VERSION DE SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO
JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL UNO.
Presidencia del C.
Dip. Gilberto Flores Muñoz
(Asistencia de veintidós ciudadanos Diputados)
- EL C. PRESIDENTE: (13:00).
Buenas tardes vamos a dar inicio a los trabajos de la Sesión Ordinaria de la
Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California de este
día jueves 31 de mayo del 2001, se abre la sesión, compañera Diputada
Secretaria sírvase pasar lista de asistencia.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, buenas tardes
compañeros Diputados, compañera Diputada: Arango Pérez José Félix, Aguilar
Kaiten Guillermo, Arce Salvador Ulises, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores
Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez
Antonio Ricardo, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera
Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora
Sergio, González Rosas Gloria, Jiménez
Mercado Jaime, Loperena Núñez Sergio Javier, Magaña Mosqueda Héctor, Molina
Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y Zazueta Villegas
Ricardo. Existe quórum Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, entonces tenemos quórum legal para sesionar, compañera
Secretaria sírvase a dar a conocer el orden del día.
- LA C.
SECRETARIA: Con gusto, orden del día del jueves 31 de mayo del 2001: 1.- Aprobación del Acta de la Sesión anterior.
2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos
Especiales. 5.- Informes o dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o
Permanentes. 6.- Asuntos Generales.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, muchas gracias compañera, le damos constancia de la
presencia de los compañeros Diputados Ulises Arce y del compañero Héctor
Magaña, pues a continuación compañera Secretaria someta a consideración de la
Asamblea para su aprobación el orden del día.
- LA C.
SECRETARIA: Los Diputados que estén a favor del orden del día favor de
manifestarse en votación económica; 14 votos a favor Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, muchas gracias se aprueba por 14 votos a favor, cero en
contra, cero abstenciones. Aprobado el orden del día pasamos al primer punto
que se refiere a la aprobación del Acta de la Sesión anterior, como es del
conocimiento de los ciudadanos Diputados, la Acta se encuentra en el correo
electrónico de cada uno de ustedes por tal motivo solicito la aprobación de la
misma, compañera Secretaria sírvase efectuar la votación.
- LA C.
SECRETARIA: Los Diputados que estén a favor manifestarse en votación económica
por favor, 14 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones Diputado
Presidente.
“ACTA DE SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO
JUÁREZ GARCÍA”, EL DIA JUEVES VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO 2001. Presidencia
del C. Dip. Gilberto Flores Muñoz.
(Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las once
horas con treinta y cinco minutos del día jueves veinticuatro de mayo del año
2001, da inicio a la Sesión Ordinaria y encontrándonos constituidos en el
Recinto Oficial de este Poder Legislativo, la Diputada Secretaria a solicitud
del Diputado Presidente certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: Aguilar
Kaiten Guillermo, Arango Pérez José Félix, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores
Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez
Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha
Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz
Gilberto, Gómez Mora Sergio, González Rosas Gloria, Gutiérrez Piceno David,
Jiménez Mercado Jaime, Loperena Núñez Sergio Javier, Magaña Mosqueda Héctor,
Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ruvalcaba Flores David
y Villalaz Becerra María del Refugio Olivia.
Justificándose por el Diputado Presidente la inasistencia del ciudadano Diputado: Zazueta Villegas Ricardo.
Por consiguiente, y habiéndose declarado el quórum, el Diputado Presidente
solicita a los ciudadanos Diputados presentes y público asistente ponerse de
pie, para dedicarle un minuto de silencio en memoria por el fallecimiento de la
señora María Cristina Ramos Flores de Hermosillo, Esposa del ciudadano
Presidente Municipal de Mexicali.
Enseguida, la diputada Secretaria por instrucciones de la Presidencia da
lectura al artículo 10 y 12 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, así
como la fracción II del Artículo 24 de la Constitución Política del Estado de
Baja California, con el objeto de hacerles un exhorto a los compañeros
Diputados y al mismo tiempo transmitirles sus responsabilidades que tienen con
esta Legislatura. A continuación, el Diputado Presidente solicita al Diputado
Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone para esta Sesión,
siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de la Sesión anterior. 2.-
Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informe de
Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanentes. 7.- Asuntos generales. Mismo, que puesto a
consideración de la Asamblea, resulta aprobado en votación económica por
unanimidad de los Diputados presentes. Enseguida, se procede a desahogar el
Orden del Día establecido, iniciando con el Primer Punto, en donde el Diputado
Presidente procede a someter a
consideración de la Asamblea la dispensa de la lectura del Acta de la
Sesión anterior, así como su aprobación, siendo aprobada en votación económica
por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Se continúa con los
puntos Segundo y Tercero “correspondencia recibida y correspondencia
despachada”, asimismo, el Diputado Presidente hace mención que en virtud de que
fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se
solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobadas en votación económica
por unanimidad de los Diputados presentes. Siendo 22 oficios dirigidos a este
Congreso del Estado, los cuales se turnan a las Comisiones respectivas por parte
del Diputado Presidente; y fueron despachados 8 oficios. Una vez agotados los
Puntos Segundo y Tercero del Orden del Día, el Diputado Presidente, manifiesta
a los ciudadanos Diputados que tanto la correspondencia recibida, como la
despachada queda a su disposición. Se pasa al cuarto punto “Informe de
Comisiones para Actos Especiales” donde que hace uso de la Tribuna el Diputado
Sergio Avitia Nalda, para presentar Informe en relación a la Comisión que le
fue conferida para asistir en nombre y representación del Congreso del Estado,
al VIII Encuentro Nacional de Legisladores Locales del Sector Agropecuario, que
se llevo a cabo los días 16, 17 y 18 de mayo del año en curso, en la Ciudad y
Estado de Guanajuato. Acto seguido, se pasa al quinto punto “Informes o Dictámenes
que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, posteriormente el Diputado
Presidente decreta un receso a solicitud del Diputado Sócrates Bastida
Hernández, secundado por el Diputado Martín Domínguez Rocha, siendo las once
horas con cincuenta y ocho minutos, reanudándose la sesión a las doce horas con
veinticuatro minutos una vez verificado el quórum. A continuación hace uso de la voz el Diputado Sócrates Bastida
Hernández, en su calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración,
para informar que esta Comisión presentará al Pleno los dictámenes números 516
y 526; asimismo, solicita la dispensa de trámite de las 72 horas, así como
también la dispensa de la lectura total de los Dictámenes para leer únicamente
proemios, considerandos y resolutivos. Posteriormente, y no existiendo oradores
en contra de la solicitud de dispensa de trámite de las 72 horas de
anticipación, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria la
someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal
por 18 votos a favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo,
Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Loperena Núñez
Sergio Javier, Avitia Nalda Sergio, González Rosas Gloria, Jiménez Mercado
Jaime, Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández
Sócrates, Bahena Flores Alejandro, Gómez Mora Sergio, Pedrín Márquez Alejandro,
Baltazar Chipres Héctor, Aguilar Kaiten Guillermo, Villalaz Becerra María del
Refugio Olivia, Arango Pérez José Félix y Flores Muñoz Gilberto. Enseguida, el
Diputado Sócrates Bastida Hernández, presenta el Dictamen No. 516 de la Comisión de Hacienda y Administración,
en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas
presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el
ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $ 666,800 (SEISCIENTOS SESENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado
al Ramo 05 de la Oficialía Mayor de Gobierno en las partidas presupuestales
siguientes:
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PARTIDA
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AMPLIACION
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DISMINUCION
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10921
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Servicio Social a Estudiantes
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$
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$ 33,000
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20101
|
Materiales y Utiles de Oficina
|
12,000
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20102
|
Materiales de Limpieza
|
4,000
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20104
|
Materiales y Utiles de Impresión y Reproducción
|
|
95,800
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20105
|
Materiales y Utiles para el Procesamiento en Equipo y Bienes
Informáticos
|
7,500
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20204
|
Alimentación
de Personal
|
39,000
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20301
|
Materiales de Construcción
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140,000
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20303
|
Material Hidráulico, de Plomería y Aire Acondicionado
|
27,760
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|
20307
|
Herramientas
Menores
|
46,000
|
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20314
|
Materiales
para Mantenimiento y Mobiliario, Equipos y Aparatos de Comunicaciones,
Telecomunicaciones y
Audiovisual
|
1,000
|
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|
|
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20317
|
Materiales
para Mantenimiento de Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado
|
|
27,760
|
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|
20501
|
Combustibles
|
15,000
|
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|
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20801
|
Gastos
Menores Diversos
|
|
27,500
|
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20802
|
Artículos de
Cafetería
|
|
35,000
|
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|
|
20803
|
Accesorios
de Oficina
|
20,000
|
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|
30101
|
Servicio
Postal, Telégrafo y Mensajería
|
4,000
|
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|
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|
|
30105
|
Derechos y
Servicios de Conducción de Señales Analógicas y Digitales
|
144,815
|
|
|
|
|
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|
30203
|
Arrendamiento
de Maquinaria y Equipo
|
31,770
|
|
|
|
|
|
|
|
30204
|
Arrendamiento
de Equipo y Bienes Informáticos
|
|
47,270
|
|
|
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|
|
|
30302
|
Capacitación
|
|
144,815
|
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|
30304
|
Estudios e
Investigaciones
|
124,300
|
|
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|
30404
|
Seguros y
Fianzas
|
|
30,000
|
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|
|
30405
|
Impuestos de
Importación
|
|
6,000
|
|
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|
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30511
|
Servicio de
Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina
|
|
15,000
|
|
|
|
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30522
|
Mantenimiento
y Conservación de Maquinaria y Equipo Industrial
|
20,000
|
|
|
|
|
|
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30528
|
Mantenimiento
y Conservación de Maquinaria y Equipo de Talleres y Laboratorios
|
|
20,000
|
|
|
|
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30531
|
Mantenimiento
y Conservación de Edificios y Locales para Oficina
|
80,000
|
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30701
|
Pasajes
|
|
35,655
|
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30705
|
Hospedaje
|
50,655
|
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|
53100
|
Mobiliario y
Equipo de Oficina
|
|
9,000
|
|
|
|
|
|
|
53500
|
Mobiliario,
Equipos y Aparatos de Comunicaciones, Telecomunicaciones y Audiovisual
|
30,000
|
|
|
|
|
|
|
|
54200
|
Maquinaria y
Equipo Industrial
|
6,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
54800
|
Maquinaria y
Equipo de Talleres y Laboratorios
|
3,000
|
|
|
|
|
---------
|
---------
|
|
|
|
$
666,800
|
$
666,800
|
|
|
|
=========
|
=========
|
Acto seguido,
el Diputado Jaime Jiménez Mercado solicita una aclaración en torno al Dictamen
presentado, dándole respuesta el Diputado Sócrates Bastida Hernández. No
existiendo oradores en contra del Dictamen No. 516 de la Comisión de Hacienda y
Administración, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo
someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 21 votos a favor,
de los Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor,
Fernández Bustamante Edgar Arturo, Loperena Núñez Sergio Javier, Avitia Nalda
Sergio, González Rosas Gloria, Gutiérrez Piceno David, Casillas Muñoz Raquel,
Jiménez Mercado Jaime, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín
Márquez Alejandro, Bahena Flores Alejandro, Molina Rodríguez Juan Manuel, Baltazar
Chipres Héctor, Aguilar Kaiten Guillermo, Domínguez Rocha Martín, Magaña
Mosqueda Héctor, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Arango Pérez José
Félix y Flores Muñoz Gilberto. Posteriormente, el Diputado Presidente Declara
aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 516 de la
Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el
Diputado Sócrates Bastida Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
uno. Asimismo el diputado Presidente decreta un receso para atender a los
sindicalistas del S.U.T.I., siendo las doce horas con treinta y ocho minutos. A
continuación, se reanuda la sesión siendo las trece horas con cinco minutos,
donde hace uso de la Tribuna el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, para
presentar el Dictamen No. 526, de la Comisión de Hacienda y Administración, en
donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: Unico.- Es de otorgarse y se
otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de
Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Colegio de Estudios Científicos
y Tecnológicos del Estado de Baja California, al C. Ing. Joaquín Díaz Martínez
en su carácter de Director General de la Entidad, por el período comprendido
del primero de enero al 31 de diciembre de 1999. No existiendo oradores en
contra del Dictamen en referencia, el Diputado Presidente solicita a la
Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado
por 19 votos a favor, de los Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza
Herrera Héctor, Loperena Núñez Sergio Javier, Avitia Nalda Sergio, González
Rosas Gloria, Gutiérrez Piceno David, Casillas Muñoz Raquel, Jiménez Mercado
Jaime, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio,
Pedrín Márquez Alejandro, Bahena Flores Alejandro, Molina Rodríguez Juan
Manuel, Baltazar Chipres Héctor, Magaña
Mosqueda Héctor, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Arango Pérez José Félix
y Flores Muñoz Gilberto. Posteriormente, el Diputado Presidente Declara
aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 526 de la
Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el
Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
uno. Agotados los Dictámenes, se pasa al último punto del orden del día
“Asuntos Generales”, para antes de empezar con dichos asuntos, la Diputada
María del Refugio Olivia Villalaz Becerra, hace uso de la Tribuna para dar un
mensaje en memoria de la señora María Cristina Ramos Flores de Hermosillo, que
falleció el día 23 de mayo del año en curso. Enseguida, para el mismo Tema hace
uso de la Tribuna el Diputado Alejandro Bahena Flores, a nombre del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional. Continuando con los trabajos, se
pasa al primer tema de Asuntos Generales, donde hace uso de la Tribuna el
Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, para presentar Iniciativa que reforma el Código Civil para el Estado de
Baja California, en su Libro Cuarto, Primera Parte, Título Primero, Capítulo
Quinto “DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS”. Turnándose por el
Diputado Presidente a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Enseguida, la Diputada Gloria González Rosas, hace uso de la Tribuna para
presentar Iniciativa de Acuerdo Económico: Primero.- Que esta Soberanía
solicite al Ejecutivo del Estado, instruir al titular de la Procuraduría
General de Justicia del Estado para que concluya con el Acta de Averiguación
Previa 004798/99/100 promovida por la Inmobiliaria del Estado y se desista de
la acción penal contra las 27 familias que habitan los terrenos ubicados sobre
el borde del Canal Lateral Encinas y Principal del Oeste en Mexicali, Baja
California. Segundo.- Que el titular de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, restituya a la brevedad posible los terrenos antes mencionados a las 27
familias, toda vez que existen dos resoluciones legales donde se manifiesta que
la titular de los terrenos es la Comisión Nacional del Agua y no la
Inmobiliaria del Estado, por lo que no se da el delito de despojo, promovido
por esta última. Turnándose por el Diputado Presidente a la Comisión de
Gestoría y Quejas y a la Comisión de Justicia. A continuación, el Diputado José
Félix Arango Pérez, presenta a nombre del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, Iniciativa de reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Baja California, así como Iniciativa de nueva Ley del
Indulto para los Reos del Fuero Común del Estado de Baja California. Dicha
Iniciativa es turnada por el Diputado Presidente a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como
a la Comisión de Justicia. Acto seguido, el Diputado Edgar Arturo Fernández
Bustamante, presenta a nombre del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico. Unico.-
Que el Pleno de esta Soberanía remita atento oficio al titular del Poder
Ejecutivo del Estado, recomendándole la propuesta de reducción de gasto, en su
caso, las partidas presupuestales señaladas en el contenido del presente punto
de acuerdo, a efecto de compensar la reducción del monto asignado a Baja
California del fondo de Participaciones. Asimismo solicita la urgente y obvia
resolución para que se vote en el Pleno. Acto continuo, el Diputado Presidente
decreta un receso de cinco minutos a solicitud del Diputado Martín Domínguez
Rocha, siendo las trece horas con cincuenta y siete minutos; reanudándose la
sesión a las catorce horas con treinta
minutos. Enseguida, el Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante, hace
uso de la Tribuna para informar que cambia la solicitud de pronta y obvia
resolución, para que sea citado el Secretario de Planeación y Finanzas, para el
próximo miércoles 30 de mayo, a una sesión ampliada por la Comisión de Hacienda y Administración;
Posteriormente, el Diputado Presidente le informa que así se hará, que se
turnará a la Comisión de Hacienda y Administración para que se haga la Asamblea
ampliada. En otro tema, la Diputada Raquel Casillas Muñoz, presenta Punto de
Acuerdo: Primero.- Que por medio de la Comisión de Hacienda y Administración se
atienda la solicitud que por mi conducto realiza el 1er. Ayuntamiento de Playas
de Rosarito para que se le otorgue una ampliación al presupuesto en el Ramo de
Obra Pública de Seis Millones de pesos, para la conclusión del Boulevard
Guerrero de la Col. Constitución y Lucio Blanco. Turnándose por el Diputado
Presidente a la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, así
como a la Comisión de Hacienda y Administración. Acto seguido, el Diputado
Antonio Ricardo Cano Jiménez de nueva cuenta hace uso de la Tribuna para
presentar el siguiente Punto de Acuerdo Económico: Primero.- Se requiera a
Contaduría Mayor de Hacienda de este H. Congreso del Estado para que
proporcione a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales la
información recibida respecto del decreto que anula el proceso de licitación
del crédito Japonés dictado por el C. Lic. Mario Alberto Martínez Castillo.
Segundo.- Se instruya a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
para que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, emita opinión respecto a la procedencia, del citado decreto de
nulidad a que se hace referencia. Tercero.- Que en el supuesto en el que la
opinión que elabore la multicitada Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales se desprenda la realización de actos irregulares, este H.
Congreso del Estado, de conformidad con las facultades que le son otorgadas por
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 3
fracción I, así como por las circunstancias descritas en el artículo 7°
fracción VI, solicite a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental su
intervención para deslindar y fincar responsabilidades, a quien resulte
responsable aplicando la mencionada ley en lo que resulte aplicable sin
perjuicio de las sanciones de carácter administrativas, penales y/o civiles en
que pudieran haber incurrido. Cuarto.- Que en caso de incurrirse en
responsabilidad, se actúe conforme a derecho y se aplique la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos a quienes resulten responsables de
dichos actos independientemente de las sanciones de otra índole que sean
aplicables. Quinto.- Que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
informe en un plazo no mayor de 30 días, ante este Pleno, de los resultados y las
acciones realizadas para dar cumplimiento al presente Punto de Acuerdo.
Asimismo solicita la urgente y obvia resolución. No existiendo oradores en
contra de la solicitud de pronta y obvia resolución, el Diputado Presidente
solicita a la Diputada Secretaria la someta a votación en forma nominal,
resultando aprobada por 22 votos a favor, de los Diputados: Cano Jiménez
Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo,
Loperena Núñez Sergio Javier, Avitia Nalda Sergio, González Rosas Gloria,
Gutiérrez Piceno David, Casillas Muñoz Raquel, Jiménez Mercado Jaime, Domínguez
Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Bahena Flores Alejandro, Gómez Mora
Sergio, Pedrín Márquez Alejandro, Molina Rodríguez Juan Manuel, Delfín Castro
Miguel, Baltazar Chipres Héctor, Aguilar Kaiten Guillermo, Magaña Mosqueda
Héctor, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Arango Pérez José Félix y
Flores Muñoz Gilberto. No existiendo oradores en contra del Punto de Acuerdo
presentado por el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, el Diputado Presidente
solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal,
resultando aprobado por 22 votos a favor, de los Diputados: Cano Jiménez
Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo,
Loperena Núñez Sergio Javier, Avitia Nalda Sergio, González Rosas Gloria,
Gutiérrez Piceno David, Casillas Muñoz Raquel, Jiménez Mercado Jaime, Domínguez
Rocha Martín, Bahena Flores Alejandro, Gómez Mora Sergio, Pedrín Márquez
Alejandro, Molina Rodríguez Juan Manuel, Delfín Castro Miguel, Baltazar Chipres
Héctor, Aguilar Kaiten Guillermo, Bastida Hernández Sócrates, Magaña Mosqueda
Héctor, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Arango Pérez José Félix y
Flores Muñoz Gilberto. Posteriormente, el Diputado Presidente Declara aprobado
tanto en lo general como en lo particular el Punto de Acuerdo presentado por el
Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
uno. En otro tema, hace uso de la tribuna el Diputado Sergio Javier Loperena
Núñez, para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, Punto de Acuerdo: Unico.- Con el propósito de dar
seguimiento al Acuerdo Parlamentario respectivo, solicítese con todo respeto al
C. Gobernador del Estado, Lic. Alejandro González Alcocer, para que en el uso
de las Facultades que le confiere la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de
Baja California, tenga a bien concluir, con la firma y publicación del Decreto
correspondiente, el proceso de declaratoria formal como Patrimonio cultural de
nuestra entidad, del Distrito Urbano “Bodegas de Santo Tomás, en Ensenada, Baja
California, cuya finalidad no es otra que la protección de los edificios que
albergaron durante más de 60 años las oficinas y la área industrial de la
empresa vinícola, y la zona de entorno. Turnándose por el Diputado Presidente a
la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. A continuación, el
Diputado Jaime Jiménez Mercado, para presentar a nombre del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, Iniciativa de Acuerdo Económico: Primero.- Que esta Soberanía solicite al
Titular del Ejecutivo del Estado informe de manera inmediata, con base en que
consideraciones propuso la ampliación presupuestal de 16 millones de pesos para
resarcir a los ahorradores defraudados en el Estado. Segundo.- Que esta
Soberanía nombre a un representante para participar en la Comisión que aquí se
propone. Tercero.- Se solicite al Titular del Ejecutivo del Estado nombre a un
representante para integrarse a la Comisión propuesta. Cuarta.- En los mismos
términos, se envíe atenta invitación al Presidente del Poder Judicial en el
Estado, para que nombren un representante para esta Comisión. Asimismo solicita
la urgencia y obvia resolución. Acto seguido, el Diputado Presidente decreta un
receso de cinco minutos a solicitud del Diputado Martín Domínguez Rocha, siendo
las quince horas con dieciocho minutos; Reanudándose la sesión a las quince
horas con veintiún minutos. Enseguida,
el Diputado Jaime Jiménez Mercado, de nueva cuenta hace uso de la voz, para
retirar la propuesta de la urgencia y obvia resolución. Posteriormente el
Diputado Presidente la turna a la Comisión de Hacienda y Administración, así
como a la Comisión de Gestoría y Quejas. A continuación, el Diputado Gilberto
Flores Muñoz, hace uso de la Tribuna para presentar a nombre del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Posicionamiento sobre
la disminución de ingresos por 150 millones de pesos provenientes de fondos
federales. Acto seguido, la Diputada Secretaria a solicitud de la Presidencia
da lectura al comunicado de la Dirección de Comunicación Social del XVI
Ayuntamiento de Mexicali, relativo al fallecimiento de la señora María Cristina
Ramos Flores de Hermosillo, esposa del Presidente Municipal de Mexicali. No
existiendo más asuntos generales qué tratar por parte de los ciudadanos
Diputados, y agotado lo establecido en el Orden del Día, el Diputado Presidente
cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la XVI Legislatura, para el
próximo día jueves treinta y uno de mayo, a las once horas en este Recinto
Oficial, para llevar a cabo la Sesión Ordinaria. Posteriormente, procede a
declarar formalmente levantada la presente sesión, siendo las quince horas con
treinta y cinco minutos del día jueves veinticuatro de mayo del año 2001. La
presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria del día jueves treinta y uno de
mayo del año 2001, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37,
Fracciones II y V, 41, Fracciones I y V, 86, 87, 88, 98, 101, 105 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ante la presencia del
Diputado Presidente, Gilberto Flores Muñoz, quien autoriza la presente acta,
asistido del Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva, María del Refugio
Olivia Villalaz Becerra, quien con su firma da fé.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien gracias. Una vez aprobada el acta se pasa al segundo punto que
se refiere a la correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con
oportunidad a cada uno de los Diputados integrantes de esta Legislatura la
relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa
de la lectura; compañera Secretaria sírvase tomar la votación correspondiente.
- LA C.
SECRETARIA: Los Diputados que estén a favor, manifestarse en votación
económica, 14 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones Diputado
Presidente.
RELACION DE
CORRESPONDENCIA RECIBIDA AL 31 DE MAYO
DEL 2001.
1.- Oficio No.
000116 de fecha 22 de mayo y recibido el 23 del mismo, que remite el C.
Constantino León Gutiérrez, Presidente del H. XVI Ayuntamiento de Tecate,
mediante el cual envía anexos comparativos mensuales y trimestrales, así como
aumentos y disminuciones por Dirección, Departamento y por Partida, referentes
al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2000.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- LA C.
SECRETARIA: 2.- Escrito de fecha 21 de mayo y recibido el 23 del mismo, que
remite el Arq. J. Ignacio Carlos Huerta, Integrante del Grupo Plural y
Democrático Tijuana, A.C., mediante el cual hacen una atenta invitación a Foro
de Desarrollo Urbano el próximo miércoles 30 a las 9:00 horas en la Sede de los
colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles de Tijuana.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida por la Dip. Gloria
González Rosas y el Dip. Jaime Jiménez Mercado.
- LA C.
SECRETARIA: 3.- Escrito de fecha 22 de mayo y recibido el 23 del mismo, que
remite el Sen. Ulises Ortiz, Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos
del Senado de la República, mediante el cual envía convocatoria para el Foro
Regional de Consulta en Materia de Aguas Nacionales, para el próximo 28 de
mayo. Así mismo solicita el apoyo de 4 edecanes, servicio de cafetería y la
Leyenda alusiva al evento.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación la cual fue atendida en su oportunidad.
- LA C.
SECRETARIA: 4.- Oficio no. 980/01 de fecha 23 de marzo y recibido el mismo día,
que remite el Lic. Braulio Gómez Verónica, Director de Evaluación
Gubernamental, mediante el cual informa del seguimiento de Dictámenes
relativos a las Cuentas Públicas de
ISEP, Dict. No.299/93, 300/94, 288/95. 282/96 y 444/97, IEBC Dict. No. 55/95,
P.E.G.B. Oficialía Mayor 78/95, 189/96 y 377/97 CESPT. Dict. No. 54/95, 179,96
y 133/98.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- LA C.
SECRETARIA: 5.- Oficio No. DEBEC-378/2001 de fecha 21 de mayo y recibido el 24
del mismo, Lic. Oscar Sanabia Peinado, Delegado Estatal de CONDUSEF, mediante
el cual dan contestación al oficio NO. 1594, relativo a solicitar el número de
personas que están en cartera vencida, informan que no es posible atender tal
petición, ya que dicha Delegación no cuenta con las facultades expresas en la
Ley para atender este tipo de peticiones.
- EL C.
PRESIDENTE: Nos damos por enterados.
- LA C.
SECRETARIA: 6.- Escrito de fecha 24 de mayo y recibido el mismo día, que remite
el Dip. Guillermo Díaz Gea, Presidente de la Comisión de Pesca del Congreso de
la Unión, mediante el cual agradecen las atenciones brindadas en la realización
de la Reunión de Trabajo con el Presidente de México, Lic. Vicente Fox Quesada,
en el puerto de Mazatlán, Sin.
- EL C. PRESIDENTE:
Se agradece el acuse.
- LA C.
SECRETARIA: 7.- Oficio No. CP/ST/0118/01 de fecha 14 de mayo y recibido el 24
de mayo, que remite el Dip. Guillermo Díaz Gea, Presidente de la Comisión de
Pesca del Congreso de la Unión, mediante el cual envía el documento intitulado
“Informe Final de la Consulta Nacional del Sector Pesquero”.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece el envío.
- LA C.
SECRETARIA: 8.- Oficio No. 1014 de fecha 17 de mayo y recibido el 25 del mismo,
que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y
Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda
Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 1999 aprobada a la entidad
Paraestatal denominada Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de
B.C.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- LA C.
SECRETARIA: 9.- Oficio No. 1017 de fecha 15 de mayo y recibido el 25 de mayo,
que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y
Finanzas del Estado, mediante el cual envía presupuestos de Ingresos y Egresos
para el Ejercicio Fiscal de 2001 de la Entidad Paraestatal Fideicomiso
Empresarial del Estado de Baja California.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- LA C.
SECRETARIA: 10.- Oficio No. 1019 de fecha 17 de mayo y recibido el 25 del
mismo, mediante el cual envía documentación que ampara la tercera modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 1999, aprobado a la entidad Paraestatal,
denominada Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja
California.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- LA C.
SECRETARIA: 11.- Oficio No. 1021 de fecha 21 de mayo y recibido el 25 del
mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de
Planeación y Finanzas del Estado de B.C., mediante el cual envía la
documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal del 2000, aprobada a la entidad Paraestatal, denominada Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- LA C.
SECRETARIA: 12.- Invitación de fecha 25 de mayo y recibida el mismo día, que
remite el Congreso del Estado de Chihuahua, al Tercer Congreso Nacional de
Institutos y Organismos de Estudios e Investigaciones Legislativas, que se
celebrará del día 31 de mayo al 2 de junio del año en curso en la misma ciudad.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación la cual será atendida en su oportunidad.
- LA C.
SECRETARIA: 13.- Invitación de fecha 24 de mayo y recibido el 25 del mismo, que
remite el Ing. Luis Granados Pacheco, Gerente regional de la Península de B.C.
de la CNA, al Foro Regional en materia de Aguas Nacionales, que se llevará a
cabo el 28 de mayo a las 9:00 horas.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación la cual fue atendida en su oportunidad.
- LA C.
SECRETARIA: 14.- Invitación de fecha 25 de mayo y recibida el mismo día, que
remite CANACO Mexicali, a la ceremonia de Toma de Protesta del Consejo
Directivo 2001-2002, el día 31 de mayo a las 20:00 horas en el Salón de
Comercio de la misma cámara.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación la cual será atendida por esta
Presidencia.
- LA C.
SECRETARIA: 15.- Oficio No. 252 de fecha 23 de mayo y recibido el 25 del mismo,
que remite el C. César Muñoz Coronado, Director de Relaciones Públicas del
Gobierno del Estado, mediante el cual envía el Calendario Cívico
correspondiente al mes de junio, así como las efemérides Nacionales y Estatales
más destacadas.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece el envío.
