VERSION DE SESION DEL PRIMER PERIODO
EXTRAORDINARIO CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES
“LIC. BENITO JUAREZ GARCIA” EL DIA JUEVES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO.
Presidencia del C. Dip. Ricardo Zazueta Villegas
(Asistencia de
veintiún ciudadanos Diputados)
- EL C. PRESIDENTE: (17:35 horas). Sesión del primer período
extraordinario correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la Honorable
XVI Legislatura del Estado, se abre la sesión; Diputado Secretario sírvase
pasar lista de asistencia.
- EL C.
SECRETARIO: “Aguilar Kaiten Guillermo,
Arango Pérez José Félix, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Bastida
Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Delfín Castro Miguel,
Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar
Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David,
Jiménez Mercado Jaime, Loperena Núñez Sergio Javier, Macías Lezama Efrén,
Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Ramos Rubio Manuel
Alberto, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y Zazueta Villegas Ricardo”.
- EL C.
PRESIDENTE: Esta Presidencia justifica la inasistencia de los Diputados:
Casillas Muñoz Raquel, Pedrín Márquez Alejandro, Ruvalcaba Flores David.
Quisiera saber sí existe quórum Diputado Secretario.
- EL C.
SECRETARIO: Hay 19 Diputados presentes, hay quórum Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Habiendo quórum Diputado Secretario sírvase dar a conocer el orden
del día.
- EL C.
SECRETARIO: Como primer punto Lectura
del Acta de la Sesión Previa. 2.- Declaratoria de Apertura. 3.- Lectura de la Convocatoria. 4.- Desahogo
de los asuntos enlistados en la convocatoria. 5.- Clausura.
- EL C.
PRESIDENTE: Se somete a la consideración de la Asamblea el orden del día para
su aprobación, ciudadano Secretario sírvase efectuar la votación
correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Por votación económica se solicita a los Diputados externar el
sentido de su voto por votación económica; los que estén a favor, por
unanimidad de los presentes señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias, aprobado el orden del día, pasamos al primer punto que se
refiere a la lectura del Acta de la Sesión Previa, se solicita al ciudadano
Secretario proceda a la misma.
- EL C.
SECRETARIO: “ACTA DE SESION PREVIA DEL PRIMER
PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE
EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EL DIA JUEVES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL UNO. Presidencia del C. Dip. Ricardo Zazueta Villegas. (Asistencia de
diecisiete ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja California,
siendo las dieciséis horas con cuarenta minutos del día jueves ocho de febrero
del año dos mil uno, fecha señalada en la convocatoria para que tenga
verificativo la Sesión Previa de esta Honorable XVI Legislatura, y
encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, y a
solicitud del Diputado Presidente, el Diputado Secretario de esta Mesa
Directiva certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: Arango Pérez
José Félix, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Bastida Hernández
Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Esparza Herrera
Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez
Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Loperena Núñez Sergio Javier, Macías
Lezama Efrén, Molina Rodríguez Juan Manuel,
Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y
Zazueta Villegas Ricardo; Una vez cerciorado y declarado la existencia del
quórum para sesionar, el Diputado Presidente declara abierta la Sesión,
solicitando al Diputado Secretario dar a conocer el Orden
del Día que se propone para esta sesión, siendo el siguiente: “Punto Unico.-
Elección de la Mesa Directiva que habrá de funcionar durante el Primer Período
Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal de
esta H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja
California, el cual es aprobado por unanimidad de los ciudadanos Diputados
presentes en votación económica. Enseguida, el Diputado Presidente con fundamento
en los Artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado,
solicita a los Diputados Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias
constituidas legalmente en este Congreso Estatal, procedan a realizar sus
propuestas para la Elección de la Mesa Directiva que estará integrada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario; haciendo uso
de la Tribuna el Diputado David Gutiérrez Piceno, a nombre de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, para presentar la siguiente
propuesta: Presidente, Diputado Ricardo Zazueta Villegas; Vicepresidente,
Diputado Alejandro Bahena Flores; Secretario, Diputado Héctor Magaña Mosqueda;
Prosecretario, Diputado Gilberto Flores Muñoz. A continuación, el Diputado Presidente
solicita al ciudadano Oficial Mayor repartir las cédulas de votación
correspondientes; asimismo, para dar cumplimiento a lo que establece el
Artículo 162 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, solicita al Diputado
Secretario proceda a llamar a los Diputados por orden alfabético para que
depositen su cédula en la urna respectiva; en consecuencia a lo anterior se
procede a realizar el cómputo de la votación. Enseguida, el Secretario informa
que la propuesta presentada a nombre de la Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias, es aprobada por 16 votos a favor y una abstención. A
continuación, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario dé a
conocer cómo quedó integrada la Mesa Directiva, quedando de la siguiente
manera: PRESIDENTE: DIP. RICARDO ZAZUETA VILLEGAS. VICEPRESIDENTE: DIP.
ALEJANDRO BAHENA FLORES. SECRETARIO: DIP. HECTOR MAGAÑA MOSQUEDA.
PROSECRETARIO: DIP. GILBERTO FLORES
MUÑOZ. Agotado el Orden del Día, la Presidencia cita a los ciudadanos Diputados
integrantes de la Honorable XVI Legislatura, para el día de hoy ocho de febrero
del año en curso, a las diecisiete horas con cinco minutos, en este Recinto
Oficial, con el objeto de llevar a cabo la Sesión Extraordinaria a que se
convocó; por lo que procede a declarar levantada la presente sesión, siendo las
dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos. Atendida su instrucción señor
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Se somete a consideración de la Asamblea para su aprobación el Acta
leída por el ciudadano Secretario Diputado, Secretario sírvase tomar la
votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Por instrucción de la Presidencia en votación económica manifiesten
el sentido de su voto en forma económica, por unanimidad de los presentes señor
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto y para dar cumplimiento al mismo,
solicitamos a los ciudadanos Diputados y al público asistente ponerse de pie
para hacer la declaratoria de apertura correspondiente. “LA HONORABLE XVI
LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ABRE HOY SU PRIMER
PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE A SU TERCER AÑO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL”, pueden sentarse.
Pasamos al tercer punto del orden del día, ciudadano Secretario sírvase dar
lectura a la convocatoria.
- EL C.
SECRETARIO: La Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en uso de las
facultades que le confiere el Artículo 39 Fracción I de la Constitución
Política Local expide la siguiente convocatoria: Artículo Primero.- Se convoca
a los ciudadanos Diputados miembros de la Honorable XVI Legislatura
Constitucional del Estado, a su primer período extraordinario de sesiones
correspondiente a su tercer año de ejercicio legal, cuya apertura tendrá lugar
el día hoy jueves ocho de febrero del año en curso a las 17:05 horas. Artículo
Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 23 de la Constitución
Política, el período extraordinario a que se convoca tendrá el siguiente
asunto: Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; Punto de
Acuerdo: Con el propósito de que los Diputados Sócrates Bastida Hernández, se
reincorpore como Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración y
Dictámenes que presentará la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Artículo tercero.- La Junta Previa para la elección de la Mesa Directiva de
este período extraordinario de sesiones tendrá lugar el mismo día al as 15: 30
horas. Mexicali, Baja California a los ocho días del mes de febrero del año
2001, firma el señor Presidente Ricardo
Zazueta y su servidor Héctor Magaña.
- EL C.
PRESIDENTE: Pasamos al cuarto punto del orden del día que se refiere al
desahogo de los asuntos enlistados en la convocatoria a la cual le ha dado
lectura el Diputado Secretario; en tal virtud le damos la palabra al Diputado
Martín Domínguez Rocha en su carácter de Presidente de la Comisión de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentarias.
- EL C. DIP.
DOMINGUEZ ROCHA: Con su permiso Diputado Presidente, Honorable Mesa Directiva,
compañeras Diputadas y compañeros Diputados, compañera Diputada en singular.
Como es de todos conocido en la fecha cuatro de enero del 2001, tres de
nuestros compañeros solicitaron licencia por 30 días que les fue otorgada por
este Pleno, y tomando en consideración que el Diputado Sócrates Bastida
Hernández es el Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración de este
Congreso, en el punto resolutivo segundo se estableció, bueno para darle más
formalidad, en el punto primero se estableció que se aprobaba la sustitución
del Diputado Sócrates Bastida Hernández por el Diputado Alejandro Bahena
Flores, en su carácter de Presidente, puntualizando que esto era hasta en tanto
se culminara el plazo estipulado para la licencia temporal del primero que era
por 30 días, y concluida el día 4 o 5 pasados. Igualmente se aprobó la
designación del Diputado Alejandro Pedrín Márquez, como integrante de la
mencionada comisión, también hasta en tanto surta la efecto la reintegración
del Diputado cuya licencia se aprobó; visto que no existe en nuestra Ley
Orgánica un procedimiento que establezca las formas correspondientes,
consideramos que para evitar cualquier discusión y subsanar observaciones o en
su caso repercusiones de tipo jurídico, hemos considerado conveniente que se
haga del conocimiento de todos los Diputados del Pleno de este Congreso, que
nuestros compañeros mencionados el Diputado Miguel Delfín Castro, el Diputado
Guillermo Aguilar Kaiten y el Diputado Sócrates Bastida, se han reintegrado sus
actividades normales, y también que se haga del conocimiento de todos los
Diputados para sí tuvieran alguna observación al respecto o alguna objeción que
pretendieran plantear, se haga del conocimiento de los Diputados y de los tres
Grupos Parlamentarios que el Diputado Sócrates Bastida Hernández, se reintegra
a su función de Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración de este
Congreso; que el Diputado Bahena consiguientemente pasa o retorna a ocupar su
lugar como vocal de la misma comisión, y que el Diputado Alejandro Pedrín
Márquez deja el espacio correspondiente, ello para los efectos a que hubiere
lugar, y que también ahí quede asentado en el acta correspondiente y en el
Diario de los Debates respectivo.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, en tal virtud con fundamento en lo que dispone en los
Artículos 131, 132, 133 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, esta Presidencia declara abierto el debate
respecto de la solicitud de propuesta de acuerdo económico que presenta la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; razón por la cual le
pido al Diputado Secretario que elabore una lista de oradores en contra de la
propuesta.
- EL C.
SECRETARIO: Diputados que estén en contra de la propuesta que hace el Diputado
Martín Domínguez, sirva anotarse en la lista de oradores; no hay Diputados en
contra señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien como no existen Diputados en contra, tampoco procede que se
inscriban Diputados a favor, razón por la cual le voy a pedir una vez declaro
cerrado el debate, le voy a pedir al Diputado Secretario que tenga a bien
llevar a cabo la votación sobre esta proposición de acuerdo económico por vía
nominal, empezando por la derecha.
- EL C.
SECRETARIO: Compañeros por la derecha emitan el sentido de su voto.
- Antonio Cano,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- Macías
Lezama, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Manuel Ramos,
a favor.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Jaime Jiménez
Mercado, a favor.
- Gutiérrez
Piceno David, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Gómez Mora, a
favor.
- José Arango,
a favor.
- Molina, a
favor.
- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Esta Presidencia pregunta sí faltó algún Diputado de emitir su
voto; volvemos a preguntar sí falta algún Diputado por votar, por la Mesa
Directiva.
- Gilberto Flores Muñoz, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- Ricardo
Zazueta, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: 18 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general por 18 a favor, cero en contra y
cero abstenciones; es de aprobarse y se aprueba el punto de acuerdo de la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias en los términos que fue
leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión de
Período Extraordinario a los ocho días del mes de febrero del año 2001. Siguiendo con los puntos leídos en la
convocatoria, pasamos al segundo, que se refiere a los Dictámenes que presenta
a consideración del Pleno la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
razón por la cual y si nos da oportunidad le cedemos el uso de la palabra al
Diputado Héctor Magaña Mosqueda Presidente de la misma.
- EL C. DIP.
MAGAÑA MOSQUEDA: Con su permiso señor Presidente, la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, presenta los siguientes Dictámenes: Dictamen número
133: Iniciativa de proyecto que reforma el segundo párrafo del Artículo 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la pretensión
legislativa es referente a la reelección de los Diputados propietarios y
suplentes, mismo que dará lectura el Diputado Martín Domínguez Rocha. El Dictamen
número 136: Iniciativa de decreto que adiciona un último párrafo al Artículo
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a
otorgar a los Estados facultades para la ejecución de programas y acciones en
materia de desarrollo económico y turismo, este va a ser leída por su servidor.
El Dictamen número 138: Iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo de
las Fracciones IV, V, VII y adición un inciso D a la Fracción IV y una Fracción
IX del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, relativo a las Reformas al Artículo 115 de la materia, mismo que
dará lectura el Diputado Edgar Fernández. Dictamen número 139 va a ser leído
por el Diputado Manuel Alberto Ramos Rubio y que consiste en la Iniciativa de
decreto que reforma a los Artículos 108 y 109 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. El Dictamen número 140: Iniciativa de decreto que
reforma los Artículos 5, 33, 36 y 37 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, es relativo a incluir en la Constitución
del Estado las figuras de plebiscito referéndum e iniciativa ciudadana, ya que
existe una Ley de Participación Ciudadana, mismo que dará lectura el Doctor
Efrén Macías Lezama. Dictamen número 141: Iniciativa de decreto que reforma a
los Artículos 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, así como la Ley de Bienes Generales de Baja California,
relativo, este consiste en la desincorporación del patrimonio del dominio
público y privado del Estado ya que se reformó los Artículos 115 de la
Constitución Federal, mismo que va a ser leído por su servidor. El Dictamen
número 142: Consiste en Iniciativas de reformas a los Artículos 57, 90 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, abroga la
Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Caución de Multas del Poder
Judicial y de la Procuraduría de Justicia del Estado de Baja California,
reforma diversos Artículos del Código de Procedimientos Civiles del Código
Penal de Procedimientos Penales, todos del Estado de Baja California, va a dar
lectura el Diputado Martín Domínguez Rocha. El Dictamen número 143: Denuncia de
juicio político presentada en contra de los Regidores del XVI Ayuntamiento de
Tecate, el Diputado Edgar Fernández va a dar lectura. El Dictamen número 104:
Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 7 adicionando los primeros
párrafos del primeros párrafos del primero, segundo, tercero, cuarto, quinto,
sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, catorce adiciona el párrafo
segundo, se recorren los párrafos segundo del tercero y cuarto para pasar a ser
tercero y cuarto, quinto respectivamente y el Artículo 82 adicionando los
párrafos cuarto, quinto todos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, va dar lectura el Diputado Manuel Alberto Ramos
Rubio. El Dictamen número 110: Iniciativa de Decreto que reforma las Fracciones 12, 19 del Artículo
17, así como los Capítulos del 15 Artículo 34 ambos preceptos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, éste va a
dar lectura el Diputado Efrén Macías Lezama. El Dictamen número 106: Iniciativa
que reforma el Artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como el Artículo 7 de la Constitución Local, va a ser
leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha. En virtud de que estos Dictámenes
señor Presidente no alcanzamos, no fueron entregados en tiempo y forma como lo
establece el Artículo 31 de nuestra Constitución, el 11 y el 126 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, solicito a usted la dispensa de la entrega de
las 72 horas como marca nuestros preceptos constitucionales y local de la Ley
Orgánica de nuestro Congreso del Estado; asimismo para la dispensa del trámite
de la entrega y la lectura del mismo para que sean leídos nada más los
proemios, considerandos y resolutivos; esta es una petición que le estamos
haciendo y en este momento le presento a usted la relación de los Dictámenes
que fueron presentados para que sean llamados en tiempo.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, con fundamento en el Artículo..
- EL C. DIP.
CANO JIMENEZ: (Desde su curul). Una moción a la Mesa.
- EL C.
PRESIDENTE: Se la permito.
- EL C. DIP.
