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Publicado en Internet el 5 Octubre del 2001

VERSION DE SESION ORDINARIA DE LA COMISION PERMANENTE DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”,  EL DIA JUEVES VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO 2001.

 

 

 

Presidencia del C. Dip. Ricardo Zazueta Villegas.

(Asistencia de seis ciudadanos Diputados)

 

 

- EL C. PRESIDENTE: (12:35 horas). Sesión de la Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves 22 de febrero del 2001, se abre la Sesión en los términos del Artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. SECRETARIO: Con mucho gusto señor Presidente:  Arango Pérez José Félix, Casillas Muñoz Raquel, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Magaña Mosqueda Héctor y Zazueta Villegas Ricardo; se encuentran presenten cinco de las siete integrantes, por lo tanto hay la asistencia requerida para continuar.

- EL C. PRESIDENTE: Habiendo quórum Diputado Secretario sírvase dar a conocer el orden del día; previamente quisiera dar constancia de la presencia del Diputado, talentoso Diputado por la ciudad de Tecate, así mismo justificar la inasistencia del Diputado Alejandro Bahena Flores quien se encuentra delicado de salud. Habiendo quórum Diputado Secretario sírvase dar a conocer el orden del día.

- EL C. SECRETARIO: Orden del Día para el jueves 22 de febrero del año 2001, como punto número uno  Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente celebrada el día 15 de febrero del año en curso. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Asuntos Generales.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, antes de someter a votación el orden del día, quisiera dar a constancia de la presencia del Diputado David Gutiérrez Piceno y del Diputado Efrén Macías Lezama. Diputado Secretario sírvase llevar a cabo la votación en vía económica respecto de la aprobación del orden del día.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucción del señor Presidente se somete en votación económica el orden del día, manifestarse con su mano derecha por favor Diputados.

- EL C. PRESIDENTE: Aprobado el orden del día, pasamos al primer punto que se refiere a la lectura del Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente celebrada el día 15 de febrero del año en curso; como es del conocimiento de cada uno de ustedes, esta Acta fue enviada por correo electrónico con oportunidad a ustedes mismos, por lo que se le solicita a los mismos la aprobación de la referida acta. Diputado Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucción del señor Presidente sometemos a votación el Acta de la Sesión anterior, registrándose por votación económica a los Diputados integrantes de la Comisión, cinco Diputados a favor. “ACTA DE SESION ORDINARIA DE LA COMISION PERMANENTE DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”,  EL DIA JUEVES QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO 2001. Presidencia del C. Dip. Ricardo Zazueta Villegas. (Asistencia de dos ciudadanos Diputados). En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las once horas con quince  minutos del día jueves quince de Febrero del año 2001,  da inicio la  Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de la Honorable  XVI Legislatura del Estado de Baja California, y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, el Diputado Prosecretario de esta Mesa Directiva certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: Flores Muñoz Gilberto  y Zazueta Villegas Ricardo. Enseguida, el Diputado Prosecretario manifiesta que no existe quórum  para llevarse a cabo la Sesión Ordinaria; asimismo, y con fundamento en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, el Diputado Presidente suspende el inicio de los trabajos  y cita a los Diputados integrantes de la Comisión Permanente, a las doce horas con quince minutos de este mismo día para dar inicio la Sesión Ordinaria. Asistencia de cinco ciudadanos Diputados. De nueva cuenta se reanuda la Sesión siendo las doce horas con quince minutos; Posteriormente, el Diputado Presidente, le solicita al Diputado Secretario pase lista de asistencia, encontrándose presentes los siguientes Diputados: Casillas Muñoz Raquel, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Magaña Mosqueda Héctor y Zazueta Villegas Ricardo. Asimismo, el Diputado Presidente hace mención de la asistencia de los siguientes ciudadanos Diputados: Jiménez Mercado Jaime, Macías Lezama Efrén, Gutiérrez Piceno David, Esparza Herrera Héctor, Loperena Nuñez Sergio Javier y Antonio Ricardo Cano Jiménez. A continuación, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum legal para sesionar, el Diputado Presidente declara abierta la sesión, solicitando al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone para esta sesión, siendo el siguiente:  1.- Lectura de las Actas de las Sesiones Ordinaria de la Comisión Permanente y Extraordinaria, celebradas el día 8 de febrero del año en curso. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Asuntos Generales. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea,  resulta aprobado en votación económica por 4 votos a favor de los Diputados propietarios. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido iniciando con el primer punto, que es lectura de las Actas de las Sesiones Ordinaria de la Comisión Permanente y Extraordinaria, celebradas el día 8 de febrero del año en curso. misma que es aprobada en votación económica por 4 votos a favor de los  ciudadanos Diputados propietarios. Se continúa con los puntos Segundo y Tercero; El Diputado Presidente le solicita al diputado Secretario de a conocer la correspondencia recibida y despachada, siendo 14 oficios recibidos y 6 oficios despachados; Enseguida, el diputado Presidente solicita a los ciudadanos Diputados la dispensa de la lectura de las mismas en virtud de que fueron entregadas con oportunidad; Siendo aprobadas en votación económica por 4 votos  a favor de los ciudadanos Diputados propietarios. Asimismo el diputado Presidente informa que tanto la correspondencia recibida y despachada queda a disposición de los ciudadanos Diputados. Enseguida, se pasa cuarto punto “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, el diputado Presidente hace mención que oportunamente se presento Informe por parte de la Diputada María del Refugio Olivia Villalaz Becerra, con motivo de haber asistido en representación del Congreso del Estado, al evento organizado  por el Honorable XVI Ayuntamiento de Mexicali, en relación a la entrega de cheques a proyectos productivos, celebrado  el día 7 de febrero del año en curso, en la Sala de Cabildo. Se pasa al quinto punto del orden del día “Asuntos Generales” en donde hace uso de la voz el diputado Héctor Esparza Herrera, para presentar Punto de Acuerdo Económico: Unico.- Que se solicite a través de esta soberanía al Gobierno del Estado para que convenga lo conducente con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que de los recursos provenientes de la Entidad Paraestatal del Gobierno del Estado de Baja California denominado Fideicomiso del Tramo Carretero Centinela-La Rumorosa se realice para el año 2002 la obra de Ampliación a Cuatro Carriles de la Carretera Libre Tecate-Tijuana. Turnándose por el diputado Presidente a las Comisiones  de Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico y a la Comisión de Hacienda y Administración. Enseguida, el diputado Presidente decreta un receso, siendo las doce horas con veintinueve minutos; reanudando la sesión siendo las doce horas con treinta y cuatro minutos, el Diputado David Gutiérrez Piceno, hace uso de la voz para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Posicionamiento respecto de la actuación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Estado de Yucatán. En otro asunto, el diputado Efrén Macías Lezama, presenta  a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Punto de Acuerdo: Primero.- Se de cumplimiento cabal, incondicional e inmediato al laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado, que ordena se restituya al C. José de Jesús Norzagaray Castro en el empleo del que injustamente había sido separado, con la misma categoría y en las mismas condiciones de horario, salario, prestaciones y demás características con que lo había desempeñado antes, es decir como Auditor, y consecuentemente su reubicación en el departamento correspondiente, y desde luego con la asignación de funciones propias de dicho puesto. Segundo.- Se actualice la remuneración salarial y el nivel laboral que le corresponden, así como el pago de las diferencias salariales que se le adeuden, computadas desde el momento en que fue reinstalado con una categoría distinta, conforme a la antigüedad adquirida y su categoría como trabajador del Congreso del Estado. Tercero.- Se giren las instrucciones pertinentes a la Oficialía Mayor del Congreso, para que realice las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. Turnándose por el Diputado Presidente a la Mesa Directiva y a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. A continuación, el diputado Gilberto Flores Muñoz, presenta a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Posicionamiento, relativo al Impuesto al Valor Agregado. Enseguida, el Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante, solicita  receso de 5 minutos; Posteriormente el Diputado Presidente, decreta el receso siendo las doce horas con cincuenta y ocho minutos; reanudándose la sesión siendo las trece horas con ocho minutos y habiendo quórum legal, hace uso de la Tribuna el Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante, para presentar Punto de Acuerdo Económico: Primero.- Se indemnice de manera inmediata a los residentes afectados por parte de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, toda vez que el sistema de alejamiento averiado es propiedad de esta paraestatal y el taponamiento de este tubo fue lo que ocasiono la afectación patrimonial de referencia. Segundo.- Se cite a comparecer ante este Congreso, en los términos del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California, al titular de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana a efecto de que informe con claridad los programas de mantenimiento y prevención que se están implementando en la zona del problema, con la finalidad de evitar futuros incidentes. Tercero.- Se cite en los términos del artículo 27 de la Ley de Planeación del Estado de Servicios Públicos de Tijuana a efecto de que informe con claridad los programas de mantenimiento y prevención que se están implementando en la zona del problema, con la finalidad de evitar futuros incidentes. Tercero.- Se cite en los mismos términos del artículo 27 de la ley supramencionada, al Titular de la Dirección General de Ecología, para que ante este Congreso, informe con precisión el estado que guarda el procedimiento administrativo instaurado en contra de la CESPT. Cuarto.- Se gire atento oficio al Presidente Municipal de Tijuana, Baja California, mediante el cual se realice un extrañamiento por no haber dado respuesta al oficio remitido con fecha 5 de Octubre de 2000, y además se le solicite realice una investigación respecto del cabal cumplimiento al Reglamento para la Excavación, extracción y nivelación de Terrenos en el municipio de Tijuana, por parte de los desarrolladores habitaciones que se encuentran realizando movimientos de tierra en la parte alta de Playas de Tijuana. Quinto.- Se solicite al Director de ISSESALUD en el Estado, realice de manera inmediata un estudio que permita valorar los niveles de riesgo en la salud de los residentes de la zona afectada, a efecto de evaluar si se constituye o no un problema de salud pública en dicho lugar. Enseguida, el Diputado Presidente decreta un receso de los minutos que sean necesarios para revisar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para ver si tiene facultad la Comisión Permanente, en hacer la votación de la urgente y obvia resolución, siendo las trece horas con veinte minutos; reanudando la sesión y siendo las trece horas con veintidós minutos, hace uso de la Tribuna el Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante, para mencionar que en relación a la urgencia del asunto solicita una Asamblea Extraordinaria y asimismo agrega un sexto punto para que se de vista y se cite también al Director de ISESALUD en el Estado, para los efectos de valorar las condiciones  y no genere un problema de salud pública. Posteriormente, el Diputado Presidente dicho Punto de Acuerdo lo reserva para el próximo período ordinario o extraordinario.  Una vez agotado  lo  establecido  en  el  Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Permanente para el próximo jueves veintidós de Febrero del presente año, a las doce horas en este Recinto Oficial, con el objeto de que tenga verificativo el desarrollo de la Sesión Ordinaria de Receso correspondiente; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente sesión siendo las trece horas con veinticuatro  minutos del día jueves quince de Febrero  del año 2001. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria del día jueves veintidós de Febrero del año 2001, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37, Fracciones II y V, 41, Fracciones I y V, 86, 87, 88, 98, 101, 102, 105 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ante la presencia del Diputado Presidente Ricardo Zazueta Villegas, quien autoriza la presente acta, asistido del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva,  Héctor Magaña Mosqueda, quien con su firma da fé.”

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobada el Acta, se pasa al segunto punto que se refiere a correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de ustedes la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura; Diputado Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones del señor Presidente, Diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo en votación económica, 5 votos a favor.

1.-.Oficio Nº 3297/01 I D.P. de fecha 9 de enero y recibido el 13 de febrero, que remite el H. Congreso del Estado de Chihuahua, mediante el cual envía Acuerdo relativo al Decreto que Crea el Fideicomiso Público Fondo de Apoyo a Deudores de la Banca.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

- EL C. SECRETARIO: 2.- Oficio Nº 360 de fecha 2 de febrero y recibido el 14 del mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual envía documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2000, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada “Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de B.C.”.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 3.- Oficio s/n de fecha 16 de enero y recibido el 14 de febrero, que remite el Dip. Guillermo Díaz Gea, Presidente de la Comisión de Pesca de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual comunica que esa Comisión acordó celebrar Foros de Consulta sobre la Resectorización de la Pesca en la Administración Pública Federal, motivo por el cual hace una atenta invitación a participar en dichos Foros.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Ganadería y Pesca.

