VERSION DE SESION ORDINARIA
DE LA COMISION PERMANENTE DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES
“LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA
MIERCOLES DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Presidencia del C. Dip.
Alejandro Pedrín Márquez.
(Asistencia de
seis ciudadanos Diputados)
- EL C.
PRESIDENTE: (Timbre 12:50 Horas) Vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria de la
Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado
de Baja California, miércoles doce de septiembre del dos mil uno, se abre la
sesión diputada Secretaria sírvase pasar lista de asistencia.
- LA C.
PROSECRETARIA: Con gusto diputado Presidente, atendiendo su solicitud iniciamos
con la lista de asistencia de los ciudadanos diputados integrantes de la
Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Baja California “Bahena Flores Alejandro, Gutiérrez Piceno
David, Pedrín Márquez Alejandro, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, hay
4 integrantes de la Permanente, existe quórum diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Habiendo quórum necesario para sesionar diputada Secretario sírvase
dar a conocer el orden del día.
- LA C.
PROSECRETARIA: Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de la Honorable XVI
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, miércoles doce de
septiembre del dos mil uno, Orden del Día.
1.- Lectura de
Actas de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente del día cinco de
septiembre, asimismo de la Sesión del Décimo Primer y Décimo Segundo Períodos
Extraordinarios celebrados los días 4, 5 y 6 de septiembre.
2.-
Correspondencia recibida.
3.-
Correspondencia despachada.
4.- Informe de
Comisiones para actos especiales y por último.
5.- Asuntos
Generales.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputada Secretario, se somete a consideración de los
diputados integrantes de la Comisión Permanente para su aprobación. Favor de
realizar la votación correspondiente.
- LA C.
PROSECRETARIA: Para antes señor diputado, queremos dar constancia de la
presencia de los diputados Héctor Magaña Mosqueda, diputado Javier, Sergio Javier Loperena Nuñez, del diputado
Héctor Esparza Herrera.
- EL C.
PRESIDENTE: Bienvenidos diputados.
- LA C.
PROSECRETARIA: Señores diputados propietarios que estén a favor sírvanse
manifestarse en votación económica, diputado Bahena, 4 diputados a favor
diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputada Secretario, aprobado el orden del día pasamos al
primer punto, aprobación de las actas de la sesión ordinaria de la Comisión
Permanente del día 5 de septiembre, asimismo del Décimo Primer y Décimo Segundo
Períodos Extraordinarios celebrados los días 4, 5 y 6 de septiembre, como es
del conocimiento de cada uno de los diputados las actas fueron enviadas por
correo electrónico con oportunidad a cada uno de los diputados integrantes de
la Comisión Permanente por lo que se le solicita a los mismos si tienen alguna
observación que realizar sírvanse manifestarlo o de lo contrario se solicita la
aprobación de las actas, diputada Secretario proceda a someter a votación la
aprobación de las mismas.
“ACTA DE SESION ORDINARIA DE LA COMISION
PERMANENTE DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO
JUAREZ GARCIA”, EL DIA MIERCOLES CINCO
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. Presidencia del C. Dip. Alejandro Pedrín
Márquez. (Asistencia de siete ciudadanos Diputados) En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las doce horas
con tres minutos del día miércoles cinco de septiembre del año dos mil uno,
fecha señalada para que tenga verificativo la Sesión Ordinaria de la Comisión
Permanente de la Honorable XVI
Legislatura del Estado de Baja California, y encontrándose constituidos en el
Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el Diputado Secretario de esta Mesa
Directiva certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: “Bahena Flores
Alejandro, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David, Molina Rodríguez Juan
Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra
María del Refugio Olivia”. Acto seguido, el Diputado Presidente hace constar la
asistencia del ciudadano Diputado: Macías Lezama Efrén, Cano Jiménez Antonio
Ricardo, Casillas Muñoz Raquel. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y
declarado la existencia del quórum legal para sesionar, el Diputado Presidente
declara abierta la sesión, solicitando al Diputado Secretario dar a conocer el
Orden del Día que se propone para esta sesión, siendo el siguiente: 1.-
Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria
de la Comisión Permanente del día miércoles 29 de agosto, y del 04 de
septiembre, asimismo la de la sesión del Noveno Periodo Extraordinario
celebrado el día 30 de agosto. 2.- Correspondencia Recibida. 3.-
Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales.
5.- Asuntos Generales. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea,
resulta aprobado en votación económica por unanimidad de los Diputados
propietarios, que se encuentran presente. Enseguida, se procede a desahogar el
Orden del Día establecido iniciando con el primer punto, que es “ Lectura del
Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente, celebrada el día 29 de
agosto y del 04 de septiembre, asimismo la de la sesión del Noveno Periodo
Extraordinario celebrado el día jueves 30 de agosto. Asimismo, el Diputado
Presidente manifiesta a la Asamblea que las Actas se encuentran en el correo
electrónico de cada uno de los Diputados integrantes de la Comisión Permanente,
por lo cual pregunta a los ciudadanos Diputados si tienen alguna observación
qué hacer, no existiendo ninguna observación, se solicita la dispensa de la
lectura, enseguida el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario las
someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobadas dichas actas en
votación económica por unanimidad de los Diputados propietarios presentes. Se
continúa con los puntos Segundo y Tercero “correspondencia recibida y
correspondencia despachada”, asimismo, el Diputado Presidente hace mención que
en virtud de que fueron entregadas la relación con oportunidad a los ciudadanos
Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobadas en
votación económica por unanimidad de los Diputados presentes. Siendo 24 oficios
dirigidos a este Congreso del Estado, los cuales se turnan a las Comisiones
respectivas por parte del Diputado Presidente; y fueron despachados 11 oficios.
Acto continuo, el Diputado Presidente, manifiesta que tanto la correspondencia
recibida como la despachada, se encuentra a disposición de los ciudadanos
Diputados. Acto seguido, se pasa al cuarto punto “Informe de Comisiones para
Actos Especiales”, y no existiendo ningún informe qué presentar, se continúa
con el último punto del orden del día, “Asuntos Generales”, en donde el
Diputado Cano Jiménez Antonio Ricardo, presenta Iniciativa de Decreto que
adiciona un segundo párrafo al artículo 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado
de Baja California; Siendo turnada por el diputado Presidente a la Comisión de
Hacienda y Administración. A continuación, hace uso de la Tribuna el diputado
Juan Manuel Molina Rodríguez, para
presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Punto
de Acuerdo Económico: Primero.- El Congreso del Estado solicita y exhorta del
organismo operador del agua en Baja California para presentar a esta Soberanía
una propuesta de reforma jurídica que implique el establecimiento de la
posibilidad para establecer excepciones, condiciones y procedimientos para el
corte y suspensión de servicio de agua potable de aquellos usuarios que
presenten la capacidad económica para cubrir su responsabilidad financieras,
así como con respecto a aquellas excepciones, condiciones y procedimientos, para
la practica de estudios socioeconómicos previos que determinen la necesidad de
otorgar facilidades para aquellos usuarios en condición económica débil. Lo
anterior a fin de que la Comisión competente analice las pretensiones y asuma
en su caso la propuesta como Iniciativa, para su dictamen, discusión y
votación. Segundo.- El Poder Legislativo del Estado de Baja California solicita
de los Ayuntamientos del Estado, que en los términos del punto de acuerdo
primero anterior, presentan a esta soberanía sus propias propuestas, con el
animo de enriquecer con sus opiniones el proceso de formación de la norma en
concreto. Siendo turnada por el diputado Presidente a la Comisión de Hacienda y
Administración. Una vez agotado lo establecido
en el Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos
Diputados integrantes de la Comisión Permanente para el próximo miércoles 12 de
septiembre del presente año, a las once horas en este Recinto Oficial, con el
objeto de que tenga verificativo el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la
Comisión Permanente; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la
presente sesión siendo las doce horas con treinta y un minutos del día
miércoles cinco de septiembre del año 2001.”
“ACTA DE
SESION DEL DECIMO PRIMER PERIODO
EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE
LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, CELEBRADA LOS DIAS MARTES CUATRO Y MIERCOLES CINCO DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL UNO. Presidencia del C. Dip.
Pedrín Márquez Alejandro. (Asistencia de veinte ciudadanos
Diputados) En la ciudad de Mexicali,
Baja California, siendo las quince horas del día martes cuatro de septiembre
del año dos mil uno, fecha señalada en la convocatoria para que tenga
verificativo la Sesión del Decimoprimer Período Extraordinario de Sesiones
correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal de esta Honorable XVI
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, y
encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, y a
solicitud del Diputado Presidente, el Diputado Secretario de esta Mesa
Directiva certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: Aguilar Kaiten
Guillermo, Arango Pérez José Félix, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres
Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas
Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera
Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora
Sergio, Gutiérrez Piceno David, Loperena Núñez Sergio Javier, Macías Lezama
Efrén, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ramos Rubio
Manuel Alberto, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia. Una vez cerciorado y
declarado la existencia del quórum para sesionar, el Diputado Presidente
declara abierta la Sesión, solicitando
al Diputado Secretario dar a
conocer el Orden del Día que se propone para esta sesión, siendo el siguiente:
1.- Lectura del Acta de la Sesión Previa. 2.- Declaratoria de Apertura. 3.-
Lectura de la Convocatoria. .- Desahogo de los asuntos enlistados en la
convocatoria. 5.- Clausura. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea
resulta aprobado, en votación económica por unanimidad de los Diputados
presentes. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido,
iniciando con el primer punto, en donde el Diputado Presidente solicita al
Diputado Secretario dé lectura al acta de la Sesión Previa celebrada el día 04
de septiembre del año en curso; una vez leída se procede a levantar la votación
en forma económica, resultando aprobada por unanimidad de los Diputados
presentes. Acto continuo, se pasa al Segundo Punto, en donde el Diputado
Presidente solicita a los ciudadanos
Diputados y al público asistente ponerse de pie para hacer la Declaratoria de
Apertura correspondiente, en los siguientes términos: “LA HONORABLE XVI
LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ABRE HOY SU DECIMO
PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE A SU TERCER AÑO DE
EJERCICIO CONSTITUCIONAL.” Enseguida, el Diputado Presidente procede a
desahogar el Tercer Punto, en donde le solicita al Diputado Secretario dé
lectura a la convocatoria procediendo el Diputado Secretario a darle lectura a
la misma.
A continuación se
pasa al cuarto punto del orden del día, “Desahogo de los asuntos enlistados”,
Para lo cual, el Diputado Presidente solicita a los ciudadanos Diputados
Presidentes de la Comisiones de Hacienda y Administración y de Legislación y
Puntos Constitucionales, den a conocer los Dictámenes que se tienen para
presentar en esta Sesión Extraordinaria. Acto seguido, el Diputado Presidente
decreta un receso siendo las quince horas con dieciocho minutos, reanudándose
la sesión a las quince horas con veinte minutos. Enseguida, el Diputado
Sócrates Bastida Hernández, hace uso de la Tribuna para informar en su calidad
de Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración, que serán
presentados ante el Pleno los Dictámenes: No. 589 y No. 596; asimismo, solicita la dispensa de trámite del Dictamen
596, ya que no fue entregado en tiempo y forma como lo establece el Artículo 31
de la Constitución Política y el Artículo 11 y 126 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; así como también solicita la dispensa de la lectura total de los
Dictámenes 589 y 596, para leer únicamente los proemios, considerandos y
resolutivos . No existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de
trámite del Dictamen No. 596 de la Comisión de Hacienda y Administración, el
Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a votación en
forma nominal, resultando aprobada por unanimidad, con 19 votos a favor de los
siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor,
Fernández Bustamante Edgar Arturo, Loperena Nuñez Sergio Javier, Ramos Rubio
Manuel Alberto, Macías Lezama Efrén, Bastida Hernández Sócrates, Domínguez
Rocha Martín, Baltazar Chipres Héctor, Gómez Mora Sergio, Arango Pérez José
Félix, Molina Rodríguez Juan Manuel,
Casillas Muñoz Raquel, Aguilar Kaiten Guillermo, Villalaz Becerra María del
Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David y Pedrín Márquez
Alejandro. No existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de
lectura total de los Dictámenes 589 y 596 de la Comisión de Hacienda y
Administración, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario la
someta a votación en forma nominal, resultando aprobada por unanimidad, con 19
votos a favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo,
Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Loperena Nuñez
Sergio Javier, Ramos Rubio Manuel Alberto, Macías Lezama Efrén, Bastida
Hernández Sócrates, Domínguez Rocha Martín, Baltazar Chipres Héctor, Gómez Mora
Sergio, Arango Pérez José Félix, Molina
Rodríguez Juan Manuel, Casillas Muñoz Raquel, Aguilar Kaiten Guillermo,
Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez
Piceno David y Pedrín Márquez Alejandro. Enseguida, el Diputado Sócrates
Bastida Hernández, presenta el Dictamen No. 589 de la Comisión de Hacienda y Administración; estableciendo el
siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación
al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Baja California,
para el ejercicio fiscal 2001, por la cantidad de $ 6’661,654 (SEIS MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N,),
que modifica las siguientes partidas presupuestales:
|
PARTIDA
|
|
AMPLIACION
|
|
|
|
|
|
10201
|
|
$ 1,443,426
|
|
10202
|
Erogaciones
Adicionales al Personal de Confianza
|
1’862,014
|
|
10206
|
Gratificación
de Fin de Año al Personal de Confianza
|
240,330
|
|
10216
|
Prestaciones
Sociales al Personal de Confianza
|
78,778
|
|
20101
|
Materiales y
Útiles para Administración
|
129,891
|
|
20102
|
Materiales de
Limpieza
|
7,000
|
|
20206
|
Agua y Hielo
para Consumo Humano
|
2,640
|
|
20301
|
Materiales para
Construcción
|
1’105,000
|
|
20302
|
Material
Eléctrico
|
92,000
|
|
20307
|
Herramientas
Menores
|
4,000
|
|
20801
|
Gastos Menores
|
19,900
|
|
30102
|
Servicio
Telefónico
|
35,000
|
|
30103
|
Energía
Eléctrica
|
52,319
|
|
30104
|
Servicio de
Agua Potable
|
10,332
|
|
30201
|
Arrendamiento
de Edificios y Locales
|
50,000
|
|
30418
|
Trabajos de
Imprenta
|
31,466
|
|
51101
|
Adquisición de
Computadoras
|
663,163
|
|
51105
|
Adquisición de
Impresor Laser
|
259,875
|
|
51106
|
Adquisición de
Impresor Matricial
|
60,192
|
|
51108
|
Equipo de
Cómputo Diverso
|
17,775
|
|
53101
|
Mobiliario e
Implementos de Oficina
|
368,916
|
|
53102
|
Equipo de
Oficina
|
29,200
|
|
53501
|
Equipo de
Telecomunicaciones y Telefonía
|
8,800
|
|
54101
|
Equipo de Aire
Acondicionado
|
56,000
|
|
54501
|
Maquinaria y
Equipo Eléctrico
|
13,637
|
|
54901
|
Maquinaria y
Equipo Diverso
|
20,000
|
|
|
|
---------
|
|
|
|
$6’661,654
|
|
|
|
=========
|
Acto seguido, y no
existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en forma
nominal, resultando aprobado por 20 votos a favor de los siguientes Diputados:
Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante
Edgar Arturo, Loperena Nuñez Sergio Javier, Ramos Rubio Manuel Alberto, Macías
Lezama Efrén, Bastida Hernández Sócrates, Domínguez Rocha Martín, Baltazar
Chipres Héctor, Gómez Mora Sergio, Arango Pérez José Félix, Molina Rodríguez Juan Manuel, Casillas Muñoz
Raquel, Aguilar Kaiten Guillermo, Delfín Castro Miguel, Villalaz Becerra María
del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David y Pedrín
Márquez Alejandro. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar
aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 589 de la
Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el
Diputado Sócrates Bastida Hernández. Dado
en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo, en Sesión de Período Extraordinario, a los cuatro días del mes de
septiembre del año dos mil uno. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado
Antonio Ricardo Cano Jiménez, para
presentar el Dictamen No. 596 de la Comisión de Hacienda y Administración, en
donde se establece el siguiente Punto
Resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación y transferencia
al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio
fiscal del 2001, por la cantidad de $ 1’162,417 (UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), y $ 1’499,254 (UN MILLON
CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100
M.N.) respectivamente, que modifican el presupuesto asignado al Ramo 16 de la
Secretaría de Desarrollo Social, en las partidas presupuestales siguientes:
|
PARTIDA
|
|
AMPLIACION
|
REDUCCION
|
|
|
|
|
|
|
41107
|
Otras
Ayudas
|
$
2’661,671
|
|
|
|
|
|
$
1’499,254
|
|
61425
|
Microempresas
Diversas
|
|
|
Acto seguido, y no
existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en forma
nominal, resultando aprobado por 20 votos a favor de los siguientes Diputados:
Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante
Edgar Arturo, Loperena Nuñez Sergio Javier, Ramos Rubio Manuel Alberto, Macías
Lezama Efrén, Bastida Hernández Sócrates, Domínguez Rocha Martín, Baltazar
Chipres Héctor, Gómez Mora Sergio, Arango Pérez José Félix, Molina Rodríguez Juan Manuel, Casillas Muñoz
Raquel, Aguilar Kaiten Guillermo, Delfín Castro Miguel, Villalaz Becerra María
del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David y Pedrín
Márquez Alejandro. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar
aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 596 de la
Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el
Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión de Período
Extraordinario, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil uno.
Enseguida, el Diputado Presidente decreta un receso siendo las quince horas con
cuarenta minutos.
CONTINUACION
DEL DECIMO PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO, MIERCOLES CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL UNO.
Presidencia
del C. Dip. Alejandro Pedrín Márquez. (Asistencia de veintitrés ciudadanos
Diputados) Siendo las catorce horas del día miércoles cinco de septiembre del
año dos mil uno, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario pasar
lista de asistencia para verificar el quórum, contando con la presencia de los
ciudadanos Diputados: Aguilar Kaiten Guillermo, Arango Pérez José Félix, Avitia
Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Bastida
Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Delfín
Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín,
Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora
Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Loperena Nuñez Sergio
Javier, Macías Lezama Efrén, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan
Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra
María del Refugio Olivia, Zazueta Villegas Ricardo. Habiendo quórum, se
continúa con la Sesión Extraordinaria, y hace uso de la Tribuna el Diputado
Ricardo Zazueta Villegas para informar que la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales presentará ante el Pleno los siguientes Dictámenes: No. 189,
No. 191, No. 193 y No. 194; asimismo, solicita la dispensa de la lectura total,
para leer únicamente los Proemios y Puntos Resolutivos. No existiendo oradores
en contra de la solicitud de dispensa de lectura total de los Dictámenes en
referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a
votación en forma nominal, resultando aprobada por unanimidad, con 21 votos a
favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Fernández
Bustamante Edgar Arturo, Loperena Nuñez Sergio Javier, Ramos Rubio Manuel
Alberto, Jiménez Mercado Jaime, Macías Lezama Efrén, Bastida Hernández
Sócrates, Domínguez Rocha Martín, Zazueta Villegas Ricardo, Baltazar Chipres
Héctor, Gómez Mora Sergio, Arango Pérez José Félix, Bahena Flores Alejandro, Molina Rodríguez Juan Manuel, Magaña
Mosqueda Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Aguilar Kaiten Guillermo, Villalaz
Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David
y Pedrín Márquez Alejandro. Enseguida,
el Diputado Ricardo Zazueta Villegas solicita que se dé lectura al Dictamen No.
191 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en primer término.
A continuación hace uso de la Tribuna el Diputado Héctor Magaña Mosqueda, para
presentar el Dictamen No. 191 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: “úNICO.- Se aprueba el DECRETO QUE
ESTABLECE EL FONDO PARA LA DOTACIóN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO Y PROGRAMAS DE
CóMPUTO A LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN PúBLICA BáSICA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, para quedar como sigue: DECRETO QUE ESTABLECE EL FONDO PARA LA DOTACIóN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO Y
PROGRAMAS DE CóMPUTO A LOS PLANTELES DE EDUCACIóN PúBLICA BáSICA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- El
presente Decreto es de observancia general en el Estado y tiene por objeto el
establecimiento de un Fondo para la Dotación y Mantenimiento de Equipo y
Programas de Cómputo a los Planteles de Educación Pública Básica del Estado.
Artículo 2.- Para efectos de este Decreto, se entenderá por: I. Decreto: El
Decreto del Fondo para la Dotación y Mantenimiento de Equipo y Programas de
Cómputo a los Planteles de Educación Pública Básica del Estado de Baja
California; II. Fondo: El Fondo para la Dotación y Mantenimiento de Equipo y
Programas de Cómputo a los Planteles de
Educación Pública Básica del Estado de Baja California; y III. Secretaría: La
Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado. CAPITULO II. DEL OBJETO
DEL FONDO. Artículo 3.- El Fondo tiene por objeto: I. Adquirir, conservar,
renovar y desarrollar equipos y programas de cómputo, para coadyuvar al
fortalecimiento educativo en los planteles públicos del nivel de educación
básica, en las disciplinas relacionadas con el uso y aprovechamiento de la
tecnología en cómputo educativo; II. Contribuir a formar en los educandos de
nivel básico del sistema educativo estatal, la cultura del uso y
aprovechamiento de la tecnología en computación, en sus diversas aplicaciones,
que les permitan potenciar sus aptitudes y capacidades en niveles educativos
superiores y para el trabajo; y III. Promover y fortalecer la solidaridad
social y la corresponsabilidad del
Gobierno del Estado, de los municipios, de los sectores social y
privado, magisterio y sus organizaciones, padres de familia y educandos, para
realizar las acciones tendientes a lograr la excelencia educativa mediante el
mejor aprovechamiento de la tecnología en las áreas de la informática y la
computación. CAPITULO III
DE LA CONSTITUCIÓN, OPERACIÓN Y
DESARROLLO DEL FONDO. Artículo 4.- En la constitución del Fondo, participarán
el Gobierno del Estado, así como los ayuntamientos de la entidad y aquellas
personas físicas o morales de los sectores social y privado que deseen apoyar.
Para la operación y desarrollo del Fondo, se obtendrán los recursos por los
conceptos a que se refiere el Artículo 6 de este Decreto, a cuyo efecto, la
Secretaría realizará los estudios necesarios y propondrá los instrumentos
jurídicos pertinentes. Artículo 5.- En el marco de las leyes y ordenamientos de
carácter presupuestal, administrativos, hacendarios y de coordinación fiscal,
las autoridades correspondientes de la administración pública estatal,
realizarán las gestiones necesarias para la formalización de los instrumentos
jurídicos a que haya lugar para la constitución del Fondo a que se refiere este
Decreto. Artículo 6.- Para la constitución del Fondo, así como para su
operación y desarrollo, se canalizarán recursos provenientes de: I. Una partida
especial determinada anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado, en el
ramo que corresponda; II. Los recursos que conforme a las disposiciones
correspondientes y a los convenios que se celebren al efecto, destinen los
municipios del Estado, de acuerdo con sus posibilidades presupuestales; y III.
Las aportaciones que las personas físicas o morales, organismos e instituciones
de los sectores social y privado, nacionales e internacionales, realicen para
el cumplimiento del objeto del Fondo; y IV. Las demás aportaciones que, en
numerario o en especie, obtenga la Secretaría conforme a los programas que se
aprueben al efecto. Artículo 7.- En las aportaciones provenientes del sector
público de los gobiernos Estatal o municipales, se privilegiarán aquellas
acciones que permitan obtener recursos de programas de ahorro, racionalidad,
austeridad y selectividad. Asimismo, se podrán destinar al Fondo, recursos
públicos específicos provenientes de contribuciones o porcentajes de la
recaudación tributaria, según se estime conveniente y de conformidad con las
disposiciones legales correspondientes. CAPíTULO
IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Artículo 8.- La administración del Fondo
estará a cargo de la Secretaría, en los términos de este Decreto. Artículo 9.-
La Secretaría determinará los mecanismos de orden administrativo y control
necesarios para garantizar la debida aplicación del Fondo y su gestión interna.
Artículo 10.- La Secretaría a través de sus unidades, o bien mediante la
integración de comisiones o grupos de trabajo cuando lo estime conveniente,
elaborará los proyectos o programas específicos que resulten necesarios para el
cumplimiento de los objetivos que le atribuye este Decreto. En caso de optar por
la creación de comisiones o grupos de trabajo, contemplará la participación del
sector magisterial, organizaciones de padres de familia e instituciones.
