VERSION DE SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ
GARCÍA”, EL DÍA JUEVES DIECISIETE DE
ENERO DEL DOS MIL DOS.
Presidencia del C. Dip. Ruiz Raúl Felipe
(Asistencia de veinte ciudadanos Diputados)
- EL C.
PRESIDENTE: (11:40 horas). Les invitamos para que ocupen sus lugares y dar
inicio a esta Sesión Ordinaria, el jueves 17 de enero de este año 2002. Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja
California, jueves 17 de enero del año 2002, se abre la sesión. Diputado
Secretario sírvase pasar lista de asistencia.
- EL C.
SECRETARIO: Lista de asistencia de los ciudadanos Diputados integrantes de la
XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California,
jueves 17 de enero del año 2002: Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González
Arturo, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco
José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos
García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl
Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova
Héctor, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino. Hay quórum ciudadano
Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Nada más para informarle Diputado Secretario, que el Diputado José
de Jesús Rosales Hernández y José Antonio Araiza Regalado andan en
comisión. Gracias Diputado Secretario,
habiendo quórum sírvase dar a conocer el orden del día.
- EL C.
SECRETARIO: Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional
del Estado de Baja California, jueves 17 de enero del 2002, orden del día: 1.-
Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del día 3 de enero del año 2002. 2.-
Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informe de
Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Es cuanto ciudadano
Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, se somete a la consideración del Pleno
para su aprobación, Diputado Secretario sírvase efectuar la votación.
- EL C.
SECRETARIO: Diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en votación
económica; hay mayoría ciudadano Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Pasamos al primer punto del orden del
día, aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del día 3 de enero del 2002,
como ya es del conocimiento de los ciudadanos Diputados el Acta se encuentra en
su correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta sí tienen alguna
enmienda qué hacer y de no ser así se solicita la dispensa la lectura, así como
la aprobación de la misma, Diputado Secretario sírvase hacer la votación
correspondiente sí no hay alguna enmienda por parte de los ciudadanos
Diputados.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados que estén a favor sírvanse manifestarse e
votación económica; hay mayoría ciudadano Diputado Presidente.
“ACTA DE SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO
JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES TRES DE
ENERO DEL DOS MIL DOS. Presidencia del C. Dip. Ruiz Raúl Felipe. (Asistencia de veinticuatro ciudadanos
Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las catorce horas
con cincuenta y cinco minutos del día jueves tres de enero del dos mil dos,
fecha señalada en la sesión anterior para que tenga verificativo la
correspondiente Sesión Ordinaria de este Honorable Congreso del Estado y
encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el
Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario, certifique la
asistencia de los ciudadanos Diputados: Acosta Fregoso Enrique, Alvarado
González Arturo, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo,
Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Castro Juan Manuel,
Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor, Zavala Márquez Catalino. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y
declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión,
enseguida el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario dar a
conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación
del Acta de la Sesión anterior. 2.- Correspondencia recibida. 3.-
Correspondencia despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales.
5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes.
6.- Asuntos Generales. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea resulta
aprobado en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados
presentes. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido,
iniciando con el primer punto, Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria
celebrada el día 29 de diciembre del año en curso, donde el Diputado Presidente
hace mención que el Acta se encuentra por correo electrónico de cada uno de los
ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué
hacer, y de no ser así, se solicita la dispensa de la lectura, así como la
aprobación de la misma. Aprobándose en votación económica por unanimidad de los
ciudadanos Diputados presentes. Acto seguido, el Diputado Presidente hace
constar la presencia de los Diputados: Salazar Acuña Edmundo y Paniagua
Figueroa Luz Argelia. Se continúa con los puntos Segundo y Tercero
“correspondencia recibida y correspondencia despachada”, asimismo, el Diputado
Presidente hace mención que en virtud de que fueron entregadas las relaciones
con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la
lectura; resultando aprobadas ambas en votación económica por unanimidad de los
ciudadanos Diputados presentes; siendo 12 oficios dirigidos a este Congreso del
Estado, los cuales se turnan a las Comisiones respectivas; y fueron despachados
11 oficios.
Enseguida, el
Diputado Presidente, manifiesta a los ciudadanos Diputados que tanto la
correspondencia recibida, como la despachada queda a su disposición.
Acto seguido,
el Diputado Presidente hace constar la presencia del Diputado Rueda Gómez
Francisco. Se pasa al Cuarto Punto
“Informe de Comisiones para Actos Especiales” y el Diputado Presidente
manifiesta que no se ha recibido
informe por parte de los ciudadanos Diputados. Acto seguido, el Diputado
Presidente hace constar la presencia del Diputado Cortez Mendoza Jesús Gerardo.
Se continúa con el quinto punto del orden del día, “Informes o Dictámenes que
rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, y hace uso de la Tribuna el
Diputado Arturo Alvarado González, para presentar el Dictamen No. 9 de la
Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establecen los siguientes
Puntos Resolutivos: Primero.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la
Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta
Pública de Egresos del Comité de Turismo y Convenciones de Rosarito, a los
ciudadanos: Javier Orantes Juárez y Arnoldo Fitch Díaz, en su carácter de
Presidente de la Entidad por los períodos del primero de enero al 30 de
noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2000. Segundo.- Con motivo de que
no se dio cumplimiento en el Artículo 18 último párrafo de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda
vez que no se obtuvo la aprobación de Cabildo sobre el Presupuesto de Egresos
inicial de $1´997,488.00. Sin embargo, es de señalarse que el presupuesto de
egresos fue remitido a la Presidencia Municipal a través del Oficios S/No. de
fecha 08 de diciembre de 1999, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de
Playas de Rosarito, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen
las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado
por lo conducente”. A continuación, el Diputado Presidente hace constar la
presencia de los Diputados: Avilez Muñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Rosales
Hernández José de Jesús y Morán Díaz Leopoldo. Enseguida, y no existiendo
oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le
solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea,
resultando aprobado en votación nominal por 23 votos a favor de los siguientes
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García
Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Suárez Córdova Héctor, Salazar Acuña
Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Avilez Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan,
Sánchez Medrano Laura, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo,
Rosales Hernández José de Jesús, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Quintero Peña
Ismael, Martín Navarro María Rosalba y Ruiz Raúl Felipe. Posteriormente, el
Diputado Presidente procede a hacer la declaratoria de aprobación tanto en lo general como en lo particular
del Dictamen Número 9 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos
que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los tres días del mes de
enero del año dos mil dos. Acto seguido, el Diputado Arturo Alvarado González,
hace uso de la voz para presentar el Dictamen No. 10 de la Comisión de Hacienda
y Administración, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos:
Primero.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública
Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos
del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, Estado de Baja
California, al C. Mariano Escobedo Lavin, en su carácter de Presidente de la
Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000.
Segundo.- Con motivo de que no se dio cumplimiento al Artículo 18 último
párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Baja California, toda vez que no se obtuvo la aprobación del Cabildo sobre el
Presupuesto de Egresos inicial de $2´963,166.00. Sin embargo, es de señalarse
que el presupuesto de egresos fue remitido a la Tesorería Municipal a través
del Oficio S/No. de fecha 08 de marzo de 2000, túrnese a la Sindicatura del
Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se
apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del
Estado para lo conducente”. Enseguida,
y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la
Asamblea, resultando aprobado en votación nominal por 23 votos a favor de los
siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregoso
Enrique, Suárez Córdova Héctor, Morán Díaz Leopoldo, Avilez Muñoz Raquel,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, Martín Navarro María Rosalba, Quintero Peña Ismael y Ruiz Raúl Felipe.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a hacer la declaratoria de
aprobación tanto en lo general como en
lo particular del Dictamen Número 10 de la Comisión de Hacienda y
Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado
González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los tres días del mes de enero del año dos mil dos. No
existiendo más Dictámenes qué presentar, se pasa al último punto del orden del
día, “Asuntos Generales”, en donde el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, a
nombre de los Diputados: Fernando Jorge Castro Trenti, Marcelino Hidalgo Silva
y de él mismo, hace uso de la Tribuna para presentar el siguiente Punto de
Acuerdo: “Unico.- Que esta Soberanía ratifique la designación de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, como Comisión Especial para desahogar el
procedimiento que establece la Ley, para efecto de emitir convocatoria pública,
entrevistar y evaluar a los candidatos a Magistrado Numerario y emita mediante
Dictamen respectivo, proponiendo al Pleno del Congreso del Estado el
nombramiento de Magistrado Numerario vacante del Tribunal de Justicia Electoral
del Poder Judicial del Estado de Baja California. Turnándose por el Diputado
Presidente a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. A
continuación el Diputado Presidente da la bienvenida a la ex Regidora Juanita
Pérez, quien se encuentra presente en este Recinto Oficial. Enseguida, el
Diputado Ismael Quintero Peña hace uso de la Tribuna para manifestarse en torno
a la comparecencia ante esta representación del ciudadano Presidente Municipal
de Ensenada, quien fue el que trajo el tema de la deuda a esta Comisión, no un
servidor. Así mismo hace constar lo anterior mediante un Periódico del día
sábado 22 de diciembre, en donde se informa que el Presidente Municipal fue
quien dijo que Ensenada tenía un pasivo de casi 190 millones de pesos. Así
también manifiesta que el ciudadano Presidente Municipal en ningún momento dijo
toda la verdad, solamente una parte. Una vez agotado lo establecido en
el Orden del Día, el Diputado
Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII
Legislatura del Estado para el próximo jueves diecisiete de enero a las once
horas en este Recinto Oficial, con el objeto de que tenga verificativo el
desarrollo de la Sesión Ordinaria; asimismo, procede a declarar formalmente
levantada la presente sesión siendo las quince horas con veinticinco minutos
del día jueves tres de enero del año 2002. La presente Acta fue aprobada en
Sesión Ordinaria del día jueves diecisiete de enero del año 2002, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 37, Fracciones II y V, 41,
Fracciones I y V, 86, 87, 88, 98, 101, 102, 105 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo ante la presencia del Diputado Presidente Raúl
Felipe Ruiz, quien autoriza la presente Acta, asistido del Diputado Secretario
de esta Mesa Directiva, Ismael Quintero Peña, quien con su firma da fé.”
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, se pasa al segundo punto
correspondencia recibida, en virtud de que ésta fue entregada con oportunidad a
cada uno de los ciudadanos Diputados la relación de la correspondencia
recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputado
Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en
votación económica; hay mayoría ciudadano Diputado Presidente.
RELACION DE
CORRESPONDENCIA RECIBIDA AL 17 DE ENERO DEL 2002.
1.- Oficio No.
005 de fecha 26 de diciembre y recibido el 3 de enero de 2002, que remite el
Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el
cual envía la documentación que ampara a Tercera Modificación Presupuestal del
Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del estado de Baja California.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 2.- Oficio No. 004 de fecha 26 de diciembre y recibido el 3 de
enero de 2002, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara a
Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la
entidad Paraestatal Instituto de seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Municipio del Estado de Baja California.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 3.- Oficio No. 003 de fecha 26 de diciembre y recibido el 3 de
enero de 2002, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara a
Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la
entidad Paraestatal Universidad Tecnológica de Tijuana.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 4.- Oficio No. 742 de fecha 21 de diciembre y recibido el 4 de
enero de 2002, que remite el Lic. Roberto Rodríguez Valenzuela, Secretario del
Ayuntamiento de Tecate, mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de
Cabildo, en el cual se apruébale presupuesto de Egresos para el Ejercicio
Fiscal de 2002 del INPRODEUR.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 5.- Oficio No. 741 de fecha 21 de diciembre y recibido el 4 de
enero de 2002, que remite el Lic. Roberto Rodríguez Valenzuela, Secretario del
Ayuntamiento de Tecate, mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de
Cabildo, en el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio
Fiscal de 2002 del XVII Ayuntamiento de Tecate, Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 6.- Oficio No. 746 de fecha 21 de diciembre y recibido el 4 de
enero de 2002, que remite el Lic. Roberto Rodríguez Valenzuela, Secretario del
Ayuntamiento de Tecate, mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de
Cabildo, en el cual se apruébale presupuesto de Egresos para el Ejercicio
Fiscal de 2002 del DIF.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 7.- Copia del Oficio No. SGG/001/2001 de fecha 02 de enero de 2002,
dirigido a la dip. María del Rosario Merlín García, LVI Legislatura del Estado
de Guerrero, que remite Javier Alberto Gutiérrez Vidal, Sub-Secretario General
de Gobierno, mediante el cual le informa que no se acepta la invitación a
participar en Reunión a que se refiere e el escrito no. 0680 de fecha 13 de
diciembre de 2001.
- EL C.
PRESIDENTE: Nos damos por enterados.
- EL C.
SECRETARIO: 8.- Oficio s/n de fecha 31 de diciembre y recibido el 2 de enero de
2002, que remite el Dr. Jorge Antonio Catalán Sosa, Alcalde de Ensenada,
mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de Cabildo en el cual se
aprobó modificar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2002,
para el XVII Ayuntamiento de Ensenada, B.C.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 9.- Oficio s/n de fecha 28 de diciembre y recibido el 2 de enero de
2002, que remite el Lic. Juan Vargas Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de
Tecate, mediante el cual envía copia del acta con motivo de la Sesión de
Cabildo de fecha 20 de diciembre, en la cual se aprueba el presupuesto de
Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2002, así como los programas y Subprogramas
correspondientes.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 10.- Oficio No. I-845 de fecha 30 de diciembre y recibido el 4 de
enero de 2002, que remite el Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente
de la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual envía Minuta
de Proyecto de Decreto que adiciona el Párrafo Primero, Fracciones III, V y Vi,
y el Artículo 31 en su Fracción I, de la Constitución Política de los estados
Unidos Mexicanos.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así
como al Depto. Jurídico.
- EL C.
SECRETARIO: 11.- Escrito de fecha 11 de diciembre próximo pasado y recibido el
4 de enero, que remite el Dip. José Antonio Cabello Gil del H. Congreso del
Estado de Jalisco, mediante el cual informa que durante el mes de noviembre se
llevó a cabo en la Ciudad de Río de Janeiro, la III Asamblea General de la
Confederación Parlamentaria de las Américas, en la cual fue nombrado como
miembro del Comité Ejecutivo de dicha Conferencia, con la representación de los
diputados locales mexicanos.
- EL C.
PRESIDENTE: Nos damos por enterados.
- EL C.
SECRETARIO: 12.- Oficio s/n de fecha 28 de diciembre próximo pasado y recibido
el 4 de enero, que remiten los CC. Lics. Jaime Rafael Díaz Ochoa y José Félix
Arango Pérez, en su carácter de Presidente y Secretario de H. XVII Ayuntamiento
de Mexicali, B.C., mediante el cual envían el Presupuesto de Egresos por
programas para dicho Municipio y sus Entidades Paramunicipales, para el
ejercicio fiscal 2002, aprobado en Sesión de Cabildo celebrada el 27 de
diciembre. (Se anexa carpeta)
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 13.- Oficio Nº DG-002/2002 de fecha 4 de enero y recibido el 7 del
mismo, que remite el Ing. Manuel Félix Valenzuela, Director General del Consejo
de Energía del Estado de B.C., mediante el cual solicita se haga la corrección
correspondiente al Presupuesto asignado a ese Consejo, ya por error apareció
publicado en el Periódico Oficial en el Presupuesto de Egresos del Estado una
cantidad diferente para dicho Organismo.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 14.- Escrito de fecha 7 de
enero y recibido el mismo día, que remite el C.P. Norberto González Grajeda,
Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, A.C., mediante el
cual manifiesta que es de público
conocimiento y de satisfacción para todos los integrantes de la Contaduría
Pública Organizada, el constatar el notable avance técnico que ha desempeñado
la Contaduría Mayor de Hacienda de este Congreso del Estado, así como es
momento de que B.C. inicie formalmente los trabajos jurídicos y técnicos para
acceder a la creación del órgano fiscalizador denominado “Auditoría Superior
del Estado de B.C.”
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO 15.- Oficio No. 011 de fecha 29 de diciembre próximo pasado y
recibido el 4 de enero de 2002, que remite el Ing. Armando Arteaga King,
Secretario de Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual
envía documentación que ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del
Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada
“Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado”.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 16.- Oficio Nº 1688 de fecha 27 de diciembre próximo pasado y
recibido el 7 de enero, que remite el Sindicato Nacional de Trabajadores del
Seguro Social, mediante el cual hacen llegar una atenta invitación a la
Ceremonia de Clausura del XXI Consejo Seccional Ordinario, a realizarse el
próximo 15 de febrero, a las 14:00 horas en el Teatro del Instituto Mexicano
del Seguro Social.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- EL C.
SECRETARIO: 17.- Invitación que remite Gobierno del Estado de B.C. a través de
la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, a la
presentación de los Proyectos Estratégicos para el Desarrollo de B.C., con la
presencia del Presidente de la República y Presidentes Municipales, el día
miércoles 9 de enero a las 15:30 horas en el Grand Hotel de la Ciudad de
Tijuana, B.C.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual fue atendida en su oportunidad
por esta Presidencia.
- EL C.
SECRETARIO: 18.- Oficio Nº 29 de fecha
2 de enero y recibido el 8 del mismo, que remite la Lic. Ma. Del Pilar Núñez González, Magistrada
Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, mediante el
cual comunica su designación como Presidenta, por el período correspondiente al
año que transcurre.
- EL C.
PRESIDENTE: Nos damos por enterados y túrnese copia al Depto. Jurídico.
- EL C.
SECRETARIO: 19.- Oficio Nº
DGG/210/2656/01 de fecha 10 de diciembre próximo pasado y recibido el 8 de
enero 2002, que remite el Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Director General
de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual comunica que recibió Acuerdo del Senado
de la República, en relación con la difusión de programas de radio y televisión
con alto contenido de promoción a la violencia.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Educación y Cultura.
- EL C.
SECRETARIO: 20.- Copia de Oficio Nº 2593 de fecha 10 de diciembre próximo
pasado y recibido el 8 de enero, que remite el Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, Director de Gobierno- Secretaría de Gobernación, dirigido al Director
General de Radio, Televisión y Cinematografía, mediante el cual le envía
oficios dirigidos a diferentes autoridades en relación con la difusión de
programas de radio y televisión con alto contenido de promoción a la violencia.
- EL C.
PRESIDENTE: Nos damos por enterados.
- EL C.
SECRETARIO: 21.- Oficio No. 050 de fecha 31 de diciembre próximo pasado y
recibido el 8 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía
documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de B.C.”
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 22.- Oficio Nº 057 de fecha 27 de diciembre próximo pasado y
recibido el 8 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía
documentación que ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de B.C.”
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 23.- Oficio Nº 054 de fecha 31 de diciembre próximo pasado y
recibido el 8 de enero, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía
documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de B.C.”
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 24.- Oficio Nº 054 de fecha 31 de diciembre próximo pasado y
recibido el 8 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía
documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de B.C.”
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 25.- Oficio Nº 060 de fecha 31 de diciembre próximo pasado y
recibido el 9 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía
documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado de B.C.”
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 26.- Oficio Nº 2734 de fecha 29 de diciembre próximo pasado y
recibido el 9 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de Planeación
y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía documentación que
ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2001,
aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Promotora para el Desarrollo de las
Comunidades Rurales y Populares de Mexicali B.C.”
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 27.- Oficio Nº 2736 de fecha 29 de diciembre próximo pasado y
recibido el 9 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía
documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal de 2000, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Administración de
la Vía Corta Tijuana-Tecate”.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 28.- Oficio Nº 2738 de fecha 31 de diciembre próximo pasado y
recibido el 9 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía
documentación que ampara la Séptima Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Fideicomiso Público
de Administración de Fondos e Inversión del Tramo Carretero Centinela-Rumorosa”.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 29.- Copia de Oficio Nº 012/02 de fecha 3 de enero y recibido el 9
del mismo, que remite el C.P. Abelardo Antillón Macías, Síndico Procurador del H.
XXII Ayuntamiento de Ensenada, B.C., dirigido al Dip. Arturo Alvarado González,
Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración de esta Legislatura,
mediante el cual le envía respuesta en cuanto al Dictamen Nº 622 de esa H.
Comisión, relativo a las Cuentas Públicas
del Ayuntamiento de Ensenada.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 30.- Oficio s/n de fecha 9 de enero y recibido el mismo día, que
remite César Muñoz Coronado, Director de Relaciones Públicas del Estado,
mediante el cual hace llegar una cordial invitación a los eventos que con
motivo del 50 Aniversario del Decreto que Creó Estado Libre y Soberano, los
cuales se llevarán a cabo el día miércoles 16 de enero, a partir de las 9:00 horas.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual fue atendida en su oportunidad
por esta Presidencia.
- EL C.
SECRETARIO: 31.- Oficio Nº 136/01 de fecha 17 de diciembre próximo pasado y
recibido el 9 de enero, que remite el Lic. Miguel Angel Castañeda Martínez,
Coordinador de Apoyo Legislativo del H. Congreso del Estado de Michoacán,
mediante el cual hace llegar los Tomos de Diarios de Debates correspondientes
al Primer y Segundo Ejercicio Legal de esa Legislatura.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece el envío.
- EL C.
SECRETARIO: 32.- Oficio Nº 00263 de fecha 30 de noviembre próximo pasado y
recibido el 10 de enero, que remite el Lic. Mario Luis Corral Caligaris,
Secretario de H. XVI Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual envía
copia certificada del Acuerdo en el que se aprobaron las adecuaciones de
partidas en el Presupuesto de Egresos de las Entidades Paramunicipales de ese
Ayuntamiento, para el ejercicio fiscal 2001.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 33.- Oficio Nº 00264 de fecha 30 de noviembre próximo pasado y
recibido el 10 de enero, que remite el Lic. Mario Luis Corral Caligaris,
Secretario de H. XVI Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual envía
copia certificada del Acuerdo en el que se aprobaron las adecuaciones de
partidas en el Presupuesto de Egresos de las Entidades Paramunicipales de ese
Ayuntamiento, para el ejercicio fiscal 2001.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C. SECRETARIO:
34.- Oficio Nº 00265 de fecha 30 de noviembre próximo pasado y recibido el 10
de enero, que remite el Lic. Mario Luis Corral Caligaris, Secretario de H. XVI
Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual envía copia certificada del
Acuerdo en el que se aprobaron las Transferencias de Partidas en el Presupuesto
de Egresos de ese Ayuntamiento, para el ejercicio fiscal 2001.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 35.- Oficio Nº IN-CAB-112/02 de fecha 4 de enero recibido el 10 del
mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario de H. XVII
Ayuntamiento de Tijuana, B.C., mediante el cual envía Acuerdo de Cabildo en el
que se aprobó el Presupuesto de Egresos de ese Ayuntamiento, para el ejercicio
fiscal 2002.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 36.- Oficio Nº IN-CAB-44/01 de fecha 19 de diciembre próximo pasado
y recibido el 10 de enero, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales,
Secretario de H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, B.C., mediante el cual envía
Acuerdo de Cabildo en el que se aprobó las Cédulas de Transferencias y
Ampliación del Presupuesto de Egresos de ese Ayuntamiento, para el ejercicio
fiscal 2002.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 37.- Circular Nº 14/2001 de fecha 13 de diciembre próximo pasado y
recibido el 11 de enero, que remite el H. Congreso del Estado de Tabasco,
mediante el cual envía Decreto Nº 046 de la Iniciativa de Reforma a la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión Especial de Tarifas Eléctricas.
- EL C.
SECRETARIO: 38.- Circular Nº 12/2001 de fecha 4 de diciembre próximo pasado y
recibido el 11 de enero, que remite el H. Congreso del Estado de Tabasco,
mediante el cual envía Decreto Nº 040 del Bando Solemne por el que da a conocer
a la población tabasqueña que el Lic. Manuel Andrade Díaz, es el Gobernador
Electo, para el período constitución comprendido del año 2002 al 2006.
- EL C.
PRESIDENTE: Nos damos por enterados.
- EL C.
SECRETARIO: 39.- Oficio Nº 00380 de fecha 10 de enero y recibido el 11 del
mismo, que remite el Lic. José Félix Arango Pérez, Secretario del H. XVII
Ayuntamiento de Mexicali, mediante el cual envía copia certificada de Acuerdo
Cabildo en el que se aprobaron las Transferencias de Partidas en el Presupuesto
de Egresos de esa municipalidad, para el ejercicio fiscal 2001.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 40.- Oficio s/n de fecha 11
de enero y recibido el 14 del mismo, que remite el M.C. Saúl Castro Verdugo,
Director General del INJUDE, mediante el hacer llegar una cordial invitación
con motivo del 50 Aniversario del Estado Libre y Soberano de B.C., para que
asista como invitado de honor a ceremonia de entrega de reconocimientos a los
deportistas olímpicos mexicanos de la entidad, el día miércoles 16 de enero a
las 19:00 horas en el Teatro de la U.A.B.C.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad
por esta Presidencia.
- EL C.
SECRETARIO: 41.- Oficio Nº 072 de fecha 31 de diciembre próximo pasado y
recibido el 15 de enero, que remite Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía
documentación que ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal de 2001, aprobada a la entidad Paraestatal denomina “Instituto de
Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California”.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Se pasa al tercer punto del orden del
día, correspondencia despachada, en virtud de que ésta también fue entregada
con oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de la correspondencia
despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputado
Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Para efectos de la votación se hace manifestar la presencia del
Diputado Juan Terrazas Silva, Diputados que estén a favor sírvanse manifestarse
en forma económica; hay mayoría ciudadano Diputado Presidente.
RELACION DE
CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA, AL 17 DE ENERO DEL AÑO 2002.
Oficios
dirigidos al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de B.C., en el
que se envía para su publicación lo siguiente:
1.- Oficio Nº
2: Decreto Nº 25, mediante el cual se reforma la Ley de Compatibilidad de
Funciones, Empleos y Comisiones para el Estado de B. C.
2.- Oficio Nº
3: Decreto Nº 26, mediante el cual se aprueba la ampliación al Presupuesto de
Egresos del Poder Judicial del Estado
de B. C., por
la cantidad $ 922,744 M.N.
3.- Oficio Nº
4: Decreto Nº 27, mediante el cual se autoriza la desincorporación del dominio
público del Ayuntamiento de Ensenada y la incorporación al dominio privado del
mismo, del bien inmueble consistente en vehículo Dodge Dinasty 1990.
4.- Oficio Nº
5: Decreto Nº 28, mediante el cual se autoriza la desincorporación del dominio
público del Ayuntamiento de Mexicali y la incorporación al dominio privado del
mismo, 112 vehículos y maquinaria pesada.
5.- Oficio Nº
6: Decreto Nº 29, mediante el cual se aprueba la ampliación al Presupuesto de
Egresos del Estado de B. C., por la
cantidad $ 389,500 M.N. que modifica el presupuesto asignado al Ramo 19
de la Dirección de Relaciones Públicas.
