VERSION DE SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO
JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOS.
Presidencia del C. Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe
(Asistencia de
veintidós ciudadanos Diputados)
Inicio: 13:15
horas.
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EL C. PRESIDENTE: Se inicia la sesión.
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EL C. SECRETARIO: Por instrucción de la Presidencia, tomaré lista de
manera provisional, mientras llega la C. Secretaria. Alvarado González Arturo, Araiza
Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge,
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Martín Navarro María Rosalba (se encuentra en
comisión) Hidalgo Silva Marcelino, (se encuentra en comisión) Morán Díaz
Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero
Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez
Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo,
Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo y Zavala Márquez Catalino”. Hay quórum señor
Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Bien, muchas gracias diputado Edmundo Salazar, por
habernos acompañado como Secretario al inicio de esta Sesión. Habiendo quórum,
diputado Secretario, sírvase dar a conocer el orden del día.
-
LA C. SECRETARIA: Hacemos
constar la presencia del diputado Rosales. Orden del día: Jueves 15 de agosto
del 2002. 1.- Aprobación de el Acta de la Sesión celebrada el día 08 de agosto
del 2002. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.-
Informes de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que
rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Es
cuanto señor Presidente.
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EL C.
PRESIDENTE: Se somete a la consideración de la Asamblea el acta respectiva para
su aprobación sírvase efectuar la votación diputada Secretaria.
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LA C.
SECRETARIA: Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación
económica, hay mayoría señor Presidente, hacemos constar la presencia del
diputado Acosta. Hacemos constar la presencia del diputado Salazar.
-
EL C.
PRESIDENTE: Aprobado el orden del día pasamos al primer punto. Aprobación del
Acta de la Sesión anterior, como es de su conocimiento, ciudadanos diputados y
diputadas, el acta se encuentra en el correo electrónico de cada uno de
ustedes, se pregunta si tienen alguna enmienda que hacer y de no ser así se
solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma,
diputado Secretario, sírvase efectuar la votación.
-
LA C.
SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto en
votación económica sobre la aprobación del acta de la sesión anterior, hay
mayoría señor Presidente.
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA
HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES
OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOS.
Presidencia del C. Dip. Jesús
Alejandro Ruiz Uribe
(Asistencia de
veintidós ciudadanos Diputados)
En la
ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las once horas con diez minutos del
día jueves ocho de agosto del año dos mil dos, se da inicio a la
correspondiente Sesión Ordinaria de este Honorable Congreso del Estado y
encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo del
Estado, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria de esta Mesa
Directiva proceda a pasar lista de asistencia, quien certifica la presencia de
los ciudadanos Diputados: Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz
Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Zavala Márquez Catalino. Enseguida y en virtud
de no existir quórum legal para dar inicio a la sesión y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica en su segundo párrafo de la
fracción primera que a la letra dice “en caso de no existir quórum legal, se
volverá a pasar lista quince minutos después para que el Presidente pueda
declarar que no hay asistencia requerida para sesionar con quórum legal”. Acto
seguido, el Diputado Presidente declara un receso de 15 minutos, siendo las
once horas con doce minutos y se reanuda la sesión siendo las once horas con
veinte minutos, por lo que el Diputado Presidente solicita a la Diputada
Secretaria de esta Mesa Directiva proceda a pasar nuevamente lista de
asistencia, quien certifica la presencia de los ciudadanos Diputados: “Acosta
Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés
Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María
Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael,
Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de
Jesús, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro,
Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan,
Zavala Márquez Catalino. Asimismo, se justifica la inasistencia de la Diputada
Paniagua Figueroa Luz Argelia. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y
declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión,
enseguida el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria dar a
conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Comparecencia
del C. Lic. Bernardo Martínez Aguirre, Secretario de Seguridad Pública del
Estado de Baja California. 2.- Aprobación del Acta de la Sesión Anterior. 3.-
Correspondencia recibida. 4.- Correspondencia despachada. 5.- Informes de
Comisiones para Actos Especiales. 6.- Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanentes. 7.- Asuntos Generales. Mismo, que puesto a
consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica por
unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Enseguida, se procede a
desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, Comparecencia
del C. Lic. Bernardo Martínez Aguirre, Secretario de Seguridad Pública del
Estado de Baja California; para tal efecto el Diputado Presidente solicita a
los Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias del Partido Acción Nacional,
Diputado José Antonio Araiza Regalado; del Partido de la Revolución
Democrática, Diputado Catalino Zavala Márquez; del Partido Revolucionario
Institucional, Diputado Marcelino Hidalgo Silva; al Diputado Raúl Felipe Ruiz,
así como a la Diputada María Rosalba Martín Navarro, lo acompañen para ir por
el Lic. Bernardo Martínez Aguirre, Secretario de Seguridad Pública en el
Estado. Por lo que decreta un receso de cinco minutos, siendo las once horas
con veinticinco minutos; reanudándose la Sesión a las once horas con treinta
minutos. Acto seguido, y habiendo verificado el quórum la Diputada Secretaria a
solicitud del Diputado Presidente, se continúa con la Sesión y el Diputado
Presidente solicita al Diputado José Antonio Araiza Regalado, Presidente de la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias pase a la Tribuna para
presentar un punto de acuerdo que fue tomado en dicha Comisión, siendo en los
siguientes términos: “Primero.- El Secretario de Seguridad Pública deberá
exponer lo que corresponda en un tiempo máximo de una hora. Segundo.- Los
Diputados para efectos de realizar sus preguntas deberán hacerlo en un tiempo
máximo de un minuto, teniendo derecho a réplica hasta por un minuto más”. A
continuación, el Diputado Presidente da inicio a la Comparecencia del Secretario
de Seguridad Pública en el Estado, manifestando ya las reglas expuestas, por lo
que le cede el uso de la voz al C. Lic. Bernardo Martínez Aguirre, quien expone
su programa de trabajo que viene desarrollando dicha Secretaría, así como los
resultados del mismo; procediendo posteriormente a pasar a las preguntas y
respuestas, en donde intervienen los Diputados: Raúl Felipe Ruiz, María Rosalba
Martín Navarro, Enrique Acosta Fregoso, Catalino Zavala Márquez, Juan Terrazas
Silva, Edmundo Salazar Acuña, Francisco Rueda Gómez, Arturo Alvarado González,
Leopoldo Morán Díaz; asimismo, por obviedad de tiempo, el Diputado Jesús
Gerardo Cortez Mendoza informa que entregará por escrito sus preguntas.
Enseguida, y una vez agotada la comparecencia el Diputado Presidente decreta un
receso para despedir al C. Lic. Bernardo Martínez Aguirre, siendo las quince
horas; habiéndose verificado el quórum, se reanuda la Sesión siendo las quince
horas con diez minutos. A continuación se pasa al segundo punto del orden del
día, lectura del Acta de la Sesión del día 02 de agosto del 2002, en donde el
Diputado Presidente hace mención que el Acta se encuentra por correo
electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta
si tienen alguna enmienda qué hacer, y de no ser así, se solicita la dispensa
de la lectura, así como la aprobación de la misma. Aprobándose en votación
económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Se continúa con
los puntos Tercero y Cuarto,
“correspondencia recibida y correspondencia despachada”, asimismo, el
Diputado Presidente hace mención que en virtud de que fueron entregadas las
relaciones con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa
de la lectura, resultando aprobadas ambas en votación económica por unanimidad
de los ciudadanos Diputados presentes; siendo 26 oficios dirigidos a este
Congreso del Estado y despachados 6 oficios,
los cuales se turnan a las Comisiones respectivas. Acto seguido, el
Diputado Presidente manifiesta a los ciudadanos Diputados que tanto la
correspondencia recibida, como la despachada queda a su disposición. Se
continúa con el Quinto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo ningún informe qué
presentar se pasa al Sexto punto “Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanentes”, no existiendo ningún Dictamen qué
presentar, se pasa al último punto del
orden del día “Asuntos Generales”. No habiendo ningún asunto general qué
presentar, y agotado lo establecido en el orden del día, el Diputado Presidente
cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura
del Estado para el próximo jueves quince de agosto del año en curso, a las once
horas en este Recinto Oficial, con el objeto de que tenga verificativo el desarrollo
de la Sesión Ordinaria; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la
presente sesión siendo las quince horas con quince minutos del día jueves ocho
de agosto del año 2002. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria del
día jueves quince de agosto del año 2002, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 37, Fracciones II y V, 41, Fracciones I y V, 86, 87, 88, 98, 101,
102, 105 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ante la
presencia del Diputado Presidente Jesús Alejandro Ruiz Uribe, quien autoriza la
presente Acta, asistido de la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva, Laura
Sánchez Medrano, quien con su firma da fe.
-
EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobada el acta se pasa al segundo punto, correspondencia
recibida, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los
diputados, la relación de correspondencia recibida, se solicita a los mismos la
dispensa de la lectura, diputado Secretario, sírvase tomar la votación
correspondiente.
-
LA C.
SECRETARIA: Los diputados que estén a favor de la dispensa de la
correspondencia recibida, favor de manifestarlo en votación económica, hay
mayoría señor Presidente. Hacemos constar la presencia del diputado Castro
Trenti, el diputado Terrazas.
RELACION DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA
AL DIA 15 DE AGOSTO DE 2002
- LA C. SECRETARIA: 1.- Oficio N°
DCEG0462/02 de fecha 06 de agosto de 2002 y recibido el 07 del mismo, que
remite el C.P. José Cervantes Govea, Director General de Control y Evaluación
Gubernamental, mediante el cual le informa con
relación al seguimiento del Dictamen N° 92 Correspondiente a las Cuentas
Públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2000, se ordenó archivar dicho expediente
como asunto totalmente concluido.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría.
- LA C. SECRETARIA: 2.- Copia del
escrito de fecha 07 de agosto del 2002 y recibido el 08 del mismo, dirigido al
Dip. Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, que remite el C. Rolando Martínez Sandoval, Presidente de causa Ciudadana de Baja
California, mediante el cual envía ocho Ponencias presentada en los Foros Ciudadanos
convocados por causa Ciudadana de Baja California, A.C. y otros organismos
Civiles y realizados el 30 de julio en Tijuana y el 6 de agosto en Mexicali.
- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por
enterados
- LA C. SECRETARIA: 3.- Oficio de fecha
24 de julio del 2002 y recibido el 08 de agosto, que remite el C. Laura Pavón
Jaramillo, Diputada al Congreso de la Unión de México y Presidenta de la Copa,
mediante el cual envía el resumen del Presupuesto por Acuerdo de la III
Asamblea General de la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA) de Río de Janeiro, el Presupuesto de
Egresos e Ingresos para un período de
dos años. Me permito Solicitar la Cuota Anual de esta Asamblea Legislativa la cual fue fijada en 250 Dólares.
- EL C. PRESIDENTE: Se Atenderá por esta Presidencia.
- LA C. SECRETARIA: 4.- Escrito de
fecha 24 de julio del 2002 y recibido el 08 de agosto, que remite la Diputada
Laura Pavón Jaramillo, Presidenta de COPA, mediante el cual envía Acta de la
Ultima Reunión de los comités Ejecutivos de la confederación Parlamentaria de
las Américas (COPA) y de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas que
tuvieron lugar del 1ro al 3 de mayo en la Ciudad de México se Anexa CD-ROM que
contiene una producción Visual realizada por la Secretaría de Quebec relativa a
la misión, Estructura e Historia de esa Organización. Se le hace una atenta
Invitación a la IV Asamblea General los días 25,26,y 27 de Noviembre 2002.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la
invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- LA C. SECRETARIA: 5.- Oficio de
fecha 24 de julio del 2002 y recibido el 08 de agosto, que remite el Lic. Mario
Enrique Mayans Concha, Presidente Delegación de Baja California de la Cámara
Nacional de la Industria de Radio y Televisión, mediante el cual anexa Acuerdo
de Autorregulación que celebraron los Afiliados a la Cámara de Radio y
Televisión delegación baja California.
Nos damos por enterados
- LA C. SECRETARIA: 6.- Oficio de fecha
31 de julio del 2002 y recibido el 08 de agosto, que remite el H. Congreso del
Estado de Yucatán, mediante el cual hace del Conocimiento que se enteró del
Acuerdo Económico de esta Legislatura relativo a que se decrete el año 2003,
como “el año del Centenario de la Educación Preescolar en México”.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. Así mismo a la Comisión
de Educación y Cultura.
- LA C. SECRETARIA: 7.- Oficio de fecha 15 de julio del 2002 y
recibido el 08 de agosto, que remite el Lic. Juan Carlos Castillejos
Castillejos, Coordinador General de Comunicación Social y Relaciones Públicas
del Gobierno del Estado de Tabasco, mediante el cual le envía un Ejemplar del Plan Estatal de Desarrollo 2002
– 2006, de ese Estado.
- EL C. PRESIDENTE: Se
agradece el envío, el cual se pone a disposición de los CC. Diputados.
- LA C. SECRETARIA: 8.- Copia de
oficio N° CEA-MXLI/376 de fecha 08 de agosto del 2002 y recibido el 12 del
mismo, que remite el C. Leonel Vizcarra Ojeda, Director General de la Comisión
Estatal del Agua, mediante el cual fue dirigido al C.P. Alfonso Morales
Rodríguez, en el que le da respuesta al oficio N° A-600/2002, con relación a
las observaciones sobre los Estados Financieros y Presupuesto Primer Trimestre
2002 de esa Comisión Estatal del Agua.
- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por
enterados.
- LA C. SECRETARIA: 9.- Oficio N°
368 de fecha 05 de agosto del 2002 y recibido el 12 del mismo, que remite el
Lic. Miguel Ángel Dolosa Asueta, Director del Instituto de Judicatura, mediante
el cual envía un Ejemplar del Directorio de Funcionarios del Poder Judicial
2002, Actualizado al 30 de marzo.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el
envío, el cual se pone a disposición de los CC. Diputados.
- LA C. SECRETARIA: 10.- Escrito de
fecha 06 de agosto del 2002 y recibido el 13 del mismo, que remite el Sen.
Oscar Cantón Setina Presidente del
Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, mediante
el cual agradece su presencia y destacada participación en la Ceremonia de Firma del Convenio de Colaboración
Legislativa entre este H. Congreso y el IILSEN.
- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por
enterados.
- LA C. SECRETARIA: 11.- Escrito de
fecha 24 de julio del 2002 y recibido el 13 de agosto, que remite el Sen. Diego
Fernández de Cevallos Y Dip. Beatriz Paredes Rangel, Presidente de la mesa
Directiva de la Cámara de Senadores y Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados, mediante el cual hace una atenta Invitación para participar al “PRIMER ENCUENTRO DE LOS
CONGRESOS EN MÉXICO: LA CONDUCCIÓN LEGISLATIVA”, a celebrarse en las
instalaciones del Senado de la República
los próximos días 22 y 23 de agosto del 2002.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la
invitación a cual será atendida por esta Presidencia.
- LA C. SECRETARIA: 12.- Escrito de
fecha 12 de agosto del 2002 y recibido el 13 del mismo, que remite el Lic.
Dionisio Trujillo García, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido
Alianza Social en Baja California, mediante el cual solicita Carta Certificada
del Dictamen N° 91, Referente a la
Iniciativa de Reforma de los Artículos 18, 42 y 80 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, presentada por la Fracción
Parlamentaria del Partido Acción Nacional y Dictaminada por la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Así como al Departamento de
Asuntos Jurídicos Legislativos.
- LA C. SECRETARIA: 13.- Oficio No.
1245 de fecha 01 y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga
King, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo., mediante el cual envía el avance semestral del Programa denominado
impartición de Justicia Administrativa por el período comprendido del 01 de
enero al 31 de junio, del tribunal de lo contencioso administrativo del Estado
de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría
- LA C. SECRETARIA: 14.- Oficio No.
1254 de fecha 30 de julio y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación presupuestal
del ejercicio fiscal de 2002, aprobada a la entidad Paraestatal Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría
- LA C. SECRETARIA: 15.- Oficio No.
1256 de fecha 05 de agosto y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal
del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada
Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría
- LA C. SECRETARIA: 16.- Oficio No.
1258 de fecha 05 de agosto y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de B.C.,
mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la entidad Paraestatal
Instituto de la Juventud de B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría
- LA C. SECRETARIA: 17.- Oficio No.
1260 de fecha 05 de agosto y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de B.C.,
mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la entidad Paraestatal
Inmobiliaria del Estado de B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría
-
EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobada la dispensa de la lectura se pasa al tercer punto
del orden del día correspondencia despachada en virtud de que fue entregada con
oportunidad a cada uno de los diputados, la relación de la correspondencia
despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputado
Secretario, sírvase tomar la votación correspondiente.
-
LA C. SECRETARIA:
Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto en votación
económica, hay mayoría señor Presidente.
RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA
POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA
AL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002
1.- Oficio No. 3000 de fecha 12 de
agosto y despachado el mismo día, dirigido a la C.P. Martín Domínguez Chiu,
Síndico Procurador del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, B.C., mediante el
cual se envía copia certificada del
Dictamen No. 61 de la Comisión de Hacienda y Administración, aprobado en Sesión
del día 16 de julio de 2002.
2.- Oficio No. 2999 de fecha 06 de
agosto y despachado el 12 del mismo, dirigido al Dr. Jorge Antonio Catalán
Sosa, Presidente del H. XVII Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual se le
solicita el cumplimiento del Art. 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Ensenada.
(Con lo anterior se da cumplimiento al
Dictamen Nº 151 de la Comisión de Hacienda y Administración, aprobado en Sesión
Ordinaria del día 2 de agosto del año en curso.
3.- Oficio No. 2997 de fecha 6 de agosto y
despachado el 12 del mismo, dirigido al Sen. Ulises Ruiz Ortiz, mediante el
cual se le comunica que este Congreso se adhiere a las consideraciones
realizadas por la Asociación Nacional de Autoridades Ambientales, A.C.
4.- Oficio No. 2996 de fecha 6 de
agosto y despachado el 12 del mismo, dirigido al Dip. Javier Algara Cossío,
Presidente de la Comisión de Ecología y
Medio Ambiente de la H. LV Legislatura de San Luis Potosí, mediante el cual se
le comunica que este Congreso se adhiere a las consideraciones realizadas por
la Asociación Nacional de Autoridades Ambientales, CHA.
5.- Oficio No. 2995 de fecha 6 de agosto y despachado el 12 del mismo,
dirigido al Dip. Ignacio Palacios Robledo, Presidente de la Comisión Especial
del Agua de la H. LV Legislatura de San Luis Potosí, mediante el cual se le
comunica que este Congreso se adhiere a las consideraciones realizadas por la
Asociación Nacional de Autoridades Ambientales, CHA.
(Con lo anterior se da cumplimiento al
Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y
Recursos Naturales, en Sesión Ordinaria del 2 de agosto del año en curso.
6.- Oficio No.2994 de fecha 5 de agosto
y despachada el 12 del mismo dirigido a la Dip. Beatriz Elena Paredes
Rancel, Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
mediante el cual se le informa que este
Congreso se adhiere al acuerdo NC 541/02 emitido por la H. LVI Legislatura de
Jalisco, relativo a buscar un mecanismo para estabilizar el precio del gas doméstico.
7.- Oficio NC 2993 de fecha 5 de agosto
y despachada el 12 del mismo, dirigido al Dip. Salvador Sánchez Guerrero,
Presidente del Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual se le Informa
que este Congreso se adhiere al acuerdo
Nº 541/02 emitido por la H. LVI Legislatura de Jalisco, relativo a buscar un
mecanismo para estabilizar el precio del gas doméstico.
(Con lo anterior se da cumplimiento al
Punto de Acuerdo de la Comisión de Desarrollo Económico, presentado en Sesión
Ordinaria celebrada el 2 de agosto pasado)
8.- Oficio N° 2917 de fecha 8 de agosto
y despachada el 9 del mismo, dirigido al Lic. Juan Meneses Jiménez, Oficial
Mayor de Gobierno del Estado de B.C., mediante el cual se le informa del cambio
de fecha de comparecencia.
9.- Oficio N° 2909 de fecha 8 de agosto
y despacha el 9 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador
del Estado, mediante el cual se le hace una cordial Invitación a la Sesión
Solemne con Motivo del Día del Constituyente de Baja California, el próximo
viernes 16 de agosto, a las 11:00 horas en el Recinto Oficial de este H.
Congreso.
Asimismo, se giraron las respectivas
invitaciones a las personalidades siguientes:
-
Mgdo. Lic. Gilberto Cota Alanis,
Presidente del Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado
de B.C.
-
Lic. Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente
del H. XVII Ayuntamiento de Mexicali
-
Lic. José de Jesús González Reyes,
Presidente del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana
-
Dr. Jorge Antonio Catalán Sosa,
Presidente del H. XVII Ayuntamiento de Ensenada
-
C. Luis enrique Díaz Félix, Presidente
del H. II Ayuntamiento de Playas de Rosarito
-
Lic. Juan Vargas Rodríguez, Presidente
del H. XVII Ayuntamiento de Tecate
-
Familiares del Dip. Celedonio Apodaca,
Diputado Constituyente
-
Familiares del Dip. Francisco Dueñas
Montes, Diputado Constituyente
-
Dip. Aurelio Corrales Cuevas, Diputado
Constituyente
-
Familiares del Dip. Miguel Calette Anaya,
Diputado Constituyente
-
Familiares del Dip. Alejandro Lamadrid
Kachock, Diputado Constituyente
-
Familiares del Dip. Evaristo Bonifaz
Gómez, Diputado Constituyente
-
Familiares del Dip. Francisco H. Ruíz,
Diputado Constituyente
10.- Oficio No. 3002 de fecha 2 de
agosto y despachado el 13 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther,
Gobernador del Estado, mediante el cual se envía para su publicación en el
Periódico Oficial del Estado, Acuerdo No. 58, referente a las Cuentas Públicas
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de B.C.
11.- Oficio No. 2998 de fecha 6 de
agosto y despachado el 12 del mismo, dirigido al C.P. Isauro López Cárdenas,
Contador Mayor de Hacienda, mediante el cual se informa que se aprobó el
Dictamen No. 150 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se
autoriza a dicha Contaduría, suscribir convenio de Coordinación y Colaboración
con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
-
EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobada la dispensa de la lectura, tanto de la
correspondencia recibida como la despachada se pone a disposición de los C.
diputados, se pasa al cuarto punto del orden del día, Informe de Comisiones
para actos especiales, diputado Rueda, nos tiene un informe.
-
EL C.
DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias diputado Presidente, únicamente para finiquitar la
encomienda que nos fue otorgada por este Pleno a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales y a la Comisión de la Reforma del Estado, para la
realización, la organización y realización del Foro en consulta en materia de
acceso a la información, nada más quiero hacer entrega en atención al punto de
acuerdo económico, aprobado por este Pleno el 13 de junio del presente, para
que las comisiones antes mencionadas, realizarán un foro de consulta en materia
de acceso a la información, en la ciudad de Tijuana, informamos a Ustedes que
se dio cabal cumplimiento a la encomienda que nos fue encargada, asimismo
hacemos entrega a esta Presidencia, del resumen de las propuestas presentadas,
en este Foro, a fin de que se haga lo conducente con las mismas, sin otro
particular, por el momento, firmamos diputado Fernando Jorge Castro Trenti,
Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y su
servidor Presidente de la Comisión para la reforma del Estado, hasta aquí.
-
EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, ¿Algún otro informe de comisión en especial?,
diputado Alvarado, no, estamos en el punto de informes de comisiones
especiales, no, se pregunta a los presentes diputado Morán, se pregunta a los
Presidentes de las Comisiones si tienen algún dictamen que rendir, diputado
Castro Trenti.
-
EL C.
DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso de la Mesa Directiva y con el respeto a mis
compañeros diputados, compañeras y compañeros diputados, la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, presenta a consideración del pleno de
esta Soberanía, los siguientes dictámenes: Dictamen 100, referente a Iniciativa
de reforma a la Fracción I del Artículo, fracción segunda del artículo 41 de la
Constitución Política del Estado, que será expuesto por el diputado Héctor
Edgardo Suárez Córdova; Dictamen 121, relativo a Iniciativa de reforma al
Artículo Tercero y Quinto fracción 24, Artículo 24, fracción III y V y fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que será leído
por el diputado Enrique Acosta Fregoso; Dictamen 128, relativo a Iniciativa de
reforma al artículo séptimo y adiciones de los artículos 14, 40, 66 85 y 105 de
la constitución Política del Estado de Baja California, que será leído por el
diputado Raúl Felipe Ruiz; Dictamen 129, relativo a la Iniciativa de ley de
Fomento a la Cultura en el Estado de Baja California, que será leído por el
diputado Enrique Acosta; Dictamen 135, relativo a la Iniciativa de reforma
presentada por el diputado Leopoldo Morán Díaz, misma que propone una adición
al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo, será leído por el propio inicialista;
Dictamen 136, relativo a Iniciativa de reforma al artículo 220 del Código Penal
del Estado de Baja California, será leído por el diputado Morán Díaz; 137,
Dictamen 137, relativo a Iniciativa de reforma que adiciona el artículo 279
Bis, al Código Penal para el Estado de Baja California que será leído por el
señor diputado Leopoldo Morán Díaz; Dictamen No. 130, relativo al punto de
acuerdo por el que se propone que la Mesa Directiva, de la Presente Legislatura
otorgue poderes a diversos abogados para que representen a este Congreso, será
leído por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo; Dictamen No. 131, relativo a
Iniciativa de Decreto de reforma y adiciona diversos disposiciones del Código
Penal y de Procedimientos Penales, que será leído por el de la voz; Dictamen
138, que es el relativo a Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el
artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California a los artículos 4, 6 y 7 de la Ley del Periódico Oficial del Estado
de Baja California, del artículo 19, fracción III de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California y deroga los artículos 3 y
4 del Código Civil del Estado de Baja California, será leído por el diputado
Raúl Felipe Ruiz y el dictamen 139, Iniciativa que reforma el artículo 269 del
Código Penal para el Estado de Baja California, y el artículo 246, del Código
de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, que será leído por
el diputado Juan Terrazas Silva; Dictamen No. 132, relativo a Iniciativa de Ley
de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California, presentado
por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional de esta Legislatura,
será leído por el diputado Gerardo Cortez Mendoza; Dictamen 104, relativo a
Iniciativa de Reforma que modifica el artículo 72 y que adiciona un artículo 72
Bis, al Código Penal para el Estado de Baja California, será leído por el
diputado Francisco Rueda Gómez; Dictamen 127, relativo a Iniciativa de reformas
al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e
Iniciativa de reforma al artículo 7 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, diputado Enrique Acosta Fregoso, será su
expositor, bien son todos señor Presidente.
-
EL C.
PRESIDENTE: Bien, se le solicita al diputado Héctor….
-
EL C.
DIP QUINTERO PEÑA: Solicito un receso.
-
EL C.
PRESIDENTE: Estamos un punto, porque no lo guarda el receso para cuando
lleguemos al dictamen No. 100, ¡ha! Pues ya es el dictamen No. 100. Deje que lo
lea, el dictamen. Porque no hay ninguna, nadie lo está secundando.
-
EL C.
DIP. ZAVALA MARQUEZ: Secundado.
-
EL C.
PRESIDENTE: Receso de tres minutos (Receso: 13:30 horas; reanuda 13:40 horas.
Diputada Secretaria, sírvase verificar el quórum.
-
LA C.
SECRETARIA: Hay quórum señor Presidente.
-
EL C.
PRESIDENTE: Se les solicita a los diputados tomar sus asientos. Se le solicita
al diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, pase a informarnos acerca del
dictamen NO. 100 de la Comisión de Legislación.
- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: Gracias
diputado Presidente. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN
No. 100 HONORABLE ASAMBLEA Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, Iniciativa de Reforma
a la Fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, presentada por el C. DIP. FERNANDO JORGE CASTRO
TRENTI, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, ante el Pleno de esta H. Legislatura. Esta Comisión, con las facultades que
le conceden los Artículos 61 fracción I, 62 fracción III, 63, 110 fracción I,
112, 115 fracción I, 116, 117, 118, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la
presente Iniciativa, la cual se dictamina con base en los siguientes:
ANTECEDENTES I.- Con fecha 09 de mayo del presente año, el C. DIP. FERNANDO JORGE
CASTRO TRENTI, presentó ante el pleno de la XVII Legislatura, la Iniciativa a
que se hace referencia en el proemio de este Dictamen. II.- En la misma fecha, la Iniciativa
en comento, se turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
para su estudio, análisis y en su caso formular el Dictamen correspondiente, lo
anterior de conformidad con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. III.- Con fecha
16 de mayo del 2002, dicha Iniciativa fue turnada a la Dirección Jurídica de la
XVII Legislatura de Baja California, para que previo estudio, formulara el
Dictamen correspondiente, para que se
discutiera en el seno de esta Comisión y posteriormente se sometiera a la
consideración del Pleno de esta H. Legislatura. IV.- Con el objeto de enriquecer
el presente Dictamen, la Comisión que suscribe, mediante oficio de fecha 03 de
julio del presente año, solicitó a la Comisión de la Juventud y el Deporte de
esta H. Legislatura, opinión sobre la Iniciativa en comento, respondiendo la
petición con fecha 08 de julio de 2002, respondiendo en forma positiva a que se
aplique esta reforma, pero sugiere que una vez que la misma sea aprobada, se
promueva la misma entre la juventud, para que los motive a participar en una
forma más decidida en la política bajacaliforniana. V.- Analizada que fue en
cada uno de sus términos, esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción III del
Artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, se somete
a la consideración del Pleno, previo el siguiente: ESTUDIO Y ANALISIS El autor de la
presente Iniciativa, pretende reformar la fracción II del Artículo 41 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, con el
objeto de quien ejerza el cargo de Gobernador del Estado, pueda hacerlo una vez
que el ciudadano cumpla 30 años de edad y no como actualmente lo señala nuestro
máximo ordenamiento local, que para ser el titular del Ejecutivo Estatal, debe
tener como mínimo 35 años de edad. Lo anterior se apega a lo marcado en el
Artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a
la letra dice: “Las
facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales,
se entienden reservadas a los Estados”. Los argumentos
esgrimidos por el autor de la Iniciativa en comento, son en el sentido de que
Baja California, es uno de los estados del País, que mayor número de
oportunidades tiene en materia educativa para los jóvenes residentes de esta
entidad, al contar con innumerables centros de estudio de nivel superior, muy
por encima del promedio nacional que existe en ese rubro en toda la República.
Una prueba de lo anterior, es que miles de jóvenes que obtienen anualmente un
Título Profesional, se integran a la vida económica y política de nuestro
Estado, ocupando puestos de alta responsabilidad tanto en el ámbito de la
iniciativa privada, como en la administración pública. Baja California, ha sido
un Estado vanguardista en muchos aspectos, de tal forma que es líder en
diversos campos de la más diversa índole y por lo tanto no puede ir a la saga
en el aspecto político. Se menciona lo anterior, porque en la mayoría de los
Estados de nuestra república, la edad requerida en sus respectivas
Constituciones, señala que la edad mínima para ejercer el cargo de Gobernador
es de 30 años cumplidos al día de la elección. Una prueba de ello, lo podemos
observar en las Constituciones Locales de los Estados de México, Colima,
Yucatán, Jalisco y Nuevo León, que en los Artículos 68 fracción III, 51
fracción II, 46 fracción IV, 37 fracción II y 82 fracción II, respectivamente
de su Ley Suprema Estatal, señalan precisamente que 30 años es la edad mínima
para ser el titular del Poder Ejecutivo en esos Estados del País. A mayor abundamiento,
el Legislador señala que para ocupar el cargo de Presidente Municipal en
cualquiera de los cinco municipios bajacalifornianos, la edad requerida es de
25 años; para ser elegible a Diputado Federal, debe tener 21 años y para ser
Senador de la República, el ciudadano debe haber cumplido 25 años. No se trata
de hacer comparaciones entre las responsabilidades que tienen los ciudadanos
que ocupan esos cargos de elección popular y la de Gobernador del Estado, sino
simplemente citarlos como referencia en el tema que estamos tratando que es
precisamente el de la edad. Los Artículos 55 y 57 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, señalan claramente los requisitos para ser
electos a los cargos de Diputado Federal y Senador, mientras que el Artículo 80
de nuestra Constitución Local, indica los requisitos para ser electo Presidente
Municipal. Sin lugar a dudas que una de las materias que más reformas ha tenido
a lo largo de la historia de nuestro Estado en materia Constitucional, ha sido
la relativa a la representación política de los ciudadanos, pero estos se debe
a que se busca ampliar la participación de los ciudadanos, adecuándolos a los
tiempos que se viven en la actualidad. Los Artículos 35 y 36 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen simultáneamente, el voto
como un derecho y una obligación, en tanto como prerrogativa, representa uno de
los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos, para votar y ser
votado, dentro de los lineamientos que marquen las diversas leyes relativas a
la materia. A mayor abundamiento para reforzar lo mencionado con anterioridad,
nos permitimos transcribir el segundo párrafo del Artículo 40 de nuestra Carta
Magna que a la letra dice: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los
Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos y por las de los
Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos
en la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que
en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”. Con el
objeto de enriquecer el presente Dictamen, esta Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, mediante oficio de fecha 03 de julio del presente año,
solicito a la Comisión de la Juventud y el Deporte de esta H. Legislatura,
opinión sobre esta Iniciativa, respondiendo la petición requerida con escrito
de fecha 08 de julio de 2002. En la parte de su contestación, el C. DIP. HECTOR
EDGARDO SUAREZ CORDOVA, Presidente de la mencionada Comisión señala entre otras
cosas, que la edad propuesta para ocupar el cargo de Gobernador del Estado de
Baja California, es similar a la requerida para ocupar el puesto de Senador de
la República. Propone que la edad para alcanzar ese puesto se reduzca, pero
agrega que es necesario una mayor promoción de esta reforma entre los jóvenes,
en caso de que esta Iniciativa sea aprobada, para que los motive a participar
en una forma más decidida en cuestiones de índole política. Refuerza lo
anterior al referirse a que en la actualidad es suficiente con observar la
lista de los actuales diputados y regidores de los cinco ayuntamientos de Baja
California, para darnos cuenta que en su inmensa mayoría, los mismos rebasan
con creces la edad de 35 años. Lo anterior fue ampliamente discutido en el seno
de esta Comisión que suscribe, así como la reiteración de la edad que se
requiere en otros estados del País, para ocupar el cargo de titular del Poder
Ejecutivo; la edad requerida para ocupar un puesto dentro de los cabildos de
los municipios bajacalifornianos y la edad requerida para aspirar a una
diputación federal. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionals, seguido el proceso
legislativo, suscribe el siguiente Dictamen, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su
Artículo 124 la facultad que tiene el Congreso del Estado para legislar en esta
materia, toda vez que al no estar reservada de manera exclusiva a la
Federación, se entiende que esta reservada al Estado, por lo que no contraviene
el Principio de Supremacía Constitucional, contenida en el Artículo 133 de la
Constitución Federal. SEGUNDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver
sobre las iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdos Económicos que presenten los
Diputados, tal como lo señala el Artículo 28 fracción I de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Que con esta
Iniciativa, se pretende adecuar nuestro Marco Jurídico a la realidad que vive
en la actualidad el Estado de Baja California, tomando en consideración, que si
bien es un estado joven en relación con el resto de las entidades de nuestro
País, también es cierto que la preparación académica de nuestra población que
se tiene, es de avanzada en comparación con otras zonas de la República.
CUARTO.- Que el autor de la Iniciativa, pretende reformar la fracción II del
Artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, abordando con ello un tema de suma trascendencia dentro del proceso
democrático en el que esta inmerso nuestro País, al proponer que quien ejerza
el cargo de Gobernador de Baja California, pueda hacerlo una vez que cumpla los
30 años de edad. QUINTO.- Que fueron muchas las vicisitudes de toda índole que
debieron padecer los ciudadanos de este Estado, para llegar a ser lo que ahora
es Baja California, una de las entidades del País, que mayor número de
oportunidades tiene en todos los renglones para la juventud bajacaliforniana.
SEXTO.- Que al contar con innumerables Centros de Estudio a Nivel Superior, por
encima del promedio nacional que existe en la República, sumando a las
instituciones de la educación pública y privada, trae como consecuencia el
menor número de analfabetas en promedio con la media nacional y como
consecuencia una mejor preparación para los niños y jóvenes residentes en esta
entidad. SEPTIMO.- Que son miles los jóvenes que anualmente obtienen el Título
Profesional para incorporarse a la vida productiva de nuestro Estado y son
miles los que de una manera u otra, se relacionan con la vida política y
económica de nuestra entidad. OCTAVO.- Que una prueba de ello, es que jóvenes
recién egresados de diversas universidades y tecnológicos, ocupan puestos de
alta responsabilidad, tanto en la iniciativa privada como en la administración
pública. NOVENO.- Que una prueba más de lo anterior, radica en el hecho de que
los jóvenes bajacalifornianos están preparados para enfrentar situaciones
delicadas, tal como lo establece el Artículo 80 de nuestra Constitución Local,
que a la letra dice: “Para ser
miembro de un Ayuntamiento con la salvedad de que el Presidente Municipal debe
tener 25 años cumplidos al día de la elección, se requiere: I a la IV.-........
DECIMO.- Que en el ámbito federal, entre los requisitos para ser
diputado, el Artículo 55 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en
su fracción II establece lo siguiente: II.- Tener veintiún años cumplidos el
día de la elección; DÉCIMO PRIMERO.- Que en el Artículo 58 de la Constitución
General, señala los requisitos para ser Senador de la República y el texto reza
de la siguiente manera: “Para
ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto
el de la edad que será de veinticinco años cumplidos al día de la elección”. DÉCIMO SEGUNDO.- Que
los requisitos mencionados con anterioridad, dan oportunidad a todos los
jóvenes bajacalifornianos, de acceder a esos puestos relevantes de elección
popular, dentro de la política local o federal, según sea el caso. DÉCIMO
TERCERO.- Que como se señaló con
anterioridad, en la mayoría de las Constituciones de los Estados del resto de
la República, en los Capítulos referentes al Poder Ejecutivo, donde se señalan
los requisitos para ser Gobernador, se establece el tener por lo menos treinta
años cumplidos el día de la elección, mientras que en la Constitución Local, se
requiere tener treinta y cinco años cumplidos el día de la elección. DÉCIMO
CUARTO.- Que de todo lo anterior se deduce, que el texto actual de la fracción
II del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, resulta obsoleto, por todas las circunstancias que imperan
actualmente en nuestra entidad. Por lo anteriormente expuesto la Comisión que
suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente
punto: RESOLUTIVO UNICO.- Se
aprueba la Reforma a la Fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar de la siguiente
manera: ARTICULO 41.- Para ser
Gobernador del Estado se requiere: I.- ........ II.- Tener treinta años
cumplidos el día de la elección; III a la VI.-............. ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO .- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Córrase el trámite que señala el
artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, a los Municipios de esta entidad para que emitan su opinión en los
términos de ley. DADO.- En la
sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, a los veinticuatro días del
mes de junio del dos mil dos. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 100 Firman los integrantes de la Comisión. DIP. FERNANDO JORGE
CASTRO TRENTI PRESIDENTE DIP. RICARDO RODRIGUEZ JACOBO SECRETARIO DIP. RAUL
FELIPE RUIZ VOCAL DIP. JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE VOCAL DIP. ENRIQUE ACOSTA
FREGOZO VOCAL. Es cuanto señor Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Leído que fue el dictamen No. 100 por el diputado
Suárez Córdova, queda a disposición de esta Asamblea, diputado, ¿Quiere Usted
hacer uso de?, ¿A favor o en contra?.
-
EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: En contra señor diputado Presidente. Con su
venia ciudadano diputado Presidente, compañeras diputadas, compañeros
diputados, esta reforma como Ustedes recordarán, ya fue presentada en alguna
sesión anterior, el artículo 135, dice: “La Comisión o Comisiones de dictamen
Legislativo, a quien se le regrese un asunto de conformidad con lo dispuesto en
los dos artículos anteriores, es decir artículo 133, 134, contarán con quince
días para presentar ante el Pleno del Congreso, nuevamente el asunto para su
discusión y votación, esos quince días ya pasaron, entonces aquí existe la posibilidad
de que si llegase a la gobernatura del Estado, una persona menor de los treinta
y cinco años, pues existiera la posibilidad de que un ciudadano se pudiera
amparar, cuando considere que su interés está afectado y siento yo que sería
una irresponsabilidad de esta Legislatura, pues hacer caso omiso de ese
artículo, aparentemente, aparentemente se dice pues que el hecho de que se
presente otras vez a pleno, pues este pleno esté validando el hecho del
procedimiento, pero la verdad es que aquí el artículo siento yo que es muy
claro, es expreso además y pues siento yo que se contrapone directamente en
forma y fondo a la Iniciativa que se pretende ahora aprobar, es cuanto
ciudadano diputado Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: ¿Algún otro diputado?, bueno, leído que fue el
artículo 135 por el diputado, cabe esta presidencia, hacer, dar el comentario
en el sentido de que esta es una instrucción, que la ley orgánica le gira a la
Comisión de Legislación, pero no es una limitante para el pleno, es decir, aquí
estamos hablando de que la Comisión de Legislación, se retrasó en el plazo en
que debió haber bajado esto, pero no es limitativo para que el pleno pueda
votar sobre ese tema, de otra manera se estaría afectando al inicialista que es
una cuestión distinta a las obligaciones que tiene la Comisión, entonces aquí
cabe el apercibimiento a la comisión de que procure bajar los temas, las
iniciativas en el tiempo que marcha la ley orgánica, pero toca entonces al
pleno, como expresión soberana del pueblo de Baja California, pues decidir
sobre este asunto transcendental en nuestra Constitución, si no hay otro a
favor, no hay….otra vez…
-
EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul) Usted me ha cedido la razón
diputado Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: ¿Que es una interpelación entonces que es?
-
EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul) Sería…. Bueno se lo puedo
decir desde aquí, ¿Qué caso tiene entonces que el pleno, que sea el encargado
pues de acerca de estas legislaciones, si el mismo pleno pues las contraviene,
yo siento que lo único que debe de hacer es, en cuanto a la misma reforma del
artículo pues para dar cabida en este caso a la Iniciativa.
-
EL C. PRESIDENTE: Por eso estamos apercibiendo al Presidente de la
Comisión de Legislación, a que se cumplan los plazos en lo sucesivo.
-
EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul) Luego entonces mejor hay que
reformar este artículo.
-
EL C. PRESIDENTE: Lo que pasa es que la ley no dice que esto es una
limitante para la voluntad del pleno y eso ya quedo claro y no se permiten los
diálogos, entonces como esta Presidencia ya ha decidido se somete a votación,
no habiendo registrado ningún otro diputado, sírvase diputada Secretaria,
levantar la votación.
-
EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul) Diputado, antes de la
votación y del procedimiento, y desde mi lugar, me parece que el diputado no
está en contra del dictamen, está objetando el procedimiento y dado que la
comisión no presentó en el término que establece la ley orgánica, nuevamente el
dictamen al pleno, procede que este pleno, dispense el término y si el pleno lo
valida, procedemos a la votación del dictamen.
-
EL C. PRESIDENTER: No, no, esto es una sugerencia parlamentaria que hace
el diputado, pero este pleno, está en debate, no hay registrados oradores a
favor, ya expresó en contra, que le pregunte yo al diputado, en contra, su
debate, lo que corresponde es levantar la votación, se atiende, se escucha la
sugerencia del diputado Zavala, pero lo que corresponde es levantar la
votación, diputada Secretaria, sírvase levantar la votación correspondiente.
-
LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados, manifestar el sentido
de su voto comenzando por la derecha, dictamen No. 100.
-
Zavala Marquez Catalino, me abstengo,
-
Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
-
Quintero Peña Ismael, en contra,
-
Ramos García Everardo, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a
favor,
-
Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Avilés Muñoz Raquel, a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús, a
favor,
-
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a
favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Araiza Regalado Antonio, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.
-
Acosta Fregoso Enrique, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura a favor,
-
Ruiz Uribe Jesús Alejandro; a favor,
-
EL C. PRESIDENTE: Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 100, se aprueba en lo
general y en lo particular con 20 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención,
una vez aprobado en lo genera y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen
Número 100 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los
términos que fue leído por el Diputado Suárez Córdova Héctor Edgardo. Dado en
el Salón de Sesiones Licenciado Benito
Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura, a los quince días del mes de agosto del año dos mil
dos. Se le solicita al diputado Enrique Acosta Fregoso, pase a exponer el
dictamen 121.
-
EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Esta
Iniciativa pretende reformar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, específicamente el artículo 3 fracción III y artículo 24 fracción
III y V, así como el artículo 31 en su fracción I, estableciendo que la
educación media y superior sea incluida como educación básica, obligatoria en
el texto de la Ley Suprema y buscando se defina la política nacional de los
planes y programas educativos, basados en esta consideración actual y novedosa
que busquen ampliar el marco de garantías, haciendola extensiva, así como
definir el deber de los padres y tutores, hacer que sus hijos o pupilos
concurran a recibir dicha educación, se aprueba la reforma con la exclusión del
artículo 24, por el equivoco mencionado, ya que dicha pretensión por lo que
respecta al texto presentado en la Iniciativa en estudio, no afecta el fondo y
la loable pretensión legislativa en los artículos 3 y 31 mismos que al haber
quedado reformados en fechas recientes en el texto constitucional federal, se
establecen las adecuaciones que invocan la existencia de la educación preescolar
en el texto vigente, por lo que respecta a la educación básica obligatoria,
siendo las comprendidas desde la preescolar, primaria, secundaria, hasta la
media superior respectivamente, proponiéndose en los términos contenidos en los
resolutivos del dictamen, que se expresan de la siguiente manera: COMISION DE
LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
Dictamen No. 121 HONORABLE ASAMBLEA Fue turnada
a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio,
análisis y dictaminación, la INICIATIVA QUE REFORMA AL ARTICULO 3, PÁRRAFO
PRIMERO, FRACCIÓN III Y V; EL ARTICULO 24, FRACCIÓN III Y V, Y EL ARTICULO 31,
FRACCIÓN I; DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
presentada por el Diputado Catalino Zavala Márquez. Esta Comisión, con las
facultades que le confieren los Artículos 55, 56, 57, 61, 62, 63, 68 73, 110,
113, 116, 117, 118, 122, 123 y 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis
de la Iniciativa, llegando al acuerdo que se especifica en los puntos
resolutivos del presente, tomando en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES I.- Con fecha 16 de Mayo del 2002, el
Diputado CATALINO ZAVALA MARQUEZ, presentó ante el Pleno del Congreso del
Estado, la Iniciativa que reforma al Artículo 3ro. Primer
párrafo, fracciones III y V; Artículo 24 fracción III Y V ; y 31 fracción I, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Recibida que fue la iniciativa, el Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado, conforme a la facultad conferida en el
inciso f) de la fracción II del Artículo 50 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- La Comisión que
suscribe, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica
anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen,
basándose para ello en el siguiente: ANALISIS Y ESTUDIO: Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estimó
conveniente realizar el análisis preliminar de los aspectos generales y
particulares de la iniciativa en comento de la siguiente manera: DE LA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El autor de la iniciativa, señala lo siguiente: “La educación es
desde luego y sin lugar a dudas uno de los medios que posibilita a los
individuos para acceder a estados superiores de conciencia que le permiten la
comprensión de su entorno, y a lograr una mejor conciencia de este, la
oportunidad de lograr mayor dominio del mismo traduciéndose esto en la
posibilidad de obtener con mayores probabilidades de éxito, las metas que se
fije cada individuo.” No hay duda, que entre mayor instrucción reciba el
individuo, mayores serán sus posibilidades de lograr sus aspiraciones y metas a
lo largo de la vida. Por otra parte, para un país es de trascendental
importancia el contar con una población con el mayor nivel de educación posible
a efecto de elevar su desarrollo como Nación. No es fortuito que nuestra
Constitución establezca como obligación que la educación que imparta el Estado
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, a la
vez que mediante la misma se debe fomentar en el individuo la conciencia y el
amor a la patria, y solidaridad internacional en la autodeterminación y la
justicia. México se encuentra en este momento sujeto a un proceso mundial de
globalización, donde el intercambio de información internacional de comercio,
de trabajo y de ideas es cada vez mas intenso y busque por todos los medios
lograr las mayores bondades de las relaciones mas inmediatas y cercanas entre
los estados. Es fácil entender pues, una relación directa entre la educación o
un país de población educada, con país de éxito económico. En nuestro país, la
educación que se imparta en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo, debe garantizar mas y mejores condiciones de equidad para que todo
individuo tenga un mejor acceso a adquirir, transmitir y acrecentar la cultura
nacional y a desarrollar armónicamente todas sus facultades. Solo a través de
una formación educativa básica que vaya mas allá del nivel de secundaria es
como se promoverá de mejor manera una conciencia de solidaridad, de respeto a
la Ley y a los principios democráticos de participación del individuo en
cualquier proyecto de futuro personal o colectivo. Es por eso que debe ser
considerada a la educación media superior, como básica obligatoria para que los
mexicanos puedan consolidar los valores propios de su nacionalidad; el
conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico que conlleve al
desarrollo de su capacidad reflexiva y crítica orientada a integrarlo en forma
eficiente a las circunstancias y características de su entorno social y con la
naturaleza. Continúa desarrollándose en la motivación, el cúmulo de factores de
carácter histórico que le dan sustento a las reformas constitucionales en la
materia, desde que la educación es elevada a rango de Garantía Constitucional,
su significado en la vida del pueblo de México, características de las misma,
hasta el alcance e importancia que significa para el desarrollo colectivo.