Artículo 11.- Las actividades del Fondo se sujetarán a los principios de
transparencia, eficiencia, equidad y racionalidad en el desarrollo de sus
programas y en el ejercicio de los recursos que se pongan a su disposición, así
como a las leyes vigentes en el Estado. La Secretaría establecerá conforme a
criterios de equidad, proporcionalidad y desarrollo, los programas y mecanismos
para la distribución de los bienes y servicios de este Decreto. Artículo 12.-
La Secretaría determinará libremente, previas las consultas y asesorías que
resulten convenientes, las figuras jurídicas y financieras que produzcan mayor
rentabilidad a los recursos que se obtengan, para asegurar la más amplia
cobertura en la dotación de equipos y programas de cómputo a los planteles de
educación que resulten beneficiados, de acuerdo a este Decreto. Artículo 13.-
La Secretaría deberá desarrollar e implementar los programas necesarios para
vigilar, evaluar y asegurar que el equipo y programas de que se doten a los
planteles beneficiarios, cuenten con el mantenimiento preventivo y correctivo
necesarios para su adecuado y permanente funcionamiento, así como para evitar
su obsolescencia. Igualmente, la Secretaría realizará el intercambio de
programas y experiencias con instituciones educativas públicas o privadas, del
país o del extranjero, que desarrollen programas similares. Artículo 14.- La
Secretaría propiciará el desarrollo de equipos y programas específicos para su
utilización en planteles de educación pública básica, a partir de convenios que
se celebren con las instituciones nacionales y estatales de educación técnica y
superior, independientemente de los programas de adquisición de equipos de
cómputo y programas. Artículo 15.- La Secretaría, previa las evaluaciones y
estudios correspondientes, deberá promover la incorporación en los programas de
estudios de educación básica, así como en los de formación de docentes, las
materias relativas a las áreas relacionadas con las ciencias de la computación.
TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. SEGUNDO.- Para efectos de
la constitución del fondo para la dotación y mantenimiento de equipo y
programas de cómputo a los planteles de educación pública básica del Estado de
Baja California, el Gobierno del Estado realizará una aportación inicial de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal del 2002”.
Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el
Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en
forma nominal, resultando aprobado por 21 votos a favor de los siguientes
Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Fernández Bustamante Edgar Arturo,
Loperena Nuñez Sergio Javier, Ramos Rubio Manuel Alberto, Jiménez Mercado
Jaime, Macías Lezama Efrén, Bastida Hernández Sócrates, Domínguez Rocha Martín,
Zazueta Villegas Ricardo, Baltazar Chipres Héctor, Gómez Mora Sergio, Arango
Pérez José Félix, Bahena Flores Alejandro, Molina Rodríguez Juan Manuel, Magaña
Mosqueda Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Aguilar Kaiten Guillermo, Villalaz
Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David
y Pedrín Márquez Alejandro. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a
declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 191
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que
fue leído por el Diputado Héctor Magaña Mosqueda. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión de
Período Extraordinario, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil
uno. A continuación hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Zazueta
Villegas, para solicitar que se modifique el orden en que van a ser leídos los
Dictámenes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y pide que
se autorice sea leído a continuación el Dictamen No. 194. Enseguida, hace uso
de la Tribuna el Diputado Martín Domínguez Rocha, para presentar el Dictamen
No. 194 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece
el siguiente Punto Resolutivo: “ÚNICO: Se aprueba la INICIATIVA DE LEY DEL
RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
LEY DEL RÉGIMEN
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TÍTULO PRIMERO. DE LAS BASES DEL
RÉGIMEN MUNICIPAL. CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- Del
Objeto de la Ley.- La presente Ley es reglamentaria del Título Sexto de la
Constitución Política del Estado de Baja California; sus disposiciones son de
orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases
generales para el gobierno y la administración pública municipal así como de
sus actos y procedimientos administrativos.
ARTÍCULO 2.-
Del Municipio.- El Municipio, como orden de gobierno local, tiene la finalidad
de organizar a la comunidad asentada en su territorio, en la gestión de sus
intereses y ejercer las funciones y prestar los servicios que ésta requiera, de
conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja
California gozan de autonomía plena para gobernar
y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en
ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los
reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y
circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así
como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública
municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II.- Establecer los
procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios,
comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular
el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y
V.- Emitir el
estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del
territorio municipal. ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.- El
Ayuntamiento, es el órgano de gobierno del Municipio; se integra por un
Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de regidores que
establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. El Ayuntamiento tendrá
su residencia en la cabecera de cada municipalidad y
ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y
jurídico de su competencia. El recinto del
Ayuntamiento es inviolable; toda fuerza pública que no esté a cargo del propio
Ayuntamiento está impedida para tener acceso a él, salvo que se otorgue permiso
previo por el Presidente Municipal, o en su ausencia por el secretario
fedatario del Ayuntamiento, quién deberá levantar constancia de ello.
Los integrantes de
los Ayuntamientos son responsables de los delitos que cometan durante el tiempo
de su encargo, pero no podrán ser privados del ejercicio de sus funciones, ni
detenidos hasta en tanto se siga el
procedimiento constitucional, se decida
la separación del cargo y la sujeción a la acción penal o reconocimiento de los
tribunales. Las relaciones entre el Gobierno del Estado y los gobiernos
municipales se conducirán bajo el principio de fidelidad institucional. En todo
el Estado se dará entera fe y crédito a los actos y despachos originados de las
autoridades municipales, relativos a
asuntos de su competencia. ARTÍCULO 5.- De las Sesiones de Cabildo.- El
Ayuntamiento funciona de manera colegiada, en régimen de sesiones de Cabildo
ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, y adopta sus
resoluciones mediante votación emitida por la mayoría de sus miembros, de conformidad con lo que para el caso establece esta Ley
y la reglamentación interior del Ayuntamiento, bajo las siguientes bases: I. En
las sesiones de Cabildo, todos los miembros integrantes del Ayuntamiento tienen
derecho a voz y voto. II. Las sesiones
de Cabildo se desarrollarán conforme lo disponga el reglamento correspondiente,
debiendo ser públicas por regla general y reservadas cuando así lo proponga el
Presidente Municipal, o en su caso, lo soliciten por escrito la mayoría de los
miembros del Ayuntamiento y que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo
ameriten. Los acuerdos que se adopten deberán hacerse públicos. III. Para
levantar las actas de las reuniones de Cabildo, llevar su adecuado registro,
darle publicidad a los acuerdos adoptados, y ejercer la fé pública del órgano
de gobierno, en cada Ayuntamiento fungirá una persona como secretario
fedatario, quien no será miembro del Ayuntamiento y se designará por mayoría a
propuesta del Presidente Municipal. IV. Cada Ayuntamiento establecerá las
comisiones de Regidores para analizar y dictaminar los asuntos que sean sometidos
a la consideración del Ayuntamiento en las materias de legislación, hacienda y
administración, seguridad pública, desarrollo urbano, servicios públicos y las
demás que conforme a las características económicas, políticas y sociales,
resulten necesarias y se acuerde establecer. ARTÍCULO 6.- De la representación
legal del Municipio.- En representación del Municipio y para el cumplimiento de
sus fines, el Ayuntamiento tiene plena capacidad jurídica para adquirir,
poseer, permutar o enajenar toda clase de bienes, así como para celebrar
contratos, obligarse, ejecutar obras, establecer y explotar servicios públicos
de naturaleza municipal y realizar todos los actos y ejercer todas las acciones
previstas en las leyes. El reglamento mediante el cual se otorguen facultades
de representación legal y poderes, o el acuerdo del Ayuntamiento que las
contenga, debidamente certificado por el secretario fedatario Municipal y
publicado en el Periódico Oficial del Estado, tendrá en todo caso la naturaleza
de documento público en los procedimientos administrativos y judiciales.
ARTÍCULO
7.- Del Órgano Ejecutivo del
Ayuntamiento.- El Presidente Municipal,
en su calidad de alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento
y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: I.- Dirigir el gobierno y
la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; II.-
Desempeñar la jefatura superior y de mando de la policía municipal así como de
todo el personal adscrito al Municipio. Para el ejercicio de sus facultades, el
Presidente Municipal se auxiliará de los órganos administrativos que establezca
el reglamento correspondiente y tendrá la facultad de nombrar y remover a sus
titulares, al personal administrativo y demás servidores públicos, salvo las
excepciones que marque esta Ley; III.- Convocar y presidir las sesiones de
Cabildo, ejerciendo el voto de calidad en los casos que determine su
reglamentación interior; IV.- Ejercer la representación legal del Municipio
conforme lo disponga el reglamento respectivo, pudiendo delegarla mediante
acuerdo expreso del Ayuntamiento; V.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
normativas relativas a la recaudación, custodia y administración de los
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del Municipio,
ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales;
-Acto seguido y en virtud de que existen solicitudes de algunos Diputados para
que se les entregue la pagina No. 92 del Dictamen 194, el Diputado
Vicepresidente decreta un receso siendo las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos. Reanudándose la Sesión a las quince horas. Posteriormente, continúa
con el uso de la lectura del Dictamen 194 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, el Diputado Martín Domínguez Rocha-. VI.- Ejercer el
derecho de previa observación de los acuerdos que se pretendan someter a
consideración del Ayuntamiento, a efecto de solicitar la votación calificada
para su aprobación en los términos de su reglamentación interna; VII.- Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones normativas derivadas de las leyes y reglamentos
federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de su competencia; VIII.-
Ejecutar los planes y programas municipales, implementando los controles
presupuestales correspondientes a fin de formular la cuenta pública que será
sometida al Congreso del Estado, y IX.- Todas aquellas que el Ayuntamiento le
confiera en su reglamentación interior o de gobierno, o en los acuerdos
específicos que adopte. ARTICULO 8.- Del Síndico Procurador.- El Síndico
Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración
de la defensa de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso, las
siguientes atribuciones: I.- Ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento
en los litigios jurisdiccionales y en las negociaciones relativas a la hacienda
municipal pudiendo nombrar Procuradores Municipales, con arreglo a las
facultades específicas que el Ayuntamiento le delegue; En caso de que el
Síndico Procurador, por cualquier causa, se encuentre imposibilitado para
ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento, éste resolverá lo
conducente. II.- Nombrar y remover al personal a su cargo; III.- Vigilar que la
administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los
procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los
recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la
materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las
sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
de la materia y la reglamentación municipal, y IV.- Todas aquéllas que el
Ayuntamiento le confiera en su reglamentación interior o de gobierno, o en los
acuerdos específicos que adopte. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los regidores
en conjunto con el Presidente Municipal y el Síndico Procurador, conforman el
Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los
ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones
que viertan en ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones:
Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del
Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su
caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna
del Ayuntamiento; Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y
extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de
inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo;
Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a
los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten
necesarios para el desarrollo de su función, y Las demás relativas a su
función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o
de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus
funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar ordenes e instrucciones a
los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano
ejecutivo. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 10.- Del Régimen
Hacendario Municipal.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda
aprobando y ejerciendo su presupuesto de egresos de manera directa a través de
los Ayuntamientos, o bien auxiliados por quienes ellos autoricen conforme a
esta ley y los reglamentos que al efecto expidan y de conformidad con los
planes y programas municipales debidamente aprobados. ARTÍCULO 11.- De la
Hacienda Municipal.- La hacienda municipal se conforma de
los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como
de las contribuciones, impuestos, derechos, aprovechamientos y demás ingresos
que el Congreso del Estado establezca a su favor de conformidad con las
disposiciones constitucionales aplicables, la Ley de Hacienda Municipal y demás
normatividad relativa. Así como los ingresos que perciba como Entidad de
Derecho Privado. El Congreso del Estado, revisará y fiscalizará cada año, las
cuentas públicas del Ayuntamiento, relativas al ejercicio anterior. Para tal
efecto los Ayuntamientos deberán remitirlas dentro del término y conforme a las
formalidades que señale la Ley. Con base en la proyección de los ingresos
disponibles para cada ejercicio fiscal, los Ayuntamientos aprobarán y ejercerán
sus presupuestos de egresos. La deuda pública de los Ayuntamientos se sujetará
a lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 12.- De la inspección de la Hacienda Pública Municipal.- La inspección
de la hacienda pública municipal compete al Ayuntamiento por conducto del
Síndico Procurador, en los términos de la reglamentación municipal, y al
Congreso del Estado por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda. Cuando el
Gobierno del Estado sea avalista de empréstitos o créditos concedidos a los
Ayuntamientos, acreedor de estos últimos o en los casos en que se les otorgue
participación estatal de impuestos, el Ejecutivo del Estado podrá nombrar un
representante en las visitas de inspección que se realicen. ARTÍCULO 13.- Del
Patrimonio de los Municipios.- El patrimonio de los Municipios lo constituye
el conjunto de derechos y
obligaciones a su cargo, así como sus bienes del dominio público, destinados al
uso común o a la prestación de un servicio público de carácter municipal y sus
bienes del dominio privado, bajo la siguiente clasificación: I.- Son bienes de dominio público municipal enunciativamente: Los que se destinen para
equipamiento público municipal o de uso común, dentro de los centros de
población; Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público y los
propios que de hecho utilice para dichos fines; Los monumentos históricos,
arqueológicos, artísticos, de naturaleza mueble e inmueble, de propiedad
municipal; Los muebles municipales que por su naturaleza normalmente no sean
sustituibles, y Las servidumbres, cuando el predio dominante sea uno de los
indicados en este artículo. La incorporación patrimonial de un bien al régimen
del dominio público municipal se hará por el Presidente Municipal, de
conformidad con lo que para el caso determine la reglamentación que adopte el
Ayuntamiento. II.- Son bienes de dominio privado municipales, enunciativamente:
Los que adquieren su calidad de ente de derecho privado. Los abandonados,
adjudicados al Municipio por la autoridad judicial; Los que resulten de la
liquidación o extinción de organismos de derecho municipal;
Los muebles no comprendidos
en el inciso d), de la fracción I, de este artículo, y
Los inmuebles
o muebles que adquiera el Municipio, hasta en tanto no se destinen al uso
común, a la prestación de un servicio público, o alguna de las actividades que
se equiparen a éstas. Con excepción del Comodato para fines particulares, los
Ayuntamientos pueden ejecutar sobre sus bienes del dominio privado, todos los
actos de administración y de dominio que regula el derecho común. ARTÍCULO 14.-
De la Protección de Bienes del Dominio Público.- Los Ayuntamientos poseen la
potestad de deslindar y recuperar administrativamente la posesión de los bienes
del dominio público municipal, que por cualquier motivo se encuentren en
posesión de particulares o de autoridad diversa, siguiendo el procedimiento que
al efecto reglamenten, consignando el derecho de audiencia y defensa de los
afectados. ARTÍCULO 15.- De la Disposición del Patrimonio Municipal.- Para
disponer del patrimonio municipal, se requiere de la votación favorable de las
dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, para autorizar los
siguientes actos: I.- La desincorporación del régimen del dominio público y su
incorporación al régimen de dominio privado del Municipio, de toda clase de
bienes inmuebles que ostenten esta naturaleza conforme a las normas aplicables;
II.- La enajenación, gravamen o afectación de cualquier naturaleza, respecto de
un bien inmueble del dominio privado del Municipio, o que sea sujeto de
desincorporación de su régimen de dominio público; III.- La adquisición del dominio de un bien inmueble, cuando vaya
a ser destinado al uso común, a equipamiento público o a la prestación de un
servicio de naturaleza municipal; IV.-
El otorgamiento de concesiones respecto de la prestación de un servicio
público, ya sea de carácter municipal o supramunicipal a su cargo, o del uso y
disfrute de un bien inmueble municipal que sea sujeto de aprovechamiento
particular, conforme al reglamento respectivo, cuando la concesión exceda el
término de gestión constitucional del Ayuntamiento que se trate; y V.- La
autorización de actos cuyos efectos jurídicos establezcan obligaciones que
trasciendan el período de gestión constitucional del Ayuntamiento. Los demás
casos se regirán conforme a las disposiciones, condiciones y requisitos que se
establezcan en la reglamentación municipal de la materia. ARTÍCULO 16.- De la
Desincorporación de Bienes Municipales.- Los bienes que se encuentren
integrados dentro del régimen de dominio público municipal, podrán ser
desincorporados cuando por algún motivo dejen de ser útiles para la prestación
de un servicio público o algún otro aprovechamiento en beneficio de la
comunidad. Para proceder a su desincorporación, se deberán cumplir los
siguientes requisitos: Se formulará un dictamen técnico en el que se determine
que dicho bien no es apto de ser utilizado para la prestación de un servicio
público y que no es susceptible de aprovechamiento en beneficio de la
comunidad, y Se integrará un expediente en el cual se establezcan las
características generales del bien, sus dimensiones, ubicación, valor comercial
determinado por perito autorizado y las razones de su desincorporación, así
como el destino final del bien o de los recursos que se obtengan en caso de que
se pretendan gravar o enajenar. ARTÍCULO 17.- Del Otorgamiento de Concesiones.-
De conformidad con las previsiones y procedimientos que establezca el
reglamento respectivo y con excepción de los servicios relativos a seguridad
pública y tránsito, los Ayuntamientos podrán concesionar bienes o la prestación
de los servicios públicos a su cargo, a personas físicas o morales, bajo las
siguientes bases: El Ayuntamiento deberá adoptar acuerdo en el cual declare la
imposibilidad de prestar directamente el servicio de que se trate, emitiendo
convocatoria para sujetar al régimen de concesión, el bien o la prestación del
servicio público, incluyendo los términos, condiciones y caducidad bajo los
cuales habrá de otorgar y el procedimiento al que se sujetará; Los solicitantes
deberán establecer las garantías de seguridad, calidad, suficiencia y
regularidad en la prestación del servicio público sujeto a régimen de
concesión; Las personas físicas vecinas del municipio y las morales radicadas
en él, tendrán preferencia en igualdad de circunstancias sobre los demás solicitantes
y siempre que sea posible, se otorgará a varios concesionarios sobre uno solo,
y Los Ayuntamientos no podrán otorgar concesiones sobre bienes, o para la
prestación de servicios públicos municipales a miembros del Ayuntamiento,
funcionarios, comisionados o empleados públicos, sus cónyuges, parientes
consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales hasta el
segundo grado y parientes por afinidad o a empresas en las cuales sean
representantes o tengan intereses económicos las personas mencionadas con
anterioridad. TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL. CAPÍTULO PRIMERO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
ARTÍCULO 18.- De
los Reglamentos Municipales.- Los reglamentos municipales que expidan los
Ayuntamientos deberán ser aprobados por
la mayoría absoluta de sus miembros y sus normas deberán ser generales,
abstractas, impersonales y vinculantes a la aplicación de leyes federales y
estatales y al ejercicio de atribuciones de los Municipios. Para su
correspondiente publicidad e inicio de vigencia, deberán publicarse en la
Gaceta Municipal correspondiente o en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado. Los Municipios estarán exentos del pago de derechos por la publicación
de sus reglamentos y demás acuerdos y disposiciones de observancia general en
el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 19.- Del Reglamento Interno de los
Ayuntamientos.- Los Ayuntamientos expedirán un reglamento interno que
establezca las funciones y obligaciones de los Munícipes y organice el
funcionamiento del órgano de gobierno. ARTÍCULO 20.- Del Reglamento de
Administración Pública.- Los Municipios expedirán un reglamento de
administración pública municipal que organice la estructura administrativa
interna, atendiendo a su conformación jerárquica y establezca sus entidades y
demás formas de organización, así como la competencia y atribuciones a cargo de
cada una de ellas. La administración pública municipal será centralizada,
desconcentrada y paramunicipal, conforme se determine en este ordenamiento.
ARTÍCULO 21.- Del Bando de Policía y Gobierno.- Para los efectos de esta Ley,
se entiende como bando de policía y gobierno, el anuncio público de una o
varias normas o mandatos de carácter
general, solemnemente publicados, que expide el Ayuntamiento para asegurar,
mantener o restablecer el orden; la seguridad y la paz pública; el civismo y
las buenas costumbres; los derechos y deberes de los habitantes del Municipio
para con la sociedad y el gobierno de la comunidad; la salud pública; la
observancia de los estatutos vecinales y comunales; el cuidado de los caminos,
calles, plazas, playas y paseos; la realización de espectáculos y actividades
públicas y en general toda actividad que incida sobre la seguridad, la salud y
el bienestar de los habitantes del Municipio, previendo las sanciones
administrativas que corresponda aplicar a los infractores. ARTÍCULO 22.- De
las Circulares.- Son circulares las disposiciones administrativas de carácter
interno de la administración pública municipal, que contengan una o varias
órdenes o instrucciones de carácter general, respecto de la conducción de la
administración municipal. Los bandos, circulares u otras disposiciones no
podrán adicionar, contradecir o variar el contenido de los reglamentos vigentes ARTÍCULO 23.- De las
Entidades Paramunicipales.- Los Ayuntamientos están facultados para crear
mediante acuerdo, organismos descentralizados y entidades paramunicipales con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con el propósito de proporcionar una
mejor prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las funciones a su
cargo. Los organismos descentralizados se crearán y funcionarán conforme al
reglamento correspondiente y al acuerdo del Ayuntamiento que les dé origen, el
cual establecerá la vinculación de éstos con la administración municipal
central.
Las empresas de
participación municipal y fideicomisos se constituirán y funcionarán conforme
al acto jurídico respectivo y de conformidad con las normas del derecho común
aplicables. ARTÍCULO 24.- De la Municipalización de los Servicios Públicos.-
Cuando la prestación de un servicio público de carácter municipal, por
cualquier motivo se encuentre a cargo de un particular o de autoridad diversa a
la municipal y su prestación sea irregular, deficiente o cause perjuicio a la
comunidad, el ayuntamiento podrá municipalizarlo mediante acuerdo que para tal
efecto adopte, de conformidad con el procedimiento que establezca en el
reglamento de la materia. ARTÍCULO 25.- De los Planes y Programas Municipales.-
Los planes y programas, que formulen y aprueben los Ayuntamientos, deberán
incorporar la dimensión ambiental que
garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de la
población del Municipio. CAPÍTULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO Y LA POBLACIÓN DE
LOS MUNICIPIOS. ARTÍCULO 26- De la División Territorial del Estado.- El
territorio del Estado de Baja California, se integra con los Municipios de
Mexicali, Tecate, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, con la superficie,
límites y linderos que establezca el Congreso del Estado en el Estatuto
Territorial de los Municipios del Estado de Baja California.
Las controversias
que se susciten respecto de los límites territoriales, entre dos o más
Municipios, serán resueltas por el Congreso del Estado, de conformidad a lo
previsto en la Constitución Política del Estado de Baja California, modificando
en su caso, el Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja
California.
ARTÍCULO 27.- De
la Creación o Supresión de Municipios.- Para la creación o supresión de un
Municipio, el Congreso del Estado procederá de la siguiente forma: I.- El
procedimiento se iniciará mediante solicitud expresa de los ciudadanos vecinos
de la demarcación territorial que se proponga para conformar o suprimir un
Municipio, suscrita en el porcentaje requerido por la Ley de la materia para la
procedencia del plebiscito; II.- El Congreso del Estado conformará una comisión
de Diputados encargada de revisar la autenticidad y los contenidos de la
documentación presentada, solicitar los dictámenes de viabilidad correspondientes
y aprobar o desechar la solicitud planteada, debiendo en todo caso fundar y
motivar su resolución; III.- De resultar procedente la petición, se procederá a
realizar el plebiscito correspondiente, conforme a la Ley de la materia; IV.-
Una vez obtenidos los resultados del plebiscito, si éste resulta aprobatorio,
se deberá solicitar la opinión fundada de los Ayuntamientos afectados, respecto
de la conveniencia de la creación o supresión que se propone, la cual deberán
remitir dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les
comunique la solicitud. De no hacerlo, se entenderá como opinión favorable; V.-
Agotado el procedimiento anterior, la petición será sometida a la aprobación
del Congreso del Estado; y VI.- De resultar procedente la creación de un
Municipio, el Congreso del Estado designará, a propuesta del Gobernador del
Estado, el Concejo Municipal Fundacional, que fungirá hasta en tanto se
realicen las elecciones ordinarias correspondientes, decretando las provisiones
necesarias para la transferencia del patrimonio correspondiente. En los
Municipios de nueva creación se continuarán aplicando las disposiciones
reglamentarias vigentes en el Municipio del cual formaron parte, hasta en tanto
emitan sus propios reglamentos. ARTÍCULO 28.- Del Territorio del Municipio.- El
territorio del Municipio determina el ámbito especial de validez de los actos
de gobierno y de administración, que son de competencia de su Ayuntamiento.