- LA C.
SECRETARIA: 16.- Oficio No. 278 de fecha 25 de mayo de 2001, que remite el C.
César Muñoz Coronado, Director de Relaciones Públicas del Ejecutivo del Edo.,
mediante el cual invitan a formar parte del Presidium en la presentación del
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, la cual se llevará a cabo el día martes
29 de mayo a las 18:00 horas en CANACO Mexicali.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida por esta
presidencia.
- LA C.
SECRETARIA: 17.- Copia del Oficio NO. Dg-997/2001 de fecha 25 de mayo y
recibido el 28 del mismo, dirigido al C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, que
remite el Lic. Braulio Gómez Verónica, mediante el cual solicita la intervención
a efecto de que se de cumplimiento al requerimiento solicitado en el oficio No.
DRPP/476/2001.
- EL C.
PRESIDENTE: Nos damos por enterados y túrnese a la Comisión de Hacienda y
Administración.
- LA C.
SECRETARIA: 18.- Oficio No. DGG/210/282/01 de fecha 03 de mayo y recibido el 28
del mismo, que remite el Lic. Humberto Aguilar Coronado, Director General de
Gobierno de la Subsecretaría de Gobierno, mediante el cual invitan a las
Legislaturas a que eliminen, prevengan, prohiban y sancionen las peores formas
de trabajo infantil, y a que fomenten
el intercambio de información y de experiencias útiles, en lo referente a
políticas innovadoras sobre el tema.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión
de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.
- EL C.
SECRETARIA: 19.-Oficio No. 476/98 de fecha 25 de mayo y recibido el 28 del
mismo, que remite la Lic. Blanca Rosalía Huerta Nevárez, presidenta de la Junta
Especial Número Cuatro de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Mexicali,
mediante el cual pregunta si al presentar el Proyecto de Presupuesto de Egresos
correspondiente al 1996, para su autorización incluía recursos para un programa
de Abatimiento de Rezago del Tribunal de Arbitraje del Edo. recaído en los
autos del expediente laboral con motivo de la demanda presentada por Gloria
García García y otras en dicho Tribunal.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- LA C.
SECRETARIA: 20.- Escrito de fecha 28 de mayo y recibido el 29 del mismo, que
remite la C. Ana María Magallón Corona y Olivia Magallón Corona, mediante el
cual solicitan el apoyo para la instalación de Energía Eléctrica en Islas
Agrarias Grupo “B” Carretera Algodones Km. 20, la Comisión Federal de
Electricidad les está solicitando la cantidad de $25,755.46.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas.
- LA C.
SECRETARIA: 21.- Copia del oficio s/n de fecha 29 de mayo y recibido el 29 del
mismo, dirigido al Lic. Juan Manuel Salazar Pimentel, Procurador General de
Justicia del Estado de B.C., que remite el C. Raúl Ramírez Bahena, Procurador
de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de B.C., mediante el
cual informa de los hechos contenidos en el expediente No. 252/00 radicado en
la ciudad de Ensenada, B.C. a nombre del C. Rafael Casillas Arias.
- EL C.
PRESIDENTE: Nos damos por enterados y túrnese a la Comisión de Asuntos
Indígenas y Derechos Humanos.
- LA C.
SECRETARIA: 22.- Copia del oficio NO. TIJ/049/01 de fecha 29 de mayo y recibido
el mismo día, dirigido al Lic. Juan Manuel Salazar Pimentel, Procurador General
de Justicia del Estado de B.C., que remite el C. Raúl Ramírez Bahena,
Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de B.C.,
mediante el cual le comunica de los hechos de recomendación No. 5/200, relativa
al expediente de tortura en agravio del C. Héctor Alejandro Gutiérrez Mercado.
- EL C.
PRESIDENTE: Nos damos por enterados y túrnese a la Comisión de Asuntos
Indígenas y Derechos Humanos
- LA C.
SECRETARIA: 23.- Oficio s/n de fecha 10 de mayo y recibido el 29 del mismo, que
remite la Dip. Concepción González Molina, Presidenta de la Comisión de Equidad
y Género del H. Congreso de la Unión, mediante el cual invitan a las mujeres
Legisladores Integrantes de este Congreso a la Reunión Anual del Parlamento de
Mujeres en México.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, muchas gracias. Una vez aprobada la dispensa de la
lectura, se pasa al tercer punto que se refiere a la correspondencia
despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los
Diputados integrantes de esta Legislatura, la relación de la correspondencia
despachada se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, compañera
Diputada Secretaria sírvase tomar la votación correspondiente.
- LA C.
SECRETARIA: Los Diputados que estén a favor, por favor de manifestarse en
votación económica.
- EL C.
PRESIDENTE: Damos constancia de la presencia del compañero Diputado Aguilar
Kaiten.
- LA C. SECRETARIA:
Volvemos a pedirles la votación; los que estén a favor en votación económica
favor de manifestarse; 17 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones
Diputado Presidente.
RELACION DE
CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA
HONORABLE XVI LEGISLATURA, AL 31
DE MAYO DEL AÑO 2001.
Oficios
dirigidos al Lic. Alejandro González Alcocer, Gobernador del Estado de B.C., en
el que se envía para su publicación lo siguiente:
1.- Oficio Nº
1733: Decreto Nº 315, mediante el cual se aprueba la transferencia de partidas
presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el
ejercicio fiscal del 2001, por la
cantidad de $ 666,800.00, que modifica el presupuesto asignado al Ramo 05 de
Oficialía Mayor de Gobierno.
2.-Oficio No.
1734: Acuerdo No. 140, relativo a las Cuentas Públicas del Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California, Ejercicio
Fiscal de 1999.
3.- Oficio No.
1722 de fecha 24 de mayo y despachado el 28 del mismo, dirigido al C. Marco
Antonio González Arenas, Síndico Procurador del H. XVI Ayuntamiento de Tijuana,
B.C., mediante el cual se le remite certificación del Acta de la Sesión
Ordinaria celebrada por esta Legislatura el pasado 16 de mayo, así como
Dictamen Nº 458 de la Comisión de Hacienda y Administración, relativo a las
Cuentas Públicas del Comité de Planeación para el Desarrollo Urbano Municipal
de Tijuana, ejercicio fiscal 1999.
4.- Oficio No.
1723 de fecha 24 de mayo y despachado el 28 del mismo, dirigido al Lic. Braulio
Gómez Verónica, Contralor General del Estado, mediante el cual se le remite
certificación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por esta Legislatura el
pasado 16 de mayo, así como Dictamen Nº 494 de la Comisión de Hacienda y
Administración, relativo a las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal del Agua del Estado de B.C., ejercicio fiscal
1999.
PROYECTOS
ESTRATÉGICOS PARA B.C.
Acueducto Río
Colorado-Tijuana (2do. Acueducto)
Corredor
Tijuana-Rosarito 2000 ( 40 KM. De 4
carriles)
Proyecto de Saneamiento
para B.C. (Crédito Japonés)
Libramiento
Rosita-Cuernavaca)
Carretera Valle
de la Trinidad -La Calentura
Carretera
Puertecitos-Chapala
Carretera Santa
Rosalía-Bahía de los Angeles
Arroyo del
Alamar
Nuevo Cruce
Otay 2
Nuevo Cruce
Jacumba –Jacumé
Ampliación
Cruce Algodones
Ampliación de
Puente de San Luis Río Colorado, Son. (Lado B.C.)
Libramiento de
Ensenada (Maneadero-Sauzal)
Vialidad
Bataquez-Murguía
URBANO
NOTAS PARA B.C.
1.- Urge un
Código Urbano (Anexo Información)
2.- Proyectos
Estratégicos (Anexo Copias)
3.-
Organización:
Urge una
reestructuración del sector Urbano en
Baja California.
La SAHOPE (No
funciona como cabeza de sector)
Por lo que se
requiere una reestructuración
Agua
Vialidad
Vivienda
Escuela/Infraestructura
Normatividad
Planeación
Urge una
revisión de toda las Paraestatales y Fideicomisos
4.- A falta de
dinero para hacer mas obras, se requiere de nuevos esquemas y alianza con la
sociedad y con las empresas productivas.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobada la dispensa de la lectura tanto de la
correspondencia recibida como de la despachada se pone a disposición de los
ciudadanos Diputados. Se pasa al cuarto punto del orden del día “Informe de
Comisiones para Actos Especiales” algún compañero desea informar a esta
Asamblea; bien, damos constancia de la presencia del compañero Sócrates Bastida
y se pasa al quinto punto del orden del día que se refiere a Informes o
Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, se pregunta a
los Presidentes de las Comisiones Permanentes si tienen algún dictamen que
rendir; no hay dictámenes que rendir compañeros.
- EL C. DIP.
MAGAÑA MOSQUEDA: (Desde su curul). Sí solicito un receso de cinco minutos.
- EL C.
PRESIDENTE: ¿Por qué compañero?
- EL C. DIP.
MAGAÑA MOSQUEDA: (Desde su curul). Para que me traigan el documento nada más.
- LA C. DIP.
VILLALAZ BECERRA: Secundado.
- EL C.
PRESIDENTE: (Receso 13:07 horas). (Se reanuda la sesión 13:40 horas). Se
reanuda la sesión de este día, le pedimos al compañero.
- EL C. DIP.
MAGAÑA MOSQUEDA: (Desde su curul). Cedo mi lugar para que pase la Comisión de
Hacienda y posteriormente pasaremos nosotros.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, entonces compañero Sócrates Bastida sí tiene algún Dictamen
que presentar por favor haga uso de la Tribuna.
- EL C. DIP.
BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso Diputado Presidente, compañeras Diputadas,
compañeros Diputados. Honorable Asamblea. El suscrito Diputado Sócrates Bastida
Hernández, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Hacienda y
Administración, solicito al Pleno de este Congreso la dispensa del trámite que
se refiere al Artículo 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo relativo a
la entrega del Dictamen a los Diputados tres días antes de su discusión en el
Pleno con el fin de que se presente a la consideración por la Honorable
Asamblea el Dictamen número 525 que se refiere a una solicitud de
desincorporación del asentamiento humano conocido como Colonia Bordo la Rivera
del Municipio de Mexicali, Baja California, es la petición inicial señor
Presidente, sí procede bueno entraríamos en discusión del Dictamen.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, adelante compañeros Diputados se abre el debate en torno a la
petición que nos hace el compañero Diputado Sócrates Bastida, en relación a que
se dispense el trámite de la entrega por 72 horas previas a su discusión del
Dictamen 525, compañero Secretario Diputado Ricardo Zazueta, por favor levante
la votación al respecto, ah! Perdón el debate, una lista de oradores en contra,
discúlpeme.
- EL C.
SECRETARIO: Bien, algún Diputado quisiera inscribirse en contra de la propuesta
en el sentido de que a pesar de que no estuvieron las 72 horas para conocer el
dictamen sea motivo de votación de este Pleno; no hay Diputados en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor y vamos a solicitar el sentido del
voto en relación a la petición que nos hace el Diputado Sócrates Bastida;
Diputado Secretario levante el sentido del voto.
- EL C.
SECRETARIO: En tales términos procede llevar a cabo la votación por vía
nominal, empezando por la derecha en cuanto a la solicitud del Diputado
Sócrates Bastida Hernández.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria
González, a favor.
- Ulises Arce
Salvador, a favor.
- Jaime Jiménez
Mercado, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Gómez Mora, a
favor.
- Alejandro
Pedrín Márquez, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Damos constancia del Diputado Juan Manuel Molina.
- Molina, a
favor.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar; algún Diputado faltó de votar; por
la Mesa Directiva.
- Ricardo
Zazueta, a favor.
- José Arango,
a favor.
- Flores Muñoz
Gilberto, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: De acuerdo a mi cómputo matemático son 17 votos a favor Diputado
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, por 17 votos a favor se aprueba la solicitud del Diputado
Sócrates Bastida, adelante compañeros exponga en la Tribuna el Dictamen número 525.
- EL C. DIP.
BASTIDA HERNANDEZ: Gracias Diputado Presidente, compañera Diputada, compañeros
Diputados. Comisión de Hacienda y Administración Dictamen número 525 Honorable
Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y
aprobación en su caso, los oficios 6883 y 1548 de fechas 28 de septiembre de
1999 y 17 de febrero del 2000, respectivamente, mediante el cual el C. C.P.
Jorge Ramos, Secretario General de Gobierno, remite Iniciativa de Decreto
firmada por el C. Lic. Alejandro González Alcocer, Gobernador Constitucional
del Estado, para desincorporar del patrimonio del dominio público del Gobierno
del Estado e incorporar al dominio privado del mismo, la superficie de terreno
de 16,865.824 metros cuadrados que integra el asentamiento humano irregular
conocido como “Colonia Bordo La Rivera” ubicada en la Ciudad de Mexicali, Baja
California. CONSIDERANDO.- Que el Gobierno del Estado de Baja California es
propietario de la superficie que se pretende desincorporar, lo cual se acredita
mediante Decreto expedido por la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección
Administrativa, mediante el cual se asignó al patrimonio del Gobierno del
Estado de Baja California diversos bienes muebles e inmuebles que en el mismo
se describen, dicho Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 31 de diciembre de 1954, y en su Artículo Segundo se establece que el
Gobierno Federal asigna al patrimonio del Gobierno del Estado los bienes que se
detallan en los incisos a) y b), particularmente en el inciso a) numeral 2 se
señalan los canales, zanjas y acueductos construidos o adquiridos por el
extinto Territorio Norte, así como los cauces de los ríos que se encuentren
abandonados dentro del Estado de Baja California, para la irrigación,
navegación y otros usos de utilidad
pública, así como los cauces de los ríos que se encuentran abandonados
dentro del Territorio del Estado de Baja California; el Decreto en comento se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la
Ciudad de Mexicali, B.C., bajo la Partida Nº 7119 a Fojas 130-162 del Tomo XX
de la Sección Primera. CONSIDERANDO.- Que sobre una porción del antiguo cauce
del canal lateral 32+467 del Canal Benasini actualmente en desuso, localizado
al noroeste del cruce del Periférico Oriente y Boulevard Lázaro Cárdenas de
esta Ciudad de Mexicali, B.C., se ha constituido un asentamiento humano de
carácter irregular conocido como “Colonia Bordo La Rivera”, el cual de
conformidad con lo mencionado en el Considerando que antecede, es propiedad del
Gobierno del Estado de Baja California, teniendo dicho asentamiento una
superficie de 39,218.671 metros cuadrados. CONSIDERANDO.- Que los bienes
asignados mediante el Decreto expedido por dependencia federal el cual se
menciona con anterioridad forman parte del patrimonio del dominio público del
Gobierno del Estado; de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 16 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja
California, los bienes de dominio público que dejen de servir para el fin que
fueron destinados, podrán ser enajenados, previo Decreto de desincorporación
que expida la Legislatura del Estado. CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con los
planos y trabajos técnicos elaborados por la CORETTE, la superficie real que
conforma el polígono del asentamiento en comento es de 39,218.671 metros
cuadrados, mismo que se integra de la superficie que se pretende desincorporar
de 16,865.824 m² propiedad del Gobierno del Estado que corresponden a las
manzanas 01 a la 04 con un total de 51 lotes distribuidos en dichas manzanas,
así mismo, de la superficie de 5,834.027 m² misma que corresponde a 29 lotes
propiedad de particulares y la superficie de 315.329 m² correspondiente a la
afectación por proyecto vial y por último la superficie de 16,203.491 m²
correspondiente a vialidades. CONSIDERANDO.- Que de acuerdo a lo asentado en la
Iniciativa de Decreto en comento la superficie que se pretende desincorporar
ubicada en el asentamiento humano “Colonia Bordo La Rivera” está ocupado por
familias de escasos recursos económicos, mismas que han solicitado en múltiples
ocasiones al Gobierno del Estado la regularización de sus posesiones a fin de
tener seguridad jurídica sobre los predios que detentan. CONSIDERANDO.- Que
para hacer efectivos los objetivos señalados con antelación, se hace
estrictamente necesario desincorporar del patrimonio del dominio público del
Gobierno del Estado e incorporar al dominio privado del mismo, la superficie
lotificable de 16,865.824 m². CONSIDERANDO.- Que la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado (CORETTE) proporcionó
padrón de posesionarios al 10 de enero del 2001, relación de contrataciones a
la misma fecha, memorias descriptivas del asentamiento humano Bordo La Rivera,
así como encuestas socioeconómicas y solicitudes de regularización de algunos
posesionarios de dicho asentamiento humano; de lo que resulta que la totalidad
de lotes son 51, de los cuales 14 corresponden a la manzana 01, 18 a la manzana
02, 9 a la manzana 03 y 10 a la manzana 04, mismos que ya se encuentran en su
mayoría ocupados por sus posesionarios, en base a los datos asentados en las
encuestas socioeconómicas y solicitudes de regularización elaborados en el año
de 1995 por personal de CORETTE los posesionarios de los lotes de la manzana 01
tienen una antigüedad de posesión de 9 a 31 años, en cuanto a la manzana 02 de
9 a 31 años, en lo correspondiente a la manzana 03 de 16 a 31 años y por último
de la manzana 04 de 8 a 40 años de antigüedad. CONSIDERANDO.- Que 35 de los 51
posesionarios han efectuado convenio de pago con la CORETTE para la
regularización de sus predios, al 10 de enero del año en curso se han efectuado
pagos por la cantidad de $ 264,465.57 de los cuales $ 243,297.57 corresponden a
costo de terreno $ 21,168.00 a trabajos técnicos; los convenios fueron
celebrados en diferentes años a partir del año de 1995 a 1997. CONSIDERANDO.-
Que de acuerdo a las facultades previstas en el Decreto de creación de la
CORETTE, a esta Entidad le compete que se le asigne en propiedad los terrenos
que se pretenden desincorporar, mismos que se encuentran asentados en cauce de
canal lateral actualmente en desuso, para que esté en posibilidad de efectuar
la regularización de la propiedad a favor de las familias en ellos asentados.
CONSIDERANDO.- Que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 16 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, la
CORETTE proporcionó copia de los avalúos de terrenos del asentamiento humano
irregular conocido como “Colonia Bordo La Rivera”, emitidos por la Comisión
Estatal de Avalúos de fechas 24 de julio de 1995, 9 de septiembre de 1997 y 18
de enero del 2000, arrojando el primero de ellos 2 diferentes valores físicos
por metro cuadrado, siendo éstos de $ 20.00 y $ 50.00 para terrenos en breña y para
terrenos sin servicios lotificado y para los lotes con servicios,
respectivamente; en lo referente al avalúo del 9 de septiembre de 1997 arroja
un valor comercial promedio de $ 95.00 por metro cuadrado, y en cuanto al
último avalúo se establece un valor único comercial para los lotes sin
servicios de $ 60.00 promedio por metro cuadrado. CONSIDERANDO.- Que no
obstante que en los Artículos Primero y Segundo de la Iniciativa de Decreto
promovida por el Ejecutivo del Estado se consigna que se asigna en propiedad
del Organismo Descentralizado denominado CORETTE la superficie de terreno a
desincorporar, autorizándole para que realice las enajenaciones onerosas o
gratuitas según corresponda el caso específico, se considera necesario que se
elimine el término de gratuitas, debido a que de la inspección física llevada a
cabo se observa buena, mediana y en algunos casos mala calidad de las
construcciones asentadas en las fracciones de terreno que integran la
superficie a desincorporar, así mismo que a la fecha el 69% de los
posesionarios ya celebraron convenios de regularización y de éstos el 49% ya
cubrió el valor total del terreno convenido en virtud que sí han tenido la
solvencia económica de pagar el costo de la regularización, misma que se ha
efectuado a valores muy accesibles a decir de servidores públicos de la
CORETTE, situación por la cual se propone la eliminación de la figura de
enajenación a título gratuito, lo cual procede solamente en aquellos casos que
como resultado de investigación de campo y de la elaboración de estudio
socioeconómico arroje que verdaderamente los posesionarios tienen una situación
económica precaria que les imposibilita efectuar el pago del costo de
regularización y de otros conceptos adicionales que le son relativos.
CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Ejecutivo Estatal, las de
iniciar ante el Congreso del Estado, Leyes y Decretos que redunden en beneficio
del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del
Estado, según se establece en el Artículo 49, Fracciones I, II y III de la
Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la
administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar
Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, Fracción I de la
Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin
de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al
Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al
respecto, misma que fue vertida en términos de procedencia, mediante oficio
DRE/560/2001. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se
permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto
RESOLUTIVO: UNICO .- Se desincorpora del patrimonio del dominio público del
Gobierno del Estado, para incorporarse al dominio privado del mismo, la
superficie de terreno de 16,865.824 m², conocida como “Colonia Bordo La Rivera”,
ubicada en la Ciudad de Mexicali, B.C., así como se autoriza se asigne en
propiedad a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del
Estado (CORETTE) la superficie de terreno desincorporada, para que se enajene a
título oneroso en favor de los posesionarios asentados en los lotes que
conforman el asentamiento humano referido, que se identifican en el plano
correspondiente debidamente autorizado por la CORETTE, con la finalidad de
regularizar la situación jurídica de la posesión que detentan los ahí
asentados, así como para que en su oportunidad se firmen los títulos
correspondientes, siendo los gastos que se originen con cargo a los
adquirentes. DADO. - En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda
del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a
los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil uno. Y firman los Diputados
Sócrates Bastida Hernández, Antonio Ricardo Cano Jiménez, Alejandro Bahena
Flores, Héctor Esparza Herrera y Gilberto Flores Muñoz. Es cuanto y lo ponemos
a la consideración señor Presidente.
- EL C. DIP.
JIMENEZ MERCADO: (Desde su curul). Antes de que prosiga el Diputado Sócrates
señor Presidente; quisiera hacerle unas preguntas concretas; primero, estos son
terrenos ya ocupados y estamos hablando más de una hectárea y media, cuántos
lotes son destinados a beneficiarios y cuántos lotes van a quedar libres para
su venta? Segundo, quiero saber sí a la hora de regularizar los títulos de
propiedad se toma en consideración en el proyecto, que se cumpla con la Ley de
Fraccionamientos y sobre todo con la Ley de Edificaciones, porque esos
asentamientos irregulares después no imposible muchas veces de atender y de
dotar de servicios públicos, el tres, por qué se asigna la propiedad a la comisión
de regularización de la tenencia de la tierra del Estado, para que ésta después
haga la transmisión de la propiedad a los posesionarios que ya pagaron, sí
sabemos que se generan tantos problemas, toda vez que se les vuelve a cobrar el
terreno que ya pagaron, y que está en su posesión y que esta construido y en
este caso veo que está regularmente bien construido, o sea, hay recursos de los
posesionarios que representan una inversión importante para ello, no es algo
donde vaya a ser; que la experiencia nos ha enseñado que normalmente se abusa
de estas gentes, y finalmente cuál es el destino de la venta, sabemos que se va
hacer con el dinero que resulte o no nos importa.
- EL C. DIP.
BASTIDA HERNANDEZ: Bien, hubo varias preguntas aquí al respecto, lo que señala
en los 16 mil metros cuadrados, se menciona que son 51 lotes, de los cuales 51
lotes, 14 quedan todavía a disposición, en lo que entendemos y fue lo que se no
proporcionó, es una pregunta; con respecto al recurso que originaría esto,
bueno es parte del trabajo que realiza la CORETTE realmente es recuperar y
seguir avanzando a la regularización general de los predios irregulares, en
términos generales no se especifica el producto que generaría en un momento
dado de esta enajenación. En cuanto a la aplicación de los servicios, el
reglamento de fraccionamientos ubica a la CORETTE como la única encargada
todavía al respecto de regularizar lo que le llaman fraccionamientos populares,
esta clasificación dentro del reglamento de fraccionamientos es la última en
donde no hay la obligación de entregar servicios públicos.
- EL C. DIP.
JIMENEZ MERCADO: (Desde su curul). Sí están alineados en forma regular.
- EL C. DIP.
BASTIDA HERNANDEZ: Ah! Eso sí, eso se cubre.
- EL C. DIP.
JIMENEZ MERCADO: (Desde su curul). Se cumplan los requisitos para poder después
introducirlo.
- EL C. DIP.
BASTIDA HERNANDEZ: Así es, sí se cubre, la única es insisto no se contempla
ahorita, es el primer paso que la regularización y la Ley de Fraccionamientos
contempla insisto que la única faculta ahorita para regularizar este tipo de
asentamientos irregulares es la CORETTE.
- EL C. DIP.
JIMENEZ MERCADO: (Desde su curul). Son 54 lotes?
- EL C. DIP.
BASTIDA HERNANDEZ: 51 lotes.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, satisfecho. Bien, vamos a iniciar el debate compañera
Diputada, elabore una lista de oradores en contra de este Dictamen .
- LA C.
SECRETARIA: Compañeros Diputados que estén en contra de este Dictamen, favor de
manifestarse.
- EL C. DIP.
JIMENEZ MERCADO: Jaime Jiménez Mercado en contra.
- LA C.
SECRETARIA: Jaime Jiménez Mercado, algún otro compañero en contra? ¿a favor?.
- EL C.
PRESIDENTE: En primera ronda tenemos los compañeros Jaime Jiménez Mercado en
contra y el Diputado Sócrates Bastida a favor. Adelante compañero Jaime Jiménez
Mercado haga uso de la Tribuna.
- EL C. DIP.
JIMENEZ MERCADO: Con la venia de la Presidencia, integrantes de la Mesa
Directiva, compañeras Diputadas, compañeros Diputados, público asistente. Una
de las grandes paradojas en Baja California es que haya grupos que se asienten
irregularmente en terrenos no siempre apropiados para el asentamiento humano,
zonas federales, laderas, lugares que tienen inconveniencias para su
fraccionamiento, urbanización, dotación de servicios etc., esto es promovido
normalmente pues de manera clientelar, lo he dicho muchas veces lo repetiré
hoy, por grupos que en un momento determinado tratan de obtener el beneficio
del voto de las gentes que en un momento determinado están necesitadas para
ocupar un espacio, esto se generalizó a tal grado que hace algunos años se creó
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado y
existe también otra de naturaleza competencial diferente, pero la práctica y la
experiencia que nos ha mostrado que los diferentes administradores de estas
comisiones no se dedican exclusivamente a la regularización de la tenencia de
la tierra, y finalmente explotan y cometen una enorme cantidad de injusticias
en contra de los posesionarios, les vuelven a vender los terrenos que ya
pagaron, se los avalúan conforme a la inversión que hicieron los propios
posesionarios y en un momento determinado aquello que era un erial o un terreno
en breña termina siendo un terreno ya desarrollado que tiene valor muy superior
y que aquel posesionario que lo único que le interesa y aparentemente se le
ofrece es un título de propiedad, termina viéndose en la necesidad de volver a
comprar su propia casa, o la casa que pretende que formalmente ya sea de su
propiedad, pero aquel terreno que tenía un valor exiguo pues ya en el momento
en que se le va a regularizar tiene un valor muy elevado; no es exactamente el
precio por metro cuadrado que menciona el dictamen, sino el precio por metro
cuadrado construido que se tendrá que desarrollar al momento de expedirse o
extenderse la escritura, porque de otra manera el notario o el fedatario
correspondiente no podrá desarrollar su función fedatario y podrá expedir el
título correspondiente; esto pues nos lleva a que sobre las cantidades de
dinero que menciona el dictamen, y las cantidades reales que habrán de
manejarse en esa pequeña área, hay una gran diferencia, obviamente que los
cientos de miles de pesos que están mencionados en este dictamen, en la
realidad formal a la hora de expedir o tirar las escrituras, va a ser de
millones de pesos, pero a parte de eso, estamos provocando un problema a la
gente innecesario, por la técnica jurídica que se sigue en este dictamen y en
otros muchos similares a este dictamen, fíjense bien compañeros Diputados,
compañeras Diputadas, dice aquí: se desincorpora del patrimonio del dominio
público del Gobierno del Estado para incorporarse al dominio privado del mismo,
la superficie de terreno de 16 mil 865.824 metros cuadrados conocida como
Colonia Bordo la Rivera ubicada en la ciudad de Mexicali, Baja California, así
como se autoriza se asigna en propiedad a la Comisión para la Regularización de
la Tenencia de la Tierra del Estado. Fíjense bien, se les va a entregar en
beneficio a una organización y en propiedad ese terreno, esto significa que la
CORETTE va de acuerdo con este decreto a pagar las escrituras en beneficio de
la CORETTE de terrenos que están en posesión de personas que ya pagaron y que
reconoce el propio dictamen, y a la hora de transmitirle la propiedad
fraccionada a cada uno de los auténticos posesionarios y quienes han construido
sus casas tendrá que incorporarle al precio de escrituración que le costó a la
CORETTE pagar la parte proporcional que a cada lote le corresponda, esto es
encarecer innecesariamente por el hecho de destinar como propietaria a esta
comisión que a su vez va a ser la vendedora fíjense bien, no la reconocedora de
derecho de posesión, ni regularizadora, va a ser especuladora mercantil y
normalmente y ustedes vayan a cualquier comisión del Estado o a cualquier
Delegación de la comisión del Estado para que vean ustedes como se comporta la
gente que es atendida por esta comisión, ocasionalmente bien, pero fundamental
y regular y tradicionalmente mal, porque terminan pagando dos y tres veces sus
propias cosas, pero a parte de eso se me ha dicho que hay 51 lotes en esa área
de 16 mil 865.8 metros cuadrados, esto significa que se trata de lotes
probablemente de unos 300 metros cuadrados en algunos casos o un poco más, no
son lotes de interés social, porque si fueran lotes de 100 o de 110 metros
cuadrados, como se están malamente autorizando en este momento en el Estado de
Baja California esa superficie alcanza por lo menos para 168 lotes, o por lo
menos vamos a decir para 125 lotes ya de regular tamaño, poco menos de 200
metros cuadrados, sí ustedes hacen la operación aritmética, se trata pues de
que seguramente habrá 51 lotes y va a quedar un remanente para especular
mercantilmente con pingues ganancias que no sabemos a donde van a ir a dar de
los restantes lotes, yo creo que esto requiere no de una dispensa de trámite
simple y sencillamente y pasarlo como un asunto que no tiene la menor
importancia, es un ejemplo de lo que debemos de revisar a profundidad de lo que
está pasando en la supuesta ayuda a la población bajacaliforniana, cuando de
regularizar la tenencia de la tierra se trate, porque los regularizadores se
convierte en propietarios de la tierra que ya está poseída por particulares
para volvérselas a vender, yo les puedo mencionar que en mi ejercicio
profesional como abogado antes de ocupar esta responsabilidad en el Congreso
del Estado de Baja California, recibí constantes quejas y fundamentalmente
decirles que en muchas ocasiones he tenido que demandar la no intervención de
estas personas, amparar a las gentes fundamentalmente y enfrentarme a un grave
problema, la administración de justicia del Estado de Baja California, que es
parte del propio aparato del Gobierno del Estado, o sea es un poder público ve
con mucho desprecio o con mucho despego la oportunidad de ayudar a la gente y
termina emitiendo resoluciones formales apegadas a este tipo de decretos que
nosotros emitimos y respetando como propietarios como amos de orca y cuchillo a
los integrantes transitorios de las comisiones de la regularización de la
tenencia de la tierra del Estado, también sucede a nivel federal, yo creo que
esto debe de revisarse con más cuidado pues y yo sí me opongo simple y
sencillamente para revisarlo con más profundidad y llegar a una conclusión más
digna, es cuanto.
