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Publicado en Internet el 16 de Octubre 2002

VERSION DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOS.

 

 

Presidencia del C. Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe

(Asistencia de veintidós ciudadanos Diputados)

 

Inicio: 13:15 horas.

-         EL C. PRESIDENTE: Se inicia la sesión.

-         EL C. SECRETARIO: Por instrucción de la Presidencia, tomaré lista de manera provisional, mientras llega la C. Secretaria. Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Martín Navarro María Rosalba (se encuentra en comisión) Hidalgo Silva Marcelino, (se encuentra en comisión) Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo y  Zavala Márquez Catalino”. Hay quórum señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Bien, muchas gracias diputado Edmundo Salazar, por habernos acompañado como Secretario al inicio de esta Sesión. Habiendo quórum, diputado Secretario, sírvase dar a conocer el orden del día.

-         LA C. SECRETARIA:     Hacemos constar la presencia del diputado Rosales. Orden del día: Jueves 15 de agosto del 2002. 1.- Aprobación de el Acta de la Sesión celebrada el día 08 de agosto del 2002. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informes de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Es cuanto señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Se somete a la consideración de la Asamblea el acta respectiva para su aprobación sírvase efectuar la votación diputada Secretaria.

-         LA C. SECRETARIA: Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica, hay mayoría señor Presidente, hacemos constar la presencia del diputado Acosta. Hacemos constar la presencia del diputado Salazar.

-         EL C. PRESIDENTE: Aprobado el orden del día pasamos al primer punto. Aprobación del Acta de la Sesión anterior, como es de su conocimiento, ciudadanos diputados y diputadas, el acta se encuentra en el correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta si tienen alguna enmienda que hacer y de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma, diputado Secretario, sírvase efectuar la votación.

-         LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto en votación económica sobre la aprobación del acta de la sesión anterior, hay mayoría señor Presidente.

 

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOS.

 

 

Presidencia del C. Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe

(Asistencia de veintidós ciudadanos Diputados)

        

En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las once horas con diez minutos del día jueves ocho de agosto del año dos mil dos, se da inicio a la correspondiente Sesión Ordinaria de este Honorable Congreso del Estado y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo del Estado, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva proceda a pasar lista de asistencia, quien certifica la presencia de los ciudadanos Diputados: Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Zavala Márquez Catalino. Enseguida y en virtud de no existir quórum legal para dar inicio a la sesión y de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica en su segundo párrafo de la fracción primera que a la letra dice “en caso de no existir quórum legal, se volverá a pasar lista quince minutos después para que el Presidente pueda declarar que no hay asistencia requerida para sesionar con quórum legal”. Acto seguido, el Diputado Presidente declara un receso de 15 minutos, siendo las once horas con doce minutos y se reanuda la sesión siendo las once horas con veinte minutos, por lo que el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva proceda a pasar nuevamente lista de asistencia, quien certifica la presencia de los ciudadanos Diputados: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino. Asimismo, se justifica la inasistencia de la Diputada Paniagua Figueroa Luz Argelia. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Comparecencia del C. Lic. Bernardo Martínez Aguirre, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Baja California. 2.- Aprobación del Acta de la Sesión Anterior. 3.- Correspondencia recibida. 4.- Correspondencia despachada. 5.- Informes de Comisiones para Actos Especiales. 6.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 7.- Asuntos Generales. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, Comparecencia del C. Lic. Bernardo Martínez Aguirre, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Baja California; para tal efecto el Diputado Presidente solicita a los Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias del Partido Acción Nacional, Diputado José Antonio Araiza Regalado; del Partido de la Revolución Democrática, Diputado Catalino Zavala Márquez; del Partido Revolucionario Institucional, Diputado Marcelino Hidalgo Silva; al Diputado Raúl Felipe Ruiz, así como a la Diputada María Rosalba Martín Navarro, lo acompañen para ir por el Lic. Bernardo Martínez Aguirre, Secretario de Seguridad Pública en el Estado. Por lo que decreta un receso de cinco minutos, siendo las once horas con veinticinco minutos; reanudándose la Sesión a las once horas con treinta minutos. Acto seguido, y habiendo verificado el quórum la Diputada Secretaria a solicitud del Diputado Presidente, se continúa con la Sesión y el Diputado Presidente solicita al Diputado José Antonio Araiza Regalado, Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias pase a la Tribuna para presentar un punto de acuerdo que fue tomado en dicha Comisión, siendo en los siguientes términos: “Primero.- El Secretario de Seguridad Pública deberá exponer lo que corresponda en un tiempo máximo de una hora. Segundo.- Los Diputados para efectos de realizar sus preguntas deberán hacerlo en un tiempo máximo de un minuto, teniendo derecho a réplica hasta por un minuto más”. A continuación, el Diputado Presidente da inicio a la Comparecencia del Secretario de Seguridad Pública en el Estado, manifestando ya las reglas expuestas, por lo que le cede el uso de la voz al C. Lic. Bernardo Martínez Aguirre, quien expone su programa de trabajo que viene desarrollando dicha Secretaría, así como los resultados del mismo; procediendo posteriormente a pasar a las preguntas y respuestas, en donde intervienen los Diputados: Raúl Felipe Ruiz, María Rosalba Martín Navarro, Enrique Acosta Fregoso, Catalino Zavala Márquez, Juan Terrazas Silva, Edmundo Salazar Acuña, Francisco Rueda Gómez, Arturo Alvarado González, Leopoldo Morán Díaz; asimismo, por obviedad de tiempo, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza informa que entregará por escrito sus preguntas. Enseguida, y una vez agotada la comparecencia el Diputado Presidente decreta un receso para despedir al C. Lic. Bernardo Martínez Aguirre, siendo las quince horas; habiéndose verificado el quórum, se reanuda la Sesión siendo las quince horas con diez minutos. A continuación se pasa al segundo punto del orden del día, lectura del Acta de la Sesión del día 02 de agosto del 2002, en donde el Diputado Presidente hace mención que el Acta se encuentra por correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, y de no ser así, se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma. Aprobándose en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Se continúa con los puntos Tercero y Cuarto,  “correspondencia recibida y correspondencia despachada”, asimismo, el Diputado Presidente hace mención que en virtud de que fueron entregadas las relaciones con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura, resultando aprobadas ambas en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes; siendo 26 oficios dirigidos a este Congreso del Estado y despachados 6 oficios,  los cuales se turnan a las Comisiones respectivas. Acto seguido, el Diputado Presidente manifiesta a los ciudadanos Diputados que tanto la correspondencia recibida, como la despachada queda a su disposición. Se continúa con el Quinto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo ningún informe qué presentar se pasa al Sexto punto “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, no existiendo ningún Dictamen qué presentar, se pasa al último punto del  orden del día “Asuntos Generales”. No habiendo ningún asunto general qué presentar, y agotado lo establecido en el orden del día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el próximo jueves quince de agosto del año en curso, a las once horas en este Recinto Oficial, con el objeto de que tenga verificativo el desarrollo de la Sesión Ordinaria; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente sesión siendo las quince horas con quince minutos del día jueves ocho de agosto del año 2002. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria del día jueves quince de agosto del año 2002, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37, Fracciones II y V, 41, Fracciones I y V, 86, 87, 88, 98, 101, 102, 105 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ante la presencia del Diputado Presidente Jesús Alejandro Ruiz Uribe, quien autoriza la presente Acta, asistido de la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva, Laura Sánchez Medrano, quien con su firma da fe.

-         EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobada el acta se pasa al segundo punto, correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados, la relación de correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputado Secretario, sírvase tomar la votación correspondiente.

-         LA C. SECRETARIA: Los diputados que estén a favor de la dispensa de la correspondencia recibida, favor de manifestarlo en votación económica, hay mayoría señor Presidente. Hacemos constar la presencia del diputado Castro Trenti, el diputado Terrazas.

RELACION DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA

 

AL DIA 15 DE AGOSTO DE 2002

 

 

- LA C. SECRETARIA: 1.- Oficio N° DCEG0462/02 de fecha 06 de agosto de 2002 y recibido el 07 del mismo, que remite el C.P. José Cervantes Govea, Director General de Control y Evaluación Gubernamental, mediante el cual le informa con  relación al seguimiento del Dictamen N° 92 Correspondiente a las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana correspondientes al Ejercicio Fiscal 2000, se ordenó archivar dicho expediente como asunto totalmente concluido.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría. 

 

- LA C. SECRETARIA: 2.- Copia del escrito de fecha 07 de agosto del 2002 y recibido el 08 del mismo, dirigido al Dip. Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que remite el C. Rolando Martínez Sandoval,  Presidente de causa Ciudadana de Baja California, mediante el cual envía ocho Ponencias presentada en los Foros Ciudadanos convocados por causa Ciudadana de Baja California, A.C. y otros organismos Civiles y realizados el 30 de julio en Tijuana y el 6 de agosto en Mexicali.

- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados

- LA C. SECRETARIA: 3.- Oficio de fecha 24 de julio del 2002 y recibido el 08 de agosto, que remite el C. Laura Pavón Jaramillo, Diputada al Congreso de la Unión de México y Presidenta de la Copa, mediante el cual envía el resumen del Presupuesto por Acuerdo de la III Asamblea General de la Confederación Parlamentaria de las Américas  (COPA) de Río de Janeiro, el Presupuesto de Egresos e Ingresos  para un período de dos años. Me permito Solicitar la Cuota Anual de esta Asamblea Legislativa  la cual fue fijada en 250 Dólares.        

- EL C. PRESIDENTE: Se Atenderá  por esta Presidencia. 

- LA C. SECRETARIA: 4.- Escrito de fecha 24 de julio del 2002 y recibido el 08 de agosto, que remite la Diputada Laura Pavón Jaramillo, Presidenta de COPA, mediante el cual envía Acta de la Ultima Reunión de los comités Ejecutivos de la confederación Parlamentaria de las Américas (COPA) y de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas que tuvieron lugar del 1ro al 3 de mayo en la Ciudad de México se Anexa CD-ROM que contiene una producción Visual realizada por la Secretaría de Quebec relativa a la misión, Estructura e Historia de esa Organización. Se le hace una atenta Invitación a la IV Asamblea General los días 25,26,y 27 de Noviembre 2002.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.    

- LA C. SECRETARIA: 5.- Oficio de fecha 24 de julio del 2002 y recibido el 08 de agosto, que remite el Lic. Mario Enrique Mayans Concha, Presidente Delegación de Baja California de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, mediante el cual anexa Acuerdo de Autorregulación que celebraron los Afiliados a la Cámara de Radio y Televisión delegación baja California.

Nos damos por enterados

- LA C. SECRETARIA: 6.- Oficio de fecha 31 de julio del 2002 y recibido el 08 de agosto, que remite el H. Congreso del Estado de Yucatán, mediante el cual hace del Conocimiento que se enteró del Acuerdo Económico de esta Legislatura relativo a que se decrete el año 2003, como “el año del Centenario de la Educación Preescolar en México”. 

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. Así mismo a la Comisión de Educación y Cultura.

- LA C. SECRETARIA: 7.-  Oficio de fecha 15 de julio del 2002 y recibido el 08 de agosto, que remite el Lic. Juan Carlos Castillejos Castillejos, Coordinador General de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Gobierno del Estado de Tabasco, mediante el cual le envía un  Ejemplar del Plan Estatal de Desarrollo 2002 – 2006, de ese Estado.  

- EL C. PRESIDENTE:  Se agradece el envío, el cual se pone a disposición de los CC. Diputados.

- LA C. SECRETARIA: 8.- Copia de oficio N° CEA-MXLI/376 de fecha 08 de agosto del 2002 y recibido el 12 del mismo, que remite el C. Leonel Vizcarra Ojeda, Director General de la Comisión Estatal del Agua, mediante el cual fue dirigido al C.P. Alfonso Morales Rodríguez, en el que le da respuesta al oficio N° A-600/2002, con relación a las observaciones sobre los Estados Financieros y Presupuesto Primer Trimestre 2002 de esa  Comisión Estatal del Agua.

- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados.

- LA C. SECRETARIA: 9.- Oficio N° 368 de fecha 05 de agosto del 2002 y recibido el 12 del mismo, que remite el Lic. Miguel Ángel Dolosa Asueta, Director del Instituto de Judicatura, mediante el cual envía un Ejemplar del Directorio de Funcionarios del Poder Judicial 2002, Actualizado al 30 de marzo.  

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío, el cual se pone a disposición de los CC. Diputados.

- LA C. SECRETARIA: 10.- Escrito de fecha 06 de agosto del 2002 y recibido el 13 del mismo, que remite el Sen. Oscar Cantón Setina  Presidente del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, mediante el cual agradece su presencia y destacada participación en la Ceremonia  de Firma del Convenio de Colaboración Legislativa entre este H. Congreso y el IILSEN.    

- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados.

- LA C. SECRETARIA: 11.- Escrito de fecha 24 de julio del 2002 y recibido el 13 de agosto, que remite el Sen. Diego Fernández de Cevallos Y Dip. Beatriz Paredes Rangel, Presidente de la mesa Directiva de la Cámara de Senadores y Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el cual hace una atenta Invitación  para participar al “PRIMER ENCUENTRO DE LOS CONGRESOS EN MÉXICO: LA CONDUCCIÓN LEGISLATIVA”, a celebrarse en las instalaciones del Senado de la República  los próximos días 22 y 23 de agosto del 2002.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación a cual será atendida por esta Presidencia.

- LA C. SECRETARIA: 12.- Escrito de fecha 12 de agosto del 2002 y recibido el 13 del mismo, que remite el Lic. Dionisio Trujillo García, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Alianza Social en Baja California, mediante el cual solicita Carta Certificada del Dictamen N° 91, Referente  a la Iniciativa de Reforma de los Artículos 18, 42 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional y Dictaminada por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.      

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Así como al Departamento de Asuntos Jurídicos Legislativos. 

- LA C. SECRETARIA: 13.- Oficio No. 1245 de fecha 01 y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo., mediante el cual envía  el avance semestral del Programa denominado impartición de Justicia Administrativa por el período comprendido del 01 de enero al 31 de junio, del tribunal de lo contencioso administrativo del Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría

- LA C. SECRETARIA: 14.- Oficio No. 1254 de fecha 30 de julio y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación presupuestal del ejercicio fiscal de 2002, aprobada a la entidad Paraestatal Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría

- LA C. SECRETARIA: 15.- Oficio No. 1256 de fecha 05 de agosto y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría

- LA C. SECRETARIA: 16.- Oficio No. 1258 de fecha 05 de agosto y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de B.C., mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la entidad Paraestatal Instituto de la Juventud de B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría

- LA C. SECRETARIA: 17.- Oficio No. 1260 de fecha 05 de agosto y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de B.C., mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la entidad Paraestatal Inmobiliaria del Estado de B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría

-         EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobada la dispensa de la lectura se pasa al tercer punto del orden del día correspondencia despachada en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados, la relación de la correspondencia despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputado Secretario, sírvase tomar la votación correspondiente.

-         LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto en votación económica, hay mayoría señor Presidente.

 

RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA

POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA

 AL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002

1.- Oficio No. 3000 de fecha 12 de agosto y despachado el mismo día, dirigido a la C.P. Martín Domínguez Chiu, Síndico Procurador del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, B.C., mediante el cual  se envía copia certificada del Dictamen No. 61 de la Comisión de Hacienda y Administración, aprobado en Sesión del día 16 de julio de 2002.

2.- Oficio No. 2999 de fecha 06 de agosto y despachado el 12 del mismo, dirigido al Dr. Jorge Antonio Catalán Sosa, Presidente del H. XVII Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual se le solicita el cumplimiento del Art. 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada.

(Con lo anterior se da cumplimiento al Dictamen Nº 151 de la Comisión de Hacienda y Administración, aprobado en Sesión Ordinaria del día 2 de agosto del año en curso.

3.- Oficio No. 2997 de fecha 6 de agosto y despachado el 12 del mismo, dirigido al Sen. Ulises Ruiz Ortiz, mediante el cual se le comunica que este Congreso se adhiere a las consideraciones realizadas por la Asociación Nacional de Autoridades Ambientales, A.C.

4.- Oficio No. 2996 de fecha 6 de agosto y despachado el 12 del mismo, dirigido al Dip. Javier Algara Cossío, Presidente de la Comisión de Ecología  y Medio Ambiente de la H. LV Legislatura de San Luis Potosí, mediante el cual se le comunica que este Congreso se adhiere a las consideraciones realizadas por la Asociación Nacional de Autoridades Ambientales, CHA.

5.- Oficio No. 2995 de fecha 6  de agosto y despachado el 12 del mismo, dirigido al Dip. Ignacio Palacios Robledo, Presidente de la Comisión Especial del Agua de la H. LV Legislatura de San Luis Potosí, mediante el cual se le comunica que este Congreso se adhiere a las consideraciones realizadas por la Asociación Nacional de Autoridades Ambientales, CHA.

(Con lo anterior se da cumplimiento al Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales, en Sesión Ordinaria del 2 de agosto del año en curso.

6.- Oficio No.2994 de fecha 5 de agosto y despachada el 12 del mismo dirigido a la Dip. Beatriz Elena Paredes Rancel,  Presidenta de la Cámara   de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante el cual  se le informa que este Congreso se adhiere al acuerdo NC 541/02 emitido por la H. LVI Legislatura de Jalisco, relativo a buscar un mecanismo para estabilizar el precio del gas doméstico.

7.- Oficio NC 2993 de fecha 5 de agosto y despachada el 12 del mismo, dirigido al Dip. Salvador Sánchez Guerrero, Presidente del Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual se le Informa que  este Congreso se adhiere al acuerdo Nº 541/02 emitido por la H. LVI Legislatura de Jalisco, relativo a buscar un mecanismo para estabilizar el precio del gas doméstico.

(Con lo anterior se da cumplimiento al Punto de Acuerdo de la Comisión de Desarrollo Económico, presentado en Sesión Ordinaria celebrada el 2 de agosto pasado)

8.- Oficio N° 2917 de fecha 8 de agosto y despachada el 9 del mismo, dirigido al Lic. Juan Meneses Jiménez, Oficial Mayor de Gobierno del Estado de B.C., mediante el cual se le informa del cambio de fecha de comparecencia.

9.- Oficio N° 2909 de fecha 8 de agosto y despacha el 9 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado, mediante el cual se le hace una cordial Invitación a la Sesión Solemne con Motivo del Día del Constituyente de Baja California, el próximo viernes 16 de agosto, a las 11:00 horas en el Recinto Oficial de este H. Congreso.

Asimismo, se giraron las respectivas invitaciones a las personalidades siguientes:

-         Mgdo. Lic. Gilberto Cota Alanis, Presidente del Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de B.C.

-         Lic. Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente del H. XVII Ayuntamiento de Mexicali

-         Lic. José de Jesús González Reyes, Presidente del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana

-         Dr. Jorge Antonio Catalán Sosa, Presidente del H. XVII Ayuntamiento de Ensenada

-         C. Luis enrique Díaz Félix, Presidente del H. II Ayuntamiento de Playas de Rosarito

-         Lic. Juan Vargas Rodríguez, Presidente del H. XVII Ayuntamiento de Tecate

-         Familiares del Dip. Celedonio Apodaca, Diputado Constituyente

-         Familiares del Dip. Francisco Dueñas Montes, Diputado Constituyente

-         Dip. Aurelio Corrales Cuevas, Diputado Constituyente

-         Familiares del Dip. Miguel Calette Anaya, Diputado Constituyente

-         Familiares del Dip. Alejandro Lamadrid Kachock, Diputado Constituyente

-         Familiares del Dip. Evaristo Bonifaz Gómez, Diputado Constituyente

-         Familiares del Dip. Francisco H. Ruíz, Diputado Constituyente

10.- Oficio No. 3002 de fecha 2 de agosto y despachado el 13 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado, mediante el cual se envía para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, Acuerdo No. 58, referente a las Cuentas Públicas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de B.C.

11.- Oficio No. 2998 de fecha 6 de agosto y despachado el 12 del mismo, dirigido al C.P. Isauro López Cárdenas, Contador Mayor de Hacienda, mediante el cual se informa que se aprobó el Dictamen No. 150 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se autoriza a dicha Contaduría, suscribir convenio de Coordinación y Colaboración con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

-         EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobada la dispensa de la lectura, tanto de la correspondencia recibida como la despachada se pone a disposición de los C. diputados, se pasa al cuarto punto del orden del día, Informe de Comisiones para actos especiales, diputado Rueda, nos tiene un informe.

-         EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias diputado Presidente, únicamente para finiquitar la encomienda que nos fue otorgada por este Pleno a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de la Reforma del Estado, para la realización, la organización y realización del Foro en consulta en materia de acceso a la información, nada más quiero hacer entrega en atención al punto de acuerdo económico, aprobado por este Pleno el 13 de junio del presente, para que las comisiones antes mencionadas, realizarán un foro de consulta en materia de acceso a la información, en la ciudad de Tijuana, informamos a Ustedes que se dio cabal cumplimiento a la encomienda que nos fue encargada, asimismo hacemos entrega a esta Presidencia, del resumen de las propuestas presentadas, en este Foro, a fin de que se haga lo conducente con las mismas, sin otro particular, por el momento, firmamos diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y su servidor Presidente de la Comisión para la reforma del Estado, hasta aquí.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, ¿Algún otro informe de comisión en especial?, diputado Alvarado, no, estamos en el punto de informes de comisiones especiales, no, se pregunta a los presentes diputado Morán, se pregunta a los Presidentes de las Comisiones si tienen algún dictamen que rendir, diputado Castro Trenti.