CANO JIMENEZ: (Desde su curul). Creo que es necesario contar cuando menos con
una fotocopia en este momento de las Iniciativa, no contamos con ella, solicito
a la Presidencia.
- EL C. DIP.
DOMINGUEZ ROCHA: (Desde su curul). Solicito un receso Diputado Presidente:
- LA C. DIP. VILLALAZ BECERRA: (Desde su curul). Secundado.
- EL C.
PRESIDENTE: Esta Presidencia decreta un receso de diez minutos. Lo que pasa es
que pidió el señor que le dieran copia, pero sí ustedes creen que sea después
de la votación. (18:00 horas). (Continúa sesión 18:15 horas). Diputado
Secretario verifique sí existe quórum.
- EL C.
SECRETARIO: Hay quórum legal.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, esta Presidencia pregunta al Diputado Antonio Cano sí ya
su moción está satisfecha.
- EL C. DIP.
CANO JIMENEZ: (Desde su curul). Ya.
- EL C.
PRESIDENTE: En los términos a que se refiere el Artículo 131, 132 y siguientes,
en relación con el 126 invocados por el Diputado Héctor Magaña Mosqueda, se
pone a consideración de la Asamblea la votación en vía nominal respecto de la
dispensa de las 72 horas con que contábamos para conocer los Dictámenes que
están sometidos a consideración de la Asamblea; aquellos Diputados que estén en
contra de la dispensa, sírvanse registrarse en una lista que el ciudadano
Diputado Secretario elaborará.
- EL C.
SECRETARIO: Ciudadanos en contra, sírvanse expresar su opinión.
- EL C. DIP.
DOMINGUEZ ROCHA: (Desde su curul). Receso Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: ¿Otro receso?
- EL C. DIP.
DOMINGUEZ ROCHA: (Desde su curul). Necesitamos darles una copia de la lista de
los Dictámenes.
- EL C.
PRESIDENTE: Ah! Muy bien. Se decreta un receso de un minuto, cinco minutos.
(Receso 18:16 horas). (Continúa sesión 18:35 horas). Verifique sí existe quórum
Diputado Secretario.
- EL C.
SECRETARIO: Sí existe el quórum legal para proceder señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Esta Presidencia pregunta sí existen, sí ha sido subsanada la copia
de los Dictámenes.
- EL C. DIP.
MAGAÑA MOSQUEDA: Sí ya al Diputado Cano.
- EL C.
PRESIDENTE: Pero la segunda moción no la hizo el Diputado Cano. Diputado
Domínguez. Muy bien, quedó pendiente de votar en vía nominal la solicitud del
Presidente de la Comisión de Legislación para efecto de que se autorice que se
permita que se someta a consideración del Pleno los Dictámenes en el orden en
que fueron leídos por él, no obstante que no se entregaron copia de los mismos
con las 72 horas que marca la Ley; razón por la cual se abre el debate sobre
esta solicitud de dispensa de las 72 horas y le voy a pedir al Diputado
Secretario que elabore una lista de los oradores en contra.
- EL C.
SECRETARIO: Por instrucciones del señor Presidente se elabora la lista, los
Diputados que estén en contra? No hay señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: En virtud de que no hay oradores en contra, no procede que se
inscriban oradores a favor, cerramos el debate en los términos de la Ley
Orgánica y vamos pasar a la votación por vía nominal, Diputado Secretario
sírvase llevarla a cabo por la derecha.
- EL C.
SECRETARIO: Iniciando por mi derecha.
- Antonio Cano,
a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- Manuel Ramos,
a favor.
- Macías
Lezama, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Gómez Mora, a
favor.
- Molina, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Un Diputado falta por emitir su voto;
- José Arango,
a favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Faltó algún Diputado por votar; un Diputado no ha votado; por la
Mesa Directiva.
- Gilberto
Flores Muñoz, a favor.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- Ricardo
Zazueta, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: 16 votos a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Por 16 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones eh a autorizado
la dispensa de las 72 horas de los Dictámenes. A continuación se somete a
consideración de la Asamblea, la solicitud de los Dictámenes no sean leídos en
forma íntegra, sino únicamente los proemios, los considerandos y los
resolutivos, algún Diputado que esté en contra de esta solicitud, por favor
inscríbase con el Secretario.
- EL C.
SECRETARIO: No hay.
- EL C.
PRESIDENTE: En virtud de que no hay Diputados que estén en contra, no procede
que hay, alguien alegue a favor, razón por la cual le voy a pedir al Diputado
Secretario que lleve a cabo la votación por vía económica.
- EL C.
SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor por votación económica; por
unanimidad de los presentes señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, ha sido autorizado que no sea leído en forma íntegra los
Dictámenes referidos en la relación que presentó la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales; en tal virtud tiene el uso de la palabra el Diputado
Martín Domínguez Rocha con el Dictamen número 133, que se refiere a Iniciativa
de proyecto de reforma segundo párrafo del Artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la pretensión legislativa en
reelección de Diputado Propietarios o
Suplentes.
- EL C. DIP.
DOMINGUEZ ROCHA: Con su permiso Diputado Presidente, compañeros de la Honorable
Mesa Directiva, compañera Diputada. Honorable Asamblea, voy a dar lectura al
Dictamen número 133 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, a
la letra dice: Honorable Asamblea: Fueron turnadas a esta Comisión, para su
análisis y estudio, el Proyecto de Reforma a la fracción II del artículo 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al artículo 16 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
presentadas ante esta H. XVI Legislatura, por el Diputado Martín Domínguez
Rocha. La Comisión que suscribe, con
las facultades que le confieren los artículos 44, 48 fracción I, 49, 64, 67,
114, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, procedió al estudio y análisis de las iniciativas
precitadas, mismas que se dictaminan con base en los siguientes: ANTECEDENTES:
I. En fecha 17 de agosto del año 2000,
el Diputado Martín Domínguez Rocha, presentó ante la Mesa Directiva de este
Congreso, el Proyecto de reforma a los artículos 116 y 16 de las Constituciones
Federal, y del Estado de Baja California, respectivamente. II. Una vez recibido
el Proyecto en mención, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. XVI
Legislatura, conforme a la facultad conferida por la fracción II del artículo
37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acordó turnarla a esta
Comisión para su estudio, análisis y dictaminación. III. Recibida que fue por
la suscrita Comisión de Legislación, procedió al análisis y estudio de los
proyectos de reformas, mismos que una vez analizados en todos y cada uno de sus
términos, se estimaron viables y procedentes jurídicamente; sirviendo de base
para elaborar el presente Dictamen, bajo el siguiente, ANALISIS Y ESTUDIO: 1.
EXPOSICION DE MOTIVOS. La iniciativa analizada expone como principales
motivaciones, la necesidad de crear una verdadera carrera parlamentaria;
aduciendo para ello, que la posibilidad de reelección implica que los Legisladores
tendrán que justificar ante la población a la que representan, el trabajo
desempeñado, traducido como metas cumplidas. Adicionalmente, las motivaciones
expuestas por el autor de la iniciativa refieren una serie de ventajas, mismas
que se sintetizan en lo siguiente: La posibilidad de crear una relación entre
el representante y sus electores; el fortalecimiento de la responsabilidad del
legislador y la capacidad de criterio de los electores, lo que redundará en el
liderazgo del legislador, a través de argumentos, cifras y resultados, y
finalmente en un beneficio social concreto; y finalmente, el mayor dominio de
las funciones legislativas por parte de los legisladores. 2. DE LA REFORMA
PROPUESTA. El artículo 116, objeto del presente Dictamen, establece el
principio de la división de poderes y define las normas para su organización,
remitiéndose para el caso, a las normas previstas por las correspondientes
Constituciones Locales; asimismo, en cuanto al Poder Legislativo, establece la
imposibilidad de que éste se deposite en un solo individuo. Por otra parte,
para el caso de los Poderes Legislativos Estatales, establece la
proporcionalidad en la representación de los integrantes de las Legislaturas;
así como los principios de mayoría relativa y representación proporcional,
conforme a las leyes de cada Estado. El segundo párrafo, establece la
imposibilidad de reelección inmediata de los diputados locales, salvo que se
trate de Diputados Suplentes que no hayan estado en ejercicio. Por lo que se
refiere al ámbito electoral, la norma constitucional impone como obligación a
cargo de las disposiciones constitucionales y legales estatales, que éstas
garanticen: a) El desarrollo de las
elecciones, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; b) La legalidad,
imparcialidad, objetividad, certeza e independencia en el ejercicio de la
función electoral, a cargo de las autoridades; c) La autonomía del
funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades encargadas
de organizar elecciones y las jurisdiccionales en materia electoral; d) El
establecimiento de un sistema de medios de impugnación para sujetar todos los
actos al principio de legalidad; e)
Propiciar condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los
medios de comunicación social; así como en la recepción de financiamiento
público y apoyo durante los procesos electorales, tendientes a la obtención del
sufragio universal; f) Los criterios para la limitación a las erogaciones de
los partidos, en las campañas electorales y procedimientos de control en el
origen y uso de recursos y las sanciones correspondientes; y finalmente, la
tipificación de delitos y faltas en materia electoral. Por lo que se refiere a
la reforma propuesta a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ésta
pretende la modificación del párrafo segundo, en el sentido de que los
Diputados propietarios o suplentes de las Legislaturas Estatales puedan ser
reelectos para el período inmediato, de conformidad con los términos de las
leyes estatales, debiendo separarse de su encargo para tal efecto, noventa idas
naturales antes del día de la elección. De manera análoga, la iniciativa
propone la modificación de la Constitución del Estado en su artículo 16,
estableciendo para el caso, que los Diputados Propietarios o Suplentes del
Congreso del Estado podrán ser reelectos para el período inmediato en la forma,
términos y condiciones que señale la Ley, debiendo separarse de su encargo,
noventa días naturales antes del día de la elección; y sujetarse a las disposiciones
establecidas en materia electoral, en cuanto a las formalidades y condiciones
para ser candidato. En dicho tenor, la Iniciativa planteada propone la reforma
al Artículo 116, para quedar como sigue:
“ARTICULO 116.-
El Poder Publico …
I.- …
Los Gobernadores
…
Nunca Podrá …
A)
B)
Solo podrá …
II.- El número
…
Los Diputados
Propietarios o Suplentes de las Legislaturas de los Estados podrán ser
reelectos para el periodo inmediato en la forma, términos y condiciones que
señalen las Leyes Estatales, debiendo
separarse de su encargo noventa días naturales antes del día de la elección.
Las
Legislaturas . . .
III.- El Poder
Judicial . . .
La
Independencia . . .
Los Magistrados
. . .
Los
nombramientos . . .
Los
Magistrados durarán . . .
Los Magistrados
y los Jueces . . .
IV.- Las
Constituciones . . .
Las elecciones
. . .
En el ejercicio
. . .
Las autoridades
. . .
Se establezca .
. .
Se fijen los .
. .
De acuerdo . .
.
Se propicien .
. .
Se fijen . . .
Se tipifiquen .
. .
V.- Las
relaciones . . .
VI.- La
federación y . . .
Los Estados . .
.
3. DE LAS
PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES CIUDADANAS Y LA FORMA DE GOBIERNO. Para efectos de
concluir acerca de la factibilidad de la reforma propuesta, consideramos
oportuno recurrir al contenido de las normas constitucionales, en materia de
prerrogativas ciudadanas y forma de gobierno; ello con la intención de precisar
en relación a los derechos políticos de los ciudadanos, y a la posibilidad que
éstos tienen, de elegir a los representantes populares, dentro del Poder Legislativo.
Al respecto, los preceptos contenidos en el Capítulo Cuarto, del Título Primero
Constitucional, definen como prerrogativas de los ciudadanos mexicanos, el
derecho a votar y ser votado para cargos de elección popular, la asociación
para participar en los asuntos políticos del país; asimismo, prevé como
obligaciones, el voto en elecciones populares, en los términos de ley y el
desempeño de cargos de elección popular, tanto a nivel federal como estatal. El
numeral 39 de la Constitución Federal estatuye que el Poder Público dimana del
pueblo y se instituye para su beneficio; adicionalmente, el artículo 41 define
el ejercicio de la soberanía del pueblo, a través de los Poderes de la Unión en
los casos de su competencia; y en cuanto a los regímenes interiores, por parte
de los Poderes Estatales. Del mismo modo, el artículo mencionado prevé la
renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas; asignando como tarea a los partidos políticos, la de
promover la participación popular en la vida democrática, contribuyendo a la
integración de la representación nacional, posibilitando el acceso de los
ciudadanos al ejercicio del poder público, mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo. Finalmente, la disposición aludida prevé la
existencia de un sistema de impugnación, cuya finalidad es garantizar los
principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales, así como la protección de los derechos políticos de los ciudadanos
de asociarse, votar y ser votado. De las disposiciones constitucionales
aludidas, podemos concluir que la representación ciudadana a través de la
elección de los integrantes del Poder Legislativo, tiene su fundamento en
normas tendientes a garantizar la elección democrática por parte de los
ciudadanos, salvaguardando los principios de legalidad y constitucionalidad.
Por lo anterior, esta Comisión estima que la reforma propuesta para efectos de
establecer la reelección inmediata de Diputados locales, encuentra apoyo en las
normas constitucionales precitadas, toda vez que al garantizar éstas la
posibilidad de que los ciudadanos elijan de manera libre y democrática, bajo
los principios de constitucionalidad y legalidad, a quienes integrarán el Poder
Legislativo; deja en manos de los
propios ciudadanos, la decisión de reelegir, aún de manera inmediata, a los
candidatos que consideren indicados para representar y cumplir sus aspiraciones
dentro del Poder Legislativo. 4. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA NO REELECCION EN
MEXICO. Los antecedentes que dieron origen a la no reelección presidencial,
ocurrieron como resultado de la situación política de nuestro país, durante la
época porfirista. Al respecto, podemos enunciar diversos precedentes, tales
como la reforma constitucional del 78, en que el Presidente Díaz estableció el principio de no reelección,
pero no de modo absoluto; por lo que tal principio le permitió volver a la
presidencia, después de cuatro años de haber cesado sus funciones; y
posteriormente, otras reformas le permitieron continuar indefinidamente en el
ejercicio del Poder Ejecutivo. Ante la inconformidad con el gobierno del
Presidente Díaz, aparecieron grupos adversos, dentro de los cuales destacaron
las ideas de D. Francisco I. Madero, quien publicó la sucesión presidencial en
1910, en la cual proponía la creación del partido antireeleccionista, cuyos
principios fundamentales eran “libertad de sufragio y no reelección”; y dentro
de cuyas conclusiones proponía una serie de cambios en la integración de
poderes, tendientes a disminuir el poder del titular del Ejecutivo. En el mismo
sentido, diversos documentos de la época, manifestaban que el gobierno tenía
como base la fuerza, y no el derecho; afirmando que el Poder Legislativo y
judicial se supeditaban por completo al Ejecutivo; y que la División de
Poderes, así como la Soberanía de los Estados y la Libertad de los
Ayuntamientos y Derechos del ciudadano no existían de hecho, y solo se
encontraban escritos en la Carta Magna; ya que la organización administrativa,
judicial y legislativa obedecía al capricho del Presidente, cuya finalidad era
mantenerse en el poder, a toda costa. En relación al Poder Legislativo, los
precedentes históricos se presentaron de manera distinta a los del Poder
Ejecutivo, ya que salvo los precedentes de Cádiz y Apatzingán, los textos
fundamentales no contemplaron restricciones a la reelección indefinida de los
miembros del Poder Legislativo. De manera concreta, los precedentes
constitucionales se resumen de la siguiente manera:
. Artículo 110
de la Constitución de 1812.- Los Diputados no podrán volver a ser elegidos sino
mediando otra diputación;
. Artículo 57
de la Constitución de 1814.- Tampoco serán reelegidos los diputados si no es
que medie el tiempo de una diputación;
. Constitución
de 1824.- No establece prohibición respecto a la reelección inmediata de los
legisladores;
. Constitución
de 1836.- No se establece prohibición respecto a la reelección inmediata de los
legisladores;
. Bases de
organización política de 1843.- No se establece prohibición respecto a la
reelección inmediata de los legisladores;
. Acta
Constitutiva de Reforma de 1847.- No se establece prohibición aspecto a la
reelección inmediata de los legisladores;
. Constitución
de 1857.- No se establece prohibición respecto a la reelección inmediata de los
legisladores;
. Constitución
del 5 de Febrero de 1917.- El texto original del artículo 59 no contemplaba
ninguna disposición que prohibiera la reelección inmediata de los legisladores;
sin embargo, en abril de 1933 se reformó el artículo prohibiéndose la
reelección inmediata de los legisladores, en virtud de una iniciativa
presentada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional
Revolucionario. De lo anterior podemos concluir, que si bien los antecedentes
históricos políticos nos muestran la evolución hacia la no reelección del
titular del Poder Ejecutivo, no es así para el caso del Poder Legislativo, en
cuyo caso los precedentes constitucionales e históricos, no registran la misma
tendencia que para el Poder Ejecutivo. Por lo que hace al texto constitucional
vigente, consideramos importante mencionar como antecedentes, diversas
iniciativas de modificación al texto constitucional, presentadas en los meses
de octubre y noviembre de 1998, cuya finalidad consiste en permitir la
reelección inmediata de los Senadores y Diputados del Congreso de la Unión,
bajo ciertas bases y limitaciones. 5. DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN. El
Título Octavo de la Constitución Federal determina la posibilidad de adicionar
o reformar el texto constitucional, estableciendo para ello, el requisito del
voto de las dos terceras partes de los individuos presentes del Congreso de la
Unión, así como la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales. 6.
DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. El artículo
112 de la Constitución del Estado, establece los requisitos para la adición o
reforma constitucional; al respecto, el último párrafo del numeral en mención,
prevé que tratándose de adiciones o reformas a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que afecten a la Constitución del Estado, éstas serán
inmediatamente adoptadas por el Congreso del Estado, mediante Dictamen,
referente a la afectación del texto de la misma, y a la parte del mismo en que
deba incorporarse, aprobado por mayoría calificada y produciendo declaratoria
de reforma constitucional, que deberá promulgarse sin necesidad de otro
trámite. En relación al contenido de la disposición anterior, la propuesta de
reforma a la Constitución del Estado, establece dentro de las normas
transitorias propuestas, la entrada en vigor de las reformas, una vez culminada
la promulgación y entrada en vigencia de la reforma al numeral 116 de la
Constitución Federal, mediante el cumplimiento de lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 112 antes mencionado. 7. CONCLUSIONES. De las
consideraciones vertidas en los puntos anteriores, se concluye que la
pretensión de la propuesta objeto del presente Dictamen, no contraviene las
previsiones constitucionales relativas a la elección de Diputados en las
legislaturas locales; y de manera específica, en cuanto a la reelección de
Diputados, tanto las previsiones constitucionales, como las referencias
históricas del sistema político nacional, nos orientan hacia la factibilidad de
establecer la reelección inmediata de Diputados locales. Una vez realizado el
anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos
generales y específicos que llevaron a esta Comisión a proponer la conveniencia
de aprobar la Iniciativa en estudio, mismos que se exponen en los siguientes:
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que el artículo 71 de la Constitución Federal, dispone
en su fracción III, el derecho de las Legislaturas Estatales, de iniciar leyes
y decretos ante el Congreso de la Unión. SEGUNDO: Que el Congreso de la Unión
es el encargado de Desarrollar el Proceso Legislativo para reforma la Carta
Política Federal, para lo cual dispone que la reformas o adiciones a la misma,
serán mediante el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y
la aprobación por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. TERCERO: Que
la Constitución del Estado de Baja California prevé la declaratoria de reforma
o adición constitucional estatal, como consecuencia de la reforma o adición a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que afecte a la
Constitución del Estado. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que
suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes:
RESOLUTIVOS: PRIMERO: Se aprueba la remisión de la Iniciativa de Reforma al
Segundo Párrafo de la Fracción II del artículo 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión, para quedar como
sigue:
“ARTICULO 116.-
El Poder Publico …
I.- …
Los
Gobernadores …
Nunca Podrá …
A)
B)
Solo podrá …
II.- El número
…
Los Diputados
Propietarios o Suplentes de las Legislaturas de los Estados podrán ser
reelectos para el periodo inmediato en la forma, términos y condiciones que
señalen las Leyes Estatales, debiendo
separarse de su encargo noventa días naturales antes del día de la elección.
Las
Legislaturas . . .
III.- El Poder
Judicial . . .
La
Independencia . . .
Los Magistrados
. . .
Los
nombramientos . . .
Los
Magistrados durarán . . .
Los Magistrados
y los Jueces . . .
IV.- Las
Constituciones . . .
Las elecciones
. . .
En el ejercicio
. . .
Las autoridades
. . .
Se establezca .
. .
Se fijen los .
. .
De acuerdo . .
.
Se propicien .
. .
Se fijen . . .
Se tipifiquen .
. .
V.- Las relaciones
. . .
VI.- La
federación y . . .
Los Estados . .
.
TRANSITORIOS:
1.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación. 2.- Túrnese a las Legislaturas Estatales
para efectos de lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. 3.- Las reformas al artículo 116, podrán ejercerse hasta en tanto se
culminen las adecuaciones legislativas a las constituciones y leyes locales de
las entidades federativas. 4.- Las Legislaturas Estatales adecuarán sus Leyes
Orgánicas para regular la obligación de los Diputados para mantener
periódicamente informados a sus representados respecto del cumplimiento de sus
funciones, en la forma y términos que en los ordenamientos correspondientes se
determinen. SEGUNDO: No se aprueba la Iniciativa que adiciona el
artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, toda vez que de aprobarse la Iniciativa de Reforma al Artículo 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la Legislatura
Federal, se deberá cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo
112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
DADO en el Salón “Jardín” del Hotel Rosarito Beach, en la Ciudad de Playas de
Rosarito, Baja California, a los seis días del mes de febrero del año dos mil
uno. Por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales firman Diputado
Héctor Magaña Mosqueda Presidente; Diputado Efrén Macías Lezama Secretario;
Diputado Manuel Alberto Ramos Rubio Vocal; Diputado Edgar Arturo Fernández
Bustamante Vocal; y el de la voz. Es el Dictamen número 133 Diputado
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Con fundamento en los Artículos 131, 132, 133 y siguientes de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, esta Presidencia
declara abierto el debate, en consecuencia pregunta a los Diputados que estén
en contra del Dictamen número 133 leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha,
que tengan a bien inscribirse con el Diputado Secretario.
- EL C.
SECRETARIO: Compañeros Diputados que estén en contra del Dictamen; no hay
Diputados.
- EL C.
PRESIDENTE: Es que no hay Diputados en contra, no procede que se inscriban
Diputados a favor; cerramos el debate y pasamos a votar el mismo en vía nominal
Diputado Secretario.
- EL C.
SECRETARIO: Por vía nominal expresen el sentido de su voto compañeros Diputados
empezando por la derecha.
- Antonio Cano,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- David
Gutiérrez Piceno, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Manuel Ramos,
a favor.
- Macías
Lezama, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Gómez Mora, a
favor.
- Molina, a
favor.
- José Arango,
a favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Algún Diputado falta por votar; algún Diputado falta por votar; por
la Mesa Directiva.
- Gilberto
Flores Muñoz, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- Ricardo
Zazueta, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Son 19 votos a favor y cero en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general por 19 votos a favor, cero en contra
y cero abstenciones y por ende en lo particular, es de aprobarse y se aprueba
el Dictamen número 133 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
en los términos que fue leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha. Todo esto
dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable
Poder Legislativo en Sesión de Período Extraordinario a los ocho días del mes
de febrero del año 2001. Tiene el uso de la palabra el Diputado Héctor Magaña
Mosqueda, quien presenta el Dictamen número 136 que se refiere a una Iniciativa
de decreto que adiciona un último párrafo al Artículo 116 de los Estados Unidos
Mexicanos y cuya pretensión legislativa se refiere a otorgar a los Estados
facultades para la ejecución de programas y acciones en materia de desarrollo
económico y turismo.
- EL C. DIP.
MAGAÑA MOSQUEDA: Con su permiso señor Presidente, compañeros Mesa Directiva,
compañeros Diputados tengan ustedes muy buenas noches. Dictamen número 136
Honorable Asamblea: La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales por
virtud de lo ordenado por la Mesa Directiva de la H. XVI Legislatura, fue
turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto que adiciona un
último párrafo al Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que
le confieren los artículos 44, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129,
130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto
precitado, el cual se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES: Con
fecha 6 de abril del 2000, la Fracción Parlamentaria del Partido Acción
Nacional, presentó la Iniciativa de Decreto que adiciona un último párrafo al
Artículo 116 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva
de acuerdo a la facultad conferida
por el Artículo 37 fracción II inciso e) de La Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en
estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. La suscrita
Comisión, en cumplimiento por lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la
Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente
Dictamen, basándose para ello del siguiente, ANALISIS: Los autores de la
Iniciativa proponen adicionar un último párrafo al artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“ARTICULO 116.-
. . .
El Poder
público de los estados . . .
Los poderes . .
.
I.- A la VI . .
.
Los estados
estarán facultados . . .
La ejecución de
los programas y acciones en materia de desarrollo económico y turístico estarán
a cargo de los Estados y comprenderán las políticas nacionales dictadas por el
Gobierno Federal, pero atenderían las necesidades propias de dinamismo,
mejoramiento y evolución permanente y se sujetarán a las disposiciones
concurrentes que señalen las Leyes. La Federación garantizará los recursos
suficientes para el desarrollo económico y turístico de las entidades
federativas”. Respecto a la intención
legislativa de la Iniciativa materia del presente dictamen, quienes integramos
la Comisión que suscribe consideramos que Artículo 116 es el segundo de los
contenidos en el título relativo a: “De los Estados de la Federación y del
Distrito Federal”. Es de los más importantes en relación con uno de los
conceptos fundamentales del constitucionalismo mexicano: El federalismo. El
numeral en comento menciona las características que deberá presentar la
estructura y el funcionamiento de los estados que componen la federación
mexicana. En este sentido, es cierto la
referencia que hacen los autores sobre el numeral en estudio, respecto a la estructura
de los poderes de las entidades federativas, contiene otros grandes aspectos:
La existencia de tribunales de lo contencioso administrativo, la regulación de
relaciones laborales de los servidores públicos y la celebración de convenios
de la Federación y los Estados, para que estos últimos asuman la ejecución y la
operación de obras y la prestación de servicios cuando el desarrollo económico
lo haga necesario. Sin embargo los
autores de la Iniciativa en comento, no consideran las facultades implícitas
del Congreso de la Unión que se consagran en la fracción XXX del Artículo 73
constitucional, que son los medios normativos para que el Congreso realice, a
través del poder o función legislativa, las atribuciones que expresamente
consigna en su favor la Constitución o las que ésta instituye para los demás
órganos del Estado Mexicano. El ejercicio de estas facultades por parte del
Congreso de la Unión amplía considerablemente su competencia legislativa, ya
que no solo puede expedir leyes que tiendan a hacer efectivas sus atribuciones
constitucionales de cualquier índole,
sino las que se establecen por la Carta Magna a favor de los órganos
administrativos. Los autores de la Iniciativa,
tampoco consideraron que el Artículo 25 de la Constitución Federal establece el
principio de la rectoría del Estado en el desarrollo económico nacional,
otorgándole las atribuciones que le permitan planear, conducir, coordinar y
orientar la actividad económica, así como impulsar el movimiento empresarial de
los sectores social y privado dentro de libertades que otorga la propia Constitución; la fracción XXIX-E, del
Artículo 73 de la Constitución General de la República, otorga al Congreso
Federal la facultad de expedir leyes
relacionadas con acciones de orden económico, especialmente a las que tengan
como fin la producción de bienes y servicios social nacionalmente necesarios, y
toda vez que como el turismo es una actividad cuya promoción conviene el
desarrollo nacional por ser de importancia
económica, corresponde solo a la Federación la ejecución de los programas y
acciones en materia de desarrollo
económico turístico nacional.
Por otra parte, la Iniciativa en estudio, no previene una reforma integral del
orden constitucional, en especial de los Artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Federal que
son la base fundamental de la doctrina económica de la nación, así como los
Artículo 3 que contiene una definición de democracia integral, Artículo 5 en lo
que se refiere a la libertad de trabajo, el Artículo 31 que habla de las bases
constitucionales del régimen impositivo, el Artículo 73 que otorga al Congreso
de la Unión diversas facultades de
contenido económico, el Artículo 74 que atribuye a la Cámara de Diputados
facultades exclusivas en materia de finanzas públicas, el Artículo 89 que
establece facultades importantes en esa materia al Presidente de la República,
el Artículo 115 que regula el municipio y su régimen económico, el Artículo 117
que establece prohibiciones para los Estados en materias económicas que se reservan a la Federación y prohibe
aquellos actos que puedan interferir en la unidad nacional y el Artículo 131
que otorga facultades amplias a la Federación en materia de intervención en la
economía. Una vez realizado el anterior estudio y análisis, se exponen los
siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.-
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la
jerarquización de leyes del orden jurídico mexicano, constituye el ordenamiento
fundamental de donde emanan las demás normas jurídicas que integran nuestro
sistema jurídico. SEGUNDO.- Que el artículo 71 de la Constitución Federal,
dispone en su fracción III que corresponde a las legislaturas de los Estados el
derecho de iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión. TERCERO.- Que
la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, establece la facultad del Congreso de iniciar
leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo federal, así
como proponer la reforma o derogación de unas y de otras. CUARTO.- Que quienes integramos la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos en que el Artículo 25 de la Constitución Federal
establece el principio de la rectoría del Estado en el desarrollo económico
nacional, otorgándole las atribuciones que le permitan planear, conducir,
coordinar y orientar la actividad económica, así como impulsar el movimiento
empresarial de los sectores social y privado dentro de libertades que otorga la
propia Constitución. QUINTO.- Que El
turismo es una actividad cuya promoción conviene el desarrollo nacional por ser
de sustancial importancia económica, la fracción XXIX-E, del Artículo 73
constitucional, otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes
relacionadas con acciones de orden económico, especialmente a las que tengan
como fin la producción de bienes y servicios social nacionalmente necesarios.
SEXTO.- Que el ejercicio de las facultades implícitas por parte del Congreso de
la Unión amplía considerablemente su competencia legislativa, ya que no solo
puede expedir leyes que tiendan a hacer efectivas sus atribuciones
constitucionales de cualquier índole,
sino las que se establecen por la Carta Magna a favor de los órganos
administrativos. Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos
mencionados en el proemio de este dictamen, la Comisión que suscribe somete a
la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente punto;
RESOLUTIVO: UNICO: No se aprueba la remisión de la Iniciativa de Decreto que
adiciona un último párrafo al Artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. DADO en el Salón “Jardín” del Hotel Rosarito Beach,
en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero
del dos mil uno. Firman los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales el Dictamen número 136.
- EL C.
PRESIDENTE: Con fundamento en los Artículos 131, 132, 133 y demás relativos
aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, esta Presidencia declara abierto el debate y en tal virtud le
solicita al Diputado Secretario elabore una lista de Diputados que estén en
contra del Dictamen 136.
- EL C.
SECRETARIO: Oradores que estén en contra del Dictamen 136 favor de anotarse; no
hay oradores en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: En virtud de que no hay oradores en contra, no procede se inscriban
a favor, se cierra el debate y se pasa a votación por vía nominal Diputado
Secretario.
- EL C.
