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VERSION DE
SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC.
BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES VEINTISEIS Y CONTINUANDO DOMINGO
VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL UNO.
Presidencia del
C. Dip. Gilberto Flores Muñoz
(Asistencia de
veintiún ciudadanos Diputados)
Inicio: 13:50
- EL C. PRESIDENTE: Diputados,
compañeras diputadas, bienvenidas, bienvenidos, Sesión Ordinaria de la H. XVI
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves veintiséis de
abril del año dos mil uno, se abre la Sesión, compañera diputada Secretaria,
sírvase pasar lista de asistencia por favor.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto diputado
Presidente, atendiendo a su solicitud: Aguilar Kaiten Guillermo, Arce Salvador
Ulises, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor,
Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz
Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Fernández Bustamante
Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora Sergio, González Rosas Gloria,
Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Magaña Mosqueda Héctor, Molina
Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Marquez Alejandro, Villalaz Becera María del
Refugio Olivia y Zazueta Villegas Ricardo; hay quórum diputado Presidente con
la asistencia de diecisiete diputados.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, muchas
gracias compañera diputada, por favor, sírvase dar, de a conocer el orden del
día, compañera.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto diputado
Presidente, atendiendo sus instrucciones, Orden del Día del jueves 16 de abril
del año dos mil uno. 1.- Aprobación de las Actas de las Sesiones Ordinarias de
los días 10, 11 y 18 de abril del año en curso. 2.- Correspondencia Recibida 3.-
Correspondencia Despachada 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.-
Informes o dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes 6.-
Asuntos Generales. Es cuanto diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, muchas
gracias, compañera diputada someta a la consideración de la Asamblea para su
aprobación el orden del día.
- LA C. SECRETARIA: Los diputados que
estén a favor, manifestarse en votación económica si son tan amables, con su
mano izquierda o con su mano derecha, diciesiete votos a favor, diputado
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, muchas
gracias, se aprueba el orden del día y pasamos al siguiente punto, aprobado el
orden del día, pasamos al primer punto que es aprobación de las actas de las
sesiones ordinarias celebradas los días 10 y 11 de abril, así como la del día
18 de abril, como es del conocimiento de los ciudadanos diputados, las actas se
encuentran en el correo electrónico de cada uno de Ustedes, por tal motivo
solicito la aprobación de las mismas, compañera diputada Secretaria, sírvase
efectuar la votación.
- LA C. SECRETARIA: Las diputados y
diputados que estén a favor, manifestarse en votación económica, diputado
Zazueta su voto, diputado Martín, diecisiete votos a favor.
“ACTA DE SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO
JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA MARTES DIEZ Y
MIERCOLES ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL
UNO.
Presidencia del
C. Dip. Gilberto Flores Muñoz,
(Asistencia de veintidós ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali,
Baja California, siendo las trece horas con treinta y nueve minutos del día
martes diez de abril del dos mil uno, fecha señalada en la sesión anterior para
que tenga verificativo la correspondiente Sesión Ordinaria de este Honorable
Congreso del Estado y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este
Poder Legislativo, el Diputado Presidente instruye al Diputado Secretario para
que certifique la asistencia de los ciudadanos Diputados: Arango Pérez José
Félix, Aguilar Kaiten Guillermo, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro,
Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio
Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín,
Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz
Gilberto, Magaña Mosqueda
Héctor, Molina
Rodríguez Juan Manuel, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez
Mercado Jaime, Pedrín Marquez Alejandro, Villalaz Becerra María del Refugio
Olivia, Ruvalcaba Flores David, Arce Salvador Ulises, así mismo, el Diputado
Presidente justifica la inasistencia del diputado Zazueta Villegas Ricardo. Por
consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum legal
para sesionar, el Diputado Presidente declara abierta la sesión solicitándole
al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el
siguiente: 1.- Aprobación del Acta de la Sesión Anterior.
2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos
Especiales. 5.- Toma de Protesta del Profesor Ulises Arce Salvador como
diputado de la XVI Legislatura por el período del 06 de abril al 09 de julio
del año dos mil uno. 6.- Informes o dictámenes que rinden las Comisiones
Especiales o Permanentes. 7.- Asuntos
Generales. Mismo, que puesto a
consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica con dieciocho
votos a favor. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido,
iniciando con el primer punto, aprobación del Acta de la Sesión Anterior; acto
continuo, el Diputado Presidente hace mención que ya es conocimiento de todos
los ciudadanos Diputados las Actas se encuentran en el correo electrónico de
cada uno; por tal motivo se solicita la aprobación de las mismas; solicitándole
a la Diputada Secretario someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobada en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados, con
dieciocho votos a favor. A continuación se pasa al Segundo Punto
“Correspondencia Recibida”, en el cual se somete a consideración de los
ciudadanos Diputados la dispensa de la lectura de la misma, en virtud de
haberse entregado con anterioridad a cada uno de los ciudadanos Diputados,
siendo aprobada la dispensa por
unanimidad. Acto continuo, se
pasa al Tercer Punto “Correspondencia Despachada”, sometiendo a consideración
de los ciudadanos Diputados la dispensa de la lectura de la misma, en virtud de
haberse entregado con anterioridad a cada uno de los ciudadanos Diputados, es
aprobada por unanimidad. Así mismo, el Diputado Presidente manifiesta que tanto
la correspondencia recibida como la despachada se pone a disposición de los
ciudadanos Diputados. Enseguida, se pasa al Cuarto Punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales” en donde hace uso de la Tribuna
el diputado David Gutiérrez Piceno, para informar que asistió, al igual que el
diputado Efrén Macías Lezama, a la Tercera Reunión Regional del Poder
Legislativo e Instituciones Públicas de Protección de los Derechos Humanos,
Zona Norte, convocada por las comisiones de Derechos Humanos del Senado de la
República y de la Legislatura Federal, dicha reunión se llevó a cabo en la
ciudad de Chihuahua Chihuahua, los días veinte, veintiuno y veintidós de marzo,
hace mención de los temas que se abordaron en dicha sesión, los cuales fueron
Derechos Humanos y Migratorios, Derechos Humanos de las Víctimas del Delito,
Derechos Humanos en los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Política
Criminal, Derechos Humanos y Tratados Internacionales, Derechos Humanos y
Sistema de Responsabilidad de Servidores Públicos, Instrumentos Legales en
Materia de Derechos Humanos en los Diferentes Niveles de Gobierno y Creación de
Instrumentos de Comunicación, asimismo manifiesta que a mediados del año pasado
se propuso un Punto de Acuerdo, se pone a consideración que se lleven a cabo
las siguientes acciones que sirvan de base para la defensa de los derechos
humanos de los migrantes mexicanos. PRIMERO.- Se organice un evento al cual se
convoque a legisladores federales de las entidades de la Frontera Norte y a los
de los Congresos de los Estados Fronterizos con los Estados Unidos, con el fin
de analizar la problemática migratoria y acordar la estrategia común para atenderla
en el cual participen también las organizaciones de defensa de los derechos
humanos y de los migrantes de estas entidades federativas, así como
representantes de autoridades estatales y federales correspondientes. SEGUNDO.-
Que los acuerdos, conclusiones y recomendaciones del citado evento, se hagan
llegar a la Cámara de Diputados y a las autoridades federales y estatales y a
las que haya lugar, con el fin de que cuenten con elementos para la adecuación
de las normas legales y acciones a emprenderse a corto plazo, para dar solución
puntual a la problemática, lo que argumentamos en esta reunión, el 21 de marzo
pasado en Chihuahua, “dijimos que bueno que el senado de la República y los
legisladores Federales, se esté dando puntual cumplimiento a un Punto de
Acuerdo que se generó en la XVI Legislatura en Baja California, porque ese fue
el sustento, el planteamiento del Congreso de Baja California para el cual se
formuló esta reunión que llevara a cabo en la ciudad de Chihuahua, el día
veintiuno y veintidós de marzo próximo pasado, y que el día veintiséis de abril
próximo se da cumplimiento a la cuarta
etapa regional
en la ciudad de Puebla para resumir, toda esta materia y tener conclusiones a
nivel nacional en la ciudad de Puebla. TERCERO.-
Que como legisladores, habremos de constituirnos en defensores de los derechos
humanos de los mexicanos, no solamente de los migrantes, sino de cualquier
ciudadano, éstos deben ser compromisos que como representantes populares,
debemos asumir de plenitud y de cara a la nación. Enseguida la
diputada María del Refugio Olivia Villalaz Becerra, informa que asistió al Foro
de las Mujeres ante la Ley de Derechos y Cultura Indígena, celebrada en la
ciudad de México el día miércoles 4 de abril, en donde da cuenta de las
personalidades que asistieron a dicho Foro, así como de los puntos que se
analizaron. Se continua con el quinto punto del Orden del Día: Toma de Protesta del C. ULISES ARCE
SALVADOR, como Diputado de la XVI Legislatura, por el período del 06 de abril
al 09 de julio del 2001. EL C.
PRESIDENTE, para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 107 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, solicita al C. Ulises Arce Salvador
pasar al frente de esta Tribuna para llevar a cabo la toma de protesta, la cual
es en los siguientes términos: “¿PROTESTAIS GUARDAR Y HACER GUARDAR LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN, DESEMPEÑANDO LEAL Y
PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADA DE LA XVI LEGISLATURA DEL ESTADO QUE EL
PUEBLO DE BAJA CALIFORNIA OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y
PROSPERIDAD DE LA UNION Y DEL ESTADO?” Contestando el C. Ulises Arce Salvador:
“SI PROTESTO”. Continuando el Diputado Presidente. “SI ASI NO LO HICIERES QUE
EL PUEBLO DE BAJA CALIFORNIA OS LO DEMANDE”. Acto continuo
el diputado Ulises Arce Salvador, ocupa su curul; enseguida se decreta un
receso, siendo las catorce horas con diez minutos y reanuda la sesión, siendo
las catorce horas con veinte minutos.
Posteriormente,
se pasa al Sexto punto del Orden del Día, “Informes o Dictámenes que presentan
las Comisiones Especiales o Permanentes”, haciendo
el uso de la
voz el Diputado Héctor Magaña Mosqueda, Presidente de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales para presentar en esta Sesión Ordinaria
los siguientes Dictámenes: 162, reformas y adiciones al artículo 285, de la Ley
de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California; 152,
Iniciativa de reformas que derogan el capítulo cuarto, título 38 y 39 fracción
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, el artículo 22 primero y tercero y
cuarto párrafo y adición de un quinto párrafo, reformas al artículo 23, 24, 25,
27, fracción XIV y XXXII, 45, y 46 quinto párrafo, 109 primero y tercer párrafo
y adiciona el artículo 27 con la fracción XXXIV, todos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 157, donde se propone
reformar los artículos 2191, 2194 y 2878 del Código Civil para el Estado de
Baja California; 151, Iniciativa del Instituto de la Juventud, y 141, que
reforma los artículos 88 de la Constitución Política del Estado de Baja
California, así como la Ley de Bienes Generales del Estado de Baja California,
así mismo solicita dispensa de lectura para leer solamente los proemios y
resolutivos, en virtud de que estos dictámenes ya se les dio lectura en la
sesión pasada, solicito que no se les de lectura al proemio y al resolutivo,
agrega que estos dictámenes la semana pasada se regresaron, se acordó que los
diputados iban a asistir a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, pero manifiesta que no fue posible ya que no asistieron los
diputados, se les mandó una invitación a cada uno de ellos. Acto continuo, el
diputado Jiménez Mercado, solicita interpelar al diputado Magaña, desde su
curul, en donde manifiesta que efectivamente se envió la invitación, pero hoy
se certificó que no se había reunido el quórum de los integrantes de la
Comisión de Legislación. Enseguida el diputado Magaña Mosqueda manifiesta que
si estuvieron presentes los diputados, en virtud de que se tenía el Pleno a las
once de la mañana, lo único que estaban esperando los de la Comisión es que
estuvieran los diputados que no son integrantes, ya que los diputados de la
Comisión, ya lo discutieron, ya lo analizaron, manifiesta que que estuvo la
Secretaria Técnica, el departamento Jurídico, y se estuvo en contacto con los
diputados integrantes, pero no asistieron y se levantó un acta. A continuación
desde su curul, el diputado Esparza Herrera también solicita interpelar al
diputado Magaña, sobre el mismo asunto. Asimismo el diputado Delfín hace uso de
la voz desde su curul, sobre el mismo asunto.
Enseguida la diputada Villalaz Becerra, solicita un receso, y se acepta,
siendo a las catorce horas con veintinueve horas y se reanuda a las catorce
horas con treinta y tres minutos. Para antes de continuar con los trabajos
propios de la Sesión, se pasa lista de asistencia: Aguilar Kaiten Guillermo,
Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Casillas
Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera
Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora
Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Magaña Mosqueda Héctor,
Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Marquez Alejandro, Ruvalcaba Flores David,
Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Arce Salvador Ulises, y Cano Jiménez
Antonio Ricardo. A continuación hace uso de la voz, el diputado Magaña
Mosqueda, para informar que presentará los dictámenes 162, 152 y 141, y se
retiran los dictámenes No. 157 y No. 151, y solicita dar lectura solamente a
los proemios y los resolutivos, lo cual se somete a consideración, y se aprueba
con diecinueve votos de los siguientes diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo,
Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar, Casillas Muñoz Raquel,
Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Gómez Mora
Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez
Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro
Miguel, Ruvalcaba Flores David, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia,
Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y el
diputado Arce Salvador Ulises. Acto
continuo el diputado Magaña Mosqueda comunica que hay otra petición más de otro
diputado, y pide analizar más el dictamen No. 162, por lo que retira dicho
dictamen del orden previsto. Enseguida el diputado Arce Salvador, manifiesta el
motivo de su abstención. Aprobada la solicitud hecha por el diputado Presidente
de la Comisión de Legislación; hace uso de la voz, el diputado Martín Domínguez
Rocha, para presentar el dictamen No. 152, relativo a la desaparición de los
períodos de receso en el Congreso del Estado, para efecto de que este Poder
funcione de manera ininterrumpida, Iniciativa de Reformas que deroga el
capítulo IV, artículos 38 y 39 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX;
22 primero, tercero y cuarto párrafo y adiciona un quinto párrafo; reforma los
artículos 23, 24, 25, 27, fracción XIV y XXXIII, 45, 46 quinto párrafo, 109
primer y tercer párrafo, y que adiciona el artículo 27 con la fracción XXXIV,
todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, en donde se establece el siguiente PUNTO RESOLUTIVO: UNICO: Se considera procedente derogar el capítulo
IV, artículos 38 y 39 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y la
Fracción VII del Artículo 49; que reforma los artículos 22 primero, tercero y
cuarto párrafo; 23; 24; 25; 27 fracción XIV y XXXIII; 45; 46 quinto párrafo;
109 primero y tercer párrafo y que adiciona el artículo 27 con una
fracción XXXIV, todos de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para
quedar como sigue: CAPITULO IV DE LA COMISION PERMANENTE
(DEROGADO)
Artículo
38.- DEROGADO
Artículo
39.- DEROGADO
Artículo
22.- El Congreso del Estado tendrá cada año de ejercicio constitucional, tres
períodos de sesiones, del 1 de octubre al 31 de Enero el primero; del 1 de
Febrero al 31 de Mayo el segundo; y el tercero del 1 de Junio al 30 de
Septiembre.
En el
primer período...............
En el
segundo y tercer períodos, el Congreso se ocupará del examen, discusión y
aprobación de las Cuentas Públicas del año anterior, tanto del Estado como de
los Municipios. En esta función el Congreso investigará si las cantidades
gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto;
comprobando la exactitud y justificación de los gastos hechos y determinará las
responsabilidades que resultaren. Artículo 23.- El Congreso solo podrá sesionar
con la asistencia de más de la mitad del número total de sus miembros. Artículo
24.- Si el día señalado para la instalación del Congreso, no se presentaren
todos los Diputados electos; o si una vez instalado no hubiere quórum para la
celebración de las sesiones, los que estuvieren presentes compelerán a los
ausentes, para que concurran a la próxima sesión, la que no deberá rebasar el
término de cinco días a la fecha de la instalación o de la sesión,
apercibiéndolos hasta en dos ocasiones, de que en caso de que dejaren de
comparecer injustificadamente se llamará a los suplentes. Si estos incurrieren
en la misma omisión, se declarará vacante el puesto, obligándose inmediatamente
a convocar a elecciones extraordinarias, conforme a la Ley de la materia.
Artículo 25.- Las sesiones del Congreso serán públicas, a excepción de aquellas
que, por la naturaleza de los negocios que van a tratarse, deban ser privadas.
Artículo
27.-..............
I a la
XIII.-.................
XIV.-
Nombrar y remover al Contador Mayor de Hacienda;
XV a
la XXXII.-............
XXXIII.-
Erigirse en Asamblea de Transición, a mas tardar la primera semana del mes de
Septiembre del año de la elección, cuyas funciones serán las siguientes:
a)
Entregar credenciales de identificación y acceso a los Diputados electos que
integran la nueva legislatura, a más tardar el 15 de Septiembre del año de la
elección, cuyas constancias de mayoría y validez; de asignación por el
principio de representación proporcional o por resolución firme que haya
recibido el Congreso del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del
Estado. b) Citar a los Diputados electos a la Junta Previa a celebrarse el día
anterior del inicio del ejercicio de la legislatura. c)
Preparar y cumplir
el proceso de entrega recepción de una Legislatura a otra, de todos los efectos
administrativos, patrimoniales y legislativos, de conformidad con los procedimientos
y demás asuntos que su Ley Orgánica y Reglamento Interior le atribuyan, a fin
de conocer el estado que guarda el poder legislativo al término de cada
ejercicio constitucional. XXXIV.- Formar su reglamento interior y expedir todas
las leyes que sean necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades
anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución y la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Poderes del Estado. Artículo
45.- El Gobernador podrá ausentarse del Territorio del Estado o separarse de
sus funciones hasta 30 días, dando aviso al Congreso y en esos casos el
Secretario de Gobierno se hará cargo del despacho con las atribuciones que
establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.
Artículo 46.-.............
............
............
De la
I a la VI.......
............
............
Si la
falta absoluta ocurriere después de los dos primeros años, el Congreso
designará por mayoría absoluta un Gobernador Substituto que termine el
ejercicio constitucional del Ejecutivo.
...............
Artículo
49.-…
De la
I a la VI…
VII.-
Derogada.
De la
VIII a la XXV…
Artículo
109.- El Gobernador del Estado rendirá la protesta de Ley ante el Congreso en
los siguientes términos:
................
Igualmente
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia rendirán la protesta de Ley
ante el Congreso, en la siguiente forma:
..............
..............
..............
ARTICULOS TRANSITORIOS: Artículo
Primero.- Las presentes reformas y adiciones a la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, se remitirán de inmediato a los
Ayuntamientos del Estado, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por su
Artículo 112. Artículo
Segundo.- Una vez cumplimentado el transitorio anterior, computados los votos
de los Ayuntamientos en sentido aprobatorio, las presentes reformas se
declararán parte de esta Constitución, para que inicien su vigencia, previa su
publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo
Tercero.- Los ordenamientos o Leyes que resulten afectadas por las reformas a
esta Constitución, se modificarán y armonizarán en su texto por este Congreso,
en un plazo que no exceda de 60 días, contados a partir de la iniciación de su
vigencia. DADO en la Sala “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, a los siete días del mes de Marzo del dos mil
uno. A continuación se abre el debate del dictamen No. 152, por lo que se
elabora una lista de oradores en contra. En la primera ronda, se manifiesta en
contra del dictamen el diputado Jiménez Mercado y a favor el diputado Domínguez
Rocha. En la segunda ronda, hace uso de la voz el diputado Jiménez Mercado,
para hablar en contra del dictamen en mención y el diputado Cano Jiménez, habla
a favor del dictamen No. 152. Acto continuo el diputado Jiménez Mercado hace
uso de la Tribuna por alusión del diputado que le antecedió en la voz. A continuación se somete a
consideración el dictamen No. 152 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales mediante el voto por vía nominal aprobándose con veinte votos
a favor en lo general, una reserva en lo particular y una abstención, de los
siguientes diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor,
Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Domínguez
Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez
Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar
Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Ruvalcaba
Flores David, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto,
Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor, Fernández Bustamante Edgar a
favor en lo general y se reserva en lo particular relativa al artículo No. 45,
el diputado Arce Salvador Ulises se abstiene y el diputado Jiménez Mercado
Jaime vota en contra. Enseguida el diputado Arce Salvador Ulises, manifiesta
el sentido de su abstención. A continuación el diputado Edgar Fernández
Bustamante da lectura a su reserva en lo particular, siendo la siguiente:
Artículo 45.- El Gobernador podrá ausentarse del Territorio del Estado o
separarse de sus funciones hasta treinta días dando aviso al Congreso y en caso
de que la separación implique la ausencia del Ejecutivo del Territorio Nacional,
solicitará autorización al Congreso, en esos casos el Secretario de Gobierno se
hará cargo del despacho con las atribuciones que establezca la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Baja California. Acto continuo y al no
registrarse oradores en contra se procede a la votación por vía nominal de la
reserva en lo particular del diputado Edgar Fernández Bustamante, del cual
votan a favor los siguientes diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza
Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda
Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime a favor, Arce Salvador
Ulises, Ruvalcaba Flores David, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y
Flores Muñoz Gilberto, se manifiestan en contra los siguientes diputados:
Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín
Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel,
Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Arango
Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor.
El C. Presidente, manifiesta que debido a que se trata de una reserva en
lo particular para reformar la Constitución, se requiere mayoría calificada por
lo tanto no procede la reserva en lo particular; acto continuo el C. Presidente
da lectura a la declaratoria de la reserva en lo particular del artículo 45,
siendo ésta once votos a favor, once en contra y cero abstenciones, por lo
tanto no procede y se desecha.
Posteriormente, el diputado Presidente, procede hacer la declaratoria de
aprobación, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse
y se aprueba el dictamen No. 152, de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leido por el diputado Martín
Domínguez Rocha. Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez García del H.
Poder Legislativo a los diez días del mes de abril del año dos mil uno.
Enseguida se declara un receso de una hora, siendo las catorce horas con siete
minutos. Se reanuda la sesión, siendo las veinte horas con doce minutos, y se
continua con el sexto punto del orden del día, que es informes o dictámenes que
Rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, de acuerdo con el orden
establecido, el C. Presidente manifiesta que el diputado Edgar Fernández dará
lectura al dictamen No. 141. Al no encontrarse el diputado Edgar Fernández, por
lo que solicita el Presidente de la Comisión de Legislación que lo deje
pendiente. Enseguida el diputado Sócrates Bastida Hernández, solicita un receso
de cinco minutos, por lo que el C. Presidente, decreta un receso de cinco
minutos, siendo las veinte horas con trece minutos. Se reanuda con los trabajos
de la Asamblea, siendo las veinte horas con catorce minutos. A continuación
hace uso de la voz el diputado Edgar Fernández Bustamante, para comunicar que
en virtud de que algunos diputados desean analizar más el dictamen No. 141, se
retira del orden del día, y se agenda para la próxima sesión. Acto continuo, el
diputado Sócrates Bastida Hernández, hace uso de la Tribuna para informar de
los dictámenes que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, siendo
los siguientes: 148, 149, 152, 473, 488, 501 y 503, de los cuales solicita
dispensa de trámite de las 72 horas, de los dictámenes 501, 503, 474, 148 y
149; asimismo solicita la dispensa de lectura total de todos los dictámenes
para leer solamente los proemios y resolutivos, por lo tanto se pone a
consideración de la Asamblea, en votación nominal primeramente la dispensa de
trámite de 72 horas de los dictámenes 148, 149, 501, 503 y 474, se aprueba con
dieciocho votos a favor: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor,
Fernández Bustamante Edgar, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio,
Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates,
Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten
Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Villalaz Becerra
María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto y Arango Pérez José Félix y dos
abstenciones de los diputados: Jiménez Mercado Jaime y Arce Salvador Ulises. A
continuación, hace uso de la voz, el diputado Jaime Jiménez Mercado para
manifestar el sentido de su abstención. Asimismo el diputado Arce Salvador
Ulises, manifiesta el motivo de su abstención. Enseguida se somete a votación
de la Asamblea, la solicitud hecha por el Presidente de la Comisión de
Hacienda, diputado Sócrates Bastida Hernández, de que solo se lean los proemios
y resolutivos de todos los dictámenes que presenta dicha Comisión, por vía
nominal, aprobándose con diecinueve votos a favor y dos abstenciones: Cano
Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar,
Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Domínguez
Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez
Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor,
Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores
Alejandro, Delfín Castro Miguel, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia,
Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix y Magaña Mosqueda Héctor y dos
abstenciones de los diputados: Jiménez Mercado Jaime y Arce Salvador Ulises. A
continuación hace uso de la voz el diputado Jiménez Mercado, pasa a la Tribuna
para sustentar su abstención. Acto
seguido el diputado Antonio Cano, presenta una moción, es secundado por el
diputado Alejandro Pedrín y por el diputado Edgar Fernández. Enseguida la
diputado María del Refugio Olivia Villalaz, solicita un receso, aceptandose
éste, siendo las veinte horas con veintinueve minutos. Se reanuda la sesión,
siendo las veinte horas con treinta minutos, se continua con el orden
establecido. El C. Presidente, informa que se aprobó la dispensa de la lectura
con diecinueve votos a favor, dos abstenciones. Enseguida el diputado Ulises
Arce Salvador, manifiesta el motivo de su abstención. A continuación, hace uso
de la voz, el diputado Sócrates Bastida Hernández, para dar lectura al dictamen
No. 148, que se refiere a las Cuentas Públicas del XV y XVI Ayuntamiento de
Tijuana, por el ejercicio fiscal de 1998, en donde se establecen los siguientes
puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del XV Ayuntamiento de
Tijuana, Baja California a los CC. Lic. José Guadalupe Osuna Millán y
C.P. Víctor Daniel Amador Barragán, en su carácter de Presidente Municipal y
Tesorero, respectivamente, por el período del primero de enero al 30 de
noviembre de 1998, por motivo que la Entidad al cierre del ejercicio depuró
partidas en conciliación, cargos bancarios y depósitos no registrados
provenientes de los ejercicios de 1996, 1997 y 1998 de varias cuentas
bancarias, sin contar con la respectiva documentación comprobatoria, así mismo
porque en la cuenta de deudores diversos se tiene un saldo originado
principalmente por cargos bancarios no aclarados, los cuales se eliminaron de
las conciliaciones bancarias de ejercicios anteriores, desconociéndose los
posibles efectos que se pudiesen derivar; así como porque durante el ejercicio
se detectaron diversas disposiciones de efectivo mediante movimientos bancarios
irregulares, lo cual ocasionó que se inhabilitara a servidores públicos,
motivando que el XV Ayuntamiento de Tijuana, B.C., presentara denuncia penal
ante la Procuraduría General de Justicia del Estado la cual se encuentra en
proceso de averiguación previa; porque se tiene registrado contablemente en
bienes inmuebles, así como en el padrón de bienes inmuebles de Oficialía Mayor
la superficie de terreno de 255,372.55 m² del predio conocido como “Cañón de
las Rosas” mismo que se integra según registros por: Panteón Municipal 4 y
Unidad Deportiva “Gran Tenochtitlán”, la superficie donada al Municipio por
particular fue de 23-00-00 hectáreas de acuerdo a escritura pública de
donación, siendo la superficie real del polígono según plano elaborado por
dependencia municipal de 235,326.17 m² la cual incluye la superficie de
79,051.54 m² de área habitacional que está siendo regularizada a favor de los
posesionarios, la Entidad no ha dado de baja la superficie regularizada al 31
de diciembre de 1998, ni ha aclarado la diferencia de la superficie recibida en
donación con la registrada por 25,372.55 m²; y porque no se reconoce adeudo a
favor del proveedor Universal Metal, S.A. de C.V., por un monto de $ 252,450
por los servicios de mantenimiento, modificación de chasis, y compra de
llantas, servicios e instalaciones realizadas a los camiones de recolección de
basura y modificaciones a contenedores, según lo amparan las facturas Nos.
1598, 1600, 1604 de fechas 26 de octubre y 27 de noviembre de 1998 expedidas
por el proveedor, existiendo incertidumbre sobre los posibles efectos que
pudiesen resultar. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la
Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta
Pública de Deuda Pública del XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California a los
CC. Lic. José Guadalupe Osuna Millán y C.P. Víctor Daniel Amador Barragán, en
su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período
del primero de enero al 30 de noviembre de 1998. TERCERO.- Es de otorgarse y se
otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de
Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda
Pública del XVI Ayuntamiento de
Tijuana, Baja California a los CC. Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid y
C.P. Roberto Zavala Gutiérrez, en su carácter de Presidente Municipal y
Tesorero, respectivamente, por el período del primero al 31 de diciembre de
1998. CUARTO.- Con motivo de lo señalado en el Punto Resolutivo Primero, así
como porque proveniente de administraciones anteriores, se encuentran
registrados contablemente cheques devueltos por insuficiencia de fondos con los
cuales se presume que fueron pagadas contribuciones municipales, los cuales no
han sido localizados; debido a que se celebró en 1996 Convenio de Colaboración
con la Unidad Municipal de Urbanización (UMU) por apoyo económico otorgado para
sufragar compromisos derivados de la ejecución de la obra Blvd. Manuel de Jesús
Clouthier del Rincón, derivándose en los términos de éste, intereses del 30%
anual no registrados por los períodos del 23 de enero al 31 de diciembre de
1996 y del 1º de enero al 14 de mayo de 1997, existiendo incertidumbre acerca de
la existencia de los productos financieros a favor de la Entidad por el segundo
período debido a que en el Convenio Modificatorio suscrito con fecha 15 de mayo
de 1997, se establece que el crédito otorgado no generará productos financieros
a favor del Ayuntamiento por el capital otorgado en préstamo el cual se
incrementó, dado que no se precisa la fecha de inicio de vigencia de los
términos del Convenio Modificatorio señalado, así mismo, existe incertidumbre
sobre el registro de los intereses devengados durante 1996 importe que se
incluyó en el costo de la obra derramada para la determinación de los créditos
fiscales por concepto de Impuesto de Plusvalía; así como porque al cierre del
ejercicio se presenta en cuentas por cobrar 33 saldos de deudores provenientes
de ejercicios anteriores, sin que se haya proporcionado evidencia de las
gestiones de cobro efectuadas, de los cuales existe la incertidumbre en cuanto
a su recuperabilidad; debido a que se determinaron diferencias entre los saldos
registrados contablemente en cuentas de orden y el saldo que arrojan los
padrones de la Recaudación de Rentas por los conceptos de: Línea Amarilla,
Multas de Tránsito, Multas de Estacionómetros, y Multas Federales No Fiscales;
en relación al padrón de adeudos de contribuyentes del Impuesto sobre
Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio y del Impuesto Predial se
desconoce el saldo de los mismos debido a que se proporcionaron los padrones
sin totalizar, desconociéndose los posibles efectos que pudieran resultar al comparar
las cifras contables con los saldos que arrojan dichos padrones; por otra parte
no se encuentran reconocidas en los estados financieros las cuentas por cobrar
derivadas de los créditos fiscales del Impuesto de Plusvalía relativo a la obra
de urbanización del Boulevard Manuel de Jesús Clouthier del Rincón que incluyen
financiamiento a 60 meses, cifra que se encuentra sujeta a depuración, así como
no se proporcionó padrón al 31 de diciembre de 1998 de los Derechos de Uso o
Goce de la Zona Marítima Federal ni se registró en registros contables los
adeudos correspondientes de acuerdo a la práctica contable de la Entidad;
porque existen Adeudos por Cobrar derivados de los Derechos por los Servicios
de Vigilancia Policiaca prestados directamente por el Departamento
Administrativo de la Policía Comercial, Bancaria e Industrial, mismos que
presentan una antigüedad que varía de 30 días a 5 años, debido a que las
contribuciones derivadas del servicio de vigilancia policiaca no son pagadas
por el solicitante antes de proporcionarse el servicio, conforme a lo dispuesto
en el Artículo 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, B.C., para el ejercicio fiscal de 1998; así como
porque según Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de febrero de 1997 se autorizó la
posesión y transferencia de oficinas, archivos, documentos y bienes municipales
destinados al servicio de la comunidad del nuevo Municipio de Playas de
Rosarito, mediante los procedimientos legales y administrativos
correspondientes, como a su vez se asienta en el Artículo DECIMOSEGUNDO
Transitorio del Decreto No. 166, disminuyendo de su patrimonio bienes muebles e
inmuebles, sin incluir la totalidad de los bienes cedidos, y sin contar con la
autorización de desincorporación, por parte de la Legislatura Constitucional
del Estado, incumpliendo con ello lo señalado en el Artículo 119 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California,
así mismo no se ha efectuado una conciliación entre ambas Entidades, entre los
bienes cedidos por Tijuana y los bienes recibidos y reconocidos por Playas de
Rosarito; porque se proporcionó padrón de bienes muebles de Oficialía Mayor el
cual no se encuentra totalizado debido a que se encuentra en proceso de
depuración, desconociéndose el monto global del mismo; y el efecto de posibles
ajustes que pudieran resultar al comparar las cifras contables con las cifras
que arroje el padrón mencionado; porque no se efectuó conciliación entre
partidas de gasto de Inmuebles, Planta y Obra Pública correspondientes al grupo
500 y las cifras presentadas en el documento del cierre de inversión de obra
pública, cifra que incluye inversión federal, estatal, municipal y de la
comunidad, existiendo incertidumbre acerca de los efectos que pudiesen
resultar; porque se tiene registrado dentro de la cuenta bienes inmuebles, el
terreno con clave catastral PT-122-001 con superficie de 22,800 m² el cual
corresponde al Complejo Turístico Plaza México conocido como Cortijo San José
que incluye terreno y construcción, del cual se carece de la documentación
legal que sustente su propiedad; adicionalmente, sobre el mismo inmueble existe
diferencia de 9,350 m² entre la superficie registrada contablemente y la
señalada en el Decreto Nº 194 de fecha 20 de julio de 1983 mediante el cual la
X Legislatura Constitucional del Estado autorizó la desincorporación del
patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y la enajenación a
título gratuito a favor del Ayuntamiento de Tijuana, B.C.; debido a que no se
ha efectuado una conciliación de saldos entre lo asentado en sus registros
contables y lo confirmado por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Tijuana, respecto a los adeudos por concepto de consumo de agua, existiendo una
diferencia de menos en registros contables, de los cuales se registraron
parcialmente en cuentas de orden, aduciendo el Ayuntamiento que dichos adeudos
no le corresponden del todo, existiendo incertidumbre sobre los efectos que
pudiesen resultar de dicha conciliación; así como porque se presenta en sus
estados financieros cuentas por pagar que se integra por saldos provenientes de
los años de 1996 y 1997, los cuales están siendo investigados por la Entidad,
para determinar la procedencia de los mismos; porque durante el ejercicio se
pagaron 10 días de aguinaldo adicional a los 40 días que se establecen en el
Artículo 44 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja
California, al personal de confianza lo cual no fue expresamente autorizado por
el Cabildo, así como porque la Entidad no dio cumplimiento al Artículo 26
Fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Baja California, toda vez que no se valuaron los Programas de su Presupuesto
de Egresos, desconociéndose en consecuencia el gasto autorizado y ejercido en
cada uno de los programas, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 56,
58, 59 y 61 de la misma Ley; debido a que el Presupuesto de Egresos autorizado
de la Policía Comercial, Bancaria e Industrial parte integrante del Presupuesto
de Egresos del Municipio de Tijuana, B.C., para el ejercicio fiscal de 1998, no
fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de conformidad con lo previsto
en los Artículos 43 Fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Municipal del Estado de Baja California y 30 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, así mismo porque el
cierre presupuestal publicado el 2 de julio de 1999 no contiene el desglose a
nivel de ramos y programas como se señala en el Artículo 30 antes mencionado;
porque se determinaron deficiencias en la definición, cuantificación y
evaluación de las metas proyectadas, y en su caso de las realizadas, de los
programas del Departamento de Inventario y Almacén dependiente de Oficialía
Mayor; Departamento de Informática dependiente de la Tesorería Municipal;
Policía y Tránsito; Subdirección de Planeación y Proyectos de la Dirección de
Planeación, Desarrollo Urbano y Ecología, así como del programa denominado
“Otorgar Ayudas Económicas a los ciudadanos que lo requieran y justifiquen para
la resolución de problemas de tipo personal de la comunidad” del Presupuesto de
Egresos, situación que limita el conocer en forma precisa el seguimiento
programático del avance de las metas; y porque durante el ejercicio no se dio
cumplimiento a la disposición del Artículo 35 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California que establece la obligación
de solventar dentro del plazo de treinta días las observaciones formuladas
remitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda resultantes de la revisión de la
documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y egreso mensual,
debido a que la solventación de las observaciones de la Cuenta Pública de
Ingresos y de Egresos fue remitida hasta en 21 y 105 días posteriores del plazo
de Ley, respectivamente; así mismo, porque no se han identificado 30 hojas de
nóminas pagadas desconociéndose su monto, porque algunas nóminas no contienen
la firma de recibí de los servidores públicos que recibieron las percepciones,
y porque no se comprobaron algunas erogaciones efectuadas con recursos del
Fondo III de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, túrnese a la
Sindicatura del XVI Ayuntamiento de Tijuana, Baja California para que en un
plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. QUINTO.-
Con motivo de la revisión especial efectuada sobre el presunto daño patrimonial
causado a la Hacienda Pública Municipal por la posible comisión de delitos por
servidores públicos que se desempeñaban en la Entidad, y de la denuncia penal
que le es relativa, presentada por la Autoridad Municipal, túrnese a la
Sindicatura de la XVI Ayuntamiento de Tijuana, B.C. el asunto en comento, para
que con los elementos que obran en su poder, así como los derivados de la
revisión y análisis practicado por la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso
del Estado, y los elementos documentales que se requieran adicionalmente
obtener de terceros, principalmente de las instituciones bancarias
relacionadas, para que se concluya la revisión en proceso, debiéndose ampliar
las pruebas de revisión sobre movimientos bancarios bloqueados y eliminados
indebidamente del sistema de conciliaciones bancarias de los ejercicios
fiscales de 1998 y 1997, para que se aclare, determine y se cuantifique el daño
patrimonial causado en el ejercicio de 1998 y en su caso la comisión de delitos
en el ejercicio fiscal de 1997. A
continuación, se abre el debate del dictamen mencionado, instruyendo el
diputado Presidente a la diputada Secretaria, para que elabore lista de
oradores en contra. Enseguida el C. Diputado Héctor Esparza Herrera, se
manifiesta en contra del dictamen en comento. Acto continuo el diputado
Sócrates Bastida Hernández, hace uso de la voz para hablar a favor del
dictamen. No habiendo oradores en una segunda ronda, se procede a la votación
por vía nominal del dictamen No. 148, resultando aprobado con catorce votos a
favor y seis votos en contra y una reserva en lo particular, que a continuación
se enlistan respectivamente: A favor, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández
Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor,
Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores
Alejandro, Delfín Castro Miguel, Arce Salvador Ulises, Flores Muñoz Gilberto,
Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y el diputado Cano Jiménez
Antonio Ricardo con una reserva en lo particular del resolutivo segundo; en
contra, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar, Casillas Muñoz
Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David y diputada Villalaz Becerra
María del Refugio Olivia. Enseguida el diputado Presidente, hace la
declaratoria de aprobación del dictamen, se aprueba el dictamen en lo general
por catorce votos a favor, seis en contra y cero abstenciones, con una reserva
en lo particular del resolutivo segundo, planteada por el diputado Antonio Cano
Jiménez. Por lo que a continuación el diputado Antonio Cano Jiménez, hace uso
de la Tribuna para expresar el sentido de su reserva, y propone votar en el
sentido de que sea negada la Cuenta Pública de Ingresos y Egresos. A continuación
se abre el debate de la reserva hecha por el diputado Antonio Ricardo Cano
Jiménez; enseguida el diputado Sócrates Bastida Hernández, se manifiesta en
contra de la reserva en comento; Acto continuo el diputado Edgar Fernández
Bustamante hace uso de la Tribuna para hablar a favor de la reserva hecha por
el diputado Antonio Cano. Enseguida, no habiendo oradores en una segunda ronda,
se procede a la votación de dicha reserva por vía nominal. Siendo el resultado,
siete votos a favor, once en contra y una abstención. A favor: Cano Jiménez
Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar, Casillas
Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David y Villalaz Becerra
Ma. del Refugio Olivia; en contra: Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández
Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor,
Molina Rodríguez Juan Manuel, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel,
Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix y Magaña Mosqueda
Héctor; el diputado
Arce Salvador Ulises se abstiene. A
continuación, el diputado Ulises Arce
Salvador, hace uso de la Tribuna para sustentar su abstención. Enseguida el diputado Presidente hace la
declaratoria en relación a la reserva del resolutivo segundo, del diputado Cano
Jiménez, siete votos a favor, once en contra y una abstención, por lo tanto no
procede la reserva en lo particular. Asimismo hace la declaratoria de
aprobación del dictamen No. 148, se aprueba en lo general y en lo particular, y
es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 148, de la Comisión de Hacienda y
Administración, en los términos que fue leido por el diputado Sócrates Bastida
Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del H. Poder
Legislativo, a los diez días del mes de abril del año dos mil uno. Se continua
con el dictamen No. 149, el cual da lectura el diputado Antonio Ricardo Cano
Jiménez, en donde se establecen los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se
aprueba la Cuenta de Pública de Egresos del XV Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California a los CC. Manuel Montenegro Espinoza y C.P. Ofelia Lencioni Rosas,
en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el
período del primero de enero al 30 de noviembre de 1998, por motivo que la Entidad
dispuso de recursos propios y del Ramo 33 Federal Fondo IV Fortalecimiento de
los Municipios, para otorgar préstamos por la cantidad de $2’030,564, a
contratistas que ejecutaron obras del Ramo 20 específicamente del Programa 100
Ciudades, siendo que las disposiciones legales vigentes en materia de obra
pública, sólo contempla el pago de anticipos a contratistas, no consignan otro
tipo de financiamiento; debido a que se recibieron aportaciones federales
provenientes del Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal
por la cantidad de $ 31’130,675, los cuales se registraron como partidas
transitorias en cuentas de pasivo, disminuyendo el saldo con las salidas de
recursos, no reconociéndose como ingresos y egresos de Ley, por lo tanto no se remitió
la documentación comprobatoria original de la aplicación de los recursos del
Fondo III a la Contaduría Mayor de Hacienda en los términos de lo previsto en
el Artículo 17 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el
Estado de Baja California, a los recursos federales percibidos por $
31’130,675, se le adicionan las aportaciones de los vecinos según registros
contables de $1’669,004 se obtienen recursos por la suma de $ 32’779,679
respecto a la cual se aprobó obra, entrega de becas y despensas por la cantidad
de $33’571,284 a la que posteriormente se le disminuyó $ 2’635,276 según
autorización del Consejo de Desarrollo Municipal por resultar excedentes en las
obras, registrándose estos como ingresos propios, resultando un neto a ejecutar
de $ 30’936,008 determinándose un importe sin asignar de $ 1’843,671, por otro
lado al comparar los recursos federales recibidos con el monto de la inversión
ejercida al cierre del ejercicio de $ 27’965,712 se obtiene que el saldo de
efectivo disponible es de $ 4’813,967 sin embargo el saldo real en bancos según
registros contables es de $ 3’592,473 existiendo diferencia en bancos no
aclarada de $ 1’221,494, así mismo, la Entidad no proporcionó evidencia de
haber dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 33
Fracciones I y III que consigna que los Municipios deberán hacer del
conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a
realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficios, así como
informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados
alcanzados; porque se registraron como ingresos y egresos de Ley las
aportaciones federales provenientes del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios por la cantidad de $ 23’288,245, de los
cuales sólo se proporcionó el desglose de erogaciones por la cantidad de $
18’920,787, omitiéndose la información detallada sobre el destino específico de
recursos por la cantidad de $ 4’367,458, por otro lado, al comparar los recursos
federales recibidos con el monto de la inversión presuntamente ejercida al
cierre del ejercicio de $ 22’980,338 cifra derivada de reporte emitido por el
departamento de contabilidad, se obtiene que el saldo de efectivo disponible es
de $ 307,907, sin embargo el saldo real en bancos según registros contables es
de $1’732,756, existiendo un excedente en bancos no aclarado de
$ 1’424,849; así como porque durante el ejercicio se adquirieron 16 vehículos,
que de acuerdo a la Entidad fueron adquiridos 8 a proveedor extranjero y 8 a
negocios de la localidad que se dedican a la venta de autos usados, el costo de
las unidades según registros contables es de $ 200,395 y $ 395,524,
respectivamente, sin embargo según confirmación de los proveedores las 16
unidades se adquirieron en $ 559,773, determinándose diferencias al comparar el
costo de adquisición registrado y pagado por la Entidad y el importe que
confirman los vendedores por la cantidad de $ 36,146, estas operaciones están
siendo sujetas a revisión por la Sindicatura Municipal, de lo que podría
derivarse en su caso la aplicación de responsabilidades; debido a que la
Entidad aplicó precios unitarios en el concepto estampado de concreto en
banquetas y pasos peatonales, en los que difieren los costos de algunos
materiales con respecto a los autorizados, motivando un pago de más por $
26,879 S/IVA, además de no apegarse a lo establecido en el Artículo 46 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas, en relación a la supervisión de la obra
así como de verificar las anomalías indicadas en bitácora en el proceso de la
ejecución de los trabajos, lo anterior en la obra: Demoliciones, pavimentos,
banquetas, agua potable y drenaje en Calle Primera, tramo de Av. Macheros a Av.
