VERSION DE SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO
JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA MIERCOLES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DOS.
Presidencia del C. Dip. Fernando Jorge Castro Trenti
(Asistencia de veinticuatro ciudadanos
Diputados)
- EL C. PRESIDENTE: (19:25 Hrs.) Diputada Secretaria sírvase
verificar la existencia del quórum legal.
- LA C. SECRETARIA: Sí Diputado Presidente. “Acosta Fregoso Enrique,
Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro
Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Morán Díaz Leopoldo,
Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García
Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe,
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Zavala
Márquez Catalino”. Hay quórum Diputado
Presidente con 18 Diputados, la Diputada Rosalba Martín presente también.
- EL C. PRESIDENTE: Se hace constar que el Diputado Ismael Quintero
se encuentra en Comisión. Una vez verificada la existencia del quórum legal
mediante el pase de lista de asistencia o en el cómputo emitido por la Diputada
Secretaria, procede a declararse legalmente instalada esta Asamblea y válidos
los acuerdos que en ella se tomen. Sírvase Diputada Secretaria poner a
consideración de la Asamblea el orden del día.
- LA C. SECRETARIA: “Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California, miércoles 24 de abril del 2002.
Orden del Día: 1.- Aprobación del Acta de la Sesión anterior. 2.-
Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.-Informe de
Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales”. Es cuanto,
Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Se somete a consideración de los señores
Diputados el orden del día que ha dado lectura la Diputada Secretaria.
- LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos Diputados
manifestarse en votación económica, aprobado Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Aprobado el orden del día, como es del
conocimiento de los ciudadanos Diputados, el Acta de la Sesión anterior se
encuentra en el correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta si
tienen alguna enmienda qué hacer, de no existir alguna enmienda solicita la
dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma, Diputada Secretaria
sírvase efectuar la votación, mediante votación económica.
- LA C. SECRETARIA: Los Diputados que estén a
favor, sírvanse manifestarse en votación económica, aprobado Diputado
Presidente. “ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII
LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN
EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES DIECIOCHO DE
ABRIL DEL DOS MIL DOS. Presidencia del C. Dip. Fernando Jorge Castro
Trenti. Asistencia de veinticinco ciudadanos Diputados. En la ciudad de
Mexicali, Baja California, siendo las doce horas del día jueves dieciocho de
abril del año dos mil dos, se da inicio a la correspondiente Sesión Ordinaria
de este Honorable Congreso del Estado y encontrándonos constituidos en el Recinto
Oficial de este Poder Legislativo del Estado, el Diputado Presidente hace
mención de la presencia en este Recinto Oficial de los Alumnos de la Facultad
de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California del Campus Tijuana, y
de la Profesora Licenciada Rosaura Ortiz Villacorta. Enseguida, solicita al
Diputado Secretario de esta Mesa Directiva proceda a pasar lista de asistencia,
quien certifica la presencia de los ciudadanos Diputados: “Acosta Fregoso
Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz
Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba,
Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz
Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel,
Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan
y Zavala Márquez Catalino. Por
consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para
sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente le
solicita a la Diputada Secretaria dar a conocer el Orden del Día que se
propone, siendo el siguiente:
1.- Aprobación
del Acta de la Sesión anterior.
2.-
Correspondencia recibida.
3.-
Correspondencia despachada.
4.- Informe de
Comisiones para Actos Especiales.
5.- Informes o
Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes.
6.- Asuntos
Generales.
Mismo, que
puesto a consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica
por unanimidad de los ciudadanos Diputados. Posteriormente, hace constar la
presencia del Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho. Enseguida, se procede a
desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, Lectura
del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día jueves 11 de abril del año en
curso, en donde el Diputado Presidente hace mención que el Acta se encuentra
por correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo
se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, y de no ser así, se solicita
la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma. Aprobándose en
votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados. Se continúa con
los puntos Segundo y Tercero “correspondencia recibida y correspondencia
despachada”, asimismo, el Diputado Presidente hace mención que en virtud de que
fueron entregadas las relaciones con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se
solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobadas ambas en votación
económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes; siendo 28 oficios dirigidos a este Congreso del Estado
y despachados 12 oficios, los cuales se turnan a las Comisiones
respectivas. Acto seguido, el Diputado Presidente manifiesta a los ciudadanos
Diputados que tanto la correspondencia recibida, como la despachada queda a su
disposición. Se continúa con el cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos
Especiales y el Diputado Presidente manifiesta que no existe ningún Informe que
presentar por parte de los ciudadanos Diputados. Enseguida, se pasa al quinto
punto del orden del día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones
Especiales o Permanentes”, en donde hace uso de la Tribuna el Diputado Juan
Terrazas Silva, para presentar el Dictamen número 62 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente punto
resolutivo: UNICO.- No se Aprueba la INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 23,
43 FRACCIÓN XXX, 57 FRACCIÓN VIII, 81, 90 Y 164 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad
por la Comisión que suscribe. DADO en el Salón Alcatraces del Hotel Camino Real
de la ciudad de Tijuana, Baja
California el día 12 de abril de 2002. Acto seguido, y no existiendo oradores
en contra del Dictamen en referencia, el Diputado Presidente le solicita a la
Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea en forma nominal,
resultando aprobado con 19 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Ruiz
Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl
Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano
Laura, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús, Martín
Navarro María Rosalba, Zavala Márquez
Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge. Acto
seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo
particular el Dictamen No. 62 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas
Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable
Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a
los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos. Enseguida, hace uso de la Tribuna el
Diputado Enrique Acosta Fregoso para
presentar el Dictamen No. 63, en donde se establece el siguiente Punto
Resolutivo: úNICO.- Se Aprueba el ACUERDO ECONÓMICO PARA DAR AVISO A LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Y A LOS AYUNTAMIENTOS, DEL ESTADO, QUE LAS
DIRECCIONES DE SERVICIOS PERICIALES DE LA MISMA PROCURADURÍA Y DE SEGURIDAD
PÚBLICA MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, SE ABSTENGAN DE EXPEDIR CONSTANCIAS DE
ANTECEDENTES POLICIALES A PARTICULARES, en razón de los argumentos vertidos con
anterioridad por la Comisión que suscribe. DADO en el Salón Alcatraces del
Hotel Camino Real de la ciudad de Tijuana,
Baja California el día 12 de abril de 2002. Posteriormente, y no existiendo oradores en contra del
Dictamen en referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea en forma nominal, resultando
aprobado con 18 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña
Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz
Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús
Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Alvarado González
Arturo, Rosales Hernández José de Jesús, Martín Navarro María Rosalba, Zavala
Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge.
Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como
en lo particular el Dictamen No. 63 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Enrique Acosta
Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos. A continuación, hace uso de la Tribuna la
Diputada María Rosalba Martín Navarro
para presentar el Dictamen No. 64 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en donde se establece el
siguiente Punto Resolutivo: ÚNICO.- No se aprueba la REFORMA
A LOS ARTICULOS 16, 37, 38, 41, 51, 103, 125, 148, 152, 168, 190, 215, Y
CREACION DEL ARTICULO 30 BIS DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad por
la Comisión que suscribe. DADO en el en el Salón Alcatraces del Hotel Camino
Real de la Ciudad de Tijuana Baja California el día 12 de abril de 2002.
Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen en referencia, el
Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a
consideración de la Asamblea en forma nominal, resultando aprobado con 20 votos
a favor, de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva
Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco
José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz
Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura,
Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín
Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y
Castro Trenti Fernando Jorge. Acto seguido, el Diputado Presidente declara
aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 64 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído
por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos. Enseguida, hace uso de la Tribuna el
Diputado José de Jesús Martín Rosales
Hernández para presentar el Dictamen No. 65, en donde se establece el siguiente
Punto Resolutivo: ÚNICO.- No se aprueban las REFORMAS A LOS ARTICULOS 2DO.
FRACCION VII, 10, 11, 12 Y 16, DEL TITULO DE LA SECCION III DEL CAPITULO I
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL
ESTADO, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad por la Comisión
que suscribe. DADO en el Salón Alcatraces del Hotel Camino Real de la Ciudad de
Tijuana Baja California el día 12 de abril de 2002. No existiendo oradores en
contra del Dictamen en referencia, el Diputado Presidente le solicita a la
Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea en forma nominal,
resultando aprobado con 18 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Ruiz
Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Acosta Fregoso Enrique,
Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Terrazas Silva Juan, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro
María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti Fernando Jorge. Posteriormente, el Diputado Presidente
declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 65
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que
fue leído por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los
dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos. A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado Raúl Felipe Ruiz para presentar el Dictamen
No. 67, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo
los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Gírese atento oficio a la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, con el fin de solicitarle de la manera más respetuosa, concluya el
trámite legislativo de la Iniciativa de la Ley Federal de Juegos con Apuestas y
Sorteos, en el sentido que estime procedente el H. Congreso de la Unión.
SEGUNDO.- Hecho lo anterior, gírese atento oficio al C. Presidente de la
Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, anexándole copia del oficio a que se hacer referencia en el
resolutivo anterior, así como copia del presente Dictamen, para su conocimiento
y efectos legales procedentes. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco
Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja
California, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dos.
Posteriormente, se hace constar la presencia del Diputado Juan Manuel Salazar
Castro. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen en
referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo
someta a consideración de la Asamblea en forma nominal, resultando aprobado con
20 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro,
Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo,
Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado
José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan,
Sánchez Medrano Laura, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro
María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge
y un voto en contra del Diputado Zavala
Márquez Catalino. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto
en lo general como en lo particular el Dictamen No. 67 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el
Diputado Raúl Felipe Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año dos
mil dos. Enseguida, hace uso de la Tribuna
el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, para presentar el Dictamen No. 68 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estableciéndose el siguiente
Punto Resolutivo: UNICO.- No se aprueba la INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO, POR
EL CUAL SE PROPONE QUE ESTE H. CONGRESO EXHORTE RESPETUOSAMENTE AL GOBERNADOR
DEL ESTADO, PARA QUE ACATE LA LEY DE LAS COMISIONES ESTATALES DE SERVICIOS
PUBLICOS DEL ESTADO Y SELECCIONE YA, A LOS CONSEJEROS TITULAR Y SUPLENTE DE LA
TERNA QUE LA CANACO DE TIJUANA PRESENTO EN TIEMPO Y FORMA COMO CORRESPONDE A
DERECHO, por ser totalmente extemporánea. DADO en el Salón de Comisiones
"Dr. Francisco Dueñas Montes" del H. Poder Legislativo, en la ciudad
de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día 01 de abril del 2002.
No existiendo oradores en contra del Dictamen en referencia, el Diputado
Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la
Asamblea en forma nominal, resultando aprobado con 23 votos a favor, de los
ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino,
Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo,
Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo,
Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Alvarado
González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María
Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti Fernando Jorge. Posteriormente, el Diputado Presidente
declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 68
de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro
Ruiz Uribe. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez
García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura a los dieciocho días del
mes de abril del año dos mil dos.
Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández para presentar el Dictamen
No. 69, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo
el siguiente punto resolutivo: UNICO.- No se aprueba la Ley de la Mujer, en
razón de los argumentos vertidos con anterioridad por la Comisión que suscribe.
DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el
día 05 de abril del año 2002. No existiendo oradores en contra del Dictamen en
referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo
someta a consideración de la Asamblea en forma nominal, resultando aprobado con
18 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Osuna Aguilasocho Nicolás,
Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo,
Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado
José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda
Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge y 2 votos en contra
de los siguientes Diputados: Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino. Posteriormente, el Diputado
Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el
Dictamen No. 69 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los
términos que fue leído por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández.
Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable
Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los
dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos. Acto seguido, hace uso de
la Tribuna el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, para presentar el Dictamen No.
70 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estableciéndose el
siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- No se aprueba la REFORMA A LOS ARTICULOS
114 y 120 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL, en razón
de los argumentos vertidos con anterioridad por la Comisión que suscribe.
DADO en el Salón de Comisiones “Dr.
Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali,
Capital del Estado de Baja California el día 05 de abril del año dos mil dos.
No existiendo oradores en contra del Dictamen en referencia, el Diputado
Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la
Asamblea en forma nominal, resultando aprobado con 18 votos a favor, de los
ciudadanos Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio,
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa
Luz Argelia y Castro Trenti Fernando
Jorge. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo
general como en lo particular el Dictamen No. 70 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los
términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los
dieciocho días del mes de abril del año
dos mil dos. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo para solicitar la
dispensa de trámite de las 72 horas del Dictamen número 66 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales; así mismo, presenta el Dictamen No. 66, de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales; estableciendo el siguiente punto resolutivo: UNICO. Se aprueba la emisión de la
Convocatoria para la elección de Consejero Ciudadano Numerario del Consejo Estatal
Electoral del Estado de Baja California para quedar como sigue:
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CONSEJERO CIUDADANO NUMERARIO DEL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
La Honorable XVII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado
de Baja California, por conducto de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 27
fracción X y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, así como los artículos 35, 49, 128 y 129 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, y 3, 112, 113, 158 y 159 de la
Ley de Instituciones y Procesos
Electorales de Baja California, todos en vigor,
CONVOCA: A los ciudadanos residentes en el Estado que aspiren a
integrar la representación ciudadana en el Consejo Estatal Electoral del
Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que acudan a inscribirse
ante esta Honorable Legislatura, en su edificio sito en el sótano del Edificio
del Poder Legislativo ubicado en el Centro de Gobierno del Centro Cívico y
Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, bajo las siguientes:
BASES: PRIMERA.- DE LA INSCRIPCION Y DEL NUMERO DE CONSEJEROS CIUDADANOS:
I). Los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la
Oficialía de Partes del Congreso del Estado, a partir de la publicación de la
presente convocatoria y hasta el termino de las 20 Horas del día 10 de
Mayo del año en curso.
En dicha solicitud deberá constar:
1). Nombre completo, dirección y en su caso número telefónico del
interesado. Además deberá venir acompañada de curriculum vitae donde se
especifique que reúne los requisitos que abajo se anuncian y los comprobantes
que acrediten los datos asentados en el mencionado curriculum.
2).- La solicitud deberá ser acompañada de originales y copias para
el cotejo de los documentos que acrediten los requisitos señalados en la Base
Segunda de esta convocatoria, especificando en su escrito las razones que
motiven su aspiración.
3).- Conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Constitución
Política del Estado y 112 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de
Baja California, en caso de falta permanente de un Consejero Numerario, la
persona que sea designada en su lugar por el Consejo Estatal fungirá en el
cargo el tiempo que le faltare para cumplir el periodo correspondiente a quien sustituye pudiendo ser reelecto para
el periodo inmediato.
SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES:
I.
Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos político
electorales y civiles, estar inscrito en el Padrón Estatal Electoral y contar
con Credencial Estatal de Elector;
II.
Tener treinta años de edad o más al día de su designación, y menor de
sesenta y cinco;
III.
Tener residencia en el Estado durante los últimos cinco años;
IV.
No haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido registrado
como candidato para alguno de ellos, en los seis años anteriores a la
publicación de la convocatoria respectiva;
V.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Presidente de Comité
Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal, o su equivalente de un partido
político;
VI.
No haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal o
su equivalente de algún partido político, en los seis años anteriores a la
fecha en que deban ser electos;
VII.
No haber ocupado cargo de primer y segundo nivel en la Administración
Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el año anterior al que deban ser
electos;
VIII.
No ser, ni haber sido ministro de culto religioso, en los seis años
anteriores a su designación, y
IX.
No haber sido condenado por delito doloso.
No pueden ser Consejeros Ciudadanos Numerarios y Supernumerarios del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California,
quienes ocupen los siguientes cargos:
1. Ministro,
Magistrado, Juez, Secretario o Consejero de la Judicatura, del Poder Judicial
del Estado o de la Federación;
2.
Magistrado
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
3.
Procurador,
Subprocurador de Justicia, Agente del Ministerio Público Federal o Estatal;
4. Procurador o
Subprocurador de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana;
5. Oficial
Mayor o Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, y
6. Directores Generales y Directores o demás
funcionarios electorales del Instituto Estatal Electoral y del Tribunal de
Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.
TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA ELECCION:
1. Recibidas las solicitudes en el Congreso del Estado la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, verificará que cada aspirante
cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de esta
convocatoria.
La verificación se circunscribirá a los elementos objetivos, por lo
que los requisitos exigidos en las Bases Primera y Segunda de esta
Convocatoria, se acreditaran con los documentos privados y documentales
públicas expedidas por las autoridades competentes para hacerlo,
2. En caso de que el número de aspirantes no fuera suficiente, o no
llenaran los requisitos establecidos en esta Convocatoria, subsidiariamente los
integrantes de esta Legislatura constitucional, podrán proponer a la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, candidatos para ocupar el cargo de
Consejero Ciudadano Numerario. En este caso, los propuestos deberán comparecer
ante la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en un término de 48
horas posteriores a la fecha límite para inscribirse, presentando la solicitud
y acreditación de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria.
3. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales entrevistará personalmente a los
aspirantes seleccionados en la fecha para tal efecto se les notifique, las
cuales se verificarán del día 11 al 20 de Mayo del año en curso.
4. Hechas las verificaciones y entrevistas a que se refiere el punto
anterior, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales elaborará el 24
de Mayo del año en curso, un dictamen que contenga la lista de los candidatos
que hubieren cumplido con los requisitos legales correspondientes.
5. una vez agotados los procedimientos que anteceden, la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, someterá con fecha 31 de Mayo del año en
curso, el dictamen que contenga la Lista de los Candidatos que hayan cumplido
con los requisitos legales correspondientes, al Pleno del Congreso, quien
seguirá el trámite parlamentario ordinario, debiéndose resolver en votación por
mayoría calificada.
6. Los asuntos no previstos
en la presente convocatoria, serán resueltos por la Mesa Directiva del Congreso
del Estado con apoyo de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
en ejercicio de las facultades legales que le otorga la Constitución Política
del Estado y las que señalan su propia Ley Orgánica.
TRANSITORIO: UNICO. Una vez
aprobada en los términos esta Convocatoria por el Pleno de esta
Legislatura, publíquese en el Periódico
Oficial del Estado y en los medios de Comunicación de mayor circulación en la entidad.
DADO en el Salón Alcatraces del Hotel Camino
Real de la Ciudad de Tijuana Baja California, a los doce días del mes de Abril
de Dos Mil Dos. Acto continuo, el Diputado José de Jesús Martín Rosales
Hernández, desde su curul, solicita un receso a la Mesa Directiva; procediendo
el Diputado Presidente a decretar un receso siendo las trece horas con cinco
minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las trece horas con diez minutos,
el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria verifique la
existencia del quórum. Acto continuo, hace uso de la voz el Diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo para hacer mención de que retira la propuesta de dispensa de
trámite. Así mismo, el Diputado
Presidente menciona que se retira la dispensa de trámite del Dictamen número 66
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para la próxima Sesión
Ordinaria. En otro asunto, la Diputada Laura Sánchez Medrano, presenta a nombre
de la Comisión de Desarrollo Económico. Con fecha 4 de abril del presente año
en sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura Constitucional del Estado, el
Diputado Ismael Quintero Peña, presentó la Iniciativa de Acuerdo Económico
relativo a la inexistencia del tema del proteccionismo agropecuario como causal
de pobreza en la reunión de la cumbre de Monterrey. Unico.- Que esta
Legislatura haga un atento exhorto al Senado de la República para que en su
calidad de responsable en el Congreso de la Unión de los asuntos de política
exterior de México, retome el tema enunciado anteriormente y que promueva ante
el Ejecutivo que asuma una actitud de mayor compromiso en defensa de los
intereses de México en materia de libre comercio. Interviene sobre este tema,
el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, desde su curul, para hacer mención de que
se envíe al Ejecutivo y al Senado de la República, en forma separada. Acto
seguido, y no existiendo oradores en contra de este punto de acuerdo económico,
el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal por 24
votos a favor de los siguientes Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo
Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Suárez
Córdova Héctor Edgardo, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregoso Enrique, Morán
Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza
Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva
Juan, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José
de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino,
Paniagua Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti Fernando Jorge. Enseguida, el
Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo
particular el punto de acuerdo económico presentado por la Comisión de
Desarrollo Económico, en los términos leídos por la Diputada Laura Sánchez
Medrano y con las observaciones expuestas. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de
abril del año 2002. Posteriormente, la Diputada María Rosalba Martín Navarro, a
nombre de la Comisión de Desarrollo Económico, asimismo hace mención que el
Diputado Ismael Quintero Peña presentó la Iniciativa de Acuerdo Económico con
relación a al fraude de gasolina adulterada. Unico.- Que esta Legislatura haga
su atento exhorto a la Secretaría de Energía y la Secretaría del Medio Ambiente
y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal del Consumidor para que en su
calidad de responsables normativos tomen el tema de referencia y den pronta
solución a este problema de interés general. Acto continuo, y no existiendo
oradores en contra de este punto de acuerdo económico, el Diputado Presidente
le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea,
resultando aprobada en votación nominal por 25 votos a favor de los siguientes
Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos
García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe,
Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura,
Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Avilés Muñoz
Raquel, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua
Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti Fernando Jorge. Se hace constar la
presencia de la Diputada Raquel Avilés Muñoz. Enseguida, el Diputado Presidente
procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular el punto de
acuerdo económico presentado por la Comisión de Desarrollo Económico, en los
términos leídos por la Diputada María
Rosalba Martín Navarro. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo
en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del
mes de abril del año 2002. A continuación, el Diputado José Alfredo Ferreiro
Velazco, presenta a nombre de la Comisión de Desarrollo Económico, respecto el tema a implementar programas
emergentes de empleo en Tecate, Baja California. Unico.- Que este Poder
Legislativo acuerde enviar atento oficio al C. Gobernador del Estado Licenciado
Eugenio Elorduy Walther, solicitándole la implementación de acciones que
redunden en fuente de trabajo para los tecatenses; por otra parte, se solicita
que los programas de la Secretaría de Desarrollo Social para ayuda a familias
de escasos recursos sean puestos en marcha en la ciudad de Tecate para el apoyo
a las personas que han perdido sus empleos, y a la vez que la inversión pública
ya autorizada sea puesto en marcha en nuestro Municipio y apoye programas de
construcción y vivienda, para que en su conjunto sirva de detonador de la
creación de empleos. Enseguida, y no existiendo oradores en contra de este
punto de acuerdo económico, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en
votación nominal por 25 votos a favor de los siguientes Diputados: Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero
Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar
Castro Juan Manuel, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Acuña Edmundo,
Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado
José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda
Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González
Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Avilés Muñoz Raquel, Martín
Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y
Castro Trenti Fernando Jorge. Acto seguido, el Diputado Presidente procede a
declarar aprobado en lo general y en lo particular el punto de acuerdo
económico presentado por la Comisión de Desarrollo Económico, en los términos
leídos por el Diputado José Alfredo
Ferreiro Velazco. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes
de abril del año 2002. En otro asunto, interviene la Diputado Laura Sánchez
Medrano, a nombre de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para presentar acuerdo económico relacionado con la muerte de Eucalipto
a causa del insecto conocido como Conchuela. Unico.- La XVII Legislatura del
Estado Libre y Soberano de Baja California, se adhiere al acuerdo económico
emitido por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en el
cual se giren oficios solicitando la colaboración y coordinación de las
autoridades estatales, con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional de
Bosques en el ataque y control de la plaga del insecto conocido como Conchuela,
que ha venido afectados a los árboles de Eucalipto, asimismo, la Comisión de
Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Legislatura solicita a la
Presidencia de esta Soberanía envíe oficios similares a la Comisión Nacional
Forestal, a la Secretaría de Fomento Agropecuario del Estado y a los
responsables de las Areas Verdes de los Municipios para que sus respectivos
ámbitos de competencia intervengan en el cumplimiento del presente resolutivo;
por lo antes referido solicito se haga llegar copia del presente dictamen a las
dependencias mencionadas, así como al Congreso promovente. Enseguida, y no
existiendo oradores en contra de este punto de acuerdo económico, el Diputado
Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la
Asamblea, resultando aprobada en votación nominal por 22 votos a favor de los
siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo,
Salazar Castro Juan Manuel, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregoso
Enrique, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús
Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan,
Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Avilés Muñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez
Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti Fernando Jorge. Acto
seguido, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en
lo particular el punto de acuerdo económico presentado por la Comisión de
Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los términos leídos por
la Diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año 2002.
A continuación, la Diputada Raquel Avilés Muñoz, presenta a nombre de la
Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Iniciativa de
Acuerdo Económico relacionado con el fraude de gasolina adulterada presentada
por el Diputado Ismael Quintero Peña. Unico.- La presente Comisión de Ecología,
Medio Ambiente y Recursos Naturales considera viable exhortar a la Secretaría
de Energía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría
Federal del Consumidor, para que en su calidad de responsables normativos
retomen el tema del fraude de gasolina adulterada y den pronta solución a este
problema de interés general; asimismo, esta Comisión solicita a la Presidencia
de esta Soberanía exhorte a la Dirección de Ecología del Estado y a las
Direcciones de Ecología Municipales su intervención para que en sus respectivos
ámbitos de competencia den cumplimiento al presente resolutivo; por lo
anterior, solicitamos se haga llegar copia del presente dictamen a las
dependencias antes mencionadas. Enseguida, y no existiendo oradores en contra
de este punto de acuerdo económico, el Diputado Presidente le solicita a la
Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada
en votación nominal por 17 votos a favor de los siguientes Diputados: Hidalgo
Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Ruiz Raúl Felipe, Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Avilés Muñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino,
Paniagua Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti Fernando Jorge. Acto seguido, el
Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo
particular el punto de acuerdo económico presentado por la Comisión de
Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los términos leídos por
la Diputada Raquel Avilés Muñoz. Dado
en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los
dieciocho días del mes de abril del año 2002. A continuación, se pasa al
siguiente punto “Asuntos Generales”, y para antes de iniciar con este punto del
orden del día, la Diputada María Rosalba Martín Navarro solicita un receso a la
Mesa Directiva, secundado por el Diputado Catalino Zavala Márquez; procediendo
el Diputado Presidente a decretar un receso siendo las trece horas con
cincuenta y cinco minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las diecisiete
horas con quince minutos el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Raquel
Avilés Muñoz, con carácter de Secretaria verifique el quórum visualmente,
resultando diez Diputados presentes.
Así mismo, el Diputado Leopoldo Morán Díaz, desde su curul, solicita que se
pase lista de asistencia; procediendo la Diputada Secretaria a pasar lista de
asistencia, contestando de presentes los siguientes Diputados: Alvarado
González Arturo, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Martín
Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero
Peña Ismael, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Zavala
Márquez Catalino. Enseguida, el Diputado Presidente manifiesta que existen diez
Diputados, por lo tanto no se da el
quórum legal, y procede a suspender la Sesión
para citar el próximo miércoles 24 de abril del año en curso a las 17:00
horas en este Recinto Oficial. (Timbre
17:20 horas).
- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobada el Acta,
se pasa al segundo punto del Orden del Día, relativo a la correspondencia
recibida, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los
Diputados la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos
la dispensa de la lectura, Diputada Secretaria sírvase tomar la votación
correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Los Diputados que estén a
favor, sírvanse manifestarse en votación económica, aprobado Diputado
Presidente. 1.- Escrito de fecha 18 de
enero y recibido el 17 de abril, que remite el Mtro. Rogelio Ruelas Parra, Supervisor de Secundaria, mediante el cual
envía el Proyecto del Museo Histórico Educativo y Agropecuario, el cual
funcionaría en el Antiguo Edificio del la Esc. Primaria Rural “Xicoténcatl”, de
la Colonia Cerro Prieto, Localizado sobre la carretera Vecinal que une la vía
Federal No. 5 con la Estatal No. 2
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Educación y Cultura.
- LA C. SECRETARIA: 2.- Escrito de
fecha 17 de abril y recibido el mismo día, que remiten los Lics. Jorge Adolfo
González Fonce y Alberto Loaiza Martínez, mediante el cual informan que fue
concedida la suspensión para continuar el ejercicio de la función de
Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, más allá
del nombramiento formal expedido. Se anexa fotocopia del auto suspensional.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como al Depto. Jurídico.
- LA C. SECRETARIA: 3.- Oficio No. 1600
de fecha 02 de abril y recibido el 18 del mismo, que remite el H. Congreso del
Estado de Zacatecas, mediante el cual envía Punto de Acuerdo No. 33, aprobado
por dicha Legislatura, mediante el cual solicita se emita pronunciamiento
similar de condena de la resolución de la Suprema Corte de los Estados Unidos
de América, con respecto a los trabajadores mexicanos en situación migratoria
irregular.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Asuntos Fronterizos.
- EL C.
SECRETARIO: 4.- Copia del oficio No. DGG/211/1206/02 de fecha 25 de marzo y
recibido el 18 de abril, dirigido al C. Lic. Manuel Gómez Morín, Martínez del
Río, Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, que remite el Lic. M. Humberto Aguilar Coronado,
Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, en el que anexa
el Punto de Acuerdo emitido por esta H. Legislatura en relación a los Narcorridos.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Educación y Cultura, en atención al Punto de Acuerdo presentado en Sesión
celebrada el 27 de febrero próximo pasado.
- LA C. SECRETARIA: 5.- Oficio No.
FOSEG-13/2002 de fecha 18 de abril y recibido el mismo día, que remite el C.P.
Martín Adolfo Jaime Jáuregui, Secretario Suplente del Comité Técnico del FOSEG,
mediante el cual envía el cierre
programático y presupuestales así como estados financieros de ese
Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de B.C., “FOSEG”,
correspondiente al ejercicio fiscal 2001, se anexa cuaderno.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría
Mayor.
