La Secretaría de Servicios Parlamentarios es el órgano de apoyo parlamentario dependiente y auxiliar del Poder Legislativo, cuya función es el apoyo en la dirección del proceso parlamentario, incluido el registro parlamentario, los servicios de Asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva, el apoyo en las sesiones y reuniones de carácter parlamentario; la asesoría a la Junta de Coordinación Política, a las Comisiones y los demás Órganos de Apoyo Parlamentario; la dirección del Diario de los Debates, la Gaceta Parlamentaria y el Archivo.
La Secretaría de Servicios Administrativos es el Órgano de apoyo administrativo dependiente y auxiliar del Poder Legislativo, cuya función es la dirección y administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la ejecución y realización de los asuntos de esta naturaleza. Sus atribuciones y facultades serán las conferidas por esta Ley y el Reglamento Interior.
El Secretario de Servicios Administrativos deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea designado su sucesor. La Secretaría de Servicios Administrativos contará con dos Direcciones Generales, una de Servicios Administrativos y otra de Gestión y Vinculación.
La Dirección General de Administración tendrá a su cargo la Contabilidad y Finanzas, los Recursos Humanos, los Materiales, la labor Informática y Telecomunicaciones, la Oficialía de Partes y demás funciones necesarias para el desempeño de su cargo.
El Congreso del Estado contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será nombrado o removido por la mayoría absoluta de los Diputados integrantes del Pleno del Congreso, a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Reforma
La Contraloría Interna es un órgano dependiente del Pleno del Congreso del Estado, que lo auxilia en las funciones de control y evaluación del desempeño de las áreas administrativas de los Órganos de Apoyo Parlamentario y Administrativo y del Órgano de Fiscalización Superior, así como en la atención de quejas, investigación, procedimientos disciplinarios e imposición de sanciones del personal adscrito a los mismos, conforme lo dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, esta Ley y su Reglamento. Además, tiene a su cargo la revisión, inspección y auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos es el órgano dependiente y auxiliar del Congreso del Estado cuyo objetivo es asesorar y atender los asuntos legales del Congreso del Estado en sus aspectos consultivos y contenciosos. Al frente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado, estará como titular un Director General, quien será nombrado y removido por la mayoría absoluta de los Diputados integrantes del Pleno del Congreso.
La Dirección de Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado, es el órgano administrativo al cual le corresponde realizar tareas de apoyo que permitan el estudio y planeación de asuntos de naturaleza presupuestal relativas del Poder Legislativo, de conformidad con esta Ley y el Reglamento Interior.
La Dirección de Comunicación Social es el órgano técnico cuya función será, atender, estudiar, diseñar y ejecutar las estrategias de comunicación social para el Poder Legislativo del Estado; así como difundir las actividades legislativas, fortalecer la imagen del Congreso y de los Diputados en sus relaciones con los medios de comunicación, de conformidad con esta Ley y el Reglamento Interior.
El Congreso del estado cuenta con una Biblioteca a través de la cual se conservan, mantienen y acrecientan los acervos bibliográficos y de otros contenidos científico, cultural o informativo. Para contribuir al cumplimiento de las atribuciones del propio Congreso, sus comisiones y legisladores. Estos acervos tendrán carácter público. La Biblioteca del Congreso del Estado contará con los siguientes Institutos:
El Congreso del Estado contará con los siguientes Institutos:
I. Instituto de Estudios Legislativos;
II. Instituto de Estudios de Economía y Finanzas Públicas del Estado; y,
III. Instituto de Estudios sobre la Opinión Pública
La Dirección General de Gestión y Vinculación estará encargada de la Vinculación, la Gestión y de la Garantía de Acceso y Transparencia de la Información; y demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.