Sesiones
Tipo Sesión Total
CLAUSURA
4
EXTRAORDINARIA
4
INSTALACION
5
ORDINARIA
67
PREVIA
4
SOLEMNE
1
Documentos presentados en las Sesiones
Tipo Documento Total
ACTA
1
ACUERDO
438
ACUERDO PARLAMENTARIO
9
BANDO SOLEMNE
5
COMUNICADO
1
DECLARATORIA
9
ESCRITO
1
EXHORTO
2
INFORME
7
INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO
16
INICIATIVA DE ADICION
23
INICIATIVA DE DECRETO
20
INICIATIVA DE LEY
40
INICIATIVA DE REFORMA
281
INICIATIVA QUE DEROGA
5
MOCION SUSPENSIVA
2
OFICIO
1
POSICIONAMIENTO
77
PROPUESTA
1
PUNTO DE ACUERDO
11
PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO
1
RAZONAMIENTO
2
RECONOCIMIENTO
1
RESERVA
22
SOLICITUD
2
Dictámenes Presentados en la XX Legislatura
Total
434

Tipo de Sesión
Previa
  ARTICULO 105.- Son sesiones previas aquellas que se desahogan antes de iniciarse un período ordinario de sesiones y tienen como único objetivo la elección de los miembros de la Mesa Directiva del Congreso del Estado en los términos de los artículos 41 y 42 de la presente Ley.
Ordinaria
  ARTICULO 106.- Son sesiones ordinarias aquellas que se celebran en la fecha fijada en el calendario de Sesiones del Congreso del Estado.
Extraordinaria
  ARTICULO 106.- Se entenderá por sesiones extraordinarias aquellas que se celebren fuera de las fechas fijadas en el Calendario de Sesiones al que se refiere el párrafo que antecede.
Solemne

ARTICULO 107.- Son sesiones solemnes aquellas en las que:

I.- Se conmemoren aniversarios históricos; II.- Concurra el Presidente de la República;

III.- Se declare la apertura del primer período ordinario de sesiones del Congreso del Estado en los términos establecidos en el Artículo 101 de esta Ley y concurra el Gobernador del Estado para rendir el informe a que se refiere el Artículo 49 de la Constitución Local;

IV.- Se imponga alguna presea o reconocimiento instituídos por el Congreso del Estado, o rindan su protesta los Magistrados del Poder Judicial; y,

V.- Así lo acuerde el Pleno del Congreso. En lo referente a las formalidades de las sesiones solemnes se estará a lo que establece el Reglamento.

Privadas

ARTICULO 108.- Son sesiones privadas aquellas que: I.- Se celebren para tratar asuntos que deba conocer el Congreso del Estado erigido en Jurado de Sentencia de conformidad con lo establecido por el último párrafo del Artículo 93 de la Constitución Local;

II.- Se celebren para tratar asuntos que determine el Pleno del Congreso, a moción de uno o varios de sus integrantes o a petición de los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial o de los Ayuntamientos; y,

III.- Las Sesiones de las Comisiones, excepto en los casos a que se refiere el Artículo 73 de esta Ley.

Públicas
  ARTICULO 109.- Todas las sesiones del Congreso del Estado serán públicas, con excepción de las previstas en el artículo que antecede.