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Publicado en Internet el 21 de Junio 2002

VERSION DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES DOS DE MAYO DEL DOS MIL DOS.

 

 

Presidencia del C. Dip. Fernando Jorge Castro Trenti

(Asistencia de veinticinco ciudadanos Diputados)

        

- EL C. PRESIDENTE: Proceder a verificar la existencia de quórum legal, mediante el pase de lista de asistencia.

- LA C. SECRETARIA: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Moran Díaz Leopoldo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan. Hay quórum diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien en virtud de declararse el cómputo en relación a la presencia de los diputados, que existe quórum legal se declaran válidos los acuerdos que en esta asamblea se tomen y por ello legalmente instalada, vamos a proceder a poner a consideración de los compañeros diputados, el orden del día por conducto de la compañera diputada Secretaria.

LA C. SECRETARIA: Si diputado Presidente, Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves dos de mayo del dos mil dos, Orden del Día. Como primer punto, 1.- Aprobación del Acta de la Sesión anterior. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informe o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Es cuanto diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Se somete a su consideración el orden del día.

EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: (Desde su curul) Señor Presidente, quisiera saber, ¿Qué temas se van a tratar en asuntos generales?, siguiendo el listado por parte de la CRIPP, o ¿Va a ver participación libre?.

EL C. PRESIDENTE: En razón de que la CRIPP no registró temas y en razón de que la CRIPP, está sesionando en este momento la participación es libre en asuntos generales y en todo tipo de temas.

EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: (Desde su curul) Bien entonces nada más para antes de aprobar el orden del día, le solicito que se me tome como participación en asuntos generales.

LA C. SECRETARIA: Diputado Ferreiro, no, el diputado Enrique Acosta.

EL C. PRESIDENTE: Suárez, Acosta, Everardo Ramos, Jesús Ruiz Uribe, Leopoldo Morán, Raúl Felipe Ruiz y Rodríguez Jacobo, en el entendido que durante el desahogo de asuntos generales, no hay límite de oradores, cualquiera en el orden que solicitando.

LA C. SECRETARIA: Si me permiten, voy a nombrar a los diputados que se anotaron por si alguno se nos pasa por ahí, Héctor Suárez, Enrique Acosta, Everardo Ramos, Jesús Ruiz, Leopoldo Morán, Raúl Ruiz y Rodríguez Jacobo.

EL C. PRESIDENTE: Si, insisto en el entendido que cualquier diputado en asuntos generales, tiene participación libre, igualmente en los puntos que vamos a tratar en comisiones, bueno las comisiones tendrán el uso de la voz en los apartados específicos.

LA C. SECRETARIA: No hay quórum diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Bien, sométase a consideración de los diputados el orden del día, junto con sus adiciones, de manera económica.

LA C. SECRETARIA: Si los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica, aprobado diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el orden del día, el primer punto del orden del día, es el relativo a la aprobación del acta de la sesión anterior, por encontrarse distribuida con la oportunidad debida, a través del medio electrónico, se les solicita saber si tienen alguna corrección o adición, y si no es así, se les solicita la dispensa de lectura y su aprobación.

LA C. SECRETARIA: Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica, mayoría de diputados, Presidente.

 

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA MIERCOLES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DOS.

 

Presidencia del C. Dip. Fernando Jorge Castro Trenti

(Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados)

        

En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las diecinueve horas con veinticinco minutos del día miércoles veinticuatro de abril del año dos mil dos, se da inicio a la correspondiente Sesión Ordinaria de este Honorable Congreso del Estado y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo del Estado, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva proceda a pasar lista de asistencia, quien certifica la presencia de los ciudadanos Diputados: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Moran Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino. Se justifica la inasistencia del Diputado Quintero Peña Ismael, por encontrarse en Comisión. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de la Sesión anterior. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informe o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales.  Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de marzo del año en curso, en donde el Diputado Presidente hace mención que el Acta se encuentra por correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, y de no ser así, se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma. Aprobándose en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Se continúa con los puntos Segundo y Tercero “correspondencia recibida y correspondencia despachada”, asimismo, el Diputado Presidente hace mención que en virtud de que fueron entregadas las relaciones con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobadas ambas en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes; siendo 31 oficios dirigidos a este Congreso del Estado y despachados 9 oficios,  los cuales se turnan a las Comisiones respectivas. Acto seguido, el Diputado Presidente manifiesta a los ciudadanos Diputados que tanto la correspondencia recibida, como la despachada queda a su disposición. Se continúa con el cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo informes que presentar se pasa al quinto punto “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanente”, en donde el diputado Presidente informa que esta Presidencia recibió de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el Dictamen No. 66, relativo a la Emisión de la Convocatoria para la Elección de Consejero Ciudadano Numerario del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral. Posteriormente, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, presenta el Dictamen número 66 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Se aprueba la emisión de la Convocatoria para la elección de Consejero Ciudadano Numerario del Consejo Estatal Electoral del Estado de Baja California para quedar como sigue: CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CONSEJERO CIUDADANO NUMERARIO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL La Honorable XVII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, por conducto de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 27 fracción X y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 35, 49, 128 y 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, y 3, 112, 113, 158 y 159 de la Ley de Instituciones y Procesos  Electorales de Baja California, todos en vigor, CONVOCA A los ciudadanos residentes en el Estado que aspiren a integrar la representación ciudadana en el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que acudan a inscribirse ante esta Honorable Legislatura, en su edificio sito en el sótano del Edificio del Poder Legislativo ubicado en el Centro de Gobierno del Centro Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, bajo las siguientes: BASES: PRIMERA.- DE LA INSCRIPCION Y DEL NUMERO DE CONSEJEROS CIUDADANOS: I). Los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el termino de las 20 Horas del día 15 de Mayo  del año en curso. En dicha solicitud deberá constar: 1). Nombre completo, dirección y en su caso número telefónico del interesado. Además deberá venir acompañada de curriculum vitae donde se especifique que reúne los requisitos que abajo se anuncian y los comprobantes que acrediten los datos asentados en el mencionado curriculum.

2).- La solicitud deberá ser acompañada de originales y copias para el cotejo de los documentos que acrediten los requisitos señalados en la Base Segunda de esta convocatoria, especificando en su escrito las razones que motiven su aspiración. 3).- Conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Constitución Política del Estado y 112 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, en caso de falta permanente de un Consejero Numerario, la persona que sea designada en su lugar por el Consejo Estatal fungirá en el cargo el tiempo que le faltare para cumplir el periodo correspondiente  a quien sustituye pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato. SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES: Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos político electorales y civiles, estar inscrito en el Padrón Estatal Electoral y contar con Credencial Estatal de Elector; Tener treinta años de edad o más al día de su designación, y menor de sesenta y cinco; Tener residencia en el Estado durante los últimos cinco años;

I.                   No haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidato para alguno de ellos, en los seis años anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva;

II.                No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Presidente de Comité Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal, o su equivalente de un partido político;

III.             No haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal o su equivalente de algún partido político, en los seis años anteriores a la fecha en que deban ser electos;

IV.              No haber ocupado cargo de primer y segundo nivel en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el año anterior al que deban ser electos;

V.                 No ser, ni haber sido ministro de culto religioso, en los seis años anteriores a su designación, y

VI.              No haber sido condenado por delito doloso.

No pueden ser Consejeros Ciudadanos Numerarios y Supernumerarios del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, quienes ocupen los siguientes cargos:

1.     Ministro, Magistrado, Juez, Secretario o Consejero de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado o de la Federación;

Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; 

Procurador, Subprocurador de Justicia, Agente del Ministerio Público Federal o Estatal;

4. Procurador o Subprocurador de la Procuraduría de los Derechos Humanos y

    Protección Ciudadana;

5. Oficial Mayor o Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado; y

6. Directores   Generales  y  Directores  o   demás  funcionarios  electorales  del  

    Instituto Estatal Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado. TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO  PARA LA ELECCION: 1. Recibidas las solicitudes en el Congreso del Estado la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, verificará que cada  aspirante  cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de esta convocatoria. La verificación se circunscribirá a los elementos objetivos, por lo que los requisitos exigidos en las Bases Primera y Segunda de esta Convocatoria, se acreditaran con los documentos privados y documentales públicas expedidas por las autoridades competentes para hacerlo.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales entrevistará personalmente a los aspirantes seleccionados en la fecha para tal efecto se les notifique, las cuales se verificarán del día 16 al 22 de Mayo del año en curso.

Hechas las verificaciones y entrevistas a que se refiere el punto anterior, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales elaborará el 27 al 31 de mayo del año en curso, un dictamen que contenga la lista de los candidatos que hubieren cumplido con los requisitos legales correspondientes.

  4. una vez agotados los procedimientos que anteceden, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, someterá con fecha 7 de Junio del año en curso, el dictamen que contenga la Lista de los Candidatos que hayan cumplido con los requisitos legales correspondientes, al Pleno del Congreso, quien seguirá el trámite parlamentario ordinario, debiéndose resolver en votación por mayoría calificada.

5.  Los asuntos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos por la Mesa Directiva del Congreso del Estado con apoyo de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en ejercicio de las facultades legales que le otorga la Constitución Política del Estado y las que señalan su propia Ley Orgánica. TRANSITORIO UNICO.  Una vez aprobada en los términos esta Convocatoria por el Pleno de esta Legislatura,  publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en los medios de Comunicación de mayor circulación  en la entidad. Enseguida, y no existiendo oradores en contra  del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita  a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, por 23 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregoso Enrique, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor, Moran Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús, Martín Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge. Acto seguido, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen Número 66 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. Acto continuo, el Diputado Arturo Alvarado González, en su carácter de Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración, hace uso de la Tribuna para Informar que  se presentaran 4 Dictámenes de la Comisión de Hacienda y Administración: Dictamen 60.- Punto de Acuerdo para que comparezca el Oficial Mayor de Gobierno ante la Comisión de Hacienda y Administración, así como los titulares del Fideicomiso Río Tijuana III Etapa y PRODUTSA, que presentara el diputado Enrique Acosta. Dictamen No. 62.- Cuentas Públicas de la Comisión Estatal del Agua por el Ejercicio Fiscal 2000 que será presentado por el Diputado Cortéz Mendoza. Dictamen No. 64.- Cuentas Públicas del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal 2000, que presentara el diputado Francisco Rueda, y el Dictamen No. 65.- Cuentas Públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California (CONALEP), por el ejercicio fiscal 1999, que será presentado por un servidor. Posteriormente, el Diputado Enrique Acosta Fregoso, presenta el Dictamen número 60 de la Comisión de Hacienda y Administración; en donde establece los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Esta Legislatura autoriza se cite a comparecer en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración ampliada, al Oficial Mayor de Gobierno del Estado, para que informe puntualmente respecto del ejercicio de los 39 millones 221 mil pesos sobre las partidas 10130, 10230, 10330, 10138, 10238, 10338, 11030 y 11038 del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2001, que contienen previsión para cubrir “primas de antigüedad y reserva para movimientos de personal”. SEGUNDO.- Esta Legislatura autoriza se cite a comparecer al titular de Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A. (PRODUTSA) y del  Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, para que se informe en Sesión de la Comisión de Hacienda y Administración ampliada, sobre la situación que guarda al 31 de octubre del 2001, la administración de dichas Entidades, y de respuesta a los cuestionamientos que se le formulen. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra  del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita  a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, por 18 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Osuna Aguilasocho Nicolás, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregoso Enrique, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Moran Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Martín Navarro María Rosalba, Castro Trenti Fernando Jorge. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen Número 60 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. Acto seguido, el Diputado Jesús Gerardo Cortéz Mendoza, presenta el Dictamen número 62 de la Comisión de Hacienda y Administración; estableciendo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos de la “Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja California, a los CC. Lic. José Guadalupe Osuna Millán e Ing. Juan Ramón Guerrero Moreno, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 04 de octubre y del 05 de octubre al 31 de diciembre de 2000, respectivamente. SEGUNDO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque la Entidad no proporcionó los recibos de ingresos con folios Nos. 010, 011 y 012, los cuales no fueron localizados, existiendo incertidumbre sobre el destino que tuvieron los recibos en comento, habiéndose obtenido constancia de extravío de dichos recibos ante la Agencia del Ministerio Público de la delegación de la Procuraduría General de Justicia del Estado en Tijuana, B. C., túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. Enseguida, y no existiendo oradores en contra  del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita  a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, por 17 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Osuna Aguilasocho Nicolás, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregoso Enrique, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo,  Avilés Muñoz Raquel, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Martín Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen Número 62 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Gerardo Cortéz Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado Rueda Gómez Francisco, presenta el Dictamen número 64 de la Comisión de Hacienda y Administración; estableciendo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, a los CC. Ing. Genaro López Bojórquez y M.V.Z. Antonio Acevedo Méndez, en su carácter de Vicepresidente del Comité Técnico y Gerente General del Fideicomiso, respectivamente, por el período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. SEGUNDO.- Con motivo de que no se dio cumplimiento a la Cláusula Vigésima Segunda inciso d) del Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso, al no contar con la aprobación de su Comité Técnico de la modificación presupuestal consistente en disminuciones por $62’347,985, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. Posteriormente, intervinieron en contra los ciudadanos diputados Acosta Fregoso Enrique y Ramos García Everardo, así como a favor el diputado Rueda Gómez Francisco. Agotada las intervenciones del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita  a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, por 14 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia. Así como 5 votos en contra de los ciudadanos diputados: Osuna Aguilasocho Nicolás, Acosta Fregoso Enrique, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo. Castro Trenti Fernando Jorge. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen Número 64 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. Acto seguido, el Diputado Arturo Alvarado González, presenta el Dictamen número 65 de la Comisión de Hacienda y Administración; estableciendo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial, la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California, a la C. María Teresa Armida Ayala Canedo en su carácter de Director Estatal de la Entidad, por el período del 14 de agosto al 31 de diciembre de 1999, por motivo de que la Entidad remitió al Congreso del Estado en forma extemporánea la Cuenta Pública del ejercicio de 1999 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, habiendo modificado con posterioridad sus estados financieros en dos ocasiones, sin que se hubiesen aclarado la totalidad de los movimientos practicados; por otra parte, después de registradas las cifras de las Actas Administrativas de Entrega-Recepción del 26 de agosto de 1999, se efectuaron diversas afectaciones a la cuenta de Patrimonio incrementándose en $ 84’930,484, de los cuales $ 77’596,489 corresponden al Superávit por revaluación y disminuyéndose en $ 38’174,140, sin contar en ambos casos con el debido soporte documental sobre dichos movimientos; así mismo, se registró depreciación de las construcciones y de los bienes muebles afectándose el resultado del ejercicio por la cantidad de $ 24’160,545, sin haberse proporcionado la evidencia documental de los cálculos efectuados, señalándose por la Entidad que estos registros fueron remitidos por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; porque la Entidad no cuenta con un padrón de bienes inmuebles valuado que proporcione los datos para su identificación física, y que sea susceptible de compararse con el saldo contable al 31 de diciembre de 1999 que ascendió a la cantidad de $ 276’051,681 cifra neta que incluye actualización y depreciación; además que se tienen registrados bienes inmuebles por un importe de $ 2’040,755 cifra que no incluye actualización, sobre los cuales no se cuenta con la documentación legal que acredite su propiedad, mismos que son utilizados para la realización de sus actividades; debido a que la Entidad omitió el registro contable del pasivo a favor de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Tijuana y Mexicali por el consumo de agua del ejercicio y ejercicios anteriores a cargo del CONALEP Nacional, el cual asciende a la cantidad de $ 2’339,808 cifra que no incluye recargos; por lo que respecta al adeudo a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada ésta confirma un adeudo por $ 795,113, y la Entidad reconoció contablemente pasivo por la cantidad de $ 1’322,485 que incluye recargos por $ 517,384; porque la Entidad no efectuó conciliación y depuración de los movimientos contables practicados para registrar las operaciones realizadas entre la Dirección Estatal, los Planteles y el Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) que se reflejan en las cuentas controladoras de Ingresos, subcuentas Remesas de Ingresos Propios y Remesas Diversas, determinándose una diferencia neta no aclarada de $ 1’911,194 cifra que se canceló y reconoció como ingresos afectándose el Resultado del ejercicio; porque la Entidad no dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 43 Fracción I último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que fueron ejercidas y no aprobadas por el Ejecutivo del Estado, modificaciones presupuestales consistentes en transferencias por $1’766,345 y consecuentemente no fueron remitidas al Congreso del Estado para su conocimiento y revisión de la Cuenta Pública; además se desconocen los programas y subprogramas que se crearon o en su caso se hayan afectado, conforme lo previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 43 del ordenamiento legal antes señalado; y debido a que la Entidad no efectuó conciliación entre las cifras contables y presupuestales de ingresos y egresos, toda vez que los ingresos contables ascienden a $ 21’520,306, mientras que la información presupuestal arroja la cifra de $ 23’159,373 determinándose una diferencia de $ 1’639,067 de menos en registros contables; en lo referente a egresos, contablemente se registraron gastos por $ 21’986,270, cifra que no incluye gastos de depreciación, mientras que el egreso ejercido fue de $ 20’263,824, presentándose una diferencia de más contablemente de $ 1’722,446, dichas diferencias no han sido depuradas ni aclaradas, por lo que se desconoce el efecto de posibles ajustes que pudieran resultar. SEGUNDO.- Con motivo de lo señalado en el Punto Resolutivo Primero, así como porque la Entidad no expidió recibos oficiales por los subsidios federales y estatales, obtenidos durante el ejercicio por la cantidad de $ 20’603,703, incumpliendo con la disposición establecida en el Artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, que establece que todos los ingresos o entradas de efectivo se ampararán sin excepción alguna, con la expedición de recibos oficiales debidamente requisitados, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. Enseguida, y no existiendo oradores en contra  del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita  a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, por 15 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Osuna Aguilasocho Nicolás, Salazar Castro Juan Manuel, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Avilés Muñoz Raquel, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Morán Díaz Leopoldo, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen Número 65 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. Acto continuo, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, presenta Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Se aprueba por esta XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California remitir al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial  el Dictamen No. 5 de fecha 29 de abril del 2001, que contiene la determinación mediante la cual esta Soberanía resolvió no ratificar  al Lic. Felix Herrera Esquivel en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, dejando subsistente la publicación para dar cumplimiento la resolución ejecutoriada del 28 de septiembre del dos mil uno, emitida por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, dentro del juicio de amparo 292/2001. SEGUNDO.- Este Honorable Congreso aprueba  asimismo instruir al ciudadano Secretario de la Mesa Directiva Luz Argelia Paniagua Figueroa, para que notifique en forma personal y cierta al Lic. Felix Herrera Esquivel el Dictamen No. 5 de fecha 29 de abril del 2001, expresado en el punto que antecede para satisfacer cabalmente la Sentencia Ejecutoriada que por este Soberano se manda cumplir. Asimismo solicita la dispensa de trámite por ser urgente obvia y resolución. Enseguida, el Diputado Presidente solicita  a la Diputada Secretaria  someta a consideración de la Asamblea la dispensa de trámite de las 72 horas de la Iniciativa de Acuerdo Económico, resultando aprobado en votación nominal, por 20 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Acosta Fregoso Enrique, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Moran Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge. A continuación, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo; en cuya pretensión es que este Pleno faculte a la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa,  para los efectos de que proceda diligenciar la resolución jurisdiccional que se nos dio a conocer; resultando aprobada dicha Iniciativa en votación nominal por 20 votos a favor de los siguientes Diputados: Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Moran Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti Fernando Jorge. Asimismo un voto en contra del diputado Acosta Fregoso Enrique. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a que la diputado Luz Argelia Paniagua Figueroa proceda diligenciar la resolución jurisdiccional que se nos dio a conocer, por 20 votos a favor y 1 voto en contra, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. No existiendo más Dictámenes qué presentar, se continúa con el último punto del orden del día, “Asuntos Generales”, donde hace uso de la voz el diputado Enrique Acosta Fregoso, para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Iniciativa que adiciona el Artículo 272 Bis, así como la reforma a los artículos 429 y 430 del Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Baja California. Posteriormente, el diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. A continuación, el Diputado José Antonio Araiza Regalado, hace uso de la voz para presentar la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 90, 91, 92 y 94, de la Ley de Seguridad Publica y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California. Posteriormente, el diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Acto seguido, hace uso de la tribuna el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, para presentar a nombre de la Comisión de la Juventud y el Deporte, Iniciativa de reformas al último párrafo del artículo 7 y fracción VII del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Posteriormente, el diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. En otro asunto, el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, hace uso de la tribuna para presentar Iniciativa de adición al artículo 208-Quater del Código Penal para el Estado de Baja California. Posteriormente, el diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Acto seguido, hace uso de la tribuna el diputado Juan Manuel Salazar Castro, para presentar Iniciativa de reforma que introduce diversas disposiciones en la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California. Posteriormente, el diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Asimismo, el diputado Presidente decreta un receso a solicitud de la diputada María Rosalba Martín Navarro, siendo las veintiún horas con veinticinco minutos. Se reanuda la sesión y siendo las veintiún horas con cuarenta minutos, y una vez que hay quórum se continua con el sexto puntos del orden del día. A continuación, la diputado Luz Argelia Paniagua Figueroa, hace uso de la voz para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Iniciativa de reformas a los artículos 18, 42 y 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California. Posteriormente, el diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. A continuación, hace uso de la tribuna el diputado Leopoldo Moran Díaz, para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Punto de Acuerdo Económico: PRIMERO.- Que en atención a las demandas de mejores y más servicios de salud de la población derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social requiere, este Pleno dirija una atenta solicitud a la Dirección General de esta Institución para demandar la inmediata puesta en operación del Hospital Regional de Especialidades que se encuentra listo para operar en Tijuana. SEGUNDO: Que una copia integra del presente texto sea enviada al titular del Poder Ejecutivo del Estado, Licenciado Eugenio Elorduy Walther para solicitarle que en representación de los bajacalifornianos, realice gestiones urgentes ante la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social para lograr la apertura inmediata del Hospital Regional de Especialidades. TERCERO: Que con fundamento en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, solicito sea dispensado el trámite de la presente iniciativa por urgente y obvia resolución. Enseguida, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de los ciudadanos Diputados la dispensa de trámite; resultando aprobada en votación nominal por 20 votos a favor de los siguientes Diputados: Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Moran Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura,  Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge. Una vez aprobada la dispensa de trámite, el diputado Presidente le solicita a la diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea el Punto de Acuerdo Económico, resultando aprobado en votación nominal por 20 votos a favor de los siguientes Diputados: Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Moran Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura,  Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Punto de Acuerdo Económico presentado por el Diputado Leopoldo Moran Díaz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. Acto seguido, hace uso de la tribuna el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, para presentar Punto de Acuerdo: PRIMERO.- Envíese atento oficio al C. Gobernador del Estado de Baja California, Lic. Eugenio Elorduy Walther, a efecto de solicitarle su valioso apoyo para incluir en el programa de obra pública de las dependencias a su digno cargo, la construcción del Estadio de Béisbol para la ciudad de Tijuana. SEGUNDO.- Envíese atento oficio al C. Lic. Jesús González Reyes, Presidente Municipal de Tijuana, a efecto de solicitar su participación y apoyo para la construcción del Estado de Béisbol que se requiere para la reincorporación del equipo representativo de ésta ciudad en la Liga Mexicana del Pacifico. TERCERO.- Envíese atento oficio a la presidencia de la Liga Mexicana del Pacífico, solicitando su apoyo para la incorporación del equipo de Tijuana a esta importante liga deportiva. Posteriormente, el diputado Presidente procede a turnar dicha Iniciativa a la Comisión de la Juventud y el Deporte. Asimismo el diputado Presidente decreta un receso a solicitud de la diputada María Rosalba Martín Navarro, siendo las veintidós horas con doce minutos. Se reanuda la sesión siendo las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos. Una vez que hay quórum para sesionar. A continuación, hace uso de la tribuna la diputada María Rosalba Martín Navarro para presentar Posicionamiento  relativo a la controversia suscitada entre el Presidente de la República Vicente Fox Quesada y el Presidente de Cuba Fidel Castro. Acto seguido, la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, presenta a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Posicionamiento consistente en el Día Mundial del Libro. Por último, el diputado Enrique Acosta Fregoso, hace uso de la voz para presentar Posicionamiento, respecto a la actitud del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, con motivo de la participación del Presidente Cubano Fidel Castro en la cumbre de Monterrey. Agotado las intervenciones, el Diputado Presidente clausura la presente sesión siendo las veintitrés horas con cuatro minutos del día miércoles veinticuatro de abril  del año 2002. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria del día jueves dos  de mayo del año 2002, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37, Fracciones II y V, 41, Fracciones I y V, 86, 87, 88, 98, 101, 102, 105 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ante la presencia del Diputado Presidente Fernando Jorge Castro Trenti, quien autoriza la presente Acta, asistido de la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva,  Luz Argelia Paniagua Figueroa, quien con su firma da fé.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara agotado el primer punto del orden del día, el segundo punto del orden del día, es relativo a la correspondencia recibida y en razón de haber sido distribuido el listado con anticipación, se les pregunta a los compañeros diputados, si nos conceden la dispensa de la lectura de la correspondencia recibida, levantese la votación.

LA C. SECRETARIA: Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica, aprobado diputado Presidente.

RELACION DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA 2 DE MAYO DE 2002

 

- EL C. SECRETARIO: 1.-  Oficio  No. DAJ/0578/02 de fecha 19 de abril y recibido el 24 del mismo, que remite el Lic. José Angel Díaz Gaytán, Director de Asuntos Jurídicos del H. XVII Ayuntamiento de Ensenada B.C., mediante el cual solicitan un Dictamen Técnico Jurídico, respecto del Artículo Quinto Transitorio  de la Ley General de Transporte Público el Estado de Baja California, ya que en dicho municipio no se ha expedido el Reglamento de la citada Ley.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- EL C. SECRETARIO: 2.- Escrito  de fecha 04 de abril y recibido el 24 del mismo, que remite el Dip. Iván Reynaldo Manjares Meneses, Presidente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, mediante el cual envía Punto de Acuerdo aprobado por dicha Asamblea, referente a solicitar al ejecutivo del estado cancele la reducción al subsidio de tarifas domésticas de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial del día 07 de febrero del año en curso, y se regrese a las tarifas anteriores.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión especial de Tarifas Eléctricas.    

- EL C. SECRETARIO: 3.-  Copia del escrito  de fecha 15 de abril y recibido el 24 del mismo, dirigido al Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que remite el C. Raúl Ramírez Baena, Procurador de los Derechos Humanos y protección Ciudadana del Edo., mediante el cual hace llegar algunas consideraciones acerca de los operativos efectuados por e ejército y la PGR, el día 10 de abril del presente año, así mismo  solicita gire instrucciones a sus Colaboradores para que cesen de obstaculizar la labor de dicha Procuraduría.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.   

 - EL C. SECRETARIO: 4.-  Oficio No. 508  de fecha 19 de abril y recibido el 25 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo, mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2002, aprobado a  la Entidad Paraestatal  Comisión para la Regularización de la Tierra.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor.        

- EL C. SECRETARIO: 5.-  Oficio No. 510  de fecha 19 de abril y recibido el 25 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo, mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2002, aprobado a  la Entidad Paraestatal  Comisión para la Regularización de la Tierra.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor

- EL C. SECRETARIO: 6.-  Oficio No. 512  de fecha 19 de abril y recibido el 25 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo, mediante el cual envía la documentación que ampara la  Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2002, aprobado a  la Entidad Paraestatal Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios  del Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor.

- EL C. SECRETARIO: 7.-  Oficio No. 514  de fecha 22 de abril y recibido el 25 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo, mediante el cual envía la documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Playas de Rosarito, B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor.        

- EL C. SECRETARIO: 8.-  Oficio No. 000140 de fecha 25 de abril y recibido el mismo día, que remite la Lic. Rocela Armida Roa Rivera, Magistrada Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Edo., mediante el cual envía los documentos que integra la ejecución del presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Edo. correspondiente al Período del 01 de enero al 31 de marzo de 2002.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor.