- EL C. PRESIDENTE: 6.- Escrito de fecha 18 de
abril y recibido el 19 del mismo, que remite e Lic. Alberto Loaiza Martínez,
mediante el cual solicita copia certificada de todas las constancias y
documentos relacionados con el proceso instaurado actualmente para seleccionar
y/o ratificar a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Estado, como prueba en el juicio de amparo.
- EL C. PRESIDENTE: 7.- Escrito de fecha 18 de abril y recibido el
19 del mismo, que remite el Lic. Jorge Adolfo González Fonce, mediante el cual
solicita copia certificada de todas las constancias y documentos relacionados
con el proceso instaurado actualmente para seleccionar y/o ratificar a los
Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, como
prueba en el juicio de amparo.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese al Departamento
Jurídico.
- LA C. SECRETARIA: 8.- Oficio No.
IN-CAB-667/02 de fecha 18 de abril y
recibido el 19 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales,
Secretario del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía
certificación del Acuerdo en el que se aprobaron las Transferencias Finales de
la Cuenta Pública del ejercicio Fiscal 2001. (Se anexan 464 fojas útiles)
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría
Mayor.
- LA C. SECRETARIA: 9.- Escrito de fecha 22 de marzo y recibido el
19 de abril, que remite el H. Congreso del Estado de Oaxaca, mediante el cual
envía Acuerdo, en el cual solicitan que los tres poderes de Gobierno del
Estado, intervengan para que se agilicen los procesos penales de los ciudadanos
oaxaqueños que fueron denunciados por personas particulares que se dicen
propietarios de los Terrenos del Rancho Cañón Buena Vista, Delegación
Maneadero, Municipio de Ensenada, B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Justicia.
- LA C. SECRETARIA: 10.- Oficio No. 003989 de
fecha 16 de abril y recibido el 19 del mismo, que remite la L.C. Rosalinda
Félix López, Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Tecate, B.C., mediante
el cual informa de la cancelación de las cuentas de Cheques No. 094-0123467-4,
094-0123469-0, 094-0123468-2, 0984-8405812-0, 094-01234520 y 094-9851714-4 del
Grupo Financiero Serfín, S.A. a nombre del Ayuntamiento de Tecate, B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría
Mayor.
- LA C. SECRETARIA: 11.- Oficio de fecha 16 de abril y recibido el
19 del mismo, que remite el Lic. Adrián Altamirano Sedano, Director de Fomento
a la Microempresa en las Zonas Rurales y Marginadas de Baja California
EMPRENDE, mediante el cual envía la Cuenta Pública 2001, por vez primera del
Fondo de Fomento a la Microempresa en las zonas rurales y Marginadas en el
Estado de B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría
Mayor.
- LA C. SECRETARIA: 12.- Oficio No
SGG/ABR124/02 de fecha 20 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el C.
Bernardo Borbón Vilches, Secretario General de Gobierno, mediante el cual
solicita con fundamento en el Art. 30 de nuestra Carta Magna, se informe al
Ejecutivo del Estado, cuando menos con cinco días de anticipación las fechas de
sesión de las Comisiones de Dictamen Legislativo, a fin de que el Ejecutivo
tome parte en ello.
- EL C. PRESIDENTE: Se atenderá por esta
Presidencia.
- LA C. SECRETARIA: 13.- Oficio No. 490 de
fecha 17 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el Ing. Armando
Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo., mediante el cual envía
la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal 2002, aprobada a la entidad paraestatal Fideicomiso Público para la
Promoción, Turística de Playas de Rosarito, B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría
Mayor.
- LA C. SECRETARIA: 14.- Oficio No. 484 de fecha 16 de abril y
recibido el 22 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario
de Planeación y Finanzas del Edo., mediante el cual envía la documentación que
ampara la Primera Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la entidad paraestatal
Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Mexicali, B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría
Mayor.
- LA C. SECRETARIA: 15.- Oficio No. 093 de
fecha 17 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el C. César Muñoz
Coronado, Director de Relaciones Públicas del Poder Ejecutivo, mediante el cual
envía calendario Cívico correspondiente al mes de mayo, acompañado de las
efemérides Estatales y Nacionales.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.
- LA C. SECRETARIA: 16.- Copia del oficio No. A-302/02 de fecha 18 de abril y recibido
el 22 del mismo, dirigido a la Sra. J. Teresa Bañuelos Medina, Vocal Ejecutivo
del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tecate, B.C., que remite
el C.P. Alfonso G. Morales Rodríguez, Director de Auditoría Administrativa y
Control Gubernamental, en el que envía copia de dictamen No. 50 de la Comisión
de Hacienda y Administración.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría
Mayor.
- LA C. SECRETARIA: 17.- Oficio No.
TM/0303/2002 de fecha 19 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el
C.P. Alfredo Quintero Ruiz, Tesorero Municipal del H. II Ayuntamiento de Playas
de Rosarito de B.C., mediante el cual envía las evaluaciones Trimestrales de avances programáticos en función de
objetivos y metas de los programas
autorizados correspondientes al Período comprendido del 1º de enero al 31 de
marzo de 2002.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría
Mayor.
- LA C. SECRETARIA: 18.- Oficio No. TM/0302/02
de fecha 19 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el C.P. Alfredo
Quintero Ruiz, Tesorero Municipal del H. II Ayuntamiento de Playas de Rosarito,
B.C., mediante el cual hace llegar los Estados financieros correspondientes al
período comprendido del 1º de enero al 31 de marzo de 2002.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría
Mayor.
- LA C. SECRETARIA: 19.- Invitación de fecha 11 de abril y recibido
el mismo día, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Coordinador General del
COPLADE, a la Asamblea Plenaria donde
se presentará el Plan Estatal de Desarrollo de B.C., 2002-2007, la cual
se llevará a cabo el próximo 25 de abril a las 11:40 horas en el Salón Centro
de Convenciones del Hotel Araiza, de esta Ciudad.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la
invitación, la cual será atendida en su oportunidad por esta Presidencia.
- LA C. SECRETARIA: 20.- Invitación
recibida el 18 de abril, que remite la UABC, a la Ceremonia Inaugural de la
Universidad 2002, el próximo 2 de mayo del año en curso, a las 9:00horas, en el
estadio de atletismo de la Unidad Deportiva de la UABC.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- LA C.
SECRETARIA: 21.- Oficio No.
DG/112/04/02 de fecha 03 de abril y recibido el mismo día, que remite el Lic.
Rodolfo Urbalejo Gallegos, Director General del Instituto Estatal de Policía,
mediante el cual Comisión que desarrollara los trabajos de elaboración del
Programa General de Formación Policial, la Comisión se reunirá el día 31 de
mayo a las 10:00horas en la Academia de dicho Instituto, ubicada en el Km. 140 invita a participar en la de la Carretera
Tijuana-Tecate.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación
la cual será atendida en su oportunidad.
- LA C. SECRETARIA: 22.- Oficio No. D.G. 475/02 de fecha 19 de abril
y recibido 22 del mismo, que remite el M.C. Saúl Castro Verdugo, Director
General del INDE, mediante el cual invitan al abanderamiento Oficial de la
Delegación de Baja California, que nos representará en la etapa final de la
olimpiada Nacional 2002, la cual se llevará a cabo el sábado 27 de abril a las
11:00 horas, en ventana del Mar en la ciudad de Ensenada, B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación,
la cual será atendida en su oportunidad.
- LA C. SECRETARIA: 23.- Invitación de fecha 16
de abril y recibida el 22 del mismo, que remite la C.P. Lilia Angulo Rivera,
Presidenta Electa del Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de
Mexicali, B.C., mediante el cual invitan al cambio de Consejo Directivo para el
período 2002-2003 que se realizará el 3 de mayo a las 20:30 horas en el Salón
Romano de Plaza Universidad.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación,
la cual será atendida en su oportunidad.
- LA C. SECRETARIA: 24.- Oficio No. 000686 de
fecha 22 de abril y recibido el mismo día, que remite el Lic. Javier Salas
Espinoza, Subprocurador de Zona de Mexicali, mediante el cual informa con
relación a los hechos suscitados en el Domicilio ubicado en calle de Gales No.
853, del Fracc. Villafontana de esta ciudad.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Seguridad Pública, en atención al Punto de Acuerdo presentado en
Sesión celebrada el 21 de marzo próximo pasado.
- LA C. SECRETARIA: 25.- Oficio No.
302-02 de fecha 22 de abril y recibido el mismo día, que remite el C.P. José
Cervantes Govea, Director General de Control y Evaluación Gubernamental, mediante
el cual informa del avance de expedientes de las Cuentas Públicas del I.E.E.,
Dictamen No. 340/98 y CESPM Dictamen No. 352.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría Mayor de Hacienda.
- LA C. SECRETARIA: 26.- Oficio No.
CEAMXL192/02 de fecha 19 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el C.
Leonel Vizcarra Ojeda, Director General de la Comisión Estatal del Agua,
mediante el cual envían las Cuentas Públicas, por el ejercicio de 2001.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría Mayor de Hacienda.
- LA C. SECRETARIA: 27.- Oficio No. IN-CAB-693/02 de fecha 19 de
abril y recibida el 23 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett
Corrales, Secretario del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, B.C., mediante el
cual envía documentación relativa a Transferencias Presupuestales de dicho
Ayuntamiento.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría Mayor de Hacienda.
- LA C. SECRETARIA: 28.- Copia
del escrito de fecha 22 de abril y recibido el 23 del mismo, dirigido al
Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de México, que remite el C. Pedro Cabrera
Barroso, mediante el cual informa que el ex Alcalde Lic. Víctor Hermosillo
Celada, supuestamente tuvo que ver con la fuga de Gil Higuera.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Seguridad Pública.
- LA C. SECRETARIA: 29.- Copia del
oficio No. A-309/2002 de fecha 22 de abril y recibido el 23 del mismo, dirigido
al C. Arnoldo Fitchz Díaz, Vocal Ejecutivo del Fideicomiso Público para la
Promoción Turística de Playas de Rosarito, B.C., que remite el C.P. Alfonso G.
Morales Rodríguez, Director de Auditoría Administrativa y Control
Gubernamental, mediante el cual le
informa con relación al Dictamen No. 54 de dicho Fideicomiso, Asimismo le
solicita informe en un plazo no mayor de 15 días con relación al resolutivo
segundo del mismo.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría Mayor de Hacienda.
- LA C. SECRETARIA: 30.- Oficio No.
000162 de fecha 18 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el Lic. Humberto
Insunza Fonseca, Coordinador de Desarrollo Económico del H. Ayuntamiento de
Tijuana, B.C., mediante el cual envía la apertura programática, reporte
trimestral de Avances programáticos y estados Financieros, que integran la
Cuenta pública del FIDETREN, ejercicio fiscal de 2001.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría Mayor de Hacienda.
- LA C. SECRETARIA: 31.- Oficio No.
499 de fecha 18 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el Ing. Armando
Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual
envía aviso de modificación Presupuestal al ramo 056 “Oficialía Mayor de
Gobierno”, por la cantidad de $109 Mil 678 Pesos 38/100 M.N.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría
Mayor. Se pasa al tercer punto del orden del día, relativo a la correspondencia
despachada, y en los mismos términos, toda vez que fue entregada con
oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de la correspondencia
despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputada
Secretaria sírvase tomar la votación correspondiente en forma económica.
- LA C. SECRETARIA: Los Diputados que estén a
favor, sírvanse manifestarse en votación económica, aprobado Diputado
Presidente. 1.- Oficio No. 1308 de fecha 16 de abril y despachado el 17 del
mismo, dirigido al C.P. José Cervantes Govea, Contralor General del Estado,
mediante el cual se envía el Dictamen No. 50, de la Comisión de Hacienda y
Administración, relativo a la Cuenta Pública del Fideicomiso Fondo Mixto para
la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Tecate, B.C., por el
ejercicio fiscal de 2000. (Con lo anterior damos cumplimiento a los resolutivos
del Dictamen en mención) 2.- Oficio No. 1336 de fecha 18 de abril y despachado
el 19 del mismo, dirigido al C.P. José Cervantes Govea, Contralor General del
Estado, mediante el cual se envía el Dictamen No. 54, de la Comisión de
Hacienda y Administración, relativo a la Cuenta Pública del Fideicomiso Fondo
Mixto para la Promoción y Publicidad de Playas de Rosarito, B.C. (Con lo
anterior damos cumplimiento a los resolutivos del Dictamen en mención) 3.-
Oficio No. 1335 de fecha 18 de abril y despachado el 19 del mismo, dirigido al
Dip. Fed. Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, mediante el cual se envía el Dictamen No. 67, de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a que se envíe
atento oficio a fin de que se concluya con el trámite Legislativo de la
Iniciativa de la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos. Asimismo se envió
al Dip. Héctor Apreza Patrón, Presidente de la Comisión de Gobierno de la H. LVI
Legislatura del Estado de Guerrero. (Con lo anterior damos cumplimiento a los
resolutivos del Dictamen en mención) 4.- Oficio No. 1334 de fecha 18 de abril y
despachado el 19 del mismo, dirigido al Lic. Rubén Ernesto Armenta, Síndico
Procurador del H. XVII Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual se
envía el Dictamen No. 55, de la Comisión de Hacienda y Administración, relativo
a la Cuenta Pública del Patronato de las Fiestas del Sol de la ciudad de
Mexicali, B.C., por el ejercicio fiscal de 2000. 5.-Oficio No. 1367 de fecha 22
de abril y despachado el 23 del mismo, dirigido al M.C. Jorge Escobar Martínez,
Director de Ecología del Estado de B.C., mediante el cual se envía el Punto de
Acuerdo presentado por la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos
Naturales, relativo la gasolina adulterada. Asimismo fue enviado al Secretario
de la SEMARNAT, a la Procuradora Federal de la PROFECO, al Secretario de
Energía, a la Dirección de Ecología de Tijuana, Dirección de Desarrollo Urbano
y Ecología de Ensenada, Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de Playas de
Rosarito, y Dirección de Ecología de Mexicali. 6.- Oficio No. 1373 de fecha 22
de abril y despachado el 23 del mismo, dirigido al Lic. Víctor Lichtinger
Waisman, Secretario de la SEMARNAT, mediante el cual se envía el Punto de
Acuerdo presentado por la Comisión de Desarrollo Económico, relativo la
gasolina adulterada. Asimismo fue enviado a la Procuradora Federal de la
PROFECO y al Secretario de Energía. 7.- Oficio No. 1371 de fecha 22 de abril y
despachado el 23 del mismo, dirigido al Lic. Víctor Lichtinger Waisman,
Secretario de la SEMARNAT, mediante el cual se envía el Punto de Acuerdo
presentado por la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales,
relativo al ataque y control de la plaga del insecto conocido como conchuela,
que ha venido afectando a los árboles de eucalipto. Asimismo fue enviado al
Dip. Francisco Javier Guisar Macías, Presidente del Congreso del Estado de
Jalisco. 8.- Oficio No. 1364 de fecha 22 de abril y despachado el 23 del mismo,
dirigido al Dr. Jorge Catalán Sosa, Presidente Municipal del H. XVII
Ayuntamiento de Ensenada, B.C., mediante el cual se envía Dictamen No. 63 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en el cual se aprueba el
Punto de Acuerdo para dar aviso a la Procuraduría General de Justicia y a los
Ayuntamientos, que las direcciones de los servicios periciales de la misma
procuraduría y de seguridad pública municipal, se abstengan de expedir
constancias de antecedentes policiales a particulares. Asimismo fue enviado a
los Ayuntamientos de Tijuana, Playas de Rosarito, Tecate, Mexicali, y al
Procurador del Estado, Lic. Antonio Martínez Luna. 9.- Oficio No. 1372 de fecha
22 de abril y despachado el 23 del mismo, dirigido al Sen. Diego Fernández de
Cevallos, Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión,
mediante el cual se envía Punto de
Acuerdo de la Comisión de Desarrollo Económico, referente a hacer un atento
exhorto para que en su calidad de responsable en el Congreso de la Unión de los
Asuntos de Política Exterior de México,
retome la inexistencia del tema de proteccionismo agropecuario en la reunión
cumbre de Monterrey.
- EL C. PRESIDENTE: Se pasa al cuarto punto del
orden del día, relativo a Informe de Comisiones para Actos Especiales, en
virtud de que esta Presidencia no recibió informe alguno, se pasa al siguiente
punto del orden del día, relativo a Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanentes, es el quinto punto del orden del día. Se hace
constar la presencia en este Recinto del Diputado Marcelino Hidalgo y del
Diputado Juan Manuel Salazar Castro. En el quinto punto del orden del día, la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales circularizó el Dictamen No.
66 relativo a la emisión de la convocatoria para la elección de Consejeros
Ciudadano Numerario, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal
Electoral, el Secretario de la Comisión, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente,
compañeras Diputadas, compañeros Diputados. Me voy a permitir exponer ante
ustedes el Dictamen No. 66 que emite la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales de esta Soberanía. “Honorable Asamblea: Se recibió en esta
Comisión para su análisis y en su caso, emitir Dictamen correspondiente al
oficio No. CEE/105/2002, remitido por el Consejero Presidente del Instituto
Estatal Electoral, JUAN GONZALEZ GODINEZ, mediante el cual informa que se ha
generado una vacante entre los Consejeros Ciudadanos Numerarios del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja
California, debido a la excusa presentada por el Ciudadano Enrique Carlos
Blancas de la Cruz. –Ahora bien, en virtud de dicha renuncia, es procedente que
este Congreso elija a través del procedimiento que establece la Constitución y
además la Ley de Instituciones y Procesos Electorales, esta Soberanía debe a
través de un procedimiento ya referido hacer dicha elección- En cumplimiento de
lo anterior, se somete el presente Dictamen a la Consideración del Pleno de
este Honorable Congreso bajo los siguientes ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 31 de Enero de 2002, fue recibido por Oficialía de
Partes de esta Honorable Soberanía, el oficio No. CEE/105/2002, remitido por el
Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, Ciudadano JUAN GONZALEZ
GODINEZ, cuyo contenido informa que se ha generado una vacante entre los
consejeros Ciudadanos Numerarios del Consejo Estatal Electoral debido a la
excusa presentada por el Ciudadano Enrique Carlos Blancas de la Cruz, ya
mencionado. 2.- En Sesión ordinaria de fecha 07 de Febrero del año en curso, la
Directiva del Congreso del Estado, turnó dicha documentación a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso
formular Dictamen correspondiente. En su oportunidad y seguido el proceso
Legislativo, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente
ESTUDIO Y ANALISIS: De conformidad con el Artículo quinto de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se infiere que el
Consejo Estatal Electoral, se integrará por siete Consejeros Ciudadanos electos
por mayoría calificada del Poder Legislativo, en la forma y mediante el
procedimiento que señale la Ley, y representantes de los partidos políticos
acreditados paritariamente, con voz pero sin voto, y un Secretario Fedatario.
En este orden de ideas, se estipula que los Consejeros ciudadanos del órgano
superior normativo deberán satisfacer los requisitos que señala la Ley, y serán
electos de las propuestas que resulten de la convocatoria pública que formule
el Congreso del Estado. Por otra parte la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales, establece específicamente en su numeral 112 que en caso de falta
permanente de un Consejero Ciudadano Numerario, como lo es el caso que nos
ocupa, la persona que sea designada en su lugar, fungirá en su cargo el tiempo
que le faltare para cumplir el periodo correspondiente a quien substituye,
pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato. Con base en lo anterior se
llega a los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO. Que el propósito de la
pretensión en comento cumple lo ordenado por la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley Electoral Vigente, para los
efectos de la expedición de una Convocatoria relativa a la Elección del
Consejero Ciudadano Numerario para fungir en su cargo el tiempo que faltare
para la conclusión del periodo correspondiente en. el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal de Baja California
SEGUNDO.- Que el último párrafo
del Articulo 58 de la Constitución Local, expresa que los Magistrados
Electorales serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los
Integrantes del Congreso del Estado, previa Convocatoria que éste emita, en la
forma que determine su Ley correspondiente. TERCERO.- Que el numeral Tercero de
la Ley de Instituciones y Procesos Electorales señala que corresponderá la
ejecución y aplicación de las normas contenidas en la presente Ley, dentro de su
respectivo ámbito de competencia, al Poder Legislativo, al Instituto Estatal
Electoral y al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado,
quienes tendrán la obligación de velar su estricta observancia y cumplimiento.
CUARTO.- El Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Baja California prevé que si bien es cierto los
Consejeros Ciudadanos del Consejo
Estatal Electoral, se elegirán a más tardar el día once de diciembre del 2000,
conforme al procedimiento previsto, y entrarán en funciones el día de su toma
de protesta; también lo es, que dicho numeral expresamente hace mención a una
excepción consistente en los casos en que se produzca renuncia de aquel o
aquellos que fueron nombrados conforme a la Ley que se abroga, caso en el cual,
se nombrará al Consejero o Consejeros inmediatamente después de que se produzca
la vacante. Por todo lo expuesto y razonado, los integrantes de esta Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe, sometemos a la
consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.
Se aprueba la emisión de la Convocatoria para la elección de Consejero
Ciudadano Numerario del Consejo Estatal Electoral del Estado de Baja California
para quedar como sigue: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CONSEJERO CIUDADANO NUMERARIO DEL CONSEJO
ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. La Honorable XVII
Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, por
conducto de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 27 fracción X y 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como
los artículos 35, 49, 128 y 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, y 3, 112, 113, 158 y 159 de la Ley de Instituciones
y Procesos Electorales de Baja
California, todos en vigor CONVOCA A los ciudadanos residentes en el Estado que
aspiren a integrar la representación ciudadana en el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que acudan a
inscribirse ante esta Honorable Legislatura, en su edificio sito en el sótano
del Edificio del Poder Legislativo ubicado en el Centro de Gobierno del Centro
Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, bajo las
siguientes: BASES: PRIMERA.- DE LA INSCRIPCION Y DEL NUMERO DE CONSEJEROS
CIUDADANOS:
I). Los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la
Oficialía de Partes del Congreso del Estado, a partir de la publicación de la
presente convocatoria y hasta el termino de las 20 Horas del día 10 de
Mayo del año en curso.
En dicha solicitud deberá constar:
1). Nombre completo, dirección y en su caso número telefónico del
interesado. Además deberá venir acompañada de curriculum vitae donde se
especifique que reúne los requisitos que abajo se anuncian y los comprobantes
que acrediten los datos asentados en el mencionado curriculum.
2).- La solicitud deberá ser acompañada de originales y copias para
el cotejo de los documentos que acrediten los requisitos señalados en la Base
Segunda de esta convocatoria, especificando en su escrito las razones que
motiven su aspiración.
3).- Conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Constitución
Política del Estado y 112 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de
Baja California, en caso de falta permanente de un Consejero Numerario, la
persona que sea designada en su lugar por el Consejo Estatal fungirá en el
cargo el tiempo que le faltare para cumplir el periodo correspondiente a quien sustituye pudiendo ser reelecto para
el periodo inmediato.
SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES:
X.
Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos político
electorales y civiles, estar inscrito en el Padrón Estatal Electoral y contar
con Credencial Estatal de Elector;
XI.
Tener treinta años de edad o más al día de su designación, y menor de
sesenta y cinco;
XII.
Tener residencia en el Estado durante los últimos cinco años;
XIII.
No haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido registrado
como candidato para alguno de ellos, en los seis años anteriores a la
publicación de la convocatoria respectiva;
XIV.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Presidente de Comité
Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal, o su equivalente de un partido
político;
XV.
No haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal o
su equivalente de algún partido político, en los seis años anteriores a la
fecha en que deban ser electos;
XVI.
No haber ocupado cargo de primer y segundo nivel en la Administración
Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el año anterior al que deban ser
electos;
XVII. No ser, ni
haber sido ministro de culto religioso, en los seis años anteriores a su
designación, y
XVIII. No haber sido
condenado por delito doloso.
No pueden ser Consejeros Ciudadanos Numerarios y Supernumerarios del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California,
quienes ocupen los siguientes cargos:
4. Ministro,
Magistrado, Juez, Secretario o Consejero de la Judicatura, del Poder Judicial
del Estado o de la Federación;
5.
Magistrado
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
6.
Procurador,
Subprocurador de Justicia, Agente del Ministerio Público Federal o Estatal;
4. Procurador o
Subprocurador de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana;
5. Oficial
Mayor o Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, y
6. Directores Generales y Directores o demás
funcionarios electorales del Instituto Estatal Electoral y del Tribunal de
Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.
TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA ELECCION:
1. Recibidas las solicitudes en el Congreso del Estado la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, verificará que cada aspirante
cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de esta
convocatoria.
La verificación se circunscribirá a los elementos objetivos, por lo
que los requisitos exigidos en las Bases Primera y Segunda de esta Convocatoria,
se acreditaran con los documentos privados y documentales públicas expedidas
por las autoridades competentes para hacerlo,
2. En caso de que el número de aspirantes no fuera suficiente, o no
llenaran los requisitos establecidos en esta Convocatoria, subsidiariamente los
integrantes de esta Legislatura constitucional, podrán proponer a la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, candidatos para ocupar el cargo de
Consejero Ciudadano Numerario. En este caso, los propuestos deberán comparecer
ante la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en un termino de 48
horas posteriores a la fecha límite para inscribirse, presentando la solicitud
y acreditación de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria.
3. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales entrevistará personalmente a los
aspirantes seleccionados en la fecha para tal efecto se les notifique, las
cuales se verificarán del día 11 al 20 de Mayo del año en curso.
4. Hechas las verificaciones y entrevistas a que se refiere el punto
anterior, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales elaborará el 24
de Mayo del año en curso, un dictamen que contenga la lista de los candidatos
que hubieren cumplido con los requisitos legales correspondientes.
5. una vez agotados los procedimientos que anteceden, la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, someterá con fecha 31 de Mayo del año en
curso, el dictamen que contenga la Lista de los Candidatos que hayan cumplido
con los requisitos legales correspondientes, al Pleno del Congreso, quien
seguirá el trámite parlamentario ordinario, debiéndose resolver en votación por
mayoría calificada.
6. Los asuntos no previstos
en la presente convocatoria, serán resueltos por la Mesa Directiva del Congreso
del Estado con apoyo de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
en ejercicio de las facultades legales que le otorga la Constitución Política
del Estado y las que señalan su propia Ley Orgánica.
TRANSITORIO: UNICO. Una vez
aprobada en los términos esta Convocatoria por el Pleno de esta
Legislatura, publíquese en el Periódico
Oficial del Estado y en los medios de Comunicación de mayor circulación en la entidad. DADO en el Salón Alcatraces
del Hotel Camino Real de la Ciudad de Tijuana Baja California, a los doce días
del mes de Abril de Dos Mil Dos”. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias señor
Diputado, se pregunta a los señores Diputados si existe algún orador en contra
respecto a este Dictamen, no habiendo oradores en contra, no procede recabar
lista de oradores a favor, por conducto de la Diputada Secretaria procédase a
levantar el sentido de los votos de los
compañeros Diputados mediante votación nominal.
- LA C.
SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos Diputados emitir el sentido de su voto
en votación nominal, para el Dictamen No. 66 de la Comisión de Legislación,
iniciando por la derecha, pero para antes hacer del conocimiento que se
encuentra aquí el Diputado Rosales.
- Jesús Ruiz, a
favor.
- Hidalgo
Silva, a favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Acosta
Fregoso, a favor.
- Ferreiro
Velazco, a favor.
- Everardo
Ramos, a favor.
- Suárez
Córdova, a favor.
- Leopoldo
Morán, a favor.
- Raquel Avilés,
a favor.
- Araiza
Regalado, a favor.
- Cortéz
Mendoza, a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Rueda Gómez,
a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- Raúl Ruiz, a
favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Jesús
Rosales, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por
votar? También hacemos constar la presencia aquí del Diputado Gerardo Cortés.
Por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Paniagua
Figueroa, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: El cómputo que emite la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva,
votos emitidos 23, votos a favor 23,
cero votos en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en
lo particular se declara aprobado el Dictamen No. 66 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Don Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura, a los 24 días del mes de abril del año 2002.
Firmado Diputada Secretaria y Diputado Presidente. En el mismo quinto punto del
orden del día, nos ha solicitado el uso de la voz el señor Diputado Arturo
Alvarado, Presidente de la Comisión de Hacienda.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso
Diputado Presidente, la Comisión de Hacienda y Administración presenta ante
este Pleno cuatro Dictámenes, Dictamen No. 60, Punto de Acuerdo para que
comparezca el Oficial Mayor de Gobierno ante la Comisión de Hacienda y
Administración, así como los titulares del Fideicomiso Río Tijuana, Tercera
Etapa y PRODUTSA, Dictamen que va a presentar el Diputado Enrique Acosta.
Dictamen No. 62, Cuentas Públicas de la Comisión Estatal del Agua, por el
ejercicio fiscal 2000, que va a presentar el Diputado Gerardo Cortés. Dictamen
No. 64, Cuentas Públicas del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja
California, por el ejercicio fiscal 2000, que va a presentar el Diputado
Francisco Rueda. Y el Dictamen 65, Cuentas Públicas del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Baja California, CONALEP, por el ejercicio
fiscal 99, que va a presentar un servidor.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias, señor Diputado.
Bien, cuatro Dictámenes, recibimos en primer término con el Dictamen No. 60 de
la Comisión de Hacienda y Administración, al Diputado Enrique Acosta Fregoso.
- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Con su permiso señor Diputado, Honorable
Asamblea, Dictamen No. 60, Comisión de Hacienda y Administración. “Recibió esta
Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso,
Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico presentada por el C. Dip. Enrique
Acosta Fregoso, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido
Revolucionario Institucional (P.R.I.), relativo a que esta Soberanía cite a
comparecer en Sesión de la Comisión de Hacienda y Administración, al Oficial
Mayor de Gobierno del Estado, y al titular de la Promotora del Desarrollo
Urbano de Tijuana, S.A. (PRODUTSA) y del Fideicomiso Río Tijuana, Tercera
Etapa, para que informen de la situación que guarda al 31 de octubre del 2001
la administración de dichas Entidades, en Sesión Ordinaria del Congreso del
Estado celebrada el 22 de noviembre del 2001. CONSIDERANDO.- Que el C. Diputado
promovente de la Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico que nos ocupa, queda
de manifiesto su preocupación por los diferentes eventos que han acontecido
durante el año próximo pasado y que han lastimado la credibilidad de la
población, por tratarse de asuntos que fueron
dados a conocer a través de información vertida por los medios de
comunicación, como la televisión y medios impresos, relativo a supuestos malos
manejos de los recursos del erario público encomendados por el Ejecutivo del
Estado, a los titulares de los Organismos Descentralizados denominados
Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A. (PRODUTSA) y el Fideicomiso
Río Tijuana Tercera Etapa; y por otra parte, debido a que la sociedad
bajacaliforniana se vio inmersa en el proceso electoral que aconteció en el
pasado mes de julio, a fin de elegir a los representantes populares de la
administración pública estatal para el período 2001-2007, originándose con ello
un gasto importante para el erario público, derivado del cumplimiento de todas
y cada una de las obligaciones originadas de la contratación de los servidores
públicos que concluyen su encomienda con la administración estatal que
finaliza. CONSIDERANDO.- Que la sociedad bajacaliforniana que contribuye con
sus aportaciones al erario público estatal está en posibilidades de exigir
cuentas claras a través de los CC. Diputados, como representantes del pueblo,
quienes expresamente los faculta la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California para solicitar la comparecencia de los servidores
públicos por acuerdo del Pleno del Congreso o sus Comisiones, para que informen
sobre asuntos que son de su competencia. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, no establece expresamente la estructura
que deberá seguirse en la redacción de las iniciativas que serán presentadas
ante el Pleno del Congreso del Estado, únicamente prevé que deberán ser
formuladas por escrito, firmadas y con una exposición de motivos en la cual se
expongan las consideraciones que la justifiquen, señalando las causas y
consideraciones políticas, sociales, económicas o estrictamente jurídicas.
CONSIDERANDO.- Que en el Punto PRIMERO de la Iniciativa presentada por el Dip.
Enrique Acosta Fregoso, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido
Revolucionario Institucional (P.R.I.), se establece que dicha Iniciativa sea
turnada a la Comisión de Hacienda y Administración para su estudio y atención;
así mismo, el Punto SEGUNDO de la multicitada Iniciativa señala que una vez
recibida y analizada, se informe al Pleno de la resolución que se adopte;
observándose que dichos puntos resolutivos resultan imprecisos toda vez que no
señalan expresamente que la Comisión de Hacienda y Administración determine la
procedencia o improcedencia de citar a los titulares de Oficialía Mayor de
Gobierno del Estado, PRODUTSA y Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, mas sin
embargo es de señalarse que estos se contemplan en los Considerandos 9 y 10 de
la Iniciativa en comento. CONSIDERANDO.- Que el Artículo 32 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y el numeral 124 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California textualmente
rezan lo siguiente:
ARTICULO 32.-
Desechada una iniciativa no podrá volver a presentarse en el mismo período de
sesiones.
ARTICULO 124.-
Desechada una iniciativa en su discusión en lo general, no podrá volver a
presentarse en el mismo período de sesiones de conformidad con el artículo 32
de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO.-
Que es legalmente procedente que el Pleno de la H. XVII Legislatura del Estado
autorice a la Comisión de Hacienda y Administración para que cite al Oficial
Mayor del Gobierno del Estado, así como a los titulares de PRODUTSA y del Fideicomiso
Río Tijuana Tercera Etapa y comparezcan en Sesión de Comisión de Hacienda y
Administración ampliada, a fin de que se informe sobre la situación que guarda
la administración de las citadas Entidades al 31 de octubre del 2001.
CONSIDERANDO.- Que es facultad de los Diputados el promover Iniciativas de
Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 28 Fracción I de la
Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la
administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar
Leyes y Decretos, así como revisar, analizar, auditar, dictaminar y discutir
anualmente para su aprobación o desaprobación las Cuentas Públicas Anuales del
Gobierno el Estado, Municipios, Organismos e Instituciones Descentralizados,
Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos y demás Entidades que
administren recursos públicos o cuando lo estime conveniente, según se
establece en el Artículo 27, Fracciones I y XII de la Constitución Política del
Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la
Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización
denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue
vertida en términos de procedencia mediante oficio DRE/1558/2001. Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 121, 123 y 128 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión
que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea,
los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Esta Legislatura autoriza se cite
a comparecer en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración ampliada, al
Oficial Mayor de Gobierno del Estado, para que informe puntualmente respecto
del ejercicio de los 39 millones 221 mil pesos sobre las partidas 10130, 10230,
10330, 10138, 10238, 10338, 11030 y 11038 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2001, que contienen previsión
para cubrir “primas de antigüedad y reserva para movimientos de personal”.
SEGUNDO.- Esta Legislatura autoriza se cite a comparecer al titular de
Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A. (PRODUTSA) y del Fideicomiso
Río Tijuana Tercera Etapa, para que se informe en Sesión de la Comisión de
Hacienda y Administración ampliada, sobre la situación que guarda al 31 de
octubre del 2001, la administración de dichas Entidades, y dé respuesta a los
cuestionamientos que se le formulen. DADO.- En
la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciséis días
del mes de abril del dos mil dos”. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias señor Diputado, se pregunta a los compañeros Diputados si
existe algún orador en contra de este Dictamen, no existiendo oradores en
contra, no procede inscribir orador a favor, por lo tanto en relación al
Dictamen No. 60 de la Comisión de Hacienda y Administración, proceda a la
Diputada Secretaria a recabar el sentido de la votación de los compañeros
Diputados en forma nominal.
- LA C.
SECRETARIA: Por instrucciones del señor Presidente, se les solicita el voto
para el Dictamen No. 60 en forma nominal, iniciando por el lado derecho.
- Jesús Ruiz, a
favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Acosta, a
favor.
- Ferreiro
Velazco, a favor.
- Ramos García,
a favor.
- Suárez, a
favor.
- Leopoldo
Morán, a favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Cortéz Mendoza,
a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Rueda Gómez,
a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- Raúl Ruiz, a
favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por
votar? Por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Por 18 votos a favor.
- EL C. PRESIDENTE: El cómputo que emite la
Secretaría de esta Mesa Directiva, votos emitidos 18, votos a favor 18, cero votos en contra y cero abstenciones. Una
vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen
No. 60 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue
leído por el Diputado Enrique Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 24 días del mes de abril del
año 2002. Firmado Diputada Secretaria y Diputado Presidente. Comisión de
Hacienda y Administración, Dictamen No. 62, exponente Diputado Gerardo Cortéz.
- EL C. DIP.
CORTEZ MENDOZA: Con su permiso señor Presidente. Comisión de Hacienda y
Administración, Dictamen No. 62. “Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión,
para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No.
DAPE/OP031/2002 de fecha 15 de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría
Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de la
“Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja California, Organismo
Público Descentralizado, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de
enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la emisión del presente
dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información
correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 29
de marzo de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública
Anual de la “Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja California, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 04 de
junio de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la
información que comprende la Cuenta Pública Anual de la “Comisión Estatal del
Agua” (CEA) del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con
las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con
fecha 20 de agosto de 2001, se llevó a cabo la confronta de información de
Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la
Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte
del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2000. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del
Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII
en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.-
Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una
comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 53 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja
California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el
conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración
pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará
sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades
señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que
la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y
auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que
están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del
Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o
manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización
aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las
Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a
satisfacción, excepto por la siguiente salvedad:
a). La Entidad no proporcionó los
recibos de ingreso con folios Nos. 010, 011 y 012, los cuales no fueron
localizados, existiendo incertidumbre sobre el destino que tuvieron los recibos
en comento, habiéndose obtenido constancia de extravío de dichos recibos ante
la Agencia del Ministerio Público de la delegación de la Procuraduría General
de Justicia del Estado en Tijuana, B.C.
SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor
de Hacienda, fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda
y Administración.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se
permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes
puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la
Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta
Pública de Egresos de la “Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja
California, a los CC. Lic. José Guadalupe Osuna Millán e Ing. Juan Ramón
Guerrero Moreno, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el
período del primero de enero al 04 de octubre y del 05 de octubre al 31 de
diciembre de 2000, respectivamente. SEGUNDO.- Con motivo de lo señalado en el
punto resolutivo primero, así como porque la Entidad no proporcionó los recibos
de ingreso con folios Nos. 010, 011 y 012, los cuales no fueron localizados,
existiendo incertidumbre sobre el destino que tuvieron los recibos en comento,
habiéndose obtenido constancia de extravío de dichos recibos ante la Agencia
del Ministerio Público de la delegación de la Procuraduría General de Justicia
del Estado en Tijuana, B.C., túrnese a la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las
medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para
lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del
H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil dos. Y firmamos los que conformamos
la Comisión de Hacienda y Administración”. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias señor Diputado, se le pregunta a los compañeros Diputados
si existe algún orador en contra en relación al Dictamen No. 62 de la Comisión
de Hacienda, no inscribiéndose oradores en contra, no procede recabar lista de
oradores a favor, por lo tanto se somete, por conducto de la Diputada
Secretaria a votación, a fin de recabar el sentido de los votos de los
compañeros Diputados en los términos del Dictamen 62 que fue leído por el
Diputado Gerardo Cortéz, en forma nominal.
- LA C.
SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos Diputados emitir el sentido de su voto
en votación nominal, iniciando por la derecha.
- Jesús Ruiz, a
favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Acosta, a
favor.
- Ferreiro
Velazco, a favor.
- Everardo
Ramos, a favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Cortéz
Mendoza, a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Rueda Gómez,
a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Laura Sánchez,
a favor.
- Raúl Ruiz, a
favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por
votar? Por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Paniagua
Figueroa, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 17 votos a favor, Diputado.
- EL C. PRESIDENTE: El cómputo que emite esta
Mesa Directiva, emitieron su voto 17 Diputados, votos a favor 17, cero votos en contra y cero abstenciones. Una
vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen
No. 62 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue
leído por el Diputado Gerardo Cortés Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 24 días del mes de abril del
año 2002. Firmado Diputada Secretaria y Diputado Presidente. Comisión de
Hacienda y Administración, Dictamen No. 64, exponente Diputado Rueda.
- EL C. DIP.
RUEDA GOMEZ: Gracias Diputado Presidente, señores y señoras legisladores, me
voy a permitir darle lectura al Dictamen No. 64 de la Comisión de Hacienda y
Administración. Dictamen originado de la opinión, emitido por la Contaduría
Mayor de Hacienda. “Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio,
análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP001/2002 de fecha 07
de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su
opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fondo de Fomento Agropecuario
del Estado de Baja California, Fideicomiso de Inversión y Administración, por
el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de
2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 02 de abril de 2001, el Congreso
del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Fondo de
Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 11 de junio de 2001, la
Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que
comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario
del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para
el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las
disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con
fecha 18 de enero de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de
Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos del
Fideicomiso, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por
parte del Organo Técnico del Congreso de Estado, sobre la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal de 2000. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del
Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII
en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.-
Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una
comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 53 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y
Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los
ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual,
entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el
Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para
la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder
Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los
Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos,
como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las
disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la
revisión se formularon observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso,
mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por la
siguiente salvedad:
a) No se dio cumplimiento a la Cláusula Vigésima
Segunda inciso d) del Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso, al no
contar con la aprobación de su Comité Técnico de la modificación presupuestal
consistente en disminuciones por $ 62’347,985.
–Es importante comentar que los recursos que se
entregan a los beneficiarios en el Programa Alianza por el Campo, son vía
reembolso, una vez que el productor ha realizado la inversión total, por tal
razón los avances en el ejercicio de los recursos están supeditados a que el
productor realice sus inversiones, que de acuerdo al desarrollo del programa en
el Estado, empiezan a invertir en el último trimestre del ejercicio y concluyen
en primer semestre del año siguiente. Así mismo, es importante señalar que los
recursos, los cuales son entregados a los beneficiarios, deben cumplir con
ciertos requisitos de exigibilidad rigurosa ... se hace notar que no se
disminuyen metas ni programas, solamente se extiende la aplicación del recurso,
con esto se comprueba que se, estos recursos se extendieron hasta el año 2002-
SEXTO.- Que la
opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus
aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la
consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública
Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos
del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, a
los CC. Ing. Genaro López Bojórquez y M.V.Z. Antonio Acevedo Méndez, en su
carácter de Vicepresidente del Comité Técnico y Gerente General del
Fideicomiso, respectivamente, por el período comprendido del primero de enero
al 31 de diciembre de 2000. SEGUNDO.- Con motivo de que no se dio cumplimiento
a la Cláusula Vigésima Segunda inciso d) del Convenio Modificatorio al Contrato
del Fideicomiso, al no contar con la aprobación de su Comité Técnico de la
modificación presupuestal consistente en disminuciones por $ 62’347,985,
túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo
que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan
y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de
Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciséis días del mes de abril de
dos mil dos. Y firman la totalidad de los integrantes de la Comisión de
Hacienda y Administración”. Hasta aquí el Dictamen, muchas gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias señor Diputado, se pregunta a la Asamblea si existe algún
orador en contra del Dictamen, Diputado Enrique Acosta, ¿algún orador a favor
del Dictamen? Diputado Rueda, muy bien. En el uso de la voz el Diputado Acosta.
- EL C. DIP.
ACOSTA FREGOSO: Con su permiso señor Presidente, compañeros Diputados. He
decidido en conciencia razonar mi voto en contra de esta autorización de la, o
aprobación de la Cuenta Pública de este Fideicomiso, y este razonamiento se da
en dos vertientes: La primera, establecer que el procedimiento llevado a cabo
por la Contaduría Mayor de Hacienda es en los términos que marca las propias
reglas técnicas de contabilidad y su trabajo es aceptable; sin embargo, mi voto
en contra de esta Cuenta Pública debe darse principalmente porque el extracto
de donde venimos, el Distrito al que representamos, que es un Distrito de
carácter suburbano; pero con gran influencia y en el medio rural del Valle de
Mexicali. Nos permitió la campaña política, tener contacto con muchos
campesinos, con agricultores, con productores agrícolas de diversos, ahora sí
valga la redundancia, productos que se comercializan en el Valle de Mexicali y
que durante la campaña nos hicieron ver
la situación tan grave, la situación de abandono, la situación de necesidad de
apoyo por parte del Gobierno Estatal y del Gobierno Federal tanto para la
comercialización de sus productos agropecuarios, así como para la mejoría en
los programas técnicos de apoyo, en tener mejores programas de irrigación,
mejores programas de desarrollo parcelario; es decir, que los campesinos del
Valle de Mexicali pudiesen tener mejor apoyo por parte del Estado y de la
Federación para hacer del Valle de Mexicali el emporio que durante muchos años
fue orgullo de los bajacalifornianos. Al estar revisando en la Comisión de
Hacienda lo relativo a la Cuenta Pública presentada, encontramos que fueron
descontados cerca de 62 millones de pesos de diversos programas como los que
mencioné, como el desarrollo parcelario, como el apoyo a mujeres campesinas,
como los ferti-riegos y una serie de programas de atención a los productores y
a los campesinos de Baja California. Me llamó la atención que ese descuento de
casi 62 millones de pesos no cumplió inclusive con las reglas técnicas del
propio Fideicomiso, es decir debió haber existido un acta que autorizara
precisamente que se hiciera ese descuento de programas, es decir que 62
millones de pesos se retiraran de los programas del Gobierno del Estado y de la
Comisión Nacional del Agua, para apoyo a los campesinos bajacalifornianos, no
se cumplió con ese requisito y mi voto es en contra compañeros Diputados,
porque todos los gobiernos de todos los partidos políticos expresan siempre
como prioridad el apoyo a los campesinos. El famoso Gobierno del cambio no fue
la excepción en Baja California, así como tampoco fue la excepción los
gobiernos del PRI. Entonces, queda una gran asignatura pendiente por parte de
los gobiernos federal y estatal en Baja California, con los agricultores. Y no
es posible que se les descuenten o que se reduzcan los programas de apoyo al campesinado,
inclusive sin llevar las reglas técnicas. No es posible que cuando existe una
crisis a nivel de agricultura, el Estado en Baja California haya tenido la
decisión de reducir los apoyos a los propios campesinos. Lo más grave es que ni
siquiera dentro de la cuenta pública se establece a dónde se fueron esos 62
millones de pesos, ojalá que se hayan destinado a programas también de carácter
campesino; pero nos queda la gran duda porque no se establece o no tuvimos la
información de cuál fue el destino de esa cantidad de dinero. Es por eso que yo
me registro y registro mi voto en contra de esta decisión, más que la Cuenta
Pública, es el acto, es el acto de haber privado a los campesinos de 62
millones de pesos que mucho se ocupa en apoyo a los ejidatarios y productores
agrícolas de Baja California. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Diputado Rueda, por favor.
- EL C. DIP.
RUEDA GOMEZ: Gracias Diputado Presidente. Con todo respecto a esta Asamblea
considero, estamos de acuerdo Diputado, estamos totalmente de acuerdo en el
preámbulo que usted aquí expresa, compartimos esa misma preocupación por buscar
elevar el nivel de vida de los habitantes del campo no sólo en Baja California,
sino en todo el País, compartimos también que el campo es una asignatura
pendiente que por muchos años los gobiernos federales no han atendido de la
manera más adecuada y han generado un atraso principalmente en el Valle de
Mexicali en esa área, compartimos realmente esa misma preocupación, quisiera
remitirme exclusivamente en esta participación a hacer algunas precisiones en
relación a lo aquí vertido por el Diputado que me antecedió en el uso de la
voz, ciertamente estamos señalando una salvedad que incluso dentro del Dictamen
la estamos proponiendo para que sea el órgano conducente el que atienda esa
salvedad y que nos informe en un equis determinado tiempo a este Congreso de la
resolución; pero es importante comentar y señalar aquí y aclarar que no se
priva, precisamente cuando estuvimos discutiendo ese Dictamen en la Comisión de
Hacienda, ciertamente surge esa inquietud y a un servidor también le nació esa,
el interés de investigar de qué se trataban esos 62 millones, y bueno dentro de
los expedientes de la Cuenta Pública encontramos pues de que no se priva de nadie
esos 62 millones, no se está disminuyendo ninguna meta, no se está disminuyendo
ningún programa, aquí tenemos el documento del Fondo de Fomento Agropecuario
del Estado de Baja California, de la Alianza para el Campo 2000, con números la
primero de febrero del 2002 y señala los 22 programas perfectamente
presupuestados, perfectamente y claramente señalada la aplicación presupuestal
a cada uno de los programas que son 22, lo repito, si me permite lo voy a leer:
“Ferti-irrigación Desarrollo Rural, establecimiento de praderas, mecanización,
sanidad animal, sanidad vegetal, mejoramiento genético, ganado mejor,
capacitación y extensionismo, transferencia de tecnología, sistema de
información agropecuaria, fomento lechero, recuperación de suelos salinos,
elemental de asistencia técnica, agricultura, bajo ambiente controlado,
programa de oleaginosas, el algodonero, mujeres en desarrollo, fomento avícola
y porcícola, fomento avícola, promoción de exportaciones, cultivos estratégicos
y estudios y proyectos como prioridad estatal y están señalados lo ajustado al
2000, lo aportado ajustado, y lo ejercido por la Federación y lo aportado por
el Estado, y lo ejercido total, y también viene señalado las metas que han sido
ejercidas y hemos visto que no se disminuyen las metas ni ninguno de estos
programas, solamente se extiende como aquí algunos que estarán relacionados con
el ramo lo entenderán, solamente se extiende esa aplicación a otros períodos, a
otros ejercicios y en ese documento estamos comprobando que esa aplicación de
esos 62 millones se está extendiendo hasta el 2002”. La aplicación de esos 62
millones que ciertamente se señalan en la Cuenta Pública del 2000 estamos
viendo en los ejercicios del 2002 que está aplicado perfectamente, al 2001
perdón, se está perfectamente aplicado en un documento que ya en el 2002 se
está presentando, tenemos también aquí el cierre operativo del ejercicio del
2000, con números al 2002 y bueno, hace la misma observación y aquí aparecen
los 62 millones 347 mil 985 dentro del cierre operativo al ejercicio, con los
recursos no ejercidos al 31 de diciembre del 2000. Es decir, está justificando
el recurso, ese recurso que no se aplicó en el ejercicio del 2000, es
importante comentar que estos recursos que se entregan a los beneficiarios de los
programas de Alianza para el Campo son vía reembolso, una vez que el productor
ha realizado la inversión total. Por tal razón los avances en el ejercicio de
los recursos están supeditados a que el productor realice sus inversiones y de
acuerdo al desarrollo del programa en el Estado, empiezan a invertir esos
productores en el último trimestre del ejercicio y concluyen en el primer
semestre del año siguiente, sí consideramos importante señalar estas
precisiones técnicas si le queremos así llamar; pero sí que nos dan claridad en
la aplicación del recurso. Ciertamente lo vuelvo a repetir, señalamos una
salvedad y la cual estamos turnando, proponiendo que se turne a la Contraloría
para que se obtenga esa aprobación del Comité Técnico; pero en lo demás, totalmente
de acuerdo en esa inquietud y en esa preocupación por el campo mexicano, muchas
gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien Diputado, se pregunta si hay más oradores en contra,
Diputado Acosta por alusiones.
- EL C. DIP.
ACOSTA FREGOSO: Al principio de mi intervención me referí al trabajo hecho por
la Contaduría Mayor de Hacienda y la alabé; sin embargo, creo que con la
información que trae el Diputado Rueda me regreso al principio y no la alabaría
puesto que al momento en que estuvimos discutiendo tal este, Cuenta Pública,
este Diputado exigió al Contador Mayor de Hacienda que me entregara el listado
de programas afectados por la reducción de esos 62 millones de pesos y me hizo
la entrega de, que esos 62 millones de pesos afectaban a los programas que usted
señala; sin embargo, en el expediente de la Contaduría Mayor de Hacienda, en
ningún momento se nos entregó la justificación del ejercicio de esos 62
millones, es decir a dónde se iban. Y cabe hacer una gran reflexión, yo creo
que va para todos los gobernantes o para todos los actores políticos quienes
ejercemos el servicio público, hasta dónde llega la responsabilidad política
para apoyar a los que menos tienen, hasta donde nos marca una meta o hasta
donde nos marca la necesidad de la sociedad. Si la responsabilidad de los
gobernantes llegara hasta donde un técnico o un tecnócrata nos marca una meta,
qué gobierno o qué gobiernos tendríamos para defender a los que menos tienen,
si la responsabilidad de los servidores públicos se fuera a atender la realidad
de los que menos tienen tendríamos gobiernos con sensibilidad, con
responsabilidad y con atención a sus gobernados. La cifra de 62 millones puede
ser mucho o puede ser poca; pero implica una sensibilidad de un gobierno,
implica la responsabilidad hacia un sector lastimado y abandonado, no solamente
por los gobiernos federales, sino también por los gobiernos estatales y aquí en
Baja California tenemos más de 12 años donde los campesinos han sufrido y si
los gobiernos federales los han abandonado, tampoco los del Estados han tenido
la responsabilidad y la sensibilidad para atenderlos porque no se ocupan muchas
pruebas mas que ir y dar una vuelta y una plática con los campesinos para ver
cómo están, esto no es de metas, el ejercicio de gobierno en la atención a los
ciudadanos debe ir más allá de las metas y qué orgullosos nos sentiríamos lo
bajacalifornianos cuando los gobiernos del Estado, del Municipio o de la
Federación superen las metas y las metas no sean una justificación para
demostrar su insensibilidad social. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias señor Diputado. Se pregunta a los señores Diputados si
existe algún orador en contra del Dictamen, ya habló a favor, esta es alusión
personal, entonces no habiendo más oradores en contra, no procede más oradores
a favor, por lo tanto, ¿orador en contra? ¿Orador a favor? Arturo Alvarado, muy
bien, se registra el Diputado Everardo Ramos en contra, el Diputado Arturo
Alvarado, a favor.
- EL C. DIP.
RAMOS GARCIA: Con su permiso señor Presidente. Es obvio que un servidor tendría
qué estar en contra de este Dictamen, nunca vamos a estar de acuerdo en que se
bajen las partidas para el campo. Qué bueno que dice el Diputado Rueda que se
alcanzaron las metas; pero hay que preguntarse a qué precio, yo le quiero decir
al Diputado Rueda que esas metas se alcanzaron aumentando la participación de
los campesinos en los programas, en los programas de irrigación y
rehabilitación del Distrito. Cuando el Gobernador Terán, era este, el
Gobernador, se comprometió a que si el gobierno federal daba el 50 por ciento
de esa participación para mejorar el Distrito de Riego, que él daría el 35 por
ciento durante sus seis años y los campesinos darían el 15 por ciento. Con
tristeza, mucha tristeza sentimos cuando su fallecimiento, porque bueno,
demostró sensibilidad para el campo, más tristeza sentimos cuando vino el otro
Gobernador y nos bajó ese porcentaje del Gobierno, del Gobierno del Estado, la
participación del Gobierno del Estado se fue a un 12.5 y lógico, la participación
de los campesinos aumentó. Entonces, es por esa razón que se cumplieron las
metas ya que el campesino tuvo, a pesar de las crisis, a pesar de lo golpeado
que está el campo tuvo que aportar más, más dinero en detrimento de llevar
sustento a sus familias. Y yo creo que habría qué analizar, vuelvo a repetir,
esas metas cumplidas, y bueno, es por esa
razón que estoy en contra y en esta Tribuna les quiero exhortar para que
los próximos presupuestos que tenga Fomento Agropecuario y concretamente la
Agricultura, la Ganadería y la Pesca pues no sean tan raquíticos vamos a decir,
porque si el campo produce 3.5 del interno bruto del Estado y que se le dé un
.57 por ciento, yo creo que está como para llorar. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias señor Diputado, señor Diputado Alvarado por favor.
- EL C. DIP.
ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso Diputado Presidente. Pues yo quisiera hacer
una llamada de atención a los compañeros Diputados en esta ocasión, porque en
este momento, en este momento particular de la Sesión no estamos tratando lo
relativo al abandono en el cual tradicionalmente se ha mantenido el campo. El
Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Administración no está
evaluando ni cuestionando el atraso y el, las asignaturas pendientes que todos
estamos de acuerdo tenemos en materia de apoyo al campo. Aquí simplemente
estamos calificando las Cuentas Públicas de un organismo que manejó recursos
que apoyaron al campo, y ese recurso que fue asignado para apoyo al campo fue
ejercido en el campo, no se le quitó ni un centavo, no se le quitó, no se dejó
de llevar a cabo ningún programa, sino simplemente se trasladó de un ejercicio
fiscal a otro ejercicio fiscal, 62 millones que no se ejercieron en el 2000, se
disminuyeron en el ejercicio fiscal 2000, pero fueron aplicados en los
programas para los cuales fue creado en el 2000, eso es exclusivamente lo que
estamos evaluando en este momento, ahora si hay atraso, si hay rezago, si hay
abandono en el campo, creo que todos estamos de acuerdo en que debemos buscar
los mecanismos y las fórmulas para poder aliviar ese problema que existe en el
campo; pero no en este momento, habrá otra oportunidad y vamos entrándole todos
en su momento para buscar mejores programas, mejores recursos y mejores apoyos
al campo; pero exclusivamente aquí la Comisión de Hacienda presenta un Dictamen
que fue aprobado por la misma Comisión y se está presentando al Pleno, no tiene
nada qué ver con otra cosa más que ese Dictamen. Por lo cual Diputado
Presidente, le solicito que se efectúe la votación del Dictamen y ya en asuntos
generales podamos tratar todo lo que se quiera, cualquier, todo lo que
cualquier Diputado quiera con relativo al problema del campo. Es todo,
Diputado.
- EL C.
PRESIDENTE: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente
discutido. Bien, procedemos en consecuencia a recabar el sentido de los votos
por conducto de la Diputada Secretaria, en forma nominal, del Dictamen No. 64
de la Comisión de Hacienda y Administración en los términos que fue leído por
el Diputado Rueda.
- LA C.
SECRETARIA: Sí Diputado Presidente, se solicita a los ciudadanos Diputados
emitir el sentido de su voto en votación nominal, iniciando por la derecha.
- Osuna
Aguilasocho, en contra.
- Acosta, en
contra.
- Ferreiro
Velazco, en contra.
- Everardo
Ramos, en contra.
- Leopoldo
Morán, a favor, pero esperando la respuesta que nos den o nos envíe la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, espero tener eso como una
respuesta a esta votación.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Araiza
Antonio, a favor.
- Cortéz
Mendoza, a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Rueda Gómez,
a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- Raúl Ruiz, a
favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Jesús
Rosales, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por
votar? Por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Paniagua
Figueroa, a favor.
- Fernando
Castro, en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: El cómputo que emite la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva,
se emitieron 19 votos, a favor del Dictamen 14, votos en contra 5 y cero
abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara
aprobado el Dictamen No. 64 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los
términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón
de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en
Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 24 días del mes de
abril del año 2002. Firmado Diputada Secretaria y Diputado Presidente. Dictamen
No. 65, Comisión de Hacienda y Administración, exponente Diputado Arturo
Alvarado.
