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Publicado en Internet el 17 de Diciembre del 2001

VERSION DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DIA JUEVES VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO 2001.

 

 

 

Presidencia del C. Dip. Juan Manuel Molina Rodríguez

 (Asistencia de dieciséis ciudadanos Diputados)

 

 

- EL C. PRESIDENTE: (13:45 horas). En vista de que el ciudadano Diputado Secretario y la ciudadana Prosecretario se encuentran en comisiones de este Congreso en diferentes partes de la República, me permito basado en el Artículo 32 nombrar Secretario a la Diputada Olivia Villalaz. Diputada Secretaria sírvase pasar lista de asistencia.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, lista de asistencia de los ciudadanos Diputados integrantes de esta XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California: Arango Pérez José Félix, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Domínguez Rocha Martín, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David, Loperena Núñez Sergio Javier, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Zazueta Villegas Ricardo. Justificándose por el Diputado Presidente la  inasistencia de los ciudadanos Diputados: Casillas Muñoz Raquel, Esparza Herrera Héctor, Macías Lezama Efrén y Ruvalcaba Flores David. Es cuanto Diputado Presidente, hay quórum Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Habiendo quórum Diputada Secretaria sírvase a dar a conocer el orden del día.

- LA C. SECRETARIA: Sesión Ordinaria de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves 25 de enero del año 2001, Orden del Día: 1.- Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de enero del año en curso. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos generales.

- EL C. PRESIDENTE: Antes de tomar la votación correspondiente para el orden del día, me permito justificar las inasistencias de los Diputados Raquel Casillas Muñoz, Héctor Esparza Herrera, Efrén Macías Lezama y David Ruvalcaba Flores. Diputada Secretario por favor levante la votación correspondiente para el orden del día.

- LA C. SECRETARIA: Los Diputados que estén a favor, favor de manifestarse en votación económica; 14 votos a favor Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretario, aprobado el orden del día pasamos al primer punto que es aprobación del Acta de la Sesión celebrada el día 18 de enero del 2001, como es del conocimiento de los ciudadanos Diputados, el Acta se encuentra en el correo electrónico de cada uno de ustedes, por tal motivo se solicita la aprobación de la misma, Diputada Secretario sírvase efectuar la votación.

- LA C. SECRETARIA: Los Diputados que estén a favor, manifestarse en votación económica; 14 votos a favor Diputado Presidente.

“ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DIA JUEVES DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO 2001. Presidencia del C. Dip. Juan Manuel Molina Rodríguez.  (Asistencia de veinte ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las doce horas con veinte  minutos  del día jueves dieciocho de enero del año 2001, da inicio a la Sesión                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Ordinaria y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el Diputado Secretario de esta Mesa Directiva a solicitud del Diputado Presidente certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: Avitia Nalda Sergio, Arango Pérez José Félix, Bahena Flores Alejandro, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Flores Muñoz Gilberto, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Loperena Núñez Sergio Javier, Macías Lezama Efrén, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ruvalcaba Flores David, Ramos Rubio Manuel Alberto, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y Zazueta Villegas Ricardo. Asimismo el Diputado Presidente justifica la inasistencia del Diputado Baltazar Chipres Héctor.  Por consiguiente, y declarado el quórum, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación de las actas de las sesiones celebradas los días 4 y 8 de enero del 2001. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos generales. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea, resulta aprobado en votación económica por los Diputados presentes. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el Primer Punto, aprobación de las Actas de las Sesiones celebradas los días 4 y 8 de enero del año 20001, el Diputado Presidente informa que dichas actas se encuentran en el Correo Electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados, por lo que se someten a consideración en votación económica, aprobándose por unanimidad de los diputados presentes. Se continúa con los puntos Segundo y Tercero “correspondencia recibida y correspondencia despachada”, asimismo, el Diputado Presidente hace mención que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada en votación económica por unanimidad de los Diputados presentes. Asimismo, existen 27 oficios dirigidos a este Congreso del Estado, los cuales se turnan a las Comisiones respectivas por parte del Diputado Presidente; y fueron despachados 7 oficios dirigidos a diferentes Dependencias. Una vez agotados los Puntos Segundo y Tercero del Orden del Día, el Diputado Presidente, manifiesta a los ciudadanos Diputados, que tanto la correspondencia recibida, como la despachada queda a su disposición. Se pasa al cuarto punto, asimismo, el Diputado Presidente hace mención que no existe ningún informe de acto especial qué presentar por parte de los ciudadanos Diputados. Enseguida, se pasa al quinto punto que se refiere a “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes” en donde hace uso de la voz el Diputado Alejandro Bahena Flores, para informar que en su momento se habrá de entregar el informe de la encomienda que dio la Mesa Directiva a través de su Presidencia para representar al Congreso en el Informe que realizó el diputado Ricardo Antonio Cano Jiménez en su segundo informe de actividades, asimismo, informa que la Comisión de Hacienda y Administración presentará seis dictámenes, dando lectura a la solicitud de dispensa de trámite de las 72 horas de los dictámenes que se mencionan enseguida: Dictamen 448, Cuentas Públicas del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad de Playas de Rosarito Baja California por el ejercicio de fiscal del 1999. Dictamen 449, Cuentas Públicas de la Comisión para la Regularización de la tenencia de la tierra del Estado por el ejercicio fiscal 1999. Dictamen 450, Cuentas Públicas del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Ensenada Baja California por el ejercicio fiscal 1999. Dictamen 452, Cuentas Públicas del Comité Municipal de Turismo y Convenciones de Ensenada, Baja California por el ejercicio fiscal 1999. Dictamen 453, Cuentas Públicas del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial por el ejercicio fiscal 1999. Dictamen 455, Desincorporación del lote 8 de la manzana 110 del fraccionamiento Esmeralda de la Delegación San Antonio de los Buenos del Municipio de Tijuana Baja California. Acto continuo, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario someta a consideración de los ciudadanos Diputados la solicitud hecha por el diputado Alejandro Bahena Flores, por vía nominal, aprobándose con 15  votos a favor, de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Loperena Nuñez Sergio, Villalaz Becerra Olivia María del Refugio, Zazueta Villegas Ricardo, Avitia Nalda Sergio, Ramos Rubio Juan Manuel, Bahena Flores Alejandro, Pedrín Márquez Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, Domínguez Rocha Martín, Gutiérrez Piceno David, Casillas Muñoz Raquel, Macías Lezama Efrén, Molina Rodríguez Juan Manuel. Enseguida hace uso de la voz el Diputado Alejandro Bahena Flores, para solicitar la dispensa de la lectura total y que solamente se lean los proemios y resolutivos de dichos dictámenes, por lo que el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración por vía económica, resultando aprobado por unanimidad de los Diputados presentes, con 17 votos a favor. A continuación hace uso de la voz el Diputado Héctor Esparza Herrera, para presentar el Dictamen No. 452, de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: “PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la cuenta pública patrimonial, de la cuenta pública de ingresos y de la cuenta pública de egresos del Comité Municipal de Turismo y Convenciones de Ensenada, Baja California, al C. José Luis Rendón Beltrán en su carácter de Presidente de la Entidad por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1999. SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad no cuenta con la documentación legal que sustente la propiedad o uso del bien inmueble donde se encuentran instaladas sus oficinas administrativas, y que consecuentemente no está registrado contablemente; porque la Entidad no envió al Congreso del Estado por conducto del Presidente Municipal, el Presupuesto de Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, no obstante, dicho Presupuesto de Ingresos sí fue proporcionado para efectos de fiscalización de su Cuenta Pública; porque la Entidad no dio cumplimiento al artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no remitió al Congreso del Estado las aprobaciones del Cabildo de Ensenada, correspondiente a modificaciones presupuestales al Presupuesto de Egresos efectuadas durante el ejercicio, consistentes en ampliación presupuestal por $948,665 y disminución por $ 31,313; y porque la Entidad no ha remitido al Ejecutivo del Estado el cierre del ejercicio presupuestal de 1999, para efecto de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Ensenada, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente”. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario  lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 17 votos a favor, de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Loperena Nuñez Sergio Javier, Zazueta Villegas Ricardo, Avitia Nalda Sergio, Ramos Rubio Manuel Alberto, Ruvalcaba Flores David, Domínguez Rocha Martín, Bahena Flores Alejandro, Pedrín Márquez Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, Arango Pérez José Félix, Gutiérrez Piceno David, Casillas Muñoz Raquel, Macías Lezama Efrén, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Molina Rodríguez Juan Manuel.           Posteriormente, el Diputado Presidente Declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 452 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Esparza Herrera. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los dieciocho días del mes de enero del año 2001. Enseguida, el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez hace uso de la Tribuna para presentar el Dictamen No. 449 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: “PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado, a la C. Lic. Yolanda Rentería Solano, en su carácter de Directora General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1999. SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad no ha concluido con los trabajos de integración de un padrón que muestre a detalle el inventario de terrenos disponibles para la venta, correspondiente a la Delegación Tijuana, y que sustente el saldo contable al cierre del ejercicio el cual asciende a $ 3’044,365, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente”. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario  lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 17 votos a favor, de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Loperena Nuñez Sergio Javier, Zazueta Villegas Ricardo, Avitia Nalda Sergio, Ramos Rubio Manuel Alberto, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David, Bahena Flores Alejandro, Pedrín Márquez Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, Arango Pérez José Félix, Ruvalcaba Flores David, Casillas Muñoz Raquel, Macías Lezama Efrén, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Molina Rodríguez Juan Manuel. Posteriormente, el Diputado Presidente Declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 449 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los dieciocho días del mes de enero del año 2001. Enseguida, el Diputado Gilberto Flores Muñoz hace uso de la Tribuna para dar lectura al Dictamen No. 450, de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: “PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Ensenada, Baja California, a los CC. Arq. Jean Loup Bitterlin Geffroy y C.P. César Jáuregui Delgadillo, en su carácter de Vocales Ejecutivos del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 30 de junio y del primero de julio al 31 de diciembre de 1999, respectivamente. SEGUNDO.- Con motivo de que el Fideicomiso no ha remitido al Ejecutivo del Estado el cierre del ejercicio presupuestal de 1999, para efectos de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente”. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 16 votos a favor, de los siguientes Diputados: Esparza Herrera Héctor, Loperena Nuñez Sergio Javier, Ramos Rubio Manuel Alberto, Gutiérrez Piceno David, Flores Muñoz Gilberto, Ruvalcaba Flores David, Domínguez Rocha Martín, Bahena Flores Alejandro, Pedrín Márquez Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, Arango Pérez José Félix, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Casillas Muñoz Raquel, Macías Lezama Efrén, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Molina Rodríguez Juan Manuel. Posteriormente, el Diputado Presidente Declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 450 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Gilberto Flores Muñoz. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los dieciocho días del mes de enero del año 2001. Enseguida, el Diputado Héctor Esparza Herrera presenta el Dictamen No. 448, de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: “UNICO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad de Playas de Rosarito, Baja California, al C. C.P. Javier Orantes Juárez, en su carácter de Vocal Ejecutivo, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1999”. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario  lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 17 votos a favor, de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Loperena Nuñez Sergio Javier, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Ramos Rubio Manuel Alberto, Flores Muñoz Gilberto, Ruvalcaba Flores David, Domínguez Rocha Martín, Bahena Flores Alejandro, Pedrín Márquez Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, Arango Pérez José Félix, Gutiérrez Piceno David, Casillas Muñoz Raquel, Macías Lezama Efrén, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Molina Rodríguez Juan Manuel.           Posteriormente, el Diputado Presidente Declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 448 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Esparza Herrera. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los dieciocho días del mes de enero del año 2001. Enseguida, el Diputado Alejandro Bahena Flores hace uso de la Tribuna para presentar el Dictamen No. 453, de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: “PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, a los CC. Lic. Dorina Valenzuela Millán y Lic. Braulio Gómez Verónica en su carácter de Magistrados Presidentes de la Entidad, por los períodos del primero de enero al 8 de diciembre y del 9 al 31 de diciembre de 1999, respectivamente. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario  lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 18 votos a favor, de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Loperena Núñez Sergio Javier, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Avitia Nalda Sergio, Ramos Rubio Manuel Alberto, Flores Muñoz Gilberto, Ruvalcaba Flores David, Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bahena Flores Alejandro, Pedrín Márquez Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, Arango Pérez José Félix, Casillas Muñoz Raquel, Macías Lezama Efrén, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Molina Rodríguez Juan Manuel. Posteriormente, el Diputado Presidente Declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 453 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Alejandro Bahena Flores. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los dieciocho días del mes de enero del año 2001. Enseguida, el Diputado Presidente declara un receso a solicitud del Diputado Alejandro Bahena Flores, siendo las trece horas con tres minutos; reanudándose la sesión a las trece horas con cuatro minutos, una vez verificado el quórum. A continuación, el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez hace uso de la Tribuna para dar lectura al Dictamen No. 455, de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: “PRIMERO.- No es de aprobarse y se desecha en forma definitiva la solicitud promovida por el XVI Ayuntamiento de Tijuana, para desincorporar del patrimonio del dominio público del Municipio de Tijuana, B.C. e incorporar al dominio privado del mismo, el lote 8 con superficie de 2,531.96 m² localizado en la manzana 110 del Fraccionamiento “Residencial La Esmeralda”, de la Ciudad de Tijuana, B.C., para donarse al Instituto Nacional de Migración, Entidad dependiente de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, debido a que no fue remitido el Acuerdo de Cabildo para cambiar el destino del bien inmueble en comento, debido a que se encuentra destinado para áreas verdes (parques y jardines) y por este hecho al uso común, requisito necesario para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes aplicables al trámite de autorización de desafectación y desincorporación de bienes inmuebles municipales. SEGUNDO.- Infórmese al XVI Ayuntamiento de Tijuana, B.C., de la resolución y archivo de este asunto, siendo necesario en su caso, el inicio de un nuevo trámite legislativo”. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Vicepresidente solicita al Diputado Secretario  lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 16 votos a favor, de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Loperena Núñez Sergio Javier, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Avitia Nalda Sergio, Ramos Rubio Manuel Alberto, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David, Bahena Flores Alejandro, Zazueta Villegas Ricardo, Pedrín Márquez Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, Arango Pérez José Félix, Casillas Muñoz Raquel, Macías Lezama Efrén, Fernández Bustamante Edgar Arturo. Posteriormente, el Diputado Vicepresidente Declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 455 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los dieciocho días del mes de enero del año 2001.           Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado  Héctor Magaña Mosqueda, en su calidad de Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, informa que esta Comisión presentará el Dictamen No. 126 y el Dictamen No. 129; asimismo, solicita la dispensa total de la lectura de los Dictámenes No. 126 y 129, para leer únicamente el proemio, considerandos y resolutivos. En torno al Dictamen No. 129, solicita la dispensa de trámite a que se refiere el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado.  Posteriormente, y no existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de lectura total de los Dictámenes 126 y 129  de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a votación en forma económica, resultando aprobada por unanimidad de los Diputados presentes, con 17 votos a favor. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de trámite por pronta y obvia resolución del Dictamen No. 129 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 15 votos a favor, de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Loperena Núñez Sergio Javier, Zazueta Villegas Ricardo, Avitia Nalda Sergio, Ramos Rubio Manuel Alberto, Gutiérrez Piceno David, Bahena Flores Alejandro, Pedrín Márquez Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, Arango Pérez José Félix, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Macías Lezama Efrén, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Molina Rodríguez Juan Manuel. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante para presentar el Dictamen No. 129 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establecen el siguiente Punto Resolutivo: “Unico.- Se acuerda que la Mesa Directiva del Poder Legislativo, solicite al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado envíe a esta Honorable XVI Legislatura, a más tardar el día 28 de febrero del 2001, el Informe y opinión del Consejo de la Judicatura, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para efecto de estar en posibilidad de iniciar el procedimiento, para en su caso, ratificar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado”.            Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario  lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 16 votos a favor, de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Zazueta Villegas Ricardo, Avitia Nalda Sergio, Ramos Rubio Manuel Alberto, Domínguez Rocha Martín, Bahena Flores Alejandro, Pedrín Márquez Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, Arango Pérez José Félix, Gutiérrez Piceno David, Casillas Muñoz Raquel, Macías Lezama Efrén, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Molina Rodríguez Juan Manuel. Posteriormente, el Diputado Presidente Declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 129 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los dieciocho días del mes de enero del año 2001. Acto seguido, el Diputado Presidente decreta un receso a solicitud del Diputado Héctor Magaña Mosqueda y secundado por el Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante, siendo las trece horas con treinta minutos; reanudándose la sesión a  las diecinueve horas con doce minutos, una vez verificado el quórum. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Efrén Macías Lezama para presentar el Dictamen No. 126, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: ARTICULO UNICO: Se considera viable y jurídicamente procedente la LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TíTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPíTULO ÚNICO

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 5, 8, 28, 34 y 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es de orden público e interés social; tiene por objeto fomentar, impulsar, promover, consolidar y establecer los instrumentos y mecanismos que permitan regular el proceso democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Estado y de los Ayuntamientos.

Artículo 2.- Los instrumentos de participación ciudadana son:

I.- Plebiscito;

II.- Referéndum, y 

III.- Iniciativa Ciudadana.

Los principios rectores de la participación ciudadana son la libertad, la democracia, la corresponsabilidad, la solidaridad, el bien general, la subsidiariedad, la legalidad, la  sustentabilidad y la equidad.

Artículo 3.- La aplicación y ejecución de las normas contenidas en esta Ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, corresponden al: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Ayuntamientos del Estado, Instituto Estatal Electoral y al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado. Para el desempeño de sus funciones el Instituto Estatal Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado ejercerán aquellas atribuciones y facultades que les otorgan otras leyes, siempre que no se contrapongan a esta Ley.

Artículo 4.- La interpretación de las disposiciones de esta Ley, se hará tomando en cuenta el objeto y los principios rectores de la participación ciudadana previstos en sus artículos 1 y 2, atendiendo indistintamente a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

Artículo 5.-  A falta de disposición expresa en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, en los reglamentos municipales en el ámbito de su competencia, en los acuerdos del Consejo Estatal Electoral dictados dentro de su competencia, los criterios obligatorios que dicte el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado y a los principios generales del derecho.

Artículo 6.- Para el desempeño de sus funciones los órganos previstos en esta Ley, contarán con el apoyo de las autoridades estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Constitución: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

III.- Ley: a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California;

IV.- LIPE: a la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California;

V.- Reglamentos Municipales: a los reglamentos que en materia de participación ciudadana y vecinal expidan los ayuntamientos del Estado de Baja California;

VI.- Estado: al Estado Libre y Soberano de Baja California;

VII.- Gobernador: al Gobernador del Estado, depositario del ejercicio del Poder Ejecutivo;

VIII.- Congreso del Estado: al Poder Legislativo del Estado de Baja California;

IX.- Ayuntamientos: a los Ayuntamientos de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito;

X.- Instituto: al Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California;

XI.- Consejo: al Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral;

XII.- Tribunal: al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California;

XIII.- Padrón: al Padrón Estatal Electoral de la Dirección General del Registro Estatal de Electores del Instituto Estatal Electoral;

XIV.- Lista Nominal: a la lista nominal de electores con imagen de la Dirección General del Registro Estatal de Electores del Instituto Estatal  Electoral, y

XV.- Periódico Oficial: al Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Artículo 8.- Son ciudadanos los hombres y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos reúnan los requisitos previstos en los artículos 34 de la Constitución Federal y 8, de la Constitución del Estado. 

Artículo 9.- Los ciudadanos tienen las obligaciones y derechos siguientes:

I.- Cumplir con las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos municipales;

II.- Ejercer los derechos que les otorga esta Ley y los reglamentos municipales, sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes;

III.- Promover, participar, ejercer y hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana a que se refiere esta Ley y los reglamentos municipales, y IV.- Los demás que establezca esta Ley y los reglamentos municipales.

Artículo 10.- Es obligación de las autoridades estatales y municipales, en su ámbito de competencia, garantizar el respeto de los derechos previstos en esta Ley para los ciudadanos mexicanos, residentes en Baja California, que gocen del pleno ejercicio de sus derechos político-electorales.

Artículo11.- Para los efectos de esta Ley, son  vecinos del estado los ciudadanos que tengan residencia efectiva en su territorio de por lo menos seis meses.

Artículo 12.- La vecindad no se interrumpe cuando en el ejercicio de un cargo público, de un cargo de dirección nacional de partido político, por motivo de estudios o por causas ajenas a su voluntad, se tenga que residir fuera del territorio del Estado.

TíTULO SEGUNDO

DE LOS INSTRUMENTOS DE  PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPíTULO PRIMERO

DEL PLEBISCITO

SECCIÓN ÚNICA

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 13.- El plebiscito tiene por objeto el consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo a los siguientes actos:

I.- Los actos del Poder Ejecutivo, que se consideren como trascendentes en la vida pública del Estado;

II.- Los actos de los Ayuntamientos que se consideren trascendentes para la vida pública del municipio de que se trate, y

III.- Los actos del Congreso del Estado referentes a la formación de nuevos municipios dentro de los límites de los existentes o la supresión  de alguno de estos.

En la formación de un municipio o en su supresión, se estará a lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva.

Artículo 14.- Podrán solicitar el plebiscito:

I.- El Congreso del Estado con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes;

II.- El Gobernador;

III.- Los Ayuntamientos, y

IV.- Los ciudadanos vecinos en el Estado que representen cuando menos el 1% de los electores de la Lista Nominal, o en su caso, la correspondiente al municipio respectivo, cuando los efectos del acto se circunscriban sólo a uno de estos.

Artículo 15.- El Instituto a través del Consejo, es el órgano responsable de la organización y desarrollo del proceso de plebiscito, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Constitución, a excepción del plebiscito a que se refiere el Artículo 27 fracción XXVI de la misma Constitución.

Asimismo, es la autoridad competente para efectuar la calificación de procedencia, el cómputo de los resultados, los efectos del plebiscito y ordenar, en su caso, los actos que sean necesarios de acuerdo a esta Ley. Salvo lo dispuesto en su Capítulo Quinto. A fin de que el Consejo cuente con mayores elementos de juicio al momento de calificar la procedencia o improcedencia, esta informará al Congreso del Estado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de las solicitudes de plebiscito, pudiendo el Congreso del Estado emitir opinión, de considerarlo necesario en un plazo no mayor de diez días hábiles. El Consejo deberá incluir y aprobar dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto, una partida destinada a la realización de los procesos de plebiscito y referéndum, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 16.- La solicitud de plebiscito se presentará ante el Consejo y deberá contener por lo menos:

I.- El acto que se pretende someter a plebiscito;

II.- La exposición de los motivos y razones por las cuales el acto se considera trascendente para la vida pública del estado; los argumentos por los cuales debe someterse a plebiscito y la propuesta de pregunta a consultar;

III.- Determinación de la circunscripción territorial en la que se pretenda realizar el plebiscito, y

IV.- Cuando sea presentada por ciudadanos, deberá contener los datos de cada solicitante como son: nombre completo, número de registro de elector, clave de la Credencial Estatal de Elector, firma de cada uno de los solicitantes y la designación de un representante común, quien deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones. En este caso el Instituto a través de su órgano directivo correspondiente verificará los datos aportados.