SECRETARIO: Favor de manifestar el sentido de su voto por vía nominal por el
lado derecho.
- Antonio Cano,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- David
Gutiérrez Piceno, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Manuel Ramos,
a favor.
- Macías
Lezama, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Gómez Mora, a
favor.
- Molina, a
favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- José Arango,
a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Falta algún Diputado por
votar; algún Diputado falta por votar; por la Mesa Directiva.
- Gilberto
Flores Muñoz, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- Ricardo
Zazueta, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Son 18 votos a favor, cero
en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular por 18 votos a
favor, cero en contra y cero abstenciones, es de aprobarse y se aprueba el
Dictamen número 136 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
los términos que fue leído por el Diputado Héctor Magaña Mosqueda. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión de Período Extraordinario a los ocho días del mes de
febrero del año 2001. Tiene el uso de la palabra el Diputado Edgar Arturo
Fernández Bustamante, quien presenta el Dictamen número 138 que se refiere a
Iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo de las Fracciones IV, V,
VII y adiciona un inciso a la Fracción IV y una Fracción IX del Artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la pretensión
legislativa de este Dictamen se refiere a las Reformas al Artículo 115 de la
Constitución Federal.
- EL C. DIP.
FERNANDEZ BUSTAMANTE: Con su permiso señor Presidente, compañeros Legisladores,
voy a dar lectura al Dictamen número 138, que presenta la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. La Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales por virtud de lo ordenado por la Mesa Directiva de la H. XVI
Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa que Reforma el
Primer Párrafo, las fracciones IV, V, VIII, y Adiciona un Inciso d) a la
Fracción IV y una Fracción IX del Artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión
que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44,
48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al
estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto precitado, el cual se dictamina
con base en los siguientes, ANTECEDENTES: Con fecha 18 de marzo de 1999, la
Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, por conducto del Dip.
Sócrates Bastida Hernández presentó la Iniciativa que Reforma el Primer
Párrafo, las fracciones IV, V, VIII, y Adiciona un Inciso d) a la Fracción IV y
una Fracción IX del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Recibida que fue la
iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a
la facultad conferida
por el Artículo 37 fracción II inciso e) de La Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en
estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. La suscrita
Comisión, en cumplimiento por lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la
Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente
Dictamen, basándose para ello del siguiente, ANALISIS: Diversas circunstancias
de orden político y económico, propiciaron en los años 1997, 1998 y 1999 la
presentación en el Congreso de la Unión de varias Iniciativas de reforma al
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su
pretensión propiciar el fortalecimiento del Municipio en México. De ahí que el
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Juan
Marcos Gutiérrez González, presentó la Iniciativa a los Artículos 31, 115 y 116
de la Constitución Política Federal. Quienes integramos la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, consideramos importante señalar que la
intención legislativa de la Iniciativa materia del presente Proyecto de
Dictamen, coincide con una parte de la Iniciativa presentada fue tomada en
consideración al igual que las iniciativas presentadas por los Grupos
Parlamentarios del PRI, PRD, PT y PVEM, para que el 17 de Junio de 1999, la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, denominada en este caso Cámara de
Origen, aprobará las reformas al Artículo 115 de la Constitución General de la
República. La Cámara de Senadores, como
Cámara Revisora, aprobó las reformas al Artículo 115 en comento en sesión del 25 de Junio de 1999. En este sentido y en base a lo
dispuesto por los Artículo 40, 43, 116 y 135 del ordenamiento supremo, el
Poder Legislativo del Estado de Baja California como integrante del Poder
Revisor Federal, tuvo a bien aprobar con fecha 25 de agosto de 1999, las
reformas y adiciones al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Las
principales motivaciones que impulsaron a este Congreso Local para aprobar el
Proyecto fueron:
1).- La
ampliación de las prerrogativas de las que actualmente gozan los municipios,
dotándolos de nuevas atribuciones y estableciendo mecanismos que salvaguarden a
éstas, consolidando de esta suerte su naturaleza de Poder Público que coexiste
junto con los Poderes Públicos de la Federación y de los Estados y que por lo tanto goza de una esfera de
competencia que no puede ser trastocada por estos dos órganos de gobierno
mediante la expedición de leyes o creación de órganos que tengan por objeto
ejercer alguna de las atribuciones que constitucionalmente le han sido
conferidas.
2).- La
pretensión de fortalecer la hacienda pública municipal mediante el
establecimiento de nuevas fuentes de ingresos, a efecto de que los municipios
puedan cumplir en forma más eficaz con las facultades que la Ley Fundamental, Constituciones de los
Estados o leyes que de estas emanen,
les han atribuido.
3).- La
posibilidad de facultar a los municipios para que cuando su hacienda pública no
se los permita o existan otras razones que lo imposibiliten a ejercer sus
atribuciones en forma adecuada, puedan en el uso de su autonomía y libertad,
celebrar con otras instancias de gobierno, acuerdos o convenios para que estas
últimas en forma parcial o total asuman dichas prerrogativas.
Una vez
realizado el análisis y estudio de la Iniciativa materia del presente Dictamen, se exponen los siguientes; CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de acuerdo a la jerarquización de leyes del orden jurídico mexicano,
constituye el ordenamiento fundamental de donde emanan las demás normas
jurídicas que integran nuestro sistema jurídico. SEGUNDO.- Que el artículo 71
de la Constitución Federal, dispone en su fracción III que corresponde a las
legislaturas de los Estados el derecho de iniciar leyes y decretos ante el
Congreso de la Unión. TERCERO.- Que la fracción II del artículo 27 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece
la facultad del Congreso de iniciar leyes y decretos que sean de la competencia
del Poder legislativo federal, así como proponer la reforma o derogación de
unas y de otras. CUARTO.- Que el
Artículo 135 Constitucional de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, dispone: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada.
Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere
que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean
aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la
Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las
legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o
reformas." QUINTO.- Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos
40, 43, 116 y 135 de la Constitución Federal, el Poder Legislativo del Estado
de Baja California como integrante Poder Revisor Federal, tuvo a bien aprobar
con fecha 25 de agosto de 1999, las reformas y adiciones al Artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propuestas por parte del
Congreso de la Unión. SEXTO.- Que los integrantes de esta Comisión que suscribe
reconocemos que la Iniciativa materia del presente dictamen, coincide con la
Iniciativa presentada por el Diputado Juan Marcos Gutiérrez González, la cual
fue ya valorada y tomada en consideración para reformar y adicionar el Artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como resultado
del análisis y estudio de la iniciativa materia del presente Dictamen, así como
de los considerandos anteriormente expuestos, esta Asamblea, somete a
consideración de esta el siguiente
punto; RESOLUTIVO: UNICO.- No se aprueba la remisión de la Iniciativa que
Reforma el Primer Párrafo, las fracciones IV, V, VIII, y Adiciona un inciso d)
a la Fracción IV y una Fracción IX del Artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión, toda vez que ésta
coincide con las recientes reformas publicadas en el mes de diciembre de 1999,
entrando en vigor el mes de marzo del año 2000. DADO en el Salón “Jardín” del Hotel Rosarito Beach en
la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero del
dos mil uno. Por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales Diputado
Héctor Magaña Mosqueda Presidente; Diputado Efrén Macías Lezama Secretario;
Diputado Martín Domínguez Rocha Vocal; Diputado Manuel Alberto Ramos Rubio
Vocal y el suscrito lector de la voz, es cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Con fundamento en el Artículo 133 y demás relativos aplicables de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, esta
Presidencia declara abierto el debate sobre este Dictamen y en consecuencia
solicita a los Diputados que estén en contra del mismo, sírvanse registrarse
con el Diputado Secretario.
- EL C.
SECRETARIO: Ningún Diputado quiere hablar en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: Como no hay Diputados que hablen en contra, no procede que nadie
hable a favor; en tal virtud se cierra el debate y se somete a votación en vía
nominal, Diputado Secretario empezando por la derecha.
- EL C.
SECRETARIO: Iniciando por mi derecha, solicito a los Diputados el sentido de su
voto.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- David
Gutiérrez Piceno, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Manuel Ramos,
a favor.
- Macías
Lezama, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Gómez Mora, a
favor.
- Molina, a
favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- José Arango,
a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Esta Presidencia pregunta sí falta algún Diputado por votar; por segunda ocasión sí falta
algún Diputado de votar; por la Mesa Directiva.
- Gilberto
Flores Muñoz, a favor.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- Ricardo
Zazueta, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: 17 votos a favor, cero en
contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular por 17 votos a
favor, cero en contra y cero abstenciones, es de aprobarse y se aprueba el
Dictamen número 138 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
los términos que fue leído por el Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante.
Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable
Poder Legislativo en Sesión de Período Extraordinario a los ocho días del mes
de febrero del año 2001. Tiene el uso de la palabra el Diputado Manuel Alberto
Ramos Rubio quien leerá el Dictamen número 139 que se refiere a Iniciativa de
decreto que reforma los Artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la pretensión legislativa de este Dictamen es
relativa a establecer mecanismos y evaluaciones periódicas a fin de determinar
la posible existencia de vicios adicciones que perturbe las facultades físicas
o mentales de los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión.
- EL C. DIP.
RAMOS RUBIO: Gracias Diputado Presidente, compañeros Diputados. Honorable
Asamblea: La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales por virtud de lo
ordenado por la Mesa Directiva de la H. XVI Legislatura, fue turnado para su
estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto que Reforma los Artículos 108 y 109
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión que
suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48,
49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al
estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto precitado, el cual se dictamina
con base en los siguientes, ANTECEDENTES: Con fecha 18 de noviembre de 1999, la
Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de
Decreto que Reforma los Artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Recibida que fue la iniciativa en comento, el
Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a la facultad conferida por el
Artículo 37 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. La suscrita Comisión, en
cumplimiento por lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica
anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen,
basándose para ello del siguiente, ANALISIS: Los autores de la Iniciativa
materia del presente dictamen, proponen la reforma del Segundo Párrafo del
Artículo 108 y la reforma del Primer Párrafo del Artículo 109 ambos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:
“ARTICULO 108.-
Para los efectos . . .
El Presidente .
. .
Los
Gobernadores . . .
Las
Constituciones . . .
Las Leyes
Federales y de los Estados regularán para los servidores públicos del orden federal,
estatales o municipales los mecanismos y condiciones para ejercer evaluaciones
periódicas a fin de determinar la posible existencia de vicios o adicciones que
perturben las facultades físicas o mentales de los servidores públicos en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, tanto para aquellos de elección
popular o por designación.
ARTICULO 109.-
El Congreso de la Unión y las Legislaturas . . .
. . .
No procede . .
.
II. La comisión
de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada
en los términos de la legislación penal;
III. Se
aplicarán sanciones administrativas a
los servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño
de sus empleos, cargos o comisiones, y
IV. Se
aplicarán las sanciones administrativas que señalen las leyes, a los servidores
públicos en los que química y médicamente se hayan determinado la existencia de
vicios o adicciones que afecten su salud física y mental, desahogando el
procedimiento correspondiente.
Los
procedimientos para la aplicación…
Las Leyes
determinarán los casos…
Cualquier
ciudadano…”
Respecto a la
propuesta presentada, quienes integramos la Comisión que suscribe, consideramos
que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución
Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma
por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías
de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que
incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten
a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función
pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con
su actuación ilícita causen daños patrimoniales. La Constitución Federal impone en su Artículo 109 fracción III,
claramente la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos
por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones, por lo que resulta obvio que el servidor público, para dar
debido cumplimiento a estos principios debe de contar con un estado de salud
eximido de los vicios o adicciones. Al respecto, el Artículo 113 de la
Constitución General, señala “Las leyes sobre responsabilidades administrativas
de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar
la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de
sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los
actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las
autoridades para aplicarlas.” Entonces interpretando sistemáticamente el texto
de los artículos antes referidos podemos entender que la Constitución Federal
otorga a los Estados la facultad dentro del ámbito de sus competencias de
expedir la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en donde se
establecerán las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que
incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas, En
este sentido la intención legislativa de la Iniciativa para el establecimiento
de mecanismos y evaluaciones periódicas a fin de determinar la posible
existencia de vicios o adicciones que perturben las facultades físicas o
mentales de los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, debe plantearse de acuerdo a los ordenes de Gobierno Federal, Estatal
y Municipal en dos Iniciativas de Reforma o Adición una a la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos de la Federación y otra relativa a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos para el Estado de Baja California.
Una vez realizado el anterior estudio y análisis, se exponen los
siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la jerarquización de leyes del orden
jurídico mexicano, constituye el ordenamiento fundamental de donde emanan las
demás normas jurídicas que integran nuestro sistema jurídico. SEGUNDO.- Que el
artículo 71 de la Constitución Federal, dispone en su fracción III que
corresponde a las legislaturas de los Estados el derecho de iniciar leyes y
decretos ante el Congreso de la Unión. TERCERO.- Que la fracción II del
artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, establece la facultad del Congreso de iniciar leyes y decretos que
sean de la competencia del Poder legislativo federal, así como proponer la
reforma o derogación de unas y de otras. CUARTO.- Que quienes integramos la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, consideramos que la
exposición de motivos de la Iniciativa, cumple con el propósito de determinar
el sentido, alcance y justificación de la misma, sin embargo como se determinó
en el apartado de análisis de la presente opinión, es preciso replantear de
acuerdo a los ámbitos de competencia de los tres órdenes de Gobierno dos
Iniciativas de Reforma o Adición, una relativa a la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos de la Federación y otra para la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos para el Estado de Baja California. Por lo antes expuesto y con
fundamento en los preceptos mencionados en el proemio de este dictamen, la
Comisión que suscribe somete a la consideración de este Honorable Cuerpo
Colegiado el siguiente punto; RESOLUTIVO: UNICO: No se aprueba la remisión de
la Iniciativa de Decreto que Reforma los Artículos 108 y 109 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. DADO en el Salón “Jardín” del Hotel
Rosarito Beach, en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del
mes de febrero del dos mil uno. Firman los integrantes de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales Diputado Presidente Héctor Magaña
Mosqueda, Diputado Secretario Efrén Macías Lezama, Diputado Vocal Edgar Arturo
Fernández Bustamante; Diputado Martín Domínguez Rocha y su servidor Manuel
Alberto Ramos Rubio, es todo Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Con fundamento en el Artículo 133 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se declara
abierto el debate y en tal virtud se pregunta a los Diputados sí alguien quiere
hablar en contra de este Dictamen.
- EL C.
SECRETARIO: Se elabora la lista, ningún Diputado desee hablar en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: Como no hay Diputados en contra, no procede que se inscriban a
favor, se cierra el debate, solicitándole al Diputado Secretario que tenga a
bien llevar a cabo la votación por vía nominal.
- EL C.
SECRETARIO: De acuerdo a las instrucciones del señor Presidente, solicito el
sentido de su voto por vía nominal iniciando por la derecha.
- Antonio Cano,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Sergio
Loperena, a favor.
- David
Gutiérrez Piceno, a favor.
- Manuel Ramos,
a favor.
- Macías
Lezama, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Gómez Mora, a
favor.
- Molina, a
favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- José Arango,
a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- EL C. PRESIDENTE:.....
si no ha votado ni un diputado, por favor hagalo en este momento. por la Mesa
Directiva.
- Flores Muñoz
Gilberto a favor,
- Héctor Magaña
Mosqueda a favor,
- Alejandro
Bahena Flores a favor,
- Ricardo
Zazueta a favor,
- EL C.