- EL C. SECRETARIO: 4.- Oficio Nº UTT/AF/291/01 de fecha 7 de febrero y recibido el 15 del mismo, que remite el C.P. José Hernández Patiño, Director de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica de Tijuana, mediante el cual envía documentación correspondiente al ejercicio fiscal del 2000 que integra la Cuenta Pública de esa Institución.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 5.- Copia de Oficio Nº TIT/209/2001 de fecha 15 de febrero y recibido el mismo día, que remite el C.P. David Gutiérrez García, Contador Mayor de Hacienda, dirigido a la Lic. Irma Delia Alcaraz Ayala, Secretaria del Juzgado Segundo del Distrito en el Estado, mediante el cual le da respuesta a su Oficio de fecha 6 de febrero, en el que le solicita los nombre de los Diputados que conforman la Mesa Directiva de este Congreso.

- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados.

- EL C. SECRETARIO: 6.- Oficio s/n  de fecha 13 de febrero y recibido el 15 del mismo, que remite el M.V.Z. Miguel Valadez Ríos, Director General Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano de Tecate, B.C., mediante el cual en complemento al Oficio de fecha 24 de noviembre próximo pasado, envía copia de las actas de la Décima y Onceava Reunión del Consejo de Administración de ese Instituto, celebradas el 8 de agosto y 7 de noviembre 2000, en donde se asientan los acuerdos de aprobación de la primera y segunda solicitud de reducciones y ampliaciones presupuestales autorizadas, así como los presupuestos de Ingresos y Egresos para el ejerció fiscal del 2001.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 7.- Oficio s/n de fecha 12 de febrero y recibido el 15 del mismo, que remiten los CC. Lic. Alejandro González Alcocer y C.P. Jorge Ramos, en su carácter de Gobernador del Estado y Secretario General de Gobierno, mediante el cual someten a consideración para ser analizadas y discutidas por este Congreso, observaciones que formuladas al Decreto Nº 275 que Reforma y Adiciona a los artículos 110 y 117 de la Ley del ISSSTECALI.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como al Departamento Jurídico.

- EL C. SECRETARIO: 8.- Escrito de fecha 7 de febrero y recibido el 15 del mismo, que remite Jean-Pierre Charbonneau, Presidente de la Asamblea Nacional de Québec, mediante el cual envía el Informe de la Comisión de Instituciones de esa Asamblea, quien examinó el importante tema de las problemáticas e impactos del actual proceso de integración de las Américas, el cual debe conducir a la Creación de un Area de Libre Comercio de las Américas en 2005.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.

- EL C. SECRETARIO: 9.- Oficio s/n de fecha 16 de febrero y recibido el mismo día, que remite el Lic. Eduardo Machado Soto, Director de Relaciones Públicas del H. XVI Ayuntamiento de Mexicali, mediante el cual hace una atenta invitación para acompañar al Presidente Municipal de Mexicali, a cada uno de los eventos que se llevarán a cabo en la presente semana.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 10.- Invitación recibida el 16 de febrero, que remite el H. XVI Ayuntamiento de Mexicali a través de la Comisión de Desarrollo Industrial, la Coordinación de Relaciones Internacionales, la Dirección Municipal de Cultura y la Asociación Mexicano Japonesa de Mexicali, A.C., a la Inauguración de la Exposición  JAPÓN Juntos en el Nuevo Milenio, la cual se llevará a cabo el día miércoles 21 de febrero, a las 19:00 horas en la Casa de la Cultura.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad por el Dip. Guillermo Aguilar Kaiten.

- EL C. SECRETARIO: 11.- Oficio Nº 0248 de fecha 16 de febrero y recibido el mismo día, que remite el Lic. Víctor Manuel Parra Pérez, Representante Estatal en B.C. de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante el cual da respuesta a nuestro Oficio Nº 400 de fecha 9 de los corrientes, referente al cobro de adeudos pendientes a cargo de las Dependencias de Gobierno por servicios públicos, así como al ISSSTECALI, informando que esa representación estatal a su cargo, no cuenta con adeudos a dichas instituciones.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el acuse y túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración en atención al Dictamen Nº 445, aprobado en Sesión Ordinaria, celebrada el pasado 31 de enero.

- EL C. SECRETARIO: 12.- Oficio Nº 030/2001 de fecha 12 de febrero y recibido el 16 del mismo, que remite el C. Mario A. Plata Castaños, Secretario Técnico de CONEPO, mediante el cual hace llegar un ejemplar del Programa Operativo de Población 2001” presentado el pasado 24 de enero en esta Ciudad, a los sectores público, social y privado.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.

- EL C. SECRETARIO: 13.- Oficio s/n de fecha 9 de febrero y recibido el19 del mismo, que remite el C. César Muñoz Coronado, Director de Relaciones Públicas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual hace llegar una cordial invitación a formar parte de la Guardia de Honor con motivo de conmemorarse el Aniversario Luctuoso de Cuauhtémoc, Ultimo Emperador Azteca, la cual se llevará a cabo el día 28 del mes en curso, a las 9:00 horas en el Monumento erigido en su honor de esta Ciudad.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 14.- Invitación recibida el 16 de febrero, que remiten Gobierno del Estado, XVI Ayuntamiento de Mexicali, II Región Militar y el 23 Regimiento de Caballería Motorizado, para participar en la Guardia de Honor con motivo de conmemorar el 90 Aniversario Luctuoso de Francisco I. Madero, el día 28 del mes en curso, a las 9:00 horas en el Monumento erigido en su honor de esta Ciudad.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 15.- Oficio Nº 051 de fecha 16 de febrero y recibido el 19 del mismo, que remite el C. César Muñoz Coronado, Director de Relaciones Públicas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual hace llegar una cordial invitación a formar parte del Presidium  en la Ceremonia del Día de la Bandera Nacional, así como para realizar el abanderamiento de una de las escuelas participantes, dicho evento se llevará a cabo el próximo sábado 24 de febrero, a las 9:00 horas en la Explanada Municipal.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 16.- Fax de Oficio Nº 004097 de fecha 8 de febrero y recibido el 19 del mismo, que remite el Gral. de Bgda. D.E.M. Sergio López Esquer, Comandante de la 2/A Zona Militar, mediante el cual hace llegar una cordial invitación en el Desayuno que con motivo de la celebración del Aniversario de la creación del Ejército Mexicano, el día 19 de febrero a las 9:00 horas, en las instalaciones del 28/0 Batallón de Infantería de la Ciudad de Tijuana, B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la fue atendida en su oportunidad por esta Presidencia.

- EL C. SECRETARIO: 17.- Oficio Nº 42 de fecha 19 de febrero y recibido el mismo día, que remite el C. César Muñoz Coronado, Director de Relaciones Públicas del Ejecutivo Estatal, mediante el cual invita a este Congreso a que los acompañe en los eventos que se señalan en el Calendario Cívico del mes de marzo, anexando las efemérides estatales y nacionales más destacadas.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación y envío.

- EL C. SECRETARIO: 18.- Oficio s/n y recibido el 16 de febrero que remite el C. Héctor Bojórquez Quintero, Delegado en Mexicali de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C., mediante el cual hacen una cordial invitación a la Primer Reunión de Consulta sobre la Reforma Fiscal y costo de combustibles, a celebrarse el día 20 de febrero a las 11:30 horas, en la Sala Audiovisual de la CANACO de esta Ciudad.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 19.-Fax de Oficio s/n de fecha 2 de febrero y recibido el 19 del mismo, que remite el Lic. Juan B. Tintos Funcke, Secretario de Turismo del Estado, mediante el cual hace una cordial invitación para acompañar al C. Lic. Alejandro González Alcocer, Gobernador del Estado, a la Reunión que con motivo de la Firma del Convenio Maestro para el Desarrollo del Proyecto de la Escalera Náutica del Mar de Cortés, la cual será presidida por el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a celebrarse día miércoles 21 de febrero, a las 12:00 horas en el Hotel Crowne Plaza de la Ciudad de La Paz, B.C. Sur.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la fue atendida en su oportunidad por esta Presidencia.

- EL C. SECRETARIO: 20.- Oficio s/n de fecha 16 de febrero y recibido el 21 del mismo, que remite el Lic. Alberto Ramos Ramos, Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República, mediante el cual convoca a participar en el Foro de Consulta Popular sobre el tema ¿Cómo prevenir el delito? Programado por la Presidencia de la República para la integración del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, a celebrarse el día 1º de marzo, a las 9:00 horas en el Auditorio de la CANACINTRA, de la Ciudad de Tijuana, B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobada la dispensa de la lectura, se pasa al tercer punto que se refiere a correspondencia despachada; igual que la correspondencia recibida, toda vez que les ha sido entregada oportunamente una relación de la misma, le pido al Diputado Secretario que vote para efecto que lleve a cabo la votación para efecto de también dispensar de la lectura de la correspondencia despachada, y bueno y como quien dice también que no hubo correspondencia despachada, entonces sí vamos a obviar la votación sí ustedes así lo consideran.

- EL C. SECRETARIO: Muy bien, vamos a pasar al cuarto punto del orden del día que se refiere a “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, esta Presidencia pregunta a los Diputados que se encuentran aquí presentes, sí alguno de ustedes tienen un Informe Especial que rendir; se pregunta y por parte de la Mesa Directiva tampoco ha recibido informe de comisiones especiales de cuales dar cuenta; vamos a pasar al último punto del orden del día, que se refiere “asuntos generales” y de acuerdo al orden que tenemos aquí le toca la palabra al Diputado José Félix Arango Pérez, quien presenta Iniciativa de reformas al Artículo Cuarto y adiciona una Fracción del Artículo Noveno de la Ley Agropecuaria y Forestal para el Estado de Baja California.

