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Publicado en Internet el 11 Abril  2002

VERSION DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES  DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DOS.

 

 

 

Presidencia del C. Dip. Ruiz Raúl Felipe

 (Asistencia de veinte ciudadanos Diputados)

        

- EL C. PRESIDENTE: (11:40 horas). Les invitamos para que ocupen sus lugares y dar inicio a esta Sesión Ordinaria, el jueves 17 de enero de este año 2002. Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves 17 de enero del año 2002, se abre la sesión. Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. SECRETARIO: Lista de asistencia de los ciudadanos Diputados integrantes de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, jueves 17 de enero del año 2002: Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo,  Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino. Hay quórum ciudadano Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Nada más para informarle Diputado Secretario, que el Diputado José de Jesús Rosales Hernández y José Antonio Araiza Regalado andan en comisión.  Gracias Diputado Secretario, habiendo quórum sírvase dar a conocer el orden del día.

- EL C. SECRETARIO: Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves 17 de enero del 2002, orden del día: 1.- Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del día 3 de enero del año 2002. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Es cuanto ciudadano Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, se somete a la consideración del Pleno para su aprobación, Diputado Secretario sírvase efectuar la votación.

- EL C. SECRETARIO: Diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en votación económica; hay mayoría ciudadano Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Pasamos al primer punto del orden del día, aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del día 3 de enero del 2002, como ya es del conocimiento de los ciudadanos Diputados el Acta se encuentra en su correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta sí tienen alguna enmienda qué hacer y de no ser así se solicita la dispensa la lectura, así como la aprobación de la misma, Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente sí no hay alguna enmienda por parte de los ciudadanos Diputados.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados que estén a favor sírvanse manifestarse e votación económica; hay mayoría ciudadano Diputado Presidente.

“ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES  TRES DE ENERO DEL DOS MIL DOS. Presidencia del C. Dip. Ruiz Raúl Felipe.  (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día jueves tres de enero del dos mil dos, fecha señalada en la sesión anterior para que tenga verificativo la correspondiente Sesión Ordinaria de este Honorable Congreso del Estado y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario, certifique la asistencia de los ciudadanos Diputados: Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor, Zavala Márquez Catalino.      Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de la Sesión anterior. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de diciembre del año en curso, donde el Diputado Presidente hace mención que el Acta se encuentra por correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, y de no ser así, se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma. Aprobándose en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Acto seguido, el Diputado Presidente hace constar la presencia de los Diputados: Salazar Acuña Edmundo y Paniagua Figueroa Luz Argelia. Se continúa con los puntos Segundo y Tercero “correspondencia recibida y correspondencia despachada”, asimismo, el Diputado Presidente hace mención que en virtud de que fueron entregadas las relaciones con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobadas ambas en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes; siendo 12 oficios dirigidos a este Congreso del Estado, los cuales se turnan a las Comisiones respectivas; y fueron despachados 11 oficios.

Enseguida, el Diputado Presidente, manifiesta a los ciudadanos Diputados que tanto la correspondencia recibida, como la despachada queda a su disposición.

Acto seguido, el Diputado Presidente hace constar la presencia del Diputado Rueda Gómez Francisco.  Se pasa al Cuarto Punto “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y el Diputado Presidente manifiesta  que no se ha recibido informe por parte de los ciudadanos Diputados. Acto seguido, el Diputado Presidente hace constar la presencia del Diputado Cortez Mendoza Jesús Gerardo. Se continúa con el quinto punto del orden del día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, y hace uso de la Tribuna el Diputado Arturo Alvarado González, para presentar el Dictamen No. 9 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: Primero.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Comité de Turismo y Convenciones de Rosarito, a los ciudadanos: Javier Orantes Juárez y Arnoldo Fitch Díaz, en su carácter de Presidente de la Entidad por los períodos del primero de enero al 30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2000. Segundo.- Con motivo de que no se dio cumplimiento en el Artículo 18 último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se obtuvo la aprobación de Cabildo sobre el Presupuesto de Egresos inicial de $1´997,488.00. Sin embargo, es de señalarse que el presupuesto de egresos fue remitido a la Presidencia Municipal a través del Oficios S/No. de fecha 08 de diciembre de 1999, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado por lo conducente”. A continuación, el Diputado Presidente hace constar la presencia de los Diputados: Avilez Muñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Rosales Hernández José de Jesús y Morán Díaz Leopoldo. Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal por 23 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Suárez Córdova Héctor, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Avilez Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Quintero Peña Ismael, Martín Navarro María Rosalba y Ruiz Raúl Felipe. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a hacer la declaratoria de aprobación  tanto en lo general como en lo particular del Dictamen Número 9 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los tres días del mes de enero del año dos mil dos. Acto seguido, el Diputado Arturo Alvarado González, hace uso de la voz para presentar el Dictamen No. 10 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: Primero.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, al C. Mariano Escobedo Lavin, en su carácter de Presidente de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Segundo.- Con motivo de que no se dio cumplimiento al Artículo 18 último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se obtuvo la aprobación del Cabildo sobre el Presupuesto de Egresos inicial de $2´963,166.00. Sin embargo, es de señalarse que el presupuesto de egresos fue remitido a la Tesorería Municipal a través del Oficio S/No. de fecha 08 de marzo de 2000, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente”.  Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal por 23 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregoso Enrique, Suárez Córdova Héctor, Morán Díaz Leopoldo, Avilez Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba, Quintero Peña Ismael y Ruiz Raúl Felipe. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a hacer la declaratoria de aprobación  tanto en lo general como en lo particular del Dictamen Número 10 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los tres días del mes de enero del año dos mil dos. No existiendo más Dictámenes qué presentar, se pasa al último punto del orden del día, “Asuntos Generales”, en donde el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, a nombre de los Diputados: Fernando Jorge Castro Trenti, Marcelino Hidalgo Silva y de él mismo, hace uso de la Tribuna para presentar el siguiente Punto de Acuerdo: “Unico.- Que esta Soberanía ratifique la designación de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, como Comisión Especial para desahogar el procedimiento que establece la Ley, para efecto de emitir convocatoria pública, entrevistar y evaluar a los candidatos a Magistrado Numerario y emita mediante Dictamen respectivo, proponiendo al Pleno del Congreso del Estado el nombramiento de Magistrado Numerario vacante del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California. Turnándose por el Diputado Presidente a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. A continuación el Diputado Presidente da la bienvenida a la ex Regidora Juanita Pérez, quien se encuentra presente en este Recinto Oficial. Enseguida, el Diputado Ismael Quintero Peña hace uso de la Tribuna para manifestarse en torno a la comparecencia ante esta representación del ciudadano Presidente Municipal de Ensenada, quien fue el que trajo el tema de la deuda a esta Comisión, no un servidor. Así mismo hace constar lo anterior mediante un Periódico del día sábado 22 de diciembre, en donde se informa que el Presidente Municipal fue quien dijo que Ensenada tenía un pasivo de casi 190 millones de pesos. Así también manifiesta que el ciudadano Presidente Municipal en ningún momento dijo toda la verdad, solamente una parte. Una vez agotado  lo  establecido  en  el  Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el próximo jueves diecisiete de enero a las once horas en este Recinto Oficial, con el objeto de que tenga verificativo el desarrollo de la Sesión Ordinaria; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente sesión siendo las quince horas con veinticinco minutos del día jueves tres de enero del año 2002. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria del día jueves diecisiete de enero del año 2002, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37, Fracciones II y V, 41, Fracciones I y V, 86, 87, 88, 98, 101, 102, 105 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ante la presencia del Diputado Presidente Raúl Felipe Ruiz, quien autoriza la presente Acta, asistido del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva, Ismael Quintero Peña, quien con su firma da fé.”

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, se pasa al segundo punto correspondencia recibida, en virtud de que ésta fue entregada con oportunidad a cada uno de los ciudadanos Diputados la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica; hay mayoría ciudadano Diputado Presidente.

RELACION DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA   AL  17 DE ENERO DEL 2002.

1.- Oficio No. 005 de fecha 26 de diciembre y recibido el 3 de enero de 2002, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara a Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 2.- Oficio No. 004 de fecha 26 de diciembre y recibido el 3 de enero de 2002, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara a Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal Instituto de seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Municipio del Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 3.- Oficio No. 003 de fecha 26 de diciembre y recibido el 3 de enero de 2002, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara a Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal Universidad Tecnológica de Tijuana.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 4.- Oficio No. 742 de fecha 21 de diciembre y recibido el 4 de enero de 2002, que remite el Lic. Roberto Rodríguez Valenzuela, Secretario del Ayuntamiento de Tecate, mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de Cabildo, en el cual se apruébale presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2002 del INPRODEUR.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 5.- Oficio No. 741 de fecha 21 de diciembre y recibido el 4 de enero de 2002, que remite el Lic. Roberto Rodríguez Valenzuela, Secretario del Ayuntamiento de Tecate, mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de Cabildo, en el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2002 del XVII Ayuntamiento de Tecate, Baja California.

- EL C. PRESIDENTE:  Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 6.- Oficio No. 746 de fecha 21 de diciembre y recibido el 4 de enero de 2002, que remite el Lic. Roberto Rodríguez Valenzuela, Secretario del Ayuntamiento de Tecate, mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de Cabildo, en el cual se apruébale presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2002 del DIF.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 7.- Copia del Oficio No. SGG/001/2001 de fecha 02 de enero de 2002, dirigido a la dip. María del Rosario Merlín García, LVI Legislatura del Estado de Guerrero, que remite Javier Alberto Gutiérrez Vidal, Sub-Secretario General de Gobierno, mediante el cual le informa que no se acepta la invitación a participar en Reunión a que se refiere e el escrito no. 0680 de fecha 13 de diciembre de 2001.

- EL C. PRESIDENTE:  Nos damos por enterados.

- EL C. SECRETARIO: 8.- Oficio s/n de fecha 31 de diciembre y recibido el 2 de enero de 2002, que remite el Dr. Jorge Antonio Catalán Sosa, Alcalde de Ensenada, mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de Cabildo en el cual se aprobó modificar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2002, para el XVII Ayuntamiento de Ensenada, B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 9.- Oficio s/n de fecha 28 de diciembre y recibido el 2 de enero de 2002, que remite el Lic. Juan Vargas Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Tecate, mediante el cual envía copia del acta con motivo de la Sesión de Cabildo de fecha 20 de diciembre, en la cual se aprueba el presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2002, así como los programas y Subprogramas correspondientes.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 10.- Oficio No. I-845 de fecha 30 de diciembre y recibido el 4 de enero de 2002, que remite el Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual envía Minuta de Proyecto de Decreto que adiciona el Párrafo Primero, Fracciones III, V y Vi, y el Artículo 31 en su Fracción I, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como al Depto. Jurídico.

- EL C. SECRETARIO: 11.- Escrito de fecha 11 de diciembre próximo pasado y recibido el 4 de enero, que remite el Dip. José Antonio Cabello Gil del H. Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual informa que durante el mes de noviembre se llevó a cabo en la Ciudad de Río de Janeiro, la III Asamblea General de la Confederación Parlamentaria de las Américas, en la cual fue nombrado como miembro del Comité Ejecutivo de dicha Conferencia, con la representación de los diputados locales mexicanos.

- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados.

- EL C. SECRETARIO: 12.- Oficio s/n de fecha 28 de diciembre próximo pasado y recibido el 4 de enero, que remiten los CC. Lics. Jaime Rafael Díaz Ochoa y José Félix Arango Pérez, en su carácter de Presidente y Secretario de H. XVII Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual envían el Presupuesto de Egresos por programas para dicho Municipio y sus Entidades Paramunicipales, para el ejercicio fiscal 2002, aprobado en Sesión de Cabildo celebrada el 27 de diciembre. (Se anexa carpeta)

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 13.- Oficio Nº DG-002/2002 de fecha 4 de enero y recibido el 7 del mismo, que remite el Ing. Manuel Félix Valenzuela, Director General del Consejo de Energía del Estado de B.C., mediante el cual solicita se haga la corrección correspondiente al Presupuesto asignado a ese Consejo, ya por error apareció publicado en el Periódico Oficial en el Presupuesto de Egresos del Estado una cantidad diferente para dicho Organismo.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 14.- Escrito de fecha  7 de enero y recibido el mismo día, que remite el C.P. Norberto González Grajeda, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, A.C., mediante el cual manifiesta que es de público  conocimiento y de satisfacción para todos los integrantes de la Contaduría Pública Organizada, el constatar el notable avance técnico que ha desempeñado la Contaduría Mayor de Hacienda de este Congreso del Estado, así como es momento de que B.C. inicie formalmente los trabajos jurídicos y técnicos para acceder a la creación del órgano fiscalizador denominado “Auditoría Superior del Estado de B.C.”

- EL C. PRESIDENTE:  Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO 15.- Oficio No. 011 de fecha 29 de diciembre próximo pasado y recibido el 4 de enero de 2002, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía documentación que ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada “Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado”.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 16.- Oficio Nº 1688 de fecha 27 de diciembre próximo pasado y recibido el 7 de enero, que remite el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, mediante el cual hacen llegar una atenta invitación a la Ceremonia de Clausura del XXI Consejo Seccional Ordinario, a realizarse el próximo 15 de febrero, a las 14:00 horas en el Teatro del Instituto Mexicano del Seguro Social.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 17.- Invitación que remite Gobierno del Estado de B.C. a través de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, a la presentación de los Proyectos Estratégicos para el Desarrollo de B.C., con la presencia del Presidente de la República y Presidentes Municipales, el día miércoles 9 de enero a las 15:30 horas en el Grand Hotel de la Ciudad de Tijuana, B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual fue atendida en su oportunidad por esta Presidencia.

- EL C. SECRETARIO: 18.- Oficio Nº 29 de fecha  2 de enero y recibido el 8 del mismo, que remite la Lic.  Ma. Del Pilar Núñez González, Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, mediante el cual comunica su designación como Presidenta, por el período correspondiente al año que transcurre.

- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados y túrnese copia al Depto. Jurídico.

- EL C. SECRETARIO: 19.-  Oficio Nº DGG/210/2656/01 de fecha 10 de diciembre próximo pasado y recibido el 8 de enero 2002, que remite el Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, mediante el  cual comunica que recibió Acuerdo del Senado de la República, en relación con la difusión de programas de radio y televisión con alto contenido de promoción a la violencia.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Educación y Cultura.

- EL C. SECRETARIO: 20.- Copia de Oficio Nº 2593 de fecha 10 de diciembre próximo pasado y recibido el 8 de enero, que remite el Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Director de Gobierno- Secretaría de Gobernación, dirigido al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, mediante el cual le envía oficios dirigidos a diferentes autoridades en relación con la difusión de programas de radio y televisión con alto contenido de promoción a la violencia.

- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados.

- EL C. SECRETARIO: 21.- Oficio No. 050 de fecha 31 de diciembre próximo pasado y recibido el 8 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de B.C.”

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 22.- Oficio Nº 057 de fecha 27 de diciembre próximo pasado y recibido el 8 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía documentación que ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de B.C.”

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 23.- Oficio Nº 054 de fecha 31 de diciembre próximo pasado y recibido el 8 de enero, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de B.C.”

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 24.- Oficio Nº 054 de fecha 31 de diciembre próximo pasado y recibido el 8 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de B.C.”

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 25.- Oficio Nº 060 de fecha 31 de diciembre próximo pasado y recibido el 9 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de B.C.”

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 26.- Oficio Nº 2734 de fecha 29 de diciembre próximo pasado y recibido el 9 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía documentación que ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares de Mexicali B.C.”

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 27.- Oficio Nº 2736 de fecha 29 de diciembre próximo pasado y recibido el 9 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2000, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Administración de la Vía Corta Tijuana-Tecate”.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.     

- EL C. SECRETARIO: 28.- Oficio Nº 2738 de fecha 31 de diciembre próximo pasado y recibido el 9 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía documentación que ampara la Séptima Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Fideicomiso Público de Administración de Fondos e Inversión del Tramo Carretero Centinela-Rumorosa”.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 29.- Copia de Oficio Nº 012/02 de fecha 3 de enero y recibido el 9 del mismo, que remite el C.P. Abelardo Antillón Macías, Síndico Procurador del H. XXII Ayuntamiento de Ensenada, B.C., dirigido al Dip. Arturo Alvarado González, Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración de esta Legislatura, mediante el cual le envía respuesta en cuanto al Dictamen Nº 622 de esa H. Comisión, relativo a las Cuentas Públicas  del Ayuntamiento de Ensenada.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 30.- Oficio s/n de fecha 9 de enero y recibido el mismo día, que remite César Muñoz Coronado, Director de Relaciones Públicas del Estado, mediante el cual hace llegar una cordial invitación a los eventos que con motivo del 50 Aniversario del Decreto que Creó Estado Libre y Soberano, los cuales se llevarán a cabo el día miércoles 16 de enero, a partir de las 9:00 horas.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual fue atendida en su oportunidad por esta Presidencia.

- EL C. SECRETARIO: 31.- Oficio Nº 136/01 de fecha 17 de diciembre próximo pasado y recibido el 9 de enero, que remite el Lic. Miguel Angel Castañeda Martínez, Coordinador de Apoyo Legislativo del H. Congreso del Estado de Michoacán, mediante el cual hace llegar los Tomos de Diarios de Debates correspondientes al Primer y Segundo Ejercicio Legal de esa Legislatura.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.

- EL C. SECRETARIO: 32.- Oficio Nº 00263 de fecha 30 de noviembre próximo pasado y recibido el 10 de enero, que remite el Lic. Mario Luis Corral Caligaris, Secretario de H. XVI Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo en el que se aprobaron las adecuaciones de partidas en el Presupuesto de Egresos de las Entidades Paramunicipales de ese Ayuntamiento, para el ejercicio fiscal 2001.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 33.- Oficio Nº 00264 de fecha 30 de noviembre próximo pasado y recibido el 10 de enero, que remite el Lic. Mario Luis Corral Caligaris, Secretario de H. XVI Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo en el que se aprobaron las adecuaciones de partidas en el Presupuesto de Egresos de las Entidades Paramunicipales de ese Ayuntamiento, para el ejercicio fiscal 2001.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 34.- Oficio Nº 00265 de fecha 30 de noviembre próximo pasado y recibido el 10 de enero, que remite el Lic. Mario Luis Corral Caligaris, Secretario de H. XVI Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo en el que se aprobaron las Transferencias de Partidas en el Presupuesto de Egresos de ese Ayuntamiento, para el ejercicio fiscal 2001.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 35.- Oficio Nº IN-CAB-112/02 de fecha 4 de enero recibido el 10 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario de H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, B.C., mediante el cual envía Acuerdo de Cabildo en el que se aprobó el Presupuesto de Egresos de ese Ayuntamiento, para el ejercicio fiscal 2002.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 36.- Oficio Nº IN-CAB-44/01 de fecha 19 de diciembre próximo pasado y recibido el 10 de enero, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario de H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, B.C., mediante el cual envía Acuerdo de Cabildo en el que se aprobó las Cédulas de Transferencias y Ampliación del Presupuesto de Egresos de ese Ayuntamiento, para el ejercicio fiscal 2002.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 37.- Circular Nº 14/2001 de fecha 13 de diciembre próximo pasado y recibido el 11 de enero, que remite el H. Congreso del Estado de Tabasco, mediante el cual envía Decreto Nº 046 de la Iniciativa de Reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión Especial de Tarifas Eléctricas.

- EL C. SECRETARIO: 38.- Circular Nº 12/2001 de fecha 4 de diciembre próximo pasado y recibido el 11 de enero, que remite el H. Congreso del Estado de Tabasco, mediante el cual envía Decreto Nº 040 del Bando Solemne por el que da a conocer a la población tabasqueña que el Lic. Manuel Andrade Díaz, es el Gobernador Electo, para el período constitución comprendido del año 2002 al 2006.

- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados.

- EL C. SECRETARIO: 39.- Oficio Nº 00380 de fecha 10 de enero y recibido el 11 del mismo, que remite el Lic. José Félix Arango Pérez, Secretario del H. XVII Ayuntamiento de Mexicali, mediante el cual envía copia certificada de Acuerdo Cabildo en el que se aprobaron las Transferencias de Partidas en el Presupuesto de Egresos de esa municipalidad, para el ejercicio fiscal 2001.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 40.- Oficio s/n  de fecha 11 de enero y recibido el 14 del mismo, que remite el M.C. Saúl Castro Verdugo, Director General del INJUDE, mediante el hacer llegar una cordial invitación con motivo del 50 Aniversario del Estado Libre y Soberano de B.C., para que asista como invitado de honor a ceremonia de entrega de reconocimientos a los deportistas olímpicos mexicanos de la entidad, el día miércoles 16 de enero a las 19:00 horas en el Teatro de la U.A.B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad por esta Presidencia.     

- EL C. SECRETARIO: 41.- Oficio Nº 072 de fecha 31 de diciembre próximo pasado y recibido el 15 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía documentación que ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California”.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Se pasa al tercer punto del orden del día, correspondencia despachada, en virtud de que ésta también fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de la correspondencia despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Para efectos de la votación se hace manifestar la presencia del Diputado Juan Terrazas Silva, Diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en forma económica; hay mayoría ciudadano Diputado Presidente.

RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA,  AL 17 DE ENERO DEL AÑO 2002.

Oficios dirigidos al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de B.C., en el que se envía para su publicación lo siguiente:

1.- Oficio Nº 2: Decreto Nº 25, mediante el cual se reforma la Ley de Compatibilidad de Funciones, Empleos y Comisiones para el Estado de B. C.

2.- Oficio Nº 3: Decreto Nº 26, mediante el cual se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial   del   Estado  de  B. C.,  por   la  cantidad $ 922,744 M.N.

3.- Oficio Nº 4: Decreto Nº 27, mediante el cual se autoriza la desincorporación del dominio público del Ayuntamiento de Ensenada y la incorporación al dominio privado del mismo, del bien inmueble consistente en vehículo Dodge Dinasty 1990.

4.- Oficio Nº 5: Decreto Nº 28, mediante el cual se autoriza la desincorporación del dominio público del Ayuntamiento de Mexicali y la incorporación al dominio privado del mismo, 112 vehículos y maquinaria pesada.

5.- Oficio Nº 6: Decreto Nº 29, mediante el cual se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de B. C.,  por   la  cantidad $ 389,500 M.N. que modifica el presupuesto asignado al Ramo 19 de la Dirección de Relaciones Públicas.

6.- Oficio Nº 7 de fecha 27 de diciembre próximo pasado, dirigido al Lic. José de Jesús González Reyes, Presidente del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, B.C., mediante el cual se le informa que se desecha en forma definitiva solicitud para desincorporar del patrimonio del dominio público de ese Municipio para incorporarse al dominio privado del mismo, una fracción de la vía pública de la Calle Moctezuma del Fraccionamiento Azteca.