El representante común designado por los promoventes, tendrá la facultad de representación legal para los efectos de esta Ley.

Para el caso de esta última fracción, el Instituto facilitará al solicitante los formatos oficiales a efecto de que en ellos recabe la información de los ciudadanos que representen el porcentaje que exige esta Ley.

Artículo 17.- En un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Consejo determinará si se satisfacen los requisitos a que se refiere el artículo anterior, haciéndolo del conocimiento de los solicitantes y de la autoridad de quien emana el acto.

Artículo 18.- No podrán someterse a plebiscito, los actos relativos a:

I.- Los egresos del Estado;

II.- El régimen interno y de organización de la Administración Pública del Estado;

III.- Los actos de índole tributario o fiscal;

IV.- Los actos en materia de expropiación o de limitación a la propiedad particular, y

V.- Los demás actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables y reglamentos respectivos.

Artículo 19.- A cada proceso de plebiscito precederá una convocatoria pública que se deberá expedir cuando menos sesenta días naturales antes de la fecha de la votación. La convocatoria la hará el Instituto a través del Consejo.

La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial, en los principales diarios de circulación en la entidad y, se difundirá en los medios electrónicos que se determine y contendrá:

I.- El objeto del acto que se somete a plebiscito;

II.- Transcripción clara y sucinta de los motivos a favor o en contra expuestos por los promoventes;

III.- Circunscripción territorial en que se realizará;

IV.- Fecha en que habrá de realizarse la votación;

V.- Horario de votación;

VI.- Pregunta o preguntas conforme a las que los electores expresarán su aprobación o rechazo;

VII.- Requisitos para participar, y

VIII.- Lugar y fecha de la emisión de la convocatoria.

El Instituto podrá auxiliarse de los órganos de gobierno, instituciones de educación superior, organizaciones no gubernamentales, u organismos ciudadanizados contemplados en las leyes del Estado relacionados con la materia de que trate el plebiscito, para la elaboración de las preguntas que se someterán a consulta.

Artículo 20.- En el año en que tengan verificativo elecciones ordinarias, no podrá realizarse plebiscito durante el periodo comprendido entre la preparación de la elección y los sesenta días posteriores a la Jornada Electoral, de conformidad con la LIPE.

No podrá realizarse más de un plebiscito con circunscripción estatal en el mismo año. En el caso de plebiscitos con circunscripción municipal el Consejo determinará la posibilidad de que se realice más de uno. Tratándose de plebiscitos municipales se estará a lo previsto en los reglamentos municipales.

Artículo 21.- En los procesos de plebiscito, sólo podrán participar los ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:

I.- Tener vecindad en el estado o municipio de que se trate, con residencia efectiva de por lo menos seis meses;

II.-  Estar inscritos en el Padrón y aparecer en el Listado Nominal, y

III.- Tengan Credencial Estatal de Elector.

Artículo 22.- Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio para los actos del Poder Ejecutivo, sólo cuando una de las opciones obtenga la mayoría de votación válidamente emitida y esta corresponda cuando menos a la cuarta parte de los ciudadanos incluidos en la Lista Nominal.

Artículo 23.- El Instituto hará la declaratoria de los efectos del plebiscito, de conformidad con lo que disponga esta Ley.

Los resultados del plebiscito se publicarán en el Periódico Oficial y en los diarios de mayor circulación de la entidad.

CAPíTULO SEGUNDO

DEL REFERÉNDUM

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 24.- El referéndum es el proceso mediante el cual los ciudadanos manifiestan su aprobación o rechazo a:

I.- Las modificaciones, reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución que sean trascendentes para la vida pública del Estado;

II.- La creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de las leyes o decretos que expida el Congreso del Estado que sean trascendentes para la vida pública del Estado, y

III.- La creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de los reglamentos que sean trascendentes para la vida pública del municipio, en los términos de los reglamentos municipales.

Artículo 25.- El referéndum podrá ser:

I.- Atendiendo a la materia:

a) Referéndum constitucional, que tiene por objeto aprobar o rechazar modificaciones, reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución;

b) Referéndum legislativo, que tiene por objeto aprobar o rechazar la creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de las leyes o decretos que expida el Congreso del Estado, y

c) Referéndum reglamentario municipal, que tiene por objeto aprobar o rechazar, la creación, modificación, derogación o abrogación de reglamentos municipales.  

II.- Atendiendo a su eficacia:

a) Constitutivo, que tiene por resultado aprobar en su totalidad el ordenamiento que se somete a consulta;

b) Abrogatorio, que tiene por resultado rechazar totalmente el ordenamiento que se somete a consulta, y

c) Derogatorio, que tiene por resultado rechazar sólo una parte del total del ordenamiento que se somete a consulta.

Artículo 26.- El Instituto, a través del Consejo, es el órgano responsable de la organización y desarrollo del proceso de referéndum, así como la autoridad competente para calificar su procedencia y eficacia, efectuar el cómputo de los resultados y ordenar, en su caso, los actos necesarios en los términos de esta Ley.

Artículo 27.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá como norma o normas objeto de referéndum:

I.- A la modificación, reforma, adición o derogación a la Constitución; 

II.- A la creación, modificación, reforma, adición, derogación y abrogación de leyes o decretos que expida el Congreso del Estado, y

III.- A la creación, modificación, reforma, adición, derogación y abrogación de reglamentos municipales.

Artículo 28.- No podrán someterse a referéndum aquellas normas que traten sobre las siguientes materias:

I.- Tributaria o fiscal;

II.- Egresos del Estado;

III.- Régimen interno y de organización de la administración pública del estado;

IV.- Regulación interna del Congreso del Estado;

V.- Regulación interna del Poder Judicial del Estado, y

VI.- Las que determine la Constitución y las demás leyes.

Artículo 29.- El referéndum constitucional puede ser solicitado por:

I.- El Gobernador;

II.- Los Ayuntamientos siempre que lo soliciten cuando menos dos de éstos, y

III.- Los ciudadanos que representen cuando menos el 2.5% de la Lista Nominal.

Artículo 30.- La solicitud de referéndum constitucional, se deberá presentar ante el Instituto dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación en el Periódico Oficial de la norma que se pretenda someter a consulta.

Artículo 31.- La solicitud de referéndum constitucional, que presente el Gobernador o los ayuntamientos, deberá contener cuando menos:

I.- Nombre de la autoridad que lo promueve. Tratándose de los Ayuntamientos se deberán adjuntar los acuerdos de cabildo en donde se apruebe la promoción del proceso de referéndum;

II.- El o los preceptos legales en el que se fundamente la solicitud;

III.- Especificación precisa de la norma o normas que serán objeto de referéndum;

IV.- Autoridad de la que emana la materia del referéndum;

V.- Exposición de los motivos y razones por las cuales se considera necesario someter a referéndum la norma o normas, y

VI.- Nombre y firma de la autoridad promovente, o en su caso, de quien tenga su representación.

La solicitud de referéndum legislativo deberá cumplir con los mismos requisitos.

Artículo 32.- Las solicitudes de los ciudadanos para promover referéndum constitucional o legislativo, deberán presentarse en las formas oficiales que elabore y distribuya en forma gratuita el Instituto, las cuales contendrán los espacios para la información siguiente:

I.- Nombre del representante común de los promoventes;

II.- Domicilio legal del representante común que señale para oír y recibir toda clase de notificaciones;

III.- Indicación de la norma o normas objeto de referéndum;

IV.- Autoridad de la que emana la materia de referéndum;

V.- Exposición de motivos por los cuales se considera necesario someter la norma o normas a referéndum, y

VI.- Nombre, firma y clave de la Credencial Estatal de Elector de cada uno de los ciudadanos. El Instituto a través de su órgano directivo competente verificará los datos de las credenciales estatales de elector.

Artículo 33.- El referéndum legislativo puede ser solicitado por:

I.- El Gobernador;

II.- Dos o más Ayuntamientos, y

III.- Los ciudadanos que representen cuando menos el 1% de la  Lista Nominal del Estado.

Artículo 34.- La solicitud de referéndum legislativo que haga el Gobernador o los Ayuntamientos, la deberán presentar dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el Periódico Oficial de la norma o normas objeto de consulta. Si la solicitud corresponde a ciudadanos, el plazo será de 30 días.

Artículo 35.- El Instituto, al recibir una solicitud de proceso de referéndum, le asignará un número consecutivo de registro, el cual indicará el orden en que ha sido presentada y la fecha de su inscripción.

Artículo 36.- El Consejo resolverá en un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de referéndum, el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 30, 32, 33 y 39 de esta Ley. En caso afirmativo notificará al Congreso del Estado y a los solicitantes, de lo contrario desechará de plano la solicitud.

Artículo 37.- A cada proceso de referéndum precederá una convocatoria que se deberá expedir y difundir cuando menos sesenta días hábiles antes de la fecha de la votación.

Artículo 38.- Corresponde al Instituto elaborar la convocatoria a través del Consejo, debiendo publicarse en el Periódico Oficial, los principales diarios de circulación de la entidad y en los medios de comunicación electrónicos que se consideren convenientes y, contendrá:

I.- Referencia de la norma o normas que se propone someter a referéndum.

II.- Transcripción clara y sucinta de los motivos a favor o en contra expuestos por los promoventes;

III.- Fecha en que habrá de realizarse la votación;

IV.- Horario de votación;

V.- Requisitos para participar;

VI.- Lugar y fecha de la emisión de la convocatoria, y

VII.- Pregunta o preguntas conforme a las que los electores expresarán su aprobación o rechazo.

Artículo 39.- Solamente podrá realizarse un referéndum al año, y cuando tengan verificativo elecciones ordinarias no podrá realizarse referéndum alguno, desde el inicio del proceso electoral y hasta sesenta días posteriores a la elección.

Artículo 40.- En los procesos de referéndum, sólo podrán participar los ciudadanos del estado que cumplan con los siguientes requisitos:

I.- Tengan vecindad en el estado, con residencia efectiva de por lo menos seis meses;

II.- Estén inscritos en el padrón, y aparezcan en el Listado Nominal, y

III.- Tengan Credencial Estatal de Elector.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA VOTACIÓN Y LA ADOPCIÓN DE LA DECISIóN

Artículo 41.- El referéndum constitucional sólo podrá aprobarse o rechazarse, cuando así lo determine la votación mayoritaria de los ciudadanos de cuando menos la mitad más uno de los municipios que conforman el estado y hayan participado en dicho proceso un número de ciudadanos no menor al treinta y cinco por ciento de los que votaron de acuerdo al Listado Nominal utilizado para la elección de diputados inmediata anterior.

Artículo 42.- El referéndum legislativo sólo podrá ser rechazado o aprobado por la mayoría de votos de los electores, siempre y cuando hayan participado en el proceso cuando menos el veinticinco por ciento de los que votaron de acuerdo al Listado Nominal utilizado para la elección de diputados inmediata anterior.

Artículo 43.- El Consejo realizará el cómputo de los resultados anotados en las actas de cómputo y hará la declaratoria de validez, ordenando su publicación en el Periódico Oficial, en los diarios de mayor circulación de la entidad y en los medios electrónicos que se consideren necesarios.

Los resultados del referéndum tendrán carácter vinculatorio en los términos de los artículos 41 y 42 de esta Ley.

CAPíTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DE PLEBISCITO Y REFERéNDUM

SECCIÓN PRIMERA

DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA

Artículo 44.- El Instituto a través del Consejo, con el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes con derecho a voto, previo estudio elaborado por una Comisión de Consejeros Ciudadanos que se designe, determinará si es trascendente para la vida pública del estado, según sea el caso:

I.- Los  actos del Poder Ejecutivo, en caso del plebiscito, y

II.- La norma o normas que se propone someter a referéndum.

La Comisión de Consejeros Ciudadanos que se integre podrá auxiliarse para la elaboración de su dictamen de los órganos de gobierno, instituciones de educación superior, organizaciones no gubernamentales, u organismos ciudadanizados relacionados con la materia de que se trate.

Artículo 45.- El Consejo después de decretar que la solicitud de plebiscito o de referéndum cumple con los requisitos que establece esta Ley, notificará a la autoridad de la que emana el acto o la norma objeto del proceso respectivo. La notificación deberá contener por lo menos:

I.- La mención del acto que se pretenda someter a plebiscito, o de la norma o normas objeto de referéndum;

II.- La exposición de motivos contenida en la solicitud del promovente, y

III.- El plazo, contado a partir del día siguiente de la notificación, que se le otorga para hacer llegar sus consideraciones ante el  Instituto.

Artículo 46.- Las consideraciones que hará llegar la autoridad serán todas aquellas que justifiquen el acto de que se trate en el caso del plebiscito, así como los motivos por los cuales la ciudadanía debe votar a favor del acto.

Tratándose del referéndum, se deberá enviar la exposición de motivos relativa a las materias objeto del proceso, expresando los aspectos y circunstancias que considere necesarios para que los ciudadanos emitan su voto a favor de la disposición sometida a dicha consulta.

Artículo 47.- Son causas de improcedencia, que:

I.- El acto o norma no sean trascendente para la vida pública;

II.- El acto o norma no sean objeto de plebiscito o referéndum;

III.- El escrito de solicitud se haya presentado en forma extemporánea;

IV.- La promoción realizada por ciudadanos, no cuente con firmas de apoyo auténticas; los ciudadanos firmantes no aparezcan incluidos en la Lista Nominal, o el porcentaje sea menor al requerido por esta Ley; los datos del escrito no concuerden con los datos registrados en el Padrón;

V.- El acto objeto del plebiscito se haya consumado y no puedan restituirse las cosas a la situación que guardaban con anterioridad;

VI.- La norma o normas objeto del referéndum se hayan modificado;

VII.- La norma objeto del referéndum no exista o no haya entrado en vigor; y

VIII.- El escrito de solicitud sea insultante, atente contra las instituciones o sea ilegible o su exposición de motivos no contenga una relación directa entre los motivos expuestos y el acto o norma.

Artículo 48.- Dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibió la contestación de la autoridad, el Instituto, a través del Consejo, deberá emitir el Acuerdo que declare la procedencia o improcedencia del plebiscito o del referéndum, según se trate.

En el Acuerdo que emita el Consejo, declarando procedente el proceso de plebiscito, ordenará a la autoridad que suspenda el acto y/o sus efectos hasta en tanto se conozcan oficialmente los resultados de dicha consulta. El Acuerdo que emita el Consejo declarando procedente el proceso de referéndum, señalará en su caso el efecto en que se haya admitido, en los términos del Artículo 25 fracción II de esta Ley.

Artículo 49.- En el caso de la solicitud de plebiscito o referéndum presentadas por ciudadanos, declaradas improcedentes, por la sola razón de ser intrascendentes, los promoventes podrán presentar en un plazo de hasta 30 días naturales una lista adicional con firmas de ciudadanos que representen el 1 % más que se agregará a la lista entregada inicialmente, considerándose procedente su solicitud.

El plazo anterior iniciará a partir del día siguiente de la notificación que se haga a los solicitantes por parte del Instituto.

Artículo 50.- El Consejo tendrá facultades para ampliar los plazos y términos establecidos en esta Ley, cuando:

Exista imposibilidad material para realizar las actividades o actos previstos para el proceso de plebiscito o de referéndum;

b) Resulte conveniente para un mejor y debido cumplimiento de las diversas etapas del proceso de plebiscito o de referéndum.

El acuerdo o acuerdos del Consejo que determinen ampliaciones a los plazos y términos de los procesos mencionados, serán enviados para su publicación en el Periódico Oficial, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su aprobación.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA ORGANIZACIóN

Artículo 51.- El Instituto, según las necesidades del proceso, su naturaleza y el ámbito territorial de aplicación, en su caso, establecerá la estructura requerida para su realización.

Artículo 52.- El Instituto desarrollará los trabajos de organización, consulta, cómputo respectivo, y declaración de validez de los resultados. Estos últimos los remitirá al órgano o autoridad competente cuando adquieran el carácter de definitivos.

Artículo 53.- Los procesos de plebiscito y referéndum se componen de las siguientes etapas:

I.- Preparación: comprende desde la publicación del Acuerdo donde se declare la procedencia del proceso de que se trate y concluye al iniciarse la jornada de consulta;

II.- Jornada de consulta: inicia el día de la votación y concluye con la clausura de casillas;

III.- Cómputos y calificación de resultados: inicia con la remisión de los expedientes electorales al Consejo y concluye con los cómputos de la votación, y

IV.- Declaración de los efectos: comprende desde los resultados y concluye con la notificación de los mismos a la autoridad.

Los representantes de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Consejo Estatal Electoral, podrán participar en la vigilancia de la organización y desarrollo de los procesos a los que se refiere este Artículo.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Artículo 54.-Las Mesas Directivas de Casilla se integrarán con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores, y dos suplentes generales. Tendrán las atribuciones y obligaciones que les confiere la LIPE, en lo que resulte aplicable y no sea contradictorio a lo que disponga esta Ley. En la integración de las Mesas Directivas de Casilla no podrán participar representantes de partidos políticos, ni servidores públicos del orden de gobierno cuyo acto se someta a consulta.

Artículo 55.- El Instituto, en atención a las necesidades particulares y específicas de cada proceso, decidirá el número y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla, debiendo establecerse una casilla por cada cinco secciones electorales en donde se aplicará el proceso respectivo.

SECCIÓN CUARTA

DEL PROCESO

Artículo 56.- El proceso de plebiscito o de referéndum se inicia con la publicación en el Periódico Oficial del Acuerdo de Procedencia que emita el Consejo.

Artículo 57.- En el proceso de plebiscito o de referéndum, se deberá aplicar en lo conducente y de manera supletoria, las disposiciones relativas a la integración y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla, instalación y apertura de las mismas, votación, escrutinio, cómputo y clausura de la casilla, contenidas en la LIPE.

Artículo 58.- El Instituto, a través de sus órganos directivos competentes, preparará el proyecto para la realización de los procesos de plebiscito o de referéndum, para ser aprobado por el Consejo.

Dicho proyecto podrá contemplar la utilización de nuevas tecnologías para su organización y votación, incluyendo la instalación de centros de votación. La instrumentación de la tecnología solo podrá ser autorizada siempre y cuando garantice la autenticidad y el secreto del voto a juicio del Consejo.

Artículo 59.- Para la emisión del voto, en los procesos de plebiscito o referéndum, se imprimirán las boletas electorales, conforme al modelo que aprueben el Consejo, debiendo contener cuando menos los siguientes datos:

I.- Entidad, Distrito Electoral y Municipio, de conformidad con la naturaleza del voto y con la aplicación territorial del proceso;

II.- Talón desprendible con folio;

III.- La pregunta al ciudadano sobre si está conforme o no con el acto sometido a plebiscito o en su caso, si aprueba o no la norma o normas que se someten a referéndum;

IV.- Cuadros o círculos para el SI y para el NO;

V.- Descripción del acto sometido a plebiscito o, en su caso, de la norma o normas sometidas a referéndum, y

VI.- Sello y firmas impresas del Consejero Presidente y del Secretario Fedatario del Consejo.

El voto a que se refiere este artículo será libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Artículo 60.- Para las consultas que se celebren con motivo de los procesos de plebiscito o referéndum, no se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de los partidos políticos que establece la LIPE.

Artículo 61.- El Instituto difundirá a los ciudadanos los argumentos en favor y en contra, del acto o, de la norma objeto de consulta. Dentro de las actividades de divulgación que desarrolle, podrá  contemplar la difusión en medios masivos de comunicación y, la organización y celebración de debates cuando lo considere conveniente. Lo anterior sin perjuicio de la divulgación que lleven a cabo los promoventes y las autoridades cuyo acto o norma sea objeto de consulta.

El Instituto previamente a la celebración de un proceso de plebiscito o de referéndum, determinará el tope de gastos que podrán destinarse a su difusión, por parte de los promoventes o de las autoridades de las que emana el acto o la norma motivo de consulta.

Durante los ocho días anteriores a la jornada de consulta de los procesos de plebiscito o de referéndum, y hasta el cierre oficial de las consultas, queda prohibida la publicación o difusión, total o parcial, de encuestas, sondeos de opinión o simulacros de votación, así como de las operaciones de simulación del voto, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos, quedando sujetos, quienes lo hicieren a lo dispuesto por el Código Penal de Baja California.

Artículo 62.- Si durante el transcurso de la campaña de divulgación, la celebración de la consulta pudiere constituir desorden público o, se observare un ambiente de intimidación para los votantes, el Consejo, podrá suspender la realización de la consulta.

Artículo 63.- La calificación de la validez del proceso de plebiscito y de referéndum, la realizará el Consejo, aplicando en lo conducente lo que establece la LIPE.

Artículo 64.- Una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Consejo dará el resultado final de la votación en los procesos de plebiscito o de referéndum.

Artículo 65.- Transcurrido el plazo de impugnación o, en su caso, haya causado ejecutoria la resolución del Tribunal, el Consejo notificará:

a) En caso de referéndum, al Congreso del Estado, en el supuesto de los artículos 41 y 42 de esta Ley,  a efecto de que en un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes a dicha notificación, acate el resultado final del proceso.

b) Tratándose de plebiscito,  a la autoridad de la que emanó el acto, para que en el supuesto del artículo 22, en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la notificación, lo deje sin efecto o lo revoque.

Asimismo, el Consejo remitirá un resumen con resultados para su publicación en el Periódico Oficial y los difundirá en los medios de comunicación y en los diarios de mayor circulación de la entidad.

Artículo 66.- Los actos o normas que hayan sido objeto de plebiscito o referéndum, no podrán serlo de uno posterior, dentro del mismo año calendario.

SECCIÓN QUINTA

DEL RECURSO

Artículo 67.- Los actos o resoluciones del Instituto o del Consejo citados con motivo del plebiscito o del referéndum podrán ser impugnados mediante el recurso de inconformidad ante el Tribunal.

Artículo 68.- Podrán interponer el recurso de inconformidad aquellos que tengan interés jurídico en los términos de esta Ley.

Tienen interés jurídico aquellos a quienes se faculta para solicitar la celebración del plebiscito o del referéndum, de conformidad con esta Ley, siempre y cuando sean ellos mismos los que hayan solicitado el proceso de consulta respectivo de donde emanó el acto o resolución que se impugna.

Tratándose de la solicitud de plebiscito o de referéndum promovida por ciudadanos, lo podrá interponer el representante común que hayan designados en los términos del artículo 16 de esta Ley.

Artículo 69.- El recurso de inconformidad deberá interponerse ante la autoridad que realizó el acto o resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o resolución que se impugna. El procedimiento y sustanciación se sujetará a lo dispuesto en la LIPE.

CAPíTULO CUARTO

DE LA INICIATIVA CIUDADANA

Artículo 70.- La Iniciativa Ciudadana es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos del Estado podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de Leyes o Decretos, incluyendo modificaciones a la Constitución Federal o a la Constitución.

Artículo 71.- No podrán ser objeto de Iniciativa Ciudadana las siguientes materias:

I.- Régimen interno de la administración pública estatal o municipal;

II.- Regulación interna del Congreso del Estado, y

III.- Regulación interna del Poder Judicial del Estado.