- EL C. DIP. ARANGO PEREZ: Muchas gracias, con venia compañeros Diputado Presidente, compañera Diputada, compañeros Diputados, distinguida concurrencia. Diputado Ricardo Zazueta Villegas Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión  Permanente del Congreso del Estado de Baja California, Honorable Asamblea: Con fundamento en lo establecido por las Fracciones I, de los Artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, comparezco ante esta Soberanía a efecto de promover Iniciativa de reforma a diversos Artículos de la Ley Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja California, bajo la siguiente exposición de motivaciones: Por el principio de subsidiariedad el Gobierno y los ciudadanos nos responsabilizamos de emprender las acciones para mejorar las condiciones de vida y productividad de nuestros semejantes; hoy en día el pequeño productor agropecuario vive una de las más intensas disyuntivas de sobrevivencia y de competencia con los grandes empresarios, pero al mismo tiempo también con las asociaciones existentes que nublan las posibilidades de que los pequeños productores realicen y efectúen con eficiencia e inmediatez los trámites necesarios para mantener y conservar sus productos, el problema en esencia consiste en que la marca de errar las señales de sangre y el número de título para el ganado que corresponde expedir a la Secretaría de Fomento Agropecuario de forma gratuita, requiere para su otorgamiento de que el productor pertenezca a una asociación ganadera, la cual cobra por el derecho de membresía la cuota de 800 pesos, además de 200 pesos moneda nacional de cargo anual y de 50 pesos moneda nacional por cada constancia que el productor necesite, cuyos montos para los productores en gran escala no son tan significativos, esta situación crea la existencia y la inequidad y desventaja de los pequeños productores en relación con los grandes, generando también la necesidad de que el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Fomento Agropecuario se sensibilicen de esta problemática para que emprenda desde el contexto de la ley las acciones más convenientes para provocar la regularización necesaria de los pequeños productores; siendo aún más específicos la inmensa mayoría de los productores de leche a nivel familiar, obtienen un promedio de 800 pesos moneda nacional al mes por la comercialización rudimentaria de sus productos y les es casi imposible operar bajo las condiciones que exigen las asociaciones ganaderas, que son y representan sin temor al error, los intermediarios directos entre el productor y la Secretaría de Fomento Agropecuario; sin embargo, aún sin desmerecer la funcionalidad de las asociaciones es indispensable prever que tanto los pequeños como los grandes productores puedan hacer directamente los trámites de marca de errar de sangre y de título ante la Secretaría de Fomento Agropecuario, para favorecer así nuestro sistema ganadero, evitar el abigeato que se produce por la falta de marcas que venimos comentando, así también es indispensable que las cuotas gubernamentales en este rubro de exposición y revalidación de la documentación, sean menos onerosas para obtener así el tan anhelado rostro humano, que debe distinguir al actual gobierno en honor a la memoria a su extinto titular en cumplimiento de los dictados de la simplificación administrativa; con estas acciones que impliquen la regularización de los pequeños productores, se permite su acceso al programa de Alianza para el Campo. Por otra parte es necesario también ver por la sanidad y salubridad de los productos de los ganaderos, dado que sus productos son los nutrientes que ingresan al organismo vivo de nuestros representados; en tal virtud la Secretaría de Fomento Agropecuario debe emprender campañas de muestreo para lograr el ato libre del ganado que se ordeña, auxiliado en forma eficiente por la escuela del Médico Veterinario Zootecnista de la Universidad Autónoma de Baja California, hay que establecer que los pequeños productores de ganado destilan la extracción de leche de vaca y cabras a producciones de queso, que se comercializan de forma clandestina en distintos establecimientos o al público en directo que podría poner en riesgo la salud de las personas; es indispensable también dentro de estas campañas que se emprenden conjuntamente y con el auxilio de la U.A.B.C., mecanismos para la verificar la radicación de la tuberculosis y brucelosis bovina del ganado, para así dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por las Fracciones II, IV, VII, VIII y IX del Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, referentes a la promoción del mejoramiento y protección de las especies ganaderas, a la ejecución de actividades destinadas a la mejor industrialización de productos y subproductos ganaderos, al coordinar campañas para radicación de plagas y enfermedades que afecten las especies ganaderas, efectuar actividades de supervisión, control, regulación y sanción de la movilización de productos y subproductos ganaderos y desempeñar funciones de asistencia técnica integral para productores ganaderos del Estado. La Ley Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja California señala en el Artículo 9, que en la Secretaría de Fomento Agropecuario tendrá las siguientes facultades y atribuciones, en lo ganadero, pasa a la Fracción IV: Organizar a los ganaderos obteniendo como base la presente ley y la Ley de Asociaciones y su Reglamento. Fracción V: Llevar el registro de patentes, marcas de errar, señales de sangre y tatuajes para ganado. VI: Expedir títulos de marcas de errar, señales de sangre y tatuajes. El Título Tercero de la referida Ley, consigna de estos Artículos 54, de los ganaderos del Estado están obligados a organizarse en asociaciones de acuerdo con la Ley Federal de Asociaciones Ganaderas y su Reglamento y conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, dispone del 55 de la multicitada Ley, que en cada Municipio se constituirán las asociaciones ganaderas, locales que autorice la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, debiéndose comunicar la construcción a la Secretaría de Fomento Agropecuario del Estado para su conocimiento y sanción; bajo esta  perspectiva el Artículo 57 de la Ley en comento, establece que las asociaciones ganaderas locales, la unión ganadera regional y las organizaciones de productores agropecuarios tendrán la obligación de llevar un registro de las patentes, fierros, marca de errar y señales de sangre, que hayan sido autorizadas por la Secretaría de Fomento Agropecuario, estos artículos que venimos reproduciendo de la Ley Agropecuaria y Forestal del Estado, nos hablan de la existencia y disposiciones que modifique la visión del Artículo 9 de la Constitución Federal que establece el derecho de asociación como una facultad contestativa de los ciudadanos para asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito, así también, los artículos de la Ley en comento contraviene en el Artículo Quinto de la Constitución Política de la República, toda vez que este precepto dispone que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique al trabajo que le acomode siendo lícito, y que el ejercicio de esta libertad sólo podrá darse bajo las siguientes condiciones: 1.- Que existe una determinación judicial cuando se ataquen los derechos a tercero. 2.- Por resolución dictada en los términos que marca la Ley, luego entonces al establecer la Ley Agropecuaria y disposición que obliga al pequeño ganadero para asociarse en las organizaciones existentes, se contraviene la libertad de asociación y se vulnera la libertad de trabajo, bajo condiciones que monopolicen el servicio público sin intermediario son determinadas asociaciones ganaderas. Por último, sabemos que está pendiente de dictamen y aprobación en su caso Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Agropecuaria y Forestal del Estado, que fue presentada por los Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Agropecuario y Pesca, que presidió la XV Legislatura el Diputado José Manuel Salcedo Sañudo, la cual contempla importantes innovaciones y reformas a dicha ley, por la cual la Iniciativa que hoy sometemos a esta Soberanía pretende adicionar el marco de reformas y adiciones del citado ordenamiento materia del proceso legislativo las prevenciones que aquí se motivan, la presente Iniciativa por lo que toca el Artículo Cuatro, está en plena concordancia con la Iniciativa de la XV Legislatura y por lo que hace la adición de una perso.. once al rubro en lo ganadero del Artículo nueve deberá adicionarse al Dictamen correspondiente como Fracción Treceava del proyecto alterno bajo el rubro indicado; dadas las disposiciones que sustenten las pretensiones de esta Iniciativa en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 114 Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito someter a consideración de esta Soberanía Iniciativa de reforma a los Artículos 4 y 9 de la Ley Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja California. Artículo Unico.- Se adiciona un segundo párrafo del Artículo cuatro y adiciona una Fracción Once en lo ganadero al nueve de la Ley Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja California, para quedar como siguen: Artículo cuatro: Los pequeños productores ganaderos podrán gestionar directamente ante la Secretaría de Fomento Agropecuario del Estado su registro, así como la marca de errar para su ganado y registrar las señales de sangre y tatuajes sin la intermediación de las asociaciones establecidas por esta Ley. Artículo Noveno: La Secretaría en lo Agrícola de la una a la tres se quedan igual; en lo ganadero de la uno a la diez quedan igual y Fracción XI: Dictar y ejecutar las medidas que para que coordinación con las Instituciones Educativas en Medicina Veterinaria Zootecnista se practiquen obligatoriamente y preferentemente a los pequeños productores de ganado que refiere al Artículo cuatro de esta Ley, las pruebas y análisis necesarias para la obtención del ato libre. Transitorios: Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Segundo.- La Secretaría de Fomento Agropecuario del Estado, dará inmediato cumplimiento al contenido de los Artículos cuatro y nueve materia de este Decreto. Dado en el Salón de Sesiones Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los veintidós días del mes de febrero del año 2001. Atentamente por una Patria Ordenada y Generosa y una Vida Mejor y más Digna para Todos por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el de la voz Diputado José Félix Arango Pérez. Le entrego compañero Presidente muchas gracias por su atención.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias a usted. Estamos elaborando una lista de asuntos que en esta Comisión Permanente han sido presentados por los compañeros Diputados y estableceremos una lista que entregaremos al próximo período ordinario para que se haga lo conducente. Tiene el uso de la palabra  la Diputada Raquel Casillas Muñoz.