6.- Oficio Nº 7
de fecha 27 de diciembre próximo pasado, dirigido al Lic. José de Jesús
González Reyes, Presidente del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, B.C., mediante
el cual se le informa que se desecha en forma definitiva solicitud para
desincorporar del patrimonio del dominio público de ese Municipio para
incorporarse al dominio privado del mismo, una fracción de la vía pública de la
Calle Moctezuma del Fraccionamiento Azteca.
(Con lo
anterior se da cumplimiento al Dictamen Nº 17 de la Comisión de Hacienda y
Administración, aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 19 de
diciembre)
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, tanto la correspondencia recibida,
como la despachada se pone a disposición de los ciudadanos Diputados. Se pasa
al cuarto punto del orden del día Informe de Comisiones para Actos Especiales,
en virtud fue entregada con oportunidad a cada uno de los ciudadanos Diputados
la relación de informes que recibió esta Presidencia. Se pasa al quinto punto
del orden del día Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o
Permanentes, se pregunta a los Presidentes de las Comisiones sí tienen algún
Dictamen que rendir; Comisión de Hacienda, Comisión de Legislación también,
Comisión de Legislación también presenta Dictámenes, gracias Diputado. Diputado
Alvarado tiene usted el uso de la voz.
- EL C. DIP.
ALVARADO GONZALEZ: Muy buenas días, con su permiso Diputado Presidente, esta
Comisión de Hacienda y Administración pretende presentar a este Pleno los
Dictámenes 11, 12, 27 y 29, el 11 es relativo a las cuentas públicas del
fideicomiso para la administración del desarrollo de las reservas territoriales
del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 2000, que va a
presentar el Diputado Francisco Rueda. El Dictamen 12, cuentas públicas del
Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, por el ejercicio fiscal del
2000, que también va a presentar el Diputado Rueda. Dictamen número 27,
Iniciativa de Decreto que adiciona un segundo párrafo del Artículo 151 16 de la
Ley de Hacienda del Estado de Baja California que voy a presentar un servidor,
el Dictamen 29, punto de acuerdo económico para que esta Soberanía solicite al
Gobierno del Estado, que efectúe el pago a los trabajadores de ISESALUD de
manera catorcenal que también va a presentar un servidor.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Alvarado. Damos la bienvenida a los ciudadanos que
nos acompañan el día de hoy, únicamente les suplicamos que bajen la voz o estén
en silencio y con el debido respeto y que tomen sus lugares, sean ustedes
bienvenidos señores. Diputado Rueda tiene usted el uso de la voz.
- EL C. DIP.
RUEDA GOMEZ: Gracias Diputado Presidente, con el permiso de la Mesa Directiva y
de los compañeros Diputados. Me voy a permitir darle lectura al Dictamen número
11 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, en relación a la
opinión respecto a la cuenta pública anual del Fideicomiso para la
Administración y Desarrollo de las Reservas Territoriales del Estado de Baja
California. Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio,
análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP047/2001 de fecha 21
de agosto de 2001, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su
opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso para la
Administración y Desarrollo de las Reservas Territoriales del Estado de Baja
California, Fideicomiso Estatal, por el período del primero de enero al 31 de
diciembre de 2000. Para efectos de la
emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de
la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 2001, el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso para la Administración y
Desarrollo de las Reservas Territoriales del Estado de Baja California, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 20 de
abril de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la
información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso para la
Administración y Desarrollo de las Reservas Territoriales del Estado de Baja
California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25
de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja
California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en
materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría
aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 21 de agosto de 2001,
se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados
de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa
misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del
Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio
fiscal 2000. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado,
el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como
se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22
de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la
Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen
legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California y 42 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y
Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los
ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual,
entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el
Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para
la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo
del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e
Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se
establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las
disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la
revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas
que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción. SEXTO.- Que la opinión
emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos su aspectos
en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente
expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable
Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- Es de otorgarse y se otorga la
aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y
de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso para la Administración y
Desarrollo de las Reservas Territoriales del Estado de Baja California, al C.
Ing. Fernando Aceves Salmón, en su carácter de Presidente del Comité Técnico
del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de
2000. DADO en la Sala de Juntas de la
Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos
mil uno. Y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda, señor Presidente
hasta aquí el Dictamen número 11 el cual solicitamos se someta a consideración,
gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Rueda. Bien, antes de continuar con el Dictamen
número 11, se somete a la consideración del Pleno la petición del Diputado
Alvarado de la dispensa de la lectura de los, dispensa de trámite, no pide
dispensa Diputado? Únicamente para la lectura de los puntos resolutivos. Se
decreta un receso cinco minutos. (Receso 11:50 horas). (Se reanuda 12:20
horas). Bien Diputados, se reanuda la sesión, Diputado Secretario sírvase
verificar el quórum para continuar.
- EL C.
SECRETARIO: Compañeros Diputados sírvanse pasar a sus curules, hay quórum
ciudadano Diputado Presidente, se hace constar la presencia del ciudadano
Diputado Marcelino Hidalgo y de la compañera Diputada Raquel Aviles.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias. Diputado Alvarado tiene usted el uso de la voz.
- EL C. DIP.
ALVARADO GONZALEZ: Muchas gracias Diputado Presidente, antes de someter a
votación el Dictamen número 11 que ya fue leído, quiero solicitar a este Pleno
la dispensa de la lectura de los Dictámenes en virtud de que fue entregado a
cada uno ya hace varios días, y por lo cual solicito a este Pleno que se
apruebe la dispensa de la lectura para que se lea nada más el proemio y los
resolutivos de los Dictámenes 11, 12, 27 y 29.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Alvarado. Bien, se somete a la consideración del
Pleno para la aprobación de lo manifestado por el Diputado Alvarado que sería
la dispensa de la lectura y únicamente con la lectura del proemio y los resolutivos,
se somete a la consideración del Pleno para su aprobación; Diputado Secretario
sírvase hacer la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto
respecto al Dictamen número 11 en forma nominal, comenzando por el lado
derecho.
- Zavala
Márquez Catalino, a favor.
- Hidalgo Silva
Marcelino, en contra.
- Salazar Acuña
Edmundo, en contra.
- Castro Trenti
Fernando Jorge, en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: Es la dispensa únicamente de la lectura, con la lectura del proemio
y los resolutivos ¿no? Bien, si me permiten nada más para repetirles lo
manifestado por el Diputado Alvarado, está solicitando la dispensa la lectura
completa, sí me permiten nada más para aclararles que le dieron lectura al
proemio y los resolutivos de ese asunto, nada más no se puso a la consideración
para la votación, entonces, sí me disculpan, lo ponemos a consideración para
poder darle seguimiento con la aprobación del Dictamen; gracias Diputado
Secretario sírvase hacer la votación.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados que estén a favor de la dispensa de la lectura
de todos los Dictámenes, sírvanse manifestarse en votación económica; hay
mayoría ciudadano Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, tal cual fue leído el Dictamen número
11 por el Diputado Francisco Rueda que leyó el proemio y los resolutivos del
Dictamen número 11 respecto a las cuentas públicas del fideicomiso para la
Administración y Desarrollo de las
Reservas Territoriales del Estado de Baja California, se somete a la
consideración del Pleno, Diputado Secretario sírvase hacer la votación
correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto del
Dictamen número 11 en forma nominal, comenzando por el lado derecho.
- Zavala
Márquez Catalino, a favor.
- Hidalgo Silva
Marcelino, en contra.
- Salazar Acuña
Edmundo, en contra.
- Castro Trenti
Fernando, en contra.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, en contra.
- Suárez
Córdoba Héctor, en contra.
- Acosta
Fregoso Enrique, en contra.
- Avilés Múñoz
Raquel, a favor.
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, a favor.
- Sánchez
Medrano Laura, a favor.
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor.
- Alvarado
González Arturo, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Quintero Peña
Ismael, en contra.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor.
- Ruiz Raúl
Felipe, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: El resultado es ciudadano Diputado Presidente, 9 votos a favor, 7
votos en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, con 9 votos a favor y 7 votos. Gracias
Diputados. con 10 votos a favor y 7 votos en contra se aprueba en lo general y
en lo particular, y es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 11 de la
Comisión de Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el
Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito
Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos
mil dos, queda aprobado. Gracias. Diputado Francisco Rueda tiene usted el uso
de la voz.
- EL C. DIP.
RUEDA GOMEZ: Gracias Diputado Presidente, con el permiso de la Mesa Directiva y
de los compañeros Diputados, me voy a permitir darle lectura al Dictamen número
12 de la Comisión de Hacienda y Administración, respecto de la cuenta pública
anual del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California, por
el período del primero de enero al 31 de diciembre del 2000. Honorable
Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen
correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP046/2001 de fecha 20 de agosto de 2001,
mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de
la Cuenta Pública Anual del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja
California, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública
Municipal, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para
efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2001, el Congreso del Estado
recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Desarrollo Integral de la
Familia de Mexicali, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado
de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 04 de junio de 2001, la Contaduría
Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la
Cuenta Pública Anual del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja
California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25
de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja
California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en
materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría
aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 20 de agosto de 2001,
se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados
de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa
misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del
Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio
fiscal 2000. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado,
el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como
se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22
de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la
Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen
legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California y 42 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y
Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los
ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual,
entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el
Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para
la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder
Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los
Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos,
como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las
disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la
revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas
que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por la siguiente
salvedad:
a). La Entidad
no cuenta con la documentación legal que acredite la propiedad y/o uso del
inmueble ubicado en el Ejido Hermosillo (instalaciones) donde se encuentra la
Estancia Infantil “Consuelo González”, y consecuentemente no se encuentra
registrado contablemente. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor
de Hacienda, fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de
Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que
suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los
siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la
aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y
de la Cuenta Pública de Egresos del Desarrollo Integral de la Familia de
Mexicali, Baja California a la C. C.P. Olga Luz García Pérez, en su carácter de
Directora General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de
diciembre de 2000. SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad no cuenta con la
documentación legal que acredite la propiedad y/o uso del inmueble ubicado en el
Ejido Hermosillo (instalaciones) donde se encuentra la Estancia Infantil
“Consuelo González”, y consecuentemente no se encuentra registrado
contablemente, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Mexicali, para que
en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor
de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil uno. Firman
el Dictamen el Diputado Arturo Alvarado González, Presidente; Diputado Catalino
Zavala Márquez, Vocal; Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Vocal; y un
servidor Diputado Francisco Rueda Gómez, Vocal. Diputado Presidente hasta aquí
el Dictamen número 12, lo cual solicitamos que se someta a consideración,
muchas gracias.
- LA C.
VICEPRESIDENTA: Gracias Diputado Rueda. Señor Secretario sírvase tomar la
votación para el Dictamen número 12.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto
respecto al Dictamen número 12 en forma nominal, comenzando por el lado
derecho.
- Zavala
Márquez Catalino, a favor.
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor.
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor.
- Castro Trenti
Fernando Jorge, a favor.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor.
- Ramos García
Everardo, a favor.
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor.
- Suárez
Córdova Héctor, a favor.
- Avilés Muñoz
Raquel, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, a favor.
- Terrazas
Silva Juan, a favor.
- Sánchez
Medrano Laura, a favor.
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor.
- Alvarado
González Arturo, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Quintero Peña
Ismael, a favor.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor.
- Ruiz Raúl
Felipe, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación es 18
votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, tal como lo manifiesta, 18 votos a
favor, cero votos en contra; una vez aprobado en lo general y en lo particular,
es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 12 de la Comisión de Hacienda y
Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda
Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda
aprobado. Asimismo, decreto un receso de tres minutos únicamente para otorgar
una información a las personas que nos acompañan. (Receso 12:32 horas). (Se
reanuda 12:35 horas). A las personas que nos acompañan por favor sí puedan
atender el mensaje. (Se atienden a las personas. Gracias muy amable que tengan
buen día). Gracias, continuando con el orden del día, tiene el uso de la voz el
Diputado Alvarado.
- EL C. DIP.
ALVARADO GONZALEZ: Muchas gracias ciudadano Presidente. La Comisión de Hacienda
y Administración presenta ante este Pleno el Dictamen número 27, Honorable
Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y
aprobación en su caso, Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo
151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, presentada por los
C. Integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico de la XVI Legislatura del
Estado, ante el Pleno del Congreso del Estado, en fecha 05 de Septiembre del
2001. La suscrita Comisión en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 44, 48 fracción II, 53, 64, 114 fracción I, 116, 128, 129, 130 y
demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de reforma a la Ley
precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES:
En Sesión
Ordinaria del Pleno del Congreso del Estado, celebrada en fecha 05 de
Septiembre del 2001, los C. Integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico
de la H. XVI Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto en la
fracción I de los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, y los artículos 114 fracción I, 115 y 116
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
presentaron Iniciativa de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo
151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, sustentando ésta en
la siguiente: EXPOSICIÒN DE MOTIVOS: En la ciudad de Tijuana, Baja California,
en fecha 17 de agosto del presente, en el marco de la sesión de trabajos de la
Mesa de Coordinación Especializada en Reforma Económica, se dio a conocer ante
representantes del sector económico de nuestro Estado, así como del Poder
Ejecutivo e integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico de este H.
Congreso, la Iniciativa de decreto que en el desarrollo de la presente
exposición de motivos se describe. En la sesión a que se hace referencia, los
diferentes sectores del ámbito económico de nuestro Estado ahí representados,
expusieron los beneficios así como el
alcance de la iniciativa de decreto que nos ocupa, es decir, se desplegaron
diversas disposiciones que finalmente llevaron al consenso y manifestación generalizada
de aprobación de la presente iniciativa de decreto. A continuación se establece
de manera clara y precisa la trascendencia económica, social y jurídica de la
iniciativa en comento. El Estado de Baja California, es afortunadamente una de
las Entidades Federativas de México, que cuenta no sólo con interesantes
lugares turísticos y culturales, incluso con una importante infraestructura
industrial y comercial, además de ser vecino de los Estados Unidos de
Norteamérica, esto último en ocasiones se convierte en un factor determinante
en su desarrollo. En tal tesitura, consideramos existe la imperiosa necesidad
de seguir promoviendo y difundiendo no sólo las enormes bondades que puede
ofrecer nuestro Estado al mundo en materia turística, también los enormes
beneficios que pueden surgir a partir de la participación aún más directa del
sector empresarial, en el crecimiento de la Entidad, obteniéndose con ello,
mayores recursos derivados de la incentivación de dicho sector de la sociedad,
generándose así un mejor nivel de vida de la población. Ahora bien, un impuesto
importante en la captación de ingresos para la Hacienda Pública del Estado es
el denominado Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, previsto en el
artículo 151-13 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, el cual a
la letra dice: “ARTICULO 151-13.- Es objeto del Impuesto, la realización de
pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la
dirección o dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado, excepto
cuando se identifiquen como necesarios para la realización de los siguientes
actos o actividades: a) Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando
unos u otros se exporten, en los términos del Artículo 29 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, excepto los expresamente señalados en esta Ley; b)
Operaciones de maquila para exportación en los términos de la Legislación
Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos. La excepción a que se refiere este
Inciso sólo será aplicable respecto de los pagos que se efectúen durante el
período preoperativo, es decir, aquellos destinados a la investigación y
desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o
distribución de un producto, siempre que se efectúen antes de que el
contribuyente realice su primera exportación; y de los que se realicen durante
los dos primeros años de haber iniciado la primera exportación. c) Enajenación
de bienes o prestación de servicios que se realicen por residentes en el
Estado, a quien resida en una entidad federativa diferente a Baja California,
siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleve
a cabo fuera del Estado. Cuando los pagos por remuneraciones al trabajo
personal prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero, no sean
plenamente identificables como necesarios para la realización de los actos no
gravados a que se refiere este Artículo, se podrán considerar como tales, en el
por ciento que el valor de dichos actos represente en el valor total de los que
el contribuyente realice en el período correspondiente. Para los efectos de
este Artículo se aplicarán supletoriamente en lo conducente, las normas de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a nivel federal. En consecuencia, a
fin de dar continuidad a los anteriores planteamientos, la Ley de Ingresos del
Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2000, contempló en su
artículo 3, la creación de un fideicomiso empresarial, al cual se le destinaría
el 5% de la captación total del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo
Personal, mismo que tendría como objetivos:
a).- Apoyo a la
Seguridad Pública en el Estado.
b).- Fomento a
la Participación Social en Educación.
c).-
Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.
En cumplimiento
al anterior ordenamiento legal, en fecha 7 de septiembre de 2000, el Ejecutivo
del Estado suscribió un contrato de fideicomiso público de administración,
denominado Fideicomiso Empresarial del Estado de Baja California, el que tiene
como objetivo servir de instrumento para establecer un mecanismo ágil y
transparente para ejercer el 5% de los ingresos totales que se obtengan por
concepto de recaudación del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal,
no obstante lo anterior, dicho contenido fue adoptado en los mismos términos en
la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2001. Sin embargo,
las leyes de ingresos tienen una vigencia anual, lo cual implica que dicho
ordenamiento legal, puede ser reformado en la posterior iniciativa de Ley de
Ingresos que envíe el Ejecutivo del Estado a esta soberanía, para el ejercicio
fiscal 2002, por lo tanto, consideramos también debe establecerse expresamente
en el artículo 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado, la aportación al fideicomiso
empresarial del Estado del 5% de la captación total del citado gravamen, es
decir, con la intención de darle mayor certeza jurídica al fideicomiso antes
citado, toda vez que éste fue creado con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el
ejercicio fiscal de 2000.
…
En razón de lo
antes expuesto y conforme a los procedimientos contenidos en los artículos 113,
114 fracción I, 115, 116, 117, 119 y 123 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos presentar a esta H.
Asamblea la siguiente:
INICIATIVA DE
DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTICULO 151-16 DE LA LEY DE
HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO
UNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 151-16 de la Ley de Hacienda
del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO
151-16.-…
De los ingresos
totales que se obtengan por concepto de recaudación de este Impuesto se
destinará el 5% al fideicomiso empresarial del Estado, el cual tendrá como
objetivos:
Apoyar la
Seguridad Pública en el Estado;
Fomentar la
Participación Social en la Educación; y
Fortalecer las
Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- La presente reforma, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.”
Recibida que
fue la Iniciativa en estudio, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a
la facultad conferida por el artículo 37 fracción II inciso e) de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, turnó a esta
Comisión la Iniciativa en comento. Una vez analizada en todos y cada uno de sus
términos, la Comisión que suscribe, en cumplimiento del artículo 53 fracción
II, 119, y 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, elabora el presente Dictamen bajo los siguientes: CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que la Iniciativa de reforma presentada ante esta Honorable
Legislatura, reúne todos y cada uno de los requisitos de fondo y forma que
previene el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California. SEGUNDO.- Que la Iniciativa objeto de estudio, no es
violatoria a las disposiciones constitucionales locales vigentes, sino por el
contrario, se encamina fundamentalmente a eficientar la función de la
administración pública. TERCERO.- Que
existe en el Estado de Baja California la necesidad de seguir promoviendo sus
lugares turísticos, comerciales, etc., además de fortalecer aún más la participación directa del sector empresarial en su
desarrollo, lo cual generará el crecimiento de otros sectores como lo son la
seguridad pública, la educación entre otros.
CUARTO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado de enviar cada año
una Iniciativa de la Ley de Ingresos del Estado, en la que contemplen las
contribuciones a cobrarse en el año siguiente para cubrir el Presupuesto de
Egresos y que la vigencia normal de la Ley de Ingresos, será de un año, pero
eso no implica que el Ejecutivo no pueda presentar otra Iniciativa tendiente a
modificarla antes de transcurrido ese año. QUINTO.- Que existe la necesidad de
dar continuidad y otorgar mayor certeza jurídica al Fideicomiso Empresarial del
Estado, entidad paraestatal que administra el 5% que se obtiene por concepto de
recaudación del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, el cual de
acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio
fiscal del 2001, se destina a: Apoyar la Seguridad Pública en el Estado, Fomentar
la Participación Social en la Educación y Fortalecer las Comisiones y Consejos
de Desarrollo Económico. SEXTO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el
legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del
Estado y reformar, abrogar y derogar leyes y decretos según lo establece el
artículo 27 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California. SÉPTIMO.- Que a fin de normar su criterio, la Comisión de
Hacienda y Administración solicitó al Organo de Fiscalización denominado
Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, la cual fue vertida en
términos de procedencia, mediante oficio DAJ/1120/2001 de fecha 13 de Diciembre
del 2001. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64,
114 fracción I, 116, 119, 123, 125, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que
suscribe se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea de la
XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California,
el siguiente: PUNTO RESOLUTIVO: UNICO.- Se aprueba la Iniciativa de reforma que
adiciona un segundo párrafo al artículo 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado
de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO
151-16.-…
De los ingresos
totales que se obtengan por concepto de recaudación de este Impuesto se
destinará el 5% al fideicomiso empresarial del Estado, el cual tendrá como
objetivos:
a) Apoyar la
Seguridad Pública en el Estado;
b) Fomentar la
Participación Social en la Educación; y
c) Fortalecer
las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.
TRANSITORIO: ARTICULO UNICO.- La presente reforma,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California. DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor
de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Administración, es todo
Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Alvarado, se somete a la consideración del Pleno;
gracias Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar la orientación de su voto
respecto al Dictamen número 27 en forma nominal, comenzando por el lado
derecho.
- Zavala
Márquez Catalino, en contra.
- Hidalgo Silva
Marcelino, en contra.
- Salazar Acuña
Edmundo, en contra.
- Castro Trenti
Fernando Jorge, a favor.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor.
- Ramos García
Everardo, a favor.
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor.
- Suárez
Córdoba Héctor, a favor.
- Avilés Muñoz
Raquel, a favor.
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, a favor.
- Terrazas
Silva Juan, a favor.
- Sánchez
Medrano Laura, a favor.
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor.
- Alvarado
González Arturo, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Quintero Peña
Ismael, a favor.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor.
- Ruiz Raúl
Felipe, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado es 14 votos a favor, 3
votos en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, con 14 votos a favor y 3 votos en
contra, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se
aprueba el Dictamen número 27 de la Comisión de Hacienda y Administración en
los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los
diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Diputado
Alvarado continúe con el uso de la voz, gracias Diputado.
- EL C. DIP.
ALVARADO GONZALEZ: Muchas gracias Diputado Presidente, presentamos ante este
Pleno el Dictamen número 29 de la Comisión de Hacienda y Administración,
Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y
aprobación en su caso, Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico presentada por
la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), relativa
que el Congreso del Estado de Baja California solicite respetuosamente al Poder
Ejecutivo de Baja California la ratificación de su compromiso con la
descentralización administrativa con el ISESALUD, así como con los trabajadores
de base, de confianza o de contrato de este Instituto, para que se efectúen los
pagos de sueldos y salarios de manera catorcenal, como se efectúa con las demás
dependencias en Sesión Ordinaria de Pleno del Congreso del Estado, celebrada el
2 de diciembre de 1999. CONSIDERANDO.- Que mediante escrito s/n del Comité
Pro-Pago Catorcenal del ISESALUD dirigido a los Sres. Diputados del Congreso
del Estado de Baja California, fechado el 29 de noviembre de 1999 en la Ciudad
de Tijuana, B.C., en el que solicitan su intervención en la gestión que los
trabajadores del ISESALUD han venido realizando con la finalidad de que al
igual que las demás dependencias estatales y descentralizadas, se les pague en
forma catorcenal; señalando además, que el personal del ISESALUD se ha
caracterizado por ser quien cuida, preserva y protege la Salud Pública en Baja
California y lo realiza con ética, profesionalismo y gran cariño a la sociedad
más humilde y a la que carece de seguridad social, siendo este mismo personal
que labora los 7 días a la semana, quien percibe el salario más bajo y el que
tiene la mayor responsabilidad en sus tareas dentro del Sector Salud, señalando
además que el personal que presta sus servicios en los Hospitales Generales,
Jurisdicciones Sanitarias, Centros de Salud, Centros Antirrábicos y Centros
Comunitarios está convencido que con el apoyo solidario del Congreso del Estado
aprobando un punto de acuerdo y con la voluntad política del C. Gobernador del
Estado, esta petición será aprobada. CONSIDERANDO.- Que dentro del proceso de
descentralización con fecha 20 de agosto de 1996 el Ejecutivo Estatal y el
Ejecutivo Federal, con la participación de la Federación de Sindicatos de
Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Secretaría de Salud, suscribieron un Acuerdo de Coordinación Específico para
la Descentralización Integral de los Servicios de Salud con el Estado de Baja
California, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de agosto de 1999, donde el Estado de Baja California asume cabalmente las
responsabilidades que la Ley General de Salud le asigna, en cuanto al manejo y
operación directa de los recursos financieros y la integración al ámbito
estatal de las estructuras administrativas que actualmente operan los Servicios
Federales de Salud, en el marco de pleno respeto a los derechos laborales de
los trabajadores del sector. CONSIDERANDO.- Que fueron suscritas las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud 1998-2001 por los
CC. Dr. Juan Ramón de la Fuente, Secretario de Salud de la Secretaría de Salud
Pública y Dip. Lic. Joel Ayala Almeida, Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud,
siendo de observancia obligatoria para los trabajadores de base de la misma y
sus servidores públicos con funciones de dirección. Su aplicación corresponde a
la Secretaría, con intervención del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Secretaría de Salud, en los casos en que así lo establezca el instrumento en
comento, teniendo por objeto el incrementar la productividad de los
trabajadores de la Dependencia, de conformidad con la normatividad que se
establece al respecto. CONSIDERANDO.- Que el Artículo 46 de las Condiciones
Generales de Trabajo establece: ARTICULO 46.- La Secretaría cubrirá los
salarios devengados por los trabajadores los días quince y último de cada mes,
o la víspera si no fueran laborables esas fechas. Por lo tanto se desprende del
mismo que no es flexible, ni da indicativo de libertad para establecer plazos
de pago, sino que es concreto e indica que los días 15 y último de cada mes se
cubrirán los salarios a los trabajadores. CONSIDERANDO.- Que mediante Decreto
suscrito en fecha 15 de diciembre de 1997 y publicado en el Periódico Oficial del
Estado de B.C. el día 19 de diciembre del mismo año, los CC. Lic. Héctor Terán
Terán y Rodolfo Valdez Gutiérrez, Gobernador Constitucional del Estado de Baja
California y Secretario General de Gobierno, respectivamente, se constituye el
organismo público descentralizado denominado: “Instituto de Servicios de Salud
Pública, (ISESALUD)”, del Estado de Baja California, cuyo propósito es el de
manejar, operar y desarrollar los programas de salud a su encargo, teniendo por
objeto prestar los servicios de salud a la población abierta en los términos de
la Ley General de Salud, la Ley de Salud Pública del Estado y por los Acuerdos
celebrados por el Ejecutivo del Estado y el Ejecutivo Federal, indicándose en
el Artículo 18 lo que a la letra dice: Artículo 18º.- El Instituto de Servicios
de Salud Pública del Estado de Baja California (ISESALUD), como titular de la
nueva relación laboral respetará los derechos laborales señalados en el
artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y su Ley reglamentaria, por lo que aplicará y respetará las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y sus reformas
futuras, así como los Reglamentos de Escalafón y Capacitación, para Controlar y
Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud por su Asistencia,
Puntualidad y Permanencia en el Trabajo, para Evaluar y Estimular al Personal
de la Secretaría de Salud por su productividad en el Trabajo, y el de Becas,
así como el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme a
la normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con los
trabajadores provenientes de la Secretaría de Salud, para que procedan a su
registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes. Lo anterior,
con el propósito de que se apliquen en las controversias que se diriman por la
autoridad jurisdiccional. En este sentido, los asuntos laborales de naturaleza
colectiva que se susciten en virtud de la descentralización de los servicios de
salud serán tratados por la Secretaría de Salud (SSA) exclusivamente con la
representación nacional del Sindicato. Por lo cual, ante esa disposición
expresamente convenida queda claro que la Ley del Servicio Civil de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas
de Baja California no regulará la relación laboral de los trabajadores
adscritos al ISESALUD. CONSIDERANDO.- Que la Ley del Servicio Civil de
referencia, contempla en su Título Décimo Segundo denominado “De las relaciones
laborales entre el Estado y los Trabajadores transferidos por la Federación”,
en los Artículos 155 y 156, lo que a continuación se transcribe: ARTICULO 155.-
Las relaciones laborales entre los Poderes del Estado de Baja California y los
Trabajadores que sean transferidos por la Federación hacia el Estado, se regirá
de acuerdo a las disposiciones contenidas en:
I.- Los Acuerdos Nacionales de
Descentralización.
