Regresa Hoja 1

.  CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, mismo que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 Fracción  I de la Ley de  Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado,  las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49 Fracción I, II  y  III de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre los ramos de la administración que son competencia del Estado  y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, Fracción I de la Constitución del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto la que fue vertida en términos favorables, mediante su oficio DRPP/1476/98. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 1998  por la cantidad de $ 792,000 (SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N) que modifica el Presupuesto autorizado asignado al Ramo 13 de la Secretaría de Turismo en las siguientes partidas:

PARTIDA                                                                 AMPLIACION

  262    Gastos de Promoción Turística                        $ 305,000

  271    Estudios y Proyectos                                         487,000

DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novescientos noventa y ocho.  Diputado Sócrates Bastida Hernández, Presidente, Diputado Antonio Cano Jiménez, Secretario; Diputado Alejandro Bahena Flores, Vocal; Diputado Héctor Esparza Herrera. Se hace entrega del dictamen correspondiente.

- EL C. PRESIDENTE: Ponemos a consideración del Pleno de esta Asamblea para discusión y análisis del dictamen número 47 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, procederemos Diputado Secretario hacer lista de oradores, se pregunta al Pleno de los compañeros Diputados, los oradores que estén en contra; no hay oradores inscritos en contra, no ha lugar inscribir oradores a favor; en consecuencia, procederemos a poner en consideración del Pleno para su votación en lo general, el dictamen número 47; Diputado Secretario proceda en votación nominal a solicitar el sentido del voto de los compañeros Diputados.

- EL C. SECRETARIO: Sí Diputado Presidente, se solicita a los ciudadanos Diputados externen el sentido de su  voto por vía nominal, por la derecha.

- Antonio Cano, a favor.

- Héctor Esparza Herrera, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- Sergio Avitia, a favor.

- Martínez Veloz, a favor.

- Zazueta, a favor.

- Jaime Jiménez Mercado, a favor.

- Gilberto Flores Muñoz, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Molina, a favor.

- Alejandro Pedrín, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Héctor Baltazar, a favor.

- Aguilar Kaiten Guillermo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Esta Secretaría pregunta, sí algún Diputado faltó de emitir su voto.

- Manuel Ramos a favor.

- EL C. SECRETARIO: Con la Mesa Directiva por la derecha.

- José Arango, a favor.

- Macías Lezama, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿En contra? ¿abstenciones? Diputado Presidente 23 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Puesto a consideración del Pleno, el dictamen número 47 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración y que fue leído por el Diputado Antonio Cano Jiménez, es de aprobarse en lo general por 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones; por no haberse hecho reserva en lo particular ninguno de los Diputados presentes, se aprueba en todos sus términos el dictamen número 47 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración y que fue leído por el Diputado Antonio Cano Jiménez. Esto en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. En la Tribuna para dar lectura al Dictamen número 49, el Diputado Alejandro Bahena Flores; dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Comisión de Hacienda y Administración, presenta el Dictamen número 49. Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 1394 recibido en el Congreso del Estado el día 7 de diciembre de 1998, por medio del cual el C. Dr. Víctor Adán López Camacho, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, solicita autorización para efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 1998, por la cantidad de
$ 2'023,950 (DOS MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) que modifica el Presupuesto asignado a la partida 114 de Gratificación de Fin de Año al Personal de Base, de todas las Dependencias del Poder Ejecutivo.  CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 1998, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 1997, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 1997. CONSIDERANDO.- Que con la ampliación presupuestal solicitada se pretende ampliar el monto de la partida de egresos 114 de Gratificación de Fin de Año al Personal de Base en $ 2'023,950 del Presupuesto de Egresos la cual se afecta por las percepciones que recibe el personal de base por concepto de gratificación de fin de año, conforme lo establece la Ley del Servicio Civil. CONSIDERANDO.- Que para el presente ejercicio fiscal se autorizaron recursos en la partida 114 de Gratificación de Fin de Año al Personal de Base, de todas las dependencias por la suma de $ 6'483,049.  CONSIDERANDO.- Que el Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California (SUTSPEMIDBC) solicitó a la Oficialía Mayor de Gobierno que se autorizara el pago del aguinaldo integrado con las prestaciones que ya se perciben. CONSIDERANDO.- Que con fecha 6 de febrero de 1998 la Oficialía Mayor de Gobierno mediante oficio 0883 comunicó a la Secretaría General de Comité Ejecutivo Estatal del SUTSPEMIDBC, la imposibilidad de autorizar el pago de aguinaldo integrado con las prestaciones, pero sin embargo por indicaciones del Ejecutivo del Estado, se acordó que a partir del presente ejercicio se pagarán 20 días más de aguinaldo, a los trabajadores de base sindicalizados, con lo que esta prestación será de 60 días de salario, y que el pago se realizará de la siguiente manera:   a)40 días de sueldo base tabular en el mes de diciembre de 1998, y    b)20 días de sueldo base tabular en el mes de enero de 1999.  CONSIDERANDO.- Que con fecha 30 de abril del presente año, se firmaron las Condiciones Generales de Trabajo, que fija el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California, con la participación y aceptación del SUTSPEMIDBC, donde se estableció en la Cláusula Trigésima Primera lo siguiente; la autoridad pública entregará al trabajador, un aguinaldo anual por el importe de cuarenta días de salario base tabular en una sola exhibición que se cubrirá en la primera catorcena del mes de diciembre. CONSIDERANDO.- Que el 4 de diciembre del año actual, se efectuó el pago de aguinaldo al personal de base sindicalizado correspondiente a 40 días, por lo cual se dio incumplimiento a los dispuesto en el Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y Artículo 13 del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 1998, debido a que se ejercieron recursos con cargo a la partida 114 sin que se tuviera la disponibilidad presupuestal correspondiente.  CONSIDERANDO.- Que el monto de la ampliación presupuestal en comento, se solventó con recursos propios del Gobierno del Estado, adicionales a los ingresos presupuestados para el presente ejercicio fiscal. CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.  CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo, según se establece en el Artículo 49, Fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto misma que fue vertida en términos favorables, mediante oficio DRPP/1480/98. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 1998, por la cantidad de $ 2'023,950 (DOS MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), que modifica el Presupuesto asignado en la partida 114 de Gratificación de Fin de Año al Personal de Base de los siguientes Ramos del Poder Ejecutivo.

RAMO               D E P E N D E N C I A                                        AMPLIACION

03                 Oficina del Ejecutivo                                              $    21,617

04                 Secretaría General de Gobierno                                    74,633

05                 Oficialía Mayor de Gobierno                                        422,717

06                 Procuraduría General de Justicia                                  311,633

07                 Secretaría de Finanzas                                                365,083

08                 Dirección de Control y Evaluación Gubernamental            13,767

09                 Secretaría de Planeación y Presupuesto                          24,233

10                 Secretaría de Asentamientos Humanos

                    y Obras Públicas                                                         190,317

11                Secretaría de Desarrollo Económico                                 17,017

12                Secretaría de Fomento Agropecuario                               61,467

13                Secretaría de Turismo                                                   19,533

14                Secretaría de Educación y Bienestar Social                       46,400

15                Dirección de Ecología                                                      9,367

17                Dirección del Trabajo y Previsión Social                           81,900

18                Dirección del Registro Público de

                   la Propiedad y del Comercio                                            86,783

19                Dirección de Relaciones Públicas                                     12,983

20                Dirección de Comunicación Social                                    21,500

21                Secretaría Jurídica y Prevención Social                            210,850

23                Dirección General de Informática                                     32,150

                                                                                                      ---------

                                         Total                                                $ 2'023,950

                                                                                             =========

DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Firman Diputado Presidente Sócrates Bastida Hernández; Diputado Secretario Antonio Ricardo Cano Jiménez; Diputado Vocal Héctor Esparza Herrera; Diputado Vocal Gilberto Flores Muñoz; Diputado Vocal Alejandro Bahena Flores. Es cuanto señor Presidente. Hago entrega del dictamen 49.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Bahena Flores. Procederemos a iniciar la discusión, análisis y en su caso el debate del dictamen número 49 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración; para tal efecto Diputado Secretario procederemos hacer lista de oradores, se pregunta a los compañeros Diputados, los que estén en contra del dictamen para efectos de inscribirlos; no habiendo inscritos oradores en contra, no ha lugar a inscribir oradores a favor, de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en consecuencia, Diputado Secretario procederemos a poner a consideración de los Diputados de esta asamblea el dictamen número 47 para que en votación nominal nos externen el sentido de su voto, proceda Diputado Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Se solicita a los ciudadanos Diputados favor emitir el sentido de su voto por vía nominal, por nuestra derecha.

- Antonio Cano, a favor.

- Gutiérrez Piceno, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- Sergio Avitia, a favor.

- Martínez Veloz, a favor.

- Zazueta, a favor.

- Jaime Jiménez Mercado, a favor.

- Gilberto Flores Muñoz, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Molina, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Héctor Baltazar, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Esta Secretaría pregunta, sí algún Diputado faltó de emitir su voto,  por la Mesa Directiva por la derecha.

- José Arango, a favor.

- Macías Lezama, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿En contra? ¿abstenciones? Diputado Presidente 21 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Puesto a consideración del Pleno, el dictamen número 49 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración y que fue leído por el Diputado Alejandro Bahena Flores, es de aprobarse en lo general por 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones; en virtud de  no haberse reservado  en lo particular ninguno de los Diputados presentes en referencia al dictamen número 49, se aprueba en todos sus términos de conformidad a como fue leído por el Diputado Alejandro Bahena Flores. Esto en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.  Tiene la palabra para dar lectura al Dictamen número 50 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, el Diputado Gilberto Flores Muñoz, tiene la palabra Diputado.

- EL C. DIP. FLORES MUÑOZ: Gracias compañero Presidente. Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el oficio 1402 recibido en el Congreso del Estado el día 7 de diciembre de 1998, por medio del cual el C. Dr. Víctor Adán López Camacho, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, solicita autorización para efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 1998, por la cantidad de $ 1'000,000 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 14 de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.  CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 1998, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 1997, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 1997. CONSIDERANDO.- Que con el monto solicitado de ampliación presupuestal, se pretende ampliar el monto de la partida 623 denominada Instituto de la Juventud y del Deporte del Ramo 14 de la Secretaría de Educación y Bienestar Social a la cual se le autorizó un presupuesto de $ 14'568,000. CONSIDERANDO.- Que con la ampliación de recursos se pretende cubrir gastos inherentes al Maratón Gobernador, Mantenimiento de la Ciudad Deportiva, Impresión y Edición de Libros, Homologación de Salarios, Atención a la Juventud, Agua Potable y Estudio sobre Sistema de Riego, los cuales se estiman en $1'000,000.   CONSIDERANDO.- Que el monto de la ampliación presupuestal será cubierta con recursos propios del Gobierno del Estado, adicionales a los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal de 1998.  CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.  CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, Fracción I, II y III de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización  denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto misma que fue vertida en términos favorables, mediante oficio DRPP/1478/98.  Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto

RESOLUTIVO: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 1998, por la cantidad de $ 1'000,000 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.), que modifica el Presupuesto asignado al Ramo 14 de la Secretaría de Educación y Bienestar Social en la partida 623 denominada Instituto de la Juventud y del Deporte. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.  Firman Diputado Sócrates Bastida Hernández, Presidente; Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, Secretario; Diputado Alejandro Bahena Flores, Vocal; Diputado Héctor Esparza Herrera, Vocal. Es todo y hago entrega del dictamen.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Flores Muñoz, procederemos a poner a su discusión y análisis el Dictamen número 50 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, para tal efecto y dar inicio con el debate, procederemos hacer lista de oradores; se pregunta a los compañeros Diputados los que estén en contra para efectos de inscribirlos; no habiendo inscritos oradores en contra, no ha lugar inscribir oradores a favor, en consecuencia, procederemos a poner a consideración del Pleno para su votación el Dictamen número 50 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración; Diputado Secretario sírvase llevar a cabo para saber el sentido del voto de los compañeros Diputados en forma nominal.

- EL C. SECRETARIO: Sí Diputado Presidente; se solicita a los ciudadanos Diputados externen el sentido de su voto por vía nominal por la derecha.

- Antonio Cano, a favor.

- Gutiérrez Piceno, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- Sergio Avitia, a favor.

- Martínez Veloz, a favor.

- Zazueta, a favor.

- Jaime Jiménez Mercado, a favor.

- Gilberto Flores Muñoz, a favor.

- Manuel Ramos, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Molina, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Héctor Baltazar, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Esta Secretaría pregunta, sí algún Diputado faltó de emitir su voto,  por la Mesa Directiva por la derecha.

- José Arango, a favor.

- Macías Lezama, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Diputado Presidente 22 votos a favor.