ARTÍCULO 29.- De las Demarcaciones Interiores del Municipio.- Con el fin de
constituir una división administrativa de su territorio y determinar los
mecanismos de gestión, mediante los cuales los vecinos del Municipio
participarán en la mejoría de la calidad de vida de sus comunidades, los
Municipios emitirán el estatuto que establezca las demarcaciones
administrativas interiores de su territorio, tomando en cuenta los factores y
características geográficas, demográficas y sociales de las comunidades
inmersas en el territorio municipal. ARTÍCULO 30.- De los Vecinos del
Municipio.- Son vecinos del Municipio, las personas que fijen su residencia
legal o habitual dentro de su territorio. ARTÍCULO 31.- De la Adquisición de la
Vecindad.- La vecindad en un Municipio se adquiere por: El establecimiento del domicilio de las
personas, conforme lo dispone el Código Civil del Estado; La residencia
efectiva y comprobable, por más de seis meses, y La manifestación ante la
Presidencia Municipal del deseo de fijar la vecindad dentro del territorio
municipal; y En caso de extranjeros, deberán acreditar su legal estancia en el
país, con residencia en el territorio municipal. ARTÍCULO 32.- De la Pérdida de
la Calidad de Vecino.- La calidad de vecino de un Municipio se pierde por: Ausencia legal resuelta por autoridad
judicial, y Manifestación expresa de residir en un Municipio distinto; y
Ausencia por más
de dos años del territorio municipal. La vecindad no se pierde por ausencia
física originada por el desempeño de un empleo, comisión o cargo de elección
popular, o con motivos de estudios o negocios. En este último caso, será
necesario que la persona manifieste expresamente su intención de retener la
residencia en el Municipio de que se trate. ARTÍCULO 33.- De los Derechos y
Obligaciones de los Vecinos.- Los vecinos del Municipio, tienen el derecho de
gestión y participación en los asuntos públicos del Municipio así como de
acceder en equidad a los servicios públicos y bienes de uso común municipales,
estando obligados a contribuir a su conservación y cuidado, haciendo uso de
ellos conforme a su destino. Sin perjuicio de las prerrogativas y obligaciones
ciudadanas que deriven de otras disposiciones legales, los derechos y
obligaciones de los vecinos ante el gobierno municipal se ejercerán y cumplirán
conforme se establezcan en los Bandos de Policía y Gobierno y demás normas
reglamentarias de carácter general que expidan los Ayuntamientos. TÍTULO
TERCERO DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LA
INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO
34.- De la Fecha de Instalación
de los Ayuntamientos.- Los Ayuntamientos de la entidad se instalarán en
cada Municipio, el día primero del mes de diciembre del año en que se verifique
la elección ordinaria de Munícipes. En caso de elecciones extraordinarias, el
Ayuntamiento correspondiente se instalará en la fecha que se determine en la
declaración de Munícipes electos que se emita conforme a la ley electoral.
ARTÍCULO 35.- De la Protesta de los Munícipes.- El día treinta del mes de
noviembre del año en que se verifique la elección ordinaria y de conformidad
con la convocatoria que emita el Ayuntamiento saliente, la cual deberá ser
publicada en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial del Estado, deberán
comparecer al recinto oficial municipal las personas que, en los términos de la
Ley electoral, resultaron electas para ocupar los cargos de Presidente, Síndico
y Regidores, con el fin de protestar en sesión solemne, ante el Diputado
representante que al efecto designe el Congreso del Estado, el fiel ejercicio
de sus cargo. Esta protesta surtirá sus efectos a partir del día uno de
diciembre del mismo año, momento en que iniciará el pleno ejercicio de sus
funciones, debiéndose levantar constancia de ello por el secretario fedatario
del Ayuntamiento saliente. ARTÍCULO 36.- De la Forma de Instalación del
Ayuntamiento.- El Bando solemne que emita el Congreso del Estado, y mediante el
cual dé a conocer la declaración de Munícipes electos, deberá contener
citatorio dirigido a dichas personas, a efecto de que comparezcan a rendir la protesta
correspondiente en los términos del artículo anterior. La sesión solemne de
toma de protesta se desarrollará de conformidad con la siguiente orden del día:
I.- Toma de lista de presentes de los Munícipes entrantes por parte del
secretario fedatario del Ayuntamiento; II.- La rendición de la protesta legal
de los miembros del Ayuntamiento entrante, ante el representante del Congreso
del Estado y la comunidad; III.- La declaratoria de instalación del
Ayuntamiento que hará el nuevo Presidente Municipal, en los siguientes
términos: “Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de...
que deberá funcionar durante el período que comprende del uno de diciembre del
año de... al treinta de noviembre del año...” Cumplidas las formalidades anteriores,
se procederá conforme lo determine el reglamento interior del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 37.- De los Requisitos de Instalación del Ayuntamiento.- Los
Ayuntamientos se considerarán debidamente instalados cuando concurran a la
sesión solemne de toma de protesta la mitad más uno del número de Munícipes del
ayuntamiento electo, entre quienes deberá estar el Presidente Municipal electo.
En caso contrario, el Diputado representante del Congreso del Estado, tomará el
uso de la voz para llamar a los suplentes a presentarse en ese mismo día,
dentro del término de dos horas, contadas a partir de dicha intervención. Si no
se presentaran los suplentes correspondientes se tendrá por no instalado el
Ayuntamiento, procediendo el representante del Congreso del Estado a notificar
sin demora al Presidente del Congreso y al Gobernador del Estado, a efecto de
que se proceda conforme lo establece el Artículo 86 de la Constitución Política
del Estado. En caso de que el diputado representante del Congreso del Estado no
se presentare a la sesión correspondiente, no se suspenderá la protesta de los
Munícipes, debiéndose realizar ante la comunidad presente. ARTÍCULO 38.- De los
Informes de Gestión Municipal.- Durante el proceso de renovación de cada
Ayuntamiento, los Munícipes salientes informarán sobre el estado del Gobierno
Municipal a las personas electas para los mismos cargos, conforme a lo
dispuesto por el reglamento correspondiente. En caso de omisiones o
incumplimiento a esta provisión, el secretario fedatario del Ayuntamiento entrante
levantará constancia de ello, notificando a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 39.- Del Desempeño del Encargo de los Servidores Públicos.- En ningún
caso se suspenderá la atención de los asuntos de la administración pública
municipal. Los servidores públicos, empleados, comisionados o los titulares de
las entidades o dependencias de la administración pública municipal continuarán
en funciones, o en el cumplimiento de su encargo, hasta en tanto sean
sustituidos o ratificados en su caso. El incumplimiento de esta disposición
dará lugar a las responsabilidades que resulten conforme a la legislación
respectiva. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y LA REVOCACIÓN DEL
MANDATO
DE MUNÍCIPES. ARTÍCULO 40.- De los
Concejos Municipales.- Cuando el Congreso del Estado decrete la
suspensión de un Ayuntamiento o declare que éste ha desaparecido, procederá a
la designación de un Concejo Municipal en los términos del Artículo 86 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Si la
suspensión o desaparición fuese decretada dentro del primer año de ejercicio
constitucional del Ayuntamiento, se procederá a designar un Concejo Municipal
provisional, el cual fungirá hasta en tanto se realice la elección
extraordinaria correspondiente. En el caso de que la suspensión o desaparición
fuese decretada después de transcurrido el primer año de ejercicio
constitucional del Ayuntamiento correspondiente, el Congreso del Estado
designará un Concejo Municipal sustituto, el cual fungirá durante el resto del
período constitucional que corresponda. ARTÍCULO 41.- De la Revocación del
Mandato de Munícipes.- Sólo por causa grave, el Congreso del Estado
y a petición del Ayuntamiento, con audiencia del afectado, procederá a la
revocación del mandato y separación definitiva de un Munícipe. Para los efectos
de éste artículo se considera causa grave cualesquiera de las siguientes: I.-
Cuando un Munícipe se encuentre afectado en su estado de salud, de tal forma
que le sea imposible o inconveniente el continuar en el desempeño de su cargo o
el desarrollo de sus funciones; II.- Cuando un Ayuntamiento, de conformidad con
su reglamento interno, adopte resolución de responsabilidad en contra de un
Munícipe, por los siguientes motivos: a).- Realizar actos que impliquen la
violación a las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado; b).- Ejecutar planes
o programas o disponer de recursos públicos de manera distinta a la aprobada
por el Ayuntamiento, y c).- Cuando un Munícipe dejare de asistir a las sesiones
de Cabildo o de las comisiones instituidas por el Ayuntamiento, o sea omiso en
el desempeño de sus funciones y con ello se cause perjuicio grave a las
instituciones municipales o a la comunidad. En todo caso, para que el Congreso
del Estado pueda proceder a la revocación del mandato y separación del cargo de
un Munícipe, será necesario que el Ayuntamiento del cual éste forme parte,
adopte resolución en ese sentido. En la sesión de Cabildo en la que deba de
resolverse respecto de la solicitud de separación de un Munícipe, el afectado
tendrá el derecho de audiencia previa, así como el de emisión de voto. El
Ayuntamiento llamará al suplente a ocupar el cargo vacante, hasta que el
Congreso del Estado resuelva en definitiva la remoción solicitada. En caso de
resultar improcedente la solicitud de remoción, el Munícipe de que se trate se
reintegrará al Ayuntamiento correspondiente, debiendo restituírsele el goce de
los derechos y prerrogativas que hubiere dejado de disfrutar durante el
desarrollo del procedimiento. ARTÍCULO 42.- De la Separación Provisional de un
Munícipe.- La solicitud de licencia para separarse provisional o temporalmente
del cargo de un Munícipe, será resuelta en definitiva por el Ayuntamiento, de
conformidad con su reglamento interno. TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y MEDIOS DE DEFENSA CAPÍTULO
PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ARTÍCULO 43.- Jerarquía y
Competencia.- Las disposiciones generales de este capítulo se aplicarán en
general a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública
municipal. En el caso de la administración pública paramunicipal, sólo serán
aplicables cuando se trate de actos provenientes de organismos descentralizados
que actúen como autoridad y que afecten la esfera jurídica de los particulares,
conforme a la reglamentación correspondiente. El presente ordenamiento no será
aplicable a las materias de carácter fiscal y financiero, las cuales se rigen
por ordenamientos específicos. ARTÍCULO 44.- Bases que Rigen el Procedimiento
Administrativo.- Las actuaciones administrativas que realicen los Ayuntamientos
y sus Autoridades Municipales, deberán regirse por los principios de legalidad,
igualdad, publicidad y audiencia, salvaguardando las garantías
constitucionales, de conformidad con lo que establezcan en la reglamentación
respectiva y atendiendo a las siguientes prescripciones generales: El
procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición del
interesado. Las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados
ante la Autoridad competente se presumirán ciertas, salvo prueba en contrario,
aun cuando estén sujetas al control y verificación de la propia Autoridad. Si
los informes o declaraciones proporcionados por el particular resultan falsos,
se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de
las penas en que incurren aquellos que se conducen con falsedad, de acuerdo con
los ordenamientos legales aplicables. La actuación administrativa de la
autoridad y la de los interesados se sujetará al principio de buena fe; En los
procedimientos administrativos no procederá la gestión oficiosa. Quien promueva
a nombre de otro deberá acreditar su personalidad en los términos de Ley; En
los procedimientos y trámites respectivos, no se podrán exigir mayores
formalidades y requisitos que los expresamente establecidos en los
ordenamientos reglamentarios de cada materia. Los interesados tendrán en todo
momento el derecho de obtener información sobre los procedimientos y el estado
en que se encuentran, así como el acceso a los expedientes que con motivo de
sus solicitudes, o por mandato legal, formen las Autoridades Municipales; Sólo
podrá negarse la información o el acceso a los expedientes, cuando esté
protegida dicha información por el secreto industrial, comercial o por
disposición legal; o porque el solicitante no sea el titular o causahabiente, o
no acredite su interés legítimo en el procedimiento administrativo; o se
involucren cuestiones relativas a menores de edad o de defensa y seguridad nacional,
y Las actuaciones se verificarán en las oficinas de las dependencias o
entidades competentes. En los casos en que la naturaleza de la diligencia así
lo requiera y sea necesario o conveniente para agilizar el procedimiento, el
desahogo de la diligencia podrá trasladarse a otro sitio, previa constancia
debidamente fundada y motivada de esta circunstancia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS MEDIOS DE
DEFENSA
ARTÍCULO 45.- De
los Recursos de Impugnación.- Los Ayuntamientos instituirán en su
reglamentación las figuras y procedimientos jurídicos que establezcan los
medios de defensa a favor de los particulares, en contra de actos y
resoluciones adoptadas por las Autoridades Municipales que afecten su interés
jurídico, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y
legalidad.
ARTÍCULO 46.-
Del Órgano Contencioso Administrativo Municipal.- Los Ayuntamientos instituirán
en su reglamento correspondiente el Órgano de lo Contencioso Administrativo con
autonomía y definitividad en sus resoluciones, el cual radicará y resolverá las
inconformidades planteadas por virtud de los actos a que se refiere el artículo
anterior. Dicho órgano funcionará en régimen de única instancia y sus
resoluciones serán definitivas. ARTÍCULO 47.- Procedimiento de Lesividad.- Los
Municipios, por conducto de las dependencias que por materia corresponda,
podrán invocar la instauración del procedimiento de lesividad ante autoridad
jurisdiccional competente, solicitando la declaración de nulidad de
resoluciones administrativas favorables a los particulares, cuando se considere que éstas lesionan el interés
público de la comunidad. La Autoridad jurisdiccional correspondiente
substanciará dicho procedimiento en la vía sumaria.
TÍTULO QUINTO
DE LA ASOCIACIÓN
CON FINES DE DERECHO PÚBLICO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS CONVENIOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 48.- De
la Asociación entre Municipios.- Los Municipios, previo acuerdo de sus
Ayuntamientos, podrán asociarse entre sí para la prestación de un servicio o el
ejercicio de una función pública de su competencia, bajo las siguientes bases:
I.- El objeto del acto deberá versar sobre la mejora en la prestación de un
servicio público, o el ejercicio de una función pública; II.- El convenio de
asociación o coordinación deberá constar por escrito, estar firmado por los
representantes legales de las partes y publicarse en el Periódico oficial del
Gobierno del Estado y en la Gaceta de los Municipios de que se trate, y III.-
El acto deberá prever causas de rescisión, terminación anticipada y efectos
derivados del incumplimiento de las partes. En estos mismos términos, los
Ayuntamientos podrán asociarse con el Ejecutivo del Estado, cuando se
actualicen los propósitos y requisitos a que se refiere él párrafo anterior,
incluyendo el caso en que el Estado pretenda trasladar, a favor de un
Ayuntamiento, la facultad de prestar un servicio o el ejercicio de una
atribución de carácter supramunicipal propia, o transferida por la Federación
en los términos del Artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 49.- De los Tipos de Convenios.- Para
los efectos del artículo anterior, los Municipios podrán suscribir los
siguientes tipos de convenio: I.- Convenio de Coordinación.- Aquél que tenga
por objeto la colaboración interinstitucional para mejorar la prestación de un
servicio público o el ejercicio de una función, sin que ninguna de las partes
ceda a la otra la atribución, en todo o parte, respecto de la materia
correspondiente; II.- Convenio de Asociación por Mandato Específico.- Aquél en
el que una parte encarga a la otra, la prestación de un servicio público o el
ejercicio de una función a su cargo, cediéndole en consecuencia todo o parte de
las atribuciones y facultades relativas a la materia de que se trate, III.-
Convenio de Asociación con Objeto Común.- Aquél en el cual las partes se
propongan prestar un servicio público o ejercer alguna de sus funciones de
manera conjunta, creando para tal efecto un organismo descentralizado en el
cual las partes depositen la totalidad de las atribuciones que les
correspondan, en los términos del acuerdo que al efecto adopten. Los organismos
que conforme a esta figura se generen, tendrán personalidad jurídica y
patrimonio propio, por lo que las reglas para su rescisión, terminación,
desaparición y liquidación deberán quedar establecidas en el convenio
respectivo. ARTÍCULO 50.- De los Actos de Derecho Privado.- Cualquier acto de
los Municipios realizado en su carácter de persona moral de derecho privado, se
regirá conforme a las normas del derecho común vigentes. ARTÍCULO 51.- De la
Resolución de Conflictos Convencionales.- El Congreso del Estado resolverá, de
manera uninstancial, las controversias que surjan con motivo de la
implementación de los convenios a que se refieren los artículos 48 y 49 de esta
Ley. Al efecto, oirá a las partes dentro de los veinte días naturales
siguientes al de la recepción de la denuncia del conflicto y resolverá de plano
lo que corresponda, atendiendo en todo caso al interés general, a la eficacia
en la prestación del servicio o el ejercicio de la función y en beneficio de la
comunidad, de conformidad con lo previsto en el convenio respectivo. Con la
anuencia de las partes involucradas, el Congreso del Estado podrá conformar una
comisión arbitral, para que en su seno y conforme a las reglas que al efecto
establezca, se resuelva la controversia mediante consenso y de manera sumaria.
Agotado este procedimiento, si persistiere la controversia, se procederá
conforme al párrafo anterior. El
procedimiento que se desarrolle, conforme a lo prescrito en este artículo, se
substanciará sin perjuicio del derecho de las partes a ocurrir ante las
instancias correspondientes, atento lo dispuesto por el Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 52.- De la
Intervención Subsidiaria del Estado.- Cuando un Ayuntamiento se encuentre
imposibilitado materialmente para prestar un servicio o ejercer una función de
carácter municipal, podrá solicitar al Gobernador del Estado dicte las medidas
necesarias y asuma temporalmente la prestación de dicho servicio o función. En
este caso, la resolución que apruebe la solicitud, deberá ser adoptada mediante
la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 53.- Del Decreto Subsidiario.- En el caso de que habiendo solicitado
un Ayuntamiento la intervención del Ejecutivo del Estado, en los términos del
artículo anterior, éste no hubiere dado respuesta dentro del termino de veinte
días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la petición
correspondiente, o hubiese negado su intervención, el Ayuntamiento afectado
podrá solicitar al Congreso del Estado dicte un decreto de observancia general,
exclusivamente para su Municipio, mediante el cual establezca las normas
conforme a las cuales el ejecutivo del estado asuma la prestación del servicio
o ejerza la función publica de que se trate. En este caso y previo a la emisión
del decreto, el Congreso del Estado notificará al Ejecutivo del Estado, a
efecto de que este remita contestación dentro de un plazo de cinco días
hábiles, mismo que podrá ser duplicado a petición razonada del Gobernador del
Estado. El Congreso del Estado
resolverá dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la recepción
de la contestación, si es justificada la petición municipal y, en su caso,
dictará el decreto correspondiente, previendo lo necesario para que el
Municipio recupere en el menor tiempo posible, y en ejercicio de plenitud, la
facultad de prestación del servicio o de la función asumida por el Ejecutivo
Estatal. En caso de que el Congreso del Estado no resuelva la petición del
Ayuntamiento dentro del término anteriormente establecido, el Ejecutivo del
Estado deberá dictar las medidas provisionales necesarias para que se preste el
servicio o se asuma el ejercicio de la función por conducto de las dependencias
o entidades correspondientes, hasta en tanto se resuelva en definitiva la
petición. ARTÍCULO 54.- Del Registro de Actuaciones Municipales.- Los
Municipios deberán comunicar al Ejecutivo del Estado para su registro, los
nombramientos de los diferentes funcionarios y comisionados que realicen,
incluyendo las facultades y atribuciones que deban ejercer. ARTÍCULOS
TRANSITORIOS Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
Segundo.- Los Municipios del Estado deberán adoptar o adecuar la reglamentación
de las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia de conformidad con lo dispuesto por esta ley, en un plazo no mayor
de un año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor. Tercero.- Se
abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de
Baja California. En lo conducente, la Ley que se abroga será aplicable en
aquellos Municipios que no cuenten con los reglamentos a que se refiere el
Artículo Transitorio anterior. Cuarto.-
En los Municipios que no cuenten con el órgano jurisdiccional a que se refiere
el Artículo 46 de esta Ley, los particulares podrán dirimir sus controversias
ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. Quinto.- Se
derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Sexto.- Los
Municipios de la Entidad, conservarán la extensión y límites territoriales
existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Al efecto, el
Congreso del Estado expedirá el Estatuto Territorial de los Municipios del
Estado de Baja California a que se refiere el Artículo 26 de esta Ley, dentro
de los noventa días posteriores a su entrada en vigor. Séptimo.- Los epígrafes
de cada artículo de esta Ley, no forman parte de su texto, por tanto, no
obligan a su observancia”.
Posteriormente, el
Diputado Presidente a solicitud del Diputado Martín Domínguez Rocha y secundado
por el Diputado Jaime Jiménez Mercado, decreta un receso siendo las dieciséis
horas con quince minutos, reanudándose la sesión a las veinte horas, una vez
verificado el quórum. Enseguida, en relación al Dictamen No. 194, hace uso de
la Tribuna el Diputado Ricardo Zazueta Villegas para dar lectura al Artículo
Primero Transitorio, que es el que en forma particular se ha modificado a
solicitud del Diputado Jaime Jiménez Mercado, lo anterior para que se deje sin
efecto la primer lectura que se hizo de este Artículo. Así mismo, informa que
hubo otras modificaciones, las cuales fueron únicamente de forma y de estilo.
Posteriormente, da lectura al Artículo Transitorio, quedando de la siguiente
manera: “ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día
primero del mes de diciembre del año dos mil uno”. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen 194
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el Diputado Presidente
solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en forma nominal,
resultando aprobado por 18 votos a favor de los siguientes Diputados: Cano
Jiménez Antonio Ricardo, Avitia Nalda Sergio, Ramos Rubio Manuel Alberto,
Jiménez Mercado Jaime, Macías Lezama Efrén, Bastida Hernández Sócrates,
Domínguez Rocha Martín, Zazueta Villegas Ricardo, Baltazar Chipres Héctor,
Arango Pérez José Félix, Bahena Flores Alejandro, Molina Rodríguez Juan Manuel,
Magaña Mosqueda Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Flores
Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David y Pedrín Márquez Alejandro.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo
general como en lo particular el Dictamen No. 194 de la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Martín
Domínguez Rocha, y habiéndose hecho la modificación al Artículo Transitorio
Primero. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo, en Sesión de Período Extraordinario, a los cinco
días del mes de septiembre del año dos mil uno. Enseguida el Diputado Ricardo
Zazueta Villegas, informa que a solicitud de la Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias, se retiran los Dictámenes 189 y 193 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, para presentarse en la próxima Sesión
Extraordinaria. Posteriormente, el Diputado Martín Domínguez Rocha, hace uso de
la Tribuna para informar que la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias retira la lista de asuntos,
para presentarse en la próxima Sesión Extraordinaria. Habiéndose desahogado los
asuntos para lo cual fue convocada esta Sesión Extraordinaria, se pasa al
último punto del Orden del Día, y el Diputado Presidente manifiesta que para
dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, solicita a los ciudadanos Diputados
y público asistente ponerse de pie para hacer la Declaratoria de Clausura, la
cual se lleva a cabo en los siguientes términos: “LA HONORABLE XVI LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CLAUSURA HOY SU
DECIMO PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE A SU TERCER
AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, QUE FUE CONVOCADO POR LA COMISION PERMANENTE A
continuación, el Diputado Presidente declara formalmente levantada la sesión
siendo las veinte horas con diez minutos del día miércoles cinco de septiembre
del años dos mil uno.”
“ACTA DE SESION
SOLEMNE DEL DECIMO SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE
AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA
HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES LICENCIADO BENITO JUAREZ GARCIA,
EL DIA SEIS DE SEPTIEMBRE DEL 2001. Presidencia del C. Dip. Martín Domínguez
Rocha (Asistencia de veintiún
ciudadanos Diputados) En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las
once horas con diez minutos del día jueves
seis de Septiembre del dos mil uno, fecha señalada en la Sesión anterior
para que tenga verificativo la correspondiente Sesión Solemne del Décimo
Segundo Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año de
Ejercicio Legal de la Honorable XVI Legislatura del Estado de Baja California y
encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el
Diputado Secretario de esta Mesa Directiva certifica la asistencia de los
ciudadanos Diputados: "Aguilar Kaiten Guillermo, Arango Pérez José Félix,
Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro,
Baltazar Chipres Héctor, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz
Raquel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante
Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David,
Jiménez Mercado Jaime, Macías Lezama
Efrén, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez
Alejandro, Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra María de Refugio Olivia
y Zazueta Villegas Ricardo”. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y
declarado la existencia del quórum legal para sesionar, el Diputado Presidente
solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone,
siendo el siguiente: l.- Lectura del Acta de la Sesión Previa. 2.- Declaratoria
de Apertura. 3.- Nombramiento de la Comisión Especial. 4.- Honores a nuestra
Enseña Patria.
5.- Lectura de la
Convocatoria. 6.- Intervención del Ciudadano Diputado Presidente. 7.- Entrega
de la Medalla Adalberto Walther Meade. a) Palabras de la ciudadana Lourdes
Walther Serrano, Hija del Ingeniero Adalberto Walther Meade. b) Palabras del
Profesor Rubén Vizcaino Valencia. 8.-
Himno Nacional.
9.- Clausura. Mismo, que puesto a consideración de la
Asamblea, resulta aprobado en votación económica por unanimidad de los
Diputados presentes. Acto continuo, el
Diputado Secretario da lectura al Acta de la Sesión Previa, celebrada el día 05
de Septiembre del año en curso; siendo aprobada en votación económica por unanimidad de los Diputados presentes.