(Con lo anterior se da cumplimiento al Dictamen Nº 17 de la Comisión de Hacienda y Administración, aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 19 de diciembre)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, tanto la correspondencia recibida, como la despachada se pone a disposición de los ciudadanos Diputados. Se pasa al cuarto punto del orden del día Informe de Comisiones para Actos Especiales, en virtud fue entregada con oportunidad a cada uno de los ciudadanos Diputados la relación de informes que recibió esta Presidencia. Se pasa al quinto punto del orden del día Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, se pregunta a los Presidentes de las Comisiones sí tienen algún Dictamen que rendir; Comisión de Hacienda, Comisión de Legislación también, Comisión de Legislación también presenta Dictámenes, gracias Diputado. Diputado Alvarado tiene usted el uso de la voz.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Muy buenas días, con su permiso Diputado Presidente, esta Comisión de Hacienda y Administración pretende presentar a este Pleno los Dictámenes 11, 12, 27 y 29, el 11 es relativo a las cuentas públicas del fideicomiso para la administración del desarrollo de las reservas territoriales del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 2000, que va a presentar el Diputado Francisco Rueda. El Dictamen 12, cuentas públicas del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, por el ejercicio fiscal del 2000, que también va a presentar el Diputado Rueda. Dictamen número 27, Iniciativa de Decreto que adiciona un segundo párrafo del Artículo 151 16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California que voy a presentar un servidor, el Dictamen 29, punto de acuerdo económico para que esta Soberanía solicite al Gobierno del Estado, que efectúe el pago a los trabajadores de ISESALUD de manera catorcenal que también va a presentar un servidor.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Alvarado. Damos la bienvenida a los ciudadanos que nos acompañan el día de hoy, únicamente les suplicamos que bajen la voz o estén en silencio y con el debido respeto y que tomen sus lugares, sean ustedes bienvenidos señores. Diputado Rueda tiene usted el uso de la voz.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias Diputado Presidente, con el permiso de la Mesa Directiva y de los compañeros Diputados. Me voy a permitir darle lectura al Dictamen número 11 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, en relación a la opinión respecto a la cuenta pública anual del Fideicomiso para la Administración y Desarrollo de las Reservas Territoriales del Estado de Baja California. Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP047/2001 de fecha 21 de agosto de 2001, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso para la Administración y Desarrollo de las Reservas Territoriales del Estado de Baja California, Fideicomiso Estatal, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000.  Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso para la Administración y Desarrollo de las Reservas Territoriales del Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 20 de abril de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso para la Administración y Desarrollo de las Reservas Territoriales del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 21 de agosto de 2001, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2000. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de  Fiscalización de las Cuentas Públicas  para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso para la Administración y Desarrollo de las Reservas Territoriales del Estado de Baja California, al C. Ing. Fernando Aceves Salmón, en su carácter de Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. DADO  en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil uno. Y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda, señor Presidente hasta aquí el Dictamen número 11 el cual solicitamos se someta a consideración, gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Rueda. Bien, antes de continuar con el Dictamen número 11, se somete a la consideración del Pleno la petición del Diputado Alvarado de la dispensa de la lectura de los, dispensa de trámite, no pide dispensa Diputado? Únicamente para la lectura de los puntos resolutivos. Se decreta un receso cinco minutos. (Receso 11:50 horas). (Se reanuda 12:20 horas). Bien Diputados, se reanuda la sesión, Diputado Secretario sírvase verificar el quórum para continuar.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados sírvanse pasar a sus curules, hay quórum ciudadano Diputado Presidente, se hace constar la presencia del ciudadano Diputado Marcelino Hidalgo y de la compañera Diputada Raquel Aviles.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias. Diputado Alvarado tiene usted el uso de la voz.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Muchas gracias Diputado Presidente, antes de someter a votación el Dictamen número 11 que ya fue leído, quiero solicitar a este Pleno la dispensa de la lectura de los Dictámenes en virtud de que fue entregado a cada uno ya hace varios días, y por lo cual solicito a este Pleno que se apruebe la dispensa de la lectura para que se lea nada más el proemio y los resolutivos de los Dictámenes 11, 12, 27 y 29.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Alvarado. Bien, se somete a la consideración del Pleno para la aprobación de lo manifestado por el Diputado Alvarado que sería la dispensa de la lectura y únicamente con la lectura del proemio y los resolutivos, se somete a la consideración del Pleno para su aprobación; Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto respecto al Dictamen número 11 en forma nominal, comenzando por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Hidalgo Silva Marcelino, en contra.

- Salazar Acuña Edmundo, en contra.

- Castro Trenti Fernando Jorge, en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Es la dispensa únicamente de la lectura, con la lectura del proemio y los resolutivos ¿no? Bien, si me permiten nada más para repetirles lo manifestado por el Diputado Alvarado, está solicitando la dispensa la lectura completa, sí me permiten nada más para aclararles que le dieron lectura al proemio y los resolutivos de ese asunto, nada más no se puso a la consideración para la votación, entonces, sí me disculpan, lo ponemos a consideración para poder darle seguimiento con la aprobación del Dictamen; gracias Diputado Secretario sírvase hacer la votación.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados que estén a favor de la dispensa de la lectura de todos los Dictámenes, sírvanse manifestarse en votación económica; hay mayoría ciudadano Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, tal cual fue leído el Dictamen número 11 por el Diputado Francisco Rueda que leyó el proemio y los resolutivos del Dictamen número 11 respecto a las cuentas públicas del fideicomiso para la Administración y Desarrollo  de las Reservas Territoriales del Estado de Baja California, se somete a la consideración del Pleno, Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto del Dictamen número 11 en forma nominal, comenzando por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Hidalgo Silva Marcelino, en contra.

- Salazar Acuña Edmundo, en contra.

- Castro Trenti Fernando, en contra.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, en contra.

- Suárez Córdoba Héctor, en contra.

- Acosta Fregoso Enrique, en contra.

- Avilés Múñoz Raquel, a favor.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor.

- Rueda Gómez Francisco, a favor.

- Sánchez Medrano Laura, a favor.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- Alvarado González Arturo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Quintero Peña Ismael, en contra.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor.

- Ruiz Raúl Felipe, a favor.

- EL C. SECRETARIO: El resultado es ciudadano Diputado Presidente, 9 votos a favor, 7 votos en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, con 9 votos a favor y 7 votos. Gracias Diputados. con 10 votos a favor y 7 votos en contra se aprueba en lo general y en lo particular, y es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 11 de la Comisión de Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Gracias. Diputado Francisco Rueda tiene usted el uso de la voz.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias Diputado Presidente, con el permiso de la Mesa Directiva y de los compañeros Diputados, me voy a permitir darle lectura al Dictamen número 12 de la Comisión de Hacienda y Administración, respecto de la cuenta pública anual del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California, por el período del primero de enero al 31 de diciembre del 2000. Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP046/2001 de fecha 20 de agosto de 2001, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 04 de junio de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 20 de agosto de 2001, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2000. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de  Fiscalización de las Cuentas Públicas  para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por la siguiente salvedad:

a). La Entidad no cuenta con la documentación legal que acredite la propiedad y/o uso del inmueble ubicado en el Ejido Hermosillo (instalaciones) donde se encuentra la Estancia Infantil “Consuelo González”, y consecuentemente no se encuentra registrado contablemente. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California a la C. C.P. Olga Luz García Pérez, en su carácter de Directora General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad no cuenta con la documentación legal que acredite la propiedad y/o uso del inmueble ubicado en el Ejido Hermosillo (instalaciones) donde se encuentra la Estancia Infantil “Consuelo González”, y consecuentemente no se encuentra registrado contablemente, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Mexicali, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO  en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil uno. Firman el Dictamen el Diputado Arturo Alvarado González, Presidente; Diputado Catalino Zavala Márquez, Vocal; Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Vocal; y un servidor Diputado Francisco Rueda Gómez, Vocal. Diputado Presidente hasta aquí el Dictamen número 12, lo cual solicitamos que se someta a consideración, muchas gracias.

- LA C. VICEPRESIDENTA: Gracias Diputado Rueda. Señor Secretario sírvase tomar la votación para el Dictamen número 12.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto respecto al Dictamen número 12 en forma nominal, comenzando por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor.

- Salazar Acuña Edmundo, a favor.

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Ramos García Everardo, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Suárez Córdova Héctor, a favor.

- Avilés Muñoz Raquel, a favor.

- Rueda Gómez Francisco, a favor.

- Terrazas Silva Juan, a favor.

- Sánchez Medrano Laura, a favor.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- Alvarado González Arturo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Quintero Peña Ismael, a favor.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor.

- Ruiz Raúl Felipe, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación es 18 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, tal como lo manifiesta, 18 votos a favor, cero votos en contra; una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 12 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Asimismo, decreto un receso de tres minutos únicamente para otorgar una información a las personas que nos acompañan. (Receso 12:32 horas). (Se reanuda 12:35 horas). A las personas que nos acompañan por favor sí puedan atender el mensaje. (Se atienden a las personas. Gracias muy amable que tengan buen día). Gracias, continuando con el orden del día, tiene el uso de la voz el Diputado Alvarado.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Muchas gracias ciudadano Presidente. La Comisión de Hacienda y Administración presenta ante este Pleno el Dictamen número 27, Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, presentada por los C. Integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico de la XVI Legislatura del Estado, ante el Pleno del Congreso del Estado, en fecha 05 de Septiembre del 2001. La suscrita Comisión en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48 fracción II, 53, 64, 114 fracción I, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de reforma a la Ley precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES:

En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso del Estado, celebrada en fecha 05 de Septiembre del 2001, los C. Integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico de la H. XVI Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I de los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y los artículos 114 fracción I, 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, presentaron Iniciativa de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, sustentando ésta en la siguiente: EXPOSICIÒN DE MOTIVOS: En la ciudad de Tijuana, Baja California, en fecha 17 de agosto del presente, en el marco de la sesión de trabajos de la Mesa de Coordinación Especializada en Reforma Económica, se dio a conocer ante representantes del sector económico de nuestro Estado, así como del Poder Ejecutivo e integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico de este H. Congreso, la Iniciativa de decreto que en el desarrollo de la presente exposición de motivos se describe. En la sesión a que se hace referencia, los diferentes sectores del ámbito económico de nuestro Estado ahí representados, expusieron los  beneficios así como el alcance de la iniciativa de decreto que nos ocupa, es decir, se desplegaron diversas disposiciones que finalmente llevaron al consenso y manifestación generalizada de aprobación de la presente iniciativa de decreto. A continuación se establece de manera clara y precisa la trascendencia económica, social y jurídica de la iniciativa en comento. El Estado de Baja California, es afortunadamente una de las Entidades Federativas de México, que cuenta no sólo con interesantes lugares turísticos y culturales, incluso con una importante infraestructura industrial y comercial, además de ser vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, esto último en ocasiones se convierte en un factor determinante en su desarrollo. En tal tesitura, consideramos existe la imperiosa necesidad de seguir promoviendo y difundiendo no sólo las enormes bondades que puede ofrecer nuestro Estado al mundo en materia turística, también los enormes beneficios que pueden surgir a partir de la participación aún más directa del sector empresarial, en el crecimiento de la Entidad, obteniéndose con ello, mayores recursos derivados de la incentivación de dicho sector de la sociedad, generándose así un mejor nivel de vida de la población. Ahora bien, un impuesto importante en la captación de ingresos para la Hacienda Pública del Estado es el denominado Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, previsto en el artículo 151-13 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, el cual a la letra dice: “ARTICULO 151-13.- Es objeto del Impuesto, la realización de pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado, excepto cuando se identifiquen como necesarios para la realización de los siguientes actos o actividades: a) Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, en los términos del Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, excepto los expresamente señalados en esta Ley; b) Operaciones de maquila para exportación en los términos de la Legislación Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos. La excepción a que se refiere este Inciso sólo será aplicable respecto de los pagos que se efectúen durante el período preoperativo, es decir, aquellos destinados a la investigación y desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, siempre que se efectúen antes de que el contribuyente realice su primera exportación; y de los que se realicen durante los dos primeros años de haber iniciado la primera exportación. c) Enajenación de bienes o prestación de servicios que se realicen por residentes en el Estado, a quien resida en una entidad federativa diferente a Baja California, siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo fuera del Estado. Cuando los pagos por remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero, no sean plenamente identificables como necesarios para la realización de los actos no gravados a que se refiere este Artículo, se podrán considerar como tales, en el por ciento que el valor de dichos actos represente en el valor total de los que el contribuyente realice en el período correspondiente. Para los efectos de este Artículo se aplicarán supletoriamente en lo conducente, las normas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a nivel federal. En consecuencia, a fin de dar continuidad a los anteriores planteamientos, la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2000, contempló en su artículo 3, la creación de un fideicomiso empresarial, al cual se le destinaría el 5% de la captación total del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, mismo que tendría como objetivos:

a).- Apoyo a la Seguridad Pública en el Estado.

b).- Fomento a la Participación Social en Educación.

c).- Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.

En cumplimiento al anterior ordenamiento legal, en fecha 7 de septiembre de 2000, el Ejecutivo del Estado suscribió un contrato de fideicomiso público de administración, denominado Fideicomiso Empresarial del Estado de Baja California, el que tiene como objetivo servir de instrumento para establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer el 5% de los ingresos totales que se obtengan por concepto de recaudación del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, no obstante lo anterior, dicho contenido fue adoptado en los mismos términos en la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2001. Sin embargo, las leyes de ingresos tienen una vigencia anual, lo cual implica que dicho ordenamiento legal, puede ser reformado en la posterior iniciativa de Ley de Ingresos que envíe el Ejecutivo del Estado a esta soberanía, para el ejercicio fiscal 2002, por lo tanto, consideramos también debe establecerse expresamente en el artículo 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado, la aportación al fideicomiso empresarial del Estado del 5% de la captación total del citado gravamen, es decir, con la intención de darle mayor certeza jurídica al fideicomiso antes citado, toda vez que éste fue creado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de 2000.

En razón de lo antes expuesto y conforme a los procedimientos contenidos en los artículos 113, 114 fracción I, 115, 116, 117, 119 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos presentar a esta H. Asamblea la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTICULO 151-16 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

ARTICULO UNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 151-16.-…

De los ingresos totales que se obtengan por concepto de recaudación de este Impuesto se destinará el 5% al fideicomiso empresarial del Estado, el cual tendrá como objetivos:

Apoyar la Seguridad Pública en el Estado;

Fomentar la Participación Social en la Educación; y

Fortalecer las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.

TRANSITORIO: ARTICULO UNICO.- La presente reforma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.”

Recibida que fue la Iniciativa en estudio, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 37 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, turnó a esta Comisión la Iniciativa en comento. Una vez analizada en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe, en cumplimiento del artículo 53 fracción II, 119, y 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, elabora el presente Dictamen bajo los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Iniciativa de reforma presentada ante esta Honorable Legislatura, reúne todos y cada uno de los requisitos de fondo y forma que previene el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que la Iniciativa objeto de estudio, no es violatoria a las disposiciones constitucionales locales vigentes, sino por el contrario, se encamina fundamentalmente a eficientar la función de la administración pública.  TERCERO.- Que existe en el Estado de Baja California la necesidad de seguir promoviendo sus lugares turísticos, comerciales, etc., además de fortalecer aún más la participación  directa del sector empresarial en su desarrollo, lo cual generará el crecimiento de otros sectores como lo son la seguridad pública, la educación entre otros.  CUARTO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado de enviar cada año una Iniciativa de la Ley de Ingresos del Estado, en la que contemplen las contribuciones a cobrarse en el año siguiente para cubrir el Presupuesto de Egresos y que la vigencia normal de la Ley de Ingresos, será de un año, pero eso no implica que el Ejecutivo no pueda presentar otra Iniciativa tendiente a modificarla antes de transcurrido ese año. QUINTO.- Que existe la necesidad de dar continuidad y otorgar mayor certeza jurídica al Fideicomiso Empresarial del Estado, entidad paraestatal que administra el 5% que se obtiene por concepto de recaudación del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, el cual de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2001, se destina a: Apoyar la Seguridad Pública en el Estado, Fomentar la Participación Social en la Educación y Fortalecer las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico. SEXTO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar leyes y decretos según lo establece el artículo 27 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SÉPTIMO.- Que a fin de normar su criterio, la Comisión de Hacienda y Administración solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, la cual fue vertida en términos de procedencia, mediante oficio DAJ/1120/2001 de fecha 13 de Diciembre del 2001. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64, 114 fracción I, 116, 119, 123, 125, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente: PUNTO RESOLUTIVO: UNICO.- Se aprueba la Iniciativa de reforma que adiciona un segundo párrafo al artículo 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 151-16.-…

De los ingresos totales que se obtengan por concepto de recaudación de este Impuesto se destinará el 5% al fideicomiso empresarial del Estado, el cual tendrá como objetivos:

a) Apoyar la Seguridad Pública en el Estado;

b) Fomentar la Participación Social en la Educación; y

c) Fortalecer las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.

TRANSITORIO:  ARTICULO UNICO.- La presente reforma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno. Firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Administración, es todo Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Alvarado, se somete a la consideración del Pleno; gracias Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar la orientación de su voto respecto al Dictamen número 27 en forma nominal, comenzando por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, en contra.

- Hidalgo Silva Marcelino, en contra.

- Salazar Acuña Edmundo, en contra.

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Ramos García Everardo, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Suárez Córdoba Héctor, a favor.

- Avilés Muñoz Raquel, a favor.

- Rodríguez Jacobo Ricardo,  a favor.

- Rueda Gómez Francisco, a favor.

- Terrazas Silva Juan, a favor.

- Sánchez Medrano Laura, a favor.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- Alvarado González Arturo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Quintero Peña Ismael, a favor.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor.

- Ruiz Raúl Felipe, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado es 14 votos a favor, 3 votos en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, con 14 votos a favor y 3 votos en contra, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 27 de la Comisión de Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Diputado Alvarado continúe con el uso de la voz, gracias Diputado.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Muchas gracias Diputado Presidente, presentamos ante este Pleno el Dictamen número 29 de la Comisión de Hacienda y Administración, Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso, Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), relativa que el Congreso del Estado de Baja California solicite respetuosamente al Poder Ejecutivo de Baja California la ratificación de su compromiso con la descentralización administrativa con el ISESALUD, así como con los trabajadores de base, de confianza o de contrato de este Instituto, para que se efectúen los pagos de sueldos y salarios de manera catorcenal, como se efectúa con las demás dependencias en Sesión Ordinaria de Pleno del Congreso del Estado, celebrada el 2 de diciembre de 1999. CONSIDERANDO.- Que mediante escrito s/n del Comité Pro-Pago Catorcenal del ISESALUD dirigido a los Sres. Diputados del Congreso del Estado de Baja California, fechado el 29 de noviembre de 1999 en la Ciudad de Tijuana, B.C., en el que solicitan su intervención en la gestión que los trabajadores del ISESALUD han venido realizando con la finalidad de que al igual que las demás dependencias estatales y descentralizadas, se les pague en forma catorcenal; señalando además, que el personal del ISESALUD se ha caracterizado por ser quien cuida, preserva y protege la Salud Pública en Baja California y lo realiza con ética, profesionalismo y gran cariño a la sociedad más humilde y a la que carece de seguridad social, siendo este mismo personal que labora los 7 días a la semana, quien percibe el salario más bajo y el que tiene la mayor responsabilidad en sus tareas dentro del Sector Salud, señalando además que el personal que presta sus servicios en los Hospitales Generales, Jurisdicciones Sanitarias, Centros de Salud, Centros Antirrábicos y Centros Comunitarios está convencido que con el apoyo solidario del Congreso del Estado aprobando un punto de acuerdo y con la voluntad política del C. Gobernador del Estado, esta petición será aprobada. CONSIDERANDO.- Que dentro del proceso de descentralización con fecha 20 de agosto de 1996 el Ejecutivo Estatal y el Ejecutivo Federal, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, suscribieron un Acuerdo de Coordinación Específico para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud con el Estado de Baja California, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1999, donde el Estado de Baja California asume cabalmente las responsabilidades que la Ley General de Salud le asigna, en cuanto al manejo y operación directa de los recursos financieros y la integración al ámbito estatal de las estructuras administrativas que actualmente operan los Servicios Federales de Salud, en el marco de pleno respeto a los derechos laborales de los trabajadores del sector. CONSIDERANDO.- Que fueron suscritas las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud 1998-2001 por los CC. Dr. Juan Ramón de la Fuente, Secretario de Salud de la Secretaría de Salud Pública y Dip. Lic. Joel Ayala Almeida, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, siendo de observancia obligatoria para los trabajadores de base de la misma y sus servidores públicos con funciones de dirección. Su aplicación corresponde a la Secretaría, con intervención del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, en los casos en que así lo establezca el instrumento en comento, teniendo por objeto el incrementar la productividad de los trabajadores de la Dependencia, de conformidad con la normatividad que se establece al respecto. CONSIDERANDO.- Que el Artículo 46 de las Condiciones Generales de Trabajo establece: ARTICULO 46.- La Secretaría cubrirá los salarios devengados por los trabajadores los días quince y último de cada mes, o la víspera si no fueran laborables esas fechas. Por lo tanto se desprende del mismo que no es flexible, ni da indicativo de libertad para establecer plazos de pago, sino que es concreto e indica que los días 15 y último de cada mes se cubrirán los salarios a los trabajadores. CONSIDERANDO.- Que mediante Decreto suscrito en fecha 15 de diciembre de 1997 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de B.C. el día 19 de diciembre del mismo año, los CC. Lic. Héctor Terán Terán y Rodolfo Valdez Gutiérrez, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California y Secretario General de Gobierno, respectivamente, se constituye el organismo público descentralizado denominado: “Instituto de Servicios de Salud Pública, (ISESALUD)”, del Estado de Baja California, cuyo propósito es el de manejar, operar y desarrollar los programas de salud a su encargo, teniendo por objeto prestar los servicios de salud a la población abierta en los términos de la Ley General de Salud, la Ley de Salud Pública del Estado y por los Acuerdos celebrados por el Ejecutivo del Estado y el Ejecutivo Federal, indicándose en el Artículo 18 lo que a la letra dice: Artículo 18º.- El Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California (ISESALUD), como titular de la nueva relación laboral respetará los derechos laborales señalados en el artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria, por lo que aplicará y respetará las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y sus reformas futuras, así como los Reglamentos de Escalafón y Capacitación, para Controlar y Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud por su Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo, para Evaluar y Estimular al Personal de la Secretaría de Salud por su productividad en el Trabajo, y el de Becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme a la normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con los trabajadores provenientes de la Secretaría de Salud, para que procedan a su registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes. Lo anterior, con el propósito de que se apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad jurisdiccional. En este sentido, los asuntos laborales de naturaleza colectiva que se susciten en virtud de la descentralización de los servicios de salud serán tratados por la Secretaría de Salud (SSA) exclusivamente con la representación nacional del Sindicato. Por lo cual, ante esa disposición expresamente convenida queda claro que la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Baja California no regulará la relación laboral de los trabajadores adscritos al ISESALUD. CONSIDERANDO.- Que la Ley del Servicio Civil de referencia, contempla en su Título Décimo Segundo denominado “De las relaciones laborales entre el Estado y los Trabajadores transferidos por la Federación”, en los Artículos 155 y 156, lo que a continuación se transcribe: ARTICULO 155.- Las relaciones laborales entre los Poderes del Estado de Baja California y los Trabajadores que sean transferidos por la Federación hacia el Estado, se regirá de acuerdo a las disposiciones contenidas en:

I.-      Los Acuerdos Nacionales de Descentralización.

II.-     Los Convenios de Coordinación.

III.-    Los Acuerdos de Coordinación específicos o particulares que se deriven de los diversos Programas de Descentralización del Gobierno Federal o Estatal.

IV.-    Las disposiciones especiales que determinen por los organismos o dependencias que asuman las funciones transferidas de la Federación, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten.

V.-     Las disposiciones administrativas que se expidan al momento de la transferencia de funciones de la Federación hacia el Estado.

VI.-    Los demás ordenamientos legales que se emitan en virtud de la descentralización.