 - EL C. PRESIDENTE: Puesto a consideración del Pleno, el dictamen número 50 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración y que fue leído por conducto del Diputado Gilberto Flores Muñoz, se aprueba en lo general por 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones;  al no haberse hecho reserva  en lo particular ninguno de los Diputados presentes en el dictamen de referencia, es de aprobarse y se aprueba en todos sus términos el dictamen número 50 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración,  en los términos que fue leído por el Diputado Gilberto Flores Muñoz. Esto en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.  Tiene la palabra en la Tribuna el Diputado Sócrates Bastida Hernández, para dar lectura al Dictamen número 51 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Gracias Diputado Presidente, compañera Diputada, compañeros Diputados, público en general. Comisión de Hacienda y Administración, Dictamen número 51. Honorable Asamblea:  Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 1393 recibido en el Congreso del Estado el día 7 de diciembre de 1998, por medio del cual el C. Dr. Víctor Adán López Camacho, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, solicita autorización para efectuar transferencias de partidas al Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 1998, por $1'034,700 la Secretaría de Desarrollo Económico correspondiente al Ramo 11. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 1998, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 1997, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 1997.  CONSIDERANDO.- Que el monto de la transferencia presupuestal solicitada de $ 1'034,700 ampliará significativamente el monto de la partida 422 de Equipo Electromecánico y de Computación por $ 168,000 y 442 de Equipo de Transporte por $ 797,000 del Presupuesto de Egresos autorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO.- Que es necesario la adquisición del equipo de transporte que reúna condiciones aceptables para su operatividad y con ello se pueda brindar un servicio de calidad a las diferentes misiones de empresarios nacionales y extranjeros. CONSIDERANDO.- Que debido al crecimiento económico acelerado en el Estado, que demanda una serie de servicios, para los cuales la Secretaría debe estar equipada paralelamente a este crecimiento, y así como a los requerimientos de información que demandan la comunidad, instituciones y los inversionistas nacionales y extranjeros.  CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, mismo que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, Fracción I, II y III de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.  CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización  denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto la que fue vertida en términos favorables, mediante oficio DRPP/1479/98. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba las transferencias de partidas del Presupuesto de Egresos del Estado  de  Baja   California   para  el  ejercicio fiscal de 1998, por la cantidad de

$ 1'034,700 (UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 11 de la Secretaría de Desarrollo Económico, de la siguiente forma:

                                                                  DISMINUCION       AUMENTO

212 Pasajes                                                   $   129,000          $         

234 Renta de Equipo y Muebles                                                   14,000

254 Publicidad Institucional                                    39,366

269 Fomento Industrial y Comercial                       192,000

271 Estudios y Proyectos                                      606,634

321 Combustibles                                                                       10,700

324 Ropa de Trabajo y Protección                                                24,000

325 Periódicos, Revistas y Libros                             67,700

331 Materiales y Utiles para Administración                                   21,000

422 Equipo Electromecánico y de Computación                            168,000

442 Equipo de Transporte                                                          797,000

                                                                          ----------         ---------

                                                                     $ 1'034,700    $ 1'034,700

                                                                        ======      ======

DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintidós días del mes de diciembre  de mil novecientos noventa y ocho. Firman  Diputado Sócrates Bastida, Presidente; Diputado Antonio Cano Jiménez, Secretario; Diputado Alejandro Bahena Flores, Vocal; Diputado Héctor Esparza y Diputado Gilberto Flores. Es cuanto señor Presidente y hago entrega del dictamen.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Sócrates Bastida. Procederemos a la discusión, análisis y en su caso debate; respecto del Dictamen número 51 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración. Por lo tanto Diputado Secretario procederemos hacer lista de oradores; se pregunta a los compañeros Diputados, los que estén en contra del dictamen para inscribirlos; no habiendo oradores inscritos en contra, no ha lugar a inscribir oradores a favor; de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo; por tal motivo procederemos a poner a consideración del Pleno, Diputado Secretario el Dictamen número 51, para tal efecto en votación nominal proceda a que los Diputados externen el sentido de su voto.

- EL C. SECRETARIO: Sí Diputado Presidente; se solicita a los ciudadanos Diputados externen el sentido de su voto por vía nominal, por la derecha.

- Antonio Cano, a favor.

- Gutiérrez Piceno, a favor.

- Héctor Esparza Herrera, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- Martínez Veloz, a favor.

- Zazueta, a favor.

- Jaime Jiménez Mercado, a favor.

- Gilberto Flores Muñoz, a favor.

- Manuel Ramos, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Molina, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Héctor Baltazar, a favor.

- Aguilar kaiten Guillermo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Esta Secretaría pregunta, sí algún Diputado faltó de emitir su voto,  por consiguiente por la Mesa Directiva por la derecha.

- José Arango, a favor.

- Macías Lezama, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿En contra? ¿abstenciones? Diputado Presidente 23 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.

 - EL C. PRESIDENTE: Sometido a la consideración del Pleno, el dictamen número 51 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración y que fue leído por  el Diputado Sócrates Bastida Hernández, se aprueba en lo general por 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones; por no haberse reservado  en lo particular ninguno de los Diputados presentes algún punto del dictamen de referencia, es de aprobarse y se aprueba en todos sus términos el dictamen número 51 de la Comisión de Hacienda y Administración,  en los términos que fue leído por el Diputado Sócrates Bastida Hernández. Esto en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. En virtud de que la reunión se ha prolongado más allá de las cuatro horas que prevé la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo, con fundamento en el Artículo 108 Fracción Tercera, relativo al 37 Fracción II Inciso "a", se decreta un receso de dos horas para continuar los trabajos en la tarde; se invita al público asistente nos hagan el favor de acompañarnos en la tarde, quedan cordialmente invitados. (Receso 15:35 horas). (Continúa sesión 18:05 horas).

- EL C. SECRETARIO: Le daremos continuidad a nuestra sesión de este 23 diciembre.

- EL C. PRESIDENTE: Termina el receso, vamos a continuar la Sesión Plenaria para la cual se citó este día 23 de diciembre, Diputado Secretario sírvase verificar el quórum legal en forma económica.

-  EL C. SECRETARIO: Existen 16 Diputados Presidente  y hay quórum legal.

- EL C. PRESIDENTE: Habiendo quórum legal en el desahogo del orden del día que fue aprobado por este Pleno, nos encontramos en el quinto punto que se refiere a Informes o Dictamen que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes; a fin de llevar a cabo los trabajos en el desahogo de este punto del orden del día, procederemos a llevar a cabo la declaratoria de los diversos dictámenes que fueron aprobados y que requieren de publicación en el Periódico Gaceta Oficial del Estado; para tal efecto tiene la palabra en la Tribuna el Diputado José Félix Arango.

- EL C. DIP. ARANGO FELIX: Con su permiso compañero Diputado Presidente, distinguida concurrencia; voy a dar a continuación lectura a la siguiente Declaratoria: Honorable Asamblea, en Sesión correspondiente al V Período Extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XV Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 11 de septiembre de 1998, este Honorable Congreso del Estado, aprobó el Dictamen número 126 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la Iniciativa de Decreto que Reforma los Artículos 39 Fracción I y 49 Fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, mediante oficios números 2899, 2900, 2901, 2902 y 2904, con fecha 29 de octubre del año en curso, esta Soberanía entregó a los Ayuntamientos de Ensenada, Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Mexicali respectivamente, copia certificada del dictamen de referencia, así como del acta y diario de debates de la sesión extraordinaria antes citada; para efecto de que se emitiera el sentido de su votación; de acuerdo a lo previsto en el Artículo 112 párrafo primero de la Constitución Política del Estado y 37 Fracción II Inciso "e", de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, compete a esta Mesa Directiva del Congreso del Estado por conducto de su Presidente, dar curso a los asuntos pendientes de la Legislatura anterior, determinando los trámites que deben recaer a estos; en base a lo anterior se informa a esta Honorable Asamblea que con fecha 30 de noviembre del presente año concluyó  el plazo constitucional para que los Ayuntamientos del Estado emitieran su voto en relación a la  Iniciativa de Decreto que reforma los  Artículos 39 Fracción I y 49 Fracción VII de  la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y al efecto se hace constar que la Oficialía de Partes de esta Honorable XVI Legislatura, recibió los oficios números 6731-IN-CAP-796/98 con fecha 30 de noviembre del año en curso, de los Ayuntamientos de Mexicali y Tijuana respectivamente; manifestándose en favor de la Iniciativa de Reforma en cuestión en tanto que los Ayuntamientos de Tecate, Ensenada y Playas de Rosarito fueron omisos en remitir al Congreso del Estado el sentido de su votación, motivo por el cual se actualiza la hipótesis jurídica prevista en el párrafo segundo en el Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, consecuentemente, se entiende que estos Ayuntamientos aceptan  la Reforma Constitucional. Como resultado del cómputo efectuado por este Organo Directivo de los votos de los  Ayuntamientos, se tienen cinco votos a favor, por lo tanto hay unanimidad en favor de la Iniciativa de Reforma Constitucional, por lo que es procedente pronunciar la declaratoria de incorporación correspondiente. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 102 de nuestra Ley Suprema del Estado, se declara que es parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California la reforma a los Artículos 39 Fracción I y 49 Fracción VII contenida en el Dictamen número 126 de la Comisión de Legislación  y Puntos Constitucionales aprobado por el Pleno. En sesión correspondiente al V Período Extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XV Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 11 de septiembre de 1998, para efecto de concluir con el proceso legislativo correspondiente a esa reforma Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículo 37, 33 y 37 de la Constitución Política Local remítase al Ejecutivo Estatal la documentación que integra a la misma para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Atentamente Mexicali, Baja California a 17 de diciembre de 1998 y firman por la Mesa Directiva el Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante, Presidente y el Diputado Efrén Macías Lezama, Secretario. Muchas gracias compañero Presidente.

-  EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado José Félix Arango, con la declaratoria respectiva. En el uso de la palabra en la Tribuna el Diputado Efrén Macías Lezama.

- EL C. DIP. MACIAS LEZAMA: Con su venia Diputado Edgar Fernández Bustamante, Presidente de esta Honorable XVI Legislatura, compañeros Diputados, compañera Diputada, los medios y el público asistente. Honorable Asamblea, en sesión correspondiente al V Período Extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XV Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 11 de septiembre de 1998; este Honorable Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 162 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la Iniciativa de Derecho que reforma el Artículo 49 Fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, mediante oficios números 2899, 2900, 2901, 2902 y 2904, con fecha 29 de octubre de 1998, esta Soberanía entregó a los Ayuntamientos de Ensenada, Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Mexicali respectivamente, copia certificada del dictamen de referencia, así como el acta y diario de debates de la Sesión Extraordinaria antes citada. Para efectos de que emitieran el sentido de su votación; de acuerdo a lo previsto en el Artículo 112, párrafo I de la Constitución Política del Estado y 37 segunda inciso "e" de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, compete a esta Mesa Directiva del Congreso del Estado por conducto de su Presidencia dar curso a los asunto pendientes, determinando los trámites que deban recaer en estos, en base a lo anterior se informa a esta Honorable Asamblea, que con fecha 30 de noviembre del presente año, concluyó el plazo constitucional para que los Ayuntamientos del Estado emitieran su voto en relación a la Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 49 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y al efecto se hace constar que la Oficialía de Partes de esta Honorable XVI Legislatura, recibió los oficios números SA/986733/OFiINCAP/796-98 con fecha 27 y 30 de noviembre del año en curso, de los Ayuntamientos de Mexicali y Tijuana respectivamente, manifestándose el primero de ellos en contra y el segundo en favor de la Iniciativa de Reforma en cuestión, en tanto que los Ayuntamientos de Tecate, Ensenada y Playas de Rosarito, fueron omisas en remitir al Congreso del Estado el sentido de su votación; motivo por el cual se actualiza la hipótesis jurídica prevista en el párrafo segundo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, consecuentemente, se entiende que estos Ayuntamientos aceptan la Reforma Constitucional, como resultado del cómputo efectuado por este Organo Directivo de los votos de los Ayuntamientos, se tiene un voto en contra y cuatro a favor, por lo tanto hay mayoría en favor de la Iniciativa de Reforma Constitucional, por lo que es procedente pronunciar la declaratoria de incorporación correspondiente. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 112 de nuestra Ley Suprema del Estado, se declara que es parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Reforma al Artículo 49 Fracción XIX, contenida en el dictamen número 162 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado por el Pleno de este Honorable Congreso del Estado, en sesión correspondiente al V Período Extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XV Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 11 de septiembre de 1998. Para efecto de concluir en el proceso legislativo correspondiente a esta Reforma Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 33 y 37 de la Constitución Política Local, remítase al Ejecutivo Estatal la documentación que integra la misma para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Atentamente Mexicali, Baja California a 17 de diciembre de 1998. Sufragio Efectivo, No Reelección, Mesa Directiva de la Honorable XVI Legislatura del Estado de Baja California, Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante, Presidente y Diputado Efrén Macías Lezama, Secretario. Es todo señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Efrén  Macías Lezama. Para hacer la declaratoria correspondiente en la Tribuna, tiene la palabra el Diputado Alejandro Bahena Flores.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Con su permiso ciudadano Presidente de esta XVI Legislatura, Honorable Asamblea, en sesión correspondiente al Sexto Período Extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XV Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 17 de septiembre de 1998; este Honorable Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 174 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la Iniciativa de Derecho que reforma el Artículo 37  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, mediante oficios números 2952, 2953, 2954, 2955 y 2956, con fecha 4 de noviembre de 1998, esta Soberanía entregó a los Ayuntamientos de Ensenada,  Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali respectivamente, copia certificada del dictamen de referencia, así como el acta y diario de debates de la Sesión Extraordinaria antes citada. Para efectos de que emitieran el sentido de su votación; de acuerdo a lo previsto en el Artículo 112, párrafo I de la Constitución Política del Estado y 37 Fracción II inciso "e" de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, compete a esta Mesa Directiva del Congreso del Estado por conducto de su Presidencia dar curso a los asunto pendientes de la Legislatura anterior, determinando los trámites que deban recaer en estos, en base a lo anterior se informa a esta Honorable Asamblea, que con fecha 5 de diciembre del presente año, concluyó el plazo constitucional para que los Ayuntamientos del Estado emitieran su voto en relación a la Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y al efecto se hace constar que la Oficialía de Partes de esta Honorable XVI Legislatura, recibió los oficios números SA/986733/OF-INCAP-796/98 con fecha 27 y 30 de noviembre del año en curso, de los Ayuntamientos de Mexicali y Tijuana respectivamente, manifestándose el primero de ellos en contra y el segundo en favor de la Iniciativa de Reforma en cuestión, en tanto que los Ayuntamientos de Tecate, Ensenada y Playas de Rosarito, fueron omisas en remitir al Congreso del Estado el sentido de su votación; motivo por el cual se actualiza la hipótesis jurídica prevista en el párrafo segundo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, consecuentemente, se entiende que estos Ayuntamientos aceptan la Reforma Constitucional, como resultado del cómputo efectuado por este Organo Directivo de los votos de los Ayuntamientos, se tiene un voto en contra y cuatro a favor, por lo tanto hay mayoría en favor de la Iniciativa de Reforma Constitucional, por lo que es procedente pronunciar la declaratoria de incorporación correspondiente. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 112 de nuestra Ley Suprema del Estado, se declara que es parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Reforma al Artículo 37 contenida en el dictamen número 134 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado por el Pleno de este Honorable Congreso del Estado, en sesión correspondiente al V Período Extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XV Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 17 de septiembre de 1998. Para efecto de concluir en el proceso legislativo correspondiente a esta Reforma Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 33 y 37 de la Constitución Política Local, remítase al Ejecutivo Estatal la documentación que integra la misma para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Atentamente Mexicali, Baja California a 17 de diciembre de 1998. Sufragio Efectivo, No Reelección, Mesa Directiva de la Honorable XVI Legislatura del Estado de Baja California, firman Diputado Presidente Edgar Arturo Fernández Bustamante, Diputado Secretario Efrén Macías Lezama.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Bahena Flores por la lectura de la declaratoria correspondiente. En la Tribuna tiene la palabra el Diputado José Félix Arango Pérez.