- EL C. DIP.
ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso diputado Presidente, Comisión de Hacienda y
Administración. DICTAMEN No. 65. “Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen
correspondiente, el oficio No. DASC/OP038/2002 de fecha 7 de marzo del 2002,
mediante el cual el Contador Mayor de Hacienda emite su opinión respecto a las
Cuentas Públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de
Baja California, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, por
el ejercicio fiscal comprendido del 14 de agosto al 31 de diciembre de 1999.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes
A N T E C E D E
N T E S :
PRIMERO.- Con
fecha 10 de julio del 2000 el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta
Pública Anual del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja
California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Con
fecha 13 de julio del 2000, la Contaduría Mayor de Hacienda inició auditoría de
estados financieros del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de
Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 7, 23
y 25 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó
de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector
gubernamental.
TERCERO.- Con
fecha 18 de octubre del 2001, se llevó a cabo confronta de información financiera
y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad,
concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal de 1999.
C O N S I D E R
A N D O S :
PRIMERO.- Que
es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto
del Estado como de los Municipios como se establece en el Artículo 27, Fracción
XII, en concordancia con el Artículo 22 de la Constitución Política local.
SEGUNDO.- Que
el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una
Comisión ordinaria de dictamen legislativo.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los
Artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el
Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le
corresponde el conocimiento de asuntos relacionados en los ramos de hacienda y
administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos,
dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las
Entidades señaladas en el Artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada.
CUARTO.- Que la
Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y
auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que
están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del
Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o
manejen fondos o valores públicos, como se establece en el Artículo 2 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
QUINTO.- Que
con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como
resultado de la revisión se formularon observaciones a las Cuentas Públicas de
la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto
por las siguientes salvedades:
1.- La
Entidad remitió al Congreso del Estado en forma extemporánea la Cuenta Pública
del ejercicio de 1999 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de
la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja
California, habiendo modificado con posterioridad sus estados financieros en
dos ocasiones, sin que se hubiesen aclarado la totalidad de los movimientos
practicados; por otra parte, después de registradas las cifras de las
Actas Administrativas de Entrega-Recepción
del 26 de agosto de 1999, se efectuaron diversas afectaciones a la cuenta de
Patrimonio incrementándose en $ 84’930,484, de los cuales $ 77’596,489
corresponden al Superávit por revaluación y disminuyéndose en $ 38’174,140, sin
contar en ambos casos con el debido soporte documental sobre dichos
movimientos; así mismo, se registró depreciación de las construcciones y de los
bienes muebles afectándose el resultado del ejercicio por la cantidad de $
24’160,545, sin haberse proporcionado la evidencia documental de los cálculos
efectuados, señalándose por la Entidad que estos registros fueron remitidos por
el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
2.- La
Entidad no cuenta con un padrón de bienes inmuebles valuado que proporcione los
datos para su identificación física, y que sea susceptible de compararse con el
saldo contable al 31 de diciembre de 1999 que ascendió a la cantidad de $ 276’051,681 cifra neta que incluye
actualización y depreciación; además la Entidad tiene registrados bienes inmuebles
por un importe de $ 2’040,755 cifra que no incluye actualización, sobre los
cuales no se cuenta con la documentación legal que acredite su propiedad,
mismos que son utilizados para la realización de sus actividades.
3.- La
Entidad omitió el registro contable del pasivo a favor de las Comisiones
Estatales de Servicios Públicos de Tijuana y Mexicali por el consumo de agua
del ejercicio y ejercicios anteriores a cargo del CONALEP Nacional, el cual
asciende a la cantidad de $ 2’339,808 cifra que no incluye recargos; por lo que
respecta al adeudo a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Ensenada ésta confirma un adeudo por $ 795,113, y la Entidad reconoció
contablemente pasivo por la cantidad de
$ 1’322,485 que incluye recargos por $ 517,384.
4.- La Entidad no expidió recibos oficiales por
los subsidios federales y estatales, obtenidos durante el ejercicio por la
cantidad de $ 20’603,703, incumpliendo con la disposición establecida en el
Artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Baja California, que establece que todos los ingresos o entradas de efectivo
se ampararán sin excepción alguna, con la expedición de recibos oficiales
debidamente requisitados.
5.- La
Entidad no efectuó conciliación y depuración de los movimientos contables
practicados para registrar las operaciones realizadas entre la Dirección
Estatal, los Planteles y el Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos
(CAST) que se reflejan en las cuentas controladoras de Ingresos, subcuentas
Remesas de Ingresos Propios y Remesas Diversas, determinándose una diferencia
neta no aclarada de $ 1’911,194 cifra
que se canceló y reconoció como ingresos afectándose el Resultado del
ejercicio.
6.- La
Entidad no dio cumplimento a lo previsto en el Artículo 43 Fracción I último
párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Baja California, toda vez que fueron ejercidas y no aprobadas por el Ejecutivo
del Estado, modificaciones presupuestales consistentes en transferencias por $
1’766,345 y consecuentemente no fueron remitidas al Congreso del Estado para su
conocimiento y revisión de la Cuenta Pública; además se desconocen los
programas y subprogramas que se crearon o en su caso se hayan afectado,
conforme lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo y ordenamiento legal
antes señalado.
7.- La Entidad no efectuó conciliación entre
las cifras contables y presupuestales de ingresos y egresos, toda vez que los
ingresos contables ascienden a $ 21’520,306, mientras que la información
presupuestal arroja la cifra de $ 23’159,373 determinándose una diferencia de $
1’639,067 de menos en registros contables; en lo referente a egresos,
contablemente se registraron gastos por $ 21’986,270, cifra que no incluye
gastos de depreciación, mientras que el egreso ejercido fue de $ 20’263,824,
presentándose una diferencia de más contablemente de $ 1’722,446, dichas
diferencias no han sido depuradas ni aclaradas, por lo que se desconoce el
efecto de posibles ajustes que pudieran resultar.
SEXTO.- Que la
opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus
aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración.
Por todo lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la
consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos
R E S O L U T I V O S :
PRIMERO.- No se
aprueba la Cuenta Pública Patrimonial, la Cuenta Pública de Ingresos y la
Cuenta Pública de Egresos del Colegio de Educación Profesional Técnica del
Estado de Baja California, a la C. María Teresa Armida Ayala Canedo en su
carácter de Director Estatal de la Entidad, por el período del 14 de agosto al
31 de diciembre de 1999, por motivo de que la Entidad remitió al Congreso del
Estado en forma extemporánea la Cuenta Pública del ejercicio de 1999 para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, habiendo modificado con
posterioridad sus estados financieros en dos ocasiones, sin que se hubiesen
aclarado la totalidad de los movimientos practicados; por otra parte, después
de registradas las cifras de las Actas Administrativas de Entrega-Recepción del
26 de agosto de 1999, se efectuaron diversas afectaciones a la cuenta de
Patrimonio incrementándose en $ 84’930,484, de los cuales $ 77’596,489
corresponden al Superávit por revaluación y disminuyéndose en $ 38’174,140, sin
contar en ambos casos con el debido soporte documental sobre dichos
movimientos; así mismo, se registró depreciación de las construcciones y de los
bienes muebles afectándose el resultado del ejercicio por la cantidad de $
24’160,545, sin haberse proporcionado la evidencia documental de los cálculos
efectuados, señalándose por la Entidad que estos registros fueron remitidos por
el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; porque la Entidad no
cuenta con un padrón de bienes inmuebles valuado que proporcione los datos para
su identificación física, y que sea susceptible de compararse con el saldo
contable al 31 de diciembre de 1999 que ascendió a la cantidad de $ 276’051,681
cifra neta que incluye actualización y depreciación; además que se tienen
registrados bienes inmuebles por un importe de $ 2’040,755 cifra que no incluye
actualización, sobre los cuales no se cuenta con la documentación legal que
acredite su propiedad, mismos que son utilizados para la realización de sus
actividades; debido a que la Entidad omitió el registro contable del pasivo a
favor de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Tijuana y Mexicali
por el consumo de agua del ejercicio y ejercicios anteriores a cargo del
CONALEP Nacional, el cual asciende a la cantidad de $ 2’339,808 cifra que no
incluye recargos; por lo que respecta al adeudo a favor de la Comisión Estatal
de Servicios Públicos de Ensenada ésta confirma un adeudo por $ 795,113, y la
Entidad reconoció contablemente pasivo por la cantidad de $ 1’322,485 que
incluye recargos por $ 517,384; porque la Entidad no efectuó conciliación y
depuración de los movimientos contables practicados para registrar las
operaciones realizadas entre la Dirección Estatal, los Planteles y el Centro de
Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) que se reflejan en las cuentas
controladoras de Ingresos, subcuentas Remesas de Ingresos Propios y Remesas
Diversas, determinándose una diferencia neta no aclarada de $ 1’911,194 cifra
que se canceló y reconoció como ingresos afectándose el Resultado del
ejercicio; porque la Entidad no dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo
43 Fracción I último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California, toda vez que fueron ejercidas y no aprobadas por
el Ejecutivo del Estado, modificaciones presupuestales consistentes en
transferencias por $ 1’766,345 y consecuentemente no fueron remitidas al
Congreso del Estado para su conocimiento y revisión de la Cuenta Pública;
además se desconocen los programas y subprogramas que se crearon o en su caso
se hayan afectado, conforme lo previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 43
del ordenamiento legal antes señalado; y debido a que la Entidad no efectuó
conciliación entre las cifras contables y presupuestales de ingresos y egresos,
toda vez que los ingresos contables ascienden a $ 21’520,306, mientras que la
información presupuestal arroja la cifra de $ 23’159,373 determinándose una
diferencia de $ 1’639,067 de menos en registros contables; en lo referente a
egresos, contablemente se registraron gastos por $ 21’986,270, cifra que no
incluye gastos de depreciación, mientras que el egreso ejercido fue de $
20’263,824, presentándose una diferencia de más contablemente de $1’722,446,
dichas diferencias no han sido depuradas ni aclaradas, por lo que se desconoce
el efecto de posibles ajustes que pudieran resultar.
SEGUNDO.- Con
motivo de lo señalado en el Punto Resolutivo Primero, así como porque la
Entidad no expidió recibos oficiales por los subsidios federales y estatales,
obtenidos durante el ejercicio por la cantidad de $ 20’603,703, incumpliendo
con la disposición establecida en el Artículo 14 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, que establece que
todos los ingresos o entradas de efectivo se ampararán sin excepción alguna,
con la expedición de recibos oficiales debidamente requisitados, túrnese a la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental para que en un plazo que no
exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se
informe al Congreso del Estado para lo conducente
D A D O en la
Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en
la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciséis días del mes de abril
del dos mil dos. Y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y
Administración.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Gracias diputado, se abre el debate del Dictamen No. 65 de la Comisión
de Hacienda y Administración, se solicita a las diputada Secretaria rivisar si
existe diputados enlistados en contra de este Dictamen.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado se encuentra en pro o en contra, no hay diputados.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: No habiendo diputados en contra no se abre el debate y se
instruye a la Secretaria para que proceda a levantar la votación nominal, ponga
a votación este dictamen No. 65.
- LA C.
SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto
en votación nominal iniciando por la derecha.
- Salazar
Castro, a favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Alfredo
Ferreiro, a favor.
- Ramos García,
a favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Cortéz, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Diputado Rodríguez.
- Rodríguez Jacobo,
a favor.
- Rueda Gómez,
a favor.
- Ruiz Raúl, a
favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Jesús
Rosales, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar?
- Leopoldo
Moran, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado que falta por votar?, por la Mesa Directiva.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Paniagua
Figueroa, a favor.
- Fernando
Castro, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 15 votos a favor diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Computo que emite la diputada Secretaria de esta mesa Directiva, se
emitieron 15 votos, todos fueron a favor. Una vez aprobada en lo general y en
lo particular, se declara aprobado el Dictamen No. 65 de la Comisión de
Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el diputado Arturo
Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García
del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria del Honorable XVII
Legislatura, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos.
Firma diputada Secretario y Diputado Presidente. La Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, presenta Dictamen Especial, expone el Secretario de la
Comisión, diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.
- EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, compañeras diputadas,
compañeros diputados, me voy a permitir someter a su consideración, Iniciativa
de Acuerdo Económico, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
ejercicio de las facultades que le confiaron los artículos 27 y 28 ambos en su
fracción primera y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, así como los artículos 44, 48, 49, 67, 114 fracción III,
116, 121, 126 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, sometemos a la consideración de esta Honorable
Asamblea, la presente Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo la siguiente
exposición de motivos. La XVI Legislatura en el año próximo pasado, emitió un
decreto bajo el numeral 305 en el cual se emitía una determinación de no
ratificar al Magistrado Félix Herrera Esquivel, para que continuara en
dicho cargo, dicho Decreto fue
publicado únicamente en lo relativo a sus puntos resolutivos en el Periódico
Oficial del Estado, de fecha 30 de abril del 2001, el juzgador interpuso juicio
de garantías impugnando dicho decreto a través de juicio de amparo indirecto
bajo el numero 292/2001, mismo que fue radicado ante el Juzgado Segundo de
Distrito del Partido Judicial de Mexicali, dicho Tribunal después de agotar el
procedimiento dicto una resolución en fecha 28 de septiembre del año dos mil
uno declarando insubsistente la notificación que se realizo dicho decreto al
profesional de derecho, a través de la publicación de los puntos resolutivos de
dicho decreto en el Periódico Oficial, tomando en consideración de que la
notificación es nula, debió de haberse realizado de manera personal a dicho
magistrado y que además dicha notificación comprendiera los puntos de hecho y
de derecho debidamente argumentados el porque de no la ratificación al Cargo de
Magistrado, por lo que con el objeto de cumplimentar dicha sentencia del
tribunal federal, se aprueba el siguiente Acuerdo Económico, bajo los
siguientes puntos: PRIMERO.- Se aprueba por esta Honorable XVII Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, remitir al
Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el
Dictamen No. 5 de fecha 29 de abril del 2001, que contiene la determinación mediante
la cual esta Soberanía resolvió no ratificar al Licenciado Félix Esquivel, en
el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del
Estado de Baja California, dejando insubsistente la publicación para dar
cumplimiento a la resolución ejecutoriada del 28 de septiembre del dos mil uno,
emitido por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, dentro del Juicio de
Amparo 292/2001.
SEGUNDO.- Este
Honorable Congreso aprueba asimismo instruir al ciudadano Secretario de la Mesa
Directiva diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, para que notifique en forma
personal y cierta al Licenciado Félix Herrera Esquivel, el dictamen no. 5 de
fecha 29 de abril del dos mil uno, expresado en el punto que antecede para
satisfacer cabalmente la sentencia da ejecutoriada que por este acto soberano
se manda cumplir. Dado en la Sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes, de
este Honorable Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, el día 24 de los
corrientes. Asimismo señor Presidente solicito a usted se someta a votación en
esta sesión este dictamen, otorgando la dispensa de ley, por no habérsele
entregado a los diputados con la antelación que señala nuestra Ley Orgánica,
tomando en consideración que la Ley que prevé el procedimiento de amparo nos otorga
el termino de 24 horas para notificarle al órgano jurisdiccional que lo
conducente para dar cumplimiento a dicha sentencia en materia de amparo, es
cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: El diputado Rodríguez Jacobo, a dado a conocer en los términos el
contenido de un documento que expresa las razones de la obvia y urgente
resolución, en la que justifica, las razones por las cuales debe dispensarse la
entrega de 72 horas antes de tratarse del Pleno de este Documento, en razón de
que deberá deligenciarse esta resolución judicial en termino de 24 horas, la
pretensión de este documento es que la diputada Secretaria Luz Argelia Paniagua
Figueroa, este facultada por el Pleno para diligenciar esta resolución
jurisdiccional, por lo cual procede solicitar la dispensa de tramite en los
términos que ha sido señalado por conducto de la diputada Secretaria, sírvase
recabar el sentido de la votación en los términos que fue solicitada la
dispensa por el diputado Rodríguez Jacobo.
- LA C.
SECRETARIA: Se solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto a la
dispensa de este trámite en votación nominal empezando por la derecha.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Acosta
Fregoso, a favor.
- Ferreiro
Velazco, a favor.
- Ramos García
Everardo, a favor.
- Suárez
Córdoba, a favor.
- Leopoldo
Moran, a favor.
- Avilés Muñoz
Raquel, a favor.
- Araiza
Regalado, a favor.
- Cortéz
Mendoza, a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Rueda Gómez,
a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Sánchez
Medrano, a favor.
- Ruiz Raúl, a
favor.
- Alvarado
González, a favor.
- Rosales
Hernández, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte de
votar?, por la Mesa Directiva.
- Catalino
Zavala, a favor,
- Paniagua
Figueroa, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 20 Votos a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Computo que emite la diputada Secretario de esta Mesa Directiva,
señala que se emitieron 20 votos, los mismos que fueron a favor, por lo tanto
se declara aprobada en los mismos términos la dispensa solicitada, para
proceder ahora recabar el sentido de la votación de los compañeros diputados en
relación al contenido del documento en los términos que fue leído por el
diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, cuya pretensión es que este Pleno faculte a
la diputada Luz Argelia Figueroa Paniagua, para que los efecto de que proceda
diligenciar la resolución jurisdiccional que se nos dio a conocer, diputada
Secretaria.
- LA C.
SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto
en votación nominal iniciando por la derecha.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Ferreiro
Velazco, a favor.
- Ramos García,
a favor.
- Suárez
Córdoba, a favor.
- Leopoldo
Moran, a favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Araiza
Regalado, a favor.
- Cortéz
Mendoza, a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Rueda Gómez,
a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Sánchez
Medrano, a favor.
- Ruiz Raúl, a
favor.
- Alvarado
González, a favor.
- Rosales
Hernández, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado falta por votar?
- Acosta
Fregoso, en contra.
- LA C.
SECRETARIA: No escuche diputado.
- Acosta, en
contra, puedo cambiar mi votación.
- EL C.
PRESIDENTE: No ya esta en votación, ya no procede, moción de orden estamos en
votación compañeros diputados, continúe con la votación diputada Secretaria.
- LA C.
SECRETARIA: Por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Paniagua
Figueroa, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 20 a favor y uno en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: El computo que emite la Secretaría de esta Mesa Directiva, se
emitieron 21 votos, 20 a favor y uno en contra, 0 abstenciones. Una vez
aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado en los términos
que fue leído por el diputado Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la sesión
ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veinticuatro días del mes de
abril de año dos mil dos. Diputada Secretaria, y diputado Presidente. Se
pregunta a las comisiones permanentes si tienen algún informe o dictamen que
tengan que rendir adicional a los que ya se han diligenciado, no siendo así se
declara agotado el quinto punto del orden del día, para continuar con el
desahogo del sexto punto del orden del día “Asuntos Generales”, tenemos
registrados del apartado de iniciativas de reformas a varios compañeros
diputados, tenemos registrado al diputado Enrique Acosta Fregoso, para
presentar una iniciativa. No esta en lista diputado.
- EL C. ACOSTA
FREGOSO: Señor Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados. Enrique
Acosta Fregoso, en mi carácter de Diputado de la XVII Legislatura
Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, con fundamento en
los artículos 27 y 28 ambos fracción I, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, a nombre del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, me permito presentar a la consideración
de esta Honorable Asamblea: Iniciativa que adiciona el Articulo 272 Bis, así
como la reforma a los Artículos 429 Y 430 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado Libre y Soberano de Baja California, bajo la siguiente EXPOSICION DE
MOTIVOS. El fundamento legal de la función jurisdiccional a cargo del Estado,
se encuentra en la garantía individual contenida en el artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que demanda del
individuo la renuncia a hacerse justicia por mano propia y a ejercer violencia
para reclamar su derecho peno en reciprocidad establece la garantía individual
de acceso a la jurisdicción. Y para ello dispone que los tribunales de justicia
la impartirán en forma pronta y expedita. El Poder Judicial, tiene a su cargo
la administración de justicia, correspondiéndole la defensa del Derecho e
interpretación de la ley para restablecer el orden jurídico; terminar con la
incertidumbre; Asegurar los derechos e intereses legalmente protegidos y
resolver los conflictos que se le planteen, contribuyendo a mantener el orden,
la seguridad, la legalidad y la justicia.
El derecho de
acudir a la jurisdicción del Estado se ha convertido en un verdadero derecho a
la justicia. El derecho de la persona para acceder a la justicia se traduce
correlativamente en la obligación que tiene el Estado de instituir la
administración de justicia como servicio público.
Juzgadores,
juristas y abogados, sabemos que el proceso, en el ámbito del Derecho, es la
fórmula más perfecta que ha encontrado la humanidad para solucionar los
conflictos que surgen entre sus miembros. La principal misión del procesalista
radica en hacer que en el proceso se respete el orden jurídico para alcanzar la
justicia; sin embargo el alto numero de procesos radicados en los juzgados de
la entidad y la deficiente infraestructura del Poder Judicial del Estado han
provocado la violación de la garantía contenida en el artículo 17 de nuestro
máximo ordenamiento jurídico.
Una
administración de justicia pronta, no solamente debe garantizarse incrementando
el número de tribunales y de juzgadores, esto, es sólo una parte de la tarea
que tenemos que realizar, la otra parte, quizá la más importante, es
transformar nuestro derecho procesal, a fin de simplificar y agilizar los
procedimientos, así como fomentar una cultura judicial integral.
La garantía de
que continuemos viviendo en un Estado de Derecho, depende en gran medida de que
la ley se aplique de manera eficaz y pronta para solucionar las controversias
de que conocen los tribunales.
Esta iniciativa
postula una importante modificación al Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Baja California. Los cambios que se sugieren introducir están
informados por los avances de la técnica procesal, con sentido práctico. No se
trata solamente de modificaciones técnicas recomendables, sino de reforma que
permitirá mejorar a prestación del servicio público de justicia en materia
Civil.
Así, en los
términos que aparecen detallados, se propone promover soluciones
conciliatorias, ante el órgano jurisdiccional concediendo a las partes iguales
ventajas y oportunidades para dirimir sus puntos de controversia mediante el
diálogo y dar por concluido el litigio, evitando con ello la pérdida de tiempo
y de recursos cuando se puede obtener la composición de intereses entre las
partes.
La reforma
consistirá entonces, en que se incluya en el Código de Procedimientos Civiles
del Estado una etapa de conciliación obligatoria que deba llevarse a cabo una
vez integrada la litis en todo proceso ordinario y sumario civil. Por tanto, la
finalidad de esta audiencia de conciliación es el establecer instrumentos de
saneamiento procesar y de proporcionar a las partes y al juzgador la
posibilidad de plantear y llegar a un acuerdo respecto de propuestas de
solución al conflicto existente entre los contendientes.
Además de la
trascendencia política y jurídica, esta reforma contribuirá a eliminar en
definitiva el rezago en el Poder Judicial del Estado, sin duda agilizara la
impartición de justicia, evitara el desgaste y costo que todo proceso tiene
para los particulares.
Es mérito de lo
anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 114, 115, 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, someto a consideración de esta H. Soberanía, la
siguiente:
INICIATIVA QUE
ADICIONA EL ARTICULO 272 BIS, ASI COMO LA REFORMA A LOS ARTICULOS 429 Y 430 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
R E S O L U T I
V O
PRIMERO.- Se adiciona el artículo 272 bis, al Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California para quedar como sigue:
ARTICULO 272
bis.- Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención el juez
señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia de
conciliación dentro de los diez días siguientes.
Si una de las
partes no concurre sin causa justificada, el Juez la sancionará con una multa
hasta por los montos establecidos en la fracción II del artículo 62 de este
Código. Si dejaren de concurrir ambas partes sin justificación, el juzgador la
sancionará de igual manera.
El Juez tendrá
la obligación de citar a las partes para que asistan a dicha audiencia en forma
personal y no por conducto de apoderado, en la cual el juzgador sin prejuzgar
sobre el fondo del negocio, propondrá a las partes alternativas de solución al
litigio, con el objeto de que diriman sus diferencias mediante convenio
judicial, con el que pueda terminar la controversias y poner fin al
procedimiento.
Si los
interesados llegan a un convenio, el Juez lo aprobará de plano si procede
legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de Cosa Juzgada. En caso de desacuerdo
entre las partes, se continuará con la siguiente etapa del procedimiento, en
los términos previstos en el primer párrafo del artículo 273 del presente
Ordenamiento.
SEGUNDO.- Se
reforma el artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja
California para quedar como sigue:
ARTICULO 429.-
Desde el día en que se mande a emplazar el reo se fijará día y hora para la
audiencia de conciliación, de pruebas y alegatos, la que se celebrará dentro de
los treinta días que sigan al emplazamiento. El Juez resolverá sobre la
admisión de las pruebas al acordar los escritos en que se ofrezcan.
TERCERO.- Se
reforma el artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja
California para quedar como sigue:
ARTICULO 430.-
En la audiencia de conciliación prevista en el artículo que antecede, el
juzgador deberá llevarla a cabo en los términos que dispone el artículo 272 bis
del presente Código.
El Juez no
aplicará la multa que indica el dispositivo legal señalado, en aquellos casos
en que el demandado no hubiese contestado la demanda interpuesta en su contra
dentro del término concedido para ello y se le ha declarado la correspondiente
rebeldía.
El la etapa
probatoria, el Juez recibirá las pruebas admitidas.
La recepción y
prácticos de las pruebas se hará oralmente sin necesidad de que los taquígrafos
tomen las declaraciones textuales de los testigos.
Los alegatos
serán verbales, pudiendo presentar las conclusiones por escrito.
T R A N S I T O
R I O S
Artículo
Primero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación, en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el
salón de sesiones “Benito Juárez García”, a los once días del mes de abril de
dos mil dos. Atentamente Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, es cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Se recibe en los términos su Iniciativa y se turna a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. Se encuentra registrado presentar
Iniciativa de reforma el señor diputado José Antonio Araiza Regalado.
- EL C. DIP.
ARAIZA REGALADO: Con su permiso Presidente. Honorable Asamblea, compañeras y
compañeros diputados. Con fundamento en lo dispuesto por las fracciones
primeras de los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California, el suscrito Diputado integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a consideración
de esta Soberanía, INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOSJ 90, 91, 92
Y 94, DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y BASES DE COORDINACION PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, bajo la pretensión legislativa consistente en clarificar las
autoridades competentes para aplicar a los elementos de los Cuerpos de
Seguridad Pública en el Estado, la suspensión temporal de sus funciones por ser
objeto de alguna investigación administrativa o averiguación previa, al tenor
de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS.
Nuestro Estado
se ha caracterizado de manera significativa por contar con instrumentos
jurídicos cada vez más acordes con la realidad que impera en cada una de las
materias que les corresponde regular.
La Ley de
Seguridad Pública y Bases de Coordinación vigente en nuestro Estado, contempla
en el Título Sexto, Capítulo Segundo, lo relativo a la suspensión temporal de
funciones de los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública en el Estado.
En las
disposiciones contempladas en dicho capítulo se prevé que la suspensión
temporal de funciones de los elementos puede ser de carácter preventivo o
correctivo, lo cual es pertinente a fin de precisar las modalidades de
suspensión a que pueden ser sujetos los elementos de los Cuerpos de Seguridad
en el Estado.
Sin embargo, el
artículo 90 de la referida ley contempla una inconsistencia en virtud de que
por una parte le otorga al superior jerárquico o al área administrativa que
corresponda en cada Cuerpo de Seguridad, la facultad de suspender
inmediatamente a los elementos que estén sujetos a una investigación
administrativa o averiguación previa a fin de evitar una afectación al proceso
de investigación y se permita preservar los medios, cosas, objetos y personas
relacionadas con los hechos hasta en tanto se resuelva lo conducente por la
autoridad correspondiente. Pero por otro lado, en un segundo párrafo del citado
numeral, se establece que la suspensión temporal de funciones las determinará
el Consejo de Honor y Justicia.
Ante tal
contradicción legal, es necesario clarificar cual es la autoridad competente
para determinar una suspensión temporal a elementos de los Cuerpos de Seguridad
que estén sujetos a una investigación administrativa no a una averiguación
previa mientras se resuelve en definitiva su situación legal.
En función de
lo anterior, la presente iniciativa pretende disipar tal contradicción legal a
efecto de evitar conflictos jurídicos derivados de lo previsto en la norma
actual y ofrecerle la debida certeza tanto a la autoridad investigadora sea de índole
administrativo o de naturaleza penal en virtud de que debe esta contar con las
condiciones necesarias que le permitan allegarse y desahogar los elementos que
considere necesarios para robustecer su resolución, así como a los elementos de
los Cuerpos de Seguridad en el Estado de conocer con exactitud y sin
ambigüedades jurídica, quien es la autoridad facultada para suspenderlos en sus
funciones mientras se realizan las diligencias correspondientes a fin de
determinar su situación legal.
Por ello, la presente
Iniciativa plantea una definición clara respecto a que autoridad debe ser la
competente para dictar una suspensión de carácter preventivo o una suspensión
de carácter correctivo.
Se pretende que
el superior jerárquico o el área administrativa que corresponda en los Cuerpos
de Seguridad en el Estado, sea quien determine la suspensión temporal de
carácter preventivo de los elementos adscritos a los mismos, hasta en tanto la
autoridad competente resuelva lo que proceda, considerando que este tipo de suspensiones
debe dictarse sin mayor demora a efecto de salvaguardar las cosas, objetos y
personas relacionadas con los hechos, toda vez que la autoridad investigadora
debe contar con todos los elementos que tengan un vínculo con la causa, que le
permita dictar una resolución que atienda y valore todo aquello que le apoye a
resolver con apego a derecho.