Proponiendo a esta H. XVII Legislatura de manera sustancial, la iniciativa de
reforma a la Constitución Federal, conteniendo expresamente, que la educación
media superior adquiera el carácter de obligatoria, y que por consiguiente, La
dependencia federal del ramo, atendiendo a dicha reforma, presente al Congreso
de la Unión El Plan Nacional de Educación, en concordancia con el Plan Nacional
de Desarrollo del Gobierno Federal, considerando a la educación media superior
como básica. A) ASPECTOS PARTICULARES: La
iniciativa planteada tiene como finalidad, la de reformar tan solo algunas
disposiciones en materia de educación, estableciendo en lo que respecta a la
educación media superior, sea considerada esta como obligatoria en los mismos
términos que la educación básica, desde el preescolar, primaria y secundaria
respectivamente, así como las reformas relativas a como el Ejecutivo Federal,
habrá de dar pleno cumplimiento a su obligatoriedad, mediante los planes y
programas de estudio, la promoción y atención de los tipos y modalidades de la
misma, puntualizando por consiguiente, que en lo que respecta a las
obligaciones de los mexicanos, que todos los habitantes en el tiempo y
cubriendo los requisitos previos, concurran a las escuelas públicas o privadas,
para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y nivel medio
superior, en los términos propuestos. Finalmente se desprenden de la presente,
que se efectúen los cambios respectivos a la Ley de educación y que se
desarrollen en materia de planeación educativa, todos los planes y programas
tendientes a unificar a nivel Nacional, el criterio por el cual se habrán de
desarrollar las actividades necesarias para lograr tal fin, en la búsqueda del
desarrollo, ya que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, contempla a la
educación como columna vertebral, mismo que procurará impulsar una revolución
educativa que eleve la competitividad del país en el entorno mundial y la
capacidad de todos los mexicanos para tener acceso a mejores niveles de calidad
de vida. De esta forma proyecta, que el Congreso del
Estado tiene el compromiso de promover e impulsar todas aquellas áreas y
actividades del desarrollo Nacional que busquen mejorar la calidad de vida de
los habitantes, buscándose con la propuesta, el ampliar el marco de garantías
en materia educativa, que la Constitución Federal actualmente establece. MARCO
CONSTITUCIONAL.- DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
La Constitución Federal actualmente en su Articulo
3ro., ordena disposiciones y facultades concurrentes, que permiten a los
Estados el observar y preocuparse porque la Ley Suprema, contemple lo necesario
para buscar la armonía entre la capacidad de atención y la demanda educativa,
pues el país no puede desarrollarse a plenitud, si no satisface al menos lo que
es indispensable para hacer permisible el mejorar la calidad de sus habitantes.
En virtud de lo anterior, y respecto a la facultad contenida el Artículo 71
fracción III de la Ley Suprema, esta H. XVII Legislatura tiene la facultad de
iniciar Leyes y Decretos pasando desde luego y en caso de aprobación, a la
comisión respectiva. Así mismo es notorio que solo en el caso de la
educación básica, es considerada como obligatoria en el texto vigente, pues es
solo en este tipo y modalidades de educación en las que el Estado ha tenido
gran influencia y capacidad de atención. DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL Las facultades
contenidas en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del estado
Libre y Soberano de Baja California, establece que el Congreso del Estado se
encuentra facultado para legislar en todos los ramos de la administración que
sean competencia del Estado y de reformar, abrogar y derogar las Leyes y
Decretos que expidieren; estando por consiguiente facultados para presentar las
iniciativas correspondientes, los Diputados locales. Así mismo y en acato a lo
señalado por el Artículo 7 del ordenamiento local anteriormente citado, el
Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las
garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta
Constitución. LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO Por otra parte la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado, ratificó en el Artículo 117 lo mencionado en
los artículos 27 y 28 de la Constitución Local, la normatividad que señala y
exige en cuanto a las formalidades para la formulación de las iniciativas,
debiéndose presentar por escrito y debidamente firmadas las mismas al
Presidente del Congreso, en la cual exponga su autor las consideraciones
jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifiquen, expliquen o
motiven y den procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o
abrogación de una Ley, articulo de la misma o Decreto. La pretendida intención
legislativa ha quedado superada por las recientes reformas Constitucionales en
la materia y que fueron aprobadas y ratificadas por esta soberanía en el dictamen
Numero 61, específicamente fortaleciendo e incrementando el nivel de educación
básico, incluyéndose la obligatoriedad de la educación preescolar, con lo cual
se fortaleció el antecedente educativo que requiere el educando al pretender
ingresar a la primaria, completando un total de 12 años de educación básica
obligatoria y extensiva a todos los individuos. Por otra parte, el aspecto que
debe reunir la justificación de la pretensión legislativa no fue agotado por el
diputado promovente, ya que si bien es cierto se acompaña a la iniciativa en
estudio, algunos motivos históricos en la búsqueda de dicha pretensión, existen
otros requerimientos en la Ley Orgánica que no fueron agotados y que a
consideración de esta Comisión, eran necesarios para fortalecer la misma, como
los datos de naturaleza económica y jurídica, ya que en lo que respecta a esta
actividad educativa como función de Estado, requiere obligadamente se sustente
en hechos reales, actuales y en información administrativa referente a la
disponibilidad presupuestal, pues hoy en día es a este sector al que se le
destina la mayor cantidad de recursos año con año, situación que no fue
considerada, ni justificada con datos estadísticos que permitan vislumbrar la
demanda contra la atención real, ya que al presentarse la iniciativa por
escrito, ante el Pleno del Congreso del Estado, solo se adjuntaron de manera
muy resumida, algunas consideraciones de carácter histórico y sociológico como
anteriormente se mencionó. Es de carácter prioritario el mencionar que se
aprecia una clara confusión entre la intención legislativa y el documento
presentado para ello, pues la iniciativa de reforma Constitucional aduce
reformas a textos Constitucionales inexistentes, es decir, lo que respecta a
las modificaciones al Artículo 24 en sus fracciones III y V, como originalmente
presenta el diputado, no se encuentran relacionadas con la intención
manifiesta, pues es repetitiva al querer modificar lo que no existe legalmente,
pues el referido artículo consagra la garantía de la libertad de culto y credo
religioso, mismo que no contempla fracción alguna, por lo que es notable la
confusión presentada, situación que no puede ser solventada por la Comisión que
suscribe, pues se pierde la correlación de manera sustancial entre la pretendida
intención de reforma, y lo presentado formalmente por escrito, estando el
presente estudio afectado en la naturaleza de la intención legislativa, siendo
jurídicamente inviable analizar solo para efectos, ya que lo que si concuerda,
es lo expuesto en la motivación de la propia reforma al Artículo 3ro en las
fracciones discutidas, es decir III y V, respectivamente. DE LAS REFORMAS A LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto vigente
|
Texto propuesto
|
Artículo 3: Todo
individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, estados y
municipios, impartirá educación preescolar primaria y secundaria. La
educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica
obligatoria.
La educación que imparta el Estado.......
I a II.......;
a) b) y c)......
III.- Para dar pleno cumplimiento a
lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal
determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el
Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades
federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores
sociales involucrados en la educación, en los términos que la Ley señale;
IV.- ............;
V.- Además de impartir la educación
preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo ,el Estado
promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la
educación inicial a la educación superior necesarios para el desarrollo de la
Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI.-
Los particulares podrán......:
a) y b)....
VII y VIII......
|
Artículo 3: Todo
individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, estados y
municipios, impartirán educación preescolar primaria, secundaria. Y media superior. La educación
primaria, la secundaria y la media superior son obligatorias.
La educación que imparta el Estado.......
I a II.......;
a) b) y c)......
III.- Para dar pleno cumplimiento a
lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal
determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria,
secundaria, media superior y normal para toda la República. Para tales
efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las
entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos
sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la Ley
señale;
IV.- ............;
V.- Además de impartir la educación
preescolar, primaria, secundaria, y media superior, señaladas en el primer
párrafo ,el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos incluyendo la educación inicial a la educación superior necesarios
para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y
tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI.-
Los particulares podrán......:
a) y b)....
VII y VIII......
|
Comentario: Como se aprecia en la reforma y en atención a los argumentos vertidos
por la Comisión que suscribe, se consideró inadecuada la propuesta toda vez que
con la intención legislativa sería regresar a la situación anterior de la
reforma Constitucional recién aprobada, en materia de educación básica
obligatoria y en la cual, se incluye la preescolar, misma que no fue
contemplada para efecto de establecer claramente el sentido y el contenido de
los artículos a reformar. Así mismo, en el texto vigente en el
primer párrafo contempla que la educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica obligatoria, por lo que el texto propuesto en la
presente iniciativa se encuentra inadecuado en torno a tales reformas ya que no
podría incluirse en el mismo, a la educación media superior dentro de la
educación básica, por pertenecer a otro tipo de educación con modalidades
diferentes según lo dispuesto en la Ley Reglamentaria a nivel Federal en la
materia mencionada específicamente en el Artículo 37. No se hace observación alguna al
artículo 24 por las consideraciones manifiestas anteriormente.
Texto vigente
|
Texto propuesto
|
Artículo 31.-
Son obligaciones de los mexicanos:
I Hacer que sus hijos o pupilos
concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación
preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que
establezca la Ley.
II a IV...
|
Artículo 31.-
Son obligaciones de los mexicanos:
I Hacer que sus hijos o pupilos
concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación
primaria y secundaria, y nivel medio superior y reciban la militar, en los
términos que establezca la Ley.
II a IV...
|
Comentario: La presente reforma
ofrece tan solo ajustar e interrelacionar el contenido de la Constitución
General que establece, no solo que es obligatoria su impartición y el
realizarla por el educando, sino que también propone reforzar la
intencionalidad, al obligar también a la sociedad por conducto de quienes
tienen la tutela y el cuidado de los menores a hacer que estos concurran a
obtenerla, sin embargo como se menciona, el texto propuesto se encuentra
inapropiado toda vez que la educación preescolar ya forma parte del texto
vigente de la Constitución Federal y la pretendida intención regresaría al estado
anterior de la reforma recientemente aprobada, quedando sin sustento por tratar
de modificar el texto sin vigencia. Las mas recientes reformas en la materia,
que fueron aprobadas el pasado 13 de diciembre del 2001, en sesión pública en
el Congreso de la Unión, solo adoptaron la idea de que la educación preescolar
debía ser al igual que la primaria y la secundaria como obligatorias, es decir
el nivel básico, pues es en los primeros años de vida, donde se prepara al
individuo para obtener los conocimientos que le habrán de llevar a un nivel
idóneo, garantizando un mejor rendimiento y aprovechamiento del educando en su
futura preparación. La intención de la presente Iniciativa, relativa a
considerar como derecho de todo individuo a recibir educación de nivel medio
superior, no se encuentra contemplada como tal dentro de nuestra Carta Magna,
sin embargo, a pesar de que dicha pretensión, resulta ser loable y acorde con
el espíritu que ha motivado, a que a lo largo de la historia de la Nación, este
precepto Constitucional haya sido materia de constantes reformas, la pretendida
intención no puede ser materialmente realizable si no se sustenta en preceptos
jurídicos vigentes, así como en aspectos y datos estadísticos realistas, pues
es un hecho que la madurez de la sociedad mexicana en la preocupación por su
propia preparación, debe ser paulatina a su propia condición económica y lograr
primero con pasos firmes, a que sea materialmente posible la obligatoriedad de
la instrucción básica en primera instancia, para estar en posibilidades de
buscar nuevas metas y aspiraciones en esta importantísima actividad. Claro que
debe buscarse en esencia, incrementar no solo la calidad educativa, sino que de
manera conjunta se asimile en la conciencia del pueblo mexicano, la obligatoriedad
a mejorar su formación, así como la responsabilidad a cargo del Estado par su
impartición, puntualizándose como requisito para acceder a otros niveles de
educación mas elevados, así como la obligatoriedad de los padres y tutores
hacer que sus pupilos concurran a recibirla, fortaleciéndose la cadena de
factores que intervienen en ella, pero valorando desde luego y en primer
instancia la prioridad en la capacidad de atención con los recursos
disponibles. Esta H. XVII Legislatura, emitió el voto aprobatorio en apego al
procedimiento que exige el Artículo 135 de la ley suprema, mismo que fue
agotado permitiendo la inclusión en el texto de la Constitución Federal, la
existencia del nivel preescolar de manera obligatoria en lo que refiere a su
impartición, así como lo referente al derecho consagrado para acceder a ella,
la obligación de los padres y tutores para hacer que los menores concurran a
recibirla, así como el desarrollo de los programas y planes que tenderán a
mejorar la calidad de quien impartirá la misma. Cabe señalar que en la
iniciativa en estudio, no se adjunta información que señale como es que se
ajustarían las exigencias de la reforma, ya que los preceptos Constitucionales
en estudio tienen en gran media el carácter de normas declarativas imperfectas,
pues es materialmente imposible que el Estado Mexicano exija a la sociedad
dicha circunstancia, es decir con la dinámica social y nuestra realidad
económica, no se puede pretender coacción o presión alguna al respecto, pues en
la realidad ni siquiera en lo que respecta a la educación primaria ha sido
material y absolutamente posible el llevarse a cabo dicha pretensión, sin
embargo, la Ley Suprema debe abrazar las aspiraciones y los anhelos del pueblo
mexicano por la búsqueda de mejores condiciones incluso futuras. Dicha reforma
como se citó, tiene el carácter declarativo, por lo que en el aspecto jurídico
implica solo una directriz de índole futura para salvaguardar en este caso un
derecho, y exhortar al Gobierno y a la sociedad de manera conjunta a su
concientización, anhelo, respeto y buscar en lo posible su aplicación material.
Por lo tanto, resulta importante establecer mecanismos que permitan enfocarnos
al establecimiento de tales directrices, en beneficio de los integrantes de
nuestra sociedad, preponderantemente los niños y jóvenes, quienes son la
esperanza de la sociedad, pues lo que se cultive hoy será el fruto del mañana.
Finalmente con la pretensión contemplada por la Iniciativa en estudio, además
de encontrarse desfasada por no contemplar las recientes reformas en el aspecto
de educación básica obligatoria, es inadecuada ya que no deriva de una
exigencia primaria de la sociedad. Garantizar y aplicar el derecho en este
momento a la educación básica obligatoria nos otorgará como beneficio a que se
encadene el proceso de desarrollo del educando de manera uniforme fortaleciendo
los conocimientos que lo han de llevar a mejores niveles de vida y por
consiguiente a que la sociedad en conjunto se encuentre preparada para
enfrentar los retos que la globalización está exigiendo día con día, sin
embargo en lo que respecta a la educación media superior según lo dispuesto por
el Artículo 37 de la Ley General de Educación, no puede contemplarse como
educación obligatoria básica pues pertenece a otro tipo de educación,
disposición que establece y define perfectamente los tipos y modalidades de la
educación y en la cual no puede encuadrar la que se propone. Como se mencionó
anteriormente, en base la forma presentada, lo inadecuado de la pretensión legislativa
y en base a todo el marco jurídico existente en dicha materia, nos permite
determinar la inviabilidad del proyecto presentado, Nuestra Ley Superior si
bien debe aspirar a mejores condiciones futuras, el crecimiento de la sociedad
y la disponibilidad del Gobierno deben crecer paulatinamente observando el
comportamiento y el compromiso compartido, Por lo cual en este momento resulta
en definitiva, inoportuna la presente reforma Constitucional. En base a lo
anterior, resulta improcedente la reforma en virtud de considerarse innecesaria
y técnicamente inviable, ya que no es ajustada a la normatividad Constitucional
y Legal vigente y respecto a la técnica que este tipo de documentos, exige para
llevarse a cabo, con la consideración adicional hecha, tendiente a excluir, lo
referente al Artículo 24 en sus fracciones III y V, al detectarse una clara
confusión en la propuesta. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presenta los siguientes
comparativos a fin de visualizar lo comentado: Puesto de manifiesto lo anterior
se proyecta el presente dictamen sujeto a los siguientes: CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que de acuerdo con el
artículo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
Poder Legislativo de Baja California tiene en materia educativa, facultades
concurrentes que le permiten al mismo hacer uso de su ejercicio, facultades
contenidas e interrelacionadas en los Artículos 27 y 28 ambos en su fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en
donde se establece que los Diputados del Congreso del Estado, tienen la
facultad de presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de su
competencia, no reuniéndose en la presente iniciativa para tal efecto, los
requisitos legales establecidos en el artículo 29 Constitucional Local, así
como los requisitos que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California prevé, para una presentación adecuada, lo anterior sobre la
base de lo exigido por la Técnica Legislativa y conforme a los términos de Ley.
SEGUNDO.- La pretensión legislativa
que se analiza, busca adicionar al párrafo primero por una parte, el que se
establezca dentro de nuestra Constitución Federal, la obligación de impartir la
educación de nivel medio superior y que la misma sea considerada como
obligatoria. TERCERO.- La reforma a las fracciones III y V del citado
ordenamiento, contemplan, que para que se de pleno cumplimiento a lo dispuesto
en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los
planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal,
proponiéndose con la intención que la educación media superior reciba el mismo
tratamiento, así como lo referente a la atención y promoción de todos los tipos
y modalidades educativos, reforma que busca interrelacionar con el texto, antes
señalado, dandole congruencia al contenido del texto propuesto, aspecto que le
proporcionará el orden al texto Constitucional vigente que se analiza, por lo
que se considera oportuna y viable la propuesta para reformar y adecuar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO.- La reforma al
Artículo 31 en su fracción I y que es relativa a las obligaciones de los
mexicanos, es el eslabón que pretende unificar los esfuerzos, entre la
obligación del Estado de observar el que se respeten los derechos públicos
subjetivos y el compromiso que asumen todos aquellos que tienen la tutela de
hijos y pupilos por hacer que estos concurran a obtener la educación primaria,
secundaria y nivel medio superior y reciban la militar, creando con dicha
reforma, la fase de obligaciones correlativas entre sociedad y Gobierno para
lograrlo. QUINTO.- Finalmente se
propone por esta Comisión dictaminadora la exclusión del texto propuesto en lo
relativo a la modificación de las fracciones III y V del Artículo 24, por ser
un equívoco que no afecta la naturaleza e intención en la materia mencionada,
subsanándose la falla en comento sin alteraciones de fondo. Por lo anteriormente
expuesto la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable
Asamblea Legislativa, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: UNICO.- Se aprueba la
remisión a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la
Iniciativa de Reforma al artículo 3° primer párrafo, fracciones III y V; así
como el artículo 31 fracción I ambos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a efecto de que se inicie el Proceso Legislativo Federal
correspondiente; lo anterior para quedar como sigue: Artículo 3: Todo individuo
tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, estados y municipios,
impartirán educación preescolar primaria, secundaria, y media superior. La
educación preescolar, primaria, la secundaria y la media superior conforman la
educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado…. I a II……; a)
b) y c)….. III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y
programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media
superior y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo
Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y
del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados
en la educación, en los términos que la Ley señale; IV.- …..; V.- Además de
impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, y media superior,
señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos
y modalidades educativos incluyendo la educación inicial a la educación
superior necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación
científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra
cultura. VI.- Los participantes podrán…: a) y b)…… VII y VIII….. Artículo 31.-
Son obligaciones de los mexicanos: I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran
a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar,
primaria, secundaria, y nivel medio superior y reciban la militar, en los
términos que establezca la Ley. II a IV….. TRASITORIOS PRIMERO.- La presente
reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, órgano del Poder Ejecutivo de la República. SEGUNDO.-
A la entrada en vigor de esta reforma la educación de nivel medio superior
deberá estar contemplada como obligatoria para todo el país y deberá ser
considerada en los planes y programas del sistema educativo nacional. TERCERO.-
Los gobiernos Federal y Estatales destinarán los recursos necesarios para la
infraestructura necesaria para la cobertura de los servicios de educación media
superior obligatoria y para la elaboración de programas de formación
profesional, de personal docente y dotación de materiales de estudio gratuito
para maestros y alumnos. CUARTO.- Los Gobiernos estatales celebrarán con el
gobierno Federal, convenios de colaboración que permitan cumplir con la
obligatoriedad de la educación de nivel medio superior. DADO en el Salón de Comisiones
“Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de
Mexicali, Baja California, a los once días del mes de julio del año dos mil
dos. Teniendo como resultado de la votación, a favor los diputados DIP. FERNANDO
JORGE CASTRO TRENTI PRESIDENTE, DIP. RUIZ URIBE Y DIP. ENRIQUE ACOSTA,
Habiendose definido con voto de calidad del Presidente de dicha Comisión, de
esta H. Legislatura.
-
EL C.
PRESIDENTE: Queda a disposición de esta Asamblea, oradores a favor, se anota el
diputado en contra, oradores a favor, se anota el diputado Catalino a favor,
¿Algún otro?, a favor, en contra diputado, tiene el uso de la voz diputado.
-
EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, yo creo que lo importante de
una ley de cualquier iniciativa de ley, es la argumentación, la argumentación
se entiende como la justificación, los razonamientos que deben de sustentar la
racionalidad de esa iniciativa, en ocasiones se presentan iniciativas que
tienen muy buenas intenciones, pero aquí lo importante es establecer la facticidad de que se pueda
realizar la pretensión que comprende esa iniciativa, recientemente nos tocó
conocer una reforma también relacionada con la educación, en la cual se hablaba
de la educación, la obligatoriedad de la educación preprimaria y esta se iba a
constituir como obligatoria, también como un deber jurídico a cargo del Estado,
pero esa vigencia iba a ser paulatina, para el año dos mil cuatro, realmente es
cuando ya va a existir esa obligatoriedad de prestar el servicio a cargo del
Estado, de esos tres años de la educación preprimaria, consecuentemente y
acudiendo a una lógica, eminentemente racional, no podemos conseguir que entre
en vigor una reforma, la que se establezca como obligatoria, la educación media
superior, si todavía no hemos completado el ciclo de la educación preprimaria,
es muy fácil crear leyes que no son eficaces, que realmente quedan en ser
meramente declarativas y lo vemos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en el artículo 123, hablamos de un salario justo y
remunerador, muy bonita expectativa, hablamos de que todos tenemos derecho a la
vivienda, muy bonita expectativa, pero nosotros como legisladores, tenemos que
pensar, tenemos que tener la idea de que crear derecho, crear normas, no es una
idea de buenas intenciones sino de realidades, en consecuencia esta iniciativa,
tiene muy buenas intenciones, pero yo quisiera saber como se va a instrumentar,
es muy facil declarar un deber para el Estado, ¿Pero con que, ¿Con que sustento
económico? Entonces por eso nosotros, yo en lo personal estoy en contra de esta
Iniciativa, no porque no sea positiva, sino por que realmente no tiene un
sustento de realidad, muchas gracias, señor Presidente.