- EL C. DIP. ARANGO PEREZ: Muchas gracias compañero, con su permiso Presidente. Honorable Asamblea, en sesión correspondiente al V Período Extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XV Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 11 de septiembre de 1998; este Honorable Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 165 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la Iniciativa de Derecho que reforma los  Artículos 18, 41, 42 y 79   de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, mediante oficios números 2899, 2900, 2901, 2902 y 2904 con fecha 29 de octubre de 1998, esta Soberanía entregó a los Ayuntamientos de Ensenada, Tijuana, Tecate,  Playas de Rosarito, y Mexicali respectivamente, copia certificada del dictamen de referencia, así como el acta y diario de debates de la Sesión Extraordinaria antes citada. Para efectos de que emitieran el sentido de su votación; de acuerdo a lo previsto en el Artículo 112, párrafo I de la Constitución Política del Estado y 37 Fracción II inciso "e" de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, compete a esta Mesa Directiva del Congreso del Estado por conducto de su Presidencia dar curso a los asunto pendientes determinando los trámites que deban recaer a estos, en base a lo anterior se informa a esta Honorable Asamblea, que con fecha 30 de noviembre del presente año, concluyó el plazo constitucional para que los Ayuntamientos del Estado emitieran su voto en relación a la Iniciativa de Decreto que reforma los  Artículos 18, 41, 42 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y al efecto se hace constar que la Oficialía de Partes de esta Honorable XVI Legislatura, recibió los oficios números SA/986725 con fecha 27  noviembre del año en curso, de los Ayuntamientos de Mexicali, manifestándose en contra de la Iniciativa de Reforma en cuestión, en tanto que los Ayuntamientos de Tecate, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, fueron omisas en remitir al Congreso del Estado el sentido de su votación; motivo por el cual se actualiza la hipótesis jurídica prevista en el párrafo segundo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, consecuentemente, se entiende que estos Ayuntamientos aceptan la Reforma Constitucional, como resultado del cómputo efectuado por este Organo Directivo de los votos de los Ayuntamientos, se tiene un voto en contra y cuatro a favor, por lo tanto hay mayoría en favor de la Iniciativa de Reforma Constitucional, por lo que es procedente pronunciar la declaratoria de incorporación correspondiente. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 112 de nuestra Ley Suprema del Estado, se declara que es parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Reforma a los Artículos 18, 41, 42 y 79 contenida en el dictamen número 165 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado por el Pleno de este Honorable Congreso del Estado, en sesión correspondiente al V Período Extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XV Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 11 de septiembre de 1998. Para efecto de concluir en el proceso legislativo correspondiente a esta Reforma Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 33 y 37 de la Constitución Política Local, remítase al Ejecutivo Estatal la documentación que integra la misma para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Atentamente Mexicali, Baja California a 17 de diciembre de 1998. Sufragio Efectivo, No Reelección, Mesa Directiva de la Honorable XVI Legislatura del Estado de Baja California, firman Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante, Presidente; Diputado Efrén Macías Lezama, Secretario. Es todo señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado José Félix Arango en la lectura de la declaratoria respectiva. En la Tribuna tiene la palabra el Diputado Efrén Macías Lezama.

- EL C. DIP. MACIAS LEZAMA: Ciudadano Presidente. Honorable Asamblea, en sesión correspondiente al II Período Extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XV Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 23  de  julio de 1998; este Honorable Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 138 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona al Artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, mediante oficios números  2046, 2047, 2048, 2049 y 2050, todos de fecha 11 de  agosto de 1998, esta Soberanía entregó a los Ayuntamientos de Mexicali, Tijuana, Tecate, Ensenada, Playas de Rosarito  respectivamente, copia certificada del dictamen de referencia, así como el acta y diario de debates de la Sesión Extraordinaria antes citada. Para efectos de que emitieran el sentido de su votación; de acuerdo a lo previsto en el Artículo 112, párrafo I de la Constitución Política del Estado y 37 Fracción II inciso "e" de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, compete a esta Mesa Directiva del Congreso del Estado correspondiente al primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional,  por conducto de su Presidencia dar curso a los asunto pendientes de la Legislatura anterior y así como de aquellos que durante este se presenten, determinando los trámites que deban recaer a estos, en base a lo anterior se informa a esta Honorable Asamblea, que con fecha 14 de septiembre del presente año, concluyó el plazo constitucional para que los Ayuntamientos del Estado emitieran su voto en relación a las Reformas al Artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y al efecto se hace constar que la Oficialía de Partes de esta Honorable XVI Legislatura, recibió los oficios números 5235 de fechas 10 y 11 de septiembre del año en curso, de los Ayuntamientos de Mexicali y Tijuana, resultando un voto en contra y otro en favor de la Iniciativa de Reforma en cuestión respectivamente, en tanto que los Ayuntamientos de Tecate, Ensenada, y Playas de Rosarito, fueron omisas en remitir al Congreso del Estado el sentido de su votación; motivo por el cual se actualiza la hipótesis jurídica prevista en el párrafo segundo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, consecuentemente, se entiende que aceptan la Reforma Constitucional, como resultado del cómputo efectuado por este Organo Directivo de los votos de los Ayuntamientos, se da cuenta de un voto en contra y cuatro a favor,  lo que demuestra que  hay mayoría en favor de la Iniciativa de Reforma Constitucional, por lo que es procedente pronunciar la declaratoria de incorporación correspondiente. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 112 de nuestra Ley Suprema del Estado, se declara que la Reforma y Adición al Artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, contenida en el dictamen número 138 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en sesión correspondiente al segundo período extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 23 de  julio de 1998 por el Pleno de este Honorable Congreso del Estado, es parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Para efecto de concluir en el proceso legislativo correspondiente a esta Reforma Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto por  el  Artículos 33  de la Constitución Política Local, remítase al Ejecutivo Estatal la documentación que integra la misma para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Atentamente Mexicali, Baja California a 17 de diciembre de 1998. Sufragio Efectivo, No Reelección, Mesa Directiva de la Honorable XVI Legislatura del Estado de Baja California, firman Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante, Presidente; Diputado Efrén Macías Lezama, Secretario. Es todo.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Macías Lezama, en la lectura de la declaratoria respectiva. En la Tribuna tiene la palabra el Diputado Alejandro Bahena Flores para dar lectura a la declaratoria respectiva.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Con su permiso Ciudadano Presidente de esta XVI Legislatura. Honorable Asamblea, en sesión correspondiente al II Período Extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XV Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 23  de  julio de 1998; este Honorable Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 159 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo cuarto al  Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, mediante oficios números  2046, 2047, 2048, 2049 y 2050, todos de fecha 12 de  agosto de 1998, esta Soberanía entregó a los Ayuntamientos de Mexicali, Tijuana, Tecate, Ensenada, Playas de Rosarito  respectivamente, copia certificada del dictamen de referencia, así como el acta y diario de debates de la Sesión Extraordinaria antes citada. Para efectos de que emitieran el sentido de su votación; de acuerdo a lo previsto en el Artículo 112, párrafo I de la Constitución Política del Estado y 37 Fracción II inciso "e" de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, compete a esta Mesa Directiva del Congreso del Estado por conducto de su Presidente dar  curso a los asunto pendientes, determinando los trámites que deban recaer a estos, en base a lo anterior se informa a esta Honorable Asamblea, que con fecha 13 de septiembre del presente año, concluyó el plazo constitucional para que los Ayuntamientos del Estado emitieran su voto en relación a las Reformas que adiciona un párrafo cuarto al Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y al efecto se hace constar que la Oficialía de Partes de esta Honorable XVI Legislatura, recibió los oficios números 5237 IOF-IN-CAB-546/98 con fechas 10 y 11 de septiembre del año en curso, de los Ayuntamientos de Mexicali y Tijuana respectivamente,  manifestándose el primer de ellos en favor y el segundo en contra  de la Iniciativa de Reforma en cuestión,  en tanto que los Ayuntamientos de Tecate, Ensenada, y Playas de Rosarito, fueron omisas en remitir al Congreso del Estado el sentido de su votación; motivo por el cual se actualiza la hipótesis jurídica prevista en el párrafo segundo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, consecuentemente, se entiende que estos Ayuntamientos aceptan la Reforma Constitucional, como resultado del cómputo efectuado por este Organo Directivo de los votos de los Ayuntamientos, se tienen  un voto en contra y cuatro a favor,  por lo tanto  hay mayoría en favor de la Iniciativa de Reforma Constitucional, por lo que es procedente pronunciar la declaratoria de incorporación correspondiente. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 112 de nuestra Ley Suprema del Estado, se declara que es parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California la Reforma que Adiciona un párrafo cuarto al Artículo 112, contenida en el dictamen número 159 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado por el Pleno de este Honorable Congreso del Estado. en sesión correspondiente al segundo período extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 23 de  julio de 1998.  Para efecto de concluir en el proceso legislativo correspondiente a esta Reforma Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto por  los  Artículos 33 y 37  de la Constitución Política Local, remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Atentamente Mexicali, Baja California a 17 de diciembre de 1998. Sufragio Efectivo, No Reelección, Mesa Directiva de la Honorable XVI Legislatura del Estado de Baja California, firman Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante, Presidente; Diputado Efrén Macías Lezama, Secretario. Es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Bahena Flores, con la lectura de la declaratoria respectiva; le pido si es tan amable usar mi espacio para pasar a la Tribuna.

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: Compañeros Diputados, compañera Diputada. Honorable Asamblea, en sesión correspondiente al VI Período Extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XV Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 17 de septiembre de 1998; este Honorable Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 175 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 39 en sus Fracciones III, IV, V, VI y VIII  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, mediante oficios números  2952, 2953,  2954, 2955 y 2956, con fecha 4 de noviembre de 1998, esta Soberanía entregó a los Ayuntamientos de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali, copia certificada del dictamen de referencia, así como el acta y diario de debates de la Sesión Extraordinaria antes citada. Para efectos de que emitieran el sentido de su votación; de acuerdo a lo previsto en el Artículo 112, párrafo I de la Constitución Política del Estado y 37 Fracción II inciso "e" de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, compete a esta Mesa Directiva del Congreso del Estado por conducto de su Presidente dar  curso a los asunto pendientes de la Legislatura anterior, determinando los trámites que deban recaer a estos, en base a lo anterior se informa a esta Honorable Asamblea, que con fecha 5 de diciembre  del presente año, concluyó el plazo constitucional para que los Ayuntamientos del Estado emitieran su voto en relación a la Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo 39 Fracción II, IV, V, VI y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y al efecto se hace constar que la Oficialía de Partes de esta Honorable XVI Legislatura, recibió los oficios números  SA/986729 y oficio INCAP/797/98 con fechas 27 y 30 de  noviembre del año en curso, de los Ayuntamientos de Mexicali y Tijuana respectivamente,  manifestándose el primero de ellos en contra y el segundo a favor de la Iniciativa de Reforma en cuestión,  en tanto que los Ayuntamientos de Tecate, Ensenada, y Playas de Rosarito, fueron omisas en remitir al Congreso del Estado el sentido de su votación; motivo por el cual se actualiza la hipótesis jurídica prevista en el párrafo segundo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, consecuentemente, se entiende que estos Ayuntamientos aceptan la Reforma Constitucional, como resultado del cómputo efectuado por este Organo Directivo de los votos de los Ayuntamientos, se tienen  un voto en contra y cuatro a favor,  por lo tanto  hay mayoría en favor de la Reforma Constitucional, por lo que es procedente pronunciar la declaratoria de incorporación correspondiente. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 112 de nuestra Ley Suprema del Estado, se declara que es parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California la Reforma al Artículo 39 Fracciones III, IV, V, VI y VIII contenida en el dictamen número 175 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado por el Pleno de este Honorable Congreso del Estado. en sesión correspondiente al quinto período extraordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XV Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 17 de  septiembre de 1998.  Para efecto de concluir en el proceso legislativo correspondiente a esta Reforma Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto por  los  Artículos 33 y 37  de la Constitución Política Local, remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Atentamente Mexicali, Baja California a 23 de diciembre de 1998. Sufragio Efectivo, No Reelección, Mesa Directiva de la Honorable XVI Legislatura del Estado de Baja California, Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante, Presidente; Diputado Efrén Macías Lezama, Secretario. Es cuanto Honorable Asamblea.