El Congreso del Estado desechará de plano toda Iniciativa Ciudadana que se refiera a las materias señaladas en este artículo.

Artículo 72.- La Iniciativa Ciudadana deberá presentarse ante el Congreso del Estado, quien la dará a conocer al Pleno y la turnará a la Comisión correspondiente, para que dictamine su procedibilidad, conforme a los siguientes requisitos:

I.- Se compruebe fehacientemente, que la misma se encuentra apoyada por un mínimo de 1000 ciudadanos de la Lista Nominal, mediante los nombres, firmas y claves de las credenciales estatales de elector de los promoventes;

II.- Se especifique que se trata de una Iniciativa, la cual contenga al menos exposición de motivos y articulado;

III.- Se refiera a la competencia del Congreso del Estado, y

IV.- Se nombre a un representante común, al cual el Congreso del Estado informará sobre la aceptación o rechazo de la misma, señalando las causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión.

En caso de error u omisión se notificará a los promoventes para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación se subsane.

Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de la Iniciativa dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y podrá auxiliarse del Instituto para efecto de verificar el cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción I del artículo precedente. Declarada la admisión de la Iniciativa se someterá al trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.

La Iniciativa Ciudadana que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el siguiente período de sesiones del Congreso del Estado.

TITULO TERCERO

DE LAS BASES GENERALES DE LA PARTICIPACIóN CIUDADANA Y VECINAL EN EL áMBITO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA  REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 74.- Los ayuntamientos tendrán la atribución para reglamentar la organización y desarrollo de los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana, y demás instrumentos que aseguren la participación ciudadana y vecinal en sus respectivas competencias.

Artículo 75.- Los ayuntamientos deberán observar en sus reglamentos de participación ciudadana y vecinal el objeto y los principios que establece esta Ley y a lo dispuesto en los Artículos 1, 8, 9, 10, 11 y 12 de la misma.

Artículo 76.- Para la realización de los procesos municipales de participación ciudadana y vecinal, el Instituto participará en los términos de esta Ley de acuerdo a los convenios que celebre con los ayuntamientos.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS INSTRUMENTOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL

Artículo 77.- Los instrumentos municipales de participación ciudadana y vecinal, serán:

I. Los establecidos en el Artículo 2 de esta Ley, y

II. Los demás que establezcan los reglamentos de participación ciudadana y vecinal de los ayuntamientos.

Artículo 78.- El plebiscito municipal tiene por objeto consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo a los actos  de los ayuntamientos, a que se refiere la fracción II del Artículo 13 de esta Ley.

El plebiscito municipal atenderá en lo conducente a lo dispuesto en los artículos 16, 19 y 21, de esta Ley.

Los resultados de los plebiscitos tendrán carácter vinculatorio para los ayuntamientos, en los casos y bajo las condiciones que se establezcan en los reglamentos municipales.

Artículo 79.- El referéndum municipal es el proceso al que se refiere el Artículo 24, fracción III de esta Ley, con excepción de las normas relativas a su régimen interior y fiscal.

Al referéndum municipal le serán aplicables en lo conducente los artículos 25 fracción II, 32, 38 y 40 de esta Ley.

Artículo 80.- La Iniciativa Ciudadana en el ámbito municipal es el instrumento mediante el cual los ciudadanos del municipio de que se trate, podrán presentar a los ayuntamientos, proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de los reglamentos municipales.

ARTíCULOS TRANSITORIOS

ARTíCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

ARTíCULO SEGUNDO.- Los procesos de plebiscito y de referéndum a que se refiere esta Ley, sólo podrán ser solicitados y, en su caso, convocados con relación a actos o normas que se dicten a partir del día 1o. de enero del año 2001.

ARTICULO TERCERO: Los ayuntamientos del estado deberán tomar en cuenta las bases generales previstas en esta Ley, y reglamentarán las figuras relativas a la participación ciudadana y vecinal en el ámbito de sus respectivos municipios”.

Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado en lo general con 17 votos a favor, de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Loperena Núñez Sergio Javier, Ramos Rubio Manuel Alberto, Jiménez Mercado Jaime, Flores Muñoz Gilberto, Ruvalcaba Flores David, Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bahena Flores Alejandro, Arango Pérez José Félix, Pedrín Márquez Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Macías Lezama Efrén, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Molina Rodríguez Juan Manuel.

A continuación, el Diputado Presidente decreta un receso a solicitud del Diputado Gilberto Flores Muñoz y secundado por el Diputado Jaime Jiménez Mercado, siendo las veinte horas; reanudándose la sesión a las veintidós horas con treinta minutos, una vez verificado el quórum.   

Enseguida, en lo particular del Dictamen No. 126 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales hace uso de la Tribuna el Diputado Jaime Jiménez Mercado para presentar las siguientes reservas:

1.- “En el Artículo 5o. Se elimine la referencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política local”.

2.- “En el Artículo 14 sustituir la frase “mayoría calificada” por “mayoría simple”.

3.- “En el Artículo 47 fracción VII debe eliminarse la frase “que no haya entrado en vigor”.

4.- “En el Artículo 44.- eliminar del tercer renglón la frase “Consejero Ciudadano”, sustituyéndola por la frase “De ellos mismos”. Agregar también después de la frase “La vida pública del Estado”, la frase “Debidamente fundado y motivado”.

5.- “En el Artículo 58, eliminar la discrecionalidad del Consejo que aparece en el segundo párrafo, respecto de la garantía de autenticidad y se crecía del voto. Remitir a la L.I.P.E.”

6.- “En el Artículo 67, se asume el contenido del Artículo 69 quedando como sigue: El recurso de inconformidad deberá interponerse ante la autoridad que realizó el acto o resolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o resolución que se impugna. El procedimiento o substanciación se sujetará a los dispuesto en la L.I.P.E.”

7.- “El Artículo 69 asume el contenido del Artículo 67, eliminando la frase “mediante el recurso de inconformidad”.

8.- “Se agrega al Artículo 70 al final: Salvo las limitaciones del Artículo 71”.

Acto seguido, el Diputado Martín Domínguez Rocha, hace uso de la voz para hacer algunas aclaraciones respecto a las reservas presentadas por el Diputado Jaime Jiménez Mercado; asimismo, manifiesta que están de acuerdo en las reservas; pero si no se retira la reserva presentada en el Artículo 14, se tendría que votar punto por punto. Enseguida, solicita el uso de la Tribuna el Diputado Jaime Jiménez Mercado para hacer una aclaración al respecto y manifiesta que se podría hacer dos votaciones, para separar la votación de la reserva en el Artículo 14.  Acto seguido, y no existiendo oradores en contra de las reservas que presenta en lo particular del Dictamen No. 126, el Diputado Jaime Jiménez Mercado, a excepción del Artículo 14, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario las someta a votación en forma nominal, resultando aprobadas con 15 votos a favor, de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Domínguez Rocha Martín, Ramos Rubio Manuel Alberto, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Flores Muñoz Gilberto, Ruvalcaba Flores David, Arango Pérez José Félix, Bahena Flores Alejandro,  Pedrín Márquez Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Macías Lezama Efrén, Molina Rodríguez Juan Manuel.           Enseguida, y no existiendo oradores en contra de la reserva al Artículo 14 del Dictamen 126, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a votación en forma nominal. Acto seguido, el Diputado Presidente decreta un receso a solicitud del Diputado Alejandro Bahena Flores, siendo las veintidós horas con cincuenta y ocho minutos; reanudándose la sesión a las veintitrés horas con cinco minutos, una vez verificado el quórum. A continuación el Diputado Secretario da lectura a la reserva en el Artículo 14 del Dictamen No. 126 a solicitud del Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Enseguida, el Diputado Secretario a solicitud del Diputado Presidente somete a votación la reserva en mención, no aprobándose por 13 votos en contra, de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Ramos Rubio Manuel Alberto, Flores Muñoz Gilberto, Gutiérrez Piceno David, Bahena Flores Alejandro, Pedrín Márquez Alejandro, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Macías Lezama Efrén, Molina Rodríguez Juan Manuel; así como dos votos a favor, de los Diputados: Jiménez Mercado Jaime y Ruvalcaba Flores David. Posteriormente, el Diputado Presidente Declara aprobado tanto en lo general así como con las reservas aprobadas en lo particular el Dictamen No. 126 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Efrén Macías Lezama. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los dieciocho días del mes de enero del año 2001. No existiendo más Dictámenes qué presentar, se continúa con el punto de “Asuntos Generales”, en donde hace uso de la Tribuna el Diputado Efrén Macías Lezama para presentar a nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas y Derechos Humanos un punto de acuerdo en los siguientes términos: “Unico.- Que este Poder Legislativo solicite al Lic. Alejandro González Alcocer, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, que instruya al Coordinador de Desarrollo Social, para que dentro de la partida destinada al apoyo de Organizaciones No Gubernamentales sea incluido el Instituto de Culturas Nativas de Baja California, A. C., el cual  ha entregado en tiempo y forma su programa anual de trabajo, descripción de proyectos y presupuesto necesario para continuar apoyando a las comunidades indígenas nativas del Estado”. Turnándose por el Diputado Presidente a la Comisión de Hacienda y Administración. A continuación el Diputado Presidente decreta un receso a solicitud del Diputado Martín Domínguez Rocha, siendo las veintitrés horas con quince minutos; reanudándose la sesión a las veintitrés horas con dieciocho minutos, una vez verificado el quórum.           En otro tema, el Diputado Martín Domínguez Rocha hace uso de la Tribuna para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, el siguiente Punto de Acuerdo: “Primero.- Que esta Asamblea turne el presente acuerdo a la Comisión de Hacienda y Administración, a fin de que gire instrucciones a la Contaduría Mayor de Hacienda, con el propósito de que se practiquen las visitas, inspecciones y auditorías correspondientes al ejercicio fiscal integral del XVI Ayuntamiento de Tijuana, incluyendo datos históricos de 1997 al 2000, en relación con el rubro de impuesto predial y también en relación con los siguientes puntos: a) Obligaciones fiscales del Hipódromo de Agua Caliente, S.A. cuyo predio ostenta la clave catastral IB-112-001; b) Contribuyentes con cuentas grandes de alto valor catastral, esto a fin de constatar la política empleada en el tratamiento de estas categorías de contribuyentes obligados al pago de impuesto predial. Así mismo, en atención a los puntos anteriores, se rinda a esta asamblea un informe pormenorizado de las condiciones encontradas, con el propósito de recabar los resultados y conclusiones pertinentes que posibiliten a esta Soberanía a asumir una posición interior en materia de responsabilidades públicas y/o penales.,, Segundo.- Se giren instrucciones a la Comisión de Hacienda y Administración, para que a la vez instruya a la Contaduría Mayor de Hacienda, con el propósito de inspeccionar y auditar los sistemas de cómputo del Departamento de Impuesto Predial del XVI Ayuntamiento de Tijuana, así como documentos que permitan constatar los procedimientos empleados para el cálculo y determinación de la clasificación de uso del suelo en términos de lo dispuesto por el Artículo 7o. de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. Tercero.- Remítase este acuerdo al Síndico Procurador del XVI Ayuntamiento de Tijuana, a efecto de su cooperación con el desahogo de las investigaciones indicadas en el presente instrumento legislativo.  Turnándose por el Diputado Presidente a la Comisión de Hacienda y Administración.           Enseguida, el Diputado Martín Domínguez Rocha presenta Iniciativa de Reforma al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, la cual es consensada por las tres Fracciones Parlamentarias y que se refiere a la designación de Magistrados del Poder Judicial del Estado. Así mismo, solicita sea incluida íntegra en el Diario de los Debates. Turnándose por el Diputado Presidente a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. En otro asunto, el Diputado David Gutiérrez Piceno a nombre del Diputado Sergio Avitia Nalda, presenta un punto de acuerdo en los siguientes términos: “Primero.- Que esta Soberanía solicite al Ejecutivo del Estado gire instrucciones a la Secretaría de Fomento Agropecuario para que se realicen los trámites necesarios y disponga de los recursos requeridos para la adquisición 4 mil toneladas de semilla de trigo y/o cebada, de los productos financieros que genera la administración de los recursos fiscales por parte del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California. De igual forma, que se instrumente un programa para la asignación a los productores de esta semilla y se establezca un mecanismo de recuperación de la inversión. Segundo.- Dadas las circunstancias y los tiempos para la realización de las labores de siembra, se considere el objetivo como urgente y de obvia resolución”. Así mismo, el Diputado David Gutiérrez Piceno retira la propuesta de pronta y obvia resolución en esta asamblea, ya que considera que es importante hacer un análisis profundo de manera conjunta con la Comisión de Hacienda y Administración y Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, para que comparezca en su oportunidad el Secretario de Fomento Agropecuario para dar cuenta de un planteamiento que en su oportunidad hicieron los Sectores Agropecuarios de la Costa y un compromiso social que se estableció de apoyar a estos productores. Acto seguido, el Diputado Presidente turna este punto de acuerdo a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.  A continuación y no existiendo más asuntos generales qué tratar, el Diputado Presidente hace un recordatorio a los ciudadanos Diputado que el próximo miércoles 24 será la inauguración del nuevo edificio del Congreso del Estado, a las once horas. Posteriormente, cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la XVI Legislatura, para el próximo día jueves veinticinco de enero del año 2001, a las once horas en este Recinto Oficial, asimismo procede a declarar formalmente levantada la presente sesión, siendo las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del día jueves dieciocho de enero del año 2001. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria el día jueves veinticinco de enero del año 2001, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37, Fracciones II y V, 41, Fracciones I y V, 86, 87, 88, 98, 101, 105 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ante la presencia del Diputado Presidente,  Juan Manuel Molina Rodríguez quien autoriza la presente acta, asistido del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva,  Efrén Macías Lezama, quien con su firma da fé.”

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Una vez aprobada el Acta se pasa al segundo punto que es correspondencia recibida, en virtud de que fue entrega con oportunidad a cada uno de los Diputados integrantes de esta Legislatura, la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputada Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Los Diputados que estén a favor manifestarse en votación económica por favor; los Diputados que estén a favor, 14 votos a favor Diputado Presidente.

1.- Oficio Nº PPS.SPE.090/01 de fecha 2 de enero y recibido el 17 del mismo, que remite el C. Jesús Antonio Carlos Hernández, Secretario de Política Electoral del Partido Popular Socialista de la Ciudad de México, mediante el cual envía la revista “Nueva Democracia” en su edición No. 12, en el cual dedica una semblanza del Maestro Vicente Lombardo Toledano.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.

- LA C. SECRETARIA: 2.- Oficio s/n de fecha 5 de enero y recibido el 17 del mismo, que remite el H. Congreso del Estado de Nayarit, mediante el cual comunican la elección de la Diputación Permanente que funcionará durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de dicho Congreso.

- EL C. PRESIDENTE:  Nos damos por enterados.

- LA C. SECRETARIA: 3.- Oficio Nº 0319 de fecha 10 de enero y recibido el 17 del mismo, que remite el C. Constantino León Gutiérrez, Presidente Municipal del H. XVI Ayuntamiento de Tecate, B.C., mediante el cual informa que el pasado 29 de diciembre se aprobó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio Fiscal 2001, de la Paramunicipal “Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano de Tecate”  (INPRODEUR)

- EL C. PRESIDENTE:  Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- LA C. SECRETARIA: 4.- Oficio Nº 064 de fecha 12 de enero y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2000 aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Fondo de Garantías Complementarias y Créditos Puente del Gobierno del Estado de B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- LA C. SECRETARIA: 5.- Oficio Nº 066 de fecha 12 de enero y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2000 aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de B.C.

- EL C. PRESIDENTE:  Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.    

- LA C. SECRETARIA:  EL C. SEC6.- Oficio Nº 068 de fecha 12 de enero y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2000 aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- LA C. SECRETARIA: 7.- Copia de Oficio Nº TIT/65/2001 de fecha 15 de enero y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. David Gutiérrez García, Contador Mayor de Hacienda, dirigido a la Lic. Xiomara Larios Velázquez, Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, mediante el cual da respuesta al Oficio Nº 27967 del pasado 18 de diciembre, en el que solicita copia certificada de opinión emitida del examen de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal 1999. 

- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados.

- LA C. SECRETARIA: 8.- Escrito de fecha 15 de diciembre próximo pasado y recibido el 18 de enero, - que remite el C. Lázaro Zozaya Figueroa, Segundo Vocal del Comité de Desarrollo Social del Fracc. Ferrocarril de esta Ciudad, mediante el cual hace una propuesta en cuanto a los problemas de tipo social que existen en la mayoría de las colonias o fraccionamientos de los municipios del Estado, para que puedan ser solucionados mediante el proceso de votación democrática mayoritaria de un Consejero Ciudadano.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.

- LA C. SECRETARIA: 9.- Oficio Nº 070 de fecha 12 de enero y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2000 aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de B.C.

- EL C. PRESIDENTE:  Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- LA C. SECRETARIA: 10.- Oficio Nº 072 de fecha 15 de enero y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2000 aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Comisión Estatal del Agua.

- EL C. PRESIDENTE:  Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- LA C. SECRETARIA: 11.- Oficio Nº 073 de fecha 15 de enero y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2000 aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Comisión Estatal del Agua.

- EL C. PRESIDENTE:  Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- LA C. SECRETARIA: 12.- Oficio Nº 078 de fecha 15 de enero y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2000 aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Comisión Estatal del Agua.

- EL C. PRESIDENTE:  Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- LA C. SECRETARIA: 13.- Oficio Nº 076 de fecha 15 de enero y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2000 aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Comisión Estatal del Agua.

- EL C. PRESIDENTE:  Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- LA C. SECRETARIA: 14.- Fax de Oficio Nº DG/0032/2001 de fecha 12 de enero y recibido el 18 del mismo, que remite el Profr. Alfredo Benitez Toledo, Director General del Instituto Estatal de Desarrollo Municipal de la Ciudad de Oaxaca, mediante el cual solicita un ejemplar de la Ley Orgánica vigente de esta entidad, a fin de enriquecer la Iniciativa de Ley que en su oportunidad se elaborará en ese Estado.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a Oficialía Mayor.

- LA C. SECRETARIA: 15.- Copia de Oficio Nº 009 de fecha 18 de enero y recibido el mismo día, que remite el C.P. Miguel Angel González Barriga, Director General de la CESPM, dirigido al C.P. David Gutiérrez García, Contador Mayor de Hacienda, mediante el cual le hace referencia al Oficio Nº TIT/044/2001 en el cual le anexa carta sin fecha, dirigida por el C. Lorenzo Cortez Beltrán, en su carácter de Representante Sindical de los Jubilados de la Sección 35 del S.T.F.R.M. de esta Ciudad.

- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados.

- LA C. SECRETARIA: 16.- Escrito de fecha 18 de enero y recibido el mismo día, que remite el Lic. Francisco E. Postlethwaite Duhagon, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido de Baja California, mediante el cual con apoyo en los artículos 5º , 6º y demás relativos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, exhibe original y tres copias de la demanda que dirige  a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por lo que ruega que en cumplimiento de los deberes jurídicos inherentes a las autoridades responsables en dichos procedimientos, se remita la demanda y sus anexos.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como al Depto. Jurídico.

- LA C. SECRETARIA: 17.- Oficio Nº 00618 de fecha 17 de enero y recibido el 19 del mismo, que remite el Arq. Víctor Hermosillo Celada, Presidente del H. XVI Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual envía a esta Legislatura, Presupuesto de Ingresos de los Organismos Paramunicipales de ese Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio fiscal 2001, aprobado en Sesión de Cabildo celebrada el día 28 de diciembre 2000, siendo los siguientes: Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad, DIF, DESOM, Patronato del Parque Vicente Guerrero, Sistema Municipal del Transporte, COTUCO, Comisión de Desarrollo Industrial, CUM, Fideicomiso para el Desarrollo Urbano y Patronato DARE.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- LA C. SECRETARIA: 18.- Oficio s/n de fecha 19 de enero y recibido el mismo día, que remite el Lic. Eduardo Machado Soto, Director de Relaciones Públicas del H. XVI Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mediante el cual hace una cordial invitación para acompañar al Presidente Municipal a los eventos que se llevarán a cabo en la presente semana.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- LA C. SECRETARIA: 19.- Invitación recibida el 22 de enero, que remite la Procuraduría General de Justicia del Estado de B.C., para asistir a la Inauguración de la Agencia Mixta del Ministerio Público en Mexicali, el próximo jueves 25 de enero, a las 10:00 horas, la cual estará ubicada en Av. Reforma Nº 761.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- LA C. SECRETARIA: 20.- Oficio Nº 080 de fecha 12 de enero y recibido el 22 del mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Fondo de Garantías Complementarias y Créditos Puente Gobierno del Estado.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- LA C. SECRETARIA: 21.- Oficio Nº 000134 de fecha 19 de enero y recibido el 22 del mismo, que remite el Lic. Luis Rolando Escalante Topete, Mgdo. Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, mediante el cual hace del conocimiento que fue aprobada la redistribución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2001 de ese Organo Jurisdiccional, efectuada en virtud del monto finalmente autorizado por esta Legislatura, informando que dicho documento se ha hecho llegar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- LA C. SECRETARIA: 22.-Circular Nº C/017/00/LIII de fecha 21 de diciembre próximo pasado y recibido el 22 de enero, que remite el H. Congreso del Estado de Querétaro, mediante la cual comunica la aprobación del acuerdo en el que se solicita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se incremente el presupuesto educativo del 4.7% al 8% del Producto Interno Bruto Nacional; asimismo, solicitan el apoyo de esta Legislatura para manifestarse en los mismos términos al Congreso de la Unión.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Educación y Cultura.

- LA C. SECRETARIA: 23.- Oficio Nº 000 de fecha 16 de enero y recibido el 23 del mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Se pasa al tercer punto que es correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados integrantes de esta Legislatura la relación de correspondencia despachada se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputada Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Los Diputados que estén a favor manifestarse en votación económica; 14 votos a favor Diputado Presidente.

Oficios dirigidos al Lic. Alejandro González Alcocer, Gobernador del Estado de B.C., en los que se envía para su publicación, lo siguiente:

1.- Oficio Nº  217: Acuerdo  Nº 101, relativo a las Cuentas Públicas del Fideicomiso de Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad de Playas de Rosarito, Baja California, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1999.

2.- Oficio Nº  218: Acuerdo Nº 102, relativo a las Cuentas Públicas de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1999.

3.- Oficio Nº  219: Acuerdo Nº 103, relativo a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Ensenada, Baja California, por el ejercicio fiscal de 1999.

4.- Oficio Nº  220: Acuerdo Nº 104, relativo a las Cuentas Públicas del Comité Municipal de Turismo y Convenciones de Ensenada, Baja California, por el ejercicio fiscal de 1999.

5.- Oficio N° 221:  Acuerdo N° 105, relativo a las Cuentas Públicas del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal de 1999.