-
EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias diputado, diputado Zavala ¿No se va a defender?.
-
EL C. DIP.
ZAVALA MARQUEZ: Obligadamente responderle al diputado que me antecedió y
lamento mucho que el diputado de todo el argumento dado no haya presentado un
solo sustento más allá de su apreciación subjetiva y posiblemente irracional, y
el diputado se manifiesta en contra, porque plantea que es un especie de sueño
juagiro, y que por lo tanto que no piensen los muchachos que estén en edad
escolar para el bachillerato, pues que para que quieren estudiar si no se les puede
garantizar, es absurdo, esa pretensión, no se en donde estudio el diputado, yo
creo que antes de plantear lo que dice que no tiene la iniciativa el sustento,
los argumentos, deberían elaborar los propios, porque indiscutiblemente que la
educación es un derecho y pretender y eso es la iniciativa, pretende esta
iniciativa que se amplie el número de grados que sean obligatorios para el
Estado, ¿Cuántos muchachos no se quedan sin la oportunidad de tener acceso a un
lugar en los diversos niveles educativos, se acaban de establecer dos
preparatorias para el conocimiento del diputado COBACH, uno en Tijuana, por
ejemplo, este y que no es suficiente para atender a los muchachos que
oportunidades puede proporcionársele a estos adolescentes, es o no obligación
de esta Legislatura de este Congreso y de los propios diputados el velar por
los intereses de los ciudadanos y los derechos de todos, claro que lo es, la
educación es un derecho que debemos de defender y ver lo necesario para que
esto ocurra, ¿Qué es más importante para el diputado?, posiblemente u otros
diputados aprobar realistamente el 5% del impuesto para nóminas para la
Iniciativa privada que representa el año pasado, más de 23 millones de pesos,
cuando no hay espacios educativos y que nadie sabe en que se gasta el dinero, o
sea ¿Qué es prioritario para los diputados’, ¿Qué es prioritario para el
Estado?, yo no se en donde estudio derecho y si no le dieron Teoría General de
derecho y obligaciones, pero seguramente debe de tener por ahí algún libro, que
espero que no se le haya olvidado y si no pues que lo vuelva a leer, donde es
obligación del Estado, atender y resolver esta demanda, en ese contexto para
información del propio diputado, dice textualmente que no se puede poner en
vigencia esta Iniciativa, entrar en vigencia porque no se podría cumplir, hay
recursos suficientes, para ello, pero además yo creo que aquí la ignorancia es
un obstáculo importante porque se está planteando la aprobación de una
Iniciativa para enviar al Congreso de la Unión, por lo tanto no entraría en
vigencia al aprobarlo, señor diputado, ¿Sí?, se enviaría para su debate al
Congreso Federal, de aprobarse en el Congreso Federal, que bien que Baja
California, sea Estado puntero, en esta materia, en materia educativa y pueda,
hagamos obligatoria y destinemos los recursos que apruebe esta misma
Legislatura y el propio Ejecutivo, para garantizar a los muchachos en edad de
preparatoria, tengan un espacio donde estudiar, es más importante la credencial
de elector que defiende de manera absurda diría yo, con todo los recursos que
se gastan cuando ya no es necesaria o está rebasada históricamente, entonces me
parece que tiene que ver con un asunto de prioridades, tiene que ver con un
asunto de apreciación y valores y con principios y con formación y sensibilidad
social, en este contexto me parece que no hay ningún tipo de argumento contra
esta Iniciativa, que no se asuste el diputado, no se va a modificar el
presupuesto del Estado, se establece la obligación de hacer los planes y
programas adecuados para que se pueda ir llegando a ese nivel, en ese contexto,
me parece que este Estado, puede aprobar esta Iniciativa, se envíe al Congreso
de la Unión y se proceda y se abra el debate, incluso nacional, sobre la
prioridad en este terreno, el nivel de educación que tenemos los mexicanos a
nivel nacional es por debajo de los seis grados, si esa fuese la realidad,
dependiendo del propio argumento del diputado, pues entonces habría que quitar
la secundaria, habría que quitar la primaria también, porque el nivel de los
grados que sean, el promedio a nivel nacional es menor de los seis grados, me
parece que pretender llegar a eso, es válido, este Congreso puede hacerlo, y
hay otra iniciativa aparte de esta que es para todo el país, hay una iniciativa
para la ley de educación del Estado, para independientemente de lo que pase a
nivel federal en Baja California, si lo hagamos, ya estaremos en debate sobre
esta Iniciativa y ya discutiremos los recursos y los tiempos diputado, para
Baja California, gracias.
-
EL C. PRESIDENTE:
¿Algún orador en contra?, no, habiendo más oradores, en contra, ni a favor, se
somete a votación, compañera Secretaria, dictamen 121, una vez que fue
debatido, corresponde levantar la votación compañera diputada Secretaria.
-
LA C.
SECRETARIA: Se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto
dictamen No. 121, comenzando por la derecha.
-
Zavala Marquez Catalino, a favor,
-
Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
-
Quintero Peña Ismael, a favor,
-
Castro Trenti Fernando Jorge,
abstención,
-
Ramos García Everardo, en contra,
-
Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo,
abstención,
-
Morán Díaz Leopoldo, en contra,
-
Avilés Muñoz Raquel, en contra,
-
Rosales Hernández José de Jesús, en
contra,
-
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, en
contra,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, en contra,
-
Rueda Gómez Francisco, en contra,
-
Ruiz Raúl Felipe, en contra,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, en
contra,
-
Alvarado González Arturo, en contra,
-
Araiza Regalado Antonio, en contra,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa Directiva.
-
Acosta Fregoso Enrique, abstención,
-
Sánchez Medrano Laura; en contra,
-
Ruiz Uribe Jesús Alejandro; a favor,
-
EL C. PRESIDENTE: Dictamen 121, no se
aprueba en lo general, tampoco en lo particular, con seis votos a favor, doce
votos en contra y tres abstenciones. Una vez que no se aprobó ni en lo general
y en lo particular, se declara no aprobado el dictamen No. 121, de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Enrique Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los quince
días del mes de agosto del año dos mil dos.
-
EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Una vez que
no fue aprobado el dictamen conforme a la práctica parlamentaria, debería de
determinar la asamblea, si se desecha o se vuelve a turnar a la Comisión
dictaminadora.
-
EL C. PRESIDENTE: Así es, entonces en
votación económica como dice la ley, se le pregunta a esta Asamblea por favor
Secretaria, que manifiesten el sentido de su voto, si se regresa o si se va en
el sentido, se le pregunta a la Asamblea ¿Si se regresa el dictamen a comisión?,
no, si se regresa.
-
LA C. SECRETARIA: Se les solicita a
los diputados manifestar el sentido de su voto, en votación económica, los que
se encuentren a favor de que el dictamen se regrese a la Comisión.
-
EL C. PRESIDENTE: Que lo manifiesten
de forma económica.
-
LA C. SECRETARIA: Los diputados, se
les solicita la votación a los diputados que se encuentren en contra de que se
turne a la comisión, favor de manifestarlo en votación económica, doce votos en
contra y ocho a favor, se desecha.
-
EL C. PRESIDENTE: Dictamen 121, se
desecha el dictamen 121, con ocho votos a favor de que se deseche, doce votos
en contra, doce votos a favor de que se deseche y ocho votos en contra de que
se deseche, una vez desechado el dictamen 121 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Enrique
Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez García del H.
Poder Legislativo, en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince
días del mes de agosto del año dos mil dos. Muy bien, se le solicita al
diputado Raúl Felipe Ruiz, pase a exponernos el dictamen 128, de la Comisión de
Legislación.
-
EL C. VICEPRESIDENTE: Se ruega a los
señores diputados guardar silencio para que el diputado Ruiz pueda leer el dictamen.
- EL C. DIP. RUIZ RAUL FELIPE: Muy
amable diputado Presidente, con su venia, compañeros diputados, H. Asamblea,
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 128. La
Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 62, 110, 115, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
vigente en el Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y
dictaminación, INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 7 Y ADICIONES DE LOS ARTICULOS
14, 40, 66, 85 Y 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
presentada por la C. Diputada RAQUEL CASILLAS MUÑOZ, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la XVI Legislatura
Constitucional del Estado, lo cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTESCon fecha 29 de noviembre de
2000, la C. DIP. RAQUEL CASILLAS MUÑOZ, integrante de la XVI Legislatura, en su
carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido revolucionario
Institucional, presento ante la Asamblea la Iniciativa de Reforma anteriormente
señalada;
I.
Recibida que
fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a
la facultad conferida por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en su momento la turno a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, por lo que en
cumplimiento con lo previsto en los artículos 62 fracción I y 63 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, realizo el presente Dictamen, bajo los
términos siguientes:
ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA:
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 7 Y
ADICIONES DE LOS ARTICULOS 14, 60, 66, 85 Y 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
La presente Iniciativa tiene como finalidad
de que los pueblos indígenas nativos y migrantes, asentados en la entidad
obtengan su reconocimiento, su personalidad jurídica de derecho publico y gocen
de sus derechos sociales, reconociéndoles además su derecho a preservar sus
respectivas formas de vida, su lengua, usos y tradiciones. Una de las muchas
tareas que hacen falta para superar las condiciones de desigualdad que afectan
a los indígenas consiste en reformar la Constitución Política del Estado para
consagrar los derechos de las etnias nativas y de los grupos indígenas migrantes,
y generar las acciones institucionales por parte del Estado de Baja California
para garantizar su cumplimiento. En Baja California, no se han dado reformas a
la Constitución Política del estado, en donde se de reconocimiento a los
pueblos indígenas sentados en la entidad, por lo que resulta necesario
adecuarla a la realidad social y política que vive el Estado, tomando en
consideración que los pueblos nativos de la entidad se encuentran en proceso de
extinción, y los grupos indígenas migrantes que tan solo vienen a trabajar, son
cada vez mas nutridos y consolidados. Para efecto de realizar un análisis
profundo de cada uno de los artículos que se proponen reformar y adicionar con
la presente Iniciativa, transcribiremos los artículos vigentes de la Constitución
Local y las propuestas de redacción de los artículos que deben reformarse con
la Iniciativa en cuestión, para efectos de compararlos y emitir nuestra opinión
respecto a la viabilidad o inviabilidad de reformarlos y adicionarlos.
ARTICULOS DE LA INICIATIVA
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ARTICULOS VIGENTES DE LA CONSTITUCION
LOCAL
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ARTICULO
7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus
habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las demás
garantías que otorga esta constitución.
Baja
California tiene una composición étnica plural sustentada en la presencia de
los diversos pueblos y comunidades indígenas nativas e indígenas migrantes
por ser una entidad receptora de conacionales que migran de sus estados de
origen.
El
derecho a la libre determinacion de los pueblos indígenas se expresa como
anatomía en el marco jurídico vigente, por lo tanto dichos pueblos tienen
personalidad jurídica de derecho publico y gozan de derechos sociales.
Los
pueblos indígenas del estado de Baja California son: los Kumiai, Cochimie,
Kiliwas, Cucapah y Pai Pai, los miembros de los pueblos indígenas procedentes
de otros Estados de la Republica que por cualquier circunstancia residen
dentro del territorio de Baja California, gozaran de los mismos derechos que
otorga esta Constitución a sus pueblos indígenas.
El
estado reconoce a los pueblos y
comunidades indígenas, sus formas de organización social, político de
gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tienen en sus
territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios,
su participación en el hacer educativo y en los planes de desarrollo, su
forma de expresión religiosos y artística, la protección de las mismas y su
acervo cultural y en general a todos los elementos que configuran su entidad.
Los
pueblos indígenas nativos y de migrantes tienen derecho a la auto identidad y
libre determinación para decidir sus formas autónomas de vida con estricto
respeto a los derechos internos, en los términos que establezca la ley,
reconociéndoles además sus formas de gobierno.
El
Estado en su ámbito de competencia reconoce a los pueblos indígenas en
derecho social al uso y disfrute de
los recursos naturales de sus tierras y territorios, en los términos de la
Ley reglamentaria; asimismo de acuerdo a sus programas presupuestales,
dictara medidas tendientes a procurar el desarrollo económico, social y
cultural de los pueblos indígenas.
El
estado garantizara que la convivencia de los pueblos indígenas con los demás
habitantes de la entidad se realice en un marco de respeto, valorando la
diversidad cultural implementando mecanismos que sancionen los actos
discriminatorios hacia los pueblos indígenas y grupos indígenas.
El
Estado impartirá educación bilingüe, impulsando con respeto las diversas
culturas existentes en la entidad.
Las
Leyes garantizaran a los pueblos indígenas nativos y de migrantes el efectivo
acceso a la jurisdicción del Estado. En todo procedimiento o juicio en que
sean parte, se tomaran en cuenta su
identidad, practicas culturales y costumbres jurídicas teniendo en
todo momento la asistencia de interpretes y traductores así como defensores
capacitados y con conocimientos de sus tradiciones.
El
Estado garantizara el acceso de los pueblos indígenas a los medios masivos de
comunicación mediante la edición de textos educativos e informativos en las
diversas lenguas con lo que se mantiene y difunde la herencia cultural de los
pueblos indígenas.
En los conflictos de la tenencia de la
tierra y laborales, el Estado, dentro del ámbito de su competencia promoverá
la conciliación y concertación para la solución definitiva de la
participación de las autoridades tradicionales, comunitarias y
representativas de los pueblos indígenas.
El
estado otorga mediante normas especiales actas de registro del Estado Civil
de las personas a los miembros de los pueblos indígenas.
Se
garantizara el libre ejercicio de sus
practicas curativas y su medicina tradicional siempre que sea realizado por sus médicos
reconocidos conforme a la ley de la materia.
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ARTICULO 7.-
El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus
habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás
derechos que otorga esta constitución.
Los
menores de edad tienen derecho a vivir y crecer en forma saludable y normal
en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, afectivo,
moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las
instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier forma de maltrato,
perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en condiciones de libertad,
integridad y dignidad; por lo que las leyes que se promulguen para tal
efecto, deben atender al interés superior del menor.
El
Estado garantizara de manera subsidiaria la protección nutricional de los
menores, estableciendo los apoyos y lineamientos necesarios a cargo de las
instituciones publicas, en los términos que determine la ley.
Se
establecerá por medio de una Ley las Bases para la creación de la
Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana como un organismo
administrativo, autónomo de participación ciudadana para vigilar y exigir de
los servidores públicos un actuar apegado a la legalidad y asegurar el
respeto de los derechos humanos en la entidad, sus resoluciones consistirán
en solicitarles fundando y motivando ante las autoridades competentes, la
aplicación de las sanciones previstas en la Ley.
La
Ley garantizara al Procurador su independencia y autonomía en le desempeño de
su cargo, asimismo determinara los procedimientos para su nombramiento, la
duración del cargo, sus funciones y facultades así como las demás condiciones
necesarias para garantizar su eficacia.
La
Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana no ejercerá una
función jurisdiccional por lo que carece de facultades para modificar por si
misma las resoluciones de la autoridad ni suspender las actuaciones
administrativas objeto de queja. Sus resoluciones consistirán en
recomendaciones, proposiciones, solicitudes y recordatorios de plazos y
deberes legales dirigidas a los servidores públicos.
Toda
persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar. Las
autoridades publicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure
el disfrute de este derecho.
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ARTÍCULO 14.- El
Congreso del Estado se compondrá de diputados electos cada tres años, en
forma directa y mayoritaria, uno por cada distrito electoral, además de tres
diputados indígenas que serán propuestos y elegidos en el interior de los
pueblos indígenas mediante sus prácticas y costumbres, quienes formaran parte
de las comisiones de asuntos indígenas y de desarrollo social, y en su caso
cuatro diputados de minoría que serán electos de acuerdo por lo establecido
en esta Constitución y la ley respectiva.
Los diputados de
mayoría, indígenas y de minoría tendrán las mismas obligaciones y gozarán de
las mismas prerrogativas.
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ARTÍCULO 14.-
El Congreso del Estado se compondrá de diputados electos cada tres años;
electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e
intransferible; dieciséis serán electos en forma directa mediante el
principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se
divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta nueve diputados
asignados por el principio de representación proporcional. Por cada diputado
propietario se elegirá un suplente.
Todos
los diputados tendrán idéntica categoría e igualdad de obligaciones y gozarán
de las mismas prerrogativas.
Los
diputados, como representantes del pueblo, podrán auxiliar a sus
representados y a las comunidades del Estado en sus demandas sociales y de
orden administrativo de interés general, a fin de lograr su oportuna
solución, por lo que las autoridades administrativas del Estado y los
Ayuntamientos deberán atender su intervención y ver por la oportuna
resolución de sus promociones.
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ARTÍCULO 40.- Se
adiciona un tercer párrafo
Los pueblos
indígenas nativos y de migrantes del Estado participarán en cuanto a la
elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo estatal.
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ARTÍCULO 40.-
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se
denomina Gobernador del Estado.
El Gobernador del Estado conducirá la
Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, conforme
a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los asuntos del
orden administrativo del Gobierno del Estado, que estarán a cargo de la
Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, la
Procuraduría General de Justicia, las Secretarías y las Direcciones del Ramo,
y definirá las bases de creación de las entidades Paraestatales, la
intervención del Gobernador en su operación y las relaciones entre éstas y la
Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, la
Procuraduría General de Justicia, las Secretarías y las Direcciones del Ramo.
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ARTÍCULO 66.- El
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, deberá ejercer estricta
vigilancia sobre la administración de justicia del Estado y especial atención
de los asuntos donde se encuentren relacionados indígenas con el objeto de no
violentar las garantías consagradas en el Artículo 7 de esta Constitución y
las propias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
tendrá la representación de este alto
cuerpo y facultades secundarias que fija la Ley Orgánica respectiva.
ARTÍCULO 78.- Se adiciona
al segundo párrafo lo siguiente:
Los ayuntamientos
de cada uno de los municipios se integran con regidores electos según el
principio de votación mayoritaria relativa en el número que fije la ley, y
hasta con tres regidores electos según el principio de representación
proporcional. Además de los regidores indígenas que resulten necesarios de acuerdo la población indígena del municipio, los cuales serán
propuestos y electos con estricto respeto a sus costumbres.
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ARTÍCULO 66.-
Los Magistrados, Jueces, Secretarios de Acuerdos, Actuarios del Poder
Judicial y miembros del Consejo de la Judicatura del Estado, durante el
tiempo de su encargo, aún cuando tengan carácter de Interinos, no podrán
aceptar ni desempeñar empleo en la Federación, Estado o Municipios ni de particulares,
salvo los cargos docentes, o en asociaciones científicas, literarias o de
beneficencia, con excepción de los Magistrados electorales en que se estará a
lo que establezca la Ley.
La
infracción a lo previsto en el párrafo anterior, será sancionada con la
pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado,
independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.
ARTÍCULO 78.-
Los ayuntamientos se compondrán de munícipes electos por el sufragio
universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y mediante los
principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
Los
ayuntamientos iniciarán el ejercicio de sus funciones el día primero de
diciembre que siga a su elección.
Al efecto, el día inmediato anterior,
se reunirán los munícipes electos, en sesión solemne con la finalidad de
rendir protesta ante la comunidad de instalar los ayuntamientos.
Los
integrantes de los ayuntamientos durarán en su cargo tres años y no podrán
ser reelectos para el período inmediato
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115 fracción I, Segundo
Párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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ARTÍCULO 85.- Se
reforma la fracción VI.
VI.- Los pueblos indígenas nativos y
de migrantes participarán en cuanto a la elaboración y ejecución de los
planes de desarrollo municipal.
VII.- Las demás
que señale la Ley Orgánica Municipal.
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ARTÍCULO
85.- El patrimonio de los municipios lo constituyen
sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el
patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse
mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las
resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los
ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para
satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se dicten contra el
Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos
correspondiente, a efecto de ser cumplidas.
La
Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le
pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso
establezca a su favor, y en todo caso:
I.-
Percibirá las contribuciones, incluyendo tasas de adicionales, que se
establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el
cambio de valores de los inmuebles.
Los
municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga
cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de estas
contribuciones;
II.-
Las participaciones federales y estatales, que serán cubiertas por la
Federación y el Estado respectivamente, con arreglo a las bases, montos y
plazos que anualmente se determinen por el
Congreso del estado conforme a la Ley y bajo el principio de justicia
distributiva;
III.-
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; y
IV.-
Los recursos públicos que se destinen en el presupuesto de egresos del
Estado, para satisfacer el ejercicio de funciones o la prestación de
servicios públicos exclusivos del Municipio.
Los
recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa
y exclusiva por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme
a la Ley.
No
se establecerán exenciones o subsidios respecto de las contribuciones a que
se refieren las fracciones I y III de este artículo, a favor de persona o
institución alguna. Solo estarán exentos los bienes del dominio público de la
Federación, del Estado y de los municipios, salvo que sean utilizados por
entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los
ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán al Congreso del
Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones
de mejoras y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria. Los ayuntamientos, de manera exclusiva, tendrán la facultad de
presentar al Congreso del Estado para su aprobación, la Iniciativa de la Ley
de Ingresos y las modificaciones a la misma.
Los
ayuntamientos remitirán al Congreso para su revisión y fiscalización, cada
año, las cuentas públicas del ejercicio anterior, dentro del término y
conforme a las formalidades que señale la Ley.
Los
presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en
sus ingresos disponibles.
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ARTÍCULO 105.- Se
adiciona el párrafo segundo.
El Ejecutivo
creará un centro de reclusión para indígenas en el cual se permita la
continuidad de costumbres y tradiciones procurando la total readaptación
social de los indígenas, y no desarraigo de su comunidad, o bien permitir a
los indígenas originarios de otra entidad su traslado al centro de
readaptación social más cercano a su lugar de origen a efecto de que
compurguen sus sentencias en dichos lugares.