Enseguida, el Diputado Presidente solicita a los ciudadanos Diputados y al
público asistente ponerse de pie para dar cumplimiento al Segundo Punto del
Orden del Día, y procede a hacer la Declaratoria de Apertura en los siguientes
términos: LA HONORABLE XVI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, ABRE HOY SU DECIMO SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO SU DE
EJERCICIO CONSTITUCIONAL. A continuación, el Diputado Presidente le solicita a
los Diputados que fueron comisionados Juan Manuel Molina Rodríguez, Efrén
Macías Lezama y Edgar Arturo Fernández Bustamante para que introduzcan al
Recinto Oficial al Gobernador del Estado y al Presidente del Tribunal Superior
de Justicia; procediendo el Diputado Presidente a decretar un receso de cinco
minutos, siendo las once horas con veinticinco minutos; una vez reanudada la
sesión y siendo las once horas con veintiocho minutos se pasa al cuarto punto
en donde el Diputado Presidente
solicita a los presentes ponerse de pie para rendir Honores a nuestra Enseña
Patria. Acto continuo, el Diputado
Presidente solicita al Diputado Secretario dar lectura a la Convocatoria,
procediendo el Diputado Secretario a dar lectura. Enseguida, el Diputado
Presidente hace mención que viene en Representación del Gobernador del Estado
el Profesor Ernesto Castellanos Pérez y en Representación del Presidente del
Tribunal Superior de Justicia la Juez Tercero Civil Sandra Sofía Rubio Díaz. A
continuación, se pasa al Sexto Punto del Orden del Día, en donde el Diputado
Presidente solicita al Diputado Vicepresidente ocupe su lugar para hacer uso de
la Tribuna, donde rinde su mensaje correspondiente. Enseguida se pasa al
Séptimo punto del orden del día, en donde el Presidente solicita a la C.
Lourdes Walther Serrano, pase hacer uso de la Tribuna; asimismo, hace alusión a una breve historia de su señor Padre el C. Adalberto Walther Meade; acto seguido el
Diputado Presidente procede hacer
entrega de la Medalla correspondiente y Placa de reconocimiento.
Posteriormente, el Diputado Presidente le solicita al Profesor Rubén Vizcaino
Valencia pase hacer uso de la Tribuna; en donde dirige un mensaje. Asimismo, el
Diputado David Gutiérrez Piceno, Presidente de la Comisión de Educación y
Cultura hace entrega de la Medalla y da lectura al contenido de la Placa de
reconocimiento. Acto seguido, el Diputado Presidente le solicita a los ciudadanos Diputados y público asistente
ponerse de pie para entonar nuestro Glorioso Himno Nacional. Una vez concluido
solicita el Diputado Presidente permanezcan de pie para pasar al último punto
del orden del día y para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 99 de
la Ley Orgánica de este Poder Legislativo del Estado de Baja California, se
procede hacer la Declaratoria de Clausura correspondiente: LA HONORABLE XVI
LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CLAUSURA HOY SU
DECIMO SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE A SU TERCER
AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, QUE FUE CONVOCADA POR LA COMISION
PERMANENTE. Agotado lo establecido en
el Orden del Día, el Diputado Presidente procede a declarar formalmente
levantada la presente sesión siendo las doce horas con treinta minutos del día jueves seis de Septiembre
del año en curso. Enseguida, les solicita a los Diputados que fueron
comisionados para que acompañen al Representante del Gobernador del Estado y a
la Representante del Presidente del Tribunal Superior de Justicia a su salida
de este Recinto Oficial.”
- LA C.
PROSECRETARIA: Los diputados que estén a favor sírvase manifestarse en votación
económica, por unanimidad de los presentes
diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, una vez aprobada las actas se pasa al segundo punto
correspondencia recibida” en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada
uno de los diputados integrantes de la Comisión Permanente la relación de la
correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura,
diputada Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.
****insertar la
correspondencia recibida****
- LA C.
PROSECRETARIA: Los diputados que estén a favor sírvanse manifestarse por
votación económica, por unanimidad de los presentes diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobada la dispensa de la lectura se pasa al tercer punto
“correspondencia despachada”, en virtud de que fue entregada con oportunidad a
cada uno de los diputados integrantes de la Comisión Permanente la relación de
la correspondencia despachada se solicita a los mismos la dispensa de la
lectura, diputada Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.
****insertar la
correspondencia despachada****
- LA C.
PROSECRETARIA: Diputado Presidente damos constancia de la presencia del
diputado Efrén Macías Lezama.
- EL C. DIP.
MACIAS LEZAMA: (desde su curul) Muchas gracias diputada Secretario.
- EL C. PRESIDENTE:
Bienvenido diputado.
- LA C.
PROSECRETARIA: Señores diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en
votación económica, por unanimidad de los presentes diputados, diputado
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Tanto la correspondencia recibida como la correspondencia
despachada se pone a disposición de los ciudadanos diputados integrantes de
este Congreso, hacemos constar la presencia del diputado José Félix Arango
Pérez, se pasa al cuarto punto del Orden del Día, informe de comisiones para
actos especiales, diputada Olivia Villalaz, diputado Efrén Macías Lezama si es
tan amable en acompañarnos en lugar de la ciudadana Secretaria, por favor
compañero diputado.
- LA C. DIP.
VILLALAZ BECERRA: Con su venía diputado Presidente Alejandro Pedrín Márquez,
compañeros diputados señoras y señores que nos acompañan, medios de
comunicación. Honorable Asamblea: Atendiendo la Comisión encomendada por este
Honorable Congreso a través de la Mesa Especializada de Desarrollo y Bienestar
Social, del programa de la Reforma del Estado y las Comisiones Unidad de Salud
y Bienestar Social y de la Comisión de Equidad y Genero, misma que honrosamente
presidio, presido perdón, estuve a cargo de la organización del Primer Foro
Nacional de Institutos de la Mujer a celebrarse en el Estado de Baja
California, esta actividad tuvo a bien realizarse los días 6, 7 y 8 de
septiembre del año en curso, dando inicio en esta ciudad de Mexicali, con la
asistencia de representantes de 21 Estados de la República Mexicana, como son
Chihuahua, San Luis Potosí, Yucatán, Guanajuato, Sinaloa, Puebla, Sonora,
Tlaxcala, Quintana Roo, Nuevo León, Hidalgo, México, Distrito Federal, Durango,
Chiapas, Oaxaca, Tamaulipas, Coahuila, Colima, Michoacán, Baja California Sur,
y Baja California Norte, en este histórico y plural encuentro para las
bajacalifornianas y los bajacalifornianos del que nos congratulamos de haber
sido participes, escuchamos las voces de las legisladoras y los legisladores,
las presidentas del Instituto de la Mujer, de mujeres y hombres de diferentes
partidos políticos y organismos de la sociedad civil entre ellas organizaciones
no gubernamentales Presidentes y Presidentas de los distintos grupos políticos,
así como la voz de las mujeres Yaquí de Sonora, Cucapah Quilihua, se instalaron
5 mesas de trabajo en donde se abordaron diferentes temáticas entre ellas,
leyes, decretos y reglamentos de los institutos de la Mujer que estuvo
coordinado por el Diputado David Ruvalcaba Flores, Patrimonio y Financiamiento
por el diputado Antonio Cano Jiménez, estructura orgánica y financiamiento por
la Diputada Raquel Casillas Muñoz, programas y vinculación interistitucional
por el diputado Efrén Macías Lezama, en la Mesa No. 5 se trato el tema sobre la
participación de la Mujer en el ámbito social por la Doctora Liliana Andrade
Ramos, este Foro en el que se analizaron asuntos torales que servirán de base
para el Instituto de la Mujer en nuestra entidad, fue inaugurado por el
mandatario estatal Alejandro González Alcocer, contando con la presencia del
Presidente Municipal de Mexicali Víctor Hermosillo Celada, al que desde esta
tribuna les externamos nuestro sincero agradecimiento como a la Presidencia del
Honorable Congreso del Estado, a través del Diputado Alejandro Pedrín Márquez,
agradeciendo por el apoyo brindado a través de la Dirección de Relaciones
Públicas del Gobierno del Estado y del X Ayuntamiento de Mexicali, también se
destaco la presencia y participación de la diputada federal, Concepción
González Molina, Presidenta de la Comisión de Equidad y Genero del Congreso de
la Unión, el Senador Rafael Morgan Alvarez, Secretario de la Comisión de
Equidad y Genero del Senado de la República, la Licenciada Margarita Ortega
González del Instituto Nacional de las Mujeres y la Maestra Diana Alvarez
Ramírez, Presidenta del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las
Mujeres, asimismo agradezco al Presidente Municipal de Tijuana Francisco Vega
de la Madrid y a la Directora del SECUT, por su atenta recepción y durante la
estancia en 8 de septiembre en esa ciudad cosmopolita, a las compañeras y
compañeros que vinieron exprofesos de diferentes partes de nuestro país, apoyar
el diseño e impulso de políticas públicas que contribuyan a general la igualdad
de derechos y oportunidades de desarrollo de la Mujer en el ámbito político,
económico, cultural y social, a fin de incorporar a este principio en la
planeación del desarrollo, por que si la democracia florece la equidad, nos
queda claro la importancia de la participación de la mujer en el dialogo, el
debate, la negociación y el consenso como premisias indispensables para poder
construir las nuevas instituciones que demanda el desarrollo justo y
democrático de nuestro país, de nuestro estado, y así lo señale durante mi
intervención en este encuentro y por ultimo dejamos constancia de que sabemos
de que las bajacalifornianas sabrán responder ha este legado, la aprobación de
la Ley que crea el Instituto de la Mujer en Baja California que nos ha brindado
la XVI Legislatura Presidida por el Diputado Alejandro Pedrín Márquez y mis
compañeras y compañeros diputados a quienes les ofrezco mi reconocimiento,
además me permito hacer publico mi agradecimiento al Oficial Mayor de este
Congreso Licenciado Luis Alberto Ocampo Blanco, al Director de Comunicación
Social Francisco Lizarraga, al Secretario de Salud Turismo y al Director de
Seguridad Pública Municipal, así como al personal de este Honorable Congreso
por haber apoyado la realización de este Foro, las manifestaciones de buena fe
recibidas por esta Comisión de Equidad y Genero, a través de la y los
participantes en este Primer Foro Nacional de Instituto de la Mujer en Baja
California y las conclusiones emanadas servirán para consolidar el arranque del
Instituto Bajacaliforniano de la Mujer que atenderá a obreras, indígenas, mujeres
maltratadas, amas de casa, las jóvenes y hombres y mujeres universitarios y
profesionistas, discapacitados, a las servidoras, a las mujeres que están
restituidas en eso, solo por citar un trozo de su gran universo en el que se
concentraran sus objetivos y sus fines, ahora el reto social es concretar y
alcanzar el objeto de la Ley recientemente publicada en el diario oficial del
gobierno del Estado el 22 de junio del presente año, nuestro reto es lograr una
nueva realidad en este mundo de mujeres y hombres de Baja California, donde
como proyecto de nueva nación reinen la equidad de la mano, de la justicia, a
los medios de comunicación muchas gracias porque son los que nos reconocen si
estamos bien o si tenemos que rectificar el rumbo, muchísimas gracias señoras y
señores, a los diputados y a la diputada mi agradecimiento pleno y eterno y a
todos ustedes, atentamente Diputada Olivia Villalaz, Presidenta de la Comisión
de Equidad y Genero del Congreso del Estado de Baja California.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputada Villalaz, muy amable, hacemos constar la presencia
de los ciudadanos diputados y diputadas Raquel Casillas Muñoz, diputado Juan
Manuel Molina, diputado Ricardo Zazueta y el ciudadano diputado Gilberto Muñoz,
tan amable diputada. Muy bien estamos en el, pasamos al quinto punto del orden
del día, muy bien diputado Molina adelante.
- EL C. DIP.
MOLINA RODRIGUEZ: Con su venia señor Presidente, atendiendo su, un comunicado
que me hizo llegar ayer la Presidencia, donde se me comisiona para estar
presente en la entrega de algunos cheques a los ahorradores del arbolito como
se le hace llamar, quisiera decirles que estuve presente como se me dio
instrucciones en representación del Congreso del Estado de Baja California, en
la cual se entregaron varios reconocimiento, primero que nada se entregaron
algunos cheques a los ahorradores de manera pues algunos pocos no fueron todos
porque era imposible porque son bastante y luego se hizo la entrega de algunos
reconocimiento, algunos ciudadanos, incluyendo al señor Gobernador, también
algunos medios de comunicación, medios locales como la CRONICA, LA VOZ DE LA
FRONTERA Y EL MEXICANO, algunas televisoras también y algunos radios y también
se le hizo entrega al Congreso del Estado la cual fue recibido por su servidor,
que dice así, los ahorradores de crédito y ahorro del Noroeste Sociedad, ahorro
y prestamos del Estado de Baja California, hacemos un reconocimiento publico a
los integrantes de la Cámara de Diputados Estatales, por su valiosa
intervención en la defensa de los intereses de los ciudadanos bajacalifornianos
en la defensa de nuestro patrimonio familiar al aprobar una ampliación del
presupuesto del Gobierno del Estado, para arribar a una solución de nuestras
demandas Mexicali, Baja California a 11 de septiembre del 2001. Placa que hago
entrega al Presidente de este Congreso muchas gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias a usted diputado Molina, muy bien un agradecimiento a los
ahorradores de crédito ahorro del Noroeste por este reconocimiento que hace al
Congreso del Estado, únicamente es cumplimiento con la obligación que le
concede la misma Constitución y la Ley Orgánica. Muy bien le vamos a solicitar al ciudadano Secretario de Lectura
a un oficio que nos hace llegar el diputado Sócrates Bastida Hernández, Presidente
de la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: Con mucho gusto compañero Presidente. Mexicali, Baja California, a
12 de septiembre del año dos mil uno, diputado Alejandro Pedrín Márquez,
Presidente de la Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura del Estado
de Baja California. Presente.- Por este conducto y de la manera más atenta me
permito solicitarle se convoque a los diputados integrantes de esta Honorable
XVI Legislatura a una Sesión de Período Extraordinario a celebrarse el próximo
día martes 18 de septiembre del presente con el fin de presentar en el Pleno,
ante el Pleno los asuntos que se han venido dictaminando por nuestra comisión
sin más por el momento agradeciendo de antemano la atención a la presente quedo
de usted atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Comisión de Hacienda y
Administración. Diputado Sócrates Bastida Hernández, Presidente, atendida so
solicitud.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado Gilberto Flores, muy bien con fundamento en el
artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California.
- EL C. DIP.
ZAZUETA VILLEGAS: (desde su curul) si me permite.
- EL C.
PRESIDENTE: S haber como no adelante diputado.
- EL C. DIP.
ZAZUETA VILLEGAS: (desde su curul) Si bien es cierto la Comisión aquí presenta, tiene una lista de iniciativa
que por algunos factores no han sido tratados ...anteriores extraordinarias y
se hace una pregunta a la Mesa, voy hacer el propósito de lograr esto en el mismo
periodo que presenta la Comisión de Hacienda, tendría que tener una solicitud
especial o ya se va a contemplar esa lista de asuntos.
- EL C.
SECRETARIO: Pues solicite al Pleno.
- EL C.
PRESIDENTE: Si, yo creo que lo puede incluir dentro de esta misma sesión
extraordinaria diputado.
- EL C. DIP.
ZAZUETA VILLEGAS: (desde su curul) Si me permite hacerlo personalmente ahorita.
- EL C.
PRESIDENTE: Si como no con todo gusto
- EL C. DIP.
ZAZUETA VILLEGAS: Con todo respeto a la Mesa Directiva, señoras y señores
buenas tardes, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que su
servidor Preside le desea solicitar a esta comisión permanente particularmente
a la Mesa Directiva que incluya en la, si es que votan que proceda la, llevar a
cabo la extraordinaria la semana que entra como lo solicita la Comisión de
Hacienda, que incluya en su agenda en los puntos a tratar todas las Iniciativas
que ya en anteriores extraordinarias hemos solicitado se vean en extraordinaria
y que no hemos podido llevarlas a cabo.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien con todo gusto, en ese sentido la petición que nos hace el
diputado Zazueta Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales para que se incluya en
el orden del día correspondiente al martes 18 del presente mes los asuntos
relacionados con su comisión y que están pendientes de bajar al pleno, en esa
consideración voy a someterlo a votación en relación con el artículo 39 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, ciudadano
Secretario someta a consideración de los integrantes de la Comisión Permanente
esta solicitud que nos hace el ciudadano Sócrates Bastida Hernández, así como
el ciudadano Presidente de la Comisión de Legislación para que se realice un
período extraordinario para el martes 18 del presente mes, a las 11:00 horas,
por favor someterlo a consideración.
- EL C.
SECRETARIO: Con mucho gusto compañero Presidente, los diputados que estén a
favor sírvanse manifestarlo en votación económica, por unanimidad de los
presentes compañeros de la Comisión Permanente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado Secretario, con fundamento en el artículo 39 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se
convoca a los ciudadanos diputados integrantes de la Honorable XVI Legislatura
a periodo extraordinario para el día martes 18 a las 11:00 horas en este
Recinto Oficial, siendo la Sesión Previa a las 10:30 horas, prosiguiendo con el
quinto punto del orden del día.
- EL C. DIP. CANO
JIMENEZ: (desde su curul) Para antes señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE:
Si como no.
- EL C. DIP. CANO
JIMENEZ: Si me permite una respetuosa solicitud a este Pleno en el sentido de
que pleno de la Comisión Permanente, el sentido de que no podemos nosotros
independientemente los pronunciamientos
que habrán de hacer las comisiones, estar al margen de los acontecimientos
recientes en los Estados Unidos de Norteamérica y que afectan a la integridad
de la humanidad en su conjunto, solicito a los compañeros de manera respetuosa
guardemos un minuto de silencio en memoria de aquellos seres humanos que han
perdido la vida en los acontecimientos de antier en la ciudad de Nueva York de
los Estado Unidos de América.
- EL C.
SECRETARIO: Ayer.
- EL C. DIP. CANO
JIMENEZ: De ayer perdón.
- EL C.
PRESIDENTE: Como no diputado Cano, con todo gusto, muy bien para guardar un
minuto de silencio en relación a los eventos tan desagradables sucedidos el día
de ayer en la unión americana, (silencio) gracias diputado Cano., muy bien
prosiguiendo con el punto quinto del orden del día “asuntos generales” le vamos
a solicitar al diputado José Félix Arango Pérez, nos de a conocer Iniciativa de
reformas a los artículos 7 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California.
- EL C. DIP.
ARANGO PEREZ: Con su venía compañero diputado Presidente, compañeras diputadas,
compañeros diputados, distinguida concurrencia. El suscrito Diputado,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las
atribuciones que para iniciar leyes y Decretos que confiere la fracción I del
Artículo 27 y fracción I del Artículo 28, ambos preceptos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, acude ante esta
Asamblea para presentar Iniciativa de Decreto que Reforma los artículos 7 y 69
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
todo ello en el orden de la siguiente: Exposición de Motivos. Nuestra entidad
se encuentra inmersa en una dinámica social, política, cultural y económica
cada día más compleja. Esto requiere, en consecuencia, la solución a los
grandes problemas que originan la modernidad y el progreso y que, de una manera
directa o indirecta, afecta los intereses de los menores. En este sentido, la
actuación de la institución de Ministerio Público representa, sin duda alguna,
una de las tareas más trascendentales en la seguridad y orden de nuestro
Estado. Concebida para la investigación y persecución de los delitos, cumple
con la función de consolidar el estado de derecho al que aspira nuestra
sociedad. Por ello, el constituyente local de 1953, contemplo que en la esfera
de sus atribuciones, el Ministerio Público estuviera también a cargo la
protección de los intereses de los menores. Sin embargo, esta disposición,
justificada en el momento en que se estableció, no encuentra cabida en la
realidad actual de nuestro marco jurídico, pues el desarrollo de las
instituciones y la creación de nuevos órganos, permiten que los intereses del
menor sean atendidos de una manera más especializada. En este contexto, el
devenir histórico de nuestro Estado ha perfeccionando el esquema legislativo de
protección de los derechos e intereses del menor mediante las reformas
constitucionales y legales que brindan una mejor garantía a esta protección. A
través del otorgamiento de facultades y atribuciones específicas en materia de
menores, tanto al sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, como a la
Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, se han producido las condiciones necesarias para una mejor
eficacia en la atención del menor mediante análisis psicológicos, sociales,
afectivos o emocionales, entre otros. Bajo esta perspectiva integral de velar
por los intereses del menor, surge la necesidad de adecuar nuestro marco
jurídico a la realidad y a las necesidades de las instituciones. En suma, se
propone la reestructuración de las normas constitucionales que involucran al
Ministerio Público y a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia
en materia de atención de los menores con el objeto de fijar los campos de
competencia idóneos a la funciones que desempeñan cada uno. Así, mediante el
reconocimiento constitucional en materia de procuración de la defensa de los
intereses del menor, se propone otorgar esta facultad de una manera exclusiva a
la Procuraduría referida. Consecuente con lo anterior, se circunscriben las
atribuciones del Ministerio Público, a la persecución e investigación de los
delitos, con lo cual se enfatiza la necesidad de que los órganos de gobierno,
atiendan de una manera mas eficaz, los asuntos de su competencia. Estas bases
constitucionales servirán para establecer un nuevo marco jurídico en materia de
menores, por lo que en conjunto con esta iniciativa se presenta una Nueva Ley
del consejo para Menores del Estado de Baja California, resultando ésta, congruente
con el nuevo esquema de atribuciones que se expusieron en esta reforma
constitucional que se propone. Por lo expuesto y con fundamento en la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se presenta ante esta H. Asamblea,
la siguientes:
INICIATIVA DE
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 7 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
ARTICULO 7.- El
Estado de Baja California...
Los menores de
edad...
La protección y
defensa de los intereses de los menores, estará a cargo de la Procuraduría para
la Defensa del Menor y la Familia, la cual se organizará y tendrá las
atribuciones que se establezcan en las leyes.
El Estado
garantizará...
Se establecerá...
La Ley garantizará
al Procurador...
La Procuraduría de
los Derechos...
Toda persona tiene
derecho...
Artículo 69.- El
Ministerio Público es la institución encargada de la investigación y
persecución de los delitos, el cual se auxiliará con una policía que estará
bajo su autoridad y mando inmediato. También le corresponde el velar por la
exacta observancia de las leyes en los casos en que tenga intervención conforme
a su Ley Orgánica respectiva. A ese fin, deberá ejercitar las acciones que
correspondan contra los infractores de esas leyes; hacer efectivos los derechos
concedidos al Estado y representar a éste ante los tribunales. Asimismo compete
a esta institución proteger los intereses de los incapaces, en los términos que
señalen las leyes aplicables.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado, una vez concluido el procedimiento establecido en
el Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los procedimientos no concluidos en la fecha señala en el transitorio anterior,
respecto de la protección de los intereses de los menores en los juicios de
cualquier materia jurídica, seguirán tramitándose de conformidad con las
disposiciones vigentes expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto.
En tanto se
realizan las adecuaciones que correspondan a la presente reforma, se
continuarán aplicando las disposiciones vigentes.
DADO en el Salón
de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en la
ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de septiembre del
año dos mil uno. Atentamente “Por una patria ordenada y generosa y una vida
mejor y más digna para todos”. Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional. Diputado José Félix Arango Pérez. Le hago entrega compañero ciudadano
diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Diputado Arango, así se hará en su petición en que se inscriba en
el diario de los debates en forma integra. Para dar a conocer Nueva Ley del
Consejo para menores del Estado. Adelante.
- EL C. DIP.
ARANGO PEREZ: Gracias compañero diputado Presidente. El suscrito Diputado,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las atribuciones que para iniciar Leyes y
Decretos me confiere la fracción I del Artículo 27 y fracción I del Artículo
28, ambos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, acude ante esta Asamblea para presentar Iniciativa de nueva
Ley del Consejo para Menores del Estado de Baja California, todo ello en el
orden de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. Abordar el tema de los menores
que realizan conductas contrarias a las normas dictadas por la sociedad, es una
de las tareas de mayor responsabilidad que no debe dejar de observar todo
legislador. Esta es una de las áreas en donde tanto el gobierno como la
sociedad deben poner especial atención, sobre todo si estamos de acuerdo en que
la adolescencia es un de las etapas más difíciles de todo ser humano. Por ello,
atendiendo a esta etapa de la condición humana, es aquí en donde nos sentimos
comprometidos en tratar legislativamente de una mejor manera al menor. Al
menor, con todos sus aciertos y desaciertos, debe reconocérseles en todo
momento su dignidad de persona humana. Recordemos que en mayor o menor medida,
sociedad y gobierno, somos responsables de las conductas que llevan a cabo los
menores. En este contexto y para definir la atención de los asuntos del menor,
se propone trasladar la actitud represiva del Estado, al campo de la
orientación, atención, tratamiento y prevención. No negamos la existencia de
conductas de menores con un alto grado de peligrosidad; sin embargo, esta
realidad tiene sus causas y en ellas debemos trabajar para alcanzar y
proporcionar mejores condiciones en donde desenvolverse. Los tiempos actuales
con una tendencia mercantilista; las condiciones socioeconómicas desfavorables;
desintegración familiar, drogadicción y la falta de espacios para los jóvenes constituyen,
entre otros, los factores que influyen en la conducta de los menores. Ante
esto, deben fortalecerse las condiciones legales para el tratamiento de los
menores que realizan conductas antisociales. Ahora bien, independientemente del
debate que pudiera originarse para determinar si los menores cometen delitos o
infracciones, consideramos que los problemas relacionados con su conducta,
deben atenderse de una manera integral; es decir, involucrando en todo tiempo a
la familia.
