VERSION DE SESIÓN ORDINARIA DE CLAUSURA
CELEBRADA POR LA COMISION PERMANENTE DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE
SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA DOMINGO TREINTA DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL UNO.
Presidencia del C. Diputado Alejandro Pedrín Márquez
(Asistencia de seis ciudadanos Diputados)
Inicio: 11:05
- EL C.
PRESIDENTE: Público asistente, le rogamos guardar silencio, vamos a iniciar la
Sesión Ordinaria de Clausura de la Comisión Permanente de la Honorable XVI
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, este domingo treinta
de septiembre del dos mil uno, se abre la sesión; compañero diputado, diputado
Secretario sírvase pasar lista de asistencia.
- EL C. SECRETARIO:
Con mucho gusto diputado Presidente: Bahena Flores Alejandro, Flores Muñoz
Gilberto, Gutiérrez Piceno David, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Marquez
Alejandro, Villalaz Becerra Olivia María del Refugio, tenemos seis diputados
presentes.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado Secretario, habiendo quórum suficiente para
sesionar, sírvase dar a conocer el orden del día. Antes de proceder hacemos
constar la presencia de los ciudadanos diputados, José Félix Arango Pérez y al
C. diputado Guillermo Aguilar Kaiten; adelante diputado Secretario.
- EL C.
SECRETARIO: Sesión Ordinaria de Clausura de la Comisión Permanente de la
Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado
de Baja California, domingo 30 de septiembre del año dos mil uno, Orden del
Día. 1. Lectura de las actas de las sesiones de los períodos extraordinarios,
XIII, XIV y XV, así como la sesión ordinaria de la Comisión Permanente del día
25 de septiembre. 2.- Correspondencia Recibida, 3.- Correspondencia Despachada,
4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales, 5.- Informe de Actividades de
la Comisión Permanente, 6.- Asuntos Generales, 7.- Clausura.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, se somete a consideración de los diputados integrantes de
la Comisión Permanente para su aprobación, C. Secretario sírvase realizar la
votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación
económica, unanimidad de los presentes.
- EL C.
PRESIDENTE: Hacemos constar la presencia del C. diputado Antonio Cano Jiménez,
bienvenido diputado, muy bien, aprobado el orden del día, pasamos al primer
punto, lectura de las actas de las sesiones de los períodos extraordinarios
XIII, XIV y XV, así como la sesión ordinaria de la Comisión Permanente, del día
25 de septiembre y en virtud de que fueron entregadas con oportunidad a cada
uno de los diputados integrantes de la Comisión Permanente, se solicita a los
mismos, la dispensa de la lectura y la aprobación de las mismas, diputado
Secretario proceda a someterlo a votación.
- EL C.
SECRETARIO: Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación
económica, unanimidad compañero.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobada la dispensa de la lectura y las actas antes
mencionadas, se pasa al segundo punto, correspondencia recibida y en virtud del
procedimiento interno del Congreso del Estado, de que fue entregada con
oportunidad a cada uno de los diputados integrantes de la Comisión Permanente,
la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos la
dispensa de la lectura, diputado Secretario, proceda a someterla a votación
correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO. Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación
económica, tenemos unanimidad.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, una vez que fue aprobada la dispensa de la lectura, y de
la correspondencia recibida se pasa al tercer punto, correspondencia
despachada, en virtud del procedimiento interno y que fue entregada con
oportunidad a cada uno de los diputados integrantes de la Comisión Permanente,
la relación de la correspondencia despachada, se solicita a los mismos la
dispensa de la lectura, diputado Secretario sírvase tomar la votación
correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación
económica, unanimidad compañero.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, una vez aprobada la dispensa de la correspondencia, se
pone a disposición de los ciudadanos diputados, se pasa al cuarto punto del
orden del día, Informe de Comisiones para Actos Especiales, en virtud de que no
fueron recibidos por esta Presidente, informe alguno, se continua con el quinto
punto, Informe de Actividades de la Comisión Permanente, se solicita al
diputado Vicepresidente, ocupar mi lugar para hacer uso de la Tribuna, adelante
ciudadano.
- EL C. DIP.
