhortar a los Diputados ausentes para que concurran a las sesiones,
apercibiéndolos de los plazos que establece la Constitución Local en su
artículo 24, para el llamado a los Diputados suplentes; d) Informar a la
Asamblea sobre la justificación de las ausencias de los Diputados a las
sesiones y someter a su consideración los casos de faltas injustificadas de los
Diputados para los efectos correspondientes; e) Cumplir el orden del día
aprobado por el Pleno del Congreso, y en el caso del punto del orden del día
relativo a asuntos generales el Presidente preguntará hasta en dos ocasiones a
la Asamblea si hay algún Diputado que desee presentar algún asunto general; f)
Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en estos,
así como turnar a las Comisiones respectivas el estudio de los asuntos que les
corresponda; g) Conducir los debates, las deliberaciones y declarar las
votaciones; h) Conceder o negar el uso de la palabra de conformidad al orden
que señala el artículo 129 de esta Ley, y, en el
punto de asuntos generales del orden del día en el estricto orden en que la
pidieren, o negar el uso de la palabra cuando se incumpla lo previsto en la
fracción IV del citado precepto; i) Hacer uso del voto de calidad que le asiste en
los casos de empate en las votaciones y proclamar los resultados de la misma;
j) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere
motivo para ello o altere su desarrollo; en su caso mandar desalojar el recinto
parlamentario, en los términos establecidos en el artículo 7 de esta Ley; k)
Requerir a los Diputados que se presenten en estado de ebriedad o bajo
influencia de algún narcótico o enervante a abandonar el recinto parlamentario,
no permitiéndoles el uso de la palabra ni participar en las votaciones, en
tanto permanezcan en el mismo; y, l) Requerir a los Diputados que se presenten
armados al recinto parlamentario a que se desarmen y en caso de negativa,
compelerlos para que lo abandonen, no permitiéndoles el uso de la palabra ni
participar en las votaciones, en tanto permanezcan en el mismo. III.- Acordar
con el Secretario los asuntos en cartera; IV.- Citar a sesiones cuando menos
con veinticuatro horas de anticipación, salvo el caso de sesiones
extraordinarias. En el caso de que el Presidente de la Mesa Directiva no
convoque a sesión ordinaria, podrán convocar la mayoría de los Diputados
integrantes de la Legislatura. La responsabilidad en que incurra el Presidente
de la Mesa Directiva será calificada por la Asamblea atendiendo a lo previsto
en esta Ley; V.- Citar a la totalidad de los Diputados para las sesiones de la
Glosa del Informe de Gobierno del Ejecutivo del Estado, así como a los
servidores públicos que habrán de atenderlas; VI.- Firmar con el Secretario,
decretos, acuerdos, oficios, fe de erratas, informes y todo comunicado que
expida el Congreso del Estado, así como el acta de la sesión anterior
inmediatamente después de aprobada y toda iniciativa o convenio de
coordinación, colaboración y cooperación técnica que se promuevan con el
Congreso de la Unión, con los Congresos de las demás Entidades Federativas, con
los otros Poderes del Estado y sus Ayuntamientos; Instituciones de Educación
Superior, Científicas o Tecnológicas, y otros organismos o instituciones; VII.-
Requerir a las Comisiones para que presenten dictamen o informe de estudio
sobre los asuntos que se les hubieren encomendado, exhortándolas para que lo
hagan en el plazo establecido en el artículo 124 de la presente Ley y para el
caso de que no lo hicieren, señalarles un término para presentarlo; si la
omisión persiste, turnar el asunto a la Comisión que para ese efecto designe la
Asamblea, la cual deberá proceder a dictaminar o presentar informe de estudio
según corresponda en el plazo que la misma Asamblea establezca; VIII.- Nombrar
a las Comisiones Especiales, en coordinación con la Comisión de Régimen Interno
y Prácticas Parlamentarias, cuyo objeto fuere de ceremonia o cortesía; IX.-
Representar al Congreso del Estado en actos o ceremonias oficiales, así como
delegar su representación en otro Diputado; X.- Nombrar la Comisión o
comisionado para representar al Congreso del Estado en ceremonias culturales,
científicas, literarias, deportivas y de cualquier otra naturaleza, a la que
hubiere sido invitado el Congreso y se considere oportuno asistir; en
coordinación con la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.
XI.- Firmar con el Secretario, los nombramientos de los Servidores Públicos del
Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia;
y con fundamento en el artículo 107 de la Constitución Local, tomar la protesta
de Ley a los Servidores Públicos que la deban rendir ante el Pleno del Congreso;
XII.- Declarar al Congreso en Jurado de Sentencia en los términos previstos por
el Artículo 93 de la Constitución Local; XIII.- Remitir al Ejecutivo del Estado
el Proyecto de Presupuesto Anual del Poder Legislativo en el plazo que para el
efecto establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Baja California; XIV.-.Hacer la Declaratoria de Incorporación
Constitucional, mediante el recuento de los votos que emitan los Ayuntamientos
de conformidad con el artículo 112 de la Constitución Local, y XV.- Las demás
que se deriven de la Constitución Local, de esta Ley, sus Reglamentos y de las
disposiciones o acuerdos que emita el Congreso del Estado. ARTICULO 51.- En los
casos en que el Presidente deje de asistir injustificadamente a tres de las
sesiones del Pleno del Congreso dentro del periodo ordinario correspondiente,
se procederá a una nueva elección de Presidente de la Mesa Directiva conforme
al procedimiento establecido en el artículo 52 de la presente Ley. ARTICULO
52.- Cuando el Presidente no observare las prescripciones de esta Ley, podrá
ser removido, requiriéndose para ello, que alguno de los Diputados lo solicite,
debiéndose adherir por lo menos dos de los Diputados presentes y que la
Asamblea apruebe, en su caso, la remoción por mayoría simple en votación por
cédula, debiendo la Asamblea elegir al sustituto en la misma sesión, por
mayoría simple en votación por cédula. SECCION III DE LA SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA ARTICULO 53.-
Son atribuciones del Secretario del Congreso del Estado: I.- Auxiliar al
Presidente en el desempeño de sus funciones; II.- Concurrir, por los menos una
hora antes de que se celebre la sesión, con el objeto de revisar el acta de la
sesión anterior y tomar conocimiento de los asuntos en cartera con los que se
deberá dar cuenta a la Asamblea, elaborando el orden del día para las sesiones,
previo acuerdo con el Presidente; III.- Cuidar que los dictámenes que vayan a
ser objeto de discusión, se reproduzcan y distribuyan entre los Diputados, en
el plazo establecido en la fracción VII del Artículo 18 de la presente Ley;
IV.- En las sesiones del Pleno del Congreso y a solicitud del Presidente:
a)Pasar lista de asistencia de los Diputados para informar al Presidente si hay
o no quórum legal; b)Dar lectura: 1) Al orden del día de la sesión, y levantar
el resultado de la votación económica para su aprobación o en su caso
enmendarla. 2) Al acta de la sesión anterior, en los casos que la Asamblea no
dispense su lectura, y hacer las modificaciones que determine la Asamblea; y,
3) Al listado de la correspondencia recibida y despachada; c) Recoger y
computar las votaciones y proclamar sus resultados, cuando así lo disponga el
Presidente; d) Dar lectura de los artículos de esta Ley o de cualquier
ordenamiento legal aplicable para moción de orden al Diputado orador o al
público asistente, para moción suspensiva a un dictamen o a petición de algún
Diputado para sustentar su debate; e)Dar lectura de algún documento enlistado
en el punto de correspondencia recibida o despachada, previa solicitud de
cualquier Diputado. V.- Extender el acta de las sesiones y firmarlas después de
aprobadas por la Asamblea y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo.
Las actas contendrán como mínimo el nombre del Diputado que presida la sesión,
la hora de apertura y de clausura, las observaciones, correcciones y
aprobaciones del acta anterior, mención nominal de los Diputados presentes y
una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se trate y resolviere,
asentando el nombre de los Diputados que hayan hablado a favor y en contra, si
se suscitó discusión, absteniéndose de expresar opinión respecto de los
discursos, exposiciones y proyectos de Ley; VI.- Abrir, integrar y actualizar
los expedientes de los asuntos recibidos por el Congreso del Estado; VII.-
Verificar que las actas de sesiones públicas del Congreso, queden debidamente
asentadas para su integración y publicación en el Diario de los Debates; VIII.-
Expedir previo acuerdo con el Presidente, las certificaciones de la
documentación que forme parte del archivo del Congreso del Estado, solicitada
por escrito a través del Servidor Público competente, de autoridades federales,
estatales y municipales o bien a los particulares, así como por autoridad
judicial que conozca o tramite el asunto, siempre y cuando justifique motivada
y fundadamente dicha solicitud; IX.- Presentar en la primera sesión de cada
período, una relación de los asuntos recibidos y despachados; X.- Verificar y
constatar, que la Oficialía Mayor del Congreso del Estado envíe para su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, los
decretos, acuerdos, fe de erratas, y en los casos que proceda, oficio, informes
y todo comunicado que expida el Congreso; XI.- Hacer que se entreguen a las
Comisiones los asuntos que le correspondan a más tardar el tercer día hábil
siguiente de su presentación a la Asamblea; XII.- Las demás que se deriven de
la Constitución Local, de esta Ley, sus Reglamentos y de las disposiciones o
acuerdos que emita el Congreso del Estado. ARTICULO 54.- En los casos de que el
Secretario deje de asistir injustificadamente a tres sesiones del Pleno del
Congreso, dentro del periodo ordinario correspondiente, se procederá a una
nueva elección de Secretario de la Mesa Directiva conforme al procedimiento
establecido en el artículo 52 de la presente Ley. SECCION IV DE LOS ORGANOS DE
TRABAJO LAS COMISIONES ARTICULO 55.- Las Comisiones son órganos de trabajo del
Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de esta
Ley, correspondiéndoles el ejercicio y cumplimiento de las facultades
atribuidas al Congreso por la Constitución Local, las cuales serán definitivas,
ordinarias, de investigación y especiales. ARTICULO 56.- Las Comisiones serán:
I.- Definitivas a).- De Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; b).- De
Legislación y Puntos Constitucionales; c).- De Hacienda y Administración; d).-
De Vigilancia de la Oficialía Mayor y de la Dirección de Programación y Gasto
Interno; e).- De Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; II.-
Ordinarias; III.- De Investigación; IV.- Especiales; y, V.- Las demás que se consideren
necesarias. ARTICULO 57. - Las Comisiones de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, de Legislación y Puntos Constitucionales, de Hacienda y
Administración, de Vigilancia de la Oficialía Mayor y de la Dirección de
Programación y Gasto Interno, y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una
Legislatura. Para efectos de esta Ley se denominan definitivas. Las Comisiones
definitivas se integrarán durante los primeros 30 días del primer año de
ejercicio constitucional de la Legislatura, con excepción de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, que deberá quedar integrada en la primera
sesión ordinaria de la Legislatura entrante. ARTICULO 58.- Son Comisiones
Ordinarias, las que se constituyen de acuerdo a las necesidades del Congreso
del Estado, y podrán formarse o suspenderse en cualquier momento de acuerdo con
el Pleno. El Congreso podrá aumentar el número de las Comisiones ordinarias,
según lo exija la importancia de la materia o asunto, estás se regirán por el
Reglamento que determinará sus atribuciones, organización y funcionamiento.
ARTICULO 59.- La Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la
integrarán los Diputados Coordinadores de los Grupos Parlamentarios y, le
corresponde desarrollar los siguientes trabajos: I.- Auxiliar a la Mesa
Directiva a organizar los trabajos del Congreso del Estado; II.- Suscribir los
acuerdos relativos a los asuntos que se desahoguen en las sesiones del Pleno
del Congreso; III.- Suscribir el nombramiento de designación o substitución de
los Diputados integrantes de las Comisiones; IV.- Proponer al Pleno del
Congreso las bases y lineamientos de la licitación pública a propuesta del
Contador Mayor de Hacienda, a efecto de que se audite externamente al Congreso
por despacho contable; V.- Presentar al Pleno del Congreso las iniciativas de
acuerdo sobre posibles irregularidades, faltas administrativas y omisiones en
que incurran los Diputados y Servidores Públicos del Poder Legislativo, previo
estudio efectuado por la Contraloría Interna del Congreso del Estado de
conformidad con la Ley de la materia; VI.- Llevar un registro de criterios parlamentarios
y velar por su observancia, debiéndolos entregar a la Presidencia; VII.-
Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley
y sus Reglamentos; VIII.- Proponer al Pleno del Congreso del Estado, una terna
de candidatos para ocupar el cargo de Contralor Interno y del Director de
Comunicación Social, los cuales deberán reunir para tal efecto los requisitos
señalados en el Reglamento Interior, y IX.- Las demás que le confieran esta
Ley, sus Reglamentos y los acuerdos del Pleno del Congreso del Estado. Para el
ejercicio de sus funciones esta Comisión será auxiliada por los titulares de
los órganos técnicos administrativos del Congreso, cuando así lo requiera.
