VERSION DE SESION DEL DECIMO CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE
SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVI
LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA,
CELEBRADA EL DIA JUEVES VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Presidencia del C. Dip. Avitia Nalda Sergio.
(Asistencia de
veintidós ciudadanos Diputados)
- EL C.
PRESIDENTE: (18:07 horas). Buenas tardes compañeros Diputados y Diputadas.
Sesión del XIV Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año
de Ejercicio Legal de la Honorable XVI Legislatura del Estado, jueves 20 de
septiembre del 2001, se abre la sesión. Diputado Secretario sírvase pasar lista
de asistencia.
- EL C. SECRETARIO: Con mucho gusto compañero
Presidente: Aguilar Kaiten Guillermo, Arango Pérez José Félix, Avitia Nalda
Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández
Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Delfín Castro
Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante
Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David,
Loperena Núñez Sergio Javier, Macías Lezama Efrén, Magaña Mosqueda Héctor,
Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ramos Rubio Manuel
Alberto y Zazueta Villegas Ricardo.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario, habiendo quórum ciudadano
Secretario sírvase dar a conocer el orden del día.
- EL C. SECRETARIO: Sesión del XIV Período
Extraordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable
XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves 20 de
septiembre del año 2001. Orden del Día: 1.- Lectura del Acta de la Sesión
Previa. 2.- Declaratoria de Apertura. 3.- Lectura de la Convocatoria. 4.-
Desahogo de los asuntos enlistados en la convocatoria. 5.- Clausura.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario,
se somete a la consideración de la Asamblea el Orden del Día para su
aprobación, Secretario sírvase efectuar la votación.
- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén a
favor, sírvanse manifestarlo en votación económica; unanimidad.
- EL C. PRESIDENTE: Aprobado el orden del día,
pasamos al primer punto lectura de la Acta de la Sesión Previa, se solicita al
ciudadano Secretario proceda.
- EL C. SECRETARIO: “ACTA DE SESION PREVIA DEL
DECIMO CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO
DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EL DIA JUEVES VEINTE DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. Presidencia del C. Dip. Pedrín
Márquez Alejandro. (Asistencia de dieciséis
ciudadanos Diputados). En
la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las dieciséis horas del día
jueves veinte de septiembre del año dos mil uno, fecha señalada en la
convocatoria para que tenga verificativo la Sesión Previa de esta Honorable XVI
Legislatura, y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial del Poder
Legislativo, y a solicitud del Diputado Presidente, el Diputado Secretario de
esta Mesa Directiva certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: Avitia
Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Bastida
Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Delfín
Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández
Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David,
Loperena Núñez Sergio Javier, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez
Alejandro y Ramos Rubio Manuel Alberto, Justificándose la inasistencia del
diputado Jiménez Mercado Jaime. Una vez cerciorado y declarado la existencia
del quórum para sesionar, el Diputado Presidente declara abierta la Sesión,
solicitando al Diputado Secretario dar a conocer el Orden
del Día que se propone para esta sesión, siendo el siguiente: “Punto Unico.-
Elección de la Mesa Directiva que habrá de funcionar durante el Décimo Cuarto
Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio
Legal de esta H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Baja California, el cual es aprobado en votación económica por unanimidad de
los ciudadanos Diputados presentes. Enseguida, el Diputado
Presidente con fundamento en los Artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, solicita a los Diputados Coordinadores de las
Fracciones Parlamentarias constituidas legalmente en este Congreso Estatal,
procedan a realizar sus propuestas para la Elección de la Mesa Directiva que
estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un
Prosecretario; haciendo uso de la Tribuna el Diputado Domínguez Rocha Martín,
en su calidad de Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, para presentar la siguiente propuesta: Presidente, Diputado
Avitia Nalda Sergio; Vicepresidente, Diputado Bastida Hernández Sócrates;
Secretario, Diputado Flores Muñoz Gilberto; Prosecretario, Diputada Casillas Muñoz Raquel. A continuación, el
Diputado Presidente solicita al ciudadano Oficial Mayor repartir las cédulas de
votación correspondientes; asimismo, para dar cumplimiento a lo que establece
el Artículo 162 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, solicita al
Diputado Secretario proceda a llamar a los Diputados por orden alfabético para
que depositen su cédula de votación en la urna respectiva; en consecuencia a lo
anterior se procede a realizar el cómputo de la votación. Enseguida, el
Diputado Secretario informa que la propuesta presentada a nombre de la Comisión
de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, es aprobada por 14 votos a favor
y dos votos nulos. A continuación, el Diputado Presidente solicita al Diputado
Secretario dé a conocer cómo quedó integrada la Mesa Directiva, quedando de la
siguiente manera:
PRESIDENTE: DIP. AVITIA NALDA SERGIO
VICEPRESIDENTE: DIP.
BASTIDA HERNANDEZ SOCRATES
SECRETARIO: DIP.
FLORES MUÑOZ GILBERTO
PROSECRETARIO: DIP.
CASILLAS MUÑOZ RAQUEL
Agotado
el Orden del Día, la Presidencia cita a los ciudadanos Diputados integrantes de
la Honorable XVI Legislatura, para el día de hoy veinte de septiembre del año
en curso, a las diecisiete horas, en este Recinto Oficial, con el objeto de
llevar a cabo la Sesión Extraordinaria a que se convocó; por lo que procede a
declarar levantada la presente sesión, siendo las dieciséis horas con diez
minutos.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Se somete a consideración de la
Asamblea para su aprobación, señor Secretario sírvase tomar la votación.
-
EL C. SECRETARIO: Con mucho gusto. Los Diputados que estén a favor, sírvanse
manifestarlo en votación económica; unanimidad de los compañeros Diputados
presentes.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Secretario. Pasamos al segundo punto y para dar
cumplimiento al mismo, solicitamos a los ciudadanos Diputados y al público
asistente ponerse de pie para hacer la declaratoria de apertura
correspondiente. “LA
HONORABLE XVI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ABRE
HOY SU DECIMO CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE A SU
TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL.” Pueden sentarse señores Diputados.
Pasamos al tercer punto de la orden del día, ciudadano Secretario sírvase dar
lectura a la convocatoria.
- EL C. SECRETARIO: Con mucho gusto compañero
Presidente. La Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en uso de las
facultades que le confiere el Artículo 39 Fracción I de la Constitución
Política Local, expide la siguiente convocatoria: Artículo Primero.- Se convoca
a los ciudadanos Diputados miembros de la Honorable XVI Legislatura
Constitucional del Estado a su XIV Período Extraordinario de Sesiones
correspondiente a su Tercer Año de Ejercicio Legal, cuya apertura tendrá lugar
el día jueves 20 de septiembre del año en curso a las quince horas en el Salón
de Sesiones Licenciado Benito Juárez García de este Honorable Poder
Legislativo. Artículo Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 23 de
la Constitución Política del Estado, el Período Extraordinario a que se convoca
tratará los siguientes asuntos: Comisión Especial Dictamen Unico: Solicitud de
juicio político en contra de los integrantes de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
Dictamen número 206: Solicitud de juicio político en contra del Doctor Daniel
Quintero Peña, Presidente Municipal y otros miembros de la Honorable XVI
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Dictamen número 193: Iniciativa de
Ley de Fomento a la Ciencia y Tecnología del Estado de Baja California.
Dictamen número 201: Iniciativa de Ley de Casas de Empeño del Estado de Baja
California. Dictamen número 204: Iniciativa de Ley que crea la Comisión Estatal
de Conciliación y Arbitraje en la prestación de servicios de salud. Dictamen
número 198: Iniciativa de Reforma y adición a diversos preceptos de la Ley de
Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Baja California.
Dictamen número 203: Iniciativa de Ley de Salud Pública del Estado de Baja
California. Dictamen número 199: Iniciativa de Ley de Protección al Ambiente
del Estado de Baja California. Dictamen número 200: Iniciativa de Ley de
Planeación del Estado de Baja California. Dictamen número 196: Iniciativa de
Ley para la venta, almacenaje y consumo de bebidas alcohólicas del Estado de
Baja California. Dictamen número 202: Iniciativa de Ley de Transporte Público
del Estado de Baja California. Dictamen número 205: Nueva Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California. Por la Comisión de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa de Acuerdo Económico del Grupo
Parlamentario de Acción Nacional dirigida al reconocimiento a los esfuerzos del
Ejército del combate al crimen. Iniciativa de Acuerdo Económico del Grupo
Parlamentario de Acción Nacional, para solicitar a los Ayuntamientos para que
reglamenten la venta de armas punzocortantes y utensilios para el consumo de
drogas. Iniciativa de acuerdo económico del Grupo Parlamentario del
Revolucionario Institucional en relación a la promoción a la Secretaría de
Educación del Estado para que clausure escuelas irregulares. De la Comisión de
Educación y Cultura. Iniciativa de acuerdo económico referente a enviar al
Titular del Ejecutivo Federal y a la Honorable Congreso de la Unión la
solicitud para que no se transfieran los servicios de educación tecnológica en
los niveles medio y superior en tanto que no se tengan los recursos económicos
necesarios y el consenso de los trabajadores. De la Comisión de Hacienda y
Administración: Dictamen número 602: Cuentas Públicas del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, ejercicio fiscal 2000. Dictamen número 627:
Solicitud de autorización para que el Poder Ejecutivo efectúe transferencia al
presupuesto de egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2001, por la
cantidad de un millón 348 mil 946 pesos, que modifica el presupuesto asignado
al Ramo 10 de SAHOPE. Dictamen número 621: Cuentas Públicas del Ayuntamiento de
Playas de Rosarito ejercicio fiscal 2000. Dictamen número 623: Cuentas Públicas
del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, ejercicio fiscal 2000. Artículo
Tercero.- La Junta Previa para la elección de la Mesa Directiva de este Período
Extraordinario de Sesiones tendrá lugar el mismo día a las 16:30 horas, Mexicali,
Baja California a los 20 días del mes de septiembre del año 2001, y firman los
Diputados Alejandro Pedrín Márquez, Presidente, Diputado Gilberto Flores Muñoz,
Secretario. Atendida su solicitud.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario.
Pasamos al cuarto punto del orden del día, es el desahogo de los asuntos
enlistados en la convocatoria. Tiene la palabra el Diputado Sócrates,
Presidente de la Comisión de Hacienda.
- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso
Diputado Presidente, compañera Diputada, compañeros Diputados. Me permito
presentar a la consideración de la Honorable. El Dictamen número 602 que será
leído por el Diputado Alejandro Bahena, el Dictamen número 627 que será leído
por el Diputado Héctor Esparza, el Dictamen 621 que será leído por el Diputado
Antonio Cano, el Dictamen número 623 que será leído por el de la voz. Antes de
proceder el suscrito Diputado Sócrates Bastida Hernández en mi carácter de
Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración solicito al Pleno se
dispense el trámite a que se refieren los Artículos 11 Fracción VII y 130 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, referente a la entrega de los
Dictámenes a los Diputados tres días antes de su discusión en Pleno, con el fin
de que puedan someterse a consideración de la Asamblea los Dictámenes
enunciados, recordarle a los compañeros Diputados que han participado
activamente en la revisión de estos Dictámenes, bueno que han tenido la
oportunidad de revisarlos y participar en comisión con sus opiniones y sus observaciones;
es cuanto señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien señor Diputado.
Señores Diputados ponemos a su consideración los Dictámenes que presenta la
Comisión de Hacienda de su Presidente Sócrates Bastida, ponemos a su
consideración la dispensa de trámite, señor Secretario para proponer a los
Diputados la dispensa de los Dictámenes, se hace una lista de oradores en
contra.
- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados que
estén en contra de la solicitud que hace el compañero Sócrates Bastida favor de
anotarse en la lista; no hay oradores en contra.
- EL C. PRESIDENTE: No habiendo oradores en
contra, no ha lugar a oradores a favor, señor Presidente somete a la
consideración de los Diputados por votación nominal.
- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados se les
solicita el sentido de su voto por vía nominal, en relación a la solicitud de
la dispensa de trámite que hace el compañero Diputado Sócrates Bastida,
empezando por la derecha.
- Macías Lezama, a favor.
- David Gutiérrez Piceno, a favor.
- Héctor Esparza Herrera, a favor.
- Fernández Bustamante Edgar, a favor.