- EL C. PRESIDENTE: En el desahogo del quinto punto del orden del día, el cual se encuentra en los informes, en las comisiones especiales u ordinarias, se pregunta a los Presidentes de las Comisiones si tienen algún Dictamen pendiente qué rendir, el Diputado Sócrates Bastida, Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración, para dar lectura al Dictamen No. 45 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, y que se refiere a la Ley de Ingresos del Estado, para el ejercicio fiscal de 1999, tiene la palabra Diputado Sócrates Bastida.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Gracias Diputado Presidente, compañera Diputada, compañeros Diputados. Dictamen No. 45 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración. "Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso el oficio s/n de fecha 1º de diciembre de 1998, mediante el cual los CC. Lic. Alejandro González Alcocer, C.P. Jorge Ramos y Dr. Víctor Adán López Camacho, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario General de Gobierno y Secretario de Planeación y Finanzas, respectivamente, remiten Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 1999 y el Presupuesto de Ingresos que les es relativo. CONSIDERANDO.- Que con fundamento en los Artículos 28 Fracción II, 49 Fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado de Baja California y Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y demás ordenamientos aplicables el C. Gobernador Constitucional del Estado, remitió la Iniciativa de Ley de Ingresos, así como el Presupuesto de Ingresos y la Exposición de Motivos que le son relativos. CONSIDERANDO.- Que del análisis y los resultados de la comparecencia celebrada el día 8 de diciembre de 1998 que ante la Comisión de Hacienda y Administración realizaron el titular y demás servidores públicos de la Secretaría de Planeación y Finanzas dependencia estatal legalmente reconocida como responsable del manejo de las Cuentas Públicas del Gobierno del Estado, se comentaron y aclararon las principales modificaciones a los tributos estatales que se proponen en la Iniciativa, igualmente lo referente al Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1999. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27 Fracción I y XI de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que debe apoyarse la política fiscal del Gobierno del Estado, relativa a mantener el equilibrio entre el saneamiento de sus finanzas públicas y la fijación de cargas tributarias justas y equitativas a la ciudadanía. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de ingresos para el ejercicio fiscal asciende a $ 8,710'141,000 el cual se corresponde por la misma cantidad con el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal en comento. CONSIDERANDO.- Que la sustentación de la Iniciativa de Ley en estudio fue suficientemente cabal y explícita en la Exposición de Motivos. CONSIDERANDO.- Que el contenido de la Iniciativa de Ley de Ingresos requiere de hacerle adecuaciones de forma para darle mayor claridad a su interpretación. CONSIDERANDO.- Que es necesario hacer extensivo el beneficio de la exención en pago de los Derechos por los servicios de agua, a las viudas en situación de indigencia. CONSIDERANDO.- Que si bien es cierto reconocemos la importancia de que los Organismos operadores de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario del Estado, cuenten con finanzas sanas que permitan el desarrollo sostenido en infraestructura, en materia de servicios de agua potable y drenaje, también nos queda claro, que la economía de las familias bajacalifornianas sigue deteriorada de manera importante, por lo cual se ajustan a la baja los incrementos tarifarios propuestos en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1999, particularmente en los rangos tarifarios de consumos del servicio medido para uso doméstico, estableciéndose la actualización hasta de un 17.8% acumulado anual que corresponde al índice inflacionario estimado al cierre del año de 1998 según fuentes del Gobierno federal, considerándose incluir en Ley sólo el diferencial entre dicho porcentaje de inflación anualizada contra el porcentaje de aumento aplicado durante el año de 1998 por los Organismos operadores, lo cual significa que el incremento que se autoriza a las tarifas corresponde aproximadamente al 6%, excepto en las tarifas y cuotas para los Municipios de Tijuana y de Playas de Rosarito que se incrementan en un 7.3%, en tratándose de las tarifas para uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos y demás cuotas de los servicios previstos en la Iniciativa, cuando los incrementos tarifarios propuestos correspondían al 25% se determinó ajustarlos al 20% dadas las justificaciones de los Organismos operadores del agua. CONSIDERANDO.- Que es necesario exentar del pago de los Derechos por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad, en el caso de los registros de inmuebles regularizados por Organismos federales y estatales, como el INFONAVIT, y el CORETT entre otros. CONSIDERANDO.- Que en relación con las cuotas propuestas para el cobro de Productos por inserciones en el Periódico Oficial del Estado, se considera que debe modificarse la Iniciativa para exentar el pago de la cuota correspondiente tratándose de la publicación de Acuerdos de Cabildo, Leyes de Ingresos, Tabla de Valores Catastrales, Presupuestos de Egresos, Reglamentos y Estados Financieros de los Ayuntamientos del Estado. CONSIDERANDO.- Que el Artículo DECIMOPRIMERO TRANSITORIO debe modificarse para precisar que la distribución del 5% de impuestos estatales que de manera adicional y voluntaria destina el Gobierno del Estado en favor de los Municipios del Estado, sea determinada por el Congreso del Estado. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos favorables, mediante oficio DASC/1471/98. Por lo expuesto con anterioridad la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente PUNTO RESOLUTIVO: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal de 1999, de acuerdo a los términos del documento que se anexa al presente Dictamen. DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho". El Dictamen 45 que se acaba de leer, en sus antecedentes y resolutivos es acompañado señor Presidente, con un resumen de las modificaciones que se hicieron al documento original que presenta el Ejecutivo del Estado, entre ellos, para abreviar, el documento dice: "Modificaciones a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1999, dictaminado por la Comisión de Hacienda y Administración, entre los ramos importantes voy a mencionar exclusivamente las referencias que se modifican que son el referente al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos permitidos y concursos, en su Artículo número 7; en el cual debe decir: impuestos sobre loterías, rifas, sorteos, juegos permitidos y concursos, y se hace las modificaciones que corresponde que es precisamente la modificación de la tasa del impuesto del 2 y del 6% al respecto de los juegos de azar; en cuanto a derechos, se da la modificación por la prestación de los siguientes servicios públicos: El Capítulo 1, servicios de agua, se modifica el Artículo 11. Con respecto a los Derechos de Control Vehicular, también se modifica en el aspecto de servicio particular; referente a los servicios de la Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se modifica el Artículo 14, al cual se hacemos referencia en el documento que entregamos. En el, hay una, precisamente que fue parte de la, un anexo que se hace al  Artículo 14 para el cobro de los derechos que establece el Artículo anterior se observaron las siguientes reglas en su fracción VIII, donde dice: No se causarán los derechos a que se refiere el Artículo 13 en los siguientes casos: inciso a) al h), y está precisamente en el inciso i), cuando se trate de la inscripción de primera vez de títulos de propiedad de terrenos originados de certificados de derechos agrarios y de los títulos de solares urbanos al mismo nombre del beneficiario que realizó el trámite de titulación a través del programa de certificación de derechos agrarios procede. Con respecto a los Derechos de Servicios de Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, SAHOPE, el Artículo 19 hay una modificación; con respecto al Artículo 27, con respecto al Periódico Oficial y ventas de formas en las Recaudaciones de Rentas del Estado, que se refiere a la inserción de las publicaciones a organismos descentralizados, desconcentrados del Municipio por plana, que es otra de las modificaciones que se hacen; con respecto al Artículo 27 que es referente al Periódico Oficial y ventas de formas de Recaudación de Rentas del Estado, que se refiere precisamente a la publicación de organismos descentralizados y desconcentrados. En el transitorio XI además del 20% que corresponde a los Municipios, el total de los impuestos estatales que se recaudan con excepción del impuesto adicional para la educación media y superior, durante el ejercicio fiscal de 1999, percibirán un 5% adicional de acuerdo con las bases que establezcan la Secretaría de Planeación y Finanzas, tomando en cuenta la situación económica de cada Municipio, debiendo decir: Décimo Primero, además del 20% que corresponde a los Municipios del total de los impuestos estatales que se recauden con excepción del impuesto adicional para la educación media y superior y del impuesto sobre servicios de hospedaje que se distribuyen en los términos previstos en el Artículo VI de esta Ley durante su ejercicio fiscal de 1999, percibirán un 5% adicional de acuerdo con las bases que establezca el propio Congreso del Estado; esto es con respecto a las adiciones y modificaciones que se hacen y que la mayoría se encuentran implícitas en el documento que es precisamente la Ley de Ingresos, que dice así: La Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 27 Fracción I y XI de la Constitución Política Local, tiene a bien expedir la siguiente Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1999 y se refiere precisamente al Título Primero generalidades, Título Segundo los impuestos, el Título Tercero se refiere a las contribuciones de mejoras, el Título Cuarto a los derechos, el Título Quinto a las contribuciones causadas en ejercicio anteriores, el Título Sexto es relativo a los derechos, el Título Séptimo relativo a aprovechamientos, el Título Octavo a participaciones, el Título Noveno a ingresos extraordinarios y sus Artículos Transitorios correspondientes". De tal manera que hacemos entrega señor Presidente de este Congreso, la documentación que acredita esta Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1999.

- EL C. PRESIDENTE: Vamos a solicitarle, para efectos del planteamiento, en la claridad, toda vez que todos los compañeros Diputados tienen en su poder, esperemos que tengan en su poder el Dictamen No. 45, que emite la Comisión de Hacienda y Administración, con los planteamientos y observaciones que haya hecho el Diputado Sócrates Bastida, si es usted tan amable Diputado, darle lectura íntegra a todo el texto del Dictamen No. 45 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, y que se refiere a la Ley de Ingresos del Estado, para el ejercicio fiscal de 1999.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con todo gusto señor Presidente. "Dictamen No. 45. Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso el oficio s/n de fecha 1º de diciembre de 1998, mediante el cual los CC. Lic. Alejandro González Alcocer, C.P. Jorge Ramos y Dr. Víctor Adán López Camacho, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario General de Gobierno y Secretario de Planeación y Finanzas, respectivamente, remiten Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 1999 y el Presupuesto de Ingresos que les es relativo. CONSIDERANDO.- Que con fundamento en los Artículos 28 Fracción II, 49 Fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado de Baja California y Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y demás ordenamientos aplicables el C. Gobernador Constitucional del Estado, remitió la Iniciativa de Ley de Ingresos, así como el Presupuesto de Ingresos y la Exposición de Motivos que le son relativos. CONSIDERANDO.- Que del análisis y los resultados de la comparecencia celebrada el día 8 de diciembre de 1998 que ante la Comisión de Hacienda y Administración realizaron el titular y demás servidores públicos de la Secretaría de Planeación y Finanzas dependencia estatal legalmente reconocida como responsable del manejo de las Cuentas Públicas del Gobierno del Estado, se comentaron y aclararon las principales modificaciones a los tributos estatales que se proponen en la Iniciativa, igualmente lo referente al Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1999. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27 Fracción I y XI de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que debe apoyarse la política fiscal del Gobierno del Estado, relativa a mantener el equilibrio entre el saneamiento de sus finanzas públicas y la fijación de cargas tributarias justas y equitativas a la ciudadanía. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de ingresos para el ejercicio fiscal asciende a    $ 8,710'141,000 el cual se corresponde por la misma cantidad con el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal en comento. Al respecto, a este Considerando, presentamos aquí una corrección del texto, nada más que podríamos agregar, el cual modifica mínima parte; pero lo voy a leer para que lo escuchen los compañeros Diputados, que dice: Que el Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal asciende a $ 8,710'141,000 el cual se corresponde por la misma cantidad con el proyecto de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal en comento. Básicamente, la modificación es en Proyecto de Egresos, la palabra.- CONSIDERANDO.- Que la sustentación de la Iniciativa de Ley en estudio fue suficientemente cabal y explícita en la Exposición de Motivos. CONSIDERANDO.- Que el contenido de la Iniciativa de Ley de Ingresos requiere de hacerle adecuaciones de forma para darle mayor claridad a su interpretación. CONSIDERANDO.- Que es necesario hacer extensivo el beneficio de la exención en pago de los Derechos por los servicios de agua, a las viudas en situación de indigencia. CONSIDERANDO.- Que si bien es cierto reconocemos la importancia de que los Organismos operadores de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario del Estado, cuenten con finanzas sanas que permitan el desarrollo sostenido en infraestructura, en materia de servicios de agua potable y drenaje, también nos queda claro, que la economía de las familias bajacalifornianas sigue deteriorada de manera importante, por lo cual se ajustan a la baja los  porcentajes de incrementos tarifarios propuestos en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1999, particularmente en los rangos tarifarios de consumos del servicio medido para uso doméstico, de 0 a 25 metros cúbicos, que corresponde aproximadamente al 60 por ciento de los usuarios del servicio doméstico, estableciéndose su actualización de manera proporcional al incremento al salario mínimo de hasta un 14 por ciento acumulado, lo cual significa que el incremento que se autoriza a las tarifas a partir del mes de enero de 1999, corresponde al 6%, excepto en las tarifas para los Municipios de Tijuana y de Playas de Rosarito que se incrementan en un 7%, autorizándose su actualización durante 1999 por la diferencia, hasta completar el 14 por ciento en comento. En términos de los incrementos mensuales que indique el índice nacional de precios al consumidor, que publique el Banco de México; asimismo, en relación con las tarifas de agua para uso doméstico de los Poblados Guadalupe Victoria y Ciudad Morelos, en sus dos primeros rangos equiparan en su costo a los valores aplicables en la zona urbana de Mexicali, en tratándose de las tarifas para uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos y demás cuotas de los servicios previstos en la Iniciativa, los incrementos tarifarios propuestos fueron ajustados a la baja en sus pretensiones, determinándose incrementar las tarifas y cuotas que aplicarán a partir del mes de enero de 1999, entre el 6 y el 10 por ciento. CONSIDERANDO.- Que es necesario exentar del pago de los Derechos por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad, en el caso de los registros de los inmuebles regularizados por Organismos federales y estatales, como el INFONAVIT, y el CORETT entre otros. CONSIDERANDO.- Que en relación con la inscripción que efectúen los particulares por primera vez, de títulos de propiedad de terrenos, en base a certificado de derechos agrarios  obtenidos a través del programa de certificación de derechos agrarios, procede ante el Registro Público de la Propiedad, es necesario exentar a los mismos del pago de los derechos. Que en relación con las cuotas propuestas para el cobro de Productos por inserción en el Periódico Oficial del Estado, se considera que debe modificarse la Iniciativa para exentar el pago de la cuota correspondiente tratándose de la publicación de Acuerdos de Cabildo, Leyes de Ingresos, Tabla de Valores Catastrales, Presupuestos de Egresos, Reglamentos y Estados Financieros de los Ayuntamientos del Estado. CONSIDERANDO.- Que el Artículo DECIMOPRIMERO TRANSITORIO debe modificarse para precisar que la distribución del 5% de impuestos estatales que de manera adicional y voluntaria destina el Gobierno del Estado en favor de los Municipios del Estado, sea determinado por el Congreso del Estado. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos favorables, mediante oficio DASC/1471/98. Por lo expuesto con anterioridad la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente PUNTO RESOLUTIVO: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal de 1999, de acuerdo a los términos del documento que se anexa al presente Dictamen. DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Firma el Diputado Presidente de la Comisión, Sócrates Bastida Hernández, Diputado Secretario de la Comisión, Antonio Ricardo Cano Jiménez; el Diputado Alejandro Bahena Flores, el Diputado Héctor Esparza Herrera, el Diputado Gilberto Flores Muñoz". Es el texto íntegro del Dictamen que se presenta señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Sócrates Bastida; bien, vamos a llevar a cabo el análisis para dar inicio a la discusión, y en su caso el debate del Dictamen No. 45 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración y que fue leído por conducto de su Presidente, el Diputado Sócrates Bastida, y que se refiere a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1999, a fin de proceder a iniciar el debate Diputado Secretario, llevaremos a cabo la lista de oradores, se pregunta a los compañeros Diputados presentes en este Pleno, para efecto de su inscripción, los que estén en contra del Dictamen No. 45 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: (Desde su curul) ¿En lo particular?