SECRETARIO: Diecisiete votos a favor, cero en contra y cero abstenciones señor
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular por diecisiete
votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, es de aprobarse y se aprueba
el dictamen No. 139 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en
los términos que fue leído por el diputado Manuel Alberto Ramos Rubio, dado en
el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del H. Poder Legislativo en
sesión de período extraordinario, los ocho días del mes de febrero del año dos
mil uno. Tiene el uso de la palabra el diputado Efrén Macías Lezama, quien
presenta dictamen 140, que se refiere a Iniciativa de Decreto que reforma los
artículos 5, 33, 36 y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, que la pretensión de este dictamen se refiere a
incluir en la Constitución del Estado, incluir las figuras del plebiscito,
referendum e Iniciativa ciudadana, ya que existe la Ley de Participación
ciudadana.
- EL C. DIP. MACIAS
LEZAMA: Muchas gracias, diputado Ricardo Zazueta Villegas, Presidente de esta
XVI Legislatura, la Mesa Directiva, H. Asamblea COMISION DE
LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 140. La Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales en virtud de lo ordenado por la Mesa Directiva de la H. XVI
Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto que Reforma los Artículo 5, 33, 36 y 37 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. La
Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 44, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto
precitado, el cual se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES: Con fecha 7 de septiembre
de 1999, la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó
Iniciativa de Decreto que Reforma los Artículo 5, 33, 36 y 37 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Recibida
que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo
a la facultad conferida por el Artículo 37 fracción II inciso e) de La Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la
iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
La suscrita Comisión, en cumplimiento por lo previsto en el Artículo 49
fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración
del presente Dictamen, basándose para ello del siguiente, ANALISIS. Las instituciones que soportan el concepto de
democracia directa son el referéndum y el plebiscito. En contraposición se
encuentra la llamada democracia indirecta manifestada en la delegación de la
voluntad popular en representantes elegidos por el pueblo. Las bases en que se
funda la democracia directa surgen de la interpretación extensiva del marco
Constitucional que en su Artículo 39 establece: "la soberanía reside
esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y
se instituye en beneficio de éste". Empero, en lo que parece un dique a la
posición participacionista, el Artículo 41 Constitucional prevé que el ejercicio
de esa soberanía se deposita en los Poderes de la Unión. Al margen de esas
discusiones, actualmente se considera necesario incorporar estas figuras en el
ordenamiento jurídico mexicano. Sin embargo, es muy común que se confundan
alcance y significado de dos instrumentos jurídicos de democracia participativa
por antonomasia: el referéndum y el plebiscito, mismos que, no obstante, se
diferencian en dos cuestiones fundamentales: Las materias o temas de
aplicación, y los efectos de ésta. El plebiscito ha adquirido una connotación
excepcional y se usa en situaciones singulares generalmente no previstas en la
Constitución ni en ninguna Ley previa que faculte a algún órgano estatal a
convocarlo. Al contrario del referéndum, se prescribe normativamente como un mecanismo
regular de consulta popular. Respecto a
las bases sobre el Referéndum propuestas por la Iniciativa El Diccionario
Jurídico Mexicano, de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define
al referéndum como la institución política mediante la cual el pueblo o el
cuerpo electoral aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos
para asambleas constituyentes o legislativas. Tiene como parentesco histórico
el plebiscito, con el cual muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste
en que éste no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones
de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta a
cuestiones de carácter territorial y a las materias relativas a la forma de
gobierno. Por lo que no es congruente establecer en la Constitución Local como
uno de los objetos materia del referéndum, actos o decisiones del Ejecutivo del
Estado y de los Municipios Respecto a
las bases sobre el Plebiscito propuestas por la Iniciativa. El plebiscito
no afecta actos de naturaleza normativa. Se refiere más a cuestiones de hecho,
actos políticos y medidas de gobierno, se usa en situaciones singulares
generalmente no previstas en la Constitución. Especialmente afecta cuestiones
de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno y su
ejercicio. Se relaciona con decisiones políticas fundamentales de un país ya
que su contenido siempre alude a cuestiones de soberanía. Por lo que no es
congruente establecer en la Constitución del Estado como objeto materia del Plebiscito cualquier
asunto correspondiente al Ejecutivo del Estado, toda vez que la esencia del
plebiscito es someter a consideración del pueblo decisiones políticas de
especial trascendencia no previstas en el orden constitucional. Respecto a las Reformas Constitucionales. Los
lineamientos de la Técnica Legislativa, establecen que la Constitución en
diversos preceptos da las bases generales relativos a una materia e indica en
el propio precepto, que será la Ley la que establecerá las bases y modalidades
para el ejercicio de un derecho, para el cumplimiento de ciertas atribuciones,
o parar fijar casos, condiciones, requisitos, etc. La Ley que haga este
desarrollo podría denominarse ley reglamentaria. Cabe aclarar que omitir el
carácter de la Ley no implica que varíe su naturaleza. En este sentido la
Constitución del Estado dispone, respectivamente, en el octavo párrafo de su Artículo 5 y en el inciso b) fracción
III de su Artículo 8, que el Instituto Estatal Electoral tendrá a su cargo la
realización de los procesos de Plebiscito y Referéndum, en los términos de esta
Constitución y de la Ley, y que son
derechos de los habitantes del Estado, si además de ser mexicanos, son
ciudadanos a participar en los mismos procesos. Interpretando lo anterior bajo
los principios de sistematización y congruencia de las normas jurídicas debe
entenderse que; La Constitución establece las instituciones de Plebiscito y
Referéndum; Otorga el derecho de participar en los mismos a los ciudadanos
mexicanos habitantes en el Estado; Establece que el Instituto Estatal Electoral
será autoridad en la materia, y La Ley establecerá las bases, condiciones para
el ejercicio de ese derecho, fijará
atribuciones y establecerá condiciones, modalidades y requisitos. Se entiende
entonces, que la Constitución del Estado establece cuatro bases generales y que
será una ley secundaría la encargada de reglamentar las instituciones de
Plebiscito y Referéndum en Baja California. Respecto a la Reforma y Adición del Artículo 33. De acuerdo a los
lineamientos de la Técnica Legislativa el propósito de la exposición de motivos
es informar acerca de las causas políticas, sociales, económicas o
estrictamente jurídicas, que mueven al autor de la iniciativa a proponer una
medida legislativa como la solución más adecuada para una necesidad social
determinada. Sin embargo en la exposición de motivos de la Iniciativa en
estudio, no se desprende, ni se hace
alusión alguna de la importancia especial de la pretensión legislativa, ni
explica la solución a un problema que sustente la necesidad de reformar el
segundo párrafo y de adicionar un
tercer párrafo al Artículo 33, así como reformar el Artículo 36 de la
Constitución Local. Por lo que no es posible entrar a la valoración y análisis
de Iniciativa, toda vez que no reúne los elementos previstos por el Artículo
116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California. Respecto a los Artículos Transitorios La Técnica Legislativa define los
Artículo Transitorios, como aquellos que se incorporan para regular las
situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación de
nuevas normas o su abolición. Estos artículos prevén o resuelven diversos
supuestos que, con carácter temporal o transitorio, provocan innovaciones
legislativas. Los artículos transitorios vienen a ser complementarios de
aquellos que regulan lo que es la materia propia de la ley o decreto, siendo en
consecuencia normas anexas, dichos artículos, en tanto se refieren a los
fenómenos transitorios que las novedades jurídicas provocan, se utilizan para
resolver diferentes supuestos, por ello resulta obvia la omisión de los autores
de la Iniciativa en estudio, de no haber planteado dar el debido cumplimiento a
los requisitos y trámite previsto por el Artículo 112 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para que la reforma
planteada sea declarará parte de esta Constitución, en el caso de ser aprobada
. Una vez realizado el anterior análisis, se exponen los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso legislar
sobre todos los ramos de la administración que sean de la competencia del
Estado, así como de los Diputados el presentar Iniciativas de Leyes y Decretos
ante el Congreso, conforme a lo que disponen los artículos 27 y 28 ambos en su
fracción I de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California establece claramente 4 bases fundamentales para los procesos de
Plebiscito y Referéndum, por lo que la reforma del Artículo 36 no se estima
procedente. TERCERO.- Que de la
exposición de motivos de la Iniciativa en estudio, no se desprende las causas
políticas, sociales, económicas o estrictamente jurídicas, que sustenten la
necesidad de reformar el segundo párrafo y de adicionar un tercer párrafo al
Artículo 33, así como reformar el Artículo 36 de la Constitución Local. Por
ello no es posible entrar a la valoración y análisis de la Iniciativa, toda vez
que no reúne los elementos previstos por el Artículo 116 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo de Baja California, ni por la Técnica Legislativa. CUARTO: Que los Artículos Transitorios
previstos en la Iniciativa materia del presente dictamen, no plantean dar el
debido cumplimiento a los requisitos y trámite previsto por el Artículo 112 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. QUINTO: Que de la interpretación del
párrafo octavo del Artículo 5 de la Constitución Local, se desprende que la
Autoridad encargada para la realización de los procesos de Plebiscito y
Referéndum será el Instituto Estatal Electoral, por lo que es innecesaria la
reforma, que pretende establecer que el Instituto determinará la estructura
mínima de operación y funcionamiento de estos procesos. SEXTO: Que con fecha 18 de enero del 2001, esta Soberanía tuvo a
bien aprobar la Ley de Participación Ciudadana, que establece las bases, requisitos y modalidades para el ejercicio
del Plebiscito, Referéndum e Iniciativa Ciudadana en Baja California, por lo
que la intención legislativa de la iniciativa objeto del presente dictamen
adolece de actualidad, toda vez que ya se legisló esa materia. Por
lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos mencionados en el proemio
de este dictamen, la Comisión que suscribe somete a la consideración de este
Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente punto; RESOLUTIVO: UNICO: No se aprueba la Iniciativa de Decreto que
Reforma los Artículos 5, 33, 36 y 37 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, por lo que con fecha 18 de enero del 2001,
esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Participación Ciudadana, que establece las bases, requisitos y
modalidades para el ejercicio del Plebiscito, Referéndum e Iniciativa Ciudadana
en Baja California DADO en la ciudad
de Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero del dos mil
uno. Atentamente COMISION DE LEGISLACION
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIP. HECTOR
MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE, DIP. EFREN MACIAS LEZAMA SECRETARIO, el de la voz, DIP. MANUEL ALBERTO RAMOS RUBIO VOCAL, DIP.
EDGAR A. FERNANDEZ BUSTAMANTE VOCAL DIP.
MARTIN DOMINGUEZ ROCHA VOCAL. A la consideración de esta Asamblea señor
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Se abre el debate en los términos del artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, y demás relativos
aplicables del mismo cuarto de Ley, razón por la cual le pido al diputado
Secretario que elabore una lista de oradores que estén en contra del dictamen.
- EL C.
SECRETARIO: Aquellos diputados que quieran hablar en contra del dictamen No.
140, no hay oradores en contra señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: En tal virtud, no procede el inscribir oradores a favor, se cierra
el debate y se le solicita al Secretario, que lleve a efecto la votación por vía
nominal.
- EL C.
SECRETARIO: Se solicita el sentido de su voto vía nominal, iniciando por mi
derecha.
- Antonio Cano
a favor,
- Sergio
Loperena a favor,
- David
Gutiérrez Piceno a favor,
- Manuel Ramos
a favor,
- Macías Lezama
a favor,
- Martín
Domínguez a favor,
- Sócrates
Bastida Hernández a favor,
- Gómez Mora a
favor,
- Molina a
favor,
- José Arango a
favor,
- Miguel Delfín
Castro a favor,
- Guillermo
Aguilar Kaiten a favor,
- EL C.
SECRETARIO: ¿Algún diputado falta por votar?, ¿Algún diputado falta por votar?,
por la Mesa Directiva.
- Flores Muñoz
Gilberto a favor,
- Héctor Magaña
Mosqueda a favor,
- Alejandro
Bahena Flores a favor,
- Ricardo
Zazueta a favor,
- EL C.
SECRETARIO: Dieciséis votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, señor
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular por dieciséis
votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, es de aprobarse y se aprueba
el dictamen No. 140 de la Comisión de Legislacionales, en los términos que fue
leído por el diputado Efrén Macías Lezama. Dado en el Salón de Sesiones Lic.
Benito Juárez García, del H. Poder Legislativo en sesión de período
extraordinario a los ocho días del mes de febrero del año dos mil uno. Tiene el
uso de la palabra el diputado Héctor Magaña Mosqueda con el dictamen No. 141.
- EL C. MAGAÑA
MOSQUEDA: Señor Presidente, en virtud de que ya hay un acuerdo por parte de
esta Comisión y de los grupos parlamentarios, solicito se retire el dictamen
No. 141.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, tiene el uso de la palabra el diputado Martín Domínguez
Rocha, 142, diputado es reforma constitucional?, bien el dictamen se refiere a
una Iniciativa de Ley que reforma los artículos 57 y 90 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, abroga la ley del
Fondo Auxiliar para la Administración de Cauciones de Multas del Poder Judicial
en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, reforma
diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles, del Código Penal y del
Código de Procedimientos Penales, todos del Estado de Baja california, y la
pretensión de este dictamen consiste y se refiere a que se reunan en un solo
fondo las multas y sanciones que impone los Tribunales Civiles y Penales.
- EL C.
DOMINGUEZ ROCHA: Gracias diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Permítame diputado, en virtud de que lo retiró el Presidente de la
Comisión, queda retirado de la lista el dictamen 141 y continuamos con el 142.
- EL C. DOMINGUEZ ROCHA: Voy a dar
lectura, Honorable Asamblea al dictamen No. 142 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, se recibió en esta Comisión para su
análisis y en su caso emitir el Dictamen correspondiente, a la Iniciativa
de Ley que reforma los artículos 57 y 90 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, Abroga la Ley del Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia del Estado de Baja California y Crea la Ley para la
Administración de Cauciones de Multas del Poder Judicial y la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Baja California, Reforma Diversos Artículos
del Código de Procedimientos Civiles; del Código Penal y del Código de
Procedimientos Penales, todos del Estado de Baja California, presentada
por el C. DIP. JOSE CERVANTES GOVEA, Integrante de la Fracción
Parlamentaria del Partido Acción Nacional de la XV Legislatura Local,
presentada ante el Pleno de la XV Legislatura. En cumplimiento de lo anterior,
se somete el presente Dictamen a la consideración del Pleno de este H. Congreso
bajo los siguientes: ANTECEDENTES I.- Que con
fecha 11 de junio de 1998, los integrantes de la XV Legislatura del Estado,
recibieron del C. DIP. JOSE CERVANTES GOVEA, integrante de la Fracción
Parlamentaria del Partido Acción Nacional de la XV Legislatura, la Iniciativa a
que se hace mención en el párrafo anterior. II.- En la
sesión ordinaria de la misma fecha, la Directiva del Congreso del Estado, turnó
a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio,
análisis y en su caso formular el Dictamen correspondiente, lo anterior de
conformidad con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución Política del
Estado. III.- Esta
Comisión turnó a su vez la Iniciativa en comento a la Dirección Jurídica de
este H. Congreso, con el objeto de que previo estudio, emitiera Opinión
Jurídica. IV.- Con fecha
29 de octubre de 1999, se turnó a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, la correspondiente Opinión Jurídica, misma que fue discutida
en el seno de la misma, el 24 de noviembre de 1999. En su oportunidad
y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el
presente dictamen, bajo los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El autor de la
Iniciativa en comento pretende la creación de la Ley para la Administración de
Cauciones y Multas del Poder Judicial y de
la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California;
Abrogar la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado
de Baja California, reformando para ello, los artículos 57 y 90 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como reformar
diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles, Penal y Procedimientos
Penales, todos del Estado de Baja California. SEGUNDO.- El Legislador busca con ello, el que se reúnan en un solo fondo, las
multas y sanciones que imponen los Tribunales Civiles y los Penales, de los
ciudadanos que por alguna causa se ven involucrados en delitos del orden penal
o de carácter civil o mercantil, dejando que el Poder Judicial, se dedique
exclusivamente a la impartición de justicia y que no administre los fondos que
actualmente maneja, por diversos rubros. TERCERO.- Sin embargo y de acuerdo a la Técnica Legislativa, la Iniciativa en
comento, no reúne las características que debe tener una nueva Ley, ya que en
los Considerandos, y en la Exposición de Motivos, no se cumple con proponer las
reformas que se pretenden hacer al Artículo 57 de la Constitución Local, que en
un momento determinado, servirían de base, para efectuar las pretendidas
reformas. CUARTO.- Por lo que se menciona en el párrafo anterior, no es
posible ir al fondo del asunto, porque no se dispone de la materia que se
debiera examinar y por tal motivo, la misma es inviable. Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 44 fracción II, 48
fracción I, 49 fracción II, 51 fracción II, 64 y 128 a 130 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo de Baja California, se somete a la consideración de esta
H. Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, el siguiente
punto, RESOLUTIVO UNICO.- No es de aprobarse y no se aprueba, la Iniciativa que
Crea la Ley para la Administración de Cauciones y Multas del Poder Judicial y
de la Procuraduría General
de Justicia del
Estado de Baja
California y la Abrogación de la
Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja
California y las Reformas a los artículos 57 y 90 de la Constitución Local y
diversos artículos de los Códigos Penal, de
Procedimientos Penales y Civiles, todos del Estado de Baja California. DADO en el Salón “Jardín” del Hotel
Rosarito Beach, en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del
mes de febrero del dos mil uno. Firman los integrantes de la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES,
DIP. HECTOR
MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EFREN MACIAS LEZAMA SECRETARIO DIP. EDGAR ARTURO FERNANDEZ BUSTAMANTE VOCAL DIP. MANUEL ALBERTO RAMOS RUBIO VOCAL y DIP.