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ARTÍCULO 105.- El
Ejecutivo creará el sistema penitenciario del Estado, estableciendo las
cárceles de reclusión preventiva, las penitenciarias o colonias penales que
fueren necesarias, organizando en unas y otras, un sistema de trabajo como
medio de regeneración de los delincuentes. El Ejecutivo del Estado podrá
celebrar convenios con la Federación para que los reos sentenciados extingan
su pena en establecimientos federales de reclusión aún cuando se hallen fuera
del Estado.
|
COMENTARIO: De un estudio y análisis
efectuado a cada uno de los artículos que se pretenden reformar y adicionar con
la presente iniciativa, se desprende lo siguiente: En cuanto a la propuesta de
reforma del Artículo 7 de la Constitución Local, cabe mencionar que su contenido
es meramente protector de las comunidades indígenas que existen en la región,
ya que consagra las garantías que el propio Artículo 2 de la Constitución
Federal establece para los pueblos indígenas del país, más sin embargo se
considera inconstitucional que con la reforma planteada al artículo en cuestión
se elimine todo lo concerniente a las garantías individuales y sociales que se
establecen en el mismo contenido a los menores de edad y lo concerniente a la
creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana. En
cuanto a la propuesta de adición del
Artículo 14 de la Constitución Local, cabe mencionar que en su contenido el
mismo pretende que dentro del Congreso del Estado exista la participación
efectiva de diputados elegidos por las comunidades y agrupaciones indígenas
asentadas en el Estado, realizando para ello un proceso de elección respetuoso
de las formas, usos, costumbre y tradiciones utilizadas para responder a sus
candidatos y elegirlos, más sin embargo es de mencionar que dentro del Artículo
2 de la Constitución Federal esa garantía o derecho no se consagra para las
comunidades y pueblos indígenas. En cuanto a la propuesta de adición de un
tercer párrafo al Artículo 40 de la constitución Local, cabe mencionar que
dentro de su contenido se pretende considerar en los planes y programas de
desarrollo social del Estado a las comunidades, ejidos, organizaciones y grupos
indígenas, a quienes se les consultara para la elaboración de los mismos, más
sin embargo es de mencionar que de un análisis efectuado al Artículo 2 de la Constitución Federal se puede observar
que este último solo obliga a la Federación, Estados y Municipios para consultar
a los pueblos y comunidades indígenas para la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo y de los estatales y municipales, y en su caso incorporar las
recomendaciones y propuestas que estas comunidades realicen , peron en ningún
momento faculta a los pueblos y comunidades indígenas para que participen en la
elaboración y ejecución del mismo. En cuanto a la propuesta de adición
del Artículo 66 de laConstitución Local, cabe mencionar que dentro de su
contenido se pretende que el Tribunal Superior de Justicia ponga especial
interés y estricta vigilancia en los asuntos donde se encuentren relacionados
indígenas, sobre todo cuando existan controversias de la aplicación del derecho
positivo mexicano y el derecho consuetudinario, más sin embargo dentro del
contenido de la propuesta misma, se puede observar que se eliminan los
impedimientos e infracciones que los Magistrados, Jueces, Secretarios de
Acuerdos, Actuarios del Poder Judicial y miembros del Consejo de la Judicatura
del Estado, tienen para desempeñar durante el tiempo de su encargo, aún cuando
tengan el carácter de interinos, empleo en la Federación, Estado o Municipios
ni de particulares, cuestión que se considera inconstitucional ya que esas
garantías emanan de nuestra propia Constitución Federal, y los Estados en su
cumplimiento deben de consagrarlas en sus propias Constituciones Locales. En cuanto
a la propuesta de adición de un segundo párrafo al Artículo 78 y reforma de la
fracción VI del Artículo 85 de laConstitución Local, cabe mencionar que estas
propuestas que contiene la iniciativa en cuestión se presentaron para su
dictaminación en la Comisión de Legislación de la XVI Legislatura el día 29 de
noviembre del 2000, y posteriormente a la fecha de la que se hace alusión,
estos artículos ya han sufrido reformas y adiciones en su contenido, por lo que
entrar al estudio y análisis de estos ya no tiene razón de ser, por que los
mismos ya fueron tomados en cuenta por unas reformas posteriores a las que hoy
se pretenden hacer. En cuanto a la propuesta de adición de un párrafo segundo
del Artículo 105 de la Constitución Local, cabe mencionar que dentro de su
contenido se pretende crear dentro del sistema penitenciario un centro de
reclusión para indígenas en el cual
compurguen sus sentencias y sirva como medio efectivo de readaptación social en
el que se permita continuar con sus costumbres y no sufra un desarraigo de sus
tradiciones, y se propicie una fácil reintegración a su comunidad, debiendo
además celebrarse un convenio con la federación, para que los indígenas
migrantes que compurguen sentencias sean permitidos a los centros de
readaptación social mas cercanas a su lugar de origen, no obstante a lo
anterior dentro del Artículo 2 y demás de la Constitución Federal no se
contempla ninguna facultad y obligación para que el Ejecutivo pueda crear un
centro de reclusión para indígenas en el cual se permita la continuidad de
costumbres y tradiciones procurando la total readaptación social de los
indígenas. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28,
ambos en su fracción I, de la Constitución Política Local, los Legisladores del
Congreso del Estado tienen la facultad de presentar iniciativas y legislar en
asuntos que sean de su competencia, en bien de los habitantes del Estado. Reuniendo para tal efecto los requisitos que
el artículo 117 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo prevé para una presentación adecuada de las iniciativas.
SEGUNDO.- Que la presente iniciativa tiene por objeto de que los pueblos
indígenas nativos y migrantes, asentados en la entidad obtengan su
reconocimiento,su personalidad jurídica de derecho público y gocen de sus
derechos sociales, reconociéndoles además su derecho a preservar sus
respectivas formas de vida, su lengua, usos y tradiciones. TERCERO.- Que del
análisis y estudio efectuado a la presente iniciativa, se desprende que la
misma es improcedente en virtud de que la misma se encuentra rebasada por
reformas posteriores a su presentación, y por no cumplir con los requisitos de
sistematización y lineamientos que la técnica jurídica prevé para tal efecto.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto: RESOLUTIVO:UNICO: No se aprueba la REFORMA
AL ARTICULO 7 Y ADICIONES DE LOS ARTICULOS 14, 40, 66, 85 Y 105 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en virtud de los
argumentos vertidos con anterioridad por la Comisión que suscribe. DADO en el
Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en
la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, el día dieciséis
de Julio del dos mil dos. Y Firmado por la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES. Es cuanto diputado Presidente.
-
EL C.
VICEPRESIDENTE: Se solicita a los señores diputados si hay oradores a favor, no
existiendo oradores a favor, ponemos a, no es procedente registrar oradores en
contra, por lo que se pone a disposición la votación del dictamen leído por el
diputado Ruiz, ciudadana Secretaria, proceda a la votación.
-
LA C.
SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto,
dictamen 128, comenzando por la derecha.
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, en contra,
-
Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
-
Quintero Peña Ismael, a favor,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
-
Ramos García Everardo, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a
favor,
-
Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Avilés Muñoz Raquel, a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús, a
favor,
-
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Araiza Regalado Antonio, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.
-
Acosta Fregoso Enrique, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Ruiz Uribe Jesús Alejandro; a favor,
-
EL C. PRESIDENTE: Se le solicita al
diputado…
-
LA C. SECRETARIA: Todavía no
terminados diputado.
-
EL C. PRESIDENTE: ¿Todavía no?, al
ciudadano Secretario que continue con sus trabajos. Dictamen 128, se aprueba en
lo general y en lo particular con 19 votos a favor, 1 en contra y cero
abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara
aprobado el Dictamen Número 128 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe
Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria
de la Honorable XVII Legislatura, a los quince días del mes de agosto del año dos
mil dos. Se le solicita al diputado Enrique Acosta Fregoso, nos pase a exponer
el dictamen 129.
-
EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Gracias
señor Presidente, Iniciativa de Ley de Fomento a la Cultura en el Estado de
Baja California, fue presentada el 27 de julio del dos mil, siendo el autor de
la Iniciativa el diputado Jaime Martínez Veloz, integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Tiene como objeto e
intención realizar una serie de acciones legislativas incorporadas en un ordenamiento
jurídico para generar condiciones que garanticen la promoción, el fomento y la
difusión de las diversas manifestaciones culturales y artísticas que tienen
lugar en el Estado y facilitar el acceso de la sociedad a las mismas. Se estimo
improcedente e inconveniente la propuesta en estudio toda vez que su estructura
se encuentra regulada en la Ley que Crea el Instituto de Cultura de Baja
California. Dicho dictamen 129, fue votado en forma unanime por los integrantes
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es cuanto señor
Presidente. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN NO. 129
Honorable Asamblea: A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue
turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, Iniciativa de
Ley de Fomento a la Cultura en el Estado de Baja California, presentada por el
diputado Jaime Cleofás Martínez Veloz, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional de la XVI Legislatura Constitucional, en uso
de las facultades previstas por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I,
del Código Político Estatal. En ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, se procede a realizar el presente dictamen con base en los
siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 27 de julio de 2000, el ciudadano
diputado Jaime Cleofás Martínez Veloz, integrante en ese entonces del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante este
Honorable Asamblea la Iniciativa de Ley que se describe en el preámbulo; II.-
Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva,
de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de
la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó
turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. III. La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en
el artículo 62 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a
la elaboración del presente dictamen, basándose para ello en la siguiente:
ANALISIS: INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LA CULTURA EN EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. Al proceder al estudio y análisis de la presente Iniciativa, se
encontró una serie de similitudes, con las atribuciones que actualmente tiene
el Instituto de Cultura de Baja California, mismas que se pretenden conferir a
la Ley de Fomento a la Cultura en el Estado de baja California. En el Capítulo
primero de la Iniciativa en comento, correspondiente a las Disposiciones
Generales, en su artículo dos que se refiere a los objetivos, son los mismos
que se encuentran plasmados en el Artículo 10 de la Ley que crea el Instituto
de Cultura, aunque estos con mucho mayor amplitud y claridad. En el apartado
Segundo del Capítulo Segundo de la presente Iniciativa, se habla de las
atribuciones que en su momento tendría el Gobernador del Estado, mismas que se
encuentran contenidas en el mencionado Artículo 10 de la Ley que crea el
Instituto. Por lo que hace al Apartado Tercero del mismo Capítulo Segundo,
donde se hace mención de un Consejo Estatal de Fomento a la Cultura, es similar
al Artículo 17 de la Ley que crea el Instituto de Cultura, con la salvedad de
que difieren tan solo en el número de sus integrantes. En el artículo 7 de la
Iniciativa de Ley que nos ocupa, señala textualmente: “El Consejo Estatal de
Fomento a la Cultura, contará con el Instituto de Cultura de Baja California,
como organismo encargado de instrumentar la política cultural que decida”, de
donde se desprende que se está haciendo un tácito reconocimiento de que el
mencionado Instituto, es organismo encargado en el Estado del ramo referente a
la cultura. A mayor abundamiento en el apartado Cuarto del Capítulo Segundo,
“Del Instituto de Cultura de Baja California” de la presente Iniciativa,
reitera que precisamente es el Instituto, al que compete ejecutar la política
cultural del Estado, que establezca el Consejo Estatal de Fomento a la Cultura
y que como ya se hizo mención se encuentra plasmado en el Artículo 10 de la Ley
que crea el mencionado Instituto. Por lo que hace al apartado quinto del mismo
Capítulo, “De las acciones de los Municipios en materia cultural”, contradice
el espíritu de la reciente reforma al artículo 115 de la Carta Magna, donde los
Ayuntamientos se convierten en Gobiernos y si bien es cierto de que habla de
las facultades que se pretende otorgarle de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica Municipal, no es posible imponer a los Municipios determinadas
obligaciones que solo a ellos les competen. La Iniciativa en comento, expresa
en su Capítulo Quinto, “Del Fomento a la Lectura y a la Promoción Editorial”, cuestión
que se encuentra comprendida en los artículos 10 fracción I y 12 de la Ley del
Instituto, donde se hace referencia a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas
Municipales, que actúa coordinadamente con la Dirección General del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes, de la Secretaría de Educación Pública. En
cuanto al Capítulo Séptimo de la Iniciativa en comento, referente al
“Fideicomiso Estatal para el Fomento a la Cultura”, es equiparable a lo
señalado en el artículo 44 de la Ley que crea el Instituto. Los únicos
capítulos de la Iniciativa que se analiza, y que no tienen semejanza alguna con
otros ordenamientos en el Estado, es lo referente al Sistema Estatal de
Creadores, al del Fomento y Difusión de la Cultura Indígena y al de las
Exenciones, Deducciones y demás estímulos económicos para el Fomento de la
Cultura, las que en opinión de esta Comisión, no son suficientes, de acuerdo a
la Técnica Legislativa para ser considerada como viable. Con respecto a los
artículos transitorios, si bien es cierto estos tienen como finalidad regular
las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación
de las reformas y adiciones a la ley, ya que de no citarlos dejaría en estado
de incertidumbre al no precisar cuando entrarán en vigor. De ahí que conforme a
la Técnica Legislativa, estos artículos vengan a cumplimentar en forma clara y
precisa lo que es materia propia de la ley, siendo en consecuencia normas
anexas, que se agregan al articulado principal y que al cumplir su propósito
quedan solo como un dato formal histórico, junto a las normas principales
permanentes. Con base en lo anterior, se llega a los siguientes, CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Carta Magna establece específicamente en su Artículo 124, la
facultad que tiene el Congreso del Estado para el efecto de legislar en esta
materia, toda vez que al no estar reservada de manera exclusiva a la
Federación, se entiende que está reservada al Estado; por lo que no se contaría
el Principio de Supremacía Constitucional contenido en el precepto 133 de la
Constitución Federal. SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28 ambos en
su fracción I, de la Constitución Política Local, los Legisladores del Congreso
del Estado pueden presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de su
competencia, en bien de los habitantes del Estado. TERCERO.- Que si bien es
cierto que la Iniciativa de Ley propuesta implica una duplicidad de la Ley que
Crea el Instituto de Cultura de Baja California y por lo tanto se considera
innecesario, realizar una nueva estructura normativa relativa a dicha
actividad, ya que de aprobarse la misma se daría origen a confusiones en su
interpretación con el sistema jurídico normativo estatal antes mencionado.
CUARTO.- Analizada que fue la propuesta de Ley en estudio, desde el punto de
vista constitucional y realizadas las observaciones que se consideraron
pertinentes; esta Comisión considera inviable y jurídicamente improcedente la
INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, toda
vez que los derechos que pretenden garantizar y tutelar, ya se encuentran
regulados y protegidos por los ordenamientos jurídicos antes aludidos. Por lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de
esta Honorable Asamblea el siguiente punto, RESOLUTIVO: UNICO.- No se aprueba
la CREACION DE LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en
razón de los argumentos vertidos en el presente Dictamen. DADO en el Salón de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la
ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día veinte de
marzo de 2002. Firman los diputados integrantes de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales.
-
EL C. PRESIDENTE: Bien, queda a
disposición de la asamblea para su discusión, el dictamen 129, ¿Se registra?,
no habiéndose registrados, registrado a debate diputados, se les solicita a la
diputada Secretaria levantar la votación.
-
LA C. SECRETARIA: Se les solicita a
los diputados manifestar el sentido de su voto comenzando por la derecha,
dictamen 129.
-
Zavala Marquez Catalino, a favor,
-
Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
-
Quintero Peña Ismael, a favor,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
-
Ramos García Everardo, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a
favor,
-
Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Avilés Muñoz Raquel, a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús, a
favor,
-
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Araiza Regalado Antonio, a favor,
-
- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado
que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa
Directiva.
-
Acosta Fregoso Enrique, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Ruiz Uribe Jesús Alejandro,
-
EL C. PRESIDENTE: Dictamen 129,
aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, cero votos en
contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular
se declara aprobado el Dictamen Número 129 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Enrique
Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los quince
días del mes de agosto del año dos mil dos. Se le solicita al diputado Leopoldo
Morán Díaz, pase a exponer el dictamen 135.
- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Muchas gracias
señor Presidente, con su venia. COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 135 HONORABLE ASAMBLEA: La comisión que suscribe,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62 fracción III,
110 fracción I, 115 fracción I, 116 fracción I, 117 y 118 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio,
análisis y elaboración de dictamen respectivo, INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN
AL ARTÍCULO 133 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, presentada a esta Soberanía por
el Ciudadano Diputado LEOPOLDO MORÁN DÍAZ, del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, misma que se
dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- En fecha 28 de junio de
2002, el Ciudadano Diputado Leopoldo Morán Díaz, presentó en Sesión Ordinaria
de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado, Iniciativa de
reforma y adición al Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo; II.- Recibida
que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de
acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; III.- Una vez recibida
la Iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y cada uno de sus
términos, la Comisión que suscribe en cumplimiento con lo previsto en la
fracción III del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, elaboró
el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANÁLISIS Y
VALORACIÓN 1. DE LA
MOTIVACIÓN DEL LEGISLADOR. Expone el inicialista en su propuesta que la
incorporación de los derechos sociales en el texto de la Constitución Mexicana
de 1917, constituye un mérito indiscutible de la Asamblea Constituyente de
Querétaro, quienes dieron muestra de su proyección social. La aportación de la
Asamblea Constituyente fue “un paso tan vigoroso en el camino de justicia
social” en el que la “Revolución Mexicana en el aspecto social, quiso ser el
Mensajero y el heraldo de un mundo nuevo”. Esta contribución del Constituyente
fue “la más original y de mayor trascendencia”, ya que con ella se impuso al
Estado un hacer, una conducta positiva que cuide la condición justa y libre de
los hombres del proletariado, frente a los amos y señores de la economía y el
capitalismo. Los derechos sociales nacen, pues, de los reclamos y exigencias
del pueblo, los cuales tienen su origen en un movimiento social armado que dió inicio
a la Revolución Mexicana. Fue de esta guisa como el Constituyente de Querétaro,
retomando el espíritu de lucha revolucionario, plasmó en la ley fundamental de
1917, una nueva forma de regular las relaciones de trabajo mediante la creación
del Artículo 123, el cual cimentó las bases de una innovadora legislación del
trabajo, única en el mundo, inspirada en principios de elemental justicia y en
razones de humanidad y dignidad de los operarios. En aquel entonces, el trabajo
remunerado que se realizaba fuera de la casa, era conformado principalmente por
los hombres. Eran ellos quienes desempeñaban el papel de proveedores económicos
en el hogar. En los últimos años, este orden se fue alterando en la medida que
el desarrollo económico en México ha estado requiriendo que cada vez mas
mujeres trabajen fuera del hogar no sólo por desarrollo personal o profesional,
sino por necesidad económica. Con el ingreso masivo de las mujeres al mercado
de trabajo, la composición de la fuerza laboral se ha modificado. En la actualidad
las mujeres constituyen más del 40 por ciento de la fuerza laboral mundial. Una
de las prioridades contenidas en la lucha por los derechos humanos, es alcanzar
la verdadera igualdad jurídica de las mujeres, en comparación con los hombres;
si bien es cierto, nuestra Carta Fundamental en su Artículo cuarto expresamente
menciona que el varón y la mujer son iguales ante la ley; en materia del
trabajo aún estamos distantes de alcanzar esa verdadera igualdad, en virtud de
que la actual legislación secundaria no ha podido equiparar a la mujer con el
hombre en su igualdad laboral ni desterrar la discriminación de la mujer cuando
aspira a obtener una fuente de trabajo. En México, es muy común que los
patrones soliciten “el examen de no gravidez” a las mujeres aspirantes de un
empleo, para demostrar que no están embarazadas y así ser contratadas. Estas
prácticas van en contra de los derechos de las mujeres, pues además de ser
discriminatorios, violan los principios de igualdad de contratación previstos
en nuestras leyes laborales y en diversos acuerdos, convenios y tratados
internacionales. El derecho a la no discriminación de las mujeres fue
reconocido a nivel mundial en la “Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer”, celebrada en México en 1981, el cual
define la discriminación de las mujeres como: “Toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo (sic) que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera” estableciendo además que ninguna mujer debe ser discriminada por las
leyes, reglamentos, costumbres, prácticas o patrones de conducta sociales o
culturales. En nuestro Estado, las mujeres bajacalifornianas, confrontan
diariamente esta problemática; un ejemplo de ello es que en las más de 800
empresas ubicadas en la Ciudad de Tijuana, es muy usual exigir exámenes de no
gravidez dentro de sus mismas instalaciones para permanecer laborando en las
empresas o lo solicitan como requisito para la solicitante de empleo. Cabe
hacer mención que en dicho sector, el 80% del personal es de sexo femenino. En
la Capital de la República Mexicana el examen de gravidez quedó suprimido en
las dependencias públicas, desde hace siete años, debido a la “recomendación
6/95”, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Hoy en
día, el gobierno federal ha adoptado medidas para la eliminación del examen de
ingravidez en las dependencias de gobierno, pero aun falta que estas acciones
sean extendidas a la iniciativa privada, debido a que es en estas instancias
donde la contratación de personal femenino es mayor y donde es más frecuente
esta práctica discriminatoria y degradante para la dignidad del ser humano; por
ello, se reconoce la necesidad de una reforma laboral que incorpore los derechos
de las mujeres y para responder a tales derechos se debe considerar una
igualdad laboral que integre a las mujeres y les reconozca derechos similares.
El objeto de la presente Iniciativa, es abatir la desigualdad de las mujeres en
el mercado de trabajo, garantizar su acceso a una fuente de trabajo y lograr su
permanencia en el, sin que para ello tengan que someterse a un examen de
no embarazo. 2. DEL MARCO JURÍDICO. La
Constitución Política del Estado de Baja California es la norma primaria por cuyo
conducto se nutren de validez los actos que realizan los funcionarios y
representantes populares de esta Entidad Federativa. En este tenor, el Artículo
Décimo Tercero del citado ordenamiento, dispone que el ejercicio del Poder
Legislativo se deposita en una asamblea de representantes del pueblo, al cual
se denomina Congreso del Estado. Por otra parte, la Constitución General de la
República previene la distribución competencial aplicable a que deben ceñirse
los distintos órganos de gobierno, y en el caso particular, es el Artículo 124
de la citada Carta Magna donde se establece que las facultades que no están
expresamente concedidas a la Federación, se encuentran reservadas a los
Estados; por lo que toda Iniciativa de reforma de Ley debe circunscribirse a
las materias propias sobre las cuales goza de competencia la Entidad
Federativa. Por su parte, el Artículo 71 de la Constitución General de la
República otorga el derecho de iniciar leyes o decretos en el ámbito federal,
tanto al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores del Congreso
de la Unión y a las Legislaturas de los Estados; y se prevé que las Iniciativas
presentadas por las Diputaciones de las Legislaturas de los Estados, pasarán
desde luego a Comisión. En tal virtud, y toda vez que la materia sobre la cual
el inicialista propone la reforma en estudio versa sobre la legislación
laboral, siendo esta una materia exclusiva de legislar en el ámbito federal por
disposición expresa de la misma Carta Magna en su Artículo 73 fracción X en relación
con el Artículo 123 del mismo Cuerpo Normativo Fundamental; en consecuencia, le
compete a esta Comisión conforme lo establecen los Artículos 118 y 120 de la
Ley Orgánica del Congreso del Estado de Baja California, elaborar el dictamen
correspondiente para posteriomente someterlo a votación del H. Congreso del
Estado de Baja California y, en su caso, enviar la propuesta de reformas al H.
Congreso de la Unión. Por lo tanto, le compete a esta Comisión el análisis de
la Iniciativa y la emisión del dictamen correspondiente, previo estudio de la
misma, donde se expresen de manera clara y suficiente los razonamientos
jurídicos pertinentes. 3. ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA PROPUESTA. A fin de ser
claros en el análisis de la Iniciativa se transcriben a continuación los
preceptos vigentes cuya reforma se propone, así como el texto propuesto por el
Legislador, y posteriormente se emiten los comentarios respectivos.
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Texto vigente:
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Propuesta del Legislador:
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ARTICULO 133.- Queda prohibido a los patrones:
I.- a
la IX.- .....
X.- Portar armas en el interior de los
establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
XI.- Presentarse en los
establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico
o droga enervante.
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ARTICULO 133.- Queda prohibido a
los patrones:
I.- a
la IX.- .....
X.- Portar armas en el interior de los
establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
XI.- Presentarse en los
establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico
o droga enervante; y
XII.- Exigir como requisito de contratación o de permanencia
en el trabajo la presentación de un certificado de no embarazo.
