VERSION DE SESION ORDINARIA DE
LA COMISION PERMANENTE DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES
“LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA
MIERCOLES VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO
2001.
Presidencia del
C. Dip. Ricardo Zazueta Villegas.
(Asistencia de
cinco ciudadanos Diputados)
- EL C.
PRESIDENTE: (11:25 horas). Da inicio a la Comisión Permanente de la Honorable
XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, miércoles 21 de
marzo del 2001, se abre la sesión. Diputado Secretario sírvase pasar lista de
asistencia.
- EL C.
SECRETARIO: Con mucho gusto señor Presidente: Arango Pérez José Félix, Bahena
Flores Alejandro, Casillas Muñoz Raquel, Magaña Mosqueda Héctor y Zazueta
Villegas Ricardo. Hay la asistencia requerida para continuar los trabajos.
- EL C.
PRESIDENTE: Habiendo quórum Diputado Secretario sírvase dar a conocer el orden
del día.
- EL C.
SECRETARIO: El orden del día es el siguiente: 1.- Lectura del Acta de la Sesión
Ordinaria de la Comisión Permanente celebrada el día 15 de Marzo del año en
curso. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.-
Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Asuntos Generales.
- EL C.
PRESIDENTE: Se somete a la consideración de los Diputados integrantes de la
Comisión Permanente para su aprobación el orden del día, ciudadano Secretario
sírvase efectuar la votación por vía económica.
- EL C.
SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo en votación
económica el orden del día, cuatro votos a favor señor Presidente el orden del
día. Ah! Perdón cinco.
- EL C.
PRESIDENTE: Aprobado el orden del día pasamos al primer punto que se refiere a
la lectura del Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente celebrada
el día 15 de marzo del año en curso; como es del conocimiento de cada uno de
los Diputados la Acta fue enviada por correo electrónico con oportunidad a cada
uno de ustedes, por lo que se les solicita la aprobación de la misma; Diputado
Secretario proceda a someter a votación la aprobación del Acta.
“ACTA DE SESION
ORDINARIA DE LA COMISION PERMANENTE DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL
SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”,
EL DIA JUEVES QUINCE DE MARZO
DEL AÑO 2001. Presidencia del C. Dip. Ricardo Zazueta Villegas.
(Asistencia de cuatro ciudadanos
Diputados). En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las once horas
con quince minutos del día jueves quince de Marzo del año 2001, fecha señalada
para que tenga verificativo la Sesión
Ordinaria de la Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California y
antes de dar inicio a la Sesión de la Comisión Permanente el Diputado
Presidente les da la bienvenida a este Recinto Oficial a los Alumnos de la
Secundaria No. 18 y a los Alumnos del Centro Universitario de Tijuana Campus
Mexicali, Licenciados en Derecho. Enseguida, el Diputado Presidente le solicita
al Diputado Secretario de esta Mesa Directiva certifique la asistencia de los
ciudadanos Diputados: Arango Pérez José Félix, Bahena Flores Alejandro, Magaña
Mosqueda Héctor y Zazueta Villegas Ricardo, así mismo, justifica la
inasistencia de los Diputados Casillas Muñoz Raquel y Gutiérrez Piceno David. A
continuación, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum legal
para sesionar, el Diputado Presidente declara abierta la sesión, solicitando al
Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone para esta
sesión, siendo el siguiente: 1.- Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria de la
Comisión Permanente celebrada el día 8 de Marzo del año en curso. 2.-
Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia
Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Asuntos
Generales. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea, resulta aprobado en votación económica por
unanimidad de los Diputados propietarios. Enseguida, se procede a desahogar el
Orden del Día establecido iniciando con el primer punto, que es lectura del
Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente celebrada el día 8 de
Marzo del año en curso, asimismo, el Diputado Presidente hace mención que ya es
conocimiento de todos los ciudadanos Diputados que el Acta fue enviada por
correo electrónico con oportunidad, misma que es aprobada en votación económica
por cuatro votos a favor la dispensa de la lectura y el Acta en mención de
los ciudadanos Diputados propietarios.
Se continúa con el punto Segundo “correspondencia recibida”; el Diputado
Presidente hace mención que en virtud de que fue entregada una relación a cada
uno de los ciudadanos Diputados, existiendo 44 oficios recibidos, asimismo
solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por cuatro votos a
favor de los Diputados propietarios. Así mismo, el Diputado Presidente menciona
que no existe correspondencia despachada. Posteriormente, se pasa al cuarto
punto “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo ningún
Informe qué presentar por parte de los ciudadanos Diputados. se continúa con el
quinto punto de la orden del día que se refiere “Asuntos Generales”, el Diputado Presidente informa a los
ciudadanos Diputados de la Comisión Permanente, que los asuntos generales se
pasarán para la próxima sesión de la Comisión Permanente. Acto seguido, el
Diputado Presidente somete a consideración de la Asamblea lo siguiente: la
semana que entra son días inhábiles el miércoles 21 y el viernes 23 de marzo
por cuestiones sindicales, asimismo, solicita que la Sesión de la Comisión
Permanente se realizara para el día miércoles 21 de marzo a las cuatro de la
tarde, por diferentes comisiones que los ciudadanos Diputados tienen, quedando
así que los días jueves 22 y viernes 23 de marzo no habría labores para el
personal del Congreso, por lo menos los empleados de base; resultando aprobado
por unanimidad de los Diputados propietarios. Una vez agotado lo
establecido en el
Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados
integrantes de la Comisión Permanente para el próximo miércoles veintiuno de Marzo del presente año, a las
dieciséis horas en este Recinto
Oficial, con el objeto de que tenga verificativo el desarrollo de la Sesión
Ordinaria de Receso correspondiente; asimismo, procede a declarar formalmente
levantada la presente sesión siendo las once horas con veintisiete minutos del
día jueves quince de Marzo del año 2001.
La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria del día miércoles
veintiuno de Marzo del año 2001, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 37, Fracciones II y V, 41, Fracciones I y V, 86, 87, 88, 98, 101,
102, 105 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ante la
presencia del Diputado Presidente Ricardo Zazueta Villegas, quien autoriza la
presente acta, asistido del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva, Héctor Magaña Mosqueda, quien con su firma
da fé.
- EL C.
SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo en votación
económica; cinco Diputados a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobada el Acta se pasa al segundo punto que se refiere a
correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada
uno de ustedes Diputados integrantes de la Comisión Permanente, la relación de
la correspondencia recibida, se les solicita la dispensa de la lectura,
Secretario por favor someta a votación la dispensa de la lectura de la
correspondencia recibida.
- EL C.
SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor sírvanse manifestar en votación
económica, cinco votos a favor.
- EL C. SECRETARIO: 1.-.Oficio Nº 08/2001 de
fecha 12 de marzo y recibido el 14 del mismo, que remite el C. Mario A. Plata
Castaños, Secretario Técnico de CONEPO, mediante el cual envía un ejemplar de
la publicación de Apuntes de población de Baja California, Sector Manufacturero de México y del Boletín en
Población.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.
- EL C. SECRETARIO: 2.- Copia de escrito recibido el 13 de marzo, que
remite el Lic. José Juan Briceño García, Presidente del Colegio de Abogados del
Foro de Baja California, A. C., dirigido a la Opinión Pública, mediante el cual
expresa su solidaridad con el Lic. Pedro Uribe Camacho, con el percance que
tuvo con un delincuente y que lo mantiene Privado de su libertad.
- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados.
- EL C.
SECRETARIO: 3.- Escrito de fecha 14 de marzo y recibido el mismo día, que
remite el Dr. Carlos Octavio Maya Quevedo, Secretario General del S.U.T.I.,
mediante el cual solicita a las Comisiones de Desarrollo Social, Justicia y de
Legislación y Puntos Constitucionales, hagan un exhorto a las autoridades del
ISSSTECALI, al Gobierno del Estado y al Sindicato de Burócratas, para que se
mantengan en todo momento apegados a derecho y abstenerse de efectuar actitudes
o maniobras tendientes a desvirtuar y desinformar, no solo a los
trabajadores.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a las Comisiones de Desarrollo Social, Justicia y de
Legislación y Puntos Constitucionales, así como al Depto. Jurídico.
- EL C.
SECRETARIO: 4.- Oficio Nº 558 de fecha 5 de marzo y recibido el 14 del mismo,
que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y
Finanzas del Ejecutivo del Estado, mediante el cual envía la documentación que
ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2000,
aprobada a la Entidad Paraestatal denominada “Fondo Mixto para la Promoción
Nacional e Internacional de Tecate”.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 5.- Oficio Nº 601 de fecha 7 de marzo y recibido el 14 del mismo,
que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y
Finanzas del Ejecutivo del Estado, mediante el cual envía la documentación que
ampara la Quinta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2000,
aprobada a la Entidad Paraestatal denominada “Instituto de Servicios Educativos
y Pedagógicos de Baja California”.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 6.- Escrito de fecha 13 de marzo y recibido el 14 del mismo, que
remite el C. Leobardo Melendrez G., Director Fundador de la Estancia para
Rehabilitar Enfermos de Drogadicción y Alcoholismo, A.C., mediante el cual
solicitan la participación de este Congreso, consistente en la donación de $
10,000.00 M.N., para la construcción de las obras que llevan a cabo, o en su
caso, con material.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas y a la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.
- EL C.
SECRETARIO: 7.- Oficio Nº D.D.P.L.19-LVI de fecha 5 de febrero y recibido el 15
del mismo, que remite el L.C.T.C. Leonardo García Camarena, Oficial Mayor del H. Congreso del Estado de Jalisco,
mediante el cual envía copia del Acuerdo, para que esta Legislatura se sume a un
acuerdo similar con el propósito de reformar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia indígena.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a las Comisiones de Asuntos Indígenas y Derechos Humanos, y
Legislación y Puntos Constitucionales, así como al Departamento Jurídico.
- EL C.
SECRETARIO: 8.- Fax de Oficio Nº CDR/155/2001 de fecha 12 de marzo y recibido
el 15 del mismo, que remite el Dip. Fed. Silvano Aureleano Conejo, Presidente
de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión, mediante el cual hace una invitación para participar en el Foro
Nacional “Nuevas Visiones y Estrategias del Desarrollo Rural”, a realizarse los
días 5 y 6 del próximo mes de abril, en el Salón Legisladores de la República del
Palacio Legislativo de San Lázaro.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- EL C.
SECRETARIO: 9.- Oficio s/n de fecha 13 de marzo y recibida el 15 del mismo, que
remite el Lic. Donaciano Romero Ortega, Presidente del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado, mediante el cual informa que con motivo
de un incremento que no se tenía previsto en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos del año 2001 del 1.28% al salario de Actuarios Adscritos a ese Tribunal,
se acordó efectuar una transferencia de partidas presupuestales del Grupo 10000
de Servicios Personales, por la cantidad de $ 11,500.00 .
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 10- Oficio Nº T/M/081/01 de fecha 12 de marzo y recibido el 15 del
mismo, que remite el Lic. Juan B. Tintos Funcke, Secretario de Turismo del
Estado, mediante el cual hace una atenta invitación a la “Reunión del Sector
Turístico del Municipio de Mexicali”, la cual será presidida por el C.
Gobernador del Estado, Lic. Alejandro González Alcocer, el día 20 de marzo a
las 9:45 hrs. En los Salones “Mexicali I y II del Hotel y Centro de
Convenciones “Araiza Inn Mexicali.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad
por esta Presidencia.
- EL C.
SECRETARIO: 11.- Oficio Nº REF-CAT-162-2001
de fecha 14 de marzo y recibido el 15 del mismo, que remite el Ing.
Amador Bonilla Morales, Director Técnico de la Comisión para la Asistencia
Técnica Agropecuaria y Forestal del Estado de B.C., mediante el cual envía
documentación correspondiente a la Cuenta Pública del Ejercicio 2000 de ese
Organismo, consistente en: Informe de Avance de Metas, Estados Financieros
Consolidados y por Programa, Avance del Ejercicio Presupuestal del Ejercicio
2000 y Cierre del Ejercicio Presupuestal.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 12- Oficio Nº 02534 de fecha 28 de febrero y recibido el 15 de
marzo, que remite el Lic. Mario Corral Caligaris, Secretario del H. XVI
Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual envía copia certificada del
Acuerdo de Cabildo, mediante el cual se aprobaron adecuaciones de partidas del
Presupuesto de Egresos a las Entidades Paramunicipales de ese Ayuntamiento,
para el cierre del ejercicio fiscal 2000.
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 13.- Oficio Nº 02535 de fecha 28 de febrero y recibido el 15 de
marzo, que remite el Lic. Mario Corral Caligaris, Secretario del H. XVI
Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual envía copia certificada del
Acuerdo de Cabildo, mediante el cual se aprobaron las transferencias y
ampliación de partidas en el Presupuesto de Egresos a las Entidades Paramunicipales
de ese Ayuntamiento, para el ejercicio fiscal 2001.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
SECRETARIO: 14.- Invitación recibida el 15 de marzo, que remite la Comisión de
Pesca de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, al Foro regional
de Consulta sobre la Resectorización de la Pesca en la Administración Pública
Federal, a celebrarse los días 23 y 24 del presente, en los puertos de San
Felipe, B.C. y Ensenada, respectivamente.
- EL C. PRESIDENTE:
Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- EL C.
SECRETARIO: 15.- Oficio s/n de fecha 15 de marzo y recibido el 16 del mismo,
que remite el Lic. Mario Corral Caligaris, Secretario del H. XVI Ayuntamiento
de Mexicali, B.C., mediante el cual envía un Disco Compacto interactivo del
Prontuario legal de ese municipio, proyecto a cargo de la Subdirección Jurídica
de esa Secretaría, en el cual se concentran sistemáticamente la normatividad
municipal.
- EL C.
PRESIDENTE: Se agradece el envío.
- EL C.
SECRETARIO: 16.- Oficio Nº 1768 de fecha 27 de febrero y recibido el 16 de
marzo, que remite el H. Congreso del Estado de Zacatecas, mediante el cual
envía Acuerdo Nº 73 de esa Legislatura, en el que solicitan el apoyo y respaldo
de este Congreso, para que en la Sesión
de la Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U. a celebrarse en Ginebra Suiza
en fecha próxima, que el voto de México se exprese a favor de los derechos
humanos del pueblo Cubano y en contra del bloqueo económico que sufre ese País.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas y
Derechos Humanos.
- EL C.