- EL C.
PRESIDENTE: Compañeros Sócrates Bastida por favor haga uso de la Tribuna.
- EL C. DIP.
JIMENEZ MERCADO: (Desde su curul). Porque no desincorporar en beneficio de los
concesionarios, pregunto, por qué no?
- EL C. DIP.
BASTIDA HERNANDEZ: Ya tuvo su oportunidad aquí. Con su permiso Diputado
Presidente, compañeros Diputados, público asistente. Se mencionaron varios
detalles que se me hace que no obedece básicamente a la naturaleza del
dictamen, quiero recordar que la comisión la CORETTE la comisión
regularizadora, precisamente es un, lo que hace la comisión de ella es
regularizar los predios irregulares, en donde esa, normalmente esa solicitud de
los posesionarios que sienten que no hay, no tienen la seguridad jurídica sobre
los predios donde se asentaron de manera irregular, y es en donde entra
precisamente la CORETTE y aquí coincidió, ocasionalmente a veces son terrenos
particulares, y que por tiempo se dan esos asentamientos y posteriormente
acuerdan la comisión regularizadora el propietario original y los que invaden
en un momento dado de su predio, mientras los tres se ponen de acuerdo para
regularizar y se la paga al dueño original del predio, la comisión hace su
parte, facilita precisamente todo el papeleo que se requiere y toda la
tramitología para que precisamente darle a la gente la seguridad jurídica sobre
esos predios, yo creo que eso vale la pena recordarlo, porque creo que lo que
se mencionó hace un momento por el compañero Diputado estaba fuera de todo
contexto, a mi juicio no era precisamente lo que se está discutiendo, este es
un trámite de desincorporación exclusivamente, en donde el propietario de la
tierra según el decreto de 1954 es el Gobierno del Estado, en donde se dio un
asentamiento irregular fue una invasión desde hace muchos años como se pudieron
percatar en las edades de asentamiento de la gente que tiene asentado en ese
lugar que va desde los 9 hasta los 40 años, que ya tienen viviendo en ese
lugar, y que de ellos sale la solicitud a la CORETTE para que por fin se le
regularice, tenga la seguridad de que el predio que tienen puedan contar con un
título de propiedad y esto es básicamente lo que se está haciendo, hay una
voluntad política efectivamente del Gobierno del Estado querer cumplimentar
esto, porque sabe bien que es un predio que ya no está, que sí bien está dentro
de su patrimonio pero ya está siendo disfrutado por ciudadanos que se asentaron
en el desde hace mucho tiempo, aquí lo que estamos haciendo básicamente es
ayudarle a la comisión regularizadora para que concluya un trámite que los
propios ciudadanos solicitan al Gobierno del Estado, no hay ninguna duplicidad
de costo, está definido un avalúo, estamos hablando de costos de metro cuadrado
de 50 pesos, que es lo que se le respeta, se habla de que se excede de los 100
o 200 metros cuadrados, quiero recordarles insisto que son gente que tiene de 9
a 40 años ya asentados en esos lugares; y no que por el hecho de regularizarles
les vayamos a quitar terreno del cual ya están en posesión; de tal manera que
yo no encuentro ningún elemento para que nosotros estemos en la posibilidad de
negarle a los ciudadanos de tener la certeza de su título de propiedad, es algo
que de ellos ha salido de una solicitud expresa de ellos, sino lo que estamos
haciendo nosotros es cumplimentar todo un procedimiento legal para realmente
darle certeza y claridad a un proceso, que no, que también quiero recordarle a
los compañeros Diputados, esto no es la primer vez que se hace, ya ha habido
desincorporaciones en este mismo Municipio de Mexicali, en las mismas
circunstancias y se me hace muy extraño que hoy se maneje en este tipo de
comentarios que insisto no corresponden y que hoy pues bueno se hacen estas
observaciones que mi juicio y quiero planteárselo a todos ustedes no procede,
aquí es únicamente la posibilidad de que el Estado desincorpore un terreno para
que lo desincorpore al dominio privado de la CORETTE y ésta a su vez pueda
regularizar predios que ya la gente está disfrutando y que no va a tener ningún
problema cuando se le titule exclusivamente el terreno, no la propiedad, no la
construcción como se dijo anteriormente, es exclusivamente el predio en el cual
la gente ya se encuentra asentada desde antigüedad insisto de hasta 40 años;
por lo tanto yo solicito a todos los compañeros Diputados su voto aprobatorio
al Dictamen 525 en los términos que es planteado por la Comisión de Hacienda y
Administración.
- EL C. DIP.
CANO JIMENEZ: (Desde su curul). Solicito un receso y la presencia del Contador
Mayor de Hacienda .
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, procede su solicitud. (Receso 14:15 horas). (Se reanuda
sesión 14:57 horas). Diputado Secretario verifique el quórum legal, pase lista.
- LA C.
SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, atendiendo sus instrucciones vamos a
darnos a la tarea de pasar lista de asistencia compañeros Diputados: Arango
Pérez José Félix, Aguilar Kaiten Guillermo, Arce Salvador Ulises, Avitia Nalda
Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández
Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha
Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz
Gilberto, Gómez Mora Sergio, González Rosas Gloria, Jiménez Mercado Jaime, Loperena Núñez Sergio Javier, Magaña
Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y
Zazueta Villegas Ricardo. Hay quórum.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, tenemos quórum legal para continuar la sesión. Estábamos en
el debate del Dictamen número 525, y hemos concluido con la primera ronda, compañera Diputada pregunta
sí hay Diputados que deseen participar en el debate en segunda ronda.
- LA C.
SECRETARIA: En segunda ronda señora y señores Diputados que deseen participar
en contra, favor de manifestarse; no hay Diputados y Diputadas en contra.
- EL C. PRESIDENTE:
Por lo tanto no da lugar a favor, compañera Diputada solicite el sentido del
voto con respecto al Dictamen número 525 que presentó la Comisión de Hacienda y
Administración. Damos constancia de la presencia del compañero Pedrín.
- LA C.
SECRETARIA: Muy bien Diputado Presidente, atendiendo a sus indicaciones
compañeros y compañera Diputada favor de manifestarse por vía nominal respecto
al Dictamen 525 de la Comisión de Hacienda y Administración, compañera y
compañeros iniciando por la derecha.
- Antonio Cano,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Zazueta, a
favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria
González, a favor.
- Ulises Arce,
a favor.
- Jaime Jiménez
Mercado, en contra.
- Martín Domínguez,
a favor.
- Alejandro
Pedrín Márquez, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar; algún Diputado faltó de votar; por
la Mesa Directiva.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- José Arango,
a favor.
- Flores Muñoz
Gilberto, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Tenemos Diputado Presidente 17 votos a favor, uno en contra y cero
abstenciones del Dictamen 525 de la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
PRESIDENTE: Se aprueba el Dictamen número 525 en lo general y en lo particular
por 17 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo
general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 525
de la Comisión de Hacienda y Administración que fue leído por el Diputado
Sócrates Bastida Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez
García del Honorable Poder Legislativo a los 31 días del mes de mayo del 2001.
Y preguntamos sí el compañero Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales tiene algún Dictamen que presentar; no hay Dictámenes que
presentar por lo tanto hemos concluido con el quinto punto del orden del día y
pasaríamos al sexto punto que se refiere “asuntos generales”, compañeros
Diputados iniciamos con el tema de Iniciativa de Reforma y en el uso de la voz
tenemos al Diputado José Félix Arango Pérez.
- EL C. DIP.
ARANGO PEREZ: Con su venia compañero Diputado Presidente, compañeras y
compañeros Diputados, Honorable Asamblea. Con el objeto de redimensionar el
caduco sistema de readaptación social, presentan ante el Pleno de este Congreso
del Estado un proyecto de iniciativas de Reformas al Código Penal, Código de
Procedimientos Penales y a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de
Seguridad del Estado, ya que el sistema de readaptación social en nuestro país
es caduco, ya que sólo se basa en la reclusión del delincuente, sino ofrecerle
una verdadera oportunidad para reintegrarse nuevamente a la sociedad, por ello,
requerimos fortalecer los principios que dan origen y sustento a la
readaptación social, en beneficio social de esta iniciativa se suma al
propósito para determinar que los sentenciados por delitos no graves fuera de la
lista que establece el Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales del
Estado puedan imponérseles como pena única y/o alternativa a la pena corporal
de prisión, la de trabajo en favor de la comunidad, este trabajo se llevaría a
cabo bajo las condiciones que establece la Ley Federal de Trabajo en lo que
resulte aplicable y en los términos y bajo las condiciones que disponga en el
reglamento correspondiente, siempre con la orientación y vigilancia de la
autoridad ejecutora, debiendo ser remunerativo en forma total y en forma
parcial cuando así lo determine el juez de ejecución de sentencias del Poder
Judicial del Estado, esto ya fue propuesto en una iniciativa anterior, los
ingresos que reo obtenga por tal conceptos se destinaran preferentemente a la reparación
de daños y a la subsistencia de la familia del reo, además se propone que la
presión pueda ser sustituida a juicio del juez de ejecución de sentencias,
cuando no exceda de tres años por multa o trabajo en favor de la comunidad,
cuando no excede en cinco años por semi libertad, en trabajo en favor de la
comunidad, cuando se trate de delitos que no estén considerados como graves por
el Código de Procedimientos Penales del Estado, por trabajo en favor de la
comunidad en la forma y términos que dicte el reglamento correspondiente. La
propuesta prevé como requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena
privativa de la libertad a petición de parte o de juicio, celebración de la
pena impuesta no exceda de cuatro años, es la primera vez que el reo incurre en
delito doloso se haya beneficiado buena conducta antes y después del hecho
punible, que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como
por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma fundadamente
que el sentenciado no volverá a delinquir, y que en atención a las condiciones
personales del sujeto no haya necesidad de sustituir la pena privativa de
libertad en los términos del Artículo 85 en función del fin para el que fue
impuesta la pena, además se busca primordialmente hacer efectivo el trabajo
como medio para la generación del delincuente al seno de la sociedad; mediante
la aplicación del trabajo en favor de la comunidad, agilizar los trámites para
la desconcentración y sobrepoblación en las expresiones, rescatar la facultad
jurisdiccional para conceder los beneficios penitenciarios, corregir y enmendar
el rumbo cotidiano de los centros penitenciarios para dar, conocer y conceder
beneficios de discreción, evitar la corrupción en los centros penitenciarios y
buscar la eficiencia aplicabilidad de la Ley de Ejecución de Sanciones y
Medidas de Seguridad. Solicito de esta
Presidencia ordenar la inscripción integra en el Diario de los Debates la
iniciativa en comento y que al efecto entrego. Dado en el Salón de Sesiones del
Poder Legislativo del Estado de Baja California a los 31 días del mes de mayo
del 2001. Atentamente por una Patria Ordenada y Generosa y una Vida Mejor y más
Digna para Todos; por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado José Félix Arango Pérez, muchas gracias señor Presidente.
“ Honorable Asamblea: En ejercicio de las facultades que
nos confieren las fracciones primeras de los artículos 27 y 28 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los
suscritos Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
comparecemos ante esta Soberanía para promover: Iniciativa de reformas al
Código Penal del Estado; al Código de Procedimientos Penales y a la Ley de
Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, todos estos ordenamientos del
Estado de Baja California, bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: No es
justificable en tanto carece de todo sentido y fundamento, encarcelar
delincuentes sentenciados por la comisión de delitos, cuando no se cumplen las
expectativas y lineamientos de readaptación social del criminal. No se sustenta
el gasto público de los centros de readaptación social, cuando los internos no
son productivos ni capacitados para el trabajo, ni mucho menos cuando
alternativamente no son educados, como premisas fundamentales para la
imposición de penas. La Constitución Federal, establece el fundamento de las
penas, por disposición de su artículo 21, al establecer que: “La imposición de
las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial”, asimismo, dentro del
artículo 18 del ordenamiento en comento, se designa que el sistema penal se
organizará “sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la
educación, como medios para la readaptación social del delincuente”. Este último
artículo, en su segundo párrafo se dice, que el fin que sigue la pena corporal:
“es la readaptación del delincuente a la sociedad,” para convertirlos en
ciudadanos útiles cuando vuelvan a su seno, sin embargo, el fin útil para el
delincuente, puede y debe darse desde el momento penal de la ejecución de la
sentencia. Cierto es, que nuestro sistema penal establece beneficios y
mecanismos para la ejecución de las sentencias, sin embargo, no hemos
distinguido un régimen eficiente de readaptación social del delincuente y
sostenemos en consecuencia, Centros Penitenciarios que son elevadamente
costosos para el presupuesto público del Estado, que también soporta la
manutención y readaptación de los reos juzgados por el orden federal.
Invariablemente, las leyes deben adatarse a los tiempos y dichas normas deben
satisfacer necesidades para el beneficio general. Hoy por hoy, el sistema de
readaptación social, es caduco, ya que, tan sólo se sustenta en el principio de
la reclusión, es decir, en tener preso al delincuente procesado o sentenciado,
sin distingo, sin orden, oficio o beneficio en su persona y en consecuencia
para la sociedad. Las soluciones pueden ser muchas, la más fácil es decir, que
requerimos mas presupuesto para la readaptación social, que destinemos más y
mejores recursos en este rubro, como así lo establece el Plan Nacional de
Seguridad Pública, que por cierto, no es acatado a cabalidad por la Secretaria
de Gobernación. Sin embargo, más allá de recursos, requerimos fortalecer los
principios que dan origen, forma y transformación al sistema penal de
readaptación social. La población de los centros penitenciarios es altamente
numerosa y crece día con día, pero también, eleva sus conocimientos delictivos,
situación que a hecho llamar a las prisiones como “Universidades del Crimen”.
Los esfuerzos para readaptar a los delincuentes con bases en el artículo 18 de
la Constitución Federal, quedan a disposición de las voluntades
administrativas; el Juez de lo Penal, sólo se limita a decir la pena y cuanto
durará esta. No existe un verdadero seguimiento de los beneficios en materia
penitenciaria, lo que acarrea que la riqueza de la Ley de Ejecución de
Sanciones y Medidas de Seguridad, no rinda sus frutos. Por todo ello, debemos aspirar a ejecutar
los principios que dan origen a la imposición de penas y su mecanismos de
ejecución, desde la vía de la legislación sustantiva penal, para que sus
disposiciones desemboquen en la aplicación práctica. JUEZ DE EJECUCIÓN DE
SETENCIAS. El Procesamiento Penal, se distingue por la fase previa al proceso,
mediante la cual se integra la averiguación previa, que concluye con el
ejercicio de la acción penal del Ministerio Público y el auto de radicación o
consignación al que emite Juez Penal, con lo cual se da inicio al proceso que culmina
con la emisión de Sentencia. La sentencia, constituye la declaratoria formal de
la facultad del Estado para imponer las penas.
Posterior a la Sentencia, existe la fase de administración de justicia,
de ejecución en si de la sentencia, la cual queda dentro del ámbito de
aplicación del Ejecutivo del Estado, y en gran medida, del Juez de lo Penal
correspondiente. Los Jueces penales dado el cúmulo de procesos que ventilan
están por una parte, asfixiados de trabajo y por la otra, imposibilitados para
dar seguimiento a la ejecución de las sentencias, por lo cual, transfieren
tácitamente esta función a los directores de los centros penitenciarios o de
readaptación social, quienes otorgan o niegan a su prudente arbitrio junto con
los Consejos Técnicos Interdisciplinarios los beneficios de Ley. Por estas
razones, es necesario rescatar esta facultad de los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial, creando la figura del Juez de Ejecución de Sentencias, como
un órgano dotado de la jurisdicción para que de oficio o a solicitud de parte,
conceda los beneficios que consigna el Código Penal y que regula la Ley de
Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad. El beneficio social de esta
pretensión, se suma al propósito para determinar que los sentenciados por delitos
no graves, fuera de la lista que establece el artículo 123 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, puedan imponérseles como pena única y/o
alternativa a la pena corporal de prisión, la de trabajo en favor de la
comunidad. Con ello, se obliga al trabajo
como medio para la readaptación social del delincuente y con el mismo, se
aplican de modo eficiente los beneficios penitenciarios. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO. Se
establece el concepto y duración del trabajo en favor de la comunidad. El trabajo
en favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios laborales, en
instituciones públicas o privadas. Este trabajo se llevará a cabo bajo las
condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo, en lo que resulte
aplicable y en los términos y condiciones que establezca el reglamento
correspondiente, siempre bajo la orientación y vigilancia de la autoridad
ejecutora, debiendo ser remunerativas en forma total y en forma parcial, cuando
así lo determine el Juez de Ejecución de Sentencias del Poder Judicial del
Estado. Los ingresos que el reo obtenga por tal concepto, se destinarán
preferentemente a la reparación de daños y a la subsistencia de la familia del
reo. El Juez Penal que dicte la sentencia, resolverá con arreglo a este Código,
sin embargo, el Juez de Ejecución de Sentencias podrá imponer para su
cumplimiento el trabajo en favor de la comunidad como pena única o substitutiva
de la pena de prisión o de la multa en su caso, cuando se trate de delitos que
no estén considerados como graves por el Código de Procedimientos Penales del
Estado. Prohibición del trabajo degradante humillante.- La extensión de la
jornada por trabajo en favor de la comunidad, sólo será determinada por el Juez
de Ejecución de Sentencias, tomando en cuenta las circunstancias del caso; por
ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante
para el condenado, ni podrá imponerse jornada extraordinaria salvo solicitud
del reo para fines de subsistencia de su familia. Substitución de la prisión.-
La prisión podrá ser substituida, a juicio del Juez de Ejecución de Sentencias,
en los términos siguientes: I.- Cuando no exceda de tres años, por multa o
trabajo en favor de la comunidad; II.- Cuando no exceda de cinco años por
semilibertad o trabajo en favor de la comunidad. III.- Cuando se trate de
delitos que no estén considerados como graves por el Código de Procedimientos
Penales del Estado, por trabajo en favor de la comunidad en la forma y términos
que dicte el Reglamento correspondiente.
Mediante esta herramienta legal, se establece la posibilidad para que en
determinados casos que no encuadran o aplican en lo dispuesto por la fracción I
y II, se aplique la substitución de pena por trabajo en favor de la comunidad
en aquellos delitos que no son graves. Revocación de la substitución.- El Juez
de Ejecución de Sentencias podrá dejar sin efecto la substitución y ordenará
que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando al sentenciado se le condene
nuevamente por delito grave. Si el nuevo delito es doloso no grave, el Juez de
Ejecución de Sentencias resolverá si se debe aplicar la pena de prisión
substituida. En caso de hacerse efectiva la pena de prisión substituida se
tomará en cuenta el tiempo durante el cual el reo hubiera cumplido la pena
substituida. Obligaciones del fiador en la substitución.- En caso de haberse
nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la
substitución de penas, concluirá su obligación al extinguirse la pena impuesta.
Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los
expondrá al Juez de Ejecución de Sentencias, a fin de que éste si los estima
justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que
prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no
lo hace. En este último caso; se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo
del artículo anterior. En caso de muerte o insolvencia del fiador, el
sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del Juez de Ejecución de
Sentencias para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el
párrafo que precede. Facultad de promover la substitución.- El reo que
considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de
la substitución de la pena y que por inadvertencia de su parte o del juzgador
no le hubiere sido otorgada, podrá promover ante el Juez de Ejecución de
Sentencias que se le conceda. Requisitos para la suspensión.- El Juez de
Ejecución de Sentencias podrá suspender condicionalmente la ejecución de la pena
privativa de la libertad, a petición de parte, o de oficio, si concurren los
requisitos siguientes: I.- Que la duración de la pena impuesta no exceda de
cuatro años; II.- Que sea la primera vez que el reo incurre en delito doloso;
III.- Que haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible;
IV.- Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por
la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma fundadamente que el
sentenciado no volverá a delinquir; y V.- Que en atención a las condiciones
personales del sujeto, no haya necesidad de substituir la pena privativa de
libertad en los términos del artículo 85, en función del fin para el que fue
impuesta la pena. VI.- Que la pena impuesta por el Juez Penal por el delito que
corresponda, no sea de las consideradas como graves por el Código de
Procedimientos Penales. Obligaciones del reo en la suspensión.- Para gozar del
beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá, a
satisfacción del Juez de Ejecución de Sentencias: I.- Garantizar o sujetarse a
las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada
vez que sea requerido por ésta; II.- Obligarse a residir en determinado lugar,
del que no podrá ausentarse sin permiso de la Autoridad que ejerza sobre él
cuidado y vigilancia; III.- Asegurar que desarrollará una ocupación lícita
dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al
ofendido o a sus familiares; IV.- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes
y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que
produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica; y V.-
Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados. Extensión
de la suspensión de la pena de prisión.- La suspensión de la pena de prisión
comprenderá la de multa que haya sido impuesta conjuntamente con aquella, y en
cuanto a las demás penas impuestas, el Juez de Ejecución de Sentencias
resolverá según las circunstancias del caso, al igual que sobre las medidas de
seguridad. Duración y revocación de la suspensión.- La suspensión condicional
de la ejecución de penas a que se refiere el artículo anterior, tendrá una
duración de cuatro años, transcurridos los cuales se considerará extinguida la
pena impuesta, siempre que durante ese término el sentenciado no diere lugar a
nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria. Si esto aconteciera, se
harán efectivas ambas sentencias, si el nuevo delito es doloso. Tratándose de
delito doloso no grave, el Juez de Ejecución de Sentencias resolverá motivada y
fundadamente si debe aplicarse o no la pena suspendida. Los hechos que originan
el nuevo proceso interrumpen el plazo de tres años, tanto si se trata de delito
doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia firme. Si el reo falta al
cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Juez de Ejecución de Sentencias
podrá hacer efectiva la pena suspendida o amonestarlo, con el apercibimiento de
que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva
dicha pena. En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas se estará a lo dispuesto en el artículo 90, y será
aplicable lo previsto en el artículo 89. Facultad para promover la suspensión.-
El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas
para la suspensión de la ejecución de la pena y que está en aptitud de cumplir
los requisitos que ésta exige, si es por inadvertencia de su parte o de los
Tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la suspensión
condicional, podrá promover que se le conceda, abriéndosele el incidente
respectivo ante el Juez de Ejecución de Sentencias . Extinción inadvertida.- Si
durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se
extinguió la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, sin que esta
circunstancia se haya hecho valer en averiguación previa o durante el proceso,
se solicitará la libertad absoluta del reo ante el Juez de Ejecución de Sentencias
para efectos del artículo 105. Efectos del indulto.- El indulto extingue las
penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el
decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y
perjuicios. Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado y del Juez de
Ejecución de Sentencias conceder el indulto, cuando el reo haya prestado
importantes servicios a la Nación o al Estado, o por el cumplimiento efectivo
de trabajo en favor de la Comunidad. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Se
modifica la denominación del LIBRO QUINTO del Código, que hace referencia a la
Ejecución Penal para denominarse DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS, término que es
más acorde con el sentido literal de lo que se pretende regular en el cuerpo de
este Libro. Se establece que es
obligación del Ministerio Público vigilar y promover lo conducente, a fin de
que las sentencias sean estrictamente cumplidas, y para tal efecto, gestionará
ante las autoridades administrativas lo que proceda y ante el Juez de Ejecución
de Sentencias lo conducente. Se
redenomina dentro del artículo 416 el término la Ley de Ejecución Penal, cuya
descripción vigente es Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del
Estado. En cuanto al indulto y con la congruencia debida a la reforma que esta
iniciativa plantea al artículo 109 se establece que el indulto podrá ser
recurrido ante el Juez de Ejecución de Sentencias. En atención a las Facultades
en Indulto.- El Ejecutivo, en su caso, el Juez de Ejecución de Sentencias, en
vista de los comprobantes, o si así conviniere a la tranquilidad y seguridad
públicas, concederán el indulto sin condición alguna, o con las restricciones
que estime conveniente, comunicando sin más trámite su resolución a la
Dirección de Prevención Social. LEY DE EJECUCION DE SANCIONES. La presente
Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas
de Seguridad, se asume bajo una actitud responsable para mejorar el marco
jurídico referente al sistema penitenciario y de ejecución de sentencias y
medidas de seguridad en nuestra región. De hecho y en Derecho, hoy pretendemos
mediante los instrumentos legislativos propuestos y a través del ejercicio de
nuestras facultades constitucionales, la adecuación de aquellas normas jurídicas
que permiten y favorecen un régimen de gobierno que verdaderamente cumpla su
fin rector de la sociedad, mediante la racionalización y productividad de los
recursos públicos, que nos hacen constituirnos como un estado promotor. La
administración y ejecución de las penas, se rige primordialmente por el
contenido de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. En el
texto de la Ley, se definen con toda precisión los cargos del Director de los
Centros Penitenciarios y los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, que son las
autoridades administrativas encargadas de aplicar el sistema progresivo técnico
de aplicación de penas y quienes dictan las medidas para el cumplimiento de las
sentencias así como también quienes deciden en un momento dado, sobre la
aplicación o negación de los beneficios penitenciarios. Se ha discutido con
toda abundancia las condiciones penitenciarias que contravienen las
disposiciones de la Ley de Ejecución de Sanciones, se discute la sobrepoblación
de las prisiones y el ineficiente sistema para revisar permanentemente el
cumplimiento pleno de las sentencias. El trabajo como medio para la
readaptación social, parece ser hoy por hoy, una medida de readaptación social,
más discrecional que obligatoria, sin duda en gran medida, ello obedece a la
carencia de infraestructura, espacios y fuentes productivas que concreten
mecanismos para capacitar y hacer trabajar a los internos. El uso, adición y
consumo de drogas enervantes, aún cuando es prohibido por la Ley de Ejecución
de Sanciones, se acredita como una práctica constante de algunos reclusos en
las prisiones provocando una violencia interna dentro de dichos centros. Por otra parte, lo que en derecho
corresponde a un sistema de seguridad jurídica, ya en administración y ejecución
de las penas, se deja al arbitrio del Director del Centro Penitenciario y del
Consejo Técnico Interdisciplinario, sin que se siga con toda claridad un
procedimiento en el cual se concedan las más mínimas garantías individuales. La
administración y ejecución de las penas, no es un capricho, sino que tiene
objetivos y fundamentos concretos, inscritos en el artículo 18 d la
Constitución Federal: Trabajo Capacitación para el mismo y Educación. Bajo este escenario y con la cautela
necesaria para adecuar el marco jurídico que rige a la administración y
ejecución de las penas, se ha propuesto la reforma de ciertos artículos del
Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, a la Ley del Indulto para
los reos del Fuero Común y a la presente Ley de Ejecución de Sanciones y
Medidas de Seguridad. La pretensión global, tiene como fin, la erradicación de
toda posibilidad de injusticias en las prisiones y de corrupción de
autoridades, correlativamente descongestionar los centros penitenciarios. Así también, bajo este contexto, pretendemos
la corrección conceptual de determinados conceptos para dar congruencia
semántica, tanto a los propósitos de este instrumento legislativo, como a las
disposiciones que establece nuestra constitución general de la república. Con las
medidas legislativas que hoy proponemos, pretendemos por objetivos
fundamentales: Primordialmente, hacer efectivo el trabajo como medio para la
regeneración del delincuente al seno de la sociedad. Mediante la aplicación del
trabajo en favor de la comunidad, agilizar los trámites para la
desconcentración y sobrepoblación en las prisiones. Rescatar la facultad
jurisdiccional para conceder los beneficios penitenciarios. Corregir y enmendar
el rumbo cotidiano de los centros penitenciarios para dar y conceder beneficios
a discreción. Evitar la corrupción en
los centros penitenciarios. Buscar la eficiencia y aplicabilidad de la Ley de
Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. En mérito de lo expuesto, con
fundamento en lo que establece el artículo 114 fracción I de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, sometemos a
consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE REFORMAS. ARTICULO
PRIMERO: Se reforman los artículos 48; 49; 85 primer párrafo y se adiciona una fracción
III; 89 primer párrafo; 90; 91;92 primer párrafo y se adiciona una fracción VI;
93 primer párrafo; 94; 95 primer y segundo párrafos; 96; 100 y 109 segundo
párrafo, todos del Código Penal del Estado de Baja California, para quedar como
siguen: CAPITULO V TRABAJO EN FAVOR DE
LA COMUNIDAD. ARTICULO 48.- Concepto y duración.- El trabajo en favor de la
comunidad, consiste en la prestación de servicios laborales, en instituciones
públicas o privadas. Este trabajo se llevará a cabo bajo las condiciones que
establece la Ley Federal del Trabajo y en los términos y condiciones que
establezca el reglamento correspondiente, siempre bajo la orientación y
vigilancia de la autoridad ejecutora, debiendo ser remunerativas en forma total
y en forma parcial, cuando así lo
determine el Juez de Ejecución de Sentencias del Poder Judicial del Estado. Los
ingresos que el reo obtenga por tal concepto se destinarán preferentemente a la
reparación de daños y a la subsistencia de la familia del reo. El Juez Penal que dicte la sentencia
resolverá con arreglo a este Código, sin embargo, el Juez de Ejecución de
Sentencias podrá imponer para su cumplimiento el trabajo en favor de la
comunidad como pena única o substitutiva de la pena de prisión o de la multa en
su caso, cuando se trate de delitos que no estén considerados como graves por
el Código de Procedimientos Penales del Estado. ARTICULO 49.- Prohibición del
trabajo degradante humillante.- La extensión de la jornada sólo será
determinada por el Juez de Ejecución de Sentencias, tomando en cuenta las
circunstancias del caso; por ningún concepto se desarrollará en forma que
resulte degradante o humillante para el condenado, ni podrá imponerse jornada
extraordinaria salvo solicitud del reo para fines de subsistencia de su familia.