-         EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso de la Mesa Directiva y con el respeto a mis compañeros diputados, compañeras y compañeros diputados, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presenta a consideración del pleno de esta Soberanía, los siguientes dictámenes: Dictamen 100, referente a Iniciativa de reforma a la Fracción I del Artículo, fracción segunda del artículo 41 de la Constitución Política del Estado, que será expuesto por el diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova; Dictamen 121, relativo a Iniciativa de reforma al Artículo Tercero y Quinto fracción 24, Artículo 24, fracción III y V y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que será leído por el diputado Enrique Acosta Fregoso; Dictamen 128, relativo a Iniciativa de reforma al artículo séptimo y adiciones de los artículos 14, 40, 66 85 y 105 de la constitución Política del Estado de Baja California, que será leído por el diputado Raúl Felipe Ruiz; Dictamen 129, relativo a la Iniciativa de ley de Fomento a la Cultura en el Estado de Baja California, que será leído por el diputado Enrique Acosta; Dictamen 135, relativo a la Iniciativa de reforma presentada por el diputado Leopoldo Morán Díaz, misma que propone una adición al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo, será leído por el propio inicialista; Dictamen 136, relativo a Iniciativa de reforma al artículo 220 del Código Penal del Estado de Baja California, será leído por el diputado Morán Díaz; 137, Dictamen 137, relativo a Iniciativa de reforma que adiciona el artículo 279 Bis, al Código Penal para el Estado de Baja California que será leído por el señor diputado Leopoldo Morán Díaz; Dictamen No. 130, relativo al punto de acuerdo por el que se propone que la Mesa Directiva, de la Presente Legislatura otorgue poderes a diversos abogados para que representen a este Congreso, será leído por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo; Dictamen No. 131, relativo a Iniciativa de Decreto de reforma y adiciona diversos disposiciones del Código Penal y de Procedimientos Penales, que será leído por el de la voz; Dictamen 138, que es el relativo a Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California a los artículos 4, 6 y 7 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California, del artículo 19, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y deroga los artículos 3 y 4 del Código Civil del Estado de Baja California, será leído por el diputado Raúl Felipe Ruiz y el dictamen 139, Iniciativa que reforma el artículo 269 del Código Penal para el Estado de Baja California, y el artículo 246, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, que será leído por el diputado Juan Terrazas Silva; Dictamen No. 132, relativo a Iniciativa de Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California, presentado por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional de esta Legislatura, será leído por el diputado Gerardo Cortez Mendoza; Dictamen 104, relativo a Iniciativa de Reforma que modifica el artículo 72 y que adiciona un artículo 72 Bis, al Código Penal para el Estado de Baja California, será leído por el diputado Francisco Rueda Gómez; Dictamen 127, relativo a Iniciativa de reformas al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e Iniciativa de reforma al artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, diputado Enrique Acosta Fregoso, será su expositor, bien son todos señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Bien, se le solicita al diputado Héctor….

-         EL C. DIP QUINTERO PEÑA: Solicito un receso.

-         EL C. PRESIDENTE: Estamos un punto, porque no lo guarda el receso para cuando lleguemos al dictamen No. 100, ¡ha! Pues ya es el dictamen No. 100. Deje que lo lea, el dictamen. Porque no hay ninguna, nadie lo está secundando.

-         EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Secundado.

-         EL C. PRESIDENTE: Receso de tres minutos (Receso: 13:30 horas; reanuda 13:40 horas. Diputada Secretaria, sírvase verificar el quórum.

-         LA C. SECRETARIA: Hay quórum señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Se les solicita a los diputados tomar sus asientos. Se le solicita al diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, pase a informarnos acerca del dictamen NO. 100 de la Comisión de Legislación.

- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: Gracias diputado Presidente. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 100 HONORABLE ASAMBLEA Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, Iniciativa de Reforma a la Fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, presentada por el C. DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Pleno de esta H. Legislatura. Esta Comisión, con las facultades que le conceden los Artículos 61 fracción I, 62 fracción III, 63, 110 fracción I, 112, 115 fracción I, 116, 117, 118, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la presente Iniciativa, la cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES I.- Con fecha 09 de mayo del presente año, el C. DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, presentó ante el pleno de la XVII Legislatura, la Iniciativa a que se hace referencia en el proemio de este Dictamen. II.- En la misma fecha, la Iniciativa en comento, se turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso formular el Dictamen correspondiente, lo anterior de conformidad con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. III.- Con fecha 16 de mayo del 2002, dicha Iniciativa fue turnada a la Dirección Jurídica de la XVII Legislatura de Baja California, para que previo estudio, formulara el Dictamen correspondiente, para  que se discutiera en el seno de esta Comisión y posteriormente se sometiera a la consideración del Pleno de esta H. Legislatura. IV.- Con el objeto de enriquecer el presente Dictamen, la Comisión que suscribe, mediante oficio de fecha 03 de julio del presente año, solicitó a la Comisión de la Juventud y el Deporte de esta H. Legislatura, opinión sobre la Iniciativa en comento, respondiendo la petición con fecha 08 de julio de 2002, respondiendo en forma positiva a que se aplique esta reforma, pero sugiere que una vez que la misma sea aprobada, se promueva la misma entre la juventud, para que los motive a participar en una forma más decidida en la política bajacaliforniana. V.- Analizada que fue en cada uno de sus términos, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción III del Artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, se somete a la consideración del Pleno, previo el siguiente: ESTUDIO Y ANALISIS El autor de la presente Iniciativa, pretende reformar la fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, con el objeto de quien ejerza el cargo de Gobernador del Estado, pueda hacerlo una vez que el ciudadano cumpla 30 años de edad y no como actualmente lo señala nuestro máximo ordenamiento local, que para ser el titular del Ejecutivo Estatal, debe tener como mínimo 35 años de edad. Lo anterior se apega a lo marcado en el Artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. Los argumentos esgrimidos por el autor de la Iniciativa en comento, son en el sentido de que Baja California, es uno de los estados del País, que mayor número de oportunidades tiene en materia educativa para los jóvenes residentes de esta entidad, al contar con innumerables centros de estudio de nivel superior, muy por encima del promedio nacional que existe en ese rubro en toda la República. Una prueba de lo anterior, es que miles de jóvenes que obtienen anualmente un Título Profesional, se integran a la vida económica y política de nuestro Estado, ocupando puestos de alta responsabilidad tanto en el ámbito de la iniciativa privada, como en la administración pública. Baja California, ha sido un Estado vanguardista en muchos aspectos, de tal forma que es líder en diversos campos de la más diversa índole y por lo tanto no puede ir a la saga en el aspecto político. Se menciona lo anterior, porque en la mayoría de los Estados de nuestra república, la edad requerida en sus respectivas Constituciones, señala que la edad mínima para ejercer el cargo de Gobernador es de 30 años cumplidos al día de la elección. Una prueba de ello, lo podemos observar en las Constituciones Locales de los Estados de México, Colima, Yucatán, Jalisco y Nuevo León, que en los Artículos 68 fracción III, 51 fracción II, 46 fracción IV, 37 fracción II y 82 fracción II, respectivamente de su Ley Suprema Estatal, señalan precisamente que 30 años es la edad mínima para ser el titular del Poder Ejecutivo en esos Estados del País. A mayor abundamiento, el Legislador señala que para ocupar el cargo de Presidente Municipal en cualquiera de los cinco municipios bajacalifornianos, la edad requerida es de 25 años; para ser elegible a Diputado Federal, debe tener 21 años y para ser Senador de la República, el ciudadano debe haber cumplido 25 años. No se trata de hacer comparaciones entre las responsabilidades que tienen los ciudadanos que ocupan esos cargos de elección popular y la de Gobernador del Estado, sino simplemente citarlos como referencia en el tema que estamos tratando que es precisamente el de la edad. Los Artículos 55 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan claramente los requisitos para ser electos a los cargos de Diputado Federal y Senador, mientras que el Artículo 80 de nuestra Constitución Local, indica los requisitos para ser electo Presidente Municipal. Sin lugar a dudas que una de las materias que más reformas ha tenido a lo largo de la historia de nuestro Estado en materia Constitucional, ha sido la relativa a la representación política de los ciudadanos, pero estos se debe a que se busca ampliar la participación de los ciudadanos, adecuándolos a los tiempos que se viven en la actualidad. Los Artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen simultáneamente, el voto como un derecho y una obligación, en tanto como prerrogativa, representa uno de los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos, para votar y ser votado, dentro de los lineamientos que marquen las diversas leyes relativas a la materia. A mayor abundamiento para reforzar lo mencionado con anterioridad, nos permitimos transcribir el segundo párrafo del Artículo 40 de nuestra Carta Magna que a la letra dice: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos y por las de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos en la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”. Con el objeto de enriquecer el presente Dictamen, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, mediante oficio de fecha 03 de julio del presente año, solicito a la Comisión de la Juventud y el Deporte de esta H. Legislatura, opinión sobre esta Iniciativa, respondiendo la petición requerida con escrito de fecha 08 de julio de 2002. En la parte de su contestación, el C. DIP. HECTOR EDGARDO SUAREZ CORDOVA, Presidente de la mencionada Comisión señala entre otras cosas, que la edad propuesta para ocupar el cargo de Gobernador del Estado de Baja California, es similar a la requerida para ocupar el puesto de Senador de la República. Propone que la edad para alcanzar ese puesto se reduzca, pero agrega que es necesario una mayor promoción de esta reforma entre los jóvenes, en caso de que esta Iniciativa sea aprobada, para que los motive a participar en una forma más decidida en cuestiones de índole política. Refuerza lo anterior al referirse a que en la actualidad es suficiente con observar la lista de los actuales diputados y regidores de los cinco ayuntamientos de Baja California, para darnos cuenta que en su inmensa mayoría, los mismos rebasan con creces la edad de 35 años. Lo anterior fue ampliamente discutido en el seno de esta Comisión que suscribe, así como la reiteración de la edad que se requiere en otros estados del País, para ocupar el cargo de titular del Poder Ejecutivo; la edad requerida para ocupar un puesto dentro de los cabildos de los municipios bajacalifornianos y la edad requerida para aspirar a una diputación federal. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionals, seguido el proceso legislativo, suscribe el siguiente Dictamen, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 124 la facultad que tiene el Congreso del Estado para legislar en esta materia, toda vez que al no estar reservada de manera exclusiva a la Federación, se entiende que esta reservada al Estado, por lo que no contraviene el Principio de Supremacía Constitucional, contenida en el Artículo 133 de la Constitución Federal. SEGUNDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver sobre las iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdos Económicos que presenten los Diputados, tal como lo señala el Artículo 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Que con esta Iniciativa, se pretende adecuar nuestro Marco Jurídico a la realidad que vive en la actualidad el Estado de Baja California, tomando en consideración, que si bien es un estado joven en relación con el resto de las entidades de nuestro País, también es cierto que la preparación académica de nuestra población que se tiene, es de avanzada en comparación con otras zonas de la República. CUARTO.- Que el autor de la Iniciativa, pretende reformar la fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, abordando con ello un tema de suma trascendencia dentro del proceso democrático en el que esta inmerso nuestro País, al proponer que quien ejerza el cargo de Gobernador de Baja California, pueda hacerlo una vez que cumpla los 30 años de edad. QUINTO.- Que fueron muchas las vicisitudes de toda índole que debieron padecer los ciudadanos de este Estado, para llegar a ser lo que ahora es Baja California, una de las entidades del País, que mayor número de oportunidades tiene en todos los renglones para la juventud bajacaliforniana. SEXTO.- Que al contar con innumerables Centros de Estudio a Nivel Superior, por encima del promedio nacional que existe en la República, sumando a las instituciones de la educación pública y privada, trae como consecuencia el menor número de analfabetas en promedio con la media nacional y como consecuencia una mejor preparación para los niños y jóvenes residentes en esta entidad. SEPTIMO.- Que son miles los jóvenes que anualmente obtienen el Título Profesional para incorporarse a la vida productiva de nuestro Estado y son miles los que de una manera u otra, se relacionan con la vida política y económica de nuestra entidad. OCTAVO.- Que una prueba de ello, es que jóvenes recién egresados de diversas universidades y tecnológicos, ocupan puestos de alta responsabilidad, tanto en la iniciativa privada como en la administración pública. NOVENO.- Que una prueba más de lo anterior, radica en el hecho de que los jóvenes bajacalifornianos están preparados para enfrentar situaciones delicadas, tal como lo establece el Artículo 80 de nuestra Constitución Local, que a la letra dice: “Para ser miembro de un Ayuntamiento con la salvedad de que el Presidente Municipal debe tener 25 años cumplidos al día de la elección, se requiere: I a la IV.-........ DECIMO.- Que en el ámbito federal, entre los requisitos para ser diputado, el Artículo 55 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II establece lo siguiente: II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; DÉCIMO PRIMERO.- Que en el Artículo 58 de la Constitución General, señala los requisitos para ser Senador de la República y el texto reza de la siguiente manera: “Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad que será de veinticinco años cumplidos al día de la elección”. DÉCIMO SEGUNDO.- Que los requisitos mencionados con anterioridad, dan oportunidad a todos los jóvenes bajacalifornianos, de acceder a esos puestos relevantes de elección popular, dentro de la política local o federal, según sea el caso. DÉCIMO TERCERO.- Que como se señaló con anterioridad, en la mayoría de las Constituciones de los Estados del resto de la República, en los Capítulos referentes al Poder Ejecutivo, donde se señalan los requisitos para ser Gobernador, se establece el tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la elección, mientras que en la Constitución Local, se requiere tener treinta y cinco años cumplidos el día de la elección. DÉCIMO CUARTO.- Que de todo lo anterior se deduce, que el texto actual de la fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resulta obsoleto, por todas las circunstancias que imperan actualmente en nuestra entidad. Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto: RESOLUTIVO UNICO.- Se aprueba la Reforma a la Fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar de la siguiente manera: ARTICULO 41.- Para ser Gobernador del Estado se requiere: I.- ........ II.- Tener treinta años cumplidos el día de la elección; III a la VI.-............. ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO .- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Córrase el trámite que señala el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, a los Municipios de esta entidad para que emitan su opinión en los términos de ley. DADO.- En la sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil dos. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 100 Firman los integrantes de la Comisión. DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI PRESIDENTE DIP. RICARDO RODRIGUEZ JACOBO SECRETARIO DIP. RAUL FELIPE RUIZ VOCAL DIP. JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE VOCAL DIP. ENRIQUE ACOSTA FREGOZO VOCAL. Es cuanto señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Leído que fue el dictamen No. 100 por el diputado Suárez Córdova, queda a disposición de esta Asamblea, diputado, ¿Quiere Usted hacer uso de?, ¿A favor o en contra?.

-          EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: En contra señor diputado Presidente. Con su venia ciudadano diputado Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, esta reforma como Ustedes recordarán, ya fue presentada en alguna sesión anterior, el artículo 135, dice: “La Comisión o Comisiones de dictamen Legislativo, a quien se le regrese un asunto de conformidad con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, es decir artículo 133, 134, contarán con quince días para presentar ante el Pleno del Congreso, nuevamente el asunto para su discusión y votación, esos quince días ya pasaron, entonces aquí existe la posibilidad de que si llegase a la gobernatura del Estado, una persona menor de los treinta y cinco años, pues existiera la posibilidad de que un ciudadano se pudiera amparar, cuando considere que su interés está afectado y siento yo que sería una irresponsabilidad de esta Legislatura, pues hacer caso omiso de ese artículo, aparentemente, aparentemente se dice pues que el hecho de que se presente otras vez a pleno, pues este pleno esté validando el hecho del procedimiento, pero la verdad es que aquí el artículo siento yo que es muy claro, es expreso además y pues siento yo que se contrapone directamente en forma y fondo a la Iniciativa que se pretende ahora aprobar, es cuanto ciudadano diputado Presidente.

-          EL C. PRESIDENTE: ¿Algún otro diputado?, bueno, leído que fue el artículo 135 por el diputado, cabe esta presidencia, hacer, dar el comentario en el sentido de que esta es una instrucción, que la ley orgánica le gira a la Comisión de Legislación, pero no es una limitante para el pleno, es decir, aquí estamos hablando de que la Comisión de Legislación, se retrasó en el plazo en que debió haber bajado esto, pero no es limitativo para que el pleno pueda votar sobre ese tema, de otra manera se estaría afectando al inicialista que es una cuestión distinta a las obligaciones que tiene la Comisión, entonces aquí cabe el apercibimiento a la comisión de que procure bajar los temas, las iniciativas en el tiempo que marcha la ley orgánica, pero toca entonces al pleno, como expresión soberana del pueblo de Baja California, pues decidir sobre este asunto transcendental en nuestra Constitución, si no hay otro a favor, no hay….otra vez…

-          EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul) Usted me ha cedido la razón diputado Presidente.

-          EL C. PRESIDENTE: ¿Que es una interpelación entonces que es?

-          EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul) Sería…. Bueno se lo puedo decir desde aquí, ¿Qué caso tiene entonces que el pleno, que sea el encargado pues de acerca de estas legislaciones, si el mismo pleno pues las contraviene, yo siento que lo único que debe de hacer es, en cuanto a la misma reforma del artículo pues para dar cabida en este caso a la Iniciativa.

-          EL C. PRESIDENTE: Por eso estamos apercibiendo al Presidente de la Comisión de Legislación, a que se cumplan los plazos en lo sucesivo.

-          EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul) Luego entonces mejor hay que reformar este artículo.

-          EL C. PRESIDENTE: Lo que pasa es que la ley no dice que esto es una limitante para la voluntad del pleno y eso ya quedo claro y no se permiten los diálogos, entonces como esta Presidencia ya ha decidido se somete a votación, no habiendo registrado ningún otro diputado, sírvase diputada Secretaria, levantar la votación.

-          EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul) Diputado, antes de la votación y del procedimiento, y desde mi lugar, me parece que el diputado no está en contra del dictamen, está objetando el procedimiento y dado que la comisión no presentó en el término que establece la ley orgánica, nuevamente el dictamen al pleno, procede que este pleno, dispense el término y si el pleno lo valida, procedemos a la votación del dictamen.

-          EL C. PRESIDENTER: No, no, esto es una sugerencia parlamentaria que hace el diputado, pero este pleno, está en debate, no hay registrados oradores a favor, ya expresó en contra, que le pregunte yo al diputado, en contra, su debate, lo que corresponde es levantar la votación, se atiende, se escucha la sugerencia del diputado Zavala, pero lo que corresponde es levantar la votación, diputada Secretaria, sírvase levantar la votación correspondiente.

-          LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados, manifestar el sentido de su voto comenzando por la derecha, dictamen No. 100.

-         Zavala Marquez Catalino, me abstengo,

-         Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

-         Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

-         Quintero Peña Ismael, en contra,

-         Ramos García Everardo, a favor,

-         Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

-         Salazar Acuña Edmundo, a favor,

-         Morán Díaz Leopoldo, a favor,

-         Avilés Muñoz Raquel, a favor,

-         Rosales Hernández José de Jesús, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Rueda Gómez Francisco, a favor,

-         Terrazas Silva Juan, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

-         Alvarado González Arturo, a favor,

-         Araiza Regalado Antonio, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

-         Acosta Fregoso Enrique, a favor,

-         Sánchez Medrano Laura a favor,

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro; a favor,

-         EL C. PRESIDENTE: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 100, se aprueba en lo general y en lo particular con 20 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, una vez aprobado en lo genera y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen Número 100 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Suárez Córdova Héctor Edgardo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos. Se le solicita al diputado Enrique Acosta Fregoso, pase a exponer el dictamen 121.