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Comentario: La propuesta del Legislador
consiste en otorgar protección y seguridad en el trabajo a las mujeres que se
encuentren laborando y se embaracen, tanto como aquellas que al solicitar algún
empleo, este se les niegue, ante la eventualidad de encontrarse en estado de
gravidez. Como se aprecia en el comparativo presentado, dicha pretensión
legislativa se propone llevar a cabo mediante la incorporación de una fracción
adicional al Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, siendo con ello
necesario, reformar las fracciones antecedentes a fin de guardar la debida
coherencia normativa y gramatical en el precepto en comento. En tal virtud, se
propone que la letra “y” misma que
tiene una función conjuntiva y que actualmente se encuentra en la fracción X,
ubicarla en la fracción XI; y adicionar la prohibición propuesta por el
inicialista mediante la inclusión de una nueva fracción XII. En cuanto a lo
sustantivo de la Iniciativa, lo cual consiste en incorporar la prohibición a
los patrones de no negar el derecho al empleo o a la permanencia en el mismo
como consecuencia de que las mujeres trabajadoras se encuentren embarazadas, y
que en principio pretende salvaguardar con ello la protección a la mujer
trabajadora, en un noble y loable propósito de evitar la discriminación por
virtud del proceso natural de la maternidad; resulta sana la intención, empero,
se hace necesario analizar jurídicamente la pertinencia de la misma para
determinar, en su caso, su procedencia y congruencia con la propia Ley Federal
del Trabajo. El Artículo 123 de la Constitución General de la República es la
piedra angular de donde derivan las legislaciones secundarias en materia del
trabajo y por ende, la propia Ley Federal del Trabajo. Como órgano tutelador de
las clases trabajadoras y también de las clases mas desposeidas, el Constituyente de 1917 implementó en la Constitución
una serie de innovaciones, en la rama del derecho, hoy en dia conocida como
Derecho Social. Es así como se incorporan una serie de garantías en favor del
trabajador (a) que elevados a rango Constitucional le otorgan a la clase
trabajadora el reconocimiento de lo que le pertenece y la dignificación de sus
reclamos mas preciados. En el caso particular de la mujeres trabajadoras se
establece en la Norma Fundamental que durante el embarazo no realizarán
trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su
salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis
semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis
semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar
su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Finalmente, se establece que en el período de lactancia, tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Artículo 123
Constitucional, fija entre sus principios que las normas de trabajo tienden a
conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre
trabajadores y patrones, tanto como la estabilidad en el empleo a favor de los
trabajadores. Es así, como mediante una serie de disposiciones previstas en la
propia Ley, de manera general, se establecen prohibiciones a los patrones y se
señala la nulidad de estipulaciones que se establezcan en los contratos o convenios
entre ambas partes donde se atente contra los derechos consagrados en la propia
Ley. Tal es el caso del Artículo quinto en su fracción décima tercera donde se
establece la nulidad a la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de
los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. Por su parte
en el Capítulo IV de la multicitada Ley Federal, se establece lo
correspondiente a la rescisión de las relaciones de trabajo, ya sea por causas
imputables al patrón o al trabajador. En el Artículo 47 se establecen las
causales que no acarrean responsabilidad para el patrón; es decir, aquellas
causas atribuibles al trabajador por las cuales pueda el patrón rescindir la
relación de trabajo sin responsabilidad alguna. Fuera de estos supuestos, toda
circunstancia con la cual se pretenda acreditar la rescisión de la relación de
trabajo sin responsabilidad para el patrón, dará lugar a la reinstalación o a
la indemnización constitucional en favor del trabajador. Debe decirse que no
existe como causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón el estado de
gestación o gravidez de la trabajadora, por lo que, en caso de despido
sustentada en tal circunstancia, deberá indemnizársele o reinstalársele en el
empleo. Por otra parte, de las prohibiciones establecidas en el Artículo 133 de
la Ley Federal del Trabajo, se contempla en la fracción VII “ Ejecutar
cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorgan
las leyes “. En tal virtud, cualquier acto de los patrones que suponga una
discriminación en razón del estado de gravidez de las mujeres trabajadoras se
encuentra implícitamente prohibido en la disposición de referencia. En el mismo
sentido el Artículo 5 de la citada Ley Federal Laboral establece en su fracción
XIII que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los
derechos, sea escrita o verbal la estipulación que establezca la renuncia por
parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados
en las normas de trabajo. Por ende, será inválido toda solicitud de certificado
de no embarazo, clausula contractual, decisión unilateral de la parte patronal,
acuerdo o pacto, por el cual se le obligue a la mujer trabajadora a renunciar a
sus derechos laborales o a su empleo; como consecuencia de un embarazo. Ahora bien, se estima que de
implementarse la prohibición de solicitar a las trabajadoras un certificado de
ingravidez como requisito de ingreso al empleo, dicha disposición se traduciría
en lo que se denomina una norma imperfecta, pues su inobservancia por parte de
la clase patronal carecería de sanción, ya que ante la negativa de contratación
de una mujer en estado de embarazo, se carece de acción legal en contra del
oferente del empleo ante las autoridades en la materia en virtud de que aún no
se ha establecido la relación laboral; volviéndose nugatoria la prohibición
incorporada al texto de la ley. 4.- MODIFICACIONES DE LA COMISIÓN A LA
INICIATIVA. Con sustento en los argumentos vertidos por esta Comisión en el
análisis que antecede, tanto como los razonamientos expresados respecto a la
Iniciativa en estudio; esta órgano dictaminador considera acertada la loable
intención legislativa por lo que se refiere a procurar preservar el principio
de que gozan los trabajadores y en este caso, las trabajadoras, a la
estabilidad en el empleo. En tal virtud se sugieren las siguientes
modificaciones a la propuesta originalmente presentada por el Legislador:
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Texto vigente:
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Propuesta de reformas de la Comisión:
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ARTICULO 133.- Queda prohibido a los patrones:
I.- a la IX.- .....
X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados
dentro de las poblaciones; y
XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o
bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
|
ARTICULO 133.- Queda prohibido a los patrones:
I.- a la IX.- .....
X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados
dentro de las poblaciones.
XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o
bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; y
XII.- Exigir como requisito de contratación o de permanencia en el
trabajo la presentación de una constancia o certificado médico de no
embarazo.
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Comentario:
La fracción Décima Segunda que se incorpora al
texto del Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, establece una prohibición
a los patrones en aras de preservar el derecho al empleo y a la estabilidad en
el mismo en favor de las trabajadoras que se encuentren en estado de gravidez o
embarazadas. Al respecto, se considera que el abuso por parte de los patrones
al instrumentar medidas tendientes a separar de su empleo a las mujeres
embarazadas vulnera el espíritu de la propia Ley y atenta contra los principios
mínimos de seguridad laboral. En este sentido se señala que la estabilidad en
el empleo es un principio que otorga carácter permanente a la relación de
trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador
y sólo excepcionalmente de la del patrono, del incumplimiento grave de las
obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los
sujetos de la relación que hagan imposible su continuación. Se considera
necesario a fin de darle claridad al precepto cuya propuesta se estudia, el
incorporar al documento denominado “certificado” que resulta genérico, el
concepto de “constancia o certificado médico”, pues con ello se complementa el
dispostivo y se le da una mayor precisión.
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Texto vigente:
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Propuesta del reformas de la Comisión:
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ARTICULO 51.- Son
causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
trabajador:
I.- a la VII.- .....
VIII.- Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido
inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentren en él; y
IX.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de
igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se
refiere.
|
ARTICULO 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el trabajador:
I.- a la VII.- .....
VIII.- Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido
inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentren en él;
IX.- Impedir el patrón
la permanencia del trabajador en el empleo por embarazo o gravidez del mismo;
y
X.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores,
de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se
refiere.
|
Comentario:
Se incorpora una
fracción adicional donde se establece como causal de rescisión de la relación
laboral sin responsabilidad para la trabajadora, el que se le impida la
permanencia al trabajador en el empleo por embarazo o gravidez del mismo. De
esta forma, y de manera correlativa con la adición propuesta al Artículo 133 de
la propia Ley Laboral, se complementa la
figura procurativa de protección
a la mujer embarazada donde, ante su falta de observancia, aparejadamente
conlleva la sanción rescisoria al patrón y por ende la obligación
indemnizatoria en favor de la trabajadora. En tal virtud, esta Comisión
considera que el derecho a la estabilidad en el empleo que se viene vulnerando
en perjuicio de las trabajadoras embarazadas, emerge del espíritu de la propia
legislación laboral y con esta reforma se incorpora de forma explícita en el
texto legal dando nuevo vigor al dispositivo legal, tanto como certeza y
seguridad jurídica al destinatario de la norma.
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ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el dia siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
|
Comentario:
Los Artículos
Transitorios son aquellos que regulan situaciones especiales relativas a las
Leyes que se crean, reforman o abrogan. En el caso particular se considera
necesario señalar el inicio de la vigencia de las reformas propuestas a partir del dia siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tal virtud, se incorpora
el texto del proyecto un Artículo único transitorio que regule el inicio de la
vigencia de las reformas en los términos expresados, cumpliendo con ello la
formalidad establecida en la Ley de publicar en el órgano oficial toda reforma
a la Ley, a fin de que surta sus efectos legales y en consecuencia, se exija su
debida observancia. Una vez realizado el anterior análisis e incorporadas la
modificaciones pertinentes, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a
esta comisión a resolver la viabilidad del proyecto en comento, por lo que se
exponen los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO:
Que es facultad del Congreso del Estado, legislar sobre todos los ramos de la
administración pública que sean competencia del Estado; asimismo, es facultad
de los Diputados presentar iniciativas de Leyes y Decretos, de conformidad con
lo previsto por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; SEGUNDO: Que es facultad del Congreso del Estado, conocer de las
Iniciativas de Reformas presentadas por los C. Diputados de su propia
Legislatura que afecten al ámbito de competencia federal, y dictaminar sobre la
procedencia o improcedencia de las mismas para en su caso, dar curso al proceso
Legislativo correspondiente ante el Honorable Congreso de la Unión; TERCERO: Que la propuesta en estudio,
pretende incorporar a la Ley Federal del Trabajo prohibiciones a los patrones a
fin de que se abstengan de solicitar certificados de no embarazo tanto a las
mujeres trabajadoras, como a las solicitantes de empleo, pretendiendo con ello
evitar la discriminación y el inherente perjuicio social y económico a la clase
trabajadora femenina; CUARTO: Que la
Iniciativa en estudio deriva de una realidad social y una práctica patronal
evidentemente discriminatoria en perjuicio de las trabajadoras embarazadas o en
estado de ingravidez y en consecuencia, demanda la propuesta de soluciones
jurídicas donde se prevean sanciones a los patrones que incurran en tales
conductas; QUINTO: Que la propuesta
de establecer la prohibición a los patrones de solicitar certificados de no
embarazo a las trabajadoras solicitantes de empleo, se estima necesaria,
incorporándose además como causal de rescisión de la relación laboral sin
responsabilidad para el trabajador, el impedir el patrón la permanencia en el
empleo del trabajador en virtud su estado de embarazo; SEXTO: Que en la Ley Federal del Trabajo, figura como uno de sus
principios la estabilidad en el empleo y por ende, el irrenunciable derecho de
las trabajadoras o no separarse de su trabajo ante la eventualidad de estar
embarazadas o en estado de ingravidez; SEPTIMO:
Que se considera necesario e impostergable la inclusión de la prohibición a
los patrones, de exigir a las mujeres trabajadoras como condición para su
peramanencia en el empleo, la entrega de una constancia o certificado de no
embarazo o ingravidez y, correlativamente, la sanción rescisoria sin
responsabilidad para el trabajador con la inerente carga patronal indemnizatoria, ante la inobservancia
de dicho dispositivo; OCTAVO: Que como representantes populares, debemos
atender las demandas y reclamos mas sentidos de la ciudadanía; y buscar la
realización de aquellas acciones que tiendan al beneficio de todos los sectores
de la población, particularmente para quienes se encuentran en una situación
vulnerable; Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea, de la XVII Legislatura Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Baja California, los siguientes puntos: UNICO: Se aprueba la remisión a la Cámara de
diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas a los
artículos 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que se inicie el
proceso legislativo federal correspondiente, lo anterior para quedar como
sigue: ARTICULO 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el trabajador: I.- a
la VII.- ..... VIII.- Comprometer al patrón, con su imprudencia o descuido
inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentren en él. IX.- Impedir el patrón la permanencia del trabajador en el
empleo por embarazo o gravidez del mismo; y X.- Las análogas a las establecidas
en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes,
en lo que al trabajo se refiere. ARTICULO 133.- Queda prohibido a los patrones:
I.- a la IX.- ..... X.- Portar armas
en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones. XI.-
Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la
influencia de un narcótico o droga enervante; y XII.- Exigir como requisito de
contratación o de permanencia en el trabajo la presentación de una constancia o
certificado médico de no embarazo. ARTICULO TRANSITORIO: ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. DADO en la Sala de
Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" de este H. Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California a
los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dos. Firma la COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES. Es cuanto señor Presidente.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: (Desde
su curul) Señor Presidente falta un transitorio, que una vez aprobado el dictamen,
se remita al Congreso de la Unión.
-
EL C.
PRESIDENTE: ¿No lo leyó doctor?.
-
EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Si pero faltaría el transitorio segundo.
-
EL C.
PRESIDENTE: ¿No viene en el dictamen?,
-
EL C. DIP.
MORAN DIAZ: Dice, “entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
-
EL C.
PRESIDENTE: No, no, no corresponde diputado.
-
EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Si el dictamen se ha aprobado, el dictamen se remita al
Congreso de la Unión.
-
EL C. DIP.
ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul) El dictamen lo hicieron en su comisión,
diputado.
-
EL C.
PRESIDENTE: No se permiten los diálogos en el pleno, diputado el diputado está
haciendo una solicitud de incorporación al dictamen leído de un transitorio que
vaya en el sentido de que sea transferido al Congreso, permítame, el dictamen
no tiene ningún problema en que se incluya ese transitorio. A ver diputado,
vaya la Tribuna
-
EL C. DIP.
ACOSTA FREGOSO: En relación al dictamen leído por el diputado Morán, únicamente
tenemos que quedar muy claro que la competencia de este Congreso, en ningún
momento va destinada que facultara reformar una ley federal del Trabajo, es una
competencia del Congreso Federal, por lo que debió existir algún error ahí en
el dictamen, al no establecer el transitorio de que debería remitirse por este
Congreso al Congreso Federal, por lo que únicamente y a efecto de salvar este
error se propondría al pleno que aprobara este transitorio, en donde se enviare
al Congreso federal, para poder estar en posibilidad de dar cumplimiento a la
aprobación del dictamen, es cuanto señor Presidente.
-
EL C.
PRESIDENTE: Si no solo eso diputado, sino que tenemos que eliminar el único
transitorio que se presenta y substituirlo por el transitorio que está
comentando el diputado Rodríguez Jacobo, ¿No hay ningún inconveniente diputado
Morán, bien.
-
EL C. DIP.
MORAN DIAZ: (Desde su curul) No hay ningún inconveniente, aquí no estamos
nosotros lo que vamos a determinar sino que está haciendo remitido y por eso
dice entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial
de la Federación, no estamos hablando del Periódico Oficial.
-
EL C.
PRESIDENTE: Bueno, eso correspondería, a un dictamen federal, entonces tenemos
que subtituir este, no, vamos a someterlo a votación, la substitución, el
dictamen con la substitución, a ver diputada Secretaria, sírvase levantar la
votación del dictamen 135, con la modificación sugerida por el diputado
Rodríguez Jacobo, en el sentido de substituir el transitorio único por otro que
diga a la letra.
-
EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Que una vez aprobado el dictamen se remita con carácter de
iniciativa de Ley se remita al Congreso de la Unión.
-
EL C.
PRESIDENTE: Punto, eso es lo que se va a someter a votación, sírvase levantar
la votación correspondiente.
-
LA C. SECRETARIA:
Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando
por la derecha, el dictamen con la modificación.
-
Zavala Marquez Catalino, a favor,
-
Quintero Peña Ismael, a favor,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
-
Ramos García Everardo, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a
favor,
-
Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús, a
favor,
-
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a
favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Araiza Regalado Antonio, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa Directiva.
-
Acosta Fregoso Enrique, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,
-
EL C. PRESIDENTE: Dictamen 135
aprobado en lo general y en lo particular, una vez aprobado en lo general y en
lo particular, se declara aprobado el dictamen 135 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el
diputado Leopoldo Morán Díaz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los quince
días del mes de agosto del año dos mil dos. Se le solicita al diputado Leopoldo
Morán, pase a exponer el dictamen 136.
-
EL C. DIP.
MORAN DIAZ: Con todo gusto señor Presidente, con la venia, compañeros
diputados. COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No.136
HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos 62 fracción III, 110 fracción I, 115, 117 y 118
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió
para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO
220 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el
Diputado Leopoldo Morán Díaz, misma que se dictamina con base en los
siguientes, ANTECEDENTES. I.- El día 16 de Mayo de 2002, el Diputado Leopoldo
Morán Díaz, presentó ante esa Honorable Asamblea la INICIATIVA DE REFORMA AL
ARTICULO 220 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. II.- Recibida
que fue la Iniciativa en mención, el Presidente de la Mesa Directiva, de
acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento
la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que
en cumplimiento con lo previsto por la fracción III del Artículo 62 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, realiza el presente Dictamen, bajo los términos
siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA. MOTIVACION. Del análisis de la
exposición de motivos anexa a la iniciativa de reforma en estudio resulta
trascendente lo aseverado por el exponente en el sentido de que: “Nuestra
Constitución Federal de 1917 al plasmar en su contenido los derechos sociales
incluye el derecho de toda familia a un patrimonio, al establecer como
obligatorio el disfrute de una vivienda digna y decorosa, señalando en el
artículo cuarto: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna
y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de
alcanzar dicho objetivo” Por lo tanto el derecho de las familias mexicanas a
una vivienda digna, se encuentra elevado a rango de Norma Constitucional, esto
ha obligado al Estado Mexicano a diseñar un marco jurídico que permita y haga
posible que toda familia en el país cuente con un patrimonio familiar,
garantizando de esta forma dicho derecho y cumpliendo a su vez con el mandato
Constitucional que impone esta directriz jurídica para la dignidad humana de
las familias. Para dicho efecto se creó el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores mejor conocido como el “INFONAVIT”, que tal y
como su Ley lo establece tiene como uno de sus objetivos primordiales
establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores
obtener un crédito de bajos intereses para la adquisición de una vivienda digna
e higiénica, sin embargo los créditos a los que se refiere dicho instituto son
única y exclusivamente para los trabajadores que cotizan y aportan determinadas
cuotas conjuntamente con los patrones al mencionado fondo de vivienda. Existen también
empresas privadas denominadas Fraccionadoras o Lotificadoras que se dedican a
la venta de casas habitación o de lotes, quienes ofrecen sus servicios a la
población que no tiene acceso a un crédito del infonavit o que por ser de bajos
recursos tampoco pueden acceder a un crédito bancario y que por lo tanto
recurren a los servicios de las fraccionadoras; son estas empresas quienes
dotan de un patrimonio familiar a la gran mayoría de las familias mexicanas. El
crecimiento poblacional de nuestro Estado, ha incrementado la necesidad de
vivienda de sus habitantes y con ello también ha generado la aparición de
distintas empresas fraccionadoras algunas de ellas clandestinas, que ofrecen la
venta de lotes a precios bajos para familias de escasos recursos económicos,
pero en muchos de los casos son ventas de lotes irregulares, es decir que no se
encuentran en posibilidades de ser transmitidos en dominio, sino únicamente en
posesión hasta en tanto la empresa fraccionadora regularice la situación
patrimonial de esos terrenos y obtenga de las autoridades administrativas
correspondientes todos los permisos para su venta legal. El Código Penal para
nuestro estado contempla como un hecho delictuoso lo antes expuesto, al
considerarlo como fraude equiparado en el numeral 220 que a la letra dice: ART.
220. - Fraude equiparado.- Se equipara al fraude el que por sí o por
interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y
transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno
urbano o rústico, propio o ajeno con o sin construcciones, sin el previo
permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo
éste no se hayan satisfecho los requisitos en el señalados. Este delito se
sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial. Para los efectos
penales se entiende por fraccionar, la división de terrenos en lotes. Este
delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 218 de este Código,
con la salvedad de la multa mencionada en la fracción II de dicho precepto, que
se elevará hasta ochocientos días multa. Mediante la creación de este tipo
penal el legislador tiene como finalidad garantizar y brindar confianza a las
personas que intervienen en la adquisición de predios, y evita que los
compradores sean víctimas de un posible fraude por parte de fraccionadores
clandestinos, además de darles seguridad jurídica sobre el inmueble que piensan
adquirir, siendo este último, el bien jurídico que se intenta proteger. No
obstante lo anterior, continúan operando en el Estado fraccionamientos
clandestinos que siguen ofertando sus servicios a los particulares, mediante la
venta de lotes irregulares y sin los permisos correspondientes, a sabiendas de
que su actuar constituye un delito, pero que han
encontrado la forma de eludir esa responsabilidad penal y con el objeto de no
encuadrar en dicha conducta, no transfieren la propiedad de los terrenos sino
que celebran con el comprador un contrato de promesa de compraventa,
estipulando dentro de sus cláusulas el transferir la propiedad hasta en tanto
no obtengan los permisos requeridos para fraccionar y puedan legalmente
transferir el dominio al comprador, pero obteniendo desde la firma de dicho
contrato pagos parciales mensualmente hasta la liquidación total del adeudo. Esta
situación ha generado una gran inconformidad por parte de algunos compradores
que una vez liquidado el total de su adeudo no pueden obtener las escrituras
públicas que les transfiera el dominio pleno para ser declarados como dueños
legítimos de sus predios, hasta en tanto el fraccionador no concluya el proceso
administrativo de la obtención de los permisos para fraccionar y que, en muchos
de los casos, al no obtenerlo les transfiere únicamente la posesión, causando
un perjuicio patrimonial al comprador”. INTENCION LEGISLATIVA. Como solución a
esta problemática, se presentó la “INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 220 DEL
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, proponiendo: REALIZAR UN
EPIGRAFE ACORDE AL CONTENIDO DEL TIPO PENAL DE FRAUDE EQUIPARADO; REPLANTEAR EL
ORDEN Y LA REDACCION DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DE FRAUDE EQUIPARADO CONFORME
A LA TECNICA JURIDICO-PENAL; INCLUIR COMO ELEMENTO ADICIONAL DEL DELITO DE
FRAUDE EQUIPARADO, LA PROMESA DE TRANSFERIR LA PROPIEDAD, LA POSESION O
CUALQUIER OTRO DERECHO SOBRE ALGUNO DE LOS LOTES (BIEN INMUEBLE); TAMBIEN
PROPONE UNA PENALIDAD DISTINTA AL FRAUDE GENERICO CON LA FINALIDAD DE QUE EL
JUEZ EN USO DE LIBRE ARBITRIO JUDICIAL IMPONGA LA PENA ENTRE LOS MINIMOS Y LOS
MAXIMOS QUE SE ESTABLECEN COMO SANCION. Cuadro comparativo del texto vigente
del tipo penal de fraude equiparado con el texto de la iniciativa de reforma.
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Texto vigente.
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Propuesta
de reforma.
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ART. 220.-
Fraude Equiparado.- Se equipara al fraude el que por sí o por interpósita
persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir la
propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o
rústico, propio o ajeno con o sin construcciones, sin el previo permiso de
las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se
hayan satisfecho los requisitos en el señalados.
Este delito
se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.
Para los
efectos penales se entiende por fraccionar, la división de terrenos en lotes.
Este delito
se sancionará con las penas previstas en el artículo 218 de este Código, con la salvedad de la
multa mencionada en la fracción II de dicho precepto, que se elevará hasta
ochocientos días multa.
|
ART 220.- Fraude
de fraccionadores.- El que por sí o por interpósita persona, sin el
previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se
hayan satisfecho los requisitos señalados en el permiso obtenido, y con
perjuicio público o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno,
con o sin construcciones, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la
posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes se le impondrá
de dos a cinco años de prisión y de trescientos hasta ochocientos días multa.