ARTICULO 60.- Las Comisiones ordinarias y definitivas se integraran por no
menos de tres y no más de seis Diputados, electos por el Pleno del Congreso a
propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias,
cuidando que en ellas se encuentren representados los diferentes Grupos
Parlamentarios, así como los Diputados no coordinados, tanto en las
Presidencias como en las Secretarías. Los Diputados podrán formar parte de
hasta un mínimo de dos Comisiones Definitivas y tres Ordinarias. La competencia
de las Comisiones ordinarias y definitivas son las que se derivan de las
facultades que al Congreso asigna la Constitución Local, la presente Ley y su
Reglamento. ARTICULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las
siguientes: I.- De Legislación y Puntos Constitucionales; y II.- De Hacienda y
Administración. ARTICULO 62.-
Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el
conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos: I.- Los que se
refieran a modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos o la Constitución Local; II.- Los concernientes a Leyes
Reglamentarias u Orgánicas que se deriven de preceptos de la Constitución Local
y de los que la Constitución Federal autorice reglamentar; III.- Los referentes
a modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones de Leyes
Ordinarias del Estado; IV.- La división del territorio del Estado, así como de
los convenios que el Ejecutivo del Estado celebre con los Estados vecinos sobre
cuestión de limites; V.- El establecimiento y modificación de la extensión del
territorio que corresponda a los Municipios, así como los convenios que
celebren cualquiera de los Ayuntamientos sobre cuestión de límites de extensión
territorial; VI.- Sobre la creación de Municipios en las circunstancias y
condiciones que señala la Constitución Local y la Ley del Régimen Municipal del
Estado; VII.- Sobre la supresión de aquellos Municipios que dejen de tener la
población suficiente o los recursos económicos indispensables para la
satisfacción de los servicios municipales, así como de los conflictos sobre
límites que se susciten entre los Municipios; VIII.- La Licencia del
Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, así como dictaminar sobre el nombramiento
de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Justicia Electoral, Procurador de
Justicia del Estado de Baja California, y Procurador de los Derechos Humanos
del Estado de Baja California; IX.- Los cambios de residencia de los Poderes
del Estado y del Recinto Parlamentario del Congreso del Estado; X.- La
concesión de amnistía, a que se refiere la Constitución Local; XI.- Sobre la
procedencia penal contra los Servidores Públicos del Estado en los términos del
artículo 27 y 94 de la Constitución Local; XII.- La substanciación de los
juicios políticos que se instruyan contra los Servidores Públicos de
conformidad con el artículo 27 y 93 de la Constitución Local; XIII.- Proponer
al Pleno del Congreso del Estado, una terna de candidatos para ocupar el cargo
de Director de Asuntos Jurídicos Legislativos, los cuales deberán reunir para
tal efecto los requisitos señalados en el Reglamento Interior; XIV.- Los
acuerdos del Ejecutivo del Estado para asociarse en empresas de participación
estatal mayoritaria o minoritaria o para asociarse a los intereses de los
particulares en los términos de las leyes que rijan en la materia en que trata;
XV.- Proponer al Pleno del Congreso del Estado las políticas de organización y
funciones de dicha Comisión, así como las de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Legislativos que deban incorporarse al Reglamento Interior; y, XVI.- Los demás que le confiera la Constitución
Local, esta Ley, sus Reglamentos y los acuerdos emanados del Congreso del
Estado. ARTICULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el
artículo que antecede la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio,
análisis y proyecto de dictamen respectivo. ARTICULO 64.- Corresponde a la
Comisión de Hacienda y Administración el conocimiento de los asuntos
relacionados con los ramos de Hacienda y Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal, que se relacionen con: I.- Cuenta Pública; II.-
Presupuestos y Crédito Público; III.- Asuntos Legislativos; IV.- Administración
Pública; V.- Patrimonial. ARTICULO 65. - Para el cumplimiento de las
atribuciones señaladas en el artículo que antecede la Comisión de Hacienda y
Administración, le corresponderá: I.- Dictaminar los asuntos que le haya
remitido el Pleno del Congreso del Estado; II.- Elaborar los estudios
relacionados con la Hacienda y Administración Pública Federal, Estatal o
Municipal que señale la Constitución Local del Estado, esta Ley, otras
disposiciones legales o por acuerdo del Pleno del Congreso; III.- Solicitar a
la Contaduría Mayor de Hacienda el estudio, análisis y proyecto de Dictamen, en
su caso, de los siguientes: a) De Cuenta Pública, el conocimiento, estudio y
elaboración del proyecto de dictamen: Del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. b) De
Presupuestos y Crédito Público, el conocimiento, estudio y elaboración del
proyecto de dictamen de los siguientes asuntos: 1. - Presupuesto de egresos y
sus programas y subprogramas de las Entidades que corresponda aprobar al
Congreso del Estado; 2. - Transferencia, ampliación, creación o supresión de
partidas en los Presupuestos de Egresos de las Entidades que deban ser
aprobados por el Congreso del Estado; 3. - Financiamientos concertados o
celebrados entre las Entidades o entre estas con terceros, comprendidos en la
Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California; 4. - Los demás asuntos que
le encomiende la Comisión de Hacienda y Administración que requieran la
elaboración de proyecto de dictamen o de estudio. c) De Asuntos Legislativos,
el conocimiento, estudio y elaboración del proyecto de dictamen de los
siguientes asuntos: 1. - Iniciativas de Leyes de Ingresos del Gobierno del
Estado o de los Municipios; 2. - Iniciativas de reformas a las Leyes de
Ingresos, Leyes y decretos fiscales estatales o municipales y otras
disposiciones de carácter fiscal que rijan a las Entidades; 3. - Iniciativas,
reformas o adiciones de leyes orgánicas u ordinarias estatales o municipales;
4. - Iniciativas de Ley y de reformas a las Leyes, así como los Decretos o
Acuerdos del Ejecutivo del Estado, o de los Ayuntamientos, para la creación,
liquidación, escisión o fusión de Entidades; 5. - Los demás asuntos que
encomiende la Comisión de Hacienda y Administración que requieran de
elaboración de proyecto de dictamen o de estudio. d) De Administración Pública,
el conocimiento, estudio y elaboración del Proyecto de Dictamen de los
siguientes asuntos: 1. - Desincorporación de bienes muebles e inmuebles de
dominio público, para su enajenación, cambio de destino o desafectación de
dichos bienes cuando estén destinados a un servicio público o sean de uso
común, solicitada por las Entidades, exceptuando lo relativo a los
Ayuntamientos; 2. - Celebración de contratos, convenios, o actas que afecten
cualquier aspecto de la situación financiera de las Entidades, cuando sus
efectos excedan del periodo de Gobierno del Ejecutivo del Estado; 3. - Todos
los demás actos, convenios o contratos celebrados entre las Entidades o entre
estas con terceros cuando requieran aprobación o autorización del Congreso del
Estado. 4. - Los demás asuntos que le encomiende la Comisión de Hacienda y
Administración que requieran la elaboración de Proyecto de Dictamen o de
estudio. e) Patrimonial, el
inventario y control de los bienes muebles e inmuebles, del Estado y organismos
paraestatales ARTICULO 66. - La Comisión de Vigilancia de la Oficialía Mayor y de la
Dirección de Programación y Gasto Interno, tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Proponer al Pleno del Congreso del Estado las políticas de organización y
funciones de dicha Comisión, así como las de la Oficialia Mayor y de la
Dirección de Programación y Gasto Interno que deban incorporarse al Reglamento
Interior; II.- Someter a la consideración de la Comisión de Régimen Interno y
Practicas Parlamentarias el anteproyecto del presupuesto anual para cada uno de
los órganos de trabajo, la comisión cuidara que el monto del presupuesto que se
proponga sea suficiente para que cada uno de estos, cumpla con las atribuciones
que establece la ley; III.- Vigilar el ejercicio presupuestal de cada uno de
los órganos; IV.- Proponer al Pleno del Congreso del Estado, una terna de
candidatos para ocupar los cargos de Oficial Mayor, así como del Director de
Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado, respectivamente, los que
deberán reunir los requisitos señalados en el Reglamento interior. ARTICULO 67.
- La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ejercerá sus
atribuciones conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California, y en las siguientes: I.-Proponer al
Pleno del Congreso del Estado las políticas de organización y funciones de
dicha Comisión, así como las de la Contaduría Mayor de Hacienda que deban
incorporarse al Reglamento Interior; y , II.- Someter a la consideración de la
Comisión de Régimen Interno y Practicas Parlamentarias el proyecto de
presupuesto anual de la Contaduría Mayor de Hacienda. La comisión cuidara que
el monto del presupuesto que se proponga sea suficiente para que la Contaduría
cumpla con las atribuciones que establece la Ley de Fiscalización de Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California; III.- Vigilar el ejercicio
presupuestal de la Contaduría Mayor de Hacienda. IV.- Proponer
al Pleno del Congreso del Estado, una terna de candidatos para ocupar el cargo
de Contador Mayor de Hacienda, los cuales deberán reunir para tal efecto los
requisitos señalados en el Reglamento Interior; ARTICULO 68. - Cuando la
naturaleza de un asunto tenga conexión o relación con otra u otras comisiones
podrán estas unirse para desarrollar el trabajo de forma conjunta. En este
caso, el Presidente de la Comisión Unida será electo por mayoría simple de los
integrantes de las comisiones unidas de acuerdo al procedimiento establecido en
el Reglamento. Las Comisiones Unidas serán de carácter transitorio y se
extinguirán cumplido el objetivo u objetivos que la formaron. ARTICULO 69. -
Las Comisiones de Investigación y las especiales se constituyen con carácter de
transitorio, funcionarán en los términos de esta Ley, cuando así lo acuerde el
Pleno del Congreso y conocerán específicamente de los hechos o asuntos que
hayan motivado su integración. En el caso de las Comisiones especiales
integradas para proponer a la Asamblea la designación de personas para ocupar
cargos públicos o cargos honorarios en órganos previstos en los ordenamientos
legales respectivos, deberán presentar al Pleno la o las propuestas que
hubieren acordado. ARTICULO 70. - El Quórum legal en cada sesión de las
comisiones se integra, por la asistencia de mas de la mitad de los integrantes
de las comisiones y tomaran sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.
Sus Presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate. Cuando alguno de sus
miembros disienta de la resolución adoptada podrá firmar el dictamen y expresar
su voto particular por escrito dirigido al presidente de la comisión respectiva
y al coordinador de su grupo parlamentario. Los votos particulares serán
declarativos y su fin es el de dejar asentada una determinada posición con
algún punto particular del Dictamen o bien, en general con el Dictamen en su
integridad. ARTICULO 71. - Cuando algún Diputado integrante de una comisión
tuviere interés particular en un asunto que sea objeto de Dictamen, se
abstendrá de intervenir y lo comunicará de inmediato y por escrito al
Presidente a fin de que se le sustituya en el caso de que se trate. ARTICULO
72. - La Convocatoria para la reunión de las comisiones deberá expedirse cuando
menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo los casos considerados
urgentes por la Presidencia. Se tendrán por notificados los Diputados cuando
sea recibida dicha convocatoria por su personal auxiliar cuando no fuere
posible entregársela personalmente. En el caso de que el Presidente de la
Comisión respectiva no convocara a sesiones en un término de treinta días
naturales la mayoría de los integrantes de la Comisión podrán convocar a fin de
desahogar los asuntos que les correspondan. La responsabilidad en que incurra
el Presidente de la Comisión será calificada por la Asamblea. ARTICULO 73. -
Las reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo
acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de información y audiencia
a las que podrán asistir, a invitación expresa, servidores públicos federales,
estatales o municipales para que informen cuando se discuta una ley o un asunto
concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también a
representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que puedan
ampliar la información sobre el particular. En las deliberaciones de las
comisiones participaran con derecho a voz los titulares de los órganos técnicos
administrativos según sea el asunto de su competencia, así como aquellos a que
se hace referencia en el párrafo que antecede. En las resoluciones de las
Comisiones solo podrán participar los Diputados y únicamente votaran los que
sean miembros de las mismas. ARTICULO 74. - Quien presente una iniciativa podrá
solicitar por escrito anexo o en el plazo de diez días naturales siguientes a
su lectura en el recinto parlamentario, audiencia por sí o designando un
representante en la sesión de trabajo de la comisión que conozca de la
iniciativa para el solo efecto de informar respecto de los motivos y razonamientos
que fundan y sustentan la misma y defender los argumentos en contrario,
adquiriendo por este hecho, el derecho de voz en la sesión de trabajo sobre el
tema correspondiente, mas no el de voto. ARTICULO 75. - Los miembros de las
Comisiones no tendrán derecho a ninguna retribución adicional a su dieta como
diputados. CAPITULO III DE LOS ORGANOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS SECCION I DE LA OFICIALIA
MAYOR ARTICULO 76. - La Oficialía Mayor es el órgano técnico-administrativo,
dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la atención y realización
de asuntos relativos a su naturaleza, de conformidad con esta Ley y su
Reglamento Interior. ARTICULO 77. - Al frente de la Oficialía Mayor del
Congreso del Estado, como Titular estará un Oficial Mayor quien será designado
por el Pleno del Congreso, mediante el procedimiento establecido en el
reglamento interior. El Oficial Mayor durará en su encargo tres años pudiendo
ser reelecto hasta por una vez; podrá ser removido en cualquier momento por el
Pleno del Congreso del Estado, por la misma votación requerida para su
designación, en los casos de incumplimiento a alguna de sus funciones. El
Oficial Mayor deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea
designado su sucesor. El Oficial Mayor será auxiliado por el personal que sea
necesario, debiendo proponer dichos nombramientos a la Comisión de Vigilancia
de la Oficialía Mayor y de la Dirección de Programación y Gasto Interno. El
Reglamento Interior fijará los requisitos, facultades y obligaciones que correspondan
a las unidades y al personal que dependa de la misma. El desempeño de
las atribuciones y obligaciones de la Oficialía Mayor, estará bajo la
vigilancia y control de la Comisión de Vigilancia de la Oficialía Mayor y de la
Dirección de Programación y Gasto Interno. SECCION II DE LA CONTADURÍA MAYOR DE
HACIENDA ARTICULO 78. - La Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del
Estado, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas, es el órgano de fiscalización dependiente y auxiliar del
Poder Legislativo del Estado, para la revisión de las cuentas públicas que
estén obligadas a rendir las entidades señaladas en dicho artículo, atendiendo
además a las atribuciones que el Reglamento Interior señale. ARTICULO 79. -
Al frente de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, como
titular estará un Contador Mayor de Hacienda, quien será designado por el Pleno
del Congreso, mediante el procedimiento establecido en el reglamento interior.