- EL C. SECRETARIO: 9.- Oficio No. 3214 de fecha 25 de abril y recibido el mismo día, que remite el Lic. Javier Alberto Gutiérrez Vidal, Subsecretario General de Gobierno, mediante el cual por instrucciones del Secretario General de Gobierno, Bernardo Borbón Vilches, envía 25 ejemplares para los Cc. Diputados del Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío los cuales fueron entregados en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 10.-  Escrito de fecha 09 de abril y recibido el 25 del mismo, que remite el H. Congreso del Estado de Durango de la LX Legislatura, mediante el cual envía Punto de Acuerdo, en el cual solicitan al Ejecutivo Federal, que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se justifiquen los recortes a esa Entidad Federativa.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

- EL C. SECRETARIO: 11.-  Circular No. 23 de fecha 11 de abril y recibido el 25 del mismo, que remite el H. Congreso del Estado de Oaxaca, mediante el cual envían Punto de Acuerdo, donde expresan su más enérgica protesta con relación a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica el 27 de marzo de 2002,  por discriminatoria y antijurídica y porque viola el Convenio Suscrito con la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios  y sus Familias, así como los Derechos Humanos y Laborales de los trabajadores migrantes que se encuentran en ese país.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Equidad y Género y a la Comisión de Asuntos Fronterizos.

- EL C. SECRETARIO: 12.-  Oficio NO. D.G.P.L. 58-II-4-794 de fecha 15 de marzo y recibida el 25 de abril, que remite la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual informan de la elección de la Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, como Presidenta de la Mesa Directiva

- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados.

- EL C. SECRETARIO: 13.-  Oficio de fecha 18 de febrero y recibido el 26 del mismo, que remite el C. Arnoldo Fitch Díaz, Vocal Ejecutivo del Fondo Mixto para la Promoción de Playas de Rosarito, B.C., mediante el cual envía la Cuenta Pública de dicho Organismo.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor.

- EL C. SECRETARIO: 14.-  Copia del escrito de fecha 24 de abril y recibido el 29 del mismo, dirigido al  Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de la República, que remite el Lic. Juan Alarcón Hernández, Presidente de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección de Derechos Humanos, con relación a los operativos efectuados el 10 de abril del presente en este estado, en el que se detuvieron a elementos de la policía en forma masiva en la academia de Policía Estatal.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a  la Comisión de Justicia y  a la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Equidad y Género

- EL C. SECRETARIO: 15.- Oficio No. C.E. 821/02 de fecha 3 de abril y recibido el 26 del mismo, que remite la Mesa Directiva de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados LVIII Legislatura, mediante el cual informa con relación a Punto de Acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2000, en el que se manifestó la inconformidad de éste Congreso, por los incrementos mensuales y acumulativos de la Gasolina Diesel y particularmente, el gas doméstico.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de  Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, en atención al Punto de Acuerdo enviado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión mediante Oficio No. 3451 de fecha 29 de septiembre de 2000.

- EL C. SECRETARIO: 16.- Invitación de fecha 27 de abril y recibido el 29 del mismo, que remite el C. César Muñoz Coronado, Director de Relaciones Públicas del Estado, a formar parte del presidium en la ceremonia del Niño Gobernador por un día, el cual se llevó a cabo en el Patio Central del Ejecutivo a las 9:30 horas el día 30 de abril del año en curso.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación la cual fue atendida por el Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova

- EL C. SECRETARIO: 17.- Invitación No. 112 de fecha 26 de abril y recibida el mismo día, que remite el C. César Muñoz Coronado, Director de Relaciones Públicas del Edo., a formar parte del presidium, en el acto solemne que se llevará a cabo el próximo domingo 5 de mayo del presente año, en la explanada municipal del Centro Cívico a las 8:00 horas.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 18.- Escrito de fecha 23 de abril y recibido el 29 del mismo, que remite el C. Rafael Cabrera barajas y Jova Robles Caro, Presidente del Comité de Desarrollo Social del Fracc. Valle del Alamo, mediante el cual hacen llegar escrito que dirigieron al Lic. Eugenio Elorduy Walter, Gobernador del Estado, en el cual esta solicitando entrevista de 7 minutos para exponerle algunas irregularidades.

- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por  enterados.

- EL C. SECRETARIO: 19.- Oficio No. 521 de fecha 29 de abril y recibido el mismo día, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la información  concerniente al Presupuesto de Egresos del Primer Trimestre del año en curso, Estados Financieros y Contables, Evaluación Financiera del Ejercicio en función de los programas que lo integran y monto de las transferencias, ampliación y partidas, se anexan cuatro engargolados.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor.

- EL C. SECRETARIO: 20.- Fax del oficio No. 000887 de fecha 30 de abril y recibido el mismo día, que remite el C.P.C. René Reyes Ortega, Tesorero Municipal del H. XVII Ayuntamiento de Ensenada, B.C., mediante el cual informa que se encuentra imposibilitado para dar cumplimiento para la presentación delas transferencias por Ampliación, Disminución y Creación de Partidas, y Avance trimestral de dicho Ayuntamiento, por lo se agradecerá se  les autorice la presentación para el día 03 de mayo.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor.

- EL C. SECRETARIO: 21.- Oficio No. IN-CAB-8/02 de fecha 26 de abril y recibido el 30 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Ayuntamiento de Tijuana, B.C., mediante el cual envía copia de acuerdo de Cabildo Certificado y aprobado por dicho Ayuntamiento de Tijuana, B.C. , relativo a autorización de Transferencias Presupuestal de la Presidencia Municipal, por la cantidad de $300,000.00 pesos M.N.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor.

- EL C. SECRETARIO: 22.- Oficio No. IN-CAB-794/2002 de fecha 26 de abril y recibido el 30 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Ayuntamiento de Tijuana, B.C., mediante el cual envía acuerdo de Cabildo Certificado en el que se aprobó por unanimidad de votos la baja de 2,036 Bienes Muebles del dominio Privado de dicho Ayuntamiento.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor.

- EL C. SECRETARIO: 23.- Oficio No. DDP63/02 de fecha 26 de abril y recibido el 30 del mismo, que remite el Lic. Magdo. Gilberto Cota Alanís, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Edo., mediante el cual envía el avance presupuestal por partidas y avance por programas correspondientes al Primer Trimestre del año 2002, de dicho Consejo de la Judicatura.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia d e la Contaduría Mayor.

- EL C. SECRETARIO: 24.- Oficio No. C.I./130/2002-II de fecha 17 de abril y recibido el 30 del mismo, que remite el LIC. Tomás de la Rosa Martínez, Síndico Procurador del H. II Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., mediante  el cual informa con relación a dictamen No, 9 de la Comisión de Hacienda y Administración, en el cual se aprueban las Cuentas del Comité de Turismo y Convenciones de Rosarito, B.C., por el ejercicio fiscal de 2000.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia d e la Contaduría Mayor.

- EL C. SECRETARIO: 25.- Escrito de fecha 16 de abril y recibido el 30 del mismo, que remite el C. Magdo. Carlos César Cárdenas Márquez, Coordinación de la Comisión de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Tribunal Electoral del D.F., mediante el cual envía las intervenciones que tuvieron los Señores Magistrados de dicho Tribunal electoral del Distrito Federal ante el Senado de la República el día 20 de marzo del año en curso, se anexa videocasete.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío el cual se pone a disposición de los Cc. Diputados.   

- EL C. SECRETARIO: 26.- Oficio No, 186/2002 de fecha 30 de abril y recibido el mismo día, que remite el C.P. José Guadalupe Valdivia Martínez, Tesorero Municipal del H. XVII Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual envía los programas anuales del presupuesto de diversas dependencias del H. XVII Ayuntamiento.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor.

- EL C. SECRETARIO: 27.- Invitación de fecha No. 270 de fecha 26 de abril y recibido el 30 del mismo, que remite el Dr. José Gilberto Núñez Amescua, Presidente del Congreso del Trabajo, a formar parte del presidium durante el desfile del primero de mayo, que será instalado en la Calzada Independencia frente al Poder ejecutivo a las 8:00 Horas.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación la cual será atendida por este Presidencia.

-         EL C. PRESIDENTE: Bien se agota el segundo punto, el tercero, relativo a la correspondencia despachada, en razón de haberse remitido de manera similar al punto anterior, el listado de correspondencia despachada, se solicita la dispensa de la lectura, mediante votación económica.

-         LA C. SECRETARIA: Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica, aprobado diputado Presidente.

RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA AL 2 DE MAYO DEL AÑO 2002

1.- Oficio No. 1371 de fecha 23 de abril y despachado el 26 del mismo, dirigido al Ing. Juan Pablo Hernández Díaz, Titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario, mediante el cual se envía el Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo al ataque y control de la plaga del insecto conocido como conchuela, que ha venido afectando a los árboles de eucalipto. Asimismo fue enviado al Ing. Alberto Cárdenas Jiménez, Comisión Nacional Forestal.

2.-  Oficio No. 1494 de fecha 25 de abril y despachado el 26 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walher, Gobernador del Estado de B.C. , mediante el cual se informa que mediante acuerdo aprobado se deje insubsistente el Decreto No. 305, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de abril de 2001. Asimismo se remite Dictamen No. 5 para su respectiva publicación.

3.- Oficio No. 1520 de fecha 25 de abril y despachado el 29 del mismo, dirigido al Dr. Santiago Levy Algazy, Director General del IMSS, mediante el cual se envía acuerdo aprobado referente a solicitarle muy respetuosamente  la inmediata operación del Hospital Regional de Especialidades que se encuentra listo para funcionar en el Municipio de Tijuana, B.C.

4.- Oficio No. 1514 de fecha 24 de abril y despachado el 29 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, mediante el cual se envía para su debida publicación Acuerdo No. 14, referente a las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, ejercicio fiscal de 2000.

5.- Oficio No. 1515 de fecha 24 de abril y despachado el 29 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, mediante el cual se envía para su debida publicación Acuerdo No. 15, referente a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal de 2000.

6.- Oficio No. 1521 de fecha 26 de abril y despachado el 29 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, mediante el cual se envía para su debida publicación Convocatoria para la elección de Consejero Ciudadano del Consejo Estatal Electoral del IEE, emitida mediante Dictamen No. 66 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

-         EL C. PRESIDENTE: Se declara agotado el tercer punto del orden del día, en el relativo al cuarto punto, es informe de Comisiones para actos especiales, se les pregunta a los señores diputados, ¿Si tienen algún informe de acto especial?, bien, se declara agotado el cuarto punto del orden del día, para pasar al quinto punto, que es el relativo a informes o dictámenes que rinden las comisiones especiales o permanentes, la comisión de Hacienda, en el uso de la voz el diputado Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración Arturo Alvarado, a esta altura de la sesión, hacemos constar la presencia del diputado Edmundo Salazar.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso diputado Presidente, compañeros. COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DICTAMEN NO. 63 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP002/2002 de fecha 07 de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto Estatal Electoral, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto Estatal Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 15 de agosto de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Instituto Estatal Electoral, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 21 de enero de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2000. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de  Fiscalización de las Cuentas Públicas  para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se formularon observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes salvedades:

a) La Entidad presenta al cierre del ejercicio en la cuenta Sueldos por Pagar, subcuentas “Prestaciones Empleados 1999” y “Previsión Social”, un monto de $ 7’304,886, el cual se deriva de las provisiones realizadas en los ejercicios de 1999 y 2000 por un monto de $ 3’010,434 y $ 4’294,452, respectivamente, en virtud de la creación de un fondo destinado para prestaciones de seguridad social del personal de la Entidad, sin embargo, no cuenta con la documentación que ampare la afiliación de los empleados ante una institución de seguridad social, ni con el soporte documental del compromiso u obligación de pago, manteniendo dichos recursos en cuentas de cheques e inversiones. b) La Entidad durante el ejercicio efectuó pagos de vacaciones a algunos servidores públicos de la Dirección General del Registro Estatal de Electores del Instituto Estatal Electoral, por un monto de $ 313,076, sin haberse ejercido el derecho a disfrutarlas, incumpliendo con lo establecido en el último párrafo del artículo 32 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, el cual establece: “... En ningún caso las vacaciones podrán compensarse con el pago de salario doble, sin el descanso correspondiente”. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Instituto Estatal Electoral, a los CC. C.P. Ismael Eduardo Jáuregui Félix e Ing. Jorge Alberto Aranda Miranda, en su carácter de Director General del Instituto Estatal Electoral y Director General del Registro Estatal de Electores, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad presenta al cierre del ejercicio en la cuenta Sueldos por Pagar, subcuentas “Prestaciones Empleados 1999” y “Previsión Social”, un monto de $ 7’304,886, el cual se deriva de las provisiones realizadas en los ejercicios de 1999 y 2000 por un monto de $ 3’010,434 y $ 4’294,452, respectivamente, en virtud de la creación de un fondo destinado para prestaciones de seguridad social del personal de la Entidad, sin embargo, no cuenta con la documentación que ampare la afiliación de los empleados ante una institución de seguridad social, ni con el soporte documental del compromiso u obligación de pago, manteniendo dichos recursos en cuentas de cheques e inversiones; y porque la Entidad durante el ejercicio efectuó pagos de vacaciones a algunos servidores públicos de la Dirección General del Registro Estatal de Electores del Instituto Estatal Electoral, por un monto de $ 313,076, sin haberse ejercido el derecho a disfrutarlas, incumpliendo con lo establecido en el último párrafo del artículo 32 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, el cual establece: “... En ningún caso las vacaciones podrán compensarse con el pago de salario doble, sin el descanso correspondiente”, túrnese al Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congresos del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dos. Y firman los integrantes de la COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION. Es cuanto.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Presidente, a esta altura de la sesión, se hace constar la presencia del señor diputado Gerardo Cortez Mendoza, se pregunta a los diputados ¿Si existe orador en contra, en relación al dictamen No. 63?, por no existir registro de oradores en contra, ¿Usted, se inscribe en contra del dictamen, ¿Algún diputado a favor del dictamen No. 63?, el diputado Alvarado, muy bien se inscribe estos compañeros diputados, en el uso de la voz, el diputado Enrique Acosta.

-         EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Gracias señor Presidente, el motivo de haberme registrado en contra del dictamen que fue aprobado en la Comisión de Hacienda y Administración, se basa esencialmente en que este dictamen establece en su integración una actitud, por parte de los funcionarios titulares de los órganos electorales en Baja California, que no es la adecuada, inclusive no, es violatoria de, considero diversas disposiciones del orden penal en el Estado, como lo leyó el señor Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración, se turna a la Contraloría del Estado, la cuenta pública, en lo relativo a lo que se menciona por haber los funcionarios establecido diversos pagos de carácter doble en su gestión, como titulares de los mismos, la propuesta en este momento yo, quisiera proponer al Pleno del Congreso que dada la ilegal disposición de recursos públicos, de recursos emanados de la sociedad, esta cuenta pública, se turnará a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California para que integrara la averiguación correspondiente en forma independiente a la vista que se le da a la Contraloría del Estado, dado que en el tiempo que llevamos los diputados en el ejercicio político, hemos enviado a la Contraloría del Estado, algunas cuentas, algunos documentos para su seguimiento y no hemos tenido respuesta adecuada en cuanto al seguimiento que se le está dando a las mismas, desde el punto de vista estrictamente jurídico, este Congreso tiene la facultad total de poder enviar a la Procuraduría, cualquier cuenta que presente disposición o presunta disposición ilegal de recursos públicos, en el caso que nos ocupa, yo creo que es muy importante que este pleno, este Congreso, esta Legislatura, establezca un posicionamiento firme en cuanto a evitar o ser parte de la impunidad política o jurídica que puedan tener malos funcionarios dentro del desarrollo, del desarrollo de sus funciones, es cuanto señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado, el diputado Alvarado.

-         EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso diputado Presidente, bueno mi participación aquí obedece para solicitar a los compañeros el apoyo al dictamen que emitió la Comisión de Hacienda y Administración, relativo a las cuentas públicas del Instituto Estatal Electoral, dice que es hora de declarar nada más que estas cuentas no fueron turnadas a la Contraloría, fueron turnadas al Consejo Estatal Electoral, que es el organismo que tiene que ver de las fallas administrativas que haya para aplicar las correcciones correspondientes, los asuntos que hemos mandado a Contraloría, bueno ese es un asunto aparte de las cuentas que estamos dictaminando en este momento y bueno creo que la revisión que hizo tanto la Contaduría Mayor de Hacienda con su grupo de auditores, como el análisis que se dio en el seno de la Comisión de Hacienda, fue suficiente como para poder venir y decirles que no hay razón de peso con la cual se deban de negar estas cuentas, porque estamos hablando de una falla administrativa de un trabajador que se le pagaron sus vacaciones y que no las disfruto, esta es una situación, insisto es una falla administrativa que se puede corregir en cualquier momento, esto es simplemente es de que hagan que el trabajador disfrute de sus vacaciones y no se le pague sueldo por ello, este es una situación que también atendiendo la importancia relativa de todo el trabajo de revisión de cuentas bueno no creemos que haya que hacer un escandalo ni tratar de señalar que se estaba manejando mal el Instituto, estamos hablando de la cuenta pública patrimonial de la cuenta pública de ingresos y de la cuenta pública de egresos, de la forma de conducir el Instituto Electoral, bueno esa es otra, una situación ajena, a lo que estamos dictaminando en este momento, por lo cual y para concluir quiero insistir en la petición del apoyo al dictamen de esta Comisión de Hacienda, que yo creo es un trabajo que se hizo en una forma muy seria y muy responsable por lo cual la petición es de que se apoye este dictamen, muchas gracias diputado.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Presidente, hacemos constar la presencia en este recinto de la diputada Rosalba Martín Navarro, del diputado Catalino Zavala Marquez, se agotó la participación de dos diputados, uno a favor, otro en contra, se pregunta a los diputados ¿Si existe algún otro orador en contra?, diputado Acosta, ¿Orador a favor?, se registra la, si así es.

-         EL C. DIP. MORAN DIAZ: (Desde su curul) En virtud de solicitarle la palabra, pudiera hacer una precisión.

-         EL C. PRESIDENTE: ¿Es a favor en contra?, estamos en debate.

-         EL C. DIP. MORAN DIAZ: (Desde su curul) Es una precisión, respecto a la primera propuesta, a las palabras que dijo el diputado y es necesario que seamos claro, se puede confundir en cuanto a lo que dijo el diputado.

-         EL C. PRESIDENTE: Si, como estamos en debate pero se enlista Usted en relación al dictamen.

-         EL C. DIP. MORAN DIAZ: Más bien, es una precisión, no lleva ni un minuto en ello, si me permite.

-         EL C. PRESIDENTE: Es que es en relación, estamos en debate, yo con todo gusto, pero estamos en debate y lo que señala la Ley Orgánica es que es orador…

-         EL C. DIP. MORAN DIAZ: (Desde su curul), Si existe debate por la presentación que hizo el compañero.

-         EL C. PRESIDENTE: El diputado ¿Quiere hacer una precisión?,

-         EL C. DIP. MORAN DIAZ: (Desde su curul), una presición, nada más.

-         EL C. PRESIDENTE: Anotate, diputado a favor y haces la precisión.

-         EL C. DIP. MORAN DIAZ: (Desde su curul), es que no va a favor ni en contra, es una precisión, una aclaración en cuanto a los términos utilizados….

-         EL C. PRESIDENTE: Anotamos al diputado Leopoldo Morán, diputado Acosta.

-         EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Efectivamente no es una razón de peso, es una razón de pesos la que se da en estas circunstancias y no únicamente nos estamos refiriendo a que un empleado del Instituto Estatal Electoral, cobró dos veces sus vacaciones, sino que hay cantidades de dinero que se establecieron en el presupuesto de este Instituto y que su fin era destinarlos para la seguridad social médica de los mismos y encontramos en la cuenta pública, que dichos empleados no fueron afiliados a ningún Instituto de Seguridad Social en Baja California y si el dinero se aplicó o se mantuvo en cuentas de cheques del propio Instituto, que lógicamente tuvieron que tener rendimientos porque se pagan intereses, sean cual sean sus tazas y al tener ese dinero sin otorgarle el fin al cual estaba destinado pues es lógico que pueda presentarse la presunción de un destino no legal a esos recursos, por eso es que confirmamos que yo creo que en nada perjudica, al contrario beneficia la posición de esta Legislatura que podamos enviar a la Procuraduría General de Justicia del Estado, esta cuenta pública, no con el ánimo de descalificar a nadie en su trabajo, no con el ánimo de que el Congreso se convierta en inquisidor, ni juzgador de actitudes, sino con el ánimo de darle a la sociedad la transparencia que la gente quiere de sus autoridades y con el hecho conocido de que turnarse una cuenta pública a la Procuraduría, no implica que se le esté juzgando de antemano o que se le esté imponiendo una responsabilidad penal, sino que es bien conocido que la Procuraduría, tiene como finalidad investigar y si de esa investigación, resulta que los funcionarios actuaron conforme a derecho, no tendrán por que ser señalados como responsables de alguna actitud ilícita, sin embargo, si existe alguna presunción, pues la Procuraduría, podría iniciar una consignación ante las autoridades correspondientes, yo creo que es el momento compañeros diputados que el Congreso del Estado, establezca una imagen de evitar la impunidad, tal cual sea, del tamaño que sea, grande o chica, no tenemos porque convertirnos en cómplices de actitudes que no conlleven el mejor beneficio para los bajacalifornianos, no debemos asustarnos tampoco enviar esas cuentas a la Procuraduría, el Gobierno del cambio, ahora pregona cero impunidad, cero corrupción, vamos haciendole caso, entonces a esas actitudes que continuamente las vemos y que el Gobierno, tanto estatal y federal, gasta tanto dinero en publicidad, en atacar a la impunidad, vamos tomando la “batuta” ahora los diputados, vamos demostrandole a quienes votaron por nosotros, que queremos hacer las cosas bien, gracias.

-         EL C. PRESIDENTE: Bien, en el uso de la voz el diputado Leopoldo Morán.

-         EL C. DIP. MORAN DIAZ: Muchas gracias señor Presidente, en realidad el hecho de pedir autorización para hablar, era con el propósito de precisar exactamente el uso de nuestras palabras, porque a veces queremos decir una cosa y por el uso de una palabra, pues lo hacemos inadecuado, esto lo voy a hacer personalmente, no tenía, no tiene objeto ya, puesto que el compañero expresó lo que quería expresar, pero aprovecho el momento en la Tribuna para decir lo siguiente.

-         EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: ¿Cuál compañero diputado?.

-         EL C. DIP. MORAN DIAZ: Usted compañero, para decir lo siguiente, hablar de impunidad, hablar de trampas, hablar de muchas cosas, creo que puede hablarse en tiempos pasados, en tiempos presentes y en tiempos futuros, lo más importante no es hablar, lo más importante es hacer las cosas y si el gobierno actual, pretende hacerlo, creanme que lo está haciendo y de la mejor manera posible, pero no es posible que ante una diversidad de conceptos que pueden ser tomados o interpretados, podamos dar cumplimiento cabal a todos absolutamente, esto ningún orador, ningún perorata que pudiera hacer genio y figura al florear la palabra, podría llegar a precisar en forma concreta y exacta que no se está cometiendo una u otra cosa, pero la verdad es que en este momento no estamos discutiendo eso, se está pidiendo solo y sencillamente la aprobación de algo que llevó un procedimiento y un proceso a todas luces exhaustivo y que llegó a concretarse en algo que es el dictamente que se nos está presentando, de esa manera si queremos discutir lo que es una u otra cosa, podemos dedicarle bastante tiempo y me anotaría en ello, pero en este caso sinceramente lo único que se está pidiendo es que se vote a favor de lo que ha presentado nuestro compañero diputado en esta ocasión, es cuanto señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Concluyó la intervención a favor del diputado Morán, hacemos constar la presencia del diputado Antonio Araiza, la presencia del diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, la presencia del diputado Juan Manuel Salazar Castro y del diputado Marcelino Hidalgo Silva; ¿Algún orador que se quiera inscribir?, ¿Algún otro orador a favor?, el diputado Arturo Alvarado en el uso de la voz.

-         EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso diputado Presidente, yo no quería hablar, no quería participar, porque creo que este tema fue suficientemente discutido y abatido en el seno de la Comisión de Hacienda y estamos aquí participando integrantes de la misma Comisión, yo nada más quiero enfocar el tema hacia un dictamen, que en la Comisión de Hacienda, fue aprobado por unanimidad, esto quiere decir todos votaron a favor de este dictamen, inclusive el compañero diputado Enrique Acosta, votó a favor de ese dictamen en la Comisión de Hacienda, entonces creo que no es justo que se venga aquí al Pleno a alegar otras situaciones distintas a las que se ventilaron dentro del seno de la Comisión de Hacienda, nada más quiero dejarle hasta ahí y pedirle a los compañeros una vez más, que se apoye el dictamen de la Comisión de Hacienda, que fue votado y aprobado por la unanimidad de los miembros de la misma comisión, muchas gracias.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado, el diputado Acosta, por alusiones, les recuerdo que en la ley Orgánica dice que son hasta dos intervenciones por tema por diputados, salvo a alusiones personales, es para constar alusiones no es para aludir a nadie.

-         EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: En este caso, yo creo que al secretario técnico de la Comisión de Hacienda, ha de haber fallado la grabadora al registrar el voto y espero que no hable el secretario técnico por alusiones, me voy a referir al caso del compañero de los señalamientos de compañero Alvarado, efectivamente esto se discutió en la Comisión de Hacienda, acostumbramos discutir los dictámenes, el hecho de que los discutamos allá no limita que los podamos volver a ver aquí, pensar así o actuar así o ser así, implica una falta de respeto a sus compañeros diputados, en lo que se refiere al compañero diputado Morán, acepto totalmente sus expresiones y como resultado de ello, solo esperaría que su voto fuera en contra del dictamen, porque entonces dejaríamos a un lado la congruencia, y sobre todo recomendaría a los compañeros que usemos el uso de la voz para poder decirle al compañero que no conoce el uso de las palabras, pues que nos pongamos a revisar primero si conocemos la táctica parlamentaria y podamos tener la capacidad de usar la Tribuna para eso, es cuanto señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias señor.

-         EL C. DIP. MORAN DIAZ: Por alusión señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: En el uso de la voz el diputado Morán.

-         EL C. DIP. MORAN DIAZ: Esto es lo bonito de este lugar, en donde cada uno tiene el derecho de expresar lo que siente y eso nos lo otorga la Constitución y eso es lo maravilloso, la verdad es que pretendía yo hacer eso personalmente, pero bueno me da la oportunidad compañero, Usted en la primera intervención, precisó “quisiera hacer una propuesta a este cuerpo legislativo” y si nos referimos gramaticalmente, “quisiera” es un verbo que solo es deseo, pero que nunca es sustancia, por lo tanto, por eso yo decía, claramente que no hizo Usted ninguna propuesta, en el momento en que diga “quiero hacer una propuesta y la hago”, definitivamente, por eso era mi intervención en este sentido, lo aclaro gracias a su oportunidad, lo cual agradezco, es cuanto señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado, se le pregunta a la Asamblea ¿Si consideran suficientemente discutido el tema?, bien, entonces agotado el debate sobre el tema se somete a consideración de los compañeros diputados, el dictamen.

-         LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto.

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

-         Hidalgo Silva Marcelino, en contra,

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, en contra,

-         Salazar Castro Juan Manuel, en contra,

-         Acosta Fregoso Enrique, en contra,

-         Ferreiro Velazco José Alfredo, en contra,

-         Ramos García Everardo, en contra,

-         Salazar Acuña Edmundo, a favor,

-         Suárez Córdova Héctor, a favor,

-         Moran Díaz Leopoldo, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Terrazas Silva Juan, a favor,

-         Sánchez Medrano Laura, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Alvarado González Arturo, a favor,

-         Araiza Regalado José Antonio, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

-         Martín Navarro María Rosalba, a favor,

-         Zavala Márquez Catalino, a favor,

-         Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor

-         Castro Trenti Fernando Jorge en contra.

