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Publicado en Internet el 15 Octubre del 2001

VERSION DE SESION DEL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA  HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA” EL DIA JUEVES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO.

 

Presidencia del C. Dip.  Ricardo Zazueta Villegas

(Asistencia de veintiún ciudadanos Diputados)

 

- EL C. PRESIDENTE: (17:35 horas). Sesión del primer período extraordinario correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la Honorable XVI Legislatura del Estado, se abre la sesión; Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. SECRETARIO:  “Aguilar Kaiten Guillermo, Arango Pérez José Félix, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Loperena Núñez Sergio Javier, Macías Lezama Efrén, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y Zazueta Villegas Ricardo”.

- EL C. PRESIDENTE: Esta Presidencia justifica la inasistencia de los Diputados: Casillas Muñoz Raquel, Pedrín Márquez Alejandro, Ruvalcaba Flores David. Quisiera saber sí existe quórum Diputado Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Hay 19 Diputados presentes, hay quórum Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Habiendo quórum Diputado Secretario sírvase dar a conocer el orden del día.

- EL C. SECRETARIO: Como primer punto  Lectura del Acta de la Sesión Previa. 2.- Declaratoria de Apertura.  3.- Lectura de la Convocatoria. 4.- Desahogo de los asuntos enlistados en la convocatoria. 5.- Clausura.

- EL C. PRESIDENTE: Se somete a la consideración de la Asamblea el orden del día para su aprobación, ciudadano Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Por votación económica se solicita a los Diputados externar el sentido de su voto por votación económica; los que estén a favor, por unanimidad de los presentes señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, aprobado el orden del día, pasamos al primer punto que se refiere a la lectura del Acta de la Sesión Previa, se solicita al ciudadano Secretario proceda a la misma.

- EL C. SECRETARIO: “ACTA DE SESION PREVIA DEL PRIMER  PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EL DIA JUEVES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO. Presidencia del C. Dip. Ricardo Zazueta Villegas. (Asistencia de diecisiete ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las dieciséis horas con cuarenta minutos del día jueves ocho de febrero del año dos mil uno, fecha señalada en la convocatoria para que tenga verificativo la Sesión Previa de esta Honorable XVI Legislatura, y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, y a solicitud del Diputado Presidente, el Diputado Secretario de esta Mesa Directiva certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: Arango Pérez José Félix, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Loperena Núñez Sergio Javier, Macías Lezama Efrén, Molina Rodríguez Juan Manuel,  Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y Zazueta Villegas Ricardo; Una vez cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, el Diputado Presidente declara abierta la Sesión, solicitando  al  Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone para esta sesión, siendo el siguiente: “Punto Unico.- Elección de la Mesa Directiva que habrá de funcionar durante el Primer Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal de esta H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el cual es aprobado por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes en votación económica. Enseguida, el Diputado Presidente con fundamento en los Artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, solicita a los Diputados Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias constituidas legalmente en este Congreso Estatal, procedan a realizar sus propuestas para la Elección de la Mesa Directiva que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario; haciendo uso de la Tribuna el Diputado David Gutiérrez Piceno, a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, para presentar la siguiente propuesta: Presidente, Diputado Ricardo Zazueta Villegas; Vicepresidente, Diputado Alejandro Bahena Flores; Secretario, Diputado Héctor Magaña Mosqueda; Prosecretario, Diputado Gilberto Flores Muñoz. A continuación, el Diputado Presidente solicita al ciudadano Oficial Mayor repartir las cédulas de votación correspondientes; asimismo, para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 162 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, solicita al Diputado Secretario proceda a llamar a los Diputados por orden alfabético para que depositen su cédula en la urna respectiva; en consecuencia a lo anterior se procede a realizar el cómputo de la votación. Enseguida, el Secretario informa que la propuesta presentada a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, es aprobada por 16 votos a favor y una abstención. A continuación, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario dé a conocer cómo quedó integrada la Mesa Directiva, quedando de la siguiente manera: PRESIDENTE: DIP. RICARDO ZAZUETA VILLEGAS. VICEPRESIDENTE: DIP. ALEJANDRO BAHENA FLORES. SECRETARIO: DIP. HECTOR MAGAÑA MOSQUEDA. PROSECRETARIO:  DIP. GILBERTO FLORES MUÑOZ. Agotado el Orden del Día, la Presidencia cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVI Legislatura, para el día de hoy ocho de febrero del año en curso, a las diecisiete horas con cinco minutos, en este Recinto Oficial, con el objeto de llevar a cabo la Sesión Extraordinaria a que se convocó; por lo que procede a declarar levantada la presente sesión, siendo las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos. Atendida su instrucción señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se somete a consideración de la Asamblea para su aprobación el Acta leída por el ciudadano Secretario Diputado, Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucción de la Presidencia en votación económica manifiesten el sentido de su voto en forma económica, por unanimidad de los presentes señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto y para dar cumplimiento al mismo, solicitamos a los ciudadanos Diputados y al público asistente ponerse de pie para hacer la declaratoria de apertura correspondiente. “LA HONORABLE XVI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ABRE HOY SU PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE A SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL”,  pueden sentarse. Pasamos al tercer punto del orden del día, ciudadano Secretario sírvase dar lectura a la convocatoria.

- EL C. SECRETARIO: La Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 39 Fracción I de la Constitución Política Local expide la siguiente convocatoria: Artículo Primero.- Se convoca a los ciudadanos Diputados miembros de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado, a su primer período extraordinario de sesiones correspondiente a su tercer año de ejercicio legal, cuya apertura tendrá lugar el día hoy jueves ocho de febrero del año en curso a las 17:05 horas. Artículo Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 23 de la Constitución Política, el período extraordinario a que se convoca tendrá el siguiente asunto: Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; Punto de Acuerdo: Con el propósito de que los Diputados Sócrates Bastida Hernández, se reincorpore como Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración y Dictámenes que presentará la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Artículo tercero.- La Junta Previa para la elección de la Mesa Directiva de este período extraordinario de sesiones tendrá lugar el mismo día al as 15: 30 horas. Mexicali, Baja California a los ocho días del mes de febrero del año 2001, firma el señor  Presidente Ricardo Zazueta y su servidor Héctor Magaña.

- EL C. PRESIDENTE: Pasamos al cuarto punto del orden del día que se refiere al desahogo de los asuntos enlistados en la convocatoria a la cual le ha dado lectura el Diputado Secretario; en tal virtud le damos la palabra al Diputado Martín Domínguez Rocha en su carácter de Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Con su permiso Diputado Presidente, Honorable Mesa Directiva, compañeras Diputadas y compañeros Diputados, compañera Diputada en singular. Como es de todos conocido en la fecha cuatro de enero del 2001, tres de nuestros compañeros solicitaron licencia por 30 días que les fue otorgada por este Pleno, y tomando en consideración que el Diputado Sócrates Bastida Hernández es el Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración de este Congreso, en el punto resolutivo segundo se estableció, bueno para darle más formalidad, en el punto primero se estableció que se aprobaba la sustitución del Diputado Sócrates Bastida Hernández por el Diputado Alejandro Bahena Flores, en su carácter de Presidente, puntualizando que esto era hasta en tanto se culminara el plazo estipulado para la licencia temporal del primero que era por 30 días, y concluida el día 4 o 5 pasados. Igualmente se aprobó la designación del Diputado Alejandro Pedrín Márquez, como integrante de la mencionada comisión, también hasta en tanto surta la efecto la reintegración del Diputado cuya licencia se aprobó; visto que no existe en nuestra Ley Orgánica un procedimiento que establezca las formas correspondientes, consideramos que para evitar cualquier discusión y subsanar observaciones o en su caso repercusiones de tipo jurídico, hemos considerado conveniente que se haga del conocimiento de todos los Diputados del Pleno de este Congreso, que nuestros compañeros mencionados el Diputado Miguel Delfín Castro, el Diputado Guillermo Aguilar Kaiten y el Diputado Sócrates Bastida, se han reintegrado sus actividades normales, y también que se haga del conocimiento de todos los Diputados para sí tuvieran alguna observación al respecto o alguna objeción que pretendieran plantear, se haga del conocimiento de los Diputados y de los tres Grupos Parlamentarios que el Diputado Sócrates Bastida Hernández, se reintegra a su función de Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración de este Congreso; que el Diputado Bahena consiguientemente pasa o retorna a ocupar su lugar como vocal de la misma comisión, y que el Diputado Alejandro Pedrín Márquez deja el espacio correspondiente, ello para los efectos a que hubiere lugar, y que también ahí quede asentado en el acta correspondiente y en el Diario de los Debates respectivo.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, en tal virtud con fundamento en lo que dispone en los Artículos 131, 132, 133 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, esta Presidencia declara abierto el debate respecto de la solicitud de propuesta de acuerdo económico que presenta la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; razón por la cual le pido al Diputado Secretario que elabore una lista de oradores en contra de la propuesta.

- EL C. SECRETARIO: Diputados que estén en contra de la propuesta que hace el Diputado Martín Domínguez, sirva anotarse en la lista de oradores; no hay Diputados en contra señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien como no existen Diputados en contra, tampoco procede que se inscriban Diputados a favor, razón por la cual le voy a pedir una vez declaro cerrado el debate, le voy a pedir al Diputado Secretario que tenga a bien llevar a cabo la votación sobre esta proposición de acuerdo económico por vía nominal, empezando por la derecha.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros por la derecha emitan el sentido de su voto.

- Antonio Cano, a favor.

- Héctor Esparza, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- Macías Lezama, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Manuel Ramos, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Jaime Jiménez Mercado, a favor.

- Gutiérrez Piceno David, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- José Arango, a favor.

- Molina, a favor.

-  Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Esta Presidencia pregunta sí faltó algún Diputado de emitir su voto; volvemos a preguntar sí falta algún Diputado por votar, por la Mesa Directiva.

-  Gilberto Flores Muñoz, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Ricardo Zazueta, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 18 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general por 18 a favor, cero en contra y cero abstenciones; es de aprobarse y se aprueba el punto de acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias en los términos que fue leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión de Período Extraordinario a los ocho días del mes de febrero del año 2001.  Siguiendo con los puntos leídos en la convocatoria, pasamos al segundo, que se refiere a los Dictámenes que presenta a consideración del Pleno la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, razón por la cual y si nos da oportunidad le cedemos el uso de la palabra al Diputado Héctor Magaña Mosqueda Presidente de la misma.

- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Con su permiso señor Presidente, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presenta los siguientes Dictámenes: Dictamen número 133: Iniciativa de proyecto que reforma el segundo párrafo del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la pretensión legislativa es referente a la reelección de los Diputados propietarios y suplentes, mismo que dará lectura el Diputado Martín Domínguez Rocha. El Dictamen número 136: Iniciativa de decreto que adiciona un último párrafo al Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a otorgar a los Estados facultades para la ejecución de programas y acciones en materia de desarrollo económico y turismo, este va a ser leída por su servidor. El Dictamen número 138: Iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo de las Fracciones IV, V, VII y adición un inciso D a la Fracción IV y una Fracción IX del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las Reformas al Artículo 115 de la materia, mismo que dará lectura el Diputado Edgar Fernández. Dictamen número 139 va a ser leído por el Diputado Manuel Alberto Ramos Rubio y que consiste en la Iniciativa de decreto que reforma a los Artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Dictamen número 140: Iniciativa de decreto que reforma los Artículos 5, 33, 36 y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es relativo a incluir en la Constitución del Estado las figuras de plebiscito referéndum e iniciativa ciudadana, ya que existe una Ley de Participación Ciudadana, mismo que dará lectura el Doctor Efrén Macías Lezama. Dictamen número 141: Iniciativa de decreto que reforma a los Artículos 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como la Ley de Bienes Generales de Baja California, relativo, este consiste en la desincorporación del patrimonio del dominio público y privado del Estado ya que se reformó los Artículos 115 de la Constitución Federal, mismo que va a ser leído por su servidor. El Dictamen número 142: Consiste en Iniciativas de reformas a los Artículos 57, 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, abroga la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Caución de Multas del Poder Judicial y de la Procuraduría de Justicia del Estado de Baja California, reforma diversos Artículos del Código de Procedimientos Civiles del Código Penal de Procedimientos Penales, todos del Estado de Baja California, va a dar lectura el Diputado Martín Domínguez Rocha. El Dictamen número 143: Denuncia de juicio político presentada en contra de los Regidores del XVI Ayuntamiento de Tecate, el Diputado Edgar Fernández va a dar lectura. El Dictamen número 104: Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 7 adicionando los primeros párrafos del primeros párrafos del primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, catorce adiciona el párrafo segundo, se recorren los párrafos segundo del tercero y cuarto para pasar a ser tercero y cuarto, quinto respectivamente y el Artículo 82 adicionando los párrafos cuarto, quinto todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, va dar lectura el Diputado Manuel Alberto Ramos Rubio. El Dictamen número 110: Iniciativa de Decreto que  reforma las Fracciones 12, 19 del Artículo 17, así como los Capítulos del 15 Artículo 34 ambos preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, éste va a dar lectura el Diputado Efrén Macías Lezama. El Dictamen número 106: Iniciativa que reforma el Artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 7 de la Constitución Local, va a ser leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha. En virtud de que estos Dictámenes señor Presidente no alcanzamos, no fueron entregados en tiempo y forma como lo establece el Artículo 31 de nuestra Constitución, el 11 y el 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito a usted la dispensa de la entrega de las 72 horas como marca nuestros preceptos constitucionales y local de la Ley Orgánica de nuestro Congreso del Estado; asimismo para la dispensa del trámite de la entrega y la lectura del mismo para que sean leídos nada más los proemios, considerandos y resolutivos; esta es una petición que le estamos haciendo y en este momento le presento a usted la relación de los Dictámenes que fueron presentados para que sean llamados en tiempo.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, con fundamento en el Artículo..

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: (Desde su curul). Una moción a la Mesa.