Ryerson, Ensenada, B.C., correspondiente al contrato Nº
XV-AYTO-ENS-BC-98-5D-01. Con respecto a la construcción de puente vehicular de
la Calle Once y Av. Mar, Ensenada, B.C., al amparo del contrato Nº
XV-AYTO-ENS-BC-98-SI-01, la Entidad en estimación Nº 4 en el concepto
colocación de acero de refuerzo, por error en los números generadores pagó de
más $ 16,663 S/IVA; además en estimaciones Nos. 7, 8, 9 y 10 que comprenden un
período de ejecución del 11 de octubre al 5 de diciembre de 1998, estimó
conceptos por un importe de $ 335,432 S/IVA pagados el 19 y 26 de noviembre y
el 8, 17 y 22 de diciembre de 1998 y que no estaban ejecutados de acuerdo a lo
observado en visitas efectuadas a la obra los días 13 de noviembre de 1998 y 29
de enero de 1999; igualmente pagó un importe de $48,901 S/IVA por el concepto
de zampeado de piedra bola que no se ejecutó; también el haber elaborado
convenio adicional incrementando el monto inicialmente contratado de $
4’506,927 C/IVA a $ 6’938,426 C/IVA (54%) y el plazo de ejecución de 123 días a
226 días (84%), observándose que se debió principalmente por no haberse apegado
a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;
porque no se efectuó conciliación entre partidas de gasto de Inmuebles,
Construcciones y Servicios Públicos, correspondientes al grupo 500 por $
24’575,771 y las cifras presentadas en el documento del cierre de inversión de
obra pública hasta por un monto de $ 46’007,138 que incluye las aportaciones
federal, estatal, municipal y de la comunidad, así como conciliación con las cifras
según registros contables que asciende a $ 24’034,851, existiendo incertidumbre
acerca de los efectos que pudiesen resultar; así como porque no se elaboró el
primer avance trimestral de los programas de Presupuesto de Egresos
determinando las metas logradas en forma porcentual, situación que se modificó
a partir del segundo trimestre del ejercicio, sin embargo, este hecho limitó el
poder conocer la cuantificación de las metas logradas durante el ejercicio y
porque no fue proporcionada documentación comprobatoria que respalde las metas
realizadas en el Programa 02 de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, así
mismo, se omitió la cuantificación de metas realizadas de algunos programas que
se seleccionaron para revisión del Presupuesto de Egresos, situación que limitó
efectuar un adecuado seguimiento programático del alcance de las metas en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la
aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y
de la Cuenta Pública de Deuda Pública del XV Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California a los CC. Manuel Montenegro Espinoza y C.P. Ofelia Lencioni Rosas,
en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el
período del primero de enero al 30 de noviembre de 1998. TERCERO.- Es de
otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la
Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta
Pública de Deuda Pública del XVI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California a
los CC. Dr. Daniel Quintero Peña y C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de
Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período del primero al
31 de diciembre de 1998. CUARTO.- Con motivo de lo señalado en el Resolutivo
Primero, así como porque la Entidad presenta saldo de deudores diversos por
concepto de cheques devueltos por insuficiencia de fondos de los cuales no se
localizaron la totalidad de los cheques registrados, de los cuales algunos
provienen del ejercicio anterior; porque se presentan diversas cuentas por
cobrar por conceptos distintos a adeudos fiscales, que no presentan movimiento
durante 1998, sin que se haya proporcionado evidencia de la realización de
gestiones de cobro, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad;
debido a que se registraron en cuentas por cobrar partidas en tránsito de
conciliaciones bancarias por cargos bancarios de los períodos de agosto a
septiembre de 1996, enero a diciembre de 1997 y enero de 1998, los cuales se
encuentran sujetos a investigación y aclaración, por lo que se desconoce los
posibles efectos que pudieran resultar; así como porque se presenta saldo por
pagar derivado de cuentas por pagar que no tuvieron movimiento durante el año a
favor de acreedores diversos y a favor del Gobierno Federal y Estatal, por la
participación que les corresponde de la recaudación municipal de los ejercicios
de 1996 y 1998 por concepto del uso o goce de Zona Federal Marítima y Multas
Federales no Fiscales, así como porque no se han incorporado al patrimonio
diversos bienes inmuebles a valor catastral, debido a que no se cuenta con la
documentación legal que acredite los derechos de propiedad o uso sobre bienes
inmuebles que se destinan a parques públicos, gimnasio municipal, biblioteca,
unidades deportivas y oficinas administrativas entre otros, los cuales se
encuentran registrados contablemente en cuentas de orden; porque se efectuó
ajuste al patrimonio incrementando el saldo contable de la cuenta de bienes
muebles determinándose dicho ajuste en forma global por diferencia, al comparar
el padrón de bienes muebles con el saldo que existía en registros contables,
consecuentemente no se identifican los bienes dados de alta y en su caso de
baja que generaron dicha diferencia; porque se liquidó pasivo a favor de la
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada con base en Contrato de Pago
de Adeudo mediante Cesión de Bienes y Transmisión de Dominio de Inmueble y
Compensación celebrado el 28 de abril de 1998, donde el XV Ayuntamiento cedió
un terreno con una superficie de 22-45-13.80 hectáreas ubicadas dentro del
desarrollo urbano del Ejido Chapultepec del Municipio de Ensenada, que
corresponde a los terrenos que fueron transferidos por el Fideicomiso para la
Administración y Desarrollo de las Reservas Territoriales (FIADERT), sobre el
cual este último ya había acordado que el terreno se donara a favor de la
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE) para la construcción
de una planta de tratamiento de aguas negras, no habiéndose presentado acta de
revocación por parte del FIADERT y autorización del Cabildo para enajenar el
bien inmueble de dominio privado, incumpliéndose lo dispuesto en el Artículo
123 de la Ley Orgánica de la Administración pública Municipal del Estado de
Baja California; porque se efectuó ajuste por cancelación de recargos generados
por cuotas y aportaciones no pagadas en los plazos de Ley al ISSSTECALI en los
ejercicios de 1996, 1997 y 1998, dicho ajuste no fue autorizado por el Cabildo,
existiendo incertidumbre acerca de la condonación de esos recargos por parte de
la Junta Directiva del ISSSTECALI al no haberse proporcionado documento que
sustente la condonación; así como porque se presenta en los estados financieros
cuentas por pagar que se integran por saldos provenientes de los ejercicios de
1995 y 1997 de las subcuentas Fondo de Desarrollo Social y Fondo I (Secas) que
corresponden a remanentes de recursos que no fueron aplicados en obras,
determinándose una diferencia entre los saldos bancarios de las cuentas Bital
No. 400352165-5 y Serfín Nos. 01-515512-6 y 15157374 y lo registrado como
cuenta por pagar, dichos saldos se encuentran en proceso de depuración, desconociéndose
los posibles efectos que pudiesen resultar al concluirse su depuración; porque
se practicó ajuste disminuyéndose el pasivo a favor del Consejo de Urbanización
Municipal de Ensenada (CUME), afectándose la cuenta contable de Resultados de
Ejercicios Anteriores resultante de efectuar conciliación de saldos con el
organismo, sin contar con documentación que ampare el origen de la cancelación
contable ni con la autorización de Cabildo al respecto; así como porque se
otorgaron descuentos del 15% por pronto pago a los contribuyentes del Impuesto
Predial que cubrieron anualmente el gravamen en los meses de marzo a mayo de
1998 principalmente, contraponiéndose a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley
de Ingresos del Municipio de Ensenada, B.C., para el ejercicio fiscal de 1998,
que establece los plazos para el pago del impuesto, consignando que éste deberá
cubrirse anualmente en los meses de enero y febrero o en dos exhibiciones
semestrales, la primera en enero y febrero, siendo la segunda en los meses de julio
y agosto; debido a que no se proporcionaron 16 recibos oficiales de
contribuciones municipales pagados en la Delegación de San Quintín, en tanto
que 23 recibos son ilegibles, sobre los cuales no se identificó su ingreso en
Recaudación de Rentas Municipal, desconociéndose el destino de los mismos, y en
su caso, el monto de los ingresos recaudados; porque el Impuesto Predial sobre
predios rústicos a cargo de los contribuyentes la Entidad aplicó durante el
ejercicio al valor fiscal de los predios la tasa del 5 al millar, misma que no
se encuentra prevista en la Ley de Ingresos para el Municipio de Ensenada,
B.C., para el ejercicio fiscal de 1998, en forma extemporánea para incorporar
la tasa en Ley, en el mes de septiembre de 1998 el Cabildo del XV Ayuntamiento
de Ensenada aprobó solicitar al Congreso del Estado mediante la Iniciativa
correspondiente la reforma para adicionar en Ley la tasa en comento; porque se
cobraron contribuciones por concepto de Impuesto Predial de acuerdo a cuotas
fijas de 3 a 6 salarios mínimos o a través de valores unitarios determinados
por la Oficina de Catastro de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, sin
proporcionar el sustento documental sobre las bases aplicadas para su
determinación, ni proporcionarnos la autorización correspondiente,
contraviniendo lo dispuesto en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base
del Impuesto Predial del Municipio de Ensenada, B.C., para el ejercicio fiscal
de 1998, en donde se consigna que lo no previsto y las controversias en la tabla
será decidido por la dependencia mencionada comparando las características del
caso de que se trate y siguiendo el criterio establecido por el Consejo
Municipal del Catastro Inmobiliario, según el grado de urbanización y uso del
suelo de que se trate, dando aviso por escrito de su resolución a la Tesorería
Municipal; en virtud de que se aperturaron en el mes de febrero de 1998 dos
cuentas bancarias con la institución bancaria Bital, S.A.; siendo éstas las Nº
4011809530 y Nº 4011809522 para el manejo y control de los recursos
provenientes de los Fondos III y IV, respectivamente, incumpliendo con lo
establecido en el Artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se dio aviso en forma
extemporánea en el mes de abril de 1999; porque se celebró Contrato de Permuta
mediante el cual se permutó a la Sociedad Cooperativa de Transportes de
Pasajeros de Ensenada, S.C.L. de I.O. el lote s/n de la manzana s/n con
superficie de 726.949 m² de la Col. Ampliación Hidalgo, obteniendo la fracción
8 de la Colonia El Aguajito con superficie de 1,159.417 m², según consta en
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de fecha 8 de
junio de 1998, no habiéndose proporcionado el contrato celebrado ni los avalúos
correspondientes; y porque durante el ejercicio no se dio cumplimiento a la
disposición del Artículo 35 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California que establece la obligación de solventar
dentro del plazo de treinta días las observaciones formuladas y remitidas por
la Contaduría Mayor de Hacienda resultantes de la revisión de la documentación
comprobatoria y justificatoria del ingreso y egreso mensual, debido a que la
solventación de las observaciones de la Cuenta Pública de Ingresos y de Egresos
fue remitida hasta 127 y 137 días posteriores del plazo de Ley,
respectivamente, túrnese a la Sindicatura del XVI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las
medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para
lo conducente. Enseguida al no haber
diputados oradores en contra del dictamen 149, se somete a consideración de la
H. Asamblea, siendo el resultado, 18 votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor,
Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David y Villalaz
Becerra Ma. del Refugio Olivia; Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández
Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor,
Molina Rodríguez Juan Manuel, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel,
Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y
Aguilar Kaiten Guillermo. Acto continuo el
diputado Presidente declara aprobado el dictamen No. 149, se aprueba en lo
general y en lo particular el dictamen No. 149, con dieciocho votos votos a
favor, cero en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en
lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 149, de la Comisión
de Hacienda y Hacienda y Administración, en los términos que fue leido por el
diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones “Lic.
Benito Juárez García, del H. Poder Legislativo a los diez días del mes de abril
del año dos mil uno. A continuación hace uso de la voz el diputado Alejandro
Bahena Flores, para dar lectura al dictamen No. 152,en donde se establecen los
siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la
aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos,
de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del
Gobierno del Estado de Baja California a los CC. Lic. Héctor Terán Terán y Dr.
Víctor Adán López Camacho en su carácter de Gobernador Constitucional del
Estado de Baja California y Secretario de Planeación y Finanzas,
respectivamente, por el período del primero de enero al 4 de octubre de 1998.
SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública
Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos
y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Gobierno del Estado de Baja
California a los CC. Lic. Rodolfo Valdez Gutiérrez y Dr. Víctor Adán López
Camacho, en su carácter de Secretario General de Gobierno Encargado del
Despacho y Secretario de Planeación y Finanzas, respectivamente, por los días 5
y 6 de octubre de 1998. TERCERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de
la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta
Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Gobierno del
Estado de Baja California a los CC. Lic. Alejandro González Alcocer y Dr.
Víctor Adán López Camacho, en su carácter de Gobernador Constitucional del
Estado de Baja California y Secretario de Planeación y Finanzas,
respectivamente, por el período del 7 de octubre al 31 de diciembre de 1998.
CUARTO.- Con motivo de que la Entidad, al cierre del ejercicio en
conciliaciones bancarias de 28 cuentas bancarias activas presenta partidas en
conciliación provenientes de los ejercicios de 1992 a 1998, las cuales se
encuentran en proceso de investigación y depuración; así como se presentan en
los estados financieros 20 cuentas bancarias que dejaron de operar en los años
de 1996 y 1997, las cuales no se han cancelado contablemente por encontrarse
sus partidas en conciliación sujetas a investigación y depuración,
desconociéndose los efectos que pudiesen resultar al concluirse el proceso de
depuración de las 48 cuentas bancarias en comento; debido a que en la cuenta
Deudores Diversos, subcuenta Anticipos de Obra y Otros se presentan diversos
saldos de naturaleza acreedora, originados en el ejercicio de 1998, por haberse
efectuado diversos abonos sin reconocerse previamente las cuentas por cobrar
correspondientes, presentándose al cierre del ejercicio por dicho motivo saldos
acreedores; así mismo, porque se presentan en la cuenta de Deudores Diversos
subcuentas: Organismos Paraestatales, Anticipos de Obra y Otros, y Diversos,
cuentas por cobrar que se integran por diversos saldos provenientes
principalmente de los ejercicios de 1992, 1995 y 1997, de lo cual se presume
que una parte importante corresponde a apoyos económicos otorgados a Entidades
Públicas para el cumplimiento de sus objetivos sociales, que fueron registrados
como cuentas por cobrar sin existir documentación que sustente el derecho de
cobro de las mismas, así como diversos saldos que no presentan movimientos
durante 1998, sin que se haya proporcionado evidencia de la realización de
gestiones de cobro, existiendo incertidumbre sobre su recuperabilidad; dichos
saldos se encuentran en proceso de análisis y depuración, desconociéndose los
efectos que se pudieran derivar; porque no se ha efectuado conciliación entre
el saldo en registros contables de bienes inmuebles con las cifras que arroja
el control de bienes inmuebles de Oficialía Mayor, precisándose que la cifra de
los registros de Oficialía Mayor no incluyen el ajuste contable por la
actualización de valores de los inmuebles efectuada en el ejercicio de 1991,
siendo la diferencia a aclarar por una cantidad menor en registros contables,
encontrándose actualmente en proceso un programa de actualización y depuración
de los padrones de inventarios de bienes inmuebles del Poder Ejecutivo
implementado por la Entidad, que incluye el control y el registro de los
mismos, desconociéndose los efectos que pudieran resultar al concluirse dicho
programa y efectuarse la conciliación entre el padrón y los registros contables;
porque se determinó diferencia entre los registros contables de los ingresos
federales contra la compensación por concepto de participaciones federales al
Estado, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los Convenios de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, habiéndose practicado
ajuste para cancelar de la cuenta contable de Impuestos Cobrados por Cuenta de
la Federación subcuenta Impuestos Coordinados Cuenta Corriente particularmente
en la sub-subcuenta Aplicación Constancias de Compensación, efectuándose cargo
a la cuenta de Afectación Patrimonial del ejercicio de 1996, desconociéndose el
origen de la diferencia ajustada debido a que no fue proporcionada
documentación comprobatoria que sustente el movimiento contable efectuado; así
como debido a que la Entidad en el mes de julio de 1998 efectuó pago de nóminas
de “aclaraciones”, expedida por la Secretaría de Educación y Bienestar Social
que comprende pagos al magisterio del sistema estatal de los meses de julio y
agosto de 1998, no habiéndose aclarado los conceptos pagados, ni proporcionado
la documentación comprobatoria que compruebe y justifique fehacientemente las
erogaciones efectuadas; porque en la obra: Construcción de vialidad y
conducción del cauce del Río Nuevo en un desarrollo de 8.7 kilómetros,
comprendidos entre el Puente Reforma y Boulevard Unión, al amparo del contrato
Nº C-PRON-96-MXL-74-03, no se llevó un adecuado seguimiento a la obra por parte
de la supervisión, ya que ésta presenta en general mala calidad de ejecución,
como lo son una gran cantidad de agrietamientos en la carpeta asfáltica, así
como zonas en donde se aprecia la pérdida de finos del agregado pétreo,
asentamientos de la estructura del pavimento, guarniciones de concreto
fracturadas y con mal acabado, juntas transversales y longitudinales muy
marcadas, lo anterior, sin que se hayan adoptado las medidas para prevenir
tales situaciones ni evidencia de que se hayan corregido; debido a que la
Entidad no se apoyó en programas que señalen objetivos, metas específicas y
unidades responsables de su ejecución, para la elaboración del Presupuesto de
Egresos autorizado y del ejercido de algunos códigos programáticos de
conformidad con lo previsto en los Artículos 16 y 26 Fracción II de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; así
como porque no fue proporcionada en forma completa la documentación
comprobatoria que respalde las metas realizadas de algunos programas y
subprogramas del Presupuesto de Egresos asignado de la Secretaría Jurídica y de
Prevención Social así como de la Secretaría General de Gobierno, situación que
limitó efectuar un adecuado seguimiento programático del alcance de las metas
en los términos de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; así mismo porque la
Entidad no fue consistente en la cuantificación de las metas trimestrales de
algunos programas de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de
Planeación y Finanzas, debido a que las metas proyectadas y alcanzadas durante
el ejercicio se determinaron de manera porcentual, desconociéndose en
consecuencia las metas cuantificadas por unidad, tanto de los programas como de
los resultados logrados; debido a que algunos programas y subprogramas del
Presupuesto de Egresos de la Procuraduría General de Justicia, Secretaría de
Planeación y Finanzas, Secretaría de Educación y Bienestar Social y Secretaría
Jurídica y Prevención Social en su evaluación programática no presentan metas
alcanzadas, se presume que durante el ejercicio se reestructuraron los
programas y subprogramas que le son relativos, sin que se haya remitido al
Congreso del Estado en su oportunidad las modificaciones programáticas al
Presupuesto de Egresos autorizado; así como porque la Entidad no solicitó
autorización del Congreso del Estado de las partidas presupuestales modificadas
y ejercidas al cierre del ejercicio presupuestal de 1998 incumpliendo lo
dispuesto en el Artículo 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, que establece que el Ejecutivo del
Estado solicitará por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas la
autorización del Congreso del Estado para efectuar transferencias, ampliación,
creación o supresión de partidas del Presupuesto de Egresos autorizado que
deberá obtenerse antes de ejercer la modificación presupuestal; porque la
Entidad durante el ejercicio aperturó y canceló diversas cuentas bancarias,
incumpliendo con lo establecido en el Artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se dio
aviso en forma extemporánea en el mes de junio de 1999; y porque durante el
ejercicio no se dio debido cumplimiento a la disposición del Artículo 17 de la
Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California
en lo relativo a la remisión en el plazo
establecido a la Contaduría Mayor de Hacienda, de la documentación
comprobatoria y justificatoria del gasto e ingreso público mensual parte
integrante de la Cuenta Pública Anual, principalmente en lo referente a nóminas
y documentación comprobatoria de ingresos que se remitió hasta con 82 y 140
días de atraso, así como tampoco a lo dispuesto en el Artículo 35 del citado
ordenamiento que establece la obligación de solventar dentro del plazo de
treinta días las observaciones formuladas y remitidas por la Contaduría Mayor
de Hacienda resultantes de la revisión de la documentación comprobatoria y
justificatoria del ingreso y egreso mensual, debido a que la solventación de la
Cuenta Pública de Ingresos y Egresos fue remitida hasta con 51 y 290 días
posteriores del plazo de Ley, respectivamente, túrnese a la Dirección de
Control y Evaluación Gubernamental para que en un plazo que no exceda de 60
días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al
Congreso del Estado para lo conducente. A continuación y al no haberse anotado
oradores en contra, no procede a favor y el C. Presidente somete a
consideración de la Asamblea, el cual resulta aprobado con doce votos a favor y
siete en contra, de los siguientes diputados: En contra; Cano Jiménez
Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda
Sergio, Gutiérrez Piceno David, Ruvalcaba Flores David y Villalaz Becerra Ma.
del Refugio Olivia; A favor: Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández
Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor,
Molina Rodríguez Juan Manuel, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel,
Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y
Aguilar Kaiten Guillermo.
Enseguida el diputado presidente,
declara aprobado el dictamen No. 152, en lo general y en lo particular por doce
votos a favor, siete en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de
aprobarse y se aprueba el dictamen No. 152, de la Comisión de Hacienda y
Administración, en los términos que fue leido por el diputado Alejandro Bahena
Flores. Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez García, del H. Poder
Legislativo a los diez días del mes de abril del año dos mil uno. Continuando
con los dictámenes en el orden establido, se prosigue con el dictamen No. 473,
que se refiere a las Cuentas Públicas del XVI Ayuntamiento de Mexicali, por el
ejercicio fiscal de 1999, presentado por el diputado Héctor Esparza Herrera, en
donde se establecen los siguientes puntos resolutivos: RESOLUTIVOS: PRIMERO.-
Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de
la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta
Pública de Deuda Pública del XVI Ayuntamiento de Mexicali, Baja California a
los CC. Arq. Víctor Hermosillo Celada y C.P. Manuel Aguilar Bojórquez en su
carácter de Presidente Municipal y Tesorero respectivamente, por el período del
primero de enero al 31 de diciembre de 1999. SEGUNDO.- Con motivo que la Entidad
ajustó por diferencia saldos provenientes de ejercicios anteriores y de 1999,
resultantes de comparar el saldo contable de la cuenta Inventario de
Refacciones y Accesorios con el saldo del inventario físico practicado por la
Oficialía Mayor, disminuyéndose del saldo en inventarios afectándose
Rectificación de Resultado de Ejercicios Anteriores, careciendo dicho registro
de documentación que lo sustente ni fue sometido a consideración y aprobación
del Cabildo; así como a que se proporcionó padrón de adeudos de contribuyentes
del Impuesto Predial determinado por colonias que emite el sistema de
informática, el cual arroja las cifras de cuenta corriente y rezago de las
cuales sólo se encuentra registrada contablemente en Cuentas de Orden como
rezago la cifra que corresponde a los adeudos de 1998 y anteriores, omitiéndose
el registro del adeudo generado en el año de 1999, adicionalmente no se
proporcionó el padrón de adeudos de contribuyentes integrado por ejercicios
fiscales debido a que el sistema no permite emitir esta información sólo la impresión
de estados de cuenta en el sistema de caja del Impuesto Predial; así mismo, se
proporcionó padrón de adeudos de Multas de Tránsito impuestas en el ejercicio
fiscal de 1999 que coincide con el registro contable en Cuentas de Orden, sin
embargo el padrón y los estados financieros no presentan los adeudos de
ejercicios anteriores, debido a que el sistema de informática sólo arroja el
saldo correspondiente al adeudo del último ejercicio fiscal, desconociéndose
por lo tanto el importe total del adeudo de años anteriores; porque se
incrementó el registro contable en la cuenta de Bienes Muebles y de Patrimonio
para igualar el saldo contable con el saldo que arroja el padrón de Oficialía
Mayor, registrando ajuste por diferencia por lo que carece de soporte documental,
dicha diferencia proviene de ejercicios anteriores; debido a que no se cuenta
con la totalidad de la documentación que acredite la propiedad legal de los
bienes inmuebles registrados contablemente, así mismo se encuentra en proceso
de investigación e integración la situación legal de inmuebles en uso, no
registrados contablemente que se encuentran incorporados en padrones elaborados
por administraciones municipales anteriores, encontrándose actualmente en proceso un programa de
regularización de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, por lo que se
desconoce el efecto de posibles ajustes que pudieran resultar al concluirse
dicho programa; porque se registró al cierre del ejercicio pasivos afectando
presupuestal y contablemente el resultado del ejercicio, sobre los cuales no se
proporcionó la documentación comprobatoria que sustente que corresponden a
gastos devengados en el ejercicio fiscal de 1999 y en consecuencia que
representen obligaciones reales a cargo del Ayuntamiento por adquisiciones,
servicios y obra ejecutada; así como debido a que se efectuaron ajustes por
depuración de saldos contables que afectaron la cuenta de Rectificación de
Resultado de Ejercicios Anteriores, cancelándose saldos de Deudores Diversos
debido a imposibilidad práctica de cobro, Acreedores Diversos que se integran
por movimientos provenientes de 1998 y años anteriores y saldos deudores en la
cuenta de pasivo de Inversiones por Realizar los cuales provienen de ejercicios
anteriores; porque durante el ejercicio, la Entidad debió pagar a Banpaís, S.A.
amortizaciones de capital e interés en período de amortización la cantidad de
1’950,528 y 837,496 UDI’S respectivamente, adeudo que no se liquidó debido a
que la Entidad tramitó en 1998 ante la institución de crédito la reestructuración
de la deuda pública contratada por la cantidad de 11’703,181 UDI’S para
modificar únicamente el término de la vigencia del crédito del año 2003 al
2014, a la fecha dicha reestructuración no se ha concretado a pesar de las
gestiones realizadas por la Entidad, de haberse formalizado la Entidad hubiera
pagado aproximadamente la cantidad de 1’021,726 y 650,177 UDI’S que
corresponden al pago de capital e interés, respectivamente; en consecuencia la
deuda pública se incrementó por las UDI’S no pagadas en los años de 1998 y
1999, la cual no incluye intereses moratorios, existiendo incertidumbre acerca
de las repercusiones que pudiesen derivar de esta suspensión de pagos; debido a
que no se reconoció en los estados financieros adeudo a favor de la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, por consumo de agua del ejercicio de
1999 y anteriores, correspondientes a unidades deportivas, parques, jardines,
glorietas y camellones; dicho saldo se está negociando con el organismo estatal
acreedor, conjuntamente con los pasivos que adeudan las paramunicipales:
Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali y Desarrollo Social
Municipal, adeudo que según se ha declarado lo absorberá el Ayuntamiento de
Mexicali; así como porque para eliminar partidas en las conciliaciones
bancarias la Entidad incrementó el saldo en las cuentas bancarias por abonos
efectuados por los bancos en los años de 1996, 1997 y 1998, afectándose la
cuenta de Rectificación de Resultados de Ejercicios Anteriores, desconociéndose
el origen de dichos ingresos, omitiéndose además la elaboración de los recibos
de ingresos correspondientes en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California; debido a que durante el ejercicio de 1999 se recibieron recursos
provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social ejerciéndose recursos
presupuestales según el reporte de inversión por cantidad distinta a la de
registros contables, determinándose una diferencia la cual corresponde a la
aportación del gobierno municipal a obras del programa, por otra parte la
Entidad no proporcionó información sobre los accesorios provenientes de los intereses
financieros por la inversión temporal de los excedentes de efectivo, ni sobre
la aplicación de los mismos, por otro lado al compararse los recursos federales
recibidos con el monto de la inversión ejercida al cierre del ejercicio según
el informe de inversión pública se obtiene que el saldo del efectivo disponible
teórico sin incluir accesorios, no coincide con el saldo contable de la cuenta
bancaria en la que se depositan las aportaciones, existiendo una diferencia en
bancos debido a que no se lleva control estricto de los recursos en cuentas
bancarias específicas en las que únicamente se operen las entradas y salidas de
este fondo; y porque durante el ejercicio de 1999 se percibieron recursos
provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios los cuales generaron
intereses financieros que se determinaron aplicando la tasa promedio mensual
del mercado de dinero a los recursos recibidos mensualmente sin disminuir los
egresos por la aplicación de los mismos obteniéndose el global de recursos los
cuales según reportes y registros presupuestales y contables se ejercieron en
su totalidad; sin embargo se observó que en el reporte de inversión pública
como monto ejercido se incluyen dentro del Programa de Infraestructura
Deportiva la obra construcción de Centro Recreativo Juventud 2000, en el
Programa de Construcción la obra construcción de la Comandancia de Policía en
González Ortega–Oriente y en el Programa de Remodelación la obra Remodelación
de la Casa de la Cultura, que corresponden a obras no ejecutadas que fueron
provisionadas al cierre del ejercicio, al comparar el saldo contable en la
cuenta bancaria en la que se depositan
las aportaciones del Fondo IV con el saldo teórico disponible se obtiene una
diferencia en bancos resultante de la falta
de un control estricto de los recursos en cuentas bancarias específicas en las
que se controlen exclusivamente las entradas y salidas de este fondo; por otra
parte se determinó diferencia entre los montos de inversión pública aprobados
por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Mexicali
(COPLADEMM) y los montos ejercidos según reporte de inversión pública aprobados
por el Cabildo al autorizar las modificaciones presupuestales de las partidas
del grupo 500 de Inmuebles y Construcciones, túrnese a la Sindicatura del XVI
Ayuntamiento de Mexicali, Baja California para que en un plazo que no exceda de
60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al
Congreso del Estado para lo conducente. No habiendo discusión del dictamen, se
somete a consideración y se aprueba con 18 votos a favor y dos reservas en
particular, de los siguientes diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo,
Esparza Herrera Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez
Piceno David, Ruvalcaba Flores David y Villalaz Becerra Ma. del Refugio Olivia;
Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín
Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel,
Bahena Flores Alejandro, Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix, Magaña
Mosqueda Héctor y Aguilar Kaiten Guillermo. Se reservan en lo particular del
resolutivo primero, el Diputado Cano Jiménez Antonio Ricardo, y el diputado
Esparza Herrera Héctor. A continuación el diputado Antonio Ricardo Cano
Jiménez, hace uso de la voz para sustentar su reserva la cual posteriormente la
retira. Enseguida el diputado Héctor
Esparza Herrera, pasa a la Tribuna para comunicar el motivo de su reserva y
solicita que se incluya en el diario de los debates, la observación hecha por
el diputado Antonio Cano, en torno a la reserva en lo particular. Continuando
con el desarrollo de la sesión, el C. Presidente somete a consideración de la Asamblea,
la reserva en lo particular, respecto del resolutivo primera, expresada por el
diputado Esparza Herrera, la cual no resulta aprobada, con ocho votos a favor,
once en contra y una abstención: A favor; Cano
Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar,
Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Ruvalcaba
Flores David y Villalaz Becerra Ma. del Refugio Olivia; en contra: Domínguez
Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez
Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Bahena Flores
Alejandro, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor, Delfín Castro
Miguel y Aguilar Kaiten Guillermo. El diputado Flores Muñoz Gilberto se
abstiene. Por lo que a continuación
el diputado Flores Muñoz, hace uso de la Tribuna para expresar el motivo de su
abstención. Acto continuo el
diputado Esparza Herrera Héctor interpela al diputado Flores Muñoz, en los
mismos términos el diputado Fernández hace uso de la voz. Enseguida, el
diputado Presidente, hace la declaratoria en relación con la reserva en lo
particular hecha por el diputado Esparza Herrera, ocho a favor, once en contra
y una abstención, no procede la reserva en lo particular. Acto continuo,
declara aprobado el dictamen No. 473, en lo general y en lo particular por
dieciocho votos a favor, cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en
lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 473, de la Comisión
de Hacienda y Administración, en los términos que fue leido por el diputado
Héctor Esparza Herrera. Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez
García, del H. Poder Legislativo a los diez días del mes de abril del año dos
mil uno. Se decreta un receso de tres minutos, siendo las veinte horas con
trece minutos y se reanuda a las veinte horas con catorce minutos. A
continuación el diputado Presidente declara un receso, siendo las veinte horas
con quince minutos, para continuar los trabajos el día once de abril del año
dos mil uno, a las once horas.
CONTINUACION DE
SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC.
BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA MIERCOLES ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL UNO. Presidencia del C. Dip. Gilberto Flores Muñoz. (Asistencia de
dieciocho ciudadanos Diputados). Se
continua con los trabajos de la sesión, siendo las doce horas con cuarenta y
dos minutos, por lo que el diputado Presidente instruye a la ciudadana
Secretaria para que pase lista de asistencia para verificar el quórum, estando
presentes los siguientes diputados: Arango Pérez José Félix, Delfín Castro
Miguel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres
Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas
Muñoz Raquel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández
Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Magaña Mosqueda Héctor, Molina
Rodríguez Juan Manuel, Gutiérrez Piceno David, Pedrín Marquez Alejandro, Avitia
Nalda Sergio, Gómez Mora Sergio, Ruvalcaba Flores David y Villalaz Becerra
María del Refugio Olivia, así mismo. Se continua con el sexto punto del orden
del día, Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o
Permanentes, y de acuerdo con el orden anteriormente establecido, se continua
con el dictamen No. 488 de la Comisión de Hacienda y Administración, Cuentas
Públicas del Gobierno del Estado por el ejercicio fiscal de 1999, por lo que
hace uso de la Tribuna el diputado Sócrates Bastida Hernández, para dar lectura
a los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la
aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos,
de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del
Gobierno del Estado de Baja California a los CC. Lic. Alejandro González
Alcocer y Dr. Víctor Adán López Camacho en su carácter de Gobernador
Constitucional del Estado de Baja California y Secretario de Planeación y
Finanzas, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de
diciembre de 1999. SEGUNDO.- Con
motivo de que la Entidad, al cierre del ejercicio en conciliaciones bancarias
de 73 cuentas bancarias activas presenta partidas en conciliación provenientes
de los ejercicios de 1992 a 1999, las cuales se encuentran en proceso de
investigación y depuración; así mismo se presentan en los estados financieros
22 cuentas bancarias que dejaron de operar principalmente en los años de 1996 y
1997, con sobregiro contable, estas cuentas no se han cancelado contablemente
por encontrarse sus partidas en conciliación sujetas a investigación y
depuración, desconociéndose los efectos que pudiesen resultar al concluirse el
proceso de depuración de las 95 cuentas bancarias en comento; por otra parte,
se cancelaron 3 cuentas bancarias inactivas sin saldos en bancos, y se
cancelaron partidas en conciliación de 1 cuenta activa, eliminando los
movimientos contables que originaban partidas en conciliación afectándose
contablemente en la cuenta de Afectación Patrimonial sin haberse proporcionado
la documentación que sustente los movimientos realizados; así como porque
durante el ejercicio fiscal de 1999 se efectuó depuración, de las
conciliaciones bancarias específicamente de partidas provenientes de los años
de 1993 a 1998 de las diversas cuentas de bancos con las que opera la Entidad,
sin que se haya proporcionado la documentación comprobatoria o elementos que
justifiquen los movimientos efectuados contablemente o en el sistema de
conciliaciones, así mismo debido a que se encuentran en proceso de depuración
47 cuentas bancarias que durante el primer semestre del año 2000 se
investigaron y eliminaron de las
conciliaciones bancarias, sin haberse proporcionado la evidencia documental que
sustente los movimientos practicados; debido a que se recibieron recursos de la
Federación en el mes de diciembre de 1999 los cuales se depositaron en la
cuenta bancaria Nº 05802305935 de Serfín, S.A. aperturada a nombre de la
Dirección de Protección Civil del Estado, esta cuenta no se encuentra
incorporada en los registros contables de la Entidad debido a que a esta
dependencia se le dio el carácter de organismo desconcentrado de la
administración pública estatal, al cierre del ejercicio dicha cuenta bancaria
presenta saldo; así mismo, tampoco se registró la cuenta bancaria Nº
05802313407 del mismo banco, en la cual se manejaron los recursos
presupuestales asignados en el Ramo 4 Secretaría General de Gobierno, partida
669 Unidad Estatal de Protección Civil del Presupuesto de Egresos del Estado de
Baja California para el ejercicio fiscal de 1999; porque se presenta en los
estados financieros en la cuenta contable de Egresos por Aplicar dentro del
saldo de Efectivo e Inversiones Temporales, saldo deudor el cual no fue aclarado
ni depurado, omitiéndose el registro de movimientos de efectivo en las cuentas
correspondientes; por otra parte se registraron cargos a la cuenta bancaria
número 65500114464 de Banco Santander Mexicano, S.A. dichos movimientos se
realizaron con la finalidad de cancelar el saldo de la cuenta Traspasos de
Bancos, los cuales no fueron aclarados ni documentados; así como porque la
Entidad operó hasta el año de 1998 el programa de obra: “Comisión Nacional de
Carreteras Alimentadoras” (Conacal), el cual se llevó a cabo en su totalidad
con recursos provenientes de la Federación, para el manejo de estos recursos se
utilizó exclusivamente la cuenta bancaria de Santander Mexicano, S.A. Nº
655000152399, sin embargo esta cuenta bancaria no tuvo movimientos durante el ejercicio
de 1999 y refleja al cierre del ejercicio saldo contable, por lo que se presume
que estos recursos no fueron ejercidos en el programa de obra antes mencionado,
desconociéndose los efectos que se deriven de la falta de aplicación de dicho
saldo; debido a que en la cuenta de Deudores Diversos, subcuenta Anticipos de
Obra y Otros la Entidad presenta diversos saldos de naturaleza acreedora,
originados en el ejercicio de 1999, por haberse efectuado diversos abonos sin
reconocerse previamente las cuentas por cobrar correspondientes, presentándose
al cierre del ejercicio por dicho motivo saldos acreedores; así mismo, se
presentan en la cuenta de Deudores Diversos subcuentas: Organismos
Paraestatales, Anticipos de Obra y Otros, y Diversos, cuentas por cobrar que se
integran por diversos saldos provenientes principalmente de ejercicios de 1992,
1996, 1997 y 1998 de los cuales se presume que algunos saldos corresponden a
apoyos económicos otorgados a Entidades Públicas para el cumplimiento de sus
objetivos sociales, que fueron registrados como cuentas por cobrar sin existir
documentación que sustente el derecho de cobro de las mismas, los saldos
mencionados se encuentran en proceso de análisis y depuración, desconociéndose
los efectos que se pudieran derivar; así como porque sin evidencia documental
que sustente el origen de los saldos y de las gestiones de cobro realizadas, se
cancelaron diversos saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor de 5
años, correspondientes a diversos organismos paraestatales, municipales y
asociaciones civiles de conformidad al oficio Nº 1324 de fecha 16 de junio del
2000, emitido por la Procuraduría Fiscal del Estado fundamentando la
prescripción de las mismas, en lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Fiscal
del Estado de B.C.; debido a que se otorgó apoyo transitorio recuperable a
favor del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa en el mes de marzo de 1998, el
cual fue recuperado el 16 de julio del mismo año, sin embargo no fueron
cubiertos los intereses estipulados en el convenio firmado el 25 de marzo de
1998 que establece que se pagará costo financiero a la tasa de interés
interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días, los cuales serán capitalizables
desde la fecha de disposición hasta el reintegro total del apoyo; porque no fue
proporcionado el padrón de bienes inmuebles de la Oficialía Mayor de Gobierno
con saldos al 31 de diciembre de 1999, encontrándose en proceso un programa de
actualización y depuración del padrón, mismo que fue implementado en ejercicios
recientes, sobre el cual se tiene un avance reportado del 80%, mismo que
incluye el control y registro de terrenos y construcciones a partir de la
integración de expedientes, desconociéndose los efectos que pudieran resultar
al concluirse dicho programa y al efectuarse la conciliación entre el padrón
resultante y los registros contables; debido a que en la cuenta de Acreedores
Diversos Otros Fondos Pendientes de Invertir, la Entidad presenta diversos
saldos de naturaleza deudora originados principalmente en el ejercicio de 1999,
por haberse efectuado diversos cargos sin reconocer previamente los pasivos
correspondientes, desconociéndose el origen de dichos saldos; se presentan
además en la cuenta de Acreedores Diversos, retenciones a empleados y otros
fondos pendientes de invertir, que se integran por diversos saldos provenientes
de ejercicios anteriores, sin movimiento en el presente ejercicio;
adicionalmente, se registraron diversos movimientos para cancelar y disminuir
saldos de diversas cuentas de pasivo, afectándose la cuenta de Afectación
Patrimonial, sin haberse proporcionado la justificación y documentación
comprobatoria que sustente los movimientos contables practicados; así como
porque no se solventaron la totalidad de las diferencias determinadas al
comparar el importe que arroja el Reporte Diario de Recaudación y el importe de
los ingresos de los cortes de caja y recibos oficiales remitidos mensualmente
en los términos de Ley a la Contaduría Mayor de Hacienda como parte de la
Cuenta Pública de Ingresos; porque no se efectuó conciliación entre partidas de
gastos del Grupo 500 Inmuebles y Construcciones y las cifras del documento de
inversión de obra pública remitido como parte de la Cuenta Pública, que incluye
inversión directa estatal e inversión federal, estatal, municipal, de la
comunidad y crediticia, existiendo incertidumbre sobre los efectos que pudiesen
resultar de las diferencias no aclaradas; debido a que se ejerció al cierre del
ejercicio modificaciones presupuestales consistentes en ampliaciones, principalmente
en las partidas presupuestales asignables al grupo 100, omitiendo solicitar
aprobación o dar aviso al Congreso del Estado de conformidad con lo establecido
en el Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California; así mismo debido a que durante el
ejercicio no se dio cabal cumplimiento a la disposición del Artículo 17 de la
Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California
en lo relativo a la remisión en el plazo establecido a la Contaduría Mayor de
Hacienda, de la documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y
egreso público mensual parte integrante de la Cuenta Pública Anual,
principalmente en lo referente a nóminas y documentación comprobatoria de egresos
que se remitió hasta con 24 y 137 días de atraso, así como tampoco a lo
dispuesto en el Artículo 35 del citado ordenamiento que establece la obligación
de solventar dentro del plazo de treinta días las observaciones formuladas y
remitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda resultantes de la revisión de la
documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y egreso mensual,
debido a que la solventación de la Cuenta Pública de Ingresos y Egresos fue
remitida hasta con 163 y 232 días posteriores del plazo de Ley,
respectivamente, y porque no solventó la totalidad de las observaciones
formuladas y remitidas, debido a que se omitió remisión de documentación
original comprobatoria de egresos y se remitió copia de documentación
comprobatoria de egresos debiendo enviarse documentación original, y no se
solventaron observaciones relativas a diferencias resultantes de comparar el
monto de diversas nóminas pagadas con el importe de su registro presupuestal y contable, así como, porque no se
remitieron 78 folios de nóminas; porque se celebró contrato Nº
C-SEGOBE-SAHOPE-BC-97-02 con fecha 15 de diciembre de 1997 para llevar a cabo
la obra: construcción de un centro de readaptación social de seguridad media
del Estado de Baja California para 1,500 internos, ubicada en el Municipio de
Tecate, B.C., habiéndose dado por terminado en forma anticipada el contrato el
día 18 de junio de 1999, lo anterior a solicitud presentada por el contratista
el día 27 de mayo de dicho año, el cual argumentó la imposibilidad para poder
continuar y concluir la obra por las adversas condiciones climatológicas del
lugar donde ésta se ejecuta las cuales constituyeron según lo manifestado por
la contratista y confirmado por la SAHOPE una situación de caso fortuito o
fuerza mayor, posteriormente y derivado de dicha terminación anticipada, la
Entidad elaboró con fecha 16 de noviembre de 1999 finiquito en el cual
consideró gastos no recuperables a favor del contratista: equipo inactivo;
gastos de administración por personal inactivo de oficina y campo, observándose
que la normatividad de obra pública no establece este tipo de consideraciones a
favor del contratista cuando el contrato se dé por terminado anticipadamente a
solicitud del propio contratista por situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, observándose además que no está debidamente sustentado la existencia del
caso fortuito, adicionalmente los importes por gastos no recuperables no están debidamente
soportados, de igual forma en el finiquito se consideraron los materiales en
almacén adquiridos por el contratista, observándose que éstos no fueron
incluidos en el presupuesto correspondiente al recontratar la obra, tampoco han
sido entregados a la empresa que fue contratada para continuar recuperado por
la Entidad, asimismo se observó obra estimada y pagada que no fue ejecutada, lo
anterior conforme a lo indicado en el referido finiquito, el cual no se ha
hecho efectivo debido a que el contratista interpuso juicio de amparo en contra
del mismo y posteriormente recurso de revisión el cual se encuentra en proceso
de resolución; asimismo, porque la Entidad celebró contrato Nº
APA-SAHOPE-BC-97-59C con fecha 24 de noviembre de 1997 para llevar a cabo la
obra: construcción de planta de tratamiento de aguas residuales “El Naranjo”,
ubicada en Ensenada, B.C., habiendo aprobado el pago de la estimación Nº 34, la
cual contempló trabajos ejecutados en el período comprendido del 30 al 31 de
diciembre de 1998, este pago se realizó en tres parcialidades efectuadas los
días 4, 20 y 25 de mayo de 1999, a través del Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos y la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada,
observándose que la estimación referida incluyó el concepto: prueba y puesta en
marcha de la planta y fue pagada no obstante que este concepto no se había
realizado, ya que en la bitácora de obra se asentó que el 8 de julio de 1999 se
inició la prueba y puesta en marcha de la planta y en el oficio de rescisión
del contrato la propia Entidad manifestó que al 28 de enero del 2000 el
concepto prueba y puesta en marcha no estaba totalmente terminado; por otra
parte, la Entidad efectuó en los ejercicios de 1996 y 1997 la licitación y
contratación de obras teniendo como base proyectos que no estaban acorde con
las necesidades reales de las mismas, sin haberse efectuado previamente a estos
actos las adecuaciones pertinentes, por lo cual tuvieron que realizarse durante
la ejecución de los trabajos, ocasionando prolongaciones a los plazos de
ejecución y demoras en la continuación y conclusión de las obras debido a la
falta de recursos, además de los costos adicionales por los conceptos de obra
extraordinaria generada, lo anterior determinado conforme a las modificaciones
efectuadas a los contratos hasta el
cierre del ejercicio de 1999 y porque la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, a través de la
Dirección de Inversión Pública, efectuó la recepción y el trámite de pago de
cuentas por liquidar certificadas que amparaban estimaciones por trabajos con
períodos de ejecución comprendidos dentro del ejercicio fiscal 1999,
observándose que fueron liberados los pagos de dichas cuentas no obstante que
contemplaban trabajos que no habían sido ejecutados, lo anterior determinado
conforme a las visitas de inspección y levantamientos físicos de trabajos realizados
en los respectivos sitios de las obras, esto se observó en contratos de obra
pública celebrados por organismos descentralizados de la administración pública
estatal a quienes el Gobierno del Estado les encomendó la ejecución de las
mismas, túrnese
a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental para que en un plazo que
no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se
informe al Congreso del Estado para lo conducente. Enseguida se abre el debate
en relación al dictamen anterior, se anotan en contra el diputado Héctor
Esparza Herrera, Edgar Fernández y el diputado Cano solicita una moción, se de
lectura al artículo 43 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas,
después de que la diputada Secretaria atiende dicha petición, el diputado
Héctor Esparza hace uso de la voz para hablar en contra del dictamen en
comento. Acto continuo el diputado Sócrates Bastida hace uso de la Tribuna para
hablar a favor del dictamen. En una
segunda ronda del debate del dictamen No. 488, hace uso de la voz el diputado
Edgar Fernández Bustamante y a favor el diputado Alejandro Bahena Flores.
Enseguida se somete a consideración el dictamen No. 488, por vía nominal,
resultando aprobado con diez votos a favor, ocho en contra y una abstención; en
contra: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández
Bustamante en contra, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez
Piceno David, Ruvalcaba Flores David y Villalaz Becerra Ma. del Refugio Olivia;
A favor: Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio,
Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan
Manuel, Bahena Flores Alejandro, Aguilar Kaiten Guillermo, Magaña Mosqueda
Héctor, Arango Pérez José Félix y el diputado Flores Muñoz Gilberto se
abstiene. A continuación el diputado
Gilberto Flores Muñoz, sustenta el motivo de su abstención. Acto continuo el C.
Presidente, declara aprobado el dictamen No. 488, con diez votos a favor, ocho
en contra y una abstención. Una vez aprobado en lo general y en lo particular,
es de aprobarse y se aprueba el dictamen 488, de la Comisión de Hacienda y
Administración en los términos que fue leido por el diputado Sócrates Bastida
Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del H. Poder
Legislativo a los once días del mes de abril del año dos mil uno. Posteriormente,
el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, presenta el Dictamen número 501 de la
Comisión de Hacienda y Administración; en donde establece los siguientes puntos
resolutivos: PRIMERO.- Es
de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la
Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta
Pública de Deuda Pública del XVI Ayuntamiento de Tijuana, Baja California a los
CC. Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid y C.P. Roberto Zavala Gutiérrez, en
su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período
del primero de enero al 31 de diciembre de 1999. SEGUNDO.- Con motivo de que la
Entidad al cierre del ejercicio presenta diversas partidas en conciliación,
tales como: cargos bancarios; cheques de caja cobrados que provienen de 1998;
depósitos no considerados por el banco; y depósitos bancarios no registrados en
libros provenientes de los ejercicios de 1996, 1997, 1998 y 1999 de varias
cuantas bancarias, movimientos bancarios que no han sido aclarados a la fecha,
así mismo porque en la cuenta de Deudores Diversos se tiene un saldo originado
principalmente por el traspaso de cargos bancarios no aclarados, los cuales se
eliminaron de las conciliaciones bancarias de ejercicios anteriores; así mismo
porque principalmente proveniente de administraciones anteriores, se encuentran
registrados contablemente cheques devueltos por insuficiencia de fondos con los
cuales se presume que fueron pagadas contribuciones municipales, los cuales no
han sido localizados; porque se celebró el 23 de enero de 1996 Convenio de
Colaboración con la Unidad Municipal de Urbanización (UMU) por apoyo económico
otorgado para sufragar compromisos derivados de la ejecución de la obra Blvd.
Manuel de Jesús Clouthier del Rincón, derivándose en los términos de éste,
intereses del 30% anual; con fecha 15 de mayo de 1997, se celebró convenio
modificatorio incrementándose el apoyo; con fecha 17 de julio de 1998 se
celebró un segundo convenio modificatorio, estableciéndose como fecha para la
restitución o compensación de las sumas otorgadas el día 30 de noviembre de
1998, incumpliéndose lo convenido ya que hasta la fecha, no se ha recuperado
cantidad alguna, presentándose en los estados financieros cuenta por cobrar la
cual se integra por apoyos otorgados y por los intereses; debido a que se
presenta en cuentas por cobrar diversos saldos de deudores que corresponden a
24 saldos provenientes de ejercicios anteriores, sin que se haya proporcionado
evidencia de las gestiones de cobro efectuadas, de los cuales existe
incertidumbre en cuanto a su recuperabilidad; porque se determinó diferencia
entre el saldo contable de Bienes Muebles con el saldo que arroja el padrón
emitido por Oficialía Mayor, la cual se encuentra sujeta a conciliación y
aclaración, desconociéndose los efectos que pudieran resultar al concluirse su
aclaración; por otro lado se realizó inspección física en forma selectiva de los
bienes muebles, no localizándose equipo el cual corresponde a la Dirección de
Seguridad Pública, mismo que consiste en 19 radios portátiles, 39 chalecos
antibalas, 2 armas y diverso equipo de oficina; por lo que respecta a Bienes
Inmuebles se determinó diferencia entre el saldo contable en la cuenta de
Bienes Inmuebles, con el saldo que arroja el padrón de Oficialía Mayor, mismo
que no ha sido aclarado ni ajustado; así como porque según Acuerdo de Cabildo
de fecha 17 de febrero de 1997, se autorizó la posesión y transferencia de
oficinas, archivos, documentos y bienes municipales destinados al servicio de
la comunidad del nuevo Municipio de Playas de Rosarito, mediante los
procedimientos legales y administrativos correspondientes, como a su vez se
asienta en el Artículo DECIMOSEGUNDO Transitorio del Decreto Nº 166,
disminuyendo de su patrimonio bienes muebles e inmuebles, sin incluir la
totalidad de los bienes cedidos, y sin contar con la autorización de
desincorporación por parte de la Legislatura Constitucional del Estado,
incumpliendo con ello lo señalado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, así mismo no se
ha efectuado una conciliación entre los bienes cedidos por Tijuana y los bienes
recibidos y reconocidos por Playas de Rosarito; porque se adquirió durante el
ejercicio de 1998 equipo de transporte, equipo de cómputo y de oficina, equipo
de radio comunicación y otros equipos con recursos asignados para los gastos
indirectos del Programa de Obra Social Fondo III Infraestructura Social
Municipal, los cuales se reconocieron en el egreso, sin haberse capitalizado e
incorporado al padrón de bienes muebles de Oficialía Mayor; debido a que al
cierre del ejercicio se tiene registrado dentro de la cuenta de Bienes
Inmuebles y en el padrón de Oficialía Mayor, el terreno con clave catastral
PT-122-001 con superficie de 32,150 m², el cual corresponde al Complejo
Turístico Plaza México conocido como Cortijo San José que incluye terreno y
construcción, del cual se carece de la documentación legal que sustente su
propiedad, mismo que de acuerdo al Decreto No. 194 de fecha 20 de julio de 1983
fue autorizada su desincorporación del patrimonio del dominio público del
Gobierno del Estado y la enajenación a título gratuito a favor del Ayuntamiento
de Tijuana, B.C.; así mismo porque no se ha incorporado al patrimonio diversos
bienes inmuebles, correspondientes a los terrenos por regularizar a favor de la
Entidad, provenientes de la autorización de fraccionamientos, mismos que se
encuentran registrados contablemente en cuentas de orden; porque no se ha
efectuado una conciliación de saldos entre lo asentado en sus registros
contables y lo confirmado por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Tijuana (CESPT), respecto a los adeudos por concepto de consumo de agua,
existiendo una diferencia de menos en registros contables, aduciendo el
Ayuntamiento que dichos adeudos no le corresponden del todo, existiendo
incertidumbre sobre los efectos que al respecto pudiesen resultar; debido a que
se presenta en los estados financieros cuentas por pagar que se integran por
saldos provenientes de los años de 1996, 1997 y 1998, los cuales están siendo
investigados por la Entidad, para determinar la procedencia de los adeudos; así
como porque se determinaron diferencias entre los saldos registrados
contablemente en cuentas de orden y el saldo que arrojan los padrones de la
Recaudación de Rentas de los conceptos de: Rezago de Impuesto Predial e
Impuesto por Plusvalía del Blvd. Manuel de Jesús Clouthier del Rincón; por lo
que respecta al padrón de Línea Amarilla se valúo incorrectamente, toda vez que
los derechos a cargo de los contribuyentes se cuantificaron considerando una
cuota tarifaria promedio, en tanto que los recibos oficiales emitidos por el
sistema difieren con el monto del padrón, dado que estos se expiden conforme a
la tarifa establecida que corresponde según su ubicación de acuerdo a lo
previsto en la Ley de Ingresos vigente; porque los estados financieros incluyen
Adeudos por Cobrar derivados de los Derechos por los Servicios de Vigilancia
Policiaca prestados directamente por el Departamento Administrativo de la
Policía Comercial, Bancaria e Industrial, mismos que presentan una antigüedad
que varía de 30 días a 7 años, debido a que las contribuciones derivadas del
servicio de vigilancia policiaca no son pagadas por el solicitante antes de
proporcionarse el servicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley
de Ingresos del Municipio de Tijuana, B.C., para el ejercicio fiscal de 1999;
por otro lado, la operación realizada durante el ejercicio por la Policía
Comercial, Bancaria e Industrial le causó a la Entidad un déficit operativo;
porque durante el ejercicio de 1999 se percibieron recursos provenientes del Ramo
33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo de Infraestructura
Social Municipal, los cuales generaron intereses financieros que se
determinaron aplicando la tasa promedio mensual de mercado de dinero a los
excedentes de efectivo, determinándose una diferencia entre los recursos
ejercidos según reporte de inversión y contabilidad; por otra parte no
proporcionó relación de las obras realizadas con los accesorios provenientes de
la inversión temporal de los excedentes, por otro lado al comparar los recursos
federales recibidos con el monto de la inversión ejercida al cierre del
ejercicio según el informe de inversión pública, se obtiene una diferencia en
bancos no aclarada; debido a que no se llevó un control estricto de los
recursos en cuentas bancarias específicas en las que únicamente se operen las
entradas y salidas de este fondo; así mismo, no se proporcionó documentación de
los expedientes de obra referente a alguna de las obras realizadas en el
ejercicio; así como debido a que se percibieron recursos provenientes del Ramo
33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios los cuales generaron intereses financieros
que se determinaron aplicando la tasa promedio mensual de mercado de dinero a
los excedentes de efectivo del monto global, según reporte de asignación de
recursos se ejercieron los recursos sin haberse aplicado los accesorios,
desconociéndose el destino especifico de dichos recursos, toda vez que el saldo
en la cuenta bancaria en la que se depositan las aportaciones del Fondo IV
presenta un saldo mínimo al cierre del ejercicio debido a que no se contó con
una cuenta bancaria exclusiva en la que se controlaran las entradas y salidas
de este fondo; por otro lado no se proporcionó información en la que se señale
en que obras o acciones se utilizaron los recursos aportados a la paramunicipal
Instituto Municipal del Deporte de Tijuana (IMDET); debido a que se determinaron
algunas deficiencias y fallas de control interno administrativo en la
cancelación de adeudos de Impuesto Predial por prescripción de créditos
fiscales sustentados en algunos casos con solicitudes de prescripción no
promovidas y firmadas directamente por los contribuyentes registrados en el
catastro y en el padrón de adeudos, sin gestionarse la modificación
correspondiente previo trámite y pago de las contribuciones municipales
correspondientes, así como contraviniendo la política establecida se aplicó
prescripción de créditos fiscales aún cuando los contribuyentes no efectuaron
liquidación de adeudos a su cargo de ejercicios subsecuentes a los cancelados;
adicionalmente se observó que se eliminaron del padrón de rezagos de Impuesto
Predial adeudos del ejercicio fiscal de 1994 y años anteriores en virtud de que
en los términos de Ley no se efectuaron acciones legales para hacer efectivos
esos créditos fiscales mediante el procedimiento administrativo de ejecución
que se consigna en los Artículos 112 y 113 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California; así como se identificaron 2,067 recibos mediante los
cuales los contribuyentes pagaron su contribución de Impuesto Predial en la
Recaudación de Rentas Municipal, en las Delegaciones y en bancos, que no fueron
registrados en su oportunidad en el sistema de Impuesto Predial de la
Recaudación de Rentas Municipal por problemas técnicos, posteriormente se
registraron 889 de estos recibos situación que ocasiona que algunos adeudos del
padrón no sean correctos; porque se efectuaron
cobros de gastos de ejecución en el año de 1999 a contribuyentes del Impuesto
Predial sin haberse proporcionado la evidencia documental que acredite que
efectivamente los contribuyentes fueron requeridos mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, que se establece en los Artículos 112 y 113 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, así mismo sin sustento
legal que lo establezca, se pagaron gastos de ejecución al personal
administrativo del Departamento de Impuesto Predial y del Departamento de Informática
dependientes de la Tesorería Municipal, incumpliéndose lo dispuesto en los
Artículos 172 y 175 de la Ley en comento, en donde se establece que los gastos
de ejecución entre otros conceptos comprenden los honorarios de los ejecutores
que practicaron los requerimientos así como que consigna el procedimiento de
distribución de honorarios al personal administrativo de un 1% del monto del
adeudo, debiendo distribuirse mensualmente con base al sueldo presupuestal que
devenguen; así como porque se efectuó cobro de contribuciones municipales por
montos inferiores a los que se establecen en las Leyes de Ingresos del
Municipio de Tijuana, B.C. vigentes en el ejercicio fiscal en que se dio el
hecho generador del crédito fiscal, principalmente en materia de Impuesto
Predial sobre el cual no se proporcionó evidencia documental de las gestiones
legales efectuadas por la autoridad municipal para la recuperación de las
contribuciones omitidas; así mismo, se omitió remitir 17,921 recibos oficiales
de ingresos habiéndose remitido en algunos casos en copia y en otros casos se
presume que por fallas en el sistema de recaudación no se expidieron, sin
embargo no se remitió oficio donde el área de informática certifique el hecho;
así como no se solventaron 53 recibos oficiales en los que se efectuaron pagos
de rezagos de Impuesto Predial sin haberse cobrado recargos, según manifiesta
la autoridad fiscal por tratarse de primer avalúo; porque en los meses de
abril a junio se detectaron 650 vales duplicados con un mismo número de folio,
así como, se suministraron en la Delegación de Playas de Tijuana 1,170 vales
que originalmente fueron asignados para consumo de otra Delegación o de la Zona
Centro o que no se identifican o no se localizaron los controles donde se
registra la asignación original de los vales, haciéndose efectivos en forma
irregular la cantidad de 1,187 vales de gasolina, cuantificándose presunto daño
patrimonial causado a la hacienda municipal por la posible comisión de delitos
por servidores públicos que se desempeñaban en la Entidad, motivo por el cual
la Sindicatura Municipal inhabilitó a 4 servidores públicos y promovió denuncia
penal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado por perjuicio al
patrimonio del Ayuntamiento, reservándose el derecho de ampliar la querella en
virtud que la revisión aún se encontraba en proceso; así mismo porque a través de Desarrollo Social Municipal
y conjuntamente con la Comisión de Obra, integrada esta última por
representantes de los vecinos, se celebró contrato Nº 99/0195 para la
realización de la obra de electrificación de la Colonia Xicoténcatl II,
Tijuana, B.C., observándose que para llevar a cabo la contratación de la obra
referida no se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley de Obras Públicas,
Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de
Baja California, al no haberse efectuado el concurso conforme a los requisitos,
procedimientos y lineamientos que estipulan los Artículos 33, 34, 43, 44, 45,
48 y 49 de la mencionada Ley, observándose que la responsabilidad del proceso
para la selección del contratista y adjudicación del contrato recayó sobre la
Comisión de Obra, situación que no está prevista en la Ley en comento; de igual
forma se observó que del importe erogado una parte corresponde a recursos del
Ramo 33 Fondo III, sólo fueron proporcionadas las facturas sin existir
evidencia documental en el expediente técnico del soporte comprobatorio de los
trabajos que fueron realizados y pagados, tales como: resumen de conceptos y
cantidades de obra ejecutados con cargo a cada una de las facturas, datos y
números generadores con las referencias de ubicación de la obra ejecutada, lo
anterior debidamente autorizado y firmado por la supervisión de obra. Por otra
parte, en la revisión documental de la integración de los expedientes se
observó que no se ha llevado a cabo el acto de entrega-recepción de algunas
obras, situación que de conformidad a lo expresado por la Entidad, se debe
principalmente a la falta de pago de la aportación de la parte correspondiente
a los vecinos, en las siguientes obras: SECTOR SALVATIERRA: Electrificación de
la Colonia Xiconténcatl; SECTOR LOS PINOS: Pavimentación Avenida de las Rosas,
Loma Dorada, Pavimentación Calle Angelina, Fracc. Campos; SECTOR MIGUEL ALEMAN:
Pavimentación Calle La Costa, Col. Puerta del Sol; SECTOR FLORIDO:
Pavimentación Calle Mitla, Col. Matamoros Centro; SECTOR LA MESA: Pavimentación
Calle Laguna Salada, Col. Los Santos, Pavimentación Calle San Felipe, Col. Los
Santos, Pavimentación Avenida Acueducto, Col. Camino Verde; SECTOR SANCHEZ
TABOADA: Pavimentación Calle Huitzilopochtli, Col. Cuauhtémoc, Pavimentación
Calle Rumorosa, Col. Felipa V.; SECTOR CENTRO: Pavimentación Calle 24 de Abril,
Fracc. La Remosa; debido a que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del
Municipio de Tijuana, B.C., para el ejercicio fiscal de 1999, autorizados
inicialmente por el Cabildo no incluyen las cifras relativas a los presupuestos
del Departamento de la Policía Comercial, Bancaria e Industrial, debido a que
no se elaboraron, manifestando la Entidad que se rigen con presupuesto de
egresos base cero, en consecuencia tampoco se elaboraron ni se apoyaron en
programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución,
situación que impidió efectuar un seguimiento presupuestal y programático del
gasto público, incumpliéndose lo dispuesto en el Artículo 26 Fracción II,
Artículo 30 párrafo segundo y Artículos 56 y 58 y demás aplicables de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Artículo 43 Fracción XXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Municipal, ambas del Estado de Baja
California; porque se incumplió con lo previsto en el Artículo 43 Fracción IV
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, toda vez que no se remitió al Congreso del Estado dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que se efectuaron los avisos de las
modificaciones presupuestales resultantes de ampliaciones automáticas y
transferencias presupuestales; así como con excepción de la modificación
presupuestal del área Junta Municipal de Controversias se incumplió con lo
dispuesto en el penúltimo párrafo de la disposición legal en comento, debido a
que no se acompañó a los avisos de modificación presupuestal la información
sobre los programas y subprogramas creados o afectados y porque durante el
ejercicio no se dio cabal cumplimiento a la disposición del Artículo 35 de la
Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California
que establece la obligación de solventar dentro del plazo de treinta días las
observaciones formuladas y remitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda
resultantes de la revisión de la documentación comprobatoria y justificatoria
del ingreso y egreso mensual, debido a que la solventación de las observaciones
de la Cuenta Pública de Ingresos y de Egresos fue remitida hasta en 173 y 152
días posteriores del plazo de Ley, respectivamente; así mismo, porque algunas
nóminas no contienen la firma de recibí de los servidores públicos que
recibieron las percepciones y se omitió parcialmente la comprobación de
erogaciones efectuadas con recursos del Fondo III de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y se remitieron algunos comprobantes en copia,
así como porque no se remitió parte de la documentación comprobatoria
correspondiente a la aportación municipal del Convenio Estado-Municipio por
obra social comunitaria, túrnese a la Sindicatura del XVI Ayuntamiento de
Tijuana, Baja California para que en un plazo que no exceda de 60 días, se
apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del
Estado para lo conducente. Enseguida, y no
existiendo oradores en contra, el Diputado Presidente le solicita al Diputado
Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal por 10 votos a favor de los siguientes Diputados: Domínguez
Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Márquez
Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar
Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Arango Pérez
José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y 7 votos en contra de los siguientes
Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández
Bustamante Edgar Arturo, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez
Piceno David, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y una abstención del
Diputado Flores Muñoz Gilberto, en donde hace uso de la voz para manifestar el
sentido de la misma. Enseguida, el Diputado Presidente procede hacer la
declaratoria de aprobación en lo general y en lo particular del Dictamen número
501 de la Comisión de Hacienda y
Administración en los términos que fue leído por el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado en el Salón de
Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los once
días del mes de abril del año 2001. Acto continuo, el Diputado Alejandro Bahena Flores,
presenta el Dictamen número 503 de la Comisión de Hacienda y Administración;
estableciendo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta
Pública de Egresos del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California a los CC.
Constantino León Gutiérrez y C.P. Carlos Ramos Camacho, en su carácter de
Presidente Municipal y Tesorero del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja
California, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1999, por
motivo que la Entidad durante el ejercicio de 1999 percibió recursos
provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo
de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal por la cantidad de
$4’164,660 y aportación por parte de los vecinos por $ 2’236,935, obteniéndose
en global recursos hasta por $ 6’401,595, de los cuales se ejercieron recursos
según reporte de inversión por la cantidad de $ 6’486,700, y según registros
contables de $ 6’287,829, determinándose al comparar dichas cifras diferencia
no aclarada de menos en registros contables por $ 196,170 toda vez que en la
cuenta bancaria correspondiente a dicho fondo se tiene un saldo de $ 2,701 en
la cuenta bancaria correspondiente a
dicho fondo; por otro lado, la Entidad no proporcionó evidencia de haber dado
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 33 Fracción III de
la Ley de Coordinación Fiscal que consigna que los Municipios deben informar a
sus habitantes al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados
respecto a las aportaciones del Fondo III en comento; debido a que no se
efectuó conciliación contable presupuestal entre las partidas de gastos de
Mantenimiento y Aportación de Obra correspondientes al grupo 500 por $
14’320,174 y las cifras del cierre de inversión de obra pública por $
10’019,000 que incluye inversión federal, estatal y municipal, existiendo
incertidumbre sobre el origen de dicha diferencia y de los efectos que pudieran
resultar; así como porque se incumplió lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, Enseguida, y a esta altura de la lectura
del Dictamen número 503 de la Comisión de Hacienda y Administración, el
Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria dé lectura al Artículo
15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado de Baja
California. De nueva cuenta, el Diputado Alejandro Bahena Flores da lectura al
punto resolutivo del Dictamen número 501.