El Contador Mayor durará en su cargo tres años pudiendo ser reelecto hasta por
una vez; podrá ser removido en cualquier momento por el Pleno del Congreso del
Estado, por la misma votación requerida para su designación, en los casos de
incumplimiento a alguna de sus funciones. El Contador Mayor deberá permanecer
en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea designado su sucesor. El
Contador Mayor será auxiliado por el personal que sea necesario, debiendo
proponer dichos nombramientos a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor
de Hacienda. El Contador Mayor de Hacienda remitirá al Director de Programación
y Gasto Interno, para su revisión e integración al presupuesto del Poder
Legislativo, la parte correspondiente a la Contaduría Mayor de Hacienda. El
Reglamento Interior fijará los requisitos, facultades y obligaciones que
correspondan a las unidades y al personal que dependa de la misma. El desempeño
de las atribuciones y obligaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda
establecidas en la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado
de Baja California, estará bajo la supervisión de la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría Mayor de Hacienda. SECCION III DE LA CONTRALORÍA INTERNA ARTICULO
80.- La Contraloría Interna es el órgano técnico-administrativo, dependiente y
auxiliar del Congreso del Estado, en cuanto a la aplicación de las
disposiciones relativas a las responsabilidades administrativas de los
servidores públicos pertenecientes al Poder Legislativo, de conformidad con
esta Ley y su Reglamento Interior. ARTICULO 81.- Al frente de la Contraloría
Interna del Congreso del Estado, como titular estará un Contralor Interno quien
será designado por el Pleno del Congreso, mediante el procedimiento establecido
en el reglamento interior. El Contralor Interno durará en su encargo tres años
pudiendo ser reelecto hasta por una vez; podrá ser removido en cualquier
momento por el Pleno del Congreso del Estado, por la misma votación requerida
para su designación, en los casos de incumplimiento a alguna de sus funciones. El
Contralor Interno deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones, hasta que
sea designado su sucesor. El Contralor Interno será auxiliado por el personal
que sea necesario, debiendo proponer dichos nombramientos a la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. Las resoluciones de la Contraloría
Interna se remitirán a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, quienes previa iniciativa de acuerdo las someterán al Pleno del
Congreso del Estado para su aprobación. El Reglamento Interior fijará los
requisitos, facultades y obligaciones que correspondan a las unidades y al
personal que dependa de la misma. El desempeño de las atribuciones y
obligaciones de la Contraloría Interna, estará bajo la vigilancia y control de
la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. SECCION IV DE LA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS LEGISLATIVOS ARTICULO 82.- La Dirección de
Asuntos Jurídicos Legislativos es el órgano técnico-administrativo, dependiente
y auxiliar del Congreso del Estado así como de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, cuya función será la de asesorar, analizar y emitir
opinión jurídica o proyectos de dictamen sobre las iniciativas, propuestas,
solicitudes de estudio y apoyo requeridas por el Pleno del Congreso del Estado,
las Comisiones en los asuntos de naturaleza jurídica y legislativa que se le
planteen, de conformidad con esta Ley y el Reglamento Interior. ARTICULO 83. -
Al frente de la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos del Congreso del
Estado, como titular estará un Director de Asuntos Jurídicos Legislativos,
quien será designado por el Pleno del Congreso, mediante el procedimiento
establecido en el Reglamento Interior. El Director de Asuntos Jurídicos
Legislativos, durará en su encargo tres años pudiendo ser reelecto hasta por
una vez; podrá ser removido en cualquier momento por el Pleno del Congreso del
Estado, por la misma votación requerida para su designación, en los casos de
incumplimiento a alguna de sus funciones. El Director de Asuntos Jurídicos
Legislativos deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea
designado su sucesor. El Director de Asuntos Jurídicos Legislativos será
auxiliado por el personal que sea necesario, debiendo proponer dichos
nombramientos a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. El
Reglamento interior fijará los requisitos, facultades y obligaciones que
correspondan a las unidades y al personal que dependa de la misma. El desempeño
de las atribuciones y obligaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Legislativos, estará bajo la vigilancia y control de la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales SECCION V DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y GASTO
INTERNO ARTICULO 84.- La Dirección de Programación y Gasto Interno del Congreso
del Estado, es el órgano técnico-administrativo, dependiente y auxiliar del
Congreso del Estado, para la atención, estudio y planteamientos de asuntos de
naturaleza económica y financiera relativas al Congreso del Estado, de
conformidad con esta Ley y el Reglamento Interior. ARTICULO 85.- Al frente de la Dirección de Programación y
Gasto Interno del Congreso del Estado, como titular estará un Director de
Programación y Gasto Interno, quien será designado por el Pleno del Congreso,
mediante el procedimiento establecido en el reglamento interior. El Director de
Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado, durará en su encargo tres
años pudiendo ser reelecto hasta por una vez; podrá ser removido en cualquier
momento por el Pleno del Congreso del Estado, por la misma votación requerida
para su designación, en los casos de incumplimiento a alguna de sus funciones.
El Director de Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado, deberá
permanecer en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea designado su
sucesor. El Director de Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado
será auxiliado por un Departamento de Contabilidad y Finanzas, así como del
personal que sea necesario, debiendo proponer dichos nombramientos a la
Comisión de Vigilancia de la Oficialía Mayor y la Dirección de Programación y
Gasto Interno. El Reglamento interior fijará los requisitos, facultades y
obligaciones que correspondan a las unidades y al personal que dependa de la
misma. El desempeño de las atribuciones y obligaciones de la Dirección de
Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado, estará bajo la vigilancia
y control de la Comisión de Vigilancia de la Oficialía Mayor y la Dirección de
Programación y Gasto Interno. SECCION VI DE LA DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL
ARTICULO 86.- La Dirección de Comunicación Social es el órgano
técnico-administrativo, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, cuyo
propósito consiste en diseñar y ejecutar las estrategias de comunicación para
el Poder Legislativo del Estado; así como dar a conocer las actividades
legislativas, fortalecer la imagen del Congreso como Institución y auxiliar a
los Diputados en sus relaciones con los medios de comunicación, de conformidad
con esta Ley y el Reglamento Interior.
ARTICULO 87.- Al frente de la Dirección de Comunicación Social del
Congreso del Estado, como titular estará un Director de Comunicación Social,
quien será designado por el Pleno del Congreso, mediante el procedimiento
establecido en el reglamento interior. El Director de Comunicación Social,
durará en su encargo tres años pudiendo ser reelecto hasta por una vez; podrá
ser removido en cualquier momento por el Pleno del Congreso del Estado, por la
misma votación requerida para su designación, en los casos de incumplimiento a
alguna de sus funciones. El Director de Comunicación Social deberá permanecer
en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea designado su sucesor. El
Director de Comunicación Social será auxiliado por el personal que sea
necesario, debiendo proponer dichos nombramientos al Pleno del Congreso del
Estado. El Reglamento interior fijará los requisitos, facultades y obligaciones
que correspondan a las unidades y al personal que dependa de la misma. El
desempeño de las atribuciones y obligaciones de la Director de Comunicación
Social, estará bajo la vigilancia y control de la Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias. TITULO SEPTIMO DEL PROCEDIMIENTO Y PRACTICAS
PARLAMENTARIAS CAPITULO I DE LAS SESIONES ARTICULO 88.- El Congreso del Estado,
tendrá cada año tres Periodos Ordinarios de Sesiones, uno del Primero de
Octubre al treinta y uno de Enero; el otro del primero de Febrero al treinta y
uno de Mayo y un tercero del primero de Junio al treinta de Septiembre. En el
Primer Período, antes de concluir el año, examinará, analizará, discutirá y
aprobará el Presupuesto de Egresos del Estado, correspondiente al siguiente
Ejercicio Fiscal, decretando las contribuciones y percepciones necesarias para
cubrirlo e impondrá también, las contribuciones y demás ingresos para cubrir
las necesidades de los Municipios del Ejercicio Fiscal siguiente y determinará
las bases, montos y plazos conforme a los cuales cubrirá la Federación sus
participaciones a los propios Municipios. En el Segundo y Tercer Períodos, se
ocupará del examen, discusión y aprobación de las Cuentas Públicas del año
anterior, tanto del Estado, como de los Municipios. En esta función el Congreso
investigará si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas
respectivas del Presupuesto; comprobando con exactitud y justificación de los
gastos hechos y determinará las responsabilidades que resultaren. ARTICULO 89.-
El Congreso del Estado deberá celebrar sus sesiones en el salón ubicado en el
edificio del Poder Legislativo o en aquél que por decreto del propio Congreso
se declare como tal. Para efectos de esta Ley el lugar donde sesione el Pleno
del Congreso, se denomina recinto oficial. ARTICULO 90.- Las Comisiones
sesionarán en las salas de juntas ubicadas en el edificio del Poder Legislativo
o en los lugares que para tal efecto se acuerde en cada una de ellas con
anterioridad y previa autorización de sus integrantes, debiendo de notificar de
su cambio a la Presidencia del Congreso para los efectos de hacerla pública.
ARTICULO 91.- De toda sesión se levantará versión taquigráfica, estenográfica o
con ayuda de medios electrónicos adecuados para ello, por personal
especializado de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, debiendo
transcribir exactamente lo dicho en la Sesión. La falta de esta acción
acarreará responsabilidades para el Oficial Mayor. ARTICULO 92.- De toda sesión
se elaborará por el Secretario acta circunstanciada en los términos
establecidos en la presente Ley. ARTICULO 93.- En cualquier tipo de Sesiones
del Pleno del Congreso del Estado, se dará cuenta de los asuntos en el orden
siguiente: I.- Lista de asistencia, lectura del Orden del Día, del Acta de la
Sesión anterior y del listado de la correspondencia recibida o despachada en
los términos establecidos en el capitulo relativo a la Secretaría de la Mesa
Directiva en la presente Ley. En caso de no existir Quórum Legal, se volverá a
pasar lista quince minutos después para que el Presidente pueda declarar que no
hay asistencia requerida para estar en posibilidad con el Quórum Legal o para
abrir la Sesión. También se pasará lista de asistencia durante las Sesiones o
al final de ellas cuando así lo acuerde la Asamblea o por moción de cuando
menos tres Diputados; II.- Informes de Comisiones para actos especiales; III.-
Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Ordinarias o especiales; y,
IV.- Asuntos Generales. ARTICULO 94.- En las sesiones, los Diputados ocuparán
las curules sin preferencia alguna en el recinto oficial, excepto en el
presidium, el Presidente ocupará la situada al centro del mismo, y el
Vicepresidente y el Secretario se sentará a su lado izquierdo y derecho
respectivamente, y el Prosecretario al lado derecho del Secretario; todo lo
anterior, salvo los casos de excepción previstos por esta Ley. Por disposición
del Pleno del Congreso, a petición de la Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias, cada grupo parlamentario tendrá derecho a que sus
miembros se ubiquen en el salón de sesiones en asientos contiguos, en la
ubicación acordada por la Comisión, tanto durante las sesiones ordinarias,
extraordinarias, como en las solemnes. ARTICULO 95.- Todas las personas sin
excepción alguna tienen el derecho de asistir a presenciar el desarrollo de las
sesiones públicas del Congreso del Estado, ocupando la butaquería destinada al
público en el recinto oficial. El libre acceso del público al recinto oficial
será garantizado por el Presidente del Congreso por conducto del personal de
vigilancia de la Oficialía Mayor, con excepción de los casos que así lo acuerde
el Pleno del Congreso de limitar el acceso del público al recinto oficial,
mediante tarjetas o invitaciones. ARTICULO 96.- No se
permitirá la entrada al recinto oficial, a personas que se presenten armadas,
con el rostro cubierto, en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna
sustancia tóxica, narcótica o enervante o pretendan introducir objetos extraños
sin someterlos a la inspección del personal de vigilancia de la Oficialía Mayor
del Congreso del Estado. No son objetos extraños, para efectos de esta ley, las
mantas o pancartas que manifiesten expresiones que no representen injurias
contra alguna persona o institución. La infracción a lo dispuesto anteriormente
será sancionado por el Presidente del Congreso, ordenando abandonar el salón de
sesiones al o los responsables, y siendo las faltas a los Bandos de Policía y
Buen Gobierno o delitos mandará detener al que la cometiere y bajo la
correspondiente custodia lo pondrá a disposición de las autoridades
competentes. ARTICULO 97.- Los asistentes a las sesiones del Pleno conservarán el
mayor respeto y compostura y por ningún motivo podrán tomar parte en las
discusiones, ni realizar manifestaciones verbales de ningún género salvo el
caso de audiencia o foro público con autorización del Pleno del Congreso.
ARTICULO 98.- Cuando el Presidente del Congreso, lo considere conveniente y
necesario, con fundamento en el inciso j) de la fracción II del artículo 50 de
esta ley, solicitará se sitúen policías o fuerza armada en el recinto oficial.
