VERSION DE SESION
DEL DECIMO QUINTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL
TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA LOS DIAS MIERCOLES
VEINTISEIS Y JUEVES VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Presidencia del C. Dip.
Sergio Gómez Mora.
(Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados)
- EL C.
PRESIDENTE: (Timbre 15:53 horas) Se abre la sesión, señor Oficial si se
encuentra por ahí el Secretario échele un grito, diputado, diputada Secretario
sírvase pasar lista de asistencia,
- LA C.
SECRETARIO: Con gusto diputado Presidente, “Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores
Alejandro. Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio
Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Domínguez Rocha Martín,
Esparza Herrera
Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno
David, Jiménez Mercado Jaime, Loperena Núñez Sergio Javier, Macías Lezama
Efrén, Pedrín Márquez Alejandro, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia. 16
diputados presentes, existe quórum Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Habiendo quórum ciudadana Secretaria, sírvase dar a conocer el
orden del día.
- LA C.
SECRETARIO: Muy bien siguiendo sus instrucciones diputado Presidente, Sesión
del Décimo Quinto Período Extraordinario de Sesiones del Tercer Año de
Ejercicio Legal de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado de
Baja California, miércoles 26 de septiembre del dos mil uno, Orden del Día.
1.- Lectura de la
Acta de la Sesión Previa. 2.- Declaratoria de Apertura. 3.- Lectura de la
Convocatoria. 4.- Desahogo de los Asuntos enlistados en la Convocatoria. Y 5.-
Clausura. Es cuanto diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien se somete a la consideración de la Asamblea el Orden del Día
de su aprobación, ciudadana Secretaria sírvase efectuar la votación.
- LA C.
SECRETARIO: Los diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en votación
económica, compañeros diputados que estén a favor manifestarse en votación
económica, por unanimidad de los presentes diputado Presidente. Damos
constancia de la presencia del diputado Juan Manuel Molina Rodríguez, del señor
diputado José Félix Arango Pérez, del señor diputado Gilberto Flores Muñoz.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien Aprobado en orden del día, pasamos al primer punto Lectura de
la Sesión Previa, se solicita al ciudadano Secretario, Secretaria proceda a dar
lectura.
- LA C.
SECRETARIA: Con gusto diputado Presidente, atendiendo su instrucción, damos lectura
al ACTA DE SESION PREVIA DEL DECIMO QUINTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVI
LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA,
CELEBRADA EL DIA MIERCOLES VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Presidencia del C.
Dip. Alejandro Pedrín Márquez.
(Asistencia de veinte ciudadanos Diputados) En la ciudad de Mexicali, Baja
California, siendo las catorce horas
con veinticuatro minutos del día miércoles veintiséis de septiembre del año dos
mil uno, fecha señalada en la convocatoria para que tenga verificativo la
Sesión Previa de esta Honorable XVI Legislatura, y encontrándonos constituidos
en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, y a solicitud del Diputado
Presidente, el Diputado Secretario de esta Mesa Directiva certifica la
asistencia de los ciudadanos Diputados: “Aguilar Kaiten Guillermo, Arango Pérez
José Félix, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres
Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Casillas Muñoz Raquel, Domínguez Rocha
Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz
Gilberto, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime,
Macías Lezama Efrén, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro,
Ramos Rubio Manuel Alberto, Ruvalcaba Flores David y Villalaz Becerra María del
Refugio. Una vez cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar,
el Diputado Presidente declara abierta la Sesión, solicitando al
Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone para
esta sesión, siendo el siguiente: “Punto Unico.- Elección de la Mesa Directiva
que habrá de funcionar durante el Décimo Quinto Período Extraordinario de
Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal de esta H. XVI
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
cual es aprobado en votación económica por unanimidad de los ciudadanos
Diputados presentes. Enseguida, el Diputado Presidente con fundamento en los
Artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, solicita
a los Diputados Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias constituidas
legalmente en este Congreso Estatal, procedan a realizar sus propuestas para la
Elección de la Mesa Directiva que estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario; haciendo uso de la Tribuna el
Diputado Domínguez Rocha Martín, en su calidad de Presidente de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, para presentar la siguiente
propuesta: Presidente, Diputado Gómez Mora Sergio; Vicepresidente, Diputado
Gutiérrez Piceno David; Secretario, Diputado Flores Muñoz Gilberto;
Prosecretario, Diputada Villalaz Becerra
María del Refugio Olivia. A continuación, el Diputado Presidente solicita al
ciudadano Oficial Mayor repartir las cédulas de votación correspondientes;
asimismo, para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 162 de la Ley
Orgánica de este Poder Legislativo, solicita al Diputado Secretario proceda a
llamar a los Diputados por orden alfabético para que depositen su cédula de
votación en la urna respectiva; en consecuencia a lo anterior se procede a
realizar el cómputo de la votación. Enseguida, el Diputado Secretario informa
que la propuesta presentada a nombre de la Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias, es aprobada por 18 votos a favor y dos votos en
contra. A continuación, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario
dé a conocer cómo quedó integrada la Mesa Directiva, quedando de la siguiente
manera:
PRESIDENTE: DIP. GOMEZ MORA SERGIO
VICEPRESIDENTE:
DIP. GUTIERREZ PICENO DAVID
SECRETARIO: DIP. FLORES MUÑOZ GILBERTO
PROSECRETARIO: DIP. VILLALAZ BECERRA MA. DEL REFUGIO OLIVIA
Agotado el Orden
del Día, la Presidencia cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la
Honorable XVI Legislatura, para el día de hoy veintiséis de septiembre del año
en curso, a las quince horas, en este Recinto Oficial, con el objeto de llevar
a cabo la Sesión Extraordinaria a que se convocó; por lo que procede a declarar
levantada la presente sesión, siendo las catorce horas con treinta y ocho
minutos. Es cuanto diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez que la Secretaria diputada nos hizo el favor de leer el Acta,
se somete a consideración de la Asamblea para su aprobación, Secretaria sírvase
tomar la votación.
- LA C.
SECRETARIA: Señores, señores diputados que estén a favor manifestarse, para
antes señor diputado, tenemos la presencia del diputado Edgar Fernández
Bustamante, del señor diputado Guillermo Aguilar Kaiten. Se somete a votación
económica los diputados que estén a favor, levantar la mano derecha, por
unanimidad de los presentes diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Pasando el segundo punto y para dar cumplimiento al mismo,
solicitamos a los ciudadanos diputados, al público asistente ponerse de pie
para hacer la declaratoria de Apertura correspondiente. “LA HONORABLE XVI
LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ABRE HOY SU DECIMO
QUINTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE
SESIONES, CORRESPONDIENTE A SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL” pueden
sentarse. Pasamos al tercer punto del Orden del Día, ciudadana Secretaria,
sírvase dar lectura a la Convocatoria.
- LA C.
SECRETARIO: Con gusto diputado Presidente, atendiendo su instrucción, a la
letra dice lo siguiente: La Comisión Permanente de la H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Baja California, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 39 fracción I de la Constitución Política Local expide la siguiente
Convocatoria.
Artículo Primero. Se convoca a los ciudadanos diputados miembros de esta
Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, a su
Déximo Quinto Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente a su Tercer
Año de Ejercicio Legal cuya apertura tendrá lugar el día miércoles 26 de
septiembre del año en curso, a las trece horas, en el Salón de Sesiones Lic.
Benito Juárez García de este Honorable Poder Legislativo.
Artículo Segundo. De acuerdo a lo dipuesto por el Artículo 23 de la
Constitución Política del Estado, el Período Extraordinario a que se convoca
tratará lo siguientes asuntos.
Dictamenes de la
Comisión de Hacienda y Administración.
1.- Dictamen No. 625, solicitud de autorización para efectuar ampliación
por $3’105,891 y transferencia por $436,346 que modifica el ramo 14 de la
Secretara de Educación y Bienestar Social.
2.- Dictamen No. 626, solicitud de ampliación al Presupuesto de Egresos del
Estado, por la cantidad de $7’000,000
que modifica el Presupuesto del Ramo 6 de la Procuraduría General de Justicia
del Estado.
3.- Dictamen No. 564, Iniciativa de Reforma al Artículo 15 y adiciona un
artículo 17 bis a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Baja California.
4.- Dictamen No. 566, Iniciativa de Reforma al Artículo 8 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
5.- Dictamen No. 568, Iniciativa de Reformas a los artículos 9, 57, 62, 63,
73, y 75 Bis de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California.
6.- Dictamen No. 621, Cuentas Públicas del Primer Ayuntamiento de Playas de
Rosarito por el Ejercicio Fiscal 2000.
7.- Dictamen No. 623. Cuentas Públicas del XVI Ayuntamiento de Tecate, por
el Ejercicio Fiscal del Año 2000.
Dictamenes de la Comision de Legislación y Puntos Constitucionales.
1.- Dictamen No. 197, Iniciativa complementaria a la diversa que reforma y
adiciona distintos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California.
2.- Dictamen No. 199, Iniciativa de Ley de Protección al medio ambiente del
Estado de Baja California.
3.- Dictamen No. 200, Iniciativa de Ley de Planeación del Estado de Baja
California.
4.- Dictamen No. 202, Iniciativa de Ley de Transporte Público del Estado de
Baja California.
5.- Dictamen No. 205, Nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja Califonira.
6.- Dictamen No. 207, Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 176 del
Código Penal del Estado de Baja California.
7.- Dictamen No. 208, Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 57 de
la Constitución Política del Estado, el artículo 39 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Baja
California, así como los artículos 103 y 110 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California.
8.- Dictamen No. 209, Iniciativa de Ley de Fomento a las Artesanías
Indigenas de Baja California.
9.- Dictamen No. 210, Iniciativa de Ley de Documentos Historicos del Estado
de Baja California.
10.- Dictamen No. 211, Iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario y Forestal
del Estado de Baja California.
11.- Dictamen No. 212, Iniciativa de Reforma al Artículo 255 del Código
Penal para el Estado de Baja California.
12.- Dictamen No. 213, Iniciativa de Decreto que adiciona y reforma
diversos artículos del Código Penal y del Código de Procedimientos Civiles.
Puntos de Acuerdo:
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.
1.- Iniciativa de Acuerdo Económico del Grupo Parlamentario del P.A.N.
dirigida al reconocimiento a los esfuerzos del Ejercito en el Combate al
Crimen.
2.- Iniciativa de Acuerdo Económico del Grupo Parlamentario del P.A.N.,
solicitar a los Ayuntamientos para que reglamente establecimientos dedicados a
la venta y armas, pulso cortantes y untesilios para el consumo de droga.
3.- Iniciativa de Acuerdo del Grupo Parlamentario del P.R.I., en relación a
la promoción, a la Secretaría de Educación del Estado para que clausure
escuelas irregulares.
4.- Iniciativa de Acuerdo Económico del Grupo Parlamentario del P.R.D.
referente a las aguas residuales de la Planta el Naranjo de Ensenada.
5.- Iniciativa de Acuerdo Económico que presenta el Grupo Parlamentario del
P.R.D., referente a exhortar al Licenciado Alejandro González Alcocer, para que
resuelve en justicia el asunto de los
terrenos que adquirio el C. Enrique Mora Alba en el Año del 71 en forma
legitima al Gobierno del Estado.