ARTICULO 156.- El Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, respetará los derechos laborales señalados en el Artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, por lo que aplicarán y respetarán las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y sus reformas futuras, así como los Reglamentos elaborados conforme a la normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con los trabajadores provenientes de la Secretaría de Salud. El Instituto procederá a registrarlos ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, con el propósito de que se apliquen en las controversias que se diriman por ésta autoridad jurisdiccional. Los trabajadores al servicio del sector salud continuarán agrupados en su propio Sindicato. Los asuntos laborales de naturaleza colectiva serán tratados en los términos de los Acuerdos de Descentralización y Coordinación respectivos. CONSIDERANDO.- Que pese a constituirse la medida que se requiere implementar como beneficio para el trabajador, por representarle certeza para la fecha de pago, no es viable que se instituya por la vía que se ha requerido, toda vez que en virtud de los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, se asumió el compromiso de garantizar los derechos adquiridos por los trabajadores consagrados en el apartado B del Artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria y en las Condiciones Generales de Trabajo y en sus reformas futuras, y dicho documento es rígido al precisar que los salarios devengados por los trabajadores se cubrirán los días quince y último de cada mes, razón por la cual de pretender modificarse dicho dispositivo se debe de estar a los procedimientos normados por la Legislación Burocrática Federal, quedando así fuera del ámbito competencial del Ejecutivo Estatal el implementar tal medida, no teniendo facultad para efectuar los pagos de sueldos y salarios de manera catorcenal, sin antes haber obtenido la aprobación de la Secretaría de Salud.  Por lo que en todo caso, deberá la representación del Sindicato Nacional efectuar las gestiones correspondientes a fin de adecuar los términos de las Condiciones Generales de Trabajo. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de improcedencia mediante oficio DRE/1511/2001. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 121, 123 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- No es procedente que esta Soberanía solicite al Poder Ejecutivo de Baja California la ratificación de su compromiso con la descentralización administrativa y con el ISESALUD, así como con los trabajadores de base, de confianza o de contrato de este Instituto, para que se efectúen los pagos de sueldos y salarios de manera catorcenal, toda vez que en virtud del Acuerdo de Coordinación y demás ordenamientos aplicables dichos trabajadores se encuentran sujetos a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, no estando facultado el Ejecutivo del Estado para modificar los términos de las mismas. DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil uno. Y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda a petición del Diputado Zavala, informamos que él firma el Dictamen, pero su voto fue en contra del Dictamen.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado,  muy amable. Se somete a la consideración al cual le dio lectura el Diputado Alvarado, Dictamen número 29, se somete a la consideración del Pleno, Diputado Secretario sírvase hacer la votación.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto respecto al Dictamen número 29 en forma nominal, comenzando por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, en contra.

- Hidalgo Silva Marcelino, en contra.

- Salazar Acuña Edmundo, en contra.

- Castro Trenti Fernando Jorge, en contra.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, en contra.

- Ramos García Everardo, en contra.

- Acosta Fregoso Enrique, en contra.

- Suárez Córdoba Héctor, en contra.

- Avilés Muñoz Raquel, a favor.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor.

- Rueda Gómez Francisco, a favor.

- Terrazas Silva Juan, a favor.

- Sánchez Medrano Laura, a favor.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- Alvarado González Arturo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Quintero Peña Ismael, en contra.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor.

- Ruiz Raúl Felipe, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación es 10 votos a favor, 9 votos en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, con 10 votos a favor, 9 votos en contra, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 29 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos. Bien, continuamos en Informes que rinden los Presidentes de las Comisiones, Diputado Castro Trenti tiene usted el uso de la voz.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Buenas tardes compañeras y compañeros Diputados, señor Presidente, este es un documento de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en el que se le solicita al Pleno por su conducto se sirva autorizarnos la dispensa de trámite relativo al derecho de los Diputados, señalados en el Artículo Vigésimo Fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, de recibir por lo menos tres días antes de la discusión en el Pleno de esta Legislatura copia de los dictámenes que fueron entregados el día de ayer. Los Dictámenes a los que se refiere esta solicitud de dispensa son el número 15; que es referente a Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga a los Artículos 10, 11, 12, 150, 167, 177, 181, 189, 201, 220 y 223 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California. El Dictamen número 16 que es un punto de acuerdo económico para que esta Soberanía en uso de sus facultades haga un exhorto al Ejecutivo de la Nación para que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Ley de Desarrollo Rural, aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. El Dictamen 17, que es una Iniciativa de Decreto que reforma la denominación del Capítulo Primero, Título Séptimo, así como los Artículos 58, 59 y adiciona el Artículo 59 Bis, a la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California. El Dictamen 18 que es Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo y los incisos a, b, c, d y e, al Artículo 147 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California. Dictamen 19, relativo a la Iniciativa que pretende adicionar un capítulo noveno y diversos preceptos a la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California. Dictamen 20, Iniciativa de Reforma a los Artículos 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Dictamen 21, Iniciativa de Decreto que pretenda reformar la denominación del Capítulo Tercero, así como los Artículos contenidos en el mismo, todo esto de la Ley de Turismo del Estado de Baja California. Dictamen 22, punto de acuerdo económico para efecto de solicitar se autorice a la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano, sea ésta designada como Comisión Especial, para el desahogo del procedimiento para integrar la Comisión de Arbitraje Médica. Dictamen 23, Iniciativa de Reforma al Artículo 285 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California. Es cuanto, son los dictámenes que solicitamos su dispensa, de ser autorizado por ustedes, el Dictamen 15, 16, 17 y 18 serían leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo y el resto por su servidor.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Castro Trenti. Antes de continuar quiero darle la más cordial bienvenida al Senador Roberto Pérez de Alba, bienvenido Senador. Bien, continuando, se somete a la consideración del Pleno lo manifestado por el Diputado Castro Trenti, que es únicamente la dispensa del trámite de los Dictámenes, únicamente. Se somete a la consideración del Pleno, Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados que estén a favor de la dispensa del trámite de la lectura sírvanse manifestarse en forma económica; hay mayoría ciudadano Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. En ese sentido tiene el uso de la voz el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Buenas tardes compañeras Diputadas y compañeros Diputados, concurrencia, con su venia señor Presidente. Vamos a someter a consideración de este Pleno el Dictamen número 15 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, haciendo una síntesis de las consideraciones en que se sustenta este dictamen a efecto, para obviar el tiempo verdad. Honorable Asamblea: A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga, los Artículos 10, 11, 12, 150, 167, 177, 181, 189, 201, 220 y 223 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, presentada por el Ciudadano Licenciado Alejandro González Alcocer, Exgobernador del Estado de Baja California, en uso de las facultades previstas por los artículos 28 y 49 ambos en su fracción II, del Código Político Estatal. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 46, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 02 de Junio del 2001, el C.P. Jorge Ramos, en ese entonces Secretario General de Gobierno del Estado, presentó a esta Honorable Soberanía mediante oficio número 4030, signado con fecha 05 de abril del 2000, Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga, los Artículos 10, 11, 12, 150, 167, 177, 181, 189, 201, 220 y 223 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, misma que remite el Ciudadano Licenciado Alejandro González Alcocer, Exgobernador del Estado de Baja California.  II. Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 37 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III. La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en la siguiente: VALORACIÓN Y ANÁLISIS: I. DE LA INTENCIÓN LEGISLATIVA.

A fin de lograr una mayor claridad en los planteamientos expresados en la exposición de motivos antes citada, se procede a realizar el comparativo de los numerales en estudio, siendo estos los siguientes Artículos 10, 11, 12, 150, 167, 177, 181, 189, 201, 220 y 223 todos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.

 

                 TEXTO ACTUAL

 

 

ARTICULO 10.- Son atribuciones...

I a la IX.-.......

 

X.- Extender a los Ayuntamientos a través de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. el dictamen técnico de congruencia correspondiente a permisos y licencias de uso de suelo y edificaciones que por sus características, impacto en el ambiente o en la estructura urbana, se consideran, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones relativas, como de importancia estatal o se ubiquen fuera de los límites de los centros de población;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XI.- Otorgar o negar a través de la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas o la Dirección General de Ecología del Estado, según corresponda, las autorizaciones sobre todo tipo de acciones de urbanización y edificación que se ubiquen fuera de los centros de población o que afecten las áreas naturales protegidas declaradas así por la Federación, el Estado o los Municipios, o las que se destinen a industrias de alto riesgo, extractivas o de transformación y que puedan tener un impacto negativo en el medio ambiente sin importar su ubicación, incluidos o no, en el Plan y Programas de Desarrollo Urbano Estatal, Regional, Municipal o de Centros de Población;

 

XII.- Revisar y publicar los Acuerdos de autorización para realizar acciones de urbanización expedidos por los Ayuntamientos, o por el propio Estado, así como ordenar su registro y autorizar la enajenación de los lotes restantes;

 

XIII a la XXXIII.-.....

 

El Ejecutivo.........

 

ARTICULO 11.- Son atribuciones....

 

I a la XIX.-.........

 

XX.- Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, de acciones de urbanización y de uso del suelo en los términos de esta Ley, la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias de vigor;

 

 

XXI  a la XXXI.-.......

 

XXXII.- Acordar la recepción de las acciones de urbanización;

 

 

 

XXXIII.-........

 

XXXIV.- Solicitar a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas el dictamen técnico de congruencia correspondiente a los permisos y licencias de uso del suelo y edificaciones, que por sus características o impacto en el ambiente o en la estructura urbana, se consideren de importancia estatal o se ubiquen fuera de los perímetros de los centros de población en los términos de esta Ley y no estén previstos en los diferentes Planes o programas del Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias correspondientes y demás disposiciones relativas;

 

XXXV  a la XXXVIII.-.........

 

ARTICULO 12.- La Secretaría.....

 

I a la VII.-......

 

VIII.- Otorgar las autorizaciones sobre todo tipo de acción de urbanización que por su ubicación, condiciones, características e impacto ambiental se consideren de importancia estatal conforme a lo dispuesto en la fracción XI del Artículo 10 de esta Ley, y de las demás Leyes, Reglamentos y disposiciones sobre la materia;

 

IX  a la XVI.-.......

 

ARTICULO 150.- El otorgamiento de permisos y autorizaciones para realizar acciones de urbanización es competencia de los ayuntamientos, salvo las condiciones y excepciones siguientes:

 

I.-......

 

1 a la 4.-........

 

II.- El Ejecutivo a través de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, otorgará las autorizaciones correspondientes cuando se trate de acciones de urbanización que se ubiquen fuera de los limites de los Centros de Población definidos en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

 

 

 

III.-.......

 

ARTICULO 167.- Cuando se desee realizar alguna de las acciones de urbanización a que se refiere el Artículo 147 y éstas se localicen fuera de los Centros de Población, o no existan Programas de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, aprobará los estudios que demuestren factibilidad y congruencia con los diferentes Planes y Programas de Desarrollo Urbano elaborando los solicitantes un anteproyecto que contenga los elementos de un Programa Parcial de Desarrollo Urbano, siguiendo los lineamientos que dictamine la Comisión Coordinadora de acuerdo con la fracción IV del Artículo 21 de esta Ley y los demás que sean requeridos por el Reglamento correspondiente, salvo las excepciones que por ubicación, tamaño o densidad en el mismo se consideren y para proceder con su aprobación en los términos de la presente Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

La solicitud ....

 

ARTICULO 177.- Para la......

 

I.- Que se cuente con las actas o constancias aprobatorias de terminación de las obras de urbanización expedidas por los organismos competentes, así como la constancia de terminación de la acción de urbanización expedida por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;

 

II  a la III.-

 

ARTICULO 181.-Tanto el Ayuntamiento como la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, según corresponda, tendrán en todo tiempo la facultad de supervisar mediante inspección técnica la ejecución de las obras, para verificar el debido cumplimiento de las normas de calidad y las especificaciones del proyecto autorizado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 185.- La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas cuando practique una supervisión, comunicara sus observaciones al Ayuntamiento correspondiente, a fin de enterarlo de posibles anomalías en el proceso de ejecución. Esta Secretaría, conforme el convenio que celebre el Ayuntamiento con el Ejecutivo del Estado, podrá asumir las funciones y facultades que a los Ayuntamientos les otorga esta Ley, cuando éstos no dispongan de los recursos humanos y técnicos necesarios. Asimismo, a solicitud expresa de la autoridad municipal, dicha Secretaría acudirá a su auxilio como ejecutora de las medidas de seguridad y sanciones a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTICULO 189.- Terminadas las acciones de urbanización, el interesado solicitará a las dependencias que operan las redes de servicios y sistemas, el levantamiento de actas de certificación aprobatorias de dichos trabajos, así como a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas una constancia del cumplimiento de las acciones de urbanización.

 

Una vez que

 

ARTICULO 201.- Los Ayuntamientos sólo podrán autorizar obras de edificación en terrenos no urbanizados dentro del Centro de Población, cuando se lleven simultáneamente con la acción de urbanización respectiva.

 

 

 

 

 

ARTICULO 220.- Para la.......

 

I.-.........

 

II.- Dicho estudio será presentado a la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano, quien si lo aprueba dispondrá la elaboración del Programa Parcial de Desarrollo Urbano con la intervención del Ayuntamiento respectivo o con la de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, según el tipo de acción de urbanización de que se trate o su ubicación geográfica; y

 

III.-........

 

ARTICULO 223.- Las acciones de urbanización por objetivo social se refieren al fraccionamiento y urbanización de terrenos que se desarrollarán en forma progresiva mediante la gestión pública a través de los Ayuntamientos, del Gobierno del Estado o de ambas autoridades, a fin de responder la demanda de suelo urbano para la vivienda popular y evitar con ello, el asentamiento espontáneo o irregular.

 

 

 

 

 

 

 

 

        TEXTO DEL PROYECTO

 

 

ARTICULO 10.- Son atribuciones.....

I a la IX.-........

 

X.- Extender a los Ayuntamientos a través de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, el dictamen técnico de congruencia previo a la aprobación del uso del suelo y a las autorizaciones sobre todo tipo de acciones de urbanización y edificación que por sus características, impacto en el ambiente o en la estructura urbana, se consideren, en los términos de la presente Ley y, demás disposiciones relativas, como de importancia estatal, o que afecten las áreas naturales protegidas declaradas así por la Federación, el Estado o los Municipios, o las que puedan tener un impacto negativo en el medio ambiente, sin importar su ubicación, incluidos o no, en el Plan y los Programas de Desarrollo Urbano Estatal, Regional, Municipal o de los Centros de Población;

 

XI.- Derogada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XII.- Revisar y publicar acuerdos de autorización para realizar acciones de urbanización expedidos por los Ayuntamientos;

 

 

 

XIII a la XXXIII.-........

 

El Ejecutivo.......

 

ARTICULO 11.- Son atribuciones....

 

I a la XIX.-.....

 

XX.- Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, de acciones de urbanización y de uso del suelo, en los términos de esta Ley, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California y sus Reglamentos, los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor;

 

XXI a la XXXI.-.......

 

XXXII.- Acordar la recepción de las acciones de urbanización, así como autorizar la enajenación de los lotes resultantes;

 

XXXIII.-.......

 

XXXIV.- Solicitar a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas el dictamen técnico de congruencia correspondiente a los permisos y licencias de uso del suelo y edificaciones, que por sus características o impacto en el ambiente o en la estructura urbana, se consideren de importancia estatal en los términos de esta Ley y no estén previstos en los diferentes Planes o Programas del Desarrollo Municipal, declaratorias correspondientes y demás disposiciones relativas.

 

 

 

XXXV  a la XXXVIII.-.....

 

ARTICULO 12.- La Secretaría....

 

I a la VII.-......

 

VIII.- Derogada;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IX a la XVI........

 

ARTICULO 150.- El otorgamiento de permisos y autorizaciones para realizar acciones de urbanización, es competencia de los ayuntamientos, salvo las condiciones siguientes:

 

 

I.-......

 

1 a la 4.-......

 

II.- Derogada;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.-.........

 

ARTICULO 167.- Cuando se desee realizar algunas de las acciones de urbanización a que se refiere el Artículo 147 y éstas se localicen fuera de los Centros de Población, el Ayuntamiento aprobará los estudios que demuestren su factibilidad y congruencia con los diferentes Planes y Programas de Desarrollo Urbano; elaborando los solicitantes un anteproyecto que contenga los elementos de un programa Parcial de Desarrollo Urbano, siguiendo los lineamientos que dictamine la Comisión Coordinadora de acuerdo con la fracción IV del Artículo 21 de esta Ley y los demás que le sean requeridos por el Reglamento correspondiente, salvo las excepciones que por ubicación, tamaño o densidad en el mismo se consideren y para proceder con su aprobación en los términos de la presente Ley.

 

 

 

En los casos en que las acciones de urbanización a realizar no estén contempladas dentro del Programa de Desarrollo Urbano, los estudios correspondientes serán aprobados por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado.

 

La solicitud .....

 

ARTICULO 177.- Para la ......

 

I.- Que se cuente con las actas o constancias aprobatorias de terminación de las obras de urbanización expedidas por los organismos competentes, así como la constancia de terminación de la acción de urbanización expedida por la autoridad municipal competente;

 

 

II  a la III.-......

 

ARTICULO 181.- El Ayuntamiento tendrá en todo tiempo la facultad de supervisar mediante inspección técnica la ejecución de las obras, para verificar el debido cumplimiento de las normas de calidad y las especificaciones del proyecto autorizado.

 

 

 

La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, mediante inspección circunstancial o aleatoria a las acciones de urbanización que se realicen en el Estado, vigilará la estricta observancia de esta Ley y demás instrumentos legales, así como el cumplimiento de las normas y especificaciones de urbanización que se establezcan y comunicara sus observaciones al Ayuntamiento correspondiente, a fin de enterarlo de posibles anomalías en el proceso de ejecución.

 

ARTICULO 185.- La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, conforme el convenio que celebre el Ayuntamiento con el Ejecutivo del Estado, podrá asumir las funciones y facultades que a los Ayuntamientos les otorga esta Ley, cuando estos no dispongan de los recursos humanos y técnicos necesarios. Asimismo, a solicitud expresa de la autoridad municipal, dicha Secretaría acudirá a su auxilio como ejecutora de las medidas de seguridad y sanciones a que se refiere el artículo anterior.

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 189.- Terminadas las acciones de urbanización, el interesado solicitará a las dependencias que operan las redes de servicios y sistemas el levantamiento de actas de certificación aprobatorias de dichos trabajos, así como a la autoridad municipal competente una constancia de cumplimiento de las acciones de urbanización.

 

Una vez que........

 

ARTICULO 201.- Los Ayuntamientos sólo podrán autorizar obras de edificación en terrenos no urbanizados cuando se lleven a cabo simultáneamente con la acción de urbanización respectiva, para lo cual será obligatorio el respetar los requisitos de trámite y contenido especificados en esta Ley, la Ley de Edificaciones del Estado y sus Reglamentos respectivos.

 

ARTICULO 220.- Para la.....

 

I.-........

 

II.- Dicho estudio será presentado a la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano, quien si lo aprueba dispondrá  la elaboración del Programa Parcial de Desarrollo Urbano con la intervención del Ayuntamiento respectivo; y

 

 

 

 

 

III.-........

 

ARTICULO 223.- La autorización de este tipo de acción de urbanización la otorgara al Ayuntamiento cumpliendo con todas las disposiciones previstas en este Ley y en el Reglamento respectivo para dichos casos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

 

 

II. DE LA PRETENSIÓN PLANTEADA

Con los antecedentes anteriores, la propuesta del Ejecutivo Estatal, propone en primer lugar, conservar en los mismos términos la primera parte de la fracción X del Artículo 10, suprimiendo la característica de ubicación fuera de los limites de los centros de población, adicionándole la parte de la fracción XI que se refiere a las situaciones de importancia estatal, de carácter ecológico y de alto riesgo, por ser aspectos que se deben considerar en los dictámenes técnicos de congruencia y se propone derogar esta fracción XI, que en la actualidad se refiere, en su primera parte, a las atribuciones del Ejecutivo de otorgar autorizaciones sobre todo tipo de acciones de urbanización que se ubiquen fuera de los limites de los centros de población, a través de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas o la Dirección General de Ecología. En segundo lugar, se suprime la ultima parte de la fracción XII del Artículo 10, a fin de dejar de ser una atribución del Ejecutivo Estatal, ordenar el registro de los Acuerdos de autorización y autorizar la enajenación de lotes, lo que significa que se transfiere a los Ayuntamientos la facultad de ordenar el registro de los Acuerdos respectivos, toda vez que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio está a cargo de una Dependencia del Ejecutivo Estatal y que de conformidad con su Ley reglamentaria, las inscripciones se hacen previo examen de los documentos y verificación de los datos correspondientes, por lo que en caso de errores, no se efectuará el registro aún cuando exista una orden de autoridad para hacerlo. Ahora bien, el Artículo 174 de la Ley en comento contiene diversos requisitos, que sin el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones, la autorización no surtirá los efectos propuestos y solicitados, por lo que el interesado seguramente cumplirá con todas las condiciones, para que surta los efectos deseados por el gasto y trabajo que ello implica, considerándose que este asunto debe ser un acto de voluntad del solicitante y no un acto autoritario, por lo que se propone no atribuir a ninguna autoridad la función de ordenar la inscripción del Acuerdo, por estar ampliamente regulado ese acto. La inclusión de la fracción XX del Artículo 11, es con el objeto de incluir en la Ley de la materia, el otorgar o negar las autorizaciones por parte del Municipio, con el fin de conservar la participación de la Dirección General de Ecología en lo correspondiente a la planeación y regularización ecológica de los asentimientos humanos, considerada en la fracción IX que se pretende derogar y en lo que respecta a la enajenación de lotes resultantes, se adiciona esa atribución, a la fracción XXXII, del Artículo 11, por considerar, que es complementaria de la que se establece en los términos actuales. Por otro lado, al suprimirse la fracción XXXIV del mismo Artículo 11, que trata sobre los perímetros fuera de los centros de población, para solicitar el dictamen técnico de congruencia, estos ya los tendrán legalmente los Ayuntamientos. También se deroga la fracción II del Artículo 12, relativa a la atribución de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de otorgar todo tipo de autorizaciones sobre todo tipo de acciones de urbanización consideradas de importancia estatal, pues ya será competencia de los Ayuntamientos de la entidad, derogándose igualmente la fracción II del Artículo 150, que concierne a la atribución del Ejecutivo de otorgar autorizaciones a la mencionada dependencia, cuando se trate de acciones de urbanización que se ubiquen fuera de los límites de los centros de urbanización, por ser competencia de los Ayuntamientos. Con el fin de que sea atribución de los Ayuntamientos la aprobación de los estudios a que se refiere el Artículo 167, se reforma el texto del mismo, pero conserva esta atribución la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, cuando se trate de acciones de urbanización que no estén contempladas en los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población o no existan estos, modificándose también el Artículo 177, para substituir a la dependencia mencionada, como responsable de atender el anterior requisito por la autoridad municipal competente, conservándose la participación de los organismos competentes que pueden tener el carácter de estatal, federal o privado, para que este último ordenamiento tenga congruencia con el texto del Artículo 189 de la Ley en comento. Por lo que hace a los artículos 181 y 185, relativos a las labores de supervisión técnica de la ejecución de las obras, se reforman para que aún cuando se transfieren a los Municipios la función de autorizar acciones de urbanización, el Estado en su carácter de autoridad en la materia, conforme el Artículo 7 de la Ley, puedan atender el cumplimiento de sus atribuciones y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la misma y demás normatividades relativas. Con base en lo anterior, en el Artículo 181, se faculta al Ayuntamiento para supervisar en todo tiempo la ejecución de las obras y se adiciona lo establecido en la primera parte del Artículo 185, misma que se modifica para establecer el tipo y forma de inspección a realizar por parte de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas en apoyo de los Ayuntamientos, permaneciendo vigente el texto de la segunda parte del Artículo 185. Respecto del Artículo 189, se substituye a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, por la autoridad municipal competente, como responsable de atender los requisitos relativos, mientras que en el Artículo 201, se elimina el concepto de ubicación y la condición de autorización por parte de la mencionada Secretaría, reformándose la fracción II del Artículo 220, para que la intervención sea sólo del Ayuntamiento, considerando el tipo de acción y de igual manera se reforma el Artículo 233, para que esa autorización corresponda a los Ayuntamientos.