6.- Oficio Nº 205 de fecha 18 de enero y despachado el 19 del mismo, dirigido al Lic. Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Presidente del H. XVI Ayuntamiento de Tijuana, en el cual se informa la aprobación del  Dictamen N°455, de la Comisión de Hacienda y Administración, mediante el cual se desecha en forma definitiva la solicitud promovida por dicho Ayuntamiento, para desincorporar del patrimonio del dominio público del Municipio de Tijuana, B.C. e incorporar al dominio privado del mismo, el lote 8, localizado en la manzana 110 del Fraccionamiento “Residencial Esmeralda”.

7.- Oficio Nº 206 de fecha 18 de enero y despachado el 19 del mismo, dirigido al Mgdo. Lic. Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, mediante el cual se envía Dictamen N° 129 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en el sentido de solicitar al Mgdo. para que envíe a esta H. Legislatura el Informe y Opinión del Consejo de la Judicatura.

8.-  Oficio Nº 207 de fecha 18 de enero y despachado el 19 del mismo, dirigido al C.P. Gerardo Ayala Cerna, Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de Mexicali, mediante el cual se enviaron copias certificadas del Dictamen N° 442, de la Comisión de Hacienda y Administración, relativo a las Cuentas Públicas del Sistema Municipal del Transporte de Mexicali, Baja California, así como Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de enero del 2001.

9.- Oficio N° 208, de fecha18 de enero y despachado el 19 del mismo, dirigido al Lic. Mario Alberto Martínez Castillo, Contralor General del Estado, en el cual se envían copias certificadas de los Dictámenes Nos. 434, 435, 436, 438 y 441, de la Comisión de Hacienda y Administración, así como Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de enero del 2001.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobada la dispensa de la lectura tanto de la correspondencia recibida como de la Despachada, se pone a disposición de los ciudadanos Diputados. Pasamos al cuarto punto del orden del día que es “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, no habiéndose registrado ningún informe para acto especial, se pregunta a los ciudadanos Diputados sí tienen algún informe que rendir; no habiendo informe para acto especial que rendir; pasamos al quinto punto del orden del día que es “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, se pregunta a los Presidentes de las Comisiones Permanentes sí tienen algún Dictamen que rendir, no hay, pasamos al sexto punto del orden del día que son “asuntos generales”, se pregunta a los ciudadanos Diputados sí tienen algún asunto que tratar; se nos entregó previamente a esta Mesa Directiva una relación de los asuntos generales a tratar por cada uno de los Diputados de los Grupos Parlamentarios, tenemos en primer lugar, Diputado José Félix Arango Pérez quien presenta Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el Artículo 242 del Código Penal de Baja California, perdón, es Reforma a la Fracción IV del Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, adelante Diputado.

- EL C. DIP. ARANGO PEREZ: Con su venia compañero Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado.

- EL C. DIP. ARANGO PEREZ: Diputado Juan Manuel Molina Rodríguez, Presidente de la XVI Legislatura del Estado de Baja California, compañera y compañeros Diputados, Honorable Asamblea: Con fundamento en lo dispuesto por las Fracciones Primeras de los Artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los suscritos Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta Soberanía Iniciativa de Decreto que reforma la Fracción IV del Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2001, instrumento legislativo destinado a establecer en beneficio de la población  y del comercio de llantas y neumáticos de hule, las condiciones necesarias para la protección al ambiente, mediante el acopio y tratamiento disposición final de cada llanta, todo ello, al tenor de la siguiente exposición de motivos: dentro del proceso que fructificó con la aprobación de la ley de ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2001, llama a nuestra particular atención el rubro especial de contribuciones que establecen derechos derivados del acopio tratamiento y disposición final de cada llanta o neumático de hule que reciban en los centros de acopio para tal fin autorizado por la Dirección General de Ecología; es el caso que haciendo un poco de antecedentes de conformidad con el acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, publicado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre del 2000, a partir del primero de enero del 2001, la importación al país de llantas usadas no requerirá más de un permiso específico o vía ecológica, de la autoridad ecológica federal en este caso el Instituto Nacional de Ecología, esto se aduce permitirá la entrada de cualquier cantidad de llanta usada a nuestra Entidad, sin que exista un mecanismo para garantizar que se importen tantas llantas usadas en números iguales a las que son dispuestas en los centros de acopio autorizados; por tanto para evitar que el avance que llevamos en el control de la disposición de llanta usada en nuestro Estado, se venga abajo con esta nueva disposición federal, ha sido propuesto por la Dirección General de Ecología del Estado, retomar las atribuciones que el Artículo 195 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California, confiere a la referida elección, en materia de control, comercialización y distribución de llantas, a este propósito la Dirección en comento, propuso a este Congreso mediante oficio de fecha 15 de diciembre del 2000 la siguiente directriz de acción, instrumentar en la Ley de Ingresos del Estado para el 2001, una cuota específica para los permisos de comercialización de llantas que expedirá la Dirección General de Ecología, esta cuota deberá ser una cantidad fija que se pague al Estado por cada llanta comercializada en la Entidad, misma que deberá cubrir al menos la disposición adecuada de dichas llantas, que actualmente tiene un costo de 7 pesos por llanta, la Dirección al efecto explica que por ejemplo con una cuota de 7 pesos por llanta, un permiso para comercializar mil llantas costaría 7 mil pesos, de esta manera se le eliminarían los cobros en los centros de acopio y el Estado pagará el acopio, tratamiento, reciclaje o disposición de las llantas de desecho a las empresas que prestan este servicio, esta propuesta sin duda obedece a la necesidad de tutelar en forma más efectiva, el bien común de la sociedad, mediante la prorrogación y la protección al ambiente y correlativamente el mantenimiento del equilibrio ecológico, la propuesta en el organismo estatal en materia ecológica cuenta con expectativas subsidiarias y solidarias, a fin de que el Gobierno Estatal asuma obligaciones que la sociedad o los particulares en un momento dado no podrán cumplir por diversas circunstancias entre las cuales cabe apuntar la constante y permanente pretensión del cobro individual con menoscabo a una necesaria simplificación administrativa en este tema. Por lo anterior considero importante retomar esta propuesta a fin de que en atención a las facultades que nos confiere el Artículo 27 y 28 en sus Fracción I de la Constitución del Estado, se produzca la reforma del Artículo 17 Fracción IV, logrando materializar los valores que hemos comentado en este documento. En resumen de lo expuesto se propone la siguiente reforma al Artículo antes referido. Artículo 17 de la primera a la tercera quedan igual. IV.- Llantas con neumáticos de hule por el permiso que a continuación se señala con referencia a la disposición y tratamiento de llantas o neumáticos de hule de desecho, a) permiso de operación otorgada por la Dirección General de ecología, destinado al acopio de tratamiento y disposición final de cada llanta o neumático de hule que se genere por las actividades de comercialización de dicho producto se cobrará anualmente sobre la base de la siguiente cantidad por llanta siete cincuenta pesos. Normatividad aplicable al tema: La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California estipulan en el Articulo 195 las directrices que fundan, explican y dan congruencia a la unidad legislativa que con anterioridad se propuso, concretamente es indispensable destacar la siguiente disposición del ordenamiento en comento. Artículo 195: En materia de la elaboración, revulcanización, importación, industrialización, aprovechamiento o comercialización de llantas o neumáticos de hule, se observarán las siguientes disposiciones: I.- La Dirección o los Ayuntamientos con asesoramiento de ésta crearán o concesionarán la creación de centro de depósitos o de llantas o neumáticos, el uso de estos centros de acopio será gravado con el cobro de un derecho cuyo monto se determinará en la Ley de Ingresos del Estado. 2.- Toda persona física, moral, pública o privada, que se dedique a dicha actividades deberá registrarse ante la Dirección y recibir anualmente su permiso de operación correspondiente, sin perjuicio de los permisos o licencias que otorgan otras autoridades. 3.- Toda persona física, moral, pública o privada, que se dedique a dicha actividad deberá de aclarar ante la Dirección el volumen anual de transacciones esperado, con la mayor exactitud posible en el formato que se le proporcione. 4.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas que se dediquen a dicha actividad, requerirán de la Dirección un permiso de venta o comercialización. 5.- La Dirección otorgará permisos de venta en base al volumen de transacciones declarado por el interesado. 6.- La Dirección será la única facultada para expedir guías ecológicas o permiso de comercialización de llanta o neumáticos en perjuicio de aquellos permisos o autorizaciones que requieren del interesado, las autoridades del comercio competentes. 7.- La Dirección podrá expedir permisos de comercialización o traspaso de llantas o neumáticos, sólo equivalente al número de llantas o neumáticos que puedan comprobar el interesado, como depositados en los centros de depósito autorizados. 8.- La autoridad competente de comercio o hacendaria estatal o municipal podrá expedir permisos o licencias de operación de negocios pertinentes a dicha actividad, siempre y cuando el interesado acredite la existencia previa de la autorización correspondiente por parte de la Dirección. La protección al ambiente merece de un especial cuidado, sobre todo por cuanto refiere a la disposición final de residuos de llantas o neumáticos, las cuales deben ser concentradas en lugares especializados para su tratamiento, dentro de este contexto es importante además de la necesaria regulación de esta actividad, en tutela de la protección social, establecer los lineamientos jurídicos que harán efectiva dicha tutela; en este escenario es también menester de la ley, garantizar con toda racionalidad el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales a cargo de los particulares, buscando siempre que se trate de procedimientos ágiles y sencillos que no agotan de momento a momento la paciencia de la población para el cabal cumplimiento de sus obligaciones, estamos seguros de que los comerciantes privados de llantas o neumáticos de hule, entenderán el sentir de esta propuesta, valorándola desde la perspectiva de conceder un mayor y mejor servicio a su clientela, el cual redituará en el éxito y confianza en sus empresas y la correlativa satisfacción de sus usuarios. Es por todo lo anterior y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 114 Fracción II y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California que se presenta Iniciativa de Decreto que reforma específicamente la Fracción IV del Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2001. Artículo Unico.- Se reforma íntegra y específicamente la Fracción IV del Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2001, para quedar como sigue: Artículo 17: de la I a la III quedan igual, IV: Llantas o neumáticos de hule por el permiso que a continuación se señala con referencia a la disposición y tratamiento de llantas o neumáticos de hule de desecho. a) Permiso de operación otorgada por la Dirección General de Ecología, destinado al acopio, tratamiento y disposición final de cada llanta o neumático de hule, que se genere por las actividades de comercialización de dicho producto, se cobrará anualmente sobre la base de la siguiente cantidad por llanta siete pesos con cincuenta centavos. Transitorios: Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Segundo.- Inmediatamente la vigencia del presente Decreto la Dirección Estatal de Ecología procederá a la notificación de los implicados en el cumplimiento de las obligaciones contenidas y a la difusión pública de las condiciones establecidas por este Decreto. Tercero.- Las regulaciones contenidas por este Decreto atenderán para su ejercicio en lo dispuesto por el Artículo 195 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California a los veinticinco días del mes de enero del 2001. Por el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, firma el de la voz. Muchas gracias por su atención compañeros. Compañero Presidente le entrego.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Arango, le informamos que su Iniciativa será turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Perdón,  a la Comisión de Hacienda y Administración. Con motivo de que la Diputada Olivia Villalaz Secretaria en esta Sesión va hacer uso de la Tribuna, le vamos a pedir al Diputado David Gutiérrez Piceno tome su lugar como Secretario.

- LA C. DIP. VILLALAZ BECERRA: Con su permiso Diputado Presidente Juan Manuel Molina Rodríguez, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Baja California, queridos compañeros Diputados, me da mucho gusto que esté presente la proponente de esta Iniciativa, que es la Madre Antonia, que bueno que está en este Recinto Legislativo, bienvenida, de la misma manera a la Regidora Yolanda Enriquez, Alexis Vazquez y Ariel Acuña, que bueno que están aquí con nosotros. Señoras y señores, medios de comunicación que nos acompañan. En los términos de los Artículos 28 Fracción I y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 114 Fracción I y 116 relativos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente en la Entidad, presento a su conocimiento la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforma y adicionan dos párrafos al Artículo 242 del Código Penal de Baja California, bajo la siguiente exposición de motivos: En las últimas fechas la problemática de la violencia intrafamiliar, ha preocupado a diversos sectores de la sociedad civil, es por ello que una de sus preocupaciones está girando al igual que cuando se legisló sobre el delito de violación en la búsqueda por tipificar de manera más precisa los delitos relacionados con la violencia intrafamiliar, sí bien, el concepto de violencia intrafamiliar denota múltiples características, ejercicio y sometimientos a la autoridad a simetría de edad, roles genéricos que van desde el maltrato físico y psicológico hasta el abuso sexual, es importante investigar sobre los diversos agentes que convergen en la relación familiar y sus vínculos diferenciales con la violencia, es por ello, que la intencionalidad de la presente exposición de motivos, estriba en la necesidad de legislar sobre el delito que se encierra en lo que se denomina abuso sexual incestuoso o incesto, lo que se propone legislar y penalizar con esta iniciativa de reforma, es el tipo de contacto sexuales, cuyo autores no mantienen una relación par, sino una relación dispar, abuso sexual incestuoso, que sólo tiene lugar entre parientes, consanguíneos o afines socialmente desiguales, o sea, comprometidos en una relación asimétrica de superioridad e inferioridad, en nuestras familias mexicanas, las relaciones entre el adulto y el menor son rígidas, por el deber de la obediencia del segundo al primero, y esta simetría de la relación obliga al menor niño o niña acatar la orden del adulto, sea este hombre o mujer, es un hecho claro que nuestra cultura, el hombre adulto inclusive tiene mayor autoridad para imponer su voluntad que la mujer adulta, cuando el infante es niña su obediencia al adulto hombre es doblemente obligada por la sociedad, pues están comprometidas dos asimetrías la de la edad y la de género, así el padre, el padrastro, el abuelo, el tío o el hermano mayor, son capaces de imponer su voluntad a los niños de su familia sobre todo a los del sexo femenino, sí bien el incesto es una problemática poco estudiada en México, existen datos estadísticos que señalan que en el ámbito nacional el abuso sexual al menor se manifiesta mayormente al interior de las familias, es decir, los familiares son los responsables del abuso sexual a los menores en un porcentaje que varía entre el 30 y el 60% de los casos reportados. Sí bien, existe una diferencia radical entre casos denunciado ya sea en agencias especiales de delitos sexuales, o en organizaciones no gubernamentales que trabajan con menores abusados sexualmente y la incidencia de dichas prácticas sexuales, porque se desarrollan al interior de las familias o por pertenecer al ámbito de lo privado, son pocos los casos que se denuncian; es claro pues, que son múltiples las características que se comprometen en una relación de abuso sexual incestuoso, donde la violencia emerge como punto primordial pero además lo que nos interesa plantear en la presente Iniciativa, es sobre un tipo de violencia que podríamos denominar sutil, es decir, mientras que en algunos casos sobre abuso sexual incestuoso, lo que se compromete es la coerción física, golpes, amenazas, el vínculo del intercambio, regalos por caricias, obsequios por silencio, dinero por secreto, existe ésta otra violencia que se denomina seducción. Esto no quiere decir, que sólo en los casos de abuso sexual incestuoso, se manifieste más bien, se manifieste, más bien es un proceso que en muchos casos caracteriza los abusos sexuales a menores, pero cuando el abuso es perpetrado por algún miembro de la familia, sobre todo por el padre, encierra connotaciones muy particulares, por último, es necesario entender que en el abuso sexual incestuoso, se encuentran comprometidas varias asimetrías entre la víctima y el victimario, la simetría de la edad que compromete diferentes espacios en torno a la sexualidad, es decir, los niveles de información, manejo y ejercicio de la sexualidad nunca va a ser lo mismo de una persona con 45 años y una niña de 5 años; en ese sentido, mientras el abusador busca ejecutar sus fantasías sexuales, el menor juega con sus fantasías que le permitirán desde su infantil punto de vista, tener un lugar en el mundo de los afectos alrededor de los adultos, el menor necesariamente se juega en la búsqueda de afecto un lugar en el mundo, alrededor de esos adultos que le dicen, ama a tu padre, dale un beso a tu tío, abrasa a tu abuelito; todo esto se relaciona con el hecho de que este tipo de abusos duren por largos períodos debido a que esta gran ambivalencia entre amor y abuso sexual, que son situaciones difíciles de diferenciar por el menor, ya que se compromete su lugar alrededor del mundo de los adultos, en ese sentido, el menor solicitar ser colocado en una relación amorosa, tener un lugar en el mundo que le posibilite saberse amado o amada, protegido o protegida, y que por lo cual accede a los mandatos del adulto y del otro lado de la balanza, el adulto compromete su saber sobre la sexualidad, es decir, es el quien coloca a la niña a que satisfaga sus fantasías, su búsqueda de placer sexual, pero siempre muy distante de las necesidades que el menor tiene; otro punto asimétrico a reflexionar, en este tipo de abuso, es el que denominamos sometimiento a la autoridad, como decíamos los adultos, han sido colocados por la misma estructura jerarquica de la sociedad, como ejemplo a seguir para los niños, son los que les enseñan las diferencias morales entre lo bueno y lo malo, son con los que con su ejemplo educan y los que brindan protección, amor, afecto, es decir, los adultos fungen como figuras ideales de los niños, es decir, los adultos que se comprometen en una relación de abuso sexual incestuoso, son dominados por los privilegios de la autoridad que pone las reglas del juego, las estrategias a seguir, las características que fundara la relación donde ese alguien pondrá a su disposición al otro sujeto e intentará someterlo a dichas reglas, como ya hemos mencionado, el menor se encuentra en la búsqueda de un lugar en el mundo, y para él las palabras cariñosas, tienen la connotación tan esperada y el adulto utilizar dicho deseo transformarlo en palabras que se vinculan con la protección, esto lo hago porque te quiero, todos los padres hacen esto con sus hijas, esto es naturales, es decir, el afecto, el cariño, el amor y la protección fungen como reglas morales, he aquí una nueva paradoja alrededor del niño y de la niña, ya que de quienes espera y cree obtener protección, amor, cariño y afecto, se transforma en un acto violento; ante esta dicotomía entretejida por la jerarquía y el amor, el niño que es abusado por su padre o familiar cercano, difícilmente puede decir no, sobre todo cuando la jerarquía del adulto se finja como ejemplo de amor, bondad y fraternidad a seguir; las personas jóvenes y adultas que han sido abusadas sexualmente durante su niñez o adolescencia, arrastran problemas a lo largo de sus vidas, y sueles necesitar un apoyo o terapias; la delincuencia de los abusos sexuales son; odio al propio cuerpo, sentirse sucio, desvalorización personal, pobre autoestima, depresión, fobia, ansiedad y problemas psicosomáticos, problemas de relación con otras personas, social y sexualmente, miedo a la intimidad e incapacidad para poner límites y autoafirmarse, comportamientos autoagresivos, mutilándose con cortaduras, quemaduras o golpes y realizando intentos de suicidio, trastornos alimenticios, abusos de drogas y alcohol, depresión y represión, trastornos de personalidad múltiple; estas consecuencias y otras, están dentro de lo que se conoce como síndrome pos incesto, entre las víctimas de este delito, es posible establecer muchas relaciones de abuso, incluso de maltrato, los varones victimizados tienden a ser abusadores y maltratadores, mientras que las mujeres victimizadas tienden a ser maltratadas y nuevamente abusadas, este es el espíritu que mueve la presente Iniciativa de Reforma, ya que la penalidad de nuestro Estado por el delito de incesto sólo se contempla cuando exista copula con conocimiento sin reparar en que precisamente este delito de manera muy general es producto de un largo proceso de abuso sexual y violencia intrafamiliar, el cual propicia que la víctima aunque voluntariamente admita la copula con su consanguíneo, este no es un acto de libre albedrío, ya que su voluntad ha sido quebrantada por abuso y la violencia ejercida sobre ella, es por eso, compañeros Diputados que acudimos a esta Soberanía para presentar la siguiente Iniciativa el Diputado Ricardo Zazueta Villegas y su compañera Diputada Olivia Villalaz. Iniciativa de Decreto por el que se reforma y adicionan dos párrafos al Artículo 242 del Código Penal del Estado de Baja California. Unico.- Se reforma y adicionan dos párrafos al Artículo 242 del Código Penal del Estado de Baja California para quedar como sigue: Artículo 242: A los parientes consanguíneos sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento de su parentesco tengan copula entre sí, se les impondrán prisión de tres a ocho años, será causa excluyente de este delito el sujeto pasivo de esta figura penal, cuando dicha conducta sea producto de un proceso de abuso anterior a la mayoría de edad y el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter del ilícito, la víctima deberá estar sujeta a tratamiento psicológico especializado ya que ésta mentalmente dañada y su voluntad no es libre. Transitorios: Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que entre en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez de la ciudad de Mexicali, el veintincinco de enero del 2001. Y firma la Diputada Olivia Villalaz y el Diputado Ricardo Zazueta Villegas, es cuanto Diputado Presidente, hago entrega de la propuesta que presentó la Madre Antonia en el Foro de la Mujer y la Familia que se llevó a cabo en la ciudad de Tijuana, coordinado por la Regidora Yolanda Enriquez y hemos privilegiado presentar siempre Iniciativas o propuestas que vengan de la sociedad al Pleno del Congreso del Estado.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, su Iniciativa será turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Permítame, vamos a declarar un receso, para que en el Pleno no podemos que por otra persona intervenga, aparte de los Diputados, vamos a decretar un receso de cinco minutos. (14:20 horas). (Se reanuda sesión 14:40 horas). Se reanuda la sesión, Diputado Secretario sírvase verificar el quórum.

- EL C. SECRETARIO: Hay quórum.

- EL C. PRESIDENTE: Estamos en asuntos generales, tiene el uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Zazueta Villegas. Adelante.

- EL C. DIP. ZAZUETA VILLEGAS: Gracias buenas tardes. Ciudadano Diputado Juan Manuel Molina Rodríguez, Presidente de la Honorable XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, compañeras Diputadas. Me permito comparecer ...

- EL C. PRESIDENTE: Le suplicamos al Oficial Mayor llame a los Diputados que estamos en sesión. Adelante Diputado Ricardo Zazueta.