-         EL C. PRESIDENTE: La diputada Secretaria de esta Mesa Directiva emite el cómputo respectivo, se emitieron 21 votos, catorce de ellos a favor, siete en contra y cero abstenciones; una vez aprobado en lo general y en lo particular el dictamen No. 63 de la Comisión de Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el diputado Arturo Alvarado González, se declara aprobado este dictamen. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos, de esta sesión ordinaria de la H. Legislatura del Estado, firmado por la diputada Secretaria y por el diputado Presidente; de la misma comisión de Hacienda y Administración el dictamen No. 67 y lo expone el diputado Arturo Alvarado.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso diputado Presidente, Honorable Asamblea. COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DICTAMEN NO. 67 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DAPMU/OP025/2002 de fecha 07 de marzo del 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Municipal del Sistema de Transporte Público del Tren Ligero de Tijuana, por el ejercicio fiscal que terminó el 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Municipal del Sistema de Transporte Público del Tren Ligero de Tijuana, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 08 de junio de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Municipal del Sistema de Transporte Público del Tren Ligero de Tijuana, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 23 de agosto de 2001, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos del Fideicomiso, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2000. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de  Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se formularon observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a). El Fideicomiso no cuenta con un sistema adecuado de contabilidad, en base a devengado o acumulación de sus operaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 50 y 51 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, debido a que se carece de cuentas de mayor, de auxiliares
contables, de pólizas y de catálogo de cuentas, contándose únicamente con los estados de cuenta que la Fiduciaria les remite, elaborados sobre la base de efectivo, existiendo incertidumbre sobre las posibles operaciones adicionales que en su caso se hubiesen efectuado; así mismo no proporcionó la documentación comprobatoria original que soporte algunas erogaciones realizadas durante el período del 01 de enero al 08 de septiembre de 2000, por un monto de $ 193,980, sustentándose únicamente con fotocopias de dicha comprobación. b). No se dio cumplimiento a los artículos 18 último párrafo y 43 fracción IV de la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se obtuvo la aprobación del Cabildo sobre el Presupuesto de Egresos inicial de $ 1’500,000, así como de las modificaciones al Presupuesto de Egresos efectuadas durante el ejercicio, consistentes en ampliaciones por $ 211,291 y disminuciones por $ 158,089. c). El Fideicomiso incumplió con lo dispuesto en el artículo 26 fracción II y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no efectuó una valuación de su Presupuesto de Egresos inicial y ejercido por programas y consecuentemente no efectuaron evaluaciones periódicas sobre el grado de avance físico y financiero de los programas. d). Se determinó diferencia de $ 412,537 al comparar los egresos que se presentan en el estado de resultados por $ 1’965,739 y las cifras del Estado Comparativo Presupuestal al cierre del ejercicio de $ 1’553,202, la cual no fue aclarada por el Fideicomiso, toda vez que no proporcionó conciliación entre ambas cifras. e). No fue proporcionada la evidencia que respalde la realización de las metas establecidas en los Programas denominados “Negociación y Gestiones con Entidades del Gobierno Federal, Estatal y con Inversionistas Privados” y “Proceso de Licitación y Etapa de Construcción del Proyecto del Tren Ligero de Tijuana”, situación que impidió efectuar una verificación del grado de cumplimiento de las metas programadas en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. f). El Fideicomiso no mostró evidencia de haber remitido al Ejecutivo del Estado el Presupuesto de Egresos autorizado y cierre del ejercicio presupuestal del 2000, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS

PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial, la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Municipal del Sistema de Transporte Público del Tren Ligero de Tijuana, a los CC. Ing. Jesús Torres Acevedo y C.P. Oscar Jesús Escobedo Carignán, en su carácter de Directores Generales del Fideicomiso, por los períodos del primero de enero al 06 de septiembre y del 07 de septiembre al 31 de diciembre de 2000, respectivamente, por motivo de que el Fideicomiso no cuenta con un sistema adecuado de contabilidad, en base a devengado o acumulación de sus operaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 50 y 51 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, debido a que se carece de cuentas de mayor, de auxiliares contables, de pólizas y de catálogo de cuentas, contándose únicamente con los estados de cuenta que la Fiduciaria les remite, elaborados sobre la base de efectivo, existiendo incertidumbre sobre las posibles operaciones adicionales que en su caso se hubiesen efectuado; así mismo no proporcionó la documentación comprobatoria original que soporte algunas erogaciones realizadas durante el período del 01 de enero al 08 de septiembre de 2000, por un monto de $ 193,980, sustentándose únicamente con fotocopias de dicha comprobación; porque no se dio cumplimiento a los artículos 18 último párrafo y 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se obtuvo la aprobación del Cabildo sobre el Presupuesto de Egresos inicial de $ 1’500,000, así como de las modificaciones al Presupuesto de Egresos efectuadas durante el ejercicio, consistentes en ampliaciones por $ 211,291 y disminuciones por $ 158,089; porque el Fideicomiso incumplió con lo dispuesto en el artículo 26 fracción II y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no efectuó una valuación de su Presupuesto de Egresos inicial y ejercido por programas y consecuentemente no efectuaron evaluaciones periódicas sobre el grado de avance físico y financiero de los programas; porque se determinó diferencia de $ 412,537 al comparar los egresos que se presentan en el estado de resultados por $ 1’965,739 y las cifras del Estado Comparativo Presupuestal al cierre del ejercicio de $ 1’553,202, la cual no fue aclarada por el Fideicomiso, toda vez que no proporcionó conciliación entre ambas cifras; y porque no fue proporcionada la evidencia que respalde la realización de las metas establecidas en los Programas denominados “Negociación y Gestiones con Entidades del Gobierno Federal, Estatal y con Inversionistas Privados” y “Proceso de Licitación y Etapa de Construcción del Proyecto del Tren Ligero de Tijuana”, situación que impidió efectuar una verificación del grado de cumplimiento de las metas programadas en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque el Fideicomiso no mostró evidencia de haber remitido al Ejecutivo del Estado el Presupuesto de Egresos autorizado y cierre del ejercicio presupuestal del 2000, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dos. Firman los integrantes de la COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Presidente, se pregunta a los compañeros diputados, si existe algún orador en contra, en relación al dictamen leído por el diputado Alvarado, no registrándose ningún orador en contra, no procede recabar el listado de oradores a favor, por lo tanto por conducto de la diputada Secretaria, procedáse a recabar el sentido de la votación en forma nominal de los compañeros diputados.

-         LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto en votación nominal, iniciando por la derecha.

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

-         Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

-         Acosta Fregoso Enrique, a favor,

-         Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

-         Ramos García Everardo, a favor,

-         Salazar Acuña Edmundo, a favor,

-         Suárez Córdova Héctor Edgar, a favor,

-         Moran Díaz Leopoldo, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo a favor,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Terrazas Silva Juan, a favor,

-         Sánchez Medrano Laura, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Alvarado González Arturo, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

-         Martín Navarro María Rosalba, a favor,

-         Zavala Marquez Catalino, a favor,

-         Paniagua Figueroa Luz Argelia a favor,

-         Castro Trenti Fernando Jorge a favor,

-         EL C. PRESIDENTE: El cómputo que emite la Mesa Directiva por conducto de la diputada Secretaria, se emitieron 19 votos, todos ellos a favor. Una vez aprobado en lo general como en lo particular, por ello se declara aprobado el Dictamen Número 67 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo del Estado en la Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. Firmado por la diputada Secretaria y diputado Presidente; dictamen No. 72 de la Comisión de Hacienda y Administración, relativa a las cuentas públicas del patronato del Bosque y Zoológico de la ciudad de Mexicali, Baja California, por el ejercicio fiscal dos mil dos, exponente diputado Arturo Alvarado.

-         EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso diputado Presidente, COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DICTAMEN NO. 72, HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP032/2002 de fecha 15 de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, Baja California, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 14 de junio de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 15 de enero de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2000. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de  Fiscalización de las Cuentas Públicas  para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a). La Entidad no efectuó el reconocimiento contable de adeudos por consumo de agua y otros servicios prestados por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), por $ 12’106,876 y $ 36,975 respectivamente, al 31 de diciembre de 2000, según “Reporte de consulta de saldos” por número de cuenta emitido por la CESPM.  Manifestando la Entidad que se encuentra en pláticas de negociación con la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali a través del Ayuntamiento de Mexicali, para efecto de reconocer el adeudo generado por los servicios de agua potable prestados. b).     No se dio cumplimiento al artículo 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no remitió al Congreso del Estado, la aprobación del Cabildo de Mexicali, correspondiente a modificaciones presupuestales al Presupuesto de Egresos, consistentes en ampliaciones por $ 443,240 y disminuciones por $ 438,072, sin existir evidencia a la fecha de que estas hayan sido remitidas al Cabildo para su aprobación. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, Baja California, al C. Ing. Carlos Guerra Martínez, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000, por motivo de que la Entidad no efectuó el reconocimiento contable de adeudos por consumo de agua y otros servicios prestados por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), por $ 12’106,876 y $ 36,975 respectivamente, al 31 de diciembre de 2000, según “Reporte de consulta de saldos” por número de cuenta emitido por la CESPM.  Manifestando la Entidad que se encuentra en pláticas de negociación con la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali a través del Ayuntamiento de Mexicali, para efecto de reconocer el adeudo generado por los servicios de agua potable prestados. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, Baja California, al C. Ing. Carlos Guerra Martínez, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque no se dio cumplimiento al artículo 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no remitió al Congreso del Estado, la aprobación del Cabildo de Mexicali, correspondiente a modificaciones presupuestales al Presupuesto de Egresos, consistentes en ampliaciones por $ 443,240 y disminuciones por $ 438,072, sin existir evidencia a la fecha de que estas hayan sido remitidas al Cabildo para su aprobación, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Mexicali, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO  en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dos. Es todo diputado Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se pregunta a la Asamblea ¿Si existe algún orador en contra?, no existiendo oradores en contra, no procede a recabar listado de oradores a favor, damos cuenta de la presencia del diputado Francisco Rueda en este recinto, diputada Secretaria, proceda a recabar el sentido de la votación de la Asamblea en relación al dictamen No. 72 y en los términos en que fue leído por el diputado Arturo Alvarado.

-         LA C. SECRETARIA: Si diputado Presidente, los ciudadanos diputados, sírvanse manifestar el sentido de su voto, en votación nominal, iniciando por la derecha.

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

-         Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

-         Acosta Fregoso Enrique, a favor,

-         Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

-         Ramos García Everardo, a favor,

-         Salazar Acuña Juan Manuel, a favor,

-         Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

-         Morán Díaz Leopoldo, a favor,

-         Araiza Regalado Antonio, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Rueda Gómez Francisco, a favor,

-         Terrazas Silva Juan, a favor,

-         Sánchez Medrano Laura, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Alvarado González Arturo, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?,

-         Jesús Ruiz a favor,

-         LA C. SECRETARIA: Por la Mesa Directiva.

-         Martín Navarro María Rosalba, a favor,

-         Zavala Marquez Catalino, a favor,

-         Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

-         Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

-         EL C. PRESIDENTE: Cómputo que da a conocer la Mesa Directiva, por conducto de la diputada Secretaria, se emitieron 21 votos, todos de ellos a favor, por lo tanto, una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen No. 72, de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue dado a conocer por el Diputado Arturo Alvarado. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. Firmado por la diputada Secretaria y diputado Presidente; dictamen No. 73, de la Comisión de Hacienda y Administración, ponente el diputado Gerardo Cortéz.

-         EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso señor Presidente, la COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION, presenta el DICTAMEN NO. 73 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP005/2002 de fecha 07 de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Planeación, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Tijuana, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Planeación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 14 de septiembre de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Planeación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 30 de enero de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2000. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se formularon observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO UNICO.-  Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Instituto Municipal de Planeación, al C. Arq. Carlos Beichalel Graizbord Ed, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dos. Y firmamos los que conformamos la COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION, es cuanto señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado, se pregunta a la asamblea ¿Si existe algún orador en contra?, no existiendo oradores en contra, no procede recabar oradores a favor, por lo cual, por conducto de la, por lo tanto por conducto de la Secretaría de esta Mesa Directiva, recabese el sentido de la votación de los compañeros diputados, en forma nominal.

-         LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto, en votación nominal, iniciando por la derecha.

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

-         Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

-         Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

-         Acosta Fregoso Enrique, a favor,

-         Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

-         Ramos García Everardo, a favor,

-         Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

-         Morán Díaz Leopoldo, a favor,

-         Araiza Regalado Antonio, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Rueda Gómez Francisco, a favor,

-         Terrazas Silva Juan, a favor,

-         Sánchez Medrano Laura, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Alvarado González Arturo, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

-         Martín Navarro María Rosalba, a favor,

-         Zavala Marquez Catalino, en contra,

-         Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

-         Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

-         EL C. PRESIDENTE: Cómputo que da a conocer la Mesa Directiva, se emitieron 20 votos, 19 de ellos a favor, un voto en contra y ninguna abstención, por lo tanto y una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen Número 73 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Gerardo Cortéz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. Firmado diputada Secretaria y diputado Presidente; Comisión de Hacienda y Administración, dictamen No. 74, ponente diputado Gerardo Cortez.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso señor Presidente, la Comisión de Hacienda y Administración, presenta el dictamen No. 74 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP040/2002 de fecha 25 de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Consejo de Energía del Estado de Baja California, Organismo Público Descentralizado Estatal, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de febrero de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Consejo de Energía del Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 23 de agosto de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Consejo de Energía del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2001, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2000. CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de  Fiscalización de las Cuentas Públicas  para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a). La Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California, el cual establece: “La Junta Directiva sesionará con la asistencia de su Presidente o en ausencia de éste, con la de su suplente y con asistencia de por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.  Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez por mes, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, previa convocatoria expedida por el Director General a iniciativa de uno de sus miembros”. Habiendo celebrado la Junta Directiva durante el ejercicio únicamente cinco sesiones ordinarias y dos extraordinarias. b). La Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16, de la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California, el cual establece: “El Comité Técnico Consultivo sesionará con la asistencia de su Presidente o en ausencia de éste, con la de su suplente y con las asistencias de por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.  Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez cada cuatro meses, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, previa convocatoria expedida a solicitud del Presidente de la Junta Directiva o del Director del Consejo”. Habiendo celebrado el Comité Técnico Consultivo durante el ejercicio únicamente la sesión ordinaria del día 10 de noviembre de 2000. c). La Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo Séptimo y Octavo transitorios de la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California, los cuales establecen: “SEPTIMO.- Para el Cumplimiento de los objetivos del Consejo de Energía, se establece un plazo perentorio de dos años a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado para que demuestre las bondades del proyecto en beneficio de los usuarios, manifestándose éstas en una sensible baja en los altos pagos por consumo de energía eléctrica, equiparando éstos al promedio nacional anual que en este rubro es el 1.5% de los ingresos familiares, en contraposición al 25% que por tal concepto destinan los ciudadanos de este Estado”, “OCTAVO.- Se condiciona a este Consejo para que opere con autosuficiencia, agenciándose sus propios recursos, a efecto de aplicar los programas de uso eficiente de energía que instrumenta este Consejo, buscando siempre nuevos programas de producción de energía eléctrica, para autoabastecimiento, ahorro y uso eficiente de energía, en el Estado y Municipios”, toda vez que la Entidad no proporcionó la documentación a través de la cual se demuestre el impacto ocasionado por los proyectos de ahorro y uso eficiente de energía desarrollados, en la disminución sensible de los pagos de energía eléctrica efectuados por los usuarios en el Estado, así mismo no proporcionó la documentación a través de la cual se demuestre las limitantes que ha tenido para efecto de ser autosuficiente. d). La Entidad durante el ejercicio adquirió los componentes y efectuó el ensamblado de 500 enfriadores evaporativos con un costo de $ 1’312,289, así mismo erogó la cantidad de $ 239,532 para la adquisición de 6,000 focos ahorradores de energía para su venta, habiendo obtenido durante el ejercicio un ingreso por la venta de focos de $ 12,490, sin contar la Entidad con la facultad de realizar las funciones anteriormente descritas, las cuales no se encuentran en forma expresa en la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial y la Cuenta Pública de Egresos del Consejo de Energía del Estado de Baja California, al C. Ing. Manuel Alfredo Felix Valenzuela, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000, por motivo de que la Entidad durante el ejercicio adquirió los componentes y efectuó el ensamblado de 500 enfriadores evaporativos con un costo de $ 1’312,289, así mismo erogó la cantidad de $ 239,532 para la adquisición de 6,000 focos ahorradores de energía para su venta, habiendo obtenido durante el ejercicio un ingreso por la venta de focos de $ 12,490, sin contar la Entidad con la facultad de realizar las funciones anteriormente descritas, las cuales no se encuentran en forma expresa en la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos del Consejo de Energía del Estado de Baja California, al C. Ing. Manuel Alfredo Felix Valenzuela, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque la Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California, el cual establece: “La Junta Directiva sesionará con la asistencia de su Presidente o en ausencia de éste, con la de su suplente y con asistencia de por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.  Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez por mes, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, previa convocatoria expedida por el Director General a iniciativa de uno de sus miembros”. Habiendo celebrado la Junta Directiva durante el ejercicio únicamente cinco sesiones ordinarias y dos extraordinarias; porque la Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16, de la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California, el cual establece: “El Comité Técnico Consultivo sesionará con la asistencia de su Presidente o en ausencia de éste, con la de su suplente y con las asistencias de por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.  Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez cada cuatro meses, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, previa convocatoria expedida a solicitud del Presidente de la Junta Directiva o del Director del Consejo”. Habiendo celebrado el Comité Técnico Consultivo durante el ejercicio únicamente la sesión ordinaria del día 10 de noviembre de 2000; y porque la Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo Séptimo y Octavo transitorios de la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California, los cuales establecen: “SEPTIMO.- Para el Cumplimiento de los objetivos del Consejo de Energía, se establece un plazo perentorio de dos años a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado para que demuestre las bondades del proyecto en beneficio de los usuarios, manifestándose éstas en una sensible baja en los altos pagos por consumo de energía eléctrica, equiparando éstos al promedio nacional anual que en este rubro es el 1.5% de los ingresos familiares, en contraposición al 25% que por tal concepto destinan los ciudadanos de este Estado”, “OCTAVO.- Se condiciona a este Consejo para que opere con autosuficiencia, agenciándose sus propios recursos, a efecto de aplicar los programas de uso eficiente de energía que instrumenta este Consejo, buscando siempre nuevos programas de producción de energía eléctrica, para autoabastecimiento, ahorro y uso eficiente de energía, en el Estado y Municipios”, toda vez que la Entidad no proporcionó la documentación a través de la cual se demuestre el impacto ocasionado por los proyectos de ahorro y uso eficiente de energía desarrollados, en la disminución sensible de los pagos de energía eléctrica efectuados por los usuarios en el Estado, así mismo no proporcionó la documentación a través de la cual se demuestre las limitantes que ha tenido para efecto de ser autosuficiente, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO  en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dos. Firmamos los que conformamos la Comisión de Hacienda y Administración, es cuanto señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado, hacemos constar la presencia de la diputada Raquel Aviles y del diputado Jesús Martín Rosales, se pregunta a la Asamblea ¿Si existe algún orador en contra del dictamen que se dio a conocer?, no existiendo oradores en contra, no procede a recabarse el listado de oradores a favor, por lo tanto por conducto de la diputada Secretaria, se recaba el sentido de la votación en forma nominal, de el dictamen en los términos que fue leído por el diputado Gerardo Cortez.

-         LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto, en votación nominal, iniciando por la derecha.

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

-         Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

-         Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

-         Ramos García Everardo, a favor,

-         Acosta Fregoso Enrique, a favor,

-         Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

-         Morán Díaz Leopoldo, a favor,

-         Avilés Muñoz Raquel, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Rueda Gómez Francisco, a favor,

-         Terrazas Silva Juan, a favor,

-         Sánchez Medrano Laura, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Alvarado González Arturo, a favor,

-         Rosales Hernández José de Jesús, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?,

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa Directiva.

-         Martín Navarro María Rosalba, a favor,

-         Zavala Márquez Catalino, en contra,

-         Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

-         Castro Trenti Fernando Jorge, a favor.

-         EL C. PRESIDENTE: Cómputo que emite la Mesa Directiva, votos a favor 20, votos en contra uno, en total 21 votos, por lo tanto una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen Número 74 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. Firmado diputada Secretaria y diputado Presidente; continuamos en el quinto punto del orden del día, relativo a informes o dictámenes que rinden las comisiones especiales o permanentes, se pregunta a las comisiones ¿Si tienen algún informe o dictamen?, el diputado Jesús Ruiz Uribe.

-         EL C. DIP. RUIZ URIBE: Comisión de Desarrollo Social, Opinión de Iniciativa de Acuerdo Económico. Con su venia señor Presidente. Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión de Desarrollo Social, para su estudio, análisis y opinión Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por el Dip. Juan Terrazas Silva, a efecto de Solicitar al Ejecutivo del Estado la Creación de un Programa de Asistencia y Atención al Migrante Deportado. Esta Comisión, con las facultades que le otorga el artículo 26 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como para dar cumplimiento a las instrucciones que en uso de las facultades previstas por el artículo 37 fracción II inciso e) la Presidencia de la mesa directiva de este H. Congreso emite, esta Comisión procedió al estudio y análisis de la iniciativa, llegando al acuerdo que se específica en los puntos resolutivos de la presente opinión bajo los siguientes: ANTECEDENTES. I. Con fecha catorce de marzo del dos mil dos, el Dip. Juan Terrazas Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de este H. Congreso, Iniciativa de Acuerdo Económico para efecto de: Primero.- Enviar atento oficio al Ejecutivo del Estado solicitándole la Creación de un Programa de Asistencia y Atención al Migrante Deportado que disminuya la problemática social que este fenómeno trae a la entidad. Segundo.- Enviar atento oficio a los cinco Ayuntamientos de la entidad exhortándolos a que coordinen acciones tendientes a impulsar la creación de un Programa de Asistencia y Atención al Migrante Deportado que disminuya la problemática que este fenómeno ocasiona en cada municipalidad. II. Presentada y Recibida que fue la iniciativa, el Presidente de la mesa Directiva del Congreso del Estado conforme la facultad conferida por el artículo 37 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja Californa, acordó turnarla a las Comisiones de Desarrollo Social, Asuntos Fronterizos y Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Equidad y Género. III. Recibida que fue la iniciativa por esta comisión mediante Memorando No. 773 de fecha 15 de marzo del 2002, remitido por la presidencia del Congreso del Estado se procedió a su análisis y opinión jurídica en los términos que fue presentada en sesión de Comisiones Unidas de Desarrollo Social, Asuntos Fronterizos y Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y equidad y Género bajo los siguientes apartados: ANALISIS Y ESTUDIO. I. MOTIVACION DE LA PROPUESTA. A) ASPECTOS GENERALES: El autor de la iniciativa manifiesta en su exposición de motivos, el drama que viven los migrantes deportados, cuyo objetivo común es “Tener una mejor calidad de vida, derecho que es prerrogativa común de todo hombre porque en el, se funda el derecho a la vida, a la libertad, a la salud, a una oportunidad de empleo: se funda en el derecho que tiene todo mexicano de gozar de una igualdad de oportunidades que contribuyan al pleno desarrollo humano. Resalta la importancia de comprender la noción y significado de justicia social, ratifica la propuesta que el Estado intervenga de forma contundente con programas y políticas que garanticen el respeto a la dignidad de un grupo vulnerable que debe ser atendido de manera inmediata el Migrante Deportado, comenta que es necesario y urgente emprender acciones concretas que eviten que este grupo vulnerable siga en desamparo. Exponer que los Migrantes que son deportados por las garitas de Mexicali y Tijuana, se enfrentan con la dificultad de sentirse ilegales en su propio país, pues no cuentan con documento alguno que valide su existencia legal, aunado a lo anterior no existe programa alguno que los asista y oriente que haga más amable su situación. Aduce además, que el solo hecho de que los migrantes deportados cuenten con orientación de los lugares en donde pueden acceder a los servicios más básicos, como un lugar donde dormir, donde alimentarse, donde se le asista médicamente o donde puede acceder a un empleo temporal, será de gran beneficio, no solo para aquellos que aspiran a tener una mejor forma de vida, reintegrándose a la vida productiva de la entidad, sino también para los residentes permanentes del Estado, al disminuir la posibilidad de que los migrantes delincan para abatir sus necesidades básicas de subsistencia. B) Aspectos Particulares. La iniciativa de Acuerdo Económico planteada tiene como finalidad dos aspectos fundamentales: PRIMERO.- Se envíe atento oficio dirigido al Ejecutivo del Estado a efecto de solicitarle la Creación de un Programa de Asistencia y Atención al Migrante Deportado, que disminuya la problemática social que este fenómeno trae a la entidad. SEGUNDO.- Se envíe atento oficio a los cinco ayuntamientos de la entidad exhortándolos a que coordinen acciones tendientes a impulsar la creación de un Programa de Asistencia y Atención al Migrante Deportado que disminuya la problemática que este fenómeno ocasiona en cada municipalidad. II.- MARCO CONSTITUCIONAL. El artículo 11 de nuestra Carta Magna establece que “Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, sin salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Al respecto el artículo 73 en su fracción XVI del mismo ordenamiento prevé que el Congreso tiene facultad: Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad General de la República. Comentario. Como se puede observar, la propuesta de iniciativa económico no contraviene aspectos constitucionales en virtud de que no se pretende modificar legislación alguna en materia de emigración o inmigración. LEY GENERAL DE POBLACION. El artículo 1, establece que las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social. El Capítulo II del mismo ordenamiento que habla de la Migración y preve en el artículo 7 que por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de gobernación corresponde: I. Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; II. Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos; III. Aplicar esta ley y su Reglamento; IV. Las demás facultades que le confieran esta Ley y su Reglamento así como otras disposiciones legales o reglamentarias. En ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y especialmente por la integridad familiar de los sujetos a esta ley. En el mismo tenor el artículo 8 prevé que los servicios de migración serán interior, y exterior, estando el primero a cargo de las oficinas establecidas por la Secretaría de Gobernaciión en el país y el segundo por los Delegados de la Secretaría, por los miembros del Servicio Exterior Mexicano y las demás instituciones que determine la Secretaría de Gobernación con carácter de auxiliares, según lo establecido por el numeral 9 de ordenamiento en comento. Al efecto el artículo 44 establece que Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado. Por lo que respecta a la Emigración, el artículo 77 establece que son emigrantes los mexicanos y los extranjeros que salgan del país con el propósito de residir en el extranjero. Como puede observarse los aspectos que prevé la ley General de Población, respecto a asuntos migratorios son la salida o entrada de mexicanos o extranjeros del país más no, las consecuencias que trae consigo la deportación de mexicanos de Estados Unidos, ya que una vez en el territorio nacional quedan fuera de cualquier supuesto previsto por la Ley General de Población, por lo que se convierte en un problema de asistencia social a un grupo vulnerable que concierne y afecta al ejecutivo local. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACION. Este ordenamiento prevé en el artículo 99 que se considera movimiento migratorio el tránsito internacional de extranjeros o nacionales, ya sea de entrada o de salida al o del país. Lo anterior ratifica que tampoco el Reglamento maneja supuesto alguno de las consecuencias sociales que ocasiona a las Entidades de la Frontera norte la deportación de migrantes una vez que cruzan el puente fronterizo. El reglamento en comento en su numeral 137 establece la posibilidad de que la Secretaria de Gobernación pueda crear grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos humanos, así como de su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y su condición de documentados o indocumentados; dichos grupos se crearán en el marco de los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren con los ejecutivos de las entidades federativas, considerando en todo caso, la participación que corresponda a los municipios. Al efecto el gobierno del Estado firmó convenio con la Federación y el Municipio de Tijuana a efecto de formar el Grupo Beta, cuyo objetivo es el de proteger los derechos humanos del Migrante en la frontera norte de Baja California, en este convenio la federación absorbe los gastos administrativos de operación, y las partes se comprometen a proporcionar la misma cantidad de elementos de apoyo que aporte el Grupo Beta. Hay que resaltar que la actividad realizada por el Grupo Beta es de rescate en zonas de peligro para migrantes, por lo que una vez, rescatados termina su responsabilidad. LEY DE PLANEACION PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Al ser la creación de un programa la intención de la iniciativa en estudio se considera pertinente hacer referencia a este ordenamiento jurídico que prevé las bases en que deberá darse la planeación y programación para el fomento del desarrollo socioeconómico del Estado; así como las bases para la operación de organismos de coordinación y apoyo que procuren la conguencia programática y presupuestal entre las administraciones públicas Federal Estatal y Municipal. Al respecto la I fracción IV del artículo 2 prevé que la planeación en Baja California deberá tomar como uno de sus principios el de unidad, entiendiéndose por este que los programas sectoriales, operativos, anuales especiales institucionales y subregionales, que emanan del Plan Estatal de Desarrollo, estén coordinados entre sí formando un todo, orgánico, funcional y compatible; y el respecto irrestricto de las garantías individuales y de las libertades y derechos sociales y políticos. Comentario.- En este sentido, cabe señalar que el Plan Estatal de Desarrollo al tener que ser congruente con las líneas generales que se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo, sería factible que el primero contemple líneas de acción encaminadas a abatir la problemática de la migración, como se prevén por la federación. Y en caso de que existan programas aislados de atención o asistencia al Migrante en las distintas instancias del gobierno Estatal o Municipal, estos deberían coordinarse según lo previene la Ley. Por ello, siendo COPLADE el responsable de la planeación estatal del desarrollo según lo previsto por el artículo 13 fracción I inciso c) y el foro en el cual se compatibilizan en el ámbito estatal, los esfuerzos en materia de planeación que realicen la administración pública Federal, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de la entidad, correspondiéndole proyectar y coordinar las actividades de la planeación estatal del desarrollo con la participación que corresponda a los gobiernos municipales y a los sectores sociales y elaborar los programas específicos que le señale el Gobernador del Estado; es la identidad idónea para coordinar en su caso los programas de atención y asistencia que existan en materia migratoria en la entidad. III. DE LA INTENCION DE LA INICIATIVA. La iniciativa de Acuerdo Económico que se analiza pretende que el Congreso del Estado: Primero.- Envíe atento oficio al Ejecutivo del Estado solicitándole la Creación de un Programa de Asistencia y Atención al Migrante Deportado que disminuya la problemática social que este fenómeno trae a la entidad. Y Segundo.- Enviar atento oficio a los cinco Ayuntamientos de la entidad exhortándolos a que coordinen acciones tendientes a impulsar la creación de un Programa de Asistencia y Atención al Migrante Deportado que disminuya la problemática que este fenómeno ocasiona en cada municipalidad. La iniciativa en estudio, pretende se aborde la problemática del migrante deportado desde la perspectiva de la asistencia social; exhortar la intervención del Ejecutivo del Estado, en este sentido y como se desprende del análisis jurídico respecto a la competencia de la autoridad Estatal para atender la situación del migrante deportado como un acto de asistencia social, se considera factible y procedente. No obstante, las comisiones que suscriben, consideran pertinente sugerir la reorientación de la iniciativa en comento. Lo anterior, es debido a que existen programas aislados en algunas dependencias como Desarrollo Social Municipal de Tijuana, Secretaría de Salud del Estado, Instituto Nacional Indigenista, DIF; y apoyos diversos al migrante que en ocasiones brinda la Secretaría de Desarrollo Social del Estado. Programas que bien coordinados, podrían cumplir con el objetivo que busca la iniciativa en comento, la atención y asistencia al migrante deportado por parte del Ejecutivo del Estado. El autor de la iniciativa pretende que se cubra el aspecto no solo de rescate sino de asistencia por parte del Estado, ya que el solo hecho de que los migrantes deportados cuenten con orientación de los lugares en donde pueden acceder a los servicios más básicos, como un lugar donde dormir, donde alimentarse, donde se le asista médicamente o donde puede acceder a un empleo temporal, será de gran beneficio, no sólo para aquellos que aspiran a tener una mejor forma de vida, reintegrándose a la vida productiva de la entidad, sino también para los residentes permanentes del Estado, al disminuir la posibilidad de que los migrantes delican para abatir sus necesidades básicas de subsistencia, con la sola orientación el Estado cumpliría con su obligación de asistencia. Por lo anteriormente expresado y CONSIDERANDO: Primero.- Que es obligación de los Diputados, acatar las disposiciones del pleno del Congreso y de la Presidencia de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Segundo.- Que a efecto de dar cumplimiento a la instrucción girada por la presidencia del Congreso del Estado a través del memorando 773 de fecha 14 de marzo en donde remite para su estudio análisis y opinión correspondiente iniciativa de acuerdo económico, presentada por el Dip. Juan Terrazas Silva. Tercero.- Que del análisis realizado a la iniciativa de Acuerdo Económico, no se encontraron aspectos jurídicos constitucionales o legales que se contrapongan a la intención de la Iniciativa en comento. Cuarto.- Que según lo establecido por el artículo 14 de la Constitución del Estado los diputados como representantes del pueblo podrán auxiliar a sus representados y a las comunidades del Estado en sus demandas sociales y de orden administrativo de interés general, a fin de lograr su oportuna solución, por lo que las autoridades administrativas del Estado y los Ayuntamientos deberán atender su intervención y ver la oportuna resolución de sus promociones. Quinto.- Que la problemática que enfrenta el Migrante deportado es de índole social y de asistencia, en virtud de que no encuadra en ninguno de los supuestos que prevé la Ley General de Población ni su Reglamento que regulan los asuntos migratorios. Sexto.- Que no obstante algunas dependencias de gobierno manejan apoyos a migrantes, éstos no son suficientes al manejarse de forma aislada, situación que cambiaría si se coordinaran entre sí y difundieran la información en la población beneficiada. Séptimo.- Que siendo COPLADE el responsable de la planeación estatal del desarrollo según lo previsto por el artículo 13 fracción 13 fracción I inciso c) y el foro en el cual se compatibilizan en el ámbito estatal, los esfuerzos en materia de planeación que realicen la administración pública Federal, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de la entidad, correspondiéndole proyectar y coordinar las actividades de la planeación estatal del desarrollo con la participación que corresponda a los gobiernos municipales y a los sectores sociales; es la entidad idónea para coordinar en su caso los programas de atención y asistencia que existan en materia migratoria en la entidad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114, 115, 116, 121 y 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. Las comisiones de Desarrollo Social, Asuntos Fronterizos y de Derechos Humanos, asuntos indígenas y Equidad y Género, emiten OPINION en los siguientes puntos: RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se considera procedente la iniciativa de Acuerdo Económico presentada por el Dip. Juan Terrazas Silva el día jueves 14 de marzo del 2002 ante el Pleno del Congreso del Estado, con las adecuaciones que se proponen. SEGUNDO.- Se somete a consideración de esta Asamblea Iniciativa de Acuerdo Económico en los siguientes términos. Primero.- Que esta soberanía envíe atento oficio al Ejecutivo del Estado a efecto de que el Comité de Planeación de Desarrollo del Estado coordine y fortalezca los Programas de Asistencia, Apoyo y Atención al Migrante Deportado que se manejan en las distintas dependencias de Gobierno y se difundan con mayor intensidad a efecto de que disminuya la problemática social que este fenómeno trae a la entidad. Segundo.- Que esta soberanía envíe atento oficio a los cinco Ayuntamientos de la entidad exhortándolos a que coordinen acciones tendientes a impulsar y difundir de mejor manera los programas de Asistencia, apoyo y Atención al Migrante Deportado que disminuya la problemática que este fenómeno ocasiona en cada municipalidad. Dado en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes del Honorable Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali a los 2 días del mes de mayo del 2002. COMISION DE DESARROLLO SOCIAL. Dip. Juan Terrazas Silva Presidente, Dip. José Alfredo Ferreiro Velasco, Secretario, Dip. Leopoldo Morán Díaz, Vocal, Dip. Luz Argelia Paniagua Figueroa, vocal, COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS, Dip. Nicolás Osuna Aguilasocho, Presidente, Dip. Juan Terrazas Silva Secretario, Dip. Jesús Alejandro Ruíz Uribe, vocal, Dip. Edmundo Salazar Acuña, vocal, COMISION DE DERECHOS HUMANOS, ASUNTOS INDIGENAS Y EQUIDAD Y GENERO. Dip. Jesús Alejandro Ruíz Uribe, Presidente, Dip. Luz Argelia Paniagua Figueroa, Secretaria, Dip. Nicolás Osuna Aguilasocho, y Dip. Ricardo Rodríguez Jacobo, vocal. Es cuanto señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias, ¿Existe algún orador en contra de este informe que nos emiten las comisiones unidas?, es una opinión sobre un punto de acuerdo, sobre una iniciativa de punto de acuerdo, si no existen oradores en contra, no procede recabar una lista de oradores a favor, por lo tanto procede por conducto de la diputada Secretaria, recabar el sentido de la votación en forma nominal.