III. DE LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE LA INICIATIVA.

Por todo lo anterior, se consideraría a los Municipios fortalecidos, puesto que en dicha propuesta se les asignan mayores facultades y atribuciones, en materia de desarrollo urbano; lo que contribuye a su desarrollo político, social y económico; sin embargo dichas atribuciones ya se encuentran implícitamente previstas en el Artículo 115 de la Carta Magna, ya que si bien es cierto dicho numeral prevé que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme las bases que en él se instituyen; por tal motivo dicha reforma fue aprobada a efecto de fortalecer el ámbito de competencias municipales y las facultades de su órgano de gobierno; de ahí que en las innovaciones constitucionales se define que: “Los ayuntamientos tendrán facultades de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. De esta forma se deduce que la Iniciativa propuesta no es idónea por virtud de que la misma debe ser congruente y sistemática a la reforma municipal. Por otra parte resulta pertinente establecer que el Artículo 83 de la Constitución Local, fue publicado el Decreto 285 con fecha 13 de abril del 2001 en el Periódico Oficial Numero 15; expedido por la XVI Legislatura Constitucional. Quedando como sigue

 “ARTICULO 83.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, corresponde a los municipios:

 

I.- Participar en la formulación de los planes de desarrollo regional. Cuando el Gobierno del estado formule proyectos de planes o programas de desarrollo regional, asegurará la intervención de los municipios que deban involucrarse;

 

II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

 

III.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

 

IV.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

 

V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

 

VI.- Formular y conducir la política ambiental dentro del territorio municipal, que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de su población e incorpore la dimensión ambiental en sus planes y programas de desarrollo;

 

VII.- Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales;

 

VIII.- Garantizar la sustentabilidad del desarrollo en su territorio, creando las condiciones para la adecuada prestación de los servicios sociales a su cargo y alentando la coordinación y concertación de acciones con los gobiernos federal y estatal, así como la participación social, a fin de elevar la calidad de vida de las personas;

 

IX.- Prestar y regular en sus competencias territoriales el servicio de transporte público;

 

X.- Regular, autorizar, controlar y vigilar en sus competencias territoriales, la venta, almacenaje y consumo público de bebidas con graduación alcohólica;

 

XI.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

 

XII.- Las demás que establezcan las Leyes.”

De lo antes mencionado se infiere que, la intención del Legislador federal y local, es definir el ámbito de competencia municipal, mediante una redistribución, así como establecer las facultades de su órgano de gobierno, creando para tal efecto una reestructuración y congruencia dentro del ordenamiento jurídico en cuestión, a efecto de que permita desarrollar su potencialidad en beneficio de sus gobernados, perspectiva bajo la cual se debe plantear ante esta Soberanía. Por lo que se deduce en forma clara y precisa la necesidad de reestructurar la propuesta en cuestión, en virtud de que no sigue los lineamientos de la reforma antes citada con el numeral 115 de la Carta Magna, como el Artículo 83 de la Constitución Local; perspectiva bajo la cual se concluye la improcedencia de la Iniciativa en cuestión. Asimismo, se puede sumar a la conclusión a la que se llega, un aspecto esencial que motiva la improcedencia de la iniciativa que se estudia y cuyo sustento descansa en la propuesta de reformas y adiciones al articulo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el precepto 83 del máximo ordenamiento local; que en estos momentos expresa dicha situación, puesto que expresamente se prevé un principio donde las leyes federales o estatales donde se establezcan atribuciones a favor de los municipios, únicamente se deberán contener disposiciones que corresponderá pormenorizar en un reglamento determinado a estos últimos, situación que en la especie acontece, puesto que del estudio constitucional y legal realizado ya es una atribución de los municipios la autorización de las acciones de urbanización, entre ellas, las de desarrollo urbano. En base a la valoración y análisis hechos, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los Órganos de Trabajo del Congreso del Estado, realizar el estudio y dictamen; de conformidad con lo previsto por el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 29 de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- Que es facultad del Congreso Local legislar sobre todos los ramos de la administración que sean de la competencia del Estado, así como del Gobernador del Estado el presentar Iniciativas de Leyes y Decretos, de conformidad con lo previsto por los artículos 27 fracción I y 28 fracción II ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California respectivamente. TERCERO.- Que las legislaturas locales tienen la tarea de adecuar los ordenamientos relativos a materia municipal, respetando en todo momento los ordenamientos constitucionales siendo el caso concreto la reciente reforma municipal del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente al Artículo 83 del máximo ordenamiento local. CUARTO.- Que la Comisión que suscribe, considera inviable la presente Iniciativa de Decreto, en razón del Decreto numero 285, publicado en el Periódico Oficial Número 15, de fecha 13 de Abril del 2001, expedido por la Honorable XVI Legislatura Constitucional, toda vez que en su contenido prevé que corresponde a los Municipios en los términos de las Leyes Federales y Locales relativas el expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias, de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que expresa el derecho de imponer a la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. QUINTO.- La Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos Artículos de la Ley de Desarrollo Urbano, es una norma que trata de pormenorizar aspectos; por ende y de acuerdo a la fundamentación y motivación vertida corresponden en forma originaria a un reglamento municipal con motivo del estudio constitucional efectuado y por lo tanto atentan contra el principio de autonomía contenido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y los artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO: Único.- No se aprueba la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga, los Artículos 10, 11, 12, 150, 167, 177, 181, 189, 201, 220 y 223 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California a los quince días del mes de Enero del año Dos Mil Dos. Suscriben el presente dictamen Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente de la Comisión; Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, Secretario; Diputado Raúl Felipe Ruiz, Vocal; Diputado Enrique Acosta Fregoso, Vocal, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Rodríguez. Bien se someta a la consideración del Pleno, Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto respecto al Dictamen número 15 en forma nominal, comenzando por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, en contra.

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor.

- Salazar Acuña Edmundo, a favor.

- Castro Trenti Fernando, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Ramos García Everardo, a favor.

- Suárez Córdova Héctor, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Avilés Múñoz Raquel, a favor.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor.

- Rueda Gómez Francisco, a favor.

- Terrazas Silva Juan, a favor.

- Sánchez Medrano Laura, a favor.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- Alvarado González Arturo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Quintero Peña Ismael, a favor.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor.

- Felipe Ruiz Raúl, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación 18 votos a favor, un voto en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Con 18 votos a favor, un voto en contra y una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 15 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Diputado Rodríguez tiene usted el uso de la voz.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, compañeros Diputados. Se somete a consideración de este Pleno el Dictamen número 16 suscrito por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE ACUERDO ECONóMICO, que fue presentada ante esta Soberanía por el Ciudadano Diputado SERGIO AVITIA NALDA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Honorable XVI Legislatura Constitucional. Esta Comisión, con las facultades que le confieren los artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49 fracciones, 64, 67, 114, 116, 121, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis del Acuerdo Económico precitado, el cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES: Con fecha 27 de Abril del año 2000, fue aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el dictamen que contiene el Proyecto de Ley de Desarrollo Rural, como marco jurídico de la fracción XX del Artículo 27 Constitucional. En el mismo día, el proyecto de Ley fue remitido para su aprobación en su caso, al Senado de la República, tal como lo establece el inciso “A” del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, la Mesa Directiva del Senado, turnó la minuta aludida el día 28 de Abril del año 2000, a las Comisiones Unidas de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Estudio Legislativo. Posteriormente, con fecha 21 de Noviembre del 2000, a solicitud de las Comisiones de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería de la Honorable LVIII Legislatura, la presidencia dispuso el turno de la referida minuta a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos. Dichas Comisiones fundaron su proyecto de dictamen, en razonamientos que precisan la realidad nacional del campo mexicano, que actualmente vive uno de los momentos más difíciles en su historia, debido al casi nulo avance de su desarrollo, dados los rezagos acumulados que le han hecho perder competitividad y ocasionado que sus actividades sean incosteables. Al respecto, el fenómeno de la globalización, el desarrollo de los mercados, los cambios en usos y costumbres, el aprovechamiento de los recursos naturales con visión de corto plazo, las nuevas reglas de competencia y el rezago tecnológico, entre otros factores, han llevado a nuestro campo a un estado de fragilidad y precariedad. Partiendo de que el desarrollo agropecuario es uno de los rubros fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ha quedado establecido en el Artículo 27 Fracción XX, dicha hipótesis normativa plantea su alcance, pero no lo desarrolla en su amplitud; en esta razón, el legislador considero necesario promover una Iniciativa de Ley que en su contenido y alcance temático, mejore a la Ley de Fomento Agropecuario vigente, y de esta manera permita un desarrollo suficiente a las actividades del campo. La minuta con proyecto de Ley de Desarrollo Rural, represento sin lugar a duda un avance jurídico respecto a la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, porque esta Ley, reglamentaria de la fracción XX del Artículo 27 constitucional, atiende de manera insuficiente, sólo temas muy específicos, relativos a la organización y fomento de las actividades agropecuarias, forestales y de acuacultura, así como de su industrialización y comercialización; pero no del Desarrollo Rural Integral, ni menos aun, coadyuva al propósito de generar empleo y de incorporar activamente a la población campesina en el desarrollo nacional. Por ello, a consideración de dichas Comisiones la Ley de Desarrollo Rural era loable en cuanto a sus alcances. Asimismo, no existe actualmente un marco jurídico en esta materia que integre los diversos aspectos del Desarrollo Rural, incluidos los productivos, el bienestar social, la infraestructura, el cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente, cultura y recreación, así como otros aspectos que proporcionen un contenido integral y la concurrencia de los diversos órdenes de Gobierno,  para dar cabal cumplimiento al mandato constitucional contenido en la fracción XX del Artículo 27 de nuestra Carta Magna, que prevé un compromiso social para el desarrollo integral del campo. Dicha fracción XX del referido Artículo 27, es la base constitucional que sirve de fundamento a la referida Ley de Desarrollo rural, al señalar la obligación del Estado de promover condiciones para el desarrollo rural integral y declarar de interés público, la planeación y organización de la producción agropecuaria, así como su industrialización y comercialización. En este sentido, el día 27 de Diciembre del año 2000, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos del Senado de la República presentaron al Pleno la Ley de Desarrollo Rural, misma que resultó aprobada. Estableciéndose el marco jurídico que norma la fracción XX del Artículo Constitucional y que abroga en sus artículos transitorios, a la Ley de Distrito de Desarrollo Rural publicada el 28 de Enero de 1988, y a la Ley de Fomento Agropecuario publicada en el mismo diario, el día 2 de Enero de 1981. El día 30 de Diciembre del 2000 se recibió en la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación el oficio número III-63 de fecha 27 de Diciembre del 2000, mediante el cual el Honorable Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal, el Decreto aprobado de Ley de Desarrollo Rural, para los efectos constitucionales respectivos. De conformidad con la comunicación que hiciera al Ejecutivo Federal esa Soberanía, por conducto de los legisladores que para tal efecto se designaron,  el  Congreso  de  la  Unión término su primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de la LVIII Legislatura, el 31 de Diciembre del 2000, en consecuencia, el plazo de diez días útiles a que se refiere el Artículo 72, inciso b) de la Constitución Federal, se interrumpió. El 14 de Marzo del 2001, la Secretaria de Gobernación remitió a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, observaciones del Presidente de la República en torno al decreto que contiene la Ley de Desarrollo Rural, así como propuesta alternativa del texto observado. Tales observaciones hicieron referencia a los rubros concernientes a: 1. Concepción restringida a lo agropecuario, 2. Parcialidad en la identificación de los sujetos de la ley, 3. Representación social centralizada y excluyente, 4. Distorsión de los factores principales del desarrollo rural, 5. Centralismo federal y disminución de la participación del municipio y las regiones, 6. Sesgo en el soporte institucional para el desarrollo rural integral, 7. Distorsión del sentido esencial de los apoyos gubernamentales, 8. Desequilibrio en la atención de las zonas rurales marginadas, 9. Limitación para el ejercicio de atribuciones constitucionales del Senado y del Ejecutivo Federal, y 10. Observación de carácter formal. Un factor determinante para que dichas observaciones se plantearan como un veto total al Decreto aprobado de Ley de Desarrollo Rural fue que de la revisión del mismo resulto que se tuvieron observaciones al 95% de los artículos de la citada ley. Con fecha 20 de Marzo del 2001, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales la propuesta presentada, para su estudio y dictamen; habiéndose recibido por esta Comisión el 22 del mismo mes y año. En sesión del día 23 de Abril del 2001, esta Comisión presentó dictamen sobre las observaciones del Ejecutivo Federal.  De dicho dictamen se desprende que en fecha 20 de Marzo del año en curso, el Diputado Cesar Duarte Jáquez, a nombre de un grupo de legisladores de diferentes fracciones parlamentarias, presentó al Pleno de esa Cámara, una proposición con Punto de Acuerdo en el que solicito se remita al Secretario de Gobernación dicho escrito y que conforme al mismo se pida aclare el contenido de la comunicación del 14 de Marzo, en el que el Poder Ejecutivo plantea sus observaciones “como un veto total” a la Ley de Desarrollo Rural y al mismo tiempo propuso modificaciones a los artículos en lo particular, sugiriendo además textos alternativos, a efecto de que dicha Soberanía esté en posibilidades de resolver la determinación presidencial en los términos constitucionales. Como resultado de los razonamientos expuestos en el referido dictamen, esa Comisión de Puntos Constitucionales se permitió someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el referido punto de acuerdo. Finalmente, en sesión de fecha 27 de Abril del 2001, se presentó Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural sustentable, presentada por el Ciudadano Diputado  Edgar  Consejo Flores Galvan, a nombre de diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, con la intención de superar los defectos o deficiencias que fueron el motivo del veto del Ejecutivo Federal al proyecto de Ley de Desarrollo Rural. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los Órganos de Trabajo del Congreso del Estado, realizar el estudio y dictamen; de conformidad con lo previsto por el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 29 de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.-  Que conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, el presente dictamen de acuerdo económico no cumple con las formalidades establecidas en su numeral 129, aunando que es importante señalar que toda iniciativa de acuerdo económico tiende a una resolución que por su naturaleza no requiere de sanción, promulgación y publicación, por ende, es diferente a las iniciativas previstas en los numerales 118, 119 y 120 del ordenamiento referido.  TERCERO.- Que el autor expresa, que el proyecto de Ley de Desarrollo Rural ha sido la respuesta a las demandas de los sectores sociales involucrados en el Sector Agropecuario, así como en todas las regiones del País con la inclusión de todos los sectores relacionados con el campo, por ende, es necesario y fundamental contar a la brevedad posible con un marco jurídico regulatorio básico para el Desarrollo Rural Integral. CUARTO.- Que en dicho acuerdo económico, el autor solicita a esta Soberanía que en uso de sus facultades haga un exhorto al Ejecutivo de la Nación para que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación a la brevedad posible, el Proyecto de Ley de Desarrollo Rural aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día 27 de Diciembre del 2000. QUINTO.- Que la intención planteada por el autor de la Iniciativa resulta innecesaria en virtud de que el Honorable Congreso de la Unión aprobó la Ley de Desarrollo Rural con fecha trece de Noviembre del Dos Mil Uno; consecuentemente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siete de Diciembre del mismo año, entrando por tanto en vigor dicho ordenamiento jurídico al día siguiente de su publicación, razón por la cual se estima inviable e improcedente la propuesta planteada. Que en virtud de los antecedentes señalados, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, somete a la aprobación del Honorable Congreso del Estado el siguiente, RESOLUTIVO: Único: No se aprueba que este Congreso del Estado de Baja California haga un exhorto al Ejecutivo de la Nación para que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de Ley de Desarrollo Rural aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por virtud de que dicha pretensión ya fue subsanada. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los quince días del mes de Enero del año Dos Mil Dos. Lo suscriben los miembros de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, muchas gracias, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muy amable Diputado Rodríguez Jacobo. Antes de continuar quisiera darle la bienvenida al Ex Diputado Pompa Victoria que se encuentra con nosotros, muy amable por estar aquí; asimismo, al Diputado Suplente Max Mejía, Suplente del Diputado Catalino Zavala, gracias y líder social. Bien, se pone a la consideración del Pleno, Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto respecto al Dictamen número 16 en forma nominal, comenzando por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, en contra.

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor.

- Salazar Acuña Edmundo, a favor.

- Castro Trenti Fernando, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Ramos García Everardo, a favor.

- Suárez Córdoba Héctor, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Avilés Múñoz Raquel, a favor.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor.

- Rueda Gómez Francisco, a favor.

- Terrazas Silva Juan, a favor.

- Sánchez Medrano Laura, a favor.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- Alvarado González Arturo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que  falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Quintero Peña Ismael, a favor.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor.

- Felipe Ruiz Raúl, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación 18 votos a favor, un voto en contra, cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, tal como lo manifestó con 18 votos a favor, un voto en contra, cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 16 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Asimismo nos complace también que nos acompaña el Diputado Humberto Zúñiga, gracias por estar con nosotros. Diputado Rodríguez, tiene usted continúe con el uso de la voz.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, compañeras Diputadas, compañeros Diputados. Someto a consideración de ustedes el Dictamen número 17 formulado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictaminación, la Iniciativa de Decreto que reforma la denominación del capítulo I, título séptimo, así como los artículos 58, 59 y adiciona el artículo 59 bis a la ley de edificaciones del estado de baja California, presentada ante esta Soberanía, por el Ciudadano Diputado Sócrates Bastida Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Honorable XVI Legislatura Constitucional. Esta Comisión, con las facultades que les confieren los artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114, 116, 120, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realizó el estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto citada, que se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Que con fecha 05 de Abril del año 2001, el Ciudadano Diputado Sócrates Bastida Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Honorable XVI Legislatura Constitucional, presentó INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA DENOMINACION DEL CAPITULO I, TITULO SEPTIMO, ASI COMO LOS ARTICULOS 58, 59 Y ADICIONA EL ARTICULO 59 BIS A LA LEY DE EDIFICACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 2.- Que la intención legislativa de la Iniciativa presentada tiene por objeto incorporar en la Ley de Edificaciones del Estado, la figura de los permisos para construcciones distinguiéndolos de las licencias de construcción, además de pretender regular las condiciones que permitan su procedencia.  3.- Que las reformas que se proponen en la Iniciativa en comento, tienen como finalidad modificar la denominación del Capítulo I, del Título Séptimo; reformando íntegramente el Artículo 58; además de adicionar un último párrafo al Artículo 59 e incorporar un Artículo 59 bis a la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California. 4.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso, elaboración del Dictamen respectivo; lo anterior, de conformidad con el Artículo 29 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. 5.- Una vez recibida la Iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedió a la elaboración del presente Dictamen, bajo el siguiente; ANALISIS Y ESTUDIO:

I. DE LA INICIATIVA. En la Iniciativa de Decreto que se presenta, se estimó conveniente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares en torno a la propuesta presentada para su análisis, de la siguiente manera:

A. ASPECTOS GENERALES: MARCO CONSTITUCIONAL. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE  BAJA CALIFORNIA.

ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;

III A LA XXXIII...

XXXIV.- Formar su reglamento interior y expedir todas las leyes que sean necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a los Poderes del Estado.

ARTICULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los Diputados;

I a la VI...

ARTICULO 82.- PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ASÍ COMO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE SON INHERENTES, LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN A SU CARGO LAS SIGUIENTES:

A. ATRIBUCIONES:

I.- REGULAR TODOS LOS RAMOS QUE SEAN COMPETENCIA DEL MUNICIPIO Y REFORMAR, DEROGAR O ABROGAR LOS ORDENAMIENTOS QUE EXPIDA, ASÍ COMO ESTABLECER TODAS LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL INDISPENSABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES;

II a VIII..

IX.- REGULAR, AUTORIZAR, CONTROLAR Y VIGILAR LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y ACCIONES DE URBANIZACIÓN QUE SE REALICEN DENTRO DE SUS COMPETENCIAS TERRITORIALES;

X.. y

XI.- FORMULAR, APROBAR Y ADMINISTRAR LA ZONIFICACIÓN Y PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL.

B...

I a VIII… Y

IX.- CATASTRO Y CONTROL URBANO.

EL CONGRESO DEL ESTADO PODRÁ ESTABLECER A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS, LA FACULTAD DE EJERCER FUNCIONES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL, ATENDIENDO A LA EFICACIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN SUS CONDICIONES TERRITORIALES Y SOCIOECONÓMICAS, ASÍ COMO SU CAPACIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. SIN PERJUICIO DE SU COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A SU CARGO, LOS MUNICIPIOS OBSERVARÁN LO DISPUESTO POR LAS LEYES FEDERALES Y ESTATALES.

B. ASPECTOS PARTICULARES.

Con la finalidad de ser precisos en el estudio y análisis de las acciones propuestas en la Iniciativa que se plantea, se propone a continuación, efectuar las observaciones y comentarios siguientes: La nueva realidad federal vive en el fortalecimiento del municipio mexicano, el reconocimiento de la autonomía e independencia que le constituye como persona jurídica de derecho público; consolidada en su existencia como un Poder Público de la sociedad que ejerce funciones administrativas, sociales, ejecutivas, legislativas, judiciales y hacendarias, las cuales son propias de un verdadero Poder Político. La reforma municipal concebida con las recientes reformas constitucionales del Artículo 115 de la Carta Magna, implican una reivindicación de competencias y facultades exclusivas, así como las funciones y servicios que propiamente le corresponden a los Municipios, otorgándole su reconocimiento como órgano de gobierno, encontrándose entre estas, la facultad de poder darse a sí mismos sus normas de organización y funcionamiento. Actualmente las legislaturas locales tienen la tarea de adecuar los ordenamientos relativos a materia municipal dentro del marco de la reciente reforma municipal. Esta reforma innovadora, trae consigo el nacimiento de una Ley de Régimen Municipal que deberá establecer las bases para que el municipio se constituya sólidamente como estructura de gobierno, partiendo del análisis y adecuación de todas aquellas materias que le son propias.

DE LA INICIATIVA DE DECRETO.