PEDRIN MARQUEZ: Bienvenidos a este Recinto Oficial, compañeros diputados y
diputadas de la XVI Legislatura y XVII Legislatura, medios de comunicación que
hoy nos acompañar, Honorable Asamblea, en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, acudo
a esta Soberanía, a efecto de presentar Informe de Gestión de la Comisión
Permanente a mi cargo y a efecto de entregar el inventario a que hace
referencia el referido numeral de la Ley en cita, en honor a quien así lo
merece, me permito agradecer en esta ocasión que se me brinda principalmente a
los Servidores Públicos y Empleados del Poder Legislativo del Estado, por su
atención, dedicación y esmero en cumplimiento a los trabajos que nos
correspondió realizar, desde luego el agradecimiento debe extenderse a los
titulares y al personal de los órganos técnicos administrativos de la
Legislatura pues ellos han facilitado los logros que esta Asamblea ha podido
alcanzar, a mis compañeros diputados nuestro permanente agradecimiento pues
hemos cumplido con nuestro mandato popular y con las metas y expectativas que
nos establecimos desde el inicio de esta XVI Legislatura, distinguido
dinamismo, la pluralidad de las fuerzas políticas y por escenarios que nos han
hecho forjar nuestro carácter, los diputados de la XVI Legislatura por mi
conducto, rendimos hoy el informe legal de nuestra gestión, dentro de la cual
han sido desde luego una perspectiva cuantitativa y cualitativa de un alto
valor, los alcances que se han alcanzado para el fortalecimiento de la
gobernabilidad, el desarrollo de la transparencia, y el mejoramiento de
adecuación permanente del marco jurídico del Estado, uno de los primeros retos,
la gobernabilidad fue elemento que registró las características para la toma de
decisiones de este Congreso, a fin de propiciar el bien y la marcha de nuestro
Estado, primero con la firme suscripción de acuerdos políticos y segundo y
desde entonces a partir del inesperado fallecimiento de nuestro amigo y
Gobernador Lic. Héctor Terán Terán, seguido a ello, la elección de la
Legislatura, respecto al Gobernador Substituto en el desarrollo de la
gobernabilidad, nos colocó en la oportunidad de concretar lo que hoy se
presenta en forma con habilidades para el privilegio del diálogo y el consenso
entre los diputados, en aras de resolver sobre la designación del C. Lic.
Alejandro González Alcocer como Gobernador Constitucional de nuestro Estado, la
Legislatura que ha concluido su gestión, ha sido ejemplo nacional de
transparencia en los quehaceres de fiscalización y revisión de cuentas
públicas, aprobación de leyes de ingresos y presupuesto de egresos, bajo un
balance de efectividad se logró resolver en pleno 636 Dictámenes de la Comisión
de Hacienda y Administración, destacándose por supuesto la convicción del
servicio de sus integrantes, junto con la determinación de los veinticinco
diputados para resolver sus asuntos, abatir rezagos y estar al día y al
corriente en esta materia, por su parte nuestra Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, registró durante el curso de esta Legislatura un
avance muy importante y un esfuerzo muy considerable en el cual todos los
grupos parlamentarios ahí representados dieron lo mejor de si mismos, no solo
para resolver con oportunidad sus encomiendas, sino para invitar a la
participación diversa de organismos públicos, asociaciones privadas y sociales
y ciudadanos que en su momento ratificaron su vocación de consenso, en su
aspecto legislativo, en materia de reformas constitucionales del Estado, es
para nosotros motivo de gran satisfacción y relevancia el haber tenido el atino
y la disponibilidad para hacer realidad una tan deseable mayoría calificada en
la aprobación de estos asuntos, que hoy nos permiten hablar de un marco
jurídico constitucional al día, completo y que cubre las principales
expectativas sociales, desde luego debe enfatizarse la modificación de
procedimientos para designación del Gobernador Sustituto y unas muy importantes
leyes que fueron aprobadas por este Congreso del Estado, como son la ley de
protección y defensa del menor y la familia, Ley de Fomento a las Actividades
de Bienestar y Desarrollo Social, Ley del Instituto de la Juventud, Ley del
Instituto de la Mujer, Ley que crea las Promotoras para el Desarrollo Rural de
Baja California, Ley de Instituciones y Procesos Electorales y así también como
la Ley de Salud, Ley de Casas de Empeño, Ley que Crea la Comisión Estatal de
Servicios de Salud, la Ley que crea la Comisión de Conciliación y Arbitraje y
