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Publicado en Internet el 05 Marzo del 2002

VERSION DE SESION  DEL DECIMO CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EL DIA JUEVES VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

 

 

Presidencia del C. Dip. Avitia Nalda Sergio.

(Asistencia de  veintidós ciudadanos Diputados)

 

 

- EL C. PRESIDENTE: (18:07 horas). Buenas tardes compañeros Diputados y Diputadas. Sesión del XIV Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XVI Legislatura del Estado, jueves 20 de septiembre del 2001, se abre la sesión. Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. SECRETARIO: Con mucho gusto compañero Presidente: Aguilar Kaiten Guillermo, Arango Pérez José Félix, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David, Loperena Núñez Sergio Javier, Macías Lezama Efrén, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ramos Rubio Manuel Alberto y Zazueta Villegas Ricardo.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor  Secretario, habiendo quórum ciudadano Secretario sírvase dar a conocer el orden del día.

- EL C. SECRETARIO: Sesión del XIV Período Extraordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves 20 de septiembre del año 2001. Orden del Día: 1.- Lectura del Acta de la Sesión Previa. 2.- Declaratoria de Apertura. 3.- Lectura de la Convocatoria. 4.- Desahogo de los asuntos enlistados en la convocatoria. 5.- Clausura.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario, se somete a la consideración de la Asamblea el Orden del Día para su aprobación, Secretario sírvase efectuar la votación.

- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica; unanimidad.

- EL C. PRESIDENTE: Aprobado el orden del día, pasamos al primer punto lectura de la Acta de la Sesión Previa, se solicita al ciudadano Secretario proceda.

- EL C. SECRETARIO: “ACTA DE SESION PREVIA DEL DECIMO CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EL DIA JUEVES VEINTE DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL UNO. Presidencia del C. Dip.  Pedrín Márquez Alejandro. (Asistencia de dieciséis ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las dieciséis horas del día jueves veinte de septiembre del año dos mil uno, fecha señalada en la convocatoria para que tenga verificativo la Sesión Previa de esta Honorable XVI Legislatura, y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, y a solicitud del Diputado Presidente, el Diputado Secretario de esta Mesa Directiva certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David, Loperena Núñez Sergio Javier, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro y Ramos Rubio Manuel Alberto, Justificándose la inasistencia del diputado Jiménez Mercado Jaime. Una vez cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, el Diputado Presidente declara abierta la Sesión, solicitando  al  Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone para esta sesión, siendo el siguiente: “Punto Unico.- Elección de la Mesa Directiva que habrá de funcionar durante el Décimo Cuarto Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal de esta H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el cual es aprobado en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Enseguida, el Diputado Presidente con fundamento en los Artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, solicita a los Diputados Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias constituidas legalmente en este Congreso Estatal, procedan a realizar sus propuestas para la Elección de la Mesa Directiva que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario; haciendo uso de la Tribuna el Diputado Domínguez Rocha Martín, en su calidad de Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, para presentar la siguiente propuesta: Presidente, Diputado Avitia Nalda Sergio; Vicepresidente, Diputado Bastida Hernández Sócrates; Secretario, Diputado Flores Muñoz Gilberto; Prosecretario, Diputada  Casillas Muñoz Raquel. A continuación, el Diputado Presidente solicita al ciudadano Oficial Mayor repartir las cédulas de votación correspondientes; asimismo, para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 162 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, solicita al Diputado Secretario proceda a llamar a los Diputados por orden alfabético para que depositen su cédula de votación en la urna respectiva; en consecuencia a lo anterior se procede a realizar el cómputo de la votación. Enseguida, el Diputado Secretario informa que la propuesta presentada a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, es aprobada por 14 votos a favor y dos votos nulos. A continuación, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario dé a conocer cómo quedó integrada la Mesa Directiva, quedando de la siguiente manera:

PRESIDENTE:                 DIP. AVITIA NALDA SERGIO

VICEPRESIDENTE:           DIP. BASTIDA HERNANDEZ SOCRATES

SECRETARIO:                 DIP. FLORES MUÑOZ GILBERTO

PROSECRETARIO:           DIP. CASILLAS MUÑOZ RAQUEL

Agotado el Orden del Día, la Presidencia cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVI Legislatura, para el día de hoy veinte de septiembre del año en curso, a las diecisiete horas, en este Recinto Oficial, con el objeto de llevar a cabo la Sesión Extraordinaria a que se convocó; por lo que procede a declarar levantada la presente sesión, siendo las dieciséis horas con diez minutos.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Se somete a consideración de la Asamblea para su aprobación, señor Secretario sírvase tomar la votación.

- EL C. SECRETARIO: Con mucho gusto. Los Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica; unanimidad de los compañeros Diputados presentes.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Secretario. Pasamos al segundo punto y para dar cumplimiento al mismo, solicitamos a los ciudadanos Diputados y al público asistente ponerse de pie para hacer la declaratoria de apertura correspondiente. “LA HONORABLE XVI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ABRE HOY SU DECIMO CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE A SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL.” Pueden sentarse señores Diputados. Pasamos al tercer punto de la orden del día, ciudadano Secretario sírvase dar lectura a la convocatoria.

- EL C. SECRETARIO: Con mucho gusto compañero Presidente. La Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 39 Fracción I de la Constitución Política Local, expide la siguiente convocatoria: Artículo Primero.- Se convoca a los ciudadanos Diputados miembros de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado a su XIV Período Extraordinario de Sesiones correspondiente a su Tercer Año de Ejercicio Legal, cuya apertura tendrá lugar el día jueves 20 de septiembre del año en curso a las quince horas en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García de este Honorable Poder Legislativo. Artículo Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado, el Período Extraordinario a que se convoca tratará los siguientes asuntos: Comisión Especial Dictamen Unico: Solicitud de juicio político en contra de los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen número 206: Solicitud de juicio político en contra del Doctor Daniel Quintero Peña, Presidente Municipal y otros miembros de la Honorable XVI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Dictamen número 193: Iniciativa de Ley de Fomento a la Ciencia y Tecnología del Estado de Baja California. Dictamen número 201: Iniciativa de Ley de Casas de Empeño del Estado de Baja California. Dictamen número 204: Iniciativa de Ley que crea la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en la prestación de servicios de salud. Dictamen número 198: Iniciativa de Reforma y adición a diversos preceptos de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Baja California. Dictamen número 203: Iniciativa de Ley de Salud Pública del Estado de Baja California. Dictamen número 199: Iniciativa de Ley de Protección al Ambiente del Estado de Baja California. Dictamen número 200: Iniciativa de Ley de Planeación del Estado de Baja California. Dictamen número 196: Iniciativa de Ley para la venta, almacenaje y consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Baja California. Dictamen número 202: Iniciativa de Ley de Transporte Público del Estado de Baja California. Dictamen número 205: Nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. Por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa de Acuerdo Económico del Grupo Parlamentario de Acción Nacional dirigida al reconocimiento a los esfuerzos del Ejército del combate al crimen. Iniciativa de Acuerdo Económico del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para solicitar a los Ayuntamientos para que reglamenten la venta de armas punzocortantes y utensilios para el consumo de drogas. Iniciativa de acuerdo económico del Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional en relación a la promoción a la Secretaría de Educación del Estado para que clausure escuelas irregulares. De la Comisión de Educación y Cultura. Iniciativa de acuerdo económico referente a enviar al Titular del Ejecutivo Federal y a la Honorable Congreso de la Unión la solicitud para que no se transfieran los servicios de educación tecnológica en los niveles medio y superior en tanto que no se tengan los recursos económicos necesarios y el consenso de los trabajadores. De la Comisión de Hacienda y Administración: Dictamen número 602: Cuentas Públicas del Poder Legislativo del Estado de Baja California, ejercicio fiscal 2000. Dictamen número 627: Solicitud de autorización para que el Poder Ejecutivo efectúe transferencia al presupuesto de egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2001, por la cantidad de un millón 348 mil 946 pesos, que modifica el presupuesto asignado al Ramo 10 de SAHOPE. Dictamen número 621: Cuentas Públicas del Ayuntamiento de Playas de Rosarito ejercicio fiscal 2000. Dictamen número 623: Cuentas Públicas del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, ejercicio fiscal 2000. Artículo Tercero.- La Junta Previa para la elección de la Mesa Directiva de este Período Extraordinario de Sesiones tendrá lugar el mismo día a las 16:30 horas, Mexicali, Baja California a los 20 días del mes de septiembre del año 2001, y firman los Diputados Alejandro Pedrín Márquez, Presidente, Diputado Gilberto Flores Muñoz, Secretario. Atendida su solicitud.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Pasamos al cuarto punto del orden del día, es el desahogo de los asuntos enlistados en la convocatoria. Tiene la palabra el Diputado Sócrates, Presidente de la Comisión de Hacienda.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso Diputado Presidente, compañera Diputada, compañeros Diputados. Me permito presentar a la consideración de la Honorable. El Dictamen número 602 que será leído por el Diputado Alejandro Bahena, el Dictamen número 627 que será leído por el Diputado Héctor Esparza, el Dictamen 621 que será leído por el Diputado Antonio Cano, el Dictamen número 623 que será leído por el de la voz. Antes de proceder el suscrito Diputado Sócrates Bastida Hernández en mi carácter de Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración solicito al Pleno se dispense el trámite a que se refieren los Artículos 11 Fracción VII y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, referente a la entrega de los Dictámenes a los Diputados tres días antes de su discusión en Pleno, con el fin de que puedan someterse a consideración de la Asamblea los Dictámenes enunciados, recordarle a los compañeros Diputados que han participado activamente en la revisión de estos Dictámenes, bueno que han tenido la oportunidad de revisarlos y participar en comisión con sus opiniones y sus observaciones; es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien señor Diputado. Señores Diputados ponemos a su consideración los Dictámenes que presenta la Comisión de Hacienda de su Presidente Sócrates Bastida, ponemos a su consideración la dispensa de trámite, señor Secretario para proponer a los Diputados la dispensa de los Dictámenes, se hace una lista de oradores en contra.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados que estén en contra de la solicitud que hace el compañero Sócrates Bastida favor de anotarse en la lista; no hay oradores en contra.

- EL C. PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra, no ha lugar a oradores a favor, señor Presidente somete a la consideración de los Diputados por votación nominal.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados se les solicita el sentido de su voto por vía nominal, en relación a la solicitud de la dispensa de trámite que hace el compañero Diputado Sócrates Bastida, empezando por la derecha.

- Macías Lezama, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Héctor Esparza Herrera, a favor.

-  Fernández Bustamante Edgar, a favor.

- Zazueta Villegas Ricardo, a favor.

- Loperena Núñez Sergio Javier, a favor.

- Ramos Rubio Manuel Alberto, a favor.

- Bahena Flores Alejandro, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- Pedrín Márquez Alejandro, a favor.

