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Publicado en Internet el 28 Febrero del 2002

VERSION  DE SESION  DEL DECIMO QUINTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA LOS DIAS MIERCOLES VEINTISEIS Y JUEVES VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

 

Presidencia del C. Dip.  Sergio Gómez Mora.

(Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados)

 

- EL C. PRESIDENTE: (Timbre 15:53 horas) Se abre la sesión, señor Oficial si se encuentra por ahí el Secretario échele un grito, diputado, diputada Secretario sírvase pasar lista de asistencia,

- LA C. SECRETARIO: Con gusto diputado Presidente, “Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro. Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Domínguez Rocha Martín,

Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Loperena Núñez Sergio Javier, Macías Lezama Efrén, Pedrín Márquez Alejandro, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia. 16 diputados presentes, existe quórum Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Habiendo quórum ciudadana Secretaria, sírvase dar a conocer el orden del día.

- LA C. SECRETARIO: Muy bien siguiendo sus instrucciones diputado Presidente, Sesión del Décimo Quinto Período Extraordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, miércoles 26 de septiembre del dos mil uno, Orden del Día.

1.- Lectura de la Acta de la Sesión Previa. 2.- Declaratoria de Apertura. 3.- Lectura de la Convocatoria. 4.- Desahogo de los Asuntos enlistados en la Convocatoria. Y 5.- Clausura. Es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien se somete a la consideración de la Asamblea el Orden del Día de su aprobación, ciudadana Secretaria sírvase efectuar la votación.

- LA C. SECRETARIO: Los diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en votación económica, compañeros diputados que estén a favor manifestarse en votación económica, por unanimidad de los presentes diputado Presidente. Damos constancia de la presencia del diputado Juan Manuel Molina Rodríguez, del señor diputado José Félix Arango Pérez, del señor diputado Gilberto Flores Muñoz.

- EL C. PRESIDENTE: Bien Aprobado en orden del día, pasamos al primer punto Lectura de la Sesión Previa, se solicita al ciudadano Secretario, Secretaria proceda a dar lectura.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto diputado Presidente, atendiendo su instrucción, damos lectura al ACTA DE SESION PREVIA DEL DECIMO QUINTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EL DIA MIERCOLES VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL UNO.

Presidencia del C. Dip.  Alejandro Pedrín Márquez. (Asistencia de veinte ciudadanos Diputados) En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las catorce  horas con veinticuatro minutos del día miércoles veintiséis de septiembre del año dos mil uno, fecha señalada en la convocatoria para que tenga verificativo la Sesión Previa de esta Honorable XVI Legislatura, y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, y a solicitud del Diputado Presidente, el Diputado Secretario de esta Mesa Directiva certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: “Aguilar Kaiten Guillermo, Arango Pérez José Félix, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Casillas Muñoz Raquel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Macías Lezama Efrén, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ramos Rubio Manuel Alberto, Ruvalcaba Flores David y Villalaz Becerra María del Refugio. Una vez cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, el Diputado Presidente declara abierta la Sesión, solicitando  al  Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone para esta sesión, siendo el siguiente: “Punto Unico.- Elección de la Mesa Directiva que habrá de funcionar durante el Décimo Quinto Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal de esta H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el cual es aprobado en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Enseguida, el Diputado Presidente con fundamento en los Artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, solicita a los Diputados Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias constituidas legalmente en este Congreso Estatal, procedan a realizar sus propuestas para la Elección de la Mesa Directiva que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario; haciendo uso de la Tribuna el Diputado Domínguez Rocha Martín, en su calidad de Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, para presentar la siguiente propuesta: Presidente, Diputado Gómez Mora Sergio; Vicepresidente, Diputado Gutiérrez Piceno David; Secretario, Diputado Flores Muñoz Gilberto; Prosecretario, Diputada  Villalaz Becerra María del Refugio Olivia. A continuación, el Diputado Presidente solicita al ciudadano Oficial Mayor repartir las cédulas de votación correspondientes; asimismo, para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 162 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, solicita al Diputado Secretario proceda a llamar a los Diputados por orden alfabético para que depositen su cédula de votación en la urna respectiva; en consecuencia a lo anterior se procede a realizar el cómputo de la votación. Enseguida, el Diputado Secretario informa que la propuesta presentada a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, es aprobada por 18 votos a favor y dos votos en contra. A continuación, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario dé a conocer cómo quedó integrada la Mesa Directiva, quedando de la siguiente manera:

PRESIDENTE:             DIP. GOMEZ MORA SERGIO

VICEPRESIDENTE: DIP. GUTIERREZ PICENO DAVID

SECRETARIO:         DIP. FLORES MUÑOZ GILBERTO

PROSECRETARIO:  DIP. VILLALAZ BECERRA MA. DEL REFUGIO OLIVIA

Agotado el Orden del Día, la Presidencia cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVI Legislatura, para el día de hoy veintiséis de septiembre del año en curso, a las quince horas, en este Recinto Oficial, con el objeto de llevar a cabo la Sesión Extraordinaria a que se convocó; por lo que procede a declarar levantada la presente sesión, siendo las catorce horas con treinta y ocho minutos. Es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez que la Secretaria diputada nos hizo el favor de leer el Acta, se somete a consideración de la Asamblea para su aprobación, Secretaria sírvase tomar la votación.

- LA C. SECRETARIA: Señores, señores diputados que estén a favor manifestarse, para antes señor diputado, tenemos la presencia del diputado Edgar Fernández Bustamante, del señor diputado Guillermo Aguilar Kaiten. Se somete a votación económica los diputados que estén a favor, levantar la mano derecha, por unanimidad de los presentes diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Pasando el segundo punto y para dar cumplimiento al mismo, solicitamos a los ciudadanos diputados, al público asistente ponerse de pie para hacer la declaratoria de Apertura correspondiente. “LA HONORABLE XVI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ABRE HOY SU DECIMO QUINTO PERIODO EXTRAORDINARIO  DE SESIONES, CORRESPONDIENTE A SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL” pueden sentarse. Pasamos al tercer punto del Orden del Día, ciudadana Secretaria, sírvase dar lectura a la Convocatoria.

- LA C. SECRETARIO: Con gusto diputado Presidente, atendiendo su instrucción, a la letra dice lo siguiente: La Comisión Permanente de la H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en uso de las facultades que le confiere el artículo 39 fracción I de la Constitución Política Local expide la siguiente Convocatoria.

Artículo Primero. Se convoca a los ciudadanos diputados miembros de esta Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, a su Déximo Quinto Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente a su Tercer Año de Ejercicio Legal cuya apertura tendrá lugar el día miércoles 26 de septiembre del año en curso, a las trece horas, en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García de este Honorable Poder Legislativo.

Artículo Segundo. De acuerdo a lo dipuesto por el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado, el Período Extraordinario a que se convoca tratará lo siguientes asuntos.

 Dictamenes de la Comisión de Hacienda y Administración.

1.- Dictamen No. 625, solicitud de autorización para efectuar ampliación por $3’105,891 y transferencia por $436,346 que modifica el ramo 14 de la Secretara de Educación y Bienestar Social.

2.- Dictamen No. 626, solicitud de ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado, por la cantidad de  $7’000,000 que modifica el Presupuesto del Ramo 6 de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

3.- Dictamen No. 564, Iniciativa de Reforma al Artículo 15 y adiciona un artículo 17 bis a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.

4.- Dictamen No. 566, Iniciativa de Reforma al Artículo 8 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

5.- Dictamen No. 568, Iniciativa de Reformas a los artículos 9, 57, 62, 63, 73, y 75 Bis de la Ley de Hacienda  Municipal del Estado de Baja California.

6.- Dictamen No. 621, Cuentas Públicas del Primer Ayuntamiento de Playas de Rosarito por el Ejercicio Fiscal 2000.

7.- Dictamen No. 623. Cuentas Públicas del XVI Ayuntamiento de Tecate, por el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

Dictamenes de la Comision de Legislación y Puntos Constitucionales.

1.- Dictamen No. 197, Iniciativa complementaria a la diversa que reforma y adiciona distintos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

2.- Dictamen No. 199, Iniciativa de Ley de Protección al medio ambiente del Estado de Baja California.

3.- Dictamen No. 200, Iniciativa de Ley de Planeación del Estado de Baja California.

4.- Dictamen No. 202, Iniciativa de Ley de Transporte Público del Estado de Baja California.

5.- Dictamen No. 205, Nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja Califonira.

6.- Dictamen No. 207, Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 176 del Código Penal del Estado de Baja California.

7.- Dictamen No. 208, Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de  Baja California, así como los artículos 103 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

8.- Dictamen No. 209, Iniciativa de Ley de Fomento a las Artesanías Indigenas de Baja California.

9.- Dictamen No. 210, Iniciativa de Ley de Documentos Historicos del Estado de Baja California.

10.- Dictamen No. 211, Iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario y Forestal del Estado de Baja California.

11.- Dictamen No. 212, Iniciativa de Reforma al Artículo 255 del Código Penal para el Estado de Baja California.

12.- Dictamen No. 213, Iniciativa de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos del Código Penal y del Código de Procedimientos Civiles.

Puntos de Acuerdo:

Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

1.- Iniciativa de Acuerdo Económico del Grupo Parlamentario del P.A.N. dirigida al reconocimiento a los esfuerzos del Ejercito en el Combate al Crimen.

2.- Iniciativa de Acuerdo Económico del Grupo Parlamentario del P.A.N., solicitar a los Ayuntamientos para que reglamente establecimientos dedicados a la venta y armas, pulso cortantes y untesilios para el consumo de droga.

3.- Iniciativa de Acuerdo del Grupo Parlamentario del P.R.I., en relación a la promoción, a la Secretaría de Educación del Estado para que clausure escuelas irregulares.