- LA C. DIP. CASILLAS MUÑOZ: Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, compañeros Diputados. Honorable Asamblea:  En  los términos de los Artículos 28 Fracción I, 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 114 Fracción 1 y 116, relativos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente en la Entidad, presento a su conocimiento la presente: Iniciativa Decreto que modifica las Fracciones I y III del Artículo 208 Ter; y que adiciona un párrafo segundo al Artículo232, del Código Penal para el Estado de Baja California, y reforma a el Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para incluir el párrafo que se adiciona al Artículo 232, en la lista de los delitos considerados graves. Bajo la siguiente: Exposición de Motivos: En la actualidad, es difícil encontrar a un ciudadano bajacaliforniano que no haya sido víctima o que conozca de algún familiar cercano que haya sido víctima de delitos contra su patrimonio. Entre los delitos patrimoniales de mayor incidencia en nuestro Estado, se encuentran los relacionados con los vehículos de motor, el cual constituye apenas el primer eslabón de una cadena de conductas antisociales que, al igual que el robo de vehículos, apenas están siendo contempladas de forma más específica en nuestro Código Penal como constitutivas del delito. En nuestra legislación, el uso o la simple posesión de vehículos robados, su destrucción parcial o total por desmantelamiento, el comercio de partes de vehículos robados, la falsificación o alteración de documentos o series de identificación de vehículos o de sus partes, el transporte de vehículos robados fuera de nuestra entidad, la aportación de placas de circulación de vehículos robados, tan sólo recientemente han sido objeto de actualización y mejora. Ante el desmesurado e incontrolable aumento de actos delictivos que azotan a nuestro Estado y en general a nuestro país, los delitos de naturaleza patrimonial son de los más alarmantes, ya que, lesionan gravemente la economía de los bajacalifornianos. Los legisladores locales, como representantes populares tenemos la obligación de crear y en su caso corregir, oportunamente las instituciones y las normas necesarias para que las autoridades correspondientes desarrollen acciones que verdaderamente redunden en beneficio de la comunidad y que faciliten la persecución, consignación, el procesamiento y la aplicación de sanciones, a todos esos individuos que han hecho del delito su “modus vivendi”, apoderándose de los bienes que los ciudadanos honrados adquirieron después de muchas privaciones y sacrificios.  Todas estas conductas, además de lesionar la economía de todos, ofenden la dignidad de la ciudadanía de Baja California, que se distingue por su capacidad y empeño en el trabajo honrado y enaltecedor y que hoy observa con coraje e importancia los escasos resultados en la procuración de justicia.  En esta XVI Legislatura se han iniciado los esfuerzos para establecer algunas barreras legales y con esto poner un freno al florecimiento de las conductas delictivas en lo que al robo de vehículos se refiere, mediante la creación de figuras jurídicas adecuadas, tratando de aprovechar los avances tecnológicos, que en computación, informática y comunicación, se tienen al alcance, para impulsar la creación de bancos de datos y controles de información necesarios, que permitan a las autoridades preventivas y persecutoras, el determinar prontamente la situación legal que guarden los vehículos de motor, tanto a nivel internacional, nacional y estatal, en relación con los reportes o denuncias de robo. Para tal efecto, se estableció el Registro Estatal de Vehículos de Motor que se encarga de hacer acopio de todos y cada uno de los datos indispensables de los vehículos existentes, que incluya el momento mismo de su fabricación, fechas de enajenación o de transmisión de la propiedad, nombre, domicilio y demás datos esenciales de sus propietarios sucesivos, dotación y cambio de números de serie de placas de circulación, modificaciones de las unidades, bajas del padrón, hasta llegar la eventual desmantelamiento para su destrucción o para la venta de sus partes. Igualmente, se dotó al Registro  la facultad para llevar un control de todo tipo de operaciones que impliquen transmisión de la propiedad o de la posesión de vehículos. Sin embargo, dentro de este reciente paquete de reformas al Código Penal se incluyó el Artículo 208 Ter y 208 Quarter en donde se establece que: Artículo 208 Ter.- Se impondrá prisión de dos a diez años y de doscientos hasta mil días de multa a quien sin haber tomado las precauciones necesarias para cerciorarse de su legítima procedencia y con independencia de las penas que le corresponden por la comisión de otros delitos. 1. Venda, compre, suministre, custodie, trafique o transporte aún gratuitamente vehículos de motos robados;  Y la fracción III que a la letra dice:  III.- Posea, compre, venta, custodie, suministre, trafique o de cualquier otra manera adquiera o reciba partes de algún o algunos vehículos robados; y el: Art.-208 Quarter.- Excluyente de pretensión punitiva.- Será causa excluyente de pretensión punitiva el contar con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar que en sus registros no se encuentran denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de éste. En estas nuevas disposiciones se imputa de delito de robo de vehículo a todos los implicados en el ilícito aún a aquellos que de “buena fe” adquieran el bien mueble, con lo que se afecta generalmente a los sectores más desprotegidos, quienes sin la oportunidad de una defensa, su compra de buena fe se convierte en un ilícito, resultando doblemente agraviados con este postulado, ya que además de perder su patrimonio están en situación de perder su libertad.  En este sentido, se ha argumentado a favor de estas reformas que muchas veces el poseedor o conductor ilegitimo del vehículo que ha sido robado, era puesto en libertad por el Ministerio Público con el simple alegato de haber recibido el bien mediante compraventa, préstamo o para su custodia, de una supuesta tercera persona, que nunca es identificada con precisión, presuponiendo que en una enorme mayoría de estos casos, el tripulante, poseedor o custodio de un vehículo robado, pudiera ser el sujeto activo de apoderamiento del bien, y que en su momento la ausencia de una legislación más precisa, le permita evadir la acción de la justicia amparado en una supuesta “buena fe”, sin que, como ocurre en el delito de encubrimiento por receptación, se le aplique sanción alguna por no haber tomado el cuidado necesario para cerciorarse de la legítima procedencia del vehículo o de que quien le hubiere entregado la posesión tenía el derecho para hacerlo. Sin embargo, en las últimas fechas se han multiplicado las quejas de ciudadanos comunes y corrientes que se han visto involucrados en problemas relacionados con el robo de vehículos, cuando ellos son principalmente víctimas a las que se les fincan responsabilidades que se suman al agravio del que han sido objeto con la perdida de su patrimonio.  Es por esto compañeras Diputadas y compañeros Diputados, que presentamos esta Iniciativa de reforma con el objeto de reencausar los esfuerzos de este H. Congreso hacia la construcción de normas jurídicas más eficaces y justas que coadyuven de manera directa en la prevención del delito y no pongan en peligro la seguridad jurídica del ciudadano a quien estamos obligados a representar.  La iniciativa que hoy presentamos a su consideración, tiene por objeto que la adquisición dolosa de vehículos robados, o de partes de vehículos robadas, cuando el activo tiene conocimiento de la ilícita procedencia de dichos bienes muebles, se sancione como encubrimiento doloso en términos del actual Artículo 232 del Código Penal, pero con penalidad agravada, y sin que el acusado pueda obtener la libertad provisional mientras se ventila el proceso. Además, la presente Iniciativa tiene también por objeto, que la adquisición culposa de este tipo de bienes muebles cuando el agente activo ignora su ilícita procedencia, se sancione con la penalidad atenuada que prevé el actual Artículo 233, pudiendo obtener su libertad provisional bajo caución mientras dure el proceso. La iniciativa incluye adicionar un párrafo segundo al Artículo 232 para tipificar las conductas que realizan los compradores de vehículos de motor robados, o los compradores de partes de vehículos de motor robadas, cuando su conducta sea dolosa y la lleven a cabo a sabiendas de la procedencia ilícita de los bienes muebles de que se trata. La sanción que se propone es la  misma que actualmente prevé el Artículo 208-TER, igualmente se propone adicionar el Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales, para incluir entre los delitos graves el previsto en el párrafo segundo que se adiciona al Artículo 232 del Código Penal, con el propósito de que a los acusados de esta conducta no obtengan el beneficio de la libertad provisional.  Esta Iniciativa, compañeras Diputadas y Diputados tiene su base en los siguientes: Considerandos:  Primero.- Que el apoderamiento de cosa ajena mueble es una de las conductas antisociales más comunes en la actualidad, lo que daña gravemente el patrimonio de los habitantes de Baja California. Empeñado en atender ese problema social, el Congreso del Estado se ha ocupado de tipificar conductas específicas para sancionar estos hechos, y en su caso agravar las penas aplicables. Ese es el caso del robo de vehículos de motor, que como tipo penal autónomo prevé el Artículo 208-BIS, adicionado al Código Penal según decreto congresional número 54, publicado en el Periódico Oficial del 9 de abril de 1999. Segundo.- Que el mismo decreto congresional estableció también el Artículo 208-TER, que sanciona una serie de conductas relacionadas todas ellas con el comercio ilícito de vehículos de motor robados, o partes robadas de dichos vehículos.  Tercero.- Que como está dicho, entre las conductas que sanciona el referido Artículo 208-TER se encuentra la compra de vehículos de motor robados, o la compra de partes de dichos vehículos. Pero el precepto no hace distinción entre quienes realizan dicha actividad ilícita a sabiendas de que los objetos son robados, y que por ello merecen una pena severa, y aquellos otros que adquieren dichos bienes por mera falta de precaución, ignorando su ilegítima procedencia y motivados por su necesidad de adquirir dichos bienes a precios accesibles.  Cuarto.- Que esa falta de distinción entre ambas conductas, ha provocado en los casi dos años que tiene de vigencia, procesos penales realmente injustos, seguidos contra personas humildes, de escasos recursos económicos, que compran vehículos usados o partes de estos, aprovechando que pueden adquirirlos a precios accesibles, pero ignorando absolutamente que pudiera tratarse de objetos robados. Son típicos adquirentes de buena fé que no merecen una pena severa, ni que en su caso la acusación les impida obtener su libertad bajo caución mientras se ventila el proceso. Ninguna razón de política criminal que sea realmente valida,  obliga a establecer para estos individuos, penas tan severas como la que debe ser impuesta a quien realiza cualquiera de las otras conductas previstas por el Artículo 208 TER, pues estos sujetos revelan mayor peligrosidad y el daño que causan es sensiblemente mayor. Quinto.- Que con el propósito de evitar graves injusticias, los firmantes Diputados consideramos conveniente reformar en lo conducente los códigos Penal y de Procedimientos Penales, para establecer que los adquirentes de buena fé de este tipo de bienes muebles serán sancionados bajo la figura del encubrimiento culposo que prevé el actual Artículo 233 del Código Penal, por su falta de precaución o de cuidado, pero la acusación no impedirá que ante el Ministerio Público, o ante el Juez de la causa, alcancen el beneficio de la libertad provisional, evitando así la penosa prisión preventiva que sufren conforme el estado, actual de la ley, por todo el tiempo necesario para que el proceso se ventile por todas sus instancias jurídicas. Sexto.- Que tratándose de las personas que para obtener un beneficio ilícito adquieren de mala fé vehículos de motor robados, o partes robadas de dichos vehículos, a sabiendas de su ilegítima procedencia, estos si deben sufrir la pena agravada que prevé el Artículo 208-TER, lo que no impide a los suscritos legisladores advertir que esas conductas no son tipos autónomos del delito de robo de vehículo de motor, o del delito de robo de partes de vehículos de motor, sino conductas que tipifican el delito de encubrimiento doloso que prevé el Artículo 232 del ordenamiento sustantivo penal, por lo que proponemos encuadrar esta conducta  en el precepto finalmente mencionado, que es donde en buena técnica legislativa debe estar ubicada. Séptimo.- Que por todo lo anterior, proponemos suprimir de las Fracciones I y III del Artículo 208-TER la palabra “compre” para evitar que a los compradores de buena fé les sea aplicada esta disposición que prevé una penalidad muy severa (de dos a diez años de prisión a juicio del juez), y también para evitar que por estar incluido el Artículo 208-TER entre los delitos que el Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales considera “graves”, a los encausados por este ilícito les sea negado el beneficio de la libertad provisional. Al concretarse esta reforma este tipo de compradores sufrirán la pena atenuada que prevé el Artículo 233 y podrán obtener su libertad provisional bajo caución conforme a las reglas aplicables. POR TODO LO EXPUESTO, y en ejercicio de las facultades que a  los suscritos Diputados concede la Constitución Política del Estado de Baja California y conforme al procedimiento que para ese efecto prevé la Ley Orgánica del Congreso del Estado, tenemos a bien formular iniciativa para que la representación del pueblo de Baja California apruebe el siguiente: DECRETO: Artículo Primero.- Se modifica el Artículo 208-TER del Código Penal del Estado, suprimiendo de sus Fracciones I y III la palabra “compre” para que su texto quede en los términos siguientes: Artículo 208-TER.- Se impondrá prisión ............................................. 1.- Venda, suministre, custodie, trafique o transporte aún gratuitamente, vehículos de motor robados; ........................................................... II.- .....................................III.- Posea, venda, custodie, suministre, trafique o de cualquier otra manera adquiera o reciba partes de algún o algunos vehículos de motor robados; ................IV, V, VI, VII y VIII................................................... Si en los actos mencionados..................................................................

Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo segundo al Artículo 232 del Código Penal del Estado, para quedar como sigue: Artículo 232.- Al que a sabiendas de la comisión de un delito y sin haber tenido participación en él, adquiera,.................................................. Cuando los objetos a que se refiere este precepto fueren vehículos de motor, o partes de vehículos de motor, la pena aplicable será de dos a diez años, y de doscientos hasta mil días de multa. Artículo Tercero.- Se adiciona el Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, para incluir entre los delitos “graves” el previsto en el segundo párrafo del Artículo 232 del Código Penal, quedando el texto del referido Artículo 123 en los términos siguientes: Artículo 123.- Para todos los efectos legales, se clasifican como delitos graves.............................Homicidio por culpa, ......................................; encubrimiento doloso previsto en el párrafo segundo del Artículo 232; tráfico de menores........................................

Artículo Cuarto.- Este decreto de reformas y adiciones al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales, entrará en vigor a los 30 días naturales, posteriores a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García, del Congreso del Estado de Baja California, a los 22 días del mes de febrero del 2001. Por su atención, muchas gracias.  Diputada Raquel Casillas, Diputado Ricardo Zazueta Villegas, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Que interesante reforma ha presentado usted el día de hoy. Conforme lo establece el Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California se pasará al inventario de asuntos pendientes que será entregado en el próximo período que inicia el primero de abril. Tiene el uso de la palabra el Diputado Martín Domínguez Rocha, le damos constancia al Diputado Gilberto Flores Muñoz, ¿no está por ahí el Diputado Martín Domínguez? No, bien, tiene el uso de la palabra el Diputado Efrén Macías Lezama.

- EL C. DIP. MACIAS LEZAMA: Diputado Ricardo Zazueta Villegas Presidente de esta Honorable Mesa Directiva de la XVI Legislatura, compañeras Diputadas.

compañeros Diputados. Entre los ciudadanos mexicanos el empadronarse y contar con la credencial federal electoral es un derecho y a la vez una obligación; asimismo es una obligación del ciudadano el notificar su cambio de domicilio para mantener actualizado y apegado a la realidad el padrón electoral; además hoy en día la credencial federal de elector, se ha convertido en un instrumento indispensable de identificación para la realización de diversos trámites e incluso para transacciones bancarias o comerciales en donde la credencial elector estatal, no es aceptada por su carácter regional, señalo esto, porque debido a una decisión centralista del Registro Federal de Electores con la participación de los Partidos Políticos se tomó una decisión en aras de la eficiencia administrativa y modernización de cerrar módulos municipales o regionales en los Distritos Federales del País y concentrar los trámites en las cabeceras distritales, esto, quizá sea adecuado para Estados con gran número de Municipios en donde la distancia entre los Municipios es relativamente cercano; pero no es así para el caso de Baja California, por ello, la decisión de cerrar los módulos de credencialización del Registro Federal de Electores de San Quintín, Tecate y Rosarito, para dejar únicamente el de Ensenada correspondiente al tercer Distrito Federal del Estado, ha generado un sin número de molestias y problemas a los ciudadanos que desean obtener su credencial federal de elector, o bien actualizarla por cambio de domicilio o provenir de otros Estados del País, de esta forma esta decisión de cerrar los módulos ya referidos, afectan en su derecho a miles de ciudadanos que hoy tienen que erogar recursos e invertir más tiempo para trasladarse desde zonas tan alejadas como San Quintín, Tecate, Rosarito a la ciudad de Ensenada, para poder contar con su credencial Federal de Elector, es insisto una decisión desafortunada y contraria a los interés de los bajacalifornianos de estos Municipios, por ello, en nuestro carácter de Representantes Populares  comprometidos con la defensa de los derechos e intereses de los bajacalifornianos, es que debemos manifestarnos ante el Instituto Federal Electoral y ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores,  a donde concurren todos los Partidos Políticos Nacionales para que se proceda a reabrir los módulos antes referidos. Es por lo antes expuesto que presentamos el siguiente punto de acuerdo: Que esta Honorable XVI Legislatura, dirija atentos oficios al Instituto Federal Electoral y a la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, solicitándoles la reapertura y operación de los módulos de credencialización y empadronamiento del Municipio de Tecate, Rosarito y la Región de San Quintín, debido a las grandes distancias existentes por la ciudad de Ensenada y por ser una debida contraria al derecho de los ciudadanos de Estado. A su consideración atentamente Democracia ya, Patria para todos. Señor Presidente quisiera pedirle que me dé la oportunidad de leer el siguiente punto de acuerdo que también es muy breve.

- EL C. PRESIDENTE: Ya está usted en el uso de la Tribuna.