- Baltazar Chipres Héctor, a favor.

- Molina Rodríguez Juan Manuel, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado faltó de votar; algún Diputado faltó de votar; por la Mesa Directiva.

- Casillas Múñoz Raquel, a favor.

- Flores Muñoz Gilberto, a favor.

- Bastida Hernández Sócrates, a favor.

- Avitia Nalda Sergio, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Se aprueba por 16 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Con 16 votos a favor, se aprueba la dispensa de trámite que presenta la Comisión de Hacienda; le pedimos al Diputado Bahena que va a presentar el Dictamen 602, cuentas públicas del Poder Legislativo por el ejercicio fiscal del 2000. Adelante Diputado.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Con su permiso Diputado Presidente. Honorable Mesa Directiva, Dictamen número 602. Recibió esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso, el  oficio No. OM/1013/2001 de fecha 18 de septiembre del año 2001, de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, mediante el cual adjuntan Estados Financieros del Ejercicio 2000 del Poder Legislativo del Estado de Baja California, que incluye el Estado de Situación Financiera y el Estado de Ingresos y Egresos y Afectación Patrimonial, y el corte de caja. CONSIDERANDO: Que conforme se establece en los Artículos 27 Fracción  XII y 22 de la Constitución Política Local, es facultad del Congreso del Estado el ocuparse de la revisión de las Cuentas Públicas de las Entidades de la Administración Pública.  CONSIDERANDO: Que la revisión  de la Cuenta Pública del Congreso del Estado está a cargo de la Comisión de Hacienda y Administración según se establece en el Artículo 3 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CONSIDERANDO: Que a la Comisión de Vigilancia de la Oficialía Mayor le atañe la vigilancia de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, en los Términos del Artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Hacienda y Administración en ejercicio de las facultades anteriormente señaladas, asignó personal que examinó la información que comprende la Cuenta Pública, el cual aplicó la revisión conforme los lineamientos que  señala la profesión contable, emitiendo al efecto un informe de resultados. CONSIDERANDO: Que los Informes Financieros y Presupuestales que comprenden la Cuenta Pública del Poder Legislativo por el ejercicio fiscal del 2000, emitidos por el Oficial Mayor y el Jefe de Contabilidad y Finanzas del Congreso del Estado, fueron analizados en todos sus aspectos en Sesión de la Comisión de Hacienda y Administración. Por lo expuesto anteriormente, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración  de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos. RESOLUTIVOS: UNICO.-  Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California a los CC. L.A.P.C.P. Luis Alberto Ocampo Blanco y C.P. José Arturo Navarrete Pacheco en su carácter de Oficial Mayor y Jefe de Contabilidad y Finanzas del Congreso del Estado respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de diciembre del 2000. DADO.- en la Sala de Juntas de  la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil uno. Firman por la Comisión de Hacienda y Administración Diputado Presidente Sócrates Bastida Hernández, Diputado Vocal Gilberto Flores Muñoz, Diputado Vocal Héctor Esparza Herrera y Diputado Vocal Alejandro Bahena Flores. Hago entrega ciudadano Diputado Presidente del Dictamen 602.

- EL C. PRESIDENTE: Señor Secretario levante una lista de oradores en contra.

- EL C. SECRETARIO: Diputados que estén en contra favor de registrarse, Presidente no hay oradores en contra.

- EL C. PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra, no da lugar a oradores a favor, por lo tanto solicite el voto de los ciudadanos Diputados en forma nominal empezando por la derecha.

- EL C. SECRETARIO: Diputados favor de emitir su voto empezando por la derecha, por vía nominal.

- Gutiérrez Piceno David, a favor.

- Esparza Herrera Héctor, a favor.

- Fernández Bustamante Edgar Arturo, a favor.

- Zazueta Villegas Ricardo, a favor.

- Loperena Núñez Sergio Javier, a favor.

- Ramos Rubio Manuel Alberto, a favor.

- Macías Lezama Efrén, a favor.

- Bahena Flores Alejandro, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- Pedrín Márquez Alejandro, a favor.

- Baltazar Chipres Héctor, a favor.

- Molina Rodríguez Juan Manuel, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado falta por votar; algún Diputado falta por votar; por la Mesa Directiva.

- Casillas Múñoz Raquel, a favor.

- Bastida Hernández Sócrates, a favor.

-  Avitia Nalda Sergio, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 15 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Comisión de Hacienda y Administración  Dictamen número 602, con 15 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, es aprobado. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 602 de la Comisión de Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el Diputado Alejandro Bahena Flores. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez del Honorable Poder Legislativo en Sesión de Período Extraordinario a los veinte días del mes de septiembre del año 2000. Tiene la voz el Diputado Héctor Esparza para dar lectura al Dictamen 627, solicitud de autorización para que el Poder Ejecutivo se refiere al presupuesto de egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2001 por la cantidad de un millón 348 mil 956 pesos que modifica el presupuesto asignado al Ramo 10 de la SAHOPE, adelante Diputado.

- EL C. DIP. ESPARZA HERRERA: Con su permiso Diputado Presidente, compañera Diputada, compañeros Diputados. Comisión de Hacienda y Administración Dictamen número 627 Presidente. Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el oficio No. 1833 recibido en el Congreso del Estado el día 11 de septiembre del año 2001, por medio del cual el C. C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, solicita autorización para efectuar transferencia de partidas al Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $ 1’348,956 (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), que modifica al Ramo 10 de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2001, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2000, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo año. CONSIDERANDO.- Que con el monto de la modificación presupuestal solicitada se pretende ampliar las partidas 55402 Edificios y Locales para Fines Educativos y Culturales por $ 446,789, 61700 Estudios y Proyectos por
$ 902,167, así como disminuir la partida 60551 Construcción Aportación Estatal (Urbanización) por $ 1’348,956. CONSIDERANDO.- Que de autorizarse la ampliación presupuestal a la partida 55402 Edificios y Locales para Fines Educativos y Culturales por
$ 446,789, los recursos serán destinados a la ejecución de la obra de Remodelación del Auditorio del Estado. CONSIDERANDO.- Que uno de los sectores prioritarios es el deporte y la recreación por lo que el Ejecutivo del Estado a través de los programas de gobierno pretende atender de manera prioritaria e inmediata la ejecución de la obra señalada en el Considerando anterior a fin de crear las condiciones adecuadas y óptimas para el pleno desenvolvimiento de todos los ciudadanos. CONSIDERANDO.- Que fue proporcionado el expediente técnico de la obra en comento, el cual fue elaborado por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de la Obra “Remodelación Auditorio del Estado” proyectándose realizar a través de la modalidad de inversión de PRON-Estatal con un costo total de $ 446,789, los trabajos proyectados consisten en: pintura de muros de interiores y exteriores, pintura de pisos, mamparas y puertas con esmalte, reposición de láminas, filtro, reparación de falso plafond sólido con latilla metálica, yeso y marmolina, fijación y resane de muros inferiores de canchas, reparación de muros de cartón de yeso, reparación y reposición de accesorios para sanitarios y muebles sanitarios, así como mantenimiento a subestación eléctrica. CONSIDERANDO.- Que de autorizarse la ampliación presupuestal a la partida 61700 Estudios y Proyectos por $ 902,167, será destinada a llevar a cabo la obra de Supervisión de la Terminación de la Obra Construcción del CERESO de “El Hongo” en Tecate, proyectándose realizar con cargo al Programa de Infraestructura Penitenciaria, toda vez que es necesario realizar trabajos extraordinarios en la obra en comento, por lo que es necesario extender el período de ejecución de los trabajos de supervisión externa. CONSIDERANDO.- Que el día 4 de noviembre de 1999, se firmó Contrato de Servicios relacionado con la obra pública a precio global y tiempo determinado No. D-FOSEG-99-TCT-UH-04 celebrado entre el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y el Arq. Héctor López García, con el objeto de realizar la Supervisión de la Terminación de la Construcción del Centro de Readaptación Social de Seguridad Media en el Municipio de Tecate, B.C., el monto total del contrato ascendió a $ 8’736,939, con un plazo de ejecución del 8 de noviembre de 1999 al 31 de enero del 2001. CONSIDERANDO.- Que el 31 de enero del 2001 se efectuó modificación al monto del Contrato No. D-FOSEG-99-TCT-UH-04, para quedar de $ 8’736,939 a $ 10’271,018, así como se modificó en el plazo de ejecución el cual se contrató originalmente del 8 de noviembre de 1999 al 30 de diciembre del 2000, para ampliarse al 10 de abril del 2001; posteriormente el 9 de abril del 2001 se celebró Convenio Adicional al contrato en comento, modificándose nuevamente las cláusulas relativas al monto y al período de ejecución para quedar en un importe contratado de $ 12’959,940 y la obligación de concluir los trabajos a más tardar el día 31 de agosto del año 2001. CONSIDERANDO.- Que la Supervisión de la Terminación de la obra construcción del CERESO de “El Hongo”, en Tecate, con cargo al Programa de Infraestructura Penitenciaria se requiere en virtud de que es necesario  realizar trabajos extraordinarios en la obra, fuera del programa de ejecución contratado, por lo que se requiere extender el período de ejecución de los trabajos de supervisión externa hasta el 15 de octubre del 2001, por lo que se requiere la disponibilidad presupuestal en la partida 61700 Estudios y Proyectos. CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo, según se establece en el Artículo 49, Fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba transferencia de partidas al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $ 1’348,956 (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), que modifica al Ramo 10 de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, en las siguientes partidas presupuestales:

 

PARTIDA

 

 

 

AMPLIACION

 

 

REDUCCION

 

 

 

 

55402

Edificios y Locales para Fines Educativos y Culturales

 

$   446,789

 

$

 

 

 

 

60551

Construcción Aportación Estatal

 

1’348,956

 

 

 

 

61700

Estudios y Proyectos

  902,167

__________

 

 

$ 1’348,956

$ 1’348,956

 

DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil uno. Por la Comisión Diputado Sócrates Bastida, Presidente; Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, Secretario; Diputado Alejandro Bahena Flores, Vocal y Diputado Héctor Esparza Herrera, Vocal, es cuanto Diputado Presidente quedando a consideración de esta Asamblea el Dictamen 627.

- EL C. PRESIDENTE: El Dictamen 627, que fue leído por el Diputado Héctor Esparza, señor Secretario solicite a los señores Diputados una lista de oradores en contra del Dictamen número 627 de la Comisión de Hacienda.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados que estén en contra del Dictamen 627 favor de anotarse; no hay compañeros.

- EL C. PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra, no da lugar a oradores a favor; señor Secretario solicite el sentido del voto de los señores Diputados empezando por la derecha.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados se les solicita el sentido de su voto por vía nominal, empezando por la derecha.

- Gutiérrez Piceno David, a favor.

- Esparza Herrera Héctor, a favor.

- Fernández Bustamante Edgar Arturo, a favor.