El autor de la Iniciativa propone reformar el Artículo 58 de la Ley en cuestión a efecto de incorporar tres párrafos que señalen primeramente, que el destino de los permisos de construcción se aplicarán a los ciudadanos que pretendan elaborar obras mayores o menores con fines privados, sin objetivos de comercialización; asimismo prevé una limitante que impida tanto a los tres niveles de gobierno como a los particulares el que realicen cambios en el uso y/o destino de inmuebles, sin haber previamente solicitado la licencia de construcción debidamente expedido por la Autoridad Municipal. Aunado a lo anterior, establece que los permisos de construcción contendrán dos modalidades denominadas:

1.-  Obras Mayores

2.- Obras Menores

Por otro lado el Artículo 59 plantea los casos en los cuales no se requerirá el permiso de Construcción; y al adicionar un articulo 59 Bis es a fin de que se precisen los requisitos para las licencias y permisos para construcciones. De lo anterior, se desprende que si bien es cierto el autor de la Iniciativa propone una serie de acciones tendientes a cumplimentar el procedimiento para la adquisición de los permisos de construcción, sin embargo y en razón a las reformas del Artículo 115 contenido en la Carta Magna y consecuentemente a la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Baja California, específicamente en su Artículo 82 puesto que de su contenido se desprende que es el Ayuntamiento la autoridad a la cual compete el regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realice dentro de su competencia territorial, por ende resulta inconveniente la propuesta planteada por virtud de que responde a una necesidad que no forma parte de su competencia.  Conforme lo anterior y dados los trabajos de reforma municipal, se desprende de sus resultados que la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California es materia abrogada, en consecuencia, la presente iniciativa no puede ser objeto de estudio, análisis y dictamen por esta Comisión de Legislación, toda vez que su finalidad ya se encuentra implícita dentro de las atribuciones del Ayuntamiento.  Una vez realizado el análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos generales y específicos que llevaron a la Comisión que suscribe, a proponer la aprobación del presente Dictamen, que se expone en los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los Órganos de Trabajo del Congreso del Estado, realizar el estudio y dictamen; de conformidad con lo previsto por el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 29 de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I, de la Constitución Local, los Legisladores del Congreso del Estado tienen la facultad de presentar Iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, en bien de los habitantes del Estado. TERCERO.- Que las legislaturas locales tienen la tarea de adecuar los ordenamientos relativos a materia municipal, respetando en todo momento los ordenamientos constitucionales siendo el caso concreto la reciente reforma municipal del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Articulo 82 del máximo ordenamiento local. CUARTO.- Que la Comisión que suscribe, considera inviable la presente Iniciativa de Decreto, en razón al Decreto numero 285, publicado en el Periódico Oficial Numero 15 de fecha 13 de abril del 2001, expedido por la Honorable XVI Legislatura Constitucional, toda vez que en su contenido prevé que será facultad de los Ayuntamientos el regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realice dentro de su competencia territorial. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y los artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO: ÚNICO.- No se aprueba LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I, TÍTULO SÉPTIMO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS  58, 59 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 59 BIS A LA LEY DE EDIFICACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los quince días del mes de Enero del año Dos Mil Dos.  Suscriben este Dictamen los Diputados de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Rodríguez. Se somete a la consideración del Pleno, Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto respecto al Dictamen número 17 en forma nominal, comenzando por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor.

- Salazar Acuña Edmundo, a favor.

- Castro Trenti Fernando, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Ramos García Everardo, a favor.

- Suárez Córdova Héctor, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor.

- Avilés Múñoz Raquel, a favor.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor.

- Rueda Gómez Francisco, a favor.

- Terrazas Silva Juan, a favor.

- Sánchez Medrano Laura, a favor.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- Alvarado González Arturo, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Quintero Peña Ismael, a favor.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor.

- Felipe Ruiz Raúl, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación es 20 votos a favor, cero votos en contra, cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, tal como lo manifiesta, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 17 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los término que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Antes de continuar quisiera hacer una corrección al nombre completo del Diputado Zavala, es Zavala Márquez, no Zavala Contreras, una disculpa gracias, para que no que confusión en el Acta ¿no? Gracias. Continuando con el uso de la voz, continúa Diputado Rodríguez Jacobo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Muchas gracias señor Presidente, con su permiso, compañeras Diputadas, compañeros Diputados. Se someta a consideración de ustedes el Dictamen número 18 expedido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea: A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO Y LOS INCISOS a), b), c), d) Y e), AL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Integrante de la XVI Legislatura Constitucional C. Diputado Manuel Alberto Ramos Rubio, en uso de las facultades previstas por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I, del Código Político Estatal. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 46, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes: ANTECEDENTES:  I.- Con fecha 20 de abril de 1999, el Diputado Manuel Alberto Ramos Rubio, de conformidad por lo dispuesto por los artículos 28 y 29 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 114 fracción III, 116 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó a la Mesa Directiva de esta Soberanía la “Iniciativa de Decreto que Adiciona un Párrafo y los Incisos a), b), c), d) y e), al Artículo 147 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California”. II. Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 37 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.   III. La suscrita Comisión,  en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en la siguiente: VALORACIÓN Y ANÁLISIS

I. DE LA INTENCIÓN LEGISLATIVA.

Para dar solución a los problemas mencionados en la exposición de motivos que antecede, se presentó la “Iniciativa de Decreto que Adiciona un Párrafo y los Incisos a), b), c), d) y e), al Artículo 147 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California”, proponiendo que la misma quede como sigue: ARTICULO 147.- Para los efectos de esta Ley se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como :

De la fracción I a la VI,…………………………………….

Para los efectos de acciones de urbanización para promoción de vivienda de interés social de fraccionamientos Residenciales o lotes unifamiliares para Colonias populares, las superficies mínimas de terreno tomando en consideración las diferentes zonas climatológicas y geográficas del Estado, serán los siguientes:

a).- Zona de valles, deberá de tener una superficie mínima de 250 metros cuadrados;

b).- Zona de playas, deberán de tener una superficie mínima de 180 metros cuadrados;

c).- Zona de montañas, deberá de tener una superficie mínima de 180 metros cuadrados;

d).- Zona de desierto, deberá de tener una superficie mínima de 200 metros cuadrados.

e).- Zonas agrícolas, deberán de tener una superficie mínima de 300 metros cuadrados.

TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente reforma y adición a la Ley de desarrollo Urbano del Estado, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Los documentos de autorización de fraccionamientos que se encuentren en trámite, deberán de seguir los lineamientos marcados en esta reforma y adición, si aún no han sido publicados en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Envíese al Ejecutivo del Estado para su publicación.   CUARTO.- PUBLÍQUESE.

II. DE LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE LA INICIATIVA

De la lectura integral de la iniciativa, se desprende que la misma tiene por objeto establecer las superficies mínimas de terreno que deben guardar las viviendas de interés social de los fraccionamientos residenciales o lotes unifamiliares para colonias populares, tomando en consideración las diferentes zonas climatológicas y geográficas del Estado; sin embargo la intención del autor de la Iniciativa ya fue rebasada tomando en cuenta que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos se reformo en lo que respecta al numeral 115, de ahí que su contenido hace mención al régimen municipal estableciendo e instituyendo un marco jurídico idóneo para que los municipios de la entidad se desenvuelvan a plenitud, conforme los principios que la Constitución Federal y Local le establecen, como nuevo orden de gobierno componente del Estado Mexicano y no sólo como administrador de recursos y servicios con facultades limitadas.  Aunado a lo anterior, se procede a realizar un breve análisis del Artículo base de la Reforma Municipal. Si bien es cierto, el Artículo 115 de la Constitución General de la República, prevé que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme las bases que en él se instituyen; este ordenamiento constitucional fue reformado para efecto de fortalecer el ámbito de competencias municipales y las facultades de su órgano de gobierno, de tal forma que en las innovaciones constitucionales se define que: “Los ayuntamientos tendrán facultades de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. De esta forma se deduce que la Iniciativa propuesta no es conveniente por razón de que la misma debe ser congruente y sistemática a la reforma municipal. Por otro lado, es menester precisar que el Decreto número 285, publicado en el Periódico Oficial Número 15, de fecha 13 de abril del 2001, expedido por la Honorable XVI Legislatura Constitucional, prevé el Artículo 82 específicamente en sus fracciones VIII, IX y XI como atribuciones de los Ayuntamientos el regular, autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en sus competencias territoriales; además de regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias territoriales y formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; por lo que en forma clara y precisa se deduce la inviabilidad de la reforma en cuestión, siendo congruente la reforma antes citada con el numeral 115 de la Carta Magna, logrando así un exacto fortalecimiento en materia de desarrollo urbano. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano prevé en su Artículo 82, lo siguiente:

“ARTICULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:

A. ATRIBUCIONES:

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines;

II a VII....

VIII.- Regular, autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en sus competencias territoriales;

IX.- Regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias territoriales;

X...

XI.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.

B....

I a IX...

El Congreso del Estado podrá establecer a favor de los municipios, la facultad de ejercer funciones o la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, atendiendo a la eficacia de la gestión pública y tomando en consideración sus condiciones territoriales y socioeconómicas, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.” De lo antes mencionado se infiere que, la intención del Legislador federal y local, es definir el ámbito de competencia municipal, mediante una redistribución, así como establecer las facultades de su órgano de gobierno, creando para tal efecto una reestructuración y congruencia dentro de diversos ordenamientos jurídicos, a efecto de que permita desarrollar su potencialidad en beneficio de sus gobernados, perspectiva bajo la cual se concluye la improcedencia de la iniciativa presentada ante esta Soberanía. Asimismo, se puede sumar a la conclusión a la que se llega, un aspecto esencial que motiva la improcedencia de la iniciativa que se estudia y cuyo sustento descansa en la propuesta de reformas y adiciones al articulo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el precepto 82 del máximo ordenamiento local; que en estos momentos expresa dicha situación, puesto que expresamente se prevé un principio donde las leyes federales o estatales donde se establezcan atribuciones a favor de los municipios, únicamente se deberán contener disposiciones que corresponderá pormenorizar en un reglamento determinado a estos últimos, situación que en la especie acontece, puesto que del estudio constitucional y legal realizado ya es una atribución de los municipios la autorización de las acciones de urbanización, entre ellas, las de fraccionamiento y por lo tanto descansa en este la facultad originaria de establecer la superficie que deben guardar los fraccionamientos atendiendo entre otros aspectos el geográfico. En base a la valoración y análisis hechos, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los Órganos de Trabajo del Congreso del Estado, realizar el estudio y dictamen; de conformidad con lo previsto por el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 29 de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I, de la Constitución Local, los Legisladores del Congreso del Estado tienen la facultad de presentar Iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, en bien de los habitantes del Estado. TERCERO.- Que las legislaturas locales tienen la tarea de adecuar los ordenamientos relativos a materia municipal, respetando en todo momento los ordenamientos constitucionales siendo el caso concreto la reciente reforma municipal del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Articulo 82 del máximo ordenamiento local. CUARTO.- Que la Comisión que suscribe, considera inviable la presente Iniciativa de Decreto, en razón del Decreto numero 285, publicado en el Periódico Oficial Numero 15 de fecha 13 de abril del 2001, expedido por la Honorable XVI Legislatura Constitucional, toda vez que en su contenido prevé que será facultad de los Ayuntamientos el regular, autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en sus competencias territoriales; además de regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias territoriales y formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. QUINTO.- La Iniciativa que reforma y adiciona el Artículo 147 de la Ley de Desarrollo Urbano, es una norma que trata de pormenorizar aspectos que de acuerdo a la fundamentación y motivación vertida corresponden en forma originaria a un reglamento municipal con motivo del estudio constitucional efectuado y que por lo tanto atentan contra el principio de autonomía contenido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y los artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO: Único.- No se aprueba la INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO Y LOS INCISOS a), b), c), d) Y e), AL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California a los quince días del mes de Enero del año dos mil dos. Suscriben el siguiente Dictamen los Diputados integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es cuanto señor Presidente, muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Rodríguez. Se pone a la consideración del Pleno, Diputado Secretario sírvase hacer la votación.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados, sírvanse manifestar el sentido de su voto respecto al Dictamen número 18 en forma nominal, comenzando por el lado derecho.

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor.

- Salazar Acuña Edmundo, a favor.

- Castro Trenti Fernando, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Ramos García Everardo, a favor.

- Suárez Córdova Héctor, a favor.

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor.

- Avilés Múñoz Raquel, a favor.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor.

- Rueda Gómez Francisco, a favor.

- Terrazas Silva Juan, a favor.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- Alvarado González Arturo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Quintero Peña Ismael, a favor.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor.

- Felipe Ruiz Raúl, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación es 17 votos a favor, cero votos en contra, cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 18 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Tiene el uso de la voz Diputado Castro Trenti.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros de esta Legislatura. Esta es una iniciativa que pretende adicionar el Capítulo Noveno y diversos preceptos a la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California, fue presentado el 21 de marzo del año 2001, por el Diputado José Félix Arango Pérez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; en sus consideraciones la pretensión legislativa lo es el establecer la garantía de solvencia solicitando a la Secretaría de Fomento Económico que a las empresas que se establezcan operen en el Estado, se les exija una póliza de garantía por el monto que determine la Ley, son ingresos del Estado. En las consideraciones se considera inviable la iniciativa que pretende adicionar un capítulo noveno y diversos preceptos a la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California, en virtud de que esto generaría un desestímulo para la inversión productiva, que es una responsabilidad de la Secretaría del Trabajo el garantizar a plenitud de los derechos y prestaciones de los trabajadores y particularmente esta iniciativa no consideró a las empresas que cuentan con menos de 50 trabajadores, e instituía estímulos fiscales que no había sido justificados en la propia iniciativa, los resolutivos que me voy a permitir leer.

“Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, la Iniciativa de Decreto que Adiciona un Capitulo IX y diversos preceptos a la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California, presentada por el Dip. José Felix Arango Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Esta Comisión, con las facultades que le confieren los Artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49 fracciones I y II, 64, 67, 128, 129 y 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa, llegando al acuerdo que se especifica en los puntos resolutivos del presente, tomando en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 21 de Marzo del 2001, el Diputado José Felix Arango Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presento a este H. Congreso del Estado, la Iniciativa de Decreto que Adiciona un Capitulo IX y diversos preceptos de la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California. II.- Recibida que fue la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, conforme a la facultad conferida en el inciso e) de la fracción II del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- Una vez recibida la iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe procedió a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, de conformidad con los apartados siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO. Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar el análisis preliminar de los aspectos generales y particulares para su análisis de la iniciativa en comento de la siguiente manera:

ASPECTOS GENERALES:

El autor de la iniciativa aduce en su exposición de motivos lo siguiente:

“Que la Ley de Fomento Económico del Estado, consigna como pretensiones normativas:

“Que su aplicación corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Económico y demás autoridades estatales y municipales de conformidad con sus atribuciones dentro del ámbito de su competencia”

“Que la referida Ley tiene por objeto: Fomentar y promover el desarrollo económico equilibrado en el Estado y alentar a las empresas a generar nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes.”

“Bajo este orden de ideas, los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley, son desde el conjunto de dependencias del Ejecutivo del Estado, hasta los Gobiernos Municipales.”

“Asimismo, dentro del objeto de dicho ordenamiento destaca el propósito de alcanzar un desarrollo económico equilibrado que tiene que ver con la estabilidad y suficiencia de las empresas, tanto como el distinguido objetivo para fomentar y promover nuevas fuentes de empleo y consolidar las ya existentes.”

“Baja California, según datos del INEGI, en 1991 consolido 742 plantas maquiladoras que significaron 89, 924 empleos, culminando en 1999 con 1,146 plantas maquiladoras y correlativamente la promoción de 248,731 empleos.”

“Hasta el mes de Julio del 2000 el total de empleos generados oscila en los 281,970.”

“En el transcurso del 2000, en Baja California se establecieron un total de 1,192 empresas, siendo Tijuana la de mayor crecimiento con 772 plantas; seguida por Mexicali con 191, Tecate con 134 y Ensenada con 95.”

“Lo anterior nos habla de un crecimiento económico sustentable, del cumplimiento a los objetivos de la Ley de Fomento Económico, pero también de la necesidad de generar garantías destinadas a proteger las llamadas “Empresas Fantasmas”, la quiebra de estas empresas por insuficiencias financieras o falta de éxito en los negocios que en resumen afectan la economía de las familias de Baja California, las cuales no se reducen solo al empleado o empleada, sino a los dependientes.”

“Hoy en día, la dinámica familiar hace del trabajador un elemento de supervivencia y manutención, por ello, la necesidad legislativa de garantizar la dignidad de las familias, es uno de los elementos imperativos de todo Gobierno Humanista y por supuesto, de toda Ley justa.”

“Es por estos motivos y cifras, que en la búsqueda de la promoción constante y permanente de la dignidad humana, la empresa significa una comunidad de personas en vida y trabajo, en donde mujeres y hombres cumplen con su destino universal, correlativamente los dueños de bienes capaces de fecundidad económica, no pueden ignorar los riesgos de su inversión ante lo cual, deben esforzarse en la instauración de un orden económico justo, que además de la defensa natural de su patrimonio, garantice la estabilidad de los trabajadores ante dichos riesgos.”

B).- ASPECTOS PARTICULARES:

La iniciativa planteada tiene como finalidad, la de establecer la garantía de solvencia, solicitando la Secretaria de Fomento Económico a las empresas que se establezcan u operen en el Estado póliza de garantía por el monto que determine la Ley de Ingresos del Estado, y presentan la iniciativa en los siguientes términos:

CAPITULO IX DE LA GARANTIA DE PROTECCIÓN ECONOMICA DE LAS EMPRESAS.

ARTICULO 34.- La Secretaria requerirá de las empresas que se establezcan u operen en el Estado la garantía de solvencia en el cumplimiento de sus obligaciones, tomando como prioridad la protección de sus trabajadores. Para este efecto solicitara póliza de garantía por el monto que determine la Ley de Ingresos del Estado. Sólo estarán obligadas a cumplir con las disposiciones de este Capitulo las empresas que cuenten con un numero mayor de 50 trabajadores.

ARTICULO 35.- La secretaria concertara acciones con las asociaciones industriales, comerciales o de servicios, a fin de cumplimentar lo dispuesto por el articulo 34 de esta Ley.

ARTICULO 36.- La Dirección del Trabajo y Previsión Social, coadyuvara con la secretaria en la revisión de aquellas empresas que no cuenten con póliza de garantía, así como en los requerimientos para la renovación o ampliación de las pólizas cuando por cualquier causa aumente o disminuya la planta de personal.

ARTICULO 37.- La Secretaria podrá imponer la aplicación de multas que establezca la Ley de Ingresos del Estado, cuando las empresas incumplan con las disposiciones de este Capitulo.

ARTICULO 38.- La Secretaria promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales para aquellas empresas que cumplan oportunamente con la póliza de garantía.

ARTICULO 39.- La Dirección de Control y Evaluación Gubernamental vigilara y ejercerá las acciones conducentes por el incumplimiento u omisión a los dictados de este Capitulo, así como en los casos en que no se dé cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 38 de esta Ley.

TRANSITORIOS: PRIMERO.- Las presentes reformas entraran en vigor a los 60 días naturales siguientes a los de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.  SEGUNDO.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la vigencia de este Decreto, el titular de la Secretaria de Desarrollo Económico del Estado, notificara personalmente a las empresas de la entidad que apliquen las disposiciones de esta Ley, a fin de lograr el oportuno cumplimiento de este Decreto. TERCERO.- Los estímulos fiscales a que hace referencia el articulo 38 de este decreto, se otorgaran dentro del ejercicio fiscal en curso. CUARTO.- El Ejecutivo del Estado, presentara al Congreso del Estado la iniciativa de reformas o adiciones a la Ley de Ingresos del Estado, dentro del termino estipulado en el transitorio segundo.

1.- MARCO CONSTITUCIONAL.-

DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

“ARTICULO 124.- Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL

En atención al principio de división de Poderes, los Diputados Constituyentes Locales, establecieron en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, lo siguiente:

ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar en todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren.............................

ARTICULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los Diputados;

ARTICULO 30.- Las comisiones de dictamen legislativo anunciaran al Ejecutivo del Estado, cuando menos con cinco días de anticipación, la fecha de la sesión cuando haya de discutirse un proyecto, a fin de que pueda enviar un representante que, sin voto tome parte en los trabajos.

El mismo procedimiento se seguirá con:

I.- El Poder Judicial, cuando la iniciativa se refiere a asuntos relativos a la organización, funcionamiento y competencia del ramo de la Administración de Justicia; y

II.- Los Ayuntamientos, cuando la iniciativa se refiera a los asuntos de carácter municipal, en los términos de la Constitución.

LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO

ARTICULO 115.- El derecho de iniciativa de leyes y decretos le corresponde a los servidores públicos  y autoridades señaladas en el articulo 28 de la Constitución política del Estado.

Toda petición de particulares...................

ARTICULO 116.- Toda iniciativa deberá presentarse  al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, articulo de la misma o decreto.

2.- DE LAS REFORMAS A LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Para cumplir con los objetivos del presente estudio, el análisis jurídico se realizara en los términos siguientes:  La Iniciativa en comento propone se reforme la Ley DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, precisamente adicionando un Capitulo IX y los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39.

La iniciativa presentada, en términos generales cumple con los supuestos de la Ley, ya que los Diputados del Estado de Baja California, se encuentran  autorizados por Ley, para presentar las iniciativas de adiciones y reformas a las Leyes de Estado de Baja California, siguiendo los principios que consigna el articulo 124 de la Constitución Federal, los cuales quedan claros, al determinar que las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entiende reservado a los Estados. Más sin embargo, la técnica legislativa usada para establecer autoridades competentes, sujetos, propósitos y características de las obligaciones, no es la adecuada, ya que, no establece con claridad la obligación de las empresas de obtener póliza de garantía de solvencia, y presentarla a las autoridades, y solo establece facultades de la Secretaria, sin clarificar a cual Secretaria se refiere, y respecto a las empresas solamente incluye la obligación de cumplir con las disposiciones del Capitulo IX, sin especificar cuales son. Además  no es congruente con el espíritu que consigna el articulo 31  fracción IV, de la Constitución Federal,  de  contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, porque esta iniciativa solo establece obligaciones para las empresas que cuenten con mas de cincuenta trabajadores, sin considerar a las empresas de menos de cincuenta trabajadores, sobre todo sin asegurar las obligaciones de estas empresas con respecto a sus trabajadores. Obliga a la Dirección del Trabajo y Previsión Social, ahora “Secretaria del Trabajo”, a coadyuvar en la revisión, sin establecer con claridad los términos y plazos para estas acciones, dejando a criterio de los funcionarios del Estado, la forma y eventualidad de dichas “visitas”, causando molestias a los particulares. Así también, otorga a la “Secretaria” la facultad de imponer la aplicación de multas que establezca la Ley de Ingresos del Estado, cuando debe ser en esta misma Ley en donde se especifique con claridad, los supuestos y la causalidad de las infracciones, y sobre todo, cuando no indica las infracciones por estos conceptos, ni los montos  de  los  mismos,  permitiendo establecer la discrecionalidad de la “Secretaria” para la aplicación de multas.  Por último, presupone el otorgamiento de estímulos fiscales, aún sin conceder por el Congreso del Estado, y sobre todo establece la obligatoriedad de otorgarse en el mismo ejercicio fiscal, cuando aún no se ha autorizado ninguno, violando el principio jurídico que consigna la fracción IV del articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena que “las Leyes estatales no establecerán exenciones ni subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones”.  Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la inviabilidad de la iniciativa de reformas que se exponen, en los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de acuerdo con los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los  Diputados  del  Congreso del Estado, tienen la facultad de presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, reuniendo para tal efecto los requisitos establecidos en el articulo 29 de la constitución Local así como los requisitos que los numerales 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California prevén para una presentación adecuada, lo anterior en base a lo precisado por la Técnica Legislativa y conforme a los términos de Ley. SEGUNDO.- La iniciativa pretende adicionar el Capitulo IX y los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39 a la Ley de Fomento Económico del Estado, violando los principios jurídicos establecidos en los artículos 31, fracción IV, y 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO.- La iniciativa en comento, no establece la protección a las personas de las empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 27 fracción I, 28 fracción I, 29, 30, y 57  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; en los artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114, 115, 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea legislativa del Congreso del Estado, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: UNICO.- No se aprueba la adición del Capitulo IX y los artículos 34, 35, 36, 37, 38, y 39 a la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California.  DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 15 días del mes de Enero del año Dos Mil dos. Sesión de Comisión participaron los Diputados Raúl Felipe Ruiz, el Diputado Enrique Acosta Fregoso, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo y su servidor Fernando Jorge Castro Trenti, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Castro. Se somete a la consideración Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar la orientación de su voto respecto al Dictamen número 19 en forman nominal, comenzando por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, en contra.