SECRETARIO: 17.- Invitación recibida el 16 de marzo, que remite la Dirección
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, a la Ceremonia
de la entrega del CERTIFICADO que avala un Sistema de Aseguramiento de Calidad,
implementado por la Oficina Registradora en Mexicali, bajo la norma ISO9002, a
realizarse el día martes 20 de marzo, a las 12:00 horas, en el Salón Las
Misiones I en el Hotel Crowne Plaza de esta Ciudad.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en
su oportunidad por esta Presidencia.
- EL C.
SECRETARIO: 18.- Copia de Oficio Nº 000082 de fecha 26 de febrero y recibido el
16 de marzo, que remite el Dr. Carlos Alberto Astorga Otón, Director General de
ISESALUD, dirigido al Dr. Jorge Luis Espinoza Valdez, Secretario General de la
Sección 42 del S.T.S.A., en el que le comunica en relación al Oficio Nº
064/2001.
- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados.
- EL C.
SECRETARIO: 19.- Escrito de fecha 9 de febrero y recibido el 19 de marzo, que remite el Comité Ejecutivo Nacional de
la Federación de Organizaciones Sindicales de México, mediante el cual
solicitan a este Congreso, se adicione la Constitución Política Local y Ley
Electoral del Estado, para que se incorporen nuevos escritos y requisitos a los
aspirantes a puestos de elección popular y se turne la solicitud a la comisión
correspondiente, para su estudio y evaluación, asimismo, se proceda a realizar una
Consulta Ciudadana en relación a este tema.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, así como al Depto. Jurídico.
- EL C.
SECRETARIO: 20.- Escrito recibido el 19 de marzo, que remite el Lic. Sergio
Arturo Fernández H., residente de esta Ciudad, mediante el cual solicita a este
H. Congreso, se le tenga por presentado en tiempo y forma legales para iniciar
demanda de Juicio Político en contra del C. Magdaleno Chávez Lara, Director
General del ISSSTECALI.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, así como al Depto. Jurídico.
- EL C.
SECRETARIO: 21.- Oficio Nº 1177 de fecha 15 de marzo y recibido el 19 del
mismo, que remite el Lic. Tirso Adolfo Liévano Hernández, Delegado del Registro
Agrario Nacional en el Estado, mediante el cual hace llegar una carpeta de
trabajo que contiene los avances de la Cruzada nacional por la Seguridad
Jurídica en el Campo y PROCEDE en esta Entidad Federativa, que comprende uno de
los Cien Primeros días de Gestión del Lic. Vicente Fox Quezada, Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.
- EL C.
SECRETARIO: 22.- Invitación recibida el 19 de marzo, que remite el H. XVI
Ayuntamiento de Mexicali y la U.A.B.C., a la presentación del Libro El Valle de
Mexicali y la Colorado River Land Company de Dorothy P. Kering, el próximo
jueves 22 de marzo, a las 19:00 horas en el Teatro de la Casa de la Cultura de
esta Ciudad.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en
su oportunidad.
- EL C.
SECRETARIO: 23.- Oficio s/n de fecha 19 de marzo y recibido el mismo día, que
remite el Lic. Eduardo Machado Soto, Director de Relaciones Públicas del H. XVI
Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual hace una invitación para que
se acompañe al Presidente Municipal a los eventos que llevarán a cabo en la
presente semana.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- EL C.
SECRETARIO: 24.- Oficio s/n de fecha 14 de marzo y recibido el 19 del mismo,
que remite el M.V.Z. Miguel Valdez Ríos, Director General del Instituto de
Promoción del Desarrollo Urbano de Tecate, mediante el cual en cumplimiento del
Art. 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de
B.C., envía los listados contables que integran la Cuenta Pública del Ejercicio
Fiscal del 1ro. de enero al 31 de diciembre 2000 de dicho Organismo.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, en los mismos términos para la correspondencia despachada
someta a consideración de la Comisión Permanente la dispensa de la lectura.
- EL C.
SECRETARIO: Los Diputados por favor sírvanse manifestar el sentido de su voto
en votación económica levantando su mano; cinco votos a favor.
Oficios
dirigidos al Lic. Alejandro González Alcocer, Gobernador del Estado de B.C., en
los que se envía para su publicación, lo siguiente:
1.- Oficio Nº
784: Decreto Nº 278, mediante el cual se aprueba la transferencia de partidas
del Presupuesto de Egresos del Estado de B.C., para el ejercicio fiscal del
2001, por la cantidad de $ 3’380,760 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL
SETECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) que modifica el presupuesto asignado al Ramo
07 de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado.
2.- Oficio Nº
785: Decreto Nº 281, mediante el cual mediante el cual se aprueba la
transferencia de partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado
de B.C., para el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $ 6’470,819
(SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100
M.N.) que modifica el presupuesto asignado al Ramo 06 de la Procuraduría
General de Justicia.
3.- Oficio Nº
786: Decreto Nº 282, mediante el cual se aprueba la ampliación al Presupuesto
de Egresos del Estado de B.C., para el ejercicio fiscal del 2001, hasta por la
cantidad de $ 1’223,782 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENYOS
OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) que modifica el presupuesto asignado al Ramo
10 de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, en la
partida presupuestal 60221 Alcantarillado y Saneamientos Aportación Estatal
Construcción.
4.- Oficio Nº 787: Decreto Nº 283, mediante el cual se aprueba la transferencia de
partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de B.C., para el
ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $ 608,795 (SEISCIENTOS OCHO MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) que modifica el presupuesto asignado
al Ramo 05 de la Oficialía Mayor de Gobierno.
5.- Oficio Nº
788: Decreto Nº 284, mediante el cual se reforma el Artículo 175 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
6.- Oficio Nº
789: Acuerdo Nº 106, relativo a las Cuentas Públicas del Fideicomiso del
Corredor Tijuana-Rosarito 2000, ejercicio fiscal 1999.
7.- Oficio Nº
791: Acuerdo Nº 108, relativo a las Cuentas Públicas del Instituto Municipal de
Planeación, ejercicio fiscal 1999.
8.- Oficio Nº
792: Acuerdo Nº 109, relativo a las Cuentas Públicas del Sistema Integral de la
Familia de Mexicali, B.C. fiscal 1999.
9.- Oficio Nº
793: Acuerdo Nº 110, relativo a las Cuentas Públicas del Concejo Municipal y
Ier. Ayuntamientos de Playas de Rosarito, B.C., ejercicio fiscal 1998.
10.- Oficio Nº
794: Acuerdo Nº 111, relativo a las Cuentas Públicas de la Unidad Municipal de
Urbanización, ejercicio fiscal 1998.
11.- Oficio Nº
795: Acuerdo Nº 112, relativo a las Cuentas Públicas del Desarrollo Social
Municipal, ejercicio fiscal 1998.
12.- Oficio Nº
796: Acuerdo Nº 113, relativo a las Cuentas Públicas del Sistema Municipal de
parques Temáticos de Tijuana, B.C., ejercicio fiscal 1998.
13.- Oficio Nº
797: Acuerdo Nº 114, relativo a las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Ensenada, B.C., ejercicio fiscal 1999.
14.- Oficio Nº
798: Acuerdo Nº 115, relativo a las Cuentas Públicas del Consejo de Energía del
Estado de B.C., ejercicio fiscal 1999.
15.- Oficio Nº
799: Acuerdo Nº 116, relativo a las Cuentas Públicas del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno del Estado de B.C.,
ejercicio fiscal 1999.
16.- Oficio Nº
800: Acuerdo Nº 117, relativo a las Cuentas Públicas del Instituto Estatal
Electoral, ejercicio fiscal 1999.
17.- Oficio Nº
801: Acuerdo Nº 118, relativo a las Cuentas Públicas del Desarrollo Integral de
la Familia de Ensenada, B.C., ejercicio fiscal 1999.
18.- Oficio Nº
802: Acuerdo Nº 119, relativo a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Fondo
Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Tecate,
ejercicio fiscal 1999.
19.- Oficio Nº
803: Acuerdo Nº 120, relativo a las Cuentas Públicas del Fideicomiso del Comité
de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, B.C., ejercicio fiscal
1999.
20.- Oficio Nº
804: Acuerdo Nº 121, relativo a las Cuentas Públicas del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Playas de Rosarito, ejercicio fiscal 1999.
21.- Oficio Nº
805: Acuerdo Nº 122, relativo a las Cuentas Públicas de la Universidad
Tecnológica de Tijuana, ejercicio fiscal 1998.
22.- Oficio Nº
806: Acuerdo Nº 123, relativo a las Cuentas Públicas del Instituto Estatal
Electoral del Estado de B.C., ejercicio fiscal 1998.
23.- Oficio Nº
807: Acuerdo Nº 124, relativo a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Río Tijuana
Tercera Etapa, ejercicio fiscal 1998.
24.- Oficio Nº
808: Acuerdo Nº 126, relativo a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Río
Tijuana Tercera Etapa, ejercicio fiscal 1999.
25.- Oficio Nº
809: Acuerdo Nº 127, relativo a las
Cuentas Públicas del Instituto de la Juventud y del Deporte del Estado de B.C.,
ejercicio fiscal 1999.
26.- Oficio Nº
772 de fecha 15 de marzo del año en curso, mediante el cual se envían copias
certificadas del Dictamen No. 154 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, relativo a reformar diversos artículos de la Constitución
Política del restado Libre y Soberano de Baja California, así como del acta de
la sesión extraordinaria celebrada por esta Legislatura, el día 15 de marzo del
presente.
Asimismo, se
giraron oficios a cada uno de los Presidentes Municipales en el Estado.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, en virtud de que no se recibió informe alguno por parte de
Diputados el cuarto punto de la orden del día, resulta innecesario tratarlo
salvo que ustedes tengan un informe que presentar, este es el momento de
hacerlo.
- EL C.
SECRETARIO: Ninguno.
- EL C.
PRESIDENTE: Pasando al quinto punto de la orden del día, se refiere “asuntos
generales”, en la lista que tenemos aquí anotada, el primero en la lista es el
Diputado José Félix Arango Pérez, sí está listo Diputado tiene el uso de la
palabra.
- EL C. DIP.
ARANGO PEREZ: Con su venia compañero Diputado Presidente, Compañera y
Compañeros Diputados. Honorable Asamblea: Con fundamento en lo dispuesto por
las Fracciones I de los Artículos 27 y 28 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, los suscritos Diputados integrantes
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración
de esta Soberanía Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos
preceptos de la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California proyecto
destinado a establecer los lineamientos jurídicos para la protección de la
estabilidad de las empresas y sus empleados todo ello al tenor de la siguiente exposición
de motivos: La Ley de Fomento Económico del Estado consigna como pretensión
normativas, que su aplicación corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto de
la Secretaría de Desarrollo Económico y demás autoridades estatales y
municipales de conformidad con sus atribuciones dentro del ámbito de su
competencia. Artículo Primero.- En la referida Ley tiene por objeto fomentar y
promover el desarrollo económico equilibrado en el Estado y alentar a las
empresas a generar nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes, bajo
esta orden de ideas, los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley son
desde el conjunto de dependencias del Ejecutivo del Estado hasta los Gobiernos
Municipales, asimismo, dentro del objeto de dicho ordenamiento destaca el propósito
de alcanzar un desarrollo económico equilibrado que tiene que ver con la
estabilidad y suficiencia de las empresas, tanto como el distinguido objetivo
para fomentar y promover nuevas fuentes de empleo y consolidar las ya
existentes. Baja California, según datos del INEGI, en 1991 consolidó 742
plantas maquiladoras que significaron 89 mil 924 empleos culminando en 1999 con
mil 146 plantas maquiladoras y correlativamente la promoción de 248 mil 731
empleos, hasta el mes de julio del año 2000, el total de empleos generados
oscila en los 281 mil 970, en el transcurso del 2000 en Baja California se
establecieron un total de mil 192 empresas siendo Tijuana la de mayor
crecimiento con 772 plantas, seguida por Mexicali con 191, Tecate con 134 y
Ensenada con 95, lo anterior nos habla de un crecimiento económico sustentable
del cumplimiento a los objetivos de la Ley de Fomento Económico, pero también
de la necesidad de generar garantías destinadas a proteger las llamadas
empresas fantasmas, la quiebra de estas empresas por insuficiencias financieras
o falta de éxito en los negocios que en resumen afectan la economía de las
familias de Baja California, las cuales no se reducen sólo al empleado o
empleada sino a los dependientes, hoy en día la dinámica familias hace del
trabajo un elemento de supervivencia y manutención, por ello, la necesidad
legislativa de garantizar la dignidad de las familias, es uno de los elementos
imperativos que todo Gobierno humanista y por supuesto de toda Ley justa, es
por este motivo y cifras que en la búsqueda de la promoción constante y
permanente de la dignidad humana la empresa significa una comunidad de personas
en vida y trabajo, en donde mujeres y hombres cumplen con su destino universal,
correlativamente los dueños de bienes capaces de fecundidad económica, no
pueden ignorar los riesgos de su inversión ante lo cual deben esforzarse en la
reinstauración de un orden económico y justo, que además de la defensa natural
de su patrimonio garantice la estabilidad de los trabajadores ante dichos
riesgos. Reformas Jurídicas: La pretensión legislativa de este proyecto se
centra en el análisis previo de la Ley de Fomento Económico del Estado, de aquí
entonces que del estudio de los subjetivos del citado ordenamiento se desprende
la necesidad de adecuarlo a las dimensiones de esta Iniciativa, al respecto se
adiciona un Capítulo Noveno denominado de la garantía de protección económica
de las empresas, así como los Artículo 34, 35, 36, 37, 38 y 39 dentro de dicho
Capítulo anexo a la Ley de Fomento Económico del Estado, dentro del Artículo 34
en materia de adición legislativa se propone establecer la autoridad competente
sujetos obligados propósitos y características de la obligación y objetivos de
ésta, mediante el siguiente texto: Artículo 34.- La Secretaría requerirá de las
empresas que se establezcan como operan en el Estado la garantía de solvencia
en el cumplimiento de sus obligaciones, tomando como prioridad la protección a
los trabajadores, para este efecto solicitará póliza de garantía por el monto
que determine la Ley de Ingresos del Estado, sólo estarán obligadas a cumplir
con la disposición de este Capítulo las empresas que cuenten con un número
mayor de 50 trabajadores, correlativamente el Artículo 37 en materia de
previsión propone el mecanismo de concertación de voluntades a efecto de hacer
cumplir con los objetivos del Capítulo Noveno, al tenor de la siguiente
redacción: Artículo 35.- La Secretaría concertará acciones con asociaciones
industriales, comerciales o de servicios a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo 34 de esta Ley, mediante la edición del Artículo 35,
mediante la edición del Artículo 36 a la Ley de Fomento Económico se pretende
en congruencia con el Artículo primero del referido ordenamiento hacer participar
solidaria y subsidiariamente a la Dirección del Trabajo del Estado, lo anterior
se sintetiza en la siguiente expresión: Artículo 36.- La Dirección del Trabajo
y Previsión Social coadyuvará con la Secretaría en la revisión de aquellas
empresas que no cuenten con póliza de garantía, así como los requerimientos
para la renovación o ampliación de las pólizas cuando por cualquier causa
aumente o disminuya la planta del personal, a fin de garantizar la efectividad
de esta reforma se propone lo siguiente: Artículo 37.- La Secretaría podrá
imponer la aplicación de multas que establezca la Ley de Ingresos del Estado
cuando las empresas incumplen con las disposiciones de este Capítulo, con el
objetivo de estimular el cumplimiento de la obligación que se establece
mediante las adiciones en comento, se propone a continuación se explica:
Artículo 38.- La Secretaría promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales
para aquellas empresa que cumplan oportunamente con la póliza de garantía,
también en el ánimo de lograr la efectividad de la norma, se consigna lo
siguiente: Artículo 39.- La Dirección de Control y Evaluación Gubernamental
vigilará y ejercerá las acciones conducentes por el incumplimiento u omisión a
los dictados de este capítulo, así como en los casos en que no se dé
cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 38 de esta Ley. Finalmente cabe
destacar las disposiciones transitorias por su relevancia en la materialización
de las disposiciones que nos ocupan, primeramente se estipula el transitorio
primero relativo a la entrada en vigor del Decreto en cual entrará en vigencia
a los 60 días naturales siguientes a lo de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California, en segunda instancia se consigna que
dentro de los 30 días naturales siguientes a la vigencia de este Decreto el
Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, notificará
personalmente a las empresas de la Entidad que aplican las disposiciones de
esta Ley, a fin de lograr el oportuno cumplimiento de este Decreto, a través
del transitorio tercero, se estipula que los estímulos fiscales a que hace
referencia el Artículo 38 de este Decreto, se otorgarán dentro del ejercicio
fiscal en curso, lo cual tiene por objeto impulsar el cumplimiento inmediato de
este Decreto a fin de que se garantice la protección a los trabajadores de las
empresas. Por último, el transitorio cuarto dispone que: El Ejecutivo del
Estado presentará al Congreso del Estado la Iniciativa de Reformas o Adiciones
a la Ley de Ingresos del Estado, dentro del término estipulado en el
transitorio segundo, en la búsqueda del equilibrio entre los derechos
individuales y los de la colectividad, no es posible escatimar esfuerzos, a fin
de garantizar la estabilidad de las familias trabajadoras de Baja California, éste,
es uno de los compromisos descritos inclusive en la naturaleza del mandato
popular que la población nos ha otorgado, hoy invito a ustedes a razonar en
conciencia sobre esta propuesta legislativa, con el fin de enriquecer la
fortaleza y justicia del marco jurídico del Estado. Es por todo lo anterior y
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 114 Fracción II, y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, que se presenta Iniciativa de Decreto que Adiciona un Capítulo
Noveno y diversos preceptos a la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja
California. Artículo Unico.- Se adiciona y Capítulo Noveno denominado de la
garantía de protección económica de las empresas, así como los Artículos 34,
35, 36, 37, 38 y 39 todo ello de la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja
California, para quedar como sigue: Capítulo Noveno.- De la garantía de
protección económica de las empresas. Artículo 34.- La Secretaría requerirá de
las empresas que establezcan u operan en el Estado la garantía de solvencia en
el cumplimiento de sus obligaciones tomando como prioridad la protección a los
trabajadores, para este efecto solicitará póliza de garantía por el monto que
determine la Ley de Ingresos del Estado, sólo estarán obligadas a cumplir con
las disposiciones de este Capítulo las empresas que cuenten con un número mayor
de 50 trabajadores. Artículo 35.- La Secretaría concertará acciones con las
asociaciones industriales, comerciales o de servicio a fin de cumplimentar lo dispuesto
por el Artículo 34 de esta Ley. Artículo 36.- La Dirección del Trabajo y
Previsión Social coadyuvará con la Secretaría en la revisión de aquellas
empresas que no cuenten con póliza de garantía, así como en los requerimientos
para la renovación o ampliación de las pólizas, cuando por cualquier causa
aumente o disminuya la planta de personal. Artículo 37.- La Secretaría podrá
imponer la aplicación de multas que establezca la Ley de Ingresos del Estado
cuando las empresas incumplan con las disposiciones de este Capítulo. Artículo
38.- La Secretaría promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales para
aquellas empresas que cumplan oportunamente con la póliza de garantía. Artículo
39.- La Dirección de Control y Evaluación Gubernamental vigilará y ejercerá las
acciones conducentes por el incumplimiento u omisión a los dictados de este
Capítulo, así como en los casos en que no se dé cumplimiento a lo dispuesto por
el Artículo 38 de esta Ley. Transitorios: Primero.- Las presentes Reformas
entrarán en vigor a los 60 días naturales siguientes a los de publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California. Segundo.- Dentro de los 30 días naturales siguientes a
la vigencia de este Decreto el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico
del Estado notificará personalmente a las empresas de la Entidad que apliquen
las disposiciones de esta Ley, a fin de lograr el oportuno cumplimiento de este
Decreto. Tercero.- Los estímulos fiscales a que hacer referencia el Artículo 38
de este Decreto se otorgarán dentro del ejercicio fiscal en curso. Cuarto.- El
Ejecutivo del Estado presentará al Congreso del Estado la Iniciativa de
Reformas o Adiciones a la Ley de Ingresos del Estado, dentro del término
estipulado en el transitorio segundo. Dado en el Salón de Sesiones del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, a los veintiún días del mes de marzo
del 2001. Atentamente por una Patria Ordenada y Generosa y una Vida mejor y más
digna para todos. Por el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional Diputado
José Félix Arango Pérez el de la voz. Muchas gracias compañero Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado. Diputado José Félix Arango le informamos que su
Iniciativa de Ley como corresponde será turnada a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales y desde luego habremos de turnar una copia a la
Comisión de Desarrollo Económico para que opine lo conducente. En el uso de la
voz el Diputado Martín Domínguez Rocha; ha solicitado el Diputado Cano para
horario posterior la presentación de su Iniciativa de modo que Diputado
Domínguez usted aquí dos intervenciones, Diputado Cano está usted listo con el
punto de acuerdo, tampoco, bueno entonces cuánto tiempo necesita Diputado Cano,
veinte minutos, diez minutos. Se decreta un receso de quince minutos. (Receso
11:44 horas). (Se reanuda la sesión 12:10 horas). Se reanuda la sesión,
solicitamos el apoyo del personal de Oficialía Mayor para comunicarles a los
ciudadanos Diputados que se reanuda la sesión. Diputado Secretario sírvase
verificar el quórum para continuar nuestra Sesión.
- EL C.
SECRETARIO: Hay cuatro.
- EL C.
PRESIDENTE: Habiendo quórum Diputado Secretario se reanuda la sesión, el punto
número dos de Iniciativas de Reforma, el Diputado Cano solicita que se presente
en la próxima semana, continúa entonces el Diputado Martín Domínguez Rocha,
quien presenta Iniciativa de Reforma a la Ley de Profesiones del Estado de Baja
California. Adelante Diputado Martín Domínguez Rocha.
- EL C. DIP.
DOMINGUEZ ROCHA: Gracias compañero Presidente de la Comisión Permanente,
compañeros Diputados, es un tanto extenso el documento, nada más le voy a leer
hasta la página 15, muchas gracias compañeros Diputados por su
generosidad. Con fundamento en lo
dispuesto por las fracciones primeras de los artículos 27 y 28 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
suscrito Diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, someto a consideración de esta Soberanía INICIATIVA DE DECRETO QUE
REFORMA EL ARTICULO 35 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo la pretensión legislativa de garantizar el
derecho a la asociación de los profesionistas y generar la participación social
en actividades de la vida pública del Estado. Todo esto al tenor de la
siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La necesidad de
promover la amplia participación de los profesionistas de la entidad en los
asuntos de interés social requiere la conformación de agrupaciones de
profesionales de las distintas ramas del conocimiento relacionadas con la
dinámica social del Estado y auspiciar una mentalidad de estrecha colaboración
con las instituciones públicas para beneficio de toda la sociedad en su
conjunto. Durante décadas se privilegio la creación de organismos sociales
monopólicos que generaron una condición de apatía profesional, que tiene sus
raíces en un sistema con características de facción, que se transformo en
beligerante y autoritario. Tiene pues el Estado con estas características que
luchar y enfrentarse a los grupos que no forman parte de su propio grupo. Así
fue el sistema político en algunas épocas de su vida y así no deseamos que
permanezca. En este momento, el transcurrir de la sociedad ha planteado nuevos
modelos de participación en los asuntos públicos, ya no puede seguir
imponiéndose ante una población organizada, cada vez con mayor educación y cultura política y gracias a
ello, los gobernantes han dejado su beligerancia contra la sociedad para pasar
a un Estado de diálogo y concertación. Pero ahí no termina el proceso, nuestra
acción tiene que lograr convertir al Estado de concertación en un Estado de
reconciliación, que quiere decir un Estado que represente a todos, que organice
a todos para fortalecer el bien común, de aquí que las normas que posibilitan
dicha participación sean las principales y las más susceptibles de renovarse.
La misión de los profesionistas en los asuntos de interés Estatal, es
fundamental para el desarrollo de las capacidades al servicio de la persona y
constituye la base esencial en la edificación de mejores Leyes, de mayores
acciones de beneficio social y de eficaces políticas públicas. Es además una
justa acción de reciprocidad con la sociedad que mediante su esfuerzo ha
construido la infraestructura educativa que hizo posible su preparación
profesional. ANTECEDENTES: El origen de los Colegios de Profesionales, según
nuestra tradición jurídica, se remonta hasta el derecho romano en donde se
admitió la facultad para fundar agrupaciones o corporaciones, las cuales
llegaron a gozar de importantes prerrogativas legales, tanto como personas
jurídicas o morales, cuanto como los miembros incorporados a dichos
colegios. Desde sus inicios, estas
corporaciones tuvieron el carácter o la misión de representar los intereses
profesionales de los individuos que los integraban; la misión de velar por la
dignidad y ética profesional en el desempeño de cada uno de los miembros, con
facultades inclusive para decretar la suspensión temporal y aún definitiva de
tal ejercicio. Durante la edad media,
fundamentalmente a través de los gremios, se dio un extraordinario impulso
a sociedades de tipo artesanal, sobre
todo, con fines de defensa y protección. En esta época, pero por otros caminos
se incremento la importancia de los colegios con el establecimiento y creación
de los primero estudios generales y de las primeras universidades, toda vez que
a estas instituciones de enseñanza se les reconoció personalidad jurídica
propia y se les caracterizó como comunidades de alumnos y maestros, sujetos a un
estudio muy singular, aún en materia disciplinaria. Con la aparición de la
universidad, que se define igual que las corporaciones o colegios romanistas
como universitatis personarum, nacieron las diversas carreras profesionales a
nivel superior y los títulos correlativos e indispensables para su
ejercicio. EN MÉXICO. Una de las
corporaciones más antiguas, lo fue el Ilustre y Real Colegio de Abogados en
México, creado un 21 de junio de 1760, que tuvo en su tiempo la facultad de
examinar y, en su caso, declarar habilitados para ejercer la profesión de los
postulantes. La colegiación en los primeros tiempos de la era Mexicana, se
impuso como forzosa, situación que duró en el país y por lo que respecta a la
abogacía, hasta el decreto del 5 de Agosto de 1823 en que se autorizó el
ejercicio de la profesión de Abogado sin pertenecer al Ilustre y Real Colegio
de Abogados que cambiaría lo de “real” por “nacional” a partir de 1829. Con el
tiempo, se introduce la libertad para formar dentro de una misma profesión uno
o más colegios, encontrando su máximo en Ley, en algunos casos de cinco y
particularmente en Baja California de tres. ERA MODERNA. En la actualidad,
parecen relativamente pocos los profesionales inscritos y activos en un
determinado colegio, de ahí que se cuestione su poca representatividad
numérica. El artículo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, manifiesta que: “No se podrá coartar el derecho a asociarse o
reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito..” Por cuanto a la reunión,
su naturaleza es indubitablemente transitoria, empero, la asociación según la
interpretación autentica del precepto, lleva consigo el establecimiento tanto
de una sociedad con otras personas, como la asociación profesional en todas sus
magnitudes. Es entonces, la Ley ordinaria quien determina las características
de las asociaciones profesionales y quien impone los limites y condiciones para
la validez de su colegiación. El Capítulo Séptimo de la Ley Reglamentaria del
Ejercicio Profesional para el Estado de Baja California, regula los Colegios de
Profesionistas, clarificando en su artículo 35, que: “Todos los profesionistas
de una misma rama podrán constituir en el Estado de Baja California, colegios
que no excederán de tres por cada rama profesional, debiendo establecer su
domicilio social en la cabecera municipal de su propia residencia y estarán
representados por un Consejo Directivo compuesto por un Presidente, dos
Secretarios, un Tesorero y dos Vocales; estos consejos durarán dos años en el
ejercicio de su función y serán electos por mayoría de los integrantes del
colegio.” Sucesivamente, regula en el numeral 36 de la Ley referida, su
denominación; en el 37 la representatividad de los Colegios y en los artículos
38 y 39 las formalidades y requisitos para su constitución. Por cuanto a su
integración numérica, el numeral 39 de la Ley en comento, estipula que los
colegios para obtener su registro deberán “Tener como mínimo 30 socios que
deberán ser residentes del Municipio en que esté el domicilio social del
colegio; pero en los lugares en que no haya esos 30 profesionistas, se podrá
formar con el 80% de los que se encuentren registrados en el Departamento de
Profesiones;..” Bajo estas características, es indispensable mencionar, que la
limitación de no más de tres colegios, expuesta por el artículo 35, en relación
con el requerimiento mínimo numérico de profesionistas colegiados, manifiesto
en la fracción I del artículo 39 de la Ley que nos ocupa, inhibe el clima de
libertad sobre el derecho de asociación
profesional de ciudadanos, lo cual, aún previniéndose como condición legal,
induce a la existencia de colegios que monopolizan y acaparan el derecho a la
asociación, sin alternativas distintas a tantas corrientes profesionales como
las cuales pudieren existir. En materia
de institutos políticos, el constituyente permanente local y federal ha optado,
desde una perspectiva legislativa, a la no-limitación de instituciones, sin
embargo, es en la definición del contexto de requisitos de fundación e integración
en donde se delimitan las características fundamentales de estos, dando paso a
la libertad en las ideas políticas y al derecho de asociación de las personas
de acuerdo con sus ideas. Más aún, es pertinente aclarar, que de conformidad
con el artículo primero de la Constitución Nacional, las garantías como la del
derecho a la reunión o asociación, se inscriben bajo la condición y prohibición
de no suspenderse, sino en los casos y condiciones que la misma constitución
establece. En resumen de las directrices motivacionales antes expuestas,
proponemos a Ustedes la reforma del artículo 35 de la Ley Reglamentaria del
Ejercicio Profesional para el Estado de Baja California, bajo la única
pretensión de eliminar la condicionante jurídica que limita el derecho de
asociación de los profesionistas en la entidad, entendido como es, que mediante
las propias reglas y requisitos para la constitución de los Colegios se imponen
por si mismas limitantes suficientes que se subordinan al padrón de
profesionales dentro de una determinada rama (requisitos numéricos) y a partir
de una específica localización del Colegio por Municipio de la entidad.