- EL C. PRESIDENTE: La discusión primaria es en lo general, ¿los que estén en contra? No hay inscripción de oradores en contra para su discusión en lo general, Diputado Secretario ponga a consideración de los compañeros Diputados para su votación en lo general el Dictamen No. 45 que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, para este efecto, se proceda a establecer el sentido de su voto los compañeros Diputados, en vía nominal, haciéndole la aclaración a quienes tengan alguna observación en relación a lo particular cuando externen el sentido de su voto, hagan las manifestaciones, establezcan el punto, y las circunstancias que proceden de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la recomendación es para que lo hagan valer en su momento; Diputado Secretario, proceda con la votación, no sin antes tomar las medidas para que se informe a todos los Diputados que vamos a iniciar la votación nominal del Dictamen No. 45.

- EL C. SECRETARIO: Bien Diputado Presidente, se solicita a los ciudadanos Diputados externen el sentido de su voto por vía nominal, por la derecha.

- Antonio Cano, a favor.

- Gutiérrez Piceno, a favor.

- Esparza Herrera, a favor.

- Sergio Loperena Núñez, a favor.

- Martínez Veloz, a favor.

- Zazueta, a favor.

- Ramos Rubio, a favor.

- Jiménez Mercado, a favor en lo general, reservándome en lo particular para los siguientes títulos y artículos e incisos: Capítulo Tercero, en relación a diversiones y espectáculos, el Artículo Cuarto, Fracción VI; Capítulo Cuarto, el Artículo Quinto…

- EL C. PRESIDENTE: Si es tan amable Diputado, con más calma para poderle tomar nota a cuáles se refiere, o si los tiene nos los hace llegar a la Mesa ahorita, ahorita tiene las observaciones, me las hace llegar a la Mesa en lo particular.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Con todo gusto, gracias.

- EL C. PRESIDENTE: De todas maneras mencione las observaciones y luego me las hace llegar a la Mesa.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Sí, cómo no. Entonces, del Capítulo Cuarto el Artículo Quinto; del Capítulo Quinto el Artículo Séptimo; en el Capítulo Octavo el Artículo Noveno; Del Título Cuarto, Capítulo Primero, el Artículo Decimoprimero; y del Capítulo Segundo el Artículo 12, Fracción IV; del Capítulo Tercero el Artículo 13, inciso, Fracción VI, inciso c), d) y f); La Fracción XIII del mismo Artículo; el Artículo 14 Fracción III; la Fracción VIII, incisos a), c) y e); el Artículo 15, incisos b), c) e i)…

- EL C. PRESIDENTE: Su voto en lo general.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO, a favor.

- Gilberto Flores, a favor.

- Ruvalcaba David, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Molina, a favor.

- Pedrín Márquez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Aguilar Kaiten, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Esta Mesa pregunta si algún Diputado faltó de emitir su voto…

- Sergio Avitia, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Por la Mesa Directiva, a la derecha.

- José Arango, a favor.

- Macías Lezama, a  favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Edgar Fernández Bustamante, a favor.

-  EL C. DIP. DELFIN CASTRO: (Desde su curul) Señor Presidente, ¿no podría leer de una forma pausada…

- EL C. PRESIDENTE: Ahorita Diputado, si es tan amable, le voy a rogar, a efecto de entrar a la discusión y debate en lo particular, que el Diputado Jiménez Mercado haga llegar a esta Mesa Directiva la reserva en lo particular que hizo respecto a la Ley de Ingresos, si es tan amable.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Con todo gusto.

- EL C. SECRETARIO: ¿Me  permite Diputado? ¿Abstenciones? ¿En contra? Diputado Presidente, 25 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo general por 25 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones el Dictamen No. 45; ahora sí Diputado Jiménez Mercado, si nos hace favor de llegar para tomar nota en la reserva en lo particular de los puntos, títulos y capítulos a los cuales usted hizo referencia.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Son mis notas particulares señor Presidente, le suplico que una vez que tome nota de ellas me lo regreso, o le mande sacar copias porque…

- EL C. PRESIDENTE: Le vamos a dar un receso de cinco minutos para que  nos las entregue Diputado Jiménez Mercado. (19:00 Hrs.)

- EL C. PRESIDENTE: (19:40 Hrs.) Vamos a reanudar la sesión plenaria, en el desahogo del orden del día en el quinto punto en el cual nos encontramos, Diputado Secretario sírvase revisar en forma económica el quórum legal para continuar los trabajos de esta asamblea plenaria.

- EL C. SECRETARIO: Diputado Presidente, existen 21 Diputados, hay quórum legal.

- EL C. PRESIDENTE: Habiendo verificado en forma económica el quórum legal con 21 Diputados presentes, se reanuda la sesión, estamos en los trabajos de la discusión del Dictamen No. 45, el cual ya fue aprobado en lo general, y vamos a entrar al debate o discusión en la reserva en lo particular del Dictamen No. 45, referente al Proyecto de Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 1999. Procedemos a abrir el debate, el primer aspecto a tratar se refiere al Título Segundo, Capítulo Tercero, en relación al Artículo Cuarto de su Fracción VI, con la recomendación de que todos los Diputados tengan la reserva en lo particular de cada uno de los Títulos, Capítulos y Artículos que se refiere la Ley de Ingresos del Ejecutivo Estatal, bien, procederemos a hacer lista de oradores, habiendo hecho reserva en lo particular en contra de dicho Dictamen tiene la palabra, vamos a inscribir oradores en principio en contra, el Diputado Jaime Jiménez Mercado tiene el uso de la voz para efecto de su planteamiento.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Exclusivamente ese Artículo, con todo gusto ciudadano Presidente, distinguida Diputada, compañeros Diputados. El Artículo Cuarto se refiere al impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, y la Fracción VI, es una Fracción que está elaborada de manera genérica y no identifica a quién va destinada la norma, si ustedes se fijan con detenimiento, las cinco fracciones anteriores identifican claramente qué tipo de espectáculos que son los más conocidos e identificados; pero los que no están definidos en la Ley son los que realiza el pueblo liso y llano, la ciudadanía, los que tienen una fiesta de cumpleaños, una piñata, digo, fiestas pues de carácter totalmente extraordinario y particular, y normalmente las que elaboran los jóvenes, y la tasa que se ha determinado para este tipo de espectáculos que no están identificados, es la más alta de toda la tarifa que es el del 10 por ciento; y mi propuesta es que, o se quite esta Fracción que para mi gusto resulta infeliz porque no está destinada a nadie en lo particular y puede en un momento determinado molestar a cualquier persona en un momento determinado, o simple y sencillamente se grava con la tasa más baja, esa es exactamente la propuesta. En particular pues mi propuesta es que se suprima esta Fracción del Artículo Cuarto, que se suprima la Fracción VI; es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Jiménez Mercado; vamos a iniciar el debate, en la lista de oradores respecto a la propuesta del Diputado Jiménez Mercado que se refiere al Capítulo, perdón, al Título Segundo, Capítulo Tercero, Artículo Cuarto, y específicamente a la Fracción VI, donde plantea el Diputado Jiménez Mercado que se derogue, o se suprima la Fracción VI, a la cual ha hecho referencia. Procederemos a hacer la inscripción de la lista de oradores, se pregunta a los compañeros Diputados los que estén en contra de la propuesta que hace el Diputado Jiménez Mercado.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: (Desde su curul) Necesitamos solicitar un espacio para verificar lo que se refiere a la pregunta del Diputado…

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: (Desde su curul) Señor Presidente, si en cada uno de los puntos que están planteados se va a hacer un receso, perderíamos mucho y muy valioso tiempo, yo le sugiero, salvo la mejor opinión de ustedes, que me permitan hacer un planteamiento de todas y cada una de las propuestas que tengo, y luego se decreta el receso para que hagan el análisis en lo general; si quieren participamos, y trabajamos sobre ella.

- EL C. PRESIDENTE: Disculpe Diputado, la propia Ley nos establece que debemos discutir cada uno de ellos, no puede ser en blocke; en segundo lugar, por esta única ocasión, decretamos, por esta sola ocasión, una vez que ya entremos al debate y discusión, se decreta un receso exclusivamente por esta única ocasión, de cinco minutos. (Receso: 19:45)

- EL C. PRESIDENTE: (19:50 Hrs.) Termina el receso, reanudamos la sesión, Diputado Prosecretario sírvase usted verificar el quórum legal.

- EL C. PROSECRETARIO:  Contamos con 20 Diputados presentes, 21.

-  EL C. PRESIDENTE: Habiendo 21 Diputados presentes y revisado el quórum legal reanudamos la sesión, estamos en el punto del debate, respecto al Título Segundo, Capítulo Tercero, Artículo Cuarto de la Fracción VI, la propuesta que hizo el Diputado Jiménez Mercado es que se derogue o suprima la Fracción VI del Artículo Cuarto, al Título y al Capítulo al cual ha hecho referencia, abrimos la lista de oradores Diputado Secretario, primero pregunto al Pleno, a los compañeros Diputados, los que estén en contra de la propuesta planteada por el Diputado Jiménez Mercado, el Diputado Sócrates Bastida, Diputado Antonio Cano Jiménez; bien, en la palabra en la Tribuna el Diputado Sócrates Bastida.

