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Publicado en Internet el 05 Marzo del 2002

VERSION DE SESION ORDINARIA DE LA COMISION PERMANENTE DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”,  EL DIA MIERCOLES DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

 

 

Presidencia del C. Dip. Alejandro Pedrín Márquez.

(Asistencia de seis ciudadanos Diputados)

 

- EL C. PRESIDENTE: (Timbre 12:50 Horas) Vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, miércoles doce de septiembre del dos mil uno, se abre la sesión diputada Secretaria sírvase pasar lista de asistencia.

- LA C. PROSECRETARIA: Con gusto diputado Presidente, atendiendo su solicitud iniciamos con la lista de asistencia de los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California “Bahena Flores Alejandro, Gutiérrez Piceno David, Pedrín Márquez Alejandro, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, hay 4 integrantes de la Permanente, existe quórum diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Habiendo quórum necesario para sesionar diputada Secretario sírvase dar a conocer el orden del día.

- LA C. PROSECRETARIA: Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, miércoles doce de septiembre del dos mil uno, Orden del Día.

1.- Lectura de Actas de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente del día cinco de septiembre, asimismo de la Sesión del Décimo Primer y Décimo Segundo Períodos Extraordinarios celebrados los días 4, 5 y 6 de septiembre.

2.- Correspondencia recibida.

3.- Correspondencia despachada.

4.- Informe de Comisiones para actos especiales y por último.

5.- Asuntos Generales.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Secretario, se somete a consideración de los diputados integrantes de la Comisión Permanente para su aprobación. Favor de realizar la votación correspondiente.

- LA C. PROSECRETARIA: Para antes señor diputado, queremos dar constancia de la presencia de los diputados Héctor Magaña Mosqueda,  diputado Javier, Sergio Javier Loperena Nuñez, del diputado Héctor Esparza Herrera.

- EL C. PRESIDENTE: Bienvenidos diputados.

- LA C. PROSECRETARIA: Señores diputados propietarios que estén a favor sírvanse manifestarse en votación económica, diputado Bahena, 4 diputados a favor diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Secretario, aprobado el orden del día pasamos al primer punto, aprobación de las actas de la sesión ordinaria de la Comisión Permanente del día 5 de septiembre, asimismo del Décimo Primer y Décimo Segundo Períodos Extraordinarios celebrados los días 4, 5 y 6 de septiembre, como es del conocimiento de cada uno de los diputados las actas fueron enviadas por correo electrónico con oportunidad a cada uno de los diputados integrantes de la Comisión Permanente por lo que se le solicita a los mismos si tienen alguna observación que realizar sírvanse manifestarlo o de lo contrario se solicita la aprobación de las actas, diputada Secretario proceda a someter a votación la aprobación de las mismas.

“ACTA DE SESION ORDINARIA DE LA COMISION PERMANENTE DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”,  EL DIA MIERCOLES CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. Presidencia del C. Dip. Alejandro Pedrín Márquez. (Asistencia de siete ciudadanos Diputados) En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las doce horas con tres minutos del día miércoles cinco de septiembre del año dos mil uno, fecha señalada para que tenga verificativo la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de la Honorable  XVI Legislatura del Estado de Baja California, y encontrándose constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el Diputado Secretario de esta Mesa Directiva certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: “Bahena Flores Alejandro, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia”. Acto seguido, el Diputado Presidente hace constar la asistencia del ciudadano Diputado: Macías Lezama Efrén, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum legal para sesionar, el Diputado Presidente declara abierta la sesión, solicitando al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone para esta sesión, siendo el siguiente: 1.- Lectura  del Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente del día miércoles 29 de agosto, y del 04 de septiembre, asimismo la de la sesión del Noveno Periodo Extraordinario celebrado el día 30 de agosto. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Asuntos Generales. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea, resulta aprobado en votación económica por unanimidad de los Diputados propietarios, que se encuentran presente. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido iniciando con el primer punto, que es “ Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente, celebrada el día 29 de agosto y del 04 de septiembre, asimismo la de la sesión del Noveno Periodo Extraordinario celebrado el día jueves 30 de agosto. Asimismo, el Diputado Presidente manifiesta a la Asamblea que las Actas se encuentran en el correo electrónico de cada uno de los Diputados integrantes de la Comisión Permanente, por lo cual pregunta a los ciudadanos Diputados si tienen alguna observación qué hacer, no existiendo ninguna observación, se solicita la dispensa de la lectura, enseguida el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario las someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobadas dichas actas en votación económica por unanimidad de los Diputados propietarios presentes. Se continúa con los puntos Segundo y Tercero “correspondencia recibida y correspondencia despachada”, asimismo, el Diputado Presidente hace mención que en virtud de que fueron entregadas la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobadas en votación económica por unanimidad de los Diputados presentes. Siendo 24 oficios dirigidos a este Congreso del Estado, los cuales se turnan a las Comisiones respectivas por parte del Diputado Presidente; y fueron despachados 11 oficios. Acto continuo, el Diputado Presidente, manifiesta que tanto la correspondencia recibida como la despachada, se encuentra a disposición de los ciudadanos Diputados. Acto seguido, se pasa al cuarto punto “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, y no existiendo ningún informe qué presentar, se continúa con el último punto del orden del día, “Asuntos Generales”, en donde el Diputado Cano Jiménez Antonio Ricardo, presenta Iniciativa de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California; Siendo turnada por el diputado Presidente a la Comisión de Hacienda y Administración. A continuación, hace uso de la Tribuna el diputado Juan Manuel Molina Rodríguez,  para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Punto de Acuerdo Económico: Primero.- El Congreso del Estado solicita y exhorta del organismo operador del agua en Baja California para presentar a esta Soberanía una propuesta de reforma jurídica que implique el establecimiento de la posibilidad para establecer excepciones, condiciones y procedimientos para el corte y suspensión de servicio de agua potable de aquellos usuarios que presenten la capacidad económica para cubrir su responsabilidad financieras, así como con respecto a aquellas excepciones, condiciones y procedimientos, para la practica de estudios socioeconómicos previos que determinen la necesidad de otorgar facilidades para aquellos usuarios en condición económica débil. Lo anterior a fin de que la Comisión competente analice las pretensiones y asuma en su caso la propuesta como Iniciativa, para su dictamen, discusión y votación. Segundo.- El Poder Legislativo del Estado de Baja California solicita de los Ayuntamientos del Estado, que en los términos del punto de acuerdo primero anterior, presentan a esta soberanía sus propias propuestas, con el animo de enriquecer con sus opiniones el proceso de formación de la norma en concreto. Siendo turnada por el diputado Presidente a la Comisión de Hacienda y Administración. Una vez agotado  lo  establecido  en  el  Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Permanente para el próximo miércoles 12 de septiembre del presente año, a las once horas en este Recinto Oficial, con el objeto de que tenga verificativo el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente sesión siendo las doce horas con treinta y un minutos del día miércoles cinco de septiembre del año 2001.”

“ACTA DE SESION  DEL DECIMO PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA LOS DIAS MARTES CUATRO Y MIERCOLES CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. Presidencia del C. Dip.  Pedrín Márquez Alejandro. (Asistencia de veinte ciudadanos Diputados)  En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las quince horas del día martes cuatro de septiembre del año dos mil uno, fecha señalada en la convocatoria para que tenga verificativo la Sesión del Decimoprimer Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal de esta Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, y a solicitud del Diputado Presidente, el Diputado Secretario de esta Mesa Directiva certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: Aguilar Kaiten Guillermo, Arango Pérez José Félix, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David, Loperena Núñez Sergio Javier, Macías Lezama Efrén, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia. Una vez cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, el Diputado Presidente declara abierta la Sesión, solicitando  al  Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone para esta sesión, siendo el siguiente: 1.- Lectura del Acta de la Sesión Previa. 2.- Declaratoria de Apertura. 3.- Lectura de la Convocatoria. .- Desahogo de los asuntos enlistados en la convocatoria. 5.- Clausura. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea resulta aprobado, en votación económica por unanimidad de los Diputados presentes. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, en donde el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario dé lectura al acta de la Sesión Previa celebrada el día 04 de septiembre del año en curso; una vez leída se procede a levantar la votación en forma económica, resultando aprobada por unanimidad de los Diputados presentes. Acto continuo, se pasa al Segundo Punto, en donde el Diputado Presidente  solicita a los ciudadanos Diputados y al público asistente ponerse de pie para hacer la Declaratoria de Apertura correspondiente, en los siguientes términos: “LA HONORABLE XVI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ABRE HOY SU DECIMO PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE A SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL.” Enseguida, el Diputado Presidente procede a desahogar el Tercer Punto, en donde le solicita al Diputado Secretario dé lectura a la convocatoria procediendo el Diputado Secretario a darle lectura a la misma.

A continuación se pasa al cuarto punto del orden del día, “Desahogo de los asuntos enlistados”, Para lo cual, el Diputado Presidente solicita a los ciudadanos Diputados Presidentes de la Comisiones de Hacienda y Administración y de Legislación y Puntos Constitucionales, den a conocer los Dictámenes que se tienen para presentar en esta Sesión Extraordinaria. Acto seguido, el Diputado Presidente decreta un receso siendo las quince horas con dieciocho minutos, reanudándose la sesión a las quince horas con veinte minutos. Enseguida, el Diputado Sócrates Bastida Hernández, hace uso de la Tribuna para informar en su calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración, que serán presentados ante el Pleno los Dictámenes: No. 589 y  No. 596; asimismo, solicita la dispensa de trámite del Dictamen 596, ya que no fue entregado en tiempo y forma como lo establece el Artículo 31 de la Constitución Política y el Artículo 11 y 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como también solicita la dispensa de la lectura total de los Dictámenes 589 y 596, para leer únicamente los proemios, considerandos y resolutivos . No existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de trámite del Dictamen No. 596 de la Comisión de Hacienda y Administración, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a votación en forma nominal, resultando aprobada por unanimidad, con 19 votos a favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Loperena Nuñez Sergio Javier, Ramos Rubio Manuel Alberto, Macías Lezama Efrén, Bastida Hernández Sócrates, Domínguez Rocha Martín, Baltazar Chipres Héctor, Gómez Mora Sergio, Arango Pérez José Félix,  Molina Rodríguez Juan Manuel, Casillas Muñoz Raquel, Aguilar Kaiten Guillermo, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David y Pedrín Márquez Alejandro. No existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de lectura total de los Dictámenes 589 y 596 de la Comisión de Hacienda y Administración, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a votación en forma nominal, resultando aprobada por unanimidad, con 19 votos a favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Loperena Nuñez Sergio Javier, Ramos Rubio Manuel Alberto, Macías Lezama Efrén, Bastida Hernández Sócrates, Domínguez Rocha Martín, Baltazar Chipres Héctor, Gómez Mora Sergio, Arango Pérez José Félix,  Molina Rodríguez Juan Manuel, Casillas Muñoz Raquel, Aguilar Kaiten Guillermo, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David y Pedrín Márquez Alejandro. Enseguida, el Diputado Sócrates Bastida Hernández, presenta el Dictamen No. 589 de la Comisión de Hacienda y Administración; estableciendo el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2001, por la cantidad de $ 6’661,654 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N,), que modifica las siguientes partidas presupuestales:

PARTIDA

 

AMPLIACION

 

 

 

10201

Sueldos Tabulares al Personal de Confianza

$  1,443,426

10202

Erogaciones Adicionales al Personal de Confianza

   1’862,014

10206

Gratificación de Fin de Año al Personal de Confianza

     240,330

10216

Prestaciones Sociales al Personal de Confianza

      78,778

20101

Materiales y Útiles para Administración

     129,891

20102

Materiales de Limpieza

       7,000

20206

Agua y Hielo para Consumo Humano

       2,640

20301

Materiales para Construcción

   1’105,000

20302

Material Eléctrico

      92,000

20307

Herramientas Menores

       4,000

20801

Gastos Menores

      19,900

30102

Servicio Telefónico

      35,000

30103

Energía Eléctrica

      52,319

30104

Servicio de Agua Potable

      10,332

30201

Arrendamiento de Edificios y Locales

      50,000

30418

Trabajos de Imprenta

      31,466

51101

Adquisición de Computadoras

     663,163

51105

Adquisición de Impresor Laser

     259,875

51106

Adquisición de Impresor Matricial

      60,192

51108

Equipo de Cómputo Diverso

      17,775

53101

Mobiliario e Implementos de Oficina

     368,916

53102

Equipo de Oficina

      29,200

53501

Equipo de Telecomunicaciones y Telefonía

       8,800

54101

Equipo de Aire Acondicionado

      56,000

54501

Maquinaria y Equipo Eléctrico

    13,637

54901

Maquinaria y Equipo Diverso

    20,000

 

 

---------

 

 

$6’661,654

 

 

=========

Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 20 votos a favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Loperena Nuñez Sergio Javier, Ramos Rubio Manuel Alberto, Macías Lezama Efrén, Bastida Hernández Sócrates, Domínguez Rocha Martín, Baltazar Chipres Héctor, Gómez Mora Sergio, Arango Pérez José Félix,  Molina Rodríguez Juan Manuel, Casillas Muñoz Raquel, Aguilar Kaiten Guillermo, Delfín Castro Miguel, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David y Pedrín Márquez Alejandro. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 589 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Sócrates Bastida  Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión de Período Extraordinario, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil uno. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez,  para presentar el Dictamen No. 596 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establece el  siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación y transferencia al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $ 1’162,417 (UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), y $ 1’499,254 (UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) respectivamente, que modifican el presupuesto asignado al Ramo 16 de la Secretaría de Desarrollo Social, en las partidas presupuestales siguientes:

 

PARTIDA

 

 

AMPLIACION

 

REDUCCION

 

 

 

 

41107

Otras Ayudas

$ 2’661,671

 

 

 

 

$ 1’499,254

61425

Microempresas Diversas

 

 

 

Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 20 votos a favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Loperena Nuñez Sergio Javier, Ramos Rubio Manuel Alberto, Macías Lezama Efrén, Bastida Hernández Sócrates, Domínguez Rocha Martín, Baltazar Chipres Héctor, Gómez Mora Sergio, Arango Pérez José Félix,  Molina Rodríguez Juan Manuel, Casillas Muñoz Raquel, Aguilar Kaiten Guillermo, Delfín Castro Miguel, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David y Pedrín Márquez Alejandro. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 596 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión de Período Extraordinario, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil uno. Enseguida, el Diputado Presidente decreta un receso siendo las quince horas con cuarenta minutos.

CONTINUACION DEL DECIMO PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO, MIERCOLES CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

 

Presidencia del C. Dip. Alejandro Pedrín Márquez. (Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados) Siendo las catorce horas del día miércoles cinco de septiembre del año dos mil uno, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario pasar lista de asistencia para verificar el quórum, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Aguilar Kaiten Guillermo, Arango Pérez José Félix, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín,  Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Loperena Nuñez Sergio Javier, Macías Lezama Efrén, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Zazueta Villegas Ricardo. Habiendo quórum, se continúa con la Sesión Extraordinaria, y hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Zazueta Villegas para informar que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales presentará ante el Pleno los siguientes Dictámenes: No. 189, No. 191, No. 193 y No. 194; asimismo, solicita la dispensa de la lectura total, para leer únicamente los Proemios y Puntos Resolutivos. No existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de lectura total de los Dictámenes en referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a votación en forma nominal, resultando aprobada por unanimidad, con 21 votos a favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Loperena Nuñez Sergio Javier, Ramos Rubio Manuel Alberto, Jiménez Mercado Jaime, Macías Lezama Efrén, Bastida Hernández Sócrates, Domínguez Rocha Martín, Zazueta Villegas Ricardo, Baltazar Chipres Héctor, Gómez Mora Sergio, Arango Pérez José Félix,  Bahena Flores Alejandro, Molina Rodríguez Juan Manuel, Magaña Mosqueda Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Aguilar Kaiten Guillermo, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David y Pedrín Márquez Alejandro.  Enseguida, el Diputado Ricardo Zazueta Villegas solicita que se dé lectura al Dictamen No. 191 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en primer término. A continuación hace uso de la Tribuna el Diputado Héctor Magaña Mosqueda, para presentar el Dictamen No. 191 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: “úNICO.- Se aprueba el DECRETO QUE ESTABLECE EL FONDO PARA LA DOTACIóN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO Y PROGRAMAS DE CóMPUTO A LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN PúBLICA BáSICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: DECRETO QUE ESTABLECE EL FONDO PARA LA DOTACIóN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO Y PROGRAMAS DE CóMPUTO A LOS PLANTELES DE EDUCACIóN PúBLICA BáSICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- El presente Decreto es de observancia general en el Estado y tiene por objeto el establecimiento de un Fondo para la Dotación y Mantenimiento de Equipo y Programas de Cómputo a los Planteles de Educación Pública Básica del Estado. Artículo 2.- Para efectos de este Decreto, se entenderá por: I. Decreto: El Decreto del Fondo para la Dotación y Mantenimiento de Equipo y Programas de Cómputo a los Planteles de Educación Pública Básica del Estado de Baja California; II. Fondo: El Fondo para la Dotación y Mantenimiento de Equipo y Programas  de Cómputo a los Planteles de Educación Pública Básica del Estado de Baja California; y III. Secretaría: La Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado. CAPITULO II. DEL OBJETO DEL FONDO. Artículo 3.- El Fondo tiene por objeto: I. Adquirir, conservar, renovar y desarrollar equipos y programas de cómputo, para coadyuvar al fortalecimiento educativo en los planteles públicos del nivel de educación básica, en las disciplinas relacionadas con el uso y aprovechamiento de la tecnología en cómputo educativo; II. Contribuir a formar en los educandos de nivel básico del sistema educativo estatal, la cultura del uso y aprovechamiento de la tecnología en computación, en sus diversas aplicaciones, que les permitan potenciar sus aptitudes y capacidades en niveles educativos superiores y para el trabajo; y III. Promover y fortalecer la solidaridad social y la corresponsabilidad del  Gobierno del Estado, de los municipios, de los sectores social y privado, magisterio y sus organizaciones, padres de familia y educandos, para realizar las acciones tendientes a lograr la excelencia educativa mediante el mejor aprovechamiento de la tecnología en las áreas de la informática y la computación. CAPITULO III

DE LA CONSTITUCIÓN, OPERACIÓN Y DESARROLLO DEL FONDO. Artículo 4.- En la constitución del Fondo, participarán el Gobierno del Estado, así como los ayuntamientos de la entidad y aquellas personas físicas o morales de los sectores social y privado que deseen apoyar. Para la operación y desarrollo del Fondo, se obtendrán los recursos por los conceptos a que se refiere el Artículo 6 de este Decreto, a cuyo efecto, la Secretaría realizará los estudios necesarios y propondrá los instrumentos jurídicos pertinentes. Artículo 5.- En el marco de las leyes y ordenamientos de carácter presupuestal, administrativos, hacendarios y de coordinación fiscal, las autoridades correspondientes de la administración pública estatal, realizarán las gestiones necesarias para la formalización de los instrumentos jurídicos a que haya lugar para la constitución del Fondo a que se refiere este Decreto. Artículo 6.- Para la constitución del Fondo, así como para su operación y desarrollo, se canalizarán recursos provenientes de: I. Una partida especial determinada anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado, en el ramo que corresponda; II. Los recursos que conforme a las disposiciones correspondientes y a los convenios que se celebren al efecto, destinen los municipios del Estado, de acuerdo con sus posibilidades presupuestales; y III. Las aportaciones que las personas físicas o morales, organismos e instituciones de los sectores social y privado, nacionales e internacionales, realicen para el cumplimiento del objeto del Fondo; y IV. Las demás aportaciones que, en numerario o en especie, obtenga la Secretaría conforme a los programas que se aprueben al efecto. Artículo 7.- En las aportaciones provenientes del sector público de los gobiernos Estatal o municipales, se privilegiarán aquellas acciones que permitan obtener recursos de programas de ahorro, racionalidad, austeridad y selectividad. Asimismo, se podrán destinar al Fondo, recursos públicos específicos provenientes de contribuciones o porcentajes de la recaudación tributaria, según se estime conveniente y de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. CATULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Artículo 8.- La administración del Fondo estará a cargo de la Secretaría, en los términos de este Decreto. Artículo 9.- La Secretaría determinará los mecanismos de orden administrativo y control necesarios para garantizar la debida aplicación del Fondo y su gestión interna. Artículo 10.- La Secretaría a través de sus unidades, o bien mediante la integración de comisiones o grupos de trabajo cuando lo estime conveniente, elaborará los proyectos o programas específicos que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos que le atribuye este Decreto. En caso de optar por la creación de comisiones o grupos de trabajo, contemplará la participación del sector magisterial, organizaciones de padres de familia e instituciones. Artículo 11.- Las actividades del Fondo se sujetarán a los principios de transparencia, eficiencia, equidad y racionalidad en el desarrollo de sus programas y en el ejercicio de los recursos que se pongan a su disposición, así como a las leyes vigentes en el Estado. La Secretaría establecerá conforme a criterios de equidad, proporcionalidad y desarrollo, los programas y mecanismos para la distribución de los bienes y servicios de este Decreto. Artículo 12.- La Secretaría determinará libremente, previas las consultas y asesorías que resulten convenientes, las figuras jurídicas y financieras que produzcan mayor rentabilidad a los recursos que se obtengan, para asegurar la más amplia cobertura en la dotación de equipos y programas de cómputo a los planteles de educación que resulten beneficiados, de acuerdo a este Decreto. Artículo 13.- La Secretaría deberá desarrollar e implementar los programas necesarios para vigilar, evaluar y asegurar que el equipo y programas de que se doten a los planteles beneficiarios, cuenten con el mantenimiento preventivo y correctivo necesarios para su adecuado y permanente funcionamiento, así como para evitar su obsolescencia. Igualmente, la Secretaría realizará el intercambio de programas y experiencias con instituciones educativas públicas o privadas, del país o del extranjero, que desarrollen programas similares. Artículo 14.- La Secretaría propiciará el desarrollo de equipos y programas específicos para su utilización en planteles de educación pública básica, a partir de convenios que se celebren con las instituciones nacionales y estatales de educación técnica y superior, independientemente de los programas de adquisición de equipos de cómputo y programas. Artículo 15.- La Secretaría, previa las evaluaciones y estudios correspondientes, deberá promover la incorporación en los programas de estudios de educación básica, así como en los de formación de docentes, las materias relativas a las áreas relacionadas con las ciencias de la computación. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.  SEGUNDO.- Para efectos de la constitución del fondo para la dotación y mantenimiento de equipo y programas de cómputo a los planteles de educación pública básica del Estado de Baja California, el Gobierno del Estado realizará una aportación inicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal del 2002”. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 21 votos a favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Loperena Nuñez Sergio Javier, Ramos Rubio Manuel Alberto, Jiménez Mercado Jaime, Macías Lezama Efrén, Bastida Hernández Sócrates, Domínguez Rocha Martín, Zazueta Villegas Ricardo, Baltazar Chipres Héctor, Gómez Mora Sergio, Arango Pérez José Félix, Bahena Flores Alejandro, Molina Rodríguez Juan Manuel, Magaña Mosqueda Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Aguilar Kaiten Guillermo, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David y Pedrín Márquez Alejandro. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 191 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Magaña Mosqueda. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión de Período Extraordinario, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil uno. A continuación hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Zazueta Villegas, para solicitar que se modifique el orden en que van a ser leídos los Dictámenes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y pide que se autorice sea leído a continuación el Dictamen No. 194. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Martín Domínguez Rocha, para presentar el Dictamen No. 194 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: “ÚNICO: Se aprueba la INICIATIVA DE LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TÍTULO PRIMERO. DE LAS BASES DEL RÉGIMEN MUNICIPAL. CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- Del Objeto de la Ley.- La presente Ley es reglamentaria del Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Baja California; sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases generales para el gobierno y la administración pública municipal así como de sus actos y procedimientos administrativos.

