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Publicado en Internet el 29 de Mayo del 2002

VERSION DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA MIERCOLES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DOS.

 

 

 

Presidencia del C. Dip. Fernando Jorge Castro Trenti

 (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados)

 

- EL C. PRESIDENTE: (19:25 Hrs.) Diputada Secretaria sírvase verificar la existencia del quórum legal.

- LA C. SECRETARIA: Sí Diputado Presidente. “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo,  Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Zavala Márquez Catalino”.  Hay quórum Diputado Presidente con 18 Diputados, la Diputada Rosalba Martín presente también.

- EL C. PRESIDENTE: Se hace constar que el Diputado Ismael Quintero se encuentra en Comisión. Una vez verificada la existencia del quórum legal mediante el pase de lista de asistencia o en el cómputo emitido por la Diputada Secretaria, procede a declararse legalmente instalada esta Asamblea y válidos los acuerdos que en ella se tomen. Sírvase Diputada Secretaria poner a consideración de la Asamblea el orden del día.

- LA C. SECRETARIA: “Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, miércoles 24 de abril del 2002. Orden del Día: 1.- Aprobación del Acta de la Sesión anterior. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.-Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales”. Es cuanto, Diputado Presidente. 

- EL C. PRESIDENTE: Se somete a consideración de los señores Diputados el orden del día que ha dado lectura la Diputada Secretaria.

- LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos Diputados manifestarse en votación económica, aprobado Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Aprobado el orden del día, como es del conocimiento de los ciudadanos Diputados, el Acta de la Sesión anterior se encuentra en el correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no existir alguna enmienda solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma, Diputada Secretaria sírvase efectuar la votación, mediante votación económica.

- LA C. SECRETARIA: Los Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica, aprobado Diputado Presidente. “ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DOS. Presidencia del C. Dip. Fernando Jorge Castro Trenti.  Asistencia de veinticinco  ciudadanos Diputados. En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las doce horas del día jueves dieciocho de abril del año dos mil dos, se da inicio a la correspondiente Sesión Ordinaria de este Honorable Congreso del Estado y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo del Estado, el Diputado Presidente hace mención de la presencia en este Recinto Oficial de los Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California del Campus Tijuana, y de la Profesora Licenciada Rosaura Ortiz Villacorta. Enseguida, solicita al Diputado Secretario de esta Mesa Directiva proceda a pasar lista de asistencia, quien certifica la presencia de los ciudadanos Diputados: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y  Zavala Márquez Catalino. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente:

1.- Aprobación del Acta de la Sesión anterior.

2.- Correspondencia recibida.

3.- Correspondencia despachada.

4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales.

5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes.

6.- Asuntos Generales.

Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados. Posteriormente, hace constar la presencia del Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día jueves 11 de abril del año en curso, en donde el Diputado Presidente hace mención que el Acta se encuentra por correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, y de no ser así, se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma. Aprobándose en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados. Se continúa con los puntos Segundo y Tercero “correspondencia recibida y correspondencia despachada”, asimismo, el Diputado Presidente hace mención que en virtud de que fueron entregadas las relaciones con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobadas ambas en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes; siendo 28  oficios dirigidos a este Congreso del Estado y despachados 12  oficios,  los cuales se turnan a las Comisiones respectivas. Acto seguido, el Diputado Presidente manifiesta a los ciudadanos Diputados que tanto la correspondencia recibida, como la despachada queda a su disposición. Se continúa con el cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales y el Diputado Presidente manifiesta que no existe ningún Informe que presentar por parte de los ciudadanos Diputados. Enseguida, se pasa al quinto punto del orden del día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, en donde hace uso de la Tribuna el Diputado Juan Terrazas Silva, para presentar el Dictamen número 62 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- No se Aprueba la INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 23, 43 FRACCIÓN XXX, 57 FRACCIÓN VIII, 81, 90 Y 164 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad por la Comisión que suscribe. DADO en el Salón Alcatraces del Hotel Camino Real de la ciudad de Tijuana,  Baja California el día 12 de abril de 2002. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen en referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea en forma nominal, resultando aprobado con 19 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús, Martín Navarro María Rosalba,  Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 62 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable  Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.  Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado  Enrique Acosta Fregoso para presentar el Dictamen No. 63, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:  úNICO.- Se Aprueba el ACUERDO ECONÓMICO PARA DAR AVISO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Y A LOS AYUNTAMIENTOS, DEL ESTADO, QUE LAS DIRECCIONES DE SERVICIOS PERICIALES DE LA MISMA PROCURADURÍA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, SE ABSTENGAN DE EXPEDIR CONSTANCIAS DE ANTECEDENTES POLICIALES A PARTICULARES, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad por la Comisión que suscribe. DADO en el Salón Alcatraces del Hotel Camino Real de la ciudad de Tijuana,  Baja California el día 12 de abril de 2002. Posteriormente, y  no existiendo oradores en contra del Dictamen en referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea en forma nominal, resultando aprobado con 18 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 63 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable  Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.  A continuación, hace uso de la Tribuna la Diputada  María Rosalba Martín Navarro para presentar el Dictamen No. 64 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el  siguiente  Punto  Resolutivo: ÚNICO.- No se aprueba la REFORMA A LOS ARTICULOS 16, 37, 38, 41, 51, 103, 125, 148, 152, 168, 190, 215, Y CREACION DEL ARTICULO 30 BIS DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad por la Comisión que suscribe. DADO en el en el Salón Alcatraces del Hotel Camino Real de la Ciudad de Tijuana Baja California el día 12 de abril de 2002. Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen en referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea en forma nominal, resultando aprobado con 20 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti Fernando Jorge. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 64 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.  Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado  José de Jesús Martín Rosales Hernández para presentar el Dictamen No. 65, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: ÚNICO.- No se aprueban las REFORMAS A LOS ARTICULOS 2DO. FRACCION VII, 10, 11, 12 Y 16, DEL TITULO DE LA SECCION III DEL CAPITULO I TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad por la Comisión que suscribe. DADO en el Salón Alcatraces del Hotel Camino Real de la Ciudad de Tijuana Baja California el día 12 de abril de 2002. No existiendo oradores en contra del Dictamen en referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea en forma nominal, resultando aprobado con 18 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y  Castro Trenti Fernando Jorge.  Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 65 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.  A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado  Raúl Felipe Ruiz para presentar el Dictamen No. 67, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo los siguientes puntos resolutivos:  PRIMERO.- Gírese atento oficio a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el fin de solicitarle de la manera más respetuosa, concluya el trámite legislativo de la Iniciativa de la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, en el sentido que estime procedente el H. Congreso de la Unión. SEGUNDO.- Hecho lo anterior, gírese atento oficio al C. Presidente de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, anexándole copia del oficio a que se hacer referencia en el resolutivo anterior, así como copia del presente Dictamen, para su conocimiento y efectos legales procedentes. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dos. Posteriormente, se hace constar la presencia del Diputado Juan Manuel Salazar Castro. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen en referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea en forma nominal, resultando aprobado con 20 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo,  Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge y  un voto en contra del Diputado Zavala Márquez Catalino. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 67 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable  Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.  Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, para presentar el Dictamen No. 68 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estableciéndose el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- No se aprueba la INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO, POR EL CUAL SE PROPONE QUE ESTE H. CONGRESO EXHORTE RESPETUOSAMENTE AL GOBERNADOR DEL ESTADO, PARA QUE ACATE LA LEY DE LAS COMISIONES ESTATALES DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ESTADO Y SELECCIONE YA, A LOS CONSEJEROS TITULAR Y SUPLENTE DE LA TERNA QUE LA CANACO DE TIJUANA PRESENTO EN TIEMPO Y FORMA COMO CORRESPONDE A DERECHO, por ser totalmente extemporánea. DADO en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día 01 de abril del 2002. No existiendo oradores en contra del Dictamen en referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea en forma nominal, resultando aprobado con 23 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y  Castro Trenti Fernando Jorge.  Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 68 de la Comisión de  Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe.  Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho  días del mes de abril del año dos mil dos.  Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado  José de Jesús Martín Rosales Hernández para presentar el Dictamen No. 69, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo el siguiente punto resolutivo: UNICO.- No se aprueba la Ley de la Mujer, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad por la Comisión que suscribe. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día 05 de abril del año 2002. No existiendo oradores en contra del Dictamen en referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea en forma nominal, resultando aprobado con 18 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Castro Trenti Fernando Jorge y 2 votos en contra de los siguientes Diputados:  Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 69 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos. Acto seguido, hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, para presentar el Dictamen No. 70 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estableciéndose el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- No se aprueba la REFORMA A LOS ARTICULOS 114 y 120 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad por la Comisión que suscribe. DADO  en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día 05 de abril del año dos mil dos. No existiendo oradores en contra del Dictamen en referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea en forma nominal, resultando aprobado con 18 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia y  Castro Trenti Fernando Jorge. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 70 de la Comisión de  Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.  Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho  días del mes de abril del año dos mil dos. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado  Ricardo Rodríguez Jacobo para solicitar la dispensa de trámite de las 72 horas del Dictamen número 66 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; así mismo,  presenta el Dictamen No. 66, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo el siguiente punto resolutivo:  UNICO. Se aprueba la emisión de la Convocatoria para la elección de Consejero Ciudadano Numerario del Consejo Estatal Electoral del Estado de Baja California para quedar como sigue:

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

 

 

DE BAJA CALIFORNIA

CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CONSEJERO CIUDADANO NUMERARIO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

La Honorable XVII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, por conducto de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 27 fracción X y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 35, 49, 128 y 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, y 3, 112, 113, 158 y 159 de la Ley de Instituciones y Procesos  Electorales de Baja California, todos en vigor,

CONVOCA: A los ciudadanos residentes en el Estado que aspiren a integrar la representación ciudadana en el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que acudan a inscribirse ante esta Honorable Legislatura, en su edificio sito en el sótano del Edificio del Poder Legislativo ubicado en el Centro de Gobierno del Centro Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, bajo las siguientes: BASES: PRIMERA.- DE LA INSCRIPCION Y DEL NUMERO DE CONSEJEROS CIUDADANOS:

I). Los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el termino de las 20 Horas del día 10 de Mayo  del año en curso.

En dicha solicitud deberá constar:

1). Nombre completo, dirección y en su caso número telefónico del interesado. Además deberá venir acompañada de curriculum vitae donde se especifique que reúne los requisitos que abajo se anuncian y los comprobantes que acrediten los datos asentados en el mencionado curriculum.

2).- La solicitud deberá ser acompañada de originales y copias para el cotejo de los documentos que acrediten los requisitos señalados en la Base Segunda de esta convocatoria, especificando en su escrito las razones que motiven su aspiración.

3).- Conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Constitución Política del Estado y 112 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, en caso de falta permanente de un Consejero Numerario, la persona que sea designada en su lugar por el Consejo Estatal fungirá en el cargo el tiempo que le faltare para cumplir el periodo correspondiente  a quien sustituye pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato.

SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES:

I.                   Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos político electorales y civiles, estar inscrito en el Padrón Estatal Electoral y contar con Credencial Estatal de Elector;

II.                Tener treinta años de edad o más al día de su designación, y menor de sesenta y cinco;

III.             Tener residencia en el Estado durante los últimos cinco años;

IV.              No haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidato para alguno de ellos, en los seis años anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva;

V.                 No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Presidente de Comité Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal, o su equivalente de un partido político;

VI.              No haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal o su equivalente de algún partido político, en los seis años anteriores a la fecha en que deban ser electos;

VII.           No haber ocupado cargo de primer y segundo nivel en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el año anterior al que deban ser electos;

VIII.        No ser, ni haber sido ministro de culto religioso, en los seis años anteriores a su designación, y

IX.              No haber sido condenado por delito doloso.

No pueden ser Consejeros Ciudadanos Numerarios y Supernumerarios del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, quienes ocupen los siguientes cargos:

1.     Ministro, Magistrado, Juez, Secretario o Consejero de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado o de la Federación;

2.     Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; 

3.     Procurador, Subprocurador de Justicia, Agente del Ministerio Público Federal o Estatal;

4. Procurador o Subprocurador de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana;

5. Oficial Mayor o Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, y

6. Directores Generales y Directores o demás funcionarios electorales del Instituto Estatal Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.

TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO  PARA LA ELECCION:

1. Recibidas las solicitudes en el Congreso del Estado la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, verificará que cada  aspirante  cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de esta convocatoria.

La verificación se circunscribirá a los elementos objetivos, por lo que los requisitos exigidos en las Bases Primera y Segunda de esta Convocatoria, se acreditaran con los documentos privados y documentales públicas expedidas por las autoridades competentes para hacerlo,

2. En caso de que el número de aspirantes no fuera suficiente, o no llenaran los requisitos establecidos en esta Convocatoria, subsidiariamente los integrantes de esta Legislatura constitucional, podrán proponer a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, candidatos para ocupar el cargo de Consejero Ciudadano Numerario. En este caso, los propuestos deberán comparecer ante la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en un término de 48 horas posteriores a la fecha límite para inscribirse, presentando la solicitud y acreditación de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales entrevistará personalmente a los aspirantes seleccionados en la fecha para tal efecto se les notifique, las cuales se verificarán del día 11 al 20 de Mayo del año en curso.

4. Hechas las verificaciones y entrevistas a que se refiere el punto anterior, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales elaborará el 24 de Mayo del año en curso, un dictamen que contenga la lista de los candidatos que hubieren cumplido con los requisitos legales correspondientes.

5. una vez agotados los procedimientos que anteceden, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, someterá con fecha 31 de Mayo del año en curso, el dictamen que contenga la Lista de los Candidatos que hayan cumplido con los requisitos legales correspondientes, al Pleno del Congreso, quien seguirá el trámite parlamentario ordinario, debiéndose resolver en votación por mayoría calificada.

6.  Los asuntos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos por la Mesa Directiva del Congreso del Estado con apoyo de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en ejercicio de las facultades legales que le otorga la Constitución Política del Estado y las que señalan su propia Ley Orgánica.

TRANSITORIO: UNICO.  Una vez aprobada en los términos esta Convocatoria por el Pleno de esta Legislatura,  publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en los medios de Comunicación de mayor circulación  en la entidad.   

DADO en el Salón Alcatraces del Hotel Camino Real de la Ciudad de Tijuana Baja California, a los doce días del mes de Abril de Dos Mil Dos. Acto continuo, el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, desde su curul, solicita un receso a la Mesa Directiva; procediendo el Diputado Presidente a decretar un receso siendo las trece horas con cinco minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las trece horas con diez minutos, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria verifique la existencia del quórum. Acto continuo, hace uso de la voz el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo para hacer mención de que retira la propuesta de dispensa de trámite.  Así mismo, el Diputado Presidente menciona que se retira la dispensa de trámite del Dictamen número 66 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para la próxima Sesión Ordinaria. En otro asunto, la Diputada Laura Sánchez Medrano, presenta a nombre de la Comisión de Desarrollo Económico. Con fecha 4 de abril del presente año en sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura Constitucional del Estado, el Diputado Ismael Quintero Peña, presentó la Iniciativa de Acuerdo Económico relativo a la inexistencia del tema del proteccionismo agropecuario como causal de pobreza en la reunión de la cumbre de Monterrey. Unico.- Que esta Legislatura haga un atento exhorto al Senado de la República para que en su calidad de responsable en el Congreso de la Unión de los asuntos de política exterior de México, retome el tema enunciado anteriormente y que promueva ante el Ejecutivo que asuma una actitud de mayor compromiso en defensa de los intereses de México en materia de libre comercio. Interviene sobre este tema, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, desde su curul, para hacer mención de que se envíe al Ejecutivo y al Senado de la República,  en  forma separada. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra de este punto de acuerdo económico, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal por 24 votos a favor de los siguientes Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti Fernando Jorge. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular el punto de acuerdo económico presentado por la Comisión de Desarrollo Económico, en los términos leídos por la Diputada Laura Sánchez Medrano y con las observaciones expuestas. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año 2002. Posteriormente, la Diputada María Rosalba Martín Navarro, a nombre de la Comisión de Desarrollo Económico, asimismo hace mención que el Diputado Ismael Quintero Peña presentó la Iniciativa de Acuerdo Económico con relación a al fraude de gasolina adulterada. Unico.- Que esta Legislatura haga su atento exhorto a la Secretaría de Energía y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal del Consumidor para que en su calidad de responsables normativos tomen el tema de referencia y den pronta solución a este problema de interés general. Acto continuo, y no existiendo oradores en contra de este punto de acuerdo económico, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal por 25 votos a favor de los siguientes Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Avilés Muñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti Fernando Jorge. Se hace constar la presencia de la Diputada Raquel Avilés Muñoz. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular el punto de acuerdo económico presentado por la Comisión de Desarrollo Económico, en los términos leídos por la Diputada  María Rosalba Martín Navarro.  Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año 2002. A continuación, el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, presenta a nombre de la Comisión de Desarrollo Económico,  respecto el tema a implementar programas emergentes de empleo en Tecate, Baja California. Unico.- Que este Poder Legislativo acuerde enviar atento oficio al C. Gobernador del Estado Licenciado Eugenio Elorduy Walther, solicitándole la implementación de acciones que redunden en fuente de trabajo para los tecatenses; por otra parte, se solicita que los programas de la Secretaría de Desarrollo Social para ayuda a familias de escasos recursos sean puestos en marcha en la ciudad de Tecate para el apoyo a las personas que han perdido sus empleos, y a la vez que la inversión pública ya autorizada sea puesto en marcha en nuestro Municipio y apoye programas de construcción y vivienda, para que en su conjunto sirva de detonador de la creación de empleos. Enseguida, y no existiendo oradores en contra de este punto de acuerdo económico, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal por 25 votos a favor de los siguientes Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregoso Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Avilés Muñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti Fernando Jorge. Acto seguido, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular el punto de acuerdo económico presentado por la Comisión de Desarrollo Económico, en los términos leídos por el  Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco.  Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año 2002. En otro asunto, interviene la Diputado Laura Sánchez Medrano, a nombre de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales, para presentar acuerdo económico relacionado con la muerte de Eucalipto a causa del insecto conocido como Conchuela. Unico.- La XVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California, se adhiere al acuerdo económico emitido por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en el cual se giren oficios solicitando la colaboración y coordinación de las autoridades estatales, con la Secretaría del Medio Ambiente y  Recursos Naturales y la Comisión Nacional de Bosques en el ataque y control de la plaga del insecto conocido como Conchuela, que ha venido afectados a los árboles de Eucalipto, asimismo, la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Legislatura solicita a la Presidencia de esta Soberanía envíe oficios similares a la Comisión Nacional Forestal, a la Secretaría de Fomento Agropecuario del Estado y a los responsables de las Areas Verdes de los Municipios para que sus respectivos ámbitos de competencia intervengan en el cumplimiento del presente resolutivo; por lo antes referido solicito se haga llegar copia del presente dictamen a las dependencias mencionadas, así como al Congreso promovente. Enseguida, y no existiendo oradores en contra de este punto de acuerdo económico, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal por 22 votos a favor de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregoso Enrique, Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Avilés Muñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti Fernando Jorge. Acto seguido, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular el punto de acuerdo económico presentado por la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los términos leídos por la  Diputada Laura Sánchez Medrano.  Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año 2002. A continuación, la Diputada Raquel Avilés Muñoz, presenta a nombre de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Iniciativa de Acuerdo Económico relacionado con el fraude de gasolina adulterada presentada por el Diputado Ismael Quintero Peña. Unico.- La presente Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales considera viable exhortar a la Secretaría de Energía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría Federal del Consumidor, para que en su calidad de responsables normativos retomen el tema del fraude de gasolina adulterada y den pronta solución a este problema de interés general; asimismo, esta Comisión solicita a la Presidencia de esta Soberanía exhorte a la Dirección de Ecología del Estado y a las Direcciones de Ecología Municipales su intervención para que en sus respectivos ámbitos de competencia den cumplimiento al presente resolutivo; por lo anterior, solicitamos se haga llegar copia del presente dictamen a las dependencias antes mencionadas. Enseguida, y no existiendo oradores en contra de este punto de acuerdo económico, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal por 17 votos a favor de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Ruiz Raúl Felipe, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Sánchez Medrano Laura, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Avilés Muñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba, Zavala Márquez Catalino, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Castro Trenti Fernando Jorge. Acto seguido, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular el punto de acuerdo económico presentado por la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los términos leídos por la  Diputada Raquel Avilés Muñoz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de abril del año 2002. A continuación, se pasa al siguiente punto “Asuntos Generales”, y para antes de iniciar con este punto del orden del día, la Diputada María Rosalba Martín Navarro solicita un receso a la Mesa Directiva, secundado por el Diputado Catalino Zavala Márquez; procediendo el Diputado Presidente a decretar un receso siendo las trece horas con cincuenta y cinco minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las diecisiete horas con quince minutos el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Raquel Avilés Muñoz, con carácter de Secretaria verifique el quórum visualmente, resultando diez  Diputados presentes. Así mismo, el Diputado Leopoldo Morán Díaz, desde su curul, solicita que se pase lista de asistencia; procediendo la Diputada Secretaria a pasar lista de asistencia, contestando de presentes los siguientes Diputados: Alvarado González Arturo, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Zavala Márquez Catalino. Enseguida, el Diputado Presidente manifiesta que existen diez Diputados,  por lo tanto no se da el quórum legal, y procede a suspender la Sesión  para citar el próximo miércoles 24 de abril del año en curso a las 17:00 horas en este Recinto Oficial.  (Timbre 17:20 horas).

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobada el Acta, se pasa al segundo punto del Orden del Día, relativo a la correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputada Secretaria sírvase tomar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Los Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica, aprobado Diputado Presidente. 1.-  Escrito de fecha 18 de enero y recibido el 17 de abril, que remite el Mtro.  Rogelio Ruelas Parra, Supervisor de Secundaria, mediante el cual envía el Proyecto del Museo Histórico Educativo y Agropecuario, el cual funcionaría en el Antiguo Edificio del la Esc. Primaria Rural “Xicoténcatl”, de la Colonia Cerro Prieto, Localizado sobre la carretera Vecinal que une la vía Federal No. 5 con la Estatal No. 2

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Educación y Cultura.

- LA C. SECRETARIA: 2.- Escrito de fecha 17 de abril y recibido el mismo día, que remiten los Lics. Jorge Adolfo González Fonce y Alberto Loaiza Martínez, mediante el cual informan que fue concedida la suspensión para continuar el ejercicio de la función de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, más allá del nombramiento formal expedido. Se anexa fotocopia del auto suspensional.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como al Depto. Jurídico.

- LA C. SECRETARIA: 3.- Oficio No. 1600 de fecha 02 de abril y recibido el 18 del mismo, que remite el H. Congreso del Estado de Zacatecas, mediante el cual envía Punto de Acuerdo No. 33, aprobado por dicha Legislatura, mediante el cual solicita se emita pronunciamiento similar de condena de la resolución de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, con respecto a los trabajadores mexicanos en situación migratoria irregular.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Asuntos Fronterizos.

- EL C. SECRETARIO: 4.- Copia del oficio No. DGG/211/1206/02 de fecha 25 de marzo y recibido el 18 de abril, dirigido al C. Lic. Manuel Gómez Morín, Martínez del Río, Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, que remite  el Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, en el que anexa el Punto de Acuerdo emitido por esta H. Legislatura en relación a los Narcorridos.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Educación y Cultura, en atención al Punto de Acuerdo presentado en Sesión celebrada el 27 de febrero próximo pasado.

- LA C. SECRETARIA: 5.- Oficio No. FOSEG-13/2002 de fecha 18 de abril y recibido el mismo día, que remite el C.P. Martín Adolfo Jaime Jáuregui, Secretario Suplente del Comité Técnico del FOSEG, mediante el cual envía el cierre  programático y presupuestales así como estados financieros de ese Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de B.C., “FOSEG”, correspondiente al ejercicio fiscal 2001, se anexa cuaderno.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor.

- EL C. PRESIDENTE: 6.- Escrito de fecha 18 de abril y recibido el 19 del mismo, que remite e Lic. Alberto Loaiza Martínez, mediante el cual solicita copia certificada de todas las constancias y documentos relacionados con el proceso instaurado actualmente para seleccionar y/o ratificar a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, como prueba en el juicio de amparo.

- EL C. PRESIDENTE: 7.-   Escrito de fecha 18 de abril y recibido el 19 del mismo, que remite el Lic. Jorge Adolfo González Fonce, mediante el cual solicita copia certificada de todas las constancias y documentos relacionados con el proceso instaurado actualmente para seleccionar y/o ratificar a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, como prueba en el juicio de amparo.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese al Departamento Jurídico.

- LA C. SECRETARIA: 8.- Oficio No. IN-CAB-667/02  de fecha 18 de abril y recibido el 19 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía certificación del Acuerdo en el que se aprobaron las Transferencias Finales de la Cuenta Pública del ejercicio Fiscal 2001. (Se anexan 464 fojas útiles)

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor.

- LA C. SECRETARIA: 9.-   Escrito de fecha 22 de marzo y recibido el 19 de abril, que remite el H. Congreso del Estado de Oaxaca, mediante el cual envía Acuerdo, en el cual solicitan que los tres poderes de Gobierno del Estado, intervengan para que se agilicen los procesos penales de los ciudadanos oaxaqueños que fueron denunciados por personas particulares que se dicen propietarios de los Terrenos del Rancho Cañón Buena Vista, Delegación Maneadero, Municipio de Ensenada, B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Justicia.

- LA C. SECRETARIA: 10.- Oficio No. 003989 de fecha 16 de abril y recibido el 19 del mismo, que remite la L.C. Rosalinda Félix López, Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Tecate, B.C., mediante el cual informa de la cancelación de las cuentas de Cheques No. 094-0123467-4, 094-0123469-0, 094-0123468-2, 0984-8405812-0, 094-01234520 y 094-9851714-4 del Grupo Financiero Serfín, S.A. a nombre del Ayuntamiento de Tecate, B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor.

- LA C. SECRETARIA: 11.-   Oficio de fecha 16 de abril y recibido el 19 del mismo, que remite el Lic. Adrián Altamirano Sedano, Director de Fomento a la Microempresa en las Zonas Rurales y Marginadas de Baja California EMPRENDE, mediante el cual envía la Cuenta Pública 2001, por vez primera del Fondo de Fomento a la Microempresa en las zonas rurales y Marginadas en el Estado de B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor.