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor.

- Salazar Acuña Edmundo, a favor.

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Ramos García Everardo, a favor.

- Suárez Córdova Héctor, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor.

- Avilés Múñoz Raquel, a favor.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor.

- Rueda Gómez Francisco, me abstengo.

- Terrazas Silva Juan, a favor.

- Sánchez Medrano Laura, a favor.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- Alvarado González Arturo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Quintero Peña Ismael, a favor.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor.

- Felipe Ruiz Raúl, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación es 18 votos a favor, un voto en contra y una abstención.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 19; ¿quiere hacer manifestación Diputado Rueda? No, gracias. Bien, como lo manifiesta el Diputado Secretario 18 votos a favor, un voto en contra y una abstención, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 19 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Se decreta un receso diez minutos. (Receso 13:20 horas). (Se reanuda 14:00 horas).  Pasen a ocupar sus lugares, vamos a continuar con esta sesión, sí son tan amables de ocupar sus lugares, se reanuda la sesión. Diputado Secretario sírvase verificar el quórum.

- EL C. SECRETARIO: Hay quórum ciudadano Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Diputado Castro Trenti, se quedó con el uso de la voz, adelante por favor.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Gracias Presidente, compañeras y compañeros Diputados, voy a dar lectura al Dictamen número 20, éste fue presentado la Iniciativa el día 9 de diciembre de 1998 por la ciudadana Dorina Valenzuela Millán Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral, pretendiendo reformar los Artículos 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, su pretensión legislativa es que no se reduzcan los ingresos de los Magistrados Electorales durante los años no electorales, los argumentos que vierte encuentran apoyo en lo que señala la Constitución General de la República, pero lo contradice la Constitución del Estado; en estas consideraciones que se hicieron al interior de la Comisión de Legislación, se consideró no viable esta iniciativa, no en cuanto a su fondo, sí porque su fondo encuentra el sustento en la Constitución General de la República, pero sí en la Iniciativa pretende reformar la Ley Orgánica, no la Constitución del Estado, queda corta pues el alcance de la iniciativa, asimismo, el Tribunal de Justicia Electoral administra justicia electoral, la Ley señala expresamente quienes son los servidores públicos, las personas que pueden concurrir al Congreso a presentar iniciativas, en cuanto a las iniciativas de reforma relativas a la organización y modificación de las propias disposiciones de la administración de justicia, le es exclusiva esta facultad al Poder Judicial del Estado, no así al Tribunal de Justicia Electoral, en razón de estas consideraciones los resolutivos que se contienen en el dictamen son dos y consideran no viable esta iniciativa, me voy a permitir darle lectura al resolutivo primero.

“Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, la Iniciativa de REFORMA LOS ARTICULOS 255 Y 256 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, por conducto de sus Magistrados Electorales, en Pleno. Esta Comisión, con las facultades que le confieren los Artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49 fracciones I y II, 64, 67, 128, 129 y 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa, llegando al acuerdo que se especifica en los puntos resolutivos del presente, tomando en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 9 de Diciembre de 1998, el Tribunal de Justicia Electoral, por conducto de sus Magistrados Electorales Dorina Valenzuela Millán, Braulio Gómez Verónica y Rene Rivas Sánchez, presentaron a este H. Congreso del Estado, la Iniciativa de reforma a los artículos 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja. II.- Recibida que fue la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, conforme a la facultad conferida en el inciso e) de la fracción II del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- Una vez recibida la iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe procedió a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, de conformidad con los apartados siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO: Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar el análisis preliminar de los aspectos generales y particulares para su análisis de la iniciativa en comento de la siguiente manera: ASPECTOS GENERALES: El autor de la iniciativa aduce en su exposición de motivos lo siguiente: “Los artículos 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que aun no han sido aplicados, se deben reformar por ser inconstitucionales, ya que contravienen  el espíritu de los artículos 41 párrafo segundo fracción IV; 94 párrafo octavo; 99 párrafo cuarto fracción IV y 116 párrafo segundo fracción IV inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 5 párrafo vigésimo segundo; 57 párrafo cuarto; 58 párrafo cuarto y 68, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California”

“Además de inconstitucionales, los dispositivos mencionados son inequitativos e injustos”

B).- ASPECTOS PARTICULARES:

La iniciativa planteada tiene como finalidad, la de reformar los artículos 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California para efecto de que no se reduzcan los ingresos de los Magistrados Electorales durante los años no electorales en el Estado de Baja California

1.- MARCO CONSTITUCIONAL.-

DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL

En atención al principio de división de Poderes, los Diputados Constituyentes Locales, establecieron en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, lo siguiente:

ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar en todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren.............................

ARTICULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los Diputados;

II.- Al Gobernador;

III.- Al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de Justicia; así como al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral;

IV.- A los Ayuntamientos;

V.- Al Instituto Estatal Electoral, exclusivamente en materia electoral; y

VI A los ciudadanos residentes en el Estado, en los términos que establezca la Ley.

ARTICULO 30.- Las comisiones de dictamen legislativo anunciaran al Ejecutivo del Estado, cuando menos con cinco días de anticipación, la fecha de la sesión cuando haya de discutirse un proyecto, a fin de que pueda enviar un representante que, sin voto tome parte en los trabajos.

El mismo procedimiento se seguirá con:

I.- El Poder Judicial, cuando la iniciativa se refiere a asuntos relativos a la organización, funcionamiento y competencia del ramo de la Administración de Justicia; y

II.- Los Ayuntamientos, cuando la iniciativa se refiera a los asuntos de carácter municipal, en los términos de la Constitución.

ARTICULO 57.- El Poder Judicial del Estado se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Justicia Electoral, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y Jurados.

Contara.................

La representación del Poder Judicial estará a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual se elegirá y desempeñara sus funciones en los términos y por el periodo que la Ley le señale.

Corresponde al......................

La remuneración de los Magistrados del Poder Judicial a excepción de los Magistrados electorales, así como de los jueces de primera instancia, Jueces de Paz, Jurados y Consejeros de la Judicatura del Estado, no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión. 

LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO.

ARTICULO 115.- El derecho de iniciativa de leyes y decretos le corresponde a los servidores públicos  y autoridades señaladas en el articulo 28 de la Constitución política del Estado.

Toda petición de particulares...................

ARTICULO 116.- Toda iniciativa deberá presentarse  al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, articulo de la misma o decreto.

2.- DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE BAJA CALIFORNIA.

Para cumplir con los objetivos del presente estudio, el análisis jurídico se realizara en los términos siguientes: Del análisis de la iniciativa presentada, encontramos que efectivamente lo presenta el Tribunal de Justicia Electoral, por escrito ante el Congreso del Estado de Baja California, firmada, con su exposición de motivos en la cual exponen sus autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia   a   la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, articulo de la misma o decreto. Así también encontramos que el escrito presentado, por el Tribunal de Justicia Electoral, por conducto de sus Magistrados Electorales, fue presentado en su carácter de Tribunal de Justicia Electoral, y no en el de Magistrados, ni el de ciudadanos residentes en el Estado, según se desprende del inicio del escrito, incluso lo fundamentan en la fracción III del Articulo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, base de las atribuciones de este Tribunal Electoral.

Por otra parte, encontramos que la Constitución Política del Estado, establece perfectamente a que funcionarios organismos y ciudadanos les esta permitido la presentación de iniciativas, siendo que al Tribunal de Justicia Electoral, únicamente lo faculta para presentar iniciativas en asuntos inherentes a la materia electoral. Asimismo, encontramos que la materia de este iniciativa esta relacionada con la organización y funcionamiento de la administración de justicia del Estado de Baja California, ya que pretende no se les reduzcan los ingresos a los Magistrados, y que a quien le corresponde esta clase de iniciativas es al Tribunal Superior de Justicia, por así establecerlo la fracción III en su primera parte del mismo articulo 28 de la Constitución Política del Estado, que a la letra dice:

“La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

III.- Al Tribunal Superior de Justicia en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de Justicia:.............”

Por lo que no hay duda alguna respecto a quien le corresponde esta clase de iniciativas. En lo que respecta a la reducción de ingresos, el articulo 57 párrafo sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, ordena, que  “la remuneración de los Magistrados del Poder Judicial a excepción de los magistrados electorales...........”, no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión, lo que subraya que no podrán ser disminuidos los ingresos de los Magistrados del Poder Judicial, excepcionando de esta regla general a los Magistrados Electorales, aplicando una regla particular, en la que se ordena que si se les podrá reducir en los años no electorales, por así ordenarlo el Máximo Ordenamiento Jurídico del Estado de Baja California.  La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California en sus artículos 255 y 256, recoge esos principios de la Carta Magna Estatal, al establecer en el primero de ellos, que..... “los Magistrados electorales, percibirán un salario igual al de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durante el proceso electoral.......”, pero al mismo tiempo en el siguiente de los artículos , establece la excepción que la constitución local ordena, ....”durante los años no electorales, la remuneración que recibirán será disminuida en un cincuenta por ciento.......”. Por último, la iniciativa carece de técnica legislativa, ya que en el escrito presentado, no presentan los artículos transitorios, mismos que deben contener las fecha en que entraran en vigor las reformas propuestas. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de acuerdo con los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los Diputados del Congreso del Estado, tienen la facultad de presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, reuniendo para tal efecto los requisitos establecidos en el articulo 29 de la constitución Local así como los requisitos que los numerales 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California prevén para una presentación adecuada, lo anterior en base a lo precisado por la Técnica Legislativa y conforme a los términos de Ley. SEGUNDO.- Igualmente el articulo 28 de la Constitución Política de la Entidad, establece que además de los Diputados, otros funcionarios y Órganos tienen la facultad de presentar iniciativas, marcándoles expresamente que clase de iniciativas pueden presentar cada uno de ellos; siendo que en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia únicamente es de la competencia del Tribunal Superior de Justicia. TERCERO.- De  lo antes argumentado, se desprende que la Iniciativa de reforma en comento, presentada por el Tribunal de Justicia Electoral, excede las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado, a este Tribunal. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 27 fracción I, 28 fracción I, 29, 30, y 57  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; en los artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114, 115, 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea legislativa del Congreso del Estado, los siguientes puntos

RESOLUTIVOS: PRIMERO.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es el Máximo Ordenamiento Jurídico del Estado, en tal razón, cuando alguna disposición  jurídica de una ley secundaria se pretenda reformar y esta esté contemplada en la Carta Magna Estatal, deberá primero someterse a la consideración del Congreso del Estado, las reformas a la Ley Superior, antes o simultáneamente con la Ley secundaria. SEGUNDO.- No se aprueban las reformas a los artículos 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 15 días del mes de Enero del año Dos Mil Dos. Con la participación del Diputado Enrique Acosta, el Diputado Felipe Ruiz, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo y su servidor Fernando Castro, se lo pongo a consideración del Pleno por conducto del señor Presidente de la Mesa Directiva.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Castro Trenti, tal como lo manifiesta se pone a consideración del Pleno, Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto respecto al Dictamen número 20 en forma nominal, comenzando por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor.

- Salazar Acuña Edmundo, a favor.

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Ramos García Everardo, a favor.

- Suárez Córdova Héctor, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor.

- Avilés Múñoz Raquel, a favor.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor.

- Rueda Gómez Francisco, a favor.

- Terrazas Silva Juan, a favor.

- Sánchez Medrano Laura, a favor.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- Alvarado González Arturo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Martín Navarro María Rosalba, abstención.

- Quintero Peña Ismael, a favor.

- Felipe Ruiz Raúl, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación 19 votos a favor, cero votos en contra, una abstención.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Diputada quiere hacer el uso de la voz, adelante.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: Con su permiso señor Presidente, compañeros Diputados, compañeras Diputadas. Mi abstención va en el sentido nada más de que quien firma esta petición es directamente la Magistrada Dorina Valenzuela y no así lo hace el Tribunal de Justicia Electoral, en el sentido yo estoy de acuerdo en la petición, creo que es lógico y además aceptable, pero no estoy básicamente conforme con la forma en que hicieron indirectamente la petición, gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Muy amable Diputada. Bien, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 20 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Diputado Castro continúe con el uso de la voz.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Gracias Presidente, compañeras, compañeros. Vamos a dar lectura al proyecto de dictamen número 21 para someterlo a su consideración; éste fue relativo a la iniciativa presentada el 14 de junio del año 2001 por el Diputado Guillermo Aguilar Kaiten, integrantes del Grupo Parlamentario...

- EL C. PRESIDENTE: Discúlpeme Diputado, nada más quisiera pedirles a los compañeros para que tuvieran la oportunidad de escuchar, que pusieran atención, gracias.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Iniciamos que fue presentado por el Diputado Guillermo Aguilar Kaiten, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Honorable XVI Legislatura, es una iniciativa que pretende reformar la denominación del Capítulo III, así como los Artículos contenidos en el mismo, todo esto de la Ley de Turismo del Estado de Baja California, su pretensión legislativa lo es el otorgar incentivos al desarrollo turístico y beneficios fiscales, para aquellos prestadores de servicios que inviertan en la remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación  y desarrollo de la infraestructura de servicios turísticos, la adquisición de equipos, la promisión, el mantenimiento y la realización o promoción de visitas a lugares de interés público, pretendiendo lograr lo anterior modificando la denominación del Capítulo III, a efecto de establecer los incentivos en desarrollo turístico, reformando los Artículos 12, 13, 14 y 15 con el fin de estipular los incentivos que se deben de otorgar a los servidores turísticos del Estado y adicionando al texto al Artículo 16, 17 y 18 con los tipos de inversiones por los cuales se harán acreedores a beneficios fiscales; en las consideraciones que sirven de base para la determinación por parte de la Comisión, se consideró inviable la reforma a los Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley, en virtud de que ya se encuentran contempladas las disposiciones que pretenden reformar en los Artículos subsiguientes; sin embargo se consideró viable la adición al Artículo 20, en virtud de que otorga incentivos por el que se hará acreedores de facilidades estímulos de los servidores turísticos; esta iniciativa como lo marca la Ley fue solicitada la opinión al Ejecutivo, el Ejecutivo señaló en sus observaciones coincidente con las observaciones del Jurídico del Congreso, que las disposiciones que pretendían modificar esta iniciativa, eran inviables, en razón de que ya estaban contenidos en el Artículo subsiguientes, pero consideró también conveniente la reforma y adecuación del Artículo 20 para los efectos de que estos estímulos de beneficios fiscales queden expresados en la ley con un catálogo respectivo; los resolutivos con los que concluimos la presentación de este proyecto de dictamen los siguientes:

“Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, la Iniciativa de Decreto que reforma la denominación del Capitulo III, así como los artículos contenidos en el mismo, todo esto de la Ley de Turismo del Estado de Baja California, presentada por el Dip. Guillermo Aguilar Kaiten del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Esta Comisión, con las facultades que le confieren los Artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49 fracciones I y II, 64, 67, 128, 129 y 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa, llegando al acuerdo que se especifica en los puntos resolutivos del presente, tomando en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 14 de Junio del 2001, el Diputado Guillermo Aguilar Kaiten, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presento a este H. Congreso del Estado, la Iniciativa de Decreto que Reforma la denominación del Capitulo III, así como los artículos contenidos en el mismo, todo esto de la Ley de Turismo del Estado de Baja California. II.- Recibida que fue la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, conforme a la facultad conferida en el inciso e) de la fracción II del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- Una vez recibida la iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe procedió a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, de conformidad con los apartados siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO: Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar el análisis preliminar de los aspectos generales y particulares para su análisis de la iniciativa en comento de la siguiente manera:

 ASPECTOS GENERALES: El autor de la iniciativa aduce en su exposición de motivos lo siguiente:

“La Ley de Turismo del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 7 de Julio de 1995, apunta muy particularmente como propósitos y objetivos, del citado ordenamiento:”

“La planeación de actividades turísticas; la promoción, fomento, inversión y desarrollo del turismo; la promoción del turismo social; la capacitación de personas dedicadas a la prestación de servicios turísticos; la protección y orientación al turista; la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y  atractivos   turísticos   del   Estado;   y la coordinación  y participación de las autoridades federales, estatales, municipales y Organismos del Sector para el Desarrollo Turístico de la Entidad.”

“El contexto del ordenamiento ofrece una estructura normativa que permite jurídica y legislativamente cumplir con las pretensiones que enmarca el fin y destino de la referida Ley, sin embargo, escapa de dicho cuerpo normativo, el “Impulso al otorgamiento de incentivos al desarrollo turístico del Estado de Baja California, considerando especialmente que:”

“Baja California debe crear condiciones y promover medidas adecuadas para la protección y aprovechamiento del turismo, a través de estrategias primero normativas y después materiales para lograr un desarrollo turístico sostenible.”

“Es indudable que baja California cuenta con bellezas naturales y atractivos aun desconocidos por la población estatal, nacional e internacional susceptible al turismo, mismo que constituyen un potencial que amerita desarrollar aun más para alcanzar primero un desarrollo prospero del sector, de la imagen globalizada del Estado y consecuentemente una economía estatal, que más allá del enriquecimiento sectorial, favorezca el bienestar económico de la población del estado, cuya actividad turística es fuente de ingresos,   divisas,   empleos,   fomento económico de las empresas locales en sus dimensiones de micro, pequeña y mediana magnitud.”

“Para lograr el propósito que anima los anteriores postulados, es pertinente establecer en proceso sencillo, racional y efectivo, para la creación  y promoción de productos turísticos en el Estado, que estimulen con toda eficiencia el crecimiento económico de otros sectores como los que hemos comentado.”

“La actividad turística en Baja California, cabe enfatizar, es de interés publico estatal, dado que permite la incorporación de mano de obra e inversiones locales, que generan beneficios a la economía regional u efectos positivos en el equilibrio financiero de las familias de la entidad.”

“Es necesario estimular al turismo, de forma tal que conjugados los objetivos de la actual Ley de Turismo del Estado, con incentivos al desarrollo turístico de la entidad se genere un autentico desarrollo sustentable en los múltiples aspectos y condiciones que hemos señalado.”

‘Dentro del análisis que para promover incentivos al turismo hemos realizado, consideramos necesario acentuar que dada la estructura  normativa   de   la   Ley    de    Turismo  del Estado y las condiciones especificas del Capitulo III denominado de la “Promoción y Fomento al Turismo”, resulta oportuno reformar todo el contexto de los artículos 12 al 18 del Capitulo en comento, a fin de organizar las ideas ahí contenidas para dar paso a las pretensiones especificas de la presente iniciativa.”

B).- ASPECTOS PARTICULARES:

La iniciativa planteada tiene como finalidad, la de otorgar incentivos al desarrollo turístico y beneficios fiscales para aquellos prestadores de servicios que inviertan en la remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación y desarrollo de la infraestructura de servicios turísticos; la adquisición de equipos; la promoción, el mantenimiento y la realización  o promoción de visitas a lugares de interés publico y presentan la iniciativa en los siguientes términos:

CAPITULO III, PROMOCION, FOMENTO E INCENTIVOS AL DESARROLLO TURISTICO.

ARTICULO 12.- La secretaria con la participación de los organismos del sector y los municipios será la encargada de elaborar programas de promoción turística apegados a lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo, a fin de proteger, mejorar, incrementar, incentivar y difundir los atractivos y servicios turísticos que ofrece el Estado, alentando con ello la afluencia de turismo estatal, nacional y extranjero. La promoción de atractivos y servicios turísticos que ofrece el Estado de Baja California, en el extranjero se realizara en coordinación con la o las oficinas de representación del Gobierno en el extranjero, en los términos del Titulo Cuarto, Capitulo Segundo de la Ley Federal de Turismo.

ARTICULO 13.- La Secretaría podrá apoyar y coordinar conjuntamente con los 3 niveles de Gobierno y los demás organismos privados del sector turístico, la celebración de eventos turísticos, deportivos, culturales, sociales, ferias y exposiciones, y demás relacionados con actividades propias del sector. La Secretaría impulsará la actividad que otros organismos del sector público o privado realicen el la difusión de promociones y eventos turísticos en el Estado y en el extranjero.

ARTICULO 14.- La Secretaria promoverá la elaboración de material impreso, el uso de presa, cine, radio y televisión, así como de otros medios de comunicación, y de promoción del patrimonio turístico del Estado, velando porque la publicidad y propaganda turística se ajuste siempre a la verdad, respecto a las manifestaciones del patrimonio cultural tradicional y folklórico del país sin lesionar la dignidad estatal o nacional. Las dependencias del Estado y autoridades Municipales, con estricta observancia a sus competencias legales, coadyuvaran con la Secretaria, en la realización de actividades de promoción y fomento al turismo.

ARTICULO 15.- La Secretaria proporcionara servicios de orientación en información en un sistema de información turística estatal que contara con información del patrimonio turístico estatal que permita la toma de decisiones y la planeación del sector.

ARTICULO 16.- La Secretaria pugnara dentro de cada ejercicio fiscal y previo a la elaboración de las Leyes de Ingresos del Estado y Municipios   por   la  concesión de incentivos al desarrollo turístico de los prestadores de servicios turísticos en la entidad. Para ello, participara con las dependencias del Estado o de los Ayuntamientos competentes en la exposición, justificación y proporción de incentivos a los prestadores de servicios turísticos del Estado de acuerdo a los datos del Registro Estatal de Turismo. La Secretaría para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se coordinara con la Comisión de Turismo del Congreso del Estado, para impulsar las propuestas que esta formule, en la aprobación de las Leyes de Ingresos que corresponden al Poder Legislativo.

ARTICULO 17.- A partir del mes de Septiembre y hasta el ultimo día del mes de Octubre de cada año, los prestadores de servicios turísticos en la entidad, inscritos en el Registro Estatal, podrán formular ante la secretaria las propuestas de incentivos, las cuales podrán ser incorporadas dentro de las acciones que se ejerzan con motivo de lo dispuesto por el articulo 16 de esta Ley. A toda propuesta de los prestadores de servicios turísticos, la Secretaria dará respuesta en un plazo que no excederá de veinte días naturales siguientes a la recepción formal de esta.

ARTICULO 18.- En lo que corresponda a sus competencias, la Secretaria gestionara ante las autoridades del Gobierno de la República, del Estado o Municipios, el otorgamiento de incentivos y beneficios fiscales para aquellos prestadores de servicio turístico que inviertan en:

I.- Remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación y desarrollo de la infraestructura o servicios turísticos;

II.- La adquisición de equipos que contribuyan al ahorro de energía eléctrica y agua, así como para el tratamiento de aguas de desecho o disposición final de residuos de cualquier tipo;

III.- Promoción estatal, nacional o internacional de paquetes de atractivo turístico por cuenta propia;

IV.- Mantenimiento de accesos, paradores, sitios de interés histórico de los alrededores del establecimiento en donde se presten servicios turísticos;

V.- Realización o promoción de visitas a lugares de interés turístico dentro del Municipio en donde se encuentre el prestador de servicios turísticos;

VI.- Las demás que establezca la Secretaria o que tengan relación con las fracciones anteriores. Para el ejercicio y procedencia de lo anterior, la Secretaria verificara física y documentalmente el monto y destino de las inversiones, sobre las cuales levantara acta circunstanciada a la que anexara los documentos o instrumentos que correspondan. El otorgamiento de los incentivos y beneficios que estipula este articulo no dará lugar al pago de contraprestación alguna a cargo del prestador de servicios turísticos, debiendo este ultimo facilitar el acceso y la documentación que resulte pertinente.