otras muchas más, compañeras y compañeros, amigos todos, la historia juzga la
actuación y el desempeño de aquellos en los que la sociedad confía para
representarlos ante los poderes del Estado y sus Municipios, para su análisis y
valoración, el juicio de la historia en el desarrollo de los trabajos que
correspondieron a esta XVI Legislatura, se basará desde luego en los hechos que
aquí ahora se han resumido y que para el bienestar de los bajacalifornianos,
son ahora realidades que esperan ser conocidas para lo cual se ocupa de todos y
cada uno de nosotros, a efecto de su conocimiento y entendimiento, a nombre de
los diputados de la XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja
California, agradezco su atención e invito a nuestros actuales legisladores a
continuar con la gran responsabilidad que conlleva la representación popular,
siempre satisfaciendo las expectativas que antes como ahora nos apunta el bien
común, es precisamente por el bien común, que nuestros próximos compañeros y
compañeras legisladores, tienen para si una gran responsabilidad que estriba en
sostener una identificación de criterios y propósitos recíprocos con las
herramientas y elementos necesarios para superar ante cualquier circunstancia
sus diferencias, los ciudadanos de Baja California, esperan de esta transición
que se suscita en el Poder Legislativo lo mejor de sus actitudes y vocaciones
al servicio del pueblo, muchas gracias por su atención. (aplausos).
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Gracias señor diputados.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, estamos en el sexto punto del orden del día, Asuntos
Generales, en virtud de que esta Presidencia recibió relación de asuntos
generales a tratar este día, los cuales le voy a solicitar al diputado
Secretario le de lectura para el conocimiento y turnación a las comisiones
respectivas.
- EL C.
SECRETARIO: Iniciativas de reforma 1.- Diputado Ricardo Zazueta Villegas,
presenta Iniciativa de Decreto de reforma al artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. 2. También del
diputado Ricardo Zazueta Villegas, presenta Iniciativa de Decreto que adiciona
los artículos 105 y 106 y Modifica el Capítulo Segundo del Título Cuarto de la
Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, Gilberto Flores Muñoz, muy bien, a solicitud del
diputado promovente, diputado Ricardo Zazueta Villegas, le vamos a dar el uso
de la voz, hay una petición de parte del diputado Zazueta Villegas, que quede
inscrito.
- LA C. DIP.
VILLALAZ BECERRA: La solicitud del diputado Ricardo Zazueta Villegas, señor
Presidente, si es tan amable que el contenido íntegro de las propuestas quede
íntegro en el Diario de los Debates.
- EL C. DIP. ZAZUETA VILLEGAS: En los
términos de los artículos 27 y 28 fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, y 114 fracción I, 116, 117 y 119,
relativos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente en la entidad,
presento a su conocimiento la presente: INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LOS
ARTICULOS 105 Y 106 Y MODIFICA EL CAPITULO SEGUNDO DEL TITULO CUARTO DE LA LEY
DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Bajo la
siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. La transición democrática que vive el país,
exige que la representación republicana se adecue a los fundamentos de
legalidad, equidad y justicia, a través de la manifestación de la voluntad
ciudadana expresada en los comicios para elegir a sus gobernantes. Cuando se
quebrantan estos fundamentos de la democracia, se manifiesta una desilución y
apatía por parte de la ciudadanía que se manifiesta en una falta de asistencia
a emitir el sufragio durante la jornada electoral, lo cual es contrario a la
nueva cultura política de participación ciudadana que queremos construir en
México en este nuevo siglo. Las pasadas elecciones constitucionales del 8 de
julio de 2001, los partidos políticos y las instituciones electorales,
demostraron que las dificultades para establecer alianzas para participar
conjuntamente en las elecciones, no permitía la competencia en condiciones de
igualdad, lo que se vio reflejado en una desmotivación de participar en el
proceso electoral pasado. Lo anterior, ayudó a alcanzar el alto grado de
abstencionismo registrado en este proceso electoral pasado, que sobrepaso la
inquietante cifra del 60% del padrón electoral, dándonos un cuadro alarmante
del poco interés de la ciudadanía por la cosa pública, así como la nula