Si las disposiciones ordenadas por el Presidente del Congreso no bastaren para
contener el desorden en el salón de sesiones, de inmediato levantará la sesión
pública, desalojará al público
asistente y podrá continuarla en privado. lo mismo hará cuando no pueda
restablecerse el orden alterado por los miembros de la legislatura. Sólo por
acuerdo del Pleno del Congreso en votación económica por mayoría simple podrá
entrar a la sesión privada, el personal auxiliar de los diputados y los
servidores públicos de los órganos técnico-administrativos del Congreso del
Estado. ARTICULO 99.-
En caso necesario, se destinarán las primeras filas de la butaquería a los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Gobernadores de
otras Entidades Federativas, delegaciones parlamentarias del Congreso de la
Unión, de las legislaturas de otras Entidades Federativas, de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal, de otras Naciones, a los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, a los Munícipes de los Ayuntamientos del Estado;
y, demás servidores públicos de los tres niveles de gobierno. SECCION I DEL
CEREMONIAL DE LAS SESIONES ARTICULO 100.- Se entiende por ceremonial a las
formalidades que deberán observarse durante la celebración de las sesiones. El
Presidente, para abrir o cerrar las sesiones en los períodos ordinarios, usará
respectivamente, las expresiones siguientes: "Se abre la sesión" y
"Se levanta la sesión", seguido de un toque de timbre. ARTICULO 101.-
El día Primero de Octubre de cada año, a las once horas, el Congreso del Estado
abrirá su Primer Periodo de Sesiones Ordinario y después de cumplirse con las
prescripciones de la fracción II del artículo 50 y la fracción IV del artículo
53, en lo que corresponda. La Sesión se sujetará al orden siguiente: I.-
Nombramiento de las Comisiones especiales, que introduzcan al recinto del
Congreso y que acompañarán a su salida del mismo, al Gobernador del Estado, a
los Representantes de los Poderes Federales y del Poder Judicial del Estado que
asistan a la Sesión; II.- Honores a la Bandera; III.- El Presidente del
Congreso del Estado, concederá el uso de la palabra al Gobernador del Estado
para que rinda el informe a que hace referencia el Artículo 49 de la
Constitución Local; IV.- El Presidente del Congreso hará uso de la palabra para
hacer constar que se ha recibido el informe referido, y que se estudiará y
discutirá en sesiones inmediatas, remitiéndolo a las Comisiones respectivas. En
esta Sesión solemne el Presidente del Congreso del Estado, esta impedido para
hacer apreciaciones, calificar o emitir juicio con relación al contenido de
dicho informe, asimismo no procederán intervenciones o interrupciones por parte
de los Diputados asistentes durante la rendición que establece la fracción
anterior y la recepción que establece la presente fracción; V.- El Presidente
del Congreso del Estado, concederá la palabra a los representantes de los
Poderes Federales que lo soliciten; y, VI.-
Cumplido con lo dispuesto en las fracciones que anteceden, el Presidente
del Congreso del Estado, levantara la Sesión, citando para la próxima. ARTICULO 102.- Una vez recibido el Informe General
al que se hace alusión en el artículo que antecede, el Pleno del Congreso del
Estado procederá a citar a los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo a
fin de que comparezcan ante esta Soberanía para el desahogo de la Glosa
correspondiente, mediante el procedimiento establecido en el reglamento. SECCION II DE
LA FORMA Y PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ARTICULO 103.- Durante los períodos
ordinarios, previstos por la Constitución Local, el Congreso del Estado deberá
celebrar sesiones cuantas veces sea necesario, para el oportuno despacho de los
asuntos de su competencia, debiendo al efecto hacerlo cuando menos dos veces
por mes según el calendario que fije la Mesa Directiva. ARTICULO 104.-
Las sesiones podrán ser: I.- Previas; II.- Ordinarias; III.- Extraordinarias;
IV.- Solemnes; V.- Públicas; y, VI.- Privadas. ARTICULO 105.- Son sesiones
previas aquellas que se desahogan antes de iniciarse un período ordinario de
sesiones y tienen como único objetivo la elección de los miembros de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado en los términos de los artículos 41 y 42 de
la presente Ley. ARTICULO 106.- Son sesiones ordinarias aquellas que se
celebran en la fecha fijada en el calendario de Sesiones del Congreso del
Estado. Se entenderá por sesiones extraordinarias aquellas que se celebren
fuera de las fechas fijadas en el Calendario de Sesiones al que se refiere el
párrafo que antecede. ARTICULO 107.- Son sesiones solemnes aquellas en las que:
I.- Se conmemoren aniversarios históricos; II.- Concurra el Presidente de la
República; III.- Se declare la apertura del primer período ordinario de
sesiones del Congreso del Estado en los términos establecidos en el artículo
101 de esta Ley y concurra el Gobernador del Estado para rendir el informe a
que se refiere el artículo 49 de la Constitución Local. IV.- Se imponga alguna
presea o reconocimiento instituidos por el Congreso del Estado, o rindan su
protesta los Magistrados del Poder Judicial; y, V.- Así lo acuerde el Pleno del
Congreso. En lo referente a las formalidades de las sesiones solemnes se estará
a lo que establece el Reglamento. ARTICULO 108.- Son sesiones privadas aquellas
que: I.- Se celebren para tratar asuntos que deba conocer el Congreso del
Estado erigido en Jurado de Sentencia de conformidad con lo establecido por el
último párrafo del artículo 93 de la Constitución Local; II.- Se celebren para
tratar asuntos que determine el Pleno del Congreso, a moción de uno o varios de
sus integrantes o a petición de los Titulares de los Poderes Ejecutivo y
Judicial o de los Ayuntamientos; y, III.- Las Sesiones de las Comisiones,
excepto en los casos a que se refiere el artículo 73 de esta Ley. ARTICULO
109.- Todas las sesiones del Congreso del Estado serán públicas, con excepción
de las previstas en el artículo que antecede. CAPITULO II DE LAS INICIATIVAS
ARTICULO 110.- Las iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán
ser: I.- De Ley o de reformas a una Ley vigente; II.- De decreto, y III.- De
acuerdo económico. ARTICULO 111.- Son iniciativas de ley, las que tiendan a una
resolución que contemple la formación de un ordenamiento jurídico que no
existía o que abrogue uno anterior. ARTICULO 112.- Son iniciativas de reformas de
ley, las que tiendan a introducir reformas consistentes en modificación,
derogación o adición a un ordenamiento jurídico vigente. ARTICULO 113.- Es
iniciativa de decreto aquella que tienda a una resolución que otorgue derechos
o imponga obligaciones a determinadas personas físicas o morales en
mandamientos particulares y concretos. ARTICULO 114.- Es iniciativa de acuerdo
económico, la determinación que tienda a una resolución que por su naturaleza
no requiera de sanción, promulgación y publicación. ARTICULO 115.- Las
Iniciativas de Leyes y Decretos corresponde: I.- A los Diputados; II.- Al
Gobernador del Estado; III.- Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos
relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de
justicia; así como al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la
materia electoral; IV.- A los Ayuntamientos; V.- Al Instituto Estatal
Electoral, exclusivamente en materia electoral; y, VI.- A los ciudadanos
residentes en el Estado, en los términos que establezca la Ley. Toda
petición de particulares o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se
turnará por el Presidente del Congreso a la Comisión de dictamen legislativo
que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate, la que
determinará si son de tomarse o no en consideración. En los casos que procedan
la Comisión de dictamen legislativo la hará suya para presentarla como
iniciativa. ARTICULO 116.- Las Iniciativas de Ley o Decreto deberán sujetarse a los
trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión; y, III.-
Votación. ARTICULO 117.- Toda iniciativa deberá presentarse al Presidente del
Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga
su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o
económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición
de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma
o decreto. En el caso de las iniciativas ciudadanas que no reúnan los
requisitos relativos a la motivación de la iniciativa, la Comisión de Dictamen
Legislativo que corresponda subsanará dicho requisito. ARTICULO 118.- Todas las
iniciativas se turnarán por el Presidente del Congreso a las Comisiones de
dictamen legislativo que corresponda conforme a la presente Ley; una vez
estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente,
sujetándolo a votación en los términos del artículo 149 de esta Ley. El dictamen se presentará al Pleno
del Congreso en los plazos señalados en el artículo 124 de esta Ley, para el
cumplimiento de las fracciones II y III del artículo 29 constitucional.
ARTICULO 119.- Solo podrá dispensarse del trámite de ser turnada una iniciativa
a la Comisión competente, en los asuntos que por acuerdo del Pleno del Congreso
del Estado, por mayoría simple y en votación nominal, se califiquen de urgente
y de obvia resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Local, la presente ley y su reglamento. ARTICULO 120.- Las Comisiones de
Dictamen Legislativo respectivas, anunciarán al Ejecutivo del Estado, a los
Ayuntamientos y al Poder Judicial, cuando menos con cinco días de anticipación
la fecha de la Sesión, tal y como lo establece el artículo 30 de la
Constitución Local; además de que el mismo procedimiento se seguirá con el
Tribunal de Justicia Electoral y el Instituto Estatal Electoral, cuando la
Iniciativa se refiera a los asuntos de carácter electoral. ARTICULO 121.-
Desechada una iniciativa en lo general, no podrá volver a presentarse en el mismo
período de sesiones de conformidad con el artículo 32 de la Constitución Local.
CAPITULO III DE LOS DICTAMENES ARTICULO 122.- Los dictámenes deberán contener:
I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen; II.- Número de dictamen;
III.- Antecedentes del asunto; IV.- Análisis y estudio de la iniciativa en lo
particular, si procediera; V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo,
modificación o rechazo de la iniciativa o asunto; VI.- Conclusiones o puntos
resolutivos; y, VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados. ARTICULO
123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de
los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto,
se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se
imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su
conocimiento. ARTICULO 124.- Las Comisiones de dictamen legislativo a las que
se turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen
correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a
partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a
petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de
quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente
Ley. CAPITULO IV DE
LOS DEBATES ARTICULO 125.- Se entiende por debate las discusiones que se
originan entre los Diputados en las sesiones del Pleno del Congreso o de sus
Comisiones, para deliberar acerca de los asuntos que son de su competencia.
ARTICULO 126.- Las discusiones solo pueden producirse por: I.- El acta de la
sesión anterior; II.- Los trámites; III.- Los dictámenes; IV.- Las iniciativas
de leyes y decretos; V.- Las iniciativas de acuerdo económico; VI.- Las mociones
suspensivas, y VII.- Las mociones de orden; ARTICULO 127.- El Presidente del
Congreso declarará abierto el debate una vez que se haya dado lectura al
oficio, documento, iniciativa, dictamen o asunto en cuestión señalados en las
fracciones I a la V del artíulo anterior. ARTICULO 128.- El Presidente
formulará una lista de los Diputados que pidiesen la palabra en pro y otra de
los que la pidiesen en contra, las cuales leerá integras antes de preguntar si
algún otro Diputado desea hablar en pro o en contra e iniciar las discusiones.
ARTICULO 129.- Los Diputados hablarán alternativamente en pro y en contra,
sujetándose el debate al siguiente orden: I.- Siempre se iniciará el debate con
los oradores inscritos en contra; de no haberse registrado ninguno, no harán
uso de la palabra los oradores en pro; II.- Cuando en el debate los Diputados
que se inscribieren para hacer el uso de la palabra, lo hicieren solo en
contra, podrán hablar todos los inscritos, pero después de que hubiesen hablado
tres, el Presidente preguntará si el asunto esta suficientemente discutido;
III.- De no haber inscritos oradores en contra o en pro, podrán hacer uso de la
palabra un miembro de los grupos parlamentarios para razonar su voto; IV.- Los
Diputados solo podrán hablar dos veces sobre cualquier asunto; y, V.- Cuando
algún Diputado que hubiese pedido la palabra, no estuviera presente en el salón
de sesiones cuando le corresponda intervenir, se desechará su participación por
el Presidente del Congreso. ARTICULO 130.- Cuando se presenten a discusión los
dictámenes de las Comisiones dictaminadoras en sesión del Pleno del Congreso,
el orden de intervención se conformarán de la siguiente manera: I.-
Intervención de un miembro de la Comisión dictaminadora, fundando y motivando
el dictamen; y, II.- Discusión en lo general y en lo particular. ARTICULO 131.-
Todo dictamen se discutirá primero en lo general y después en lo particular, de
conformidad con las siguientes prevenciones: I.- La discusión en lo general
versará sobre lo establecido por las fracciones III a la V del Artículo 122 de
la presente Ley, en lo relativo a los dictámenes; y, II.- La discusión en lo
particular versará sobre los libros, títulos, capítulos, secciones, artículos,
fracciones o incisos de una iniciativa de Ley o decreto o de los puntos
resolutivos del dictamen que al inicio de esta discusión, se hayan reservado.
El debate versará restrictivamente sobre el asunto reservado. Antes de cerrarse
la discusión en lo general o en lo particular, podrán hablar tres Diputados en
pro y en contra, además del Presidente o un miembro de la Comisión de dictamen
legislativo correspondiente.
ARTICULO 132.- Cuando un asunto fuera aprobado en lo general y no
hubiera originado discusión en lo particular, se tendrá por aprobado sin
necesidad de someterlo nuevamente a votación, previa declaración del Presidente
del Congreso. ARTICULO 133.- Si declarado un asunto suficientemente discutido
en lo general y pasado a votación, no fuera aprobado, el Pleno resolverá en
votación económica, si se regresa o no el asunto a la Comisión de dictamen
legislativo correspondiente. Si la resolución fuese afirmativa, el dictamen se
turnará a la Comisión de referencia, si fuese negativa se tendrá por desechado
el asunto. ARTICULO 134.-
Cerrada la discusión en lo particular, de un asunto reservado de conformidad
con la fracción II del artículo 131 de esta Ley, el Presidente preguntará al
Pleno si se procede a votar. En caso afirmativo, se procederá a ello y, en caso
contrario se regresará el asunto reservado a la Comisión de dictamen
legislativo correspondiente.