- LA C. SECRETARIA: 12.- Oficio No SGG/ABR124/02 de fecha 20 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el C. Bernardo Borbón Vilches, Secretario General de Gobierno, mediante el cual solicita con fundamento en el Art. 30 de nuestra Carta Magna, se informe al Ejecutivo del Estado, cuando menos con cinco días de anticipación las fechas de sesión de las Comisiones de Dictamen Legislativo, a fin de que el Ejecutivo tome parte en ello.

- EL C. PRESIDENTE: Se atenderá por esta Presidencia.

- LA C. SECRETARIA: 13.- Oficio No. 490 de fecha 17 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo., mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la entidad paraestatal Fideicomiso Público para la Promoción, Turística de Playas de Rosarito, B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor.

- LA C. SECRETARIA: 14.-  Oficio No. 484 de fecha 16 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo., mediante el cual envía la documentación que ampara la  Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la entidad paraestatal Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Mexicali, B.C.    

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor.

- LA C. SECRETARIA: 15.- Oficio No. 093 de fecha 17 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el C. César Muñoz Coronado, Director de Relaciones Públicas del Poder Ejecutivo, mediante el cual envía calendario Cívico correspondiente al mes de mayo, acompañado de las efemérides Estatales y Nacionales.   

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.

- LA C. SECRETARIA: 16.- Copia del oficio  No. A-302/02 de fecha 18 de abril y recibido el 22 del mismo, dirigido a la Sra. J. Teresa Bañuelos Medina, Vocal Ejecutivo del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tecate, B.C., que remite el C.P. Alfonso G. Morales Rodríguez, Director de Auditoría Administrativa y Control Gubernamental, en el que envía copia de dictamen No. 50 de la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor.

- LA C. SECRETARIA: 17.- Oficio No. TM/0303/2002 de fecha 19 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el C.P. Alfredo Quintero Ruiz, Tesorero Municipal del H. II Ayuntamiento de Playas de Rosarito de B.C., mediante el cual envía las evaluaciones Trimestrales de  avances programáticos en función de objetivos y metas  de los programas autorizados correspondientes al Período comprendido del 1º de enero al 31 de marzo de 2002.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor.

- LA C. SECRETARIA: 18.- Oficio No. TM/0302/02 de fecha 19 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el C.P. Alfredo Quintero Ruiz, Tesorero Municipal del H. II Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., mediante el cual hace llegar los Estados financieros correspondientes al período comprendido del 1º de enero al 31 de marzo de 2002.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor.

- LA C. SECRETARIA: 19.-  Invitación de fecha 11 de abril y recibido el mismo día, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Coordinador General del COPLADE, a la Asamblea Plenaria donde  se presentará el Plan Estatal de Desarrollo de B.C., 2002-2007, la cual se llevará a cabo el próximo 25 de abril a las 11:40 horas en el Salón Centro de Convenciones del Hotel Araiza, de esta Ciudad.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad por esta Presidencia.

- LA C. SECRETARIA: 20.- Invitación recibida el 18 de abril, que remite la UABC, a la Ceremonia Inaugural de la Universidad 2002, el próximo 2 de mayo del año en curso, a las 9:00horas, en el estadio de atletismo de la Unidad Deportiva de la UABC.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- LA C. SECRETARIA: 21.-  Oficio No. DG/112/04/02 de fecha 03 de abril y recibido el mismo día, que remite el Lic. Rodolfo Urbalejo Gallegos, Director General del Instituto Estatal de Policía, mediante el cual Comisión que desarrollara los trabajos de elaboración del Programa General de Formación Policial, la Comisión se reunirá el día 31 de mayo a las 10:00horas en la Academia de dicho Instituto, ubicada en el Km. 140  invita a participar en la de la Carretera Tijuana-Tecate.  

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación la cual será atendida en su oportunidad.

- LA C. SECRETARIA: 22.-  Oficio No. D.G. 475/02 de fecha 19 de abril y recibido 22 del mismo, que remite el M.C. Saúl Castro Verdugo, Director General del INDE, mediante el cual invitan al abanderamiento Oficial de la Delegación de Baja California, que nos representará en la etapa final de la olimpiada Nacional 2002, la cual se llevará a cabo el sábado 27 de abril a las 11:00 horas, en ventana del Mar en la ciudad de Ensenada,  B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- LA C. SECRETARIA: 23.- Invitación de fecha 16 de abril y recibida el 22 del mismo, que remite la C.P. Lilia Angulo Rivera, Presidenta Electa del Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, B.C., mediante el cual invitan al cambio de Consejo Directivo para el período 2002-2003 que se realizará el 3 de mayo a las 20:30 horas en el Salón Romano de Plaza Universidad.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- LA C. SECRETARIA: 24.- Oficio No. 000686 de fecha 22 de abril y recibido el mismo día, que remite el Lic. Javier Salas Espinoza, Subprocurador de Zona de Mexicali, mediante el cual informa con relación a los hechos suscitados en el Domicilio ubicado en calle de Gales No. 853, del Fracc. Villafontana de esta ciudad.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, en atención al Punto de Acuerdo presentado en Sesión celebrada el 21 de marzo próximo pasado.

- LA C. SECRETARIA: 25.- Oficio No. 302-02 de fecha 22 de abril y recibido el mismo día, que remite el C.P. José Cervantes Govea, Director General de Control y Evaluación Gubernamental, mediante el cual informa del avance de expedientes de las Cuentas Públicas del I.E.E., Dictamen No. 340/98 y CESPM Dictamen No. 352.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor de Hacienda.

- LA C. SECRETARIA: 26.- Oficio No. CEAMXL192/02 de fecha 19 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el C. Leonel Vizcarra Ojeda, Director General de la Comisión Estatal del Agua, mediante el cual envían las Cuentas Públicas, por el ejercicio de 2001.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor de Hacienda.

- LA C. SECRETARIA: 27.-  Oficio No. IN-CAB-693/02 de fecha 19 de abril y recibida el 23 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, B.C., mediante el cual envía documentación relativa a Transferencias Presupuestales de dicho Ayuntamiento.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor de Hacienda.

- LA C. SECRETARIA: 28.-  Copia  del escrito de fecha 22 de abril y recibido el 23 del mismo, dirigido al Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de México, que remite el C. Pedro Cabrera Barroso, mediante el cual informa que el ex Alcalde Lic. Víctor Hermosillo Celada, supuestamente tuvo que ver con la fuga de Gil Higuera.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.

- LA C. SECRETARIA: 29.- Copia del oficio No. A-309/2002 de fecha 22 de abril y recibido el 23 del mismo, dirigido al C. Arnoldo Fitchz Díaz, Vocal Ejecutivo del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Playas de Rosarito, B.C., que remite el C.P. Alfonso G. Morales Rodríguez, Director de Auditoría Administrativa y Control Gubernamental,  mediante el cual le informa con relación al Dictamen No. 54 de dicho Fideicomiso, Asimismo le solicita informe en un plazo no mayor de 15 días con relación al resolutivo segundo del mismo.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor de Hacienda.

- LA C. SECRETARIA: 30.- Oficio No. 000162 de fecha 18 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el Lic. Humberto Insunza Fonseca, Coordinador de Desarrollo Económico del H. Ayuntamiento de Tijuana, B.C., mediante el cual envía la apertura programática, reporte trimestral de Avances programáticos y estados Financieros, que integran la Cuenta pública del FIDETREN, ejercicio fiscal de 2001.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor de Hacienda.

- LA C. SECRETARIA: 31.- Oficio No. 499 de fecha 18 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía aviso de modificación Presupuestal al ramo 056 “Oficialía Mayor de Gobierno”, por la cantidad de $109 Mil 678 Pesos 38/100 M.N.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, Asimismo a la Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor. Se pasa al tercer punto del orden del día, relativo a la correspondencia despachada, y en los mismos términos, toda vez que fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de la correspondencia despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputada Secretaria sírvase tomar la votación correspondiente en forma económica.

- LA C. SECRETARIA: Los Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica, aprobado Diputado Presidente. 1.- Oficio No. 1308 de fecha 16 de abril y despachado el 17 del mismo, dirigido al C.P. José Cervantes Govea, Contralor General del Estado, mediante el cual se envía el Dictamen No. 50, de la Comisión de Hacienda y Administración, relativo a la Cuenta Pública del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Tecate, B.C., por el ejercicio fiscal de 2000. (Con lo anterior damos cumplimiento a los resolutivos del Dictamen en mención) 2.- Oficio No. 1336 de fecha 18 de abril y despachado el 19 del mismo, dirigido al C.P. José Cervantes Govea, Contralor General del Estado, mediante el cual se envía el Dictamen No. 54, de la Comisión de Hacienda y Administración, relativo a la Cuenta Pública del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad de Playas de Rosarito, B.C. (Con lo anterior damos cumplimiento a los resolutivos del Dictamen en mención) 3.- Oficio No. 1335 de fecha 18 de abril y despachado el 19 del mismo, dirigido al Dip. Fed. Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual se envía el Dictamen No. 67, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a que se envíe atento oficio a fin de que se concluya con el trámite Legislativo de la Iniciativa de la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos. Asimismo se envió al Dip. Héctor Apreza Patrón, Presidente de la Comisión de Gobierno de la H. LVI Legislatura del Estado de Guerrero. (Con lo anterior damos cumplimiento a los resolutivos del Dictamen en mención) 4.- Oficio No. 1334 de fecha 18 de abril y despachado el 19 del mismo, dirigido al Lic. Rubén Ernesto Armenta, Síndico Procurador del H. XVII Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual se envía el Dictamen No. 55, de la Comisión de Hacienda y Administración, relativo a la Cuenta Pública del Patronato de las Fiestas del Sol de la ciudad de Mexicali, B.C., por el ejercicio fiscal de 2000. 5.-Oficio No. 1367 de fecha 22 de abril y despachado el 23 del mismo, dirigido al M.C. Jorge Escobar Martínez, Director de Ecología del Estado de B.C., mediante el cual se envía el Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo la gasolina adulterada. Asimismo fue enviado al Secretario de la SEMARNAT, a la Procuradora Federal de la PROFECO, al Secretario de Energía, a la Dirección de Ecología de Tijuana, Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de Ensenada, Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de Playas de Rosarito, y Dirección de Ecología de Mexicali. 6.- Oficio No. 1373 de fecha 22 de abril y despachado el 23 del mismo, dirigido al Lic. Víctor Lichtinger Waisman, Secretario de la SEMARNAT, mediante el cual se envía el Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Desarrollo Económico, relativo la gasolina adulterada. Asimismo fue enviado a la Procuradora Federal de la PROFECO y al Secretario de Energía. 7.- Oficio No. 1371 de fecha 22 de abril y despachado el 23 del mismo, dirigido al Lic. Víctor Lichtinger Waisman, Secretario de la SEMARNAT, mediante el cual se envía el Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo al ataque y control de la plaga del insecto conocido como conchuela, que ha venido afectando a los árboles de eucalipto. Asimismo fue enviado al Dip. Francisco Javier Guisar Macías, Presidente del Congreso del Estado de Jalisco. 8.- Oficio No. 1364 de fecha 22 de abril y despachado el 23 del mismo, dirigido al Dr. Jorge Catalán Sosa, Presidente Municipal del H. XVII Ayuntamiento de Ensenada, B.C., mediante el cual se envía Dictamen No. 63 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en el cual se aprueba el Punto de Acuerdo para dar aviso a la Procuraduría General de Justicia y a los Ayuntamientos, que las direcciones de los servicios periciales de la misma procuraduría y de seguridad pública municipal, se abstengan de expedir constancias de antecedentes policiales a particulares. Asimismo fue enviado a los Ayuntamientos de Tijuana, Playas de Rosarito, Tecate, Mexicali, y al Procurador del Estado, Lic. Antonio Martínez Luna. 9.- Oficio No. 1372 de fecha 22 de abril y despachado el 23 del mismo, dirigido al Sen. Diego Fernández de Cevallos, Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante el cual se envía  Punto de Acuerdo de la Comisión de Desarrollo Económico, referente a hacer un atento exhorto para que en su calidad de responsable en el Congreso de la Unión de los Asuntos  de Política Exterior de México, retome la inexistencia del tema de proteccionismo agropecuario en la reunión cumbre de Monterrey.

- EL C. PRESIDENTE: Se pasa al cuarto punto del orden del día, relativo a Informe de Comisiones para Actos Especiales, en virtud de que esta Presidencia no recibió informe alguno, se pasa al siguiente punto del orden del día, relativo a Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, es el quinto punto del orden del día. Se hace constar la presencia en este Recinto del Diputado Marcelino Hidalgo y del Diputado Juan Manuel Salazar Castro. En el quinto punto del orden del día, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales circularizó el Dictamen No. 66 relativo a la emisión de la convocatoria para la elección de Consejeros Ciudadano Numerario, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, el Secretario de la Comisión, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, compañeras Diputadas, compañeros Diputados. Me voy a permitir exponer ante ustedes el Dictamen No. 66 que emite la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de esta Soberanía. “Honorable Asamblea: Se recibió en esta Comisión para su análisis y en su caso, emitir Dictamen correspondiente al oficio No. CEE/105/2002, remitido por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, JUAN GONZALEZ GODINEZ, mediante el cual informa que se ha generado una vacante entre los Consejeros Ciudadanos Numerarios del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, debido a la excusa presentada por el Ciudadano Enrique Carlos Blancas de la Cruz. –Ahora bien, en virtud de dicha renuncia, es procedente que este Congreso elija a través del procedimiento que establece la Constitución y además la Ley de Instituciones y Procesos Electorales, esta Soberanía debe a través de un procedimiento ya referido hacer dicha elección- En cumplimiento de lo anterior, se somete el presente Dictamen a la Consideración del Pleno de este Honorable Congreso bajo los siguientes ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 31 de Enero de 2002, fue recibido por Oficialía de Partes de esta Honorable Soberanía, el oficio No. CEE/105/2002, remitido por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, Ciudadano JUAN GONZALEZ GODINEZ, cuyo contenido informa que se ha generado una vacante entre los consejeros Ciudadanos Numerarios del Consejo Estatal Electoral debido a la excusa presentada por el Ciudadano Enrique Carlos Blancas de la Cruz, ya mencionado. 2.- En Sesión ordinaria de fecha 07 de Febrero del año en curso, la Directiva del Congreso del Estado, turnó dicha documentación a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso formular Dictamen correspondiente. En su oportunidad y seguido el proceso Legislativo, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente ESTUDIO Y ANALISIS: De conformidad con el Artículo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se infiere que el Consejo Estatal Electoral, se integrará por siete Consejeros Ciudadanos electos por mayoría calificada del Poder Legislativo, en la forma y mediante el procedimiento que señale la Ley, y representantes de los partidos políticos acreditados paritariamente, con voz pero sin voto, y un Secretario Fedatario. En este orden de ideas, se estipula que los Consejeros ciudadanos del órgano superior normativo deberán satisfacer los requisitos que señala la Ley, y serán electos de las propuestas que resulten de la convocatoria pública que formule el Congreso del Estado. Por otra parte la Ley de Instituciones y Procesos Electorales, establece específicamente en su numeral 112 que en caso de falta permanente de un Consejero Ciudadano Numerario, como lo es el caso que nos ocupa, la persona que sea designada en su lugar, fungirá en su cargo el tiempo que le faltare para cumplir el periodo correspondiente a quien substituye, pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato. Con base en lo anterior se llega a los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO. Que el propósito de la pretensión en comento cumple lo ordenado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley Electoral Vigente, para los efectos de la expedición de una Convocatoria relativa a la Elección del Consejero Ciudadano Numerario para fungir en su cargo el tiempo que faltare para la conclusión del periodo correspondiente en. el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal de Baja California SEGUNDO.- Que el último párrafo del Articulo 58 de la Constitución Local, expresa que los Magistrados Electorales serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los Integrantes del Congreso del Estado, previa Convocatoria que éste emita, en la forma que determine su Ley correspondiente. TERCERO.- Que el numeral Tercero de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales señala que corresponderá la ejecución y aplicación de las normas contenidas en la presente Ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, al Poder Legislativo, al Instituto Estatal Electoral y al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, quienes tendrán la obligación de velar su estricta observancia y cumplimiento. CUARTO.- El Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California prevé que si bien es cierto los Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral, se elegirán a más tardar el día once de diciembre del 2000, conforme al procedimiento previsto, y entrarán en funciones el día de su toma de protesta; también lo es, que dicho numeral expresamente hace mención a una excepción consistente en los casos en que se produzca renuncia de aquel o aquellos que fueron nombrados conforme a la Ley que se abroga, caso en el cual, se nombrará al Consejero o Consejeros inmediatamente después de que se produzca la vacante. Por todo lo expuesto y razonado, los integrantes de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO. Se aprueba la emisión de la Convocatoria para la elección de Consejero Ciudadano Numerario del Consejo Estatal Electoral del Estado de Baja California para quedar como sigue: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CONSEJERO CIUDADANO NUMERARIO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. La Honorable XVII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, por conducto de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 27 fracción X y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 35, 49, 128 y 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, y 3, 112, 113, 158 y 159 de la Ley de Instituciones y Procesos  Electorales de Baja California, todos en vigor CONVOCA A los ciudadanos residentes en el Estado que aspiren a integrar la representación ciudadana en el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que acudan a inscribirse ante esta Honorable Legislatura, en su edificio sito en el sótano del Edificio del Poder Legislativo ubicado en el Centro de Gobierno del Centro Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, bajo las siguientes: BASES: PRIMERA.- DE LA INSCRIPCION Y DEL NUMERO DE CONSEJEROS CIUDADANOS:

I). Los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el termino de las 20 Horas del día 10 de Mayo  del año en curso.

En dicha solicitud deberá constar:

1). Nombre completo, dirección y en su caso número telefónico del interesado. Además deberá venir acompañada de curriculum vitae donde se especifique que reúne los requisitos que abajo se anuncian y los comprobantes que acrediten los datos asentados en el mencionado curriculum.

2).- La solicitud deberá ser acompañada de originales y copias para el cotejo de los documentos que acrediten los requisitos señalados en la Base Segunda de esta convocatoria, especificando en su escrito las razones que motiven su aspiración.

3).- Conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Constitución Política del Estado y 112 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, en caso de falta permanente de un Consejero Numerario, la persona que sea designada en su lugar por el Consejo Estatal fungirá en el cargo el tiempo que le faltare para cumplir el periodo correspondiente  a quien sustituye pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato.

SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES:

X.                 Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos político electorales y civiles, estar inscrito en el Padrón Estatal Electoral y contar con Credencial Estatal de Elector;

XI.              Tener treinta años de edad o más al día de su designación, y menor de sesenta y cinco;

XII.           Tener residencia en el Estado durante los últimos cinco años;

XIII.        No haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidato para alguno de ellos, en los seis años anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva;

XIV.         No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Presidente de Comité Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal, o su equivalente de un partido político;

XV.            No haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal o su equivalente de algún partido político, en los seis años anteriores a la fecha en que deban ser electos;

XVI.         No haber ocupado cargo de primer y segundo nivel en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el año anterior al que deban ser electos;

XVII.      No ser, ni haber sido ministro de culto religioso, en los seis años anteriores a su designación, y

XVIII.   No haber sido condenado por delito doloso.

No pueden ser Consejeros Ciudadanos Numerarios y Supernumerarios del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, quienes ocupen los siguientes cargos:

4.     Ministro, Magistrado, Juez, Secretario o Consejero de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado o de la Federación;

5.     Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; 

6.     Procurador, Subprocurador de Justicia, Agente del Ministerio Público Federal o Estatal;

4. Procurador o Subprocurador de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana;

5. Oficial Mayor o Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, y

6. Directores Generales y Directores o demás funcionarios electorales del Instituto Estatal Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.

TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO  PARA LA ELECCION:

1. Recibidas las solicitudes en el Congreso del Estado la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, verificará que cada  aspirante  cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de esta convocatoria.

La verificación se circunscribirá a los elementos objetivos, por lo que los requisitos exigidos en las Bases Primera y Segunda de esta Convocatoria, se acreditaran con los documentos privados y documentales públicas expedidas por las autoridades competentes para hacerlo,

2. En caso de que el número de aspirantes no fuera suficiente, o no llenaran los requisitos establecidos en esta Convocatoria, subsidiariamente los integrantes de esta Legislatura constitucional, podrán proponer a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, candidatos para ocupar el cargo de Consejero Ciudadano Numerario. En este caso, los propuestos deberán comparecer ante la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en un termino de 48 horas posteriores a la fecha límite para inscribirse, presentando la solicitud y acreditación de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales entrevistará personalmente a los aspirantes seleccionados en la fecha para tal efecto se les notifique, las cuales se verificarán del día 11 al 20 de Mayo del año en curso.

4. Hechas las verificaciones y entrevistas a que se refiere el punto anterior, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales elaborará el 24 de Mayo del año en curso, un dictamen que contenga la lista de los candidatos que hubieren cumplido con los requisitos legales correspondientes.

5. una vez agotados los procedimientos que anteceden, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, someterá con fecha 31 de Mayo del año en curso, el dictamen que contenga la Lista de los Candidatos que hayan cumplido con los requisitos legales correspondientes, al Pleno del Congreso, quien seguirá el trámite parlamentario ordinario, debiéndose resolver en votación por mayoría calificada.

6.  Los asuntos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos por la Mesa Directiva del Congreso del Estado con apoyo de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en ejercicio de las facultades legales que le otorga la Constitución Política del Estado y las que señalan su propia Ley Orgánica.

TRANSITORIO: UNICO.  Una vez aprobada en los términos esta Convocatoria por el Pleno de esta Legislatura,  publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en los medios de Comunicación de mayor circulación  en la entidad. DADO en el Salón Alcatraces del Hotel Camino Real de la Ciudad de Tijuana Baja California, a los doce días del mes de Abril de Dos Mil Dos”. Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias señor Diputado, se pregunta a los señores Diputados si existe algún orador en contra respecto a este Dictamen, no habiendo oradores en contra, no procede recabar lista de oradores a favor, por conducto de la Diputada Secretaria procédase a levantar el sentido de los  votos de los compañeros Diputados mediante votación nominal.

- LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos Diputados emitir el sentido de su voto en votación nominal, para el Dictamen No. 66 de la Comisión de Legislación, iniciando por la derecha, pero para antes hacer del conocimiento que se encuentra aquí el Diputado Rosales.

- Jesús Ruiz, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Acosta Fregoso, a favor.

- Ferreiro Velazco, a favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Araiza Regalado, a favor.

- Cortéz Mendoza, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Raúl Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? También hacemos constar la presencia aquí del Diputado Gerardo Cortés. Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Paniagua Figueroa, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: El cómputo que emite la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva, votos emitidos 23,  votos a favor 23, cero votos en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen No. 66 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Don Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 24 días del mes de abril del año 2002. Firmado Diputada Secretaria y Diputado Presidente. En el mismo quinto punto del orden del día, nos ha solicitado el uso de la voz el señor Diputado Arturo Alvarado, Presidente de la Comisión de Hacienda.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso Diputado Presidente, la Comisión de Hacienda y Administración presenta ante este Pleno cuatro Dictámenes, Dictamen No. 60, Punto de Acuerdo para que comparezca el Oficial Mayor de Gobierno ante la Comisión de Hacienda y Administración, así como los titulares del Fideicomiso Río Tijuana, Tercera Etapa y PRODUTSA, Dictamen que va a presentar el Diputado Enrique Acosta. Dictamen No. 62, Cuentas Públicas de la Comisión Estatal del Agua, por el ejercicio fiscal 2000, que va a presentar el Diputado Gerardo Cortés. Dictamen No. 64, Cuentas Públicas del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal 2000, que va a presentar el Diputado Francisco Rueda. Y el Dictamen 65, Cuentas Públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California, CONALEP, por el ejercicio fiscal 99, que va a presentar un servidor.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, señor Diputado. Bien, cuatro Dictámenes, recibimos en primer término con el Dictamen No. 60 de la Comisión de Hacienda y Administración, al Diputado Enrique Acosta Fregoso.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Con su permiso señor Diputado, Honorable Asamblea, Dictamen No. 60, Comisión de Hacienda y Administración. “Recibió esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso, Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico presentada por el C. Dip. Enrique Acosta Fregoso, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (P.R.I.), relativo a que esta Soberanía cite a comparecer en Sesión de la Comisión de Hacienda y Administración, al Oficial Mayor de Gobierno del Estado, y al titular de la Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A. (PRODUTSA) y del Fideicomiso Río Tijuana, Tercera Etapa, para que informen de la situación que guarda al 31 de octubre del 2001 la administración de dichas Entidades, en Sesión Ordinaria del Congreso del Estado celebrada el 22 de noviembre del 2001. CONSIDERANDO.- Que el C. Diputado promovente de la Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico que nos ocupa, queda de manifiesto su preocupación por los diferentes eventos que han acontecido durante el año próximo pasado y que han lastimado la credibilidad de la población, por tratarse de asuntos que fueron  dados a conocer a través de información vertida por los medios de comunicación, como la televisión y medios impresos, relativo a supuestos malos manejos de los recursos del erario público encomendados por el Ejecutivo del Estado, a los titulares de los Organismos Descentralizados denominados Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A. (PRODUTSA) y el Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa; y por otra parte, debido a que la sociedad bajacaliforniana se vio inmersa en el proceso electoral que aconteció en el pasado mes de julio, a fin de elegir a los representantes populares de la administración pública estatal para el período 2001-2007, originándose con ello un gasto importante para el erario público, derivado del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones originadas de la contratación de los servidores públicos que concluyen su encomienda con la administración estatal que finaliza. CONSIDERANDO.- Que la sociedad bajacaliforniana que contribuye con sus aportaciones al erario público estatal está en posibilidades de exigir cuentas claras a través de los CC. Diputados, como representantes del pueblo, quienes expresamente los faculta la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California para solicitar la comparecencia de los servidores públicos por acuerdo del Pleno del Congreso o sus Comisiones, para que informen sobre asuntos que son de su competencia. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, no establece expresamente la estructura que deberá seguirse en la redacción de las iniciativas que serán presentadas ante el Pleno del Congreso del Estado, únicamente prevé que deberán ser formuladas por escrito, firmadas y con una exposición de motivos en la cual se expongan las consideraciones que la justifiquen, señalando las causas y consideraciones políticas, sociales, económicas o estrictamente jurídicas. CONSIDERANDO.- Que en el Punto PRIMERO de la Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Acosta Fregoso, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (P.R.I.), se establece que dicha Iniciativa sea turnada a la Comisión de Hacienda y Administración para su estudio y atención; así mismo, el Punto SEGUNDO de la multicitada Iniciativa señala que una vez recibida y analizada, se informe al Pleno de la resolución que se adopte; observándose que dichos puntos resolutivos resultan imprecisos toda vez que no señalan expresamente que la Comisión de Hacienda y Administración determine la procedencia o improcedencia de citar a los titulares de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, PRODUTSA y Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, mas sin embargo es de señalarse que estos se contemplan en los Considerandos 9 y 10 de la Iniciativa en comento. CONSIDERANDO.- Que el Artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y el numeral 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California textualmente rezan lo siguiente:

ARTICULO 32.- Desechada una iniciativa no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

ARTICULO 124.- Desechada una iniciativa en su discusión en lo general, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones de conformidad con el artículo 32 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO.- Que es legalmente procedente que el Pleno de la H. XVII Legislatura del Estado autorice a la Comisión de Hacienda y Administración para que cite al Oficial Mayor del Gobierno del Estado, así como a los titulares de PRODUTSA y del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa y comparezcan en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración ampliada, a fin de que se informe sobre la situación que guarda la administración de las citadas Entidades al 31 de octubre del 2001. CONSIDERANDO.- Que es facultad de los Diputados el promover Iniciativas de Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 28 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos, así como revisar, analizar, auditar, dictaminar y discutir anualmente para su aprobación o desaprobación las Cuentas Públicas Anuales del Gobierno el Estado, Municipios, Organismos e Instituciones Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos y demás Entidades que administren recursos públicos o cuando lo estime conveniente, según se establece en el Artículo 27, Fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio DRE/1558/2001. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 121, 123 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Esta Legislatura autoriza se cite a comparecer en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración ampliada, al Oficial Mayor de Gobierno del Estado, para que informe puntualmente respecto del ejercicio de los 39 millones 221 mil pesos sobre las partidas 10130, 10230, 10330, 10138, 10238, 10338, 11030 y 11038 del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2001, que contienen previsión para cubrir “primas de antigüedad y reserva para movimientos de personal”. SEGUNDO.- Esta Legislatura autoriza se cite a comparecer al titular de Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A. (PRODUTSA) y del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, para que se informe en Sesión de la Comisión de Hacienda y Administración ampliada, sobre la situación que guarda al 31 de octubre del 2001, la administración de dichas Entidades, y dé respuesta a los cuestionamientos que se le formulen. DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil dos”. Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Diputado, se pregunta a los compañeros Diputados si existe algún orador en contra de este Dictamen, no existiendo oradores en contra, no procede inscribir orador a favor, por lo tanto en relación al Dictamen No. 60 de la Comisión de Hacienda y Administración, proceda a la Diputada Secretaria a recabar el sentido de la votación de los compañeros Diputados en forma nominal.