- EL C. PRESIDENTE: Se la permito.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: (Desde su curul). Creo que es necesario contar cuando menos con una fotocopia en este momento de las Iniciativa, no contamos con ella, solicito a la Presidencia.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: (Desde su curul). Solicito un receso Diputado Presidente:
- LA C. DIP. VILLALAZ BECERRA: (Desde su curul). Secundado.

- EL C. PRESIDENTE: Esta Presidencia decreta un receso de diez minutos. Lo que pasa es que pidió el señor que le dieran copia, pero sí ustedes creen que sea después de la votación. (18:00 horas). (Continúa sesión 18:15 horas). Diputado Secretario verifique sí existe quórum.

- EL C. SECRETARIO: Hay quórum legal.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, esta Presidencia pregunta al Diputado Antonio Cano sí ya su moción está satisfecha.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ:  (Desde su curul). Ya.

- EL C. PRESIDENTE: En los términos a que se refiere el Artículo 131, 132 y siguientes, en relación con el 126 invocados por el Diputado Héctor Magaña Mosqueda, se pone a consideración de la Asamblea la votación en vía nominal respecto de la dispensa de las 72 horas con que contábamos para conocer los Dictámenes que están sometidos a consideración de la Asamblea; aquellos Diputados que estén en contra de la dispensa, sírvanse registrarse en una lista que el ciudadano Diputado Secretario elaborará.

- EL C. SECRETARIO: Ciudadanos en contra, sírvanse expresar su opinión.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: (Desde su curul). Receso Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Otro receso?

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: (Desde su curul). Necesitamos darles una copia de la lista de los Dictámenes.

- EL C. PRESIDENTE: Ah! Muy bien. Se decreta un receso de un minuto, cinco minutos. (Receso 18:16 horas). (Continúa sesión 18:35 horas). Verifique sí existe quórum Diputado Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Sí existe el quórum legal para proceder señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Esta Presidencia pregunta sí existen, sí ha sido subsanada la copia de los Dictámenes.

- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Sí ya al Diputado Cano.

- EL C. PRESIDENTE: Pero la segunda moción no la hizo el Diputado Cano. Diputado Domínguez. Muy bien, quedó pendiente de votar en vía nominal la solicitud del Presidente de la Comisión de Legislación para efecto de que se autorice que se permita que se someta a consideración del Pleno los Dictámenes en el orden en que fueron leídos por él, no obstante que no se entregaron copia de los mismos con las 72 horas que marca la Ley; razón por la cual se abre el debate sobre esta solicitud de dispensa de las 72 horas y le voy a pedir al Diputado Secretario que elabore una lista de los oradores en contra.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones del señor Presidente se elabora la lista, los Diputados que estén en contra? No hay señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: En virtud de que no hay oradores en contra, no procede que se inscriban oradores a favor, cerramos el debate en los términos de la Ley Orgánica y vamos pasar a la votación por vía nominal, Diputado Secretario sírvase llevarla a cabo por la derecha.

- EL C. SECRETARIO: Iniciando por mi derecha.

- Antonio Cano, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- Manuel Ramos, a favor.

- Macías Lezama, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- Molina, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Un Diputado falta por emitir su voto;

- José Arango, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Faltó algún Diputado por votar; un Diputado no ha votado; por la Mesa Directiva.

- Gilberto Flores Muñoz, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Ricardo Zazueta, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 16 votos a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Por 16 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones eh a autorizado la dispensa de las 72 horas de los Dictámenes. A continuación se somete a consideración de la Asamblea, la solicitud de los Dictámenes no sean leídos en forma íntegra, sino únicamente los proemios, los considerandos y los resolutivos, algún Diputado que esté en contra de esta solicitud, por favor inscríbase con el Secretario.

- EL C. SECRETARIO: No hay.

- EL C. PRESIDENTE: En virtud de que no hay Diputados que estén en contra, no procede que hay, alguien alegue a favor, razón por la cual le voy a pedir al Diputado Secretario que lleve a cabo la votación por vía económica.

- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor por votación económica; por unanimidad de los presentes señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, ha sido autorizado que no sea leído en forma íntegra los Dictámenes referidos en la relación que presentó la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en tal virtud tiene el uso de la palabra el Diputado Martín Domínguez Rocha con el Dictamen número 133, que se refiere a Iniciativa de proyecto de reforma segundo párrafo del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la pretensión legislativa en reelección de Diputado Propietarios  o Suplentes.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Con su permiso Diputado Presidente, compañeros de la Honorable Mesa Directiva, compañera Diputada. Honorable Asamblea, voy a dar lectura al Dictamen número 133 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, a la letra dice: Honorable Asamblea: Fueron turnadas a esta Comisión, para su análisis y estudio, el Proyecto de Reforma a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, presentadas ante esta H. XVI Legislatura, por el Diputado Martín Domínguez Rocha.  La Comisión que suscribe, con las facultades que le confieren los artículos 44, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de las iniciativas precitadas, mismas que se dictaminan con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.   En fecha 17 de agosto del año 2000, el Diputado Martín Domínguez Rocha, presentó ante la Mesa Directiva de este Congreso, el Proyecto de reforma a los artículos 116 y 16 de las Constituciones Federal, y del Estado de Baja California, respectivamente. II. Una vez recibido el Proyecto en mención, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. XVI Legislatura, conforme a la facultad conferida por la fracción II del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acordó turnarla a esta Comisión para su estudio, análisis y dictaminación. III. Recibida que fue por la suscrita Comisión de Legislación, procedió al análisis y estudio de los proyectos de reformas, mismos que una vez analizados en todos y cada uno de sus términos, se estimaron viables y procedentes jurídicamente; sirviendo de base para elaborar el presente Dictamen, bajo el siguiente, ANALISIS Y ESTUDIO: 1. EXPOSICION DE MOTIVOS. La iniciativa analizada expone como principales motivaciones, la necesidad de crear una verdadera carrera parlamentaria; aduciendo para ello, que la posibilidad de reelección implica que los Legisladores tendrán que justificar ante la población a la que representan, el trabajo desempeñado, traducido como metas cumplidas. Adicionalmente, las motivaciones expuestas por el autor de la iniciativa refieren una serie de ventajas, mismas que se sintetizan en lo siguiente: La posibilidad de crear una relación entre el representante y sus electores; el fortalecimiento de la responsabilidad del legislador y la capacidad de criterio de los electores, lo que redundará en el liderazgo del legislador, a través de argumentos, cifras y resultados, y finalmente en un beneficio social concreto; y finalmente, el mayor dominio de las funciones legislativas por parte de los legisladores. 2. DE LA REFORMA PROPUESTA. El artículo 116, objeto del presente Dictamen, establece el principio de la división de poderes y define las normas para su organización, remitiéndose para el caso, a las normas previstas por las correspondientes Constituciones Locales; asimismo, en cuanto al Poder Legislativo, establece la imposibilidad de que éste se deposite en un solo individuo. Por otra parte, para el caso de los Poderes Legislativos Estatales, establece la proporcionalidad en la representación de los integrantes de las Legislaturas; así como los principios de mayoría relativa y representación proporcional, conforme a las leyes de cada Estado. El segundo párrafo, establece la imposibilidad de reelección inmediata de los diputados locales, salvo que se trate de Diputados Suplentes que no hayan estado en ejercicio. Por lo que se refiere al ámbito electoral, la norma constitucional impone como obligación a cargo de las disposiciones constitucionales y legales estatales, que éstas garanticen: a) El  desarrollo de las elecciones, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; b) La legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades; c) La autonomía del funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades encargadas de organizar elecciones y las jurisdiccionales en materia electoral; d) El establecimiento de un sistema de medios de impugnación para sujetar todos los actos  al principio de legalidad; e) Propiciar condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; así como en la recepción de financiamiento público y apoyo durante los procesos electorales, tendientes a la obtención del sufragio universal; f) Los criterios para la limitación a las erogaciones de los partidos, en las campañas electorales y procedimientos de control en el origen y uso de recursos y las sanciones correspondientes; y finalmente, la tipificación de delitos y faltas en materia electoral. Por lo que se refiere a la reforma propuesta a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ésta pretende la modificación del párrafo segundo, en el sentido de que los Diputados propietarios o suplentes de las Legislaturas Estatales puedan ser reelectos para el período inmediato, de conformidad con los términos de las leyes estatales, debiendo separarse de su encargo para tal efecto, noventa idas naturales antes del día de la elección. De manera análoga, la iniciativa propone la modificación de la Constitución del Estado en su artículo 16, estableciendo para el caso, que los Diputados Propietarios o Suplentes del Congreso del Estado podrán ser reelectos para el período inmediato en la forma, términos y condiciones que señale la Ley, debiendo separarse de su encargo, noventa días naturales antes del día de la elección; y sujetarse a las disposiciones establecidas en materia electoral, en cuanto a las formalidades y condiciones para ser candidato. En dicho tenor, la Iniciativa planteada propone la reforma al Artículo 116, para quedar como sigue:

 

“ARTICULO 116.- El Poder Publico …

I.- …

Los Gobernadores …

Nunca Podrá …

A)

B)

Solo podrá …

II.- El número …

Los Diputados Propietarios o Suplentes de las Legislaturas de los Estados podrán ser reelectos para el periodo inmediato en la forma, términos y condiciones que señalen las Leyes  Estatales, debiendo separarse de su encargo noventa días naturales antes del día de la elección.

Las Legislaturas . . .

III.- El Poder Judicial . . .

La Independencia . . .

Los Magistrados . . .

Los nombramientos . . .

Los Magistrados  durarán . . .

Los Magistrados y los Jueces . . .

IV.- Las Constituciones . . .

Las elecciones . . .

En el ejercicio . . .

Las autoridades . . .

Se establezca . . .

Se fijen los . . .

De acuerdo . . .

Se propicien . . .

Se fijen . . .

Se tipifiquen . . .

V.- Las relaciones . . .

VI.- La federación y . . .

Los Estados . . .

3. DE LAS PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES CIUDADANAS Y LA FORMA DE GOBIERNO. Para efectos de concluir acerca de la factibilidad de la reforma propuesta, consideramos oportuno recurrir al contenido de las normas constitucionales, en materia de prerrogativas ciudadanas y forma de gobierno; ello con la intención de precisar en relación a los derechos políticos de los ciudadanos, y a la posibilidad que éstos tienen, de elegir a los representantes populares, dentro del Poder Legislativo. Al respecto, los preceptos contenidos en el Capítulo Cuarto, del Título Primero Constitucional, definen como prerrogativas de los ciudadanos mexicanos, el derecho a votar y ser votado para cargos de elección popular, la asociación para participar en los asuntos políticos del país; asimismo, prevé como obligaciones, el voto en elecciones populares, en los términos de ley y el desempeño de cargos de elección popular, tanto a nivel federal como estatal. El numeral 39 de la Constitución Federal estatuye que el Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio; adicionalmente, el artículo 41 define el ejercicio de la soberanía del pueblo, a través de los Poderes de la Unión en los casos de su competencia; y en cuanto a los regímenes interiores, por parte de los Poderes Estatales. Del mismo modo, el artículo mencionado prevé la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; asignando como tarea a los partidos políticos, la de promover la participación popular en la vida democrática, contribuyendo a la integración de la representación nacional, posibilitando el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Finalmente, la disposición aludida prevé la existencia de un sistema de impugnación, cuya finalidad es garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de asociarse, votar y ser votado. De las disposiciones constitucionales aludidas, podemos concluir que la representación ciudadana a través de la elección de los integrantes del Poder Legislativo, tiene su fundamento en normas tendientes a garantizar la elección democrática por parte de los ciudadanos, salvaguardando los principios de legalidad y constitucionalidad. Por lo anterior, esta Comisión estima que la reforma propuesta para efectos de establecer la reelección inmediata de Diputados locales, encuentra apoyo en las normas constitucionales precitadas, toda vez que al garantizar éstas la posibilidad de que los ciudadanos elijan de manera libre y democrática, bajo los principios de constitucionalidad y legalidad, a quienes integrarán el Poder Legislativo;  deja en manos de los propios ciudadanos, la decisión de reelegir, aún de manera inmediata, a los candidatos que consideren indicados para representar y cumplir sus aspiraciones dentro del Poder Legislativo. 4. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA NO REELECCION EN MEXICO. Los antecedentes que dieron origen a la no reelección presidencial, ocurrieron como resultado de la situación política de nuestro país, durante la época porfirista. Al respecto, podemos enunciar diversos precedentes, tales como la reforma constitucional del 78, en que el Presidente Díaz  estableció el principio de no reelección, pero no de modo absoluto; por lo que tal principio le permitió volver a la presidencia, después de cuatro años de haber cesado sus funciones; y posteriormente, otras reformas le permitieron continuar indefinidamente en el ejercicio del Poder Ejecutivo. Ante la inconformidad con el gobierno del Presidente Díaz, aparecieron grupos adversos, dentro de los cuales destacaron las ideas de D. Francisco I. Madero, quien publicó la sucesión presidencial en 1910, en la cual proponía la creación del partido antireeleccionista, cuyos principios fundamentales eran “libertad de sufragio y no reelección”; y dentro de cuyas conclusiones proponía una serie de cambios en la integración de poderes, tendientes a disminuir el poder del titular del Ejecutivo. En el mismo sentido, diversos documentos de la época, manifestaban que el gobierno tenía como base la fuerza, y no el derecho; afirmando que el Poder Legislativo y judicial se supeditaban por completo al Ejecutivo; y que la División de Poderes, así como la Soberanía de los Estados y la Libertad de los Ayuntamientos y Derechos del ciudadano no existían de hecho, y solo se encontraban escritos en la Carta Magna; ya que la organización administrativa, judicial y legislativa obedecía al capricho del Presidente, cuya finalidad era mantenerse en el poder, a toda costa. En relación al Poder Legislativo, los precedentes históricos se presentaron de manera distinta a los del Poder Ejecutivo, ya que salvo los precedentes de Cádiz y Apatzingán, los textos fundamentales no contemplaron restricciones a la reelección indefinida de los miembros del Poder Legislativo. De manera concreta, los precedentes constitucionales se resumen de la siguiente manera:

. Artículo 110 de la Constitución de 1812.- Los Diputados no podrán volver a ser elegidos sino mediando otra diputación;

. Artículo 57 de la Constitución de 1814.- Tampoco serán reelegidos los diputados si no es que medie el tiempo de una diputación;

. Constitución de 1824.- No establece prohibición respecto a la reelección inmediata de los legisladores;

. Constitución de 1836.- No se establece prohibición respecto a la reelección inmediata de los legisladores;

. Bases de organización política de 1843.- No se establece prohibición respecto a la reelección inmediata de los legisladores;

. Acta Constitutiva de Reforma de 1847.- No se establece prohibición aspecto a la reelección inmediata de los legisladores;

. Constitución de 1857.- No se establece prohibición respecto a la reelección inmediata de los legisladores;

. Constitución del 5 de Febrero de 1917.- El texto original del artículo 59 no contemplaba ninguna disposición que prohibiera la reelección inmediata de los legisladores; sin embargo, en abril de 1933 se reformó el artículo prohibiéndose la reelección inmediata de los legisladores, en virtud de una iniciativa presentada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario. De lo anterior podemos concluir, que si bien los antecedentes históricos políticos nos muestran la evolución hacia la no reelección del titular del Poder Ejecutivo, no es así para el caso del Poder Legislativo, en cuyo caso los precedentes constitucionales e históricos, no registran la misma tendencia que para el Poder Ejecutivo. Por lo que hace al texto constitucional vigente, consideramos importante mencionar como antecedentes, diversas iniciativas de modificación al texto constitucional, presentadas en los meses de octubre y noviembre de 1998, cuya finalidad consiste en permitir la reelección inmediata de los Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, bajo ciertas bases y limitaciones. 5. DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN. El Título Octavo de la Constitución Federal determina la posibilidad de adicionar o reformar el texto constitucional, estableciendo para ello, el requisito del voto de las dos terceras partes de los individuos presentes del Congreso de la Unión, así como la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales. 6. DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. El artículo 112 de la Constitución del Estado, establece los requisitos para la adición o reforma constitucional; al respecto, el último párrafo del numeral en mención, prevé que tratándose de adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que afecten a la Constitución del Estado, éstas serán inmediatamente adoptadas por el Congreso del Estado, mediante Dictamen, referente a la afectación del texto de la misma, y a la parte del mismo en que deba incorporarse, aprobado por mayoría calificada y produciendo declaratoria de reforma constitucional, que deberá promulgarse sin necesidad de otro trámite. En relación al contenido de la disposición anterior, la propuesta de reforma a la Constitución del Estado, establece dentro de las normas transitorias propuestas, la entrada en vigor de las reformas, una vez culminada la promulgación y entrada en vigencia de la reforma al numeral 116 de la Constitución Federal, mediante el cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 112 antes mencionado. 7. CONCLUSIONES. De las consideraciones vertidas en los puntos anteriores, se concluye que la pretensión de la propuesta objeto del presente Dictamen, no contraviene las previsiones constitucionales relativas a la elección de Diputados en las legislaturas locales; y de manera específica, en cuanto a la reelección de Diputados, tanto las previsiones constitucionales, como las referencias históricas del sistema político nacional, nos orientan hacia la factibilidad de establecer la reelección inmediata de Diputados locales. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos generales y específicos que llevaron a esta Comisión a proponer la conveniencia de aprobar la Iniciativa en estudio, mismos que se exponen en los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que el artículo 71 de la Constitución Federal, dispone en su fracción III, el derecho de las Legislaturas Estatales, de iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión. SEGUNDO: Que el Congreso de la Unión es el encargado de Desarrollar el Proceso Legislativo para reforma la Carta Política Federal, para lo cual dispone que la reformas o adiciones a la misma, serán mediante el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y la aprobación por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. TERCERO: Que la Constitución del Estado de Baja California prevé la declaratoria de reforma o adición constitucional estatal, como consecuencia de la reforma o adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que afecte a la Constitución del Estado. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes: RESOLUTIVOS: PRIMERO: Se aprueba la remisión de la Iniciativa de Reforma al Segundo Párrafo de la Fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

“ARTICULO 116.- El Poder Publico …

I.- …

Los Gobernadores …

Nunca Podrá …

A)

B)

Solo podrá …

II.- El número …

Los Diputados Propietarios o Suplentes de las Legislaturas de los Estados podrán ser reelectos para el periodo inmediato en la forma, términos y condiciones que señalen las Leyes  Estatales, debiendo separarse de su encargo noventa días naturales antes del día de la elección.

Las Legislaturas . . .

III.- El Poder Judicial . . .

La Independencia . . .

Los Magistrados . . .

Los nombramientos . . .

Los Magistrados  durarán . . .

Los Magistrados y los Jueces . . .

IV.- Las Constituciones . . .

Las elecciones . . .

En el ejercicio . . .

Las autoridades . . .

Se establezca . . .

Se fijen los . . .

De acuerdo . . .

Se propicien . . .

Se fijen . . .

Se tipifiquen . . .

V.- Las relaciones . . .

VI.- La federación y . . .

Los Estados . . .

TRANSITORIOS: 1.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2.- Túrnese a las Legislaturas Estatales para efectos de lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3.- Las reformas al artículo 116, podrán ejercerse hasta en tanto se culminen las adecuaciones legislativas a las constituciones y leyes locales de las entidades federativas. 4.- Las Legislaturas Estatales adecuarán sus Leyes Orgánicas para regular la obligación de los Diputados para mantener periódicamente informados a sus representados respecto del cumplimiento de sus funciones, en la forma y términos que en los ordenamientos correspondientes se determinen.  SEGUNDO:  No se aprueba la Iniciativa que adiciona el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, toda vez que de aprobarse la Iniciativa de Reforma al Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la Legislatura Federal, se deberá cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. DADO en el Salón “Jardín” del Hotel Rosarito Beach, en la Ciudad de Playas de Rosarito, Baja California, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno. Por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales firman Diputado Héctor Magaña Mosqueda Presidente; Diputado Efrén Macías Lezama Secretario; Diputado Manuel Alberto Ramos Rubio Vocal; Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante Vocal; y el de la voz. Es el Dictamen número 133 Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en los Artículos 131, 132, 133 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, esta Presidencia declara abierto el debate, en consecuencia pregunta a los Diputados que estén en contra del Dictamen número 133 leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha, que tengan a bien inscribirse con el Diputado Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros Diputados que estén en contra del Dictamen; no hay Diputados.

- EL C. PRESIDENTE: Es que no hay Diputados en contra, no procede que se inscriban Diputados a favor; cerramos el debate y pasamos a votar el mismo en vía nominal Diputado Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Por vía nominal expresen el sentido de su voto compañeros Diputados empezando por la derecha.

- Antonio Cano, a favor.

- Héctor Esparza, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Manuel Ramos, a favor.

- Macías Lezama, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- Molina, a favor.

- José Arango, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado falta por votar; algún Diputado falta por votar; por la Mesa Directiva.

- Gilberto Flores Muñoz, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Ricardo Zazueta, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Son 19 votos a favor y cero en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general por 19 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y por ende en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 133 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha. Todo esto dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión de Período Extraordinario a los ocho días del mes de febrero del año 2001. Tiene el uso de la palabra el Diputado Héctor Magaña Mosqueda, quien presenta el Dictamen número 136 que se refiere a una Iniciativa de decreto que adiciona un último párrafo al Artículo 116 de los Estados Unidos Mexicanos y cuya pretensión legislativa se refiere a otorgar a los Estados facultades para la ejecución de programas y acciones en materia de desarrollo económico y turismo.

- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Con su permiso señor Presidente, compañeros Mesa Directiva, compañeros Diputados tengan ustedes muy buenas noches. Dictamen número 136 Honorable Asamblea: La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales por virtud de lo ordenado por la Mesa Directiva de la H. XVI Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto que adiciona un último párrafo al Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto precitado, el cual se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES: Con fecha 6 de abril del 2000, la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa de Decreto que adiciona un último párrafo al Artículo 116 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo  a  la  facultad  conferida  por  el  Artículo  37  fracción II inciso e) de La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. La suscrita Comisión, en cumplimiento por lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello del siguiente, ANALISIS: Los autores de la Iniciativa proponen adicionar un último párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“ARTICULO 116.- . . .

El Poder público de los estados . . .

Los poderes . . .

I.- A la VI . . .

Los estados estarán facultados . . .

La ejecución de los programas y acciones en materia de desarrollo económico y turístico estarán a cargo de los Estados y comprenderán las políticas nacionales dictadas por el Gobierno Federal, pero atenderían las necesidades propias de dinamismo, mejoramiento y evolución permanente y se sujetarán a las disposiciones concurrentes que señalen las Leyes. La Federación garantizará los recursos suficientes para el desarrollo económico y turístico de las entidades federativas”.  Respecto a la intención legislativa de la Iniciativa materia del presente dictamen, quienes integramos la Comisión que suscribe consideramos que Artículo 116 es el segundo de los contenidos en el título relativo a: “De los Estados de la Federación y del Distrito Federal”. Es de los más importantes en relación con uno de los conceptos fundamentales del constitucionalismo mexicano: El federalismo. El numeral en comento menciona las características que deberá presentar la estructura y el funcionamiento de los estados que componen la federación mexicana.  En este sentido, es cierto la referencia que hacen los autores sobre el numeral en estudio, respecto a la estructura de los poderes de las entidades federativas, contiene otros grandes aspectos: La existencia de tribunales de lo contencioso administrativo, la regulación de relaciones laborales de los servidores públicos y la celebración de convenios de la Federación y los Estados, para que estos últimos asuman la ejecución y la operación de obras y la prestación de servicios cuando el desarrollo económico lo haga necesario.  Sin embargo los autores de la Iniciativa en comento, no consideran las facultades implícitas del Congreso de la Unión que se consagran en la fracción XXX del Artículo 73 constitucional, que son los medios normativos para que el Congreso realice, a través del poder o función legislativa, las atribuciones que expresamente consigna en su favor la Constitución o las que ésta instituye para los demás órganos del Estado Mexicano. El ejercicio de estas facultades por parte del Congreso de la Unión amplía considerablemente su competencia legislativa, ya que no solo puede expedir leyes que tiendan a hacer efectivas sus atribuciones constitucionales de cualquier  índole, sino las que se establecen por la Carta Magna a favor de los órganos administrativos.  Los autores de la Iniciativa, tampoco consideraron que el Artículo 25 de la Constitución Federal establece el principio de la rectoría del Estado en el desarrollo económico nacional, otorgándole las atribuciones que le permitan planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica, así como impulsar el movimiento empresarial de los sectores social y privado dentro de libertades que otorga la propia  Constitución; la fracción XXIX-E, del Artículo 73 de la Constitución General de la República, otorga al Congreso Federal  la facultad de expedir leyes relacionadas con acciones de orden económico, especialmente a las que tengan como fin la producción de bienes y servicios social nacionalmente necesarios, y toda vez que como el turismo es una actividad cuya promoción conviene el desarrollo nacional por ser de  importancia económica, corresponde solo a la Federación la ejecución de los programas y acciones en materia de desarrollo  económico  turístico nacional. Por otra parte, la Iniciativa en estudio, no previene una reforma integral del orden constitucional, en especial de los Artículos 25,  26, 27 y 28 de la Constitución Federal que son la base fundamental de la doctrina económica de la nación, así como los Artículo 3 que contiene una definición de democracia integral, Artículo 5 en lo que se refiere a la libertad de trabajo, el Artículo 31 que habla de las bases constitucionales del régimen impositivo, el Artículo 73 que otorga al Congreso de la Unión diversas facultades  de contenido económico, el Artículo 74 que atribuye a la Cámara de Diputados facultades exclusivas en materia de finanzas públicas, el Artículo 89 que establece facultades importantes en esa materia al Presidente de la República, el Artículo 115 que regula el municipio y su régimen económico, el Artículo 117 que establece prohibiciones para los Estados en materias económicas  que se reservan a la Federación y prohibe aquellos actos que puedan interferir en la unidad nacional y el Artículo 131 que otorga facultades amplias a la Federación en materia de intervención en la economía. Una vez realizado el anterior estudio y análisis, se exponen los siguientes:  CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la jerarquización de leyes del orden jurídico mexicano, constituye el ordenamiento fundamental de donde emanan las demás normas jurídicas que integran nuestro sistema jurídico. SEGUNDO.- Que el artículo 71 de la Constitución Federal, dispone en su fracción III que corresponde a las legislaturas de los Estados el derecho de iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión. TERCERO.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece la facultad del Congreso de iniciar leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo federal, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras.  CUARTO.- Que quienes integramos la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos en que  el Artículo 25 de la Constitución Federal establece el principio de la rectoría del Estado en el desarrollo económico nacional, otorgándole las atribuciones que le permitan planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica, así como impulsar el movimiento empresarial de los sectores social y privado dentro de libertades que otorga la propia  Constitución. QUINTO.- Que El turismo es una actividad cuya promoción conviene el desarrollo nacional por ser de sustancial importancia económica, la fracción XXIX-E, del Artículo 73 constitucional, otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes relacionadas con acciones de orden económico, especialmente a las que tengan como fin la producción de bienes y servicios social nacionalmente necesarios. SEXTO.- Que el ejercicio de las facultades implícitas por parte del Congreso de la Unión amplía considerablemente su competencia legislativa, ya que no solo puede expedir leyes que tiendan a hacer efectivas sus atribuciones constitucionales de cualquier  índole, sino las que se establecen por la Carta Magna a favor de los órganos administrativos. Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos mencionados en el proemio de este dictamen, la Comisión que suscribe somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente punto; RESOLUTIVO: UNICO: No se aprueba la remisión de la Iniciativa de Decreto que adiciona un último párrafo al Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DADO en el Salón “Jardín” del Hotel Rosarito Beach, en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero del dos mil uno. Firman los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el Dictamen número 136.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en los Artículos 131, 132, 133 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, esta Presidencia declara abierto el debate y en tal virtud le solicita al Diputado Secretario elabore una lista de Diputados que estén en contra del Dictamen 136.