-         LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto en forma nominal, iniciando por la derecha.

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

-         Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

-         Salazar Acuña Edmundo, a favor,

-         Acosta Fregoso, en contra,

-         Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

-         Morán Díaz Leopoldo, a favor, a favor,

-         Avilés Muñoz Raquel, a favor,

-         Araiza Regalado Antonio, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Rueda Gómez Francisco, a favor,

-         Terrazas Silva Juan, a favor,

-         Sánchez Medrano Laura, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Alvarado González Arturo, a favor,

-         Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

-         Zavala Marquez Catalino, a favor,

-         Martín Navarro María Rosalba, a favor,

-         Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

-         Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: Veinte votos a favor y uno en contra.

-         EL C. PRESIDENTE: Cómputo que da a conocer la Mesa Directiva, se expresaron 21 votos, veinte de ellos fueron emitidos a favor y un voto de ellos en contra, en relación a la opinión vertida por las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, Asuntos Fronterizos y Derechos Humanos, por lo tanto, una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el punto de Acuerdo Económico, de la Comisión, de las Comisiones Unidas en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. Firmado diputada Secretaria y diputado Presidente; continuamos en el quinto punto de la orden del día, que es el relativo a informes o dictámenes que rinden las comisiones especiales o permanentes, se pregunta ¿Si existe algún dictamen o algún informe?, no siendo así, se declara agotado el quinto punto del orden del día, para continuar con el sexto punto del orden del día, que es el relativo a asuntos generales, para antes quiero hacer constar la presencia del comité de ahorradores de el arbolito, crédito y ahorro del noroeste, en virtud que ellos antes de iniciar la sesión solicitaron a participar y hacer un intercambio de ideas con los diputados y les rogamos compañeros diputados que no dejen el recinto, vamos a hacer un receso de cinco minutos para escuclarlos, pero por favor sigamos en nuestros lugares para que estemos en condiciones de continuar con nuestra sesión y le rogaría que la Mesa Directiva, junto con el Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración, pasemos a atender a los compañeros. (Receso: 12:55 horas; reanuda:13:15 horas). Diputada Secretaria verificar la existencia de quórum legal correspondiente.

-         LA C. SECRETARIA: Contamos con 17 diputados, diputado Presidente, hay quórum.

-         EL C. PRESIDENTE: Bien, en virtud de que la verificación de la existencia del quórum legal, se abre la sesión.

-         LA C. SECRETARIA: Si, se hace constar la presencia del diputado Quintero Peña Ismael.

-         EL C. PRESIDENTE: Se hace también señalar, se hace constar también, de que no hay una lista de oradores, más aquí se inscribieron los compañeros y en asuntos generales, no hay ningún limitante de participaciones, no obstante que el Presidente de la CRIPP tenía otro punto de vista sobre el tema de la CRIPP, ¿Mande Usted?, ¿Usted quiere hacer el uso de la voz?, lo inscribo, ya está Usted enlistado señor diputado, bien, reanudamos la sesión y estamos en el punto sexto, relativo a asuntos generales, vamos a iniciar con el apartado relativo a iniciativas de leyes y reformas, diputado Jacobo ¿Verdad?, entonces después del apartado de iniciativa de leyes y reformas, una vez que concluyan los compañeros diputados, continuariamos con el apartado de iniciativas de punto de acuerdo, y posteriormente con el apartado relativo a posicionamientos en ese orden, entonces en el uso de la voz el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.

- EL C. DIP.  RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados. Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional  de la XVII Legislatura Constitucional del Estado, con fundamento en las disposiciones legales contenida en nuestra carta magna local y la ley orgánica de esta Soberanía, presenta Iniciativa de Ley, para promulgar una nueva ley orgánica del Poder Legislativo, como consecuencia de la abrogación de la vigente, bajo la siguiente exposición de motivos: EXPOSICION DE MOTIVOS Es indiscutible que el Estado de Baja California, se ha caracterizado por ser vanguardia en la creación de figuras jurídicas, que tengan un sustento para lograr los principios fundamentales del derecho, como son la justicia, el bien común, la seguridad y el orden, en este caso hemos visto en el transcurso del devenir de las anteriores legislaturas y esta la problemática que se ha planteado por las contradicciones normativas o antinomías o por los vacíos legislativos para el desarrollo de esta función legislativa que se nos ha encomendado por la sociedad bajacaliforniana, de ahí la importancia de que se cree un cuerpo legal sustentado sobre los principios acciológicos de todo sistema jurídico, por lo tanto esta Iniciativa, propone una restructuración del capitulado de la ley orgánica del Poder Legislativo, con base en una sistemática jurídica y técnica legislativa que haga fácil el acceso a la normatividad correspondiente propone la incorporación de reglamentos a esta norma jurídica, un reglamento interior de la ley orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como un reglamento de procedimiento y prácticas parlamentarias con el objeto de establecer orden en el desarrollo de las sesiones de esta Soberanía y de las comisiones que la constituyen, asimismo, propone la incorporación del procedimiento a seguir, en casos de inasistencias y licencias de diputados, generando así la responsabilidad con que debemos de conducirnos en esta soberanía y con la representación que se nos ha encomendado, asimismo incluye un procedimiento de notificación, para la convocatoria de sesiones de pleno y de comisiones, con el objeto de que exista certeza jurídica y que sean válidos los acuerdos que se tomen en ella, que no puedan impugnarse, propone además, la definición clara y precisa de los órganos técnicos administrativos, y la creación de una dirección de programación y gasto interno, así como la incorporación de una dirección de asuntos jurídicos legislativos y la coordinación de comunicación social, en razón a la necesidad de la nueva estructura normativa, propone además la modificación del procedimiento de designación de los titulares de los órganos técnicos administrativos, estableciéndose en diversas comisiones para las propuestas de las ternas de los candidatos y asimismo, cual va a ser el procedimiento para la designación, procurando la profesionalización, especialización y calidad de las personas que sean designadas como titulares de esos órganos técnicos administrativos, se prevé también un procedimiento para aquellos casos en que los titulares de las comisiones o del Congreso, de la Mesa Directiva del Congreso, haya una negativa para convocar a las sesiones correspondientes, se establece, se clarifica los períodos ordinarios en la ley, así como la incorporación de que las sesiones del Pleno se desahoguen cuando menos dos veces por mes, atendiendo al calendario de la mesa Directiva, se propone también la inclusión de los capítulos relativos a los decretos, comparecencias y designaciones, del Contencioso administrativo, del Consejo Electoral, esto con evitar conflictos y que se partidicen dichas designaciones, esta norma, tiene por objeto establecer orden, establecer claridad en todos estos procedimientos que he mencionado, es cuanto señor Presidente, muchas gracias. EXPOSICION DE MOTIVOS. Es indiscutible que nuestro Estado se ha constituido como vanguardista en múltiples aspectos y uno de los más significativos, es su marco jurídico, que cada vez en mayor medida va adoptando instrumentos legales innovadores que a la par de regular más eficazmente una determinada actividad, también contienen normas jurídicas impregnadas de un espíritu visionario acerca de los derroteros hacia los cuales va dirigiéndose la sociedad bajacaliforniana. En este sentido, el Poder Legislativo del Estado no escapa ni elude su responsabilidad de adecuar sus ordenamientos legales a la dinámica actual que se desarrolla en su seno, la cual reclama el fortalecimiento del marco jurídico orgánico que regula a este Poder a fin de procurarle un desenvolvimiento más funcional y ordenado. Por tanto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, atendiendo precisamente a las motivaciones antes referidas, es que propone la presente Iniciativa de nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo. La iniciativa pretende inicialmente reestructurar el capitulado de la Ley a fin de construir un orden lógico y cronológico acerca de las diversas actividades que deben desarrollarse en el Poder Legislativo, entre las que destacan la elección de las Mesas Directivas cuando se integra una nueva Legislatura, así como la instalación de la misma, entre otros aspectos. Asimismo, se establece un catálogo de conceptos para efecto de precisar su denominación, tales como la existencia de dos Reglamentos uno denominado Interior del Poder Legislativo y el otro denominado de Procedimiento y Prácticas Parlamentarias. Además, se clarifica el procedimiento a seguir para el caso de otorgamiento de licencias a los Diputados y se precisan algunos supuestos relativos a la inasistencia a las sesiones de comisión o del Peno. Se establece que para el caso de las convocatorias a las sesiones de Pleno o Comisiones, se entenderán por enterados los Diputados aún y cuando se les haya notificado a través de su personal auxiliar cuando no fuere posible notificarles personalmente. Por otro lado, en cuanto a los órganos técnicos se refiere, se propone la creación de una Dirección de Programación y Gasto Interno, a efecto de que a través de un órgano especializado se le dé un puntual seguimiento a la actividad de sustentar a través de programas el ejercicio de los recursos y llevar un control sobre el gasto que se hubiere ejercido. Se propone también en función de lo expuesto en el párrafo anterior, que se exista un Contralor Interno que sustituya a la Comisión de la Contraloría Interna, a efecto de que se le pueda imprimir una mayor atención  a la labor de vigilancia de las responsabilidades que les corresponden a los funcionarios del Poder Legislativo. Se contempla en lo que respecta a la convocatoria de comisiones o del pleno, que en el caso de que los Presidentes de las mismas o el de la Mesa Directiva no convoquen a sesión, lo podrán hacer la mayoría de los integrantes de la comisión o en su caso de los integrantes de la Legislatura. Asimismo, se establecen los períodos ordinarios de sesiones a fin de hacerlo concordante con la Constitución Local, previéndose además que deberán sesionarse cuando menos dos veces al mes atendiendo al calendario que proponga la Mesa Directiva y que apruebe el Pleno del Congreso. Finalmente, se incluyen capitulados relativos a los Decretos, las Comparecencias de funcionarios públicos y las designaciones de estos, a efecto de clarificar estos procedimientos que en la actual Ley algunos no contempla y otros requieren de mayor precisión. Por lo anteriormente expuesto los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta XVII Legislatura del Estado de Baja California, ponemos a la consideración de esta Soberanía, para su discusión y votación la siguiente: INICIATIVA DE LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO 1. - La presente Ley rige la estructura, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, cuyo ejercicio se deposita en una Asamblea de Representantes del Pueblo, denominada Congreso del Estado, que se integra de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Local. ARTICULO 2. - El Poder Legislativo es el órgano de gobierno del Estado de Baja California, al que le corresponde el ejercicio de las funciones legislativas, de fiscalización, así como el ámbito de la gestoría comunitaria, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local le confieren, así como las demás que le otorgan la presente Ley, y otras disposiciones legales. ARTICULO 3. - Los Diputados gozan de la inmunidad que reconoce la Constitución Local y nunca podrán ser enjuiciados por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo o con motivo de él. ARTICULO 4. - Los Diputados son responsables de los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, pero no podrán ser privados de su investidura ni de su libertad hasta que seguido el procedimiento constitucional, se determine la separación del cargo y el ejercicio de la acción penal con sujeción a proceso ante los tribunales competentes. ARTICULO 5. - El desempeño de la función pública de los Diputados es incompatible con cualquier otro cargo de elección popular o por designación, independientemente del orden de gobierno de que se trate, salvo los docentes u honoríficos. ARTICULO 6. - El Recinto Parlamentario del Congreso es inviolable. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al mismo, salvo permiso que otorgue el Presidente del Congreso, quedando esta bajo su mando. ARTICULO 7. - El Presidente del Congreso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inmunidad constitucional de los Diputados y la inviolabilidad del Recinto Parlamentario. Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la Suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza abandone el recinto. ARTICULO 8. - Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Poder Legislativo, ni sobre las personas o bienes de los Diputados en el interior del Recinto Parlamentario. ARTICULO 9. - El Congreso del Estado tendrá su residencia oficial, en la sede del Poder Legislativo radicado en la ciudad capital del Estado, y en los casos previstos por esta Ley y el Reglamento. El ejercicio de las funciones del Congreso se llevará a cabo en Legislaturas, Períodos y Sesiones. El desempeño de las funciones de los Diputados durante tres años, constituye una Legislatura. Los Períodos, son los términos dentro de los cuales se llevan a cabo series continuas de sesiones, siendo todos ordinarios. La sesión, es la reunión oficial, en el Recinto Parlamentario, o en el que se habilite como tal, conforme al Reglamento, de los integrantes del Pleno del Congreso del Estado, en cada uno de los períodos ordinarios; igualmente se denomina sesión a las que realicen las Comisiones, en la Sala de Juntas de las mismas o en la que se acuerde, para tratar todo lo inherente al desarrollo de sus funciones, establecidas en esta Ley. ARTICULO 10. - Para los efectos de esta Ley y sus Reglamentos se entenderá por: I.- Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; II.- Ley:  La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; III.- Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Baja California; IV.- Reglamento: El Reglamento de Procedimientos y Prácticas Parlamentarias de Poder Legislativo del Estado de Baja California. TITULO SEGUNDO DE LA TRANSICION E INSTALACION DEL CONGRESO CAPITULO I DE LA TRANSICION ARTICULO 11. - La Mesa Directiva de la Legislatura saliente se erigirá en Asamblea de Transición, teniendo a su cargo las siguientes atribuciones: I.- Entregar a mas tardar el día quince de Septiembre del año de la elección, credenciales de identificación y acceso a los Diputados Electos que integrarán la nueva Legislatura, cuya constancia de mayoría y validez, de asignación proporcional o por resolución firme del Órgano jurisdiccional electoral competente, haya recibido el Congreso; II.- Citar a los Diputados electos a Junta previa a celebrarse el día anterior al inicio de la primera sesión del Primer Periodo Ordinario del Primer Año del Ejercicio Constitucional de la Legislatura entrante; III.- Entregar a la Mesa Directiva de la Legislatura entrante, el inventario justipreciado de los bienes muebles e inmuebles del Poder Legislativo y el estado que guardan en forma documental, reservando la entrega física en acto formal posterior a la junta previa, mediante el levantamiento de una Acta de Entrega Recepción circunstanciada y signada por la Mesa Directiva saliente y la entrante, así como las memorias, oficios, comunicaciones, asuntos o dictámenes pendientes y demás documentos recibidos que correspondan al Congreso. ARTICULO 12. - La Asamblea de Transición convocará a los Diputados electos, a hora determinada, para que presentes en el Recinto Parlamentario, procedan al desarrollo de la junta previa a celebrarse el día anterior al inicio del ejercicio de la Legislatura, con el fin de que se aboquen a la designación de la Mesa Directiva de la Legislatura a instalarse, de conformidad con el procedimiento siguiente: I.- La Asamblea de Transición, por conducto de su Secretario:

a)                 Pasará lista de asistencia a los Diputados electos, para en su caso declarar el quórum legal. Si no se integrara el quórum legal, se procederá en los términos establecidos en la Constitución Local para tal efecto;

b)                Dará cuenta del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo anterior;

II.- La Asamblea de Transición, a través de su Presidente, exhortará a los Diputados electos a que por mayoría simple en votación por cédula, elijan la primera Mesa Directiva de la nueva Legislatura, misma que se integrará de conformidad con lo establecido en la presente Ley; III.- La Asamblea de Transición, por conducto de su Secretario, proclamará los resultados de la elección de la primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante y, por conducto de su Presidente, solicitará a sus integrantes tomar su lugar en el Presidium, para el solo efecto de rendir protesta de Ley, en los términos de la fracción siguiente; IV.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante protestará su cargo, pidiendo a los Diputados asistentes que se pongan de pie y dirá: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Baja California y las Leyes que de ambas emanen, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de Diputado a la (número) Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado, y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande”; V.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante tomará la protesta a los demás miembros integrantes de la Legislatura en los siguientes términos: “Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Baja California y las Leyes que de ambas emanen, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de Diputado a la (número) Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado, los Diputados electos responderán: “Si, protesto”; el Presidente dirá: “Si así no lo hicieren, que el pueblo se los demande”; y VI.- Rendida la protesta que antecede, la Asamblea de Transición, hará entrega a la nueva Mesa Directiva de los expedientes e inventarios señalados en la fracción III del Artículo anterior; acto seguido, la Mesa Directiva electa convocará a los Diputados de la Legislatura entrante a la primera sesión del primer año de su ejercicio constitucional, señalando la hora en que deberá celebrarse y solicitará a los Diputados miembros de la Asamblea de Transición que pasen a ocupar sus lugares en el Presidium, decretando esta un receso, para efectos de proceder a la entrega material de los expedientes e inventarios referidos y, una vez realizada la entrega y recepción, declarará concluidas las funciones de la Asamblea de Transición y clausurada la sesión. CAPITULO II DE LA INSTALACION ARTICULO 13. - El día primero de octubre del año de la renovación del Congreso, se llevará a cabo la sesión de Instalación, procediéndose de la siguiente forma: I.- El Presidente de la Mesa Directiva observará lo establecido en el primer párrafo del artículo 101 de esta ley en lo que corresponda. II.- Una vez cumplidas las prescripciones ceremoniales establecidas en la fracción anterior, el Presidente pronunciará las siguientes palabras:“El Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, declara hoy (fecha) instalada la (número) Legislatura así como la apertura del primer año del Ejercicio Constitucional”; y, III.- Conforme lo establece la Ley, una vez instalada la Legislatura, se procederá a designar formalmente a los Diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, confirmando que se hayan satisfecho los requisitos de la presente Ley para el caso. TITULO TERCERO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS BANDOS SOLEMNES CAPITULO I DEL BANDO SOLEMNE PARA LA DECLARACIÓN DE GOBERNADOR ELECTO ARTICULO 14. - Dentro de los primeros quince días del mes de Octubre del año de la elección, el Congreso del Estado expedirá el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernador electo que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral. CAPITULO II DEL BANDO SOLEMNE PARA LA DECLARACIÓN DE MUNICIPES ELECTOS ARTICULO 15. - Dentro de los primeros quince días del mes de Noviembre del año de la elección, el Congreso del Estado expedirá el Bando Solemne para dar a conocer en el Municipio respectivo, la declaración de Munícipes electos que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral. TITULO CUARTO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO CAPITULO UNICO ATRIBUCIONES ARTICULO 16. - Son atribuciones del Congreso del Estado, las que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Local y de las Leyes que de ella emanen, de la presente Ley y de los Reglamentos respectivos. TITULO QUINTO DE LOS DIPUTADOS CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DIPUTADOS ARTICULO 17.-  Son obligaciones de los Diputados: I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo; II.-Acatar las disposiciones del Pleno del Congreso y de la Presidencia de conformidad con la presente Ley; III.-Asistir puntualmente a las sesiones tanto del Pleno del Congreso como de las Comisiones de las que formaren parte, en los casos de inasistencia sin causa justificada sé estará a lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento; IV.- Asistir y participar en las sesiones de la Glosa del Informe de Gobierno del Ejecutivo del Estado; V.-Permanecer en el salón de sesiones del Pleno del Congreso o de las Comisiones, durante el desarrollo de las mismas; VI.-Dirigirse con respeto y cortesía a los demás Diputados durante las sesiones; VII.-Votar a favor o en contra tanto en las votaciones del Pleno del Congreso, como de las Comisiones que formare parte, en caso de abstención deberá fundar la misma; VIII.-Formular al término de cada período ordinario, un informe por escrito sobre sus intervenciones en el Pleno del Congreso y su resultado; IX.-Auxiliar a sus representados y a las comunidades del Estado, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Local; X.-Guardar prudente reserva de todo lo que se trate o resuelva en las sesiones privadas; XI.-Tratar con consideración y respeto a los servidores públicos que presten sus servicios al Poder Legislativo, absteniéndose de participar en forma directa en asuntos laborales o administrativos de los órganos técnico-administrativos del Congreso del Estado, y XII.-Las demás que le confiere la Constitución Local,  esta Ley, sus Reglamentos y las que deriven de acuerdos del Pleno del Congreso del Estado. CAPITULO II DE LOS DERECHOS DE LOS DIPUTADOS ARTICULO 18. - Son derechos de los Diputados: I.-Elegir y ser electos para integrar los órganos de dirección y de trabajo del Congreso del Estado; II.-Formar parte de un grupo parlamentario; III.-Participar en las discusiones y votaciones de iniciativas de leyes y decretos de conformidad con lo establecido por la Constitución Local; IV.-Participar en los trabajos, deliberaciones, debates y comparecencias del Pleno del Congreso y de las Comisiones de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y el Reglamento; V.-Contar con la credencial e insignia que los acredite como Diputados de la Legislatura correspondiente, VI.-Percibir la dieta que les corresponde de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, presupuesto que no podrá contemplar ni ser modificado para cubrir compensaciones extraordinarias o de cualquier otra denominación durante o por conclusión de su mandato Constitucional. VII.-Recibir por lo menos tres días antes de la discusión en Comisiones y en el Pleno, los Proyectos de Dictámenes, los Dictámenes de las Comisiones y opiniones de los órganos técnico-administrativos, que vayan a ser objeto de debate; VIII.-Recibir el Diario de los Debates y copias de la correspondencia recibida y despachada por la Mesa Directiva de los períodos ordinarios, si así lo solicita; IX.- Contar con el personal de apoyo necesario conforme lo establezca el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo; y, X.-Las demás que le confiera la Constitución Local, la presente Ley, sus Reglamentos y los que se deriven de acuerdos que emita el Pleno del Congreso. CAPITULO III DE LAS FALTAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS ARTICULO 19. - Los Diputados que dejen de asistir injustificadamente a cualquier sesión del Pleno del Congreso, no tendrán derecho a recibir las dietas correspondientes. ARTICULO 20. - Los Diputados que dejen de asistir injustificadamente a tres sesiones de las Comisiones a las cuales pertenezcan, serán dados de baja de las mismas, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento. ARTICULO 21. - Los Diputados solo podrán dejar de asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones, por las siguientes causas: I.-Cuando previamente a la sesión, haya avisado y expuesto el motivo de su inasistencia al Presidente del Congreso o al de la Comisión respectiva, los que calificarán la inasistencia de justificada o injustificada; II.-Cuando se reporte enfermo o delicado de salud, en este caso; el Presidente del Congreso o de la Comisión respectiva, designará a dos o más Diputados para que lo visiten periódicamente hasta el término de su enfermedad, debiendo rendir informe de su estado de salud; En el caso de que algún Diputado no pudiere concurrir a las sesiones del Pleno o de la Comisión a la que pertenezca por motivos de salud fehacientemente comprobada ante el Presidente del Congreso, el Pleno del Congreso llamará a su suplente para que lo sustituya durante el tiempo que dure la enfermedad, si esta excede de quince días  y, III.- Cuando la falta corresponda al Presidente del Congreso del Estado, el aviso corresponderá darlo al Vicepresidente o Secretario, en ausencia de aquel, en los casos de los Presidentes de las Comisiones, el aviso corresponderá darlo al Secretario, y se deberá reunir el requisito establecido en la fracción I y, en su caso, cumplir con lo dispuesto en la fracción II, ambas de este artículo. Las faltas sin previo aviso solamente se justificarán en casos de fuerza mayor que hayan imposibilitado dar dicho aviso. No son causas de justificación de faltas, las relativas a labores partidistas o actividades para la obtención de nominación o cargos de elección popular. Se consideran como inasistencias a las sesiones del Pleno del Congreso o de las Comisiones cuando algún Diputado que hubiere sido convocado a la sesión no se presente aún cuando no se hubiere reunido el quórum correspondiente, para lo cual el Presidente del Congreso o de la Comisión respectiva deberá levantar acta circunstanciada en la que se precise las asistencias e inasistencias y demás hechos que se consideren necesarios. ARTICULO 22. - Si los diputados faltan a tres sesiones consecutivas ya sea dentro de un mismo periodo ordinario de sesiones, o entre dos periodos ordinarios de sesiones según el calendario establecido por el Congreso sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente, con ello se entenderá que renuncian a concurrir hasta el período inmediato llamándose desde luego a los suplentes. ARTICULO 23. - Queda estrictamente prohibido a los diputados ausentarse durante el desarrollo de las sesiones del Pleno del Congreso o de las Comisiones, sin el permiso previo de su Presidente. En caso de que un Diputado abandone el recinto donde se desarrolle la sesión sin permiso previo, se entenderá que renuncia a concurrir a las sesiones subsiguientes del período ordinario y se llamará a su suplente; en el caso de sesiones de las Comisiones sé entenderá que renuncia a su puesto y, sé estará a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley. ARTICULO 24. - Se consideran ausentes a una sesión, para todos los efectos legales, además de lo previsto en el artículo anterior, a los Diputados que no se encuentren presentes: I.- Al pasar el Secretario lista de asistencia, y II.- Al realizarse alguna votación. ARTICULO 25. -  Las licencias temporales y definitivas, serán otorgadas por el Pleno del Congreso del Estado, en votación por mayoría simple. Se entenderá por licencias temporales aquellas que otorgue el Pleno a un Diputado para ausentarse de sus funciones por más de quince días, siempre y cuando dicha ausencia sea cubierta por el diputado suplente. Se entenderá por licencias definitivas aquellas que otorgue el Pleno a un Diputado para ausentarse definitivamente de sus funciones, debiendo llamar a su suplente para que lo sustituya durante el resto de la legislatura. En el Reglamento se establecerá el Procedimiento relativo al otorgamiento de licencias temporales o definitivas que por los Diputados hayan sido solicitadas. ARTICULO 26.- No se concederán licencias con goce de dietas, salvo el caso de incapacidad por enfermedad comprobada. CAPITULO IV DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS ARTICULO 27. - Los Diputados con igual afiliación de partido, podrán organizarse en grupos parlamentarios para sostener los principios y lineamientos de sus respectivos partidos y para coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo por medio de la orientación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones. Los Diputados que no deseen o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario o no puedan formar un grupo parlamentario por los requisitos establecidos en esta Ley, serán considerados como Diputados no coordinados debiéndoseles guardar las consideraciones que a los Diputados coordinados, y apoyándolos en lo individual, conforme a las posibilidades y presupuesto del Congreso del Estado, para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular. ARTICULO 28. - Los Diputados de la misma afiliación de partido deberán constituir un solo grupo parlamentario, siendo requisito esencial que lo integre cuando menos tres Diputados. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten a la Mesa Directiva, los siguientes documentos:

 

a)                 Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con especificación del nombre del mismo y lista de los integrantes, y

b)                Nombre del Diputado que haya sido designado como Coordinador del grupo parlamentario.

 

ARTICULO 29. - Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo anterior, en la sesión inicial del Primer Período de sesiones de cada Legislatura, o cuando se integre un nuevo grupo o se efectúen modificaciones a lo ya constituido. Examinada por el Presidente del Congreso la documentación referida, dará cuenta de ella a la Asamblea y hará en su caso la declaratoria de reconocimiento de los grupos parlamentarios para los efectos de esta Ley. ARTICULO 30. - El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los Coordinadores de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta Ley. ARTICULO 31. - Corresponde a los coordinadores de los grupos parlamentarios realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva del Congreso del Estado, así como las siguientes atribuciones: I.- Proponer a los Diputados de su grupo parlamentario, como miembros de las Comisiones correspondientes; II.- Sustituir como miembros de una Comisión, a uno o varios por otro u otros Diputados de su grupo parlamentario, así como en los casos que hayan sido dados de baja por lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, y III.- Asistir a las reuniones de las sesiones de los Coordinadores Parlamentarios para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores legislativas. ARTICULO 32. - Cuando un partido político cambie de denominación, el grupo parlamentario respectivo también cambiará su denominación, comunicándolo a la Mesa Directiva, para que esta informe al Pleno del Congreso. ARTICULO 33. - En el caso de que un grupo parlamentario se disuelva por decisión de sus integrantes, se informará a la Mesa Directiva para que esta informe al Pleno del Congreso. En el caso de que la disolución se de por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 28 de la presente Ley, la Mesa Directiva lo informará al Pleno del Congreso. ARTICULO 34. - Cuando un partido político que tenga grupo parlamentario en la Asamblea se fusione con otro, sé integrará un nuevo grupo parlamentario con los Diputados que sean miembros del nuevo partido. La fusión e integración de un nuevo grupo parlamentario será notificada a la Mesa Directiva del período ordinario respectivo, atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 28 de la presente Ley y a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, dentro de los tres días hábiles siguientes a los que haya tenido lugar, para que esta informe al Pleno del Congreso y se efectúe la declaratoria correspondiente así como los trámites a que haya lugar. ARTICULO 35. - Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones del Congreso del Estado, así como de los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de egresos del propio Congreso. TITULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA ARTICULO 36. - Para el cumplimiento de sus facultades y desarrollo de sus funciones, el Congreso del Estado, contará con órganos de dirección, de trabajo y técnicos-administrativos. ARTICULO 37. - El Poder Legislativo se organiza y funciona con los siguientes órganos: I.- La Mesa Directiva del Congreso del Estado; II.- Las Comisiones; III.- La Oficialía Mayor; IV.- La Contaduría Mayor de Hacienda; V.- La Contraloría Interna; VI.- La Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos; VII.- La Dirección de Programación y Gasto Interno; VIII.- La Dirección de Comunicación Social; y, IX.- Las demás direcciones y órganos que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. ARTICULO 38. - Al órgano de Dirección, denominado Mesa Directiva, le corresponde la conducción del Congreso, que es ejercida por su Presidente y Secretario quienes tendrán la representación legal del Congreso ante todo género de autoridades. ARTICULO 39. - Son órganos de trabajo las Comisiones que se integren de conformidad con esta Ley, y cuyo objeto lo constituya el estudio, consulta, supervisión, investigación, opinión y dictamen de todo asunto que el Congreso le encomiende para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Local y la presente Ley les confieren. ARTICULO 40. - Son órganos Técnico Administrativos: I.- La Oficialía Mayor; II.- La Contaduría Mayor de Hacienda; III.- La Contraloría Interna; IV.- La Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos; V.- La Dirección de Programación y Gasto Interno; VI.- La Dirección de Comunicación Social; y, VII.- Las demás direcciones u órganos que sean necesarios para apoyar el cumplimiento de sus atribuciones. A los órganos antes señalados les corresponderá realizar las tareas de apoyo que permitan, tanto al órgano de Dirección como a los órganos de trabajo, el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION DEL CONGRESO Y SUS FUNCIONES SECCION I DE LA MESA DIRECTIVA ARTICULO 41. - La Mesa Directiva del Congreso del Estado, se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario. La integración de la Mesa Directiva se comunicará al Ejecutivo del Estado, al Presidente de Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a las Cámaras del Congreso de la Unión, a los Congresos de las demás Entidades Federativas y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, así como a las demás autoridades que se determine. ARTICULO 42. - La Mesa Directiva del Congreso, se elegirá por mayoría simple en votación por cédula, en sesión del Congreso celebrada con anticipación al inicio del período correspondiente. ARTICULO 43. - Los Diputados electos como miembros de la Mesa Directiva, desempeñarán sus respectivos cargos durante la duración del período por el cual hayan sido designados. ARTICULO 44. - El Vicepresidente y el Prosecretario auxiliarán al Presidente y Secretario en el desempeño de sus funciones, los suplirán en sus ausencias y tomarán su lugar cuando los titulares participen en las discusiones y debates. ARTICULO 45. - En caso de ausencia del Secretario y Prosecretario a una sesión del Congreso, el Presidente designará de entre los Diputados presentes a los que deban desempeñar dichos cargos, solamente para el desarrollo de dicha sesión. ARTICULO 46. - Cuando a una sesión del Congreso no concurriera el Presidente ni el Vicepresidente, dentro de los treinta minutos posteriores de la hora fijada, desempeñará las veces del primero el Secretario para el solo efecto de que los Diputados presentes designen de entre ellos, por mayoría simple en votación por cédula, al Presidente y al Vicepresidente quienes fungirán con tal carácter exclusivamente para el desarrollo de esa sesión. ARTICULO 47. - Si durante una sesión del Congreso el Presidente debiere abandonar justificadamente el recinto parlamentario, sin encontrarse presente el Vicepresidente, la Asamblea elegirá por mayoría simple en votación por cédula a quien deberá suplirlo durante la sesión. ARTICULO 48. - Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad del Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar la efectividad del trabajo legislativo, y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley y los Acuerdos que emita el Pleno del Congreso, así como informar públicamente al término de cada Período el destino de los recursos ejercidos y su correspondencia con el presupuesto de egresos del Poder Legislativo. ARTICULO 49. - Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por el Pleno del Congreso por causa grave y previa oportunidad de defensa y de conformidad con el procedimiento establecido por artículo 52 de esta Ley. SECCION II DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA ARTICULO 50. - Son atribuciones del Presidente del Congreso: I.- Velar por el respeto al fuero constitucional de los Diputados y preservar la inviolabilidad del recinto parlamentario; II.- En las sesiones del Congreso; a) Presidir, abrir y clausurar las sesiones así como prorrogarlas y suspenderlas por causa justificada; b) Declarar que no hay quórum legal para sesionar, cuando es visible su falta; ordenando a la Secretaría pase lista para constatarlo; c) Exhortar a los Diputados ausentes para que concurran a las sesiones, apercibiéndolos de los plazos que establece la Constitución Local en su artículo 24, para el llamado a los Diputados suplentes; d) Informar a la Asamblea sobre la justificación de las ausencias de los Diputados a las sesiones y someter a su consideración los casos de faltas injustificadas de los Diputados para los efectos correspondientes; e) Cumplir el orden del día aprobado por el Pleno del Congreso, y en el caso del punto del orden del día relativo a asuntos generales el Presidente preguntará hasta en dos ocasiones a la Asamblea si hay algún Diputado que desee presentar algún asunto general; f) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en estos, así como turnar a las Comisiones respectivas el estudio de los asuntos que les corresponda; g) Conducir los debates, las deliberaciones y declarar las votaciones; h) Conceder o negar el uso de la palabra de conformidad al orden que señala el artículo 129 de esta Ley, y, en el punto de asuntos generales del orden del día en el estricto orden en que la pidieren, o negar el uso de la palabra cuando se incumpla lo previsto en la fracción IV del citado precepto; i) Hacer uso del voto de calidad que le asiste en los casos de empate en las votaciones y proclamar los resultados de la misma; j) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello o altere su desarrollo; en su caso mandar desalojar el recinto parlamentario, en los términos establecidos en el artículo 7 de esta Ley; k) Requerir a los Diputados que se presenten en estado de ebriedad o bajo influencia de algún narcótico o enervante a abandonar el recinto parlamentario, no permitiéndoles el uso de la palabra ni participar en las votaciones, en tanto permanezcan en el mismo; y, l) Requerir a los Diputados que se presenten armados al recinto parlamentario a que se desarmen y en caso de negativa, compelerlos para que lo abandonen, no permitiéndoles el uso de la palabra ni participar en las votaciones, en tanto permanezcan en el mismo. III.- Acordar con el Secretario los asuntos en cartera; IV.- Citar a sesiones cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo el caso de sesiones extraordinarias. En el caso de que el Presidente de la Mesa Directiva no convoque a sesión ordinaria, podrán convocar la mayoría de los Diputados integrantes de la Legislatura. La responsabilidad en que incurra el Presidente de la Mesa Directiva será calificada por la Asamblea atendiendo a lo previsto en esta Ley; V.- Citar a la totalidad de los Diputados para las sesiones de la Glosa del Informe de Gobierno del Ejecutivo del Estado, así como a los servidores públicos que habrán de atenderlas; VI.- Firmar con el Secretario, decretos, acuerdos, oficios, fe de erratas, informes y todo comunicado que expida el Congreso del Estado, así como el acta de la sesión anterior inmediatamente después de aprobada y toda iniciativa o convenio de coordinación, colaboración y cooperación técnica que se promuevan con el Congreso de la Unión, con los Congresos de las demás Entidades Federativas, con los otros Poderes del Estado y sus Ayuntamientos; Instituciones de Educación Superior, Científicas o Tecnológicas, y otros organismos o instituciones; VII.- Requerir a las Comisiones para que presenten dictamen o informe de estudio sobre los asuntos que se les hubieren encomendado, exhortándolas para que lo hagan en el plazo establecido en el artículo 124 de la presente Ley y para el caso de que no lo hicieren, señalarles un término para presentarlo; si la omisión persiste, turnar el asunto a la Comisión que para ese efecto designe la Asamblea, la cual deberá proceder a dictaminar o presentar informe de estudio según corresponda en el plazo que la misma Asamblea establezca; VIII.- Nombrar a las Comisiones Especiales, en coordinación con la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, cuyo objeto fuere de ceremonia o cortesía; IX.- Representar al Congreso del Estado en actos o ceremonias oficiales, así como delegar su representación en otro Diputado; X.- Nombrar la Comisión o comisionado para representar al Congreso del Estado en ceremonias culturales, científicas, literarias, deportivas y de cualquier otra naturaleza, a la que hubiere sido invitado el Congreso y se considere oportuno asistir; en coordinación con la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. XI.- Firmar con el Secretario, los nombramientos de los Servidores Públicos del Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia; y con fundamento en el artículo 107 de la Constitución Local, tomar la protesta de Ley a los Servidores Públicos que la deban rendir ante el Pleno del Congreso; XII.- Declarar al Congreso en Jurado de Sentencia en los términos previstos por el Artículo 93 de la Constitución Local; XIII.- Remitir al Ejecutivo del Estado el Proyecto de Presupuesto Anual del Poder Legislativo en el plazo que para el efecto establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; XIV.-.Hacer la Declaratoria de Incorporación Constitucional, mediante el recuento de los votos que emitan los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 112 de la Constitución Local, y XV.- Las demás que se deriven de la Constitución Local, de esta Ley, sus Reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita el Congreso del Estado. ARTICULO 51.- En los casos en que el Presidente deje de asistir injustificadamente a tres de las sesiones del Pleno del Congreso dentro del periodo ordinario correspondiente, se procederá a una nueva elección de Presidente de la Mesa Directiva conforme al procedimiento establecido en el artículo 52 de la presente Ley. ARTICULO 52.- Cuando el Presidente no observare las prescripciones de esta Ley, podrá ser removido, requiriéndose para ello, que alguno de los Diputados lo solicite, debiéndose adherir por lo menos dos de los Diputados presentes y que la Asamblea apruebe, en su caso, la remoción por mayoría simple en votación por cédula, debiendo la Asamblea elegir al sustituto en la misma sesión, por mayoría simple en votación por cédula. SECCION III DE LA SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA ARTICULO 53.- Son atribuciones del Secretario del Congreso del Estado: I.- Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones; II.- Concurrir, por los menos una hora antes de que se celebre la sesión, con el objeto de revisar el acta de la sesión anterior y tomar conocimiento de los asuntos en cartera con los que se deberá dar cuenta a la Asamblea, elaborando el orden del día para las sesiones, previo acuerdo con el Presidente; III.- Cuidar que los dictámenes que vayan a ser objeto de discusión, se reproduzcan y distribuyan entre los Diputados, en el plazo establecido en la fracción VII del Artículo 18 de la presente Ley; IV.- En las sesiones del Pleno del Congreso y a solicitud del Presidente: a)Pasar lista de asistencia de los Diputados para informar al Presidente si hay o no quórum legal; b)Dar lectura: 1) Al orden del día de la sesión, y levantar el resultado de la votación económica para su aprobación o en su caso enmendarla. 2) Al acta de la sesión anterior, en los casos que la Asamblea no dispense su lectura, y hacer las modificaciones que determine la Asamblea; y, 3) Al listado de la correspondencia recibida y despachada; c) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados, cuando así lo disponga el Presidente; d) Dar lectura de los artículos de esta Ley o de cualquier ordenamiento legal aplicable para moción de orden al Diputado orador o al público asistente, para moción suspensiva a un dictamen o a petición de algún Diputado para sustentar su debate; e)Dar lectura de algún documento enlistado en el punto de correspondencia recibida o despachada, previa solicitud de cualquier Diputado. V.- Extender el acta de las sesiones y firmarlas después de aprobadas por la Asamblea y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas contendrán como mínimo el nombre del Diputado que presida la sesión, la hora de apertura y de clausura, las observaciones, correcciones y aprobaciones del acta anterior, mención nominal de los Diputados presentes y una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se trate y resolviere, asentando el nombre de los Diputados que hayan hablado a favor y en contra, si se suscitó discusión, absteniéndose de expresar opinión respecto de los discursos, exposiciones y proyectos de Ley; VI.- Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por el Congreso del Estado; VII.- Verificar que las actas de sesiones públicas del Congreso, queden debidamente asentadas para su integración y publicación en el Diario de los Debates; VIII.- Expedir previo acuerdo con el Presidente, las certificaciones de la documentación que forme parte del archivo del Congreso del Estado, solicitada por escrito a través del Servidor Público competente, de autoridades federales, estatales y municipales o bien a los particulares, así como por autoridad judicial que conozca o tramite el asunto, siempre y cuando justifique motivada y fundadamente dicha solicitud; IX.- Presentar en la primera sesión de cada período, una relación de los asuntos recibidos y despachados; X.- Verificar y constatar, que la Oficialía Mayor del Congreso del Estado envíe para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, los decretos, acuerdos, fe de erratas, y en los casos que proceda, oficio, informes y todo comunicado que expida el Congreso; XI.- Hacer que se entreguen a las Comisiones los asuntos que le correspondan a más tardar el tercer día hábil siguiente de su presentación a la Asamblea; XII.- Las demás que se deriven de la Constitución Local, de esta Ley, sus Reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita el Congreso del Estado. ARTICULO 54.- En los casos de que el Secretario deje de asistir injustificadamente a tres sesiones del Pleno del Congreso, dentro del periodo ordinario correspondiente, se procederá a una nueva elección de Secretario de la Mesa Directiva conforme al procedimiento establecido en el artículo 52 de la presente Ley. SECCION IV DE LOS ORGANOS DE TRABAJO LAS COMISIONES ARTICULO 55.- Las Comisiones son órganos de trabajo del Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley, correspondiéndoles el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución Local, las cuales serán definitivas, ordinarias, de investigación y especiales. ARTICULO 56.- Las Comisiones serán: I.- Definitivas a).- De Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; b).- De Legislación y Puntos Constitucionales; c).- De Hacienda y Administración; d).- De Vigilancia de la Oficialía Mayor y de la Dirección de Programación y Gasto Interno; e).- De Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; II.- Ordinarias; III.- De Investigación; IV.- Especiales; y, V.- Las demás que se consideren necesarias. ARTICULO 57. - Las Comisiones de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, de Legislación y Puntos Constitucionales, de Hacienda y Administración, de Vigilancia de la Oficialía Mayor y de la Dirección de Programación y Gasto Interno, y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una Legislatura. Para efectos de esta Ley se denominan definitivas. Las Comisiones definitivas se integrarán durante los primeros 30 días del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, con excepción de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, que deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante. ARTICULO 58.- Son Comisiones Ordinarias, las que se constituyen de acuerdo a las necesidades del Congreso del Estado, y podrán formarse o suspenderse en cualquier momento de acuerdo con el Pleno. El Congreso podrá aumentar el número de las Comisiones ordinarias, según lo exija la importancia de la materia o asunto, estás se regirán por el Reglamento que determinará sus atribuciones, organización y funcionamiento. ARTICULO 59.- La Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la integrarán los Diputados Coordinadores de los Grupos Parlamentarios y, le corresponde desarrollar los siguientes trabajos: I.- Auxiliar a la Mesa Directiva a organizar los trabajos del Congreso del Estado; II.- Suscribir los acuerdos relativos a los asuntos que se desahoguen en las sesiones del Pleno del Congreso; III.- Suscribir el nombramiento de designación o substitución de los Diputados integrantes de las Comisiones; IV.- Proponer al Pleno del Congreso las bases y lineamientos de la licitación pública a propuesta del Contador Mayor de Hacienda, a efecto de que se audite externamente al Congreso por despacho contable; V.- Presentar al Pleno del Congreso las iniciativas de acuerdo sobre posibles irregularidades, faltas administrativas y omisiones en que incurran los Diputados y Servidores Públicos del Poder Legislativo, previo estudio efectuado por la Contraloría Interna del Congreso del Estado de conformidad con la Ley de la materia; VI.- Llevar un registro de criterios parlamentarios y velar por su observancia, debiéndolos entregar a la Presidencia; VII.- Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley y sus Reglamentos; VIII.- Proponer al Pleno del Congreso del Estado, una terna de candidatos para ocupar el cargo de Contralor Interno y del Director de Comunicación Social, los cuales deberán reunir para tal efecto los requisitos señalados en el Reglamento Interior, y IX.- Las demás que le confieran esta Ley, sus Reglamentos y los acuerdos del Pleno del Congreso del Estado. Para el ejercicio de sus funciones esta Comisión será auxiliada por los titulares de los órganos técnicos administrativos del Congreso, cuando así lo requiera. ARTICULO 60.- Las Comisiones ordinarias y definitivas se integraran por no menos de tres y no más de seis Diputados, electos por el Pleno del Congreso a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, cuidando que en ellas se encuentren representados los diferentes Grupos Parlamentarios, así como los Diputados no coordinados, tanto en las Presidencias como en las Secretarías. Los Diputados podrán formar parte de hasta un mínimo de dos Comisiones Definitivas y tres Ordinarias. La competencia de las Comisiones ordinarias y definitivas son las que se derivan de las facultades que al Congreso asigna la Constitución Local, la presente Ley y su Reglamento. ARTICULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes: I.- De Legislación y Puntos Constitucionales; y II.- De Hacienda y Administración. ARTICULO 62.-  Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos: I.- Los que se refieran a modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Local; II.- Los concernientes a Leyes Reglamentarias u Orgánicas que se deriven de preceptos de la Constitución Local y de los que la Constitución Federal autorice reglamentar; III.- Los referentes a modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones de Leyes Ordinarias del Estado; IV.- La división del territorio del Estado, así como de los convenios que el Ejecutivo del Estado celebre con los Estados vecinos sobre cuestión de limites; V.- El establecimiento y modificación de la extensión del territorio que corresponda a los Municipios, así como los convenios que celebren cualquiera de los Ayuntamientos sobre cuestión de límites de extensión territorial; VI.- Sobre la creación de Municipios en las circunstancias y condiciones que señala la Constitución Local y la Ley del Régimen Municipal del Estado; VII.- Sobre la supresión de aquellos Municipios que dejen de tener la población suficiente o los recursos económicos indispensables para la satisfacción de los servicios municipales, así como de los conflictos sobre límites que se susciten entre los Municipios; VIII.- La Licencia del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, así como dictaminar sobre el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Justicia Electoral, Procurador de Justicia del Estado de Baja California, y Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Baja California; IX.- Los cambios de residencia de los Poderes del Estado y del Recinto Parlamentario del Congreso del Estado; X.- La concesión de amnistía, a que se refiere la Constitución Local; XI.- Sobre la procedencia penal contra los Servidores Públicos del Estado en los términos del artículo 27 y 94 de la Constitución Local; XII.- La substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra los Servidores Públicos de conformidad con el artículo 27 y 93 de la Constitución Local; XIII.- Proponer al Pleno del Congreso del Estado, una terna de candidatos para ocupar el cargo de Director de Asuntos Jurídicos Legislativos, los cuales deberán reunir para tal efecto los requisitos señalados en el Reglamento Interior; XIV.- Los acuerdos del Ejecutivo del Estado para asociarse en empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria o para asociarse a los intereses de los particulares en los términos de las leyes que rijan en la materia en que trata; XV.- Proponer al Pleno del Congreso del Estado las políticas de organización y funciones de dicha Comisión, así como las de la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos que deban incorporarse al Reglamento Interior; y,  XVI.- Los demás que le confiera la Constitución Local, esta Ley, sus Reglamentos y los acuerdos emanados del Congreso del Estado. ARTICULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio, análisis y proyecto de dictamen respectivo. ARTICULO 64.- Corresponde a la Comisión de Hacienda y Administración el conocimiento de los asuntos relacionados con los ramos de Hacienda y Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, que se relacionen con: I.- Cuenta Pública; II.- Presupuestos y Crédito Público; III.- Asuntos Legislativos; IV.- Administración Pública; V.- Patrimonial. ARTICULO 65. - Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponderá: I.- Dictaminar los asuntos que le haya remitido el Pleno del Congreso del Estado; II.- Elaborar los estudios relacionados con la Hacienda y Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que señale la Constitución Local del Estado, esta Ley, otras disposiciones legales o por acuerdo del Pleno del Congreso; III.- Solicitar a la Contaduría Mayor de Hacienda el estudio, análisis y proyecto de Dictamen, en su caso, de los siguientes: a) De Cuenta Pública, el conocimiento, estudio y elaboración del proyecto de dictamen: Del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. b) De Presupuestos y Crédito Público, el conocimiento, estudio y elaboración del proyecto de dictamen de los siguientes asuntos: 1. - Presupuesto de egresos y sus programas y subprogramas de las Entidades que corresponda aprobar al Congreso del Estado; 2. - Transferencia, ampliación, creación o supresión de partidas en los Presupuestos de Egresos de las Entidades que deban ser aprobados por el Congreso del Estado; 3. - Financiamientos concertados o celebrados entre las Entidades o entre estas con terceros, comprendidos en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California; 4. - Los demás asuntos que le encomiende la Comisión de Hacienda y Administración que requieran la elaboración de proyecto de dictamen o de estudio. c) De Asuntos Legislativos, el conocimiento, estudio y elaboración del proyecto de dictamen de los siguientes asuntos: 1. - Iniciativas de Leyes de Ingresos del Gobierno del Estado o de los Municipios; 2. - Iniciativas de reformas a las Leyes de Ingresos, Leyes y decretos fiscales estatales o municipales y otras disposiciones de carácter fiscal que rijan a las Entidades; 3. - Iniciativas, reformas o adiciones de leyes orgánicas u ordinarias estatales o municipales; 4. - Iniciativas de Ley y de reformas a las Leyes, así como los Decretos o Acuerdos del Ejecutivo del Estado, o de los Ayuntamientos, para la creación, liquidación, escisión o fusión de Entidades; 5. - Los demás asuntos que encomiende la Comisión de Hacienda y Administración que requieran de elaboración de proyecto de dictamen o de estudio. d) De Administración Pública, el conocimiento, estudio y elaboración del Proyecto de Dictamen de los siguientes asuntos: 1. - Desincorporación de bienes muebles e inmuebles de dominio público, para su enajenación, cambio de destino o desafectación de dichos bienes cuando estén destinados a un servicio público o sean de uso común, solicitada por las Entidades, exceptuando lo relativo a los Ayuntamientos; 2. - Celebración de contratos, convenios, o actas que afecten cualquier aspecto de la situación financiera de las Entidades, cuando sus efectos excedan del periodo de Gobierno del Ejecutivo del Estado; 3. - Todos los demás actos, convenios o contratos celebrados entre las Entidades o entre estas con terceros cuando requieran aprobación o autorización del Congreso del Estado. 4. - Los demás asuntos que le encomiende la Comisión de Hacienda y Administración que requieran la elaboración de Proyecto de Dictamen o de estudio. e) Patrimonial, el inventario y control de los bienes muebles e inmuebles, del Estado y organismos paraestatales ARTICULO 66. - La Comisión de Vigilancia de la Oficialía Mayor y de la Dirección de Programación y Gasto Interno, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Proponer al Pleno del Congreso del Estado las políticas de organización y funciones de dicha Comisión, así como las de la Oficialia Mayor y de la Dirección de Programación y Gasto Interno que deban incorporarse al Reglamento Interior; II.- Someter a la consideración de la Comisión de Régimen Interno y Practicas Parlamentarias el anteproyecto del presupuesto anual para cada uno de los órganos de trabajo, la comisión cuidara que el monto del presupuesto que se proponga sea suficiente para que cada uno de estos, cumpla con las atribuciones que establece la ley; III.- Vigilar el ejercicio presupuestal de cada uno de los órganos; IV.- Proponer al Pleno del Congreso del Estado, una terna de candidatos para ocupar los cargos de Oficial Mayor, así como del Director de Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado, respectivamente, los que deberán reunir los requisitos señalados en el Reglamento interior. ARTICULO 67. - La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ejercerá sus atribuciones conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, y en las siguientes: I.-Proponer al Pleno del Congreso del Estado las políticas de organización y funciones de dicha Comisión, así como las de la Contaduría Mayor de Hacienda que deban incorporarse al Reglamento Interior; y , II.- Someter a la consideración de la Comisión de Régimen Interno y Practicas Parlamentarias el proyecto de presupuesto anual de la Contaduría Mayor de Hacienda. La comisión cuidara que el monto del presupuesto que se proponga sea suficiente para que la Contaduría cumpla con las atribuciones que establece la Ley de Fiscalización de Cuentas Públicas para el Estado de Baja California; III.- Vigilar el ejercicio presupuestal de la Contaduría Mayor de Hacienda. IV.- Proponer al Pleno del Congreso del Estado, una terna de candidatos para ocupar el cargo de Contador Mayor de Hacienda, los cuales deberán reunir para tal efecto los requisitos señalados en el Reglamento Interior; ARTICULO 68. - Cuando la naturaleza de un asunto tenga conexión o relación con otra u otras comisiones podrán estas unirse para desarrollar el trabajo de forma conjunta. En este caso, el Presidente de la Comisión Unida será electo por mayoría simple de los integrantes de las comisiones unidas de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento. Las Comisiones Unidas serán de carácter transitorio y se extinguirán cumplido el objetivo u objetivos que la formaron. ARTICULO 69. - Las Comisiones de Investigación y las especiales se constituyen con carácter de transitorio, funcionarán en los términos de esta Ley, cuando así lo acuerde el Pleno del Congreso y conocerán específicamente de los hechos o asuntos que hayan motivado su integración. En el caso de las Comisiones especiales integradas para proponer a la Asamblea la designación de personas para ocupar cargos públicos o cargos honorarios en órganos previstos en los ordenamientos legales respectivos, deberán presentar al Pleno la o las propuestas que hubieren acordado. ARTICULO 70. - El Quórum legal en cada sesión de las comisiones se integra, por la asistencia de mas de la mitad de los integrantes de las comisiones y tomaran sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Sus Presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate. Cuando alguno de sus miembros disienta de la resolución adoptada podrá firmar el dictamen y expresar su voto particular por escrito dirigido al presidente de la comisión respectiva y al coordinador de su grupo parlamentario. Los votos particulares serán declarativos y su fin es el de dejar asentada una determinada posición con algún punto particular del Dictamen o bien, en general con el Dictamen en su integridad. ARTICULO 71. - Cuando algún Diputado integrante de una comisión tuviere interés particular en un asunto que sea objeto de Dictamen, se abstendrá de intervenir y lo comunicará de inmediato y por escrito al Presidente a fin de que se le sustituya en el caso de que se trate. ARTICULO 72. - La Convocatoria para la reunión de las comisiones deberá expedirse cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo los casos considerados urgentes por la Presidencia. Se tendrán por notificados los Diputados cuando sea recibida dicha convocatoria por su personal auxiliar cuando no fuere posible entregársela personalmente. En el caso de que el Presidente de la Comisión respectiva no convocara a sesiones en un término de treinta días naturales la mayoría de los integrantes de la Comisión podrán convocar a fin de desahogar los asuntos que les correspondan. La responsabilidad en que incurra el Presidente de la Comisión será calificada por la Asamblea. ARTICULO 73. - Las reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, servidores públicos federales, estatales o municipales para que informen cuando se discuta una ley o un asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también a representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que puedan ampliar la información sobre el particular. En las deliberaciones de las comisiones participaran con derecho a voz los titulares de los órganos técnicos administrativos según sea el asunto de su competencia, así como aquellos a que se hace referencia en el párrafo que antecede. En las resoluciones de las Comisiones solo podrán participar los Diputados y únicamente votaran los que sean miembros de las mismas. ARTICULO 74. - Quien presente una iniciativa podrá solicitar por escrito anexo o en el plazo de diez días naturales siguientes a su lectura en el recinto parlamentario, audiencia por sí o designando un representante en la sesión de trabajo de la comisión que conozca de la iniciativa para el solo efecto de informar respecto de los motivos y razonamientos que fundan y sustentan la misma y defender los argumentos en contrario, adquiriendo por este hecho, el derecho de voz en la sesión de trabajo sobre el tema correspondiente, mas no el de voto. ARTICULO 75. - Los miembros de las Comisiones no tendrán derecho a ninguna retribución adicional a su dieta como diputados. CAPITULO III DE LOS ORGANOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS SECCION I DE LA OFICIALIA MAYOR ARTICULO 76. - La Oficialía Mayor es el órgano técnico-administrativo, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la atención y realización de asuntos relativos a su naturaleza, de conformidad con esta Ley y su Reglamento Interior. ARTICULO 77. - Al frente de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, como Titular estará un Oficial Mayor quien será designado por el Pleno del Congreso, mediante el procedimiento establecido en el reglamento interior. El Oficial Mayor durará en su encargo tres años pudiendo ser reelecto hasta por una vez; podrá ser removido en cualquier momento por el Pleno del Congreso del Estado, por la misma votación requerida para su designación, en los casos de incumplimiento a alguna de sus funciones. El Oficial Mayor deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea designado su sucesor. El Oficial Mayor será auxiliado por el personal que sea necesario, debiendo proponer dichos nombramientos a la Comisión de Vigilancia de la Oficialía Mayor y de la Dirección de Programación y Gasto Interno. El Reglamento Interior fijará los requisitos, facultades y obligaciones que correspondan a las unidades y al personal que dependa de la misma. El desempeño de las atribuciones y obligaciones de la Oficialía Mayor, estará bajo la vigilancia y control de la Comisión de Vigilancia de la Oficialía Mayor y de la Dirección de Programación y Gasto Interno. SECCION II DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA ARTICULO 78. - La Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas, es el órgano de fiscalización dependiente y auxiliar del Poder Legislativo del Estado, para la revisión de las cuentas públicas que estén obligadas a rendir las entidades señaladas en dicho artículo, atendiendo además a las atribuciones que el Reglamento Interior señale. ARTICULO 79. - Al frente de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, como titular estará un Contador Mayor de Hacienda, quien será designado por el Pleno del Congreso, mediante el procedimiento establecido en el reglamento interior. El Contador Mayor durará en su cargo tres años pudiendo ser reelecto hasta por una vez; podrá ser removido en cualquier momento por el Pleno del Congreso del Estado, por la misma votación requerida para su designación, en los casos de incumplimiento a alguna de sus funciones. El Contador Mayor deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea designado su sucesor. El Contador Mayor será auxiliado por el personal que sea necesario, debiendo proponer dichos nombramientos a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. El Contador Mayor de Hacienda remitirá al Director de Programación y Gasto Interno, para su revisión e integración al presupuesto del Poder Legislativo, la parte correspondiente a la Contaduría Mayor de Hacienda. El Reglamento Interior fijará los requisitos, facultades y obligaciones que correspondan a las unidades y al personal que dependa de la misma. El desempeño de las atribuciones y obligaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda establecidas en la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, estará bajo la supervisión de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. SECCION III DE LA CONTRALORÍA INTERNA ARTICULO 80.- La Contraloría Interna es el órgano técnico-administrativo, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, en cuanto a la aplicación de las disposiciones relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos pertenecientes al Poder Legislativo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento Interior. ARTICULO 81.- Al frente de la Contraloría Interna del Congreso del Estado, como titular estará un Contralor Interno quien será designado por el Pleno del Congreso, mediante el procedimiento establecido en el reglamento interior. El Contralor Interno durará en su encargo tres años pudiendo ser reelecto hasta por una vez; podrá ser removido en cualquier momento por el Pleno del Congreso del Estado, por la misma votación requerida para su designación, en los casos de incumplimiento a alguna de sus funciones. El Contralor Interno deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea designado su sucesor. El Contralor Interno será auxiliado por el personal que sea necesario, debiendo proponer dichos nombramientos a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. Las resoluciones de la Contraloría Interna se remitirán a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, quienes previa iniciativa de acuerdo las someterán al Pleno del Congreso del Estado para su aprobación. El Reglamento Interior fijará los requisitos, facultades y obligaciones que correspondan a las unidades y al personal que dependa de la misma. El desempeño de las atribuciones y obligaciones de la Contraloría Interna, estará bajo la vigilancia y control de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. SECCION IV DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS LEGISLATIVOS ARTICULO 82.