- Zazueta
Villegas Ricardo, a
favor.
- Loperena Núñez
Sergio Javier, a favor.
- Ramos Rubio
Manuel Alberto, a
favor.
- Bahena Flores
Alejandro, a favor.
- Arango Pérez
José Félix, a favor.
- Pedrín Márquez
Alejandro, a favor.
- Baltazar
Chipres Héctor, a
favor.
- Molina
Rodríguez Juan Manuel, a
favor.
- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado faltó de
votar; algún Diputado faltó de votar; por la Mesa Directiva.
- Casillas Múñoz
Raquel, a favor.
- Flores Muñoz
Gilberto, a favor.
- Bastida
Hernández Sócrates, a
favor.
- Avitia Nalda
Sergio, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Se aprueba por 16 votos a
favor, cero en contra y cero abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Con 16 votos a favor, se
aprueba la dispensa de trámite que presenta la Comisión de Hacienda; le pedimos
al Diputado Bahena que va a presentar el Dictamen 602, cuentas públicas del
Poder Legislativo por el ejercicio fiscal del 2000. Adelante Diputado.
- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Con su permiso
Diputado Presidente. Honorable Mesa Directiva, Dictamen número 602. Recibió esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación
en su caso, el oficio No. OM/1013/2001
de fecha 18 de septiembre del año 2001, de la Oficialía Mayor del Congreso del
Estado, mediante el cual adjuntan Estados Financieros del Ejercicio 2000 del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, que incluye el Estado de
Situación Financiera y el Estado de Ingresos y Egresos y Afectación
Patrimonial, y el corte de caja. CONSIDERANDO: Que conforme se establece en los
Artículos 27 Fracción XII y 22 de la
Constitución Política Local, es facultad del Congreso del Estado el ocuparse de
la revisión de las Cuentas Públicas de las Entidades de la Administración
Pública. CONSIDERANDO: Que la
revisión de la Cuenta Pública del
Congreso del Estado está a cargo de la Comisión de Hacienda y Administración
según se establece en el Artículo 3 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California. CONSIDERANDO: Que a la Comisión de
Vigilancia de la Oficialía Mayor le atañe la vigilancia de la Oficialía Mayor
del Congreso del Estado, en los Términos del Artículo 59 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California. CONSIDERANDO: Que la Comisión de
Hacienda y Administración en ejercicio de las facultades anteriormente
señaladas, asignó personal que examinó la información que comprende la Cuenta
Pública, el cual aplicó la revisión conforme los lineamientos que señala la profesión contable, emitiendo al
efecto un informe de resultados. CONSIDERANDO: Que los Informes Financieros y
Presupuestales que comprenden la Cuenta Pública del Poder Legislativo por el
ejercicio fiscal del 2000, emitidos por el Oficial Mayor y el Jefe de
Contabilidad y Finanzas del Congreso del Estado, fueron analizados en todos sus
aspectos en Sesión de la Comisión de Hacienda y Administración. Por lo expuesto
anteriormente, la Comisión que suscribe se permite someter a la
consideración de la Honorable Asamblea,
los siguientes puntos. RESOLUTIVOS: UNICO.-
Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública
Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos
del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California a los CC. L.A.P.C.P.
Luis Alberto Ocampo Blanco y C.P. José Arturo Navarrete Pacheco en su carácter
de Oficial Mayor y Jefe de Contabilidad y Finanzas del Congreso del Estado
respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de diciembre del
2000. DADO.- en la Sala de Juntas de la
Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil
uno. Firman por la Comisión de Hacienda y Administración Diputado Presidente
Sócrates Bastida Hernández, Diputado Vocal Gilberto Flores Muñoz, Diputado
Vocal Héctor Esparza Herrera y Diputado Vocal Alejandro Bahena Flores. Hago
entrega ciudadano Diputado Presidente del Dictamen 602.
- EL C.
PRESIDENTE: Señor Secretario levante una lista de oradores en contra.
- EL C.
SECRETARIO: Diputados que estén en contra favor de registrarse, Presidente no
hay oradores en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra, no da lugar a oradores a favor, por
lo tanto solicite el voto de los ciudadanos Diputados en forma nominal
empezando por la derecha.
- EL C.
SECRETARIO: Diputados favor de emitir su voto empezando por la derecha, por vía
nominal.
- Gutiérrez Piceno David, a favor.
- Esparza Herrera Héctor, a favor.
- Fernández Bustamante Edgar Arturo, a favor.
- Zazueta Villegas Ricardo, a favor.
- Loperena Núñez Sergio Javier, a favor.
- Ramos Rubio Manuel Alberto, a favor.
- Macías Lezama Efrén, a favor.
- Bahena Flores Alejandro, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- Pedrín Márquez Alejandro, a favor.
- Baltazar Chipres Héctor, a favor.
- Molina Rodríguez Juan Manuel, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado falta
por votar; algún Diputado falta por votar; por la Mesa Directiva.
- Casillas Múñoz Raquel, a favor.
- Bastida Hernández Sócrates, a favor.
-
Avitia Nalda Sergio, a favor.
- EL C. SECRETARIO: 15 votos a favor, cero
en contra y cero abstenciones señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Comisión de Hacienda y
Administración Dictamen número 602, con
15 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, es aprobado. Una vez
aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el
Dictamen número 602 de la Comisión de Hacienda y Administración en los términos
que fue leído por el Diputado Alejandro Bahena Flores. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez del Honorable Poder Legislativo en Sesión de
Período Extraordinario a los veinte días del mes de septiembre del año 2000.
Tiene la voz el Diputado Héctor Esparza para dar lectura al Dictamen 627,
solicitud de autorización para que el Poder Ejecutivo se refiere al presupuesto
de egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2001 por la cantidad de un
millón 348 mil 956 pesos que modifica el presupuesto asignado al Ramo 10 de la
SAHOPE, adelante Diputado.
- EL C. DIP. ESPARZA HERRERA: Con su
permiso Diputado Presidente, compañera Diputada, compañeros Diputados. Comisión
de Hacienda y Administración Dictamen número 627 Presidente. Honorable
Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y
aprobación en su caso, el oficio No. 1833 recibido en el Congreso del Estado el
día 11 de septiembre del año 2001, por medio del cual el C. C.P. José Guadalupe
Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, solicita
autorización para efectuar transferencia de partidas al Presupuesto de Egresos
del Estado, para el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $ 1’348,956
(UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS
00/100 M.N.), que modifica al Ramo 10 de la Secretaría de Asentamientos Humanos
y Obras Públicas del Estado. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del
Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2001, fue aprobado por
el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de diciembre
de 2000, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del
mismo año. CONSIDERANDO.- Que con el monto de la modificación presupuestal
solicitada se pretende ampliar las partidas 55402 Edificios y Locales para
Fines Educativos y Culturales por $ 446,789, 61700 Estudios y Proyectos por
$ 902,167, así como disminuir la partida 60551 Construcción Aportación Estatal
(Urbanización) por $ 1’348,956. CONSIDERANDO.- Que de autorizarse la ampliación
presupuestal a la partida 55402 Edificios y Locales para Fines Educativos y
Culturales por
$ 446,789, los recursos serán destinados a la ejecución de la obra de
Remodelación del Auditorio del Estado. CONSIDERANDO.- Que uno de los sectores
prioritarios es el deporte y la recreación por lo que el Ejecutivo del Estado a
través de los programas de gobierno pretende atender de manera prioritaria e
inmediata la ejecución de la obra señalada en el Considerando anterior a fin de
crear las condiciones adecuadas y óptimas para el pleno desenvolvimiento de todos
los ciudadanos. CONSIDERANDO.- Que fue proporcionado el expediente técnico de
la obra en comento, el cual fue elaborado por la Secretaría de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas de la Obra “Remodelación Auditorio del Estado”
proyectándose realizar a través de la modalidad de inversión de PRON-Estatal
con un costo total de $ 446,789, los trabajos proyectados consisten en: pintura
de muros de interiores y exteriores, pintura de pisos, mamparas y puertas con
esmalte, reposición de láminas, filtro, reparación de falso plafond sólido con
latilla metálica, yeso y marmolina, fijación y resane de muros inferiores de
canchas, reparación de muros de cartón de yeso, reparación y reposición de
accesorios para sanitarios y muebles sanitarios, así como mantenimiento a
subestación eléctrica. CONSIDERANDO.- Que de autorizarse la ampliación
presupuestal a la partida 61700 Estudios y Proyectos por $ 902,167, será
destinada a llevar a cabo la obra de Supervisión de la Terminación de la Obra
Construcción del CERESO de “El Hongo” en Tecate, proyectándose realizar con
cargo al Programa de Infraestructura Penitenciaria, toda vez que es necesario
realizar trabajos extraordinarios en la obra en comento, por lo que es
necesario extender el período de ejecución de los trabajos de supervisión
externa. CONSIDERANDO.- Que el día 4 de noviembre de 1999, se firmó Contrato de
Servicios relacionado con la obra pública a precio global y tiempo determinado
No. D-FOSEG-99-TCT-UH-04 celebrado entre el Ejecutivo del Estado por conducto
de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y el Arq. Héctor
López García, con el objeto de realizar la Supervisión de la Terminación de la
Construcción del Centro de Readaptación Social de Seguridad Media en el
Municipio de Tecate, B.C., el monto total del contrato ascendió a $ 8’736,939,
con un plazo de ejecución del 8 de noviembre de 1999 al 31 de enero del 2001.
CONSIDERANDO.- Que el 31 de enero del 2001 se efectuó modificación al monto del
Contrato No. D-FOSEG-99-TCT-UH-04, para quedar de $ 8’736,939 a $ 10’271,018,
así como se modificó en el plazo de ejecución el cual se contrató originalmente
del 8 de noviembre de 1999 al 30 de diciembre del 2000, para ampliarse al 10 de
abril del 2001; posteriormente el 9 de abril del 2001 se celebró Convenio
Adicional al contrato en comento, modificándose nuevamente las cláusulas
relativas al monto y al período de ejecución para quedar en un importe
contratado de $ 12’959,940 y la obligación de concluir los trabajos a más
tardar el día 31 de agosto del año 2001. CONSIDERANDO.- Que la Supervisión de
la Terminación de la obra construcción del CERESO de “El Hongo”, en Tecate, con
cargo al Programa de Infraestructura Penitenciaria se requiere en virtud de que
es necesario realizar trabajos
extraordinarios en la obra, fuera del programa de ejecución contratado, por lo
que se requiere extender el período de ejecución de los trabajos de supervisión
externa hasta el 15 de octubre del 2001, por lo que se requiere la
disponibilidad presupuestal en la partida 61700 Estudios y Proyectos.
CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la
Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del
Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de
partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes
de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones
del Titular del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y
Decretos que redunden en beneficio del pueblo, según se establece en el
Artículo 49, Fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja
California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar
sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo
27, Fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California. Por
lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la
consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.-
Es de aprobarse y se aprueba transferencia de partidas al Presupuesto de
Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2001, por
la cantidad de $ 1’348,956 (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), que modifica al Ramo 10 de la
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, en las
siguientes partidas presupuestales:
|
PARTIDA
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|
AMPLIACION
|
REDUCCION
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55402
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Edificios y Locales para Fines Educativos y Culturales
|
$ 446,789
|
$
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|
60551
|
Construcción Aportación Estatal
|
|
1’348,956
|
|
|
|
|
|
|
61700
|
Estudios y Proyectos
|
902,167
|
__________
|
|
|
|
$ 1’348,956
|
$ 1’348,956
|
DADO.-
En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinte días del
mes de septiembre del año dos mil uno. Por la Comisión Diputado Sócrates
Bastida, Presidente; Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, Secretario;
Diputado Alejandro Bahena Flores, Vocal y Diputado Héctor Esparza Herrera, Vocal,
es cuanto Diputado Presidente quedando a consideración de esta Asamblea el
Dictamen 627.
-
EL C. PRESIDENTE: El Dictamen 627, que fue leído por el Diputado Héctor
Esparza, señor Secretario solicite a los señores Diputados una lista de
oradores en contra del Dictamen número 627 de la Comisión de Hacienda.
-
EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados que estén en contra del Dictamen 627
favor de anotarse; no hay compañeros.