MARTIN DOMINGUEZ ROCHA VOCAL. Es el dictamen No. 142.
- EL C.
PRESIDENTE: Con fundamento en el artículo 133 y demás relativos de la Ley
Orgánica en vigor para Baja California de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, se abre el debate y le pedimos al diputado Secretario que elabore
una lista de oradores en contra.
- EL C.
SECRETARIO: Diputados que quieran hablar en contra, discutir o debatir en
contra del dictamen No. 142, no hay señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Como no hay oradores en contra, no procede que se elabore una lista
de oradores a favor, se cierra el debate y le pedimos al diputado Secretario,
que lleve a efecto la votación por vía nominal.
- EL C.
SECRETARIO: Por instrucciones señor Presidente, se solicita el sentido de su
voto por vía nominal, iniciando por mi derecha.
- Antonio Cano
a favor,
- Sergio
Loperena a favor,
- David Gutiérrez
Piceno a favor,
- Manuel Ramos
a favor,
- Macías Lezama
a favor,
- Martín
Domínguez a favor,
- Sócrates
Bastida Hernández a favor,
- Gómez Mora a
favor,
- Molina a
favor,
- José Arango a
favor,
- Miguel Delfín
Castro a favor,
- A favor,
Guillermo Aguilar kaiten,
- EL C.
PRESIDENTE: Falta algún diputado por votar?
- Fernández
Bustamante a favor,
- EL C.
PRESIDENTE: ¿Algún diputado por votar que falte? Por la Mesa Directiva.
- Flores Muñoz
Gilberto a favor,
- Héctor Magaña
Mosqueda a favor,
- Alejandro Bahena
Flores a favor,
- Ricardo
Zazueta a favor,
- EL C.
SECRETARIO: Diecisiete votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, señor
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular por diciesiete
votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, es de aprobarse y se aprueba
el dictamen No. 142 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en
los términos que fue leído por el diputado Martín Domínguez Rocha. Dado en el
Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en
sesión de período extraordinario a los ocho días del mes de febrero del año dos
mil uno. Tiene el uso de la palabra el diputado Edgar Arturo Fernández
Bustamante con el dictamen No. 143, que se refiere a la denuncia de Juicio
Político, presentada en contra de los Regidores del XVI Ayuntamiento de Tecate.
- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: Con
su permiso señor Presidente, compañeros legisladores, voy a dar lectura al
dictamen No. 143, que presenta la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, con fecha trece de diciembre del año dos mil, se presentó la
C. Concepción Hernández Sánchez, ante la Oficialía de Partes de esta Honorable
XVI Legislatura del Estado para presentar una denuncia de juicio político,
contra los ciudadanos Regidores del XVI Ayuntamiento de Tecate, Rodolfo Montiel
Torres, Jesús Jorge Vargas Lara, Julia Rodríguez Herrera, Antonio Armenta
Lomelí, Donaldo Eduardo Peñaloza Avila, Alejandro Montellano Trillas, así como
los Ciudadanos Licenciados, Raúl Vargas y José Lara Rodríguez, Secretario
Municipal y Síndico Procurador del mismo Ayuntamiento, quienes en su carácter
de funcionarios públicos, según la quejosa, incurrieron actos que violan
flagrantemente sus garantías individuales. La Comisión que suscribe, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48 fracción I,
49 fracción III, 64, 67, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, así como el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Baja California,
procedió al estudio y análisis de la denuncia precitada, la cual se dictamina
con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1.- Con fecha trece de junio del 2000,
la C. CONCEPCION HERNANDEZ SANCHEZ,
con fundamento en los artículos 93, 94 y 95 de la Constitución Política del
Estado, así como el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California, presento ante la Oficialía
de Partes de la H. XVI Legislatura Constitucional, la denuncia de Juicio
Político en contra de los C.C. Regidores del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja
California RODOLFO MONTIEL TORRES, JESUS
JORGE VARGAS LARA, JULIA RODRIGUEZ HERRERA, ANTONIO ARMENTA LOMELI, DONALDO
EDUARDO PEÑALOZA AVILA, ALEJANDRO MONTELLANO TRILLAS, así como los C.C. LICS. RAUL VARGAS Y JOSE LARA GARCIA,
Secretario Municipal y Síndico Procurador del mismo Ayuntamiento,
respectivamente. 2.- En la misma fecha, la
C. CONCEPCION HERNANDEZ SANCHEZ, ratificó su escrito de denuncia de Juicio
Político, ante los integrantes de la mesa Directiva de esta H. XVI Legislatura
Constitucional, que encabeza el C. DIP.
JUAN MANUEL MOLINA RODRIGUEZ, en contra de los referidos Servidores
Públicos, cumpliendo con los requisitos de procedibilidad a que alude el
artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California. 3.- Una vez recibida y ratificada la denuncia, el
Presidente de la Mesa Directiva de esta H. XVI Legislatura de Baja California,
de acuerdo con la facultad que le confiere el inciso e) de la fracción II del
artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, turnó el expediente de la denuncia de Juicio Político en comento a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para los trámites
legales procedentes. Los actos impugnados según la narración de la denunciante,
se basan en los siguientes: HECHOS 1.- Con fecha 4 de octubre del 2000, la
denunciante recibió en su domicilio particular, una llamada telefónica de la
secretaria responsable del conmutador del H. XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja
California, donde se le hacia saber, que el C. Oficial Mayor de esa
Institución, C. LIC. FRANCISCO JAVIER
REBELIN IBARRA, requería su presencia en la Presidencia Municipal, por lo
que atendiendo al llamado, se trasladó a ese lugar, donde se le comunicó que la
estaban esperando en la sala de sesiones del Cabildo, donde se encontraban el C. CONSTANTINO LEON GUTIERREZ,
Presidente Municipal del H. XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California, quien
le comunicó, que había sido llamada a petición de los C.C. Regidores ahí
presentes, para que escuchar el contenido de una propuesta de estos últimos
Servidores Públicos, misma que fue leída por el C. LIC. RAUL VARGAS, Secretario del Ayuntamiento, donde se le
solicitaba al C. Presidente Municipal, la remoción del cargo que venía
desempeñando la denunciante como Jefa del Departamento de Recursos Humanos del
XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California, argumentando pérdida de confianza.
2.-La denunciante señala, que después de escuchar con atención el contenido de
la propuesta, de la que se desprende una serie de hechos que se le
imputan, ajenos a su competencia y
responsabilidad, como son los relativos a la reinstalación de dos policías
municipales que fueron removidos de su empleo; el que el impuesto sobre
productos del trabajo se encuentra mal calculado, siendo que las disposiciones
para la deducción de los impuestos se encuentra claramente contenidas en la Ley
y en donde el Departamento que estaba a su cargo es exclusivamente retenedor,
por lo que era incierto lo señalado por los Regidores. 3.- Agrega la
denunciante que la C. Regidora JULIA
RODRIGUEZ HERRERA, le imputó hechos ajenos, tanto a la responsabilidad del
puesto asignado como a cualquier conducta de carácter personal, tales como la
que una menor de la que desconoce su nombre y su persona, de quien se decía que
habitaba en la Delegación denominada Carmen Serdán del municipio de Tecate,
Baja California, estuvo en riesgo de perder la vida por culpa de la
denunciante, además de que había varios reportes en su contra por parte del
personal sindicalizado y que el Secretario General de la Sección de ese
municipio del Sindicato de Trabajadores de Burócratas del Estado, C. CESAR VITELA, se los habían hecho
llegar a los Regidores, sin que se los hubieran puesto a la vista, ni antes, ni
después, ni en el acto mismo de la reunión de Cabildo. 4.-La denunciante
manifiesta, que fue sometida en esa reunión, a un interrogatorio digno del mejor
tribunal inquisidor y luego de dar contestación a cada una de las preguntas y
acusaciones de que fue objeto, sin que
se le
facilitará la oportunidad de ofrecer prueba alguna, el C. LIC. ALEJANDRO MONTELLANO TRILLAS,
manifestó que el hacía propia la propuesta, ordenándole a continuación que se
retirar del recinto donde se estaba llevando a cabo la reunión pública del
Cabildo y de la cual se estaba levantando el Acta correspondiente, grabándose
al mismo tiempo en cinta magnetofónica los sucesos antes citados. 5.- Que como
consecuencia de lo anterior, con fecha 6 de octubre del 2000, en el diario de
circulación regional “El Mexicano”, publicó una nota en la que se hace saber a
la ciudadanía, que a petición del Cabildo del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja
California, determinaron suspenderla del cargo que detentaba y de igual forma,
en la misma nota se hace saber que los Regidores, le solicitaron al C. CONSTANTINO LEON GUTIERREZ, la
destitución de su cargo, por perdida de confianza. 6.-Que del mismo modo el día
10 de octubre del 2000, en el periódico “La Voz de la Frontera”, se publicó otra nota en la que hace saber
nuevamente a la ciudadanía que por segunda ocasión había sido despedida del
cargo que ocupaba y el día 17 del mismo mes y año, en el periódico “Diario de
Tecate”, se publica el oficio en que solicitó le fueran entregadas copias tanto
de la grabación como del Acta correspondiente y al margen derecho de la nota,
de nueva cuenta se hace público que los Regidores y el propio Síndico
Procurador, en Sesión de Cabildo, solicitaron su remoción. 7.- Que las
anteriores publicaciones, constituyen una falta de respeto a su persona,
en virtud de que hacen del dominio público, una serie de falacias que le causan a la denunciante perjuicio en
su dignidad y en los más elementales derechos como ciudadana, reservándose los
derechos que le asistan para hacerlos valer por la vía jurídica
correspondiente. 8.- Finalmente manifiesta que de los hechos descritos con
anterioridad, se desprenden una serie de violaciones en la que incurrieron los
Servidores Públicos denunciados, ya que en su forma de actuar, tanto en lo
personal, como en su calidad de Cuerpo Colegiado, no le respetaron las
garantías individuales consagradas en la Constitución General de la República,
como son la Garantía de Audiencia, el Principio de Legalidad y la aplicación
exacta de la Ley, e virtud de que los actos del Ayuntamiento son actos de
autoridad, por lo que deben observarse o cumplirse las formalidades procesales
esenciales. VALORACION Y ANALISIS: 1.-
DEFINICION DE LA FIGURA Con el nombre de Juicio Político, se conoce el
procedimiento que se sigue cuando los Servidores Públicos, durante el ejercicio
de sus funciones, incurren en actos u omisiones que redundan en perjuicio de
los intereses públicos o de su buen despacho. 2.- DENUNCIA DE JUICIO POLITICO La Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja
California, dispone en
su artículo 12 lo siguiente: “Cualquier ciudadano bajo su más estricta
responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá
formular por escrito, denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas a
que se refiere el artículo 7 de la mencionada Ley”. Ahora bien, en el caso que
nos ocupa, la C. CONCEPCION HERNANDEZ
SANCHEZ, solicita en la foja número uno de su escritos de denuncia, se
tramite Juicio Político en contra de los C.C. Regidores RODOLFO MONTIEL TORRES, JESUS JORGE VARGAS LARA, JULIA RODRIGUEZ
HERRERA, ANTONIO ARMENTA LOMELI, DONALDO EDUARDO PEÑALOSA AVILA, ALEJANDRO MONTELLANO
TRILLAS, así como los C.C. LICS.
RAUL VARGAS Y JOSE LARA GARCIA, Secretario Municipal y Síndico Procurador,
respectivamente, todos ellos del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California,
sin especificar o tipificar delito alguno cometido por los mencionados
Servidores Públicos, aunque ofrece una serie de pruebas relacionadas con su
despido como Jefa del Departamento de Recursos Humanos del mencionado
Ayuntamiento. 3.- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA De
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92, 93, 94 y 95 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el sistema de
responsabilidades de servidores públicos, se conforma por cuatro vertientes:
A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores
públicos de alto
rango, por la
comisión de actos
u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los
servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).-
La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación
ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un
principio de autonomía, conforme al cual, para cada tipo de responsabilidad se
instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque
algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre en
tratándose de las sanciones económicas, aplicables tanto a la responsabilidad
política, a la administrativa o a la penal, así como la inhabilitación prevista
para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de
varias responsabilidades y por lo mismo, susceptible de ser sancionado por
diferentes vías y con distintas sanciones. De los artículos enumerados en el
párrafo que antecede, el Artículo 93 señala quienes pueden ser sujetos a Juicio
Político, por lo que se reproduce a continuación el texto vigente del primer
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 93.- Podrán ser sujetos a
juicio político los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder
Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General
de Gobierno, Oficial Mayor de
Gobierno del Estado, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del
Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Procurador de los Derechos
Humanos, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces,
Presidentes Municipales, Regidores,
Síndicos Municipales, y demás miembros
de los Ayuntamientos de Elección Popular, Consejos Municipales, Directores
o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de
Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y
Fideicomisos Públicos” 4.- LEY DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. En
virtud de que el Legislador estableció como premisa que los actos u omisiones de los servidores
públicos deberían sancionarse tomando en cuenta su alcance y afectación, estimó
el siguiente texto, referente al: Artículo
7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su
buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas cuando cauce
perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno en el funcionamiento de
las mismas; II.- El ataque a la forma de gobierno republicano representativo y
popular del Estado; así como a la organización política y administrativa de los
Municipios; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías
individuales o sociales; IV.- El ataque a la libertad del sufragio; V.- La
usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución Política
del Estado o de las leyes Estatales cuando cause perjuicios graves al Estado o
motive algún trastorno grave en el funcionamiento de las instituciones; VII.-
Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;
VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y
presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y a las Leyes que
determinan el manejo de los recursos económicos a su cargo; IX.- Por violación
grave a la Ley Orgánica Municipal y sus Reglamentos, que altere la estabilidad
política y administrativa del Municipio, atente contra su patrimonio o
interfiera la prestación de los servicios públicos municipales; X.- Los
titulares de los Poderes Legislativo y Judicial y los miembros de los Ayuntamientos,
estarán impedidos para recibir compensaciones por el término de su gestión
cualquiera que sea la determinación que se les de, y XI.- No procede el juicio
político por la mera expresión de ideas. Con base a lo anterior, los
integrantes de la Comisión que suscribe, consideramos que las conductas
imputadas por la hoy denunciante a los C.C. Regidores RODOLFO MONTIEL TORRES, JESUS JORGE VARGAS LARA, JULIA RODRIGUEZ
HERRERA, ANTONIO ARMENTA LOMELI, DONALDO EDUARDO PEÑALOSA AVILA, ALEJANDRO
MONTELLANO TRILLAS, así como a los
C.C. LICS. RAUL VARGAS Y JOSE LARA GARCIA, Secretario Municipal y Síndico
Procurador respectivamente, al igual que los hechos y pruebas ofrecidas no
tienen el alcance de afectar intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho, al no concretarse ninguno de los supuestos previstos en el Artículo
7º. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Baja California. Una vez realizada la valoración y análisis de la denuncia de
Juicio Político materia del presente Dictamen, se exponen los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que corresponde
a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, dictaminar si la
conducta atribuida corresponde a los enumerados por el Artículo 7º. de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
conforme a la segunda parte del Artículo 12 del referido ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.- La Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su Título Octavo, como Ley
fundamental del Estado, organiza y regula en sus Artículos 91, 92, 93, 94 y 95
las diversas responsabilidades de los servidores públicos en el ejercicio de
sus funciones. TERCERO.- Que por lo
que respecta a las conductas imputadas por la denunciante en contra de los C.C.