- EL C. SECRETARIO: Oradores que estén en contra del Dictamen 136 favor de anotarse; no hay oradores en contra.

- EL C. PRESIDENTE: En virtud de que no hay oradores en contra, no procede se inscriban a favor, se cierra el debate y se pasa a votación por vía nominal Diputado Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Favor de manifestar el sentido de su voto por vía nominal por el lado derecho.

- Antonio Cano, a favor.

- Héctor Esparza, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Manuel Ramos, a favor.

- Macías Lezama, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- Molina, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- José Arango, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Falta algún Diputado  por votar; algún Diputado falta por votar; por la Mesa Directiva.

- Gilberto Flores Muñoz, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Ricardo Zazueta, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Son 18 votos a favor,  cero en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular por 18 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 136 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Magaña Mosqueda. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión de Período Extraordinario a los ocho días del mes de febrero del año 2001. Tiene el uso de la palabra el Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante, quien presenta el Dictamen número 138 que se refiere a Iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo de las Fracciones IV, V, VII y adiciona un inciso a la Fracción IV y una Fracción IX del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la pretensión legislativa de este Dictamen se refiere a las Reformas al Artículo 115 de la Constitución Federal.

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: Con su permiso señor Presidente, compañeros Legisladores, voy a dar lectura al Dictamen número 138, que presenta la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales por virtud de lo ordenado por la Mesa Directiva de la H. XVI Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa que Reforma el Primer Párrafo, las fracciones IV, V, VIII, y Adiciona un Inciso d) a la Fracción IV y una Fracción IX del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto precitado, el cual se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES: Con fecha 18 de marzo de 1999, la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, por conducto del Dip. Sócrates Bastida Hernández presentó la Iniciativa que Reforma el Primer Párrafo, las fracciones IV, V, VIII, y Adiciona un Inciso d) a la Fracción IV y una Fracción IX del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo  a  la  facultad  conferida  por  el  Artículo  37  fracción II inciso e) de La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. La suscrita Comisión, en cumplimiento por lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello del siguiente, ANALISIS: Diversas circunstancias de orden político y económico, propiciaron en los años 1997, 1998 y 1999 la presentación en el Congreso de la Unión de varias Iniciativas de reforma al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su pretensión propiciar el fortalecimiento del Municipio en México. De ahí que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Juan Marcos Gutiérrez González, presentó la Iniciativa a los Artículos 31, 115 y 116 de la Constitución Política Federal. Quienes integramos la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, consideramos importante señalar que la intención legislativa de la Iniciativa materia del presente Proyecto de Dictamen, coincide con una parte de la Iniciativa presentada fue tomada en consideración al igual que las iniciativas presentadas por los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD, PT y PVEM, para que el 17 de Junio de 1999, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, denominada en este caso Cámara de Origen, aprobará las reformas al Artículo 115 de la Constitución General de la República.  La Cámara de Senadores, como Cámara Revisora, aprobó las reformas al Artículo 115 en comento en sesión del 25 de Junio de 1999. En este sentido y en base a lo dispuesto por los Artículo 40, 43, 116 y 135 del ordenamiento supremo, el Poder Legislativo del Estado de Baja California como integrante del Poder Revisor Federal, tuvo a bien aprobar con fecha 25 de agosto de 1999, las reformas y adiciones al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las principales motivaciones que impulsaron a este Congreso Local para aprobar el Proyecto fueron:

1).- La ampliación de las prerrogativas de las que actualmente gozan los municipios, dotándolos de nuevas atribuciones y estableciendo mecanismos que salvaguarden a éstas, consolidando de esta suerte su naturaleza de Poder Público que coexiste junto con los Poderes Públicos de la Federación y de los Estados  y que por lo tanto goza de una esfera de competencia que no puede ser trastocada por estos dos órganos de gobierno mediante la expedición de leyes o creación de órganos que tengan por objeto ejercer alguna de las atribuciones que constitucionalmente le han sido conferidas.

2).- La pretensión de fortalecer la hacienda pública municipal mediante el establecimiento de nuevas fuentes de ingresos, a efecto de que los municipios puedan cumplir en forma más eficaz con las facultades que la  Ley Fundamental, Constituciones de los Estados  o leyes que de estas emanen, les han atribuido.

3).- La posibilidad de facultar a los municipios para que cuando su hacienda pública no se los permita o existan otras razones que lo imposibiliten a ejercer sus atribuciones en forma adecuada, puedan en el uso de su autonomía y libertad, celebrar con otras instancias de gobierno, acuerdos o convenios para que estas últimas en forma parcial o total asuman dichas prerrogativas.

Una vez realizado el análisis y estudio de la Iniciativa materia del presente  Dictamen, se exponen los siguientes;  CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  de acuerdo a la jerarquización de leyes del orden jurídico mexicano, constituye el ordenamiento fundamental de donde emanan las demás normas jurídicas que integran nuestro sistema jurídico. SEGUNDO.- Que el artículo 71 de la Constitución Federal, dispone en su fracción III que corresponde a las legislaturas de los Estados el derecho de iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión. TERCERO.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece la facultad del Congreso de iniciar leyes y decretos que sean de la competencia del Poder legislativo federal, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras.  CUARTO.- Que el Artículo 135 Constitucional de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas." QUINTO.- Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 40, 43, 116 y 135 de la Constitución Federal, el Poder Legislativo del Estado de Baja California como integrante Poder Revisor Federal, tuvo a bien aprobar con fecha 25 de agosto de 1999, las reformas y adiciones al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propuestas por parte del Congreso de la Unión. SEXTO.- Que los integrantes de esta Comisión que suscribe reconocemos que la Iniciativa materia del presente dictamen, coincide con la Iniciativa presentada por el Diputado Juan Marcos Gutiérrez González, la cual fue ya valorada y tomada en consideración para reformar y adicionar el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como resultado del análisis y estudio de la iniciativa materia del presente Dictamen, así como de los considerandos anteriormente expuestos, esta Asamblea, somete a consideración de esta  el siguiente punto; RESOLUTIVO: UNICO.- No se aprueba la remisión de la Iniciativa que Reforma el Primer Párrafo, las fracciones IV, V, VIII, y Adiciona un inciso d) a la Fracción IV y una Fracción IX del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión, toda vez que ésta coincide con las recientes reformas publicadas en el mes de diciembre de 1999, entrando en vigor el mes de marzo del año 2000. DADO en el  Salón “Jardín” del Hotel Rosarito Beach en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero del dos mil uno. Por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales Diputado Héctor Magaña Mosqueda Presidente; Diputado Efrén Macías Lezama Secretario; Diputado Martín Domínguez Rocha Vocal; Diputado Manuel Alberto Ramos Rubio Vocal y el suscrito lector de la voz, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en el Artículo 133 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, esta Presidencia declara abierto el debate sobre este Dictamen y en consecuencia solicita a los Diputados que estén en contra del mismo, sírvanse registrarse con el Diputado Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Ningún Diputado quiere hablar en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Como no hay Diputados que hablen en contra, no procede que nadie hable a favor; en tal virtud se cierra el debate y se somete a votación en vía nominal, Diputado Secretario empezando por la derecha.

- EL C. SECRETARIO: Iniciando por mi derecha, solicito a los Diputados el sentido de su voto.

- Héctor Esparza, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Manuel Ramos, a favor.

- Macías Lezama, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- Molina, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- José Arango, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Esta Presidencia pregunta sí falta algún Diputado  por votar; por segunda ocasión sí falta algún Diputado de votar; por la Mesa Directiva.

- Gilberto Flores Muñoz, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Ricardo Zazueta, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 17 votos a favor,  cero en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular por 17 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 138 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión de Período Extraordinario a los ocho días del mes de febrero del año 2001. Tiene el uso de la palabra el Diputado Manuel Alberto Ramos Rubio quien leerá el Dictamen número 139 que se refiere a Iniciativa de decreto que reforma los Artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la pretensión legislativa de este Dictamen es relativa a establecer mecanismos y evaluaciones periódicas a fin de determinar la posible existencia de vicios adicciones que perturbe las facultades físicas o mentales de los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

- EL C. DIP. RAMOS RUBIO: Gracias Diputado Presidente, compañeros Diputados. Honorable Asamblea: La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales por virtud de lo ordenado por la Mesa Directiva de la H. XVI Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto que Reforma los Artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto precitado, el cual se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES: Con fecha 18 de noviembre de 1999, la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de Decreto que Reforma los Artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 37 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. La suscrita Comisión, en cumplimiento por lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello del siguiente, ANALISIS: Los autores de la Iniciativa materia del presente dictamen, proponen la reforma del Segundo Párrafo del Artículo 108 y la reforma del Primer Párrafo del Artículo 109 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

“ARTICULO 108.- Para los efectos . . .

El Presidente . . .

Los Gobernadores . . .

Las Constituciones . . .

Las Leyes Federales y de los Estados regularán para los servidores públicos del orden federal, estatales o municipales los mecanismos y condiciones para ejercer evaluaciones periódicas a fin de determinar la posible existencia de vicios o adicciones que perturben las facultades físicas o mentales de los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, tanto para aquellos de elección popular o por designación.

ARTICULO 109.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas . . .

. . .

No procede . . .

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal;

III. Se aplicarán  sanciones administrativas a los servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, y 

IV. Se aplicarán las sanciones administrativas que señalen las leyes, a los servidores públicos en los que química y médicamente se hayan determinado la existencia de vicios o adicciones que afecten su salud física y mental, desahogando el procedimiento correspondiente.

Los procedimientos para la aplicación…

Las Leyes determinarán los casos…

Cualquier ciudadano…”

Respecto a la propuesta presentada, quienes integramos la Comisión que suscribe, consideramos que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales.  La Constitución Federal impone en su Artículo 109 fracción III, claramente la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, por lo que resulta obvio que el servidor público, para dar debido cumplimiento a estos principios debe de contar con un estado de salud eximido de los vicios o adicciones. Al respecto, el Artículo 113 de la Constitución General, señala “Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.” Entonces interpretando sistemáticamente el texto de los artículos antes referidos podemos entender que la Constitución Federal otorga a los Estados la facultad dentro del ámbito de sus competencias de expedir la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en donde se establecerán las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas, En este sentido la intención legislativa de la Iniciativa para el establecimiento de mecanismos y evaluaciones periódicas a fin de determinar la posible existencia de vicios o adicciones que perturben las facultades físicas o mentales de los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, debe plantearse de acuerdo a los ordenes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal en dos Iniciativas de Reforma o Adición una a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Federación y otra relativa a la  Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California.  Una vez realizado el anterior estudio y análisis, se exponen los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la jerarquización de leyes del orden jurídico mexicano, constituye el ordenamiento fundamental de donde emanan las demás normas jurídicas que integran nuestro sistema jurídico. SEGUNDO.- Que el artículo 71 de la Constitución Federal, dispone en su fracción III que corresponde a las legislaturas de los Estados el derecho de iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión. TERCERO.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece la facultad del Congreso de iniciar leyes y decretos que sean de la competencia del Poder legislativo federal, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras. CUARTO.- Que quienes integramos la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, consideramos que la exposición de motivos de la Iniciativa, cumple con el propósito de determinar el sentido, alcance y justificación de la misma, sin embargo como se determinó en el apartado de análisis de la presente opinión, es preciso replantear de acuerdo a los ámbitos de competencia de los tres órdenes de Gobierno dos Iniciativas de Reforma o Adición, una relativa a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Federación y otra para la  Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California. Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos mencionados en el proemio de este dictamen, la Comisión que suscribe somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente punto; RESOLUTIVO: UNICO: No se aprueba la remisión de la Iniciativa de Decreto que Reforma los Artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DADO en el Salón “Jardín” del Hotel Rosarito Beach, en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero del dos mil uno. Firman los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales Diputado Presidente Héctor Magaña Mosqueda, Diputado Secretario Efrén Macías Lezama, Diputado Vocal Edgar Arturo Fernández Bustamante; Diputado Martín Domínguez Rocha y su servidor Manuel Alberto Ramos Rubio, es todo Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en el Artículo 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se declara abierto el debate y en tal virtud se pregunta a los Diputados sí alguien quiere hablar en contra de este Dictamen.

- EL C. SECRETARIO: Se elabora la lista, ningún Diputado desee hablar en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Como no hay Diputados en contra, no procede que se inscriban a favor, se cierra el debate, solicitándole al Diputado Secretario que tenga a bien llevar a cabo la votación por vía nominal.

- EL C. SECRETARIO: De acuerdo a las instrucciones del señor Presidente, solicito el sentido de su voto por vía nominal iniciando por la derecha.

- Antonio Cano, a favor.

- Héctor Esparza, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Manuel Ramos, a favor.

- Macías Lezama, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- Molina, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- José Arango, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- EL C. PRESIDENTE:..... si no ha votado ni un diputado, por favor hagalo en este momento. por la Mesa Directiva.

- Flores Muñoz Gilberto a favor,

- Héctor Magaña Mosqueda a favor,

- Alejandro Bahena Flores a favor,

- Ricardo Zazueta a favor,

- EL C. SECRETARIO: Diecisiete votos a favor, cero en contra y cero abstenciones señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular por diecisiete votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 139 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Manuel Alberto Ramos Rubio, dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del H. Poder Legislativo en sesión de período extraordinario, los ocho días del mes de febrero del año dos mil uno. Tiene el uso de la palabra el diputado Efrén Macías Lezama, quien presenta dictamen 140, que se refiere a Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 5, 33, 36 y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que la pretensión de este dictamen se refiere a incluir en la Constitución del Estado, incluir las figuras del plebiscito, referendum e Iniciativa ciudadana, ya que existe la Ley de Participación ciudadana.