- EL C. BASTIDA HERNANDEZ: Gracias Diputado Presidente, compañeros Diputados. Es interesante este trabajo que se está desarrollando al respecto del Proyecto de Ley de Ingresos o a la Ley de Ingresos propiamente lo que proponen, en la cual trabajó por espacio de ocho días la Comisión de Hacienda, y la mayoría de los compañeros Diputados que tuvieron la oportunidad, en donde fueron convocados por la Comisión de Hacienda, por el Presidente del Congreso, cubriendo todas las formalidades indicadas para que nosotros hiciéramos nuestro trabajo respectivo, y con él, la forma de trabajar de equipo precisamente, el concepto como manejábamos es por comisiones. De tal manera que, si bien ahorita vamos a analizar el Título Segundo, Capítulo Tercero, Artículo Cuarto, Fracción VI referente a los cobros extraordinarios por un evento o un espectáculo público equis, al que hace referencia el Diputado que me antecedió, pudiéramos pensar que podemos trabajar en contra de su propuesta de que se derogue o que se clarifique, precisamente porque en las fracciones anteriores se clarifica precisamente la serie de espectáculos a los cuales el Gobierno del Estado los grava por, con las tasas diferentes o de acuerdo al espectáculo que se presente. También entendemos, y la forma que tenemos de ver que se deje abierta, porque esa es una manera de verlo precisamente, abierta, que no está circunscrito a un cierto tipo de espectáculo en lo específico, es precisamente porque dentro de la gran diversidad de espectáculos que se pueden dar, como sería las carreras de drags que se daban antes en Tecate, como pudiera ser otro tipo de eventos en donde precisamente el Estado se protegería en un momento dado, por decir, bueno hay tanta diversidad de espectáculos que no tengo un catálogo suficientemente visto como para gravar específicamente uno por uno, tengo que tener una salvedad para que en su momento no se dé lo que todos conocemos y que en la Ley se nos permite los llamados amparos, en donde nos sentimos agredidos por la autoridad. Es por ello, que es necesario seguir manteniendo esta Fracción viva, vigente, porque consideramos que el Estado debe de estar protegido ante ciertas eventualidades; esto es en un momento dado la defensa que pudiera hacer con respecto a dejar vigente esta Fracción, y este Artículo, la Fracción VI, porque lo veo como una necesidad en donde el Estado no debe estar bajo la circunstancia de no tener un argumento donde aplicar, al menos en tratándose de este espectáculo; pero va más allá mi comentario, mi comentario va en el sentido siguiente de que podemos seguir trabajando con el derecho que le asiste al Diputado o a los Diputados que estén en la posición de hacerlo, precisamente porque la Ley así lo concibe, que si hay alguna inconformidad en algún aspecto de los Dictámenes que se presentan, bueno precisamente este es un foro en el Pleno, en el cual tenemos nuestro derecho a hacerlo; pero también decimos los compañeros propios, los miembros de la Comisión, que también debemos de tener nuestro derecho, y nuestro derecho fue el haber trabajado por un espacio de ocho días, invitando a cada una de las sesiones a los compañeros para que en ese momento presentaran e hicieran valer todas sus inquietudes, sus inconformidades, sus manifestaciones, en cuanto al proceso de crear un Dictamen, de revisar un proyecto de Ley y hasta presentarlo como una Ley para un ejercicio fiscal como es el que nos corresponde a este 1999. Aquí se está viendo, en un momento dado, que si nos vamos a ir Artículo  por Artículo, Fracción por Fracción, en donde yo les pediría a los compañeros Diputados, en un momento dado, que son testigos de que la Comisión de Hacienda, desde su inicio se dijo que se declaraba como Comisión ampliada, en donde se invitaba a todos los compañeros miembros de este Congreso, para que se integraran al trabajo de equipo, recuerden que nuestro trabajo es colegiado, y desde el principio lo hemos concebido así, en los trabajos propios para llegar a este consenso, llegar a esta propuesta de Ley de Ingresos, incluyeron, fue tan incluyente como que para el último filtro que se presentó fue la propia Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, en donde se puso a discusión de todos los compañeros, en su debido tiempo, en la forma y en el lugar, para que se analizara uno por uno cada uno de los temas que fueron presentados por el Ejecutivo; de tal manera que se nos hace injusto en un momento dado llegar a esta situación en donde aparentemente aquí yo me vengo a lucir, y una Comisión que los invitó a todos a trabajar la tengo que exhibir, y yo no le veo sentido, sino, independientemente que vayamos revisando Artículo por Artículo en donde, insisto, se dio la oportunidad a todos los compañeros Diputados a que trabajaran e inclusive, mandaran por escrito las observaciones que pudieran ser, en su tiempo, ahora en este momento en donde se presentó y cubrimos todas las formalidades para que no sucediera eso en este Pleno, se me hace injusto porque nunca nos cerramos a que los compañeros Diputados se incluyeran en los trabajos de la Comisión. Y más aún que no fue una sola comparecencia, recordarán que la Presidencia de este Congreso en un afán de llevar más allá los trabajos de la Comisión de Hacienda, hizo todo un programa para que fuera todavía más incluyente, en donde todas las Comisiones se pusieran a trabajar y conocieran cada una de las áreas con las cuales les toca trabajar normalmente en sus propias Comisiones. De tal manera que, señores Diputados, yo los invito a que apoyen en su versión original, como fue presentada en su oportunidad y en la forma correspondiente, el Proyecto completo de Ley de Ingresos para el ejercicio 99, ya que fue trabajada con toda la seriedad que fue necesaria, dado la importancia que tiene el definir una Ley de Ingresos para todo el Estado. Señores Diputados, yo voto en contra de, o estoy en contra de esa posición de que analicemos esta Fracción en especial, independientemente que podrá decirse que no define una Fracción específica, yo debo decir que el Estado no debe estar al descubierto por una posibilidad de un evento equis que no sabemos qué pueda suceder y que no esté contemplado y que no pueda ser sancionado o inclusive, cobrando los tributos a los que se refiere la Ley de Ingresos que corresponde. Es cuanto señor Presidente, es mi presentación con respecto a estar en contra de la presentación que hace el Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Sócrates Bastida; tiene la palabra el Diputado Antonio Cano Jiménez, en contra a la propia propuesta planteada.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Con su permiso señor Presidente, Honorable Asamblea. Miren ustedes, este asunto es un asunto que por demás no tiene vuelta de hoja, está sumamente claro sobre el impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, las tasas y las cuotas establecen de manera muy clara y protegen los eventos culturales, los eventos que van directamente de beneficio a las comunidades, se están gravando todos aquellos en donde se perciben ingresos con afán de lucro, y se está especificando de manera muy clara, si usted acude al teatro a funciones de circo o de cine, está muy claramente definido los eventos en donde la mayoría de nuestros conciudadanos acuden de forma masiva, una tasa del 3 y medio por ciento, y de ahí va subiendo conforme…

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: (Desde su curul) Moción de orden señor Presidente…

- EL C. PRESIDENTE: ¿Por qué moción de orden?

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: (Desde su curul) No es la Fracción de la que estamos hablando, está discutiendo otras Fracciones.

- EL C. PRESIDENTE: Está argumentando, tiene la palabra señor Diputado Cano Jiménez.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Señor Diputado, usted planteó, habla usted del Artículo Cuarto, en su planteamiento…

- EL C. PRESIDENTE: Fracción VI, Diputado.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: La Fracción VI, está inmersa en el Artículo Cuarto señor Diputado, y para poder argumentar en contra de su postura, tengo que referirme también a lo que usted se ha referido en su argumentación, esto es el beneficio o el perjuicio que puede tener a la mayoría de los ciudadanos que como legisladores nos preocupa, de ahí que me refiera yo a que en este Artículo se establecen de manera muy clara estas cuotas, y gradualmente se van incrementando conforme se incrementa el nivel de los espectáculos. La Fracción VI, y me voy a referir de manera concreta, lo voy a complacer. Particularmente la Fracción VI dice: "Otras diversiones y espectáculos público sobre el  ingreso bruto percibido por la venta de boletos que importen el derecho de admisión para entrar al espectáculo"; con este Artículo se trata de prever la evasión fiscal por aquellos que pretendan hacer eventos que no estén claramente definidos en el cuerpo del Artículo Cuarto…

- EL C. JIMENEZ MERCADO: (Desde su curul) ¿Como cuáles?

- EL C. PRESIDENTE: Le rogaría, mire, Diputado Jiménez, permítame, le voy a rogar que no haga interpelaciones en carácter personal…

- El C. DIP. CANO JIMENEZ: Acepto la interpelación señor Presidente…

- EL C. PRESIDENTE: Y todas se las digan a la Presidencia de esta Mesa Directiva para poner un orden en el aspecto, los invito a que hagamos de esa manera el debate.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Señor Diputado, todos aquellos eventos que no estén contemplados en la primeras cinco Fracciones, y de los cuales usted debe tener la imaginación suficiente para saber cuáles son; le quiero decir que con este Artículo se evita la evasión de aquellas personas, aquellas empresas que decidan hacer espectáculos amparados en el hecho de que no están contemplados en el Artículo Cuarto, y por tal motivo, crean estar exentos de los impuestos. Yo le voy a decir que ni en las bodas, ni en los quince años, ni en las piñatas se venden boletos señor Diputado, no se está afectando las celebraciones familiares de nuestros ciudadanos, ni de la gente, de ahí la intención de este Artículo VI, que fue revisado por la Comisión de Hacienda en su oportunidad, en una de las múltiples sesiones en las que hizo referencia el Diputado Sócrates Bastida, y en la que le hemos invertido una cantidad enorme de horas de trabajo, y en las cuales notamos la ausencia de algunos legisladores que ahora nos vienen a cuestionar. Yo quiero pedirle a mis compañeros que en base a estas consideraciones voten en contra la propuesta, en virtud de que eso fomentaría un argumento para que existan ciudadanos y empresas que acudan a una omisión para evitar el pago de sus impuestos como debe corresponder a toda empresa que realiza este tipo de eventos, y que como claramente dice aquí, emiten boletos que importen el derecho de admisión para los citados eventos; es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Cano Jiménez; estamos en la inscripción de los oradores en contra, los oradores a favor de la propuesta del Diputado Jiménez Mercado, a favor el Diputado Jiménez Mercado, tienen que hablar alternativamente uno y uno, tiene la palabra el Diputado Jiménez Mercado a favor de su propuesta propuesta.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Gracias ciudadano Presidente, compañeros Diputados. Con todo respeto, y con afecto, debo decirles que creo que las personas que han hecho el uso de la palabra en contra de mi propuesta les anima un entusiasmo que les da la paternidad de la Ley que están defendiendo, a pesar de que cuando esta se presenta dice que es un Proyecto que llegó del Ejecutivo y que fue analizado. En primer lugar, quiero hacer una observación que considero pertinente, delicada e importante, repito, con respeto y con afecto; el Diputado Sócrates Bastida ha hablado de un serio, profundo y sesudo trabajo que se ha dado en una Comisión, y de la ampliación que se hizo a dicha Comisión para que todos aquellos que desearan, pudieran o tuvieran algo que hacer en ella, fueran y trabajaran ahí, si aceptamos este comentario pues rompemos todos el orden constitucional y este  Recinto Legislativo, y esta Asamblea es totalmente estéril e inútil, y además más inútil resulta que esté abierta al público para que vea cómo se discuten las cuestiones que le interesan; una Comisión es para efectos estrictamente de carácter previo y de análisis, para que en un momento determinado vengan a dar las argumentaciones que se escucharon en la misma, si en la Comisión hay disidentes y deciden reservarse para venirlo a discutir al Pleno, está totalmente válido, no puede existir un Congreso que venga nada más a votar lo que se aprobaron en las Comisiones, así es que, no creo que haya sido esa la intención de Sócrates Bastida, yo creo que más bien lo mismo que al Diputado Cano Jiménez le ha arrastrado el amor de la paternidad de una Ley que ni siquiera fue elaborada por ustedes, sino nada más analizada con todas las limitaciones de tiempo que también tuvieron y con toda la presión del cúmulo de trabajo que hemos tenido todos los Diputados. Yo quiero pues, entender que no fue la intención hablar de que este Congreso reunido en asamblea en el Recinto Parlamentario formal, nada tiene que hacer mas que votar a favor de lo que ya se consensó antes en una Comisión. No creo que haya querido decirse eso, así es que yo trataré de entenderlo en el respeto y en el afecto como lo he dicho, como algo que provoca el que crean, y escuché la palabra, que yo me venga a lucir, no, aquí es una Tribuna no solamente para que vengamos a lucir que tiene que ver con dar luz, por supuesto que venimos a dar luz, por eso la ciudadanía nos ha elegido para que le demos luz a la legislación que va a regir sus vidas de mañana.  Por otra parte…

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Jiménez Mercado, permítame un segundo, y a los compañeros Diputados que hagan uso de la Tribuna. Por esta ocasión ya hicieron sus manifestaciones o argumentaciones al respecto, la discusión no se es de Comisiones ni de trabajos, ni aspectos de esa índole, en lo fundamental ya lo hicieron, en lo futuro la discusión que tengamos en cada uno de los Artículos, vamos a centrar el debate específicamente al planteamiento de la reserva en lo particular, le rogaría que argumentara a favor, específicamente de la Fracción VI, el Artículo Cuarto, y en el futuro sobre esas bases conduciremos el debate todos los compañeros Diputados.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Acepto de buen grado la interrupción ciudadano Presidente, yo creo que es importante dejar planteado desde este primera, análisis de esta primera parte, la mecánica que vamos a asumir para salir con celeridad y sin que se caldeen los ánimos entre nosotros, yo siento que aquí no hay una cuestión de carácter emocional, sino específicamente de orden técnico, y sí tiene usted razón, discutiremos sobre eso; pero mire usted, escuché hablar de eventos culturales, yo sé que esto es una terminología, eso lo dijo el Diputado Cano Jiménez, yo sé que esto es una terminología coloquial que muchas gentes toman como técnica; pero no puede haber eventos culturales porque la cultura tiene que ver con la inteligencia y los eventos son totalmente eventuales y tienen que ver con la naturaleza. Un evento por ejemplo es la explosión o la erupción de un volcán o un ciclón, será un programa o un acto cultural, y respecto de la imaginación, claro que tengo imaginación respecto de los espectáculos, y ya escuché un buen argumento de parte de el compañero Bastida, Sócrates Bastida, cuando dijo había carreras de automóviles, bueno, si se empezó con una lista pues que se amplíe la lista; si lo que se quiere es un principio general, que se ponga un principio general, el defecto de las técnicas legislativas y eso está en cualquier libro de doctrina de teoría de Estado, es que muchas gentes se ponen a hacer listas de los supuestos en que la administración pública puede actuar, y todos ustedes que conocen de derecho público saben que en materia de derecho público lo que está previsto en la Ley es lo único que puede hacer el funcionario público; pero no solamente es lo único que puede hacer, es lo único que debe hacer, o sea no solamente lo puede, sino que lo debe hacer, es una orden y al mismo tiempo un límite, y si existe una fracción que hable de una facultad discrecional abierta adlivitum pues entonces a cualquier inspector de pueblo o de delegación se le puede ocurrir que eso es un espectáculo que cae en la Fracción VI, y la experiencia que yo he tenido es que cuando un grupo de señoras se organizan y cobran boletos por ejemplo para lograr designar a la reyna de la primavera de su colonia, o que un grupo de estudiantes hacen un baile y va a cantar uno de los compañeros para sacar al rey de la primavera o a lo que fuere, los inspectores de las diferentes dependencias municipales abusan de esa facultad que le damos con un artículo así y entonces expolian a la juventud y a las gentes más indefensas, al administrador de box, de espectáculos de box, al dueño de espectáculos de circo, al administrador de teatro, ese se defiende, tiene abogados y ya sabe cómo hablarle a la autoridad municipal, y se brinca al inspector y va y habla con los demás. Entonces, o hacemos las cosas correctas para proteger a nuestra gente y lo decimos en este Congreso, o simple y sencillamente creemos que tengo que aprobar yo simple y sencillamente porque me acabo de enterar el día de hoy que es cuando se presenta formalmente el Proyecto de Ley, a este Congreso, que es cuando tengo la obligación de conocerlo, y cuando posiblemente ya lo estudié antes y es la oportunidad que tengo para criticarlo y para tratar de mejorarlo, o simple y sencillamente creemos que esto es una cuestión de carácter personal, ni es en contra de la Comisión que hizo el estudio, ni es en contra de los sesudos, de legisladores ajenos al Congreso que le hicieron cuando lo trajeron como proyecto, ni es para enquistar. Yo creo pues que tenemos que proteger a nuestra gente, y yo pienso que quitando ese Artículo nos quitamos de, ese tipo de problemas, si se quiere incluir a otro tipo de espectáculos, pues que no se hable de otro tipo de espectáculo, porque cualquier grupo de personas que se reúnan a cobrar un boleto, con los más nobles propósitos y en la forma más desorganizada en la realidad de su vida, pues va a ser espoleada por algún funcionario que llegue a fastidiarlos; y es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Jiménez Mercado; se pregunta a los compañeros Diputados si en lo particular, en relación al Título Segundo, Capítulo Tercero, Artículo Cuarto, Fracción VI, de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1999, está suficientemente discutido el tema; habiendo sido discutido suficientemente el tema, Diputado Secretario procederemos a pasar o poner a consideración de los compañeros Diputados, en votación nominal la propuesta que plantea el Diputado Jiménez Mercado, en relación a que se derogue la Fracción VI del Artículo Cuarto, al que me he referido invariablemente, en votación nominal proceda Diputado Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Sí Diputado Presidente, vamos a solicitar a todos los ciudadanos Diputados externen el sentido de su voto por vía nominal, por mi derecha.