- EL C. DIP. ZAZUETA VILLEGAS: Muy bien. Uno de los grandes retos que debe para nuestro País y a nuestro Estado este nuevo milenio es el poder asegurar a la industria y a la población en general de suministros de energéticos necesarios para garantizar el desarrollo del país y la dotación de energía eléctrica petróleo y gas a cada uno de los hogares de los mexicanos; el escenario económico del país a fines del siglo pasado, exigió que el Estado reorientara sus políticas de inversión a la satisfacción de las necesidades primordiales de México, los nuevos requerimientos de inversión para el abastecimiento de combustible y energéticos que demanda el País, sólo puede ser posible con el concurso de todos los sectores productivos. En los últimos años el gas natural se ha convertido en una opción energética de gran importancia en el mundo, en México y Baja California es importante contar y encontrar la manera que este combustible beneficie el desarrollo de la Entidad creando para ello las condiciones favorables para su uso; la extracción de los hidrocarburos y sus derivados sigue siendo una actividades exclusiva de la Nación, por lo que los precios del gas natural para su comercialización deben contemplar la conservación y desarrollo de la industria extractiva, las grandes transnacionales de la industria energética están dispuestas invertir en el desarrollo de la industria la extracción para controlar los precios de los productos del subsuelo; el precio de venta del gas natural debe  regirse por los precios del mercado y no fijados de manera arbitraria por el Estado para controlar la generación; el precio de gas natura por millón BTUS en Venezuela es de uno cincuenta y en Europa de tres a cuatro dólares, en nuestro País se ha avanzado grandes pasos en la utilización del gas natural, sin embargo, recientemente algunas medidas han afectado considerablemente a los usuarios de este servicio en Baja California, la decisión tomada por la Comisión Reguladora de Energía al tratar de fijar el precio del millón de BTUS en nueve punto cincuenta y dos dólar, ha provocado inconformidades por parte de la Iniciativa Privada. El 16 de enero del 2000 el sector Empresarial, logró establecer un acuerdo con el cual el Gobierno Federal redujo el precio del gas natural de nueve punto cincuenta y seis a cuatro dólares el millón de BTUS, pero en ese acuerdo Baja California quedó excluida y en nuestro Estado el millón de BTUS de gas natural se cobra a dieciséis punto treinta y siete dólar, esta condición a todas vistas inequitativa para el desarrollo económico armónica en esta Entidad, hace necesario que unamos nuestros esfuerzos para lograr la homologación del precio del gas natural; de tal manera que se otorgue este beneficio a nuestro Estado, ya que esta desigualdad desaliente la inversión del sector privado. Por lo anteriormente expuesto me permito exponer ante esta Soberanía los siguientes considerandos: Que es necesario que los precios del gas natural sea homologados para no desincentivar la inversión de la Iniciativa Privada en la Región, que tan sólo en Mexicali la industria que utiliza el gas natural genera 25 empleos, los cuales estarían en peligro de perderse en no conseguir precios más justos para este energético. Que el pasado 23 de enero se celebró una reunión en la ciudad de México encabezada por autoridades de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado y empresarios bajacalifornianos, para que pedir que se incluya en nuestra Entidad el plan de homologación de tarifas de gas, que es necesario que el Poder Legislativo por su Representación Popular dé seguimiento a los acuerdos logrados entre la Delegación de SEDECO y los empresarios Bajacalifornianos ante los Secretarios de Economía y de Energía sobre la homologación del precio del gas natural. En estos términos compañeras Diputadas y compañeros Diputados en virtud de las facultades que nos confiere el marco legal, el escrito es que presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico: Primero.-  Que el Pleno de este Honorable Congreso haga llegar un resolutivo al C. Vicente Fox Quezada, Presidente de la República y a los CC. Secretarios de Energía, de Economía y de Hacienda y Crédito Público, manifestando el apoyo irrestricto de la XVI Legislatura y exigiendo se dé respuesta a las demandas de homologación de los precios del gas natural, expresadas por los empresarios de Baja California. Segundo.- Que la presente Iniciativa de Acuerdo Económico sea calificada de urgente y obvia resolución, y en consecuencia se le brinde la dispensa de trámite, con fundamento en el Artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Baja California y el Artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. Todo esto dado y solicitado en la ciudad de Mexicali, en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Congreso del Estado de Baja California, a los veinticinco días del mes de enero del año 2001. Atentamente Ricardo Zazueta Villegas Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Zazueta. En virtud de la propuesta hecha se le pide al Diputado Secretario elabore una lista de los Diputados que estén en contra de que se procese este punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución.

- EL C. SECRETARIO: A la consideración de los compañeros Diputados para resolver el asunto presentado, el punto de acuerdo presentado por el Diputado Ricardo Zazueta en virtud de la solicitud para que sea en este Pleno para desahogar el tema; se registran oradores en contra de la solicitud planteada por el Diputado Ricardo Zazueta, no hay oradores en contra señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, Diputado Secretario sírvase tomar la votación correspondiente por vía económica.

- EL C. SECRETARIO: Los compañeros que estén por la afirmativa en vía económica, nominal.

- Antonio Cano, a favor.

- Zazueta Ricardo, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Manuel Ramos, a favor.

- Domínguez, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a  favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Se pregunta sí algún Diputado ha quedado sin emitir el sentido se su voto; de nueva cuenta se pregunta sí algún Diputado queda pendiente por emitir el sentido de su voto, por la Mesa Directiva.

- Gutiérrez Piceno,  a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Molina, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 13 votos a favor señor Presidente, cero en contra y ninguna abstención.

- EL C. PRESIDENTE: En virtud que fue aprobada la petición hecha por el Diputado Ricardo Zazueta para que se trate ese asunto como de urgente y obvia resolución, le pedimos al Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente por vía nominal. Perdón, primero vamos a pedirle al Diputado que elabore una lista de los Diputados que estén en contra.

- EL C. SECRETARIO: Se elabora lista de los Diputados que estén en contra sobre el contenido del punto de acuerdo presentado por el Diputado Ricardo Zazueta. Una lista; no hay señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no procede a favor, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente por vía nominal.

- EL C. SECRETARIO: Por la derecha sobre el punto de acuerdo.

- Antonio Cano, a favor.

- Zazueta Ricardo, a favor.

- Sergio Loperena, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Manuel Ramos, a favor.

- Domínguez, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a  favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado  queda sin emitir el sentido se su voto; de nueva cuenta se pregunta sí algún Diputado queda pendiente por emitir el sentido de su voto, por la Mesa Directiva.

- Gutiérrez Piceno David,  a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Molina, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 13 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el punto de acuerdo económico en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Zazueta Villegas. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veinticinco días del mes de enero del año 2001. Tiene el uso de la Tribuna el Diputado Alejandro Pedrín Márquez.

- EL C. DIP. PEDRIN MARQUEZ: Gracias compañero. Ciudadano Diputado Juan Manuel Molina Rodríguez Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, compañeros Diputados. Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en ejercicio del derecho a iniciar leyes y decretos que nos conceden los Artículos 27 Fracción I, 28 Fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 114 Fracción I, 115, 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos preceptos de la Ley de Salud Pública y de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, ambos ordenamientos del Estado de Baja California con el propósito de regular los establecimientos públicos y privados en actividades de estancias infantiles al tenor de la siguiente exposición de motivos: La dignidad de la persona es además de un principio ideológico, una meta social para la convivencia humana, que derivada de la prestación de servicios públicos cuando siendo estos básicos resultan solidarios por parte de las instituciones públicas y subsidiarias cuando se pretende promover, supervisar y evaluar la operación en el desempeño de acciones públicas y privadas dirigidas a elevar el bienestar de las personas, la sociedad se compone a través de familias y estas últimas de hijos que en el mayor de los casos resultan menores de edad, la actividad de los ciudadanos se centran en el trabajo para la búsqueda de las condiciones que permitan allegarse de satisfactores y dentro de este proceso la familia se vea ante la disyuntiva del cuidado y custodia de los hijos menores de edad en horas laborales, porque la misma dinámica y demanda social así lo exige, para ello, las estancias infantiles resultan el espacio propicio y adecuado para garantizar la dignidad de los menores, no sólo y con explosividad en relación con la guardia y custodia de estos por el personal de dichos establecimientos, sino para el fomento a la educación inicial, la salvaguarda de condiciones de seguridad, de higiene y salubridad y por supuesto la capacitación solidaria y subsidiaria del personal que presta sus servicios en dichos establecimientos. Artículo Cuarto de nuestra Constitución Federal base de los llamados derechos individuales y sociales consagra uno de sus párrafos el derecho a la salud al señalar que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación en las Entidades Federativas en materia de salubridad general, el derecho de la persona la protección de la salud, se encuentra elevado a rango de norma constitucional, ésta obligado al Ejecutivo Federal para crear una infraestructura que permita y haga posible llegar a todos los rincones de nuestro País los servicios de salud, garantizando de esta forma dicho derecho del cual gozan todos los mexicanos y cumpliendo a su vez con el mandato constitucional que impone esta directriz jurídica para la dignidad humana; dentro de esta infraestructura se encuentran instituciones públicas de salud que se encargan de realizar programas y de instrumentar acciones que se lleven a cabo en esta tarea, una de éstas lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual es considerado tal y como su propia Ley lo define, un instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional. La Ley del Seguro Social en su Artículo 11 previo como una prestación del seguro de  guardería destinando exclusivamente a la mujer trabajadora y al trabajador viudo y divorciado que conservara la custodia de los hijos, en caso de no poder proporcionar cuidado durante su jornada de trabajo, este derecho en el pasado se cumplió con toda cabalidad y el Instituto Mexicano del Seguro Social estableció instalaciones especiales para atender a los hijos de los derechohabientes durante sus jornadas de trabajo, además de los servicios de cuidado también se incluyeron los de aseo, el de alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la reactivación de los menores; sin embargo la mujer hoy más que nunca busca su superación personal, participando en la gran mayoría de los campos laborables, e incorporándose al mercado de trabajo de nuestro país, resultando que cada día son más las mujeres que se integran al ámbito laboral en busca de un mejor nivel de vida para sus hijos, que en muchos de los casos son menores que aún no se encuentran en edad escolar, teniendo que recurrir las madres a la prestación de los servicios de guarderías a que tienen derecho por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual en la última década ha sido disfrazado por el fenómeno de las madres trabajadoras y no ha podido atender debidamente la demanda de guarderías, lo que ha dado a lugar a que estas madres trabajadoras durante su jornada de trabajo lleven a sus hijos a establecimientos privados y dedicados a su guarda personal; dichos establecimientos privados conocidos como estancias infantiles o guarderías, dada su gran demanda existente en este sector han proliferado en todo nuestro Estado, sin tener restricción alguna o algún tipo de supervisión y vigilancia por parte del Estado; en muchos de los casos operando clandestinamente sin reunir siquiera los requisitos fiscales para su funcionamiento; aunado a esto la salubridad en estos lugares al igual que los productores perecederos que se sirven a los menores como son la comida y frutas, bebidas preparadas no se encuentran sujetas a un control en materia de salubridad y nutrición por parte de autoridad sanitaria, la edad de estos menores que comúnmente fluctúan entre los tres meses y seis años de edad, en un estado de vulnerabilidad, desprotección en ocasiones son sujetos a maltratos o parte del personal de guarderías, quienes dejan de operar la obligación que tienen de estar a cargo de su cuidado; han existido casos aislados en la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia del Estado, ha tenido que intervenir para proteger a los menos que han sido objeto de algún tipo de maltrato, abuso sexual o inclusive corrupción de menores, acciones que están previstas y consideradas como conductas ilícitas en nuestro Código Penal vigente, es pues obligación solidaria y subsidiaria del Estado a través de la Ley, no sólo atender a los efectos del maltrato a los menores, sino regular a las instituciones públicas y privadas que estén en condiciones de prestar mejores servicios encaminados siempre a la procuración de la dignidad humana; las guarderías o estancias infantiles existen un alto porcentaje de menores que se encuentran en edad preescolar y próximos a ingresar a la escuela primaria, quienes para su buen desarrollo educativo deben tener una formación equilibrada y un desarrollo armónico que los brote de confianza para que desde sus primeros años escolares tengan un buen desempeño, gran parte de este objetivo tiene que ver con los adultos que diariamente interactúan con los menores, ya que ejercen una influencia formativa en ellos, desafortunadamente muchas de las estancias infantiles que operan no brindan ningún tipo de servicio educativo, limitándose únicamente al cuidado y alimentación de los menores, a pesar de estar previsto como una obligación que la Ley de Educación del Estado impone a las estancias infantiles cuando en la Fracción I del Artículo 22 se establece; sin embargo, las realidades es que las estancias infantiles carecen del personal capacitado para realizar estos propósitos establecidos, siendo urgente que la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, intervenga y brinde capacitación al personal que labora en las instancias infantiles, entendiendo por lo tanto que la educación es una tarea de todos. De lo anterior presento un normativo en conjunción al ordenamiento supremo de la unión, es que destaca la nobleza idoneidad de la presente propuesta legislativa, la cual se funda en la promoción, supervisión, evaluación de los establecimientos ocupados de brindar servicios a estancias infantiles, como centros de necesario educación inicial o preescolar, es menester del estado de derecho en acatamiento de los razonamientos antes invocados en relación con los menores, garantizar la salubridad e higiene dentro de las estancias infantiles o guarderías a través de las dependencias públicas competentes; promover la capacitación del personal adscrito a las estancias infantiles o guarderías a través de las dependencias públicas competentes; supervisar y evaluar el desempeño de los fines de las estancias infantiles o guarderías mediante el marco jurídico, normativo, adecuado y a través de las dependencias públicas competentes; así entonces, la presente Iniciativa busca mediante la reforma legal que las autoridades estatales de salud para la defensa del menor y educativas de nuestro Estado, actúen dentro de sus respectivo ámbitos competenciales, realizando acciones conjuntas y coordinadas para supervisar la prestación de los servicios que brindan las estancias infantiles, vigilar la integridad física de los menores a cargo de estas últimas y capacitar al personal de guarderías, en materia educativa y nutricional, trayendo como consecuencia el mejor nivel en los servicios y una mayor seguridad física en el trato que reciben los menores que desemboque en las salvaguarda a la dignidad humana. Conforme a las consideraciones antes expuestas y fundadas en el proemio de esta Iniciativa, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía para su aprobación la siguiente Iniciativa de Decreto: Se reforman las Fracciones XV y XVI pasando el contenido de la última formando una nueva Fracción XVII del Artículo 4, se adiciona el Capítulo XVII que quede en los Artículos 231 Bis 1, 231 Bis 2 y 231 Bis 3, y se reforman las Fracciones X y XI pasando el contenido de la última formando una nueva Fracción XII del Artículo 236, todos pertenecientes a la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.  Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo de la Fracción IV del Artículo 11 y se reforman las Fracciones XX y XXI pasando el contenido de esta última formando una nueva Fracción XXII del Artículo 17 todos de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Baja California. Transitorios: Artículo Primero.- Que este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Artículo Segundo.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Salud y en Coordinación con el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado, publicarán en los medios de circulación estatal e inmediatamente a la vigencia de este Decreto, un extracto de las obligaciones y disposiciones contenidas por el presente. Artículo Tercero.- Se concederá un período de 90 días naturales siguientes a la publicación que se realicen en los términos del transitorio anterior, para aquellas personas físicas o morales que realicen actividades propias de una estancia infantil, a efecto de que obtenga la autorización y licencia requerida que se menciona en esta reforma y se apeguen a los demás requisitos que en la misma se señalan. Artículo cuarto.- Dentro del plazo dispuesto por el transitorio tercero, se emitirá y publicará el reglamento a que hace referencia este Decreto en el contenido en el inciso g, Fracción XXI del Artículo 17 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Baja California, hasta en tanto se expida dicho reglamento el organismo para el desahogo de sus diligencias de inspección, podrá practicarlas aplicando supletoriamente las reglas que para dicho efecto prevé la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado a los veinticinco días del mes de enero del 2001. Atentamente Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional Diputado Alejandro Pedrín Márquez, a su consideración.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Le informamos será turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Tiene el uso de la Tribuna el Diputado Martín Domínguez Rocha.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Gracias Diputado. Son Iniciativas que se han quedado pendientes de presentarlas al Pleno, pero algunas inclusive han sido anunciadas a la prensa. Bien, este es el texto de la Iniciativa Reformas a la Constitución Política, con su permiso Diputado Presidente. Honorable Asamblea, voy abstenerme de darle lectura a la exposición de motivos y nada más para....

…59, 61, 64, 65, 68 y 93 de la Constitución Política de nuestro Estado, con el objeto de posibilitar la derogación del título XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial y abrogar a ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para sustituir el Tribunal de Justicia y Electoral del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por una sala administrativa electoral dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, le solicito diputado Presidente del texto de la exposición de motivos, se transcriban tal cual  al diario de los debates como si se le hubiera dado lectura en esta Tribuna.

- EL C. PRESIDENTE: Así se hará.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Gracias diputado  Presidente, me remito al texto de la reforma.