ARTÍCULO 2.- Del Municipio.- El Municipio, como orden de gobierno local, tiene la finalidad de organizar a la comunidad asentada en su territorio, en la gestión de sus intereses y ejercer las funciones y prestar los servicios que ésta requiera, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y

V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.- El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno del Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. El recinto del Ayuntamiento es inviolable; toda fuerza pública que no esté a cargo del propio Ayuntamiento está impedida para tener acceso a él, salvo que se otorgue permiso previo por el Presidente Municipal, o en su ausencia por el secretario fedatario del Ayuntamiento, quién deberá levantar constancia de ello.

Los integrantes de los Ayuntamientos son responsables de los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, pero no podrán ser privados del ejercicio de sus funciones, ni detenidos  hasta en tanto se siga el procedimiento constitucional, se  decida la separación del cargo y la sujeción a la acción penal o reconocimiento de los tribunales. Las relaciones entre el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales se conducirán bajo el principio de fidelidad institucional. En todo el Estado se dará entera fe y crédito a los actos y despachos originados de las autoridades municipales, relativos a  asuntos de su competencia. ARTÍCULO 5.- De las Sesiones de Cabildo.- El Ayuntamiento funciona de manera colegiada, en régimen de sesiones de Cabildo ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, y adopta sus resoluciones mediante votación emitida por la mayoría de sus miembros, de conformidad con lo que para el caso establece esta Ley y la reglamentación interior del Ayuntamiento, bajo las siguientes bases: I. En las sesiones de Cabildo, todos los miembros integrantes del Ayuntamiento tienen derecho a voz y voto. II.  Las sesiones de Cabildo se desarrollarán conforme lo disponga el reglamento correspondiente, debiendo ser públicas por regla general y reservadas cuando así lo proponga el Presidente Municipal, o en su caso, lo soliciten por escrito la mayoría de los miembros del Ayuntamiento y que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo ameriten. Los acuerdos que se adopten deberán hacerse públicos. III. Para levantar las actas de las reuniones de Cabildo, llevar su adecuado registro, darle publicidad a los acuerdos adoptados, y ejercer la fé pública del órgano de gobierno, en cada Ayuntamiento fungirá una persona como secretario fedatario, quien no será miembro del Ayuntamiento y se designará por mayoría a propuesta del Presidente Municipal. IV. Cada Ayuntamiento establecerá las comisiones de Regidores para analizar y dictaminar los asuntos que sean sometidos a la consideración del Ayuntamiento en las materias de legislación, hacienda y administración, seguridad pública, desarrollo urbano, servicios públicos y las demás que conforme a las características económicas, políticas y sociales, resulten necesarias y se acuerde establecer. ARTÍCULO 6.- De la representación legal del Municipio.- En representación del Municipio y para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, permutar o enajenar toda clase de bienes, así como para celebrar contratos, obligarse, ejecutar obras, establecer y explotar servicios públicos de naturaleza municipal y realizar todos los actos y ejercer todas las acciones previstas en las leyes. El reglamento mediante el cual se otorguen facultades de representación legal y poderes, o el acuerdo del Ayuntamiento que las contenga, debidamente certificado por el secretario fedatario Municipal y publicado en el Periódico Oficial del Estado, tendrá en todo caso la naturaleza de documento público en los procedimientos administrativos y judiciales.

ARTÍCULO 7.-  Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.-  El Presidente Municipal, en su calidad de alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: I.- Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; II.- Desempeñar la jefatura superior y de mando de la policía municipal así como de todo el personal adscrito al Municipio. Para el ejercicio de sus facultades, el Presidente Municipal se auxiliará de los órganos administrativos que establezca el reglamento correspondiente y tendrá la facultad de nombrar y remover a sus titulares, al personal administrativo y demás servidores públicos, salvo las excepciones que marque esta Ley; III.- Convocar y presidir las sesiones de Cabildo, ejerciendo el voto de calidad en los casos que determine su reglamentación interior; IV.- Ejercer la representación legal del Municipio conforme lo disponga el reglamento respectivo, pudiendo delegarla mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento; V.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; -Acto seguido y en virtud de que existen solicitudes de algunos Diputados para que se les entregue la pagina No. 92 del Dictamen 194, el Diputado Vicepresidente decreta un receso siendo las catorce horas con cuarenta y cinco minutos. Reanudándose la Sesión a las quince horas. Posteriormente, continúa con el uso de la lectura del Dictamen 194 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el Diputado Martín Domínguez Rocha-. VI.- Ejercer el derecho de previa observación de los acuerdos que se pretendan someter a consideración del Ayuntamiento, a efecto de solicitar la votación calificada para su aprobación en los términos de su reglamentación interna; VII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas derivadas de las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de su competencia; VIII.- Ejecutar los planes y programas municipales, implementando los controles presupuestales correspondientes a fin de formular la cuenta pública que será sometida al Congreso del Estado, y IX.- Todas aquellas que el Ayuntamiento le confiera en su reglamentación interior o de gobierno, o en los acuerdos específicos que adopte. ARTICULO 8.- Del Síndico Procurador.- El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso, las siguientes atribuciones: I.- Ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios jurisdiccionales y en las negociaciones relativas a la hacienda municipal pudiendo nombrar Procuradores Municipales, con arreglo a las facultades específicas que el Ayuntamiento le delegue; En caso de que el Síndico Procurador, por cualquier causa, se encuentre imposibilitado para ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento, éste resolverá lo conducente. II.- Nombrar y remover al personal a su cargo; III.- Vigilar que la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia y la reglamentación municipal, y IV.- Todas aquéllas que el Ayuntamiento le confiera en su reglamentación interior o de gobierno, o en los acuerdos específicos que adopte. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los regidores en conjunto con el Presidente Municipal y el Síndico Procurador, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan en ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar ordenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 10.- Del Régimen Hacendario Municipal.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda aprobando y ejerciendo su presupuesto de egresos de manera directa a través de los Ayuntamientos, o bien auxiliados por quienes ellos autoricen conforme a esta ley y los reglamentos que al efecto expidan y de conformidad con los planes y programas municipales debidamente aprobados. ARTÍCULO 11.- De la Hacienda Municipal.- La hacienda municipal se conforma  de  los  rendimientos  de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones, impuestos, derechos, aprovechamientos y demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor de conformidad con las disposiciones constitucionales aplicables, la Ley de Hacienda Municipal y demás normatividad relativa. Así como los ingresos que perciba como Entidad de Derecho Privado. El Congreso del Estado, revisará y fiscalizará cada año, las cuentas públicas del Ayuntamiento, relativas al ejercicio anterior. Para tal efecto los Ayuntamientos deberán remitirlas dentro del término y conforme a las formalidades que señale la Ley. Con base en la proyección de los ingresos disponibles para cada ejercicio fiscal, los Ayuntamientos aprobarán y ejercerán sus presupuestos de egresos. La deuda pública de los Ayuntamientos se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California. ARTÍCULO 12.- De la inspección de la Hacienda Pública Municipal.- La inspección de la hacienda pública municipal compete al Ayuntamiento por conducto del Síndico Procurador, en los términos de la reglamentación municipal, y al Congreso del Estado por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda. Cuando el Gobierno del Estado sea avalista de empréstitos o créditos concedidos a los Ayuntamientos, acreedor de estos últimos o en los casos en que se les otorgue participación estatal de impuestos, el Ejecutivo del Estado podrá nombrar un representante en las visitas de inspección que se realicen. ARTÍCULO 13.- Del Patrimonio de los Municipios.- El patrimonio de los  Municipios  lo  constituye  el  conjunto de derechos y obligaciones a su cargo, así como sus bienes del dominio público, destinados al uso común o a la prestación de un servicio público de carácter municipal y sus bienes del dominio privado, bajo la siguiente clasificación: I.-  Son bienes de dominio público municipal  enunciativamente: Los que se destinen para equipamiento público municipal o de uso común, dentro de los centros de población; Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público y los propios que de hecho utilice para dichos fines; Los monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, de naturaleza mueble e inmueble, de propiedad municipal; Los muebles municipales que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles, y Las servidumbres, cuando el predio dominante sea uno de los indicados en este artículo. La incorporación patrimonial de un bien al régimen del dominio público municipal se hará por el Presidente Municipal, de conformidad con lo que para el caso determine la reglamentación que adopte el Ayuntamiento. II.- Son bienes de dominio privado municipales, enunciativamente: Los que adquieren su calidad de ente de derecho privado. Los abandonados, adjudicados al Municipio por la autoridad judicial; Los que resulten de la liquidación o extinción de organismos de derecho municipal;

Los muebles no comprendidos en el inciso d), de la fracción I, de este artículo, y

Los inmuebles o muebles que adquiera el Municipio, hasta en tanto no se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público, o alguna de las actividades que se equiparen a éstas. Con excepción del Comodato para fines particulares, los Ayuntamientos pueden ejecutar sobre sus bienes del dominio privado, todos los actos de administración y de dominio que regula el derecho común. ARTÍCULO 14.- De la Protección de Bienes del Dominio Público.- Los Ayuntamientos poseen la potestad de deslindar y recuperar administrativamente la posesión de los bienes del dominio público municipal, que por cualquier motivo se encuentren en posesión de particulares o de autoridad diversa, siguiendo el procedimiento que al efecto reglamenten, consignando el derecho de audiencia y defensa de los afectados. ARTÍCULO 15.- De la Disposición del Patrimonio Municipal.- Para disponer del patrimonio municipal, se requiere de la votación favorable de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, para autorizar los siguientes actos: I.- La desincorporación del régimen del dominio público y su incorporación al régimen de dominio privado del Municipio, de toda clase de bienes inmuebles que ostenten esta naturaleza conforme a las normas aplicables; II.- La enajenación, gravamen o afectación de cualquier naturaleza, respecto de un bien inmueble del dominio privado del Municipio, o que sea sujeto de desincorporación de su régimen de dominio público;  III.- La adquisición del dominio de un bien inmueble, cuando vaya a ser destinado al uso común, a equipamiento público o a la prestación de un servicio de naturaleza municipal;      IV.- El otorgamiento de concesiones respecto de la prestación de un servicio público, ya sea de carácter municipal o supramunicipal a su cargo, o del uso y disfrute de un bien inmueble municipal que sea sujeto de aprovechamiento particular, conforme al reglamento respectivo, cuando la concesión exceda el término de gestión constitucional del Ayuntamiento que se trate; y V.- La autorización de actos cuyos efectos jurídicos establezcan obligaciones que trasciendan el período de gestión constitucional del Ayuntamiento. Los demás casos se regirán conforme a las disposiciones, condiciones y requisitos que se establezcan en la reglamentación municipal de la materia. ARTÍCULO 16.- De la Desincorporación de Bienes Municipales.- Los bienes que se encuentren integrados dentro del régimen de dominio público municipal, podrán ser desincorporados cuando por algún motivo dejen de ser útiles para la prestación de un servicio público o algún otro aprovechamiento en beneficio de la comunidad. Para proceder a su desincorporación, se deberán cumplir los siguientes requisitos: Se formulará un dictamen técnico en el que se determine que dicho bien no es apto de ser utilizado para la prestación de un servicio público y que no es susceptible de aprovechamiento en beneficio de la comunidad, y Se integrará un expediente en el cual se establezcan las características generales del bien, sus dimensiones, ubicación, valor comercial determinado por perito autorizado y las razones de su desincorporación, así como el destino final del bien o de los recursos que se obtengan en caso de que se pretendan gravar o enajenar. ARTÍCULO 17.- Del Otorgamiento de Concesiones.- De conformidad con las previsiones y procedimientos que establezca el reglamento respectivo y con excepción de los servicios relativos a seguridad pública y tránsito, los Ayuntamientos podrán concesionar bienes o la prestación de los servicios públicos a su cargo, a personas físicas o morales, bajo las siguientes bases: El Ayuntamiento deberá adoptar acuerdo en el cual declare la imposibilidad de prestar directamente el servicio de que se trate, emitiendo convocatoria para sujetar al régimen de concesión, el bien o la prestación del servicio público, incluyendo los términos, condiciones y caducidad bajo los cuales habrá de otorgar y el procedimiento al que se sujetará; Los solicitantes deberán establecer las garantías de seguridad, calidad, suficiencia y regularidad en la prestación del servicio público sujeto a régimen de concesión; Las personas físicas vecinas del municipio y las morales radicadas en él, tendrán preferencia en igualdad de circunstancias sobre los demás solicitantes y siempre que sea posible, se otorgará a varios concesionarios sobre uno solo, y Los Ayuntamientos no podrán otorgar concesiones sobre bienes, o para la prestación de servicios públicos municipales a miembros del Ayuntamiento, funcionarios, comisionados o empleados públicos, sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales hasta el segundo grado y parientes por afinidad o a empresas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas mencionadas con anterioridad. TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL. CAPÍTULO PRIMERO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

ARTÍCULO 18.- De los Reglamentos Municipales.- Los reglamentos municipales que expidan los Ayuntamientos  deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros y sus normas deberán ser generales, abstractas, impersonales y vinculantes a la aplicación de leyes federales y estatales y al ejercicio de atribuciones de los Municipios. Para su correspondiente publicidad e inicio de vigencia, deberán publicarse en la Gaceta Municipal correspondiente o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Los Municipios estarán exentos del pago de derechos por la publicación de sus reglamentos y demás acuerdos y disposiciones de observancia general en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 19.- Del Reglamento Interno de los Ayuntamientos.- Los Ayuntamientos expedirán un reglamento interno que establezca las funciones y obligaciones de los Munícipes y organice el funcionamiento del órgano de gobierno. ARTÍCULO 20.- Del Reglamento de Administración Pública.- Los Municipios expedirán un reglamento de administración pública municipal que organice la estructura administrativa interna, atendiendo a su conformación jerárquica y establezca sus entidades y demás formas de organización, así como la competencia y atribuciones a cargo de cada una de ellas. La administración pública municipal será centralizada, desconcentrada y paramunicipal, conforme se determine en este ordenamiento. ARTÍCULO 21.- Del Bando de Policía y Gobierno.- Para los efectos de esta Ley, se entiende como bando de policía y gobierno, el anuncio público de una o varias normas o mandatos de carácter general, solemnemente publicados, que expide el Ayuntamiento para asegurar, mantener o restablecer el orden; la seguridad y la paz pública; el civismo y las buenas costumbres; los derechos y deberes de los habitantes del Municipio para con la sociedad y el gobierno de la comunidad; la salud pública; la observancia de los estatutos vecinales y comunales; el cuidado de los caminos, calles, plazas, playas y paseos; la realización de espectáculos y actividades públicas y en general toda actividad que incida sobre la seguridad, la salud y el bienestar de los habitantes del Municipio, previendo las sanciones administrativas que corresponda aplicar a los infractores. ARTÍCULO 22.- De las Circulares.- Son circulares las disposiciones administrativas de carácter interno de la administración pública municipal, que contengan una o varias órdenes o instrucciones de carácter general, respecto de la conducción de la administración municipal. Los bandos, circulares u otras disposiciones no podrán adicionar, contradecir o variar el contenido de los  reglamentos vigentes ARTÍCULO 23.- De las Entidades Paramunicipales.- Los Ayuntamientos están facultados para crear mediante acuerdo, organismos descentralizados y entidades paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el propósito de proporcionar una mejor prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las funciones a su cargo. Los organismos descentralizados se crearán y funcionarán conforme al reglamento correspondiente y al acuerdo del Ayuntamiento que les dé origen, el cual establecerá la vinculación de éstos con la administración municipal central.

Las empresas de participación municipal y fideicomisos se constituirán y funcionarán conforme al acto jurídico respectivo y de conformidad con las normas del derecho común aplicables. ARTÍCULO 24.- De la Municipalización de los Servicios Públicos.- Cuando la prestación de un servicio público de carácter municipal, por cualquier motivo se encuentre a cargo de un particular o de autoridad diversa a la municipal y su prestación sea irregular, deficiente o cause perjuicio a la comunidad, el ayuntamiento podrá municipalizarlo mediante acuerdo que para tal efecto adopte, de conformidad con el procedimiento que establezca en el reglamento de la materia. ARTÍCULO 25.- De los Planes y Programas Municipales.- Los planes y programas, que formulen y aprueben los Ayuntamientos, deberán incorporar  la  dimensión  ambiental que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de la población del Municipio. CAPÍTULO SEGUNDO 

DEL TERRITORIO Y LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS. ARTÍCULO 26- De la División Territorial del Estado.- El territorio del Estado de Baja California, se integra con los Municipios de Mexicali, Tecate, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, con la superficie, límites y linderos que establezca el Congreso del Estado en el Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California.

Las controversias que se susciten respecto de los límites territoriales, entre dos o más Municipios, serán resueltas por el Congreso del Estado, de conformidad a lo previsto en la Constitución Política del Estado de Baja California, modificando en su caso, el Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 27.- De la Creación o Supresión de Municipios.- Para la creación o supresión de un Municipio, el Congreso del Estado procederá de la siguiente forma: I.- El procedimiento se iniciará mediante solicitud expresa de los ciudadanos vecinos de la demarcación territorial que se proponga para conformar o suprimir un Municipio, suscrita en el porcentaje requerido por la Ley de la materia para la procedencia del plebiscito; II.- El Congreso del Estado conformará una comisión de Diputados encargada de revisar la autenticidad y los contenidos de la documentación presentada, solicitar los dictámenes de viabilidad correspondientes y aprobar o desechar la solicitud planteada, debiendo en todo caso fundar y motivar su resolución; III.- De resultar procedente la petición, se procederá a realizar el plebiscito correspondiente, conforme a la Ley de la materia; IV.- Una vez obtenidos los resultados del plebiscito, si éste resulta aprobatorio, se deberá solicitar la opinión fundada de los Ayuntamientos afectados, respecto de la conveniencia de la creación o supresión que se propone, la cual deberán remitir dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les comunique la solicitud. De no hacerlo, se entenderá como opinión favorable; V.- Agotado el procedimiento anterior, la petición será sometida a la aprobación del Congreso del Estado; y VI.- De resultar procedente la creación de un Municipio, el Congreso del Estado designará, a propuesta del Gobernador del Estado, el Concejo Municipal Fundacional, que fungirá hasta en tanto se realicen las elecciones ordinarias correspondientes, decretando las provisiones necesarias para la transferencia del patrimonio correspondiente. En los Municipios de nueva creación se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes en el Municipio del cual formaron parte, hasta en tanto emitan sus propios reglamentos. ARTÍCULO 28.- Del Territorio del Municipio.- El territorio del Municipio determina el ámbito especial de validez de los actos de gobierno y de administración, que son de competencia de su Ayuntamiento. ARTÍCULO 29.- De las Demarcaciones Interiores del Municipio.- Con el fin de constituir una división administrativa de su territorio y determinar los mecanismos de gestión, mediante los cuales los vecinos del Municipio participarán en la mejoría de la calidad de vida de sus comunidades, los Municipios emitirán el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores de su territorio, tomando en cuenta los factores y características geográficas, demográficas y sociales de las comunidades inmersas en el territorio municipal. ARTÍCULO 30.- De los Vecinos del Municipio.- Son vecinos del Municipio, las personas que fijen su residencia legal o habitual dentro de su territorio. ARTÍCULO 31.- De la Adquisición de la Vecindad.- La vecindad en un Municipio se adquiere por:  El establecimiento del domicilio de las personas, conforme lo dispone el Código Civil del Estado; La residencia efectiva y comprobable, por más de seis meses, y La manifestación ante la Presidencia Municipal del deseo de fijar la vecindad dentro del territorio municipal; y En caso de extranjeros, deberán acreditar su legal estancia en el país, con residencia en el territorio municipal. ARTÍCULO 32.- De la Pérdida de la Calidad de Vecino.- La calidad de vecino de un Municipio se pierde por:  Ausencia legal resuelta por autoridad judicial, y Manifestación expresa de residir en un Municipio distinto; y