Puntos de Acuerdo
Comisión de Educación y Cultura.
1.- Iniciativa de Acuerdo Económico referente a enviar al Titular del
Ejecutivo Federal y al Honorable Congreso de la Unión, la solicitud para que no
se transferia los servicios de Educación Tecnologica en los niveles medios
superior y superior en tanto no se tenga los recursos económicos necesarios y
el conceso de los trabajadores.
ARTICULO TERCERO. La Junta Previa para Elección de la Mesa Directiva de
este Período Extraordinario de Sesiones tendrá lugar el mismo día a las 16:00
horas. Atentamente Diputado Alejandro Pedrín Márquez, Presidente y Diputado
Gilberto Flores Muñoz, Secretario. Es cuanto diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias compañera diputada, y antes de pasar a
desahogar el cuarto punto del orden del día, como autoridad decreto un receso
de una hora. (16:10 horas) Pase Secretaria nuevamente, se reanuda la Sesión
(18:35 horas) compañera diputada la necesitamos como Secretario, sírvase pasar
lista de asistencia para verificar el quórum.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto diputado Presidente,
“Aguilar Kaiten Guillermo, Arango Pérez José Félix, Baltazar Chipres Héctor,
Bastida Hernández Sócrates, Cano
Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar
Arturo, Gómez Mora Sergio, Magaña Mosqueda Héctor, Pedrín Márquez Alejandro,
Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia. 14
diputados presentes, hay quórum diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien antes de pasar al cuarto punto vamos a concluir el
tercero, una vez que se dio lectura a la convocatoria, ciudadana diputada haga
el favor de levantar la votación, si la aprobamos.
- LA C. SECRETARIA: Compañeros diputados, favor de manifestar el sentido de
su voto en materia de convocatoria, si la aprueban favor de manifestarse en
votación económica, por unanimidad de los presentes diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien una vez, ahora si agotado el tercer punto, vamos
ha desahogar los asuntos enlistados en la convocatoria, los Presidentes de las
Comisiones de Hacienda o Legislación, diputado Sócrates Bastida pase usted a la
Tribuna.
- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso diputado Presidente,
compañera diputada, compañeros diputados, público asistente, Dictámenes que
presenta la Comisión de Hacienda y Administración, es el Dictamen 625, 626,
564, 566, 568, 621 y 623, antes señor Presidente si me permite hacer la
petición, de que toda vez que han tenido con oportunidad los dictámenes sea
dispensada la lectura total de los documentos para que únicamente se enuncien
los proemios y resolutivos, haría primera la petición y posteriormente
procederíamos a dar lectura a los dictámenes.
- EL C. PRESIDENTE: Compañera diputada este nos hace la petición el
Presidente de la Comisión de Hacienda haga usted el favor de consultarlo por el
voto.
- LA C. SECRETARIA: Compañeros diputados, el diputado Sócrates Bastida
Hernández, solicita la dispensa de la lectura total de los dictámenes
anunciados, solicitando que solo se lea los proemios y los resolutivos, los
diputados que estén a favor manifestarse en votación económica, señores
diputados que estén a favor manifestarse en votación económica.
- EL C. PRESIDENTE: Diputado Magaña.
- LA C. SECRETARIA: Para antes disculpe, para antes se encuentra también
con nosotros, damos presencia del diputado Alejandro Bahena Flores, le
solicitamos su voto económico, por unanimidad de los presentes diputado
presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Voto económico, voto caro diputado. Bien, diputado
Presidente de la Comisión de Hacienda.
- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Gracias diputado Presidente. Dictamen No.
625. Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen
y aprobación en su caso, el Oficio 1906 recibido en el Congreso del Estado el
día 14 de septiembre del 2001, por medio del cual el C. C.P. José Guadalupe
Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, solicita
autorización para efectuar ampliación y transferencia al Presupuesto de Egresos
del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2001 por la
cantidad de $ 3’105,891 (TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
UN PESOS 00/100 M.N.) y $ 456,346 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), que modifican el presupuesto
asignado al Ramo 14 de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.
CONSIDERANDO.- Que
el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio
fiscal del 2001, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión
Ordinaria celebrada el 29 de diciembre del año 2000, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo año.
CONSIDERANDO.- Que
con la presente solicitud de ampliación presupuestal se pretende ampliar la
partida presupuestal 43461 Gasto Corriente correspondiente al Instituto de la
Juventud por $ 3’562,237 y se reducirán recursos a la partida presupuestal
43151 Gasto Corriente correspondiente al Instituto de la Juventud y del Deporte
por $ 456,346, afectándose los códigos programáticos 14-17-891-43461 y
14-17-881-43151 respectivamente.
CONSIDERANDO.- Que
el 22 de junio del 2001 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California, la Ley que Crea el Instituto de la Juventud de Baja California,
(INJUVEN) como Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
CONSIDERANDO.- Que
el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud de Baja California, se
firmó en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo el día 27 de julio del 2001,
y se publicó en el Periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto del presente
año, atendiendo lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley que
crea al INJUVEN.
CONSIDERANDO.- Que
en el Acta de la Sesión de Instalación y Primera Ordinaria de la H. Junta de
Gobierno del Instituto de la Juventud celebrada el 20 de agosto del 2001, se
aprobó el Presupuesto de Egresos del INJUVEN para el ejercicio fiscal del 2001
por un monto de $ 3’562,237.
CONSIDERANDO.- Que
el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley que crea el Instituto de la Juventud
de Baja California, establece que el INJUDE transferirá los recursos humanos,
financieros y materiales que se encuentren asignados al área de Atención a la
Juventud, actualmente incluida en el Presupuesto de Egresos del INJUDE, los
cuales al 30 de junio del 2001 ascendieron a $ 456,346, según el avance
presupuestal a esa misma fecha, cabe señalar que para complementar los recursos
del Gobierno del Estado del proyecto de
Presupuesto de Egresos al INJUVEN se emplearán recursos del Gobierno del
Estado de fuentes propias adicionales a los presupuestados por un monto de $
3’105,891, arrojando las cantidades anteriores la suma de $ 3’562,237, misma
que corresponde al total del Presupuesto de Egresos del INJUVEN para el
ejercicio fiscal del 2001, así mismo en relación a los recursos humanos las
plazas del Director de Atención a la Juventud y del Coordinador del Programa de
Comercialización asignadas al área de atención a la Juventud del INJUDE, serán
transferidas a la plantilla de personal del INJUVEN.
CONSIDERANDO.- Que
en relación al proyecto del Presupuesto de Egresos del INJUVEN el grupo de gasto
servicios personales contempla una asignación presupuestal de $ 1’003,434,
distribuyéndose al Departamento de Planeación y Estrategias por $ 259,783, la
Dirección de Desarrollo Humano por $ 163,789 y a la Unidad Administrativa por $
579,862, constituyéndose la plantilla de personal por 17 plazas de confianza,
distribuidas en las áreas siguientes: 2 personas para la Dirección General, 5
para la Unidad Administrativa, 3 en la Dirección de Desarrollo Humano, 5 en la
Dirección de Planeación y Estrategias, 1 en el Departamento de Comunicación y 1
en el Departamento de Sistemas, contratándose a la fecha solo 3 plazas, las
cuales corresponden al Director General, Director de Planeación y Estrategias y
Director Administrativo.
CONSIDERANDO.- Que
es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado, solicitar autorización al Congreso del Estado
para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas
al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de
ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que
son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, las de
iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo
y velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado,
según se establece en el Artículo 49, Fracción II de la Constitución Política
del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del
Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son
competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se
establece en el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del Estado
de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que
a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó
al Organo de Fiscalización denominado
Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto misma que fue vertida en
términos de procedencia mediante oficio DRPP/1159/2001.
Por lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la
consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto
R E S O L U T I V
O:
UNICO.- Es de
aprobarse y se aprueba la ampliación y transferencia al Presupuesto de Egresos
del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2001, por la
cantidad de $ 3’105,891 (TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
UN PESOS 00/100 M.N.) y $ 456,346 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) respectivamente, que modifican
el presupuesto asignado al Ramo 14 de la Secretaría de Educación y Bienestar
Social, en las partidas presupuestales siguientes:
|
PARTIDA
|
|
AMPLIACION
|
REDUCCION
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43461
|
Gasto corriente
|
$ 3’562,237
|
$
|
|
|
|
|
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|
43151
|
Gasto corriente
|
__________
|
456,346
|
|
|
|
$ 3’562,237
|
$ 456,346
|
D A D O.- En la Sala de Juntas de la Contaduría
Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali,
Baja California, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil
uno. Es cuanto señor Presidente y lo
ponemos a la consideración de la Honorable Asamblea, recordar nada más esta
ampliación, se remite que el pasado 22 de junio del dos mil uno, se publico en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California, la Ley que Crea el
Instituto de la Juventud de Baja California (INJUVE), como organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y son los
recursos que requiere para su funcionamiento.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado Sócrates Bastida, hemos escuchado la lectura del
Dictamen 625, compañera Secretaria diputada levante una lista de oradores en
contra si es que los hay.
- LA C.
SECRETARIA: Oradores en contra del Dictamen 625 presentado por el diputado
Sócrates Bastida Hernández, favor de manifestarse, no hay oradores en contra
diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra
no procede los oradores a favor, por lo tanto proceda levantar la
votación del Dictamen.
- LA C.
SECRETARIA: Compañeros diputados, compañera diputada, favor de manifestar el
sentido de su voto de manera nominal iniciando por la derecha.
- Héctor Esparza,
a favor.
- Edgar Fernández,
a favor.
- Sergio Loperena,
a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Sócrates Bastida
Hernández, a favor.
- Antonio Cano, a
favor.
- Alejandro Bahena
Flores, a favor.
- José Arango, a
favor.
- Alejandro Pedrín
Márquez, a favor.
- Héctor Baltazar
Chipres, a favor.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Raquel Casillas,
a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado falta por votar?
- Manuel Ramos, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado falta de votar?, por la Mesa Directiva., para antes
damos constancia de la Presencia del Diputado David Gutiérrez Piceno, por la
Mesa Directiva.
- Olivia Villalaz,
a favor.
- David Gutiérrez
Piceno, a favor.
- Gómez Mora, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Diputado Presidente le informo que hay 17 votos a favor del
Dictamen 625, 0 en contra, 0 abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE_ Muy bien, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de
aprobarse y se aprueba el Dictamen No. 625 de la Comisión de Hacienda y
Administración, en los términos que fue
leído por el diputado Sócrates Bastida Hernández. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión de
Período Extraordinario a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos
mil uno, con 17 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Tenemos el
Dictamen 621, diputado Sócrates Bastida quien lo va a leer.
- EL C. DIP. CANO
JIMENEZ: 626
- EL C.
PRESIDENTE: 626, Antonio Cano.
- LA C.
SECRETARIA: Damos constancia de la presencia del Señor diputado Sergio Avitia
Nalda.
- EL C. DIP. CANO
JIMENEZ: Con su permiso señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Adelante.