penetración social de las instituciones y organizaciones electorales en nuestra
comunidad. Este fenómeno nos demuestra que los avances de la pasada Reforma
Política del Estado, no culminó con la aprobación de las reformas a la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales de Baja California efectuadas por esta XVI
legislatura, muy por el contrario, nos demuestra que la Reforma Política es aún
insuficiente, y que es necesario trabajar en lo que respecta al fortalecimiento
del régimen de partidos políticos, para que estos puedan superar, poco a poco,
la grave crisis por la que pasan estas instituciones y recuperen la
credibilidad de la ciudadanía. Los partidos políticos son los entes jurídicos
de interés público que tienen como objetivo el proponer los programas
específicos de gobierno para dirigir la administración pública y, son, además,
el único medio legal por el cual los ciudadanos pueden acceder al poder público
a través de las elecciones. Como tales, estas organizaciones están normadas en
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y en la
LIPE, bajo ordenamientos jurídicos que regulan la vida democrática del Estado
y, en sus especifidades, aportan elementos para la construcción de la
democracia en el país. Entre los mandatos que establece la ley, en lo que se
refiere a la materia electoral, esta la de dar a los partidos políticos, y a
las instituciones electorales, la facultad de estas instituciones de promover y
fomentar, la participación ciudadana en la vida democrática del Estado. En este
sentido, es necesario el implementar figuras jurídicas para el fortalecimiento
de estos organismos públicos electorales, para que de esta forma, cumplan con
sus funciones de organizar y estructurar la democracia en el Estado. Es
esencial implementar acciones que permitan la competitividad de los partidos
políticos pequeños con los partidos mayoritarios, de tal manera que los
primeros puedan representar las opciones de las mayorías silenciosas y que
estas no sean acalladas por los partidos grandes, lo que posteriormente se
podría reflejar en una falta de participación por haber opciones claras de
representatividad. Siendo la participación política de la sociedad, cosa de
interés público, además de ser el medio más importante de legitimación de la
representación política de la sociedad, cosa de interés público, además de ser
le medio más importante de legitimación de la representación política en que se
sustenta nuestra democracia, es necesario que nuestra legislación electoral,
amplíe el abanico de figuras electorales y que se fomenten alianzas entre los
partidos políticos, con el fin de estimular la competencia democrática y de
esta manera se pueda contener la crisis política existente en nuestra sociedad,
lo que pone en peligro la vida democrática del Estado. Para lograr esto, es
necesario fortalecer las instituciones y promover figuras electorales que
permitan garantizar a los partidos políticos pequeños, su presencia en la
sociedad y, no corran el peligro de desaparecer después de cada elección, por
no haber podido asegurar, el porcentaje de votación necesario para conservar su
registro, fenómeno que quizás no ocurriese de existir una legislación que
disponga y fomente las alianzas entre partidos políticos y garantice su
presencia en el ámbito político. La pasada elección en el Estado, nos dio una muestra
de lo anterior. Lo complicado de la legislación en lo que a alianzas de
partidos políticos se refiere, y la carencias de figuras jurídicas para
propiciarlas no permitieron la competencia entre partidos. Indudablemente esto
fue un factor importante en la falta de interés de la ciudadanía en el proceso
electoral, aunado a la convicción de triunfo de un partido político. Por eso,
es necesario otorgar a las minorías la posibilidad de crecimiento ante las
mayorías, quienes las apabullan con su fuerza en los medios de comunicación, y
en los gastos de campaña, dejando a los pequeños sin posibilidad de competir de
manera equitativa. Es un hecho de que la certeza, por parte de la ciudadanía de
que serán las instituciones políticas grandes las que tienen asegurado el
triunfo, desestima el interés por acudir a votar sobre todo si no se siente
identificado con estas opciones. Si no se les da vida a estas representaciones
legítimas de la sociedad, corremos el peligro de que solo los partidos
políticos grandes, como son el PAN y PRI, incidan en la administración pública,
fomentando el bipartidismo en una sociedad tan plural como la bajacaliforniana.