Asimismo, se le
faculta al Consejo de Honor y Justicia a dictar suspensiones temporales pero de
carácter correctivo, toda vez que esta debe ser concebida como una sanción en
virtud de haber encontrado elementos suficientes para dictarla.
Por lo
anteriormente expuesto someto a su consideración:
INICIATIVA DE
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 90, 91, 92 Y 94, DE LA LEY DE SEGURIDAD
PUBLICA Y BASES DE COORDINACION PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO UNICO:
Se reforma el texto de los artículos 90. 91, 92 y 94 de la Ley de Seguridad
Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, para quedar
como sigue:
CAPITULO
SEGUNDO
DE LA
SUSPENSION TEMPORAL
ARTICULO 90.-
La suspensión temporal de funciones de los elementos activos de los Cuerpos de
Seguridad podrán ser de carácter preventivo o correctivo.
ARTICULO 91.-
La suspensión temporal de carácter preventivo se dictará por el superior
jerárquico o por el área administrativa que corresponda en cada Cuerpo de
Seguridad, y estará dirigida hacia los elementos que se encuentren sujetos a
investigación administrativa o averiguación previa, por lo actos u omisiones de
los que puedan derivarse probable responsabilidad, de tal manera que se evite
afectar el proceso de investigación y permita preservar los medios, cosas,
objetos y personas relacionadas con los hechos.
La suspensión a
que se refiere el párrafo anterior, cesará hasta que el asunto de que se trate,
quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento
correspondiente.
En el caso de
que el elemento resulte declarado sin responsabilidad se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese
dejado de percibir desde el momento en que se le dictó la suspensión.
ARTICULO 92.-
La suspensión temporal de carácter correctivo se determinará por el Consejo de
Honor y Justicia y procederá contra el elemento que en forma reiterada y
particularmente indisciplinada haya
incurrido en faltas, cuya naturaleza no merecen la remoción, La suspensión a
que se refiere este Artículo no podrá exceder de treinta días naturales.
CAPITULO CUARTO
DEL CONSEJO DE
HONOR Y JUSTICIA
Artículo 94. En
cada...............
I.-
Conocer..................;
II.- Resolver
sobre la suspensión temporal de carácter correctivo o la remoción de los
elementos.
III.-
Otorgar...................;
IV.-
Conocer...................;
TRANSITORIOS
Unico.- Las
presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en el
Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los 24
días del mes de abril del 2002.
Atentamente:
Diputado José Antonio Araiza Regalado, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional”. Es cuanto,
señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias señor Diputado. Se recibe la Iniciativa en los
términos que fue expresado y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. Está registrado en Iniciativas de Reformas al Diputado Héctor
Edgardo Suárez Córdova, Reformas a los Artículos 7º. Y 8º. de la Constitución
Política del Estado de Baja California, el Diputado Héctor Suárez Córdova,
Héctor Edgardo Suárez Córdova, Reformas a los Artículos 7º. Y 8º. de la
Constitución Política del Estado de Baja California, en el uso de la voz.
- EL C. DIP.
SUAREZ CORDOVA: Gracias Diputado Presidente. Compañeras y compañeros Diputados.
Con fundamento en los artículo 27 fracción I, 28 fracción I de la Constitución
Política del Estado libre y Soberano de Baja California, 115, 116 y 119 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter a
consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa bajo la
siguiente: Exposición de Motivos. La práctica de actividades físicas y
deportivas, es un derecho vinculado a otros derechos fundamentales o garantías
constitucionales de los gobernados, pero no se les ha otorgado individualidad
propia como tales, ya que se tiene la percepción como un medio para la
consecución de otras garantías individuales. En el ámbito internacional, la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en su vigésima sesión emitió
el 21 de noviembre de 1978 la “Carta Internacional de la Educación Física y el
Deporte”, que en términos de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, nos habla sobre las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de
los derechos humanos dependiendo de la posibilidad brindada a todos y cada uno
de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y
morales, por lo que en consecuencia se debería dar garantizar a todos la
posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.
Con la
convicción de que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas,
intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de vida en los planos
local, nacional e internacional, afirmando que la educación física y el deporte
deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos
fundamentales que sirvan de base al pleno desarrollo de los pueblos.
También la
carta internacional de la UNESCO proclama el desarrollo de la educación física
y el deporte al servicio del progreso humano, para favorecer su desarrollo y
exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los
educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella,
difundirla y ponerla en práctica. Bajo esta perspectiva, la UNESCO recomienda
en su artículo primero de dicha carta que “la práctica de la educación física y
el deporte es un derecho fundamental de todos”. En la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, no existe precepto expreso que reconozca la
cultura física y el deporte como una garantía constitucional o que establezca
la obligación por parte del Estado de fomentar su práctica y desarrollo como
parte fundamental en el proceso educativo e importante factor en la prevención
del delito; comprendiéndose como prácticas corporales relacionadas al
desarrollo de valores que puedan llevar a la participación ciudadana por
caminos sociales responsables, constituyéndose en un medio efectivo para la
conquista de un estilo de vida activo de todos los seres humanos. El Plan
Nacional de Desarrollo 2001-2007, en lo relativo a esta materia, establece la
necesidad de crear un modelo nacional de desarrollo de la cultura física y el
deporte en nuestro país, que promueva entre la población en general el acceso a
la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas. El pasado mes de
noviembre, diputados federales integrantes de la Comisión de la Juventud y el
Deporte presentaron una iniciativa de reforma a los artículos 3ro., 4to. Y 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual
proponen el reconocimiento expreso de esos derechos. Esa iniciativa sostiene la
necesidad de reconocer expresamente eso derechos como garantías sociales.
Asimismo, destaca que otras naciones, tales como España, Bulgaria, Suiza,
Portugal, Brasil, Cuba, Colombia y Perú contemplan como obligación del estado
el fomento y estimulo de la educación física y la práctica del deporte.
En el ámbito
local, nuestra constitución solamente reconoce dentro de las atribuciones de
los Ayuntamientos el fomentar y regular el deporte; pero no se establece para el Gobierno del Estado de manera
expresa como su obligación.
Estamos
convencidos que el fomento y fortalecimiento del deporte y la cultura física
por parte de los tres ordenes de gobierno y con la decidida participación de la
iniciativa privada y la participación ciudadana, se permitirá contribuir de
manera relevante a una sana solución para prevenir la incidencia delictiva de
nuestros jóvenes y niños.
La complejidad
de la inseguridad pública que se vive en nuestros territorio, requiere de
diversas acciones de aplicación inmediata y de manera permanente, una de ellas,
debe ser el fomento real del deporte y la cultura física para los niños y
jóvenes bajacalifornianos como medida preventiva contra la delincuencia y
drogadicción. En los últimos años, las políticas, acciones y recursos de los
distintos ordenes de gobierno en materia de deporte, han sido aislados y
limitados. Un gobierno responsable y con visión a futuro No puede ni debe
tolerar que la delincuencia alcoholismo y drogadicción sean el esparcimiento
cotidiano de la niñez y juventud de Baja California. El gobierno debe retomar
su papel de principal de promotor del deporte y la cultura física. Hoy en día,
las canchas están siendo en sentido figurado, ocupadas por la droga y el
alcohol.
La realidad del
deporte y la cultura física en nuestra entidad federativa, no es alentadora,
vale la pena señalar una de las conclusiones del Proyecto del Desarrollo de la
Cultura Físico-Deportiva 2001-2007, elaborado por el Instituto del Deporte y la
Cultura Física del Estado de Baja California, el cual afirma, entre otras
cosas: “para la población de las zonas marginada, el deporte es frecuentemente
la única posibilidad de esparcimiento”, Asimismo, el documento destaca las
carencias y limitaciones en las diversas áreas de la actividad deportiva en el
Estado, tales como la falta de coordinación interinstitucional, programas,
instalaciones y equipamiento, capacitación de instructores, presupuesto, entre
otros.
Finalmente,
datos e indicaciones del Diagnóstico de la Seguridad Pública en Baja California
elaborado por el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, elaborado en agosto
del año pasado, destacan la creciente incidencia juvenil en el consumo de
drogas y bebidas alcohólicas en nuestra entidad federativa. En el apartado
denominado “Programa de Prevención” subraya la importancia de esta materia y la
considera como “una de las claves fundamentales en el combate de la inseguridad
pública a mediano y largo plazo”. De igual manera agrega: “no existe una
coordinación ni un plan integral para prevenir la incidencia delictiva. Los
programas que se llevan a cabo son sólo esfuerzos aislados y de carácter
particularmente municipal”.
Asimismo se
señala en el documento de referencia que: “las dimensiones del fenómeno de la
delincuencia en la región, rebasan por mucho los esfuerzos que se han realizado
hasta el momento, resultando incierta la repercusión de los mismos, sobre todo
porque no hay suficientes programas que involucren a los jóvenes y adultos de
manera integrada.....”.
Finalmente, el
diagnóstico sobre seguridad pública establece recomendaciones al Gobierno que
debe “incluir a los niños y jóvenes en el proceso de planeación de nuestras
ciudades (áreas de esparcimiento y recreación)”.
Compañeras y
compañeros diputados, la niñez y juventud de Baja California experimenta una
grave situación de emergencia. El Estado y sociedad debe atender e implementar
programas y acciones permanentes para que nuestros niños y jóvenes cuenten con
suficientes y adecuados espacios físicos para la práctica del deporte y la
cultura física.
Por lo
anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de la Juventud y el
Deporte de esta Honorable Asamblea Popular, sometemos a su consideración la
siguiente:
INICIATIVA DE
REFORMAS AL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 7 Y FRACCION VII DEL ARTICULO 49 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, PARA
QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO 7.- El
Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las
garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta
Constitución.
Los menores de
edad...............
El Estado garantizará...............
Se establecerá
por medio.........
La Ley
garantizará...................
La
Procuraduría.......................
Toda persona
tiene derecho a la práctica del deporte, la cultura física y gozar de un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades públicas del
Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos
derechos.
ARTICULO 49.-
Son facultades y obligaciones del Gobernador.
I.- a la VI.-
......................
VII.- Formar
parte del sistema nacional de seguridad pública e implementar programas basados
en el desarrollo educativo, el deporte y cultura física, entre otros, como
medios para la prevención del delito.
T R A N S I T O
R I O S
UNICO.- Las
presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en el
salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del H. Poder Legislativo del
Estado de Baja California, a los veinticuatro días del mes de abril del 2002. Atentamente
los integrantes de la Comisión de Juventud y el Deporte del Honorable Congreso.
Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Diputado Arturo Alvarado González.
Diputado Edmundo Salazar Acuña y Diputada Raquel Avilés Muñoz. Es cuanto señor
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, se recibe en sus términos esta Iniciativa
de la Comisión del Deporte y se
turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, tenemos inscritos
en el apartado de iniciativas de reformas al diputado Nicolás Osuna
Aguilasocho, reforma al artículo 208 del Código Penal para el Estado de Baja
California.
- EL C. DIP.
OSUNA AGUILASOCHO: Muy buenas noches. Diputado Fernando Jorge Castro Trenti,
Presidente de la Honorable XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja
California. Honorable Asamblea: En mi carácter de Diputado del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional de la X.
XVII Legislatura del Estado de Baja California, en los términos de los
artículos 27 fracción I y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, así como en los artículos 114 fracción I,
115, 116, 117 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado,
presento a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa, Proyecto de
Iniciativa adición al artículo
208-QUATER del Código Penal para el Estado de Baja California, al tenor de la
siguiente, EXPOSICION DE MOTIVOS. El Congreso del Estado de Baja California,
siempre ha buscado salvaguardar el patrimonio de los ciudadanos de nuestra
Entidad, promoviendo las reformas que permitan de una manera clara y sencilla
establecer la responsabilidad de quienes en determinado momento incurren en
actos fuera de la Ley. Más Sin embargo con algunas de las reformas aprobadas se
han producido efectos adversos a la intención legislativa y se ha vulnerado la
buena fe de quienes comercian en el Estado, en sus negocios, ó inclusive para
uso personal, sobre todo tratándose de vehículos y partes para su
comercialización.
Es por esto,
que quienes servimos al pueblo de Baja California vemos con preocupación que se
dan casos en que personas adquirieres de buena fe, sin saberlo resultan
afectadas por estas circunstancias y se ven involucradas en delitos cometidos
por otras personas, al no quedar perfectamente definidas las causales de
imputabilidad penal en la compra y/o venta de vehículos y partes automotrices.
Por lo anterior
la Representación Popular a mi cargo, consciente de las responsabilidades que
representa el cuidar de las formas y procedimientos para que cada una de las
partes obtenga lo que en justicia les corresponde en los casos de conductas
indebidas, presento la siguiente adición que determina a cargo de quien deberá
de quedar la responsabilidad de que los vehículos o partes del mismo, que
posean para su venta, suministro, custodia, tráfico, o transporte; cuenten con la constancia expedida por la
Procuraduría General de Justicia del Estado, en la que se haga constar que no
se encuentran con denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se
trate o de cualquiera de las partes de este. En tal razón presento a la
consideración de esta H. Asamblea Legislativa para su estudio, análisis,
discusión y aprobación, en consenso la siguiente:
INICIATIVA DE
ADICION AL ARTICULO 208-QUATER DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO.-
Actualmente a la letra dice: 208-QUATER. EXCLUYENTE DE PRETENCION PUNITIVA.-
Será Causa excluyente de pretensión punitiva el contar con documento expedido
por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar que en sus
registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículos de motor de
que se trate o de cualquiera de las partes de este.
SEGUNDO.- Se
propone adicionar un segundo párrafo al artículo 208-QUATER. Para quedar de la
siguiente manera: Será obligación de quien posea el vehículo o partes para su
venta, suministro, custodia, tráfico, o transporte, el obtener y entregar al
comprador, adquiriente o al transportista la constancia expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado,
que se cita en el párrafo que antecede.
TRANSITORIOS
UNICO.- El
Presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
Dado en el
Salón de Sesiones “Benito Juárez” del Poder Legislativo de Baja California, a
24 de abril del 2002. Atentamente Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dip. Dr. Nicolás Osuna
Aguilasocho. Es cuanto diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, se recibe en sus términos la iniciativa expresada
por el diputado Nicolás Osuna, y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. Se encuentra registrado en este apartado de iniciativas de
reforma el diputado Juan Manuel Salazar Castro, reformas a la Ley Orgánica de
la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de
Baja California.
- EL C. DIP.
SALAZAR CASTRO: Iniciativa de reforma que introduce diversas disposiciones a la
Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del
Estado de Baja California. C. diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente
de la H. XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California. Compañera
diputadas, compañeros diputados, Honorable Asamblea.
INICIATIVA DE
DECRETO QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY SOBRE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Con fundamento en las atribuciones que nos son conferidas
en la fracción I de los artículos 27 y
28 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La libertad, la dignidad, y la seguridad de las
personas, son los valores más reconocidos y sentidos por la población, y a la
vez, en algunos casos, los mas lastimados, provocando con ello la justificada
inconformidad ciudadana.
El reconocimiento y respeto de las garantías
individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de los derechos consagrados a favor de todo ser humano en
las declaraciones y convenciones internacionales, constituyen fielmente una
conquista popular derivada del generalizado reclamo ciudadano.
La creación de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos a mediados de 1990, y en diversas entidades federativas, el
reconocimiento de la necesidad y viabilidad de crear organismos con validez
jurídica en sus funciones y competencia, fueron de alguna forma la respuesta
obligada del poder público a la latente necesidad de fortalecer los límites
del ejercicio de la autoridad que
llegaba al abuso en su desempeño.
El ejercicio del poder público en beneficio de la
sociedad constituye una condición fundamental para la construcción y fortalecimiento
de una sociedad democrática, que sea a su vez, expresión de una convivencia
social fundada en un orden jurídico.
En el ejercicio del poder público, es indefectible que
se determinen sus límites, ya que el ejercicio del poder absoluto y
centralizado, sin barreras ni controles, tiende necesariamente al abuso y a la
arbitrariedad, por este motivo, el poder debe estar limitado por la ley, por el
principio de soberanía popular expresado mediante el sufragio libre y efectivo,
por la división de poderes establecida por la Constitución y por el principio
irrestricto a los derechos humanos.
En respuesta a este reclamo, y como resultado de la
inexorable voluntad ciudadana, el 31 de enero de 1991, el Congreso del Estado
de Baja California aprobó la Ley Sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos
y Protección Ciudadana atribuyéndole a
ésta con la necesaria participación de la sociedad la función receptora de quejas por
parte de los particulares sobre actos de los servidores públicos contrarios a
los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el
desempeño de su empleo, cargo o Comisión,
emitiendo según sea el caso el
correspondiente señalamiento de las fallas y abusos en que incurran los
encargados de la administración de la función pública en el Estado.
A escasos años
de que en nuestro país se instruyeron los organismos públicos de defensa y
protección de los derechos humanos, se han registrado logros importantes; sin
embargo, no los suficientes para considerar encumbrado el abuso de poder y la
impunidad, como causales principales de violaciones a derechos inherentes al
ser humano como individuo y en su conjunto como sociedad.
Por este motivo, el Consejo Consultivo de la
Procuraduría de los derechos Humanos en el año de 1985, presentó ante el H. Congreso del Estado un
texto conteniendo diversas observaciones al ordenamiento jurídico vigente en la
materia, mismo que es retomado en la presente iniciativa incorporando aquellos
aspectos normativos que se estimaran necesarios para la efectiva aplicación de
la Ley en comento, a la realidad prevaleciente en nuestro Estado.
En virtud de lo antes expuesto, son diversos los
supuestos que se introducen en el texto propuesto en la presente iniciativa,
mismos que a continuación se analizan ampliamente:
Siguiendo el
orden establecido en la Ley de la materia, en lo relativo a las variaciones
efectuadas al artículo 6º, se formula la necesidad de que la figura del Visitador General de la Procuraduría de los Derechos Humanos, por las funciones y
las facultades otorgadas a esta figura, sea contemplada en la Ley de la
materia, y no sólo en el Reglamento
Interior de la Procuraduría de los Derechos Humanos, como ocurre actualmente.
De esta manera, se cumple con el propósito de todo reglamento de complementar y
ampliar el contenido de la Ley de la cual deriva su creación de carácter
puramente administrativa.
Texto vigente.-
Artículo 6.- La Procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana estará integrada por un Procurador y hasta cuatro Subprocuradores,
los cuales actuarán en nombre y representación del Procurador; un Consejo
Consultivo y el Personal Técnico y Administrativo necesario para el ejercicio
de sus funciones.
Texto propuesto:
Artículo 6.- La procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana estará integrada por un Procurador, y hasta cuatro
Subprocuradores, un visitador general, los cuales actuarán en nombre y
representación del Procurador; un consejo consultivo y el Personal Técnico y
Administrativo necesario para el ejercicio de las funciones.
El
procedimiento para nombrar al Procurador de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana, establecía, hasta antes de la reforma a la Ley en comento, dos
momentos fundamentales: El primero, en el que participaba el titular del Ejecutivo
recogiendo las propuestas de la ciudadanía e integrando una terna, y un segundo
momento correspondiente a la intervención del Poder Legislativo, quien revisaba
y resolvía respecto e dicha terna, base sobre la cual se nombraba al
Procurador.
Hoy en día, en
virtud de las reformas y adiciones a la Ley Sobre la Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California de septiembre 18 de
1998, el marco jurídico que regula el funcionamiento de este organismo lo dota
de plena autonomía funcional, presupuestaria y reglamentaria para el ejercicio
de las funciones que los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política
de Los Estados Unidos Mexicanos, 7 párrafo cuarto de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley Reglamentaria de este
último, le han encomendado en materia de Procuración de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana, mismos que garantizan, en todo ámbito, mayor grado de
autonomía al mencionado organismo.
En
consecuencia, el Titular del Poder Ejecutivo ya no tiene intervención en la
elección del Titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana. Hoy, corresponde al Poder Legislativo en forma exclusiva la facultad
y alta responsabilidad soberana de nombrarlo.
Sin embargo, en este sentido, existen aún diversos aspectos que no han
quedado formalmente establecidos y que en la práctica se estima necesaria su
inclusión en la legislación de la materia con el objeto de subsanar diversos vacíos procedimentales y a su vez,
brindar mayor certidumbre en la selección y designación de la máxima autoridad
en materia de derechos humanos de nuestro Estado.
En función de lo anteriormente planteado, la presente
iniciativa propone que el mencionado procedimiento -a iniciativa de este H.
Congreso- de inicio cuarenta y cinco días antes a que concluya el periodo del
Procurador en funciones, brindando de esta manera, un término de tiempo
suficiente para llevar a cabo una selección razonada acorde con las principales
características que el OMBUDSMAN, como institución universal ha enraizado
en la tradición jurídica mexicana, garantizando efectivamente la protección de
los derechos del gobernado frente a los actos de la autoridad.
Aplicando esta
reforma al texto vigente en la materia se contribuye de igual forma a que el Procurador electo rinda protesta y asuma el
cargo, sin demora de tiempo, el día siguiente a la conclusión del periodo del
Procurador saliente, reforma que también es contemplada dentro del articulado
de la presente iniciativa.
Se propone que los aspirantes, como fase misma del
procedimiento formal de selección, sean
presentados ante el Pleno del Congreso en comparecencia pública, lo anterior
para dotar de transparencia y certidumbre a dicho procedimiento y a su consecuencia
lógica, es decir, a la selección y designación del mismo.
La Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos
no es clara en el procedimiento a llevar a cabo ante una eventual ratificación
del Procurador en funciones por un segundo periodo, por ello, se propone que
tal circunstancia sea resuelta antes de que concluya el periodo en curso,
debiendo para ello la autoridad
competente fundar y motivar públicamente los criterios que hayan determinado su
decisión.
Texto vigente.-
Artículo 9.- El Congreso del Estado para la elección
del Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana observará las
siguientes bases:
A).- Emitirá una Convocatoria para concurso de
interesados a ocupar el cargo, en un plazo no menor a treinta días antes de que
concluya el período para el cual fue electo el Procurador en funciones.
La convocatoria deberá contener:
1.- Requisitos para los interesados y bases generales
del procedimiento de elección;
2.- Fecha para dar a conocer la lista oficial de los
aspirantes al cargo;
3.- Fecha día y hora para efectuarse el concurso por
oposición, y
4.- Fecha para conocer los resultados.
B).- Calificará y determinará a las personas idóneas
para ocupar el cargo de Procurador. El día fijado en la convocatoria en el cual
deberá efectuase el concurso por oposición, se dará el uso de la voz hasta por
treinta minutos a cada aspirante que expondrá invariablemente los motivos de su
interés y un programa mínimo de trabajo.
C).- Resolverá por mayoría absoluta sobre la elección
inmediatamente después de que hayan expuesto los aspirantes o dentro de las
veinticuatro horas siguientes, en todo caso se deberá fundar y motivar
públicamente los criterios que determinaron la elección.
D).- Una vez electa la persona que ocupará el puesto
de Procurador, lo citará para que comparezca en sesión pública para rendir
protesta de Ley.
Este procedimiento no deberá exceder de treinta días
del plazo en que se produzca la vacante.
Texto propuesto.-
Artículo 9.- El Congreso del Estado para la elección
del Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana observará las
siguientes bases:
A).- Emitirá una convocatoria para concurso de
interesados a ocupar el cargo dentro de
un plazo de cuarenta y cinco días antes de que concluya el periodo para el cual
fue elector el Procurador en funciones.
La convocatoria deberá contener:
1.- Requisitos para los interesados y bases generales
del procedimiento de elección.
2.- Fecha para
dar a conocer la lista oficial de los aspirantes al cargo;
3.- Fecha día y hora para efectuarse la comparecencia
pública de aspirantes ante el Congreso,
y
4.- Fecha para dar a conocer los resultados.
B).- Calificará y determinará a las personas idóneas
para ocupar el cargo de Procurador. El día fijado en la convocatoria en el cual
deberá efectuarse el concurso de oposición, se dará el uso de la voz hasta por
treinta minutos a cada aspirante que expondrá invariablemente los motivos de su
interés y un programa mínimo de trabajo.
C).- Resolverá por mayoría absoluta sobre la elección
inmediatamente después de que hayan expuesto los aspirantes o dentro de las
veinticuatro horas siguientes, en todo caso se deberá fundar y motivar
públicamente los criterios que determinaron la elección.
D).- Una vez electa la persona que ocupará el puesto
de Procurador, lo citará para que comparezca en sesión pública para rendir
propuesta de ley.
E).- En cualquier caso, el Congreso resolverá dentro
de un plazo de diez días antes de la fecha en que el procurador en funciones
concluya su periodo.
F).- El Procurador electo rendirá propuesta ante el
Congreso, en sesión Pública, al día siguiente del que concluya su periodo el
Procurador saliente.
El Congreso podrá ratificar al Procurador en funciones
para un siguiente periodo por una sola vez. En todo caso, se deberá fundar y motivar
públicamente los criterios que determinaron la elección o ratificación del
Procurador.
Otra de las
reformas que se pretende incluir en el texto normativo vigente en la materia,
es la realizada en torno a la figura del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos,
donde en el texto de las adiciones propuestas,
se describen en forma amplia las funciones, el perfil de dicho órgano de
participación ciudadana, así como el tiempo y forma de integración y su
necesaria ratificación del Congreso del Estado.
Texto vigente.-
Artículo 10.- Para apoyar y orientar a la Procuraduría
en el desempeño de sus responsabilidades y como organismo de participación
ciudadana de carácter multisectorial para la vigilancia del respeto a los
derechos humanos en el territorio del Estado, la Procuraduría contará con un
Consejo Consultivo integrado por un mínimo de siete ciudadanos que gocen de
reconocido prestigio en la sociedad bajacaliforniana que se haya significado
por su interés y capacidad en la defensa, difusión y promoción de los derechos
humanos.
Al Procurador de los Derechos Humanos le corresponderá
proponer los nombramientos de los integrantes del Consejo Consultivo, los que
deberán de ser aprobados por mayoría absoluta del Congreso del Estado.
El Consejo se reunirá ordinariamente cada dos meses y
extraordinariamente a solicitud del Procurador.
Texto propuesto.-
Artículo 10.- Para apoyar y orientar a la Procuraduría
en el desempeño de sus responsabilidades y como organismo de participación
ciudadana de carácter multisectorial para la vigilancia del respeto a los
derechos humanos en el territorio del Estado, la Procuraduría contará con un
consejo Consultivo integrado por hombres y mujeres, con un mínimo de siete
ciudadanos que gocen de reconocido prestigio en la sociedad bajacaliforniana
que se haya significado por su interés y capacidad en la defensa, difusión y
promoción de los derechos humanos.
El consejo es un órgano de la Procuraduría que realiza
una función de análisis de la opinión acerca de la problemática que enfrenten
los derechos humanos en el Estado de Baja California y en aquellos asuntos que
ponga a su consideración el Procurador.
El cargo de Consejero es de carácter honorífico.
Al Procurador de los Derechos Humanos le corresponderá
proponer los nombramientos de los integrantes del Consejo Consultivo, los que
deberán de ser aprobados por mayoría absoluta del Congreso del Estado.
El Consejo se reunirá ordinariamente cada dos meses y
extraordinariamente a solicitud del Procurador. En las reuniones de Consejo, el
Visitador General de la Procuraduría desempeñará la función de Secretario
Técnico. Los acuerdos del consejo se adoptarán preferentemente por consenso, e
caso de votación del consejo, tendrá voto de calidad.
El Consejo además de las funciones de asesoría,
análisis y opinión, ejercerá las funciones que expresamente le asigne el
Procurador en el ámbito de su competencia.
El procedimiento de ratificación del consejo
consultivo por parte del Congreso, no deberá exceder de diez días contados a
partir de la solicitud formulada por el Procurador.
Con el objeto de fortalecer y ampliar las funciones de
la Procuraduría de los Derechos Humanos establecidas en el artículo 12 de la
misma Ley, se han elaborado una serie
de propuestas, algunas adicionando ciertas facultades, ampliando la competencia de sus funciones y otras solo
reubicando dentro del contexto de la misma ley ciertos conceptos para su mejor
aplicación y comprensión, destacando invariablemente, la necesidad de que los
programas de promoción de los Derechos Humanos tengan garantizada su
realización al contar con los recursos necesarios para ello.
Texto vigente.-
Artículo 12.-
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del
Estado de Baja California, tiene las siguientes funciones:
I.- Recibir las quejas que formulen los particulares
sobre actos de los Servidores Públicos contrarios a los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deban observar en el
desempeño de su empleo, cargo o Comisión; determinar su procedencia y
sustancial los procedimientos pertinentes a su tramitación, en coordinación con
las autoridades encargadas de investigar y sancionar las faltas administrativas
de los servidores públicos, conforme a la legislación orgánica que corresponda.
II.- Recibir, investigar y atender las quejas y
denuncias que le presenten los afectados, sus familiares o las organizaciones
sociales que los represente sobre posibles violaciones a los Derechos Humanos.
III.- Formular y realizar programas tendientes a
promover entre los ciudadanos el conocimiento de las Leyes Nacionales y de los
Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, organizar actividades que
contribuyan a difundir la doctrina y los órganos legales para su defensa.
IV.- Formular propuestas conciliatorias entre las
Autoridades Administrativas y los particulares, sobre la base del respeto a los
derechos humanos, la legalidad y la eficacia administrativa.