- EL C. DIP. CANO
JIMENEZ: Compañeros diputados, saludo la presencia del ciudadano diputado de la
XV Legislatura, Salvador Morales, actual Secretario del XVI Ayuntamiento de
Tijuana, bienvenido. Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen
y aprobación en su caso, el oficio 1737 recibido en el Congreso del Estado el
28 de agosto del 2001, por medio del cual el C. C.P. José Guadalupe Zamorano
Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas, solicita autorización para
efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California,
para el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $ 7’000,000 (SIETE MILLONES
DE PESOS 00/100 M.N), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 06 de la
Procuraduría General de Justicia.
CONSIDERANDO.-
Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio
fiscal del 2001 fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión
Ordinaria celebrada el 29 de diciembre del año 2000, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo año.
CONSIDERANDO.- Que
con la presente solicitud de ampliación presupuestal se pretende incrementar
los recursos de las partidas presupuestales 30532, Mantenimiento y Conservación
de Edificios y Locales para Seguridad Pública en $ 750,000, 51000 Mobiliario y
Equipo de Informática en $ 100,000, 53100 Mobiliario y Equipo de Oficina en $
150,000, 55202 Edificios y Locales para Seguridad Pública Aportación Estatal,
en $ 6’000,000, todas del Ramo 06 de la Procuraduría General de Justicia.
CONSIDERANDO.- Que
el 16 de agosto del 2001, la Procuraduría General de Justicia mediante oficio
DGA/664/01 solicitó a la Secretaría de Planeación y Finanzas ampliación de
recursos por $ 7’000,000, para adquirir un inmueble localizado en el Kilómetro
7.5 de la carretera a San Luis Río Colorado, Sonora, por la cantidad de $
6’000,000, así como realizar adecuaciones al edificio con un costo aproximado
de $ 750,000, además de adquirir mobiliario y equipo de oficina y equipo de
informática el cual se instalará en el nuevo edificio con costos de $ 150,000 y
$ 100,000 respectivamente, arrojando las cantidades anteriores la suma de $ 7’000,000.
CONSIDERANDO.- Que la ampliación a la partida
presupuestal 30532 Mantenimiento y Conservación de Edificios y Locales por un
monto de $ 750,000, se destinará a cubrir el costo de adecuaciones que se
requerirán efectuar al edificio que albergará las oficinas de una nueva Agencia
del Ministerio Público, Zona González Ortega, para lo cual la Unidad de
Coordinación del Programa de Modernización de la Dirección General
Administrativa, de la Procuraduría General de Justicia presentó un presupuesto
de obra por un monto de $ 750,024, aclarando que la determinación de los
precios sobre el presupuesto de obra, se hizo en base a cotización de obras
recientes y que los volúmenes de obras son estimados en virtud de que a la
fecha no se cuenta con el proyecto ejecutivo de la obra autorizado.
CONSIDERANDO.- Que
se ampliará la partida presupuestal 51000 Mobiliario y Equipo de Informática en
$ 100,000, para adquirir equipo de cómputo que se requiere para la apertura de
la nueva Agencia del Ministerio Público, Zona González Ortega, con costos
aproximados por la cantidad total de $ 100,078, para la adquisición de 5
estaciones de trabajo por $ 69,550, 4 impresoras matriz de puntos por $ 10,480,
un concentrador de 16 puertos por $ 2,950, una unidad de batería UPS 1.4 KVA. por
$ 6,000, 4 reguladores de voltaje por $ 2,000, más $ 9,098 de Impuesto al Valor
Agregado.
CONSIDERANDO.- Que
se ampliará la partida presupuestal 53100 Mobiliario y Equipo de Oficina en $
150,000, para dotar de mobiliario y equipo a la nueva Agencia del Ministerio
Público, proporcionándose relación y costos de los mismos por un monto de $
149,971, señalándose que los costos por las adquisiciones de los equipos de
cómputo y de mobiliario y equipo se consideraron de acuerdo a pedidos de
órdenes de compra de fechas recientes.
CONSIDERANDO.- Que
se ampliará los recursos a la partida presupuestal 55202 Edificios y Locales
para Seguridad Pública Aportación Estatal en $ 6’000,000 para la adquisición de
un edificio en el cual se instalará una nueva Agencia del Ministerio Público en
la Zona de González Ortega, localizado en la carretera Mexicali-San Luis en el
Kilómetro 7.5 porción “A” de la parcela 71 “A” y fracción “B” del lote número
12 del Ex-ejido Coahuila de la Delegación Compuertas, (frente a COSTCO), la superficie
total del predio es de 7,500 metros cuadrados, dentro de los cuales se
encuentran 1,025 metros cuadrados en posesión, la porción “A” de la parcela 71
cuenta con una superficie de 6,000 metros cuadrados y la fracción “B” del lote
número 12 con una superficie por 475 metros cuadrados, arrojando las
superficies el total de 7,500 metros cuadrados, de la cual una superficie de
441.90 metros cuadrados una construcción que alberga el edificio principal de
oficinas, las cuales se encuentran en buen estado de conservación, donde se
ubicará la oficina de la Agencia del Ministerio Público, así mismo existen
4,765 metros cuadrados de construcción de edificios industriales en regular
estado de conservación y una superficie de los 1,025 metros cuadrados en posesión
corresponden a un callejón de servicio.
CONSIDERANDO.- Que
la superficie de los 1,025 metros cuadrados en posesión destinados actualmente
a un callejón de servicio, se localiza dentro de la propiedad que se proyecta
adquirir, y será verificada por la Comisión Estatal de Avalúos la situación
legal de la superficie anterior, así como del total de la superficie de 7,500
metros cuadrados, la Oficialía Mayor de Gobierno también verificará la
situación legal de la superficie en comento y se encargará del proceso de la
negociación y revisión de las condiciones del bien ofertado.
CONSIDERANDO.- Que
el costo del inmueble por la cantidad de $ 6’000,000, se estableció en base a
un avalúo de terreno con su superficie de 6,475 metros cuadrados y construcción
realizado el 11 de septiembre de 1997 por el Arquitecto José Angel Cuevas
Sánchez al predio con clave catastral DC-001-132 y DC-001-282 propiedad de
J-COX México, S.A. de C.V., arrojando valor físico y comercial de $ 7’000,438 y
$ 7’000,000 respectivamente.
CONSIDERANDO.- Que
debido a la excesiva demanda de los servicios que se presentan en la Agencia
del Ministerio Público ubicado en Calle Río Sabinas en la Delegación González
Ortega resulta insuficiente, toda vez que el Sistema Normativo de Equipamiento
de la Secretaría de Desarrollo Social dentro del Subsistema de Administración
Pública, indica que para una población de más de 50,000 habitantes que excede
al radio de influencia de dos kilómetros especificado en el sistema normativo,
se requieren de dos módulos o agencias de 400 metros cuadrados, de los cuáles
se cumple sólo con una Agencia del Ministerio Público en González Ortega para
la atención de la población demandante de servicios por lo que se hace evidente
la necesidad de crear una nueva Agencia del Ministerio Público en la Zona
Oriente de la Ciudad, la cual apoyará a la Agencia del Ministerio Público
existente.
CONSIDERANDO.- Que
la localización del inmueble se presenta como excelente, debido a que los
radios de influencia de este con la Agencia del Ministerio Público existente
apenas si se traslapan, los accesos se presentan muy claros y se puede ingresar
fácilmente por la carretera Mexicali-San Luis, logrando así de esta manera que
se atienda de manera eficiente a la población demandante de servicios de los sectores
del Desarrollo Xochimilco, Rivera Campestre, González Ortega, Granjas Nuevas,
Unidad Justo Sierra, Profesores Federales, Venustiano Carranza, Colonia
Carbajal, Pórticos del Valle, Colonia Hidalgo y Conjunto Urbano Orizaba, misma
que en promedio presenta mensualmente un índice de 5,000 denuncias de delitos
que se canalizan a través de la Agencia de González Ortega, así mismo que la
superficie del predio permitirá tener un amplio estacionamiento y posibilitarán
un crecimiento futuro, evitando así que se tengan limitantes de espacio, que en
un futuro conlleven a que el edificio resulte insuficiente e inoperante.
CONSIDERANDO.- Que
el inmueble será proyecta para ser utilizado en su totalidad, incluyendo el
callejón de servicio interno para utilizarse como estacionamiento, así como
para Depósito de Bienes en custodia, Archivo General Jurídico e instalaciones
de acondicionamiento físico para el personal de la Procuraduría General de
Justicia.
CONSIDERANDO.- Que
la ampliación presupuestal por $ 7’000,000,será cubierta con ingresos de
fuentes propias del Gobierno del Estado, adicionales a los ingresos
presupuestados, de acuerdo a información proporcionada por la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado.
CONSIDERANDO.- Que
es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de
Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del Estado para
efectuar las transferencias, ampliación creación o supresión de partidas al
Presupuesto de Egresos autorizado, mismo que deberá obtenerse antes de ejercer
la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43
Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Baja California.
CONSIDERANDO.- Que
son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, las de
iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del
pueblo, según lo establece el Artículo 49, Fracción II de la Constitución
Política del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que
es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la
administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar
Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, Fracción I de la
Constitución del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que
a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó
al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión
al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio
DRPP/1160/2001.
Por lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la
consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto
R E S O L U T I V
O:
UNICO.- Es de
aprobarse y se aprueba ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja
California, para el
ejercicio fiscal del 2001 por la
cantidad de $ 7’000,000 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que modifica el
presupuesto asignado al Ramo 06 de la Procuraduría General de Justicia en las
siguientes partidas presupuestales:
|
PARTIDA
|
|
AMPLIACION
|
|
|
|
|
|
30532
|
Mantenimiento y Conservación de
Edificios
y Locales para Seguridad Pública
|
$ 750,000
|
|
51000
|
Mobiliario y Equipo de Informática
|
100,000
|
|
53100
|
Mobiliario y Equipo de Oficina
|
150,000
|
|
55202
|
Edificios y Locales para Seguridad
Pública
Aportación Estatal
|
6’000,000
|
|
|
|
$ 7’000,000
|
D A D O En la Sala
de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo,
en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de
septiembre del año dos mil uno. Esta a su consideración el dictamen 626.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado Cano.
- EL C. DIP. CANO
JIMENEZ: Para servirle Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez escuchada la lectura compañera diputada Secretaria si algún
diputado este en contra, haga una lista de los oradores.
- LA C.
SECRETARIA: Compañeros diputados, diputada que estén en contra, favor de
manifestarse, no hay oradores en contra diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Al no haber en contra, no procede a oradores a favor, sírvase usted
compañera Secretaria, levantar la votación al respecto.
- LA C.
SECRETARIA: Compañera, compañeros, diputados favor de emitir el sentido de su
voto de manera nominal, respecto al Dictamen 626 de la Comisión de Hacienda y
Administración de manera nominal iniciamos por la Derecha.
- Héctor Esparza,
a favor.
- Loperena, a
favor.
- Edgar Fernández,
a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Manuel Ramos, a
favor.
- Sócrates Bastida
Hernández, a favor.
- Alejandro Bahena
Flores, a favor.
- José Arango, a
favor.
- Alejandro Pedrín
Márquez, a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
-Raquel Casillas,
a favor.
- Antonio Cano, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado falta por votar? Falta por votar algún diputado por
la Mesa Directiva.
- Olivia Villalaz,
a favor.
- David Gutiérrez
Piceno, a favor.