Ausencia por más de dos años del territorio municipal. La vecindad no se pierde por ausencia física originada por el desempeño de un empleo, comisión o cargo de elección popular, o con motivos de estudios o negocios. En este último caso, será necesario que la persona manifieste expresamente su intención de retener la residencia en el Municipio de que se trate. ARTÍCULO 33.- De los Derechos y Obligaciones de los Vecinos.- Los vecinos del Municipio, tienen el derecho de gestión y participación en los asuntos públicos del Municipio así como de acceder en equidad a los servicios públicos y bienes de uso común municipales, estando obligados a contribuir a su conservación y cuidado, haciendo uso de ellos conforme a su destino. Sin perjuicio de las prerrogativas y obligaciones ciudadanas que deriven de otras disposiciones legales, los derechos y obligaciones de los vecinos ante el gobierno municipal se ejercerán y cumplirán conforme se establezcan en los Bandos de Policía y Gobierno y demás normas reglamentarias de carácter general que expidan los Ayuntamientos. TÍTULO TERCERO DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.  ARTÍCULO 34.- De  la  Fecha  de  Instalación  de los Ayuntamientos.- Los Ayuntamientos de la entidad se instalarán en cada Municipio, el día primero del mes de diciembre del año en que se verifique la elección ordinaria de Munícipes. En caso de elecciones extraordinarias, el Ayuntamiento correspondiente se instalará en la fecha que se determine en la declaración de Munícipes electos que se emita conforme a la ley electoral. ARTÍCULO 35.- De la Protesta de los Munícipes.- El día treinta del mes de noviembre del año en que se verifique la elección ordinaria y de conformidad con la convocatoria que emita el Ayuntamiento saliente, la cual deberá ser publicada en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial del Estado, deberán comparecer al recinto oficial municipal las personas que, en los términos de la Ley electoral, resultaron electas para ocupar los cargos de Presidente, Síndico y Regidores, con el fin de protestar en sesión solemne, ante el Diputado representante que al efecto designe el Congreso del Estado, el fiel ejercicio de sus cargo. Esta protesta surtirá sus efectos a partir del día uno de diciembre del mismo año, momento en que iniciará el pleno ejercicio de sus funciones, debiéndose levantar constancia de ello por el secretario fedatario del Ayuntamiento saliente. ARTÍCULO 36.- De la Forma de Instalación del Ayuntamiento.- El Bando solemne que emita el Congreso del Estado, y mediante el cual dé a conocer la declaración de Munícipes electos, deberá contener citatorio dirigido a dichas personas, a efecto de que comparezcan a rendir la protesta correspondiente en los términos del artículo anterior. La sesión solemne de toma de protesta se desarrollará de conformidad con la siguiente orden del día: I.- Toma de lista de presentes de los Munícipes entrantes por parte del secretario fedatario del Ayuntamiento; II.- La rendición de la protesta legal de los miembros del Ayuntamiento entrante, ante el representante del Congreso del Estado y la comunidad; III.- La declaratoria de instalación del Ayuntamiento que hará el nuevo Presidente Municipal, en los siguientes términos: “Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de... que deberá funcionar durante el período que comprende del uno de diciembre del año de... al treinta de noviembre del año...” Cumplidas las formalidades anteriores, se procederá conforme lo determine el reglamento interior del Ayuntamiento. ARTÍCULO 37.- De los Requisitos de Instalación del Ayuntamiento.- Los Ayuntamientos se considerarán debidamente instalados cuando concurran a la sesión solemne de toma de protesta la mitad más uno del número de Munícipes del ayuntamiento electo, entre quienes deberá estar el Presidente Municipal electo. En caso contrario, el Diputado representante del Congreso del Estado, tomará el uso de la voz para llamar a los suplentes a presentarse en ese mismo día, dentro del término de dos horas, contadas a partir de dicha intervención. Si no se presentaran los suplentes correspondientes se tendrá por no instalado el Ayuntamiento, procediendo el representante del Congreso del Estado a notificar sin demora al Presidente del Congreso y al Gobernador del Estado, a efecto de que se proceda conforme lo establece el Artículo 86 de la Constitución Política del Estado. En caso de que el diputado representante del Congreso del Estado no se presentare a la sesión correspondiente, no se suspenderá la protesta de los Munícipes, debiéndose realizar ante la comunidad presente. ARTÍCULO 38.- De los Informes de Gestión Municipal.- Durante el proceso de renovación de cada Ayuntamiento, los Munícipes salientes informarán sobre el estado del Gobierno Municipal a las personas electas para los mismos cargos, conforme a lo dispuesto por el reglamento correspondiente. En caso de omisiones o incumplimiento a esta provisión, el secretario fedatario del Ayuntamiento entrante levantará constancia de ello, notificando a las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 39.- Del Desempeño del Encargo de los Servidores Públicos.- En ningún caso se suspenderá la atención de los asuntos de la administración pública municipal. Los servidores públicos, empleados, comisionados o los titulares de las entidades o dependencias de la administración pública municipal continuarán en funciones, o en el cumplimiento de su encargo, hasta en tanto sean sustituidos o ratificados en su caso. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las responsabilidades que resulten conforme a la legislación respectiva. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y LA REVOCACIÓN DEL MANDATO

DE MUNÍCIPES. ARTÍCULO 40.-  De  los  Concejos Municipales.- Cuando el Congreso del Estado decrete la suspensión de un Ayuntamiento o declare que éste ha desaparecido, procederá a la designación de un Concejo Municipal en los términos del Artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Si la suspensión o desaparición fuese decretada dentro del primer año de ejercicio constitucional del Ayuntamiento, se procederá a designar un Concejo Municipal provisional, el cual fungirá hasta en tanto se realice la elección extraordinaria correspondiente. En el caso de que la suspensión o desaparición fuese decretada después de transcurrido el primer año de ejercicio constitucional del Ayuntamiento correspondiente, el Congreso del Estado designará un Concejo Municipal sustituto, el cual fungirá durante el resto del período constitucional que corresponda. ARTÍCULO 41.- De la Revocación del Mandato de Munícipes.-  Sólo por causa grave, el Congreso del Estado y a petición del Ayuntamiento, con audiencia del afectado, procederá a la revocación del mandato y separación definitiva de un Munícipe. Para los efectos de éste artículo se considera causa grave cualesquiera de las siguientes: I.- Cuando un Munícipe se encuentre afectado en su estado de salud, de tal forma que le sea imposible o inconveniente el continuar en el desempeño de su cargo o el desarrollo de sus funciones; II.- Cuando un Ayuntamiento, de conformidad con su reglamento interno, adopte resolución de responsabilidad en contra de un Munícipe, por los siguientes motivos: a).- Realizar actos que impliquen la violación a las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado; b).- Ejecutar planes o programas o disponer de recursos públicos de manera distinta a la aprobada por el Ayuntamiento, y c).- Cuando un Munícipe dejare de asistir a las sesiones de Cabildo o de las comisiones instituidas por el Ayuntamiento, o sea omiso en el desempeño de sus funciones y con ello se cause perjuicio grave a las instituciones municipales o a la comunidad. En todo caso, para que el Congreso del Estado pueda proceder a la revocación del mandato y separación del cargo de un Munícipe, será necesario que el Ayuntamiento del cual éste forme parte, adopte resolución en ese sentido. En la sesión de Cabildo en la que deba de resolverse respecto de la solicitud de separación de un Munícipe, el afectado tendrá el derecho de audiencia previa, así como el de emisión de voto. El Ayuntamiento llamará al suplente a ocupar el cargo vacante, hasta que el Congreso del Estado resuelva en definitiva la remoción solicitada. En caso de resultar improcedente la solicitud de remoción, el Munícipe de que se trate se reintegrará al Ayuntamiento correspondiente, debiendo restituírsele el goce de los derechos y prerrogativas que hubiere dejado de disfrutar durante el desarrollo del procedimiento. ARTÍCULO 42.- De la Separación Provisional de un Munícipe.- La solicitud de licencia para separarse provisional o temporalmente del cargo de un Munícipe, será resuelta en definitiva por el Ayuntamiento, de conformidad con su reglamento interno. TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y MEDIOS DE DEFENSA CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ARTÍCULO 43.- Jerarquía y Competencia.- Las disposiciones generales de este capítulo se aplicarán en general a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública municipal. En el caso de la administración pública paramunicipal, sólo serán aplicables cuando se trate de actos provenientes de organismos descentralizados que actúen como autoridad y que afecten la esfera jurídica de los particulares, conforme a la reglamentación correspondiente. El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal y financiero, las cuales se rigen por ordenamientos específicos. ARTÍCULO 44.- Bases que Rigen el Procedimiento Administrativo.- Las actuaciones administrativas que realicen los Ayuntamientos y sus Autoridades Municipales, deberán regirse por los principios de legalidad, igualdad, publicidad y audiencia, salvaguardando las garantías constitucionales, de conformidad con lo que establezcan en la reglamentación respectiva y atendiendo a las siguientes prescripciones generales: El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición del interesado. Las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados ante la Autoridad competente se presumirán ciertas, salvo prueba en contrario, aun cuando estén sujetas al control y verificación de la propia Autoridad. Si los informes o declaraciones proporcionados por el particular resultan falsos, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las penas en que incurren aquellos que se conducen con falsedad, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. La actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados se sujetará al principio de buena fe; En los procedimientos administrativos no procederá la gestión oficiosa. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar su personalidad en los términos de Ley; En los procedimientos y trámites respectivos, no se podrán exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos en los ordenamientos reglamentarios de cada materia. Los interesados tendrán en todo momento el derecho de obtener información sobre los procedimientos y el estado en que se encuentran, así como el acceso a los expedientes que con motivo de sus solicitudes, o por mandato legal, formen las Autoridades Municipales; Sólo podrá negarse la información o el acceso a los expedientes, cuando esté protegida dicha información por el secreto industrial, comercial o por disposición legal; o porque el solicitante no sea el titular o causahabiente, o no acredite su interés legítimo en el procedimiento administrativo; o se involucren cuestiones relativas a menores de edad o de defensa y seguridad nacional, y Las actuaciones se verificarán en las oficinas de las dependencias o entidades competentes. En los casos en que la naturaleza de la diligencia así lo requiera y sea necesario o conveniente para agilizar el procedimiento, el desahogo de la diligencia podrá trasladarse a otro sitio, previa constancia debidamente fundada y motivada de esta circunstancia.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

ARTÍCULO 45.- De los Recursos de Impugnación.- Los Ayuntamientos instituirán en su reglamentación las figuras y procedimientos jurídicos que establezcan los medios de defensa a favor de los particulares, en contra de actos y resoluciones adoptadas por las Autoridades Municipales que afecten su interés jurídico, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

ARTÍCULO 46.- Del Órgano Contencioso Administrativo Municipal.- Los Ayuntamientos instituirán en su reglamento correspondiente el Órgano de lo Contencioso Administrativo con autonomía y definitividad en sus resoluciones, el cual radicará y resolverá las inconformidades planteadas por virtud de los actos a que se refiere el artículo anterior. Dicho órgano funcionará en régimen de única instancia y sus resoluciones serán definitivas. ARTÍCULO 47.- Procedimiento de Lesividad.- Los Municipios, por conducto de las dependencias que por materia corresponda, podrán invocar la instauración del procedimiento de lesividad ante autoridad jurisdiccional competente, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, cuando se  considere que éstas lesionan el interés público de la comunidad. La Autoridad jurisdiccional correspondiente substanciará dicho procedimiento en la vía sumaria.

TÍTULO QUINTO

DE LA ASOCIACIÓN CON FINES DE DERECHO PÚBLICO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS CONVENIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 48.- De la Asociación entre Municipios.- Los Municipios, previo acuerdo de sus Ayuntamientos, podrán asociarse entre sí para la prestación de un servicio o el ejercicio de una función pública de su competencia, bajo las siguientes bases: I.- El objeto del acto deberá versar sobre la mejora en la prestación de un servicio público, o el ejercicio de una función pública; II.- El convenio de asociación o coordinación deberá constar por escrito, estar firmado por los representantes legales de las partes y publicarse en el Periódico oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta de los Municipios de que se trate, y III.- El acto deberá prever causas de rescisión, terminación anticipada y efectos derivados del incumplimiento de las partes. En estos mismos términos, los Ayuntamientos podrán asociarse con el Ejecutivo del Estado, cuando se actualicen los propósitos y requisitos a que se refiere él párrafo anterior, incluyendo el caso en que el Estado pretenda trasladar, a favor de un Ayuntamiento, la facultad de prestar un servicio o el ejercicio de una atribución de carácter supramunicipal propia, o transferida por la Federación en los términos del Artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 49.- De los Tipos de Convenios.- Para los efectos del artículo anterior, los Municipios podrán suscribir los siguientes tipos de convenio: I.- Convenio de Coordinación.- Aquél que tenga por objeto la colaboración interinstitucional para mejorar la prestación de un servicio público o el ejercicio de una función, sin que ninguna de las partes ceda a la otra la atribución, en todo o parte, respecto de la materia correspondiente; II.- Convenio de Asociación por Mandato Específico.- Aquél en el que una parte encarga a la otra, la prestación de un servicio público o el ejercicio de una función a su cargo, cediéndole en consecuencia todo o parte de las atribuciones y facultades relativas a la materia de que se trate, III.- Convenio de Asociación con Objeto Común.- Aquél en el cual las partes se propongan prestar un servicio público o ejercer alguna de sus funciones de manera conjunta, creando para tal efecto un organismo descentralizado en el cual las partes depositen la totalidad de las atribuciones que les correspondan, en los términos del acuerdo que al efecto adopten. Los organismos que conforme a esta figura se generen, tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que las reglas para su rescisión, terminación, desaparición y liquidación deberán quedar establecidas en el convenio respectivo. ARTÍCULO 50.- De los Actos de Derecho Privado.- Cualquier acto de los Municipios realizado en su carácter de persona moral de derecho privado, se regirá conforme a las normas del derecho común vigentes. ARTÍCULO 51.- De la Resolución de Conflictos Convencionales.- El Congreso del Estado resolverá, de manera uninstancial, las controversias que surjan con motivo de la implementación de los convenios a que se refieren los artículos 48 y 49 de esta Ley. Al efecto, oirá a las partes dentro de los veinte días naturales siguientes al de la recepción de la denuncia del conflicto y resolverá de plano lo que corresponda, atendiendo en todo caso al interés general, a la eficacia en la prestación del servicio o el ejercicio de la función y en beneficio de la comunidad, de conformidad con lo previsto en el convenio respectivo. Con la anuencia de las partes involucradas, el Congreso del Estado podrá conformar una comisión arbitral, para que en su seno y conforme a las reglas que al efecto establezca, se resuelva la controversia mediante consenso y de manera sumaria. Agotado este procedimiento, si persistiere la controversia, se procederá conforme al párrafo anterior.  El procedimiento que se desarrolle, conforme a lo prescrito en este artículo, se substanciará sin perjuicio del derecho de las partes a ocurrir ante las instancias correspondientes, atento lo dispuesto por el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 52.- De la Intervención Subsidiaria del Estado.- Cuando un Ayuntamiento se encuentre imposibilitado materialmente para prestar un servicio o ejercer una función de carácter municipal, podrá solicitar al Gobernador del Estado dicte las medidas necesarias y asuma temporalmente la prestación de dicho servicio o función. En este caso, la resolución que apruebe la solicitud, deberá ser adoptada mediante la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 53.- Del Decreto Subsidiario.- En el caso de que habiendo solicitado un Ayuntamiento la intervención del Ejecutivo del Estado, en los términos del artículo anterior, éste no hubiere dado respuesta dentro del termino de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la petición correspondiente, o hubiese negado su intervención, el Ayuntamiento afectado podrá solicitar al Congreso del Estado dicte un decreto de observancia general, exclusivamente para su Municipio, mediante el cual establezca las normas conforme a las cuales el ejecutivo del estado asuma la prestación del servicio o ejerza la función publica de que se trate. En este caso y previo a la emisión del decreto, el Congreso del Estado notificará al Ejecutivo del Estado, a efecto de que este remita contestación dentro de un plazo de cinco días hábiles, mismo que podrá ser duplicado a petición razonada del Gobernador del Estado.  El Congreso del Estado resolverá dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la recepción de la contestación, si es justificada la petición municipal y, en su caso, dictará el decreto correspondiente, previendo lo necesario para que el Municipio recupere en el menor tiempo posible, y en ejercicio de plenitud, la facultad de prestación del servicio o de la función asumida por el Ejecutivo Estatal. En caso de que el Congreso del Estado no resuelva la petición del Ayuntamiento dentro del término anteriormente establecido, el Ejecutivo del Estado deberá dictar las medidas provisionales necesarias para que se preste el servicio o se asuma el ejercicio de la función por conducto de las dependencias o entidades correspondientes, hasta en tanto se resuelva en definitiva la petición. ARTÍCULO 54.- Del Registro de Actuaciones Municipales.- Los Municipios deberán comunicar al Ejecutivo del Estado para su registro, los nombramientos de los diferentes funcionarios y comisionados que realicen, incluyendo las facultades y atribuciones que deban ejercer. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado. Segundo.- Los Municipios del Estado deberán adoptar o adecuar la reglamentación de las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por esta ley, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor. Tercero.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California. En lo conducente, la Ley que se abroga será aplicable en aquellos Municipios que no cuenten con los reglamentos a que se refiere el Artículo Transitorio anterior.  Cuarto.- En los Municipios que no cuenten con el órgano jurisdiccional a que se refiere el Artículo 46 de esta Ley, los particulares podrán dirimir sus controversias ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. Quinto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Sexto.- Los Municipios de la Entidad, conservarán la extensión y límites territoriales existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Al efecto, el Congreso del Estado expedirá el Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California a que se refiere el Artículo 26 de esta Ley, dentro de los noventa días posteriores a su entrada en vigor. Séptimo.- Los epígrafes de cada artículo de esta Ley, no forman parte de su texto, por tanto, no obligan a su observancia”.

Posteriormente, el Diputado Presidente a solicitud del Diputado Martín Domínguez Rocha y secundado por el Diputado Jaime Jiménez Mercado, decreta un receso siendo las dieciséis horas con quince minutos, reanudándose la sesión a las veinte horas, una vez verificado el quórum. Enseguida, en relación al Dictamen No. 194, hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Zazueta Villegas para dar lectura al Artículo Primero Transitorio, que es el que en forma particular se ha modificado a solicitud del Diputado Jaime Jiménez Mercado, lo anterior para que se deje sin efecto la primer lectura que se hizo de este Artículo. Así mismo, informa que hubo otras modificaciones, las cuales fueron únicamente de forma y de estilo. Posteriormente, da lectura al Artículo Transitorio, quedando de la siguiente manera: “ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero del mes de diciembre del año dos mil uno”.  Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen 194 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 18 votos a favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Avitia Nalda Sergio, Ramos Rubio Manuel Alberto, Jiménez Mercado Jaime, Macías Lezama Efrén, Bastida Hernández Sócrates, Domínguez Rocha Martín, Zazueta Villegas Ricardo, Baltazar Chipres Héctor, Arango Pérez José Félix, Bahena Flores Alejandro, Molina Rodríguez Juan Manuel, Magaña Mosqueda Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David y Pedrín Márquez Alejandro. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 194 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha, y habiéndose hecho la modificación al Artículo Transitorio Primero. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión de Período Extraordinario, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil uno. Enseguida el Diputado Ricardo Zazueta Villegas, informa que a solicitud de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, se retiran los Dictámenes 189 y 193 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para presentarse en la próxima Sesión Extraordinaria. Posteriormente, el Diputado Martín Domínguez Rocha, hace uso de la Tribuna para informar que la Comisión de Régimen  Interno y Prácticas Parlamentarias retira la lista de asuntos, para presentarse en la próxima Sesión Extraordinaria. Habiéndose desahogado los asuntos para lo cual fue convocada esta Sesión Extraordinaria, se pasa al último punto del Orden del Día, y el Diputado Presidente manifiesta que para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, solicita a los ciudadanos Diputados y público asistente ponerse de pie para hacer la Declaratoria de Clausura, la cual se lleva a cabo en los siguientes términos: “LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CLAUSURA HOY SU DECIMO PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE A SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, QUE FUE CONVOCADO POR LA COMISION PERMANENTE A continuación, el Diputado Presidente declara formalmente levantada la sesión siendo las veinte horas con diez minutos del día miércoles cinco de septiembre del años dos mil uno.”

“ACTA DE SESION SOLEMNE DEL DECIMO SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER  AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES LICENCIADO BENITO JUAREZ GARCIA, EL DIA SEIS DE SEPTIEMBRE DEL 2001. Presidencia del C. Dip. Martín Domínguez Rocha  (Asistencia de veintiún ciudadanos Diputados) En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las once horas con diez minutos del día jueves  seis de Septiembre del dos mil uno, fecha señalada en la Sesión anterior para que tenga verificativo la correspondiente Sesión Solemne del Décimo Segundo Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal de la Honorable XVI Legislatura del Estado de Baja California y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el Diputado Secretario de esta Mesa Directiva certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: "Aguilar Kaiten Guillermo, Arango Pérez José Félix, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro,  Baltazar Chipres Héctor, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime,  Macías Lezama Efrén, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra María de Refugio Olivia y Zazueta Villegas Ricardo”. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum legal para sesionar, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: l.- Lectura del Acta de la Sesión Previa. 2.- Declaratoria de Apertura. 3.- Nombramiento de la Comisión Especial. 4.- Honores a nuestra Enseña Patria.

5.- Lectura de la Convocatoria. 6.- Intervención del Ciudadano Diputado Presidente. 7.- Entrega de la Medalla Adalberto Walther Meade. a) Palabras de la ciudadana Lourdes Walther Serrano, Hija del Ingeniero Adalberto Walther Meade. b) Palabras del Profesor Rubén Vizcaino Valencia. 8.-  Himno Nacional.

9.- Clausura.  Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea, resulta aprobado en votación económica por unanimidad de los Diputados presentes.  Acto continuo, el Diputado Secretario da lectura al Acta de la Sesión Previa, celebrada el día 05 de Septiembre del año en curso; siendo aprobada  en votación económica por unanimidad de los Diputados presentes. Enseguida, el Diputado Presidente solicita a los ciudadanos Diputados y al público asistente ponerse de pie para dar cumplimiento al Segundo Punto del Orden del Día, y procede a hacer la Declaratoria de Apertura en los siguientes términos: LA HONORABLE XVI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ABRE HOY SU DECIMO SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER  AÑO SU DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL. A continuación, el Diputado Presidente le solicita a los Diputados que fueron comisionados Juan Manuel Molina Rodríguez, Efrén Macías Lezama y Edgar Arturo Fernández Bustamante para que introduzcan al Recinto Oficial al Gobernador del Estado y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia; procediendo el Diputado Presidente a decretar un receso de cinco minutos, siendo las once horas con veinticinco minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las once horas con veintiocho minutos se pasa al cuarto punto en donde  el Diputado Presidente solicita a los presentes ponerse de pie para rendir Honores a nuestra Enseña Patria.  Acto continuo, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario dar lectura a la Convocatoria, procediendo el Diputado Secretario a dar lectura. Enseguida, el Diputado Presidente hace mención que viene en Representación del Gobernador del Estado el Profesor Ernesto Castellanos Pérez y en Representación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia la Juez Tercero Civil Sandra Sofía Rubio Díaz. A continuación, se pasa al Sexto Punto del Orden del Día, en donde el Diputado Presidente solicita al Diputado Vicepresidente ocupe su lugar para hacer uso de la Tribuna, donde rinde su mensaje correspondiente. Enseguida se pasa al Séptimo punto del orden del día, en donde el Presidente solicita a la C. Lourdes Walther Serrano, pase hacer uso de la Tribuna; asimismo, hace  alusión a una breve  historia de su señor Padre el  C. Adalberto Walther Meade; acto seguido el Diputado Presidente procede  hacer entrega de la Medalla correspondiente y Placa de reconocimiento. Posteriormente, el Diputado Presidente le solicita al Profesor Rubén Vizcaino Valencia pase hacer uso de la Tribuna; en donde dirige un mensaje. Asimismo, el Diputado David Gutiérrez Piceno, Presidente de la Comisión de Educación y Cultura hace entrega de la Medalla y da lectura al contenido de la Placa de reconocimiento. Acto seguido, el Diputado Presidente  le solicita a los ciudadanos Diputados y público asistente ponerse de pie para entonar nuestro Glorioso Himno Nacional. Una vez concluido solicita el Diputado Presidente permanezcan de pie para pasar al último punto del orden del día y para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 99 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo del Estado de Baja California, se procede hacer la Declaratoria de Clausura correspondiente: LA HONORABLE XVI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CLAUSURA HOY SU DECIMO SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE A SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, QUE FUE CONVOCADA POR LA COMISION PERMANENTE.   Agotado lo establecido en el Orden del Día, el Diputado Presidente procede a declarar formalmente levantada la presente sesión siendo las doce horas con treinta  minutos del día jueves seis de Septiembre del año en curso. Enseguida, les solicita a los Diputados que fueron comisionados para que acompañen al Representante del Gobernador del Estado y a la Representante del Presidente del Tribunal Superior de Justicia a su salida de este Recinto Oficial.”