- EL C. DIP. MACIAS LEZAMA: Muchas gracias. Diputado Ricardo Zazueta Villegas Presidente de esta Comisión Permanente de esta XVI Legislatura. La salud es uno de los principales indicadores de calidad de vida de los pueblos; por ello el Estado moderno debe estar comprometido con brindar mejores niveles de salud a sus ciudadanos; en Baja California estamos enfrentando diversos retos que tienen que ver con la salud, ya que ocupamos uno de los primeros lugares en caso de SIDA, Tuberculosis, adición al tabaco, alcohol y diversas drogas, también constituyen un reto para mejorar la salud de la población; la carencia en equipo médico de alta tecnología en los Hospitales Públicos impide un mejor servicio a la población, y es claro que para brindar un mejor servicio en el sector salud, es necesario un mayor flujo de recursos económicos para instalaciones, equipo, medicinas, contratación y capacitación de personal, desafortunadamente con los recursos normales programados para el sector salud, no se podrá dar una respuesta eficiente a los grandes retos que tenemos en las ciudades y zonas rurales del Estado, por ello, es necesario buscar nuevas formas de generación y captación de recursos para el sector salud; en este sentido grupos de profesionistas relacionados con el sector médico del Municipio de Tecate, nos sugiere la posibilidad de incrementar un sorteo estatal tipo lotería para la captación de recursos frescos, que no grave nuevos impuestos, sino de la participación voluntaria de los bajacalifornianos que ya tienen o tenemos una cultura de juego en sorteo de esta naturaleza, hasta la fecha la lotería nacional para la asistencia pública ha sido administrativa exclusivamente por la Federación, pero consideramos que ahora están dadas las condiciones para buscar la autorización del Gobierno Federal para que en el Estado pueda operar una lotería estatal para la asistencia pública en materia de salud. Es por lo antes expuesto que propongo, pongo a la consideración el siguiente punto de acuerdo: Que este Poder Legislativo solicite al Ejecutivo del Estado que elabore un estudio jurídico de mercado financiero tendiente a implementar una lotería estatal para la asistencia pública en materia de salud y que en su caso de ser viable inicie los trámites ante la Federación para contar con este instrumento de captación de recursos a favor de la sociedad bajacaliforniana. Es cuanto, Atentamente Democracia ya, Patria para todos. El de la voz a su consideración y conforme a lo que reza el Artículo 136 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo lo dejo a su consideración para que el dé el tratamiento que ustedes consideren.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, en los términos del Artículo 127, vamos a ordenar a los parlamentarios de aquí de esta Mesa Directiva, que den el tratamiento correspondiente a sus peticiones. Tiene el uso de la palabra el Diputado Héctor Magaña Mosqueda.

- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Señor Presidente Ricardo Zazueta Villegas, con su permiso distinguidos compañeros. Honorable Asamblea: En  ejercicio de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como lo establecido por la Fracción III del Artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, el suscrito Diputado Héctor Magaña Mosqueda presenta el siguiente punto de acuerdo económico: Exposición de Motivos: Hoy más que nunca la prevención de los delitos es una de las acciones que estamos obligados a ejercer para satisfacer las condiciones mínimas de seguridad y protección a la población,  la Constitución Federal regula en el Artículo 10 que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército y Fuerza Armada y Guarda Nacional; la Ley Federal determina a los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la aportación de armas, la Ley Federal de Armas y Fuego exclusivos regula precisamente los requisitos y condiciones para el ejercicio del derecho dispuesto por la Constitución; bajo este tenor es importante señalar que la comercialización de armas de fuego y explosivos está plenamente regulada por la Ley  Federal en comento; sin embargo es importante indicar que existen otras categorías de armas denominadas uso cortantes, y otras de diversa especie que podrían producir daños similares a la integridad humana, la cuales han estado fuera de regulación o reglamentación en los últimos tiempos, es importante destacar que el Código Penal del Estado de Baja California, en la Sección III relativa a los delitos contra la sociedad Título Primero, Delito de peligro contra la seguridad colectiva dispone en el Capítulo I, lo relativo a la aportación, fabricación, importación y acopio de armas prohibidas, al efecto señala que Artículo 245 Tipo: para los efectos de este Código son armas prohibidas 1: los puñales, cuchillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos. 2. Los boxees, manoplas, macanas, ondas, correas, con balas, pesas o puntas y las demás similares. Artículo 246: Punibilidad, se aplicará de seis meses a cinco años de prisión y hasta cien días multa 1. Al que aporte un arma de las señaladas en el Artículo anterior. 2. Al que sin un oficio lícito o sin permiso correspondiente hiciera acopio de las armas señaladas en el Artículo anterior y al que las importe, fabrique o regale o venda. En todos esos casos incluidas en este Artículo además de las sanciones señaladas se le comisaran las armas, de lo anterior es posible pedir que sólo la comercialización de ciertas armas como las ya indicadas podrían constituir un delito al concurrirse un fin ilícito y al no prevenir la posibilidad de que al respecto se expidan permisos respectivas, así también es posible inferir que existe otro tipo de armas que podrían quedar fuera del  ámbito regulativo de los tipos penales en comento; sin embargo, las referencia al ordenamiento penal en comento explica, justifica y motivan la necesidad de la autoridad municipal disponga respecto de la expedición de permisos para esta actividad en específico, en el caso que dentro de los recorridos de mi Distrito además de constatar las adecuaciones, las deducciones antes indicadas por ciudadanos de Tijuana me han manifestado su malestar ante la exhibición, comercialización de ciertos negocios respecto de armas distintas a las que corresponde a las de fuego y explosivos destacando los ciudadanos la necesidad en su caso controlar las reglamentarlas o sustraerlas al alcance de cualquier persona, en ciertos negocios de Tijuana es posible también observar los utensilios a la venta para el consumo de drogas y vicios en general, lo cual también carecen de regulación, reglamentación, control por parte de las autoridades respectivas; sabemos que este tema es delicado, pero también puede generar falsas expectativas de los comerciantes en torno al deber ser de la función de la autoridad legislativa, estatal, federal o municipal; por ello, propongo tomar el tema con extrema delicadeza y con las más elemental justicia, a efecto de concretar soluciones al conflicto de intereses que podría suscitarse, llama nuestra atención que en otras materias exista los controles adecuados para el tratamiento de los mismos; por ello, tengo la firme convicción que las armas distintas a las de fuego y explosivo, así como los utensilios para el consumo de drogas o para el seguimiento de vicios contra la salud, debe sin duda generar una reglamentación específica como ya se hace en los espectáculos públicos o comercios ambulantes, impidiendo estos instrumentos y objetos pudiese ser adquiridos por menores de edad. Por lo anterior he considerado necesario hacer uso de esta Tribuna a fin de orientar esfuerzos para el diagnóstico del problema a cargo de las autoridades municipales correspondientes y los organismos consultivos encargados de la seguridad pública, exhortándolos para que aborden con toda inteligencia este tema y den una solución que satisfaga tanto a los reclamos peculiares a que me he referido, así como las mismas condiciones de paz, armonía, tranquilidad de la población. En mérito de lo antes expuesto sometemos a consideración del Congreso del Estado el siguiente punto de acuerdo económico: Unico.- Esta Legislatura remita el texto íntegro del presente acuerdo a cada uno de los Ayuntamientos del Estado, exhortándolos para definir y reglamentar dentro de sus respectivas competencias el control y la comercialización de estos objetos que podrán ser considerados como armas del mismo efecto en cuanto al daño de la integridad física de las personas que en dicho sentido producen las armas de fuego y explosivos; así como los utensilios, objetos e instrumentos para el consumo de drogas o enervantes, asimismo, que se les recomiende a los Ayuntamientos el tratamiento de este tema, en los consejos ciudadanos de seguridad pública para la concientización, diagnóstico del problema. Esto es un tema que lo voy a presentar, pero es un tema muy importante porque en diferentes puntos se trata el problema de seguridad pública, seguridad pública y los casos de la delincuencia y la impunidad que está existiendo en nuestro Estado y son muchas las áreas que se están atacando, pero el área que estamos tocando de las armas, conocidas como armas blancas punzocortantes, con estas armas se pueden adquirir y no nomás las adquieren las personas mayores de edad, también las pueden adquirir los menores de 15 años y muy fácil en cualquier lugar, en cualquier centro comercial o en cualquier  tianguis les venden este tipo de armas, pero esto estoy solicitando que este punto de acuerdo sea remitido como lo establece, muchísimas gracias.

- EL C . PRESIDENTE: Oiga Diputado y porque no lo hizo Iniciativa de Ley?

- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Porque está en trámite todavía apenas, de todas maneras es un punto de acuerdo para ir avanzando.