Debido a que el Presupuesto de Egresos no se sustentó en programas que
señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, situación que
impidió efectuar las evaluaciones programáticas periódicas en los términos de
lo previsto en los Artículos 56, 58, 59 y 61, así como, no se informó al
Congreso del Estado trimestralmente la evaluación financiera del ejercicio
presupuestal en función de programas en los términos del Artículo 56 Bis de la
Ley en comento; debido a que la Entidad valuó el Presupuesto de Egresos
autorizado y ejercido al cierre del ejercicio a nivel de programas de manera
global, sin presentar el detalle analítico de partidas que integran cada uno de
los programas, situación que limitó analizar el presupuesto a nivel programa -
partida en el transcurso del ejercicio, desconociéndose la razonabilidad de la
cuantificación global de los costos de los programas conceptualizados y porque
La Entidad no dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 27 en su Fracción
II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, en cuanto a la obligación de remitir al Congreso del Estado, sus
programas y subprogramas acompañados del Acta de Cabildo en que fueron
aprobados, para su conocimiento y efecto de la Cuenta Pública del ejercicio
fiscal de 1999. SEGUNDO.- Es
de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la
Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del XVI
Ayuntamiento de Tecate, Baja California a los CC. Constantino León Gutiérrez y
C.P. Carlos Ramos Camacho, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero,
respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de
1999. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el Punto Resolutivo Primero, así
como porque la Entidad presenta dentro del saldo contable de efectivo, el
saldo de 8 cuentas bancarias canceladas durante el ejercicio, esta cifra
difiere a lo asentado en las conciliaciones bancarias las cuales no presentan
saldo contable, debido a que éstas se elaboran con base en registros
extralibros, dichos saldos se encuentran en proceso de investigación y
depuración, desconociéndose los efectos que pudieran resultar; porque el 13 de
enero de 1999, se canceló 1a cuenta bancaria con Serfín, S.A. número
094-122869-0, incumpliéndose con lo establecido en el Artículo 14 Bis de la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California,
toda vez que se dio aviso en forma extemporánea el día 26 de junio del 2000;
debido a que al cierre del ejercicio se presenta en los registros contables
diversas cuentas por cobrar que se integran de 24 saldos provenientes de
ejercicios anteriores, sin que haya sido proporcionada evidencia de las
gestiones de cobro efectuadas, sobre los cuales existe incertidumbre en cuanto
a su recuperabilidad; así como porque se presenta en los estados financieros un
saldo por recuperar por concepto de Rezago de Impuesto Predial, el cual no se
encuentra depurado, toda vez que éste presenta deficiencias como: predios que
tributan con dos claves catastrales distintas, diferencias en las superficies
registradas en el padrón, omisión de adeudos y diferencias en la determinación
de los adeudos, además se presenta un saldo por concepto de obras por recuperar
derivado de obras de pavimentación y electrificación, realizadas durante los
ejercicios 1989 a 1992 y de 1996 a 1999, del cual algunos saldos que lo
integran carecen de la documentación que ampare el derecho de cobro de los
mismos, por lo que existe incertidumbre sobre la recuperabilidad de la
totalidad del saldo. Por otro lado, la Entidad no dio cabal cumplimiento a lo
establecido en los Artículos 112 y 113 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California, toda vez que durante el ejercicio se emitieron
requerimientos de notificación de adeudos de años anteriores, los cuales no
fueron diligenciados en su totalidad, presentándose en cuentas de orden, los
adeudos de los contribuyentes, así mismo, se determinó una diferencia
resultante de comparar el monto de las multas notificadas en el ejercicio de
1999 a la Entidad por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
con el importe en que se incrementó el padrón de adeudos durante el ejercicio,
considerando que por estas multas sólo se recuperó e ingresó un monto mínimo;
porque se determinó diferencia al compararse el saldo contable de Bienes
Muebles con el saldo que arroja el padrón emitido por Oficialía Mayor, la cual
se encuentra sujeta a conciliación y aclaración, desconociéndose los efectos
que pudieran resultar al concluirse la depuración; por otro lado, se
proporcionó el padrón de bienes inmuebles de Oficialía Mayor, en el cual sólo
se detallan algunos predios, por lo que respecta a la diferencia sólo se
argumenta que son construcciones, sin identificarse éstas ni el costo de las
mismas; así mismo, se carece de la documentación que acredite la propiedad
legal de las 10 hectáreas de terreno del Parque Los Encinos adquirido en 1998;
debido a que se tienen registrados bienes muebles en desuso, los cuales son
considerados chatarra; sobre dichos bienes no se han realizado los trámites
necesarios ante el Cabildo y ante el Congreso del Estado para su
desincorporación del patrimonio del dominio público municipal en los términos
de lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Municipal del Estado de Baja California y su consecuente baja
patrimonial; así mismo con fecha 22 de abril de 1998 el Cabildo autorizó la
baja de algunos bienes del dominio privado, los cuales aún se encuentran
registrados contablemente; porque en Sesión de Cabildo de fecha 17 de diciembre
de 1997, se autorizó la comercialización de terrenos provenientes de las áreas de
donación de los Fraccionamientos Cucapah, Andalucía, Fundadores y Lomas de
Santa Anita, esto por medio del Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano de
Tecate, B.C. (INPRODEUR), acordándose que el importe obtenido se destinaría a
abonar el adeudo que se tiene con ISSSTECALI; durante el ejercicio el INPRODEUR
obtuvo entradas de efectivo por la venta en parcialidades de algunos predios de
los Fraccionamientos Andalucía y Cucapah, dichos recursos no fueron
transferidos al Ayuntamiento no habiéndose reconocido como ingresos, ni se
aplicó a cubrir el adeudo con ISSSTECALI, en cuanto a los Fraccionamientos
Cucapah y Fundadores, los predios sujetos a venta no se encuentran registrados
como patrimonio municipal, debido a que aún no se concluye el trámite de autorización
de los fraccionamientos, ni se formaliza la donación de los predios a favor de
la Entidad; así como porque no se han incorporado al patrimonio diversos bienes
inmuebles, correspondientes a los terrenos por regularizar a favor de la
Entidad provenientes de la autorización de fraccionamientos, que datan desde
1995 hasta el ejercicio fiscalizado, mismos que se encuentran registrados
contablemente en cuentas de orden, así mismo porque durante el ejercicio fueron
autorizados 2 fraccionamientos, cuyas áreas de donación a favor del Municipio
no se han registrado contablemente dentro del patrimonio, ni en cuentas de
orden; debido a que existe diferencia no aclarada sujeta a depuración,
resultante de comparar el saldo registrado en contabilidad como adeudo a favor
de proveedor de concreto hidráulico, después de haber aplicado los anticipos
otorgados durante los ejercicios de 1997 y 1998, con el saldo confirmado
directamente por el proveedor, desconociéndose los efectos que se pudiesen
derivar al efectuarse la conciliación entre ambos saldos; así mismo,
proveniente de 1997 persiste saldo presuntamente pagado de más a contratista
sin que haya sido depurado hasta la fecha; porque no se ha efectuado el pago
del Impuesto sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios y del 10% sobre
honorarios pagados, provenientes desde los años de 1990 y 1994 respectivamente,
así mismo, se presentan en los estados financieros adeudos por concepto de
retenciones y aportaciones de seguridad social al ISSSTECALI, sin incluir recargos,
que provienen de los años de 1997 a 1999, que se incrementa catorcenalmente de
acuerdo a las nóminas pagadas, cubriéndose durante el ejercicio abono mensual
retenido de las participaciones federales, por parte de la Secretaria de
Planeación y Finanzas del Estado, sin que la Entidad haya celebrado convenio
con el ISSSTECALI y el Gobierno del Estado de Baja California, existiendo
situación de contingencia respecto al efecto financiero y legal, sobre una
posible exigencia del cumplimiento de dichas obligaciones, por parte de las
autoridades respectivas; así como porque en Cuentas por Cobrar se presentan
saldos deudores de Cuentas por Pagar pendientes de depurar, originados por
haberse efectuado diversos cargos a las cuentas por pagar sin haberse reconocido
previamente el pasivo correspondiente, siendo la contrapartida de esta cuenta
los egresos por aplicar, cuenta de resultados utilizada durante el ejercicio de
1998, la cual presentó un saldo acreedor, cifra que se presentó disminuyendo el
importe de los egresos de ese ejercicio, a la fecha ambas cuentas son sujetas
de análisis para su depuración, desconociéndose los efectos que se pudiesen
derivar; debido a que se presentan en los estados financieros Cuentas por Pagar
que se integran por saldos provenientes de los años de 1992 a 1998, de los
cuales algunos son sujetos de análisis por la Entidad para determinar la
procedencia de los mismos, por otro lado no se ha liquidado adeudo a favor de
la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate (CESPTE) por el consumo de
agua del ejercicio y ejercicios anteriores; porque se determinó diferencia
registrada de menos entre el saldo confirmado por Citibank, S.A./Confía y el
saldo según registros contables, además durante el ejercicio se cubrieron
intereses y se provisionaron al cierre sin que haya sido posible verificar el
cálculo de los mismos, toda vez que no se proporcionaron las tasas utilizadas
para su determinación; debido a que se determinó diferencia al comparar los
Ingresos que se presentan en los estados financieros y las cifras del Estado
Comparativo Presupuestal al cierre del ejercicio, la cual no fue aclarada por
la Entidad, toda vez que no proporcionó conciliación entre ambas cifras; así
como porque resultante de la glosa durante el ejercicio se observaron 217
recibos oficiales, mediante los cuales se cobraron contribuciones por concepto
de Impuesto Predial de acuerdo a los valores de la tabla contenida en el
Artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate, B.C., para el
ejercicio fiscal de 1999, aplicándose las tasas del 1.05% y del .25% sobre su
valor, sin sustentarse documentalmente el carácter de predios rústicos o
dedicados a la actividad agropecuaria que corresponde a las tasas aplicadas;
así mismo, en otros 236 casos para determinar la base del Impuesto Predial se
aplicaron valores catastrales que no se identifican de acuerdo a su clave
catastral en la tabla de valores unitarios que se establece en el Artículo 2 de
la Ley citada, o si se identifican se aplicaron valores distintos a los previstos
sin
proporcionarse las bases para su determinación ni la autorización
correspondiente; así mismo se observaron 866 recibos oficiales relativos a
Impuesto Predial sobre predios urbanos no edificados o baldíos con servicios de
agua, electricidad y drenaje, para lo que se aplicó una tasa variable distinta
a las establecidas en Ley debido a que en tanto conserven la calidad de baldíos
la tasa se incrementa automáticamente cada año hasta los 10 años, sin embargo
la Entidad no proporcionó información para verificar la razonabilidad de la
tasa aplicable y en consecuencia el cobro adecuado de las contribuciones
municipales; porque derivado de la glosa se observaron 145 recibos oficiales
mediante los cuales se pagaron derechos por servicios de recolección de basura
y de servicios por depósitos de residuos al relleno sanitario, por los que no
se proporcionó la información necesaria para la comprobación de los cobros
efectuados la cual no se contiene en los recibos oficiales expedidos; así mismo
no se remitieron 2 recibos oficiales registrados; adicionalmente se efectuaron
cobros de contribuciones municipales por montos inferiores a los que se
establecen en las Leyes de Ingresos del Municipio de Tecate, B.C., vigentes en
el ejercicio fiscal en que se dio el hecho generador del crédito fiscal,
principalmente en materia del Impuesto Predial, sobre los cuales no se
proporcionó evidencia documental de las gestiones legales efectuadas por la
autoridad municipal para la recuperación de las contribuciones omitidas, ni en su
defecto, se efectuaron las aclaraciones correspondientes y porque durante el
ejercicio no se dio cabal cumplimiento a la disposición del Artículo 17 de la
Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California
en lo relativo a la remisión en el plazo establecido a la Contaduría Mayor de
Hacienda, de la documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y
gasto público mensual parte integrante de la Cuenta Pública Anual debido a que
remitió hasta con 39 y 21 días de retraso, respectivamente, así como tampoco se
dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 35 del citado ordenamiento
que establece la obligación de solventar dentro del plazo de treinta días las
observaciones formuladas y remitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda
resultantes de la revisión de la
documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y egreso
mensual, debido a que la solventación de las observaciones de la Cuenta Pública
de Ingresos y Egresos fue remitida hasta en 356 y 134 días posteriores del
plazo de Ley, respectivamente,
túrnese a la Sindicatura del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California para
que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas
que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. A continuación el diputado Héctor Esparza hace uso
de la voz para manifestarse en contra del dictamen. A su vez el diputado
Sócrates Bastida Hernández, hace uso de la Tribuna para habla a favor del
dictamen en comento. En una segunda ronda se anotan los diputados Héctor
Esparza Herrera en contra y el diputado Sócrates Bastida Hernández a favor;
enseguida el diputado Esparza hace uso de la Tribuna para manifestarse en
contra del dictamen y el diputado Sócrates Bastida declina. Enseguida el Diputado
Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la
Asamblea, resultando aprobado en votación nominal por 16 votos a favor de los
siguientes Diputados: Esparza Herrera
Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda
Sergio, Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández
Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar Chipres Héctor,
Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro,
Delfín Castro Miguel, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y 2 votos
en contra de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Villalaz
Becerra María del Refugio Olivia y un abstención del Diputado Flores Muñoz
Gilberto, en donde manifiesta el sentido de la misma. A continuación
el diputado Gilberto Flores Muñoz, sustenta el motivo de su abstención.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede hacer la declaratoria de
aprobación en lo general y en lo particular del Dictamen número 153 de la
Comisión de Hacienda y Administración
en los términos que fue leído por el
Diputado Héctor Esparza Herrera. Dado en el Salón de Sesiones Lic.
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los once días del mes de
abril del año 2001. A continuación, se decreta un receso, siendo las quince
horas con treinta y siete minutos, y reanuda la sesión siendo las quince horas
con cincuenta y seis minutos, para escuchar a los ciudadanos manifestantes,
para que expongan su problema. Existiendo quórum, el diputado Presidente
declara abierta la sesión, y justifica la asistencia del diputado Jaime Jiménez
Mercado. Enseguida, el Diputado Héctor Esparza Herrera, presenta el Dictamen
número 153 de la Comisión de Hacienda y Administración; estableciendo el siguiente
punto resolutivo: UNICO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública
Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos
del Poder Judicial del Estado de Baja California, a los CC. Lic. Marco Antonio
Jiménez Carrillo y Lic. Sergio Peñuelas Romo en su carácter de Presidentes del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, por el período
comprendido del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al
31 de diciembre de 1998, respectivamente.
Enseguida, y no
existiendo oradores en contra, el Diputado Presidente le solicita al Diputado
Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal por 17 votos a favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez
Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo,
Casillas Muñoz Raquel, Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bastida
Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar
Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena
Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Villalaz Becerra María del Refugio
Olivia, Flores Muñoz Gilberto y Arango Pérez José Félix.
Posteriormente,
el Diputado Presidente procede hacer la declaratoria de aprobación en lo
general y en lo particular del Dictamen número 153 de la Comisión de Hacienda y Administración en los términos
que fue leído por el Diputado Héctor
Esparza Herrera. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable
Poder Legislativo a los once días del mes de abril del año 2001. Acto seguido, el Diputado Sócrates Bastida Hernández,
presenta el Dictamen número 474 de la Comisión de Hacienda y Administración; en
donde establece los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta
Pública de Egresos del I Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California a
los CC. Lic. Silvano Abarca Macklis y C.P. Germán Morales Martínez, en su
carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período
del primero de enero al 31 de diciembre de 1999, por motivo de que no se
proporcionó documentación de los expedientes de obras ni aclaró diversas
situaciones relacionadas con las mismas, respecto a obras realizadas en el
ejercicio de 1999 con recursos provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de
Egresos de la Federación, del Fondo de Infraestructura Social Municipal, así
mismo, no se proporcionó evidencia de haber dado cumplimiento a las
disposiciones contenidas en el Artículo 33 Fracción III de la Ley de
Coordinación Fiscal que consigna que los Municipios deberán informar a sus
habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
porque se percibieron recursos provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de
Egresos de la Federación, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios por la cantidad de $ 7’382,364 los cuales generaron intereses
por $ 310,567 obteniéndose en global recursos hasta por $7’692,931, cantidad a
la cual se le incluyeron recursos no ejercidos del ejercicio de 1998 por la
cantidad de $ 68,163, resultando el monto de recursos por aplicar de $
7’761,094, los cuales según reporte de asignación de recursos se ejercieron por
$ 5’869,045, quedando un remanente por ejercer de $ 1’892,049, mismo que al
compararlo con las cuentas bancarias que se utilizan para controlar las
entradas y salidas de estos recursos, presenta una diferencia de menos en
registros contables por $ 310,698, toda vez que el saldo en las cuentas
bancarias en las que se depositan las aportaciones del fondo IV presentan un
saldo contable al cierre del ejercicio de $ 1’581,351; por otro lado, se señala
que se utilizaron recursos por $ 2’811,396 en gastos sin señalarse en que
conceptos específicos se aplicaron; así como porque al compararse los reportes
de nóminas que emite el sistema de Oficialía Mayor por $ 37’228,621 con los
registros contables de las nóminas pagadas en el ejercicio por $ 40’681,869, se
determinó una diferencia de menos en los reportes de Oficialía Mayor de $ 3’453,248,
cantidad que se disminuyó en $ 1’191,285 por las aclaraciones presentadas,
quedando una diferencia no aclarada de $ 2’261,963, la cual según manifestó la
Entidad obedece a deficiencias en el sistema electrónico de la emisión de los
reportes acumulativos de las nóminas pagadas; debido a que con fecha 23 de
septiembre de 1999 se celebró contrato Nº A-ROS-PRON-99-CT-03B para llevar a
cabo la obra: Tratamiento de terracerías y colocación de concreto hidráulico en
Blvd. Guerrero, por un monto de $ 1’850,960, posteriormente el día 27 de
diciembre de 1999, mediante la celebración de convenio adicional se incrementó
el monto contratado a $ 3’884,630, el motivo principal de la celebración del
convenio fue la ampliación del tramo de vialidad a construirse de 0.82 kms. a
1.62 kms., considerándose lo anterior como una modificación sustancial al
proyecto original, por lo cual la Entidad no dio cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y
Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California, el cual
estipula que las entidades contratantes podrán celebrar convenios para
modificar los contratos siempre y cuando no se modifique sustancialmente el
proyecto, debiendo haberse sometido a concurso el segundo tramo de la vialidad
en comento; debido a que no se estableció la vinculación de las líneas de
acción contenidas entre el Plan Municipal de Desarrollo y la programación anual
del Presupuesto de Egresos, de conformidad con lo establecido en los Artículos
4 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California y 22 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California; y se
incumplió parcialmente lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Presupuesto
mencionada, toda vez que el Presupuesto de Egresos no se sustentó en su
totalidad en programas, habiéndose omitido la integración de programas por $
26’867,460 que representa el 49% del Presupuesto de Egresos autorizado y la
programación del 51% restante no señala unidad de medida, cuantificación de
metas, beneficios y calendarización, situación que limitó efectuar las
evaluaciones programáticas periódicas en los términos de lo previsto en los
Artículos 56, 58, 59 y 61 de la multicitada Ley; así mismo, no se proporcionó
la conciliación de egresos, existiendo una diferencia de $ 2’054,403, al
comparar los egresos según el Estado de Resultados de $ 89’329,983 y el
comparativo presupuestal al cierre del ejercicio por $ 87’275,580; y porque
durante el ejercicio no se dio cabal cumplimiento a la disposición del Artículo
17 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja
California en lo relativo a la remisión en el plazo establecido a la Contaduría
Mayor de Hacienda, de la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto
público mensual parte integrante de la Cuenta Pública Anual, que se remitió el
mes de diciembre de 1999 con 74 días de atraso, así como a lo dispuesto en el
Artículo 35 del citado ordenamiento que establece la obligación de solventar dentro
del plazo de treinta días naturales, las observaciones formuladas y remitidas
por la Contaduría Mayor de Hacienda como resultado de la revisión de la
documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y egreso mensual, toda
vez que la solventación de la Cuenta Pública de Ingresos y Egresos fue remitida
hasta con 41 y 207 días posteriores del plazo de Ley, respectivamente, y porque
se omitió remitir la documentación comprobatoria por $ 239,989 que incluye $
200,920 de Mantenimiento de Planteles Educativos del Convenio Estado-Municipio
celebrado el 26 de mayo de 1999 para la realización del Programa de Obra Social
Comunitaria. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta
Pública Patrimonial y de la Cuenta Pública de Ingresos del I Ayuntamiento de
Playas de Rosarito, Baja California a los CC. Lic. Silvano Abarca Macklis y
C.P. Germán Morales Martínez, en su carácter de Presidente Municipal y
Tesorero, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de
diciembre de 1999. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el Punto Resolutivo
Primero, así como porque las conciliaciones bancarias correspondientes a 16
cuentas, presentan un sobregiro que difiere del sobregiro asentado en registros
contables debido a que las conciliaciones bancarias se elaboran con base en
registros extralibros o en su caso las cuentas fueron canceladas, así mismo
porque no fueron proporcionadas 2 conciliaciones bancarias de cuentas que se
utilizan para gasto corriente; así como porque los estados financieros incluyen
Adeudos por Cobrar derivados de los Derechos por los Servicios de Vigilancia
Policiaca prestados directamente por el Departamento de la Policía Comercial,
Bancaria e Industrial, debido a que las contribuciones derivadas del servicio
de vigilancia policiaca no son pagadas por el solicitante antes de
proporcionarse el servicio, contraviniendo así lo dispuesto en el Artículo 29
de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., para el
ejercicio fiscal de 1999; porque se determinó diferencia de menos en el
padrón de contribuyentes del Impuesto Predial al 31 de diciembre de 1999, por
ajustes aplicados en el padrón de adeudos de contribuyentes del Impuesto
Predial, resultante de efectuar amarre global de las cifras que arroja el
padrón al 31 de diciembre de 1998 disminuyéndole los pagos recibidos durante el
ejercicio por concepto del rezago del impuesto e incrementándole los adeudos no
cubiertos durante el ejercicio, resultando un saldo teórico del padrón de
adeudos, dicha diferencia no fue integrada y aclarada por la Entidad; así mismo
porque al comparar selectivamente el importe de 88 recibos de adeudos de
Impuesto Predial emitidos por el sistema, contra el padrón de adeudos, se
determinaron diferencias no aclaradas; así mismo porque se presenta en la
cuenta de Almacén, subcuenta Almacén de Materiales, saldo proveniente del
ejercicio de 1998, mismo que no incluye el inventario físico de papelería,
artículos de limpieza y refacciones el cual al 31 de diciembre de 1999 se
afectó directamente al gasto, no habiéndose ejercido un control básico sobre
los materiales adquiridos en el ejercicio no consumidos, al no llevarse un
control administrativo ni contable de las entradas y salidas de los mismos;
debido a que se registraron inmuebles en inversiones fijas y cuentas de orden,
de los cuales se carece de la documentación legal que acredite su propiedad o
uso, adicionalmente, le fueron transferidos en patrimonio por el Ayuntamiento
de Tijuana al crearse el Municipio de Playas de Rosarito 35 terrenos, sobre los
cuales no se ha regularizado la situación legal de propiedad de los mismos, por
lo que a su vez no han sido registrados contablemente; porque se determinó
diferencia entre el saldo contable de bienes inmuebles con el saldo que arroja
el padrón emitido por Oficialía Mayor, así mismo se determinó diferencia entre
el saldo contable de bienes muebles con el saldo que arroja el padrón emitido
por Oficialía Mayor, ambas diferencias no han sido conciliadas ni aclaradas;
debido a que se incumplió lo señalado en los Artículos 174 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 62 del Reglamento de
Fraccionamientos del Estado de Baja California, toda vez que en Sesión
Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de noviembre de 1998 se
autorizó la realización del Fraccionamiento Chula Vista, y al cierre del
ejercicio de 1999 aún no se había publicado dicho Acuerdo, en consecuencia, no
se han formalizado los predios que serán donados a favor del Municipio, no
obstante con fecha 22 de marzo y 22 de abril de 1999 se celebraron 2 Convenios
de aportación social en los cuales el Ayuntamiento por conducto del
fraccionador donó a particulares 2 terrenos ubicados en el Fraccionamiento
Chula Vista, sin contar con la propiedad legal de los mismos, ni con la
autorización del Congreso del Estado sobre la desincorporación del patrimonio
del dominio público municipal, en los términos de lo dispuesto en el Artículo
119 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de
Baja California; así como porque se realizó la baja contable de 4 armas de
fuego extraviadas, sin contar con la autorización de Cabildo, ni con la
autorización del Congreso del Estado, en los términos de lo dispuesto en el
Artículo 119 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del
Estado de Baja California; debido a que se tienen registrados bienes muebles en
desuso, los cuales según diagnóstico mecánico y actas de baja no se considera
costeable su reparación, sobre dichos bienes no se han realizado los trámites
necesarios ante Cabildo y en su caso ante el Congreso del Estado para su
desincorporación del patrimonio del dominio público municipal en los términos
de lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Municipal del Estado de Baja California, y para su posterior baja
patrimonial; debido a que no se reconocen adeudos a favor de la Comisión
Federal de Electricidad por consumo de energía eléctrica no facturados de los
años de 1996, 1997 y del primero de enero al 31 de agosto de 1998, resultante
del censo de lámparas de alumbrado público levantado por el propio Organismo
Federal, por lo que el Ayuntamiento promovió amparo en contra del Organismo
Federal en virtud del cobro requerido y del corte del suministro de energía eléctrica,
existiendo incertidumbre sobre los posibles efectos que pudieran resultar al
concluir el proceso legal interpuesto; debido a que se reconocen Cuentas por
Pagar provenientes de los ejercicios fiscales de 1996, 1997 y 1998 las cuales
se encuentran en proceso de aclaración a través de identificar la documentación
que les dio origen para su análisis y determinar la procedencia de su pago, o
en su caso, la corrección o cancelación del registro contable del pasivo;
porque se presentan en los estados financieros Cuentas por Pagar que se
integran por diversos saldos provenientes de los ejercicios de 1996 a 1998 que
se presume corresponden a remanentes que no fueron aplicados en su momento en
obras y en los programas de becas y empleo temporal, y que de acuerdo con la
normatividad que les fue aplicable a estos recursos, debieron reintegrarse los
remanentes; debido a que se omitió reconocer al cierre del ejercicio pasivo a
favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT)
correspondiente al consumo de agua de las instalaciones, unidades deportivas y
áreas verdes; porque se presenta saldo por pagar a favor del Gobierno Federal y
Estatal derivado de la participación que les corresponde de la recaudación
municipal de los ejercicios de 1998 y 1999 por concepto del uso o goce de Zona
Federal Marítima; debido a que existe diferencia no aclarada resultante de
comparar el saldo por pagar a favor de proveedor de concreto hidráulico
generado durante el ejercicio de 1999, con el saldo confirmado directamente por
el proveedor; porque se presentan en los estados financieros adeudos que
denotan rezago por concepto de retenciones de cuotas y aportaciones de
seguridad social al ISSSTECALI sin incluir recargos, que corresponden al
período del 15 de mayo al 31 de diciembre de 1999; porque no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 30 último párrafo de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de
Rosarito, B.C., para el ejercicio fiscal de 1999 el cual establece que los
permisionarios que no revaliden sus permisos para la venta o almacenaje de
bebidas con graduación alcohólica y alcohol en forma oportuna o quienes lo
hagan fuera de los plazos establecidos, conforme a la Ley de la materia,
causarán sanción económica de 20 a 150 veces el salario mínimo independientemente
de las sanciones administrativas a que tuviese lugar, toda vez que según
reporte emitido por el área de Recaudación de Rentas al 31 de diciembre de 1999
existen 21 permisos que no se revalidaron durante el ejercicio; porque se
observaron 63 recibos oficiales de pago de la contribución de Impuesto Predial
en los que indistintamente se observó que los valores fiscales unitarios no se
identifican en la Tabla de Valores Catastrales, Base del Impuesto Predial para
el Municipio de Playas de Rosarito, B.C., y los predios objeto del impuesto no
se identificaron en el plano de zonas homogéneas del Departamento de Catastro y
en algunos casos no se proporcionaron los elementos necesarios para la
determinación de los valores fiscales de los predios costeros y con frente al
Boulevard Benito Juárez; debido a que el Impuesto para Mantenimiento y
Conservación de las Vías Públicas fue recaudado directamente por el Gobierno
del Estado conjuntamente con las contribuciones relativas a la expedición o
revalidación anual de placas de circulación, habiéndose cobrado indebidamente
al cuantificarse y cobrarse sobre la base del salario mínimo de $30.20 debiendo
ser $ 34.45, omitiéndose también cobrar los impuestos adicionales: Impuesto
para el Fomento Deportivo y Educacional e Impuesto para el Fomento Turístico y Desarrollo Integral de la
Familia previstos en los Artículos del 5 al 9 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, para el ejercicio fiscal de
1999; y porque durante el ejercicio se cancelaron 5 cuentas bancarias,
incumpliendo con lo establecido en el Artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se dio aviso en forma extemporánea
en el mes de junio del 2000, túrnese a la Sindicatura del I Ayuntamiento de
Playas de Rosarito para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen
las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado
para lo conducente. Enseguida, y no
existiendo oradores en contra, el Diputado Presidente le solicita al Diputado
Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal por 15 votos a favor de los siguientes Diputados: Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante
Edgar Arturo, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha
Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Márquez
Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Bahena Flores
Alejandro, Delfín Castro Miguel, Villalaz Becerra María del Refugio
Olivia, Arango Pérez José Félix, Magaña
Mosqueda Héctor y 2 votos en contra de los siguientes Diputados: Cano Jiménez
Antonio Ricardo, Aguilar Kaiten Guillermo y una abstención del Diputado Flores
Muñoz Gilberto, en donde hace uso de la voz para manifestar el sentido de su
abstención. Posteriormente, el Diputado Presidente procede hacer la declaratoria de
aprobación en lo general y en lo particular del Dictamen número 474 de la
Comisión de Hacienda y Administración
en los términos que fue leído por el
Diputado Sócrates Bastida Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Lic.
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los once días del mes de
abril del año 2001. A continuación, el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez,
presenta el Dictamen número 487 de la Comisión de Hacienda y Administración;
estableciendo el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Es de otorgarse y se otorga la
aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y
de la Cuenta Pública de Egresos del Poder Judicial del Estado de Baja
California, a los CC. Lic. Sergio Peñuelas Romo y Lic. Raúl González Arias en
su carácter de Presidentes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, por el período comprendido del primero de enero al 31 de octubre y
del primero de noviembre al 31 de diciembre de 1999, respectivamente. Enseguida, y no existiendo oradores en contra del
Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al Diputado
Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal por 18 votos a favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez
Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo,
Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno
David, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio,
Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan
Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro
Miguel, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix y Magaña Mosqueda
Héctor. Posteriormente, el Diputado Presidente procede hacer la declaratoria de
aprobación en lo general y en lo particular del Dictamen número 487 de la
Comisión de Hacienda y Administración
en los términos que fue leído por el
Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones Lic.
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los once días del mes de
abril del año 2001. A
continuación se pasa al último punto del orden del día, Asuntos Generales, en
donde el Diputado David Gutiérrez Piceno hace uso de la Tribuna para manifestar
que el pasado 15 de marzo del año en curso, con fundamento en lo dispuesto por
el Artículo 44, 45, fracción I y II del Artículo 46 y 81, último párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión
de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias presentó a la consideración de
este Honorable Pleno, solicitud de licencia y separación de manera provisional del
cargo de Diputado del C. Ing. Manuel Alberto Ramos Rubio, hasta por 100 días a
partir del 05 de abril del año en curso. Por lo anterior y habiéndose aprobado
por esta Legislatura la solicitud en comento, y en su calidad de Coordinador
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional solicita
respetuosamente a la Mesa Directiva del Congreso del Estado se proceda
formalmente a llamar a la C. Gloria González Rosas, Diputada Suplente por el II
Distrito Local Electoral, con cabecera en Mexicali, para sustituir al C. Dip.
Manuel Alberto Ramos Rubio. Acto seguido, el Diputado Presidente instruye al C.
Oficial Mayor del Congreso para que cite a la C. Gloria González Rosas,
Diputada Suplente por el II Distrito Local Electoral, para que se presente en
la próxima Asamblea Ordinaria de este Poder Legislativo para tomarle la
Protesta de Ley. En otro tema, el
Diputado Héctor Magaña Mosqueda en su calidad de Presidente de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucional, hace uso de la Tribuna y solicita, antes
de presentar su Iniciativa de Acuerdo Económico sea aprobada la dispensa de la
lectura total para dar lectura únicamente al proemio y el Resolutivo, lo
anterior debido a que ya fue presentada en su totalidad. Enseguida, el Diputado
Presidente solicita a la Diputada Secretaria someta a votación en forma
económica la solicitud presentada por el Diputado Héctor Magaña Mosqueda,
resultando aprobada por unanimidad de los Diputados presentes. Acto seguido, el
Diputado Héctor Magaña Mosqueda presenta a nombre de la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico: “Unico.- Se aprueba la designación de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para
el desahogo del proceso, evaluación, oyendo en su defensa los Magistrados
integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para efectos de la
ratificación, en su caso, y para presentar al Pleno de esta XVI Legislatura
Dictamen que la misma Comisión Especial elabore debidamente fundado y
motivado”. Así mismo, solicita la dispensa de trámite que los Artículos 31 de
la Ley Suprema del Estado y el 126 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo
prevé para los asuntos de obvia y urgente resolución. Enseguida y no existiendo oradores en contra de la dispensa de
trámite solicitada, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretario la
someta a votación en forma nominal, resultando aprobada por 16 votos a favor,
de los Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor,
Fernández Bustamante Edgar Arturo, Gutiérrez Piceno David, Avitia Nalda Sergio,
Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Bahena Flores Alejandro,
Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan
Manuel, Delfín Castro Miguel, Magaña Mosqueda Héctor, Villalaz Becerra María
del Refugio Olivia, Arango Pérez José Félix, Flores Muñoz Gilberto. No
existiendo oradores en contra del Punto de Acuerdo presentado por el Diputado
Héctor Magaña Mosqueda, el Diputado Presidente solicita a la Diputada
Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 16
votos a favor, de los Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera
Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Gutiérrez Piceno David, Avitia Nalda
Sergio, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Bahena Flores
Alejandro, Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Molina Rodríguez
Juan Manuel, Delfín Castro Miguel, Magaña Mosqueda Héctor, Villalaz Becerra
María del Refugio Olivia, Arango Pérez José Félix, Flores Muñoz Gilberto.
Enseguida, en lo particular del Punto de Acuerdo presentado, el Diputado Miguel
Delfín Castro presenta la siguiente reserva: “En el Punto Unico, en donde dice
“Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales”, solicita se le incluya
para participar en esta Comisión Especial y que no sea únicamente la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales”.
No existiendo oradores en contra
de la reserva presentada por el Diputado Miguel Delfín Castro, el Diputado
Presidente solicita a la Diputada Secretario la someta a votación en forma
nominal, no aprobándose por 12 votos en contra, de los Diputados: Cano Jiménez
Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo,
Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bahena Flores Alejandro, Magaña
Mosqueda Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar
Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Villalaz Becerra María del
Refugio Olivia. Así como 4 votos a favor, de los Diputados: Avitia Nalda
Sergio, Delfín Castro Miguel, Arango Pérez José Félix, Flores Muñoz Gilberto.
Posteriormente, el Diputado Presidente declara que se desecha la reserva en lo
particular, del punto de acuerdo presentado por el Diputado Héctor Magaña
Mosqueda. No habiendo más asuntos generales a tratar y agotado lo
establecido en el Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos
Diputados para el día jueves diecinueve de abril del año dos mil uno, a las
once horas en este Recinto Oficial, con el objeto de que tenga verificativo el
desarrollo de la Sesión Ordinaria; asimismo, procede a declarar formalmente
levantada la presente sesión siendo las dieciséis horas con cuarenta y cuatro
minutos del día diez de abril del año
en curso. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria de la Honorable XVI
Legislatura, del día jueves veintisés de abril del año dos mil uno, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 37, Fracciones II y V, 41,
Fracciones I y V, 86, 87, 88, 98, 101, 105 y demás relativos de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo ante la presencia del
Diputado Presidente Gilberto Flores Muñoz, quien autoriza la presente
acta, asistida de la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva, María del Refugio Olivia Villalaz Becerra,
quien con su firma da fé.”
“ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR
LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DIA
MIERCOLES DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 2001. Presidencia del C. Dip. José Félix
Arango Pérez. (Asistencia de tres
ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las
trece horas con veinticinco minutos del
día miércoles dieciocho de abril del año 2001, da inicio a la Sesión Ordinaria
y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo,
el Diputado Secretario a solicitud del Diputado Presidente certifica la
asistencia de los ciudadanos Diputados: Arango Pérez José Félix, Bahena Flores
Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, y debido a que no existe el quórum para
sesionar, el Diputado Presidente manifiesta que con fundamento en lo dispuesto
por la fracción I del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se
decreta un receso de quince minutos para la integración del quórum, siendo las
trece horas con veintisiete minutos. Presidencia del C. Dip. José Félix Arango
Pérez. (Asistencia de catorce
ciudadanos Diputados). Siendo las
catorce horas con diez minutos del día miércoles dieciocho de abril del año
2001, da inicio a la Sesión Ordinaria y encontrándonos constituidos en el
Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el Diputado Secretario a solicitud
del Diputado Presidente certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados:
Arango Pérez José Félix, Arce Salvador Ulises, Avitia Nalda Sergio, Bahena
Flores Alejandro, Bastida Hernández Sócrates, Delfín Castro Miguel, Domínguez
Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo,
Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Magaña Mosqueda Héctor, Molina
Rodríguez Juan Manuel, Zazueta Villegas Ricardo. Justificándose por el Diputado
Presidente la inasistencia de los
ciudadanos Diputados: Casillas Muñoz Raquel, Villalaz Becerra María del Refugio
Olivia, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Aguilar Kaiten Guillermo, Pedrín Márquez
Alejandro, Baltazar Chipres Héctor.
Por consiguiente, y habiéndose
declarado el quórum, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario dar
a conocer el Orden del Día que se propone para esta Sesión, siendo el
siguiente:
1.- Aprobación del Acta de la Sesión
anterior.
2.- Correspondencia recibida.
3.- Correspondencia despachada.
4.- Informe de Comisiones para Actos
Especiales.
5.- Toma de Protesta de la C. Gloria
González Rosas, como Diputada de la XVI Legislatura, por el período de cien
días a partir del 05 de abril del 2001.
6.- Informes o Dictámenes que rinden
las Comisiones Especiales o Permanentes.
7.- Asuntos generales.
Mismo,
que puesto a consideración de la Asamblea, resulta aprobado en votación
económica por unanimidad de los Diputados presentes.
Enseguida, se procede a desahogar el
Orden del Día establecido, iniciando con el Primer Punto, en donde el Diputado
Presidente informa que el acta correspondiente será presentada en la próxima sesión.
Se continúa con el punto segundo,
Correspondencia recibida, manifestando el Diputado Presidente que en virtud de
ya fue entregada la relación de dicha correspondencia con oportunidad a cada
uno de los Diputados integrantes de esta Legislatura, solicita al Diputado
Secretario someta a votación la dispensa de la lectura, siendo aprobada por
unanimidad de los Diputados presentes.
Se pasa al tercer punto,
Correspondencia despachada, y en los mismos términos que la anterior, el
Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario someta a votación la
dispensa de la lectura, en virtud de que ya fue entregada la relación a los
ciudadanos Diputados, aprobándose por unanimidad de los Diputados presente.
Acto seguido, el Diputado Presidente manifiesta que tanto la correspondencia
recibida como la despachada queda a disposición de los ciudadanos Diputados.
Se pasa al cuarto punto, Informe de
Comisiones para Actos Especiales, y debido a que no existe ningún informe qué
presentar, se continúa con el quinto punto del
orden del día, Toma de Protesta de la C. Gloria González Rosas, como
Diputada de la XVI Legislatura, por el período de cien días a partir del 05 de
abril del 2001. Y para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 107 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, el Diputado Presidente solicita a
la C. Gloria González Rosas pasar al frente de esta Tribuna para llevar a cabo
la toma de protesta, la cual es en los siguientes términos: “¿PROTESTAIS
GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES QUE DE AMBAS
EMANEN, DESEMPEÑANDO LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADA DE LA XVI
LEGISLATURA DEL ESTADO QUE EL PUEBLO DE BAJA CALIFORNIA OS HA CONFERIDO,
MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNION Y DEL ESTADO?”
Contestando la C. Gloria González Rosas: “SI PROTESTO”. Continuando el Diputado
Presidente. “SI ASI NO LO HICIERES QUE EL PUEBLO DE BAJA CALIFORNIA OS LO
DEMANDE”.
Acto seguido, el Diputado Presidente
decreta un receso siendo las catorce horas con dieciséis minutos, reanudándose
la sesión a las catorce horas con cuarenta minutos, una vez verificado el
quórum.
Se continúa con el sexto punto,
Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o permanentes. Acto
seguido, el Diputado Presidente decreta un receso a solicitud del Diputado
Martín Domínguez Rocha y secundado por el Diputado Alejandro Bahena Flores,
siendo las catorce horas con cuarenta y un minutos, reanudándose la sesión a
las catorce horas con cincuenta minutos, una vez verificado el quórum.
No existiendo ningún informe ni
Dictamen qué presentar, se pasa al último punto del orden del día “Asuntos
Generales” en donde hace uso de la voz el Diputado Juan Manuel Molina Rodríguez
para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, un
punto de acuerdo en los siguientes términos: 1.- Que esta Soberanía promueva
ante el Ejecutivo del Estado la publicación del Decreto por medio del cual se
crea la Medalla al Ciudadano Distinguido Adalberto Walter Mid, que se entregará
cada año a quien sea merecedor según los términos del Artículo 27 fracción
XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, así como lo dispuesto en el Artículo 110 fracción IV de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. 2.- Que esta
Soberanía, con los mismos fundamentos legales citados en el párrafo anterior
otorgue la Medalla al Ciudadano Distinguido Adalberto Walter Mid, al Maestro
Rubén Vizcaíno Valencia, por sus 50 años como Promotor de la Cultura en el
Estado de Baja California. 3.- Que el Congreso del Estado convoque a la Sesión
Solemne el martes 10 de julio del 2001 a las once horas en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García, Recinto Oficial del Congreso del Estado de
Baja California, y en la que estén como invitados de honor el Maestro Rubén
Vizcaíno Valencia y familiares del Ingeniero Adalberto Walter Mid. 4.- Que la
Mesa Directiva designe una Comisión Organizadora que haga llegar las
invitaciones formales al Profesor Vizcaíno Valencia y a familiares del
Ingeniero Adalberto Walter Mid, así como a los representantes de los Poderes
públicos del Estado y de la Federación, autoridades civiles y militares,
Presidentes Municipales, Rectores y Directores de Planteles de todos los
niveles escolares, dirigentes sindicales, Directores de medios de comunicación
y de Instituciones Culturales”. Turnándose por el Diputado Presidente a la
Comisión de Educación y Cultura.