Por esto, en la
Iniciativa, se incluyen conceptos contenidos en otras leyes relacionados con el
tema de los menores, como son los de asistencia social, de la protección del
menor y la familia. Como podrá observarse en la Iniciativa que hoy se presenta,
se propone que la instancia normativa encargada de la situación de los menores
que realicen conductas antisociales, sea el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia, esto se debe a que como un organismo especializado en esta
materia, existirá una mayor dedicación y atención acorde a las circunstancias
del menor. Bajo esta perspectiva, el Artículo 4, de la Ley Sobre el Sistema de
Asistencia Social del Estado de Baja California, señala como sujetos a la
recepción de los servicios de asistencia social, a los menores infractores. Es
aquí en donde se pretende establecer la especialización de la prestación de
estos servicios, creando el marco jurídico adecuado para la atención de uno de
los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Así se pretende que el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia funcione como el órgano
normativo del Consejo de Menores, en virtud de que se requieren criterios
preventivos, formadores y de adaptación social. Dentro de las innovaciones de
esta nueva ley, se incorporan los principios que deben regir la atención de los
menores de edad, cuando realizan conductas antisociales. Estos principios son
entre otros los siguientes:
- El interés
superior de menor y la familia.
- La finalidad
protectora, nunca punitiva, ni represiva, a favor de los menores de edad.
- Los lineamientos
constitucionales y legales, en materia de derechos mínimos y del interés
superior del menor.
- El contexto
socioeconómico y cultural en que se encontraren el menor y sus padres,
adoptantes o tutores.
- El estudio de
cada menor, de sus familiares y su medio, realizado por el equipo científico y
el técnico en los aspectos médicos, pedagógicos, psicológicos, familiares y
sociales.
- El ser tratado
con humanidad y el respeto que merece la dignidad a la persona humana y en
particular, considerando las atenciones especiales por su edad y nivel de
madurez, en caso de que se encuentre privado de su libertad en los términos de
las leyes correspondientes.
Asimismo, en la
presente Iniciativa, se retoman las disposiciones contenidas en la Ley de
Protección y defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el Estado de
Baja California, en virtud de que debe crearse un marco jurídico homogéneo en
materia de atención de menores. Con esto se busca armonizar y garantizar de
mejor manera el sistema de protección de los menores; en el caso concreto,
cuando éstos se encuentren en una situación de conducta antisocial. La
multiplicidad de normas que regulan o protegen al menor no debe estar
desasociada, por el contrario, todas deben conjugarse en un solo objetivo
proteger y orientar al menor. Por eso, el diseño de esta nueva ley, tiende a
retomar aspectos contemplados en los ordenamientos citados, con el propósito de
que a los menores se le trate en iguales condiciones legislativas y ejecutivas.
Porque creemos firmemente en la prevención y no en la represión, que lo único
que provoca es endurecer las relaciones con los menores, es por lo que no
podemos estar de acuerdo en la reducción de la edad penal, lo cual no resuelve
de una manera efectiva la problemática relacionada con el menor. Una de las
modificaciones trascendentales de esta Iniciativa, es la creación de salas
especializadas dentro del propio Consejo de Menores, a fin de que de manera
profesional, interdisciplinaria y con responsabilidad, se atienda de una manera
personalizada y con un verdadero sentido de desarrollo humano a los menores,
conforme a la gravedad de la conducta que lesiona, indudablemente los intereses
de la sociedad. Es importante resaltar la conveniencia de adecuar el concepto
de infracción que se utiliza para describir cuando un menor despliega una
conducta que se encuentra tipificada en las leyes penales. Lo anterior porque
la sanción que le correspondería a una infracción no es la que se le aplicaría
a un menor por el desarrollo de tal o cual conducta considerada antisocial. En
este sentido, debe considerarse la congruencia que debe existir en dos
aspectos:
a) El relativo a
que las conductas antisociales del menor, no son propiamente delitos ni
infracciones, y
b) El hecho de que
al menor se le debe someter a un procedimiento de tratamiento y adaptación.
Otro aspecto que
se contempla en la Iniciativa es la reestructuración de la conformación del
Consejo, estableciéndose que el pleno de éste se integra también por los
titulares de las diversas unidades que auxilian al Consejo. En el diseño de la
nueva Ley que se propone, se busca contar con un instrumento jurídico más
accesible y sencillo que le dé aplicabilidad pronta y expedita a la situación
de los menores. De esta forma, los destinatarios de la norma encontrarán en él,
las disposiciones esenciales que den solución al problema planteado,
proponiéndose que las cuestiones de carácter accesorios, sean detalladas en la
reglamentación correspondiente, sobre todo aquellas de carácter administrativo
que le competen a la organización interna del Consejo.
Así, se privilegia
legislativamente la atención pronta y expedita de los asuntos del menor
mediante la impementación de procedimientos que atiendan a la condición del
menor, pues en el texto de la Ley que se pretende abrogar, el aspecto procesar
se ajusta al procedimiento penal, el cual por naturaleza es más rígido y
construido para otro tipo de conducta. También en la presente Iniciativa se
toca el aspecto de la defensa de los intereses del menor, los cuales
tradicionalmente se encuentran a cargo de la Defensoría de Oficio, la cual en
la mayoría de los casos no cuentan con el personal especializado para realizar
una verdadera defensa acorde a las condiciones del menor. Aquí cabe aclarar que
aún cuando en un procedimiento iniciado con motivo de conductas antisociales
del menor, se encuentran en juego intereses disperse como el de la víctima y el
del menor, los procedimientos y formas de llevarlos a cabo, deben conciliarse y
así empezar una cultura legal de composición y no de enfrentamiento. Por otra
parte, y acorde al espíritu de esta Iniciativa en el Capítulo Tercero se
reforma la constitución de una unidad encargada de la prevención y tratamiento
de menores, pero ahora se pretende que ésta dependa del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, a fin de que con criterios orientadores y
especializados en materia familiar, realice las actividades tendientes a la
prevención y tratamiento de los menores. Asimismo, en el Capítulo Cuarto, se
reestructuran las bases del procedimiento que se llevará a cabo con motivo del
conocimiento de las conductas realizadas por los menores. Ello da origen a que
se establezcan dos procedimientos congruentes con el tipo de conducta que haya
desplegado el menor. El primer procedimiento que se inicia por motivo de conductas graves, requiere, por su
naturaleza, un estudio más a fondo, por lo que sin ser demasiado formalistas,
se prevén las normas indispensables para aplicar las medidas que corresponden a
estas conductas. En este caso el procedimiento se ventilaría ante las salas
especializadas en conductas graves, quienes serían las competencias para
conocer de estas conductas. En cambio, el segundo procedimiento, reviste
características sumarias debido al tipo de las conductas que despliega el
menor. La simplificación de los procedimientos obedece a la necesidad de
agilizar los trámites que afectan a los menores, procurándose la atención
inmediata de los órganos especializados, a fin de no seguir provocando más
reacciones negativas en la conducta de los menores sujetos a un procedimiento
determinado. En este contexto se suprime la remisión de que en las actuaciones
que se lleven a cabo en el procedimiento deberán reunir los requisitos
establecidos en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja
California. Finalmente, el diagnóstico, las medidas de orientación y
protección; las medidas de tratamiento externo e interno, así como el
seguimiento de éstas se especificarán en el Reglamento que al efecto elabore la
Unidad encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores. De esta forma, se
enfatiza nuestro interés por establecer una especialización en el tratamiento
de los menores que realizan conductas antisociales, y como una medida que
pretende atacar más efectivamente las causas de uno de los problemas en los que
todos debemos poner especial atención. Por lo expuesto y en los términos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se presenta a
esta Asamblea, la INICIATIVA DE LEY DEL CONSEJO PARA MENORES DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, para quedar como sigue:
LEY DEL CONSEJO
PARA MENORES DEL ESTADO
DE BAJA
CALIFORNIA.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1°.- Las
disposiciones de esta Ley son de observancia general y obligatoria en el Estado
de Baja California, tienen por objeto regular la función de los órganos de
Gobierno en materia de protección de los derechos de los menores, así como en
su adaptación social.
ARTICULO 2°.- La
presente Ley se aplicará a los menores que realicen las siguientes conductas
antisociales.
I. Las que se
encuentren tipificadas en las leyes penales del Estado, las cuales para efectos
de esta Ley se considerarán conductas graves del menor.
II. Las previstas
en los reglamentos o Bandos Municipales de Gobierno, las cuales para efectos de
esta Ley se considerarán conductas leves del menor.
III. Las que los
menores manifiesten o hagan presumir fundadamente una inclinación a causarse
daño, a la familia o a la sociedad.
ARTICULO 3°.- Son
principios básicos en la aplicación de la presente Ley:
I. El interés
superior del menor y la familia.
II. La finalidad
protectora de la Ley, nunca punitiva ni represiva, a favor de los menores.
III. Los
lineamientos constitucionales y legales, en materia de derechos de menor.
IV. El contexto
socioeconómico y cultural en que se encontraren el menor y sus padres,
adoptantes o tutores.
V. El estudio de
cada menor, de sus familiares y su medio, realizado por el equipo científico y
técnico en los aspectos médicos, pedagógicos, psicológicos, familiares y
sociales.
VI. El ser tratado
con humanidad y el respeto que merece la dignidad a la persona humana y en
particular, considerando las atenciones especiales por su edad y nivel de
madurez, en caso de que se encuentre privado de su libertad en los términos de
las leyes correspondientes.
ARTICULO 4°.- En
las resoluciones que se emitan con motivo de la aplicación de la presente Ley,
deberán tomarse en cuenta los derechos mínimos del menor, contenidos en la Ley
de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el Estado de
Baja California.
ARTICULO 5°.- Para
los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Sistema: al
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
II. Procuraduría:
a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
III. Consejo: al
Consejo para Menores.
IV. Comité: al
Comité Técnico Interdisciplinario.
V. Centros: a los
Centros de Observación y Tratamiento.
VI. Ley: a la Ley
del Consejo para Menores.
VII. Ley de Protección:
a la Ley de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el
Estado de Baja California.
VIII. Reglamento:
al Reglamento de la Ley del Consejo para Menores.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 6°.- Son
autoridades competentes en la aplicación de esta Ley, las siguientes:
I.- El Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia.
II. La
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
III. El Consejo de
Menores.
TITULO SEGUNDO
DEL CONSEJO PARA
MENORES
CAPITULO I
ORGANIZACION Y
ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO
ARTICULO 7°.- En
el Estado de Baja California, se contará con un Consejo para Menores con
autonomía técnica en sus resoluciones, el cual funcionará bajo el régimen de
desconcentración del Sistema.
ARTICULO 8°.- El
Consejo contará con la estructura administrativa que determine su reglamento
interior.
El domicilio del
Consejo será la ciudad capital del Estado, pudiendo establecer oficinas
representativas en otras localidades de la entidad.
ARTICULO 9°.- El
consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar las
disposiciones contenidas en la presente Ley con plena autonomía técnica.
II. Desahogar, a
través de las salas correspondientes, los procedimientos correspondientes y
dictar las resoluciones que contengan las medidas de orientación y protección,
que señala esta Ley.
III. Vigilar el
cumplimiento de la legalidad en los procedimientos y el respeto a derechos de
los menores sujetos a esta Ley.
IV. Las demás que
determinen las leyes y reglamentos.
CAPITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO
ARTICULO 10.- El
Consejo funcionará el pleno y en salas.
Las salas serán
especializadas atendiendo a la gravedad de la conducta del menor.
El número de salas
será las que se determinen en el presupuesto correspondiente.
ARTICULO 11.- Las
salas especializadas en conducta graves, conocerán de las que se encuentren
tipificadas en las leyes penales del Estado.
ARTICULO 12.- Las
salas especializadas en conducta leyes, conocerán de las que se encuentren
previstas en los reglamentos o Bandos Municipales de Gobierno; así como las que
los menores manifiesten o hagan presumir fundadamente una inclinación a causarse daño, a la familia o a la
sociedad.
ARTICULO 13.- Las
salas del Consejo conocerán de las conductas de los mayores de once y menores
de dieciocho años de edad.
Los menores de
once años, serán sujetos de asistencia social por parte de las Instituciones de
los sectores público, social o privado, en los términos de la Ley de
Protección.
La competencia de
las salas surgirá considerando la edad que hayan tenido los menores, en la
fecha de comisión de la conducta que se les atribuya y ordenar las medidas de
orientación, protección y tratamiento que correspondan aún cuando aquellos
hayan alcanzado la mayoría de edad, sin que la aplicación de dichas medidas
exceda de la edad de 25 años.
CAPITULO III
DE LA INTEGRACION
DEL CONSEJO Y DE LAS
SALAS
ESPECIALIZADAS
ARTICULO 14.- El
Pleno del Consejo se integrará con
I. El Presidente
del Consejo;
II. El Secretario
General de Acuerdos;
III. Los
Consejeros que integren las salas especializadas;
IV. El titular del
Comité Técnico Interdisciplinario;
V. Los Secretarios
de Acuerdos de las salas;
VI. El titular de
la Unidad de Defensa del Menor; y
VII. El titular de
la Unidad de Defensa del Ofendido.
ARTICULO 15. Los
integrantes del Consejo deberán reunir los requisitos que se establezcan en el
Reglamento.
ARTICULO 16.- El
Presidente del Consejo y los consejeros de las salas especializadas deberán ser
Licenciados en Derecho y serán nombrados libremente por el Titular del Sistema.
ARTICULO 17.- Son
atribuciones del Presidente del Consejo:
I. Representar al
Consejo.
II. Vigilar que la
aplicación de las presente ley sea pronta completa e imparcial para cuyo
efecto, dictará las providencias que fueren necesarias y oportunas
III. Tramitar,
auxiliado por el Secretario General de Acuerdos, todos los asuntos de la
competencia del Pleno, hasta ponerlos en estado de resolución.
IV. Recibir y
tramitar ante la autoridad competente las quejas sobre las irregularidades en
que incurren los servidores públicos del Consejo.
V. Las demás que
le señalen las leyes y reglamentos
ARTICULO 18.- Cada
sala especializada del Consejo se integrará con:
I. Tres Consejeros
de los cuales uno de ellos la presidirá; y
II. Los
Secretarios de Acuerdos de los consejeros.
ARTICULO 19.- Los
consejeros de las salas instruirán el procedimiento respectivo, hasta ponerlos
en estado de resolución.
ARTICULO 20.- Las
atribuciones de los demás integrantes del Consejo, así como de las salas se
determinarán en el Reglamento.
CAPITULO IV
UNIDAD DE DEFENSA
DEL MENOR
ARTICULO 21.- La
Unidad de Defensa del Menor es técnicamente autónoma del Consejo y dependiente
la Procuraduría, y tiene por objeto, en el ámbito de la prevención general y
especial, la defensa de los intereses y de los derechos de los menores.
ARTICULO 22.- El
titular de las Unidad de Defensa del menor será designado por el Procurador de
la Defensa del Menor y la Familia.
ARTICULO 23.- La
Unidad de Defensa del Menor estará a cargo de un titular y contará con el número
de Agentes Defensores, así como con el personal técnico y administrativo que
determine el presupuesto correspondiente.
ARTICULO 24.- La
defensa del menor tiene por objeto asistir a éste, mediante medidas de
protección y seguridad jurídica, aplicándose en lo conducente la Ley de
Protección.
CAPITULO V
UNIDAD DE
PROTECCION AL OFENDIDO
ARTICULO 25.- La
Unidad de Protección al Ofendido es técnicamente autónoma de Consejo, y
dependiente del Sistema, tiene por objeto el ámbito de la prevención general y
en especial la defensa de los intereses y de los derechos de los ofendidos.
ARTICULO 26.- El
Titular de la Unidad de Protección al Ofendido será designado por el Director
del Sistema.
ARTICULO 27.- La
Unidad de Protección del Ofendido estará a cargo de un Licenciado en Derecho, y
contará con el número de representantes sociales, así como el personal técnico
y administrativo que determine el presupuesto.
TITULO TERCERO
DE LA UNIDAD
ENCARGADA DE LA PREVENCION Y
TRATAMIENTO DE
MENORES
CAPITULO UNICO
OBJETO Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 28.- El
Sistema contará con una Unidad Administrativa, cuyo objeto será llevar a cabo
las funciones de prevención general y especial, así como las conducentes a
alcanzar la adaptación social de los menores.
ARTICULO 29.- Para
los efectos de la presente Ley, se entiende por prevención general el conjunto
de actividades dirigidas a evitar la realización de conductas constitutivas de
infracciones a las leyes penales y, por prevención especial, el tratamiento
individualizado que se proporciona a lo menores que han infringido dichas
disposiciones, para impedir su reiteración.
ARTICULO 30.- La
Unidad Administrativa encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores,
desempeñará las funciones que a continuación se señalan:
I. La de
prevención, que tiene por objeto realizar actividades normativas y operativas
de prevención en materia de menores infractores;
II. Ejecutar las
medidas de tratamiento ordenadas por los Consejeros, reforzar y consolidar la
adaptación social del menor y auxiliar a los Consejeros en el desempeño de sus
funciones; y
III. Las demás que
le competen de conformidad con la presente Ley y sus disposiciones
reglamentarias y administrativas.
TITULO CUARTO
DE LOS
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
ARTICULO 31.- El
consejero instructor, en caso de que
decrete la sujeción del menor al procedimiento, deberá determinar si se llevará
a cabo estando el menor bajo la guarda y custodia de sus representantes legales
o encargados o si quedará a disposición del Consejo.
ARTICULO 32.- En todo
caso el consejero instructor, deberá procurar la conciliación de los intereses
del menor y del ofendido, para lo cual se auxiliará de las unidades del Sistema
especializada en menores.
ARTICULO 33.- En
todos los casos en que el menor quede sujeto al procedimiento respectivo se
practicará el diagnóstico biopsicosocial durante la etapa de la instrucción,
mismo que servirá de base para el
dictamen que deberá emitir el Comité.
ARTICULO 34.- No
se permitirá el acceso al público a las diligencias que se celebren ante los
órganos del Consejo. Deberán concurrir el menor, su Agente Defensor, el
Consejero instructor y las demás personas que vayan a ser examinadas o auxilien
al Consejo. Podrán estar presentes los representantes legales y en su caso, los
encargados del menor.
ARTICULO 35.- Los
órganos de decisión del Consejo tienen el deber de mantener el orden y de
exigir que se les guarde, tanto a ellos como a sus representantes y a las demás
autoridades, el respeto y la consideración debida, aplicando en el acto por
faltas que se cometan, las medidas disciplinarias y medios de apremio previstos
en la presente Ley.
Si las faltas
llegaren a constituir delito, se pondrá al que se le atribuyen a disposición
del Ministerio Público, acompañando también, el acta que con motivo de tal
hecho deberá levantarse.
ARTICULO 36.- Son
medidas disciplinarias, las siguientes:
I. Amonestación.
II. Apercibiemtop.
III. Multa cuyo
monto sea entre uno y quince días de salario mínimo general vigente en el
Estado al momento de cometerse la falta.
IV. Suspensión del
empleo hasta por quince días hábiles, tratándose de los servidores públicos; y
V. Arresto hasta
por treinta y seis horas;
ARTICULO 37.- Son
medios de aprevio, los siguientes;
I. Multa cuyo
monto sea entre uno y treinta días de salario mínimo general vigente en el
Estado al momento de aplicarse el apremio;
II. Auxilio de la
fuerza pública;
III. Arresto hasta
por treinta y seis horas; y
IV. Si fuere
insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de
desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
ANTE LA SALA ESPECIALIZADA EN
CONDUCTA GRAVES
ARTICULO 38.-
Cuando en una averiguación previa seguida ante el Ministerio Público se
atribuya a un menor la comisión de una conducta grave en los términos previstos
en la fracción I del Artículo 2 de este ordenamiento, dicho representante
social lo pondrá de inmediato, a disposición del Consejero instructor en turno,
correspondiente a la sala especializada, quien practicará todas las diligencias
para comprobar la participación del menor en la comisión de la infracción.
ARTICULO 39.- El
Secretario de Acuerdos al recibir las actuaciones por parte de la autoridad
correspondiente, radicará de inmediato el asunto y abrirá el expediente del
caso, recabando y practicando sin demora todas las diligencias que sean
pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
ARTICULO 40.-
Cuando el menor no haya sido presentado ante el Consejero, este solicitará a
las autoridades administrativas competentes su localización, comparecencia o
presentación en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 41.- La
resolución inicial, que se dictará dentro del plazo de veinticuatro horas
previsto en esta Ley deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Lugar, fecha y
hora en que se emita;
II. Los elementos
que, en su aso integren la conducta grave;
III. Los elementos
que determinen o no la presunta participación del menor;
IV. El tiempo,
lugar y circunstancias de ejecución de los hechos;}
V. Los fundamentos
legales, así como las razones y las causas por las cuales se considere que
quedó o no acreditada la conducta grave del menor;
VI. La sujeción
del menor al procedimiento y la práctica del diagnóstico correspondiente o, en
su caso la declaración de que no da lugar a la sujeción del mismo al
procedimiento, con las reservas de Ley;
VII.- Las
determinaciones de carácter administrativo que procedan; y
VIII.- El nombre y
la firma del Consejero instructor que la emita y del Secretario de Acuerdos,
quien dará fé.
ARTICULO 42.-
Emitida la resolución inicial de sujeción del menor al procedimiento, quedará
abierta la instrucción, dentro de la cual se practicará el diagnóstico y se
emitirá el dictamen técnico correspondiente. Dicha etapa tendrá una duración
máxima de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se
haya hecho la notificación de dicha resolución.
ARTICULO 43.- El
Agente Defensor contará hasta con cinco días hábiles, a partir de la fecha en
que surta efectos la notificación de la resolución inicial, para ofrecer por
escrito las pruebas correspondientes.
ARTICULO 44.- La
audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la fecha en que haya concluido el plazo para el
ofrecimiento de pruebas.
Esta audiencia se
desarrollará sin interrupción en un solo día, salvo cuando sea necesario
suspendería para concluir el desahogo de las pruebas o por otras causas que lo
ameriten a juicio del instructor. En este caso, se citará para continuarla al
siguiente día hábil.
ARTICULO 45.- Una
vez desahogadas todas las pruebas, formulados los alegatos y recibido el
dictamen técnico, quedará cerrada la instrucción.
Los resolución
definitiva deberá emitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes y
notificarse de inmediato al menor, a sus legítimos representantes o a sus
encargados, al Defensor del Menor, al Representante Social y al Secretario
General de Acuerdos.
ARTICULO 46.- El
Consejero instructor podrá decretar hasta antes de dictar resolución definitiva, la práctica o ampliación de
cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el
conocimiento de la verdad sobre la existencia de la infracción y la pena
participación del menor en su comisión.
En la práctica de
estas diligencias el Consejero instructor actuará como estime procedente para
obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos fundamentales
del menor y los intereses del ofendido, dándole participación al Agente
Defensor.
ARTICULO 47.- la
valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
I. El Consejero
hará el análisis y valoración de las pruebas rendidas de acuerdo con los
principios de la lógica y las máximas de la experiencia.
En todo caso, el
Consejero expondrá en sus resoluciones los razonamientos que haya tenido en
cuenta para valora cada una de las pruebas.
II. Las pruebas
practicadas durante la averiguación previa para demostrar los elementos que
integran la infracción y la presunta participación, serán valoradas de acuerdo
a lo que dispone este artículo.
ARTICULO 48.- La
resolución definitiva, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Lugar, fecha y
hora en que se emita;
II. Datos
personales del menor;
III. Una relación
sucinta de los hechos que hayan originado el procedimiento y de las pruebas y alegatos.
IV. Los
considerandos, los motivos y fundamentos legales que la sustenten;
V. Los puntos
resolutivos, en los cuales se determinará si quedó o no acreditada la
existencia de la conducta grave y la plena participación del menor en su
comisión, en cuyo caso se individualizará la aplicación de las medidas
conducentes a la adaptación social del menor, tomando en consideración el
dictamen técnico emitido al efecto.