Si no se realizan las reformas necesarias a nuestra ley electoral corremos el
riesgo de acallar voces democráticas y negar a otras opciones políticas la
oportunidad de representar a nuestra sociedad. En lo que se refiere a la
asignación de funcionarios por el principio de representación proporcional,
esta genera una sobrerepresentación de los partidos más fuertes, y una subrepresentación
de los pequeños, ya que la Alianza por Baja California, con el 44% de la
votación, obtendrá el 52% de los diputados con 13, el PRI con el 33% de la
votación, obtendrá el 40% de los diputados y, el PRD con el 6.8 %, única
minoría con representación en el Congreso Local, obtendrá el 8% de la
representación, mientras las otras fuerzas políticas ven nulificada la
preferencia expresada por la ciudadanía. Este mismo marco jurídico electoral
vigente, propicia que los partidos políticos grandes, obtengan una
sobrerepresentación, situación que les confiere mayores posibilidades de
gestión y acción para fortalecer su presencia, así como la asignación de
recursos públicos, acaparando una representación política que no les pertenece
y que reditúa en el desencanto de la ciudadanía por participar en la cosa
pública, al ver que su opción y su decisión es materialmente absorbida por los
partidos políticos grandes. Para enriquecer la vida política de nuestro estado
es necesario crear un ambiente propicio para la lucha política en igualdad de
condiciones y con imparcialidad. Es necesario también fomentar la pluralidad
social y la posibilidad de alternancia en el poder, es urgente que se
enriquezca el debate político en las instancias locales, y que los partidos políticos
vuelvan a recuperar el liderazgo responsable al cual están facultados por las
leyes de la República para que contribuyan al proceso de transición democrática
plural por el que se construye el México del siglo XXI. Por eso, es necesario
el promover la figura electoral de las candidaturas comunes, mismas que darían
una mayor posibilidad a los partidos políticos pequeños a competir con los
grandes, sin la necesidad de perder su propia identidad política y defendiendo
sus planteamientos en cuanto a propuesta de gobierno, pudiendo participar
conjuntamente en las elecciones donde exista un acuerdo común y de manera
individual en las que no se llegue a un consenso, esto es, un partido podría
tener un candidato a gobernador en fusión con otro, pero conservar las
candidaturas de diputados para sus miembros. Esta figura permitirá fortalecer
la presencia electoral de los partidos pequeños y fomenta las alianzas que
incrementen el interés de la sociedad en la participación política. La figura
electoral establecida en el orden jurídico de nuestro Estado que permite a los
partidos políticos contender durante las elecciones en una alianza, es el de la
Coalición, sin embargo, los requisitos para concretarla hacen que esta no sea
atractiva para los partidos políticos por las siguientes circunstancias: El
registro de las candidaturas de la coalición se hacen bajo un solo emblema, lo
que propicia la pérdida de identidad de los partidos políticos participantes;
El registro de un candidato a Gobernador común, obliga al registro común de
todas las elecciones, esto es municipes y diputados, dificultando los consensos
entre los participantes; La coalición implica un solo representante ante las
instancias electorales, lo que disminuye la capacidad de defensa ante las
instancias electorales; La coalición concurre con las prerrogativas de uno solo
de los partidos integrantes de esta, propiciando la desigualdad para la
competencia y propiciando que solo los partidos pequeños se coliguen con
partidos grandes buscando que sean estos los que con su inercia fortalecen a
los pequeños. pero quien sale fortalecido aún más, son los megapartidos. El
tiempo límite para el registro de la Coalición según la ley es el 31 de enero,
cuando todavía restan cuatro meses para el registro de candidatos y seis para
la realización de la jornada electoral, lo que resulta una fecha muy prematura
en donde los partidos aún no deciden muchos asuntos electorales importantes
inhibiendo la formación de alianzas. La implementación de la figura electoral
de la Candidatura Común, implica la posibilidad de que dos o más partidos
políticos puedan postular un candidato aún puesto de elección popular, sin
mediar una Coalición, lo que permite a ambos competir más equitativamente en lo
electoral y sumando sus esfuerzos y recursos hasta los límites permitidos por
la ley y sin que pierdan su identidad, lo que redituará en un fortalecimiento
de los Partidos Políticos minoritarios y en una competencia electoral mayor, lo
que además ayudará a fomentar la Participación Ciudadana. En consecuencia, y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que es facultad de esta Soberanía legislar sobre todos
los ramos de la administración pública que sean competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como
participar en las reformas a la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del
Estado, observando para el caso los requisitos establecidos. SEGUNDO.- Que las