Honorable Asamblea: Con fundamento en las fracciones primeras de los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los suscritos Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comparecemos ante esta Soberanía para promover Iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California que deroga los artículos 55 y 68; que reforma y adiciona los artículos 57, 58, 59, 61, 64, 65 y 93, con el objeto de posibilitar la derogación del Título Décimo Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y abrogar la Ley del Tribunal de los Contencioso Administrativo para sustituir el Tribunal de Justicia Electoral y el Tribunal de los Contencioso Administrativopor una Sala Administrativa Electoral dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, bajo la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS.- Para el Partido Acción Nacional, la necesidad de impulsar el desarrollo de la vida político y jurídica de nuestro país, siempre ha sido su principal objetivo. Desde su fundación, hasta los tiempos actuales, Acción Nacional se ha caracterizado por una propuesta ideológica alejada de intereses de grupo, y apegada a los prinicipios de su doctrina, los cuales encuentran su cimiento en el humanismo político y se orientan hacia el progreso democrático de la Nación. Los bajacalifornianos, esperan que sus representantes asuman con responsabilidad el compromiso que como legisladores hemos adquirido, para dotar a la sociedad con ordenamientos jurídicos que se carectericen por tutelar los valores humanos, que permitan alcanzar el mejoramiento en las condiciones de vida de la comunidad, teniendo al bien común como principio y fin de su desiderátum. Una sociedad donde exista plena congruencia entre el contenido de las normas jurídicas y los actos de quienes estamos compelidos a acatarlas, es una sociedad donde la convivencia es civilizada y noble. Para lograr las condiciones que permitan alcanzar estos objetivos, es indispensable el fortalecimiento de la función estatal, a través de la delimitación de las funciones que corresponden a cada esfera que lo constituye, ya que de esta manera se contribuirá a la mejor prestación de los servicios que se encuentran a cargo de la función estatal y en consecuencia a la satidfacción de la necesidad de justicia a la cual debe enfocarse todo gobierno. El Estado, a través de sus distintos órganos, debe practicar el recto ejercicio de su autoridad, para contribuir a la obtención del bien común. Debe ejercer sus funciones de la manera más adecuada, para alcanzar eficiente y eficazmente sus fines. El ejercicio de la función estatal, de manera tradicional se sustenta en la división de poderes; es decir, en el ejercicio de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial, esferas del ámito gubernamental que se encuentran debidamente delimitadas y a las cuales les compete, de acuerdo a sus características, la realización de diversos actos. De esta forma encontramos que primordialmente la labor de dictar leyes corresponde al Poder Ejecutivo y la administración de justicia correspondiente al Poder Judicial. Sin embargo, en la actualidad este esquema tradiocionalista se encuentra apoyado en la coordinación de los poderes, para llevar a cabo los fines y tareas comunes del Estado. De este modo el Poder Legislativo no se limita a la creación de leyes, sino además posee facultades de órgano de fiscalización cuando se trata de la aplicación de los recursos del erario público; posee la facultad de efectuar designación de funcionarios, en aquellos casos en que la ley lo establece, entre otras funciones que en sentido estricto no constityen actos de creación de normas jurídicas. Encontramos también que las funciones del Poder Judicial, no se limitan exclusivamente a la aplicación  de la norma al caso concreto, es decir, a dictar sentencias, sino que también se le permite la aplicación de su presupuesto, designar jueves y personal inferior, entre otras. En el mismo sentido, el Poder Ejecutivo posee una facultad jurisdiccional a través del Tribunal de los Contencioso Administrativo, al declarar a quién corresponde el derecho frente a una oposición de voluntades. También posee la facultad de participar en los procesos de creación de normas jurídicas, no solamente porque cuenta con facultades de reglamentación, sino porque además posee cuenta con facultades de reglamentación, sino porque además posee la facultad de presentar iniciativas de ley, que si bien no son las versiones finales de los documentos que nosotros aprobamos ante esta Soberanía, sí refleja ese trabajo de coordinación de los distintos poderes del estado, al que hemos hecho referencia. De manera similar al fenómeno antes planteado, el ritmo de los tiempos en la actualidad exige mayor especialización por parte de las distintas entidades que integran los órganos del Estado, a efecto de que puedan cumplir con éxito su función en el ámbito y materia en el que se desenvuelven. Este trabajo de coordinación entre los poderes estatales es necesario e indispensable para el debido desempeño de la función pública. De ahí la tendencia a la especialización de las entidades de gobierno, necesaria para el mejor cumplimiento de los fines estatales. Sin embargo, la evolución y perfectibilidad de las instituciones jurídicas, es una de las tareas asignadas al Poder Legislativo, con la referencia de una dinámica social que obliga a la permanente adecuación y respuesta a los reclamos de la sociedad. Así, encontramos que algunas entidades pertenecientes al Estado, se encuentran ubicadas dentro de un poder al que no deberían pertenecer en estricto sentido, si se atiende a la naturaleza jurídica de dicha entidad. Lo anterior nos permite apreciar, que si bien es cierto que la coordinación entre los poderes del Estado es necesaria para cumplir la finalidad estatal de manera adecuada, existen también funciones que por su naturaleza deben encontrarse de manera expresa circunscritas al ámbito de competencia específica de un poder. Atendiendo a dicha situación y de conformidad con los compromisos adquiridos ante la ciudadanía de Baja California, mismo que se consignan en la plataforma legislativa del Partido Acción Nacional, nos encontramos obligados a proponer a esta Soberanía la necesidad de considerar que el Tribunal de Justicia Electoral así como el Tribunal de los Contencioso Administrativo, desaparezcan para ser sustituidos por una Sala Administrativa Electoral dependiente del Poder Judicial del Estado, la cual conocería de las controversias que en materia electoral se presentaren, así como las de carácter administrativo que se susciten entre la Administración Pública del Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados y los particulares. Esta fórmula que se propone, se justifica por la ubiquidad de las materias que se pretenden reorientar hacia la función jurisdiccional, cuya unidad debe buscarse en aras de la congruencia, coherencia y armonía de la función estatal. Desde el origen de la función de que se trata, se deduce la esfera a la que debe de pertenecer. Jurisdicción implica decir el derecho, esto es, aplicar la norma al caso concreto, determinar ante un conflicto a quien corresponde la razón o la verdad jurídica, función que por naturaleza debe prevalecer en el poder a cargo de la impartición de justicia dentro del Estado. Esta propuesta de sustituir ambos Tribunales, el de Justicia Electoral y de lo Contencioso Administrativo por una sola Sala Administrativa Electoral perteneciente al Poder Judicial del Estado, de ninguna manera implica entrar en conflicto con la naturaleza de los actos electorales o administrativos, al contrario, la esfera de cualidades de dichos actos permanece intacta. Lo único que lo anterior nos lleva a pensar y a concluir, con absoluta lógica jurídica y común, es que no deben prevalecer estructuras jurídicas gemelas, como acontece con el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Justicia Electoral, asimiladas a un solo Poder, al Judicial en este caso, máxime cuando cuentan con idéntica protestad para dirimir controversias, aunque de distinta naturaleza, reguladas sustantiva y adjetivamente por leyes diversas. Tradicionalmente, la estructura de Administración de justicia se compone de órganos jurisdiccionales que en su conjunto integran el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, pero no debe admitirse que exista un Tribunal dentro de otro Tribunal, hablando de equivalencias terminológicas y funcionales, además de que la interrelación entre órganos jurisdiccionales que nuestro sistema de administración de justicia, existe total independencia de este Tribunal Electoral frente a los demás órganos, sin correlación en materia de recursos de impugnación o revisorios, sino que su jurisdicción se guarda completa en la coraza de la especialización del Tribunal Electoral, de tal suerte que daría lo mismo, su inclusión en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que su exclusión, dado que su asimilación no trajo consigo la unidad jurisdiccional que en esta iniciativa se pretende, sin que se soslaye tampoco el avance que fue logrado con la reforma que acerdó el Tribunal Electoral al Poder Judicial. Todo proceso llevado ante el Tribunal de Justicia Electoral, como ante el Tribunal de los Contencioso Administrativo, en su contenido es un litígio, cuya finalidad consiste en resolver un conflicto. Al acudir ante este órgano, las partes quedan supeditadas al mismo, y el tribunal para su actuación se apegará a una secuela procesal, que trae como consecuencia final una resolución que debe acatarse por ser pronunciada por el órgano investido para decir el derecho. No se trata entonces de desnaturalizar la función de este tribunal, se trata de integrar al poder judicial una entidad que por la naturaleza de su función jurisdiccional, debe pertenercerle. Por otra parte, al tratar el asunto relativo al Tribunal de Justicia electoral del Estado, no puede escapar de nuestra atención el aspecto relativo a la necesidad de especialización de los órganos para obtener mejores resultados en su desempeño, pero tampoco debe desestimarse la posibilidad de que resulta innecesaria la existencia de una infraestructura tan grande para resolver los conflictos que en materia electoral se susciten. No estamos establecidos que debe desaparecer un organismo cuya función sea la de administrar justicia en materia electoral ni en materia administrativa, pero es probable que deba replantearse la estructura de funcionamiento actual de dichos Tribunales. El Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial, tiene como función primordial, garantizar el principio de legalidad de los actos que con motivo de la materia electoral se susciten, situación que se materializa a través de las resoluciones que se emitan con motivo de las impugnaciones a los actos electorales que se les presenten. Una realidad que no puede negarse, es que en el transcurso del año 1998, el Tribunal de Justicia Electoral, sustanció 109 recursos. Esto dentro del marco de un año electoral. Y en el transcurso de 1999, conoció y sustanció menos de 10 recursos, los cuales, fueron presentados a finales de 1998 y son consecuencia del proceso de ese mismo año, situación que arroja como resultado que en los meses posteriores al año electoral, no se presentan demasiados recursos para su resolución. Los números antes citados contrastan con la cantidad de asuntos que deben de ser sustanciados en los tribunales de primera instancia en el estado, no importa la materia de que se trate, y aún cuando se mencione que la justicia no tiene precio, es responsabilidad del gobierno contribuir a la correcta distribución de los recursos del erario público. En el caso concreto la carga de trabajo del Tribunal de Justicia Electoral, contrasta con el costo de su mantenimiento. Por otra parte, el Tribunal de lo constencioso Administrativo, conoce de una serie de asuntos que por su volumen, no representan una excesiva cargo de trabajo. Es adecuado establecer que la cantidad de asuntos que ante este órgano se ventilan es moderada. Lo anterior hace evidente la necesidad de la creación de un ente dotado de funciones jurisdiccionales, perteneciente al poder judicial de la entidad con competencia no solo en materia electoral, sino además facultado para conocer y resolver conflictos que en materia contenciosa administrativa se susciten. Como ya se explicó, si establecemos que el Tribunal de Justicia Electoral y Tribunal de los Contencioso Administrativo se substituyan por unasola Sala del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado y por su parte la materia de competencia de los Tribunales antes citados, repartiéndose las competencias de ambos en una sola sala, denominada Administrativa Electoral, con lo cual se continuarían protegiendo los derechos de los habitantes de Baja California, tanto en el aspecto Electoral, como en el contencioso administrativo.  La motivación de esta propuesta, no es solo el esfuerzo por definir de manera precisa los ámbitos de actuación de los órganos del Estado, sino además lo es la fundamental misión de velar por la adecuada aplicación de los recursos que a través de sus contribuciones los ciudadanos y ciudadanas de nuestro estado, con el esfuerzo de su trabajo aportan para la mejor consecución de los fines del Estado, que se deben traducir en mejores condiciones de vida para los miembros de la comunidad y consecuentemente en la obtención del bien común. De lograr efectuar esta reordenación a través del Poder Judicial, estamos contribuyendo a la mejor delimitación de la función estatal; a la mejor prestación de los servicios que se encuentran a cargo del Estado y en consecuencia a la satisfacción de la necesidad de justicia que impera en la sociedad, apoyados en la adecuada distribución de los recursos y en la eliminación de entidades de gobierno innecesarias. Así, el contenido de la presente reforma consiste en derogar los artículos 55 y 68 de nuestra Constitución Política local, los cuales se refieren a la justicia administrativa y al órgano encargado de la justicia electoral, respectivamente. Lo anterior en virtud de que el artículo 55 contempla la figura del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, fuera de la estructura del Poder Judicial y lo concibe como justicia administrativa. Por tanto, la reforma incorpora la competencia de los asuntos contenciosos administrativos a la esfera del poder judicial,  razón por la cual desaparece la necesidad de dicho precepto normativo. Por su parte, el artículo 68 establece lo relativo a la estructura del Tribunal de Justicia Electoral; sin embargo, la actual reforma concentra en un solo órgano denominado Sala Administrativa Electoral la competencia del actual Tribunal de Justicia Electoral y a su vez la facultad de conocer los asuntos de naturaleza contencioso administrativo pasan a ser competencia de dicha sala. Los artículos 57, 58, 59, 61, 64 y 65, se modifican suprimiendo de su texto la mención del “Tribunal de Justicia Electoral”, así como el artículo 93, de cual se suprime la mención de Magistrados del “Tribunal Contencioso Administrativo”. Se modifican y adicionan los artículos 57, 58, 59 y 61, los cuales en su contenido establecen respectivamente, los órganos a través de los cuales se ejercerá el Poder Judicial. Por su parte el artículo 57 deroga su párrafo quinto, toda vez que la función que se asigna al Tribunal de Justicia Electoral, deberá reordenarse en la parte relativa a las funciones de las Salas del Tribunal Superior de Justicia. Por su parte el artículo 58 se modifica de manera que se vuelva armónica la integración del Tribunal Superior de Justicia el cual contará con una nueva Sala Administrativa Electoral, de tal suerte que el Tribunal Superior de Justicia se integrará por 16 Magistrados Numerarios como mínimo y cinco supernumerarios. Se modifica y adiciona además en el sentido que se describa la manera en que la Sala Administrativa Electoral del Tribunal Superior de Justicia se integrará y el mecanismo para su elección. Se mantiene el espíritu de la norma en cuanto que el procedimiento de elección de los magistrados que integran esta sala, sea distinto al de los demás magistrados porque la naturaleza jurídica de los actos que habrán de conocer así lo requiere. El artículo 59 se modifica y adiciona a partir de su segundo párrafo, para establecer cual será la competencia específica que tendrá esta Sala Administrativa Electoral. El segundo párrafo determina su competencia en los asuntos de carácter contenciosos administrativos y el tercer párrafo su competencia en materia electoral, así como la manera en que deberá actuar en pleno y como órgano de única instancia. Por su parte, el artículo 61 se modifica al suprimirse las referencias al Tribunal de Justicia Electoral, para contener Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Del artículo 64 se derogan los párrafos segundo y tercero, dado que las funciones de vigilancia, administración, disciplina y carrera judicial, de la Sala Administrativa Electoral se concentran igualmente en el Consejo de la Judicatura. En el caso del artículo 65, se excluye al Presidente del Tribunal de Justicia Electoral de la integración del Consejo de la Judicatura dada su desaparición como tal, y se dispone que serán dos magistrados del Tribunal Superior quienes se integraran al propio Consejo. Del artículo 93 se excluye a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como sujetos de juicio político, dado que seguirá su sujeción como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. En virtud de lo que esta Iniciativa motiva y con fundamento en los artículos 114 fracción I y demás relativos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los suscritos Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.

ARTICULO PRIMERO: Se derogan los artículos 55 y 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 55.- Derogado

ARTICULO 68.- Derogado

ARTICULO SEGUNDO: Se modifican y adicionan los artículos 57, 58, 59, 61, 64, 65 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 57.- El Poder Judicial del Estado se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y Jurados.

Contará con un Consejo de la Judicatura, el cual ejercerá funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración. La representación del Poder Judicial estará a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual se elegirá y desempeñara sus funciones en los términos y por el período que la Ley señale.

La Ley garantizará la independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones.

La remuneración de los Magistrados del Poder Judicial, así como de los jueces de primera instancia, Jueces de Paz y Jurados no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión.

ARTICULO 58.- El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por dieciséis Magistrados Numerarios como mínimo y cinco Supernumerarios. Funcionará en los términos que disponga la Ley. Los Magistrados en Pleno, designarán a uno de sus miembros como Presidente, que durará un año en su cargo, pudiendo ser reelecto.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, excepto los que integran la Sala Administrativa Electoral, serán electos por el Congreso del Estado por mayoría calificada de este quienes integran la lista que le presente el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, que deberá incluir a todos los aspirantes que hayan resultado aprobados en el examen que practique el Consejo de la Judicatura conforme al Reglamento respectivo. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia duraran en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro período de seis años.

Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura, podrá ratificarlo. Al efecto resolverá en definitiva, oyendo al Magistrado en su defensa, fundado y motivado su resolución, la que se dictará en un término no mayor de treinta días. (no se modifica)

Si el Congreso del Estado resuelve la no rarificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este Artículo. (no se modifica)

De no existir oposición del Congreso del Estado, expresada en los términos antes señalados, el Magistrado se considerará, al cumplirse los seis años en el cargo, automáticamente ratificado. (no se modifica)

La Sala Administrativa Electoral del Tribunal Superior de Justicia se integrará con tres magistrados numerarios y hasta dos supernumerarios, elector por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado previa convocatoria que este emita.

ARTICULO 59.- Los Tribunales del Poder Judicial resolverán las controversias que en el ámbito de su competencia se les presenten. La competencia del Tribunal Superior de Justicia, su funcionamiento en Pleno y en Salas de los Jueces de Primera Instancia, Jueces de Paz, Jurados y Consejeros de la Judicatura del Estado se regirán por lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial y, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

La Sala Administración Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que le señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás ordenamientos aplicables, tendrá a su cargo dirimir controversias de carácter administrativo que se susciten entre la Administración Pública del Estado, los Municipios y Organismos descentralizados y los particulares; así como entre el fisico estatal y los fiscos munipales, sobre preferencias en el cobro de créditos fiscales.

Asimismo será la máxima autoridad jurisdiccional y órgano permanente especializado del Poder Judicial del Estado en materia electoral. Conocerá sobre las impugnaciones que se presenten en materia electoral estatal. En el ejercicio de sus atribuciones en esta materia actuará en pleno como órgano de única instancia y sus sesiones de resolución serán públicas.

Para la validez de su actuación en materia electoral, al abocarse al conocimiento de un asunto de esa naturaleza, deberá delcarar que se erige en Sala Electoral. Para que su desempeño como Sala Electoral sea expedito, durante el tiempo que medie entre la fecha en que aconteza la jornada electoral y la de conclusión de la calificación de las elecciones, mediante la expedición del correspondiente acuerdo, podrá diferir el entrar o continuar conociendo de los demás asuntos de su competencia.

ARTICULO 61.- Cuando ocurra la falta absoluta de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se estará a lo dispuesto por el artículo 58 de esta Constitución.

Los Magistrados Supernumerarios, cubrirán las faltas temporales de los Numerarios, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

A la falta temporal de un Magistrado de la Sala Administrativa Electoral, se llamará al Magistrado Supernumerario conforme al orden de prelación que haya señalado el Congreso del Estado al momento de la designación. En caso de ausencia definitiva se procederá de igual forma, hasta en tanto se resuelva la elección del Magistrado Numerario. En caso de ausencias definitivas, renuncias y licencias por más de dos meses, el Pleno del Tribunal acordará que por conducto de su Presidente se haga del conocimiento del Congreso Local, para su aprobación.

ARTICULO 64.- Las funciones de la vigilancia, administración, supervisión y disciplina del Poder Judicial del Estado, excluyendo las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces, estará a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos que establezcan las Leyes conforme a las bases que señale esta Constitución.

ARTICULO 65.- ...

El Consejo de la Judicatura se integrara por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia quien también lo será del Consejo y quien tendrá voto de calidad en caso de empate; Dos Magistrados del Tribunal Superior y una Juez de Primera Instancia, electos mediante insaculación; tres consejeros elegidos por el Congreso del Estado, por mayoría calificada; estos tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los Consejeros deberán reunir los requisitos que para ser Magistrados establece la Ley.

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ARTICULO 93.- Para ser sujeto de Juicio Político, los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor del Gobierno del Estado, Titulares de las Secretarias del Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Procurador de los Derechos Humanos, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales y demás miembros de los Ayuntamientos de elección popular, Consejeros Municipales, Directores Generales, o sus equivalentes de Organismos descentralizados, Empresas de participación mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a estas y Fideicomisos Públicos.

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se concede a esta Legislatura el plazo de noventa días a partir de la aprobación de las reformas constitucionales, a efecto de que proceda a realizar la abrogación de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de enero de 1989, expedida por la XII Legislatura, del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como para formular y aprobar  el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Baja California.

TERCERO.- Se concede a esta Legislatura el plazo de noventa días, contados a partir de la Reforma Constitucional, para adecuar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en materia Administrativa y Electoral.

CUARTO.- Se concede el plazo de noventa días, para que esta legislatura realice las modificaciones pertinenetes a la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, para substituir las menciones que en ella se hacen al Tribunal de Justicia electoral, que en su caso serán a la Sala Administrativa Electoral del Poder Judicial, así como para adecuar la substanciación de los recursos ante el ente Jurisdiccional creado por virtud de la Reforma Constitucional.

QUINTO.- Los actuales Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor del Decreto que contenga las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, previstas en el transitorio tercero anterior, y recibirán una pensión igual a la que por derecho les corresponde.

Independientemente de las reformas y Adiciones propuestas en el presente decreto, los Magistrados citados en el párrafo anterior, podrán ser reelectos para ocupar el cargo de Magistrados en la integración de la Sala Administrativa Electoral; en caso de que lo fueren se suspenderá el derecho a que se refiere el primer párrafo del presente transitorio.

SEXTO.- El Tribunal de Justicia Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo continuarán en sus funciones en tanto no se integre la Sala Administrativa Electoral del Tribunal Superior de Justicia. Los asuntos que en ese momento se encuentren pendientes de resolución pasarán a conocimiento de esta última, la cual deberá dictar las resoluciones que correspondan, ajustándose a la legislación vigente a la fecha en que esos procedimientos iniciaron.

SEPTIMO.- Dentro de un plazo no mayor de treinta días a partir de la conclusión del proceso legislación rígido de la presente reforma constitucional, una vez hecha su declaratoria por el Congreso del Estado, se deberá presentar Iniciativa de Decreto que reforme y adicione la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como las leyes y reglamentos que requieran adecuarse a la presente reforma.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California a los veintisiete días del mes de diciembre del 2000.

Firman los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

- EL C. PRESIDENTE: Si, primero le vamos a dar turno a su Iniciativa leída a la que será turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, sigue con el uso de la voz el diputado Martín Domínguez Rocha.

-  EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Estas son breves, estas son.

-  EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: brevisimas.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Muy breves, le estoy agarrando ritmo nuevamente porque parece que ya no queremos estar en esta sala.

- EL C. SECRETARIO: Adelante.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Gracias Diputado Secretario, con su permiso Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Voy a darle lectura  lo más breve posible, aunque esta carta nos interesa a todos el tema del robo de vehículos en este Estado, recordando desde luego que hubo.

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: (desde su curul) Los fundamentos ya lo sabemos diputado, lea las reformas.

-         - EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Ya nos volvieron a robar el carro no, no, ojalá que no ocurra. Los ciudadanos Diputados Gilberto Flores Muñoz y Martín Domínguez Rocha, Presidentes de la Mesa Central de Coordinación y de la Mesa Especializada en Seguridad Pública y Justicia respectivamente, comparecemos ante esa Soberanía para presentar la Iniciativa de Reformas a los artículos 208 bis, 208 tres, 208 cuarto, 208 quinto del Código Penal para el Estado de California, y 123 del Código de Procedimientos Penales para el mismo Estado, conforme a la siguiente Exposición de Motivos. El robo de vehículos de motor y las cadena de ilícitos que del mismo se derivan es uno de los fenómenos delictivos que registra mayor incidencia en nuestro Estado, afectando gravemente el patrimonio de los bajacalifornianos, se ha convertido en un evento tan común como intolerable, lucrativo y relativamente sencillo en cometer factores que propician la organización de bandas que prácticamente eslabonaren serio y la comisión de los diversos ilícitos  de origen y derivados a cuyo proceso bien podríamos llamarlo la industria del delito automotriz, ante este problema y afecto de abatir la Comisión de dicho ilícito, esta Legislatura sería la tarea de crear nuevas dis.. descripciones normativas adicionando a los artículos 208 bis, 208 tres, 208 cuartee y 208 quinqués al Código Penal del Estado, mediante Decreto No. 54 que promulgo el Ejecutivo del Estado el 9 de abril de 1999, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en dichas adiciones se contemplan no solo el apoderamiento del vehículo por parte del sujeto activo sino además aquellas conductas derivadas del mismo y que no se habían previsto dentro del ordenamiento punitivo que nos rige, como el uso de la simple posición de vehículo robado, su destrucción total o parcial por desmantelamiento, la comercialización de sus partes, la falsificación o alteración de documentos o series de identificación de vehículos o sus partes, el transporte de los mismos, así como la aportación de placas de circulación de estos, esta reforma llevaba implícito el propósito que sin temor alguna las autoridades respectivas pudiesen aplicar estas nuevas disposiciones facilitando así la persecución, consignación, procesamiento y la aplicación de sanciones mas severas a quienes encontraron su modus vivendi en la Comisión de este ilícito, no obstante ello, las reformas a los días no cristalizaron como se esperaba, en efecto, las autoridades tienen frente así un problema altamente complejo al tener que combatir a grupos delincuentes cuya sofisticación y diversificación en la Comisión del delito opera a lo largo y ancho de esta zona fronteriza, lo cual sin duda implica que en este Estado como quizás en ningún otro, se prevea y sancione de manera especial este delito, sin embargo con la vigencia de esta reforma, se observo que el robo de vehículo no disminuyo sustancialmente en la Entidad, y en cambio trajo aparejar una serie de problemas en la interpretación y aplicación de su contenido tanto para el Ministerio Público del Juzgador, al igual que para todo aquel ciudadano que por desconocimiento de las conductas previstas por el legislador, incurrió en la comisión de este delito, lo cual sin duda fue el mejor indicador  para reconocer que la reforma implementada admitía ser reforzada, en ese contexto  la Mesa de Coordinación Especializada en Seguridad Pública y Justicia, se aboco al análisis y discusión de la reforma de 1999, mediante la conformación de comisiones especiales de trabajo tanto por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado como del Poder Judicial, con el propósito fundamental de perfeccionar esta herramienta, con la experiencia de gentes del Ministerio Público Especializado, Agentes Ministeriales, Jueces, Magistrados y demás especialistas en la materia, lo cual dio como resultado la presente Iniciativa de Reforma, cabe señalar que esta comprende no solo cambios de carácter terminológicos sino también sustanciales al Código Penal del Estado que se refleje en una herramienta más para lograr una eficaz pronta y expedita procuración e impartición de justicia, es por ello que dentro del artículo 208 bis, diputado Presidente me están haciendo señas amenazasteis. Cabe señalar, es por ello que dentro del artículo 208 bis, y con la finalidad de ser congruentes con las penalidades establecidas por el robo simple y el robo con violencia se aumenta el mínimo y el máximo de las penas establecidas, ahora bien en lo relativo al artículo 208 TER, se advierte en primer lugar que de la conducta escrita en el primer párrafo de este numeral no se desprende propiamente la figura del robo que establece el mismo ordenamiento punitivo, puesto que no constituye el apoderamiento de una cosa ajena mueble sin derechos sin consentimientos de la persona que pueda disponer de ella con .. a la ley, en cambio, si describe una conducta omisa desplegada por el sujeto activo consistente, en no tomar las precauciones necesarias para cerciorarse de la legítima procedencia de un vehículo de motor, ya sea para venderlo, comprarlo, suministrar o traficar o transportarlo o destruirlo total o parcialmente, desmantelarlo a .. o falsificar o modificar de cualquier manera la documentación que acredite la propia posición del mismo cualquier de las series o numeración que identifique el vehículo de motor o cualquiera de sus partes, tal y como se desprende las fracciones primera a la quinta del artículo en comento, tomando en consideración lo anterior es necesario especificarme mediante el .. correspondiente que se trata de un delito de robo equiparado de vehículo de motor, así mismo y con el propósito de perfeccionar el contenido de dicho numeral, haciendo mas clara su redacción y adecuando las reglas de la técnica jurídica, se propone trasladar el supuesto que establece, a quien sin tomar las preocupaciones necesarias para cerciorase de su legitima procedencia, trasladarlo al artículo 208 cuartas del mismo ordenamiento por tratarse de una conducta de equipo culposo, en lo relativo a la fracción I, III y VIII del mismo numeral, esta se modifican a efecto de hacerlas congruentes con la redacción del artículo 208 bis que se refiere al robo de vehículo de motor en singular, debido a que al referirnos a vehículo no excluye la posibilidad que se actualice la conducta delictiva cuando se trate de robo de varios vehículos de motor, por otra parte y a fin de abarcar el mayor numero de modalidades bajo las cuales se puede llevar a cabo la conducta delictuosa, se adiciona a la fracción IV del numeral aludido el trámite y la gestión, tomando en consideración que actualmente dichas modalidades no están previstas en nuestro ordenamiento punitivo, sin embargo esta conducta se realiza con frecuencia sobre todo el tramite de tipo administrativo, como la obtención de placas y tarjetas de circulación ante la Secretaría de Finanzas, dentro de la fracción V se adiciona una modalidad más consistente en la substitución de una serie, pues los conceptos de alteración o falsificación contenidos en el texto vigente no lo comprenden, en efecto si se deja intacta una serie y se pone otra nueva no se esta alterando, falsificación o modificando la serie en si misma, porque esto implica que se debe copiar, suprimir o adicionar alguna característica de la serie, por lo que se refiere al párrafo segundo del artículo 208 TER, donde se prevé un agravante de la penalidad cuando los actos descritos en las fracciones de la I a la VIII participe algún servidor público, se suprime del texto vigente la descripción de funciones que debe tener a su cargo dicho servidor es decir la prevención, persecución, o sanción del delito, o ejecución de las penas, ya que si bien es cierto el Legislador considero que quienes nos ejerce represente un mayor grado de peligrosidad  en el supuesto que se cometieran, en el supuesto que se cometiera el delito, es importante no perder de vista que con independencia de las funciones que realice todos servidor publico esta obligado a velar por la observancia de la ley, su correcta aplicación y el respeto de las Instituciones Públicas que representa, nunca han perdido la practica de estar aquí sentados en su curul algunos compañeros diputados.