Cuando se declare
que no quedó comprobada la infracción o la plena participación del menor, se
ordenará que este sea entregado a sus representantes legales o encargados, y a
falta de éstos, al Director del Sistema para que determine lo conducente; y
VI. El nombre y la
firma de los Consejeros de la sala especializada y los del Secretario de Acuerdos
que haya intervenido en la instrucción quien dará fe.
ARTICULO 49.- El
dictamen técnico deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Lugar, fecha y
hora en que se emita;
II. Una relación
sucinta de los estudios biopsicosociales que se le hayan practicado al menor;
III. Las
consideraciones mínimas que han de tomarse en cuenta para individualizar la
aplicación de las medidas que procedan según el grado de desadaptación social
del menor y que son las que a continuación se señalan:
a) La naturaleza y
gravedad de los hechos que se atribuya el menor, así como las circunstancias de
tiempo, lugar, modo y ocasión de comisión de los mismos;
b) Nombre, edad,
grado de escolaridad, estado civil, religión, costumbre, nivel socioeconómico y
cultural y la conducta precedente del menor;
c) Los motivos que
impulsaron su conducta y las condiciones especiales en que se encontraba en el
momento de la realización de los hechos; y,
d) Los vínculos de
parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales con las personas
presuntamente ofendidas, así como las características personales de las mismas.
IV. Las
conclusiones, en los cuales se determinará la aplicación de las medidas de
protección, de orientación y tratamiento, así como la duración mínima del
tratamiento interno, conforme a lo previsto en la presente Ley; y
V. El nombre y la
firma de los integrantes del Comité.
ARTICULO 50.- La
evaluación respecto de las medidas de orientación, de protección y de
tratamiento se efectuará de oficio por los Consejeros con base en el dictamen
que al efecto emita el Comité.
Al efecto, se
tomará en cuenta el desarrollo de la aplicación de las medidas, con base en los
informes que deberá rendir previamente la Unidad Técnica encargada de la
Prevención y Tratamiento de Menores. El Consejero, con base en el informe
rendido y en consideración al desarrollo de las medidas aplicadas, podrá
liberar al menor de la medida impuesta, modificaría o mantenerla sin cambio
según las circunstancias que se desprendan de la evaluación.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
ANTE LA SALA ESPECIALIZADA
EN CONDUCTAS LEVES
ARTICULO 51.-
Cuando en una averiguación previa seguida ante el Ministerio Público se
atribuya a un menor la comisión de una conducta leve en los términos previstos
en las fracciones II y III del Artículo 2 de este ordenamiento, dicho
representante social lo pondrá de inmediato, a disposición del Consejero
instructor en turno, correspondiente a la sala especializada, quien practicará
todas las diligencias para comprobar la participación del menor en la comisión
de la infracción.
ARTICULO 52.- En
el caso del artículo anterior, el Ministerio Público pondrá de inmediato al
menor a disposición del Consejero instructor quien a su vez lo entregará a sus
representantes legales o encargados, fijando en el mismo acto la garantía
correspondiente para el pago de la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados. Los representantes legales o encargados quedarán obligados a
presentar al menor ante el Consejero cuando para ello sean requeridos.
El Consejero Auxiliar,
dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que tome conocimiento
de las infracciones atribuidas a los menores, turnará las actuaciones al
Consejero para que éste resuelva dentro del plazo de Ley, lo que conforme a
derecho proceda.
CAPITULO IV
DEL RECURSO DE
INCONFORMIDAD
ARTICULO 53.- El
recurso de inconformidad procederá contra las siguientes resoluciones:
I. Las
resoluciones iniciales;
II. Los autos que
emitan los Consejeros;
III. Las
resoluciones definitivas;
IV. Las
resoluciones que modifiquen o den por terminado el tratamiento interno del
menor, así como los relacionados con impedimentos y excusas que afecten a los
Consejeros; y
V. Las demás que
establezcan las leyes.
Las resoluciones
que se dicten al evaluar el desarrollo del tratamiento, no serán recurribles.
Las que ordenen la terminación del tratamiento interno o lo modifiquen serán
recurribles a instancia del Defensor o Consejero.
ARTICULO 54.- El
recurso previsto en esta Ley tiene por objeto obtener la modificación o la
revocación de las resoluciones dictadas por los Consejeros conforme a lo
previsto en el Reglamento.
CAPITULO V
GENERALIDADES DEL
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 55.- Las
causas de suspensión, sobreseimiento y caducidad del procedimiento, así como
sus requisitos, se determinarán el Reglamento.
ARTICULO 56.- Las
órdenes de presentación de los menores a quienes se atribuya una de las
conductas antisociales que establece esta Ley, serán solicitadas por el Consejo
al Ministerio Público.
ARTICULO 57.- Los
exhortos y extradiciones de los menores, se realizarán conforme a los
procedimientos establecidos en las leyes de la materia.
TITULO QUINTO
DE LA REPARACION
DEL DAÑO
CAPITULO UNICO
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 58.- La
reparación del daño derivado de la comisión de una conducta antisocial del
menor puede solicitarse por el afectado o sus representantes legales, ante el
Consejero instructor.
ARTICULO 59.- Los
Consejeros una vez que el afectado a las personas debidamente legitimadas
soliciten el pago de los daños causados, correrá traslado de la solicitud
respectiva al Agente Defensor y citarán a las partes para la celebración de una
audiencia de conciliación, que se llevará a cabo dentro de los cinco días
siguientes, en la cual se procurará el avenimiento de las mismas,
proponiéndoles las alternativas que estimen pertinentes para solucionar esta
cuestión incidental.
Si las partes
llegaran a un convenio, este se aprobará de plano, tendrá validez y surtirá
efectos de título ejecutivo para el caso de incumplimiento.
Si las partes no
se pusieren de acuerdo, o bien si habiéndolo hechos no cumplieren con el
convenio resultado de la conciliación, se dejarán a salvo los derechos del
afectado para que haga valer ante los Tribunales Civiles en la vía y términos
que corresponda.
TITULO SEXTO
DEL DIAGNOSTIVO Y
DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION,
DE PROTECCION Y DE
TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO
CAPITULO UNICO
OBJETO
ARTICULO 60.- El
Consejo, a través de los órganos competentes, deberá determinar en cada caso
las medidas de orientación, de protección y de tratamiento externo e interno
previstas en esta Ley, que fueren necesarias para encausar dentro de la
normatividad la conducta del menor y lograr su adaptación social.
Los Consejeros
ordenarán la aplicación conjunta o separada de las medidas de orientación, de
protección y de tratamiento externo e interno, tomando en consideración la
gravedad de la infracción y la circunstancias personales del menor con base en
el dictamen técnico respectivo.
Se podrá autorizar
la salida del menor de los Centros de internación, solo para atención médica
hospitalaria que conforme al dictamen médico oficial respectivo deba
suministrarse, o bien, para la práctica de estudios ordenados por la autoridad
competente, así como cuando lo requieran las autoridades judiciales. En este caso
el traslado del menor se llevará a cabo, tomando todas las medias de seguridad
que se estimen pertinentes y que no sean ofensivas ni vejatorias.
ARTICULO 61.- El
diagnóstico, las medidas de orientación y protección; las medidas de
tratamiento externo a interno, así como el seguimiento de éstas se
especificarán en el Reglamento que al efecto elabore la Unidad encargada de la
Prevención y tratamiento de Menores.
TITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES
FINALES
CAPITULO UNICO
GENERALIDADES
ARTICULO 62.- Para
los efectos de esta Ley, la edad se comprobará con el acta respectiva expedida
por las Oficinas del Registro Civil, de conformidad con lo previsto en el
Código Civil del Estado de Baja California.
De no ser esto
posible, se acreditará por medio de dictamen médico rendido por los peritos que
para tal efecto designe el Consejo. En caso de duda, se presumirá la minoría de
edad.
ARTICULO 63.- Los
medios de difusión se abstendrán de publicar la identidad de los menores
sujetos al procedimiento y a la aplicación de las medias de orientación, de
protección y tratamiento.
ARTICULO 64.-
Cuando hubiesen intervenido adultos y menores en la comisión de hechos
previstos en las leyes penales o los Bandos o Reglamentos Municipales, las
autoridades respectivas se remitirán mutuamente copias de las actuaciones del
caso.
ARTICULO 65.- Las
autoridades encargadas de la aplicación de las medidas de orientación,
protección y tratamiento, en ningún caso podrán modificar la naturaleza de las
mismas.
Solo deberán
rendir los informes conducentes a las evaluaciones previstas en la presente
Ley.
ARTICULO 66.- El
ejercicio de los cargos de los Presidentes del Consejo de Consejeros, de
Secretario General de Acuerdos, de Secretarios de Acuerdos de los Consejeros,
son incompatibles con el ejercicio de cualquier cargo en la procuración y
administración de justicia, en la Defensoría de Oficio Federal o del Fuero
Común, así como el desempeño de funciones policiales.
ARTICULO 67.- En
todo lo relativo al procedimiento así como a las notificaciones impedimentos
excusas y recusaciones, se establecerán el Reglamento.
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.-
La presente Ley entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTICULO SEGUNDO.-
Se abroga la Ley para Menores Infractores en el Estado de Baja California,
publicada en el Periódico Oficial Número 53, de fecha 24 de Diciembre de 1993;
así como toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.-
Los asuntos que se encuentren en trámite en la fecha en que entre en vigor esta
Ley, serán turnados a las áreas competentes que corresponda conocer de los
mismos, conforme a la nueva determinación de competencias.
ARTICULO CUARTO.-
Los Reglamentos de los Comité Técnico Interdisciplinario y la de los Centros de
Tratamiento, deberán expedirse dentro de los noventa días siguientes a la fecha
en que entre en vigor la presente Ley.
ARTICULO QUINTO.-
El personal que labora en las instituciones de Gobierno a que se refiere la Ley
se abroga, será reubicado en las Instituciones que crea la presente Ley.
DADO en el Salón
de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la
ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de septiembre del
año dos mil uno.
ATENTAMENTE “Por una
patria ordenada y generosa y una vida mejor y mas digna para todos” Por el
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. José Félix Arango Pérez,
le hago entrega igualmente diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Y en el mismo sentido la petición que nos hace para que sea
inscrita en el diario de los debates en forma completa, muy bien Iniciativa de
Reforma a diversos artículos de la
Constitución Política, adelante diputado.
- EL C. DIP.
ARANGO PEREZ: Muchas gracias compañero.
- EL C. PRESIDENTE:
Adelante.
- EL C. DIP.
ARANGO PEREZ: Dip. Alejandro Pedrín Márquez, Presidente de la Comisión
Permanente del Congreso del Estado de Baja California. Honorable Asamblea. El
suscrito Diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, en uso de las atribuciones que para iniciar Leyes y Decretos me
confiere la fracción I del Artículo 27 y fracción I del Artículo 28, ambos
preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, acude ante esta Asamblea para presentar Iniciativa de Reformas a
diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, con la intención de establecer el sistema para la elección
directa de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Estado, todo ello
en el orden de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS. Eduardo J. Couture, destacado constitucionalista
en Iberoamérica, sostenía que: “de la
elección de jueces depende la suerte de la justicia: ¡será buena sí la ley
permite elegir hombres buenos y será mala, si la ley autoriza a elegir hombres
malos!” Así entonces, podemos expresar, que si bien la elección de un juez
no es el único problema de la administración de justicia, si es seguramente su
problema fundamental. La independencia judicial tiene su sustento en el
principio de división de poderes y es actualmente la expresión fundamental de
dicho principio. Sin independencia de la Magistratura, no podría funcionar de
modo alguno ese sistema de frenos, pesos y contrapesos en la actividad de cada
uno de los poderes que constituye la esencia de dicho principio. La
independencia del Poder Judicial es una condición indispensable del estado de
derecho, como una garantía fundamental para que los ciudadanos puedan ejercer
sus derechos y particularmente para que puedan ser protegidos frente a los
actos del poder público. Es obvio que para lograr la independencia judicial no
es suficiente con proclamarla en los textos constitucionales, tal como ya
ocurre actualmente. Es preciso, entre otras cosas, promover un sistema adecuado
de nombramiento, de jueces y magistrados, basado en concursos abiertos que
tutelen garantías de autoridad pública, la cual sólo se otorga
imprescindiblemente del mismo modo en que se les confiere a los titulares del
Poder Legislativo y Ejecutivo. No es posible administrar justicia sólo a base
de técnica y de sabiduría. La justicia es virtud cardinal, virtud de corazón
que implica, como afirmaron los romanos, la voluntad constante y perpetua de
dar a cada uno lo suyo. El respeto a la función judicial por parte de
Magistrados, Jueces, abogados y litigantes, es el único camino, si se quiere
largo, pero insubstituible, para devolver a la sociedad la confianza y
credibilidad en la justicia, pues este valor es inherente a nuestra forma de organización
social y política; constituye la expresión misma de nuestro estado de derecho y
legalidad. Tiene la justicia una función eminente: “garantizar la existencia de
un orden en una sociedad;” para lograrlo, requiere operar dentro de un marco de
legitimidad, respeto y garantías para sus instituciones y para las personas
encargadas de administrarla. Por cierto, la legitimidad sólo se obtiene por el
consenso social, en tanto la efectividad se logra por el empeño al trabajo.
Todos los sistemas de administración de justicia, que en el fondo descansan en
la ciencia y en la conciencia del juzgador, tienen fallas humanas y las tendrán
siempre. Por ello, si bien es cierto, el mejoramiento legal de las
instituciones, por si mismo, no hace mejores a los hombres, no resulta inútil
tratar de mejorarlas. Hoy con esta iniciativa, nos enfrentamos a un tema que
implica la reconcepción de un poder público que se ha integrado a la diestra de
otros poderes. Estamos ante la oportunidad para dar a la función jurisdiccional
una autentica opción dirigida a vincularse directamente a las expectativas del
pueblo. Al titular del Poder Ejecutivo Estatal, al igual que a los Diputados
Locales e integrantes de los Gobiernos
Municipales constituidos en Ayuntamientos, los elige la sociedad, mediante el
sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Sólo el
Poder Judicial escapa de esta fórmula, tal vez, porque para ocupar los cargos
que se han enunciado con anterioridad, no se requiere una profesión académica
en lo específico, mientras que para integrar un órgano jurisdiccional, se exige
el título de abogado o licenciado en derecho. Sin embargo, la anterior
determinación no implica ni influye en la posibilidad de elegir a los
representantes de un poder público como lo es el Judicial, cuyo requisito
esencial y de validez es por la naturaleza misma de la ciencia que se ejerce,
el derecho. En la actualidad, los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Electorales, son
elegidos por el Congreso del Estado, al igual que los llamados Consejeros de la
Judicatura. La lógica de esta situación, conlleva a que los Diputados como
representantes del pueblo, son depositarios de la soberanía y en virtud de
esta, toman decisiones por y para el beneficio de la sociedad. Esta condición,
implica hoy el ejercicio de un modelo de democracia indirecta, válida,
constitucional y legal pues se ejerce en términos del derecho, sin embargo, no
quiere decir que sea la fórmula correcta y debida, pues por sí misma niega a la
sociedad un sistema de participación democrática y directa que permita elevar
la cultura y promoción de una sociedad más concientizada en la vida pública. La responsabilidad para
la designación de los titulares del Poder Judicial, recae en el poder
legislativo y en dicho proceso, la sociedad al elegir a sus Diputados, no sólo
deposita en estos la facultad de legislar, fiscalizar o gestionar demandas,
sino la potestad para integrar un poder público del Estado, entre otras tantas
más, que registran desde la designación de gobernador substituto, creación de
nuevos municipios, juicio político y designaciones del Procurador de los
Derechos Humanos, Procurador General de Justicia y Consejeros Electorales. En
las últimas décadas, se ha hablado del fortalecimiento del Poder Legislativo,
en pasados y recientes años, del reforzamiento de nuestro régimen municipal y
sobre la determinación de las características de “Gobierno”, a cargo de los
Ayuntamientos, inclusive en el orden federal, del verdadero federalismo, sin
embargo, no hemos buscado un deseado equilibrio en nuestro sistema de división
de poderes, lo cual va denostando nuestra vida pública en lo institucional y
contradice nuestras aspiraciones democráticas que son ya materia constitucional
y legal, a través del plebiscito, referéndum e iniciativa ciudadana. Hoy, es
tiempo de una nueva relación social en virtud de la cual nuestra democracia
habrá de ser la fuente purificadora del futuro. Hoy se habla con un mayor énfasis de la participación social y
nunca se discute si la participación del pueblo en las elecciones, es o no, lo
más conveniente, pues esta es imprescindible como estilo de vida y forma de
convivencia. La iniciativa que hoy se presenta, tiene como fin rediseñar el
esquema integral de bases constitucionales relativas al poder judicial, para
esto, se parte de la premisa de la elección de quienes ejercen la función
jurisdiccional, con la expectativa de producir una nueva cultura política
democrática que deberá permitir una mejor y mayor vinculación y responsabilidad
de la sociedad con los encargados de administrar la justicia. No se espera por
supuesto, que dicha medida resulte de corto plazo, dado que es materialmente
imposible, sin embargo, se concretizan las disposiciones jurídicas que la harán
factible en el mediano plazo, con todo el tiempo para reestructurar el esquema
jurídico ordinario del Poder Judicial y en la materia electoral, a fin de
favorecer su correcta operatividad y aplicabilidad en su momento preciso. REFORMAS
CONSTITUCIONALES Siguiendo las pautas que nos marca la técnica legislativa,
como arte y fuente material para la creación del derecho, es menester afectar
con enmiendas todo el grupo de normas relativas a los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial Estatal, dentro de nuestra Constitución Estatal. Por su
especial condición, esta iniciativa
suprime lo dispuesto por el Artículo 56 de la Constitución en vigor, habida
cuenta de que su contenido implica un resumen incompleto de las garantías que
reconoce la Constitución Federal, las cuales son aplicables aun y cuando las
constituciones estatales las regulen o se abstengan de hacerlo. Para una mayor
certeza jurídica en relación a esta intensión legislativa, cabe hacer alusión a
lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 7 de nuestra constitución
estatal, el cual reconoce para todos los habitantes del Estado, las garantías
que estipula la carta suprema de la unión. Así entonces, se propone la reforma
del contenido integro del Título Quinto, de la Constitución del Estado, para
dar lugar a las siguientes disposiciones: CAPITULO I, DEL PODER JUDICIAL. El
Artículo 55 de este primer capítulo corresponde a la jurisdicción
administrativa en el texto vigente, en consecuencia y como efecto de la
jerarquía de instituciones y para su mejor organización, el nuevo capítulo y
artículo 55, propone regular al Poder Judicial estableciendo que, se deposita en un Tribunal Superior de
Justicia así como en Jueces a cargo de la función jurisdiccional y Tribunales
Especializados por materia. El Artículo 56, base de las intenciones de esta
Iniciativa, explica que: “El Tribunal
Superior de Justicia estará integrado por Magistrados que se elegirán cada seis
años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e
intransferible; diez serán electos por el principio de mayoría relativa, dos
por cada municipio en que se divida el territorio del Estado y, tres
Magistrados asignados por el principio de representación proporcional de entre
los Municipios que cuenten con mayor numero de población según datos del
Registro Estatal Electoral, de acuerdos
a las fórmulas de asignación que contenga la Ley en materia electoral. Por cada
Magistrado propietario se elegirá un suplente. Los jueces serán electos serán
electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e
intransferible, de acuerdo a las prevenciones que contenga la Ley especial que
al efecto se expida, en atención a las características territoriales y
poblacionales de los Municipios de la entidad. Dicha Ley especial, atenderá a
las bases de la Ley en materia electoral del Estado. Por cada Juez se elegirá
un suplente. Los Magistrados de tribunales especializados del Poder Judicial
serán electos en los términos y bajo en
las condiciones que prevenga la Ley a que hace referencia el párrafo anterior.
Durarán en su encargo seis años y por cada propietario se elegirá un
suplente. Los Magistrados propietarios
del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces y los Magistrados de Tribunales
Especializados podrán ser reelectos sólo para el periodo inmediato siguiente en
tanto se separen en forma definitiva de su cargo noventa días antes del día de
la elección. Los propietarios no podrán ser electos como suplentes para igual
cargo. Los suplentes podrán ser electos con el carácter de propietarios siempre
que los propietarios no estén participando en la contienda electoral. ”Sobre
esta reforma en lo particular, cabe distinguir el aspecto de la reelección para
el periodo inmediato, la cual se sujeta y subordina a los procesos electorales
para la renovación de los cargos del Poder Judicial en su conjunto. El artículo
57 explica los requisitos para ser electo,. Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia o Especializados y Juez, con el carácter de propietario o suplente, en
tanto el Artículo 58 determina quienes no podrán ser electos como Magistrado
del Tribunal Superior de Justicia o Especializados y Juez: Como parte de las
disposiciones que darán operatividad al sentido de esta Iniciativa, el Artículo
59, explica que: “La Ley en los términos de esta Constitución, asignará los
procedimientos para la instalación del Poder Judicial cuando se renueven los
servidores públicos de elección. El Instituto Estatal Electoral, de acuerdo con
lo que establezca la Ley, otorgará las constancias de mayoría a las fórmulas de
candidatos que las hayan obtenido y hará la asignación de los electos por el
principio de representación proporcional, de acuerdo con el procedimiento que
esta contenga. El otorgamiento de las constancias de mayoría y asignación de
representaciones proporcionales que se mencionan en el párrafo anterior, podrán
ser impugnadas ante el Tribunal de Justicia Electoral, en los términos que la
Ley señale.”CAPITULO II, RELATIVO AL EJERCICIO JURISDICCIONAL A través del Artículo
60, se detalla que el Poder Judicial del Estado se ejercerá a través de los
órganos jurisdiccionales que determina esta Constitución y la Ley. Asimismo se
establece que la representación del Poder Judicial, estará a cargo del
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual se elegirá y
desempeñará sus funciones en los términos y por el período que la Ley señale. A
efecto de brindar al Poder Judicial su naturaleza y armonía dentro de las
condiciones que rigen a otros poderes públicos se precisa que el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia, en el día de la apertura del primer período de
sesiones ordinarias del Congreso, asistirá en sesión solemne para rendir un
informe general por escrito del estado que guarde la Administración de justicia
en la entidad. Finalmente el artículo 60 explica que la Ley garantizará la
independencia de los servidores públicos del Poder Judicial en el ejercicio de
sus funciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones. Como parte de
las atribuciones genéricas de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial
el artículo 61 precia que, resolverán las controversias que en el ámbito de su
competencia se les presenten. Mediante un segundo párrafo a este numeral se
explica que la competencia del Tribunal Superior de Justicia, su funcionamiento
en Pleno y en Salas; de los Jueces y demás órganos, se regirá por lo que
dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial y, de conformidad con las bases
que esta Constitución establece. De la misma forma y de conformidad con lo
señalado en este ordenamiento se establecerá la competencia y el funcionamiento
del Tribunal de Justicia Electoral. El Artículo 62, se encarga de desarrollar
las competencias específicas de Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
CAPITULO III, REFERENTE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA Dentro de este apartado, el
Artículo 63, se encarga de establecer que las funciones de la vigilancia,
administración, supervisión y disciplina del Poder Judicial del Estado,
excluyendo las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces, estarán a
cargo de una Comisión de la Judicatura, en los términos que establezcan las
leyes y conforme a las bases que señale esta Constitución. Asimismo, el segundo
párrafo de este precepto regula que la vigilancia, administración, disciplina y
carrera judicial del Tribunal de Justicia Electoral estará a cargo del Pleno
del mismo Tribunal, auxiliado en los términos que la Ley establezca por la
Comisión de Administración, órgano que se integra por los Magistrados del
Tribunal de Justicia Electoral, presidido por el Presidente del mismo, y dos
miembros de la Comisión de la Judicatura, a estos últimos que se les denominará
Comisionados. Por último, el artículo en comento, establece en su tercer
párrafo que la Comisión de Administración tiene el carácter de permanente y
sesionará válidamente con la presencia de sus integrantes, adoptando sus
decisiones por mayoría de los miembros. En caso de empate el Presidente tendrá
voto de calidad. El Artículo 64, dispone que el Presidente del Tribunal Superior
de Justicia, tendrá la representación de la Comisión de la Judicatura, y las
funciones que fija la Ley Orgánica respectiva. Mediante el segundo párrafo del
Artículo anterior, se establece que: “La Comisión de la Judicatura se integrará
por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior
de Justicia, quien también lo será de la Comisión, el cual tendrá voto de
calidad en caso de empate; el Presidente del Tribunal de Justicia Electoral; un
Magistrado del Tribunal Superior, el Presidente del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y tres Jueces de Primera Instancia, electos mediante
insaculación. Los Comisionados deberán reunir los requisitos que establezca la
Ley.” El tercer párrafo del Artículo
64, estipula que: “La Comisión de la Judicatura funcionará en Pleno o por
Subcomisiones, el Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, remoción y
renuncia de Secretarios de Acuerdos y Actuarios, así como de los demás asuntos
que la ley determine. Salvo el Presidente de la Comisión, los demás
Comisionados durarán cinco años en su cargo a partir de su nombramiento y no
podrán ser nombrados para un nuevo período.” En tanto el cuarto, quinto, sexto
y séptimo párrafo del artículo en comento, describe lo siguiente: Los Comisionados ejercerán su función con
independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en
los términos del Título Octavo de esta Constitución. La Ley establecerá las
bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el
desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. La
Comisión de la Judicatura estará facultada para expedir acuerdos generales para
el adecuado ejercicio de sus funciones de conformidad con lo que establezca la
Ley. Asimismo, elaborará el presupuesto global del Poder Judicial, que
comprenderá el del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia
electoral, de los Juzgados y demás órganos judiciales, remitiéndolo para su
inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. El artículo 65,
objeto de reforma en esta iniciativa se compone por tres párrafos los cuales
describen lo siguiente: Los Magistrados,
Jueces, Secretarios, Actuarios del Poder Judicial y miembros de la Comisión de
la Judicatura, durante el tiempo de su encargo, no podrán aceptar ni desempeñar
empleo en la Federación, Estado o Municipios ni de particulares, salvo los
cargos docentes, o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia,
con excepción de los Magistrados electorales en que se estará a lo que
establezca la Ley. La infracción a lo previsto en el párrafo anterior, será
sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del
Estado, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean. La
remuneración de los Magistrados del Poder Judicial y jueces, a excepción de los
Magistrados Especializados, no podrá ser disminuida durante el tiempo de su
gestión. Finalmente el Artículo 66, regula que los Magistrados, Jueces,
Comisionados de la Judicatura y demás funcionarios del Poder Judicial, serán
responsables de los delitos y faltas en que incurran durante el ejercicio de su
cargo. CAPITULO IV, DE LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS Este capítulo se destina a
establecer las regulaciones específicas relativas al Tribunal de Justicia
Electoral del Estado y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, otorgándoles
la naturaleza de órganos jurisdiccionales especializados del Poder Judicial del
Estado. CONCLUSION: La democracia es un deber cívico y una previsión
constitucional que ha permitido el desarrollo de los pueblos y comunidades,
para darse una vida más digna y mejor, mediante la participación organizada de
los ciudadanos en los asuntos de interés común. La justicia impartida por el Estado a través de sus órganos y
poder público en lo específico, está mas allá del sólo aspecto orgánico e
institucional que separa a la sociedad de estos, pues es a los habitantes de
una comunidad, a quienes en esencial importa que exista la función de justicia
y respecto a esta, la única fuente que se tiene para hacerla corresponder a las
necesidades y expectativas de la población, lo es la participación democrática
en su integración, dejando a las leyes su operación y funcionamiento. No debe existir entonces miedos o
restricciones al juicio de la sociedad en torno a la elección de los titulares
de los órganos jurisdiccionales, pues la fórmula aquí planteada, se funda en
los principios democráticos de nuestra sociedad, en la búsqueda por
consolidar estos, como modelo y estilo
de vida. Por lo antes dicho, con fundamento en las disposiciones de los
Artículos 114 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, someto a consideración de este
Congreso la siguiente
INICIATIVA.