- La Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos es el órgano técnico-administrativo, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado así como de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, cuya función será la de asesorar, analizar y emitir opinión jurídica o proyectos de dictamen sobre las iniciativas, propuestas, solicitudes de estudio y apoyo requeridas por el Pleno del Congreso del Estado, las Comisiones en los asuntos de naturaleza jurídica y legislativa que se le planteen, de conformidad con esta Ley y el Reglamento Interior. ARTICULO 83. - Al frente de la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos del Congreso del Estado, como titular estará un Director de Asuntos Jurídicos Legislativos, quien será designado por el Pleno del Congreso, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento Interior. El Director de Asuntos Jurídicos Legislativos, durará en su encargo tres años pudiendo ser reelecto hasta por una vez; podrá ser removido en cualquier momento por el Pleno del Congreso del Estado, por la misma votación requerida para su designación, en los casos de incumplimiento a alguna de sus funciones. El Director de Asuntos Jurídicos Legislativos deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea designado su sucesor. El Director de Asuntos Jurídicos Legislativos será auxiliado por el personal que sea necesario, debiendo proponer dichos nombramientos a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. El Reglamento interior fijará los requisitos, facultades y obligaciones que correspondan a las unidades y al personal que dependa de la misma. El desempeño de las atribuciones y obligaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos, estará bajo la vigilancia y control de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales SECCION V DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y GASTO INTERNO ARTICULO 84.- La Dirección de Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado, es el órgano técnico-administrativo, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la atención, estudio y planteamientos de asuntos de naturaleza económica y financiera relativas al Congreso del Estado, de conformidad con esta Ley y el Reglamento Interior. ARTICULO 85.-  Al frente de la Dirección de Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado, como titular estará un Director de Programación y Gasto Interno, quien será designado por el Pleno del Congreso, mediante el procedimiento establecido en el reglamento interior. El Director de Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado, durará en su encargo tres años pudiendo ser reelecto hasta por una vez; podrá ser removido en cualquier momento por el Pleno del Congreso del Estado, por la misma votación requerida para su designación, en los casos de incumplimiento a alguna de sus funciones. El Director de Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado, deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea designado su sucesor. El Director de Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado será auxiliado por un Departamento de Contabilidad y Finanzas, así como del personal que sea necesario, debiendo proponer dichos nombramientos a la Comisión de Vigilancia de la Oficialía Mayor y la Dirección de Programación y Gasto Interno. El Reglamento interior fijará los requisitos, facultades y obligaciones que correspondan a las unidades y al personal que dependa de la misma. El desempeño de las atribuciones y obligaciones de la Dirección de Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado, estará bajo la vigilancia y control de la Comisión de Vigilancia de la Oficialía Mayor y la Dirección de Programación y Gasto Interno. SECCION VI DE LA DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL ARTICULO 86.- La Dirección de Comunicación Social es el órgano técnico-administrativo, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, cuyo propósito consiste en diseñar y ejecutar las estrategias de comunicación para el Poder Legislativo del Estado; así como dar a conocer las actividades legislativas, fortalecer la imagen del Congreso como Institución y auxiliar a los Diputados en sus relaciones con los medios de comunicación, de conformidad con esta Ley y el Reglamento Interior. ARTICULO 87.- Al frente de la Dirección de Comunicación Social del Congreso del Estado, como titular estará un Director de Comunicación Social, quien será designado por el Pleno del Congreso, mediante el procedimiento establecido en el reglamento interior. El Director de Comunicación Social, durará en su encargo tres años pudiendo ser reelecto hasta por una vez; podrá ser removido en cualquier momento por el Pleno del Congreso del Estado, por la misma votación requerida para su designación, en los casos de incumplimiento a alguna de sus funciones. El Director de Comunicación Social deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea designado su sucesor. El Director de Comunicación Social será auxiliado por el personal que sea necesario, debiendo proponer dichos nombramientos al Pleno del Congreso del Estado. El Reglamento interior fijará los requisitos, facultades y obligaciones que correspondan a las unidades y al personal que dependa de la misma. El desempeño de las atribuciones y obligaciones de la Director de Comunicación Social, estará bajo la vigilancia y control de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. TITULO SEPTIMO DEL PROCEDIMIENTO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS CAPITULO I DE LAS SESIONES ARTICULO 88.- El Congreso del Estado, tendrá cada año tres Periodos Ordinarios de Sesiones, uno del Primero de Octubre al treinta y uno de Enero; el otro del primero de Febrero al treinta y uno de Mayo y un tercero del primero de Junio al treinta de Septiembre. En el Primer Período, antes de concluir el año, examinará, analizará, discutirá y aprobará el Presupuesto de Egresos del Estado, correspondiente al siguiente Ejercicio Fiscal, decretando las contribuciones y percepciones necesarias para cubrirlo e impondrá también, las contribuciones y demás ingresos para cubrir las necesidades de los Municipios del Ejercicio Fiscal siguiente y determinará las bases, montos y plazos conforme a los cuales cubrirá la Federación sus participaciones a los propios Municipios. En el Segundo y Tercer Períodos, se ocupará del examen, discusión y aprobación de las Cuentas Públicas del año anterior, tanto del Estado, como de los Municipios. En esta función el Congreso investigará si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto; comprobando con exactitud y justificación de los gastos hechos y determinará las responsabilidades que resultaren. ARTICULO 89.- El Congreso del Estado deberá celebrar sus sesiones en el salón ubicado en el edificio del Poder Legislativo o en aquél que por decreto del propio Congreso se declare como tal. Para efectos de esta Ley el lugar donde sesione el Pleno del Congreso, se denomina recinto oficial. ARTICULO 90.- Las Comisiones sesionarán en las salas de juntas ubicadas en el edificio del Poder Legislativo o en los lugares que para tal efecto se acuerde en cada una de ellas con anterioridad y previa autorización de sus integrantes, debiendo de notificar de su cambio a la Presidencia del Congreso para los efectos de hacerla pública. ARTICULO 91.- De toda sesión se levantará versión taquigráfica, estenográfica o con ayuda de medios electrónicos adecuados para ello, por personal especializado de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, debiendo transcribir exactamente lo dicho en la Sesión. La falta de esta acción acarreará responsabilidades para el Oficial Mayor. ARTICULO 92.- De toda sesión se elaborará por el Secretario acta circunstanciada en los términos establecidos en la presente Ley. ARTICULO 93.- En cualquier tipo de Sesiones del Pleno del Congreso del Estado, se dará cuenta de los asuntos en el orden siguiente: I.- Lista de asistencia, lectura del Orden del Día, del Acta de la Sesión anterior y del listado de la correspondencia recibida o despachada en los términos establecidos en el capitulo relativo a la Secretaría de la Mesa Directiva en la presente Ley. En caso de no existir Quórum Legal, se volverá a pasar lista quince minutos después para que el Presidente pueda declarar que no hay asistencia requerida para estar en posibilidad con el Quórum Legal o para abrir la Sesión. También se pasará lista de asistencia durante las Sesiones o al final de ellas cuando así lo acuerde la Asamblea o por moción de cuando menos tres Diputados; II.- Informes de Comisiones para actos especiales; III.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Ordinarias o especiales; y, IV.- Asuntos Generales. ARTICULO 94.- En las sesiones, los Diputados ocuparán las curules sin preferencia alguna en el recinto oficial, excepto en el presidium, el Presidente ocupará la situada al centro del mismo, y el Vicepresidente y el Secretario se sentará a su lado izquierdo y derecho respectivamente, y el Prosecretario al lado derecho del Secretario; todo lo anterior, salvo los casos de excepción previstos por esta Ley. Por disposición del Pleno del Congreso, a petición de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, cada grupo parlamentario tendrá derecho a que sus miembros se ubiquen en el salón de sesiones en asientos contiguos, en la ubicación acordada por la Comisión, tanto durante las sesiones ordinarias, extraordinarias, como en las solemnes. ARTICULO 95.- Todas las personas sin excepción alguna tienen el derecho de asistir a presenciar el desarrollo de las sesiones públicas del Congreso del Estado, ocupando la butaquería destinada al público en el recinto oficial. El libre acceso del público al recinto oficial será garantizado por el Presidente del Congreso por conducto del personal de vigilancia de la Oficialía Mayor, con excepción de los casos que así lo acuerde el Pleno del Congreso de limitar el acceso del público al recinto oficial, mediante tarjetas o invitaciones. ARTICULO 96.- No se permitirá la entrada al recinto oficial, a personas que se presenten armadas, con el rostro cubierto, en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna sustancia tóxica, narcótica o enervante o pretendan introducir objetos extraños sin someterlos a la inspección del personal de vigilancia de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado. No son objetos extraños, para efectos de esta ley, las mantas o pancartas que manifiesten expresiones que no representen injurias contra alguna persona o institución. La infracción a lo dispuesto anteriormente será sancionado por el Presidente del Congreso, ordenando abandonar el salón de sesiones al o los responsables, y siendo las faltas a los Bandos de Policía y Buen Gobierno o delitos mandará detener al que la cometiere y bajo la correspondiente custodia lo pondrá a disposición de las autoridades competentes. ARTICULO 97.- Los asistentes a las sesiones del Pleno conservarán el mayor respeto y compostura y por ningún motivo podrán tomar parte en las discusiones, ni realizar manifestaciones verbales de ningún género salvo el caso de audiencia o foro público con autorización del Pleno del Congreso. ARTICULO 98.- Cuando el Presidente del Congreso, lo considere conveniente y necesario, con fundamento en el inciso j) de la fracción II del artículo 50 de esta ley, solicitará se sitúen policías o fuerza armada en el recinto oficial. Si las disposiciones ordenadas por el Presidente del Congreso no bastaren para contener el desorden en el salón de sesiones, de inmediato levantará la sesión pública,  desalojará al público asistente y podrá continuarla en privado. lo mismo hará cuando no pueda restablecerse el orden alterado por los miembros de la legislatura. Sólo por acuerdo del Pleno del Congreso en votación económica por mayoría simple podrá entrar a la sesión privada, el personal auxiliar de los diputados y los servidores públicos de los órganos técnico-administrativos del Congreso del Estado. ARTICULO 99.- En caso necesario, se destinarán las primeras filas de la butaquería a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Gobernadores de otras Entidades Federativas, delegaciones parlamentarias del Congreso de la Unión, de las legislaturas de otras Entidades Federativas, de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de otras Naciones, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los Munícipes de los Ayuntamientos del Estado; y, demás servidores públicos de los tres niveles de gobierno. SECCION I DEL CEREMONIAL DE LAS SESIONES ARTICULO 100.- Se entiende por ceremonial a las formalidades que deberán observarse durante la celebración de las sesiones. El Presidente, para abrir o cerrar las sesiones en los períodos ordinarios, usará respectivamente, las expresiones siguientes: "Se abre la sesión" y "Se levanta la sesión", seguido de un toque de timbre. ARTICULO 101.- El día Primero de Octubre de cada año, a las once horas, el Congreso del Estado abrirá su Primer Periodo de Sesiones Ordinario y después de cumplirse con las prescripciones de la fracción II del artículo 50 y la fracción IV del artículo 53, en lo que corresponda. La Sesión se sujetará al orden siguiente: I.- Nombramiento de las Comisiones especiales, que introduzcan al recinto del Congreso y que acompañarán a su salida del mismo, al Gobernador del Estado, a los Representantes de los Poderes Federales y del Poder Judicial del Estado que asistan a la Sesión; II.- Honores a la Bandera; III.- El Presidente del Congreso del Estado, concederá el uso de la palabra al Gobernador del Estado para que rinda el informe a que hace referencia el Artículo 49 de la Constitución Local; IV.- El Presidente del Congreso hará uso de la palabra para hacer constar que se ha recibido el informe referido, y que se estudiará y discutirá en sesiones inmediatas, remitiéndolo a las Comisiones respectivas. En esta Sesión solemne el Presidente del Congreso del Estado, esta impedido para hacer apreciaciones, calificar o emitir juicio con relación al contenido de dicho informe, asimismo no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los Diputados asistentes durante la rendición que establece la fracción anterior y la recepción que establece la presente fracción; V.- El Presidente del Congreso del Estado, concederá la palabra a los representantes de los Poderes Federales que lo soliciten; y, VI.-  Cumplido con lo dispuesto en las fracciones que anteceden, el Presidente del Congreso del Estado, levantara la Sesión, citando para la próxima. ARTICULO 102.- Una vez recibido el Informe General al que se hace alusión en el artículo que antecede, el Pleno del Congreso del Estado procederá a citar a los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo a fin de que comparezcan ante esta Soberanía para el desahogo de la Glosa correspondiente, mediante el procedimiento establecido en el reglamento. SECCION II DE LA FORMA Y PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ARTICULO 103.- Durante los períodos ordinarios, previstos por la Constitución Local, el Congreso del Estado deberá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario, para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia, debiendo al efecto hacerlo cuando menos dos veces por mes según el calendario que fije la Mesa Directiva. ARTICULO 104.- Las sesiones podrán ser: I.- Previas; II.- Ordinarias; III.- Extraordinarias; IV.- Solemnes; V.- Públicas; y, VI.- Privadas. ARTICULO 105.- Son sesiones previas aquellas que se desahogan antes de iniciarse un período ordinario de sesiones y tienen como único objetivo la elección de los miembros de la Mesa Directiva del Congreso del Estado en los términos de los artículos 41 y 42 de la presente Ley. ARTICULO 106.- Son sesiones ordinarias aquellas que se celebran en la fecha fijada en el calendario de Sesiones del Congreso del Estado. Se entenderá por sesiones extraordinarias aquellas que se celebren fuera de las fechas fijadas en el Calendario de Sesiones al que se refiere el párrafo que antecede. ARTICULO 107.- Son sesiones solemnes aquellas en las que: I.- Se conmemoren aniversarios históricos; II.- Concurra el Presidente de la República; III.- Se declare la apertura del primer período ordinario de sesiones del Congreso del Estado en los términos establecidos en el artículo 101 de esta Ley y concurra el Gobernador del Estado para rendir el informe a que se refiere el artículo 49 de la Constitución Local. IV.- Se imponga alguna presea o reconocimiento instituidos por el Congreso del Estado, o rindan su protesta los Magistrados del Poder Judicial; y, V.- Así lo acuerde el Pleno del Congreso. En lo referente a las formalidades de las sesiones solemnes se estará a lo que establece el Reglamento. ARTICULO 108.- Son sesiones privadas aquellas que: I.- Se celebren para tratar asuntos que deba conocer el Congreso del Estado erigido en Jurado de Sentencia de conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 93 de la Constitución Local; II.- Se celebren para tratar asuntos que determine el Pleno del Congreso, a moción de uno o varios de sus integrantes o a petición de los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial o de los Ayuntamientos; y, III.- Las Sesiones de las Comisiones, excepto en los casos a que se refiere el artículo 73 de esta Ley. ARTICULO 109.- Todas las sesiones del Congreso del Estado serán públicas, con excepción de las previstas en el artículo que antecede. CAPITULO II DE LAS INICIATIVAS ARTICULO 110.- Las iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser: I.- De Ley o de reformas a una Ley vigente; II.- De decreto, y III.- De acuerdo económico. ARTICULO 111.- Son iniciativas de ley, las que tiendan a una resolución que contemple la formación de un ordenamiento jurídico que no existía o que abrogue uno anterior. ARTICULO 112.- Son iniciativas de reformas de ley, las que tiendan a introducir reformas consistentes en modificación, derogación o adición a un ordenamiento jurídico vigente. ARTICULO 113.- Es iniciativa de decreto aquella que tienda a una resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones a determinadas personas físicas o morales en mandamientos particulares y concretos. ARTICULO 114.- Es iniciativa de acuerdo económico, la determinación que tienda a una resolución que por su naturaleza no requiera de sanción, promulgación y publicación. ARTICULO 115.- Las Iniciativas de Leyes y Decretos corresponde: I.- A los Diputados; II.- Al Gobernador del Estado; III.- Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia; así como al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral; IV.- A los Ayuntamientos; V.- Al Instituto Estatal Electoral, exclusivamente en materia electoral; y, VI.- A los ciudadanos residentes en el Estado, en los términos que establezca la Ley. Toda petición de particulares o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se turnará por el Presidente del Congreso a la Comisión de dictamen legislativo que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate, la que determinará si son de tomarse o no en consideración. En los casos que procedan la Comisión de dictamen legislativo la hará suya para presentarla como iniciativa. ARTICULO 116.- Las Iniciativas de Ley o Decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión; y, III.- Votación. ARTICULO 117.- Toda iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto. En el caso de las iniciativas ciudadanas que no reúnan los requisitos relativos a la motivación de la iniciativa, la Comisión de Dictamen Legislativo que corresponda subsanará dicho requisito. ARTICULO 118.- Todas las iniciativas se turnarán por el Presidente del Congreso a las Comisiones de dictamen legislativo que corresponda conforme a la presente Ley; una vez estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, sujetándolo a votación en los términos del artículo 149  de esta Ley. El dictamen se presentará al Pleno del Congreso en los plazos señalados en el artículo 124 de esta Ley, para el cumplimiento de las fracciones II y III del artículo 29 constitucional. ARTICULO 119.- Solo podrá dispensarse del trámite de ser turnada una iniciativa a la Comisión competente, en los asuntos que por acuerdo del Pleno del Congreso del Estado, por mayoría simple y en votación nominal, se califiquen de urgente y de obvia resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Local, la presente ley y su reglamento. ARTICULO 120.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo respectivas, anunciarán al Ejecutivo del Estado, a los Ayuntamientos y al Poder Judicial, cuando menos con cinco días de anticipación la fecha de la Sesión, tal y como lo establece el artículo 30 de la Constitución Local; además de que el mismo procedimiento se seguirá con el Tribunal de Justicia Electoral y el Instituto Estatal Electoral, cuando la Iniciativa se refiera a los asuntos de carácter electoral. ARTICULO 121.- Desechada una iniciativa en lo general, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones de conformidad con el artículo 32 de la Constitución Local. CAPITULO III DE LOS DICTAMENES ARTICULO 122.- Los dictámenes deberán contener: I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen; II.- Número de dictamen; III.- Antecedentes del asunto; IV.- Análisis y estudio de la iniciativa en lo particular, si procediera; V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto; VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y, VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados. ARTICULO 123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su conocimiento. ARTICULO 124.- Las Comisiones de dictamen legislativo a las que se turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente Ley. CAPITULO IV DE LOS DEBATES ARTICULO 125.- Se entiende por debate las discusiones que se originan entre los Diputados en las sesiones del Pleno del Congreso o de sus Comisiones, para deliberar acerca de los asuntos que son de su competencia. ARTICULO 126.- Las discusiones solo pueden producirse por: I.- El acta de la sesión anterior; II.- Los trámites; III.- Los dictámenes; IV.- Las iniciativas de leyes y decretos; V.- Las iniciativas de acuerdo económico; VI.- Las mociones suspensivas, y VII.- Las mociones de orden; ARTICULO 127.- El Presidente del Congreso declarará abierto el debate una vez que se haya dado lectura al oficio, documento, iniciativa, dictamen o asunto en cuestión señalados en las fracciones I a la V del artíulo anterior. ARTICULO 128.- El Presidente formulará una lista de los Diputados que pidiesen la palabra en pro y otra de los que la pidiesen en contra, las cuales leerá integras antes de preguntar si algún otro Diputado desea hablar en pro o en contra e iniciar las discusiones. ARTICULO 129.- Los Diputados hablarán alternativamente en pro y en contra, sujetándose el debate al siguiente orden: I.- Siempre se iniciará el debate con los oradores inscritos en contra; de no haberse registrado ninguno, no harán uso de la palabra los oradores en pro; II.- Cuando en el debate los Diputados que se inscribieren para hacer el uso de la palabra, lo hicieren solo en contra, podrán hablar todos los inscritos, pero después de que hubiesen hablado tres, el Presidente preguntará si el asunto esta suficientemente discutido; III.- De no haber inscritos oradores en contra o en pro, podrán hacer uso de la palabra un miembro de los grupos parlamentarios para razonar su voto; IV.- Los Diputados solo podrán hablar dos veces sobre cualquier asunto; y, V.- Cuando algún Diputado que hubiese pedido la palabra, no estuviera presente en el salón de sesiones cuando le corresponda intervenir, se desechará su participación por el Presidente del Congreso. ARTICULO 130.- Cuando se presenten a discusión los dictámenes de las Comisiones dictaminadoras en sesión del Pleno del Congreso, el orden de intervención se conformarán de la siguiente manera: I.- Intervención de un miembro de la Comisión dictaminadora, fundando y motivando el dictamen; y, II.- Discusión en lo general y en lo particular. ARTICULO 131.- Todo dictamen se discutirá primero en lo general y después en lo particular, de conformidad con las siguientes prevenciones: I.- La discusión en lo general versará sobre lo establecido por las fracciones III a la V del Artículo 122 de la presente Ley, en lo relativo a los dictámenes; y, II.- La discusión en lo particular versará sobre los libros, títulos, capítulos, secciones, artículos, fracciones o incisos de una iniciativa de Ley o decreto o de los puntos resolutivos del dictamen que al inicio de esta discusión, se hayan reservado. El debate versará restrictivamente sobre el asunto reservado. Antes de cerrarse la discusión en lo general o en lo particular, podrán hablar tres Diputados en pro y en contra, además del Presidente o un miembro de la Comisión de dictamen legislativo correspondiente. ARTICULO 132.- Cuando un asunto fuera aprobado en lo general y no hubiera originado discusión en lo particular, se tendrá por aprobado sin necesidad de someterlo nuevamente a votación, previa declaración del Presidente del Congreso. ARTICULO 133.- Si declarado un asunto suficientemente discutido en lo general y pasado a votación, no fuera aprobado, el Pleno resolverá en votación económica, si se regresa o no el asunto a la Comisión de dictamen legislativo correspondiente. Si la resolución fuese afirmativa, el dictamen se turnará a la Comisión de referencia, si fuese negativa se tendrá por desechado el asunto. ARTICULO 134.- Cerrada la discusión en lo particular, de un asunto reservado de conformidad con la fracción II del artículo 131 de esta Ley, el Presidente preguntará al Pleno si se procede a votar. En caso afirmativo, se procederá a ello y, en caso contrario se regresará el asunto reservado a la Comisión de dictamen legislativo correspondiente. ARTICULO 135.- La Comisión o Comisiones de dictamen legislativo a quien se le regrese un asunto de conformidad con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, contarán con quince días para presentar ante el Pleno del Congreso nuevamente el asunto para su discusión y votación. ARTICULO 136.- Ningún Diputado podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso de la palabra, salvo por el Presidente para exhortarlo a que se atenga al tema de discusión; llamarlo al orden cuando ofenda al Congreso; a alguno de sus miembros o al público, o para que concluya su participación cuando se le haya otorgado tiempo medido; o para preguntarle si acepta contestar alguna interpelación que desee formularle otro Diputado. ARTICULO 137.- Las interpelaciones que se formulen a los Diputados que estén en el uso de la palabra, con el propósito de esclarecer la intervención o para pedir que ilustre la discusión con la lectura de algún documento, deberán ser solicitadas al Presidente. Quien solicite la interpelación lo hará desde su lugar y en forma que todos los Diputados asistentes puedan escucharle. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo. ARTICULO 138.- Iniciado un debate, solo podrá suspenderse por los siguientes motivos: I.- Desintegración del quórum; II.- Desordenes en el salón de sesiones, a juicio del Presidente; III.- Por moción suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros del Congreso y que esta se apruebe; IV.- Por acuerdo del Pleno de dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad; y, V.- Por acuerdo del Pleno, en cuyo caso se deberá fijar de inmediato fecha y hora para su continuación. ARTICULO 139.- En el caso de presentarse una moción suspensiva, esta deberá ser por escrito oyendo a su autor si la quiere fundar. En este caso, el Presidente someterá a discusión de inmediato la proposición, pudiendo hacer uso de la palabra hasta dos oradores en contra y dos en pro. Agotada la discusión, la moción se someterá a votación del Pleno y, en caso de que esta fuese negativa, se tendrá por desechada. No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un asunto. ARTICULO 140.- En cualquier estado del debate un Diputado podrá pedir la observancia de la presente Ley formulando una moción de orden. Al efecto deberá citar el precepto o preceptos cuya aplicación reclama. Escuchada la moción, el Presidente resolverá lo conducente. No podrá llamarse al orden al Diputado que critique o censure a servidores públicos por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones. ARTICULO 141.- Si en el curso del debate alguno de los oradores hiciese alusiones sobre la persona o conducta de un Diputado, este podrá solicitar al Presidente hacer uso de la palabra, para dar contestación a las alusiones formuladas. Cuando la alusión afecte a un grupo parlamentario, el Presidente podrá conceder el uso de la palabra solicitada por un miembro del grupo aludido, para dar contestación a las alusiones. En estos casos el Presidente concederá el uso de la palabra inmediatamente después de que haya concluido el orador que profirió las alusiones. ARTICULO 142.- En el curso de un debate los miembros del Congreso podrá rectificar hechos al concluir el orador. ARTICULO 143.- Agotada la lista de oradores dada a conocer al inicio del debate y concluidas las alusiones personales o las rectificaciones a que se refieren los artículos anteriores, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido, en cuyo caso cerrará el debate y llamará de inmediato a votación. Si se declara que el asunto no se considera suficientemente discutido se continuará con la discusión, pero bastará que hable un Diputado en pro y otro en contra, para que repita la pregunta. ARTICULO 144.- Al momento de cerrarse un debate y antes de proceder a recoger la votación, el Presidente ordenará a la Secretaría y a la Oficialía Mayor, que hagan el anuncio correspondiente a fin de que todos los Diputados presentes en el recinto pasen de inmediato a ocupar sus asientos en el salón de sesiones y puedan emitir su voto. En el caso de que no exista quórum al momento de iniciar la votación, el Presidente podrá suspender la sesión y tomar las medidas que sean necesarias para cumplir dicho requisito. Si aún así no se logra el quórum, deberán clausurar la sesión y citar para la próxima. En caso de que por acuerdo del Pleno o cuando menos de tres Diputados objetara la existencia de quórum, podrá solicitar al Presidente con fundamento en la fracción I del artículo 93 de esta Ley, que constate el mismo. De no existir quórum el Presidente levantará la sesión. ARTICULO 145.- Cuando se dispense el trámite a que se refiere el artículo 119 de esta Ley, se pondrá a discusión inmediatamente después de que su autor la haya presentado, pudiendo hacer uso de la palabra hasta dos Diputados en contra y dos en pro, e inmediatamente se preguntará al Pleno si se aprueba o no la proposición. De ser aprobada se le dará el trámite correspondiente y, en caso contrario se turnará a la Comisión correspondiente. CAPITULO V DE LAS VOTACIONES ARTICULO 146.- Las resoluciones del Congreso del Estado se tomarán por mayoría de votos de los Diputados. ARTICULO 147.- La mayoría de votos puede ser simple, absoluta o calificada, entendiéndose por: I.- Mayoría simple, la correspondiente a más de la mitad de los Diputados que asistan a la sesión; II.- Mayoría absoluta, la correspondiente a más de la mitad de los Diputados que integran el Congreso del Estado; y, III.- Mayoría calificada, la correspondiente a las dos terceras partes de los Diputados que integran el Congreso del Estado. En los casos en que la Constitución Local, esta Ley, sus Reglamentos u otros ordenamientos, no definan la clase de votación para resolver un asunto de competencia del Congreso, se entenderá que deberá efectuarse por mayoría simple. ARTICULO 148.- Habrá tres tipos de votaciones: nominal, económica o por cédula. ARTICULO 149.- Se aprobará por votación nominal los dictámenes de iniciativa de Ley o decretos, en lo general, y cada libro, título, capítulo, sección o artículo, en lo particular. Igualmente podrá sujetarse a votación nominal un acuerdo o propuesta cuando lo solicite un Diputado y sea apoyado por otros dos Diputados por lo menos; siempre y cuando sea aprobado por el Pleno del Congreso del Estado. ARTICULO 150.- La votación nominal se emitirá de la siguiente forma: I.- Cada miembro del Congreso, comenzando por el lado derecho del Presidente dirá: en voz alta su nombre completo, apellido paterno o apellido paterno y materno, añadiendo la expresión "a favor", "en contra" o "me abstengo"; II.- El Secretario anotará a los Diputados que aprueben y a los que desaprueben; III.- Concluido este acto, el Secretario preguntará dos veces en voz alta si falta algún Diputado por votar y no faltando, se procederá a tomar la votación de los integrantes de la Mesa Directiva, empezando por el Prosecretario, Secretario, Vicepresidente y por último votará el Presidente, sin que se admita después voto alguno; y, IV.- El Secretario hará enseguida el cómputo definitivo de los votos y dará a conocer al Presidente el resultado de la votación para que este haga la declaratoria correspondiente. ARTICULO 151.- Las votaciones serán económicas, cuando se trate de aprobar: I.- El acta de la sesión anterior; II.- El orden del día; III.- Las iniciativas de acuerdo económico, excepto en el caso previsto en el artículo 149 de esta Ley; IV.- La prolongación de las sesiones, y V.- Las resoluciones que no tenga señalada un tipo específico de votación. ARTICULO 152.- Para llevar a cabo una votación económica, el Secretario de la Mesa Directiva, preguntará: "Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los señores Diputados si están a favor o en contra de la propuesta sometida a su consideración", debiendo los Diputados expresar su voto levantando la mano, primeramente los que están a favor y enseguida los que están en contra. ARTICULO 153.- El Secretario hará el recuento de los votos y dirá en voz alta el número total de votos a favor, de votos en contra y abstenciones, y el Presidente declarará el resultado final. ARTICULO 154.- Cuando hubiera duda sobre el resultado de la votación, cualquier Diputado podrá solicitar que se repita, dando a conocer de inmediato el resultado de la misma. Cuando se objetare por más de dos ocasiones el resultado de la votación económica, el Presidente ordenará al Secretario que la efectúe de forma nominal. ARTICULO 155.- Los Diputados en las votaciones nominales y económicas tienen la obligación de votar a favor o en contra, en caso de abstención deberán razonar esta. ARTICULO 156.- Las votaciones para elegir Diputados que ocuparán algún cargo en la Mesa Directiva, se realizarán por medio de cédulas, que serán distribuidas por el Oficial Mayor y se depositarán de manera personal en una ánfora transparente, colocada en la tribuna frente al Presidente. Los Diputados serán llamados por el Secretario a depositar su voto en orden alfabético. Los Diputados podrán o no firmar la cédula que contenga su voto. Concluida la votación el Secretario sacará las cédulas de la ánfora, las clasificará en paquetes que contengan los nombres iguales de las fórmulas votadas, hará el cómputo de los votos y lo dará a conocer al Presidente, quien hará la declaratoria correspondiente. ARTICULO 157.- En las votaciones por cédula, se entenderá que el voto es nulo; cuando la misma este en blanco; cuando el voto sea a favor de alguna persona que no sea integrante del Congreso del Estado; o cuando no correspondan los nombres de los Diputados a las fórmulas propuestas. ARTICULO 158.- Cuando hubiera empate en cualquier tipo de votación se repetirá esta hasta por dos veces; si no obstante el empate continuara, el Presidente hará uso del voto de calidad que le asiste. ARTICULO 159.- En las votaciones, cualquier Diputado podrá pedir que conste en el acta el sentido en que emita su voto. CAPITULO VI DE LOS DECRETOS ARTICULO 160.- Toda resolución del Congreso del Estado tendrá el carácter de Ley o Decreto. El primer nombre corresponde a las que versen sobre materias de interés común, dentro del ámbito de atribuciones del Poder Legislativo. El segundo corresponde a las que dentro del ámbito sean solo relativas a determinados tiempos, lugares, Entidades públicas o personas. ARTICULO 161.- Los proyectos de Leyes y los Decretos aprobados por el Congreso, se remitirán al Ejecutivo firmados por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. ARTICULO 162.- Las iniciativas, adquirirán el carácter de Ley, cuando sean aprobadas por el Congreso del Estado y publicadas por el Ejecutivo. Si la Ley no fija el día en que deba comenzar a observarse, será obligatoria en todo el Estado tres días después de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO 163.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones a un proyecto aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y devolverlo con sus observaciones a este Poder dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se le haga saber, para que tomadas en consideración, se examine y discuta de nuevo. En casos urgentes a juicio del Congreso, el término de que se trata será de tres días y así se hará saber al Ejecutivo. Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con observaciones al Congreso dentro de los mencionados términos, a no ser que corriendo estos hubiere cerrado o suspendido sus sesiones el Legislativo, en cuyo caso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil que siga al de la reanudación de las sesiones. El proyecto de ley a que hubieren hecho observaciones, será sancionado y publicado si el Congreso vuelve a aprobarlo por dos terceras partes del número total de sus miembros. Todo proyecto de Ley a que no hubiere hecho observaciones el Ejecutivo dentro del término que establece la presente Ley y la Constitución Local, debe ser publicado en un plazo de quince días, como mínimo, a contar de la fecha en que le haya sido remitido. Los proyectos de Ley que hubieren sido objetados por el Ejecutivo del Estado, conforme a la Constitución Local y que hayan sido ratificados por el Congreso, deberán ser promulgados en un término que no exceda de cinco días, a contar de la fecha en que hayan sido remitidos nuevamente al Ejecutivo. ARTICULO 164.- El Gobernador del Estado no podrá hacer observaciones sobre los Decretos que manden abrir o cerrar Sesiones del Congreso o los emitidos por este cuando actúe en funciones de Jurado de Sentencia. CAPITULO VII DE LAS COMPARECENCIAS ARTICULO 165.- El Pleno del Congreso o las Comisiones respectivas podrán invitar a comparecer a los Servidores Públicos que correspondan para que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades conforme a lo establecido en el Reglamento. CAPITULO VIII DE LAS DESIGNACIONES ARTICULO 166.- Para la designación de los Servidores Públicos que por disposición Constitucional o Legal le corresponda realizar al Poder Legislativo, se atenderá al procedimiento previsto en el Reglamento, excepto en los casos en que dicho procedimiento se encuentre regulado por otro ordenamiento legal. TITULO OCTAVO DECLARACIÓN PATRIMONIAL CAPITULO UNICO ARTICULO 167.- Tienen la obligación de presentar su declaración de situación patrimonial en los plazos que la Ley señale, bajo protesta de decir verdad, los Diputados, Oficial Mayor, Contador Mayor de Hacienda, Contralor Interno, Directores, Coordinadores, Jefes de Departamento, Auditores y Analistas. ARTICULO 168.-  La declaración patrimonial será presentada ante la Contraloría Interna del Congreso del Estado. ARTICULO 169.- Todas las quejas o denuncias del personal del Congreso del Estado, se presentarán ante la Contraloría Interna. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado. SEGUNDO.- A partir de la iniciación de su vigencia, queda abrogada la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial número 43 de fecha trece de septiembre de 1995, así como las reformas y adiciones surgidas desde el momento de su promulgación. TERCERO.-  En un término de noventa días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, se crearan los Reglamentos respectivos, y se modificarán los ordenamientos jurídicos correlativos a la misma en todo lo que se opongan o contradigan con esta. “POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS” DADO EN EL SALON DE SESIONES BENITO JUÁREZ GARCIA A LOS 02 DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2002 POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL ROSALES HERNANDEZ JOSE DE JESUS MARTIN AVILES MUÑOZ RAQUEL RODRIGUEZ JACOBO RICARDO PANIAGUA FIGUEROA LUZ ARGELIA RUEDA GOMEZ FRANCISCO SANCHEZ MEDRANO LAURA ARAIZA REGALADO JOSE ANTONIO RAUL FELIPE RUIZ CORTEZ MENDOZA JESUS GERARDO TERRAZAS SILVA JUAN         ALVARADO GONZALEZ ARTURO MORAN DIAZ LEOPOLDO.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado, se recibe en sus términos la iniciativa y se turna a la Comisión de legislación y Puntos Constitucionales, en el mismo punto, sexto del orden del día, el relativo al apartado a Iniciativas de Leyes o Reformas a las mismas, se pregunta a los diputados ¿Si alguno de ellos trae una Iniciativa?, bien, entonces le pido al señor Vicepresidente, haga uso de su lugar en la presidencia, porque voy a dar lectura a una Iniciativa que voy a presentar.