V.- Acudir a cualquier oficina o dependencia de la
administración pública estatal y municipal, para investigar todo lo relativo a
la queja o denuncia de que se trate, solicitar información a los servidores
públicos involucrados, citarlos en su despacho cuando lo crea necesario; y en
general, cualquier otra diligencia que coadyuve al esclarecimiento de la verdad
y al cumplimiento de su función.
Los servidores públicos están obligados a auxiliar en
forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría de los Derechos
Humanos y Protección Ciudadana en el desempeño de sus funciones.
Bajo ninguna circunstancia se le negará al Procurador
o a los Subprocuradores el acceso a personas, dependencias o documentos que a
su juicio sean relevantes en las investigaciones que realice en el desempeño de
sus funciones.
VI.- Verificar la eficiencia, diligencia y honestidad
en los servicios de Defensoría de Oficio que presta el Estado en materia penal
y familiar, haciendo del conocimiento del titular de la Defensoría de Oficio
los resultados de la labor realizada.
VII.- Supervisar que las condiciones de las personas
privadas de su libertad que se encuentren en los Centros de Reclusión y
detención estén apegados a derecho y se garantice la plena vigencia de sus
derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médico de reos y
detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las
autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas.
VIII.- Solicitar la intervención de la Dirección de
Prevención Social del Estado cuando se tenga conocimiento que un interno que se
encuentre recluido en algún centro de detención o reclusión, le han sido
violados sus derechos humanos. Para lograr que dichas violaciones cesen de
inmediato sin perjuicio de la realización de posteriores trámites o diligencias
tendientes a formular recomendaciones ante la Autoridad competente a fin de que
se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de
Servidores Públicos y en otros ordenamientos jurídicos aplicables al servidor
público responsable de dichas violaciones.
IX.- Formular recomendaciones y opiniones a los
servidores públicos relativas a las disposiciones legales y procedimientos
vigentes que contribuyan a un mejor servicio de la Administración Pública.
X.- Sugerir al superior jerárquico del servidor
público infractor, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en
otros ordenamientos jurídicos aplicables.
XI.- Actuar de oficio o a petición de parte para
conocer de violaciones a los Derechos Humanos en el Estado.
XII.- Solicitar la intervención del Ministerio
Público, cuando pueda presumirse como resultado de la investigación practicada
la Comisión de un delito; y de los órganos competentes en materia de
responsabilidades cuando se conozca de irregularidades de su competencia.
XIII.- Certificar los hechos en que intervenga en el
Ejercicio de sus funciones.
XIV.- Mantener informados, mediante comunicaciones
periódicas, a los superiores jerárquicos de las dependencias de la
Administración Pública Estatal y Municipal, sobre las quejas recibidas y las
investigaciones realizadas, así como de sus recomendaciones y solicitudes de
sanción a servidores públicos, principalmente de aquellas que hayan sido
desoídas o desatendidas por el superior inmediato del infractor; de estas
comunicaciones remitirá copia al Titular del Ejecutivo del Estado, al
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Congreso del Estado o al
Presidente Municipal que corresponda según el ámbito de competencia.
XV.- En el mes de noviembre de cada año, presentar un
informe de actividades ante el Congreso del Estado, en el que dará a conocer el
balance de su ejercicio; dicho informe deberá publicarse y circular entre los
diversos órganos de la Administración Pública.
Texto propuesto.-
Artículo 12.-
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del
Estado de Baja California, tiene las siguientes funciones:
I.- Recibir las quejas que formulen los particulares
sobre actos de los servidores públicos contrarios a los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deban observar en el
desempeño de su empleo, cargo o Comisión; determinar su procedencia y
sustanciar los procedimientos pertinentes a su tramitación, en coordinación con
las autoridades encargadas a investigar
y sancionar las faltas administrativas de los servidores públicos, conforme a
la legislación orgánica que corresponda.
II.- Recibir, investigar y atender las quejas y
denuncias que presenten los afectados, los familiares o las organizaciones
sociales que los represente sobre posibles violaciones a los derechos humanos.
III.- Formular propuestas conciliatorias entre las
autoridades administrativas y los particulares, sobre las bases del respeto a
los derechos humanos, la legalidad y la eficacia administrativa,
independientemente del procedimiento formal de queja.
IV.- Verificar la eficiencia, diligencia y honestidad
en los servicios de Defensoría de Oficio que presta el Estado en materia Penal
y familiar, haciendo del conocimiento del titular de la Defensoría de Oficio
los resultados de la labor realizada.
V. - Acudir a
cualquier oficina o dependencia de la Administración Pública Estatal o
Municipal, para investigar todo lo relativo a la queja o denuncia de que se trate, solicitar
información a los servidores públicos involucrados, citarlos en su despacho
cuando o crea necesario; y en general, cualquiera otra diligencia que coadyuve
al esclarecimiento de la verdad y al cumplimiento de su función.
Los servidores públicos están obligados a auxiliar en
forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría de los Derechos
Humanos y Protección Ciudadana en el desempeño de sus funciones.
Bajo ninguna circunstancia se le negará al Procurador
o a los Subprocuradores el acceso a personas, dependencias o documentos que a
su juicio sean relevantes en las investigaciones que realicen en el desempeño
de sus funciones, mismas que podrá
realizar a través el personal técnico de la procuraduría.
VI.- Supervisar las condiciones de las personas
privadas de su libertad que se encuentren en los centros de reclusión y
detención estén apegados a derecho y se garantice la plena vigilancia de sus
derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médico de reos detenidos
cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades
competentes los resultados de las revisiones practicadas. Realizar visitas a
Orfanatos, Instituciones de Internamiento para Rehabilitación y Tratamiento de
Adicciones y Alcoholismo, Enfermos Mentales, Discapacitados, Ancianos y demás
establecimientos similares, para cerciorarse del debido respeto a los derechos
humanos, informando, proponiendo y solicitando lo conducente a las autoridades
competentes.
VII.- Solicitar la intervención de la Dirección de
Prevención Social del Estado cuando se tenga conocimiento que un interno que se
encuentre recluido en algún centro e detención o reclusión, le han sido
violados sus derechos humanos. Para lograr que dicha violación cese de
inmediato sin perjuicio de la realización de posteriores trámites o diligencias
tendientes a formular recomendaciones ante la autoridad competente a fin de que
se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de
Servidores Públicos y en otros ordenamientos jurídicos aplicables al servidor público
responsable de dichas violaciones.
VIII.- Formular recomendaciones y opiniones a los
servidores públicos relativas a las disposiciones legales y procedimientos
vigentes que contribuyan a un mejor servicio de Administración Pública.
IX.- Sugerir al superior jerárquico del servidor
público infractor, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en
otros ordenamientos jurídicos aplicables.
X.- Solicitar la Intervención del Ministerio Público,
cuando pueda presumirse como resultado de la investigación practicada la
Comisión de un delito; y de los órganos competentes en materia de
responsabilidades de los cuando se conozca de irregularidades de su
competencia.
XI.- Actuar de oficio o a petición de parte para
conocer de violaciones a los derechos humanos en el Estado.
XII.- Formular y realizar programas tendientes promover entre los ciudadanos el
conocimiento de las Leyes Nacionales y de los Tratados Internacionales sobre Derechos
Humanos, organizar actividades que contribuyan a difundir la doctrina y los
órganos legales para su defensa. Promover e impulsar la participación de los
diversos sectores y grupos sociales, organismos civiles y públicos, propiciando
la elaboración y ejecución de programas y acciones tendientes a fortalecer la
cultura de los derechos humanos, mediante la promoción, conocimiento,
desarrollo y respeto de sus derechos. Editar periódicamente una publicación
relativa a los derechos humanos, para lo cual se garantizara el presupuesto
necesario y suficiente para ello.
XIII.- Certificar los hechos en que intervenga el
ejercicio de sus funciones.
XIV.- Mantener informados, mediante comunicaciones
periódicas, a los superiores jerárquicos de las dependencias de la
Administración Pública Estatal y Municipal, sobre las quejas recibidas y las
investigaciones realizadas, así como de sus recomendaciones y solicitudes de
sanción a servidores públicos, principalmente de aquellas que hayan sido
desoídas o desatendidas por el superior inmediato del infractor; de estas
comunicaciones remitirá copia del Titular del Ejecutivo del Estado, al
Presidente Municipal que corresponda según el ámbito de competencia.
XV.- En el mes de noviembre de cada año, presentar un
informe de actividades ante el Congreso del Estado, en el que dará a conocer el
balance de su ejercicio; dicho informe deberá publicarse y circular entre los
diversos órganos de la Administración Pública.
En el mismo orden de ideas, en lo referente a las
quejas por violación de derechos humanos atribuidos a servidores públicos del
orden federal, y autoridades fuera del territorio nacional –artículos 13 y 14
de la misma ley, respectivamente-, las propuestas observadas buscan ampliar en
este sentido las funciones de la Procuraduría, concediéndole la facultad de
integrar los expedientes necesarios que formen evidencia de la queja, para su
posterior canalización ante las autoridades correspondientes ya sean federales
o extranjeras con el objeto de que sea más completa, ágil y expedita la
atención a los ciudadanos en ese ámbito.
Texto vigente.-
Artículo 13.- La Procuraduría de los Derechos Humanos
y Protección Ciudadana cuando tenga pleno conocimiento de actos violatorios de
los derechos fundamentales de las personas cometidos por servidores públicos
dependientes de la Jurisdicción Federal, lo comunicará inmediatamente al
titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado y verificará que por su
conducto se realicen las gestiones necesarias a fin de lograr la intervención de
las Autoridades Federales para la Prevención, reparación y sanción de dichos
actos.
Texto propuesto.-
Artículo 13.-
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana cuando
tenga pleno conocimiento de actos violatorios de los derechos fundamentales de
las personas atribuidos a servidores públicos dependientes de la Jurisdicción
Federal, registrará los hechos motivo de la queja, realizando las actuaciones
necesarias para su debida integración, y de proceder, para su inmediata
canalización a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o según sea el caso,
ante la autoridad federal correspondiente.
Texto vigente.-
Artículo 14.- La Procuraduría de los Derechos Humanos
cuando tenga conocimiento y pueda documentar convenientemente actos violatorios
de los Derechos Humanos cometidos fuera del Territorio Nacional en perjuicio de
Mexicanos, presentará ante el Titular de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y de la Secretaría General de Gobierno del Estado un informe
circunstanciado y podrá verificar que por su conducto se haga del conocimiento
de las Autoridades Federales correspondientes.
Texto propuesto.-
Artículo 14.-
La Procuraduría de los Derechos Humanos cuando tenga conocimiento y
pueda documentar convenientemente actos violatorios de los Derechos Humanos
cometidos fuera del Territorio Nacional en perjuicio de mexicanos, gestionará
lo necesario ante las Autoridades Consulares Mexicanas correspondientes,
haciéndolo en su caso del conocimiento de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos o de la Autoridad Federal que
corresponda.
Se destaca en el artículo 15, la adición de la
facultad expresa para que la Procuraduría de los Derechos Humanos, pueda
recomendar la revocación o modificación
de las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales, así como
solicitar se adopten las medidas necesarias para evitar temporalmente la
consumación de actos reclamados que resulten irreparables o de difícil
reparación, hasta en tanto se resuelva sobre la queja correspondiente.
Texto vigente.-
Artículo 15.- La Procuraduría de los Derechos Humanos
y Protección Ciudadana no ejerce una función jurisdiccional, por lo que carece
de facultades para modificar cualquier resolución de la autoridad, ni puede
suspender legalmente las actuaciones administrativas objeto de queja.
Las recomendaciones, proposiciones, solicitudes y
recordatorios de plazos y deberes legales que formule la Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana a los servidores públicos competentes,
deberán recibir respuesta por escrito del servidor público al que se dirige, en
un plazo no mayor de cinco días.
La falta de respuesta escrita a que se refiere este
artículo será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Texto propuesto.-
Artículo 15.-
La Procuraduría de los Derechos
Humanos y Protección Ciudadana no ejerce función jurisdiccional, y carece de
facultades para obtener la revocación, modificación o suspensión de cualquier
actuación de la autoridad. Sin embargo puede recomendar tal revocación o modificación
y asimismo solicitar a la autoridad que adopte las medidas necesarias para
evitar temporalmente la consumación de actos reclamados que resulten
irreparables o de difícil reparación, hasta en tanto se resuelva sobre la queja
correspondiente.
Las recomendaciones, proposiciones, solicitudes y
recordatorios de plazos y deberes legales que formule la Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana a los servidores públicos competentes,
deberán recibir respuesta por el servidor público al que se dirige, en un plazo
no mayor de cinco días.
La falta de respuesta escrita a que se refiere este
artículo será sancionada conforme a la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El ordenamiento legal vigente en la materia, en su artículo 18, no determina claramente
los lineamientos ni el procedimiento a seguir para la ratificación del
procurador en funciones por un segundo periodo. En la iniciativa que se
presenta el mismo artículo ya modificado se expresa de la siguiente manera:
“...pudiendo ser ratificado para un segundo periodo, en los términos del
procedimiento establecido en el
artículo 9 de esta Ley.” Es decir, remite al artículo 9º que en su texto señala
las bases que debe seguir el Congreso del Estado para la elección del
Procurador de los Derechos Humanos, y
que en el último párrafo manifiesta:
“El Congreso podrá ratificar al Procurador en funciones para un
siguiente periodo por una sola vez. En todo caso, se deberá fundar y motivar
públicamente los criterios que determinaron la elección o ratificación del
Procurador”; Por lo tanto, de
conformidad con las modificaciones elaboradas al texto de ambos artículos se
elimina la aparente discrecionalidad en la ratificación del Procurador de los
Derechos Humanos del ordenamiento vigente en la materia subsanando los vacíos
legales, concediendo la transparencia y probidad de que este procedimiento debe
ser dotado.
Texto vigente.-
Artículo 18.- El Procurador durará en su encargo un
período de tres años y no podrá ser removido si no es por causa justificada a
juicio del Congreso del Estado en los términos de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, pudiendo ser ratificado para un segundo período.
Texto propuesto.-
Artículo 18.- El Procurador durará en su encargo un
periodo de tres años y no podrá ser removido si no es por causa justificada a
juicio del Congreso del Estado en los términos de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, pudiendo
ser ratificado para un segundo periodo, en los términos del procedimiento establecido en el artículo 9 de esta Ley.
Las modificaciones realizadas al artículo 19,
constituyen una homogeneización de las facultades ya otorgadas de origen en la
ley de la materia, y aquellas que se
considera deben estar expresamente señaladas en este orden normativo para su apropiada y legal aplicación.
Texto vigente.-
Artículo 19.-
Es facultad exclusiva del Procurador de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana nombrar y remover libremente al personal Técnico y
Administrativo del organismo; así como solicitar al Congreso del Estado la
remoción y sustitución de los miembros del Consejo Consultivo.
Texto propuesto.-
Artículo 19.- Es facultad del Procurador de los
Derechos Humanos:
Nombrar y remover libremente a los subprocuradores,
miembros del Consejo Consultivo, visitador general, al personal técnico y
administrativo del organismo.
Aprobar y emitir las recomendaciones públicas que
resulten de la investigación y conclusión de las quejas.
Presentar ante el Congreso del Estado el informe al
que se refiere la fracción XV del artículo 12 de esta Ley.
Elaborar y presentar el presupuesto de egresos de cada
ejercicio para aprobación del Congreso del Estado.
Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.
El sentido de la presente adición se manifiesta en una
negación, al señalar que el Procurador o Subprocuradores no podrán ser
detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las
opiniones o actos que realicen en ejercicio de las funciones propias del cargo que les asigna esta Ley, es decir,
la reforma establece mecanismos de protección al Procurador y los
Subprocuradores de los Derechos Humanos.
Texto
vigente.-
Artículo 20.-
El Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana así como
los Subprocuradores no podrán desempeñar algún otro cargo o empleo público o
privado.
Texto propuesto.-
Artículo 20.-
El Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana así como
los Subprocuradores no podrán desempeñar algún otro cargo o empleo público o
privado.
El Procurador
y los Subprocuradores no podrán
ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por
las opiniones o actos que realicen en
ejercicio de las funciones propias del cargo que les asigna esta ley.
En el capítulo relativo a “Quejas y Denuncias”,
artículos 24 al 34 de la misma Ley, las propuestas aquí señaladas se orientan a
salvaguardar en primera instancia los derechos del ciudadano frente al servidor
público, otorgándole a su vez a dicha autoridad infractora, medios legales
suficientes para su defensa.
Texto vigente.-
Artículo 24.- Toda persona física o moral esta
facultada para presentar quejas o denuncias ante la Procuraduría de los
Derechos Humanos, sin distinción alguna por razón de raza, sexo, idioma,
religión, situación migratoria, opinión política, origen nacional o social,
posición económica o cualquier otra condición. Toda queja o denuncia deberá
presentarse en el plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha en que
ocurrió el acto reclamado.
Texto propuesto.-
Artículo 24.-
Toda persona física o moral sin
distinción, está facultada para presentar quejas o denuncias ante la
Procuraduría de los Derechos Humanos. Toda queja o denuncia deberá presentarse
dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha en que ocurrió el acto
reclamado. En casos de suma importancia, a juicio razonado por escrito de la procuraduría, se podrán recibir quejas
sobre hechos ocurridos en un plazo mayor.
Texto vigente.-
Artículo 25.- Toda queja o denuncia que se presente
ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, deberá
quedar contenida en un escrito en papel común, en el que se consigne:
a) Breve relación de los hechos motivo de la queja o
denuncia, especificando circunstancias de tiempo, lugar y modo.
b) Nombre y cargo del servidor o servidores públicos
que intervinieron, en caso de conocerse, así como el nombre de la Dependencia a
la que se encuentre adscrito.
c) Pruebas que se ofrecen, tendientes a comprobar las
imputaciones vertidas en contra de los servidores públicos.
La Procuraduría deberá proporcionar a las personas que
se encuentren imposibilitadas para integrar por si mismas su queja o denuncia
en los términos descritos en el presente artículo, el apoyo y el asesoramiento
que requieran. La Procuraduría suplirá
de oficio las deficiencias en la queja o denuncia.
Texto propuesto.-
Artículo 25.- Toda queja o denuncia que se presente
ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, deberá
quedar contenida en un escrito en papel común, en el que se consigne:
a) Breve relación de los hechos motivo de la queja o
denuncia, especificando circunstancias de tiempo, lugar y modo.
b) Nombre y cargo del servidor o servidores públicos
que intervinieron, en caso de conocerse, así como el nombre de la Dependencia a
la que se encuentre adscrito.
c) Pruebas que se ofrecen, tendientes a comprobar las
imputaciones vertidas en contra de los servidores públicos.
La Procuraduría deberá proporcionar a las personas que
se encuentren imposibilitadas para integrar por si mismas su queja o denuncia
en los términos descritos en el presente artículo, el apoyo y el asesoramiento
que requieran. La Procuraduría suplirá
de oficio las deficiencias en la queja o denuncia.
d) En caso que el quejoso no pueda identificar a las
autoridades o servidores públicos cuyos actos u omisiones consideren les
afectan en sus derechos fundamentales, la queja será admitida si procede, bajo
la condición de que se logre que dicha identificación durante la investigación
de los hechos.
e) Salvo casos excepcionales, cuando la queja sea
presentada por persona distinta a la afectada, deberá ratificarse por ésta en
un plazo no mayor a cinco días, de lo contrario, la procuraduría podrá archivar
el expediente.
f) Si de la relación inicial de hechos motivo de la queja, no se deducen los
elementos mínimos que permitan la intervención de la procuraduría, ésta
requerirá por escrito al quejoso para que los aclare, en caso de no obtener
respuesta en el término de 30 días de haber sido recibida la queja o denuncia,
se enviará al archivo por falta de interés. No obstante, teniéndose los datos
necesarios posteriormente, se podrá continuar.
Texto vigente.-
Artículo 27.- La Procuraduría de los Derechos Humanos
y Protección Ciudadana, no podrá conocer de quejas y denuncias sobre actos de
la administración pública sobre los que se haya interpuesto recurso
administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado o
ante cualquier otra instancia jurisdiccional competente.
En el caso de haber admitido una queja encuadrada en
el supuesto anterior, dejará de conocer de la misma en cuanto tome conocimiento
de la existencia de un trámite contencioso, ventilado ante la Autoridad
Jurisdiccional competente.
Texto
propuesto.-
Artículo 27.-
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, no podrá
conocer las quejas y denuncias sobre actos de la administración pública sobre
los que se haya interpuesto recurso administrativo ante el Tribunal de lo Contenciosos Administrativo del Estado o
ante cualquier otra instancia jurisdiccional competente.
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana no podrá pronunciarse en cuanto al fondo, sobre actos u omisiones de
autoridad, contra los que se hayan interpuesto demandas o recursos ante cualquier
tribunal jurisdiccional competente.
Las quejas que se presenten ante la Procuraduría, así
como los acuerdos, peticiones y resoluciones que dicte, no afectarán el
ejercicio de otros derechos y medios de defensa que pudieran corresponder a los
afectados conforme a las leyes, ni suspenderán
o interrumpirán los plazos preclusivos, de prescripción o caducidad.
Esta circunstancia deberá hacerse del conocimiento de los quejosos en el
acuerdo de admisión de la queja.
Cuando los hechos motivo de la queja no sean
competencia de la procuraduría, está orientada al afectado para que acuda ante la autoridad o servidor
público que corresponda.
En lo referente al capítulo de las “Resoluciones”, se
propone que la Procuraduría de los Derechos Humanos tenga la facultad de
solicitar a la autoridad que evite temporalmente la consumación de los hechos
que fundadamente pudieran motivar algún daño irreparable, y en su caso, la
reparación de los daños y perjuicios sufridos por un ciudadano debido a las
acciones u omisiones de una autoridad.
Texto vigente.-
Artículo 35.- La Procuraduría se dirigirá al superior
jerárquico del servidor público infractor, con el fin de darle a conocer la
resolución que ha adoptado. Esta podrá consistir en alguna de las modalidades
siguientes:
I).- Formular advertencias sobre el vencimiento de
plazos o términos.
II).- Formular recordatorios de las obligaciones
legales de servidores públicos y recomendar cambios en los procedimientos
administrativos que contribuyan a evitar en lo sucesivo actos como los
reclamados en la queja analizada.
III).- Solicitar al superior jerárquico del servidor
público infractor, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias que
conforme a la Legislación Orgánica correspondiente y conforme a la Ley de
Responsabilidades de Servidores Públicos le corresponde aplicar.
IV).- Solicitar la intervención del Ministerio Público
cuando a su juicio se den elementos constitutivos de delitos del orden común.
V).- Solicitar la intervención en el ámbito de su
competencia, del Congreso del Estado; del Tribunal Superior de Justicia del
Estado; de los órganos competentes en materia de responsabilidades, de las
dependencias del Ejecutivo Estatal, de los Ayuntamientos y Consejos Municipales
en su caso y de los demás Organos Jurisdiccionales que determinen las Leyes
como autoridades competentes.
Texto propuesto.-
Artículo 35.- La Procuraduría se dirigirá al superior
jerárquico del servidor público infractor, con el fin de darle a conocer la
resolución que ha adoptado. Esta podrá consistir en alguna de las modalidades
siguientes:
I).- Formular advertencias sobre el vencimiento de
plazos o términos.
II).- Formular recordatorios de las obligaciones
legales de servidores públicos y recomendar cambios en los procedimientos
administrativos que contribuyan a evitar en lo sucesivo actos como los
reclamados en la queja analizada.
III).- Solicitar al superior jerárquico del servidor
público infractor, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias que
conforme a la Legislación Orgánica correspondiente y conforme a la Ley de
Responsabilidades de Servidores Públicos le corresponde aplicar.
IV).- Solicitar la intervención del Ministerio Público
cuando a su juicio se den elementos constitutivos de delitos del orden común.
V).- Solicitar la intervención en el ámbito de su
competencia, del Congreso del Estado; del Tribunal Superior de Justicia del
Estado; de los órganos competentes en materia de responsabilidades, de las
dependencias del Ejecutivo Estatal, de los Ayuntamientos y Consejos Municipales
en su caso y de los demás Organos Jurisdiccionales que determinen las Leyes
como autoridades competentes.
VI.- Solicitar a la autoridad competente adopte las
medidas necesarias para evitar temporalmente la consumación de los actos
reclamados que resulten irreparables o de difícil reparación hasta en tanto se
resuelve sobre la queja correspondiente
VII.- Sancionar convenios celebrados entre los
quejosos y las autoridades señaladas como presuntas responsables.
La reforma que se expresa en al artículo 37 de la ley
de la materia, otorga al servidor público infractor medios legales de defensa
para la reconsideración del dictamen o resolución que emita la Procuraduría en
virtud de la ilegalidad de los actos de administración manifestados.
Texto vigente.-
Artículo 37.- El servidor público infractor podrá
solicitar una sola vez la reconsideración de los dictámenes y resoluciones
dictadas por la Procuraduría. Al resolver este recurso de reconsideración, sea
confirmado o modificado su resolución, la Procuraduría le da el carácter de
definitiva a la misma. El término para la interposición de dicho recurso es de
tres días hábiles, contados a partir de que se notificó al servidor público
infractor la resolución dictada por la Procuraduría.
Texto propuesto.-
Artículo 37.- El servidor público infractor podrá
solicitar una sola vez la reconsideración de los dictámenes y resoluciones
dictadas por la Procuraduría. Al resolver este recurso de reconsideración, sea
confirmado o modificado su resolución, la Procuraduría le otorga el carácter de
definitiva a la misma. El término para la interposición de dicho recurso es de
tres días hábiles, contados a partir de que se notificó al servidor público
infractor la resolución dictada por la Procuraduría.
Las resoluciones de recomendación se notificarán tanto al superior jerárquico como al
servidor público infractor. Este último,
dentro del término de cinco días contados a partir de la recepción,
podrá interponer el recurso de
reconsideración en caso de que se recomienden sanciones en su contra. El
Procurador resolverá tomando en cuenta el dictamen elaborado por los miembros
del consejo consultivo que al efecto comisione.
Proceden según el caso en concreto, los recursos de
queja e impugnación en los supuestos y términos establecidos en el artículo 102
apartado B de la Constitución Federal.
Para corroborar
que las recomendaciones de la Procuraduría han sido atendidas, el superior
jerárquico del servidor público infractor, dentro de un término de cinco días
contados a partir de la notificación de la resolución, está obligado a informar
por escrito a la Procuraduría de los Derechos Humanos, el cumplimiento o
rechazo a la resolución adoptada por la
Procuraduría en los términos del artículo 35 de la misma ley. La adición que se
presenta al artículo 39 de la Ley
vigente, consiste en la obligación del superior jerárquico de dar
cumplimiento y seguimiento a dicha resolución, debiendo informar nuevamente de
los avances de la misma a partir de los 10 días hábiles siguientes a que se ha
notificado su aceptación. De igual forma, con el objeto de proteger la
seguridad de los derechos de las partes se adiciona un último párrafo en el
cual se faculta a la Procuraduría de los Derechos Humanos -aun cuando las recomendaciones tienen el
carácter de públicas- para expedir o
no, copias documentales de las actuaciones vinculadas con alguna queja o
resolución, es decir, una facultad discrecional en sus actuaciones.
Texto vigente.-
Artículo 38.- El superior jerárquico del servidor
público infractor, esta obligado a informar por escrito a la Procuraduría de
los Derechos Humanos y Protección Ciudadana el cumplimiento o rechazo que
hubiese hecho respecto a la resolución adoptada. Para tal efecto cuenta con
cinco días hábiles a partir de la fecha de la notificación.
Texto propuesto.-
Artículo 38.-
El superior jerárquico a quien se dirija la recomendación debe contestar por
escrito a la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre la aceptación o rechazo
dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de
su recepción.
Las solicitudes, recomendaciones y demás resoluciones
que sean aceptadas, al igual que los convenios sancionados en los términos del
artículo 35 de esta Ley, tendrán el carácter de obligatorios para la autoridad.
El superior jerárquico deberá acreditar el avance o
cumplimiento de la resolución dentro del término de 10 días hábiles contados a
partir de su aceptación.
Con el objeto de proteger la seguridad y los derechos
de las partes, la Procuraduría de los derechos humanos tendrá facultad
discrecional para expedir o no, copias de documentales relacionadas con las
actuaciones vinculadas con alguna queja o resolución.
Las recomendaciones son públicas pero en casos
excepcionales, atendiendo la naturaleza de su contenido, la procuraduría podrá
decidir comunicarlas únicamente a los interesados directos.
Se adiciona al texto del artículo 39 un último párrafo
en el que se le otorga al quejoso el derecho de conocer de los resultados de la
investigación llevada a cabo por la Procuraduría de los Derechos Humanos, para
el efecto de cerciorarse que
efectivamente se ha acatado con lo vertido en la resolución emitida por dicha
autoridad y cuya finalidad debe ser la de restablecer la legalidad en las
actuaciones administrativas que afectaron los derechos del quejoso.
Texto vigente.-
Artículo 39.- La Procuraduría podrá verificar y
cerciorarse de que se ha cumplido efectivamente su resolución, para lo cual
podrá realizar toda clase de diligencias. En caso de que el superior jerárquico
hubiese proporcionado un informe falso, aquella dará conocimiento de este hecho
al Ministerio Público.
Texto propuesto.-
Artículo 39.- La Procuraduría podrá verificar y
cerciorarse de que se ha cumplido efectivamente su resolución, para lo cual
podrá realizar toda clase de diligencias. En caso de que el superior jerárquico
hubiese proporcionado un informe falso, aquella dará conocimiento de este hecho
al Ministerio Público.
La Procuraduría deberá notificar a los quejosos los
resultados de la investigación y resolución adoptada, con relación a los hechos
motivo de la queja.