TRANSITORIOS: PRIMERO.- Este Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Las obligaciones de la Secretaria establecidas en los artículos 16, 17, y 18 de este Decreto, se ejercerán inmediatamente, salvo por la naturaleza o fenecimiento de los términos que tengan relación con el asunto. TERCERO.- La Secretaría de Turismo, promoverá ante los prestadores de servicios turísticos y autoridades del Gobierno de la República, del Estado y Municipales los alcances de este Decreto, velando en todo momento por su oportuna observancia.

1.- MARCO CONSTITUCIONAL.-

DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

“ARTICULO 124.- Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL

En atención al principio de división de Poderes, los Diputados Constituyentes Locales, establecieron en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, lo siguiente:

ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar en todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren.............................

ARTICULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los Diputados;

ARTICULO 30.- Las comisiones de dictamen legislativo anunciaran al Ejecutivo del Estado, cuando menos con cinco días de anticipación, la fecha de la sesión cuando haya de discutirse un proyecto, a fin de que pueda enviar un representante que, sin voto tome parte en los trabajos.

El mismo procedimiento se seguirá con:

I.- El Poder Judicial, cuando la iniciativa se refiere a asuntos relativos a la organización, funcionamiento y competencia del ramo de la Administración de Justicia; y

II.- Los Ayuntamientos, cuando la iniciativa se refiera a los asuntos de carácter municipal, en los términos de la Constitución.

LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO

ARTICULO 115.- El derecho de iniciativa de leyes y decretos le corresponde a los servidores públicos  y autoridades señaladas en el articulo 28 de la Constitución política del Estado.

Toda petición de particulares...................

ARTICULO 116.- Toda iniciativa deberá presentarse  al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, articulo de la misma o decreto.

2.- DE LAS REFORMAS A LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Para cumplir con los objetivos del presente estudio, el análisis jurídico se realizara en los términos siguientes: La Iniciativa en comento propone se reforme la LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, precisamente modificando la denominación del Capitulo III, reformando los artículos 12, 13, 14, y 15 y adicionando el texto de los artículos 16, 17 y 18. La iniciativa presentada, en términos generales cumple con los supuestos de la Ley, ya que los Diputados del Estado de Baja California, se encuentran  autorizados por Ley, para presentar las iniciativas de adiciones y reformas a las Leyes de Estado de Baja California, siguiendo los principios que consigna el articulo 124 de la Constitución Federal, los cuales quedan claros, al determinar que las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entiende reservado a los Estados. Por otra parte, la modificación de la denominación del Capitulo III, es incongruente con la exposición de motivos por virtud de la materia y por razones de sistematización  y congruencia normativa debiendo haber sido presentada en el Capitulo IV, por otra parte dichos supuestos ya se encuentran contemplados en el Capitulo IV,  de la Ley de Turismo del Estado, el cual alude a la inversión turística y a las facilidades y estímulos que pueden otorgarse a los inversionistas. Así también la reforma a los artículos 12, 13, 14 y 15, se consideran innecesarios, ya únicamente recorren los textos de los artículos subsiguientes en vigor. Por otra parte, se adicionan los textos de los artículos 16, 17 y 18; por lo que en análisis de los dos primeros, se determino que ya existen en el articulo 20 de la Ley de Turismo del Estado, los mecanismos para que la Secretaria de Turismo gestione estos beneficios para los prestadores de servicios turísticos en el Estado. Por otra parte, se considera procedente la adición que se propone en el articulo 18 de la iniciativa, en relación al tipo de inversiones por el que se harán acreedores de facilidades y estímulos los servidores turísticos, mas sin embargo deberá establecerse en el articulo 20. Es por esta razón, siendo facultad del Congreso del Estado, legislar sobre  todos    los    ramos    de   la  administración que sean de la competencia del Estado; asimismo es facultad de los Diputados el de presentar iniciativas de Leyes ante el Congreso de la Entidad. Asimismo que dentro de las atribuciones de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales se encuentra la de conocer los asuntos que estén relacionados con las Iniciativas de Ley, de reformas o adiciones a Leyes Estatales,   acorde  a lo  previsto en la fracción III del articulo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.  Que una vez analizada dicha iniciativa objeto de estudio se encontró que no es violatoria de las disposiciones constitucionales locales vigentes, sino por el contrario, se encamina fundamentalmente a promover la inversión en los servicios turísticos de la Entidad, para efecto de hacerse acreedores a los beneficios y estímulos que la Ley otorga, logrando una congruencia en el ordenamiento jurídico, perfeccionando su estructura. Es menester señalar que fue reestructurada la iniciativa, siguiendo los principios jurídicos buscados con el objeto de darle mayor precisión y un contenido más exacto, previendo que la reforma que se presenta a continuación adquiera el carácter de Ley. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la iniciativa de reforma que se expone, en los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de acuerdo con los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los  Diputados  del  Congreso del Estado, tienen la facultad de presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, reuniendo para tal efecto los requisitos establecidos en el articulo 29 de la constitución Local así como los requisitos que los numerales 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California prevén para una presentación adecuada, lo anterior en base a lo precisado por la Técnica Legislativa y conforme a los términos de Ley. SEGUNDO.- La iniciativa pretende reformar el contenido de la Ley de Turismo del Estado de Baja California, en el sentido de enunciar el tipo de inversiones por los cuales los prestadores de servicios turísticos se harán acreedores a beneficios y estímulos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 27 fracción I, 28 fracción I, 29, y 30, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; en los artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114, 115, 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea legislativa del Congreso del Estado, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba el cambio de denominación de Capitulo III. SEGUNDO.- No se aprueba la reforma a los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley de Turismo del Estado de Baja California. TERCERO  Se aprueba la reforma al segundo párrafo del  articulo 20, de la Ley de Turismo del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 20.- La Secretaria apoyará ante………………….

De la misma forma gestionará ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de facilidades beneficios y estímulos a los inversionistas de la actividad turística aprovechando los mecanismos ya existentes, para aquellos prestadores de servicios turísticos que inviertan en:

I.- Remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación y desarrollo de la infraestructura o servicios turísticos;

II.- Adquisición de equipos que contribuyan al ahorro de energía eléctrica y agua, así como para el tratamiento de aguas de desecho o disposición final de residuos de cualquier tipo;

III.- Promoción estatal, nacional o internacional de paquetes de atractivo turístico por cuenta propia;

IV.- Mantenimiento de accesos, paradores, sitios de interés histórico de los alrededores del establecimiento en donde se presten los servicios turísticos;

V.- realización o promoción de visitas a lugares de interés turístico dentro del Municipio en donde se encuentre el prestador de servicios turísticos;

VI.- Las demás que establezca la Secretaría o que tenga relación con las fracciones anteriores.

Para el ejercicio de procedencia de lo señalado en este articulo , la Secretaría verificara física y documentalmente el monto y destino de las inversiones, sobre las cuales levantara acta circunstanciada a la que anexara los documentos o instrumentos que correspondan. El otorgamiento de los beneficios y estímulos que estipula este artículo no dará lugar al pago de contraprestación alguna a cargo del prestador de servicios turísticos, debiendo este ultimo facilitar el acceso y la documentación que resulte pertinente.

TRANSITORIO:  UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Organo del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 15 días del mes de Enero del año Dos Mil dos. Con la participación y suscripción del documento por parte del Diputado Enrique Acosta, el Diputado Raúl Felipe Ruiz, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo y su servidor Fernando Castro Trenti, gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Se somete a la consideración del Pleno Diputado Secretario haga la votación correspondiente del Dictamen número 21.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados, sírvanse manifestar el sentido de su voto en forma nominal respecto al Dictamen número 21, comenzando por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor.

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor.

- Salazar Acuña Edmundo, a favor.

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Ramos García Everardo, a favor.

- Suárez Córdova Héctor, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Avilés Múñoz Raquel, a favor.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor.

- Rueda Gómez Francisco, a favor.

- Terrazas Silva Juan, a favor.

- Sánchez Medrano Laura, a favor.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- Alvarado González Arturo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Quintero Peña Ismael, a favor.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor.

- Felipe Ruiz Raúl, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación 20 votos a favor, cero votos en contra, cero abstención.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, tal como lo manifiesta, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 21 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti.  Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Continuando en el orden, tiene el uso de la voz el Diputado Osuna Aguilasocho.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Con su venia señor Presidente, compañeras Diputadas, compañeros Diputados. La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en el Dictamen 22, dice: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, la Iniciativa de Acuerdo Económico para efecto de solicitar se autorice que la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano, sea designada como Comisión Especial, para efecto de llevar el procedimiento y elección de los aspirantes a integrar el Consejo de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en los Servicios de Salud en el Estado de Baja California Esta Comisión, con las facultades que le confieren los Artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49 fracciones I y II, 64, 67, 128, 129 y 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa, llegando al acuerdo que se especifica en los puntos resolutivos del presente, tomando en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 13 de Diciembre del 2002, el Diputado Raúl Felipe Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presento a este H. Congreso del Estado, la Iniciativa de Acuerdo Económico para efecto de solicitar se autorice que la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano, sea designada como Comisión Especial, para efecto de llevar el procedimiento y elección de los aspirantes a integrar el Consejo de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en los Servicios de Salud en el Estado de Baja California. II.- Recibida que fue la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, conforme a la facultad conferida en el inciso e) de la fracción II del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- Una vez recibida la iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe procedió a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, de conformidad con los apartados siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO: Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar el análisis preliminar de los aspectos generales y particulares para su análisis de la iniciativa en comento de la siguiente manera:  ASPECTOS GENERALES: El autor de la iniciativa aduce en su exposición de motivos lo siguiente:

“Que en fecha 20 de Septiembre del 2001, la XVII legislatura del Estado, en uso de las facultades que le confiere el articulo 27 fracción I de la Constitución Política Local, tuvo a bien aprobar la Ley que crea la Comisión Estatal de Conciliación y arbitraje en los Servicios de Salud en el Estado de Baja California, misma que se remitió al Ejecutivo para su sanción y publicación.”

“Que con fecha 23 de Noviembre del 2001, Eugenio Elorduy Walter, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, en uso de las facultades que le confiere el articulo 49 fracción I de la Constitución Política Local, publico en el Periódico Oficial del Estado la Ley que crea la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en la prestación de servicios de salud del Estado de Baja California.”

“Que conforme a los artículos Transitorios Primero y Segundo de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en la Prestación de Servicios de Salud del Estado de Baja California, su vigencia tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y a partir de entonces se conceden al Poder legislativo un plazo de sesenta días naturales para iniciar con el proceso de integración del consejo de la citada Ley, y que dicho termino fenece el día 22 de enero del 2002.

“Que según lo previsto en el articulo 9 fracción III y penúltimo párrafo y Segundo Transitorio de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en la prestación de los servicios de salud del Estado de Baja California, es atribución del Congreso del Estado lanzar convocatoria y mediante un proceso de selección, designar a ocho de los trece ciudadanos que integraran el Consejo, nombramientos que deberán recaer en:

a).- Tres personas de la sociedad civil que se distingan por su solvencia moral.

b).- Un Odontólogo, un Psicólogo, un homeópata, un Químico-farmacéutico   y    una   enfermera;   escuchando   las  propuestas

que presenten las Asociaciones y Colegios debidamente registrados ante área de profesiones del Estado.”

“Que en virtud de ser la Comisión de Salud, Bienestar Social y desarrollo Humano el Organo de trabajo interno de este Congreso, que entre sus finalidades y responsabilidades son las de legislar, preferentemente, en las materias de Salud y que además transitoriamente puede conocer específicamente de hechos o asuntos que el congreso le atribuya cuando así lo acuerde el Pleno.”

“Que los integrantes de la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano, desde su instalación formal han sostenido diversas reuniones con los Colegios y Asociaciones medicas de los distintos Municipios del Estado con la finalidad de escuchar sus propuestas legislativas, por lo cual hemos establecido un vinculo entre Gobierno y Sociedad.”

B).- ASPECTOS PARTICULARES:

La iniciativa planteada tiene como finalidad, la de que se designe a la Comisión de Salud y Bienestar Social y Desarrollo Humano como Comisión Especial,    para   efecto de que conozca y lleve a cabo el procedimiento y elección de los aspirantes a integrar el  Consejo de la Comisión   Estatal    de Conciliación y Arbitraje en los Servicios de Salud en el Estado de Baja California, y actúe como jurado dictaminador, y una vez agotado el procedimiento, someta a la consideración del Pleno, el dictamen que contenga los nombres de los Ciudadanos y Profesionistas que resultaren idóneos para ser nombrados Consejeros de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en la prestación de Servicios de Salud del Estado de Baja California. Por otra parte solicitan igualmente, la aprobación del proyecto de convocatoria que se adjunto, y una vez sea aprobado se giren instrucciones a la Oficialía Mayor de este Congreso del Estado para que se publique en los diarios de mayor circulación y en el Periódico Oficial del Estado.

1.- MARCO CONSTITUCIONAL.-

DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

“ARTICULO 124.- Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL.

En atención al principio de división de Poderes, los Diputados Constituyentes Locales, establecieron en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, lo siguiente:

ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar en todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren.............................

ARTICULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los Diputados;

ARTICULO 36.- Los asuntos que sean materia de acuerdo económico, se sujetaran a los tramites que fija el Reglamento Interior del Congreso.

LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO.

ARTICULO 114.- Las iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:

I y II…………………………………………………….

III.- De Acuerdo Económico.

ARTICULO 115.- El derecho de iniciativa de leyes y decretos le corresponde a los servidores públicos  y autoridades señaladas en el articulo 28 de la Constitución política del Estado.

Toda petición de particulares...................

ARTICULO 116.- Toda iniciativa deberá presentarse  al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que   justifican,   explican,   motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, articulo de la misma o decreto.

ARTICULO 121.- Es iniciativa de acuerdo económico, la que tienda a una resolución que por su naturaleza no requiera de sanción, promulgación y publicación.

ARTICULO 125.- Ninguna iniciativa o decreto podrá discutirse o votarse en el Pleno del Congreso, sin que primero pase a la Comisión o Comisiones de Dictamen Legislativo que corresponda y se haya rendido el Dictamen correspondiente.

2.-  DE LA INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO.

Para cumplir con los objetivos del presente estudio, el análisis jurídico se realizara en los términos siguientes: La Iniciativa en comento propone se designe a la Comisión de Salud y Bienestar Social y Desarrollo Humano como Comisión Especial, para efecto de que conozca y lleve a cabo el procedimiento y elección de los aspirantes a integrar el  Consejo de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en los Servicios de Salud en el Estado de Baja California, y actúe como jurado dictaminador, y una  vez agotado el procedimiento, someta a la consideración del Pleno, el dictamen    que    contenga    los    nombres de los Ciudadanos y Profesionistas que resultaren idóneos para ser nombrados Consejeros de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en la prestación de Servicios de Salud del Estado de Baja California. Por otra parte solicitan igualmente, la aprobación del proyecto de convocatoria que se adjunto, y una vez sea aprobado se giren instrucciones a la Oficialía Mayor de este Congreso del Estado para que se publique en los diarios de mayor circulación y en el Periódico Oficial del Estado. La iniciativa DE Acuerdo Económico, presentada, en términos generales cumple con los supuestos de la Ley, ya que los Diputados del Estado de Baja California, se encuentran  autorizados por Ley, para presentar las iniciativas de adiciones y reformas a las Leyes de Estado de Baja California, siguiendo los principios que consigna el articulo 124 de la Constitución Federal, los cuales quedan claros, al determinar que las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entiende reservado a los Estados. Más sin embargo la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California    ordena     que    ninguna iniciativa o decreto podrá discutirse en el Pleno del Congreso, sin que primero pase a la Comisión o Comisiones de Dictamen Legislativo. Que una vez analizada dicha iniciativa objeto de estudio se encontró que no es violatoria de las disposiciones constitucionales locales vigentes, sino por el contrario, se encamina fundamentalmente  a nombrar Comisión Especial para convocar y seleccionar a los ciudadanos y profesionistas de la entidad para integra el Consejo de Conciliación y Arbitraje en los servicios de salud del estado de Baja California. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la iniciativa de Acuerdo Económico que se expone, en los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de acuerdo con los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,    los    Diputados   del  Congreso del Estado, tienen la facultad de presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia,   reuniendo para tal efecto los requisitos establecidos en el articulo 29 de la constitución Local así como los requisitos que los numerales 114, 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California prevén para una presentación adecuada, lo anterior en base a lo precisado por la Técnica Legislativa y conforme a los términos de Ley. SEGUNDO.- La iniciativa pretende se nombre como Comisión Especial a la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano y se apruebe el proyecto de convocatoria publica y se ordene publicar en el Periódico Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Entidad. TERCERO.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California ordena que ninguna iniciativa o decreto podrá discutirse en el Pleno del Congreso, sin que primero pase a la Comisión o Comisiones de Dictamen Legislativo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 27 fracción I, 28 fracción I, 29, y 36, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano  de Baja California;  en los artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114, 115, 116, 121 y 125 119 de la Ley Orgánica   del   Poder    Legislativo  para el Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea legislativa del Congreso del Estado, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se aprueba se nombre a las Comisiones de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano y de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisiones Especiales para efecto de que lleven a cabo el procedimiento para la selección de los Consejeros que integraran el Consejo de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en los Servicios de salud el Estado de Baja California. SEGUNDO-  Se aprueba la Convocatoria Publica para efecto de que se invite a la ciudadanía Bajacaliforniana y a los Colegios de Profesionistas a que hace mención, para efecto de que propongan y se inscriban en el Congreso del Estado, para seleccionar a los Consejeros, para integra el Consejo de la Comisión Estatal   de    Conciliación   y  Arbitraje en los

Servicios de Salud en el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, COMISION DE SALUD BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO, Y COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

Elección de Consejeros al Consejo de Conciliación y Arbitraje  en los Servicios de Salud del Estado de Baja California.

CONVOCATORIA PUBLICA.

La Honorable XVII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, por conducto de las Comisiones de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano, y Legislación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por   el   articulo    9   fracción   III  y penúltimo  párrafo, así como artículo Segundo Transitorio de la Ley que Crea la Comisión de Estatal de Conciliación y Arbitraje en la Prestación de Servicios de Salud del Estado de Baja California, convoca a los profesionistas de los Colegios de Odontólogos, Psicólogos, Alopatas Homeópatas, Químicos-Farmacéuticos y de Enfermeras, debidamente registrados en el Departamento de Profesiones del Estado de Baja California, así como a la sociedad civil en general, residentes en el Estado, que aspiren a ocupar el cargo de Consejeros de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en los servicios de salud del Estado de Baja California, para que acudan a inscribirse ante este Congreso del Estado, sito en el sótano del edificio del Poder Legislativo ubicado en el Centro de Gobierno del Centro Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, bajo las siguientes:

BASES:

PRIMERA.- DE LA INSCRIPCION:

a).- Los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la Oficial de Partes del Congreso del Estado, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta las 20:00 horas, del día 20 de Febrero del año 2002, en el que señalaran: Nombre completo, dirección y en su caso numero telefónico, anexando curriculum vitae.

b).- Deberán acompañar con su escrito, original y copia de los documentos que acrediten los requisitos señalados en la base Segunda. Además el interesado deberá exponer por escrito en forma sucinta, los motivos por los cuales aspira al cargo convocado.

SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES:

I.- Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener cuando menos  40 años cumplidos el día de la designación;

III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de tres años, Título Profesional de Odontólogo, Psicólogo, Alopata, Homeópata, Químico-Farmaceutico y Enfermero(a).

IV.- Haberse distinguido, por su probidad, competencia y antecedentes profesionales, en el ejercicio de las actividades profesionales que se vinculen a las atribuciones de la Comisión, y en la sociedad civil;

V.- Contar con experiencia mínima en el área de salud de diez años.;

VI.- Contar con experiencia mínima institucional de cinco años en el área de salud; y

VII.- Estar ejerciendo activamente su profesión. Se exceptúan de los requisitos establecidos en las fracciones III, V y VII, a las personas de la sociedad civil que presenten su solicitud.

VI.- Acreditar tener residencia mínima de cinco años en el Estado, mediante constancia expedida por la Autoridad Municipal competente.

VII.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por el delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se trate de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, acreditando mediante certificado de no antecedentes penales, expedido por la Dirección de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado.

TERCERA.-  DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN.

a).- Recibidas las propuestas, en el Congreso del Estado, las Comisiones de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano, y Legislación y Puntos Constitucionales, verificarán el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los candidatos solicitantes;

b).- Verificado el cumplimiento de los requisitos, entrevistaran a los candidatos solicitantes;

c).- Hechas las verificaciones y entrevistas a que se refieren los incisos a) y b), de la presente Base, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, elaborará y presentará al Pleno del Congreso del Estado Dictamen que contenga la lista de los  propuestos como  Consejeros para integrar el Consejo de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en los Servicios de Salud en el Estado de Baja California, por el término de tres años, a partir de su nombramiento, siguiéndose el trámite parlamentario ordinario, debiéndose considerar la votación de las dos terceras partes de sus integrantes del Congreso del Estado, en lo individual, para la elección de los mencionados cargos.

CUARTA.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación de la entidad.

DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 15 días del mes de Enero del año Dos Mil dos. Firman la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, este Dictamen número 22, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado. Señor Secretario sírvase poner a votación el Dictamen número 22.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto respecto al Dictamen número 22 en forma nominal, comenzando por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor.

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor.

- Salazar Acuña Edmundo, a favor.

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Ramos García Everardo, a favor.

- Suárez Córdova Héctor, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Avilés Múñoz Raquel, a favor.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor.

- Rueda Gómez Francisco, a favor.

- Terrazas Silva Juan, a favor.

- Sánchez Medrano Laura, a favor.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- Alvarado González Arturo, a favor, y una reserva en lo particular.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Quintero Peña Ismael, a favor.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor.

- Felipe Ruiz Raúl, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadano Diputado el resultado de la votación del Dictamen número 22,  es 20 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Alvarado quiere hacer observación de su reserva.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso señor Presidente, mi idea es en el sentido de que la propuesta que hizo el Presidente de la Comisión de Salud aquí en este Pleno, era en el sentido de que fuera precisamente la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Urbano, quien fuera designada como Comisión Especial a efecto de llevar a cabo el procedimiento y elección de los aspirantes a integrar el Consejo de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje, inclusive aquí en los antecedentes que manejan y en los considerandos de este dictamen, habla sobre la solicitud que sea la Comisión de Salud exclusivamente, y a la hora de que resuelven, resuelven que sea la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Urbano y la de Legislación y Puntos Constitucionales, la primera pregunta, es dónde entró la Comisión de Legislación o cómo parte o por qué, era mi duda nada más.