-
EL C. PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra, no da lugar a oradores a
favor; señor Secretario solicite el sentido del voto de los señores Diputados
empezando por la derecha.
-
EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados se les solicita el sentido de su voto
por vía nominal, empezando por la derecha.
- Gutiérrez Piceno David, a favor.
- Esparza Herrera Héctor, a favor.
- Fernández Bustamante Edgar Arturo, a
favor.
- Zazueta Villegas Ricardo, a favor.
- Loperena Núñez Sergio Javier, a favor.
- Ramos Rubio Manuel Alberto, a favor.
- Macías Lezama Efrén, a favor.
- Bahena Flores Alejandro, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- Pedrín Márquez Alejandro, a favor.
- Baltazar Chipres Héctor, a favor.
- Molina Rodríguez Juan Manuel, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado faltó de
votar; algún Diputado faltó de votar; por la Mesa Directiva.
- Casillas Múñoz Raquel, a favor.
- Flores Muñoz Gilberto, a favor.
- Bastida Hernández Sócrates, a favor.
- Avitia Nalda Sergio, a favor.
- EL C. SECRETARIO: 16 votos a favor, cero
en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Señores Diputados. Por la Comisión de Hacienda y
Administración, se aprueba en lo general con 16 votos a favor, cero en contra y
cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular es de
aprobarse y se aprueba el Dictamen número 627 de la Comisión de Hacienda y
Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Esparza
Herrera. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en Sesión del Período Extraordinario a los veinte
días del mes de septiembre del año 2001. Tiene el uso de la voz el Diputado
Sócrates Bastida.
- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con su
permiso ciudadano Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de
Hacienda y Administración, solicito nada más que me den un espacio de tiempo
para volver a presentar en esta mismo sesión los dos Dictámenes siguientes que
es el 621 y 623, toda vez que están sacando copias en este momento, en este
espacio pudiera perfectamente la comisión especial que trae un dictamen
avanzar.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien señor Diputado. Entonces en el uso de la voz el
Diputado Alejandro Bahena para presentar Dictamen Unico de la solicitud de
juicio político en contra de los integrantes de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales.
- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Ciudadano
Presidente, solamente solicitar previo a la lectura la dispensa de la lectura
total para que solamente se lea proemio y resolutivo.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, ponemos a la
consideración de los señores Diputados la dispensa de la lectura total del
Dictamen que presenta el Diputado Alejandro Bahena, señor Secretario para que
levante la lista de oradores en contra de la dispensa.
- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados
que estén en contra de la solicitud de dispensa de trámite de la entrega con
72, el trámite de la lectura total del Dictamen que solamente se lea proemios y
resolutivos, quiénes estén en contra; no hay en contra.
- EL C. PRESIDENTE: No habiendo oradores en
contra, no da lugar a oradores a favor, por lo tanto señor Secretario levante
la votación en forma económica.
- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados se
les solicita el sentido de su voto por vía nominal, en relación de la petición
que hace el Diputado Alejandro Bahena Flores, económica, ah! Reponiendo el
procedimiento que se manifiesten por vía económica, quiénes estén a favor de la
solicitud que hace el Diputado Bahena; por unanimidad de los presentes.
- EL C. PRESIDENTE: Señores Diputados, se
aprueba por unanimidad de los presentes la dispensa de la lectura del Dictamen
que presenta la Comisión Especial, adelante Diputado Bahena.
- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Con su permiso
ciudadano Diputado Presidente. Comisión Especial Dictamen Unico, Honorable
Asamblea: Se
recibió en esta Comisión para su estudio, análisis y dictamen, DENUNCIA DE
JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE
LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, promovido ante esta Honorable Soberanía
por el C. JOSE VICENTE HERNÁNDEZ FLORES. La Comisión que suscribe, en ejercicio
de las facultades que le confieren los Artículos 44 fracción VI, 61, 63, 64,
67, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así
como con fundamento en el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Baja California,
procedió al estudio y análisis de la denuncia precitada, la cual se dictamina
con base en los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 28 de Junio de 2001, el
ciudadano José Vicente Hernández Flores, conforme lo dispuesto por el artículo
8, 14, 16, y 124 de la Carta Magna; 5, 7, 8 y 27 fracciones XXIV y XXV, en
relación con los artículos 91, 92, 93 y 94 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California; 44, 48 fracción III, 64, 67, 128,
129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California; 1, 2 fracción I, 10 y 12 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Baja California, presentó ante la
Oficialía de Partes de la Honorable XVI Legislatura Constitucional, denuncia de
Juicio Político en contra de los Diputados que integran la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. 2.- Con fecha 28 de Junio de 2001, el
ciudadano José Vicente Hernández Flores, ratificó su escrito de denuncia de
Juicio Político, en contra de los Diputados que integran la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, cumpliendo con los requisitos de
procedibilidad a que alude el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos para el Estado de Baja California. 3.- Una vez recibida y
ratificada la denuncia de Juicio Político, el Presidente de la Mesa Directiva
de la Honorable XVI Legislatura Constitucional; de acuerdo con la facultad que
le confiere el inciso e) de la Fracción II del Artículo 37 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, turnó el expediente de la
demanda de Juicio Político en comento, a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales para los trámites legales procedentes. 4.- Con fecha 20 de
Julio de 2001, el C. Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, remitió a la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. XVI
Legislatura Constitucional la referida denuncia de Juicio Político promovido en
contra de los ciudadanos Diputados que integran la Comisión en comento, con la
finalidad de que se turnara a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias para que propusiera la designación e integración de una Comisión
Especial que cumpliera con la dictaminación correspondiente, en virtud de que
los denunciados no podrían ser jueces y partes en el proceso de dictaminación,
por lo que debía proceder una acción declinatoria de sus integrantes para
conocer este asunto. 5.- Con fecha 30 de Agosto de 2001, la Comisión de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentarias presentó ante la Mesa Directiva de este
Honorable Congreso una Iniciativa de Acuerdo Económico con la finalidad de que
se apruebe la integración de una Comisión Especial para conocer y resolver de
la procedencia de la denuncia de juicio político en contra de los Diputados que
integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por la presunta
imputación de hechos que invoca el ciudadano José Vicente Hernández Flores, por
las razones expuestas en el antecedente primero. 6.- En la misma fecha se
aprobó la integración de una Comisión Especial integrada por los ciudadanos
Diputados Ricardo Zazueta Villegas, Gilberto Flores Muñoz y Alejandro Bahena
Flores, por el Grupo Parlamentario del PRI, del PRD y del PAN, respectivamente,
designándose a éste último como Presidente.
ANÁLISIS DE
LA DENUNCIA DE JUICIO POLITICO:
Previo
al análisis, es oportuno precisar que se conoce como Juicio Político el
procedimiento que se sigue a los Servidores Públicos, cuando durante el
ejercicio de sus funciones, incurren en actos u omisiones que redundan en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California establece quiénes pueden ser sujetos a Juicio
Político, señalando en su artículo 93 que: “Podrán ser
sujetos a juicio político los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados
del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado,
Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor del Gobierno del Estado,
Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador General de
Justicia del Estado, Procurador de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales y demás
miembros de los Ayuntamientos de Elección popular, Consejos Municipales,
Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados,
Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a
éstas y Fideicomisos Públicos”. Asimismo,
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California establece en su artículo 7 lo siguiente:
“Artículo
7.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su
buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas cuando cauce
perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno en el funcionamiento de
las mismas; II.- El ataque a la forma de gobierno republicano representativo y
popular del Estado; así como a la organización política y administrativa de los
Municipios; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías
individuales o sociales; IV.- El ataque a la libertad del sufragio; V.- La
usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución
Política del Estado o a las Leyes Estatales cuando cause perjuicios graves al
Estado o motive algún trastorno grave en el funcionamiento de las
Instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción
anterior; y VIII.- Las violaciones
sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la
Administración Pública Estatal o Municipal y a las Leyes que determinan el
manejo de los recursos económicos a su cargo. IX.- Por violación grave a la Ley
Orgánica Municipal y sus Reglamentos, que altere la estabilidad política y
administrativa del Municipio, atenta contra su patrimonio e interfiera la
prestación de los servicios públicos municipales. X.- Los titulares de los Poderes
Legislativo y Judicial, y los miembros de los Ayuntamientos, estarán impedidos
para recibir compensaciones por el término de su gestión, cualquiera que sea la
denominación que se les dé. XI.- No procede el juicio político por la mera
expresión de ideas.” El ordenamiento legal referido dispone, como requisito de
procedibilidad, la presentación de elementos de prueba ante el propio Congreso,
en el tenor siguiente: Artículo 12: “Cualquier ciudadano bajo su más estricta
responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá
formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas a
que se refiere el Artículo 7o. Presentada la denuncia y ratificada dentro de
tres días naturales, se turnará de inmediato con la documentación que la
acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para que
dictaminen si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos
preceptos y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a
que se refiere el Artículo 2, así como si la denuncia es procedente y por lo
tanto amerita la iniciación del procedimiento, dicho Dictamen deberá emitirse
dentro de un término de cinco días naturales. Una vez acreditados estos
elementos, la denuncia se turnará a la Comisión Instructora del Congreso del
Estado de Baja California. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto”.
En ese sentido, el ciudadano José Vicente Hernández Flores solicita se de
trámite a su denuncia de Juicio Político en contra de los Diputados que
integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, argumentando en
su exposición de hechos que éste órgano de trabajo del Honorable Congreso del
Estado no ha conocido, analizado y resuelto en su caso la procedencia de una
demanda de Juicio Político que ante esta Soberanía presentó en contra de los
ciudadanos Alejandro González Alcocer y Juan Manuel Salazar Pimentel,
Gobernador y Procurador General de Justicia del Estado de Baja California,
respectivamente. Al respecto, es conveniente señalar que los ciudadanos Diputados
que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, conocieron y
analizaron la denuncia de Juicio Político presentada por el denunciante en
contra de los funcionarios antes citados, resolviendo que no procedía instaurar
Juicio Político en contra del Gobernador y del Procurador del Estado por las
causas imputadas, además porque nuestra Constitución no contempla el Juicio
Político en contra del Gobernador; en consecuencia, los hechos argumentados por
el ciudadano José Vicente Hernández Flores en la denuncia de Juicio Político
que se analiza, carecen de todo sustento, toda vez que el referido órgano de
trabajo cumplió con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California. Con el objeto de abundar en lo antes
expuesto, se estima conveniente señalar que corresponde a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, el conocimiento de los Juicios
Políticos, como lo señala la Ley de Responsabilidades en su Artículo 12, pero
en este caso inédito, el Congreso atribuyó a una Comisión Especial la
dictaminación correspondiente de conformidad con los numerales 61 y 63 de su
ordenamiento orgánico propio, toda vez que se acudió a la mayor objetividad e
imparcialidad en su resolución, porque de ninguna manera los ciudadanos
Diputados denunciados, debían intervenir en su propia causa, siendo además sus
propios jueces. En este orden de ideas, los integrantes de ésta Comisión
Especial en acatamiento a las facultades que le confirió la Asamblea,
procedieron a formular el presente Dictamen, exponiendo los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que corresponde al Congreso del Estado
valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, de
conformidad con los numerales 93, 7 y 12, el primero de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y los últimos de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California. SEGUNDO: Que cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad
y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito
denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas que establece la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
TERCERO: Que una vez presentada la denuncia y ratificada, será turnada dentro
de tres días naturales, con la documentación que la acompañe a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales para su dictaminación, si la conducta
atribuida corresponde a las establecidas en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California. CUARTO: Que este Honorable
Congreso del Estado, a excitativa de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales y de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, aprobó crear e integrar una Comisión Especial con las
atribuciones que corresponden a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales para la sustanciación del Juicio Político. QUINTO: Que
la Comisión Especial que suscribe, se constituyó con carácter transitorio para
conocer exclusivamente de la denuncia de Juicio Político presentada por el
ciudadano José Vicente Hernández Flores en contra de los Diputados que integran
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. SEXTO: Que los hechos
argumentados por el ciudadano José Vicente Hernández Flores en su escrito de
denuncia de Juicio Político, carecen de sustento legal en virtud de que la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales conoció, analizó y resolvió
la denuncia de Juicio Político presentada en contra de los ciudadanos Alejandro
González Alcocer y Juan Manuel Salazar Pimentel, Gobernador y Procurador
General de Justicia del Estado de Baja California, respectivamente, aprobándose
su improcedencia. SÉPTIMO: Que los elementos y argumentos vertidos por el
ciudadano promovente, no encuadran en las causas contempladas por el numeral 7
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27
fracciones XXIV segundo párrafo y XXV de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California; 44 fracción VI, 61, 63, 64 y 67 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo para el
Estado de Baja California, 1, 2, 3 fracción I, 7, 8, 11 y 12 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
esta Comisión Especial somete a la consideración de la Honorable Asamblea el
siguiente punto: RESOLUTIVO: UNICO.- Se
declara improcedente instaurar Juicio Político en contra de los ciudadanos
Diputados que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del
Honorable Congreso del Estado, en virtud de que no incurrieron en la conducta
que se les atribuye y, en todo caso, tampoco encuadran en ninguno de los
supuestos previstos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California. DADO, en la Sala de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Honorable Poder Legislativo,
en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los catorce
días del mes de Septiembre de dos mil uno. Por la Comisión Especial firman
Diputado Secretario Ricardo Zazueta Villegas, Diputado Vocal Gilberto Flores
Muñoz y Diputado Presidente Alejandro
Bahena Flores. Hago entrega ciudadano Presidente del Dictamen Unico.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien Diputado Bahena, señores Diputados se somete a debate el
Dictamen Unico de la solicitud de juicio político en contra de los integrantes
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, señor Secretario
levante una lista de oradores en contra.