-         EL C. DIP. ZAZUETA VILLEGAS: (desde su curul) Adelante lea compañero.

-         EL C. VICEPRESIDENTE Con todo respeto aquí esta la Mesa Directiva.

-         EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Moción de orden.

-         EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado, en la siguiente vamos hacer un extrañamiento.

-         EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Porque no de una buena vez diputado Presidente. Ahora bien, con el propósito de sancionar severamente a quienes delinquen de manera organizada se adiciona un tercer párrafo dentro del artículo 208 TER, en donde se incrementa hasta en una tercera parte la sanción impuesta, cuando en la Comisión del ilícito intervenga tres o mas personas, por lo que se refiere al artículo 208 QUATER y con el objeto de reducir la elasticidad del castigo impuesto a los ciudadanos que sin haber tomado las preocupaciones necesarias adquieren un vehículo robado, se prevé la penalidad de la conducta culposa, modificando el primer párrafo para establecer que al quien ocurre cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 208 TER por una sola vez, sin conocimiento de su procedencia ilegitima y no hubieren tomado las preocupaciones necesarias para cerciorarse de su legitima procedencia, la sanción no excederá de las tres cuartas partes que corresponda a la pena prevista en el subtipo, además se adiciona un segundo párrafo en el cual especifica claramente que quien en dos o mas ocasiones incurra en la conducta prevista en el párrafo anterior, se le impondrá las sanciones del artículo 208 TER del propio Código Penal del Estado, aunado lo anterior dentro de un tercer párrafo se contempla como causa excluyente de delito, el contar con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar que en su registro no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trata de cualquiera de la partes de este, así como también el comparecer voluntariamente ante esa procuraduría, a presentar un vehículo de motor con el objeto de cerciorarse de su legitima procedencia, así mismo con el propósito de sancionar no solo a todas aquellas personas que usen vehículo de motor que porte placas de circulación que corresponda a vehículo de motor robado sino además aquellas que posean placas de circulación robadas o pertenecientes a vehículo de motor robado, se propone la inclusión de dichas hipótesis dentro del artículo 208 quinqués, finalmente y afecto de hacer congruentes con la reformas propuestas al articulo 208 TER y 208 QUATER, se reforma el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales, por lo anteriormente expuesto y con fundamento a los artículos 14, 16 y 124 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 27, 28 de la Constitución Local, 114, 115, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se somete a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, textos, diputado Presidente le solicito se transcriba  en el diario de los debates como si hubiera sido leído a la letra y para que de alguna manera  analicemos mis compañeros que ya están un poco maltrechos.

-         HONORABLE ASAMBLEA: Los CC. Diputados, Gilberto Flores Muñoz y Martín Domínguez Rocha, Presidentes de la Mesa Central de Coordinación y de la Mesa de Coordinación Especializada en Seguridad Pública y Justicia, respectivamente, con fundamento en los Artículos 27 y 28,  ambos en su fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, comparecemos ante esta Soberanía, para presentar Iniciativa de reforma a los artículos 208 bis, 208 TER, 208 QUATER y 208 QUINQUIES del Código Penal para el Estado de Baja California y 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, conforme a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: El robo de vehículos de motor y la cadena de ilícitos que del mismo se derivan, es uno de los fenómenos delictivos que registran mayor incidencia en nuestro estado, afectando gravemente el patrimonio de los bajacalifornianos. Se ha convertido en un evento tan común como intolerable. Lucrativo y relativamente sencillo de cometer, factores que propician la organización de bandas que prácticamente eslabonan en serie la comisión de los diversos ilícitos de origen y derivados, a cuyo “proceso” bien podríamos llamarlo “la industria del delito automotriz”. Ante este problema, y a efecto de abatir la comisión de dicho ilícito, nuestros Legisladores de Baja California se dieron a la tarea de crear nuevas descripciones normativas, adicionando los Artículos 208 BIS, 208 TER, 208 QUATER y 208 QUINQUIES al Código Penal del Estado, mediante el Decreto No. 54 que promulgó el Ejecutivo del Estado el 9 de abril de 1999, publicado en el Periódico Oficial del Estado. En dichas adiciones se contempla no solo el apoderamiento del vehículo por parte del sujeto activo, sino además aquellas conductas derivadas del mismo, y que no se habían  previsto dentro del ordenamiento punitivo que nos rige, como el uso o la simple posesión de vehículo robado, su destrucción total o parcial por desmantelamiento, la comercialización de sus partes, la falsificación o alteración de documentos o series de identificación de vehículos o sus partes, el transporte de los mismos, así como la portación de placas de circulación de éstos. Es reforma, llevaba implícito el propósito de que sin demora alguna, las autoridades respectivas pidiesen aplicar estas nuevas disposiciones, facilitando así la persecución, consignación, procesamiento y la aplicación de sanciones más severas a quienes encontraron su modus vivendi en la comisión de este ilícito. No obstante ello, las reformas aludidas no cristalizaron como se esperaba; en efecto, las autoridades tienen frente a sí un problema altamente complejo al tener que combatir a grupos de delincuentes cuya sofisticación y diversificación en la comisión del delito opera a lo largo y ancho de esta zona fronteriza, lo cual sin duda implica que en este Estado como quizá en ningún otro, se prevea y sancione de manera especial este delito. Sin embargo, con la vigencia de esta reforma, se observó que el robo de vehículos no disminuyó sustancialmente en la entidad, y en cambio si trajo aparejada una serie de problemas en la interpretación y aplicación de su contenido, tanto para el Ministerio Público y el Juzgador, al igual que para todo aquel ciudadano que por desconocimiento de las conductas previstas por el Legislador, incurrió en la comisión de este delito, lo cual sin duda fue el mejor indicador para reconocer que la reforma implementada admitía ser reforzada. En ese contexto, la Mesa de Coordinación Especializada en Seguridad Pública y Justicia, se avocó al análisis y discusión de la reforma de mil novecientos noventa y nueve, mediante la conformación de comisiones especiales de trabajo, tanto por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, como del Poder Judicial, con el propósito fundamental de perfeccionar esta herramienta, con la experiencia de Agentes del Ministerio Público especializados, Agentes Ministeriales, Jueces, Magistrados y demás especialistas en la materia, lo cual dio como resultado la presente Iniciativa de Reforma. Cabe señalar, que ésta comprende no sólo cambios de carácter terminológico sino también sustanciales al Código Penal del Estado, que se reflejen en una herramienta más para lograr una eficas, pronta y expedita procuración e impartición de justicia. Es por ello que, dentro del Artículo 208 BIS y con la finalidad de ser congruentes con las penalidades establecidas par ael robo simple y el robo coin violencia, se aumentan el mínimo y el máximo de las penas establecidas. Ahora bien, en lo relativo al Artículo 208 TER, se advierte en primer lugar que de la conducta descrita en el primer párrafo de este numeral, no se desprende propiamente la figura del robo que establece el mismo ordenamiento punitivo, puesto que no constituye el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley, en cambio, sí describe una conducta omisa desplegada por el sujeto activo consistente en no tomar las precauciones necesarias para cerciorarse de la legítima procedencia de un vehícuolo de motor, ya sea para venderlo, comprarlo, suministrarlo, traficarlo, transportarlo, destruirlo total o parcialmente, desmantelarlo, alterar, falsificar o modificar de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o posesión del mismo o cualquiera de las series o numeración que identifique el vehículo de motor o cualquiera de sus partes, tal y como se desprende de las fracciones I a V del artículo en comento. Tomando en consideración lo anterior, es necesario especificar mediante el epígrafe correspondiente que se trata de un delito de “robo equiparado de vehículo de motor”. Asimismo, y con el propósito de perfeccionar el contenido de dicho numeral, haciendo más clara su redacción y adecuándolo a las reglas de la técnica jurídica, se propone trasladar el supuesto que establece: “A QUIEN SIN HABER TOMADO LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA CERCIORARSE DE SU LEGITIMA PROCEDENCIA...”, al Artículo 208 QUATER del mismo ordenamiento, por tratarse de una conducta de tipo culposo. En lo relativo a las fracciones I, III y VIII, del  mismo numeral, éstas se modifican a efecto de hacerlas congruentes con la redacción del Artículo 208 BIS, que se refiere al “robo de vehículo de motor”, en singular, debido a que al referirnos a “vehículo”, no excluye la posibilidad de que se actualice la conducta delictiva cuando se trate del robo de varios vehículos de motor. Por otra parte, y a fin de abarcar el mayor número de modalidades bajo las cuales se puede llevar a cabo la conducta delictuosa, se adicionan a la fracción IV del numeral aludido, el “trámite” y la “gestión”, tomando en consideración que actualmente dichas modalidades no están previstas en nuestro ordenamiento punitivo, sin embargo, esta conducta se realiza con frecuencia sobre todo en trámites de tipo administrativo como la obtención de placas y tarjeta de circulación ante la Secretaría de Finanzas. Dentro de la fracción V, se adiciona una modalidad más, consistente en la substitución de una serie, pues los conceptos de alteración o falsificación contenidos en el texto vigente no la comprenden. En efecto, si se deja intacta una serie y se pone otra nueva, no se está alterando, falsificando o modificando la serie en si msima, porque esto implica que se debe copiar, suprimir o adicionar alguna característica de la serie. Por lo que se refiere al segundo párrafo del Artículo 208 TER, donde se prevé una agravante de la penalidad cuando en los actos descritos en las fracciones de la I a la VIII participa algún servidor público, se suprimen del texto vigente la descripción de funciones que debe tener a su cargo dicho servidor, es decir, las de “prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de las penas”, ya que si bien es cierto el Legislador consideró que quienes las ejercen representan un mayor grado de peligrosidad, en el supuesto de que cometieran el delito, es importante no perder de vista que con independencia de las funciones que realicen, todo servidor público está obligado a velar por la observancia de la Ley, su correcta aplicación y el respeto a las Instituciones Públicas que representan. Ahora bien, con el propósito de sancionar severamente a quienes delinquen de manera organizada, se adiciona un tercer párrafo dentro del  Artículo 208 TER, en donde se incrementa hasta en una tercera parte la sanción impuesta, cuando en la comisión del ilícito intervengan tres o más personas. Por lo que se refiere al Artículo 208 QUATER, y con el objeto de reducir la drasticidad del castigo impuesto a los ciudadanos que sin haber tomado las precauciones necesarias adquieren un vehículo robado, se prevé la penalidad en la conducta culposa, modificando el primer párrafo para establecer que al que incurra en cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 208 TER, por una sola vez, sin conocimiento de su procedencia ilegítima y no hubiere tomado las precauciones necesarias para cerciorarse de su legítima procedencia, la sanción no excederá de las tres cuartas partes que corresponde  a la pena prevista en el subtipo. Además, se adiciona un segundo párrafo, en el cual se específica claramente que a quien en dos o más ocasiones incurra en la conducta prevista en el párrafo anterior, se le impondrán las sanciones del Artículo 208 TER del propio Código Penal del Estado. Aunado a lo anterior, dentro de un tercer párrafo se contempla como causa excluyente de delito, el contar con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar en sus registros que no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor que se trate o de cualquiera de las partes de éste, así como también el comparecer voluntariamente ante esa Procuraduría a presentar un vehículo de motor con el objeto de cerciorarse de su legítima procedencia. Asimismo, con el propósito de sancionar no solo a todas aquellas personas que usen vehículo de motor que porte placas de circulación que correspondan a vehículo de motor robado, sino además a aquellas que posean placas de circulación robadas o pertenecientes a vehículo de motor robado, se propone la inclusión de dichas hipótesis dentro del Artículo 208 QUINQUIES. Finalmente, y a efecto de ser congruentes con las reformas propuestas a los Artículos 208 TER y 208 QUATER, se reforma el Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 14, 16, 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 y 28, de la Constitución Política Local; 114, 115, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES AMBOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 208 BIS, 208 TER, 208 QUARTER y 208 QUINQUIES del Código penal para el Estado de Baja California, para quedar como siguen: ARTICULO 208-BIS.- Robo de Vehículo de Motor. Al que se apodere de un vehículo de motor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá de tres a catorce años de prisión y de quinientos hasta mil días multa. Si el robo del vehículo se ejecutare con violencia, a la pena impuesta se le agregarán de uno a cinco años de prisión.

-         ARTICULO 208-TER.- Robo Equiparado de Vehículo de Motor.- Se equipara al robo de vehículo y se impondrá prisión de dos a diez años y de doscientos hasta mil días multa, a quien:

-         I.- Venda, compre, suministre, custodie, trafique o transporte aún gratuitamente, vehículo de motor robando;

-         II.- . . . .

-         III.- Posea, compre, venda, custodie, suministre, trafique o de cualquier otra manera adquiera o reciba una o varias partes de algún vehículo de motor robado;

-         IV.- Posea, tramite, gestione, use, altere, falsifique o modifique de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor robado;

-         V.- Altere, falsifique, modifique o sustituya cualquiera de las series o numeración que identifique un vehículo de motor robado, o de cualquiera de sus partes;

-         VI.- . . . .

-         VII.- . . . .

-         VIII.- Posea o use, vehículo de motor robado.

-         Si en los actos mencionados participa algún servidor público, se le aumentará la pena de prisión hasta una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un período igual a la pena de prisión impuesta.

-         Se incrementará hasta en una tercera parte la sanción impuesta cuando intervengan tres o más personas.

-         ARTICULO 208-QUATER.- Penalidad en la conducta culposa.- Al que incurra en cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo anterior, por una sola vez, sin conocimiento de su procedencia ilegítima y no hubiere tomando las precauciones necesarias para cerciorarse de us legítima procedencia, la sanción no excederá de las tres cuartas partes que corresponde a la pena prevista enel subtipo.

-         A quien en dos o más ocasiones incurra en la conducta prevista en el párrafo anterior, se le impondrá las sanciones del Artículo 208 TER de este Código.

-         Será causa excluyente de delito el contrar con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar en sus registros que no se encuentra denuncia o reporte de robo del vehículo de motoro que se trate o de cualquiera de las partes de éste, como también el comparecer voluntariamente ante esa Procuraduría a presentar un vehículo de motor con el objeto de cerciorarse de su legítima procedencia.

-         ARTICULO 208.- QUINQUIES.- Se le impondrá prisión de seis meses a tres años y hasta cien días multa, a quien:

-         I.- Use vehículo de motor que parte placas de circulación que correspondan a vehículo de motor robado. }

-         II.- Use vehículo de motor que porte placas de circulación robadas.

-         III.- Posea placas de circulación robadas o pertenecientes a vehículo de motor robado.

-         ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, pa quedar como sigue:

-         ARTICULO 123.- . . . .

-         ...... robo de vehículo en las hipótesis contempladas enlos Artículos 208 TER, Artículo 208 QUARTER segundo párrafo, abigeato.....

-         TRANSITORIOS:

-         UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

-         Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, a los 04 días del mes de enero del año 2001.

-  EL C. VICEPRESIDENTE: Adelante, con todo gusto diputado Martín Domínguez Rocha, su petición será acatada para que pueda ser insertado su texto completo en el diario de los debates y además será analizada muy exhaustivamente su petición en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. En el uso de la palabra el diputado Baltazar, Héctor Baltazar Chipres. Adelante diputado Baltazar.

-         EL C. DIP. BALTAZAR CHIPRES: Gracias diputado Presidente en funciones, Mesa Directiva, diputados, personas que nos acompañan. En Acción Nacional, concebimos la democracia como una forma de Gobierno y también un estilo de vida que se funda en el respeto a los derechos individuales, sociales y políticos y por tanto, como un régimen plural de libertades, en que los gobernantes y gobernados, deben procurar con el mismo empeño la justicia social y el bien común, sostenemos la primacía política regida por principios éticos y consecuentemente consideramos que en gran medida la buena ordenación política es la base del desarrollo armónico de la sociedad e instituciones, las anteriores ideas muy vigentes en nuestro tiempo, dadas por Manuel González Enojosa, dentro de la cuarta comparecencia de audiencia pública de la Comisión federal Electoral, sobre la reforma política de la Comisión Federal Electoral, sobre la reforma política en México de 1977, sintetizan el ejercicio estatutario reglamentario del Partido Acción Nacional, derivado de la convención estatal del día 21 de enero de este año, mediante la cual los miembros de nuestro partido elegimos candidatos a las próximas elecciones locales, el pasado domingo los panistas cumplimos una vez más con nuestra tradición histórica en materia de cultura democrática, acreditando ante la población que nos distingue en cada proceso comisial electoral, consecuentemente un estilo de vida legado de generación en generación a través de las cuales hemos estado el respeto a los derechos individuales políticos de los asociados y por tanto un régimen plural de libertades en el que Delegados numerarios y precandidatos procuramos con el mismo empeño la limpieza de nuestra vida democrática para después lograr la de justicia social y el bien común de la población que nos distingue con su voto y que nos hace representantes populares, sostenemos pues la primacía política derivada de las entrañas de nuestra mística regida por principios éticos, porque en la buena ordenación politica, descansa la base del desarrollo armónico de la sociedad e instituciones, los panistas de Baja California, hemos dado muestra nacional de democracia, respeto, orden y organización interior pero además, hemos transitado a la era de la tecnología superando nuestros propios procedimientos … de facilitar nuestros ejercicios internos, constituye un gran avance del diseño de normas y procedimientos que permitieron a los convencionistas ejercer sus derechos al voto en sus propias localidades, evitando desplazamientos, desplazamientos humanos, gastos y tiempos de las personas, hoy acción nacional se adecuo a la modernidad y así nuestro sufragio se ejerció por computadora, con agilidad pero además concerteza, objetividad, imparcialidad y racionalización de los recuentos en el momento, con ello se forman y se dan los primeros pasos de una gobernabilidad que inicia en casa y que seguramente transedera a la comunidad sus normas y procedimientos, al igual que en 1939  Acción Nacional nace y vive hoy no para defender antiguos bastiones, refugio del último despliegue político en la decisión de la vida publica sino para acreditar la infatigable supervivencia de la verdad para concluir con la múltiple abundancia de la reformas sociales autenticas, la ciudad armoniosa, para aprender el  genuino camino de nuestra historia, para que en México, la Nación y los hombres  volvieran a tomar en sus manos su propio destino intransferible inespropiable, una vez más gracias bajacalifornianos ustedes son nuestra fuerza, en ustedes depositamos nuestro destino, atentamente Diputado Héctor Baltazar Chipres, gracias.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Baltazar Chipres, en el uso de la palabra, el quómun es de los diputados presentes diputado Magaña, se instalo el quórum con trece, habiendo siete además es el cincuenta más uno de los diputados presente por eso hay quórum legal. En el uso de la palabra el Diputado Martín Domínguez Rocha.

-         EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Es lo que en su ausencia no nos a permitido presentar en algunas oportunidades, diputado Juan Manuel Molina, diputado Edgar Fernández Bustamante, Presidente en funciones. Los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias de este Congreso, en ejercicio del derecho tantas veces mencionado, tenemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa Iniciativa de Decreto para la declaración del año 2001, como Año de la Vivienda en Baja California, lo anterior conforme a las siguientes exposición de motivos, mediante oficio No. SGG/254/2000 de la Secretaría General de Gobierno de fecha 21 de diciembre del año en curso, somete a la consideración de esta XVI Legislatura Constitucional del Estado. Punto de Acuerdo del Consejo Estatal para la promoción de vivienda en Baja California, tomado en sesión del día 6 de diciembre del presente año, mediante el cual solicita la declaración del año 2001 como el Año de la Vivienda en Baja California, esta Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias en apego a las facultades que le concede los artículos 46 fracción II y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedió al análisis del Punto de Acuerdo en referencia y determino que su procedente y es de tomarce en consideración motivo por el cual hace suya para presentarla como Iniciativa formal ante esta Soberanía, en atención a que los peticionarios carecen del derecho de Iniciativa, este .. de trabajo sustenta y motiva esta Iniciativa de Decreto entre otras consideraciones que la posibilidad de exceder a una vivienda digna constituye hoy en día uno de los retos más importantes para la tranquilidad individual y social de miles de ciudadanos bajacalifornianos de hecho es el objetivo por el quien innumerables familias trabajan sin descanso, que la vivienda es un indicador del bienestar social y un eje del desarrollo económico, por lo tanto la población que cuenta con una vivienda  incrementa sus posibilidades de ahorro y de arraigo en su comunidad, en ese sentido la familia obtiene un mejor nivel de vida, generando mayores oportunidades para las generaciones futuras, valga la redundancia, que nuestra carta magna consagre su articulo cinco o quinto como garantía social a favor de  todas las familias mexicanas, el derecho de disfrutar de vivienda digna y decorosa, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios en fin de alcanzar tal objetivo, en el entorno de este imperativo constitucional, esta Legislatura impulso y aprobó reformas sustanciales al marco jurídico en materia de vivienda, del Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado, para propiciar acciones favorables para la Construcción y oferta de vivienda en favor de aquellos grupos sociales carentes de una vivienda digna y decorosa al acto que tiene derecho y nadie hable de poseer, bajo estas consideraciones, esta Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta soberanía para su discusión y aprobación la siguiente Iniciativa de Decreto para quedar como sigue: Primero.- Se declara al Año dos mil uno como Año de la Vivienda en Baja California. Segundo.- Todas las Autoridades estatales y municipales y sus organismos descentralizados deberán insertar en la documentación oficial durante la vigencia del año dos mil uno la siguiente leyenda  “Año de la Vivienda en Baja California”. Artículos Transitorios. Unico.- El presente Decreto entrará en vigor a partir al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Atentamente la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, firman los diputados David Gutiérrez Piceno, el diputado Efrén Macías Lezama y su servidor.

-         EL C. VICEPRESIDENTE: La propuesta que plantea la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias será turnada  a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su análisis, discusión y dictamen posterior. En el uso de la palabra el diputado Sergio Avitia Nalda, quien presenta una propuesta en apoyo a los productores que en poladero de la zona costa que viene según los datos planteados de las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Comisión de Ganadería y Pesca, en el uso de la palabra el Diputado Sergio Avitia Nalda.