- LA C. SECRETARIA: Por instrucciones del señor Presidente, se les solicita el voto para el Dictamen No. 60 en forma nominal, iniciando por el lado derecho.

- Jesús Ruiz, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Acosta, a favor.

- Ferreiro Velazco, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Suárez, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Cortéz Mendoza, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Raúl Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Por 18 votos a favor.

- EL C. PRESIDENTE: El cómputo que emite la Secretaría de esta Mesa Directiva, votos emitidos 18,  votos a favor 18, cero votos en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen No. 60 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 24 días del mes de abril del año 2002. Firmado Diputada Secretaria y Diputado Presidente. Comisión de Hacienda y Administración, Dictamen No. 62, exponente Diputado Gerardo Cortéz.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso señor Presidente. Comisión de Hacienda y Administración, Dictamen No. 62. “Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP031/2002 de fecha 15 de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de la “Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja California, Organismo Público Descentralizado, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de la “Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 04 de junio de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual de la “Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 20 de agosto de 2001, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2000. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de  Fiscalización de las Cuentas Públicas  para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por la siguiente salvedad:

a).   La Entidad no proporcionó los recibos de ingreso con folios Nos. 010, 011 y 012, los cuales no fueron localizados, existiendo incertidumbre sobre el destino que tuvieron los recibos en comento, habiéndose obtenido constancia de extravío de dichos recibos ante la Agencia del Ministerio Público de la delegación de la Procuraduría General de Justicia del Estado en Tijuana, B.C.

SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos de la “Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja California, a los CC. Lic. José Guadalupe Osuna Millán e Ing. Juan Ramón Guerrero Moreno, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 04 de octubre y del 05 de octubre al 31 de diciembre de 2000, respectivamente. SEGUNDO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque la Entidad no proporcionó los recibos de ingreso con folios Nos. 010, 011 y 012, los cuales no fueron localizados, existiendo incertidumbre sobre el destino que tuvieron los recibos en comento, habiéndose obtenido constancia de extravío de dichos recibos ante la Agencia del Ministerio Público de la delegación de la Procuraduría General de Justicia del Estado en Tijuana, B.C., túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dos. Y firmamos los que conformamos la Comisión de Hacienda y Administración”. Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Diputado, se le pregunta a los compañeros Diputados si existe algún orador en contra en relación al Dictamen No. 62 de la Comisión de Hacienda, no inscribiéndose oradores en contra, no procede recabar lista de oradores a favor, por lo tanto se somete, por conducto de la Diputada Secretaria a votación, a fin de recabar el sentido de los votos de los compañeros Diputados en los términos del Dictamen 62 que fue leído por el Diputado Gerardo Cortéz, en forma nominal.

- LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos Diputados emitir el sentido de su voto en votación nominal, iniciando por la derecha.

- Jesús Ruiz, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Acosta, a favor.

- Ferreiro Velazco, a favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Cortéz Mendoza, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Raúl Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Paniagua Figueroa, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 17 votos a favor, Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: El cómputo que emite esta Mesa Directiva, emitieron su voto 17 Diputados,  votos a favor 17, cero votos en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen No. 62 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Gerardo Cortés Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 24 días del mes de abril del año 2002. Firmado Diputada Secretaria y Diputado Presidente. Comisión de Hacienda y Administración, Dictamen No. 64, exponente Diputado Rueda.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias Diputado Presidente, señores y señoras legisladores, me voy a permitir darle lectura al Dictamen No. 64 de la Comisión de Hacienda y Administración. Dictamen originado de la opinión, emitido por la Contaduría Mayor de Hacienda. “Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP001/2002 de fecha 07 de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Fideicomiso de Inversión y Administración, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 02 de abril de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 11 de junio de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 18 de enero de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos del Fideicomiso, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso de Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2000. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de  Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se formularon observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por la siguiente salvedad:

a)   No se dio cumplimiento a la Cláusula Vigésima Segunda inciso d) del Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso, al no contar con la aprobación de su Comité Técnico de la modificación presupuestal consistente en disminuciones por $ 62’347,985.

–Es importante comentar que los recursos que se entregan a los beneficiarios en el Programa Alianza por el Campo, son vía reembolso, una vez que el productor ha realizado la inversión total, por tal razón los avances en el ejercicio de los recursos están supeditados a que el productor realice sus inversiones, que de acuerdo al desarrollo del programa en el Estado, empiezan a invertir en el último trimestre del ejercicio y concluyen en primer semestre del año siguiente. Así mismo, es importante señalar que los recursos, los cuales son entregados a los beneficiarios, deben cumplir con ciertos requisitos de exigibilidad rigurosa ... se hace notar que no se disminuyen metas ni programas, solamente se extiende la aplicación del recurso, con esto se comprueba que se, estos recursos se extendieron hasta el año 2002-

SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, a los CC. Ing. Genaro López Bojórquez y M.V.Z. Antonio Acevedo Méndez, en su carácter de Vicepresidente del Comité Técnico y Gerente General del Fideicomiso, respectivamente, por el período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. SEGUNDO.- Con motivo de que no se dio cumplimiento a la Cláusula Vigésima Segunda inciso d) del Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso, al no contar con la aprobación de su Comité Técnico de la modificación presupuestal consistente en disminuciones por $ 62’347,985, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dos. Y firman la totalidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda y Administración”. Hasta aquí el Dictamen, muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Diputado, se pregunta a la Asamblea si existe algún orador en contra del Dictamen, Diputado Enrique Acosta, ¿algún orador a favor del Dictamen? Diputado Rueda, muy bien. En el uso de la voz el Diputado Acosta.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Con su permiso señor Presidente, compañeros Diputados. He decidido en conciencia razonar mi voto en contra de esta autorización de la, o aprobación de la Cuenta Pública de este Fideicomiso, y este razonamiento se da en dos vertientes: La primera, establecer que el procedimiento llevado a cabo por la Contaduría Mayor de Hacienda es en los términos que marca las propias reglas técnicas de contabilidad y su trabajo es aceptable; sin embargo, mi voto en contra de esta Cuenta Pública debe darse principalmente porque el extracto de donde venimos, el Distrito al que representamos, que es un Distrito de carácter suburbano; pero con gran influencia y en el medio rural del Valle de Mexicali. Nos permitió la campaña política, tener contacto con muchos campesinos, con agricultores, con productores agrícolas de diversos, ahora sí valga la redundancia, productos que se comercializan en el Valle de Mexicali y que durante la campaña  nos hicieron ver la situación tan grave, la situación de abandono, la situación de necesidad de apoyo por parte del Gobierno Estatal y del Gobierno Federal tanto para la comercialización de sus productos agropecuarios, así como para la mejoría en los programas técnicos de apoyo, en tener mejores programas de irrigación, mejores programas de desarrollo parcelario; es decir, que los campesinos del Valle de Mexicali pudiesen tener mejor apoyo por parte del Estado y de la Federación para hacer del Valle de Mexicali el emporio que durante muchos años fue orgullo de los bajacalifornianos. Al estar revisando en la Comisión de Hacienda lo relativo a la Cuenta Pública presentada, encontramos que fueron descontados cerca de 62 millones de pesos de diversos programas como los que mencioné, como el desarrollo parcelario, como el apoyo a mujeres campesinas, como los ferti-riegos y una serie de programas de atención a los productores y a los campesinos de Baja California. Me llamó la atención que ese descuento de casi 62 millones de pesos no cumplió inclusive con las reglas técnicas del propio Fideicomiso, es decir debió haber existido un acta que autorizara precisamente que se hiciera ese descuento de programas, es decir que 62 millones de pesos se retiraran de los programas del Gobierno del Estado y de la Comisión Nacional del Agua, para apoyo a los campesinos bajacalifornianos, no se cumplió con ese requisito y mi voto es en contra compañeros Diputados, porque todos los gobiernos de todos los partidos políticos expresan siempre como prioridad el apoyo a los campesinos. El famoso Gobierno del cambio no fue la excepción en Baja California, así como tampoco fue la excepción los gobiernos del PRI. Entonces, queda una gran asignatura pendiente por parte de los gobiernos federal y estatal en Baja California, con los agricultores. Y no es posible que se les descuenten o que se reduzcan los programas de apoyo al campesinado, inclusive sin llevar las reglas técnicas. No es posible que cuando existe una crisis a nivel de agricultura, el Estado en Baja California haya tenido la decisión de reducir los apoyos a los propios campesinos. Lo más grave es que ni siquiera dentro de la cuenta pública se establece a dónde se fueron esos 62 millones de pesos, ojalá que se hayan destinado a programas también de carácter campesino; pero nos queda la gran duda porque no se establece o no tuvimos la información de cuál fue el destino de esa cantidad de dinero. Es por eso que yo me registro y registro mi voto en contra de esta decisión, más que la Cuenta Pública, es el acto, es el acto de haber privado a los campesinos de 62 millones de pesos que mucho se ocupa en apoyo a los ejidatarios y productores agrícolas de Baja California. Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Rueda, por favor.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias Diputado Presidente. Con todo respecto a esta Asamblea considero, estamos de acuerdo Diputado, estamos totalmente de acuerdo en el preámbulo que usted aquí expresa, compartimos esa misma preocupación por buscar elevar el nivel de vida de los habitantes del campo no sólo en Baja California, sino en todo el País, compartimos también que el campo es una asignatura pendiente que por muchos años los gobiernos federales no han atendido de la manera más adecuada y han generado un atraso principalmente en el Valle de Mexicali en esa área, compartimos realmente esa misma preocupación, quisiera remitirme exclusivamente en esta participación a hacer algunas precisiones en relación a lo aquí vertido por el Diputado que me antecedió en el uso de la voz, ciertamente estamos señalando una salvedad que incluso dentro del Dictamen la estamos proponiendo para que sea el órgano conducente el que atienda esa salvedad y que nos informe en un equis determinado tiempo a este Congreso de la resolución; pero es importante comentar y señalar aquí y aclarar que no se priva, precisamente cuando estuvimos discutiendo ese Dictamen en la Comisión de Hacienda, ciertamente surge esa inquietud y a un servidor también le nació esa, el interés de investigar de qué se trataban esos 62 millones, y bueno dentro de los expedientes de la Cuenta Pública encontramos pues de que no se priva de nadie esos 62 millones, no se está disminuyendo ninguna meta, no se está disminuyendo ningún programa, aquí tenemos el documento del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, de la Alianza para el Campo 2000, con números la primero de febrero del 2002 y señala los 22 programas perfectamente presupuestados, perfectamente y claramente señalada la aplicación presupuestal a cada uno de los programas que son 22, lo repito, si me permite lo voy a leer: “Ferti-irrigación Desarrollo Rural, establecimiento de praderas, mecanización, sanidad animal, sanidad vegetal, mejoramiento genético, ganado mejor, capacitación y extensionismo, transferencia de tecnología, sistema de información agropecuaria, fomento lechero, recuperación de suelos salinos, elemental de asistencia técnica, agricultura, bajo ambiente controlado, programa de oleaginosas, el algodonero, mujeres en desarrollo, fomento avícola y porcícola, fomento avícola, promoción de exportaciones, cultivos estratégicos y estudios y proyectos como prioridad estatal y están señalados lo ajustado al 2000, lo aportado ajustado, y lo ejercido por la Federación y lo aportado por el Estado, y lo ejercido total, y también viene señalado las metas que han sido ejercidas y hemos visto que no se disminuyen las metas ni ninguno de estos programas, solamente se extiende como aquí algunos que estarán relacionados con el ramo lo entenderán, solamente se extiende esa aplicación a otros períodos, a otros ejercicios y en ese documento estamos comprobando que esa aplicación de esos 62 millones se está extendiendo hasta el 2002”. La aplicación de esos 62 millones que ciertamente se señalan en la Cuenta Pública del 2000 estamos viendo en los ejercicios del 2002 que está aplicado perfectamente, al 2001 perdón, se está perfectamente aplicado en un documento que ya en el 2002 se está presentando, tenemos también aquí el cierre operativo del ejercicio del 2000, con números al 2002 y bueno, hace la misma observación y aquí aparecen los 62 millones 347 mil 985 dentro del cierre operativo al ejercicio, con los recursos no ejercidos al 31 de diciembre del 2000. Es decir, está justificando el recurso, ese recurso que no se aplicó en el ejercicio del 2000, es importante comentar que estos recursos que se entregan a los beneficiarios de los programas de Alianza para el Campo son vía reembolso, una vez que el productor ha realizado la inversión total. Por tal razón los avances en el ejercicio de los recursos están supeditados a que el productor realice sus inversiones y de acuerdo al desarrollo del programa en el Estado, empiezan a invertir esos productores en el último trimestre del ejercicio y concluyen en el primer semestre del año siguiente, sí consideramos importante señalar estas precisiones técnicas si le queremos así llamar; pero sí que nos dan claridad en la aplicación del recurso. Ciertamente lo vuelvo a repetir, señalamos una salvedad y la cual estamos turnando, proponiendo que se turne a la Contraloría para que se obtenga esa aprobación del Comité Técnico; pero en lo demás, totalmente de acuerdo en esa inquietud y en esa preocupación por el campo mexicano, muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien Diputado, se pregunta si hay más oradores en contra, Diputado Acosta por alusiones.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Al principio de mi intervención me referí al trabajo hecho por la Contaduría Mayor de Hacienda y la alabé; sin embargo, creo que con la información que trae el Diputado Rueda me regreso al principio y no la alabaría puesto que al momento en que estuvimos discutiendo tal este, Cuenta Pública, este Diputado exigió al Contador Mayor de Hacienda que me entregara el listado de programas afectados por la reducción de esos 62 millones de pesos y me hizo la entrega de, que esos 62 millones de pesos afectaban a los programas que usted señala; sin embargo, en el expediente de la Contaduría Mayor de Hacienda, en ningún momento se nos entregó la justificación del ejercicio de esos 62 millones, es decir a dónde se iban. Y cabe hacer una gran reflexión, yo creo que va para todos los gobernantes o para todos los actores políticos quienes ejercemos el servicio público, hasta dónde llega la responsabilidad política para apoyar a los que menos tienen, hasta donde nos marca una meta o hasta donde nos marca la necesidad de la sociedad. Si la responsabilidad de los gobernantes llegara hasta donde un técnico o un tecnócrata nos marca una meta, qué gobierno o qué gobiernos tendríamos para defender a los que menos tienen, si la responsabilidad de los servidores públicos se fuera a atender la realidad de los que menos tienen tendríamos gobiernos con sensibilidad, con responsabilidad y con atención a sus gobernados. La cifra de 62 millones puede ser mucho o puede ser poca; pero implica una sensibilidad de un gobierno, implica la responsabilidad hacia un sector lastimado y abandonado, no solamente por los gobiernos federales, sino también por los gobiernos estatales y aquí en Baja California tenemos más de 12 años donde los campesinos han sufrido y si los gobiernos federales los han abandonado, tampoco los del Estados han tenido la responsabilidad y la sensibilidad para atenderlos porque no se ocupan muchas pruebas mas que ir y dar una vuelta y una plática con los campesinos para ver cómo están, esto no es de metas, el ejercicio de gobierno en la atención a los ciudadanos debe ir más allá de las metas y qué orgullosos nos sentiríamos lo bajacalifornianos cuando los gobiernos del Estado, del Municipio o de la Federación superen las metas y las metas no sean una justificación para demostrar su insensibilidad social. Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Diputado. Se pregunta a los señores Diputados si existe algún orador en contra del Dictamen, ya habló a favor, esta es alusión personal, entonces no habiendo más oradores en contra, no procede más oradores a favor, por lo tanto, ¿orador en contra? ¿Orador a favor? Arturo Alvarado, muy bien, se registra el Diputado Everardo Ramos en contra, el Diputado Arturo Alvarado, a favor.

- EL C. DIP. RAMOS GARCIA: Con su permiso señor Presidente. Es obvio que un servidor tendría qué estar en contra de este Dictamen, nunca vamos a estar de acuerdo en que se bajen las partidas para el campo. Qué bueno que dice el Diputado Rueda que se alcanzaron las metas; pero hay que preguntarse a qué precio, yo le quiero decir al Diputado Rueda que esas metas se alcanzaron aumentando la participación de los campesinos en los programas, en los programas de irrigación y rehabilitación del Distrito. Cuando el Gobernador Terán, era este, el Gobernador, se comprometió a que si el gobierno federal daba el 50 por ciento de esa participación para mejorar el Distrito de Riego, que él daría el 35 por ciento durante sus seis años y los campesinos darían el 15 por ciento. Con tristeza, mucha tristeza sentimos cuando su fallecimiento, porque bueno, demostró sensibilidad para el campo, más tristeza sentimos cuando vino el otro Gobernador y nos bajó ese porcentaje del Gobierno, del Gobierno del Estado, la participación del Gobierno del Estado se fue a un 12.5 y lógico, la participación de los campesinos aumentó. Entonces, es por esa razón que se cumplieron las metas ya que el campesino tuvo, a pesar de las crisis, a pesar de lo golpeado que está el campo tuvo que aportar más, más dinero en detrimento de llevar sustento a sus familias. Y yo creo que habría qué analizar, vuelvo a repetir, esas metas cumplidas, y bueno, es por esa  razón que estoy en contra y en esta Tribuna les quiero exhortar para que los próximos presupuestos que tenga Fomento Agropecuario y concretamente la Agricultura, la Ganadería y la Pesca pues no sean tan raquíticos vamos a decir, porque si el campo produce 3.5 del interno bruto del Estado y que se le dé un .57 por ciento, yo creo que está como para llorar. Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Diputado, señor Diputado Alvarado por favor.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso Diputado Presidente. Pues yo quisiera hacer una llamada de atención a los compañeros Diputados en esta ocasión, porque en este momento, en este momento particular de la Sesión no estamos tratando lo relativo al abandono en el cual tradicionalmente se ha mantenido el campo. El Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Administración no está evaluando ni cuestionando el atraso y el, las asignaturas pendientes que todos estamos de acuerdo tenemos en materia de apoyo al campo. Aquí simplemente estamos calificando las Cuentas Públicas de un organismo que manejó recursos que apoyaron al campo, y ese recurso que fue asignado para apoyo al campo fue ejercido en el campo, no se le quitó ni un centavo, no se le quitó, no se dejó de llevar a cabo ningún programa, sino simplemente se trasladó de un ejercicio fiscal a otro ejercicio fiscal, 62 millones que no se ejercieron en el 2000, se disminuyeron en el ejercicio fiscal 2000, pero fueron aplicados en los programas para los cuales fue creado en el 2000, eso es exclusivamente lo que estamos evaluando en este momento, ahora si hay atraso, si hay rezago, si hay abandono en el campo, creo que todos estamos de acuerdo en que debemos buscar los mecanismos y las fórmulas para poder aliviar ese problema que existe en el campo; pero no en este momento, habrá otra oportunidad y vamos entrándole todos en su momento para buscar mejores programas, mejores recursos y mejores apoyos al campo; pero exclusivamente aquí la Comisión de Hacienda presenta un Dictamen que fue aprobado por la misma Comisión y se está presentando al Pleno, no tiene nada qué ver con otra cosa más que ese Dictamen. Por lo cual Diputado Presidente, le solicito que se efectúe la votación del Dictamen y ya en asuntos generales podamos tratar todo lo que se quiera, cualquier, todo lo que cualquier Diputado quiera con relativo al problema del campo. Es todo, Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Bien, procedemos en consecuencia a recabar el sentido de los votos por conducto de la Diputada Secretaria, en forma nominal, del Dictamen No. 64 de la Comisión de Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el Diputado Rueda.

- LA C. SECRETARIA: Sí Diputado Presidente, se solicita a los ciudadanos Diputados emitir el sentido de su voto en votación nominal, iniciando por la derecha.

- Osuna Aguilasocho, en contra.

- Acosta, en contra.

- Ferreiro Velazco, en contra.

- Everardo Ramos, en contra.

- Leopoldo Morán, a favor, pero esperando la respuesta que nos den o nos envíe la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, espero tener eso como una respuesta a esta votación.

- Raquel Avilés, a favor.

- Araiza Antonio, a favor.

- Cortéz Mendoza, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Raúl Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Catalino Zavala, a favor.

- Paniagua Figueroa, a favor.

- Fernando Castro, en contra.

- EL C. PRESIDENTE: El cómputo que emite la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva, se emitieron 19 votos, a favor del Dictamen 14, votos en contra 5 y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen No. 64 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 24 días del mes de abril del año 2002. Firmado Diputada Secretaria y Diputado Presidente. Dictamen No. 65, Comisión de Hacienda y Administración, exponente Diputado Arturo Alvarado.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con su permiso diputado Presidente, Comisión de Hacienda y Administración. DICTAMEN No. 65. “Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el oficio No. DASC/OP038/2002 de fecha 7 de marzo del 2002, mediante el cual el Contador Mayor de Hacienda emite su opinión respecto a las Cuentas Públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, por el ejercicio fiscal comprendido del 14 de agosto al 31 de diciembre de 1999. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

A N T E C E D E N T E S :

PRIMERO.- Con fecha 10 de julio del 2000 el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Con fecha 13 de julio del 2000, la Contaduría Mayor de Hacienda inició auditoría de estados financieros del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las  Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.

TERCERO.- Con fecha 18 de octubre del 2001, se llevó a cabo confronta de información financiera y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 1999.

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el Artículo 27, Fracción XII, en concordancia con el Artículo 22 de la Constitución Política local.

SEGUNDO.- Que el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una Comisión ordinaria de dictamen legislativo.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados en los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el Artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada.

CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el Artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

 

QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se formularon observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes salvedades:

1.-     La Entidad remitió al Congreso del Estado en forma extemporánea la Cuenta Pública del ejercicio de 1999 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, habiendo modificado con posterioridad sus estados financieros en dos ocasiones, sin que se hubiesen aclarado la totalidad de los movimientos practicados; por otra parte, después de registradas las cifras de las Actas  Administrativas de Entrega-Recepción del 26 de agosto de 1999, se efectuaron diversas afectaciones a la cuenta de Patrimonio incrementándose en $ 84’930,484, de los cuales $ 77’596,489 corresponden al Superávit por revaluación y disminuyéndose en $ 38’174,140, sin contar en ambos casos con el debido soporte documental sobre dichos movimientos; así mismo, se registró depreciación de las construcciones y de los bienes muebles afectándose el resultado del ejercicio por la cantidad de $ 24’160,545, sin haberse proporcionado la evidencia documental de los cálculos efectuados, señalándose por la Entidad que estos registros fueron remitidos por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

2.-     La Entidad no cuenta con un padrón de bienes inmuebles valuado que proporcione los datos para su identificación física, y que sea susceptible de compararse con el saldo contable al 31 de diciembre de 1999 que ascendió a la cantidad de  $ 276’051,681 cifra neta que incluye actualización y depreciación; además la Entidad tiene registrados bienes inmuebles por un importe de $ 2’040,755 cifra que no incluye actualización, sobre los cuales no se cuenta con la documentación legal que acredite su propiedad, mismos que son utilizados para la realización de sus actividades.

3.-     La Entidad omitió el registro contable del pasivo a favor de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Tijuana y Mexicali por el consumo de agua del ejercicio y ejercicios anteriores a cargo del CONALEP Nacional, el cual asciende a la cantidad de $ 2’339,808 cifra que no incluye recargos; por lo que respecta al adeudo a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada ésta confirma un adeudo por $ 795,113, y la Entidad reconoció contablemente pasivo por la cantidad de    $ 1’322,485 que incluye recargos por $ 517,384.