4.- Iniciativa de Acuerdo Económico del Grupo Parlamentario del P.R.D. referente a las aguas residuales de la Planta el Naranjo de Ensenada.

5.- Iniciativa de Acuerdo Económico que presenta el Grupo Parlamentario del P.R.D., referente a exhortar al Licenciado Alejandro González Alcocer, para que resuelve  en justicia el asunto de los terrenos que adquirio el C. Enrique Mora Alba en el Año del 71 en forma legitima al Gobierno del Estado.

Puntos de Acuerdo

Comisión de Educación y Cultura.

1.- Iniciativa de Acuerdo Económico referente a enviar al Titular del Ejecutivo Federal y al Honorable Congreso de la Unión, la solicitud para que no se transferia los servicios de Educación Tecnologica en los niveles medios superior y superior en tanto no se tenga los recursos económicos necesarios y el conceso de los trabajadores.

ARTICULO TERCERO. La Junta Previa para Elección de la Mesa Directiva de este Período Extraordinario de Sesiones tendrá lugar el mismo día a las 16:00 horas. Atentamente Diputado Alejandro Pedrín Márquez, Presidente y Diputado Gilberto Flores Muñoz, Secretario. Es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias compañera diputada, y antes de pasar a desahogar el cuarto punto del orden del día, como autoridad decreto un receso de una hora. (16:10 horas) Pase Secretaria nuevamente, se reanuda la Sesión (18:35 horas) compañera diputada la necesitamos como Secretario, sírvase pasar lista de asistencia para verificar el quórum.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto diputado Presidente, “Aguilar Kaiten Guillermo, Arango Pérez José Félix, Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates,  Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Esparza  Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Gómez Mora Sergio, Magaña Mosqueda Héctor, Pedrín Márquez Alejandro, Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia. 14 diputados presentes, hay quórum diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien antes de pasar al cuarto punto vamos a concluir el tercero, una vez que se dio lectura a la convocatoria, ciudadana diputada haga el favor de levantar la votación, si la aprobamos.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros diputados, favor de manifestar el sentido de su voto en materia de convocatoria, si la aprueban favor de manifestarse en votación económica, por unanimidad de los presentes diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien una vez, ahora si agotado el tercer punto, vamos ha desahogar los asuntos enlistados en la convocatoria, los Presidentes de las Comisiones de Hacienda o Legislación, diputado Sócrates Bastida pase usted a la Tribuna.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso diputado Presidente, compañera diputada, compañeros diputados, público asistente, Dictámenes que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, es el Dictamen 625, 626, 564, 566, 568, 621 y 623, antes señor Presidente si me permite hacer la petición, de que toda vez que han tenido con oportunidad los dictámenes sea dispensada la lectura total de los documentos para que únicamente se enuncien los proemios y resolutivos, haría primera la petición y posteriormente procederíamos a dar lectura a los dictámenes.

- EL C. PRESIDENTE: Compañera diputada este nos hace la petición el Presidente de la Comisión de Hacienda haga usted el favor de consultarlo por el voto.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros diputados, el diputado Sócrates Bastida Hernández, solicita la dispensa de la lectura total de los dictámenes anunciados, solicitando que solo se lea los proemios y los resolutivos, los diputados que estén a favor manifestarse en votación económica, señores diputados que estén a favor manifestarse en votación económica.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Magaña.

- LA C. SECRETARIA: Para antes disculpe, para antes se encuentra también con nosotros, damos presencia del diputado Alejandro Bahena Flores, le solicitamos su voto económico, por unanimidad de los presentes diputado presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Voto económico, voto caro diputado. Bien, diputado Presidente de la Comisión de Hacienda.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Gracias diputado Presidente. Dictamen No. 625. Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 1906 recibido en el Congreso del Estado el día 14 de septiembre del 2001, por medio del cual el C. C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, solicita autorización para efectuar ampliación y transferencia al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2001 por la cantidad de $ 3’105,891 (TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) y $ 456,346 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), que modifican el presupuesto asignado al Ramo 14 de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2001, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de diciembre del año 2000, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo año.

CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de ampliación presupuestal se pretende ampliar la partida presupuestal 43461 Gasto Corriente correspondiente al Instituto de la Juventud por $ 3’562,237 y se reducirán recursos a la partida presupuestal 43151 Gasto Corriente correspondiente al Instituto de la Juventud y del Deporte por $ 456,346, afectándose los códigos programáticos 14-17-891-43461 y 14-17-881-43151 respectivamente.

CONSIDERANDO.- Que el 22 de junio del 2001 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, la Ley que Crea el Instituto de la Juventud de Baja California, (INJUVEN) como Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

CONSIDERANDO.- Que el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud de Baja California, se firmó en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo el día 27 de julio del 2001, y se publicó en el Periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto del presente año, atendiendo lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley que crea al INJUVEN.

CONSIDERANDO.- Que en el Acta de la Sesión de Instalación y Primera Ordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud celebrada el 20 de agosto del 2001, se aprobó el Presupuesto de Egresos del INJUVEN para el ejercicio fiscal del 2001 por un monto de $ 3’562,237.

CONSIDERANDO.- Que el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley que crea el Instituto de la Juventud de Baja California, establece que el INJUDE transferirá los recursos humanos, financieros y materiales que se encuentren asignados al área de Atención a la Juventud, actualmente incluida en el Presupuesto de Egresos del INJUDE, los cuales al 30 de junio del 2001 ascendieron a $ 456,346, según el avance presupuestal a esa misma fecha, cabe señalar que para complementar los recursos del Gobierno del Estado del proyecto de  Presupuesto de Egresos al INJUVEN se emplearán recursos del Gobierno del Estado de fuentes propias adicionales a los presupuestados por un monto de $ 3’105,891, arrojando las cantidades anteriores la suma de $ 3’562,237, misma que corresponde al total del Presupuesto de Egresos del INJUVEN para el ejercicio fiscal del 2001, así mismo en relación a los recursos humanos las plazas del Director de Atención a la Juventud y del Coordinador del Programa de Comercialización asignadas al área de atención a la Juventud del INJUDE, serán transferidas a la plantilla de personal del INJUVEN.

CONSIDERANDO.- Que en relación al proyecto del Presupuesto de Egresos del INJUVEN el grupo de gasto servicios personales contempla una asignación presupuestal de $ 1’003,434, distribuyéndose al Departamento de Planeación y Estrategias por $ 259,783, la Dirección de Desarrollo Humano por $ 163,789 y a la Unidad Administrativa por $ 579,862, constituyéndose la plantilla de personal por 17 plazas de confianza, distribuidas en las áreas siguientes: 2 personas para la Dirección General, 5 para la Unidad Administrativa, 3 en la Dirección de Desarrollo Humano, 5 en la Dirección de Planeación y Estrategias, 1 en el Departamento de Comunicación y 1 en el Departamento de Sistemas, contratándose a la fecha solo 3 plazas, las cuales corresponden al Director General, Director de Planeación y Estrategias y Director Administrativo.

CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, Fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización  denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto misma que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio DRPP/1159/2001.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto

R E S O L U T I V O:

UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación y transferencia al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $ 3’105,891 (TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) y $ 456,346 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) respectivamente, que modifican el presupuesto asignado al Ramo 14 de la Secretaría de Educación y Bienestar Social, en las partidas presupuestales siguientes:

 

 

PARTIDA

 

 

AMPLIACION

 

REDUCCION

 

 

 

 

43461

Gasto corriente

$ 3’562,237

 $ 

 

 

 

 

43151

Gasto corriente

__________

456,346

 

 

$ 3’562,237

$ 456,346

 

D A D O.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil uno.  Es cuanto señor Presidente y lo ponemos a la consideración de la Honorable Asamblea, recordar nada más esta ampliación, se remite que el pasado 22 de junio del dos mil uno, se publico en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, la Ley que Crea el Instituto de la Juventud de Baja California (INJUVE), como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y son los recursos que requiere para su funcionamiento.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Sócrates Bastida, hemos escuchado la lectura del Dictamen 625, compañera Secretaria diputada levante una lista de oradores en contra si es que los hay.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra del Dictamen 625 presentado por el diputado Sócrates Bastida Hernández, favor de manifestarse, no hay oradores en contra diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra  no procede los oradores a favor, por lo tanto proceda levantar la votación del Dictamen.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros diputados, compañera diputada, favor de manifestar el sentido de su voto de manera nominal iniciando por la derecha.

- Héctor Esparza, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Antonio Cano, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- José Arango, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Raquel Casillas, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado falta por votar?

- Manuel Ramos, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado falta de votar?, por la Mesa Directiva., para antes damos constancia de la Presencia del Diputado David Gutiérrez Piceno, por la Mesa Directiva.

- Olivia Villalaz, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente le informo que hay 17 votos a favor del Dictamen 625, 0 en contra, 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE_ Muy bien, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen No. 625 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos  que fue leído por el diputado Sócrates Bastida Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión de Período Extraordinario a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil uno, con 17 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Tenemos el Dictamen 621, diputado Sócrates Bastida quien lo va a leer.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: 626

- EL C. PRESIDENTE: 626, Antonio Cano.

- LA C. SECRETARIA: Damos constancia de la presencia del Señor diputado Sergio Avitia Nalda.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Con su permiso señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Compañeros diputados, saludo la presencia del ciudadano diputado de la XV Legislatura, Salvador Morales, actual Secretario del XVI Ayuntamiento de Tijuana, bienvenido. Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el oficio 1737 recibido en el Congreso del Estado el 28 de agosto del 2001, por medio del cual el C. C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas, solicita autorización para efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $ 7’000,000 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 06 de la Procuraduría General de Justicia.

CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2001 fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de diciembre del año 2000, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo año.

CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de ampliación presupuestal se pretende incrementar los recursos de las partidas presupuestales 30532, Mantenimiento y Conservación de Edificios y Locales para Seguridad Pública en $ 750,000, 51000 Mobiliario y Equipo de Informática en $ 100,000, 53100 Mobiliario y Equipo de Oficina en $ 150,000, 55202 Edificios y Locales para Seguridad Pública Aportación Estatal, en $ 6’000,000, todas del Ramo 06 de la Procuraduría General de Justicia.

CONSIDERANDO.- Que el 16 de agosto del 2001, la Procuraduría General de Justicia mediante oficio DGA/664/01 solicitó a la Secretaría de Planeación y Finanzas ampliación de recursos por $ 7’000,000, para adquirir un inmueble localizado en el Kilómetro 7.5 de la carretera a San Luis Río Colorado, Sonora, por la cantidad de $ 6’000,000, así como realizar adecuaciones al edificio con un costo aproximado de $ 750,000, además de adquirir mobiliario y equipo de oficina y equipo de informática el cual se instalará en el nuevo edificio con costos de $ 150,000 y $ 100,000 respectivamente, arrojando las cantidades anteriores la suma de $ 7’000,000.

CONSIDERANDO.- Que la ampliación a la partida presupuestal 30532 Mantenimiento y Conservación de Edificios y Locales por un monto de $ 750,000, se destinará a cubrir el costo de adecuaciones que se requerirán efectuar al edificio que albergará las oficinas de una nueva Agencia del Ministerio Público, Zona González Ortega, para lo cual la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización de la Dirección General Administrativa, de la Procuraduría General de Justicia presentó un presupuesto de obra por un monto de $ 750,024, aclarando que la determinación de los precios sobre el presupuesto de obra, se hizo en base a cotización de obras recientes y que los volúmenes de obras son estimados en virtud de que a la fecha no se cuenta con el proyecto ejecutivo de la obra autorizado.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 51000 Mobiliario y Equipo de Informática en $ 100,000, para adquirir equipo de cómputo que se requiere para la apertura de la nueva Agencia del Ministerio Público, Zona González Ortega, con costos aproximados por la cantidad total de $ 100,078, para la adquisición de 5 estaciones de trabajo por $ 69,550, 4 impresoras matriz de puntos por $ 10,480, un concentrador de 16 puertos por $ 2,950, una unidad de batería UPS 1.4 KVA. por $ 6,000, 4 reguladores de voltaje por $ 2,000, más $ 9,098 de Impuesto al Valor Agregado.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 53100 Mobiliario y Equipo de Oficina en $ 150,000, para dotar de mobiliario y equipo a la nueva Agencia del Ministerio Público, proporcionándose relación y costos de los mismos por un monto de $ 149,971, señalándose que los costos por las adquisiciones de los equipos de cómputo y de mobiliario y equipo se consideraron de acuerdo a pedidos de órdenes de compra de fechas recientes.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará los recursos a la partida presupuestal 55202 Edificios y Locales para Seguridad Pública Aportación Estatal en $ 6’000,000 para la adquisición de un edificio en el cual se instalará una nueva Agencia del Ministerio Público en la Zona de González Ortega, localizado en la carretera Mexicali-San Luis en el Kilómetro 7.5 porción “A” de la parcela 71 “A” y fracción “B” del lote número 12 del Ex-ejido Coahuila de la Delegación Compuertas, (frente a COSTCO), la superficie total del predio es de 7,500 metros cuadrados, dentro de los cuales se encuentran 1,025 metros cuadrados en posesión, la porción “A” de la parcela 71 cuenta con una superficie de 6,000 metros cuadrados y la fracción “B” del lote número 12 con una superficie por 475 metros cuadrados, arrojando las superficies el total de 7,500 metros cuadrados, de la cual una superficie de 441.90 metros cuadrados una construcción que alberga el edificio principal de oficinas, las cuales se encuentran en buen estado de conservación, donde se ubicará la oficina de la Agencia del Ministerio Público, así mismo existen 4,765 metros cuadrados de construcción de edificios industriales en regular estado de conservación y una superficie de los 1,025 metros cuadrados en posesión corresponden a un callejón de servicio.

CONSIDERANDO.- Que la superficie de los 1,025 metros cuadrados en posesión destinados actualmente a un callejón de servicio, se localiza dentro de la propiedad que se proyecta adquirir, y será verificada por la Comisión Estatal de Avalúos la situación legal de la superficie anterior, así como del total de la superficie de 7,500 metros cuadrados, la Oficialía Mayor de Gobierno también verificará la situación legal de la superficie en comento y se encargará del proceso de la negociación y revisión de las condiciones del bien ofertado.

CONSIDERANDO.- Que el costo del inmueble por la cantidad de $ 6’000,000, se estableció en base a un avalúo de terreno con su superficie de 6,475 metros cuadrados y construcción realizado el 11 de septiembre de 1997 por el Arquitecto José Angel Cuevas Sánchez al predio con clave catastral DC-001-132 y DC-001-282 propiedad de J-COX México, S.A. de C.V., arrojando valor físico y comercial de $ 7’000,438 y $ 7’000,000 respectivamente.

CONSIDERANDO.- Que debido a la excesiva demanda de los servicios que se presentan en la Agencia del Ministerio Público ubicado en Calle Río Sabinas en la Delegación González Ortega resulta insuficiente, toda vez que el Sistema Normativo de Equipamiento de la Secretaría de Desarrollo Social dentro del Subsistema de Administración Pública, indica que para una población de más de 50,000 habitantes que excede al radio de influencia de dos kilómetros especificado en el sistema normativo, se requieren de dos módulos o agencias de 400 metros cuadrados, de los cuáles se cumple sólo con una Agencia del Ministerio Público en González Ortega para la atención de la población demandante de servicios por lo que se hace evidente la necesidad de crear una nueva Agencia del Ministerio Público en la Zona Oriente de la Ciudad, la cual apoyará a la Agencia del Ministerio Público existente.

CONSIDERANDO.- Que la localización del inmueble se presenta como excelente, debido a que los radios de influencia de este con la Agencia del Ministerio Público existente apenas si se traslapan, los accesos se presentan muy claros y se puede ingresar fácilmente por la carretera Mexicali-San Luis, logrando así de esta manera que se atienda de manera eficiente a la población demandante de servicios de los sectores del Desarrollo Xochimilco, Rivera Campestre, González Ortega, Granjas Nuevas, Unidad Justo Sierra, Profesores Federales, Venustiano Carranza, Colonia Carbajal, Pórticos del Valle, Colonia Hidalgo y Conjunto Urbano Orizaba, misma que en promedio presenta mensualmente un índice de 5,000 denuncias de delitos que se canalizan a través de la Agencia de González Ortega, así mismo que la superficie del predio permitirá tener un amplio estacionamiento y posibilitarán un crecimiento futuro, evitando así que se tengan limitantes de espacio, que en un futuro conlleven a que el edificio resulte insuficiente e inoperante.

CONSIDERANDO.- Que el inmueble será proyecta para ser utilizado en su totalidad, incluyendo el callejón de servicio interno para utilizarse como estacionamiento, así como para Depósito de Bienes en custodia, Archivo General Jurídico e instalaciones de acondicionamiento físico para el personal de la Procuraduría General de Justicia.

CONSIDERANDO.- Que la ampliación presupuestal por $ 7’000,000,será cubierta con ingresos de fuentes propias del Gobierno del Estado, adicionales a los ingresos presupuestados, de acuerdo a información proporcionada por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado.

CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, mismo que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo, según lo establece el Artículo 49, Fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, Fracción I de la Constitución del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio DRPP/1160/2001.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto

R E S O L U T I V O:

UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de  Baja  California,  para  el  ejercicio  fiscal del 2001 por la cantidad de $ 7’000,000 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 06 de la Procuraduría General de Justicia en las siguientes partidas presupuestales:

 

PARTIDA

 

AMPLIACION

 

 

 

30532

Mantenimiento y Conservación de Edificios

y Locales para Seguridad Pública

$   750,000

51000

Mobiliario y Equipo de Informática

100,000

53100

Mobiliario y Equipo de Oficina

150,000

55202

Edificios y Locales para Seguridad Pública

Aportación Estatal

 

6’000,000

 

 

$ 7’000,000

 

D A D O En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil uno. Esta a su consideración el dictamen 626.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Cano.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Para servirle Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez escuchada la lectura compañera diputada Secretaria si algún diputado este en contra, haga una lista de los oradores.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros diputados, diputada que estén en contra, favor de manifestarse, no hay oradores en contra diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Al no haber en contra, no procede a oradores a favor, sírvase usted compañera Secretaria, levantar la votación al respecto.

- LA C. SECRETARIA: Compañera, compañeros, diputados favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal, respecto al Dictamen 626 de la Comisión de Hacienda y Administración de manera nominal iniciamos por la Derecha.

- Héctor Esparza, a favor.

- Loperena, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Manuel Ramos, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- José Arango, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

-Raquel Casillas, a favor.

- Antonio Cano, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado falta por votar? Falta por votar algún diputado por la Mesa Directiva.

- Olivia Villalaz, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

-LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente la votación, son 17 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, referente al Dictamen 626.

- LA C. SECRETARIA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen No. 626 de la Comisión de Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo en Sesión de Período Extraordinario a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil uno. Con 17 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Para leer el siguiente dictamen Diputado Alejandro Bahena, 564.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Con su permiso diputado Sergio Gómez Mora, Presidente de este período extraordinario de sesiones, es un honor. Comisión de Hacienda y Administración. Dictamen No. 564. Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión, para su análisis, estudio y dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada a esta H. XVI Legislatura, por la Mesa Central de Coordinación y la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con fecha 30 de junio del 2001.