- EL C.
SECRETARIO: Compañeros Diputados que estén en contra del Dictamen Unico; no hay
Diputados en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: No hay Diputados en contra, no da lugar a oradores a favor, por lo
tanto sometemos a votación el Dictamen Unico de la Comisión Especial.
- EL C.
SECRETARIO: Compañeros Diputados se les solicita el sentido de su voto por vía
nominal, en relación al Dictamen Unico de la Comisión Especial, empezando por
la derecha.
- Gutiérrez Piceno David, a favor.
- Esparza Herrera Héctor, a favor.
- Fernández Bustamante Edgar, a favor.
- Zazueta Villegas Ricardo, a favor.
- Macías Lezama Efrén, a favor.
- Cano Jiménez Antonio, a favor.
- Bahena Flores Alejandro, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- Pedrín Márquez Alejandro, a favor.
- Baltazar Chipres Héctor, a favor.
- Molina Rodríguez Juan Manuel, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado faltó de
votar; algún Diputado faltó de votar; por la Mesa Directiva.
- Casillas Múñoz Raquel, a favor.
- Flores Muñoz Gilberto, a favor.
- Bastida Hernández Sócrates, a favor.
- Avitia Nalda Sergio, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Se aprueba por 15 votos
a favor, cero en contra y cero abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor
Secretario. Comisión Especial para solicitar el juicio político en contra de
los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Dictamen Unico; con 15 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se
aprueba, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y
se aprueba el Dictamen Unico de la Comisión Especial en los términos
que fue leído por el Diputado Alejandro Bahena Flores. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en
Sesión de Período Extraordinario, a los veinte días del mes de Septiembre del
año dos mil uno. Un receso de diez minutos. (Receso 18:45 horas). (Se reanuda
la sesión 19:00 horas). Señor Secretario por favor verifique el quórum.
- EL C.
SECRETARIO: Hay quórum.
- EL C.
PRESIDENTE: En el uso de la voz el Diputado Ricardo Zazueta Villegas, para leer
el Dictamen número 206, solicitud de juicio político en contra del Doctor Daniel
Quintero Peña, Presidente Municipal y otros del XVI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California.
- EL C. DIP.
ZAZUETA VILLEGAS: Muy buenas tardes, con su venia señor Presidente. Lo único
que sí quisiera pedirle a alguien que me mocionara en el orden, yo tengo la
absoluta seguridad que esto ya fue entregado con tres días de anticipación,
pero de repente lo traigo, así estoy confundí yo. Muy bien, me acaba de decir
el Ministro aquí Macías os ama, perdón Lezama, entonces lo único que le voy a
pedir a esta Mesa Directiva que usted tan atinadamente preside Diputado Avitia,
que nos permita o que le pida la opinión al Pleno para efecto de que únicamente
leamos el proemio y los resolutivos.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien señor Diputado. Se solicita a los Diputados oradores en
contra a la propuesta que hace el Diputado de leer nomás los proemios y los
resolutivos del Dictamen 206, señor Secretario solicite a los compañeros.
- EL C.
SECRETARIO: Los Diputados que estén en contra de la petición que hace el
Diputado Zazueta en el sentido de que sólo se lea proemios y resolutivos del
Dictamen número 206; no hay compañeros en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien Secretario, no habiendo Diputados en contra, no da lugar a
favor, por lo tanto señor Secretario solicite el sentido del voto en forma
económica a los señores Diputados, la dispensa del Dictamen. de lectura total
del Dictamen 206.
- EL C.
SECRETARIO: Compañeros Diputados se les solicita el sentido de su voto por vía
económica, quiénes estén de acuerdo en la solicitud que hace el compañero
Zazueta; por unanimidad.
- EL C.
PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad. Adelante señor Diputado.
- EL C. DIP.
ZAZUETA VILLEGAS: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales Dictamen
número 206, Honorable Asamblea: Se recibió en esta Comisión para su estudio,
análisis y dictamen, la DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DEL DOCTOR DANIEL
QUINTERO PEÑA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, DOCTOR
FRANCISCO COTA GOMEZ, SINDICO PROCURADOR Y REGIDORES DEL XVI AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, promovido ante esta Honorable Soberanía por el CIUDADANO GUILLERMO
HURTADO AVIÑA. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le
confieren los Artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49 fracción II, 64, 67,
114, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y el
Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos
ordenamientos del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de
la denuncia precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes:
ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 16 de Agosto de 2001, el ciudadano Guillermo
Hurtado Aviña, con fundamento en los artículos 115 fracción II, párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, 27 fracción XXIV,
81, 82, inciso C, párrafo tercero, 85, 87, 91, 92, 93, 94, 95 y demás relativos
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 51
fracciones I y V y relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California, y 1, 2, 43 fracciones III y XIV, 58 y
relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado
de Baja California, presentó ante Oficialía de Partes de este Honorable
Congreso, denuncia de Juicio Político en contra del Doctor Daniel Quintero
Peña, Presidente Municipal de Ensenada, Baja California, el Doctor Francisco
Cota Gómez, Síndico Procurador y Regidores del XVI Ayuntamiento de Ensenada que
hayan votado en la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 03 de junio de
1999, a favor del acuerdo aprobado por mayoría y publicado en el Periódico
Oficial de fecha 17 de Diciembre de 1999. 2.- Con fecha 21 de Agosto de 2001,
los Diputados Alejandro Pedrín Márquez y Gilberto Flores Muñoz, Presidente y
Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del
Estado, remitieron a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales la
denuncia de Juicio Político referida en el punto que antecede.
ANÁLISIS DE
LA DENUNCIA DE JUICIO POLITICO:
Previo
al análisis, es oportuno precisar que se conoce como Juicio Político el
procedimiento que se sigue a los Servidores Públicos, cuando durante el
ejercicio de sus funciones, incurren en actos u omisiones que redundan en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California establece quiénes pueden ser sujetos a Juicio
Político, señalando en su artículo 93 que: “Podrán ser
sujetos a juicio político los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados
del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado,
Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor del Gobierno del Estado,
Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador General de
Justicia del Estado, Procurador de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales y demás
miembros de los Ayuntamientos de Elección popular, Consejos Municipales,
Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados,
Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a
éstas y Fideicomisos Públicos”. Asimismo,
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California establece en su artículo 7 lo siguiente:
“Artículo
7.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su
buen despacho:
I.- El ataque
a las instituciones democráticas cuando cauce perjuicios graves al Estado o motive
algún trastorno en el funcionamiento de las mismas. II.- El ataque a la forma
de gobierno republicano representativo y popular del Estado; así como a la
organización política y administrativa de los Municipios; III.- Las violaciones
graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- El ataque a
la libertad del sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier
infracción a la Constitución Política del Estado o a las Leyes Estatales cuando
cause perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno grave en el
funcionamiento de las Instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en
los términos de la fracción anterior; y
VIII.- Las
violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la
Administración Pública Estatal o Municipal y a las Leyes que determinan el
manejo de los recursos económicos a su cargo. IX.- Por violación grave a la Ley
Orgánica Municipal y sus Reglamentos, que altere la estabilidad política y
administrativa del Municipio, atenta contra su patrimonio e interfiera la
prestación de los servicios públicos municipales. X.- Los titulares de los
Poderes Legislativo y Judicial, y los miembros de los Ayuntamientos, estarán
impedidos para recibir compensaciones por el término de su gestión, cualquiera
que sea la denominación que se les dé. XI.- No procede el juicio político por
la mera expresión de ideas.” El ordenamiento legal referido dispone, como
requisito de procedibilidad, la presentación de elementos de prueba ante el
propio Congreso, en el tenor siguiente: Artículo 12: “Cualquier ciudadano bajo
su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de
prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado por las
conductas a que se refiere el Artículo 7. Presentada la denuncia y ratificada
dentro de tres días naturales, se turnará de inmediato con la documentación que
la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para que
dictaminen si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos
preceptos y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a
que se refiere el Artículo 2, así como si la denuncia es procedente y por lo
tanto amerita la iniciación del procedimiento, dicho Dictamen deberá emitirse
dentro de un término de cinco días naturales. Una vez acreditados estos
elementos, la denuncia se turnará a la Comisión Instructora del Congreso del
Estado de Baja California. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto”.
En ese sentido, como se asentó en el apartado relativo a los antecedentes, el
ciudadano Guillermo Hurtado Aviña presentó ante éste Honorable Congreso
denuncia de Juicio Político en contra del Doctor Daniel Quintero Peña,
Presidente Municipal de Ensenada, Baja California, el Doctor Francisco Cota
Gómez, Síndico Procurador y Regidores del XVI Ayuntamiento de Ensenada que en
sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 03 de junio de 1999, hayan votado
a favor del acuerdo publicado en el Periódico Oficial de fecha 17 de Diciembre
de 1999, que modifica el artículo 133 del Reglamento Interior del Ayuntamiento
de Ensenada, aumentando las facultades que el citado Reglamento confiere en
favor del Síndico Procurador. Sin embargo, del expediente que obra en éste
Honorable Congreso, se advierte que el ciudadano Guillermo Hurtado Aviña,
posterior a la presentación de su denuncia de Juicio Político, no acudió ante
esta Soberanía a ratificarla dentro de los tres días naturales conforme lo
establece el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California, en consecuencia se desprende la omisión
de uno de los requisitos del procedimiento del Juicio Político. Como lo señala
el citado precepto, para que el Congreso del Estado remita a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales una denuncia de Juicio Político, requiere
que ésta sea ratificada por el denunciante. No obstante lo anterior, corresponde a la suscrita Comisión, el
conocimiento de los Juicios Políticos, como lo señala la Ley de
Responsabilidades en su Artículo 12, por consiguiente éste órgano de trabajo
estima que toda vez que el hoy denunciante no ratificó su escrito de denuncia,
omitió dar cumplimiento a uno de los requisitos de procedibilidad del Juicio
Político, en consecuencia no resulta procedente analizar si los hechos
imputados en contra de los funcionarios antes citados encuadran en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 7 de
la Ley de referencia. En este orden de ideas, la suscrita Comisión en base a
las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado
de Baja California, procedió a formular el
presente Dictamen, exponiendo los siguientes;
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado,
legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del
Estado; asimismo es facultad de los Diputados presentar iniciativas de Leyes y
Decretos, de conformidad con lo previsto por los artículos 27 y 28 ambos en su
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentran las de conocer los asuntos
que están relacionados con reformas o adiciones a la Legislación Estatal,
acorde a lo previsto en la fracción III del artículo 49 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California. TERCERO: Que corresponde al Congreso del Estado
valorar los elementos de procedencia así como la existencia y gravedad de los
actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales y de su buen despacho, de conformidad con los numerales 93, 7 y
12, el primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, y los últimos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California. CUARTO: Que
cualquier ciudadano bajo su mas estricta responsabilidad y mediante la
presentación de elementos de prueba podrá formular por escrito denuncia ante el
Congreso del Estado por las conductas que establece la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. QUINTO: Que una vez
presentada la denuncia de Juicio Político, el denunciante debe ratificarla ante
el Honorable Congreso del Estado dentro de tres días naturales, para que se
remita con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales para su dictaminación, si la conducta atribuida corresponde
a las establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Baja California. SÉPTIMO: Que el ciudadano Guillermo Hurtado
Aviña no ratificó su denuncia de Juicio Político, omitiendo cumplir un
requisito de procedibilidad del Juicio Político. OCTAVO: Que en virtud de la
omisión referida en el considerando que antecede, no procede analizar si los
hechos imputados en contra del Doctor Daniel Quintero Peña, Presidente
Municipal de Ensenada, Baja California, el Doctor Francisco Cota Gómez, Síndico
Procurador y Regidores del XVI Ayuntamiento de Ensenada que hayan votado en la
sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 03 de junio de 1999, a favor del
acuerdo aprobado por mayoría y publicado en el Periódico Oficial de fecha 17 de
Diciembre de 1999, encuadran en algunos de los supuestos contenidos en el
artículo 7 de la Ley de referencia. Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 27 fracciones XXIV segundo párrafo y XXV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 44
fracción VI, 61, 63, 64 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, 1, 2, 3
fracción I, 7, 8, 11 y 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California, esta Comisión somete a la consideración
de la Honorable Asamblea el siguiente punto, RESOLUTIVO: UNICO.- Se declara
improcedente llevar a cabo un Juicio Político en contra del Doctor Daniel
Quintero Peña, Presidente Municipal de Ensenada, Baja California, el Doctor
Francisco Cota Gómez, Síndico Procurador y Regidores del XVI Ayuntamiento de
Ensenada, en virtud de que la denuncia de Juicio Político no fue ratificada por
el hoy denunciante dentro de los tres días naturales que establece la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado de Baja California.