II.- Los Convenios de Coordinación.
III.- Los Acuerdos de Coordinación específicos o
particulares que se deriven de los diversos Programas de Descentralización del
Gobierno Federal o Estatal.
IV.- Las disposiciones especiales que determinen
por los organismos o dependencias que asuman las funciones transferidas de la
Federación, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten.
V.- Las disposiciones administrativas que se
expidan al momento de la transferencia de funciones de la Federación hacia el
Estado.
VI.- Los demás ordenamientos legales que se
emitan en virtud de la descentralización.
ARTICULO 156.-
El Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California,
respetará los derechos laborales señalados en el Artículo 123, Apartado B de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria,
por lo que aplicarán y respetarán las Condiciones Generales de Trabajo de la
Secretaría de Salud del Gobierno Federal y sus reformas futuras, así como los
Reglamentos elaborados conforme a la normatividad federal aplicable en sus
relaciones laborales con los trabajadores provenientes de la Secretaría de
Salud. El Instituto procederá a registrarlos ante el Tribunal de Arbitraje del
Estado de Baja California, con el propósito de que se apliquen en las
controversias que se diriman por ésta autoridad jurisdiccional. Los
trabajadores al servicio del sector salud continuarán agrupados en su propio
Sindicato. Los asuntos laborales de naturaleza colectiva serán tratados en los
términos de los Acuerdos de Descentralización y Coordinación respectivos.
CONSIDERANDO.- Que pese a constituirse la medida que se requiere implementar
como beneficio para el trabajador, por representarle certeza para la fecha de
pago, no es viable que se instituya por la vía que se ha requerido, toda vez
que en virtud de los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral
de los Servicios de Salud, se asumió el compromiso de garantizar los derechos
adquiridos por los trabajadores consagrados en el apartado B del Artículo 123
Constitucional y su Ley Reglamentaria y en las Condiciones Generales de Trabajo
y en sus reformas futuras, y dicho documento es rígido al precisar que los
salarios devengados por los trabajadores se cubrirán los días quince y último
de cada mes, razón por la cual de pretender modificarse dicho dispositivo se
debe de estar a los procedimientos normados por la Legislación Burocrática
Federal, quedando así fuera del ámbito competencial del Ejecutivo Estatal el
implementar tal medida, no teniendo facultad para efectuar los pagos de sueldos
y salarios de manera catorcenal, sin antes haber obtenido la aprobación de la
Secretaría de Salud. Por lo que en todo
caso, deberá la representación del Sindicato Nacional efectuar las gestiones
correspondientes a fin de adecuar los términos de las Condiciones Generales de
Trabajo. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar
sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27,
Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de
Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización denominado
Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue vertida en
términos de improcedencia mediante oficio DRE/1511/2001. Por lo anteriormente
expuesto y con fundamento en los Artículos 121, 123 y 128 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe
se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
punto RESOLUTIVO: UNICO.- No es procedente que esta Soberanía solicite al Poder
Ejecutivo de Baja California la ratificación de su compromiso con la
descentralización administrativa y con el ISESALUD, así como con los trabajadores
de base, de confianza o de contrato de este Instituto, para que se efectúen los
pagos de sueldos y salarios de manera catorcenal, toda vez que en virtud del
Acuerdo de Coordinación y demás ordenamientos aplicables dichos trabajadores se
encuentran sujetos a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo de
la Secretaría de Salud, no estando facultado el Ejecutivo del Estado para
modificar los términos de las mismas. DADO.-
En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días
del mes de diciembre del dos mil uno. Y firman los integrantes de la Comisión
de Hacienda a petición del Diputado Zavala, informamos que él firma el
Dictamen, pero su voto fue en contra del Dictamen.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado, muy
amable. Se somete a la consideración al cual le dio lectura el Diputado
Alvarado, Dictamen número 29, se somete a la consideración del Pleno, Diputado
Secretario sírvase hacer la votación.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto
respecto al Dictamen número 29 en forma nominal, comenzando por el lado
derecho.
- Zavala
Márquez Catalino, en contra.
- Hidalgo Silva
Marcelino, en contra.
- Salazar Acuña
Edmundo, en contra.
- Castro Trenti
Fernando Jorge, en contra.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, en contra.
- Ramos García
Everardo, en contra.
- Acosta
Fregoso Enrique, en contra.
- Suárez
Córdoba Héctor, en contra.
- Avilés Muñoz
Raquel, a favor.
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, a favor.
- Terrazas
Silva Juan, a favor.
- Sánchez
Medrano Laura, a favor.
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor.
- Alvarado
González Arturo, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Quintero Peña
Ismael, en contra.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor.
- Ruiz Raúl
Felipe, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación es 10
votos a favor, 9 votos en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, con 10 votos a favor, 9 votos en
contra, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se
aprueba el Dictamen número 29 de la Comisión de Hacienda y Administración, en
los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los
diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos. Bien, continuamos en
Informes que rinden los Presidentes de las Comisiones, Diputado Castro Trenti
tiene usted el uso de la voz.
- EL C. DIP.
CASTRO TRENTI: Buenas tardes compañeras y compañeros Diputados, señor
Presidente, este es un documento de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en el que se le solicita al Pleno por su conducto se sirva
autorizarnos la dispensa de trámite relativo al derecho de los Diputados,
señalados en el Artículo Vigésimo Fracción VII de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, de recibir por lo menos tres días antes de la discusión
en el Pleno de esta Legislatura copia de los dictámenes que fueron entregados
el día de ayer. Los Dictámenes a los que se refiere esta solicitud de dispensa
son el número 15; que es referente a Iniciativa de Decreto que reforma,
adiciona y deroga a los Artículos 10, 11, 12, 150, 167, 177, 181, 189, 201, 220
y 223 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California. El Dictamen
número 16 que es un punto de acuerdo económico para que esta Soberanía en uso
de sus facultades haga un exhorto al Ejecutivo de la Nación para que sea
publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Ley de
Desarrollo Rural, aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
El Dictamen 17, que es una Iniciativa de Decreto que reforma la denominación
del Capítulo Primero, Título Séptimo, así como los Artículos 58, 59 y adiciona
el Artículo 59 Bis, a la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California. El
Dictamen 18 que es Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo y los incisos
a, b, c, d y e, al Artículo 147 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Baja California. Dictamen 19, relativo a la Iniciativa que pretende adicionar
un capítulo noveno y diversos preceptos a la Ley de Fomento Económico del
Estado de Baja California. Dictamen 20, Iniciativa de Reforma a los Artículos
255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Dictamen 21,
Iniciativa de Decreto que pretenda reformar la denominación del Capítulo
Tercero, así como los Artículos contenidos en el mismo, todo esto de la Ley de
Turismo del Estado de Baja California. Dictamen 22, punto de acuerdo económico
para efecto de solicitar se autorice a la Comisión de Salud, Bienestar Social y
Desarrollo Humano, sea ésta designada como Comisión Especial, para el desahogo
del procedimiento para integrar la Comisión de Arbitraje Médica. Dictamen 23,
Iniciativa de Reforma al Artículo 285 de la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Baja California. Es cuanto, son los dictámenes que
solicitamos su dispensa, de ser autorizado por ustedes, el Dictamen 15, 16, 17
y 18 serían leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo y el resto por su
servidor.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Castro Trenti. Antes de continuar quiero darle la
más cordial bienvenida al Senador Roberto Pérez de Alba, bienvenido Senador.
Bien, continuando, se somete a la consideración del Pleno lo manifestado por el
Diputado Castro Trenti, que es únicamente la dispensa del trámite de los
Dictámenes, únicamente. Se somete a la consideración del Pleno, Diputado
Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados que estén a favor de la dispensa del trámite
de la lectura sírvanse manifestarse en forma económica; hay mayoría ciudadano
Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. En ese sentido tiene el uso de la voz
el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.
- EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Buenas tardes compañeras Diputadas y compañeros Diputados,
concurrencia, con su venia señor Presidente. Vamos a someter a consideración de
este Pleno el Dictamen número 15 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, haciendo una síntesis de las consideraciones en que se
sustenta este dictamen a efecto, para obviar el tiempo verdad. Honorable
Asamblea: A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue turnada
para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, Iniciativa de Decreto
que Reforma, Adiciona y Deroga, los Artículos 10, 11, 12, 150, 167, 177, 181,
189, 201, 220 y 223 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California, presentada por el Ciudadano Licenciado Alejandro González Alcocer,
Exgobernador del Estado de Baja California, en uso de las facultades previstas
por los artículos 28 y 49 ambos en su fracción II, del Código Político Estatal.
La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 46, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes:
ANTECEDENTES: I.- Con fecha 02 de Junio del 2001, el C.P. Jorge Ramos, en ese
entonces Secretario General de Gobierno del Estado, presentó a esta Honorable
Soberanía mediante oficio número 4030, signado con fecha 05 de abril del 2000,
Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga, los Artículos 10, 11, 12,
150, 167, 177, 181, 189, 201, 220 y 223 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Baja California, misma que remite el Ciudadano Licenciado Alejandro
González Alcocer, Exgobernador del Estado de Baja California. II. Recibida que fue la iniciativa en
comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida
por el Artículo 37 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en
estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III. La
suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 49 fracción III
de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente
Dictamen, basándose para ello en la siguiente: VALORACIÓN Y ANÁLISIS: I. DE LA
INTENCIÓN LEGISLATIVA.
A fin de lograr
una mayor claridad en los planteamientos expresados en la exposición de motivos
antes citada, se procede a realizar el comparativo de los numerales en estudio,
siendo estos los siguientes Artículos 10, 11, 12, 150, 167, 177, 181, 189, 201,
220 y 223 todos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.
|
TEXTO ACTUAL
ARTICULO 10.-
Son atribuciones...
I a la
IX.-.......
X.- Extender
a los Ayuntamientos a través de la Secretaría de Asentamientos Humanos y
Obras Públicas. el dictamen técnico de congruencia correspondiente a permisos
y licencias de uso de suelo y edificaciones que por sus características,
impacto en el ambiente o en la estructura urbana, se consideran, en los
términos de la presente Ley y demás disposiciones relativas, como de
importancia estatal o se ubiquen fuera de los límites de los centros de
población;
XI.- Otorgar
o negar a través de la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas o
la Dirección General de Ecología del Estado, según corresponda, las
autorizaciones sobre todo tipo de acciones de urbanización y edificación que
se ubiquen fuera de los centros de población o que afecten las áreas
naturales protegidas declaradas así por la Federación, el Estado o los
Municipios, o las que se destinen a industrias de alto riesgo, extractivas o
de transformación y que puedan tener un impacto negativo en el medio ambiente
sin importar su ubicación, incluidos o no, en el Plan y Programas de
Desarrollo Urbano Estatal, Regional, Municipal o de Centros de Población;
XII.- Revisar
y publicar los Acuerdos de autorización para realizar acciones de
urbanización expedidos por los Ayuntamientos, o por el propio Estado, así
como ordenar su registro y autorizar la enajenación de los lotes restantes;
XIII a la
XXXIII.-.....
El Ejecutivo.........
ARTICULO 11.-
Son atribuciones....
I a la
XIX.-.........
XX.- Otorgar
o negar las autorizaciones y licencias de construcción, de acciones de
urbanización y de uso del suelo en los términos de esta Ley, la Ley de
Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y
Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias de vigor;
XXI a la XXXI.-.......
XXXII.-
Acordar la recepción de las acciones de urbanización;
XXXIII.-........
XXXIV.-
Solicitar a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas el
dictamen técnico de congruencia correspondiente a los permisos y licencias de
uso del suelo y edificaciones, que por sus características o impacto en el
ambiente o en la estructura urbana, se consideren de importancia estatal o se
ubiquen fuera de los perímetros de los centros de población en los términos
de esta Ley y no estén previstos en los diferentes Planes o programas del
Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias correspondientes y demás
disposiciones relativas;
XXXV a la XXXVIII.-.........
ARTICULO 12.-
La Secretaría.....
I a la
VII.-......
VIII.-
Otorgar las autorizaciones sobre todo tipo de acción de urbanización que por
su ubicación, condiciones, características e impacto ambiental se consideren
de importancia estatal conforme a lo dispuesto en la fracción XI del Artículo
10 de esta Ley, y de las demás Leyes, Reglamentos y disposiciones sobre la
materia;
IX a la XVI.-.......
ARTICULO
150.- El otorgamiento de permisos y autorizaciones para realizar acciones de
urbanización es competencia de los ayuntamientos, salvo las condiciones y
excepciones siguientes:
I.-......
1 a la
4.-........
II.- El
Ejecutivo a través de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas
del Estado, otorgará las autorizaciones correspondientes cuando se trate de
acciones de urbanización que se ubiquen fuera de los limites de los Centros
de Población definidos en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano
debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio;
III.-.......
ARTICULO
167.- Cuando se desee realizar alguna de las acciones de urbanización a que
se refiere el Artículo 147 y éstas se localicen fuera de los Centros de
Población, o no existan Programas de Desarrollo Urbano, la Secretaría de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, aprobará los estudios que
demuestren factibilidad y congruencia con los diferentes Planes y Programas
de Desarrollo Urbano elaborando los solicitantes un anteproyecto que contenga
los elementos de un Programa Parcial de Desarrollo Urbano, siguiendo los
lineamientos que dictamine la Comisión Coordinadora de acuerdo con la
fracción IV del Artículo 21 de esta Ley y los demás que sean requeridos por
el Reglamento correspondiente, salvo las excepciones que por ubicación,
tamaño o densidad en el mismo se consideren y para proceder con su aprobación
en los términos de la presente Ley.
La solicitud
....
ARTICULO
177.- Para la......
I.- Que se
cuente con las actas o constancias aprobatorias de terminación de las obras
de urbanización expedidas por los organismos competentes, así como la
constancia de terminación de la acción de urbanización expedida por la
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;
II a la III.-
ARTICULO
181.-Tanto el Ayuntamiento como la Secretaría de Asentamientos Humanos y
Obras Públicas, según corresponda, tendrán en todo tiempo la facultad de
supervisar mediante inspección técnica la ejecución de las obras, para
verificar el debido cumplimiento de las normas de calidad y las
especificaciones del proyecto autorizado.
ARTICULO
185.- La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas cuando
practique una supervisión, comunicara sus observaciones al Ayuntamiento
correspondiente, a fin de enterarlo de posibles anomalías en el proceso de
ejecución. Esta Secretaría, conforme el convenio que celebre el Ayuntamiento
con el Ejecutivo del Estado, podrá asumir las funciones y facultades que a
los Ayuntamientos les otorga esta Ley, cuando éstos no dispongan de los
recursos humanos y técnicos necesarios. Asimismo, a solicitud expresa de la
autoridad municipal, dicha Secretaría acudirá a su auxilio como ejecutora de
las medidas de seguridad y sanciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO
189.- Terminadas las acciones de urbanización, el interesado solicitará a las
dependencias que operan las redes de servicios y sistemas, el levantamiento de
actas de certificación aprobatorias de dichos trabajos, así como a la
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas una constancia del
cumplimiento de las acciones de urbanización.
Una vez que
ARTICULO
201.- Los Ayuntamientos sólo podrán autorizar obras de edificación en
terrenos no urbanizados dentro del Centro de Población, cuando se lleven
simultáneamente con la acción de urbanización respectiva.
ARTICULO
220.- Para la.......
I.-.........
II.- Dicho
estudio será presentado a la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano,
quien si lo aprueba dispondrá la elaboración del Programa Parcial de
Desarrollo Urbano con la intervención del Ayuntamiento respectivo o con la de
la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, según el tipo de
acción de urbanización de que se trate o su ubicación geográfica; y
III.-........
ARTICULO
223.- Las acciones de urbanización por objetivo social se refieren al
fraccionamiento y urbanización de terrenos que se desarrollarán en forma
progresiva mediante la gestión pública a través de los Ayuntamientos, del
Gobierno del Estado o de ambas autoridades, a fin de responder la demanda de
suelo urbano para la vivienda popular y evitar con ello, el asentamiento
espontáneo o irregular.
|
TEXTO DEL PROYECTO
ARTICULO 10.-
Son atribuciones.....
I a la
IX.-........
X.- Extender
a los Ayuntamientos a través de la Secretaría de Asentamientos Humanos y
Obras Públicas, el dictamen técnico de congruencia previo a la aprobación del
uso del suelo y a las autorizaciones sobre todo tipo de acciones de
urbanización y edificación que por sus características, impacto en el
ambiente o en la estructura urbana, se consideren, en los términos de la
presente Ley y, demás disposiciones relativas, como de importancia estatal, o
que afecten las áreas naturales protegidas declaradas así por la Federación,
el Estado o los Municipios, o las que puedan tener un impacto negativo en el
medio ambiente, sin importar su ubicación, incluidos o no, en el Plan y los
Programas de Desarrollo Urbano Estatal, Regional, Municipal o de los Centros
de Población;
XI.- Derogada
XII.- Revisar
y publicar acuerdos de autorización para realizar acciones de urbanización
expedidos por los Ayuntamientos;
XIII a la
XXXIII.-........
El
Ejecutivo.......
ARTICULO 11.-
Son atribuciones....
I a la
XIX.-.....
XX.- Otorgar
o negar las autorizaciones y licencias de construcción, de acciones de
urbanización y de uso del suelo, en los términos de esta Ley, la Ley del
Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California
y sus Reglamentos, los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y
declaratorias en vigor;
XXI a la
XXXI.-.......
XXXII.-
Acordar la recepción de las acciones de urbanización, así como autorizar la enajenación
de los lotes resultantes;
XXXIII.-.......
XXXIV.- Solicitar a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas el dictamen técnico de congruencia correspondiente a los permisos y
licencias de uso del suelo y edificaciones, que por sus características o
impacto en el ambiente o en la estructura urbana, se consideren de
importancia estatal en los términos de esta Ley y no estén previstos en los
diferentes Planes o Programas del Desarrollo Municipal, declaratorias
correspondientes y demás disposiciones relativas.
XXXV a la XXXVIII.-.....
ARTICULO 12.-
La Secretaría....
I a la
VII.-......
VIII.-
Derogada;
IX a la XVI........
ARTICULO
150.- El otorgamiento de permisos y autorizaciones para realizar acciones de
urbanización, es competencia de los ayuntamientos, salvo las condiciones
siguientes:
I.-......
1 a la
4.-......
II.-
Derogada;
III.-.........
ARTICULO
167.- Cuando se desee realizar algunas de las acciones de urbanización a que
se refiere el Artículo 147 y éstas se localicen fuera de los Centros de
Población, el Ayuntamiento aprobará los estudios que demuestren su
factibilidad y congruencia con los diferentes Planes y Programas de
Desarrollo Urbano; elaborando los solicitantes un anteproyecto que contenga
los elementos de un programa Parcial de Desarrollo Urbano, siguiendo los
lineamientos que dictamine la Comisión Coordinadora de acuerdo con la
fracción IV del Artículo 21 de esta Ley y los demás que le sean requeridos
por el Reglamento correspondiente, salvo las excepciones que por ubicación,
tamaño o densidad en el mismo se consideren y para proceder con su aprobación
en los términos de la presente Ley.
En los casos en que las acciones de urbanización a
realizar no estén contempladas dentro del Programa de Desarrollo Urbano, los
estudios correspondientes serán aprobados por la Secretaría de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas del Estado.
La solicitud
.....
ARTICULO
177.- Para la ......
I.- Que se
cuente con las actas o constancias aprobatorias de terminación de las obras
de urbanización expedidas por los organismos competentes, así como la
constancia de terminación de la acción de urbanización expedida por la
autoridad municipal competente;
II a la III.-......
ARTICULO
181.- El Ayuntamiento tendrá en todo tiempo la facultad de supervisar
mediante inspección técnica la ejecución de las obras, para verificar el
debido cumplimiento de las normas de calidad y las especificaciones del
proyecto autorizado.
La Secretaría
de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, mediante inspección circunstancial
o aleatoria a las acciones de urbanización que se realicen en el Estado,
vigilará la estricta observancia de esta Ley y demás instrumentos legales,
así como el cumplimiento de las normas y especificaciones de urbanización que
se establezcan y comunicara sus observaciones al Ayuntamiento
correspondiente, a fin de enterarlo de posibles anomalías en el proceso de
ejecución.
ARTICULO
185.- La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, conforme el convenio
que celebre el Ayuntamiento con el Ejecutivo del Estado, podrá asumir las
funciones y facultades que a los Ayuntamientos les otorga esta Ley, cuando
estos no dispongan de los recursos humanos y técnicos necesarios. Asimismo, a
solicitud expresa de la autoridad municipal, dicha Secretaría acudirá a su
auxilio como ejecutora de las medidas de seguridad y sanciones a que se
refiere el artículo anterior.
ARTICULO
189.- Terminadas las acciones de urbanización, el interesado solicitará a las
dependencias que operan las redes de servicios y sistemas el levantamiento de
actas de certificación aprobatorias de dichos trabajos, así como a la
autoridad municipal competente una constancia de cumplimiento de las acciones
de urbanización.
Una vez
que........
ARTICULO
201.- Los Ayuntamientos sólo podrán autorizar obras de edificación en
terrenos no urbanizados cuando se lleven a cabo simultáneamente con la acción
de urbanización respectiva, para lo cual será obligatorio el respetar los
requisitos de trámite y contenido especificados en esta Ley, la Ley de
Edificaciones del Estado y sus Reglamentos respectivos.
ARTICULO
220.- Para la.....
I.-........
II.- Dicho
estudio será presentado a la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano,
quien si lo aprueba dispondrá la
elaboración del Programa Parcial de Desarrollo Urbano con la intervención del
Ayuntamiento respectivo; y
III.-........
ARTICULO
223.- La autorización de este tipo de acción de urbanización la otorgara al
Ayuntamiento cumpliendo con todas las disposiciones previstas en este Ley y
en el Reglamento respectivo para dichos casos.
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO.- El
presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
|
II. DE LA PRETENSIÓN PLANTEADA
Con los
antecedentes anteriores, la propuesta del Ejecutivo Estatal, propone en primer
lugar, conservar en los mismos términos la primera parte de la fracción X del
Artículo 10, suprimiendo la característica de ubicación fuera de los limites de
los centros de población, adicionándole la parte de la fracción XI que se
refiere a las situaciones de importancia estatal, de carácter ecológico y de
alto riesgo, por ser aspectos que se deben considerar en los dictámenes
técnicos de congruencia y se propone derogar esta fracción XI, que en la
actualidad se refiere, en su primera parte, a las atribuciones del Ejecutivo de
otorgar autorizaciones sobre todo tipo de acciones de urbanización que se
ubiquen fuera de los limites de los centros de población, a través de la
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas o la Dirección General de
Ecología. En segundo lugar, se suprime la ultima parte de la fracción XII del
Artículo 10, a fin de dejar de ser una atribución del Ejecutivo Estatal,
ordenar el registro de los Acuerdos de autorización y autorizar la enajenación
de lotes, lo que significa que se transfiere a los Ayuntamientos la facultad de
ordenar el registro de los Acuerdos respectivos, toda vez que el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio está a cargo de una Dependencia del
Ejecutivo Estatal y que de conformidad con su Ley reglamentaria, las
inscripciones se hacen previo examen de los documentos y verificación de los
datos correspondientes, por lo que en caso de errores, no se efectuará el
registro aún cuando exista una orden de autoridad para hacerlo. Ahora bien, el
Artículo 174 de la Ley en comento contiene diversos requisitos, que sin el
cumplimiento de todas y cada una de las condiciones, la autorización no surtirá
los efectos propuestos y solicitados, por lo que el interesado seguramente
cumplirá con todas las condiciones, para que surta los efectos deseados por el
gasto y trabajo que ello implica, considerándose que este asunto debe ser un
acto de voluntad del solicitante y no un acto autoritario, por lo que se
propone no atribuir a ninguna autoridad la función de ordenar la inscripción
del Acuerdo, por estar ampliamente regulado ese acto. La inclusión de la
fracción XX del Artículo 11, es con el objeto de incluir en la Ley de la
materia, el otorgar o negar las autorizaciones por parte del Municipio, con el
fin de conservar la participación de la Dirección General de Ecología en lo
correspondiente a la planeación y regularización ecológica de los asentimientos
humanos, considerada en la fracción IX que se pretende derogar y en lo que
respecta a la enajenación de lotes resultantes, se adiciona esa atribución, a
la fracción XXXII, del Artículo 11, por considerar, que es complementaria de la
que se establece en los términos actuales. Por otro lado, al suprimirse la
fracción XXXIV del mismo Artículo 11, que trata sobre los perímetros fuera de
los centros de población, para solicitar el dictamen técnico de congruencia,
estos ya los tendrán legalmente los Ayuntamientos. También se deroga la
fracción II del Artículo 12, relativa a la atribución de la Secretaría de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de otorgar todo tipo de autorizaciones
sobre todo tipo de acciones de urbanización consideradas de importancia
estatal, pues ya será competencia de los Ayuntamientos de la entidad,
derogándose igualmente la fracción II del Artículo 150, que concierne a la
atribución del Ejecutivo de otorgar autorizaciones a la mencionada dependencia,
cuando se trate de acciones de urbanización que se ubiquen fuera de los límites
de los centros de urbanización, por ser competencia de los Ayuntamientos. Con
el fin de que sea atribución de los Ayuntamientos la aprobación de los estudios
a que se refiere el Artículo 167, se reforma el texto del mismo, pero conserva
esta atribución la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, cuando
se trate de acciones de urbanización que no estén contempladas en los Programas
de Desarrollo Urbano de los Centros de Población o no existan estos, modificándose
también el Artículo 177, para substituir a la dependencia mencionada, como
responsable de atender el anterior requisito por la autoridad municipal
competente, conservándose la participación de los organismos competentes que
pueden tener el carácter de estatal, federal o privado, para que este último
ordenamiento tenga congruencia con el texto del Artículo 189 de la Ley en
comento. Por lo que hace a los artículos 181 y 185, relativos a las labores de
supervisión técnica de la ejecución de las obras, se reforman para que aún
cuando se transfieren a los Municipios la función de autorizar acciones de
urbanización, el Estado en su carácter de autoridad en la materia, conforme el
Artículo 7 de la Ley, puedan atender el cumplimiento de sus atribuciones y la
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la misma y demás
normatividades relativas. Con base en lo anterior, en el Artículo 181, se
faculta al Ayuntamiento para supervisar en todo tiempo la ejecución de las
obras y se adiciona lo establecido en la primera parte del Artículo 185, misma
que se modifica para establecer el tipo y forma de inspección a realizar por
parte de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas en apoyo de
los Ayuntamientos, permaneciendo vigente el texto de la segunda parte del
Artículo 185. Respecto del Artículo 189, se substituye a la Secretaría de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas, por la autoridad municipal competente,
como responsable de atender los requisitos relativos, mientras que en el
Artículo 201, se elimina el concepto de ubicación y la condición de
autorización por parte de la mencionada Secretaría, reformándose la fracción II
del Artículo 220, para que la intervención sea sólo del Ayuntamiento,
considerando el tipo de acción y de igual manera se reforma el Artículo 233,
para que esa autorización corresponda a los Ayuntamientos.