- EL C. PRESIDENTE: Qué bárbaro, no cabe duda que ser un Diputado cosmopolita siempre es importante, versátil. Muy bien, daremos el trámite que corresponde en los términos del Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Tiene el uso de la palabra el Diputado Martín Domínguez Rocha.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Con su permiso Diputado Presidente, compañeros Diputados, Honorable Mesa Directiva de la Comisión Permanente del  Congreso del Estado de Baja California Compañeras y Compañeros Diputados Honorable Asamblea Los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio y atención a lo dispuesto por la fracción I del Artículo 27, así como por lo estipulado por la Fracción I del Artículo 28, ambos numerales de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, acudimos a esta Soberanía, a efecto de promover Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos preceptos de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, destinada a regular los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de masaje y terapias físico corporales,  en el orden de la siguiente: Exposición de Motivos La salubridad pública es la parte del derecho de protección a la salud que se otorga a través de acciones desarrolladas por el Estado en beneficio del individuo y de la sociedad en general, tendiente a proteger y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a fin de alcanzar un estado físicamente sano de la población de manera individual o concurrente. La salud publica, es decir, la salud del pueblo, es una condición imprescindible, imprescriptible y necesaria en los Estados modernos, y requiere de una constante intervención nacional y de los medios idóneos. Se refiere pues, al aspecto higiénico o sanitario de una colectividad y por lo mismo, se encuentra íntimamente relacionada con la salubridad pública que es un orden público en lo material que se logra mediante prescripciones policiales relativas fundamentalmente a la higiene de personas, animales o cosas. El término salud pública tuvo un significado político equivalente a “orden público”, “salvación pública” o “defensa de un régimen”; como ejemplo, tenemos a estados revolucionarios en que se involucraba la “salud pública” para justificar la dictadura. En Francia en 1793, se instaló un Comité de Salud Pública que llegó a absorber todos los poderes y hasta dar ordenes a los ministros y generales. No hay que olvidar tampoco, la máxima de Federico el Grande cuando invocó incesantemente a la formula “la salud popular es la suprema Ley”, en su lucha contra la Iglesia Romana. La Constitución Nacional y los tratados internacionales, constituyen el marco jurídico legal de la salubridad pública. Así entonces, en la Constitución Mexicana prevé en su numeral cuarto la garantía individual de los ciudadanos y señala que: “ La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y establecerá la concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme lo dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución General.” En virtud del anterior marco histórico y jurídico de referencia, es importante señalar que la mayoría de los servicios de salud se han ido regulando a efecto de garantizar el derecho a la protección a la salud en ejercicio de las normas de salubridad general. De aquí entonces que podamos afirmar que los Masajes y Terapias Físico Corporales constituyen una de las ramas de la salud más antiguas, que hoy por hoy merecen de una normatividad específica que garantice la protección a la salud y correlativamente la salubridad de las personas que ocupan de dichos servicios. Haciendo una breve referencia, el nacimiento del masaje como técnica de relajación y de curación se pierde en la Historia. Una teoría del masaje aparece, por primera vez, en la obra china "Kunfu", más de 3000 años antes de Jesucristo. En aquella época, el masaje tenía un carácter espiritual, y se practicaba en la China, en la India y en el Japón. Más tarde, conocidos médicos de Persia y del antiguo mundo mediterráneo (Grecia y Roma) utilizaron el masaje como terapia para calmar el dolor, fortalecer los tejidos y purificar el organismo. Varias obras griegas, incluyendo la "Odisea" de Homero, mencionan técnicas de masaje como practicas populares. El masaje antiguo culminó en el Imperio Romano, donde luchadores y gladiadores recibían masajes antes y después del combate, y donde los ciudadanos disfrutaban de masajes en las termas y baños públicos. Después de varios siglos de olvido, debido a la caída del Imperio Romano y al oscurantismo religioso de la Edad Media, el masaje reaparece, como técnica terapéutica en la Europa Central del siglo XVI. Desde entonces, las técnicas del masaje se perfeccionaron y se generalizaron, y, hoy en día, se utilizan en el ámbito deportivo, higiénico, estético y paramédical. El masaje, es esencialmente un procedimiento terapéutico o higiénico, basado sobre un conjunto de manipulaciones manuales sobre determinadas partes del cuerpo. Como estas manipulaciones deben seguir ciertas reglas y técnicas, tienen que ser realizadas por personas especializadas y, en el caso de masajes terapéuticos, bajo control medico. Aunque el masaje sigue esencial para los deportistas, su aplicación se está generalizando en tratamientos terapéuticos (presoterapia, drenaje linfático, obesidad), de estética y belleza (reafirmación de los tejidos, cuidado de la piel, celulitis) y de relajación (técnicas respiratorias, regulación de la circulación sanguínea, sistema nervioso, anti-stress,). Para nuestra desfortuna se ha asociado la práctica del Masaje y la Terapia en relación con servicios sexuales, que como todos sabemos “no están prohibidos y por ende profusamente permitidos”. Se ha llegado a la práctica de regular las tarjetas sanitarias para las servidoras sexuales, a fin de prevenir enfermedades infecciosas, pero la actividad en sí no es comprendida por Ley, salvo por las disposiciones administrativas a cargo de los Ayuntamientos relativas al control sanitario. El problema del masaje y los servicios sexuales, se agudiza ante la simulación entre uno y otro, principalmente en ciudades como Tijuana y Mexicali, en donde dichos establecimientos abundan ante la carencia de una regulación suficiente que nos permita garantizar la salubridad, la salud y en consecuencia evitar un servicio disfrazado. Por ello, es indispensable reformar la Ley de Salud del Estado a fin de establecer dentro del régimen sujeto a la salubridad pública a los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de masaje, terapias físico corporales o similares, ya que con ello se hace efectiva la norma suprema referente a la protección de la salud y la salubridad al merecer un control de dichos giros. La Ley de Salud Estatal regula en su numeral cuarto, a los establecimientos sujetos a control sanitario así entonces, bajo los propósitos expuestos, se propone la adición de una fracción para dicho precepto a efecto de establecer la regulación a que nos venimos refiriendo, dentro de la fracción XVI, pasando el contenido vigente de dicha fracción a la XVII. Es preciso comentar que en el artículo 5 de la Ley en mención, se regulan las autoridades Sanitarias Estatales, siendo estas: I.- El Gobernador del Estado; II.- La Secretaría de Salud; y III.- Los Ayuntamientos, en los términos de los acuerdos que celebren con el Gobernador del Estado, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo el artículo 6 del referido ordenamiento, apunta las normas técnicas, definiéndolas como “el conjunto de reglas científicas y tecnológicas, emitidas por la Secretaría de Salud, que establezcan los requisitos que deban satisfacerse para el desarrollo de actividades en materia de Salubridad Local, con el fin de uniformar principios, criterios, políticas y estrategias.” Con lo anterior, resulta permisible la adición que plantearemos en lo sucesivo para el artículo 4, al guardar coherencia normativa con el contenido del artículo en comento. El Titulo Décimo Segundo, relativo a la salubridad local correspondiente a la Ley de Salud Estatal, regula en sus disposiciones comunes que: “Compete al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, o a los Ayuntamientos en su caso, en los términos a que se refieren los Artículos 18 y 19, Fracción I, de esta Ley, el control sanitario de las materias a que se refiere el Artículo 4o., del  ordenamiento en anterior mención”, por ello, enfatizo que la adición propuesta guarda relación y armonía con el contenido de este titulo. Se regula dentro del titulo en mención, que “el control sanitario comprende la autorización, vigilancia y la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en la materia de salubridad local.” Asimismo, se dispone que la Secretaría de Salud emitirá las normas técnicas a las cuales quedará sujeto el control sanitario en la materia de salubridad local. El titulo en referencia, expresa que los establecimientos y servicios a que se refiere el Artículo 4o. de la Ley de Salud, cuya fracción XVI es materia de reforma y adición de la fracción XVII, requerirán para su funcionamiento: I.- Licencia sanitaria, expedida por la Autoridad Sanitaria competente; II.- Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en esta Ley y en los Reglamentos respectivos; III.- Contar, en su caso, con los auxiliares del responsable que determinen los Reglamentos aplicables, tomando en cuenta la cantidad de los productos de que se trate, la diversidad de líneas de producción y la duración horaria de las operaciones. La Autoridad Sanitaria competente podrá dispensar de éste requisito, previo estudio fundado y motivado; y IV.- Reunir los demás requisitos y autorizaciones que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Por otra parte el titulo en alusión, consagra que todo cambio de propietario, de razón o denominación social de un establecimiento, autorizado por la Autoridad Sanitaria competente, deberá ser comunicado a ésta en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha en que se hubiese realizado, sujetándose el trámite correspondiente a las disposiciones reglamentarias aplicables. Bajo los propósitos que venimos exponiendo y a fin de conservar la coherencia normativa, así como la regulación suficiente en el rubro que nos ocupa, se adiciona un CAPITULO XI BIS a la Ley de Salud Pública del Estado, bajo la epígrafe o denominación “ESTABLECIMIENTOS PARA MASAJES, TERAPIAS O SIMILARES’”  y se adicionan los siguientes preceptos: ARTICULO 212 BIS.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Establecimientos para Masajes, Terapias o similares, todos aquellas giros destinados a la prestación de servicios relacionados con masajes o terapias físico corporales y similares. ARTICULO 212 TER.- La Autoridad Sanitaria competente, una vez terminada la edificación del Establecimiento para Masajes, Terapias o similares y antes de abrirse al público, hará la inspección sanitaria y declaración correspondiente. Asimismo, podrá en cualquier momento ordenar la clausura de aquellos que no reúnan las condiciones de seguridad, salubridad e higiene suficientes para garantizar la vida y la salud de las personas que a ellos concurran, en los términos de esta Ley. Dicha clausura prevalecerá entre tanto no sean corregidas las causas que la motivaron. ARTICULO 212 QUATER.- El funcionamiento de los establecimientos a que se refieren los artículos anteriores de este Capítulo, deberá sujetarse a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables y contará con los servicios de seguridad e higiene que se establezcan por los Reglamentos respectivos, otras disposiciones legales aplicables y las normas técnicas correspondientes. El titulo décimo segundo denominado “autorizaciones y certificados” de la Ley en estudio, expresa que “La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la Autoridad Sanitaria del Estado permite a una persona física o moral de la esfera pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.” Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario, en su caso. Asimismo se dispone en la Ley vigente en comento, que “las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo determinado, con las excepciones que establezca esta Ley. Las autorizaciones por tiempo determinado podrán ser prorrogadas en su vigencia.” Las Autoridades Sanitarias del Estado llevarán a cabo actividades de censo y promoción de estas autorizaciones, mediante campañas en el Estado y Municipios.” Bajo este tenor, es importante referir, que las reformas y adiciones planteadas guardan coherencia con los contenidos de la Ley que nos ocupa. Finalmente el artículo 236 de la Ley de Salud Estatal, menciona y regula a los que Requieren de Licencia Sanitaria, así entonces, bajo los propósitos de esta iniciativa, se reforma la fracción XI para estipular la regulación materia de este instrumento legislativo y se adiciona una fracción XII, que básicamente representa al contenido de la fracción XI en vigor, al tenor de la siguiente descripción: ARTICULO 236.- Requieren de Licencia Sanitaria: I.- Los establecimientos dedicados al expendio de  alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas; II.- Los establecimientos que presten servicios de asistencia social; III.- Los Rastros; IV.- Los Establos, Granjas Avícolas y Porcícolas, Apiarios y establecimientos similares; V.- Los Baños Públicos; VI.- Los Centros de Reunión y Espectáculos; VII.- Los establecimientos dedicados a la prestación de servicios como Peluquerías, Salones de Belleza y otros servicios; VIII.- Los Hoteles y Casas de Huéspedes; IX.- Las Gasolineras; X.- Las Funerarias; XI.- Establecimientos  dedicados a la prestación de servicios de masaje, terapias físico corporales o similares. XII.- Los demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones legales aplicables, Cuando los establecimientos a que se refiere este Artículo cambien su ubicación, requerirán nueva Licencia Sanitaria. En corolario de los antecedentes motivaciones antes expuestos, es importante indicar que la situación de los establecimientos dedicados al masaje, terapias físico corporales y similares en la entidad se ha agudizado en forma tal, que existen denuncias ante las autoridades municipales en el sentido estos giros son empleados como centros de prostitución. Por ello, es tiempo de que se garantice una legislación y reglamentación adecuada en este rubro, así como normas técnicas que delimiten estos servicios a fin de garantizar servicios saludables para la población y efectivamente operados con condiciones de control sanitario. Por lo antes expuesto, motivado y fundado, de conformidad con las disposiciones que indica el Artículo 114 fracción II y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO ÚNICO: Se reforman la fracción XVI, y se adiciona la XVII, al artículo 4º.; se adiciona un Capítulo XI BIS y los artículos 212 BIS, 212 TER y 212 QUATER correspondientes al Título Décimo Segundo referente a la “Salubridad Local”; se reforma la fracción XI, y se adiciona la XII al artículo 236, todos estos de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, para quedar como siguen: ARTICULO 4o.- Para los efectos de esta Ley es materia de salubridad local, el control sanitario de ...: I.- a la XV.-...  XVI.- Establecimientos  dedicados a la prestación de servicios de masaje, terapias físico corporales o similares, y XVII.- Las demás materias que determine esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO XI BIS ESTABLECIMIENTOS PARA MASAJES, TERAPIAS O SIMILARES ARTICULO 212 BIS.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Establecimientos para Masajes, Terapias o similares, todos aquellos giros destinados a la prestación de servicios relacionados con masajes o terapias físico corporales y similares. ARTICULO 212 TER.- La Autoridad Sanitaria competente una vez terminada la edificación o instalación del Establecimiento para Masajes, Terapias o similares y antes de abrirse al público, hará la inspección sanitaria y declaración correspondiente. Asimismo, podrá en cualquier momento ordenar la clausura de aquellos que no reúnan las condiciones de seguridad, salubridad e higiene suficientes para garantizar la vida y la salud de las personas que a ellos concurran, en los términos de esta Ley. Dicha clausura prevalecerá entre tanto no sean corregidas las causas que la motivaron. ARTICULO 212 QUATER.- El funcionamiento de los establecimientos a que se refieren los artículos anteriores de este Capítulo, deberá sujetarse a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables y contará con los servicios de seguridad e higiene que se establezcan por los Reglamentos respectivos, otras disposiciones legales aplicables y las normas técnicas correspondientes. ARTICULO 236.- Requieren de licencia sanitaria...: I.- a la X.-... XI.- Los establecimientos  dedicados a la prestación de servicios de masaje, terapias físico corporales o similares, y XII.- Los demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones legales aplicables, Cuando los establecimientos a que se refiere este Artículo cambien su ubicación, requerirán nueva Licencia Sanitaria. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ARTICULO SEGUNDO.- En un plazo que no excederá de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la secretaría de salud adecuará sus disposiciones reglamentarias así también, emitirá las normas técnicas que permitan el cumplimiento de las disposiciones de esta reforma. ATENTAMENTE “Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos” firma su servidor Dip. Martín Domínguez Rocha Coordinador Dip. Sócrates Bastida Hernández Dip. Guillermo Aguilar Kaiten Dip. Alejandro Bahena Flores Dip. José Félix Arango Pérez Dip. Juan Manuel Molina Rodríguez Dip. Miguel Delfín Castro Dip. Héctor Magaña Mosqueda Dip. Sergio Gómez Mora Dip. Alejandro Pedrín Márquez Dip. Héctor Baltazar Chiprés.

- EL C. PRESIDENTE: En los términos del artículo 127, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se hará el trámite correspondiente en su decreto de reforma de Ley; tiene el uso de la palabra el diputado David Gutiérrez Piceno, perdón, perdón, el diputado Gilberto Flores Muñoz.