La suscrita Comisión, de conformidad con los artículos 44, 48,  53, 64, 67, 114, 116, 128, 129 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, procedió al análisis de la iniciativa mencionada, misma que se dictamina bajo los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

I. Con fecha 13 de abril del año en curso, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado, las Reformas a la Constitución Estatal en materia municipal, cuyas normas transitorias prevén la adecuación del marco legal del Estado.

II.-La adecuación del marco jurídico estatal a la reforma municipal constitucional, se llevó a cabo mediante un proceso de trabajo conjunto de la Unidad Técnica de Apoyo de la Mesa Central de Coordinación y de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; mismo que desarrolló en una primera etapa, la detección de ordenamientos legales impactados por el contenido de la reforma a la Constitución, y en una segunda etapa, la elaboración de las iniciativas de reforma procedentes, de conformidad con los impactos legislativos identificados.

III. Una vez concluidos los trabajos descritos en el antecedente II antes señalado, la Mesa Central de Coordinación y la suscrita Comisión de Legislación procedieron a presentar las Iniciativas de reforma, ante la Presidencia de este H. Congreso del Estado, con fecha 30 de junio del 2001; misma que procedió a turnarla para su estudio y dictaminación, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

IV.- La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, procedió a turnar  la presente Iniciativa a esta Comisión por ser materia de su competencia.

V.- Recibida que fue la Iniciativa en mención, esta Comisión procedió a su análisis y discusión, sirviendo de base para la elaboración del presente Dictamen, bajo el siguiente

ANÁLISIS Y ESTUDIO

1. DE LA REFORMA AL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Las consideraciones expresadas en la reforma al numeral 115 de la Constitución Federal se sintetizan en la necesidad de propiciar el fortalecimiento municipal, a través de la promoción del municipio como espacio de gobierno, con mayor libertad y autonomía.

En el mismo sentido, la reforma define al municipio como eje del desarrollo nacional; afirmando que la consolidación del municipio, conllevará al impulso del desarrollo regional y urbano, en concordancia con los objetivos del crecimiento económico.

La reforma tiene como propósitos, primeramente, el fortalecimiento del ámbito de competencia municipal y las facultades de su órgano de gobierno, delimitando para ello el objeto y los alcances de las leyes estatales que versan sobre cuestiones municipales; traducido esto en que la competencia reglamentaria del municipio implique de forma exclusiva, los aspectos fundamentales para su desarrollo.

Asimismo, prevé que las leyes orienten a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas, que le den un marco normativo homogéneo a los municipios de un Estado, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada municipio; quedando de tal modo, para el ámbito reglamentario, como facultad de los ayuntamientos, todo lo relativo a su organización y funcionamiento interno de la administración pública municipal, de conformidad a las bases generales que emita el Congreso del Estado en las leyes respectivas.

Por otra parte, la reforma incorpora un catálogo de competencias exclusivas para los ayuntamientos; así como la ampliación de la prohibición de exentar o subsidiar respecto de contribuciones municipales, tanto a personas físicas como morales; el establecimiento en las leyes de ingresos, de tasas, cuotas y tarifas por las legislaturas estatales, a propuesta del ayuntamiento interesado; confirma la tarea exclusiva de las legislaturas, de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los ayuntamientos; la evaluación de los programas municipales a cargo del ayuntamiento, respecto del desempeño de la Administración Pública Municipal; faculta al municipio para autorizar el uso de suelo; y el otorgamiento del mando de las policías preventivas municipales a los presidentes municipales.

2. DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Como consecuencia de la reforma al numeral 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé la adecuación del marco jurídico estatal.

Al respecto, la adecuación de la Constitución del Estado, tal y como lo define la propia reforma, se orientaron a rediseñar la institución municipal, conforme a la realidad de la entidad, definiendo y perfilando de manera precisa, un verdadero fortalecimiento municipal en el estado. De tal modo, la reforma municipal retoma las normas y bases municipales del artículo 115.

Como resultado de lo anterior, el artículo 11 define la naturaleza del municipio, como orden de gobierno; adicionalmente, el numeral 76 prevé a dicha entidad, como institución de naturaleza jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de hacienda. En aras de lo anterior, el párrafo segundo de tal disposición, le otorga personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía plena para reglamentar las materias de su competencia. Por otra parte, la fracción primera del artículo 27, define la facultad del Congreso, de legislar exclusivamente sobre los ramos que sean competencia del Estado, lo anterior con la finalidad de delimitar la facultad regulatoria de los municipios, en el ámbito de su competencia, independientemente de la facultad legislativa del Congreso del Estado.

En tal sentido, dentro del contenido de las normas previstas por el capítulo quinto de la reforma, en materia de patrimonio y hacienda pública municipal, el artículo 85 establece por una parte, que los ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones; para lo cual dispone que las sentencias dictadas en contra de los ayuntamientos deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos correspondiente.

Por otra parte, el mismo artículo dispone que los ayuntamientos tendrán facultades exclusivas para presentar al Congreso la iniciativa de ley de ingresos, así como las modificaciones a la misma.

3. DEL OBJETO DE LA REFORMA.

De las disposiciones del artículo 85, antes mencionadas, se concluyó en la necesidad de adecuar el artículo 15 de la Ley de Presupuesto, para que sean los municipios quienes propongan las modificaciones a las leyes de ingresos; asimismo, se determinó la necesidad de adicionar un artículo 17 bis, con la finalidad de retomar la disposición constitucional que prevé la incorporación de obligaciones a cargo de los ayuntamientos, dentro de los presupuestos de egresos correspondientes.

Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la aprobación de la iniciativa de reformas, en base a los siguientes,

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye el ordenamiento fundamental de donde emanan las normas que integran el orden jurídico.

SEGUNDO: Que el artículo 112 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Baja California, prevé la adopción inmediata de la Constitución Estatal, de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a la primera de las mencionadas.

TERCERO: Que del contenido de las normas transitorias de la reforma al artículo 115 de la Constitución Federal, se deriva la adecuación de los ordenamientos legales estatales, conforme al texto de las reformas al numeral antes mencionado.

CUARTO: Que la reforma a la Constitución del Estado, dispone la adecuación a las leyes estatales que corresponda, a efecto de ajustar el contenido de las mismas, al contenido de las reformas constitucionales mencionadas.

QUINTO: Que del análisis y detección de impactos legislativos, derivados del Proceso de Reforma Municipal Integral, los órganos de trabajo de este H. Poder Legislativo, se determinó la procedencia de modificar la ley objeto de la presente iniciativa.

SEXTO: Que el artículo 85 establece como facultad exclusiva de los ayuntamientos, la de presentar al Congreso del Estado la Iniciativa de Ley de Ingresos, así como de sus modificaciones; y por otra parte, dispone la incorporación dentro de los presupuestos de egresos, de las sentencias dictadas en contra de los ayuntamientos.

SEPTIMO: Así mismo, se consideró necesario dicionarle un segundo párrafo al artículo 15 de la Iniciativa que se dictamina, para que regule la cuestión relativa a las modificaciones de las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, a efecto de que la reforma a dicho numeral cumpla cabalmente con su objetivo.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 44, 48, 53, 114, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto

RESOLUTIVO:

UNICO: Se aprueba la INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 15 Y ADICIONA EL ARTICULO 17 BIS A LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

ARTICULO 15.- Las proposiciones que se hagan al Congreso del Estado para modificar las Leyes de Ingresos del Estado, leyes fiscales especiales o decretos que rijan en materia de ingresos estatales, cuando no estén incluidos en las Leyes de Ingresos del Estado, serán sometidos desde luego a la Comisión respectiva para su estudio y dictamen.

Los Ayuntamientos tienen de manera exclusiva la facultad de presentar al Congreso del Estado modificaciones a sus Leyes de Ingresos, las cuales serán sometidas desde luego a la Comisión respectiva para su estudio y dictamen.

ARTICULO 17 Bis.- En los Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán hacer las adecuaciones presupuestales necesarias a fin de satisfacer sus obligaciones legales derivadas de las sentencias que se dicten contra el Ayuntamiento, a efecto de ser cumplidas.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día primero del mes de diciembre del año dos mil uno.

DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil uno. Firman por la Comisión de Hacienda y Administración. Diputado Presidente Sócrates Bastida Hernández, Diputado Secretario Antonio Ricardo Cano Jiménez, Diputado Vocal Gilberto Flores Muñoz, Diputado Vocal Héctor Esparza Herrera, y Diputado Vocal Alejandro Bahena Flores. Solamente compañeros diputados el recomendar su voto en favor de esta iniciativa, recordarles que con las adecuaciones al artículo 115 constitucional, reflejadas en nuestra Constitución Local, lo que pretendemos en modificar la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, es trasladar las nuevas facultades que el 115 les da a los municipios en nuestra propia Constitución Local, trasladarlos ha esta Ley de Contabilidad y Gasto Público, es una sola adecuación ha esta Ley, a efecto de reconocer en esta Ley el derecho que tiene los municipios hacer quienes tengan derecho de iniciativa para modificar sus leyes de ingresos que, entiendo, debemos de entender todos al considerarlas son leyes, es que estas ya fueron aprobadas por el Congreso, luego entonces si es menester cambiar una Ley de Ingresos de un Municipio, solo se podrá hacer con la solicitud expresa de los Ayuntamientos respectivos, esa es la finalidad compañeros de esa adecuación por lo cual les solicito y recomiendo su voto a favor de la Iniciativa, es cuanto ciudadano Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias compañero diputado, cuente con mi apoyo, bien hemos escuchado la lectura del Dictamen 564 por parte del compañero diputado Alejandro Bahena, compañera Secretaria sírvase levantar los oradores en contra.