ARTICULO 85.- Substitución de la prisión.- La prisión podrá ser substituida, a
juicio del Juez de Ejecución de Sentencias , en los términos siguientes: I.- a
la II.- …….. III.- Cuando se trate de delitos que no estén considerados como
graves por el Código de Procedimientos Penales del Estado, por trabajo en favor
de la comunidad, en la forma y términos que dicte el Reglamento
correspondiente. ARTICULO 89.-
Revocación de la substitución.- El Juez de Ejecución de Sentencias podrá dejar
sin efecto la substitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión
impuesta, cuando al sentenciado se le condene nuevamente por delito grave. Si
el nuevo delito es doloso no grave, el Juez de Ejecución de Sentencias
resolverá si se debe aplicar la pena de prisión substituida. En caso………….
ARTICULO 90.- Obligaciones del fiador en la substitución.- En caso de haberse
nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la
substitución de penas, concluirá su obligación al extinguirse la pena impuesta.
Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los
expondrá al Juez de Ejecución de Sentencias, a fin de que éste si los estima
justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que
prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no
lo hace. En este último caso; se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo
del artículo anterior. En caso de muerte o insolvencia del fiador, el
sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del Juez de Ejecución de
Sentencias para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el
párrafo que precede. ARTICULO 91.- Facultad de promover la substitución.- El
reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el
disfrute de la substitución de la pena y que por inadvertencia de su parte o
del juzgador no le hubiere sido otorgada, podrá promover ante el Juez de
Ejecución de Sentencias que se le conceda. ARTICULO 92.- Requisitos para la
suspensión.- El Juez de Ejecución de Sentencias podrá suspender
condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad, a petición
de parte, o de oficio, si concurren los requisitos siguientes: I.- a la V.-…………… VI.- Que la pena impuesta por el
Juez Penal por el delito que corresponda, no sea de las consideradas como
graves por el Código de Procedimientos Penales. ARTICULO 93.- Obligaciones del
reo en la suspensión.- Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo
anterior, el sentenciado deberá, a satisfacción del Juez de Ejecución de Sentencias:
I.- a la V.-…………… ARTICULO 94.- Extensión de la suspensión de la pena de
prisión.- La suspensión de la pena de prisión comprenderá la de multa que haya
sido impuesta conjuntamente con aquella, y en cuanto a las demás penas
impuestas, el Juez de Ejecución de Sentencias resolverá según las
circunstancias del caso, al igual que sobre las medidas de seguridad. ARTICULO
95.- Duración y revocación de la suspensión.- La suspensión condicional de la
ejecución de penas a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración
de cuatro años, transcurridos los cuales se considerará extinguida la pena
impuesta, siempre que durante ese término el sentenciado no diere lugar a nuevo
proceso que concluya con sentencia condenatoria. Si esto aconteciera, se harán
efectivas ambas sentencias, si el nuevo delito es doloso. Tratándose de delito
doloso no grave, el Juez de Ejecución de Sentencias resolverá motivada y
fundadamente si debe aplicarse o no la pena suspendida. Los hechos que originan
el nuevo proceso interrumpen el plazo de tres años, tanto si se trata de delito
doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia firme. Si el reo falta al
cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Juez de Ejecución de Sentencias
podrá hacer efectiva la pena suspendida o amonestarlo, con el apercibimiento de
que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva
dicha pena. En caso de haberse……… ARTICULO 96.- Facultad para promover la
suspensión.- El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las
condiciones fijadas para la suspensión de la ejecución de la pena y que está en
aptitud de cumplir los requisitos que ésta exige, si es0 por inadvertencia de
su parte o de los Tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de
la suspensión condicional, podrá promover que se le conceda, abriéndosele el
incidente respectivo ante el Juez de Ejecución de Sentencias. ARTICULO 100.-
Extinción inadvertida.- Si durante la ejecución de las penas o medidas de
seguridad se advierte que se extinguió la pretensión punitiva o la potestad de
ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en averiguación
previa o durante el proceso, se solicitará la libertad absoluta del reo ante el
Juez de Ejecución de Sentencias para efectos del artículo 105. ARTICULO 109.-
Efectos del indulto.- El indulto…… Es facultad del Ejecutivo del Estado y del
Juez de Ejecución de Sentencias conceder el indulto, cuando el reo haya
prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, o por el cumplimiento
efectivo de trabajo en favor de la Comunidad.
TRANSITORIOS: PRIMERO: Las presentes reformas entrarán en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. SEGUNDO: El Poder Judicial del Estado dictará las medidas y acciones
conducentes para crear y adecuar dentro de su estructura orgánica a los Jueces
de Ejecución de Sentencias. INICIATIVA DE REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO SEGUNDO: Se reforma la
denominación el Libro Quinto para decir: “ De la Ejecución de Sentencias y se
reforman los artículos 412. 413, 414. 416, 425 y 426 del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Baja California, para quedar como siguen:
LIBRO QUINTO DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES:
ARTICULO 412.- Ejecución de Sentencia.- No se ejecutará ninguna pena o medida
de seguridad, si no después de que la sentencia que la imponga haya causado
ejecutoria. ARTICULO 413.- Autoridad Encargada de la Ejecución.- El Ejecutivo
del Estado, a través del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y
Readaptación Social tendrá a su cargo la ejecución de las penas y medidas de
seguridad, con las salvedades previstas en este Título. ARTICULO 414.-
Vigilancia del Ministerio Público.- Es obligación del Ministerio Público
vigilar y promover lo conducente, a fin de que las sentencias sean
estrictamente cumplidas, y tal efecto, gestionará ante las autoridades
administrativas lo que proceda y ante el Juez de Ejecución de Sentencias lo conducente.
ARTICULO 416.- Norma Aplicable para la Ejecución de las Penas y Medidas de
Seguridad.- En lo no previsto por este Título, la ejecución de las penas y
medidas de seguridad se sujetará a lo que determina la Ley de ejecución de
sanciones y medidas de seguridad del Estado.
ARTICULO 425.- Procedencia.- El indulto por gracia sólo se concederá, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 109 del Código Penal, cuando el
solicitante hubiere prestado servicios importantes al Estado. En este caso el
condenado ocurrirá al Ejecutivo con su instancia y con los justificantes de los
servicios prestados, en su caso, ante el Juez de Ejecución de Sentencias.
ARTICULO 426.- Facultades en Indulto.- El Ejecutivo, en su caso, el Juez de
Ejecución de Sentencias, en vista de los comprobantes, o si así conviniere a la
tranquilidad y seguridad públicas, concederán el indulto sin condición alguna,
o con las restricciones que estime conveniente, comunicando sin más trámite su
resolución a la Dirección de Prevención Social. TRANSITORIOS: ÚNICO: Las
presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
INICIATIVA DE
DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EJECUCION DE SANCIONES
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO
TERCERO: Se reforman los artículos 1; 2;4; 5 fracción XIV, 9 Primer Párrafo;
15; 18; 20 fracción V; 23 Primer Párrafo; 29; 30 fracción I y II; 33; 39
adición de Segundo Párrafo; 57; 57; 60 adición de Último Párrafo; 66; 89; 90;
91; 92; 93 Primer Párrafo; 95; 96; 97; 98; 99 Primer Párrafo y Fracción II,
102; 104; 105; 106 Primero y Segundos Párrafos; 108; 109; 110; 112; 113;115;
127; 131; 132 Primer Párrafo; 133; 134; 136; 137 Primer Párrafo y 142 de la Ley
de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja
California, para quedar vigentes como siguen: ARTICULO 1.- Las disposiciones de
esta Ley son de observancia general en el Estado de Baja California y su
aplicación corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de
Prevención y Readaptación Social, salvo las facultades de los órganos
jurisdiccionales en materia de ejecución de penas y cumplimiento de sentencias.
Las autoridades y los cuerpos de seguridad pública del Estado, están obligados
a prestar el auxilio y apoyo necesario para el cumplimiento de sus normas.
ARTICULO 2.- Esta Ley tiene por objeto la ejecución de las penas y medidas de
seguridad, impuestas por las autoridades jurisdiccionales del Estado o el
Consejo de Menores como consecuencia del delito. No comprende, por lo tanto, la
situación de las personas arrestadas por sanción disciplinaria o medidas de
apremio, impuestas por los tribunales o por las autoridades administrativas,
pero sí las medidas que se apliquen a inimputables que hubiesen incurrido en
hechos previstos en la Ley como delitos. ARTICULO 4.- La Dirección de
Prevención y Readaptación Social, es el órgano del Poder Ejecutivo, al que
corresponde la aplicación de las penas para efectos el cumplimiento y ejecución
de las sentencias y medidas de seguridad impuestas por la autoridad
jurisdiccional o el Consejo de Menores, con las excepciones previstas en las
Leyes, así como el control de todos los centros de custodia preventiva,
reclusión penitenciaria e internamiento para inimputables que existan en el
Estado, sin perjuicio de las funciones que establezcan los convenios de
coordinación que se celebren con el Gobierno Federal y otras entidades de la
república. Los arrestos administrativos o por medidas de apremio dictadas por
la autoridad jurisdiccional, deberán de cumplirse ante la autoridad municipal.
ARTICULO 5.- La Dirección de Prevención ……………..: I.- a la XIII.- ………………….. XIV.- Aplicar las demás penas y medidas de
seguridad, o las funciones que esta u otras leyes le asignen. ARTICULO 9.- Los
directores de establecimientos de readaptación social deberán ser,
preferentemente, licenciados en Derecho o Sociología, de preferencia
especializados en el área penitenciaria. Para su designación deberá tomarse en cuenta
su honestidad, capacidad administrativa, formación y experiencia en la materia.
El personal directivo…………. ARTICULO 15.- En ejercicio de sus funciones
consultivas, el órgano interdisciplinario podrá sugerir al Director del Centro
cómo debe aplicarse el sistema progresivo técnico a los casos individuales; qué
modalidades deben tener las medidas preliberacionales; cuándo procede la
concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria o, en
su caso, la aplicación de la retención, además de proponer a las autoridades
del reclusorio, medidas de carácter general para la correcta marcha del mismo y
la aplicación de esta Ley. ARTICULO 18.- Los acuerdos, disposiciones y medidas
tomadas por el Director de los Centros, podrán ser impugnados por la parte
afectada ente el Juez de Ejecución de Sentencias del Poder Judicial del Estado,
debiendo ser resueltos dentro de los diez días siguientes a su recepción.
ARTICULO 20.- Los centros dependerán de la Dirección Estatal y se clasifican
en: I.- a la IV.- ………….. V.- Centros de Trabajo en favor de la Comunidad.
ARTICULO 23.- La sesión de custodia procesal, sólo albergará a los procesados
que se encuentren a disposición de la autoridad jurisdiccional, y estará
destinada exclusivamente a: I.- a la III.- ……………………… ARTICULO 29.- Además de
los establecimientos de reclusión, la Dirección Estatal organizará centros de
tratamiento abierto o de trabajo en favor de la comunidad, en los que los
internos se ocuparán de labores productivas, entre otras, o se organizarán para
desempeñar trabajos en construcciones o industrias ubicadas fuera de los
centros penitenciarios, sean de carácter público o privado. ARTICULO 30.- Para
los efectos……………. I.- Indiciados, cuando estén a disposición del Ministerio
Público o de la autoridad jurisdiccional, mientras no se comunique a la
Dirección del establecimiento la situación constitucional del interno. II.-
Procesados, cuando se encuentren sometidos a la autoridad jurisdiccional, desde
el momento en que se comunica oficialmente a la Dirección del centro
respectivo, el auto de formal prisión. III.- a la IV.- ……………. ARTICULO 33.-
Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer, dentro del
establecimiento, empleo o cargo alguno salvo aquellos trabajos que formen parte
de la pena de trabajo en favor de la comunidad, sin perjuicio de que se le
confíe actividades de orden productivo, social, cultural o deportivo, como
parte del tratamiento. ARTICULO 39.- Ninguno de los internos podrá usar
medicamentos, drogas o enervantes que
no estén autorizados por el personal médico del centro. En caso de que se
compruebe fehacientemente. previo dictamen médico, que los reos consumen o usan
cualquier tipo de drogas o enervantes, el Juez de Ejecución de Sentencias
desahogado el procedimiento correspondiente, dará vista al Ministerio Público
para efectos de que se apliquen las medidas penales conducentes por
desobediencia a un mandato de autoridad. ARTICULO 57.- Sólo el Director del
reclusorio podrá imponer las medidas disciplinarias previstas en esta Ley y su
reglamento, tras un proceso sumario en el que se compruebe la falta y la
responsabilidad del interno, quien tendrá siempre la garantía de audiencia. En
caso de inconformidad con la resolución administrativa o por exceso en la
aplicación de la misma se podrá recurrir ante el Juez de Ejecución de
Sentencias en el término de veinticuatro horas, quedando en suspenso la
aplicación de la medida, en tanto se resuelve la impugnación. ARTICULO 60.- A todo interno…………. I.- a la
VI.- ……………………. El Director del Centro, deberá remitir copia certificada de cada
expediente de los internos, al Juez de Ejecución de Sentencias correspondiente,
para los efectos a que haya lugar, dentro de su campo de competencias. ARTICULO
66.- Los inculpados no están obligados a trabajar dentro del Centro
Penitenciario, pero si desean hacerlo, se les permitirá en la medida que sea
posible y, en caso de que se les dicte sentencia condenatoria ejecutoriada, el
tiempo trabajado se les contabilizará para el beneficio de la remisión parcial
de la pena, misma de la cual hará constancia el Juez de Ejecución de
Sentencias. ARTICULO 89.- Cuando el interno acredite plenamente que no puede
cumplir alguna de las modalidades de la sanción o medida de seguridad
impuestas, por ser incompatible con su edad, sexo, estado de salud u otras
circunstancias análogas, la Dirección Estatal podrá solicitar su modificación
al Juez de Ejecución de Sentencias, previa opinión del Consejo Técnico
Interdisciplinario. ARTICULO 90.- En el caso de internos condenados por delitos
culposos, la Dirección Estatal, previa anuencia del Consejo Técnico
Interdisciplinario, podrá solicitar del Juez de Ejecución de Sentencias, la
resolución que determine su alojamiento en instituciones abiertas. ARTICULO
91.- Tratándose de ancianos mayores de sesenta y cinco años, enfermos,
trastornados o retardados mentales, o de mujeres con hijos menores que hayan
cumplido al menos la mitad de la pena, el Gobernador del Estado o el Juez de
Ejecución de Sentencias, a solicitud de la Dirección Estatal, podrán conmutar
la pena o medida privativa de la libertad de custodia familiar, trabajo en
comunidad o reclusión domiciliaria, siempre que el Consejo Técnico
Interdisciplinario certifique la ausencia de peligrosidad social del interno por
no tratarse de los delitos de homicidio intencional, secuestro o violación.
ARTICULO 92.- Se concederá la libertad preparatoria por el Juez de Ejecución de
Sentencias al reo que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena,
considerando la suma que resulte del tiempo compurgado, incluyendo la prisión
preventiva, y los días bonificados por las actividades desarrolladas en
prisión, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: I.- a la V.-…………..
ARTICULO 93.- Llenados los anteriores requisitos, el Juez de Ejecución de
Sentencias podrá conceder la libertad preparatoria, notificando personalmente a
la Dirección Estatal e invariablemente al interno que el mantenimiento del
beneficio está sujeto a las siguientes condiciones: I.- a la IV.- …………………….. ARTICULO
95.- La solicitud de libertad preparatoria se presentará ante el Juez de
Ejecución de Sentencias o mediante el Director del Centro, quien recabará la
información y el dictamen del Consejo Técnico, y la enviará al Juez para que
resuelva. ARTICULO 96.- Recibida la solicitud, el Juez de Ejecución de
Sentencias, si no requiere de información adicional del Director del Centro o
del Consejo Técnico Interdisciplinario, dictará su resolución en el término de
quince días, la que no estará sujeta a impugnación alguna. ARTICULO 97.- La
resolución que se dicte otorgando el beneficio, contendrá las observaciones y
antecedentes del dictamen técnico, así como los datos que demuestren que el
interno se encuentra en condiciones de ser reintegrado a la vida social. Dicha
resolución será comunicada al director del Centro, a la Procuraduría General de
Justicia del Estado, al Tribunal Superior de Justicia y a la autoridad
municipal respectiva, para que esta última informe a la autoridad penitenciaria
cualquier violación de las condiciones impuestas para gozar del beneficio,
independientemente de la intervención del órgano de vigilancia institucional o
del Juez de Ejecución de Sentencias. ARTICULO 98.- Cuando el Consejo Técnico
Interdisciplinario no avale la concesión del beneficio, se practicarán las
investigaciones conducentes y pertinentes para que motive su negativa, pero
resuelta la negativa podrá solicitarse nuevamente pasados seis meses de la
misma. ARTICULO 99.- La libertad preparatoria podrá revocada por el Juez de
Ejecución de Sentencias a solicitud del Director Estatal después de oír al
interesado, en los siguientes casos: I.- ……………………. II.- Cuando cometa un nuevo
delito intencional, en cuyo caso la revocación se hará de oficio, una vez que
se dicte el auto de formal prisión o sujeción a proceso contra el liberado. Si
el nuevo delito es culposo, el Juez de Ejecución de Sentencias podrá revocar la
libertad preparatoria, de acuerdo a la peligrosidad del sujeto y la gravedad
del daño causado, o apercibir al liberado que si vuelve a realizar un nuevo
ilícito imprudencial le será revocado el beneficio. ARTICULO 102.- La remisión
de la pena se otorgará, sin perjuicio de cualquier otro beneficio concedido por
esta Ley a los internos, pero deberá negarse invariablemente, si el dictamen
del Consejo Técnico Interdisciplinario no avala la readaptación social del
sujeto a juicio del Juez de Ejecución de Sentencias. ARTICULO 104.- Este beneficio sólo se concederá a los internos
que estén próximos a su liberación, dentro de los dos años anteriores, tomando
en cuenta el tiempo transcurrido para la libertad preparatoria en la remisión
parcial de la pena, siempre que el consejo Técnico del Centro respectivo
confirme su readaptación social por determinación del Juez de Ejecución de Sentencias.
ARTICULO 105.- Al ser concedida la preliberación, el Juez de Ejecución de
Sentencias a través y el Director del Centro correspondiente, deberán advertir
al preliberado el tipo y condiciones del beneficio, que deberá observar buen
comportamiento y abstenerse de usar drogas y otras sustancias que alteren la
conducta, y no ausentarse de la ciudad o del área de trabajo, mientras dure el
régimen de preliberación. ARTICULO 106.- La preliberación, sólo podrá ser
revocada por el Juez de Ejecución de Sentencias en los siguientes casos: I.- a la V.-………….. Este cuerpo de
vigilancia dependerá directamente de la Dirección Estatal, y sus agentes
tendrán facultad para visitar al liberado en su domicilio o trabajo, a fin de
constatar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del beneficio y a
investigar su comportamiento para ese mismo fin, informando a la Dirección de
cualquier violación o irregularidad para que el Juez de Ejecución de Sentencias
tome las medidas pertinentes o decrete la revocación del beneficio, cuando
proceda. El Poder Judicial ……………… ARTICULO 108.- Quienes gocen de libertad
preparatoria o de la suspensión condicional de la pena, deberán presentarse a
firmar los libros de control, puestos a su disposición por la Dirección Estatal
en el Instituto Penitenciario del lugar donde residan o en las instalaciones
del Juez de Ejecución de Sentencias o en las oficinas de las autoridades
municipales en caso de que no exista Centro de Readaptación. No podrán cambiar
de domicilio sin avisar a la Dirección Estatal, ni salir del Estado sin su
autorización, bajo apercibimiento de revocación del beneficio. ARTICULO 109.-
Quienes gocen de libertad preparatoria o suspensión condicional de la pena,
pueden solicitar autorización para trasladar su domicilio a otro Estado o al
Distrito Federal y la Dirección estatal otorgará discrecionalmente el traslado,
siempre y cuando el Juez de Ejecución de Sentencias, mediante la autoridad de
ejecución de sanciones del domicilio propuesto, acepte vigilar la conducta del
liberado e informar cada tres meses a la Dirección Estatal, hasta que concluya
el período de prueba. ARTICULO 110.- A excepción de la causal prevista en el
Artículo 99 Fracción II de esta Ley, ningún beneficio será revocado sino a
través de un procedimiento sumario y unistancial, seguido ante Juez de
Ejecución de Sentencias, en el que será oído el interesado y demostrada
plenamente la causa de la revocación. Si el beneficio se revoca, se ordenará la
detención del sujeto para que cumpla el resto de la pena. ARTICULO 112.- Tres meses antes ……………. El
Juez de Ejecución de Sentencias, con base en este informe y después de oír al
interesado, resolverá lo que corresponda. Si ordena la retención, lo notificará
personalmente al interno, fundando y motivando esta resolución. ARTICULO 113.- Durante la retención, el
interno podrá solicitar, cada seis meses, la reconsideración de la medida
retentiva, pudiendo ser revocada por el Juez de Ejecución de Sentencias.
ARTICULO 115.- Cuando el período de buen comportamiento haya concluido y el
liberado no haya incurrido en causal de revocación, la Dirección Estatal, hará
declaratoria formal de extinción de la pena a solicitud del interesado o por
resolución del Juez de Ejecución de Sentencias. ARTICULO 127.- Sólo el Juez de
Ejecución de Sentencias, oyendo la opinión del responsable del Director de
Centro respectivo, podrá modificar la naturaleza y duración de la medida,
cuando lo requieran las necesidades del tratamiento, o decretar su conclusión
anticipada en el caso y condiciones del Artículo anterior. ARTICULO 131.-
Cuando la autoridad jurisdiccional condene al responsable de un delito, a no ir
a lugar determinado o a no residir en él, notificará esta medida al Presidente
Municipal de dicha circunscripción, identificando plenamente a la persona y el
plazo de suspensión de este derecho, para que éste tome las providencias
necesarias. ARTICULO 132.- Cuando se condene a una persona a la suspensión de
algún derecho, y la autoridad jurisdiccional considere que el reo puede violar
esta determinación, notificará al Director Estatal para que éste ordene a sus
propios agentes o gestione ante la autoridad municipal la vigilancia del
sujeto, por todo el tiempo que debiera durar la medida. Lo mismo se dispondrá
cuando se substituya la multa por libertad vigilada. El condenado…………. ARTICULO
133.- Cuando la autoridad jurisdiccional suspenda condicionalmente la
aplicación de la pena de prisión, deberá notificarlo al Director Estatal, para
que éste someta al condenado al mismo régimen de vigilancia impuesto a quienes
gozan de libertad preparatoria o preliberación. La vigilancia consistirá en
observar y orientar la conducta del sujeto, por todo el tiempo de la pena
suspendida, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas y,
en su caso, informar al Juez Penal correspondiente cualquier violación , para
que proceda a revocar el beneficio cuando resulte procedente. ARTICULO 134.- La
amonestación la hará directamente el Juez Penal, al notificar la sentencia
ejecutoriada, advirtiendo al condenado sobre las consecuencias del delito que
cometió y su obligación de evitar la reincidencia. Esta medida se realizará en
público o en privado, según determine el juzgador. ARTICULO 136.- La multa se
hará efectiva por medio del procedimiento económico-coactivo. La autoridad
jurisdiccional notificará la imposición
de esta sanción y su importe al Recaudador de Rentas del Estado, para que
proceda a su cobro. ARTICULO 137.- La reparación del daño se hará también
efectiva a través de este mismo procedimiento, cuando no se cubra o garantice
su importe ante autoridad jurisdiccional. En este último …………… ARTICULO 142.-
La Dirección Estatal como autoridad ejecutiva, se encargará de orientar y
vigilar el trabajo en comunidad, asegurándose que éste no resulte degradante
para el condenado. Cuando el obligado solicite que se le cambie la Institución,
el tipo de trabajo o el horario fijado, la Dirección Estatal resolverá lo
conducente, pero cuando incumpla reiteradamente sus obligaciones, será
apercibido por la autoridad ejecutiva y denunciado ante el Agente del
Ministerio Público en caso de que persista en su desobediencia. TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Para la
aplicación de las disposiciones de esta Ley, por lo que toca a las competencias
del Juez de Ejecución de Sentencias, serán aplicables hasta en tanto se
reformen en lo conducente las disposiciones relativas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y el Consejo de
la Judicatura hubiere hecho el nombramiento de los Jueces de Ejecución de
Sentencias para cada Centro de Readaptación Social del Estado. ATENTAMENTE “Por
una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”. Dip.
José Félix Arango Pérez, Dip. Sergio Gómez Mora, Dip. Guillermo Aguilar Kaiten,
Dip. Alejandro Bahena Flores, Dip. Miguel Delfín Castro, Dip. Juan Manuel
Molina Rodríguez, Dip. Alejandro Pedrín Márquez, Dip. Héctor Magaña Mosqueda,
Dip. Martín Domínguez Rocha, Dip. Sócrates Bastida Hernández, Dip. Héctor
Baltazar Chipres.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias compañero y en los términos como solicitó que sea
inscrita en el diario de los debates tal como sí fuera leído toda su iniciativa
de reforma, por lo tanto instruimos al sistema aquí de Oficialía Mayor para que
registre el documento en su totalidad. Entonces pasaríamos al siguiente a la
siguiente Iniciativa que presentara el compañero Diputado Antonio Ricardo Cano
Jiménez, perdón, sigue el compañero Martín Domínguez Rocha quien presenta una
Iniciativa de Reforma al Código Civil del Estado de Baja California. Oiga
compañero Martín Domínguez nos han solicitado los ciudadanos que vienen de la
Zona de San Quintín que quieren exponer un asunto, y yo les quisiera solicitar
que me den oportunidad de atender a los ciudadanos que vienen de San Quintín,
entonces vamos hacer un receso para atender a los compañeros. (Receso 15:55
horas). (Se reanuda sesión 16:15 horas). Se reanudan los trabajos estábamos con
la compañera Secretaria Olivia Villalaz por favor intégrese a los trabajos,
bien, entonces pasamos con el compañero Martín Domínguez Rocha, compañero
Diputado por favor haga uso de la Tribuna. Compañero Martín discúlpeme antes de
que inicie usted su participación, le informo al compañero Arango que su
Iniciativa de Reforma se turna a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, adelante ahora sí.
- EL C. DIP.
DOMINGUEZ ROCHA: Gracias Diputado Presidente, compañeros Diputados, compañeras
Diputadas, compañera. Atendiendo a la serie de recomendaciones para darle
agilidad y fluidez a los trabajos de esta sesión, solicitándole al Presidente
que gire las instrucciones necesarias para que el texto íntegro de esta
Iniciativa se transcriba en el diario de los debates correspondientes tal cual
sí hubiera sido leída a la letra y solamente hago sabedor o sabedores a los
Diputados y Diputadas de esta Asamblea, que se trata de una Iniciativa para
Reformar el Código Civil, a efecto de establecer como requisito para divorciarse
la obligación de que cuando existan hijos menores de edad se prevea la
necesidad de someterlos a tratamiento psicológico y a las terapias familiares
que sean necesarias para que se acoplen a la nueva vida que llevará una vez que
se divorcien sus padres, al igual de someter a la terapia a quienes pretenden
divorciarse. Insisto entonces Diputado Presidente se transcriba por favor en el
diario de los debates tal cual sí hubiera sido leída a la letra en esta
Tribuna.
“Con fundamento
en lo dispuesto por las fracciones primeras de los artículos 27 y 28 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, someto a consideración de esta Soberanía INICIATIVA DE REFORMAS Y
ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
bajo la pretensión de establecer las bases mínimas para el tratamiento a
menores de padres divorciados, a través del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia, como efecto previo y ulterior del divorcio en sus dos
modalidades exclusivas, así como regulaciones concernientes a la entrega eficaz
de providencias alimentarias, garantías en el cumplimiento de obligaciones
alimenticias y custodia de menores. Todo ello, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS: Según estudios que hizo el Doctor Nicholi, siquiatra de
la Universidad de Harvard, descubrió que el desarrollo emocional de los niños
está relacionado directamente con el poseer una interacción continua,
instructiva y cariñosa con ambos padres en un hogar. Sí algo estorba eta
relación de padres e hijos, los niños pueden experimentar consecuencias graves
en sus vidas futuras. De acuerdo a dichos análisis, el 90% de los niños cuyos
padres se habían divorciado, sufrieron un fuerte cambio en sus vidas cuando la
separación ocurrió, entre ellas, temores inseguridad y angustias. El 50% de los
niños se sintieron abandonados y rechazados. Quizás lo más triste es el saber
que 3 años después del divorcio, la mitad de los padres nunca habían ido a
visitar a sus hijos. El 33% de los niños tenían el temor de ser abandonados por
el padre o la madre que había permanecido con ellos. Y el 37% de los niños se
sintieron más infelices e insatisfechos 5 años después del divorcio de sus
padres de lo que se habían sentido 2 años antes. El divorcio tiene
consecuencias devastadoras en los hijos, ha sido la conclusión final a la que
ha llegado la psicóloga californiana Judith Wallerstein. La psicóloga ha venido
siguiendo ininterrumpidamente, desde 1971, los casos de 2 hijos de divorciados.