Así
entonces, la reforma del referido precepto quedaría como a continuación se
enuncia: “ARTICULO 35.- Todos los profesionistas de una misma rama podrán
constituir en el Estado de Baja California, colegios que atenderán a los
requisitos y condiciones que señala esta Ley, debiendo establecer su domicilio
social en la cabecera municipal de su propia residencia y estarán representados
por un Consejo Directivo compuesto por un Presidente, dos Secretarios, un
Tesorero y dos Vocales; estos consejos durarán dos años en el ejercicio de su
función y serán electos por mayoría de los integrantes del colegio.” Mediante
esta reforma legislativa, se guarda la debida congruencia, armonía y
sistematización del Capítulo de la Ley que regula a los Colegios de
Profesionistas, pero además, se marca la pauta nacional y se abren las brechas
en la construcción de una sociedad más participativa, partiendo del
reconocimiento al derecho de asociación de los ciudadanos. VISIÓN DE
CONSTITUCIONALIDAD. El Estado de Baja California, por su corta edad como entidad joven,
Libre y Soberana esta obligado a superar los vicios y costumbre obsoletas y
ante una sociedad exigente y participativa, mantener una dinámica en la que el
marco legal responda siempre a dichas aspiraciones en la construcción de una
sociedad cada vez mejor y generosa para todos sus integrantes. Es evidente que el actual artículo 35 de la
Ley Reglamentaria del Artículo 5 de nuestra Carta Magna, restringe en la
practica el derecho a la libertad de asociación, ya que violenta el contenido
mismo del artículo constitucional federal del cual deriva, pues de acuerdo a
sus postulados: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse
pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la
república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.” Esta garantía y derecho a
la asociación, en términos del pacto federal, “no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
Es por ello, que esta Iniciativa busca como objetivo hacer congruente la teoría
constitucional en la práctica como lo demanda una sociedad democrática. Cabe señalar que “El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos
sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás
derechos que otorga esta constitución.”. En este sentido, el artículo octavo
del mismo ordenamiento consigna que son derechos de los habitantes del Estado:
I.- Si son mexicanos, los que conceda la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan y la presente; IV.- Si además de
ser mexicanos, son ciudadanos tendrán los siguientes: a). Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma
pacífica en los asuntos políticos del Estado; así como al partido político de
su preferencia o asociación de que se trate. Durante años se ha desestimado la
importancia de la participación de los profesionistas en organizaciones que
contribuyan al servicio de la sociedad e instituciones públicas prueba de ello,
es que no existe a nivel nacional, un criterio uniforma y definido sobre este
tipo de asociaciones. En el Estado de Aguascalientes, la Ley del ramo
establece: Art. 24 párrafo 1ro. -“Los profesionistas titulados pueden
organizarse y constituirse para el ejercicio de sus derechos y defensa de sus
intereses de carácter profesional en agrupaciones de profesionistas en los
términos de esta ley.” Por su parte, en Colima, la Ley de la materia
dispone: De los colegios o asociaciones
de profesionistas. Artículo 22. -“Todos los profesionistas de una misma rama
podrán constituir uno o varios colegios, gobernados por un consejo compuesto
por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos
suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio
de su encargo.” CONSIDERACIONES
FINALES. Hoy en día, la necesidad de unir y
reglamentar esfuerzos entre los profesionales y la sociedad, es un imperativo
para el fortalecimiento social y la modernización de las instituciones públicas
y privadas. Por ello, queda en manos de todos nosotros, edificar el mosaico
legislativo que permitirá alcanzar nuevos y renovados esfuerzos humanos que
coadyuvarán en la construcción de un Estado y una patria ordenada y generosa,
cada vez más participativa en los asuntos públicos encaminados a lograr el bien
común. La nueva relación social exige la conjunción de esfuerzos de todos sus
integrantes y en este caso quienes más conocimiento y preparación tienen están
mayormente obligados a contribuir con sus capacidades a reducir los rezagos y
las desigualdades a incorporarse para resolver de fondo los graves problemas
que hoy agravian a la comunidad. La sociedad invierta en la educación y es a
esta a quien debe beneficiarla a través del trabajo solidario y subsidiario en
reciprocidad con nuestros semejantes, especialmente aquellos grupos sociales
que más lo requieren. En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 114 fracción II y demás relativos de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se presenta: INICIATIVA DE
DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 35 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO
PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO ÚNICO: Se Reforma el
texto del artículo 35 comprendido dentro del Capítulo VII, de la Ley
Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Baja California, para
quedar como sigue: ARTICULO 35.- Todos los
profesionistas de una misma rama podrán constituir en el Estado de Baja
California, colegios que atenderán a los requisitos y condiciones que señala
esta Ley, debiendo establecer su domicilio social en la cabecera municipal de
su propia residencia y estarán representados por un Consejo Directivo compuesto
por un Presidente, dos Secretarios, un Tesorero y dos Vocales; estos consejos
durarán dos años en el ejercicio de su función y serán electos por mayoría de
los integrantes del colegio. TRANSITORIOS: PRIMERO: Este Decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. SEGUNDO: Los Colegios Profesionales que se constituyan a partir de
la vigencia de este Decreto, se sujetarán a los requisitos y condiciones del
presente. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO A LOS 21 DIAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO 2001.
Solicitando
Diputado Presidente de la Mesa Directiva que se transcriba cual sí hubiera sido
leído en esta Tribuna en el Diario de los Debates correspondiente.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Gracias Diputado Martín Domínguez, en virtud de tratarse una
Iniciativa de Reforma a la Ley de Profesiones, le informamos que su Iniciativa
será turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales cual
corresponde, con la oportunidad con que esta Comisión Permanente le corresponde
entregar los asuntos a la Mesa Directiva del siguiente Período Ordinario.
Preguntamos Diputado Martín Domínguez sí está listo con su punto de acuerdo. Sí, adelante Diputado Domínguez.
- EL C. DIP.
DOMINGUEZ ROCHA: Con su permiso compañeros Diputados. Los suscritos integrantes
del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en ejercicio de lo
dispuesto por el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como lo establecido por la Fracción III del
Artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, nos
permitimos someter a consideración de esta Asamblea el presente punto de
acuerdo económico, todo ello en el orden de la siguiente exposición de motivos:
La vida en común, no es posible sin el Estado como autoridad que prevenga y
resuelva los conflictos, que sume las voluntades y esfuerzos y los dirija hacía
el fin por todos buscado y para todos necesario; que realice en suma el bien
común. Para ello, el Estado administra,
obtiene e integra el erario público, el cual se compone fundamentalmente por
contribuciones que los ciudadanos aportan al cumplir con la obligación de
contribuir para los gastos públicos de la Federación, de los Estados y del
Municipio en donde residan, en la manera proporcional y equitativa que
dispongan las Leyes, tal cual lo dispone la fracción IV del Artículo 31 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las contribuciones para
gastos públicos, se destinan principalmente a la operación de las funciones y servicios
encomendados al Estado, para el ejercicio del poder soberano, mediante el poder
público que legislativamente determina, vía impuestos, la cuantía económica a
cargo del causante. Las contribuciones ostentan, además, un contenido político
en materia financiera, que es el de participar en las erogaciones que requiere
la nación para su existencia, seguridad y desarrollo. Los Impuestos, son pues
las contribuciones que el Estado grava de los bienes de individuos, empresas y
su trabajo, a fin de recabar recursos destinados a sufragar los gastos
públicos. En términos del Artículo 2º., del Código Fiscal de la Federación,
“son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija unilateralmente
y con carácter obligatorio a todas aquellas personas físicas o morales cuya
situación coincida con lo que la Ley señala.”
Esta facultad del Estado, para recabar contribuciones y la obligación
del ciudadano para enterarlas a aquel, debe ser ejercida en manera proporcional
y equitativa, pues este es el criterio para juzgar la constitucionalidad de las
normas tributarias. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido que: “si faltan dos o cada uno de los requisitos para la validez de
un impuesto, que es además de la proporcionalidad y equidad, el destino al pago
de gastos públicos, el impuesto será contrario a lo estatuido por la
constitución, ya que esta concedió una facultad limitada por estos tres
requisitos.” Las contribuciones e impuestos, periódicamente sufren
actualizaciones que, en suma, obedecen a necesidades imperantes para satisfacer
las demandas de prestación de servicios, que exige la función de hacer Gobierno
y que requiere el desarrollo social y el progreso de nuestra nación. El estado
actual de la economía del país, tras largos y pronunciados periodos de gobierno
en un partido único, tuvo su descenso, precisamente en la insatisfacción de las
expectativas de bienestar de los ciudadanos y en una economía orientada sin
equilibrio ni garantías entre los diversos factores de la producción, generando
en consecuencia muchos pobres y pocos ricos.
Dicho estado actual de nuestra economía, deriva también en un mal manejo
de la administración pública, que no estructuró políticas de racionalidad, que
no promovió la productividad, que no indujo una cultura de austeridad y que
descuidó y abuso de sus fuentes de financiamiento, desatendiendo la evasión
fiscal, como una de las principales vías para la obtención de ingresos
dirigidos al gasto público. Nuestro actual
Presidente, Vicente Fox Quezada, en el curso de su promoción política y dentro
de sus principales acciones a seguir, ha distinguido, con acierto, las
condiciones económicas del país, bajo perspectivas encauzadas a la
reorientación de nuestra política financiera con el objeto de hacer más con
menos, de cumplir de modo eficaz una estrategia de productividad y crecimiento
con calidad, con la capacidad de lograr objetivos y metas programadas con los
recursos disponibles para reanimar el desarrollo nacional de los mexicanos.