- LA C. SECRETARIA: Compañera y compañeros diputados que estén en contra favor de manifestarse, no hay oradores en contra diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra, no procede los oradores a favor, sírvase usted levantar el sentido de la votación.

- LA C. SECRETARIA: Compañera y compañeros diputados favor de manifestar el sentido de su, solicitar o emitir, favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal referente al Dictamen 564, emitir, iniciando por la derecha de manera nominal.

- Héctor Esparza, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Manuel Ramos, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- José Arango, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Aguilar Kaiten Guillermo, a favor.

- Molina, a favor.

- Raquel Casillas, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado falta por votar?, falta por votar algún diputado? por la Mesa Directiva.

- Olivia Villalaz, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- LA C. SECRETARIA: El resultado de la votación referente al Dictamen 564 de la Comisión de Hacienda y Administración, son 16 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen No. 564 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Alejandro Bahena Flores. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez del Honorable Poder Legislativo, en Sesión de Período Extraordinario, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil uno. Con 16 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Para leer el Dictamen 566 diputado Héctor Esparza.

- EL C. DIP. ESPARZA HERRERA: Con su permiso diputado Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados. Comisión de Hacienda y Administración. Dictamen No. 566. Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión, para su análisis, estudio y dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 8 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada a esta H. XVI Legislatura, por la Mesa Central de Coordinación y la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en fecha 30 de junio del 2001.

La suscrita Comisión, de conformidad con los artículos 44, 48, 53, 64, 67, 114, 116, 128, 129 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, procedió al análisis de la iniciativa mencionada, misma que se dictamina bajo los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

I. Con fecha 13 de abril del año en curso, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado, las Reformas a la Constitución Estatal en materia municipal, cuyas normas transitorias prevén la adecuación del marco legal del Estado.

II.-La adecuación del marco jurídico estatal a la reforma municipal constitucional, se llevó a cabo mediante un proceso de trabajo conjunto de la Unidad Técnica de Apoyo de la Mesa Central de Coordinación y de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; mismo que desarrolló en una primera etapa, la detección de ordenamientos legales impactados por el contenido de la reforma a la Constitución, y en una segunda etapa, la elaboración de las iniciativas de reforma procedentes, de conformidad con los impactos legislativos identificados.

III. Una vez concluidos los trabajos descritos en el antecedente II antes señalado, la Mesa Central de Coordinación y la suscrita Comisión de Legislación procedieron a presentar las Iniciativas de reforma, ante la Presidencia de este H. Congreso del Estado, con fecha 30 de junio del 2001; misma que procedió a turnarla para su estudio y dictaminación, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

IV.- La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, procedió a turnar  la presente Iniciativa a esta Comisión por ser materia de su competencia.

V. Recibida que fue la Iniciativa en mención, esta Comisión procedió a su análisis y discusión, sirviendo de base para la elaboración del presente Dictamen, bajo el siguiente

ANÁLISIS Y ESTUDIO

1. DE LA REFORMA AL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Las consideraciones expresadas en la reforma al numeral 115 de la Constitución Federal se sintetizan en la necesidad de propiciar el fortalecimiento municipal, a través de la promoción del municipio como espacio de gobierno, con mayor libertad y autonomía.

En el mismo sentido, la reforma define al municipio como eje del desarrollo nacional; afirmando que la consolidación del municipio, conllevará al impulso del desarrollo regional y urbano, en concordancia con los objetivos del crecimiento económico.

La reforma tiene como propósitos, primeramente, el fortalecimiento del ámbito de competencia municipal y las facultades de su órgano de gobierno, delimitando para ello el objeto y los alcances de las leyes estatales que versan sobre cuestiones municipales; traducido esto en que la competencia reglamentaria del municipio implique de forma exclusiva, los aspectos fundamentales para su desarrollo.

Asimismo, prevé que las leyes orienten a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas, que le den un marco normativo homogéneo a los municipios de un Estado, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada municipio; quedando de tal modo, para el ámbito reglamentario, como facultad de los ayuntamientos, todo lo relativo a su organización y funcionamiento interno, en base a las disposiciones legales de carácter general emandas del Congreso del Estado.

Por otra parte, la reforma incorpora un catálogo de competencias exclusivas para los ayuntamientos; así como la ampliación de la prohibición de exentar o subsidiar respecto de contribuciones municipales, tanto a personas físicas como morales; el establecimiento en las leyes de ingresos, de tasas, cuotas y tarifas por las legislaturas estatales, a propuesta del ayuntamiento interesado; confirma la tarea exclusiva de las legislaturas, de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los ayuntamientos; la evaluación de los programas municipales a cargo del ayuntamiento, respecto del desempeño de la Administración Pública Municipal; faculta al municipio para autorizar el uso de suelo; y el otorgamiento del mando de las policías preventivas municipales a los presidentes municipales.

2. DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.

Como consecuencia de la reforma al numeral 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé la adecuación del marco jurídico estatal.

Al respecto, la adecuación de la Constitución del Estado, tal y como lo define la propia reforma, se orientaron a rediseñar la institución municipal, conforme a la realidad de la entidad, definiendo y perfilando de manera precisa, un verdadero fortalecimiento municipal en el estado. De tal modo, la reforma municipal retoma las normas y bases municipales del artículo 115.

Como resultado de lo anterior, el artículo 11 define la naturaleza del municipio, como orden de gobierno; adicionalmente, el numeral 76 prevé a dicha entidad, como institución de naturaleza jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de hacienda. En aras de lo anterior, el párrafo segundo de tal disposición, le otorga personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía plena para reglamentar las materias de su competencia. Por otra parte, la fracción primera del artículo 27, define la facultad del Congreso, de legislar exclusivamente sobre los ramos que sean competencia del Estado, lo anterior con la finalidad de delimitar la facultad regulatoria de los municipios, en el ámbito de su competencia, independientemente de la facultad legislativa del Congreso del Estado.

Ahora bien, de la adecuación a la Constitución del Estado, se determinó como uno de los objetos previstos para la ley en materia municipal, el de determinar los casos en que se requiera el voto de las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento cuando se dicten resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal.

Como consecuencia de tal disposición y de la identificación de impactos legislativos, se determinó la factibilidad de adecuar el texto del artículo octavo de la Ley de Fiscalización, en relación a la emisión de opiniones por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado.

3. DEL OBJETO DE LA REFORMA.

En relación al contenido del artículo octavo antes mencionado, se estimó que este debe ser modificado, estableciendo dentro de las disposiciones de las fracciones VIII y IX, la excepción para el caso de los ayuntamientos, dentro de la emisión de opiniones por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso; en los casos de desincorporación de bienes de dominio público, y de la celebración de contratos o convenios que afecten el patrimonio municipal, por un período mayor al de la administración del ayuntamiento.

Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la aprobación de la iniciativa de reformas, en base a los siguientes,

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye el ordenamiento fundamental de donde emanan las normas que integran el orden jurídico.

SEGUNDO: Que el artículo 112 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Baja California, prevé la adopción inmediata de la Constitución Estatal, de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a la primera de las mencionadas.

TERCERO: Que del contenido de las normas transitorias de la reforma al artículo 115 de la Constitución Federal, se deriva la adecuación de los ordenamientos legales estatales, conforme al texto de las reformas al numeral antes mencionado.

CUARTO: Que la reforma a la Constitución del Estado, dispone la adecuación a las leyes estatales que corresponda, a efecto de ajustar el contenido de las mismas, al contenido de las reformas constitucionales mencionadas.

QUINTO: Que del análisis y detección de impactos legislativos, derivados del Proceso de Reforma Municipal Integral, los órganos de trabajo de este H. Poder Legislativo, se determinó la procedencia de modificar la ley objeto de la presente iniciativa.

SEXTO: Que el artículo 81 de la reforma constitucional establece como facultad exclusiva de los municipios, la de determinar mediante el voto de las dos terceras partes del ayuntamiento, las resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 44, 48, 53, 114, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto,

RESOLUTIVO

UNICO: Se aprueba la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 8 EN SUS FRACCIONES VIII Y IX DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

ARTICULO 8.- La Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, emitirá opinión sobre la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades en los términos de la fracción II del Artículo anterior y, además, respecto de lo que le solicite el Congreso del Estado o sus Comisiones sobre:

I.- a VII.- .....................................................................

VIII.- La desincorporación de bienes inmuebles de dominio público solicitada por las Entidades señaladas en esta Ley, con excepción de los Ayuntamientos, para la enajenación o cambio de destino de dichos bienes cuando estén destinados a un servicio público o sean de uso común;

IX.- La celebración de contratos, convenios o actos que afecten cualquier aspecto de la situación financiera de las Entidades que señala esta Ley, con excepción de los Ayuntamientos, cuando sus efectos excedan del período de gobierno del Ejecutivo del Estado;

X.- a XI.- .......................................................................

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día primero del mes de diciembre del año dos mil uno.

DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil uno.

Queda, es el contenido diputado Presidente, queda a consideración de la Honorable Asamblea el dictamen 566.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado, una vez escuchada la lectura del dictamen 566 presentado por el Diputado Héctor Esparza, compañera diputada Secretaria levante usted una lista de oradores en contra.

- LA C. SECRETARIA: Compañera diputada y diputados en contra del dictamen 566 de la Comisión de Hacienda y Administración favor de manifestarse, diputado Presidente no hay oradores en contra.

- EL C. PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra no da a favor, proceda usted a levantar el sentido de la votación.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros diputados favor de emitir, favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal iniciando por la derecha.

- Héctor Esparza, a favor.

- Edgar Fernández, emite su voto a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Manuel Ramos, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- José Arango, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- LA C. SECRETARIA:  Damos constancia de la presencia del diputado Ricardo Zazueta Villegas. Algún diputado falta por votar?