ARTICULO 135.- La Comisión o Comisiones de dictamen legislativo a quien
se le regrese un asunto de conformidad con lo dispuesto en los dos artículos
anteriores, contarán con quince días para presentar ante el Pleno del Congreso
nuevamente el asunto para su discusión y votación. ARTICULO 136.- Ningún
Diputado podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso de la palabra, salvo
por el Presidente para exhortarlo a que se atenga al tema de discusión;
llamarlo al orden cuando ofenda al Congreso; a alguno de sus miembros o al
público, o para que concluya su participación cuando se le haya otorgado tiempo
medido; o para preguntarle si acepta contestar alguna interpelación que desee
formularle otro Diputado. ARTICULO 137.- Las interpelaciones que se formulen a
los Diputados que estén en el uso de la palabra, con el propósito de esclarecer
la intervención o para pedir que ilustre la discusión con la lectura de algún
documento, deberán ser solicitadas al Presidente. Quien solicite la
interpelación lo hará desde su lugar y en forma que todos los Diputados
asistentes puedan escucharle. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones
en forma de diálogo. ARTICULO 138.- Iniciado un debate, solo podrá suspenderse
por los siguientes motivos: I.- Desintegración del quórum; II.- Desordenes en
el salón de sesiones, a juicio del Presidente; III.- Por moción suspensiva que
presente alguno o algunos de los miembros del Congreso y que esta se apruebe;
IV.- Por acuerdo del Pleno de dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o
gravedad; y, V.- Por acuerdo del Pleno, en cuyo caso se deberá fijar de
inmediato fecha y hora para su continuación. ARTICULO 139.-
En el caso de presentarse una moción suspensiva, esta deberá ser por escrito
oyendo a su autor si la quiere fundar. En este caso, el Presidente someterá a
discusión de inmediato la proposición, pudiendo hacer uso de la palabra hasta
dos oradores en contra y dos en pro. Agotada la discusión, la moción se
someterá a votación del Pleno y, en caso de que esta fuese negativa, se tendrá
por desechada. No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la
discusión de un asunto.
ARTICULO 140.- En cualquier estado del debate un Diputado podrá pedir la
observancia de la presente Ley formulando una moción de orden. Al efecto deberá
citar el precepto o preceptos cuya aplicación reclama. Escuchada la moción, el
Presidente resolverá lo conducente. No podrá llamarse al orden al Diputado que
critique o censure a servidores públicos por faltas o errores cometidos en el
desempeño de sus atribuciones. ARTICULO 141.- Si en el curso del debate alguno
de los oradores hiciese alusiones sobre la persona o conducta de un Diputado, este
podrá solicitar al Presidente hacer uso de la palabra, para dar contestación a
las alusiones formuladas. Cuando la alusión afecte a un grupo parlamentario, el
Presidente podrá conceder el uso de la palabra solicitada por un miembro del
grupo aludido, para dar contestación a las alusiones. En estos casos el
Presidente concederá el uso de la palabra inmediatamente después de que haya
concluido el orador que profirió las alusiones. ARTICULO 142.- En el curso de
un debate los miembros del Congreso podrá rectificar hechos al concluir el
orador. ARTICULO 143.- Agotada la lista de oradores dada a conocer al inicio
del debate y concluidas las alusiones personales o las rectificaciones a que se
refieren los artículos anteriores, el Presidente preguntará al Pleno si el
asunto se encuentra suficientemente discutido, en cuyo caso cerrará el debate y
llamará de inmediato a votación. Si se declara que el asunto no se considera
suficientemente discutido se continuará con la discusión, pero bastará que
hable un Diputado en pro y otro en contra, para que repita la pregunta.
ARTICULO 144.- Al momento de cerrarse un debate y antes de proceder a recoger
la votación, el Presidente ordenará a la Secretaría y a la Oficialía Mayor, que
hagan el anuncio correspondiente a fin de que todos los Diputados presentes en
el recinto pasen de inmediato a ocupar sus asientos en el salón de sesiones y
puedan emitir su voto. En el caso de que no exista quórum al momento de iniciar
la votación, el Presidente podrá suspender la sesión y tomar las medidas que
sean necesarias para cumplir dicho requisito. Si aún así no se logra el quórum,
deberán clausurar la sesión y citar para la próxima. En caso de que por acuerdo
del Pleno o cuando menos de tres Diputados objetara la existencia de quórum,
podrá solicitar al Presidente con fundamento en la fracción I del artículo 93
de esta Ley, que constate el mismo. De no existir quórum el Presidente
levantará la sesión. ARTICULO
145.- Cuando se dispense el trámite a que se refiere el artículo 119 de esta
Ley, se pondrá a discusión inmediatamente después de que su autor la haya
presentado, pudiendo hacer uso de la palabra hasta dos Diputados en contra y
dos en pro, e inmediatamente se preguntará al Pleno si se aprueba o no la
proposición. De ser aprobada se le dará el trámite correspondiente y, en caso
contrario se turnará a la Comisión correspondiente. CAPITULO V DE LAS
VOTACIONES ARTICULO 146.- Las resoluciones del Congreso del Estado se tomarán
por mayoría de votos de los Diputados. ARTICULO 147.- La mayoría de votos puede
ser simple, absoluta o calificada, entendiéndose por: I.- Mayoría simple, la
correspondiente a más de la mitad de los Diputados que asistan a la sesión;
II.- Mayoría absoluta, la correspondiente a más de la mitad de los Diputados
que integran el Congreso del Estado; y, III.- Mayoría calificada, la
correspondiente a las dos terceras partes de los Diputados que integran el
Congreso del Estado. En los casos en que la Constitución Local, esta Ley, sus
Reglamentos u otros ordenamientos, no definan la clase de votación para
resolver un asunto de competencia del Congreso, se entenderá que deberá
efectuarse por mayoría simple. ARTICULO 148.- Habrá tres tipos de votaciones:
nominal, económica o por cédula. ARTICULO 149.- Se aprobará por votación
nominal los dictámenes de iniciativa de Ley o decretos, en lo general, y cada
libro, título, capítulo, sección o artículo, en lo particular. Igualmente podrá
sujetarse a votación nominal un acuerdo o propuesta cuando lo solicite un
Diputado y sea apoyado por otros dos Diputados por lo menos; siempre y cuando
sea aprobado por el Pleno del Congreso del Estado. ARTICULO 150.- La votación
nominal se emitirá de la siguiente forma: I.- Cada miembro del Congreso,
comenzando por el lado derecho del Presidente dirá: en voz alta su nombre
completo, apellido paterno o apellido paterno y materno, añadiendo la expresión
"a favor", "en contra" o "me abstengo"; II.- El
Secretario anotará a los Diputados que aprueben y a los que desaprueben; III.-
Concluido este acto, el Secretario preguntará dos veces en voz alta si falta
algún Diputado por votar y no faltando, se procederá a tomar la votación de los
integrantes de la Mesa Directiva, empezando por el Prosecretario, Secretario,
Vicepresidente y por último votará el Presidente, sin que se admita después
voto alguno; y, IV.- El Secretario hará enseguida el cómputo definitivo de los
votos y dará a conocer al Presidente el resultado de la votación para que este
haga la declaratoria correspondiente. ARTICULO 151.- Las votaciones serán
económicas, cuando se trate de aprobar: I.- El acta de la sesión anterior; II.-
El orden del día; III.- Las iniciativas de acuerdo económico, excepto en el
caso previsto en el artículo 149 de esta Ley; IV.- La prolongación de las
sesiones, y V.- Las resoluciones que no tenga señalada un tipo específico de
votación. ARTICULO 152.- Para llevar a cabo una votación económica, el
Secretario de la Mesa Directiva, preguntará: "Por instrucciones de la
Presidencia se pregunta a los señores Diputados si están a favor o en contra de
la propuesta sometida a su consideración", debiendo los Diputados expresar
su voto levantando la mano, primeramente los que están a favor y enseguida los
que están en contra. ARTICULO 153.- El Secretario hará el recuento de los votos
y dirá en voz alta el número total de votos a favor, de votos en contra y
abstenciones, y el Presidente declarará el resultado final. ARTICULO 154.-
Cuando hubiera duda sobre el resultado de la votación, cualquier Diputado podrá
solicitar que se repita, dando a conocer de inmediato el resultado de la misma.
Cuando se objetare por más de dos ocasiones el resultado de la votación
económica, el Presidente ordenará al Secretario que la efectúe de forma
nominal. ARTICULO 155.- Los Diputados en las votaciones nominales y económicas
tienen la obligación de votar a favor o en contra, en caso de abstención
deberán razonar esta. ARTICULO 156.- Las votaciones para elegir Diputados que
ocuparán algún cargo en la Mesa Directiva, se realizarán por medio de cédulas,
que serán distribuidas por el Oficial Mayor y se depositarán de manera personal
en una ánfora transparente, colocada en la tribuna frente al Presidente. Los
Diputados serán llamados por el Secretario a depositar su voto en orden
alfabético. Los Diputados podrán o no firmar la cédula que contenga su voto.
Concluida la votación el Secretario sacará las cédulas de la ánfora, las
clasificará en paquetes que contengan los nombres iguales de las fórmulas
votadas, hará el cómputo de los votos y lo dará a conocer al Presidente, quien
hará la declaratoria correspondiente. ARTICULO 157.- En las votaciones por
cédula, se entenderá que el voto es nulo; cuando la misma este en blanco;
cuando el voto sea a favor de alguna persona que no sea integrante del Congreso
del Estado; o cuando no correspondan los nombres de los Diputados a las
fórmulas propuestas. ARTICULO 158.- Cuando hubiera empate en cualquier tipo de
votación se repetirá esta hasta por dos veces; si no obstante el empate
continuara, el Presidente hará uso del voto de calidad que le asiste. ARTICULO
159.- En las votaciones, cualquier Diputado podrá pedir que conste en el acta
el sentido en que emita su voto. CAPITULO VI DE LOS DECRETOS ARTICULO 160.-
Toda resolución del Congreso del Estado tendrá el carácter de Ley o Decreto. El
primer nombre corresponde a las que versen sobre materias de interés común, dentro
del ámbito de atribuciones del Poder Legislativo. El segundo corresponde a las
que dentro del ámbito sean solo relativas a determinados tiempos, lugares,
Entidades públicas o personas. ARTICULO 161.- Los proyectos de Leyes y los
Decretos aprobados por el Congreso, se remitirán al Ejecutivo firmados por el
Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
ARTICULO 162.- Las iniciativas, adquirirán el carácter de Ley, cuando sean
aprobadas por el Congreso del Estado y publicadas por el Ejecutivo. Si la Ley
no fija el día en que deba comenzar a observarse, será obligatoria en todo el
Estado tres días después de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado. ARTICULO 163.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones
a un proyecto aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y devolverlo
con sus observaciones a este Poder dentro de los ocho días siguientes a aquel
en que se le haga saber, para que tomadas en consideración, se examine y
discuta de nuevo. En casos urgentes a juicio del Congreso, el término de que se
trata será de tres días y así se hará saber al Ejecutivo. Se reputará aprobado
por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con observaciones al Congreso
dentro de los mencionados términos, a no ser que corriendo estos hubiere
cerrado o suspendido sus sesiones el Legislativo, en cuyo caso, la devolución
deberá hacerse el primer día hábil que siga al de la reanudación de las
sesiones. El proyecto de ley a que hubieren hecho observaciones, será
sancionado y publicado si el Congreso vuelve a aprobarlo por dos terceras
partes del número total de sus miembros. Todo proyecto de Ley a que no hubiere
hecho observaciones el Ejecutivo dentro del término que establece la presente
Ley y la Constitución Local, debe ser publicado en un plazo de quince días,
como mínimo, a contar de la fecha en que le haya sido remitido. Los proyectos
de Ley que hubieren sido objetados por el Ejecutivo del Estado, conforme a la
Constitución Local y que hayan sido ratificados por el Congreso, deberán ser
promulgados en un término que no exceda de cinco días, a contar de la fecha en
que hayan sido remitidos nuevamente al Ejecutivo. ARTICULO 164.- El Gobernador
del Estado no podrá hacer observaciones sobre los Decretos que manden abrir o
cerrar Sesiones del Congreso o los emitidos por este cuando actúe en funciones
de Jurado de Sentencia. CAPITULO VII DE LAS COMPARECENCIAS ARTICULO 165.- El
Pleno del Congreso o las Comisiones respectivas podrán invitar a comparecer a
los Servidores Públicos que correspondan para que informen cuando se discuta
una Ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o
actividades conforme a lo establecido en el Reglamento. CAPITULO VIII DE LAS
DESIGNACIONES ARTICULO 166.- Para la designación de los Servidores Públicos que
por disposición Constitucional o Legal le corresponda realizar al Poder
Legislativo, se atenderá al procedimiento previsto en el Reglamento, excepto en
los casos en que dicho procedimiento se encuentre regulado por otro
ordenamiento legal. TITULO OCTAVO DECLARACIÓN PATRIMONIAL CAPITULO UNICO
ARTICULO 167.- Tienen la obligación de presentar su declaración de situación
patrimonial en los plazos que la Ley señale, bajo protesta de decir verdad, los
Diputados, Oficial Mayor, Contador Mayor de Hacienda, Contralor Interno,
Directores, Coordinadores, Jefes de Departamento, Auditores y Analistas.
ARTICULO 168.- La declaración
patrimonial será presentada ante la Contraloría Interna del Congreso del
Estado. ARTICULO 169.- Todas las quejas o denuncias del personal del Congreso
del Estado, se presentarán ante la Contraloría Interna. TRANSITORIOS PRIMERO.- La
presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado. SEGUNDO.- A partir de la
iniciación de su vigencia, queda abrogada la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, publicada en
el Periódico Oficial número 43 de fecha trece de septiembre de 1995, así como
las reformas y adiciones surgidas desde el momento de su promulgación.
TERCERO.- En un término de noventa días
posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, se crearan los Reglamentos
respectivos, y se modificarán los ordenamientos jurídicos correlativos a la
misma en todo lo que se opongan o contradigan con esta. “POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA
TODOS” DADO EN EL SALON DE SESIONES BENITO JUÁREZ GARCIA A LOS 02 DIAS
DEL MES DE MAYO DEL 2002 POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
ROSALES HERNANDEZ JOSE DE JESUS MARTIN AVILES MUÑOZ RAQUEL RODRIGUEZ JACOBO
RICARDO PANIAGUA FIGUEROA LUZ ARGELIA RUEDA GOMEZ FRANCISCO SANCHEZ MEDRANO
LAURA ARAIZA REGALADO JOSE ANTONIO RAUL FELIPE RUIZ CORTEZ MENDOZA JESUS
GERARDO TERRAZAS SILVA JUAN ALVARADO
GONZALEZ ARTURO MORAN DIAZ LEOPOLDO.