- Zazueta Villegas Ricardo, a favor.

- Loperena Núñez Sergio Javier, a favor.

- Ramos Rubio Manuel Alberto, a favor.

- Macías Lezama Efrén, a favor.

- Bahena Flores Alejandro, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- Pedrín Márquez Alejandro, a favor.

- Baltazar Chipres Héctor, a favor.

- Molina Rodríguez Juan Manuel, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado faltó de votar; algún Diputado faltó de votar; por la Mesa Directiva.

- Casillas Múñoz Raquel, a favor.

- Flores Muñoz Gilberto, a favor.

- Bastida Hernández Sócrates, a favor.

- Avitia Nalda Sergio, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 16 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

- EL C.  PRESIDENTE: Señores Diputados. Por la Comisión de Hacienda y Administración, se aprueba en lo general con 16 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 627 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Esparza Herrera. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión del Período Extraordinario a los veinte días del mes de septiembre del año 2001. Tiene el uso de la voz el Diputado Sócrates Bastida.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso ciudadano Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración, solicito nada más que me den un espacio de tiempo para volver a presentar en esta mismo sesión los dos Dictámenes siguientes que es el 621 y 623, toda vez que están sacando copias en este momento, en este espacio pudiera perfectamente la comisión especial que trae un dictamen avanzar.

- EL C.  PRESIDENTE: Muy bien señor Diputado. Entonces en el uso de la voz el Diputado Alejandro Bahena para presentar Dictamen Unico de la solicitud de juicio político en contra de los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Ciudadano Presidente, solamente solicitar previo a la lectura la dispensa de la lectura total para que solamente se lea proemio y resolutivo.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, ponemos a la consideración de los señores Diputados la dispensa de la lectura total del Dictamen que presenta el Diputado Alejandro Bahena, señor Secretario para que levante la lista de oradores en contra de la dispensa.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados que estén en contra de la solicitud de dispensa de trámite de la entrega con 72, el trámite de la lectura total del Dictamen que solamente se lea proemios y resolutivos, quiénes estén en contra; no hay en contra.

- EL C. PRESIDENTE: No habiendo oradores en contra, no da lugar a oradores a favor, por lo tanto señor Secretario levante la votación en forma económica.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados se les solicita el sentido de su voto por vía nominal, en relación de la petición que hace el Diputado Alejandro Bahena Flores, económica, ah! Reponiendo el procedimiento que se manifiesten por vía económica, quiénes estén a favor de la solicitud que hace el Diputado Bahena; por unanimidad de los presentes.

- EL C. PRESIDENTE: Señores Diputados, se aprueba por unanimidad de los presentes la dispensa de la lectura del Dictamen que presenta la Comisión Especial, adelante Diputado Bahena.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Con su permiso ciudadano Diputado Presidente. Comisión Especial Dictamen Unico, Honorable Asamblea: Se recibió en esta Comisión para su estudio, análisis y dictamen, DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, promovido ante esta Honorable Soberanía por el C. JOSE VICENTE HERNÁNDEZ FLORES. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 44 fracción VI, 61, 63, 64, 67, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como con fundamento en el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la denuncia precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 28 de Junio de 2001, el ciudadano José Vicente Hernández Flores, conforme lo dispuesto por el artículo 8, 14, 16, y 124 de la Carta Magna; 5, 7, 8 y 27 fracciones XXIV y XXV, en relación con los artículos 91, 92, 93 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 44, 48 fracción III, 64, 67, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; 1, 2 fracción I, 10 y 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, presentó ante la Oficialía de Partes de la Honorable XVI Legislatura Constitucional, denuncia de Juicio Político en contra de los Diputados que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. 2.- Con fecha 28 de Junio de 2001, el ciudadano José Vicente Hernández Flores, ratificó su escrito de denuncia de Juicio Político, en contra de los Diputados que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, cumpliendo con los requisitos de procedibilidad a que alude el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California. 3.- Una vez recibida y ratificada la denuncia de Juicio Político, el Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable XVI Legislatura Constitucional; de acuerdo con la facultad que le confiere el inciso e) de la Fracción II del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, turnó el expediente de la demanda de Juicio Político en comento, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para los trámites legales procedentes. 4.- Con fecha 20 de Julio de 2001, el C. Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, remitió a la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. XVI Legislatura Constitucional la referida denuncia de Juicio Político promovido en contra de los ciudadanos Diputados que integran la Comisión en comento, con la finalidad de que se turnara a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias para que propusiera la designación e integración de una Comisión Especial que cumpliera con la dictaminación correspondiente, en virtud de que los denunciados no podrían ser jueces y partes en el proceso de dictaminación, por lo que debía proceder una acción declinatoria de sus integrantes para conocer este asunto. 5.- Con fecha 30 de Agosto de 2001, la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias presentó ante la Mesa Directiva de este Honorable Congreso una Iniciativa de Acuerdo Económico con la finalidad de que se apruebe la integración de una Comisión Especial para conocer y resolver de la procedencia de la denuncia de juicio político en contra de los Diputados que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por la presunta imputación de hechos que invoca el ciudadano José Vicente Hernández Flores, por las razones expuestas en el antecedente primero. 6.- En la misma fecha se aprobó la integración de una Comisión Especial integrada por los ciudadanos Diputados Ricardo Zazueta Villegas, Gilberto Flores Muñoz y Alejandro Bahena Flores, por el Grupo Parlamentario del PRI, del PRD y del PAN, respectivamente, designándose a éste último como Presidente.

ANÁLISIS DE LA DENUNCIA DE JUICIO POLITICO:

Previo al análisis, es oportuno precisar que se conoce como Juicio Político el procedimiento que se sigue a los Servidores Públicos, cuando durante el ejercicio de sus funciones, incurren en actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.  La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California establece quiénes pueden ser sujetos a Juicio Político, señalando en su artículo 93 que: “Podrán ser sujetos a juicio político los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor del Gobierno del Estado, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Procurador de los Derechos Humanos, Magistrados del  Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales y demás miembros de los Ayuntamientos de Elección popular, Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos”. Asimismo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California establece en su artículo 7 lo siguiente:

“Artículo 7.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas cuando cauce perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno en el funcionamiento de las mismas; II.- El ataque a la forma de gobierno republicano representativo y popular del Estado; así como a la organización política y administrativa de los Municipios; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- El ataque a la libertad del sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado o a las Leyes Estatales cuando cause perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno grave en el funcionamiento de las Instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y  VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y a las Leyes que determinan el manejo de los recursos económicos a su cargo. IX.- Por violación grave a la Ley Orgánica Municipal y sus Reglamentos, que altere la estabilidad política y administrativa del Municipio, atenta contra su patrimonio e interfiera la prestación de los servicios públicos municipales. X.- Los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, y los miembros de los Ayuntamientos, estarán impedidos para recibir compensaciones por el término de su gestión, cualquiera que sea la denominación que se les dé. XI.- No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.” El ordenamiento legal referido dispone, como requisito de procedibilidad, la presentación de elementos de prueba ante el propio Congreso, en el tenor siguiente: Artículo 12: “Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el Artículo 7o. Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días naturales, se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para que dictaminen si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2, así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento, dicho Dictamen deberá emitirse dentro de un término de cinco días naturales. Una vez acreditados estos elementos, la denuncia se turnará a la Comisión Instructora del Congreso del Estado de Baja California. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto”. En ese sentido, el ciudadano José Vicente Hernández Flores solicita se de trámite a su denuncia de Juicio Político en contra de los Diputados que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, argumentando en su exposición de hechos que éste órgano de trabajo del Honorable Congreso del Estado no ha conocido, analizado y resuelto en su caso la procedencia de una demanda de Juicio Político que ante esta Soberanía presentó en contra de los ciudadanos Alejandro González Alcocer y Juan Manuel Salazar Pimentel, Gobernador y Procurador General de Justicia del Estado de Baja California, respectivamente. Al respecto, es conveniente señalar que los ciudadanos Diputados que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, conocieron y analizaron la denuncia de Juicio Político presentada por el denunciante en contra de los funcionarios antes citados, resolviendo que no procedía instaurar Juicio Político en contra del Gobernador y del Procurador del Estado por las causas imputadas, además porque nuestra Constitución no contempla el Juicio Político en contra del Gobernador; en consecuencia, los hechos argumentados por el ciudadano José Vicente Hernández Flores en la denuncia de Juicio Político que se analiza, carecen de todo sustento, toda vez que el referido órgano de trabajo cumplió con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. Con el objeto de abundar en lo antes expuesto, se estima conveniente señalar que corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el conocimiento de los Juicios Políticos, como lo señala la Ley de Responsabilidades en su Artículo 12, pero en este caso inédito, el Congreso atribuyó a una Comisión Especial la dictaminación correspondiente de conformidad con los numerales 61 y 63 de su ordenamiento orgánico propio, toda vez que se acudió a la mayor objetividad e imparcialidad en su resolución, porque de ninguna manera los ciudadanos Diputados denunciados, debían intervenir en su propia causa, siendo además sus propios jueces. En este orden de ideas, los integrantes de ésta Comisión Especial en acatamiento a las facultades que le confirió la Asamblea, procedieron a formular el presente Dictamen, exponiendo los siguientes:  CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que corresponde al Congreso del Estado valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, de conformidad con los numerales 93, 7 y 12, el primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y los últimos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. SEGUNDO: Que cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. TERCERO: Que una vez presentada la denuncia y ratificada, será turnada dentro de tres días naturales, con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su dictaminación, si la conducta atribuida corresponde a las establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. CUARTO: Que este Honorable Congreso del Estado, a excitativa de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, aprobó crear e integrar una Comisión Especial con las atribuciones que corresponden a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para la sustanciación del Juicio Político. QUINTO: Que la Comisión Especial que suscribe, se constituyó con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano José Vicente Hernández Flores en contra de los Diputados que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. SEXTO: Que los hechos argumentados por el ciudadano José Vicente Hernández Flores en su escrito de denuncia de Juicio Político, carecen de sustento legal en virtud de que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales conoció, analizó y resolvió la denuncia de Juicio Político presentada en contra de los ciudadanos Alejandro González Alcocer y Juan Manuel Salazar Pimentel, Gobernador y Procurador General de Justicia del Estado de Baja California, respectivamente, aprobándose su improcedencia. SÉPTIMO: Que los elementos y argumentos vertidos por el ciudadano promovente, no encuadran en las causas contempladas por el numeral 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 fracciones XXIV segundo párrafo y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 44 fracción VI, 61, 63, 64 y 67 de la Ley Orgánica del  Poder Legislativo para el Estado de Baja California, 1, 2, 3 fracción I, 7, 8, 11 y 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, esta Comisión Especial somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente punto: RESOLUTIVO: UNICO.- Se declara improcedente instaurar Juicio Político en contra de los ciudadanos Diputados que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, en virtud de que no incurrieron en la conducta que se les atribuye y, en todo caso, tampoco encuadran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. DADO, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los catorce días del mes de Septiembre de dos mil uno. Por la Comisión Especial firman Diputado Secretario Ricardo Zazueta Villegas, Diputado Vocal Gilberto Flores Muñoz y Diputado  Presidente Alejandro Bahena Flores. Hago entrega ciudadano Presidente del Dictamen Unico.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien Diputado Bahena, señores Diputados se somete a debate el Dictamen Unico de la solicitud de juicio político en contra de los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, señor Secretario levante una lista de oradores en contra.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados que estén en contra del Dictamen Unico; no hay Diputados en contra.