Bajo los criterios que han sido expuestos, a la luz de la opinión pública y en
últimas fechas, se ha puesto de manifiesto la pretensión del Gobierno de la
República para generar una propuesta legislativa que implicaría el alza al
Impuesto al Valor Agregado, aumentando la base gravable para Medicinas y
Alimentos, eliminando la tasa cero en la frontera. Esta posición, aún y cuando
es necesario reconocerla como pronóstico de un acontecimiento futuro e
incierto, ya que no existe una propuesta formal ante el Congreso de la Unión, ha
generado malestares, inquietudes, preocupaciones y posicionamientos, en su
mayoría contrarias a dicha intención, la que de prosperar, se concluye que
lesionaría gravemente la economía nacional, dado que no resulta ni proporcional
y ni equitativa para las condiciones socioeconómicas de los Mexicanos. Antes de concebir la idea de aumento o alza
a impuestos, creemos firmemente que es otros aspectos estratégicos, donde debía
contemplarse como vías de autofinanciamiento alternativos, que permitan llegar
a un resultado económico de cuyos frutos se impidan lesiones al bolsillo de los
mexicanos. Después de pagar los altos
costos de las crisis y, tomando en cuenta que la inflación es uno de los
impuestos más lesivos para el ciudadano, resulta incongruente que se adopte
como única alternativa de solución acciones en contra de los contribuyentes,
cuando estos, ya han sufrido las consecuencias de deficientes políticas
económicas. Por ello, enfatizamos que: “aún no están dadas las condiciones
económicas para continuar afectando a la amplia mayoría de la población con la
carga de una crisis que ha padecido durante las últimas décadas y toda una
generación de mexicanos.” No es justo que en este caso a la ciudadanía se le
pida que ponga “el remedio y el trapito, y amárrate otro poquito”. Esto
significa, que además de la propuesta de incrementar el IVA, no se observa de
parte del Gobierno Federal, hasta el momento, cual sería su parte a sacrificar
de entre las alternativas que tiene a su alcance. Estas medidas a las que nos referimos, son fundamentales para un
crecimiento con oportunidades reales para todos y medulares para un régimen de
vida nacional ordenado y generoso e implican los siguientes rubros: 1.- La ampliación del universo de causantes
de impuestos, hasta conseguir que todos y cada uno de los mexicanos productivos
aporten su parte al cumplimiento de la Constitución y las Leyes tributarias,
con el fin de inhibir la evasión fiscal, ampliando la base de contribuyentes y
simplificando al máximo los tramites fiscales, pues de ello depende la
obtención de recursos más abundantes para el desarrollo de nuestro país, además
de un régimen de proporción y equilibrio con respecto de aquellos que cumplen a
cabalidad con sus deberes fiscales. Un aspecto fundamental es promover una
cultura fiscal desde las instituciones educativas y al mismo tiempo, que el
Gobierno genere confianza entre los contribuyentes de que los recursos serán
bien empleados y demostrar con hechos la aplicación de la Ley para sancionar a
quienes con motivo del servicio público actúen como depredadores desviando y
saqueando el erario del pueblo y cometiendo todo tipo de corruptelas. 2.- El
adelgazamiento del aparato gubernamental del Gobierno de la República
(Eliminación y fusión de Secretarías de Estado, así como la regularización y
reacomodo del personal burocrático) y hacer más eficaces a las instituciones
públicas ya existentes, con la pretensión de aprovechar al máximo los recursos
disponibles tanto materiales, financieros y humanos. 3.- La aplicación de programas
de austeridad que sean ejemplo del esfuerzo que también habrá de hacer el
Gobierno de acuerdo a las condiciones socioeconómicas que rigen al país,
promoviendo el ahorro general, evitando el desenfreno presupuestario, generando
un equilibrio y moderación en el ejercicio del gasto público de las
instituciones. Como ya lo sostenía
González Morfín en 1970, “en México, pagan fielmente los impuestos los
mexicanos que ganan poco, los pobres de México, los obreros, los campesinos,
los burócratas y los empleados. En cambio, evaden el impuesto..... los que
ganan más, los que tienen la posibilidad de influir y que sin ningún
remordimiento, son desertores de la obligación que todos tenemos de colaborar,
mediante el pago tributario, en el desarrollo del país.” Lo económico va
íntimamente relacionado con lo social y la actividad política, por lo que un
análisis en estas áreas demostraría que por el momento no existen las
condiciones adecuadas para continuar adelante con este incremento al IVA. Las
medidas y acciones que se han explicado y propuesto como alternativas, permiten
asumir la imposibilidad para generar un desenfreno fiscal a través del alza al
IVA, que resultaría, de aplicarse, una de las acciones políticas más
destructivas que afectarían invariablemente la consistencia social. Hoy cuando
las condiciones sociales y políticas del país favorecen una nueva relación más
estrecha entre gobierno y gobernados, resulta incongruente y por demás injusto
que en la solución de la problemática
económica nacional se pretenda nuevamente cargar el costo de esta crisis a la
ciudadanía. Rechazamos la cultura del
mal entendido paternalismo, y tampoco estamos de acuerdo con la aplicación de
subsidios generales que en un supuesto beneficio a los actores más débiles de
la economía, solo resultan favorecidos los que tienen mayor poder adquisitivo
por lo cual no se cumple el beneficio social a quienes en verdad lo
requieren. Los Diputados del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional en Baja California, a través de las consideraciones
aquí vertidas manifestamos nuestro RECHAZO A LA PRETENSIÓN DE MODIFICAR Y
HOMOLOGAR EL ACTUAL IVA, pues, apostamos primero a la exploración de otras vías
para la obtención de recursos dirigidos al erario y gasto del Estado, antes que
pretender cargar en los contribuyentes el costo económico de una indebida e
inoportuna medida financiera. Sólo
cuando se hayan implementado las medidas alternativas que se han expuesto y se
puedan calificar sus beneficios, hasta entonces podríamos considerar la propuesta
cuyo rechazo hoy nos ocupa. Por su
ubicación fronteriza y estratégica Baja California tendría serios daños en su
economía regional y una grave desventaja con respecto al comercio con el
extranjero por la que la pretendida homologación del IVA con el resto del país,
tendría agudas repercusiones y consecuencias incalculables, además de un clima
de malestar social junto con severos perjuicios a la dinámica regional. Pugnamos por un ejercicio racional de los medios
con que cuenta la república para alcanzar nuestros objetivos en común, pues es
requisito fundamental para evitar y cancelar dispendios o errores, y asumimos
el reto para lograr con los recursos disponibles una máxima optimización de
nuestras fuentes. En materia de
medicamentos, es de vital importancia un mejor y mayor control en su
fabricación, evaluación de calidad, diagnostico de efectos y distribución
equilibrada al mercado, hay que ordenar este ámbito tan necesario para la
protección a la salud de la población, el cual está íntimamente relacionado
además con criterios internacionales de producción y mercadotecnia y en lo
regional, a infortunadas prácticas de competencia de precios y productos. La
nación reclama un buen gobierno a la par de ciudadanos más responsables de sus
obligaciones sociales y constitucionales. Exige una actitud cuidadosa en el
equilibrio entre ingreso y las obligaciones jurídicas de egreso de los
mexicanos en materia tributaria y reclama, que la proporción de sus
obligaciones fiscales comprenda el diagnóstico sobre el estado socioeconómico
de la población y una actitud solidaria y subsidiaria para generar a través de
la racionalización de la estructura gubernamental y el cumplimiento efectivo de
la Ley, las mejores condiciones de bienestar que propicien ante todo, la
dignidad. ¡No deseamos para Baja
California y para el país, la nociva y amarga medicina de modificar el IVA,
porque el tratamiento propuesto, en vez de atacar las causas del mal, sólo
impacta a las consecuencias que al producir efectos secundarios, estimularían
otros malestares y diversos tipos de padecimientos, en agravio a la economía
familiar! En resumen de lo antes dicho,
proponemos a esta Soberanía, lo siguiente:
ACUERDO ECONÓMICO: PRIMERO: Los Diputados del Congreso del Estado de
Baja California en la XVI Legislatura, rechazamos de manera categórica la
pretensión para modificar al actual Impuesto al Valor Agregado en los términos
planteados en el cuerpo del presente Acuerdo, hasta en tanto el Gobierno de la
República satisfaga y complete los siguientes pasos: Se busque la ampliación del universo de causantes de impuestos,
hasta conseguir que todos y cada uno de los mexicanos productivos aporten su
parte al cumplimiento de la Constitución y las Leyes tributarias, con el fin de
inhibir la evasión fiscal, ampliando la base de contribuyentes y simplificando
al máximo los trámites fiscales, pues de ello depende la obtención de recursos
más abundantes para el desarrollo de nuestro país, además de un régimen de
proporción y equilibrio con respecto de aquellos que cumplen a cabalidad con
sus deberes fiscales. Un aspecto fundamental es promover una cultura fiscal
desde las instituciones educativas y al mismo tiempo, que el Gobierno genere
confianza entre los contribuyentes de que los recursos serán bien empleados y
demostrar con hechos la aplicación de la Ley para sancionar a quienes con
motivo del servicio público actúen como depredadores desviando y saqueando el
erario del pueblo y cometiendo todo tipo de corruptelas. Se implemente un
programa de adelgazamiento del aparato burocrático del Gobierno de la República
(Eliminación y fusión de Secretarías de Estado, así como la regularización y
reacomodo del personal burocrático) haciendo más eficientes las instituciones
públicas ya existentes, con la pretensión de aprovechar al máximo los recursos
disponibles tanto materiales, financieros y humanos. Se apliquen programas de austeridad que sean ejemplo del esfuerzo
que también habrá de hacer el Gobierno de acuerdo a las condiciones
socioeconómicas que rigen al país, promoviendo el ahorro general, evitando el
desenfreno presupuestario, generando un equilibrio y moderación en el ejercicio
del gasto público de las instituciones. SEGUNDO: Túrnese el texto íntegro del
presente Acuerdo, al Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Licenciado Vicente Fox Quezada, así como al Congreso de la Unión. Por el Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, firman los compañeros y su servidor.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Gracias Diputado Martín Domínguez, por tratarse de un asunto,
de un acuerdo económico, entiendo deber ser turnado a la Comisión de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentarias. Bien, en el uso de la voz el Diputado
Antonio Ricardo Cano Jiménez.
- EL C. DIP.
CANO JIMENEZ: Honorable Asamblea, quiero con la autorización del señor
Presidente en primer término expresar el reconocimiento al punto de acuerdo
presentado por el Diputado Martín Domínguez, pues creo hay coincidencias en él
en lo fundamental respecto de rechazo al incremento al impuesto al valor agregado,
rechazo que ha propuesta del Grupo Parlamentario del P.R.I., en una Iniciativa
de Punto de Acuerdo fue aprobado por el Pleno de este Congreso el pasado mes de
julio y turnado al Congreso de la Unión de acuerdo al procedimiento
parlamentario; qué bueno que hoy ante los posicionamientos hechos por el Grupo
Parlamentario del P.R.D., y del P.R.I., se suma esta Iniciativa de Punto de
Acuerdo que ojalá estoy seguro habrá de prosperar para que sea elevado a la
oficina del Presidente de la República y del propio Congreso de la Unión. Se
habló aquí de depredadores del erario público y es motivo y razón de esta
Iniciativa de Punto de Acuerdo que habré de presentar porque estos casos no
creo no sólo se dan en el Gobierno Federal al que hizo alusión el Diputado Martín,
sino también en el Estado de Baja California, es por ello que comparezco ante
esta Honorable Asamblea Legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los
Artículos 28 Fracción I y 36 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como lo establecido por los Artículos 114
Fracción III y 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para
presentar a la consideración de esta Honorable XVI Legislatura la presente
Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico bajo la siguiente exposición de
motivos: El día 6 de julio de 1999 hace un año nueve meses aproximadamente,
solicité la comparecencia del Director de Control y Evaluación Gubernamental,
así como de los Síndicos de los cinco Municipios del Estado, el día 20 de
septiembre de ese mismo año, finalmente compareció el entonces Contralor del
Estado ahora Secretario de Planeación y Finanzas, Contador Público José
Guadalupe Zamorano Ramírez, así como los ciudadanos Síndicos Municipales
quienes hicieron lo propio los días 21 y 22 del mismo mes del año en comento,
entonces, la solicitud de comparecencia fue motivada primero por la recurrente
petición de información por parte de distinguidos Diputados de esta
Legislatura, quienes manifestaron en su momento inconformidad por la ausencia
de solventación a decenas de observaciones hechas tanto a los resultados de la
revisión de las cuentas públicas, así como modificaciones presupuestales a
diversas dependencias, en las cuales se solicitaba se tomaran medidas
necesarias para corregir errores y en su caso sancionar a aquellos servidores
públicos que no hubieran actuado conforme a lo establecido en la legislación
vigente, motivo también, fue que al recibir respuesta de las turnaciones, éstas
presentaron deficiencias de información que satisfaciera cabalmente la
solventación requerida y/o en su caso la aplicación de las sanciones que para
el efecto establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California, que con todo y sus deficiencias es aplicable, fomentando
con ello una creciente negligencia producto de la impunidad, la cual ofende y
afecta los intereses de los ciudadanos de nuestro Estado, adicionalmente a lo
anterior, es manifiesto el reclamo de los ciudadanos en el sentido de que
cuando una empresa o negocio o incluso las personas físicas son auditadas por
los organismos fiscales, sean federales o estatales y le son detectadas
irregularidades, entonces sí, la autoridad tributaria aplica todo el rigor de
la Ley a los ciudadanos particulares y no así a los malos funcionarios a
quienes el Congreso por conducto de su Comisión de Hacienda detecta anomalías
las cuales en la inmensa mayoría de los casos se cobran por el velo de la
impunidad, dicho en otras palabras, los ciudadanos exigen el mismo tratamiento
para los servidores públicos a los que reciben de las propias autoridades que
desfiscalizan en sus negocios privados. De la citada comparecencia han
transcurrido año y medio y durante este período se han turnado 90 asuntos más
para su revisión de los cuales se han respondido 58, sin embargo en esta misma