-         EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Esta Iniciativa pretende reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el artículo 3 fracción III y artículo 24 fracción III y V, así como el artículo 31 en su fracción I, estableciendo que la educación media y superior sea incluida como educación básica, obligatoria en el texto de la Ley Suprema y buscando se defina la política nacional de los planes y programas educativos, basados en esta consideración actual y novedosa que busquen ampliar el marco de garantías, haciendola extensiva, así como definir el deber de los padres y tutores, hacer que sus hijos o pupilos concurran a recibir dicha educación, se aprueba la reforma con la exclusión del artículo 24, por el equivoco mencionado, ya que dicha pretensión por lo que respecta al texto presentado en la Iniciativa en estudio, no afecta el fondo y la loable pretensión legislativa en los artículos 3 y 31 mismos que al haber quedado reformados en fechas recientes en el texto constitucional federal, se establecen las adecuaciones que invocan la existencia de la educación preescolar en el texto vigente, por lo que respecta a la educación básica obligatoria, siendo las comprendidas desde la preescolar, primaria, secundaria, hasta la media superior respectivamente, proponiéndose en los términos contenidos en los resolutivos del dictamen, que se expresan de la siguiente manera: COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES  Dictamen No. 121 HONORABLE ASAMBLEA Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA QUE REFORMA AL ARTICULO 3, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN III Y V; EL ARTICULO 24, FRACCIÓN III Y V, Y EL ARTICULO 31, FRACCIÓN I; DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, presentada por el Diputado Catalino Zavala Márquez. Esta Comisión, con las facultades que le confieren los Artículos 55, 56, 57, 61, 62, 63, 68 73, 110, 113, 116, 117, 118, 122, 123 y 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa, llegando al acuerdo que se especifica en los puntos resolutivos del presente, tomando en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES I.- Con fecha 16 de Mayo del 2002, el Diputado CATALINO ZAVALA MARQUEZ, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Iniciativa que reforma al Artículo 3ro. Primer párrafo, fracciones III y V; Artículo 24 fracción III Y V ; y 31 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Recibida que fue la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, conforme a la facultad conferida en el inciso f) de la fracción II del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- La Comisión que suscribe, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente: ANALISIS Y ESTUDIO: Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar el análisis preliminar de los aspectos generales y particulares de la iniciativa en comento de la siguiente manera: DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El autor de la iniciativa, señala lo siguiente: “La educación es desde luego y sin lugar a dudas uno de los medios que posibilita a los individuos para acceder a estados superiores de conciencia que le permiten la comprensión de su entorno, y a lograr una mejor conciencia de este, la oportunidad de lograr mayor dominio del mismo traduciéndose esto en la posibilidad de obtener con mayores probabilidades de éxito, las metas que se fije cada individuo.” No hay duda, que entre mayor instrucción reciba el individuo, mayores serán sus posibilidades de lograr sus aspiraciones y metas a lo largo de la vida. Por otra parte, para un país es de trascendental importancia el contar con una población con el mayor nivel de educación posible a efecto de elevar su desarrollo como Nación. No es fortuito que nuestra Constitución establezca como obligación que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, a la vez que mediante la misma se debe fomentar en el individuo la conciencia y el amor a la patria, y solidaridad internacional en la autodeterminación y la justicia. México se encuentra en este momento sujeto a un proceso mundial de globalización, donde el intercambio de información internacional de comercio, de trabajo y de ideas es cada vez mas intenso y busque por todos los medios lograr las mayores bondades de las relaciones mas inmediatas y cercanas entre los estados. Es fácil entender pues, una relación directa entre la educación o un país de población educada, con país de éxito económico. En nuestro país, la educación que se imparta en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, debe garantizar mas y mejores condiciones de equidad para que todo individuo tenga un mejor acceso a adquirir, transmitir y acrecentar la cultura nacional y a desarrollar armónicamente todas sus facultades. Solo a través de una formación educativa básica que vaya mas allá del nivel de secundaria es como se promoverá de mejor manera una conciencia de solidaridad, de respeto a la Ley y a los principios democráticos de participación del individuo en cualquier proyecto de futuro personal o colectivo. Es por eso que debe ser considerada a la educación media superior, como básica obligatoria para que los mexicanos puedan consolidar los valores propios de su nacionalidad; el conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico que conlleve al desarrollo de su capacidad reflexiva y crítica orientada a integrarlo en forma eficiente a las circunstancias y características de su entorno social y con la naturaleza. Continúa desarrollándose en la motivación, el cúmulo de factores de carácter histórico que le dan sustento a las reformas constitucionales en la materia, desde que la educación es elevada a rango de Garantía Constitucional, su significado en la vida del pueblo de México, características de las misma, hasta el alcance e importancia que significa para el desarrollo colectivo. Proponiendo a esta H. XVII Legislatura de manera sustancial, la iniciativa de reforma a la Constitución Federal, conteniendo expresamente, que la educación media superior adquiera el carácter de obligatoria, y que por consiguiente, La dependencia federal del ramo, atendiendo a dicha reforma, presente al Congreso de la Unión El Plan Nacional de Educación, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal, considerando a la educación media superior como básica. A) ASPECTOS PARTICULARES: La iniciativa planteada tiene como finalidad, la de reformar tan solo algunas disposiciones en materia de educación, estableciendo en lo que respecta a la educación media superior, sea considerada esta como obligatoria en los mismos términos que la educación básica, desde el preescolar, primaria y secundaria respectivamente, así como las reformas relativas a como el Ejecutivo Federal, habrá de dar pleno cumplimiento a su obligatoriedad, mediante los planes y programas de estudio, la promoción y atención de los tipos y modalidades de la misma, puntualizando por consiguiente, que en lo que respecta a las obligaciones de los mexicanos, que todos los habitantes en el tiempo y cubriendo los requisitos previos, concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior, en los términos propuestos. Finalmente se desprenden de la presente, que se efectúen los cambios respectivos a la Ley de educación y que se desarrollen en materia de planeación educativa, todos los planes y programas tendientes a unificar a nivel Nacional, el criterio por el cual se habrán de desarrollar las actividades necesarias para lograr tal fin, en la búsqueda del desarrollo, ya que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, contempla a la educación como columna vertebral, mismo que procurará impulsar una revolución educativa que eleve la competitividad del país en el entorno mundial y la capacidad de todos los mexicanos para tener acceso a mejores niveles de calidad de vida. De esta forma proyecta, que el Congreso del Estado tiene el compromiso de promover e impulsar todas aquellas áreas y actividades del desarrollo Nacional que busquen mejorar la calidad de vida de los habitantes, buscándose con la propuesta, el ampliar el marco de garantías en materia educativa, que la Constitución Federal actualmente establece. MARCO CONSTITUCIONAL.- DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL La Constitución Federal actualmente en su Articulo 3ro., ordena disposiciones y facultades concurrentes, que permiten a los Estados el observar y preocuparse porque la Ley Suprema, contemple lo necesario para buscar la armonía entre la capacidad de atención y la demanda educativa, pues el país no puede desarrollarse a plenitud, si no satisface al menos lo que es indispensable para hacer permisible el mejorar la calidad de sus habitantes. En virtud de lo anterior, y respecto a la facultad contenida el Artículo 71 fracción III de la Ley Suprema, esta H. XVII Legislatura tiene la facultad de iniciar Leyes y Decretos pasando desde luego y en caso de aprobación, a la comisión respectiva. Así mismo es notorio que solo en el caso de la educación básica, es considerada como obligatoria en el texto vigente, pues es solo en este tipo y modalidades de educación en las que el Estado ha tenido gran influencia y capacidad de atención. DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL Las facultades contenidas en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Baja California, establece que el Congreso del Estado se encuentra facultado para legislar en todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y de reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos que expidieren; estando por consiguiente facultados para presentar las iniciativas correspondientes, los Diputados locales. Así mismo y en acato a lo señalado por el Artículo 7 del ordenamiento local anteriormente citado, el Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución. LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO Por otra parte la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, ratificó en el Artículo 117 lo mencionado en los artículos 27 y 28 de la Constitución Local, la normatividad que señala y exige en cuanto a las formalidades para la formulación de las iniciativas, debiéndose presentar por escrito y debidamente firmadas las mismas al Presidente del Congreso, en la cual exponga su autor las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifiquen, expliquen o motiven y den procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, articulo de la misma o Decreto. La pretendida intención legislativa ha quedado superada por las recientes reformas Constitucionales en la materia y que fueron aprobadas y ratificadas por esta soberanía en el dictamen Numero 61, específicamente fortaleciendo e incrementando el nivel de educación básico, incluyéndose la obligatoriedad de la educación preescolar, con lo cual se fortaleció el antecedente educativo que requiere el educando al pretender ingresar a la primaria, completando un total de 12 años de educación básica obligatoria y extensiva a todos los individuos. Por otra parte, el aspecto que debe reunir la justificación de la pretensión legislativa no fue agotado por el diputado promovente, ya que si bien es cierto se acompaña a la iniciativa en estudio, algunos motivos históricos en la búsqueda de dicha pretensión, existen otros requerimientos en la Ley Orgánica que no fueron agotados y que a consideración de esta Comisión, eran necesarios para fortalecer la misma, como los datos de naturaleza económica y jurídica, ya que en lo que respecta a esta actividad educativa como función de Estado, requiere obligadamente se sustente en hechos reales, actuales y en información administrativa referente a la disponibilidad presupuestal, pues hoy en día es a este sector al que se le destina la mayor cantidad de recursos año con año, situación que no fue considerada, ni justificada con datos estadísticos que permitan vislumbrar la demanda contra la atención real, ya que al presentarse la iniciativa por escrito, ante el Pleno del Congreso del Estado, solo se adjuntaron de manera muy resumida, algunas consideraciones de carácter histórico y sociológico como anteriormente se mencionó. Es de carácter prioritario el mencionar que se aprecia una clara confusión entre la intención legislativa y el documento presentado para ello, pues la iniciativa de reforma Constitucional aduce reformas a textos Constitucionales inexistentes, es decir, lo que respecta a las modificaciones al Artículo 24 en sus fracciones III y V, como originalmente presenta el diputado, no se encuentran relacionadas con la intención manifiesta, pues es repetitiva al querer modificar lo que no existe legalmente, pues el referido artículo consagra la garantía de la libertad de culto y credo religioso, mismo que no contempla fracción alguna, por lo que es notable la confusión presentada, situación que no puede ser solventada por la Comisión que suscribe, pues se pierde la correlación de manera sustancial entre la pretendida intención de reforma, y lo presentado formalmente por escrito, estando el presente estudio afectado en la naturaleza de la intención legislativa, siendo jurídicamente inviable analizar solo para efectos, ya que lo que si concuerda, es lo expuesto en la motivación de la propia reforma al Artículo 3ro en las fracciones discutidas, es decir III y V, respectivamente. DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto vigente

Texto propuesto

Artículo 3:  Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, estados y municipios, impartirá educación preescolar primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado.......

I a II.......;

a) b) y c)......

III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la Ley señale;

IV.- ............;

V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo ,el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial a la educación superior necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI.- Los particulares podrán......:

a) y b)....

VII y VIII......

 

Artículo 3:  Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, estados y municipios, impartirán educación preescolar primaria,  secundaria. Y media superior. La educación primaria, la secundaria y la media superior son obligatorias.

La educación que imparta el Estado.......

I a II.......;

a) b) y c)......

III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria, media superior y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la Ley señale;

IV.- ............;

V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, y media superior, señaladas en el primer párrafo ,el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial a la educación superior necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI.- Los particulares podrán......:

a) y b)....

VII y VIII......

 

 

Comentario: Como se aprecia en la reforma y en atención a los argumentos vertidos por la Comisión que suscribe, se consideró inadecuada la propuesta toda vez que con la intención legislativa sería regresar a la situación anterior de la reforma Constitucional recién aprobada, en materia de educación básica obligatoria y en la cual, se incluye la preescolar, misma que no fue contemplada para efecto de establecer claramente el sentido y el contenido de los artículos a reformar.  Así mismo, en el texto vigente en el primer párrafo contempla que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria, por lo que el texto propuesto en la presente iniciativa se encuentra inadecuado en torno a tales reformas ya que no podría incluirse en el mismo, a la educación media superior dentro de la educación básica, por pertenecer a otro tipo de educación con modalidades diferentes según lo dispuesto en la Ley Reglamentaria a nivel Federal en la materia mencionada específicamente en el Artículo 37. No se hace observación alguna al artículo 24 por las consideraciones manifiestas anteriormente.

Texto vigente

Texto propuesto

Artículo 31.-

Son obligaciones de los mexicanos:

I Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la Ley.

II a IV...

 

Artículo 31.-

Son obligaciones de los mexicanos:

I Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y nivel medio superior y reciban la militar, en los términos que establezca la Ley.

II a IV...

 

 

Comentario: La presente reforma ofrece tan solo ajustar e interrelacionar el contenido de la Constitución General que establece, no solo que es obligatoria su impartición y el realizarla por el educando, sino que también propone reforzar la intencionalidad, al obligar también a la sociedad por conducto de quienes tienen la tutela y el cuidado de los menores a hacer que estos concurran a obtenerla, sin embargo como se menciona, el texto propuesto se encuentra inapropiado toda vez que la educación preescolar ya forma parte del texto vigente de la Constitución Federal y la pretendida intención regresaría al estado anterior de la reforma recientemente aprobada, quedando sin sustento por tratar de modificar el texto sin vigencia. Las mas recientes reformas en la materia, que fueron aprobadas el pasado 13 de diciembre del 2001, en sesión pública en el Congreso de la Unión, solo adoptaron la idea de que la educación preescolar debía ser al igual que la primaria y la secundaria como obligatorias, es decir el nivel básico, pues es en los primeros años de vida, donde se prepara al individuo para obtener los conocimientos que le habrán de llevar a un nivel idóneo, garantizando un mejor rendimiento y aprovechamiento del educando en su futura preparación. La intención de la presente Iniciativa, relativa a considerar como derecho de todo individuo a recibir educación de nivel medio superior, no se encuentra contemplada como tal dentro de nuestra Carta Magna, sin embargo, a pesar de que dicha pretensión, resulta ser loable y acorde con el espíritu que ha motivado, a que a lo largo de la historia de la Nación, este precepto Constitucional haya sido materia de constantes reformas, la pretendida intención no puede ser materialmente realizable si no se sustenta en preceptos jurídicos vigentes, así como en aspectos y datos estadísticos realistas, pues es un hecho que la madurez de la sociedad mexicana en la preocupación por su propia preparación, debe ser paulatina a su propia condición económica y lograr primero con pasos firmes, a que sea materialmente posible la obligatoriedad de la instrucción básica en primera instancia, para estar en posibilidades de buscar nuevas metas y aspiraciones en esta importantísima actividad. Claro que debe buscarse en esencia, incrementar no solo la calidad educativa, sino que de manera conjunta se asimile en la conciencia del pueblo mexicano, la obligatoriedad a mejorar su formación, así como la responsabilidad a cargo del Estado par su impartición, puntualizándose como requisito para acceder a otros niveles de educación mas elevados, así como la obligatoriedad de los padres y tutores hacer que sus pupilos concurran a recibirla, fortaleciéndose la cadena de factores que intervienen en ella, pero valorando desde luego y en primer instancia la prioridad en la capacidad de atención con los recursos disponibles. Esta H. XVII Legislatura, emitió el voto aprobatorio en apego al procedimiento que exige el Artículo 135 de la ley suprema, mismo que fue agotado permitiendo la inclusión en el texto de la Constitución Federal, la existencia del nivel preescolar de manera obligatoria en lo que refiere a su impartición, así como lo referente al derecho consagrado para acceder a ella, la obligación de los padres y tutores para hacer que los menores concurran a recibirla, así como el desarrollo de los programas y planes que tenderán a mejorar la calidad de quien impartirá la misma. Cabe señalar que en la iniciativa en estudio, no se adjunta información que señale como es que se ajustarían las exigencias de la reforma, ya que los preceptos Constitucionales en estudio tienen en gran media el carácter de normas declarativas imperfectas, pues es materialmente imposible que el Estado Mexicano exija a la sociedad dicha circunstancia, es decir con la dinámica social y nuestra realidad económica, no se puede pretender coacción o presión alguna al respecto, pues en la realidad ni siquiera en lo que respecta a la educación primaria ha sido material y absolutamente posible el llevarse a cabo dicha pretensión, sin embargo, la Ley Suprema debe abrazar las aspiraciones y los anhelos del pueblo mexicano por la búsqueda de mejores condiciones incluso futuras. Dicha reforma como se citó, tiene el carácter declarativo, por lo que en el aspecto jurídico implica solo una directriz de índole futura para salvaguardar en este caso un derecho, y exhortar al Gobierno y a la sociedad de manera conjunta a su concientización, anhelo, respeto y buscar en lo posible su aplicación material. Por lo tanto, resulta importante establecer mecanismos que permitan enfocarnos al establecimiento de tales directrices, en beneficio de los integrantes de nuestra sociedad, preponderantemente los niños y jóvenes, quienes son la esperanza de la sociedad, pues lo que se cultive hoy será el fruto del mañana. Finalmente con la pretensión contemplada por la Iniciativa en estudio, además de encontrarse desfasada por no contemplar las recientes reformas en el aspecto de educación básica obligatoria, es inadecuada ya que no deriva de una exigencia primaria de la sociedad. Garantizar y aplicar el derecho en este momento a la educación básica obligatoria nos otorgará como beneficio a que se encadene el proceso de desarrollo del educando de manera uniforme fortaleciendo los conocimientos que lo han de llevar a mejores niveles de vida y por consiguiente a que la sociedad en conjunto se encuentre preparada para enfrentar los retos que la globalización está exigiendo día con día, sin embargo en lo que respecta a la educación media superior según lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley General de Educación, no puede contemplarse como educación obligatoria básica pues pertenece a otro tipo de educación, disposición que establece y define perfectamente los tipos y modalidades de la educación y en la cual no puede encuadrar la que se propone. Como se mencionó anteriormente, en base la forma presentada, lo inadecuado de la pretensión legislativa y en base a todo el marco jurídico existente en dicha materia, nos permite determinar la inviabilidad del proyecto presentado, Nuestra Ley Superior si bien debe aspirar a mejores condiciones futuras, el crecimiento de la sociedad y la disponibilidad del Gobierno deben crecer paulatinamente observando el comportamiento y el compromiso compartido, Por lo cual en este momento resulta en definitiva, inoportuna la presente reforma Constitucional. En base a lo anterior, resulta improcedente la reforma en virtud de considerarse innecesaria y técnicamente inviable, ya que no es ajustada a la normatividad Constitucional y Legal vigente y respecto a la técnica que este tipo de documentos, exige para llevarse a cabo, con la consideración adicional hecha, tendiente a excluir, lo referente al Artículo 24 en sus fracciones III y V, al detectarse una clara confusión en la propuesta. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presenta los siguientes comparativos a fin de visualizar lo comentado: Puesto de manifiesto lo anterior se proyecta el presente dictamen sujeto a los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que de acuerdo con el artículo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo de Baja California tiene en materia educativa, facultades concurrentes que le permiten al mismo hacer uso de su ejercicio, facultades contenidas e interrelacionadas en los Artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en donde se establece que los Diputados del Congreso del Estado, tienen la facultad de presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, no reuniéndose en la presente iniciativa para tal efecto, los requisitos legales establecidos en el artículo 29 Constitucional Local, así como los requisitos que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California prevé, para una presentación adecuada, lo anterior sobre la base de lo exigido por la Técnica Legislativa y conforme a los términos de Ley. SEGUNDO.- La pretensión legislativa que se analiza, busca adicionar al párrafo primero por una parte, el que se establezca dentro de nuestra Constitución Federal, la obligación de impartir la educación de nivel medio superior y que la misma sea considerada como obligatoria. TERCERO.- La reforma a las fracciones III y V del citado ordenamiento, contemplan, que para que se de pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal, proponiéndose con la intención que la educación media superior reciba el mismo tratamiento, así como lo referente a la atención y promoción de todos los tipos y modalidades educativos, reforma que busca interrelacionar con el texto, antes señalado, dandole congruencia al contenido del texto propuesto, aspecto que le proporcionará el orden al texto Constitucional vigente que se analiza, por lo que se considera oportuna y viable la propuesta para reformar y adecuar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO.- La reforma al Artículo 31 en su fracción I y que es relativa a las obligaciones de los mexicanos, es el eslabón que pretende unificar los esfuerzos, entre la obligación del Estado de observar el que se respeten los derechos públicos subjetivos y el compromiso que asumen todos aquellos que tienen la tutela de hijos y pupilos por hacer que estos concurran a obtener la educación primaria, secundaria y nivel medio superior y reciban la militar, creando con dicha reforma, la fase de obligaciones correlativas entre sociedad y Gobierno para lograrlo. QUINTO.- Finalmente  se propone por esta Comisión dictaminadora la exclusión del texto propuesto en lo relativo a la modificación de las fracciones III y V del Artículo 24, por ser un equívoco que no afecta la naturaleza e intención en la materia mencionada, subsanándose la falla en comento sin alteraciones de fondo. Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: UNICO.- Se aprueba la remisión a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Reforma al artículo 3° primer párrafo, fracciones III y V; así como el artículo 31 fracción I ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se inicie el Proceso Legislativo Federal correspondiente; lo anterior para quedar como sigue: Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, estados y municipios, impartirán educación preescolar primaria, secundaria, y media superior. La educación preescolar, primaria, la secundaria y la media superior conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado…. I a II……; a) b) y c)….. III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la Ley señale; IV.- …..; V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, y media superior, señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial a la educación superior necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. VI.- Los participantes podrán…: a) y b)…… VII y VIII….. Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, y nivel medio superior y reciban la militar, en los términos que establezca la Ley. II a IV….. TRASITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, órgano del Poder Ejecutivo de la República. SEGUNDO.- A la entrada en vigor de esta reforma la educación de nivel medio superior deberá estar contemplada como obligatoria para todo el país y deberá ser considerada en los planes y programas del sistema educativo nacional. TERCERO.- Los gobiernos Federal y Estatales destinarán los recursos necesarios para la infraestructura necesaria para la cobertura de los servicios de educación media superior obligatoria y para la elaboración de programas de formación profesional, de personal docente y dotación de materiales de estudio gratuito para maestros y alumnos. CUARTO.- Los Gobiernos estatales celebrarán con el gobierno Federal, convenios de colaboración que permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación de nivel medio superior. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. Teniendo como resultado de la votación, a favor los diputados DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI PRESIDENTE, DIP. RUIZ URIBE Y DIP. ENRIQUE ACOSTA, Habiendose definido con voto de calidad del Presidente de dicha Comisión, de esta H. Legislatura.

-         EL C. PRESIDENTE: Queda a disposición de esta Asamblea, oradores a favor, se anota el diputado en contra, oradores a favor, se anota el diputado Catalino a favor, ¿Algún otro?, a favor, en contra diputado, tiene el uso de la voz diputado.

-         EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, yo creo que lo importante de una ley de cualquier iniciativa de ley, es la argumentación, la argumentación se entiende como la justificación, los razonamientos que deben de sustentar la racionalidad de esa iniciativa, en ocasiones se presentan iniciativas que tienen muy buenas intenciones, pero aquí lo importante es  establecer la facticidad de que se pueda realizar la pretensión que comprende esa iniciativa, recientemente nos tocó conocer una reforma también relacionada con la educación, en la cual se hablaba de la educación, la obligatoriedad de la educación preprimaria y esta se iba a constituir como obligatoria, también como un deber jurídico a cargo del Estado, pero esa vigencia iba a ser paulatina, para el año dos mil cuatro, realmente es cuando ya va a existir esa obligatoriedad de prestar el servicio a cargo del Estado, de esos tres años de la educación preprimaria, consecuentemente y acudiendo a una lógica, eminentemente racional, no podemos conseguir que entre en vigor una reforma, la que se establezca como obligatoria, la educación media superior, si todavía no hemos completado el ciclo de la educación preprimaria, es muy fácil crear leyes que no son eficaces, que realmente quedan en ser meramente declarativas y lo vemos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, hablamos de un salario justo y remunerador, muy bonita expectativa, hablamos de que todos tenemos derecho a la vivienda, muy bonita expectativa, pero nosotros como legisladores, tenemos que pensar, tenemos que tener la idea de que crear derecho, crear normas, no es una idea de buenas intenciones sino de realidades, en consecuencia esta iniciativa, tiene muy buenas intenciones, pero yo quisiera saber como se va a instrumentar, es muy facil declarar un deber para el Estado, ¿Pero con que, ¿Con que sustento económico? Entonces por eso nosotros, yo en lo personal estoy en contra de esta Iniciativa, no porque no sea positiva, sino por que realmente no tiene un sustento de realidad, muchas gracias, señor Presidente.