DADO, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Honorable
Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja
California, a los catorce días del mes de Septiembre de dos mil uno. Firman por
la Comisión su servidor Diputado Zazueta, el Diputado Efrén Macías Lezama, el
Diputado Martín Domínguez Rocha como vocal, el Diputado Edgar Fernández como
vocal y el Diputado Héctor Magaña Mosqueda como vocal.
- EL C.
PRESIDENTE: Señores Diputados se abre el debate del Dictamen 206 que presenta
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, señor Secretario levante
una lista de oradores en contra.
- EL C.
SECRETARIO: Compañeros Diputados que estén en contra del Dictamen número 206
favor de anotarse, no hay Diputados en contra del Dictamen.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias señor Secretario; no habiendo Diputados en contra, no da
lugar a favor, por lo tanto señor Secretario solicite el sentido del voto por vía nominal, empezando por la derecha.
- EL C.
SECRETARIO: Compañeros Diputados, se les solicita el sentido de su voto por vía
nominal en relación al Dictamen 206 empezando por la derecha.
- Gutiérrez Piceno David, a favor.
- Esparza Herrera Héctor, a favor.
- Fernández Bustamante Edgar, a favor.
- Zazueta Villegas Ricardo, a favor.
- Loperena Núñez Sergio Javier, a favor.
- Ramos Rubio Manuel Alberto, a favor.
- Macías Lezama Efrén, a favor.
- Bahena Flores Alejandro, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- Baltazar Chipres Héctor, a favor.
- Molina Rodríguez Juan Manuel, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado faltó de
votar; algún Diputado faltó de votar; por la Mesa Directiva.
- Casillas Múñoz Raquel, a favor.
- Flores Muñoz Gilberto, a favor.
- Bastida Hernández Sócrates, a favor.
- Avitia Nalda Sergio, a favor.
- EL C. SECRETARIO: 15 votos a favor, cero
en contra y cero abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, por 15 votos a favor, cero en contra y
cero abstenciones, y una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de
aprobarse y se aprueba el Dictamen número 206 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo
Zazueta Villegas. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García
del Honorable Poder Legislativo, en Sesión de Período Extraordinario, a los
veinte días del mes de Septiembre del año dos mil uno. Tiene el uso de la voz
el Diputado Efrén Macías Lezama, para dar lectura al Dictamen número 193 de
la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, Iniciativa de Ley de Fomento a la Ciencia y la Tecnología del
Estado de Baja California.
- EL C. DIP.
MACIAS LEZAMA: Muchas gracias Diputado Avitia, La Mesa Directiva Diputada.
Honorable Asamblea: Se turnó a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis,
estudio y dictaminación, Iniciativa de
Ley de FOMENTO A LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO de baja california,
presentada por el C. Diputado Gilberto Flores Muñoz, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la XVI Legislatura
del Estado. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le
confieren los Artículos 44 numeral 2, 48, 49, 64, 67, 128, 129 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, procedió al análisis de la iniciativa precitada, la cual se
dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 30 de junio del año dos mil uno, se presentó a la
Mesa Directiva de esta Honorable XVI Legislatura, la iniciativa de Ley
precitada. II.- Recibida que ésta fue, y con esa misma fecha, el Presidente de
la Mesa Directiva, con base en la facultad que le confiere el Artículo 37
fracción II inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en concordancia con lo que establece el artículo 123 del mismo
ordenamiento, acordó turnarla a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. III.- Esta Comisión, una vez que conoció la presente
iniciativa y la analizó en todas y cada una de sus partes, procede a emitir el
presente Dictamen, bajo el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO:
I. DE
LA MOTIVACIÓN:
El
documento que se somete a consideración se presenta antecedido de una amplia
exposición de motivos, en la que el autor argumenta los razonamientos
jurídicos, políticos y sociales con los que aspira a convencer de la necesidad
de su aprobación. De ésta sobresale la crítica que se hace a la centralización
excesiva que vive el país, particularmente en materia de investigación
científica, pues hay universidades y entidades federativas donde no se realiza
ninguna labor de este tipo, lo que reproduce la marginación y subdesarrollo que
coincidentemente caracteriza tales zonas. Por ello, apunta, una de las grandes
tareas de la Reforma del Estado tiene que ser la de descentralizar y
desconcentrar las principales políticas públicas del país, sobre todo aquéllas
orientadas a la promoción del desarrollo, como es la investigación científica y
tecnológica, pues aun en algunos institutos que excepcionalmente se instalan en
regiones diversas de la República, éstos actúan a partir de contenidos y
orientaciones políticas definidos en la capital del país, sin tomar en cuenta
las necesidades y características de las regiones donde funcionan. Asimismo, el
texto destaca las funciones principales que la investigación científica genera,
a saber: a) nuevo conocimiento; b) recursos humanos de alto nivel; y c)
soluciones a los problemas de la sociedad e industria, precisamente donde se
realiza la investigación. Esta labor, añade, es un asunto estratégico,
directamente relacionado con la soberanía nacional y la capacidad del país de
sostener una viabilidad económica a mediano y largo plazo, pues ciencia y
tecnología son indispensables para el desarrollo, por lo que los recursos
humanos dedicados a tal labor son parte importante de la riqueza de una
sociedad. Anota que la investigación científica y tecnológica, si bien debe ser
asumida de manera corresponsable entre los sectores público y privado, por
generar en éste un beneficio directo e inmediato, corresponde una mayor
injerencia a aquél, por ser el rector y orientador del desarrollo económico,
social y político de la sociedad en su conjunto. Por ello es que, afirma, debe
generarse desde el sector público el marco jurídico apropiado, que permita su
desarrollo y una orientación que esté atenta a los intereses y problemas
regionales, lo que implica además que la investigación científica y tecnológica
deba ser financiada con recursos públicos. El nuevo ordenamiento, de ser
aprobado, establecería los criterios públicos para impulsar y fortalecer la
investigación científica y tecnológica que se efectúe en la entidad;
determinaría los medios con los cuales el gobierno estatal apoyará ésta y,
destacadamente, crearía el programa estatal en el área, el fondo de apoyo y
regularía la actuación del organismo responsable de desarrollar tal actividad,
el COCYT. La exposición de motivos agrega que la existencia de tal cuerpo
jurídico, además de responder al marco jurídico nacional, propiciará una
política científica y tecnológica estatal sistemática y congruente, a partir de
un programa regulador; de un fondo en la materia; de mecanismos para la
vinculación de los sectores productivos con la actividad; de estímulos y
reconocimientos a esta actividad y de un organismo público responsable de
coordinar y cohesionar la investigación científica en la entidad. Asimismo
precisa integración, funciones y atribuciones de que estaría dotado el órgano
responsable de instrumentar las políticas públicas locales en el área, tomando
en cuenta los objetivos previstos en los programas de cultura, ciencia y
tecnología de carácter nacional, regional, estatal y municipales, e incluye la
participación de las diversas instituciones de educación superior y de los
sectores público y privado. Este ente, de aprobarse la Iniciativa de Ley que se
analiza, propiciaría que esta actividad cuente destacadamente con fondos
federales y un partida estatal; fondos y créditos; becas para especialización
de recursos humanos, tanto a nivel nacional como en el extranjero; programas de
estímulos y recursos para los trabajos y su publicación y los bienes muebles e
inmuebles, que los sectores público y privado destinen a la investigación
científica y tecnológica.
II. DEL MARCO JURÍDICO:
El
texto que se somete a consideración del Congreso, por parte de esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, tiene como marco jurídico fundamental al
Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
particularmente en sus fracciones II y VIII, la primera que define que la
educación que se imparta en el país deberá ser científica y la segunda que
prevé la posibilidad de establecer organismos autónomos públicos,
especializados en educación superior o en tareas especializadas como la
investigación, la generación de nuevo conocimiento y la difusión de la
cultura. Asimismo, el precepto
Constitucional en cita determina la responsabilidad compartida de Federación,
Estados y Municipios en lo que se refiere a la materia educativa, aunque es a
la Federación a la que le corresponde generar las normas que establezcan los
criterios de carácter nacional que rijan el contenido de la enseñanza en el
país. Por otra parte la Constitución del Estado, en su Artículo 7 consigna que
el Gobierno del Estado de Baja California se compromete a vigilar el cabal
cumplimiento y respeto de las Garantías Individuales y Sociales plasmadas en la
Constitución Federal, mientras en su Artículo 27, fracción I, determina que es
facultad del Congreso del Estado legislar en todos los ramos de la
Administración que sean competencia del Estado. Por su parte la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado, en su numeral 31, fracciones I, II y III,
sobre todo las dos últimas, precisan que a la Secretaría de Educación y
Bienestar Social del Estado le corresponde actuar como Dependencia Cabeza de
Sector, idea que engloba el coordinar y regir las actividades de educación,
cultura, investigación, ciencia y tecnología, entre otras que le son propias.
En el mismo sentido, la Ley de Educación del Estado fija, en sus artículos 15 y
16, las atribuciones del Estado y los Municipios para concertar entre ellos o
entre el Estado y la Federación, en materia de educación y tecnología, entre
otras afines. El mismo Cuerpo Legal indica, en su Artículo 22, fracción IV, que
la Educación Tecnológica Superior es parte del Sistema Educativo Estatal. La
Ley en cita anota, en el Artículo 41, segundo párrafo, que la Educación
Superior en el Estado tiene, entre otros fines, formar profesionales e
investigadores y genera la obligación, en su numeral 49, de impulsar la
investigación científica y tecnológica, a través del Estado, Municipios y sus
organismos descentralizados. Ahora bien, la Ley que Crea el Instituto de
Cultura de Baja California es similar a la que se analiza, tanto en lo que se
refiere al ente público que regula, como a varias funciones se desprenden de su
articulado, pues verbigracia su Artículo 7 sostiene que el Instituto de Cultura
es un “…organismo de carácter cultural, de investigación, artístico,
científico, académico…”.