Los investigados, hoy ya adultos, son todos blancos, de clase media y de
suburbios californianos, de tal manera que ningún factor racial o social pueda
interferir en las conclusiones de la investigación. Desde que comenzó su
investigación, la psicóloga ha publicado dos libros el último y numerosos
informes periódicos, le han valido la merecida fama de ser la más importante
investigadora en temas de divorcio y sus consecuencias. Según Wallerstein, la
idea de que el trauma del divorcio tiene su punto crítico durante el tiempo
inmediato a la separación de los padres, es totalmente errada. Por el
contrario, el trauma vivido por los hijos de padres divorciados se prolonga a
lo largo de los años y les dificulta afrontar los cambios propios de la
adolescencia así como sus primeras relaciones amorosas, que se ven
conflictuadas por temores derivados de la experiencia traumática. En su última
obra, Law and Divorce –Ley y Divorcio-, la psicóloga aporta conclusiones
contundentes sobre el perfil psicológico de los hijos de divorciados. Según la
investigación, 25% de ellos no ha terminado el colegio (contra 10% de hijos
normales). El 60% ha requerido tratamiento psicológico (contra el 30%). El 50%
ha tenido problemas de alcohol y drogas antes de los 15 años. El 65% tienen una
relación conflictiva con el padre (sólo el 5% ha recibido ayuda económica
sustancial por parte del padre). Pese a que la mayoría pasan los 30 años de
edad, apenas el 30% se han casado. Del total de casados, el 50% ya se ha
divorciado. Estas cifras, son expresión de problemas psicológicos de fondo.
Según la experta, aunque las reacciones psicológicas al trauma son diferentes y
tan variadas como el número de individuos, existen algunas constantes. En
efecto, los hijos de los divorciados,
sufren sentimientos de culpa -¿se separaron por mi culpa?-, irritación y
malhumor, y una gran desconfianza o incapacidad para expresar sus sentimientos
auténticos en el momento adecuado. En las relaciones de familia, como célula
básica de nuestra sociedad, es indiscutible la existencia de lazos afectivos y
consanguíneos mucho más elevados que el derecho mismo, pues obedecen a la
naturaleza misma de las personas. El Estado mediante la Ley como instrumento regulador
de la conducta de las personas, adquiere ante la sociedad y particularmente la
familia el deber de fomentar y proteger los lazos que la unen entre sí y con la
sociedad, vinculándolos hacia una mejor calidad de vida, que rebasa lo material
y entra en tutela de derechos de protección y cuidado tanto físico como
emocional. Con estas directrices, la actual legislatura, incluyendo la
aprobación de la Ley de Protección y Defensa del Menor y la Familia y reformas
penales en materia delitos contra menores, reformó la Constitución del Estado
con la intención de establecer derechos
y obligaciones de los padres de familia; el primero, es decir, el derecho, a
fin de que en su condición de padres deban ser asistidos en la forma que la
legislación lo disponga, referente a la obligación, con el objeto de que en su
calidad de padres de familia, tienen obligación de educar, proteger y alimentar
a sus hijos, propiciando un ambiente familiar armónico y afectivo, que
garantice su desarrollo integral. Hoy que ocupa en esta Tribuna, una de las
necesarias consecuencias legislativas de la reforma Constitucional en comento,
con la pretensión de establecer el seguimiento institucional a los hijos de
padres en proceso y trámite de divorcio a fin de propiciar el cumplimiento de sus
obligaciones y de garantizar un tratamiento emocional que permita asimilar el
problema. Cabe puntualizar, que una de las formas que perturba los lazos
familiares, derivando directamente en afectaciones a los hijos, lo es el
presupuesto normativo del divorcio por cualquiera de sus dos vías y modalidades
jurídicas; voluntario o necesario. El divorcio es la forma legal de extinguir
un matrimonio válido en la vida de los cónyuges por causas surgidas con
posterioridad a la celebración del mismo y que permite a los divorciados
contraer un nuevo matrimonio. Dentro de las polémicas sobre el divorcio,
álgidamente controversiales, existen posiciones encontradas. Los opositores al
mismo, aducen que el divorcio es factor primordial de la disgregación familiar
y de la descomposición social por ser la familia célula social. Por su parte,
los que defienden el divorcio, exponen que no es el mismo origen de la ruptura
del matrimonio, sino solamente el fracaso conyugal cuyas causas suelen ser
innumeradas y que, ante la real quiebra del matrimonio se convierte en
indebida, injusta y hasta inmoral la persistencia del vínculo legal, pues
impide, a los que no pueden divorciarse, intentar una nueva unión lícita que
podría prosperar y ser la base de una nueva familia sólidamente constituida. Al
divorcio se le ha llamado acertadamente un mal, porque es la manifestación del
rompimiento de la unidad familiar, pero es un mal menor y por ello necesario,
dado que evita la vinculación legal de por vida de los que ya están
desvinculados de hecho. Conforme a la doctrina del Partido Acción Nacional, la
familia es la primera formula social, no sólo como agrupación de personas que
forman dinero y los demás lo gastan, sino como centro de formación de
conciencias de estrechamiento de lazos de afecto, como fragua de caracteres,
como puerto del que arrancan los destinos. La familia tiene como fines
naturales la continuación responsable de la especie humana; comunicar y
desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y
perfeccionamiento de la persona y de la sociedad y, proporcionar a sus miembros
los bienes materiales y espirituales requeridos para una vida humana ordenada y
suficiente. Empero, la hipótesis que previene el rompimiento del vínculo
matrimonial, tanto como sus posiciones en pro y en contra del divorcio legal,
deben buscar armonizarse y equilibrarse hacia un fin humano y superior que es
el entendimiento y previsión del problema que genera en los hijos la separación
de los padres. Por supuesto, la sociedad y la ley, no tienen capacidad y
aptitud suficiente para imperar e imponer la subsistencia del vínculo
matrimonial por encima de la voluntad de las partes, ni mucho menos, permitir
que el divorcio se convierta en una transacción eficiente, pues cuando existe descendencia,
es necesario redundar en el interés humano y superior de los hijos. La causa
que explica la pretensión legislativa de esta Iniciativa, se sustenta en la
oportunidad para conciliar los efectos de divorcio lejos de los exclusivos
aspectos de patria potestad, tutela o alimentos y centrados en el tratamiento
emocional de los hijos respecto a la voluntad de los padres para separarse.
Ante el divorcio, lo que más importa hoy para las disposiciones sustantivas
vigentes en materia civil, son sus efectos jurídico personales y materiales, no
así, los impactos en la dignidad humana de los hijos. Ellos –los hijos- merecen
de nuestra especial atención, pues la Ley es un instrumento de la razón al
servicio del orden justo y armónico de las relaciones interpersonales,
consubstanciales a la vida humana. Por estos motivos proponemos la reforma de
las tres primeras fracciones y adición de un segundo párrafo a la fracción VI,
del artículo 279 del Código Civil del Estado de Baja California, a fin de
prever, que al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia,
se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones
siguientes: Fracción I.- Proceder a la separación de los cónyuges de
conformidad con el Código de Procedimientos Civiles; (lo anterior forma parte
integra de la fracción segunda del referido precepto en vigor). Fracción II.- Señalar y asegurar los
alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;
ordenando el descuento de la parte proporcional a cargo del deudor alimentario
y, en su caso, procediendo a la afectación registral de los bienes suficientes
para garantizar el cumplimiento de obligaciones. (Lo anterior, fue parte de la
fracción tercera del citado precepto del ordenamiento en vigencia), como parte
de la materialización de la intención legislativa se incorporan las ideas
normativas que sucesivamente se explicarán. Fracción III.- El juez dictará
instrucciones sobre el caso, notificando al Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia para el tratamiento emocional de los hijos, en el cual
también intervendrán los padres, a fin de lograr el entendimiento y asimilación
del problema; Fracción VI.- Dice: Poner
a los hijos en cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado
los cónyuges, pudiendo ser uno de estos. En efecto de ese acuerdo, el cónyuge
que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar
provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el Código
respectivo, resolverá lo conveniente. A este respecto se adiciona un segundo
párrafo a la Fracción VI para establecer lo siguiente: Salvo peligro para el
normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al
cuidado de la madre. La estructura del precepto 279 del Código Civil del
Estado, presenta una fracción primera que aparece derogada, así pues, siguiendo
el orden cronológico del objetivo del artículo, se produce un reacomodamiento
de las ideas contenidas por las fracciones segunda y tercera de dicho numeral,
para dar paso a la regulación específica que
ha sido señalada, la cual permitirá asimilar en los hijos, los efectos
mismos del divorcio de los padres, consolidando mediante un ejercicio solidario
y subsidiario del deber del Estado, una auténtica protección y defensa del
menor y consecutivamente de la familia. En la fracción III del articulo en
comento, que en virtud de esta iniciativa pasa a ser Fracción II, se incorpora
la ordenación y obligación para el descuento de la parte proporcional a cargo del
deudor alimentario. Ello con el propósito de agilizar la medida que acusa el
sostenimiento del cónyuge acreedor y los menos hijos. En la práctica
jurisdiccional se ha propiciado que la autoridad investigue sobre la capacidad
económica del deudor alimentario, mediante diversos trámites que en exceso
entorpecen la pronta ministración de esta pensión provisional mientras dura el
juicio. Es entonces el interés superior de la norma sustantiva civil, asegurar
las regulaciones que fomenten una oportuna entrega de las providencias
alimentarias, sin que por esto, puedan prestarse estas medidas a retardamientos
que sólo causan perjuicios al sostenimiento de los hijos. Se adiciona un
segundo párrafo a la fracción VI del Artículo 279 del Código Civil, para asumir
la regla general relativa a que, los menores de siete años deberán quedar al
cuidado de la madre, en atención a que debido a su corta edad requieren de
cuidados maternos, como la lactancia, o bien, porque se encuentra mayormemente
capacitada para atenderlos con eficacia, esmero y cuidados necesarios. Así
entonces, sólo en el caso de que se acredite fehacientemente que la madre
incurre reiteradamente en conductas u omisiones que afectan el normal
desarrollo de un hijo menor, se le debe retirar su custodia, tanto provisional
como definitiva. Como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
una de las prerrogativas de la patria potestad es la custodia y tan posesión es
un medio insustituible para protegerlos, cultivarlos física y espiritualmente y
procurarles la satisfacción de sus necesidades. Por ello, la disposición que se
adiciona persigue el propósito de garantizar el normal desarrollo de los hijos,
unido a las prevenciones que se formulan con relación a las acciones del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Por otra parte, en virtud de
que la premisa del artículo 279 del Código en comento es establecer medidas y
providencias provisionales, se propone la adición de un tercer párrafo al
artículo 281 del Código que nos ocupa, a fin de concretar dentro de la fase y
etapa culminativa del divorcio, la siguiente pretensión jurídico legislativa:
Adición del tercer párrafo del artículo 281 del Código Civil del Estado.
Invariablemente, el juez de la causa notificará a quien ejerza la patria potestad
o tutela del menor, sobre la sujeción al procedimiento para el tratamiento
emocional de los hijos, al que quedan sometidos ambas partes, ante el órgano
competente del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia,
notificando a este último, a fin de lograr el entendimiento y asimilación del
problema generado por el divorcio. Sabedores de cientos de casos de divorcio en
los cuales se presenta la separación de los cónyuges mucho antes a la promoción
de la demanda respectiva y por consecuente, de los consabidos efectos,
principalmente en los hijos, sobre esta particular circunstancia, el espíritu
de la presente propuesta legislativa, pretende con toda responsabilidad que los
tratamientos que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia ejerza,
alcancen a este sector de personas esencialmente menores de edad, sujetos a
dichas particulares condiciones. Las reformas y adiciones planteadas, se
distinguen por su generalidad y apuntan su aplicabilidad en la mulltiplicidad
de causales que incitan el proceso judicial de divorcio. Compañera y
compañeros. Con esta propuesta, se da un paso adelante en la consecución de una
vida mejor y más digna para un universo de personas que sufren de los efectos
del divorcio, los cuales a la postre, se traducen en ciertos y bastos casos, en
problemas antisociales de conducta y de responsabilidad familiar y social. Los
menores hijos de padres divorciados a los cuales no se brinda la oportunidad
para asimilar el problema, merecen de toda nuestra preocupación, así como de la
canalización de esfuerzos institucionales que permitan transitar sobre este
grave problema con efectos significativos para su desarrollo futuro. Es
menester de nosotros, como representantes del pueblo, satisfacer las
expectativas favorecedoras de una verdadera calidad de vida que proteja la
organización y el desarrollo integral de la familia, como premisa suprema e
inscrita por el artículo cuarto de nuestra constitucional nacional. No hay que
olvidar, que muy a pesar de la inexistencia del vínculo jurídico entre los
cónyuges divorciados, persisten lazos indisolubles e inquebrantables entre
hijos y padres, los cuales deben garantizar una convivencia responsable sobre
las situaciones y efectos que inducen a los progenitores a su separación. Este
lazo al que nos referimos, ni el tiempo lo borra y es la base conductual de
generaciones futuras que en dado momento podrían albergar todavía los efectos
de un divorcio mal asimilado. La aportación legislativa expuesta, promueve la
lucha por la persona, por lo central, lo substancial, lo mejor, lo definitivo
de nosotros mismos; por nuestra integridad y nuestra libertad, por esa dignidad
ausente que necesitamos como clima y, más todavía, como atmósfera, porque sin
ella los valores humanos se asfixian y perecen. Luchamos por la persona, por lo
mejor de las personas, luchamos por la familia, porque con ello forjamos
nuestra patria. Por lo antes expuesto y, en atención a lo dispuesto por el
artículo 114 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California: INICIATIVA DE DECRETO: ARTICULO UNICO.- Se reforman las
fracciones I, II, III y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del
Artículo 279 y se adiciona un párrafo tercero al Artículo 281 del Código Civil
del Estado de Baja California. ARTICULO 279.- Al admitirse ... *(la demanda de
divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo
mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:) 1.- Proceder a la
separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos
Civiles; *(Fue fracción segunda) II.- Señalar y asegurar los alimentos que debe
dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos; ordenando el
descuento de la parte proporcional a cargo del deudor alimentario y, en su
caso, procediendo a la afectación registral de los bienes suficientes para
garantizar el cumplimiento de obligaciones. (Lo anterior, fue parte de la
fracción tercera y se incorporan las ideas normativas que han sido motivadas).
Fracción III.- El juez dictará instrucciones sobre el caso, notificando al
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia para el tratamiento
emocional de los hijos, en el cual también intervendrán los padres, a fin de
lograr el entendimiento y asimilación del problema; IV.- a la V.- Fracción VI.-
Dice VI.- Poner a los hijos en cuidado de la persona que de común acuerdo
hubieren designado los cónyuges, pudiendo que pida el divorcio propondrá la
persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El Juez, previo
el procedimiento que fije el Código respectivo, resolverá lo conveniente.
(Segundo párrafo materia de Adición Fracción VI). Salvo peligro para el normal
desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de
la madre. Artículo 281.- Antes de ... El Juez ... Invariablemente, el Juez de
la causa notificará a quien ejerza la patria potestad o tutela del menor sobre
la sujeción al procedimiento para el tratamiento emocional de los hijos, al que
quedan sometidos ambas partes, ante el órgano competente del Sistema Estatal
para el Desarrollo Integral de la Familia, notificando a este último, a fin de
lograr el entendimiento y asimilación del problema generado por el divorcio.
Transitorios: PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. SEGUNDO.- Los efectos de estas reformas y adiciones aplicarán para
las demandas de divorcio que se inicien con posterioridad a su vigencia. Las
demandas y juicios iniciados se regirán por las normas que estuvieron vigentes
antes de la presente. TERCERO.- Las demandas y juicios iniciados con
anterioridad a estas reformas y adiciones se regirán por las normas que
estuvieron antes de la publicación de la presente. Sin embargo, aquellos que
decidan voluntariamente acceder a los beneficios de estas reformas podrán
acceder a ello siempre y cuando así lo manifiesten al Juez de la causa.
CUARTO.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia establecerá el
protocolo a seguir, así como el manual de procedimientos para el tratamiento
emocional de los menores y sus padres, en proceso y trámite de divorcio, el
cual asignará inmediatamente al personal especializado a este respecto.
QUINTO.- Las familias que previo diagnóstico socioeconómico acrediten
insolvencia a pocos ingresos recibirán el servicio de atención a menores y a
los padres en proceso y trámite de divorcio, en forma gratuita. Quienes por
diagnóstico presenten suficiencia económica cubrirán un costo de recuperación
por los servicios, el cual estará establecido en la Ley de Ingresos del Estado,
mismo que se estipulará y computará en forma proporcional y equitativa. SEXTO.-
La Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia coadyuvará con el Juez
de la Causa en el cumplimiento de las disposiciones del presente instrumento
jurídico, dando cuenta de los incumplimientos a este último. Dado en el Salón
de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, a los 31 días del mes de mayo del
año 2001.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, tal como lo ha solicitado el contenido completo de esa Iniciativa se instruya a la Oficialía
Mayor para que se transcriba total y absoluta su contenido en el diario de los
debates, tal como si hubiera sido leída y se turna a la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales. Pasamos a la siguiente Iniciativa que presenta la
compañera Diputada Gloria González Rosas.
- LA C. DIP. GONZALEZ ROSAS: Con su
venia señor Presidente. DIP. GILBERTO FLORES MUÑOZ, PRESIDENTE DE LA XVI
LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PRESENTE. Compañeras Diputadas,
Compañeros Diputados. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 y 28
fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California y en los
términos del Artículo 114 fracción I, me permito presentar a consideración de
esta Honorable Asamblea del Congreso del Estado de Baja California INICIATIVA
DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA bajo la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El sistema
penitenciario estatal es sin duda, uno de los principales temas que urgen
atender con el fin de lograr su eficiencia y transparentar su actuación ante la
sociedad. A pesar que los Centros
de Readaptación Social son prestadores de un servicio que tiene como objetivo:
readaptar en lo físico y mental a quienes han infringido el marco legal que nos
rige e integrarlos a la sociedad de la que son parte; todavía en nuestros días,
estos centros en la entidad y en la mayor parte del país, siguen siendo lugares
cerrados al escrutinio público, tabus dentro de la administración pública. Son
los pantanos más grandes de las administraciones, todo lo que entra
difícilmente se puede observar desde afuera, pareciera que estos centros son una
comunidad aislada, perdida y muy lejos de
encontrar el camino para la reincorporación de sus internos a la
sociedad de la que forman parte. La presente iniciativa no pretende descubrir
el hilo negro del sistema penitenciario estatal, porque definitivamente el
problema es harto amplio y de sobra conocido. Lo que si pretende es, contribuir
a que esas pequeñas lagunas legales, no se conviertan más tarde en mares
imposibles de cruzar. Esto tienen que ver directamente con las formas de
trabajar y los resultados que obtenemos, con nuestros sistemas de organización
y planeación, los cuales deben adaptarse y mejorarse a las nuevas condiciones
que vive el país y nuestra entidad en particular. Las formas de organización y
planeación del desarrollo de la administración privada y pública evolucionan,
de tal forma que nuestras instituciones no deben ser simples espectadores,
deben ser partícipes y aportadoras de nuevos elementos que contribuyan a
mejorar el funcionamiento y operación del aparato gubernamental estatal y
municipal. Mucho podemos mejorar, si combinamos las virtudes de ambas. Las
diferentes dependencias en la entidad, cuentan con diferentes instrumentos que
sirven para evaluar su propio desempeño o bien de manera individual por
departamentos. Pero ¿qué sucede cuando estos resultados de estas herramientas
solo se archivan? ¿cuándo no son tomados en cuenta y solo sirven para cumplir
un mero requisito? Imaginemos una aerolínea, un banco, un supermercado o
cualquier organización que presta un servicio, ¿cómo sabe esta empresa que está
en el rumbo correcto? ¿ cómo sabe que está haciendo las cosas bien? La respuesta es sencilla, cuentan con
diferentes instrumentos que les ayudan a medir su eficiencia y a redefinir las
estrategias de trabajo, una de ellas, la recepción de quejas. Sin embargo, el
contar con un área o tener contemplado este instrumento dentro de los
reglamentos o normas de las organizaciones, no garantiza nada si no se completa
el círculo; se requiere atender y solucionar las quejas. El sector gubernamental,
no puede evolucionar, si no escucha y analiza lo que sus ciudadanos tienen que
decir sobre su manera de trabajar y de servir.
En lo particular, la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de
Seguridad para el Estado de Baja California, prevé uno de estos instrumentos en
su Artículo 5 fracción VII, el cual se refiere al conocimiento que deben tener
las autoridades respecto a las quejas que formulen los ministerios públicos,
los internos, familiares o defensores en cuanto al tratamiento del que son objeto
los internos. Estos instrumentos se aplican tanto para públicos internos, como
los propios trabajadores, los internos y autoridades de los ceresos; así como a
públicos externos, que contemplan a los visitantes, sean familiares o
autoridades diferentes a las de estos establecimientos, como el ministerio
público o defensores de oficio. Lo anterior significa un gran paso para mejorar
de forma integral en la organización y planeación de estos centros; pero existe
un elemento fundamental para que esto pueda ser útil: la interpretación que se
dé a este artículo en específico en la citada fracción. Algunos entenderán que el significado de
atender estas quejas va implícito en la redacción, y otros más opinarán que es insuficiente
la redacción, por lo que la Dirección de Prevención y Readaptación Social debe
o no atender y solucionar las quejas elaboradas respecto al tratamiento del que
son objeto los internos en los Centros de Readaptación Social en la entidad.
Las quejas significan un importante indicador para mejorar la organización de
estos centros, vistas de forma propositiva, son propuestas que deben ser
valoradas y en su caso guías para saber en qué áreas se puede mejorar. De lo
antes expuesto se desprenden los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la administración
pública debe utilizar todos los instrumentos que la propia ley establece, así
como incorporar nuevos elementos que contribuyan a mejorar su organización.
SEGUNDO.- Que el sistema penitenciario estatal requiere transparentar su
actuación ante la sociedad de la que forman parte. TERCERO.- Que a la
Secretaría Jurídica y Prevención Social a través de la Dirección de Prevención
y Readaptación Social, corresponde dentro de sus atribuciones el conocer las
quejas por parte del ministerio público, internos, familiares o defensores
sobre el tratamiento de que sean objeto en los centros. CUARTO.- Que el
conocimiento de las quejas por sí solo no representa un instrumento para
mejorar la eficiencia y organización de los ceresos en el estado. QUINTO.- Que
es de suma importancia promover instrumentos para mejorar la organización de
los Centros de Readaptación Social en el estado. Por lo anterior, tengo a bien
formular la siguiente INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 5
FRACCIÓN VII DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTÍCULO
QUINTO.- Se reforma la fracción VII para quedar como sigue:…VII.- Conocer
invariablemente las quejas que el Ministerio Público, los internos, sus
familiares o defensores, sobre el tratamiento de que sean objeto en los centros
y establecer acciones que permitan la atención y solución de las mismas. Dado
en el Salón de Sesiones ”Benito Juárez García” del H. Congreso del Estado de
Baja California a los treinta y un días de mayo de dos mil uno. Respetuosamente
los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario
Institucional. Diputada Gloria González Rosas y los Diputados”. Gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, muchas gracias compañera, le informo que su Iniciativa
será turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Bien, en
el uso de la voz, el compañero Diputado Martín Domínguez Rocha, con un punto de
acuerdo relacionado con el Fideicomiso, Tercera Etapa del Río Tijuana.
- EL C. DIP.
DOMINGUEZ ROCHA: Con su permiso Diputado Gilberto Flores Muñoz, Honorable Mesa
Directiva, compañeros Diputados, compañeras Diputadas. Los Diputados que
suscriben el presente documento, Coordinadores de los Grupos Parlamentarios
representados en esta Soberanía, en ejercicio de lo dispuesto por el Artículo
36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
114 fracción III y demás relativos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, acudimos a esta Asamblea para promover Iniciativa de Acuerdo Económico,
todo ello al tenor de la siguiente exposición de motivos: Los fundadores y
pioneros de la hoy próspera y dinámica ciudad de Tijuana, no se arraigaron ante
las difíciles condiciones y los retos que representaban las condiciones *** del
terreno que eligieron para fincar sus sueños y empezar a construir sus
realizaciones. Con un doble esfuerzo los tijuanenses de entonces no vacilaron
en derribar cerros, rellenar vados y arroyos, trazaron sus calles de acuerdo a
las condiciones de la superficie y establecieron las bases que posteriormente
sirvieron de ejemplo para construir el hogar de miles de familias provenientes
de todas partes del País, transformando las condiciones naturales para lograr
una ciudad habitable como lo es hoy. Entre estos retos, el Río Tijuana
simboliza el esfuerzo de los tijuanenses para transformar la desventaja de la
naturaleza en infraestructura de progreso y beneficio para todos sus residentes
y así lo que antes era una amenaza natural y sin control, se transformó en una
zona urbana y un polo de desarrollo de gran importancia y beneficio para todos
sus habitantes. Por ello, lamentamos hoy que este símbolo urbano que ha sido
transformado y diseñado para servir a toda la Ciudad, sus proyectos y programas
se vean afectados pro diversos señalamientos relacionados con conductas que nos
merecen una efectiva investigación, pues en el caso de resultar ciertas, no
tienen cabida en Baja California. Las virtudes de una correcta y debida gestión
pública tiene sus principios en un ejercicio responsable de las disposiciones
de Ley y sus conclusiones, en los acertados mecanismos de transparencia, de
apertura y de participación de diversos órganos encargados del tan necesario
control interno y por supuesto, de la correspondiente fiscalización del manejo
presupuestal. En Baja California, la transparencia en el ejercicio del gobierno
adquiere sus métodos de equilibrio
precisamente en la integración legítima y actuación separada; pero armónica
de los tres Poderes del Estado, que en suma significan la administración y
dirección de los asuntos públicos de las instituciones de la Entidad. Por su
parte, la apertura y la participación se ven reflejados primero en el innegable
derecho a la información como deber del Estado, y en el consecuentemente uso de
la participación ordenada y responsable en el señalamiento de temas y asuntos
de interés general de la sociedad. El día de hoy nos corresponde abordar los
señalamientos que han surgido en relación con el desarrollo urbano denominado Tercera
Etapa Río Tijuana. Nos compete como institución de representación popular
ejercer toda acción posible para constatar el cumplimiento a Leyes y el debido
ejercicio de las responsabilidades conferidas dentro de las obligaciones del
acuerdo, mediante el cual se autoriza la realización del citado desarrollo
urbano. Los promoventes de esta Iniciativa no estamos dispuestos a tolerar que
este tipo de proyectos urbanos que constituyen un patrimonio de todos los
tijuanenses y representan un valioso polo de desarrollo, sea desvirtuado y
denigrado por señalamientos que no deben quedar sin investigación o por
conductas irregulares que no deben quedar impunes. Estamos convencidos que los
bajacalifornianos exigen hoy que no haya tolerancia contra cualquier irregularidad
en el servicio público y a la vez reclaman la aplicación de la Ley para
garantizar el uso y destino adecuado de los bienes públicos que sólo deben
servidor para el beneficio de sus legítimos propietarios que son los ciudadanos
de esta Entidad. Bajo este escenario, la Contaduría Mayor de Hacienda del
Congreso del Estado, constituye legal y materialmente el órgano cuya
funcionalidad técnica permitirá clarificar toda duda, esclarecer cualquier
irregularidad y propiciar mediante sus conclusiones derivadas de las facultades
de inspección y auditoría el conocimiento de las probables responsabilidades
que de sus actividades se deriven. El Proyecto de Desarrollo Urbano Tercera
Etapa Río Tijuana, nace a la luz pública mediante Acuerdo del Ayuntamiento de
Tijuana, en Sesión del 07 de agosto de 1997. En el cual se aprobó un programa
parcial, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de
julio de 1998. Es por la publicación del 14 de mayo de 1999, en donde se
concretiza el referido proyecto y donde se especifican áreas verdes y
equipamientos como superficies del Ayuntamiento y aquellos destinados al Estado
en materia de infraestructura educativa. Al respecto, para la administración
del Proyecto, fue creado un Fideicomiso denominal Río Tijuana Tercera Etapa,
integrado por representantes del Ejecutivo del Estado y del Ayuntamiento de
dicha Ciudad. En los últimos días han surgido a la luz pública una serie de
señalamientos de presuntas irregularidades en el manejo, administración y
operación de predios que constituyen la Tercera Etapa del Río Tijuana, lo cual
podría derivar en contradicciones a las Leyes en Materia de Desarrollo Urbano y
sus reglamentos en menoscabo a la esfera de autoridad del gobierno municipal de
Tijuana, y en un uso indebido de recursos públicos, los que podrían significar
la existencia tanto de faltas administrativas como de la necesidad de sanciones
penales. Es por lo anterior que se hace necesario desentrañar y pormenorizar la
naturaleza de las presuntas acusaciones y señalamientos para que en ejercicio
de las facultades de auditoría y fiscalización la Contaduría Mayor de Hacienda
de este Congreso realice una investigación especial que detalle todos y cada
uno de los pormenores del problema. En virtud de lo expuesto, se propone a esta
Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo Económico: “Unico.- Este Congreso
instruya a la Contaduría Mayor de Hacienda para que se realice una
investigación, inspección y auditoría al Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa
por cuanto al aspecto específico de los señalamientos públicos que estiman la
existencia de diversas irregularidades, informando a esta Soberanía sobre los
resultados de sus acciones en un plazo no mayor de 45 días. Dado en el Salón de
Sesiones del Poder Legislativo, a la fecha de hoy. Suscriben los Diputados
Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios representados en este
Congreso”. Obviamente Diputado Presidente, le solicitamos someta a la
consideración de la Asamblea el atender este asunto como un trámite de obvia y
urgente resolución, para que si así se considera, se vote posteriormente sobre
el punto de acuerdo que ya ha sido leído ante esta Soberanía.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Muy bien Diputado Martín Domínguez Rocha, abrimos el debate en
lo que se refiere a la pronta y obvia resolución, compañera Secretaria sírvase
elaborar una lista de oradores que estén en contra de la pronta y obvia
resolución.