- EL C. DIP. MACIAS LEZAMA: Muchas gracias, diputado Ricardo Zazueta Villegas, Presidente de esta XVI Legislatura, la Mesa Directiva, H. Asamblea COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 140. La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en virtud de lo ordenado por la Mesa Directiva de la H. XVI Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto que Reforma los Artículo 5, 33, 36 y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto precitado, el cual se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES: Con fecha 7 de septiembre de 1999, la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de Decreto que Reforma los Artículo 5, 33, 36 y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 37 fracción II inciso e) de La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. La suscrita Comisión, en cumplimiento por lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello del siguiente, ANALISIS. Las instituciones que soportan el concepto de democracia directa son el referéndum y el plebiscito. En contraposición se encuentra la llamada democracia indirecta manifestada en la delegación de la voluntad popular en representantes elegidos por el pueblo. Las bases en que se funda la democracia directa surgen de la interpretación extensiva del marco Constitucional que en su Artículo 39 establece: "la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste". Empero, en lo que parece un dique a la posición participacionista, el Artículo 41 Constitucional prevé que el ejercicio de esa soberanía se deposita en los Poderes de la Unión. Al margen de esas discusiones, actualmente se considera necesario incorporar estas figuras en el ordenamiento jurídico mexicano. Sin embargo, es muy común que se confundan alcance y significado de dos instrumentos jurídicos de democracia participativa por antonomasia: el referéndum y el plebiscito, mismos que, no obstante, se diferencian en dos cuestiones fundamentales: Las materias o temas de aplicación, y los efectos de ésta. El plebiscito ha adquirido una connotación excepcional y se usa en situaciones singulares generalmente no previstas en la Constitución ni en ninguna Ley previa que faculte a algún órgano estatal a convocarlo. Al contrario del referéndum, se prescribe normativamente como un mecanismo regular de consulta popular. Respecto a las bases sobre el Referéndum propuestas por la Iniciativa El Diccionario Jurídico Mexicano, de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define al referéndum como la institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. Tiene como parentesco histórico el plebiscito, con el cual muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta a cuestiones de carácter territorial y a las materias relativas a la forma de gobierno. Por lo que no es congruente establecer en la Constitución Local como uno de los objetos materia del referéndum, actos o decisiones del Ejecutivo del Estado y de los Municipios Respecto a las bases sobre el Plebiscito propuestas por la Iniciativa. El plebiscito no afecta actos de naturaleza normativa. Se refiere más a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno, se usa en situaciones singulares generalmente no previstas en la Constitución. Especialmente afecta cuestiones de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno y su ejercicio. Se relaciona con decisiones políticas fundamentales de un país ya que su contenido siempre alude a cuestiones de soberanía. Por lo que no es congruente establecer en la Constitución del Estado como  objeto materia del Plebiscito cualquier asunto correspondiente al Ejecutivo del Estado, toda vez que la esencia del plebiscito es someter a consideración del pueblo decisiones políticas de especial trascendencia no previstas en el orden constitucional. Respecto a las Reformas Constitucionales. Los lineamientos de la Técnica Legislativa, establecen que la Constitución en diversos preceptos da las bases generales relativos a una materia e indica en el propio precepto, que será la Ley la que establecerá las bases y modalidades para el ejercicio de un derecho, para el cumplimiento de ciertas atribuciones, o parar fijar casos, condiciones, requisitos, etc. La Ley que haga este desarrollo podría denominarse ley reglamentaria. Cabe aclarar que omitir el carácter de la Ley no implica que varíe su naturaleza. En este sentido la Constitución del Estado dispone, respectivamente,  en el octavo párrafo de su Artículo 5 y en el inciso b) fracción III de su Artículo 8, que el Instituto Estatal Electoral tendrá a su cargo la realización de los procesos de Plebiscito y Referéndum, en los términos de esta Constitución y de la Ley, y  que son derechos de los habitantes del Estado, si además de ser mexicanos, son ciudadanos a participar en los mismos procesos. Interpretando lo anterior bajo los principios de sistematización y congruencia de las normas jurídicas debe entenderse que; La Constitución establece las instituciones de Plebiscito y Referéndum; Otorga el derecho de participar en los mismos a los ciudadanos mexicanos habitantes en el Estado; Establece que el Instituto Estatal Electoral será autoridad en la materia, y La Ley establecerá las bases, condiciones para el ejercicio de ese derecho,  fijará atribuciones y establecerá condiciones, modalidades y requisitos. Se entiende entonces, que la Constitución del Estado establece cuatro bases generales y que será una ley secundaría la encargada de reglamentar las instituciones de Plebiscito y Referéndum en Baja California. Respecto a la Reforma y Adición del Artículo 33. De acuerdo a los lineamientos de la Técnica Legislativa el propósito de la exposición de motivos es informar acerca de las causas políticas, sociales, económicas o estrictamente jurídicas, que mueven al autor de la iniciativa a proponer una medida legislativa como la solución más adecuada para una necesidad social determinada. Sin embargo en la exposición de motivos de la Iniciativa en estudio, no se desprende, ni  se hace alusión alguna de la importancia especial de la pretensión legislativa, ni explica la solución a un problema que sustente la necesidad de reformar el segundo párrafo y  de adicionar un tercer párrafo al Artículo 33, así como reformar el Artículo 36 de la Constitución Local. Por lo que no es posible entrar a la valoración y análisis de Iniciativa, toda vez que no reúne los elementos previstos por el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California. Respecto a los Artículos Transitorios La Técnica Legislativa define los Artículo Transitorios, como aquellos que se incorporan para regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación de nuevas normas o su abolición. Estos artículos prevén o resuelven diversos supuestos que, con carácter temporal o transitorio, provocan innovaciones legislativas. Los artículos transitorios vienen a ser complementarios de aquellos que regulan lo que es la materia propia de la ley o decreto, siendo en consecuencia normas anexas, dichos artículos, en tanto se refieren a los fenómenos transitorios que las novedades jurídicas provocan, se utilizan para resolver diferentes supuestos, por ello resulta obvia la omisión de los autores de la Iniciativa en estudio, de no haber planteado dar el debido cumplimiento a los requisitos y trámite previsto por el Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para que la reforma planteada sea declarará parte de esta Constitución, en el caso de ser aprobada . Una vez realizado el anterior análisis, se exponen los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.-  Que es facultad del Congreso legislar sobre todos los ramos de la administración que sean de la competencia del Estado, así como de los Diputados el presentar Iniciativas de Leyes y Decretos ante el Congreso, conforme a lo que disponen los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California establece claramente 4 bases fundamentales para los procesos de Plebiscito y Referéndum, por lo que la reforma del Artículo 36 no se estima procedente. TERCERO.- Que de la exposición de motivos de la Iniciativa en estudio, no se desprende las causas políticas, sociales, económicas o estrictamente jurídicas, que sustenten la necesidad de reformar el segundo párrafo y de adicionar un tercer párrafo al Artículo 33, así como reformar el Artículo 36 de la Constitución Local. Por ello no es posible entrar a la valoración y análisis de la Iniciativa, toda vez que no reúne los elementos previstos por el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, ni por la Técnica Legislativa. CUARTO: Que los Artículos Transitorios previstos en la Iniciativa materia del presente dictamen, no plantean dar el debido cumplimiento a los requisitos y trámite previsto por el Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. QUINTO: Que de la interpretación del párrafo octavo del Artículo 5 de la Constitución Local, se desprende que la Autoridad encargada para la realización de los procesos de Plebiscito y Referéndum será el Instituto Estatal Electoral, por lo que es innecesaria la reforma, que pretende establecer que el Instituto determinará la estructura mínima de operación y funcionamiento de estos procesos. SEXTO: Que con fecha 18 de enero del 2001, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Participación Ciudadana, que  establece las bases, requisitos y modalidades para el ejercicio del Plebiscito, Referéndum e Iniciativa Ciudadana en Baja California, por lo que la intención legislativa de la iniciativa objeto del presente dictamen adolece de actualidad, toda vez que ya se legisló  esa materia. Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos mencionados en el proemio de este dictamen, la Comisión que suscribe somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente punto; RESOLUTIVO: UNICO: No se aprueba la Iniciativa de Decreto que Reforma los Artículos 5, 33, 36 y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, por lo que con fecha 18 de enero del 2001, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Participación Ciudadana, que  establece las bases, requisitos y modalidades para el ejercicio del Plebiscito, Referéndum e Iniciativa Ciudadana en Baja California DADO en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero del dos mil uno. Atentamente COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES  DIP. HECTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE, DIP. EFREN MACIAS LEZAMA SECRETARIO, el de la voz, DIP. MANUEL ALBERTO RAMOS RUBIO VOCAL, DIP. EDGAR A. FERNANDEZ BUSTAMANTE VOCAL DIP. MARTIN DOMINGUEZ ROCHA VOCAL. A la consideración de esta Asamblea señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se abre el debate en los términos del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, y demás relativos aplicables del mismo cuarto de Ley, razón por la cual le pido al diputado Secretario que elabore una lista de oradores que estén en contra del dictamen.

- EL C. SECRETARIO: Aquellos diputados que quieran hablar en contra del dictamen No. 140, no hay oradores en contra señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: En tal virtud, no procede el inscribir oradores a favor, se cierra el debate y se le solicita al Secretario, que lleve a efecto la votación por vía nominal.

- EL C. SECRETARIO: Se solicita el sentido de su voto vía nominal, iniciando por mi derecha.

- Antonio Cano a favor,

- Sergio Loperena a favor,

- David Gutiérrez Piceno a favor,

- Manuel Ramos a favor,

- Macías Lezama a favor,

- Martín Domínguez a favor,

- Sócrates Bastida Hernández a favor,

- Gómez Mora a favor,

- Molina a favor,

- José Arango a favor,

- Miguel Delfín Castro a favor,

- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado falta por votar?, ¿Algún diputado falta por votar?, por la Mesa Directiva.

- Flores Muñoz Gilberto a favor,

- Héctor Magaña Mosqueda a favor,

- Alejandro Bahena Flores a favor,

- Ricardo Zazueta a favor,

- EL C. SECRETARIO: Dieciséis votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular por dieciséis votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 140 de la Comisión de Legislacionales, en los términos que fue leído por el diputado Efrén Macías Lezama. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del H. Poder Legislativo en sesión de período extraordinario a los ocho días del mes de febrero del año dos mil uno. Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Magaña Mosqueda con el dictamen No. 141.

- EL C. MAGAÑA MOSQUEDA: Señor Presidente, en virtud de que ya hay un acuerdo por parte de esta Comisión y de los grupos parlamentarios, solicito se retire el dictamen No. 141.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, tiene el uso de la palabra el diputado Martín Domínguez Rocha, 142, diputado es reforma constitucional?, bien el dictamen se refiere a una Iniciativa de Ley que reforma los artículos 57 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, abroga la ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Cauciones de Multas del Poder Judicial en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, reforma diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles, del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, todos del Estado de Baja california, y la pretensión de este dictamen consiste y se refiere a que se reunan en un solo fondo las multas y sanciones que impone los Tribunales Civiles y Penales.

- EL C. DOMINGUEZ ROCHA: Gracias diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Permítame diputado, en virtud de que lo retiró el Presidente de la Comisión, queda retirado de la lista el dictamen 141 y continuamos con el 142.

- EL C. DOMINGUEZ ROCHA: Voy a dar lectura, Honorable Asamblea al dictamen No. 142 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se recibió en esta Comisión para su análisis y en su caso emitir el Dictamen correspondiente, a la Iniciativa de Ley que reforma los artículos 57 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Abroga la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California y Crea la Ley para la Administración de Cauciones de Multas del Poder Judicial y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, Reforma Diversos Artículos del Código de Procedimientos Civiles; del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, todos del Estado de Baja California, presentada por el C. DIP. JOSE CERVANTES GOVEA, Integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional de la XV Legislatura Local, presentada ante el Pleno de la XV Legislatura. En cumplimiento de lo anterior, se somete el presente Dictamen a la consideración del Pleno de este H. Congreso bajo los siguientes: ANTECEDENTES I.- Que con fecha 11 de junio de 1998, los integrantes de la XV Legislatura del Estado, recibieron del C. DIP. JOSE CERVANTES GOVEA, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional de la XV Legislatura, la Iniciativa a que se hace mención en el párrafo anterior. II.- En la sesión ordinaria de la misma fecha, la Directiva del Congreso del Estado, turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso formular el Dictamen correspondiente, lo anterior de conformidad con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución Política del Estado. III.- Esta Comisión turnó a su vez la Iniciativa en comento a la Dirección Jurídica de este H. Congreso, con el objeto de que previo estudio, emitiera Opinión Jurídica. IV.- Con fecha 29 de octubre de 1999, se turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, la correspondiente Opinión Jurídica, misma que fue discutida en el seno de la misma, el 24 de noviembre de 1999. En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el presente dictamen, bajo los siguientes CONSIDERANDOS PRIMERO.- El autor de la Iniciativa en comento pretende la creación de la Ley para la Administración de Cauciones y Multas del Poder Judicial y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California; Abrogar la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California, reformando para ello, los artículos 57 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como reformar diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles, Penal y Procedimientos Penales, todos del Estado de Baja California. SEGUNDO.- El Legislador busca con ello, el que se reúnan en un solo fondo, las multas y sanciones que imponen los Tribunales Civiles y los Penales, de los ciudadanos que por alguna causa se ven involucrados en delitos del orden penal o de carácter civil o mercantil, dejando que el Poder Judicial, se dedique exclusivamente a la impartición de justicia y que no administre los fondos que actualmente maneja, por diversos rubros. TERCERO.- Sin embargo y de acuerdo a la Técnica Legislativa, la Iniciativa en comento, no reúne las características que debe tener una nueva Ley, ya que en los Considerandos, y en la Exposición de Motivos, no se cumple con proponer las reformas que se pretenden hacer al Artículo 57 de la Constitución Local, que en un momento determinado, servirían de base, para efectuar las pretendidas reformas. CUARTO.- Por lo que se menciona en el párrafo anterior, no es posible ir al fondo del asunto, porque no se dispone de la materia que se debiera examinar y por tal motivo, la misma es inviable. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49 fracción II, 51 fracción II, 64 y 128 a 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, se somete a la consideración de esta H. Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO UNICO.- No es de aprobarse y no se aprueba, la Iniciativa que Crea la Ley para la Administración de Cauciones y Multas del Poder Judicial y de la   Procuraduría   General  de  Justicia  del  Estado  de    Baja  California  y la Abrogación de la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California y las Reformas a los artículos 57 y 90 de la Constitución Local y diversos artículos de los Códigos Penal, de Procedimientos Penales y Civiles, todos del Estado de Baja California. DADO en el Salón “Jardín” del Hotel Rosarito Beach, en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero del dos mil uno. Firman los integrantes de la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DIP. HECTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EFREN MACIAS LEZAMA SECRETARIO DIP. EDGAR ARTURO FERNANDEZ BUSTAMANTE VOCAL DIP. MANUEL ALBERTO RAMOS RUBIO VOCAL y DIP. MARTIN DOMINGUEZ ROCHA VOCAL. Es el dictamen No. 142.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en el artículo 133 y demás relativos de la Ley Orgánica en vigor para Baja California de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se abre el debate y le pedimos al diputado Secretario que elabore una lista de oradores en contra.