- LA C. PROSECRETARIA: Los diputados que estén a favor sírvase manifestarse en votación económica, por unanimidad de los presentes  diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, una vez aprobada las actas se pasa al segundo punto correspondencia recibida” en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados integrantes de la Comisión Permanente la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputada Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.

****insertar la correspondencia recibida****

- LA C. PROSECRETARIA: Los diputados que estén a favor sírvanse manifestarse por votación económica, por unanimidad de los presentes diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobada la dispensa de la lectura se pasa al tercer punto “correspondencia despachada”, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados integrantes de la Comisión Permanente la relación de la correspondencia despachada se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputada Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.

****insertar la correspondencia despachada****

- LA C. PROSECRETARIA: Diputado Presidente damos constancia de la presencia del diputado Efrén Macías Lezama.

- EL C. DIP. MACIAS LEZAMA: (desde su curul) Muchas gracias diputada Secretario.

- EL C. PRESIDENTE: Bienvenido diputado.

- LA C. PROSECRETARIA: Señores diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en votación económica, por unanimidad de los presentes diputados, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Tanto la correspondencia recibida como la correspondencia despachada se pone a disposición de los ciudadanos diputados integrantes de este Congreso, hacemos constar la presencia del diputado José Félix Arango Pérez, se pasa al cuarto punto del Orden del Día, informe de comisiones para actos especiales, diputada Olivia Villalaz, diputado Efrén Macías Lezama si es tan amable en acompañarnos en lugar de la ciudadana Secretaria, por favor compañero diputado.

- LA C. DIP. VILLALAZ BECERRA: Con su venía diputado Presidente Alejandro Pedrín Márquez, compañeros diputados señoras y señores que nos acompañan, medios de comunicación. Honorable Asamblea: Atendiendo la Comisión encomendada por este Honorable Congreso a través de la Mesa Especializada de Desarrollo y Bienestar Social, del programa de la Reforma del Estado y las Comisiones Unidad de Salud y Bienestar Social y de la Comisión de Equidad y Genero, misma que honrosamente presidio, presido perdón, estuve a cargo de la organización del Primer Foro Nacional de Institutos de la Mujer a celebrarse en el Estado de Baja California, esta actividad tuvo a bien realizarse los días 6, 7 y 8 de septiembre del año en curso, dando inicio en esta ciudad de Mexicali, con la asistencia de representantes de 21 Estados de la República Mexicana, como son Chihuahua, San Luis Potosí, Yucatán, Guanajuato, Sinaloa, Puebla, Sonora, Tlaxcala, Quintana Roo, Nuevo León, Hidalgo, México, Distrito Federal, Durango, Chiapas, Oaxaca, Tamaulipas, Coahuila, Colima, Michoacán, Baja California Sur, y Baja California Norte, en este histórico y plural encuentro para las bajacalifornianas y los bajacalifornianos del que nos congratulamos de haber sido participes, escuchamos las voces de las legisladoras y los legisladores, las presidentas del Instituto de la Mujer, de mujeres y hombres de diferentes partidos políticos y organismos de la sociedad civil entre ellas organizaciones no gubernamentales Presidentes y Presidentas de los distintos grupos políticos, así como la voz de las mujeres Yaquí de Sonora, Cucapah Quilihua, se instalaron 5 mesas de trabajo en donde se abordaron diferentes temáticas entre ellas, leyes, decretos y reglamentos de los institutos de la Mujer que estuvo coordinado por el Diputado David Ruvalcaba Flores, Patrimonio y Financiamiento por el diputado Antonio Cano Jiménez, estructura orgánica y financiamiento por la Diputada Raquel Casillas Muñoz, programas y vinculación interistitucional por el diputado Efrén Macías Lezama, en la Mesa No. 5 se trato el tema sobre la participación de la Mujer en el ámbito social por la Doctora Liliana Andrade Ramos, este Foro en el que se analizaron asuntos torales que servirán de base para el Instituto de la Mujer en nuestra entidad, fue inaugurado por el mandatario estatal Alejandro González Alcocer, contando con la presencia del Presidente Municipal de Mexicali Víctor Hermosillo Celada, al que desde esta tribuna les externamos nuestro sincero agradecimiento como a la Presidencia del Honorable Congreso del Estado, a través del Diputado Alejandro Pedrín Márquez, agradeciendo por el apoyo brindado a través de la Dirección de Relaciones Públicas del Gobierno del Estado y del X Ayuntamiento de Mexicali, también se destaco la presencia y participación de la diputada federal, Concepción González Molina, Presidenta de la Comisión de Equidad y Genero del Congreso de la Unión, el Senador Rafael Morgan Alvarez, Secretario de la Comisión de Equidad y Genero del Senado de la República, la Licenciada Margarita Ortega González del Instituto Nacional de las Mujeres y la Maestra Diana Alvarez Ramírez, Presidenta del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres, asimismo agradezco al Presidente Municipal de Tijuana Francisco Vega de la Madrid y a la Directora del SECUT, por su atenta recepción y durante la estancia en 8 de septiembre en esa ciudad cosmopolita, a las compañeras y compañeros que vinieron exprofesos de diferentes partes de nuestro país, apoyar el diseño e impulso de políticas públicas que contribuyan a general la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo de la Mujer en el ámbito político, económico, cultural y social, a fin de incorporar a este principio en la planeación del desarrollo, por que si la democracia florece la equidad, nos queda claro la importancia de la participación de la mujer en el dialogo, el debate, la negociación y el consenso como premisias indispensables para poder construir las nuevas instituciones que demanda el desarrollo justo y democrático de nuestro país, de nuestro estado, y así lo señale durante mi intervención en este encuentro y por ultimo dejamos constancia de que sabemos de que las bajacalifornianas sabrán responder ha este legado, la aprobación de la Ley que crea el Instituto de la Mujer en Baja California que nos ha brindado la XVI Legislatura Presidida por el Diputado Alejandro Pedrín Márquez y mis compañeras y compañeros diputados a quienes les ofrezco mi reconocimiento, además me permito hacer publico mi agradecimiento al Oficial Mayor de este Congreso Licenciado Luis Alberto Ocampo Blanco, al Director de Comunicación Social Francisco Lizarraga, al Secretario de Salud Turismo y al Director de Seguridad Pública Municipal, así como al personal de este Honorable Congreso por haber apoyado la realización de este Foro, las manifestaciones de buena fe recibidas por esta Comisión de Equidad y Genero, a través de la y los participantes en este Primer Foro Nacional de Instituto de la Mujer en Baja California y las conclusiones emanadas servirán para consolidar el arranque del Instituto Bajacaliforniano de la Mujer que atenderá a obreras, indígenas, mujeres maltratadas, amas de casa, las jóvenes y hombres y mujeres universitarios y profesionistas, discapacitados, a las servidoras, a las mujeres que están restituidas en eso, solo por citar un trozo de su gran universo en el que se concentraran sus objetivos y sus fines, ahora el reto social es concretar y alcanzar el objeto de la Ley recientemente publicada en el diario oficial del gobierno del Estado el 22 de junio del presente año, nuestro reto es lograr una nueva realidad en este mundo de mujeres y hombres de Baja California, donde como proyecto de nueva nación reinen la equidad de la mano, de la justicia, a los medios de comunicación muchas gracias porque son los que nos reconocen si estamos bien o si tenemos que rectificar el rumbo, muchísimas gracias señoras y señores, a los diputados y a la diputada mi agradecimiento pleno y eterno y a todos ustedes, atentamente Diputada Olivia Villalaz, Presidenta de la Comisión de Equidad y Genero del Congreso del Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Villalaz, muy amable, hacemos constar la presencia de los ciudadanos diputados y diputadas Raquel Casillas Muñoz, diputado Juan Manuel Molina, diputado Ricardo Zazueta y el ciudadano diputado Gilberto Muñoz, tan amable diputada. Muy bien estamos en el, pasamos al quinto punto del orden del día, muy bien diputado Molina adelante.

- EL C. DIP. MOLINA RODRIGUEZ: Con su venia señor Presidente, atendiendo su, un comunicado que me hizo llegar ayer la Presidencia, donde se me comisiona para estar presente en la entrega de algunos cheques a los ahorradores del arbolito como se le hace llamar, quisiera decirles que estuve presente como se me dio instrucciones en representación del Congreso del Estado de Baja California, en la cual se entregaron varios reconocimiento, primero que nada se entregaron algunos cheques a los ahorradores de manera pues algunos pocos no fueron todos porque era imposible porque son bastante y luego se hizo la entrega de algunos reconocimiento, algunos ciudadanos, incluyendo al señor Gobernador, también algunos medios de comunicación, medios locales como la CRONICA, LA VOZ DE LA FRONTERA Y EL MEXICANO, algunas televisoras también y algunos radios y también se le hizo entrega al Congreso del Estado la cual fue recibido por su servidor, que dice así, los ahorradores de crédito y ahorro del Noroeste Sociedad, ahorro y prestamos del Estado de Baja California, hacemos un reconocimiento publico a los integrantes de la Cámara de Diputados Estatales, por su valiosa intervención en la defensa de los intereses de los ciudadanos bajacalifornianos en la defensa de nuestro patrimonio familiar al aprobar una ampliación del presupuesto del Gobierno del Estado, para arribar a una solución de nuestras demandas Mexicali, Baja California a 11 de septiembre del 2001. Placa que hago entrega al Presidente de este Congreso muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias a usted diputado Molina, muy bien un agradecimiento a los ahorradores de crédito ahorro del Noroeste por este reconocimiento que hace al Congreso del Estado, únicamente es cumplimiento con la obligación que le concede la misma Constitución y la Ley Orgánica.  Muy bien le vamos a solicitar al ciudadano Secretario de Lectura a un oficio que nos hace llegar el diputado Sócrates Bastida Hernández, Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: Con mucho gusto compañero Presidente. Mexicali, Baja California, a 12 de septiembre del año dos mil uno, diputado Alejandro Pedrín Márquez, Presidente de la Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura del Estado de Baja California. Presente.- Por este conducto y de la manera más atenta me permito solicitarle se convoque a los diputados integrantes de esta Honorable XVI Legislatura a una Sesión de Período Extraordinario a celebrarse el próximo día martes 18 de septiembre del presente con el fin de presentar en el Pleno, ante el Pleno los asuntos que se han venido dictaminando por nuestra comisión sin más por el momento agradeciendo de antemano la atención a la presente quedo de usted atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Comisión de Hacienda y Administración. Diputado Sócrates Bastida Hernández, Presidente, atendida so solicitud.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Gilberto Flores, muy bien con fundamento en el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

- EL C. DIP. ZAZUETA VILLEGAS: (desde su curul) si me permite.

- EL C. PRESIDENTE: S haber como no adelante diputado.

- EL C. DIP. ZAZUETA VILLEGAS: (desde su curul) Si bien es cierto la Comisión  aquí presenta, tiene una lista de iniciativa que por algunos factores no han sido tratados ...anteriores extraordinarias y se hace una pregunta a la Mesa, voy hacer el propósito de lograr esto en el mismo periodo que presenta la Comisión de Hacienda, tendría que tener una solicitud especial o ya se va a contemplar esa lista de asuntos.

- EL C. SECRETARIO: Pues solicite al Pleno.

- EL C. PRESIDENTE: Si, yo creo que lo puede incluir dentro de esta misma sesión extraordinaria  diputado.

- EL C. DIP. ZAZUETA VILLEGAS: (desde su curul) Si me permite hacerlo personalmente ahorita.

- EL C. PRESIDENTE: Si como no con todo gusto

- EL C. DIP. ZAZUETA VILLEGAS: Con todo respeto a la Mesa Directiva, señoras y señores buenas tardes, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que su servidor Preside le desea solicitar a esta comisión permanente particularmente a la Mesa Directiva que incluya en la, si es que votan que proceda la, llevar a cabo la extraordinaria la semana que entra como lo solicita la Comisión de Hacienda, que incluya en su agenda en los puntos a tratar todas las Iniciativas que ya en anteriores extraordinarias hemos solicitado se vean en extraordinaria y que no hemos podido llevarlas a cabo.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien con todo gusto, en ese sentido la petición que nos hace el diputado Zazueta Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales  para que se incluya en el orden del día correspondiente al martes 18 del presente mes los asuntos relacionados con su comisión y que están pendientes de bajar al pleno, en esa consideración voy a someterlo a votación en relación con el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, ciudadano Secretario someta a consideración de los integrantes de la Comisión Permanente esta solicitud que nos hace el ciudadano Sócrates Bastida Hernández, así como el ciudadano Presidente de la Comisión de Legislación para que se realice un período extraordinario para el martes 18 del presente mes, a las 11:00 horas, por favor someterlo a consideración.

- EL C. SECRETARIO: Con mucho gusto compañero Presidente, los diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo en votación económica, por unanimidad de los presentes compañeros de la Comisión Permanente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Secretario, con fundamento en el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se convoca a los ciudadanos diputados integrantes de la Honorable XVI Legislatura a periodo extraordinario para el día martes 18 a las 11:00 horas en este Recinto Oficial, siendo la Sesión Previa a las 10:30 horas, prosiguiendo con el quinto punto del orden del día.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: (desde su curul) Para antes señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Si como no.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Si me permite una respetuosa solicitud a este Pleno en el sentido de que pleno de la Comisión Permanente, el sentido de que no podemos nosotros independientemente los  pronunciamientos que habrán de hacer las comisiones, estar al margen de los acontecimientos recientes en los Estados Unidos de Norteamérica y que afectan a la integridad de la humanidad en su conjunto, solicito a los compañeros de manera respetuosa guardemos un minuto de silencio en memoria de aquellos seres humanos que han perdido la vida en los acontecimientos de antier en la ciudad de Nueva York de los Estado Unidos de América.

- EL C. SECRETARIO: Ayer.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: De ayer perdón.

- EL C. PRESIDENTE: Como no diputado Cano, con todo gusto, muy bien para guardar un minuto de silencio en relación a los eventos tan desagradables sucedidos el día de ayer en la unión americana, (silencio) gracias diputado Cano., muy bien prosiguiendo con el punto quinto del orden del día “asuntos generales” le vamos a solicitar al diputado José Félix Arango Pérez, nos de a conocer Iniciativa de reformas a los artículos 7 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

- EL C. DIP. ARANGO PEREZ: Con su venía compañero diputado Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, distinguida concurrencia. El suscrito Diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las atribuciones que para iniciar leyes y Decretos que confiere la fracción I del Artículo 27 y fracción I del Artículo 28, ambos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, acude ante esta Asamblea para presentar Iniciativa de Decreto que Reforma los artículos 7 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, todo ello en el orden de la siguiente: Exposición de Motivos. Nuestra entidad se encuentra inmersa en una dinámica social, política, cultural y económica cada día más compleja. Esto requiere, en consecuencia, la solución a los grandes problemas que originan la modernidad y el progreso y que, de una manera directa o indirecta, afecta los intereses de los menores. En este sentido, la actuación de la institución de Ministerio Público representa, sin duda alguna, una de las tareas más trascendentales en la seguridad y orden de nuestro Estado. Concebida para la investigación y persecución de los delitos, cumple con la función de consolidar el estado de derecho al que aspira nuestra sociedad. Por ello, el constituyente local de 1953, contemplo que en la esfera de sus atribuciones, el Ministerio Público estuviera también a cargo la protección de los intereses de los menores. Sin embargo, esta disposición, justificada en el momento en que se estableció, no encuentra cabida en la realidad actual de nuestro marco jurídico, pues el desarrollo de las instituciones y la creación de nuevos órganos, permiten que los intereses del menor sean atendidos de una manera más especializada. En este contexto, el devenir histórico de nuestro Estado ha perfeccionando el esquema legislativo de protección de los derechos e intereses del menor mediante las reformas constitucionales y legales que brindan una mejor garantía a esta protección. A través del otorgamiento de facultades y atribuciones específicas en materia de menores, tanto al sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, como a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia,  se han producido las condiciones necesarias para una mejor eficacia en la atención del menor mediante análisis psicológicos, sociales, afectivos o emocionales, entre otros. Bajo esta perspectiva integral de velar por los intereses del menor, surge la necesidad de adecuar nuestro marco jurídico a la realidad y a las necesidades de las instituciones. En suma, se propone la reestructuración de las normas constitucionales que involucran al Ministerio Público y a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en materia de atención de los menores con el objeto de fijar los campos de competencia idóneos a la funciones que desempeñan cada uno. Así, mediante el reconocimiento constitucional en materia de procuración de la defensa de los intereses del menor, se propone otorgar esta facultad de una manera exclusiva a la Procuraduría referida. Consecuente con lo anterior, se circunscriben las atribuciones del Ministerio Público, a la persecución e investigación de los delitos, con lo cual se enfatiza la necesidad de que los órganos de gobierno, atiendan de una manera mas eficaz, los asuntos de su competencia. Estas bases constitucionales servirán para establecer un nuevo marco jurídico en materia de menores, por lo que en conjunto con esta iniciativa se presenta una Nueva Ley del consejo para Menores del Estado de Baja California, resultando ésta, congruente con el nuevo esquema de atribuciones que se expusieron en esta reforma constitucional que se propone. Por lo expuesto y con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se presenta ante esta H. Asamblea, la siguientes:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 7 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

ARTICULO 7.- El Estado de Baja California...

Los menores de edad...

La protección y defensa de los intereses de los menores, estará a cargo de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, la cual se organizará y tendrá las atribuciones que se establezcan en las leyes.

El Estado garantizará...

Se establecerá...

La Ley garantizará al Procurador...

La Procuraduría de los Derechos...

Toda persona tiene derecho...

Artículo 69.- El Ministerio Público es la institución encargada de la investigación y persecución de los delitos, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. También le corresponde el velar por la exacta observancia de las leyes en los casos en que tenga intervención conforme a su Ley Orgánica respectiva. A ese fin, deberá ejercitar las acciones que correspondan contra los infractores de esas leyes; hacer efectivos los derechos concedidos al Estado y representar a éste ante los tribunales. Asimismo compete a esta institución proteger los intereses de los incapaces, en los términos que señalen las leyes aplicables.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, una vez concluido el procedimiento establecido en el Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

ARTICULO SEGUNDO.- Los procedimientos no concluidos en la fecha señala en el transitorio anterior, respecto de la protección de los intereses de los menores en los juicios de cualquier materia jurídica, seguirán tramitándose de conformidad con las disposiciones vigentes expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

En tanto se realizan las adecuaciones que correspondan a la presente reforma, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

DADO en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil uno. Atentamente “Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”. Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Diputado José Félix Arango Pérez. Le hago entrega compañero ciudadano diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Arango, así se hará en su petición en que se inscriba en el diario de los debates en forma integra. Para dar a conocer Nueva Ley del Consejo para menores del Estado. Adelante.

- EL C. DIP. ARANGO PEREZ: Gracias compañero diputado Presidente. El suscrito Diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción  Nacional, en uso de las atribuciones que para iniciar Leyes y Decretos me confiere la fracción I del Artículo 27 y fracción I del Artículo 28, ambos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, acude ante esta Asamblea para presentar Iniciativa de nueva Ley del Consejo para Menores del Estado de Baja California, todo ello en el orden de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. Abordar el tema de los menores que realizan conductas contrarias a las normas dictadas por la sociedad, es una de las tareas de mayor responsabilidad que no debe dejar de observar todo legislador. Esta es una de las áreas en donde tanto el gobierno como la sociedad deben poner especial atención, sobre todo si estamos de acuerdo en que la adolescencia es un de las etapas más difíciles de todo ser humano. Por ello, atendiendo a esta etapa de la condición humana, es aquí en donde nos sentimos comprometidos en tratar legislativamente de una mejor manera al menor. Al menor, con todos sus aciertos y desaciertos, debe reconocérseles en todo momento su dignidad de persona humana. Recordemos que en mayor o menor medida, sociedad y gobierno, somos responsables de las conductas que llevan a cabo los menores. En este contexto y para definir la atención de los asuntos del menor, se propone trasladar la actitud represiva del Estado, al campo de la orientación, atención, tratamiento y prevención. No negamos la existencia de conductas de menores con un alto grado de peligrosidad; sin embargo, esta realidad tiene sus causas y en ellas debemos trabajar para alcanzar y proporcionar mejores condiciones en donde desenvolverse. Los tiempos actuales con una tendencia mercantilista; las condiciones socioeconómicas desfavorables; desintegración familiar, drogadicción y la falta de espacios para los jóvenes constituyen, entre otros, los factores que influyen en la conducta de los menores. Ante esto, deben fortalecerse las condiciones legales para el tratamiento de los menores que realizan conductas antisociales. Ahora bien, independientemente del debate que pudiera originarse para determinar si los menores cometen delitos o infracciones, consideramos que los problemas relacionados con su conducta, deben atenderse de una manera integral; es decir, involucrando en todo tiempo a la familia.