- LA C.
SECRETARIA: Oradores en contra de la pronta y obvia resolución, compañeros
Diputados, favor de manifestarse, no existen oradores en contra Diputado
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias compañera Secretaria, al no haber oradores en
contra, no procede inscribir a favor, por lo tanto le solicito tomar la
votación de los compañeros Diputados en forma nominal, empezando por la
derecha.
- LA C.
SECRETARIA: Compañeros Diputados, favor de manifestarse por la pronta y obvia
resolución de manera nominal, iniciando por la derecha.
- Antonio Cano,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria
González, a favor.
- Jaime Jiménez
Mercado, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- Pedrín
Márquez, a favor.
- Molina, a
favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Algún Diputado que falte por
votar? Por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- José Arango,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 18 votos a favor Diputado Presidente, cero en contra y cero
abstenciones.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Muchas gracias compañera Secretaria. Abrimos el debate en lo
que se refiere al punto de acuerdo presentado por el Diputado Martín Domínguez
Rocha, compañera Secretaria sírvase elaborar una lista de oradores en contra
del punto de acuerdo.
- LA C.
SECRETARIA: Diputada y Diputados que estén en contra del punto de acuerdo
presentado en esta Máxima Tribuna del Congreso del Estado de Baja California,
no hay en contra Diputado.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Muchas gracias compañera Secretaria, le pido que por favor tome
la votación de los compañeros Diputados en forma nominal, empezando por la
derecha.
- LA C.
SECRETARIA: Compañera y compañeros Diputados, favor de emitir el sentido de su
voto de manera nominal, iniciando por la derecha.
- Antonio Cano, a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria
González, a favor.
- Jaime Jiménez
Mercado, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- Alejandro
Pedrín Márquez, a favor.
- Molina, a
favor.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Algún Diputado falta de
votar? Si no es así, por la Mesa Directiva.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- José Arango,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 18 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, Diputado
Presidente en funciones.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Compañero Martín Domínguez, le informo que en lo que refiere al
punto de acuerdo económico relativo a lo que acaba de presentar, del
Fideicomiso Tercera Etapa, Río Tijuana, fue aprobado por 18 votos a favor, cero
votos en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular, es de aprobarse y se aprueba el Punto de Acuerdo en los términos
que fue leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en
Sesión Ordinaria, a los 31 días del mes de mayo del año 2001. Continuamos con
los puntos de acuerdo, tiene la palabra el Diputado Antonio Ricardo Cano
Jiménez para presentar su punto de acuerdo, adelante Diputado Cano, adelante
Diputado.
- EL C.
DIP. CANO JIMENEZ: Con su permiso señor Presidente, Honorable Asamblea, compañeras
Diputadas, compañeros Diputados. Vengo de nueva cuenta a esta Tribuna a
presentar una Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico, la cual hemos
desarrollado en alrededor de nueve cuartillas y que yo solicitaría al señor
Presidente girara las instrucciones necesarias para que de manera íntegra quede
inscrita esta Iniciativa en el Diario de los Debates y me permitiera hacer un
esbozo general de la motivación y la fundamentación, así como la intención de
la misma...
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Adelante Diputado, muy bien.
- EL C. DIP.
CANO JIMENEZ: Miren compañeras y compañeros Diputados, este punto de acuerdo
tiene su origen en un acto que realizó el Ejecutivo del Estado, en donde
designa como operador de largo plazo por un período de 25 años a una empresa
norteamericana respecto del tramo ferroviario de Tijuana a Tecate, es decir
llegó a mis manos copia de un oficio que emitió el Director General de la
Administradora de la vía corta Tijuana Tecate, esto es el tramo carretero. Esta
Administradora es un fideicomiso en donde se establece se encargará de la
concesión que tiene el Gobierno del Estado respecto de esta vía corta. Me voy a
permitir leer el oficio que da origen a este punto de acuerdo, toda vez que nos
parece que se realizó una vez más un procedimiento irregular de licitación, es
decir ni siquiera el procedimiento de licitación, se designa como operador por
25 años una empresa extranjera de la vía corta del ferrocarril. El oficio va
dirigido al señor Lindel D. Burth, quien es Director General de la Empresa San
Diego & Imperial Valley Railroad, Inc. Dice lo siguiente: “De acuerdo a la
cláusula 18, inciso 1 y a las cláusulas 26 y 27 del contrato de servicios de
apoyo técnico y operativo para la operación-explotación de la vía general de
comunicación ferroviaria denominada vía corta Tijuana-Tecate, así como para la
prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella
opera, celebrado entre San Diego & Imperio Valley Railroad, Inc. Y la
administradora de la vía corta Tijuana-Tecate, y que las mismas son referentes
al término del contrato a la transición de la operación al Acuerdo de
intercambio, así como al proceso de notificación respectiva, me permito
comunicarle lo siguiente, dice este oficio. “Por este conducto se le notifica
oficialmente que hemos designado como operador de largo plazo, por un período
de 25 años, a la Empresa Carrizo George Railway, Inc. para que a partir del
primero de julio del presente año, sea quien asuma las funciones de la
prestación del servicio ferroviario de carga que San Diego & Imperio Valley
Railroad, Inc. viene desempeñando, así como las funciones del marqueting y
desarrollo de negocios y el mantenimiento preventivo y correctivo de la vía corta Tijuana-Tecate en
toda su extensión. De lo anterior, le informo que a partir del próximo lunes 21
de mayo iniciaremos el proceso de transición y la definición del esquema de
intercambio de carga entre San Diego & Imperio Valley Railroad, Inc. y el
nuevo operador, así como la notificación a todos los clientes usuarios del
ferrocarril. Sin otro particular, aprovecha la ocasión para enviarle un cordial
saludo. Y firma el Director General de la Administrador de la vía corta
Tijuana-Tecate, el Ing. Jesús Torres Acevedo”.
Luego entonces, compañeras y compañeros Diputados, es que este oficio
nos llevó a hacer una revisión del asunto, en donde encontramos que, primero
pues no se ha dado la información completa, y el fundamento que se hace es muy
escueto, en una designación de esta naturaleza en donde por 25 años pues se está
designando como operador a una empresa extranjera para que dé el servicio
ferroviario de carga, dice aquí, y de acuerdo con la Ley, al prestar este
servicio, este tipo de servicio, pues debe darse por una licitación, es decir
por un concurso. Esta información llega a mis manos porque hay otras empresas
que están interesadas en operar esta vía corta; sin embargo, jamás fueron
llamadas a concurso alguno para ver a quién se le iba a asignar esta concesión
por 25 años, para operar las vías del ferrocarril. Por otra parte, yo les
diría, y lo asiento en el documento, que por parte del asignatario se obliga a
designar antes del inicio de operaciones un responsable de la operación de la
vía corta de la prestación del servicio público de transporte, transporte ferroviario
de carga y demás servicios ferroviarios y el cargo de responsable o la
modificación de sus facultades dice: “Deberán ser notificadas por escrito a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes ante los 10 días hábiles siguientes
a que esto ocurra”. Es decir, hay legislación muy clara en la materia, la Ley
Reglamentaria del servicio ferroviario, por ejemplo establece que cuando se
deban realizar este tipo de transacciones, deberán hacerse a partir de licitación pública, de acuerdo al Artículo 9
de la Ley Reglamentaria del servicio ferroviario, y aquí nosotros percibimos
que se está asignando de una manera arbitraria. Es por ello compañeros, que me
permito someter a su consideración el siguiente Punto de Acuerdo Económico.
“En uso de mis
atribuciones como integrantes de la XVI Legislatura del Estado de Baja
California, me permito presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea
del Congreso Estado, Punto de Acuerdo Económico que presenta el Dip. Antonio R.
Cano Jiménez, con el objeto de que instruya a la Comisión de Hacienda y
Administración de este H. Congreso del Estado de Baja California, para que a
través del Departamento de Revisiones Especiales de la Contaduría Mayor de
Hacienda realice lo conducente para verificar la legalidad del proceso mediante
el cual se hace la designación de “Carrizo Gorge Railway Inc.” como nuevo
operador la vía general de comunicaciones “vía corta Tijuana-Tecate”. Con
fundamento en las facultades que nos son conferidas en la fracción I de los
Artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, bajo la siguiente Exposición de Motivos: Entre otras, las
primeras autorizaciones para construir y operar líneas ferroviarias en Baja
California contemplaban como ciudad de origen Tijuana y como destinos San
Quintín, Baja California Sur y Puerto Isabel, Sonora. Fue en el año 1887 cuando
el Gobierno Mexicano concedió esta posibilidad. Fue así que, 23 años después en
julio de 1910, cruzan la frontera los primeros trenes con destino a los manantiales
termales de Agua Caliente en Tijuana, para en 1919 concluir el tendido y la
operación de redes del ferrocarril de San Diego a El Centro, California,
pasando por nuestro País. Durante 51 años, la explotación de este sistema de
transporte, tanto de pasajeros como de mercancía fue aprovechado por empresas
norteamericanas. A partir de 1970 el Gobierno de México adquiere la Compañía
del Ferrocarril Tijuana y Tecate, S.A. y contrata a San Diego & Arizona
Eastem Railway Company al arrastre de furgones a cambio del pago de regalías
para el control y mantenimiento del Ferrocarril Sonora-Baja California. De
acuerdo con una ponencia presentada en el Foro de Consulta sobre transportes en
Baja California, convocado para la integración del Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006, la empresa Ferrocarriles Peninsulares del Noroeste, S.A. de C.V.
sostiene que la operación de lo que debería ser esta importante vía de
comunicación para el progreso, se redujo a principio de la década de los 80´s
al transporte de 9 carros de ferrocarril cargados con manteca de cerdo entre
San Diego y Tijuana. El abandono fue tal, que a pesar de la falta de
mantenimiento se le dio inadecuado uso a las vías para el transporte de otros
productos, y por estos hechos, en marzo de 2000 fuimos testigos de la volcadura
de varios tanques cargados con gas en plena zona urbana de la ciudad de
Tijuana. Afortunadamente, la única detonación fue la de la ira y la
inconformidad social ante la omisión de responsabilidad por parte del Gobierno
en la debida atención a la vía ferroviaria. Hoy tenemos conocimiento de que,
gracias a la petición elaborada por el Gobierno del Estado de Baja California
ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante oficios 2284 de
fecha 22 de marzo de 1999 y 3480 de fecha 15 de junio del mismo año, en fecha
07 de julio de 1999 la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, mediante
acuerdo CID-99-XVIII-1, aprobó asignar la concesión de la vía corta
Tijuana-Tecate al Gobierno del Estado de Baja California, en apoyo a los
sectores productivos y las operaciones de comercio exterior, así como al
crecimiento comercial y a la modernización de Tecate y Tijuana. Posteriormente
en fecha 01 de septiembre del 2000, fue publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California, en apoyo a los sectores productivos y las
operaciones de comercio exterior, así como al crecimiento comercial y a la
modernización de Tecate y Tijuana. Posteriormente en fecha 01 de septiembre del
2000, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto mediante el
cual se creaba la Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate como Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja
California, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el mismo año, en
fecha 19 de diciembre el título de asignación otorgado a favor del Estado de
aja California, respecto de la vía general de comunicación en comento, fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación, cumpliendo de esta manera con
las formalidades estipuladas para su creación y ejercicio de sus facultades. El
mencionado Decreto de Creación de la Administradora de la Vía Corta
Tijuana-Tecate, establece entre las atribuciones de dicho organismo, la de
ejercer por administración directa o mediante adjudicación, concurso,
invitación o licitación la operación, explotación y mantenimiento de la Vía
Corta Tijuana-Tecate, expidiendo y vigilando el cumplimiento de las bases
técnicas de acuerdo con las normas legales y reglamentos aplicables
contribuyendo a la buena administración del mismo. En breve síntesis, de lo
estipulado por los diferentes ordenamientos de la materia, para efecto de que
la Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate esta posee la facultad de
realizar concesiones a terceros para lo cual se requiere la autorización de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y será sólo a través del
procedimiento de licitación pública establecido en la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario. Se hace connotación de lo anterior ya que se tiene
conocimiento de un oficio No. ADMICARGA-199/2001 despachado en fecha 18 de mayo
del mismo año por la Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate en donde se
notifica al SR. Lyndell D. Burt en su calidad de Gerente de la Compañía San
Diego & Imperial Valley Railroad, Inc. Textualmente lo siguiente: “Por este
conducto se le notifica oficialmente que hemos designado como operador de largo
plazo por un período de 25 años a la empresa Carrizo Gorge Railway Inc., para
que a partir del 1ro. de julio del presente año sea quien asuma las funciones
de la prestación del servicio ferroviario de carga que la notificada compañía
norteamericana venía desempeñando, reasignando de igual forma las funciones de
marketing y desarrollo de negocios, así como el mantenimiento preventivo y correctivo
de la Vía Corta Tijuana-Tecate, en toda su extensión”, y prosigue señalando:
Dado lo anterior, le informo que a partir del próximo lunes 21 de mayo
iniciaremos el proceso de transición y la definición del esquema de intercambio
de carga entre San Diego & Imperial Valley Railroad, Inc. y el nuevo
operador, así como la notificación a todos los clientes y usuarios del
ferrocaril”. Firmando al pie “El Director General de la Administradora de la
Vía Corta Tijuana-Tecate. Ing. Jesús Torres Acevedo. Por lo anterior, y en
virtud del oficio de referencia el cual omite señalar antecedentes, así como el
informe y el fundamento mediante el cual realizó la designación del nuevo
operador, limitándose a realizar la notificación del cual sí señala fundamento,
se presume, sin tener a ciencia cierta conocimiento de ello, que no se llevó a
cabo el procedimiento legal señalado en los ordenamientos aplicables a la
materia. De igual manera, conforme a las mismas disposiciones antes señaladas y
que se describen a continuación, la Administradora de la Vía Corta en comento
debiera establecer las políticas, bases y programas generales que regulen los
convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el organismo con terceros, en
materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, administraciones de
bienes y prestación de servicios. Dicho de otra manera, la Junta de Gobierno de
dicha Administradora, se encuentra facultado para analizar, y en su caso
aprobar, el programa de actividades y las políticas generales para la operación,
explotación y mantenimiento de la Vía, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto
en el Título de Asignación antes mencionado, el cual establece entre otras
condiciones, las siguientes: “3.1 Asignaciones y Concesiones a Terceros. En el
caso de que la Secretaría de conformidad con lo señalado en los numerales.
1.4.2 segundo párrafo y 2.14 del presente título y demás disposiciones
aplicables, pretenda otorgar asignaciones o concesiones a terceros, deberá
escuchar al Asignatario para que éste manifieste lo que a su derecho convenga.
4.2 Cesiones. El presente Título es intransmisible y el asignatario sólo podrá
ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el
mismo, en términos de la Ley, en cuyo caso la Secretaría otorgará el título que
corresponda respecto de los bienes que se ceden. En el entendido que la
inversión extranjera en el capital social del cesionario no podrá exceder
directa e indirectamente de 49 por ciento. El asignatario podrá ceder el
derecho establecido en la condición 1.2.3 del presente Título, previa
autorización de la Secretaría, siempre y cuando la designación del cesionario,
el Asignatario realice una licitación de conformidad con el artículo 9 de la
Ley, en cuyo esquema sea aprobado previamente por la Secretaría y se cumpla con
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley. Por lo anteriormente expuesto se
concluye que la Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate al ceder el
derecho o los derechos de la prestación del servicio público de transporte
ferroviario de carga en la vía corta, debe obtener autorización previa de la
Secretaría, y así mismo debe realizar licitación señalada de conformidad con el
artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en cuyo esquema
sea aprobado previamente por la misma. Así mismo, se le otorga la facultad al
Asignatario (Gobierno del Estado de Baja California) podrá contratar el apoyo
técnico y operativo de terceros, previa
autorización de la Secretaría para la capacidad técnica y operativa. De igual
forma, el Asignatario podrá contratar con terceros la realización de obras, así
como la conservación y mantenimiento de la vía corta y de los bienes; pero será
el único responsable y éste responderá de los daños y perjuicios que en su caso
ocasionen los terceros con quien contrate. Por otra parte, el Asignatario se
obliga a designar antes del inicio de operaciones, un responsable de la
operación en la vía corta de la prestación del servicio público de transporte
ferroviaria de carga y demás servicios ferroviarios y el cargo de responsable o
la modificación de sus facultades deberán ser notificadas por escrito a la
Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes de que esto ocurra.
Consecuentemente si el contrato que se menciona en el oficio ADMICARGA-199/2001
de fecha 18 de mayo del 2001 suscrito por el Ing. Jesús Torres Acevedo, se
refiere a lo establecido en la Condición 2.10 del Título de Asignación
multicitado, es decir, un contrato de apoyo técnico y operativo a terceros, o
para realizar obras, así como conservación y mantenimiento de la Vía Corta y de
los bienes, para cuyo efecto debe obtener previa autorización de la Secretaría
como acreditar ante esta capacidad técnica y operativa del tercero, así como
notificar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cambio del
responsable técnico de la operación Vía Corta o la modificación de sus
facultades dentro de los diez días hábiles siguientes de que esto ocurra. De lo
contrario, de tratarse de una cesión de derechos para la prestación del
servicio público de transporte ferroviario de carga en vía corta, deberá ser
previamente autorizado y licitado con fundamento en la Condición 4.2 segundo
párrafo del Título de Asignación en comento. En conclusión, de conformidad con
los fundamentos aquí expuestos y demás relacionados con la materia existe la
duda fundada de que no se hayan llevado a cabo los procedimientos o llenado los
requisitos antes señalados según sea el caso, ya que en el oficio de
notificación a que se hace referencia no se vierten efectivamente los datos que
sustenten el acto que se notifica. Por lo anterior, se exponen los siguientes
considerandos: Primero.- Que en respuesta a la solicitud elaborada por el
Gobierno del Estado de Baja California, en fecha 07 de julio de 1999, la
Comisión Intersecretarial de desincorporación, mediante acuerdo
CID-99-XXVIII-1, aprobó asignar la concesión de la vía corta Tijuana-Tecate, al
Gobierno del Estado de Baja California. Segundo.- Que en fecha septiembre del
2000, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, Decreto mediante el
cual se crea la Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate, como organismo
público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja
California, lo cual fija la competencia a nuestras autoridades para el control,
evaluación y fiscalización de dicha concesión. Tercero.- A su vez, el Decreto
de referencia, establece que dicho organismo descentralizado tendrá entre otras
atribuciones, la de ejercer por administración directa o mediante adjudicación,
concurso, invitación o licitación la operación, explotación y mantenimiento de
la Vía Corta Tijuana-Tecate, así como de sus programas, expidiendo y vigilando
el cumplimiento de las bases técnicas de acuerdo con las normas legales y
reglamentos aplicables, así como la de conducir la buena administración del
organismo. Cuarto.- Que es facultad de la Administradora a celebrar y vigilar
el cumplimiento de todos los actos jurídicos, convenios y contratos que sean
necesarios para la consecución del objeto de la misma. Quinto.- En virtud de lo
estipulado en el artículo del multicitado Decreto, es facultad del Director
General de la Administración de la Vía Corta Tijuana-Tecate: Representar
legalmente al organismo ante terceros y ante toda clase de autoridades civiles,
administrativas y judiciales en los
términos del mandato que para tal efecto le otorgue la Junta de Gobierno, así
como supervisar y vigilar la observancia del mismo ordenamiento y demás
disposiciones que rijan a la Administradora de la Vía Tecate-Tijuana. Sexto.-
Que el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, señala que “... cuando así lo acuerden los integrantes de las
Comisiones o Subcomisiones, podrán celebrar reuniones de información y
audiencia, a las que podrán asistir, a invitación expresa, los servidores
públicos federales, estatales o municipales, cuando se estudie un negocio
concerniente a sus respectivos ramos o
actividades...” Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en nuestras
facultades establecidas en los Artículos 27, fracción I y 28, fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California, así como en los Artículos 114, fracción III,
116, 121, 123 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, me permito presentar a la consideración del Estado,
el siguiente Punto de Acuerdo Económico: “Unico.- Se instruya a la Comisión de
Hacienda y Administración de este Honorable Congreso del Estado de Baja
California, para que a través del Departamento de Revisiones Especiales de la
Contaduría Mayor de Hacienda realice lo conducente para verificar la legalidad
del procedimiento, mediante el cual fue designado como operador de largo plazo
por un período de 25 años la Empresa Carrizo Gorge Railway Inc, para que a
partir del 1ro. de julio del presente año sea quien asuma las funciones de la
prestación del servicios ferroviarios de carga que la Compañía San Diego &
Imperial Valley Railroad, Inc. venía desempeñando para la Administradora de la
Vía General de Comunicaciones “Vía Corta Tijuana-Tecate”. Como pueden advertir,
se trata pues de un procedimiento que ... un ejemplo con la licitación de la
primera parte del Crédito Japonés que retrasó por casi un año, ha retrasado por
casi un año las obras tan necesarias de dotación de servicios de
infraestructura hidráulica en materia de agua y drenaje para las Colonias del
Estado, que igual como sucedió con el proceso de licitación de la
hidroeléctrica, de la Planta Hidroeléctrica de Tecate que con todo y todo sigue
operando y cuando hay procesos de por medio, creo que estamos muy a tiempo de
solicitar esta revisión. Es decir, hasta dónde de veras es legal que por 25
años se le permita a una empresa extranjera, en donde también la Ley dice que
el 49 por ciento de la participación debe ser extranjera nada más y el 51
mexicana. No contemos con la documentación adecuada, exista la queja de otros
inversionistas en el sentido de que les hubiese deseado, hubiese querido
participar en una licitación pública, en un concurso público y no fueron
convocados para ello. Antes de que esto caiga en un marasmo jurídico, si se
vale la expresión, yo pediría a todos ustedes compañeros que votáramos la
urgente y obvia resolución de este asunto, para que de inmediato se realice la
investigación y a la brevedad podamos contar con la certeza de no nos estamos
cayendo en un proceso ilícito, en lo que se refiere ya a estos procedimientos
de concursos y licitaciones que han venido pues a complicar el buen ejercicio
de la administración pública en el Estado de Baja California, en lo que se
refiere a inversiones de esta naturaleza. Luego entonces pues señor Presidente,
me permito solicitar de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, la urgente y obvia resolución de esta Iniciativa de Punto de
Acuerdo que no tiene más consecuencia compañeros Diputados, que verificar que
un procedimiento se haya realizado de manera legal, como luchan y buscan todos
y cada uno de ustedes cotidianamente en el Estado de Baja California. Es cuanto,
señor Presidente.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Muchas gracias compañero Antonio Ricardo Cano Jiménez. En base
a lo solicitado por el Diputado Cano Jiménez, se instrucciona al personal de
Oficialía Mayor para que en forma íntegra se transcriba el contenido de la
Iniciativa de Punto de Acuerdo, y en lo que se refiere a la pronta y obvia
resolución se abre el debate, compañera Secretaria sírvase elaborar una lista
de los oradores que estén en contra de la pronta y obvia resolución.
- LA C.
SECRETARIA: Compañera y compañeros Diputados que estén en contra de la pronta y
obvia resolución del punto de acuerdo presentado por el Diputado Antonio
Ricardo Cano Jiménez, no hay en contra Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Al no haber oradores en contra, no procede a favor, por lo tanto
compañera Secretaria sírvase tomar la votación en forma nominal, empezando por
la derecha.
- LA C.
SECRETARIA: Compañera y compañeros Diputados, favor de emitir el sentido de su
voto al punto de acuerdo presentado por el Diputado Antonio Ricardo Cano
Jiménez, iniciando por la derecha.
- Antonio Cano,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria
González, a favor.
- Ulises Arce
Salvador, a favor.
- Jaime Jiménez
Mercado, a favor.
- Egar
Fernández, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Pedrín, a
favor.
- Molina, a
favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: ¿Falta algún Diputado de votar? ¿Falta algún Diputado de votar?
Por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- José Arango,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Diputado Presidente 17 votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones del punto de acuerdo presentado por el Diputado Antonio Ricardo
Cano Jiménez.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Abrimos el debate en lo que se refiere al punto de acuerdo
presentado, compañera Secretaria sírvase elaborar una lista de oradores que
estén en contra del punto de acuerdo
económico presentado por el Diputado Cano Jiménez.
- LA C.
SECRETARIA: Diputada y Diputados que estén en contra del punto de acuerdo
presentado por el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, no hay en contra, no
se observa Diputado Presidente.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: En virtud de no haber oradores en contra, no procede oradores a
favor, por lo tanto le solicito compañera Secretaria se sirva tomar el sentido
de la votación en forma nominal, empezando por la derecha.
- LA C.
SECRETARIA: Compañera y compañeros Diputados de esta XVI Legislatura, favor de
emitir el sentido de su voto de manera nominal, iniciando por la derecha.
- Antonio Cano,
a favor.
- Domínguez, a
favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria
González, a favor.
- Ulises Arce
Salvador, a favor.
- Jaime Jiménez
Mercado, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- Molina, a favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: ¿Falta algún Diputado de votar? ¿Falta algún Diputado de votar?
Por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- José Arango,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Diputado Presidente 18 votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones, del punto de acuerdo presentado por el Diputado Antonio Ricardo
Cano Jiménez. .
- EL C.
VICEPRESIDENTE: En relación al punto de acuerdo económico relativo a que se
instruya a la Comisión de Hacienda y Administración para que a través del
Departamento de Revisiones Especiales de la Contaduría Mayor de Hacienda,
realice lo conducente para verificar la legalidad del proceso en la vía general
de comunicaciones, vía corta Tijuana-Tecate, fue aprobado por 18 votos a favor,
cero en contra y cero abstenciones. Una
vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el
Punto de Acuerdo en los términos que fue leído por el Diputado Antonio Cano
Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria, a los 31 días del mes de mayo
del año 2001. Tiene el uso de la palabra la Diputada Olivia Villalaz Becerra.
- LA C. DIP. VILLALAZ
BECERRA: Con su permiso señor Presidente en funciones, José Félix Arango Pérez,
compañera y compañeros Diputados, medios de comunicación, señoras y señores que
nos honran con su presencia. Voy a
presentar en esta ocasión una Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico en el
cual a nombre de los integrantes de esta XVI Legislatura del Congreso del
Estado de Baja California, en torno al apoyo económico para “Villa Esperanza
2000”. “Honorable Asamblea: El jueves pasado ante este y esta Honorable Tribuna
Legislativa, los integrantes de esta soberanía nos solidarizamos con la
comunidad mexicalense y la familia Hermosillo Ramos, ante la lamentable pérdida
de una mujer valiente, de corazón siempre sensible y plenamente comprometida
con las luchas de nuestra gente: María Cristina Ramos de Hermosillo,
Marycristi, esposa del Presidente Municipal de Mexicali, Arq. Víctor Hermosillo
Celada. Dijimos que el trabajo a favor de la mujer, de la niñez, de la
juventud, del adulto mayor y la familia se vistió de luto, reconocimos y
ponderamos que en el respeto a las diferencias y la valoración de las
coincidencias Marycristi supo trazar una trayectoria política en Baja
California, dejando muy claras sus posiciones ideológicas y combatiendo al
autoritarismo dentro y fuera de su partido político. Sin duda las muestras de
dolor y consternación que se pudo observar durante su partida, puso de
manifiesto que en nuestra comunidad se sabe hacer a un lado las diferencias
políticas para dar lugar a los sentimientos más nobles y humanos. Por ello, nos permitimos reiterar que
Marycristi es ahora un símbolo de los valores más trascendentales de nuestra
comunidad y a ellos tenemos el deber de refrendar nuestra lealtad y entrega.
Por la memoria de esta admirable mujer Cachanilla. En este sentido, nos
permitimos hacer eco a la convocatoria póstuma que Marycristi nos dejó a todos
los mexicalenses, para continuar todos los proyectos en que ella creía y por
los cuales finalmente nos dejó la gran tarea de apoyar, como es “Villa
Esperanza 2000”. En ocasiones como esta, que son de dolor y pena, nos ayuda a
reconocer el verdadero sentido de la política que va mucho más allá de la
simple lucha por el poder y nos hace sentir y valorar nuestro compromiso
profundo con los demás, por los que menos tiene, por las verdaderas
preocupaciones y los legítimos anhelos de nuestra comunidad, nos recuerda que
nosotros venimos a este mundo con la tarea de dejar lo mejor de lo que
encontramos. Por eso es que consideramos que estamos con deuda con el legado de
Marycristi, en deuda con su esfuerzo para crear programas de profundo contenido
social, congruentes con su preocupación por nuestra niñez y las mujeres
maltratadas. Es por ello, que en la Sesión anterior de este Pleno, se manifestó
con todo respeto el deseo de que el Instituto bajacalifornianos de la Mujer
lleve el nombre de María Cristina Ramos de Hermosillo, como un permanente
reconocimiento de la XVI Legislatura Estatal a su obra y talento, y también se
solicito que esta Honorable Legislativa realice los procedimientos necesarios
para que brindemos apoyo económico al Proyecto Villa Esperanza 2000, como un
mensaje al espíritu generoso de Marycristi en donde sea que se encuentre.