4.-     La Entidad no expidió recibos oficiales por los subsidios federales y estatales, obtenidos durante el ejercicio por la cantidad de $ 20’603,703, incumpliendo con la disposición establecida en el Artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, que establece que todos los ingresos o entradas de efectivo se ampararán sin excepción alguna, con la expedición de recibos oficiales debidamente requisitados.

5.-     La Entidad no efectuó conciliación y depuración de los movimientos contables practicados para registrar las operaciones realizadas entre la Dirección Estatal, los Planteles y el Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) que se reflejan en las cuentas controladoras de Ingresos, subcuentas Remesas de Ingresos Propios y Remesas Diversas, determinándose una diferencia neta no aclarada de  $ 1’911,194 cifra que se canceló y reconoció como ingresos afectándose el Resultado del ejercicio.

6.-     La Entidad no dio cumplimento a lo previsto en el Artículo 43 Fracción I último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que fueron ejercidas y no aprobadas por el Ejecutivo del Estado, modificaciones presupuestales consistentes en transferencias por $ 1’766,345 y consecuentemente no fueron remitidas al Congreso del Estado para su conocimiento y revisión de la Cuenta Pública; además se desconocen los programas y subprogramas que se crearon o en su caso se hayan afectado, conforme lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo y ordenamiento legal antes señalado.

7.-     La Entidad no efectuó conciliación entre las cifras contables y presupuestales de ingresos y egresos, toda vez que los ingresos contables ascienden a $ 21’520,306, mientras que la información presupuestal arroja la cifra de $ 23’159,373 determinándose una diferencia de $ 1’639,067 de menos en registros contables; en lo referente a egresos, contablemente se registraron gastos por $ 21’986,270, cifra que no incluye gastos de depreciación, mientras que el egreso ejercido fue de $ 20’263,824, presentándose una diferencia de más contablemente de $ 1’722,446, dichas diferencias no han sido depuradas ni aclaradas, por lo que se desconoce el efecto de posibles ajustes que pudieran resultar.

SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos

R E S O L U T I V O S :

PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial, la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California, a la C. María Teresa Armida Ayala Canedo en su carácter de Director Estatal de la Entidad, por el período del 14 de agosto al 31 de diciembre de 1999, por motivo de que la Entidad remitió al Congreso del Estado en forma extemporánea la Cuenta Pública del ejercicio de 1999 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, habiendo modificado con posterioridad sus estados financieros en dos ocasiones, sin que se hubiesen aclarado la totalidad de los movimientos practicados; por otra parte, después de registradas las cifras de las Actas Administrativas de Entrega-Recepción del 26 de agosto de 1999, se efectuaron diversas afectaciones a la cuenta de Patrimonio incrementándose en $ 84’930,484, de los cuales $ 77’596,489 corresponden al Superávit por revaluación y disminuyéndose en $ 38’174,140, sin contar en ambos casos con el debido soporte documental sobre dichos movimientos; así mismo, se registró depreciación de las construcciones y de los bienes muebles afectándose el resultado del ejercicio por la cantidad de $ 24’160,545, sin haberse proporcionado la evidencia documental de los cálculos efectuados, señalándose por la Entidad que estos registros fueron remitidos por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; porque la Entidad no cuenta con un padrón de bienes inmuebles valuado que proporcione los datos para su identificación física, y que sea susceptible de compararse con el saldo contable al 31 de diciembre de 1999 que ascendió a la cantidad de $ 276’051,681 cifra neta que incluye actualización y depreciación; además que se tienen registrados bienes inmuebles por un importe de $ 2’040,755 cifra que no incluye actualización, sobre los cuales no se cuenta con la documentación legal que acredite su propiedad, mismos que son utilizados para la realización de sus actividades; debido a que la Entidad omitió el registro contable del pasivo a favor de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Tijuana y Mexicali por el consumo de agua del ejercicio y ejercicios anteriores a cargo del CONALEP Nacional, el cual asciende a la cantidad de $ 2’339,808 cifra que no incluye recargos; por lo que respecta al adeudo a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada ésta confirma un adeudo por $ 795,113, y la Entidad reconoció contablemente pasivo por la cantidad de $ 1’322,485 que incluye recargos por $ 517,384; porque la Entidad no efectuó conciliación y depuración de los movimientos contables practicados para registrar las operaciones realizadas entre la Dirección Estatal, los Planteles y el Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) que se reflejan en las cuentas controladoras de Ingresos, subcuentas Remesas de Ingresos Propios y Remesas Diversas, determinándose una diferencia neta no aclarada de $ 1’911,194 cifra que se canceló y reconoció como ingresos afectándose el Resultado del ejercicio; porque la Entidad no dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 43 Fracción I último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que fueron ejercidas y no aprobadas por el Ejecutivo del Estado, modificaciones presupuestales consistentes en transferencias por $ 1’766,345 y consecuentemente no fueron remitidas al Congreso del Estado para su conocimiento y revisión de la Cuenta Pública; además se desconocen los programas y subprogramas que se crearon o en su caso se hayan afectado, conforme lo previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 43 del ordenamiento legal antes señalado; y debido a que la Entidad no efectuó conciliación entre las cifras contables y presupuestales de ingresos y egresos, toda vez que los ingresos contables ascienden a $ 21’520,306, mientras que la información presupuestal arroja la cifra de $ 23’159,373 determinándose una diferencia de $ 1’639,067 de menos en registros contables; en lo referente a egresos, contablemente se registraron gastos por $ 21’986,270, cifra que no incluye gastos de depreciación, mientras que el egreso ejercido fue de $ 20’263,824, presentándose una diferencia de más contablemente de $1’722,446, dichas diferencias no han sido depuradas ni aclaradas, por lo que se desconoce el efecto de posibles ajustes que pudieran resultar.

SEGUNDO.- Con motivo de lo señalado en el Punto Resolutivo Primero, así como porque la Entidad no expidió recibos oficiales por los subsidios federales y estatales, obtenidos durante el ejercicio por la cantidad de $ 20’603,703, incumpliendo con la disposición establecida en el Artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, que establece que todos los ingresos o entradas de efectivo se ampararán sin excepción alguna, con la expedición de recibos oficiales debidamente requisitados, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente

D A D O en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil dos. Y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Gracias diputado, se abre el debate del Dictamen No. 65 de la Comisión de Hacienda y Administración, se solicita a las diputada Secretaria rivisar si existe diputados enlistados en contra de este Dictamen.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado se encuentra en pro o en contra, no hay diputados.

- EL C. VICEPRESIDENTE: No habiendo diputados en contra no se abre el debate y se instruye a la Secretaria para que proceda a levantar la votación nominal, ponga a votación este dictamen No. 65.

- LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto en votación nominal iniciando por la derecha.

- Salazar Castro, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Alfredo Ferreiro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Cortéz, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diputado Rodríguez.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Ruiz Raúl, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar?

- Leopoldo Moran, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado que falta por votar?, por la Mesa Directiva.

- Catalino Zavala, a favor.

- Paniagua Figueroa, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 15 votos a favor diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Computo que emite la diputada Secretaria de esta mesa Directiva, se emitieron 15 votos, todos fueron a favor. Una vez aprobada en lo general y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen No. 65 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria del Honorable XVII Legislatura, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. Firma diputada Secretario y Diputado Presidente. La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presenta Dictamen Especial, expone el Secretario de la Comisión, diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, me voy a permitir someter a su consideración, Iniciativa de Acuerdo Económico, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea: La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en ejercicio de las facultades que le confiaron los artículos 27 y 28 ambos en su fracción primera y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 44, 48, 49, 67, 114 fracción III, 116, 121, 126 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo la siguiente exposición de motivos. La XVI Legislatura en el año próximo pasado, emitió un decreto bajo el numeral 305 en el cual se emitía una determinación de no ratificar al Magistrado Félix Herrera Esquivel, para que continuara en dicho  cargo, dicho Decreto fue publicado únicamente en lo relativo a sus puntos resolutivos en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 30 de abril del 2001, el juzgador interpuso juicio de garantías impugnando dicho decreto a través de juicio de amparo indirecto bajo el numero 292/2001, mismo que fue radicado ante el Juzgado Segundo de Distrito del Partido Judicial de Mexicali, dicho Tribunal después de agotar el procedimiento dicto una resolución en fecha 28 de septiembre del año dos mil uno declarando insubsistente la notificación que se realizo dicho decreto al profesional de derecho, a través de la publicación de los puntos resolutivos de dicho decreto en el Periódico Oficial, tomando en consideración de que la notificación es nula, debió de haberse realizado de manera personal a dicho magistrado y que además dicha notificación comprendiera los puntos de hecho y de derecho debidamente argumentados el porque de no la ratificación al Cargo de Magistrado, por lo que con el objeto de cumplimentar dicha sentencia del tribunal federal, se aprueba el siguiente Acuerdo Económico, bajo los siguientes puntos: PRIMERO.- Se aprueba por esta Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, remitir al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el Dictamen No. 5 de fecha 29 de abril del 2001, que contiene la determinación mediante la cual esta Soberanía resolvió no ratificar al Licenciado Félix Esquivel, en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, dejando insubsistente la publicación para dar cumplimiento a la resolución ejecutoriada del 28 de septiembre del dos mil uno, emitido por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, dentro del Juicio de Amparo 292/2001.

SEGUNDO.- Este Honorable Congreso aprueba asimismo instruir al ciudadano Secretario de la Mesa Directiva diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, para que notifique en forma personal y cierta al Licenciado Félix Herrera Esquivel, el dictamen no. 5 de fecha 29 de abril del dos mil uno, expresado en el punto que antecede para satisfacer cabalmente la sentencia da ejecutoriada que por este acto soberano se manda cumplir. Dado en la Sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes, de este Honorable Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, el día 24 de los corrientes. Asimismo señor Presidente solicito a usted se someta a votación en esta sesión este dictamen, otorgando la dispensa de ley, por no habérsele entregado a los diputados con la antelación que señala nuestra Ley Orgánica, tomando en consideración que la Ley que prevé el procedimiento de amparo nos otorga el termino de 24 horas para notificarle al órgano jurisdiccional que lo conducente para dar cumplimiento a dicha sentencia en materia de amparo, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: El diputado Rodríguez Jacobo, a dado a conocer en los términos el contenido de un documento que expresa las razones de la obvia y urgente resolución, en la que justifica, las razones por las cuales debe dispensarse la entrega de 72 horas antes de tratarse del Pleno de este Documento, en razón de que deberá deligenciarse esta resolución judicial en termino de 24 horas, la pretensión de este documento es que la diputada Secretaria Luz Argelia Paniagua Figueroa, este facultada por el Pleno para diligenciar esta resolución jurisdiccional, por lo cual procede solicitar la dispensa de tramite en los términos que ha sido señalado por conducto de la diputada Secretaria, sírvase recabar el sentido de la votación en los términos que fue solicitada la dispensa por el diputado Rodríguez Jacobo.

- LA C. SECRETARIA: Se solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto a la dispensa de este trámite en votación nominal empezando por la derecha.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Acosta Fregoso, a favor.

- Ferreiro Velazco, a favor.

- Ramos García Everardo, a favor.

- Suárez Córdoba, a favor.

- Leopoldo Moran, a favor.

- Avilés Muñoz Raquel, a favor.

- Araiza Regalado, a favor.

- Cortéz Mendoza, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Sánchez Medrano, a favor.

- Ruiz Raúl, a favor.

- Alvarado González, a favor.

- Rosales Hernández, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte de votar?, por la Mesa Directiva.

- Catalino Zavala, a favor,

- Paniagua Figueroa, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 20 Votos a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Computo que emite la diputada Secretario de esta Mesa Directiva, señala que se emitieron 20 votos, los mismos que fueron a favor, por lo tanto se declara aprobada en los mismos términos la dispensa solicitada, para proceder ahora recabar el sentido de la votación de los compañeros diputados en relación al contenido del documento en los términos que fue leído por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, cuya pretensión es que este Pleno faculte a la diputada Luz Argelia Figueroa Paniagua, para que los efecto de que proceda diligenciar la resolución jurisdiccional que se nos dio a conocer, diputada Secretaria.

- LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto en votación nominal iniciando por la derecha.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ferreiro Velazco, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Suárez Córdoba, a favor.

- Leopoldo Moran, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Araiza Regalado, a favor.

- Cortéz Mendoza, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Sánchez Medrano, a favor.

- Ruiz Raúl, a favor.

- Alvarado González, a favor.

- Rosales Hernández, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado falta por votar?

- Acosta Fregoso, en contra.

- LA C. SECRETARIA: No escuche diputado.

- Acosta, en contra, puedo cambiar mi votación.

- EL C. PRESIDENTE: No ya esta en votación, ya no procede, moción de orden estamos en votación compañeros diputados, continúe con la votación diputada Secretaria.

- LA C. SECRETARIA: Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Catalino Zavala, a favor.

- Paniagua Figueroa, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 20 a favor y uno en contra.

- EL C. PRESIDENTE: El computo que emite la Secretaría de esta Mesa Directiva, se emitieron 21 votos, 20 a favor y uno en contra, 0 abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado en los términos que fue leído por el diputado Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la sesión ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veinticuatro días del mes de abril de año dos mil dos. Diputada Secretaria, y diputado Presidente. Se pregunta a las comisiones permanentes si tienen algún informe o dictamen que tengan que rendir adicional a los que ya se han diligenciado, no siendo así se declara agotado el quinto punto del orden del día, para continuar con el desahogo del sexto punto del orden del día “Asuntos Generales”, tenemos registrados del apartado de iniciativas de reformas a varios compañeros diputados, tenemos registrado al diputado Enrique Acosta Fregoso, para presentar una iniciativa. No esta en lista diputado.

- EL C. ACOSTA FREGOSO: Señor Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados. Enrique Acosta Fregoso, en mi carácter de Diputado de la XVII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 y 28 ambos fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea: Iniciativa que adiciona el Articulo 272 Bis, así como la reforma a los Artículos 429 Y 430 del Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Baja California, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS. El fundamento legal de la función jurisdiccional a cargo del Estado, se encuentra en la garantía individual contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que demanda del individuo la renuncia a hacerse justicia por mano propia y a ejercer violencia para reclamar su derecho peno en reciprocidad establece la garantía individual de acceso a la jurisdicción. Y para ello dispone que los tribunales de justicia la impartirán en forma pronta y expedita. El Poder Judicial, tiene a su cargo la administración de justicia, correspondiéndole la defensa del Derecho e interpretación de la ley para restablecer el orden jurídico; terminar con la incertidumbre; Asegurar los derechos e intereses legalmente protegidos y resolver los conflictos que se le planteen, contribuyendo a mantener el orden, la seguridad, la legalidad y la justicia.

El derecho de acudir a la jurisdicción del Estado se ha convertido en un verdadero derecho a la justicia. El derecho de la persona para acceder a la justicia se traduce correlativamente en la obligación que tiene el Estado de instituir la administración de justicia como servicio público.

Juzgadores, juristas y abogados, sabemos que el proceso, en el ámbito del Derecho, es la fórmula más perfecta que ha encontrado la humanidad para solucionar los conflictos que surgen entre sus miembros. La principal misión del procesalista radica en hacer que en el proceso se respete el orden jurídico para alcanzar la justicia; sin embargo el alto numero de procesos radicados en los juzgados de la entidad y la deficiente infraestructura del Poder Judicial del Estado han provocado la violación de la garantía contenida en el artículo 17 de nuestro máximo ordenamiento jurídico.

Una administración de justicia pronta, no solamente debe garantizarse incrementando el número de tribunales y de juzgadores, esto, es sólo una parte de la tarea que tenemos que realizar, la otra parte, quizá la más importante, es transformar nuestro derecho procesal, a fin de simplificar y agilizar los procedimientos, así como fomentar una cultura judicial integral.

La garantía de que continuemos viviendo en un Estado de Derecho, depende en gran medida de que la ley se aplique de manera eficaz y pronta para solucionar las controversias de que conocen los tribunales.

Esta iniciativa postula una importante modificación al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California. Los cambios que se sugieren introducir están informados por los avances de la técnica procesal, con sentido práctico. No se trata solamente de modificaciones técnicas recomendables, sino de reforma que permitirá mejorar a prestación del servicio público de justicia en materia Civil.

Así, en los términos que aparecen detallados, se propone promover soluciones conciliatorias, ante el órgano jurisdiccional concediendo a las partes iguales ventajas y oportunidades para dirimir sus puntos de controversia mediante el diálogo y dar por concluido el litigio, evitando con ello la pérdida de tiempo y de recursos cuando se puede obtener la composición de intereses entre las partes.

La reforma consistirá entonces, en que se incluya en el Código de Procedimientos Civiles del Estado una etapa de conciliación obligatoria que deba llevarse a cabo una vez integrada la litis en todo proceso ordinario y sumario civil. Por tanto, la finalidad de esta audiencia de conciliación es el establecer instrumentos de saneamiento procesar y de proporcionar a las partes y al juzgador la posibilidad de plantear y llegar a un acuerdo respecto de propuestas de solución al conflicto existente entre los contendientes.

Además de la trascendencia política y jurídica, esta reforma contribuirá a eliminar en definitiva el rezago en el Poder Judicial del Estado, sin duda agilizara la impartición de justicia, evitara el desgaste y costo que todo proceso tiene para los particulares.

Es mérito de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del Artículo 114, 115, 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, someto a consideración de esta H. Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTICULO 272 BIS, ASI COMO LA REFORMA A LOS ARTICULOS 429 Y 430 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

R E S O L U T I V O

PRIMERO.-  Se adiciona el artículo 272 bis, al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California para quedar como sigue:

ARTICULO 272 bis.- Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia de conciliación dentro de los diez días siguientes.

Si una de las partes no concurre sin causa justificada, el Juez la sancionará con una multa hasta por los montos establecidos en la fracción II del artículo 62 de este Código. Si dejaren de concurrir ambas partes sin justificación, el juzgador la sancionará de igual manera.

El Juez tendrá la obligación de citar a las partes para que asistan a dicha audiencia en forma personal y no por conducto de apoderado, en la cual el juzgador sin prejuzgar sobre el fondo del negocio, propondrá a las partes alternativas de solución al litigio, con el objeto de que diriman sus diferencias mediante convenio judicial, con el que pueda terminar la controversias y poner fin al procedimiento.

Si los interesados llegan a un convenio, el Juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de Cosa Juzgada. En caso de desacuerdo entre las partes, se continuará con la siguiente etapa del procedimiento, en los términos previstos en el primer párrafo del artículo 273 del presente Ordenamiento.

SEGUNDO.- Se reforma el artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California para quedar como sigue:

ARTICULO 429.- Desde el día en que se mande a emplazar el reo se fijará día y hora para la audiencia de conciliación, de pruebas y alegatos, la que se celebrará dentro de los treinta días que sigan al emplazamiento. El Juez resolverá sobre la admisión de las pruebas al acordar los escritos en que se ofrezcan.

TERCERO.- Se reforma el artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California para quedar como sigue:

ARTICULO 430.- En la audiencia de conciliación prevista en el artículo que antecede, el juzgador deberá llevarla a cabo en los términos que dispone el artículo 272 bis del presente Código.

El Juez no aplicará la multa que indica el dispositivo legal señalado, en aquellos casos en que el demandado no hubiese contestado la demanda interpuesta en su contra dentro del término concedido para ello y se le ha declarado la correspondiente rebeldía.

El la etapa probatoria, el Juez recibirá las pruebas admitidas.

La recepción y prácticos de las pruebas se hará oralmente sin necesidad de que los taquígrafos tomen las declaraciones textuales de los testigos.

Los alegatos serán verbales, pudiendo presentar las conclusiones por escrito.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones “Benito Juárez García”, a los once días del mes de abril de dos mil dos. Atentamente Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se recibe en los términos su Iniciativa y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Se encuentra registrado presentar Iniciativa de reforma el señor diputado José Antonio Araiza Regalado.

- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: Con su permiso Presidente. Honorable Asamblea, compañeras y compañeros diputados. Con fundamento en lo dispuesto por las fracciones primeras de los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a consideración de esta Soberanía, INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOSJ 90, 91, 92 Y 94, DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y BASES DE COORDINACION PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo la pretensión legislativa consistente en clarificar las autoridades competentes para aplicar a los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública en el Estado, la suspensión temporal de sus funciones por ser objeto de alguna investigación administrativa o averiguación previa, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS.

Nuestro Estado se ha caracterizado de manera significativa por contar con instrumentos jurídicos cada vez más acordes con la realidad que impera en cada una de las materias que les corresponde regular.

La Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación vigente en nuestro Estado, contempla en el Título Sexto, Capítulo Segundo, lo relativo a la suspensión temporal de funciones de los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública en el Estado.

En las disposiciones contempladas en dicho capítulo se prevé que la suspensión temporal de funciones de los elementos puede ser de carácter preventivo o correctivo, lo cual es pertinente a fin de precisar las modalidades de suspensión a que pueden ser sujetos los elementos de los Cuerpos de Seguridad en el Estado.

Sin embargo, el artículo 90 de la referida ley contempla una inconsistencia en virtud de que por una parte le otorga al superior jerárquico o al área administrativa que corresponda en cada Cuerpo de Seguridad, la facultad de suspender inmediatamente a los elementos que estén sujetos a una investigación administrativa o averiguación previa a fin de evitar una afectación al proceso de investigación y se permita preservar los medios, cosas, objetos y personas relacionadas con los hechos hasta en tanto se resuelva lo conducente por la autoridad correspondiente. Pero por otro lado, en un segundo párrafo del citado numeral, se establece que la suspensión temporal de funciones las determinará el Consejo de Honor y Justicia.

Ante tal contradicción legal, es necesario clarificar cual es la autoridad competente para determinar una suspensión temporal a elementos de los Cuerpos de Seguridad que estén sujetos a una investigación administrativa no a una averiguación previa mientras se resuelve en definitiva su situación legal.

En función de lo anterior, la presente iniciativa pretende disipar tal contradicción legal a efecto de evitar conflictos jurídicos derivados de lo previsto en la norma actual y ofrecerle la debida certeza tanto a la autoridad investigadora sea de índole administrativo o de naturaleza penal en virtud de que debe esta contar con las condiciones necesarias que le permitan allegarse y desahogar los elementos que considere necesarios para robustecer su resolución, así como a los elementos de los Cuerpos de Seguridad en el Estado de conocer con exactitud y sin ambigüedades jurídica, quien es la autoridad facultada para suspenderlos en sus funciones mientras se realizan las diligencias correspondientes a fin de determinar su situación legal.

Por ello, la presente Iniciativa plantea una definición clara respecto a que autoridad debe ser la competente para dictar una suspensión de carácter preventivo o una suspensión de carácter correctivo.

Se pretende que el superior jerárquico o el área administrativa que corresponda en los Cuerpos de Seguridad en el Estado, sea quien determine la suspensión temporal de carácter preventivo de los elementos adscritos a los mismos, hasta en tanto la autoridad competente resuelva lo que proceda, considerando que este tipo de suspensiones debe dictarse sin mayor demora a efecto de salvaguardar las cosas, objetos y personas relacionadas con los hechos, toda vez que la autoridad investigadora debe contar con todos los elementos que tengan un vínculo con la causa, que le permita dictar una resolución que atienda y valore todo aquello que le apoye a resolver con apego a derecho.

Asimismo, se le faculta al Consejo de Honor y Justicia a dictar suspensiones temporales pero de carácter correctivo, toda vez que esta debe ser concebida como una sanción en virtud de haber encontrado elementos suficientes para dictarla.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 90, 91, 92 Y 94, DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y BASES DE COORDINACION PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

ARTICULO UNICO: Se reforma el texto de los artículos 90. 91, 92 y 94 de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

CAPITULO SEGUNDO

DE LA SUSPENSION TEMPORAL

ARTICULO 90.- La suspensión temporal de funciones de los elementos activos de los Cuerpos de Seguridad podrán ser de carácter preventivo o correctivo.

ARTICULO 91.- La suspensión temporal de carácter preventivo se dictará por el superior jerárquico o por el área administrativa que corresponda en cada Cuerpo de Seguridad, y estará dirigida hacia los elementos que se encuentren sujetos a investigación administrativa o averiguación previa, por lo actos u omisiones de los que puedan derivarse probable responsabilidad, de tal manera que se evite afectar el proceso de investigación y permita preservar los medios, cosas, objetos y personas relacionadas con los hechos.

La suspensión a que se refiere el párrafo anterior, cesará hasta que el asunto de que se trate, quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente.

En el caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad se le reintegrarán  los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir desde el momento en que se le dictó la suspensión.

ARTICULO 92.- La suspensión temporal de carácter correctivo se determinará por el Consejo de Honor y Justicia y procederá contra el elemento que en forma reiterada y particularmente  indisciplinada haya incurrido en faltas, cuya naturaleza no merecen la remoción, La suspensión a que se refiere este Artículo no podrá exceder de treinta días naturales.

CAPITULO CUARTO

DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo 94. En cada...............

I.- Conocer..................;

II.- Resolver sobre la suspensión temporal de carácter correctivo o la remoción de los elementos.

III.- Otorgar...................;

IV.- Conocer...................;

TRANSITORIOS

Unico.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los 24 días del mes de abril del 2002.

Atentamente: Diputado José Antonio Araiza Regalado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional”.  Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias señor Diputado. Se recibe la Iniciativa en los términos que fue expresado y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Está registrado en Iniciativas de Reformas al Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, Reformas a los Artículos 7º. Y 8º. de la Constitución Política del Estado de Baja California, el Diputado Héctor Suárez Córdova, Héctor Edgardo Suárez Córdova, Reformas a los Artículos 7º. Y 8º. de la Constitución Política del Estado de Baja California, en el uso de la voz.

- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: Gracias Diputado Presidente. Compañeras y compañeros Diputados. Con fundamento en los artículo 27 fracción I, 28 fracción I de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Baja California, 115, 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa bajo la siguiente: Exposición de Motivos. La práctica de actividades físicas y deportivas, es un derecho vinculado a otros derechos fundamentales o garantías constitucionales de los gobernados, pero no se les ha otorgado individualidad propia como tales, ya que se tiene la percepción como un medio para la consecución de otras garantías individuales. En el ámbito internacional, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en su vigésima sesión emitió el 21 de noviembre de 1978 la “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte”, que en términos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, nos habla sobre las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos dependiendo de la posibilidad brindada a todos y cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales, por lo que en consecuencia se debería dar garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.