- EL C. PRESIDENTE: No hay Diputados en contra, no da lugar a oradores a favor, por lo tanto sometemos a votación el Dictamen Unico de la Comisión Especial.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados se les solicita el sentido de su voto por vía nominal, en relación al Dictamen Unico de la Comisión Especial, empezando por la derecha.

- Gutiérrez Piceno David, a favor.

- Esparza Herrera Héctor, a favor.

- Fernández Bustamante Edgar, a favor.

- Zazueta Villegas Ricardo, a favor.

- Macías Lezama Efrén, a favor.

- Cano Jiménez Antonio, a favor.

- Bahena Flores Alejandro, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- Pedrín Márquez Alejandro, a favor.

- Baltazar Chipres Héctor, a favor.

- Molina Rodríguez Juan Manuel, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado faltó de votar; algún Diputado faltó de votar; por la Mesa Directiva.

- Casillas Múñoz Raquel, a favor.

- Flores Muñoz Gilberto, a favor.

- Bastida Hernández Sócrates, a favor.

- Avitia Nalda Sergio, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Se aprueba por 15 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Comisión Especial para solicitar el juicio político en contra de los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales Dictamen Unico; con 15 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprueba, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen Unico de la Comisión Especial en los términos que fue leído por el Diputado Alejandro Bahena Flores. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión de Período Extraordinario, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil uno. Un receso de diez minutos. (Receso 18:45 horas). (Se reanuda la sesión 19:00 horas). Señor Secretario por favor verifique el quórum.

- EL C. SECRETARIO: Hay quórum.

- EL C. PRESIDENTE: En el uso de la voz el Diputado Ricardo Zazueta Villegas, para leer el Dictamen número 206, solicitud de juicio político en contra del Doctor Daniel Quintero Peña, Presidente Municipal y otros del XVI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

- EL C. DIP. ZAZUETA VILLEGAS: Muy buenas tardes, con su venia señor Presidente. Lo único que sí quisiera pedirle a alguien que me mocionara en el orden, yo tengo la absoluta seguridad que esto ya fue entregado con tres días de anticipación, pero de repente lo traigo, así estoy confundí yo. Muy bien, me acaba de decir el Ministro aquí Macías os ama, perdón Lezama, entonces lo único que le voy a pedir a esta Mesa Directiva que usted tan atinadamente preside Diputado Avitia, que nos permita o que le pida la opinión al Pleno para efecto de que únicamente leamos el proemio y los resolutivos.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien señor Diputado. Se solicita a los Diputados oradores en contra a la propuesta que hace el Diputado de leer nomás los proemios y los resolutivos del Dictamen 206, señor Secretario solicite a los compañeros.

- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén en contra de la petición que hace el Diputado Zazueta en el sentido de que sólo se lea proemios y resolutivos del Dictamen número 206; no hay compañeros en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien Secretario, no habiendo Diputados en contra, no da lugar a favor, por lo tanto señor Secretario solicite el sentido del voto en forma económica a los señores Diputados, la dispensa del Dictamen. de lectura total del Dictamen 206.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados se les solicita el sentido de su voto por vía económica, quiénes estén de acuerdo en la solicitud que hace el compañero Zazueta; por unanimidad.

- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad. Adelante señor Diputado.

- EL C. DIP. ZAZUETA VILLEGAS: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales Dictamen número 206, Honorable Asamblea: Se recibió en esta Comisión para su estudio, análisis y dictamen, la DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DEL DOCTOR DANIEL QUINTERO PEÑA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, DOCTOR FRANCISCO COTA GOMEZ, SINDICO PROCURADOR Y REGIDORES DEL XVI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, promovido ante esta Honorable Soberanía por el CIUDADANO GUILLERMO HURTADO AVIÑA. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49 fracción II, 64, 67, 114, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la denuncia precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 16 de Agosto de 2001, el ciudadano Guillermo Hurtado Aviña, con fundamento en los artículos 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, 27 fracción XXIV, 81, 82, inciso C, párrafo tercero, 85, 87, 91, 92, 93, 94, 95 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 51 fracciones I y V y relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, y 1, 2, 43 fracciones III y XIV, 58 y relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, presentó ante Oficialía de Partes de este Honorable Congreso, denuncia de Juicio Político en contra del Doctor Daniel Quintero Peña, Presidente Municipal de Ensenada, Baja California, el Doctor Francisco Cota Gómez, Síndico Procurador y Regidores del XVI Ayuntamiento de Ensenada que hayan votado en la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 03 de junio de 1999, a favor del acuerdo aprobado por mayoría y publicado en el Periódico Oficial de fecha 17 de Diciembre de 1999. 2.- Con fecha 21 de Agosto de 2001, los Diputados Alejandro Pedrín Márquez y Gilberto Flores Muñoz, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, remitieron a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales la denuncia de Juicio Político referida en el punto que antecede.

ANÁLISIS DE LA DENUNCIA DE JUICIO POLITICO:

Previo al análisis, es oportuno precisar que se conoce como Juicio Político el procedimiento que se sigue a los Servidores Públicos, cuando durante el ejercicio de sus funciones, incurren en actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.  La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California establece quiénes pueden ser sujetos a Juicio Político, señalando en su artículo 93 que: “Podrán ser sujetos a juicio político los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor del Gobierno del Estado, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Procurador de los Derechos Humanos, Magistrados del  Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales y demás miembros de los Ayuntamientos de Elección popular, Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos”. Asimismo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California establece en su artículo 7 lo siguiente:

“Artículo 7.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

I.- El ataque a las instituciones democráticas cuando cauce perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno en el funcionamiento de las mismas. II.- El ataque a la forma de gobierno republicano representativo y popular del Estado; así como a la organización política y administrativa de los Municipios; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- El ataque a la libertad del sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado o a las Leyes Estatales cuando cause perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno grave en el funcionamiento de las Instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y a las Leyes que determinan el manejo de los recursos económicos a su cargo. IX.- Por violación grave a la Ley Orgánica Municipal y sus Reglamentos, que altere la estabilidad política y administrativa del Municipio, atenta contra su patrimonio e interfiera la prestación de los servicios públicos municipales. X.- Los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, y los miembros de los Ayuntamientos, estarán impedidos para recibir compensaciones por el término de su gestión, cualquiera que sea la denominación que se les dé. XI.- No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.” El ordenamiento legal referido dispone, como requisito de procedibilidad, la presentación de elementos de prueba ante el propio Congreso, en el tenor siguiente: Artículo 12: “Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el Artículo 7. Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días naturales, se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para que dictaminen si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2, así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento, dicho Dictamen deberá emitirse dentro de un término de cinco días naturales. Una vez acreditados estos elementos, la denuncia se turnará a la Comisión Instructora del Congreso del Estado de Baja California. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto”. En ese sentido, como se asentó en el apartado relativo a los antecedentes, el ciudadano Guillermo Hurtado Aviña presentó ante éste Honorable Congreso denuncia de Juicio Político en contra del Doctor Daniel Quintero Peña, Presidente Municipal de Ensenada, Baja California, el Doctor Francisco Cota Gómez, Síndico Procurador y Regidores del XVI Ayuntamiento de Ensenada que en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 03 de junio de 1999, hayan votado a favor del acuerdo publicado en el Periódico Oficial de fecha 17 de Diciembre de 1999, que modifica el artículo 133 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, aumentando las facultades que el citado Reglamento confiere en favor del Síndico Procurador. Sin embargo, del expediente que obra en éste Honorable Congreso, se advierte que el ciudadano Guillermo Hurtado Aviña, posterior a la presentación de su denuncia de Juicio Político, no acudió ante esta Soberanía a ratificarla dentro de los tres días naturales conforme lo establece el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, en consecuencia se desprende la omisión de uno de los requisitos del procedimiento del Juicio Político. Como lo señala el citado precepto, para que el Congreso del Estado remita a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales una denuncia de Juicio Político, requiere que ésta sea ratificada por el denunciante. No obstante lo anterior, corresponde a la suscrita Comisión, el conocimiento de los Juicios Políticos, como lo señala la Ley de Responsabilidades en su Artículo 12, por consiguiente éste órgano de trabajo estima que toda vez que el hoy denunciante no ratificó su escrito de denuncia, omitió dar cumplimiento a uno de los requisitos de procedibilidad del Juicio Político, en consecuencia no resulta procedente analizar si los hechos imputados en contra de los funcionarios antes citados  encuadran en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 7 de la Ley de referencia. En este orden de ideas, la suscrita Comisión en base a las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Baja California, procedió a formular el presente Dictamen, exponiendo los siguientes;  CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado; asimismo es facultad de los Diputados presentar iniciativas de Leyes y Decretos, de conformidad con lo previsto por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentran las de conocer los asuntos que están relacionados con reformas o adiciones a la Legislación Estatal, acorde a lo previsto en la fracción III del artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. TERCERO: Que corresponde al Congreso del Estado valorar los elementos de procedencia así como la existencia y gravedad de los actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, de conformidad con los numerales 93, 7 y 12, el primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y los últimos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. CUARTO: Que cualquier ciudadano bajo su mas estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. QUINTO: Que una vez presentada la denuncia de Juicio Político, el denunciante debe ratificarla ante el Honorable Congreso del Estado dentro de tres días naturales, para que se remita con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su dictaminación, si la conducta atribuida corresponde a las establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. SÉPTIMO: Que el ciudadano Guillermo Hurtado Aviña no ratificó su denuncia de Juicio Político, omitiendo cumplir un requisito de procedibilidad del Juicio Político. OCTAVO: Que en virtud de la omisión referida en el considerando que antecede, no procede analizar si los hechos imputados en contra del Doctor Daniel Quintero Peña, Presidente Municipal de Ensenada, Baja California, el Doctor Francisco Cota Gómez, Síndico Procurador y Regidores del XVI Ayuntamiento de Ensenada que hayan votado en la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 03 de junio de 1999, a favor del acuerdo aprobado por mayoría y publicado en el Periódico Oficial de fecha 17 de Diciembre de 1999, encuadran en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 7 de la Ley de referencia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 fracciones XXIV segundo párrafo y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 44 fracción VI, 61, 63, 64 y 67 de la Ley Orgánica del  Poder Legislativo para el Estado de Baja California, 1, 2, 3 fracción I, 7, 8, 11 y 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente punto, RESOLUTIVO: UNICO.- Se declara improcedente llevar a cabo un Juicio Político en contra del Doctor Daniel Quintero Peña, Presidente Municipal de Ensenada, Baja California, el Doctor Francisco Cota Gómez, Síndico Procurador y Regidores del XVI Ayuntamiento de Ensenada, en virtud de que la denuncia de Juicio Político no fue ratificada por el hoy denunciante dentro de los tres días naturales que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado de Baja California. DADO, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los catorce días del mes de Septiembre de dos mil uno. Firman por la Comisión su servidor Diputado Zazueta, el Diputado Efrén Macías Lezama, el Diputado Martín Domínguez Rocha como vocal, el Diputado Edgar Fernández como vocal y el Diputado Héctor Magaña Mosqueda como vocal.