Ahora, y de conformidad con el procedimiento legislativo, se reiteraron dichas
propuestas, anexando información relativa a Villa Esperanza 2000, que sin duda
es un proyecto de avanzada, que recoge las causas por las cuales hemos luchado
todos los integrantes de esta Honorable Legislatura. Por lo antes expuesto y
con todo respeto, presentamos a consideración de esta Asamblea la Iniciativa de
Punto de Acuerdo: Primero.- Con el propósito de contribuir a la realización del
proyecto de la fundación “Villa Esperanza 2000” y beneficiar a los grupos
vulnerables de nuestra comunidad, se propone aportar la cantidad que acuerden
los grupos parlamentarios de esta XVI Legislatura de Baja California, por cada uno de los integrantes de la XVI
Legislatura antes mencionada. Atentamente: Diputada Olivia Villalaz Becerra,
Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, Diputada Gloria González Rosas, Diputado
Ulises Arce Salvador, Diputado Héctor Baltazar Chipres, Diputado Ricardo
Zazueta Villegas, Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante, Diputado David
Gutiérrez Piceno, Diputada Raquel Casillas Muñoz, Diputado Sergio Avitia Nalda,
Diputado Sergio Loperena Núñez, Diputado Héctor Esparza Herrera, Diputado David
Ruvalcaba Flores, Diputado Miguel Delfín Castro, Diputado Jaime Jiménez
Mercado, Diputado José Félix Arango Pérez, Diputado Sócrates Bastida Hernández,
Diputado Alejandro Pedrín Márquez, Diputado Gilberto Flores Muñoz, Diputado
Héctor Magaña Mosqueda, Diputado Guillermo Aguilar Kaiten, Diputado Juan Manuel
Molina Rodríguez, Diputado Alejandro Bahena Flores, Diputado Sergio Gómez Mora,
Diputado Martín Domínguez Rocha, que
dicen presente ante esta Iniciativa de alto espíritu y de alta sensibilidad” Es
cuanto, Diputado Presidente y hago entrega de la propuesta y hago entrega
también del Proyecto Villa Esperanza 2000, para lo conducente. Es cuanto.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Muchas gracias compañera Diputada, nos permitimos comunicarle
que su Iniciativa de Punto de Acuerdo será
turnada a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias para
su debida tramitación ante la Oficialía Mayor de este Congreso. Continuando con
nuestros trabajos, se concede el uso de la voz al Diputado Alejandro Bahena
Flores.
- EL C.
DIP. BAHENA FLORES: Con su permiso Diputado José Félix Arango Pérez, que
preside esta Sesión. Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Educación y
Cultura, relativo a rescatar la permanencia del Plantel CET del Mar extensión
San Quintín. Ciudadano Diputado José Félix Arango Pérez, Presidente en
funciones del Congreso del Estado de Baja California. A la Comisión de
Educación y Cultura del Poder Legislativo de Baja California, integrada por los
ciudadanos Diputados David Gutiérrez Piceno, Alejandro Bahena Flores y Jaime
Jiménez Mercado, le fue turnado el pasado 08 de mayo del 2001, punto de acuerdo
presentado por el Grupo Parlamentario del P.R.I., a través del Diputado Sergio
Javier Loperena Núñez, en la Sesión Ordinaria de la Honorable XVI Legislatura
Constitucional, celebrada el día miércoles 16 de mayo del año en curso,
relativo a rescatar la permanencia del Plantel CET del Mar, extensión San
Quintín, Baja California. En atención a esta problemática que confrontan
maestros, alumnos y padres de familia de esta comunidad y por la importancia y
trascendencia del tema, esta Comisión ha estimado pertinente exponer
textualmente los antecedentes, los esfuerzos y estrategias que ha constituido
una prolongada lucha de esta comunidad para conservar un espacio que les
permita tener acceso a una opción educativa y hacer efectivo el derecho a la
educación que le confiere el Artículo Tercero de la Constitución General de la
República, aquí el texto completo. El miércoles 09 de mayo del año en curso, en
la comunidad de San Quintín, Municipio de Ensenada, estalló un movimiento de
estudiantes y padres de familia en protesta por la cancelación de inscripciones
del Centro de Estudios Tecnológicos del Mar, extensión San Quintín, como
preludio al cierre definitivo del plantel que funciona como Bachillerado
especializado desde agosto del año 95. Antes de este movimiento de presión, que
de ser un plantón de maestros,
estudiantes y padres de familia, pasó a convertirse en la toma de oficinas, de
instalaciones que son sede del Gobierno Estatal, con la finalidad de solicitar
la intervención de las autoridades estatales para lograr una solución justa a
sus peticiones sin resultados concretos positivos a la fecha. Desde su
apertura, este plantel educativo abrió sus puertas a la juventud estudiantil de
las diversas comunidades del Valle de San Quintín, desde El Rosario hasta
Camalú, como una respuesta a la creciente demanda educativa que existe en esta
región del Sur del Estado, en su primer ciclo escolar se beneficiaron 80
estudiantes de la región quienes recibieron sus clases en las instalaciones de
la Escuela Normal Federal Gregorio Torres Quintero, del Ejido Raúl Sánchez Díaz
en el marco de un convenio de apoyo limitado hasta el año de 1997. En el ciclo
escolar 96-97 la demanda educativa aumentó en un 120 por ciento y con ello se
empezó a agudizar el problema de los espacios disponibles, tanto para los
integrantes del CET del Mar como para la misma Escuela Normal Gregorio Torres
Quintero, motivo por el cual los Directivos de este Plantel solicitaron
disponer de las aulas que habían facilitado tal y como lo señala el convenio
correspondiente, previendo esta situación los responsables del Centro de
Estudios Tecnológicos desde el momento en que dieron inicio sus trabajos como
extensión del CET del Mar No. 11 de la ciudad de Ensenada, se abocaron a
promover la construcción de su propio edificio, logrando en primer término que
el Ejido Nuevo Baja California del Valle de San Quintín les donara una
extensión de terreno de aproximadamente 4 hectáreas, con este donativo que
generosamente brindó esta comunidad ejidal se dio inicio a diversas gestiones
para lograr que las autoridades centrales de la Subsecretaría de Educación e
investigación tecnológica y la Dirección General de Ciencia y Tecnología del
Mar, contemplaran construir la infraestructura necesaria para funcionar de
manera permanente y adecuada, estas gestiones tampoco han prosperado en resultados
a la fecha. No obstante carecer de las aulas necesarias, la población educativa
en ningún momento ha dejado de crecer y con ello se confirma la necesidad y la
dimensión de este problema, el cual ante esta misma Tribuna se ha señalado en
reiteradas ocasiones subrayando la urgente necesidad de que las autoridades de
los tres niveles de gobierno unifiquen esfuerzos para promover la creación de
opciones educativas para la juventud del Valle de San Quintín. Este proyecto
educativo, al igual que muchos que existen en nuestro Estado, es producto de la
Iniciativa de Maestros comprometidos con su profesión, demostrándose que se
responde a una necesidad social real. A seis años de haber dado inicio, este
centro está ahora en peligro de desaparecer, en virtud de la decisión para que
este año escolar no se abran sus inscripciones a las nuevas generaciones de
estudiantes. Esa es la incertidumbre en que se encuentran 204 alumnos de
Bachillerato, con especialidad en administración de empresas pesqueras y en
acuacultura, distribuido en ocho grupos en dos turnos diarios. Con esa duda
también se encuentran los aspirantes a ingresar a este centro educativo que es
de las pocas opciones cercanas de bachillerato para los más de 900 alumnos que
egresan de las secundarias de esta zona en este ciclo escolar. Esta
determinación oficial dada a conocer por las autoridades del CET del Mar de
Ensenada, para su extensión en San Quintín, discrepa con el compromiso asumido
públicamente por el señor Gobernador del Estado, Lic. Alejandro González
Alcocer, en su gira de trabajo del día 20 de abril del año en curso, de que su
gobierno asumirá las responsabilidades de que el Plantel Educativo seguiría
brindando sus servicios a la población estudiantil de la Región. Primero la
nula respuesta a las peticiones de apoyo para construir sus propias
instalaciones educativas y después la instrucción de suspender las
inscripciones para el ciclo escolar 2001-2002, nos explica la acción
desesperada tomada por los padres de familia, maestros y estudiantes, extensión
de San Quintín. Todos sabemos que la población de San Quintín en muchos de los
casos, ha quedado en el olvido gubernamental, así como también sabemos que se
trata de gente que la misma necesidad les ha obligado a recurrir a medidas de
presión como las que ahora utilizan los defensores de dichos centros de
estudios. También sabemos que muchas de las escuelas existentes de nivel medio
superior y superior, primero surgieron como simples extensiones y después
adquirieron su personalidad propia. Este es el caso del CET del Mar de San
Quintín, que nace como una extensión producto de una necesidad social real. San
Quintín no puede ni debe seguir siendo objeto de atención obligada cada vez que
hay movimientos de presión como el que ahora se presenta. Es necesario que los
tres niveles de gobierno diseñen un programa integral de desarrollo que impida
que las necesidades sociales terminen por rebasar la acción gubernamental. En
este caso, no existe duda que la demanda de los padres de familia, maestros y estudiantes
del CET del Mar de San Quintín debe ser atendida y resuelta lo antes posible.
La educación es la principal inversión pública que debemos hacer en beneficio
de nuestro desarrollo. No es justo pretender cancelar una opción educativa
construida a base de esfuerzo y sacrificio y dejar como único camino el trabajo
asalariado para la juventud de esta región de nuestro Estado. Es necesario
entender que no se trata de abrir un nuevo espacio educativo, sino de construir
la infraestructura necesaria para garantizar la paz social con justicia en esta
zona de nuestra Entidad. Por ello, manifestamos todo nuestro apoyo a la justa
demanda de padres de familia, a maestros y estudiantes del CET del Mar de San
Quintín y solicitamos el respaldo solidario de esta Honorable XVI Legislatura.
Por estos antecedentes y fundamentos nos permitimos presentar a consideración
de esta respetable Asamblea la siguiente Iniciativa de Punto de Acuerdo:
“Primero.- Envíese atento oficio al C. Gobernador del Estado el Licenciado Alejandro
González Alcocer, solicitándole asuma el compromiso de rescatar la permanencia
del Plantel CET del Mar extensión San Quintín, en respuesta y apoyo a la
legítima aspiración de superación educativa de las nuevas generaciones de
jóvenes residentes de las diferentes comunidades de la Región del Sur del
Municipio de Ensenada. Segundo.- Así también se solicite al Ejecutivo Estatal
su intervención ante la Dirección General de Ciencia y Tecnología del Mar, para
convenir entre el Gobierno del Estado de Baja California y esa Dirección de la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, la permanencia del CET
del Mar extensión San Quintín, aplicando las medidas necesarias para que este
Plantel Educativo no dependa administrativamente de otra unidad y cuenta con la
infraestructura adecuada para brindar sus servicios a la población estudiantil
de esta importante Región de nuestro Estado. Tercero.- En caso de que la
Institución no pueda continuar como CET del Mar, se recomienda que el Ejecutivo
del Estado gire instrucciones a la Secretaría de Educación y Bienestar Social
para que a partir del ciclo escolar 2001-2002 se formalice la creación de una
Institución Estatal de Bachillerato Tecnológico que contemple entre otras la
especialidad de acuacultura. Cuarto.- Por la eminente apertura del ciclo
escolar 2001-2002 se solicita que esta Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico
se someta en los términos del Artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo y se le conceda la dispensa de trámite por ser de carácter urgente
y de obvia resolución. Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los 31 días del mes de mayo
del 2001. Atentamente: Por la Comisión de Educación y Cultura. Profr. Diputado
David Gutiérrez Piceno, Presidente. –Que se disculpa su presencia por su estado
de salud- Diputado Secretario, Profr. Alejandro Bahena Flores; y Diputado
Vocal, Lic. Jaime Jiménez Mercado”. Hago entrega señor Diputado José Félix
Arango, de este punto de acuerdo y que se solicita su urgente y obvia
resolución.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Muchas gracias compañero Diputado Alejandro Bahena. Se abre el
debate en lo que respecta a la pronta, obvia y urgente resolución del punto de
acuerdo presentado por el Diputado Alejandro Bahena Flores, compañera
Secretaria sírvase elaborar una lista de oradores de Diputados que estén en
contra de la pronta y obvia resolución.
- LA C.
SECRETARIA: ¿Diputada y Diputados que estén en contra de la pronta y obvia
resolución? No tenemos.
- EL C. VICEPRESIDENTE:
Al no haber oradores en contra no procede inscribirse a favor, por lo tanto
compañera Secretaria, sírvase tomar la votación en forma nominal, empezando por
la derecha, como lo establece nuestra Ley Orgánica.
- LA C.
SECRETARIA: Compañera y compañeros Diputados, favor de emitir el sentido de su
voto de manera nominal, del punto de acuerdo presentado por el Diputado
Alejandro Bahena Flores, perdón, de obvia resolución, sobre la obvia resolución
del punto de acuerdo presentado por el Diputado Alejandro Bahena Flores, de la
pronta y obvia resolución, por la derecha.
- Antonio Cano,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria
González, a favor.
- Ulises Arce
Salvador, a favor.
- Jaime Jiménez
Mercado, a favor.
- Domínguez, a
favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- Molina, a
favor.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: ¿Falta algún Diputado de votar? ¿Algún Diputado falta por
votar? Si no es así, por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- José Arango,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Diputado Presidente el punto de acuerdo a favor, por 16 votos, cero en contra y cero abstenciones.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Muchas gracias compañera, abrimos el debate en lo que se
refiere a la aprobación de la Iniciativa de punto de acuerdo, compañera
Secretaria sírvase elaborar una lista de oradores que estén en contra de la
Iniciativa de Acuerdo Económico.
- LA C.
SECRETARIA: Compañera y compañeros Diputados que estén en contra, favor de
manifestarse, no hay ninguno en contra Diputado Presidente.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: A no haber oradores en contra, no procede inscribirse a favor,
por lo tanto compañera Secretaria sírvase solicitarle a los compañeros
Diputados el sentido de su voto en forma nominal, empezando por la derecha.
- LA C.
SECRETARIA: Compañeros Diputados, solicitamos que emitan el sentido de su voto
de manera nominal, al punto de acuerdo presentado ahora sí por el Diputado
Alejandro Bahena Flores, de la Comisión de Educación y Cultura, iniciamos por
la derecha.
- Antonio Cano,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria
González, a favor.
- Ulises Arce
Salvador, a favor.
- Jaime Jiménez
Mercado, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- Molina, a
favor.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: ¿Falta algún Diputado de votar?
- Martín
Domínguez, a favor.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: ¿Falta algún Diputado por votar? Por la Mesa Directiva.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- José Arango,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 14 votos a favor, Diputado Presidente, cero en contra y cero
abstenciones.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Compañero Diputado Bahena, me permito informarle que en lo
referente a su punto de acuerdo económico relativo a rescatar el CET del Mar de
San Quintín, Baja California, éste fue aprobado por 14 votos a favor, cero
votos en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular, es de aprobarse y se aprueba el punto de acuerdo en los términos
que fue leído por el Diputado Alejandro Bahena Flores. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria, a los 31 días del mes de mayo del 2001.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Domínguez,
¿sigues tú? Tiene el uso de la palabra el Diputado Sergio Javier Loperena
Núñez, compañero y amigo.
- EL C. DIP.
LOPERENA NUÑEZ: Muy buenas tardes a todos, con su permiso ciudadano Presidente,
compañera Diputada, con todo respeto, compañera Diputada, compañeros Diputados,
señores de los medios de comunicación, compañeros Mixtecos Trikis Trikis,
compañeros trikis del Valle de San Quintín, Ensenada y Tijuana, bienvenidos a,
mixtecos, de todos, bienvenidos aquí al Congreso. Compañeras y compañeros: A
raíz del reciente ajuste presupuestal impuesto por el titular del Poder
Ejecutivo Federal, Licenciado Vicente Fox Quezada, los Estados de la República
Mexicana tendrá un recorte significativo en sus ingresos por concepto de
participaciones federales, esta decisión presidencial al margen de las causas
que la motivaron fue considerado como un acto unilateral típico del viejo
sistema presidencialista. De cualquier modo tal y como ya se ha expresado en
esta Tribuna, el ajuste federal provocará efectos en cascada obligando a los
Estados a que también ajusten sus presupuestos para tratar de equilibrar sus
finanzas ante la pérdida de ingresos de origen federal, hay quienes ven este
ajuste como algo bueno, tal y como lo expresó el legislador federal Blaic Mora,
quien propuso el ajuste llegue hasta los Municipios para obligar a estos, se
vuelvan más eficaces en sus recaudaciones, esta es una postura que respetamos;
pero que definitivamente no podemos compartir, no podemos estar de acuerdo en
que el ajuste realizado por el Gobierno Federal que reduce el fondo general de
participaciones, eventualmente venga a agudizar los problemas financieros y
presupuestales que padecen los Municipios de nuestro Estado a partir de la
década pasada. Esta Legislatura ha centrado gran parte de su esfuerzo
legislativo para contribuir a fortalecer la institución municipal, esto es algo
que nadie puede negar, la XVI Legislatura ha sido una Legislatura
municipalista. Hemos propuesto y aprobado cambios constitucionales y legales
para dotar a este orden de gobierno local de nuevas y sustanciales
atribuciones, buscando contribuir a elevar la capacidad de representación y
respuesta a las demandas de la sociedad municipal. Todos hemos sido parte
activa de la redefinición y fortalecimiento del Municipio bajacaliforniano como
célula básica de la organización del Estado, siempre hemos sostenido que para
promover en Baja California un ritmo de crecimiento y desarrollo con justicia y
democracia social, es indispensable reformar nuestro marco constitucional y
legislativo que permita transferir poder de decisión y recursos económicos a
las instancias de gobierno más cercanas a la gente, particularmente hemos sido
muy reiterativos al señalar que no podemos seguir manteniendo un esquema de
Municipios ricos y de Municipios pobres o de inequidad en los procesos de
distribución de los recursos y de las participaciones fiscales, origen mismo
del grave problema financiero que indudablemente viven los Municipios del
Estado, particularmente los Municipios de Tecate, Ensenada y Mexicali. Durante
todo el año pasado estuvimos insistiendo en la necesidad de revisar y modificar
la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, vigentes desde
1987 por considerar que ya no responde a la finalidad para lo cual se creó y
por el contrario, está causando serios trastornos a Municipios como Ensenada,
Tecate y Mexicali. Reconocemos que gracias a la concurrencia de todas las
fuerzas políticas representadas en los Poderes Estatales, fue posible alcanzar
a reformar la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, y con ello abrir
expectativas de solución a los problemas de fondo de nuestros Municipios. En
este sentido, cabe cuestionar sobre la aplicación y observancia de los cambios
aprobados a esta Ley. Desde una posición crítica y propositiva nos hemos
pronunciado a favor de un modelo de desarrollo regional, sustentando en la
existencia de Municipios con autonomía constitucional y con haciendas sanas y
fuertes y con una vida plenamente democrática. Reitero, la XVI Legislatura del
Congreso del Estado de Baja California, ha buscado en gran medida cumplir con
su responsabilidad de brindar el impulso que nuestros Municipios requieren para
convertirlos en los nuevos promotores del desarrollo económico, político y
social de nuestro Estado. Por eso, y ahora que de nueva cuenta se habla de
ajustar el Presupuesto de Egresos Estatal, es necesario estar pendiente de que
esta medida no sea de carácter unilateral, ni tampoco afecte las finanzas de
nuestros Municipios, particularmente de aquellos Municipios con serios
problemas presupuestales. La semana pasada, en esta misma Tribuna se planteó
proponer al Ejecutivo Estatal afectar aquellas partidas presupuestales que no
sean prioritarias y todos esperamos que efectivamente sea tomada en
consideración y que en su caso esta Legislatura en el ejercicio de sus
facultades proceda con un criterio responsable al momento de aprobar las
modificaciones al presupuesto de egresos del Estado para el presente ejercicio
fiscal. Nos pronunciamos porque se haga un verdadero esfuerzo para construir
consensos, incluyendo a todas las ideas y todas las propuestas, pensando siempre
en los intereses superiores de nuestra gente, recordemos que esta máxima
asamblea recibió la confianza de nuestro pueblo para buscar el orden jurídico
que mayor beneficio le represente. Nos pronunciamos porque el ajuste
presupuestal sea consensado con las fuerzas parlamentarias y los Municipios de
la Entidad, para garantizar la equidad y transparencia que la sociedad demanda.
El ajuste presupuestal tiene que pasar primero por la determinación de esta
asamblea representativa antes que el Ejecutivo Estatal proceda a ejercerlo. En
este marco, considero oportuno que dadas las condiciones de este Honorable
Congreso, por conducto de su Comisión de Hacienda y Administración, cite a los
Presidentes Municipales para que conozcan el proyecto de ajuste y puedan hacer
las valoraciones correspondientes, se trata de contribuir a dejar atrás los
esquemas cerrados, unilaterales y autoritarios, para tratar los problemas de
fondo. Es por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos 28
fracción I de la Constitución Política Estatal y el 114 fracción III, 115, 116,
121 y 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, me permito presentar a consideración de esta Soberanía la siguiente
Iniciativa de Punto de Acuerdo: “Unico.- Instrúyase a la Comisión de Hacienda y
Administración de esta XVI Legislatura, para que convoque a los CC. Presidentes
Municipales de la Entidad, a efecto de conocer su opinión respecto de que no se
afecten sus ingresos ni se agudicen sus problemas financieros y presupuestales
de la administración pública que representan, al momento de revisar el
contenido de la propuesta de ajuste al Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2001. Atentamente:
Mexicali, Baja California, a 31 de mayo del año 2001”. Su servidor, Diputado
Sergio Loperena Núñez. Y firman, el Coordinador de la Fracción y los compañeros
Diputados integrantes de la Fracción
Parlamentaria del P.R.I.” Le hago entrega señor Diputado.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Muchas gracias compañero Diputado...
- EL C. DIP.
LOPERENA NUÑEZ: Le solicito con todo respeto, que la envíe a la Comisión de
Régimen Interno para su opinión y Dictamen.
- EL C. DIP. VICEPRESIDENTE:
Compañero Diputado, le informamos que su Iniciativa de Punto de Acuerdo será
turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Administración y Régimen Interno
y Prácticas Parlamentarias. Continuamos con los trabajos, tiene el uso de la
palabra el Diputado Sergio Avitia Nalda.
- EL C. DIP. AVITIA NALDA: Con su
permiso señor Presidente, compañeras Diputadas, compañeros Diputados,
compañeros que nos visitan hoy. Esperemos que sus demandas sean resueltas lo
más pronto posible, así como lo están pidiendo. “Me permito comparecer ante
esta Honorable Asamblea Legislativa, con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 14, párrafo tercero, 28 fracción I, y 36 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como lo establecido en los
Artículos 10 fracción VIII, 114 fracción III y 121 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, para presentar a la consideración de esta Honorable
Legislatura del Estado de Baja California, el presente Punto de Acuerdo. Los
procesos de ciudadanización en los asuntos públicos de nuestro País se han ido
logrando paso a paso y tienen origen en la cuestionada credibilidad y
legitimidad de las instancias gubernamentales. Estamos ciertos que las
estructuras de gobierno, sus funcionarios y el ejercicio del poder público
están seriamente alejados del interés ciudadano, cada vez es más exasperante la
lejanía de las decisiones gubernamentales con las aspiraciones de los
ciudadanos. Los resultados electorales indican una sed de cambio; pero no un
cambio de personas como hasta ahora sucede, sino un cambio de régimen, un
cambio institucional que acerquen el desarrollo a los ciudadanos, sobre todo a
aquellos con mayores necesidades. El Estado de las cosas en México puede
ofrecer dos conclusiones, la primera es que las instancias públicas son en
realidad mecanismos de desconexión entre las aspiraciones de la ciudadanía y el
ejercicio del poder público. Y la segunda, es que no hemos contado con los
mecanismos institucionales que obliguen de manera efectiva hasta los hoy
responsables del diseño y hechura de políticas públicas y que crean las
instancias de intervención ciudadana que normen la conducta de la función
pública, reduciendo la enorme discrecionalidad con que se toman las decisiones.
En la economía del País en general y en particular en el sector agropecuario,
en los últimos 19 años se ha ido desarrollando un marco institucional que
privilegia la acción del mercado y del retiro del Estado, esto ha favorecido
con mucho a procesos de privatización, de regularización y apertura comercial.
En el ámbito de lo agrícola y lo rural, esta institucionalidad rural ha tenido
efectos desastrosos, se ha acentuado la pobreza y la marginación, lo
agropecuario ha sido relegado por el pensamiento económico de la ... gobernante
a la categoría de lastre, en función de eso se le asignan cada vez menos
recursos, se le margina del impulso estatal cada vez es menor el papel que se
le reconoce en el desarrollo nacional. Los instrumentos de política
agropecuaria aplicados en esta era de la modernización agrícola, como es el
PROCAMPO y la Alianza para el campo, resulta profundamente insuficiente para
los propósitos compensatorios e incentivos que en el discurso oficial se señalan, se constituyan en
contenedores de la angustia y la creciente inconformidad de la sociedad rural.
Representa una extorsión social que trafica políticamente con la necesidad
humana, un diseño basado en las posiciones y la disponibilidad de recursos
propios favorece con dineros públicos simplemente a las élites
agroempresariales que constituyen el sector moderno de la agricultura. El
enfoque oficial sobre lo que debe ser la agricultura evidencía su apuesta por
el mercado, apuesta al agronegocio exclusivo, sólo eso, desde ahí la producción
de granos básicos no resulta viable por la nula rentabilidad económica, pierden
de vista que el presunto éxito de los agronegocios está fundado en la
apropiación del producto del trabajo de una masa succial, exacionada, exhausta,
de un segmento de campesinos cuya producción es pagar injustamente y cuyo valor
agregado en la intermediación, como es el almacenaje, transporte,
transformación, comercialización, no va de la mano de quien produce
originalmente, sino del intermediarismo en sus diversas acepciones. La puesta
de los círculos oficiales por agronegocio como fórmula de desarrollo agrícola
pierde de vista la capacidad de una comunidad de un País para decidir la forma
en que conduce su desarrollo, supedita al mercantilismo la producción de
alimentos y fibras, excluye de la actividad agrícola a quienes no tienen una
escala productiva que les permita participar en el mercado, encamina
indudablemente a una sociedad a la dependencia alimentaria, para quienes han
diseñado y aplicado la política agrícola en México en los últimos años no
tienen ningún significado los conceptos de soberanía alimentaria que no
necesariamente autosuficiencia alimentaria, tampoco lo ven nexo alguno con la
seguridad nacional, confunden convenencieramente el término de seguridad
alimentaria por la idea de compra en el mercado exterior. Para completar la
cifra del consumo aparente existe seguridad alimentaria cuando todas las
personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes
alimentos inocuos y nutritivos para ofrecer sus necesidades alimenticias. Por
lo anteriormente expuesto y considerando que la agricultura es la actividad que
ocupa la mayor parte de la tierra humanizada en todos los Países y por lo tanto
desempeña un papel importante en la transformación del medio ambiente por el
hombre, estas transformaciones han modificado el paisaje y los sistemas
naturales de la vida rural a lo largo de los siglos, en la mayor parte de los
Países la agricultura representa todavía la base directa e indirecta de los
medios de vida económicos para la mayor parte de la población. Por ello, no es
de extrañar que además de producir alimentos y fibra, la agricultura contribuya
de muchas maneras a las actividades distintas de la sociedad. Que las funciones
a las que contribuye a la agricultura son: Participación en la seguridad
alimentaria, función ambiental, función económica, la producción primaria de
alimentos y otros bienes y de productos y servicios relacionados con la
capacidad agrícola empresarial, actividades múltiples con efectos económicos
más amplios y efectos directos e inducidos en los sistemas económicos. Función
social que comprende la viabilidad de las comunidades rurales y de los medios
de vida, la cultura y los valores culturales, los efectos conjuntos de las
cuatro funciones contribuyen el logro del desarrollo rural. Que la
ciudadanización como fórmula para obtener un aparato público que funcione con
criterio de efectividad, no se detiene en los procesos de elección de
autoridades, necesariamente debe permear a la estructuración de los organismos
públicos y su funcionamiento en todo los ámbitos de las relaciones entre las
instancias del Estado Mexicano y los diversos sectores de la sociedad. No basta
con ganar terreno en el pleno de la credibilidad y la legitimidad en la
elección de las autoridades, estas se pierden en el ejercicio de la función
pública o en su trabajo no va satisfaciendo las expectativas del ciudadano. Que
las estructuras de la administración pública deambulan por una severa crisis de
credibilidad, los números oficiales aparece en mostrar escenarios
diametralmente opuestos a los que la comunidad rural vive. Los resultados y los
problemas recurrentes echan por tierra los diagnósticos y pronósticos
oficiales. Que las demostraciones en campo como mecanismo de transferencia de
tecnología, se caracterizan por la ausencia de productores y la asistencia sólo
de técnicos y funcionarios. Que los planes y programas del diseño de estos, las
divisiones tienen aún un fuerte componente centralista, los ámbitos de
competencia o facultad, así como la pugna por los recursos públicos dominan la
relación entre los órdenes de gobierno. Que la conexión de la estructura de
gobierno con distribuciones de carácter académico no alcanzan grados
satisfactorios, lo que significa un grado de aprovechamiento de este recurso
que podría potenciar la capacidad del Estado y la misma esfera social y privada
para atender la cuestión agropecuaria y rural. Que derivado del centralismo,
cuya expresión se aplica también en el nivel local, es decir en la relación
entre el orden estatal y municipal de gobiernos, no existen canales efectivos
de participación social en el diseño de planes y programas oficiales, en el
menor de los casos, en los Comités de Planeación para el Desarrollo Estatal y
Municipal, las consultas públicas recogen propuestas que pueden quedar
enunciadas en los planes de desarrollo; pero no existe un proceso de evaluación
efectivo que permita a la sociedad obligar a las instancias públicas a realizar
las acciones solicitadas o simplemente constatar el ejercicio del mandato
popular. Por sus resultados, la representatividad de los cuerpos legislativos
estamos severamente cuestionados o enfrascados en una disputa de posiciones, la
actividad legislativa se ve profundamente afectada por intereses partidistas
que los alejan del interés ciudadano de la demanda social. Que los gobiernos
estatales no tienen una propuesta de relación federal en los temas
agropecuarios, ni siquiera tienen claro cómo se ha desarrollo éste en relación,
tampoco existe un conocimiento pleno de las facultades potenciales, es decir no
existe una propuesta de política pública estatal y regional clara frente a la
política de origen federal y a la problemática del desarrollo agrícola
regional. Que los espacios institucionales de discusión y planeación
agropecuaria y rural, como son los Comités Directivos Agrícolas, los
correspondientes Subcomité Hidráulico, sistema producto, se convierten en meras
mesas de discusión, despreciados por los funcionarios de primer nivel, con una
representación campesina anquilosada, estos espacios institucionales subsisten
en el descrédito, sus acuerdos no se cumplen y son percibidos como meras
tribunas políticas. Los Comités de Planeación para el desarrollo, COPLADE, son
meros transcriptores de planes de desarrollo e informe de gobierno, en el mejor
de los casos organizadores de reuniones justificatorias de una actitud
consultiva sin ninguna trascendencia. Que las condiciones del campo mexicano y
sus regiones, la actitud de quienes ocupan los cargos públicos en materia de lo
rural, los deficientes resultados obtenidos por quienes toman decisiones
públicas que afecten a la actividad agrícola y rural obligan a nuestras
instituciones a reformarse, obliga a crear instituciones ciudadanas para la
intervención en los asuntos públicos. El estado de las cosas no puede
conservarse privilegiando a las élites sociales, es inaplazable un cambio
institucional que favorezca más a las clases sociales, cuya marginación secular
es infamente como sucede con la clase campesina. Derivado de los antecedentes y
considerandos anteriores y sustentado en lo establecido en el principio de este
documento, me permito presentar ante esta Soberanía el presente Punto de
Acuerdo Económico, bajo el siguiente Resolutivo: “Unico.- Que esta Soberanía solicite al Congreso de
la Unión se establezca el marco legal para la creación de un “CONSEJO CIUDADANO
PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL”, Organismo Autónomo de ciudadanos
vinculados a la actividad agropecuaria con facultad para intervenir en el
diseño de las políticas agrícolas de cada Región del País, así como para
evaluar el desempeño de las Dependencias Públicas que tienen que ver con el
sector”. Dado en el Salón de Sesiones de la XVI Legislatura del Congreso
del Estado de Baja California, a los 31
días del mes de mayo del año 2001. Atentamente: Un servidor”. Es cuanto.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Muchas
gracias compañero Diputado Presidente, me permito comunicarle que su Iniciativa
de Punto de Acuerdo será turnada a la Comisión de Agricultura y Desarrollo
Rural, que usted dignamente preside. Tiene el uso de la voz el compañero
Diputado Héctor Esparza Herrera, adelante compañero Diputado.