- Gómez Mora, a
favor.
-LA C. SECRETARIA:
Diputado Presidente la votación, son 17 votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones, referente al Dictamen 626.
- LA C.
SECRETARIA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse
y se aprueba el Dictamen No. 626 de la Comisión de Hacienda y Administración en
los términos que fue leído por el diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado
en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder
Legislativo en Sesión de Período Extraordinario a los veintiséis días del mes
de septiembre del año dos mil uno. Con 17 votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones. Para leer el siguiente dictamen Diputado Alejandro Bahena, 564.
- EL C. DIP.
BAHENA FLORES: Con su permiso diputado Sergio Gómez Mora, Presidente de este
período extraordinario de sesiones, es un honor. Comisión de Hacienda y
Administración. Dictamen No. 564. Honorable Asamblea: Fue turnada a esta
Comisión, para su análisis, estudio y dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMAS
Y ADICIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada a
esta H. XVI Legislatura, por la Mesa Central de Coordinación y la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, con fecha 30 de junio del 2001.
La suscrita Comisión, de conformidad
con los artículos 44, 48, 53, 64, 67,
114, 116, 128, 129 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, procedió al análisis de la iniciativa mencionada, misma que se
dictamina bajo los siguientes,
A N T E C E D E N
T E S
I. Con fecha 13 de
abril del año en curso, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado,
las Reformas a la Constitución Estatal en materia municipal, cuyas normas
transitorias prevén la adecuación del marco legal del Estado.
II.-La adecuación
del marco jurídico estatal a la reforma municipal constitucional, se llevó a
cabo mediante un proceso de trabajo conjunto de la Unidad Técnica de Apoyo de
la Mesa Central de Coordinación y de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales; mismo que desarrolló en una primera etapa, la detección de
ordenamientos legales impactados por el contenido de la reforma a la
Constitución, y en una segunda etapa, la elaboración de las iniciativas de
reforma procedentes, de conformidad con los impactos legislativos
identificados.
III. Una vez
concluidos los trabajos descritos en el antecedente II antes señalado, la Mesa
Central de Coordinación y la suscrita Comisión de Legislación procedieron a
presentar las Iniciativas de reforma, ante la Presidencia de este H. Congreso
del Estado, con fecha 30 de junio del 2001; misma que procedió a turnarla para
su estudio y dictaminación, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
IV.- La Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, procedió a turnar la presente Iniciativa a esta Comisión por
ser materia de su competencia.
V.- Recibida que
fue la Iniciativa en mención, esta Comisión procedió a su análisis y discusión,
sirviendo de base para la elaboración del presente Dictamen, bajo el siguiente
ANÁLISIS Y ESTUDIO
1. DE LA REFORMA
AL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Las
consideraciones expresadas en la reforma al numeral 115 de la Constitución
Federal se sintetizan en la necesidad de propiciar el fortalecimiento
municipal, a través de la promoción del municipio como espacio de gobierno, con
mayor libertad y autonomía.
En el mismo sentido, la reforma define
al municipio como eje del desarrollo nacional; afirmando que la consolidación
del municipio, conllevará al impulso del desarrollo regional y urbano, en
concordancia con los objetivos del crecimiento económico.
La reforma tiene
como propósitos, primeramente, el fortalecimiento del ámbito de competencia
municipal y las facultades de su órgano de gobierno, delimitando para ello el
objeto y los alcances de las leyes estatales que versan sobre cuestiones
municipales; traducido esto en que la competencia reglamentaria del municipio
implique de forma exclusiva, los aspectos fundamentales para su desarrollo.
Asimismo, prevé
que las leyes orienten a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas, que
le den un marco normativo homogéneo a los municipios de un Estado, sin
intervenir en las cuestiones específicas de cada municipio; quedando de tal
modo, para el ámbito reglamentario, como facultad de los ayuntamientos, todo lo
relativo a su organización y funcionamiento interno de la administración
pública municipal, de conformidad a las bases generales que emita el Congreso
del Estado en las leyes respectivas.
Por otra parte, la
reforma incorpora un catálogo de competencias exclusivas para los
ayuntamientos; así como la ampliación de la prohibición de exentar o subsidiar
respecto de contribuciones municipales, tanto a personas físicas como morales;
el establecimiento en las leyes de ingresos, de tasas, cuotas y tarifas por las
legislaturas estatales, a propuesta del ayuntamiento interesado; confirma la
tarea exclusiva de las legislaturas, de revisar y fiscalizar las cuentas
públicas de los ayuntamientos; la evaluación de los programas municipales a
cargo del ayuntamiento, respecto del desempeño de la Administración Pública
Municipal; faculta al municipio para autorizar el uso de suelo; y el otorgamiento
del mando de las policías preventivas municipales a los presidentes
municipales.
2. DE LA REFORMA A
LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
Como consecuencia
de la reforma al numeral 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se prevé la adecuación del marco jurídico estatal.
Al respecto, la adecuación de la
Constitución del Estado, tal y como lo define la propia reforma, se orientaron
a rediseñar la institución municipal, conforme a la realidad de la entidad,
definiendo y perfilando de manera precisa, un verdadero fortalecimiento
municipal en el estado. De tal modo, la reforma municipal retoma las normas y
bases municipales del artículo 115.
Como resultado de lo anterior, el
artículo 11 define la naturaleza del municipio, como orden de gobierno;
adicionalmente, el numeral 76 prevé a dicha entidad, como institución de
naturaleza jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades
propias, atribuciones específicas y libre administración de hacienda. En aras
de lo anterior, el párrafo segundo de tal disposición, le otorga personalidad
jurídica y patrimonio propio, así como autonomía plena para reglamentar las
materias de su competencia. Por otra parte, la fracción primera del artículo
27, define la facultad del Congreso, de legislar exclusivamente sobre los ramos
que sean competencia del Estado, lo anterior con la finalidad de delimitar la
facultad regulatoria de los municipios, en el ámbito de su competencia,
independientemente de la facultad legislativa del Congreso del Estado.
En tal sentido, dentro del contenido de
las normas previstas por el capítulo quinto de la reforma, en materia de
patrimonio y hacienda pública municipal, el artículo 85 establece por una
parte, que los ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales
necesarias para satisfacer sus obligaciones; para lo cual dispone que las
sentencias dictadas en contra de los ayuntamientos deberán ser incorporadas en
el presupuesto de egresos correspondiente.
Por otra parte, el mismo artículo
dispone que los ayuntamientos tendrán facultades exclusivas para presentar al
Congreso la iniciativa de ley de ingresos, así como las modificaciones a la
misma.
3. DEL OBJETO DE LA REFORMA.
De las disposiciones del artículo 85,
antes mencionadas, se concluyó en la necesidad de adecuar el artículo 15 de la
Ley de Presupuesto, para que sean los municipios quienes propongan las
modificaciones a las leyes de ingresos; asimismo, se determinó la necesidad de
adicionar un artículo 17 bis, con la finalidad de retomar la disposición
constitucional que prevé la incorporación de obligaciones a cargo de los
ayuntamientos, dentro de los presupuestos de egresos correspondientes.
Una vez realizado
el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los
razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la aprobación de la
iniciativa de reformas, en base a los siguientes,
C O N S I D E R A
N D O S
PRIMERO: Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye el
ordenamiento fundamental de donde emanan las normas que integran el orden
jurídico.
SEGUNDO: Que el
artículo 112 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de
Baja California, prevé la adopción inmediata de la Constitución Estatal, de las
reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten
a la primera de las mencionadas.
TERCERO: Que del
contenido de las normas transitorias de la reforma al artículo 115 de la
Constitución Federal, se deriva la adecuación de los ordenamientos legales
estatales, conforme al texto de las reformas al numeral antes mencionado.
CUARTO: Que la
reforma a la Constitución del Estado, dispone la adecuación a las leyes
estatales que corresponda, a efecto de ajustar el contenido de las mismas, al
contenido de las reformas constitucionales mencionadas.
QUINTO: Que del
análisis y detección de impactos legislativos, derivados del Proceso de Reforma
Municipal Integral, los órganos de trabajo de este H. Poder Legislativo, se
determinó la procedencia de modificar la ley objeto de la presente iniciativa.
SEXTO: Que el artículo 85 establece
como facultad exclusiva de los ayuntamientos, la de presentar al Congreso del
Estado la Iniciativa de Ley de Ingresos, así como de sus modificaciones; y por
otra parte, dispone la incorporación dentro de los presupuestos de egresos, de
las sentencias dictadas en contra de los ayuntamientos.
SEPTIMO: Así mismo, se consideró
necesario dicionarle un segundo párrafo al artículo 15 de la Iniciativa que se
dictamina, para que regule la cuestión relativa a las modificaciones de las
Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, a efecto de que la reforma a dicho
numeral cumpla cabalmente con su objetivo.
Por lo antes expuesto, y con fundamento
en los artículos 44, 48, 53, 114, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe
somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto
RESOLUTIVO:
UNICO: Se aprueba la INICIATIVA QUE
REFORMA EL ARTICULO 15 Y ADICIONA EL ARTICULO 17 BIS A LA LEY DE PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como
sigue:
ARTICULO 15.- Las
proposiciones que se hagan al Congreso del Estado para modificar las Leyes de
Ingresos del Estado, leyes fiscales especiales o decretos que rijan en materia
de ingresos estatales, cuando no estén incluidos en las Leyes de Ingresos del
Estado, serán sometidos desde luego a la Comisión respectiva para su estudio y
dictamen.
Los Ayuntamientos
tienen de manera exclusiva la facultad de presentar al Congreso del Estado
modificaciones a sus Leyes de Ingresos, las cuales serán sometidas desde luego
a la Comisión respectiva para su estudio y dictamen.
ARTICULO 17 Bis.- En los Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán hacer las adecuaciones presupuestales necesarias a fin de satisfacer
sus obligaciones legales derivadas de las sentencias que se dicten contra el
Ayuntamiento, a efecto de ser cumplidas.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.-
Las presentes reformas entrarán en vigor el día primero del mes de diciembre
del año dos mil uno.
DADO en la Sala de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este H. Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los dieciocho días
del mes de julio del año dos mil uno. Firman por la Comisión de Hacienda y
Administración. Diputado Presidente Sócrates Bastida Hernández, Diputado
Secretario Antonio Ricardo Cano Jiménez, Diputado Vocal Gilberto Flores Muñoz,
Diputado Vocal Héctor Esparza Herrera, y Diputado Vocal Alejandro Bahena
Flores. Solamente compañeros diputados el recomendar su voto en favor de esta
iniciativa, recordarles que con las adecuaciones al artículo 115
constitucional, reflejadas en nuestra Constitución Local, lo que pretendemos en
modificar la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, es trasladar las
nuevas facultades que el 115 les da a los municipios en nuestra propia
Constitución Local, trasladarlos ha esta Ley de Contabilidad y Gasto Público,
es una sola adecuación ha esta Ley, a efecto de reconocer en esta Ley el
derecho que tiene los municipios hacer quienes tengan derecho de iniciativa
para modificar sus leyes de ingresos que, entiendo, debemos de entender todos
al considerarlas son leyes, es que estas ya fueron aprobadas por el Congreso,
luego entonces si es menester cambiar una Ley de Ingresos de un Municipio, solo
se podrá hacer con la solicitud expresa de los Ayuntamientos respectivos, esa
es la finalidad compañeros de esa adecuación por lo cual les solicito y
recomiendo su voto a favor de la Iniciativa, es cuanto ciudadano Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias compañero diputado, cuente con mi apoyo, bien hemos
escuchado la lectura del Dictamen 564 por parte del compañero diputado
Alejandro Bahena, compañera Secretaria sírvase levantar los oradores en contra.