- EL C. DIP. FLORES MUÑOZ: Buenas tardes, compañeros y compañera diputada, compañeros diputados, ciudadanos presentes, C. Diputado Ricardo Zazueta Villegas, Presidente de la Mesa Directiva, de esta XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, presente, compañera diputada, compañeros diputados: Con base en los artículos 27, fracción I y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California, y los artículos 113, 114, fracción III, 115, 116, 121 y correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, pongo a su consideración los motivos que sustentan y fundamentan la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico. Como depositarios de la soberanía popular, en el Poder Legislativo reside la facultad de aprobar las leyes de ingresos del Estado y los Municipios, y el presupuesto de egresos del Estado; función transcendental para la vida del Estado democrático. Sin embargo, nuestra responsabilidad en materia presupuestal no termina con la aprobación que año con año se realiza. Tenemos la obligación constitucional de fiscalizar el manejo de los recursos públicos. El control sobre el ejercicio del gasto es el seguimiento constante que realiza el Poder Legislativo. Hablar de transparencia, de rendición de cuentas, del derecho a la información pública, es una realidad que exigen los ciudadanos y se refiere concretamente a la posibilidad de verificación pública de todos los entramados sociales, columna vertebral para una verdadera consolidación de la soberanía popular y fortaleza del estado democrático. Los temas relacionados con la Hacienda Pública, deben ponerse en el centro dentro de los conceptos de transparencia por lo que representa para los ciudadanos el manejo de los recursos públicos. Hemos sido testigos y partícipes del enorme esfuerzo que esta soberanía ha realizado y sigue realizando en esta materia, particularmente en el seno de la Comisión de Hacienda y Administración, la cual ha sometido a la consideración del Pleno, por lo que va de esta legislatura hasta el 30 de septiembre del 2000, 316 dictámenes relacionados con la aprobación de leyes de Ingresos, Presupuestos de Egresos y sus modificaciones, Leyes Fiscales, Desincorporaciones del Patrimonio Público, Cuenta Pública, entre otros asuntos relacionados con la administración pública. Poner a disposición del conocimiento público los resultados de la función fiscalizadora, va más allá de una política institucional de comunicación del Poder Legislativo, debe verse como una responsabilidad del estado democrático y una contribución al concepto de transparencia. Lejos de intereses político-electorales propios de estos tiempos, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera como interés supremo el derecho a la información pública, por lo cual consideramos que en particular, las resoluciones tomadas por la Comisión de Hacienda y Administración de este Congreso, deben ponerse a disposición de la ciudadanía mediante sistemas de comunicación de mayor alcance informativo que el Periódico Oficial del Estado. Por ello consideramos necesario incorporar en la página de Internet del Poder Legislativo, los resolutivos de los dictámenes emitidos por dicha comisión, una vez publicados en el Periódico Oficial del Estado. Asimismo, es conveniente editar resumen informativo con el fin de publicarlo en los diarios estatales de mayor circulación. Por todo lo anterior nos permitimos poner a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico: Primero: Que esta Soberanía apruebe se incorpore en la página de Internet del Poder Legislativo, en un apartado específico, los resolutivos que contienen los dictámenes emitidos por la Comisión de Hacienda y Administración una vez publicados en el Periódico Oficial del Estado, asimismo, se edite un resumen informativo de los mismos, para que sea publicado en los diarios estatales de mayor circulación. SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo anterior, se giren las instrucciones necesarias a la Dirección de Comunicación Social del Poder Legislativo, para realizar la publicidad institucional correspondiente, en la que se invite a la ciudadanía a consultar la página de Internet del Poder Legislativo. Atentamente, POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL P.R.D. ATENTAMENTE GILBERTO FLORES MUÑOZ. Muchas gracias por su atención.

- EL C. PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el diputado David Gutiérrez Piceno.

- EL C. DIP. GUTIERREZ PICENO: Con su permiso señor Presidente, diputado Ricardo Zazueta Villegas, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la XVI Legislatura, compañera diputada, compañeros diputados, Honorable Asamblea. En el mes de julio próximo pasado, el entonces virtual Presidente Electo, Lic. Vicente Fox Quesada, declaraba en una reunión con columnistas y articulistas de los medios de comunicación nacionales; que el Gobierno Federal contemplaba aplicar el 15 por ciento de Impuesto al Valor Agregado a las medicinas y alimentos, ingresos, que, de acuerdo con sus declaraciones, permitirían atender las necesidades de las clases marginadas. En consecuencia, se proponía eliminar la tasa cero del IVA a las medicinas y los alimentos, lo que permitiría incrementar los recursos, según lo señaló, para atender a los 40 millones de pobres en el País. ¿Cómo explicarnos, o como podemos entender que el incremento del IVA o Impuesto al Valor Agregado a las medicinas y a los alimentos puedan beneficiar al Pueblo?. Sobre todo a esos 40 millones de personas que viven en la pobreza extrema de este País. Las Iniciativas del Presidente de la República Vicente Fox Quesada, en el sentido de gravar las medicinas, alimentos, aumentar del 10% al 15% al Iva en esta frontera, y los incrementos del 50% al agua, ha propiciado un gran debate en el seno de la sociedad, pero más allá del debate, ha causado una gran preocupación e inconformidad en las amas de casa, en los hombres y mujeres asalariados, los discapacitados, en los trabajadores del campo y en todos los sectores de la sociedad; en virtud de esta amenaza latente, que de llegarse a aplicar, lastimaría severamente las economías precarias de los habitantes de este País. Recordemos que en aquel entonces, el Presidente de la Asociación Nacional de Farmacias de México, que agrupa a 20 mil empresarios farmacéuticos del país, el Sr. Antonio Pascual, declaró que: “sería desacertado, poco prudente e insensato gravar los medicamentos con el IVA, toda vez que el poder adquisitivo de la población no ha registrado mejorías”. “No saben lo que están haciendo, no tienen idea de lo que están diciendo porque no conocen el mercado, no apuntan al verdadero sentir de la población”. Lo único que se conseguiría, sería restringir el acceso de la población más desprotegida a las medicinas. “No se vale”. Por otra parte, también se sumaron a esta posición otros representantes de diversos sectores, como el presidente de la CONCANACO, Yamil Hallal, quien manifestó que elevar la tasa cero en alimentos y medicinas “podría ser nocivo para la salud del poder adquisitivo de la población”, además de que 90 millones de mexicanos serían afectados. Aquí en Baja California, el Grupo Parlamentario del PRI de esta H. XVI Legislatura, siempre nos hemos opuesto a cualquier medida que pueda dañar la economía de las familias mexicanas, particularmente las de la zona fronteriza; nos opusimos cuando se expresó como intención de gravar las medicinas y los alimentos, porque afectaría sensiblemente a las personas de menores recursos. Así lo hicimos, aquel 27 de julio de 2000; la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó un Punto de Acuerdo Económico, que fue aprobado por los Diputados  de las tres Fracciones parlamentarias que integran este Congreso Local; lo hicimos con la finalidad de solicitarle formalmente al Licenciado Vicente Fox Quesada, en aquel entonces Presidente Electo, y a su equipo de colaboradores, que buscaran otras alternativas para la captación de ingresos que no afectaran a la economía de los mexicanos, especialmente de aquellos que cuentan con menores recursos económicos. De igual forma, en ese Punto de Acuerdo, aprobamos fuera turnado para su conocimiento, al Congreso de la Unión, evidenciando el rechazo de esta Soberanía, en cuanto a la posible aplicación del IVA a los alimentos y medicinas. Compañeros Legisladores: de nueva cuenta el Presidente de la República y su Gabinete Económico, insisten en gravar los alimentos y medicinas. No debemos de avalar con nuestro voto, ni con nuestro silencio, esa pretensión que dañaría seriamente a una gran parte de nuestra población y principalmente a aquellos que menos tienen. Los invito de nueva cuenta a posicionarse en contra de estas medidas. No es asunto político, es un asunto de dignidad y congruencia que debemos tener para cumplir la encomienda que nos fue conferida y que tiene que ver con la defensa de los intereses de la sociedad y de los grupos económicamente más debiles de la misma. Estamos convencidos que con este tipo de medidas, no habrán de resolverse los problemas de probreza y pobreza extrema que afectan a la Nación. No es posible que sobre los ya cargados hombros de los grandes núcleos sociales, cuyos ingresos se encuentran mermados, se cargue el peso de más y mayores impuestos, sobre todo, en aspectos elementales y de primera necesidad, como son los medicamentos y alimentos. Esto sería contraproducente y generaría mayores niveles de pobreza a los ya existentes. Antes de pensar en incrementar los impuestos, y sobre todo en impuestos que afectan a las clases populares, es necesario pensar en acciones que permitan recuperar el poder adquisitivo de los mexicanos e incrementar el nivel de vida de la gente. Es urgente tomar medidas que se orienten a resolver la crisis estructural de la economía, en tal forma que la política económica permita simultáneamente el crecimiento con el bienestar social. Ese es uno de los grandes retos del nuevo gobierno. Compañeros diputados: Los bajacalifornianos somos gente que mira siempre adelante, sería un error, tratar de avanzar volteando la cabeza hacia atrás, por ello, desde esta Tribuna manifestamos nuestro rotundo rechazo y negativa de la imposición del IVA a medicinas y alimentos. Los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, los invitamos a revalorar estos hechos y ratificar el Punto de Acuerdo aprobado por esta Soberanía el 27 de Julio de 2000 y con ello, reafirmar nuestro profundo compromiso con la sociedad y demostrar en los hechos que esta Legislatura continuará como lo ha hecho siempre, defendiendo los supremos intereses de los bajacalifornianos, proponiendo medidas que beneficien a la sociedad y a sus sectores que más lo requieran. Atentamente. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dip. Sergio Avitia Nalda, Dip. Antonio Ricardo Cano Jiménez, Dip. Héctor Esparza Herrera, Dip. Edgar A. Fernández Bustamante, Dip. Sergio Javier Loperena Núñez, Dip. Raquel Casillas Muñoz, Dip. Manuel Alberto Ramos Rubio, Dip. David Ruvalcaba Flores, Dip. Ma. del Refugio Olivia Villalaz, Dip. Ricardo Zazueta Villegas y Dip. David Gutiérrez Piceno, Coordinador. Es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, tiene el uso de la palabra la diputada Raquel Casillas Muñoz.