ARTICULO ÚNICO: Se reforma el Título Quinto y sus diversos Capítulos, así como
los Artículos 55, 56, 57,58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 todos de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, para quedar como siguen:
TITULO QUINTO
De la
Administración de Justicia
CAPITULO I
DEL PODER JUDICIAL
ARTICULO 55.- El
Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, así como en
Jueces a cargo de la función jurisdiccional y Tribunales Especializados por
materia.
ARTICULO 56.- El
Tribunal Superior de Justicia estará integrado por Magistrados que se elegirán
cada seis años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible; diez serán electos por el principio de mayoría
relativa, dos por cada municipio en que se divida el territorio del Estado y,
tres Magistrados asignados por el principio de representación proporcional de
entre los Municipios que cuenten con mayor numero de población según datos del
Registro Estatal Electoral, de acuerdos
a las fórmulas de asignación que contenga la Ley en materia electoral. Por cada
Magistrado propietario se elegirá un suplente.
Los jueces serán
electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e
intransferible, de acuerdo a las prevenciones que contenga la Ley especial que
al efecto se expida, en atención a las características territoriales y
poblacionales de los Municipios de la entidad. Dicha Ley especial, atenderá a
las bases de la Ley en materia electoral del Estado. Por cada Juez se elegirá
un suplente.
Los Magistrados de
tribunales especializados del Poder Judicial serán electos en los términos y bajo en las condiciones que
prevenga la Ley a que hace referencia el párrafo anterior. Durarán en su
encargo seis años y por cada propietario se elegirá un suplente.
Los Magistrados
propietarios del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces y los Magistrados de
Tribunales Especializados podrán ser reelectos sólo para el periodo inmediato
siguiente en tanto se separen en forma definitiva de su cargo noventa días
antes del día de la elección. Los propietarios no podrán ser electos como
suplentes para igual cargo. Los suplentes podrán ser electos con el carácter de
propietarios siempre que los propietarios no estén participando en la contienda
electoral.
ARTICULO 57.- Para
ser electo Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Especializados y
Juez, con el carácter de propietario o suplente, se requiere:
I.- Ser ciudadano
mexicano en pleno uso de sus derechos;
Aquellos
ciudadanos candidatos a Propietarios o Suplentes, cuyo nacimiento haya ocurrido
en el extranjero, deberán acreditar su nacionalidad mexicana invariablemente,
con certificado que expida en su caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores,
fechado con anterioridad al período que se exige de residencia efectiva para
ser electo.
II.- Tener 25 años
cumplidos el día de la elección;
III.- Tener
vecindad en el Estado con residencia efectiva de por lo menos cinco años
inmediatos anteriores al día de la elección;
La vecindad en el
Estado no se interrumpe cuando en el ejercicio de un cargo público, por motivo
de estudios o por causas ajenas a su voluntad, se tenga que residir fuera del
territorio del Estado.
IV.- Poseer
necesariamente título de Licenciado en Derecho o Abogado expedido por autoridad
o institución legalmente facultada para ello;
V.- No haber sido
condenado por delito grave o estar inhabilitado en el desempeño de funciones
públicas, y
VI.- Reunir los requisitos y condiciones que
dispone esta Constitución y la Leyes que de la misma emanen.
ARTICULO 58.- No
podrá ser electo Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Especializados
y Juez:
I.- El Gobernador
del Estado, sea provisional, interino o encargado del despacho durante todo el
período de su ejercicio, aún cuando se separe de su cargo;
II.- Los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de Tribunales
Especializados y Jueces, el Secretario General de Gobierno, el Procurador General
de Justicia y los Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus
cargos en forma definitiva, noventa días antes de la elección;
III.- Los
Diputados y Senadores del Congreso de la Unión durante el período de su
ejercicio constitucional; salvo que se separen de sus cargos en forma
definitiva noventa días antes de la elección;
IV.- Los militares
en servicio activo o las personas que tengan mando de policía, a menos que se
separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes de la elección;
V.- Los
Presidentes Municipales por los distritos en que ejerzan autoridad, y los
miembros de un Ayuntamiento, salvo que éstos últimos se separen de sus cargos
en forma definitiva, noventa días antes de la elección;
VI.- Quienes
tengan cualquier empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, Estatal o
Municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales, o
Instituciones educativas públicas y privadas; salvo que se separen en forma
definitiva, noventa días antes del día de la elección.
VII.- Los
ministros de cualquier culto religioso, a menos que se separen en los términos
que establece la Ley de la materia.
VIII.- Los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de Tribunales Especializados y
Jueces que tengan el carácter de suplentes cuando el propietario respectivo
participe en la contienda electoral para un cargo en el Poder Judicial.
ARTICULO 59.- La
Ley en los términos de esta Constitución, asignará los procedimientos para la
instalación del Poder Judicial cuando se renueven los servidores públicos de
elección.
El Instituto
Estatal Electoral, de acuerdo con lo que establezca la Ley, otorgará las
constancias de mayoría a las fórmulas de candidatos que las hayan obtenido y
hará la asignación de los electos por el principio de representación
proporcional, de acuerdo con el procedimiento que esta contenga.
El otorgamiento de
las constancias de mayoría y asignación de representaciones proporcionales que
se mencionan en el párrafo anterior, podrán ser impugnadas ante el Tribunal de
Justicia Electoral, en los términos que la Ley señale.
CAPITULO II
DEL EJERCICIO
JURISDICCIONAL
ARTICULO 60.- El
Poder Judicial del Estado se ejercerá a través de los órganos jurisdiccionales
que determina esta Constitución y la Ley.
La representación
del Poder Judicial, estará a cargo del Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, el cual se elegirá y desempeñará sus funciones en los
términos y por el período que la Ley señale.
El Presidente del
Tribunal Superior de Justicia, en el día de la apertura del primer período de
sesiones ordinarias del Congreso, asistirá en sesión solemne para rendir un
informe general por escrito del estado que guarde la Administración de justicia
en la entidad.
La Ley garantizará
la independencia de los servidores públicos del Poder Judicial en el ejercicio
de sus funciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones.
Corresponde al
Tribunal de Justicia Electoral, como máxima autoridad jurisdiccional electoral
estatal, y órgano jurisdiccional especializado del Poder Judicial, garantizar
el cumplimiento del principio de legalidad de los actos y resoluciones
electorales.
La remuneración de
los Magistrados del Poder Judicial y jueces, a excepción de los Magistrados
Especializados, no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión.
ARTICULO 61.- Los
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial resolverán las controversias que en
el ámbito de su competencia se les presenten.
La competencia del
Tribunal Superior de Justicia, su funcionamiento en Pleno y en Salas; de los
Jueces y demás órganos, se regirá por lo que dispongan la Ley Orgánica del
Poder Judicial y, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
De la misma forma y de conformidad con lo señalado en este ordenamiento se
establecerá la competencia y el funcionamiento del Tribunal de Justicia
Electoral.
ARTICULO 62.-
Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
I.- Conocer de los
negocios civiles y penales del fuero común, como Tribunal de Apelación o de
última instancia ordinaria;
II.- Resolver las
cuestiones de competencia y las de acumulación que se susciten entre los
jueces, de conformidad a las leyes respectivas;
III.- Resolver
sobre las recusaciones y excusas de Magistrados y Secretarios del Tribunal;
IV.- Conocer de
los juicios de responsabilidad que hayan de seguirse a los Funcionarios
Públicos que gocen de fuero, previa declaración que se haga de haber lugar a
formación de causa;
V.- Consignar ante
la autoridad competente a los jueces y demás funcionarios o empleados del Poder
Judicial, por delitos comunes o responsabilidades oficiales en que incurran, y
VI.- La elección
de los Secretarios de Acuerdos y Actuarios de entre quienes integren la lista
que le presente el Consejo de la Judicatura en la cual deberá incluirse a todos
los aspirantes que hayan resultado aprobados en los exámenes psicométricos de
oposición y de méritos practicados conforme al reglamento respectivo, así como
su adscripción, remoción y renuncia. Iguales facultados le corresponden en
cuanto a los Secretarios de Estudio y Cuenta, quienes serán propuestos por los
Magistrados correspondientes.
VII.- Conocer del
recurso de revisión que interpongan en su defensa los Jueces, Secretarios,
Actuarios y demás personal del Poder Judicial con excepción de los Magistrados,
cuando con motivo de una queja o visita de inspección se le pretenda imponer
una sanción por parte del Consejo de la Judicatura.
VIII.- Ejercer las
demás atribuciones que les señale esta Constitución y las Leyes Ordinarias.
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN DE
LA JUDICATURA
ARTICULO 63.- La
funciones de la vigilancia, administración, supervisión y disciplina del Poder
Judicial del Estado, excluyendo las facultades jurisdiccionales de Magistrados
y Jueces, estarán a cargo de una Comisión de la Judicatura, en los términos que
establezcan las leyes y conforme a las bases que señale esta Constitución.
La vigilancia,
administración, disciplina y carrera judicial del Tribunal de Justicia
Electoral estará a cargo del Pleno del mismo Tribunal, auxiliado en los términos
que la Ley establezca por la Comisión de Administración, órgano que se integra
por los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, presidido por el
Presidente del mismo, y dos miembros de la Comisión de la Judicatura, a estos
últimos que se les denominará Comisionados.
La Comisión de
Administración tiene el carácter de permanente y sesionará válidamente con la
presencia de sus integrantes, adoptando sus decisiones por mayoría de los
miembros. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 64.- El
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, tendrá la representación de la
Comisión de la Judicatura, y las funciones que fija la Ley Orgánica respectiva.
La Comisión de la
Judicatura se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será de la
Comisión, el cual tendrá voto de calidad en caso de empate; el Presidente del
Tribunal de Justicia Electoral; un Magistrado del Tribunal Superior, el
Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y tres Jueces de
Primera Instancia, electos mediante insaculación. Los Consejeros deberán reunir
los requisitos que establezca la Ley.
La Comisión de la
Judicatura funcionará en Pleno o por Subcomisiones, el Pleno resolverá sobre la
designación, adscripción, remoción y renuncia de Secretarios de Acuerdos y
Actuarios, así como de los demás asuntos que la ley determine. Salvo el
Presidente de la Comisión, los demás Comisionados durarán cinco años en su
cargo a partir de su nombramiento y no podrán ser nombrados para un nuevo
período.
Los Comisionados
ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo,
sólo podrán ser removidos en los términos del Título Octavo de esta
Constitución.
La Ley establecerá
las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el
desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
La Comisión de la
Judicatura estará facultada para expedir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones de conformidad con lo que establezca la Ley.
Asimismo, elaborará el presupuesto global del Poder Judicial, que comprenderá
el del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia electoral, de
los Juzgados y demás órganos judiciales, remitiéndolo para su inclusión en el
proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
ARTICULO 65.- Los
Magistrados, Jueces, Secretarios, Actuarios del Poder Judicial y miembros de la
Comisión de la Judicatura, durante el
tiempo de su encargo, no podrán aceptar ni desempeñar empleo en la Federación,
Estado o Municipios ni de particulares, salvo los cargos docentes, o en
asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, con excepción de los
Magistrados electorales en que se estará a lo que establezca la Ley.
La infracción a lo
previsto en el párrafo anterior, será sancionada con la pérdida del respectivo
cargo dentro del Poder Judicial del Estado, independientemente de las demás
sanciones que las leyes prevean.
La remuneración de
los Magistrados del Poder Judicial y jueces, a excepción de los Magistrados
Especializados, no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión.
ARTICULO 66.- Los
Magistrados, Jueces, Comisionados de la Judicatura y demás funcionarios del
Poder Judicial, serán responsables de los delitos y faltas en que incurran
durante el ejercicio de su cargo.
CAPITULO IV
DE LOS TRIBUNALES
ESPECIALIZADOS
ARTICULO 67.- El
Tribunal de Justicia Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional
electoral estatal y órgano especializado del Poder Judicial del Estado. Será
autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones. El Poder
Legislativo, garantizará su debida integración.
Corresponde al
Tribunal de Justicia Electoral, como máxima autoridad jurisdiccional electoral
estatal, y órgano jurisdiccional especializado del Poder Judicial, garantizar
el cumplimiento del principio de legalidad de los actos y resoluciones
electorales.
El Tribunal de
Justicia Electoral, tendrá competencia para resolver, en los términos de esta
Constitución y la Ley, las impugnaciones que se presenten en materia electoral
estatal.
El Tribunal de
Justicia Electoral funcionará en Pleno y en única Instancia. Sus sesiones de
resolución serán públicas en los términos que establezca la Ley.
El Tribunal de
Justicia Electoral resolverá en forma definitiva y firme en los términos de
esta Constitución y de la Ley de la Materia, sobre:
I.- Las
impugnaciones en las elecciones de Diputados, Munícipes y Gobernador;
II.- Las
impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral local distintas
a las señaladas en la fracción anterior;
III.- Las
impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos
político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado y de afiliación
libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado; y
IV.- Las demás que
señale la Ley.
La organización y
competencia del Tribunal de Justicia Electoral, así como los procedimientos
para la resolución de los asuntos de su competencia, y los mecanismos para
fijar criterios obligatorios en la materia, serán los que determine la Ley.
El Tribunal de
Justicia Electoral, por conducto de su Presidente, presentará su proyecto de
presupuesto al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para su inclusión
agregada al proyecto de presupuesto del Poder Judicial.
El Tribunal
expedirá su Reglamento Interno y las disposiciones administrativas para su
adecuado funcionamiento.
ARTICULO 68.- La
función jurisdiccional para resolver controversias de carácter administrativo y
fiscal que se susciten entre los particulares y la Administración Pública
Estatal o Municipal, así como entre el fisco estatal y los fiscos municipales
sobre preferencia de créditos fiscales, estará a cargo del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado, que será autónomo en sus fallos e
independiente de cualquier Autoridad Administrativa, dotado de plena
jurisdicción e imperio suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.
El Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado, por conducto de su Presidente,
presentará su proyecto de presupuesto al Presidente del Tribunal Superior de
Justicia para su inclusión agregada al proyecto de presupuesto del Poder
Judicial.
El Tribunal
expedirá su Reglamento Interno y las disposiciones administrativas para su
adecuado funcionamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Túrnese a
los Ayuntamientos de la entidad para el tramite previsto por el artículo 112 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO: Las
presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
TERCERO: La
operatividad y aplicabilidad de las disposiciones de estas reformas por cuanto
a la elección de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Jueces del
Poder Judicial del Estado, se iniciarán a partir del proceso electoral del
2007.
CUARTO: En un
lapso de un año, días naturales, a partir de la vigencia de estas reformas, el
Poder Legislativo modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial y expedirá la
Ley a que hace referencia este Decreto, incluyendo las adecuaciones y adiciones
pertinentes a la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja
California.
QUINTO: En tanto
no se adecuan los ordenamientos a que hacen referencia los transitorios
anteriores, se aplicarán las leyes vigentes y en lo conducente o concurrente
las disposiciones que se reforman mediante este Decreto.
SEXTO: El Poder
Judicial del Estado, en uso de sus facultades constitucionales, podrá iniciar
la adecuación y proposición de las normas ordinarias que lo rigen. Asimismo
adecuará sus criterios y políticas por cuanto a la designación de jueces a fin
de atender a las disposiciones contenidas en este Decreto, para el momento de
su operatividad.
D A D O en el
Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo,
en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de
septiembre del año dos mil uno.
ATENTAMENTE “POR UNA
PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS”. POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO DE PARTIDO ACCION NACIONAL. DIP. LIC. JOSE FELIX ARANGO
PEREZ, y la entrego diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien diputado Arango, para darle a conocer Iniciativas de
reforma que presenta usted hoy serán turnadas a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, por favor. Muy bien le vamos a solicitar al ciudadano
diputado Sergio Loperena Nuñez, nos de ha conocer Punto de Acuerdo sobre el tema
de la Zona Federal Marítima, Marítimo terrestre, adelante diputado Loperena.
- EL C. DIP.
LOPERENA NUÑEZ: Gracias muy buenas tardes, con su permiso diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Adelante señor.
- EL C. DIP.
LOPERENA NUÑEZ: Compañera diputada, compañeros diputados, señoras y señores y
jóvenes nos hace el favor de acompañarnos, Honorable Asamblea: Con el
antecedente la Iniciativa de reforma que adiciona un segundo párrafo al
Artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos vigente, aprobada por este
Honorable Pleno Legislativo en el dictamen 167 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, en sesión del 21 de junio de 2001, donde se solicita
se reincorporen a la Ley los criterios de cobro por el usufructo de las zonas
federal marítimo terrestre (ZoFeMat) concesionada según lo disponía la
respectiva Ley de diciembre de 1997, presento a Ustedes Iniciativa de Punto de
Acuerdo Económico bajo los siguientes: CONSIDERANDOS. Como es de conocimiento
general, la administración, otorgamiento de permisos y concesiones, por el uso
o goce aprovechamiento de inmuebles del dominio público de la federación en la
zona federal marítima terrestre y otros inmuebles del dominio público, están
reservadas a las entidades del Ejecutivo Federal y sus Reglamentos. Los
ordenamientos legales establecen que el uso de
un bien nacional, motiva el pago de derechos, los cuales constituyen un
instrumento económico del estado para lograr una adecuada utilización de los
bienes del dominio público de la Nación y con ello, recuperar los costos de los
servicios que presta en sus funciones de derecho público. Que los terrenos
concesionados de esta forma deben pagar derechos por su uso o explotación,
indicados con tabulador en la Ley Federal de Derechos Vigentes en sus Artículos
194-D, 232, 232-A, 232-B, 232-C, 323-D y 232-E y 232-E, así como 233. Así
también, el cobro es realizado por la autoridad municipal correspondiente al
lugar donde geográficamente se ubique la zona concesionada; siendo la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), las autoridades responsables de
normar y vigilar el uso y aprovechamiento correcto de las zonas marítimas
terrestres federales concesionadas, así como el pago de los Derechos
correspondientes por Ley. La anterior clasificación y su tabulador con sus
factores de actualización, se modifican según lo indica la Ley Federal de
Derechos del 31 de diciembre de 2000, para estar vigentes en el ejercicio
fiscal 2001 y actualizándose por factor en los meses de enero y julio, de
conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. El
malestar de los concesionarios de la zona federal marítima terrestre, se debe
al incremento establecido en la Ley de Derechos vigentes para el pago por el
uso o goce aprovechamiento de inmuebles
del dominio público de la federación en la zona federal marítima y otros
inmuebles del dominio público, incremento que creció en mas de 600 por ciento
con respecto a la Ley de Derechos de diciembre de 1997 ya derogada. Tal
circunstancia a provocado la incapacidad del pago de dichas obligaciones para
muchos de los concesionarios, principalmente de aquellos que no lucran con
dichos permisos. El problema se genera al momento que los municipios aplican la
tarifa de uso general, sin hace las consideraciones pertinentes según el dicho
de los usuarios, toda vez que las unidades de zona federal marítimo terrestre
no tienen inspección y por consiguiente opinión en materia de uso. Los
concesionarios, se inconforman fundamentalmente por el incremento establecido
en dichas tarifas a partir de 1998-1999. Cabe mencionar que en diciembre 29 de
1997, según el Diario Oficial de la Federación, la tarifa aplicable de acuerdo
al artículo 232 fracción Quinta previamente citado fue de 18 centavos
bimestrales por metro cuadrado, resultando un incremento de acuerdo a la ley
vigente de 1.0849 pesos por metro cuadrado. Es un acto obligatorio que los
incrementos en las cuotas que por derechos se aplican, debe de ser resultado de
un estudio de rentabilidad e ingresos que sobre el uso del suelo realizan los
concesionarios y compararlo con los servicios que por el pago de sus derechos
reciben del Estado o Municipio, lo cual permitirá un análisis sobre el
cumplimiento de los establecido en la ley en relación con las obligaciones y
derechos de los concesionarios. Así para agosto de 2001, según el Director
General de Impacto Ambiental de ZoFeMat, dependiente de la PROFEPA, establecía
que: “por la situación de rezago de pagos, el gobierno deja de captar
anualmente alrededor de 800 millones de pesos, por lo que se busca la
regularización de dichos concesionarios en el pago de derechos, así como la
eficiencia gubernamental en el otorgamiento de facilidades para que cumplan con
la normatividad en materia ambiental”. Lo anteriormente expresado, se confirma
con información de la recaudación de rentas del Municipio de Ensenada, que a
partir de dicho incremento, el rezago en el pago de los derechos a fines del
año fiscal 2000 había venido creciendo, y que efectivamente la jurisdicción de
la Delegación Esenadense de Puertecitos, el pasivo asciende a más de un millón
de pesos, en tanto que en la Delegación de Bahía de los Angeles, éste rezago
asciende acerca de quinientos mil pesos, aproximadamente. Es pues, que el
cambio en la Ley de Derechos para el cobro por el usufructo de la zona federal
marítimo terrestre, genera retraso en las captaciones municipales,
inestabilidad en la actividad de apoyo al turismo, máximo cuando este sector
tan importante para el desarrollo económico de esta zona del Estado de Baja
California ha decrecido por la implantación de cobros al turismo como el
Derecho de No-Inmigrante, que complica la situación por la resección económica
estadounidense; situación que puede redundar en un deterioro social ante la
inminente incapacidad de los concesionarios para cubrir los derechos y
subsistir de la actividad que eligieron para el bienestar de sus familias.