- LA C.
SECRETARIA: Compañera y compañeros diputados que estén en contra favor de
manifestarse, no hay oradores en contra diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra, no procede los oradores a favor,
sírvase usted levantar el sentido de la votación.
- LA C.
SECRETARIA: Compañera y compañeros diputados favor de manifestar el sentido de
su, solicitar o emitir, favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal
referente al Dictamen 564, emitir, iniciando por la derecha de manera nominal.
- Héctor Esparza,
a favor.
- Edgar Fernández,
a favor.
- Sergio Loperena,
a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Manuel Ramos, a
favor.
- Sócrates Bastida
Hernández, a favor.
- Alejandro Bahena
Flores, a favor.
- José Arango, a
favor.
- Alejandro Pedrín
Márquez, a favor.
- Héctor Baltazar
Chipres, a favor.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Aguilar Kaiten
Guillermo, a favor.
- Molina, a favor.
- Raquel Casillas,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado falta por votar?, falta por votar algún diputado?
por la Mesa Directiva.
- Olivia Villalaz,
a favor.
- David Gutiérrez
Piceno, a favor.
- Gómez Mora, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: El resultado de la votación referente al Dictamen 564 de la
Comisión de Hacienda y Administración, son 16 votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones, diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse
y se aprueba el Dictamen No. 564 de la Comisión de Hacienda y Administración,
en los términos que fue leído por el Diputado Alejandro Bahena Flores. Dado en
el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez del Honorable Poder Legislativo,
en Sesión de Período Extraordinario, a los veintiséis días del mes de
septiembre del año dos mil uno. Con 16 votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones. Para leer el Dictamen 566 diputado Héctor Esparza.
- EL C. DIP.
ESPARZA HERRERA: Con su permiso diputado Presidente, compañeras diputadas,
compañeros diputados. Comisión de Hacienda y Administración. Dictamen No. 566.
Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión, para su análisis, estudio y
dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 8 DE LA LEY DE
FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
presentada a esta H. XVI Legislatura, por la Mesa Central de Coordinación y la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en fecha 30 de junio del
2001.
La suscrita Comisión, de conformidad
con los artículos 44, 48, 53, 64, 67, 114, 116, 128, 129 y demás relativos de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, procedió al análisis de la
iniciativa mencionada, misma que se dictamina bajo los siguientes,
A N T E C E D E N
T E S
I. Con fecha 13 de abril del año en curso, fueron publicadas
en el Periódico Oficial del Estado, las Reformas a la Constitución Estatal en
materia municipal, cuyas normas transitorias prevén la adecuación del marco
legal del Estado.
II.-La adecuación
del marco jurídico estatal a la reforma municipal constitucional, se llevó a
cabo mediante un proceso de trabajo conjunto de la Unidad Técnica de Apoyo de
la Mesa Central de Coordinación y de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales; mismo que desarrolló en una primera etapa, la detección de
ordenamientos legales impactados por el contenido de la reforma a la
Constitución, y en una segunda etapa, la elaboración de las iniciativas de
reforma procedentes, de conformidad con los impactos legislativos
identificados.
III. Una vez
concluidos los trabajos descritos en el antecedente II antes señalado, la Mesa
Central de Coordinación y la suscrita Comisión de Legislación procedieron a
presentar las Iniciativas de reforma, ante la Presidencia de este H. Congreso
del Estado, con fecha 30 de junio del 2001; misma que procedió a turnarla para
su estudio y dictaminación, a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales.
IV.- La Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, procedió a turnar la presente Iniciativa a esta Comisión por
ser materia de su competencia.
V. Recibida que
fue la Iniciativa en mención, esta Comisión procedió a su análisis y discusión,
sirviendo de base para la elaboración del presente Dictamen, bajo el siguiente
ANÁLISIS Y ESTUDIO
1. DE LA REFORMA
AL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Las
consideraciones expresadas en la reforma al numeral 115 de la Constitución
Federal se sintetizan en la necesidad de propiciar el fortalecimiento
municipal, a través de la promoción del municipio como espacio de gobierno, con
mayor libertad y autonomía.
En el mismo sentido, la reforma define
al municipio como eje del desarrollo nacional; afirmando que la consolidación
del municipio, conllevará al impulso del desarrollo regional y urbano, en
concordancia con los objetivos del crecimiento económico.
La reforma tiene
como propósitos, primeramente, el fortalecimiento del ámbito de competencia
municipal y las facultades de su órgano de gobierno, delimitando para ello el
objeto y los alcances de las leyes estatales que versan sobre cuestiones
municipales; traducido esto en que la competencia reglamentaria del municipio
implique de forma exclusiva, los aspectos fundamentales para su desarrollo.
Asimismo, prevé
que las leyes orienten a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas, que
le den un marco normativo homogéneo a los municipios de un Estado, sin
intervenir en las cuestiones específicas de cada municipio; quedando de tal
modo, para el ámbito reglamentario, como facultad de los ayuntamientos, todo lo
relativo a su organización y funcionamiento interno, en base a las
disposiciones legales de carácter general emandas del Congreso del Estado.
Por otra parte, la
reforma incorpora un catálogo de competencias exclusivas para los
ayuntamientos; así como la ampliación de la prohibición de exentar o subsidiar
respecto de contribuciones municipales, tanto a personas físicas como morales;
el establecimiento en las leyes de ingresos, de tasas, cuotas y tarifas por las
legislaturas estatales, a propuesta del ayuntamiento interesado; confirma la
tarea exclusiva de las legislaturas, de revisar y fiscalizar las cuentas
públicas de los ayuntamientos; la evaluación de los programas municipales a
cargo del ayuntamiento, respecto del desempeño de la Administración Pública
Municipal; faculta al municipio para autorizar el uso de suelo; y el
otorgamiento del mando de las policías preventivas municipales a los
presidentes municipales.
2. DE LA REFORMA A
LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.
Como consecuencia
de la reforma al numeral 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se prevé la adecuación del marco jurídico estatal.
Al respecto, la adecuación de la
Constitución del Estado, tal y como lo define la propia reforma, se orientaron a
rediseñar la institución municipal, conforme a la realidad de la entidad,
definiendo y perfilando de manera precisa, un verdadero fortalecimiento
municipal en el estado. De tal modo, la reforma municipal retoma las normas y
bases municipales del artículo 115.
Como resultado de lo anterior, el
artículo 11 define la naturaleza del municipio, como orden de gobierno;
adicionalmente, el numeral 76 prevé a dicha entidad, como institución de
naturaleza jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades
propias, atribuciones específicas y libre administración de hacienda. En aras
de lo anterior, el párrafo segundo de tal disposición, le otorga personalidad
jurídica y patrimonio propio, así como autonomía plena para reglamentar las
materias de su competencia. Por otra parte, la fracción primera del artículo
27, define la facultad del Congreso, de legislar exclusivamente sobre los ramos
que sean competencia del Estado, lo anterior con la finalidad de delimitar la
facultad regulatoria de los municipios, en el ámbito de su competencia,
independientemente de la facultad legislativa del Congreso del Estado.
Ahora bien, de la adecuación a la
Constitución del Estado, se determinó como uno de los objetos previstos para la
ley en materia municipal, el de determinar los casos en que se requiera el voto
de las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento cuando se dicten
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal.
Como consecuencia de tal disposición y
de la identificación de impactos legislativos, se determinó la factibilidad de
adecuar el texto del artículo octavo de la Ley de Fiscalización, en relación a
la emisión de opiniones por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda del
Congreso del Estado.
3. DEL OBJETO DE LA REFORMA.
En relación al contenido del artículo
octavo antes mencionado, se estimó que este debe ser modificado, estableciendo
dentro de las disposiciones de las fracciones VIII y IX, la excepción para el
caso de los ayuntamientos, dentro de la emisión de opiniones por parte de la
Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso; en los casos de desincorporación de
bienes de dominio público, y de la celebración de contratos o convenios que
afecten el patrimonio municipal, por un período mayor al de la administración
del ayuntamiento.
Una vez realizado
el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los
razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la aprobación de la
iniciativa de reformas, en base a los siguientes,
C O N S I D E R A
N D O S
PRIMERO: Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye el
ordenamiento fundamental de donde emanan las normas que integran el orden
jurídico.
SEGUNDO: Que el
artículo 112 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de
Baja California, prevé la adopción inmediata de la Constitución Estatal, de las
reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten
a la primera de las mencionadas.
TERCERO: Que del
contenido de las normas transitorias de la reforma al artículo 115 de la
Constitución Federal, se deriva la adecuación de los ordenamientos legales
estatales, conforme al texto de las reformas al numeral antes mencionado.
CUARTO: Que la
reforma a la Constitución del Estado, dispone la adecuación a las leyes estatales
que corresponda, a efecto de ajustar el contenido de las mismas, al contenido
de las reformas constitucionales mencionadas.
QUINTO: Que del
análisis y detección de impactos legislativos, derivados del Proceso de Reforma
Municipal Integral, los órganos de trabajo de este H. Poder Legislativo, se
determinó la procedencia de modificar la ley objeto de la presente iniciativa.
SEXTO: Que el artículo 81 de la reforma
constitucional establece como facultad exclusiva de los municipios, la de
determinar mediante el voto de las dos terceras partes del ayuntamiento, las
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal.
Por lo antes expuesto, y con fundamento
en los artículos 44, 48, 53, 114, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe
somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto,
RESOLUTIVO
UNICO: Se aprueba la INICIATIVA DE
REFORMA AL ARTICULO 8 EN SUS FRACCIONES VIII Y IX DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN DE
LAS CUENTAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
ARTICULO 8.- La Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, emitirá opinión
sobre la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades en los términos de la fracción II del Artículo
anterior y, además, respecto de lo que le solicite el Congreso del Estado o sus
Comisiones sobre:
I.- a VII.-
.....................................................................
VIII.- La desincorporación de bienes inmuebles de dominio público
solicitada por las Entidades señaladas en esta Ley, con excepción de los
Ayuntamientos, para la enajenación o cambio de destino de dichos bienes cuando
estén destinados a un servicio público o sean de uso común;
IX.- La celebración de contratos, convenios o actos que afecten cualquier
aspecto de la situación financiera de las Entidades que señala esta Ley, con
excepción de los Ayuntamientos, cuando sus efectos excedan del período de
gobierno del Ejecutivo del Estado;
X.- a XI.-
.......................................................................
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.-
Las presentes reformas entrarán en vigor el día primero del mes de diciembre
del año dos mil uno.
DADO en la Sala de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este H. Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los dieciocho días
del mes de julio del año dos mil uno.
Queda, es el
contenido diputado Presidente, queda a consideración de la Honorable Asamblea
el dictamen 566.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias señor diputado, una vez escuchada la lectura del dictamen
566 presentado por el Diputado Héctor Esparza, compañera diputada Secretaria
levante usted una lista de oradores en contra.