Sin
embargo, al precisar sus atribuciones y funciones, el Artículo 10 enlista
actividades que en nada se parecen a la investigación científica o tecnológica
y acaso lo más similar a las tareas que pretende normar la Iniciativa de Ley
objeto de este estudio, es la contenida en la fracción II del Artículo 13,
cuando indica que el Instituto de Cultura realizará acciones como otorgar becas
para fomentar el desarrollo científico. Cabe subrayar, en este punto, la
existencia de un Decreto del Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico
Oficial No. 5, de fecha 20 de Febrero de 1991, por el que se crea el Consejo
Bajacaliforniano de Ciencia y Tecnología, cobacyt,
como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con domicilio
en la capital del Estado; decreto que lo ubica como integrante del sector
coordinado por la Secretaría de Desarrollo Económico. Luego pues, aunque de
hecho no opera, existe una norma que da vida al COBACYT, cuyo contenido es muy
similar a la Iniciativa de Ley que se estudia; razón por la que es necesario
referirse a ella, en congruencia, para solicitar al Ejecutivo del Estado su
abrogación a así dar paso a este nuevo Cuerpo Jurídico, de jerarquía superior,
como para determinar el rediseño de los programas y el patrimonio del COBACYT
que, en su caso, hubiere generado. El COBACYT surge mediante Decreto del
Ejecutivo, como quedó asentado, y sus alcances se limitan a personas concretas,
en este caso regula la mera existencia del Organismo Público Descentralizado;
en tanto la que se analiza es una disposición de carácter general, abstracta e
impersonal, que pretende normar las acciones estatales en materia de fomento a
la ciencia y la tecnología en la entidad, los órganos a través de los cuales se
actuará, su estructura y funciones, lo que incluye determinar los criterios
públicos generales en el área, la creación de un programa estatal en la materia
y, entre otros aspectos, el fondo estatal de ciencia y tecnología. Es patente
pues, la ausencia de un Organismo que efectivamente actúe, en ejercicio de las
facultades del Estado, y a nombre suyo, en materia de promoción, orientación,
desarrollo, coordinación y difusión, entre otros aspectos, de la investigación
científica y tecnológica en la entidad, sobre todo que se elabore de acuerdo a
las necesidades de la entidad, sus municipios y regiones y que determine las
políticas generales del Estado en el área.
III.
DEL CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
A
fin de ser precisos y objetivos en el análisis de la presente Iniciativa de Ley
que se propone a esta Honorable Legislatura del Estado, se reproduce ésta
íntegramente, respetando su formato, gramática y presentación:
INICIATIVA
DE LEY DE FOMENTO A LA CIENCIA Y TECNOLOGIA
DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Capítulo I. Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es orden público e interés general y
regula los apoyos que el gobierno estatal está obligado a otorgar para
impulsar, fomentar y desarrollar la investigación científica y tecnológica y la
coordinación de las diversas acciones públicas y privadas orientadas a promover
el desarrollo científico y tecnológico del estado, y tiene por objeto:
I.
Establecer
los principios y criterios en los que se basará el gobierno estatal para
impulsar y fortalecer las actividades científicas y tecnológicas que realicen
personas o instituciones de los sectores público, privado o social;
II.
Determinar
los instrumentos mediante los cuales el gobierno estatal cumplirá con su
obligación de apoyar la investigación científica y tecnológica;
III.
Establecer
el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;
IV.
Crear y
regular el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología;
V.
Vincular la
investigación científica y tecnológica con la educación
VI.
Generar
mecanismos de vinculación entre los sectores productivos con la actividad
científica y tecnológica de los centros de educación superior e investigación
científica;
VII.
Estimular y
reconocer la actividad científica y tecnológica;
VIII.
Reglamentar
el funcionamiento del Consejo Bajacaliforniano de Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO
3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.
COBACYT: al Consejo Bajacaliforniano de Ciencia y Tecnología, y
II.
Por actividades científicas y tecnológicas: aquéllas de carácter sistemático y
permanente orientadas a la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del
conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología.
ARTÍCULO 4.- El COBACYT, es un organismo público descentralizado
del poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con
domicilio en el Estado de Baja California.
Capítulo II. De las Funciones del COBACYT
ARTÍCULO 5.- El COBACYT tiene como finalidad: impulsar, fomentar,
coordinar y coadyuvar en el desarrollo de las acciones públicas y privadas
relacionadas con las actividades científicas, el avance de la ciencia y la
tecnología en el estado. Para el cumplimiento de éstas, entre otras, tendrá,
las siguientes atribuciones:
I.
Impulsar
y fomentar el desarrollo científico y tecnológico en el estado, tomando en
cuenta los objetivos previstos en los Programas de Cultura, Ciencia y
Tecnología de carácter Nacional, Regional, así como en el Programa Estatal y en
los Programas Municipales que al efecto se elaboren;
II.
Promover
la realización de los programas indicativos de investigación científica y
tecnológica, vinculados a los objetivos de desarrollo económico y social;
III.
Fomentar
y supervisar la elaboración de diagnósticos de las necesidades estatales y
municipales buscando las mejores alternativas de solución;
IV.
Participar
en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización,
promoción y difusión de las actividades relacionadas con la ciencia, la
tecnología y sus aplicaciones;
V.
Promover
la capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia y
tecnología, aprovechando al máximo los recursos de las escuelas, universidades
y centros de investigación en el
estado;
VI.
Establecer
un programa estatal para el otorgamiento de becas para estudios en las carreras
científicas, así como de las ingenierías y aplicaciones tecnológicas tanto en
el país, como en el extranjero;
VII.
Establecer
mecanismos de comunicación con los becarios mexicanos, de dentro o fuera del
país que se encuentren bajo sus auspicios;
VIII.
Gestionar
ante las autoridades competentes, la expedita internación al país de
investigadores y profesores extranjeros invitados para realizar investigación
en el estado, por cualquier persona física o jurídica con dedicación científica
o tecnológica con residencia en la entidad;
IX.
Otorgar
estímulos económicos y reconocimiento Estatal al mérito de investigación, tanto
a instituciones y empresas como a investigadores que se distingan por su
desempeño relevante en la materia, de conformidad con la legislación aplicable
al caso concreto;
X.
Fomentar
y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas. Promover
las acciones concertadas que se requieran con los institutos del sector
público, instituciones académicas, centros de investigación y usuarios de la
misma, incluyendo al sector privado y productivo en general;
XI.
Promover
la creación, el crecimiento y adecuada operación de laboratorios y centros de
investigación de desarrollo tecnológico, para que junto con sus trabajos de
investigación apoyen con la prestación de servicios de metodología y
normalización de materiales, manufacturas y productos elaborados en el estado,
o deban importarse, bajo especificaciones y normas de calidad, manteniendo
coordinación directa con los organismos estatales que se dediquen a esta
actividad;
XII.
Fomentar
la creación de convenios con compañías elaboradoras de productos químicos para
que los centros de investigación y de enseñanza superior tengan acceso a
reactivos y materiales de laboratorio a precios adecuados para poder desempeñar
con eficiencia sus actividades docentes y de investigación;
XIII.
Promover
la creación de institutos de investigación y de aplicaciones tecnológicas, así
como la constitución y desarrollo de empresas de base científica y tecnológica
en el estado, para la producción de bienes y servicios generados con tecnología
de punta;
XIV.
Canalizar
recursos adicionales públicos, privados y de otras fuentes, para el fomento de
la ciencia y la tecnología, apoyando a personas físicas o morales para el
fomento y realización de sus proyectos, tanto de investigación como de
desarrollo tecnológico, dentro del marco de la Ley federal para el fomento de
la ciencia y tecnología así como la del Consejo Nacional de la Ciencia y la
Tecnología y aquellos otros ordenamientos aplicables;
XV.
Propugnar
para que la actividad de los investigadores, científicos y de todas aquellas
personas que se dediquen a su fomento y difusión, sea cada vez mejor reconocida
y remunerada y promover la profesionalización de los técnicos de alto nivel, asociados
con el quehacer científico;
XVI.
Promover
la coordinación entre las instituciones de educación superior y de
investigación científica y tecnológica, así como de éstas con el estado, con la
región y los usuarios de la investigación;
XVII.
Fungir
como coadyuvante en la consulta y asesoría entre las dependencias de la
administración pública estatal y federal con los institutos de investigación
científica y de desarrollo tecnológico y con universidades públicas y privadas;
XVIII. Ser facilitador para la
consulta y asesoría en materia de políticas de inversiones, destinadas a
proyectos de investigación científica y tecnológica, educación técnica y
superior, y en general, para el
desarrollo de la ciencia y la tecnología.
XIX.
Orientar
y asesorar a los Ayuntamientos de la
entidad, así como a las personas físicas o morales, cuando lo soliciten;
XX.
Auxiliar
y asesorar a las instituciones de educación y centros de investigación, en la
elaboración de programas, intercambio de profesores e investigadores,
otorgamiento de becas, sistemas de información y documentación;
XXI.
Concertar
convenios con instituciones u organismos nacionales y extranjeros, para el
cumplimiento de sus objetivos, en coordinación con otras dependencias y
organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
XXII.
Fomentar
programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos nacionales y
extranjeros, dentro de aquellos programas considerados prioritarios en el
Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;
XXIII.
Promover
la publicación de aportaciones científicas y tecnológicas y fomentar la
difusión de los trabajos y proyectos realizados por los investigadores
estatales;
XXIV.
Establecer
y promover el servicio estatal de información y documentación científica y
tecnológica de recursos humanos, materiales, de organización y financieros,
destinados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico del
estado, en coordinación con el Sistema Estatal de Información de Baja
California;
XXV.
Integrar
bolsas de trabajo que permitan el mejor y mayor aprovechamiento de los
investigadores y expertos en ciencia y tecnología;
XXVI.
Apoyar
en las gestiones para obtener la exención del pago de impuestos a la
importación de equipo científico;
XXVII.-Gestionar, ante el ejecutivo estatal, la protección de
áreas geográficas del territorio de Baja California que sean de interés
primordial para la investigación científica;
XXVIII.-Las demás atribuciones que determine la presente Ley y su
reglamento.
Capítulo III. De los criterios orientadores
ARTÍCULO 6.- Las acciones que el COBACYT emprenda para incentivar,
apoyar y promover la investigación científica y tecnológica, se atendrán a los
siguientes criterios:
I.
Se
integrará un padrón de los centros de investigación, de desarrollo tecnológico
y de aplicaciones científicas e industriales, así como de los proyectos y
programas que desarrollen, con el fin de conocer y apoyar aquellos que sean de
prioridad para el estado;
II.
Se
promoverán y apoyarán las actividades científicas y tecnológicas, dando
prioridad a los proyectos de investigación científica y tecnológica, así como
de modernización, innovación y desarrollo tecnológico que respondan a los
problemas prioritarios de la entidad y se realicen, preferentemente, en áreas y
sectores estratégicos del desarrollo;
III.
En
la determinación de las políticas y decisiones en materia de ciencia y
tecnología, se garantizará la participación de las comunidades científica,
académica y tecnológica;
IV.
Para
llevar a cabo la distribución de apoyos económicos se tomará en cuenta el
programa que establece esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
V.
Se
procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados,
destinados a la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación
científica y tecnológica, así como a la modernización de la tecnología y a la
formación de recursos humanos especializados;
VI.
El
procedimiento de selección de personas físicas o morales a las cuales se les
otorguen los apoyos previstos por esta Ley, será competitivo, eficiente,
equitativo y público, de conformidad con el reglamento;
VII.
Se
respetará en todo momento la libertad de investigación;
VIII.
Los
apoyos a la investigación científica y tecnológica, se entregarán oportunamente y garantizarán la continuidad y
conclusión de los proyectos;
IX.
Las
personas físicas o morales que reciban apoyo, rendirán un informe de sus
actividades y resultados, mismos que serán evaluados de forma anual; además,
presentarán un informe final. éstos
serán tomados en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;
X.
En
el fomento de la investigación científica y tecnológica se procurará evitar la
duplicidad de esfuerzos y acciones entre el estado y la Federación.
XI.
Se
crearán espacios y desarrollarán programas que busquen inculcar en niños y
jóvenes el aprecio por la ciencia y la tecnología;
XII.
Se
procurará que los resultados de la investigación científica y tecnológica
beneficien a todas las regiones del estado y estratos de la población;
XIII.
Los
proyectos de ciencia y tecnología estarán orientados por la sustentabilidad del
desarrollo, respetando, en todo momento, a los ecosistemas, el cuidado del
ambiente y el acatamiento de las normas y criterios ecológicos.