III. DE LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE LA
INICIATIVA.
Por todo lo
anterior, se consideraría a los Municipios fortalecidos, puesto que en dicha
propuesta se les asignan mayores facultades y atribuciones, en materia de
desarrollo urbano; lo que contribuye a su desarrollo político, social y
económico; sin embargo dichas atribuciones ya se encuentran implícitamente
previstas en el Artículo 115 de la Carta Magna, ya que si bien es cierto dicho
numeral prevé que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el
municipio libre, conforme las bases que en él se instituyen; por tal motivo
dicha reforma fue aprobada a efecto de fortalecer el ámbito de competencias
municipales y las facultades de su órgano de gobierno; de ahí que en las
innovaciones constitucionales se define que: “Los ayuntamientos tendrán
facultades de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que
deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. De esta forma se deduce que la Iniciativa propuesta no es
idónea por virtud de que la misma debe ser congruente y sistemática a la
reforma municipal. Por otra parte resulta pertinente establecer que el Artículo
83 de la Constitución Local, fue publicado el Decreto 285 con fecha 13 de abril
del 2001 en el Periódico Oficial Numero 15; expedido por la XVI Legislatura
Constitucional. Quedando como sigue
“ARTICULO 83.- En los términos de las leyes
federales y estatales relativas, corresponde a los municipios:
I.- Participar
en la formulación de los planes de desarrollo regional. Cuando el Gobierno del
estado formule proyectos de planes o programas de desarrollo regional,
asegurará la intervención de los municipios que deban involucrarse;
II.- Participar
en la creación y administración de sus reservas territoriales;
III.-
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
IV.- Participar
en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y, en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
V.- Intervenir
en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
VI.- Formular y
conducir la política ambiental dentro del territorio municipal, que garantice
un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de su población e
incorpore la dimensión ambiental en sus planes y programas de desarrollo;
VII.- Celebrar
convenios para la administración y custodia de zonas federales;
VIII.-
Garantizar la sustentabilidad del desarrollo en su territorio, creando las
condiciones para la adecuada prestación de los servicios sociales a su cargo y
alentando la coordinación y concertación de acciones con los gobiernos federal
y estatal, así como la participación social, a fin de elevar la calidad de vida
de las personas;
IX.- Prestar y
regular en sus competencias territoriales el servicio de transporte público;
X.- Regular,
autorizar, controlar y vigilar en sus competencias territoriales, la venta,
almacenaje y consumo público de bebidas con graduación alcohólica;
XI.- Expedir
los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de
conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
XII.- Las demás
que establezcan las Leyes.”
De lo antes
mencionado se infiere que, la intención del Legislador federal y local, es
definir el ámbito de competencia municipal, mediante una redistribución, así
como establecer las facultades de su órgano de gobierno, creando para tal
efecto una reestructuración y congruencia dentro del ordenamiento jurídico en
cuestión, a efecto de que permita desarrollar su potencialidad en beneficio de
sus gobernados, perspectiva bajo la cual se debe plantear ante esta Soberanía.
Por lo que se deduce en forma clara y precisa la necesidad de reestructurar la
propuesta en cuestión, en virtud de que no sigue los lineamientos de la reforma
antes citada con el numeral 115 de la Carta Magna, como el Artículo 83 de la Constitución
Local; perspectiva bajo la cual se concluye la improcedencia de la Iniciativa
en cuestión. Asimismo, se puede sumar a la conclusión a la que se llega, un
aspecto esencial que motiva la improcedencia de la iniciativa que se estudia y
cuyo sustento descansa en la propuesta de reformas y adiciones al articulo 115
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el precepto
83 del máximo ordenamiento local; que en estos momentos expresa dicha
situación, puesto que expresamente se prevé un principio donde las leyes
federales o estatales donde se establezcan atribuciones a favor de los
municipios, únicamente se deberán contener disposiciones que corresponderá
pormenorizar en un reglamento determinado a estos últimos, situación que en la
especie acontece, puesto que del estudio constitucional y legal realizado ya es
una atribución de los municipios la autorización de las acciones de
urbanización, entre ellas, las de desarrollo urbano. En base a la valoración y
análisis hechos, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es
facultad de los Órganos de Trabajo del Congreso del Estado, realizar el estudio
y dictamen; de conformidad con lo previsto por el Artículo 26 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 29 de
la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- Que es facultad del Congreso
Local legislar sobre todos los ramos de la administración que sean de la
competencia del Estado, así como del Gobernador del Estado el presentar
Iniciativas de Leyes y Decretos, de conformidad con lo previsto por los
artículos 27 fracción I y 28 fracción II ambos de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California respectivamente. TERCERO.- Que las
legislaturas locales tienen la tarea de adecuar los ordenamientos relativos a
materia municipal, respetando en todo momento los ordenamientos
constitucionales siendo el caso concreto la reciente reforma municipal del
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente
al Artículo 83 del máximo ordenamiento local. CUARTO.- Que la Comisión que
suscribe, considera inviable la presente Iniciativa de Decreto, en razón del
Decreto numero 285, publicado en el Periódico Oficial Número 15, de fecha 13 de
Abril del 2001, expedido por la Honorable XVI Legislatura Constitucional, toda
vez que en su contenido prevé que corresponde a los Municipios en los términos
de las Leyes Federales y Locales relativas el expedir los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueren necesarias, de conformidad a los fines
señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, puesto que expresa el derecho de imponer a la
propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de
la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado
del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y
urbana. QUINTO.- La Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversos Artículos de la Ley de Desarrollo Urbano, es una norma que trata de
pormenorizar aspectos; por ende y de acuerdo a la fundamentación y motivación
vertida corresponden en forma originaria a un reglamento municipal con motivo
del estudio constitucional efectuado y por lo tanto atentan contra el principio
de autonomía contenido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; y los artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114
y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja
California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO: Único.- No se
aprueba la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga, los Artículos
10, 11, 12, 150, 167, 177, 181, 189, 201, 220 y 223 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Baja California. DADO en la Sala de Comisiones “Dr.
Francisco Dueñas Montes” de este Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de
Mexicali, Capital del Estado de Baja California a los quince días del mes de
Enero del año Dos Mil Dos. Suscriben el presente dictamen Diputado Fernando
Jorge Castro Trenti, Presidente de la Comisión; Diputado Ricardo Rodríguez
Jacobo, Secretario; Diputado Raúl Felipe Ruiz, Vocal; Diputado Enrique Acosta
Fregoso, Vocal, es cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Rodríguez. Bien se someta a la consideración del
Pleno, Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto
respecto al Dictamen número 15 en forma nominal, comenzando por el lado
derecho.
- Zavala
Márquez Catalino, en contra.
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor.
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor.
- Castro Trenti
Fernando, a favor.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor.
- Ramos García
Everardo, a favor.
- Suárez
Córdova Héctor, a favor.
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor.
- Avilés Múñoz
Raquel, a favor.
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, a favor.
- Terrazas
Silva Juan, a favor.
- Sánchez
Medrano Laura, a favor.
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor.
- Alvarado
González Arturo, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Quintero Peña
Ismael, a favor.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor.
- Felipe Ruiz
Raúl, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación 18 votos
a favor, un voto en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Con 18 votos a favor, un voto en
contra y una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y
se aprueba el Dictamen número 15 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García
del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda
aprobado. Diputado Rodríguez tiene usted el uso de la voz.
- EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, compañeros Diputados. Se
somete a consideración de este Pleno el Dictamen número 16 suscrito por la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Honorable Asamblea: Fue
turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su
estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE ACUERDO ECONóMICO, que fue presentada ante esta
Soberanía por el Ciudadano Diputado SERGIO AVITIA NALDA, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Honorable XVI
Legislatura Constitucional. Esta Comisión, con las facultades que le confieren
los artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49 fracciones, 64, 67, 114, 116,
121, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis del Acuerdo
Económico precitado, el cual se dictamina con base en los siguientes:
ANTECEDENTES: Con fecha 27 de Abril del año 2000, fue aprobado por la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión el dictamen que contiene el
Proyecto de Ley de Desarrollo Rural, como marco jurídico de la fracción XX del
Artículo 27 Constitucional. En el mismo día, el proyecto de Ley fue remitido
para su aprobación en su caso, al Senado de la República, tal como lo establece
el inciso “A” del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. En consecuencia, la Mesa Directiva del Senado, turnó la minuta
aludida el día 28 de Abril del año 2000, a las Comisiones Unidas de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Estudio Legislativo.
Posteriormente, con fecha 21 de Noviembre del 2000, a solicitud de las
Comisiones de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería de la Honorable
LVIII Legislatura, la presidencia dispuso el turno de la referida minuta a las
Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural y de Estudios
Legislativos. Dichas Comisiones fundaron su proyecto de dictamen, en
razonamientos que precisan la realidad nacional del campo mexicano, que
actualmente vive uno de los momentos más difíciles en su historia, debido al
casi nulo avance de su desarrollo, dados los rezagos acumulados que le han
hecho perder competitividad y ocasionado que sus actividades sean incosteables.
Al respecto, el fenómeno de la globalización, el desarrollo de los mercados,
los cambios en usos y costumbres, el aprovechamiento de los recursos naturales
con visión de corto plazo, las nuevas reglas de competencia y el rezago
tecnológico, entre otros factores, han llevado a nuestro campo a un estado de
fragilidad y precariedad. Partiendo de que el desarrollo agropecuario es uno de
los rubros fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, como ha quedado establecido en el Artículo 27 Fracción XX, dicha
hipótesis normativa plantea su alcance, pero no lo desarrolla en su amplitud;
en esta razón, el legislador considero necesario promover una Iniciativa de Ley
que en su contenido y alcance temático, mejore a la Ley de Fomento Agropecuario
vigente, y de esta manera permita un desarrollo suficiente a las actividades
del campo. La minuta con proyecto de Ley de Desarrollo Rural, represento sin
lugar a duda un avance jurídico respecto a la Ley de Distritos de Desarrollo
Rural, porque esta Ley, reglamentaria de la fracción XX del Artículo 27
constitucional, atiende de manera insuficiente, sólo temas muy específicos,
relativos a la organización y fomento de las actividades agropecuarias,
forestales y de acuacultura, así como de su industrialización y comercialización;
pero no del Desarrollo Rural Integral, ni menos aun, coadyuva al propósito de
generar empleo y de incorporar activamente a la población campesina en el
desarrollo nacional. Por ello, a consideración de dichas Comisiones la Ley de
Desarrollo Rural era loable en cuanto a sus alcances. Asimismo, no existe
actualmente un marco jurídico en esta materia que integre los diversos aspectos
del Desarrollo Rural, incluidos los productivos, el bienestar social, la
infraestructura, el cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente,
cultura y recreación, así como otros aspectos que proporcionen un contenido
integral y la concurrencia de los diversos órdenes de Gobierno, para dar cabal cumplimiento al mandato
constitucional contenido en la fracción XX del Artículo 27 de nuestra Carta
Magna, que prevé un compromiso social para el desarrollo integral del campo.
Dicha fracción XX del referido Artículo 27, es la base constitucional que sirve
de fundamento a la referida Ley de Desarrollo rural, al señalar la obligación
del Estado de promover condiciones para el desarrollo rural integral y declarar
de interés público, la planeación y organización de la producción agropecuaria,
así como su industrialización y comercialización. En este sentido, el día 27 de
Diciembre del año 2000, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de
Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos del Senado de la República
presentaron al Pleno la Ley de Desarrollo Rural, misma que resultó aprobada.
Estableciéndose el marco jurídico que norma la fracción XX del Artículo
Constitucional y que abroga en sus artículos transitorios, a la Ley de Distrito
de Desarrollo Rural publicada el 28 de Enero de 1988, y a la Ley de Fomento
Agropecuario publicada en el mismo diario, el día 2 de Enero de 1981. El día 30
de Diciembre del 2000 se recibió en la Dirección General de Gobierno de la
Secretaría de Gobernación el oficio número III-63 de fecha 27 de Diciembre del
2000, mediante el cual el Honorable Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo
Federal, el Decreto aprobado de Ley de Desarrollo Rural, para los efectos
constitucionales respectivos. De conformidad con la comunicación que hiciera al
Ejecutivo Federal esa Soberanía, por conducto de los legisladores que para tal
efecto se designaron, el Congreso
de la Unión término su primer periodo ordinario de sesiones,
correspondiente al primer año de la LVIII Legislatura, el 31 de Diciembre del
2000, en consecuencia, el plazo de diez días útiles a que se refiere el
Artículo 72, inciso b) de la Constitución Federal, se interrumpió. El 14 de
Marzo del 2001, la Secretaria de Gobernación remitió a la Presidencia de la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
observaciones del Presidente de la República en torno al decreto que contiene
la Ley de Desarrollo Rural, así como propuesta alternativa del texto observado.
Tales observaciones hicieron referencia a los rubros concernientes a: 1.
Concepción restringida a lo agropecuario, 2. Parcialidad en la identificación
de los sujetos de la ley, 3. Representación social centralizada y excluyente,
4. Distorsión de los factores principales del desarrollo rural, 5. Centralismo
federal y disminución de la participación del municipio y las regiones, 6.
Sesgo en el soporte institucional para el desarrollo rural integral, 7.
Distorsión del sentido esencial de los apoyos gubernamentales, 8. Desequilibrio
en la atención de las zonas rurales marginadas, 9. Limitación para el ejercicio
de atribuciones constitucionales del Senado y del Ejecutivo Federal, y 10.
Observación de carácter formal. Un factor determinante para que dichas
observaciones se plantearan como un veto total al Decreto aprobado de Ley de
Desarrollo Rural fue que de la revisión del mismo resulto que se tuvieron
observaciones al 95% de los artículos de la citada ley. Con fecha 20 de Marzo
del 2001, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó
a la Comisión de Puntos Constitucionales la propuesta presentada, para su
estudio y dictamen; habiéndose recibido por esta Comisión el 22 del mismo mes y
año. En sesión del día 23 de Abril del 2001, esta Comisión presentó dictamen
sobre las observaciones del Ejecutivo Federal.
De dicho dictamen se desprende que en fecha 20 de Marzo del año en
curso, el Diputado Cesar Duarte Jáquez, a nombre de un grupo de legisladores de
diferentes fracciones parlamentarias, presentó al Pleno de esa Cámara, una
proposición con Punto de Acuerdo en el que solicito se remita al Secretario de
Gobernación dicho escrito y que conforme al mismo se pida aclare el contenido
de la comunicación del 14 de Marzo, en el que el Poder Ejecutivo plantea sus
observaciones “como un veto total” a la Ley de Desarrollo Rural y al mismo
tiempo propuso modificaciones a los artículos en lo particular, sugiriendo además
textos alternativos, a efecto de que dicha Soberanía esté en posibilidades de
resolver la determinación presidencial en los términos constitucionales. Como
resultado de los razonamientos expuestos en el referido dictamen, esa Comisión
de Puntos Constitucionales se permitió someter a la consideración del Pleno de
la Honorable Cámara de Diputados el referido punto de acuerdo. Finalmente, en
sesión de fecha 27 de Abril del 2001, se presentó Iniciativa de Ley de
Desarrollo Rural sustentable, presentada por el Ciudadano Diputado Edgar
Consejo Flores Galvan, a nombre de diputados de los Grupos
Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución
Democrática, con la intención de superar los defectos o deficiencias que fueron
el motivo del veto del Ejecutivo Federal al proyecto de Ley de Desarrollo
Rural. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los Órganos de Trabajo del
Congreso del Estado, realizar el estudio y dictamen; de conformidad con lo
previsto por el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California y Artículo 29 de la Constitución Política del Estado.
SEGUNDO.- Que conforme a la Ley
Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, el presente dictamen de
acuerdo económico no cumple con las formalidades establecidas en su numeral
129, aunando que es importante señalar que toda iniciativa de acuerdo económico
tiende a una resolución que por su naturaleza no requiere de sanción,
promulgación y publicación, por ende, es diferente a las iniciativas previstas
en los numerales 118, 119 y 120 del ordenamiento referido. TERCERO.- Que el autor expresa, que el
proyecto de Ley de Desarrollo Rural ha sido la respuesta a las demandas de los
sectores sociales involucrados en el Sector Agropecuario, así como en todas las
regiones del País con la inclusión de todos los sectores relacionados con el
campo, por ende, es necesario y fundamental contar a la brevedad posible con un
marco jurídico regulatorio básico para el Desarrollo Rural Integral. CUARTO.- Que
en dicho acuerdo económico, el autor solicita a esta Soberanía que en uso de
sus facultades haga un exhorto al Ejecutivo de la Nación para que sea publicado
en el Diario Oficial de la Federación a la brevedad posible, el Proyecto de Ley
de Desarrollo Rural aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la
Unión, el día 27 de Diciembre del 2000. QUINTO.- Que la intención planteada por
el autor de la Iniciativa resulta innecesaria en virtud de que el Honorable
Congreso de la Unión aprobó la Ley de Desarrollo Rural con fecha trece de
Noviembre del Dos Mil Uno; consecuentemente fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el día siete de Diciembre del mismo año, entrando por tanto en
vigor dicho ordenamiento jurídico al día siguiente de su publicación, razón por
la cual se estima inviable e improcedente la propuesta planteada. Que en virtud
de los antecedentes señalados, esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, somete a la aprobación del Honorable Congreso del Estado el
siguiente, RESOLUTIVO: Único: No
se aprueba que este Congreso del
Estado de Baja California haga un exhorto al Ejecutivo de la Nación para que
sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de Ley de
Desarrollo Rural aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión,
por virtud de que dicha pretensión ya fue subsanada. DADO en la Sala de
Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en
la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los quince días
del mes de Enero del año Dos Mil Dos. Lo suscriben los miembros de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, muchas gracias, es cuanto señor
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy amable Diputado Rodríguez Jacobo. Antes de continuar quisiera
darle la bienvenida al Ex Diputado Pompa Victoria que se encuentra con
nosotros, muy amable por estar aquí; asimismo, al Diputado Suplente Max Mejía,
Suplente del Diputado Catalino Zavala, gracias y líder social. Bien, se pone a
la consideración del Pleno, Diputado Secretario sírvase hacer la votación
correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto
respecto al Dictamen número 16 en forma nominal, comenzando por el lado
derecho.
- Zavala
Márquez Catalino, en contra.
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor.
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor.
- Castro Trenti
Fernando, a favor.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor.
- Ramos García
Everardo, a favor.
- Suárez
Córdoba Héctor, a favor.
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor.
- Avilés Múñoz
Raquel, a favor.
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, a favor.
- Terrazas
Silva Juan, a favor.
- Sánchez
Medrano Laura, a favor.
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor.
- Alvarado
González Arturo, a favor.
- EL C. SECRETARIO:
Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Quintero Peña
Ismael, a favor.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor.
- Felipe Ruiz
Raúl, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación 18 votos
a favor, un voto en contra, cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, tal como lo manifestó con 18 votos a
favor, un voto en contra, cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y
en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 16 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue
leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de
enero del año dos mil dos, queda aprobado. Asimismo nos complace también que
nos acompaña el Diputado Humberto Zúñiga, gracias por estar con nosotros.
Diputado Rodríguez, tiene usted continúe con el uso de la voz.
- EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, compañeras Diputadas,
compañeros Diputados. Someto a consideración de ustedes el Dictamen número 17
formulado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Honorable
Asamblea: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
para su estudio, análisis y dictaminación, la Iniciativa de Decreto que reforma
la denominación del capítulo I, título séptimo, así como los artículos 58, 59 y
adiciona el artículo 59 bis a la ley de edificaciones del estado de baja
California, presentada ante esta Soberanía, por el Ciudadano Diputado Sócrates
Bastida Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional de la Honorable XVI Legislatura Constitucional. Esta Comisión, con las
facultades que les confieren los artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49,
64, 67, 114, 116, 120, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, realizó el estudio y análisis
de la Iniciativa de Decreto citada, que se dictamina con base en los
siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Que con fecha 05 de Abril del año 2001, el
Ciudadano Diputado Sócrates Bastida Hernández, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Honorable XVI Legislatura
Constitucional, presentó INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA DENOMINACION DEL
CAPITULO I, TITULO SEPTIMO, ASI COMO LOS ARTICULOS 58, 59 Y ADICIONA EL
ARTICULO 59 BIS A LA LEY DE EDIFICACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 2.-
Que la intención legislativa de la Iniciativa presentada tiene por objeto
incorporar en la Ley de Edificaciones del Estado, la figura de los permisos
para construcciones distinguiéndolos de las licencias de construcción, además
de pretender regular las condiciones que permitan su procedencia. 3.- Que las reformas que se proponen en la
Iniciativa en comento, tienen como finalidad modificar la denominación del
Capítulo I, del Título Séptimo; reformando íntegramente el Artículo 58; además
de adicionar un último párrafo al Artículo 59 e incorporar un Artículo 59 bis a
la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California. 4.- Recibida que fue la Iniciativa
en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 37 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado, la turnó a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso, elaboración del
Dictamen respectivo; lo anterior, de conformidad con el Artículo 29 fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. 5.-
Una vez recibida la Iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y
cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe en cumplimiento de lo
previsto por el Artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedió
a la elaboración del presente Dictamen, bajo el siguiente; ANALISIS Y ESTUDIO:
I. DE LA
INICIATIVA. En la Iniciativa de Decreto que se presenta, se estimó conveniente
realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares en
torno a la propuesta presentada para su análisis, de la siguiente manera:
A. ASPECTOS GENERALES:
MARCO CONSTITUCIONAL. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO 27.-
Son facultades del Congreso:
I.- Legislar
sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar
y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las
reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos
establecidos;
III A LA
XXXIII...
XXXIV.- Formar
su reglamento interior y expedir todas las leyes que sean necesarias, a fin de
hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta
Constitución y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a los Poderes
del Estado.
ARTICULO 28.-
La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los
Diputados;
I a la VI...
ARTICULO 82.-
PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ASÍ COMO PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE SON
INHERENTES, LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN A SU CARGO LAS SIGUIENTES:
A. ATRIBUCIONES:
I.- REGULAR
TODOS LOS RAMOS QUE SEAN COMPETENCIA DEL MUNICIPIO Y REFORMAR, DEROGAR O
ABROGAR LOS ORDENAMIENTOS QUE EXPIDA, ASÍ COMO ESTABLECER TODAS LAS
DISPOSICIONES NORMATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL INDISPENSABLES PARA EL
CUMPLIMIENTO DE SUS FINES;
II a VIII..
IX.- REGULAR,
AUTORIZAR, CONTROLAR Y VIGILAR LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y ACCIONES DE
URBANIZACIÓN QUE SE REALICEN DENTRO DE SUS COMPETENCIAS TERRITORIALES;
X.. y
XI.- FORMULAR,
APROBAR Y ADMINISTRAR LA ZONIFICACIÓN Y PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL.
B...
I a VIII… Y
IX.- CATASTRO Y
CONTROL URBANO.
EL CONGRESO DEL
ESTADO PODRÁ ESTABLECER A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS, LA FACULTAD DE EJERCER
FUNCIONES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL,
ATENDIENDO A LA EFICACIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN SUS
CONDICIONES TERRITORIALES Y SOCIOECONÓMICAS, ASÍ COMO SU CAPACIDAD
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. SIN PERJUICIO DE SU COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, EN
EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A SU CARGO, LOS
MUNICIPIOS OBSERVARÁN LO DISPUESTO POR LAS LEYES FEDERALES Y ESTATALES.
B. ASPECTOS
PARTICULARES.
Con la
finalidad de ser precisos en el estudio y análisis de las acciones propuestas
en la Iniciativa que se plantea, se propone a continuación, efectuar las
observaciones y comentarios siguientes: La nueva realidad federal vive en el
fortalecimiento del municipio mexicano, el reconocimiento de la autonomía e
independencia que le constituye como persona jurídica de derecho público;
consolidada en su existencia como un Poder Público de la sociedad que ejerce
funciones administrativas, sociales, ejecutivas, legislativas, judiciales y
hacendarias, las cuales son propias de un verdadero Poder Político. La reforma
municipal concebida con las recientes reformas constitucionales del Artículo
115 de la Carta Magna, implican una reivindicación de competencias y facultades
exclusivas, así como las funciones y servicios que propiamente le corresponden
a los Municipios, otorgándole su reconocimiento como órgano de gobierno,
encontrándose entre estas, la facultad de poder darse a sí mismos sus normas de
organización y funcionamiento. Actualmente las legislaturas locales tienen la
tarea de adecuar los ordenamientos relativos a materia municipal dentro del
marco de la reciente reforma municipal. Esta reforma innovadora, trae consigo
el nacimiento de una Ley de Régimen Municipal que deberá establecer las bases
para que el municipio se constituya sólidamente como estructura de gobierno,
partiendo del análisis y adecuación de todas aquellas materias que le son
propias.
DE LA
INICIATIVA DE DECRETO.