Regidores RODOLFO MONTIEL TORRES, JESUS JORGE VARGAS LARA, JULIA RODRIGUEZ
HERRERA, ANTONIO ARMENTA LOMELI, DONALDO EDUARDO PEÑALOSA AVILA, ALEJANDRO
MONTELLANO TRILLAS, así como los CC. LICS. RAUL VARGAS y JOSE LARA GARCIA,
Secretario Municipal y Síndico Procurador todos ellos pertenecientes al XVI
Ayuntamiento de Tecate, Baja California, esta Comisión que suscribe, determinó
que no tienen el alcance de afectar intereses públicos fundamentales o de su
buen despacho, al no concretarse entre los supuestos que señala el Artículo 7º.
de la Ley de Responsabilidades. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento
en los Artículos, 14, 16 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 27 fracciones XXIV segundo párrafo y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, 44, 48 fracción I, 49 fracción III, 64 y 67 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo para el Estado de Baja California; 1, 2, 3 fracción I, 10 y
12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, somete a la
consideración de la Honorable Asamblea el siguiente punto, RESOLUTIVO UNICO.-
Se declara improcedente instaurar
Juicio Político por las causas previstas en el Artículo 7º. de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, en
contra de los ciudadanos RODOLFO MONTIEL TORRES, JESUS JORGE VARGAS LARA, JULIA
RODRIGUEZ HERRERA, ANTONIO ARMENTA LOMELI, DONALDO EDUARDO PEÑALOSA AVILA,
ALEJANDRO MONTELLANO TRILLAS, RAUL VARGAS y JOSE LARA GARCIA, en virtud de que
su conducta no afecta intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. DADO en el Salón “Jardín” del Hotel
Rosarito Beach, en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del
mes de febrero del año 2001. Firman por la COMISION
DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIP. HECTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE
EFREN MACIAS LEZAMA SECRETARIO DIP. MANUEL ALBERTO RAMOS RUBIO VOCAL DIP.
MARTIN DOMINGUEZ ROCHA VOCAL y DIP. EDGAR A. FERNANDEZ BUSTAMANTE VOCAL, es
cuanto señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento
en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en relación a los numerales aplicables del mismo cuerpo de leyes,
se abre el debate y se le pregunta a los diputados que quieran hablar en contra
de este dictamen, se anoten en una lista que para ese efecto elaborara el
diputado Secretario.
- EL C. SECRETARIO: Diputados que
deseen hablar en contra del dictamen No. 143, no hay ningún diputado que desee
hablar.
- EL C. PRESIDENTE: En virtud de que no
hay diputados que hablen en contra, no procede se inscriban a favor, se cierra
el debate y se pide al diputado Secretario, lleve a efecto la votación por vía
nominal del dictamen No. 143.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucción del
señor Presidente, se solicita el sentido de su voto por vía nominal, iniciando
por mi derecha.
- Antonio Cano a favor,
-Edgar Fernández a favor,
- David Gutiérrez Piceno a favor,
- Sergio Avitia Nalda a favor,
- Manuel Ramos a favor,
- Macías Lezama a favor,
- Martín Domínguez a favor,
- Sócrates Bastida Hernández a favor,
- Gómez Mora a favor,
- Molina a favor,
- José Arango a favor,
- Miguel Delfín Castro a favor,
- Guillermo
Aguilar Kaiten a favor,
- EL C.
PRESIDENTE: Algún diputado falta por votar,
- Sergio
Loperena a favor,
- EL C.
PRESIDENTE: ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.
- Flores Muñoz
Gilberto a favor,
- Héctor Magaña
Mosqueda a favor,
- Alejandro
Bahena Flores a favor,
- Ricardo
Zazueta a favor,
- EL C.
SECRETARIO: Dieciocho votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, por dieciocho
votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, es de aprobarse y se aprueba
el dictamen No. 143 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
los términos que fue leído por el diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante.
Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en sesión de período extraordinario a los ocho días del mes de
febrero del año dos mil uno. Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel
Ramos Rubio, con el dictamen NO. 104, que se refiere a Iniciativa de Decreto
que reforma el artículo 7, adicionando los párrafos primero, segundo y tercero,
cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo y undécimo, 14,
adicionando el párrafo segundo, tercero y cuarto para pasar a ser tercero,
cuarto y quinto respectivamente y artículo 82, adicionando los párrafos cuarto,
quinto, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, y se refiere a los derechos de las comunidades indígenas.
- EL C. DIP. RAMOS RUBIO: Gracias
diputado Presidente, compañeros diputados, HONORABLE
ASAMBLEA: Se turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
para su análisis, estudio y dictaminación, Iniciativa de Decreto que Reforma el
Artículo 7 adicionándo los Párrafos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto,
Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero; 14 adicionando el
Párrafo Segundo y se recorren los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto, para
pasar a ser Tercero, Cuarto y Quinto, respectivamente y el Artículo 82 adicionando los Párrafos Cuarto y Quinto,
todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario
Institucional, que se emite en Los siguientes términos: En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, 48,
49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás aplicables de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a la
consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen. La descripción y
análisis del contenido de la Iniciativa, que ahora se dictamina, forman parte
de la reflexión contenida en los siguientes apartados: ANTECEDENTES: I. Con
fecha 18 de junio de 1998, durante el ejercicio constitucional de la XV
Legislatura de este Congreso del Estado, la Fracción Parlamentaria del Partido
Revolucionario Institucional, por conducto del Diputado Juan Pablo Valenzuela
García, presentó a la Mesa Directiva, Iniciativa
de Decreto que Reforma el Artículos 7 adicionándo los Párrafos Primero,
Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y
Décimo Primero; 14 adicionando el Párrafo Segundo y se recorren los Párrafos
Segundo, Tercero y Cuarto, para pasar a ser Tercero, Cuarto y Quinto,
respectivamente y el Artículo 82
adicionando los Párrafos Cuarto y Quinto, todos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. II. Recibida que fue la Iniciativa en comento, el
Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo
37 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, acordó turnar la Iniciativa en estudio, a esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y
dictaminación. III. La suscrita
Comisión, en cumplimiento por lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la
Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente
Dictamen, basándose para ello del siguiente, ANALISIS Y ESTUDIO: I. MOTIVACION DE LA INICIATIVA La Iniciativa propone reconocer y consagrar derechos para la
preservación y el libre desarrollo de las culturas indígenas, con el respeto
absoluto que se merecen. Resalta el apoyo a la educación indígena, con la
participación directa de las comunidades, ya que este elemento, es la fuerza de
preservación de las costumbres y
tradiciones para llegar a lo más preciado que es la libertad, la igualdad, y la
decisión de su organización, pero sobre todo que recoge la congruencia de los
principios rectores de nuestros ordenes jurídicos, que se manifiestan en la
Constitución General de la República, que deberán preservar sin
ambigüedades la soberanía y unidad
nacional que demandan también los pueblos indígenas, y que forman parte del
principio fundamental jurídico de la igualdad
de todos los mexicanos ante la Ley y los órganos jurisdiccionales, y no
la creación de fueros especiales en privilegio de persona alguna, respetando el
principio de que la Nación mexicana es pluricultural sustentada en sus pueblos
indígenas. II. INTENCION LEGISLATIVA La intensión legislativa de la
Iniciativa, pretende reconocer los derechos para la preservación y el libre
desarrollo de la cultura indígena de esta manera, sus autores presentan la
Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo 7 adicionando los Párrafos
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno,
Décimo y Décimo Primero; Artículo 14 adicionando el Párrafo Segundo y se
recorren los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto, para pasar a ser Tercero,
Cuarto y Quinto, respectivamente y
Artículo 82 adicionando los Párrafos
Cuarto y Quinto, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 7.- . . . En el Estado de Baja California, existe una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas,
que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el País, al
iniciarse la colonización antes de que
se establecieran las fronteras actuales de los Estados Unidos Mexicanos, así
como por los grupos indígenas migrantes de otros Estados de la república, y que
cualquiera que sea su situación jurídica conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. En el Estado de
Baja California, los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación;
la expresión concreta de esta, es la autonomía de las comunidades indígenas:
I.- Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social,
económica, política y cultural; II.- Fortalecer su participación y
representación política de conformidad con sus tradiciones; III.- Elegir a sus
autoridades y ejercer
sus formas de
gobierno internos de acuerdo con sus normas, garantizando la
participación de las mujeres en condiciones de equidad; IV.- Fortalecer su
participación y representación política de conformidad con sus tradiciones; V.
De acuerdo con las formas y modalidades de propiedad previstas en el Artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acceder de
manera colectiva al uso, disfrute de los recursos naturales, salvo aquellos
cuando el dominio directo correspondan a la Nación. VI.- Preservar y enriquecer
sus lenguas y conocimientos, y todos los elementos que configuren su cultura e
identidad, y VII.- Adquirir, operar y
administrar sus propios medios de comunicación, en los términos que las Leyes
de la materia establezcan. El Gobierno del Estado y de los Municipios
respectivos, tienen la obligación, en el ámbito de sus respectivas competencias,
y con el concurso de las comunidades indígenas de su región, promover su
desarrollo equitativo y sustentable, y la educación bilingüe e intercultural.
También tendrá la obligación de impulsar culturas existentes en el territorio
del Estado y de los respectivos Municipios,
combatir toda forma de discriminación. El Ejecutivo Estatal y los
Ayuntamientos respectivos, en consulta con las comunidades indígenas de su
región, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional,
en los que se reconocerá la herencia cultural de los pueblos indígenas. El
Gobierno del Estado de los municipios
respectivos, impulsarán programas específicos de protección de los derechos de
los indígenas migrantes. En el Estado de Baja California, se tomarán en cuenta
las prácticas y particularidades culturales, respetando los principios de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el
acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción del Estado y de los Municipios,
en todos los juicios y procedimientos que involucren a indígenas. Los indígenas
tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistido por interpretes defensores que tengan conocimiento de su
lengua y cultura. El Estado establecerá instituciones políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos
de las comunidades indígenas y su desarrollo integral; las instituciones
políticas, deberán ser diseñadas y aprobadas conjuntamente con las comunidades
indígenas. En los mismos términos los Ayuntamientos establecerán las instituciones
y políticas indispensables. El Estado garantizará . . . Se establecerá por
medio . . .La Ley garantizará al Procurador . . . La Procuraduría de los
Derechos . . . “ “ARTICULO 14.- . .
. Con objeto de garantizar la
representación de las comunidades indígenas en la Legislatura del Estado, para
la demarcación de los distritos electorales se tomará en consideración la
distribución geográfica de dichas comunidades. Todos los Diputados . . . Los
Diputados . . . “ ARTICULO 82.- . .
.
a c) No se establecerá . . . La
Legislatura del Estado . . .En los planes de desarrollo municipal y en los
programas que de ellos se deriven, los Ayuntamientos le darán participación a
los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripación municipal, en
los términos que establezca la Legislatura Local. En cada Municipio se
establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyubar con los
Ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluídos los de
origen federal, que se destinen al desarrollo social. En cada Municipio, las
comunidades indígenas tendrán derecho a asociarse libremente a fin de coordinar
sus acciones para la promoción de sus desarrollo económico y social. La
Legislatura del Estado, al aprobar la creación de nuevos Municipios, tomará en
cuenta la distribución geográfica de las comunidades indígenas, previa opinión
de las poblaciones involucradas. III. SUSTENTO JURIDICO DE LA INICIATIVA Los
autores de la Iniciativa manifiestan que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es el documento legal básico del pueblo mexicano, que a
través de la historia ha logrado concentrar todas las aspiraciones de esta
Nación, para acceder a un futuro, que sintetiza los adelantos de las ciencias
jurídicas, pero sobre todo, presenta el resultado de las luchas constantes que
se han librado para construir nuestra Nación. Establecen además que la
ratificación de los principios fundamentales que definen y que ordenan nuestra
convivencia, es el ideal de proteger a todos y cada uno de sus ciudadanos,
mediante las garantías individuales, que se ven expuestas en los primeros
Artículos de la Constitución Federal,
que presentan la doctrina en la cual todos los hombres son iguales entre
si y tienen la mismas prerrogativas y derechos, que orientan hacia la
prosperidad, democracia y justicia para todos. Principios que son la soberanía,
que apoya a la independencia y la unidad de este pueblo como Nación; la
libertad que, se expresa en las garantías individuales y los derechos humanos;
la naturaleza republicana y representativa de nuestra democracia; el pacto
federal que enlaza a los Estados Soberanos y Municipios libres; los derechos
sociales para lograr el bienestar común
la igualdad de oportunidades; la libertad de conciencia y el carácter
laico de nuestras instituciones, principios que se encuentran vigentes el la
Constitución General de la República. Los autores hacen alusión que en fecha 28
de enero de 1992, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación
diversas reformas a la Constitución Federal, entre las cuales se encuentran la
contenida en el Artículo 4, relativa a la adición de un párrafo que hace
alusión a la libertad de expresión y autonomía de las comunidades indígenas, a
efecto de que sean considerados en los términos que la propia Ley establece,
con la finalidad de proteger las culturas de los pueblos indígenas, por lo que
el párrafo que se adicionó en dicha reforma viene a ser principio de una
política indigenista que reconoce las particularidades, sin pretender
absorverlas e integrarlas a los valores culturales de mayor influencia o
hegemonía. La reforma al precepto constitucional en comento ratifica en forma
clara y precisa que las comunidades indígenas gozarán de todas y cada una de
las garantías individuales, ya que conforme a la organización política del
Estado mexicano, todo individuo que reside en México, disfrutará de las
garantías que la ley fundamental otorga. La Reforma de adición del Artículo 4,
manifiestan los autores de la Iniciativa, establece el principio de igualdad
para los mexicanos, toda vez que en la
actualidad se estima que uno de cada de diez mexicanos pertenece a alguna de las cincuenta y seis etnias existentes en
la República Mexicana, de lo cual dicen se deduce que las especificidades de
las mismas, forjadas y reafirmadas por procesos históricos que les han sido
adversos, exigen que se les reconozca en plano de igualdad frente a los demás
grupos integrantes de la nacionalidad mexicana; en virtud de que cualquier
tentativa de postura de superioridad cultural, étnica o social carece de
fundamento a nivel mundial, pero es particularmente improcedente en sociedades
de tan amplia composición, como lo es
el caso concreto. El objetivo de su aprobación es precisamente evitar los
rezagos históricos que han padecido los pueblos indígenas de México, que los
han llevado a condiciones de desigualdad en los órdenes económicos y sociales,
que habían generado un círculo vicioso de pobreza y marginación, donde las
carencias nacionales se amplifican, siendo unas de las más notables el
analfabetismo, el desempleo, la discriminación y como consecuencia de ello la
desnutrición y baja esperanza de vida, ya que la desigualdad e injusticia se
han constituido en marcas antiguas para los pueblos indígenas. Aunado a lo
anterior, otro de los propósitos principales fue evitar la actitud
discriminatoria, que ocasiona que la Ley no se aplique con el sentido de
justicia que debiera definir la práctica. IV.