- EL C. PRESIDENTE: Señores Diputados se abre el debate del Dictamen 206 que presenta la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, señor Secretario levante una lista de oradores en contra.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados que estén en contra del Dictamen número 206 favor de anotarse, no hay Diputados en contra del Dictamen.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario; no habiendo Diputados en contra, no da lugar a favor, por lo tanto señor Secretario solicite  el sentido del voto por vía nominal, empezando por la derecha.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados, se les solicita el sentido de su voto por vía nominal en relación al Dictamen 206 empezando por la derecha.

- Gutiérrez Piceno David, a favor.

- Esparza Herrera Héctor, a favor.

- Fernández Bustamante Edgar, a favor.

- Zazueta Villegas Ricardo, a favor.

- Loperena Núñez Sergio Javier, a favor.

- Ramos Rubio Manuel Alberto, a favor.

- Macías Lezama Efrén, a favor.

- Bahena Flores Alejandro, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- Baltazar Chipres Héctor, a favor.

- Molina Rodríguez Juan Manuel, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado faltó de votar; algún Diputado faltó de votar; por la Mesa Directiva.

- Casillas Múñoz Raquel, a favor.

- Flores Muñoz Gilberto, a favor.

- Bastida Hernández Sócrates, a favor.

- Avitia Nalda Sergio, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 15 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por 15 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, y una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 206 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Zazueta Villegas. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión de Período Extraordinario, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil uno. Tiene el uso de la voz el Diputado Efrén Macías Lezama, para dar lectura al Dictamen número 193 de la  Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Iniciativa de Ley de Fomento a la Ciencia y la Tecnología del Estado de Baja California.

- EL C. DIP. MACIAS LEZAMA: Muchas gracias Diputado Avitia, La Mesa Directiva Diputada. Honorable Asamblea: Se turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictaminación, Iniciativa de Ley de FOMENTO A LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO de baja california, presentada por el C. Diputado Gilberto Flores Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la XVI Legislatura del Estado. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 44 numeral 2, 48, 49, 64, 67, 128, 129 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al análisis de la iniciativa precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES:  I.- Con fecha 30 de junio del año dos mil uno, se presentó a la Mesa Directiva de esta Honorable XVI Legislatura, la iniciativa de Ley precitada. II.- Recibida que ésta fue, y con esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva, con base en la facultad que le confiere el Artículo 37 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en concordancia con lo que establece el artículo 123 del mismo ordenamiento, acordó turnarla a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- Esta Comisión, una vez que conoció la presente iniciativa y la analizó en todas y cada una de sus partes, procede a emitir el presente Dictamen, bajo el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO:

I.       DE LA MOTIVACIÓN:

El documento que se somete a consideración se presenta antecedido de una amplia exposición de motivos, en la que el autor argumenta los razonamientos jurídicos, políticos y sociales con los que aspira a convencer de la necesidad de su aprobación. De ésta sobresale la crítica que se hace a la centralización excesiva que vive el país, particularmente en materia de investigación científica, pues hay universidades y entidades federativas donde no se realiza ninguna labor de este tipo, lo que reproduce la marginación y subdesarrollo que coincidentemente caracteriza tales zonas. Por ello, apunta, una de las grandes tareas de la Reforma del Estado tiene que ser la de descentralizar y desconcentrar las principales políticas públicas del país, sobre todo aquéllas orientadas a la promoción del desarrollo, como es la investigación científica y tecnológica, pues aun en algunos institutos que excepcionalmente se instalan en regiones diversas de la República, éstos actúan a partir de contenidos y orientaciones políticas definidos en la capital del país, sin tomar en cuenta las necesidades y características de las regiones donde funcionan. Asimismo, el texto destaca las funciones principales que la investigación científica genera, a saber: a) nuevo conocimiento; b) recursos humanos de alto nivel; y c) soluciones a los problemas de la sociedad e industria, precisamente donde se realiza la investigación. Esta labor, añade, es un asunto estratégico, directamente relacionado con la soberanía nacional y la capacidad del país de sostener una viabilidad económica a mediano y largo plazo, pues ciencia y tecnología son indispensables para el desarrollo, por lo que los recursos humanos dedicados a tal labor son parte importante de la riqueza de una sociedad. Anota que la investigación científica y tecnológica, si bien debe ser asumida de manera corresponsable entre los sectores público y privado, por generar en éste un beneficio directo e inmediato, corresponde una mayor injerencia a aquél, por ser el rector y orientador del desarrollo económico, social y político de la sociedad en su conjunto. Por ello es que, afirma, debe generarse desde el sector público el marco jurídico apropiado, que permita su desarrollo y una orientación que esté atenta a los intereses y problemas regionales, lo que implica además que la investigación científica y tecnológica deba ser financiada con recursos públicos. El nuevo ordenamiento, de ser aprobado, establecería los criterios públicos para impulsar y fortalecer la investigación científica y tecnológica que se efectúe en la entidad; determinaría los medios con los cuales el gobierno estatal apoyará ésta y, destacadamente, crearía el programa estatal en el área, el fondo de apoyo y regularía la actuación del organismo responsable de desarrollar tal actividad, el COCYT. La exposición de motivos agrega que la existencia de tal cuerpo jurídico, además de responder al marco jurídico nacional, propiciará una política científica y tecnológica estatal sistemática y congruente, a partir de un programa regulador; de un fondo en la materia; de mecanismos para la vinculación de los sectores productivos con la actividad; de estímulos y reconocimientos a esta actividad y de un organismo público responsable de coordinar y cohesionar la investigación científica en la entidad. Asimismo precisa integración, funciones y atribuciones de que estaría dotado el órgano responsable de instrumentar las políticas públicas locales en el área, tomando en cuenta los objetivos previstos en los programas de cultura, ciencia y tecnología de carácter nacional, regional, estatal y municipales, e incluye la participación de las diversas instituciones de educación superior y de los sectores público y privado. Este ente, de aprobarse la Iniciativa de Ley que se analiza, propiciaría que esta actividad cuente destacadamente con fondos federales y un partida estatal; fondos y créditos; becas para especialización de recursos humanos, tanto a nivel nacional como en el extranjero; programas de estímulos y recursos para los trabajos y su publicación y los bienes muebles e inmuebles, que los sectores público y privado destinen a la investigación científica y tecnológica.

II.      DEL MARCO JURÍDICO:

El texto que se somete a consideración del Congreso, por parte de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, tiene como marco jurídico fundamental al Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus fracciones II y VIII, la primera que define que la educación que se imparta en el país deberá ser científica y la segunda que prevé la posibilidad de establecer organismos autónomos públicos, especializados en educación superior o en tareas especializadas como la investigación, la generación de nuevo conocimiento y la difusión de la cultura.  Asimismo, el precepto Constitucional en cita determina la responsabilidad compartida de Federación, Estados y Municipios en lo que se refiere a la materia educativa, aunque es a la Federación a la que le corresponde generar las normas que establezcan los criterios de carácter nacional que rijan el contenido de la enseñanza en el país. Por otra parte la Constitución del Estado, en su Artículo 7 consigna que el Gobierno del Estado de Baja California se compromete a vigilar el cabal cumplimiento y respeto de las Garantías Individuales y Sociales plasmadas en la Constitución Federal, mientras en su Artículo 27, fracción I, determina que es facultad del Congreso del Estado legislar en todos los ramos de la Administración que sean competencia del Estado. Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en su numeral 31, fracciones I, II y III, sobre todo las dos últimas, precisan que a la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado le corresponde actuar como Dependencia Cabeza de Sector, idea que engloba el coordinar y regir las actividades de educación, cultura, investigación, ciencia y tecnología, entre otras que le son propias. En el mismo sentido, la Ley de Educación del Estado fija, en sus artículos 15 y 16, las atribuciones del Estado y los Municipios para concertar entre ellos o entre el Estado y la Federación, en materia de educación y tecnología, entre otras afines. El mismo Cuerpo Legal indica, en su Artículo 22, fracción IV, que la Educación Tecnológica Superior es parte del Sistema Educativo Estatal. La Ley en cita anota, en el Artículo 41, segundo párrafo, que la Educación Superior en el Estado tiene, entre otros fines, formar profesionales e investigadores y genera la obligación, en su numeral 49, de impulsar la investigación científica y tecnológica, a través del Estado, Municipios y sus organismos descentralizados. Ahora bien, la Ley que Crea el Instituto de Cultura de Baja California es similar a la que se analiza, tanto en lo que se refiere al ente público que regula, como a varias funciones se desprenden de su articulado, pues verbigracia su Artículo 7 sostiene que el Instituto de Cultura es un “…organismo de carácter cultural, de investigación, artístico, científico, académico…”.

Sin embargo, al precisar sus atribuciones y funciones, el Artículo 10 enlista actividades que en nada se parecen a la investigación científica o tecnológica y acaso lo más similar a las tareas que pretende normar la Iniciativa de Ley objeto de este estudio, es la contenida en la fracción II del Artículo 13, cuando indica que el Instituto de Cultura realizará acciones como otorgar becas para fomentar el desarrollo científico. Cabe subrayar, en este punto, la existencia de un Decreto del Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial No. 5, de fecha 20 de Febrero de 1991, por el que se crea el Consejo Bajacaliforniano de Ciencia y Tecnología, cobacyt, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con domicilio en la capital del Estado; decreto que lo ubica como integrante del sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Económico. Luego pues, aunque de hecho no opera, existe una norma que da vida al COBACYT, cuyo contenido es muy similar a la Iniciativa de Ley que se estudia; razón por la que es necesario referirse a ella, en congruencia, para solicitar al Ejecutivo del Estado su abrogación a así dar paso a este nuevo Cuerpo Jurídico, de jerarquía superior, como para determinar el rediseño de los programas y el patrimonio del COBACYT que, en su caso, hubiere generado. El COBACYT surge mediante Decreto del Ejecutivo, como quedó asentado, y sus alcances se limitan a personas concretas, en este caso regula la mera existencia del Organismo Público Descentralizado; en tanto la que se analiza es una disposición de carácter general, abstracta e impersonal, que pretende normar las acciones estatales en materia de fomento a la ciencia y la tecnología en la entidad, los órganos a través de los cuales se actuará, su estructura y funciones, lo que incluye determinar los criterios públicos generales en el área, la creación de un programa estatal en la materia y, entre otros aspectos, el fondo estatal de ciencia y tecnología. Es patente pues, la ausencia de un Organismo que efectivamente actúe, en ejercicio de las facultades del Estado, y a nombre suyo, en materia de promoción, orientación, desarrollo, coordinación y difusión, entre otros aspectos, de la investigación científica y tecnológica en la entidad, sobre todo que se elabore de acuerdo a las necesidades de la entidad, sus municipios y regiones y que determine las políticas generales del Estado en el área.