Por esto, en la Iniciativa, se incluyen conceptos contenidos en otras leyes relacionados con el tema de los menores, como son los de asistencia social, de la protección del menor y la familia. Como podrá observarse en la Iniciativa que hoy se presenta, se propone que la instancia normativa encargada de la situación de los menores que realicen conductas antisociales, sea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, esto se debe a que como un organismo especializado en esta materia, existirá una mayor dedicación y atención acorde a las circunstancias del menor. Bajo esta perspectiva, el Artículo 4, de la Ley Sobre el Sistema de Asistencia Social del Estado de Baja California, señala como sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social, a los menores infractores. Es aquí en donde se pretende establecer la especialización de la prestación de estos servicios, creando el marco jurídico adecuado para la atención de uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Así se pretende que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia funcione como el órgano normativo del Consejo de Menores, en virtud de que se requieren criterios preventivos, formadores y de adaptación social. Dentro de las innovaciones de esta nueva ley, se incorporan los principios que deben regir la atención de los menores de edad, cuando realizan conductas antisociales. Estos principios son entre otros los siguientes:

- El interés superior de menor y la familia.

- La finalidad protectora, nunca punitiva, ni represiva, a favor de los menores de edad.

- Los lineamientos constitucionales y legales, en materia de derechos mínimos y del interés superior del menor.

- El contexto socioeconómico y cultural en que se encontraren el menor y sus padres, adoptantes o tutores.

- El estudio de cada menor, de sus familiares y su medio, realizado por el equipo científico y el técnico en los aspectos médicos, pedagógicos, psicológicos, familiares y sociales.

- El ser tratado con humanidad y el respeto que merece la dignidad a la persona humana y en particular, considerando las atenciones especiales por su edad y nivel de madurez, en caso de que se encuentre privado de su libertad en los términos de las leyes correspondientes.

Asimismo, en la presente Iniciativa, se retoman las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el Estado de Baja California, en virtud de que debe crearse un marco jurídico homogéneo en materia de atención de menores. Con esto se busca armonizar y garantizar de mejor manera el sistema de protección de los menores; en el caso concreto, cuando éstos se encuentren en una situación de conducta antisocial. La multiplicidad de normas que regulan o protegen al menor no debe estar desasociada, por el contrario, todas deben conjugarse en un solo objetivo proteger y orientar al menor. Por eso, el diseño de esta nueva ley, tiende a retomar aspectos contemplados en los ordenamientos citados, con el propósito de que a los menores se le trate en iguales condiciones legislativas y ejecutivas. Porque creemos firmemente en la prevención y no en la represión, que lo único que provoca es endurecer las relaciones con los menores, es por lo que no podemos estar de acuerdo en la reducción de la edad penal, lo cual no resuelve de una manera efectiva la problemática relacionada con el menor. Una de las modificaciones trascendentales de esta Iniciativa, es la creación de salas especializadas dentro del propio Consejo de Menores, a fin de que de manera profesional, interdisciplinaria y con responsabilidad, se atienda de una manera personalizada y con un verdadero sentido de desarrollo humano a los menores, conforme a la gravedad de la conducta que lesiona, indudablemente los intereses de la sociedad. Es importante resaltar la conveniencia de adecuar el concepto de infracción que se utiliza para describir cuando un menor despliega una conducta que se encuentra tipificada en las leyes penales. Lo anterior porque la sanción que le correspondería a una infracción no es la que se le aplicaría a un menor por el desarrollo de tal o cual conducta considerada antisocial. En este sentido, debe considerarse la congruencia que debe existir en dos aspectos:

a) El relativo a que las conductas antisociales del menor, no son propiamente delitos ni infracciones, y

b) El hecho de que al menor se le debe someter a un procedimiento de tratamiento y adaptación.

Otro aspecto que se contempla en la Iniciativa es la reestructuración de la conformación del Consejo, estableciéndose que el pleno de éste se integra también por los titulares de las diversas unidades que auxilian al Consejo. En el diseño de la nueva Ley que se propone, se busca contar con un instrumento jurídico más accesible y sencillo que le dé aplicabilidad pronta y expedita a la situación de los menores. De esta forma, los destinatarios de la norma encontrarán en él, las disposiciones esenciales que den solución al problema planteado, proponiéndose que las cuestiones de carácter accesorios, sean detalladas en la reglamentación correspondiente, sobre todo aquellas de carácter administrativo que le competen a la organización interna del Consejo.

Así, se privilegia legislativamente la atención pronta y expedita de los asuntos del menor mediante la impementación de procedimientos que atiendan a la condición del menor, pues en el texto de la Ley que se pretende abrogar, el aspecto procesar se ajusta al procedimiento penal, el cual por naturaleza es más rígido y construido para otro tipo de conducta. También en la presente Iniciativa se toca el aspecto de la defensa de los intereses del menor, los cuales tradicionalmente se encuentran a cargo de la Defensoría de Oficio, la cual en la mayoría de los casos no cuentan con el personal especializado para realizar una verdadera defensa acorde a las condiciones del menor. Aquí cabe aclarar que aún cuando en un procedimiento iniciado con motivo de conductas antisociales del menor, se encuentran en juego intereses disperse como el de la víctima y el del menor, los procedimientos y formas de llevarlos a cabo, deben conciliarse y así empezar una cultura legal de composición y no de enfrentamiento. Por otra parte, y acorde al espíritu de esta Iniciativa en el Capítulo Tercero se reforma la constitución de una unidad encargada de la prevención y tratamiento de menores, pero ahora se pretende que ésta dependa del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de que con criterios orientadores y especializados en materia familiar, realice las actividades tendientes a la prevención y tratamiento de los menores. Asimismo, en el Capítulo Cuarto, se reestructuran las bases del procedimiento que se llevará a cabo con motivo del conocimiento de las conductas realizadas por los menores. Ello da origen a que se establezcan dos procedimientos congruentes con el tipo de conducta que haya desplegado el menor. El primer procedimiento que  se inicia por motivo de conductas graves, requiere, por su naturaleza, un estudio más a fondo, por lo que sin ser demasiado formalistas, se prevén las normas indispensables para aplicar las medidas que corresponden a estas conductas. En este caso el procedimiento se ventilaría ante las salas especializadas en conductas graves, quienes serían las competencias para conocer de estas conductas. En cambio, el segundo procedimiento, reviste características sumarias debido al tipo de las conductas que despliega el menor. La simplificación de los procedimientos obedece a la necesidad de agilizar los trámites que afectan a los menores, procurándose la atención inmediata de los órganos especializados, a fin de no seguir provocando más reacciones negativas en la conducta de los menores sujetos a un procedimiento determinado. En este contexto se suprime la remisión de que en las actuaciones que se lleven a cabo en el procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California. Finalmente, el diagnóstico, las medidas de orientación y protección; las medidas de tratamiento externo e interno, así como el seguimiento de éstas se especificarán en el Reglamento que al efecto elabore la Unidad encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores. De esta forma, se enfatiza nuestro interés por establecer una especialización en el tratamiento de los menores que realizan conductas antisociales, y como una medida que pretende atacar más efectivamente las causas de uno de los problemas en los que todos debemos poner especial atención. Por lo expuesto y en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se presenta a esta Asamblea, la INICIATIVA DE LEY DEL CONSEJO PARA MENORES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

LEY DEL CONSEJO PARA MENORES DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1°.- Las disposiciones de esta Ley son de observancia general y obligatoria en el Estado de Baja California, tienen por objeto regular la función de los órganos de Gobierno en materia de protección de los derechos de los menores, así como en su adaptación social.

ARTICULO 2°.- La presente Ley se aplicará a los menores que realicen las siguientes conductas antisociales.

I. Las que se encuentren tipificadas en las leyes penales del Estado, las cuales para efectos de esta Ley se considerarán conductas graves del menor.

II. Las previstas en los reglamentos o Bandos Municipales de Gobierno, las cuales para efectos de esta Ley se considerarán conductas leves del menor.

III. Las que los menores manifiesten o hagan presumir fundadamente una inclinación a causarse daño, a la familia o a la sociedad.

ARTICULO 3°.- Son principios básicos en la aplicación de la presente Ley:

I. El interés superior del menor y la familia.

II. La finalidad protectora de la Ley, nunca punitiva ni represiva, a favor de los menores.

III. Los lineamientos constitucionales y legales, en materia de derechos de menor.

IV. El contexto socioeconómico y cultural en que se encontraren el menor y sus padres, adoptantes o tutores.

V. El estudio de cada menor, de sus familiares y su medio, realizado por el equipo científico y técnico en los aspectos médicos, pedagógicos, psicológicos, familiares y sociales.

VI. El ser tratado con humanidad y el respeto que merece la dignidad a la persona humana y en particular, considerando las atenciones especiales por su edad y nivel de madurez, en caso de que se encuentre privado de su libertad en los términos de las leyes correspondientes.

ARTICULO 4°.- En las resoluciones que se emitan con motivo de la aplicación de la presente Ley, deberán tomarse en cuenta los derechos mínimos del menor, contenidos en la Ley de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el Estado de Baja California.

ARTICULO 5°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Sistema: al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

II. Procuraduría: a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

III. Consejo: al Consejo para Menores.

IV. Comité: al Comité Técnico Interdisciplinario.

V. Centros: a los Centros de Observación y Tratamiento.

VI. Ley: a la Ley del Consejo para Menores.

VII. Ley de Protección: a la Ley de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el Estado de Baja California.

VIII. Reglamento: al Reglamento de la Ley del Consejo para Menores.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 6°.- Son autoridades competentes en la aplicación de esta Ley, las siguientes:

I.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

II. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

III. El Consejo de Menores.

TITULO SEGUNDO

DEL CONSEJO PARA MENORES

CAPITULO I

ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES

DEL CONSEJO

ARTICULO 7°.- En el Estado de Baja California, se contará con un Consejo para Menores con autonomía técnica en sus resoluciones, el cual funcionará bajo el régimen de desconcentración del Sistema.

ARTICULO 8°.- El Consejo contará con la estructura administrativa que determine su reglamento interior.

El domicilio del Consejo será la ciudad capital del Estado, pudiendo establecer oficinas representativas en otras localidades de la entidad.

ARTICULO 9°.- El consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar las disposiciones contenidas en la presente Ley con plena autonomía técnica.

II. Desahogar, a través de las salas correspondientes, los procedimientos correspondientes y dictar las resoluciones que contengan las medidas de orientación y protección, que señala esta Ley.

III. Vigilar el cumplimiento de la legalidad en los procedimientos y el respeto a derechos de los menores sujetos a esta Ley.

IV. Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

CAPITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO

ARTICULO 10.- El Consejo funcionará el pleno y en salas.

Las salas serán especializadas atendiendo a la gravedad de la conducta del menor.

El número de salas será las que se determinen en el presupuesto correspondiente.

ARTICULO 11.- Las salas especializadas en conducta graves, conocerán de las que se encuentren tipificadas en las leyes penales del Estado.

ARTICULO 12.- Las salas especializadas en conducta leyes, conocerán de las que se encuentren previstas en los reglamentos o Bandos Municipales de Gobierno; así como las que los menores manifiesten o hagan presumir fundadamente una inclinación  a causarse daño, a la familia o a la sociedad.

ARTICULO 13.- Las salas del Consejo conocerán de las conductas de los mayores de once y menores de dieciocho años de edad.

Los menores de once años, serán sujetos de asistencia social por parte de las Instituciones de los sectores público, social o privado, en los términos de la Ley de Protección.

La competencia de las salas surgirá considerando la edad que hayan tenido los menores, en la fecha de comisión de la conducta que se les atribuya y ordenar las medidas de orientación, protección y tratamiento que correspondan aún cuando aquellos hayan alcanzado la mayoría de edad, sin que la aplicación de dichas medidas exceda de la edad de 25 años.

CAPITULO III

DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO Y DE LAS

SALAS ESPECIALIZADAS

ARTICULO 14.- El Pleno del Consejo se integrará con

I. El Presidente del Consejo;

II. El Secretario General de Acuerdos;

III. Los Consejeros que integren las salas especializadas;

IV. El titular del Comité Técnico Interdisciplinario;

V. Los Secretarios de Acuerdos de las salas;

VI. El titular de la Unidad de Defensa del Menor; y

VII. El titular de la Unidad de Defensa del Ofendido.

ARTICULO 15. Los integrantes del Consejo deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento.

ARTICULO 16.- El Presidente del Consejo y los consejeros de las salas especializadas deberán ser Licenciados en Derecho y serán nombrados libremente por el Titular del Sistema.

ARTICULO 17.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:

I. Representar al Consejo.

II. Vigilar que la aplicación de las presente ley sea pronta completa e imparcial para cuyo efecto, dictará las providencias que fueren necesarias y oportunas

III. Tramitar, auxiliado por el Secretario General de Acuerdos, todos los asuntos de la competencia del Pleno, hasta ponerlos en estado de resolución.

IV. Recibir y tramitar ante la autoridad competente las quejas sobre las irregularidades en que incurren los servidores públicos del Consejo.

V. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos

ARTICULO 18.- Cada sala especializada del Consejo se integrará con:

I. Tres Consejeros de los cuales uno de ellos la presidirá; y

II. Los Secretarios de Acuerdos de los consejeros.

ARTICULO 19.- Los consejeros de las salas instruirán el procedimiento respectivo, hasta ponerlos en estado de resolución.

ARTICULO 20.- Las atribuciones de los demás integrantes del Consejo, así como de las salas se determinarán en el Reglamento.

CAPITULO IV

UNIDAD DE DEFENSA DEL MENOR

ARTICULO 21.- La Unidad de Defensa del Menor es técnicamente autónoma del Consejo y dependiente la Procuraduría, y tiene por objeto, en el ámbito de la prevención general y especial, la defensa de los intereses y de los derechos de los menores.

ARTICULO 22.- El titular de las Unidad de Defensa del menor será designado por el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia.

ARTICULO 23.- La Unidad de Defensa del Menor estará a cargo de un titular y contará con el número de Agentes Defensores, así como con el personal técnico y administrativo que determine el presupuesto correspondiente.

ARTICULO 24.- La defensa del menor tiene por objeto asistir a éste, mediante medidas de protección y seguridad jurídica, aplicándose en lo conducente la Ley de Protección.

CAPITULO V

UNIDAD DE PROTECCION AL OFENDIDO

ARTICULO 25.- La Unidad de Protección al Ofendido es técnicamente autónoma de Consejo, y dependiente del Sistema, tiene por objeto el ámbito de la prevención general y en especial la defensa de los intereses y de los derechos de los ofendidos.

ARTICULO 26.- El Titular de la Unidad de Protección al Ofendido será designado por el Director del Sistema.

ARTICULO 27.- La Unidad de Protección del Ofendido estará a cargo de un Licenciado en Derecho, y contará con el número de representantes sociales, así como el personal técnico y administrativo que determine el presupuesto.

TITULO TERCERO

DE LA UNIDAD ENCARGADA DE LA PREVENCION Y

TRATAMIENTO DE MENORES

CAPITULO UNICO

OBJETO Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 28.- El Sistema contará con una Unidad Administrativa, cuyo objeto será llevar a cabo las funciones de prevención general y especial, así como las conducentes a alcanzar la adaptación social de los menores.

ARTICULO 29.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por prevención general el conjunto de actividades dirigidas a evitar la realización de conductas constitutivas de infracciones a las leyes penales y, por prevención especial, el tratamiento individualizado que se proporciona a lo menores que han infringido dichas disposiciones, para impedir su reiteración.

ARTICULO 30.- La Unidad Administrativa encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores, desempeñará las funciones que a continuación se señalan:

I. La de prevención, que tiene por objeto realizar actividades normativas y operativas de prevención en materia de menores infractores;

II. Ejecutar las medidas de tratamiento ordenadas por los Consejeros, reforzar y consolidar la adaptación social del menor y auxiliar a los Consejeros en el desempeño de sus funciones; y

III. Las demás que le competen de conformidad con la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias y administrativas.

TITULO CUARTO

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

REGLAS GENERALES

ARTICULO 31.- El consejero instructor, en caso de  que decrete la sujeción del menor al procedimiento, deberá determinar si se llevará a cabo estando el menor bajo la guarda y custodia de sus representantes legales o encargados o si quedará a disposición del Consejo.

ARTICULO 32.- En todo caso el consejero instructor, deberá procurar la conciliación de los intereses del menor y del ofendido, para lo cual se auxiliará de las unidades del Sistema especializada en menores.

ARTICULO 33.- En todos los casos en que el menor quede sujeto al procedimiento respectivo se practicará el diagnóstico biopsicosocial durante la etapa de la instrucción, mismo que servirá  de base para el dictamen que deberá emitir el Comité.

ARTICULO 34.- No se permitirá el acceso al público a las diligencias que se celebren ante los órganos del Consejo. Deberán concurrir el menor, su Agente Defensor, el Consejero instructor y las demás personas que vayan a ser examinadas o auxilien al Consejo. Podrán estar presentes los representantes legales y en su caso, los encargados del menor.

ARTICULO 35.- Los órganos de decisión del Consejo tienen el deber de mantener el orden y de exigir que se les guarde, tanto a ellos como a sus representantes y a las demás autoridades, el respeto y la consideración debida, aplicando en el acto por faltas que se cometan, las medidas disciplinarias y medios de apremio previstos en la presente Ley.

Si las faltas llegaren a constituir delito, se pondrá al que se le atribuyen a disposición del Ministerio Público, acompañando también, el acta que con motivo de tal hecho deberá levantarse.

ARTICULO 36.- Son medidas disciplinarias, las siguientes:

I. Amonestación.

II. Apercibiemtop.

III. Multa cuyo monto sea entre uno y quince días de salario mínimo general vigente en el Estado al momento de cometerse la falta.

IV. Suspensión del empleo hasta por quince días hábiles, tratándose de los servidores públicos; y

V. Arresto hasta por treinta y seis horas;

ARTICULO 37.- Son medios de aprevio, los siguientes;

I. Multa cuyo monto sea entre uno y treinta días de salario mínimo general vigente en el Estado al momento de aplicarse el apremio;

II. Auxilio de la fuerza pública;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas; y

IV. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA ESPECIALIZADA EN

CONDUCTA GRAVES

ARTICULO 38.- Cuando en una averiguación previa seguida ante el Ministerio Público se atribuya a un menor la comisión de una conducta grave en los términos previstos en la fracción I del Artículo 2 de este ordenamiento, dicho representante social lo pondrá de inmediato, a disposición del Consejero instructor en turno, correspondiente a la sala especializada, quien practicará todas las diligencias para comprobar la participación del menor en la comisión de la infracción.

ARTICULO 39.- El Secretario de Acuerdos al recibir las actuaciones por parte de la autoridad correspondiente, radicará de inmediato el asunto y abrirá el expediente del caso, recabando y practicando sin demora todas las diligencias que sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

ARTICULO 40.- Cuando el menor no haya sido presentado ante el Consejero, este solicitará a las autoridades administrativas competentes su localización, comparecencia o presentación en los términos de la presente Ley.

ARTICULO 41.- La resolución inicial, que se dictará dentro del plazo de veinticuatro horas previsto en esta Ley deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Lugar, fecha y hora en que se emita;

II. Los elementos que, en su aso integren la conducta grave;

III. Los elementos que determinen o no la presunta participación del menor;

IV. El tiempo, lugar y circunstancias de ejecución de los hechos;}

V. Los fundamentos legales, así como las razones y las causas por las cuales se considere que quedó o no acreditada la conducta grave del menor;

VI. La sujeción del menor al procedimiento y la práctica del diagnóstico correspondiente o, en su caso la declaración de que no da lugar a la sujeción del mismo al procedimiento, con las reservas de Ley;

VII.- Las determinaciones de carácter administrativo que procedan; y

VIII.- El nombre y la firma del Consejero instructor que la emita y del Secretario de Acuerdos, quien dará fé.

ARTICULO 42.- Emitida la resolución inicial de sujeción del menor al procedimiento, quedará abierta la instrucción, dentro de la cual se practicará el diagnóstico y se emitirá el dictamen técnico correspondiente. Dicha etapa tendrá una duración máxima de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se haya hecho la notificación de dicha resolución.

ARTICULO 43.- El Agente Defensor contará hasta con cinco días hábiles, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución inicial, para ofrecer por escrito las pruebas correspondientes.

ARTICULO 44.- La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya concluido el plazo para el ofrecimiento de pruebas.

Esta audiencia se desarrollará sin interrupción en un solo día, salvo cuando sea necesario suspendería para concluir el desahogo de las pruebas o por otras causas que lo ameriten a juicio del instructor. En este caso, se citará para continuarla al siguiente día hábil.

ARTICULO 45.- Una vez desahogadas todas las pruebas, formulados los alegatos y recibido el dictamen técnico, quedará cerrada la instrucción.

Los resolución definitiva deberá emitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes y notificarse de inmediato al menor, a sus legítimos representantes o a sus encargados, al Defensor del Menor, al Representante Social y al Secretario General de Acuerdos.

ARTICULO 46.- El Consejero instructor podrá decretar hasta antes de dictar resolución  definitiva, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre la existencia de la infracción y la pena participación del menor en su comisión.

En la práctica de estas diligencias el Consejero instructor actuará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos fundamentales del menor y los intereses del ofendido, dándole participación al Agente Defensor.

ARTICULO 47.- la valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El Consejero hará el análisis y valoración de las pruebas rendidas de acuerdo con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia.

En todo caso, el Consejero expondrá en sus resoluciones los razonamientos que haya tenido en cuenta para valora cada una de las pruebas.

II. Las pruebas practicadas durante la averiguación previa para demostrar los elementos que integran la infracción y la presunta participación, serán valoradas de acuerdo a lo que dispone este artículo.

ARTICULO 48.- La resolución definitiva, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Lugar, fecha y hora en que se emita;

II. Datos personales del menor;

III. Una relación sucinta de los hechos que hayan originado el procedimiento y de las pruebas y alegatos.

IV. Los considerandos, los motivos y fundamentos legales que la sustenten;

V. Los puntos resolutivos, en los cuales se determinará si quedó o no acreditada la existencia de la conducta grave y la plena participación del menor en su comisión, en cuyo caso se individualizará la aplicación de las medidas conducentes a la adaptación social del menor, tomando en consideración el dictamen técnico emitido al efecto.

Cuando se declare que no quedó comprobada la infracción o la plena participación del menor, se ordenará que este sea entregado a sus representantes legales o encargados, y a falta de éstos, al Director del Sistema para que determine lo conducente; y

VI. El nombre y la firma de los Consejeros de la sala especializada y los del Secretario de Acuerdos que haya intervenido en la instrucción quien dará fe.