- LA C.
SECRETARIA: Compañera diputada y diputados en contra del dictamen 566 de la
Comisión de Hacienda y Administración favor de manifestarse, diputado
Presidente no hay oradores en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra no da a favor, proceda usted a
levantar el sentido de la votación.
- LA C.
SECRETARIA: Compañeros diputados favor de emitir, favor de emitir el sentido de
su voto de manera nominal iniciando por la derecha.
- Héctor Esparza,
a favor.
- Edgar Fernández,
emite su voto a favor.
- Sergio Loperena,
a favor.
- Sergio Avitia Nalda,
a favor.
- Manuel Ramos, a
favor.
- Sócrates Bastida
Hernández, a favor.
- Alejandro Bahena
Flores, a favor.
- José Arango, a
favor.
- Alejandro Pedrín
Márquez, a favor.
- Héctor Baltazar
Chipres, a favor.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Damos constancia de la
presencia del diputado Ricardo Zazueta Villegas. Algún diputado falta por
votar?
- Ricardo Zazueta,
en el mismo sentido que mis compañeros a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado falta de votar? Por la Mesa Directiva.
- Olivia Villalaz,
a favor.
- Gómez Mora, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Diputado 15 votos a favor del dictamen 566, 0 en contra y 0 abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular es de aprobarse y
se aprueba el Dictamen No. 566 de la Comisión de Hacienda y Administración, en
los términos que fue leído por el diputado Héctor Esparza Herrera. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo, en Sesión de Período Extraordinario a los veintiséis días del mes
de septiembre del año dos mil uno. Se
aprueba el Dictamen 566 por 15 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
Para darle lectura al dictamen 568 el diputado Alejandro Bahena.
- EL C. DIP.
BAHENA FLORES: Bueno yo estoy de acuerdo compañero diputado en terminar ya y dejar esto pero usted esta insistiendo que
Ley Agropecuaria.
- EL C.
PRESIDENTE: Usted dígales diputado, pero de mientras lea.
- EL C. DIP.
BAHENA FLORES: Usted dígame le paramos o le seguimos. Con su permiso compañero
diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Avance, Avance.
- EL C. DIP.
BAHENA FLORES: Comisión de Hacienda y Administración. Dictamen no. 568.
Honorable Asamblea: Fue turnada a esta
Comisión, para su análisis, estudio y dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMAS
A LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada a esta
H. XVI Legislatura, por la Mesa Central de Coordinación y la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales.
La suscrita Comisión, de conformidad
con los artículos 44, 48, 53, 64, 67, 114, 116, 128, 129 y demás relativos de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, procedió al análisis de la
iniciativa mencionada, misma que se dictamina bajo los siguientes:
A N T E C E D E N
T E S
I.- Con fecha 13
de abril del año en curso, fueron publicadas en el Periódico Oficial del
Estado, las Reformas a la Constitución Política Estatal en materia municipal,
cuyas normas transitorias prevén la adecuación del marco legal del Estado.
II.- La adecuación
del marco jurídico estatal a la reforma municipal constitucional, se llevó a
cabo mediante un proceso de trabajo conjunto de la Unidad Técnica de Apoyo de
la Mesa Central de Coordinación y de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales;
mismo que desarrolló en una primera etapa, la detección de ordenamientos
legales impactados por el contenido de la reforma a la Constitución, y en una
segunda etapa, la elaboración de las Iniciativas de reforma procedentes, de
conformidad con los impactos legislativos identificados.
III. Una vez
concluidos los trabajos descritos en el antecedente II antes señalado,
posteriormente en Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso del Estado, celebrada
en fecha 30 de junio del 2001, los C. DIP. GILBERTO FLORES MUÑOZ Y DIP. RICARDO
ZAZUETA VILLEGAS, Presidentes de la Mesa Central de Coordinación y de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, respectivamente, con
fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, y los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, presentaron ante el Congreso del Estado, Iniciativa de
Decreto que reforma los artículos 9, 57, 62, 63, 73, y 75 BIS de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California, sustentando ésta en la
siguiente:
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La reforma
constitucional en materia municipal expone como justificaciones una serie de
consideraciones, dentro de las que destacan, en primer término, la valoración
de que el municipio es la célula básica de la organización política, social,
territorial y administrativa.
Por otra parte,
alude a circunstancias tales como carencia financiera y debilidad política y
jurídica de los municipios, en relación con los órganos federales y entidades
federativas, impidiendo con ello el funcionamiento autónomo y libre de los
municipios.
Ante tales
consideraciones, el Congreso de la Unión estimó necesaria la reforma del
numeral 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
propiciar mediante ello, el fortalecimiento del municipio en México.
En ese sentido, la
reforma pretendió reunir como características, el reconocimiento y protección
del ámbito exclusivo municipal, así como la precisión jurídica de la
normatividad secundaria a las legislaturas de los Estados y a los
Ayuntamientos, de conformidad con los lineamientos establecidos en la misma.
El contenido de la
reforma pretende, básicamente, el fortalecimiento del ámbito de competencia
municipal y de las facultades de su órgano de gobierno, para lo cual establece
dentro del texto de reformas, el carácter del municipio como un ámbito de
gobierno; el reconocimiento de la naturaleza del Ayuntamiento, como órgano de
gobierno del municipio, dentro de cuyas atribuciones se sustituyen facultades
concurrentes por facultades exclusivas de los ayuntamientos. Asimismo, el texto
constitucional prevé la existencia de leyes estatales en materia municipal,
conforme a las cuales los ayuntamientos deberán expedir sus reglamentos y
disposiciones administrativas de carácter general.
En relación al
contenido de la legislación estatal en materia municipal, la reforma define que
ésta contendrá normas en materia de organización y funcionamiento interno de la
administración pública municipal; establecimiento del órgano contencioso
municipal; afectación patrimonial; disposiciones generales para convenir la
transferencia de funciones; la prestación intermunicipal o la temporal a cargo
del estado, de servicios públicos; así como la solución de conflictos en tales
casos y en la administración de contribuciones.
Asimismo, en
relación a las facultades definidas por la reforma, se elimina el concurso de
los estados en las funciones y servicios municipales, con la intención de que
las materias relativas tengan el doble carácter de función y servicio público;
se amplían las facultades de los municipios para regular y autorizar el uso de
suelo y para regular y autorizar las instalaciones y acciones de urbanización;
se complementa el servicio de calles, parques y jardines, con el de
equipamiento y se establece como servicio exclusivo del municipio, el catastro
y control urbano.
Adicionalmente, la
reforma faculta a los ayuntamientos, bajo los términos de las leyes federales o
estatales, en materia de zonificación, planes de desarrollo urbano municipal;
la creación y administración de reservas territoriales; formulación de planes
de desarrollo regional; la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
licencias y permisos de construcción; creación y administración de zonas de
reservas ecológicas; programas de transporte público de pasajeros, así
como administración y custodia de zonas
federales.
En seguimiento a
la reforma federal municipal, y atendiendo al dictado de la norma fundamental,
esta H. Legislatura llevó a cabo el proceso de adecuación de la Constitución
del Estado a la reforma del numeral 115; efectuando para el caso el estudio de
diversas normas constitucionales estatales, mismas a las que se incorporó el
contenido de la reforma municipal federal.
De igual modo, de
conformidad con las disposiciones transitorias de la reforma constitucional, se
procedió a la identificación de ordenamientos legales estatales cuyas normas
resultan incididas por la reforma municipal constitucional. Para tales efectos,
esta Comisión de Legislación, en coordinación con la Mesa Central de
Coordinación, a través de su Unidad Técnica de Apoyo; desarrollaron un trabajo
conjunto de identificación de impactos legislativos derivados de la reforma
constitucional.
El trabajo
conjunto de esta Comisión y de la Mesa Central se concretizó en un taller,
denominado Taller sobre la Reforma Municipal Integral, dentro del cual se
efectuaron diversas reuniones de trabajo para determinar cuales ordenamientos
legales resultan afectados por la reforma municipal, así como las disposiciones
específicas a modificarse en cada uno de los ordenamientos; de igual modo, se
contó con la participación de representantes de cada uno de los municipios del
estado, así como de la Secretaría General del Poder Ejecutivo del Estado.
Una vez concluida
la detección de impactos legislativos, esta Comisión procedió a la elaboración
de las iniciativas de reformas a las leyes impactadas, para someterlas a la
consideración de esta H. Soberanía y en su caso, concretar el proceso de
adecuación previsto por las normas constitucionales, tanto federal como del
estado.
Respecto de la Ley
de Hacienda Municipal, se determinó la necesidad de modificar diversos
artículos, cuyo texto establece normas relativas a la expedición de permisos y
autorizaciones para explotación de establecimientos de cabarets,
cafés-cantantes y cantinas.
Al respecto, se elimina la disposición de que los
permisos o licencias para el establecimiento de cafés-cantantes o cabarets y
cantinas, sean expedidos por parte del Gobernador del Estado, en virtud de las
disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado; y correlativamente, se elimina
la excepción de que la autorización para explotación de cantinas,
cafés-cantantes o cabarets sean expedidas o revalidadas por autoridad distinta
a la municipal.
Aunado a lo anterior, se suprime el procedimiento de revalidación de licencias
para explotación de cafés cantantes o cabarets, cantinas y casas de juego,
previstas por la Ley de Hacienda del Estado.
Para efectos del pago de derechos por prestación de servicios, dispone
que estos sean causados y pagados de conformidad con lo dispuesto por las leyes
de ingresos de cada Ayuntamiento.
Finalmente, la reforma adecua la redacción del primer apartado, de la fracción
novena del artículo 75 BIS A, en virtud de que tal disposición remite al
artículo 115 de la Constitución Federal, por lo que sustituye la alusión del
párrafo último de la fracción cuarta, con la de segundo párrafo, tal y como
quedó definido en la reforma a dicho artículo constitucional.
Por lo antes
expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, se somete a
la consideración de este Honorable Congreso del Estado, la siguiente:
INICIATIVA DE
REFORMA A LOS ARTICULOS 9, 57, 62, 63, 73 Y 75 BIS A, DE LA LEY DE HACIENDA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO:
Se reforma el artículo 9º., el segundo párrafo del artículo 57, los artículos
62 y 73, así como las fracciones cuarta, sexta y novena del artículo 75 BIS A.
ARTICULO 9.-Son Derechos las contraprestaciones establecidas en las leyes
fiscales, por los servicios de carácter administrativo que presten los
ayuntamientos, en su función de derecho público.
ARTICULO 57.- Se establece un Impuesto ………………..
Ninguna actividad mercantil o
industrial podrá ejercerse sin licencia
del Ayuntamiento y el permiso en su caso, que señalen los Reglamentos
respectivos. También se requiere obtener placa de Registro en el Padrón Municipal.
ARTICULO 62.- Las licencias serán expedidas por el gobierno municipal y
deberán ser revalidadas anualmente, previa comprobación de que subsisten los
requisitos que exigen las leyes y los reglamentos respectivos.
ARTICULO 73.- Los derechos se causarán y pagarán de conformidad con las
tasas, cuotas y tarifas que establezcan la Leyes de Ingresos de los
ayuntamientos.