Con la convicción de que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de vida en los planos local, nacional e internacional, afirmando que la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirvan de base al pleno desarrollo de los pueblos.

También la carta internacional de la UNESCO proclama el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, para favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica. Bajo esta perspectiva, la UNESCO recomienda en su artículo primero de dicha carta que “la práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental de todos”. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe precepto expreso que reconozca la cultura física y el deporte como una garantía constitucional o que establezca la obligación por parte del Estado de fomentar su práctica y desarrollo como parte fundamental en el proceso educativo e importante factor en la prevención del delito; comprendiéndose como prácticas corporales relacionadas al desarrollo de valores que puedan llevar a la participación ciudadana por caminos sociales responsables, constituyéndose en un medio efectivo para la conquista de un estilo de vida activo de todos los seres humanos. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2007, en lo relativo a esta materia, establece la necesidad de crear un modelo nacional de desarrollo de la cultura física y el deporte en nuestro país, que promueva entre la población en general el acceso a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas. El pasado mes de noviembre, diputados federales integrantes de la Comisión de la Juventud y el Deporte presentaron una iniciativa de reforma a los artículos 3ro., 4to. Y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual proponen el reconocimiento expreso de esos derechos. Esa iniciativa sostiene la necesidad de reconocer expresamente eso derechos como garantías sociales. Asimismo, destaca que otras naciones, tales como España, Bulgaria, Suiza, Portugal, Brasil, Cuba, Colombia y Perú contemplan como obligación del estado el fomento y estimulo de la educación física y la práctica del deporte.

En el ámbito local, nuestra constitución solamente reconoce dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el fomentar y regular el deporte;  pero no se establece para el Gobierno del Estado de manera expresa como su obligación.

Estamos convencidos que el fomento y fortalecimiento del deporte y la cultura física por parte de los tres ordenes de gobierno y con la decidida participación de la iniciativa privada y la participación ciudadana, se permitirá contribuir de manera relevante a una sana solución para prevenir la incidencia delictiva de nuestros jóvenes y niños.

La complejidad de la inseguridad pública que se vive en nuestros territorio, requiere de diversas acciones de aplicación inmediata y de manera permanente, una de ellas, debe ser el fomento real del deporte y la cultura física para los niños y jóvenes bajacalifornianos como medida preventiva contra la delincuencia y drogadicción. En los últimos años, las políticas, acciones y recursos de los distintos ordenes de gobierno en materia de deporte, han sido aislados y limitados. Un gobierno responsable y con visión a futuro No puede ni debe tolerar que la delincuencia alcoholismo y drogadicción sean el esparcimiento cotidiano de la niñez y juventud de Baja California. El gobierno debe retomar su papel de principal de promotor del deporte y la cultura física. Hoy en día, las canchas están siendo en sentido figurado, ocupadas por la droga y el alcohol.

La realidad del deporte y la cultura física en nuestra entidad federativa, no es alentadora, vale la pena señalar una de las conclusiones del Proyecto del Desarrollo de la Cultura Físico-Deportiva 2001-2007, elaborado por el Instituto del Deporte y la Cultura Física del Estado de Baja California, el cual afirma, entre otras cosas: “para la población de las zonas marginada, el deporte es frecuentemente la única posibilidad de esparcimiento”, Asimismo, el documento destaca las carencias y limitaciones en las diversas áreas de la actividad deportiva en el Estado, tales como la falta de coordinación interinstitucional, programas, instalaciones y equipamiento, capacitación de instructores, presupuesto, entre otros.

Finalmente, datos e indicaciones del Diagnóstico de la Seguridad Pública en Baja California elaborado por el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, elaborado en agosto del año pasado, destacan la creciente incidencia juvenil en el consumo de drogas y bebidas alcohólicas en nuestra entidad federativa. En el apartado denominado “Programa de Prevención” subraya la importancia de esta materia y la considera como “una de las claves fundamentales en el combate de la inseguridad pública a mediano y largo plazo”. De igual manera agrega: “no existe una coordinación ni un plan integral para prevenir la incidencia delictiva. Los programas que se llevan a cabo son sólo esfuerzos aislados y de carácter particularmente municipal”.

Asimismo se señala en el documento de referencia que: “las dimensiones del fenómeno de la delincuencia en la región, rebasan por mucho los esfuerzos que se han realizado hasta el momento, resultando incierta la repercusión de los mismos, sobre todo porque no hay suficientes programas que involucren a los jóvenes y adultos de manera integrada.....”.

Finalmente, el diagnóstico sobre seguridad pública establece recomendaciones al Gobierno que debe “incluir a los niños y jóvenes en el proceso de planeación de nuestras ciudades (áreas de esparcimiento y recreación)”.

Compañeras y compañeros diputados, la niñez y juventud de Baja California experimenta una grave situación de emergencia. El Estado y sociedad debe atender e implementar programas y acciones permanentes para que nuestros niños y jóvenes cuenten con suficientes y adecuados espacios físicos para la práctica del deporte y la cultura física.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de la Juventud y el Deporte de esta Honorable Asamblea Popular, sometemos a su consideración la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMAS AL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 7 Y FRACCION VII DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTICULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución.

Los menores de edad...............

El Estado garantizará...............

Se establecerá por medio.........

La Ley garantizará...................

La Procuraduría.......................

Toda persona tiene derecho a la práctica del deporte, la cultura física y gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos derechos.

ARTICULO 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador.

I.- a la VI.- ......................

VII.- Formar parte del sistema nacional de seguridad pública e implementar programas basados en el desarrollo educativo, el deporte y cultura física, entre otros, como medios para la prevención del delito.

T R A N S I T O R I O S

UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los veinticuatro días del mes de abril del 2002. Atentamente los integrantes de la Comisión de Juventud y el Deporte del Honorable Congreso. Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Diputado Arturo Alvarado González. Diputado Edmundo Salazar Acuña y Diputada Raquel Avilés Muñoz. Es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se recibe en sus términos esta  Iniciativa  de la Comisión del Deporte  y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, tenemos inscritos en el apartado de iniciativas de reformas al diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, reforma al artículo 208 del Código Penal para el Estado de Baja California.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Muy buenas noches. Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente de la Honorable XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California. Honorable Asamblea: En mi carácter de Diputado  del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la  X. XVII Legislatura del Estado de Baja California, en los términos de los artículos 27 fracción I y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los artículos 114 fracción I, 115, 116, 117 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presento a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa, Proyecto de Iniciativa adición  al artículo 208-QUATER del Código Penal para el Estado de Baja California, al tenor de la siguiente, EXPOSICION DE MOTIVOS. El Congreso del Estado de Baja California, siempre ha buscado salvaguardar el patrimonio de los ciudadanos de nuestra Entidad, promoviendo las reformas que permitan de una manera clara y sencilla establecer la responsabilidad de quienes en determinado momento incurren en actos fuera de la Ley. Más Sin embargo con algunas de las reformas aprobadas se han producido efectos adversos a la intención legislativa y se ha vulnerado la buena fe de quienes comercian en el Estado, en sus negocios, ó inclusive para uso personal, sobre todo tratándose de vehículos y partes para su comercialización.

Es por esto, que quienes servimos al pueblo de Baja California vemos con preocupación que se dan casos en que personas adquirieres de buena fe, sin saberlo resultan afectadas por estas circunstancias y se ven involucradas en delitos cometidos por otras personas, al no quedar perfectamente definidas las causales de imputabilidad penal en la compra y/o venta de vehículos y partes automotrices.

Por lo anterior la Representación Popular a mi cargo, consciente de las responsabilidades que representa el cuidar de las formas y procedimientos para que cada una de las partes obtenga lo que en justicia les corresponde en los casos de conductas indebidas, presento la siguiente adición que determina a cargo de quien deberá de quedar la responsabilidad de que los vehículos o partes del mismo, que posean para su venta, suministro, custodia, tráfico,  o transporte; cuenten con la constancia expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la que se haga constar que no se encuentran con denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de este. En tal razón presento a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa para su estudio, análisis, discusión y aprobación, en consenso la siguiente:

INICIATIVA DE ADICION AL ARTICULO 208-QUATER DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO.- Actualmente a la letra dice: 208-QUATER. EXCLUYENTE DE PRETENCION PUNITIVA.- Será Causa excluyente de pretensión punitiva el contar con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículos de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de este.

SEGUNDO.- Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 208-QUATER. Para quedar de la siguiente manera: Será obligación de quien posea el vehículo o partes para su venta, suministro, custodia, tráfico, o transporte, el obtener y entregar al comprador, adquiriente o al transportista la constancia expedida por la  Procuraduría General de Justicia del Estado, que se cita en el párrafo que antecede.

TRANSITORIOS

UNICO.- El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez” del Poder Legislativo de Baja California, a 24 de abril del 2002.  Atentamente Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dip. Dr. Nicolás Osuna Aguilasocho. Es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se recibe en sus términos la iniciativa expresada por el diputado Nicolás Osuna, y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Se encuentra registrado en este apartado de iniciativas de reforma el diputado Juan Manuel Salazar Castro, reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Iniciativa de reforma que introduce diversas disposiciones a la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California. C. diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente de la H. XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California. Compañera diputadas, compañeros diputados, Honorable Asamblea.

INICIATIVA DE DECRETO QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Con fundamento en las atribuciones que nos son conferidas en la  fracción I de los artículos 27 y 28 de  la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La libertad, la dignidad, y la seguridad de las personas, son los valores más reconocidos y sentidos por la población, y a la vez, en algunos casos, los mas lastimados, provocando con ello la justificada inconformidad ciudadana.

El reconocimiento y respeto de las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los derechos consagrados a favor de todo ser humano en las declaraciones y convenciones internacionales, constituyen fielmente una conquista popular derivada del generalizado reclamo ciudadano.

La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a mediados de 1990, y en diversas entidades federativas, el reconocimiento de la necesidad y viabilidad de crear organismos con validez jurídica en sus funciones y competencia, fueron de alguna forma la respuesta obligada del poder público a la latente necesidad de fortalecer los límites del  ejercicio de la autoridad que llegaba al abuso en su desempeño.

El ejercicio del poder público en beneficio de la sociedad constituye una condición fundamental para la construcción y fortalecimiento de una sociedad democrática, que sea a su vez, expresión de una convivencia social fundada en un orden jurídico.

En el ejercicio del poder público, es indefectible que se determinen sus límites, ya que el ejercicio del poder absoluto y centralizado, sin barreras ni controles, tiende necesariamente al abuso y a la arbitrariedad, por este motivo, el poder debe estar limitado por la ley, por el principio de soberanía popular expresado mediante el sufragio libre y efectivo, por la división de poderes establecida por la Constitución y por el principio irrestricto a los derechos humanos.

En respuesta a este reclamo, y como resultado de la inexorable voluntad ciudadana, el 31 de enero de 1991, el Congreso del Estado de Baja California aprobó la Ley Sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana atribuyéndole  a ésta con la necesaria participación de la sociedad la función receptora de quejas por parte de los particulares sobre actos de los servidores públicos contrarios a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de su empleo, cargo o Comisión,  emitiendo según sea el caso el correspondiente señalamiento de las fallas y abusos en que incurran los encargados de la administración de la función pública en el Estado.

A escasos años de que en nuestro país se instruyeron los organismos públicos de defensa y protección de los derechos humanos, se han registrado logros importantes; sin embargo, no los suficientes para considerar encumbrado el abuso de poder y la impunidad, como causales principales de violaciones a derechos inherentes al ser humano como individuo y en su conjunto como sociedad. 

Por este motivo, el Consejo Consultivo de la Procuraduría de los derechos Humanos en el año de 1985,  presentó ante el H. Congreso del Estado un texto conteniendo diversas observaciones al ordenamiento jurídico vigente en la materia, mismo que es retomado en la presente iniciativa incorporando aquellos aspectos normativos que se estimaran necesarios para la efectiva aplicación de la Ley en comento, a la realidad prevaleciente en nuestro Estado.

En virtud de lo antes expuesto, son diversos los supuestos que se introducen en el texto propuesto en la presente iniciativa, mismos que a continuación se analizan ampliamente:

Siguiendo el orden establecido en la Ley de la materia, en lo relativo a las variaciones efectuadas al artículo 6º, se formula la necesidad de que la figura del  Visitador General  de la Procuraduría de los Derechos Humanos, por las funciones y las facultades otorgadas a esta figura, sea contemplada en la Ley de la materia,  y no sólo en el Reglamento Interior de la Procuraduría de los Derechos Humanos, como ocurre actualmente. De esta manera, se cumple con el propósito de todo reglamento de complementar y ampliar el contenido de la Ley de la cual deriva su creación de carácter puramente administrativa.

Texto vigente.-

Artículo 6.- La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana estará integrada por un Procurador y hasta cuatro Subprocuradores, los cuales actuarán en nombre y representación del Procurador; un Consejo Consultivo y el Personal Técnico y Administrativo necesario para el ejercicio de sus funciones.

Texto propuesto:

Artículo 6.- La procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana estará integrada por un Procurador, y hasta cuatro Subprocuradores, un visitador general, los cuales actuarán en nombre y representación del Procurador; un consejo consultivo y el Personal Técnico y Administrativo necesario para el ejercicio de las funciones.

El procedimiento para nombrar al Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, establecía, hasta antes de la reforma a la Ley en comento, dos momentos fundamentales: El primero, en el que participaba el titular del Ejecutivo recogiendo las propuestas de la ciudadanía e integrando una terna, y un segundo momento correspondiente a la intervención del Poder Legislativo, quien revisaba y resolvía respecto e dicha terna, base sobre la cual se nombraba al Procurador.

Hoy en día, en virtud de las reformas y adiciones a la Ley Sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California de septiembre 18 de 1998, el marco jurídico que regula el funcionamiento de este organismo lo dota de plena autonomía funcional, presupuestaria y reglamentaria para el ejercicio de las funciones que los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, 7 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley Reglamentaria de este último, le han encomendado en materia de Procuración de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, mismos que garantizan, en todo ámbito, mayor grado de autonomía al mencionado  organismo.

En consecuencia, el Titular del Poder Ejecutivo ya no tiene intervención en la elección del Titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana. Hoy, corresponde al Poder Legislativo en forma exclusiva la facultad y alta responsabilidad soberana de nombrarlo.  Sin embargo, en este sentido,  existen aún diversos aspectos que no han quedado formalmente establecidos y que en la práctica se estima necesaria su inclusión en la legislación de la materia con el objeto de subsanar  diversos vacíos procedimentales y a su vez, brindar mayor certidumbre en la selección y designación de la máxima autoridad en materia de derechos humanos de nuestro Estado.

En función de lo anteriormente planteado, la presente iniciativa propone que el mencionado procedimiento -a iniciativa de este H. Congreso- de inicio cuarenta y cinco días antes a que concluya el periodo del Procurador en funciones, brindando de esta manera, un término de tiempo suficiente para llevar a cabo una selección razonada acorde con las principales características que el OMBUDSMAN, como institución universal ha enraizado en la tradición jurídica mexicana, garantizando efectivamente la protección de los derechos del gobernado frente a los actos de la autoridad.

Aplicando esta reforma al texto vigente en la materia se contribuye de igual forma a que el Procurador electo rinda protesta y asuma el cargo, sin demora de tiempo, el día siguiente a la conclusión del periodo del Procurador saliente, reforma que también es contemplada dentro del articulado de la presente iniciativa.

Se propone que los aspirantes, como fase misma del procedimiento formal  de selección, sean presentados ante el Pleno del Congreso en comparecencia pública, lo anterior para dotar de transparencia y certidumbre a dicho procedimiento y a su consecuencia lógica, es decir, a la selección y designación del mismo.

La Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos no es clara en el procedimiento a llevar a cabo ante una eventual ratificación del Procurador en funciones por un segundo periodo, por ello, se propone que tal circunstancia sea resuelta antes de que concluya el periodo en curso, debiendo  para ello la autoridad competente fundar y motivar públicamente los criterios que hayan determinado su decisión.

Texto vigente.-

Artículo 9.- El Congreso del Estado para la elección del Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana observará las siguientes bases:

A).- Emitirá una Convocatoria para concurso de interesados a ocupar el cargo, en un plazo no menor a treinta días antes de que concluya el período para el cual fue electo el Procurador en funciones.

La convocatoria deberá contener:

1.- Requisitos para los interesados y bases generales del procedimiento de elección;

2.- Fecha para dar a conocer la lista oficial de los aspirantes al cargo;

3.- Fecha día y hora para efectuarse el concurso por oposición, y

4.- Fecha para conocer los resultados.

B).- Calificará y determinará a las personas idóneas para ocupar el cargo de Procurador. El día fijado en la convocatoria en el cual deberá efectuase el concurso por oposición, se dará el uso de la voz hasta por treinta minutos a cada aspirante que expondrá invariablemente los motivos de su interés y un programa mínimo de trabajo.

C).- Resolverá por mayoría absoluta sobre la elección inmediatamente después de que hayan expuesto los aspirantes o dentro de las veinticuatro horas siguientes, en todo caso se deberá fundar y motivar públicamente los criterios que determinaron la elección.

D).- Una vez electa la persona que ocupará el puesto de Procurador, lo citará para que comparezca en sesión pública para rendir protesta de Ley.

Este procedimiento no deberá exceder de treinta días del plazo en que se produzca la vacante.

Texto propuesto.-

Artículo 9.- El Congreso del Estado para la elección del Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana observará las siguientes bases:

A).- Emitirá una convocatoria para concurso de interesados a ocupar el cargo  dentro de un plazo de cuarenta y cinco días antes de que concluya el periodo para el cual fue elector el Procurador en funciones.

La convocatoria deberá contener:

1.- Requisitos para los interesados y bases generales del procedimiento de elección.

2.- Fecha  para dar a conocer la lista oficial de los aspirantes al cargo;

3.- Fecha día y hora para efectuarse la comparecencia pública de aspirantes ante el Congreso,  y

4.- Fecha para dar a conocer los resultados.

B).- Calificará y determinará a las personas idóneas para ocupar el cargo de Procurador. El día fijado en la convocatoria en el cual deberá efectuarse el concurso de oposición, se dará el uso de la voz hasta por treinta minutos a cada aspirante que expondrá invariablemente los motivos de su interés y un programa mínimo de trabajo.

C).- Resolverá por mayoría absoluta sobre la elección inmediatamente después de que hayan expuesto los aspirantes o dentro de las veinticuatro horas siguientes, en todo caso se deberá fundar y motivar públicamente los criterios que determinaron la elección.

D).- Una vez electa la persona que ocupará el puesto de Procurador, lo citará para que comparezca en sesión pública para rendir propuesta de ley.

E).- En cualquier caso, el Congreso resolverá dentro de un plazo de diez días antes de la fecha en que el procurador en funciones concluya su periodo.

F).- El Procurador electo rendirá propuesta ante el Congreso, en sesión Pública, al día siguiente del que concluya su periodo el Procurador saliente.

El Congreso podrá ratificar al Procurador en funciones para un siguiente periodo por una sola vez. En todo caso, se deberá fundar y motivar públicamente los criterios que determinaron la elección o ratificación del Procurador.

Otra de las reformas que se pretende incluir en el texto normativo vigente en la materia, es la realizada en torno a la figura del Consejo Consultivo  de la Procuraduría de los Derechos Humanos, donde en el texto de las adiciones propuestas,  se describen en forma amplia las funciones, el perfil de dicho órgano de participación ciudadana, así como el tiempo y forma de integración y su necesaria ratificación del Congreso del Estado.

Texto vigente.-

Artículo 10.- Para apoyar y orientar a la Procuraduría en el desempeño de sus responsabilidades y como organismo de participación ciudadana de carácter multisectorial para la vigilancia del respeto a los derechos humanos en el territorio del Estado, la Procuraduría contará con un Consejo Consultivo integrado por un mínimo de siete ciudadanos que gocen de reconocido prestigio en la sociedad bajacaliforniana que se haya significado por su interés y capacidad en la defensa, difusión y promoción de los derechos humanos.

Al Procurador de los Derechos Humanos le corresponderá proponer los nombramientos de los integrantes del Consejo Consultivo, los que deberán de ser aprobados por mayoría absoluta del Congreso del Estado.

El Consejo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente a solicitud del Procurador.

Texto propuesto.-

Artículo 10.- Para apoyar y orientar a la Procuraduría en el desempeño de sus responsabilidades y como organismo de participación ciudadana de carácter multisectorial para la vigilancia del respeto a los derechos humanos en el territorio del Estado, la Procuraduría contará con un consejo Consultivo integrado por hombres y mujeres, con un mínimo de siete ciudadanos que gocen de reconocido prestigio en la sociedad bajacaliforniana que se haya significado por su interés y capacidad en la defensa, difusión y promoción de los derechos humanos.

El consejo es un órgano de la Procuraduría que realiza una función de análisis de la opinión acerca de la problemática que enfrenten los derechos humanos en el Estado de Baja California y en aquellos asuntos que ponga a su consideración el Procurador.

El cargo de Consejero es de carácter honorífico.

Al Procurador de los Derechos Humanos le corresponderá proponer los nombramientos de los integrantes del Consejo Consultivo, los que deberán de ser aprobados por mayoría absoluta del Congreso del Estado.

El Consejo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente a solicitud del Procurador. En las reuniones de Consejo, el Visitador General de la Procuraduría desempeñará la función de Secretario Técnico. Los acuerdos del consejo se adoptarán preferentemente por consenso, e caso de votación del consejo, tendrá voto de calidad.

El Consejo además de las funciones de asesoría, análisis y opinión, ejercerá las funciones que expresamente le asigne el Procurador en el ámbito de su competencia.

El procedimiento de ratificación del consejo consultivo por parte del Congreso, no deberá exceder de diez días contados a partir de la solicitud formulada por el Procurador.

Con el objeto de fortalecer y ampliar las funciones de la Procuraduría de los Derechos Humanos establecidas en el artículo 12 de la misma Ley,  se han elaborado una serie de propuestas, algunas adicionando ciertas facultades, ampliando la  competencia de sus funciones y otras solo reubicando dentro del contexto de la misma ley ciertos conceptos para su mejor aplicación y comprensión, destacando invariablemente, la necesidad de que los programas de promoción de los Derechos Humanos tengan garantizada su realización al contar con los recursos necesarios para ello.

Texto vigente.-

Artículo 12.-  La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, tiene las siguientes funciones:

I.- Recibir las quejas que formulen los particulares sobre actos de los Servidores Públicos contrarios a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deban observar en el desempeño de su empleo, cargo o Comisión; determinar su procedencia y sustancial los procedimientos pertinentes a su tramitación, en coordinación con las autoridades encargadas de investigar y sancionar las faltas administrativas de los servidores públicos, conforme a la legislación orgánica que corresponda.

II.- Recibir, investigar y atender las quejas y denuncias que le presenten los afectados, sus familiares o las organizaciones sociales que los represente sobre posibles violaciones a los Derechos Humanos.

III.- Formular y realizar programas tendientes a promover entre los ciudadanos el conocimiento de las Leyes Nacionales y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, organizar actividades que contribuyan a difundir la doctrina y los órganos legales para su defensa.

IV.- Formular propuestas conciliatorias entre las Autoridades Administrativas y los particulares, sobre la base del respeto a los derechos humanos, la legalidad y la eficacia administrativa.

V.- Acudir a cualquier oficina o dependencia de la administración pública estatal y municipal, para investigar todo lo relativo a la queja o denuncia de que se trate, solicitar información a los servidores públicos involucrados, citarlos en su despacho cuando lo crea necesario; y en general, cualquier otra diligencia que coadyuve al esclarecimiento de la verdad y al cumplimiento de su función.

Los servidores públicos están obligados a auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana en el desempeño de sus funciones.

Bajo ninguna circunstancia se le negará al Procurador o a los Subprocuradores el acceso a personas, dependencias o documentos que a su juicio sean relevantes en las investigaciones que realice en el desempeño de sus funciones.

VI.- Verificar la eficiencia, diligencia y honestidad en los servicios de Defensoría de Oficio que presta el Estado en materia penal y familiar, haciendo del conocimiento del titular de la Defensoría de Oficio los resultados de la labor realizada.

VII.- Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los Centros de Reclusión y detención estén apegados a derecho y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médico de reos y detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas.

VIII.- Solicitar la intervención de la Dirección de Prevención Social del Estado cuando se tenga conocimiento que un interno que se encuentre recluido en algún centro de detención o reclusión, le han sido violados sus derechos humanos. Para lograr que dichas violaciones cesen de inmediato sin perjuicio de la realización de posteriores trámites o diligencias tendientes a formular recomendaciones ante la Autoridad competente a fin de que se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos y en otros ordenamientos jurídicos aplicables al servidor público responsable de dichas violaciones.

IX.- Formular recomendaciones y opiniones a los servidores públicos relativas a las disposiciones legales y procedimientos vigentes que contribuyan a un mejor servicio de la Administración Pública.

X.- Sugerir al superior jerárquico del servidor público infractor, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

XI.- Actuar de oficio o a petición de parte para conocer de violaciones a los Derechos Humanos en el Estado.

XII.- Solicitar la intervención del Ministerio Público, cuando pueda presumirse como resultado de la investigación practicada la Comisión de un delito; y de los órganos competentes en materia de responsabilidades cuando se conozca de irregularidades de su competencia.

XIII.- Certificar los hechos en que intervenga en el Ejercicio de sus funciones.

XIV.- Mantener informados, mediante comunicaciones periódicas, a los superiores jerárquicos de las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, sobre las quejas recibidas y las investigaciones realizadas, así como de sus recomendaciones y solicitudes de sanción a servidores públicos, principalmente de aquellas que hayan sido desoídas o desatendidas por el superior inmediato del infractor; de estas comunicaciones remitirá copia al Titular del Ejecutivo del Estado, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Congreso del Estado o al Presidente Municipal que corresponda según el ámbito de competencia.

XV.- En el mes de noviembre de cada año, presentar un informe de actividades ante el Congreso del Estado, en el que dará a conocer el balance de su ejercicio; dicho informe deberá publicarse y circular entre los diversos órganos de la Administración Pública.

Texto propuesto.-

Artículo 12.-  La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, tiene las siguientes funciones:

I.- Recibir las quejas que formulen los particulares sobre actos de los servidores públicos contrarios a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deban observar en el desempeño de su empleo, cargo o Comisión; determinar su procedencia y sustanciar los procedimientos pertinentes a su tramitación, en coordinación con las autoridades  encargadas a investigar y sancionar las faltas administrativas de los servidores públicos, conforme a la legislación orgánica que corresponda.