ARTICULO 49.- El dictamen técnico deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Lugar, fecha y hora en que se emita;

II. Una relación sucinta de los estudios biopsicosociales que se le hayan practicado al menor;

III. Las consideraciones mínimas que han de tomarse en cuenta para individualizar la aplicación de las medidas que procedan según el grado de desadaptación social del menor y que son las que a continuación se señalan:

a) La naturaleza y gravedad de los hechos que se atribuya el menor, así como las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de comisión de los mismos;

b) Nombre, edad, grado de escolaridad, estado civil, religión, costumbre, nivel socioeconómico y cultural y la conducta precedente del menor;

c) Los motivos que impulsaron su conducta y las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la realización de los hechos; y,

d) Los vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales con las personas presuntamente ofendidas, así como las características personales de las mismas.

IV. Las conclusiones, en los cuales se determinará la aplicación de las medidas de protección, de orientación y tratamiento, así como la duración mínima del tratamiento interno, conforme a lo previsto en la presente Ley; y

V. El nombre y la firma de los integrantes del Comité.

ARTICULO 50.- La evaluación respecto de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento se efectuará de oficio por los Consejeros con base en el dictamen que al efecto emita el Comité.

Al efecto, se tomará en cuenta el desarrollo de la aplicación de las medidas, con base en los informes que deberá rendir previamente la Unidad Técnica encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores. El Consejero, con base en el informe rendido y en consideración al desarrollo de las medidas aplicadas, podrá liberar al menor de la medida impuesta, modificaría o mantenerla sin cambio según las circunstancias que se desprendan de la evaluación.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA ESPECIALIZADA

EN CONDUCTAS LEVES

ARTICULO 51.- Cuando en una averiguación previa seguida ante el Ministerio Público se atribuya a un menor la comisión de una conducta leve en los términos previstos en las fracciones II y III del Artículo 2 de este ordenamiento, dicho representante social lo pondrá de inmediato, a disposición del Consejero instructor en turno, correspondiente a la sala especializada, quien practicará todas las diligencias para comprobar la participación del menor en la comisión de la infracción.

ARTICULO 52.- En el caso del artículo anterior, el Ministerio Público pondrá de inmediato al menor a disposición del Consejero instructor quien a su vez lo entregará a sus representantes legales o encargados, fijando en el mismo acto la garantía correspondiente para el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Los representantes legales o encargados quedarán obligados a presentar al menor ante el Consejero cuando para ello sean requeridos.

El Consejero Auxiliar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que tome conocimiento de las infracciones atribuidas a los menores, turnará las actuaciones al Consejero para que éste resuelva dentro del plazo de Ley, lo que conforme a derecho proceda.

CAPITULO IV

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTICULO 53.- El recurso de inconformidad procederá contra las siguientes resoluciones:

I. Las resoluciones iniciales;

II. Los autos que emitan los Consejeros;

III. Las resoluciones definitivas;

IV. Las resoluciones que modifiquen o den por terminado el tratamiento interno del menor, así como los relacionados con impedimentos y excusas que afecten a los Consejeros; y

V. Las demás que establezcan las leyes.

Las resoluciones que se dicten al evaluar el desarrollo del tratamiento, no serán recurribles. Las que ordenen la terminación del tratamiento interno o lo modifiquen serán recurribles a instancia del Defensor o Consejero.

ARTICULO 54.- El recurso previsto en esta Ley tiene por objeto obtener la modificación o la revocación de las resoluciones dictadas por los Consejeros conforme a lo previsto en el Reglamento.

CAPITULO V

GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 55.- Las causas de suspensión, sobreseimiento y caducidad del procedimiento, así como sus requisitos, se determinarán el Reglamento.

ARTICULO 56.- Las órdenes de presentación de los menores a quienes se atribuya una de las conductas antisociales que establece esta Ley, serán solicitadas por el Consejo al Ministerio Público.

ARTICULO 57.- Los exhortos y extradiciones de los menores, se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en las leyes de la materia.

TITULO QUINTO

DE LA REPARACION DEL DAÑO

CAPITULO UNICO

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 58.- La reparación del daño derivado de la comisión de una conducta antisocial del menor puede solicitarse por el afectado o sus representantes legales, ante el Consejero instructor.

ARTICULO 59.- Los Consejeros una vez que el afectado a las personas debidamente legitimadas soliciten el pago de los daños causados, correrá traslado de la solicitud respectiva al Agente Defensor y citarán a las partes para la celebración de una audiencia de conciliación, que se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes, en la cual se procurará el avenimiento de las mismas, proponiéndoles las alternativas que estimen pertinentes para solucionar esta cuestión incidental.

Si las partes llegaran a un convenio, este se aprobará de plano, tendrá validez y surtirá efectos de título ejecutivo para el caso de incumplimiento.

Si las partes no se pusieren de acuerdo, o bien si habiéndolo hechos no cumplieren con el convenio resultado de la conciliación, se dejarán a salvo los derechos del afectado para que haga valer ante los Tribunales Civiles en la vía y términos que corresponda.

TITULO SEXTO

DEL DIAGNOSTIVO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION,

DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO

CAPITULO UNICO

OBJETO

ARTICULO 60.- El Consejo, a través de los órganos competentes, deberá determinar en cada caso las medidas de orientación, de protección y de tratamiento externo e interno previstas en esta Ley, que fueren necesarias para encausar dentro de la normatividad la conducta del menor y lograr su adaptación social.

Los Consejeros ordenarán la aplicación conjunta o separada de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento externo e interno, tomando en consideración la gravedad de la infracción y la circunstancias personales del menor con base en el dictamen técnico respectivo.

Se podrá autorizar la salida del menor de los Centros de internación, solo para atención médica hospitalaria que conforme al dictamen médico oficial respectivo deba suministrarse, o bien, para la práctica de estudios ordenados por la autoridad competente, así como cuando lo requieran las autoridades judiciales. En este caso el traslado del menor se llevará a cabo, tomando todas las medias de seguridad que se estimen pertinentes y que no sean ofensivas ni vejatorias.

ARTICULO 61.- El diagnóstico, las medidas de orientación y protección; las medidas de tratamiento externo a interno, así como el seguimiento de éstas se especificarán en el Reglamento que al efecto elabore la Unidad encargada de la Prevención y tratamiento de Menores.

TITULO SEPTIMO

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO UNICO

GENERALIDADES

ARTICULO 62.- Para los efectos de esta Ley, la edad se comprobará con el acta respectiva expedida por las Oficinas del Registro Civil, de conformidad con lo previsto en el Código Civil del Estado de Baja California.

De no ser esto posible, se acreditará por medio de dictamen médico rendido por los peritos que para tal efecto designe el Consejo. En caso de duda, se presumirá la minoría de edad.

ARTICULO 63.- Los medios de difusión se abstendrán de publicar la identidad de los menores sujetos al procedimiento y a la aplicación de las medias de orientación, de protección y tratamiento.

ARTICULO 64.- Cuando hubiesen intervenido adultos y menores en la comisión de hechos previstos en las leyes penales o los Bandos o Reglamentos Municipales, las autoridades respectivas se remitirán mutuamente copias de las actuaciones del caso.

ARTICULO 65.- Las autoridades encargadas de la aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento, en ningún caso podrán modificar la naturaleza de las mismas.

Solo deberán rendir los informes conducentes a las evaluaciones previstas en la presente Ley.

ARTICULO 66.- El ejercicio de los cargos de los Presidentes del Consejo de Consejeros, de Secretario General de Acuerdos, de Secretarios de Acuerdos de los Consejeros, son incompatibles con el ejercicio de cualquier cargo en la procuración y administración de justicia, en la Defensoría de Oficio Federal o del Fuero Común, así como el desempeño de funciones policiales.

ARTICULO 67.- En todo lo relativo al procedimiento así como a las notificaciones impedimentos excusas y recusaciones, se establecerán el Reglamento.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley para Menores Infractores en el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial Número 53, de fecha 24 de Diciembre de 1993; así como toda disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en la fecha en que entre en vigor esta Ley, serán turnados a las áreas competentes que corresponda conocer de los mismos, conforme a la nueva determinación de competencias.

ARTICULO CUARTO.- Los Reglamentos de los Comité Técnico Interdisciplinario y la de los Centros de Tratamiento, deberán expedirse dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que entre en vigor la presente Ley.

ARTICULO QUINTO.- El personal que labora en las instituciones de Gobierno a que se refiere la Ley se abroga, será reubicado en las Instituciones que crea la presente Ley.

DADO en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil uno.

ATENTAMENTE “Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y mas digna para todos” Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. José Félix Arango Pérez, le hago entrega igualmente diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Y en el mismo sentido la petición que nos hace para que sea inscrita en el diario de los debates en forma completa, muy bien Iniciativa de Reforma  a diversos artículos de la Constitución Política, adelante diputado.

- EL C. DIP. ARANGO PEREZ: Muchas gracias compañero.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante.

- EL C. DIP. ARANGO PEREZ: Dip. Alejandro Pedrín Márquez, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Baja California. Honorable Asamblea. El suscrito Diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las atribuciones que para iniciar Leyes y Decretos me confiere la fracción I del Artículo 27 y fracción I del Artículo 28, ambos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, acude ante esta Asamblea para presentar Iniciativa de Reformas a diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, con la intención de establecer el sistema para la elección directa de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Estado, todo ello en el orden de la siguiente:   EXPOSICION DE MOTIVOS. Eduardo J. Couture, destacado constitucionalista en Iberoamérica, sostenía que: “de la elección de jueces depende la suerte de la justicia: ¡será buena sí la ley permite elegir hombres buenos y será mala, si la ley autoriza a elegir hombres malos!” Así entonces, podemos expresar, que si bien la elección de un juez no es el único problema de la administración de justicia, si es seguramente su problema fundamental. La independencia judicial tiene su sustento en el principio de división de poderes y es actualmente la expresión fundamental de dicho principio. Sin independencia de la Magistratura, no podría funcionar de modo alguno ese sistema de frenos, pesos y contrapesos en la actividad de cada uno de los poderes que constituye la esencia de dicho principio. La independencia del Poder Judicial es una condición indispensable del estado de derecho, como una garantía fundamental para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y particularmente para que puedan ser protegidos frente a los actos del poder público. Es obvio que para lograr la independencia judicial no es suficiente con proclamarla en los textos constitucionales, tal como ya ocurre actualmente. Es preciso, entre otras cosas, promover un sistema adecuado de nombramiento, de jueces y magistrados, basado en concursos abiertos que tutelen garantías de autoridad pública, la cual sólo se otorga imprescindiblemente del mismo modo en que se les confiere a los titulares del Poder Legislativo y Ejecutivo. No es posible administrar justicia sólo a base de técnica y de sabiduría. La justicia es virtud cardinal, virtud de corazón que implica, como afirmaron los romanos, la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo. El respeto a la función judicial por parte de Magistrados, Jueces, abogados y litigantes, es el único camino, si se quiere largo, pero insubstituible, para devolver a la sociedad la confianza y credibilidad en la justicia, pues este valor es inherente a nuestra forma de organización social y política; constituye la expresión misma de nuestro estado de derecho y legalidad. Tiene la justicia una función eminente: “garantizar la existencia de un orden en una sociedad;” para lograrlo, requiere operar dentro de un marco de legitimidad, respeto y garantías para sus instituciones y para las personas encargadas de administrarla. Por cierto, la legitimidad sólo se obtiene por el consenso social, en tanto la efectividad se logra por el empeño al trabajo. Todos los sistemas de administración de justicia, que en el fondo descansan en la ciencia y en la conciencia del juzgador, tienen fallas humanas y las tendrán siempre. Por ello, si bien es cierto, el mejoramiento legal de las instituciones, por si mismo, no hace mejores a los hombres, no resulta inútil tratar de mejorarlas. Hoy con esta iniciativa, nos enfrentamos a un tema que implica la reconcepción de un poder público que se ha integrado a la diestra de otros poderes. Estamos ante la oportunidad para dar a la función jurisdiccional una autentica opción dirigida a vincularse directamente a las expectativas del pueblo. Al titular del Poder Ejecutivo Estatal, al igual que a los Diputados Locales  e integrantes de los Gobiernos Municipales constituidos en Ayuntamientos, los elige la sociedad, mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Sólo el Poder Judicial escapa de esta fórmula, tal vez, porque para ocupar los cargos que se han enunciado con anterioridad, no se requiere una profesión académica en lo específico, mientras que para integrar un órgano jurisdiccional, se exige el título de abogado o licenciado en derecho. Sin embargo, la anterior determinación no implica ni influye en la posibilidad de elegir a los representantes de un poder público como lo es el Judicial, cuyo requisito esencial y de validez es por la naturaleza misma de la ciencia que se ejerce, el derecho. En la actualidad, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Electorales, son elegidos por el Congreso del Estado, al igual que los llamados Consejeros de la Judicatura. La lógica de esta situación, conlleva a que los Diputados como representantes del pueblo, son depositarios de la soberanía y en virtud de esta, toman decisiones por y para el beneficio de la sociedad. Esta condición, implica hoy el ejercicio de un modelo de democracia indirecta, válida, constitucional y legal pues se ejerce en términos del derecho, sin embargo, no quiere decir que sea la fórmula correcta y debida, pues por sí misma niega a la sociedad un sistema de participación democrática y directa que permita elevar la cultura y promoción de una sociedad más concientizada  en la vida pública. La responsabilidad para la designación de los titulares del Poder Judicial, recae en el poder legislativo y en dicho proceso, la sociedad al elegir a sus Diputados, no sólo deposita en estos la facultad de legislar, fiscalizar o gestionar demandas, sino la potestad para integrar un poder público del Estado, entre otras tantas más, que registran desde la designación de gobernador substituto, creación de nuevos municipios, juicio político y designaciones del Procurador de los Derechos Humanos, Procurador General de Justicia y Consejeros Electorales. En las últimas décadas, se ha hablado del fortalecimiento del Poder Legislativo, en pasados y recientes años, del reforzamiento de nuestro régimen municipal y sobre la determinación de las características de “Gobierno”, a cargo de los Ayuntamientos, inclusive en el orden federal, del verdadero federalismo, sin embargo, no hemos buscado un deseado equilibrio en nuestro sistema de división de poderes, lo cual va denostando nuestra vida pública en lo institucional y contradice nuestras aspiraciones democráticas que son ya materia constitucional y legal, a través del plebiscito, referéndum e iniciativa ciudadana. Hoy, es tiempo de una nueva relación social en virtud de la cual nuestra democracia habrá de ser la fuente purificadora del futuro.  Hoy se habla con un mayor énfasis de la participación social y nunca se discute si la participación del pueblo en las elecciones, es o no, lo más conveniente, pues esta es imprescindible como estilo de vida y forma de convivencia. La iniciativa que hoy se presenta, tiene como fin rediseñar el esquema integral de bases constitucionales relativas al poder judicial, para esto, se parte de la premisa de la elección de quienes ejercen la función jurisdiccional, con la expectativa de producir una nueva cultura política democrática que deberá permitir una mejor y mayor vinculación y responsabilidad de la sociedad con los encargados de administrar la justicia. No se espera por supuesto, que dicha medida resulte de corto plazo, dado que es materialmente imposible, sin embargo, se concretizan las disposiciones jurídicas que la harán factible en el mediano plazo, con todo el tiempo para reestructurar el esquema jurídico ordinario del Poder Judicial y en la materia electoral, a fin de favorecer su correcta operatividad y aplicabilidad en su momento preciso. REFORMAS CONSTITUCIONALES Siguiendo las pautas que nos marca la técnica legislativa, como arte y fuente material para la creación del derecho, es menester afectar con enmiendas todo el grupo de normas relativas a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Estatal, dentro de nuestra Constitución Estatal. Por su especial condición,  esta iniciativa suprime lo dispuesto por el Artículo 56 de la Constitución en vigor, habida cuenta de que su contenido implica un resumen incompleto de las garantías que reconoce la Constitución Federal, las cuales son aplicables aun y cuando las constituciones estatales las regulen o se abstengan de hacerlo. Para una mayor certeza jurídica en relación a esta intensión legislativa, cabe hacer alusión a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 7 de nuestra constitución estatal, el cual reconoce para todos los habitantes del Estado, las garantías que estipula la carta suprema de la unión. Así entonces, se propone la reforma del contenido integro del Título Quinto, de la Constitución del Estado, para dar lugar a las siguientes disposiciones: CAPITULO I, DEL PODER JUDICIAL. El Artículo 55 de este primer capítulo corresponde a la jurisdicción administrativa en el texto vigente, en consecuencia y como efecto de la jerarquía de instituciones y para su mejor organización, el nuevo capítulo y artículo 55, propone regular al Poder Judicial estableciendo que, se deposita en un Tribunal Superior de Justicia así como en Jueces a cargo de la función jurisdiccional y Tribunales Especializados por materia. El Artículo 56, base de las intenciones de esta Iniciativa, explica que:  “El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por Magistrados que se elegirán cada seis años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; diez serán electos por el principio de mayoría relativa, dos por cada municipio en que se divida el territorio del Estado y, tres Magistrados asignados por el principio de representación proporcional de entre los Municipios que cuenten con mayor numero de población según datos del Registro  Estatal Electoral, de acuerdos a las fórmulas de asignación que contenga la Ley en materia electoral. Por cada Magistrado propietario se elegirá un suplente. Los jueces serán electos serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, de acuerdo a las prevenciones que contenga la Ley especial que al efecto se expida, en atención a las características territoriales y poblacionales de los Municipios de la entidad. Dicha Ley especial, atenderá a las bases de la Ley en materia electoral del Estado. Por cada Juez se elegirá un suplente. Los Magistrados de tribunales especializados del Poder Judicial serán electos en los  términos y bajo en las condiciones que prevenga la Ley a que hace referencia el párrafo anterior. Durarán en su encargo seis años y por cada propietario se elegirá un suplente.  Los Magistrados propietarios del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces y los Magistrados de Tribunales Especializados podrán ser reelectos sólo para el periodo inmediato siguiente en tanto se separen en forma definitiva de su cargo noventa días antes del día de la elección. Los propietarios no podrán ser electos como suplentes para igual cargo. Los suplentes podrán ser electos con el carácter de propietarios siempre que los propietarios no estén participando en la contienda electoral. ”Sobre esta reforma en lo particular, cabe distinguir el aspecto de la reelección para el periodo inmediato, la cual se sujeta y subordina a los procesos electorales para la renovación de los cargos del Poder Judicial en su conjunto. El artículo 57 explica los requisitos para ser electo,. Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Especializados y Juez, con el carácter de propietario o suplente, en tanto el Artículo 58 determina quienes no podrán ser electos como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Especializados y Juez: Como parte de las disposiciones que darán operatividad al sentido de esta Iniciativa, el Artículo 59, explica que: “La Ley en los términos de esta Constitución, asignará los procedimientos para la instalación del Poder Judicial cuando se renueven los servidores públicos de elección. El Instituto Estatal Electoral, de acuerdo con lo que establezca la Ley, otorgará las constancias de mayoría a las fórmulas de candidatos que las hayan obtenido y hará la asignación de los electos por el principio de representación proporcional, de acuerdo con el procedimiento que esta contenga. El otorgamiento de las constancias de mayoría y asignación de representaciones proporcionales que se mencionan en el párrafo anterior, podrán ser impugnadas ante el Tribunal de Justicia Electoral, en los términos que la Ley señale.”CAPITULO II, RELATIVO AL EJERCICIO JURISDICCIONAL A través del Artículo 60, se detalla que el Poder Judicial del Estado se ejercerá a través de los órganos jurisdiccionales que determina esta Constitución y la Ley. Asimismo se establece que la representación del Poder Judicial, estará a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual se elegirá y desempeñará sus funciones en los términos y por el período que la Ley señale. A efecto de brindar al Poder Judicial su naturaleza y armonía dentro de las condiciones que rigen a otros poderes públicos se precisa que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en el día de la apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso, asistirá en sesión solemne para rendir un informe general por escrito del estado que guarde la Administración de justicia en la entidad. Finalmente el artículo 60 explica que la Ley garantizará la independencia de los servidores públicos del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones. Como parte de las atribuciones genéricas de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial el artículo 61 precia que, resolverán las controversias que en el ámbito de su competencia se les presenten. Mediante un segundo párrafo a este numeral se explica que la competencia del Tribunal Superior de Justicia, su funcionamiento en Pleno y en Salas; de los Jueces y demás órganos, se regirá por lo que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial y, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. De la misma forma y de conformidad con lo señalado en este ordenamiento se establecerá la competencia y el funcionamiento del Tribunal de Justicia Electoral. El Artículo 62, se encarga de desarrollar las competencias específicas de Pleno del Tribunal Superior de Justicia. CAPITULO III, REFERENTE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA Dentro de este apartado, el Artículo 63, se encarga de establecer que las funciones de la vigilancia, administración, supervisión y disciplina del Poder Judicial del Estado, excluyendo las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces, estarán a cargo de una Comisión de la Judicatura, en los términos que establezcan las leyes y conforme a las bases que señale esta Constitución. Asimismo, el segundo párrafo de este precepto regula que la vigilancia, administración, disciplina y carrera judicial del Tribunal de Justicia Electoral estará a cargo del Pleno del mismo Tribunal, auxiliado en los términos que la Ley establezca por la Comisión de Administración, órgano que se integra por los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, presidido por el Presidente del mismo, y dos miembros de la Comisión de la Judicatura, a estos últimos que se les denominará Comisionados. Por último, el artículo en comento, establece en su tercer párrafo que la Comisión de Administración tiene el carácter de permanente y sesionará válidamente con la presencia de sus integrantes, adoptando sus decisiones por mayoría de los miembros. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El Artículo 64, dispone que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, tendrá la representación de la Comisión de la Judicatura, y las funciones que fija la Ley Orgánica respectiva. Mediante el segundo párrafo del Artículo anterior, se establece que: “La Comisión de la Judicatura se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será de la Comisión, el cual tendrá voto de calidad en caso de empate; el Presidente del Tribunal de Justicia Electoral; un Magistrado del Tribunal Superior, el Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y tres Jueces de Primera Instancia, electos mediante insaculación. Los Comisionados deberán reunir los requisitos que establezca la Ley.”  El tercer párrafo del Artículo 64, estipula que: “La Comisión de la Judicatura funcionará en Pleno o por Subcomisiones, el Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, remoción y renuncia de Secretarios de Acuerdos y Actuarios, así como de los demás asuntos que la ley determine. Salvo el Presidente de la Comisión, los demás Comisionados durarán cinco años en su cargo a partir de su nombramiento y no podrán ser nombrados para un nuevo período.” En tanto el cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafo del artículo en comento, describe lo siguiente:  Los Comisionados ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Octavo de esta Constitución. La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. La Comisión de la Judicatura estará facultada para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones de conformidad con lo que establezca la Ley. Asimismo, elaborará el presupuesto global del Poder Judicial, que comprenderá el del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia electoral, de los Juzgados y demás órganos judiciales, remitiéndolo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. El artículo 65, objeto de reforma en esta iniciativa se compone por tres párrafos los cuales describen lo siguiente: Los Magistrados, Jueces, Secretarios, Actuarios del Poder Judicial y miembros de la Comisión de la Judicatura, durante el tiempo de su encargo, no podrán aceptar ni desempeñar empleo en la Federación, Estado o Municipios ni de particulares, salvo los cargos docentes, o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, con excepción de los Magistrados electorales en que se estará a lo que establezca la Ley. La infracción a lo previsto en el párrafo anterior, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean. La remuneración de los Magistrados del Poder Judicial y jueces, a excepción de los Magistrados Especializados, no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión. Finalmente el Artículo 66, regula que los Magistrados, Jueces, Comisionados de la Judicatura y demás funcionarios del Poder Judicial, serán responsables de los delitos y faltas en que incurran durante el ejercicio de su cargo. CAPITULO IV, DE LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS Este capítulo se destina a establecer las regulaciones específicas relativas al Tribunal de Justicia Electoral del Estado y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, otorgándoles la naturaleza de órganos jurisdiccionales especializados del Poder Judicial del Estado. CONCLUSION: La democracia es un deber cívico y una previsión constitucional que ha permitido el desarrollo de los pueblos y comunidades, para darse una vida más digna y mejor, mediante la participación organizada de los ciudadanos en los asuntos de interés común.  La justicia impartida por el Estado a través de sus órganos y poder público en lo específico, está mas allá del sólo aspecto orgánico e institucional que separa a la sociedad de estos, pues es a los habitantes de una comunidad, a quienes en esencial importa que exista la función de justicia y respecto a esta, la única fuente que se tiene para hacerla corresponder a las necesidades y expectativas de la población, lo es la participación democrática en su integración, dejando a las leyes su operación y funcionamiento.  No debe existir entonces miedos o restricciones al juicio de la sociedad en torno a la elección de los titulares de los órganos jurisdiccionales, pues la fórmula aquí planteada, se funda en los principios democráticos de nuestra sociedad, en la búsqueda por consolidar  estos, como modelo y estilo de vida. Por lo antes dicho, con fundamento en las disposiciones de los Artículos 114 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, someto a consideración de este Congreso la siguiente

INICIATIVA. ARTICULO ÚNICO: Se reforma el Título Quinto y sus diversos Capítulos, así como los Artículos 55, 56, 57,58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68  todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como siguen:

TITULO QUINTO

De la Administración de Justicia

CAPITULO I

DEL PODER JUDICIAL

ARTICULO 55.- El Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, así como en Jueces a cargo de la función jurisdiccional y Tribunales Especializados por materia.