El autor de la
Iniciativa propone reformar el Artículo 58 de la Ley en cuestión a efecto de
incorporar tres párrafos que señalen primeramente, que el destino de los
permisos de construcción se aplicarán a los ciudadanos que pretendan elaborar
obras mayores o menores con fines privados, sin objetivos de comercialización;
asimismo prevé una limitante que impida tanto a los tres niveles de gobierno
como a los particulares el que realicen cambios en el uso y/o destino de
inmuebles, sin haber previamente solicitado la licencia de construcción
debidamente expedido por la Autoridad Municipal. Aunado a lo anterior,
establece que los permisos de construcción contendrán dos modalidades
denominadas:
1.- Obras Mayores
2.- Obras
Menores
Por otro lado
el Artículo 59 plantea los casos en los cuales no se requerirá el permiso de
Construcción; y al adicionar un articulo 59 Bis es a fin de que se precisen los
requisitos para las licencias y permisos para construcciones. De lo anterior,
se desprende que si bien es cierto el autor de la Iniciativa propone una serie
de acciones tendientes a cumplimentar el procedimiento para la adquisición de
los permisos de construcción, sin embargo y en razón a las reformas del
Artículo 115 contenido en la Carta Magna y consecuentemente a la Constitución
Política del Estado libre y Soberano de Baja California, específicamente en su
Artículo 82 puesto que de su contenido se desprende que es el Ayuntamiento la
autoridad a la cual compete el regular, autorizar, controlar y vigilar las
construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realice dentro
de su competencia territorial, por ende resulta inconveniente la propuesta
planteada por virtud de que responde a una necesidad que no forma parte de su
competencia. Conforme lo anterior y
dados los trabajos de reforma municipal, se desprende de sus resultados que la
Ley de Edificaciones del Estado de Baja California es materia abrogada, en consecuencia,
la presente iniciativa no puede ser objeto de estudio, análisis y dictamen por
esta Comisión de Legislación, toda vez que su finalidad ya se encuentra
implícita dentro de las atribuciones del Ayuntamiento. Una vez realizado el análisis y estudio, a
continuación se da cuenta de los razonamientos generales y específicos que
llevaron a la Comisión que suscribe, a proponer la aprobación del presente
Dictamen, que se expone en los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es
facultad de los Órganos de Trabajo del Congreso del Estado, realizar el estudio
y dictamen; de conformidad con lo previsto por el Artículo 26 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 29 de
la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos
27 y 28 ambos en su fracción I, de la Constitución Local, los Legisladores del
Congreso del Estado tienen la facultad de presentar Iniciativas y legislar en
asuntos que sean de su competencia, en bien de los habitantes del Estado.
TERCERO.- Que las legislaturas locales tienen la tarea de adecuar los
ordenamientos relativos a materia municipal, respetando en todo momento los
ordenamientos constitucionales siendo el caso concreto la reciente reforma
municipal del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el Articulo 82 del máximo ordenamiento local. CUARTO.- Que la
Comisión que suscribe, considera inviable la presente Iniciativa de Decreto, en
razón al Decreto numero 285, publicado en el Periódico Oficial Numero 15 de
fecha 13 de abril del 2001, expedido por la Honorable XVI Legislatura
Constitucional, toda vez que en su contenido prevé que será facultad de los
Ayuntamientos el regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones,
instalaciones y acciones de urbanización que se realice dentro de su
competencia territorial. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California; y los artículos 44 fracción II, 48
fracción I, 49, 64, 67, 114 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para
el Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO:
ÚNICO.- No se aprueba LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL
CAPÍTULO I, TÍTULO SÉPTIMO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 58, 59 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 59 BIS A LA LEY DE EDIFICACIONES
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco
Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali,
Capital del Estado de Baja California, a los quince días del mes de Enero del
año Dos Mil Dos. Suscriben este
Dictamen los Diputados de esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, es cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Rodríguez. Se somete a la consideración del Pleno,
Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto
respecto al Dictamen número 17 en forma nominal, comenzando por el lado
derecho.
- Zavala
Márquez Catalino, a favor.
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor.
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor.
- Castro Trenti
Fernando, a favor.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor.
- Ramos García
Everardo, a favor.
- Suárez
Córdova Héctor, a favor.
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor.
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor.
- Avilés Múñoz
Raquel, a favor.
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, a favor.
- Terrazas
Silva Juan, a favor.
- Sánchez
Medrano Laura, a favor.
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor.
- Alvarado
González Arturo, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Quintero Peña
Ismael, a favor.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor.
- Felipe Ruiz
Raúl, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación es 20
votos a favor, cero votos en contra, cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, tal como lo manifiesta, una vez
aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el
Dictamen número 17 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
los término que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los
diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Antes de
continuar quisiera hacer una corrección al nombre completo del Diputado Zavala,
es Zavala Márquez, no Zavala Contreras, una disculpa gracias, para que no que
confusión en el Acta ¿no? Gracias. Continuando con el uso de la voz, continúa
Diputado Rodríguez Jacobo.
- EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Muchas gracias señor Presidente, con su permiso, compañeras
Diputadas, compañeros Diputados. Se someta a consideración de ustedes el
Dictamen número 18 expedido por la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. Honorable Asamblea: A la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen
respectivo, INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO Y LOS INCISOS a), b),
c), d) Y e), AL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, presentada por el Integrante de la XVI Legislatura Constitucional
C. Diputado Manuel Alberto Ramos Rubio, en uso de las facultades previstas por
los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I, del Código Político Estatal. La
Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 46, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes:
ANTECEDENTES: I.- Con fecha 20 de abril
de 1999, el Diputado Manuel Alberto Ramos Rubio, de conformidad por lo
dispuesto por los artículos 28 y 29 fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 114 fracción
III, 116 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó a la Mesa
Directiva de esta Soberanía la “Iniciativa de Decreto que Adiciona un Párrafo y
los Incisos a), b), c), d) y e), al Artículo 147 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Baja California”. II. Recibida que fue la iniciativa en comento,
el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el
Artículo 37 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III. La suscrita Comisión,
en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley
Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen,
basándose para ello en la siguiente: VALORACIÓN Y ANÁLISIS
I. DE LA
INTENCIÓN LEGISLATIVA.
Para dar
solución a los problemas mencionados en la exposición de motivos que antecede,
se presentó la “Iniciativa de Decreto que Adiciona un Párrafo y los Incisos a),
b), c), d) y e), al Artículo 147 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Baja California”, proponiendo que la misma quede como sigue: ARTICULO 147.-
Para los efectos de esta Ley se entiende por Acción de Urbanización, la
adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo
habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y
producción de bienes y servicios, tales como :
De la fracción
I a la VI,…………………………………….
Para los
efectos de acciones de urbanización para promoción de vivienda de interés
social de fraccionamientos Residenciales o lotes unifamiliares para Colonias
populares, las superficies mínimas de terreno tomando en consideración las
diferentes zonas climatológicas y geográficas del Estado, serán los siguientes:
a).- Zona de
valles, deberá de tener una superficie mínima de 250 metros cuadrados;
b).- Zona de
playas, deberán de tener una superficie mínima de 180 metros cuadrados;
c).- Zona de
montañas, deberá de tener una superficie mínima de 180 metros cuadrados;
d).- Zona de
desierto, deberá de tener una superficie mínima de 200 metros cuadrados.
e).- Zonas
agrícolas, deberán de tener una superficie mínima de 300 metros cuadrados.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente reforma y adición a la Ley de desarrollo Urbano del Estado,
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado. SEGUNDO.- Los documentos de autorización de fraccionamientos que se
encuentren en trámite, deberán de seguir los lineamientos marcados en esta
reforma y adición, si aún no han sido publicados en el Periódico Oficial del
Estado. TERCERO.- Envíese al Ejecutivo del Estado para su publicación. CUARTO.- PUBLÍQUESE.
II. DE LA
INTERPRETACION SISTEMATICA DE LA INICIATIVA
De la lectura
integral de la iniciativa, se desprende que la misma tiene por objeto
establecer las superficies mínimas de terreno que deben guardar las viviendas
de interés social de los fraccionamientos residenciales o lotes unifamiliares
para colonias populares, tomando en consideración las diferentes zonas
climatológicas y geográficas del Estado; sin embargo la intención del autor de
la Iniciativa ya fue rebasada tomando en cuenta que la Constitución Política de
los Estado Unidos Mexicanos se reformo en lo que respecta al numeral 115, de
ahí que su contenido hace mención al régimen municipal estableciendo e
instituyendo un marco jurídico idóneo para que los municipios de la entidad se
desenvuelvan a plenitud, conforme los principios que la Constitución Federal y
Local le establecen, como nuevo orden de gobierno componente del Estado
Mexicano y no sólo como administrador de recursos y servicios con facultades
limitadas. Aunado a lo anterior, se
procede a realizar un breve análisis del Artículo base de la Reforma Municipal. Si bien es cierto, el Artículo 115 de la Constitución
General de la República, prevé que los Estados adoptarán para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo
como base de su división territorial y de su organización política y administrativa,
el municipio libre, conforme las bases que en él se instituyen; este
ordenamiento constitucional fue reformado para efecto de fortalecer el ámbito
de competencias municipales y las facultades de su órgano de gobierno, de tal
forma que en las innovaciones constitucionales se define que: “Los
ayuntamientos tendrán facultades de aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal, que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los
bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal. De esta forma se deduce que la
Iniciativa propuesta no es conveniente por razón de que la misma debe ser
congruente y sistemática a la reforma municipal. Por otro lado, es menester
precisar que el Decreto número 285, publicado en el Periódico Oficial Número
15, de fecha 13 de abril del 2001, expedido por la Honorable XVI Legislatura
Constitucional, prevé el Artículo 82 específicamente en sus fracciones VIII, IX
y XI como atribuciones de los Ayuntamientos el regular, autorizar, controlar y
vigilar el uso del suelo en sus competencias territoriales; además de regular,
autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de
urbanización que se realicen dentro de sus competencias territoriales y
formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal; por lo que en forma clara y precisa se deduce la inviabilidad de la
reforma en cuestión, siendo congruente la reforma antes citada con el numeral
115 de la Carta Magna, logrando así un exacto fortalecimiento en materia de
desarrollo urbano. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano prevé
en su Artículo 82, lo siguiente:
“ARTICULO 82.-
Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son
inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:
A.
ATRIBUCIONES:
I.- Regular
todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o
abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las
disposiciones normativas de observancia general indispensables para el
cumplimiento de sus fines;
II a VII....
VIII.- Regular,
autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en sus competencias
territoriales;
IX.- Regular,
autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de
urbanización que se realicen dentro de sus competencias territoriales;
X...
XI.- Formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.
B....
I a IX...
El Congreso del
Estado podrá establecer a favor de los municipios, la facultad de ejercer
funciones o la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal,
atendiendo a la eficacia de la gestión pública y tomando en consideración sus
condiciones territoriales y socioeconómicas, así como su capacidad
administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en
el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los
municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.” De lo
antes mencionado se infiere que, la intención del Legislador federal y local,
es definir el ámbito de competencia municipal, mediante una redistribución, así
como establecer las facultades de su órgano de gobierno, creando para tal
efecto una reestructuración y congruencia dentro de diversos ordenamientos
jurídicos, a efecto de que permita desarrollar su potencialidad en beneficio de
sus gobernados, perspectiva bajo la cual se concluye la improcedencia de la
iniciativa presentada ante esta Soberanía. Asimismo, se puede sumar a la
conclusión a la que se llega, un aspecto esencial que motiva la improcedencia
de la iniciativa que se estudia y cuyo sustento descansa en la propuesta de
reformas y adiciones al articulo 115 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, relacionado con el precepto 82 del máximo ordenamiento local; que en
estos momentos expresa dicha situación, puesto que expresamente se prevé un
principio donde las leyes federales o estatales donde se establezcan
atribuciones a favor de los municipios, únicamente se deberán contener
disposiciones que corresponderá pormenorizar en un reglamento determinado a
estos últimos, situación que en la especie acontece, puesto que del estudio
constitucional y legal realizado ya es una atribución de los municipios la
autorización de las acciones de urbanización, entre ellas, las de
fraccionamiento y por lo tanto descansa en este la facultad originaria de
establecer la superficie que deben guardar los fraccionamientos atendiendo
entre otros aspectos el geográfico. En base a la valoración y análisis hechos,
se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los
Órganos de Trabajo del Congreso del Estado, realizar el estudio y dictamen; de conformidad
con lo previsto por el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California y Artículo 29 de la Constitución Política del Estado.
SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I, de la
Constitución Local, los Legisladores del Congreso del Estado tienen la facultad
de presentar Iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, en
bien de los habitantes del Estado. TERCERO.- Que las legislaturas locales
tienen la tarea de adecuar los ordenamientos relativos a materia municipal,
respetando en todo momento los ordenamientos constitucionales siendo el caso
concreto la reciente reforma municipal del Artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Articulo 82 del máximo
ordenamiento local. CUARTO.- Que la Comisión que suscribe, considera inviable
la presente Iniciativa de Decreto, en razón del Decreto numero 285, publicado
en el Periódico Oficial Numero 15 de fecha 13 de abril del 2001, expedido por
la Honorable XVI Legislatura Constitucional, toda vez que en su contenido prevé
que será facultad de los Ayuntamientos el regular, autorizar, controlar y
vigilar el uso del suelo en sus competencias territoriales; además de regular,
autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de
urbanización que se realicen dentro de sus competencias territoriales y
formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal. QUINTO.- La Iniciativa que reforma y adiciona el Artículo 147 de la
Ley de Desarrollo Urbano, es una norma que trata de pormenorizar aspectos que
de acuerdo a la fundamentación y motivación vertida corresponden en forma
originaria a un reglamento municipal con motivo del estudio constitucional
efectuado y que por lo tanto atentan contra el principio de autonomía contenido
en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 y 28 ambos
en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; y los artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114
y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja
California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO: Único.- No se
aprueba la INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO Y LOS INCISOS a), b),
c), d) Y e), AL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este
Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de
Baja California a los quince días del mes de Enero del año dos mil dos.
Suscriben el siguiente Dictamen los Diputados integrantes de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, es cuanto señor Presidente, muchas
gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Rodríguez. Se pone a la consideración del Pleno,
Diputado Secretario sírvase hacer la votación.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados, sírvanse manifestar el sentido de su voto
respecto al Dictamen número 18 en forma nominal, comenzando por el lado
derecho.
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor.
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor.
- Castro Trenti
Fernando, a favor.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor.
- Ramos García
Everardo, a favor.
- Suárez
Córdova Héctor, a favor.
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor.
- Avilés Múñoz
Raquel, a favor.
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, a favor.
- Terrazas
Silva Juan, a favor.
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor.
- Alvarado
González Arturo, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Quintero Peña
Ismael, a favor.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor.
- Felipe Ruiz
Raúl, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación es 17
votos a favor, cero votos en contra, cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 18 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos
mil dos, queda aprobado. Tiene el uso de la voz Diputado Castro Trenti.
- EL C. DIP.
CASTRO TRENTI: Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros de esta
Legislatura. Esta es una iniciativa que pretende adicionar el Capítulo Noveno y
diversos preceptos a la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California,
fue presentado el 21 de marzo del año 2001, por el Diputado José Félix Arango
Pérez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; en sus
consideraciones la pretensión legislativa lo es el establecer la garantía de
solvencia solicitando a la Secretaría de Fomento Económico que a las empresas
que se establezcan operen en el Estado, se les exija una póliza de garantía por
el monto que determine la Ley, son ingresos del Estado. En las consideraciones
se considera inviable la iniciativa que pretende adicionar un capítulo noveno y
diversos preceptos a la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California,
en virtud de que esto generaría un desestímulo para la inversión productiva,
que es una responsabilidad de la Secretaría del Trabajo el garantizar a
plenitud de los derechos y prestaciones de los trabajadores y particularmente
esta iniciativa no consideró a las empresas que cuentan con menos de 50
trabajadores, e instituía estímulos fiscales que no había sido justificados en
la propia iniciativa, los resolutivos que me voy a permitir leer.
“Fue turnada a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis
y dictaminación, la Iniciativa de Decreto que Adiciona un Capitulo IX y
diversos preceptos a la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California,
presentada por el Dip. José Felix Arango Pérez del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional. Esta Comisión, con las facultades que le confieren los
Artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49 fracciones I y II, 64, 67, 128, 129 y
130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa, llegando al
acuerdo que se especifica en los puntos resolutivos del presente, tomando en
cuenta los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 21 de Marzo del 2001, el
Diputado José Felix Arango Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional presento a este H. Congreso del Estado, la Iniciativa de Decreto que
Adiciona un Capitulo IX y diversos preceptos de la Ley de Fomento Económico del
Estado de Baja California. II.- Recibida que fue la iniciativa, el Presidente
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, conforme a la facultad conferida
en el inciso e) de la fracción II del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. III.- Una vez recibida la iniciativa de
referencia y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión
que suscribe procedió a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 129 y
130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, de
conformidad con los apartados siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO. Esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar el análisis
preliminar de los aspectos generales y particulares para su análisis de la
iniciativa en comento de la siguiente manera:
ASPECTOS
GENERALES:
El autor de la
iniciativa aduce en su exposición de motivos lo siguiente:
“Que la Ley de
Fomento Económico del Estado, consigna como pretensiones normativas:
“Que su
aplicación corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaria de
Desarrollo Económico y demás autoridades estatales y municipales de conformidad
con sus atribuciones dentro del ámbito de su competencia”
“Que la
referida Ley tiene por objeto: Fomentar y promover el desarrollo económico
equilibrado en el Estado y alentar a las empresas a generar nuevas fuentes de
empleo y consolidar las existentes.”
“Bajo este
orden de ideas, los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley, son desde el
conjunto de dependencias del Ejecutivo del Estado, hasta los Gobiernos
Municipales.”
“Asimismo,
dentro del objeto de dicho ordenamiento destaca el propósito de alcanzar un
desarrollo económico equilibrado que tiene que ver con la estabilidad y
suficiencia de las empresas, tanto como el distinguido objetivo para fomentar y
promover nuevas fuentes de empleo y consolidar las ya existentes.”
“Baja
California, según datos del INEGI, en 1991 consolido 742 plantas maquiladoras
que significaron 89, 924 empleos, culminando en 1999 con 1,146 plantas
maquiladoras y correlativamente la promoción de 248,731 empleos.”
“Hasta el mes
de Julio del 2000 el total de empleos generados oscila en los 281,970.”
“En el
transcurso del 2000, en Baja California se establecieron un total de 1,192
empresas, siendo Tijuana la de mayor crecimiento con 772 plantas; seguida por
Mexicali con 191, Tecate con 134 y Ensenada con 95.”
“Lo anterior
nos habla de un crecimiento económico sustentable, del cumplimiento a los
objetivos de la Ley de Fomento Económico, pero también de la necesidad de
generar garantías destinadas a proteger las llamadas “Empresas Fantasmas”, la
quiebra de estas empresas por insuficiencias financieras o falta de éxito en
los negocios que en resumen afectan la economía de las familias de Baja California,
las cuales no se reducen solo al empleado o empleada, sino a los dependientes.”
“Hoy en día, la
dinámica familiar hace del trabajador un elemento de supervivencia y
manutención, por ello, la necesidad legislativa de garantizar la dignidad de
las familias, es uno de los elementos imperativos de todo Gobierno Humanista y
por supuesto, de toda Ley justa.”
“Es por estos
motivos y cifras, que en la búsqueda de la promoción constante y permanente de
la dignidad humana, la empresa significa una comunidad de personas en vida y
trabajo, en donde mujeres y hombres cumplen con su destino universal,
correlativamente los dueños de bienes capaces de fecundidad económica, no
pueden ignorar los riesgos de su inversión ante lo cual, deben esforzarse en la
instauración de un orden económico justo, que además de la defensa natural de
su patrimonio, garantice la estabilidad de los trabajadores ante dichos
riesgos.”
B).- ASPECTOS
PARTICULARES:
La iniciativa
planteada tiene como finalidad, la de establecer la garantía de solvencia,
solicitando la Secretaria de Fomento Económico a las empresas que se
establezcan u operen en el Estado póliza de garantía por el monto que determine
la Ley de Ingresos del Estado, y presentan la iniciativa en los siguientes
términos:
CAPITULO IX DE
LA GARANTIA DE PROTECCIÓN ECONOMICA DE LAS EMPRESAS.
ARTICULO 34.-
La Secretaria requerirá de las empresas que se establezcan u operen en el
Estado la garantía de solvencia en el cumplimiento de sus obligaciones, tomando
como prioridad la protección de sus trabajadores. Para este efecto solicitara
póliza de garantía por el monto que determine la Ley de Ingresos del Estado.
Sólo estarán obligadas a cumplir con las disposiciones de este Capitulo las
empresas que cuenten con un numero mayor de 50 trabajadores.
ARTICULO 35.-
La secretaria concertara acciones con las asociaciones industriales,
comerciales o de servicios, a fin de cumplimentar lo dispuesto por el articulo
34 de esta Ley.
ARTICULO 36.-
La Dirección del Trabajo y Previsión Social, coadyuvara con la secretaria en la
revisión de aquellas empresas que no cuenten con póliza de garantía, así como
en los requerimientos para la renovación o ampliación de las pólizas cuando por
cualquier causa aumente o disminuya la planta de personal.
ARTICULO 37.-
La Secretaria podrá imponer la aplicación de multas que establezca la Ley de
Ingresos del Estado, cuando las empresas incumplan con las disposiciones de
este Capitulo.
ARTICULO 38.-
La Secretaria promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales para aquellas
empresas que cumplan oportunamente con la póliza de garantía.
ARTICULO 39.-
La Dirección de Control y Evaluación Gubernamental vigilara y ejercerá las
acciones conducentes por el incumplimiento u omisión a los dictados de este
Capitulo, así como en los casos en que no se dé cumplimiento a lo dispuesto por
el articulo 38 de esta Ley.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Las presentes reformas entraran en vigor a los 60 días naturales
siguientes a los de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. SEGUNDO.- Dentro de los
treinta días naturales siguientes a la vigencia de este Decreto, el titular de
la Secretaria de Desarrollo Económico del Estado, notificara personalmente a
las empresas de la entidad que apliquen las disposiciones de esta Ley, a fin de
lograr el oportuno cumplimiento de este Decreto. TERCERO.- Los estímulos
fiscales a que hace referencia el articulo 38 de este decreto, se otorgaran
dentro del ejercicio fiscal en curso. CUARTO.- El Ejecutivo del Estado,
presentara al Congreso del Estado la iniciativa de reformas o adiciones a la
Ley de Ingresos del Estado, dentro del termino estipulado en el transitorio
segundo.
1.- MARCO
CONSTITUCIONAL.-
DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL
“ARTICULO 124.-
Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
DE LA
CONSTITUCIÓN LOCAL
En atención al
principio de división de Poderes, los Diputados Constituyentes Locales,
establecieron en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, lo siguiente:
ARTICULO 27.-
Son facultades del Congreso:
I.- Legislar en
todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren.............................
ARTICULO 28.-
La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los
Diputados;
ARTICULO 30.-
Las comisiones de dictamen legislativo anunciaran al Ejecutivo del Estado,
cuando menos con cinco días de anticipación, la fecha de la sesión cuando haya
de discutirse un proyecto, a fin de que pueda enviar un representante que, sin
voto tome parte en los trabajos.
El mismo
procedimiento se seguirá con:
I.- El Poder
Judicial, cuando la iniciativa se refiere a asuntos relativos a la organización,
funcionamiento y competencia del ramo de la Administración de Justicia; y
II.- Los
Ayuntamientos, cuando la iniciativa se refiera a los asuntos de carácter
municipal, en los términos de la Constitución.
LEY ORGANICA
DEL PODER LEGISLATIVO
ARTICULO 115.-
El derecho de iniciativa de leyes y decretos le corresponde a los servidores
públicos y autoridades señaladas en el
articulo 28 de la Constitución política del Estado.
Toda petición
de particulares...................
ARTICULO 116.-
Toda iniciativa deberá presentarse al
Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en
la cual exponga su autor las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o
económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición
de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, articulo de la misma
o decreto.
2.- DE LAS
REFORMAS A LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Para cumplir
con los objetivos del presente estudio, el análisis jurídico se realizara en
los términos siguientes: La Iniciativa
en comento propone se reforme la Ley DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, precisamente adicionando un Capitulo IX y los artículos 34, 35, 36,
37, 38 y 39.
La iniciativa
presentada, en términos generales cumple con los supuestos de la Ley, ya que
los Diputados del Estado de Baja California, se encuentran autorizados por Ley, para presentar las
iniciativas de adiciones y reformas a las Leyes de Estado de Baja California,
siguiendo los principios que consigna el articulo 124 de la Constitución
Federal, los cuales quedan claros, al determinar que las facultades que no
estén expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entiende
reservado a los Estados. Más sin embargo, la técnica legislativa usada para
establecer autoridades competentes, sujetos, propósitos y características de
las obligaciones, no es la adecuada, ya que, no establece con claridad la
obligación de las empresas de obtener póliza de garantía de solvencia, y
presentarla a las autoridades, y solo establece facultades de la Secretaria,
sin clarificar a cual Secretaria se refiere, y respecto a las empresas
solamente incluye la obligación de cumplir con las disposiciones del Capitulo
IX, sin especificar cuales son. Además
no es congruente con el espíritu que consigna el articulo 31 fracción IV, de la Constitución
Federal, de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes, porque esta iniciativa solo establece
obligaciones para las empresas que cuenten con mas de cincuenta trabajadores,
sin considerar a las empresas de menos de cincuenta trabajadores, sobre todo
sin asegurar las obligaciones de estas empresas con respecto a sus
trabajadores. Obliga a la Dirección del Trabajo y Previsión Social, ahora
“Secretaria del Trabajo”, a coadyuvar en la revisión, sin establecer con
claridad los términos y plazos para estas acciones, dejando a criterio de los
funcionarios del Estado, la forma y eventualidad de dichas “visitas”, causando
molestias a los particulares. Así también, otorga a la “Secretaria” la facultad
de imponer la aplicación de multas que establezca la Ley de Ingresos del
Estado, cuando debe ser en esta misma Ley en donde se especifique con claridad,
los supuestos y la causalidad de las infracciones, y sobre todo, cuando no
indica las infracciones por estos conceptos, ni los montos de
los mismos, permitiendo establecer la discrecionalidad
de la “Secretaria” para la aplicación de multas. Por último, presupone el otorgamiento de estímulos fiscales, aún
sin conceder por el Congreso del Estado, y sobre todo establece la
obligatoriedad de otorgarse en el mismo ejercicio fiscal, cuando aún no se ha
autorizado ninguno, violando el principio jurídico que consigna la fracción IV
del articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que ordena que “las Leyes estatales no establecerán exenciones ni subsidios a
favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones”. Una vez realizado el anterior análisis y
estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta
Comisión a proponer la inviabilidad de la iniciativa de reformas que se
exponen, en los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de acuerdo con los
artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, los
Diputados del Congreso del Estado, tienen la facultad de
presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia,
reuniendo para tal efecto los requisitos establecidos en el articulo 29 de la
constitución Local así como los requisitos que los numerales 115 y 116 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California prevén para
una presentación adecuada, lo anterior en base a lo precisado por la Técnica
Legislativa y conforme a los términos de Ley. SEGUNDO.- La iniciativa pretende
adicionar el Capitulo IX y los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39 a la Ley de
Fomento Económico del Estado, violando los principios jurídicos establecidos en
los artículos 31, fracción IV, y 115 fracción IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO.- La iniciativa en comento, no
establece la protección a las personas de las empresas que cuenten con menos de
cincuenta trabajadores. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo
establecido en los artículos 27 fracción I, 28 fracción I, 29, 30, y 57 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California; en los artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49,
64, 67, 114, 115, 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el
Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración
de esta Honorable Asamblea legislativa del Congreso del Estado, los siguientes
puntos RESOLUTIVOS: UNICO.- No se aprueba la adición del Capitulo IX y los
artículos 34, 35, 36, 37, 38, y 39 a la Ley de Fomento Económico del Estado de
Baja California. DADO en el Salón de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la
ciudad de Mexicali, Baja California, a los 15 días del mes de Enero del año Dos
Mil dos. Sesión de Comisión participaron los Diputados Raúl Felipe Ruiz, el
Diputado Enrique Acosta Fregoso, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo y su
servidor Fernando Jorge Castro Trenti, es cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Castro. Se somete a la consideración Diputado
Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar la orientación de su voto
respecto al Dictamen número 19 en forman nominal, comenzando por el lado
derecho.