II.- Recibir, investigar y atender las quejas y denuncias que presenten los afectados, los familiares o las organizaciones sociales que los represente sobre posibles violaciones a los derechos humanos.

III.- Formular propuestas conciliatorias entre las autoridades administrativas y los particulares, sobre las bases del respeto a los derechos humanos, la legalidad y la eficacia administrativa, independientemente del procedimiento formal de queja.

IV.- Verificar la eficiencia, diligencia y honestidad en los servicios de Defensoría de Oficio que presta el Estado en materia Penal y familiar, haciendo del conocimiento del titular de la Defensoría de Oficio los resultados de la labor realizada.

V. - Acudir  a cualquier oficina o dependencia de la Administración Pública Estatal o Municipal, para investigar todo lo relativo a la queja  o denuncia de que se trate, solicitar información a los servidores públicos involucrados, citarlos en su despacho cuando o crea necesario; y en general, cualquiera otra diligencia que coadyuve al esclarecimiento de la verdad y al cumplimiento de su función.

Los servidores públicos están obligados a auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana en el desempeño de sus funciones.

Bajo ninguna circunstancia se le negará al Procurador o a los Subprocuradores el acceso a personas, dependencias o documentos que a su juicio sean relevantes en las investigaciones que realicen en el desempeño de sus funciones,  mismas que podrá realizar a través el personal técnico de la procuraduría.

VI.- Supervisar las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de reclusión y detención estén apegados a derecho y se garantice la plena vigilancia de sus derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médico de reos detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas. Realizar visitas a Orfanatos, Instituciones de Internamiento para Rehabilitación y Tratamiento de Adicciones y Alcoholismo, Enfermos Mentales, Discapacitados, Ancianos y demás establecimientos similares, para cerciorarse del debido respeto a los derechos humanos, informando, proponiendo y solicitando lo conducente a las autoridades competentes.

VII.- Solicitar la intervención de la Dirección de Prevención Social del Estado cuando se tenga conocimiento que un interno que se encuentre recluido en algún centro e detención o reclusión, le han sido violados sus derechos humanos. Para lograr que dicha violación cese de inmediato sin perjuicio de la realización de posteriores trámites o diligencias tendientes a formular recomendaciones ante la autoridad competente a fin de que se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos y en otros ordenamientos jurídicos aplicables al servidor público responsable de dichas violaciones.

VIII.- Formular recomendaciones y opiniones a los servidores públicos relativas a las disposiciones legales y procedimientos vigentes que contribuyan a un mejor servicio de Administración Pública.

IX.- Sugerir al superior jerárquico del servidor público infractor, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

X.- Solicitar la Intervención del Ministerio Público, cuando pueda presumirse como resultado de la investigación practicada la Comisión de un delito; y de los órganos competentes en materia de responsabilidades de los cuando se conozca de irregularidades de su competencia.

XI.- Actuar de oficio o a petición de parte para conocer de violaciones a los derechos humanos en el Estado.

XII.- Formular y realizar programas tendientes  promover entre los ciudadanos el conocimiento de las Leyes Nacionales y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, organizar actividades que contribuyan a difundir la doctrina y los órganos legales para su defensa. Promover e impulsar la participación de los diversos sectores y grupos sociales, organismos civiles y públicos, propiciando la elaboración y ejecución de programas y acciones tendientes a fortalecer la cultura de los derechos humanos, mediante la promoción, conocimiento, desarrollo y respeto de sus derechos. Editar periódicamente una publicación relativa a los derechos humanos, para lo cual se garantizara el presupuesto necesario y suficiente para ello.

XIII.- Certificar los hechos en que intervenga el ejercicio de sus funciones.

XIV.- Mantener informados, mediante comunicaciones periódicas, a los superiores jerárquicos de las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, sobre las quejas recibidas y las investigaciones realizadas, así como de sus recomendaciones y solicitudes de sanción a servidores públicos, principalmente de aquellas que hayan sido desoídas o desatendidas por el superior inmediato del infractor; de estas comunicaciones remitirá copia del Titular del Ejecutivo del Estado, al Presidente Municipal que corresponda según el ámbito de competencia.

XV.- En el mes de noviembre de cada año, presentar un informe de actividades ante el Congreso del Estado, en el que dará a conocer el balance de su ejercicio; dicho informe deberá publicarse y circular entre los diversos órganos de la Administración Pública.

En el mismo orden de ideas, en lo referente a las quejas por violación de derechos humanos atribuidos a servidores públicos del orden federal, y autoridades fuera del territorio nacional –artículos 13 y 14 de la misma ley, respectivamente-, las propuestas observadas buscan ampliar en este sentido las funciones de la Procuraduría, concediéndole la facultad de integrar los expedientes necesarios que formen evidencia de la queja, para su posterior canalización ante las autoridades correspondientes ya sean federales o extranjeras con el objeto de que sea más completa, ágil y expedita la atención a los ciudadanos en ese ámbito.

Texto vigente.-

Artículo 13.- La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana cuando tenga pleno conocimiento de actos violatorios de los derechos fundamentales de las personas cometidos por servidores públicos dependientes de la Jurisdicción Federal, lo comunicará inmediatamente al titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado y verificará que por su conducto se realicen las gestiones necesarias a fin de lograr la intervención de las Autoridades Federales para la Prevención, reparación y sanción de dichos actos.

Texto propuesto.-

Artículo 13.-  La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana cuando tenga pleno conocimiento de actos violatorios de los derechos fundamentales de las personas atribuidos a servidores públicos dependientes de la Jurisdicción Federal, registrará los hechos motivo de la queja, realizando las actuaciones necesarias para su debida integración, y de proceder, para su inmediata canalización a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o según sea el caso, ante la autoridad federal correspondiente.

Texto vigente.-

Artículo 14.- La Procuraduría de los Derechos Humanos cuando tenga conocimiento y pueda documentar convenientemente actos violatorios de los Derechos Humanos cometidos fuera del Territorio Nacional en perjuicio de Mexicanos, presentará ante el Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Secretaría General de Gobierno del Estado un informe circunstanciado y podrá verificar que por su conducto se haga del conocimiento de las Autoridades Federales correspondientes.

Texto propuesto.-

Artículo 14.-  La Procuraduría de los Derechos Humanos cuando tenga conocimiento y pueda documentar convenientemente actos violatorios de los Derechos Humanos cometidos fuera del Territorio Nacional en perjuicio de mexicanos, gestionará lo necesario ante las Autoridades Consulares Mexicanas correspondientes, haciéndolo en su caso del conocimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos  o de la Autoridad Federal que corresponda.

Se destaca en el artículo 15, la adición de la facultad expresa para que la Procuraduría de los Derechos Humanos, pueda recomendar la revocación o modificación  de las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales, así como solicitar se adopten las medidas necesarias para evitar temporalmente la consumación de actos reclamados que resulten irreparables o de difícil reparación, hasta en tanto se resuelva sobre la queja correspondiente.

Texto vigente.-

Artículo 15.- La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana no ejerce una función jurisdiccional, por lo que carece de facultades para modificar cualquier resolución de la autoridad, ni puede suspender legalmente las actuaciones administrativas objeto de queja.

Las recomendaciones, proposiciones, solicitudes y recordatorios de plazos y deberes legales que formule la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana a los servidores públicos competentes, deberán recibir respuesta por escrito del servidor público al que se dirige, en un plazo no mayor de cinco días.

La falta de respuesta escrita a que se refiere este artículo será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Texto propuesto.-

Artículo 15.-  La Procuraduría  de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana no ejerce función jurisdiccional, y carece de facultades para obtener la revocación, modificación o suspensión de cualquier actuación de la autoridad. Sin embargo puede recomendar tal revocación o modificación y asimismo solicitar a la autoridad que adopte las medidas necesarias para evitar temporalmente la consumación de actos reclamados que resulten irreparables o de difícil reparación, hasta en tanto se resuelva sobre la queja correspondiente.

Las recomendaciones, proposiciones, solicitudes y recordatorios de plazos y deberes legales que formule la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana a los servidores públicos competentes, deberán recibir respuesta por el servidor público al que se dirige, en un plazo no mayor de cinco días.

La falta de respuesta escrita a que se refiere este artículo será sancionada conforme a  la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El ordenamiento legal vigente en la materia,  en su artículo 18, no determina claramente los lineamientos ni el procedimiento a seguir para la ratificación del procurador en funciones por un segundo periodo. En la iniciativa que se presenta el mismo artículo ya modificado se expresa de la siguiente manera: “...pudiendo ser ratificado para un segundo periodo, en los términos del procedimiento establecido  en el artículo 9 de esta Ley.” Es decir, remite al artículo 9º que en su texto señala las bases que debe seguir el Congreso del Estado para la elección del Procurador de los Derechos Humanos,  y que en el último párrafo manifiesta:  “El Congreso podrá ratificar al Procurador en funciones para un siguiente periodo por una sola vez. En todo caso, se deberá fundar y motivar públicamente los criterios que determinaron la elección o ratificación del Procurador”; Por lo tanto,  de conformidad con las modificaciones elaboradas al texto de ambos artículos se elimina la aparente discrecionalidad en la ratificación del Procurador de los Derechos Humanos del ordenamiento vigente en la materia subsanando los vacíos legales, concediendo la transparencia y probidad de que este procedimiento debe ser dotado.

Texto vigente.-

Artículo 18.- El Procurador durará en su encargo un período de tres años y no podrá ser removido si no es por causa justificada a juicio del Congreso del Estado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pudiendo ser ratificado para un segundo período.

Texto propuesto.-

Artículo 18.- El Procurador durará en su encargo un periodo de tres años y no podrá ser removido si no es por causa justificada a juicio del Congreso del Estado en los términos de la Ley de Responsabilidades de  los Servidores Públicos, pudiendo ser ratificado para un segundo periodo, en los términos del procedimiento establecido  en el artículo 9 de esta Ley.

Las modificaciones realizadas al artículo 19, constituyen una homogeneización de las facultades ya otorgadas de origen en la ley de la materia,  y aquellas que se considera deben estar expresamente señaladas en  este orden normativo para su apropiada y legal aplicación.

Texto vigente.-

Artículo 19.-  Es facultad exclusiva del Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana nombrar y remover libremente al personal Técnico y Administrativo del organismo; así como solicitar al Congreso del Estado la remoción y sustitución de los miembros del Consejo Consultivo.

Texto propuesto.-

Artículo 19.- Es facultad del Procurador de los Derechos Humanos:

Nombrar y remover libremente a los subprocuradores, miembros del Consejo Consultivo, visitador general, al personal técnico y administrativo del organismo.

Aprobar y emitir las recomendaciones públicas que resulten de la investigación y conclusión de las quejas.

Presentar ante el Congreso del Estado el informe al que se refiere la fracción XV del artículo 12 de esta Ley.

Elaborar y presentar el presupuesto de egresos de cada ejercicio para aprobación del Congreso del Estado.

Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

El sentido de la presente adición se manifiesta en una negación, al señalar que el Procurador o Subprocuradores no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones o actos que realicen en ejercicio de las funciones propias  del cargo que les asigna esta Ley, es decir, la reforma establece mecanismos de protección al Procurador y los Subprocuradores de los Derechos Humanos.

Texto  vigente.-

Artículo 20.-  El Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana así como los Subprocuradores no podrán desempeñar algún otro cargo o empleo público o privado.

Texto propuesto.-

Artículo 20.-  El Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana así como los Subprocuradores no podrán desempeñar algún otro cargo o empleo público o privado.

El Procurador  y  los Subprocuradores no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones o actos que realicen  en ejercicio de las funciones propias del cargo que les asigna esta ley.

En el capítulo relativo a “Quejas y Denuncias”, artículos 24 al 34 de la misma Ley, las propuestas aquí señaladas se orientan a salvaguardar en primera instancia los derechos del ciudadano frente al servidor público, otorgándole a su vez a dicha autoridad infractora, medios legales suficientes para su defensa.

Texto vigente.-

Artículo 24.- Toda persona física o moral esta facultada para presentar quejas o denuncias ante la Procuraduría de los Derechos Humanos, sin distinción alguna por razón de raza, sexo, idioma, religión, situación migratoria, opinión política, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición. Toda queja o denuncia deberá presentarse en el plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha en que ocurrió el acto reclamado.

Texto propuesto.-

Artículo 24.-  Toda persona física o moral  sin distinción, está facultada para presentar quejas o denuncias ante la Procuraduría de los Derechos Humanos. Toda queja o denuncia deberá presentarse dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha en que ocurrió el acto reclamado. En casos de suma importancia, a juicio razonado por escrito de  la procuraduría, se podrán recibir quejas sobre hechos ocurridos en un plazo mayor.

Texto vigente.-

Artículo 25.- Toda queja o denuncia que se presente ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, deberá quedar contenida en un escrito en papel común, en el que se consigne:

a) Breve relación de los hechos motivo de la queja o denuncia, especificando circunstancias de tiempo, lugar y modo.

b) Nombre y cargo del servidor o servidores públicos que intervinieron, en caso de conocerse, así como el nombre de la Dependencia a la que se encuentre adscrito.

c) Pruebas que se ofrecen, tendientes a comprobar las imputaciones vertidas en contra de los servidores públicos.

La Procuraduría deberá proporcionar a las personas que se encuentren imposibilitadas para integrar por si mismas su queja o denuncia en los términos descritos en el presente artículo, el apoyo y el asesoramiento que requieran.  La Procuraduría suplirá de oficio las deficiencias en la queja o denuncia.

Texto propuesto.-

Artículo 25.- Toda queja o denuncia que se presente ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, deberá quedar contenida en un escrito en papel común, en el que se consigne:

a) Breve relación de los hechos motivo de la queja o denuncia, especificando circunstancias de tiempo, lugar y modo.

b) Nombre y cargo del servidor o servidores públicos que intervinieron, en caso de conocerse, así como el nombre de la Dependencia a la que se encuentre adscrito.

c) Pruebas que se ofrecen, tendientes a comprobar las imputaciones vertidas en contra de los servidores públicos.

La Procuraduría deberá proporcionar a las personas que se encuentren imposibilitadas para integrar por si mismas su queja o denuncia en los términos descritos en el presente artículo, el apoyo y el asesoramiento que requieran.  La Procuraduría suplirá de oficio las deficiencias en la queja o denuncia.

d) En caso que el quejoso no pueda identificar a las autoridades o servidores públicos cuyos actos u omisiones consideren les afectan en sus derechos fundamentales, la queja será admitida si procede, bajo la condición de que se logre que dicha identificación durante la investigación de los hechos.

e) Salvo casos excepcionales, cuando la queja sea presentada por persona distinta a la afectada, deberá ratificarse por ésta en un plazo no mayor a cinco días, de lo contrario, la procuraduría podrá archivar el expediente.

f) Si de la relación inicial de hechos  motivo de la queja, no se deducen los elementos mínimos que permitan la intervención de la procuraduría, ésta requerirá por escrito al quejoso para que los aclare, en caso de no obtener respuesta en el término de 30 días de haber sido recibida la queja o denuncia, se enviará al archivo por falta de interés. No obstante, teniéndose los datos necesarios posteriormente, se podrá continuar.

Texto vigente.-

Artículo 27.- La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, no podrá conocer de quejas y denuncias sobre actos de la administración pública sobre los que se haya interpuesto recurso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado o ante cualquier otra instancia jurisdiccional competente.

En el caso de haber admitido una queja encuadrada en el supuesto anterior, dejará de conocer de la misma en cuanto tome conocimiento de la existencia de un trámite contencioso, ventilado ante la Autoridad Jurisdiccional competente.

Texto propuesto.-

Artículo 27.-  La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, no podrá conocer las quejas y denuncias sobre actos de la administración pública sobre los que se haya interpuesto recurso administrativo ante el Tribunal de lo  Contenciosos Administrativo del Estado o ante cualquier otra instancia jurisdiccional competente.

La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana no podrá pronunciarse en cuanto al fondo, sobre actos u omisiones de autoridad, contra los que se hayan interpuesto demandas o recursos ante cualquier tribunal jurisdiccional competente.

Las quejas que se presenten ante la Procuraduría, así como los acuerdos, peticiones y resoluciones que dicte, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán  o interrumpirán los plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá hacerse del conocimiento de los quejosos en el acuerdo de admisión de la queja.

Cuando los hechos motivo de la queja no sean competencia de la procuraduría, está orientada al afectado  para que acuda ante la autoridad o servidor público que corresponda.

En lo referente al capítulo de las “Resoluciones”, se propone que la Procuraduría de los Derechos Humanos tenga la facultad de solicitar a la autoridad que evite temporalmente la consumación de los hechos que fundadamente pudieran motivar algún daño irreparable, y en su caso, la reparación de los daños y perjuicios sufridos por un ciudadano debido a las acciones u omisiones de una autoridad.

Texto vigente.-

Artículo 35.- La Procuraduría se dirigirá al superior jerárquico del servidor público infractor, con el fin de darle a conocer la resolución que ha adoptado. Esta podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

I).- Formular advertencias sobre el vencimiento de plazos o términos.

II).- Formular recordatorios de las obligaciones legales de servidores públicos y recomendar cambios en los procedimientos administrativos que contribuyan a evitar en lo sucesivo actos como los reclamados en la queja analizada.

III).- Solicitar al superior jerárquico del servidor público infractor, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias que conforme a la Legislación Orgánica correspondiente y conforme a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos le corresponde aplicar.

IV).- Solicitar la intervención del Ministerio Público cuando a su juicio se den elementos constitutivos de delitos del orden común.

V).- Solicitar la intervención en el ámbito de su competencia, del Congreso del Estado; del Tribunal Superior de Justicia del Estado; de los órganos competentes en materia de responsabilidades, de las dependencias del Ejecutivo Estatal, de los Ayuntamientos y Consejos Municipales en su caso y de los demás Organos Jurisdiccionales que determinen las Leyes como autoridades competentes.

Texto propuesto.-

Artículo 35.- La Procuraduría se dirigirá al superior jerárquico del servidor público infractor, con el fin de darle a conocer la resolución que ha adoptado. Esta podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

I).- Formular advertencias sobre el vencimiento de plazos o términos.

II).- Formular recordatorios de las obligaciones legales de servidores públicos y recomendar cambios en los procedimientos administrativos que contribuyan a evitar en lo sucesivo actos como los reclamados en la queja analizada.

III).- Solicitar al superior jerárquico del servidor público infractor, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias que conforme a la Legislación Orgánica correspondiente y conforme a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos le corresponde aplicar.

IV).- Solicitar la intervención del Ministerio Público cuando a su juicio se den elementos constitutivos de delitos del orden común.

V).- Solicitar la intervención en el ámbito de su competencia, del Congreso del Estado; del Tribunal Superior de Justicia del Estado; de los órganos competentes en materia de responsabilidades, de las dependencias del Ejecutivo Estatal, de los Ayuntamientos y Consejos Municipales en su caso y de los demás Organos Jurisdiccionales que determinen las Leyes como autoridades competentes.

VI.- Solicitar a la autoridad competente adopte las medidas necesarias para evitar temporalmente la consumación de los actos reclamados que resulten irreparables o de difícil reparación hasta en tanto se resuelve sobre la queja correspondiente

VII.- Sancionar convenios celebrados entre los quejosos y las autoridades señaladas como presuntas responsables.

La reforma que se expresa en al artículo 37 de la ley de la materia, otorga al servidor público infractor medios legales de defensa para la reconsideración del dictamen o resolución que emita la Procuraduría en virtud de la ilegalidad de los actos de administración manifestados.

Texto vigente.-

Artículo 37.- El servidor público infractor podrá solicitar una sola vez la reconsideración de los dictámenes y resoluciones dictadas por la Procuraduría. Al resolver este recurso de reconsideración, sea confirmado o modificado su resolución, la Procuraduría le da el carácter de definitiva a la misma. El término para la interposición de dicho recurso es de tres días hábiles, contados a partir de que se notificó al servidor público infractor la resolución dictada por la Procuraduría.

Texto propuesto.-

Artículo 37.- El servidor público infractor podrá solicitar una sola vez la reconsideración de los dictámenes y resoluciones dictadas por la Procuraduría. Al resolver este recurso de reconsideración, sea confirmado o modificado su resolución, la Procuraduría le otorga el carácter de definitiva a la misma. El término para la interposición de dicho recurso es de tres días hábiles, contados a partir de que se notificó al servidor público infractor la resolución dictada por la Procuraduría.

Las resoluciones de recomendación se notificarán  tanto al superior jerárquico como al servidor público infractor. Este último,  dentro del término de cinco días contados a partir de la recepción, podrá interponer el recurso de  reconsideración en caso de que se recomienden sanciones en su contra. El Procurador resolverá tomando en cuenta el dictamen elaborado por los miembros del consejo consultivo que al efecto comisione.

Proceden según el caso en concreto, los recursos de queja e impugnación en los supuestos y términos establecidos en el artículo 102 apartado B de la Constitución Federal.

Para corroborar que las recomendaciones de la Procuraduría han sido atendidas, el superior jerárquico del servidor público infractor, dentro de un término de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución, está obligado a informar por escrito a la Procuraduría de los Derechos Humanos, el cumplimiento o rechazo  a la resolución adoptada por la Procuraduría en los términos del artículo 35 de la misma ley. La adición que se presenta al artículo 39 de la Ley  vigente, consiste en la obligación del superior jerárquico de dar cumplimiento y seguimiento a dicha resolución, debiendo informar nuevamente de los avances de la misma a partir de los 10 días hábiles siguientes a que se ha notificado su aceptación. De igual forma, con el objeto de proteger la seguridad de los derechos de las partes se adiciona un último párrafo en el cual se faculta a la Procuraduría de los Derechos Humanos  -aun cuando las recomendaciones tienen el carácter de públicas- para  expedir o no, copias documentales de las actuaciones vinculadas con alguna queja o resolución, es decir, una facultad discrecional en sus actuaciones.

Texto vigente.-

Artículo 38.- El superior jerárquico del servidor público infractor, esta obligado a informar por escrito a la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana el cumplimiento o rechazo que hubiese hecho respecto a la resolución adoptada. Para tal efecto cuenta con cinco días hábiles a partir de la fecha de la notificación.

Texto propuesto.-

Artículo 38.- El superior jerárquico a quien se dirija la recomendación debe contestar por escrito a la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre la aceptación o rechazo dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción.

Las solicitudes, recomendaciones y demás resoluciones que sean aceptadas, al igual que los convenios sancionados en los términos del artículo 35 de esta Ley, tendrán el carácter de obligatorios para la autoridad.

El superior jerárquico deberá acreditar el avance o cumplimiento de la resolución dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de su aceptación.

Con el objeto de proteger la seguridad y los derechos de las partes, la Procuraduría de los derechos humanos tendrá facultad discrecional para expedir o no, copias de documentales relacionadas con las actuaciones vinculadas con alguna queja o resolución.

Las recomendaciones son públicas pero en casos excepcionales, atendiendo la naturaleza de su contenido, la procuraduría podrá decidir comunicarlas únicamente a los interesados directos.

Se adiciona al texto del artículo 39 un último párrafo en el que se le otorga al quejoso el derecho de conocer de los resultados de la investigación llevada a cabo por la Procuraduría de los Derechos Humanos, para el efecto de  cerciorarse que efectivamente se ha acatado con lo vertido en la resolución emitida por dicha autoridad y cuya finalidad debe ser la de restablecer la legalidad en las actuaciones administrativas que afectaron los derechos del quejoso.

Texto vigente.-

Artículo 39.- La Procuraduría podrá verificar y cerciorarse de que se ha cumplido efectivamente su resolución, para lo cual podrá realizar toda clase de diligencias. En caso de que el superior jerárquico hubiese proporcionado un informe falso, aquella dará conocimiento de este hecho al Ministerio Público.

Texto propuesto.-

Artículo 39.- La Procuraduría podrá verificar y cerciorarse de que se ha cumplido efectivamente su resolución, para lo cual podrá realizar toda clase de diligencias. En caso de que el superior jerárquico hubiese proporcionado un informe falso, aquella dará conocimiento de este hecho al Ministerio Público.

La Procuraduría deberá notificar a los quejosos los resultados de la investigación y resolución adoptada, con relación a los hechos motivo de la queja.

Por lo anterior  se exponen los siguientes

CONSIDERANDOS

El reconocimiento y respeto de las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los derechos consagrados a favor de todo ser humano en las declaraciones y convenciones internacionales, constituyen fielmente una conquista popular derivada del generalizado reclamo ciudadano.

El ejercicio del poder público en beneficio de la sociedad constituye una condición fundamental para la construcción y fortalecimiento de una sociedad democrática, que sea a su vez, expresión de una convivencia social fundada en un orden jurídico

Es indefectible que en el ejercicio del poder público se determinen sus límites, ya que el ejercicio del poder absoluto y centralizado, sin barreras ni controles, tiende necesariamente al abuso y a la arbitrariedad, por este motivo, el poder debe estar limitado por la ley, por el principio de soberanía popular expresado mediante el sufragio libre y efectivo, por la división de poderes establecida por la Constitución y por el principio irrestricto a los derechos humanos.

En materia de reconocimiento y promoción del respeto a los derechos humanos, en Baja California se dio un paso decisivo al establecer en nuestro orden constitucional, la creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, como un organismo administrativo, autónomo y de participación ciudadana independiente, para vigilar y exigir de los servidores públicos un actuar apegado al principio de legalidad y respeto de los derechos humanos en la entidad.

A escasos años de que en nuestro país se instruyeron los organismos públicos de defensa y protección de los derechos humanos, se han registrado logros importantes; sin embargo, no los suficientes para considerar encumbrado el abuso de poder y la impunidad, como causales principales de violaciones a derechos inherentes al ser humano como individuo y como sociedad. 

Con el firme propósito de subsanar  las lagunas legales,  brindar certidumbre y transparencia al actuar de la Procuraduría de los Derechos Humanos y como natural consecuencia salvaguardar los intereses de nuestra sociedad Bajacaliforniana, se presenta Iniciativa de Decreto que  Establece, Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos  y Protección Ciudadana.