-
EL C.
PRESIDENTE: Gracias señor diputado, se recibe en sus términos la iniciativa y
se turna a la Comisión de legislación y Puntos Constitucionales, en el mismo
punto, sexto del orden del día, el relativo al apartado a Iniciativas de Leyes
o Reformas a las mismas, se pregunta a los diputados ¿Si alguno de ellos trae
una Iniciativa?, bien, entonces le pido al señor Vicepresidente, haga uso de su
lugar en la presidencia, porque voy a dar lectura a una Iniciativa que voy a
presentar.
-
EL C.
VICEPRESIDENTE: Adelante diputado, está en uso de la voz.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Gracias, compañeras y compañeros diputados.
Honorable Asamblea: El suscrito diputado integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio del
derecho de Iniciativas de leyes y decretos que me confieren los artículos 27
fracción I, 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, en concordancia con lo dispuesto por los artículos
114 fracción I, 115, 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja
California, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa
INICIATIVA DE REFORMA A LOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE
PUBLICO, Y A LA LEY PARA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS,
AMBAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a efecto de que se amplíe los lapsos a
favor de los ayuntamientos con respecto a su obligación de realizar los
reglamentos de las leyes que se mencionan anteriormente, al tenor de la
siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: La pretensión de la presente Iniciativa es en
base a que ambas leyes tuvieron su vigencia a partir del primero de diciembre
del 2001, y a su vez en las mismas, se establece un lapso de 90 días a efecto de
que los Ayuntamientos de la Entidad establezcan la reglamentación municipal
referente a las citadas leyes. Dicha ampliación se debe a que el término
otorgado de 90 días ha resultado insuficiente para realizar dicha
reglamentación; esto en virtud, de que en la elaboración de dicha
reglamentación interviene diversas partes actoras. Por una parte, en lo
concerciente al proyecto de reglamento de Vialidad y Transporte intervienen
transportistas, usuarios y autoridades; y sus aportaciones en todas sus modalidades
de uso, regulación, vigilancia, control y prestación de servicio de transporte,
conllevan a trabajar en un instrumento jurídico y técnico que sirva para
solucionar los problemas de vialidad y transporte en beneficio de la sociedad.
Por otro lado en lo referente al proyecto de Reglamento que regula la Venta,
Almacenaje, para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se da la misma
situación, es decir intervienen diversos actores con diversas propuestas que
conllevan a trabajar en un instrumento jurídico y técnico que sirva para
solucionar los problemas en la materia. Dichas necesidades resultan lógicas,
esto en virtud de que como se puede apreciar, son múltiples los actores
involucrados, y por ende establecer la reglamentación que concilie todos los aspectos
de tales materias en forma armónica resulta una labor sumamente compleja que
requiere el tiempo y dedicación necesaria que nos permitan dar cumplimiento a
tal objetivo. Por ende, la pretensión planteada resulta justificada y real.
Aunado a que con la misma lo que se busca no es alterar el orden jurídico, sino
dar materialidad y efectividad al mismo, realizando lo anterior siempre en aras
del interés público. Ante tal situación, el suscrito tomando en cuenta el
interés público que acarrea la necesidad de la existencia de una reglamentación
que regule la legislación de dichas materias en el ámbito municipal, y buscando
que la misma se encuentre afín a los ordenamientos jurídicos de nuestra
entidad, es que considero necesario otorgar un lapso mayor al solicitado. Por
lo que a efecto de que se de cumplimiento a la normatividad municipal que se
exige en las materias, y en atención que hasta la fecha no se ha logrado la
misma, es que se considera necesario ampliar el lapso de las mismas de 90 a 180
días. Ya que se considera que este resulta ser el tiempo más amplio que se
puede otorgar a los municipios de la entidad para que se de cumplimiento a la
reglamentación que exigen las leyes de la materia, sin afectar gravemente el
interés público de la población de los municipios. En merito de lo
anteriormente expuesto, el que suscribe somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea, para su debido trámite y proceso legislativo, la siguiente:
INICIATIVA DE REFORMA PRIMERO.- Se reforma el Transitorio Quinto de la Ley
General de Transporte Público de Baja California, para quedar como sigue: LEY
GENERAL DE TRANSPORTE PUBLICO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO TRANSITORIO QUINTO.-
Los Ayuntamientos expedirán los reglamentos correspondientes en sus respectivas
jurisdicciones territoriales, dentro de los 180 días siguientes contados a
partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley. SEGUNDO.- Se reforma el
artículo transitorio tercero de la Ley para la Venta, Almacenaja y Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, para quedar como sigue: LEY
PARA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. ARTICULO TRANSITORIO TERCERO.- Los Municipios del Estado de Baja
California expedirán el reglamento municipal respectivo en un término que no
exceda de 180 días naturales a partir de la fecha en que entre en vigor la
presente Ley. Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García” del H. Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California,
el dos de mayo del dos mil dos. Atentamente. DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI,
su servidor, es cuanto.
-
EL C. VICEPRESIDENTE: Se turna a la
Comisión de Legislación y Transporte en el tema respectivo, que incumbe a
ambas, presididas por la primera de las mencionadas.
-
EL C. PRESIDENTE: Bien, en el apartado
relativo a Iniciativas, se pregunta a los compañeros diputados, ¿Si existe una
Iniciativa a presentar?, el diputado Marcelino Hidalgo en el uso de la voz.
-
EL C. DIP. HIDALGO SILVA: Gracias
Presidente, Compañeras diputadas, compañeros diputados. El que suscribe de
conformidad por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como
los Artículos 114 fracción III, 116 y 121 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, pone a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
“Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 57 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como de los numerales 255 y
256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California” lo
anterior con sustento en los siguientes: Antecedentes: I. Con fecha 9 de
diciembre de 1998, los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Poder
Judicial del Estado, actuando en Pleno, presentaron ante la H. XVI Legislatura
de este Congreso del Estado, “INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 255 Y 256
DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”,
turnándose esta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. II.
Realizado que fue el análisis y estudio de los aspectos generales y
particulares de la iniciativa en comento, con fecha 17 de enero del año en
curso, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presentó a esta
Soberanía el dictamen No. 20, en donde atentos a lo dispuesto en el Resolutivo
Tercero de dicho Dictamen, la Asamblea decidió la NO APROBACION DE LAS REFORMAS
A LOS ARTICULOS 255 Y 256 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, por las razones y consideraciones expuestas en dicho Dictamen.
III. Con fecha 20 de septiembre de 2000, la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros
presentes, en Sesión de Pleno, resolvió el Amparo en Revisión 891/99, relativo
precisamente a la materia que nos ocupa, y que en su oportunidad fue presentado por los Magistrados del
Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja
California, entonces en funciones. IV. En la resolución del Amparo en Revisión
en comento, se establece con toda claridad de razón y de análisis lógico
jurídico de orden constitucional, que el contenido del texto de los artículos
57 de la Constitución Política Local y 256 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, en su parte conducente, son inconstitucionales. V. En
obviedad de repeticiones innecesarias, respecto del contenido y alcance
jurídico legal de la Ejecutoria de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en cita, copia de la misma obra en los archivos de este
H. Congreso del Estado, toda vez, que actuó con el carácter de demandado como
autoridad responsable, entre otras. VI. Desde el último trimestre del año 2000,
en que causó ejecutoria la resolución del juicio de Garantías, que se cita en
los numerales III y IV previos, y hasta la fecha, no se ha promovido por
legislador local alguno, la correspondiente reforma tanto a la Constitución del
Estado como a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de armonizarla con lo
preceptuado por la Constitución General de la República. VII. En razón de lo
señalado en el punto precedente, con fecha 6 de febrero del año en curso, los
actuales Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del
Estado, interpusieron ante el Poder Judicial de la Federación Juicio de Amparo
en contra de la aplicación de los artículos 57 de la Constitución Local y 256
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que con fecha 15 de enero de
2002, en ejecución de lo dispuesto por dichos numerales vigentes, se les
disminuyó su salario al cincuenta por ciento. VIII. Con fecha 13 de febrero del
presente, el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado, concedió la suspensión
definitiva a los Magistrados quejosos, respecto de los actos que reclamaron de
las autoridades señaladas como responsables, entre otras, éste H. Congreso del
Estado. Resolución visible en autos del Incidente de Suspensión relativo al
Juicio de Amparo 88/2002-3, pronunciada por dicho juzgador; Resolución que en
obviedad de repetición, respecto de su contenido y alcance jurídico legal,
copia de la misma se encuentra a nuestra disposición en los archivos del área
jurídica de este H. Congreso del Estado. IX. Contra dicha Resolución, el
Congreso del Estado, interpuso ante el H. Tribunal Colegiado del XV Circuito en
esta ciudad, Recurso de Revisión inconformándose con la misma; con fecha 10 de
los corrientes el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito,
pronunció sentencia en los autos del Amparo en Revisión Administrativa número
105/2002-1 relativo al Incidente de Suspensión Definitiva a los quejosos.
Resolución que en obviedad de repetición, respecto a su contenido y alcance
jurídico legal copia de la misma se encuentra a nuestra disposición en los
archivos del Departamento Jurídico de este H. Congreso. Contra dicha
Resolución, el Congreso del Estado, interpuso ante el H. Tribunal Colegiado del
XV Circuito en esta ciudad, Recurso de Revisión inconformándose con la misma,
situación respecto de la cual aún no se emite la sentencia correspondiente. Sin
embargo, compañeras y compañeros legisladores, deseo llamar su atención con la
siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: No obstante que el artículo 116, fracción
III, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, constriñe a las entidades federativas a establecer en sus
constituciones locales que: “LOS MAGISTRADOS Y JUECES PERCIBIRAN UNA
REMUNERACION ADECUADA E IRRENUNCIABLE, LA CUAL NO PODRA SER DISMINUIDA DURANTE
SU ENCARGO.”, sin embargo, el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Baja California, en su párrafo, prevé que a los
Magistrados Electorales, durante los años no electorales, les será disminuida
la remuneración que reciban en un ciencuenta por ciento, encontrando este
dispositivo su fundamento en el artículo 57, último párrafo, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, cuyo texto, en lo
conducente, dispone lo siguiente: “La remuneración de los Magistrados del Poder
Judicial a excepción de los Magistrados Electorales, así como de los Jueces de
Primera Instancia, Jueces de Paz, Jurados y Consejeros de la Judicatura del
Estado, no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión.” El conflicto
entre la norma suprema y las locales antes expuesto, ha sido dirimido por la
PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, resolviendo que los
artículos 57, último párrafo, de la Constitución Política del Estado de Baja
California, y 256, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contravienen
las garantías contenidas en los artículos 5°, 17 y 116, fracciones III y IV
inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En
efecto, el Máximo Organo Judicial mencionado, al resolver el Amparo en Revisión
891/99, promovido por quienes anteriormente ostentaban el cargo de Magistrados
Electorales del Poder Judicial del Estado de Baja California, consideró que los
preceptos invocados de nuestra legislación local contravienen la garantía
contenida en el artículo 5° de la Constitución Federal, al permitir que se
prive de parte del producto de su trabajo a los gobernados que fungen como
Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de
Baja California, al establecer esta norma constitucional, en su parte conducente,
lo siguiente: “NADIE PUEDER SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR
RESOLUCION JUDICIAL.” En la misma resolución mencionada, se establece que los
artículos 57, de nuestra Constitución Local, y 256, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, violan la garantía de independencia judicial que se establecen
en los artículos 17 y 116, fracción III, de nuestro Máximo Cartabón;
Independencia del Poder Judicial que se manifiesta en que éste, hacía el
exterior, estará libre de cualesquier presión o injerencia, y que es a través
de las llamadas garantías judiciales como se logra ese objetivo, destacando
entre ellas la inamovilidad de los Magistrados, y el derecho a la no
disminución arbitraria de sus emolumentos. Cabe mencionar que en el Presupuesto
de Egresos autorizado por esta Soberanía, a ejercer por el Tribunal de Justicia
Electoral del Poder Judicial de Baja California, durante el año 2002, bajo el
Grupo de Gasto 10000, “Servicios Personales”, se prevé la remuneración de los
Magistrados que lo integran en un 100 % (cien por ciento), sin contemplar
disminución alguna en sus percepciones para el presente ejercicio fiscal,
inclusive, vale la pena comentar que durante le deliberación del Proyecto de
Presupuesto y su posterior aprobación por esta H. XVII Legislatura, dicho Grupo
de Gasto no fue objeto de observación alguna, tampoco mereció ajuste alguno por
la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado. Los artículos
57 de la Constitución Política Local, así como el 255 y 256 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, se deben reformar ya que contravienen el espíritu de
los artículos 5 párrafo primero, última parte, 17 párrafo tercero, 94 párrafo
noveno, y 116 fracción IV incico c), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Además de apartarse de los principios constitucionales
federales, los dispositivos locales que nos ocupan, son inequitativos e
injustos. La anterior afirmación se sustenta en lo que a continuación se
expone: El artículo 5 párrafo primero, última parte dispone: “Nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.” Por su parte
el numeral 17 en su párrafo tercero nos dice: “Las leyes federales y locales
establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de
los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”. El artículo 94 en su
párrafo noveno, establece lo siguiente: “La remuneración que perciban por su
servicio los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los
Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los
Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”. Si bien
este precepto se refiere a los Magistrados Electorales Federales, existe
similitud e identidad con los Magistrados Electorales Locales, toda vez que
desempeñan funciones semejantes. Al disponer los artículos 255 y 256 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado que se disminuyan los ingresos de los
Magistrados Electorales, hasta en un cincuenta por ciento, durante dos años de
su encargo, contravienen lo establecido en el mandato constitucional referido.