-         EL C. VICEPRESIDENTE: Adelante diputado, está en uso de la voz.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Gracias, compañeras y compañeros diputados. Honorable Asamblea: El suscrito diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio del derecho de Iniciativas de leyes y decretos que me confieren los artículos 27 fracción I, 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 114 fracción I, 115, 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa INICIATIVA DE REFORMA A LOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE PUBLICO, Y A LA LEY PARA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, AMBAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a efecto de que se amplíe los lapsos a favor de los ayuntamientos con respecto a su obligación de realizar los reglamentos de las leyes que se mencionan anteriormente, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: La pretensión de la presente Iniciativa es en base a que ambas leyes tuvieron su vigencia a partir del primero de diciembre del 2001, y a su vez en las mismas, se establece un lapso de 90 días a efecto de que los Ayuntamientos de la Entidad establezcan la reglamentación municipal referente a las citadas leyes. Dicha ampliación se debe a que el término otorgado de 90 días ha resultado insuficiente para realizar dicha reglamentación; esto en virtud, de que en la elaboración de dicha reglamentación interviene diversas partes actoras. Por una parte, en lo concerciente al proyecto de reglamento de Vialidad y Transporte intervienen transportistas, usuarios y autoridades; y sus aportaciones en todas sus modalidades de uso, regulación, vigilancia, control y prestación de servicio de transporte, conllevan a trabajar en un instrumento jurídico y técnico que sirva para solucionar los problemas de vialidad y transporte en beneficio de la sociedad. Por otro lado en lo referente al proyecto de Reglamento que regula la Venta, Almacenaje, para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se da la misma situación, es decir intervienen diversos actores con diversas propuestas que conllevan a trabajar en un instrumento jurídico y técnico que sirva para solucionar los problemas en la materia. Dichas necesidades resultan lógicas, esto en virtud de que como se puede apreciar, son múltiples los actores involucrados, y por ende establecer la reglamentación que concilie todos los aspectos de tales materias en forma armónica resulta una labor sumamente compleja que requiere el tiempo y dedicación necesaria que nos permitan dar cumplimiento a tal objetivo. Por ende, la pretensión planteada resulta justificada y real. Aunado a que con la misma lo que se busca no es alterar el orden jurídico, sino dar materialidad y efectividad al mismo, realizando lo anterior siempre en aras del interés público. Ante tal situación, el suscrito tomando en cuenta el interés público que acarrea la necesidad de la existencia de una reglamentación que regule la legislación de dichas materias en el ámbito municipal, y buscando que la misma se encuentre afín a los ordenamientos jurídicos de nuestra entidad, es que considero necesario otorgar un lapso mayor al solicitado. Por lo que a efecto de que se de cumplimiento a la normatividad municipal que se exige en las materias, y en atención que hasta la fecha no se ha logrado la misma, es que se considera necesario ampliar el lapso de las mismas de 90 a 180 días. Ya que se considera que este resulta ser el tiempo más amplio que se puede otorgar a los municipios de la entidad para que se de cumplimiento a la reglamentación que exigen las leyes de la materia, sin afectar gravemente el interés público de la población de los municipios. En merito de lo anteriormente expuesto, el que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, para su debido trámite y proceso legislativo, la siguiente: INICIATIVA DE REFORMA PRIMERO.- Se reforma el Transitorio Quinto de la Ley General de Transporte Público de Baja California, para quedar como sigue: LEY GENERAL DE TRANSPORTE PUBLICO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO TRANSITORIO QUINTO.- Los Ayuntamientos expedirán los reglamentos correspondientes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, dentro de los 180 días siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley. SEGUNDO.- Se reforma el artículo transitorio tercero de la Ley para la Venta, Almacenaja y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, para quedar como sigue: LEY PARA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO TRANSITORIO TERCERO.- Los Municipios del Estado de Baja California expedirán el reglamento municipal respectivo en un término que no exceda de 180 días naturales a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley. Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, el dos de mayo del dos mil dos. Atentamente. DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, su servidor, es cuanto.

-         EL C. VICEPRESIDENTE: Se turna a la Comisión de Legislación y Transporte en el tema respectivo, que incumbe a ambas, presididas por la primera de las mencionadas.

-         EL C. PRESIDENTE: Bien, en el apartado relativo a Iniciativas, se pregunta a los compañeros diputados, ¿Si existe una Iniciativa a presentar?, el diputado Marcelino Hidalgo en el uso de la voz.