Capítulo IV. De los instrumentos y apoyos
ARTÍCULO 7.- El COBACYT fomentará el desarrollo de la
investigación científica y tecnológica a través de los siguientes instrumentos
y apoyos:
I.
La
administración de fondos federales que sean entregados directamente al estado
para destinarse a promover y fortalecer la investigación científica y
tecnológica;
II.
La
administración de una partida presupuestal correspondiente, destinada al
impulso de la investigación científica y tecnológica;
III.
Los
estímulos y exenciones que se fijen anualmente en las Leyes de ingresos del
estado y los municipios;
IV.
La
concesión de fondos que permitan financiar actividades científicas y
tecnológicas, de conformidad con la legislación aplicable; además, se promoverá
la gestión de créditos para el apoyo del financiamiento de estas actividades;
V.
Los
bienes muebles e inmuebles de dominio público que para el desarrollo de sus
actividades le sean proporcionados;
VI.
Diseño
y ejecución de programas que impulsen y fortalezcan el desarrollo de la
investigación científica y tecnológica y su vinculación de los sectores
productivos y sociales;
VII.
El
otorgamiento de becas para especialización de los recursos humanos tanto a
nivel nacional como en el extranjero;
VIII.
El
desarrollo de programas de estímulo orientados a fomentar la investigación y
fortalecer la formación de nuevos investigadores, incluida la asignación de
recursos financieros para proyectos de investigación de varios investigadores
en formación y la publicación de sus resultados;
IX.
La
prestación de servicios de asesoría y capacitación en materia de ciencia y
tecnología;
X.
Promover
estímulos y reconocimientos a investigadores residentes en Baja California que
difundan los resultados de su trabajo en publicaciones con reconocimiento
internacional;
XI.
El
establecimiento de una política editorial y de difusión en materia de ciencia y
tecnología, y
XII.
El
establecimiento de estímulos a los investigadores de carrera, que realicen
habitualmente actividades de divulgación en el estado.
Capítulo V. De la integración y funcionamiento del COBACYT
ARTÍCULO 8.- Para el cumplimiento de sus objetivos y desempeño de
funciones, el COBACYT contará con la siguiente estructura orgánica:
I.
El
Consejo Directivo;
II.
El
Director General, y
III.
El
Comité Técnico Consultivo;
Capítulo VI. El Consejo Directivo
ARTÍCULO 9.- Corresponde al Consejo Directivo del COBACYT fungir
como su órgano de gobierno, el cual se integrará como se señala a continuación:
I.
Un
Presidente, que será el titular del Ejecutivo Estatal, o la persona que éste
designe, que podrá ser el Titular del
Sistema Educativo Estatal.
II.
Un
Secretario Técnico, que será el Director General del COBACYT;
III.
Cuatros
vocales elegidos por los centros o institutos de investigación y las
instituciones de educación superior del estado que realicen investigación
científica y tecnológica;
IV.
Dos
vocales representantes de los organismos del sector productivo;
V.
Tres
vocales adicionales, uno por la Secretaría de Educación y Bienestar Social, uno
por la Secretaría de Desarrollo Económico y otro por la Secretaría de
Planeación y Finanzas;
VI.
Un
Vocal por cada municipio.
La integración del Consejo Directivo se hará conforme a lo que
determine el reglamento.
ARTÍCULO 10.- El cargo como miembro del Consejo Directivo es de
carácter honorífico, a excepción del Secretario Técnico. Los consejeros durarán
en su cargo el término durante el cual conserven la representación de la
dependencia e institución de que se trate.
Los consejeros tendrán derecho a voz y voto, pudiendo nombrar a
sus respectivos suplentes, quienes los suplirán con plenos derechos, en caso de
ausencia. El Secretario Técnico sólo tendrá derecho a voz.
ARTÍCULO
11.- El Consejo Directivo funcionará en pleno o por comisiones. Para el
despacho de los asuntos urgentes, el Consejo Directivo delegará facultades en
comisiones especiales.
El
consejo directivo en pleno se reunirán en sesiones ordinarias cada tres meses.
Las reuniones extraordinarias se podrán convocar cuando existan asuntos que lo
ameriten, a juicio de presidente del COBACYT, o cuando lo soliciten por escrito
una tercera parte de sus integrantes.
ARTÍCULO
12.- Corresponde al Secretario Técnico convocar, por instrucciones de su Presidente,
a las sesiones del Consejo Directivo, las de comisiones especiales, proponiendo
para tal efecto el orden del día correspondiente, y levantar las actas
respectivas.
ARTÍCULO
13.- Las sesiones del Consejo Directivo, serán presididas invariablemente por
su Presidente, o quien lo supla en sus ausencias.
Para
la validez de los acuerdos de Consejo Directivo, se requerirá de la presencia
de cuando menos la mitad más uno de sus miembros.
Para
que puedan funcionar válidamente las comisiones especiales, será necesaria la
asistencia de la mayoría de sus miembros.
Los
acuerdos del Consejo Directivo se tomarán preferentemente por consenso, por
mayoría simple de votos, excepto aquellos casos en que expresamente se requiera
por esta ley y su reglamento mayoría calificada. En caso de empate, el
Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO
14.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
I.
Ejercer el
gobierno y administración del COBACYT;
II.
Fijar las
políticas y lineamientos generales, en congruencia con los programas
nacionales, regionales y estatales,
III.
Definir las
acciones y proyectos de trabajo a los que deberá sujetarse el COBACYT,
IV.
Aprobar su
estructura básica y las modificaciones que a la misma procedan, por acuerdo de
las dos terceras partes del Consejo, conforme a lo dispuesto por esta Ley y su
reglamento;
V.
Administrar
el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología, conforme al reglamento;
VI.
Proponer al
Ejecutivo del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes del Consejo,
el proyecto de reglamento interno;
VII.
Estudiar y
aprobar el presupuesto anual de ingresos y el anteproyecto de egresos del
COBACYT y remitirlos al titular del Ejecutivo para su inclusión en el proyecto
de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
VIII.
Establecer y
delegar las facultades específicas a los órganos internos permanentes o
transitorios que estime convenientes, para la realización de los fines del
COBACYT, en los términos establecidos por la presente Ley y su Reglamento
Interno;
IX.
Aprobar las
iniciativas y/o proyectos de actividades científicas y tecnológicas que
soliciten los apoyos previstos por esta Ley, previo dictamen presentado por el
Director del COBACYT, con las observaciones del Comité Técnico Consultivo, de
conformidad con el reglamento;
X.
Revisar,
discutir y, en su caso, aprobar tanto el informe trimestral como el programa
operativo anual, presentados por el Director General del COBACYT;
XI.
Determinar
semestralmente el otorgamiento de apoyos económicos provenientes del Fondo
Estatal de Ciencia y Tecnología, mediante convocatoria pública, conforme al
reglamento;
XII.
Acordar,
conforme a la Ley, lo referente a donativos y pagos extraordinarios, lo que
deberá ser verificado por la dependencia cabeza del sector;
XIII.
Aprobar las
políticas, bases y programas generales que regulen los convenios o contratos
que suscriba el COBACYT con terceros, cuando se trate de adquisiciones,
contratación de servicios y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
XIV.
Aprobar la
fijación de los sueldos y prestaciones de los empleados del COBACYT;
XV.
Fijar y
ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el COBACYT;
XVI.
Fijar los
estímulos, recompensas o sanciones a que podrán ser sujetos sus miembros en el
ejercicio de sus funciones, conforme al reglamento;
XVII. Vigilar el cumplimiento de los
criterios de austeridad, racionalidad y disciplina, conforme a los cuales el
COBACYT ejercerá su presupuesto;
XVIII. Formar las comisiones que de acuerdo
con los programas de operación del COBACYT, se estimen necesarios, y designar a
los responsables de tales comisiones, y
XIX.
Las demás que
le sean conferidas en esta Ley y en otros ordenamientos que sean aplicables.
ARTÍCULO
15.- Son obligaciones de los miembros del Consejo Directivo:
I.
Asistir
puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les
convoque;
II.
Participar en
las comisiones en las que se les designe;
III.
Discutir y en
su caso aprobar los asuntos, planes y programas que sean presentados en las
sesiones;
IV.
Tomar las
decisiones y medidas que en cada caso se requieran, a efecto de que el COBACYT
cumpla con los objetivos que le competen, y
V.
Las demás que
determine el Pleno del Consejo Directivo.
Capítulo
VII. El Director General
ARTÍCULO
16.- El Director General es el representante legal del COBACYT; será elegido
por el Congreso del Estado, previa terna de candidatos que les presente el
Presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO
17.- Son facultades y obligaciones del Director General:
I.
Dirigir,
programar, conducir y coordinar las acciones que el Consejo Directivo le ordene
realizar para el debido cumplimiento de las funciones que le competen al
COBACYT, de conformidad con la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
II.
Administrar y
representar legalmente al COBACYT ante todo tipo de autoridades, como apoderado
general judicial y para actos de administración, actuando conforme a los
lineamientos que señale el Consejo Directivo, así como a las atribuciones y
limitaciones previstas en las Leyes que regulen su actuación;
III.
Presentar
oportunamente al Consejo Directivo, para su análisis y aprobación en su caso,
la propuesta del presupuesto anual de ingresos y anteproyecto de egresos del
COBACYT, y ejercerlos de conformidad a lo estipulado en esta Ley, en otros
ordenamientos legales aplicables y en las disposiciones que al efecto reciba del
Pleno del Consejo Directivo, así como el programa operativo anual;
IV.
Ejecutar los
acuerdos adoptados por el Pleno y las comisiones del Consejo Directivo;
V.
Proponer al
Consejo Directivo el anteproyecto de Reglamento Interno del COBACYT;
VI.
Presentar al
Consejo Directivo un informe semestral de actividades, y los que le sean
solicitados por el mismo;
VII.
Ejercer el
presupuesto anual de egresos del COBACYT, de conformidad con los ordenamientos
y disposiciones legales aplicables;
VIII.
Asistir con
voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo y de las comisiones;
IX.
Ejercer la
Secretaría Técnica del Comité Técnico Consultivo, cumpliendo las funciones que
le son encomendadas;
X.
Designar y,
en su caso remover bajo su responsabilidad, al personal técnico y administrativo
especializado que considere, y que requiera el COBACYT para su eficaz
funcionamiento; las plazas, sueldos y prestaciones deberán ser aprobadas por el
Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
XI.
Delegar en
los servidores del COBACYT, las atribuciones que expresamente determine, sin
menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa;
XII.
Elaborar y
presentar los dictámenes respecto de solicitudes de canalización de fondos, así
como de las condiciones a que las mismas se sujetarán, para la realización de
proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y
cualquier otro proyecto de carácter económico que se considere necesario, e
importante en cumplimiento a los fines del Consejo, de conformidad con la
legislación aplicable;
XIII.
Celebrar,
otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del
COBACYT, y en cumplimiento a las instrucciones que el Consejo Directivo le
señale;
XIV.
Establecer
programas que propicien la permanencia de los investigadores y técnicos en el
estado, y su incorporación a la academia y a las empresas de la entidad;
XV.
Impulsar la
creación de centros e institutos de investigación aplicada, auspiciados por las
empresas, para la consecución de los objetivos de los Planes Nacional y Estatal
de Desarrollo y del programa operativo del COBACYT;
XVI.
Promover la
coparticipación económica de organismos o agencias internacionales e
instituciones extranjeras, tendientes a la innovación y adaptación de nuevas
tecnologías, en busca de una mejor y eficiente cooperación científica y
tecnológica internacional;
XVII. Adscribir orgánicamente las áreas
técnicas y administrativas del COBACYT, así como expedir los demás instrumentos
de apoyo administrativo necesarios para su adecuado y eficiente funcionamiento,
previa aprobación del Consejo Directivo;
XVIII. Supervisar y vigilar la debida
observancia de la presente Ley, el Reglamento Interno y demás ordenamientos
aplicables;
XIX.
Formular
denuncias y querellas legales, cuando se presenten los elementos necesarios que
así lo exijan, informando en la sesión inmediata que celebre el Consejo
Directivo, respecto de dichos asuntos;
XX.
Ejercitar y
desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo, cuando así
se lo instruya el Consejo Directivo;
XXI.