- Zavala
Márquez Catalino, en contra.
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor.
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor.
- Castro Trenti
Fernando Jorge, a favor.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor.
- Ramos García
Everardo, a favor.
- Suárez
Córdova Héctor, a favor.
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor.
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor.
- Avilés Múñoz
Raquel, a favor.
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, me abstengo.
- Terrazas
Silva Juan, a favor.
- Sánchez
Medrano Laura, a favor.
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor.
- Alvarado
González Arturo, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Quintero Peña
Ismael, a favor.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor.
- Felipe Ruiz
Raúl, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación es 18
votos a favor, un voto en contra y una abstención.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 19; ¿quiere hacer
manifestación Diputado Rueda? No, gracias. Bien, como lo manifiesta el Diputado
Secretario 18 votos a favor, un voto en contra y una abstención, una vez
aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el
Dictamen número 19 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
los términos que fue leído por el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti. Dado
en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los
diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda aprobado. Se
decreta un receso diez minutos. (Receso 13:20 horas). (Se reanuda 14:00
horas). Pasen a ocupar sus lugares,
vamos a continuar con esta sesión, sí son tan amables de ocupar sus lugares, se
reanuda la sesión. Diputado Secretario sírvase verificar el quórum.
- EL C.
SECRETARIO: Hay quórum ciudadano Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Diputado Castro Trenti, se quedó con
el uso de la voz, adelante por favor.
- EL C. DIP.
CASTRO TRENTI: Gracias Presidente, compañeras y compañeros Diputados, voy a dar
lectura al Dictamen número 20, éste fue presentado la Iniciativa el día 9 de
diciembre de 1998 por la ciudadana Dorina Valenzuela Millán Magistrada del
Tribunal de Justicia Electoral, pretendiendo reformar los Artículos 255 y 256
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, su
pretensión legislativa es que no se reduzcan los ingresos de los Magistrados
Electorales durante los años no electorales, los argumentos que vierte
encuentran apoyo en lo que señala la Constitución General de la República, pero
lo contradice la Constitución del Estado; en estas consideraciones que se
hicieron al interior de la Comisión de Legislación, se consideró no viable esta
iniciativa, no en cuanto a su fondo, sí porque su fondo encuentra el sustento
en la Constitución General de la República, pero sí en la Iniciativa pretende
reformar la Ley Orgánica, no la Constitución del Estado, queda corta pues el
alcance de la iniciativa, asimismo, el Tribunal de Justicia Electoral
administra justicia electoral, la Ley señala expresamente quienes son los
servidores públicos, las personas que pueden concurrir al Congreso a presentar
iniciativas, en cuanto a las iniciativas de reforma relativas a la organización
y modificación de las propias disposiciones de la administración de justicia,
le es exclusiva esta facultad al Poder Judicial del Estado, no así al Tribunal
de Justicia Electoral, en razón de estas consideraciones los resolutivos que se
contienen en el dictamen son dos y consideran no viable esta iniciativa, me voy
a permitir darle lectura al resolutivo primero.
“Fue turnada a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio,
análisis y dictaminación, la Iniciativa de REFORMA LOS ARTICULOS 255 Y 256 DE
LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada
por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja
California, por conducto de sus Magistrados Electorales, en Pleno. Esta Comisión,
con las facultades que le confieren los Artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49
fracciones I y II, 64, 67, 128, 129 y 130 y demás relativos de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y
análisis de la Iniciativa, llegando al acuerdo que se especifica en los puntos
resolutivos del presente, tomando en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES: I.-
Con fecha 9 de Diciembre de 1998, el Tribunal de Justicia Electoral, por
conducto de sus Magistrados Electorales Dorina Valenzuela Millán, Braulio Gómez
Verónica y Rene Rivas Sánchez, presentaron a este H. Congreso del Estado, la
Iniciativa de reforma a los artículos 255 y 256 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Baja. II.- Recibida que fue la iniciativa, el Presidente
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, conforme a la facultad conferida
en el inciso e) de la fracción II del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales. III.- Una vez recibida la iniciativa de referencia y
analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe
procedió a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, de conformidad
con los apartados siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO: Esta Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar el análisis preliminar
de los aspectos generales y particulares para su análisis de la iniciativa en
comento de la siguiente manera: ASPECTOS GENERALES: El autor de la iniciativa
aduce en su exposición de motivos lo siguiente: “Los artículos 255 y 256 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que aun no han sido aplicados, se
deben reformar por ser inconstitucionales, ya que contravienen el espíritu de los artículos 41 párrafo
segundo fracción IV; 94 párrafo octavo; 99 párrafo cuarto fracción IV y 116
párrafo segundo fracción IV inciso c), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 5 párrafo vigésimo segundo; 57
párrafo cuarto; 58 párrafo cuarto y 68, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California”
“Además de
inconstitucionales, los dispositivos mencionados son inequitativos e injustos”
B).- ASPECTOS
PARTICULARES:
La iniciativa
planteada tiene como finalidad, la de reformar los artículos 255 y 256 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California para efecto de
que no se reduzcan los ingresos de los Magistrados Electorales durante los años
no electorales en el Estado de Baja California
1.- MARCO
CONSTITUCIONAL.-
DE LA
CONSTITUCIÓN LOCAL
En atención al
principio de división de Poderes, los Diputados Constituyentes Locales,
establecieron en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, lo siguiente:
ARTICULO 27.-
Son facultades del Congreso:
I.- Legislar en
todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que
expidieren.............................
ARTICULO 28.-
La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los
Diputados;
II.- Al
Gobernador;
III.- Al
Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento
de la administración de Justicia; así como al Tribunal de Justicia Electoral en
asuntos inherentes a la materia electoral;
IV.- A los
Ayuntamientos;
V.- Al
Instituto Estatal Electoral, exclusivamente en materia electoral; y
VI A los ciudadanos
residentes en el Estado, en los términos que establezca la Ley.
ARTICULO 30.-
Las comisiones de dictamen legislativo anunciaran al Ejecutivo del Estado,
cuando menos con cinco días de anticipación, la fecha de la sesión cuando haya
de discutirse un proyecto, a fin de que pueda enviar un representante que, sin
voto tome parte en los trabajos.
El mismo
procedimiento se seguirá con:
I.- El Poder
Judicial, cuando la iniciativa se refiere a asuntos relativos a la
organización, funcionamiento y competencia del ramo de la Administración de
Justicia; y
II.- Los
Ayuntamientos, cuando la iniciativa se refiera a los asuntos de carácter
municipal, en los términos de la Constitución.
ARTICULO 57.-
El Poder Judicial del Estado se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia,
Tribunal de Justicia Electoral, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz
y Jurados.
Contara.................
La
representación del Poder Judicial estará a cargo del Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, el cual se elegirá y desempeñara sus funciones
en los términos y por el periodo que la Ley le señale.
Corresponde
al......................
La remuneración
de los Magistrados del Poder Judicial a excepción de los Magistrados
electorales, así como de los jueces de primera instancia, Jueces de Paz,
Jurados y Consejeros de la Judicatura del Estado, no podrá ser disminuida
durante el tiempo de su gestión.
LEY ORGANICA
DEL PODER LEGISLATIVO.
ARTICULO 115.-
El derecho de iniciativa de leyes y decretos le corresponde a los servidores
públicos y autoridades señaladas en el
articulo 28 de la Constitución política del Estado.
Toda petición
de particulares...................
ARTICULO 116.-
Toda iniciativa deberá presentarse al
Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en
la cual exponga su autor las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o
económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición
de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, articulo de la misma
o decreto.
2.- DE LAS
REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE BAJA CALIFORNIA.
Para cumplir
con los objetivos del presente estudio, el análisis jurídico se realizara en
los términos siguientes: Del análisis de la iniciativa presentada, encontramos
que efectivamente lo presenta el Tribunal de Justicia Electoral, por escrito
ante el Congreso del Estado de Baja California, firmada, con su exposición de
motivos en la cual exponen sus autores las consideraciones jurídicas,
políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan
procedencia a la proposición de creación, reforma,
derogación o abrogación de una Ley, articulo de la misma o decreto. Así también
encontramos que el escrito presentado, por el Tribunal de Justicia Electoral,
por conducto de sus Magistrados Electorales, fue presentado en su carácter de
Tribunal de Justicia Electoral, y no en el de Magistrados, ni el de ciudadanos
residentes en el Estado, según se desprende del inicio del escrito, incluso lo
fundamentan en la fracción III del Articulo 28 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, base de las atribuciones de este
Tribunal Electoral.
Por otra parte,
encontramos que la Constitución Política del Estado, establece perfectamente a
que funcionarios organismos y ciudadanos les esta permitido la presentación de
iniciativas, siendo que al Tribunal de Justicia Electoral, únicamente lo
faculta para presentar iniciativas en asuntos inherentes a la materia
electoral. Asimismo, encontramos que la materia de este iniciativa esta
relacionada con la organización y funcionamiento de la administración de
justicia del Estado de Baja California, ya que pretende no se les reduzcan los
ingresos a los Magistrados, y que a quien le corresponde esta clase de
iniciativas es al Tribunal Superior de Justicia, por así establecerlo la
fracción III en su primera parte del mismo articulo 28 de la Constitución
Política del Estado, que a la letra dice:
“La iniciativa
de las leyes y decretos corresponde:
III.- Al
Tribunal Superior de Justicia en asuntos relacionados con la organización y
funcionamiento de la administración de Justicia:.............”
Por lo que no
hay duda alguna respecto a quien le corresponde esta clase de iniciativas. En
lo que respecta a la reducción de ingresos, el articulo 57 párrafo sexto de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, ordena,
que “la remuneración de los Magistrados
del Poder Judicial a excepción de los magistrados electorales...........”, no
podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión, lo que subraya que no
podrán ser disminuidos los ingresos de los Magistrados del Poder Judicial,
excepcionando de esta regla general a los Magistrados Electorales, aplicando
una regla particular, en la que se ordena que si se les podrá reducir en los
años no electorales, por así ordenarlo el Máximo Ordenamiento Jurídico del
Estado de Baja California. La Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California en sus artículos 255
y 256, recoge esos principios de la Carta Magna Estatal, al establecer en el
primero de ellos, que..... “los Magistrados electorales, percibirán un salario
igual al de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durante el
proceso electoral.......”, pero al mismo tiempo en el siguiente de los
artículos , establece la excepción que la constitución local ordena,
....”durante los años no electorales, la remuneración que recibirán será
disminuida en un cincuenta por ciento.......”. Por último, la iniciativa carece
de técnica legislativa, ya que en el escrito presentado, no presentan los
artículos transitorios, mismos que deben contener las fecha en que entraran en
vigor las reformas propuestas. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de acuerdo con los
artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, los Diputados del Congreso del Estado,
tienen la facultad de presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de
su competencia, reuniendo para tal efecto los requisitos establecidos en el
articulo 29 de la constitución Local así como los requisitos que los numerales
115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California prevén para una presentación adecuada, lo anterior en base a lo
precisado por la Técnica Legislativa y conforme a los términos de Ley.
SEGUNDO.- Igualmente el articulo 28 de la Constitución Política de la Entidad,
establece que además de los Diputados, otros funcionarios y Órganos tienen la
facultad de presentar iniciativas, marcándoles expresamente que clase de
iniciativas pueden presentar cada uno de ellos; siendo que en asuntos
relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de
justicia únicamente es de la competencia del Tribunal Superior de Justicia. TERCERO.-
De lo antes argumentado, se desprende
que la Iniciativa de reforma en comento, presentada por el Tribunal de Justicia
Electoral, excede las facultades otorgadas por la Constitución Política del
Estado, a este Tribunal. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo
establecido en los artículos 27 fracción I, 28 fracción I, 29, 30, y 57 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California; en los artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49,
64, 67, 114, 115, 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el
Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración
de esta Honorable Asamblea legislativa del Congreso del Estado, los siguientes
puntos
RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, es el Máximo Ordenamiento Jurídico del Estado, en tal razón, cuando
alguna disposición jurídica de una ley
secundaria se pretenda reformar y esta esté contemplada en la Carta Magna
Estatal, deberá primero someterse a la consideración del Congreso del Estado,
las reformas a la Ley Superior, antes o simultáneamente con la Ley secundaria.
SEGUNDO.- No se aprueban las reformas a los artículos 255 y 256 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la
ciudad de Mexicali, Baja California, a los 15 días del mes de Enero del año Dos
Mil Dos. Con la participación del Diputado Enrique Acosta, el Diputado Felipe
Ruiz, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo y su servidor Fernando Castro, se lo
pongo a consideración del Pleno por conducto del señor Presidente de la Mesa
Directiva.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Castro Trenti, tal como lo manifiesta se pone a
consideración del Pleno, Diputado Secretario sírvase hacer la votación
correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto
respecto al Dictamen número 20 en forma nominal, comenzando por el lado
derecho.
- Zavala
Márquez Catalino, a favor.
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor.
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor.
- Castro Trenti
Fernando Jorge, a favor.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor.
- Ramos García
Everardo, a favor.
- Suárez
Córdova Héctor, a favor.
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor.
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor.
- Avilés Múñoz
Raquel, a favor.
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, a favor.
- Terrazas
Silva Juan, a favor.
- Sánchez
Medrano Laura, a favor.
- Paniagua Figueroa
Luz Argelia, a favor.
- Alvarado
González Arturo, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Martín
Navarro María Rosalba, abstención.
- Quintero Peña
Ismael, a favor.
- Felipe Ruiz
Raúl, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación 19 votos
a favor, cero votos en contra, una abstención.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Diputada quiere hacer el uso de la
voz, adelante.
- LA C. DIP.
MARTIN NAVARRO: Con su permiso señor Presidente, compañeros Diputados,
compañeras Diputadas. Mi abstención va en el sentido nada más de que quien
firma esta petición es directamente la Magistrada Dorina Valenzuela y no así lo
hace el Tribunal de Justicia Electoral, en el sentido yo estoy de acuerdo en la
petición, creo que es lógico y además aceptable, pero no estoy básicamente
conforme con la forma en que hicieron indirectamente la petición, gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy amable Diputada. Bien, una vez aprobado en lo general y en lo
particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 20 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Fernando Jorge Castro Trenti. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos
mil dos, queda aprobado. Diputado Castro continúe con el uso de la voz.
- EL C. DIP.
CASTRO TRENTI: Gracias Presidente, compañeras, compañeros. Vamos a dar lectura
al proyecto de dictamen número 21 para someterlo a su consideración; éste fue
relativo a la iniciativa presentada el 14 de junio del año 2001 por el Diputado
Guillermo Aguilar Kaiten, integrantes del Grupo Parlamentario...
- EL C.
PRESIDENTE: Discúlpeme Diputado, nada más quisiera pedirles a los compañeros
para que tuvieran la oportunidad de escuchar, que pusieran atención, gracias.
- EL C. DIP.
CASTRO TRENTI: Iniciamos que fue presentado por el Diputado Guillermo Aguilar
Kaiten, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la
Honorable XVI Legislatura, es una iniciativa que pretende reformar la denominación
del Capítulo III, así como los Artículos contenidos en el mismo, todo esto de
la Ley de Turismo del Estado de Baja California, su pretensión legislativa lo
es el otorgar incentivos al desarrollo turístico y beneficios fiscales, para
aquellos prestadores de servicios que inviertan en la remodelación, ampliación,
equipamiento, rehabilitación y
desarrollo de la infraestructura de servicios turísticos, la adquisición de
equipos, la promisión, el mantenimiento y la realización o promoción de visitas
a lugares de interés público, pretendiendo lograr lo anterior modificando la
denominación del Capítulo III, a efecto de establecer los incentivos en
desarrollo turístico, reformando los Artículos 12, 13, 14 y 15 con el fin de
estipular los incentivos que se deben de otorgar a los servidores turísticos
del Estado y adicionando al texto al Artículo 16, 17 y 18 con los tipos de
inversiones por los cuales se harán acreedores a beneficios fiscales; en las
consideraciones que sirven de base para la determinación por parte de la
Comisión, se consideró inviable la reforma a los Artículos 12, 13, 14, 15, 16,
17 y 18 de la Ley, en virtud de que ya se encuentran contempladas las
disposiciones que pretenden reformar en los Artículos subsiguientes; sin
embargo se consideró viable la adición al Artículo 20, en virtud de que otorga
incentivos por el que se hará acreedores de facilidades estímulos de los
servidores turísticos; esta iniciativa como lo marca la Ley fue solicitada la
opinión al Ejecutivo, el Ejecutivo señaló en sus observaciones coincidente con
las observaciones del Jurídico del Congreso, que las disposiciones que
pretendían modificar esta iniciativa, eran inviables, en razón de que ya
estaban contenidos en el Artículo subsiguientes, pero consideró también conveniente
la reforma y adecuación del Artículo 20 para los efectos de que estos estímulos
de beneficios fiscales queden expresados en la ley con un catálogo respectivo;
los resolutivos con los que concluimos la presentación de este proyecto de
dictamen los siguientes:
“Fue turnada a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio,
análisis y dictaminación, la Iniciativa de Decreto que reforma la denominación
del Capitulo III, así como los artículos contenidos en el mismo, todo esto de
la Ley de Turismo del Estado de Baja California, presentada por el Dip.
Guillermo Aguilar Kaiten del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Esta Comisión, con las facultades que le confieren los Artículos 44 punto 2, 48
fracción I, 49 fracciones I y II, 64, 67, 128, 129 y 130 y demás relativos de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió
al estudio y análisis de la Iniciativa, llegando al acuerdo que se especifica
en los puntos resolutivos del presente, tomando en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES: I.- Con fecha 14 de Junio del 2001, el Diputado Guillermo Aguilar
Kaiten, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presento a este H.
Congreso del Estado, la Iniciativa de Decreto que Reforma la denominación del
Capitulo III, así como los artículos contenidos en el mismo, todo esto de la
Ley de Turismo del Estado de Baja California. II.- Recibida que fue la
iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado,
conforme a la facultad conferida en el inciso e) de la fracción II del Artículo
37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
acordó turnarla a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.-
Una vez recibida la iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y
cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe procedió a dar cumplimiento
a lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, de conformidad con los apartados
siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO: Esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, estimó conveniente realizar el análisis preliminar de los
aspectos generales y particulares para su análisis de la iniciativa en comento
de la siguiente manera:
ASPECTOS GENERALES: El autor de la iniciativa
aduce en su exposición de motivos lo siguiente:
“La Ley de
Turismo del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial No.
30, de fecha 7 de Julio de 1995, apunta muy particularmente como propósitos y
objetivos, del citado ordenamiento:”
“La planeación
de actividades turísticas; la promoción, fomento, inversión y desarrollo del
turismo; la promoción del turismo social; la capacitación de personas dedicadas
a la prestación de servicios turísticos; la protección y orientación al
turista; la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento
de los recursos y atractivos turísticos del Estado; y la coordinación y participación de las autoridades federales, estatales,
municipales y Organismos del Sector para el Desarrollo Turístico de la
Entidad.”
“El contexto
del ordenamiento ofrece una estructura normativa que permite jurídica y
legislativamente cumplir con las pretensiones que enmarca el fin y destino de
la referida Ley, sin embargo, escapa de dicho cuerpo normativo, el “Impulso al
otorgamiento de incentivos al desarrollo turístico del Estado de Baja
California, considerando especialmente que:”
“Baja
California debe crear condiciones y promover medidas adecuadas para la
protección y aprovechamiento del turismo, a través de estrategias primero
normativas y después materiales para lograr un desarrollo turístico
sostenible.”
“Es indudable
que baja California cuenta con bellezas naturales y atractivos aun desconocidos
por la población estatal, nacional e internacional susceptible al turismo,
mismo que constituyen un potencial que amerita desarrollar aun más para
alcanzar primero un desarrollo prospero del sector, de la imagen globalizada
del Estado y consecuentemente una economía estatal, que más allá del
enriquecimiento sectorial, favorezca el bienestar económico de la población del
estado, cuya actividad turística es fuente de ingresos, divisas,
empleos, fomento económico de
las empresas locales en sus dimensiones de micro, pequeña y mediana magnitud.”
“Para lograr el
propósito que anima los anteriores postulados, es pertinente establecer en
proceso sencillo, racional y efectivo, para la creación y promoción de productos turísticos en el
Estado, que estimulen con toda eficiencia el crecimiento económico de otros
sectores como los que hemos comentado.”
“La actividad
turística en Baja California, cabe enfatizar, es de interés publico estatal,
dado que permite la incorporación de mano de obra e inversiones locales, que
generan beneficios a la economía regional u efectos positivos en el equilibrio
financiero de las familias de la entidad.”
“Es necesario
estimular al turismo, de forma tal que conjugados los objetivos de la actual
Ley de Turismo del Estado, con incentivos al desarrollo turístico de la entidad
se genere un autentico desarrollo sustentable en los múltiples aspectos y
condiciones que hemos señalado.”
‘Dentro del
análisis que para promover incentivos al turismo hemos realizado, consideramos
necesario acentuar que dada la estructura
normativa de la
Ley de Turismo
del Estado y las condiciones especificas del Capitulo III denominado de
la “Promoción y Fomento al Turismo”, resulta oportuno reformar todo el contexto
de los artículos 12 al 18 del Capitulo en comento, a fin de organizar las ideas
ahí contenidas para dar paso a las pretensiones especificas de la presente
iniciativa.”
B).- ASPECTOS
PARTICULARES:
La iniciativa
planteada tiene como finalidad, la de otorgar incentivos al desarrollo
turístico y beneficios fiscales para aquellos prestadores de servicios que
inviertan en la remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación y
desarrollo de la infraestructura de servicios turísticos; la adquisición de
equipos; la promoción, el mantenimiento y la realización o promoción de visitas a lugares de interés
publico y presentan la iniciativa en los siguientes términos:
CAPITULO III,
PROMOCION, FOMENTO E INCENTIVOS AL DESARROLLO TURISTICO.
ARTICULO 12.-
La secretaria con la participación de los organismos del sector y los
municipios será la encargada de elaborar programas de promoción turística
apegados a lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo, a fin de proteger,
mejorar, incrementar, incentivar y difundir los atractivos y servicios
turísticos que ofrece el Estado, alentando con ello la afluencia de turismo
estatal, nacional y extranjero. La promoción de atractivos y servicios
turísticos que ofrece el Estado de Baja California, en el extranjero se
realizara en coordinación con la o las oficinas de representación del Gobierno en
el extranjero, en los términos del Titulo Cuarto, Capitulo Segundo de la Ley
Federal de Turismo.
ARTICULO 13.-
La Secretaría podrá apoyar y coordinar conjuntamente con los 3 niveles de
Gobierno y los demás organismos privados del sector turístico, la celebración
de eventos turísticos, deportivos, culturales, sociales, ferias y exposiciones,
y demás relacionados con actividades propias del sector. La Secretaría
impulsará la actividad que otros organismos del sector público o privado
realicen el la difusión de promociones y eventos turísticos en el Estado y en
el extranjero.
ARTICULO 14.-
La Secretaria promoverá la elaboración de material impreso, el uso de presa,
cine, radio y televisión, así como de otros medios de comunicación, y de
promoción del patrimonio turístico del Estado, velando porque la publicidad y
propaganda turística se ajuste siempre a la verdad, respecto a las
manifestaciones del patrimonio cultural tradicional y folklórico del país sin
lesionar la dignidad estatal o nacional. Las dependencias del Estado y
autoridades Municipales, con estricta observancia a sus competencias legales,
coadyuvaran con la Secretaria, en la realización de actividades de promoción y
fomento al turismo.
ARTICULO 15.-
La Secretaria proporcionara servicios de orientación en información en un
sistema de información turística estatal que contara con información del
patrimonio turístico estatal que permita la toma de decisiones y la planeación
del sector.
ARTICULO 16.-
La Secretaria pugnara dentro de cada ejercicio fiscal y previo a la elaboración
de las Leyes de Ingresos del Estado y Municipios por la concesión de incentivos al desarrollo
turístico de los prestadores de servicios turísticos en la entidad. Para ello,
participara con las dependencias del Estado o de los Ayuntamientos competentes
en la exposición, justificación y proporción de incentivos a los prestadores de
servicios turísticos del Estado de acuerdo a los datos del Registro Estatal de
Turismo. La Secretaría para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores,
se coordinara con la Comisión de Turismo del Congreso del Estado, para impulsar
las propuestas que esta formule, en la aprobación de las Leyes de Ingresos que
corresponden al Poder Legislativo.
ARTICULO 17.- A
partir del mes de Septiembre y hasta el ultimo día del mes de Octubre de cada
año, los prestadores de servicios turísticos en la entidad, inscritos en el
Registro Estatal, podrán formular ante la secretaria las propuestas de
incentivos, las cuales podrán ser incorporadas dentro de las acciones que se
ejerzan con motivo de lo dispuesto por el articulo 16 de esta Ley. A toda
propuesta de los prestadores de servicios turísticos, la Secretaria dará
respuesta en un plazo que no excederá de veinte días naturales siguientes a la
recepción formal de esta.