Por lo
anterior se exponen los siguientes
CONSIDERANDOS
El reconocimiento y respeto de las garantías
individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de los derechos consagrados a favor de todo ser humano en
las declaraciones y convenciones internacionales, constituyen fielmente una
conquista popular derivada del generalizado reclamo ciudadano.
El ejercicio del poder público en beneficio de la
sociedad constituye una condición fundamental para la construcción y
fortalecimiento de una sociedad democrática, que sea a su vez, expresión de una
convivencia social fundada en un orden jurídico
Es indefectible que en el ejercicio del poder público
se determinen sus límites, ya que el ejercicio del poder absoluto y
centralizado, sin barreras ni controles, tiende necesariamente al abuso y a la
arbitrariedad, por este motivo, el poder debe estar limitado por la ley, por el
principio de soberanía popular expresado mediante el sufragio libre y efectivo,
por la división de poderes establecida por la Constitución y por el principio
irrestricto a los derechos humanos.
En materia de
reconocimiento y promoción del respeto a los derechos humanos, en Baja
California se dio un paso decisivo al establecer en nuestro orden
constitucional, la creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana, como un organismo administrativo, autónomo y de
participación ciudadana independiente, para vigilar y exigir de los servidores
públicos un actuar apegado al principio de legalidad y respeto de los derechos
humanos en la entidad.
A escasos años
de que en nuestro país se instruyeron los organismos públicos de defensa y
protección de los derechos humanos, se han registrado logros importantes; sin
embargo, no los suficientes para considerar encumbrado el abuso de poder y la
impunidad, como causales principales de violaciones a derechos inherentes al
ser humano como individuo y como sociedad.
Con el firme
propósito de subsanar las lagunas
legales, brindar certidumbre y
transparencia al actuar de la Procuraduría de los Derechos Humanos y como
natural consecuencia salvaguardar los intereses de nuestra sociedad
Bajacaliforniana, se presenta Iniciativa de Decreto que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga
diversas disposiciones de la Ley Sobre la Procuraduría de los Derechos
Humanos y Protección Ciudadana.
En razón de lo
antes expuesto y con fundamento en las facultades que nos son conferidas en los
artículos 27 y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, y conforme a los procedimientos contenidos en los
artículos 113, 114 fracción I, 115, 116, 117, 119 y 123 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito presentar a esta H.
Asamblea la siguiente:
INICIATIVA DE
REFORMA QUE INTRODUCE DIVERSAS DISPOSICIONES EN LA LEY SOBRE LA PROCURADURÍA DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO PRIMERO: Se adiciona el contenido del
artículo sexto de la misma Ley para quedar como sigue:
Artículo 6.- La procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana estará integrada por un Procurador, y hasta cuatro
Subprocuradores, un visitador general, los cuales actuarán en nombre y
representación del Procurador; un consejo consultivo y el Personal Técnico y
Administrativo necesario para el ejercicio de las funciones.
ARTICULO SEGUNDO: Se modifica el inciso A) del
presente artículo, así como el numeral 3.- , y se adicionan las fracciones E),
F), y un último párrafo para quedar como sigue:
Artículo 9.- El Congreso del Estado para la elección
del Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana observará las
siguientes bases:
A).- Emitirá una convocatoria para concurso de interesados
a ocupar el cargo dentro de un plazo de
cuarenta y cinco días antes de que concluya el periodo para el cual fue electo
el Procurador en funciones.
La convocatoria deberá contener:
1.- ...
2.- ...
3.- Fecha día y hora para efectuarse la comparecencia
pública de aspirantes ante el Congreso,
y
4.- ...
B).- ...
C).- ...
D).- ...
E).- En cualquier caso, el Congreso resolverá dentro
de un plazo de diez días antes de la fecha en que el procurador en funciones
concluya su periodo.
F).- El Procurador electo rendirá propuesta ante el
Congreso, en sesión Pública, al día siguiente del que concluya su periodo el
Procurador saliente.
El Congreso podrá ratificar al Procurador en funciones
para un siguiente periodo por una sola vez. En todo caso, se deberá fundar y
motivar públicamente los criterios que determinaron la elección o ratificación
del Procurador.
ARTÍCULO TERCERO: Se adiciona parcialmente el primer
párrafo del artículo décimo, de igual forma se adicionan íntegramente el segundo y tercer párrafos en
el mismo sentido, se realizan adiciones a la parte final del último párrafo del
mismo artículo para quedar como sigue:
Artículo 10.- Para apoyar y orientar a la Procuraduría
en el desempeño de sus responsabilidades y como organismo de participación
ciudadana de carácter multisectorial para la vigilancia del respeto a los
derechos humanos en el territorio del Estado, la Procuraduría contará con un
consejo Consultivo integrado por hombres y mujeres, con un mínimo de siete
ciudadanos que gocen de reconocido prestigio en la sociedad bajacaliforniana
que se haya significado por su interés y capacidad en la defensa, difusión y
promoción de los derechos humanos.
El consejo es un órgano de la Procuraduría que realiza
una función de análisis de la opinión acerca de la problemática que enfrenten
los derechos humanos en el Estado de Baja California y en aquellos asuntos que
ponga a su consideración el Procurador.
El cargo de Consejero es de carácter honorífico.
Al Procurador de los Derechos Humanos le corresponderá
proponer los nombramientos de los integrantes del Consejo Consultivo, los que
deberán de ser aprobados por mayoría absoluta del Congreso del Estado.
El Consejo se reunirá ordinariamente cada dos meses y
extraordinariamente a solicitud del Procurador. En las reuniones de Consejo, el
Visitador General de la Procuraduría desempeñará la función de Secretario
Técnico. Los acuerdos del consejo se adoptarán preferentemente por consenso, e
caso de votación del consejo, tendrá voto de calidad.
El Consejo además de las funciones de asesoría,
análisis y opinión, ejercerá las funciones que expresamente le asigne el
Procurador en el ámbito de su competencia.
El procedimiento de ratificación del consejo
consultivo por parte del Congreso, no deberá exceder de diez días contados a
partir de la solicitud formulada por el Procurador.
ARTÍCULO CUARTO: Se adiciona parcialmente la fracción
tercera del artículo 12 y el segundo
párrafo de la fracción quinta, así como
las fracciones sexta y duodécima, para quedar como sigue:
Artículo 12.-
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del
Estado de Baja California, tiene las siguientes funciones:
I.- ...
II.- ...
III.- Formular propuestas conciliatorias entre las
autoridades administrativas y los particulares, sobre las bases del respeto a
los derechos humanos, la legalidad y la eficacia administrativa,
independientemente del procedimiento formal de queja.
IV.- ...
V. - ...
...
Bajo ninguna circunstancia se le negará al Procurador
o a los Subprocuradores el acceso a personas, dependencias o documentos que a
su juicio sean relevantes en las investigaciones que realicen en el desempeño
de sus funciones, mismas que podrá
realizar a través el personal técnico de la procuraduría.
VI.- Supervisar las condiciones de las personas
privadas de su libertad que se encuentren en los centros de reclusión y
detención estén apegados a derecho y se garantice la plena vigilancia de sus
derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médico de reos detenidos
cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades
competentes los resultados de las revisiones practicadas. Realizar visitas a
Orfanatos, Instituciones de Internamiento para Rehabilitación y Tratamiento de
Adicciones y Alcoholismo, Enfermos Mentales, Discapacitados, Ancianos y demás
establecimientos similares, para cerciorarse del debido respeto a los derechos
humanos, informando, proponiendo y solicitando lo conducente a las autoridades
competentes.
VII.- ...
VIII.- ...
IX.- ...
X.- ...
XI.- ...
XII.- Formular y realizar programas tendientes promover entre los ciudadanos el
conocimiento de las Leyes Nacionales y de los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos, organizar actividades que contribuyan a difundir la doctrina
y los órganos legales para su defensa. Promover e impulsar la participación de
los diversos sectores y grupos sociales, organismos civiles y públicos,
propiciando la elaboración y ejecución de programas y acciones tendientes a
fortalecer la cultura de los derechos humanos, mediante la promoción,
conocimiento, desarrollo y respeto de sus derechos. Editar periódicamente una
publicación relativa a los derechos humanos, para lo cual se garantizara el
presupuesto necesario y suficiente para ello.
XIII.- ...
XIV.- ...
XV.- ...
ARTÍCULO QUINTO: Se adiciona la última parte del
artículo 13, para quedar como sigue:
Artículo 13.-
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana cuando
tenga pleno conocimiento de actos violatorios de los derechos fundamentales de
las personas atribuidos a servidores públicos dependientes de la Jurisdicción
Federal, registrará los hechos motivo de la queja, realizando las actuaciones
necesarias para su debida integración, y de proceder, para su inmediata
canalización a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o según sea el caso,
ante la autoridad federal correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO:
Se adiciona la última parte del artículo 14, para quedar como sigue:
Artículo 14.-
La Procuraduría de los Derechos Humanos cuando tenga conocimiento y
pueda documentar convenientemente actos violatorios de los Derechos Humanos
cometidos fuera del Territorio Nacional en perjuicio de mexicanos, gestionará
lo necesario ante las Autoridades Consulares Mexicanas correspondientes,
haciéndolo en su caso del conocimiento de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos o de la Autoridad Federal que
corresponda.
ARTÍCULO
SÉPTIMO: Se adiciona el párrafo primero del artículo 15, para quedar como
sigue:
Artículo 15.-
La Procuraduría de los Derechos
Humanos y Protección Ciudadana no ejerce función jurisdiccional, y carece de
facultades para obtener la revocación, modificación o suspensión de cualquier
actuación de la autoridad. Sin embargo puede recomendar tal revocación o
modificación y asimismo solicitar a la autoridad que adopte las medidas
necesarias para evitar temporalmente la consumación de actos reclamados que
resulten irreparables o de difícil reparación, hasta en tanto se resuelva sobre
la queja correspondiente.
...
ARTÍCULO OCTAVO: Se realizan modificaciones al
artículo 18, para quedar como sigue:
Artículo 18.- El Procurador durará en su encargo un
periodo de tres años y no podrá ser removido si no es por causa justificada a
juicio del Congreso del Estado en los términos de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, pudiendo
ser ratificado para un segundo periodo, en los términos del procedimiento
establecido en el artículo 9 de esta
Ley.
ARTÍCULO NOVENO:
Se abroga el contenido del
artículo 19, quedar como sigue:
Artículo 19.- Es facultad del Procurador de los Derechos
Humanos:
Nombrar y remover libremente a los subprocuradores,
miembros del Consejo Consultivo, visitador general, al personal técnico y
administrativo del organismo.
Aprobar y emitir las recomendaciones públicas que
resulten de la investigación y conclusión de las quejas.
Presentar ante el Congreso del Estado el informe al
que se refiere la fracción XV del artículo 12 de esta Ley.
Elaborar y presentar el presupuesto de egresos de cada
ejercicio para aprobación del Congreso del Estado.
Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO DECIMO: Se abroga el contenido del artículo
24, para quedar como sigue:
Artículo 24.-
Toda persona física o moral sin
distinción, está facultada para presentar quejas o denuncias ante la
Procuraduría de los Derechos Humanos. Toda queja o denuncia deberá presentarse
dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha en que ocurrió el acto
reclamado. En casos de suma importancia, a juicio razonado por escrito de la procuraduría, se podrán recibir quejas sobre
hechos ocurridos en un plazo mayor.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Se adicionan los incisos d), e) y
f) al artículo 25, para quedar como sigue:
Artículo 25.- Toda queja o denuncia que se presente
ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, deberá
quedar contenida en un escrito en papel común, en el que se consigne:
a) ...
b) ...
c) ...
...
d) En caso que el quejoso no pueda identificar a las
autoridades o servidores públicos cuyos actos u omisiones consideren les
afectan en sus derechos fundamentales, la queja será admitida si procede, bajo
la condición de que se logre que dicha identificación durante la investigación
de los hechos.
e) Salvo casos excepcionales, cuando la queja sea
presentada por persona distinta a la afectada, deberá ratificarse por ésta en
un plazo no mayor a cinco días, de lo contrario, la procuraduría podrá archivar
el expediente.
f) Si de la relación inicial de hechos motivo de la queja, no se deducen los
elementos mínimos que permitan la intervención de la procuraduría, ésta
requerirá por escrito al quejoso para que los aclare, en caso de no obtener
respuesta en el término de un mes, se enviará al archivo por falta de interés.
No obstante, teniéndose los datos necesarios posteriormente, se podrá
continuar.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al
artículo 27, para quedar como sigue:
Artículo 27.-
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, no podrá
conocer las quejas y denuncias sobre actos de la administración pública sobre
los que se haya interpuesto recurso administrativo ante el Tribunal de lo Contenciosos Administrativo del Estado o
ante cualquier otra instancia jurisdiccional competente.
La Procuraduría
de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana no podrá pronunciarse en cuanto
al fondo, sobre actos u omisiones de autoridad, contra los que se hayan
interpuesto demandas o recursos ante cualquier tribunal jurisdiccional
competente.
Las quejas que se presenten ante la Procuraduría, así
como los acuerdos, peticiones y resoluciones que dicte, no afectarán el
ejercicio de otros derechos y medios de defensa que pudieran corresponder a los
afectados conforme a las leyes, ni suspenderán
o interrumpirán los plazos preclusivos, de prescripción o caducidad.
Esta circunstancia deberá hacerse del conocimiento de los quejosos en el
acuerdo de admisión de la queja.
Cuando los hechos motivo de la queja no sean
competencia de la procuraduría, está orientada al afectado para que acuda ante la autoridad o servidor
público que corresponda.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Se adicionan las fracciones
VI, VII al artículo 35, para quedar como sigue:
Artículo 35.- La Procuraduría se dirigirá al superior
jerárquico del servidor público infractor, con el fin de darle a conocer la
resolución que ha adoptado. Esta podrá consistir en alguna de las modalidades
siguientes:
I).- ...
II).- ...
III).- ...
IV).- ...
V).- ...
VI.- Solicitar a la autoridad competente adopte las
medidas necesarias para evitar temporalmente la consumación de los actos reclamados
que resulten irreparables o de difícil reparación hasta en tanto se resuelve
sobre la queja correspondiente
VII.- Sancionar convenios celebrados entre los
quejosos y las autoridades señaladas como presuntas responsables.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Se adicionan los dos últimos
párrafos al artículo 37, para quedar como sigue:
Artículo 37.- El servidor público infractor podrá
solicitar una sola vez la reconsideración de los dictámenes y resoluciones
dictadas por la Procuraduría. Al resolver este recurso de reconsideración, sea
confirmado o modificado su resolución, la Procuraduría le otorga el carácter de
definitiva a la misma. El término para la interposición de dicho recurso es de
tres días hábiles, contados a partir de que se notificó al servidor público infractor
la resolución dictada por la Procuraduría.
Las resoluciones de recomendación se notificarán tanto al superior jerárquico como al
servidor público infractor. Este último,
dentro del término de cinco días contados a partir de la recepción,
podrá interponer el recurso de
reconsideración en caso de que se recomienden sanciones en su contra. El
Procurador resolverá tomando en cuenta el dictamen elaborado por los miembros
del consejo consultivo que al efecto comisione.
Proceden según
el caso en concreto, los recursos de queja e impugnación en los supuestos y
términos establecidos en el artículo 102 apartado B de la Constitución Federal.
ARTÍCULO
DECIMOQUINTO: Se abroga el artículo 38, para quedar como sigue:
Artículo 38.-
El superior jerárquico a quien se dirija la recomendación debe contestar por
escrito a la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre la aceptación o rechazo
dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de
su recepción.
Las solicitudes, recomendaciones y demás resoluciones
que sean aceptadas, al igual que los convenios sancionados en los términos del
artículo 35 de esta Ley, tendrán el carácter de obligatorios para la autoridad.
El superior jerárquico deberá acreditar el avance o
cumplimiento de la resolución dentro del término de 10 días hábiles contados a
partir de su aceptación.
Con el objeto de proteger la seguridad y los derechos
de las partes, la Procuraduría de los derechos humanos tendrá facultad
discrecional para expedir o no, copias de documentales relacionadas con las
actuaciones vinculadas con alguna queja o resolución.
Las recomendaciones son públicas pero en casos
excepcionales, atendiendo la naturaleza de su contenido, la procuraduría podrá
decidir comunicarlas únicamente a los interesados directos.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO:
Se adiciona un segundo párrafo
al artículo 39, para quedar como sigue:
Artículo 39.- La Procuraduría podrá verificar y
cerciorarse de que se ha cumplido efectivamente su resolución, para lo cual
podrá realizar toda clase de diligencias. En caso de que el superior jerárquico
hubiese proporcionado un informe falso, aquella dará conocimiento de este hecho
al Ministerio Público.
La Procuraduría deberá notificar a los quejosos los
resultados de la investigación y resolución adoptada, con relación a los hechos
motivo de la queja.
T R A N S I T O
R I O S
ARTÍCULO
PRIMERO.- La reforma a que se refiere
el presente Decreto, entrará en vigor una vez cumplido el procedimiento
establecido en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado, y al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Las disposiciones de esta reforma, no afectará la situación jurídica
de los servidores públicos nombrados
con anterioridad a su vigencia.
ARTÍCULO
TERCERO.- Las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente
Decreto, deberán reformarse en un plazo de 30 días a partir de la entrada en
vigor de las presentes reformas.
DADO en el
Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, a los 24 días del mes de abril del año dos mil dos.
ATENTAMENTE. Diputado Juan Manuel Salazar Castro. Es cuanto
Presidente, muchas gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, se recibe en sus términos la Iniciativa que dio
lectura el señor diputado, se turna a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales.
- LA C. DIP.
MARTIN NAVARRO.- Solicito un receso.
- EL C.
PRESIDENTE: Secundado, se decreta un receso (21:25 horas) (21:30 horas)
Diputada Secretaria verifique el quórum legal.
- LA C.
SECRETARIA: Si señor Presidente, hay quórum diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Se reanuda la sesión en el apartado de Iniciativas de reforma, se
encuentra registrada la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, con temas de
reformas a la Constitución Política del Estado de Baja California.
- LA C. DIP.
PANIAGUA FIGUEROA: Con su venia diputado Presidente. Diputado Fernando Jorge
Castro Trenti, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja
California, respetables compañeras diputadas, compañeros diputados: Los Diputados Integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrantes de la Honorable XVII
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, con fundamento en los
Artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, nos permitimos presentar a consideración
de esta Soberanía la INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 18, 42 Y 80 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El derecho a
ser votado para ejercer un cargo de elección popular es una facultad del
ciudadano que refleja la libertad política y que como garantía individual
tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo,
esta libertad no es, ni sociológicamente ni jurídicamente, absoluta, ni está
exenta de restricciones limitativas. Esta libertad política es una especie
dentro de una libertad genérica que sí es ilimitada pero que no puede
concebirse en la vida social sino sólo en el ámbito de lo ideal ya que la
esfera jurídica de una persona termina donde inicia la de otro sujeto, tal como
lo establece el adagio latino: UBI HOMINE SOCIETAS; UBI SOCIETAS, JUS.
En este sentido,
la limitante de que mientras un servidor público ejerza un cargo de elección
popular no deba contender para ocupar otro cargo de elección popular no
constituye mas que un requisito de elegibilidad en el derecho del ciudadano de
participar para ser elegido para ocupar un cargo público, procurando que esta
participación se dé con responsabilidad con la finalidad de salvaguardar el
correcto funcionamiento de las instituciones políticas estatales.
Esta iniciativa
en ningún modo trastoca las garantías individuales previstas en nuestra Carta
Magna sino que únicamente exige una participación con responsabilidad. En otras
palabras, se tiene la libertad de participar pero una vez tomada la decisión,
dicha participación debe de sujetarse a las condicionantes que prevea el
derecho.
Además, el
mandato conferido genera una responsabilidad sustentada sobre principios
morales regulados por el orden jurídico; esta responsabilidad no es sólo moral
sino que también es de carácter político y se da entre los representantes
electos con sus representados.
Esta relación
entre representados y representante emana de un pacto social que tiene en el
sufragio una de sus múltiples expresiones. El derecho al voto del ciudadano no
es una cosa menor; es una manifestación práctica de la soberanía popular en el
terreno político para así conformar el poder estatal a través del cual ejercerá
su soberanía plenamente. Siendo el pueblo el depositario efectivo, real,
definitivo, único y originario de la soberanía la manifiesta al votar; es el sufragio,
entonces, un ejercicio de libertad política y una decisión de trascendencia
comunitaria.
El voto se
otorga bajo ciertos aspectos que lo condicionan, tanto de parte del elector
como del aspirante y uno de estos aspectos es la voluntad del ciudadano de que
por quien vota se desempeñe en el cargo al que ha sido elegido por el tiempo
por el cual ha sido elegido. Si el servidor público deja su cargo de elección
popular por una razón como la de contender por otro cargo y, aun cuando lo
suplan, trastoca las condiciones iniciales de su propuesta a la ciudadanía y
falla en su responsabilidad política para con ésta. Se busca con esta propuesta
la participación con responsabilidad.
Por otra parte,
existe otro aspecto a analizar para considerar necesario que mientras un
servidor público ejerza un cargo de elección popular no deba contender para
ocupar otro cargo de elección popular, y esta es la del correcto funcionamiento
de las instituciones políticas.
Para lograr los
fines estatales es indispensable que las instituciones políticas funcionen
correctamente y en este tenor la continuidad y la certeza que de ellas tiene el
gobernado son dos características que no debe perder pues si carecen de ellas
pierden legitimidad.
Las
instituciones públicas tienen un doble aspecto: el objetivo, que es el que
precisamente las hace instituciones: es decir, una cualidad de permanencia y
legalidad que se extiende en el tiempo y en sus objetivos independientemente de
sus integrantes: el otro aspecto es el subjetivo, que gira en torno a la
pregunta: ¿Qué personas la integran? En este sentido una institución se ve
afectada y no puede funcionar correctamente si el factor humano que la integra
varía considerablemente, si las funciones allí realizadas se ven afectadas por
la falta de seguimiento.
Si bien es
cierto que constitucionalmente se prevé la figura de la suplencia de los
servidores públicos que ejercen un cargo de elección popular, esta figura surge
y se desarrolla como una medida de contingencia y que sólo encuentra su finalidad
en la necesidad de impedir la falta de integración de las instituciones
políticas que imposibiliten su funcionamiento ante la falta temporal o
definitiva del titular. La razón de esta falta temporal o definitiva es la que
hace la diferencia en cuanto a la responsabilidad política del representante o
autoridad ante el cuerpo de electores o gobernados.
Por otra parte,
la certeza del gobernado con respecto a quién eligió como representante es otro
factor a considerar ya que desde el aspecto de la oferta política hasta el de
las cualidades personales es tomado en cuenta por el elector para tomar su
decisión, además de que estos aspectos también sirven para el proceso de
identificación entre el ciudadano y su representante; si la persona que ejerce
la representación popular cambia ya sea temporal o definitivamente esto, en sí,
trastoca el correcto funcionamiento de las instituciones.
Un gobierno sin
continuidad y sin certeza por parte del gobernado sobre quiénes son sus
representantes, es un gobierno que pierde, de facto, legitimidad,
característica imprescindible del poder público en la democracia y que se
adquiere no sólo jurídicamente sino que, de acuerdo a la ciencia política, debe
ganarse día a día.
En virtud de lo
precisado con anterioridad y con fundamento en los artículos 114 fracción I,
115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los
suscritos Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido acción
Nacional, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la
presente iniciativa, en los términos siguientes:
INICIATIVA DE
REFORMAS A LOS ARTICULOS 18, 42 Y 80 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 18.- No pueden ser
electos diputados:
I. ……
II. …….
III. Los
Diputados y Senadores del Congreso de la Unión durante el periodo para el que
fueron electos.
IV. ……
V. Los
Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos
durante el periodo para el que fueron electos.
VI a la VII.
…..
ARTICULO 42.- No podrán ser
electos Gobernador del Estado: el Secretario General de Gobierno, los
Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el
Procurador General de Justicia del Estado y los Secretarios y Directores del Poder Ejecutivo, salvo
que se separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes de la
elección.
Los Militares
en servicio activo y los titulares de los cuerpos policíacos no podrán ser
electos Gobernador del Estado salvo que se separen de sus cargos en forma
provisional noventa días antes de la elección.
Los Diputados y
Senadores del Congreso de la Unión, Diputados Locales, Presidentes Municipales,
Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos durante el periodo para
el que fueron electos.
ARTICULO 80.- Para ser
miembro de un Ayuntamiento:
I a la III. ………
IV. No tener
empleo, cargo. …..
No podrán ser
electos miembros de un Ayuntamiento. ….
Los Diputados
Locales, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión durante el periodo
para el que fueron electos.
Los Militares
en servicio activo y los titulares de los cuerpos policiacos, salvo que se
separen de sus cargos en forma provisional noventa días antes de la elección.
T R A N S I T O
R I O S
PRIMERO.-
Túrnese a los Ayuntamientos del Estado para el trámite previsto por el Artículo
112 de la Constitución Política del Estado.
SEGUNDO.- Las
presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
“Por una patria
ordenada y generosa y una vida mejor y mas digna para todos”. Dado en el Salón
de Sesiones Benito Juárez García a los 24 días del mes de abril del 2002.
Atentamente.
Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, y Firman los diputado del Partido
Acción Nacional. Es cuanto diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputada, se recibe en esos términos que fue leída por la
Diputada Luz Argelia y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. En el punto sexto del orden del día relativa Asuntos
Generales, hemos concluido con el apartado de Iniciativa de reformas, bien en
el tema, en el apartado de Puntos de Acuerdo, tenemos registrado al Diputado
Leopoldo Moran Díaz, en relación a exhortar apertura a un Hospital Regional.
- EL C. DIP.
MORAN DIAZ: Muchas gracias señor Presidente, con su venia diputado Fernando
Jorge Castro Trenti, respetables compañeros diputados y compañeras diputadas.
Con fundamento en los artículos 114 fracción
III, 116, 121 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
sometemos a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de
Acuerdo Económico, de conformidad con lo siguiente:
Desde 1939,
tres años antes de la expedición de la primera Ley del Seguro Social y
posteriormente en 1944 y 1947, el Partido Acción Nacional ha venido analizando
la problemática de esta Institución y ha expresado con toda claridad sus puntos
de vista. Inclusive el folleto oficial número 3 del partido, publicado en 1939,
fue dedicado exclusivamente al tema del Seguro Social.
En aquel
entonces, el Partido hablaba de la necesidad de aclarar ante la ciudadanía el
significado y el valor de los programas para la solución de los problemas
sociales contemporáneos, y explicar que el Seguro Social era un sistema racional y técnico de protección
eficaz del trabajador contra riesgos individuales y sociales.
Acción
Nacional, desde aquel tiempo, se pronunció por que el Seguro Social fuera
establecido en México como una Institución nacional para el bien de todos,
capaz de guardar celosamente los recursos que se le confiaran y que constituyen
parte esencial del patrimonio y del trabajo de los mexicanos, para que pudiera
ser capaz de cumplir sus obligaciones a favor de los trabajadores, precisamente
en los momentos más difíciles de su vida, cuando les falta el trabajo, cuando
están enfermos, cuando se invalidad y cuando la vejez o la muerte les impida
seguir siendo el sostén de quienes de ellos dependan.
En 1960, Don
Manuel Gómez Morín lo señalaba con visión y claridad: “La instauración y el
mantenimiento de la Seguridad Social es una clara labor comunitaria y un deber
del Estado; pero el Estado no es dueño del sistema ni de las instituciones que
integran la Seguridad Social”.
Precisaba que
“Por exigencia de principio y por innegable conveniencia práctica, el Estado no
puede centralizar la administración concreta del Seguro Social, ni puede ni
debe privar a la comunidad del derecho y la responsabilidad consiguiente, ni
menos aún, simular y falsificar con órganos supuestamente representativos, ese
carácter comunitario del Seguro Social, ni someterlo a los riesgos políticos ni
cometer el crimen de hacerlo instrumento de dominación”.
El Seguro
Social, cuyos fundamentos están en los valores de la solidaridad humana y cuyas
finalidades en multitud de aspectos, trascienden los fines del Estado, debe ser
una Institución autónoma, organizada y
manejada con espíritu de servicio a la comunidad, al contrario de la política
de utilizarlo como instrumento de control profesional y humano; actualmente el
IMSS esta siendo afectado por desacertadas políticas financieras, criterios
administrativos obsoletos y alejados de la realidad que imponen los órganos
directivos del Instituto Mexicano del Seguro Social y que se derivan de una
actitud incongruente lesiva para la población que requiere mejores y más
servicios médicos.
Producto de
estas políticas erróneas los bajacalifornianos padecen hoy las consecuencias en
forma directa porque desde hace aproximadamente un año fue inaugurado
oficialmente el llamado Hospital Regional de Especialidades construido mediante
una inversión de 800 millones de dólares en la Tercera Etapa del desarrollo
urbano del Río Tijuana, mismo que permanece sin operar porque según lo han
informado oficialmente las autoridades del instituto, el IMSS carece de
recursos para ponerlo en servicio.
Sin embargo,
por otra parte las autoridades delegacionales difunden ampliamente en los
medios de prensa que esta delegación regional registró un millonario superávit
financiero derivado del pago oportuno y responsable de los obreros y
empresarios de la entidad, así como del ahorro en diversas áreas, por lo que
los recursos obtenidos y estimados en mas de tres millones de pesos, fueron
enviados de regreso a la administración central.