-         EL C. DIP. HIDALGO SILVA: Gracias Presidente, Compañeras diputadas, compañeros diputados. El que suscribe de conformidad por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los Artículos 114 fracción III, 116 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pone a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente: “Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como de los numerales 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California” lo anterior con sustento en los siguientes: Antecedentes: I. Con fecha 9 de diciembre de 1998, los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, actuando en Pleno, presentaron ante la H. XVI Legislatura de este Congreso del Estado, “INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 255 Y 256 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, turnándose esta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. II. Realizado que fue el análisis y estudio de los aspectos generales y particulares de la iniciativa en comento, con fecha 17 de enero del año en curso, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presentó a esta Soberanía el dictamen No. 20, en donde atentos a lo dispuesto en el Resolutivo Tercero de dicho Dictamen, la Asamblea decidió la NO APROBACION DE LAS REFORMAS A LOS ARTICULOS 255 Y 256 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por las razones y consideraciones expuestas en dicho Dictamen. III. Con fecha 20 de septiembre de 2000, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros presentes, en Sesión de Pleno, resolvió el Amparo en Revisión 891/99, relativo precisamente a la materia que nos ocupa, y que en su oportunidad  fue presentado por los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, entonces en funciones. IV. En la resolución del Amparo en Revisión en comento, se establece con toda claridad de razón y de análisis lógico jurídico de orden constitucional, que el contenido del texto de los artículos 57 de la Constitución Política Local y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su parte conducente, son inconstitucionales. V. En obviedad de repeticiones innecesarias, respecto del contenido y alcance jurídico legal de la Ejecutoria de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cita, copia de la misma obra en los archivos de este H. Congreso del Estado, toda vez, que actuó con el carácter de demandado como autoridad responsable, entre otras. VI. Desde el último trimestre del año 2000, en que causó ejecutoria la resolución del juicio de Garantías, que se cita en los numerales III y IV previos, y hasta la fecha, no se ha promovido por legislador local alguno, la correspondiente reforma tanto a la Constitución del Estado como a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de armonizarla con lo preceptuado por la Constitución General de la República. VII. En razón de lo señalado en el punto precedente, con fecha 6 de febrero del año en curso, los actuales Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, interpusieron ante el Poder Judicial de la Federación Juicio de Amparo en contra de la aplicación de los artículos 57 de la Constitución Local y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que con fecha 15 de enero de 2002, en ejecución de lo dispuesto por dichos numerales vigentes, se les disminuyó su salario al cincuenta por ciento. VIII. Con fecha 13 de febrero del presente, el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado, concedió la suspensión definitiva a los Magistrados quejosos, respecto de los actos que reclamaron de las autoridades señaladas como responsables, entre otras, éste H. Congreso del Estado. Resolución visible en autos del Incidente de Suspensión relativo al Juicio de Amparo 88/2002-3, pronunciada por dicho juzgador; Resolución que en obviedad de repetición, respecto de su contenido y alcance jurídico legal, copia de la misma se encuentra a nuestra disposición en los archivos del área jurídica de este H. Congreso del Estado. IX. Contra dicha Resolución, el Congreso del Estado, interpuso ante el H. Tribunal Colegiado del XV Circuito en esta ciudad, Recurso de Revisión inconformándose con la misma; con fecha 10 de los corrientes el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, pronunció sentencia en los autos del Amparo en Revisión Administrativa número 105/2002-1 relativo al Incidente de Suspensión Definitiva a los quejosos. Resolución que en obviedad de repetición, respecto a su contenido y alcance jurídico legal copia de la misma se encuentra a nuestra disposición en los archivos del Departamento Jurídico de este H. Congreso. Contra dicha Resolución, el Congreso del Estado, interpuso ante el H. Tribunal Colegiado del XV Circuito en esta ciudad, Recurso de Revisión inconformándose con la misma, situación respecto de la cual aún no se emite la sentencia correspondiente. Sin embargo, compañeras y compañeros legisladores, deseo llamar su atención con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: No obstante que el artículo 116, fracción III, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constriñe a las entidades federativas a establecer en sus constituciones locales que: “LOS MAGISTRADOS Y JUECES PERCIBIRAN UNA REMUNERACION ADECUADA E IRRENUNCIABLE, LA CUAL NO PODRA SER DISMINUIDA DURANTE SU ENCARGO.”, sin embargo, el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, en su párrafo, prevé que a los Magistrados Electorales, durante los años no electorales, les será disminuida la remuneración que reciban en un ciencuenta por ciento, encontrando este dispositivo su fundamento en el artículo 57, último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, cuyo texto, en lo conducente, dispone lo siguiente: “La remuneración de los Magistrados del Poder Judicial a excepción de los Magistrados Electorales, así como de los Jueces de Primera Instancia, Jueces de Paz, Jurados y Consejeros de la Judicatura del Estado, no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión.” El conflicto entre la norma suprema y las locales antes expuesto, ha sido dirimido por la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, resolviendo que los artículos 57, último párrafo, de la Constitución Política del Estado de Baja California, y 256, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contravienen las garantías contenidas en los artículos 5°, 17 y 116, fracciones III y IV inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Máximo Organo Judicial mencionado, al resolver el Amparo en Revisión 891/99, promovido por quienes anteriormente ostentaban el cargo de Magistrados Electorales del Poder Judicial del Estado de Baja California, consideró que los preceptos invocados de nuestra legislación local contravienen la garantía contenida en el artículo 5° de la Constitución Federal, al permitir que se prive de parte del producto de su trabajo a los gobernados que fungen como Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, al establecer esta norma constitucional, en su parte conducente, lo siguiente: “NADIE PUEDER SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCION JUDICIAL.” En la misma resolución mencionada, se establece que los artículos 57, de nuestra Constitución Local, y 256, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, violan la garantía de independencia judicial que se establecen en los artículos 17 y 116, fracción III, de nuestro Máximo Cartabón; Independencia del Poder Judicial que se manifiesta en que éste, hacía el exterior, estará libre de cualesquier presión o injerencia, y que es a través de las llamadas garantías judiciales como se logra ese objetivo, destacando entre ellas la inamovilidad de los Magistrados, y el derecho a la no disminución arbitraria de sus emolumentos. Cabe mencionar que en el Presupuesto de Egresos autorizado por esta Soberanía, a ejercer por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California, durante el año 2002, bajo el Grupo de Gasto 10000, “Servicios Personales”, se prevé la remuneración de los Magistrados que lo integran en un 100 % (cien por ciento), sin contemplar disminución alguna en sus percepciones para el presente ejercicio fiscal, inclusive, vale la pena comentar que durante le deliberación del Proyecto de Presupuesto y su posterior aprobación por esta H. XVII Legislatura, dicho Grupo de Gasto no fue objeto de observación alguna, tampoco mereció ajuste alguno por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado. Los artículos 57 de la Constitución Política Local, así como el 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se deben reformar ya que contravienen el espíritu de los artículos 5 párrafo primero, última parte, 17 párrafo tercero, 94 párrafo noveno, y 116 fracción IV incico c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además de apartarse de los principios constitucionales federales, los dispositivos locales que nos ocupan, son inequitativos e injustos. La anterior afirmación se sustenta en lo que a continuación se expone: El artículo 5 párrafo primero, última parte dispone: “Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.” Por su parte el numeral 17 en su párrafo tercero nos dice: “Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”. El artículo 94 en su párrafo noveno, establece lo siguiente: “La remuneración que perciban por su servicio los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”. Si bien este precepto se refiere a los Magistrados Electorales Federales, existe similitud e identidad con los Magistrados Electorales Locales, toda vez que desempeñan funciones semejantes. Al disponer los artículos 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que se disminuyan los ingresos de los Magistrados Electorales, hasta en un cincuenta por ciento, durante dos años de su encargo, contravienen lo establecido en el mandato constitucional referido. Finalmente, el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV inciso c), establece lo siguiente: “Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelven las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones”. Los citados artículos 57 de la Constitución Local, 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, atentan contra la autonomía e independencia de los Magistrados Electorales, al disminuirles sus ingresos y obligarlos a buscar en otra fuente de empleo el porcentaje que se reduce de su remuneración; turnándose así, en subordinados y dependientes de otras entidades distintas al Poder Judicial. Los dispositivos legales de aplicación local en comento, son inequitativos con los de la Constitución General de la República, que equiparan a las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, con las autoridades jurisdiccionales que resuelven las controversias que se susciten; refiriéndose ambos preceptos a funcionarios electorales locales; y es el caso que en tanto los funcionarios del Instituto Estatal Electoral, no sufren disminución alguna en sus ingresos a lo largo de su gestión, a los Magistrados Electorales se les diminuyen sus ingresos en un cincuenta por ciento en los años no electorales. Lo anterior pone de manifiesto la inequidad de los citados artículos 57 de la Constitución Local, 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, toda vez que en los años no electorales los Magistrados continúan ejerciendo funciones, jurisdiccionales, además de realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de derecho electoral. Se estima que los multicitados artículos 57 del máximo ordenamiento estatal, 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son injustos porque disminuyen la remuneración de los Magistrados Electorales, lesionando con ello su economía, originando la disminución del nivel de vida de sus familias, repercutiendo negativamente en el desempeño de su trabajo, además de que los limita a la posibilidad de emplearse únicamente en actividades relativas a instituciones científicas, literarias, de beneficiencia o docentes, las cuales por cierto, no son las mejor pagadas. La disminución a la mitad de las remuneraciones percibidas, lesiona gravemente la economía de los Magistrados Electorales y sus familias, les produce una situación de incertidumbre, inestabilidad y disminución de su calidad de vida, lo que necesariamente afecta su estado de ánimo. Al disminuir sus salarios y, contreñirlos por disposición de la ley a desempeñar otras actividades, se crea una situación de dependencia, que hace nugatoria la autonomía e indepedencia que las normas constitucionales pretenden. Dedicar su atención y esfuerzos a actividades diferentes a las funciones que les corresponden, disminuye la posibilidad de especialización en la materia jurisdiccional electoral. Para que garanticen los principios de autonomía e independencia procesal en el ejercicio de las funciones del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado y se logre la especialización de los Magistrados Electorales, según lo disponen ambas constituciones, se hace necesaria la reforma al artículo 57 de la constitución local, así como los numerales 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a efecto de que los ingresos de los Magistrados no se disminuyan, pues solo con suficiencia económica tendrán la paz y tranquilidad necesaria para atender cabalmente la función pública electoral que les es inherente, gozando de la independencia y autonomía requerida para el ejercicio de tan alta responsabilidad. El Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de nuestro Estado, además de sus funciones jurisdiccionales, tiene la obligación por disposición de la ley, de realizar diversas actividades encaminadas a tareas de capacitación, investigación y difusión en la materia de derecho electoral. En consecuencia, compañeras diputadas, señores diputados, con los antecedentes del caso, lo motivado y fundamentado, y atento a lo dispuesto por varios juristas y doctrinarios en la materia legislativa, particularmente por lo que hace a los autores de la compilación “ELEMENTOS DE TECNICA LEGISLATIVA” publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el año 2002, no se riñe el presentar esta Iniciativa de reforma constitucional con un texto de legislación secundaria, por lo que en ejercicio de las facultades que nos son concedidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la alta consideración de esta Soberanía la presente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 57 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ASI COMO LOS NUMERALES 255 Y 256 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el último párrafo del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 57.- ….. Ultimo párrafo: “La remuneración de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, inclusive, la de los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, del Poder Judicial, así como la de los jueces de primera instancia, Jueces de Paz, Jurados y Consejeros de la Judicatura del Estado, no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión.”  ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como siguen: ARTICULO 255.- Los Magistrados Electorales desempeñarán su cargo durante tres años, pudiendo ser ratificados, hasta por un período igual. Los Magistrados Electorales del Tribunal, percibirán un salario igual al de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Los salarios de los demás servidores del Tribunal Electoral, se homologarán a los de sus equivalentes en el Tribunal Superior de Justicia. ARTICULO 256.- Los Magistrados Electorales durante el tiempo que ejerzan sus funciones, no podrán aceptar empleo, cargo o comisión al servicio de particulares, ni en la Federación, Estado o Municipio. Se exceptúan en este caso, los cargos en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficiencia, en tanto no interfieran o perjudiquen el ejercicio de sus funciones. En año electoral, podrán aceptar y desempeñar cargos en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficiencia no remunerados, cuando sean compatibles con el ejercicio de la magistratura. TRANSITORIOS PRIMERO.- Una vez aprobada la presente Iniciativa, túrnese a los Ayuntamientos del Estado para el trámite previsto por el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, por lo que hace al artículo 57 de la propia Constitución Local. SEGUNDO.- Recibida la aprobación por parte de los Ayuntamientos, ordénese su promulgación y la publicación de las modificaciones propuestas. TERCERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California. DADO EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, DEL EDIFICIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LA CIUDAD DE MEXICALI, A LOS 2 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2002. ATENTAMENTE. DIP. MARCELINO HIDALGO SILVA. Es cuanto.

-         EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, muy bien, se recibe la Iniciativa que presenta el diputado Marcelino Hidalgo Silva y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; continuamos en el sexto punto del orden del día, estamos en el apartado relativo a Iniciativas de Leyes o Reformas a las mismas, se pregunta a los compañeros diputados, ¿Si existe otra iniciativa a presentar?, bien, continuamos ahora con el apartado de Iniciativas de Puntos de Acuerdo, tenemos registrados a varios compañeros, si alguno de ellos se refiere a posicionamientos lo dejaremos para el tercer apartado, están inscritos el diputado Héctor Suárez, Enrique Acosta, Everardo Ramos, es el punto de Acuerdo, el diputado Raúl Ruiz, el diputado Morán, lo tenemos inscrito aquí, pero es pregunto ¿Si es en punto de acuerdo o es en posicionamiento?, bien, entonces será para el siguiente listado, bien, entonces el diputado Salazar, ¿En posicionamiento o punto de acuerdo?, el diputado Aguilasocho, punto de acuerdo, esto listado es solo para procedimiento, porque no es limitativo, si los posicionamientos son al final, bien, entonces continuemos en el desahogo, en el uso de la voz el diputado Héctor Suárez.

-         EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: (Desde su curul) señor Presidente, también quiero comentar que el diputado Ruiz Felipe, y su servidor, es el mismo tema, entonces quisiera cederle el uso de la voz al diputado Ruiz Felipe.

-         EL C. PRESIDENTE: ¿Entonces le cede Usted su lugar al diputado?, entonces no hay inconveniente, el diputado Raúl Felipe Ruiz, en el uso de la voz.

- EL C. DIP. RUIZ RAUL FELIPE: Con su venia diputado Presidente. Dip. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. Compañeros Diputados. Con fundamento en los artículos 113, 114 fracción III, 116 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, comparezco ante esta H. Asamblea a presentar punto de acuerdo económico bajo la siguiente. Exposición de Motivos: Primero.- Que el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece que “Todos los diputados tendrán idéntica categoría e igualdad de obligaciones y gozarán de las mismas prerrogativas. Segundo.- Que los diputados no solo debemos legislar, sino hacer cumplir las leyes al interior del Poder Legislativo. Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea: Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico: Primero.- Que los recursos económicos destinados para desempeñar funciones de representación popular acorde a los señalado en el artículo 77 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y prerrogativas señaladas en el artículo 14 de la Constitución Política de Baja California, para diputados integrantes de esta Legislatura se nos otorgue en lo individual y distribuido equitativamente entre los integrantes de la misma, (es decir entre 25 diputados)  con la finalidad de evitar contratiempos para tener la disponibilidad de los mismos. Segundo.- Que debido a la transcendencia y urgencia del asunto planteado y con base a lo que establece el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículo 126 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se solicita la dispensa del trámite en Comisiones para su pronta y obvia resolución. Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo del Congreso del Estado, a los 2 días del mes de mayo del 2002. Atentamente Diputado Raúl Felipe Ruiz. Es cuanto diputado Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Bien, toda vez de que la Iniciativa de punto de Acuerdo, que dio lectura el diputado Raúl Felipe Ruiz, plantea dispensa de trámite para no ser turnado a comisiones procede votarse en relación a la dispensa de trámite, diputada Secretaria, levante el sentido de la votación, en forma nominal.

-         LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto, sobre la dispensa del tema a tratar, del trámite, iniciando por la derecha, en votación nominal.

-         Hidalgo Silva Marcelino en contra,

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

-         Enrique Acosta Fregoso, se abstiene,

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

-         Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

-         Ramos García Everardo, a favor,

-         Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

-         Salazar Acuña Edmundo, a favor,

-         Quintero Peña Ismael, a favor,

-         Moran Díaz Leopoldo, a favor,

-         Avilés Muñoz Raquel, a favor,

-         Araiza Regalado José Antonio, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Rueda Gómez Francisco, a favor,

-         Terrazas Silva Juan, a favor,

-         Sánchez Medrano Laura, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

-         Alvarado González Arturo, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

-         Martín Navarro María Rosalba, a favor,

-         Zavala Márquez Catalino, a favor,

-         Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

-         Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

-         EL C. PRESIDENTE: Cómputo que emite la Mesa Directiva, se recibieron 24 votos, veintidós de ellos a favor, un voto en contra y una abstención por lo tanto se declara procedente la dispensa solicitada en los términos que planteó el diputado Raúl Feipe Ruiz, para continuar con el procedimiento legislativo en relación a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, ¿Se pregunta a los compañeros diputados si hay algún orador en contra en los términos que fue planteado el documento?, diputado Enrique Acosta, ¿Algún orador a favor?, ¿Oradores a favor?, bien, tenemos registrado un orador en contra, estamos sometiendo a la consideración de los compañeros el documento que presentó el diputado Raúl Felipe, estamos inscribiendo oradores, para si no hay oradores que estén en contra o a favor, pasar a la votación, ¿Marcelino Hidalgo?.

-         EL C. DIP. HIDALGO SILVA: (Desde su curul) Yo creo que fue para poner a consideración la dispensa.

-         EL C. PRESIDENTE: Ya se votó, si hay un debate, se abre el debate, si hay debate, se pregunta ¿Si hay algún orador en contra de el documento?, no habiendo oradores en contra, entonces tampoco procede a recabar oradores a favor, por lo tanto sometáse a votación en forma nominal, diputada Secretaria.

-         LA C. SECRETARIA: Si, se solicita…..

-         EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: (Desde su curul) Señor Presidente, con todo respeto, yo me registre en contra, se me tuvo como registrado en cuanto a la dispensa, me abstuve, Usted no me dio el uso de la voz, para poder sustentar mi abstención y es una violación al procedimiento parlamentario, yo quede registrado como orador en contra.

-         EL C. PRESIDENTE: Bien, en el primer caso, bueno no solicitó hacer uso de su derecho de plantear a la Tribuna su abstención.

-         EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: (Desde su curul) no es necesario hacerlo.

-         EL C. PRESIDENTE: No, si lo dice la ley orgánica, si lo dice, pero ya pasamos ese punto, ahora estamos en el punto de registro de oradores a favor y en contra, efectivamente se inscribió en contra, no hubo una etapa de clarificación, de verificación, Marcelino, diputado Hidalgo hablaba de que si era sobre la dispensa de trámite, lo replanteamos, no vamos a negarle el uso de la voz a ningún compañero diputado, nuevamente si hay algún orador en contra, el diputado Acosta en contra, ¿Algún orador a favor?, ninguno, recibimos al diputado Acosta.

-         EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Señor Presidente, con todo el respeto que me merece, en pirmer lugar quiero razonar, aunque Usted no me lo haya permitido, la abstención que tuve en cuanto a la dispensa, yo creo que este punto de acuerdo, que no tiene ninguna transcendencia para la sociedad bajacaliforniana, no representa tampoco un documento, el cual se requiera de su inmediatez, para hacer votado en pleno, nos deja muy mal parados frente a los ciudadanos y no representa nada más, más que el esfuerzo de diputados de este Congreso, por pagar los favores políticos en este Congreso, el diputado que leyó el punto de acuerdo, señala en su documento que es necesario distribuir entre los veinticinco diputados, las prerrogativas que forman parte del presupuesto, desgraciadamente este punto no representa más que los desencuentros por lo económico que existen en el Congreso del Estado, yo creo que los diputados de esta Legislatura ganamos demasiado bien, demás, para todavía utilizar el presupuesto para la perversidad política y aislar con esto los equilibrios políticos dentro del Congreso, aprobar este punto de acuerdo ahora, no representa también, más que exhibirnos ante la sociedad bajacaliforniana que los pleitos del Congreso, son los pleitos del dinero y estamos aquí hablando horas y horas de democracia, de justicia, de transparencia, de impunidad, de honorabilidad y reducimos el espacio de esta Asamblea del pueblo en el espacio aislado, perverso, para poder distribuir el presupuesto que nosotros mismos hemos autorizado y que a la fecha únicamente tenemos un techo financiero y ni siquiera nos hemos podido poner de acuerdo en que lo gastamos, en lo particular me queda muy claro que distribuir las prerrogativas a los que tienen derecho únicamente los grupos parlamentarios, no representa nada más, más que cumplir los acuerdos obscuros del Congreso, la verdad es que es vergonsozo, que nosotros estemos haciendo este papel, ante la sociedad bajacaliforniana que nos puso aquí y que veamos el presupuesto del Estado como un botín, el cual nos tenemos que distribuir, ojala que los diputados tengamos la madurez y la verdadera honestidad de decirle a la gente, cuanto ganamos, de decirle a la gente en que gastamos ese dinero, “estoy hablando señor diputado”, de que no le ocultemos, con argumentos disfrazados lo que aquí se paga, que rompimos los acuerdos políticos iniciales de esta Legislatura, que los acuerdos políticos en esta Legislatura, únicamente tienen vigencia hasta que satisfacen los intereses perversos de algunos, que es la primera vez en las legislaturas de Baja California, que estamos poniendo o que estamos agarrando el presupuesto como un botín para cada quien, ojala y que todos los diputados pudiésemos decir que esas prerrogativas que ahora las repartimos equitativamente a cada diputado, les demos otro destino, ojala y nos pongamos de acuerdo y ese dinero que ya está aquí lo mandemos a las causas más justas en Baja California en vez de echarnoslos al bolsillo, ojala que lo pudiésemos mandar al desarrollo social a los migrantes que con tanto preocupación, ahora hablamos de ellos y le pedimos al gobierno que los atienda, por que no los diputados destinamos las prerrogativas a esos migrantes, porque no a las escuelas que ocupan tanto en Baja California, a la seguridad pública, dentro de nuestros distritos y no al bolsillo, mi voto, no se si vaya a ser el único es en contra, porque insisto el presupuesto del Congreso, no es para pagar los favores políticos, los favores políticos ya se pagaron por los órganos técnicos del Congreso, cada diputado ya le dieron su canica y aparte recibieron lo que se les había prometido, yo creo que el exPresidente Municipal de Tijuana, tuvo o tiene los recursos suficientes para ver cubiertos sus deudas y haber coptado esta Soberanía popular, es por eso que frente a la gente y a la sociedad, demos los diputados una muestra de solvencia moral, una muestra de que tenemos compromiso con quienes votaron por nosotros, más allá de los partidos y de toda la cuestión política, esta, este punto de acuerdo durante varias semanas fue objeto de chantaje que si lo decíamos en un pleno privado, que si suspendíamos la asamblea para que no se leyera, que que iban a decir de nosotros la sociedad, si lo leíamos o lo leían ante la, en un Pleno público, yo creo que el desgaste que tenemos los diputados, es demasiado, tenemos que ser realista dentro del respeto que nos tenemos cada quien, nuestra imagen ante la sociedad de todos, no es la mejor, y si a la sociedad le estamos diciendo que utilizamos los dineros del pueblo, para coptar, para pervertir, para distribuir y para pagar afectos políticos, mal estamos haciendo los diputados en Baja California, es cuanto señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado, no existen oradores inscritos, no existe ningún otro orador inscrito, bien, no habiendo más oradores sobre el tema, procede recabar el sentido de su voto, mediante votación nominal, diputada Secretaria, proceda a ella.

-         LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto, en votación nominal, iniciando por la derecha.

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

-         Salazar Acuña Edmundo, a favor,

-         Salazar Castro Juan Manuel, en contra,

-         Acosta Fregoso Enrique, en contra,

-         Quintero Peña Ismael, en contra,

-         Ramos García Everardo, en contra,

-         Ferreiro Velazco José Alfredo, en contra,

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, en contra,

-         Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

-         Moran Díaz Leopoldo, a favor,

-         Avilés Muñoz Raquel, a favor,

-         Araiza Regalado José Antonio, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

-         Rueda Gómez Francisco, en contra,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Terrazas Silva Juan, a favor,

-         Sánchez Medrano Laura, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Alvarado González Arturo a favor,

-         Rosales Hernández José de Jesús, en contra,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

-         Zavala Márquez Catalino, en contra,

-         Paniagua Figueroa Luz Argelia a favor,

-         Castro Trenti Fernando Jorge en contra,

-         EL C. PRESIDENTE: Estamos haciendo cómputo, bien, tenemos el cómputo, se emitieron veintitrés votos, trece de ellos a favor del documento y diez en contra, por lo tanto se declara aprobado en sus términos el punto de acuerdo económico, en los términos en que fue leído por el diputado Raúl Felipe Ruiz y se declara aprobado en esta misma fecha; tenemos la solicitud de tres diputados, el diputado Salazar Castro, Nicolás Osuna, ¿Quién más?, y el diputado Everardo Ramos, fueron el diputado Everardo Ramos se registró para hablar razonando su voto, ¿No, verdad?, Nicolás Osuna y Juan Manuel Salazar, nada más, no estos ya o sea, ellos solicitaron, ellos ya están contabilizados, ellos están solicitando razonar su voto, ya se contabilizaron, si la votación ya está, diputado Salazar.

-         EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Gracias, para informarle que no tiene quórum señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Dos, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, ¿Si tengo quórum?, si hay quórum, ocupen sus lugares por favor compañero.

-         EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Menos uno, menos dos.

-         EL C. PRESIDENTE: Si tenemos quórum, dos, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, hay catorce diputados en el recinto.

-         EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Bien, solicité me permitiera razonar independdientemente de haber emitido nuestro voto en contra y se da por obvias conclusiones, primero, me parece un tanto incongruente el procedimiento que aplicaron, a efectos de dispensar trámite en comisiones de un punto de acuerdo presentado aquí, y no dispensar evidentemente el conocimiento pleno del documento a los señores diputados del mismo que se desprende de la lectura, presentado por el diputado Raúl Felipe Ruiz, que no consigna cantidad alguna, no consigna partida presupuestal alguna, no consigna la distribución de que se refiere cuando habla de apoyos institucionales, no establece a que partidas se habrá de erradicar, no establece la cuantía de los mismos, y finalmente aún no tenemos presupuesto general aprobado, lo único que tenemos es el proyecto aprobado en la comisión de vigilancia de la Oficialía Mayor, turnado a la Comisión de Régimen Interno a la fecha todavía, la Comisión de Régimen Interno, en los términos de Ley, no ha presentado al Pleno del Congreso, la distribución del gasto operativo del mismo, para efecto de poder disponer de “x” cantidad y distribuirla, evidentemente de manera técnica presupuestal, esa partida que hace mención el diputado Raúl Felipe se encuentra en ceros, y se ha venido disponiendo del presupuesto de manera global, sin una autorización previa del pleno, es otra cosa, que fueron radicados en acuerdos de carácter político en la comisión de Régimen Interno, el próximo pasado mes de octubre a la fecha, no ha habido variables al respecto, sin embargo en el documento que fue presentado a los señores miembros de las comisiones de Vigilancia de Oficialía Mayor, y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, los documentos que fueron presentados para efectos de la revisión y el cálculo del recurso disponible para el reparto en las partidas presupuestales correspondientes, para el gasto operativo…..

-         EL C. PRESIDENTE: Diputado, lo voy a interrumpir un momento, no hay quórum, le solicitamos a los compañeros ocupar su lugar.

-         EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Esperamos, señor Presidente, estamos a mayo, si esperamos cuatro meses para el presupuesto, porque no para el quórum.

-         EL C. PRESIDENTE: Tenemos quórum, gracias señor diputado.

-         EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Agradezco señor Presidente, de manera concluyente, solamente para precisar y para informe también de los señores diputados, que no tuvieron la oportunidad de escuchar, evidentemente vuelvo a reiterar que me parece totalmente incongruente hablar de aprobar la distribución de una “X” cantidad inexistente, presupuestalmente hablando a la fecha por apruebo, por alguna aprobación plena de este Congreso, distribuirlo entre veinticinco legisladores y en el documento hacen mención e invocan el artículo 14 constitucional y establecen la igualdad en las prerrogativas, es la primera vez que yo veo que la interpretación de lo que establece la constitución política, tanto federal en este caso la estatal, la convierten en prerrogativas económicas en lugar de la defensa de la prerrogativa política que es la que el legislador al darle inicio y plasmarlo en una Constitución, prevé para los ciudadanos y prevé para aquellos que ejercen en un área de elección popular, o sea me parece increíble que la interpretación que se le de a la Constitución, se refleje en pesos y centavos, en lugar de una prerrogativa valiosísima, que es la prerrogativa de derechos políticos que seguramente es a la que el legislador invocó cuando plasmó en la carta magna ese precepto, en la ley orgánica bien, lo decía el señor diputado Rodríguez Jacobo, no solamente adolece de mecanismos transparentes, coherentes y fehacientes para precisar lo que se debe y no hacer en el Congreso, evidentemente también la ley orgánica habla de apoyos de carácter institucional a las fracciones parlamentarias en el punto de acuerdo presentado, se invocaban los términos de justicia de equidad, de legalidad, de respeto a la constitucionalidad de ese derecho a prerrogativa, vuelvo a señalar, convertidas de derecho político, a cuestiones monetarias, sin embargo en este punto de acuerdo que se acaba de votar, acaban de volver a alimentar el espíritu de la ley, la ley no habla de distribución individual por diputado, de un recurso establecido como apoyos institucionales, pregunto yo, ¿Se cambiará de manera retroactiva la ley, para poderlo aplicar?, ¿Se consignarán esos recursos que hacen mención, que a la fecha presupuestalmente hablando, está en ceros?, pregunto, ¿En que partida correspondiente se aplicará?, ¿Regresará a la Comisión de Régimen Interno, a la Comisión de Vigilancia de Oficialía Mayor, como ha de ser la práctica, el presupuesto presentado, vía proyecto a ellos?, que a la fecha no sabemos si lo aprobaron, lo rechazaron o ¿Cuando lo presentan al pleno?, son interrogantes que surgen como resultado de el presente punto de acuerdo que acaban de dar lectura y votar, sin conocer de fondo que es lo que expresa, evidentemente tal vez, en la parte de atrás, están discutiendo en como ejercerlo, en que gastarlo, o en que utilizarlo, sin prever que a la ley orgánica, antes de que pueda ser establecida, una nueva norma técnica que maneje todo el marco operativo del Congreso y las prerrogativas de ley que establece la misma, para los señores legisladores, yo creo confundieron el término que el señor diputado Rodríguez Jacobo, expresó aquí, cuando presentó la Iniciativa a nombre de la fracción parlamentaria de Acción Nacional y escucharon que estaba abrogada la anterior, sin embargo se les olvida que todavía es vigente mientras no aparezca una nueva norma legislativa que establezca los lineamientos a seguir, será el caso pues, que aún no saben en donde están, pero si saben sacar cuentas, distribuir lo que aparentemente es mucho y trasladado presupuestalmente hablando en ceros, convoco pues a la reflexión, recomendaría al señor Oficial Mayor del Congreso, tenga cuidado en el gasto operativo de estos acuerdos, porque tal parece que cuando a veces la mayoría dice, se aplica de una manera conceptual la ley y cuando razonadamente la mayoría determina diferente las cosas, se deja de aplicar es cuanto Presidente, muchas gracias.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado, el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho.

-         EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO:

-         El C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Diputado Presidente, quisiera pedir un receso.

-         LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: Secundado.

-         EL C. PRESIDENTE: Se concede el un receso. (Receso: 14:22 horas; reanuda: 14:27 horas). Pase lista.

-         LA C. SECRETARIA: Acosta Fregoso Enrique, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo; aquí el diputado Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Ramos García Everardo; trece, trece con el diputado Acosta que ahorita acaba de salirse, somos doce.

-         EL C. PRESIDENTE: Doce diputados, no hay quórum para continuar con los trabajos, vamos a hacer un receso de quince minutos, para que llamemos a los diputados a ocupar sus lugares, no estando los diputados en quince minutos, clausuraríamos la sesión, hacemos un receso. (Receso: 14:30 horas; reanuda: 14:45 horas). Una vez de haber transcurrido los quince minutos, concedidos a los compañeros diputados, para continuar con nuestros trabajos.

-         LA C. SECRETARIA: “Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel y Zavala Márquez Catalino. Diez diputados, no hay quórum diputado Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Bien, con fundamento en el artículo 102 de la Ley Orgánica, se declara clausurada esta sesión, citándose para la siguiente, el próximo jueves a las once de la mañana. (Timbre: 14:47 horas).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

        

 

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