Tribuna en fechas recientes de nueva cuenta Legisladores han manifestado su
inconformidad ante la insolvencia de las turnaciones hechas tanto de la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, como las Sindicaturas
Municipales a partir de una serie de recurrentes violaciones y faltas de
diversa índole a la legislación en la materia; a partir de las comparecencias
hace 18 meses, se acordó a elevar de 30 a 60 días el plazo para que de acuerdo
a lo planteado por los Funcionarios se contara con un plazo mayor, que
permitiera un mejor análisis de cada uno de los casos y de esta manera hacer
más eficiente su trabajo, recurrente fue también el planteamiento de los
Funcionarios por las deficiencias que presenta la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos vigente. Es por lo anterior que considero oportuno dar
seguimiento al resultado de las comparecencias y necesario para ello es la
presencia en este Recinto del Director de Control y Evaluación Gubernamental,
así como de los cinco Síndicos Municipales del Estado, sí bien es cierto, esta
solicitud debió realizarse hace algunos meses es de considerarse el relevo de
la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental...requiere de un exhaustivo
trabajo de revisión interna es que he considerado esta circunstancia para
otorgar tiempo que ahora estimo prudente para que el citado Funcionario pueda
dar cuenta de los asuntos que los señores y señoras Legisladores tengan a bien
solicitar, han transcurrido ya tres meses tras la designación del actual
Contralor, tiempo considerado suficiente para dar cuentas de los asuntos de su
encargo, sin embargo además del oportuno seguimiento de estos asuntos resulta
impostergable conocer del señor Director de Control y Evaluación Gubernamental
el que a continuación paso a manifestar. El pasado lunes 12 de marzo del año en
curso el Diario Sol de Tijuana publica como encabezado de primera plana turbios
manejos en el crédito japonés, señalando irregularidades en el concurso, así como
una posible auditoría al Gobierno del Estado, en la primera parte de la noticia
establece lo siguiente de manera textual: La Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo SECODAM, podría iniciar una auditoría al Gobierno de
Baja California por presuntas irregularidades en la licitación del contrato de
servicios de consultoría para el proyecto de infraestructura hidráulica que
será financiado con el crédito japonés, esto a partir de un recurso de
impugnación interpuesto por la empresa PARSONS INFRASTRUCTURE AND TECHNOLOGY GROUP, quien se dice ganadora
de dicho concurso, pese a que la Comisión Estatal del Agua sea otorgó la obra a
otro consorcio de origen NIPÓN, más adelante la citada información establece que
fuentes al interior de SECODAM entregaron el Sol de Tijuana, copia del recurso
de impugnación presentado por la empresa PARSONS, con fecha 27 de febrero del
2001, la empresa que de acuerdo a la publicación resultó ganadora es NIPON
JESUSIDO SEKEY COMPANY, la cual se descubrió que y cito entre comillas, dicha
compañía estaba impedida legalmente para participar en la licitación realizada
por el Gobierno del Estado ya que fue la misma que elaboró el estudio de
factibilidad del proyecto de infraestructura hidráulica para el saneamiento
ambiental y suministro de agua para Baja California, con lo cual se sustenta la
posible comisión de una acto ilícito por parte de los Funcionarios encargados
de realizar este concurso, por lo que cito entre comillas, por lo que la
empresa PARSONS solicitó a la SECODAM, y citó, investigar los procedimientos
empleados por el Gobierno de Baja California en la celebración del concurso
para la adjudicación del contrato de servicios para la consultoría para el
proyecto de infraestructura que será financiado por el crédito japonés de
manera que ordene en caso de encontrar elementos en su carácter de
administrador de este préstamo institucional, la realización de una nueva
licitación y recomiende a la instancia
correspondiente sanciones ejemplares a los Funcionarios Estatales involucrados
en este proceso, de no ser porque el abogado representante legal de la empresa
PARSONS, es el Licenciado Juan Marcos Gutiérrez González, quien recientemente
concluyó su gestión como Diputado Federal Bajacaliforniano quizá esta
información hubiese pasado como una queja más, un días después del recurso de
impugnación presentado ante SECODAM por
PARSONS, hace lo propio la empresa MONTGOMERY WATSONS AMERICAN INCOPORATED
señalando que los criterios de evaluación de la Dependencia Estatal fueron diferentes
a los establecidos en la convocatoria de fecha 19 de octubre del año 2000; sin
embargo hay más en su reciente edición del 16 al 22 de marzo el Semanario Zeta
publica un amplio reportaje sobre este asunto en el que el Ingeniero Juan Ramón
Guerrero Director de la Comisión Estatal de Agua, sea reconoció y cito que el
organismo que él representa no está facultado para realizar las licitaciones,
pero de defendió diciendo, los organismos ejecutores son los que van a
contratar a las empresas, nosotros nada más coordinamos las actividades para
que se lleven a cabo las cosas, Ramón Guerrero admitió que el asunto terminará
resolviéndose en el Estado, al no haber dinero federal la SECODAM deberá enviar
el expediente a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, otra de las
quejas es que los organismos estatales de Baja California en un proceso de
licitación no pueden aplicar las normas del banco que aplicará el crédito, sí
estas son opuesta a las leyes locales y nacionales, y lo hicieron, al respecto el Ingeniero Guerrero dijo en
este sentido le puedo comentar que según las reglas del Banco Japonés una
empresa que haya tenido experiencia en este sentido es aceptable, lo curioso
del caso señoras y señores Diputados es que según esta información la empresa
ganadora NIPON, JESUSIDO SEKEY COMPANY, es de la misma nacionalidad del Banco
acreditante, el ya JAPAN BANCK INTERNATIONAL CORPORATIVE, y la que casualmente
resulta beneficiada con la aplicación de normas del Banco de su país, después
de que su empresa filial CAESECA fue la encargada de realizar los estudios de
factibilidad ante las gestiones del Licenciado Ernesto Ruffo Appel, hechas
durante un viaje a aquel país en el último año de su gobierno, es importante
señalar que el 15 de septiembre de 1998, mediante los dictámenes 467, 468 y 469
de la XV Legislatura, autoriza a las Comisiones Estatales de Servicios Públicos
de Tijuana, Mexicali y Ensenada, para que realicen las gestiones
administrativas y financieras para la contratación de líneas de crédito con la
banca pública o privada para la realización de las obras contenidas en el
proyecto de infraestructura hidráulica para el saneamiento ambiental y
suministro de agua para Baja California con las siguientes características,
para Tijuana hasta por la cantidad de 539 millones 100 mil pesos, lo que haría
posible la instalación de 32 mil conexiones domiciliarias de agua potable,
tanques de almacenamiento, líneas de interconexión y red de distribución de 353
kilómetros, incluyendo estaciones de bombeo, en alcantarillado y saneamiento la
construcción de plantas de tratamiento de agua
residuales, sistemas de colectores principales por 39 kilómetros, red de
atarjeas con 690 kilómetros, estaciones de bombeo y 75 mil 624 descargas
domiciliarias, para Mexicali por la cantidad de hasta 821 millones 500 mil
pesos, que contempla la construcción de la planta de tratamiento Mexicali 2 y
las plantas de tratamiento en el Valle de Mexicali, sistema de colectores en la
ciudad y en el Valle por 31 kilómetros, redes de atarjeas por 181 kilómetros y
estaciones de bombeo, en materia de agua potable contempla la rehabilitación de
plantas potabilizadoras, tanques de almacenamientos, líneas de interconexión,
redes de distribución y medidores de flujo, para Ensenada hasta por la cantidad
de 50 millones 200 mil pesos, que considere en materia de agua potable la
construcción de tanques de almacenamiento, líneas de conducción con una
longitud de 4 kilómetros, líneas principales de distribución, redes y
estaciones de bombeo en alcantarillado sanitario, la ejecución de sistemas de
colectores por 7 kilómetros. En todos los casos y de acuerdo a lo establecido
por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Deuda Pública del Estado, se
autoriza al Gobierno Estatal a constituirse en garante y deudor solidario para
que afecte en garantía del crédito que en su conjunto suma 1 mil 410 millones
400 mil pesos, las participaciones que en ingresos federales corresponden al
Gobierno del Estado de Baja California, es decir, poco más del 10% del
presupuesto de egresos del Estado para el ejercicio fiscal del 2001, están
otorgadas como garantías para este crédito, es por lo anterior, que considero
en primer término impostergable la comparecencia del Director de Control y
Evaluación Gubernamental, pues con los señalamientos descritos a la primera
licitación para la ejecución de estas importantes obras y de acuerdo a la
información difundida corresponde a 22 millones de dólares, pudiera generarse
un clima de incertidumbre al no contar con la información oficial que en todo
caso, nos lleve a corregir irregularidades sí las hay, y en su caso sancionar
ejemplarmente a los responsables para dar certeza a que estas operaciones o en
su defecto, aclarar apropiadamente lo difundido por Funcionarios y las empresas
internacionales participantes en esta primera licitación, en el mismo sentido
debe citarse a comparecer a los ciudadanos Licenciado Ismael Grijalva Palomino,
Contador Público Miguel Angel González Barriga, así como al Director de la
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada Arquitecto César Cuevas
Ceseña, con el propósito de que informen del avance operativo del citado
crédito, y de las razones por las que las Entidades bajo su responsabilidad no
realizaron las licitaciones correspondientes. Es por lo anteriormente expuesto
y con el fin de recordarle a aquellos Funcionarios que la normatividad que los
obliga a rendir cuentas a esta XVI Legislatura es muy clara, y por ello, me
permito presentar los siguientes considerandos: Primero.- Que la Constitución
Política del Estado, establece en su Artículo 22 párrafo II, que esta XVI
Legislatura se ocupará del examen y discusión aprobación de las cuentas
públicas del año que corresponda, del año anterior, tanto del Estado como de
los Municipios, en esta función no se limitará a investigar sí las cantidades
gastadas están o no de acuerdo a las partidas respectivas del presupuesto, sino
también comprobar la exactitud y justificación de los gastos hechos y
determinar las responsabilidades que resulten. Segundo.- Que el Artículo 27 de
la Constitución del Estado establece que en su Fracción XII, que son facultades
de este Congreso, revisar, analizar, auditar, dictaminar y discutir anualmente
para su aprobación o desaprobación las cuentas públicas anuales del Gobierno
del Estado o Municipios, organismos e instituciones descentralizados, empresas
de participación estatal, fideicomisos y demás Entidades que administran
recursos públicos o cuando le estime conveniente, en su Fracción XIII dice,
vigilar por medio de una comisión de su seno el funcionamiento de la Contaduría
Mayor de Hacienda. Tercero.- Que en el caso de los Ayuntamientos con base en el
Artículo 85 Fracción I de la Constitución del Estado tiene la obligación de
remitir al Congreso para su
revisión, aprobación cada año
las cuentas de la anterior. Cuarto.- Que el Artículo 67 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo de Baja California señala que, cuando así lo acuerden los
integrantes de las Comisiones o Subcomisiones podrán celebrar reuniones de
información y audiencia a las que podrán asistir por invitación expresar los
servidores públicos federales, estatales o municipales, cuando se estudie un
negocio concerniente a sus respectivas ramos o actividades. Por lo
anteriormente expuesto someto a la consideración de esta XVI Legislatura del
Estado de Baja California, la siguiente Iniciativa de Punto de Acuerdo,
primero.- Se exhorte a la Comisión de Hacienda y Administración para que cite a
comparecer a la brevedad posible ante la Comisión de Hacienda y Administración
en sesión pública y ampliada al Contralor General del Estado Licenciado Mario
Alberto Martín y a los Síndicos Municipales Contador Público Gerardo Ayala
Serna, Doctor Francisco Cota Gómez, ciudadano Marco Antonio González Arenas y
Licenciado José Lara García, así como al Licenciado Mario Alberto Ochoa
Magallón, de los Municipios Mexicali, Ensenada, Tijuana, Tecate y Playas de
Rosarito respectivamente con el propósito de dar seguimiento respecto a los
dictámenes turnados por este Congreso del Estado a sus dependencias dentro del
plazo que les fue fijado, y para que rindan cuentas de cara a la sociedad
bajacaliforniana a través de este Congreso, sobre las medidas de corrección y
en su caso sobre las sanciones aplicadas a los servidores públicos que hayan
incurrido en el irregularidades administrativas. Segundo.- Se dé prioridad a la
comparecencia del Director de Control y Evaluación Gubernamental Licenciado
Mario Alberto Martínez, en virtud de los señalamientos hechos públicos respecto
a posibles irregularidades en la primer licitación para la ejecución de las
obras contenidas en el proyecto de infraestructura hidráulica para el
saneamiento ambiental y suministro de agua para Baja California, que de acuerdo
a la información difundida corresponde a 22 millones de dólares, toda vez que
pudiera generarse un clima de incertidumbre al no contar con información
oficial que en todo caso nos lleve a corregir las irregularidades sí las hay, y
en su caso sancionar ejemplarmente a los responsables para dar certeza de estas
superaciones o en su defecto aclarar apropiadamente lo difundido por
Funcionarios y las empresas internacionales participantes en esta primera
licitación. Tercero.- En el mismo sentido se cite a comparecer a los ciudadanos
Licenciados Ismael Grijalva Palomino, Ciudadano Contador Público Miguel Angel
González Barriga, Ciudadano Arquitecto César Cuevas Becerra, Directores de las
Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Tijuana, Mexicali y Ensenada con
el propósito de que informen del avance operativo del citado crédito y de las
razones por las que las Entidades bajo su responsabilidad no realizaron las
licitaciones correspondientes. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito
Juárez García a los veintiún días del mes de marzo del año 2001. Es cuanto.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Gracias Diputado Cano. Le informamos que su punto de acuerdo
será turnado a esta Mesa Directiva para que a su vez en el cambio e inicio de
gestión de la próxima Mesa Directiva del Período Ordinario correspondiente, se
entregue junto con todos los asuntos que se han presentado en período
permanente. Diputado Domínguez, nada más consultarle sí su iniciativa del
Código Penal se había presentado? Adelante Diputado.
- EL C. DIP.
DOMINGUEZ ROCHA: Con permiso Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Adelante Diputado Domínguez, le suplico no entablar diálogos.
- EL C. DIP.