- Gutiérrez Piceno, en contra.

- Sergio Avitia, en contra.

- Zazueta, en contra.

- Ramos Rubio, en contra.

- Jiménez Mercado, a favor que se suprima la Fracción VI, del Artículo en comento.

- Flores, en contra.

- Ruvalcaba, en contra.

- Olivia Villalaz, en contra.

- Gómez Mora, en contra.

- Miguel Delfín Castro, en contra.

- Molina, en contra.

- Pedrín Márquez, en contra.

- Antonio Cano, en contra.

- Sócrates Bastida Hernández, en contra.

- Héctor Magaña Mosqueda, en contra.

- Martín Domínguez, en contra.

- Héctor Baltazar Chipres, en contra.

- Aguilar Kaiten, en contra.

- EL C. SECRETARIO: Esta Secretaría pregunta nuevamente a los Diputados si alguien faltó de emitir su voto.

- Martínez Veloz, en contra.

- EL C. SECRETARIO: Por consiguiente, con la Mesa Directiva, a mi derecha.

- José Arango, en contra.

- Macías Lezama, en contra.

- Alejandro Bahena Flores, en contra.

- Edgar Fernández Bustamante, en contra.

- EL C. SECRETARIO: ¿Abstenciones? Diputado Presidente, 22 votos en contra, cero a favor, cero abstenciones, uno a favor, cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Puesto a consideración del Pleno la reserva en lo particular, respecto a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 1999, presentada por el Poder Ejecutivo del Estado, en lo que se refiere al Título Segundo, Capítulo Tercero, Artículo Cuarto, Fracción VI, respecto a que se suprima o se derogue esta Fracción, se desecha la propuesta planteada por el Diputado Jiménez Mercado, y se aprueba en todos sus términos en lo particular, por 22 votos en contra, uno a favor y cero abstenciones, quedando el texto íntegro del Título Segundo, Capítulo Tercero, Artículo Cuarto, Fracción VI, como se propuso en la Ley de Ingresos, perdón, como está propuesta en la Ley de Ingresos y aprobada en el Dictamen No. 45 de referencia, que presentó la Comisión de Hacienda y Administración. Pasamos al siguiente punto de la reserva que hizo el Diputado Jaime Jiménez Mercado, en lo que se refiere al Título Segundo, Capítulo Cuarto, Artículo Quinto, tiene la palabra el Diputado Jiménez Mercado.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Con su venia ciudadano Presidente, distinguidos Diputados. El Artículo Quinto establece un impuesto sobre compraventa y operaciones similares, perdón, sobre compraventa de vehículos, automotores usados y operaciones similares, a excepción hecha por los comerciantes establecidos, y grava con el 6 por ciento, bueno, un acto accidental de comercio como la compraventa de un auto que pueda ser entre familiares o entre amigos representa con este Artículo un grave riesgo para la ciudadanía cuando tiene la necesidad de deshacerse de sus vehículos, y además es de muy difícil detección y de muy difícil cumplimiento para los particulares; lo más probable es que no cumplan con esta obligación que es de difícil cumplimiento, insisto, incluso de difícil difusión y de educación a la ciudadanía, y lo único que va a generar no solamente es el 6 por ciento, sino constantes multas y presiones a algunas personas que sean sorprendidas simple y sencillamente revisando una accidental operación muy regular en la compraventa de su carro, yo creo que debe ser suprimida esta tasa del 6 por ciento, perdón, esta causa de gravación. A las gentes que compran y venden sin ser comerciantes en bienes de esa naturaleza, pues difícilmente se les puede tener empadronadas para saber cuándo hicieron la compra o la venta, o va a provocar simple y sencillamente que las personas evadan la obligación que tienen de cambiar la titularidad del propietario y después tendremos responsabilidades civiles extracontraactuales por motivo de accidentes o de delitos que no van a ser bien detectadas y que van a incrementar los problemas de la ciudadanía. Yo creo que no se puede pensar solamente en recaudar dinero a base de este tipo de aparentes exacciones fiscales correctas, que no son ni proporcionales ni equitativas; pero que además son de difícil cumplimiento y que van a generar, repito, un problema social de mayor envergadura, en muy poco tiempo lo podemos ver fácilmente.

- EL C. PRESIDENTE: Su propuesta en concreto  Diputado Jiménez Mercado, para efecto de anotarla.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Que se suprima el Artículo Quinto de la Ley, tal cual está redactado.

- EL C. PRESIDENTE: Vamos a abrir el debate respecto al Título Segundo, Capítulo Cuarto, Artículo Quinto, en la propuesta del Diputado Jiménez Mercado, donde se suprima el Artículo Quinto, en el texto que contiene la Ley de Ingresos, para tal efecto vamos a hacer el análisis y discusión, abrimos el debate, procederemos a hacer lista de oradores, se pregunta a los compañeros Diputados los que estén en contra de la propuesta, Diputado Alejandro Bahena Flores en contra, ¿a favor? No hay inscripción de compañeros Diputados a favor, en contra exclusivamente el Diputado Alejandro Bahena Flores; tiene la palabra en la Tribuna Diputado.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Compañeros Diputados, el sentido del Capítulo Cuarto, impuesto sobre compraventa y operaciones similares establece la obligatoriedad de que toda aquella persona que desee hacer actividades de tipo comercial pague impuestos como lo hacen las empresas establecidas …. que todos, haciendo uso del derecho particular que no lo contempla la Ley, nos dediquemos al comercio y estemos realizando actividades comerciales provocando la evasión fiscal. De provocar el Congreso del Estado una evasión fiscal, el costo social que le causaríamos a la población sería terrible, dado pues que no tendría el Estado para cumplir sus obligaciones y ofrecer justicia, educación y otras muchas de las obligaciones que la Constitución obliga al Estado. Es por eso que es muy importante que seamos cuidadosos en el establecimiento de las leyes para evitar la evasión fiscal. Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Bahena Flores. Agotado el tema, al no haber inscrito mayores oradores, Diputado Secretario procederemos a poner a consideración del Pleno de esta Soberanía, en votación nominal la reserva en lo particular que se hizo del Título Segundo, Capítulo Cuarto, Artículo 5to. Diputado Secretario, proceda a la votación y que emitan los Diputados el sentido de su voto.

- EL C. SECRETARIO: Se solicita a los ciudadanos Diputados externen el sentido de su voto por vía nominal por la derecha.

- Gutiérrez Piceno, en contra.

- Sergio Avitia, en contra.

- Manuel Ramos, en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Jiménez Mercado, su voto.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: A favor de mi propuesta.

- Gilberto Flores, en contra.

- Ruvalcaba David, en contra.

- Olivia Villalaz, en contra.

- Gómez Mora, en contra.

- Miguel Delfín Castro, en contra.

- Molina, en contra.

- Alejandro Pedrín Márquez, en contra.

- Antonio Cano, en contra.

- Sócrates Bastida Hernández, en contra.

- Héctor Magaña Mosqueda, en contra.

- Martín Domínguez, en contra.

- Héctor Baltazar Chipres, en contra.

- Aguilar, en contra.

- EL C. SECRETARIO: Esta Secretaría pregunta si algún Diputado faltó de emitir su voto. Con la Mesa Directiva.

- José Arango, en contra.

- Macías Lezama, en contra.

- Alejandro Bahena Flores, en contra.

- Edgar Fernández, en contra.

- EL C. SECRETARIO: Abstenciones. Diputado Presidente, 20 votos en contra, 1 a favor, cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE:  Puesto a consideración del Pleno la reserva en lo particular respecto a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 1999, que presentó el Poder Ejecutivo respecto al Título Segundo, Capítulo Cuarto, Artículo 5, se desecha la propuesta planteada por el Diputado Jiménez Mercado y queda íntegro el texto aprobado y se aprueba en lo particular el texto íntegro del Título Segundo, Capítulo Cuarto, Artículo 5to. de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1999, en relación a la votación planteada por los compañeros Diputados, 20 votos en contra, 1 a favor y cero abstenciones. Pasamos al análisis de la tercer reserva llevada a cabo por el Diputado Jiménez Mercado, en que se refiere al Título Segundo, Capítulo Quinto, Artículo 7mo. Tiene la palabra el Diputado Jiménez Mercado para establecer su propuesta.

- EL C. DIP. MERCADO: Con una súplica, posiblemente yo me equivoqué al dictarle a la secretaria, sí es el Artículo 7mo., aunque el Capítulo no, no corresponde, ciudadano Presidente. Con su venia. Artículo 7mo.- Este Artículo se refiere al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos permitidos y concursos, y poco a poco se ha ido ampliando la participación de personas que se dedican a la organización del juego de azar. Aquí fundamentalmente, pues, quiero hacer un pronunciamiento más que otra cosa y una propuesta inmediatamente. El primero de enero de 1934 el Ejecutivo Federal, entonces Lázaro Cárdenas Del Río, prohibió los juegos de azar en la República Mexicana, y en Baja California muy especial tuvo una repercusión y un impacto muy grande, puesto que se cerraron tres grandes casinos, uno de ellos, uno  de  los más grandes de la República y en aquel entonces del mundo, el Agua Caliente de Tijuana. Se ha discutido mucho si se permitirá el juego de azar en Baja California, se hacen 20,000 especulaciones; sin embargo, tenemos fácilmente incluido en esta Ley de Ingresos con toda tranquilidad un impuesto sobre este tipo de actividades, los juegos de azar, pero es una actividad que se ha reservado en cierta manera a la Federación por conducto de la Secretaría de Gobernación y, ustedes saben muy bien, porque la rifas más o menos propaladas o anunciadas en nuestro Estado, así como en el resto de la República, siempre se anuncia porque así está previsto en la Ley Federal, que debe de contarse con un permiso de la Secretaría de Gobernación, y al momento de realizarse el sorteo, rifa o cualquiera de los juegos de azar permitidos y autorizados por esta Dependencia de Gobierno Federal, pues debe haber un interventor de la Secretaría, hasta ahora yo lo único que he visto, en algunos casos, que se recurre al Estado quienes, por quienes leen esta Ley, es que simple y sencillamente se paga una apreciación casi, casi por componendas libres con las autoridades administrativas, pero no tienen mayor repercusión. Pero está previsto pues, ya la participación del Estado en esta Ley, eh, probablemente lo más importante de este Artículo 7mo. sea pues desenmascararnos y decir que ya hemos permitido el juego de azar y que ya lo estamos, simple y sencillamente, reglamentando. El juego de azar al que se refieren algunas personas, simple y sencillamente, tendríamos que dejarlo para una fracción cualquiera, mañana o pasado, puesto que en los cuatro, cinco párrafos de la Ley, está previsto ya pues,  el juego de azar. No creo que pueda aplicarse este artículo si no hay una autoridad inspectora que verifique la legalidad de los juegos y también pido que se suprima de la actual Ley de Ingresos del Estado. Esa es mi propuesta.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Jiménez Mercado, ¿su propuesta es que se suprima? Hecha la corrección, por el propio Diputado Jiménez Mercado y que no se trata del Capítulo Quinto, sino Sexto, por un error al habérnoslo hecho llegar a esta Mesa Directiva, vamos a iniciar el debate respecto al Título Segundo, Capítulo Sexto, Artículo 7mo. Se pone a consideración, vamos a iniciar lista de oradores, en la propuesta de que se suprima el Artículo 7mo. al cual me he referido. Consecuencia. Que se suprima el Artículo 7mo. Que se suprima el Artículo 7mo. Bien, vamos a hacer lista de oradores al respecto para que se inscriban. Se pregunta a los compañeros Diputados si quieren, que estén en contra de la propuesta. Compañero Diputado, moción de orden para efecto de establecer las circunstancias en el Debate, si son tan amables. Se pregunta a los compañeros Diputados, ¿los que estén en contra? No habiendo oradores inscritos en contra, no ha lugar a inscribir oradores a favor, en consecuencia procederemos, Diputado Secretario a poner a consideración del Pleno de este Congreso la propuesta de reforma que se plantea al Capítulo Sexto, Artículo 7mo. de la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 1999. En vía nominal, Diputado Secretario, proceda a establecer la intención de voto de cada uno de los Diputados presentes.

- EL C. PRESIDENTE: Sí, Diputado Presidente. Se solicita a los ciudadanos Diputados externen el sentido de su voto por vía nominal, por la derecha.

- Gutiérrez Piceno, en contra de la propuesta.

- Martínez Veloz, en contra.

- Sergio Avitia, en contra.

- Ramos Rubio, en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Jiménez Mercado, su voto.

- Jiménez Mercado, a favor de mi propuesta.

- Gilberto Flores, en contra.

- Ruvalcaba David, en contra.

- Olivia Villalaz, en contra.

- Gómez Mora, en contra.

- Miguel Delfín Castro, en contra.

- Molina, en contra.

- Alejandro Pedrín Márquez, en contra.

- Antonio Cano, en contra.

- Sócrates Bastida Hernández, en contra.

- Héctor Magaña Mosqueda, en contra.

- Martín Domínguez, en contra.

- Héctor Baltazar Chipres, en contra.

- De nuevo en contra, Guillermo Aguilar Kaiten.