En razón de lo antes expuesto y con fundamento en las facultades que nos son conferidas en los artículos 27 y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y conforme a los procedimientos contenidos en los artículos 113, 114 fracción I, 115, 116, 117, 119 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito presentar a esta H. Asamblea la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMA QUE INTRODUCE DIVERSAS DISPOSICIONES EN LA LEY SOBRE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

ARTICULO PRIMERO: Se adiciona el contenido del artículo sexto de la misma Ley para quedar como sigue:

Artículo 6.- La procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana estará integrada por un Procurador, y hasta cuatro Subprocuradores, un visitador general, los cuales actuarán en nombre y representación del Procurador; un consejo consultivo y el Personal Técnico y Administrativo necesario para el ejercicio de las funciones.

ARTICULO SEGUNDO: Se modifica el inciso A) del presente artículo, así como el numeral 3.- , y se adicionan las fracciones E), F), y un último párrafo para quedar como sigue:

Artículo 9.- El Congreso del Estado para la elección del Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana observará las siguientes bases:

A).- Emitirá una convocatoria para concurso de interesados a ocupar el cargo  dentro de un plazo de cuarenta y cinco días antes de que concluya el periodo para el cual fue electo el Procurador en funciones.

La convocatoria deberá contener:

1.- ...

2.- ...

3.- Fecha día y hora para efectuarse la comparecencia pública de aspirantes ante el Congreso,  y

4.- ...

B).- ...

C).- ...

D).- ...

E).- En cualquier caso, el Congreso resolverá dentro de un plazo de diez días antes de la fecha en que el procurador en funciones concluya su periodo.

F).- El Procurador electo rendirá propuesta ante el Congreso, en sesión Pública, al día siguiente del que concluya su periodo el Procurador saliente.

El Congreso podrá ratificar al Procurador en funciones para un siguiente periodo por una sola vez. En todo caso, se deberá fundar y motivar públicamente los criterios que determinaron la elección o ratificación del Procurador.

ARTÍCULO TERCERO: Se adiciona parcialmente el primer párrafo del artículo décimo, de igual forma se adicionan  íntegramente el segundo y tercer párrafos en el mismo sentido, se realizan adiciones a la parte final del último párrafo del mismo artículo para quedar como sigue:

Artículo 10.- Para apoyar y orientar a la Procuraduría en el desempeño de sus responsabilidades y como organismo de participación ciudadana de carácter multisectorial para la vigilancia del respeto a los derechos humanos en el territorio del Estado, la Procuraduría contará con un consejo Consultivo integrado por hombres y mujeres, con un mínimo de siete ciudadanos que gocen de reconocido prestigio en la sociedad bajacaliforniana que se haya significado por su interés y capacidad en la defensa, difusión y promoción de los derechos humanos.

El consejo es un órgano de la Procuraduría que realiza una función de análisis de la opinión acerca de la problemática que enfrenten los derechos humanos en el Estado de Baja California y en aquellos asuntos que ponga a su consideración el Procurador.

El cargo de Consejero es de carácter honorífico.

Al Procurador de los Derechos Humanos le corresponderá proponer los nombramientos de los integrantes del Consejo Consultivo, los que deberán de ser aprobados por mayoría absoluta del Congreso del Estado.

El Consejo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente a solicitud del Procurador. En las reuniones de Consejo, el Visitador General de la Procuraduría desempeñará la función de Secretario Técnico. Los acuerdos del consejo se adoptarán preferentemente por consenso, e caso de votación del consejo, tendrá voto de calidad.

El Consejo además de las funciones de asesoría, análisis y opinión, ejercerá las funciones que expresamente le asigne el Procurador en el ámbito de su competencia.

El procedimiento de ratificación del consejo consultivo por parte del Congreso, no deberá exceder de diez días contados a partir de la solicitud formulada por el Procurador.

ARTÍCULO CUARTO: Se adiciona parcialmente la fracción tercera del artículo 12 y  el segundo párrafo de la fracción quinta,  así como las fracciones sexta y duodécima, para quedar como sigue:

Artículo 12.-  La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, tiene las siguientes funciones:

I.- ...

II.- ...

III.- Formular propuestas conciliatorias entre las autoridades administrativas y los particulares, sobre las bases del respeto a los derechos humanos, la legalidad y la eficacia administrativa, independientemente del procedimiento formal de queja.

IV.- ...

V. - ...

...

Bajo ninguna circunstancia se le negará al Procurador o a los Subprocuradores el acceso a personas, dependencias o documentos que a su juicio sean relevantes en las investigaciones que realicen en el desempeño de sus funciones,  mismas que podrá realizar a través el personal técnico de la procuraduría.

VI.- Supervisar las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de reclusión y detención estén apegados a derecho y se garantice la plena vigilancia de sus derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médico de reos detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas. Realizar visitas a Orfanatos, Instituciones de Internamiento para Rehabilitación y Tratamiento de Adicciones y Alcoholismo, Enfermos Mentales, Discapacitados, Ancianos y demás establecimientos similares, para cerciorarse del debido respeto a los derechos humanos, informando, proponiendo y solicitando lo conducente a las autoridades competentes.

VII.- ...

VIII.- ...

IX.- ...

X.- ...

XI.- ...

XII.- Formular y realizar programas tendientes  promover entre los ciudadanos el conocimiento de las Leyes Nacionales y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, organizar actividades que contribuyan a difundir la doctrina y los órganos legales para su defensa. Promover e impulsar la participación de los diversos sectores y grupos sociales, organismos civiles y públicos, propiciando la elaboración y ejecución de programas y acciones tendientes a fortalecer la cultura de los derechos humanos, mediante la promoción, conocimiento, desarrollo y respeto de sus derechos. Editar periódicamente una publicación relativa a los derechos humanos, para lo cual se garantizara el presupuesto necesario y suficiente para ello.

XIII.- ...

XIV.- ...

XV.- ...

ARTÍCULO QUINTO: Se adiciona la última parte del artículo 13, para quedar como sigue:

Artículo 13.-  La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana cuando tenga pleno conocimiento de actos violatorios de los derechos fundamentales de las personas atribuidos a servidores públicos dependientes de la Jurisdicción Federal, registrará los hechos motivo de la queja, realizando las actuaciones necesarias para su debida integración, y de proceder, para su inmediata canalización a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o según sea el caso, ante la autoridad federal correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO:  Se adiciona la última parte del artículo 14, para quedar como sigue:

Artículo 14.-  La Procuraduría de los Derechos Humanos cuando tenga conocimiento y pueda documentar convenientemente actos violatorios de los Derechos Humanos cometidos fuera del Territorio Nacional en perjuicio de mexicanos, gestionará lo necesario ante las Autoridades Consulares Mexicanas correspondientes, haciéndolo en su caso del conocimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos  o de la Autoridad Federal que corresponda.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Se adiciona el párrafo primero del artículo 15, para quedar como sigue:

Artículo 15.-  La Procuraduría  de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana no ejerce función jurisdiccional, y carece de facultades para obtener la revocación, modificación o suspensión de cualquier actuación de la autoridad. Sin embargo puede recomendar tal revocación o modificación y asimismo solicitar a la autoridad que adopte las medidas necesarias para evitar temporalmente la consumación de actos reclamados que resulten irreparables o de difícil reparación, hasta en tanto se resuelva sobre la queja correspondiente.

...

ARTÍCULO OCTAVO: Se realizan modificaciones al artículo 18, para quedar como sigue:

Artículo 18.- El Procurador durará en su encargo un periodo de tres años y no podrá ser removido si no es por causa justificada a juicio del Congreso del Estado en los términos de la Ley de Responsabilidades de  los Servidores Públicos, pudiendo ser ratificado para un segundo periodo, en los términos del procedimiento establecido  en el artículo 9 de esta Ley.

ARTÍCULO NOVENO:  Se  abroga el contenido del artículo 19, quedar como sigue:

Artículo 19.- Es facultad del Procurador de los Derechos Humanos:

Nombrar y remover libremente a los subprocuradores, miembros del Consejo Consultivo, visitador general, al personal técnico y administrativo del organismo.

Aprobar y emitir las recomendaciones públicas que resulten de la investigación y conclusión de las quejas.

Presentar ante el Congreso del Estado el informe al que se refiere la fracción XV del artículo 12 de esta Ley.

Elaborar y presentar el presupuesto de egresos de cada ejercicio para aprobación del Congreso del Estado.

Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO DECIMO: Se abroga el contenido del artículo 24, para quedar como sigue:

Artículo 24.-  Toda persona física o moral  sin distinción, está facultada para presentar quejas o denuncias ante la Procuraduría de los Derechos Humanos. Toda queja o denuncia deberá presentarse dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha en que ocurrió el acto reclamado. En casos de suma importancia, a juicio razonado por escrito de  la procuraduría, se podrán recibir quejas sobre hechos ocurridos en un plazo mayor.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Se adicionan los incisos d), e) y f) al artículo 25, para quedar como sigue:

Artículo 25.- Toda queja o denuncia que se presente ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, deberá quedar contenida en un escrito en papel común, en el que se consigne:

a) ...

b) ...

c) ...

...

d) En caso que el quejoso no pueda identificar a las autoridades o servidores públicos cuyos actos u omisiones consideren les afectan en sus derechos fundamentales, la queja será admitida si procede, bajo la condición de que se logre que dicha identificación durante la investigación de los hechos.

e) Salvo casos excepcionales, cuando la queja sea presentada por persona distinta a la afectada, deberá ratificarse por ésta en un plazo no mayor a cinco días, de lo contrario, la procuraduría podrá archivar el expediente.

f) Si de la relación inicial de hechos  motivo de la queja, no se deducen los elementos mínimos que permitan la intervención de la procuraduría, ésta requerirá por escrito al quejoso para que los aclare, en caso de no obtener respuesta en el término de un mes, se enviará al archivo por falta de interés. No obstante, teniéndose los datos necesarios posteriormente, se podrá continuar.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Se adicionan  los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 27, para quedar como sigue:

Artículo 27.-  La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, no podrá conocer las quejas y denuncias sobre actos de la administración pública sobre los que se haya interpuesto recurso administrativo ante el Tribunal de lo  Contenciosos Administrativo del Estado o ante cualquier otra instancia jurisdiccional competente.

La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana no podrá pronunciarse en cuanto al fondo, sobre actos u omisiones de autoridad, contra los que se hayan interpuesto demandas o recursos ante cualquier tribunal jurisdiccional competente.

Las quejas que se presenten ante la Procuraduría, así como los acuerdos, peticiones y resoluciones que dicte, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán  o interrumpirán los plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá hacerse del conocimiento de los quejosos en el acuerdo de admisión de la queja.

Cuando los hechos motivo de la queja no sean competencia de la procuraduría, está orientada al afectado  para que acuda ante la autoridad o servidor público que corresponda.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Se adicionan las fracciones VI, VII al artículo 35, para quedar como sigue:

Artículo 35.- La Procuraduría se dirigirá al superior jerárquico del servidor público infractor, con el fin de darle a conocer la resolución que ha adoptado. Esta podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

I).- ...

II).- ...

III).- ...

IV).- ...

V).- ...

VI.- Solicitar a la autoridad competente adopte las medidas necesarias para evitar temporalmente la consumación de los actos reclamados que resulten irreparables o de difícil reparación hasta en tanto se resuelve sobre la queja correspondiente

VII.- Sancionar convenios celebrados entre los quejosos y las autoridades señaladas como presuntas responsables.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Se adicionan los dos últimos párrafos al artículo 37, para quedar como sigue:

Artículo 37.- El servidor público infractor podrá solicitar una sola vez la reconsideración de los dictámenes y resoluciones dictadas por la Procuraduría. Al resolver este recurso de reconsideración, sea confirmado o modificado su resolución, la Procuraduría le otorga el carácter de definitiva a la misma. El término para la interposición de dicho recurso es de tres días hábiles, contados a partir de que se notificó al servidor público infractor la resolución dictada por la Procuraduría.

Las resoluciones de recomendación se notificarán  tanto al superior jerárquico como al servidor público infractor. Este último,  dentro del término de cinco días contados a partir de la recepción, podrá interponer el recurso de  reconsideración en caso de que se recomienden sanciones en su contra. El Procurador resolverá tomando en cuenta el dictamen elaborado por los miembros del consejo consultivo que al efecto comisione.

Proceden según el caso en concreto, los recursos de queja e impugnación en los supuestos y términos establecidos en el artículo 102 apartado B de la Constitución Federal.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Se abroga el artículo 38, para quedar como sigue:

Artículo 38.- El superior jerárquico a quien se dirija la recomendación debe contestar por escrito a la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre la aceptación o rechazo dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción.

Las solicitudes, recomendaciones y demás resoluciones que sean aceptadas, al igual que los convenios sancionados en los términos del artículo 35 de esta Ley, tendrán el carácter de obligatorios para la autoridad.

El superior jerárquico deberá acreditar el avance o cumplimiento de la resolución dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de su aceptación.

Con el objeto de proteger la seguridad y los derechos de las partes, la Procuraduría de los derechos humanos tendrá facultad discrecional para expedir o no, copias de documentales relacionadas con las actuaciones vinculadas con alguna queja o resolución.

Las recomendaciones son públicas pero en casos excepcionales, atendiendo la naturaleza de su contenido, la procuraduría podrá decidir comunicarlas únicamente a los interesados directos.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO:  Se adiciona un segundo párrafo  al artículo 39, para quedar como sigue:

Artículo 39.- La Procuraduría podrá verificar y cerciorarse de que se ha cumplido efectivamente su resolución, para lo cual podrá realizar toda clase de diligencias. En caso de que el superior jerárquico hubiese proporcionado un informe falso, aquella dará conocimiento de este hecho al Ministerio Público.

La Procuraduría deberá notificar a los quejosos los resultados de la investigación y resolución adoptada, con relación a los hechos motivo de la queja.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.-  La reforma a que se refiere el presente Decreto, entrará en vigor una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado, y al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones de esta reforma, no afectará la situación jurídica de los servidores públicos nombrados  con anterioridad a su vigencia.

ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto, deberán reformarse en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas.

DADO en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 24 días del mes de abril del año dos mil dos. ATENTAMENTE.  Diputado  Juan Manuel Salazar Castro. Es cuanto Presidente, muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se recibe en sus términos la Iniciativa que dio lectura el señor diputado, se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO.- Solicito un receso.

- EL C. PRESIDENTE: Secundado, se decreta un receso (21:25 horas) (21:30 horas) Diputada Secretaria verifique el quórum legal.

- LA C. SECRETARIA: Si señor Presidente, hay quórum diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se reanuda la sesión en el apartado de Iniciativas de reforma, se encuentra registrada la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, con temas de reformas a la Constitución Política del Estado de Baja California.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Con su venia diputado Presidente. Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California, respetables compañeras diputadas, compañeros diputados: Los  Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrantes de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, con fundamento en los Artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, nos permitimos presentar a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 18, 42 Y 80 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El derecho a ser votado para ejercer un cargo de elección popular es una facultad del ciudadano que refleja la libertad política y que como garantía individual tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, esta libertad no es, ni sociológicamente ni jurídicamente, absoluta, ni está exenta de restricciones limitativas. Esta libertad política es una especie dentro de una libertad genérica que sí es ilimitada pero que no puede concebirse en la vida social sino sólo en el ámbito de lo ideal ya que la esfera jurídica de una persona termina donde inicia la de otro sujeto, tal como lo establece el adagio latino: UBI HOMINE SOCIETAS; UBI SOCIETAS, JUS.

En este sentido, la limitante de que mientras un servidor público ejerza un cargo de elección popular no deba contender para ocupar otro cargo de elección popular no constituye mas que un requisito de elegibilidad en el derecho del ciudadano de participar para ser elegido para ocupar un cargo público, procurando que esta participación se dé con responsabilidad con la finalidad de salvaguardar el correcto funcionamiento de las instituciones políticas estatales.

Esta iniciativa en ningún modo trastoca las garantías individuales previstas en nuestra Carta Magna sino que únicamente exige una participación con responsabilidad. En otras palabras, se tiene la libertad de participar pero una vez tomada la decisión, dicha participación debe de sujetarse a las condicionantes que prevea el derecho.

Además, el mandato conferido genera una responsabilidad sustentada sobre principios morales regulados por el orden jurídico; esta responsabilidad no es sólo moral sino que también es de carácter político y se da entre los representantes electos con sus representados.

Esta relación entre representados y representante emana de un pacto social que tiene en el sufragio una de sus múltiples expresiones. El derecho al voto del ciudadano no es una cosa menor; es una manifestación práctica de la soberanía popular en el terreno político para así conformar el poder estatal a través del cual ejercerá su soberanía plenamente. Siendo el pueblo el depositario efectivo, real, definitivo, único y originario de la soberanía la manifiesta al votar; es el sufragio, entonces, un ejercicio de libertad política y una decisión de trascendencia comunitaria.

El voto se otorga bajo ciertos aspectos que lo condicionan, tanto de parte del elector como del aspirante y uno de estos aspectos es la voluntad del ciudadano de que por quien vota se desempeñe en el cargo al que ha sido elegido por el tiempo por el cual ha sido elegido. Si el servidor público deja su cargo de elección popular por una razón como la de contender por otro cargo y, aun cuando lo suplan, trastoca las condiciones iniciales de su propuesta a la ciudadanía y falla en su responsabilidad política para con ésta. Se busca con esta propuesta la participación con responsabilidad.

Por otra parte, existe otro aspecto a analizar para considerar necesario que mientras un servidor público ejerza un cargo de elección popular no deba contender para ocupar otro cargo de elección popular, y esta es la del correcto funcionamiento de las instituciones políticas.

Para lograr los fines estatales es indispensable que las instituciones políticas funcionen correctamente y en este tenor la continuidad y la certeza que de ellas tiene el gobernado son dos características que no debe perder pues si carecen de ellas pierden legitimidad.

 

Las instituciones públicas tienen un doble aspecto: el objetivo, que es el que precisamente las hace instituciones: es decir, una cualidad de permanencia y legalidad que se extiende en el tiempo y en sus objetivos independientemente de sus integrantes: el otro aspecto es el subjetivo, que gira en torno a la pregunta: ¿Qué personas la integran? En este sentido una institución se ve afectada y no puede funcionar correctamente si el factor humano que la integra varía considerablemente, si las funciones allí realizadas se ven afectadas por la falta de seguimiento.

Si bien es cierto que constitucionalmente se prevé la figura de la suplencia de los servidores públicos que ejercen un cargo de elección popular, esta figura surge y se desarrolla como una medida de contingencia y que sólo encuentra su finalidad en la necesidad de impedir la falta de integración de las instituciones políticas que imposibiliten su funcionamiento ante la falta temporal o definitiva del titular. La razón de esta falta temporal o definitiva es la que hace la diferencia en cuanto a la responsabilidad política del representante o autoridad ante el cuerpo de electores o gobernados.

Por otra parte, la certeza del gobernado con respecto a quién eligió como representante es otro factor a considerar ya que desde el aspecto de la oferta política hasta el de las cualidades personales es tomado en cuenta por el elector para tomar su decisión, además de que estos aspectos también sirven para el proceso de identificación entre el ciudadano y su representante; si la persona que ejerce la representación popular cambia ya sea temporal o definitivamente esto, en sí, trastoca el correcto funcionamiento de las instituciones.

Un gobierno sin continuidad y sin certeza por parte del gobernado sobre quiénes son sus representantes, es un gobierno que pierde, de facto, legitimidad, característica imprescindible del poder público en la democracia y que se adquiere no sólo jurídicamente sino que, de acuerdo a la ciencia política, debe ganarse día a día. 

En virtud de lo precisado con anterioridad y con fundamento en los artículos 114 fracción I, 115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los suscritos Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido acción Nacional, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa, en los términos siguientes:

INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 18, 42 Y 80 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 18.- No pueden ser electos diputados:

I. ……

II. …….

III. Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión durante el periodo para el que fueron electos.

IV. ……

V. Los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos durante el periodo para el que fueron electos.

VI a la VII. …..

ARTICULO 42.- No podrán ser electos Gobernador del Estado: el Secretario General de Gobierno, los Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Procurador General de Justicia del Estado y los Secretarios y Directores del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes de la elección.

Los Militares en servicio activo y los titulares de los cuerpos policíacos no podrán ser electos Gobernador del Estado salvo que se separen de sus cargos en forma provisional noventa días antes de la elección.

Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Diputados Locales, Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos durante el periodo para el que fueron electos.

ARTICULO 80.- Para ser miembro de un Ayuntamiento:

I a la III. ………

IV. No tener empleo, cargo. …..

No podrán ser electos miembros de un Ayuntamiento. ….

Los Diputados Locales, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión durante el periodo para el que fueron electos.

Los Militares en servicio activo y los titulares de los cuerpos policiacos, salvo que se separen de sus cargos en forma provisional noventa días antes de la elección.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Túrnese a los Ayuntamientos del Estado para el trámite previsto por el Artículo 112 de la Constitución Política del Estado.

SEGUNDO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

“Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y mas digna para todos”. Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García a los 24 días del mes de abril del 2002.

Atentamente. Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, y Firman los diputado del Partido Acción Nacional. Es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada, se recibe en esos términos que fue leída por la Diputada Luz Argelia y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. En el punto sexto del orden del día relativa Asuntos Generales, hemos concluido con el apartado de Iniciativa de reformas, bien en el tema, en el apartado de Puntos de Acuerdo, tenemos registrado al Diputado Leopoldo Moran Díaz, en relación a exhortar apertura a un Hospital Regional.

- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Muchas gracias señor Presidente, con su venia diputado Fernando Jorge Castro Trenti, respetables compañeros diputados y compañeras diputadas. Con fundamento en los artículos 114 fracción  III, 116, 121 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Acuerdo Económico, de conformidad con lo siguiente:

Desde 1939, tres años antes de la expedición de la primera Ley del Seguro Social y posteriormente en 1944 y 1947, el Partido Acción Nacional ha venido analizando la problemática de esta Institución y ha expresado con toda claridad sus puntos de vista. Inclusive el folleto oficial número 3 del partido, publicado en 1939, fue dedicado exclusivamente al tema del Seguro Social.

En aquel entonces, el Partido hablaba de la necesidad de aclarar ante la ciudadanía el significado y el valor de los programas para la solución de los problemas sociales contemporáneos, y explicar que el Seguro Social era  un sistema racional y técnico de protección eficaz del trabajador contra riesgos individuales y sociales.

Acción Nacional, desde aquel tiempo, se pronunció por que el Seguro Social fuera establecido en México como una Institución nacional para el bien de todos, capaz de guardar celosamente los recursos que se le confiaran y que constituyen parte esencial del patrimonio y del trabajo de los mexicanos, para que pudiera ser capaz de cumplir sus obligaciones a favor de los trabajadores, precisamente en los momentos más difíciles de su vida, cuando les falta el trabajo, cuando están enfermos, cuando se invalidad y cuando la vejez o la muerte les impida seguir siendo el sostén de quienes de ellos dependan.

En 1960, Don Manuel Gómez Morín lo señalaba con visión y claridad: “La instauración y el mantenimiento de la Seguridad Social es una clara labor comunitaria y un deber del Estado; pero el Estado no es dueño del sistema ni de las instituciones que integran la Seguridad Social”.

Precisaba que “Por exigencia de principio y por innegable conveniencia práctica, el Estado no puede centralizar la administración concreta del Seguro Social, ni puede ni debe privar a la comunidad del derecho y la responsabilidad consiguiente, ni menos aún, simular y falsificar con órganos supuestamente representativos, ese carácter comunitario del Seguro Social, ni someterlo a los riesgos políticos ni cometer el crimen de hacerlo instrumento de dominación”.

El Seguro Social, cuyos fundamentos están en los valores de la solidaridad humana y cuyas finalidades en multitud de aspectos, trascienden los fines del Estado, debe ser una Institución  autónoma, organizada y manejada con espíritu de servicio a la comunidad, al contrario de la política de utilizarlo como instrumento de control profesional y humano; actualmente el IMSS esta siendo afectado por desacertadas políticas financieras, criterios administrativos obsoletos y alejados de la realidad que imponen los órganos directivos del Instituto Mexicano del Seguro Social y que se derivan de una actitud incongruente lesiva para la población que requiere mejores y más servicios médicos.

Producto de estas políticas erróneas los bajacalifornianos padecen hoy las consecuencias en forma directa porque desde hace aproximadamente un año fue inaugurado oficialmente el llamado Hospital Regional de Especialidades construido mediante una inversión de 800 millones de dólares en la Tercera Etapa del desarrollo urbano del Río Tijuana, mismo que permanece sin operar porque según lo han informado oficialmente las autoridades del instituto, el IMSS carece de recursos para ponerlo en servicio.

Sin embargo, por otra parte las autoridades delegacionales difunden ampliamente en los medios de prensa que esta delegación regional registró un millonario superávit financiero derivado del pago oportuno y responsable de los obreros y empresarios de la entidad, así como del ahorro en diversas áreas, por lo que los recursos obtenidos y estimados en mas de tres millones de pesos, fueron enviados de regreso a la administración central.

Esta incongruencia, en la que por una parte existen numerosas deficiencias en la calidad y la cobertura de los actuales servicios de la Institución, y un nuevo hospital que requiere con urgencia la población de derechohabientes de esta región que no puede operar por falta de recursos, son actitudes que lastiman a la ciudadanía.

El Hospital Regional de Especialidades representa, en términos generales, la creación de mil 500 empleos directos nuevos, atención especializada para un universo de 280 mil derechohabientes, dos mil operaciones quirúrgicas mensuales, contratación de 200 médicos especialistas y un número indeterminado de proveedores y empleos indirectos. Su capacidad es para atender 16 mil consultas de especialidades al mes, así como 10 mil atenciones de urgencias y 35 mil exámenes de laboratorio.

Contará además con tecnología de punta, gran capacidad de camas para cirugía, medicina interna y todas las especialidades y su capacidad de operación vendría a solucionar el problema de la sobredemanda que se presenta en las unidades periféricas y se evitarían los traslados de pacientes a Ciudad Obregón Sonora, donde el IMSS cuenta con un hospital de tercer nivel. Por ello resulta ilógico que con un hospital terminado y un superávit en las finanzas regionales del Instituto, se tengan que limitar los servicios de salud que debe atender esta Institución.

El régimen del Seguro Social es motivo de preocupación fundada. El sistema de reservas que se refiere al destino de los recursos superavitarios, genera problemas y dificultades de importancia, hay razones técnicas de gran peso en favor de la adopción del sistema de reparto y es menester que se estudie más profundamente esta cuestión de la que dependen el prestigio y la vida misma del instituto.