DOMINGUEZ ROCHA: Honorable Asamblea. El que suscribe integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los Artículos 27 y
28 Fracciones I de la Constitución Política del Estado, Artículo 114 Fracción
II y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, me
permito someter a consideración de esta Soberanía Iniciativa para derogar el
Artículo 145 y crear el Artículo 156 Bis ambos del Código Penal para el Estado
de Baja California y reformar el segundo párrafo del Artículo 123 del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Baja California, con el objeto de
clarificar los supuestos en que una persona debe ser sometida a proceso penal como
consecuencia del homicidio o lesiones causadas por animal, así como la
clasificación de delito grave del homicidio y lesiones causada por animal,
cuando el responsable lo azuce, todo lo anterior al tenor de la siguiente
exposición de motivos: El dolor de la persona humana es la única cosa objetiva,
clara, eminente y constante, no el dolor que viene de una fuerza inevitable,
sino el dolor que unos a otros causamos, el dolor que origina nuestra voluntad,
nuestro descuido o la ineficacias para hacer una nueva y mejor organización de
las cosas humanas, la persona humana entraña derechos con sustanciales en su
existencia, pero también obligaciones inherentes a su condición gregaria, pues
ello constituye un presupuesto superior para propiciar la convivencia en
comunidad; nuestro destino material y el oficio ciudadano lleva consigo deberes
de cuidado que busca no dañar a nuestros semejantes y para ello nuestras
propiedades o posesiones, al igual que nuestros derechos no se enfrentan a más
límite que las prerrogativas de los demás en el marco de la ley, el crecimiento
de las ciudades además de las dimensiones urbanísticas que le son con
sustanciales, los problemas viales y comunales, producen el crecimiento
estadísticos de ciertos y determinados animales, los más comunes de especies
caninas también llamados perros, que además de su entrañable fidelidad,
protección y compañía para chicos y grandes, ante evidentes malos cuidados o la
falta de debidos controles preventivos y de seguridad, pueden llegar al extremo
de lesionar o suprimir bienes jurídicos ajenos, los más condenables cuando se
refieren a la integridad de las personas, no hay duda de que en este rubro de
control de animales, nos hace falta una mejor operación y control de índole
administrativo y sanitario para inhibir posibles peligros y la vagancia de
animales sin dueño, muchas veces portadores de enfermedades contagiosas, empero
hay certeza de responsabilidades que acarrea su propiedad y los cuidados que
conlleva su posesión, las mordeduras inferidas por animales, principalmente por
perros y gatos, han sido definidas en los Estados Unidos de Norteamérica en
consideración a su notable incidencia como una epidemia no reconocida, se
considera que en dicho país el número de personas mordidas por perros oscilas
de uno a dos millones cada año y las víctimas de gatos sólo los 400 mil, frente
a una población animal estimada aproximadamente en 108 millones de ejemplares
caninos, además se agregaron que sólo la mitad de estos casos son denunciados,
muchas heridas son superficiales y un elevado porcentaje de víctimas,
juzgándolo superfluo no recurren al médico, algunos consideraran que la
incidencia real de los mordeduras puede superar hasta cien veces lo que se
conoce oficialmente, sin embargo, se considera que cada cien intervenciones
médicas de urgencia, una es imputable a mordeduras, en nuestro país lo cerca de
5 millones de perros censados son considerados responsables cada año de otras
40 mil mordeduras, que podrían en realidad aumentar al más del doble, sí tenemos
en cuenta los parámetros de estimación adoptadas en los Estados Unidos, cifras
no autorizadas y referentes a 1996; en últimas fechas caninos como el popular
tiburón, han constituido y satisfecho expectativas de seguridad, de orgullo
regional y también de mérito nacional e internacional, sin embargo, conocemos
también de aquellos animales que sin un sin justo de protección y por el
descuido de sus dueños, han causado lesiones graves, algunas veces irreparables
que nos alientan en la esfera del derecho para adecuar al marco jurídico, para
prever con la debida anticipación las medidas jurídicas que con la fuerza de su
imperatividad y la fortaleza de su generalidad habrán de propiciar una
propiedad y posesión de animales, muchos más responsables, solidaria y subsidiaria
con nuestros semejantes, aquel que posea a un animal, sabedor de su peligro,
deberá asumir las consecuencias de su cuidado y las responsabilidades
inherentes a los daños que el mismo produzca, pues sólo así, el equilibrio
entre el interés individual con los de la comunidad, estarán en franca
proporción, en diversos medios de comunicación de la región y del país, ha
habido manifiestos en contra de la alarmante incidencia de lesiones de perros y
otros animales domésticos, sufridos por víctimas de las cuales no escapan
niños, adultos o ancianos, se han dado a conocer auténticos dramas en donde los
protagonistas son menores o personas de avanzada edad, que han sufrido las
consecuencias de estas agresiones cometidas por animales, como el desprendimiento
de miembros de su cuerpo, marcas visibles en la cara, brazos, o piernas, que
son en suma el común denominador de dichos ataques, en otros casos más graves
se ha tenido conocimiento de la perdida de vidas humanas, lamentablemente las
agresiones de estos animales domésticos se han generado en su mayoría en la vía
pública o en lugares de acceso público, llegando al extremo social que propicia
en distintas horas de nuestra Entidad, la imposibilidad para transitar con
seguridad ante la eminente posibilidad de afrontar posibles agresiones, en
muchos animales en especial los perros, bajo ciertas circunstancias predomina
su instinto salvaje, por lo que nuestro deber ciudadano adquirido bajo el
carácter de propietario, es el de reforzar el cuidado respectivo a través de
diversos métodos como un entrenamiento, resguardo, buen trato y alimentación,
empero, tales medidas no son consideradas por muchos, por lo cual se promueven
negligencias derivadas de evidentes faltas y omisiones de cuidado; en los
hechos no pasa desapercibido que las personas agredidas o sus representantes
legales, sólo se limita a denunciar estas agresiones ante las autoridades
sanitarias y en el mayor de los casos llegar a un arreglo con los dueños o
poseedores de los animales, a fin de que cubran los gastos médicos generados,
sin que esto trascienda a la autoridad y competencia del Ministerio Público por
motivo de las lesiones provocadas, no obstante lo establecido en el Código
Penal para el Estado de Baja California, en su Libro Segundo, Sección I, Título
Primero, Denominado Delitos Contra la Vida y la Salud Personal, que en su
Artículo 145 establece, lesiones causadas por un animal, de las lesiones que a
una persona causa algún animal, será responsable y que con esa intención lo
azuce, lo suelte o haga esto último por descuido, hasta ahí la cita del
Artículo 145, no obstante que el Legislador fue preciso al definir los tipos
penales de homicidio y lesiones, al establecer que comete el delito de
homicidio y que priva de la vida a otra o comete el delito de agresiones el que
causa un daño a otro en la salud, dejó al margen de la consideración de la
hipótesis contenida en el precepto invocado la participación de los animales en
el delito de homicidio, por lo anterior, de un estudio de legislación punitiva
en vigor, es posible advertir la necesidad para atender a las reglas de las
técnicas legislativas, y especialmente la sistematización de las normas, en
virtud de lo cual es posible concordar que el numeral 145 del Código Sustantivo
Penal, localizado en el rubro en el Capítulo de lesiones, podría dar lugar a su
derogación, para dar a su contenido una nueva estructura legislativa que apunte
la adición de un Artículo 156 Bis, dentro de las disposiciones comunes para los
delitos de homicidio y lesiones, correspondiente al Capítulo Séptimo de la
Sección I del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Baja California,
todo lo expuesto bajo la misión para actualizar su sentido al objetivo que
impulsa esta iniciativa respetando las reglas técnicas que vengo haciendo
referencia, al derogar por acto legislativo el Artículo 145 del Código en
mención, y trasladar su contenido a la creación y adición del numeral 156 Bis,
es permisible como se ha expuesto, conservar su contenido normativo e
incorporar renovadas regulaciones que permitirán la previsión de hipótesis
punitivas, cuyo destino medular es prever e inhibir el dolor las consecuencias
de una omisión y descuido, derivado de posibles agresiones por animal; la Ley
Penal busca con el establecimiento de conductas sujetas a sanción, no sólo el
fin castigo, sino el más fundamental estatus de justicia y la observancia de un
régimen de conductas individuales y colectivas que permiten concientizar al
ciudadano sobre lo bueno y lo malo, sobre lo debido y lo indebido para la vida
en comunidad, en corolario de lo expuesto, esta iniciativa propone al
derogación del Artículo 145 del Código Penal del Estado, así como el
establecimiento del Artículo 156 Bis, al citar el ordenamiento para quedar como
sigue: Artículo 156 Bis, Homicidio o lesiones causadas por animal, del
homicidio o lesiones que a una persona cause en animal, será responsable quien
lo azuce o suelte o haga esto último por descuido, el propietario del animal
además de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle, será también
responsable por los daños y perjuicios que deriven por la agresión a la
víctima; el Ministerio Público o el juez de la causa garantizará la efectiva
reparación de los mismos, de causarse lesiones u homicidio el animal agresor
deberá ser puesto inmediatamente a disposición de las autoridades sanitarias
competente, para que previo dictamen de su patrón de comportamiento y análisis
de la circunstancias del caso concreto resuelvan sobre la conveniencia de su
restitución o sacrificio. El primer párrafo del numeral materia de adición como
se podrá inferir corresponde íntegramente a lo que consigna el actual precepto
146, en tanto el segundo párrafo enfatice en correlación con la hipótesis
jurídica del primero, una base sustantiva que induce a la eficacias a la
reparación de daños y perjuicios a víctimas a cargo del propietario del animal
o de quien incurre del hipótesis prevista en el primer párrafo del Artículo en
mención, así como la regulación para que la autoridad del Ministerio Público subsidiariamente
el juez, procuren y garanticen la efectiva solventación de los daños y
perjuicios, con independencia a las responsabilidades que resulten del proceso
penal correspondiente. En este sentido las disposiciones en comento
constituirán la auténtica directrices en la esfera de prerrogativas penales,
por último en un tercer párrafo del Artículo materia de adición, se prevé la
necesidad de que el animal agresor sea puesto inmediatamente a disposición de
la autoridad sanitaria que corresponda, quien previo dictamen deberá resolver
sobre la conveniencia de restituir al devolver el animal u ordenar su
sacrificio atendiendo a la gravedad de los resultados. Hasta ahí la referencia
solicitando Diputado Presidente que se incluya en el Diario de los Debates tal
cual sí hubiera sido leído en esta Tribuna.
“Compañeras y Compañeros Diputados.
HONORABLE ASAMBLEA: EL QUE SUSCRIBE, DIPUTADO MARTIN DOMINGUEZ ROCHA,
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTICULOS 27 Y 28, FRACCIONES PRIMERAS, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL
ESTADO, 114 FRACCIÓN II y 116 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA
CALIFORNIA, ME PERMITO SOMETER A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANIA, INICIATIVA
PARA DEROGAR EL ARTICULO 145 Y CREAR UN ARTICULO 156 BIS AMBOS DEL CODIGO PENAL
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y, REFORMAR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO
123 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON EL
OBJETO DE CLARIFICAR LOS SUPUESTOS EN QUE UNA PERSONA DEBE SER SOMETIDA A
PROCESO PENAL COMO CONSECUENCIA DEL HOMICIDIO O LESIONES CAUSADAS POR ANIMAL,
ASI COMO LA CLASIFICACION DE DELITO GRAVE DEL HOMICIDIO Y LESIONES CAUSADA POR
ANIMAL, CUANDO EL RESPONSABLE LO AZUCE. TODO LO ANTERIOR, AL TENOR DE LA
SIGUIENTE: EXPOSICION DE MOTIVOS: ¡El dolor de la persona humana es la única cosa
objetiva, clara, evidente y constante. No el dolor que viene de una fuerza
inevitable, sino el dolor que unos a otros causamos, el dolor que origina
nuestra voluntad; nuestro descuido o la ineficacia para hacer una nueva y mejor
organización de las cosas humanas.! La
persona humana entraña derechos consubstanciales a su existencia, pero también,
obligaciones inherentes a su condición gregaria, pues ello constituye un
presupuesto superior para propiciar la convivencia en comunidad. Nuestro
destino material y el oficio ciudadano, lleva consigo deberes de cuidado que
buscan no dañar a nuestros semejantes y para ello nuestras propiedades o
posesiones, al igual que nuestros derechos, no se enfrentan a mas limite que
las prerrogativas de los demás en el marco de la Ley. El crecimiento de las ciudades, además de las dimensiones
urbanísticas que le son consubstanciales, los problemas viales y comunales,
producen el crecimiento estadístico de ciertos y determinados animales, los más
comunes, de especies caninas, también llamados “perros”, que además de su
entrañable fidelidad, protección y compañía para chicos y grandes, ante
evidentes malos cuidados o la falta de debidos controles preventivos y de seguridad,
pueden llegar al extremo de lesionar o suprimir bienes jurídicos ajenos, los
mas condenables cuando se refiere a la integridad de las personas. No hay duda
en que en este rubro de control de animales, nos hace falta una mejor operación
y control de índole administrativo y sanitario para inhibir posibles peligros o
la vagancia de animales sin dueño, muchas veces, portadores de enfermedades
contagiosas, empero, hay certeza de la responsabilidad que acarrea su propiedad
y los cuidados que conlleva su posesión. Las mordeduras inferidas por animales,
principalmente por perros y gatos, han sido definidas en los Estados Unidos, en
consideración a su notable incidencia, como "una epidemia no
reconocida". Se considera que en dicho país el número de personas mordidas
por perros oscila de uno a dos millones cada año y las víctimas de gatos sobre
los 400.000, frente a una población animal estimada aproximadamente en 108
millones de ejemplares caninos. Además, se ha valorado que sólo la mitad de
estos casos son denunciados: muchas heridas son superficiales y un elevado
porcentaje de víctimas (cerca del 1,80%), juzgándolo superfluo, no recurren al
médico. Algunos consideran que la incidencia real de las mordeduras pueda
superar hasta 100 veces lo que se conoce oficialmente. Sin embargo, se
considera que cada cien intervenciones médicas de urgencia una es imputable a
mordeduras. En nuestro país, los cerca
de 5 millones de perros censados son considerados responsables, cada año, de
otras 40.000 mordeduras, que podrían, en realidad, aumentar a más del doble, si
tenemos en cuenta los parámetros de estimación adoptados en los Estados Unidos.
Cifras no actualizadas y referentes a 1996). En últimas fechas, caninos como el
popular “Tiburón”, han constituido y satisfecho expectativas de seguridad, de
orgullo regional y también de mérito nacional e internacional, sin embargo,
conocemos también de aquellos animales que sin un fin justo de protección y por
el descuido de sus dueños, han propiciado lesiones graves, algunas veces irreparables
que nos alientan en la esfera del derecho para adecuar el marco jurídico, para
prever con la debida anticipación las medidas jurídicas que con la fuerza de su
imperatividad y la fortaleza de su generalidad habrán de propiciar una
propiedad y posesión de animales, mucho mas responsable, solidaria y
subsidiaria con nuestros semejantes. Aquel que posea un animal, sabedor de su
peligro, deberá asumir las consecuencias de su cuidado y las responsabilidades
inherentes a los daños que el mismo produzca, pues solo así, el equilibrio
entre el interés individual con los de la comunidad estarán en franca
proporción. En diversos medios de comunicación de la región y del país, ha
habido manifiestos en contra de la alarmante incidencia de agresiones, de perros
y otros animales domésticos, sufridos por víctimas de las cuales no escapan
niños, adultos o ancianos. Se han dado a conocer, auténticos dramas en donde
los protagonistas son menores o personas de avanzada edad, que han sufrido las
consecuencias de estas agresiones cometidas por animales, como el
desprendimiento de partes de su cuerpo, marcas visibles en la cara, brazos y
piernas, que son en suma el común denominador de dichos ataques; en otros casos
más graves, se ha tenido conocimiento de la pérdida de vidas humanas.