VALORACION SUBSTANCIAL DE LA INICIATIVA La Iniciativa materia del presente dictamen, presenta
propuestas que abordan el marco conceptual de los derechos indígenas, el mismo
que fundamenta al planteamiento de derechos colectivos, económicos, sociales,
jurídicos, políticos y culturales en el ámbito local en vinculación con la
Constitución Federal. De la interpretación del texto del Artículo 133 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que aún cuando los
Estados que integran la Federación sean libres y soberanos en su interior,
deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos
de la Constitución Federal, de tal manera que si las leyes expedidas por las
legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos de la
Constitución General, deben de predominar las disposiciones del Código Supremo
y no las Leyes ordinarias, aún cuando procedan de acuerdo con la Constitución
Local y de autoridad competente. En este orden de ideas, es preciso señalar que
el Art. 4° de la Constitución Federal reformado en febrero de 1992, se refiere
a la existencia de las comunidades indígenas. Sobre este artículo centraremos
nuestra valoración. Hasta antes de la reforma en comento, ningún artículo de la
Constitución trataba el problema indígena, ni siquiera se mencionaba la palabra
indígena, o términos relacionados, tales como: etnia, comunidades indígenas,
etc. Con esta reforma se reconoce la existencia de las etnias o comunidades
indígenas. La razón de ser de este artículo se
encuentra en el reconocimiento de un hecho étnico-social que debe ser
respetado por la sociedad y por la autoridad, buscando proteger su conservación
y a la vez fomentando su unidad dentro
de la estructura estatal, que no significa subsunción. Las Comunidades
Indígenas existen como sustento original de la República Mexicana, y eso les
otorga el derecho de mantener viva su comunidad. Como aplicaciones prácticas de
esta Autonomía la Constitución señala que la ley protegerá los caracteres
individualizantes de cada comunidad, sabiendo que cada comunidad es enteramente
distinta. Esta protección obliga a las autoridades “…en los términos que diga
la ley…” a cuidar esa cultura propia. Sin embargo el Artículo 115 de la
Constitucional Federal dispone que el municipio es la base de la división
territorial y de su organización política y el Artículo 4° no señala que deba
tomarse en cuenta la estructura étnica, dentro de un Estado, al momento de
organizar las circunscripciones municipales. Por
otra parte se advierte que la Iniciativa en comento se encuentra en los mismos
términos en que fue presentada la Iniciativa Federal por el Presidente de la
República, ante el Congreso de la Unión, la cual aún se encuentra sujeta al
proceso de estudio y análisis por parte de las Comisiones de dictamen de ese
Congreso, por lo que quienes integramos la Comisión que suscribe consideramos
conveniente esperar la resolución de esa Soberanía que representa a todos los
mexicanos en base a los principios fundamentales de la nación. Una vez realizado el análisis y estudio de
la Iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes; CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el Artículo 133 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, señala que: ”Esta Constitución,
las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente
de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes o tratados,
a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones
o leyes de los Estados”. SEGUNDO.-
Que el Artículo 4° de la Constitución General de la República señala: “La
Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en
sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus
lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos, y formas especificas de
organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la
jurisdicción del Estado.” Sin embargo no les otorga ni existencia jurídica
(personalidad) ni define cual va a ser su estructura vital-jurídica dentro del
ordenamiento jurídico, tampoco se especifica con claridad si la ley de que
habla el artículo, será una ley determinada o bien si en las leyes que emanan
de los órganos legislativos debe contemplarse esta situación, o si debe
tratarse de una ley local o federal. TERCERO.-
Que el Artículo 115 de la Constitución Federal dispone que el municipio es la
base de la división territorial y de su organización política, no hace
referencia que dentro de esta organización deba integrarse alguna estructura
étnica. CUARTO.- Que la autonomía
indígena radica en las facultades que el Estado respeta a la comunidad
autónoma, y especialmente en los medios que le concede para protegerse contra
invasiones que menoscaben su Autonomía nominal, en este sentido se requiere una
estructura jurídica que lo haga práctico y real. Al respecto puede decirse que
en México no existe esta estructura. QUINTO.-
Que la Iniciativa de Reformas Constitucionales en Materia de Derechos
Indígenas fue presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores del
Honorable Congreso de la Unión con fecha 15 de marzo de 1998 y la Iniciativa de
reforma sobre derechos indígenas fue presentada por la Comisión de Concordia y
Pacificación (COCOPA) con fecha 29 de noviembre de 1996 ante el Senado de la
República, ambas se encuentran actualmente en análisis y estudio, por lo que no
se ha dictaminado al respecto. SEXTO.- Que quienes integramos la Comisión que suscribe,
consideramos que para alcanzar la
efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos de los
indígenas en nuestro país, es necesario primero una profunda reforma de Estado,
que genere adecuaciones al orden constitucional federal, las cuales puedan ser
adoptadas por los Estados y complementadas con instituciones y programas para
hacer efectivos estos derechos. Del análisis y estudio de la iniciativa materia
del presente dictamen, así como de los considerandos anteriormente expuestos,
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, somete a consideración
de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto; RESOLUTIVO: UNICO.- No se aprueba la Iniciativa de Decreto
que Reforma los Artículos 7 adicionando los Párrafos Primero, Segundo, Tercero,
Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero; 14
adicionando el Párrafo Segundo y se recorren los Párrafos Segundo, Tercero y
Cuarto, para pasar a ser Tercero, Cuarto y Quinto, respectivamente y el
Artículo 82 adicionando los Párrafos Cuarto y Quinto, todos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. DADO en el Salón “Jardín” del Hotel Rosarito Beach, en la ciudad de
Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero del dos mil uno.
Firma los miembros de la Comisión de Legislación, DIP. HECTOR MAGAÑA MOSQUEDA
PRESIDENTE DIP. EFREN MACIAS LEZAMA SECRETARIO DIP. MANUEL ALBERTO RAMOS RUBIO
VOCAL DIP. EDGAR A. FERNANDEZ BUSTAMANTE VOCAL
DIP. MARTIN DOMINGUEZ ROCHA VOCAL. Es todo ciudadano Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Con fundamento en el artículo 133, y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se abre el debate
y en tal virtud, le pido al diputado Secretario que elabore una lista de
oradores en contra del dictamen 104.
- EL C.
SECRETARIO: Por instrucciones del señor Presidente, se pregunta, ¿Algún
diputado desea hablar en contra del dictamen No. 104 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales?, hay una persona que se anota, diputado
Cano.
- EL C.
PRESIDENTE: Diputado Antonio Cano Jiménez se ha registrado en contra, ¿Hay
algún diputado que quiera registrarse a favor?, no hay, tiene la Tribuna el
diputado Cano Jiménez.
- EL C. DIP.
CANO JIMENEZ: Con su permiso, compañeros diputados, me he registrado en contra
de la aprobación de este dictamen, por una serie de argumentos que el mismo
dictamen contempla y que a mi parece, nos permiten en un momento determinado
solicitar una moción suspensiva para que este dictamen regrese a comisiones y
me voy a permitir dar lectura a la parte que se refiere a la valoración
sustancial de la Iniciativa.
- EL C.
PRESIDENTE: Me permite interpelarlo diputado, este fue negado, el dictamen es
negado y Usted está diciendo que se, elementos aprobatorios.
- EL C. DIP.
CANO JIMENEZ: Si me permite concluir, quiza se le aclare mi intervención.
- EL C.
PRESIDENTE: Por eso, lo estoy interpelando, si, contesteme digo yo creo que
tengo esa facultad como Presidente, no hay tal confusión de su parte.
- EL C. DIP.
CANO JIMENEZ: No, si me permite terminar, lo dejare más claro, la Iniciativa
materia del presente dictamen, presenta propuestas que abordan el marco
conceptual de los derechos indígenas, el mismo que fundamenta el planteamiento
de derechos colectivos, económicos, sociales, jurídicos, políticos y culturales
en el ámbito local, en vinculación con la Constitución Federal, de la
interpretación del texto del artículo 133 de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos, se desprende que aún cuando los Estados que integran la
Federación, sean libres y soberanos, en su interior, deberán sujetar su
gobierno en el ejercicio de sus funciones a los mandatos de la Constitución
Federal, de tal manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los
Estados, resultan contrarias a los preceptos de la Constitución General, deben
de predominar las disposiciones del Código Supremo y no a las leyes ordinarias,
aún cuando proceden, de acuerdo a la Constitución Local y de la Autoridad
competente, en este Orden de Ideas, es preciso señalar que el artículo cuarto
de la Constitución Federal, reformado en febrero de 1992, se refiere a la
existencia de las comunidades indígenas, sobre este artículo se centra pues la
valoración que hace el dictamen, sigue diciendo que hasta antes de la reforma
en comento, ningún artículo de la Constitución tratare el problema indígena, ni
siquiera se mencionaba la palabra indígena o términos relacionados tales como
etnia, como unidades indígenas, etc., con esta reforma se reconoce la existencia
de las etnias o comunidades indígenas, la razón de ser de este artículo, se
encuentra en el reconocimiento de un hecho etnico, social, que debe ser
respetado por la sociedad y por la autoridad, buscando proteger su conservación
y a la vez fomentando su unidad, dentro de la estructura estatal, que no
significa succión, las comunidades indígenas, existen como sustento original de
la República Mexicana, y eso les otorga el derecho de mantener viva su
comunidad, como aplicaciones prácticas de esta autonomía, la Constitución
señala que la ley protegerá, los caracteres individualizantes de cada comunidad
sabiendo que cada comunidad es enteramente distinta, esta protección obliga a
las autoridades en los términos que diga la Ley, a cuidar de esa cultura propia,
sin embargo el artículo 115 de la Constitución Federal, dispone que el
Municipio es la base de la división territorial y su organización política y un
artículo cuarto, no señala que deba tomarse en cuenta estructura etnica dentro
de un Estado, al momento de organizar la circunscripciones municipales y para
concluir dice, se advierte que la Iniciativa en comento se encuentra en los
mismos términos en que fue presentada la Iniciativa Federal por el Presidente
de la República, ante el Congreso de la Unión, la cual aún se encuentra sujeta
al proceso de estudio y análisis por parte de las comisiones de dictamen de ese
Congreso, por lo que quienes integramos esta Comisión, dice el dictamen,
consideramos conveniente esperar la resolución de esa Soberanía que representa
a todos los mexicanos, en base a los principios fundamentales de la Nación, es
decir, uno de los argumentos que contiene el dictamen, es que sugiere de alguna
manera esperar la resolución, que tenga el Congreso de la Unión, respecto de
las modificaciones constitucionales relativas, a las comunidades indígenas, con
el propósito pues y así se entiende en el dictamen, con el propósito pues de
que éstas, sean, es decir que estas Iniciativas fundamenten en todo caso alguna
reforma a nivel estatal, luego entonces la pregunta es porque desechar de
entrada esta Iniciativa, aún cuando efectivamente hay algunos otros
considerandos, respecto de las reformas, por ejemplo, que tendrían que
hacersele al artículo 115 y queremos entender que de darse una reforma integral
en el Congreso de la Unión, en materia de tratamiento a los derechos indígenas,
estos serían de manera integral, e incluirían sin duda alguna reformas que
tengan que hacerse a otros artículos como puede ser el caso del 115, aquí la
pregunta es porque habiendo tantos asuntos, es decir que desde una perspectiva
de antigüedad y de prioridad, permanecen en la Comisión de Legislación, se
prioriza éste que de alguna manera podría estar sujeto a disposiciones o
reformas que están en proceso, en el Congreso Federal, es decir, está por
ejemplo la Ley de Alcoholes, está una serie de Iniciativas que están detenidas
en la Comisión y se nos presenta aquí un dictamen ya, de una Iniciativa que de
alguna manera pudiera ser viable, si se da las reformas correspondientes en la
Constitución General de la República, yo aquí aprovecharía pues para solicitar
muy respetuosamente a la Comisión de Legislación redefinir las prioridades
respecto del trabajo que imprimen a asuntos como éste, que pudieran estar
sujetos a una reforma constitucional, tengo entendido pues que este asunto se
está promoviendo a nivel nacional de acuerdo a la última información de
ponchito, el Presidente Fox y Marcos, han llegado ya a acuerdos y creo que esto
puede incidir en la aceleración de resoluciones en el Congreso de la Unión,
para que las Iniciativas tengan éxito y pues podamos tener entonces el marco
constitucional y entonces si, discutir el marco estatal y adecuarlo en ese
sentido, es decir, creo que esta iniciativa, bien pudo haber esperado y por lo
que yo al principio, planteaba la posibilidad de que esta iniciativa regresara
a Comisión, se mantuviera ahí, en tanto conocemos del resultado de la reforma
constitucional y más aún, cuando se dice aquí que esta Iniciativa se encuentra
en unos términos en que fue presentada la iniciativa federal, por el Presidente
de la República, luego entonces pues, esa es el argumento que doy, y bueno de
haber tenido la copia a tiempo de haberme percatado de esto a tiempo, quiza
hubiese tenido oportunidad de elaborar la solicitud de moción suspensiva, no la
tengo porque bueno, me acabo de dar cuenta de este asunto, sin embargo si
quisiera dejar al debate, esta posibilidad de que de este dictamen, sea
resuelto en el momento en que sea resuelto también por parte del Congreso de la
Unión el asunto relacionado a las reformas indígenas, es cuanto.
- EL C.
PRESIDENTE: Aquí esta presidencia pregunta a los diputados en primera ronda
nada más hubo un registro en contra, si en segunda ronda hay otra persona que
esté en contra, en virtud de que no hay inscritos en contra, en segunda ronda,
por lo tanto tampoco procede que se inscriban a favor, le voy a pedir al
diputado Secretario, una vez cerrado el debate, que proceda a la votación
correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Por instrucciones del señor Presidente, se solicita el sentido del
voto por vía nominal, iniciando por mi derecha.
- EL C. DIP.
CANO JIMENEZ: Si me permite daría la solicitud de la moción suspensiva, para lo
cual solicito un receso.
- EL C.
PRESIDENTE: Se decreta un receso, mientras el diputado Cano, realiza su
petición de moción suspensiva. (Receso: 19:45
Reanuda: 20:05 horas). Bien continuamos los trabajos, tiene la palabra
el diputado Presidente de la Comisión de Legislación, Héctor Magaña Mosqueda.
- EL C. DIP. MAGAÑA
MOSQUEDA: Con su permiso señor Presidente, quiero hacer una petición, lo vamos
a comentar, la Comisión de Legislación ha acordado retirar tres dictamenes, el
dictamen No. 104, el dictamen No. 110 y el dictamen No. 106, los motivos es que
nos hace falta, revisar algunos documentos y poder presentarlo correctamente al
Pleno.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, hay una moción suspensiva por parte del diputado Cano, ¿Tiene
Usted inconveniente en retirarla?
- EL C. DIP.
CANO JIMENEZ: No, me retiro en este momento.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, señor, gracias; agotados los asuntos de la convocatoria,
para dar cumplimiento a lo que esta vez el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, se solicita a los diputados y
público asistente, ponerse de pie para hacer la declaratoria de clausura
correspondiente; La Honorable XVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de
Baja California, clausura hoy su primer período extraordinario de sesiones
correspondiente al tercer año de ejercicio Constitucional, que fue convocado
por la Comisión Permanente. Se levanta la Sesión. (Timbre: 20:15)