III. DEL CONTENIDO DE LA INICIATIVA:

A fin de ser precisos y objetivos en el análisis de la presente Iniciativa de Ley que se propone a esta Honorable Legislatura del Estado, se reproduce ésta íntegramente, respetando su formato, gramática y presentación:

INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LA CIENCIA Y TECNOLOGIA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Capítulo I. Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es orden público e interés general y regula los apoyos que el gobierno estatal está obligado a otorgar para impulsar, fomentar y desarrollar la investigación científica y tecnológica y la coordinación de las diversas acciones públicas y privadas orientadas a promover el desarrollo científico y tecnológico del estado, y tiene por objeto:

I.                   Establecer los principios y criterios en los que se basará el gobierno estatal para impulsar y fortalecer las actividades científicas y tecnológicas que realicen personas o instituciones de los sectores público, privado o social;

II.                Determinar los instrumentos mediante los cuales el gobierno estatal cumplirá con su obligación de apoyar la investigación científica y tecnológica;

III.             Establecer el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;

IV.              Crear y regular el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología;

V.                 Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación

VI.              Generar mecanismos de vinculación entre los sectores productivos con la actividad científica y tecnológica de los centros de educación superior e investigación científica;

VII.           Estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica;

VIII.        Reglamentar el funcionamiento del Consejo Bajacaliforniano de Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. COBACYT: al Consejo Bajacaliforniano de Ciencia y Tecnología, y

II. Por actividades científicas y tecnológicas: aquéllas de carácter sistemático y permanente orientadas a la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología.

ARTÍCULO 4.- El COBACYT, es un organismo público descentralizado del poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en el Estado de Baja California.

Capítulo II. De las Funciones del COBACYT

ARTÍCULO 5.- El COBACYT tiene como finalidad: impulsar, fomentar, coordinar y coadyuvar en el desarrollo de las acciones públicas y privadas relacionadas con las actividades científicas, el avance de la ciencia y la tecnología en el estado. Para el cumplimiento de éstas, entre otras, tendrá, las siguientes atribuciones:

I.                   Impulsar y fomentar el desarrollo científico y tecnológico en el estado, tomando en cuenta los objetivos previstos en los Programas de Cultura, Ciencia y Tecnología de carácter Nacional, Regional, así como en el Programa Estatal y en los Programas Municipales que al efecto se elaboren;

II.                Promover la realización de los programas indicativos de investigación científica y tecnológica, vinculados a los objetivos de desarrollo económico y social;

III.             Fomentar y supervisar la elaboración de diagnósticos de las necesidades estatales y municipales buscando las mejores alternativas de solución;

IV.              Participar en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización, promoción y difusión de las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y sus aplicaciones;

V.                 Promover la capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia y tecnología, aprovechando al máximo los recursos de las escuelas, universidades y centros de investigación  en el estado;

VI.              Establecer un programa estatal para el otorgamiento de becas para estudios en las carreras científicas, así como de las ingenierías y aplicaciones tecnológicas tanto en el país, como en el extranjero;

VII.           Establecer mecanismos de comunicación con los becarios mexicanos, de dentro o fuera del país que se encuentren bajo sus auspicios;

VIII.        Gestionar ante las autoridades competentes, la expedita internación al país de investigadores y profesores extranjeros invitados para realizar investigación en el estado, por cualquier persona física o jurídica con dedicación científica o tecnológica con residencia en la entidad;

IX.              Otorgar estímulos económicos y reconocimiento Estatal al mérito de investigación, tanto a instituciones y empresas como a investigadores que se distingan por su desempeño relevante en la materia, de conformidad con la legislación aplicable al caso concreto;

X.                 Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas. Promover las acciones concertadas que se requieran con los institutos del sector público, instituciones académicas, centros de investigación y usuarios de la misma, incluyendo al sector privado y productivo en general;

XI.              Promover la creación, el crecimiento y adecuada operación de laboratorios y centros de investigación de desarrollo tecnológico, para que junto con sus trabajos de investigación apoyen con la prestación de servicios de metodología y normalización de materiales, manufacturas y productos elaborados en el estado, o deban importarse, bajo especificaciones y normas de calidad, manteniendo coordinación directa con los organismos estatales que se dediquen a esta actividad;

XII.           Fomentar la creación de convenios con compañías elaboradoras de productos químicos para que los centros de investigación y de enseñanza superior tengan acceso a reactivos y materiales de laboratorio a precios adecuados para poder desempeñar con eficiencia sus actividades docentes y de investigación;

XIII.        Promover la creación de institutos de investigación y de aplicaciones tecnológicas, así como la constitución y desarrollo de empresas de base científica y tecnológica en el estado, para la producción de bienes y servicios generados con tecnología de punta;

XIV.         Canalizar recursos adicionales públicos, privados y de otras fuentes, para el fomento de la ciencia y la tecnología, apoyando a personas físicas o morales para el fomento y realización de sus proyectos, tanto de investigación como de desarrollo tecnológico, dentro del marco de la Ley federal para el fomento de la ciencia y tecnología así como la del Consejo Nacional de la Ciencia y la Tecnología y aquellos otros ordenamientos aplicables;

XV.            Propugnar para que la actividad de los investigadores, científicos y de todas aquellas personas que se dediquen a su fomento y difusión, sea cada vez mejor reconocida y remunerada y promover la profesionalización de los técnicos de alto nivel, asociados con el quehacer científico;

XVI.         Promover la coordinación entre las instituciones de educación superior y de investigación científica y tecnológica, así como de éstas con el estado, con la región y los usuarios de la investigación;

XVII.      Fungir como coadyuvante en la consulta y asesoría entre las dependencias de la administración pública estatal y federal con los institutos de investigación científica y de desarrollo tecnológico y con universidades públicas y privadas;

XVIII.   Ser facilitador para la consulta y asesoría en materia de políticas de inversiones, destinadas a proyectos de investigación científica y tecnológica, educación técnica y superior,  y en general, para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

XIX.          Orientar y asesorar  a los Ayuntamientos de la entidad, así como a las personas físicas o morales, cuando lo soliciten;

XX.             Auxiliar y asesorar a las instituciones de educación y centros de investigación, en la elaboración de programas, intercambio de profesores e investigadores, otorgamiento de becas, sistemas de información y documentación;

XXI.          Concertar convenios con instituciones u organismos nacionales y extranjeros, para el cumplimiento de sus objetivos, en coordinación con otras dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

XXII.       Fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos nacionales y extranjeros, dentro de aquellos programas considerados prioritarios en el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;

XXIII.    Promover la publicación de aportaciones científicas y tecnológicas y fomentar la difusión de los trabajos y proyectos realizados por los investigadores estatales;

XXIV.     Establecer y promover el servicio estatal de información y documentación científica y tecnológica de recursos humanos, materiales, de organización y financieros, destinados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico del estado, en coordinación con el Sistema Estatal de Información de Baja California;

XXV.        Integrar bolsas de trabajo que permitan el mejor y mayor aprovechamiento de los investigadores y expertos en ciencia y tecnología;

XXVI.     Apoyar en las gestiones para obtener la exención del pago de impuestos a la importación de equipo científico;

XXVII.-Gestionar, ante el ejecutivo estatal, la protección de áreas geográficas del territorio de Baja California que sean de interés primordial para la investigación científica;

XXVIII.-Las demás atribuciones que determine la presente Ley y su reglamento.

Capítulo III. De los criterios orientadores

ARTÍCULO 6.- Las acciones que el COBACYT emprenda para incentivar, apoyar y promover la investigación científica y tecnológica, se atendrán a los siguientes criterios:

I.                   Se integrará un padrón de los centros de investigación, de desarrollo tecnológico y de aplicaciones científicas e industriales, así como de los proyectos y programas que desarrollen, con el fin de conocer y apoyar aquellos que sean de prioridad para el estado;

II.                Se promoverán y apoyarán las actividades científicas y tecnológicas, dando prioridad a los proyectos de investigación científica y tecnológica, así como de modernización, innovación y desarrollo tecnológico que respondan a los problemas prioritarios de la entidad y se realicen, preferentemente, en áreas y sectores estratégicos del desarrollo;

III.             En la determinación de las políticas y decisiones en materia de ciencia y tecnología, se garantizará la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica;

IV.              Para llevar a cabo la distribución de apoyos económicos se tomará en cuenta el programa que establece esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

V.                 Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, destinados a la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como a la modernización de la tecnología y a la formación de recursos humanos especializados;

VI.              El procedimiento de selección de personas físicas o morales a las cuales se les otorguen los apoyos previstos por esta Ley, será competitivo, eficiente, equitativo y público, de conformidad con el reglamento;

VII.           Se respetará en todo momento la libertad de investigación;

VIII.        Los apoyos a la investigación científica y tecnológica,  se entregarán oportunamente y garantizarán la continuidad y conclusión de los proyectos;

IX.              Las personas físicas o morales que reciban apoyo, rendirán un informe de sus actividades y resultados, mismos que serán evaluados de forma anual; además, presentarán un informe final. éstos serán tomados en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;

X.                 En el fomento de la investigación científica y tecnológica se procurará evitar la duplicidad de esfuerzos y acciones entre el estado y la Federación.

XI.              Se crearán espacios y desarrollarán programas que busquen inculcar en niños y jóvenes el aprecio por la ciencia y la tecnología;

XII.           Se procurará que los resultados de la investigación científica y tecnológica beneficien a todas las regiones del estado y estratos de la población;

XIII.        Los proyectos de ciencia y tecnología estarán orientados por la sustentabilidad del desarrollo, respetando, en todo momento, a los ecosistemas, el cuidado del ambiente y el acatamiento de las normas y criterios ecológicos.