- LA C. DIP. CASILLAS MUÑOZ RAQUEL: Señor Presidente de la H. XVI Legislatura de la Comisión Permanente, diputado Ricardo Villegas Zazueta, Zazueta Villegas dije al revés. Compañeros diputados. Me permito comparecer ante esta H. Asamblea Legislativa, con fundamento con lo dispuesto en los artículos 28 fracción I y 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como, en lo establecido por los artículos 114 fracción III y 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para presentar a la consideración de esta H. Legislatura del Estado de Baja California, la presente Iniciativa de Acuerdo Económico y como lo exige el artículo 116 del mismo ordenamiento jurídico, bajo la siguiente: Exposición de Motivos: En esta nueva etapa de la vida democrática del país, se discute la necesidad de concretar las transiciones políticas que hemos vivido y que se pretenden cristalizar en una profunda Reforma de Estado, que actualice el marco jurídico e institucional a la nueva realidad política, social y económica de México. Esta reforma de Estado, debe de buscar consolidar la vigencia de un Estado de Derecho, producto de los Pactos Sociales, que históricamente hemos construido los mexicanos y que rescatan las reivindicaciones de justicia social emanadas de nuestros procesos históricos, mismos que deben estar presentes en la edificación de un nuevo Estado democrático. El programa económico, que el Ejecutivo Federal propone para este año es crucial dentro de su estrategia a mediano plazo, dirigida a incrementar la tasa de crecimiento del país de manera sostenida, en un entorno de estabilidad de precios, basada en el fortalecimiento de la estabilidad macroeconómica mediante una estricta disciplina fiscal, en la aplicación de una política monetaria que consolide la reducción de la inflación, en la promoción de un sistema financiero saludable y estable, y en la consolidación de una industria más eficiente y competitiva. Dicha estrategia pretende estimular la inversión basándose en tres principales aspectos: La consecución de superávit fiscales; reducir la inflación; y fortalecer el ahorro interno. Esta es, en pocas palabras, la estrategia de política económica de México a corto y mediano plazo. Entre otros temas, uno de los que se empieza a poner a discusión es la necesidad de una Reforma Fiscal, y sobre ella el único acuerdo que existe es que esta debe ser producto de una gran negociación y un gran consenso entre las instituciones de la República y con la sociedad en general. Es indudable, que una Reforma Fiscal Integral será uno de los factores claves para el futuro económico de México. Una Reforma exitosa y responsable, por parte del Congreso, nos puede llevar a la consecusión del grado de inversión, y a un ciclo de bonanza de largo plazo, mientras que un fracaso en las negociaciones con el Congreso nos podría llevar a una mayor vulnerabilidad de nuestra economía, y por lo tanto a una mayor inflación y a un deterioro del nivel de vida de los mexicanos. Es necesario reiterar la enorme responsabilidad histórica que tiene sobre sus hombros el Congreso de la Unión. Es también indudable que, todos queremos un sistema fiscal más justo, que genere recursos para mejorar los servicios sociales. Pero nadie quiere pagar más impuestos. México tiene una recaudación fiscal muy baja. El ingreso tributario del gobierno es de aproximadamente 11 por ciento del Producto Interno Bruto. Esto es menos de la mitad de la recaudación tributaria en los países desarrollados o incluso en la mayoría de las naciones de Latinoamerica. Al mismo tiempo, México tiene tasas de impuestos relativamente altas. En el Impuesto Sobre la Renta, por ejemplo, la tasa máxima en México es de 35 por ciento para personas físicas, la cual es superior a la de Estados Unidos y a la de los países de Asia como Singapur y Corea del Sur, que han logrado altos ritmos de crecimiento y buena distribución de la riqueza. Por otro lado, nuestras tasas del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, son inferiores a las de los países europeos. En circunstancias normales, nuestras altas tasas de impuestos deberían ser suficientes para generar una recaudación bastante más alta de la que tenemos, pero la evasión fiscal es tan grande que simplemente no obtenemos suficientes ingresos de ellas. La evasión fiscal significa que pagan justos por pecadores. El sistema fiscal mexicano está diseñado para obtener recursos aún cuando haya mucha gente que no pague. Por ellos, quienes si pagan impuestos terminan compensando a quienes no lo hacen. Nuestro sistema fiscal simplemente no es competitivo. La reforma fiscal que propone la Secretaría de Hacienda prevee, entre otras cosas, el aumento al IVA en alimentos y medicinas y la homologación de la tasa del IVA en todo el país, lo que permitirá al gobierno federal aumentar sus recursos en el corto plazo. Los analistas económicos coinciden en que una de las principales causas de esta medida es el compensar una reducción en el Impuesto Sobre la Renta para las empresas, la cual, es otra de las propuestas que pretende realizar el Ejecutivo Federal, ya que, a través del cobro de una tasa de 15 por ciento a alimentos y medicinas, el Gobierno podría compensar lo que dejará de percibir a través del Impuesto Sobre la Renta y con esto incrementar sus recursos en el corto plazo. Decía Benjamin Franklin: “En este mundo no hay nada seguro, excepto la muerte y los impuestos”. Según el Código Fiscal de la Federación, los impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala. Este tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales es utilizado para cubrir los gastos públicos. En este sentido, tradicionalmente el impuesto ha sido una contribución o prestación pecuniaria de los particulares, que el Estado establece coactivamente con carácter definitivo y sin contrapartida alguna. En el caso del Impuesto al Valor Agregado esta es una tributación que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución, es pues un instrumento de política económica, utilizado para desalentar el consumo de una serie de bienes y/o servicios. Desde un punto de vista más técnico el IVA es un tributo de etapas múltiples, de carácter no acumulativo, resultante de la diferencia entre el IVA causado sobre las ventas de mercancías y las prestaciones de servicios efectuados por los contribuyentes, que constituye su obligación tributaria, y el IVA acreditable correspondiente a las adquisiciones de mercancías y servicios de terceros, que constituyen un derecho utilizable por los causantes. La médula de la reforma Fiscal Integral a discutir por el Congreso de la Unión a partir del 15 de marzo, será el gravamen del 15 por ciento de IVA a las medicinas y alimentos, bajo el argumento de que el proyecto de eliminar la base cero de IVA en alimentos y medicinas busca reducir el riesgo de un mayor déficit fiscal. Tan solo para poder darnos una idea de la magnitud que tendría la aplicación de un impuesto a alimentos y medicinas, si este impuesto se aplica a tasas de 15 por ciento, como se propone para estos productos, se han hecho cálculos de que esto podría reflejarse en un incremento en la recaudación del IVA de hasta 145 por ciento. es claro, pues que la capacidad de generación de recursos adicionales para el gobierno sería enorme, aún con tasas de incremento menores a las propuestas. La medida permitirá al Gobierno cumplir con sus metas presupuestales en cuanto a gasto público con ventajas de crecimiento económico, pero con un golpe al sector poblacional de menor poder adquisitivo. De gravarse con el IVA alimentos y medicinas, el Gobierno tendría que compensar el efecto negativo sobre los sectores de menor poder adquisitivo. La presente reforma fiscal esta basada en la premisa de no gravar dividendos y dar a las empresas y con esto darles una mayor competividad, en el marco de la globalización y estimularía la inversión y esto, sin duda, es bueno para el desarrollo de la economía interna, pero cuando esto se basa en el sacrificio de los sectores más vulnerables de la población, es entonces cuando hay que considerar la frialdad de los números y pensar más en función de las mujeres y los hombres de nuestro País, que día a día trabajan para conseguir el sustento para sus familias. El enfoque de la Reforma Fiscal Integral, no debe ser únicamente recaudatorio, al contrario, la reforma deberá presentarse en un marco de equidad, regulación y estar orientada a la simplificación real. En esta reforma Fiscal debe haber garantía de transparencia sobre la asignación de los recursos recaudados y que se cumplan los objetivos pactados, y generar con esto un impacto positivo para que los mexicanos paguemos impuestos más justos y equitativos. Esta exigencia, nos convoca a un gran debate que tendrá que ser respetuoso, constructivo y responsable en cada una de las legislaturas del país, con el propósito de impulsar una reforma fiscal integral. Es en el seno de las legislaturas locales y en el Congreso de la Unión, donde debe de aprobarse y discutirse tales reformas. Es necesario que se discuta ampliamente las reformas a la Ley del IVA, especialmente, la eliminación de la tasa cero en alimentos y medicinas, así como la homologación de la tasa del IVA en la región fronteriza con el resto del país, que es del 15%. En diversas partes del mundo, existen tratamientos especiales en el régimen del IVA, en Estados Unidos, por ejemplo, no existe el IVA; en Sudamérica incluso el IVA, se declaró inconstitucional. En México, es necesario que se den exenciones en bienes muy específicos como son alimentos y medicamentos además de apoyar a zonas con tratamiento especial. La aplicación del IVA a medicinas y alimentos en nuestro país, tendría un impacto en las familias más pobres, marginándolos del consumo de satisfactores imprensidibles dentro de sus necesidades básicas, lo cual, causarían grandes deterioros en la organización política y social del país. El incremento del IVA en estos productos haría prohibitivos los medicamentos y alimentos para la mayoría de la población, ya que hay que tener en cuenta que de 1980 a la fecha, el poder adquisitivo del salario ha caído un 64.8 por ciento, por lo cual muchas familias no surten de manera completa su canasta básica y menos aún sus recetas médicas. Igualmente, en el caso de la frontera norte, algunos medicamentos y alimentos serían más caros en nuestro país que en Estados Unidos y el consumidor local no tendría la alternativa de adquirir estos productos básicos en el otro lado, afectando al comercio y a los productores locales. El Gobierno requerirá dos elementos para alcanzar las metas económicas que se ha planteado en el año 2001: el incremento del IVA alimentos y medicinas, lo que permitirá aumentar sus recursos en el corto plazo. Sin embargo, consideramos que gravar con el Impuesto al Valor Agregado, IVA, alimentos y medicinas no es una medida equitativa para aumentar los ingresos fiscales y no es fundamental para llevar a cabo la Reforma Hacendaria en México. En su propuesta de lo que será la Iniciativa de Reforma Fiscal Integral, el Gobierno ha anunciado su intención de reducir la canasta básica de alimentos y medicinas, para mantener con tasa cero sólo lo que los pobres consumen en mayor medida y gravar con IVA el resto de los productos. Pero, ¿De qué tipo de canasta básica se está hablando? la falta de consenso en la definición de la canasta básica podría ser el primer obstáculo para la modificación de la tasa de IVA para alimentos y medicinas. En el extremo de la simplificación, una familia podría vivir únicamente con los alimentos requeridos para su desgaste calórico diario, contando con un espacio físico suficiente para enfrentar la intemperie. Pero una canasta básica definida de esta forma se convertiría más bien en una canasta de sobrevivencia, que excluiría lo que pareciera no ser “tan básico” como el esparcimiento, la educación, el acceso a la información, entre otros conceptos. Definir el contenido de una canasta básica para las familias mexicanas resultará crucial en los próximos meses, porque los bienes y servicios que contenga podrían permanecer con tasa cero de IVA o exceptuados de este impuesto. Según el concepto que se adopte, una canasta básica puede abarcar desde lo indispensable para alimentarse diariamente, equivalente a 12 raciones de alimentos; hasta lo necesario para desarrollarse en el ámbito social y cultural del país, para lo cual se necesitarían por lo menos 312 bienes y servicios. En estos términos Compañeros Legisladores es que pongo a su consideración los siguientes: Considerandos Primero.- Que los impuestos constituyen la fuente más importante de ingresos públicos para el Estado y que, tal como lo estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción IV de su artículo 31, “que es una obligación de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos... de una manera proporcional y equitativa”. Segundo.- Que de acuerdo a la fracción VII del artículo 73 de la Carta Magna, es facultad del Congreso de la Unión el imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Tercero.- Que de conformidad con la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, es prerrogativa de la Cámara de Diputados el examinar discutir y aprobar las contribuciones o impuestos que tiene que cubrir el pueblo mexicano y que además comparte con la Cámara de Senadores. Cuarto.- Que la Ley del Impuesto al valor Agregado es un tributo estatal de naturaleza indirecta, que grava las diferentes fases del proceso de producción y distribución de bienes y servicios, por el valor incorporado en cada una de ellas, y que le corresponde al Congreso de la Unión la modificación de las tasas de este impuesto. Quinto.- Que la ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 2°, tasa en 10% los valores, señalados por la mencionada Ley para la región fronteriza, zona en donde se encuentra localizado nuestra entidad. Sexto.- Que la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 2°-A, estipula la aplicación de la tasa 0% en la enajenación de medicinas y alimentos. Séptimo.- Que en esta nueva etapa de la vida democrática del país, es necesaria una Reforma Fiscal, misma que debe ser producto de una gran negociación y un gran consenso de las instituciones con la sociedad y que esta debe estar de acuerdo a los principios de equidad y justicia social. En estos términos, compañeros diputados y en virtud de las facultades que nos confiere el marco legal ya descrito es que presento ante esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Acuerdo Económico: Primero.- Que el pleno de este H. Congreso se pronuncie enérgicamente en contra de la homologación de la tasa del impuesto al valor agregado al 15% en la región fronteriza y la eliminación de la tasa cero en alimentos y medicinas. Segundo.- Que la Mesa Directiva de esta XVI Legislatura haga llegar una excitativa a los integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión y los Compañeros Diputados miembros de las Legislaturas Locales de los Estados de la Frontera Norte y Sur para que se pronuncien en contra de la homologación del IVA y la eliminación de la tasa cero en medicinas y alimentos. Dado en la ciudad de Mexicali, en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García” del H. Congreso del Estado de Baja California, a los 22 días del mes de febrero de 2001. Atentamente Dip. Raquel Casillas Muñoz. Es todo, es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, muy bien diputada. En los términos del artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, oportunamente se acordará lo solicitado por Usted, se pregunta a los ciudadanos diputados si alguien tiene algún otro asunto que tratar.

- LA C. DIP. VILLALAZ BECERRA: Con su venia, diputado Presidente de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, Ricardo Zazueta Villegas, mi muy estimada compañera Raquel Casillas, compañeros, distinguidos compañeros diputados, que gusto verlos, que gusto saludarlos, H. asistencia, medios de comunicación, pues para informarles que ayer acudí atendiendo la representación del Congreso del Estado de Baja California, donde se denominó la Mexicalense del año 2000, un evento que fue coordinado por las comunicadoras de Mexicali, que encabeza la comunicadora la Licenciada Norma Bustamante, yo les quiero decir a todos ustedes que fue un evento muy motivante, donde nombraron como mexicalense del año a una extraordinaria señora, con un extraordinario currículum de trabajo principalmente de asistencia social, al frente de la Escuela Hogar Buen Pastor, que recayó en la figura de la señora Laura Yolanda Salas Correa, Viuda de Gallegos, hago entrega diputado Presidente, hago entrega a la Mesa Directiva, estando dispuesta en las veces que considere esta Mesa Directiva que Usted preside, en la cual yo deba de representar al Honorable Congreso del Estado de Baja California, es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, hacemos constar la presencia del diputado Jaime Jiménez Mercado.

- EL C. SECRETARIO. Y de la Licenciada Villalaz, que ya uso la Tribuna.

- EL C. PRESIDENTE: Agotado el orden del día, se cita a los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión Permanente de la Honorable XVI Legislatura, atención, el próximo miércoles 28 de febrero a las once horas en este recinto oficial. (Timbre: 14:20)

 

 

 

 

 

 

 

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