disposiciones de la Ley electoral son de orden público y tienen por objeto dar
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad al ejercicio de
la función pública electoral y fomentar la participación ciudadana. TERCERO.-
Que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como
fin promover la participación de los ciudadanos en el desarrollo de la vida
democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como
asociación de ciudadanos, acceder al ejercicio del poder público, de acuerdo
con los programas, principios e ideas que postulen. CUARTO.- Que en materia electoral
se deben buscar el perfeccionamiento y la constante actualización de los
ordenamientos jurídicos aplicables y que el la figura electoral de las
candidaturas comunes contribuirá a consolidar los avances democráticos en la
vida política de nuestro Estado. QUINTO.- Que la figura de las candidaturas
comunes vendrá a contribuir de manera definitiva a la amplicación de la
participación ciudadana y a dar un impulso definitivo a las instituciones
encargadas de nuestros procesos electorales en el camino para lograr la
credibilidad, la legitimidad y la transparencia de manera definitiva. SEXTO.-
Que las candidaturas comunes son un medio necesario garantizar el principio de
equidad para que los partidos políticos tengan la posibilidad de lograr
representación en las instancias del poder público y de esta manera de la
voluntad de amplios sectores de la sociedad. SEPTIMO.- Que las candidaturas
comunes es una figura que asegura la preeminencia de la voluntad popular y que
aporta elementos valiosos para la construcción de la nueva gobernabilidad que
Baja California necesita. Por todo lo anteriormente expuesto, y con las
facultades que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado me confieren, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la
presente. INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 105 Y 106 y modifica
el Capítulo Segundo y el Título Cuarto de la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO
PRIMERO.- Se modifica el Título Cuarto de Ley de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Baja California, para quedar como sigue: TITULO
CUARTO DE LAS COALICIONES, CANDIDATURAS COMUNES Y FUSIONES. ARTICULO SEGUNDO.-
Se modifica el Capítulo Segundo, al Título Cuarto, y se adicionan el artículo
105 y 106 para quedar como sigue: CAPITULO SEGUNDO. DE LAS CANDIDATURAS
COMUNES. ARTICULO 105.- Se entiende por Candidatura común: la postulación de un
mismo candidato por dos o más partidos políticos, sin mediar coalición; ARTICULO
106.- Dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden presentar
candidaturas comunes, sujetándose a las siguientes reglas y condiciones: I.-
Presentar convenio de los partidos postulantes y el candidato, en donde se
indique las aportaciones de cada uno para gastos de la campaña, sujetándose a
los límites de contratación en radio y televisión y a los topes de gastos de
campaña determinados por el consejo general del instituto estatal electoral de
Baja California. Antes de que concluya el plazo para el registro oficial
deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los acuerdos de sus
respectivas convenciones o congresos, debidamente certificados por Notario
Público; II.- Que el registro del candidato común cumpla con todos los requisitos
legales y se efectúe dentro del plazo que para tal efecto establezca la
presente Ley o convocatoria, según el caso; III.- Que celebren los partidos
contendientes en candidatura común, los acuerdos o convenios respectivos. El
convenio deberá presentarse dentro de un plazo de 15 días que concluirá a más
tardar 5 días antes del inicio del registro de candidatos de la elección que la
motive y el consejo general resolverá antes de que inicie el plazo para el
registro de candidatos; IV.- Para efecto de la integración de los organismos
electorales los partidos políticos que registren candidato común se tendrán
como uno solo, y V.- Los votos que se emitan se computarán integralmente a
favor de cada uno de los partidos políticos que los hayan obtenido y se sumarán en favor del candidato
común. Queda prohibido sumar o ceder los votos obtenidos por un partido o
candidato en favor de partidos o candidatos que no formaron parte del registro
común. ARTICULO TERCERO: El actual capítulo segundo pasa a tercero, conservando
su redacción, pero adquiriendo nuevo numeral a partir del artículo 107 para
quedar como sigue: CAPITULO TERCERO. DE LAS FUSIONES. ARTICULO 107.- ARTICULOS
TRANSITORIOS. PRIMERO.- En los términos del artículo 112 de la Constitución
Política del Estado, envíese la presente iniciativa a los Ayuntamientos de la
Entidad, para las consecuencias que en Derecho procedan. SEGUNDO.- Túrnese
copia de la presente iniciativa a las Comisiones de Legislación y Puntos
Constituciones y a la Especial para la reforma del Estado, para las
consecuencias que en Derecho procedan. TERCERO.- Agotado el trámite legislativo
correspondiente, y de ser aprobadas, en su caso las presentes reformas y
adiciones, publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para sus efectos.