-         EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias diputado, diputado Zavala ¿No se va a defender?.

-         EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Obligadamente responderle al diputado que me antecedió y lamento mucho que el diputado de todo el argumento dado no haya presentado un solo sustento más allá de su apreciación subjetiva y posiblemente irracional, y el diputado se manifiesta en contra, porque plantea que es un especie de sueño juagiro, y que por lo tanto que no piensen los muchachos que estén en edad escolar para el bachillerato, pues que para que quieren estudiar si no se les puede garantizar, es absurdo, esa pretensión, no se en donde estudio el diputado, yo creo que antes de plantear lo que dice que no tiene la iniciativa el sustento, los argumentos, deberían elaborar los propios, porque indiscutiblemente que la educación es un derecho y pretender y eso es la iniciativa, pretende esta iniciativa que se amplie el número de grados que sean obligatorios para el Estado, ¿Cuántos muchachos no se quedan sin la oportunidad de tener acceso a un lugar en los diversos niveles educativos, se acaban de establecer dos preparatorias para el conocimiento del diputado COBACH, uno en Tijuana, por ejemplo, este y que no es suficiente para atender a los muchachos que oportunidades puede proporcionársele a estos adolescentes, es o no obligación de esta Legislatura de este Congreso y de los propios diputados el velar por los intereses de los ciudadanos y los derechos de todos, claro que lo es, la educación es un derecho que debemos de defender y ver lo necesario para que esto ocurra, ¿Qué es más importante para el diputado?, posiblemente u otros diputados aprobar realistamente el 5% del impuesto para nóminas para la Iniciativa privada que representa el año pasado, más de 23 millones de pesos, cuando no hay espacios educativos y que nadie sabe en que se gasta el dinero, o sea ¿Qué es prioritario para los diputados’, ¿Qué es prioritario para el Estado?, yo no se en donde estudio derecho y si no le dieron Teoría General de derecho y obligaciones, pero seguramente debe de tener por ahí algún libro, que espero que no se le haya olvidado y si no pues que lo vuelva a leer, donde es obligación del Estado, atender y resolver esta demanda, en ese contexto para información del propio diputado, dice textualmente que no se puede poner en vigencia esta Iniciativa, entrar en vigencia porque no se podría cumplir, hay recursos suficientes, para ello, pero además yo creo que aquí la ignorancia es un obstáculo importante porque se está planteando la aprobación de una Iniciativa para enviar al Congreso de la Unión, por lo tanto no entraría en vigencia al aprobarlo, señor diputado, ¿Sí?, se enviaría para su debate al Congreso Federal, de aprobarse en el Congreso Federal, que bien que Baja California, sea Estado puntero, en esta materia, en materia educativa y pueda, hagamos obligatoria y destinemos los recursos que apruebe esta misma Legislatura y el propio Ejecutivo, para garantizar a los muchachos en edad de preparatoria, tengan un espacio donde estudiar, es más importante la credencial de elector que defiende de manera absurda diría yo, con todo los recursos que se gastan cuando ya no es necesaria o está rebasada históricamente, entonces me parece que tiene que ver con un asunto de prioridades, tiene que ver con un asunto de apreciación y valores y con principios y con formación y sensibilidad social, en este contexto me parece que no hay ningún tipo de argumento contra esta Iniciativa, que no se asuste el diputado, no se va a modificar el presupuesto del Estado, se establece la obligación de hacer los planes y programas adecuados para que se pueda ir llegando a ese nivel, en ese contexto, me parece que este Estado, puede aprobar esta Iniciativa, se envíe al Congreso de la Unión y se proceda y se abra el debate, incluso nacional, sobre la prioridad en este terreno, el nivel de educación que tenemos los mexicanos a nivel nacional es por debajo de los seis grados, si esa fuese la realidad, dependiendo del propio argumento del diputado, pues entonces habría que quitar la secundaria, habría que quitar la primaria también, porque el nivel de los grados que sean, el promedio a nivel nacional es menor de los seis grados, me parece que pretender llegar a eso, es válido, este Congreso puede hacerlo, y hay otra iniciativa aparte de esta que es para todo el país, hay una iniciativa para la ley de educación del Estado, para independientemente de lo que pase a nivel federal en Baja California, si lo hagamos, ya estaremos en debate sobre esta Iniciativa y ya discutiremos los recursos y los tiempos diputado, para Baja California, gracias.

-         EL C. PRESIDENTE: ¿Algún orador en contra?, no, habiendo más oradores, en contra, ni a favor, se somete a votación, compañera Secretaria, dictamen 121, una vez que fue debatido, corresponde levantar la votación compañera diputada Secretaria.

-         LA C. SECRETARIA: Se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto dictamen No. 121, comenzando por la derecha.

-         Zavala Marquez Catalino, a favor,

-         Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

-         Quintero Peña Ismael, a favor,

-         Castro Trenti Fernando Jorge, abstención,

-         Ramos García Everardo, en contra,

-         Salazar Acuña Edmundo, a favor,

-         Suárez Córdova Héctor Edgardo, abstención,

-         Morán Díaz Leopoldo, en contra,

-         Avilés Muñoz Raquel, en contra,

-         Rosales Hernández José de Jesús, en contra,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, en contra,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, en contra,

-         Rueda Gómez Francisco, en contra,

-         Ruiz Raúl Felipe, en contra,

-         Paniagua Figueroa Luz Argelia, en contra,

-         Alvarado González Arturo, en contra,

-         Araiza Regalado Antonio, en contra,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa Directiva.

-         Acosta Fregoso Enrique, abstención,

-         Sánchez Medrano Laura; en contra,

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro; a favor,

-         EL C. PRESIDENTE: Dictamen 121, no se aprueba en lo general, tampoco en lo particular, con seis votos a favor, doce votos en contra y tres abstenciones. Una vez que no se aprobó ni en lo general y en lo particular, se declara no aprobado el dictamen No. 121, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos.

-         EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Una vez que no fue aprobado el dictamen conforme a la práctica parlamentaria, debería de determinar la asamblea, si se desecha o se vuelve a turnar a la Comisión dictaminadora.

-         EL C. PRESIDENTE: Así es, entonces en votación económica como dice la ley, se le pregunta a esta Asamblea por favor Secretaria, que manifiesten el sentido de su voto, si se regresa o si se va en el sentido, se le pregunta a la Asamblea ¿Si se regresa el dictamen a comisión?, no, si se regresa.

-         LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, en votación económica, los que se encuentren a favor de que el dictamen se regrese a la Comisión.

-         EL C. PRESIDENTE: Que lo manifiesten de forma económica.

-         LA C. SECRETARIA: Los diputados, se les solicita la votación a los diputados que se encuentren en contra de que se turne a la comisión, favor de manifestarlo en votación económica, doce votos en contra y ocho a favor, se desecha.

-         EL C. PRESIDENTE: Dictamen 121, se desecha el dictamen 121, con ocho votos a favor de que se deseche, doce votos en contra, doce votos a favor de que se deseche y ocho votos en contra de que se deseche, una vez desechado el dictamen 121 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Enrique Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez García del H. Poder Legislativo, en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos. Muy bien, se le solicita al diputado Raúl Felipe Ruiz, pase a exponernos el dictamen 128, de la Comisión de Legislación.

-         EL C. VICEPRESIDENTE: Se ruega a los señores diputados guardar silencio para que el diputado Ruiz pueda leer el dictamen.

- EL C. DIP. RUIZ RAUL FELIPE: Muy amable diputado Presidente, con su venia, compañeros diputados, H. Asamblea, Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 128. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62, 110, 115, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente en el Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 7 Y ADICIONES DE LOS ARTICULOS 14, 40, 66, 85 Y 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por la C. Diputada RAQUEL CASILLAS MUÑOZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la XVI Legislatura Constitucional del Estado, lo cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTESCon fecha 29 de noviembre de 2000, la C. DIP. RAQUEL CASILLAS MUÑOZ, integrante de la XVI Legislatura, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido revolucionario Institucional, presento ante la Asamblea la Iniciativa de Reforma anteriormente señalada;

I.                   Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turno a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en  cumplimiento con lo previsto en los artículos 62 fracción I y 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realizo el presente Dictamen, bajo los términos siguientes:

ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA:

INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 7 Y ADICIONES DE LOS ARTICULOS 14, 60, 66, 85 Y 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

La presente Iniciativa tiene como finalidad de que los pueblos indígenas nativos y migrantes, asentados en la entidad obtengan su reconocimiento, su personalidad jurídica de derecho publico y gocen de sus derechos sociales, reconociéndoles además su derecho a preservar sus respectivas formas de vida, su lengua, usos y tradiciones. Una de las muchas tareas que hacen falta para superar las condiciones de desigualdad que afectan a los indígenas consiste en reformar la Constitución Política del Estado para consagrar los derechos de las etnias nativas y de los grupos indígenas migrantes, y generar las acciones institucionales por parte del Estado de Baja California para garantizar su cumplimiento. En Baja California, no se han dado reformas a la Constitución Política del estado, en donde se de reconocimiento a los pueblos indígenas sentados en la entidad, por lo que resulta necesario adecuarla a la realidad social y política que vive el Estado, tomando en consideración que los pueblos nativos de la entidad se encuentran en proceso de extinción, y los grupos indígenas migrantes que tan solo vienen a trabajar, son cada vez mas nutridos y consolidados. Para efecto de realizar un análisis profundo de cada uno de los artículos que se proponen reformar y adicionar con la presente Iniciativa, transcribiremos los artículos vigentes de la Constitución Local y las propuestas de redacción de los artículos que deben reformarse con la Iniciativa en cuestión, para efectos de compararlos y emitir nuestra opinión respecto a la viabilidad o inviabilidad de reformarlos y adicionarlos.

ARTICULOS DE LA INICIATIVA

ARTICULOS VIGENTES DE LA CONSTITUCION LOCAL

 

ARTICULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las demás garantías que otorga esta constitución.

 

Baja California tiene una composición étnica plural sustentada en la presencia de los diversos pueblos y comunidades indígenas nativas e indígenas migrantes por ser una entidad receptora de conacionales que migran de sus estados de origen.

 

El derecho a la libre determinacion de los pueblos indígenas se expresa como anatomía en el marco jurídico vigente, por lo tanto dichos pueblos tienen personalidad jurídica de derecho publico y gozan de derechos sociales.

 

Los pueblos indígenas del estado de Baja California son: los Kumiai, Cochimie, Kiliwas, Cucapah y Pai Pai, los miembros de los pueblos indígenas procedentes de otros Estados de la Republica que por cualquier circunstancia residen dentro del territorio de Baja California, gozaran de los mismos derechos que otorga esta Constitución a sus pueblos indígenas.

 

El estado reconoce a los pueblos  y comunidades indígenas, sus formas de organización social, político de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tienen en sus territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, su participación en el hacer educativo y en los planes de desarrollo, su forma de expresión religiosos y artística, la protección de las mismas y su acervo cultural y en general a todos los elementos que configuran su entidad.

 

Los pueblos indígenas nativos y de migrantes tienen derecho a la auto identidad y libre determinación para decidir sus formas autónomas de vida con estricto respeto a los derechos internos, en los términos que establezca la ley, reconociéndoles además sus formas de gobierno.

 

El Estado en su ámbito de competencia reconoce a los pueblos indígenas en derecho  social al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, en los términos de la Ley reglamentaria; asimismo de acuerdo a sus programas presupuestales, dictara medidas tendientes a procurar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas.

 

El estado garantizara que la convivencia de los pueblos indígenas con los demás habitantes de la entidad se realice en un marco de respeto, valorando la diversidad cultural implementando mecanismos que sancionen los actos discriminatorios hacia los pueblos indígenas y grupos indígenas.

 

El Estado impartirá educación bilingüe, impulsando con respeto las diversas culturas existentes en la entidad.

 

Las Leyes garantizaran a los pueblos indígenas nativos y de migrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En todo procedimiento o juicio en que sean parte, se tomaran en cuenta su  identidad, practicas culturales y costumbres jurídicas teniendo en todo momento la asistencia de interpretes y traductores así como defensores capacitados y con conocimientos de sus tradiciones.

 

El Estado garantizara el acceso de los pueblos indígenas a los medios masivos de comunicación mediante la edición de textos educativos e informativos en las diversas lenguas con lo que se mantiene y difunde la herencia cultural de los pueblos indígenas.

 

En los conflictos de la tenencia de la tierra y laborales, el Estado, dentro del ámbito de su competencia promoverá la conciliación y concertación para la solución definitiva de la participación de las autoridades tradicionales, comunitarias y representativas de los pueblos indígenas.

 

El estado otorga mediante normas especiales actas de registro del Estado Civil de las personas a los miembros de los pueblos indígenas.

 

Se garantizara el libre ejercicio de sus  practicas curativas y su medicina tradicional  siempre que sea realizado por sus médicos reconocidos conforme a la ley de la materia.

 

ARTICULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta constitución.

 

Los menores de edad tienen derecho a vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad; por lo que las leyes que se promulguen para tal efecto, deben atender al interés superior del menor.

 

El Estado garantizara de manera subsidiaria la protección nutricional de los menores, estableciendo los apoyos y lineamientos necesarios a cargo de las instituciones publicas, en los términos que determine la ley.

 

Se establecerá por medio de una Ley las Bases para la creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana como un organismo administrativo, autónomo de participación ciudadana para vigilar y exigir de los servidores públicos un actuar apegado a la legalidad y asegurar el respeto de los derechos humanos en la entidad, sus resoluciones consistirán en solicitarles fundando y motivando ante las autoridades competentes, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley.

 

La Ley garantizara al Procurador su independencia y autonomía en le desempeño de su cargo, asimismo determinara los procedimientos para su nombramiento, la duración del cargo, sus funciones y facultades así como las demás condiciones necesarias para garantizar su eficacia.

 

La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana no ejercerá una función jurisdiccional por lo que carece de facultades para modificar por si misma las resoluciones de la autoridad ni suspender las actuaciones administrativas objeto de queja. Sus resoluciones consistirán en recomendaciones, proposiciones, solicitudes y recordatorios de plazos y deberes legales dirigidas a los servidores públicos.

 

Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.  Las autoridades publicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de este derecho.

ARTÍCULO 14.- El Congreso del Estado se compondrá de diputados electos cada tres años, en forma directa y mayoritaria, uno por cada distrito electoral, además de tres diputados indígenas que serán propuestos y elegidos en el interior de los pueblos indígenas mediante sus prácticas y costumbres, quienes formaran parte de las comisiones de asuntos indígenas y de desarrollo social, y en su caso cuatro diputados de minoría que serán electos de acuerdo por lo establecido en esta Constitución y la ley respectiva.

 

Los diputados de mayoría, indígenas y de minoría tendrán las mismas obligaciones y gozarán de las mismas prerrogativas.

ARTÍCULO 14.- El Congreso del Estado se compondrá de diputados electos cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; dieciséis serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta nueve diputados asignados por el principio de representación proporcional. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

 

Todos los diputados tendrán idéntica categoría e igualdad de obligaciones y gozarán de las mismas prerrogativas.

 

Los diputados, como representantes del pueblo, podrán auxiliar a sus representados y a las comunidades del Estado en sus demandas sociales y de orden administrativo de interés general, a fin de lograr su oportuna solución, por lo que las autoridades administrativas del Estado y los Ayuntamientos deberán atender su intervención y ver por la oportuna resolución de sus promociones.

ARTÍCULO 40.- Se adiciona un tercer párrafo

 

Los pueblos indígenas nativos y de migrantes del Estado participarán en cuanto a la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo estatal.

ARTÍCULO 40.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador del Estado.

 

El Gobernador del Estado conducirá la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los asuntos del orden administrativo del Gobierno del Estado, que estarán a cargo de la Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia, las Secretarías y las Direcciones del Ramo, y definirá las bases de creación de las entidades Paraestatales, la intervención del Gobernador en su operación y las relaciones entre éstas y la Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia, las Secretarías y las Direcciones del Ramo.

 

ARTÍCULO 66.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, deberá ejercer estricta vigilancia sobre la administración de justicia del Estado y especial atención de los asuntos donde se encuentren relacionados indígenas con el objeto de no violentar las garantías consagradas en el Artículo 7 de esta Constitución y las propias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y tendrá la representación de este  alto cuerpo y facultades secundarias que fija la Ley Orgánica respectiva.

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 78.-  Se adiciona al segundo párrafo lo siguiente:

 

Los ayuntamientos de cada uno de los municipios se integran con regidores electos según el principio de votación mayoritaria relativa en el número que fije la ley, y hasta con tres regidores electos según el principio de representación proporcional. Además de los regidores indígenas que resulten necesarios  de acuerdo  la población indígena del municipio, los cuales serán propuestos y electos con estricto respeto a sus costumbres.

ARTÍCULO 66.- Los Magistrados, Jueces, Secretarios de Acuerdos, Actuarios del Poder Judicial y miembros del Consejo de la Judicatura del Estado, durante el tiempo de su encargo, aún cuando tengan carácter de Interinos, no podrán aceptar ni desempeñar empleo en la Federación, Estado o Municipios ni de particulares, salvo los cargos docentes, o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, con excepción de los Magistrados electorales en que se estará a lo que establezca la Ley.

 

La infracción a lo previsto en el párrafo anterior, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

 

ARTÍCULO 78.- Los ayuntamientos se compondrán de munícipes electos por el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

 

Los ayuntamientos iniciarán el ejercicio de sus funciones el día primero de diciembre  que siga a su elección. Al  efecto, el día inmediato anterior, se reunirán los munícipes electos, en sesión solemne con la finalidad de rendir protesta ante la comunidad de instalar los ayuntamientos.

 

Los integrantes de los ayuntamientos durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos para el período  inmediato de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115 fracción I, Segundo Párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 85.- Se reforma la fracción VI.

 

VI.- Los pueblos indígenas nativos y de migrantes participarán en cuanto a la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo municipal.

 

VII.- Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá  emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos correspondiente, a efecto de ser cumplidas.

 

La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso:

 

I.- Percibirá las contribuciones, incluyendo tasas de adicionales, que se establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valores de los inmuebles.

 

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de estas contribuciones;

 

II.- Las participaciones federales y estatales, que serán cubiertas por la Federación y el Estado respectivamente, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el  Congreso del estado conforme a la Ley y bajo el principio de justicia distributiva;

 

III.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; y

 

IV.- Los recursos públicos que se destinen en el presupuesto de egresos del Estado, para satisfacer el ejercicio de funciones o la prestación de servicios públicos exclusivos del Municipio.

 

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa y exclusiva por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la Ley.

 

No se establecerán exenciones o subsidios respecto de las contribuciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, a favor de persona o institución alguna. Solo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y de los municipios, salvo que sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

 

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Los ayuntamientos, de manera exclusiva, tendrán la facultad de presentar al Congreso del Estado para su aprobación, la Iniciativa de la Ley de Ingresos  y las  modificaciones a la misma.

 

Los ayuntamientos remitirán al Congreso para su revisión y fiscalización, cada año, las cuentas públicas del ejercicio anterior, dentro del término y conforme a las formalidades que señale la Ley.

 

Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles.

 

ARTÍCULO 105.- Se adiciona el párrafo segundo.

 

El Ejecutivo creará un centro de reclusión para indígenas en el cual se permita la continuidad de costumbres y tradiciones procurando la total readaptación social de los indígenas, y no desarraigo de su comunidad, o bien permitir a los indígenas originarios de otra entidad su traslado al centro de readaptación social más cercano a su lugar de origen a efecto de que compurguen sus sentencias en dichos lugares.

 

ARTÍCULO 105.- El Ejecutivo creará el sistema penitenciario del Estado, estableciendo las cárceles de reclusión preventiva, las penitenciarias o colonias penales que fueren necesarias, organizando en unas y otras, un sistema de trabajo como medio de regeneración de los delincuentes. El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios con la Federación para que los reos sentenciados extingan su pena en establecimientos federales de reclusión aún cuando se hallen fuera del Estado.