- Ricardo Zazueta, en el mismo sentido que mis compañeros a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado falta de votar? Por la Mesa Directiva.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diputado 15 votos a favor del dictamen 566, 0 en contra y 0  abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular es de aprobarse y se aprueba el Dictamen No. 566 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el diputado Héctor Esparza Herrera. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión de Período Extraordinario a los veintiséis días del mes de septiembre  del año dos mil uno. Se aprueba el Dictamen 566 por 15 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Para darle lectura al dictamen 568 el diputado Alejandro Bahena.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Bueno yo estoy de acuerdo compañero diputado en terminar ya  y dejar esto pero usted esta insistiendo que Ley Agropecuaria.

- EL C. PRESIDENTE: Usted dígales diputado, pero de mientras lea.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Usted dígame le paramos o le seguimos. Con su permiso compañero diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Avance, Avance.

-  EL C. DIP.  BAHENA FLORES: Comisión de Hacienda y Administración. Dictamen no. 568. Honorable Asamblea:  Fue turnada a esta Comisión, para su análisis, estudio y dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada a esta H. XVI Legislatura, por la Mesa Central de Coordinación y la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

La suscrita Comisión, de conformidad con los artículos 44, 48, 53, 64, 67, 114, 116, 128, 129 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, procedió al análisis de la iniciativa mencionada, misma que se dictamina bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha 13 de abril del año en curso, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado, las Reformas a la Constitución Política Estatal en materia municipal, cuyas normas transitorias prevén la adecuación del marco legal del Estado.

II.- La adecuación del marco jurídico estatal a la reforma municipal constitucional, se llevó a cabo mediante un proceso de trabajo conjunto de la Unidad Técnica de Apoyo de la Mesa Central de Coordinación y de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; mismo que desarrolló en una primera etapa, la detección de ordenamientos legales impactados por el contenido de la reforma a la Constitución, y en una segunda etapa, la elaboración de las Iniciativas de reforma procedentes, de conformidad con los impactos legislativos identificados.

III. Una vez concluidos los trabajos descritos en el antecedente II antes señalado, posteriormente en Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso del Estado, celebrada en fecha 30 de junio del 2001, los C. DIP. GILBERTO FLORES MUÑOZ Y DIP. RICARDO ZAZUETA VILLEGAS, Presidentes de la Mesa Central de Coordinación y de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, respectivamente, con fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, presentaron  ante el Congreso del Estado, Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 9, 57, 62, 63, 73, y 75 BIS de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, sustentando ésta en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La reforma constitucional en materia municipal expone como justificaciones una serie de consideraciones, dentro de las que destacan, en primer término, la valoración de que el municipio es la célula básica de la organización política, social, territorial y administrativa.

Por otra parte, alude a circunstancias tales como carencia financiera y debilidad política y jurídica de los municipios, en relación con los órganos federales y entidades federativas, impidiendo con ello el funcionamiento autónomo y libre de los municipios.

Ante tales consideraciones, el Congreso de la Unión estimó necesaria la reforma del numeral 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para propiciar mediante ello, el fortalecimiento del municipio en México.

En ese sentido, la reforma pretendió reunir como características, el reconocimiento y protección del ámbito exclusivo municipal, así como la precisión jurídica de la normatividad secundaria a las legislaturas de los Estados y a los Ayuntamientos, de conformidad con los lineamientos establecidos en la misma.

El contenido de la reforma pretende, básicamente, el fortalecimiento del ámbito de competencia municipal y de las facultades de su órgano de gobierno, para lo cual establece dentro del texto de reformas, el carácter del municipio como un ámbito de gobierno; el reconocimiento de la naturaleza del Ayuntamiento, como órgano de gobierno del municipio, dentro de cuyas atribuciones se sustituyen facultades concurrentes por facultades exclusivas de los ayuntamientos. Asimismo, el texto constitucional prevé la existencia de leyes estatales en materia municipal, conforme a las cuales los ayuntamientos deberán expedir sus reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general.

En relación al contenido de la legislación estatal en materia municipal, la reforma define que ésta contendrá normas en materia de organización y funcionamiento interno de la administración pública municipal; establecimiento del órgano contencioso municipal; afectación patrimonial; disposiciones generales para convenir la transferencia de funciones; la prestación intermunicipal o la temporal a cargo del estado, de servicios públicos; así como la solución de conflictos en tales casos y en la administración de contribuciones.

Asimismo, en relación a las facultades definidas por la reforma, se elimina el concurso de los estados en las funciones y servicios municipales, con la intención de que las materias relativas tengan el doble carácter de función y servicio público; se amplían las facultades de los municipios para regular y autorizar el uso de suelo y para regular y autorizar las instalaciones y acciones de urbanización; se complementa el servicio de calles, parques y jardines, con el de equipamiento y se establece como servicio exclusivo del municipio, el catastro y control urbano.

Adicionalmente, la reforma faculta a los ayuntamientos, bajo los términos de las leyes federales o estatales, en materia de zonificación, planes de desarrollo urbano municipal; la creación y administración de reservas territoriales; formulación de planes de desarrollo regional; la regularización de la tenencia de la tierra urbana; licencias y permisos de construcción; creación y administración de zonas de reservas ecológicas; programas de transporte público de pasajeros, así como  administración y custodia de zonas federales.

En seguimiento a la reforma federal municipal, y atendiendo al dictado de la norma fundamental, esta H. Legislatura llevó a cabo el proceso de adecuación de la Constitución del Estado a la reforma del numeral 115; efectuando para el caso el estudio de diversas normas constitucionales estatales, mismas a las que se incorporó el contenido de la reforma municipal federal.

De igual modo, de conformidad con las disposiciones transitorias de la reforma constitucional, se procedió a la identificación de ordenamientos legales estatales cuyas normas resultan incididas por la reforma municipal constitucional. Para tales efectos, esta Comisión de Legislación, en coordinación con la Mesa Central de Coordinación, a través de su Unidad Técnica de Apoyo; desarrollaron un trabajo conjunto de identificación de impactos legislativos derivados de la reforma constitucional.

El trabajo conjunto de esta Comisión y de la Mesa Central se concretizó en un taller, denominado Taller sobre la Reforma Municipal Integral, dentro del cual se efectuaron diversas reuniones de trabajo para determinar cuales ordenamientos legales resultan afectados por la reforma municipal, así como las disposiciones específicas a modificarse en cada uno de los ordenamientos; de igual modo, se contó con la participación de representantes de cada uno de los municipios del estado, así como de la Secretaría General del Poder Ejecutivo del Estado.

Una vez concluida la detección de impactos legislativos, esta Comisión procedió a la elaboración de las iniciativas de reformas a las leyes impactadas, para someterlas a la consideración de esta H. Soberanía y en su caso, concretar el proceso de adecuación previsto por las normas constitucionales, tanto federal como del estado.

Respecto de la Ley de Hacienda Municipal, se determinó la necesidad de modificar diversos artículos, cuyo texto establece normas relativas a la expedición de permisos y autorizaciones para explotación de establecimientos de cabarets, cafés-cantantes y cantinas.

Al respecto,  se elimina la disposición de que los permisos o licencias para el establecimiento de cafés-cantantes o cabarets y cantinas, sean expedidos por parte del Gobernador del Estado, en virtud de las disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado; y correlativamente, se elimina la excepción de que la autorización para explotación de cantinas, cafés-cantantes o cabarets sean expedidas o revalidadas por autoridad distinta a la municipal.

Aunado a lo anterior, se suprime el procedimiento de revalidación de licencias para explotación de cafés cantantes o cabarets, cantinas y casas de juego, previstas por la Ley de Hacienda del Estado.

Para efectos del pago de derechos por prestación de servicios, dispone que estos sean causados y pagados de conformidad con lo dispuesto por las leyes de ingresos de cada Ayuntamiento.

Finalmente, la reforma adecua la redacción del primer apartado, de la fracción novena del artículo 75 BIS A, en virtud de que tal disposición remite al artículo 115 de la Constitución Federal, por lo que sustituye la alusión del párrafo último de la fracción cuarta, con la de segundo párrafo, tal y como quedó definido en la reforma a dicho artículo constitucional.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, se somete a la consideración de este Honorable Congreso del Estado, la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 9, 57, 62, 63, 73 Y 75 BIS A, DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO: Se reforma el artículo 9º., el segundo párrafo del artículo 57, los artículos 62 y 73, así como las fracciones cuarta, sexta y novena del artículo 75 BIS A.

ARTICULO 9.-Son Derechos las contraprestaciones establecidas en las leyes fiscales, por los servicios de carácter administrativo que presten los ayuntamientos, en su función de derecho público.

ARTICULO 57.- Se establece un Impuesto ………………..

Ninguna actividad mercantil o industrial podrá ejercerse  sin licencia del Ayuntamiento y el permiso en su caso, que señalen los Reglamentos respectivos. También se requiere obtener placa de Registro en el Padrón Municipal.

ARTICULO 62.- Las licencias serán expedidas por el gobierno municipal y deberán ser revalidadas anualmente, previa comprobación de que subsisten los requisitos que exigen las leyes y los reglamentos respectivos.

ARTICULO 73.- Los derechos se causarán y pagarán de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas que establezcan la Leyes de Ingresos de los ayuntamientos.

Los derechos se causan en el momento en que se presten los servicios, o en la forma que determinen las leyes de ingresos de los ayuntamientos.

ARTICULO 75 BIS A.- Se establece el Impuesto Predial:

I.- a III.- ………………..

IV.- La base del Impuesto es la siguiente:

1.- Tratándose de predios urbanos o rústicos:

a) El valor catastral que resulte de la aplicación de la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, autorizada para cada Municipio, el cual deberá ser equiparable al valor de mercado.

b) a d) ……………………………..