Dado el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García en la ciudad de Mexicali
Baja California a los 12 días del mes de septiembre de 2001. Atentamente. DIP.
RICARDO ZAZUETA VILLEGAS.
2.- El que suscribe, de conformidad por
lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 fracción I de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los Artículos 114
fracción III, 116 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pone a
consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente: Iniciativa de Decreto que
reforma el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, misma que se realiza al tenor de la siguiente: EXPOSICION
DE MOTIVOS. La ambigüedad que presentaba el artículo 58 de la Constitución
Política del Estado, originaba diversas interpretaciones en el momento de su
aplicación, situación que por su naturaleza ocasionaba además de intensas
jornadas de discusión entre quienes formamos esta XVI Legislatura, opiniones
encontradas debido a la falta de claridad existente. Estimando la experiencia
vivida, quienes formamos parte de esta Legislatura, acordamos con fecha
dieciséis de mayor reformar el artículo 58 de nuestro ordenamiento
constitucional, asegurando por ello el perfeccionamiento de la norma jurídica
en comento, publicándose con fecha veintidós de junio del año en curso en el
Periódico Oficial del Estado. La redacción de dicho artículo quedó de la
siguiente forma: ARTICULO 58.- El Tribunal Superior de Justicia estará
integrado por trece Magistrados Numerarios como mínimo y tres Supernumerarios.
Funcionará en los términos que disponga la Ley. Los Magistrados en Pleno,
designarán a uno de sus miembros como Presidente, que durará un año en su caso,
pudiendo ser reelecto. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, durarán en su cargo seis años y en ningún caso podrán ser ratificados.
Seis meses antes de que concluya el período de los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes, procederá a realizar los nuevos nombramientos entre
los aspirantes que integren la lista que le presente el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, la cual deberá contener
únicamente a los profesionistas que hayan resultado aprobados en el examen que
practique el Consejo de la Judicatura conforme al reglamento respectivo. El
Tribunal de Justicia Electoral se integrará con tres magistrados Numerarios y
hasta dos Supernumerarios, que desempeñarán su cargo por tres años, eligiéndose
de entre ellos al Presidente, en sesión de Pleno. Los Magistrados de Justicia
Electoral en ningún caso podrán ser ratificados. Los Magistrados Electorales
serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso
del Estado, previa convocatoria que éste emita, en la forma que determine su
Ley Orgánica. Sin embargo, salvo los casos en que la propia Carta Política
Estatal disponga expresamente lo contrario, todos los nombramientos se
entenderán otorgados en ejercicio de facultades soberanas y discrecionales en
los términos a que aluden los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución General
de la República, en relación con la fracción VIII del artículo 73 de la Ley de
Amparo, que dice: “El juicio de amparo es improcedente.... Contra las
resoluciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las
legislaturas de los Estados o de sus respectiva Comisiones o Diputaciones
Permanentes, en elección, sustitución o remoción de funcionarios, en los casos
en que las constituciones correspondientes les confieran la facultad de
resolver soberana y discrecionalmente. Aún y cuando este último precepto se
refiere expresamente a los nombramientos o remociones que dicta el Congreso del
Estado, su razón fundamental es extensiva a las que provienen de cualquiera de
los poderes públicos. El Congreso del Estado con base en las facultades
conferidas por el artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, tiene amplias facultades soberanas y
discrecionales para nombrar al Contador Mayor de Hacienda; elegir a los
Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado, a los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como a los Magistrados del
Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial; designar al ciudadano que