Los derechos se
causan en el momento en que se presten los servicios, o en la forma que
determinen las leyes de ingresos de los ayuntamientos.
ARTICULO 75 BIS A.- Se establece el Impuesto Predial:
I.- a III.- ………………..
IV.- La base del Impuesto es la siguiente:
1.- Tratándose de predios urbanos o rústicos:
a) El valor catastral que resulte de la aplicación de la Tabla de Valores
Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, autorizada para cada
Municipio, el cual deberá ser equiparable al valor de mercado.
b) a d) ……………………………..
2. Cuando el predio se encuentre edificado con diversos departamentos
propiedad de distintas personas, que a la vez sean copropietarios del terreno
en que se encuentra construido el edificio, así como de sus escaleras,
pasillos, jardines, muros medianeros, pisos y demás servicios e instalaciones,
la Oficina de Catastro determinará el valor que le corresponda a cada uno y
éste entrará en vigor a partir del mes siguiente a la fecha en que se haya
autorizado, previamente la Escritura de Constitución del Condominio. Si éste se
constituye sin estar terminadas las construcciones, el impuesto se continuará
causando sobre el valor total del terreno y será a cargo de las personas que lo
constituyeron.
En estos casos la ………………..
V.- ……………………………………..
VI.- La cuota del Impuesto que resulte
con base en los avalúos y modificaciones entrará en vigor a partir del mes
siguiente a la fecha en que éstos se hayan notificado.
VII.- y VIII.- ………………………….
IX.- Están exentos del pago del Impuesto Predial:
1.- Los predios pertenecientes a la Federación, al Estado y a los
Municipios, en los términos a que se refiere el segundo párrafo de la Fracción
IV del Artículo 115 de la Constitución Federal de la República.
X.- a XV.- ……………………………….
ARTICULO SEGUNDO: Se deroga el artículo
63.
ARTICULO 63.- Derogado.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO:
Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.”
IV.- Una vez
presentada en Pleno del Congreso del Estado la presente Iniciativa fue turnada a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales.
V.- La Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, procedió a turnar la presente Iniciativa
a esta Comisión por ser materia de su competencia.
VI.- Recibida que
fue la Iniciativa en mención, esta Comisión procedió a su análisis y discusión,
sirviendo de base para la elaboración del presente Dictamen, bajo el siguiente:
ANÁLISIS Y ESTUDIO
1. DE LA REFORMA
AL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Las
consideraciones expresadas en la reforma al numeral 115 de la Constitución
Federal se sintetizan en la necesidad de propiciar el fortalecimiento
municipal, a través de la promoción del municipio como espacio de gobierno, con
mayor libertad y autonomía.
En el mismo sentido, la reforma define
al municipio como eje del desarrollo nacional; afirmando que la consolidación
del municipio, conllevará al impulso del desarrollo regional y urbano, en
concordancia con los objetivos del crecimiento económico.
La reforma tiene
como propósitos, primeramente, el fortalecimiento del ámbito de competencia
municipal y las facultades de su órgano de gobierno, delimitando para ello el
objeto y los alcances de las leyes estatales que versan sobre cuestiones
municipales; traducido esto en que la competencia reglamentaria del municipio
implique de forma exclusiva, los aspectos fundamentales para su desarrollo.
Asimismo, prevé
que las leyes orienten a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas, que
le den un marco normativo homogéneo a los municipios de un Estado, sin
intervenir en las cuestiones específicas de cada municipio; quedando de tal
modo, para el ámbito reglamentario, como facultad de los ayuntamientos, todo lo
relativo a su organización y funcionamiento interno y de la administración
pública municipal; así como la regulación sustantiva y adjetiva de las materias
de su competencia, a través de bandos, reglamentos, circulares y disposiciones
generales.
Por otra parte, la
reforma incorpora un catálogo de competencias exclusivas para los
ayuntamientos; así como la ampliación de la prohibición de exentar o subsidiar
respecto de contribuciones municipales, tanto a personas físicas como morales;
el establecimiento en las leyes de ingresos, de tasas, cuotas y tarifas por las
legislaturas estatales, a propuesta del ayuntamiento interesado; confirma la
tarea exclusiva de las legislaturas, de revisar y fiscalizar las cuentas
públicas de los ayuntamientos; la evaluación de los programas municipales a
cargo del ayuntamiento, respecto del desempeño de la Administración Pública
Municipal; faculta al municipio para autorizar el uso de suelo; y el
otorgamiento del mando de las policías preventivas municipales a los
presidentes municipales.
2. DE LA REFORMA A
LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.
Como consecuencia
de la reforma al numeral 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
se prevé la adecuación del marco jurídico estatal.
Al respecto, la adecuación de la
Constitución Política del Estado, tal y como lo define la propia reforma, se
orientaron a rediseñar la institución municipal, conforme a la realidad de la
entidad, definiendo y perfilando de manera precisa, un verdadero
fortalecimiento municipal en el estado. De tal modo, la reforma municipal
retoma las normas y bases municipales del artículo 115.
Como resultado de lo anterior, el
artículo 11 de la Constitución Política Local, define la naturaleza del
municipio, como orden de gobierno; adicionalmente, el numeral 76 prevé a dicha
entidad, como institución de naturaleza jurídica, política y social, de
carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre
administración de hacienda. En aras de lo anterior, el párrafo segundo de tal
disposición, le otorga personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
autonomía plena para reglamentar las materias de su competencia. Por otra
parte, la fracción primera del artículo 27, define la facultad del Congreso, de
legislar exclusivamente sobre los ramos que sean competencia del Estado, lo
anterior con la finalidad de delimitar la facultad regulatoria de los
municipios, en el ámbito de su competencia, independientemente de la facultad
legislativa del Congreso del Estado.
De tal modo, el contenido de los
artículos antes descritos, precisa la naturaleza autónoma del municipio como
entidad de gobierno, al igual que el gobierno estatal; pretendiendo con ello cumplir
con el fortalecimiento municipal perseguido por la reforma y de manera
concreta, reconocer a los municipios como nivel de gobierno, al igual que a los
gobiernos estatal y federal.
Bajo tales consideraciones, la reforma
a las leyes estatales impactadas por la reforma municipal, tienen como
propósito precisar el carácter autónomo de entidad de gobierno a los
municipios, por lo que en los casos correspondientes, las reformas legales
incorporan como parte del contenido de diversas disposiciones, a la figura de
los municipios o ayuntamientos, según sea el caso; ello con la finalidad de
equiparar a éstos como autoridad, al mismo nivel que el gobierno del estado.
Para el caso, los términos de la
reforma constitucional establecen como
facultades de los municipios, en términos de las leyes respectivas, la
regulación, autorización, control y vigilancia en la competencia municipal, de
la venta, almacenaje y consumo publico de bebidas con graduación alcohólica.
3. DEL OBJETO DE LA REFORMA.
Respecto de la ley objeto de la
presente reforma, se procedió a la modificación de diversas normas relativas a
la expedición de permisos y autorizaciones para la explotación de
establecimientos de cabarets, cafés cantantes y cantinas. Asimismo, la
iniciativa contempla modificaciones en relación a la pago de servicios por
parte de los ayuntamientos.
Para efecto de lo anterior, la reforma
suprime la posibilidad de que los permisos o licencias para el establecimiento
de tales negociaciones sean expedidos por parte del Gobernador del Estado, en
virtud de las disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado; y en el mismo
sentido elimina la excepción de que la autorización para explotación de
cantinas, cafés-cantantes o cabarets sean expedidas o revalidadas por autoridad
distinta a la municipal.
Por otra parte, la reforma establece que en relación al pago de derechos
por prestación de servicios, sean causados y pagados de conformidad con lo
dispuesto por las leyes de ingresos de cada Ayuntamiento.
Finalmente, la reforma adecua la redacción del primer apartado, de la
fracción novena del artículo 75 BIS A, en virtud de que tal disposición remite
al artículo 115 de la Constitución Federal, por lo que sustituye la alusión del
párrafo último de la fracción cuarta, con la de segundo párrafo, tal y como
quedó definido en la reforma a dicho artículo constitucional.
Una vez realizado
el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los
razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la aprobación de la
iniciativa de reformas, en base a los siguientes,
C O N S I D E R A
N D O S
PRIMERO: Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye el
ordenamiento fundamental de donde emanan las normas que integran el orden
jurídico.
SEGUNDO: Que el
artículo 112 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de
Baja California, prevé la adopción inmediata de la Constitución Estatal, de las
reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten
a la primera de las mencionadas.
TERCERO: Que del
contenido de las normas transitorias de la reforma al artículo 115 de la
Constitución Federal, se deriva la adecuación de los ordenamientos legales
estatales, conforme al texto de las reformas al numeral antes mencionado.
CUARTO: Que la
reforma a la Constitución del Estado, dispone la adecuación a las leyes
estatales que corresponda, a efecto de ajustar el contenido de las mismas, al
contenido de las reformas constitucionales mencionadas.
QUINTO: Que del
análisis y detección de impactos legislativos, derivados del Proceso de Reforma
Municipal Integral, los órganos de trabajo de este H. Poder Legislativo, se
determinó la procedencia de modificar la Ley objeto de la presente iniciativa.
SEXTO: El articulo
83 de la Constitución del Estado prevé como facultad municipal, en los términos
de las leyes relativas, la de regulación, autorización, control y vigilancia
dentro de sus competencias territoriales, de la venta, almacenaje y consumo de
bebidas con graduación alcohólica.
Por lo antes expuesto, y con fundamento
en los artículos 44, 48, 53, 114, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe
somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto:
RESOLUTIVO
UNICO.- Es de
aprobarse y se aprueba la Iniciativa que reforma a los artículos 9, 57 segundo
párrafo, 62, 63, 73 y 75 BIS A en sus
fracciones IV, VI y IX de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California, para quedar como sigue:
ARTICULO 9.- Son Derechos las contraprestaciones establecidas en las
leyes fiscales, por los servicios de carácter administrativo que presten los
ayuntamientos, en su función de derecho público.
ARTICULO 57.- Se establece un Impuesto …………………..
Toda actividad mercantil o industrial deberá ejercerse con licencia del
Ayuntamiento y el permiso en su caso, que señalen los Reglamentos respectivos.
ARTICULO 62.- Las licencias serán expedidas por el gobierno
municipal y deberán ser revalidadas
anualmente, previa comprobación de que subsisten los requisitos que exigen las
leyes y los reglamentos respectivos.
ARTICULO 63.- Derogado.
ARTICULO 73.- Los derechos se causarán y pagarán de conformidad con las
tasas, cuotas y tarifas que establezcan las Leyes de Ingresos de los
Municipios.
Los derechos se
causan en el momento en que se presten los servicios, o en la forma que
determinen las Leyes de Ingresos de los Municipios.
ARTICULO 75 BIS A.- Se establece el Impuesto Predial:
I.- a la III.- ………………………………………………………
IV.- La base del Impuesto es la siguiente:
1.- Tratándose de predios urbanos o rústicos:
a) El valor catastral que resulte de la aplicación de la Tabla de Valores
Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, autorizada para cada
Municipio, el cual deberá ser equiparable al valor de mercado.
b) a la d)
......................................................................