 

 

COMENTARIO: De un estudio y análisis efectuado a cada uno de los artículos que se pretenden reformar y adicionar con la presente iniciativa, se desprende lo siguiente: En cuanto a la propuesta de reforma del Artículo 7 de la Constitución Local, cabe mencionar que su contenido es meramente protector de las comunidades indígenas que existen en la región, ya que consagra las garantías que el propio Artículo 2 de la Constitución Federal establece para los pueblos indígenas del país, más sin embargo se considera inconstitucional que con la reforma planteada al artículo en cuestión se elimine todo lo concerniente a las garantías individuales y sociales que se establecen en el mismo contenido a los menores de edad y lo concerniente a la creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana. En cuanto  a la propuesta de adición del Artículo 14 de la Constitución Local, cabe mencionar que en su contenido el mismo pretende que dentro del Congreso del Estado exista la participación efectiva de diputados elegidos por las comunidades y agrupaciones indígenas asentadas en el Estado, realizando para ello un proceso de elección respetuoso de las formas, usos, costumbre y tradiciones utilizadas para responder a sus candidatos y elegirlos, más sin embargo es de mencionar que dentro del Artículo 2 de la Constitución Federal esa garantía o derecho no se consagra para las comunidades y pueblos indígenas. En cuanto a la propuesta de adición de un tercer párrafo al Artículo 40 de la constitución Local, cabe mencionar que dentro de su contenido se pretende considerar en los planes y programas de desarrollo social del Estado a las comunidades, ejidos, organizaciones y grupos indígenas, a quienes se les consultara para la elaboración de los mismos, más sin embargo es de mencionar que de un análisis efectuado al Artículo 2  de la Constitución Federal se puede observar que este último solo obliga a la Federación, Estados y Municipios para consultar a los pueblos y comunidades indígenas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales, y en su caso incorporar las recomendaciones y propuestas que estas comunidades realicen , peron en ningún momento faculta a los pueblos y comunidades indígenas para que participen en la elaboración y ejecución del mismo. En cuanto a la propuesta de adición del Artículo 66 de laConstitución Local, cabe mencionar que dentro de su contenido se pretende que el Tribunal Superior de Justicia ponga especial interés y estricta vigilancia en los asuntos donde se encuentren relacionados indígenas, sobre todo cuando existan controversias de la aplicación del derecho positivo mexicano y el derecho consuetudinario, más sin embargo dentro del contenido de la propuesta misma, se puede observar que se eliminan los impedimientos e infracciones que los Magistrados, Jueces, Secretarios de Acuerdos, Actuarios del Poder Judicial y miembros del Consejo de la Judicatura del Estado, tienen para desempeñar durante el tiempo de su encargo, aún cuando tengan el carácter de interinos, empleo en la Federación, Estado o Municipios ni de particulares, cuestión que se considera inconstitucional ya que esas garantías emanan de nuestra propia Constitución Federal, y los Estados en su cumplimiento deben de consagrarlas en sus propias Constituciones Locales. En cuanto a la propuesta de adición de un segundo párrafo al Artículo 78 y reforma de la fracción VI del Artículo 85 de laConstitución Local, cabe mencionar que estas propuestas que contiene la iniciativa en cuestión se presentaron para su dictaminación en la Comisión de Legislación de la XVI Legislatura el día 29 de noviembre del 2000, y posteriormente a la fecha de la que se hace alusión, estos artículos ya han sufrido reformas y adiciones en su contenido, por lo que entrar al estudio y análisis de estos ya no tiene razón de ser, por que los mismos ya fueron tomados en cuenta por unas reformas posteriores a las que hoy se pretenden hacer. En cuanto a la propuesta de adición de un párrafo segundo del Artículo 105 de la Constitución Local, cabe mencionar que dentro de su contenido se pretende crear dentro del sistema penitenciario un centro de reclusión para indígenas en el  cual compurguen sus sentencias y sirva como medio efectivo de readaptación social en el que se permita continuar con sus costumbres y no sufra un desarraigo de sus tradiciones, y se propicie una fácil reintegración a su comunidad, debiendo además celebrarse un convenio con la federación, para que los indígenas migrantes que compurguen sentencias sean permitidos a los centros de readaptación social mas cercanas a su lugar de origen, no obstante a lo anterior dentro del Artículo 2 y demás de la Constitución Federal no se contempla ninguna facultad y obligación para que el Ejecutivo pueda crear un centro de reclusión para indígenas en el cual se permita la continuidad de costumbres y tradiciones procurando la total readaptación social de los indígenas. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28, ambos en su fracción I, de la Constitución Política Local, los Legisladores del Congreso del Estado tienen la facultad de presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, en bien de los habitantes del Estado.  Reuniendo para tal efecto los requisitos que el artículo 117 de  la Ley Orgánica del Poder Legislativo prevé para una presentación adecuada de las iniciativas. SEGUNDO.- Que la presente iniciativa tiene por objeto de que los pueblos indígenas nativos y migrantes, asentados en la entidad obtengan su reconocimiento,su personalidad jurídica de derecho público y gocen de sus derechos sociales, reconociéndoles además su derecho a preservar sus respectivas formas de vida, su lengua, usos y tradiciones. TERCERO.- Que del análisis y estudio efectuado a la presente iniciativa, se desprende que la misma es improcedente en virtud de que la misma se encuentra rebasada por reformas posteriores a su presentación, y por no cumplir con los requisitos de sistematización y lineamientos que la técnica jurídica prevé para tal efecto. Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto: RESOLUTIVO:UNICO: No se aprueba la REFORMA AL ARTICULO 7 Y ADICIONES DE LOS ARTICULOS 14, 40, 66, 85 Y 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en virtud de los argumentos vertidos con anterioridad por la Comisión que suscribe. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, el día dieciséis de Julio del dos mil dos. Y Firmado por la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. Es cuanto diputado Presidente.

-         EL C. VICEPRESIDENTE: Se solicita a los señores diputados si hay oradores a favor, no existiendo oradores a favor, ponemos a, no es procedente registrar oradores en contra, por lo que se pone a disposición la votación del dictamen leído por el diputado Ruiz, ciudadana Secretaria, proceda a la votación.

-         LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, dictamen 128, comenzando por la derecha.

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, en contra,

-         Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

-         Quintero Peña Ismael, a favor,

-         Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

-         Ramos García Everardo, a favor,

-         Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

-         Salazar Acuña Edmundo, a favor,

-         Morán Díaz Leopoldo, a favor,

-         Avilés Muñoz Raquel, a favor,

-         Rosales Hernández José de Jesús, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Rueda Gómez Francisco, a favor,

-         Terrazas Silva Juan, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Alvarado González Arturo, a favor,

-         Araiza Regalado Antonio, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

-         Acosta Fregoso Enrique, a favor,

-         Sánchez Medrano Laura, a favor,

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro; a favor,

-         EL C. PRESIDENTE: Se le solicita al diputado…

-         LA C. SECRETARIA: Todavía no terminados diputado.

-         EL C. PRESIDENTE: ¿Todavía no?, al ciudadano Secretario que continue con sus trabajos. Dictamen 128, se aprueba en lo general y en lo particular con 19 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen Número 128 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos. Se le solicita al diputado Enrique Acosta Fregoso, nos pase a exponer el dictamen 129.

-         EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Gracias señor Presidente, Iniciativa de Ley de Fomento a la Cultura en el Estado de Baja California, fue presentada el 27 de julio del dos mil, siendo el autor de la Iniciativa el diputado Jaime Martínez Veloz, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Tiene como objeto e intención realizar una serie de acciones legislativas incorporadas en un ordenamiento jurídico para generar condiciones que garanticen la promoción, el fomento y la difusión de las diversas manifestaciones culturales y artísticas que tienen lugar en el Estado y facilitar el acceso de la sociedad a las mismas. Se estimo improcedente e inconveniente la propuesta en estudio toda vez que su estructura se encuentra regulada en la Ley que Crea el Instituto de Cultura de Baja California. Dicho dictamen 129, fue votado en forma unanime por los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es cuanto señor Presidente. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN NO. 129 Honorable Asamblea: A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, Iniciativa de Ley de Fomento a la Cultura en el Estado de Baja California, presentada por el diputado Jaime Cleofás Martínez Veloz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la XVI Legislatura Constitucional, en uso de las facultades previstas por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I, del Código Político Estatal. En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se procede a realizar el presente dictamen con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 27 de julio de 2000, el ciudadano diputado Jaime Cleofás Martínez Veloz, integrante en ese entonces del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante este Honorable Asamblea la Iniciativa de Ley que se describe en el preámbulo; II.- Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III. La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 62 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente dictamen, basándose para ello en la siguiente: ANALISIS: INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LA CULTURA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Al proceder al estudio y análisis de la presente Iniciativa, se encontró una serie de similitudes, con las atribuciones que actualmente tiene el Instituto de Cultura de Baja California, mismas que se pretenden conferir a la Ley de Fomento a la Cultura en el Estado de baja California. En el Capítulo primero de la Iniciativa en comento, correspondiente a las Disposiciones Generales, en su artículo dos que se refiere a los objetivos, son los mismos que se encuentran plasmados en el Artículo 10 de la Ley que crea el Instituto de Cultura, aunque estos con mucho mayor amplitud y claridad. En el apartado Segundo del Capítulo Segundo de la presente Iniciativa, se habla de las atribuciones que en su momento tendría el Gobernador del Estado, mismas que se encuentran contenidas en el mencionado Artículo 10 de la Ley que crea el Instituto. Por lo que hace al Apartado Tercero del mismo Capítulo Segundo, donde se hace mención de un Consejo Estatal de Fomento a la Cultura, es similar al Artículo 17 de la Ley que crea el Instituto de Cultura, con la salvedad de que difieren tan solo en el número de sus integrantes. En el artículo 7 de la Iniciativa de Ley que nos ocupa, señala textualmente: “El Consejo Estatal de Fomento a la Cultura, contará con el Instituto de Cultura de Baja California, como organismo encargado de instrumentar la política cultural que decida”, de donde se desprende que se está haciendo un tácito reconocimiento de que el mencionado Instituto, es organismo encargado en el Estado del ramo referente a la cultura. A mayor abundamiento en el apartado Cuarto del Capítulo Segundo, “Del Instituto de Cultura de Baja California” de la presente Iniciativa, reitera que precisamente es el Instituto, al que compete ejecutar la política cultural del Estado, que establezca el Consejo Estatal de Fomento a la Cultura y que como ya se hizo mención se encuentra plasmado en el Artículo 10 de la Ley que crea el mencionado Instituto. Por lo que hace al apartado quinto del mismo Capítulo, “De las acciones de los Municipios en materia cultural”, contradice el espíritu de la reciente reforma al artículo 115 de la Carta Magna, donde los Ayuntamientos se convierten en Gobiernos y si bien es cierto de que habla de las facultades que se pretende otorgarle de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, no es posible imponer a los Municipios determinadas obligaciones que solo a ellos les competen. La Iniciativa en comento, expresa en su Capítulo Quinto, “Del Fomento a la Lectura y a la Promoción Editorial”, cuestión que se encuentra comprendida en los artículos 10 fracción I y 12 de la Ley del Instituto, donde se hace referencia a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas Municipales, que actúa coordinadamente con la Dirección General del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de la Secretaría de Educación Pública. En cuanto al Capítulo Séptimo de la Iniciativa en comento, referente al “Fideicomiso Estatal para el Fomento a la Cultura”, es equiparable a lo señalado en el artículo 44 de la Ley que crea el Instituto. Los únicos capítulos de la Iniciativa que se analiza, y que no tienen semejanza alguna con otros ordenamientos en el Estado, es lo referente al Sistema Estatal de Creadores, al del Fomento y Difusión de la Cultura Indígena y al de las Exenciones, Deducciones y demás estímulos económicos para el Fomento de la Cultura, las que en opinión de esta Comisión, no son suficientes, de acuerdo a la Técnica Legislativa para ser considerada como viable. Con respecto a los artículos transitorios, si bien es cierto estos tienen como finalidad regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación de las reformas y adiciones a la ley, ya que de no citarlos dejaría en estado de incertidumbre al no precisar cuando entrarán en vigor. De ahí que conforme a la Técnica Legislativa, estos artículos vengan a cumplimentar en forma clara y precisa lo que es materia propia de la ley, siendo en consecuencia normas anexas, que se agregan al articulado principal y que al cumplir su propósito quedan solo como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes. Con base en lo anterior, se llega a los siguientes, CONSIDERANDOS PRIMERO.- La Carta Magna establece específicamente en su Artículo 124, la facultad que tiene el Congreso del Estado para el efecto de legislar en esta materia, toda vez que al no estar reservada de manera exclusiva a la Federación, se entiende que está reservada al Estado; por lo que no se contaría el Principio de Supremacía Constitucional contenido en el precepto 133 de la Constitución Federal. SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I, de la Constitución Política Local, los Legisladores del Congreso del Estado pueden presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, en bien de los habitantes del Estado. TERCERO.- Que si bien es cierto que la Iniciativa de Ley propuesta implica una duplicidad de la Ley que Crea el Instituto de Cultura de Baja California y por lo tanto se considera innecesario, realizar una nueva estructura normativa relativa a dicha actividad, ya que de aprobarse la misma se daría origen a confusiones en su interpretación con el sistema jurídico normativo estatal antes mencionado. CUARTO.- Analizada que fue la propuesta de Ley en estudio, desde el punto de vista constitucional y realizadas las observaciones que se consideraron pertinentes; esta Comisión considera inviable y jurídicamente improcedente la INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, toda vez que los derechos que pretenden garantizar y tutelar, ya se encuentran regulados y protegidos por los ordenamientos jurídicos antes aludidos. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto, RESOLUTIVO: UNICO.- No se aprueba la CREACION DE LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos en el presente Dictamen. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día veinte de marzo de 2002. Firman los diputados integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

-         EL C. PRESIDENTE: Bien, queda a disposición de la asamblea para su discusión, el dictamen 129, ¿Se registra?, no habiéndose registrados, registrado a debate diputados, se les solicita a la diputada Secretaria levantar la votación.

-         LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto comenzando por la derecha, dictamen 129.

-         Zavala Marquez Catalino, a favor,

-         Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

-         Quintero Peña Ismael, a favor,

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

-         Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

-         Ramos García Everardo, a favor,

-         Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

-         Salazar Acuña Edmundo, a favor,

-         Morán Díaz Leopoldo, a favor,

-         Avilés Muñoz Raquel, a favor,

-         Rosales Hernández José de Jesús, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Rueda Gómez Francisco, a favor,

-         Terrazas Silva Juan, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Alvarado González Arturo, a favor,

-         Araiza Regalado Antonio, a favor,

-         - LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

-         Acosta Fregoso Enrique, a favor,

-         Sánchez Medrano Laura, a favor,

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro,

-         EL C. PRESIDENTE: Dictamen 129, aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen Número 129 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos. Se le solicita al diputado Leopoldo Morán Díaz, pase a exponer el dictamen 135.

- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Muchas gracias señor Presidente, con su venia. COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 135 HONORABLE ASAMBLEA: La comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62 fracción III, 110 fracción I, 115 fracción I, 116 fracción I, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y elaboración de dictamen respectivo, INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 133 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, presentada a esta Soberanía por el Ciudadano Diputado LEOPOLDO MORÁN DÍAZ, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, misma que se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- En fecha 28 de junio de 2002, el Ciudadano Diputado Leopoldo Morán Díaz, presentó en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado, Iniciativa de reforma y adición al Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo; II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; III.- Una vez recibida la Iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe en cumplimiento con lo previsto en la fracción III del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, elaboró el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANÁLISIS Y VALORACIÓN 1. DE LA MOTIVACIÓN DEL LEGISLADOR. Expone el inicialista en su propuesta que la incorporación de los derechos sociales en el texto de la Constitución Mexicana de 1917, constituye un mérito indiscutible de la Asamblea Constituyente de Querétaro, quienes dieron muestra de su proyección social. La aportación de la Asamblea Constituyente fue “un paso tan vigoroso en el camino de justicia social” en el que la “Revolución Mexicana en el aspecto social, quiso ser el Mensajero y el heraldo de un mundo nuevo”. Esta contribución del Constituyente fue “la más original y de mayor trascendencia”, ya que con ella se impuso al Estado un hacer, una conducta positiva que cuide la condición justa y libre de los hombres del proletariado, frente a los amos y señores de la economía y el capitalismo. Los derechos sociales nacen, pues, de los reclamos y exigencias del pueblo, los cuales tienen su origen en un movimiento social armado que dió inicio a la Revolución Mexicana. Fue de esta guisa como el Constituyente de Querétaro, retomando el espíritu de lucha revolucionario, plasmó en la ley fundamental de 1917, una nueva forma de regular las relaciones de trabajo mediante la creación del Artículo 123, el cual cimentó las bases de una innovadora legislación del trabajo, única en el mundo, inspirada en principios de elemental justicia y en razones de humanidad y dignidad de los operarios. En aquel entonces, el trabajo remunerado que se realizaba fuera de la casa, era conformado principalmente por los hombres. Eran ellos quienes desempeñaban el papel de proveedores económicos en el hogar. En los últimos años, este orden se fue alterando en la medida que el desarrollo económico en México ha estado requiriendo que cada vez mas mujeres trabajen fuera del hogar no sólo por desarrollo personal o profesional, sino por necesidad económica. Con el ingreso masivo de las mujeres al mercado de trabajo, la composición de la fuerza laboral se ha modificado. En la actualidad las mujeres constituyen más del 40 por ciento de la fuerza laboral mundial. Una de las prioridades contenidas en la lucha por los derechos humanos, es alcanzar la verdadera igualdad jurídica de las mujeres, en comparación con los hombres; si bien es cierto, nuestra Carta Fundamental en su Artículo cuarto expresamente menciona que el varón y la mujer son iguales ante la ley; en materia del trabajo aún estamos distantes de alcanzar esa verdadera igualdad, en virtud de que la actual legislación secundaria no ha podido equiparar a la mujer con el hombre en su igualdad laboral ni desterrar la discriminación de la mujer cuando aspira a obtener una fuente de trabajo. En México, es muy común que los patrones soliciten “el examen de no gravidez” a las mujeres aspirantes de un empleo, para demostrar que no están embarazadas y así ser contratadas. Estas prácticas van en contra de los derechos de las mujeres, pues además de ser discriminatorios, violan los principios de igualdad de contratación previstos en nuestras leyes laborales y en diversos acuerdos, convenios y tratados internacionales. El derecho a la no discriminación de las mujeres fue reconocido a nivel mundial en la “Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, celebrada en México en 1981, el cual define la discriminación de las mujeres como: “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (sic) que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” estableciendo además que ninguna mujer debe ser discriminada por las leyes, reglamentos, costumbres, prácticas o patrones de conducta sociales o culturales. En nuestro Estado, las mujeres bajacalifornianas, confrontan diariamente esta problemática; un ejemplo de ello es que en las más de 800 empresas ubicadas en la Ciudad de Tijuana, es muy usual exigir exámenes de no gravidez dentro de sus mismas instalaciones para permanecer laborando en las empresas o lo solicitan como requisito para la solicitante de empleo. Cabe hacer mención que en dicho sector, el 80% del personal es de sexo femenino. En la Capital de la República Mexicana el examen de gravidez quedó suprimido en las dependencias públicas, desde hace siete años, debido a la “recomendación 6/95”, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Hoy en día, el gobierno federal ha adoptado medidas para la eliminación del examen de ingravidez en las dependencias de gobierno, pero aun falta que estas acciones sean extendidas a la iniciativa privada, debido a que es en estas instancias donde la contratación de personal femenino es mayor y donde es más frecuente esta práctica discriminatoria y degradante para la dignidad del ser humano; por ello, se reconoce la necesidad de una reforma laboral que incorpore los derechos de las mujeres y para responder a tales derechos se debe considerar una igualdad laboral que integre a las mujeres y les reconozca derechos similares. El objeto de la presente Iniciativa, es abatir la desigualdad de las mujeres en el mercado de trabajo, garantizar su acceso a una fuente de trabajo y lograr su permanencia en el, sin que para ello tengan que someterse a un examen de no  embarazo. 2. DEL MARCO JURÍDICO. La Constitución Política del Estado de Baja California es la norma primaria por cuyo conducto se nutren de validez los actos que realizan los funcionarios y representantes populares de esta Entidad Federativa. En este tenor, el Artículo Décimo Tercero del citado ordenamiento, dispone que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes del pueblo, al cual se denomina Congreso del Estado. Por otra parte, la Constitución General de la República previene la distribución competencial aplicable a que deben ceñirse los distintos órganos de gobierno, y en el caso particular, es el Artículo 124 de la citada Carta Magna donde se establece que las facultades que no están expresamente concedidas a la Federación, se encuentran reservadas a los Estados; por lo que toda Iniciativa de reforma de Ley debe circunscribirse a las materias propias sobre las cuales goza de competencia la Entidad Federativa. Por su parte, el Artículo 71 de la Constitución General de la República otorga el derecho de iniciar leyes o decretos en el ámbito federal, tanto al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados; y se prevé que las Iniciativas presentadas por las Diputaciones de las Legislaturas de los Estados, pasarán desde luego a Comisión. En tal virtud, y toda vez que la materia sobre la cual el inicialista propone la reforma en estudio versa sobre la legislación laboral, siendo esta una materia exclusiva de legislar en el ámbito federal por disposición expresa de la misma Carta Magna en su Artículo 73 fracción X en relación con el Artículo 123 del mismo Cuerpo Normativo Fundamental; en consecuencia, le compete a esta Comisión conforme lo establecen los Artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Baja California, elaborar el dictamen correspondiente para posteriomente someterlo a votación del H. Congreso del Estado de Baja California y, en su caso, enviar la propuesta de reformas al H. Congreso de la Unión. Por lo tanto, le compete a esta Comisión el análisis de la Iniciativa y la emisión del dictamen correspondiente, previo estudio de la misma, donde se expresen de manera clara y suficiente los razonamientos jurídicos pertinentes. 3. ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA PROPUESTA. A fin de ser claros en el análisis de la Iniciativa se transcriben a continuación los preceptos vigentes cuya reforma se propone, así como el texto propuesto por el Legislador, y posteriormente se emiten los comentarios respectivos.

Texto vigente:

Propuesta del Legislador:

 

     ARTICULO 133.- Queda prohibido a los patrones:

 

     I.- a la IX.- .....

 

     X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y

 

     XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

 

 

     ARTICULO 133.- Queda prohibido a los patrones:

 

     I.- a la IX.- .....

 

     X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

 

     XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; y

 

     XII.- Exigir como requisito de contratación o de permanencia en el trabajo la presentación de un certificado de no embarazo.