2. Cuando el predio se encuentre edificado con diversos departamentos propiedad de distintas personas, que a la vez sean copropietarios del terreno en que se encuentra construido el edificio, así como de sus escaleras, pasillos, jardines, muros medianeros, pisos y demás servicios e instalaciones, la Oficina de Catastro determinará el valor que le corresponda a cada uno y éste entrará en vigor a partir del mes siguiente a la fecha en que se haya autorizado, previamente la Escritura de Constitución del Condominio. Si éste se constituye sin estar terminadas las construcciones, el impuesto se continuará causando sobre el valor total del terreno y será a cargo de las personas que lo constituyeron.

En estos casos la ………………..

V.- ……………………………………..

VI.- La cuota del Impuesto que resulte con base en los avalúos y modificaciones entrará en vigor a partir del mes siguiente a la fecha en que éstos se hayan notificado.

VII.- y VIII.- ………………………….

IX.- Están exentos del pago del Impuesto Predial:

1.- Los predios pertenecientes a la Federación, al Estado y a los Municipios, en los términos a que se refiere el segundo párrafo de la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Federal de la República.

X.- a XV.- ……………………………….

ARTICULO SEGUNDO: Se deroga el artículo 63.

ARTICULO 63.- Derogado.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO: Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.”

IV.- Una vez presentada en Pleno del Congreso del Estado la presente Iniciativa  fue turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

V.- La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, procedió a turnar la presente Iniciativa a esta Comisión por ser materia de su competencia.

VI.- Recibida que fue la Iniciativa en mención, esta Comisión procedió a su análisis y discusión, sirviendo de base para la elaboración del presente Dictamen, bajo el siguiente:

ANÁLISIS Y ESTUDIO

1. DE LA REFORMA AL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Las consideraciones expresadas en la reforma al numeral 115 de la Constitución Federal se sintetizan en la necesidad de propiciar el fortalecimiento municipal, a través de la promoción del municipio como espacio de gobierno, con mayor libertad y autonomía.

En el mismo sentido, la reforma define al municipio como eje del desarrollo nacional; afirmando que la consolidación del municipio, conllevará al impulso del desarrollo regional y urbano, en concordancia con los objetivos del crecimiento económico.

La reforma tiene como propósitos, primeramente, el fortalecimiento del ámbito de competencia municipal y las facultades de su órgano de gobierno, delimitando para ello el objeto y los alcances de las leyes estatales que versan sobre cuestiones municipales; traducido esto en que la competencia reglamentaria del municipio implique de forma exclusiva, los aspectos fundamentales para su desarrollo.

Asimismo, prevé que las leyes orienten a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas, que le den un marco normativo homogéneo a los municipios de un Estado, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada municipio; quedando de tal modo, para el ámbito reglamentario, como facultad de los ayuntamientos, todo lo relativo a su organización y funcionamiento interno y de la administración pública municipal; así como la regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, circulares y disposiciones generales.

Por otra parte, la reforma incorpora un catálogo de competencias exclusivas para los ayuntamientos; así como la ampliación de la prohibición de exentar o subsidiar respecto de contribuciones municipales, tanto a personas físicas como morales; el establecimiento en las leyes de ingresos, de tasas, cuotas y tarifas por las legislaturas estatales, a propuesta del ayuntamiento interesado; confirma la tarea exclusiva de las legislaturas, de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los ayuntamientos; la evaluación de los programas municipales a cargo del ayuntamiento, respecto del desempeño de la Administración Pública Municipal; faculta al municipio para autorizar el uso de suelo; y el otorgamiento del mando de las policías preventivas municipales a los presidentes municipales.

2. DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.

Como consecuencia de la reforma al numeral 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé la adecuación del marco jurídico estatal.

Al respecto, la adecuación de la Constitución Política del Estado, tal y como lo define la propia reforma, se orientaron a rediseñar la institución municipal, conforme a la realidad de la entidad, definiendo y perfilando de manera precisa, un verdadero fortalecimiento municipal en el estado. De tal modo, la reforma municipal retoma las normas y bases municipales del artículo 115.

Como resultado de lo anterior, el artículo 11 de la Constitución Política Local, define la naturaleza del municipio, como orden de gobierno; adicionalmente, el numeral 76 prevé a dicha entidad, como institución de naturaleza jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de hacienda. En aras de lo anterior, el párrafo segundo de tal disposición, le otorga personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía plena para reglamentar las materias de su competencia. Por otra parte, la fracción primera del artículo 27, define la facultad del Congreso, de legislar exclusivamente sobre los ramos que sean competencia del Estado, lo anterior con la finalidad de delimitar la facultad regulatoria de los municipios, en el ámbito de su competencia, independientemente de la facultad legislativa del Congreso del Estado.

De tal modo, el contenido de los artículos antes descritos, precisa la naturaleza autónoma del municipio como entidad de gobierno, al igual que el gobierno estatal; pretendiendo con ello cumplir con el fortalecimiento municipal perseguido por la reforma y de manera concreta, reconocer a los municipios como nivel de gobierno, al igual que a los gobiernos estatal y federal.

Bajo tales consideraciones, la reforma a las leyes estatales impactadas por la reforma municipal, tienen como propósito precisar el carácter autónomo de entidad de gobierno a los municipios, por lo que en los casos correspondientes, las reformas legales incorporan como parte del contenido de diversas disposiciones, a la figura de los municipios o ayuntamientos, según sea el caso; ello con la finalidad de equiparar a éstos como autoridad, al mismo nivel que el gobierno del estado.

Para el caso, los términos de la reforma constitucional establecen como  facultades de los municipios, en términos de las leyes respectivas, la regulación, autorización, control y vigilancia en la competencia municipal, de la venta, almacenaje y consumo publico de bebidas con graduación alcohólica.

3. DEL OBJETO DE LA REFORMA.

Respecto de la ley objeto de la presente reforma, se procedió a la modificación de diversas normas relativas a la expedición de permisos y autorizaciones para la explotación de establecimientos de cabarets, cafés cantantes y cantinas. Asimismo, la iniciativa contempla modificaciones en relación a la pago de servicios por parte de los ayuntamientos.

Para efecto de lo anterior, la reforma suprime la posibilidad de que los permisos o licencias para el establecimiento de tales negociaciones sean expedidos por parte del Gobernador del Estado, en virtud de las disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado; y en el mismo sentido elimina la excepción de que la autorización para explotación de cantinas, cafés-cantantes o cabarets sean expedidas o revalidadas por autoridad distinta a la municipal.

Por otra parte, la reforma establece que en relación al pago de derechos por prestación de servicios, sean causados y pagados de conformidad con lo dispuesto por las leyes de ingresos de cada Ayuntamiento.

Finalmente, la reforma adecua la redacción del primer apartado, de la fracción novena del artículo 75 BIS A, en virtud de que tal disposición remite al artículo 115 de la Constitución Federal, por lo que sustituye la alusión del párrafo último de la fracción cuarta, con la de segundo párrafo, tal y como quedó definido en la reforma a dicho artículo constitucional.

Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la aprobación de la iniciativa de reformas, en base a los siguientes,

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye el ordenamiento fundamental de donde emanan las normas que integran el orden jurídico.

SEGUNDO: Que el artículo 112 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Baja California, prevé la adopción inmediata de la Constitución Estatal, de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a la primera de las mencionadas.

TERCERO: Que del contenido de las normas transitorias de la reforma al artículo 115 de la Constitución Federal, se deriva la adecuación de los ordenamientos legales estatales, conforme al texto de las reformas al numeral antes mencionado.

CUARTO: Que la reforma a la Constitución del Estado, dispone la adecuación a las leyes estatales que corresponda, a efecto de ajustar el contenido de las mismas, al contenido de las reformas constitucionales mencionadas.

QUINTO: Que del análisis y detección de impactos legislativos, derivados del Proceso de Reforma Municipal Integral, los órganos de trabajo de este H. Poder Legislativo, se determinó la procedencia de modificar la Ley objeto de la presente iniciativa.

SEXTO: El articulo 83 de la Constitución del Estado prevé como facultad municipal, en los términos de las leyes relativas, la de regulación, autorización, control y vigilancia dentro de sus competencias territoriales, de la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 44, 48, 53, 114, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto:

RESOLUTIVO

UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Iniciativa que reforma a los artículos 9, 57 segundo párrafo, 62, 63, 73  y 75 BIS A en sus fracciones IV, VI y IX de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 9.- Son Derechos las contraprestaciones establecidas en las leyes fiscales, por los servicios de carácter administrativo que presten los ayuntamientos, en su función de derecho público.

ARTICULO 57.- Se establece un Impuesto …………………..

Toda actividad mercantil o industrial deberá ejercerse con licencia del Ayuntamiento y el permiso en su caso, que señalen los Reglamentos respectivos.

ARTICULO 62.- Las licencias serán expedidas por el gobierno municipal  y deberán ser revalidadas anualmente, previa comprobación de que subsisten los requisitos que exigen las leyes y los reglamentos respectivos.

ARTICULO 63.- Derogado.

ARTICULO 73.- Los derechos se causarán y pagarán de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas que establezcan las Leyes de Ingresos de los Municipios.

Los derechos se causan en el momento en que se presten los servicios, o en la forma que determinen las Leyes de Ingresos de los Municipios.

ARTICULO 75 BIS A.- Se establece el Impuesto Predial:

I.- a la III.- ………………………………………………………

IV.- La base del Impuesto es la siguiente:

1.- Tratándose de predios urbanos o rústicos:

a) El valor catastral que resulte de la aplicación de la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, autorizada para cada Municipio, el cual deberá ser equiparable al valor de mercado.

b) a la d)  ......................................................................