Capítulo IV. De los instrumentos y apoyos

ARTÍCULO 7.- El COBACYT fomentará el desarrollo de la investigación científica y tecnológica a través de los siguientes instrumentos y apoyos:

I.                   La administración de fondos federales que sean entregados directamente al estado para destinarse a promover y fortalecer la investigación científica y tecnológica;

II.                La administración de una partida presupuestal correspondiente, destinada al impulso de la investigación científica y tecnológica;

III.             Los estímulos y exenciones que se fijen anualmente en las Leyes de ingresos del estado y los municipios;

IV.              La concesión de fondos que permitan financiar actividades científicas y tecnológicas, de conformidad con la legislación aplicable; además, se promoverá la gestión de créditos para el apoyo del financiamiento de estas actividades;

V.                 Los bienes muebles e inmuebles de dominio público que para el desarrollo de sus actividades le sean proporcionados;

VI.              Diseño y ejecución de programas que impulsen y fortalezcan el desarrollo de la investigación científica y tecnológica y su vinculación de los sectores productivos y sociales;

VII.           El otorgamiento de becas para especialización de los recursos humanos tanto a nivel nacional como en el extranjero;

VIII.        El desarrollo de programas de estímulo orientados a fomentar la investigación y fortalecer la formación de nuevos investigadores, incluida la asignación de recursos financieros para proyectos de investigación de varios investigadores en formación y la publicación de sus resultados;

IX.              La prestación de servicios de asesoría y capacitación en materia de ciencia y tecnología;

X.                 Promover estímulos y reconocimientos a investigadores residentes en Baja California que difundan los resultados de su trabajo en publicaciones con reconocimiento internacional;

XI.              El establecimiento de una política editorial y de difusión en materia de ciencia y tecnología, y

XII.           El establecimiento de estímulos a los investigadores de carrera, que realicen habitualmente actividades de divulgación en el estado.

Capítulo V. De la integración y funcionamiento del COBACYT

ARTÍCULO 8.- Para el cumplimiento de sus objetivos y desempeño de funciones, el COBACYT contará con la siguiente estructura orgánica:

I.                   El Consejo Directivo;

II.                El Director General, y

III.             El Comité Técnico Consultivo;

Capítulo VI. El Consejo Directivo

ARTÍCULO 9.- Corresponde al Consejo Directivo del COBACYT fungir como su órgano de gobierno, el cual se integrará como se señala a continuación:

I.                   Un Presidente, que será el titular del Ejecutivo Estatal, o la persona que éste designe,  que podrá ser el Titular del Sistema Educativo Estatal.

II.                Un Secretario Técnico, que será el Director General del COBACYT;

III.             Cuatros vocales elegidos por los centros o institutos de investigación y las instituciones de educación superior del estado que realicen investigación científica y tecnológica;

IV.              Dos vocales representantes de los organismos del sector productivo;

V.                 Tres vocales adicionales, uno por la Secretaría de Educación y Bienestar Social, uno por la Secretaría de Desarrollo Económico y otro por la Secretaría de Planeación y Finanzas;

VI.              Un Vocal por cada municipio.

La integración del Consejo Directivo se hará conforme a lo que determine el reglamento.

ARTÍCULO 10.- El cargo como miembro del Consejo Directivo es de carácter honorífico, a excepción del Secretario Técnico. Los consejeros durarán en su cargo el término durante el cual conserven la representación de la dependencia e institución de que se trate.

Los consejeros tendrán derecho a voz y voto, pudiendo nombrar a sus respectivos suplentes, quienes los suplirán con plenos derechos, en caso de ausencia. El Secretario Técnico sólo tendrá derecho a voz.

ARTÍCULO 11.- El Consejo Directivo funcionará en pleno o por comisiones. Para el despacho de los asuntos urgentes, el Consejo Directivo delegará facultades en comisiones especiales.

El consejo directivo en pleno se reunirán en sesiones ordinarias cada tres meses. Las reuniones extraordinarias se podrán convocar cuando existan asuntos que lo ameriten, a juicio de presidente del COBACYT, o cuando lo soliciten por escrito una tercera parte de sus integrantes.

ARTÍCULO 12.- Corresponde al Secretario Técnico convocar, por instrucciones de su Presidente, a las sesiones del Consejo Directivo, las de comisiones especiales, proponiendo para tal efecto el orden del día correspondiente, y levantar las actas respectivas.

ARTÍCULO 13.- Las sesiones del Consejo Directivo, serán presididas invariablemente por su Presidente, o quien lo supla en sus ausencias.

Para la validez de los acuerdos de Consejo Directivo, se requerirá de la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros.

Para que puedan funcionar válidamente las comisiones especiales, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán preferentemente por consenso, por mayoría simple de votos, excepto aquellos casos en que expresamente se requiera por esta ley y su reglamento mayoría calificada. En caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 14.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

I.                   Ejercer el gobierno y administración del COBACYT;

II.                Fijar las políticas y lineamientos generales, en congruencia con los programas nacionales, regionales y estatales,

III.             Definir las acciones y proyectos de trabajo a los que deberá sujetarse el COBACYT,

IV.              Aprobar su estructura básica y las modificaciones que a la misma procedan, por acuerdo de las dos terceras partes del Consejo, conforme a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento;

V.                 Administrar el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología, conforme al reglamento;

VI.              Proponer al Ejecutivo del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes del Consejo, el proyecto de reglamento interno;

VII.           Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y el anteproyecto de egresos del COBACYT y remitirlos al titular del Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;

VIII.        Establecer y delegar las facultades específicas a los órganos internos permanentes o transitorios que estime convenientes, para la realización de los fines del COBACYT, en los términos establecidos por la presente Ley y su Reglamento Interno;

IX.              Aprobar las iniciativas y/o proyectos de actividades científicas y tecnológicas que soliciten los apoyos previstos por esta Ley, previo dictamen presentado por el Director del COBACYT, con las observaciones del Comité Técnico Consultivo, de conformidad con el reglamento;

X.                 Revisar, discutir y, en su caso, aprobar tanto el informe trimestral como el programa operativo anual, presentados por el Director General del COBACYT;

XI.              Determinar semestralmente el otorgamiento de apoyos económicos provenientes del Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología, mediante convocatoria pública, conforme al reglamento;

XII.           Acordar, conforme a la Ley, lo referente a donativos y pagos extraordinarios, lo que deberá ser verificado por la dependencia cabeza del sector;

XIII.        Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios o contratos que suscriba el COBACYT con terceros, cuando se trate de adquisiciones, contratación de servicios y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;

XIV.         Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los empleados del COBACYT;

XV.            Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el COBACYT;

XVI.         Fijar los estímulos, recompensas o sanciones a que podrán ser sujetos sus miembros en el ejercicio de sus funciones, conforme al reglamento;

XVII.      Vigilar el cumplimiento de los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina, conforme a los cuales el COBACYT ejercerá su presupuesto;

XVIII.   Formar las comisiones que de acuerdo con los programas de operación del COBACYT, se estimen necesarios, y designar a los responsables de tales comisiones, y

XIX.          Las demás que le sean conferidas en esta Ley y en otros ordenamientos que sean aplicables.

 

ARTÍCULO 15.- Son obligaciones de los miembros del Consejo Directivo:

I.                   Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque;

II.                Participar en las comisiones en las que se les designe;

III.             Discutir y en su caso aprobar los asuntos, planes y programas que sean presentados en las sesiones;

IV.              Tomar las decisiones y medidas que en cada caso se requieran, a efecto de que el COBACYT cumpla con los objetivos que le competen, y

V.                 Las demás que determine el Pleno del Consejo Directivo.

Capítulo VII. El Director General

ARTÍCULO 16.- El Director General es el representante legal del COBACYT; será elegido por el Congreso del Estado, previa terna de candidatos que les presente el Presidente del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 17.- Son facultades y obligaciones del Director General:

I.                   Dirigir, programar, conducir y coordinar las acciones que el Consejo Directivo le ordene realizar para el debido cumplimiento de las funciones que le competen al COBACYT, de conformidad con la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;

II.                Administrar y representar legalmente al COBACYT ante todo tipo de autoridades, como apoderado general judicial y para actos de administración, actuando conforme a los lineamientos que señale el Consejo Directivo, así como a las atribuciones y limitaciones previstas en las Leyes que regulen su actuación;

III.             Presentar oportunamente al Consejo Directivo, para su análisis y aprobación en su caso, la propuesta del presupuesto anual de ingresos y anteproyecto de egresos del COBACYT, y ejercerlos de conformidad a lo estipulado en esta Ley, en otros ordenamientos legales aplicables y en las disposiciones que al efecto reciba del Pleno del Consejo Directivo, así como el programa operativo anual;

IV.              Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno y las comisiones del Consejo Directivo;

V.                 Proponer al Consejo Directivo el anteproyecto de Reglamento Interno del COBACYT;

VI.              Presentar al Consejo Directivo un informe semestral de actividades, y los que le sean solicitados por el mismo;

VII.           Ejercer el presupuesto anual de egresos del COBACYT, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables;

VIII.        Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo y de las comisiones;

IX.              Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Técnico Consultivo, cumpliendo las funciones que le son encomendadas;

X.                 Designar y, en su caso remover bajo su responsabilidad, al personal técnico y administrativo especializado que considere, y que requiera el COBACYT para su eficaz funcionamiento; las plazas, sueldos y prestaciones deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

XI.              Delegar en los servidores del COBACYT, las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa;

XII.           Elaborar y presentar los dictámenes respecto de solicitudes de canalización de fondos, así como de las condiciones a que las mismas se sujetarán, para la realización de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otro proyecto de carácter económico que se considere necesario, e importante en cumplimiento a los fines del Consejo, de conformidad con la legislación aplicable;

XIII.        Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del COBACYT, y en cumplimiento a las instrucciones que el Consejo Directivo le señale;

XIV.         Establecer programas que propicien la permanencia de los investigadores y técnicos en el estado, y su incorporación a la academia y a las empresas de la entidad;

XV.            Impulsar la creación de centros e institutos de investigación aplicada, auspiciados por las empresas, para la consecución de los objetivos de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y del programa operativo del COBACYT;

XVI.         Promover la coparticipación económica de organismos o agencias internacionales e instituciones extranjeras, tendientes a la innovación y adaptación de nuevas tecnologías, en busca de una mejor y eficiente cooperación científica y tecnológica internacional;

XVII.      Adscribir orgánicamente las áreas técnicas y administrativas del COBACYT, así como expedir los demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para su adecuado y eficiente funcionamiento, previa aprobación del Consejo Directivo;

XVIII.   Supervisar y vigilar la debida observancia de la presente Ley, el Reglamento Interno y demás ordenamientos aplicables;

XIX.          Formular denuncias y querellas legales, cuando se presenten los elementos necesarios que así lo exijan, informando en la sesión inmediata que celebre el Consejo Directivo, respecto de dichos asuntos;

XX.             Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo, cuando así se lo instruya el Consejo Directivo;

XXI.          Comprometer asuntos de arbitraje y celebrar transacciones, acorde a las instrucciones del Consejo Directivo;

XXII.       Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este ordenamiento y, de estimarlo necesario, someterlas a la consideración del Consejo Directivo, y

XXIII.    Las demás que le sean conferidas en la presente Ley, en otras disposiciones jurídicas aplicables o por acuerdo del Consejo Directivo.