- EL C. PRESIDENTE: Sí Diputado Castro, tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con permiso Presidente, Diputado Alvarado, en relación a su preocupación, a su interrogante, en los considerandos del proyecto de dictamen, se establece las razones por las cuales deben trabajar de manera conjunta en las comisiones, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece cuáles son las comisiones que tienen las facultades de dictamen, no podemos constituir contrario a la Ley Orgánica una comisión dotándole de atribuciones que están en forma reservada y de manera expresa por la Ley Orgánica a las dos comisiones dictaminadoras, lo que emitiría como comisión especial, la Comisión de Salud  sería una opinión y tendría que para se dictaminara, tendría que turnarla a la Comisión de Legislación; por esa razón desde mi punto de vista jurídico se consideró que la Comisión de Legislación, conservando el espíritu de participación de la Comisión de Salud, toda vez en su integración tanto Presidente y Secretaria de la Comisión son médicos que conocen a cabalidad el ramo que provisionalmente ejerce, se consideró conveniente que fuese la Comisión de Salud y conjuntamente con la Comisión de Legislación para dictaminar sobre los trabajos que desahogue y diligencie la Comisión de Salud, entonces se cubren los aspectos, los extremos de la Ley Orgánica y de esa forma habrá un dictamen y obviaremos el tiempo. Por otro lado, la convocatoria precisa un término final, es decir, estamos en contra del tiempo y de la ley, porque la Ley señala una fecha final, fatal, para que estos trabajos sean resueltos y para evitar esa duplicidad de caminos legislativos, se establece que sean comisiones conjuntas, ambas comisiones, es todo Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Castro. Diputado Alvarado quería hacer alguna propuesta respecto a su, gracias. Sí porque no hay ninguna propuesta en lo particular, gracias. Entonces, con 20 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 22 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Tiene el uso de la voz Diputado Castro Trenti.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: De nueva cuenta con su permiso  Presidente, compañeras y compañeros Legisladores. Voy a poner a su consideración el proyecto de dictamen número 23 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, este dictamen se refiere a una Iniciativa de Reforma al Artículo 285 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, que fue presentado el 18 de noviembre de 1999, por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la pretensión legislativa de esta Iniciativa, es el evitar, el impedir que se lleven de manera simultánea, conjunta o en paralelo, campañas de carácter institucional gubernamental y campañas electorales, de los partidos y candidatos, esta iniciativa lo que plantea es que cuando se inicie el proceso electoral, cese simultáneamente la difusión de los programas y tareas gubernamentales, no obstante que en el fondo son fines que persiguen los Partidos Políticos en términos de equidad para sustentar la democracia en los resultados electorales, la Ley que es materia de esta Iniciativa fue abrogada, lo podríamos entrar al fondo del asunto en razón de que si la consideráramos viable o procedente desde el punto de vista de su sustento político democrático, no podríamos presentar un proyecto en donde se modificara una ley que ya no existe, esta ley a la que se refiere, eso no impide que se inicien el procedimiento legislativo para abordar este tema, el resolutivo explicado esto, el resolutivo es único y señala.

“Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, la Iniciativa de REFORMA AL ARTICULO 285 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Esta Comisión, con las facultades que le confieren los Artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49 fracciones I y II, 64, 67, 128, 129 y 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa, llegando al acuerdo que se especifica en los puntos resolutivos del presente, tomando en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 18 Noviembre de 1999, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presento a este H. Congreso del Estado, la Iniciativa de reforma al articulo 285 de la Ley de Instituciones y Procesos electorales del Estado de Baja California. II.- Recibida que fue la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, conforme a la facultad conferida en el inciso e) de la fracción II del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- Una vez recibida la iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe procedió a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, de conformidad con los apartados siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO: Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar el análisis preliminar de los aspectos generales y particulares para su análisis de la iniciativa en comento de la siguiente manera: ASPECTOS GENERALES: El autor de la iniciativa aduce en su exposición de motivos lo siguiente:

“Al concluir el proceso electoral de 1998, para renovar los cinco Ayuntamientos de la Entidad y este Poder Legislativo del Estado, surgió la necesidad imperiosa para nuestro Partido Político, revisar críticamente las reglas y los procedimientos establecidos, a efecto de perfeccionar la competencia democrática por el poder, y fortalecer la legitimidad de sus resultados.”

“La cuestión de la reforma electoral es un tema que forma parte de la agenda parlamentaria de nuestra Legislatura, y   esta ahí para que hagamos las aportaciones que nos corresponde hacer.”

Así entre otras cosas, también dijeron, que:

“En esta nueva etapa del largo proceso de reformas electorales federales y estatales, consideramos necesario reflexionar sobre el principio de la equidad y su observancia en las contiendas electorales.”

“Equidad en el acceso a los medios de comunicación, equidad en las prerrogativas, y equidad en la relación entre los partidos, los candidatos y los gobernantes.”

“La experiencia en procesos anteriores, nos demuestra como se violenta el principio de la equidad en la competencia partidista, cuando se utilizan los recursos públicos para respaldar a un partido político determinado.”

“El fenómeno del uso de los recursos públicos para promover intereses de partido, escapa de regulación y control con     el    surgimiento   de   nuevos    conceptos     y   recursos  tecnológicos para el manejo de la imagen y la información gubernamental.”

“A esta actividad se le ha denominado PUBLICIDAD INSTITUCIONAL y tiene como objetivo fundamental, mas que informar, crear opinión publica favorable a los gobernantes en turno.”

“El uso de este recurso gubernamental se visto incrementado durante los procesos electorales y esto se puede constatar plenamente al revisar las cuentas publicas en los diversos ordenes y dependencias de gobierno.”

“La inexistencia de disposiciones legales que prescriban este tipo de practicas políticas de los servidores públicos vinculados de manera natural a intereses de partido, ha impedido que las autoridades electorales puedan salvaguardar eficazmente el principio de la equidad en la competencia electoral.”

B).- ASPECTOS PARTICULARES:

La iniciativa planteada tiene como finalidad, la de reformar el articulo 285 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California para efecto de impedir campañas institucionales paralelas a las campañas de los partidos y los candidatos durante los procesos electorales.

1.- MARCO CONSTITUCIONAL.-

DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

“ARTICULO 124.- Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL.

En atención al principio de división de Poderes, los Diputados Constituyentes Locales, establecieron en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, lo siguiente:

ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar en todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren.............................

ARTICULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los Diputados;

ARTICULO 30.- Las comisiones de dictamen legislativo anunciaran al Ejecutivo del Estado, cuando menos con cinco días de anticipación, la fecha de la sesión cuando haya de discutirse un proyecto, a fin de que pueda enviar un representante que, sin voto tome parte en los trabajos.

El mismo procedimiento se seguirá con:

I.- El Poder Judicial, cuando la iniciativa se refiere a asuntos relativos a la organización, funcionamiento y competencia del ramo de la Administración de Justicia; y

II.- Los Ayuntamientos, cuando la iniciativa se refiera a los asuntos de carácter municipal, en los términos de la Constitución.

LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO.

ARTICULO 115.- El derecho de iniciativa de leyes y decretos le corresponde a los servidores públicos  y autoridades señaladas en el articulo 28 de la Constitución política del Estado.

Toda petición de particulares...................

ARTICULO 116.- Toda iniciativa deberá presentarse  al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, articulo de la misma o decreto.

2.- DE LAS REFORMAS A LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA .

Para cumplir con los objetivos del presente estudio, el análisis jurídico se realizara en los términos siguientes: La Iniciativa en comento propone se reforme la Ley De Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, precisamente en el articulo 285, para impedir campañas institucionales paralelas a las campañas de los partidos y candidatos durante los procesos electorales, para quedar de la siguiente manera:

ARTICULO 285.- Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciaran a partir del otorgamiento del registro de candidatos para la elección respectiva por el Consejo Estatal correspondiente, y concluirán tres días antes del día de la elección, durante los cuales no se permitirá la celebración de reuniones o actos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. Queda prohibido realizar actos de campaña y de propaganda electoral, antes de la fecha de expedición de constancias del registro de candidaturas. Así también no se permitirá la emisión de publicidad institucional por parte los gobiernos constituidos en la entidad y sus dependencias, 120 días antes del día de la elección. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la inviabilidad de la iniciativa de reformas que se exponen, en los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de acuerdo con los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los Diputados del Congreso del Estado, tienen la facultad de presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, reuniendo para tal efecto los requisitos establecidos en el articulo 29 de la constitución Local así como los requisitos que los numerales 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California prevén para una presentación adecuada, lo anterior en base a lo precisado por la Técnica Legislativa y conforme a los términos de Ley. SEGUNDO.- La iniciativa pretende reformar la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 10 de Octubre de 1997, misma que se encontraba en vigor en la fecha de presentación de la iniciativa, que fue el 18 de Noviembre de 1999. TERCERO.- La Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, que se pretende reformar de fecha 10 de Octubre de 1997, fue abrogada con fecha 30 de Octubre del 2000, fecha en que entro en vigor la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 27 fracción I, 28 fracción I, 29, 30, y 57  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; en los artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114, 115, 116 y  119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, la Comisión que   suscribe   somete  a la consideración de esta Honorable Asamblea legislativa del Congreso del Estado, los siguientes puntos RESOLUTIVO: UNICO.- No se aprueba la reforma al artículo 285 de la Ley DE Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, por estar abrogada. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 15 días del mes de Enero del año Dos Mil dos. Sesión en donde fueron partícipes el Diputado Enrique Acosta, el Diputado Raúl Felipe Ruiz, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo y su servidor, gracias Presidente.

- LA C. VICEPRESIDENTA: Gracias Diputado Castro Trenti. Señor Secretario sírvase poner a votación el Dictamen número 23.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto respecto al Dictamen número 23 en forma nominal, comenzando por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, en contra.

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor.

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor.

- Salazar Acuña Edmundo, a favor.

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Ramos García Everardo, a favor.

- Suárez Córdova Héctor, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Avilés Múñoz Raquel, a favor.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor.

- Rueda Gómez Francisco, a favor.

- Terrazas Silva Juan, a favor.

- Sánchez Medrano Laura, a favor.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- Alvarado González Arturo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Quintero Peña Ismael, a favor.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadana Diputada Presidenta, el resultado de la votación 18 votos a favor, un voto en contra, cero abstenciones.

- LA C. VICEPRESIDENTA: Gracias señor Secretario. Se ha votado el Dictamen número 23 con 18 votos a favor, uno en contra, cero abstenciones en lo particular; una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 23 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, una vez agotadas las participaciones de las comisiones, se pasa al sexto y último punto del orden del día “Asuntos Generales”, tengo el listado, Diputado Catalino Zavala Márquez, una iniciativa de reforma y un punto de acuerdo. Unicamente los que quedaron enlistados harán el uso de la voz, gracias. Bien, en este sentido tiene el uso de la voz el Diputado Catalino Zavala Márquez. Sí pudiéramos ocupar nuestros lugares para poder continuar con esta sesión.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Gracias ciudadano Presidente, compañeras y compañeros Diputados. Quisiera solamente mencionar las iniciativas para efectos de que la Presidencia le dé el trámite correspondiente, la primera de ellas tiene que ver con en la exigencia y propuesta de los pensionados y jubilados mayores de 60 años para efectos de que se clarifique la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado en lo referente al cobro de derechos por consumo de agua, dado que al parecer es una trampa lo que queda en la redacción, o lo que quedó en la redacción final de la propia Ley, para efectos de que sean efectivos los apoyos que se establecieron en los acuerdos correspondientes; de tal suerte que la presente Iniciativa de Reforma pretende subsanar y clarificar hacer efectivos los apoyos a los pensionados y jubilados.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Zavala, la enviamos a la Comisión respectiva.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Y un punto de acuerdo sobre la prohibición del género musical de los narcocorridos en el Estado para la reforma de la propia Ley Federal como una propuesta de iniciativa de esta Legislatura para su prohibición expresa en la Ley Federal de Radio y Comunicación y que solicito se turne a la Comisión de Educación.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, así se hará se enviará a la comisión respectiva. Tiene el uso de la voz la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Muy buenas tardes compañeros y compañeras Diputadas. Diputado Presidente con su venia. Presidente de la Mesa Directiva, distinguidos Diputados, distinguidas compañeras Diputadas. Los Bajacalifornianos que aquí hemos nacido y los que elegimos vivir en esta cálida tierra, somos herederos de una cultura de trabajo, del esfuerzo y la superación, que nos inculcaron nuestras generaciones de pioneros, fundadores y precursores que venidos de distintas entidades del país, transformaron el desierto en surcos productivos, las planicies desérticas en parques industriales, las zanjas y arroyos en largos canales de riego y en las grandes superficies de tierra arenosa, rocosa y accidentada construyeron las bases de ciudades jóvenes, que en pocos lustros se han convertido en comunidades dinámicas, en crecimiento constante cada vez más modernos para conformar un Estado hoy con proyección internacional y un futuro cada vez más promisorio, estas tierras de migrantes de hombres y mujeres nobles que en su tiempo decidieron dejar sus orígenes, sus raíces y su cultura, con la firme determinación que solo adoptan los que aspiran encontrar un lugar donde su trabajo y esfuerzo se traduzcan en progreso y bienestar, es el ejemplo que conservamos las generaciones actuales y que ahora nos motivan a la constante búsqueda del bien común y una vida más próspera; esa determinación para arrancarle el fruto a la tierra, el tesón para hacer habitable en el entorno natural, la pasión por defender y conservar este jirón de la Patria como parte de México, así como la alegría por el trabajo y la productividad, el deseo de prosperar y vivir cada vez mejor son parte del gran patrimonio moral al que hoy nos toca conservar, cultivar y engrandecer como herencia de las nuevas generaciones; hoy nuestra Baja California ha cumplido sus primeros 50 años de vida, como Entidad Federativa Libre y Soberana, que en conjunto su esfuerzo diariamente por el trabajo honesto y productivo, que representa el más valioso instrumento en el afán de alcanzar mejores niveles de vida para a quienes aquí residimos y para quienes diariamente arriban a este Región para ser realidad sus anhelos y sus aspiraciones, los retos y los obstáculos que enfrentaron nuestros pioneros para heredarnos lo que hoy tenemos y somos, son distintos a los que ahora nos corresponde enfrentar para que juntos podamos construir nuestro destino propio y alcanzar los objetivos que nuestros antecesores soñaron para hacer de esta Región una zona próspera, habitable y productiva con oportunidades para todos. Los forjadores de estas tierras lucharon contra condiciones agrestes, inhóspitas, desérticas, la falta de agua, la alejanía con el resto del Territorio Nacional, las ambiciones extranjeras y la ausencia de apoyos, productos, infraestructura, comunicación y hasta el clima inclemente y exagerado; pero supieron transformar y aprovechar los recursos naturales y el potencial generoso que caracteriza esta zona. Esta herencia significa hoy un compromiso de todos los bajacalifornianos de nuestra generación, para ser frente a los nuevos retos propios de la actualidad, como lo son la globalización, la competencia internacional, incrementar y mantener la planta productiva y la generación de empleos, abatir el rezago que aún persiste en diversos grupos sociales y ante todo fortalecer el patrimonio social y moral de nuestra sociedad, debemos atender así mismo los retos que implican construir la infraestructura urbana y los servicios públicos necesarios para atender el desarrollo futuro y el crecimiento poblacional, atender la demanda educativa y elevar la calidad de la educación, garantizar para el futuro el abasto de agua para todo el Estado, entre otros. Muchos otros grandes retos que en diversos órdenes requieren nuestra Entidad en el camino hacia su potencial y promisorio destino, somos una de las Entidades Federativa más jóvenes de nuestro país y el esfuerzo que hemos aplicado a los bajacalifornianos cada uno en su tiempo, en su circunstancia y desde su diaria trinchera no ha sido en vano y mucho hemos logrado, pero aún no es tiempo de tregua, ni descanso, ante lo mucho que falta por hacer.  Señoras y señores, en 1961 Don Efraín González Luna nos precisaba que los que nos induce a vivir en sociedad es un factor de índole espiritual, el vínculo social es de naturaleza espiritual, por lo que algún pensador lo definía como la viviente relación de reciprocidad en el orden espiritual, para aquella sociedad es indispensable tener conciencia de ello, de formar parte de ella, tener un credo social, un sistema de convicciones respecto de lo que debe ser la convivencia social concreta de la que formamos parte, del por qué y para qué de la sociedad, es indispensable participar en un designio común, en un propósito de actividad, de conducta que justifique y venga a dar sentido y energía a la convivencia en que nos encontramos todos, esta realidad espiritual conciencia, credo, designio, es lo que constituye el consenso social, si no lo hay las sociedades humanas marchan a ciegas por el camino de su destino, el consenso social no implica de ninguna manera reglamentación prescripción de diversidades legítimas, denuncia prerrogativas personales, ni destrucción de libertades, por el contrario, es la condición en el camino mejor para el pluralismo se resuelve la unidad, de esta manera Baja California, inicia otro medio siglo de vida soberana en condiciones más esperanzadoras y promisorias de una nueva relación social, un mayor equilibrio y corresponsabilidad entre los Poderes y las Instituciones del Estado, con procesos democráticos ciudadanizados y sin conflictos ni rezagos post electorales, una sociedad cada vez más informada y exigente, y ha retomado el rumbo hacia la democracia que es desde su nacimiento exigió; vayamos pues juntos y unidos con alegría y optimismo a cumplir cada quien con nuestra responsabilidad que nos toca para consolidar el camino de la democracia plena y construyamos con firmeza las bases de una mañana de progreso, de justicia y bienestar para nosotros y nuestras familias, ese futuro es nuestro desde ahora, si nos decidimos a dirigir solamente nuestros pasos hacia adelante, ninguno hacia atrás; en este día y por los primeros cincuenta años felicidades Baja California. Mexicali, Baja California a los 17 días de enero del 2002, la Fracción Parlamentaria del P.A.N., y el Verde Ecologista.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, muy amable. Tiene el uso de la voz el Diputado Salazar Acuña.

- EL C. DIP. SALAZAR ACUÑA: Buenas tardes Diputadas y Diputados, con su permiso Diputado Presidente Raúl Felipe Ruiz.  Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico para solicitar el total esclarecimiento del homicidio del Diputado Local por el Estado de Yucatán Pánfilo Novelo Martín, lo anterior en atención  a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: PRIMERO.- La preservación del estado de derecho, es una de las condiciones necesarias para la convivencia social y la paz pública. La vulneración de las reglas sociales que rigen  la vida pública, es un atentado en contra de toda la sociedad, dado que, el interés jurídico que protege la legislación interesa a todos los que la integramos. Cuando es atacado el orden establecido por medio de la agresión a las personas, sus bienes o derechos; las instituciones encargadas de obligar al cumplimiento de la Ley, deben actuar de manera pronta y expedita para preservar el derecho. Si bien es cierto que el ataque en contra de cualquier ciudadano debe de ser repelido con la aplicación de la norma jurídica correspondiente, mayor interés social cobra cuando la víctima de la agresión lo es un representante de todos los ciudadanos.  SEGUNDO.- Como es del dominio público, el pasado día 9 de enero de este año, fue asesinado a mansalva el Legislador Local por el Estado de Yucatán, Diputado Pánfilo Novelo Martín, así como su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y su chofer Pedro José Yam Pech en las inmediaciones de la carretera Mérida –Kantunil.  TERCERO.- El representante popular, víctima de la violencia, se distinguió por una vida recta y siempre procurando la promoción de los intereses de los ciudadanos. Tal hecho, de por sí lamentable, constituye un muy grave signo del rebasamiento de las instituciones públicas del Estado de Yucatán y un llamado de atención para los Legisladores de todo el país respecto del grado de vulnerabilidad al que estamos expuestos.  Lo acontecido lastima e indigna no sólo a los priístas de toda la República, dado que el Diputado Novelo Martín era miembro del Partido Revolucionario Institucional, sino que debe de mover a la solidaridad de todos los representantes populares y en especial de los Diputados, toda vez que la persona ejecutada era un Legislador.  CUARTO.- Ante estas circunstancias, lo menos que podemos hacer como Diputados locales, es exigir que el crimen no quede impune y se esclarezca no sólo por ser obligación de la autoridad, sino por ser un hecho que ha calado profundamente en la sociedad Yucateca e impactado a la vida política nacional. QUINTO.- Signos tan ominosos respecto de la seguridad de las personas y la vulneración  de las garantías políticas de los representantes populares, no puede ser pasado por alto y es por ello que hoy, como compañeros de las víctimas, y  como Diputados pedimos al resto de nuestros pares en este H. Congreso, un gesto de solidaridad para  con la familia de los fallecidos. En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28 fracción I, 31 y 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y  114 fracción III, 115, 116, 121 y en los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, solicito la dispensa del trámite en comisiones por lo obvio y urgente de lo planteado y por lo tanto se apruebe la presente: Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico: PRIMERO.- Que el Pleno de esta H. XVII Legislatura, emita un rechazo absoluto respecto del acto criminal sufrido en las personas del exdiputado Local por el Estado de Yucatán Pánfilo Novelo Martín, su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y su colaborador Pedro José Yam  Pech. SEGUNDO.- Que este Congreso, envíe atento exhorto al C. Gobernador del Estado de Yucatán Patricio Patrón Laviada, exigiendo el total y absoluto esclarecimiento del asesinato del exdiputado Local Pánfilo Novelo Martín, su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y Pedro José Yam Pech. ATENTAMENTE. FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA H. XVII LEGISLATURA DE BAJA CALIFORNIA. Es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Se suspende la sesión en virtud de que no hay quórum y se hace un llamado a los Diputados para que pasen a ocupar sus lugares y continuar con esta sesión. Bien, habiendo quórum se reanuda la sesión. Bien, se somete a la consideración de este Pleno el punto de acuerdo económico que fue leído por el Diputado Edmundo Salazar Acuña. Bien, se somete a la consideración para la dispensa del trámite, sí Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados que estén a favor de la dispensa del trámite del punto de acuerdo leído por el compañero Diputado Edmundo Salazar Acuña, sírvanse manifestarse en forma económica; hay mayoría ciudadano Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, asimismo, una vez aprobado la dispensa del trámite, se somete a consideración de este Pleno la iniciativa del punto de acuerdo que fue leído por el Diputado Salazar Acuña, en el sentido de que el Pleno de esta Legislatura emita un rechazo absoluto respecto del acto criminal sufrido en las personas del Ex Diputado Local por el Estado de Yucatán Pánfilo Novelo Martín, su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y su colaborador Pedro José Yam Pech; Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto respecto al punto de acuerdo leído por el ciudadano Diputado Edmundo Salazar Acuña en forma nominal, comenzando por el lado derecho.

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor.

- Salazar Acuña Edmundo, a favor.

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Ramos García Everardo, a favor.

- Suárez Córdova Héctor, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Avilés Múñoz Raquel, a favor.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor.

- Rueda Gómez Francisco, a favor.

- Sánchez Medrano Laura, a favor.

- Alvarado González Arturo, en contra.

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- Quintero Peña Ismael, a favor.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor.

- Ruiz Raúl Felipe, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación 16 votos a favor, un voto en contra, cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el punto de acuerdo económico presentado por el Diputado Edmundo Salazar Acuña. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de enero del año 2002, queda aprobado. Gracias compañeros Diputados, asimismo y con el ánimo de no crear polémica, quisiera poder cortar por lo sano las cuestiones o lo polémico que se ha tornado la cuestión de los órganos técnicos y que se viene ventilando a través de los medios de comunicación que ha estado repartido ya como botín político, yo quisiera pedirles a las Comisiones de Vigilancia de Oficialía Mayor y la Contaduría Mayor de Hacienda para que en breve término puedan poner a consideración de la C.R.I.P.P., y puedan someterlo asimismo al Pleno de este H. Congreso; con las facultades que me confiere el Artículo 37 Fracción VI. Para dar cumplimiento al Artículo 27 último párrafo, relativo a la designación de los Titulares de los Organos Técnicos. Una vez agotadas las participaciones y agotado el orden del día se cita a los Diputados integrantes de la XVII Legislatura del Estado para el próximo 

miércoles veintitrés de enero a las once horas en este Recinto Oficial, se levanta la sesión. (14:55 horas).

 

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