En otro tema, el Diputado Héctor
Esparza Herrera, presenta el siguiente Punto de Acuerdo: 1.- Que esta Soberanía
solicite respetuosamente al Ejecutivo Estatal para que conjuntamente con el
Ayuntamiento de Tecate, realicen las gestiones pertinentes con los propietarios
de la Empresa Gasera de Tijuana, ubicada en el Kilómetro 1+617 de la carretera
Tecate-Ensenada, a efecto de que mediante permuta u otro instrumento legal se
logre la adquisición de dicho predio e ingrese éste al dominio público del Gobierno
del Estado. En caso de no existir arreglo alguno con el propietario del
inmueble, proceda a iniciar los trámites de expropiación correspondientes por
causa de utilidad pública y mediante indemnización prevista por la Ley de la
Materia. Todo lo anterior con el propósito de garantizar la seguridad social de
los habitantes que viven alrededor de la empresa multicitada. Segundo.- Dada la
naturaleza del problema expuesto en esta Iniciativa de Acuerdo Económico, sea
considerada de obvia y pronta resolución”.
Acto seguido, de nueva cuenta hace uso
de la Tribuna el Diputado Héctor Esparza Herrera para retirar su solicitud de
pronta y obvia resolución al Punto de Acuerdo presentado. Posteriormente, el
Diputado Presidente turna este punto de acuerdo a las Comisiones Unidas de
Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas y de Gestoría y Quejas.
Enseguida, el Diputado Presidente
decreta un receso siendo las quince horas con cinco minutos; reanudándose la
sesión a las quince horas con veinticinco minutos, una vez verificado el
quórum.
No existiendo más asuntos generales qué
tratar por parte de los ciudadanos Diputados, y agotado lo establecido en el
Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados
integrantes de la XVI Legislatura, para el próximo día jueves veintiséis de
abril del año 2001, a las once horas en este Recinto Oficial, para llevar a
cabo la Sesión Ordinaria. Posteriormente, procede a declarar formalmente
levantada la presente sesión, siendo las quince horas con veintiséis minutos
del día miércoles dieciocho de abril del año 2001.
La presente Acta fue aprobada en Sesión
Ordinaria el día jueves veintiséis de abril del año 2001, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 37, Fracciones II y V, 41, Fracciones I y V, 86,
87, 88, 98, 101, 105 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
ante la presencia del Diputado Presidente, Gilberto Flores Muñoz, quien
autoriza la presente acta, asistido del Diputado Secretario de esta Mesa
Directiva, Héctor Magaña Mosqueda, quien con su firma da fé.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias
compañera diputada, una vez aprobadas las actas se pasa al segundo punto del
orden del día, que se refiere a la correspondencia recibida, en virtud de que
fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados integrantes de esta
Legislatura, la relación de correspondencia recibida, se solicita a los mismos,
la dispensa de la lectura, compañera diputada Secretaria, sírvase tomar la
votación correspondiente.
RELACION
DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA
AL 26 DE ABRIL DEL 2001
- EL C. SECRETARIO: 1.- Oficio Nº
DG-107/2001 de fecha 2 de abril y recibido el 17 del mismo, que remite el C.
Joaquín Díaz Martínez, Director General del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de B.C., mediante el cual envía un cartel conteniendo
el esquema (versión Abreviada) que muestra los principales elementos del Plan
Institucional de Desarrollo 2001-2003 de dicho Colegio.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el
envío.
- EL C. SECRETARIO: 2.- Oficio s/n de fecha
2 de abril y recibido el 17 del mismo, que remite el Mtro. Juan Molinar
Horcasitas, Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de
Gobernación, mediante el cual informa que el Segundo de los Foros para la
Revisión Integral de la Constitución a los que convocó la Presidencia de la
República, se llevará a cabo entre el 23 de abril y el 11 de mayo del año en
curso, en las Instalaciones del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, el
cual dedicará al tema “Derechos Fundamentales”.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la
invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- EL C. SECRETARIO: 3.- Oficio Nº
PCG-IEDF/183/01 de fecha 29 de marzo y recibido el 17 de abril, que remite el
C. Javier Santiago Castillo, Consejero Presidente del Instituto Electoral del
Distrito Federal, mediante el cual envía publicaciones editadas por ese
Instituto Electoral. (Anexa 3 libros)
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el
envío.
- EL C. SECRETARIO: 4.- Oficio s/n de
fecha 22 de marzo y recibido el 18 de abril, que remite el Dip. Pedro Porras
Pérez, Presidente del H. Congreso del Estado de Hidalgo, mediante el cual envía
Punto de Acuerdo en relación a la muerte del C. Roberto Chávez Resendiz,
originario y vecino de Mixquiahuala, Hgo., con el propósito de que se sumen a
esta protesta.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.
- EL C. SECRETARIO: 5.- Oficio Nº 802
de fecha 9 de abril y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. José
Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo.,
mediante el cual envía documentación que ampara la Cuarta Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2000, aprobada a la Paraestatal denominada
“Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California”.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C. SECRETARIO: 6.- Oficio Nº 804
de fecha 9 de abril y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. José
Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo.,
mediante el cual envía documentación que ampara la Segunda Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2001, aprobada a la Paraestatal denominada
“Comisión para la Asistencia Técnica, Agropecuaria y Forestal del Estado de B.
C.”.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C. SECRETARIO: 7.- Oficio Nº
CO-039-2001 de fecha 10 de abril y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P.
Miguel Angel González Barriga, Director General de la Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Mexicali, B.C., mediante el cual envía los Estados
Financieros al 28 de febrero del 2001, de esa Comisión Estatal.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C. SECRETARIO: 8.- Escrito de
fecha 18 de abril y recibido el mismo día, que remite el C. Martín García
Recio, residente de esta Ciudad, mediante el cual se dirige a este Congreso
para solicitar su ayuda, con motivo de haber sido despedido de Ferrocarriles
Nacionales de México y aparentemente liquidado bajo el sistema de retiro
voluntario en 1998.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
- EL C. SECRETARIO: 9.- Oficio Nº
O60-IV-01 de fecha 17 de abril y recibido el 19 del mismo, que remite la C.P.
Lourdes E. Hernández Sánchez, Subdirector Administrativo y Financiero de a
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, B.C., mediante el cual envía
los Estados Financieros y Flujo de Efectivo, correspondiente al 28 de febrero
del 2001, de esa Comisión Estatal.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese al Comisón
de Hacienda y Administración.
- EL C. SECRETARIO: 10.- Invitación
recibida el 19 de abril, que remite el H. Congreso del Estado de Guanajuato, a
través de la Comisión de Fomento Agropecuario, para asistir al Encuentro
Nacional de Legisladores Locales del Sector Agropecuario, durante los días 16,
17 y 18 del próximo mes de mayo, en ese Estado.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la
invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- EL C. SECRETARIO: 11.- Copia de
Oficio Nº DG-744/2001 de fecha 18 de abril y recibido el 19 del mismo, que
remite el Lic. Braulio Gómez Verónica, Contralor General del Estado, dirigido
al C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas
del Edo., mediante el cual le solicita la solventación del Dictamen Nº 499,
relativo a la solicitud de autorización para efectuar ampliación al Presupuesto
de Egresos del Edo. Ejercicio Fiscal 2000.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C. SECRETARIO: 12.- Copia de
Oficio Nº DG-745/2001 de fecha 18 de abril y recibido el 19 del mismo, que
remite el Lic. Braulio Gómez Verónica, Contralor General del Estado, dirigido a
la Lic. Yolanda Rentería Solano,
Directora General de CORETTE, mediante el cual le solicita la solventación del
Dictamen Nº 497, relativo a la desincorporación de una superficie de terreno de
11,284.160 m² conocida con el nombre de “Anexa Mexicali”.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C. SECRETARIO: 13.- Oficio Nº
118/2001 de fecha 18 de abril y recibido el 19 del mimso, que remite el C.
Mario A. Plata Castaños, Secretario Técnico de CONEPO, mediante el cual envía
publicación “Apuntes de Población de Baja California, Educación Presente y
Futuro”.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el
envío.
- EL C. SECRETARIO: 14.- Oficio Nº REF:
DE-BC-200/01 de fecha 18 de abril y recibido el 19 del mimso, que remite la C.
Guadalupe Pérez López, Delegada Estatal del Instituto Nacional para la
Educación de los Adultos, mediante el cual comunica que la Cuenta Pública del
Ejercicio Fiscal 2000 del IDEA, B.C.,
no ha sido enviada a la Contaduría Mayor de Hacienda, en virtud de que
no se ha realizado la transferencia por parte del Instituto Nacional (INEA), ya
que hasta la fecha no se firmado el Convenino de Coordinación para la
Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos y una vez
concluido esto estará en posibilidad legal de remitir la Cuenta Públoica para
su revisión correspondiente.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión
de Hacienda y Administración.
- EL C. SECRETARIO: 15.- Invitación
recibida el 20 de abril, que remite la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y
Turismo de Tijuana, B.C., para asistir a la Cena de Gala con motivo de la Toma
de Protesta del Consejo Directivo 2001-2002, el día 3 de mayo, a las 20:00
horas en el Salón Alfonso Bustamante de dicha municipalidad.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la
invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- EL C. SECRETARIO: 16.- Oficio Nº
DG-748/2001 de fecha 19 de abril y recibido el 20 del mismo, que remite el Lic.
Braulio Gómez Verónica, Contralor General del Estado, mediante el cual le
solicita copia certificada y/o autorizada del Acuerdo Económico de fecha 25 de
mayo del 2000.(Coolers Evaporativos)
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a Oficialía
Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 17.- Copia de
Oficio Nº DG-761/2001 de fecha 19 de abril y recibido el 20 del mismo, que
remite el Lic. Braulio Gómez Verónica, Contralor General del Estado, dirigido
al Lic. Manuel Felipe Bejarano Giacoman, Director General de Inmobiliaria
Estatal de B.C., mediante el cual le solicita la solventación del Dictamen Nº
497, relativo a la desincorporación de una superficie de terreno de 11,284.160
m² conocido con el nombre de “Anexa Mexicali”
- EL C. PRESIDENTE: -Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C. SECRETARIO: 18.- Oficio Nº
DGP/090/2001 de fecha 16 de abril y recibido el 20 del mismo, que remite el
Lic. Mauricio I. Ibarra Romo, Director General de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, mediante el cual informa que como ya es del conocimiento de
esta Legislatura, que los días 27 y 28 de abril, se llevará a cabo la Primera
Reunión Nacional del Poder Legislativo e Instituciones Públicas de Protección
de los Derechos Humanos, donde se tiene previsto abordar el análisis de las
propuestas que fueron presentadas en las cuatro reuniones regionales previas,
correspondientes a las Zonas Sur, Este, Norte y Oeste del País; por lo que
envía informes de las propuestas presentadas.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el
envío.
- EL C. SECRETARIO: 19.- Oficio Nº
DG/2001/165 de fecha 19 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el
M.V.Z., José Manuel Salcedo Sañudo, Director General de la Promotora Estatal
para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares-Mexicali, mediante el
cual envía el Cierre Presupuestal definitivo por el Ejercicio Fiscal 2000 de
dicho Organismo. (Se anexan 2 carpetas)
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C. SECRETARIO: 20.- Oficio s/n de
fecha 19 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el Lic. Francisco A.
Iribe Paniagua, Director de Seguridad Pública Municipal de Mexicali, B.C.,
mediante el cual hace una cordial invitación a la Clausura del Segundo Congreso
Nacional de Instructores DARE, el próximo 27 de abril, a las 18:00 horas en el
Salón candiles del Hotel Lucerna de esta Ciudad.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la
invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- EL C. SECRETARIO: 21.- Oficio s/n de
fecha 20 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite la Lic. Amparo Aidé
Pelayo Torres, Directora General del INJUDE, mediante el cual hace una cordial
invitación a la Ceremonia de Abanderamiento de la Delegación Deportiva de
nuestro Estado, que participará en las etapas nacionales de la Olimpiada
Juvenil 2001 a celebrarse en Yucatán y Estado de México, dicho evento será
presidido por el C. Gobernador del Estado, Lic. Alejandro González Alcocer, el
próximo miércoles 25 de abril, a las 17:00 horas en la Explanada de la Ciudad
Deportiva de esta Ciudad.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la
invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- EL C. SECRETARIO: 22.- Oficio Nº
R-766/01 de fecha 20 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el Lic.
Braulio Gómez Verónica, Director General de Control y Evaluación Gubernamental
del Estado, mediante el cual informa sobre el seguimiento que se le ha dado a
diversos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Administración, aprobados por
el Pleno del Congreso, relativos a Cuenta Pública, números 131, 326, 151, 252,
134, 192, 359, 135, 353, 300, 332, 482, 451, 475 y 478.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C. SECRETARIO: 23.- Oficio Nº 183
de fecha 9 de abril y recibido el 24 del mismo, que remite el C. César Muñoz
Coronado, Director de Relaciones Públicas del Estado, mediante el cual envía
las Efemérides Estatales y Nacionales más destacadas, así como el Calendario
Cívico del próximo mes de mayo.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.
- LA C. SECRETARIA: Las compañeras y los compañeros diputados que estén a
favor, manifestarse, sírvanse manifestarse en votación económica.
- EL C. PRESIDENTE. Compañeros estamos
en votación.
- LA C. SECRETARIA: Diecisiete votos a
favor diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, muchas
gracias una vez aprobada la dispensa de la lectura se pasa al tercer punto que
se refiere a la correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada con
oportunidad a cada uno de los diputados integrantes de esta Legislatura, la
relación de la correspondencia despachada, se solicita a los mismos, la
dispensa de la lectura, compañera diputada, sírvase tomar la votación
correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Las compañeras
diputadas y los compañeros diputados, que estén a favor, manifestarse en
votación económica, diecisiete votos a favor diputado Presidente.
RELACION
DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA
POR LA
HONORABLE XVI LEGISLATURA,
AL 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001
Oficios dirigidos al Lic. Alejandro
González Alcocer, Gobernador del Estado de B.C., en el que se envía para su
publicación lo siguiente:
1.- Oficio Nº 1250 Acuerdo Nº 128, relativo a las Cuentas Públicas del XV y XVI
Ayuntamiento de Tijuana, B.C., por el ejercicio fiscal de 1998.
2.-Oficio No. 1251 Acuerdo No. 130, relativo a las Cuentas
Públicas del Gobierno del Estado de Baja California, por el Ejercicio Fiscal de
1998..
3.- Oficio No. 1252 Acuerdo No. 131,
relativo a las Cuentas Públicas del XVI Ayuntamiento de Mexicali, B.C., por el
ejercicio fiscal 1999.
4.-Oficio No. 1253 Acuerdo No. 132 ,
relativo a las Cuentas Públicas del Gobierno
del Estado de Baja California, por el Ejercicio Fiscal de 1999.
5.- Oficio No. 1254 Acuerdo No. 133,
relativo a las Cuentas Públicas del XVI Ayuntamiento de Tijuana, B.C., por el
ejercicio fiscal 1999.
6.-Oficio No. 1255 Acuerdo No. 134,
relativo a las Cuentas Públicas del XVI Ayuntamiento de Tecate, B.C., por el
Ejercicio Fiscal de 1999.
7.- Oficio No. 1256 Acuerdo No. 135,
relativo a las Cuentas Públicas del Poder Judicial del Estado de B.C., por el
ejercicio fiscal 1998.
8.-Oficio No. 1257 Acuerdo No. 136 ,
relativo a las Cuentas Públicas del I
Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., por el Ejercicio Fiscal de 1999.
9.- Oficio No. 1258 Acuerdo No. 137,
relativo a las Cuentas Públicas del Poder Judicial del Estado de B.C., por el
ejercicio fiscal 1999.
10.-Oficio No. 1272 Acuerdo No.
129, relativo a las Cuentas Públicas del XV Y XVI
Ayuntamiento de Ensenada, B.C., por el Ejercicio Fiscal de 1998.
11.- Oficio No. 1259 Decreto No. 286,
mediante el cual se aprueban las transferencias de partidas del Presupuesto de
Egresos del Poder Judicial del Estado, por el ejercicio fiscal del 2000.
12.- Oficio No. 1260 Decreto No. 287,
mediante el cual se aprueba la transferencia al Presupuesto de Egresos del
Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal 2001, por la cantidad de
$1´106,686, que modifica el presupuesto asignado al Ramo 21 de la Secretaría
jurídica y Prevención Social.
13.- Oficio No. 1261 Decreto No. 288,
mediante el cual se aprueba la transferencia al Presupuesto de Egresos del
Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de
$510,900, que modifica el presupuesto asignado al Ramo 19 de la Dirección de
Relaciones Públicas.
14.- Oficio No. 1262 Decreto No. 289,
mediante el cual se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado
de Baja California, por el ejercicio fiscal 2001, por la cantidad de $ 531,500,
que modifica el presupuesto asignado al Ramo 17 de la Dirección de Trabajo y
Previsión Social.
15.- Oficio No. 1263 Decreto No. 290,
mediante el cual se reforman los artículos 46, 47 y 48 de Ley de Fiscalización
de las Cuentas Públicas del Edo. de B.C.
16.- Oficio No. 1264 Decreto No. 291,
mediante el cual se autoriza la desincorporación del patrimonio del dominio
público del Ayuntamiento de Tijuana, B.C.. y su incorporación al dominio
privado del mismo.
17.- Oficio No. 1265 Decreto No. 292,
mediante el cual se desincorpora del patrimonio del dominio público del
Gobierno del Edo. para incorporarse dealdominio privado la superficie de
terreno de 5,824,315 m², conocida como “Colonia Anexa Mexicali”
18.- Oficio No. 1266 Decreto No. 293,
mediante el cual se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado
de Baja California, por el ejercicio fiscal 2001, por la cantidad de $ 300,000
que modifica el Presupuesto asignado al Ramo 19 de la Dirección de Relaciones
Públicas en la partida presupuestal 52000 Equipo de Transporte.
19.- Oficio No. 1267 Decreto No. 294,
mediante el cual se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado
de Baja California, por el ejercicio fiscal del 2000, por la cantidad de
$539,000, que modifica el presupuesto asignado al Ramo 11 de la Secretaría de
Desarrollo Económico en la partida presupuestal 689 Fondos de Desarrollo
Económico.
20.- Oficio No. 1268 Decreto No. 295,
mediante el cual se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado
de Baja California, por el ejercicio fiscal 2001, por la cantidad de
$1´173,000, que modifica el presupuesto asignado al Ramo 07 de la Secretaría de
Planeación y Finanzas.
21.- Oficio No. 1269 Decreto No. 296, mediante el cual se aprueba la
transferencia de partidas
presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, por el
ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $589,602, que modifica el
presupuesto asignado al Ramo 05 de la Oficialía Mayor de Gobierno.
22.- Oficio No. 1270 Decreto No. 297, mediante el cual se aprueban las
reformas a las fracciones XXII, XII, XVIII y XIX del Artículo 17, así como del
Capítulo XV, Art. 34, ambos preceptos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California.
23.- Oficio No. 1271 Decreto No. 298,
mediante el cual se aprueba la reforma a los artículos 64 y 130 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.
24.- Oficio No. 1313 Decreto No. 299,
mediante el cual se aprueba la Iniciativa de Decreto que reforma varios
artículos de la Ley de Población del Estado de B.C.
25.- Oficio Nº 1124, de fecha 16 de
abril y despachado el 17 del mismo, dirigido a la C. Gloria Gonzalez Rosas,
Suplente del Dip. Manuel A. Ramos Rubio, mediante el cual se le notifica la
licencia otorgada al Dip. Manuel Ramos Rubio y por lo tanto se le cita a la
Toma de Protesta correspondiente para ocupar dicha vacante.
26.- Oficio Nº 1128, de fecha 16 de abril y despachado el 17 del mismo,
dirigido a Lic. José Luis Nava Espiricueta, Contralor del Poder Judicial del
Estado de B.C., mediante el cual se envían copias certificadas del Dictamen No.
489, de la Comisión de Hacienda y Administración, relativo a la transferencia
de partidas del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado.
27.- Oficio No. 1130, de fecha 16 de
abril y despachado el 17 del mismo, dirigido al Lic. Braulio Gómez Verónica,
Contralor General del Estado, mediante el cual se envían copias certificadas de
los dictámenes Nos. 497 y 499 de la
Comisión de Hacienda y Administración.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, entonces se aprueba la correspondencia
despachada, una vez aprobada la dispensa de la lectura, tanto la
correspondencia recibida como la despachada, se pone a disposición de los
ciudadanos diputados, se pasa al cuarto punto del orden del día, Informe de
Comisiones para Actos Especiales, damos constancia de la presencia del
compañero diputado Manuel Molina, ¿Alguien desea informar sobre comisiones para
Actos Especiales?, compañera diputada Olivia Villalaz, por favor haga uso de la
Tribuna.
- LA C. DIP. VILLALAZ BECERRA: Con su
venia diputado Presidente, Gilberto Flores Muñoz, compañeras Gloria González,
Raquel Casillas, distinguidos compañeros diputados, medios de comunicación que
nos honran con su presencia, señoras y señores, el pasado 18 de abril del
presente año, asistimos a la capital de la República Mexicana, como invitación
del Foro titulado, hacia una reforma fiscal con perspectiva de género, que
organizó la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República y la LVIII
Legislatura Federal, el evento se realizó en la Sala de Legisladores del Salón
Verde, del Palacio Legislativo de San Lázaro, deseo informar a todas y a todos
ustedes, que asistieron los diputados, los compañeros diputados Antonio Ricardo
Cano Jiménez y la compañera diputada Raquel Casillas Muñoz, requiere de
importancia hacer la mención de quienes también participaron en dicho Foro, que
fueron las senadoras Araceli Escalante Jasso, Presidenta de la Comisión de
Equidad y Género del Senado, de la República y la diputada Concepción González
Molina, Presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de
diputados, de la Subcomisión la diputada María Elena Chapa Hernández y la
diputada Magdalena Nuñez Monreal, como expositoras participaron la Lic. Rosario
Guerra Díaz, Directora General de Servicios Especializados, la Licenciada
Patricia Quesada Lastiri, Vocera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
del Gobierno Federal, la Maestra Laura Frade Rubio, Coordinadora General de la
Campaña Mutilaterales, en la mira de las mujeres de América Latina del Caribe
de habla Hispana de un milenio feminista, en este Foro, ¿Podemos proseguir
diputado Ricardo Zazueta?. En este Foro se abordó un tema de gran importancia,
un tema que llevó al Congreso de la Unión, a principios de este mes, la Cámara
de diputados, recibió del Gobierno Federal, la nueva Hacienda Pública en la
cual está contenida la propuesta del Poder Ejecutivo para reformar el sistema
Tributario Nacional, durante las semanas siguientes, esta propuesta será
analizada, con sumo detalle por las diversas fracciones parlamentarias de todos
los partidos políticos representados por el Congreso de la Unión, al considerar
el impacto que el resultado de esta reforma tenga en el ámbito nacional y en
todos los sectores sociales no podemos dejar a un lado el aspecto que abarca
los recursos para las actividades de todas las mujeres mexicanas en materia de
salud, educación, trabajo y esparcimiento, me es grato informar ante el Pleno
de este Congreso de Baja California, que en Foro se llegó al acuerdo que las
propuestas se realizaran con detenimiento, los presupuestos específicos
asignados a las actividades propias de la mujer, que se ha mencionado
anteriormente, compañera y compañeros diputados, es imperantivo lograr que
exista una verdadera equidad para la mujer, es necesario que se termine con la
marginación y la discriminación en los ámbitos educativos laborales y
familiares e incluso de esparcimiento, es imprencindible que se avancen
aspectos necesarios como el acceso a iguales oportunidades de trabajo con
iguales salarios, las mujeres de Baja California y de México no podemos
continuar siendo marginadas por los mitos y las arcaicas creencias sobre
nuestra supuesta debilidad o incapacidad, el avance de la mujer no tiene ya
retroceso, es un deber y una obligación que se apoye a los pensionados, a las
pensionadas, a los jubilados, a las jubiladas, es una obligación el apoyo a la
mujer en la erradicación y la prevención de la violencia intrafamiliar, es
indispensable que las mujeres seamos informadas de nuestros derechos y nuestras
facultades, para recibir atención a las enfermedades propias de la mujer, estos
padecimientos graves, con la carencia de la difusión o por pudor social, cobra
la vida de miles y miles de mujeres, minando la estabilidad social, dejando en
el desamparo a sus hijos y todos los que dependen de ellas, que no son pocos,
quiero hacer de su conocimiento, que según las cifras del INEGI las mujeres nos
encontramos como la fuerza laboral que obtiene los más bajos salarios, y que
quede claro, diez millones de mujeres mexicanas, sostenemos a las familias en
todo México, no queremos solamente que al proyecto de la nueva Hacienda
Pública, se han aceptado porque lo edita el Poder Ejecutivo, lo que pretendemos
es que primero se escuchen todas las voces involucradas en el asunto, para que
de esta forma las nuevas Iniciativas beneficien a todos los mexicanos y a todas
las mexicanas, cumpliendo cabalmente con el clamor popular que se debe
enteramente al votante, a la sociedad civil, las legisladoras buscamos escuchar
las voces sociales, yo creo firmemente, que disertar va como origen la
pluralidad social y política en una frase, la voz que debe ser escuchada,
quiero hacer público que la reforma fiscal debe estar orientada principalmente
al desarrollo económico de la mujer mexicana, al fomento de las actividades
políticas a la preservación de la seguridad pública, a las comunidades rurales,
al alcance de una mejor justicia social y a la obtención de mejores servicios,
para todos y para todas y es por estas razones que nos ponemos al gravamen de
medicinas, alimentos, libros y demás recursos de primera necesidad para el
desarrollo de nuestra población, ya que medidas de esta naturaleza, lesiona los
bolsillos más vulnerables de nuestra sociedad, consideramos que la
participación de la mujer no está contemplada en los hechos económicos, esto me
da pensar que se trata de una economía ciega, que no considera el trabajo de
las mujeres que producimos en lo laboral y en lo familiar, es por esto señoras
y señores diputados, es lo que pedimos, igualdad de derechos, igualdad de
justicia, igualdad económica, para concluir expongo la propuesta que
presentamos mis compañeros y su servidora en este Foro, hacia una reforma
fiscal integral desde una perspectiva de género, la reforma fiscal enviada por
el Presidente Vicente Fox Quesada, que sea analizada en todos los Congresos de
los Estados donde participen todos los sectores sociales, en el análisis y en
la discusión de la propuesta, he aquí y es cuanto diputado Presidente, le hago
entrega, sin antes agradecer todo el apoyo que nos brindó su presidencia y la
Mesa Directiva y estamos prestos, atentos para cualquier participación a
representar al Congreso del Estado de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, compañera
diputada, para eso estamos, para servir al pueblo de Baja California y a los
diputados de esta Legislatura, y ¿cuál fue el resultado de la propuesta que
hicieron de que se discutiera?
- LA C. SECRETARIA: Lo van a mandar a
los Congresos de los Estados.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, entonces
¿Algún compañero tiene algún informe?, nada más informes, bien adelante,
entonces pasaríamos al quinto punto del orden del día, pero antes damos
constancia de la presencia del compañero diputado Delfín Castro Miguel, también
vamos a justificar la inasistencia, la ausencia transitoria del compañero
diputado David Ruvalcaba, dado que se encuentra en la Expo Empleo de la ciudad
de Rosarito ¿No?, también justificamos la ausencia del compañero Arango que
tiene un problema de salud; entonces
pasaríamos al quinto punto del orden del día, Informes o Dictámenes que
rinden las comisiones especiales o permanentes, se pregunta a los Presidentes
de las Comisiones ¿Si tienen algún dictamen que rendir?, compañero Héctor
Magaña Mosqueda, por favor haga uso de la Tribuna.
- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Con su
permiso diputado Presidente, distinguida Mesa Directiva, compañeras diputadas,
compañeros diputados, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
presenta al Pleno los siguientes dictámenes, dictamen No. 163, referente al
proceso, referente al procedimiento realizado por la Comisión Especial que fue
asignada por el Congreso del Estado, relativo a la ratificación o en su caso de
los ciudadanos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, es el
dictamen No. 163, el dictamen No. 157, ponencia para que se reformen los
artículos 2191, 2194 y 2878 del Código Civil para el Estado de Baja California,
el dictamen No. 91 y del decreto que reforma y adición y derogación de diversos
artículos de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado
de Baja California, el dictamen No. 153, reformas al artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
dictamen No. 137, reformas al artículo 69 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y dictamen No. 162 reforma y adición al artículo 285
de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja
California, señor Presidente, estos dictámenes fueron entregados en tiempo y en
forma, por lo que solicito en cuanto, excepto al dictamen No. 163, ese va a
leer completo, pero los dictámenes 157, 91, 153 y 137 y 162, solicito la dispensa
de la lectura total, únicamente que se de lectura a los proemios, considerandos
y resolutivos.
- EL C. PRESIDENTE: ¿Entonces, todos se
entregaron en tiempo y forma? diganos que artículos son, digo que dictámenes
son, 157, 91, bien, entonces compañeros diputados, el Presidente de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, está solicitando que le dispensemos
la lectura del dictamen total, y que solamente se lean los proemios y
resolutivos del dictamen, es proemios, considerandos y resolutivos, compañera
diputada, someta a la consideración del Pleno, solicitando el sentido del voto
de cada uno de los diputados presentes en esta asamblea.
- LA C. SECRETARIA: Compañeros, favor
de emitir el sentido de su voto de que no se de lectura total a los dictámenes,
solamente que se lean los proemios, considerandos y resolutivos, a solicitud
del Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, favor
de emitir el sentido de su voto por vía económica, perdón por vía nominal,
iniciando por la derecha.
- Edgar fernández a favor,
- Zazueta a favor,
- Raquel Casillas a favor,
- Sergio Avitia Nalda a favor,
- Gloria González a favor,
- Héctor Esparza a favor,
- Gutiérrez Piceno David a favor,
- Sócrates Bastida Hernández a favor,
- Gómez Mora a favor,
- Alejandro Pedrín Marquez a favor,
- Aguilar Kaiten Guillermo a favor,
- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado
falta por votar? ¿Algún diputado falta por votar?.
- Martín Domínguez a favor,
- LA C. SECRETARIA. Por la Mesa
Directiva
- Héctor Magaña Mosqueda a favor,
- Olivia Villalaz a favor,
- Flores Muñoz Gilberto a favor,
- LA C. SECRETARIA: Diputado
Presidente, tenemos dieciséis votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto se
aprueba la solicitud.
- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Solicito
atentamente que se revise la votación.
- EL C. PRESIDENTE: A ver compañera,
por favor vamos a realizar de nuevo la votació, porque se mueven demasiado,
tomen asiento compañero por favor.
- LA C. SECRETARIA: Compañeros
diputados, a solicitud del diputado Bahena Flores vamos a realizar otra vez el
conteo de los votos por vía nominal los que estén de acuerdo en que nada más se
lean los proemios y considerandos y resolutivos de los dictámenes presentados
por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, favor de emitir el
sentido de su voto, por vía nominal, iniciando por la derecha.
- Martín Domínguez a favor,
- Edgar Fernández a favor,
- Ricardo Zazueta a favor,
- Raquel Casillas a favor,
- Sergio Avitia Nalda a favor,
- Gloria González a favor,
- Ulises Arce Salvador a favor,
- David Gutiérrez Piceno a favor,
- Sócrates Bastida Hernández a favor,
- Gómez Mora a favor,
- Alejandro Pedrín Marquez a favor,
- Miguel Delfín Castro me abstengo,
-
a favor,
- Molina a favor,
- Alejandro Bahena Flores a favor,
- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,
- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado
faltó de votar?
- EL C. PRESIDENTE: Por la Mesa
Directiva.
- Héctor Magaña Mosqueda a favor,
- Olivia Villalaz a favor,
- Flores Muñoz Gilberto a favor,
- LA C. SECRETARIA: Dieciocho votos a
favor, diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Entonces, se
aprueba la solicitud del diputado Presidente de la Comisión de Legislación,
solamente habremos de darle lectura a los proemios, considerandos y resolutivos
de los dictámenes que presenta esta comisión, número 157, 91, 153 y 137,
adelante compañero. Iniciamos con la lectura del dictamen 157, adelante
compañero Magaña.
- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Con su
permiso señor Presidente, compañeros diputados y diputada primero Raquel y
compañera Olivia Villalaz, Dictamen No. 157 COMISION DE
LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 157 HONORABLE ASAMBLEA: Fue
turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su
estudio, análisis y dictaminación, la “Ponencia para que se reformen los
artículos 2191, 2194 y 2878 del Código Civil para el Estado de Baja
California”; presentada por el Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del
Estado de Baja California A.C., en los siguientes términos: La suscrita Comisión,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44 fracción II,
48 fracción I, 49 fracción II, 64, 67, 114, 116 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al
estudio y análisis de la ponencia precitada, la cual se dictamina con base en
los siguientes: ANTECEDENTES I. Con
fecha 03 de agosto del 2000, el Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del
Estado de Baja California, A.C., presentó ante la Oficialía de Partes del H.
Congreso del Estado la ponencia antes mencionada. II. Con fecha 10 de agosto
del 2000, se presentó en sesión del Pleno, la ponencia antes referida, misma
que fue leída por el Presidente de la Mesa Directiva como correspondencia
recibida. III. Recibida qué fue la ponencia en comento, el Presidente de la
Mesa Directiva; conforme a la facultad conferida por el inciso e) de la
fracción II del artículo 37 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, para que determinará si la referida ponencia era de tomarse o
no en consideración. IV. Con fecha 10 de agosto del 2000, la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, sin haber determinado si la referida
ponencia era de tomarse o no en consideración, remitió la ponencia referida a
la Dirección Jurídica del H. Congreso del Estado para que emitiera la opinión
jurídica correspondiente. V. Una vez recibida la ponencia en comento, analizada
qué fue en todos y cada uno de sus términos, en cumplimiento por lo previsto en
el artículo 128 de la Ley Orgánica de este Poder, se somete a la consideración
de esta H. Asamblea el presente Dictamen, bajo el siguiente: ANALISIS Y ESTUDIO. Del
estudio integral de la ponencia presentada ante esta Soberanía, se observa lo
siguiente: 1. DE LA MOTIVACION DEL AUTOR DE LA PONENCIA. La ponencia en comento
tiene como finalidad establecer a los Corredores Públicos, Notarios, Jueces
Competentes y a Catastro Municipal, como fedatarios en la ratificación de
contratos privados y en aquellos que deban elevarse a instrumento público,
permitiendo que el comprador de un bien inmueble cuyo valor exceda de la
cantidad que resulte de multiplicar por trece mil el importe del salario mínimo
diario vigente en el Estado de Baja California, tenga la oportunidad de escoger
al fedatario que de manera eficaz, cómoda y económica, imprima seguridad
jurídica a su propiedad. 2. ANALISIS EN LO GENERAL DE LA PONENCIA. La ponencia
en comento, fue presentada por una Asociación Civil ante la Oficialía de Partes
del H. Congreso del Estado; por consiguiente, el presente análisis se somete a
las normas jurídicas que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, establecen para estos casos. La
Constitución del Estado, en su artículo 28 establece a quien corresponden las
iniciativas de leyes y decretos; en ese sentido, la fracción IV señala “a los
ciudadanos residentes en el Estado, en los términos que establezca la Ley”,
como se advierte, la fracción en comento remite a la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, ordenamiento legal que rige el
funcionamiento del Poder Legislativo en el Estado; sin embargo, ambos ordenamientos
legales no regulan la presentación de iniciativas de ley y decretos por
Asociaciones Civiles, menos aún la presentación de ponencias, como es el caso
del documento que ante la Oficialía de Partes del H. Congreso del Estado
presentó el Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del Estado de Baja
California, A.C.. En ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California en su artículo 115 establece que “El derecho de iniciativa de
leyes y decretos corresponde a los servidores públicos y autoridades señaladas
en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado. Toda petición de
particulares o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se turnarán por
el Presidente del Congreso a la Comisión de dictamen legislativo que
corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate, la que determinará
si son de tomarse o no en consideración. En los casos que procedan la Comisión
de dictamen legislativo la hará suya para presentarla como iniciativa”. Como se desprende del numeral anterior,
la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que el derecho de iniciativa de
leyes y decretos corresponde sólo a los servidores públicos y autoridades
señaladas en las fracciones I, II, III, IV V y VI del artículo 28 de la
Constitución del Estado, es decir, a los Diputados, al Gobernador, al Tribunal
Superior en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la
administración de Justicia, así como al Tribunal de Justicia Electoral en
asuntos inherentes a la materia electoral, a los Ayuntamientos y al Instituto
Estatal Electoral, exclusivamente en materia electoral y a los ciudadanos
residentes en el Estado, en los términos que establezca la Ley, sin establecer
en ninguno de los supuestos normativos contenidos en el precepto constitucional
en mención a las Asociaciones Civiles. Asimismo, la propia Ley Orgánica
establece que el Presidente del Congreso del Estado, debe turnar las peticiones
de los particulares o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, a la
Comisión de Dictamen Legislativo que corresponda; misma que tendrá a su cargo
determinar si son de tomarse o no en consideración, toda vez que en caso de que
proceda, la Comisión de dictamen legislativo la hará suya para presentarla como
iniciativa En suma de lo antes expuesto, es oportuno citar que el desempeño de
los corredores públicos se rige por la Ley Federal de Correduría Pública, que
tiene por objeto regular la función del corredor público como auxiliar del
comercio. El artículo 6 del ordenamiento legal en mención, establece las
facultades del corredor público, entre las que se encuentra en sus fracciones V
y VI las relativas a actuar como fedatario público para hacer constar los
contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto
tratándose de inmuebles; así como en la emisión de obligaciones y otros títulos
valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y
en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de
acuerdo con la ley de la materia, asimismo, señala la facultad de actuar como
fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución,
liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos
previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles. De lo anterior se
desprende que la ley que rige la actividad de los corredores públicos no les
otorga a éstos la facultad de actuar como fedatarios públicos en la enajenación
de bienes inmuebles, así como la de celebrar actos en materia civil, como es el
caso de la ratificación de contratos privados y aquellos que pretendan elevarse
a públicos. De igual forma, es importante señalar que la legislación estatal
vigente en la materia salvaguarda la seguridad jurídica del comprador de un
inmueble al establecer en el artículo 2191 del Código Civil para el Estado de
Baja California la ratificación de firmas ante Notario, Juez de Paz, Registro
Público de la Propiedad o Catastro Municipal, teniendo a la vez la oportunidad
de escoger al fedatario que de acuerdo a sus intereses convenga. CONSIDERANDOS: PRIMERO.-
Que es facultad del Congreso del Estado, legislar sobre todos los ramos de la
administración que sean competencia del Estado; asimismo es facultad de los
Diputados presentar iniciativas de Leyes y Decretos, de conformidad con lo
previsto por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que dentro
de las atribuciones de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se
encuentran las de conocer los asuntos que están relacionados con reformas o
adiciones a la Legislatura Estatal, acorde a lo previsto en la fracción III del
artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California. TERCERO: Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California en su artículo 28 establece en forma precisa los servidores
públicos y autoridades que tienen el derecho de iniciativa de leyes y decretos.