Capítulo VIII. El Comité Técnico Consultivo.

ARTÍCULO 18.- El Comité Técnico Consultivo, es el órgano de apoyo del COBACYT, el cual estará integrado por:

I.                   Un Coordinador, quien será elegido por el Consejo Directivo y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto;

II.                Un secretario técnico, cuyo cargo recaerá en el Director General del COBACYT, quien suplirá en sus ausencias al Coordinador y que tendrá únicamente derecho a voz;

III.             Diez representantes de los institutos de investigación, tanto Estatales como Federales, residentes en el Estado de Baja California, que cuenten con centros de investigación científica y tecnológica;

IV.              Diez representantes de las instituciones educativas residentes en el Estado de Baja California, que cuenten con centros de investigación científica o tecnológica, y/o tengan programas de Maestrías y Doctorados reconocidos por el CONACYT;

V.                 Cinco directores de las áreas de investigación y desarrollo de empresas ubicadas en Baja California, los que serán elegidos por las dos terceras partes del Consejo Directivo, de una lista de candidatos presentada por los representantes del Sector Productivo;

VI.              Un científico destacado residente en Baja California por cada una de las siguientes áreas del conocimiento: ciencias exactas e ingenierías; ciencias biológicas y agropecuarias, ciencias de la salud; ciencias económico y administrativas; y ciencias sociales y humanidades; los que serán elegidos por decisión de las dos terceras partes del Consejo Directivo de una lista de candidatos presentada por los representantes de la comunidad académica, tomando en consideración los criterios más adecuados para lograr los fines señalados en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;

VII.           Tres representantes de la dependencias y organismos del gobierno federal que tengan actividades relacionadas con la educación y la investigación científica y tecnológica, así como con el desarrollo de la cultura;

VIII.        Tres representantes de las dependencias y organismos del gobierno estatal que tengan actividades relacionadas con la educación y la investigación científica y tecnológica, así como con el desarrollo de la cultura;

IX.              Un representante por cada municipio, procurando que su actividad esté relacionada con la educación, la investigación científica y tecnológica, o con el desarrollo de la cultura; y

X.                 Otras instituciones o dependencias que por su importancia en la incursión en el campo de la ciencia y tecnología, se considere útil su participación.

ARTÍCULO 19.- El Comité Técnico Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I.                   Emitir opiniones sobre el cumplimiento de los objetivos y del funcionamiento del COBACYT, conforme a sus programas de trabajo  y formular recomendaciones;

II.                Ejecutar, dar seguimiento a los acuerdos y decisiones adoptados por el Consejo Directivo y llevar a cabo las tareas que le encomiende dicho Consejo o su Secretario Ejecutivo;

III.             Hacer observaciones sobre el dictamen que presente el Director General del COBACYT sobre las solicitudes de apoyo presentadas por las personas físicas o morales;

IV.              Proponer la elaboración y ejecución de estrategias, programas y actividades con otros organismos que tengan relación con el fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología;

V.                 Investigar y dar a conocer los avances que, en materia de ciencia y tecnología, se registran en el país y en los proyectos y acciones que coadyuven al cumplimiento de los fines del COBACYT;

VI.              Invitar, por conducto de su Coordinador, a representantes de los sectores público, social y privado, así como a especialistas e investigadores destacados de las universidades e instituciones de educación superior, con el propósito de que expongan sus experiencias, conocimientos y realicen propuestas para el desarrollo de proyectos y acciones que coadyuven al cumplimiento de los fines del COBACYT;

VII.           Informar periódicamente y con oportunidad al Consejo Directivo sobre los avances en el desarrollo de sus actividades;

VIII.        Recomendar estrategias de fondeo y financiamiento complementario al COBACYT;

IX.              Coadyuvar a fortalecer al COBACYT, y

X.                 Las demás que determine el Consejo Directivo o el Director General.

ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Coordinador del Comité Técnico Consultivo:

I.                   Convocar y dirigir las sesiones del Comité Técnico Consultivo;

II.                Someter a consideración del Consejo Directivo las propuestas que surjan con motivo de las labores del Comité Técnico Consultivo, y comunicar los resultados obtenidos a los miembros de este último;

III.             Emitir voto de calidad en caso de empate en las sesiones del Comité Técnico Consultivo, y

IV.              Las demás que determine el Consejo Directivo o el Director General.

ARTÍCULO 21.- Al Secretario Técnico del Comité Técnico Consultivo, le corresponde:

I.                   Coordinar y dirigir las sesiones en caso de ausencia del Coordinador;

II.                Levantar las actas de las sesiones del Comité Técnico Consultivo y comunicar los acuerdos adoptados;

III.             Recibir las propuestas y recomendaciones que se formulen en el seno del Comité Técnico Consultivo, ejecutando los acuerdos que en la misma se adopten; y

IV.              Las demás que le encomienden el Consejo Directivo, la presente Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 22.- El Comité Técnico Consultivo, celebrará sesiones ordinarias semestralmente, y extraordinarias cuando exista algún asunto que así lo amerite, previa convocatoria del Coordinador, o cuando lo soliciten por escrito una tercera parte del total de sus integrantes.

Para que exista quórum legal en primera convocatoria, deberán comparecer a las sesiones cuando menos la mitad más uno de sus miembros y en la segunda convocatoria, que mediará como mínimo veinticuatro horas para su celebración, por lo menos la tercera parte de sus integrantes.

Los acuerdos que emanen del Comité Técnico Consultivo, se adoptarán preferentemente por consenso.

Capítulo IX. Del Patrimonio del COBACYT

ARTÍCULO 23.- El Patrimonio del COBACYT estará constituido por:

I.                   Las cantidades que por diferentes conceptos se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el cumplimiento de sus objetivos y fines;

II.                Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales que reciba del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología  o de cualquier otra dependencia, así como de las que reciba de fundaciones, instituciones, empresas y particulares;

III.             Los ingresos que perciba por los servicios y acciones que realice en cumplimiento de sus objetivos, o que pueda obtener por cualquier otros medios legales;

IV.              Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor, así como en los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; y

V.                 Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos que por cualquier título legal obtenga el COBACYT.

ARTÍCULO 24.- El COBACYT sólo podrá enajenar sus bienes muebles de su propiedad, previa autorización del Consejo Directivo, cumpliendo lo dispuesto en la legislación aplicable.

Capítulo X. Del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología

ARTÍCULO 25.- Se instituye el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, como instrumento rector de la política del Gobierno del Estado en materia de ciencia y tecnología. Dicho programa será aplicado, evaluado y actualizado cada dos años por conducto del COBACYT.

ARTÍCULO 26.- A través del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, el Gobierno del Estado cumplirá con la política de desarrollo de la investigación científica y tecnológica y determinará la aplicación de estímulos y apoyos en esta área.

ARTÍCULO 27.- En la concepción y diseño del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología las áreas apoyadas responderán a los lineamientos y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y, en general, a la política de desarrollo económico y social del Estado.

ARTÍCULO 28.- El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

I.                   La política general en ciencia y tecnología que identifique las áreas o sectores prioritarios para el Estado de Baja California;

II.                Diagnósticos,  políticas, estrategias y acciones en lo que respecta a:

a)     Investigación científica y tecnológica;

b)     Innovación y desarrollo tecnológico;

c)      Formación de investigadores, tecnólogos y profesionistas de alto nivel;

d)     Vinculación entre ciencia y tecnología y empresas; y

e)     Difusión del conocimiento científico y tecnológico.

III.             Las áreas y líneas de investigación científica y tecnológica que se considerarán prioritarias;

IV.              Las estrategias y mecanismos de financiamiento complementario, y

V.                 Los mecanismos de evaluación y seguimiento de resultados y avances del Programa.

Capítulo XI. Del Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología

ARTÍCULO 29.- Para los efectos de financiamiento de las actividades científicas y tecnológicas a las que se refiere la presente Ley, el COBACYT contará con el Fondo Estatal de Ciencia y la Tecnología, constituido y administrado bajo la figura del Fideicomiso.

ARTÍCULO 30.- El Fondo Estatal de Ciencia y la Tecnología se constituirá, sin excepción, con las aportaciones de:

I.                   El Gobierno Federal;

II.                La partida anual que se determine en el Presupuesto de Egresos de Estado;

III.             Las herencias, legados o donaciones;

IV.              Los créditos que se obtengan a su favor por el sector público o privado;

V.                 Las contribuciones de los municipios;

VI.              Los beneficios generados por las patentes que se registren a nombre del Gobierno del Estado y los derechos intelectuales que le correspondan, así como el ingreso que perciba por la venta de bienes y prestación servicios científicos y tecnológicos;

VII.           Los apoyos de organismos e instituciones extranjeras, y

VIII.        Otros recursos que determine el Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 31.- El objeto del Fondo será el otorgamiento de apoyos para el desarrollo de proyectos de investigación científica y tecnológica; equipo, instrumentos y materiales; becas para especialización que no excedan el término de dos años; proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológicos; divulgación de la ciencia y la tecnología, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a instituciones, empresas, así como a investigadores y tecnólogos que destaquen en estas áreas y, en general, para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

ARTÍCULO 32.- La asignación de recursos del Fondo procurará beneficiar al mayor número de proyectos, asegurando en todo caso la continuidad y la calidad de los resultados. Se dará especial preferencia a los proyectos que cuenten con subsidios o financiamiento complementario provenientes de otras fuentes, particularmente del sector privado.

ARTÍCULO 33.- Tendrán derecho preferente a recibir los beneficios del Fondo las instituciones, universidades, centros, laboratorios, empresas y demás personas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas y se encuentren domiciliadas en la entidad.

ARTÍCULO 34.- La canalización de fondos por parte del COBACYT para proyectos, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otra ayuda de carácter económico que proporcione, estarán sujetos a la celebración del instrumento jurídico correspondiente, a las disposiciones legales aplicables y a las siguientes condiciones:

I.                   El establecimiento de mecanismos que permitan la vigilancia sobre la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los fondos que sean proporcionados;

II.                Los beneficiarios rendirán al Consejo Directivo, los informes periódicos que se establezcan sobre el desarrollo y resultados de sus trabajos. En los casos de proyectos y contratación de servicios que superen el monto equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el estado, los beneficiarios deberán entregar una fianza que avale el cumplimiento del proyecto o contrato correspondiente, y

III.             Los derechos de propiedad industrial, respecto de los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciban ayuda del COBACYT, serán materia de regulación específica en los instrumentos jurídicos que al efecto se celebren, en los que se protegerán los intereses del estado.

ARTÍCULO 35.- Por acuerdo del Consejo Directivo y cuando así se considere necesario, las solicitudes de apoyo podrán ser evaluadas por organismos o científicos residentes en el país o, de justificarse, en el extranjero.

Capítu