- EL C.
DIP. ESPARZA HERRERA: Muchas gracias
Diputado Presidente, con su venia, compañeras Diputadas, compañeros Diputados.
Iniciaré con los titulares de un Diario Regional de aquí de nuestro Estado de
Baja California, de hoy jueves 31 de mayo del 2001, que en su Sección A, sus
titulares y sus encabezados dicen lo siguiente: Primero.- Nadie escapa a la
violencia. Segundo.- Evidente tortura y abuso policíaco. Tercero.- Policías
involucrados en el robo de vehículos. Y parto de estos titulares, toda vez que
con fecha 27 de julio del año de 1999, presenté ante esta Soberanía una
Iniciativa de Punto de Acuerdo, con la finalidad de crear la licenciatura en
Seguridad Pública en el Estado de Baja California. Por lo anteriormente
expuesto, me permito presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea
del Congreso del Estado de Baja California, Iniciativa de Punto de Acuerdo
Económico, con fundamento en las atribuciones que me confiere la Constitución
Política del Estado de Baja California, bajo los siguientes considerandos:
Primero.- Que el problema de la inseguridad que se vive en nuestro Estado, ha
rebasado el accionar de los cuerpos policiales. Segundo.- Que es urgente contar
con policías debidamente preparados y profesionalizados en los diferentes
ámbitos del saber, para que estos desarrollen su actividad en forma óptima.
Tercero.- Que los programas aplicados por el Gobierno del Estado y los
Ayuntamientos en sus respectivas academias, difícilmente pueden lograr policías
con nivel profesional, debido a la escasa duración de sus cursos que
difícilmente superan los seis meses. Cuarto.- Que la población vive con la
preocupación constante que le produce la inseguridad y la inestabilidad de un servicio
prestado deficientemente. Quinto.- Que una de las preocupaciones del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la actual
legislatura, ha sido la situación que guarda la seguridad pública en la
Entidad. Sexto.- Que bajo las actuales circunstancias, la sociedad se encuentra
en clara desventaja ante quienes han decidido transgredir la Ley, quienes
llevan la delantera a las dependencias, cuya misión es proteger a la
ciudadanía. Séptimo. Que como respuesta a lo anterior, solicitamos el 27 de
julio de 1999, a través de un punto de acuerdo económico a esta Soberanía, que
en el marco del convenio suscrito con la Universidad Autónoma de Baja
California y este Congreso del Estado, dicha institución académica realizara
estudio de factibilidad necesario para la creación de la Licenciatura de
Seguridad Pública, a su vez la Iniciativa se turnara a la Comisiones de
Educación y Cultura y a la de Seguridad Pública respectivamente, y que de
resolverse favorablemente por la Legislatura la citada iniciativa, se apoyara
en los esfuerzos que tuviera que realizar la Universidad Autónoma de Baja
California, para allegarse el presupuesto que le permitiera instrumentar la
licenciatura en seguridad pública conforme a lo planteado. Que la iniciativa en
comento fue aprobada ya en Sesión de Pleno de este Honorable Congreso el 27 de
septiembre del año 2000. Que el 30 de septiembre del 2000 la iniciativa le fue
turnada a los Presidentes de las Comisiones de Educación y Cultura y de
Seguridad Pública, ambas de este Congreso, así también como al Contador
Pública, Víctor Everardo Beltrán Corona, Rector de la Universidad Autónoma de
Baja California, con el propósito de dar inicio al estudio de factibilidad para
la creación de la Licenciatura en Seguridad Pública. Que después de la fecha en
que se turnara la Iniciativa hasta la actual, no hemos recibido comunicado
alguno de las Comisiones involucradas y la institución educativa respecto a lo
realizado en torno a la propuesta de creación de la licenciatura multicitada.
Por lo anterior expuesto y con fundamento en mis facultades establecidas en los
Artículos 27 fracción I y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como en los Artículos 114 fracción III, 115 y
16 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito presentar a
consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Punto de
Acuerdo Económico: “Unico.- Que esta Soberanía por conducto de su Presidencia y
tomando como base los Artículos 37 fracción VI y 128 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, solicite a las Comisiones de
Seguridad Pública y a la de Educación y Cultura respectivamente, informen de
los avances y resultados que la U.A.B.C., ha logrado respecto al estudio de factibilidad
para la creación de la Licenciatura en Seguridad Pública, que fuera solicitado
el 30 de septiembre de 2000, mediante oficio 3464, emitido por este Poder
Legislativo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del
Honorable Congreso del Estado, a los 31 días del mes de mayo del 2001.
Atentamente: El de la voz, Diputado Héctor Esparza”. Y es cuanto, Diputado
Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Muchas
gracias compañero Diputado Héctor Esparza Herrera, le comunico compañero Diputado
Héctor Esparza, que su Iniciativa de Punto de Acuerdo será turnado a esta Mesa
Directiva para su debida tramitación. Siguiendo con los trabajos, se le concede
el uso de la voz al Diputado Sergio Javier Loperena Núñez. Adelante compañero
Diputado.
- EL C. DIP. LOPERENA NÚÑEZ: Con su
permiso ciudadano Presidente, compañeros y compañeras. Como representante
popular, con el mandato de mantener un seguimiento de los acontecimientos
relacionados al desarrollo de nuestro Estado, y particularmente de nuestra Región
de origen, en todo momento hemos mantenido una relación cercana y atenta a los
problemas que se suscitan en nuestro Municipio de Ensenada, y especialmente la
zona de San Quintín, por constituir esta región demarcados rezagos y contrastes
sociales. En este sentido y con el antecedente de observaciones de ciudadanos
del sector productivo y académico, a petición expresa, vista y analizada el
Proyecto de Ordenamiento Ecológico de la Región de San Quintín, Baja
California, que ha presentado la Dirección General de Ecología del Estado de
Baja California, me permito, en uso de las atribuciones que me confiere el
Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, me permito presentar a consideración de este Honorable Pleno Punto
de Acuerdo Económico bajo los siguientes Considerandos: Que en San Quintín es
una región con una intensa actividad social, con fuertes presiones económicas,
sociales y políticas, con un grado límite de presión sobre el medio ambiente y
sus ecosistemas y de manera particular sobre los recursos de agua y suelo, que
dicha problemática requiere encausar soluciones de fondo con estrategias de
corto, mediano y largo plazo, mediante el proceso de concertación de
alternativas de desarrollo integral, visión en la cual debe estar contenido de
manera coherente el ordenamiento ecológico del territorio, que la puesta en
marcha de los instrumentos de planeación en San Quintín, constituye un reto y
una oportunidad histórica por cuanto no están en juego solamente el cumplimiento
de metas administrativas, está en juego el desarrollo de cerca de 60 mil
habitantes que pueden alcanzar cerca de 300 mil para el año 2010. Por lo que
debemos ingresar al proceso de planeación integral y democrática que haga
realidad la corresponsabilidad gobierno-sociedad en la realización social,
ambiental y económica. Que los términos de referencia de los programas de
ordenamiento ecológico del territorio de la SEMARNAP 1998 establecen claramente
que el proceso de su formulación deben considerar las demandas de recurso para
el desarrollo sustentable, así como diseñar los escenarios de mediano y largo
plazo, alternativo de dichas demandas. Que la propuesta de proyecto de
ordenamiento ecológico de esta región ensenadense nos consigna las perspectivas
y demandas del desarrollo económico y social de mediano y largo plazo. Que la
propuesta del proyecto tampoco establece la interacción del Valle de San
Quintín con los ecosistemas y servicios ambientales de la Sierra de San Pedro
Mártir, de la cual depende y que incluye sus cuencas hidrográficas, la
variabilidad de aporte de agua superficial, las capacidades de recarga de
acuífero, flujo de materiales y nutrientes a los hábitat riparios y al mar, los
microclimas colindantes que se están realizando en diversos lugares del mundo,
la construcción de la agenda 21 local, en cumplimiento de los acuerdos de Río
de Janeiro 1992, como herramienta de planeación que establece la participación
y concertación de los actores locales, en el diseño y ejecución del desarrollo
sustentable local de mediano y largo plazo, reconocido también por el gobierno
de la República en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, que la
implementación de los compromisos internacionales y de acuerdo a las
necesidades nacionales México ha impulsado los programas de desarrollo regional
sustentable desde 1996 en diversas localidades, declaradas de prioridad en el
ámbito nacional, para lo cual existen definidos los términos de referencia
sobre la metodología y proceso de su elaboración; asimismo, existen los
reportes de las experiencias de su implementación. Que en San Quintín ha sido
declarada zona prioritaria desde el año de 1996 por las autoridades federales,
estatales y municipales, como una alternativa para la acción conjunta, a fin de
resolver la grave problemática que atraviesa, como producto de las tensiones y
conflictos económicos y ambientales, la constatación de las condiciones de vida
inaceptables de los trabajadores jornaleros y las presiones sobre los recursos
de agua y suelo. Los que han desembocado en acontecimientos violentos
registrados. Que es necesario que se dé una dinámica de construcción del
desarrollo regional sustentable de San Quintín con el cual es posible
planificar y alcanzar un balance en dimensión deshumana, ambiental y económica
mediante la participación organizada, el involucramiento, la concertación y el
compromiso de los actores locales organizados que son los sectores social y
productivos de la localidad. Que en los próximos meses se realizarán los
cambios de administración estatal y municipal, los cuales deberán organizar la
planeación respectiva; asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo de la
Administración Federal del 2000 al 2006, en cuya interacción y mediante la
concurrencia de los tres órdenes de gobierno y los sectores sociales económicos
organizados, se busca articular el proceso de enseño del desarrollo
sustentable, mencionando en el inciso c del Apartado 6.3.4 del área de
crecimiento con calidad de dicho plan, como la estrategia de garantizar la
sustentabilidad ecológica del Desarrollo Económico en todas las regiones del
País, así también el inciso f del mismo apartado prevé el proyectar y coordinar
con la participación de los gobiernos estatales y municipales la planeación
regional; pero sobre todo, es importante para el caso que nos ocupa observar y
garantizar que en los trabajos realizados para elaborar el proyecto de
ordenamiento ecológico de la Región de San Quintín, Baja California, exista
plena congruencia con lo que establece la fracción V inciso c, del Artículo 115
Constitucional General de la República y la fracción I del Artículo 83 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que
establece como facultades los Municipios en los términos de las Leyes Federales
y Estatales relativas, participar en la formulación de los planes de desarrollo
regional cuando el gobierno del Estado formule proyectos de planes o programas
de desarrollo regional, asegurará la intervención de los Municipios que deben
involucrarse. Que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano de Baja California,
1996-2001 establece que las estrategias, el Desarrollo integral del Valle de
San Quintín que comprende a los centros de poblados desde Camalú al Norte hasta
San Quintín, Lázaro Cárdenas al Sur, incluyendo las zonas rurales, las cuencas
hidrológicas y el estudio de la municipalización de San Quintín. Y así mismo,
se encuentra en el Ejecutivo del Estado el estudio de factiblidad de la
creación del Municipio de San Quintín, el cual suponemos debe ser coherente con
la perspectiva del Desarrollo sustentable de la Región de San Quintín. Que por
acuerdo del Cabildo del XVI Ayuntamientos del Municipio de Ensenada, y
publicado en el periódico oficial del Estado el 22 de diciembre del 2000, se ha
creado el Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, con el
objetivo de impulsar la planeación del desarrollo integral, el cual debe atraer
la integración de la planeación de la Región de San Quintín. Que por acuerdo
del Cabildo del XVI Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, se da inicio a la
actualización del esquema de Desarrollo Urbano del Valle de San Quintín, a fin
de que pase el proceso de elaboración del programa de los centros de población
de Vicente Guerrero, San Quintín y Lázaro Cárdenas, dicho proceso de planeación
urbana no tiene la coordinación con el de la propuesta del proyecto ecológico.
Que el proceso de consulta de la propuesta del proyecto en comento le falta
mayor participación, opinión, involucramiento y compromiso concertado de los
sectores sociales y productivos organizados de la Región de San Quintín. Que la
Región de San Quintín, como el espacio local del Municipio de Ensenada,
corresponde al Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de
Ensenada, COPLADEM, y al Cabildo del XVI Ayuntamiento del Municipio de
Ensenada, emitir de manera organizada y consensada los documentos sobre los
procesos de ordenamiento ecológico de desarrollo urbano de la Región de San
Quintín y de su desarrollo integral, en concordancia con la Ley de Planeación
del Estado de Baja California, y el reglamento para el control de la calidad
ambiental del Municipio de Ensenada. En virtud de lo antes expuesto y fundado,
y en atención a la legítima inquietud existente entre residentes del Valle de
San Quintín por los alcances del proyecto de ordenamiento ecológico de la
Región de San Quintín, Baja California, tengo a bien presentar el siguiente
Punto de Acuerdo: Primero.- Con el propósito de contribuir al desarrollo
regional de nuestro Estado y a la protección y mejoramiento de sus recursos
naturales con la más amplia participación ciudadana, se acuerde solicitar al
Titular del Poder Ejecutivo Estatal Licenciado Alejandro González Alcocer,
tenga a bien analizar detenidamente los antecedentes, metodología, bases legales
y el contenido del proyecto ordenamiento ecológico de la Región de San Quintín,
Baja California y considerar la opinión del Congreso del Estado a través de las
Comisiones de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Fortalecimiento Municipal y Participación Ciudadana previo a la publicación de
este ordenamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segundo.-
Por la intrínseca relación existente entre el proyecto de ordenamiento
ecológico de la Región de San Quintín, Baja California y el estudio de
factibilidad denominado creación de un nuevo Municipio para Baja California,
donde se analiza la posibilidad de convertir en Municipio la Región de San
Quintín, se acuerda reiterar la solicitud al Titular del Ejecutivo Estatal
Licenciado Alejandro González Alcocer, para que se haga entrega oficial a esta
Soberanía del estudio de factibilidad mencionado con la información de sustento
y metodología utilizado anexos para posteriormente hacerlo público, dado que
dicho estudio fue realizado con recursos públicos durante el ejercicio fiscal
de 1998”. Atentamente: Su servidor, Sergio Loperena Núñez”. Le solicito señor
Presidente, se le envíe a la Comisión de Régimen Interno, si es tan amable.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Compañero
Diputado Sergio Loperena, en base a su solicitud le comunicamos que su
Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico será efectivamente turnada a la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, para su debido
procesamiento. Continuando con nuestros trabajos en lo relativo a asuntos
generales, y en la etapa de posicionamientos, le concedemos el uso de la
palabra al Diputado Ulises Arce Salvador, favor de abordar la Tribuna para su
posicionamiento.
- EL C. DIP. ARCE SALVADOR: Muy
buenas tardes, señor Presidente Arango, compañeros Diputados y compañeras
Diputadas, personas que nos visitan, paisanos oaxaqueños, trikis y mixes.
Bueno, posición del Diputado Ulises Salvador relativo a la Ley Indígena. “Los
indígenas son tierra, son agua, son árbol, son ave, son jaguar, así se considera
a los indígenas de muchas etnias mexicanas, cuando uno los escucha y los
entiende, entonces llega la comprensión de que porqué también los indígenas se
llaman así mismo, naturales, porque son parte de la naturaleza y originarios de
esta tierra, porque ya estaban aquí sus pueblos, sus Dioses, sus idiomas desde
antes de la llegada de los europeos, son naturales y origen de los mestizos que
hoy son la mayoría de la población mexicana. Entonces, por qué es tan difícil
para muchos reconocerlos plenamente como pueblos y culturas distintas de la
mayoría de la Nación, porque se insiste en negarles el reconocimiento pleno de
sus derechos políticos, sociales, culturales y económicos. Por qué negar la
validez de los acuerdos de San Andrés que fueron resultados de una negociación
política verdadera entre el gobierno. El Ejército Zapatista de Liberación
Nacional y los pueblos indígenas, acuerdos que después fueron ordenados y
estructurados por el Poder Legislativo a través de la COCOPA, se tiene que
entender que la autonomía reclama por los pueblos indígenas, sólo implica que
el Estado Mexicano y la sociedad toda reconozca los pueblos indígenas. Que sean
reconocidos realmente como pueblos con derecho colectivo propio que tenga
autoridad propia, elegido por sus comunidades. Que se le reconozca como ámbito
territorial propio y pleno derecho de uso de la tierra y sus derechos, sus
recursos naturales de acuerdo a sus necesidades e intereses. Al final la
autonomía también implican los pueblos indígenas, pueden manejar recursos
propios y reciban los recursos nacionales necesarios para que sus órganos de
gobierno puedan llevar a cabo sus tareas a favor de la comunidad indígena,
porque se insiste en desintegrar el aprovechamiento y la tenencia de la tierra
por la Comunidad y se pretende en cambio promover el aprovechamiento y
propiedad individual, la respuesta de estos, por qué parecieron concentrarse el
interés de acabar con el Régimen Comunal para que sus recursos naturales sean
factibles explotación por parte de los dueños del capital, ya sean nacionales o
extranjeros. En el centro del debate está el hecho de que el pueblo indígena
pueda determinar el uso de sus recursos naturales de acuerdo a sus necesidades.
Está la demanda de los indígenas de que cuando en sus tierras existan
yacimientos de petróleos, gas o se utilicen sus recursos para la generación de
energía eléctrica, pueblos indígenas tengan beneficio de apropiación de sus
recursos, porque no es posible que en sus tierras ricas, en recursos y
generadora de riquezas nacional, vivan sus dueños originales en condiciones de
pobreza. Creemos firmemente que el proyecto de decreto que reforma la
Constitución en materia de derechos indígenas no dejan satisfecha la demanda de
los pueblos indígenas de México. De hecho la semana pasada, un servidor y la
Diputada Raquel Casillas escuchamos y recibimos por escrito diversas
manifestaciones del rechazo y dicha reforma, es decir que los indígenas de Baja
California no están de acuerdo con la dicha reforma, por lo que sería un error
del Poder Legislativo votar a favor de dicha reforma en Materia Indígena cuando
los propios pueblos y comunidades indígenas no están de acuerdo, una Ley sin
respaldo reconocimiento de los sujetos de dicha Ley, carecería de legitimidad,
por eso insistimos la necesidad de que la reforma aprobada por el Honorable
Congreso de la Unión no sea aprobada por esta Legislatura, ya que hacerlo sería
actuar en contra de los pueblos y comunidades indígenas de Baja California. Es
cuanto. Atentamente: Diputado Ulises Arce Salvador”.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias,
en el uso de la voz tenemos al Diputado Sócrates Bastida Hernández, que tiene
un posicionamiento con respecto al Crédito Japonés, ¿no? bien, tenemos como
último orador al compañero Alejandro Bahena Flores, con un posicionamiento en
torno al Plan Nacional de Desarrollo, adelante compañero.
- EL C. DIP. BAHENA FLORES:
Ciudadano Diputado Presidente, Gilberto Flores Muñoz, en virtud de que se trata
únicamente de un posicionamiento y dada la hora que es, solamente haré entrega
del documento y solicitaré que quede inserto en el Diario de los Debates cual
si hubiera sido leído completamente. “Todo gobierno y orden político, es en
primer término, resultado de la calidad personal de los ciudadanos y de su
conducta social. Cualquiera que sea la forma del Estado o su integración, la
realidad del pueblo influirá necesariamente en su estructuración concreta, en
su desarrollo y en su acción. Con motivo del 2 de julio del 2000, los mexicanos
hemos decidido y votado por un nuevo porvenir para nuestra patria, mostrando
unidad y energía en la instauración de la representación política del País. En
este proceso, la rectoría del desarrollo nacional ha dado ya muestras evidentes
de integralidad, de fortaleza en la soberanía de la nación y, de la
preexistencia de un régimen democrático que propone un desarrollo económico
sustentable y una más justa distribución del ingreso y la riqueza que a la vez
permita el pleno ejercicio de la libertad y de la dignidad de los individuos,
grupos y sectores sociales. Es en síntesis el Plan Nacional de Desarrollo un
instrumento y documento presidencial sólido, coherente con nuestra realidad
nacional y sensible con las causas que nos merecen más justicia. Las novedades
más importantes del citado Plan, se constituyen por una Declaración de
Principios, es decir, valores sobre los que el Gobierno sustenta su actuar,
destacando de una forma importante el propósito humanista fundado en los
cimientos de un rehacer social de la nación, que no es obra de la incontingencia
verbal ni mucho menos de la efusión lírica, lo cual distancia toda vertiente
tecnocrática. El documento en mención, instrumento nacional de nuestro
desarrollo a corto, mediano y largo plazo, ha sido resultado de la
participación de muchísima gente y de reconocidas instituciones. Como elemento
adherente, contempla un diagnóstico importante de las cuatro transiciones que
vive nuestro País: La transición demográfica, la transición política, la
transición social y la transición económica, cuatro procesos de mucha
profundidad que están ocurriendo en México y para los que se presentan
respuestas gubernamentales con estrategias claras. Después aparecen las líneas
de acción, los objetivos fundamentales con visión de largo plazo, es decir, un
México hasta el 2025, dado que uno de los errores de los planes nacionales de
desarrollo fue en el pasado que tenían visiones sexenales, y al respecto, en
seis años se pueden hacer cosas, pero finalmente, si no se tiene una visión de
largo aliento, de transformación, las decisiones pueden quedar cortas o
fracasar en el propósito de llevar realmente cambios a la sociedad. Un elemento
novedoso, innovador e importante del referido Plan, es precisamente la garantía
en el establecimiento de mecanismos de verificación y de seguimiento de los
objetivos en los que se implica fundamentalmente la participación de la
sociedad, de los organismos de la sociedad civil del Congreso de la Unión, de
los Partidos y de los ciudadanos en sí mismos. Esto otorga las suficientes
garantías para que el Plan Nacional de Desarrollo avance y se vaya cumpliendo
en forma ordenada, ya que tendrá verificación y seguimiento de un amplio sector
de nuestra estructura social. Como lo ha referido el Presidente de la
República: Nadie puede sentirse satisfecho con lo que hemos logrado como País.
Nadie puede sentirse satisfecho mientras existan millones de familias viviendo
en la miseria. No podemos sentirnos satisfechos mientras sigamos ocupando los
primeros lugares del mundo en corrupción e impunidad. Nadie puede sentirse
satisfecho, porque el desafío es de todos. La planeación del desarrollo
nacional, se presenta hoy como el instrumento con el que contará el Gobierno
para darle rumbo a sus propias acciones, fijando metas concretas y tiempos
precisos. Pero la planeación es válida, únicamente cuando cuenta con el
consenso y la legitimidad de la sociedad. Así lo establece la Constitución, que
en esta materia establece que el Gobierno debe actuar siguiendo los dictados de
la ciudadanía. Por ello, el Plan Nacional de Desarrollo fue estructurado a
partir de una muy amplia consulta ciudadana, y es en la misma en quien recae la
facultad de verificación y seguimiento del citado instrumento, el cual sin
duda, recoge los legítimos reclamos sociales, bajo una auténtica sensibilidad
hacia sus destinatarios. La ciudadanía del País y particularmente de Baja
California encontrará en el Plan Nacional de Desarrollo un mosaico fundamental
en donde el ciudadano puede consultar lo que su gobierno propone hacer por él y
por todos los mexicanos. Producto de la legitimidad, el actual gobierno de la
República concreta su plenitud de vocación democrática con las aspiraciones
para una mayor y mejor calidad de vida, que busque permanentemente reducir los
desequilibrios sociales extremos y que ofrezca a sus ciudadanos oportunidades
de desarrollo integral y convivencia basada en el respeto al Estado de Derecho
y el ejercicio efectivo de los derechos
humanos. Como parte del modelo internacional de globalización, se
plantea para el País una visión dinámica, con liderazgo en el entorno mundial,
con un crecimiento estable y competitivo, un desarrollo incluyente y en
equilibrio con el medio ambiente. Los Diputados del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional en Baja California, expresamos nuestro reconocimiento
al Ciudadano Vicente Fox Quezada, ya que congruente a sus responsabilidades públicas, en la solución
para los problemas nacionales que enfrentamos, no pone ni puso en juego la
abolición de nuestra historia, sino la siempre dispuesta vocación para
proseguirla y transformarla en beneficio de todos. En los temas abordados por
el multicitado Plan, y por cuanto a la política del Poder Ejecutivo Federal,
destaca el capítulo de Política Social, sobre el cual se afirman tres objetivos
fundamentales: El primero, “orientado a evitar que existan grupos sociales
cuyas condiciones de vida, oportunidades de superación personal y de
participación social, se encuentren por debajo de ciertos umbrales”. Por su
parte, el segundo implica la equidad en los programas y la igualdad de las
oportunidades, mientras que el tercero, postula el desarrollo de la capacidad
de iniciativas personales, dotando a los ciudadanos de una preparación de
avanzada que desarrolló sus habilidades y destrezas, asegure que tiene un manejo
efectivo de la información y los lleve al adiestramiento constante. Con
relación al compromiso con la salud, se propone elevar el nivel de salud de la
población y reducir las desigualdades. Garantizar un trato adecuado a los
usuarios de los servicios de salud. Ofrecer protección financiera en materia de
salud a todos los mexicanos y fortalecer el sistema general de salud. En la
generación de empleos y fuentes de ingreso, se funda en propiciar mejores
condiciones para la inversión, recuperar los niveles de vida y subsanar las
distorsiones y desequilibrios sociales, derivados de la interacción económica.
La visión financiera del País se apunta con una competencia económica y
cooperación social que deben de combinarse en bien del desarrollo nacional.
Efectivamente, una conducción adecuada de la economía no puede dejar todo al
mercado ni todo al Estado. El Gobierno orientará las políticas públicas hacia
el objetivo de incorporar a los marginados al desarrollo; ya no de manera
paternalista o autoritaria, sino mediante la corresponsabilidad, criterio que
tiene mucho que ver con valores de solidaridad y subsidiaridad. En relación al
desarrollo sostenido, resalta la verdadera y gran importancia en la educación.
Al respecto, se sostiene que una auténtica igualdad de oportunidades en materia
educativa es una condición indispensable para que todos los ciudadanos tengan
las mismas posibilidades de desarrollo en los demás ámbitos de la vida social y
política. Por ello, el Plan asume como su columna vertebral, una verdadera
revolución educativa, cuyos objetivos son educación para todos; educación de
vanguardia, calidad y excelencia y educación para la vida. MENSAJE. El desafío
de los nuevos tiempos, es la práctica de una doctrina política y activa y en
acción, fundada en principios que sean acordes con nuestra naturaleza
individual y coherentes con la realidad social. Después de más de medio siglo
de abandono del deber político, de desorganización y apatía, es indispensable y
urgente una transformación que conjugue el cambio ordenado y la eficacia
social, sin abandonar lo mucho y muy valioso que hemos construido. Los
Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sostenemos que
las prácticas de buen gobierno se deben asumir, junto y a la par con la
ciudadanía y mediante instrumentos sólidos con sustancia de valores y con el
sostén de una eficaz valoración técnica. El compromiso es con México y con los
mexicanos, la responsabilidad es de todos. Atentamente: “Por una Patria
ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”. Dip. Alejandro
Bahena Flores”.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, muchas
gracias compañero, y será atendida su petición en los términos que lo hace, va
a quedar inscrito en el Diario de los Debates. Bien, ¿tenemos algún otro asunto
general? Compañero Jiménez Mercado, ¿no? Bien, pues agotado el orden del día se
cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la XVI Legislatura del Estado,
para el día próximo jueves siete de junio a las once horas en este Recinto
Oficial. Se levanta la Sesión. (Termina: 19:40 Hrs.).