2. Cuando el predio se encuentre edificado con diversos departamentos propiedad de distintas personas, que a la vez sean copropietarios del terreno en que se encuentra construido el edificio, así como de sus escaleras, pasillos, jardines, muros medianeros, pisos y demás servicios e instalaciones, la Oficina de Catastro determinará el valor que le corresponda a cada uno y éste entrará en vigor a partir del mes siguiente a la fecha en que se haya autorizado, previamente la Escritura de Constitución del Condominio. Si éste se constituye sin estar terminadas las construcciones, el impuesto se continuará causando sobre el valor total del terreno y será a cargo de las personas que lo constituyeron.

En estos casos la ..................................................……….

V.- ...........................................................................……

VI.- La cuota del Impuesto que resulte con base en los avalúos y modificaciones entrará en vigor a partir del mes siguiente a la fecha en que éstos se hayan notificado.

VII.- y VIII.- .....................................................................

IX.- Están exentos del pago del Impuesto Predial:

1.- Los predios pertenecientes a la Federación, al Estado y a los Municipios, en los términos a que se refiere el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos.

X.- a  la XV.- .....................................................................

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día primero del mes de diciembre del año dos mil uno.

DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los dos días del mes de agosto del año dos mil uno. Firman por la Comisión de Hacienda y Administración. Diputado Presidente Sócrates Bastida Hernández. Diputado Secretario Antonio Ricardo Cano Jiménez. Diputado Vocal Alejandro Bahena Flores.  Diputado Vocal Héctor Esparza Herrera. Nada más compañeros diputados recordarles que nuevamente se trata de adecuaciones que nos obliga el nuevo artículo 115 Constitucional que se reflejo en modificaciones a nuestra Constitución Local y que lo que pretende esta Iniciativa entre otras cosas, es reconocer el derecho que ya tiene los municipios para poder cobrar licencias y permisos en materia de alcoholes, con las leyes anteriores pues estas eran del resorte estatal y hoy con estas modificaciones que estamos acompletando pues ya son de responsabilidad  Municipal.

- EL C. PRESIDENTE: Muy importante que nos recuerde diputado.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Si no luego vienen los debates y aquí nos quedamos mas noche.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, una vez escuchada la lectura del Dictamen 568, compañera diputada Secretaria levante usted una lista de oradores en contra del Dictamen.

- LA C. SECRETARIA: Compañera y compañeros diputados favor de manifestarse si están en contra del Dictamen 568, no hay oradores en contra diputado.

- EL C. PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra no da a favor, sirva usted levantar el sentido de la votación.

- LA C. SECRETARIA: Compañera y compañeros diputados favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal referente al dictamen 569 de la Comisión de Hacienda y Administración, que fuera leído por el compañero diputado Alejandro Bahena Flores, iniciamos por la derecha.

- Héctor Esparza, a favor.

- Sergio Loperena, a favor

- Sergio Avitia Nalda, a favor-

- Manuel Ramos, a favor.

- Raquel Casillas, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- José Arango, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Molina, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Aguilar Guillermo,  a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado falta por votar?

- Ricardo Zazueta, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado falta por votar?, por la Mesa Directiva.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente 15 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, referente al dictamen 568.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen No. 568 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el diputado Alejandro Bahena Flores. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo en Sesión de Período Extraordinario a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil uno. Es aprobado el Dictamen 568, por 15 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Para leer el dictamen 621 diputado Sócrates Bastida Hernández. Avance, avance diputado.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso diputado Presidente, compañera diputada, compañeros diputados. Dictamen No. 621. Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el oficio Nº DASC/OP057/2001 de fecha 10 de agosto del 2001, mediante el cual el Contador Mayor de Hacienda emite su opinión respecto a las Cuentas Públicas del I Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre del 2000.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

A N T E C E D E N T E S :

PRIMERO.- Con fecha 2 de abril del 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del I Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de octubre del 2000, la Contaduría Mayor de Hacienda inició auditoría de estados financieros del I Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, en el domicilio legal de la Entidad, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.

TERCERO.- Con fecha 6 de agosto del 2001, se llevó a cabo la confronta de información financiera y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2000.

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el Artículo 27, Fracción XII en concordancia con el Artículo 22 de la Constitución Política Local.

SEGUNDO.- Que el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 53 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el Artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada.

CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el Artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se formularon observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes salvedades:

a).-   Se presenta dentro del saldo de efectivo la cantidad de $ 154,173, la cual corresponde al saldo contable neto de 3 cuentas bancarias canceladas el ejercicio anterior; a su vez, las cuentas bancarias 400-395-4583 y 400-395-4591 que se tienen con la institución de crédito Bital, S.A. presentan diferencias entre el saldo contable según registros contables y el que se asienta en las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre del 2000, que arroja un saldo acreedor de $ 249,439, dichos saldos se encuentran en proceso de investigación y depuración, desconociéndose los efectos que pudieran resultar, a su vez no fueron proporcionadas las conciliaciones bancarias de las cuentas 400-395-4492 y 401-107-8342.

b).-    La Entidad tiene registrado en inversiones fijas y cuentas de orden inmuebles por la cantidad de $ 6’269,849 y $ 40’498,826, respectivamente, de los cuales se carece de la documentación legal que acredite su propiedad o uso; adicionalmente, le fueron transferidos en patrimonio por el Ayuntamiento de Tijuana al crearse el Municipio de Playas de Rosarito 35 terrenos, sobre los cuales no se ha regularizado la situación legal de propiedad de los mismos, por lo que a su vez no han sido registrados contablemente, así mismo al cierre del ejercicio sin sustento documental que lo justifique se dio de baja contable de cuentas de orden, bienes inmuebles por un importe de $ 18’226,600.

c).-    El 15 de junio del 2000 se celebró Convenio de Transferencia y/o Permuta, correspondiente a siete polígonos de Asentamientos humanos definidos en el Plano de Certificación de Derechos Ejidales de los fraccionamientos denominados: Independencia, Benito Juárez y Ampliación Benito Juárez, Ampliación Lucio Blanco, Reforma y Ampliación Reforma, Lucio Blanco, Ampliación Constitución, 17 de agosto de 1938, Coronado y Parque Industrial Rosarito; estableciéndose en la Cláusula Primera de dicho documento que el Comisariado Ejidal del Ejido Mazatlán dona a favor del I Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C. las superficies de 377,450.18 m², 68,060.84 m², 209,045.02 m² y 18,904.06 m² correspondientes al 10% de donación municipal sin uso específico, 3% de área escolar, 3% de área verde y área de equipamiento, según se precisa como “anticipo o ajuste que haya en los fraccionamientos descritos...”; en esta misma cláusula se consigna que también se donan superficies de terreno fuera de los polígonos de los asentamientos humanos referidos, localizados en la Parcela 38 con superficie de 1,296.00 m², Parcela 42 con superficie de 38,116.20 m² y Parcela 50 con superficie de 41,691.26 m², la superficie en global de las donaciones ascienden a 754,563.56 m², al cierre del ejercicio 2000 la Entidad no registró las áreas de donación en comento, sólo registró contablemente en Cuentas de Orden la superficie de 7,436.88 ubicada en el predio 1 de la manzana 70 de la Parcela 16 en la Colonia Benito Juárez donde se construyó Subestación de Policía.

d).-    La Entidad presenta en la cuenta de Pagos Anticipados al 31 de diciembre del 2000 la cantidad de $ 656,277, de los cuales $ 109,724 corresponden a anticipos pendientes de comprobar, los cuales corresponden a entregas de efectivo otorgadas durante el año de 1999 a los Comités de Vecinos y Planteles Educativos para la realización de obras del ejercicio 1999, las cuales no se han aplicado contablemente, toda vez que dichas obras no aparecen en proceso en el reporte de obra fisico-financiero al cierre del ejercicio.

e).-    Se determinó diferencia por $ 2’343,816 que se determina al comparar el saldo contable de bienes muebles de $ 17’366,350 con el saldo que arroja el padrón emitido por Oficialía Mayor por $ 19’710,166, dicha diferencia no ha sido conciliada ni aclarada, desconociéndose los efectos que pudiesen resultar al concluirse el programa de conciliación entre el padrón y registros contables que se encuentra en proceso.

f).-     La Entidad celebró Convenios de Regularización de Fraccionamientos para regularizar el desarrollo de los fraccionamientos: Chula Vista, Santa Lucía, Misión del Mar I y La Mina, conviniéndose el pago de las donaciones a favor del Gobierno Municipal del 10% de la superficie vendible para los usos que determine la autoridad municipal, debido a que las áreas de donación se encuentran vendidas y ocupadas parcialmente; así mismo, celebró Contrato de Dación de Pago para convenir el pago anticipado en especie de futuras donaciones por la autorización de fraccionamientos, y se autorizó mediante Acuerdo de Cabildo el programa de Construcción del Edificio del Palacio Municipal confiriéndose al Director de Desarrollo Urbano y Ecología la facultad de disponer de las áreas de donación de diversos fraccionamientos autorizados o en proceso de autorización con el objeto de obtener recursos para la ejecución de la obra en comento, contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 114 y 119 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California que establecen que son bienes del dominio público municipal los inmuebles donados al Municipio por la autorización de fraccionamientos, los cuales podrán ser desincorporados mediante autorización que expida la Legislatura local, cuando por algún motivo dejen de ser útiles para fines de servicio público.

g).-   Se presenta en los estados financieros saldo por pagar a favor del Gobierno Federal y Estatal por $ 1’911,724 derivado de la participación que les corresponde de la recaudación municipal de los ejercicios de 1998, 1999 y 2000 por concepto del uso o goce de Zona Federal Marítima.