- EL C. SECRETARIO: Diputados que quieran hablar en contra, discutir o debatir en contra del dictamen No. 142, no hay señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Como no hay oradores en contra, no procede que se elabore una lista de oradores a favor, se cierra el debate y le pedimos al diputado Secretario, que lleve a efecto la votación por vía nominal.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones señor Presidente, se solicita el sentido de su voto por vía nominal, iniciando por mi derecha.

- Antonio Cano a favor,

- Sergio Loperena a favor,

- David Gutiérrez Piceno a favor,

- Manuel Ramos a favor,

- Macías Lezama a favor,

- Martín Domínguez a favor,

- Sócrates Bastida Hernández a favor,

- Gómez Mora a favor,

- Molina a favor,

- José Arango a favor,

- Miguel Delfín Castro a favor,

- A favor, Guillermo Aguilar kaiten,

- EL C. PRESIDENTE: Falta algún diputado por votar?

- Fernández Bustamante a favor,

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado por votar que falte? Por la Mesa Directiva.

- Flores Muñoz Gilberto a favor,

- Héctor Magaña Mosqueda a favor,

- Alejandro Bahena Flores a favor,

- Ricardo Zazueta a favor,

- EL C. SECRETARIO: Diecisiete votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular por diciesiete votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 142 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Martín Domínguez Rocha. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en sesión de período extraordinario a los ocho días del mes de febrero del año dos mil uno. Tiene el uso de la palabra el diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante con el dictamen No. 143, que se refiere a la denuncia de Juicio Político, presentada en contra de los Regidores del XVI Ayuntamiento de Tecate.

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: Con su permiso señor Presidente, compañeros legisladores, voy a dar lectura al dictamen No. 143, que presenta la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con fecha trece de diciembre del año dos mil, se presentó la C. Concepción Hernández Sánchez, ante la Oficialía de Partes de esta Honorable XVI Legislatura del Estado para presentar una denuncia de juicio político, contra los ciudadanos Regidores del XVI Ayuntamiento de Tecate, Rodolfo Montiel Torres, Jesús Jorge Vargas Lara, Julia Rodríguez Herrera, Antonio Armenta Lomelí, Donaldo Eduardo Peñaloza Avila, Alejandro Montellano Trillas, así como los Ciudadanos Licenciados, Raúl Vargas y José Lara Rodríguez, Secretario Municipal y Síndico Procurador del mismo Ayuntamiento, quienes en su carácter de funcionarios públicos, según la quejosa, incurrieron actos que violan flagrantemente sus garantías individuales. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48 fracción I, 49 fracción III, 64, 67, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la denuncia precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1.- Con fecha trece de junio del 2000, la C. CONCEPCION HERNANDEZ SANCHEZ, con fundamento en los artículos 93, 94 y 95 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, presento ante la Oficialía de Partes de la H. XVI Legislatura Constitucional, la denuncia de Juicio Político en contra de los C.C. Regidores del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California RODOLFO MONTIEL TORRES, JESUS JORGE VARGAS LARA, JULIA RODRIGUEZ HERRERA, ANTONIO ARMENTA LOMELI, DONALDO EDUARDO PEÑALOZA AVILA, ALEJANDRO MONTELLANO TRILLAS, así como los C.C. LICS. RAUL VARGAS Y JOSE LARA GARCIA, Secretario Municipal y Síndico Procurador del mismo Ayuntamiento, respectivamente. 2.- En la misma fecha, la C. CONCEPCION HERNANDEZ SANCHEZ, ratificó su escrito de denuncia de Juicio Político, ante los integrantes de la mesa Directiva de esta H. XVI Legislatura Constitucional, que encabeza el C. DIP. JUAN MANUEL MOLINA RODRIGUEZ, en contra de los referidos Servidores Públicos, cumpliendo con los requisitos de procedibilidad a que alude el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. 3.- Una vez recibida y ratificada la denuncia, el Presidente de la Mesa Directiva de esta H. XVI Legislatura de Baja California, de acuerdo con la facultad que le confiere el inciso e) de la fracción II del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, turnó el expediente de la denuncia de Juicio Político en comento a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para los trámites legales procedentes. Los actos impugnados según la narración de la denunciante, se basan en los siguientes: HECHOS 1.- Con fecha 4 de octubre del 2000, la denunciante recibió en su domicilio particular, una llamada telefónica de la secretaria responsable del conmutador del H. XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California, donde se le hacia saber, que el C. Oficial Mayor de esa Institución, C. LIC. FRANCISCO JAVIER REBELIN IBARRA, requería su presencia en la Presidencia Municipal, por lo que atendiendo al llamado, se trasladó a ese lugar, donde se le comunicó que la estaban esperando en la sala de sesiones del Cabildo, donde se encontraban el C. CONSTANTINO LEON GUTIERREZ, Presidente Municipal del H. XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California, quien le comunicó, que había sido llamada a petición de los C.C. Regidores ahí presentes, para que escuchar el contenido de una propuesta de estos últimos Servidores Públicos, misma que fue leída por el C. LIC. RAUL VARGAS, Secretario del Ayuntamiento, donde se le solicitaba al C. Presidente Municipal, la remoción del cargo que venía desempeñando la denunciante como Jefa del Departamento de Recursos Humanos del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California, argumentando pérdida de confianza. 2.-La denunciante señala, que después de escuchar con atención el contenido de la propuesta, de la que se desprende una serie de hechos que se le imputan,  ajenos a su competencia y responsabilidad, como son los relativos a la reinstalación de dos policías municipales que fueron removidos de su empleo; el que el impuesto sobre productos del trabajo se encuentra mal calculado, siendo que las disposiciones para la deducción de los impuestos se encuentra claramente contenidas en la Ley y en donde el Departamento que estaba a su cargo es exclusivamente retenedor, por lo que era incierto lo señalado por los Regidores. 3.- Agrega la denunciante que la C. Regidora JULIA RODRIGUEZ HERRERA, le imputó hechos ajenos, tanto a la responsabilidad del puesto asignado como a cualquier conducta de carácter personal, tales como la que una menor de la que desconoce su nombre y su persona, de quien se decía que habitaba en la Delegación denominada Carmen Serdán del municipio de Tecate, Baja California, estuvo en riesgo de perder la vida por culpa de la denunciante, además de que había varios reportes en su contra por parte del personal sindicalizado y que el Secretario General de la Sección de ese municipio del Sindicato de Trabajadores de Burócratas del Estado, C. CESAR VITELA, se los habían hecho llegar a los Regidores, sin que se los hubieran puesto a la vista, ni antes, ni después, ni en el acto mismo de la reunión de Cabildo. 4.-La denunciante manifiesta, que fue sometida en esa reunión, a un interrogatorio digno del mejor tribunal inquisidor y luego de dar contestación a cada una de las preguntas y acusaciones de que fue objeto,  sin que se  le  facilitará la oportunidad de ofrecer prueba alguna, el C. LIC. ALEJANDRO MONTELLANO TRILLAS, manifestó que el hacía propia la propuesta, ordenándole a continuación que se retirar del recinto donde se estaba llevando a cabo la reunión pública del Cabildo y de la cual se estaba levantando el Acta correspondiente, grabándose al mismo tiempo en cinta magnetofónica los sucesos antes citados. 5.- Que como consecuencia de lo anterior, con fecha 6 de octubre del 2000, en el diario de circulación regional “El Mexicano”, publicó una nota en la que se hace saber a la ciudadanía, que a petición del Cabildo del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California, determinaron suspenderla del cargo que detentaba y de igual forma, en la misma nota se hace saber que los Regidores, le solicitaron al C. CONSTANTINO LEON GUTIERREZ, la destitución de su cargo, por perdida de confianza. 6.-Que del mismo modo el día 10 de octubre del 2000, en el periódico “La Voz de la Frontera”,  se publicó otra nota en la que hace saber nuevamente a la ciudadanía que por segunda ocasión había sido despedida del cargo que ocupaba y el día 17 del mismo mes y año, en el periódico “Diario de Tecate”, se publica el oficio en que solicitó le fueran entregadas copias tanto de la grabación como del Acta correspondiente y al margen derecho de la nota, de nueva cuenta se hace público que los Regidores y el propio Síndico Procurador, en Sesión de Cabildo, solicitaron su remoción. 7.- Que las anteriores publicaciones, constituyen una falta de respeto a su  persona,  en virtud de que hacen del dominio público,  una serie de falacias que le causan a la denunciante perjuicio en su dignidad y en los más elementales derechos como ciudadana, reservándose los derechos que le asistan para hacerlos valer por la vía jurídica correspondiente. 8.- Finalmente manifiesta que de los hechos descritos con anterioridad, se desprenden una serie de violaciones en la que incurrieron los Servidores Públicos denunciados, ya que en su forma de actuar, tanto en lo personal, como en su calidad de Cuerpo Colegiado, no le respetaron las garantías individuales consagradas en la Constitución General de la República, como son la Garantía de Audiencia, el Principio de Legalidad y la aplicación exacta de la Ley, e virtud de que los actos del Ayuntamiento son actos de autoridad, por lo que deben observarse o cumplirse las formalidades procesales esenciales. VALORACION Y ANALISIS: 1.- DEFINICION DE LA FIGURA Con el nombre de Juicio Político, se conoce el procedimiento que se sigue cuando los Servidores Públicos, durante el ejercicio de sus funciones, incurren en actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho. 2.- DENUNCIA DE JUICIO POLITICO La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado  de  Baja  California,  dispone  en  su artículo 12 lo siguiente: “Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito, denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el artículo 7 de la mencionada Ley”. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la C. CONCEPCION HERNANDEZ SANCHEZ, solicita en la foja número uno de su escritos de denuncia, se tramite Juicio Político en contra de los C.C. Regidores RODOLFO MONTIEL TORRES, JESUS JORGE VARGAS LARA, JULIA RODRIGUEZ HERRERA, ANTONIO ARMENTA LOMELI, DONALDO EDUARDO PEÑALOSA AVILA, ALEJANDRO MONTELLANO TRILLAS, así como los C.C. LICS. RAUL VARGAS Y JOSE LARA GARCIA, Secretario Municipal y Síndico Procurador, respectivamente, todos ellos del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California, sin especificar o tipificar delito alguno cometido por los mencionados Servidores Públicos, aunque ofrece una serie de pruebas relacionadas con su despido como Jefa del Departamento de Recursos Humanos del mencionado Ayuntamiento. 3.- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92, 93, 94 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el sistema de responsabilidades de servidores públicos, se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de  servidores   públicos  de  alto  rango,   por  la  comisión  de  actos  u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual, para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre en tratándose de las sanciones económicas, aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o a la penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y por lo mismo, susceptible de ser sancionado por diferentes vías y con distintas sanciones. De los artículos enumerados en el párrafo que antecede, el Artículo 93 señala quienes pueden ser sujetos a Juicio Político, por lo que se reproduce a continuación el texto vigente del primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 93.- Podrán ser sujetos a juicio político los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Oficial  Mayor  de  Gobierno del Estado, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Procurador de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales,  y demás miembros de los Ayuntamientos de Elección Popular, Consejos Municipales, Directores o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos” 4.- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. En virtud de que el Legislador estableció como premisa que  los actos u omisiones de los servidores públicos deberían sancionarse tomando en cuenta su alcance y afectación, estimó el siguiente texto, referente al: Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas cuando cauce perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno en el funcionamiento de las mismas; II.- El ataque a la forma de gobierno republicano representativo y popular del Estado; así como a la organización política y administrativa de los Municipios; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- El ataque a la libertad del sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado o de las leyes Estatales cuando cause perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno grave en el funcionamiento de las instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y a las Leyes que determinan el manejo de los recursos económicos a su cargo; IX.- Por violación grave a la Ley Orgánica Municipal y sus Reglamentos, que altere la estabilidad política y administrativa del Municipio, atente contra su patrimonio o interfiera la prestación de los servicios públicos municipales; X.- Los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial y los miembros de los Ayuntamientos, estarán impedidos para recibir compensaciones por el término de su gestión cualquiera que sea la determinación que se les de, y XI.- No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. Con base a lo anterior, los integrantes de la Comisión que suscribe, consideramos que las conductas imputadas por la hoy denunciante a los C.C. Regidores RODOLFO MONTIEL TORRES, JESUS JORGE VARGAS LARA, JULIA RODRIGUEZ HERRERA, ANTONIO ARMENTA LOMELI, DONALDO EDUARDO PEÑALOSA AVILA, ALEJANDRO MONTELLANO TRILLAS, así como a los C.C. LICS. RAUL VARGAS Y JOSE LARA GARCIA, Secretario Municipal y Síndico Procurador respectivamente, al igual que los hechos y pruebas ofrecidas no tienen el alcance de afectar intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, al no concretarse ninguno de los supuestos previstos en el Artículo 7º. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Una vez realizada la valoración y análisis de la denuncia de Juicio Político materia del presente Dictamen, se exponen los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, dictaminar si la conducta atribuida corresponde a los enumerados por el Artículo 7º. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, conforme a la segunda parte del Artículo 12 del referido ordenamiento jurídico. SEGUNDO.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su Título Octavo, como Ley fundamental del Estado, organiza y regula en sus Artículos 91, 92, 93, 94 y 95 las diversas responsabilidades de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. TERCERO.- Que por lo que respecta a las conductas imputadas por la denunciante en contra de los C.C. Regidores RODOLFO MONTIEL TORRES, JESUS JORGE VARGAS LARA, JULIA RODRIGUEZ HERRERA, ANTONIO ARMENTA LOMELI, DONALDO EDUARDO PEÑALOSA AVILA, ALEJANDRO MONTELLANO TRILLAS, así como los CC. LICS. RAUL VARGAS y JOSE LARA GARCIA, Secretario Municipal y Síndico Procurador todos ellos pertenecientes al XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California, esta Comisión que suscribe, determinó que no tienen el alcance de afectar intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, al no concretarse entre los supuestos que señala el Artículo 7º. de la Ley de Responsabilidades. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos, 14, 16 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracciones XXIV segundo párrafo y XXV  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 44, 48 fracción I, 49 fracción III, 64 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California; 1, 2, 3 fracción I, 10 y 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente punto, RESOLUTIVO UNICO.- Se declara improcedente instaurar  Juicio Político por las causas previstas en el Artículo 7º. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, en contra de los ciudadanos RODOLFO MONTIEL TORRES, JESUS JORGE VARGAS LARA, JULIA RODRIGUEZ HERRERA, ANTONIO ARMENTA LOMELI, DONALDO EDUARDO PEÑALOSA AVILA, ALEJANDRO MONTELLANO TRILLAS, RAUL VARGAS y JOSE LARA GARCIA, en virtud de que su conducta no afecta intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. DADO en el Salón “Jardín” del Hotel Rosarito Beach, en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero del año 2001. Firman por la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIP. HECTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE EFREN MACIAS LEZAMA SECRETARIO DIP. MANUEL ALBERTO RAMOS RUBIO VOCAL DIP. MARTIN DOMINGUEZ ROCHA VOCAL y DIP. EDGAR A. FERNANDEZ BUSTAMANTE VOCAL, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en relación a los numerales aplicables del mismo cuerpo de leyes, se abre el debate y se le pregunta a los diputados que quieran hablar en contra de este dictamen, se anoten en una lista que para ese efecto elaborara el diputado Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Diputados que deseen hablar en contra del dictamen No. 143, no hay ningún diputado que desee hablar.