ARTICULO 18.-
En lo que corresponda a sus competencias, la Secretaria gestionara ante las
autoridades del Gobierno de la República, del Estado o Municipios, el
otorgamiento de incentivos y beneficios fiscales para aquellos prestadores de
servicio turístico que inviertan en:
I.-
Remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación y desarrollo de la
infraestructura o servicios turísticos;
II.- La
adquisición de equipos que contribuyan al ahorro de energía eléctrica y agua,
así como para el tratamiento de aguas de desecho o disposición final de
residuos de cualquier tipo;
III.- Promoción
estatal, nacional o internacional de paquetes de atractivo turístico por cuenta
propia;
IV.-
Mantenimiento de accesos, paradores, sitios de interés histórico de los alrededores
del establecimiento en donde se presten servicios turísticos;
V.- Realización
o promoción de visitas a lugares de interés turístico dentro del Municipio en
donde se encuentre el prestador de servicios turísticos;
VI.- Las demás
que establezca la Secretaria o que tengan relación con las fracciones
anteriores. Para el ejercicio y procedencia de lo anterior, la Secretaria
verificara física y documentalmente el monto y destino de las inversiones,
sobre las cuales levantara acta circunstanciada a la que anexara los documentos
o instrumentos que correspondan. El otorgamiento de los incentivos y beneficios
que estipula este articulo no dará lugar al pago de contraprestación alguna a
cargo del prestador de servicios turísticos, debiendo este ultimo facilitar el
acceso y la documentación que resulte pertinente.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Este Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Las
obligaciones de la Secretaria establecidas en los artículos 16, 17, y 18 de
este Decreto, se ejercerán inmediatamente, salvo por la naturaleza o
fenecimiento de los términos que tengan relación con el asunto. TERCERO.- La
Secretaría de Turismo, promoverá ante los prestadores de servicios turísticos y
autoridades del Gobierno de la República, del Estado y Municipales los alcances
de este Decreto, velando en todo momento por su oportuna observancia.
1.- MARCO
CONSTITUCIONAL.-
DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL
“ARTICULO 124.-
Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
DE LA
CONSTITUCIÓN LOCAL
En atención al
principio de división de Poderes, los Diputados Constituyentes Locales,
establecieron en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, lo siguiente:
ARTICULO 27.-
Son facultades del Congreso:
I.- Legislar en
todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que
expidieren.............................
ARTICULO 28.-
La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los
Diputados;
ARTICULO 30.-
Las comisiones de dictamen legislativo anunciaran al Ejecutivo del Estado,
cuando menos con cinco días de anticipación, la fecha de la sesión cuando haya
de discutirse un proyecto, a fin de que pueda enviar un representante que, sin
voto tome parte en los trabajos.
El mismo
procedimiento se seguirá con:
I.- El Poder
Judicial, cuando la iniciativa se refiere a asuntos relativos a la
organización, funcionamiento y competencia del ramo de la Administración de
Justicia; y
II.- Los
Ayuntamientos, cuando la iniciativa se refiera a los asuntos de carácter
municipal, en los términos de la Constitución.
LEY ORGANICA
DEL PODER LEGISLATIVO
ARTICULO 115.-
El derecho de iniciativa de leyes y decretos le corresponde a los servidores
públicos y autoridades señaladas en el
articulo 28 de la Constitución política del Estado.
Toda petición
de particulares...................
ARTICULO 116.-
Toda iniciativa deberá presentarse al
Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en
la cual exponga su autor las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o
económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición
de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, articulo de la misma
o decreto.
2.- DE LAS
REFORMAS A LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Para cumplir
con los objetivos del presente estudio, el análisis jurídico se realizara en
los términos siguientes: La Iniciativa en comento propone se reforme la LEY DE
TURISMO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, precisamente modificando la denominación
del Capitulo III, reformando los artículos 12, 13, 14, y 15 y adicionando el
texto de los artículos 16, 17 y 18. La iniciativa presentada, en términos
generales cumple con los supuestos de la Ley, ya que los Diputados del Estado
de Baja California, se encuentran
autorizados por Ley, para presentar las iniciativas de adiciones y
reformas a las Leyes de Estado de Baja California, siguiendo los principios que
consigna el articulo 124 de la Constitución Federal, los cuales quedan claros,
al determinar que las facultades que no estén expresamente concedidas a los
funcionarios federales, se entiende reservado a los Estados. Por otra parte, la
modificación de la denominación del Capitulo III, es incongruente con la
exposición de motivos por virtud de la materia y por razones de
sistematización y congruencia normativa
debiendo haber sido presentada en el Capitulo IV, por otra parte dichos
supuestos ya se encuentran contemplados en el Capitulo IV, de la Ley de Turismo del Estado, el cual
alude a la inversión turística y a las facilidades y estímulos que pueden
otorgarse a los inversionistas. Así también la reforma a los artículos 12, 13,
14 y 15, se consideran innecesarios, ya únicamente recorren los textos de los
artículos subsiguientes en vigor. Por otra parte, se adicionan los textos de
los artículos 16, 17 y 18; por lo que en análisis de los dos primeros, se
determino que ya existen en el articulo 20 de la Ley de Turismo del Estado, los
mecanismos para que la Secretaria de Turismo gestione estos beneficios para los
prestadores de servicios turísticos en el Estado. Por otra parte, se considera
procedente la adición que se propone en el articulo 18 de la iniciativa, en
relación al tipo de inversiones por el que se harán acreedores de facilidades y
estímulos los servidores turísticos, mas sin embargo deberá establecerse en el
articulo 20. Es por esta razón, siendo facultad del Congreso del Estado,
legislar sobre todos los
ramos de la
administración que sean de la competencia del Estado; asimismo es
facultad de los Diputados el de presentar iniciativas de Leyes ante el Congreso
de la Entidad. Asimismo que dentro de las atribuciones de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales se encuentra la de conocer los asuntos
que estén relacionados con las Iniciativas de Ley, de reformas o adiciones a
Leyes Estatales, acorde a lo
previsto en la fracción III del articulo 49 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado. Que una vez
analizada dicha iniciativa objeto de estudio se encontró que no es violatoria
de las disposiciones constitucionales locales vigentes, sino por el contrario,
se encamina fundamentalmente a promover la inversión en los servicios
turísticos de la Entidad, para efecto de hacerse acreedores a los beneficios y
estímulos que la Ley otorga, logrando una congruencia en el ordenamiento
jurídico, perfeccionando su estructura. Es menester señalar que fue
reestructurada la iniciativa, siguiendo los principios jurídicos buscados con
el objeto de darle mayor precisión y un contenido más exacto, previendo que la
reforma que se presenta a continuación adquiera el carácter de Ley. Una vez
realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los
razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la
iniciativa de reforma que se expone, en los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.-
Que de acuerdo con los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los Diputados
del Congreso del Estado, tienen
la facultad de presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de su
competencia, reuniendo para tal efecto los requisitos establecidos en el
articulo 29 de la constitución Local así como los requisitos que los numerales
115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California prevén para una presentación adecuada, lo anterior en base a lo
precisado por la Técnica Legislativa y conforme a los términos de Ley.
SEGUNDO.- La iniciativa pretende reformar el contenido de la Ley de Turismo del
Estado de Baja California, en el sentido de enunciar el tipo de inversiones por
los cuales los prestadores de servicios turísticos se harán acreedores a
beneficios y estímulos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo
establecido en los artículos 27 fracción I, 28 fracción I, 29, y 30, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; en los
artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114, 115, 116 y 119 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, la Comisión
que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea legislativa
del Congreso del Estado, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se
aprueba el cambio de denominación de Capitulo III. SEGUNDO.- No se aprueba la
reforma a los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley de Turismo del
Estado de Baja California. TERCERO Se
aprueba la reforma al segundo párrafo del
articulo 20, de la Ley de Turismo del Estado de Baja California, para quedar
como sigue:
ARTICULO 20.-
La Secretaria apoyará ante………………….
De la misma forma
gestionará ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de facilidades
beneficios y estímulos a los inversionistas de la actividad turística
aprovechando los mecanismos ya existentes, para aquellos prestadores de
servicios turísticos que inviertan en:
I.-
Remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación y desarrollo de la
infraestructura o servicios turísticos;
II.-
Adquisición de equipos que contribuyan al ahorro de energía eléctrica y agua,
así como para el tratamiento de aguas de desecho o disposición final de
residuos de cualquier tipo;
III.- Promoción
estatal, nacional o internacional de paquetes de atractivo turístico por cuenta
propia;
IV.-
Mantenimiento de accesos, paradores, sitios de interés histórico de los
alrededores del establecimiento en donde se presten los servicios turísticos;
V.- realización
o promoción de visitas a lugares de interés turístico dentro del Municipio en
donde se encuentre el prestador de servicios turísticos;
VI.- Las demás
que establezca la Secretaría o que tenga relación con las fracciones
anteriores.
Para el
ejercicio de procedencia de lo señalado en este articulo , la Secretaría
verificara física y documentalmente el monto y destino de las inversiones,
sobre las cuales levantara acta circunstanciada a la que anexara los documentos
o instrumentos que correspondan. El otorgamiento de los beneficios y estímulos
que estipula este artículo no dará lugar al pago de contraprestación alguna a
cargo del prestador de servicios turísticos, debiendo este ultimo facilitar el
acceso y la documentación que resulte pertinente.
TRANSITORIO: UNICO.- La presente reforma entrará en vigor
al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Organo del
Gobierno del Estado.
DADO en el
Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 15 días del mes
de Enero del año Dos Mil dos. Con la participación y suscripción del documento
por parte del Diputado Enrique Acosta, el Diputado Raúl Felipe Ruiz, el
Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo y su servidor Fernando Castro Trenti,
gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado. Se somete a la consideración del Pleno Diputado
Secretario haga la votación correspondiente del Dictamen número 21.
- EL C. SECRETARIO:
Ciudadanos Diputados, sírvanse manifestar el sentido de su voto en forma
nominal respecto al Dictamen número 21, comenzando por el lado derecho.
- Zavala
Márquez Catalino, a favor.
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor.
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor.
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor.
- Castro Trenti
Fernando Jorge, a favor.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor.
- Ramos García
Everardo, a favor.
- Suárez
Córdova Héctor, a favor.
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor.
- Avilés Múñoz
Raquel, a favor.
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, a favor.
- Terrazas
Silva Juan, a favor.
- Sánchez
Medrano Laura, a favor.
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor.
- Alvarado
González Arturo, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Quintero Peña
Ismael, a favor.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor.
- Felipe Ruiz
Raúl, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación 20 votos
a favor, cero votos en contra, cero abstención.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, tal como lo manifiesta, una vez
aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el
Dictamen número 21 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
los términos que fue leído por el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos
mil dos, queda aprobado. Continuando en el orden, tiene el uso de la voz el
Diputado Osuna Aguilasocho.
- EL C. DIP.
OSUNA AGUILASOCHO: Con su venia señor Presidente, compañeras Diputadas,
compañeros Diputados. La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
el Dictamen 22, dice: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, la Iniciativa de
Acuerdo Económico para efecto de solicitar se autorice que la Comisión de
Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano, sea designada como Comisión
Especial, para efecto de llevar el procedimiento y elección de los aspirantes a
integrar el Consejo de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en los
Servicios de Salud en el Estado de Baja California Esta Comisión, con las
facultades que le confieren los Artículos 44 punto 2, 48 fracción I, 49
fracciones I y II, 64, 67, 128, 129 y 130 y demás relativos de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y
análisis de la Iniciativa, llegando al acuerdo que se especifica en los puntos
resolutivos del presente, tomando en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con
fecha 13 de Diciembre del 2002, el Diputado Raúl Felipe Ruiz, del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional presento a este H. Congreso del
Estado, la Iniciativa de Acuerdo Económico para efecto de solicitar se autorice
que la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano, sea designada
como Comisión Especial, para efecto de llevar el procedimiento y elección de
los aspirantes a integrar el Consejo de la Comisión Estatal de Conciliación y
Arbitraje en los Servicios de Salud en el Estado de Baja California. II.-
Recibida que fue la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado, conforme a la facultad conferida en el inciso e) de la fracción II
del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, acordó turnarla a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. III.- Una vez recibida la iniciativa de referencia y
analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe
procedió a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, de conformidad
con los apartados siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO: Esta Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar el análisis preliminar
de los aspectos generales y particulares para su análisis de la iniciativa en
comento de la siguiente manera:
ASPECTOS GENERALES: El autor de la iniciativa aduce en su exposición de
motivos lo siguiente:
“Que en fecha
20 de Septiembre del 2001, la XVII legislatura del Estado, en uso de las
facultades que le confiere el articulo 27 fracción I de la Constitución
Política Local, tuvo a bien aprobar la Ley que crea la Comisión Estatal de
Conciliación y arbitraje en los Servicios de Salud en el Estado de Baja
California, misma que se remitió al Ejecutivo para su sanción y publicación.”
“Que con fecha
23 de Noviembre del 2001, Eugenio Elorduy Walter, Gobernador Constitucional del
Estado de Baja California, en uso de las facultades que le confiere el articulo
49 fracción I de la Constitución Política Local, publico en el Periódico
Oficial del Estado la Ley que crea la Comisión Estatal de Conciliación y
Arbitraje en la prestación de servicios de salud del Estado de Baja
California.”
“Que conforme a
los artículos Transitorios Primero y Segundo de la Ley que Crea la Comisión
Estatal de Conciliación y Arbitraje en la Prestación de Servicios de Salud del
Estado de Baja California, su vigencia tendrá efectos a partir del día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y a partir de
entonces se conceden al Poder legislativo un plazo de sesenta días naturales
para iniciar con el proceso de integración del consejo de la citada Ley, y que
dicho termino fenece el día 22 de enero del 2002.
“Que según lo
previsto en el articulo 9 fracción III y penúltimo párrafo y Segundo
Transitorio de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje
en la prestación de los servicios de salud del Estado de Baja California, es
atribución del Congreso del Estado lanzar convocatoria y mediante un proceso de
selección, designar a ocho de los trece ciudadanos que integraran el Consejo,
nombramientos que deberán recaer en:
a).- Tres
personas de la sociedad civil que se distingan por su solvencia moral.
b).- Un
Odontólogo, un Psicólogo, un homeópata, un Químico-farmacéutico y
una enfermera; escuchando las propuestas
que presenten
las Asociaciones y Colegios debidamente registrados ante área de profesiones
del Estado.”
“Que en virtud
de ser la Comisión de Salud, Bienestar Social y desarrollo Humano el Organo de
trabajo interno de este Congreso, que entre sus finalidades y responsabilidades
son las de legislar, preferentemente, en las materias de Salud y que además
transitoriamente puede conocer específicamente de hechos o asuntos que el
congreso le atribuya cuando así lo acuerde el Pleno.”
“Que los
integrantes de la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano,
desde su instalación formal han sostenido diversas reuniones con los Colegios y
Asociaciones medicas de los distintos Municipios del Estado con la finalidad de
escuchar sus propuestas legislativas, por lo cual hemos establecido un vinculo
entre Gobierno y Sociedad.”
B).- ASPECTOS
PARTICULARES:
La iniciativa
planteada tiene como finalidad, la de que se designe a la Comisión de Salud y
Bienestar Social y Desarrollo Humano como Comisión Especial, para
efecto de que conozca y lleve a cabo el procedimiento y elección de los
aspirantes a integrar el Consejo de la
Comisión Estatal de Conciliación
y Arbitraje en los Servicios de Salud en el Estado de Baja California, y actúe
como jurado dictaminador, y una vez agotado el procedimiento, someta a la
consideración del Pleno, el dictamen que contenga los nombres de los Ciudadanos
y Profesionistas que resultaren idóneos para ser nombrados Consejeros de la
Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en la prestación de Servicios de
Salud del Estado de Baja California. Por otra parte solicitan igualmente, la
aprobación del proyecto de convocatoria que se adjunto, y una vez sea aprobado
se giren instrucciones a la Oficialía Mayor de este Congreso del Estado para
que se publique en los diarios de mayor circulación y en el Periódico Oficial
del Estado.
1.- MARCO
CONSTITUCIONAL.-
DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL
“ARTICULO 124.-
Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
DE LA
CONSTITUCIÓN LOCAL.
En atención al
principio de división de Poderes, los Diputados Constituyentes Locales,
establecieron en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, lo siguiente:
ARTICULO 27.-
Son facultades del Congreso:
I.- Legislar en
todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que
expidieren.............................
ARTICULO 28.-
La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los
Diputados;
ARTICULO 36.-
Los asuntos que sean materia de acuerdo económico, se sujetaran a los tramites
que fija el Reglamento Interior del Congreso.
LEY ORGANICA
DEL PODER LEGISLATIVO.
ARTICULO 114.-
Las iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:
I y
II…………………………………………………….
III.- De
Acuerdo Económico.
ARTICULO 115.-
El derecho de iniciativa de leyes y decretos le corresponde a los servidores
públicos y autoridades señaladas en el
articulo 28 de la Constitución política del Estado.
Toda petición
de particulares...................
ARTICULO 116.-
Toda iniciativa deberá presentarse al
Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en
la cual exponga su autor las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o
económicas que justifican, explican,
motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma,
derogación o abrogación de una Ley, articulo de la misma o decreto.
ARTICULO 121.-
Es iniciativa de acuerdo económico, la que tienda a una resolución que por su
naturaleza no requiera de sanción, promulgación y publicación.
ARTICULO 125.-
Ninguna iniciativa o decreto podrá discutirse o votarse en el Pleno del
Congreso, sin que primero pase a la Comisión o Comisiones de Dictamen
Legislativo que corresponda y se haya rendido el Dictamen correspondiente.
2.- DE LA INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO.
Para cumplir
con los objetivos del presente estudio, el análisis jurídico se realizara en
los términos siguientes: La Iniciativa en comento propone se designe a la
Comisión de Salud y Bienestar Social y Desarrollo Humano como Comisión
Especial, para efecto de que conozca y lleve a cabo el procedimiento y elección
de los aspirantes a integrar el Consejo
de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en los Servicios de Salud en
el Estado de Baja California, y actúe como jurado dictaminador, y una vez agotado el procedimiento, someta a la
consideración del Pleno, el dictamen
que contenga los
nombres de los Ciudadanos y Profesionistas que resultaren idóneos para
ser nombrados Consejeros de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en
la prestación de Servicios de Salud del Estado de Baja California. Por otra
parte solicitan igualmente, la aprobación del proyecto de convocatoria que se
adjunto, y una vez sea aprobado se giren instrucciones a la Oficialía Mayor de
este Congreso del Estado para que se publique en los diarios de mayor
circulación y en el Periódico Oficial del Estado. La iniciativa DE Acuerdo
Económico, presentada, en términos generales cumple con los supuestos de la
Ley, ya que los Diputados del Estado de Baja California, se encuentran autorizados por Ley, para presentar las
iniciativas de adiciones y reformas a las Leyes de Estado de Baja California,
siguiendo los principios que consigna el articulo 124 de la Constitución
Federal, los cuales quedan claros, al determinar que las facultades que no
estén expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entiende
reservado a los Estados. Más sin embargo la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California
ordena que ninguna iniciativa o decreto podrá discutirse en el Pleno del
Congreso, sin que primero pase a la Comisión o Comisiones de Dictamen
Legislativo. Que una vez analizada dicha iniciativa objeto de estudio se
encontró que no es violatoria de las disposiciones constitucionales locales
vigentes, sino por el contrario, se encamina fundamentalmente a nombrar Comisión Especial para convocar y
seleccionar a los ciudadanos y profesionistas de la entidad para integra el
Consejo de Conciliación y Arbitraje en los servicios de salud del estado de
Baja California. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a
continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a
proponer la viabilidad de la iniciativa de Acuerdo Económico que se expone, en los
siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de acuerdo con los artículos 27 y 28
ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, los Diputados del Congreso del Estado,
tienen la facultad de presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de
su competencia, reuniendo para tal
efecto los requisitos establecidos en el articulo 29 de la constitución Local
así como los requisitos que los numerales 114, 115 y 116 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California prevén para una presentación
adecuada, lo anterior en base a lo precisado por la Técnica Legislativa y
conforme a los términos de Ley. SEGUNDO.- La iniciativa pretende se nombre como
Comisión Especial a la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano
y se apruebe el proyecto de convocatoria publica y se ordene publicar en el
Periódico Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Entidad.
TERCERO.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California
ordena que ninguna iniciativa o decreto podrá discutirse en el Pleno del
Congreso, sin que primero pase a la Comisión o Comisiones de Dictamen
Legislativo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido
en los artículos 27 fracción I, 28 fracción I, 29, y 36, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; en los artículos 44
punto 2, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114, 115, 116, 121 y 125 119 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, la
Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea
legislativa del Congreso del Estado, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueba se nombre a las Comisiones de Salud, Bienestar Social y Desarrollo
Humano y de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisiones Especiales
para efecto de que lleven a cabo el procedimiento para la selección de los
Consejeros que integraran el Consejo de la Comisión Estatal de Conciliación y
Arbitraje en los Servicios de salud el Estado de Baja California. SEGUNDO- Se aprueba la Convocatoria Publica para
efecto de que se invite a la ciudadanía Bajacaliforniana y a los Colegios de
Profesionistas a que hace mención, para efecto de que propongan y se inscriban en
el Congreso del Estado, para seleccionar a los Consejeros, para integra el
Consejo de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en los
Servicios de
Salud en el Estado de Baja California, para quedar como sigue:
PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, COMISION DE SALUD BIENESTAR SOCIAL Y
DESARROLLO HUMANO, Y COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
Elección de
Consejeros al Consejo de Conciliación y Arbitraje en los Servicios de Salud del Estado de Baja California.
CONVOCATORIA
PUBLICA.
La Honorable
XVII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, por
conducto de las Comisiones de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano, y
Legislación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el
articulo 9 fracción
III y penúltimo párrafo, así como artículo Segundo
Transitorio de la Ley que Crea la Comisión de Estatal de Conciliación y
Arbitraje en la Prestación de Servicios de Salud del Estado de Baja California,
convoca a los profesionistas de los Colegios de Odontólogos, Psicólogos,
Alopatas Homeópatas, Químicos-Farmacéuticos y de Enfermeras, debidamente
registrados en el Departamento de Profesiones del Estado de Baja California,
así como a la sociedad civil en general, residentes en el Estado, que aspiren a
ocupar el cargo de Consejeros de la Comisión Estatal de Conciliación y
Arbitraje en los servicios de salud del Estado de Baja California, para que
acudan a inscribirse ante este Congreso del Estado, sito en el sótano del edificio
del Poder Legislativo ubicado en el Centro de Gobierno del Centro Cívico y
Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, bajo las siguientes:
BASES:
PRIMERA.- DE LA
INSCRIPCION:
a).- Los
interesados deberán presentar solicitud por escrito en la Oficial de Partes del
Congreso del Estado, a partir de la publicación de la presente convocatoria y
hasta las 20:00 horas, del día 20 de Febrero del año 2002, en el que señalaran:
Nombre completo, dirección y en su caso numero telefónico, anexando curriculum
vitae.
b).- Deberán
acompañar con su escrito, original y copia de los documentos que acrediten los
requisitos señalados en la base Segunda. Además el interesado deberá exponer
por escrito en forma sucinta, los motivos por los cuales aspira al cargo
convocado.
SEGUNDA.- DE
LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES:
I.- Ser
mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles;
II.- Tener
cuando menos 40 años cumplidos el día
de la designación;
III.- Poseer el
día de la designación, con antigüedad mínima de tres años, Título Profesional
de Odontólogo, Psicólogo, Alopata, Homeópata, Químico-Farmaceutico y
Enfermero(a).
IV.- Haberse
distinguido, por su probidad, competencia y antecedentes profesionales, en el
ejercicio de las actividades profesionales que se vinculen a las atribuciones
de la Comisión, y en la sociedad civil;
V.- Contar con
experiencia mínima en el área de salud de diez años.;
VI.- Contar con
experiencia mínima institucional de cinco años en el área de salud; y
VII.- Estar
ejerciendo activamente su profesión. Se exceptúan de los requisitos
establecidos en las fracciones III, V y VII, a las personas de la sociedad
civil que presenten su solicitud.
VI.- Acreditar
tener residencia mínima de cinco años en el Estado, mediante constancia
expedida por la Autoridad Municipal competente.
VII.- Gozar de
buena reputación y no haber sido condenado por el delito que amerite pena de
más de un año de prisión; pero si se trate de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena,
acreditando mediante certificado de no antecedentes penales, expedido por la
Dirección de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad
Pública del Gobierno del Estado.
TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN.
a).- Recibidas
las propuestas, en el Congreso del Estado, las Comisiones de Salud, Bienestar
Social y Desarrollo Humano, y Legislación y Puntos Constitucionales,
verificarán el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los candidatos
solicitantes;
b).- Verificado
el cumplimiento de los requisitos, entrevistaran a los candidatos solicitantes;
c).- Hechas las
verificaciones y entrevistas a que se refieren los incisos a) y b), de la
presente Base, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, elaborará
y presentará al Pleno del Congreso del Estado Dictamen que contenga la lista de
los propuestos como Consejeros para integrar el Consejo de la
Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en los Servicios de Salud en el
Estado de Baja California, por el término de tres años, a partir de su
nombramiento, siguiéndose el trámite parlamentario ordinario, debiéndose
considerar la votación de las dos terceras partes de sus integrantes del
Congreso del Estado, en lo individual, para la elección de los mencionados
cargos.
CUARTA.-
Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor
circulación de la entidad.
DADO en el
Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 15 días del mes
de Enero del año Dos Mil dos. Firman la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, este Dictamen número 22, es cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado. Señor Secretario sírvase poner a votación
el Dictamen número 22.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto
respecto al Dictamen número 22 en forma nominal, comenzando por el lado
derecho.
- Zavala
Márquez Catalino, a favor.
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor.
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor.
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor.
- Castro Trenti
Fernando Jorge, a favor.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor.
- Ramos García
Everardo, a favor.
- Suárez
Córdova Héctor, a favor.
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor.
- Avilés Múñoz
Raquel, a favor.
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, a favor.
- Terrazas
Silva Juan, a favor.
- Sánchez
Medrano Laura, a favor.
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor.
- Alvarado
González Arturo, a favor, y una reserva en lo particular.
- EL C.
SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Quintero Peña
Ismael, a favor.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor.
- Felipe Ruiz
Raúl, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadano Diputado el resultado de la votación del Dictamen número
22, es 20 votos a favor, cero votos en
contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Diputado Alvarado quiere hacer observación de su reserva.
- EL C. DIP.
ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso señor Presidente, mi idea es en el sentido de
que la propuesta que hizo el Presidente de la Comisión de Salud aquí en este
Pleno, era en el sentido de que fuera precisamente la Comisión de Salud,
Bienestar Social y Desarrollo Urbano, quien fuera designada como Comisión
Especial a efecto de llevar a cabo el procedimiento y elección de los aspirantes
a integrar el Consejo de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje,
inclusive aquí en los antecedentes que manejan y en los considerandos de este
dictamen, habla sobre la solicitud que sea la Comisión de Salud exclusivamente,
y a la hora de que resuelven, resuelven que sea la Comisión de Salud, Bienestar
Social y Desarrollo Urbano y la de Legislación y Puntos Constitucionales, la
primera pregunta, es dónde entró la Comisión de Legislación o cómo parte o por
qué, era mi duda nada más.
- EL C. PRESIDENTE:
Sí Diputado Castro, tiene el uso de la voz.
- EL C. DIP.