2. Cuando el predio se encuentre edificado con diversos departamentos
propiedad de distintas personas, que a la vez sean copropietarios del terreno
en que se encuentra construido el edificio, así como de sus escaleras,
pasillos, jardines, muros medianeros, pisos y demás servicios e instalaciones,
la Oficina de Catastro determinará el valor que le corresponda a cada uno y
éste entrará en vigor a partir del mes siguiente a la fecha en que se haya
autorizado, previamente la Escritura de Constitución del Condominio. Si éste se
constituye sin estar terminadas las construcciones, el impuesto se continuará
causando sobre el valor total del terreno y será a cargo de las personas que lo
constituyeron.
En estos casos la ..................................................……….
V.-
...........................................................................……
VI.- La cuota del Impuesto que resulte con base en los avalúos y
modificaciones entrará en vigor a partir del mes siguiente a la fecha en que
éstos se hayan notificado.
VII.- y VIII.-
.....................................................................
IX.- Están exentos del pago del Impuesto Predial:
1.- Los predios pertenecientes a la Federación, al Estado y a los
Municipios, en los términos a que se refiere el segundo párrafo del inciso c)
de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
X.- a la XV.-
.....................................................................
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.-
Las presentes reformas entrarán en vigor el día primero del mes de diciembre
del año dos mil uno.
DADO en la Sala de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este H. Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los dos días del
mes de agosto del año dos mil uno. Firman por la Comisión de Hacienda y
Administración. Diputado Presidente Sócrates Bastida Hernández. Diputado
Secretario Antonio Ricardo Cano Jiménez. Diputado Vocal Alejandro Bahena
Flores. Diputado Vocal Héctor Esparza
Herrera. Nada más compañeros diputados recordarles que nuevamente se trata de
adecuaciones que nos obliga el nuevo artículo 115 Constitucional que se reflejo
en modificaciones a nuestra Constitución Local y que lo que pretende esta
Iniciativa entre otras cosas, es reconocer el derecho que ya tiene los
municipios para poder cobrar licencias y permisos en materia de alcoholes, con
las leyes anteriores pues estas eran del resorte estatal y hoy con estas
modificaciones que estamos acompletando pues ya son de responsabilidad Municipal.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy importante que nos recuerde diputado.
- EL C. DIP.
BAHENA FLORES: Si no luego vienen los debates y aquí nos quedamos mas noche.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias, una vez escuchada la lectura del Dictamen 568,
compañera diputada Secretaria levante usted una lista de oradores en contra del
Dictamen.
- LA C.
SECRETARIA: Compañera y compañeros diputados favor de manifestarse si están en
contra del Dictamen 568, no hay oradores en contra diputado.
- EL C.
PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra no da a favor, sirva usted levantar
el sentido de la votación.
- LA C.
SECRETARIA: Compañera y compañeros diputados favor de emitir el sentido de su
voto de manera nominal referente al dictamen 569 de la Comisión de Hacienda y
Administración, que fuera leído por el compañero diputado Alejandro Bahena
Flores, iniciamos por la derecha.
- Héctor Esparza,
a favor.
- Sergio Loperena,
a favor
- Sergio Avitia
Nalda, a favor-
- Manuel Ramos, a
favor.
- Raquel Casillas,
a favor.
- Sócrates Bastida
Hernández, a favor.
- Alejandro Bahena
Flores, a favor.
- José Arango, a
favor.
- Alejandro Pedrín
Márquez, a favor.
- Héctor Baltazar
Chipres, a favor.
- Molina, a favor.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Aguilar
Guillermo, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado falta por votar?
- Ricardo Zazueta,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado falta por votar?, por la Mesa Directiva.
- Olivia Villalaz,
a favor.
- Gómez Mora, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Diputado Presidente 15 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones,
referente al dictamen 568.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse
y se aprueba el Dictamen No. 568 de la Comisión de Hacienda y Administración,
en los términos que fue leído por el diputado Alejandro Bahena Flores. Dado en
el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder
Legislativo en Sesión de Período Extraordinario a los veintiséis días del mes
de septiembre del año dos mil uno. Es aprobado el Dictamen 568, por 15 votos a
favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Para leer el dictamen 621 diputado
Sócrates Bastida Hernández. Avance, avance diputado.
- EL C. DIP.
BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso diputado Presidente, compañera diputada,
compañeros diputados. Dictamen No. 621. Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y
dictamen correspondiente, el oficio Nº DASC/OP057/2001 de fecha 10 de agosto
del 2001, mediante el cual el Contador Mayor de Hacienda emite su opinión
respecto a las Cuentas Públicas del I Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja
California, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de
diciembre del 2000.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes
A N T E C E D E N T E S :
PRIMERO.- Con fecha 2 de abril del 2001, el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del I Ayuntamiento de Playas de Rosarito,
Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Con fecha 9 de octubre del 2000, la Contaduría Mayor de Hacienda
inició auditoría de estados financieros del I Ayuntamiento de Playas de
Rosarito, Baja California, en el domicilio legal de la Entidad, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el
examen se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría
aplicables al sector gubernamental.
TERCERO.- Con fecha 6 de agosto del 2001, se llevó a cabo la confronta de
información financiera y de resultados de la revisión con los servidores
públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta
Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2000.
C O N S I D E R A N D O S :
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública
Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el Artículo
27, Fracción XII en concordancia con el Artículo 22 de la Constitución Política
Local.
SEGUNDO.- Que el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y
Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 53 de la ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la
Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de
asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal
o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado
de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el
Artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada.
CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización,
dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta
Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder
Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que
administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el
Artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de
Baja California.
QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización
aplicables, como resultado de la revisión se formularon observaciones a las
Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a
satisfacción, excepto por las siguientes salvedades:
a).- Se presenta dentro del saldo de
efectivo la cantidad de $ 154,173, la cual corresponde al saldo contable neto
de 3 cuentas bancarias canceladas el ejercicio anterior; a su vez, las cuentas
bancarias 400-395-4583 y 400-395-4591 que se tienen con la institución de
crédito Bital, S.A. presentan diferencias entre el saldo contable según
registros contables y el que se asienta en las conciliaciones bancarias al 31
de diciembre del 2000, que arroja un saldo acreedor de $ 249,439, dichos saldos
se encuentran en proceso de investigación y depuración, desconociéndose los
efectos que pudieran resultar, a su vez no fueron proporcionadas las
conciliaciones bancarias de las cuentas 400-395-4492 y 401-107-8342.
b).- La
Entidad tiene registrado en inversiones fijas y cuentas de orden inmuebles por
la cantidad de $ 6’269,849 y $ 40’498,826, respectivamente, de los cuales se
carece de la documentación legal que acredite su propiedad o uso;
adicionalmente, le fueron transferidos en patrimonio por el Ayuntamiento de Tijuana
al crearse el Municipio de Playas de Rosarito 35 terrenos, sobre los cuales no
se ha regularizado la situación legal de propiedad de los mismos, por lo que a
su vez no han sido registrados contablemente, así mismo al cierre del ejercicio
sin sustento documental que lo justifique se dio de baja contable de cuentas de
orden, bienes inmuebles por un importe de $ 18’226,600.
c).- El 15 de junio del 2000 se
celebró Convenio de Transferencia y/o Permuta, correspondiente a siete
polígonos de Asentamientos humanos definidos en el Plano de Certificación de
Derechos Ejidales de los fraccionamientos denominados: Independencia, Benito
Juárez y Ampliación Benito Juárez, Ampliación Lucio Blanco, Reforma y
Ampliación Reforma, Lucio Blanco, Ampliación Constitución, 17 de agosto de
1938, Coronado y Parque Industrial Rosarito; estableciéndose en la Cláusula
Primera de dicho documento que el Comisariado Ejidal del Ejido Mazatlán dona a
favor del I Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C. las superficies de
377,450.18 m², 68,060.84 m², 209,045.02 m² y 18,904.06 m² correspondientes al
10% de donación municipal sin uso específico, 3% de área escolar, 3% de área
verde y área de equipamiento, según se precisa como “anticipo o ajuste que haya
en los fraccionamientos descritos...”; en esta misma cláusula se consigna que
también se donan superficies de terreno fuera de los polígonos de los
asentamientos humanos referidos, localizados en la Parcela 38 con superficie de
1,296.00 m², Parcela 42 con superficie de 38,116.20 m² y Parcela 50 con
superficie de 41,691.26 m², la superficie en global de las donaciones ascienden
a 754,563.56 m², al cierre del ejercicio 2000 la Entidad no registró las áreas
de donación en comento, sólo registró contablemente en Cuentas de Orden la
superficie de 7,436.88 ubicada en el predio 1 de la manzana 70 de la Parcela 16
en la Colonia Benito Juárez donde se construyó Subestación de Policía.
d).- La
Entidad presenta en la cuenta de Pagos Anticipados al 31 de diciembre del 2000
la cantidad de $ 656,277, de los cuales $ 109,724 corresponden a anticipos
pendientes de comprobar, los cuales corresponden a entregas de efectivo
otorgadas durante el año de 1999 a los Comités de Vecinos y Planteles
Educativos para la realización de obras del ejercicio 1999, las cuales no se
han aplicado contablemente, toda vez que dichas obras no aparecen en proceso en
el reporte de obra fisico-financiero al cierre del ejercicio.
e).- Se
determinó diferencia por $ 2’343,816 que se determina al comparar el saldo
contable de bienes muebles de $ 17’366,350 con el saldo que arroja el padrón
emitido por Oficialía Mayor por $ 19’710,166, dicha diferencia no ha sido
conciliada ni aclarada, desconociéndose los efectos que pudiesen resultar al
concluirse el programa de conciliación entre el padrón y registros contables
que se encuentra en proceso.
f).- La
Entidad celebró Convenios de Regularización de Fraccionamientos para
regularizar el desarrollo de los fraccionamientos: Chula Vista, Santa Lucía,
Misión del Mar I y La Mina, conviniéndose el pago de las donaciones a favor del
Gobierno Municipal del 10% de la superficie vendible para los usos que
determine la autoridad municipal, debido a que las áreas de donación se
encuentran vendidas y ocupadas parcialmente; así mismo, celebró Contrato de
Dación de Pago para convenir el pago anticipado en especie de futuras
donaciones por la autorización de fraccionamientos, y se autorizó mediante
Acuerdo de Cabildo el programa de Construcción del Edificio del Palacio
Municipal confiriéndose al Director de Desarrollo Urbano y Ecología la facultad
de disponer de las áreas de donación de diversos fraccionamientos autorizados o
en proceso de autorización con el objeto de obtener recursos para la ejecución
de la obra en comento, contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 114 y 119
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja
California que establecen que son bienes del dominio público municipal los
inmuebles donados al Municipio por la autorización de fraccionamientos, los
cuales podrán ser desincorporados mediante autorización que expida la
Legislatura local, cuando por algún motivo dejen de ser útiles para fines de
servicio público.
g).- Se presenta en los estados
financieros saldo por pagar a favor del Gobierno Federal y Estatal por $ 1’911,724
derivado de la participación que les corresponde de la recaudación municipal de
los ejercicios de 1998, 1999 y 2000 por concepto del uso o goce de Zona Federal
Marítima.