ARTICULO 56.- El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por Magistrados que se elegirán cada seis años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; diez serán electos por el principio de mayoría relativa, dos por cada municipio en que se divida el territorio del Estado y, tres Magistrados asignados por el principio de representación proporcional de entre los Municipios que cuenten con mayor numero de población según datos del Registro  Estatal Electoral, de acuerdos a las fórmulas de asignación que contenga la Ley en materia electoral. Por cada Magistrado propietario se elegirá un suplente.

Los jueces serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, de acuerdo a las prevenciones que contenga la Ley especial que al efecto se expida, en atención a las características territoriales y poblacionales de los Municipios de la entidad. Dicha Ley especial, atenderá a las bases de la Ley en materia electoral del Estado. Por cada Juez se elegirá un suplente.

Los Magistrados de tribunales especializados del Poder Judicial serán electos en los  términos y bajo en las condiciones que prevenga la Ley a que hace referencia el párrafo anterior. Durarán en su encargo seis años y por cada propietario se elegirá un suplente. 

Los Magistrados propietarios del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces y los Magistrados de Tribunales Especializados podrán ser reelectos sólo para el periodo inmediato siguiente en tanto se separen en forma definitiva de su cargo noventa días antes del día de la elección. Los propietarios no podrán ser electos como suplentes para igual cargo. Los suplentes podrán ser electos con el carácter de propietarios siempre que los propietarios no estén participando en la contienda electoral.

ARTICULO 57.- Para ser electo Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Especializados y Juez, con el carácter de propietario o suplente, se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos;

Aquellos ciudadanos candidatos a Propietarios o Suplentes, cuyo nacimiento haya ocurrido en el extranjero, deberán acreditar su nacionalidad mexicana invariablemente, con certificado que expida en su caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, fechado con anterioridad al período que se exige de residencia efectiva para ser electo.

II.- Tener 25 años cumplidos el día de la elección;

III.- Tener vecindad en el Estado con residencia efectiva de por lo menos cinco años inmediatos anteriores al día de la elección;

La vecindad en el Estado no se interrumpe cuando en el ejercicio de un cargo público, por motivo de estudios o por causas ajenas a su voluntad, se tenga que residir fuera del territorio del Estado.

IV.- Poseer necesariamente título de Licenciado en Derecho o Abogado expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V.- No haber sido condenado por delito grave o estar inhabilitado en el desempeño de funciones públicas, y 

 VI.- Reunir los requisitos y condiciones que dispone esta Constitución y la Leyes que de la misma emanen.

ARTICULO 58.- No podrá ser electo Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Especializados y Juez:

I.- El Gobernador del Estado, sea provisional, interino o encargado del despacho durante todo el período de su ejercicio, aún cuando se separe de su cargo;

II.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de Tribunales Especializados y Jueces, el Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia y los Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes de la elección;

III.- Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión durante el período de su ejercicio constitucional; salvo que se separen de sus cargos en forma definitiva noventa días antes de la elección;

IV.- Los militares en servicio activo o las personas que tengan mando de policía, a menos que se separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes de la elección;

V.- Los Presidentes Municipales por los distritos en que ejerzan autoridad, y los miembros de un Ayuntamiento, salvo que éstos últimos se separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes de la elección;

VI.- Quienes tengan cualquier empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales, o Instituciones educativas públicas y privadas; salvo que se separen en forma definitiva, noventa días antes del día de la elección.

VII.- Los ministros de cualquier culto religioso, a menos que se separen en los términos que establece la Ley de la materia.

VIII.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de Tribunales Especializados y Jueces que tengan el carácter de suplentes cuando el propietario respectivo participe en la contienda electoral para un cargo en el Poder Judicial.

ARTICULO 59.- La Ley en los términos de esta Constitución, asignará los procedimientos para la instalación del Poder Judicial cuando se renueven los servidores públicos de elección.

El Instituto Estatal Electoral, de acuerdo con lo que establezca la Ley, otorgará las constancias de mayoría a las fórmulas de candidatos que las hayan obtenido y hará la asignación de los electos por el principio de representación proporcional, de acuerdo con el procedimiento que esta contenga.

El otorgamiento de las constancias de mayoría y asignación de representaciones proporcionales que se mencionan en el párrafo anterior, podrán ser impugnadas ante el Tribunal de Justicia Electoral, en los términos que la Ley señale.

CAPITULO II

DEL EJERCICIO JURISDICCIONAL

ARTICULO 60.- El Poder Judicial del Estado se ejercerá a través de los órganos jurisdiccionales que determina esta Constitución y la Ley.

La representación del Poder Judicial, estará a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual se elegirá y desempeñará sus funciones en los términos y por el período que la Ley señale.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en el día de la apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso, asistirá en sesión solemne para rendir un informe general por escrito del estado que guarde la Administración de justicia en la entidad.

La Ley garantizará la independencia de los servidores públicos del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones.

Corresponde al Tribunal de Justicia Electoral, como máxima autoridad jurisdiccional electoral estatal, y órgano jurisdiccional especializado del Poder Judicial, garantizar el cumplimiento del principio de legalidad de los actos y resoluciones electorales.

La remuneración de los Magistrados del Poder Judicial y jueces, a excepción de los Magistrados Especializados, no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión.

ARTICULO 61.- Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial resolverán las controversias que en el ámbito de su competencia se les presenten.

La competencia del Tribunal Superior de Justicia, su funcionamiento en Pleno y en Salas; de los Jueces y demás órganos, se regirá por lo que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial y, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. De la misma forma y de conformidad con lo señalado en este ordenamiento se establecerá la competencia y el funcionamiento del Tribunal de Justicia Electoral.

ARTICULO 62.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

I.- Conocer de los negocios civiles y penales del fuero común, como Tribunal de Apelación o de última instancia ordinaria;

II.- Resolver las cuestiones de competencia y las de acumulación que se susciten entre los jueces, de conformidad a las leyes respectivas;

III.- Resolver sobre las recusaciones y excusas de Magistrados y Secretarios del Tribunal;

IV.- Conocer de los juicios de responsabilidad que hayan de seguirse a los Funcionarios Públicos que gocen de fuero, previa declaración que se haga de haber lugar a formación de causa;

V.- Consignar ante la autoridad competente a los jueces y demás funcionarios o empleados del Poder Judicial, por delitos comunes o responsabilidades oficiales en que incurran, y

VI.- La elección de los Secretarios de Acuerdos y Actuarios de entre quienes integren la lista que le presente el Consejo de la Judicatura en la cual deberá incluirse a todos los aspirantes que hayan resultado aprobados en los exámenes psicométricos de oposición y de méritos practicados conforme al reglamento respectivo, así como su adscripción, remoción y renuncia. Iguales facultados le corresponden en cuanto a los Secretarios de Estudio y Cuenta, quienes serán propuestos por los Magistrados correspondientes.

VII.- Conocer del recurso de revisión que interpongan en su defensa los Jueces, Secretarios, Actuarios y demás personal del Poder Judicial con excepción de los Magistrados, cuando con motivo de una queja o visita de inspección se le pretenda imponer una sanción por parte del Consejo de la Judicatura.

VIII.- Ejercer las demás atribuciones que les señale esta Constitución y las Leyes Ordinarias.

CAPITULO III

DE LA COMISIÓN DE LA JUDICATURA

ARTICULO 63.- La funciones de la vigilancia, administración, supervisión y disciplina del Poder Judicial del Estado, excluyendo las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces, estarán a cargo de una Comisión de la Judicatura, en los términos que establezcan las leyes y conforme a las bases que señale esta Constitución.

La vigilancia, administración, disciplina y carrera judicial del Tribunal de Justicia Electoral estará a cargo del Pleno del mismo Tribunal, auxiliado en los términos que la Ley establezca por la Comisión de Administración, órgano que se integra por los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, presidido por el Presidente del mismo, y dos miembros de la Comisión de la Judicatura, a estos últimos que se les denominará Comisionados.

La Comisión de Administración tiene el carácter de permanente y sesionará válidamente con la presencia de sus integrantes, adoptando sus decisiones por mayoría de los miembros. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 64.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, tendrá la representación de la Comisión de la Judicatura, y las funciones que fija la Ley Orgánica respectiva.

La Comisión de la Judicatura se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será de la Comisión, el cual tendrá voto de calidad en caso de empate; el Presidente del Tribunal de Justicia Electoral; un Magistrado del Tribunal Superior, el Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y tres Jueces de Primera Instancia, electos mediante insaculación. Los Consejeros deberán reunir los requisitos que establezca la Ley.

La Comisión de la Judicatura funcionará en Pleno o por Subcomisiones, el Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, remoción y renuncia de Secretarios de Acuerdos y Actuarios, así como de los demás asuntos que la ley determine. Salvo el Presidente de la Comisión, los demás Comisionados durarán cinco años en su cargo a partir de su nombramiento y no podrán ser nombrados para un nuevo período.

Los Comisionados ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Octavo de esta Constitución.

La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

La Comisión de la Judicatura estará facultada para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones de conformidad con lo que establezca la Ley. Asimismo, elaborará el presupuesto global del Poder Judicial, que comprenderá el del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia electoral, de los Juzgados y demás órganos judiciales, remitiéndolo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

ARTICULO 65.- Los Magistrados, Jueces, Secretarios, Actuarios del Poder Judicial y miembros de la Comisión de la Judicatura,  durante el tiempo de su encargo, no podrán aceptar ni desempeñar empleo en la Federación, Estado o Municipios ni de particulares, salvo los cargos docentes, o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, con excepción de los Magistrados electorales en que se estará a lo que establezca la Ley.

La infracción a lo previsto en el párrafo anterior, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

La remuneración de los Magistrados del Poder Judicial y jueces, a excepción de los Magistrados Especializados, no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión.

ARTICULO 66.- Los Magistrados, Jueces, Comisionados de la Judicatura y demás funcionarios del Poder Judicial, serán responsables de los delitos y faltas en que incurran durante el ejercicio de su cargo.

CAPITULO IV

DE LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS

ARTICULO 67.- El Tribunal de Justicia Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional electoral estatal y órgano especializado del Poder Judicial del Estado. Será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones. El Poder Legislativo, garantizará su debida integración.

Corresponde al Tribunal de Justicia Electoral, como máxima autoridad jurisdiccional electoral estatal, y órgano jurisdiccional especializado del Poder Judicial, garantizar el cumplimiento del principio de legalidad de los actos y resoluciones electorales.

El Tribunal de Justicia Electoral, tendrá competencia para resolver, en los términos de esta Constitución y la Ley, las impugnaciones que se presenten en materia electoral estatal.

El Tribunal de Justicia Electoral funcionará en Pleno y en única Instancia. Sus sesiones de resolución serán públicas en los términos que establezca la Ley.

El Tribunal de Justicia Electoral resolverá en forma definitiva y firme en los términos de esta Constitución y de la Ley de la Materia, sobre:

I.- Las impugnaciones en las elecciones de Diputados, Munícipes y Gobernador;

II.- Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral local distintas a las señaladas en la fracción anterior;

III.- Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado; y

IV.- Las demás que señale la Ley.

La organización y competencia del Tribunal de Justicia Electoral, así como los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, y los mecanismos para fijar criterios obligatorios en la materia, serán los que determine la Ley.

El Tribunal de Justicia Electoral, por conducto de su Presidente, presentará su proyecto de presupuesto al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para su inclusión agregada al proyecto de presupuesto del Poder Judicial.

El Tribunal expedirá su Reglamento Interno y las disposiciones administrativas para su adecuado funcionamiento.

ARTICULO 68.- La función jurisdiccional para resolver controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y la Administración Pública Estatal o Municipal, así como entre el fisco estatal y los fiscos municipales sobre preferencia de créditos fiscales, estará a cargo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, que será autónomo en sus fallos e independiente de cualquier Autoridad Administrativa, dotado de plena jurisdicción e imperio suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, por conducto de su Presidente, presentará su proyecto de presupuesto al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para su inclusión agregada al proyecto de presupuesto del Poder Judicial.

El Tribunal expedirá su Reglamento Interno y las disposiciones administrativas para su adecuado funcionamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Túrnese a los Ayuntamientos de la entidad para el tramite previsto por el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO: Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

TERCERO: La operatividad y aplicabilidad de las disposiciones de estas reformas por cuanto a la elección de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Jueces del Poder Judicial del Estado, se iniciarán a partir del proceso electoral del 2007.

CUARTO: En un lapso de un año, días naturales, a partir de la vigencia de estas reformas, el Poder Legislativo modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial y expedirá la Ley a que hace referencia este Decreto, incluyendo las adecuaciones y adiciones pertinentes a la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California.

QUINTO: En tanto no se adecuan los ordenamientos a que hacen referencia los transitorios anteriores, se aplicarán las leyes vigentes y en lo conducente o concurrente las disposiciones que se reforman mediante este Decreto.

SEXTO: El Poder Judicial del Estado, en uso de sus facultades constitucionales, podrá iniciar la adecuación y proposición de las normas ordinarias que lo rigen. Asimismo adecuará sus criterios y políticas por cuanto a la designación de jueces a fin de atender a las disposiciones contenidas en este Decreto, para el momento de su operatividad.

D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil uno.

ATENTAMENTE “POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS”. POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE PARTIDO ACCION NACIONAL. DIP. LIC. JOSE FELIX ARANGO PEREZ, y la entrego diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien diputado Arango, para darle a conocer Iniciativas de reforma que presenta usted hoy serán turnadas a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por favor. Muy bien le vamos a solicitar al ciudadano diputado Sergio Loperena Nuñez, nos de ha conocer Punto de Acuerdo sobre el tema de la Zona Federal Marítima, Marítimo terrestre, adelante diputado Loperena.

- EL C. DIP. LOPERENA NUÑEZ: Gracias muy buenas tardes, con su permiso diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante señor.

- EL C. DIP. LOPERENA NUÑEZ: Compañera diputada, compañeros diputados, señoras y señores y jóvenes nos hace el favor de acompañarnos, Honorable Asamblea: Con el antecedente la Iniciativa de reforma que adiciona un segundo párrafo al Artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos vigente, aprobada por este Honorable Pleno Legislativo en el dictamen 167 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en sesión del 21 de junio de 2001, donde se solicita se reincorporen a la Ley los criterios de cobro por el usufructo de las zonas federal marítimo terrestre (ZoFeMat) concesionada según lo disponía la respectiva Ley de diciembre de 1997, presento a Ustedes Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico bajo los siguientes: CONSIDERANDOS. Como es de conocimiento general, la administración, otorgamiento de permisos y concesiones, por el uso o goce aprovechamiento de inmuebles del dominio público de la federación en la zona federal marítima terrestre y otros inmuebles del dominio público, están reservadas a las entidades del Ejecutivo Federal y sus Reglamentos. Los ordenamientos legales establecen que el uso de  un bien nacional, motiva el pago de derechos, los cuales constituyen un instrumento económico del estado para lograr una adecuada utilización de los bienes del dominio público de la Nación y con ello, recuperar los costos de los servicios que presta en sus funciones de derecho público. Que los terrenos concesionados de esta forma deben pagar derechos por su uso o explotación, indicados con tabulador en la Ley Federal de Derechos Vigentes en sus Artículos 194-D, 232, 232-A, 232-B, 232-C, 323-D y 232-E y 232-E, así como 233. Así también, el cobro es realizado por la autoridad municipal correspondiente al lugar donde geográficamente se ubique la zona concesionada; siendo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), las autoridades responsables de normar y vigilar el uso y aprovechamiento correcto de las zonas marítimas terrestres federales concesionadas, así como el pago de los Derechos correspondientes por Ley. La anterior clasificación y su tabulador con sus factores de actualización, se modifican según lo indica la Ley Federal de Derechos del 31 de diciembre de 2000, para estar vigentes en el ejercicio fiscal 2001 y actualizándose por factor en los meses de enero y julio, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. El malestar de los concesionarios de la zona federal marítima terrestre, se debe al incremento establecido en la Ley de Derechos vigentes para el pago por el uso  o goce aprovechamiento de inmuebles del dominio público de la federación en la zona federal marítima y otros inmuebles del dominio público, incremento que creció en mas de 600 por ciento con respecto a la Ley de Derechos de diciembre de 1997 ya derogada. Tal circunstancia a provocado la incapacidad del pago de dichas obligaciones para muchos de los concesionarios, principalmente de aquellos que no lucran con dichos permisos. El problema se genera al momento que los municipios aplican la tarifa de uso general, sin hace las consideraciones pertinentes según el dicho de los usuarios, toda vez que las unidades de zona federal marítimo terrestre no tienen inspección y por consiguiente opinión en materia de uso. Los concesionarios, se inconforman fundamentalmente por el incremento establecido en dichas tarifas a partir de 1998-1999. Cabe mencionar que en diciembre 29 de 1997, según el Diario Oficial de la Federación, la tarifa aplicable de acuerdo al artículo 232 fracción Quinta previamente citado fue de 18 centavos bimestrales por metro cuadrado, resultando un incremento de acuerdo a la ley vigente de 1.0849 pesos por metro cuadrado. Es un acto obligatorio que los incrementos en las cuotas que por derechos se aplican, debe de ser resultado de un estudio de rentabilidad e ingresos que sobre el uso del suelo realizan los concesionarios y compararlo con los servicios que por el pago de sus derechos reciben del Estado o Municipio, lo cual permitirá un análisis sobre el cumplimiento de los establecido en la ley en relación con las obligaciones y derechos de los concesionarios. Así para agosto de 2001, según el Director General de Impacto Ambiental de ZoFeMat, dependiente de la PROFEPA, establecía que: “por la situación de rezago de pagos, el gobierno deja de captar anualmente alrededor de 800 millones de pesos, por lo que se busca la regularización de dichos concesionarios en el pago de derechos, así como la eficiencia gubernamental en el otorgamiento de facilidades para que cumplan con la normatividad en materia ambiental”. Lo anteriormente expresado, se confirma con información de la recaudación de rentas del Municipio de Ensenada, que a partir de dicho incremento, el rezago en el pago de los derechos a fines del año fiscal 2000 había venido creciendo, y que efectivamente la jurisdicción de la Delegación Esenadense de Puertecitos, el pasivo asciende a más de un millón de pesos, en tanto que en la Delegación de Bahía de los Angeles, éste rezago asciende acerca de quinientos mil pesos, aproximadamente. Es pues, que el cambio en la Ley de Derechos para el cobro por el usufructo de la zona federal marítimo terrestre, genera retraso en las captaciones municipales, inestabilidad en la actividad de apoyo al turismo, máximo cuando este sector tan importante para el desarrollo económico de esta zona del Estado de Baja California ha decrecido por la implantación de cobros al turismo como el Derecho de No-Inmigrante, que complica la situación por la resección económica estadounidense; situación que puede redundar en un deterioro social ante la inminente incapacidad de los concesionarios para cubrir los derechos y subsistir de la actividad que eligieron para el bienestar de sus familias. Definitivamente es importante resaltar que mientras por un lado se efectúan actualizaciones a la Ley de Derecho. Con respecto a las cuotas, por otro lado y de acuerdo a la ubicación de los terrenos concesionados, los servicios a los que pudiera tener derecho un concesionario no los recibe y son ellos quienes tienen que realizar las labores de limpieza, vigilancia del área y lo que resulte en el cuidado de los inmuebles. De los 1,683 ocupantes de la zona federal en el Estado de Baja California a fines del año 2000, 947 son mexicanos, de los cuales el 82 porciento pagan derechos por el uso y aprovechamiento; de ellos un 35 porciento se considera gente de bajos recursos económicos por dedicarse a actividades del campo, la pesca ribereña o simplemente por su circunstancia económica de pobreza. Por último, en un análisis de las quejas recibidas por el excesivo cobro de los derechos por el uso de la zona federal marítimo terrestre, a finales del año 2000, el 98 porciento de los afectados solicita se reconsidere el cobro de los derechos, el 60 porciento lo solicita por ser de escasos recursos económicos, ejidatarios o pescadores ribereños. Es evidente que la situación descrita, afecta a las captaciones de los municipios del Estado al incrementar el rezago por el pago de Derechos respectivos, así también afecta la economía de la mayoría de los concesionarios por regiones, principalmente en las zonas territoriales municipales de Ensenada, Playas de Rosarito y Mexicali, afectando definitivamente las actividades productivas primarias y las turísticas de subsistencia. Con estos antecedentes y con base en las atribuciones que nos otorga la Constitución y la Ley del Poder Legislativo del Estado de Baja California, tengo a bien someter a la consideración del Pleno de este H. Congreso la siguiente: INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO. PRIMERO: Solicítese al Ejecutivo Federal que, basándose en el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, mediante resolución  general, condone o exima del pago total de recargos, actualizaciones, gastos de ejecución y otros cobros accesorios originados del incremento del pago de Derechos por el Uso y Aprovechamiento de la Zona Federal Marítima Terrestre, que se ocasionaron a los concesionarios de las mismas al eliminar un segundo párrafo al artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos del 27 de diciembre de 1997 y vigente su efecto desde el 1ro. de enero de 1998; así también se autorice el pago a plazo diferido o en parcialidades de los derechos que obligadamente se generaron por el usufructo de la ZoFeMat en los años 1998, 1999, 2000 y 2001, ya que esta modificación afecta a las captaciones de los municipios del Estado al incrementar el rezago por el pago de Derechos respectivos, así también afecta la economía de la mayoría de los concesionarios por regiones, afectando definitivamente las actividades productivas primarias y las turísticas de subsistencia.