CASTRO TRENTI: Con permiso Presidente, Diputado Alvarado, en relación a su
preocupación, a su interrogante, en los considerandos del proyecto de dictamen,
se establece las razones por las cuales deben trabajar de manera conjunta en
las comisiones, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece cuáles son las
comisiones que tienen las facultades de dictamen, no podemos constituir
contrario a la Ley Orgánica una comisión dotándole de atribuciones que están en
forma reservada y de manera expresa por la Ley Orgánica a las dos comisiones
dictaminadoras, lo que emitiría como comisión especial, la Comisión de
Salud sería una opinión y tendría que
para se dictaminara, tendría que turnarla a la Comisión de Legislación; por esa
razón desde mi punto de vista jurídico se consideró que la Comisión de
Legislación, conservando el espíritu de participación de la Comisión de Salud,
toda vez en su integración tanto Presidente y Secretaria de la Comisión son médicos
que conocen a cabalidad el ramo que provisionalmente ejerce, se consideró
conveniente que fuese la Comisión de Salud y conjuntamente con la Comisión de
Legislación para dictaminar sobre los trabajos que desahogue y diligencie la
Comisión de Salud, entonces se cubren los aspectos, los extremos de la Ley
Orgánica y de esa forma habrá un dictamen y obviaremos el tiempo. Por otro
lado, la convocatoria precisa un término final, es decir, estamos en contra del
tiempo y de la ley, porque la Ley señala una fecha final, fatal, para que estos
trabajos sean resueltos y para evitar esa duplicidad de caminos legislativos,
se establece que sean comisiones conjuntas, ambas comisiones, es todo
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Castro. Diputado Alvarado quería hacer alguna
propuesta respecto a su, gracias. Sí porque no hay ninguna propuesta en lo
particular, gracias. Entonces, con 20 votos a favor, cero votos en contra y
cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de
aprobarse y se aprueba el Dictamen número 22 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Nicolás
Osuna Aguilasocho. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García
del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos, queda
aprobado. Tiene el uso de la voz Diputado Castro Trenti.
- EL C. DIP.
CASTRO TRENTI: De nueva cuenta con su permiso
Presidente, compañeras y compañeros Legisladores. Voy a poner a su
consideración el proyecto de dictamen número 23 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, este dictamen se refiere a una Iniciativa de Reforma
al Artículo 285 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de
Baja California, que fue presentado el 18 de noviembre de 1999, por el Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la pretensión
legislativa de esta Iniciativa, es el evitar, el impedir que se lleven de manera
simultánea, conjunta o en paralelo, campañas de carácter institucional
gubernamental y campañas electorales, de los partidos y candidatos, esta
iniciativa lo que plantea es que cuando se inicie el proceso electoral, cese
simultáneamente la difusión de los programas y tareas gubernamentales, no
obstante que en el fondo son fines que persiguen los Partidos Políticos en
términos de equidad para sustentar la democracia en los resultados electorales,
la Ley que es materia de esta Iniciativa fue abrogada, lo podríamos entrar al
fondo del asunto en razón de que si la consideráramos viable o procedente desde
el punto de vista de su sustento político democrático, no podríamos presentar
un proyecto en donde se modificara una ley que ya no existe, esta ley a la que
se refiere, eso no impide que se inicien el procedimiento legislativo para
abordar este tema, el resolutivo explicado esto, el resolutivo es único y
señala.
“Fue turnada a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio,
análisis y dictaminación, la Iniciativa de REFORMA AL ARTICULO 285 DE LA LEY DE
INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada
por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Esta
Comisión, con las facultades que le confieren los Artículos 44 punto 2, 48
fracción I, 49 fracciones I y II, 64, 67, 128, 129 y 130 y demás relativos de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió
al estudio y análisis de la Iniciativa, llegando al acuerdo que se especifica
en los puntos resolutivos del presente, tomando en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES: I.- Con fecha 18 Noviembre de 1999, el Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional presento a este H. Congreso del Estado, la
Iniciativa de reforma al articulo 285 de la Ley de Instituciones y Procesos
electorales del Estado de Baja California. II.- Recibida que fue la iniciativa,
el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, conforme a la
facultad conferida en el inciso e) de la fracción II del Artículo 37 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- Una vez recibida la
iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y cada uno de sus
términos, la Comisión que suscribe procedió a dar cumplimiento a lo previsto en
los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, de conformidad con los apartados siguientes: ANALISIS Y
ESTUDIO: Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estimó
conveniente realizar el análisis preliminar de los aspectos generales y
particulares para su análisis de la iniciativa en comento de la siguiente
manera: ASPECTOS GENERALES: El autor de la iniciativa aduce en su exposición de
motivos lo siguiente:
“Al concluir el
proceso electoral de 1998, para renovar los cinco Ayuntamientos de la Entidad y
este Poder Legislativo del Estado, surgió la necesidad imperiosa para nuestro
Partido Político, revisar críticamente las reglas y los procedimientos
establecidos, a efecto de perfeccionar la competencia democrática por el poder,
y fortalecer la legitimidad de sus resultados.”
“La cuestión de
la reforma electoral es un tema que forma parte de la agenda parlamentaria de
nuestra Legislatura, y esta ahí para
que hagamos las aportaciones que nos corresponde hacer.”
Así entre otras
cosas, también dijeron, que:
“En esta nueva
etapa del largo proceso de reformas electorales federales y estatales, consideramos
necesario reflexionar sobre el principio de la equidad y su observancia en las
contiendas electorales.”
“Equidad en el
acceso a los medios de comunicación, equidad en las prerrogativas, y equidad en
la relación entre los partidos, los candidatos y los gobernantes.”
“La experiencia
en procesos anteriores, nos demuestra como se violenta el principio de la
equidad en la competencia partidista, cuando se utilizan los recursos públicos
para respaldar a un partido político determinado.”
“El fenómeno
del uso de los recursos públicos para promover intereses de partido, escapa de
regulación y control con el surgimiento de nuevos conceptos y recursos tecnológicos para el manejo de la imagen y
la información gubernamental.”
“A esta
actividad se le ha denominado PUBLICIDAD INSTITUCIONAL y tiene como objetivo
fundamental, mas que informar, crear opinión publica favorable a los
gobernantes en turno.”
“El uso de este
recurso gubernamental se visto incrementado durante los procesos electorales y
esto se puede constatar plenamente al revisar las cuentas publicas en los
diversos ordenes y dependencias de gobierno.”
“La
inexistencia de disposiciones legales que prescriban este tipo de practicas
políticas de los servidores públicos vinculados de manera natural a intereses
de partido, ha impedido que las autoridades electorales puedan salvaguardar
eficazmente el principio de la equidad en la competencia electoral.”
B).- ASPECTOS
PARTICULARES:
La iniciativa
planteada tiene como finalidad, la de reformar el articulo 285 de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California para efecto
de impedir campañas institucionales paralelas a las campañas de los partidos y
los candidatos durante los procesos electorales.
1.- MARCO
CONSTITUCIONAL.-
DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL
“ARTICULO 124.-
Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
DE LA
CONSTITUCIÓN LOCAL.
En atención al
principio de división de Poderes, los Diputados Constituyentes Locales,
establecieron en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, lo siguiente:
ARTICULO 27.-
Son facultades del Congreso:
I.- Legislar en
todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que
expidieren.............................
ARTICULO 28.-
La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los
Diputados;
ARTICULO 30.-
Las comisiones de dictamen legislativo anunciaran al Ejecutivo del Estado,
cuando menos con cinco días de anticipación, la fecha de la sesión cuando haya
de discutirse un proyecto, a fin de que pueda enviar un representante que, sin
voto tome parte en los trabajos.
El mismo
procedimiento se seguirá con:
I.- El Poder
Judicial, cuando la iniciativa se refiere a asuntos relativos a la
organización, funcionamiento y competencia del ramo de la Administración de
Justicia; y
II.- Los
Ayuntamientos, cuando la iniciativa se refiera a los asuntos de carácter
municipal, en los términos de la Constitución.
LEY ORGANICA
DEL PODER LEGISLATIVO.
ARTICULO 115.-
El derecho de iniciativa de leyes y decretos le corresponde a los servidores
públicos y autoridades señaladas en el
articulo 28 de la Constitución política del Estado.
Toda petición
de particulares...................
ARTICULO 116.-
Toda iniciativa deberá presentarse al
Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en
la cual exponga su autor las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o
económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición
de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, articulo de la misma
o decreto.
2.- DE LAS
REFORMAS A LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA .
Para cumplir
con los objetivos del presente estudio, el análisis jurídico se realizara en
los términos siguientes: La Iniciativa en comento propone se reforme la Ley De
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California,
precisamente en el articulo 285, para impedir campañas institucionales
paralelas a las campañas de los partidos y candidatos durante los procesos
electorales, para quedar de la siguiente manera:
ARTICULO 285.-
Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciaran a partir del
otorgamiento del registro de candidatos para la elección respectiva por el
Consejo Estatal correspondiente, y concluirán tres días antes del día de la
elección, durante los cuales no se permitirá la celebración de reuniones o
actos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. Queda prohibido
realizar actos de campaña y de propaganda electoral, antes de la fecha de
expedición de constancias del registro de candidaturas. Así también no se
permitirá la emisión de publicidad institucional por parte los gobiernos
constituidos en la entidad y sus dependencias, 120 días antes del día de la
elección. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se
da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la
inviabilidad de la iniciativa de reformas que se exponen, en los siguientes
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de acuerdo con los artículos 27 y 28 ambos en su
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, los Diputados del Congreso del Estado, tienen la facultad de
presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia,
reuniendo para tal efecto los requisitos establecidos en el articulo 29 de la
constitución Local así como los requisitos que los numerales 115 y 116 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California prevén para
una presentación adecuada, lo anterior en base a lo precisado por la Técnica
Legislativa y conforme a los términos de Ley. SEGUNDO.- La iniciativa pretende
reformar la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja
California publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha
10 de Octubre de 1997, misma que se encontraba en vigor en la fecha de presentación
de la iniciativa, que fue el 18 de Noviembre de 1999. TERCERO.- La Ley de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, que se
pretende reformar de fecha 10 de Octubre de 1997, fue abrogada con fecha 30 de
Octubre del 2000, fecha en que entro en vigor la LEY DE INSTITUCIONES Y
PROCESOS ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA. Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo establecido en los artículos 27 fracción I, 28 fracción I, 29,
30, y 57 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California; en los artículos 44 punto 2, 48
fracción I, 49, 64, 67, 114, 115, 116 y
119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja
California, la Comisión que
suscribe somete a la consideración de esta Honorable
Asamblea legislativa del Congreso del Estado, los siguientes puntos RESOLUTIVO:
UNICO.- No se aprueba la reforma al artículo 285 de la Ley DE Instituciones y
Procesos Electorales del Estado de Baja California, por estar abrogada. DADO en
el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 15 días del mes
de Enero del año Dos Mil dos. Sesión en donde fueron partícipes el Diputado
Enrique Acosta, el Diputado Raúl Felipe Ruiz, el Diputado Ricardo Rodríguez
Jacobo y su servidor, gracias Presidente.
- LA C.
VICEPRESIDENTA: Gracias Diputado Castro Trenti. Señor Secretario sírvase poner
a votación el Dictamen número 23.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto
respecto al Dictamen número 23 en forma nominal, comenzando por el lado
derecho.
- Zavala
Márquez Catalino, en contra.
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor.
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor.
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor.
- Castro Trenti
Fernando Jorge, a favor.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor.
- Ramos García
Everardo, a favor.
- Suárez
Córdova Héctor, a favor.
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor.
- Avilés Múñoz
Raquel, a favor.
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, a favor.
- Terrazas
Silva Juan, a favor.
- Sánchez
Medrano Laura, a favor.
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor.
- Alvarado
González Arturo, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Quintero Peña
Ismael, a favor.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadana Diputada Presidenta, el resultado de la votación 18 votos
a favor, un voto en contra, cero abstenciones.
- LA C.
VICEPRESIDENTA: Gracias señor Secretario. Se ha votado el Dictamen número 23
con 18 votos a favor, uno en contra, cero abstenciones en lo particular; una
vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el
Dictamen número 23 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
los términos que fue leído por el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti. Dado
en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los
diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias, una vez agotadas las participaciones de las comisiones, se
pasa al sexto y último punto del orden del día “Asuntos Generales”, tengo el
listado, Diputado Catalino Zavala Márquez, una iniciativa de reforma y un punto
de acuerdo. Unicamente los que quedaron enlistados harán el uso de la voz,
gracias. Bien, en este sentido tiene el uso de la voz el Diputado Catalino Zavala
Márquez. Sí pudiéramos ocupar nuestros lugares para poder continuar con esta
sesión.
- EL C. DIP.
ZAVALA MARQUEZ: Gracias ciudadano Presidente, compañeras y compañeros
Diputados. Quisiera solamente mencionar las iniciativas para efectos de que la
Presidencia le dé el trámite correspondiente, la primera de ellas tiene que ver
con en la exigencia y propuesta de los pensionados y jubilados mayores de 60
años para efectos de que se clarifique la Ley de Ingresos del Gobierno del
Estado en lo referente al cobro de derechos por consumo de agua, dado que al
parecer es una trampa lo que queda en la redacción, o lo que quedó en la
redacción final de la propia Ley, para efectos de que sean efectivos los apoyos
que se establecieron en los acuerdos correspondientes; de tal suerte que la
presente Iniciativa de Reforma pretende subsanar y clarificar hacer efectivos
los apoyos a los pensionados y jubilados.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Zavala, la enviamos a la Comisión respectiva.
- EL C. DIP.
ZAVALA MARQUEZ: Y un punto de acuerdo sobre la prohibición del género musical
de los narcocorridos en el Estado para la reforma de la propia Ley Federal como
una propuesta de iniciativa de esta Legislatura para su prohibición expresa en
la Ley Federal de Radio y Comunicación y que solicito se turne a la Comisión de
Educación.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado, así se hará se enviará a la comisión respectiva.
Tiene el uso de la voz la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa.
- LA C. DIP.
PANIAGUA FIGUEROA: Muy buenas tardes compañeros y compañeras Diputadas.
Diputado Presidente con su venia. Presidente de la Mesa Directiva, distinguidos
Diputados, distinguidas compañeras Diputadas. Los Bajacalifornianos que aquí
hemos nacido y los que elegimos vivir en esta cálida tierra, somos herederos de
una cultura de trabajo, del esfuerzo y la superación, que nos inculcaron
nuestras generaciones de pioneros, fundadores y precursores que venidos de
distintas entidades del país, transformaron el desierto en surcos productivos,
las planicies desérticas en parques industriales, las zanjas y arroyos en
largos canales de riego y en las grandes superficies de tierra arenosa, rocosa
y accidentada construyeron las bases de ciudades jóvenes, que en pocos lustros
se han convertido en comunidades dinámicas, en crecimiento constante cada vez
más modernos para conformar un Estado hoy con proyección internacional y un
futuro cada vez más promisorio, estas tierras de migrantes de hombres y mujeres
nobles que en su tiempo decidieron dejar sus orígenes, sus raíces y su cultura,
con la firme determinación que solo adoptan los que aspiran encontrar un lugar
donde su trabajo y esfuerzo se traduzcan en progreso y bienestar, es el ejemplo
que conservamos las generaciones actuales y que ahora nos motivan a la constante
búsqueda del bien común y una vida más próspera; esa determinación para
arrancarle el fruto a la tierra, el tesón para hacer habitable en el entorno
natural, la pasión por defender y conservar este jirón de la Patria como parte
de México, así como la alegría por el trabajo y la productividad, el deseo de
prosperar y vivir cada vez mejor son parte del gran patrimonio moral al que hoy
nos toca conservar, cultivar y engrandecer como herencia de las nuevas
generaciones; hoy nuestra Baja California ha cumplido sus primeros 50 años de
vida, como Entidad Federativa Libre y Soberana, que en conjunto su esfuerzo
diariamente por el trabajo honesto y productivo, que representa el más valioso
instrumento en el afán de alcanzar mejores niveles de vida para a quienes aquí
residimos y para quienes diariamente arriban a este Región para ser realidad
sus anhelos y sus aspiraciones, los retos y los obstáculos que enfrentaron
nuestros pioneros para heredarnos lo que hoy tenemos y somos, son distintos a
los que ahora nos corresponde enfrentar para que juntos podamos construir
nuestro destino propio y alcanzar los objetivos que nuestros antecesores
soñaron para hacer de esta Región una zona próspera, habitable y productiva con
oportunidades para todos. Los forjadores de estas tierras lucharon contra
condiciones agrestes, inhóspitas, desérticas, la falta de agua, la alejanía con
el resto del Territorio Nacional, las ambiciones extranjeras y la ausencia de
apoyos, productos, infraestructura, comunicación y hasta el clima inclemente y
exagerado; pero supieron transformar y aprovechar los recursos naturales y el
potencial generoso que caracteriza esta zona. Esta herencia significa hoy un
compromiso de todos los bajacalifornianos de nuestra generación, para ser
frente a los nuevos retos propios de la actualidad, como lo son la
globalización, la competencia internacional, incrementar y mantener la planta
productiva y la generación de empleos, abatir el rezago que aún persiste en
diversos grupos sociales y ante todo fortalecer el patrimonio social y moral de
nuestra sociedad, debemos atender así mismo los retos que implican construir la
infraestructura urbana y los servicios públicos necesarios para atender el
desarrollo futuro y el crecimiento poblacional, atender la demanda educativa y
elevar la calidad de la educación, garantizar para el futuro el abasto de agua
para todo el Estado, entre otros. Muchos otros grandes retos que en diversos
órdenes requieren nuestra Entidad en el camino hacia su potencial y promisorio
destino, somos una de las Entidades Federativa más jóvenes de nuestro país y el
esfuerzo que hemos aplicado a los bajacalifornianos cada uno en su tiempo, en
su circunstancia y desde su diaria trinchera no ha sido en vano y mucho hemos
logrado, pero aún no es tiempo de tregua, ni descanso, ante lo mucho que falta
por hacer. Señoras y señores, en 1961
Don Efraín González Luna nos precisaba que los que nos induce a vivir en
sociedad es un factor de índole espiritual, el vínculo social es de naturaleza
espiritual, por lo que algún pensador lo definía como la viviente relación de
reciprocidad en el orden espiritual, para aquella sociedad es indispensable
tener conciencia de ello, de formar parte de ella, tener un credo social, un
sistema de convicciones respecto de lo que debe ser la convivencia social
concreta de la que formamos parte, del por qué y para qué de la sociedad, es
indispensable participar en un designio común, en un propósito de actividad, de
conducta que justifique y venga a dar sentido y energía a la convivencia en que
nos encontramos todos, esta realidad espiritual conciencia, credo, designio, es
lo que constituye el consenso social, si no lo hay las sociedades humanas
marchan a ciegas por el camino de su destino, el consenso social no implica de
ninguna manera reglamentación prescripción de diversidades legítimas, denuncia
prerrogativas personales, ni destrucción de libertades, por el contrario, es la
condición en el camino mejor para el pluralismo se resuelve la unidad, de esta
manera Baja California, inicia otro medio siglo de vida soberana en condiciones
más esperanzadoras y promisorias de una nueva relación social, un mayor
equilibrio y corresponsabilidad entre los Poderes y las Instituciones del
Estado, con procesos democráticos ciudadanizados y sin conflictos ni rezagos
post electorales, una sociedad cada vez más informada y exigente, y ha retomado
el rumbo hacia la democracia que es desde su nacimiento exigió; vayamos pues
juntos y unidos con alegría y optimismo a cumplir cada quien con nuestra
responsabilidad que nos toca para consolidar el camino de la democracia plena y
construyamos con firmeza las bases de una mañana de progreso, de justicia y
bienestar para nosotros y nuestras familias, ese futuro es nuestro desde ahora,
si nos decidimos a dirigir solamente nuestros pasos hacia adelante, ninguno
hacia atrás; en este día y por los primeros cincuenta años felicidades Baja
California. Mexicali, Baja California a los 17 días de enero del 2002, la
Fracción Parlamentaria del P.A.N., y el Verde Ecologista.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputada, muy amable. Tiene el uso de la voz el Diputado
Salazar Acuña.
- EL C. DIP.
SALAZAR ACUÑA: Buenas tardes Diputadas y Diputados, con su permiso Diputado
Presidente Raúl Felipe Ruiz. Iniciativa
de Punto de Acuerdo Económico para solicitar el total esclarecimiento del
homicidio del Diputado Local por el Estado de Yucatán Pánfilo Novelo Martín, lo
anterior en atención a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS: PRIMERO.- La preservación del estado de derecho, es una
de las condiciones necesarias para la convivencia social y la paz pública. La
vulneración de las reglas sociales que rigen
la vida pública, es un atentado en contra de toda la sociedad, dado que,
el interés jurídico que protege la legislación interesa a todos los que la
integramos. Cuando es atacado el orden establecido por medio de la agresión a
las personas, sus bienes o derechos; las instituciones encargadas de obligar al
cumplimiento de la Ley, deben actuar de manera pronta y expedita para preservar
el derecho. Si bien es cierto que el ataque en contra de cualquier ciudadano
debe de ser repelido con la aplicación de la norma jurídica correspondiente,
mayor interés social cobra cuando la víctima de la agresión lo es un
representante de todos los ciudadanos.
SEGUNDO.- Como es del dominio público, el pasado día 9 de enero de este
año, fue asesinado a mansalva el Legislador Local por el Estado de Yucatán,
Diputado Pánfilo Novelo Martín, así como su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y
su chofer Pedro José Yam Pech en las inmediaciones de la carretera Mérida
–Kantunil. TERCERO.- El representante
popular, víctima de la violencia, se distinguió por una vida recta y siempre
procurando la promoción de los intereses de los ciudadanos. Tal hecho, de por
sí lamentable, constituye un muy grave signo del rebasamiento de las
instituciones públicas del Estado de Yucatán y un llamado de atención para los
Legisladores de todo el país respecto del grado de vulnerabilidad al que
estamos expuestos. Lo acontecido
lastima e indigna no sólo a los priístas de toda la República, dado que el
Diputado Novelo Martín era miembro del Partido Revolucionario Institucional,
sino que debe de mover a la solidaridad de todos los representantes populares y
en especial de los Diputados, toda vez que la persona ejecutada era un
Legislador. CUARTO.- Ante estas
circunstancias, lo menos que podemos hacer como Diputados locales, es exigir
que el crimen no quede impune y se esclarezca no sólo por ser obligación de la
autoridad, sino por ser un hecho que ha calado profundamente en la sociedad
Yucateca e impactado a la vida política nacional. QUINTO.- Signos tan ominosos
respecto de la seguridad de las personas y la vulneración de las garantías políticas de los
representantes populares, no puede ser pasado por alto y es por ello que hoy,
como compañeros de las víctimas, y como
Diputados pedimos al resto de nuestros pares en este H. Congreso, un gesto de
solidaridad para con la familia de los
fallecidos. En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos
28 fracción I, 31 y 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California y 114 fracción III,
115, 116, 121 y en los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, solicito la dispensa del trámite en comisiones por lo
obvio y urgente de lo planteado y por lo tanto se apruebe la presente:
Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico: PRIMERO.- Que el Pleno de esta H.
XVII Legislatura, emita un rechazo absoluto respecto del acto criminal sufrido en
las personas del exdiputado Local por el Estado de Yucatán Pánfilo Novelo
Martín, su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y su colaborador Pedro José Yam Pech. SEGUNDO.- Que este Congreso, envíe
atento exhorto al C. Gobernador del Estado de Yucatán Patricio Patrón Laviada,
exigiendo el total y absoluto esclarecimiento del asesinato del exdiputado
Local Pánfilo Novelo Martín, su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y Pedro José
Yam Pech. ATENTAMENTE. FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL EN LA H. XVII LEGISLATURA DE BAJA CALIFORNIA. Es cuanto.
- EL C.
PRESIDENTE: Se suspende la sesión en virtud de que no hay quórum y se hace un
llamado a los Diputados para que pasen a ocupar sus lugares y continuar con
esta sesión. Bien, habiendo quórum se reanuda la sesión. Bien, se somete a la
consideración de este Pleno el punto de acuerdo económico que fue leído por el
Diputado Edmundo Salazar Acuña. Bien, se somete a la consideración para la
dispensa del trámite, sí Diputado Secretario sírvase hacer la votación
correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados que estén a favor de la dispensa del trámite
del punto de acuerdo leído por el compañero Diputado Edmundo Salazar Acuña,
sírvanse manifestarse en forma económica; hay mayoría ciudadano Diputado
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, asimismo, una vez aprobado la dispensa
del trámite, se somete a consideración de este Pleno la iniciativa del punto de
acuerdo que fue leído por el Diputado Salazar Acuña, en el sentido de que el
Pleno de esta Legislatura emita un rechazo absoluto respecto del acto criminal
sufrido en las personas del Ex Diputado Local por el Estado de Yucatán Pánfilo
Novelo Martín, su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y su colaborador Pedro José
Yam Pech; Diputado Secretario sírvase hacer la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos Diputados sírvanse manifestar el sentido de su voto
respecto al punto de acuerdo leído por el ciudadano Diputado Edmundo Salazar
Acuña en forma nominal, comenzando por el lado derecho.
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor.
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor.
- Castro Trenti
Fernando Jorge, a favor.
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor.
- Ramos García
Everardo, a favor.
- Suárez
Córdova Héctor, a favor.
- Acosta Fregoso
Enrique, a favor.
- Avilés Múñoz
Raquel, a favor.
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor.
- Rueda Gómez
Francisco, a favor.
- Sánchez
Medrano Laura, a favor.
- Alvarado
González Arturo, en contra.
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- Quintero Peña
Ismael, a favor.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor.
- Ruiz Raúl
Felipe, a favor.
- EL C. SECRETARIO:
Ciudadano Diputado Presidente, el resultado de la votación 16 votos a favor, un
voto en contra, cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular, es de aprobarse y se aprueba el punto de acuerdo económico
presentado por el Diputado Edmundo Salazar Acuña. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de enero
del año 2002, queda aprobado. Gracias compañeros Diputados, asimismo y con el
ánimo de no crear polémica, quisiera poder cortar por lo sano las cuestiones o
lo polémico que se ha tornado la cuestión de los órganos técnicos y que se
viene ventilando a través de los medios de comunicación que ha estado repartido
ya como botín político, yo quisiera pedirles a las Comisiones de Vigilancia de
Oficialía Mayor y la Contaduría Mayor de Hacienda para que en breve término
puedan poner a consideración de la C.R.I.P.P., y puedan someterlo asimismo al
Pleno de este H. Congreso; con las facultades que me confiere el Artículo 37
Fracción VI. Para dar cumplimiento al Artículo 27 último párrafo, relativo a la
designación de los Titulares de los Organos Técnicos. Una vez agotadas las
participaciones y agotado el orden del día se cita a los Diputados integrantes
de la XVII Legislatura del Estado para el próximo
miércoles
veintitrés de enero a las once horas en este Recinto Oficial, se levanta la
sesión. (14:55 horas).