- EL C. PRESIDENTE: En virtud de que no hay diputados que hablen en contra, no procede se inscriban a favor, se cierra el debate y se pide al diputado Secretario, lleve a efecto la votación por vía nominal del dictamen No. 143.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucción del señor Presidente, se solicita el sentido de su voto por vía nominal, iniciando por mi derecha.

- Antonio Cano a favor,

-Edgar Fernández a favor,

- David Gutiérrez Piceno a favor,

- Sergio Avitia Nalda a favor,

- Manuel Ramos a favor,

- Macías Lezama a favor,

- Martín Domínguez a favor,

- Sócrates Bastida Hernández a favor,

- Gómez Mora a favor,

- Molina a favor,

- José Arango a favor,

- Miguel Delfín Castro a favor,

- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,

- EL C. PRESIDENTE: Algún diputado falta por votar,

- Sergio Loperena a favor,

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

- Flores Muñoz Gilberto a favor,

- Héctor Magaña Mosqueda a favor,

- Alejandro Bahena Flores a favor,

- Ricardo Zazueta a favor,

- EL C. SECRETARIO: Dieciocho votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.              

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, por dieciocho votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 143 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en sesión de período extraordinario a los ocho días del mes de febrero del año dos mil uno. Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Ramos Rubio, con el dictamen NO. 104, que se refiere a Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 7, adicionando los párrafos primero, segundo y tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo y undécimo, 14, adicionando el párrafo segundo, tercero y cuarto para pasar a ser tercero, cuarto y quinto respectivamente y artículo 82, adicionando los párrafos cuarto, quinto, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y se refiere a los derechos de las comunidades indígenas.

- EL C. DIP. RAMOS RUBIO: Gracias diputado Presidente, compañeros diputados, HONORABLE ASAMBLEA: Se turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictaminación, Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo 7 adicionándo los Párrafos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero; 14 adicionando el Párrafo Segundo y se recorren los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto, para pasar a ser Tercero, Cuarto y Quinto, respectivamente  y el Artículo  82  adicionando los Párrafos Cuarto y Quinto, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que se emite en Los siguientes términos: En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen. La descripción y análisis del contenido de la Iniciativa, que ahora se dictamina, forman parte de la reflexión contenida en los siguientes apartados: ANTECEDENTES: I. Con fecha 18 de junio de 1998, durante el ejercicio constitucional de la XV Legislatura de este Congreso del Estado, la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, por conducto del Diputado Juan Pablo Valenzuela García, presentó a la Mesa Directiva, Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículos 7 adicionándo los Párrafos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero; 14 adicionando el Párrafo Segundo y se recorren los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto, para pasar a ser Tercero, Cuarto y Quinto, respectivamente  y el Artículo  82  adicionando los Párrafos Cuarto y Quinto, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. II. Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 37 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la Iniciativa en estudio, a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictaminación. III. La suscrita Comisión, en cumplimiento por lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello del siguiente, ANALISIS Y ESTUDIO: I. MOTIVACION DE LA INICIATIVA La Iniciativa propone reconocer y consagrar derechos para la preservación y el libre desarrollo de las culturas indígenas, con el respeto absoluto que se merecen. Resalta el apoyo a la educación indígena, con la participación directa de las comunidades, ya que este elemento, es la fuerza de preservación de las costumbres  y tradiciones para llegar a lo más preciado que es la libertad, la igualdad, y la decisión de su organización, pero sobre todo que recoge la congruencia de los principios rectores de nuestros ordenes jurídicos, que se manifiestan en la Constitución General de la República, que deberán preservar sin ambigüedades  la soberanía y unidad nacional que demandan también los pueblos indígenas, y que forman parte del principio fundamental jurídico de la igualdad  de todos los mexicanos ante la Ley y los órganos jurisdiccionales, y no la creación de fueros especiales en privilegio de persona alguna, respetando el principio de que la Nación mexicana es pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas. II. INTENCION LEGISLATIVA La intensión legislativa de la Iniciativa, pretende reconocer los derechos para la preservación y el libre desarrollo de la cultura indígena de esta manera, sus autores presentan la Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo 7 adicionando los Párrafos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero; Artículo 14 adicionando el Párrafo Segundo y se recorren los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto, para pasar a ser Tercero, Cuarto y Quinto, respectivamente  y Artículo 82  adicionando los Párrafos Cuarto y Quinto, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 7.- . . . En el Estado de Baja California, existe una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el País, al iniciarse la colonización  antes de que se establecieran las fronteras actuales de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los grupos indígenas migrantes de otros Estados de la república, y que cualquiera que sea su situación jurídica conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. En el Estado de Baja California, los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación; la expresión concreta de esta, es la autonomía de las comunidades indígenas: I.- Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural; II.- Fortalecer su participación y representación política de conformidad con sus tradiciones; III.- Elegir a  sus  autoridades  y  ejercer  sus  formas  de  gobierno internos  de  acuerdo con sus normas, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad; IV.- Fortalecer su participación y representación política de conformidad con sus tradiciones; V. De acuerdo con las formas y modalidades de propiedad previstas en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acceder de manera colectiva al uso, disfrute de los recursos naturales, salvo aquellos cuando el dominio directo correspondan a la Nación. VI.- Preservar y enriquecer sus lenguas y conocimientos, y todos los elementos que configuren su cultura e identidad,  y VII.- Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación, en los términos que las Leyes de la materia establezcan. El Gobierno del Estado y de los Municipios respectivos, tienen la obligación, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de las comunidades indígenas de su región, promover su desarrollo equitativo y sustentable, y la educación bilingüe e intercultural. También tendrá la obligación de impulsar culturas existentes en el territorio del Estado y de los respectivos Municipios,  combatir toda forma de discriminación. El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos respectivos, en consulta con las comunidades indígenas de su región, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que se reconocerá la herencia cultural de los pueblos indígenas. El Gobierno del Estado  de los municipios respectivos, impulsarán programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes. En el Estado de Baja California, se tomarán en cuenta las prácticas y particularidades culturales, respetando los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción del Estado y de los Municipios, en todos los juicios y procedimientos que involucren a indígenas. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistido por interpretes  defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. El Estado establecerá instituciones  políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las comunidades indígenas y su desarrollo integral; las instituciones políticas, deberán ser diseñadas y aprobadas conjuntamente con las comunidades indígenas. En los mismos términos los Ayuntamientos establecerán las instituciones y políticas indispensables. El Estado garantizará . . . Se establecerá por medio . . .La Ley garantizará al Procurador . . . La Procuraduría de los Derechos . . . “ “ARTICULO 14.- . . .  Con objeto de garantizar la representación de las comunidades indígenas en la Legislatura del Estado, para la demarcación de los distritos electorales se tomará en consideración la distribución geográfica de dichas comunidades. Todos los Diputados . . . Los Diputados . . . “ ARTICULO 82.- . . . 