SEGUNDO: Se haga llegar a los Diputados Federales por Baja California en el Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo y se les solicite apoyar la iniciativa presente. Atentamente, Mexicali, Baja California 13 de septiembre del 2001, su servidor Sergio Loperena Nuñez, le solicitamos al ciudadano Presidente que este punto de acuerdo lo canalice si es tan amable a la Comisión de Régimen Interno y que después de su opinión sea considerado en la siguiente, en el siguiente periodo extraordinario que se programe, gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien diputado Loperena, en relación a su petición, lo turnaremos a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, le vamos a solicitar al ciudadano diputado Ricardo Antonio Cano Jiménez, nos de a conocer punto de acuerdo, en la cual solicita de este Honorable Congreso se pronuncie a favor de la aprobación de la Ley Federal de Juegos con apuestas ... adelante diputado.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros legisladores, para antes de dar lectura a esta Iniciativa, yo quisiera con la venía de todos ustedes, aprovechar esta oportunidad para expresar en lo personal porque desgraciadamente nuestra obsoleta Ley Orgánica del Poder Legislativo, no nos permite otra cosa, el repudio total a los acontecimientos del día de ayer en los Estados Unidos, en donde han perdido la vida miles de personas entre los cuales se encuentran compatriotas nuestros y que el hecho por si mismo independientemente de las nacionalidades nos debe mover a todos a una reflexión, lo ideal sería que este Congreso en Pleno, hiciese un pronunciamiento público en este sentido y además expresara nuestras sentidas condolencias y solidaridad no solo con el pueblo Norteamericano sino con todos los pueblos del Mundo, ciertamente me han dicho este es un asunto de competencia que trasciende al Estado de Baja California, pero yo creo que trasciende más el dolor de miles de familia que en este momento sufren las ausencias de seres queridos como pudo haber sucedido a  cualquier de nosotros y en esto compañeras y compañeros diputados no deben existir barreras constituidas en religiones, ideologías, o nacionalidades, se trata de un acontecimiento que afecta la condición humana que afecta a todo el mundo y en donde por supuesto tenemos la oportunidad de servir a nuestros conciudadanos, debemos estar atentos y debemos actuar en la medida de nuestras posibilidades para contribuir a esto no se repita jamas y luego entonces compañeras y compañeros creo que es prudente dejar constancia aquí de esta posición que comparto con mis compañeros del Grupo Parlamentario y que quisiera se buscase el mecanismo dentro insisto de nuestra absoleta Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que el Congreso o cuando menos la Mesa Directiva o la Comisión Permanente tomara el acuerdo de hacer llegar lo aquí expresado a los ciudadanos del vecino país de Estados Unidos de Norteamérica.

- EL C. VICEPRESIDENTE:  A través de las embajadas.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Paso pues a la siguiente propuesta. Solicito señor Presidente que en economía de tiempo la Iniciativa de la cual daré cuenta sea inscrita en el Diario de los Debates en todas y cada una de sus partes de acuerdo del documento que habré de entregarle.

- EL C. PRESIDENTE: Así se hará diputado Cano.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Gracias, se trata compañeros diputados de lo siguiente, el día de hoy se ignaguro en la ciudad de Mexicali el Tercer encuentro nacional de Legisladores de las Comisiones de Turismo del país, somos pues afrintiones de Legisladores tanto federales como estatales, responsables de trabajar en lo que corresponde la parte legislativa en la promoción turística de nuestro país y de nuestras regiones. Es el tercer encuentro, el primero de ellos se realizo en la ciudad de México, el segundo se realizo en Benito Juárez Quintana Roo y en estos se tomaron varios acuerdos, algunos de competencia estatal, otros de competencia federal y el que aquí nos trae creo incide directamente en las economías regionales:

C. Dip. Alejandro Pedrín Márquez, Presidente de la  H. XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California. Presente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Honorable Asamblea: En uso de nuestras atribuciones como integrante de la XVI Legislatura del Estado de Baja California, y en nuestro carácter de Presidentes de las Comisiones, de Turismo y Desarrollo Económico de este H. Congreso, nos permitimos presentar a la consideración de esta HONORABLE ASAMBLEA DEL CONGRESO DEL ESTADO, PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO POR MEDIO DEL CUAL ESTE H. CONGRESO SE PRONUNCIA A FAVOR DE LA APROBACION DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA, SORTEOS Y CASINOS, Y SOLICITE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION PARA QUE INSTRUYA EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESION DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA LVII LEGISLATURA. Con Fundamento en las facultades que nos son conferidas en la fracción I de los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, bajo la siguiente: Exposición de Motivos: La actual Ley de Juegos y Sorteos, debido a sus vacíos legales, genera corrupción, discrecionalidad y simulación. La iniciativa de la nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casino, es resultado de una labor de auscultación ciudadana por parte de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión y busca un impacto favorable para México en los siguientes aspectos:

A) La propuesta toma en cuenta la necesidad de vivir un verdadero federalismo, por lo que propone que los municipios y a su vez los estados determinen si la instalación de un centro de juego es conveniente para su comunidad y, de ser así, expresen las recomendaciones que en materia de desarrollo deberá exigir la autoridad correspondiente (Comisión de Juego, Sorteos y Casinos de nueva creación) al licitar la licencia o licencias respectivas.

B) Desarrollo Regional.- La disposición establece que además de la carga fiscal normal a cualquier establecimiento (turístico, comercial o industrial), se cobre un derecho por productos de juego, del 12%. Sobre lo que perciba de utilidad después de pagar apuestas. Dicho derecho se distribuirá al municipio, al gobierno del estado y a la federación, con lo que los beneficios de la regulación del juego fomentarán el desarrollo regional.

C) En concordancia con lo dispuesto en la Constitución General de la República, la Iniciativa establece que el municipio determinará como utilizar los recursos que le proporcionará el derecho de licencia más lo que a su juicio considere que pueda requerir de apoyo, por ejemplo: a seguridad pública o programas de asistencia social y de desarrollo económico en general. Regular el juego en todas sus modalidades permitirá:

a) Correcta recaudación de impuestos y derechos, que actualmente no percibe ninguno de los tres niveles de gobierno por concepto de todo tipo de juegos de azar, clandestino o semiclandestino.

b) Importante volumen de inversión, al darle al inversionista nacional e internacional certidumbre respecto de su capital y obligar a que operen estos negocios corporativos con probada experiencia y honestidad y, sobre todo, que tengan vigentes sus licencias de operación en sus países de origen.

Gracias al proyecto de Ley se podrá inyectar a la economía una inversión inicial de aproximadamente 2,500 y 3,000 millones de dólares.

c) Creación de empleos. Este tipo de establecimientos son intensivos en mano de obra calificada, tanto en la construcción, como durante la operación; a su vez, crean trabajo indirecto al incrementar la necesidad de proveeduría e integración en todos los aspectos.

En cuanto al empleo, lo más importante es que se evitará el abuso que cometen establecimientos clandestinos contra los trabajadores, pues los emplean temporalmente, sin garantía de sus derechos laborales, dado que jurídicamente son inexistentes; por lo tanto no hay patrón a quien reclamar.

Fortalecimiento de la competitividad turística de México con los países que ya tienen regulado el juego en todas sus modalidades (por ejemplo, Estados Unidos y Sudamérica), no sólo en el aspecto turístico sino en el comercial e incluso en los aspectos industriales y de construcción.

El esfuerzo de los legisladores por tratar de regular lo que es una industria en México – lo aceptemos o no -, es muy loable y valiente, ya que enfrentarse a intereses sumamente poderosos que durante más de 50 años han lucrado gracias a una legislación obsoleta y prohibitiva como la actual, nos obliga por lo menos a debatir este tema en los términos de la propuesta de los legisladores y no sobre subjetividades que si bien suenan fundadas es porque la actual Ley genera esa percepción.

Es por lo anteriormente expuesto, que nos permitimos presentar los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que sin demérito del impulso de planes y programas sectoriales prioritarios en diversos sectores productivos, es sin duda incuestionable que el desarrollo turístico en nuestra entidad, forma parte esencial de una estrategia de desarrollo económico y social que debe ser atendida en el contexto de una reestructuración a fondo.

SEGUNDO.- Que no obstante los esfuerzos tanto de la iniciativa privada como el sector público y social en nuestros principales centros turísticos, el fomento turístico a adolecido de acciones contundentes que exploten las potencialidades y las ventajas comparativas y rescate la posición que había venido sosteniendo en relación a otros destinos turísticos en el país.

TERCERO.- Que esta perspectiva no es aislada de la visión nacional que exige la diversificación y fortalecimiento de actividades productivas, que ofrezcan ventaja ante los procesos de globalización y apertura comercial en el ámbito internacional.

CUARTO.- Que en función de lo anterior, la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dio trámite legislativo a una iniciativa de ley para la autorización de la puesta en marcha de casinos en el territorio nacional, con la finalidad de general la base jurídica necesaria para el impulso de acciones diversificadas en el sector turismo.

QUINTO.- Que dicha iniciativa, denominada Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos, representa el marco jurídico para impulsar una actividad que nos permita incorporamos a la competencia internacional, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, para agregamos al mercado turístico, convirtiendo a este sector en palanca del desarrollo regional.

SEXTO.- Que dicha iniciativa ha sido incorporada a un importante proceso de discusión entre diversos sectores involucrados, tanto en el ámbito de las entidades federativas, como en el ámbito nacional, y ha dado como resultado la mayoritaria aceptación de dicha iniciativa, considerando las propuestas que pudieran dar lugar a una mayor y mejor reglamentación para el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos que se esperan.

SEPTIMO.- Que el reto social, de frente a los nuevos tiempos, nos obliga a responder al interés de la ciudadanía en una acción coadyuvante en el desarrollo del país y particularmente en lo que respecta al sector turismo, con el mayor de los compromisos. Es un hecho que una iniciativa como la que comentamos, hoy escapa el ámbito formal de la competencia de una comisión dictaminadora y avanza hacia el involucramiento de los congresos locales y a la perspectiva de asumir roles más sustantivos en las decisiones fundamentales en México.

OCTAVO.- Que con resultado de los primero y segundo Congreso Nacionales de Legislaturas del Sector Turismo, realizadas en las ciudades de México, D. F. Y Cancun, Quintana Roo, se acordó impulsar los procedimientos de Puntos de Acuerdo Económico como el que hoy se expone, en todos los Congresos de los Estados de la República.

NOVENA.- Que el Presente Punto de Acuerdo Económico se presenta en el marco del Tercer Congreso Nacional de Legisladores del Sector Turismo, reunidos en la ciudad de Mexicali, Baja California, en cumplimiento a los acuerdos tomados en los Congresos de referencia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 1°, 9°, 11°, 113, 114 fracción I, 115, 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, ponemos a la consideración del pleno el siguiente.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Este H. Congreso del Estado de Baja California, acuerda pronunciarse a favor de la aprobación de la Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos, toda vez que representa ser un instrumento jurídico eficaz que permita impulsar y fortalecer el desarrollo del sector turístico en nuestra entidad. Por lo que esta Soberanía solicita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para que instruya el procedimiento legislativo correspondiente y, en caso, se proceda a la aprobación de la ley en comento.

SEGUNDO.- Se instruya a la Presidencia de este H. Congreso, turne el presente acuerdo parlamentario a las instancias correspondientes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y a las Legislaturas locales, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

TERCERO.- Se incluya en la agenda legislativa del actual período ordinario de sesiones del H. Congreso de la Unión, el dictamen sobre la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos, a fin de que nuestros representantes populares, puedan votar en conciencia en torno de este tema de interés vital para la reactivación económica de nuestro país, en lugar de ser un obstáculo para la correcta aplicación de la Ley, como actualmente sucede.

Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García” a los doce días del mes de septiembre del año dos mil uno.

Es decir en el marco  de este Tercer Congreso Nacional de Legisladores de las Comisiones de Turismo tanto del Gobierno Federal, nivel federal, del orden federal como los órganos estatales, es que traigo esta iniciativa que esta firmada por el Diputado Guillermo Aguilar Kaiten en su calidad de Presidente de la Comisión de Turismo de este Congreso y un servidor en mi calidad de Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, solicito señor Presidente que este punto de acuerdo sea incluido para su resolución en el próximo período extraordinario al que.... es enviado al Poder Legislativo desde el Congreso de la Unión, es decir al Congreso de la Unión perdón y desahogado bueno en caso de contar con la negativa pues agotar este tema de acuerdo a la correspondencia, por mi parte es cuanto señor Presidente esta a su consideración y no me ha dicho si lo va incluir o no en el período.

- EL C. PRESIDENTE: Vamos a turnarlo a la Comisión de Régimen Interno, para que sea valorado en la próxima reunión extraordinaria el próximo...

. EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Ya es ganancia señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Así es. Con su venía diputado Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Adelante  señor diputado.

- EL C. DIP. PEDRIN MARQUEZ: Compañeras y compañeros diputados, el día de ayer la sociedad internacional se conmociono de este condenable atentado terrorista que surgió el país de los Estados Unidos de Norteamérica, esta Cámara de diputados no puede quedarse al margen de estos sucesos tan condenables por la misma sociedad, cuando se atenta en contra de la misma vida, la del ser humano, por mi conducto como Presidente de esta Mesa Directiva, expresar en esta tribuna nuestra profunda preocupación por estos trágicos sucesos acaecidos el día de ayer, en el territorio Estadounidense, creo que es un deber y estoy seguro que los integrantes de  este Congreso del Estado se encuentran también preocupados conmocionados por estos sucesos tan trágicos y lamentables, sobre todo este Congreso del Estado no puede aceptar que estos actos de terrorismo sucedan en esta sociedad moderna y que pasen de esta manera, esta la sociedad en que deben imperar primero la fuerza de la razón en donde se establezcan líneas de entendimientos a nivel internacional de las cosas que suceden en el mundo, nos llena de consternación, lo que aconteció el día de ayer este Congreso del Estado realizara pues un pronunciamiento publico en relación ha estos hechos, una reflexión que haría yo en lo particular como diputado de este Congreso del Estado, la redacción que debe tomar los Estados Unidos en relación ha estos sucesos, no deberá ser del ojo por ojo, yo creo que esta investigación que esta haciendo las Autoridades correspondientes estadounidenses deben ser un sentido de reflexión, de calma, para perseguir a los culpables de lo que sucedió ayer, condenable cien por ciento, por este Congreso del Estado que se atenté en contra de la vida humana de esa manera, es por eso que este Congreso del Estado se pronuncia en condolencias, a todos los seres humanos que fallecieron ayer, por una acción de gente que provoca el terrorismo en todo el mundo, rechazamos todo acto de terrorismo y hacemos votos desde aquí por que reine la armonía y la paz en el mundo, gracias compañeros diputados.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Muy bien diputado.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Si me permite.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado Cano. Muy bien estamos en el quinto punto del orden del día “Asuntos Generales”, le vamos a solicitar al diputado Gilberto Flores nos de a conocer un punto de Acuerdo en relación a la regularización de la tenencia de la tierra en el poblado Francisco Zarco en el Valle de Guadalupe, adelante diputado Gilberto Flores.

- EL C. DIP. FLOREZ MUÑOZ: Muchas gracias, buenas tardes a todos, compañera diputada, compañeros diputados, compañero diputado Alejandro Pedrín Márquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Baja California. Honorable Asamblea: El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con la facultad que le confiere los artículos 114 fracción III y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, somete a consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico. De las variadas atribuciones que la Constitución Política del Estado confiere a los representantes populares, destaca una, no menos importante que la de hacer leyes o fiscalizar cuentas públicas, esta se refiere a la posibilidad de que los Diputados, como representantes del pueblo, auxilien a sus representados y a las comunidades del Estado en sus demandas sociales y de orden administrativo de interés general, a fin de lograr su oportuna solución, esta prerrogativa conlleva la obligación para las autoridades administrativas del Estado, incluyendo a los Ayuntamientos de atenderlos en su intervención y ver por la oportuna resolución de sus promociones, atendiendo a este precepto traemos a esta tribuna el siguiente planteamiento. Existe en el Valle de Guadalupe, Municipios de Ensenada la comunidad denominada Francisco Zarco, en esta comunidad de aproximadamente 3000 habitantes, conviven desde principios del siglo pasado, tres culturas, que son la indígena, la rusa y la criolla. Este Valle tiene características particulares; vocación agrícola y turística altamente productivas, es abastecedora de agua para la ciudad de Ensenada, así como de arena que se extrae de sus arroyos para exportación. Esta zona desafortunadamente no escapa de la problemática que en general aqueja a nuestro estado, el narcotrafico innegablemente ahora forma parte de las actividades económicas, con esto como consecuencia tenemos aumento de la delincuencia y por lo tanto gran inseguridad pública en el entorno. Hemos de mencionar que también hay carencias en lo que a servicios públicos se refiere, como son alumbrado público, drenaje sanitario, pavimento, etc. Sin embargo en esta ocasión nos referimos a la irregularidad en la tenencia de la tierra de uso habitacional, situación que padecen desde hace más de veinte años la mayor parte de los vecinos de ese poblado. Este problema inicio a raíz de las inundaciones provocadas por el desbordamiento del Arroyo Guadalupe, que acontecieron en el año de 1978, en el que resultaron dañados los patrimonios de cientos de familias del Poblado Francisco Zarco. Ante esta situación, el Gobierno del Estado, a través de la Inmobiliaria del Estado procedió a llevar a cabo reubicación de los damnificados, ubicándolos en un predio de 18 hectáreas que expropio para este fin, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial de fecha 20 de mayo de 1980, en este predio, el desaparecido Instituto de la Vivienda del Estado construyo 286 viviendas, sin embargo, hasta la fecha sus habitantes no han recibido sus títulos de propiedad, toda vez que dicho predio aun es del dominio público del Gobierno del Estado. Debo mencionar que ellos han cubierto todos los pagos que se les han requerido por parte de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, no obstante esta Entidad no cuenta con poder o mandato para ejercer los actos de domino respecto del inmueble antes mencionado. Existen también otros predios que fueron fraccionados y entregados a los afectos en la inundaciones, estos con los identificados como parcelas 23 y 24 de la Colonia Rusa de Guadalupe, con superficie de 13 y 5 Hectáreas respectivamente, estos presentan una problemática diferente, ya que estos son propiedad de C. Avelino Gutiérrez Rigo y fueron dados en donación al Gobierno del Estado, pero nunca fue formalizado tal acto, al parecer el propietario no lo formalizo porque el Gobierno del Estado le había prometido la entrega de una compensación que no cumplió. Actualmente sus herederos manifiestan que están dispuestos a firmar si el Gobierno del Estado cumple con los compromisos. Como se observa, son dos problemas que repercuten en la seguridad del patrimonio que como mexicanos todos tenemos derecho, problemas que requieren de la intervención decidida del Ejecutivo Estatal. Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de Acuerdo Económico. PRIMERO.- Que esta soberanía solicite al Titular del Ejecutivo Estatal gire instrucciones a quien corresponda, que se lleve a cabo lo necesario para que se integre expediente que permita desincorporar del dominio público del Gobierno del Estado la superficie de 18 hectáreas que expropio mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial de fecha 20 de mayo de 1980, en el que reubico a los damnificados del Poblado Francisco Zarco, del Valle de Guadalupe, a fin de que estos obtengan la regularización de su patrimonio.

SEGUNDO.- Que esta soberanía solicite al Titular del Ejecutivo Estatal, gire instrucciones a quien corresponda para que atienda la problemática que presentan los posesionarios ubicados en las parcelas 23 y 24 de la Colonia Rusa de Guadalupe, con superficie de 13 y 5 Hectáreas respectivamente, para que estos obtengan la regularización de su patrimonio y en consecuencia, seguridad en la tenencia de la tierra.

Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, a los doce días del mes de septiembre de 2001. Atentamente, Firman los diputados que conforman la Fracción Parlamentaria del PRD muchas gracia por su atención.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias diputado Gilberto Flores, se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano. A petición del diputado Gilberto Flores Muñoz se turna a la Comisión de Gestoría y Quejas. Antes de dar por terminada esta sesión, le vamos a solicitar a los compañeros diputados su tiempo para atender a unos ciudadanos que están pidiendo nuestra intervención, voy a clausurar el orden del día y luego les pido que platiquemos con ellos. Muy bien, no habiendo otro asunto que tratar en el punto quinto y agotado el orden día se cita a los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión Permanente de esta Honorable XVI Legislatura para el próximo día miércoles 19 de septiembre, a las 11:00 horas en este Recinto Oficial, se levanta la sesión (timbre 14:06 horas).

 

 

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