Esta
incongruencia, en la que por una parte existen numerosas deficiencias en la
calidad y la cobertura de los actuales servicios de la Institución, y un nuevo
hospital que requiere con urgencia la población de derechohabientes de esta
región que no puede operar por falta de recursos, son actitudes que lastiman a
la ciudadanía.
El Hospital
Regional de Especialidades representa, en términos generales, la creación de
mil 500 empleos directos nuevos, atención especializada para un universo de 280
mil derechohabientes, dos mil operaciones quirúrgicas mensuales, contratación
de 200 médicos especialistas y un número indeterminado de proveedores y empleos
indirectos. Su capacidad es para atender 16 mil consultas de especialidades al
mes, así como 10 mil atenciones de urgencias y 35 mil exámenes de laboratorio.
Contará además
con tecnología de punta, gran capacidad de camas para cirugía, medicina interna
y todas las especialidades y su capacidad de operación vendría a solucionar el
problema de la sobredemanda que se presenta en las unidades periféricas y se
evitarían los traslados de pacientes a Ciudad Obregón Sonora, donde el IMSS
cuenta con un hospital de tercer nivel. Por ello resulta ilógico que con un
hospital terminado y un superávit en las finanzas regionales del Instituto, se
tengan que limitar los servicios de salud que debe atender esta Institución.
El régimen del
Seguro Social es motivo de preocupación fundada. El sistema de reservas que se
refiere al destino de los recursos superavitarios, genera problemas y
dificultades de importancia, hay razones técnicas de gran peso en favor de la
adopción del sistema de reparto y es menester que se estudie más profundamente
esta cuestión de la que dependen el prestigio y la vida misma del instituto.
La mera
acumulación de reservas de inmensa cuantía representa, en una estructura económica
como la nuestra, un potente factor de desequilibrio en el que los errores más
leves traerán consecuencias irremediables no solo para la estabilidad y la
solvencia del IMSS, sino para todo el país.
Por ello es
necesaria una revisión profunda a las bases administrativas del citado
Instituto para descentralizar adecuadamente sus servicios y también, aplicar
una revisión a las bases técnicas para dar preferencia a los sistemas de
reparto o presupuesto sobre los de las reservas, para liberar así las cargas injustas
a los asegurados y suprimir definitivamente las inversiones ajenas a las
finalidades de la seguridad social.
Por estas y
otras razones que son del dominio público. Sometemos a la consideración de esta
Soberanía, el Punto de Acuerdo Económico siguiente:
PRIMERO.- Que
en atención a las demandas de mejores y más servicios de salud de la población
derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social requiere, este pleno
dirija una atenta solicitud a la Dirección General de esta Institución para demandar
la inmediata puesta en operación del Hospital Regional de Especialidades que se
encuentra lista para operar en Tijuana.
SEGUNDO.- Que
una copia integra del presente texto sea enviada al titular del Poder ejecutivo
del Estado, licenciado Eugenio Elorduy Walther para solicitarle que en
representación de los bajacalifornianos, realice gestiones urgentes ante la
Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social para lograr la
apertura inmediata del Hospital Regional de Especialidades.
TERCERO: Que
con fundamento en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, solicito sea dispensado el trámite de la presente
iniciativa por urgente y obvia resolución. “Por una Patria ordenada y generosa
y una vida mejor y mas digna para todos”, el Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional. Es cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, el señor diputado Leopoldo Moran, nos a dado lectura a un documento que constituye
una Iniciativa de Punto de Acuerdo y de su lectura se desprende que se esta
solicitando la dispensa de trámite, es decir que no se remita a comisiones, si
justifica la urgente y obvia y resolución, en base de su propia explicación,
por lo tanto procede a someter a votación en sus términos la solicitud de
dispensa, compañera diputada Secretaria
proceda a recabar el sentido de la votación.
- LA C.
SECRETARIA: Si diputado Presidente, se solicita a los compañeros diputados
emitir el sentido de su voto en votación nominal, iniciando por la derecha.
- Ruiz Uribe, a
favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ramos García,
a favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Suárez
Córdova, a favor.
- Leopoldo
Moran, a favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Araiza
Regalado, a favor.
- Cortéz
Mendoza, a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Rueda Gómez,
a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Sánchez
Medrano, a favor.
- Ruiz Raúl, a
favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Jesús
Rosales, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar, algún diputado que falte por
votar?, por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Paniagua
Figueroa, a favor.
- Fernando
Castro, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 20 votos.
- EL C.
PRESIDENTE: El computo en relación a que se expresaron 20 votos, todos ellos a
favor de la dispensa, por lo tanto procede a declarar aprobada la dispensa y en
relación al contenido del documento, se pregunta a los compañeros diputados si
existe un orador en contra de la propuesta del
señor diputado Leopoldo Moran, no registrándose oradores en contra, no
procede a oradores a favor, por lo tanto procede a recabar en forma nominal el
sentido de la votación por conducto de la Secretaria.
- LA C.
SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto
en votación nominal iniciando por la derecha.
- Ruiz Uribe, a
favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ramos García,
a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Suárez
Córdova, a favor.
- Leopoldo
Moran, a favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Araiza
Regalado, a favor.
- Cortéz
Mendoza, a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Rueda Gómez,
a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Sánchez
Medrano, a favor.
- Ruiz Raúl, a
favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Jesús
Rosales, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por
votar?, por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Paniagua
Figueroa, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 20 votos.
- EL C.
PRESIDENTE: El computo que emite la Mesa Directiva por conducto de la diputada
Secretaria, dice que se expresaron 20 votos, todos ellos emitidos a favor de la
Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico, por lo cual una vez aprobada en lo
general y en lo particular se declara aprobado este punto de acuerdo, en los
términos que fue leído por el diputado Leopoldo Moran Díaz. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo del
Estado, en sesión ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veinticuatro
días del mes de abril del dos mil dos. Firmada por la diputada Secretaria y
diputado Presidente. Continuamos con la participación de los ciudadanos
diputados que se registraron o continuar el diputado declina su participación,
bien continua en ese orden hacer su participación el diputado, se encuentra
enlistado el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, relativo al Tema de Punto de
Acuerdo para promover la construcción de un Estadio de Béisbol en el municipio
de Tijuana, Baja California.
- EL C. DIP.
OSUNA AGUILASOCHO: Compañeros yo se que ya se quieren ir pero bueno, a todos
los que quieren y aman al deporte. Compañero diputado Fernando Castro Trenti,
Presidente del Honorable Congreso del Estado de Baja California. Honorable
Asamblea: En mi condición de diputado por el IX Distrito electoral, con
cabecera en la ciudad de Tijuana, hago uso de esta Honorable Tribuna para
ratificar nuestro compromiso con los anhelos y preocupaciones de los hombres y
mujeres que conforman la comunidad Tijuanense.
Lo hago en
momentos particularmente difíciles, en donde la imagen de nuestra querida
ciudad se ha visto seriamente dañada, a causa de la presencia de organizaciones
delincuenciales que han pretendido hacer de Tijuana un coto de caza para
satisfacer sus ilegítimas ambiciones.
Durante más de
diez años, estas células delictivas han estado propagando un clima de
inseguridad, temor y violencia, con un
alto y lamentable costo para todos sus habitantes. Gracias a ello, Tijuana ha
sido ubicada en lugares nada envidiables en la lista de las ciudades mexicanas
con mayor índice delictivo y con problemas de salud pública.
Es por ello que
en múltiples ocasiones se han alzado voces que han reivindicado el nombre de la
ciudad de Tijuana, y demandado entre otras cosas que ya no se utilice este
nombre para identificar a la organización que durante esta última década
controló en trafico de enervantes en la región.
Considero que
ésta y otras medidas semejantes son expresiones legítimas, que efectivamente
recogen el sentir de la inmensa mayoría del pueblo tijuanense, compuesto por
mujeres y hombres de trabajo, que diariamente contribuyen al engrandecimiento
de nuestro estado, dentro del marco de la Ley.
Es por ello que
digo que la Ciudad de Tijuana es tan generosa y noble como la mejor de las ciudades
de nuestro país. Es una ciudad que ha sabido dar cabida a cientos de miles de
personas de todas las regiones de la República Mexicana y que por ese solo
hecho se merece contar con un lugar más distinguido y respetado en todas las
esferas de la vida regional.
Es por esto,
que considero injusto que permanezca marginada e imposibilitada de participar
en eventos importantes que se dan cada año en esta zona del pacífico, como lo
es la Liga de Béisbol Profesional, que agrupa a las principales ciudades del
noroeste del país.
La decisión que
recientemente tomaron los directivos de la Liga Mexicana del Pacífico, de
rechazar la solicitud de incluir la franquicia de la Ciudad de Tijuana para
participar con un equipo representativo en los juegos de este importante
circuito deportivo, por la razón de no contar con un estadio adecuado, no puede
ni debe ser soslayada por todos aquellos que compartimos el anhelo de que
nuestra ciudad recupere su prestigio y buena imagen.
En este
sentido, vale destacar el importante papel que juega dicha Liga de Béisbol
profesional en el campo de la integración de los pueblos hermanos de nuestra
región. Cada temporada de esta Liga, constituye un verdadero reencuentro de las
comunidades ubicadas en esta parte del país, y la ausencia de Tijuana deja
sentir un vacío que urge resolver.
Incorporar a
Tijuana debe de ser una preocupación de los directivos de la Liga Mexicana de
Pacífico, así como de las autoridades del Municipio y de nuestro estado, ya que
con ello esta Liga se vería muy fortalecida. Ello también beneficiaría al
equipo de la Aguilas de Mexicali, ya que éste club contaría con un contrincante
geográficamente cercano con quién competir así como lo hacen los equipos de los
Estados de Sonora y Sinaloa, ahorrándose gastos de traslado y desgaste físico.
En este orden,
plantear la reincorporación de la Ciudad de Tijuana a la Liga Mexicana del
Pacífico, no puede ser visto como un asunto de particulares o una cuestión
ajena a la problemática social que vivimos los tijuanenses. En todo momento y
particularmente en las circunstancias actuales, el impulso al deporte, en todas
sus disciplinas y niveles, es una tarea de fundamental importancia para el
presente y el futuro de nuestras comunidades.
Estamos de
acuerdo en endurecer las acciones en contra de la delincuencia organizada, en
contra de la corrupción y la impunidad, pero también planteamos que se atiendan
otros frentes relacionados con la salud pública y la cultura popular, como
medios para rescatar y fortalecer la sana convivencia de la gente de nuestras
ciudades y la imagen que éstas proyectan.
Es así, que
desde esta tribuna me pronuncio por que las autoridades locales de nuestro
estado, incorporemos en la agenda pública la tarea de promover la participación
de la Ciudad de Tijuana en la Liga Mexicana del pacífico, y consecuentemente
hagamos lo necesario, como un medio para rescatar la imagen de esta noble
Ciudad y con ello contribuirá a fortalecer los lazos de hermandad con las
ciudades del noroeste del país, que año con año participan en esta importante
justa deportiva.
Por lo antes
expuesto y con fundamento en las facultades que nos confiere la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito presentar el
siguiente
PUNTO DE
ACUERDO:
PRIMERO.-
Envíese atento oficio al C. Gobernador del Estado de Baja California, Lic.
Eugenio Elorduy Walther, a efecto de solicitarle su valioso apoyo para incluir
en el programa de otra pública de las dependencias a su digno cargo, la
construcción del Estadio de Béisbol para la ciudad de Tijuana.
SEGUNDO.-
Envíese atento oficio al C. Lic. Jesús González Reyes, Presidente Municipal de
Tijuana, a efecto de solicitar su participación y apoyo para la construcción
del Estadio de Béisbol que se requiere para la reincorporación del equipo
representativo de ésta Ciudad en la Liga Mexicana del Pacífico.
TERCERO.-
Envíese atento oficio a la presidencia de la Liga Mexicana del Pacífico,
solicitando su apoyo para la incorporación del equipo de Tijuana a esta
importante liga deportiva.
Dado en el
Salón de Sesiones “Benito Juárez” del edificio del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, el veinticuatro de abril del dos mil dos. Por el Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dip. Dr. Nicolás Osuna
Aguilasocho, es cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias, bien se recibió Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico
del señor diputado Nicolás Osuna Aguilasocho y se turna a la Comisión del
Deporte.
- LA C. DIP.
MARTIN NAVARRO: Solicitamos un receso señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Yo creo si alguien lo ratifica, no hay quien secunde el receso,
hacen mutis, lo secunda. (22:12 horas). (22:45 horas) Diputada Secretaria
verifique si hay quórum legal, se solicita a los compañeros diputados ocupar
sus lugares.
- LA C.
SECRETARIA: Si diputado Presidente existe quórum.
- EL C.
PRESIDENTE: Se reanuda la sesión, tenemos inscrita en el apartado de
Posicionamientos a la diputada María Rosalba Martín Navarro, en relación a la
controversia suscitada con el Presidente de la República y el Presidente de
Cuba.
- LA C. DIP.
MARTIN NAVARRO: Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente de la Mesa
Directiva de la XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California.
Compañeras y compañeros diputados. Honorable Asamblea: Como diputada del
Partido Verde Ecologista de México no estoy de acuerdo con el rumbo que ha
tomado la política exterior del país, porque lejos de ser la política de los
mexicanos, que está determinada por nuestra Constitución, es la política del canciller
Castañeda.
Primero fue el
calificativo de “ardidos”, después el asunto de la embajada que se abría a
todos los cubanos que quisieran ir a México; posteriormente la reunión de la
ONU en Monterrey sobre el Financiamiento para el Desarrollo y el voto de
Ginebra en contra de Cuba.
Y ahora nos
sorprende que el gobierno mexicano haya tratado de cuartear esta libertad para
Fidel Castro en su participación en la reunión de Monterrey, que se nos dijo,
era una reunión de la ONU, no del gobierno mexicano, eso argumentó la
cancillería cuando a la Cámara de Diputados se le negaron espacios de
participación en dicha reunión. Sin embargo, como si fuera un evento de México
se quiso maniatar a uno de sus invitados.
El Presidente
Vicente Fox ha reiterado su intención de convertirse en un puente entre las
naciones desarrolladas y aquellas en vías de desarrollo y en un líder
latinoamericano. Sin embargo, la inmadurez política que reflejan las acciones
trazadas por el canciller Castañeda, ha impedido el reposicionamiento de
nuestra nación en el ámbito internacional.
Sabemos que la
relación con los Estados Unidos de Norteamérica es, por diferentes razones la
más importante para nuestro país, pero esta relación debe ser una relación de
pares, México debe respetar la autodeterminación de los pueblos, así como
abstenerse de participar en los conflictos y relaciones entre otros países.
Para el PVEM
merece un extrañamiento el titular del poder ejecutivo por haber permitido que
se engañara a los mexicanos, quienes votamos por un gobierno que prometió
hablar con honestidad, acabar con el oscurantismo e integrar al pueblo de
México en la toma de decisiones. Al parecer, todo esto fue demagógico, hoy
todos los mexicanos estamos indignados y preocupados por la desconfianza
generada al comprobarse que el canciller le miente al pueblo de México, por
ello, estamos conscientes de que es momento de que todos los mexicanos estemos
unidos para solucionar los problemas de México, sin embargo, es evidente que
las acciones del canciller se han convertido en un obstáculo para alcanzar
estos objetivos. El responsable de la política exterior se ha convertido en un
lastre para la política interior.
Sin embargo,
antes que todo somos mexicanos y no podemos permitir que se violen los acuerdos
privados en prejuicio del pueblo de México. Es inadmisible que cualquier nación
pretenda intervenir en las posturas internacionales de México a través del
chantaje.
Reconocemos que
las relaciones entre los ciudadanos mexicanos y los ciudadanos cubanos han sido
históricamente de hermandad. No obstante, hoy Fidel Castro pretende enfrentar y
dividir a los mexicanos y eso es algo que nosotros jamás avalaremos.
Distintas
fuerzas políticas han defendido a Cuba en estas últimas semanas, y hoy el
comandante Castro nos ha agraviado, no ha mostrado reciprocidad a esta
relación, a este apoyo.
Pero somos
mexicanos y apoyaremos aquellas medidas que implemente el gobierno federal
tendientes a dignificar la política exterior mexicana. Atentamente. Mexicali,
Baja California, a 24 de abril del 2002. Dip. María Rosalba Martín Navarro.
Partido Verde Ecologista de México, muchas gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputada, se recibe en esos términos el posicionamiento que
fue dado a conocer por la diputada del Partido Verde Ecologista de México. La
diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, consistente en el tema en el día del
libro.
- LA C. DIP.
PANIAGUA FIGUEROA: Con su venía diputado Presidente. Respetables compañeras
diputadas, estimados compañeros Legisladores. La suscrita Diputada integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expone el presente
POSICIONAMIENTO al tenor de lo siguiente:
Acudo hoy a
esta Tribuna para hacer referencia de una fecha que en estos tiempos es
memorable y por su importancia no debe pasar desapercibida: Este 23 de Abril se
conmemoró el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.
La idea de
celebrar en el mundo el Día del Libro, surgió a partir de una propuesta de la
Unión Internacional de Editores y promovido por el gobierno español ante la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
ampliamente conocida como la UNESCO, por sus siglas en el idioma inglés. A esta
iniciativa se le sumó la proposición del Derecho de Autor por parte de la
Federación Rusa, y de esta manera, la Conferencia General de la UNESCO en su
Vigésima Octava reunión celebrada en 1995, aprobó por unanimidad la
proclamación del 23 de abril de cada año como el día mundial alusivo a estos
dos elementos.
Este día fue
escogido para la celebración mundial porque coincide con la fecha del
fallecimiento de tres grandes escritores: el español Miguel de Cervantes y
Saavedra, el inglés William Shakespeare y el de cronista Garcilaso de la Vega,
ocurridos en 1616.
Esta fecha
alusiva, como todas las conmemoraciones, son motivo para hacer un breve alto en
el camino para reflexionar sobre la importancia, su situación actual y los
avances y objetivos que la Humanidad pretende alcanzar en su afán de mejorar
cada día las condiciones para lograr una mejor convivencia y mayor calidad de
vida, en este caso por medio del valioso instrumento de la educación y el
conocimiento a través de los libros.
La celebración
correspondiente al año 2002 representa una excelente oportunidad para
reflexionar sobre la contribución que aporta el libro al patrimonio cultural,
con miras a desarrollar nuevas iniciativas basadas en la fecunda interacción
entre la letra, impresa en papel o en cualquier otro soporte moderno, y los
tesoros culturales, tangibles e intangibles, de la Humanidad. Proteger y
enriquecer el patrimonio cultural de la Humanidad equivale a crear una sinergia
de la que el libro es, por esencia, uno de los mejores artífices.
En esta
ocasión, este día dedicado a promover el universo de la lectura y la escritura
y el del derecho de autor, trata de poner de relieve las múltiples dimensiones
del libro: Este año la conmemoración del libro se presenta en un marco propicio
porque este 2002 ha sido declarado por la Organización de las Naciones Unidas
como el “Año del Patrimonio Cultural”.
El libro
constituye un medio privilegiado para conocer los valores, los saberes, el
sentido estético y el imaginario de la Humanidad. Es un factor de creación,
información y educación, en el que cada cultura puede imprimir sus rasgos
esenciales y al mismo tiempo, leer la identidad de otras. Ventana a la
diversidad cultural y puente entre las civilizaciones, el libro, más allá del
tiempo y el espacio, es a la vez fuente de diálogo, instrumento de intercambio
y semilla de desarrollo.
Receptáculo de
memoria y creatividad, el libro es al mismo tiempo depósito de palabras y
plataforma para el intercambio de ideas. Pieza única y a la vez, objeto
reproducible, creador de sentido y generador de ingreso, obra original espejo
de una sociedad, constituye un patrimonio que partiendo de raíces propias de
una tradición cultural determinada, no para de crecer, pero solo en interacción
con otras tradiciones en la relación y el diálogo permanente con el otro.
Para una
adecuada referencia a esta fecha, nada mejor que aludir algunos de los
conceptos del Director General de la UNESCO, Koichiro Matsura, quien considera que en nuestro mundo
globalizado el libro se ha convertido en adalid indispensable en la lucha por
la diversidad cultural y lingüística, además de un aliado único para garantizar
el acceso al conocimiento, la libertad y la paz, así como lo entienden millones
de personas que desde 1995 celebran este día mundial en 80 países.
El libro es un
inestimable compañero de ruta y de vida, y lo es tanto para las sociedad que
privilegian la transmisión oral, como para las que se han construido en torno a
la palabra escrita. El libro se respeta y se aprecia como guardián de la
tradición y del patrimonio, pero también como vehículo de nuevas formas de
expresión. Además, el libro es un pilar fundamental para la educación básica,
esencial en la lucha contra la pobreza y sirve de sólido referente frente a los
rápidos avances de la nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
en las sociedades modernas.
Por ello, y mucho
más, consideramos imprescindible promover el desarrollo de la industria
editora, la libre circulación, del libro y el acceso de todos los públicos a la
lectura. La protección de los autores frente al uso ilegal del producto de su
trabajo, no es sino su consecuencia lógica. Al contribuir de tantas maneras al
desarrollo, el libro es un instrumento del progreso, sin embargo, precisamente
por ser expresión del pensamiento, espejo del alma, el libro crea nuevas
oportunidades para la humanización del mundo.
En momentos en
que las nuevas tecnologías de la información innovan y fortalecen las formas
tradicionales de producción y de difusión, queda en manos de sus lectores el
mantener la existencia de los libros.
Poner el acento
sobre la lectura es invitar a cada profesional de la cadena del libro a
estrechar los vínculos entre los libros y las personas, asegurando de esta
manera su permanencia y solidez.
El desarrollo,
la protección y la libre circulación del libro como un bien especial que habita
entre la economía y la cultura, así como su producción y venta a precios
accesibles a todas las poblaciones, debe ser una de nuestras prioridades. Como
instrumentos de la diversidad cultural que son los libros, debemos promover la
edición de libros y los derechos reconocidos a los autores a nivel
internacional.
Señoras y
Señores: Una de las misiones esenciales del libro es estar al servicio de la
educación, por ello es necesario disponer de materiales suplementarios que
permitan a todos los estudiantes iniciar y mantener una amistad íntima y
permanente con la palabra escrita. La donación de libros pertinentes y de
calidad a las poblaciones, especialmente a los niños y a los jóvenes más
desfavorecidos, promoverá el gesto de compartir el saber y el conocimiento al
mismo tiempo que la comprensión y el respeto mutuo entre los pueblos.
La sola
producción y adquisición de libros no basta. Por ello nuestra profunda
convicción es que cuanto mayor sea el número de individuos de cada pueblo que
tengan acceso a la lectura, mayor será la posibilidad de expresarse, de acceder
al pensamiento de los otros y a la pluralidad de las culturas. Las condiciones
de la tolerancia, de la comprensión reciproca y de la paz mundial serán así
reunidas en el espíritu de los seres humanos.
Luchemos para
que la esperanza pueda ser escrita y leída. Muchas gracias. Dado en la Sala de
Sesiones Benito Juárez García a los veinticuatro días del mes de abril del
2002. Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y mas digna para
todos. Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional. Es cuanto diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias, se recibe en sus términos el Posicionamiento que fue leído
por la diputada Luz Argelia Paniagua. Esta inscrito el diputado Enrique Acosta
Fregoso, respecto al tema denominado la actitud del Presidente de la República,
Vicente Fox Quesada, con motivo de la
participación del Presidente Cubano Fidel Castro en la cumbre de Monterrey.
Continuamos en el uso de la voz Enrique Acosta Fregoso.
- EL C. DIP.
ACOSTA FREGOSO: Gracias señor Presiente. Compañeras diputadas y compañeros
diputados. Durante décadas el Gobierno Federal vino sosteniendo que la
Soberanía del país era indeclinable y por ello no admitía subordinación ante
nadie, este principio que rigió por muchos años la posición de México ante el
mundo, es producto de nuestra propia experiencia histórica, misma que
registra largos años de dominación
extranjera y de múltiples acechanza que han puesto en riesgo nuestra existencia
como nación, no envano la doctrina de la no intervención, fue durante mucho
tiempo el mejor valuarte de la política exterior mexicana, misma que se finco
en el ámbito internacional, este principio que sirvió en múltiples ocasiones para evitar actos de rapiña de los países
frente a los débiles, ahora nos ha tocado presenciar uno de los capítulos mas
bochornosos de la historia mexicana, no solo por la forma en que hemos sido
exhibidos en el ámbito mundial sino por haber constatado que la mentira y la
impocrecia se instalaron en la Presidencia de la República como los
instrumentos favoritos de una clase gobernante que aspira cambiar el país sobre
la base de destruir nuestras mejores tradiciones en materia de política
exterior, entregándose sin cortapisa a rendir tributo a los poderosos, en el
episodio vivido respecto a la ultima visita de Fidel Castro a nuestro país,
hemos podido presenciar como el doble lenguaje de quien ostente el cargo de
Presidente de México, es el arma favorita para el logro de sus propósitos, al
margen de la discusión acerca de la existencia de un régimen democrático o no
en la República de Cuba, el acontecimiento visto y oído en los medios de
comunicación electrónico, ha dejado al descubierto la calidad moral de quien
hoy nos gobierna, resaltando con ello algunos hechos que bien valiera la pena
señalarlo. Primero.- Es conveniente dejar constancia que el Presidente Fox
siempre ha sostenido que el valor supremo de la verdad es una convicción con la
cual se conduce su gobierno, sin embargo la simple escucha del dialogo
sostenido con Fidel Castro, demuestra que al enterarse de la presencia de este
personaje en Monterrey le motivo a solicitarle veladamente que no viniera y que
solo por la aprensión con la cual le contesto el Presidente de Cuba, Fox cambio
su primera intensión para después persuadirle que estuviera solo el tiempo
necesario y no incomodar a otro mandatario, de lo anterior se deduce que Fox
mintió absolutamente cuando declaro ante la opinión pública que ignoraba la
razón de la meteórica existencia de Fidel Castro a la cumbre de las Naciones
Unidas. Segundo.- Resulta igualmente importante mencionar que la revelación
hecha en la grabación presenta a los medios de comunicación, con el descubierto
la gran ingenuidad política con la que actúa Vicente Fox al ofrecer a Fidel
Castro sentarlo a lado suyo a manera de desagravio respecto a la petición para
que solo estuviera unas horas en nuestro país, circunstancia gravisimas y
consideramos que el Presidente de México ha sido exhibido en el mundo como lo
es de cuerpo entero, un bisoño de la política, con este antecedente me pregunto
que credibilidad tendrá Fox ante los ojos de verdadero estadistas que gobiernan
los diferentes países del mundo. Tercero.- El daño causado por Vicente Fox con
este delis lo es más aun cuando en un afán de integrismo autranza le pide al
Presidente de una Nación golpeada por otra que se abstenga de realizar
señalamiento alguno, que llegar incomodar a nuestro vecinos del norte, después
de esto ningún mandatario que se precie de inteligente podrá creer que el
Presidente de México no actúa en el ámbito internacional, bajo los designios de
nuestros principales socios comerciales, de un solo plumazo a borrado Fox la
mas arraigada de las tradiciones de México en el mundo su credibilidad.
Cuarto.- A todas luces ha quedado demostrada la falta de oficio político y la
ignorancia extrema en el arte de la diplomacia de un Presidente Mexicano, que
pasara a la historia como un moderno Santana, que no vendió el territorio nacional
no por falta de ganas sino por habérsele descubierto antes de tiempo, la
actitud de Fox denunciada por Fidel Castro, es uno de los acontecimientos que
mas hondamente habrán de dañar a México frente a los países del Planeta, pues
ni los propios gobernantes a los que evidentemente sirve Fox con su política
internacional se lo habrán de reconoce, no por su falta de lealtad sino por su
propia actuación, solo una persona
extremadamente ingenua o creída mas que inteligente se le pudo ocurrir plantear
personalmente y por teléfono tan graves solicitud a un mandatario que se ha
caracterizado por su extremada consecuencia política he inteligencia en materia
diplomática, seguramente que al descolgar el teléfono Fox quedo convencido que
había engañado al viejo zorro, nunca imagino en la trampa tendida al comandante
era una construida para el mismo, de ese tamaño ha sido la exhibida mundial a
la que nos ha sometido nuestro Presidente, después de tan lamentable lanza,
México no gozara del respeto y credibilidad acreditada durante años ante el mundo, de un tajo el Presidente Fox
acabado con una de las mejores tradiciones pacifistas no intervencionistas
neutral, ajena a conflictos e independientes, sostenida con tanta dignidad por
varias generaciones de verdaderos diplomáticos que pusieron muy alto el nombre
de nuestra gran nación, cuanto razón tiene un editorialista latinoamericano
cuando señala que con este hecho tan doloroso para muchos, se vulnera la
tradición mexicana como un lugar donde muchos perseguidos políticos, que
huyendo por dictaduras sostenidas por Estados Unidos encontraron un hogar que
los cobijo y dio esperanzas para seguir viviendo, de esta manera quedan
sepultados muchos años de lucha por la dignidad, por el respeto a nuestra
Soberanía y por la defensa de nuestra nacionalidad, los vientos de cambio
Foxista traen presagio de tormenta, esperemos que lo que hoy se ha hecho a
nuestros hermanos no lo tengan que sufrir nuestros hijos en carne propia.
Finalmente en este desagradable asunto a quedado algo muy claro Fox nos mintió a los mexicano. Atentamente Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
- EL C.
PRESIDENTE: Se recibe en sus términos el Posicionamiento del diputado Enrique
Acosta y en virtud de haberse agotado los oradores inscritos por la CRIPP se
clausura la sesión. (23:04 horas)