La mera acumulación de reservas de inmensa cuantía representa, en una estructura económica como la nuestra, un potente factor de desequilibrio en el que los errores más leves traerán consecuencias irremediables no solo para la estabilidad y la solvencia del IMSS, sino para todo el país.

Por ello es necesaria una revisión profunda a las bases administrativas del citado Instituto para descentralizar adecuadamente sus servicios y también, aplicar una revisión a las bases técnicas para dar preferencia a los sistemas de reparto o presupuesto sobre los de las reservas, para liberar así las cargas injustas a los asegurados y suprimir definitivamente las inversiones ajenas a las finalidades de la seguridad social.

Por estas y otras razones que son del dominio público. Sometemos a la consideración de esta Soberanía, el Punto de Acuerdo Económico siguiente:

PRIMERO.- Que en atención a las demandas de mejores y más servicios de salud de la población derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social requiere, este pleno dirija una atenta solicitud a la Dirección General de esta Institución para demandar la inmediata puesta en operación del Hospital Regional de Especialidades que se encuentra lista para operar en Tijuana.

SEGUNDO.- Que una copia integra del presente texto sea enviada al titular del Poder ejecutivo del Estado, licenciado Eugenio Elorduy Walther para solicitarle que en representación de los bajacalifornianos, realice gestiones urgentes ante la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social para lograr la apertura inmediata del Hospital Regional de Especialidades.

TERCERO: Que con fundamento en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, solicito sea dispensado el trámite de la presente iniciativa por urgente y obvia resolución. “Por una Patria ordenada y generosa y una vida mejor y mas digna para todos”, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, el señor diputado Leopoldo Moran, nos  a dado lectura a un documento que constituye una Iniciativa de Punto de Acuerdo y de su lectura se desprende que se esta solicitando la dispensa de trámite, es decir que no se remita a comisiones, si justifica la urgente y obvia y resolución, en base de su propia explicación, por lo tanto procede a someter a votación en sus términos la solicitud de dispensa, compañera diputada Secretaria  proceda a recabar el sentido de la votación.

- LA C. SECRETARIA: Si diputado Presidente, se solicita a los compañeros diputados emitir el sentido de su voto en votación nominal, iniciando por la derecha.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Leopoldo Moran, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Araiza Regalado, a favor.

- Cortéz Mendoza, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Sánchez Medrano, a favor.

- Ruiz Raúl, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar, algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Catalino Zavala, a favor.

- Paniagua Figueroa, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 20 votos.

- EL C. PRESIDENTE: El computo en relación a que se expresaron 20 votos, todos ellos a favor de la dispensa, por lo tanto procede a declarar aprobada la dispensa y en relación al contenido del documento, se pregunta a los compañeros diputados si existe un orador en contra de la propuesta del  señor diputado Leopoldo Moran, no registrándose oradores en contra, no procede a oradores a favor, por lo tanto procede a recabar en forma nominal el sentido de la votación por conducto de la Secretaria.

- LA C. SECRETARIA: Se solicita a los ciudadanos diputados emitir el sentido de su voto en votación nominal iniciando por la derecha.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Leopoldo Moran, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Araiza Regalado, a favor.

- Cortéz Mendoza, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Sánchez Medrano, a favor.

- Ruiz Raúl, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Catalino Zavala, a favor.

- Paniagua Figueroa, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- LA C. SECRETARIA:  20 votos.

- EL C. PRESIDENTE: El computo que emite la Mesa Directiva por conducto de la diputada Secretaria, dice que se expresaron 20 votos, todos ellos emitidos a favor de la Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico, por lo cual una vez aprobada en lo general y en lo particular se declara aprobado este punto de acuerdo, en los términos que fue leído por el diputado Leopoldo Moran Díaz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo del Estado, en sesión ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dos. Firmada por la diputada Secretaria y diputado Presidente. Continuamos con la participación de los ciudadanos diputados que se registraron o continuar el diputado declina su participación, bien continua en ese orden hacer su participación el diputado, se encuentra enlistado el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, relativo al Tema de Punto de Acuerdo para promover la construcción de un Estadio de Béisbol en el municipio de Tijuana, Baja California.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Compañeros yo se que ya se quieren ir pero bueno, a todos los que quieren y aman al deporte. Compañero diputado Fernando Castro Trenti, Presidente del Honorable Congreso del Estado de Baja California. Honorable Asamblea: En mi condición de diputado por el IX Distrito electoral, con cabecera en la ciudad de Tijuana, hago uso de esta Honorable Tribuna para ratificar nuestro compromiso con los anhelos y preocupaciones de los hombres y mujeres que conforman la comunidad Tijuanense.

Lo hago en momentos particularmente difíciles, en donde la imagen de nuestra querida ciudad se ha visto seriamente dañada, a causa de la presencia de organizaciones delincuenciales que han pretendido hacer de Tijuana un coto de caza para satisfacer sus ilegítimas ambiciones.

Durante más de diez años, estas células delictivas han estado propagando un clima de inseguridad,  temor y violencia, con un alto y lamentable costo para todos sus habitantes. Gracias a ello, Tijuana ha sido ubicada en lugares nada envidiables en la lista de las ciudades mexicanas con mayor índice delictivo y con problemas de salud pública.

Es por ello que en múltiples ocasiones se han alzado voces que han reivindicado el nombre de la ciudad de Tijuana, y demandado entre otras cosas que ya no se utilice este nombre para identificar a la organización que durante esta última década controló en trafico de enervantes en la región.

Considero que ésta y otras medidas semejantes son expresiones legítimas, que efectivamente recogen el sentir de la inmensa mayoría del pueblo tijuanense, compuesto por mujeres y hombres de trabajo, que diariamente contribuyen al engrandecimiento de nuestro estado, dentro del marco de la Ley.

Es por ello que digo que la Ciudad de Tijuana es tan generosa y noble como la mejor de las ciudades de nuestro país. Es una ciudad que ha sabido dar cabida a cientos de miles de personas de todas las regiones de la República Mexicana y que por ese solo hecho se merece contar con un lugar más distinguido y respetado en todas las esferas de la vida regional.

Es por esto, que considero injusto que permanezca marginada e imposibilitada de participar en eventos importantes que se dan cada año en esta zona del pacífico, como lo es la Liga de Béisbol Profesional, que agrupa a las principales ciudades del noroeste del país.

La decisión que recientemente tomaron los directivos de la Liga Mexicana del Pacífico, de rechazar la solicitud de incluir la franquicia de la Ciudad de Tijuana para participar con un equipo representativo en los juegos de este importante circuito deportivo, por la razón de no contar con un estadio adecuado, no puede ni debe ser soslayada por todos aquellos que compartimos el anhelo de que nuestra ciudad recupere su prestigio y buena imagen.

En este sentido, vale destacar el importante papel que juega dicha Liga de Béisbol profesional en el campo de la integración de los pueblos hermanos de nuestra región. Cada temporada de esta Liga, constituye un verdadero reencuentro de las comunidades ubicadas en esta parte del país, y la ausencia de Tijuana deja sentir un vacío que urge resolver.

Incorporar a Tijuana debe de ser una preocupación de los directivos de la Liga Mexicana de Pacífico, así como de las autoridades del Municipio y de nuestro estado, ya que con ello esta Liga se vería muy fortalecida. Ello también beneficiaría al equipo de la Aguilas de Mexicali, ya que éste club contaría con un contrincante geográficamente cercano con quién competir así como lo hacen los equipos de los Estados de Sonora y Sinaloa, ahorrándose gastos de traslado y desgaste físico.

En este orden, plantear la reincorporación de la Ciudad de Tijuana a la Liga Mexicana del Pacífico, no puede ser visto como un asunto de particulares o una cuestión ajena a la problemática social que vivimos los tijuanenses. En todo momento y particularmente en las circunstancias actuales, el impulso al deporte, en todas sus disciplinas y niveles, es una tarea de fundamental importancia para el presente y el futuro de nuestras comunidades.

Estamos de acuerdo en endurecer las acciones en contra de la delincuencia organizada, en contra de la corrupción y la impunidad, pero también planteamos que se atiendan otros frentes relacionados con la salud pública y la cultura popular, como medios para rescatar y fortalecer la sana convivencia de la gente de nuestras ciudades y la imagen que éstas proyectan.

Es así, que desde esta tribuna me pronuncio por que las autoridades locales de nuestro estado, incorporemos en la agenda pública la tarea de promover la participación de la Ciudad de Tijuana en la Liga Mexicana del pacífico, y consecuentemente hagamos lo necesario, como un medio para rescatar la imagen de esta noble Ciudad y con ello contribuirá a fortalecer los lazos de hermandad con las ciudades del noroeste del país, que año con año participan en esta importante justa deportiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las facultades que nos confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito presentar el siguiente

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO.- Envíese atento oficio al C. Gobernador del Estado de Baja California, Lic. Eugenio Elorduy Walther, a efecto de solicitarle su valioso apoyo para incluir en el programa de otra pública de las dependencias a su digno cargo, la construcción del Estadio de Béisbol para la ciudad de Tijuana.

SEGUNDO.- Envíese atento oficio al C. Lic. Jesús González Reyes, Presidente Municipal de Tijuana, a efecto de solicitar su participación y apoyo para la construcción del Estadio de Béisbol que se requiere para la reincorporación del equipo representativo de ésta Ciudad en la Liga Mexicana del Pacífico.

TERCERO.- Envíese atento oficio a la presidencia de la Liga Mexicana del Pacífico, solicitando su apoyo para la incorporación del equipo de Tijuana a esta importante liga deportiva.

Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez” del edificio del Poder Legislativo del Estado de Baja California, el veinticuatro de abril del dos mil dos. Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dip. Dr. Nicolás Osuna Aguilasocho, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, bien se recibió Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico del señor diputado Nicolás Osuna Aguilasocho y se turna a la Comisión del Deporte.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: Solicitamos un receso señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Yo creo si alguien lo ratifica, no hay quien secunde el receso, hacen mutis, lo secunda. (22:12 horas). (22:45 horas) Diputada Secretaria verifique si hay quórum legal, se solicita a los compañeros diputados ocupar sus lugares.

- LA C. SECRETARIA: Si diputado Presidente existe quórum.

- EL C. PRESIDENTE: Se reanuda la sesión, tenemos inscrita en el apartado de Posicionamientos a la diputada María Rosalba Martín Navarro, en relación a la controversia suscitada con el Presidente de la República y el Presidente de Cuba.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California. Compañeras y compañeros diputados. Honorable Asamblea: Como diputada del Partido Verde Ecologista de México no estoy de acuerdo con el rumbo que ha tomado la política exterior del país, porque lejos de ser la política de los mexicanos, que está determinada por nuestra Constitución, es la política del canciller Castañeda.

Primero fue el calificativo de “ardidos”, después el asunto de la embajada que se abría a todos los cubanos que quisieran ir a México; posteriormente la reunión de la ONU en Monterrey sobre el Financiamiento para el Desarrollo y el voto de Ginebra en contra de Cuba.

Y ahora nos sorprende que el gobierno mexicano haya tratado de cuartear esta libertad para Fidel Castro en su participación en la reunión de Monterrey, que se nos dijo, era una reunión de la ONU, no del gobierno mexicano, eso argumentó la cancillería cuando a la Cámara de Diputados se le negaron espacios de participación en dicha reunión. Sin embargo, como si fuera un evento de México se quiso maniatar a uno de sus invitados.

El Presidente Vicente Fox ha reiterado su intención de convertirse en un puente entre las naciones desarrolladas y aquellas en vías de desarrollo y en un líder latinoamericano. Sin embargo, la inmadurez política que reflejan las acciones trazadas por el canciller Castañeda, ha impedido el reposicionamiento de nuestra nación en el ámbito internacional.

Sabemos que la relación con los Estados Unidos de Norteamérica es, por diferentes razones la más importante para nuestro país, pero esta relación debe ser una relación de pares, México debe respetar la autodeterminación de los pueblos, así como abstenerse de participar en los conflictos y relaciones entre otros países.

Para el PVEM merece un extrañamiento el titular del poder ejecutivo por haber permitido que se engañara a los mexicanos, quienes votamos por un gobierno que prometió hablar con honestidad, acabar con el oscurantismo e integrar al pueblo de México en la toma de decisiones. Al parecer, todo esto fue demagógico, hoy todos los mexicanos estamos indignados y preocupados por la desconfianza generada al comprobarse que el canciller le miente al pueblo de México, por ello, estamos conscientes de que es momento de que todos los mexicanos estemos unidos para solucionar los problemas de México, sin embargo, es evidente que las acciones del canciller se han convertido en un obstáculo para alcanzar estos objetivos. El responsable de la política exterior se ha convertido en un lastre para la política interior.

Sin embargo, antes que todo somos mexicanos y no podemos permitir que se violen los acuerdos privados en prejuicio del pueblo de México. Es inadmisible que cualquier nación pretenda intervenir en las posturas internacionales de México a través del chantaje.

Reconocemos que las relaciones entre los ciudadanos mexicanos y los ciudadanos cubanos han sido históricamente de hermandad. No obstante, hoy Fidel Castro pretende enfrentar y dividir a los mexicanos y eso es algo que nosotros jamás avalaremos.

Distintas fuerzas políticas han defendido a Cuba en estas últimas semanas, y hoy el comandante Castro nos ha agraviado, no ha mostrado reciprocidad a esta relación, a este apoyo.

Pero somos mexicanos y apoyaremos aquellas medidas que implemente el gobierno federal tendientes a dignificar la política exterior mexicana. Atentamente. Mexicali, Baja California, a 24 de abril del 2002. Dip. María Rosalba Martín Navarro. Partido Verde Ecologista de México, muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada, se recibe en esos términos el posicionamiento que fue dado a conocer por la diputada del Partido Verde Ecologista de México. La diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, consistente en el tema en el día del libro.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Con su venía diputado Presidente. Respetables compañeras diputadas, estimados compañeros Legisladores. La suscrita Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expone el presente POSICIONAMIENTO al tenor de lo siguiente:

Acudo hoy a esta Tribuna para hacer referencia de una fecha que en estos tiempos es memorable y por su importancia no debe pasar desapercibida: Este 23 de Abril se conmemoró el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.

La idea de celebrar en el mundo el Día del Libro, surgió a partir de una propuesta de la Unión Internacional de Editores y promovido por el gobierno español ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ampliamente conocida como la UNESCO, por sus siglas en el idioma inglés. A esta iniciativa se le sumó la proposición del Derecho de Autor por parte de la Federación Rusa, y de esta manera, la Conferencia General de la UNESCO en su Vigésima Octava reunión celebrada en 1995, aprobó por unanimidad la proclamación del 23 de abril de cada año como el día mundial alusivo a estos dos elementos.

Este día fue escogido para la celebración mundial porque coincide con la fecha del fallecimiento de tres grandes escritores: el español Miguel de Cervantes y Saavedra, el inglés William Shakespeare y el de cronista Garcilaso de la Vega, ocurridos en 1616.

Esta fecha alusiva, como todas las conmemoraciones, son motivo para hacer un breve alto en el camino para reflexionar sobre la importancia, su situación actual y los avances y objetivos que la Humanidad pretende alcanzar en su afán de mejorar cada día las condiciones para lograr una mejor convivencia y mayor calidad de vida, en este caso por medio del valioso instrumento de la educación y el conocimiento a través de los libros.

La celebración correspondiente al año 2002 representa una excelente oportunidad para reflexionar sobre la contribución que aporta el libro al patrimonio cultural, con miras a desarrollar nuevas iniciativas basadas en la fecunda interacción entre la letra, impresa en papel o en cualquier otro soporte moderno, y los tesoros culturales, tangibles e intangibles, de la Humanidad. Proteger y enriquecer el patrimonio cultural de la Humanidad equivale a crear una sinergia de la que el libro es, por esencia, uno de los mejores artífices.

En esta ocasión, este día dedicado a promover el universo de la lectura y la escritura y el del derecho de autor, trata de poner de relieve las múltiples dimensiones del libro: Este año la conmemoración del libro se presenta en un marco propicio porque este 2002 ha sido declarado por la Organización de las Naciones Unidas como el “Año del Patrimonio Cultural”.

El libro constituye un medio privilegiado para conocer los valores, los saberes, el sentido estético y el imaginario de la Humanidad. Es un factor de creación, información y educación, en el que cada cultura puede imprimir sus rasgos esenciales y al mismo tiempo, leer la identidad de otras. Ventana a la diversidad cultural y puente entre las civilizaciones, el libro, más allá del tiempo y el espacio, es a la vez fuente de diálogo, instrumento de intercambio y semilla de desarrollo.

Receptáculo de memoria y creatividad, el libro es al mismo tiempo depósito de palabras y plataforma para el intercambio de ideas. Pieza única y a la vez, objeto reproducible, creador de sentido y generador de ingreso, obra original espejo de una sociedad, constituye un patrimonio que partiendo de raíces propias de una tradición cultural determinada, no para de crecer, pero solo en interacción con otras tradiciones en la relación y el diálogo permanente con el otro.

Para una adecuada referencia a esta fecha, nada mejor que aludir algunos de los conceptos del Director General de la UNESCO, Koichiro Matsura, quien considera que en nuestro mundo globalizado el libro se ha convertido en adalid indispensable en la lucha por la diversidad cultural y lingüística, además de un aliado único para garantizar el acceso al conocimiento, la libertad y la paz, así como lo entienden millones de personas que desde 1995 celebran este día mundial en 80 países.

El libro es un inestimable compañero de ruta y de vida, y lo es tanto para las sociedad que privilegian la transmisión oral, como para las que se han construido en torno a la palabra escrita. El libro se respeta y se aprecia como guardián de la tradición y del patrimonio, pero también como vehículo de nuevas formas de expresión. Además, el libro es un pilar fundamental para la educación básica, esencial en la lucha contra la pobreza y sirve de sólido referente frente a los rápidos avances de la nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en las sociedades modernas.

Por ello, y mucho más, consideramos imprescindible promover el desarrollo de la industria editora, la libre circulación, del libro y el acceso de todos los públicos a la lectura. La protección de los autores frente al uso ilegal del producto de su trabajo, no es sino su consecuencia lógica. Al contribuir de tantas maneras al desarrollo, el libro es un instrumento del progreso, sin embargo, precisamente por ser expresión del pensamiento, espejo del alma, el libro crea nuevas oportunidades para la humanización del mundo.

En momentos en que las nuevas tecnologías de la información innovan y fortalecen las formas tradicionales de producción y de difusión, queda en manos de sus lectores el mantener la existencia de los libros.

Poner el acento sobre la lectura es invitar a cada profesional de la cadena del libro a estrechar los vínculos entre los libros y las personas, asegurando de esta manera su permanencia y solidez.

El desarrollo, la protección y la libre circulación del libro como un bien especial que habita entre la economía y la cultura, así como su producción y venta a precios accesibles a todas las poblaciones, debe ser una de nuestras prioridades. Como instrumentos de la diversidad cultural que son los libros, debemos promover la edición de libros y los derechos reconocidos a los autores a nivel internacional.

Señoras y Señores: Una de las misiones esenciales del libro es estar al servicio de la educación, por ello es necesario disponer de materiales suplementarios que permitan a todos los estudiantes iniciar y mantener una amistad íntima y permanente con la palabra escrita. La donación de libros pertinentes y de calidad a las poblaciones, especialmente a los niños y a los jóvenes más desfavorecidos, promoverá el gesto de compartir el saber y el conocimiento al mismo tiempo que la comprensión y el respeto mutuo entre los pueblos.

La sola producción y adquisición de libros no basta. Por ello nuestra profunda convicción es que cuanto mayor sea el número de individuos de cada pueblo que tengan acceso a la lectura, mayor será la posibilidad de expresarse, de acceder al pensamiento de los otros y a la pluralidad de las culturas. Las condiciones de la tolerancia, de la comprensión reciproca y de la paz mundial serán así reunidas en el espíritu de los seres humanos.

Luchemos para que la esperanza pueda ser escrita y leída. Muchas gracias. Dado en la Sala de Sesiones Benito Juárez García a los veinticuatro días del mes de abril del 2002. Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y mas digna para todos. Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, se recibe en sus términos el Posicionamiento que fue leído por la diputada Luz Argelia Paniagua. Esta inscrito el diputado Enrique Acosta Fregoso, respecto al tema denominado la actitud del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada,  con motivo de la participación del Presidente Cubano Fidel Castro en la cumbre de Monterrey. Continuamos en el uso de la voz Enrique Acosta Fregoso.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Gracias señor Presiente. Compañeras diputadas y compañeros diputados. Durante décadas el Gobierno Federal vino sosteniendo que la Soberanía del país era indeclinable y por ello no admitía subordinación ante nadie, este principio que rigió por muchos años la posición de México ante el mundo, es producto de nuestra propia experiencia histórica, misma que registra  largos años de dominación extranjera y de múltiples acechanza que han puesto en riesgo nuestra existencia como nación, no envano la doctrina de la no intervención, fue durante mucho tiempo el mejor valuarte de la política exterior mexicana, misma que se finco en el ámbito internacional, este principio que sirvió  en múltiples ocasiones para evitar actos de rapiña de los países frente a los débiles, ahora nos ha tocado presenciar uno de los capítulos mas bochornosos de la historia mexicana, no solo por la forma en que hemos sido exhibidos en el ámbito mundial sino por haber constatado que la mentira y la impocrecia se instalaron en la Presidencia de la República como los instrumentos favoritos de una clase gobernante que aspira cambiar el país sobre la base de destruir nuestras mejores tradiciones en materia de política exterior, entregándose sin cortapisa a rendir tributo a los poderosos, en el episodio vivido respecto a la ultima visita de Fidel Castro a nuestro país, hemos podido presenciar como el doble lenguaje de quien ostente el cargo de Presidente de México, es el arma favorita para el logro de sus propósitos, al margen de la discusión acerca de la existencia de un régimen democrático o no en la República de Cuba, el acontecimiento visto y oído en los medios de comunicación electrónico, ha dejado al descubierto la calidad moral de quien hoy nos gobierna, resaltando con ello algunos hechos que bien valiera la pena señalarlo. Primero.- Es conveniente dejar constancia que el Presidente Fox siempre ha sostenido que el valor supremo de la verdad es una convicción con la cual se conduce su gobierno, sin embargo la simple escucha del dialogo sostenido con Fidel Castro, demuestra que al enterarse de la presencia de este personaje en Monterrey le motivo a solicitarle veladamente que no viniera y que solo por la aprensión con la cual le contesto el Presidente de Cuba, Fox cambio su primera intensión para después persuadirle que estuviera solo el tiempo necesario y no incomodar a otro mandatario, de lo anterior se deduce que Fox mintió absolutamente cuando declaro ante la opinión pública que ignoraba la razón de la meteórica existencia de Fidel Castro a la cumbre de las Naciones Unidas. Segundo.- Resulta igualmente importante mencionar que la revelación hecha en la grabación presenta a los medios de comunicación, con el descubierto la gran ingenuidad política con la que actúa Vicente Fox al ofrecer a Fidel Castro sentarlo a lado suyo a manera de desagravio respecto a la petición para que solo estuviera unas horas en nuestro país, circunstancia gravisimas y consideramos que el Presidente de México ha sido exhibido en el mundo como lo es de cuerpo entero, un bisoño de la política, con este antecedente me pregunto que credibilidad tendrá Fox ante los ojos de verdadero estadistas que gobiernan los diferentes países del mundo. Tercero.- El daño causado por Vicente Fox con este delis lo es más aun cuando en un afán de integrismo autranza le pide al Presidente de una Nación golpeada por otra que se abstenga de realizar señalamiento alguno, que llegar incomodar a nuestro vecinos del norte, después de esto ningún mandatario que se precie de inteligente podrá creer que el Presidente de México no actúa en el ámbito internacional, bajo los designios de nuestros principales socios comerciales, de un solo plumazo a borrado Fox la mas arraigada de las tradiciones de México en el mundo su credibilidad. Cuarto.- A todas luces ha quedado demostrada la falta de oficio político y la ignorancia extrema en el arte de la diplomacia de un Presidente Mexicano, que pasara a la historia como un moderno Santana, que no vendió el territorio nacional no por falta de ganas sino por habérsele descubierto antes de tiempo, la actitud de Fox denunciada por Fidel Castro, es uno de los acontecimientos que mas hondamente habrán de dañar a México frente a los países del Planeta, pues ni los propios gobernantes a los que evidentemente sirve Fox con su política internacional se lo habrán de reconoce, no por su falta de lealtad sino por su propia actuación,  solo una persona extremadamente ingenua o creída mas que inteligente se le pudo ocurrir plantear personalmente y por teléfono tan graves solicitud a un mandatario que se ha caracterizado por su extremada consecuencia política he inteligencia en materia diplomática, seguramente que al descolgar el teléfono Fox quedo convencido que había engañado al viejo zorro, nunca imagino en la trampa tendida al comandante era una construida para el mismo, de ese tamaño ha sido la exhibida mundial a la que nos ha sometido nuestro Presidente, después de tan lamentable lanza, México no gozara del respeto y credibilidad acreditada durante años  ante el mundo, de un tajo el Presidente Fox acabado con una de las mejores tradiciones pacifistas no intervencionistas neutral, ajena a conflictos e independientes, sostenida con tanta dignidad por varias generaciones de verdaderos diplomáticos que pusieron muy alto el nombre de nuestra gran nación, cuanto razón tiene un editorialista latinoamericano cuando señala que con este hecho tan doloroso para muchos, se vulnera la tradición mexicana como un lugar donde muchos perseguidos políticos, que huyendo por dictaduras sostenidas por Estados Unidos encontraron un hogar que los cobijo y dio esperanzas para seguir viviendo, de esta manera quedan sepultados muchos años de lucha por la dignidad, por el respeto a nuestra Soberanía y por la defensa de nuestra nacionalidad, los vientos de cambio Foxista traen presagio de tormenta, esperemos que lo que hoy se ha hecho a nuestros hermanos no lo tengan que sufrir nuestros hijos en carne propia. Finalmente en este desagradable asunto a quedado  algo muy claro Fox nos mintió a los mexicano. Atentamente Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

- EL C. PRESIDENTE: Se recibe en sus términos el Posicionamiento del diputado Enrique Acosta y en virtud de haberse agotado los oradores inscritos por la CRIPP se clausura la sesión. (23:04 horas) 

 

 

 

 

 

 

 

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