a c) No se establecerá . . . La Legislatura del Estado . . .En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los Ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripación municipal, en los términos que establezca la Legislatura Local. En cada Municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyubar con los Ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación  y control de los recursos, incluídos los de origen federal, que se destinen al desarrollo social. En cada Municipio, las comunidades indígenas tendrán derecho a asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones para la promoción de sus desarrollo económico y social. La Legislatura del Estado, al aprobar la creación de nuevos Municipios, tomará en cuenta la distribución geográfica de las comunidades indígenas, previa opinión de las poblaciones involucradas. III. SUSTENTO JURIDICO DE LA INICIATIVA Los autores de la Iniciativa manifiestan que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el documento legal básico del pueblo mexicano, que a través de la historia ha logrado concentrar todas las aspiraciones de esta Nación, para acceder a un futuro, que sintetiza los adelantos de las ciencias jurídicas, pero sobre todo, presenta el resultado de las luchas constantes que se han librado para construir nuestra Nación. Establecen además que la ratificación de los principios fundamentales que definen y que ordenan nuestra convivencia, es el ideal de proteger a todos y cada uno de sus ciudadanos, mediante las garantías individuales, que se ven expuestas en los primeros Artículos de la Constitución Federal,  que presentan la doctrina en la cual todos los hombres son iguales entre si y tienen la mismas prerrogativas y derechos, que orientan hacia la prosperidad, democracia y justicia para todos. Principios que son la soberanía, que apoya a la independencia y la unidad de este pueblo como Nación; la libertad que, se expresa en las garantías individuales y los derechos humanos; la naturaleza republicana y representativa de nuestra democracia; el pacto federal que enlaza a los Estados Soberanos y Municipios libres; los derechos sociales para lograr el bienestar común  la igualdad de oportunidades; la libertad de conciencia y el carácter laico de nuestras instituciones, principios que se encuentran vigentes el la Constitución General de la República. Los autores hacen alusión que en fecha 28 de enero de 1992, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Constitución Federal, entre las cuales se encuentran la contenida en el Artículo 4, relativa a la adición de un párrafo que hace alusión a la libertad de expresión y autonomía de las comunidades indígenas, a efecto de que sean considerados en los términos que la propia Ley establece, con la finalidad de proteger las culturas de los pueblos indígenas, por lo que el párrafo que se adicionó en dicha reforma viene a ser principio de una política indigenista que reconoce las particularidades, sin pretender absorverlas e integrarlas a los valores culturales de mayor influencia o hegemonía. La reforma al precepto constitucional en comento ratifica en forma clara y precisa que las comunidades indígenas gozarán de todas y cada una de las garantías individuales, ya que conforme a la organización política del Estado mexicano, todo individuo que reside en México, disfrutará de las garantías que la ley fundamental otorga. La Reforma de adición del Artículo 4, manifiestan los autores de la Iniciativa, establece el principio de igualdad para los mexicanos, toda vez que en  la actualidad se estima que uno de cada de diez mexicanos pertenece a alguna  de las cincuenta y seis etnias existentes en la República Mexicana, de lo cual dicen se deduce que las especificidades de las mismas, forjadas y reafirmadas por procesos históricos que les han sido adversos, exigen que se les reconozca en plano de igualdad frente a los demás grupos integrantes de la nacionalidad mexicana; en virtud de que cualquier tentativa de postura de superioridad cultural, étnica o social carece de fundamento a nivel mundial, pero es particularmente improcedente en sociedades de  tan amplia composición, como lo es el caso concreto. El objetivo de su aprobación es precisamente evitar los rezagos históricos que han padecido los pueblos indígenas de México, que los han llevado a condiciones de desigualdad en los órdenes económicos y sociales, que habían generado un círculo vicioso de pobreza y marginación, donde las carencias nacionales se amplifican, siendo unas de las más notables el analfabetismo, el desempleo, la discriminación y como consecuencia de ello la desnutrición y baja esperanza de vida, ya que la desigualdad e injusticia se han constituido en marcas antiguas para los pueblos indígenas. Aunado a lo anterior, otro de los propósitos principales fue evitar la actitud discriminatoria, que ocasiona que la Ley no se aplique con el sentido de justicia que debiera definir la práctica.    IV.  VALORACION SUBSTANCIAL DE LA INICIATIVA          La Iniciativa materia del presente dictamen, presenta propuestas que abordan el marco conceptual de los derechos indígenas, el mismo que fundamenta al planteamiento de derechos colectivos, económicos, sociales, jurídicos, políticos y culturales en el ámbito local en vinculación con la Constitución Federal. De la interpretación del texto del Artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que aún cuando los Estados que integran la Federación sean libres y soberanos en su interior, deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Constitución Federal, de tal manera que si las leyes expedidas por las legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos de la Constitución General, deben de predominar las disposiciones del Código Supremo y no las Leyes ordinarias, aún cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local y de autoridad competente. En este orden de ideas, es preciso señalar que el Art. 4° de la Constitución Federal reformado en febrero de 1992, se refiere a la existencia de las comunidades indígenas. Sobre este artículo centraremos nuestra valoración. Hasta antes de la reforma en comento, ningún artículo de la Constitución trataba el problema indígena, ni siquiera se mencionaba la palabra indígena, o términos relacionados, tales como: etnia, comunidades indígenas, etc. Con esta reforma se reconoce la existencia de las etnias o comunidades indígenas. La razón de ser de este artículo se  encuentra en el reconocimiento de un hecho étnico-social que debe ser respetado por la sociedad y por la autoridad, buscando proteger su conservación y a la vez fomentando su unidad  dentro de la estructura estatal, que no significa subsunción. Las Comunidades Indígenas existen como sustento original de la República Mexicana, y eso les otorga el derecho de mantener viva su comunidad. Como aplicaciones prácticas de esta Autonomía la Constitución señala que la ley protegerá los caracteres individualizantes de cada comunidad, sabiendo que cada comunidad es enteramente distinta. Esta protección obliga a las autoridades “…en los términos que diga la ley…” a cuidar esa cultura propia. Sin embargo el Artículo 115 de la Constitucional Federal dispone que el municipio es la base de la división territorial y de su organización política y el Artículo 4° no señala que deba tomarse en cuenta la estructura étnica, dentro de un Estado, al momento de organizar las circunscripciones municipales.     Por otra parte se advierte que la Iniciativa en comento se encuentra en los mismos términos en que fue presentada la Iniciativa Federal por el Presidente de la República, ante el Congreso de la Unión, la cual aún se encuentra sujeta al proceso de estudio y análisis por parte de las Comisiones de dictamen de ese Congreso, por lo que quienes integramos la Comisión que suscribe consideramos conveniente esperar la resolución de esa Soberanía que representa a todos los mexicanos en base a los principios fundamentales de la nación. Una vez realizado el análisis y estudio de la Iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes; CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el Artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, señala que: ”Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes o tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados”. SEGUNDO.- Que el Artículo 4° de la Constitución General de la República señala: “La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos, y formas especificas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.” Sin embargo no les otorga ni existencia jurídica (personalidad) ni define cual va a ser su estructura vital-jurídica dentro del ordenamiento jurídico, tampoco se especifica con claridad si la ley de que habla el artículo, será una ley determinada o bien si en las leyes que emanan de los órganos legislativos debe contemplarse esta situación, o si debe tratarse de una ley local o federal. TERCERO.- Que el Artículo 115 de la Constitución Federal dispone que el municipio es la base de la división territorial y de su organización política, no hace referencia que dentro de esta organización deba integrarse alguna estructura étnica. CUARTO.- Que la autonomía indígena radica en las facultades que el Estado respeta a la comunidad autónoma, y especialmente en los medios que le concede para protegerse contra invasiones que menoscaben su Autonomía nominal, en este sentido se requiere una estructura jurídica que lo haga práctico y real. Al respecto puede decirse que en México no existe esta estructura. QUINTO.- Que la Iniciativa de Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Indígenas fue presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión con fecha 15 de marzo de 1998 y la Iniciativa de reforma sobre derechos indígenas fue presentada por la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) con fecha 29 de noviembre de 1996 ante el Senado de la República, ambas se encuentran actualmente en análisis y estudio, por lo que no se ha dictaminado al respecto. SEXTO.-  Que quienes integramos la Comisión que suscribe, consideramos  que para alcanzar la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos de los indígenas en nuestro país, es necesario primero una profunda reforma de Estado, que genere adecuaciones al orden constitucional federal, las cuales puedan ser adoptadas por los Estados y complementadas con instituciones y programas para hacer efectivos estos derechos. Del análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, así como de los considerandos anteriormente expuestos, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto; RESOLUTIVO: UNICO.- No se aprueba la Iniciativa de Decreto que Reforma los Artículos 7 adicionando los Párrafos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero; 14 adicionando el Párrafo Segundo y se recorren los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto, para pasar a ser Tercero, Cuarto y Quinto, respectivamente y el Artículo 82 adicionando los Párrafos Cuarto y Quinto, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. DADO en el Salón “Jardín” del Hotel Rosarito Beach, en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero del dos mil uno. Firma los miembros de la Comisión de Legislación, DIP. HECTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EFREN MACIAS LEZAMA SECRETARIO DIP. MANUEL ALBERTO RAMOS RUBIO VOCAL DIP. EDGAR A. FERNANDEZ BUSTAMANTE VOCAL DIP. MARTIN DOMINGUEZ ROCHA VOCAL. Es todo ciudadano Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en el artículo 133, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se abre el debate y en tal virtud, le pido al diputado Secretario que elabore una lista de oradores en contra del dictamen 104.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones del señor Presidente, se pregunta, ¿Algún diputado desea hablar en contra del dictamen No. 104 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales?, hay una persona que se anota, diputado Cano.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Antonio Cano Jiménez se ha registrado en contra, ¿Hay algún diputado que quiera registrarse a favor?, no hay, tiene la Tribuna el diputado Cano Jiménez.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Con su permiso, compañeros diputados, me he registrado en contra de la aprobación de este dictamen, por una serie de argumentos que el mismo dictamen contempla y que a mi parece, nos permiten en un momento determinado solicitar una moción suspensiva para que este dictamen regrese a comisiones y me voy a permitir dar lectura a la parte que se refiere a la valoración sustancial de la Iniciativa.

- EL C. PRESIDENTE: Me permite interpelarlo diputado, este fue negado, el dictamen es negado y Usted está diciendo que se, elementos aprobatorios.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Si me permite concluir, quiza se le aclare mi intervención.

- EL C. PRESIDENTE: Por eso, lo estoy interpelando, si, contesteme digo yo creo que tengo esa facultad como Presidente, no hay tal confusión de su parte.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: No, si me permite terminar, lo dejare más claro, la Iniciativa materia del presente dictamen, presenta propuestas que abordan el marco conceptual de los derechos indígenas, el mismo que fundamenta el planteamiento de derechos colectivos, económicos, sociales, jurídicos, políticos y culturales en el ámbito local, en vinculación con la Constitución Federal, de la interpretación del texto del artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que aún cuando los Estados que integran la Federación, sean libres y soberanos, en su interior, deberán sujetar su gobierno en el ejercicio de sus funciones a los mandatos de la Constitución Federal, de tal manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados, resultan contrarias a los preceptos de la Constitución General, deben de predominar las disposiciones del Código Supremo y no a las leyes ordinarias, aún cuando proceden, de acuerdo a la Constitución Local y de la Autoridad competente, en este Orden de Ideas, es preciso señalar que el artículo cuarto de la Constitución Federal, reformado en febrero de 1992, se refiere a la existencia de las comunidades indígenas, sobre este artículo se centra pues la valoración que hace el dictamen, sigue diciendo que hasta antes de la reforma en comento, ningún artículo de la Constitución tratare el problema indígena, ni siquiera se mencionaba la palabra indígena o términos relacionados tales como etnia, como unidades indígenas, etc., con esta reforma se reconoce la existencia de las etnias o comunidades indígenas, la razón de ser de este artículo, se encuentra en el reconocimiento de un hecho etnico, social, que debe ser respetado por la sociedad y por la autoridad, buscando proteger su conservación y a la vez fomentando su unidad, dentro de la estructura estatal, que no significa succión, las comunidades indígenas, existen como sustento original de la República Mexicana, y eso les otorga el derecho de mantener viva su comunidad, como aplicaciones prácticas de esta autonomía, la Constitución señala que la ley protegerá, los caracteres individualizantes de cada comunidad sabiendo que cada comunidad es enteramente distinta, esta protección obliga a las autoridades en los términos que diga la Ley, a cuidar de esa cultura propia, sin embargo el artículo 115 de la Constitución Federal, dispone que el Municipio es la base de la división territorial y su organización política y un artículo cuarto, no señala que deba tomarse en cuenta estructura etnica dentro de un Estado, al momento de organizar la circunscripciones municipales y para concluir dice, se advierte que la Iniciativa en comento se encuentra en los mismos términos en que fue presentada la Iniciativa Federal por el Presidente de la República, ante el Congreso de la Unión, la cual aún se encuentra sujeta al proceso de estudio y análisis por parte de las comisiones de dictamen de ese Congreso, por lo que quienes integramos esta Comisión, dice el dictamen, consideramos conveniente esperar la resolución de esa Soberanía que representa a todos los mexicanos, en base a los principios fundamentales de la Nación, es decir, uno de los argumentos que contiene el dictamen, es que sugiere de alguna manera esperar la resolución, que tenga el Congreso de la Unión, respecto de las modificaciones constitucionales relativas, a las comunidades indígenas, con el propósito pues y así se entiende en el dictamen, con el propósito pues de que éstas, sean, es decir que estas Iniciativas fundamenten en todo caso alguna reforma a nivel estatal, luego entonces la pregunta es porque desechar de entrada esta Iniciativa, aún cuando efectivamente hay algunos otros considerandos, respecto de las reformas, por ejemplo, que tendrían que hacersele al artículo 115 y queremos entender que de darse una reforma integral en el Congreso de la Unión, en materia de tratamiento a los derechos indígenas, estos serían de manera integral, e incluirían sin duda alguna reformas que tengan que hacerse a otros artículos como puede ser el caso del 115, aquí la pregunta es porque habiendo tantos asuntos, es decir que desde una perspectiva de antigüedad y de prioridad, permanecen en la Comisión de Legislación, se prioriza éste que de alguna manera podría estar sujeto a disposiciones o reformas que están en proceso, en el Congreso Federal, es decir, está por ejemplo la Ley de Alcoholes, está una serie de Iniciativas que están detenidas en la Comisión y se nos presenta aquí un dictamen ya, de una Iniciativa que de alguna manera pudiera ser viable, si se da las reformas correspondientes en la Constitución General de la República, yo aquí aprovecharía pues para solicitar muy respetuosamente a la Comisión de Legislación redefinir las prioridades respecto del trabajo que imprimen a asuntos como éste, que pudieran estar sujetos a una reforma constitucional, tengo entendido pues que este asunto se está promoviendo a nivel nacional de acuerdo a la última información de ponchito, el Presidente Fox y Marcos, han llegado ya a acuerdos y creo que esto puede incidir en la aceleración de resoluciones en el Congreso de la Unión, para que las Iniciativas tengan éxito y pues podamos tener entonces el marco constitucional y entonces si, discutir el marco estatal y adecuarlo en ese sentido, es decir, creo que esta iniciativa, bien pudo haber esperado y por lo que yo al principio, planteaba la posibilidad de que esta iniciativa regresara a Comisión, se mantuviera ahí, en tanto conocemos del resultado de la reforma constitucional y más aún, cuando se dice aquí que esta Iniciativa se encuentra en unos términos en que fue presentada la iniciativa federal, por el Presidente de la República, luego entonces pues, esa es el argumento que doy, y bueno de haber tenido la copia a tiempo de haberme percatado de esto a tiempo, quiza hubiese tenido oportunidad de elaborar la solicitud de moción suspensiva, no la tengo porque bueno, me acabo de dar cuenta de este asunto, sin embargo si quisiera dejar al debate, esta posibilidad de que de este dictamen, sea resuelto en el momento en que sea resuelto también por parte del Congreso de la Unión el asunto relacionado a las reformas indígenas, es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Aquí esta presidencia pregunta a los diputados en primera ronda nada más hubo un registro en contra, si en segunda ronda hay otra persona que esté en contra, en virtud de que no hay inscritos en contra, en segunda ronda, por lo tanto tampoco procede que se inscriban a favor, le voy a pedir al diputado Secretario, una vez cerrado el debate, que proceda a la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones del señor Presidente, se solicita el sentido del voto por vía nominal, iniciando por mi derecha.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Si me permite daría la solicitud de la moción suspensiva, para lo cual solicito un receso.

- EL C. PRESIDENTE: Se decreta un receso, mientras el diputado Cano, realiza su petición de moción suspensiva. (Receso: 19:45  Reanuda: 20:05 horas). Bien continuamos los trabajos, tiene la palabra el diputado Presidente de la Comisión de Legislación, Héctor Magaña Mosqueda.

- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Con su permiso señor Presidente, quiero hacer una petición, lo vamos a comentar, la Comisión de Legislación ha acordado retirar tres dictamenes, el dictamen No. 104, el dictamen No. 110 y el dictamen No. 106, los motivos es que nos hace falta, revisar algunos documentos y poder presentarlo correctamente al Pleno.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, hay una moción suspensiva por parte del diputado Cano, ¿Tiene Usted inconveniente en retirarla?

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: No, me retiro en este momento.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, señor, gracias; agotados los asuntos de la convocatoria, para dar cumplimiento a lo que esta vez el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se solicita a los diputados y público asistente, ponerse de pie para hacer la declaratoria de clausura correspondiente; La Honorable XVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California, clausura hoy su primer período extraordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio Constitucional, que fue convocado por la Comisión Permanente. Se levanta la Sesión. (Timbre: 20:15)

 

 

 

 

 

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