- EL C. SECRETARIO: Esta Secretaría pregunta  si algún Diputado faltó de emitir su voto. Con la Mesa Directiva, a la derecha.

- José Arango, en contra.

- Macías Lezama, en contra.

- Alejandro Bahena Flores, en contra.

- Edgar Fernández, en contra.

- EL C. SECRETARIO: Abstenciones. Diputado Presidente, 21 votos a favor, perdón, 21 votos en contra y cero abstenciones. Hacemos la observación pertinente, Diputados.

- EL C. PRESIDENTE: Puesto a consideración del Pleno, la propuesta planteada por el Diputado Jiménez Mercado, respecto al Título Segundo, Capítulo Sexto, Artículo 7mo. de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1999 por parte del Ejecutivo Estatal, se desecha en su totalidad y en consecuencia se aprueba en todos sus términos como está el texto de dicho artículo por disposición de los compañeros Diputados de haber votado 21 votos en contra, 1 a favor y cero abstenciones. Pasamos al análisis y discusión de la reserva en lo particular del Título Segundo, Capítulo Octavo, Artículo 9no. respecto de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal  1999. Tiene la palabra en la Tribuna el Diputado Jiménez Mercado.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Con su venia, ciudadano Presidente, distinguidos colegas. Miren ustedes, el artículo 9no. lo leí, me causó una confusión, y cuando hice la reserva en lo particular hablé con el Contador Mayor de Hacienda, me explicó que este artículo viene tal cual arrastrándose de antiguo, le dije yo que tenía un error de estilo en la redacción que provocaba una confusión, él adoptó una posición y yo otra, y le dije: ese es el problema que tiene este artículo y puede cambiarse fácilmente. El artículo dice textualmente: "Los impuestos cuyo cobro ha quedado suspendido en base a los acuerdos celebrados por el Gobierno Federal y a las Leyes Fiscales de la Federación, en caso de reformas y modificaciones a estas disposiciones, que permitan el cobro de dichos impuestos, se causarán por este ejercicio a la tasa que fije la Ley de Ingresos vigente, en al fecha en que haya ocurrido la suspensión de cada impuesto, aun cuando conforme a otras leyes, acuerdos o decretos se limite el cobro de estos impuestos. Probablemente la confusión viene de la forma de estar utilizado el pronombre "estas" y se resuelva cambiando la palabra "estas" por la palabra  "esas" y simple y sencillamente queda más claro. Yo originalmente había creído y era mi interpretación y así lo analice desde arriba con otras gentes, que aparentemente esta Legislatura estaba tratando de conservar la vigencia de modificaciones o derogaciones que hubiera hecho el Congreso de la Unión en materia fiscal. Esto no tiene la mayor importancia que darle claridad al artículo y creemos que con sustituir la palabra "estas disposiciones" por "esas disposiciones", o por otra redacción más feliz que a ustedes se les ocurra quedaría más claro y evitaríamos pues, que mañana o pasado, porque este tipo de impuestos pueden llegar  a cantidades importantes, sobre todo a nivel empresarial, y pueden provocar litigios en materia administrativa. Yo propongo pues, que se mejore el estilo de, en la redacción de este artículo, sustituyendo la palabra "estas disposiciones" y que quede "esas disposiciones". Es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Hecha la manifestación y planteamiento del Diputado Jiménez Mercado, en la situación relativa a la, al Título Segundo, Capítulo Octavo, Artículo 9, no origina debate, sería cuestión de que se instruya adecuadamente a la hora de la redacción, que se haga la corrección de estilo respectiva para lo efectos que correspondan con la Contaduría Mayor de Hacienda en este caso.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Si me permite, nada más, a nombre de la Comisión aceptar la modificación del texto.

- EL C. PRESIDENTE: No implica debate, compañeros Diputados, que se haga la enmienda en relación a la cuestión de estilo de la propia redacción. Vamos a entrar al análisis de la reserva en lo particular del Título Cuarto, Capítulo Primero, Artículo 11, respecto de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 1999. Tiene la palabra en la Tribuna el Diputado Jiménez Mercado.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Con su permiso, ciudadano Presidente, distinguidos Diputados. Esto tiene que ver con algo que se da con mucha frecuencia en los últimos años en materia de conceder oportunidad a personas de escasos recursos o de edad avanzada y escasos recursos, para que en un momento determinado sean consideradas más adecuadamente por la administración pública en el pago de derechos, y a veces de algunos impuestos. Aquí estamos entrando al Capítulo de Derechos y el Artículo 11, para concretarlo y no hacer una lectura demasiado técnica, habla de algo que a mí me ha preocupado desde mucho tiempo atrás, y es que habla de los estudios socioeconómicos que hace la administración pública para atender adecuadamente a indigentes. Hay personas que llegan a pedir, por ejemplo, que se les considere en el pago del impuesto predial, que a veces es de 2, 3, 400 pesos al año y se hace un estudio socioeconómico que cuesta 5, 8, 10,000 pesos, yo no le veo la inteligencia a este tipo de medidas, aunque pretende encubrir pues, el hecho de que se haya realizado un verdadero análisis de cada caso particular; creo que estamos creando un monstruo burocrático innecesario. Yo quiero proponer en este caso, que se le den facultades discrecionales al funcionario que corresponda en los casos de obvia necesidad de la persona que se presente. El artículo habla de edades, habla de circunstancias y de condiciones. Normalmente se causa de causantes cautivos, porque es el pago de derechos, de prestación de servicios públicos, entonces son personas perfectamente identificadas en un lugar y en un domicilio y, si el funcionario público se excediera en el uso de las facultades discrecionales, obviamente ya está previsto en la Ley de Responsabilidades, que incurriría en  responsabilidades. Yo creo que pues, hablar de que una persona no pague  2 ó 300 pesos al año o el agua en la cantidad de 40 o 50 pesos al mes por un año, pues reuniría la cantidad de 550; yo creo que es mucho más oneroso y para los contribuyentes hacer el estudio socioeconómico que se menciona aquí, que dejarle facultades discrecionales, fundamentadas, argumentadas, estructuradas en la ley como ustedes quieran, para que el funcionario correspondiente en caso de obvia necesidad del contribuyente, del causante o del generador del derecho, reciba o pagos en beneficios establecidos en el artículo.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: (Desde su curul). Me permite una interpelación señor Diputado.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Con todo gusto.

- EL C. PRESIDENTE: La interpelación, desea contestarla señor Diputado.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Sí con todo gusto.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante señor Diputado.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: (Desde su curul). En qué se basa para decir que cuesta un 8 o 10 mil pesos los estudios socioeconómicos.

-  EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Bueno, normalmente en Ensenada, la experiencia que hemos tenido que los estudios socioeconómicos se solicitan por el contribuyente y a él en lo particular le generan un costo porque le distraen una cantidad enorme de días mientras hace la gestión y concurre con las personas, normalmente se paga a un funcionario o varios que hacen una labor de trabajo social y se paga después toda una evaluación y se pone a trabajar el aparato burocrático, probablemente la observación o la interpelación, vaya en el sentido de dónde saca usted la cantidad exacta de los 5 mil o 6 mil pesos, bueno, acepto la suspicacia, no, no se la cantidad exacta qué cuesta, pero obviamente cuesta más que lo que genera la ventaja que va a sacar el contribuyente. Mi propuesta pues en lo particular ya y en concreto, es que en lugar de ese estudio socioeconómico previsto en el Artículo 11, se le dé facultad discrecional al funcionario que corresponda, para que en los casos de obvia necesidad conceda las ventajas o beneficios en el pago de derecho de manera menguada.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Jiménez Mercado. Vamos a poner a consideración para abrir la discusión y debate del Título Cuarto, Capítulo Primero, Artículo 11, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para su ejercicio fiscal 1999. Diputado Secretario procederámos hacer la inscripción en la lista de oradores; se pregunta a los compañeros Diputados los que estén en contra, no ha lugar; al no haberse anotado oradores en contra, no ha lugar a inscribir oradores a favor de acuerdo y de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica del  Poder Legislativo; en consecuencia, Diputado Secretario pongamos a consideración de los compañeros Diputados, para los efectos de que emitan el sentido de su voto en vía nominal; el planteamiento que ha hecho el Diputado Jiménez Mercado; proceda Diputado Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Sí Diputado Presidente; antes solicitarles una moción de orden por favor ciudadanos Diputados.

- EL C. PRESIDENTE: Procederemos a votar sí son tan amables.

- EL C. SECRETARIO: Vamos a proceder; se solicita a los Diputados extenen el sentido de su voto por vía nominal, por la derecha.

- Gutiérrez Piceno, en contra.

- Héctor Esparza, en contra.

- Martínez Veloz, en contra.

- Sergio Avitia, en contra.

- Ramos Rubio, en contra.

- Jiménez Mercado, a favor de mi propuesta.

- Gilberto Flores,  a favor.

- Ruvalcaba David, en contra.

- Olivia Villalaz, en contra.

- Gómez Mora, en contra.

- Miguel Delfín Castro, en contra.

- Molina, en contra.

- Alejandro Pedrín Márquez, en contra.

- Antonio Cano, en contra.

- Sócrates Bastida Hernández, en contra.

- Héctor Magaña Mosqueda, en contra.

- Martín Domínguez, en contra.

- Héctor Baltazar Chipres, en contra.

- Guillermo Aguilar Kaiten, en contra.

- EL C. SECRETARIO: Esta Secretaría pregunta  si algún Diputado faltó de emitir su voto. Con la Mesa Directiva, a la derecha.

- José Arango, en contra.

- Macías Lezama,  a favor.

- Alejandro Bahena Flores, en contra.

- Edgar Fernández, en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Puesto a consideración  en la votación respecto a la reserva en lo particular del Título Cuarto, Capítulo Primero, Artículo 11, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1999,  se desecha la propuesta planteada por 20 votos en contra, 3 a favor y cero abstenciones; en consecuencia, se aprueba en todos sus términos el Texto del Artículo citado que se refiere al Título Cuarto, Capítulo Primero, del Artículo 11, en todos sus términos, queda íntegro el texto como está planteado en la Ley de Ingresos. Procederemos a analizar la reserva en lo particular del Título Cuarto, Capítulo Segundo, Artículo 12, Fracción IV de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal  1999. Tiene la palabra en la Tribuna el Diputado Jiménez Mercado.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Con su permiso señor Presidente, ciudadanos Diputados. El Artículo 12, Fracción IV, se refiere a la expedición de documentos como licencias, placas, paquetes de circulación etc., la Fracción Cuarta habla de otros requisitos para la concesión de documentos, y dice: Para que se expidan las placas, calcomanías y tarjetas de circulación, el solicitante deberá presentar como requisito para llevar a cabo este trámite los siguientes documentos: Credencial de elector o licencia para conducir vigente, un comprobante de domicilio, acreditar que se cubrió el pago del impuesto municipal para mantenimiento y conservación de las vías públicas y los derechos correspondientes a expediciones de placas, calcomanías y tarjetas de circulación del año anterior; lo cual se comprobará con la correspondiente tarjeta de circulación del año anterior, o en el documento de baja tramitado en la Recaudación Auxiliar de Rentas del Estado, dependientes de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y en su caso pagar los adeudos anteriores, tratándose de altas y cambios de propietarios además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá presentarse el vehículo para su verificación; la falta de comprobación dará lugar al pago de estos derechos y de las cuotas extemporáneas que correspondan; todos los que hayan tramitados placas en Baja California saben de las dificultades inenarrables que implica para el ciudadano, de las grandes molestias y del costo en lo personal que tienen que cubrir muchas personas por faltar a veces días enteros a sus trabajos y yo creo que este tipo de requisitos que pueden cumplirse se deben en la actualidad hacer con los procedimientos electromecánicos y de computacionales que exista; yo creo pues que llevar comprobante de domicilio y todos los demás antecedentes que están aquí, se podrían manejar sin tanta molestia para el público consumidor del servicio o el reclamante del trámite, sí se le da un enfoque diferente a este párrafo, este párrafo se ha venido arrastrando de esa manera, tratando al bajacaliforniano como si que cada que va a sacar placas para su vehículo, hubiera cometido algún delito o alguna circunstancia verdaderamente horrorosa, porque es inenarrable por lo que tiene que pasar. Yo pues, propongo que todo esta Fracción Cuarta se cambie por un texto que hable, que a la hora de expedirse los documentos, la oficina expedidora verificará para eso se pueden enlazar con los demás oficinas, verificará que se cumplan con estos requisitos y en caso de que no se cumplan con esos requisitos, pues procederá en consecuencia. Lo otro significa que hay que hacer infinidad de colas en diferentes dependencias y ustedes saben por lo que tienen que pasar; mi propuesta es pues que se suprima la Fracción Cuarta del Artículo en comento, tal como está redactada y que la comprobación de la existencia de estos antecedentes de carácter administrativo, corresponda a la oficina que expida los documentos, toda vez que cuenta con los medios para ello, con más facilidad y menos molestia para el usuario; yo creo que modernizaríamos mucho nuestra administración pública y le daríamos un gran servicio a los bajacalifornianos.

-  EL C. PRESIDENTE: En concreto, para poderla plantear.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Que sea la autoridad administrativa expedidora, la que compruebe los antecedentes y requisitos a que se refiere esta Fracción y que no sean a cargo del solicitante del documento; pero sí la autoridad en su verificación detecta, pues que se deje la última parte dice: La falta de comprobación dará lugar al pago de estos derechos y de las cuotas extemporáneas que correspondan; pero no hacerlo como un trámite regular que crea una enorme burocracia y que crea una inenarrable molestia para el ciudadano común y corriente a la hora de tramitarse; que se suprima, o sea que se cambie este texto para dejar la obligación de la comprobación a la autoridad administrativa y solamente en caso de que haya una carencia detectada por la autoridad administrativa emisora del documento al que se refiere el Artículo 12, sea a cargo del particular y si no lo ha cumplido pues que pague.