-         EL C. DIP. AVITIA NALDA: Gracias señor Presidente, con su permiso compañeros diputados, compañeros medios de la Prensa. Las comisiones de Agricultura y Desarrollo Rural y Ganadería y Pesca de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, recibieron para su estudio y análisis el día 19 de enero del año en curso, turnado por la Presidencia de esta H. Legislatura, Punto de Acuerdo Económico presentado por el Dip. Ing. Sergio Avitia Nalda en Sesión Ordinaria del Día jueves 18 del presente mes y año consistente en lo siguiente. “Se solicite al Ejecutivo del Estado gire instrucciones a la Secretaría de Fomento Agropecuario, para que se realicen los tramites necesarios y se disponga de los recursos requeridos para la adquisición de 4000 toneladas de semilla de cebada y/o trigo de los productos financieros que genera la administración de los recursos fiscales por parte del FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO del Estado de Baja California”. Realizado el análisis correspondiente del Punto de Acuerdo Económico, resultó lo siguiente: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-  La Iniciativa de Punto de Acuerdo plantea que la agricultura de temporal de la Zona de la Costa ha resentido fuertes problemas derivados de las ausencias de lluvia suficientes para solventar  la actividad agrícola durante los 5 años anteriores y con ello se han visto afectados los campesinos y sus familias al no contar con una actividad rentable para su sustento. Por otro lado se establece en el documento analizado que las condiciones climatológicas que han prevalecido en la Zona durante los últimos meses del año anterior y lo que va de éste, hacen ver la posibilidad de llevar a cabo, en éste momento la siembra de cultivos de invierno, como son de cebada y/o trigo con buenas expectativas de éxito. Sin embargo y derivado de los planteamientos hechos al Ejecutivo del Estado por parte de productores organizados de la Zona Costa, la descapitalización y la situación económica por la que atraviesan, no les permite tener posibilidad de adquirir la semilla necesaria para siembra, menos aun, ser sujetos de crédito de alguna Institución Bancaria, por lo cual, si no se hace algo al respecto, existe el riesgo de no aprovechar las condiciones de humedad del suelo y no sembrar en este ciclo, desaprovechando la posibilidad de mejorar la economía familiar, al tener la posibilidad de obtener producción de granos y pastura para el ganado. OBJETIVO GENERAL DEL ANALISIS.- Determinar la procedencia de los resolutivos establecidos en el Punto de Acuerdo Económico. MOTIVACION DEL PUNTO DEL ACUERDO: Las actividades agropecuarias son de por si inciertas dado su carácter y naturaleza, más aún la agricultura de temporal y en áreas o zonas como la Costa de Baja California, se ve seriamente afectadas por períodos prolongados de escasez de lluvias como ha sucedido durante los pasados 5 años. Sin embargo existen indicios de que este año será propicio para el cultivo ya que desde fines del año anterior se han estado presentando lluvias. Esta situación nos obliga a no desaprovechar la oportunidad que se tiene con un invierno húmedo y con lluvias suficientes para el cultivo de cebada y/o trigo, por lo cual pueden verse favorecidas familias campesinas de la Zona de la Costa. INTENSION DE LA INICIATIVA.- Que el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario haga lo necesario para instrumentar un Programa con el fin de apoyar con semilla requerida por los campesinos y productores de la Costa buscando aprovechar la oportunidad de que se presenta al tener un año con buenas lluvias. EL ANALISIS.- Reconocemos que la agricultura de temporal es el sustento económico de un gran numero de familias campesinas en la Zona Costa de nuestra Entidad. La situación económica que atraviesan los agricultores de temporal es grave, el hecho de que los 5 años anteriores no haya sido posible cultivar la tierra, los tiene descapitalizados y sin posibilidad de acceder a financiamiento por lo cual es plenamente justificable instrumentar algún programa para ofrecerles apoyo. Existe en este momento el antecedente de que el campo experimental ha autorizado y aprobado la ampliación de la fecha de limite para la siembra de invierno en algunas regiones de la Zona Costa hasta el día último del mes de febrero. Es importante señalar que uno de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 1996 – 2001 es consolidar apoyos para ampliar la cobertura de financiamiento y garantía a los productores agropecuarios y forestales para impulsar el desarrollo de sus actividades productivas y en este caso lo único que se requiere es establecer algún mecanismo que permita al Ejecutivo tener seguridad en la recuperación de los recursos que se asignen ha este programa. CONCLUSIONES.- Derivado del análisis del Punto de Acuerdo, las Comisiones de Agricultura y Desarrollo Rural y Ganadería y Pesca presenta para su aprobación el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO.- Primero.- Que esta Soberanía solicite al Ejecutivo del Estado gire instrucciones a la Secretaria de Fomento Agropecuario para que se realicen los tramites necesarios y se disponga de los recursos requeridos para la adquisición de 4000 toneladas de semilla de cebada y/o trigo dentro del Programa de Alianza para el Campo, con los productos financieros que genera la administración de los recursos fiscales del año 2000 por parte del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California. Segundo.- Que se instrumente un Programa para la asignación de esta semilla a los productores, tanto agrícolas como ganaderos. Dado en la Sala de Juntas Dr. Francisco Dueñas Montes de esta H. XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, siendo los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil. Atentamente. Por las Comisiones Unidas. Comisión de Ganadería y Pesca firmado por el Diputado Sergio Loperena Nuñez; por el Diputado Alejandro Pedrín Márquez, Secretario; por el Diputado Gilberto Flores Muñoz, Vocal; por el Diputado Sergio Avitia Nalda, también Vocal. Por la Comisión de Agricultura. Presidente Sergio Avitia Nalda, el Vocal, diputado Sergio Loperena y por el Diputado Baltazar Chipres, Vocal. Gracias Presidente.

-         EL C. VICEPRESIDENTE: Diputado Secretario en virtud de la propuesta que hace las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y la Comisión de Ganadería y Pesca, sírvase usted tan amable de elaborar una lista de oradores en contra de la propuesta que hacen las Comisiones Planteadas.

-         EL C. SECRETARIO: Se elabora una lista de oradores en contra de la propuesta que hecha por el diputado Sergio Avitia Nalda, no hay oradores en contra señor Presidente.

-         EL C. VICEPRESIDENTE: Al no haberse inscrito oradores en contra, no procede inscribir oradores a favor, en consecuencia diputado Secretario sírvase.

-         EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: (desde su curul) Diputado Presidente un receso de tres minutos. (15:50 horas)

-         EL C. VICEPRESIDENTE: Antes de iniciar la votación se decreta un receso de 3 minutos. (15:55 horas) Se les invita a los compañeros diputados que son tan amable de tomar sus respectivos curules y dejarse de andar paseando en todo el Recinto Legislativo. Revisemos el quórum diputado Secretario.

-         EL C. SECRETARIO: Hay quórum señor Presidente.

-         EL C. VICEPRESIDENTE: En vista hay quórum reanudamos la sesión, diputado Secretario sírvase, al no haberse inscritos oradores en contra no proceda inscribir oradores a favor, en consecuencia vamos a proceder a tomar la votación, diputado Secretario sírvase levantar la votación en forma nominal para la propuesta que hacen las comisiones de referencia.

-         EL C. SECRETARIO: A su consideración compañeros diputados la propuesta el contenido del punto de acuerdo formulada por las Comisiones Unidas de Agricultura, Ganadería y Pesca por la derecha.

-         Antonio Cano, a favor.

-         Ricardo Zazueta, a favor.

-         Gilberto Flores Muñoz, a favor.

-         Sergio Loperena, a favor.

-         Sergio Avitia Nalda, a favor.

-         Manuel Ramos, a favor.

-         EL C. SECRETARIO: Compañero Martín.

-         Martín Domínguez, a favor.

-         Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

-         Alejandro Bahena Flores, a favor.

-         Héctor  Baltazar Chipres, a favor.

-         EL C. SECRETARIO: Hay algún diputado que falta por votar?

-         José Arango, a favor.

-         Molina, a favor.

-         EL C. SECRETARIO: Algún diputado se vuelve a preguntar si falta por emitir el sentido de su voto. Por la Mesa Directiva.

-         Gutiérrez Piceno David, a favor.

-         Edgar Fernández, a favor.

-         EL C. SECRETARIO: 14 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones señor Presidente.

-         EL C. VICEPRESIDENTE: Es de aprobarse y se aprueba en lo general y en lo particular el Punto de Acuerdo Económico que plantea las Comisiones de, Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y de Ganadería y Pesca y que fue leído por el diputado Sergio Avitia Nalda, en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil uno. Cedemos el mandato al ciudadano Presidente Molina.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Edgar Fernández Bustamante, Vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, tiene el uso de la tribuna el diputado Gilberto Flores Muñoz.

-         EL C. DIP. FLORES MUÑOZ: Muchas gracias compañero Presidente, buenas tardes a todos ustedes. Posicionamiento que por conducto, por mi conducto presenta el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática respecto de la Reforma del Estado y el Instituto de la Mujer. Nuestro país atraviesa por un momento especialmente importante de su historia. Después de siete décadas de permanencia de un sistema de partido prácticamente único, se escenifico un cambio de partido en la conducción del país y desde hace tres años, la capital del país, la cual concentra  parte importante de la población, economía y decisiones políticas nacionales, es gobernada, en un segundo período consecutivo por el Partido de la Revolución Democrática. Estamos pues, ante cambios políticos verdaderamente importante y de indudable trascendencia histórica. Estos cambios no le son ajenos a la fuerzas políticas, ni a los ciudadanos o las instituciones de Baja California, entidad que ha despuntado iniciativas políticas de impacto nacional. En este estado, se ha permanecido atento a los cambios políticos, económicos y legislativos nacionales y siempre se han asumido sus aportaciones más progresivas y avanzadas. Ejemplo de lo anterior es el hecho de que durante dos legislaturas, la XV y la XVI, se ha mantenido vigente un Programa de la Reforma del Estado, en ambos casos se trata de una iniciativa política cuya agenda legislativa y métodos de trabajo, son sin duda de carácter democrático e influyentes, acorde con los nuevos tiempos de pluralidad , tolerancia y búsqueda de consensos. Siendo este último el método que permite incorporar puntos de vista e intereses legítimos diversos, bien de las mayorías o de las minorías, ya sean de quienes gobiernan o de los ciudadanos y sus organizaciones del Congreso, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, como ha sucedido por ejemplo, en los casos de las leyes de Participación Ciudadana y la de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social. En estos casos, la voluntad política, la buena fe, la tolerancia y el talento de los actores políticos y los profesionales involucrados, ha permitido que estas piezas legislativas sean mucho más que un articulado frío o ajeno a las necesidades reales de la sociedad. Esto viene a representar un importante acervo del Congreso de Baja California, el cual debemos valorar adecuadamente y buscar que se le de continuidad. En ese tenor, nuestro Grupo Parlamentario, desea manifestar su beneplácito por el compromiso del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Ejecutivo del Estado con el nuestro, para desahogar la Iniciativa de Ley que Crea el Instituto de la Mujer en Baja California, expresar en la Agenda para la Reforma del Estado contenida en el Acuerdo Institucional presentado a fin de año en este Pleno de ustedes conocido. Creemos que existen las condiciones propicias para que las mujeres de Baja California cuenten a la brevedad con una institución que atienda las políticas relacionadas con su problemática. Por ello, no podemos sino estar de acuerdo en que esta Iniciativa sea desahogada en la Mesa de Coordinación Especializada en Bienestar y Desarrollo Social en la cual, con el apoyo de la Unidad Técnica de la mesa Central, se integren las visiones de los tres Grupos Parlamentarios y los avances nacionales presentados en la Ley del Instituto Nacional de Mujeres en un sólo proyecto. Por eso resulta alentador  que nuestra compañera diputada Olivia Villalaz, haya hecho acto de presencia ante el pleno de la Mesa Central y haya expresado su conformidad con la propuesta de método de desahogo diseñado, conforme a esta propuesta, es posible contar con un Proyecto único en un término de dos o tres semanas, a lo sumo. De ahí, pasaría a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para el cumplimiento del trámite legislativo de Ley. Ante esta tribuna, manifestamos nuestro compromiso por hacer  realidad el Instituto de la Mujer bajacaliforniana, un instituto que no solamente integre las visiones de todos nosotros, sino también, lo más avanzado de las políticas de género; un instituto que sin menoscabo de la eficiencia y eficacia administrativa, permita que a su interior exista una vida  democrática, un instituto con un programa de la mujer capaz de coadyuvar de manera consistente en dar respuesta a las necesidades de las mujeres y a los grandes retos que se plantean a las instituciones públicas de esta materia. Asimismo, no podemos sino reconocer el esfuerzo tesonero e inteligente desplegado por nuestra Compañera Diputada Olivia Villalaz. Estamos seguros, que las nuevas condiciones políticas y el ambiente que poco a poco ha venido prevaleciendo al seno del Congreso, en el cual se ha ido imponiendo lenta pero inexorablemente un espíritu de colaboración y un gran sentido de responsabilidad, habrá de surtir efecto en el caso del tema que nos ocupa. Deseamos manifestar nuestro beneplácito porque, por su parte, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales ha incluido el tema del Instituto de la Mujer como una prioridad. De esta manera, el Acuerdo Institucional, el esfuerzo de las mesas de coordinación para la Reforma del Estado, la experiencia de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y el tesón de nuestra compañera Presidenta de la Comisión de Equidad y Género de este congreso, habrán de conjuntarse para hacer realidad el Instituto de la Mujer. En hora buena para todos, especialmente para Usted, compañera Olivia Villalaz, aunque hoy no nos acompaña y es todo compañeros, muchas gracias.

-         EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Gilberto Flores, tiene el uso de la tribuna el diputado Martín Domínguez Rocha.

-         EL C. DIP. ARANGO PEREZ: (desde su curul) Danos chanza.

-         EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Les di chanza de irse, diputado Presidente discúlpeme. Diputado Juan Manuel Molina Rodríguez, Presidente de la Mesa Directiva de este Honorable Congreso, compañeros diputados, en múltiples y repetidas ocasiones los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hemos insistido en la necesidad de contar con una mayor presencia de la autoridad en cargada de garantizar condiciones de seguridad jurídica, procuración y administración de justicia, porque ello es y ha sido una evidente demanda social ante las condiciones que perturban la paz y tranquilidad de la población, dicho reclamo ha sido manifiesto ante la federación y muy particularmente dentro de la administración encabezada por el Doctor Ernesto Zedillo Ponce de León que recién culmino, para dar paso al resultado del 2 de julio del dos mil, al arribo del espíritu voluntad democrática de los ciudadanos con Vicente Fox Quesada, hoy como bien Fox lo ha dicho esta demanda es una realidad y precisamente es posible hablar de aproximadamente 2,500 elementos de las fuerzas de apoyo de la policía federal preventiva en Baja California, que coadyuvaran en operativos contra narcotraficantes, secuestradores, traficantes de personas y autores de otros delitos del fuero Federal, por esta capital se afirma un dialogo de la localidad, paso el primer convoy integrado por 14 vehículos y posteriormente cruzo Mexicali otro con 16 vehículos y circularon por la capital del Estado otros 10, todos con destino a la ciudad de Tijuana, en dicho municipio también se registro la llegada de personal de corporación federal por vía área, en uno de los camiones se comenta, habían diez jaulas con perros policías y medios de comunicación, pudieron apreciar que portaban equipo...

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- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: ..... y consecuentemente dichos policías federales arriban a nuestra Entidad con equipos de grueso calibre sin un adiestramiento necesario para actuar en situaciones de alto riesgo, su llegada obedece al anuncio realizado por el Presidente Vicente Fox, durante la gira realizada el 21 de diciembre pasado a la entidad, en esa ocasión Fox Quesada dijo, “el problema número uno que atenderemos en enero es el de seguridad, que es muy sentido en esta parte del país y queremos atacar a fondo, nos vamos a sumar al esfuerzo del gobierno del Estado en la Materia, es pues importante manifestar que este sexenio del gobierno de la República constituye, más que un Estado de alarma en torno a la inseguridad, el desear equilibrio entre territorio, población, comisión fronteriza y por supuesto, la torre propicia para un más efectivo combate a la delincuencia, Acción Nacional ha pugnado por la presencia policial en el fueros, en donde la delincuencia organizada muestra características de profesionalización, porque para combatirla, la función y desempeño con inteligencia en este rubro, es un requisito fundamental, no es pues el número lo importante en esta ocasión, ya que solo se cubre el saldo y cantidad faltante de elemento de las corporaciones federales, como ha sido reclamada por las autoridades locales, es preciso precisamente la presencia ordenada, equipada y adiestrada en elementos que nos permitan hacer frente al flagelo criminal que agobia nuestra seguridad, en este escenario, es trascendente y oportuno usar la voz desde esta Tribuna, de expresión popular, para concientizar a las autoridades que arriban a nuestro Estado, sobre el respeto restricto al estado de derecho en cumplimiento de sus funciones y además la exacta observancia de las garantías individuales, que el constituyente dispuesto como anulación de los actos de la autoridad y como prerrogativa de la persona humana, esta Legislatura habrá de ser el vigilante subsidiario de toda acción de la policía federal preventiva, que agravie derechos y formalidades de procedimiento, toda vez que además de las funciones que los particulares podrán interponer ante la hipótesis y caso concreto, nos corresponde como representantes populares, gestar las acciones políticas ante los ámbitos de autoridad para que el desempeño de las leyes, se produzca con la mayor idoneidad posible, nos congratulamos por la voluntad del Presidente de México, tanto como de las gestiones que había en este sentido, ha llevado a cabo el Gobernador del Estado, Don Alejandro González Alcocer, bienvenidas sean las fuerzas federales de apoyo de la Policía Federal Preventiva a Baja California, y bienvenidas las acciones de respeto a la legalidad y del servicio en si.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado Martín Domínguez Rocha, tiene el uso de la Tribunal el diputado Sergio Loperena Nuñez.

- EL C. LOPERENA NUÑEZ: Si, muy buenas tardes a todos, con su permiso ciudadano diputado, compañeros diputados, señoras y señores que nos hacen favor de acompañarnos, H. Pleno Legislativo, Este mes de enero se cumple el primer aniversario del inicio de la gesta cívica, donde la sociedad civil ensenadense defendió con decisión un espacio urbano que consideraba parte de su identidad histórica, cultural y social, un espacio de creación y recreación de valores comunes, de una identidad colectiva que nos llena de orgullo, me refiero a los edificios de elementos del Distrito Urbano de “Bodegas Santo Tomas”, por todos conocido. Gracias a esta movilización ciudadana, espontánea, libre y comprometida con un bien de la sociedad, como es la cultura, se logró detener la destrucción material del inmueble y se logró abrir un proceso para que este espacio quede protegido por el marco jurídico y las instituciones culturales de nuestro Estado. Considero que esta lucha sociocultural contemporánea, dejara un precedente no solo para la comunidad ensenandense, sino para todo el Estado de Baja California y el invaluable desarrollo cultural de nuestra gente. Esta movilización de la sociedad ensenadense en defensa de un espacio cultural, sienta un precedente histórico porque gracias a ella, se tendrá que hacer la primera declaratoria de un bien inmueble como parte del patrimonio cultural de los bajacalifornianos. Por ello lo consideramos como una conquista de la gente. Junto a esta lucha ciudadana, debo decir que estuvo presente el apoyo de la H. Legislatura Estatal al aprobar por unanimidad el dieciséis de marzo del año pasado, en una expresión de gran sensibilidad y sentido solidario, una Iniciativa de punto de Acuerdo Económico para salir en defensa de las “Bodegas de Santo Tomás”, al reconocerlo como uno de los espacios históricos y culturales más preciados de la comunidad ensenadense. Por unanimidad acordamos enviar atento oficio petitorio al ciudadano Gobernador del Estado, Lic. Alejandro González Alcocer, para que en el uso de las facultades que le confiere la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Baja California, realice lo conducente a fin de declarar como patrimonio cultural del Baja California, los edificios que albergaron durante más de sesenta años, las oficinas y el área industrial de la empresa vinícola “Bodegas de Santo Tomás”, ubicados en la manzana 49 y 52, situadas entre las calles Miramar y Riveroll, entre sexta y séptima de la ciudad de Ensenada, declarando así mismo como zona de entorno el área geográfica, que delimita la zona de ubicación de dicho conjunto urbanístico. En cumplimiento de este acuerdo parlamentario, la Mesa Directiva en funciones, presidida por el ciudadano diputado Alejandro Bahena Flores, con fecha de 23 de marzo del presente, hizo llegar atento oficio número 892, de expediente 852/011/2849 al C. Gobernador del Estado Lic. Alejandro González Alcocer, haciendo de su conocimiento del acuerdo tomado por esa Legislatura y agradeciéndole la atención que se sirviera brindarle. No obstante lo anterior, es importante recordar que los propietarios del bien inmueble, intentaron el 20 de abril del dos mil, un jueves de la semana santa, continuar con el proyecto de demolición de los edificios de “Bodegas de Santo Tomás, logrando derribar una parte de uno de los edificios hasta que la movilización ciudadana logro suspender esta acción sorpresiva e improcedente. Y desde esta máxima tribuna del Pueblo de Baja California, nos correspondió elevar una enérgica protesta por esta acción atentatoria, por parte de quienes siendo legítimo propietario del inmueble, “Bodega de Santo Tomás”, pretenden desconocer la naturaleza de estos edificios, que sin duda son parte de la identidad urbana, social, histórica y cultural de la comunidad ensenadense. Por la naturaleza de los acontecimientos registrados ese día y con el propósito de dar seguimiento al Acuerdo Parlamentario de fecha 16 de marzo del dos mil, se acordó solicitar la comparecencia del C. Profesor Patricio Bayardo Gómez, Director del Instituto de Cultura de Baja California, ante la Comisión de Educación y Cultura de este H. Congreso, para que informara sobre los trabajos y acciones realizadas, así como para que sustentara, ante esta Soberanía la defensa de los inmuebles que forman el entorno arquitectónico conocido como “Los Edificios de Bodega Santo Tomás”. Aún y cuando lamentablemente esta comparecencia, no se ha celebrado. La lucha de la ciudadanía ensenadense, pudo lograr que el concejo del Instituto de Cultura de Baja California, hiciera la declaratoria para considerar a los edificios y elementos que conforman el Distrito Urbano de Bodega Santo Tomás”, como parte del patrimonio cultural de los bajacalifornianos. Para lograr elaborar y aprobar el proyecto de declaratoria oficial tuvieron que transcurrir más de nueve meses y ahora, para realizar su publicación en el periódico oficial, ya ha transcurrido más de un mes, sin que se tenga conocimiento de la entrega formal del proyecto de esta declaratoria por la dirección del Instituto de Cultura al titular del ejecutivo estatal, para su correspondiente promulgación y publicación. Es por lo anterior, y como justo reconocimiento a la conciencia ciudadana que defendió los testimonios de su historia social, política, económica, cultural, artística, científica y tecnológica representada por los edificios y elementos de “Bodegas de Santo Tomás”, y que ha permanecido vigilante para lograr que sean declarados como parte del patrimonio cultural de los bajacalifornianos, es que desde esta tribuna hago un exhorto al C. Profesor Patricio Bayardo Gómez, Director del Instituto de Cultura, de Baja California, para que haga entrega de la declaratoria correspondiente al C. Gobernador del Estado, Lic. Alejandro González Alcocer, para que proceda a su publicación en Periódico Oficial, cuidando en todo momento que dicha declaratoria oficial sea plenamente congruente con el sentir y la demanda de la ciudadanís ensenadense. Muchas gracias es cuanto ciudadano diputado Presidente, hago entrega.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Sergio Loperena Nuñez, Agotado los asuntos generales y agotado el orden del día se cita a los ciudadanos diputados integrantes de la XVI Legislatura para el próximo miércoles 31 de enero a las once horas a la Sesión Previa, donde habrá de elegirse a los diputados que integrarán la Comisión Permanente que habrá de funcionar durante el primer periodo de receso del tercer año de ejercicio constitucional de la H. XVI Legislatura, asimismo a las once treinta se cita a la Sesión Ordinaria de Clausura, mismas que se llevarán a cabo en este recinto oficial, se levanta la sesión. (Timbre: 16:20)

 

 

 

 

 

 

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