Finalmente, el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su fracción IV inciso c), establece lo siguiente: “Las
autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las
jurisdiccionales que resuelven las controversias en la materia, gocen de
autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones”. Los citados
artículos 57 de la Constitución Local, 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, atentan contra la autonomía e independencia de los
Magistrados Electorales, al disminuirles sus ingresos y obligarlos a buscar en
otra fuente de empleo el porcentaje que se reduce de su remuneración;
turnándose así, en subordinados y dependientes de otras entidades distintas al
Poder Judicial. Los dispositivos legales de aplicación local en comento, son
inequitativos con los de la Constitución General de la República, que equiparan
a las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, con
las autoridades jurisdiccionales que resuelven las controversias que se
susciten; refiriéndose ambos preceptos a funcionarios electorales locales; y es
el caso que en tanto los funcionarios del Instituto Estatal Electoral, no
sufren disminución alguna en sus ingresos a lo largo de su gestión, a los
Magistrados Electorales se les diminuyen sus ingresos en un cincuenta por
ciento en los años no electorales. Lo anterior pone de manifiesto la inequidad
de los citados artículos 57 de la Constitución Local, 255 y 256 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, toda vez que en los años no electorales
los Magistrados continúan ejerciendo funciones, jurisdiccionales, además de
realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de derecho
electoral. Se estima que los multicitados artículos 57 del máximo ordenamiento
estatal, 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son
injustos porque disminuyen la remuneración de los Magistrados Electorales,
lesionando con ello su economía, originando la disminución del nivel de vida de
sus familias, repercutiendo negativamente en el desempeño de su trabajo, además
de que los limita a la posibilidad de emplearse únicamente en actividades
relativas a instituciones científicas, literarias, de beneficiencia o docentes,
las cuales por cierto, no son las mejor pagadas. La disminución a la mitad de
las remuneraciones percibidas, lesiona gravemente la economía de los
Magistrados Electorales y sus familias, les produce una situación de
incertidumbre, inestabilidad y disminución de su calidad de vida, lo que
necesariamente afecta su estado de ánimo. Al disminuir sus salarios y,
contreñirlos por disposición de la ley a desempeñar otras actividades, se crea
una situación de dependencia, que hace nugatoria la autonomía e indepedencia
que las normas constitucionales pretenden. Dedicar su atención y esfuerzos a
actividades diferentes a las funciones que les corresponden, disminuye la
posibilidad de especialización en la materia jurisdiccional electoral. Para que
garanticen los principios de autonomía e independencia procesal en el ejercicio
de las funciones del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del
Estado y se logre la especialización de los Magistrados Electorales, según lo
disponen ambas constituciones, se hace necesaria la reforma al artículo 57 de
la constitución local, así como los numerales 255 y 256 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, a efecto de que los ingresos de los Magistrados no se disminuyan,
pues solo con suficiencia económica tendrán la paz y tranquilidad necesaria
para atender cabalmente la función pública electoral que les es inherente,
gozando de la independencia y autonomía requerida para el ejercicio de tan alta
responsabilidad. El Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de
nuestro Estado, además de sus funciones jurisdiccionales, tiene la obligación
por disposición de la ley, de realizar diversas actividades encaminadas a
tareas de capacitación, investigación y difusión en la materia de derecho
electoral. En consecuencia, compañeras diputadas, señores diputados, con los
antecedentes del caso, lo motivado y fundamentado, y atento a lo dispuesto por
varios juristas y doctrinarios en la materia legislativa, particularmente por
lo que hace a los autores de la compilación “ELEMENTOS DE TECNICA LEGISLATIVA”
publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el año
2002, no se riñe el presentar esta Iniciativa de reforma constitucional con un
texto de legislación secundaria, por lo que en ejercicio de las facultades que
nos son concedidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la alta
consideración de esta Soberanía la presente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA
LOS ARTICULOS 57 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA, ASI COMO LOS NUMERALES 255 Y 256 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el último
párrafo del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 57.- ….. Ultimo párrafo:
“La remuneración de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, inclusive,
la de los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, del Poder Judicial,
así como la de los jueces de primera instancia, Jueces de Paz, Jurados y
Consejeros de la Judicatura del Estado, no podrá ser disminuida durante el
tiempo de su gestión.” ARTICULO
SEGUNDO.- Se reforman los artículos 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como
siguen: ARTICULO 255.- Los Magistrados Electorales desempeñarán su cargo
durante tres años, pudiendo ser ratificados, hasta por un período igual. Los
Magistrados Electorales del Tribunal, percibirán un salario igual al de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Los salarios de los demás
servidores del Tribunal Electoral, se homologarán a los de sus equivalentes en
el Tribunal Superior de Justicia. ARTICULO 256.- Los Magistrados Electorales
durante el tiempo que ejerzan sus funciones, no podrán aceptar empleo, cargo o
comisión al servicio de particulares, ni en la Federación, Estado o Municipio. Se
exceptúan en este caso, los cargos en asociaciones científicas, docentes,
literarias o de beneficiencia, en tanto no interfieran o perjudiquen el
ejercicio de sus funciones. En año electoral, podrán aceptar y desempeñar
cargos en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficiencia no
remunerados, cuando sean compatibles con el ejercicio de la magistratura.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Una vez aprobada la presente Iniciativa, túrnese a los
Ayuntamientos del Estado para el trámite previsto por el artículo 112 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, por lo
que hace al artículo 57 de la propia Constitución Local. SEGUNDO.- Recibida la
aprobación por parte de los Ayuntamientos, ordénese su promulgación y la
publicación de las modificaciones propuestas. TERCERO.- La presente reforma
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California. DADO EN EL SALON DE SESIONES “LIC.
BENITO JUAREZ GARCIA”, DEL EDIFICIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, EN LA CIUDAD DE MEXICALI, A LOS 2 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2002.
ATENTAMENTE. DIP. MARCELINO HIDALGO SILVA. Es cuanto.
-
EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, muy
bien, se recibe la Iniciativa que presenta el diputado Marcelino Hidalgo Silva
y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; continuamos
en el sexto punto del orden del día, estamos en el apartado relativo a
Iniciativas de Leyes o Reformas a las mismas, se pregunta a los compañeros
diputados, ¿Si existe otra iniciativa a presentar?, bien, continuamos ahora con
el apartado de Iniciativas de Puntos de Acuerdo, tenemos registrados a varios
compañeros, si alguno de ellos se refiere a posicionamientos lo dejaremos para
el tercer apartado, están inscritos el diputado Héctor Suárez, Enrique Acosta,
Everardo Ramos, es el punto de Acuerdo, el diputado Raúl Ruiz, el diputado
Morán, lo tenemos inscrito aquí, pero es pregunto ¿Si es en punto de acuerdo o
es en posicionamiento?, bien, entonces será para el siguiente listado, bien,
entonces el diputado Salazar, ¿En posicionamiento o punto de acuerdo?, el
diputado Aguilasocho, punto de acuerdo, esto listado es solo para
procedimiento, porque no es limitativo, si los posicionamientos son al final, bien,
entonces continuemos en el desahogo, en el uso de la voz el diputado Héctor
Suárez.
-
EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: (Desde su
curul) señor Presidente, también quiero comentar que el diputado Ruiz Felipe, y
su servidor, es el mismo tema, entonces quisiera cederle el uso de la voz al
diputado Ruiz Felipe.
-
EL C. PRESIDENTE: ¿Entonces le cede Usted
su lugar al diputado?, entonces no hay inconveniente, el diputado Raúl Felipe
Ruiz, en el uso de la voz.
- EL C.
DIP. RUIZ RAUL FELIPE: Con su venia diputado Presidente. Dip. FERNANDO JORGE
CASTRO TRENTI. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.
Compañeros Diputados. Con fundamento en los artículos 113, 114 fracción III,
116 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
comparezco ante esta H. Asamblea a presentar punto de acuerdo económico bajo la
siguiente. Exposición de Motivos: Primero.- Que el artículo 14 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece
que “Todos los diputados tendrán idéntica categoría e igualdad de obligaciones
y gozarán de las mismas prerrogativas. Segundo.- Que los diputados no solo
debemos legislar, sino hacer cumplir las leyes al interior del Poder
Legislativo. Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea:
Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico: Primero.- Que los recursos económicos
destinados para desempeñar funciones de representación popular acorde a los
señalado en el artículo 77 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California y prerrogativas señaladas en el artículo 14 de la Constitución
Política de Baja California, para diputados integrantes de esta Legislatura se
nos otorgue en lo individual y distribuido equitativamente entre los
integrantes de la misma, (es decir entre 25 diputados) con la finalidad de evitar contratiempos
para tener la disponibilidad de los mismos. Segundo.- Que debido a la
transcendencia y urgencia del asunto planteado y con base a lo que establece el
artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, artículo 126 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, se solicita la dispensa del trámite
en Comisiones para su pronta y obvia resolución. Dado en el Salón de Sesiones
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo del Congreso del Estado, a
los 2 días del mes de mayo del 2002. Atentamente Diputado Raúl Felipe Ruiz. Es
cuanto diputado Presidente.
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EL C. PRESIDENTE: Bien, toda vez de que la Iniciativa de punto de
Acuerdo, que dio lectura el diputado Raúl Felipe Ruiz, plantea dispensa de
trámite para no ser turnado a comisiones procede votarse en relación a la
dispensa de trámite, diputada Secretaria, levante el sentido de la votación, en
forma nominal.
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LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el
sentido de su voto, sobre la dispensa del tema a tratar, del trámite, iniciando
por la derecha, en votación nominal.
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Hidalgo Silva Marcelino en contra,
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Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,
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Enrique Acosta Fregoso, se abstiene,
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Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
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Ferreiro Velazco José Alfredo, a
favor,
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Ramos García Everardo, a favor,
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Suárez Córdova Héctor Edgardo, a
favor,
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Salazar Acuña Edmundo, a favor,
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Quintero Peña Ismael, a favor,
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Moran Díaz Leopoldo, a favor,
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Avilés Muñoz Raquel, a favor,
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Araiza Regalado José Antonio, a favor,
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Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
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Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
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Rueda Gómez Francisco, a favor,
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Terrazas Silva Juan, a favor,
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Sánchez Medrano Laura, a favor,
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Ruiz Raúl Felipe, a favor,
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Rosales Hernández José de Jesús
Martín, a favor,
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Alvarado González Arturo, a favor,
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LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.
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Martín Navarro María Rosalba, a favor,
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Zavala Márquez Catalino, a favor,
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Paniagua Figueroa Luz Argelia, a
favor,
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Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
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EL C. PRESIDENTE: Cómputo que emite la
Mesa Directiva, se recibieron 24 votos, veintidós de ellos a favor, un voto en
contra y una abstención por lo tanto se declara procedente la dispensa
solicitada en los términos que planteó el diputado Raúl Feipe Ruiz, para
continuar con el procedimiento legislativo en relación a la Iniciativa de Punto
de Acuerdo, ¿Se pregunta a los compañeros diputados si hay algún orador en
contra en los términos que fue planteado el documento?, diputado Enrique
Acosta, ¿Algún orador a favor?, ¿Oradores a favor?, bien, tenemos registrado un
orador en contra, estamos sometiendo a la consideración de los compañeros el
documento que presentó el diputado Raúl Felipe, estamos inscribiendo oradores,
para si no hay oradores que estén en contra o a favor, pasar a la votación,
¿Marcelino Hidalgo?.
-
EL C. DIP. HIDALGO SILVA: (Desde su
curul) Yo creo que fue para poner a consideración la dispensa.
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EL C. PRESIDENTE: Ya se votó, si hay
un debate, se abre el debate, si hay debate, se pregunta ¿Si hay algún orador
en contra de el documento?, no habiendo oradores en contra, entonces tampoco
procede a recabar oradores a favor, por lo tanto sometáse a votación en forma
nominal, diputada Secretaria.
-
LA C. SECRETARIA: Si, se solicita…..
-
EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: (Desde su
curul) Señor Presidente, con todo respeto, yo me registre en contra, se me tuvo
como registrado en cuanto a la dispensa, me abstuve, Usted no me dio el uso de
la voz, para poder sustentar mi abstención y es una violación al procedimiento
parlamentario, yo quede registrado como orador en contra.
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EL C. PRESIDENTE: Bien, en el primer
caso, bueno no solicitó hacer uso de su derecho de plantear a la Tribuna su
abstención.
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EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: (Desde su
curul) no es necesario hacerlo.
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EL C. PRESIDENTE: No, si lo dice la
ley orgánica, si lo dice, pero ya pasamos ese punto, ahora estamos en el punto
de registro de oradores a favor y en contra, efectivamente se inscribió en
contra, no hubo una etapa de clarificación, de verificación, Marcelino,
diputado Hidalgo hablaba de que si era sobre la dispensa de trámite, lo
replanteamos, no vamos a negarle el uso de la voz a ningún compañero diputado,
nuevamente si hay algún orador en contra, el diputado Acosta en contra, ¿Algún
orador a favor?, ninguno, recibimos al diputado Acosta.