Definitivamente es importante resaltar que mientras por un lado se efectúan actualizaciones
a la Ley de Derecho. Con respecto a las cuotas, por otro lado y de acuerdo a la
ubicación de los terrenos concesionados, los servicios a los que pudiera tener
derecho un concesionario no los recibe y son ellos quienes tienen que realizar
las labores de limpieza, vigilancia del área y lo que resulte en el cuidado de
los inmuebles. De los 1,683 ocupantes de la zona federal en el Estado de Baja
California a fines del año 2000, 947 son mexicanos, de los cuales el 82
porciento pagan derechos por el uso y aprovechamiento; de ellos un 35 porciento
se considera gente de bajos recursos económicos por dedicarse a actividades del
campo, la pesca ribereña o simplemente por su circunstancia económica de
pobreza. Por último, en un análisis de las quejas recibidas por el excesivo
cobro de los derechos por el uso de la zona federal marítimo terrestre, a
finales del año 2000, el 98 porciento de los afectados solicita se reconsidere
el cobro de los derechos, el 60 porciento lo solicita por ser de escasos recursos
económicos, ejidatarios o pescadores ribereños. Es evidente que la situación
descrita, afecta a las captaciones de los municipios del Estado al incrementar
el rezago por el pago de Derechos respectivos, así también afecta la economía
de la mayoría de los concesionarios por regiones, principalmente en las zonas
territoriales municipales de Ensenada, Playas de Rosarito y Mexicali, afectando
definitivamente las actividades productivas primarias y las turísticas de
subsistencia. Con estos antecedentes y con base en las atribuciones que nos
otorga la Constitución y la Ley del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, tengo a bien someter a la consideración del Pleno de este H.
Congreso la siguiente: INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO. PRIMERO: Solicítese al Ejecutivo
Federal que, basándose en el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación,
mediante resolución general, condone o
exima del pago total de recargos, actualizaciones, gastos de ejecución y otros
cobros accesorios originados del incremento del pago de Derechos por el Uso y
Aprovechamiento de la Zona Federal Marítima Terrestre, que se ocasionaron a los
concesionarios de las mismas al eliminar un segundo párrafo al artículo 232-C
de la Ley Federal de Derechos del 27 de diciembre de 1997 y vigente su efecto
desde el 1ro. de enero de 1998; así también se autorice el pago a plazo
diferido o en parcialidades de los derechos que obligadamente se generaron por
el usufructo de la ZoFeMat en los años 1998, 1999, 2000 y 2001, ya que esta
modificación afecta a las captaciones de los municipios del Estado al
incrementar el rezago por el pago de Derechos respectivos, así también afecta
la economía de la mayoría de los concesionarios por regiones, afectando
definitivamente las actividades productivas primarias y las turísticas de
subsistencia.
SEGUNDO: Se haga
llegar a los Diputados Federales por Baja California en el Congreso de la
Unión, el presente punto de acuerdo y se les solicite apoyar la iniciativa
presente. Atentamente, Mexicali, Baja California 13 de septiembre del 2001, su
servidor Sergio Loperena Nuñez, le solicitamos al ciudadano Presidente que este
punto de acuerdo lo canalice si es tan amable a la Comisión de Régimen Interno
y que después de su opinión sea considerado en la siguiente, en el siguiente periodo
extraordinario que se programe, gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien diputado Loperena, en relación a su petición, lo
turnaremos a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, le
vamos a solicitar al ciudadano diputado Ricardo Antonio Cano Jiménez, nos de a
conocer punto de acuerdo, en la cual solicita de este Honorable Congreso se
pronuncie a favor de la aprobación de la Ley Federal de Juegos con apuestas ...
adelante diputado.
- EL C. DIP. CANO
JIMENEZ: Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros legisladores,
para antes de dar lectura a esta Iniciativa, yo quisiera con la venía de todos
ustedes, aprovechar esta oportunidad para expresar en lo personal porque
desgraciadamente nuestra obsoleta Ley Orgánica del Poder Legislativo, no nos
permite otra cosa, el repudio total a los acontecimientos del día de ayer en
los Estados Unidos, en donde han perdido la vida miles de personas entre los
cuales se encuentran compatriotas nuestros y que el hecho por si mismo
independientemente de las nacionalidades nos debe mover a todos a una
reflexión, lo ideal sería que este Congreso en Pleno, hiciese un
pronunciamiento público en este sentido y además expresara nuestras sentidas
condolencias y solidaridad no solo con el pueblo Norteamericano sino con todos
los pueblos del Mundo, ciertamente me han dicho este es un asunto de
competencia que trasciende al Estado de Baja California, pero yo creo que
trasciende más el dolor de miles de familia que en este momento sufren las
ausencias de seres queridos como pudo haber sucedido a cualquier de nosotros y en esto compañeras y
compañeros diputados no deben existir barreras constituidas en religiones,
ideologías, o nacionalidades, se trata de un acontecimiento que afecta la
condición humana que afecta a todo el mundo y en donde por supuesto tenemos la
oportunidad de servir a nuestros conciudadanos, debemos estar atentos y debemos
actuar en la medida de nuestras posibilidades para contribuir a esto no se
repita jamas y luego entonces compañeras y compañeros creo que es prudente
dejar constancia aquí de esta posición que comparto con mis compañeros del
Grupo Parlamentario y que quisiera se buscase el mecanismo dentro insisto de
nuestra absoleta Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que el Congreso o cuando
menos la Mesa Directiva o la Comisión Permanente tomara el acuerdo de hacer
llegar lo aquí expresado a los ciudadanos del vecino país de Estados Unidos de
Norteamérica.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: A través de las
embajadas.
- EL C. DIP. CANO
JIMENEZ: Paso pues a la siguiente propuesta. Solicito señor Presidente que en
economía de tiempo la Iniciativa de la cual daré cuenta sea inscrita en el
Diario de los Debates en todas y cada una de sus partes de acuerdo del
documento que habré de entregarle.
- EL C.
PRESIDENTE: Así se hará diputado Cano.
- EL C. DIP. CANO
JIMENEZ: Gracias, se trata compañeros diputados de lo siguiente, el día de hoy
se ignaguro en la ciudad de Mexicali el Tercer encuentro nacional de
Legisladores de las Comisiones de Turismo del país, somos pues afrintiones de
Legisladores tanto federales como estatales, responsables de trabajar en lo que
corresponde la parte legislativa en la promoción turística de nuestro país y de
nuestras regiones. Es el tercer encuentro, el primero de ellos se realizo en la
ciudad de México, el segundo se realizo en Benito Juárez Quintana Roo y en
estos se tomaron varios acuerdos, algunos de competencia estatal, otros de
competencia federal y el que aquí nos trae creo incide directamente en las
economías regionales:
C. Dip. Alejandro
Pedrín Márquez, Presidente de la H. XVI
Legislatura del Congreso del Estado de Baja California. Presente. Compañeras
diputadas, compañeros diputados. Honorable Asamblea: En uso de nuestras atribuciones
como integrante de la XVI Legislatura del Estado de Baja California, y en
nuestro carácter de Presidentes de las Comisiones, de Turismo y Desarrollo
Económico de este H. Congreso, nos permitimos presentar a la consideración de
esta HONORABLE ASAMBLEA DEL CONGRESO DEL ESTADO, PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO POR
MEDIO DEL CUAL ESTE H. CONGRESO SE PRONUNCIA A FAVOR DE LA APROBACION DE LA LEY
FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA, SORTEOS Y CASINOS, Y SOLICITE LA CAMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION PARA QUE INSTRUYA EL PROCEDIMIENTO
LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESION DEL SEGUNDO
AÑO DE EJERCICIO DE LA LVII LEGISLATURA. Con Fundamento en las facultades que
nos son conferidas en la fracción I de los artículos 27 y 28 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos: La actual Ley de Juegos y Sorteos, debido a sus vacíos
legales, genera corrupción, discrecionalidad y simulación. La iniciativa de la
nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casino, es resultado de una
labor de auscultación ciudadana por parte de la LVII Legislatura del Congreso
de la Unión y busca un impacto favorable para México en los siguientes
aspectos:
A) La propuesta
toma en cuenta la necesidad de vivir un verdadero federalismo, por lo que
propone que los municipios y a su vez los estados determinen si la instalación
de un centro de juego es conveniente para su comunidad y, de ser así, expresen
las recomendaciones que en materia de desarrollo deberá exigir la autoridad correspondiente
(Comisión de Juego, Sorteos y Casinos de nueva creación) al licitar la licencia
o licencias respectivas.
B) Desarrollo
Regional.- La disposición establece que además de la carga fiscal normal a
cualquier establecimiento (turístico, comercial o industrial), se cobre un
derecho por productos de juego, del 12%. Sobre lo que perciba de utilidad
después de pagar apuestas. Dicho derecho se distribuirá al municipio, al
gobierno del estado y a la federación, con lo que los beneficios de la
regulación del juego fomentarán el desarrollo regional.
C) En concordancia
con lo dispuesto en la Constitución General de la República, la Iniciativa
establece que el municipio determinará como utilizar los recursos que le
proporcionará el derecho de licencia más lo que a su juicio considere que pueda
requerir de apoyo, por ejemplo: a seguridad pública o programas de asistencia
social y de desarrollo económico en general. Regular el juego en todas sus
modalidades permitirá:
a) Correcta
recaudación de impuestos y derechos, que actualmente no percibe ninguno de los
tres niveles de gobierno por concepto de todo tipo de juegos de azar,
clandestino o semiclandestino.
b) Importante
volumen de inversión, al darle al inversionista nacional e internacional
certidumbre respecto de su capital y obligar a que operen estos negocios
corporativos con probada experiencia y honestidad y, sobre todo, que tengan
vigentes sus licencias de operación en sus países de origen.
Gracias al
proyecto de Ley se podrá inyectar a la economía una inversión inicial de
aproximadamente 2,500 y 3,000 millones de dólares.
c) Creación de
empleos. Este tipo de establecimientos son intensivos en mano de obra
calificada, tanto en la construcción, como durante la operación; a su vez,
crean trabajo indirecto al incrementar la necesidad de proveeduría e
integración en todos los aspectos.
En cuanto al
empleo, lo más importante es que se evitará el abuso que cometen
establecimientos clandestinos contra los trabajadores, pues los emplean
temporalmente, sin garantía de sus derechos laborales, dado que jurídicamente
son inexistentes; por lo tanto no hay patrón a quien reclamar.
Fortalecimiento de
la competitividad turística de México con los países que ya tienen regulado el
juego en todas sus modalidades (por ejemplo, Estados Unidos y Sudamérica), no
sólo en el aspecto turístico sino en el comercial e incluso en los aspectos
industriales y de construcción.
El esfuerzo de los
legisladores por tratar de regular lo que es una industria en México – lo
aceptemos o no -, es muy loable y valiente, ya que enfrentarse a intereses
sumamente poderosos que durante más de 50 años han lucrado gracias a una
legislación obsoleta y prohibitiva como la actual, nos obliga por lo menos a
debatir este tema en los términos de la propuesta de los legisladores y no
sobre subjetividades que si bien suenan fundadas es porque la actual Ley genera
esa percepción.
Es por lo
anteriormente expuesto, que nos permitimos presentar los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que sin
demérito del impulso de planes y programas sectoriales prioritarios en diversos
sectores productivos, es sin duda incuestionable que el desarrollo turístico en
nuestra entidad, forma parte esencial de una estrategia de desarrollo económico
y social que debe ser atendida en el contexto de una reestructuración a fondo.
SEGUNDO.- Que no
obstante los esfuerzos tanto de la iniciativa privada como el sector público y
social en nuestros principales centros turísticos, el fomento turístico a
adolecido de acciones contundentes que exploten las potencialidades y las
ventajas comparativas y rescate la posición que había venido sosteniendo en
relación a otros destinos turísticos en el país.
TERCERO.- Que esta
perspectiva no es aislada de la visión nacional que exige la diversificación y
fortalecimiento de actividades productivas, que ofrezcan ventaja ante los
procesos de globalización y apertura comercial en el ámbito internacional.
CUARTO.- Que en
función de lo anterior, la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, dio trámite legislativo a una iniciativa de ley para la
autorización de la puesta en marcha de casinos en el territorio nacional, con
la finalidad de general la base jurídica necesaria para el impulso de acciones
diversificadas en el sector turismo.
QUINTO.- Que dicha
iniciativa, denominada Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos,
representa el marco jurídico para impulsar una actividad que nos permita
incorporamos a la competencia internacional, en condiciones de equidad,
eficiencia y calidad, para agregamos al mercado turístico, convirtiendo a este
sector en palanca del desarrollo regional.
SEXTO.- Que dicha
iniciativa ha sido incorporada a un importante proceso de discusión entre
diversos sectores involucrados, tanto en el ámbito de las entidades
federativas, como en el ámbito nacional, y ha dado como resultado la
mayoritaria aceptación de dicha iniciativa, considerando las propuestas que
pudieran dar lugar a una mayor y mejor reglamentación para el cumplimiento de
los objetivos sociales y económicos que se esperan.
SEPTIMO.- Que el
reto social, de frente a los nuevos tiempos, nos obliga a responder al interés
de la ciudadanía en una acción coadyuvante en el desarrollo del país y
particularmente en lo que respecta al sector turismo, con el mayor de los
compromisos. Es un hecho que una iniciativa como la que comentamos, hoy escapa
el ámbito formal de la competencia de una comisión dictaminadora y avanza hacia
el involucramiento de los congresos locales y a la perspectiva de asumir roles
más sustantivos en las decisiones fundamentales en México.
OCTAVO.- Que con
resultado de los primero y segundo Congreso Nacionales de Legislaturas del
Sector Turismo, realizadas en las ciudades de México, D. F. Y Cancun, Quintana
Roo, se acordó impulsar los procedimientos de Puntos de Acuerdo Económico como
el que hoy se expone, en todos los Congresos de los Estados de la República.
NOVENA.- Que el
Presente Punto de Acuerdo Económico se presenta en el marco del Tercer Congreso
Nacional de Legisladores del Sector Turismo, reunidos en la ciudad de Mexicali,
Baja California, en cumplimiento a los acuerdos tomados en los Congresos de
referencia.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así
como los artículos 1°, 9°, 11°, 113, 114 fracción I, 115, 116 y 119 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, ponemos a la
consideración del pleno el siguiente.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Este H.
Congreso del Estado de Baja California, acuerda pronunciarse a favor de la
aprobación de la Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos, toda vez
que representa ser un instrumento jurídico eficaz que permita impulsar y
fortalecer el desarrollo del sector turístico en nuestra entidad. Por lo que
esta Soberanía solicita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
para que instruya el procedimiento legislativo correspondiente y, en caso, se
proceda a la aprobación de la ley en comento.
SEGUNDO.- Se
instruya a la Presidencia de este H. Congreso, turne el presente acuerdo
parlamentario a las instancias correspondientes de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión, y a las Legislaturas locales, para su conocimiento y
efectos legales procedentes.
TERCERO.- Se
incluya en la agenda legislativa del actual período ordinario de sesiones del
H. Congreso de la Unión, el dictamen sobre la iniciativa de Ley Federal de
Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos, a fin de que nuestros representantes
populares, puedan votar en conciencia en torno de este tema de interés vital
para la reactivación económica de nuestro país, en lugar de ser un obstáculo
para la correcta aplicación de la Ley, como actualmente sucede.
Dado en el Salón
de Sesiones “Benito Juárez García” a los doce días del mes de septiembre del
año dos mil uno.
Es decir en el
marco de este Tercer Congreso Nacional
de Legisladores de las Comisiones de Turismo tanto del Gobierno Federal, nivel
federal, del orden federal como los órganos estatales, es que traigo esta
iniciativa que esta firmada por el Diputado Guillermo Aguilar Kaiten en su
calidad de Presidente de la Comisión de Turismo de este Congreso y un servidor
en mi calidad de Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, solicito
señor Presidente que este punto de acuerdo sea incluido para su resolución en
el próximo período extraordinario al que.... es enviado al Poder Legislativo
desde el Congreso de la Unión, es decir al Congreso de la Unión perdón y
desahogado bueno en caso de contar con la negativa pues agotar este tema de
acuerdo a la correspondencia, por mi parte es cuanto señor Presidente esta a su
consideración y no me ha dicho si lo va incluir o no en el período.
- EL C.
PRESIDENTE: Vamos a turnarlo a la Comisión de Régimen Interno, para que sea
valorado en la próxima reunión extraordinaria el próximo...
. EL C. DIP. CANO
JIMENEZ: Ya es ganancia señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Así es. Con su venía diputado Presidente.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Adelante señor diputado.
- EL C. DIP.
PEDRIN MARQUEZ: Compañeras y compañeros diputados, el día de ayer la sociedad
internacional se conmociono de este condenable atentado terrorista que surgió
el país de los Estados Unidos de Norteamérica, esta Cámara de diputados no
puede quedarse al margen de estos sucesos tan condenables por la misma
sociedad, cuando se atenta en contra de la misma vida, la del ser humano, por
mi conducto como Presidente de esta Mesa Directiva, expresar en esta tribuna
nuestra profunda preocupación por estos trágicos sucesos acaecidos el día de
ayer, en el territorio Estadounidense, creo que es un deber y estoy seguro que
los integrantes de este Congreso del
Estado se encuentran también preocupados conmocionados por estos sucesos tan
trágicos y lamentables, sobre todo este Congreso del Estado no puede aceptar
que estos actos de terrorismo sucedan en esta sociedad moderna y que pasen de
esta manera, esta la sociedad en que deben imperar primero la fuerza de la
razón en donde se establezcan líneas de entendimientos a nivel internacional de
las cosas que suceden en el mundo, nos llena de consternación, lo que aconteció
el día de ayer este Congreso del Estado realizara pues un pronunciamiento
publico en relación ha estos hechos, una reflexión que haría yo en lo particular
como diputado de este Congreso del Estado, la redacción que debe tomar los
Estados Unidos en relación ha estos sucesos, no deberá ser del ojo por ojo, yo
creo que esta investigación que esta haciendo las Autoridades correspondientes
estadounidenses deben ser un sentido de reflexión, de calma, para perseguir a
los culpables de lo que sucedió ayer, condenable cien por ciento, por este
Congreso del Estado que se atenté en contra de la vida humana de esa manera, es
por eso que este Congreso del Estado se pronuncia en condolencias, a todos los
seres humanos que fallecieron ayer, por una acción de gente que provoca el
terrorismo en todo el mundo, rechazamos todo acto de terrorismo y hacemos votos
desde aquí por que reine la armonía y la paz en el mundo, gracias compañeros
diputados.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Muy bien diputado.
- EL C. DIP. CANO
JIMENEZ: Si me permite.
- EL C.
PRESIDENTE: Adelante diputado Cano. Muy bien estamos en el quinto punto del
orden del día “Asuntos Generales”, le vamos a solicitar al diputado Gilberto
Flores nos de a conocer un punto de Acuerdo en relación a la regularización de
la tenencia de la tierra en el poblado Francisco Zarco en el Valle de
Guadalupe, adelante diputado Gilberto Flores.
- EL C. DIP.
FLOREZ MUÑOZ: Muchas gracias, buenas tardes a todos, compañera diputada,
compañeros diputados, compañero diputado Alejandro Pedrín Márquez, Presidente
de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Baja
California. Honorable Asamblea: El Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con la facultad que le confiere los artículos 114
fracción III y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, somete a consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa de
Punto de Acuerdo Económico. De las variadas atribuciones que la Constitución
Política del Estado confiere a los representantes populares, destaca una, no
menos importante que la de hacer leyes o fiscalizar cuentas públicas, esta se
refiere a la posibilidad de que los Diputados, como representantes del pueblo,
auxilien a sus representados y a las comunidades del Estado en sus demandas
sociales y de orden administrativo de interés general, a fin de lograr su
oportuna solución, esta prerrogativa conlleva la obligación para las
autoridades administrativas del Estado, incluyendo a los Ayuntamientos de
atenderlos en su intervención y ver por la oportuna resolución de sus
promociones, atendiendo a este precepto traemos a esta tribuna el siguiente
planteamiento. Existe en el Valle de Guadalupe, Municipios de Ensenada la
comunidad denominada Francisco Zarco, en esta comunidad de aproximadamente 3000
habitantes, conviven desde principios del siglo pasado, tres culturas, que son
la indígena, la rusa y la criolla. Este Valle tiene características
particulares; vocación agrícola y turística altamente productivas, es
abastecedora de agua para la ciudad de Ensenada, así como de arena que se
extrae de sus arroyos para exportación. Esta zona desafortunadamente no escapa
de la problemática que en general aqueja a nuestro estado, el narcotrafico
innegablemente ahora forma parte de las actividades económicas, con esto como
consecuencia tenemos aumento de la delincuencia y por lo tanto gran inseguridad
pública en el entorno. Hemos de mencionar que también hay carencias en lo que a
servicios públicos se refiere, como son alumbrado público, drenaje sanitario,
pavimento, etc. Sin embargo en esta ocasión nos referimos a la irregularidad en
la tenencia de la tierra de uso habitacional, situación que padecen desde hace
más de veinte años la mayor parte de los vecinos de ese poblado. Este problema
inicio a raíz de las inundaciones provocadas por el desbordamiento del Arroyo
Guadalupe, que acontecieron en el año de 1978, en el que resultaron dañados los
patrimonios de cientos de familias del Poblado Francisco Zarco. Ante esta
situación, el Gobierno del Estado, a través de la Inmobiliaria del Estado
procedió a llevar a cabo reubicación de los damnificados, ubicándolos en un
predio de 18 hectáreas que expropio para este fin, mediante acuerdo publicado
en el Periódico Oficial de fecha 20 de mayo de 1980, en este predio, el
desaparecido Instituto de la Vivienda del Estado construyo 286 viviendas, sin
embargo, hasta la fecha sus habitantes no han recibido sus títulos de
propiedad, toda vez que dicho predio aun es del dominio público del Gobierno
del Estado. Debo mencionar que ellos han cubierto todos los pagos que se les
han requerido por parte de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, no obstante
esta Entidad no cuenta con poder o mandato para ejercer los actos de domino
respecto del inmueble antes mencionado. Existen también otros predios que
fueron fraccionados y entregados a los afectos en la inundaciones, estos con
los identificados como parcelas 23 y 24 de la Colonia Rusa de Guadalupe, con
superficie de 13 y 5 Hectáreas respectivamente, estos presentan una
problemática diferente, ya que estos son propiedad de C. Avelino Gutiérrez Rigo
y fueron dados en donación al Gobierno del Estado, pero nunca fue formalizado
tal acto, al parecer el propietario no lo formalizo porque el Gobierno del
Estado le había prometido la entrega de una compensación que no cumplió.
Actualmente sus herederos manifiestan que están dispuestos a firmar si el
Gobierno del Estado cumple con los compromisos. Como se observa, son dos
problemas que repercuten en la seguridad del patrimonio que como mexicanos
todos tenemos derecho, problemas que requieren de la intervención decidida del
Ejecutivo Estatal. Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta
Soberanía la siguiente iniciativa de Acuerdo Económico. PRIMERO.- Que esta
soberanía solicite al Titular del Ejecutivo Estatal gire instrucciones a quien
corresponda, que se lleve a cabo lo necesario para que se integre expediente
que permita desincorporar del dominio público del Gobierno del Estado la
superficie de 18 hectáreas que expropio mediante acuerdo publicado en el
Periódico Oficial de fecha 20 de mayo de 1980, en el que reubico a los
damnificados del Poblado Francisco Zarco, del Valle de Guadalupe, a fin de que
estos obtengan la regularización de su patrimonio.
SEGUNDO.- Que esta
soberanía solicite al Titular del Ejecutivo Estatal, gire instrucciones a quien
corresponda para que atienda la problemática que presentan los posesionarios
ubicados en las parcelas 23 y 24 de la Colonia Rusa de Guadalupe, con
superficie de 13 y 5 Hectáreas respectivamente, para que estos obtengan la
regularización de su patrimonio y en consecuencia, seguridad en la tenencia de
la tierra.
Dado en el Salón
de Sesiones Lic. Benito Juárez García, a los doce días del mes de septiembre de
2001. Atentamente, Firman los diputados que conforman la Fracción Parlamentaria
del PRD muchas gracia por su atención.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias diputado Gilberto Flores, se turna a la Comisión de
Desarrollo Urbano. A petición del diputado Gilberto Flores Muñoz se turna a la
Comisión de Gestoría y Quejas. Antes de dar por terminada esta sesión, le vamos
a solicitar a los compañeros diputados su tiempo para atender a unos ciudadanos
que están pidiendo nuestra intervención, voy a clausurar el orden del día y
luego les pido que platiquemos con ellos. Muy bien, no habiendo otro asunto que
tratar en el punto quinto y agotado el orden día se cita a los ciudadanos diputados
integrantes de la Comisión Permanente de esta Honorable XVI Legislatura para el
próximo día miércoles 19 de septiembre, a las 11:00 horas en este Recinto
Oficial, se levanta la sesión (timbre 14:06 horas).