 

 

Comentario: La propuesta del Legislador consiste en otorgar protección y seguridad en el trabajo a las mujeres que se encuentren laborando y se embaracen, tanto como aquellas que al solicitar algún empleo, este se les niegue, ante la eventualidad de encontrarse en estado de gravidez. Como se aprecia en el comparativo presentado, dicha pretensión legislativa se propone llevar a cabo mediante la incorporación de una fracción adicional al Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, siendo con ello necesario, reformar las fracciones antecedentes a fin de guardar la debida coherencia normativa y gramatical en el precepto en comento. En tal virtud, se propone que la letra “y”  misma que tiene una función conjuntiva y que actualmente se encuentra en la fracción X, ubicarla en la fracción XI; y adicionar la prohibición propuesta por el inicialista mediante la inclusión de una nueva fracción XII. En cuanto a lo sustantivo de la Iniciativa, lo cual consiste en incorporar la prohibición a los patrones de no negar el derecho al empleo o a la permanencia en el mismo como consecuencia de que las mujeres trabajadoras se encuentren embarazadas, y que en principio pretende salvaguardar con ello la protección a la mujer trabajadora, en un noble y loable propósito de evitar la discriminación por virtud del proceso natural de la maternidad; resulta sana la intención, empero, se hace necesario analizar jurídicamente la pertinencia de la misma para determinar, en su caso, su procedencia y congruencia con la propia Ley Federal del Trabajo. El Artículo 123 de la Constitución General de la República es la piedra angular de donde derivan las legislaciones secundarias en materia del trabajo y por ende, la propia Ley Federal del Trabajo. Como órgano tutelador de las clases trabajadoras y también de las clases  mas desposeidas, el Constituyente de 1917 implementó en la Constitución una serie de innovaciones, en la rama del derecho, hoy en dia conocida como Derecho Social. Es así como se incorporan una serie de garantías en favor del trabajador (a) que elevados a rango Constitucional le otorgan a la clase trabajadora el reconocimiento de lo que le pertenece y la dignificación de sus reclamos mas preciados. En el caso particular de la mujeres trabajadoras se establece en la Norma Fundamental que durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. Finalmente, se establece que en el período de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, fija entre sus principios que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, tanto como la estabilidad en el empleo a favor de los trabajadores. Es así, como mediante una serie de disposiciones previstas en la propia Ley, de manera general, se establecen prohibiciones a los patrones y se señala la nulidad de estipulaciones que se establezcan en los contratos o convenios entre ambas partes donde se atente contra los derechos consagrados en la propia Ley. Tal es el caso del Artículo quinto en su fracción décima tercera donde se establece la nulidad a la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. Por su parte en el Capítulo IV de la multicitada Ley Federal, se establece lo correspondiente a la rescisión de las relaciones de trabajo, ya sea por causas imputables al patrón o al trabajador. En el Artículo 47 se establecen las causales que no acarrean responsabilidad para el patrón; es decir, aquellas causas atribuibles al trabajador por las cuales pueda el patrón rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad alguna. Fuera de estos supuestos, toda circunstancia con la cual se pretenda acreditar la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, dará lugar a la reinstalación o a la indemnización constitucional en favor del trabajador. Debe decirse que no existe como causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón el estado de gestación o gravidez de la trabajadora, por lo que, en caso de despido sustentada en tal circunstancia, deberá indemnizársele o reinstalársele en el empleo. Por otra parte, de las prohibiciones establecidas en el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, se contempla en la fracción VII “ Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorgan las leyes “. En tal virtud, cualquier acto de los patrones que suponga una discriminación en razón del estado de gravidez de las mujeres trabajadoras se encuentra implícitamente prohibido en la disposición de referencia. En el mismo sentido el Artículo 5 de la citada Ley Federal Laboral establece en su fracción XIII que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal la estipulación que establezca la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. Por ende, será inválido toda solicitud de certificado de no embarazo, clausula contractual, decisión unilateral de la parte patronal, acuerdo o pacto, por el cual se le obligue a la mujer trabajadora a renunciar a sus derechos laborales o a su empleo; como consecuencia de un embarazo.          Ahora bien, se estima que de implementarse la prohibición de solicitar a las trabajadoras un certificado de ingravidez como requisito de ingreso al empleo, dicha disposición se traduciría en lo que se denomina una norma imperfecta, pues su inobservancia por parte de la clase patronal carecería de sanción, ya que ante la negativa de contratación de una mujer en estado de embarazo, se carece de acción legal en contra del oferente del empleo ante las autoridades en la materia en virtud de que aún no se ha establecido la relación laboral; volviéndose nugatoria la prohibición incorporada al texto de la ley. 4.- MODIFICACIONES DE LA COMISIÓN A LA INICIATIVA. Con sustento en los argumentos vertidos por esta Comisión en el análisis que antecede, tanto como los razonamientos expresados respecto a la Iniciativa en estudio; esta órgano dictaminador considera acertada la loable intención legislativa por lo que se refiere a procurar preservar el principio de que gozan los trabajadores y en este caso, las trabajadoras, a la estabilidad en el empleo. En tal virtud se sugieren las siguientes modificaciones a la propuesta originalmente presentada por el Legislador:

 

Texto vigente:

Propuesta de reformas de la Comisión:

 

     ARTICULO 133.- Queda prohibido a los patrones:

 

     I.- a la IX.- .....

 

     X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y

 

     XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

 

     ARTICULO 133.- Queda prohibido a los patrones:

 

     I.- a la IX.- .....

 

     X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.

 

     XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; y

 

     XII.- Exigir como requisito de contratación o de permanencia en el trabajo la presentación de una constancia o certificado médico de no embarazo.

 

Comentario: La fracción Décima Segunda que se incorpora al texto del Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, establece una prohibición a los patrones en aras de preservar el derecho al empleo y a la estabilidad en el mismo en favor de las trabajadoras que se encuentren en estado de gravidez o embarazadas. Al respecto, se considera que el abuso por parte de los patrones al instrumentar medidas tendientes a separar de su empleo a las mujeres embarazadas vulnera el espíritu de la propia Ley y atenta contra los principios mínimos de seguridad laboral. En este sentido se señala que la estabilidad en el empleo es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación que hagan imposible su continuación. Se considera necesario a fin de darle claridad al precepto cuya propuesta se estudia, el incorporar al documento denominado “certificado” que resulta genérico, el concepto de “constancia o certificado médico”, pues con ello se complementa el dispostivo y se le da una mayor precisión.

Texto vigente:

Propuesta del reformas de la Comisión:

 

     ARTICULO 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

 

     I.- a la VII.- .....

 

     VIII.- Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

 

     IX.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

 

     ARTICULO 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

 

     I.- a la VII.- .....

 

     VIII.- Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

 

     IX.- Impedir el patrón la permanencia del trabajador en el empleo por embarazo o gravidez del mismo; y

 

     X.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

 

Comentario: Se incorpora una fracción adicional donde se establece como causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la trabajadora, el que se le impida la permanencia al trabajador en el empleo por embarazo o gravidez del mismo. De esta forma, y de manera correlativa con la adición propuesta al Artículo 133 de la propia Ley Laboral, se complementa la  figura  procurativa de protección a la mujer embarazada donde, ante su falta de observancia, aparejadamente conlleva la sanción rescisoria al patrón y por ende la obligación indemnizatoria en favor de la trabajadora. En tal virtud, esta Comisión considera que el derecho a la estabilidad en el empleo que se viene vulnerando en perjuicio de las trabajadoras embarazadas, emerge del espíritu de la propia legislación laboral y con esta reforma se incorpora de forma explícita en el texto legal dando nuevo vigor al dispositivo legal, tanto como certeza y seguridad jurídica al destinatario de la norma.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO:

 

     ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Comentario: Los Artículos Transitorios son aquellos que regulan situaciones especiales relativas a las Leyes que se crean, reforman o abrogan. En el caso particular se considera necesario señalar el inicio de la vigencia de las reformas propuestas  a partir del dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tal virtud, se incorpora el texto del proyecto un Artículo único transitorio que regule el inicio de la vigencia de las reformas en los términos expresados, cumpliendo con ello la formalidad establecida en la Ley de publicar en el órgano oficial toda reforma a la Ley, a fin de que surta sus efectos legales y en consecuencia, se exija su debida observancia. Una vez realizado el anterior análisis e incorporadas la modificaciones pertinentes, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta comisión a resolver la viabilidad del proyecto en comento, por lo que se exponen los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO: Que es facultad del Congreso del Estado, legislar sobre todos los ramos de la administración pública que sean competencia del Estado; asimismo, es facultad de los Diputados presentar iniciativas de Leyes y Decretos, de conformidad con lo previsto por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; SEGUNDO: Que es facultad del Congreso del Estado, conocer de las Iniciativas de Reformas presentadas por los C. Diputados de su propia Legislatura que afecten al ámbito de competencia federal, y dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de las mismas para en su caso, dar curso al proceso Legislativo correspondiente ante el Honorable Congreso de la Unión; TERCERO: Que la propuesta en estudio, pretende incorporar a la Ley Federal del Trabajo prohibiciones a los patrones a fin de que se abstengan de solicitar certificados de no embarazo tanto a las mujeres trabajadoras, como a las solicitantes de empleo, pretendiendo con ello evitar la discriminación y el inherente perjuicio social y económico a la clase trabajadora femenina; CUARTO: Que la Iniciativa en estudio deriva de una realidad social y una práctica patronal evidentemente discriminatoria en perjuicio de las trabajadoras embarazadas o en estado de ingravidez y en consecuencia, demanda la propuesta de soluciones jurídicas donde se prevean sanciones a los patrones que incurran en tales conductas; QUINTO: Que la propuesta de establecer la prohibición a los patrones de solicitar certificados de no embarazo a las trabajadoras solicitantes de empleo, se estima necesaria, incorporándose además como causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, el impedir el patrón la permanencia en el empleo del trabajador en virtud su estado de embarazo; SEXTO: Que en la Ley Federal del Trabajo, figura como uno de sus principios la estabilidad en el empleo y por ende, el irrenunciable derecho de las trabajadoras o no separarse de su trabajo ante la eventualidad de estar embarazadas o en estado de ingravidez; SEPTIMO: Que se considera necesario e impostergable la inclusión de la prohibición a los patrones, de exigir a las mujeres trabajadoras como condición para su peramanencia en el empleo, la entrega de una constancia o certificado de no embarazo o ingravidez y, correlativamente, la sanción rescisoria sin responsabilidad para el trabajador con la inerente carga  patronal indemnizatoria, ante la inobservancia de dicho dispositivo; OCTAVO:  Que como representantes populares, debemos atender las demandas y reclamos mas sentidos de la ciudadanía; y buscar la realización de aquellas acciones que tiendan al beneficio de todos los sectores de la población, particularmente para quienes se encuentran en una situación vulnerable; Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, los siguientes puntos: UNICO: Se aprueba la remisión a la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas a los artículos 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que se inicie el proceso legislativo federal correspondiente, lo anterior para quedar como sigue: ARTICULO 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I.- a la VII.- ..... VIII.- Comprometer al patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. IX.- Impedir el patrón la permanencia del trabajador en el empleo por embarazo o gravidez del mismo; y X.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. ARTICULO 133.- Queda prohibido a los patrones: I.- a la IX.- ..... X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones. XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; y XII.- Exigir como requisito de contratación o de permanencia en el trabajo la presentación de una constancia o certificado médico de no embarazo. ARTICULO TRANSITORIO: ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. DADO en la Sala de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" de este H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dos. Firma la COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. Es cuanto señor Presidente.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: (Desde su curul) Señor Presidente falta un transitorio, que una vez aprobado el dictamen, se remita al Congreso de la Unión.

-         EL C. PRESIDENTE: ¿No lo leyó doctor?.

-         EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Si pero faltaría el transitorio segundo.

-         EL C. PRESIDENTE: ¿No viene en el dictamen?,

-         EL C. DIP. MORAN DIAZ: Dice, “entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

-         EL C. PRESIDENTE: No, no, no corresponde diputado.

-         EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Si el dictamen se ha aprobado, el dictamen se remita al Congreso de la Unión.

-         EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul) El dictamen lo hicieron en su comisión, diputado.

-          EL C. PRESIDENTE: No se permiten los diálogos en el pleno, diputado el diputado está haciendo una solicitud de incorporación al dictamen leído de un transitorio que vaya en el sentido de que sea transferido al Congreso, permítame, el dictamen no tiene ningún problema en que se incluya ese transitorio. A ver diputado, vaya la Tribuna

-          EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: En relación al dictamen leído por el diputado Morán, únicamente tenemos que quedar muy claro que la competencia de este Congreso, en ningún momento va destinada que facultara reformar una ley federal del Trabajo, es una competencia del Congreso Federal, por lo que debió existir algún error ahí en el dictamen, al no establecer el transitorio de que debería remitirse por este Congreso al Congreso Federal, por lo que únicamente y a efecto de salvar este error se propondría al pleno que aprobara este transitorio, en donde se enviare al Congreso federal, para poder estar en posibilidad de dar cumplimiento a la aprobación del dictamen, es cuanto señor Presidente.

-          EL C. PRESIDENTE: Si no solo eso diputado, sino que tenemos que eliminar el único transitorio que se presenta y substituirlo por el transitorio que está comentando el diputado Rodríguez Jacobo, ¿No hay ningún inconveniente diputado Morán, bien.

-          EL C. DIP. MORAN DIAZ: (Desde su curul) No hay ningún inconveniente, aquí no estamos nosotros lo que vamos a determinar sino que está haciendo remitido y por eso dice entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación, no estamos hablando del Periódico Oficial.

-          EL C. PRESIDENTE: Bueno, eso correspondería, a un dictamen federal, entonces tenemos que subtituir este, no, vamos a someterlo a votación, la substitución, el dictamen con la substitución, a ver diputada Secretaria, sírvase levantar la votación del dictamen 135, con la modificación sugerida por el diputado Rodríguez Jacobo, en el sentido de substituir el transitorio único por otro que diga a la letra.

-          EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Que una vez aprobado el dictamen se remita con carácter de iniciativa de Ley se remita al Congreso de la Unión.

-          EL C. PRESIDENTE: Punto, eso es lo que se va a someter a votación, sírvase levantar la votación correspondiente.

-          LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, el dictamen con la modificación.

-         Zavala Marquez Catalino, a favor,

-         Quintero Peña Ismael, a favor,

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

-         Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

-         Ramos García Everardo, a favor,

-         Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

-         Salazar Acuña Edmundo, a favor,

-         Morán Díaz Leopoldo, a favor,

-         Rosales Hernández José de Jesús, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Rueda Gómez Francisco, a favor,

-         Terrazas Silva Juan, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

-         Alvarado González Arturo, a favor,

-         Araiza Regalado Antonio, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa Directiva.

-         Acosta Fregoso Enrique, a favor,

-         Sánchez Medrano Laura, a favor,

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

-         EL C. PRESIDENTE: Dictamen 135 aprobado en lo general y en lo particular, una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen 135 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Leopoldo Morán Díaz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos. Se le solicita al diputado Leopoldo Morán, pase a exponer el dictamen 136.

-          EL C. DIP. MORAN DIAZ: Con todo gusto señor Presidente, con la venia, compañeros diputados. COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No.136 HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62 fracción III, 110 fracción I, 115, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 220 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Diputado Leopoldo Morán Díaz, misma que se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES. I.- El día 16 de Mayo de 2002, el Diputado Leopoldo Morán Díaz, presentó ante esa Honorable Asamblea la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 220 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. II.- Recibida que fue la Iniciativa en mención, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento con lo previsto por la fracción III del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realiza el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA. MOTIVACION. Del análisis de la exposición de motivos anexa a la iniciativa de reforma en estudio resulta trascendente lo aseverado por el exponente en el sentido de que: “Nuestra Constitución Federal de 1917 al plasmar en su contenido los derechos sociales incluye el derecho de toda familia a un patrimonio, al establecer como obligatorio el disfrute de una vivienda digna y decorosa, señalando en el artículo cuarto: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar dicho objetivo” Por lo tanto el derecho de las familias mexicanas a una vivienda digna, se encuentra elevado a rango de Norma Constitucional, esto ha obligado al Estado Mexicano a diseñar un marco jurídico que permita y haga posible que toda familia en el país cuente con un patrimonio familiar, garantizando de esta forma dicho derecho y cumpliendo a su vez con el mandato Constitucional que impone esta directriz jurídica para la dignidad humana de las familias. Para dicho efecto se creó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores mejor conocido como el “INFONAVIT”, que tal y como su Ley lo establece tiene como uno de sus objetivos primordiales establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito de bajos intereses para la adquisición de una vivienda digna e higiénica, sin embargo los créditos a los que se refiere dicho instituto son única y exclusivamente para los trabajadores que cotizan y aportan determinadas cuotas conjuntamente con los patrones al mencionado fondo de vivienda. Existen también empresas privadas denominadas Fraccionadoras o Lotificadoras que se dedican a la venta de casas habitación o de lotes, quienes ofrecen sus servicios a la población que no tiene acceso a un crédito del infonavit o que por ser de bajos recursos tampoco pueden acceder a un crédito bancario y que por lo tanto recurren a los servicios de las fraccionadoras; son estas empresas quienes dotan de un patrimonio familiar a la gran mayoría de las familias mexicanas. El crecimiento poblacional de nuestro Estado, ha incrementado la necesidad de vivienda de sus habitantes y con ello también ha generado la aparición de distintas empresas fraccionadoras algunas de ellas clandestinas, que ofrecen la venta de lotes a precios bajos para familias de escasos recursos económicos, pero en muchos de los casos son ventas de lotes irregulares, es decir que no se encuentran en posibilidades de ser transmitidos en dominio, sino únicamente en posesión hasta en tanto la empresa fraccionadora regularice la situación patrimonial de esos terrenos y obtenga de las autoridades administrativas correspondientes todos los permisos para su venta legal. El Código Penal para nuestro estado contempla como un hecho delictuoso lo antes expuesto, al considerarlo como fraude equiparado en el numeral 220 que a la letra dice: ART. 220. - Fraude equiparado.- Se equipara al fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en el señalados. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial. Para los efectos penales se entiende por fraccionar, la división de terrenos en lotes. Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 218 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción II de dicho precepto, que se elevará hasta ochocientos días multa. Mediante la creación de este tipo penal el legislador tiene como finalidad garantizar y brindar confianza a las personas que intervienen en la adquisición de predios, y evita que los compradores sean víctimas de un posible fraude por parte de fraccionadores clandestinos, además de darles seguridad jurídica sobre el inmueble que piensan adquirir, siendo este último, el bien jurídico que se intenta proteger. No obstante lo anterior, continúan operando en el Estado fraccionamientos clandestinos que siguen ofertando sus servicios a los particulares, mediante la venta de lotes irregulares y sin los permisos correspondientes, a sabiendas de que su actuar constituye un delito, pero que han encontrado la forma de eludir esa responsabilidad penal y con el objeto de no encuadrar en dicha conducta, no transfieren la propiedad de los terrenos sino que celebran con el comprador un contrato de promesa de compraventa, estipulando dentro de sus cláusulas el transferir la propiedad hasta en tanto no obtengan los permisos requeridos para fraccionar y puedan legalmente transferir el dominio al comprador, pero obteniendo desde la firma de dicho contrato pagos parciales mensualmente hasta la liquidación total del adeudo. Esta situación ha generado una gran inconformidad por parte de algunos compradores que una vez liquidado el total de su adeudo no pueden obtener las escrituras públicas que les transfiera el dominio pleno para ser declarados como dueños legítimos de sus predios, hasta en tanto el fraccionador no concluya el proceso administrativo de la obtención de los permisos para fraccionar y que, en muchos de los casos, al no obtenerlo les transfiere únicamente la posesión, causando un perjuicio patrimonial al comprador”. INTENCION LEGISLATIVA. Como solución a esta problemática, se presentó la “INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 220 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, proponiendo: REALIZAR UN EPIGRAFE ACORDE AL CONTENIDO DEL TIPO PENAL DE FRAUDE EQUIPARADO; REPLANTEAR EL ORDEN Y LA REDACCION DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DE FRAUDE EQUIPARADO CONFORME A LA TECNICA JURIDICO-PENAL; INCLUIR COMO ELEMENTO ADICIONAL DEL DELITO DE FRAUDE EQUIPARADO, LA PROMESA DE TRANSFERIR LA PROPIEDAD, LA POSESION O CUALQUIER OTRO DERECHO SOBRE ALGUNO DE LOS LOTES (BIEN INMUEBLE); TAMBIEN PROPONE UNA PENALIDAD DISTINTA AL FRAUDE GENERICO CON LA FINALIDAD DE QUE EL JUEZ EN USO DE LIBRE ARBITRIO JUDICIAL IMPONGA LA PENA ENTRE LOS MINIMOS Y LOS MAXIMOS QUE SE ESTABLECEN COMO SANCION. Cuadro comparativo del texto vigente del tipo penal de fraude equiparado con el texto de la iniciativa de reforma.

 

 

Texto vigente.

 

Propuesta de reforma.

ART. 220.- Fraude Equiparado.- Se equipara al fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en el señalados.

 

Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.

 

Para los efectos penales se entiende por fraccionar, la división de terrenos en lotes.

 

Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 218  de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción II de dicho precepto, que se elevará hasta ochocientos días multa.

ART 220.- Fraude de fraccionadores.- El que por sí o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se hayan satisfecho los requisitos señalados en el permiso obtenido, y con perjuicio público o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos hasta ochocientos días multa.

 

Las penas se aplicarán aún cuando el adquiriente no haya pagado total o parcialmente el precio.