Las penas
se aplicarán aún cuando el adquiriente no haya pagado total o parcialmente el
precio.
|
INTERPRETACION DE LA INICIATIVA DE
REFORMA. I.- ASPECTOS GENERALES. Para comprender de manera correcta el sentido
de la presente iniciativa de reforma, así como el dictamen correspondiente, es
vital que analicemos las figuras
jurídicas que están involucradas en la misma. Iniciaremos con lo concerniente
al tipo penal de Fraude. Tipo
penal que para su existencia plena
requiere el complemento de la afectación patrimonial, es decir, engaño más
lucro en beneficio del activo, bajo la contrapartida de perjuicio o
empobrecimiento del pasivo. –como lo establece el art.218 C.P.-. Esto es, que
la mecánica llevada a cabo por el activo para hacerse de las cosas tiene como
consecuencia que sea el propio pasivo quien de motu proprio le haga entrega de los bienes transmitiéndole la
titularidad (dominio), desde luego esto se produce en atención a la conducta o
actividad desarrollada por dicho activo para lograr que sin violencia, le sean
proporcionados los bienes. La conducta se caracteriza precisamente por la falta
de peligro en la obtención de las cosas. Nunca se ejerce por parte del activo
una conducta compulsiva en contra del pasivo. En defecto de ésta, se utiliza
una especie de escenario en gran medida irreal, pero con visos existenciales
auténticos, lo suficientemente cautivadores, como para hacer que el pasivo
acepte de buena voluntad despojarse de sus bienes, cediéndolos sin resistencia
alguna. Constituyendo la actitud engañosa del activo la base
del fraude. Es también presupuesto básico, que este engaño, propio para adoptar
un falso concepto de la realidad, no sea conocido por el pasivo; el
descubrimiento del mismo, tiene lugar con posterioridad a la entrega de los bienes, es decir, cuando
ya fue despojada la víctima. El tipo penal de fraude también previene al aprovechamiento del error, (art.220
C.P.) o sea, cuando el pasivo, incluso por circunstancias ajenas al activo,
tiene una idea o concepción equivocada en relación con actitudes o decisiones
necesariamente a tomar respecto de sus bienes. Este condicionamiento debe ser
conocido por el activo, para aprovecharlo y conseguir la transmisión de los
bienes. También el error puede ser inducido por el activo, para que el pasivo
incurra en él y después aprovecharse de tal condicionamiento, por eso pueden
combinarse engaño y error. Cuestión de bastante complejidad es trazar la
diferencia entre el dolo civil y el dolo penal. El término fraude significa engaño, prácticamente, la palabra quiere decir
conducta dolosa; entendiendo dolo en lato
sensu como engaño, implicando actitud
encaminada y propicia para desfasar al pasivo de la realidad, a grado tal, que
lo hace otorgar su conformidad para ser despojado de su patrimonio. Por tal,
resulta aventurado considerar el asunto dentro de lo sancionable, cuando no se
tiene una directríz para detectar la frontera limitante entre el ámbito civil y
el ámbito penal en lo referente al dolo, factor común con perfiles semejantes
en ambos campos. Debemos guiarnos no por los acontecimientos futuros relativos
al incumplimiento, sino en retrospectiva, escudriñar el origen de la
contratación, analizando las circunstancias y características llevadas a cabo,
para de esta forma, acreditar y precisar a plenitud, la presencia desde ese
momento, de una conducta engañosa con
la preconcebida idea por parte del activo de lograr la entrega de las cosas,
generando el enriquecimiento ilegítimo o la obtención de un lucro indebido en
perjuicio del pasivo, es decir, se deben repasar los acontecimientos iniciales
y no la conducta desarrollada con posterioridad, pues ésta sólo dará margen a
un incumplimiento civil. Para considerar
que el contratante que no cumplió el contrato ha incurrido en una infracción de
caracter penal, es preciso acreditar que dicha persona, desde que celebró el
contrato había decidido dolosamente no cumplirlo, tiene que demostrarse, por lo
tanto, que la operación aparentemente civil fue engendrada por el dolo penal de
una de las partes. La prueba de ese dolo original sólo puede consolidarse
por medio de aquellos elementos que, debidamente analizados en relación con el
contrato de referencia, engendren en el juzgador la convicción plena de que el
contratante pactó a sabiendas de que no llegaría a cumplir. Si los elementos de
prueba sometidos a la consideración del juez no poseen esa fuerza retroactiva,
en cuanto que mediante ellos pueda establecerse la existencia de un engaño en
el pretérito, es decir, en la época en que se celebró el contrato, el juez no
puede atribuir al simple incumplimiento, carácter penal. Pero, si por el
contrario, aquellos elementos permiten establecer que el contratante, mediante
el engaño o aprovechamiento del error produjo en la otra parte la falsa
creencia de que cumpliría con lo convenido, debe considerarse su conducta como
penal. En tales casos, el incumplimiento no es otra cosa que la consumación de
la conducta delictiva. Así pues, no todo incumplimiento de contrato constituye
una mera conducta civil. En los llamados contratos civiles criminalizados, es
el contrato mismo el instrumento del engaño y no precisa de ningún otro
artificio coadyuvante al contrato mismo; el criminal se vale, precisamente de
la confianza y buena fe que rigen el cumplimiento de la inmensa mayoría de los
contratos, sin las que el tráfico jurídico se haría imposible; confía en que la
persona con quien contrata, si aparentemente puede tener solvencia para cumplir
su obligación, lo hará. Cuando esto no ocurre puede ser porque el deudor, por
causas a él no imputables, ha devenido insolvente, aunque su intención fue
siempre cumplir (incumplimiento civil); pero, otras veces existe un dolo antecedente, inicial, para
conseguir el desplazamiento patrimonial
a su favor, pero con la idea preconcebida de que no cumplirá la contraprestación
obligada, por quererlo así o por saber que no podrá (incumplimiento criminal).
Lo que en verdad interesa conocer y calibrar es la potencialidad engañosa que
encierran las simples palabras mentirosas,
tomando en consideración la finalidad perseguida por el sujeto activo, el valor
que adquieren en su boca en función de su cargo, situación social y demás
circunstancias personales, así como también la ocasión en que fueron deslizadas
en los oídos de la víctima y las peculiaridades de ésta. El fraude requiere
casi siempre de una afectación patrimonial, ya sea, haciéndose de una cosa u
obteniendo un lucro indebido; no obstante cualquier conducta puede convertirse
en delito, incluso, estimarla como fraude equiparado, y colocarla en el
conjunto de hipótesis consideradas como tal, aun cuando no hayan existido ni
engaño ni lucro. El tipo penal de fraude equiparado no contiene entre sus
elementos ni el ánimo de engañar, ni el de obtención de lucro, lo cual se
desprende del propio tipo pues se penaliza la conducta ahí descrita incluso si
el activo no recibe pago alguno o éste es parcial, por la actividad realizada;
esto, sin que obste el requerir la figura la causación de perjuicio público o
privado, pues el perjuicio ocasionado no deviene necesariamente en la obtención
de un lucro. En esta hipótesis la sanción es establecida en función de no
contar con el permiso relativo derivado de la autoridad administrativa
competente o no tener satisfechos los requisitos en su totalidad. Lo
sancionable es el mero desacato a un reglamento de orden administrativo que
causa perjuicio. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA PROMESA DE CONTRATO. Ahora,
examinaremos la figura jurídica de contrato preparatorio, promesa de contrato ó
contrato preliminar, éste tiene una finalidad particular, propia: tiene una
fisonomía jurídica también de este mismo tipo, es un contrato principal. La
utilidad de este contrato consiste en que es un medio que concede el derecho,
que da la ley, para asegurar, en el futuro, la celebración de un contrato. Esta
es precisamente la función de la promesa de contrato; ésta es la utilidad. Puede
ocurrir que las partes, o una de ellas, no estén en condiciones, o no quieren
celebrar el contrato definitivo; pero tienen de todas maneras, interés en
celebrar el contrato definitivo, futuro, en un plazo determinado. El
procedimiento, el medio que la ley señala para alcanzar este fin, es
precisamente la celebración de este contrato preliminar; promesa de contratar.
En la práctica, sucede que en un momento dado las partes no pueden celebrar el
contrato definitivo, entonces pueden asegurar la realización de ese contrato a
través de la celebración de una promesa de contratar, porque esta promesa, no
es un contrato que produzca por efecto la transmisión del dominio sino que
produce solamente obligaciones de hacer que consisten en celebrar, en el
futuro, el contrato prometido, tal y como lo dispone el artículo 2119 del
Código Civil del Estado, al apuntar: “La promesa de contrato sólo da origen a
obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de
acuerdo con lo ofrecido”. Dicha obligación se actualiza cuando el término
fijado para la celebración del contrato definitivo se cumple. Ahora bien, en la
práctica se confunden la promesa de contratar y el contrato definitivo sujeto a
término, debido a la semejanza que
tienen en el sentido de que la promesa de contratar necesita siempre, como lo
hemos mencionado, estar sometida a un plazo; siempre hay un término. Por lo
que, la promesa de contrato siempre es un contrato sujeto a término. Y difieren
en que el contrato definitivo puede engendrar obligaciones de dar, de hacer. En
cambio, la promesa de contratar sólo engendra obligaciones de hacer,
consistentes en celebrar el contrato prometido; puede ser una promesa de venta,
de arrendamiento, de permuta, de donación, de mutuo, etc., pero siempre esa promesa
no engendrará más efectos que obligar a los contratantes, o a uno de ellos
según sea bilateral o unilateral, a celebrar el contrato prometido. El contrato
definitivo sujeto a término, por ejemplo, un arrendamiento, que necesariamente
es un contrato a término, se distingue de la promesa de arrendamiento, en que
en éste se obligó únicamente a celebrar en el futuro un contrato de
arrendamiento. En el contrato definitivo de arrendamiento, me obligo a
transferir el uso de la cosa y el arrendatario a pagar un precio: es decir, se
engendran obligaciones de dar. En cambio, en la promesa de contratar siempre,
en todos los casos, se engendran exclusivamente obligaciones de hacer, que
consisten en celebrar el contrato definitivo. En el caso que nos ocupa, cuando
los particulares acuden a los fraccionadores con la finalidad de celebrar un
contrato de compraventa respecto de un inmueble que están ofertando, éstos les
presentan un contrato de promesa de compraventa que tiene inserta una cláusula
en la cuál se estipula que transferirán la propiedad de los terrenos hasta que
obtengan los permisos requeridos para fraccionar y puedan legalmente transferir
el dominio al comprador. Es decir, les transmiten la posesión del inmueble y
condicionan la transmisión de la propiedad hasta la obtención de los permisos
requeridos para fraccionar, pero desde ese momento les señalan la obligación de
dar, consistente en pagar de manera periódica una cantidad determinada de
dinero por concepto de pago del precio del inmueble. Siendo que, el contrato de
promesa de compraventa únicamente produce obligaciones de hacer, consistentes
en celebrar en un tiempo determinado el contrato definitivo de compraventa,
pero de ninguna manera se derivan de aquél obligaciones de dar, que consistan
en pagar una determinada cantidad de dinero por concepto de abono al precio
total del inmueble. Ya que el pago del precio del inmueble, es un requisito de
existencia del contrato definitivo de compraventa y obligación del comprador,
tal y como lo establecen los artículos 2122 y 2167 del Código Civil vigente,
que a la letra dicen: “ Art. 2122. - Habrá compraventa cuando uno de los
contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y
el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Art.
2167. - El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y
especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma
convenidos”. II.- ASPECTO PARTICULAR.
Al tipo penal de fraude equiparado contemplado por el artículo 220 del Código
Penal vigente: se le incluirá como elemento adicional del tipo la frase: “o
prometer transferir” debido a que es apremiante la cesación de situaciones como
la descrita en párrafos anteriores, ya que resulta grave que el sector de la
población con más probabilidades de sufrir tal daño es el económicamente
desprotegido. Como dato indicativo de la necesidad de adicionar la frase “o
prometer transferir” al tipo penal descrito en el artículo 220 del Código Penal
de Baja California, se enuncian a continuación los estados de la República
Mexicana que ya cuentan con dicha adición dentro de sus legislaciones vigentes:
artículo 389 bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en
materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal.
artículo 253 del Código Penal para el Estado de Jalisco.
-
artículo 234
fracción III del Código Penal para el Estado de Colima.
-
artículo 154
del Código Penal para el Estado de Quintana Roo.
-
artículo 426
fracción VI del Código Penal para el Estado de Coahuila.
Respecto
a la modificación propuesta por el autor de la iniciativa, en el sentido
de cambiar la denominación de fraude equiparado por la de fraude de
fraccionadores, resulta inadecuada, toda vez que al considerar a determinada
figura como equiparada de cierto tipo penal, se hace referencia a una figura
que no reúne los elementos del tipo penal genérico, es decir, no queda sometida
en forma absoluta a los carriles propios de ese delito. Y, dado que el tipo
penal de fraude equiparado que contempla el artículo 220 del Código Penal no
reúne los elementos del tipo penal de fraude genérico contemplado por el
artículo 218 del citado ordenamiento legal, resulta inadecuado pretender
denominar como fraude de fraccionadores a un tipo penal que por su naturaleza
no alcanza a ser considerado como tipo genérico de fraude, sino solamente como
fraude equiparado. En lo referente al replanteamiento del orden y la redacción
de los elementos del tipo penal propuestos por el autor de la iniciativa,
resultan innecesarios, ya que dicho replanteamiento básicamente consiste en
cambiar de orden los párrafos ya existentes. Máxime que no implica un cambio de
fondo del tipo penal sino únicamente de forma. Y, dado que actualmente existe
un criterio que interpreta el tipo penal vigente, pueden ocurrir graves
equivocaciones al pretender dar sentido al nuevo orden propuesto. Por lo que se
considera innecesario el replanteamiento apuntado. Y para mayor enriquecimiento
basta comentar que las legislaciones del estado de Colima y el Distrito
Federal, mantienen el mismo orden de los elementos del tipo penal de fraude
equiparado que el actualmente sostenido por el artículo 220 de nuestro Código
Penal. En el siguiente cuadro comparativo se vaciaron el texto vigente del tipo
penal de fraude equiparado y el texto de la iniciativa de reforma con todas sus
propuestas. Se pusieron con el mismo tipo de letra los fragmentos de cada tipo
penal que son semejantes y producto de ese ejercicio es poder visualizar
apropiadamente sus similitudes, siendo únicamente sus diferencias el orden en
que se encuentran redactados y la adición de la frase “o prometa transferir”.
|
Texto vigente.
|
Propuesta
de reforma.
|
|
ART. 220.- Fraude Equiparado.- Se equipara al fraude el que por sí
o por interpósita persona,
Cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir la
propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o
rústico, propio o ajeno con o sin construcciones,
sin el previo permiso de las autoridades administrativas
competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos
en el señalados.
Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o
parcial.
Para los efectos penales se entiende por fraccionar, la división de
terrenos en lotes.
Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo
218 de este Código, con la salvedad
de la multa mencionada en la fracción II de dicho precepto, que se elevará
hasta ochocientos días multa.
|
ART 220.-
Fraude de fraccionadores.- El que por sí o por interpósita persona,
Sin el
previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se
hayan satisfecho los requisitos señalados en el permiso obtenido,
y con
perjuicio público o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o
rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, y transfiera o prometa
transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de
esos lotes
se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos hasta
ochocientos días multa.
Las penas se aplicarán aún cuando el adquiriente no haya pagado total
o parcialmente el precio.
|
Finalmente, se considera desatinado pretender modificar la penalidad
señalada para el fraude equiparado, ya que la misma se fija en función del
monto de la afectación económica, esto es, del valor de lo defraudado.
Por lo que se propone que el precepto
legal en estudio quede como sigue:
“Art.220.- Fraude Equiparado.- Comete delito
de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o
privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la
posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o
ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades
administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho
los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún cuando no se
hubiere totalmente percibido la contraprestación pactada. Para los efectos
penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes. Este
delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 218 de este Código,
con la salvedad de la multa mencionada en la fracción II de dicho precepto, que
se elevará hasta ochocientos días multa”. III.- ARTICULOS TRANSITORIOS.
TRANSITORIOS. ARTICULO UNICO.- La presente reforma y adición entrarán en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
COMENTARIOS. Por lo que respecta al artículo transitorio, efectivamente esta
disposición sólo pretende regular las situaciones especiales originadas con
motivo de la expedición y aplicación de las reformas y adiciones a la ley, y en
caso de no citarlo se dejaría en estado de incertidumbre al no precisar cuándo
entrará en vigor la reforma señalada. De ahí que conforme a la técnica
legislativa, este artículo venga a cumplimentar en forma clara y precisa lo que
es materia propia de la ley, siendo en consecuencia norma anexa, que se agrega
al articulado principal y que al cumplir su propósito queda sólo como un dato
formal histórico, junto a las normas principales permanentes. Una vez realizado
el anterior análisis y estudio a continuación se da cuenta de los razonamientos
que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la Iniciativa de
Reforma, que se exponen en los siguientes CONSIDERANDOS. PRIMERO.- Es facultad
del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y
Acuerdos Económicos presentadas por los Diputados, tal como lo señala el
Artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California. SEGUNDO.- La reforma en estudio tiene la pretensión de
modificar el contenido del tipo penal de fraude equiparado y modificar la
denominación del mismo por la de fraude de fraccionadores, así como el
replantear su orden y la redacción de los elementos del tipo penal conforme a
la técnica jurídico-penal; incluír como elemento adicional del tipo penal de
fraude equiparado la frase ” o prometa transferir ” la propiedad, la posesión o
cualquier otro derecho sobre algún bien inmueble y, fijar una penalidad
distinta al fraude genérico con la finalidad de que el juez en uso de libre
arbitrio judicial imponga la pena entre los mínimos y los máximos que se
establecen como sanción. TERCERO.- El autor de la presente iniciativa de
reforma la motiva argumentando que el crecimiento poblacional de nuestro Estado
ha incrementado la necesidad de vivienda de sus habitantes y con ello también
ha generado la aparición de distintas empresas fraccionadoras algunas de ellas
clandestinas, que ofrecen la venta de lotes a precios bajos para familias de
escasos recursos económicos, pero en muchos de los casos son ventas de lotes
irregulares, es decir que no se encuentran en posibilidades de ser transmitidos
en dominio, sino únicamente en posesión hasta en tanto la empresa fraccionadora
regularice la situación patrimonial de esos terrenos y obtenga de las
autoridades administrativas correspondientes todos los permisos para su venta
legal. De ahí que la pretensión legislativa es con el objeto de garantizar y
brindar confianza a las personas que intervienen en la adquisición de predios y
evitar que los compradores sean víctimas de un posible fraude por parte de
fraccionadores clandestinos, además de darles seguridad jurídica sobre el
inmueble que piensan adquirir, siendo este último, el bien jurídico que se
intenta proteger. CUARTO.- En el caso
que nos ocupa cuando los particulares acuden a los fraccionadores con la
finalidad de celebrar un contrato de compraventa respecto de un inmueble que
están ofertando, éstos les presentan un contrato de promesa de compraventa que
tiene inserta una cláusula en la cuál se estipula que transferiran la propiedad
de los terrenos hasta que obtengan los permisos requeridos para fraccionar y
puedan legalmente transferir el dominio al comprador. Es decir, les transmiten
la posesión del inmueble y condicionan la transmisión de la propiedad hasta la
obtención de los permisos requeridos para fraccionar, pero desde ese momento
les señalan la obligación de dar, consistente en pagar de manera periódica una
cantidad determinada de dinero por concepto de pago del precio del inmueble.
Siendo que el contrato de promesa de compraventa únicamente produce
obligaciones de hacer consistentes en celebrar en un tiempo determinado el
contrato definitivo de compraventa, pero de ninguna manera se derivan de él
obligaciones de dar que consistan en pagar una determinada cantidad de dinero
por concepto de abono al precio total del inmueble. Ya que el pago del precio
del inmueble es un requisito de existencia del contrato definitivo de
compraventa y obligación del comprador, tal y como lo establecen los artículos
2122 y 2167 del Código Civil vigente, que a la letra dicen: “ Art. 2122. -
Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la
propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por
ellos un precio cierto y en dinero. Art. 2167. - El comprador debe cumplir todo
aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en
el tiempo, lugar y forma convenidos”. Contraviniendo de manera abierta, en
perjuicio de la sociedad, las disposiciones del Código Civil en su Segunda
Parte, Título Primero artículos 2117, 2118, 2119, 2120, 2121, respecto a la naturaleza,
finalidad, requisitos de validez del contrato de promesa. Ya que el Artículo
2119 dispone claramente “que la promesa de contrato sólo da origen a
obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de
acuerdo con lo ofrecido”, y al momento en que un particular acude a ellos con
el afán de adquirir un bien inmueble comienzan a cobrarle el pago del bien
inmueble sin que ésta obligación haya surgido de la firma del citado contrato
de promesa, como si lo que hubieran firmado fuera un contrato definitivo sujeto
a término. Por tal, podemos aseverar que existe engaño por parte de los
fraccionadores desde el momento en que se firma el contrato de promesa, ya que,
teniendo conocimiento de que con dicho contrato no están transmitiendo la propiedad
(dominio) del bien inmueble, les cobran periódicamente sumas de dinero por
concepto de pago del precio del inmueble. QUINTO.- De lo antes argumentado y
una vez realizadas las observaciones, la Comisión que suscribe determina viable
la reforma planteada. En razón del beneficio que se obtendrá al incorporar
dentro del tipo penal de fraude equiparado la pretensión de “prometer
transferir”, más no así la reestructuración de forma en dicho tipo penal, toda
vez que de llevarse a cabo la misma se podría generar confusión por no respetar
los lineamientos de la técnica jurídica en cuanto a su sistematización y
congruencia, dando como consecuencia una indebida interpretación en el texto
que se analiza. SEXTO.- Por otra parte, del estudio realizado por esta Comisión
que suscribe, con respecto al precepto legal en cita, se concluyó modificar la
última frase del primer párrafo que establece: “ en el caso de falta de pago
total o parcial”, por la frase “cuando no se hubiere totalmente percibido la
contraprestación pactada”. Esto con la finalidad de dar un sentido claro y
armónico a lo preceptuado por el citado Artículo 220 y para que al momento de
ser consultado por la Autoridad Judicial, Agentes del Ministerio Público, etc.
no existan confusiones de ninguna especie. Por lo anteriormente expuesto, la
Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el
siguiente punto RESOLUTIVO. ÚNICO.- Se aprueba la REFORMA DEL ARTICULO 220 DEL
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA para quedar como sigue:
- EL C. PRESIDENTE: (Timbre) No hay
quorum diputado, se le solicita al personal de la Oficialía Mayor les pida a
los diputados que se regresen al pleno, estamos trabajando, puede continuar
diputado, hay quorum nuevamente.
RESOLUTIVO UNICO.- Se aprueba la
REFORMA DEL ARTICULO 220 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
para quedar como sigue: Art. 220.- Fraude Equiparado.- Comete delito de fraude
el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al
fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o
cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o
sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas
competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en
él señalados. Este delito se sancionará aún cuando no se hubiere totalmente
percibido la contraprestación pactada.
Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de
terrenos en lotes. Este delito se sancionará con las penas previstas en el
Artículo 218 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la
fracción II de dicho precepto, que se elevará hasta ochocientos días multa.
TRANSITORIO. ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del
Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de
Baja California el día veinticuatro de Julio de 2002. Firman la COMISION DE
LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. Es cuanto señor Presidente.
-
EL C.
VICEPRESIDENTE: Gracias señor diputado, solicitan oradores a favor o en contra,
nadie, no habiendo se solicita a la Secretaría se sirva recabar la votación
correspondiente de este dictamen.
-
LA C.
SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto
comenzando por la derecha.
-
Zavala Marquez Catalino, en contra,
-
Salazar Castro Juan Manuel, me
abstengo
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, me abstengo
-
Salazar Acuña Edmundo en contra,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a
favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Araiza Regalado Antonio, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar?
-
EL C. VICEPRESIDENTE: Se solicita a
los diputados guardar silencio para poder recabar la votación en forma
adecuada, diputado Alvarado, diputado Araiza.
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar? Por la Mesa Directiva.
-
Acosta Fregoso Enrique, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura a favor,
-
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,
-
EL C. PRESIDENTE: Dictamen 136, se
aprueba en lo general y en lo particular, con once votos a favor, dos votos en
contra y dos abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular,
se declara aprobado el dictamen 136 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Leopoldo Morán
Díaz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria
de la Honorable XVII Legislatura, a los quince días del mes de agosto del año
dos mil dos. Se le solicita al diputado Leopoldo Morán Díaz, le pase exponer el
dictamen 137.
-
EL C. DIP.