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EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Señor
Presidente, con todo el respeto que me merece, en pirmer lugar quiero razonar,
aunque Usted no me lo haya permitido, la abstención que tuve en cuanto a la
dispensa, yo creo que este punto de acuerdo, que no tiene ninguna
transcendencia para la sociedad bajacaliforniana, no representa tampoco un
documento, el cual se requiera de su inmediatez, para hacer votado en pleno,
nos deja muy mal parados frente a los ciudadanos y no representa nada más, más
que el esfuerzo de diputados de este Congreso, por pagar los favores políticos
en este Congreso, el diputado que leyó el punto de acuerdo, señala en su
documento que es necesario distribuir entre los veinticinco diputados, las
prerrogativas que forman parte del presupuesto, desgraciadamente este punto no
representa más que los desencuentros por lo económico que existen en el Congreso
del Estado, yo creo que los diputados de esta Legislatura ganamos demasiado
bien, demás, para todavía utilizar el presupuesto para la perversidad política
y aislar con esto los equilibrios políticos dentro del Congreso, aprobar este
punto de acuerdo ahora, no representa también, más que exhibirnos ante la
sociedad bajacaliforniana que los pleitos del Congreso, son los pleitos del
dinero y estamos aquí hablando horas y horas de democracia, de justicia, de
transparencia, de impunidad, de honorabilidad y reducimos el espacio de esta
Asamblea del pueblo en el espacio aislado, perverso, para poder distribuir el
presupuesto que nosotros mismos hemos autorizado y que a la fecha únicamente
tenemos un techo financiero y ni siquiera nos hemos podido poner de acuerdo en
que lo gastamos, en lo particular me queda muy claro que distribuir las
prerrogativas a los que tienen derecho únicamente los grupos parlamentarios, no
representa nada más, más que cumplir los acuerdos obscuros del Congreso, la
verdad es que es vergonsozo, que nosotros estemos haciendo este papel, ante la
sociedad bajacaliforniana que nos puso aquí y que veamos el presupuesto del
Estado como un botín, el cual nos tenemos que distribuir, ojala que los
diputados tengamos la madurez y la verdadera honestidad de decirle a la gente,
cuanto ganamos, de decirle a la gente en que gastamos ese dinero, “estoy
hablando señor diputado”, de que no le ocultemos, con argumentos disfrazados lo
que aquí se paga, que rompimos los acuerdos políticos iniciales de esta Legislatura,
que los acuerdos políticos en esta Legislatura, únicamente tienen vigencia
hasta que satisfacen los intereses perversos de algunos, que es la primera vez
en las legislaturas de Baja California, que estamos poniendo o que estamos
agarrando el presupuesto como un botín para cada quien, ojala y que todos los
diputados pudiésemos decir que esas prerrogativas que ahora las repartimos
equitativamente a cada diputado, les demos otro destino, ojala y nos pongamos
de acuerdo y ese dinero que ya está aquí lo mandemos a las causas más justas en
Baja California en vez de echarnoslos al bolsillo, ojala que lo pudiésemos
mandar al desarrollo social a los migrantes que con tanto preocupación, ahora
hablamos de ellos y le pedimos al gobierno que los atienda, por que no los
diputados destinamos las prerrogativas a esos migrantes, porque no a las
escuelas que ocupan tanto en Baja California, a la seguridad pública, dentro de
nuestros distritos y no al bolsillo, mi voto, no se si vaya a ser el único es
en contra, porque insisto el presupuesto del Congreso, no es para pagar los
favores políticos, los favores políticos ya se pagaron por los órganos técnicos
del Congreso, cada diputado ya le dieron su canica y aparte recibieron lo que
se les había prometido, yo creo que el exPresidente Municipal de Tijuana, tuvo
o tiene los recursos suficientes para ver cubiertos sus deudas y haber coptado
esta Soberanía popular, es por eso que frente a la gente y a la sociedad, demos
los diputados una muestra de solvencia moral, una muestra de que tenemos
compromiso con quienes votaron por nosotros, más allá de los partidos y de toda
la cuestión política, esta, este punto de acuerdo durante varias semanas fue
objeto de chantaje que si lo decíamos en un pleno privado, que si suspendíamos
la asamblea para que no se leyera, que que iban a decir de nosotros la
sociedad, si lo leíamos o lo leían ante la, en un Pleno público, yo creo que el
desgaste que tenemos los diputados, es demasiado, tenemos que ser realista
dentro del respeto que nos tenemos cada quien, nuestra imagen ante la sociedad
de todos, no es la mejor, y si a la sociedad le estamos diciendo que utilizamos
los dineros del pueblo, para coptar, para pervertir, para distribuir y para
pagar afectos políticos, mal estamos haciendo los diputados en Baja California,
es cuanto señor Presidente.
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EL C. PRESIDENTE: Gracias señor
diputado, no existen oradores inscritos, no existe ningún otro orador inscrito,
bien, no habiendo más oradores sobre el tema, procede recabar el sentido de su
voto, mediante votación nominal, diputada Secretaria, proceda a ella.
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LA C. SECRETARIA: Se solicita a los
ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto, en votación nominal,
iniciando por la derecha.
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Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,
-
Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Salazar Castro Juan Manuel, en contra,
-
Acosta Fregoso Enrique, en contra,
-
Quintero Peña Ismael, en contra,
-
Ramos García Everardo, en contra,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, en
contra,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, en contra,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a
favor,
-
Moran Díaz Leopoldo, a favor,
-
Avilés Muñoz Raquel, a favor,
-
Araiza Regalado José Antonio, a favor,
-
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, en contra,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Alvarado González Arturo a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús, en
contra,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.
-
Zavala Márquez Catalino, en contra,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia a favor,
-
Castro Trenti Fernando Jorge en
contra,
-
EL C. PRESIDENTE: Estamos haciendo
cómputo, bien, tenemos el cómputo, se emitieron veintitrés votos, trece de
ellos a favor del documento y diez en contra, por lo tanto se declara aprobado
en sus términos el punto de acuerdo económico, en los términos en que fue leído
por el diputado Raúl Felipe Ruiz y se declara aprobado en esta misma fecha;
tenemos la solicitud de tres diputados, el diputado Salazar Castro, Nicolás
Osuna, ¿Quién más?, y el diputado Everardo Ramos, fueron el diputado Everardo
Ramos se registró para hablar razonando su voto, ¿No, verdad?, Nicolás Osuna y
Juan Manuel Salazar, nada más, no estos ya o sea, ellos solicitaron, ellos ya están
contabilizados, ellos están solicitando razonar su voto, ya se contabilizaron,
si la votación ya está, diputado Salazar.
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EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Gracias,
para informarle que no tiene quórum señor Presidente.
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EL C. PRESIDENTE: Dos, cuatro, cinco,
seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, ¿Si tengo quórum?, si hay quórum,
ocupen sus lugares por favor compañero.
-
EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Menos uno,
menos dos.
-
EL C. PRESIDENTE: Si tenemos quórum,
dos, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, hay
catorce diputados en el recinto.
-
EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Bien,
solicité me permitiera razonar independdientemente de haber emitido nuestro
voto en contra y se da por obvias conclusiones, primero, me parece un tanto
incongruente el procedimiento que aplicaron, a efectos de dispensar trámite en
comisiones de un punto de acuerdo presentado aquí, y no dispensar evidentemente
el conocimiento pleno del documento a los señores diputados del mismo que se
desprende de la lectura, presentado por el diputado Raúl Felipe Ruiz, que no
consigna cantidad alguna, no consigna partida presupuestal alguna, no consigna
la distribución de que se refiere cuando habla de apoyos institucionales, no
establece a que partidas se habrá de erradicar, no establece la cuantía de los
mismos, y finalmente aún no tenemos presupuesto general aprobado, lo único que
tenemos es el proyecto aprobado en la comisión de vigilancia de la Oficialía
Mayor, turnado a la Comisión de Régimen Interno a la fecha todavía, la Comisión
de Régimen Interno, en los términos de Ley, no ha presentado al Pleno del
Congreso, la distribución del gasto operativo del mismo, para efecto de poder
disponer de “x” cantidad y distribuirla, evidentemente de manera técnica
presupuestal, esa partida que hace mención el diputado Raúl Felipe se encuentra
en ceros, y se ha venido disponiendo del presupuesto de manera global, sin una
autorización previa del pleno, es otra cosa, que fueron radicados en acuerdos
de carácter político en la comisión de Régimen Interno, el próximo pasado mes
de octubre a la fecha, no ha habido variables al respecto, sin embargo en el
documento que fue presentado a los señores miembros de las comisiones de
Vigilancia de Oficialía Mayor, y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda,
los documentos que fueron presentados para efectos de la revisión y el cálculo
del recurso disponible para el reparto en las partidas presupuestales
correspondientes, para el gasto operativo…..
-
EL C. PRESIDENTE: Diputado, lo voy a
interrumpir un momento, no hay quórum, le solicitamos a los compañeros ocupar
su lugar.
-
EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Esperamos,
señor Presidente, estamos a mayo, si esperamos cuatro meses para el
presupuesto, porque no para el quórum.
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EL C. PRESIDENTE: Tenemos quórum,
gracias señor diputado.
-
EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Agradezco
señor Presidente, de manera concluyente, solamente para precisar y para informe
también de los señores diputados, que no tuvieron la oportunidad de escuchar,
evidentemente vuelvo a reiterar que me parece totalmente incongruente hablar de
aprobar la distribución de una “X” cantidad inexistente, presupuestalmente
hablando a la fecha por apruebo, por alguna aprobación plena de este Congreso,
distribuirlo entre veinticinco legisladores y en el documento hacen mención e
invocan el artículo 14 constitucional y establecen la igualdad en las
prerrogativas, es la primera vez que yo veo que la interpretación de lo que
establece la constitución política, tanto federal en este caso la estatal, la
convierten en prerrogativas económicas en lugar de la defensa de la
prerrogativa política que es la que el legislador al darle inicio y plasmarlo
en una Constitución, prevé para los ciudadanos y prevé para aquellos que
ejercen en un área de elección popular, o sea me parece increíble que la
interpretación que se le de a la Constitución, se refleje en pesos y centavos,
en lugar de una prerrogativa valiosísima, que es la prerrogativa de derechos
políticos que seguramente es a la que el legislador invocó cuando plasmó en la
carta magna ese precepto, en la ley orgánica bien, lo decía el señor diputado
Rodríguez Jacobo, no solamente adolece de mecanismos transparentes, coherentes
y fehacientes para precisar lo que se debe y no hacer en el Congreso,
evidentemente también la ley orgánica habla de apoyos de carácter institucional
a las fracciones parlamentarias en el punto de acuerdo presentado, se invocaban
los términos de justicia de equidad, de legalidad, de respeto a la
constitucionalidad de ese derecho a prerrogativa, vuelvo a señalar, convertidas
de derecho político, a cuestiones monetarias, sin embargo en este punto de
acuerdo que se acaba de votar, acaban de volver a alimentar el espíritu de la
ley, la ley no habla de distribución individual por diputado, de un recurso
establecido como apoyos institucionales, pregunto yo, ¿Se cambiará de manera
retroactiva la ley, para poderlo aplicar?, ¿Se consignarán esos recursos que
hacen mención, que a la fecha presupuestalmente hablando, está en ceros?,
pregunto, ¿En que partida correspondiente se aplicará?, ¿Regresará a la
Comisión de Régimen Interno, a la Comisión de Vigilancia de Oficialía Mayor,
como ha de ser la práctica, el presupuesto presentado, vía proyecto a ellos?,
que a la fecha no sabemos si lo aprobaron, lo rechazaron o ¿Cuando lo presentan
al pleno?, son interrogantes que surgen como resultado de el presente punto de
acuerdo que acaban de dar lectura y votar, sin conocer de fondo que es lo que
expresa, evidentemente tal vez, en la parte de atrás, están discutiendo en como
ejercerlo, en que gastarlo, o en que utilizarlo, sin prever que a la ley
orgánica, antes de que pueda ser establecida, una nueva norma técnica que
maneje todo el marco operativo del Congreso y las prerrogativas de ley que
establece la misma, para los señores legisladores, yo creo confundieron el
término que el señor diputado Rodríguez Jacobo, expresó aquí, cuando presentó
la Iniciativa a nombre de la fracción parlamentaria de Acción Nacional y
escucharon que estaba abrogada la anterior, sin embargo se les olvida que
todavía es vigente mientras no aparezca una nueva norma legislativa que
establezca los lineamientos a seguir, será el caso pues, que aún no saben en
donde están, pero si saben sacar cuentas, distribuir lo que aparentemente es
mucho y trasladado presupuestalmente hablando en ceros, convoco pues a la
reflexión, recomendaría al señor Oficial Mayor del Congreso, tenga cuidado en
el gasto operativo de estos acuerdos, porque tal parece que cuando a veces la
mayoría dice, se aplica de una manera conceptual la ley y cuando razonadamente
la mayoría determina diferente las cosas, se deja de aplicar es cuanto
Presidente, muchas gracias.
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EL C. PRESIDENTE: Gracias señor
diputado, el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho.
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EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO:
-
El C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Diputado
Presidente, quisiera pedir un receso.
-
LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: Secundado.
-
EL C. PRESIDENTE: Se concede el un
receso. (Receso: 14:22 horas; reanuda: 14:27 horas). Pase lista.
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LA C. SECRETARIA: Acosta Fregoso
Enrique, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco
José Alfredo, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael,
Rodríguez Jacobo Ricardo; aquí el diputado Cortéz Mendoza Jesús Gerardo,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Ramos García Everardo; trece, trece con
el diputado Acosta que ahorita acaba de salirse, somos doce.
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EL C. PRESIDENTE: Doce diputados, no
hay quórum para continuar con los trabajos, vamos a hacer un receso de quince
minutos, para que llamemos a los diputados a ocupar sus lugares, no estando los
diputados en quince minutos, clausuraríamos la sesión, hacemos un receso.
(Receso: 14:30 horas; reanuda: 14:45 horas). Una vez de haber transcurrido los
quince minutos, concedidos a los compañeros diputados, para continuar con
nuestros trabajos.
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LA C. SECRETARIA: “Castro Trenti
Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan
Manuel y Zavala Márquez Catalino. Diez diputados, no hay quórum diputado
Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Bien, con fundamento
en el artículo 102 de la Ley Orgánica, se declara clausurada esta sesión,
citándose para la siguiente, el próximo jueves a las once de la mañana.
(Timbre: 14:47 horas).