CUARTO: Que toda petición de particulares o autoridades que no tengan derecho
de iniciativa, se turnarán por el Presidente del Congreso a la Comisión de
dictamen legislativo que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se
trate, la que determinará si son de tomarse o no en consideración; y en los
casos que procedan la Comisión de dictamen legislativo la hará suya para
presentarla como iniciativa. QUINTO: Que el Código Civil para el Estado de Baja
California salvaguarda la seguridad jurídica del comprador de un inmueble al
establecer la ratificación de firmas ante Notario, Juez de Paz, Registro
Público de la Propiedad o Catastro Municipal, teniendo a la vez la oportunidad
de escoger al fedatario que de acuerdo a sus intereses convenga. Por lo anteriormente expuesto, y con
fundamento en los Artículos 14, 16 y 124 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 27 fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California; y 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 51
fracción II, 64, 67, 114 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, la
Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el
siguiente: PUNTO RESOLUTIVO: UNICO: Esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales no aprobó para hacerla suya con el carácter de iniciativa de
Decreto las propuestas de reformas a los artículos 2191, 2194 y 2878 del Código
Civil para el Estado de Baja California, contenida en la ponencia presentada
por el Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del Estado de Baja California
A.C., en virtud que la Ley Federal de Correduría Pública no otorga en favor de
los corredores públicos la facultad de actuar como fedatarios públicos en la
enajenación de bienes inmuebles. DADO en la Sala de Comisiones del H. Poder
Legislativo. Dr. Francisco Dueñas Montes en la ciudad de Mexicali, Capital del
Estado de Baja California a los veintinueve del mes de marzo del año dos mil
uno. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 157 DIP.
HECTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP.
EFREN MACIAS LEZAMA SECRETARIO DIP. MARTIN DOMINGUEZ ROCHA VOCAL DIP. MANUEL ALBERTO RAMOS RUBIO VOCAL DIP. EDGAR
A. FERNANDEZ BUSTAMANTE VOCAL
- EL C. PRESIDENTE: Bien, muchas gracias, compañero diputado, se abre el
debate en relación al dictamen No. 157, ciudadana Secretaria, elabore una lista
de oradores que estén en contra del dictamen.
- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra,
que estén en contra perdón del dictamen 157, favor de manifestarse, no hay
oradores en contra diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: No hay oradores en
contra, por lo tanto no da lugar a favor y pasamos a la votación, compañera
diputado por favor, solicite el sentido del voto por vía nominal a cada uno de
los diputados presentes en relación a este dictamen.
- LA C. SECRETARIA: Los compañeros y
compañeras diputadas, favor de emitir el sentido de su voto por vía nominal,
compañeros y compañeras, iniciando por la derecha.
- Edgar fernández a favor,
- Zazueta a favor,
- Raquel Casillas a favor,
- Sergio Avitia Nalda a favor,
- Gloria González a favor,
- Ulises Arce Salvador a favor,
- Gutiérrez Piceno David a favor,
- Martín Domínguez a favor,
- Sócrates Bastida Hernández a favor,
- Gómez Mora a favor,
- Alejandro Pedrín Marquez a favor,
- Molina a favor,
- Héctor Baltazar Chiprés a favor,
- Alejandro Bahena Flores a favor,
- Aguilar Kaiten Guillermo a favor,
- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado
faltó de votar?,
- Miguel Delfín Castro a favor,
- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado
faltó de votar?, ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña Mosqueda a favor,
- Olivia Villalaz a favor,
- Flores Muñoz Gilberto a favor,
- LA C. SECRETARIA: Diecinueve votos a
favor, diputado Presidente, cero en contra, cero abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo
general y en lo particular el dictamen 157, por diecinueve votos a favor, cero
en contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo
particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen 157, estamos dando....
- EL C. DIP. DELFIN CASTRO: Antes de
que se cierre, me gustaría que dieramos presencia del diputado Baltazar, para
efecto de contabilizar su voto.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, damos
constancia de la presencia del compañero Héctor Baltazar Chiprés, muchas
gracias por su presencia. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es
de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 157, de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el diputado Héctor
Magaña Mosqueda, Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez García, del
Honorable Poder Legislativo, a los veintiséis días del mes de abril del año dos
mil uno. Pasamos a la lectura del dictamen No. 137, que estará a cargo del
compañero diputado Edgar Fernández, adelante compañero.
- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMENTE: Con su permiso señor
Presidente, distinguidas compañeras diputadas, compañeros diputados, público
asistente, voy a dar lectura al dictamen No. 137, que pone a consideración de
esta Honorable Asamblea, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
en los siguientes términos. La Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, por virtud de lo ordenado, por la Mesa Directiva de la XVI
Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto que
Reforma el Artículo 69 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión que suscribe, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48, 49 fracción
I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis
de la Iniciativa de Decreto precitado, el cual se dictamina con base en los
siguientes, ANTECEDENTES: Con fecha 22 de marzo del 2000, la Fracción
Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de Decreto que
Reforma el Artículo 69 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibida que fue la
iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a la
facultad conferida por el Artículo 37 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la
iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
La suscrita Comisión, en cumplimiento por lo previsto en el Artículo 49 fracción
III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del
presente Dictamen, basándose para ello del siguiente, ANALISIS Los autores de la Iniciativa materia del presente dictamen proponen la
reforma del Artículo 69 de la Constitución General de la República para quedar
como sigue: “Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer período
del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe
por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la
administración pública del país. El
Congreso de la Unión evaluará la actividad de la administración pública del
país, proponiendo las medidas que estime necesarias en la forma que establezcan
las Leyes. TRANSITORIO UNICO.- Remítase la Iniciativa de Decreto que adiciona
un último párrafo al Artículo 69 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos al Honorable Congreso de la Unión para los efectos del Artículo 71
fracción III de la Constitución General de la República”. Quienes integramos la
Comisión que suscribe estimamos que el Artículo 69 se encuentra ubicado en el
Capítulo II del Título Tercero de la Constitución General de la República,
denominado “Del Poder Legislativo”, forma parte de la Sección I, titulada “De
la Elección e Instalación del Congreso”. Este precepto tiene dos partes: La
primera establece la obligación del Ejecutivo Federal de asistir a la apertura
de las sesiones ordinarias del Congreso y rendir ante él un informe por escrito
de la administración pública del país; la segunda previene que, tratándose de
sesiones extraordinarias, el Presidente de la Comisión Permanente deberá
exponer Los motivos de la convocatoria. Bajo este orden de ideas, tomando en
consideración la Iniciativa que hoy nos ocupa, es conveniente precisar que la primera
parte del Artículo 69, obedece a la necesidad de que el pueblo, por conducto de
sus representantes, se entere de las labores desarrolladas por el Ejecutivo
Federal en la esfera administrativa y que el Poder Legislativo tome en cuenta
las condiciones reales en que se desenvuelve el país, sin cuyo conocimiento
difícilmente podría legislar adecuadamente. Al respecto la Ley Orgánica para el
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos dispone en su Artículo 7 lo siguiente: 1. El primero de septiembre de
cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del
Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de
conformidad con el artículo 69 de la Constitución. 2. Antes del arribo del
Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por
cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso.
Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de
diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince
minutos. 3. El Presidente del Congreso
contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades
que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la
apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente
su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o
interrupciones por parte de los legisladores. 4. Las Cámaras analizarán el
informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se
desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política
económica, política social y política exterior. 5. Las versiones estenográficas
de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su
conocimiento. De lo anterior, se desprende que el informe presidencial es
simplemente informativo, es una comparecencia de gobierno en forma periódica,
consistente en que el Presidente de la República oralmente expone las líneas de
su gestión ante Diputados y Senadores, quienes en base a las atribuciones que
les son conferidas por la propia Constitución Federal, examinarán, analizarán,
comprobarán, verificarán e inspeccionarán su actividad. Es importante también,
hacer mención que de acuerdo con la Constitución de 1857, la obligación del
Presidente de la República consistía en pronunciar un discurso, en tanto que el
texto vigente se refiere expresamente a un informe por escrito. Además, la
Carta Federal de 1857, establecía que el Presidente del Congreso debía
contestar al informe, situación que desapareció del actual precepto, aunque en
la práctica sigue observándose, en virtud de que el Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso la contiene. El hecho de que se den ciertos aspectos como
la obligación anual de que el Ejecutivo Federal rinda un informe, la presencia
del Presidente de la República, la costumbre saludable de exponer el contenido
del informe, y el examen posterior del mismo, hacen que sea considerado un acto
de control parlamentario, entendiendo éste como un control político. En otro
orden de ideas, trataremos de esclarecer la responsabilidad del Presidente de
la República una vez concluido el cargo. Bajo la vigencia de la Constitución de
1957 se consagraba en forma expresa la responsabilidad general y ordinaria del
Presidente, al igual que la de los demás altos funcionarios. Sin embargo en la
Constitución de 1917, desapareció la referida responsabilidad general y sólo
queda la mención de su responsabilidad limitada a los delitos que se
especifican, en este sentido la pretensión del constituyente de 1917, no fue
erigir la impunidad del Jefe del Ejecutivo para los delitos diversos de los
expresamente señalados en el segundo párrafo del Artículo 108, sino de otorgar
un fuero temporal, de otro modo carecería de sentido la locución “durante el
tiempo de su encargo”, de esta manera el constituyente quiso proteger la figura
presidencial de cualquier decisión de las Cámaras, las cuales estarían en
posibilidad de suspenderlo o destituirlo de su encargo, atribuyéndole la
comisión de un delito por leve que este fuera. Ahora bien, es claro que cuando
Presidente de la República termina su mandato constitucional, ya no se encuentra en la hipótesis prevista
en el Artículo 108 antes referido, por ello en base a lo dispuesto por el
Artículo 114 de la Constitución Federal, el Presidente de la República al
término de su mandato puede ser sujeto a
responsabilidad, penal, civil y administrativa por actos u omisiones que
redunden en perjuicio del interés público hasta un año después del término de
su gestión. Por lo anterior resulta saludable para la nación que al término del
mandato constitucional el Presidente del República, el Congreso de la Unión
evalué en forma integra la administración pública del país, requiriendo al
Presidente cuyo mandato ha concluido para que informe lo que en su derecho
convenga y en caso de que existir de la evaluación realizada por el Poder
Legislativo, actos u omisiones que
redunden en contra del interés público, se apliquen las sanciones previstas
para los servidores públicos. Una vez
realizado el anterior estudio y análisis, se exponen los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de acuerdo a la jerarquización de leyes del orden jurídico mexicano,
constituye el ordenamiento fundamental de donde emanan las demás normas
jurídicas que integran nuestro sistema jurídico. SEGUNDO.- Que el artículo 71
de la Constitución Federal, dispone en su fracción III que corresponde a las
legislaturas de los Estados el derecho de iniciar leyes y decretos ante el
Congreso de la Unión. TERCERO.-Que la comparecencia anual del
Presidente de la República tiene, entre otras, las características siguientes:
Se realiza ante el Congreso de la Unión, en sesión pública y conjunta, no comporta
debate ni votación alguna, sin embargo, si comporta examen de la actividad del
Presidente, además responde a la publicidad de la misma , en este caso, (Diario
de debates, medios de comunicación, escritos y electrónicos). CUARTO.- Que la finalidad del informe
presidencial es que el Congreso de la Unión compruebe, inspeccione, verifique,
examine y valore la actividad del Ejecutivo en sesiones subsecuentes. Por otro
lado, que el pueblo mexicano, conozca, a través de éste, las actividades del
Ejecutivo y las opiniones de sus representantes populares. QUINTO.- Que quienes
integramos la suscrita Comisión, estimamos conveniente establecer en la
Constitución Federal, que al término del mandato constitucional del Presidente
de la República, el Congreso de la Unión en base a las atribuciones que les son
conferidas por la propia Constitución, examinarán, analizarán, comprobarán,
verificarán e inspeccionarán su actividad, requiriendo al Presidente cuyo
mandato ha concluido para que informe lo que en su derecho convenga sobre la
evaluación planteada, en el caso de existir actos u omisiones que redunden en contra del interés público, se apliquen
las sanciones previstas para los servidores públicos. Por lo antes expuesto y
con fundamento en los preceptos mencionados en el proemio de este dictamen, la
Comisión que suscribe somete a la consideración de este Honorable Cuerpo
Colegiado el siguiente punto;
RESOLUTIVO: UNICO.- Se aprueba la remisión al Congreso de la Unión de la
Iniciativa de Decreto que adiciona un último párrafo al Artículo 69 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del
Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por
escrito, en el que se manifieste el estado general que guarda la administración
pública del país. El Congreso de la
Unión evaluará la actividad de la administración pública del país, proponiendo
las medidas que estime necesarias en la forma que establezcan las Leyes. DADO
en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero
del dos mil uno. Firman por la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES DIP. HECTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EFREN MACIAS
LEZAMA SECRETARIO DIP. EDGAR A. FERNANDEZ BUSTAMANTE VOCAL DIP. MARTIN
DOMINGUEZ ROCHA VOCAL DIP. MANUEL ALBERTO RAMOS RUBIO VOCAL . Es cuanto señor
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, muchas gracias, una vez leído el dictamen No.
137, pasaremos al tema del debate, compañera por favor, haga una relación de
diputados que quieran participar en contra del Dictamen.
- LA C. SECRETARIA: Compañeros
diputados y diputadas que quieran participar en contra del dictamen 137, favor
de manifestarse, no hay en contra diputado.
- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da
lugar a favor, en vista de que el debate ha concluido, pasamos a la votación
compañera diputada Secretaria, solicite el sentido del voto de cada uno de los
diputados presentes, empezando por el lado derecho por vía nominal.
- LA C. SECRETARIA: Compañeras y
compañeros diputados, favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal,
respecto al dictamen 137, compañeras y compañeros, iniciamos por la derecha.
- Edgar Fernández a favor,
- Ricardo Zazueta a favor,
- Raquel Casillas a favor,
- Sergio Avitia Nalda a favor,
- Gloria González a favor,
- Ulises Arce Salvador a favor,
- Gutiérrez Piceno David a favor,
- Martín Domínguez a favor,
- Sócrates Bastida Hernández a favor,
- Gómez Mora a favor,
- Alejandro Pedrín Marquez a favor,
- Molina a favor,
- Héctor Baltazar Chiprés a favor,
- Alejandro Bahena Flores a favor,
- Miguel Delfín Castro a favor,
- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado
faltó de votar?, ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña Mosqueda a favor,
- Olivia Villalaz a favor,
- Flores Muñoz Gilberto a favor,
- LA C. SECRETARIA: Dieciocho votos a
favor, diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, se aprueba el
dictamen 137, en lo general y en lo particular, por dicieocho votos a favor,
cero en contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo
particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 137 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el
diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante. Dado en el Salón de Sesiones,
Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los
veintiséis días del mes de abril del año dos mil uno. Pasaríamos al siguiente
dictamen que es el número, ¿Quiere hacer uso de la voz en relación a alguna
aclaración?.
- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Señor
Presidente, compañeros diputados voy a, la Presidencia de la Comisión de
Legislación va a solicitar, no retirarlos sino transferirlos en el orden del
día, un poco posterior a esta hora, en virtud de que la Comisión de Hacienda va
a presentar unos dictámenes, posterior de ellos, nosotros seguiríamos con la
relación presentada.
- EL C. PRESIDENTE: Entonces los
dictámenes, están diferidos en el tiempo, solicita que sean diferidos.
- EL C. DIP. ZAZUETA VILLEGAS: ¿No se
puede explicar un poquito mejor?.
- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Si, como
no, que se difieran en el tiempo, transferirlos nada más.
- EL C. PRESIDENTE: Entonces, se van a
continuar, se van a revisar a lo largo de la Asamblea, pero entonces
pasaríasmos a los dictámenes que presenta la Comisión de Hacienda y
Administración, compañero Sócrates Bastida, por favor, haga uso de la Tribuna.
- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Bien,
con su permiso diputado Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados,
dictámenes que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, dictamen No.
338, que se refiere a cuentas públicas del Instituto de Servicios Educativos y
Pedagógicos de Baja California, el ejercicio fiscal 98, será leído por el de la
voz, dictamen 352, se refiere a cuentas públicas de la Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Mexicali, por el ejercicio fiscal de 1999, será leído por
el diputado Antonio Cano, dictamen No. 458, se refiere a cuentas públicas del
Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Tijuana, por el ejercicio
fiscal de 1999 y será leído por el diputado Alejandro Bahena, dictamen No. 484,
se refiere a cuentas públicas del Fideicomiso 243, San Antonio del Mar, por el
ejercicio fiscal de 1999, que será leído por el diputado Gilberto Flores,
dictamen No. 494 cuentas públicas de la Comisión Estatal del Agua por el
ejercicio fiscal de 1999, será leído por el de la voz, dictamen No. 342,
cuentas públicas del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja
California, por el ejercicio fiscal de 1998, será leído por el diputado
Alejandro Bahena, dictamen 414, cuentas públicas del patronato del bosque y
zoológico de la ciudad de Mexicali, Baja California por el ejercicio fiscal de
1999, será leído por el diputado Cano, dictamen No. 510, solicitud de
autorización para que el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del
Estado, amplie su presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2001, por la
cantidad de dos millones 977,100 pesos, será leído por el diputado Gilberto
Flores, es la lista de los temas que presenta la Comisión de Hacienda, todos
los dictámenes que he mencionado a excepción del número 510, al cual presento
la siguiente solicitud, “el suscrito diputado Sócrates Bastida Hernández, en mi
carácter de Presidente de Presidente de la Comisión de Hacienda y
Administración, solicito al Pleno de este Congreso, la dispensa del trámite a
que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, relativo a la entrega de los dictámenes a los
diputados tres días antes de su discusión en el Pleno, con el fin de que se
presente a la consideración de la Honorable Asamblea el dictamen No. 510,
referente a la solicitud de autorización, para que el Tribunal de Justicia
Electoral, del Poder Judicial del Estado, amplie su presupuesto de egresos,
para el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de 2´977,100 pesos, lo
anterior porque no nos fue posible cumplir con el requisito mencionado en el
artículo 130, ponemos a consideración, señor Presidente, esta solicitud de
dispensa con respecto al dictamen No. 510, los demás insisto, ya habían sido
entregados con toda anticipación.
- EL C. PRESIDENTE: ¿Y de los otros
solicita?.
- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: No,
nomás del 510, ha bueno falta la otra solicitud, que haría también a este
Pleno, la solicitud de la dispensa de la lectura total de los dictámenes para
que únicamente sean leídos los proemios y resolutivos, ahora si.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, muchas
gracias, compañero Sócrates Bastida, la solicitud del 510, antes de pasar a
analizar cada uno de estos dictámenes, quisiera someter a la consideración de
esta Honorable Asamblea, de acuerdo al artículo 33, hoy no contamos con la
presencia del compañero Vicepresidente, y necesitamos que esta Asamblea, por
esta ocasión, por esta Asamblea, acordemos nombrar a un vicepresidente, para
que realice las funciones propias de esta posición, dado que pues por un lado
yo voy a participar en la lectura de dictámenes, solamente es el Vicepresidente
quien puede suplir al Presidente, entonces someteríamos a consideración del
Pleno de la Asamblea, la propuesta y nombramiento de un vicepresidente,
compañeros, compañera diputada, solicito si hay propuestas, primero si aceptan
que se nombre el Presidente, propuestas.
- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: La
fracción parlamentaria del PAN, propone al diputado Juan Manuel Molina
Rodríguez.
- EL C. PRESIDENTE: Se propone al
compañero Juan Manuel Molina Rodríguez, como candidato a la Vicepresidencia,
por esta Asamblea, ¿Alguien más desea proponer otro compañero?, bien, compañera
diputada en vista de que no hay más candidatos solicito el sentido del voto de
cada uno de los diputados en relación al nombramiento del Vicepresidente,
tenemos un, solamente un candidato, el compañero Juan Manuel Molina, eso es por
vía económica.
- LA C. SECRETARIA: Compañeros y
compañeras diputadas, favor de emitir su voto a la propuesta del diputado
Martín Domínguez Rocha en la figura del diputado Juan Manuel Molina para que
ocupe la Vicepresidencia en esta sesión ordinaria, favor de emitir su voto en
vía económica, dicieocho votos a favor diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante compañero,
muy bien, muchas gracias, aprobado por esta Asamblea, compañero diputado Juan
Manuel Molina, por favor le solicitamos, pase a tomar posesión, adelante
compañero, muchas gracias, bien, entonces pasamos a tratar los temas que nos ha
propuesto la Comisión de Hacienda y Administración, empezaríamos primero por
solicitar, por la solicitud que nos hace de dispensa de trámite de entrega con
72 horas de anticipación del dictamen 510, compañera diputada, vamos a abrir el
debate y por favor, realice una lista de compañeros diputados que estén en
contra.
- LA C. SECRETARIA: Compañeros y
compañeras diputadas que estén en contra de la dispensa de las 72 horas de
entrega del dictamen 510, favor de manifestarse, no hay en contra diputado.
- EL C. PRESIDENTE: No hay en contra,
no da lugar a favor, en vista de que no los resultados, solicitamos el sentido
del voto de cada uno de los compañeros
diputados en relación económica.
- LA C. SECRETARIA: Compañeros
diputados le solicitamos el sentido de su voto para la dispensa de las 72 horas
de entrega del dictamen 510 de la Comisión de Hacienda y Administración por vía
económica, niños.
- EL C. PRESIDENTE: Del dictamen 510,
la dispensa de trámite.
- LA C. SECRETARIA: Dieciocho votos a
favor, diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Entonces se aprueba
por dieciocho votos a favor, pasaríamos a la segunda parte que es también del
Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración, no solicita la dispensa
de la lectura total de los dictámenes y que solamente se lea proemios y
resolutivos, compañera se abre el debate, pregunte si hay compañeros que estén
en contra de la solicitud.
- LA C. SECRETARIA: Los compañeros y
compañeras diputadas que estén en contra de la solicitud del diputado
Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración, Sócrates Bastida de la
dispensa de la lectura total y nada más se lea, se de lectura a los proemios y
resolutivos, favor de manifestarse, emitir su voto en votación económica,
perdón, quien estén en contra, favor de manifestarse, una disculpa, no hay en
contra diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da
lugar a favor, entonces por favor solicite el sentido del voto en relación a
esta solicitud de dispensa de lectura total de los dictámenes.
- LA C. SECRETARIA: Los compañeros que
estén a favor de la dispensa de la lectura total, solamente leer los proemios y
resolutivos, favor de manifestarse por votación económica, dieciocho votos a
favor diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Entonces se aprueba
que solamente se de lectura a los proemios y resolutivos de los dictámenes que
ha sometido a consideración la Comisión de Hacienda a este Pleno de este día,
compañeros diputados iniciamos el estudio de los dictámenes de Hacienda.
- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Para antes
señor Presidente, solicito a Usted instruya al Oficial Mayor para que haga
traer a este Recinto al ciudadano Contador Mayor de Hacienda, toda vez que fue
dispensada la lectura de algunos dictámenes es importante su presencia para
cualquier aclaración.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante, compañero
Oficial Mayor por favor, cite al Contador Mayor de Hacienda que esté en esta
Sala, para que nos resuelva las dudas que se presenten a lo largo de la
discusión del análisis de los dictámenes que aquí se presentan, cumplida con su
solicitud compañero.
- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Gracias
señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Pasamos, iniciamos
con el dictamen 338, el cual dará lectura el compañero diputado Sócrates
Bastida, por favor compañero haga uso de la Tribuna.
- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ:
Comisión de Hacienda y Administración. Dictamen No. 338. Honorable Asamblea.
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el
oficio No. DASC/OP02/2000 de fecha 18 de enero del 2000, mediante el cual el
Contador Mayor de Hacienda emite su opinión respecto a las Cuentas Públicas del
Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, Organismo
Público Descentralizado del Gobierno del Estado, por el ejercicio fiscal
comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 1998. Para efectos de la
emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de
la información correspondiente, resultando los siguientes Antecedentes. PRIMERO.- Con fecha 7 de abril de 1999 el Congreso del
Estado recibió formalmente la Cuenta Pública del Instituto de Servicios
Educativos y Pedagógicos de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en
el Artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el
Estado de Baja California. SEGUNDO.-
Con fecha 18 de junio de 1999, la Contaduría Mayor de Hacienda inició auditoría
de estados financieros del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de
Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 7, 23
y 25 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó
de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector
gubernamental. TERCERO.- Con fecha
18 de enero del 2000, se llevó a cabo confronta de información financiera y de
resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo
en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al
ejercicio fiscal de 1998. Considerandos. Primero.-
Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual
tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el Artículo 27,
Fracción XII, en concordancia con el Artículo 22 de la Constitución Política
local. Segundo.- Que el Artículo 48
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión
ordinaria de dictamen legislativo. Tercero.-
Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículo 53 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de Fiscalización
de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la Comisión de
Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos
relacionados en los ramos de hacienda y administración pública estatal o
municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de
la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el
Artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. Cuarto.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de
Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión
de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del
Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e
Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece
en el Artículo 2º de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el
Estado de Baja California. Quinto.-
Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables,
como resultado de la revisión se formularon observaciones a las Cuentas
Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a
satisfacción, excepto por la siguientes salvedades: a). La Entidad implementó
un programa de investigación y depuración de partidas antiguas en conciliación,
entre las que se encuentran 19 cuentas bancarias, desconociéndose los efectos
que pudiesen resultar al concluirse el proceso de depuración de las mismas.
b).- Existen cuentas en trámite judicial que no han sido recuperadas con
antigüedad de hasta 3 años, por un importe de $ 237,651, que incluyen saldo de
$ 150,693 de primas de antigüedad pagadas en exceso a servidores públicos que
prestaron sus servicios a la Entidad. c).- Se reconocen en los estados
financieros cuentas por cobrar por la cantidad de $ 1’710,521 provenientes de
los ejercicios de 1995, 1996 y 1997, que se originaron principalmente por la
cancelación de cheques de nóminas y en consecuencia de los impuestos y cuotas
retenidas a los servidores públicos, los cuales se enteraron a las autoridades
fiscales o a las personas beneficiarias de dichas retenciones, sin que a la
fecha se hayan compensado con retenciones posteriores o gestionado la
devolución de los pagos en exceso. d).- En
el año de 1993, la Federación transfirió en favor de Gobierno del Estado los
inmuebles propiedad del Gobierno Federal con los que la Secretaría de Educación
Pública venía prestando los servicios de educación, preescolar, primaria,
secundaria, normal y demás relativos para la formación de maestros, así mismo
en la educación especial que incluye la inicial, indígena, física y las misiones culturales, la Entidad
valuó y registró dichos bienes en lo referente a terrenos a valores catastrales
y en relación a las construcciones y edificios a valor de avalúo, en base a
precios unitarios de construcción determinados por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado,
sin contar con sustento documental en el que se formalice la transferencia
patrimonial del Gobierno del Estado a favor del Instituto. e).- La Entidad registró diversas construcciones
de planteles educativos derivados del Convenio para la federalización de la
construcción de escuelas del nivel básico suscrito entre el Gobierno Federal y
el Gobierno del Estado, por la cantidad de $ 16’716,833, y las Actas de
Entrega-Recepción de Obra de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas del Estado ascienden a $ 17’179,893, determinándose una diferencia de
obra no registrada de $ 463,060. f).- La Entidad no cuenta con la totalidad de
la documentación que acredite la propiedad legal de los terrenos recibidos y
registrados contablemente durante 1998, por un importe de $ 1’774,154. g).- Se determinó diferencia de $ 13’129,839
entre el saldo contable de mobiliario y equipo de $ 43’894,987 con el saldo que
arroja el padrón de la Dirección de Recursos Materiales de $ 57’024,826, dicha
diferencia se integra de $ 6’744,306 de mobiliario y equipo inventariado y
registrado presupuestal y contablemente como gastos en el ejercicio en que se
adquirió, por no reunir el monto establecido para su capitalización, sin que se
encuentre debidamente identificado y separado en el padrón en comento, así como
por la cantidad de $ 5’944,735 que se integra por mobiliario y equipo
inventariado directamente por los responsables de los diversos centros de
trabajo en el año de 1995 así como por donaciones de padres de familia,
sociedades de padres de familia y de diversas instituciones y dependencias
públicas o privadas, cifra que no ha sido reconocida en los estados
financieros; en tanto que la cantidad de
$ 440,798 se encuentra sujeta a investigación y depuración. h).- La Entidad presenta en sus estados
financieros cuentas por pagar por la cantidad de $ 3’603,563 que se integran
por saldos provenientes principalmente de los ejercicios de 1995 a 1997 que
están siendo sujetos de depuración, los cuales se derivan de retenciones en
nómina a los servidores públicos, desconociéndose los posibles ajustes que
pudiesen resultar al concluir su depuración. i).- La Entidad incumplió la disposición del “Acuerdo que establece
la Comisión Nacional Mixta SEP-SNTE para Regularizar a los Docentes Egresados
de las Licenciaturas de Preescolar o Primaria de la Universidad Pedagógica
Nacional Extemporáneos, en la Tercer Etapa”, en cuanto a 7 plazas de docentes
egresados que se les incorporó en septiembre de 1995 en el nivel “BC” de
Carrera magisterial debiéndose ubicar en el nivel “B” y cubrirse los pagos
procedentes a efecto de ajustarse la categoría, al 31 de diciembre de 1998 aún
se cubren las remuneraciones con la categoría “BC”. j).- Durante el ejercicio se observaron 47 casos de personal del
magisterio que según plantillas de personal cuentan con dos plazas con turnos
de funcionamiento simultáneos, sin que se haya aclarado satisfactoriamente cada
uno de los casos observados. k).- La Entidad durante el ejercicio aperturó y
canceló diversas cuentas bancarias, incumpliendo con lo establecido en el
Artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Baja California, el cual señala que “Los titulares de las
Dependencias y Entidades reguladas por esta Ley informarán a la Contaduría
Mayor de Hacienda el saldo, número, tipo de cuenta y nombre de la institución
bancaria correspondiente, dentro de los quince días posteriores a su apertura e
informarán sobre su cancelación dentro de los siguientes quince días a que esto
ocurra”, toda vez que se dio aviso en forma extemporánea con un año de retraso. l).- La
Entidad no dio cumplimiento a la disposición establecida en el Artículo 43
Fracción I tercer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, al efectuar y ejercer modificaciones
presupuestales sin la autorización previa del Ejecutivo del Estado, así como de
su Junta Directiva; así mismo no dio cumplimiento a lo dispuesto en el último
párrafo del mencionado Artículo, al no adjuntar dentro de la Cuenta Pública
Anual información relativa al cierre programático. m).- La Entidad no se basó en programas que señalen metas, beneficios
y unidades responsables de su ejecución de algunas áreas, así como del Programa
de Administración el cual fue programado de acuerdo a actividades, los cuales
se verifican que se realicen aún cuando no se cuantifican, de conformidad con
lo previsto en el Artículo 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, situación que limitó ejecutar un
adecuado seguimiento programático del alcance de metas en los términos de lo
dispuesto en los Artículos 56 y 58 de la Ley en comento. n).- No fue
proporcionada en forma completa la documentación comprobatoria que respalde las
metas realizadas de algunos programas y proyectos del Presupuesto de Egresos de
la Entidad; así mismo en los Programas Educativos se incluyen proyectos de
supervisión en los cuales no se cuenta con la evidencia de las funciones
desempeñadas, situación que limitó efectuar un adecuado seguimiento
programático del alcance de las metas en los términos de lo dispuesto en los
Artículos 56 y 58 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Baja California. ñ).- La
Entidad publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha
6 de agosto de 1999 el Presupuesto de Egresos autorizado y su cierre
presupuestal, sin embargo no contempló el desglose a nivel de programas, como
lo señala el Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California. SEXTO.-
Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en
todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo
lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la
consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos Resolutivos: Primero.- Es de otorgarse y
se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública
de Egresos del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja
California, al C. M.C. Lorenzo Gomez-Morín Fuentes, en su carácter de Director
General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre
de 1998. Segundo.- No se aprueba la
Cuenta Pública Patrimonial del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos
de Baja Califoria al C. M.C. Lorenzo Gómez-Morín Fuentes, en su carácter de
Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de
diciembre de 1998, por motivo que la Entidad implementó un programa de
investigación y depuración de partidas antiguas en conciliación, entre las que
se encuentran 19 cuentas bancarias, desconociéndose los efectos que pudiesen
resultar al concluirse el proceso de depuración de las mismas; así como porque
existen cuentas en trámite judicial que no han sido recuperadas con antigüedad
de más de 3 años, por un importe de $ 237,651, que incluyen saldo de $ 150,693
de primas de antigüedad pagadas en exceso a servidores públicos que prestaron
sus servicios a la Entidad; porque se reconocen en los estados financieros
cuentas por cobrar por la cantidad de $ 1’710,521 provenientes de los
ejercicios de 1995, 1996 y 1997, que se originaron principalmente por la
cancelación de cheques de nóminas y en consecuencia de los impuestos y cuotas
retenidas a los servidores públicos, los cuales se enteraron a las autoridades
fiscales o a las personas beneficiarias de dichas retenciones, sin que se hayan
compensado con retenciones posteriores o gestionado la devolución de los pagos
en exceso; porque en el año de 1993, la Federación transfirió en favor de
Gobierno del Estado los inmuebles propiedad del Gobierno Federal con los que la
Secretaría de Educación Pública venía prestando los servicios de educación,
preescolar, primaria, secundaria, normal y demás relativos para la formación de
maestros, así mismo en la educación especial que incluye la inicial,
indígena, física y las misiones
culturales, la Entidad valuó y registró dichos bienes en lo referente a
terrenos a valores catastrales y en relación a las construcciones y edificios a
valor de avalúo, en base a precios unitarios de construcción determinados ante
la Secretaría de Asentamientos Humanos
y Obras Públicas del Estado, sin contar con sustento documental en el que se
formalice la transferencia patrimonial del Gobierno del Estado a favor del
Instituto; así mismo debido a que se registraron diversas construcciones de
planteles educativos derivados del Convenio para la federalización de la
construcción de escuelas del nivel básico suscrito entre el Gobierno Federal y
el Gobierno del Estado, por la cantidad de $ 16’716,833, y las Actas de
Entrega-Recepción de Obra de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas del Estado ascienden a $ 17’179,893, determinándose una diferencia de
obra no registrada de $ 463,060; así como porque no se cuenta con la totalidad
de la documentación que acredite la propiedad legal de los terrenos recibidos y
registrados contablemente durante 1998, por un importe de $ 1’774,154; así como
en virtud que se determinó diferencia de $ 13’129,839 entre el saldo contable
de mobiliario y equipo de $ 43’894,987 con el saldo que arroja el padrón de la
Dirección de Recursos Materiales de $ 57’024,826, dicha diferencia se integra
de $ 6’744,306 de mobiliario y equipo inventariado y registrado presupuestal y
contablemente como gastos en el ejercicio en que se adquirió, por no reunir el
monto establecido para su capitalización, sin que se encuentre debidamente
identificado y separado en el padrón en comento, así como por la cantidad de $
5’944,735 que se integra por mobiliario y equipo inventariado directamente por
los responsables de los diversos centros de trabajo en el año de 1995 así como
por donaciones de padres de familia, sociedades de padres de familia y de
diversas instituciones y dependencias públicas o privadas, cifra que no ha sido
reconocida en los estados financieros; en tanto que la cantidad de $ 440,798 se
encuentra sujeta a investigación y depuración; y porque presenta en sus estados
financieros cuentas por pagar por la cantidad de $ 3’603,563 que se integran
por saldos provenientes principalmente de los ejercicios de 1995 a 1997 que
están siendo sujetos de depuración, los cuales se derivan de retenciones en
nómina a los servidores públicos, desconociéndose los posibles ajustes que
pudiesen resultar al concluir su depuración. Tercero.- Con motivo de lo señalado en el Punto Resolutivo Primero,
así como porque la Entidad incumplió la disposición del “Acuerdo que establece
la Comisión Nacional Mixta SEP-SNTE para Regularizar a los Docentes Egresados
de las Licenciaturas de Preescolar o Primaria de la Universidad Pedagógica
Nacional Extemporáneos, en la Tercer Etapa”, en cuanto a 7 plazas de docentes
egresados que se les incorporó en septiembre de 1995 en el nivel “BC” de
Carrera magisterial debiéndose ubicar en el nivel “B” y cubrirse los pagos
procedentes a efecto de ajustarse la categoría, cubriéndose al cierre del ejercicio
de 1998 remuneraciones con la categoría “BC”; debido a que durante el ejercicio
se observaron 47 casos de personal del magisterio que según plantillas de
personal cuentan con dos plazas con turnos de funcionamiento simultáneos, sin
que se haya aclarado satisfactoriamente cada uno de los casos observados;
porque la Entidad durante el ejercicio aperturó y canceló diversas cuentas
bancarias, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 14 Bis de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda
vez que se dio aviso en forma extemporánea con un año de retraso; porque no se
dio cumplimiento a la disposición establecida en el Artículo 43 Fracción I
tercer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Baja California, al efectuar y ejercer modificaciones presupuestales
sin la autorización previa del Ejecutivo del Estado, así como de su Junta
Directiva; así mismo no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo
del mencionado Artículo, al no adjuntar dentro de la Cuenta Pública Anual
información relativa al cierre programático; por motivo a que la Entidad no se
basó en programas que señalen metas, beneficios y unidades responsables de su
ejecución de algunas áreas, así como del Programa de Administración el cual fue
programado de acuerdo a actividades, los cuales se verifican que se realicen
aún cuando no se cuantifican, de conformidad con lo previsto en el Artículo 16
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, situación que limitó ejecutar un adecuado seguimiento programático
del alcance de metas en los términos de lo dispuesto en los Artículos 56 y 58
de la Ley en comento; porque no fue proporcionada en forma completa la
documentación comprobatoria que respalde las metas realizadas de algunos
programas y proyectos del Presupuesto de Egresos de la Entidad; así mismo en
los Programas Educativos se incluyen proyectos de supervisión en los cuales no
se cuenta con la evidencia de las funciones desempeñadas, situación que limitó
efectuar un adecuado seguimiento programático del alcance de las metas en los
términos de lo dispuesto en los Artículos 56 y 58 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; y porque la Entidad
publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 6 de
agosto de 1999 el Presupuesto de Egresos autorizado y su cierre presupuestal,
sin embargo no contempló el desglose a nivel de programas, como lo señala el
Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las
medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para
lo conducente. DADO en la Sala de
Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintiocho días del mes de febrero
del dos mil uno. Comisión de Hacienda y Administración. Firman los Diputados
Sócrates Bastidas Hernéndez, Antonio Cano Jiménez y Alejandro Bahena Flores. Es
cuanto y lo ponemos a la consideración señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien compañero
Sócrates Bastida muchas gracias, se abre el debate Antonio..
- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: (desde su
curul) Señor Presidente..
- EL C. PRESIDENTE: Si adelante
compañero. Si adelante.
- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: (desde su
curul) Solicite a la Secretaria antes de iniciar el debate de esta Cuenta Pública
dar lectura al artículo 43 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas
del Estado de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: Artículo que?
- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: 43.
- EL C. PRESIDENTE: Compañera diputada
Secretaria a petición del compañero diputado Antonio Cano Jiménez, le solicito
de lectura al artículo 43 de la Ley de Fiscalización y Cuentas Públicas vigente
en el Estado de Baja California.
- EL C. SECRETARIO: Bien atendiendo su
solicitud diputado Presidente, le damos lectura que a la letra dice “Artículo
43 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja
California, la aprobación de la Cuenta Pública Anual que haga el Congreso del
Estado, produce los siguientes efectos respeto de la misma. Primero.- Extinguen
las obligaciones derivadas de fianzas, garantías o cauciones de los
funcionarios o empleados que manejen fondos o valores públicos. Segunda.-
Extinguen la responsabilidades fiscales, administrativas y políticas de los titulares funcionarios o
empleados de las entidades, las responsabilidades de carácter civil y penal, se
extinguirán conforme a las leyes de la materia, es cuanto diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien,
satisfecho compañero.
- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Si señor.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante, entonces
iniciamos con el debate, compañera diputada, este, por favor haga una relación
de compañeros diputados que estén en contra del mismo.
- EL C. SECRETARIO: Los compañeros y
compañeras diputadas que estén en contra del Dictamen No. 338 de la Comisión de
Hacienda y Administración, favor de manifestarse, el diputado Edgar Fernández
Bustamante.
- EL C. PRESIDENTE: Alguien más desea
participar en contra, la primera ronda, a favor compañero Sócrates Bastida, se
inicia la primera en el, se inicia el debate en primera ronda, compañero Edgar
por favor haga uso de la Tribuna, con su permiso señor Presidente, distinguidas
compañeras, diputadas, compañeros diputados. Me he registrado como orador en
contra porque nos solicita en la lectura del dictamen 338 su Presidente, que
aprobemos de acuerdo a los resolutivos, la cuenta pública de ingresos, la de
egresos, del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California
cuyo titular en aquel entonces, era el Maestro en ciencias Lorenzo Gómez Morin
Fuentes, sin embargo vemos de que el texto del propio dictamen en donde se
acumula una serie de observaciones, que implican hasta la letra ñ, del alfabeto
poco más de la mitad, una serie de observaciones respeto ha irregularidades que
se dan como para aprobar una cuenta pública de egresos, y esto vale atendiendo
al propio sentido del Dictamen de referencia, que en el inciso h de los propios
considerandos, perdón el inciso e de los propios considerandos, habla de que la
entidad realizo diversas construcciones de planteles educativos y que en
términos generales de acuerdo al convenio que suscribió con la federación el
Gobierno del Estado, se dice que se erogaron 17 millones 179,893 en el informe
que da la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas sin embargo se
dice que las actas de entrega y recepción de la obra, se erogaron 16 millones
716 mil 833 y el mismo dictamen establece que hay una diferencia de
aproximadamente 463 mil pesos, 463 mil 060 pesos de obra que no fue registrada,
en otro apartado de la de egresos también habla y esto es el inciso h) que la entidad presenta 10 estados
financieros, cuentas por pagar por la cantidad 3 millones 603 mil 563 pesos,
dice que se integra por saldos provenientes de los ejercicios de 1995 y 1997 y
que estos están siendo sujetos a depuración y habla dice: Los cuales se derivan
de retenciones en nomina, los servidores públicos desconociéndose, no hay un
criterio de precisión, respeto de los ajustes que pudieran resultar al concluir
su depuración sin embargo ya se esta pidiendo que aprobemos una cuenta pública
de egresos, de igual manera el inciso i) habla de irregularidades en relación
al acuerdo que establece la Comisión Nacional Mixta entre la SEP y el SNTE y
dar una serie de planteamientos y de irregularidades en cuanto a plazas
docentes que también se refieren a egresos, el inciso j) que también se refiere
a Egresos dice que el ejercicio se observaron 47 casos de personal de
magisterio, que según plantillas de personal cuentan con dos plazas con turnos
de funcionamiento simultáneo, también habla de Egresos, de Pagos sin que en
ningún momento dado se hayan aclarado satisfactoriamente. También habla de
egresos el inciso l), el inciso m), pero lo grave de esto fíjense compañeros
diputados hasta donde llega la gravedad en cuanto al manejo de los egresos,
dice la entidad no se baso en programas que señalen metas, beneficios y
unidades responsables de su Ejecución de Algunas áreas, así como del Programa
de Administración, el cual fue programado de acuerdo actividades, los cuales se
verifican que se realicen aun cuando no se cuantifican, no entiendo yo en este
caso a la ISEP, como realizo todo un programa en el ejercicio de los egresos,
cuando no tiene ni metas, ni programas, ni beneficios, ni unidades responsables
de ejecutar los dineros del Erario Público, como gasto la ISEP el dinero de
todos los ciudadanos, no puedo yo más que explicarme su gasto en un orden
discrecional por el funcionario titular de esta Dependencia, si no hay
programas que señalen metas objetivos, beneficios y unidades responsables como
se pudo medir y controlar la administración pública el gasto de la ISEP, no me
lo explico si alguien en su oportunidad lo hace y me explica como se gasta este dinero cuando no hay un orden
programatico que permita revisar como se gasto el dinero, como es posible que
nos estén pidiendo que aprobemos una cuenta de egresos, y el inciso n) fijence
la gravedad y nos piden que aprobemos egresos, dice la Contaduría Mayor, el
orgánico técnico y que posteriormente fue analizado al seno de la Comisión de
Hacienda, no fue proporcionada en forma completa la documentación comprobatoria
que respalde las metas realizadas de algunos programas y proyectos del
presupuesto de egresos de la entidad. Asimismo
en los programas educativos, se incluyen proyectos de supervisión, en
los cuales no se cuentan con la evidencia de las funciones desempeñadas
situación, fijencen lo que dice la contaduría Mayor, no entiendo yo como un
dictamen aprobatorio, cuando no tiene los elementos, cuando no hay la
documentación, cuando no hay programas, cuando no hay metas, no ha objetivos,
beneficios, unidades responsables como se gasto el dinero en ISEP, cuando no
existen nada de certeza que haga permisible una revisión, no lo comprendo y
dice leo textual, situación que limito efectuar fíjense ustedes compañeros
diputados, situación que limito efectuar un adecuado seguimiento programatico
del alcance de las metas en los términos dispuesto por los artículos 56 y 58 de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, por eso compañeros
diputados, ha sido motivo de reflexión en esta XVI Legislatura, y nos consta si
no esta en el diario de los debates, la demencia y el ahínco conque hemos
subido muchos compañeros legisladores aquí, con la voluntad de decir que se deben
de corregir las irregularidades y anomalías que se cometen por servidores
públicos en la administración pública. Hoy por eso en una reflexión que hagamos
conjunta y ya lo leyeron anteriormente compañeros, leyeron con toda claridad en
toda su amplitud, en toda su consecuencia lo que dice el artículo 43 de la Ley
de Fiscalización y dice claramente, si ustedes aprueban este dictamen con todas
las irregularidades que se observa en el manejo de los dineros en el erario
público por la ISEP y en este caso por su responsable y titular en ese entonces
Lorenzo Gómez Morín, lo estaremos eximiendo de cualquier responsabilidad de
tipo político administrativo, no habrá ninguna autoridad que venga y haga
permisible que en este caso el orden de gobierno ocupado para evaluar esto como
es la Contraloría o la Dirección de Control de Evaluación Gubernamental, venga
y nos diga cuando se siente aquí a comparecer y nos diga señores diputados ustedes aprobaron la cuenta pública, no me vengan
a pedir a mí como institución del orden gubernamental que yo revisé que caso
tiene enviar un dictamen al órgano de control, cuando nosotros ya aprobamos una
cuenta pública en donde el ya no puede según lo que dice la propia ley, exigir
ninguna responsabilidad de tipo administrativo política e inclusive extingue
las cauciones garantías y demás que haya otorgado el servidor público, por eso
compañeros diputados es importante que en ese contexto, se vote en contra del
Dictamen pero además se cambie el sentido del resolutivo apoyando que no se apruebe
la cuenta pública de egresos, hasta en tanto el Titular o el responsable de la
entidad resuelva, acredite en forma fehaciente el órgano técnico y después este Congreso de todo lo que dice
que hay regularidades aquí en falta de programas, en falta de documentación y
en algo que el órgano técnico nos esta diciendo con toda claridad este
dictamen, que no cuenta con los elementos para poder un seguimiento adecuado al
gasto que se hizo por parte de la ISEP toda vez que no hay la documentación que
así lo acredite, es una reflexión importante por todos nosotros y lo reitero en
múltiples ocasiones he escuchado compañeros diputados aquí con mucha vehemencia
decir señores hagamos un gran esfuerzo para corregir todas las irregularidades
para que la administración pública no incurra en ninguna circunstancia que haga
presumir que no se aplican correctamente los recursos de los ciudadanos de Baja
California, es cuanto señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado
Fernández Bustamante, tiene el uso de la tribuna el diputado Sócrates Bastida
Hernández para hablar a favor del dictamen.
- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con su
permiso diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado.
- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Bien
escuche atentamente lo planteado con respecto ha la posición en contra del
dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Administración y que ponemos a
consideración del Pleno, efectivamente hay observaciones que revisamos en la
Comisión de Hacienda y quiero manifestar que la opinión original de la cuenta
pública que presenta la Contaduría Mayor, venía en sentido afirmativo las tres
cuentas públicas, la Patrimonial, la de Ingresos y la de Egresos, y la decisión
de la Comisión en trabajo de Comisión, efectivamente considerando muchos de los
puntos que fueron planteados aquí que inciden precisamente sobre la cuenta
pública patrimonial, de los incisos que se hicieron referencia que sería el a),
el b), el c), el d), como lo fueron manifestando, anunciando anteriormente,
efectivamente inciden sobre la cuenta pública patrimonial y que es precisamente
la que estamos proponiéndoles a todos ustedes para que sea negada, de tal
manera que es lo que estamos discutiendo, por otro lado se menciona que hay
ciertos temas que amerita que se niegue la cuenta pública de egresos, quiero
manifestarles a todos ustedes que esta cuenta pública es de 1998, cuando
nosotros recién entramos a la cuestión pública, cuando se hizo esta revisión de
las cuentas públicas del 98 para ser precisos y los compañeros diputados saben
que participan en esta comisión que fue girado oficio, fueron girados oficios a
todas las entidades públicas, las cuales hacíamos mención, que apartir de ese
año en adelante era necesario he indispensable que se cumplieran todo lo
observado en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y que aquí
vamos hacer muy .... en revisar a que cada uno de los programas o cada unas de
las partidas fueran soportadas o de los recursos asignados fueran soportados
por programas, de tal manera que hubo
un criterio, por que quiero también manifestar lo siguiente, hay otro artículo
en la propia Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público en donde dice el
recurso se ejerce por partidas” y lo rea.. y hago esta referencia porque efectivamente ustedes, todos nosotros
somos testigos cada año cuando llega el presupuesto ha este Congreso para que
lo aprobemos o lo rechacemos o lo modifiquemos, ustedes son testigos de que
viene específicamente por partidas, grupo 100, 200, 300, 400 y dice la Ley que
así debe presentarse por partidas, entonces en donde esta el incumplimiento de
la Ley, nuestra función, es hacer cumplir la ley, y la ley dice que debe
presentarse los presupuestos por programas y por partidas se cumplió el
proceso, se cumplió nosotros lo aprobamos cada año insisto se aprueba los
presupuestos, y viene exclusivamente por partidas recuerden todos ustedes, y la
ley dice, luego entonces en donde esta ese gran delito que amerite que el
Licenciado Lorenzo Gómez Morin pues lo traigamos para acá y le neguemos todo
como fue planteado, insisto creo que fue un tanto cuanto exagerada la
exposición puesto que estos temas los hemos trabajado con toda curiosidad en el
seno de la Comisión, insisto recordar que esta entidad pública y ISEP
descentralizada, pues es una entidad que maneja casi recuerden ustedes que todo
el sector educativo se lleva el 60 por ciento del presupuesto, estamos hablando
de 16 mil maestros si, nada más en la ISEP falta SEP que son otro tanto, son 32
mil maestros, entonces para ver la cantidad de movimiento que requiere el
administrar o dirigir esta entidad, antes no por ponerle un monumento como
alguien diría y se acostumbra decir,
pero se ha venido corrigiendo un sin numero de fallas con respecto al ejercicio
de nuestro público, el trabajo que ha realizado la Contaduría Mayor, año con
año, el dedicarse a revisar como se ejerce los recursos públicos, que es a fin
de cuenta nuestra preocupación y coincido con el diputado que me antecedió, esa
es nuestra responsabilidad y lo estamos haciendo por ello, de tal manera que no
tenemos ninguna duda en presentarle a todos ustedes la Comisión de Hacienda los
que firmamos a favor de este dictamen, en los términos que vienen,
originalmente insisto venían aprobadas todas, se reconsideraron los, las
observaciones hechas y se modifico de tal manera que viene negada y solicitamos
y planteamos el que se niegue la patrimonial, porque muchas de las, la mayoría
de las incidencias de los incisos a que se hicieron referencia tiene que ver
con la cuenta pública patrimonial, no la de ingresos ni de la egresos, es
precisamente la que estamos que se niegue y se apruebe la de ingresos y la de
egresos, creo que seria muy difícil a estas alturas y ha este momento y en unos
minutos explicar lo que esto representa, todo este trabajo que se tuvo que
analizar en la Comisión de Hacienda, y por toda la gente que participa en la
Contaduría, para decirles a todos ustedes de que el trabajo que estamos
presentándoles para que ustedes estén ciertos de lo que están votando, de tal
manera que esa responsabilidad que tenemos, de fiscalizar los recursos
públicos, se esta cumpliendo en este ejercicio que le proponemos a todos
ustedes de manera formativa, aprobando la cuenta pública de ingresos, la cuenta
pública de egresos y negando la patrimonial, creo que se cumplió con creces el
trabajo que se tiene realizar a este respeto, es cuanto y lo ponemos a
consideración.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien compañero
Sócrates Bastida muchas gracias, compañera en segunda ronda elabore una lista
de oradores que estén en contra del Dictamen, no hay oradores en contra, no da
lugar a favor, y vamos a iniciar con la votación respeto a este Dictamen, pero
antes quiero dar constancia de la presencia del compañero Diputado Jaime
Jiménez Mercado, disculpe por la omisión compañero, pero lo tenemos presente.
- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: (desde
su curul) Señor Presidente, un receso de un minuto.
- EL C. PRESIDENTE: Se acepta el
receso, (timbre) Los trabajos de la asamblea, compañera verifique si tenemos
quórum para continuar con los trabajos.
- LA C. SECRETARIA: Hay quórum, hay 14
diputa.. 15 diputados presentes, diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, vamos ha
iniciar con la votación compañera diputada, solicite el sentido del voto de
cada uno de los diputados presentes en la asamblea, en relación al Dictamen
338, por vía nominal compañera, por el lado derecho.
- LA C. SECRETARIA: Compañeros y
compañeras diputadas favor de emitir el sentido de su voto por vía nominal
referente al Dictamen 338 de la Comisión de Hacienda y Administración,
compañeros y compañeras diputadas iniciamos por la derecha.
- Edgar Hernández, en contra y me
reservo perdón, me reservo en lo particular el resolutivo primero, mi voto es
en contra en lo general y me reservo en lo particular en el resolutivo primero.
- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: (desde
su curul) no se puede, no tiene seriedad.
- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Que se
continúe la votación pues.
- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE:
Después de la votación la aclaración en cuanto a la Ley Orgánica para ver mi
voto.
- EL C. PRESIDENTE: Es en contra.
- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Es en
contra y te reservas.
- EL C. PRESIDENTE: No puede aprobar en
lo particular.
- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Lo damos
posteriormente, lo valioso son..
- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: Lo
damos por..
- LA C. DIP. VILLALAZ BECERRA: Señor
Diputado,
- EL C. PRESIDENTE: Si , adelante
compañeros, compañero Ulises. No en
contra, a favor o se abstiene,
- Ulises Arce, bueno me abstengo,
- Martín Domínguez, a favor.
- Sócrates Bastida Hernández, a favor.
- Gómez Mora, a favor.
- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.
- Miguel Delfín Castro, a favor.
- Antonio Cano, a favor en lo general y
me reservo en lo particular en el resolutivo primero.
- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: (desde su
curul) Esa era la instrucción que le
habías dado.
- EL C. DIP. DELFIN CASTRO: (desde su
curul) Efectivamente así es.
- Héctor Baltazar Chipres, a favor.
- Alejandro Bahena, a favor.
- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Algún diputado
falto de votar, algún diputado falto de votar, por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.
- Olivia Villalaz, en contra.
- Molina, a favor.
- Gilberto Flores Muñoz, a favor en lo
general y me reservo en lo.....
- LA
C. SECRETARIA:... Diputado Presidente Gilberto Flores Muñoz y contamos.
- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE:
Compañera Secretaria, mi reserva en lo particular,
- LA C. SECRETARIA: Perdón entonces en
contra, voy a empezar.
- EL C. PRESIDENTE: Vamos ha decretar
un receso para revisar la Ley, me parece que no procede la reserva en lo
particular del compañero, me parece que no procede la reserva que hace en lo
particular dado que lo ha votado en lo general, pero vamos ha recesar para
revisar la ley compañeros. (timbre) compañeros hemos consultado a la mayoría de
los diputados presentes en la Asamblea y hemos llegado a la conclusión que si
se ha votado en contra de lo general, no hay razón para reservarse en lo
particular, porque entonces sería una contradicción verdad, una contradicción
verdad porque no puede estar en contra, en contra, o esta a favor de lo general
y habrá un aspecto en lo particular que no lo satisfaga y ese sea la materia
del debate posterior, bien no hay materia de discusión, nos ha indicado.
- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE:
(desde su curul) Señor Presidente, desde el punto de aclaración, para que quede
la constancia de mi apreciación en relación a lo que dice la Ley Orgánica,
porque le pido de favor como no se ha leído y quisiera dar una preciación en
ese sentido, no obstante tome la definición que tome.
- EL C. PRESIDENTE: Perfecto me parece
bien que el compañero Edgar Fernández de lectura al artículo que refiere, con
el objeto de que todo el mundo quede satisfecho no.
- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE:
(desde curul) Señor Presidente, con todo respeto que la Secretaria de
lectura nada más que voy a dar mi
apreciación en relación..
- EL C. PRESIDENTE: Mire solamente
vamos aceptar lo siguiente, que se de lectura a los artículos pertinentes
verdad y continuar con la sesión, porque hay un acuerdo mayoritario de, sobre
la interpretación del articulado y sobre el mismo desahogo de los trabajos del
Congreso en que no se puede reservar verdad, algún compañero diputado en lo
particular cuando este en contra en lo general, porque entonces caería en una
contradicción, es una interpretación que hacemos la mayoría de los compañeros
de este, de esta Honorable Asamblea. Entonces compañera Secretaria de lectura
verdad.
- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto.
- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE:
(desde su curul) Que es una interpretación que se hizo fuera del Pleno, que no
comparto pero que la lea.
- EL C. PRESIDENTE: Pues lo podemos
someter a la votación compañero, acuérdese que las decisiones democráticas son
de mayoría, minoría, compañera diputada a favor de lectura al artículo 136.
- LA C. SECRETARIA: Artículo 136.
- EL C. PRESIDENTE: 137.
- LA C. SECRETARIA: 137 perdón.
- EL C. PRESIDENTE: 137 y luego lo
remite al 129 las fracciones tercera y quinta. Bien adelante compañera.
- LA C. SECRETARIA: Bien, atendiendo
las instrucciones del Diputado Presidente de esta Mesa Directiva del Honorable
Congreso del Estado de Baja California, vamos ha iniciar la lectura del
artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California
que ha la letra nos dice lo siguiente: Artículo 137.- Todo Dictamen se
discutirá primero en lo general y después en lo particular de conformidad con
las siguientes prevenciones Primero, la discusión en lo general versara sobre
lo establecido en las fracciones III a V del artículo 29 de esta Ley y segundo,
la discusión en lo particular versara sobre los libros, títulos, capítulos,
secciones, artículos, fracciones o incisos de una Iniciativa de Ley o de
Decreto, o de los puntos resolutivos del dictamen que al inicio de esta
discusión se hayan reservado, el debate versara restrictivamente sobre el
asunto reservado, antes de cerrarse la discusión en lo general y en lo
particular podrán hablar tres diputados en pro y en contra, además del
Presidente o un miembro de la Comisión del Dictamen Legislativo correspondiente
y nos vamos ha, el artículo 129, los dictamen deberá contener Fracción III
antecedentes del asunto, fracción V considerandos tomados en cuenta para el
apoyo, modificación, o rechazo de la iniciativa o asunto, y nos vamos al
artículo 146 que dice: Cuando un asunto fuera aprobado en lo general y no
hubiera originado discusión en lo particular, se tendrá por aprobados sin
necesidad de someterlo nuevamente a votación, previa declaración del presidente
del Congreso, es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, hemos
concluido con la lectura y entonces, pues, queda claro verdad, que usted caería
en una contradicción compañero.
- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: No
es su interpretación pero ya quedo claro la lectura.
- EL C. DIP. PRESIDENTE: Solicitamos
que quede, se transcriba íntegramente en el diario de los debates, entonces
pasaríamos, ah tenemos ya los resultados en lo general.
- LA C. SECRETARIA: Tenemos lo
siguientes resultado y de acuerdo a la lectura del articulado de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, que son 6 votos en contra, tenemos 12 votos a
favor y 2 reservas y una abstención del Profesor Ulises y Diputado.
- EL C. PRESIDENTE: Y dos reservas en
lo particular Diputado Cano y Diputado Flores. Adelante diputado Antonio Cano
Jiménez, vamos ha iniciar, ah perdón, tenemos, disculpen compañeros, el
compañero Ulises, le solicitamos que pase a sustentar su abstención.
- EL C. DIP. ARCE SALVADOR: Señor
Presidente, me abstengo porque no lo conozco a fondo verdad, ya lo he estudiado
y no hay ni porque lado hacerme.
- EL C. PRESIDENTE: Esta bien, así es
la abstención por eso, bien entonces pasaríamos a la discusión, al debate sobre
la reserva en lo particular, entonces le solicitamos al compañero Cano Jiménez
que pase ha señalar verdad su reserva en lo particular.
- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Con su
permiso señor Presidente, compañera, compañeros diputados, la exposición hecha
por el diputado Edgar Fernández Bustamante es muy acertada respecto de la
intención de modificar el dictamen en el resolutivo primero para que en lugar
de que se plantee la aprobación de la Cuenta Pública de Egresos esta sea
negada, por lo tanto recojo los argumentos del Diputado Edgar Fernández y
solicito se considere y se someta a votación la propuesta en el sentido de que
sea negada la cuenta pública de egresos del dictamen en discusión, es cuanto
señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias
compañero.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Tiene el uso de
la Tribuna el Diputado Gilberto Flores Muñoz.
- LA C. SECRETARIA: Martín, tiene su
derecho.
- EL C. DIP. FLORES MUÑOZ: Muchas
gracias compañera, pues sin lugar a dudas la gran mayoría de las cuentas
públicas que estamos revisando tiene una serie de irregularidades de distinta
naturaleza, de legalidad porque no cumplen con la Ley de Gasto Público,
Contabilidad, de Ingresos Patrimoniales, sin embargo la Ley de Fiscalización no
nos dice a nosotros, con que criterio vamos ha negar o vamos aprobar una
cuenta, tampoco la misma Ley eximen de responsabilidades, necesitamos modificar
la Ley de Fiscalización, no es posible que una vez aprobada la cuenta pública
se exima de toda responsabilidad de los funcionarios, en particular esta cuenta
del ..., es una cuenta que tiene un sin numero de irregularidades patrimoniales
y de egresos, yo estoy convencido así como lo ha planteado el compañero
Jiménez, que además de la Cuenta Patrimonial debería de negarce la cuenta de
egresos, no veo yo de que manera los funcionarios deban de corregir, de
corregir esta manera de ejercer los recursos públicos es necesario que este
congreso del estado le ponga un alto ha esta manera de administrar los recursos
públicos, porque, porque va a pasar, que va a pasar si nosotros aprobamos todas
las cuentas, excepto la patrimonial, bueno pos, como dicen dejar pasar, dejar
hacer y vendrán nuevos funcionarios y
harán lo mismo, entonces necesitamos en principio que además de que el Congreso
conozca de toda estas irregularidades, también los ciudadanos conozcan estas
irregularidades para que, para que los Funcionarios que llegan al ejercicio
público, sepan verdad que ya no va ha estar tan fácil hacer y deshacer verdad de la administración pública, violar la
ley cuantas veces les de la gana, aunque algunos compañeros y yo mismo lo he
señalado aquí que, pues si el impacto que tiene en todas estas irregularidades
en relación a lo que están administrando recursos públicos, pues es menor
porque es igual o menor al 5 por ciento del monto total, pero sin embargo el
daño, no importa el tamaño del daño, el daño se esta haciendo, no importa que
sea chiquito que sea muy grande, lo importante que tenemos es que ponerle,
ponerle un alto, necesitamos que este Congreso de una vez por todas, tome el
acuerdo de ponerle fin a esta manera de administrar los recursos públicos, se
habla pues que esta es una cultura que tiene tiempo a tras y que bueno ahí esta, ahí esta presente,
pero no es correcto, por eso tenemos un marco legal, y una de nuestras
funciones aquí en el Congreso es que hagamos este, que esa, que ese marco legal
vigente en el Estado se cumpla verdad, esa es nuestra responsabilidad y además
este, cuando llegamos aquí al Congreso, nosotros este protestamos que de
cumplir y hacer cumplir la Ley y esa es nuestra función, no hay otra tarea de
nosotros tan importante, y una de las tareas más importantes del Congreso, es
la fiscalización de los recursos públicos, que los recursos públicos manejen de
manera, primero se manejen con toda legalidad. 2.- Ilegalidad no dice poquito o
mucho, no dice que, le vamos a permitir que violen poquito y eso lo vamos ha
dejar pasar porque es como el asunto, estas poquito embarazada o no, estas o no
estas, violo o no violo la Ley, poquito o mucho pero si violo la ley, entonces
nosotros debemos de asumir con mucha responsabilidad este asunto, mire, ya lo
señale compañero, solamente estoy ahondando en el asunto de que debemos
nosotros de negar también, yo les invito a mis compañeros a que le neguemos la
cuenta de egresos, este debe de ser pues no un escarmiento para los funcionarios,
sino que tomen más en serio el manejo de los recursos públicos, si usted,
fíjese en otra ocasión cuando revisamos las diez cuentas públicas anteriores,
yo le decía que nosotros analizamos estas diez cuentas públicas, y nos
encontramos con dieciocho, con doscientas cuarenta y ocho irregularidades en
diez cuentas públicas compañero, es un numero importante de irregularidades de
todo tipo irregularidades, entonces que quiere decir pues que algo anda mal,
algo anda mal, no estamos, por un lado los Funcionarios no cumplen y a lo mejor
nosotros no estamos exigiéndoles a los Funcionarios que cumplan con el Marco
Legal vigente y yo creo que esta es una oportunidad para que el Congreso le imponga una verdadera llamada de atención
a los Funcionarios y en este sentido yo me uno a los compañeros Cano, el
compañero Edgar Fernández, en el sentido que también se rechace la cuenta de
egresos, porque de otra suerte pues van ha seguir pasando las cuentas, y va ha
venir la siguiente administración, y como el Congreso nunca dice nada, pues van
ha seguir haciendo lo mismo, quien se ve afectado, pues se ve afectada la
ciudadanía, se ve aceptada la ciudadanía, se ve afectada la ciudadanía porque,
porque esto afecta la eficiencia en la administración, y afecta la eficacia obviamente,
entonces yo los invito a los compañeros de Acción Nacional no es este un
asunto, no es un asunto partidario compañeros, esto es un asunto de
responsabilidad pública del Congreso del Estado de Baja California, y si
ustedes revisan la información periodística de los últimos días, particular las
opiniones que ha vertido el Contralor General de la Nación, el Licenciado
Barrio, se refiere ha este problema dice, dice efectivamente hemos encontrado
una cantidad enorme de irregularidades en la administración federal anterior
dice. Pero como ya extinguieron toda responsabilidades, pues no podemos hacer
nada dice. Nomás quedaría como un testimonio y esto es lo que estamos haciendo
nosotros, dejando un testimonio, de que tiene un montón de irregularidades pero
se la aprobamos fíjense nomás, eso es lo que se esta, de eso se esta quejando
el Contralor General de la Nación y dice, debemos de hacer una reforma seria
para que, para acabar con esta falta de cumplimiento, por este incumplimiento
de la Ley vigente, y además hacerla más severa para que los Funcionarios este,
para que los Funcionarios cumplan con el mandato del pueblo de administrar los
recursos públicos, de acuerdo a la legalidad convenida por todos los mexicanos,
entonces los invito compañeros, este no es un asunto del PRI, del PRD, esto es
un asunto de todos los mexicanos, este es parte de los problemas de ese modelo
presidencial, centralista, autoritario que ha dominado la vida de este país por
muchos años, muchas gracias.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Gracias
diputado Gilberto Flores.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, entonces
hemos concluido con esta parte de las dos reservas en lo particular y pues,
abrimos el debate al respecto, compañera le solicito que elabore una lista de
oradores, diputados que estén en contra de las reservas.
- LA C. SECRETARIA: Compañeros que
estén y compañeras diputadas que estén en contra de las reservas en lo
particular del Dictamen 338, favor de manifestarse.
- EL C. PRESIDENTE: En contra el
diputado Sócrates Bastida, en primera ronda.
- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: A favor.
- EL C. PRESIDENTE: A favor el
compañero Jiménez Mercado, alguien más en esta primera ronda. Adelante
compañero se abre el debate, por favor haga uso de la tribuna es toda suya.
- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con su
permiso diputado Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, me he
anotado en contra de la reserva que proponen para cambiar el sentido del
dictamen referente a la cuenta pública de egresos, por lo aquí escuchado, o lo
que he escuchado de los compañeros que argumentan que, que son un sin numero
de, enorme de observaciones que ameritan que se niegue la cuenta pública,
porque es necesario porque hay que darle claridad a la ciudadanía, se oigo en
ese sentido y se hablo también de responsabilidad fíjense que curioso, cuando
insistentemente les hemos dicho a todos los compañeros diputados, a cada
sesión, que cumplan con su responsabilidad, que se interiorisen de los temas,
que vayan a las sesiones, que discutamos estos temas en las sesiones y lamentablemente
todos los que regularmente se suben ha esta tribuna, no van, porque no les
interesa, les interesa el show aquí en este Pleno, porque dicen aquí es donde
se toman decisiones, y el trabajo de la Comisión no sirve.
- EL C. PRESIDENTE: Si sirve compañero.
- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Porque
aquí es la oportunidad para sacar cuanta opción tengan para decir un sin numero
de falsedades, porque dependen óptica con la cual quieran plantear los temas,
como bien dijeron medio embarazada o embarazada como puede ser verdades a media
o mentiras completas, aquí se ha invertido un sin numero de temas que no estoy
conforme, no estoy de acuerdo, porque si nos hemos metido trabajar en el tema,
y cuando hemos planteado algo y les consta a los compañeros diputados, que hemos
discutido hasta lo que sea necesario, no más fíjense que esta cuenta pública es
del 98 y queremos sancionar a un funcionario público que inclusive ya ni esta
en la administración, y queremos decirle para que ya no lo hagas mal cuando en
su oportunidad hemos insistido ha discutir este tema en la comisión, con todos
los compañeros y hemos puesto al
alcance de cuanto diputado ha querido, toda la documentación que requiera para
ponernos a discutir, porque a nosotros no nos interesa hacer el trabajo bien,
nos interesa que efectivamente que los recursos se apliquen correctamente,
porque esa es nuestra responsabilidad, pero vamos cumpliendo y si hablamos de
responsabilidad, que sea
responsabilidad completa, no responsabilidad de estar en esta tribuna, hablando
de cosas que no se conocen más que exclusivamente en la lectura que hacen el
día de la sesión, pero no conocen, no tienen todos los antecedentes de lo que
es todo el manejo de la cuenta pública, que se oye muy sencillo, se oye muy
corto pero es la vida o el ejercicio presupuestal de todo un año, en donde
participan miles y cientos de gentes y la propia Contaduría Mayor, con sus
doscientas o ciento ochenta gentes trabajando para revisar la aplicación
correcta de los recursos públicos y el cumplimiento de las metas y programas,
se me hace injusto que ha estas alturas quiera aprovecharse de esta manera he
intentar decir aquí en el pleno y cambio el sentido de mi voto o el sentido de
lo que estamos planteando, porque se me ocurrió, porque no tengo elementos, no
tienen elementos mas lo que escucharon el día de hoy, porque no se dieron nunca
el tiempo para ir ha discutir estos temas en donde tenía que discutirse, si
tanto les interesaba como se aplican los recursos del pueblo porque nunca
fueron a la comisión a discutirlo, porque no fueron cuando se le citaba para
que hicieran ese trabajo, recuerden cuentas pública 98, meses, años hemos
estado con este tema, intentando decirle a los compañeros hagan su trabajo, los
invitamos a que se sumen ha esto, porque bien dijo el compañero una de las
responsabilidades principales de un diputado de la Fiscalización, y quieran
fiscalizar el día de hoy, creo que no es justo, hablamos seamos responsables
como bien dijeron, hagamos el trabajo completo pero hagámoslo bien, creo que no
se vale aprovechar este día, un único día para no haber hecho el trabajo y
querer hoy, querer cambiar porque se me ocurrió y porque suena bonito y porque
dicen de lo que leyeron de que esto esta terriblemente mal y se va acabar el
mundo porque lo hicieron todo muy mal, y porque dicen que somos muy
responsables, porque estamos verificando el gasto público, porque alguien,
porque se leyeron las observaciones, cuando nunca se han parado a verificar los
datos que se han sido planteados, y hoy quieren insisto cambiar el sentido de
algo que se ha trabajado por horas y horas y horas y en unos minutos quieren
cambiar el sentido, en donde la resultante de negar una cuenta pública, implica
descalificar el trabajo de toda una institución, de toda una.. o sea no es
sencillo, no es decir aquí decir la riego porque se me ocurrió, no hay que ver
lo que se esta calificando es el trabajo de todo un ejercicio presupuestal, de
todo un año, creo que vale la pena reconsiderar esta negativa que se esta
planteando, para que no sea pues en ese sentido negarlo.
- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Nada más
moción al, a manera de aclaración señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Una moción, acepta
la moción compañero.
- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Es una
moción no es una interpelación.
- EL C. PRESIDENTE: Ah no es
interpelación.
- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Nada más
para dejarle claro a la Asamblea que yo si estuve en todas las sesiones, yo si
discutí yo también estoy en contra del egreso, dado las siete observaciones que
se plante en algunos dictámenes y el análisis que se hizo de la opinión, dejar
en claro esto.
- EL C. PRESIDENTE: No, nos queda claro
que usted es compañero muy cumplido, bien compañero Jaime Jiménez Mercado por
favor pase a la tribuna, para participar entorno a la reserva en lo particular.
- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Con la
venia de la Presidencia, distinguidos integrantes de la Mesa Directiva,
compañeras diputadas, compañeros diputados, ustedes saben bien que el de la voz
ha defendido la postura de la reserva en lo particular desde el primer día en
que empezamos nuestro trabajo, ustedes recordaran que sistemáticamente me he
opuesto a la aprobación de cuentas públicas cuando se han detectado
irregularidades y hasta faltas, ustedes recordaran que constantemente les he
dicho que una aprobación de una cuenta pública es la exoneración total de la
persona auditada y en un momento determinado discutida, incluso si llegara ha
presentarse posteriormente a la aprobación de una cuenta pública, una denuncia
penal por supuestas irregularidades
como si se hubiera cometido peculado, tendría una gran defensa para evitar ser
procesado por una parte, por otra parte hoy se ha leído con toda claridad los
efectos de la aprobación de las cuentas públicas con fundamento en el artículo
43 de la Ley Fiscalización de Cuentas Públicas para nuestro Estado y que muy
claramente señala que una vez aprobada la cuenta Pública, las consecuencias
legales pues son exsonaratorias totalmente para la persona involucrada en el
manejo de esos fondos públicos, por una parte, he escuchado con toda atención
los argumentos, de quien se ha registrado para hablar en contra de la propuesta
o reserva en lo particular, partiendo de la base de que los diputados no
hacemos nuestro trabajo, yo se, yo tengo un gran respeto por el trabajo de la
Comisión de Hacienda y Administración, como estoy seguro que todos y cada unos
de los integrantes de esta Legislatura, yo tengo un gran respeto por el trabajo
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, como estoy seguro que
lo tienen todos los integrantes de esta Legislatura, al igual tengo mucho
respeto y un gran respeto igual que en las dos anteriores ocasiones, por la
Comisión de Educación y Cultura, por la Comisión de Asuntos Fronterizos, bueno excepción hecha de la primer de las
mencionadas, yo al que me
antecedió el uso de la palabra
no lo he visto en ninguna de esas Comisiones, sin embargo cuando el trabaja en
forma especializada en esta Comisión de Hacienda y Administración, no ha
satisfecho, ni ha terminado, ni ha concluido con el proceso fiscalizador que
compete ha este Congreso, independientemente de que haya dicho de que este es
un foro para hacer show, o espectáculos para no usar el .... de carácter ,...
artísticos, yo si debo de recordarles a ustedes que es curiosa y casualmente
aquí donde se debate las ideas por todas aquellas personas que tenemos
diferentes responsabilidades, a los dictámenes que bajen las diferentes
comisiones, porque es aquí donde vamos ha enterarnos efectivamente de su
trabajo, por eso también en el pasado me he puesto a esa rutinaria insistente y
agresiva petición de omisión del tramite correspondiente para que ni siguiera
tengamos las setenta y dos horas que prevé la ley, para conocer leer con
detenimiento los dictámenes y poder en un momento determinado venir un poquito
mejor armados a las discusiones que deben darse aquí, aquí no en las comisiones
y por supuesto, por supuesto que es un espectáculo a publico, es un espectáculo
a publico que se desarrolla con reglas precisas que están en la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, y tiene acceso al publico,
y tienen acceso las personas que difunden las cuestiones de los particulares y
de orden público también, porque para eso esta precisamente previsto que
existan estos foros y por eso es esta la mas alta tribuna del Estado de Baja
California... .. en los dictámenes, y en las comisiones se van a preparar los trabajos
para traer los elementos suficientes, para que aquellas personas que no
participemos en esas comisiones, porque tenemos otras, podamos conocer el
trabajo de cada una de las comisiones correspondientes, aquí las discutamos y
las analicemos en definitiva, es aquí donde van a contar los votos; pero además
independientemente de cualquier cuestión, yo les voy a mencionar una cuestión
totalmente de orden práctica, este es uno de esos dictámenes que baja con tres
de votos de una comisión integrada por cinco personas y una de las personas que
afirman, y nada menos que el Secretario que se está reservando en este momento,
está firmando con reserva, o sea que ese gran trabajo, ese denodado esfuerzo
que hizo todo un equipo de profesionales y de queridos y respetados Diputados,
no lo dudo que lo hacen de buena fue, solamente votaron dos a favor de que esto
llegara aquí y eso pues simple y sencillamente que curioso que vengan a
imponerlo ahora, simple y sencillamente por cuestiones de orden partidista, o
en un momento determinado de carácter subjetivo; yo quiero invitarlos a que por
primera vez asumamos la responsabilidad efectiva de saber que la aprobación de
una cuenta pública es como una sentencia exoneratoria para el funcionario
público, que en el caso particular que nos ocupa en el Dictamen 338, tiene
bastantes irregularidades para no llamarles de otra manera que deben de ser
analizadas con más profundidad por lo menos para que este Estado empiece a
funcionar mejor; esto no es ninguna amenaza para ningún funcionario ni para un
equipo de trabajo, es simple y sencillamente seguir las instancias previstas en
la ley para que las cosas se hagan correctamente. Yo pues me he registrado para
hablar a favor de la reserva en lo particular, no simple y sencillamente porque
se trate de la cuenta pública que se trata y con las características que tiene
que son más que suficientes para tratarla con mucha suspicacia, si no porque
espero que por primera vez adoptemos una actitud suficientemente contundente
para que se siga adelante con un procedimiento y se haga funcionar el sistema
jurídico de este Estado, de nada sirve el prejuicio que elaboramos nosotros
sustituyendo a todas las demás autoridades que en caso de no aprobación de una
cuenta pública de esta naturaleza tendrían que participar y que seguramente
harían un buen trabajo, como el que también estoy seguro hizo la Comisión de
Hacienda y Administración, sin desdoro del esfuerzo, de la respetabilidad de la
vehemencia con que se ha defendido el punto contrario de la reserva en lo
particular y tampoco sin desdoro de todo el esfuerzo que se desarrolló por el
órgano técnico que apoya a este dictamen, yo sí quiero invitarlos para que
simple y sencillamente se haga un trabajo más a fondo, para que ese trabajo nos
permita tomar una determinación mucho más seria y mucho más responsable, yo
creo y es todo en algunas ocasiones en la Comisión de Hacienda y Administración
a la que no pertenezco que podemos seguir asistiendo y también quisiera yo que
no hagamos los que los agentes de ventas de algunas empresas o las personas que
en el negocio del espectáculo creen que son las únicas personas que hacen un
trabajo importante; yo creo que tanto las personas que están en la Comisión de
Hacienda como las que estamos en las demás comisiones de este Congreso, hacemos
nuestro esfuerzo para que las cosas salgan bien en la competencia que nos
corresponde cada quien, y obviamente no podemos reclamarles a los demás que no
estén presenciando y debatiendo en nuestro trabajo, porque además quiero
recordarle al Titular de la Comisión de Hacienda y Administración con todo
respeto y afecto, que independientemente de lo que fuera y sí nos presentáramos
en la comisión a la que no pertenecemos, tendríamos derecho a voz, pero no a
voto, así es que aquí es donde expresamos nuestro sentir y donde votamos y
donde debatimos las ideas tanto cuanto sea necesario.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, ha terminado la primera ronda del debate, es la primera de la
reserva, pasaríamos a la segunda ronda de la reserva en lo particular,
compañera Diputada por favor elabore una lista de oradores en contra de la
reserva.