Comprometer
asuntos de arbitraje y celebrar transacciones, acorde a las instrucciones del
Consejo Directivo;
XXII. Resolver las dudas que se susciten con
motivo de la interpretación y aplicación de este ordenamiento y, de estimarlo
necesario, someterlas a la consideración del Consejo Directivo, y
XXIII. Las demás que le sean conferidas en la
presente Ley, en otras disposiciones jurídicas aplicables o por acuerdo del
Consejo Directivo.
Capítulo
VIII. El Comité Técnico Consultivo.
ARTÍCULO
18.- El Comité Técnico Consultivo, es el órgano de apoyo del COBACYT, el cual
estará integrado por:
I.
Un
Coordinador, quien será elegido por el Consejo Directivo y durará en su cargo
un año, pudiendo ser reelecto;
II.
Un secretario
técnico, cuyo cargo recaerá en el Director General del COBACYT, quien suplirá
en sus ausencias al Coordinador y que tendrá únicamente derecho a voz;
III.
Diez
representantes de los institutos de investigación, tanto Estatales como
Federales, residentes en el Estado de Baja California, que cuenten con centros
de investigación científica y tecnológica;
IV.
Diez
representantes de las instituciones educativas residentes en el Estado de Baja
California, que cuenten con centros de investigación científica o tecnológica,
y/o tengan programas de Maestrías y Doctorados reconocidos por el CONACYT;
V.
Cinco
directores de las áreas de investigación y desarrollo de empresas ubicadas en
Baja California, los que serán elegidos por las dos terceras partes del Consejo
Directivo, de una lista de candidatos presentada por los representantes del Sector
Productivo;
VI.
Un científico
destacado residente en Baja California por cada una de las siguientes áreas del
conocimiento: ciencias exactas e ingenierías; ciencias biológicas y
agropecuarias, ciencias de la salud; ciencias económico y administrativas; y
ciencias sociales y humanidades; los que serán elegidos por decisión de las dos
terceras partes del Consejo Directivo de una lista de candidatos presentada por
los representantes de la comunidad académica, tomando en consideración los
criterios más adecuados para lograr los fines señalados en la presente Ley y
demás ordenamientos aplicables;
VII.
Tres
representantes de la dependencias y organismos del gobierno federal que tengan
actividades relacionadas con la educación y la investigación científica y
tecnológica, así como con el desarrollo de la cultura;
VIII.
Tres
representantes de las dependencias y organismos del gobierno estatal que tengan
actividades relacionadas con la educación y la investigación científica y
tecnológica, así como con el desarrollo de la cultura;
IX.
Un
representante por cada municipio, procurando que su actividad esté relacionada
con la educación, la investigación científica y tecnológica, o con el
desarrollo de la cultura; y
X.
Otras
instituciones o dependencias que por su importancia en la incursión en el campo
de la ciencia y tecnología, se considere útil su participación.
ARTÍCULO
19.- El Comité Técnico Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Emitir
opiniones sobre el cumplimiento de los objetivos y del funcionamiento del
COBACYT, conforme a sus programas de trabajo
y formular recomendaciones;
II.
Ejecutar, dar
seguimiento a los acuerdos y decisiones adoptados por el Consejo Directivo y
llevar a cabo las tareas que le encomiende dicho Consejo o su Secretario
Ejecutivo;
III.
Hacer
observaciones sobre el dictamen que presente el Director General del COBACYT
sobre las solicitudes de apoyo presentadas por las personas físicas o morales;
IV.
Proponer la
elaboración y ejecución de estrategias, programas y actividades con otros
organismos que tengan relación con el fomento y desarrollo de la ciencia y la
tecnología;
V.
Investigar y
dar a conocer los avances que, en materia de ciencia y tecnología, se registran
en el país y en los proyectos y acciones que coadyuven al cumplimiento de los
fines del COBACYT;
VI.
Invitar, por
conducto de su Coordinador, a representantes de los sectores público, social y
privado, así como a especialistas e investigadores destacados de las
universidades e instituciones de educación superior, con el propósito de que
expongan sus experiencias, conocimientos y realicen propuestas para el
desarrollo de proyectos y acciones que coadyuven al cumplimiento de los fines
del COBACYT;
VII.
Informar
periódicamente y con oportunidad al Consejo Directivo sobre los avances en el
desarrollo de sus actividades;
VIII.
Recomendar
estrategias de fondeo y financiamiento complementario al COBACYT;
IX.
Coadyuvar a
fortalecer al COBACYT, y
X.
Las demás que
determine el Consejo Directivo o el Director General.
ARTÍCULO
20.- Son atribuciones del Coordinador del Comité Técnico Consultivo:
I.
Convocar y
dirigir las sesiones del Comité Técnico Consultivo;
II.
Someter a
consideración del Consejo Directivo las propuestas que surjan con motivo de las
labores del Comité Técnico Consultivo, y comunicar los resultados obtenidos a
los miembros de este último;
III.
Emitir voto
de calidad en caso de empate en las sesiones del Comité Técnico Consultivo, y
IV.
Las demás que
determine el Consejo Directivo o el Director General.
ARTÍCULO
21.- Al Secretario Técnico del Comité Técnico Consultivo, le corresponde:
I.
Coordinar y
dirigir las sesiones en caso de ausencia del Coordinador;
II.
Levantar las
actas de las sesiones del Comité Técnico Consultivo y comunicar los acuerdos
adoptados;
III.
Recibir las
propuestas y recomendaciones que se formulen en el seno del Comité Técnico
Consultivo, ejecutando los acuerdos que en la misma se adopten; y
IV.
Las demás que
le encomienden el Consejo Directivo, la presente Ley y su reglamento.
ARTÍCULO
22.- El Comité Técnico Consultivo, celebrará sesiones ordinarias semestralmente,
y extraordinarias cuando exista algún asunto que así lo amerite, previa
convocatoria del Coordinador, o cuando lo soliciten por escrito una tercera
parte del total de sus integrantes.
Para
que exista quórum legal en primera convocatoria, deberán comparecer a las
sesiones cuando menos la mitad más uno de sus miembros y en la segunda
convocatoria, que mediará como mínimo veinticuatro horas para su celebración,
por lo menos la tercera parte de sus integrantes.
Los
acuerdos que emanen del Comité Técnico Consultivo, se adoptarán preferentemente
por consenso.
Capítulo
IX. Del Patrimonio del COBACYT
ARTÍCULO
23.- El Patrimonio del COBACYT estará constituido por:
I.
Las
cantidades que por diferentes conceptos se le asignen en el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado, para el cumplimiento de sus objetivos y fines;
II.
Los subsidios
y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales que reciba del Gobierno
Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología o de cualquier
otra dependencia, así como de las que reciba de fundaciones, instituciones,
empresas y particulares;
III.
Los ingresos
que perciba por los servicios y acciones que realice en cumplimiento de sus
objetivos, o que pueda obtener por cualquier otros medios legales;
IV.
Las
donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor, así como en los
fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; y
V.
Los bienes
muebles e inmuebles, así como los derechos que por cualquier título legal
obtenga el COBACYT.
ARTÍCULO
24.- El COBACYT sólo podrá enajenar sus bienes muebles de su propiedad, previa
autorización del Consejo Directivo, cumpliendo lo dispuesto en la legislación
aplicable.
Capítulo X. Del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología
ARTÍCULO 25.- Se instituye el Programa Estatal de Ciencia y
Tecnología, como instrumento rector de la política del Gobierno del Estado en
materia de ciencia y tecnología. Dicho programa será aplicado, evaluado y
actualizado cada dos años por conducto del COBACYT.
ARTÍCULO 26.- A través del Programa Estatal de Ciencia y
Tecnología, el Gobierno del Estado cumplirá con la política de desarrollo de la
investigación científica y tecnológica y determinará la aplicación de estímulos
y apoyos en esta área.
ARTÍCULO 27.- En la concepción y diseño del Programa Estatal de
Ciencia y Tecnología las áreas apoyadas responderán a los lineamientos y
prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y, en general, a la
política de desarrollo económico y social del Estado.
ARTÍCULO 28.- El Programa deberá contener, cuando menos, los
siguientes aspectos:
I.
La
política general en ciencia y tecnología que identifique las áreas o sectores
prioritarios para el Estado de Baja California;
II.
Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones en lo que
respecta a:
a)
Investigación
científica y tecnológica;
b)
Innovación
y desarrollo tecnológico;
c)
Formación
de investigadores, tecnólogos y profesionistas de alto nivel;
d)
Vinculación
entre ciencia y tecnología y empresas; y
e)
Difusión
del conocimiento científico y tecnológico.
III.
Las
áreas y líneas de investigación científica y tecnológica que se considerarán
prioritarias;
IV.
Las
estrategias y mecanismos de financiamiento complementario, y
V.
Los
mecanismos de evaluación y seguimiento de resultados y avances del Programa.
Capítulo XI. Del Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología
ARTÍCULO 29.- Para los efectos de financiamiento de las
actividades científicas y tecnológicas a las que se refiere la presente Ley, el
COBACYT contará con el Fondo Estatal de Ciencia y la Tecnología, constituido y
administrado bajo la figura del Fideicomiso.
ARTÍCULO 30.- El Fondo Estatal de Ciencia y la Tecnología se
constituirá, sin excepción, con las aportaciones de:
I.
El
Gobierno Federal;
II.
La
partida anual que se determine en el Presupuesto de Egresos de Estado;
III.
Las
herencias, legados o donaciones;
IV.
Los
créditos que se obtengan a su favor por el sector público o privado;
V.
Las
contribuciones de los municipios;
VI.
Los
beneficios generados por las patentes que se registren a nombre del Gobierno
del Estado y los derechos intelectuales que le correspondan, así como el
ingreso que perciba por la venta de bienes y prestación servicios científicos y
tecnológicos;
VII.
Los
apoyos de organismos e instituciones extranjeras, y
VIII.
Otros
recursos que determine el Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 31.- El objeto del Fondo será el otorgamiento de apoyos
para el desarrollo de proyectos de investigación científica y tecnológica;
equipo, instrumentos y materiales; becas para especialización que no excedan el
término de dos años; proyectos de modernización, innovación y desarrollo
tecnológicos; divulgación de la ciencia y la tecnología, así como para otorgar
estímulos y reconocimientos a instituciones, empresas, así como a
investigadores y tecnólogos que destaquen en estas áreas y, en general, para el
cumplimiento del objeto de esta Ley.
ARTÍCULO 32.- La asignación de recursos del Fondo procurará
beneficiar al mayor número de proyectos, asegurando en todo caso la continuidad
y la calidad de los resultados. Se dará especial preferencia a los proyectos
que cuenten con subsidios o financiamiento complementario provenientes de otras
fuentes, particularmente del sector privado.
ARTÍCULO 33.- Tendrán derecho preferente a recibir los beneficios
del Fondo las instituciones, universidades, centros, laboratorios, empresas y
demás personas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas
Científicas y Tecnológicas y se encuentren domiciliadas en la entidad.
ARTÍCULO 34.- La canalización de fondos por parte del COBACYT para
proyectos, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otra
ayuda de carácter económico que proporcione, estarán sujetos a la celebración
del instrumento jurídico correspondiente, a las disposiciones legales
aplicables y a las siguientes condiciones:
I.
El
establecimiento de mecanismos que permitan la vigilancia sobre la debida
aplicación y adecuado aprovechamiento de los fondos que sean proporcionados;
II.
Los
beneficiarios rendirán al Consejo Directivo, los informes periódicos que se establezcan
sobre el desarrollo y resultados de sus trabajos. En los casos de proyectos y
contratación de servicios que superen el monto equivalente a cinco mil días de
salario mínimo general vigente en el estado, los beneficiarios deberán entregar
una fianza que avale el cumplimiento del proyecto o contrato correspondiente, y
III.
Los
derechos de propiedad industrial, respecto de los resultados obtenidos por las
personas físicas o morales que reciban ayuda del COBACYT, serán materia de
regulación específica en los instrumentos jurídicos que al efecto se celebren,
en los que se protegerán los intereses del estado.
ARTÍCULO 35.- Por acuerdo del Consejo Directivo y cuando así se
considere necesario, las solicitudes de apoyo podrán ser evaluadas por
organismos o científicos residentes en el país o, de justificarse, en el
extranjero.
Capítu