 

INTERPRETACION DE LA INICIATIVA DE REFORMA. I.- ASPECTOS GENERALES. Para comprender de manera correcta el sentido de la presente iniciativa de reforma, así como el dictamen correspondiente, es vital que  analicemos las figuras jurídicas que están involucradas en la misma. Iniciaremos con lo concerniente al tipo penal de Fraude. Tipo penal  que para su existencia plena requiere el complemento de la afectación patrimonial, es decir, engaño más lucro en beneficio del activo, bajo la contrapartida de perjuicio o empobrecimiento del pasivo. –como lo establece el art.218 C.P.-. Esto es, que la  mecánica  llevada a cabo por el activo para hacerse de las cosas tiene como consecuencia que sea el propio pasivo quien de motu proprio le haga entrega de los bienes transmitiéndole la titularidad (dominio), desde luego esto se produce en atención a la conducta o actividad desarrollada por dicho activo para lograr que sin violencia, le sean proporcionados los bienes. La conducta se caracteriza precisamente por la falta de peligro en la obtención de las cosas. Nunca se ejerce por parte del activo una conducta compulsiva en contra del pasivo. En defecto de ésta, se utiliza una especie de escenario en gran medida irreal, pero con visos existenciales auténticos, lo suficientemente cautivadores, como para hacer que el pasivo acepte de buena voluntad despojarse de sus bienes, cediéndolos sin resistencia alguna. Constituyendo  la actitud engañosa del activo la base del fraude. Es también presupuesto básico, que este engaño, propio para adoptar un falso concepto de la realidad, no sea conocido por el pasivo; el descubrimiento del mismo, tiene lugar con posterioridad  a la entrega de los bienes, es decir, cuando ya fue despojada la víctima. El tipo penal de fraude también previene al aprovechamiento del error, (art.220 C.P.) o sea, cuando el pasivo, incluso por circunstancias ajenas al activo, tiene una idea o concepción equivocada en relación con actitudes o decisiones necesariamente a tomar respecto de sus bienes. Este condicionamiento debe ser conocido por el activo, para aprovecharlo y conseguir la transmisión de los bienes. También el error puede ser inducido por el activo, para que el pasivo incurra en él y después aprovecharse de tal condicionamiento, por eso pueden combinarse engaño y error. Cuestión de bastante complejidad es trazar la diferencia entre el dolo civil y el dolo penal. El término fraude significa engaño, prácticamente, la palabra quiere decir conducta dolosa; entendiendo dolo en lato sensu  como engaño, implicando actitud encaminada y propicia para desfasar al pasivo de la realidad, a grado tal, que lo hace otorgar su conformidad para ser despojado de su patrimonio. Por tal, resulta aventurado considerar el asunto dentro de lo sancionable, cuando no se tiene una directríz para detectar la frontera limitante entre el ámbito civil y el ámbito penal en lo referente al dolo, factor común con perfiles semejantes en ambos campos. Debemos guiarnos no por los acontecimientos futuros relativos al incumplimiento, sino en retrospectiva, escudriñar el origen de la contratación, analizando las circunstancias y características llevadas a cabo, para de esta forma, acreditar y precisar a plenitud, la presencia desde ese momento, de una conducta engañosa con la preconcebida idea por parte del activo de lograr la entrega de las cosas, generando el enriquecimiento ilegítimo o la obtención de un lucro indebido en perjuicio del pasivo, es decir, se deben repasar los acontecimientos iniciales y no la conducta desarrollada con posterioridad, pues ésta sólo dará margen a un incumplimiento civil. Para considerar que el contratante que no cumplió el contrato ha incurrido en una infracción de caracter penal, es preciso acreditar que dicha persona, desde que celebró el contrato había decidido dolosamente no cumplirlo, tiene que demostrarse, por lo tanto, que la operación aparentemente civil fue engendrada por el dolo penal de una de las partes. La prueba de ese dolo original sólo puede consolidarse por medio de aquellos elementos que, debidamente analizados en relación con el contrato de referencia, engendren en el juzgador la convicción plena de que el contratante pactó a sabiendas de que no llegaría a cumplir. Si los elementos de prueba sometidos a la consideración del juez no poseen esa fuerza retroactiva, en cuanto que mediante ellos pueda establecerse la existencia de un engaño en el pretérito, es decir, en la época en que se celebró el contrato, el juez no puede atribuir al simple incumplimiento, carácter penal. Pero, si por el contrario, aquellos elementos permiten establecer que el contratante, mediante el engaño o aprovechamiento del error produjo en la otra parte la falsa creencia de que cumpliría con lo convenido, debe considerarse su conducta como penal. En tales casos, el incumplimiento no es otra cosa que la consumación de la conducta delictiva. Así pues, no todo incumplimiento de contrato constituye una mera conducta civil. En los llamados contratos civiles criminalizados, es el contrato mismo el instrumento del engaño y no precisa de ningún otro artificio coadyuvante al contrato mismo; el criminal se vale, precisamente de la confianza y buena fe que rigen el cumplimiento de la inmensa mayoría de los contratos, sin las que el tráfico jurídico se haría imposible; confía en que la persona con quien contrata, si aparentemente puede tener solvencia para cumplir su obligación, lo hará. Cuando esto no ocurre puede ser porque el deudor, por causas a él no imputables, ha devenido insolvente, aunque su intención fue siempre cumplir (incumplimiento civil); pero, otras veces  existe un dolo antecedente, inicial, para conseguir el desplazamiento patrimonial  a su favor, pero con la idea preconcebida de que no cumplirá la contraprestación obligada, por quererlo así o por saber que no podrá (incumplimiento criminal). Lo que en verdad interesa conocer y calibrar es la potencialidad engañosa que encierran las simples palabras mentirosas, tomando en consideración la finalidad perseguida por el sujeto activo, el valor que adquieren en su boca en función de su cargo, situación social y demás circunstancias personales, así como también la ocasión en que fueron deslizadas en los oídos de la víctima y las peculiaridades de ésta. El fraude requiere casi siempre de una afectación patrimonial, ya sea, haciéndose de una cosa u obteniendo un lucro indebido; no obstante cualquier conducta puede convertirse en delito, incluso, estimarla como fraude equiparado, y colocarla en el conjunto de hipótesis consideradas como tal, aun cuando no hayan existido ni engaño ni lucro. El tipo penal de fraude equiparado no contiene entre sus elementos ni el ánimo de engañar, ni el de obtención de lucro, lo cual se desprende del propio tipo pues se penaliza la conducta ahí descrita incluso si el activo no recibe pago alguno o éste es parcial, por la actividad realizada; esto, sin que obste el requerir la figura la causación de perjuicio público o privado, pues el perjuicio ocasionado no deviene necesariamente en la obtención de un lucro. En esta hipótesis la sanción es establecida en función de no contar con el permiso relativo derivado de la autoridad administrativa competente o no tener satisfechos los requisitos en su totalidad. Lo sancionable es el mero desacato a un reglamento de orden administrativo que causa perjuicio. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA PROMESA DE CONTRATO. Ahora, examinaremos la figura jurídica de contrato preparatorio, promesa de contrato ó contrato preliminar, éste tiene una finalidad particular, propia: tiene una fisonomía jurídica también de este mismo tipo, es un contrato principal. La utilidad de este contrato consiste en que es un medio que concede el derecho, que da la ley, para asegurar, en el futuro, la celebración de un contrato. Esta es precisamente la función de la promesa de contrato; ésta es la utilidad. Puede ocurrir que las partes, o una de ellas, no estén en condiciones, o no quieren celebrar el contrato definitivo; pero tienen de todas maneras, interés en celebrar el contrato definitivo, futuro, en un plazo determinado. El procedimiento, el medio que la ley señala para alcanzar este fin, es precisamente la celebración de este contrato preliminar; promesa de contratar. En la práctica, sucede que en un momento dado las partes no pueden celebrar el contrato definitivo, entonces pueden asegurar la realización de ese contrato a través de la celebración de una promesa de contratar, porque esta promesa, no es un contrato que produzca por efecto la transmisión del dominio sino que produce solamente obligaciones de hacer que consisten en celebrar, en el futuro, el contrato prometido, tal y como lo dispone el artículo 2119 del Código Civil del Estado, al apuntar: “La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido”. Dicha obligación se actualiza cuando el término fijado para la celebración del contrato definitivo se cumple. Ahora bien, en la práctica se confunden la promesa de contratar y el contrato definitivo sujeto a término, debido a  la semejanza que tienen en el sentido de que la promesa de contratar necesita siempre, como lo hemos mencionado, estar sometida a un plazo; siempre hay un término. Por lo que, la promesa de contrato siempre es un contrato sujeto a término. Y difieren en que el contrato definitivo puede engendrar obligaciones de dar, de hacer. En cambio, la promesa de contratar sólo engendra obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato prometido; puede ser una promesa de venta, de arrendamiento, de permuta, de donación, de mutuo, etc., pero siempre esa promesa no engendrará más efectos que obligar a los contratantes, o a uno de ellos según sea bilateral o unilateral, a celebrar el contrato prometido. El contrato definitivo sujeto a término, por ejemplo, un arrendamiento, que necesariamente es un contrato a término, se distingue de la promesa de arrendamiento, en que en éste se obligó únicamente a celebrar en el futuro un contrato de arrendamiento. En el contrato definitivo de arrendamiento, me obligo a transferir el uso de la cosa y el arrendatario a pagar un precio: es decir, se engendran obligaciones de dar. En cambio, en la promesa de contratar siempre, en todos los casos, se engendran exclusivamente obligaciones de hacer, que consisten en celebrar el contrato definitivo. En el caso que nos ocupa, cuando los particulares acuden a los fraccionadores con la finalidad de celebrar un contrato de compraventa respecto de un inmueble que están ofertando, éstos les presentan un contrato de promesa de compraventa que tiene inserta una cláusula en la cuál se estipula que transferirán la propiedad de los terrenos hasta que obtengan los permisos requeridos para fraccionar y puedan legalmente transferir el dominio al comprador. Es decir, les transmiten la posesión del inmueble y condicionan la transmisión de la propiedad hasta la obtención de los permisos requeridos para fraccionar, pero desde ese momento les señalan la obligación de dar, consistente en pagar de manera periódica una cantidad determinada de dinero por concepto de pago del precio del inmueble. Siendo que, el contrato de promesa de compraventa únicamente produce obligaciones de hacer, consistentes en celebrar en un tiempo determinado el contrato definitivo de compraventa, pero de ninguna manera se derivan de aquél obligaciones de dar, que consistan en pagar una determinada cantidad de dinero por concepto de abono al precio total del inmueble. Ya que el pago del precio del inmueble, es un requisito de existencia del contrato definitivo de compraventa y obligación del comprador, tal y como lo establecen los artículos 2122 y 2167 del Código Civil vigente, que a la letra dicen: “ Art. 2122. - Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Art. 2167. - El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos”. II.- ASPECTO  PARTICULAR. Al tipo penal de fraude equiparado contemplado por el artículo 220 del Código Penal vigente: se le incluirá como elemento adicional del tipo la frase: “o prometer transferir” debido a que es apremiante la cesación de situaciones como la descrita en párrafos anteriores, ya que resulta grave que el sector de la población con más probabilidades de sufrir tal daño es el económicamente desprotegido. Como dato indicativo de la necesidad de adicionar la frase “o prometer transferir” al tipo penal descrito en el artículo 220 del Código Penal de Baja California, se enuncian a continuación los estados de la República Mexicana que ya cuentan con dicha adición dentro de sus legislaciones vigentes: artículo 389 bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal. artículo 253 del Código Penal para el Estado de Jalisco.

-         artículo 234 fracción III del Código Penal para el Estado de Colima.

 

-         artículo 154 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo.

 

-         artículo 426 fracción VI del Código Penal para el Estado de Coahuila.

 

Respecto  a la modificación propuesta por el autor de la iniciativa, en el sentido de cambiar la denominación de fraude equiparado por la de fraude de fraccionadores, resulta inadecuada, toda vez que al considerar a determinada figura como equiparada de cierto tipo penal, se hace referencia a una figura que no reúne los elementos del tipo penal genérico, es decir, no queda sometida en forma absoluta a los carriles propios de ese delito. Y, dado que el tipo penal de fraude equiparado que contempla el artículo 220 del Código Penal no reúne los elementos del tipo penal de fraude genérico contemplado por el artículo 218 del citado ordenamiento legal, resulta inadecuado pretender denominar como fraude de fraccionadores a un tipo penal que por su naturaleza no alcanza a ser considerado como tipo genérico de fraude, sino solamente como fraude equiparado. En lo referente al replanteamiento del orden y la redacción de los elementos del tipo penal propuestos por el autor de la iniciativa, resultan innecesarios, ya que dicho replanteamiento básicamente consiste en cambiar de orden los párrafos ya existentes. Máxime que no implica un cambio de fondo del tipo penal sino únicamente de forma. Y, dado que actualmente existe un criterio que interpreta el tipo penal vigente, pueden ocurrir graves equivocaciones al pretender dar sentido al nuevo orden propuesto. Por lo que se considera innecesario el replanteamiento apuntado. Y para mayor enriquecimiento basta comentar que las legislaciones del estado de Colima y el Distrito Federal, mantienen el mismo orden de los elementos del tipo penal de fraude equiparado que el actualmente sostenido por el artículo 220 de nuestro Código Penal. En el siguiente cuadro comparativo se vaciaron el texto vigente del tipo penal de fraude equiparado y el texto de la iniciativa de reforma con todas sus propuestas. Se pusieron con el mismo tipo de letra los fragmentos de cada tipo penal que son semejantes y producto de ese ejercicio es poder visualizar apropiadamente sus similitudes, siendo únicamente sus diferencias el orden en que se encuentran redactados y la adición de la frase “o prometa transferir”.

 

 

Texto vigente.

 

Propuesta de reforma.

ART. 220.- Fraude Equiparado.- Se equipara al fraude el que por sí o por interpósita persona,

 

Cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno con o sin construcciones,

 

sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en el señalados.

 

Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.

 

Para los efectos penales se entiende por fraccionar, la división de terrenos en lotes.

 

Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 218  de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción II de dicho precepto, que se elevará hasta ochocientos días multa.

ART 220.- Fraude de fraccionadores.- El que por sí o por interpósita persona,

 

Sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se hayan satisfecho los requisitos señalados en el permiso obtenido,

 

y con perjuicio público o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes

 

se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos hasta ochocientos días multa.

 

Las penas se aplicarán aún cuando el adquiriente no haya pagado total o parcialmente el precio.

 

 

  Finalmente, se considera desatinado pretender modificar la penalidad señalada para el fraude equiparado, ya que la misma se fija en función del monto de la afectación económica, esto es, del valor de lo defraudado.         

Por lo que se propone que el precepto legal en estudio quede como sigue:

“Art.220.- Fraude Equiparado.- Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún cuando no se hubiere totalmente percibido la contraprestación pactada. Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes. Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 218 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción II de dicho precepto, que se elevará hasta ochocientos días multa”. III.- ARTICULOS TRANSITORIOS. TRANSITORIOS. ARTICULO UNICO.- La presente reforma y adición entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. COMENTARIOS. Por lo que respecta al artículo transitorio, efectivamente esta disposición sólo pretende regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación de las reformas y adiciones a la ley, y en caso de no citarlo se dejaría en estado de incertidumbre al no precisar cuándo entrará en vigor la reforma señalada. De ahí que conforme a la técnica legislativa, este artículo venga a cumplimentar en forma clara y precisa lo que es materia propia de la ley, siendo en consecuencia norma anexa, que se agrega al articulado principal y que al cumplir su propósito queda sólo como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes. Una vez realizado el anterior análisis y estudio a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la Iniciativa de Reforma, que se exponen en los siguientes CONSIDERANDOS. PRIMERO.- Es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentadas por los Diputados, tal como lo señala el Artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- La reforma en estudio tiene la pretensión de modificar el contenido del tipo penal de fraude equiparado y modificar la denominación del mismo por la de fraude de fraccionadores, así como el replantear su orden y la redacción de los elementos del tipo penal conforme a la técnica jurídico-penal; incluír como elemento adicional del tipo penal de fraude equiparado la frase ” o prometa transferir ” la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre algún bien inmueble y, fijar una penalidad distinta al fraude genérico con la finalidad de que el juez en uso de libre arbitrio judicial imponga la pena entre los mínimos y los máximos que se establecen como sanción. TERCERO.- El autor de la presente iniciativa de reforma la motiva argumentando que el crecimiento poblacional de nuestro Estado ha incrementado la necesidad de vivienda de sus habitantes y con ello también ha generado la aparición de distintas empresas fraccionadoras algunas de ellas clandestinas, que ofrecen la venta de lotes a precios bajos para familias de escasos recursos económicos, pero en muchos de los casos son ventas de lotes irregulares, es decir que no se encuentran en posibilidades de ser transmitidos en dominio, sino únicamente en posesión hasta en tanto la empresa fraccionadora regularice la situación patrimonial de esos terrenos y obtenga de las autoridades administrativas correspondientes todos los permisos para su venta legal. De ahí que la pretensión legislativa es con el objeto de garantizar y brindar confianza a las personas que intervienen en la adquisición de predios y evitar que los compradores sean víctimas de un posible fraude por parte de fraccionadores clandestinos, además de darles seguridad jurídica sobre el inmueble que piensan adquirir, siendo este último, el bien jurídico que se intenta proteger. CUARTO.-  En el caso que nos ocupa cuando los particulares acuden a los fraccionadores con la finalidad de celebrar un contrato de compraventa respecto de un inmueble que están ofertando, éstos les presentan un contrato de promesa de compraventa que tiene inserta una cláusula en la cuál se estipula que transferiran la propiedad de los terrenos hasta que obtengan los permisos requeridos para fraccionar y puedan legalmente transferir el dominio al comprador. Es decir, les transmiten la posesión del inmueble y condicionan la transmisión de la propiedad hasta la obtención de los permisos requeridos para fraccionar, pero desde ese momento les señalan la obligación de dar, consistente en pagar de manera periódica una cantidad determinada de dinero por concepto de pago del precio del inmueble. Siendo que el contrato de promesa de compraventa únicamente produce obligaciones de hacer consistentes en celebrar en un tiempo determinado el contrato definitivo de compraventa, pero de ninguna manera se derivan de él obligaciones de dar que consistan en pagar una determinada cantidad de dinero por concepto de abono al precio total del inmueble. Ya que el pago del precio del inmueble es un requisito de existencia del contrato definitivo de compraventa y obligación del comprador, tal y como lo establecen los artículos 2122 y 2167 del Código Civil vigente, que a la letra dicen: “ Art. 2122. - Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Art. 2167. - El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos”. Contraviniendo de manera abierta, en perjuicio de la sociedad, las disposiciones del Código Civil en su Segunda Parte, Título Primero artículos 2117, 2118, 2119, 2120, 2121, respecto a la naturaleza, finalidad, requisitos de validez del contrato de promesa. Ya que el Artículo 2119 dispone claramente “que la promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido”, y al momento en que un particular acude a ellos con el afán de adquirir un bien inmueble comienzan a cobrarle el pago del bien inmueble sin que ésta obligación haya surgido de la firma del citado contrato de promesa, como si lo que hubieran firmado fuera un contrato definitivo sujeto a término. Por tal, podemos aseverar que existe engaño por parte de los fraccionadores desde el momento en que se firma el contrato de promesa, ya que, teniendo conocimiento de que con dicho contrato no están transmitiendo la propiedad (dominio) del bien inmueble, les cobran periódicamente sumas de dinero por concepto de pago del precio del inmueble. QUINTO.- De lo antes argumentado y una vez realizadas las observaciones, la Comisión que suscribe determina viable la reforma planteada. En razón del beneficio que se obtendrá al incorporar dentro del tipo penal de fraude equiparado la pretensión de “prometer transferir”, más no así la reestructuración de forma en dicho tipo penal, toda vez que de llevarse a cabo la misma se podría generar confusión por no respetar los lineamientos de la técnica jurídica en cuanto a su sistematización y congruencia, dando como consecuencia una indebida interpretación en el texto que se analiza. SEXTO.- Por otra parte, del estudio realizado por esta Comisión que suscribe, con respecto al precepto legal en cita, se concluyó modificar la última frase del primer párrafo que establece: “ en el caso de falta de pago total o parcial”, por la frase “cuando no se hubiere totalmente percibido la contraprestación pactada”. Esto con la finalidad de dar un sentido claro y armónico a lo preceptuado por el citado Artículo 220 y para que al momento de ser consultado por la Autoridad Judicial, Agentes del Ministerio Público, etc. no existan confusiones de ninguna especie. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto RESOLUTIVO. ÚNICO.- Se aprueba la REFORMA DEL ARTICULO 220 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA para quedar como sigue:

- EL C. PRESIDENTE: (Timbre) No hay quorum diputado, se le solicita al personal de la Oficialía Mayor les pida a los diputados que se regresen al pleno, estamos trabajando, puede continuar diputado, hay quorum nuevamente.

RESOLUTIVO UNICO.- Se aprueba la REFORMA DEL ARTICULO 220 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA para quedar como sigue: Art. 220.- Fraude Equiparado.- Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún cuando no se hubiere totalmente percibido la contraprestación pactada.  Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes. Este delito se sancionará con las penas previstas en el Artículo 218 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción II de dicho precepto, que se elevará hasta ochocientos días multa. TRANSITORIO. ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día veinticuatro de Julio de 2002. Firman la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. Es cuanto señor Presidente.

-         EL C. VICEPRESIDENTE: Gracias señor diputado, solicitan oradores a favor o en contra, nadie, no habiendo se solicita a la Secretaría se sirva recabar la votación correspondiente de este dictamen.

-         LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto comenzando por la derecha.

-         Zavala Marquez Catalino, en contra,

-         Salazar Castro Juan Manuel, me abstengo

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, me abstengo

-         Salazar Acuña Edmundo en contra,

-         Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

-         Morán Díaz Leopoldo, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Rueda Gómez Francisco, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Alvarado González Arturo, a favor,

-         Araiza Regalado Antonio, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?

-         EL C. VICEPRESIDENTE: Se solicita a los diputados guardar silencio para poder recabar la votación en forma adecuada, diputado Alvarado, diputado Araiza.

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

-         Acosta Fregoso Enrique, a favor,

-         Sánchez Medrano Laura a favor,

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

-         EL C. PRESIDENTE: Dictamen 136, se aprueba en lo general y en lo particular, con once votos a favor, dos votos en contra y dos abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen 136 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Leopoldo Morán Díaz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos. Se le solicita al diputado Leopoldo Morán Díaz, le pase exponer el dictamen 137.