Lamentablemente, las agresiones de estos animales domésticos, se han generado
en su mayoría en la vía y lugares de acceso público, llegando al extremo social
que propicia en distintas zonas de nuestra entidad, la imposibilidad para
transitar con seguridad, ante la inminente posibilidad de afrontar posibles
agresiones. En muchos animales, en
especial los perros, bajo ciertas circunstancias predomina su instinto salvaje,
por lo que nuestro deber ciudadano adquirido bajo el carácter de propietario,
es el de reforzar el cuidado respectivo a través de diversos métodos como el
entrenamiento, resguardo, buen trato y alimentación, empero, tales medidas no
son consideradas por muchos, por lo cual se promueven negligencias derivadas de
evidentes faltas y omisiones de cuidado. En los hechos, no pasa desapercibido
que las personas agredidas o sus representantes legales, sólo se limitan a
denunciar estas agresiones ante las autoridades sanitarias y en el mayor de los
casos, llegar a un arreglo con los dueños o poseedores de los animales, a fin
de que cubran los gastos médicos generados, sin que esto trascienda a la
autoridad y competencia del ministerio público por motivo de las lesiones
provocadas, no obstante lo establecido en el Código Penal para el Estado de
Baja California, en su Libro Segundo, Sección Primera, Título Primero
denominado delitos contra la vida y la salud personal, que en su artículo 145
establece: “Lesiones causadas por un animal.- De las lesiones que a una persona
cause algún animal será responsable el que con esa intención lo azuce, lo
suelte o haga esto último por descuido.” No obstante que el legislador fue
preciso al definir los tipos penales de homicidio y de lesiones, al establecer
que “comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro” o, “comete
el delito de lesiones el que causa un daño a otro en la salud.”; dejo al margen
de la consideración de la hipótesis contenida en el precepto invocado, la
participación de animales en el delito de homicidio. Por lo anterior, de un estudio
a la Legislación punitiva en vigor, es posible advertir la necesidad para
atender a las reglas de la técnica legislativa y especialmente a la
sistematización de las normas, en virtud de lo cual, es posible concordar que
el numeral 145 del Código Sustantivo Penal, localizado en el rubro del capítulo de lesiones, podría dar lugar a
su derogación para dar a su contenido una nueva estructura legislativa que
apunte la adición de un artículo 156 Bis, dentro de las Disposiciones Comunes
para los Delitos de Homicidio y Lesiones correspondiente al Capítulo VII de la
Sección Primera del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Baja
California. Todo lo expuesto, bajo la misión para actualizar su sentido al
objetivo que impulsa esta Iniciativa respetando las reglas técnicas a que vengo
refiriendo. Al derogar por un acto legislativo el artículo 145 del Código en
mención y trasladar su contenido a la creación y adición del numeral 156 Bis,
es permisible como se ha expuesto, conservar su contenido normativo e
incorporar renovadas regulaciones que permitirán la previsión de hipótesis
punitivas cuyo destino medular es prever e inhibir el dolor, las consecuencias
de una omisión y descuido, derivado de posibles agresiones por animal. La Ley
Penal, busca con el establecimiento de conductas sujetas a sanción, no solo el
fin castigo, sino el más fundamental estatus de justicia y la observancia de un
régimen de conductas individuales y colectivas que permiten concientizar al
ciudadano sobre lo bueno y lo malo, sobre lo debido y lo indebido para la vida
en comunidad. En corolario de lo que ha sido motivado, esta Iniciativa propone
la derogación del artículo 145 del Código Penal del Estado, así como el
establecimiento del artículo 156 Bis al ordenamiento invocado, para quedar como
sigue: “ARTICULO 156 Bis.-
Homicidio o lesiones causadas por animal.- Del homicidio o
lesiones que a una persona cause un animal será responsable quien lo azuce o lo
suelte, o haga esto último por descuido. El propietario del animal, además de la
responsabilidad penal que pudiere corresponderle, será también responsable por
los daños y perjuicios ocasionados por la agresión a la víctima. El Ministerio
Público o el Juez de la causa, garantizarán la efectiva reparación de los
mismos. De causarse lesiones u homicidio, el animal agresor deberá ser puesto
inmediatamente a disposición de las autoridades sanitarias competentes, para
que previo dictamen de su patrón de comportamiento y del análisis de las
circunstancias del caso concreto, resuelvan sobre la conveniencia de su
restitución o sacrificio.” El primer párrafo del numeral materia de adición,
como se podrá inferir, corresponde íntegramente a lo que consigna el actual
precepto 146. En tanto, el segundo párrafo enfatiza en correlación con la hipótesis
jurídica del primero, una base sustantiva que induce a la eficacia en la
reparación de daños y perjuicios a víctimas a cargo del propietario del animal
o de quien incurra en la hipótesis prevista en el primer párrafo del artículo
en mención, así como la regulación para que, la autoridad del Ministerio
Público, subsidiariamente el Juez, procuren y garanticen la efectiva
solventación de los daños y perjuicios, con independencia de las
responsabilidades que resulten del proceso penal correspondiente. En este sentido, las disposiciones en
anterior comento, constituirán auténticas directrices, en la esfera de
prerrogativas penales. Por último y en un tercer párrafo al artículo materia de
adición, se prevé la necesidad de que el animal agresor sea puesto inmediatamente
a disposición de la autoridad sanitaria que corresponda, quien previo dictamen
y análisis de las circunstancias del caso concreto, deberá resolver sobre la
conveniencia de restituir el animal a su dueño u ordenar el sacrificio,
atendiendo a la gravedad de los resultados. En estos casos debemos considerar
que se aplicarán en lo conducente las reglas del decomiso y aquellos
procedimientos previstos en la Ley de Protección a los Animales en cuanto al
método de sacrificio. Finalmente, se plantea la reforma al segundo párrafo del
Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales del Estado, relativo a la
clasificación de delitos graves, con el propósito de prevenir dentro de dicho
catalogo, el Homicidio y Lesiones cuando el responsable hubiere azuzado al
animal, lo anterior, en mérito a que la conducta desarrollada en este sentido,
implica por si misma una gravedad que implica actos de incitación, irritación o
estimulo del animal a fin de que embista a una determinada víctima, generándole
un daño. Así entonces, se incorpora mediante la reforma del segundo párrafo del
numeral 123 del Código Adjetivo Penal, al Homicidio y Lesiones cuando el
responsable azuce al animal en los términos del Artículo 156 Bis; lo que para
todos los efectos legales será clasificado como delito grave, creando la debida
coherencia, armonía, en suma justicia ante los efectos y responsabilidades
inherentes a este tipo de conducta.
Distinguida
concurrencia: Cito a Manuel Gómez Morín, conocido por todos nosotros, para
establecer “que el problema de justicia social, es un problema de conducta
personal; lo es igualmente, de ordenación social. Es moral y es jurídico, es
económico y de cultura, es nacional y es internacional. No será resuelto si no
hay una estructura publica adecuada de la sociedad; pero tampoco lo será si los
hombres, individualmente, cada uno de ellos, no somos capaces de construir y
crear, de producir y de dar, sobre todo de dar, que es el origen y el fin de
producir y de crear y construir.” En mérito de los fundamentos y motivos
invocados en el curso de este instrumento legislativo, someto a consideración
de esta Asamblea, para su análisis, discusión y votación, la siguiente: INICIATIVA
DE REFORMA. IMARTICULO 145.- Se deroga.
ARTICULO 156 Bis.- Homicidio o lesiones causadas por animal.- Del homicidio o
lesiones que a una persona cause un animal será responsable quien lo azuce o lo
suelte, o haga esto último por descuido. El propietario del animal, además de
la responsabilidad penal que pudiere corresponderle, será también responsable
por los daños y perjuicios ocasionados por la agresión a la víctima. El
Ministerio Público o el Juez de la causa, garantizarán la efectiva reparación
de los mismos. De causarse lesiones u homicidio, el animal agresor deberá ser
puesto inmediatamente a disposición de las autoridades sanitarias competentes,
para que previo dictamen de su patrón de comportamiento y del análisis de las
circunstancias del caso concreto, resuelvan sobre la conveniencia de su
restitución o sacrificio. ARTICULO 123.- Delitos Graves.- … *(Para todos los
efectos legales, se clasifican como delitos graves los previstos en los
siguientes artículos del Código Penal:) Homicidio por culpa., previsto en el
Artículo 75 tercera parte del primer párrafo, cuando el conductor se encuentre
en estado de ebriedad u otras substancias que perturben su adecuada conducción;
homicidio previsto en el Artículo 123, en su forma simple contemplado en el
Artículo 124; en su forma atenuada a que se refiere el Artículo 125; las formas
calificadas previstas en los artículos 126 en relación con el 147, y sus formas
agravadas previstas en los artículos 127 y 128; infanticidio descrito en el
Artículo 129; la instigación o ayuda al suicidio a que se refiere el segundo
párrafo del Artículo 131; Homicidio y Lesiones cuando el responsable azuce al
animal en los términos del Artículo 156 Bis; Lesiones contra menores o
incapaces descrito en el Artículo 143-Bis párrafo segundo; secuestro previsto
en los Artículos 164 y 165; asalto agravado tipificado en el Artículo 173;
violación contemplada en el Artículo 176, violación equiparada en el Artículo
177, violación impropia en el Artículo 178, así como las formas agravadas, a
que se refiere el Artículo 179; robo calificado en las hipótesis previstas por
los Artículos 203 y 208 fracciones I, II; robo de vehículo en las hipótesis
contempladas en los Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I a la VII;
abigeato descrito en el Artículo 209, pero sólo cuando se trate de ganado
vacuno; despojo agravado a que se refiere el párrafo cuarto del Artículo 226
por lo que toca a los instigadores y autores mediatos; daños agravados
contenidos en las fracciones I y II del Artículo 229; tráfico de menores
descrito por el Artículo 238 primero y segundo párrafos; corrupción de menores
e incapaces tipificado en el Artículo 261 párrafo segundo; pornografía infantil
tipificado en el Artículo 261-Bis, Lenocinio descrito en la fracción IV del
Artículo 266; Lenocinio agravado del Artículo 267; terrorismo descrito en el
Artículo 279 excepto su encubrimiento; peculado en su modalidad contemplada en
el Artículo 299 fracción III; tortura previsto en el Artículo 307-bis primer
párrafo y 307-ter segundo párrafo; evasión de presos, en la forma agravada del
Artículo 328 y los delitos electorales previstos en los Artículos 348 fracción
IV y 355. TRANSITORIO: ARTICULO UNICO.- Estas reformas entrarán en vigor a
partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Baja California. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
A LOS 21 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2001”.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Gracias Diputado Martín Domínguez Rocha. Le solicitamos a la
Oficialía Mayor atienda la petición de incluir el texto íntegro en el Diario de
los Debates. Y le informamos Diputado Martín Domínguez que tal cual corresponde
su iniciativa de ley será, se integrará a la serie de asuntos que han sido
presentados en esta Comisión Permanente para entregarse a la Mesa Directiva una
vez que se nombre quien coordinará los trabajos de este Congreso en el próximo
período ordinario. Continuando con asuntos generales tiene el uso de la voz el
Diputado Héctor Esparza Herrera, que presenta punto de acuerdo económico, que
solicita al Gobernador que gestione ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, para que se firme un
convenio entre las partes que tengan como fin la creación del fondo a que se
hace referencia en el Artículo 9 A de la Ley de Coordinación Fiscal de la
Federación. Adelante Diputado.
- EL C. DIP.
ESPARZA HERRERA: Con su permiso Diputado Presidente, Honorables Miembros de la
Mesa Directiva, compañera Diputada, compañeros Diputados. Me permito presentar
a consideración de esta Honorable Asamblea del Congreso del Estado de Baja California,
Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico, con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Baja California y en los
Artículos 114 Fracción III, 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo bajo
la siguiente exposición de motivos: El potencial económico y turístico de Baja
California, aunado a su crecimiento poblacional hace necesaria, la
construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad e
infraestructura carretera; el Plan Estatal de Desarrollo de Baja California
1996-2001, menciona que la infraestructura carretera equivale a un total de 11
mil 121.27 kilómetros, cuyo estado físico de la red se considera en un 21% como
bueno, 44% regular y 35% malo, mientras que el de la red rural el 25% se
considera bueno, el 30% regular y un 45% malo, es evidente dado a lo anterior
que los recursos de las finanzas públicas del Gobierno del Estado no captan a
través de su recaudación fiscal lo suficiente para satisfacer los
requerimientos que implican el desarrollo regional que demandan sus pobladores,
por lo que es necesario buscar y encontrar alternativas que permitan captar
recursos económicos que su propósito sea para destino y promoción de una mejor
infraestructura carretera, y con ello se proporcione el mantenimiento adecuada
al existente y se construya lo requerido en pro del desarrollo que la Entidad
demanda y ya vive. El Artículo 9 A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, en
su esencia es la alternativa para que los Gobiernos Estatales y Municipales
mediante convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puedan
recibir recursos provenientes de los cobros de peaje, de carreteras
administradas por la Federación, lo que es viable debido a que Baja California
cuenta con puentes de peaje operados por ese orden de Gobierno, de tal suerte,
otros Estados de la República Mexicana como Coahuila y Sinaloa han convenido
con la Federación en crear fondos cuyos recursos se destinen para la
construcción, preparación, mantenimiento y ampliación de obra de viabilidad,
dando así cumplimiento al Artículo en mención, así pues la Federación y su
normatividad promueve alternativas para que los Estados y sus Municipios puedan
encontrar vías para la obtención de recursos que emanen de ésta, ya que es compromiso
de ambos planear, organizar, desarrollar y coordinar los esfuerzos para
garantizar el desarrollo regional bajo el esquema de sistema nacional de
planeación democrática. Por otro lado, es importante señalar que el desarrollo
no espera, sino es que nos alcanza y no rebasa, de tal manera que ocasiona que
los recursos disponibles empiecen hacer insuficientes, por ello, poner en
práctica instrumentos de gestión entre esferas de control de la misión pública
es importante, porque de esa manera se ejecutan acciones de concertación y
coordinación entre Federación, Estado y Municipio; lo que por su origen y
naturaleza permitirá mejorar sus relaciones de cooperación y comunicación, todo
con la finalidad de encontrar mejores formas, estrategias y guías de acción para
satisfacer las necesidades que implican el desarrollo y la modernidad del
verdadero federalismo por sus interrelaciones. De lo antes expuesto se
desprenden los siguientes considerandos: Primero.- Que el Gobierno del Estado a
través del Titular del Poder Ejecutivo se encuentra facultado para la firma de
este tipo de convenios. Segundo.- Que el Estado de Baja California al contar
con puentes de peaje, permite bajo el esquema del Artículo 9 A de la Ley de
Coordinación Fiscal de la Federación el que sea viable que entre el Ejecutivo
Estatal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suscriban convenio para
la obtención de fondos cuyos recursos se destinen a la construcción,
mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, en aquellos Municipios
donde se ubiquen dichos puentes o en su caso a la realización de obras de
infraestructura, o gastos de inversión sin que ningún caso tales recursos se
destinen al gasto corriente. Tercero.- Que para lograr la creación del fondo en
mención se requiere que el Estado o el Municipio interesado soliciten a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la firma del convenio. Cuarto.- Que la
aportación del fondo será por el Estado, por el Municipio o cuando así lo
acordara en ambos en 20% del monto que aporte la Federación, sin que la
aportación de ésta exceda de un 25% del monto total de los ingresos que obtenga
por la operación del puente de peaje de se trate. Quinto.- Que la aportación
Federal se distribuirá en partes iguales entre el Estado y el Municipio correspondiente
destinando al Estado el mismo fin estos recursos en cualquiera de los
Municipios de la Entidad; derivado del anterior expresión de motivos y sus
considerandos me permito presentar a continuación el resolutivo en la siguiente
Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico: Unico.- Que a través de esta
Soberanía se solicite respetuosamente al ciudadano Licenciado Alejandro
González Alcocer, Gobernador del Estado de Baja California, realice lo
conducente ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Hacienda y
Crédito Público para que se firme convenio entre las partes que tenga como
fin la creación del fondo que hace
referencia el Artículo 9 A de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García de este Honorable Poder
Legislativo a los veintidós días del mes de marzo del 2001. Es cuanto Diputado
Presidente con la solicitud de que sea enviado al Poder Ejecutivo del Estado.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Gracias Diputado Esparza. Nada más consultarle antes de que se
turne.
- EL C. DIP.
ESPARZA HERRERA: Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Perfecto Diputado Esparza. Se pregunta a los ciudadanos
Diputados sí alguien más desea presentar algún punto de acuerdo, estamos en el
tema de asuntos generales; no hay, agotado el orden del día se cita a los
ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVI Legislatura para el
próximo sábado 31 de marzo a las once horas, misma en la que se realizará la
Sesión Previa donde habrá de elegirse a la Mesa Directiva que habrá de
funcionar en el Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Tercer
Año de Ejercicio Constitucional, así mismo, a los integrantes de la Comisión
Permanente a la Sesión Ordinaria de Clausura a las 11:00 horas del mismo día,
se levanta la sesión. (13:38 horas).