MORAN DIAZ: Con todo gusto señor Presidente, con su venia. Compañeros
diputados. COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 137
HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y
demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE
REFORMA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 279 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por el Diputado Leopoldo Morán
Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la
Honorable XVII Legislatura Constitucional, misma que se dictamina con base en
los siguientes, ANTECEDENTES: Que con fecha 09 de mayo del 2002, el Diputado
Leopoldo Morán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
presento a la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura Constitucional,
la iniciativa de reforma que adiciona
el Artículo 279 BIS del Código Penal para el Estado de Baja California, misma
que se describe en el preámbulo del presente dictamen. Recibida que fue la
Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la
facultad conferida por el Artículo 50 Fracción II inciso e) de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos
siguientes: ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA: I.- REGIMEN JURÍDICO A QUE SE
SUJETARA ESTA INICIATIVA DE REFORMA. A).- Es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, definir los delitos y
faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse,
de acuerdo a lo previsto por el artículo 73 fracción XXI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. B).- Las facultades que no este
expresamente otorgadas por nuestra Carta Magna a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los Estados, conforme a lo establecido por el artículo
124 del ordenamiento citado. En tal virtud, se entiende que los Estados
conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal por la Constitución,
por lo que la Legislatura del Estado de Baja California esta facultada para
expedir las leyes sobre la materia penal en el ámbito de su competencia. C).-
Con fundamento en el artículo 27 fracción I de la Constitución Política del
estado Libre y Soberano de Baja California, el Congreso de nuestro Estado,
tiene la facultad de legislar sobre todos los ramos de la Administración que
sean de su competencia y reformar, abrogar y derogar las leyes o decretos que
expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución. D).- La
Constitución Federal como Ley Suprema, es la norma fundamental que unifica y da
validez a todas las legislaciones que constituyen un orden jurídico y
determinado; es decir, une la variedad de codificaciones que componen el
derecho que se observa en el Estado Mexicano, respetando los principios que se
consagran en ella; por lo que, la propuesta en estudio, debe ser congruente con
lo que señala nuestra Carta Magna, a fin de no atentar contra el principio de
Supremacía Constitucional contenido en el Artículo 133 de este ordenamiento
superior. II.- ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA. La pretensión legislativa,
se encuentra enfocada a crear el siguiente tipo penal: ARTÍCULO 279 BIS.-
Terrorismo Equiparado.- Se equiparara al delito de terrorismo, a quien mediante
llamada telefónica, escrito anónimo o a través de cualquier medio electrónico,
anuncie sobre la existencia de artefactos explosivos o cualquier otro medio
capaz de causar estragos en instalaciones públicas o privadas, provocando
alarma, temor o terror a las personas que se encuentren en su interior. Este
delito se sancionará con pena de seis meses a dos años de prisión y hasta cien
días multa cuando sea la primera ocasión; si el sujeto incurre por segunda vez
en la conducta prevista en el párrafo anterior se sancionará con pena de uno a
tres años de prisión y hasta ciento cincuenta días multa. COMENTARIO: La
presente Iniciativa tiene como pretensión la implementación de un tipo penal en
nuestra legislación estatal, que sancione la conducta llevada a cabo por quienes realizan avisos infundados sobre
la existencia de bombas u artefactos explosivos, que generen terror y zozobra a
la población. Al respecto, es necesario establecer ciertas circunstancias de
derecho, que resultan importantes para el desarrollo del presente estudio y
análisis. Primero que nada, es necesario dejar en claro que el Derecho es en
sí, el conjunto de normas que rigen la
conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus
destinatarios mediante el empleo de la fuerza de la que dispone el Estado. Tal
necesidad de normar, parte de la idea del más alto valor ético y cultural para
realizar su fin primordial, de carácter mediato: la paz y seguridad sociales.
Sin embargo, se aprecia que su ámbito resulta muy amplio, por lo que en el
aspecto jurídico, se han establecido diversidad de subdivisiones encaminadas a
contemplar los aspectos específicos que se puedan dar en el amplio panorama de
la conducta humana en sociedad. Una de estas divisiones y que a su vez resulta
ser la pertinente para la materia de nuestro estudio y análisis, es la concerniente
al Derecho Penal, misma que se deriva del hecho de que el Derecho protege
diversidad de intereses de suma importancia; sin embargo, existen algunos que
deben ser salvaguardados a toda costa, por ser fundamentales en determinado
tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social; así
pues, y para lograr tal fin, el Estado, está naturalmente facultado y obligado
a la vez, a valerse de los medios adecuados que garanticen la estabilidad
social. Originándose así, la necesidad y justificación del Derecho Penal, que
por su naturaleza esencialmente
punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social. Tal
justificación y origen, nos conllevan a determinar que el derecho penal resulta
ser por tanto el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, en
las que se determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que
se sanciona. Una vez comprendido lo anterior, es que podemos entender que la
forma genérica a través de la cual se materializa el aspecto dogmático del
derecho penal, es a través de la figura jurídica conocida como delito, vocablo
que se encuentra derivado de verbo latino delinquere, que significa abandonar,
apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. A través
del tiempo se ha tratado de realizar una definición del delito con validez
universal para todos los tiempos y lugares, una definición filosófica,
esencial. Sin embargo, esto no ha podido ser así, en virtud de diferentes
opiniones a lo largo y ancho del mundo, así como por las diversas etapas
culturales de las culturas del orbe, que impiden otorgar ese carácter universal
a una definición. A pesar de esto, ha existido diversidad de definiciones. Sin
embargo, las mismas, más o menos giran en torno a diversas escuelas que lo han definido
de distintas formas, como es el caso de la Escuela Clásica que lo ha
determinado como la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo
o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso; o como la de carácter
sociológico derivada de la Escuela Positivista, que lo define como la violación
de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida
indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad. Este fenómeno
de definición se ha visto reflejado en nuestros sistemas jurídicos, que en
pocas palabras lo definen como el acto u omisión que sancionan las leyes
penales. Tal circunstancia de definición, adquiere relevante importancia ya que
se encuentra entrelazado con el hecho de que no puede ser punible un hecho o
una conducta si no lo ha previsto la ley, o mejor dicho no hay delito sin
tipicidad. La Tipicidad es la adecuación
del comportamiento voluntario al tipo, por tanto el encuadramiento de la
conducta con la hipótesis prevista por el legislador, sólo será delictuosa la
acción típica, es decir, la coincidente con la formulada en abstracto por la
ley. Asimismo, estos aspectos se encuentran interrelacionados entre sí, con el
aspecto relativo al tipo penal. Por tanto, no debe confundirse el tipo penal
con la tipicidad; ya que el tipo es la creación legislativa, la descripción que
el Estado hace de una conducta en los preceptos penales; y la tipicidad es la
adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en
abstracto. Una vez expresado lo anterior, es necesario comprender que lo que se
busca con la presente intención legislativa es primordialmente garantizar la seguridad y paz social de la
sociedad de nuestra entidad, ya que indudablemente la sociedad bajacaliforniana
ha visto trastocado su seguridad y paz, mediante la alarma o terror provocado
al momento de realizarse avisos a distintos lugares tanto públicos como
privados, anunciando la existencia de alguna bomba o cualquier otro artefacto
explosivo dentro de las instalaciones donde se encuentran personas realizando
sus labores y que, después de ser revisados por las autoridades
correspondientes se llega a la conclusión de que fue una falsa alarma. Por
tanto, es dable apreciar que la presente Iniciativa debe considerarse oportuna,
ya que responde a exigencias sociales, al buscar garantizar el orden y la
tranquilidad, mediante la eliminación de conductas que únicamente general
climas de incertidumbre y terror, acompañadas de perdidas monetarias y
contratiempos en la vida y desenvolvimiento de nuestras instituciones. Así
mismo, la reforma propuesta no se encuentra en oposición al derech, ya que se
reitera, que el mismo, surge como un medio de garantía de la tranquilidad y la
estabilidad social; además de que ya en un aspecto más práctico, se encuentra
apegada a las finalidades propias del derecho penal, preponderantemente la de
combatir las conductas antisociales. Sin embargo, con respecto a las conductas
antisociales, las mismas para ser sancionadas debe establecerse previamente que
son antisociales; circunstancia que se da al momento de que se establece el
tipo penal, es decir, al momento en que se determina que tal o cual conducta es
considerada como antisocial. Corresponde a nosotros como legisladores
determinar si cierta conducta desplegada debe ser considerada como antisocial o
no. Y esto se da al momento en que se analiza la misma; por tanto al valorar la
misma nos permitimos apreciar que al momento de que un sujeto o sujetos
realizan llamadas u avisos a través de teléfono u otros medios, anunciando la
existencia de alguna bomba dentro de las instalaciones públicas o privadas, y
que posteriormente al realizar las verificaciones se aprecian que son falsas
alarmas; indudablemente se genera descontrol en la sociedad. Tal conducta
desplegada, genera un estado psicológico de inseguridad en la población, ya que
les deja un estado mental de pánico y angustia, aún más crítico. Todo esto
aparejado al desalojo repentino de edificios e instalaciones, lo que pone en
grave riesgo la integridad física de la colectividad, quienes al tratar de
salir del lugar de donde se sitúa el inminente peligro, se exponen a sufrir
daño accidental en sus personas. Lo anterior provoca alteración del orden
público; y por tanto sí estamos hablando de conductas antisociales que debemos
erradicar en forma inmediata para garantizar la paz y estabilidad de la
sociedad en su vida cotidiana; específicamente por ser conductas que no se
encuentran contempladas en ningún tipo penal, ni tampoco en los de injerencia
de la materia. Es conveniente recordar antes de avanzar en el presente
dictamen, que no podemos sancionar conductas antisociales que no se encuentran
contempladas en la ley, o que aparentemente se encuentran contempladas, ya que
de realizar esto estaríamos violando disposiciones constitucionales,
concretamente la referente a la del artículo 14 constitucional, misma que en lo
conducente establece: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer,
por simple analogía, y aún por mayoría de razón pena alguna que no este
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
Disposición que no es otra cosa más que el aspecto garantista, impuesto al
gobierno, a efecto de que este especifique el contenido y fundamento de sus
intervenciones en la esfera del ciudadano. Solo es mediante la aplicación del
derecho, que en este caso sería el derecho penal, que se contribuiría a
erradicar estas conductas antisociales que tanto afectan la seguridad y
tranquilidad de la sociedad. Y solo se logrará esta materialización a través de
un tipo penal que establezca tales conductas como se lograrJ la salvaguarda de
los referidos intereses sociales. Circunstancias todas estas que nos conllevan
a determinar, que a efecto de garantizar la paz, la tranquilidad y la seguridad
social; es necesario que la sociedad a través de sus mecanismos
constitucionales, determine cuales son las conductas antisociales que atentan
contra tales intereses; y esto solo se logra mediante el establecimiento de los
tipos penales, decretados por el Poder Legislativo de nuestra entidad,
cumpliendo de esa forma con el principio de legalidad establecida dentro de
nuestra Carta Magna. Por tanto, resulta oportuno establecer que las conductas
que se pretenden sancionar con la aprobación de la presente Iniciativa en
estudio, son indudablemente conductas antisociales que generan terror y
desestabilización dentro de nuestra sociedad, por lo que es dable determinar y
aprobar el establecimiento del tipo penal que contemple tal conducta como un
delito, y de esa forma lograr la imposición de una sanción que contribuya a
combatir tales patologías sociales; logrando cumplir así como el marco
garantista de nuestra Carta Magna. Sin embargo, un punto a tratar dentro del
presente dictamen, es el relativo al aspecto de la penalidad, mismo que resulta
importante en virtud, de que la intención legislativa en los términos
propuestos, establece una doble penalidad por este delito, dependiendo de sí es
la primera o segunda vez que se comete; circunstancia que implica a todas luces
una flagrante violación de garantías constitucionales, dado que tal
determinación contradice el principio de seguridad jurídica establecido dentro
de nuestra Carta Magna, y en el mismo Código Penal de nuestra Entidad,
ordenamientos en los cuales se señala claramente que queda prohibido imponer
pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito
de que se trata, o mejor dicho, que la pena debe corresponder exclusivamente al
delito cometido. Al respecto, la postura de esta Comisión, es que a efecto de
establecer una correcta estructuración jurídica y en pleno respeto de las
garantías individuales de todo ser humano, es que se propone el establecimiento
de una sola penalidad, misma que en razón de los bienes tutelados de seguridad,
tranquilidad y paz social del tipo penal, debe de ser alta, a efecto de cumplir
con su finalidad sancionadora y de prevención. Al tenor de lo anterior, es que
los miembros de esta Comisión consideran oportuno determinar dentro de las
penalidades propuestas en la presente intención legislativa, la más alta, ya
que con tal penalidad de uno a tres años de prisión y hasta ciento cincuenta
días multa, se considera que se garantizará la disminución de tal conducta
antisocial. B).- MODIFICACION A LA INICIATIVA DE REFORMA EN ESTUDIO. Como
resultado del estudio y análisis de la iniciativa en comento, celebrada por la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se juzga conveniente modificar
el texto del artículo de la reforma planteada, a efecto de enriquecerlo tanto
en lo sustantivo como lo gramatical; además de establecer precisiones de
técnica legislativa, con la finalidad de darle mayor sistematización y
congruencia que debe guardar todo ordenamiento jurídico, dado que las
redacciones de los textos en comento, no son precisas ni claras. De lo
anterior, se propone que el texto del artículo quede en la forma siguiente:
ARTICULO 279 BIS.- Subtipo y Punibilidad.- Se impondrá pena de uno a tres años
de prisión y hasta ciento cincuenta días multa, a quien por cualquier forma, ya
sea escrita, oral, electrónica, o medio de comunicación, anuncie a un servidor
público o particular a sabiendas de su falsedad, la existencia de explisivos,
substancias tóxicas, biológicas, incendiarias o de cualquier otro medio capaz
de causar daños en instalaciones públicas o privadas que produzcan alarma,
temor o terror a las personas que se encuentren en su interior, perturben la
paz pública o suspendan un servicio. ARTICULO TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- Las
presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado. COMENTARIO: Se considera
oportuno modificar el Transitorio, en virtud de ser inadecuado en cuanto
redacción y estilo; por lo que a efecto de garantizar una correcta técnica
legislativa, y a su vez, permitir en forma adecuada el delimitar el tiempo
preciso en que entrará en vigor la presente reforma al Código Penal Estatal, se
propone que el texto del artículo transitorio quede de la siguiente forma:
ARTICULO TRANSITORIO UNICO.- La presente adición entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico del Estado. Una vez realizado el
anterior estudio y análisis, se exponen los siguientes: CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las
Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los
Diputados, tal como lo señala el Artículo 28 fracción I, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que la
presente iniciativa de reforma en análisis, no es violatoria a las
disposiciones constitucionales locales vigentes, sino por el contrario se
encamina fundamentalmente a sancionar las conductas realizadas por quienes
realizan avisos o advertencias sobre bombas u artefactos explosivos, que
infunden terror y zozobra a la población. TERCERO.- Que la iniciativa de
reforma en estudio, viene a fortalecer las exigencias de la sociedad,
permitiendo sancionar a toda aquella persona que lleve a cabo una conducta
consistente en la realización de avisos llevados a cabo a través de teléfono u
otros medios, advirtiendo sobre la existencia de bombas u otros artefactos
explosivos, mismas que producen un descontrol en la sociedad, mediante la
generación de un estado psicológico de inseguridad, que se encuentra aparejado
de las afectaciones relativas al desalojo repentino de edificios e
instalaciones; por lo que en síntesis, generan una grave alteración del orden
público al trastocarse y afectarse la estabilidad, la paz y la tranquilidad
social. CUARTO.- Que la propuesta en comento, viene a subsanar algunas
deficiencias dentro de nuestros tipos penales, ya que al aprobarse el tipo
penal propuesto se sancionará una conducta que atenta contra los bienes
tutelados por el Estado, como son la tranquilidad, seguridad y paz social de la
población. QUINTO.- Que no existe dentro de nuestro Código Punitivo Estatal, un
Tipo Penal que contemple en forma específica la conducta antisocial mencionada;
circunstancia que puede ocasionar la indebida aplicación de sanciones por
analogía o por mayoría de razón; o en su caso el permitir que no se pueda
realizar la acción penal correspondiente, al no existir delito que perseguir.
SEXTO.- Que a efecto de poder sancionar la conducta antisocial motivo de la
presente intención legislativa, resulta necesario establecer el tipo penal
propuesto en el que se logre dar el encuadramiento de las conductas
antisociales mencionadas; para que con ello se garantice de esa forma, el
respeto irrestricto de las garantías constitucionales establecidas a favor de
todo individuo. SEPTIMO.- Que así mismo, la Comisión que suscribe cosidera
necesario realizar cierta modificación a la redacción y penalidad propuesta
para tal tipo penal, ya que en los términos planteados por la pretención, se
estaría estableciendo un tipo penal con ciertas deficiencias, aunado a que
incurriría en una dobre penalización; circunstancia esta última que implica una
violación a la garantía de seguridad jurídica, ua que no debe darse una doble
penalidad por un mismo delito; por lo tanto, se propone una redacción
diferente, así como una penalidad con parámetros fijos, en los que no se
incurra en una doble penalidad, o en incertidumbres jurídicas inadecuadas o
peligrosas. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto, RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se aprueba la REFORMA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 279 BIS DEL CÓDIGO PENAL
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: ARTICULO 279 BIS.-
Subtipo y Punibilidad.- Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y hasta
ciento cincuenta días multa, a quien por cualquier forma, ya sea escrita, oral,
electrónica, o medio de comunicación, anuncie a un servidor público o
particular a sabiendas de su falsedad, la existencia de explosivos, substancias
tóxicas, biológicas, incendiarias o de cualquier otro medio capaz de causar
daños en instalaciones públicas o privadas, que produzcan alarma, temor o
terror a las personas que se encuentren en su interior, perturben la paz
pública o suspendan un servicio. ARTICULO TRANSITORIO UNICO.- La presente
adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado. Dado en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas
Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del
Estado de Baja California, a los veinticuatro días de julio del dos mil dos. Y
firma la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Es cuanto señor
Presidente.
-
EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, dictamen 137, queda a disposición de esta asamblea para
su debate, no habiéndose registrado oradores a debate, corresponde levantar la
votación, diputada Secretaria.
-
LA C.
SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto,
dictamen 137, comenzando por la derecha.
-
Zavala
Marquez Catalino, a favor,
-
Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor,
-
Quintero Peña
Ismael, a favor,
-
Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
-
Salazar Acuña
Edmundo, a favor,
-
Morán Díaz
Leopoldo, a favor,
-
Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez
Francisco, a favor,
-
Terrazas
Silva Juan, a favor,
-
Ruiz Raúl
Felipe, a favor,
-
Alvarado
González Arturo, a favor,
-
Araiza Regalado
Antonio, a favor,
-
LA C.
SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por
votar?, por la Mesa Directiva.
-
Acosta
Fregoso Enrique, en contra.
-
Sánchez
Medrano Laura, a favor,
-
Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor,
-
EL C. PRESIDENTE:
Corresponde, dictamen 137, se aprueba en lo general y en lo particular con 14
votos a favor, un voto en contra y una abstención. Una vez aprobado en lo
general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen 137, de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado inicialista Leopoldo Morán Díaz. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los quince días del mes de agosto
del año dos mil dos. Bien, corresponde al diputado Ricardo Rodríguez Jacobo,
pasar a exponer el dictamen 130.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: COMISION
DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN NO. 130 HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117,
122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación,
PUNTO DE ACUERDO por el cual se propone que la Mesa Directiva de la Presente
Legislatura otorgue diversos poderes a abogados para que representen al
Congreso en controversias legales, presentada ante esta Soberanía por el Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Honorable XVII Legislatura
Constitucional, misma que se dictamina con base a los siguientes: ANTECEDENTES
Con fecha 16 de Mayo de 2002, el Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, presentó a la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura
Constitucional, un Punto de Acuerdo dentro del cual se propone que la Mesa
Directiva otorgue poderes a diversos abogados para que representen al Congreso
en las controversias legales que se susciten. Recibida la propuesta de acuerdo
en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad
conferida por el Artículo 50 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento
de lo previsto en los artículos 62,63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, se presenta el siguiente dictamen: ASPECTOS GENERALES Motivo del
punto de acuerdo: En virtud de la multiplicidad de asuntos
de carácter legal en los cuales esta Soberanía forma parte y con la finalidad
de dar la atención debida y eficaz a dichos asuntos, es necesario que se
encuentre en aptitud de otorgar poderes a diversos abogados para realizar las
gestiones necesarias. Causas que motivaron el punto de acuerdo: Dentro de este punto se pueden
considerar principalmente dos aspectos: La facultad constitucional otorgada a
los gobernados para acudir ante los Tribunales competentes cuando consideren
que sus derechos han sido vulnerados por las Autoridades gubernamentales,
dentro de las cuales podemos encontrar al Congreso del Estado. Así mismo,
existen disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Civil de los
Trabajadores del Estado, Municipio e Instituciones Descentralizadas de Baja
California que conceden el derecho a los trabajadores al servicio de esta
Institución de comparecer ante el Tribunal de Arbitraje para solicitar el
cumplimiento de sus derechos laborales si consideran que estos han sido
vulnerados. De lo anterior se desprende que esta Institución es susceptible de
ser parte en diversos tipos de juicios por lo que es necesario contar con la
debida representación. Finalidad del punto de acuerdo: En virtud de la
problemática planteada, es necesario que el Pleno del Congreso del Estado, en
uso de sus facultades emita un punto de acuerdo en el que se resuelva otorgar
poderes generales o especiales, amplios y suficientes en cada uno de los
juicios planteados o que se planteen, y en los que sea o pudiera ser parte el
Congreso del Estado de Baja California, como actora, demandada, tercerista o
coadyuvante; así como también para nombrar delegados en los juicios de Amparo.
Con relación a lo anteriormente
expuesto, cabe precisar que el contenido del punto de acuerdo en cuestión fue
tomado en cuenta para la elaboración de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California publicada mediante Decreto Número 70, en el
Periódico Oficial del Estado Número 27, de fecha 25 de Junio de 2002, Tomo CIX,
normatividad que abroga la anterior Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de
Septiembre de 1995, así como sus reformas y adiciones.
Aunado a lo anterior, es importante asentar
que este punto de acuerdo fue
considerado como un aspecto práctico e idóneo para la realización de los
asuntos jurídicos en los que el Congreso el Estado interviene, por lo que su contenido se incluyó en la
fracción XV del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente
para el Estado de Baja California, precepto legal ubicado en la Sección II
llamada “De la Presidencia de la Mesa Directiva”.
De lo expuesto en el párrafo que
antecede, se puede observar del siguiente análisis comparativo:
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Texto del punto de acuerdo
propuesto el 16 de Mayo de 2002
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Texto de la fracción XV del
artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja
California, que contiene las disposiciones del punto de acuerdo analizado.
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“Unico.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se
faculta a la Mesa Directiva de este Congreso Local, para que en ejercicio del
contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del propio
Estado, otorgue a favor de
profesionales del derecho, siempre que así se requiera, poderes generales o
especiales, amplios y suficientes en cada uno de los juicios planteados o que
se planteen, y en los que sea o pudiera
ser parte el Congreso del Estado de Baja California, como actora,
demandada, tercerista o coadyuvante, así como para nombrar delegados en los
juicios de Amparo.”
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“Artículo 50.- Son atribuciones del Presidente del Congreso:
I…
II…
III…
IV…
V…
VI…
VII…
VIII…
IX…
X…
XI…
XII…
XIII…
XIV…
XV. Otorgar siempre que así se requiera, Poderes Generales o Especiales,
amplios y suficientes en los procedimientos judiciales, laborales o de
cualquier otra índole en los que el Congreso del Estado sea o pudiera ser
parte actora, demandada, tercerista o coadyuvante, así como para nombrar
delegados en los Juicios de Garantías; y
XVI…”
|
De
lo anterior, se desprende que la pretensión inmersa dentro del punto de acuerdo
analizado, se encuentra totalmen