-         EL C. DIP. MORAN DIAZ: Con todo gusto señor Presidente, con su venia. Compañeros diputados. COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 137 HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 279 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por el Diputado Leopoldo Morán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, misma que se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES: Que con fecha 09 de mayo del 2002, el Diputado Leopoldo Morán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento a la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, la iniciativa de  reforma que adiciona el Artículo 279 BIS del Código Penal para el Estado de Baja California, misma que se describe en el preámbulo del presente dictamen. Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 Fracción II inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA: I.- REGIMEN JURÍDICO A QUE SE SUJETARA ESTA INICIATIVA DE REFORMA. A).- Es facultad exclusiva del  Congreso de la Unión, definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, de acuerdo a lo previsto por el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. B).- Las facultades que no este expresamente otorgadas por nuestra Carta Magna a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, conforme a lo establecido por el artículo 124 del ordenamiento citado. En tal virtud, se entiende que los Estados conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal por la Constitución, por lo que la Legislatura del Estado de Baja California esta facultada para expedir las leyes sobre la materia penal en el ámbito de su competencia. C).- Con fundamento en el artículo 27 fracción I de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Baja California, el Congreso de nuestro Estado, tiene la facultad de legislar sobre todos los ramos de la Administración que sean de su competencia y reformar, abrogar y derogar las leyes o decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución. D).- La Constitución Federal como Ley Suprema, es la norma fundamental que unifica y da validez a todas las legislaciones que constituyen un orden jurídico y determinado; es decir, une la variedad de codificaciones que componen el derecho que se observa en el Estado Mexicano, respetando los principios que se consagran en ella; por lo que, la propuesta en estudio, debe ser congruente con lo que señala nuestra Carta Magna, a fin de no atentar contra el principio de Supremacía Constitucional contenido en el Artículo 133 de este ordenamiento superior. II.- ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA. La pretensión legislativa, se encuentra enfocada a crear el siguiente tipo penal: ARTÍCULO 279 BIS.- Terrorismo Equiparado.- Se equiparara al delito de terrorismo, a quien mediante llamada telefónica, escrito anónimo o a través de cualquier medio electrónico, anuncie sobre la existencia de artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos en instalaciones públicas o privadas, provocando alarma, temor o terror a las personas que se encuentren en su interior. Este delito se sancionará con pena de seis meses a dos años de prisión y hasta cien días multa cuando sea la primera ocasión; si el sujeto incurre por segunda vez en la conducta prevista en el párrafo anterior se sancionará con pena de uno a tres años de prisión y hasta ciento cincuenta días multa. COMENTARIO: La presente Iniciativa tiene como pretensión la implementación de un tipo penal en nuestra legislación estatal, que sancione la conducta llevada a cabo  por quienes realizan avisos infundados sobre la existencia de bombas u artefactos explosivos, que generen terror y zozobra a la población. Al respecto, es necesario establecer ciertas circunstancias de derecho, que resultan importantes para el desarrollo del presente estudio y análisis. Primero que nada, es necesario dejar en claro que el Derecho es en sí,  el conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de la que dispone el Estado. Tal necesidad de normar, parte de la idea del más alto valor ético y cultural para realizar su fin primordial, de carácter mediato: la paz y seguridad sociales. Sin embargo, se aprecia que su ámbito resulta muy amplio, por lo que en el aspecto jurídico, se han establecido diversidad de subdivisiones encaminadas a contemplar los aspectos específicos que se puedan dar en el amplio panorama de la conducta humana en sociedad. Una de estas divisiones y que a su vez resulta ser la pertinente para la materia de nuestro estudio y análisis, es la concerniente al Derecho Penal, misma que se deriva del hecho de que el Derecho protege diversidad de intereses de suma importancia; sin embargo, existen algunos que deben ser salvaguardados a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social; así pues, y para lograr tal fin, el Estado, está naturalmente facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados que garanticen la estabilidad social. Originándose así, la necesidad y justificación del Derecho Penal, que por su naturaleza esencialmente  punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social. Tal justificación y origen, nos conllevan a determinar que el derecho penal resulta ser por tanto el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, en las que se determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que se sanciona. Una vez comprendido lo anterior, es que podemos entender que la forma genérica a través de la cual se materializa el aspecto dogmático del derecho penal, es a través de la figura jurídica conocida como delito, vocablo que se encuentra derivado de verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. A través del tiempo se ha tratado de realizar una definición del delito con validez universal para todos los tiempos y lugares, una definición filosófica, esencial. Sin embargo, esto no ha podido ser así, en virtud de diferentes opiniones a lo largo y ancho del mundo, así como por las diversas etapas culturales de las culturas del orbe, que impiden otorgar ese carácter universal a una definición. A pesar de esto, ha existido diversidad de definiciones. Sin embargo, las mismas, más o menos giran en torno a diversas escuelas que lo han definido de distintas formas, como es el caso de la Escuela Clásica que lo ha determinado como la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso; o como la de carácter sociológico derivada de la Escuela Positivista, que lo define como la violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad. Este fenómeno de definición se ha visto reflejado en nuestros sistemas jurídicos, que en pocas palabras lo definen como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Tal circunstancia de definición, adquiere relevante importancia ya que se encuentra entrelazado con el hecho de que no puede ser punible un hecho o una conducta si no lo ha previsto la ley, o mejor dicho no hay delito sin tipicidad. La Tipicidad es la adecuación  del comportamiento voluntario al tipo, por tanto el encuadramiento de la conducta con la hipótesis prevista por el legislador, sólo será delictuosa la acción típica, es decir, la coincidente con la formulada en abstracto por la ley. Asimismo, estos aspectos se encuentran interrelacionados entre sí, con el aspecto relativo al tipo penal. Por tanto, no debe confundirse el tipo penal con la tipicidad; ya que el tipo es la creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales; y la tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto. Una vez expresado lo anterior, es necesario comprender que lo que se busca con la presente intención legislativa es primordialmente  garantizar la seguridad y paz social de la sociedad de nuestra entidad, ya que indudablemente la sociedad bajacaliforniana ha visto trastocado su seguridad y paz, mediante la alarma o terror provocado al momento de realizarse avisos a distintos lugares tanto públicos como privados, anunciando la existencia de alguna bomba o cualquier otro artefacto explosivo dentro de las instalaciones donde se encuentran personas realizando sus labores y que, después de ser revisados por las autoridades correspondientes se llega a la conclusión de que fue una falsa alarma. Por tanto, es dable apreciar que la presente Iniciativa debe considerarse oportuna, ya que responde a exigencias sociales, al buscar garantizar el orden y la tranquilidad, mediante la eliminación de conductas que únicamente general climas de incertidumbre y terror, acompañadas de perdidas monetarias y contratiempos en la vida y desenvolvimiento de nuestras instituciones. Así mismo, la reforma propuesta no se encuentra en oposición al derech, ya que se reitera, que el mismo, surge como un medio de garantía de la tranquilidad y la estabilidad social; además de que ya en un aspecto más práctico, se encuentra apegada a las finalidades propias del derecho penal, preponderantemente la de combatir las conductas antisociales. Sin embargo, con respecto a las conductas antisociales, las mismas para ser sancionadas debe establecerse previamente que son antisociales; circunstancia que se da al momento de que se establece el tipo penal, es decir, al momento en que se determina que tal o cual conducta es considerada como antisocial. Corresponde a nosotros como legisladores determinar si cierta conducta desplegada debe ser considerada como antisocial o no. Y esto se da al momento en que se analiza la misma; por tanto al valorar la misma nos permitimos apreciar que al momento de que un sujeto o sujetos realizan llamadas u avisos a través de teléfono u otros medios, anunciando la existencia de alguna bomba dentro de las instalaciones públicas o privadas, y que posteriormente al realizar las verificaciones se aprecian que son falsas alarmas; indudablemente se genera descontrol en la sociedad. Tal conducta desplegada, genera un estado psicológico de inseguridad en la población, ya que les deja un estado mental de pánico y angustia, aún más crítico. Todo esto aparejado al desalojo repentino de edificios e instalaciones, lo que pone en grave riesgo la integridad física de la colectividad, quienes al tratar de salir del lugar de donde se sitúa el inminente peligro, se exponen a sufrir daño accidental en sus personas. Lo anterior provoca alteración del orden público; y por tanto sí estamos hablando de conductas antisociales que debemos erradicar en forma inmediata para garantizar la paz y estabilidad de la sociedad en su vida cotidiana; específicamente por ser conductas que no se encuentran contempladas en ningún tipo penal, ni tampoco en los de injerencia de la materia. Es conveniente recordar antes de avanzar en el presente dictamen, que no podemos sancionar conductas antisociales que no se encuentran contempladas en la ley, o que aparentemente se encuentran contempladas, ya que de realizar esto estaríamos violando disposiciones constitucionales, concretamente la referente a la del artículo 14 constitucional, misma que en lo conducente establece: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. Disposición que no es otra cosa más que el aspecto garantista, impuesto al gobierno, a efecto de que este especifique el contenido y fundamento de sus intervenciones en la esfera del ciudadano. Solo es mediante la aplicación del derecho, que en este caso sería el derecho penal, que se contribuiría a erradicar estas conductas antisociales que tanto afectan la seguridad y tranquilidad de la sociedad. Y solo se logrará esta materialización a través de un tipo penal que establezca tales conductas como se lograrJ la salvaguarda de los referidos intereses sociales. Circunstancias todas estas que nos conllevan a determinar, que a efecto de garantizar la paz, la tranquilidad y la seguridad social; es necesario que la sociedad a través de sus mecanismos constitucionales, determine cuales son las conductas antisociales que atentan contra tales intereses; y esto solo se logra mediante el establecimiento de los tipos penales, decretados por el Poder Legislativo de nuestra entidad, cumpliendo de esa forma con el principio de legalidad establecida dentro de nuestra Carta Magna. Por tanto, resulta oportuno establecer que las conductas que se pretenden sancionar con la aprobación de la presente Iniciativa en estudio, son indudablemente conductas antisociales que generan terror y desestabilización dentro de nuestra sociedad, por lo que es dable determinar y aprobar el establecimiento del tipo penal que contemple tal conducta como un delito, y de esa forma lograr la imposición de una sanción que contribuya a combatir tales patologías sociales; logrando cumplir así como el marco garantista de nuestra Carta Magna. Sin embargo, un punto a tratar dentro del presente dictamen, es el relativo al aspecto de la penalidad, mismo que resulta importante en virtud, de que la intención legislativa en los términos propuestos, establece una doble penalidad por este delito, dependiendo de sí es la primera o segunda vez que se comete; circunstancia que implica a todas luces una flagrante violación de garantías constitucionales, dado que tal determinación contradice el principio de seguridad jurídica establecido dentro de nuestra Carta Magna, y en el mismo Código Penal de nuestra Entidad, ordenamientos en los cuales se señala claramente que queda prohibido imponer pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, o mejor dicho, que la pena debe corresponder exclusivamente al delito cometido. Al respecto, la postura de esta Comisión, es que a efecto de establecer una correcta estructuración jurídica y en pleno respeto de las garantías individuales de todo ser humano, es que se propone el establecimiento de una sola penalidad, misma que en razón de los bienes tutelados de seguridad, tranquilidad y paz social del tipo penal, debe de ser alta, a efecto de cumplir con su finalidad sancionadora y de prevención. Al tenor de lo anterior, es que los miembros de esta Comisión consideran oportuno determinar dentro de las penalidades propuestas en la presente intención legislativa, la más alta, ya que con tal penalidad de uno a tres años de prisión y hasta ciento cincuenta días multa, se considera que se garantizará la disminución de tal conducta antisocial. B).- MODIFICACION A LA INICIATIVA DE REFORMA EN ESTUDIO. Como resultado del estudio y análisis de la iniciativa en comento, celebrada por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se juzga conveniente modificar el texto del artículo de la reforma planteada, a efecto de enriquecerlo tanto en lo sustantivo como lo gramatical; además de establecer precisiones de técnica legislativa, con la finalidad de darle mayor sistematización y congruencia que debe guardar todo ordenamiento jurídico, dado que las redacciones de los textos en comento, no son precisas ni claras. De lo anterior, se propone que el texto del artículo quede en la forma siguiente: ARTICULO 279 BIS.- Subtipo y Punibilidad.- Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y hasta ciento cincuenta días multa, a quien por cualquier forma, ya sea escrita, oral, electrónica, o medio de comunicación, anuncie a un servidor público o particular a sabiendas de su falsedad, la existencia de explisivos, substancias tóxicas, biológicas, incendiarias o de cualquier otro medio capaz de causar daños en instalaciones públicas o privadas que produzcan alarma, temor o terror a las personas que se encuentren en su interior, perturben la paz pública o suspendan un servicio. ARTICULO TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. COMENTARIO: Se considera oportuno modificar el Transitorio, en virtud de ser inadecuado en cuanto redacción y estilo; por lo que a efecto de garantizar una correcta técnica legislativa, y a su vez, permitir en forma adecuada el delimitar el tiempo preciso en que entrará en vigor la presente reforma al Código Penal Estatal, se propone que el texto del artículo transitorio quede de la siguiente forma: ARTICULO TRANSITORIO UNICO.- La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico del Estado. Una vez realizado el anterior estudio y análisis, se exponen los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala el Artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que la presente iniciativa de reforma en análisis, no es violatoria a las disposiciones constitucionales locales vigentes, sino por el contrario se encamina fundamentalmente a sancionar las conductas realizadas por quienes realizan avisos o advertencias sobre bombas u artefactos explosivos, que infunden terror y zozobra a la población. TERCERO.- Que la iniciativa de reforma en estudio, viene a fortalecer las exigencias de la sociedad, permitiendo sancionar a toda aquella persona que lleve a cabo una conducta consistente en la realización de avisos llevados a cabo a través de teléfono u otros medios, advirtiendo sobre la existencia de bombas u otros artefactos explosivos, mismas que producen un descontrol en la sociedad, mediante la generación de un estado psicológico de inseguridad, que se encuentra aparejado de las afectaciones relativas al desalojo repentino de edificios e instalaciones; por lo que en síntesis, generan una grave alteración del orden público al trastocarse y afectarse la estabilidad, la paz y la tranquilidad social. CUARTO.- Que la propuesta en comento, viene a subsanar algunas deficiencias dentro de nuestros tipos penales, ya que al aprobarse el tipo penal propuesto se sancionará una conducta que atenta contra los bienes tutelados por el Estado, como son la tranquilidad, seguridad y paz social de la población. QUINTO.- Que no existe dentro de nuestro Código Punitivo Estatal, un Tipo Penal que contemple en forma específica la conducta antisocial mencionada; circunstancia que puede ocasionar la indebida aplicación de sanciones por analogía o por mayoría de razón; o en su caso el permitir que no se pueda realizar la acción penal correspondiente, al no existir delito que perseguir. SEXTO.- Que a efecto de poder sancionar la conducta antisocial motivo de la presente intención legislativa, resulta necesario establecer el tipo penal propuesto en el que se logre dar el encuadramiento de las conductas antisociales mencionadas; para que con ello se garantice de esa forma, el respeto irrestricto de las garantías constitucionales establecidas a favor de todo individuo. SEPTIMO.- Que así mismo, la Comisión que suscribe cosidera necesario realizar cierta modificación a la redacción y penalidad propuesta para tal tipo penal, ya que en los términos planteados por la pretención, se estaría estableciendo un tipo penal con ciertas deficiencias, aunado a que incurriría en una dobre penalización; circunstancia esta última que implica una violación a la garantía de seguridad jurídica, ua que no debe darse una doble penalidad por un mismo delito; por lo tanto, se propone una redacción diferente, así como una penalidad con parámetros fijos, en los que no se incurra en una doble penalidad, o en incertidumbres jurídicas inadecuadas o peligrosas. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto, RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se aprueba la REFORMA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 279 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: ARTICULO 279 BIS.- Subtipo y Punibilidad.- Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y hasta ciento cincuenta días multa, a quien por cualquier forma, ya sea escrita, oral, electrónica, o medio de comunicación, anuncie a un servidor público o particular a sabiendas de su falsedad, la existencia de explosivos, substancias tóxicas, biológicas, incendiarias o de cualquier otro medio capaz de causar daños en instalaciones públicas o privadas, que produzcan alarma, temor o terror a las personas que se encuentren en su interior, perturben la paz pública o suspendan un servicio. ARTICULO TRANSITORIO UNICO.- La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veinticuatro días de julio del dos mil dos. Y firma la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Es cuanto señor Presidente.

-          EL C. PRESIDENTE: Muy bien, dictamen 137, queda a disposición de esta asamblea para su debate, no habiéndose registrado oradores a debate, corresponde levantar la votación, diputada Secretaria.

-          LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, dictamen 137, comenzando por la derecha.

-         Zavala Marquez Catalino, a favor,

-         Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

-         Quintero Peña Ismael, a favor,

-         Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

-         Salazar Acuña Edmundo, a favor,

-         Morán Díaz Leopoldo, a favor,

-         Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

-         Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

-         Rueda Gómez Francisco, a favor,

-         Terrazas Silva Juan, a favor,

-         Ruiz Raúl Felipe, a favor,

-         Alvarado González Arturo, a favor,

-         Araiza Regalado Antonio, a favor,

-         LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

-         Acosta Fregoso Enrique, en contra.

-         Sánchez Medrano Laura, a favor,

-         Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

-         EL C. PRESIDENTE: Corresponde, dictamen 137, se aprueba en lo general y en lo particular con 14 votos a favor, un voto en contra y una abstención. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen 137, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado inicialista Leopoldo Morán Díaz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos. Bien, corresponde al diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, pasar a exponer el dictamen 130.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN NO.  130 HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, PUNTO DE ACUERDO por el cual se propone que la Mesa Directiva de la Presente Legislatura otorgue diversos poderes a abogados para que representen al Congreso en controversias legales, presentada ante esta Soberanía por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, misma que se dictamina con base a los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 16 de Mayo de 2002, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, un Punto de Acuerdo dentro del cual se propone que la Mesa Directiva otorgue poderes a diversos abogados para que representen al Congreso en las controversias legales que se susciten. Recibida la propuesta de acuerdo en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62,63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se presenta el siguiente dictamen: ASPECTOS GENERALES Motivo del punto de acuerdo:  En virtud de la multiplicidad de asuntos de carácter legal en los cuales esta Soberanía forma parte y con la finalidad de dar la atención debida y eficaz a dichos asuntos, es necesario que se encuentre en aptitud de otorgar poderes a diversos abogados para realizar las gestiones necesarias. Causas que motivaron el punto de acuerdo: Dentro de este punto se pueden considerar principalmente dos aspectos: La facultad constitucional otorgada a los gobernados para acudir ante los Tribunales competentes cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados por las Autoridades gubernamentales, dentro de las cuales podemos encontrar al Congreso del Estado. Así mismo, existen disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores del Estado, Municipio e Instituciones Descentralizadas de Baja California que conceden el derecho a los trabajadores al servicio de esta Institución de comparecer ante el Tribunal de Arbitraje para solicitar el cumplimiento de sus derechos laborales si consideran que estos han sido vulnerados. De lo anterior se desprende que esta Institución es susceptible de ser parte en diversos tipos de juicios por lo que es necesario contar con la debida representación. Finalidad del punto de acuerdo:  En virtud de la problemática planteada, es necesario que el Pleno del Congreso del Estado, en uso de sus facultades emita un punto de acuerdo en el que se resuelva otorgar poderes generales o especiales, amplios y suficientes en cada uno de los juicios planteados o que se planteen, y en los que sea o pudiera ser parte el Congreso del Estado de Baja California, como actora, demandada, tercerista o coadyuvante; así como también para nombrar delegados en los juicios de Amparo.

 

Con relación a lo anteriormente expuesto, cabe precisar que el contenido del punto de acuerdo en cuestión fue tomado en cuenta para la elaboración de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California publicada mediante Decreto Número 70, en el Periódico Oficial del Estado Número 27, de fecha 25 de Junio de 2002, Tomo CIX, normatividad que abroga la anterior Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Septiembre de 1995, así como sus reformas y adiciones.

 

Aunado a lo anterior, es importante asentar que este punto de acuerdo  fue considerado como un aspecto práctico e idóneo para la realización de los asuntos jurídicos en los que el Congreso el Estado interviene,  por lo que su contenido se incluyó en la fracción XV del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente para el Estado de Baja California, precepto legal ubicado en la Sección II llamada “De la Presidencia de la Mesa Directiva”.

 

De lo expuesto en el párrafo que antecede, se puede observar del siguiente análisis comparativo:

 

Texto del punto de acuerdo propuesto el 16 de Mayo de 2002

Texto de la fracción XV del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, que contiene las disposiciones del punto de acuerdo analizado.

Unico.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se faculta a la Mesa Directiva de este Congreso Local, para que en ejercicio del contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del propio Estado, otorgue a favor de profesionales del derecho, siempre que así se requiera, poderes generales o especiales, amplios y suficientes en cada uno de los juicios planteados o que se planteen, y en los que sea o pudiera ser parte el Congreso del Estado de Baja California, como actora, demandada, tercerista o coadyuvante, así como para nombrar delegados en los juicios de Amparo.”

 

Artículo 50.- Son atribuciones del Presidente del Congreso:

I…

II…

III…

IV…

V…

VI…

VII…

VIII…

IX…

X…

XI…

XII…

XIII…

XIV…

XV. Otorgar siempre que así se requiera, Poderes Generales o Especiales, amplios y suficientes en los procedimientos judiciales, laborales o de cualquier otra índole en los que el Congreso del Estado sea o pudiera ser parte actora, demandada, tercerista o coadyuvante, así como para nombrar delegados en los Juicios de Garantías; y

XVI…”

 

         De lo anterior, se desprende que la pretensión inmersa dentro del punto de acuerdo analizado, se encuentra totalmen