deba substituir Gobernador en sus faltas temporales o absolutas; resolver
acerca de las licencias definitivas de los Diputados, del Gobernador, y
renuncia de los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Poder
Judicial y de los integrantes del Consejo de la Judicatura electos por el
Congreso; así como de la renuncia, remoción y oposición a la ratificación de
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; otorga licencias a los Diputados
y al Gobernador para separarse de sus cargos, y a los Magistrados del Poder
Judicial cuando esto sea por más de dos meses; Designa entre los vecinos, a
propuesta del Gobernador, los Consejos Municipales y nombra al Procurador
General de Justicia por el voto de las terceras partes de sus integrantes, en
los términos de Constitución del estado. El mismo ordenamiento constitucional
en su numeral 21, otorga la facultad al Congreso de designar a los Consejeros
Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral, mediante el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes, en la forma y términos que establezca la Ley. bajo
este orden de ideas, lo que motiva la presente Iniciativa es establecer en
forma expresa que no habrá recurso alguno en contra de los nombramientos de los
Magistrados del Poder Judicial del Estado, toda vez que estos son elegidos por
el Congreso del Estado en ejercicio de sus facultades soberanas y
discrecionales. En la Constitución General de la República, el federalismo se
encuentra consagrado en los numerales 39, 40, 41 y 124. Los artículos 1 y 4 de
la Carta Política Estatal reconocen la institución, razón por la cual no se
debe permitirse la existencia de recurso alguno para revisar la legitimidad de
los procesos de elección de los Magistrados del Poder Judicial, ya que esto
atenta contra la facultad soberana y discrecional prevista en la Constitución a
favor del Congreso del Estado. Por lo antes expuesto y con fundamento en los
preceptos mencionados en el proemio la presente Iniciativa, quien suscribe,
somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Reforma del párrafo
tercero del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 58.- El Tribunal Superior
de Justicia... Los Magistrados del Tribunal de Justicia... Seis meses antes de
que concluya el período de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia,
el Congreso del Estado, en ejercicio de sus facultades soberanas y
discrecionales, a que se refiere el artículo 27 de esta Constitución; procederá
por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes a realizar los
nombramientos entre los aspirantes que integren la lista que le presente el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, la
cual deberá contener únicamente a los profesionistas que hayan resultados
aprobados en el examen que practique el Consejo de la Judicatuva conforme al
reglamento respectivo. El Tribunal de Justicia Electoral... Los Magistrados
Electorales.... TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Períodico Oficial Organo del Gobierno
del Estado. SEGUNDO.- Córrase el trámite que señala el artículo 112, de la
Constitución Política del Estado a los Municipios para que emitan su opinión,
en los términos de Ley. TERCERO.- Envíese al Ejecutivo del Estado para su
publicación. Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García en la ciudad de
Mexicali, Baja California, a los 30 días del mes de septiembre de 2001.
Atentamente. DIP. RICARDO ZAZUETA VILLEGAS.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, diputada Villalaz, en esa petición que nos hacen para que
quede inscrito en su totalidad en el Diario de los Debates, estas dos
Iniciativas, que presenta el diputado Ricardo Zazueta Villegas. Muy bien, se
pasa al último punto del orden del día y para dar cumplimiento al mismo,
solicitamos a los diputados y al público asistente ponerse de pie, para hacer
la declaratoria de la clausura correspondiente: “La Comisión Permanente de la Honorable
XVI Legislatura del Estado de Baja California, clausura hoy su Segundo Período
de Sesiones Correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional y una vez
agotado el Orden del Día, se clausura la Sesión. (Timbre: 11:22).