- LA C.
SECRETARIA: Oradores en contra de la reserva del Dictamen 338 favor de
manifestarse.
- EL C.
PRESIDENTE: Compañero Bahena no ha hablado, lo ponemos en primer término y
luego el compañero Sócrates y luego a favor de la reserva.
- EL C. DIP.
JIMENEZ MERCADO: (Desde su curul). Tengo dos años y medio argumentando a favor
de esa reserva en lo particular compañeros.
- EL C.
PRESIDENTE: Por eso, ya no hay a favor.
- EL C. DIP.
DOMINGUEZ ROCHA: (Desde su curul). Solicito un receso.
- EL C .
PRESIDENTE: Adelante compañero, secundado. (Receso 16:03 horas).
CONTINUACION DE
SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EL DIA DOMINGO VEINTINUEVE DE ABRIL DEL
AÑO 2001.
- EL C.
PRESIDENTE: (4:25 horas). Domingo 29 de abril del 2001, siendo las cuatro de la
mañana con veinticinco minutos se abre la sesión. Compañera Diputada Secretaria
sírvase pasar lista de asistencia.
- LA C.
SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, atendiendo su petición: Aguilar
Kaiten Guillermo, Arce Salvador Ulises, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores
Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Casillas Muñoz
Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor,
Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, González Rosas
Gloria, Gutiérrez Piceno David, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan
Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y
Zazueta Villegas Ricardo. Hay quórum Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Habiendo quórum se reanuda la sesión continuando con el quinto
punto del orden del día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones
Especiales o Permanentes”, se pregunta a los Presidentes de las Comisiones
Permanentes sí tienen algún Dictamen que rendir.
- LA C.
SECRETARIA: Para corrección Diputado Presidente, tenemos 19 Diputados.
- EL C.
PRESIDENTE: Ah! Se corrige, 19 Diputados presentes en la sesión, bien, entonces
compañeros Diputados de las Comisiones de Dictamen se pregunta si tienen, bien,
entonces continuamos con el quinto punto del orden del día que se refiere a
Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, se
pregunta a los Presidentes de las Comisiones Permanentes sí tienen algún
Dictamen que rendir; bueno vamos a decretar un receso. (Receso 4:30 horas). (Se
reanuda la sesión 4:33 horas). Estamos continuando con el quinto punto del
orden del día, lo que se refiere a Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanentes, se pregunta a los Presidentes de las
Comisiones Permanentes si tienen algún Dictamen que rendir; compañero Diputado
Sócrates Bastida haga uso de la Tribuna.
- EL C. DIP.
BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso Diputado Presidente; en la sesión anterior
que fue recesada solicité, más bien, hice el anuncio de que presentaríamos el
Dictamen 338, 352, 458, 484, 494, 342, 414 y 510, en virtud de la discusión que
está pendiente sobre este tema y dada la hora, solicito retirar los dictámenes
mencionados a excepción del 510 el cual daría lectura inmediatamente sí me lo
permiten.
- EL C.
PRESIDENTE: Es decir que retira los dictámenes y pasarían a la próxima sesión;
solamente sometería a consideración de este Pleno el Dictamen número 510 que se
refiere a la solicitud de autorización para que el Tribunal de Justicia
Electoral del Poder Judicial del Estado amplíe su presupuesto de egresos del
ejercicio 2001 por la cantidad de 2´957,100. Compañero haga uso de la Tribuna.
- EL C. DIP.
BASTIDA HERNANDEZ: Gracias Diputado Presidente. Comisión de Hacienda y Administración
Dictamen número 510, Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio,
análisis, dictamen y aprobación en su caso, el oficio 032/01 recibido en el
Congreso del Estado el 24 de enero del 2001, por medio del cual el C. Lic.
Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicita
autorización para efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Tribunal de
Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado para el ejercicio fiscal del
2001, por $ 2’977,100 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIEN PESOS
00/100 M.N.). CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja
California para el ejercicio fiscal del 2001, fue aprobado por el Pleno del
Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de diciembre del año
2000, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 31 de diciembre del año
2000. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California
para el ejercicio fiscal del 2001 incluyó en el Ramo 26 Organismos Autónomos la
partida presupuestal 42030 Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial
por $ 8’962,800, registrado en el código programático 26-53-42030, integrado
por Ramo 26 Organismos Autónomos, programa 53 Electoral y partida presupuestal
42030 Tribunal de Justicia Electoral. CONSIDERANDO.- Que en Sesión de Pleno del
Tribunal de Justicia Electoral del día 18 de enero del presente año, se
autorizó a este Tribunal el poder efectuar el trámite ante el Congreso del
Estado de ampliación presupuestal por un monto de $ 2’997,100. CONSIDERANDO.-
Que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado, el 24 de enero del 2001 mediante oficio 14/01 remitió al
Congreso del Estado la Exposición de motivos en relación a la solicitud de
ampliación presupuestal del Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia
Electoral, indicando lo siguiente: “Ha sido por la voluntad común de las
distintas instancias de alcanzar la real democratización de los procesos
electorales en la Entidad, por lo que han prosperado en los últimos años las
distintas promociones de iniciativas de reformas a la legislación aplicable en
la materia, lo que ha repercutido favorablemente en la garantía de que el
sufragio ha de ser respetado y protegido en extremo, asegurando así al
electorado resultados verdaderamente confiables, ello ha traído en consecuencia
el fomento de una mayor participación de la ciudadanía en todo el proceso
previo y posterior a la misma, pero sobre todo durante la jornada electoral, lo
que ha creado la gran expectativa de disminución en los márgenes de
abstencionismo registrados en elecciones anteriores. Esta consideración tiene
su principal sustento en el hecho de que los partidos políticos y los electores
mismos, tienen a su alcance al Tribunal de Justicia Electoral como la instancia
responsable de dirimir las controversias que se suscitan durante las diversas
instancias del proceso, lo que genera la absoluta confiabilidad en la
conducción correcta del mismo, y en los resultados finales de las elecciones.
Ante ello, y la determinación del Congreso del Estado de autorizar un monto de
$ 8’962,800 para ser ejercido por este Tribunal de Justicia Electoral durante
el año 2001, el Pleno del mismo ha considerado que se pondría en riesgo el
logro pleno del referido objetivo de impartición de la justicia electoral, a no
ser que se autorizara dotar de mayores recursos a éste órgano, estimado en un
monto de $2’977,100,a bien de que se pueda cumplir a cabalidad con las
atribuciones que la Ley le confiere”. CONSIDERANDO.- Que con la presente
solicitud de modificación presupuestal,
pretenden ampliar los recursos de las partidas presupuestales 10201
Sueldos Tabulares al Personal de Confianza por $ 369,600, 10202 Erogaciones
Adicionales al Personal de Confianza en $ 917,600, 10205 Prima Vacacional al
Personal de Confianza en $ 16,300, 10206 Gratificación de Fin de Año al
personal de Confianza por $ 71,600, 10228 Uniformes al Personal por Obligación
Contractual en $ 24,000, 10232 Cuotas Patronales de Salud y Seguridad Social en
$ 30,600, 20101 Materiales y Utiles de Oficina en $ 49,000, 20103 Material
Didáctico y de Apoyo Informativo por $ 4,000, 20501 Combustibles en $ 86,200,
20802 Artículos de Cafetería en
$ 12,000, 20803 Accesorios de Oficina en $ 6,000, 30101 Servicio Postal,
Telegráfico y Mensajería en $ 12,000, 30201 Arrendamiento de Edificios y
Locales en $ 70,800, 30301 Asesoría en $ 60,000, 30410 Servicio de Toma y
Revelado de Fotografías en $ 12,000, 30418 Trabajos de Imprenta en
$ 24,000, 30511 Servicios de Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina en
$ 10,000, 30512 Servicios de Mantenimiento y Conservación de Bienes
Informáticos en $ 8,400, 30513 Servicios de Mantenimiento de Equipo de
Transporte en $ 66,000, 30521 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y
Equipo de Aire Acondicionado en $ 32,000, 30531 Mantenimiento y Conservación de
Edificios y Locales para Oficinas en $ 12,000, 30541 Servicios de Limpieza de
Edificios y Locales para Oficinas por $ 46,800, 30601 Servicios de Difusión por
$3,600, 30605 Edición de Libros, Folletos y Revistas en $ 184,000, 30702
Viáticos por $ 116,100, 30805 Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos
en $ 25,000, 30810 Atención a Visitantes en $ 36,000, 51000 Mobiliario y Equipo
de Informática por $ 135,500, 52000 Equipo de Transporte por $ 350,000, 53100
Mobiliario y Equipo de Oficina por $ 156,000, 53500 Mobiliario y Equipo de
Comunicación, Telecomunicación y Audiovisual en $ 10,000, 54100 Maquinaria y
Equipo de Aire Acondicionado en $ 20,000. CONSIDERANDO.- Que las ampliaciones a
las partidas presupuestales 10201 Sueldos Tabulares al Personal de Confianza
por $ 369,600, 10202 Erogaciones Adicionales al Personal de Confianza por $ 917,600,
10205 Prima Vacacional al Personal por $ 16,300, 10206 Gratificación de Fin de
Año por $ 71,600 y 10232 Cuotas Patronales de Salud y Seguridad Social por $
30,600, arrojan la suma de $ 1’405,700, tienen la finalidad de complementar los
recursos necesarios para cubrir la contratación de 7 plazas de personal,
integradas por 3 plazas de Secretarios de Estudio y Cuenta, 3 plazas de
Actuarios, y una plaza para una Secretaria para apoyo a los Magistrados, dichas
plazas de acuerdo a los cálculos proporcionados por el Tribunal de Justicia
Electoral tienen un costo de $ 1’384,734, en los cuales consideran cubrir 12
meses de sueldo de los Secretarios de Estudio y Cuenta y 9 meses de los
Actuarios y para la Secretaria para apoyo a los Magistrados. CONSIDERANDO.- Que
la ampliación a la partida presupuestal 20501 Combustibles por $ 86,200, será
para asignárselos a los 3 Actuarios que se pretenden contratar, para el consumo
de gasolina que necesitará para llevar a cabo los recorridos o rutas
específicas a las notificaciones que realizan. CONSIDERANDO.- Que la partida
presupuestal 30201 Arrendamiento de Edificios y Locales se pretende ampliar en
$ 70,800 para cubrir el costo de arrendamientos de locales para la realización
de algunos eventos que proyecta realizarse durante los meses de febrero, marzo,
mayo, junio y octubre en los locales del Museo Universitario de la Universidad
Autónoma de Baja California y en algún hotel de la localidad. CONSIDERANDO.-
Que la ampliación a la partida presupuestal 30301 Servicios de Asesoría se
pretende llevarla a cabo por la cantidad de $ 60,000, toda vez que se requiere
con el objeto de recibir asesorías durante la sustanciación de los medios de
impugnación para el desahogo de pruebas y diligencias para mejor proveer, como
son las: opiniones especializadas, requeridas para aportar elementos de
orientación o convicción en el juzgador, los peritajes para constituir
elementos de convicción, así como para
el apoyo de profesionistas en las áreas jurídicas que lo requieran.
CONSIDERANDO.- Que con la ampliación a partida presupuestal 30605 Edición de
Libros, Folletos y Revistas por $ 184,000 se proyecta publicar la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales actualizada, el Reglamento Interior del
Tribunal de Justicia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
la Constitución Política del Estado y Manual de medios de impugnación a los
cuales se estima un costo de $70,000, así como la impresión de folletos
(carteles) y documentos de difusión alusivos a las actividades jurisdiccionales
durante el proceso electoral 2001 y permanentes con un costo aproximado de $
29,000 y la Revista Trimestral del Tribunal de Justicia Electoral con un costo
aproximado de $ 85,000, arrojando la anterior suma de $ 184,000 correspondiente
al monto solicitado de ampliación presupuestal. CONSIDERANDO.- Que la partida
presupuestal 30702 Viáticos se proyecta ampliar en $ 116,100 para cubrir
viáticos a los magistrados y actuarios, para la realización de recorridos de
los Actuarios, y los magistrados, dependiendo de las circunstancias
particulares de cada impugnación en trámite. CONSIDERANDO.- Que la partida
presupuestal 30805 Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos se proyecta
ampliarla en $ 25,000 para cubrir la participación en la Escuela Judicial del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad
de Guadalajara, Jalisco, para lo cual se pretende la asistencia de servicios
electorales de este Tribunal, así como para la asistencia a curso sobre temas
de práctica procesoral el cual organiza el Consejo Nacional de Egresados de
Postgrado en Derecho, Asociación Civil, Suprema Corte de Justicia de la Nación
y otros cursos, además de la asistencia
a congresos por parte de los integrantes del Pleno o sus representantes,
organizados por órganos electorales jurisdiccionales o administrativos.
CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 30810 Atenciones a Visitantes se
proyecta ampliar en $ 36,000 considerándose el traslado desde la Ciudad de
Guadalajara, Jalisco y la estancia de 2 funcionarios de la Sala Regional del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para su asistencia a 3
eventos a realizarse durante el año y poder cubrir con los recursos anteriores
los pasajes y hospedajes de los funcionarios en comento. CONSIDERANDO.- Que con
la partida presupuestal 51000 Mobiliario y Equipo Informático se pretende
ampliar en $ 135,500 para adquirir 9 Microcomputadoras Compaq Deskpro EX por un
monto de $ 119,790, 5 Impresoras HP Laserjet 1100xi de $ 25,850, 1 SCANNER HP
Scanjet 6300c con costo de $ 4,799. CONSIDERANDO.- Que con la ampliación a la
partida presupuestal 52000 Equipo de Transporte por la cantidad de $ 350,000,
se proyecta adquirir 3 vehículos modelos 2001, 2 NISSAN TSURU GSI y 1
VOLKSWAGEN JETTA GL. CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 53100
Mobiliario y Equipo de Oficina, se proyecta ampliar en $ 156,000 para la
adquisición de 5 escritorios secretariales de $ 9,995, 1 escritorio
modular de $5,249, 6 muebles para computadora
de $ 8,574, 12 sillas secretariales en
$16,788, 1 librero de $ 1,399, 2 calculadoras de $ 1,318; así como 4 archiveros
de $ 6,808, 2 fotocopiadoras: 1 compacta Y 1 con accesorios de $ 19,844 y $
81,851, respectivamente, 2 relojes checadores para correspondencia y personal
en $ 9,130 y $ 3,289 respectivamente, ascendiendo a un total de $ 164,245.
CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas emitió viabilidad
financiera mediante oficio número 730 de fecha 4 de abril del año en curso, en
la cual se indica entre otros, lo siguiente: “que de acuerdo con información
proporcionada por el Magistrado Presidente del Tribunal en mención, se
determina que existen recursos derivados de resultados de ejercicios anteriores
cuyo monto asciende a la cantidad de $ 2’642,522 en los activos del Tribunal de Justicia Electoral, los cuales
pueden ser empleados para cubrir los requerimientos planteados en su petición,
quedando pendientes de cubrir la cantidad de $ 334,578, hemos planteado al
Presidente del Tribunal la posibilidad de atender sus compromisos con los
remanentes de años anteriores ante la imposibilidad de disponer de mayores
recursos por parte del Estado, lo cual si bien no cubre la totalidad de su
propuesta, atiende casi el 90% de sus compromisos, sin que esto implique un
apoyo adicional con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado; por lo anterior
nuestra opinión es en el sentido que de haber requerimientos por tratarse de un
año en que se desarrolle el proceso electoral, se apliquen los recursos
disponibles sin afectar el Presupuesto del Gobierno del Estado”. CONSIDERANDO.-
Que el Tribunal de Justicia Electoral presentó a la Secretaría de Planeación y
Finanzas integración de los recursos derivados de resultados de ejercicios
anteriores del ejercicio de 1995 al ejercicio 2000 por la cantidad de
$3’954,987, los cuales después de haber pagado los sueldos, impuestos y cuentas
por pagar al 31 de diciembre del 2000 ascienden a $ 2,642,522 y toda vez que
las cifras anteriores se verificaron y coinciden con las cifras asentadas en el
Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2000 que el Tribunal de
Justicia Electoral remitió al Congreso del Estado como parte de Cuenta Pública
del ejercicio fiscal del 2000. CONSIDERANDO.- Que la presente solicitud de
ampliación considera cubrir gastos de los meses de enero a diciembre del
presente año y toda vez que ya transcurrieron los meses de enero a marzo y la
primera quincena de abril, así como, que los recursos disponibles de acuerdo a
la opinión de viabilidad financiera emitida por la Secretaría de Planeación y
Finanzas es por un importe inferior al de la solicitud de ampliación,
funcionarios del Tribunal de Justicia Electoral informan no tener inconveniente
en que se ajusten los montos a la baja de la solicitud inicial de ampliación,
para quedar en $ 2’533,200. CONSIDERANDO.- Que con el ajuste a la baja de
$443,900 las partidas presupuestales que se están viendo modificadas son las
siguientes: 10201 Sueldos Tabulares al Personal de Confianza de $ 369,600 a
$285,900, 10202 Erogaciones Adicionales al Personal de Confianza de $ 917,600 a
$667,200, 10205 Prima Vacacional al Personal de 16,300 a $ 10,700, 10206
Gratificación de Fin de Año al Personal de $ 71,600 a por $ 48,700, 10232
Cuotas Patronales de Salud y Seguridad Social de $ 30,600 a $ 23,900, 20501
Combustibles de $ 86,200 a $ 80,800, 30513 Servicios de Mantenimiento de Equipo
de Transporte de $ 66,000 a $ 44,000, 30531 Mantenimiento y Conservación de
Edificios y Locales para Oficina de $ 12,000 a $ 8,000, 30541 Servicios de
Limpieza de Edificios y Locales para Oficinas de $ 46,800 a $33,600 y la
partida 30702 Viáticos de $ 116,100 a $ 86,100. CONSIDERANDO.- Que la presente
solicitud de ampliación se cubrirá con remanentes de recursos provenientes de
los resultados de operación de ejercicios anteriores obtenidos por el Tribunal
de Justicia Electoral. CONSIDERANDO.- Que es obligación del Poder Judicial por
conducto del Presidente del Consejo de la Judicatura, solicitar autorización al
Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o
supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá
obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 43 Fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del
Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que
son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según
se establece en el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del
Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la
Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización
denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto la que fue
vertida en términos de procedencia, mediante oficio DRPP/477/2001. Por lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la
consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.-
Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del
Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja
California, para el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $2’533,200
(DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que
modifica el presupuesto asignado en las partidas presupuestales siguientes:
|
PARTIDA
|
|
AMPLIACION
|
|
|
|
|
|
10201
|
Sueldos
Tabulares al Personal de Confianza
|
$285,900
|
|
10202
|
Erogaciones
Adicionales al Personal de Confianza
|
667,200
|
|
10205
|
Prima
Vacacional al Personal de Confianza
|
10,700
|
|
10206
|
Gratificación
de Fin de Año al Personal de Confianza
|
48,700
|
|
10228
|
Uniformes
al Personal por Obligación Contractual
|
24,000
|
|
10232
|
Cuotas
Patronales de Salud y Seguridad Social
|
23,900
|
|
20101
|
Materiales
y Utiles de Oficina
|
49,000
|
|
20103
|
Material
Didáctico y de Apoyo Informativo
|
4,000
|
|
20501
|
Combustibles
|
80,800
|
|
20802
|
Artículos
de Cafetería
|
12,000
|
|
20803
|
Accesorios
de Oficina
|
6,000
|
|
30101
|
Servicio
Postal, Telegráfico y Mensajería
|
12,000
|
|
30201
|
Arrendamiento
de Edificios y Locales
|
70,800
|
|
30301
|
Asesoría
|
60,000
|
|
|
|
|
|
30410
|
Servicio
de Toma y Revelado de Fotografías
|
12,000
|
|
30418
|
Trabajos
de Imprenta
|
24,000
|
|
30511
|
Servicios
de Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina
|
10,000
|
|
30512
|
Servicios
de Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos
|
8,400
|
|
30513
|
Servicios
de Mantenimiento de Equipo de Transporte
|
44,000
|
|
30521
|
Mantenimiento
y Conservación de Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado
|
32,000
|
|
30531
|
Mantenimiento
y Conservación de Edificios y Locales para Oficinas
|
8,000
|
|
30541
|
Servicios
de Limpieza de Edificios y Locales para Oficinas
|
33,600
|
|
30601
|
Servicios
de Difusión
|
3,600
|
|
30605
|
Edición
de Libros, Folletos y Revistas
|
184,000
|
|
30702
|
Viáticos
|
86,100
|
|
30805
|
Asistencia
a Cursos de Actualización y Congresos
|
25,000
|
|
30810
|
Atención
a Visitantes
|
36,000
|
|
51000
|
Mobiliario
y Equipo de Informática
|
135,500
|
|
52000
|
Equipo
de Transporte
|
350,000
|
|
53100
|
Mobiliario
y Equipo de Oficina
|
156,000
|
|
53500
|
Mobiliario
Y Equipo de Comunicación, Telecomunicación y Audiovisual
|
10,000
|
|
54100
|
Maquinaria
y Equipo de Aire Acondicionado
|
20,000
|
|
|
|
$
2’533,200
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DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor
de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil uno.
Nada más
recordar que estos la ampliación se efectuaría con recursos propios de la Institución, no hay desembolso por parte
de Planeación y Finanzas.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias compañero. Una vez leído el Dictamen 510 se abre el
debate compañera Secretaria Diputada Villalaz, por favor elabore una lista de
oradores en contra.
- LA C. SECRETARIA:
Compañeros Diputados y Diputada que estén en contra del Dictamen 510 de la
Comisión de Hacienda y Administración, favor de manifestarlo; no hay en contra
Diputado.
- EL C.
PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, compañera Diputada, con esto concluye
la posibilidad de un debate, compañera solicito el sentido del voto de los
compañeros por vía nominal empezando por el lado derecho.
- LA C.
SECRETARIA: Los compañeros, les pedimos el sentido de su voto de manera
nominal, iniciando por la derecha.
- Ricardo
Zazueta, a favor.
- Raquel
Casillas, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria
González, a favor.
- Gutiérrez
Piceno David, a favor.
- Arce Ulises,
a favor.
- Ricardo Zazueta, a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Guillermo
Aguilar kaiten, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar; algún Diputado faltó de votar; por
la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- Molina, a
favor.
- Flores Muñoz
Gilberto, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 19 votos a favor Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: 19 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Se aprueba el
Dictamen 510 en lo general y en lo particular por 19 votos a favor, cero en
contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular,
es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 510 de la Comisión de Hacienda
y Administración en los términos que fue leído por el Diputado Sócrates Bastida
Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del año
2001. Pasamos, continuamos con el quinto punto del orden del día, preguntamos a
la Comisión de Legislación si tiene Dictámenes que tratar. Adelante compañero
haga uso de la Tribuna.
- EL C. DIP.
MAGAÑA MOSQUEDA: Con su permiso señor Presidente, la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales retira en este momento el Dictamen número 163 que hemos
solicitado presentarlo, en su lugar presentamos once dictámenes de la Comisión
Especial, los Dictámenes son los siguientes, es relativo a los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. El primer Dictamen
le va a dar lectura el Diputado Edgar Fernández Bustamante, el segundo Dictamen
dará lectura Martín Domínguez Rocha, el tercer Dictamen dará lectura la compañera
Diputada Olivia Villalaz Becerra, cuarto Dictamen el Diputado Alejandro Bahena,
quinto Dictamen Sócrates Bastida Hernández, el seis corresponde al Diputado
Molina, el Dictamen número siete el Diputado Avitia Nalda, el ocho la Diputada
Raquel Casillas, el Dictamen número nueve Alejandro Pedrín Márquez, el Dictamen
número diez Diputado David Gutiérrez Piceno, el número once el Diputado Esparza
Herrera. Bien, una vez que la intención de entregar a los Diputados que se
discutirán en el Pleno con 72 horas de anticipación se solicita la dispensa
correspondiente, por considerar que se encuentran satisfechos ampliamente dicho
fin, en virtud de que los Diputados de esta Asamblea han participado
constantemente en la discusión y análisis generado en el seno de la Comisión
Especial para ratificar en su caso a los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado Poder Judicial, asimismo, solicito la dispensa de la
lectura total de los Dictámenes, ya que la mayoría de los Diputados presentes
participaron en la elaboración, discusión, análisis de los Dictámenes de la
Comisión Especial, y únicamente se dé lectura a los proemios y resolutivos,
solicitando de la manera más atenta señor Presidente se instruya al Oficial
Mayor para que se registre en el Diario de los Debates como sí se hubiera dado
lectura total de los mismos Dictámenes.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien muchas gracias, entonces la Comisión Especial presenta a
la consideración de esta Asamblea once Dictámenes, de los cuales ya dio usted
lectura, vamos a iniciar con la primera petición que hace la Presidencia de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que se refiere a la solicitud
de dispensa de trámite de la entrega con 72 horas de anticipación, por las
razones que acaba de dar a este Pleno, sí la comisión especial para el asunto
de la ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial. Compañera, se abre el debate, se abre el debate en relación a
la solicitud de dispensa en donde se refiere al trámite de entrega con 72
horas, compañera Diputada Secretaria elabore una lista de oradores que estén en
contra de la solicitud.
- LA C.
SECRETARIA: Compañeros Diputados que estén en contra del trámite de entrega de
las 72 horas, favor de manifestarse en contra; no hay.
- EL C.
PRESIDENTE: No hay en contra, por lo tanto no da lugar a favor, compañera Diputada solicite el
sentido del voto de cada uno de los compañeros Diputados por vía nominal,
empezando por la derecha con respecto a esta solicitud de dispensa.
- LA C.
SECRETARIA: Compañeros y compañera favor de manifestar el sentido de su voto de
manera nominal, iniciando por la derecha.
- Zazueta, a
favor.
- Raquel
Casillas, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria
González, a favor.
- David
Gutiérrez Piceno, a favor.
- Arce Ulises,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Alejandro
Pedrín Márquez, a favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- Miguel
Delfín, a favor.
- Guillermo
Aguilar kaiten, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar; algún Diputado faltó de votar; por
la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- Molina, a favor.
- Flores Muñoz
Gilberto, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 19 votos a favor Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Con 19 votos a favor, es aceptada la solicitud de dispensa de este
trámite de entrega con previa, con 72 horas previa; y pasaríamos a la siguiente
petición que nos hace la Comisión Especial del Congreso del Estado, para
dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, que se refiere
solamente a la lectura de proemios y resolutivos de cada uno de los once
Dictámenes, estamos de acuerdo? Entonces, compañera Secretaria Olivia Villalaz,
elabore una lista de oradores que estén en contra de la solicitud.
- LA C.
SECRETARIA: ¿Oradores en contra? Compañeros, compañera, no hay.
- EL C.
PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, solicite el sentido del voto con
respecto a esta solicitud que nos hace la Presidencia de la Comisión Especial.
- LA C.
SECRETARIA: Los compañeros, favor de emitir el sentido de su voto de manera
nominal, iniciando por la derecha.
- Zazueta, a
favor.
- Raquel
Casillas, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria
González, a favor.
- David
Gutiérrez Piceno, a favor.
- Arce Ulises,
a favor.
- Héctor Esparza,
a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Alejandro
Pedrín Márquez, a favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- Miguel
Delfín, a favor.
- Guillermo
Aguilar kaiten, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar; algún Diputado faltó de votar; por
la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- Molina, a
favor.
- Flores Muñoz
Gilberto, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 19 votos a favor señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, con 19 votos a favor, se aprueba la solicitud de que
solamente sean leídos los proemios y resolutivos de cada uno de los once
Dictámenes que se van a someter a consideración a continuación a este Pleno.
Entonces iniciamos con el Dictamen número 1 que será leído por el compañero
Diputado Edgar Fernández Bustamante.
- EL C. DIP.
FERNANDEZ BUSTAMANTE: Con su permiso señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Adelante compañero.
- EL C. DIP.
FERNANDEZ BUSTAMANTE: Compañeras Diputadas, compañeros Diputados. Me voy a
permitir dar lectura al Dictamen número 1 que pone a consideración de la
Asamblea la Comisión Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar
la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial del Estado. Honorable Asamblea: La suscrita Comisión
Especial, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 44, 63,
67, 113, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, los artículos 27 fracción XV y 58 de la
Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea
para que desahogue el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, para efectos de la ratificación correspondiente, en su caso,
presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en
los términos siguientes: Antecedentes:
Primero.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por
medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62,
63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial
del Estado. Segundo.- La Oficialía Mayor de este Congreso, recibió con fecha 24
de abril de 1995, oficio número 075/DAL/95 suscrito por el Lic. Ernesto Ruffo
Appel, entonces Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, con el que comunica a esta
Soberanía, en uso de sus facultades, que no se ratifica para el siguiente
período ninguno de los nombramientos de los Magistrados propietarios del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, refiriendo que la función de cada uno
de ellos concluiría el día 31 de octubre de 1995. Tercero.- Mediante dictamen de
fecha 28 de abril de 1995, el Pleno de este Congreso, confirmó la
resolución del C. Gobernador del Estado de oponerse a la ratificación de los
Magistrados que integraban el Tribunal Superior de Justicia del Estado, los
señores Licenciados Gumersindo Ruiz Rueda, Sergio Peñuelas Romo, Oscar Careaga
Villavicencio, Jesús Angulo Beltrán, Blas Pérez Basilio, Samuel Piñera Ramírez,
María de Jesús Salcedo, Jesús Alberto Osuna Lafarga, Emilio Castellanos Luján,
Gustavo Reynoso Moreno, Jorge Humberto Robles Cortez, Braulio Gómez Verónica y
Donaciano Romero Ortega, cuyo ejercicio en consecuencia, concluyó el día 31 de
octubre de 1995. Cuarto.- Inconforme con lo señalado en el punto que antecede,
el Magistrado Sergio Peñuelas Romo, ante el Juez Primero de Distrito en el
Estado, con residencia en esta ciudad de Mexicali, Baja California, mediante
escrito de fecha 26 de mayo de 1995, solicitó el amparo y protección de la
Justicia Federal contra los actos que se detallan en el antecedente inmediato
anterior, radicándose la demanda respectiva con el número 501/95-1, y en
resolución dictada con fecha 21 de agosto de 1995, negó el amparo solicitado.
Inconforme el quejoso con la anterior resolución, interpuso recurso de
revisión, ante el primer Tribunal Colegiado de Décimo Quinto Circuito, toca
número 360/95, quien resolvió que la
Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso, revocando la sentencia
recurrida. Quinto.- Mediante dictamen aprobado por el Pleno de este Congreso,
con fecha 16 de noviembre de 1995, se revocó parcialmente la resolución de la
XVI Legislatura, en la parte conducente del dictamen de fecha 28 de abril de 1995,
declarándose improcedente la determinación del Gobernador Constitucional del
Estado a oponerse a la ratificación del C. Magistrado propietario Lic. Sergio
Peñuelas Romo, ordenándose que deberá continuar en su cargo hasta cumplir su
período constitucional de seis años, contando a partir del 4 de mayo de 1994. Sexto.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta
de sesión ordinaria celebrada el 10 de abril del 2001, se autorizó a esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para
desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados
integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para efectos de la
ratificación, en su caso, y para presentar al Pleno de esta XVI Legislatura
Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado.
Séptimo.- Con fecha 28 de febrero y 05
de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01
respectivamente, suscritos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos
Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito
de Opinión y anexos que lo conforman relativos al proceso de evaluación para la
ratificación en su caso de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas
Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia
Angeles Chacón, Félix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, José Jesús
Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl
González Arías, Marco Antonio Jiménez Carrillo y Oscar Valenzuela Avila, lo
anterior de conformidad al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado. Octavo.- Asimismo, con oficio número 186/01
de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas,
Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado,
recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo,
en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió copia certificada
del acta de ese mismo día, relacionada con el procedimiento de ratificación de
los C.C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado, mismo que en su parte conducente refiere: “...somete a consideración
del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al
desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado ... ...acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes
al H. Congreso del Estado y posteriormente remítase copia debidamente
certificada del presente acuerdo...” Noveno.- Con escrito de fecha 31 de
octubre de 1995, recibido en el mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso,
suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero
Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo
y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía, que el Pleno del
Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados
Propietarios del Tribunal Superior de Justicia, a los señores Licenciados
Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila, Raúl González Arias,
Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería
Ibarra, Olympia Angeles Chacón, José Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera
Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis
Cebreros Samaniego. Décimo.- Con escrito de fecha 19 de noviembre de 1997,
dirigido al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,
el Licenciado Miguel Angel Barud Martínez, presentó formal renuncia al
nombramiento de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia, con
efectos a partir del día 03 de diciembre del año de 1997, consecuentemente, fue
nombrado en sustitución el Magistrado Emilio Castellanos Luján por el propio
Consejo de la Judicatura, con efectos a partir del 16 de abril de 1998. Décimo Primero.- Con fecha 14 de enero del
año 2000 se registra falta absoluta por fallecimiento del Magistrado Reynaldo
Rodríguez Moreno, integrante del Tribunal Superior de Justicia,
consecuentemente fue nombrado por este Congreso en sustitución, el Magistrado
Marco Antonio López Magaña, con fecha 27 de abril del año 2000, con efectos a
partir del cuatro de mayo del mismo año, por el tiempo que faltó para cumplir el
período correspondiente, que dio inicio el día 01 de noviembre de 1995 y que
concluye el 31 de octubre del año 2001. Décimo segundo.- En sesión ordinaria de
fecha 11 de abril del año 2001, celebrada por la Comisión Especial designada,
se acordó el procedimiento a realizar para la evaluación de los Magistrados
integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. Décimo Tercero.- Este Congreso del Estado,
por conducto de la Comisión Especial, mediante oficios números 1096, 1097 y
1102 de fecha 16 de abril del año 2001,
recibidos en el mismo día por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de
la Judicatura, procedió a notificar formalmente a los Magistrados Emilio
Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo y Marco Antonio López Magaña, la
implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos de
resolver en definitiva sobre su ratificación o no, del cargo que actualmente
ocupan, corriéndoles traslado de la opinión particular del desempeño de sus
actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándoles
su comparecencia para ser oídos en su defensa, para el día 23 de abril del año
2001. Décimo cuarto.- Los Magistrados Emilio Castellanos Luján, y Marco Antonio
López Magaña, comparecieron en forma verbal y el Magistrado Sergio Peñuelas
Romo, compareció por escrito a la audiencia señalada en el punto que antecede,
celebrada el 23 de abril del año 2001. En la que fueron oídos en su defensa
como lo establece el cuarto párrafo del artículo 58 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California. Décimo quinto.- La Comisión
Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado
precisado en el Antecedente Sexto, procedió al análisis y estudio de la Opinión
recibida por el Consejo de la Judicatura, así como del contenido de las
entrevistas y exposición de argumentos de los señores Magistrados Emilio
Castellanos Luján, Marco Antonio López Magaña y Sergio Peñuelas Romo, mediante
el siguiente:
ESTUDIO Y
ANALISIS: Conforme al artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período
para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no previa
opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa,
debiendo fundar y motivar su resolución.
Es el caso que el Consejo de la Judicatura fue creado con facultades
para ejercer funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración
en el Poder Judicial, excluyendo de sus funciones las relativas a las
facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones
del Consejo de la Judicatura encontramos la relativa a la emisión de un
dictamen o evaluación, que debe realizar sobre el desempeño en el cargo de los
Magistrados, denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este
Poder Legislativo tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación
de estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de
la entidad establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para
la posible ratificación de Magistrados, en su Artículo 207, precepto normativo
que se complementa con las diversas disposiciones del Reglamento de Carrera
Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente
conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, precepto que instituye que las leyes federales y
locales establecen los medios necesarios para que se garantice la independencia
de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones, y en ese tenor, el
proceso de selección y ratificación o no, en su caso, de los más altos
funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, es considerada una
de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con
servidores idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las
jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo
XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J. 107/2000
visibles en las páginas 11 y 30 respectivamente, la posibilidad de ratificación
de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados,
consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad
del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución
y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en
cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1.
Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los Estados establecerán las
condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los
Poderes Judiciales de los Estados. 2. El Magistrado no concluye su función por
el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la
duración del cargo, pero si requiere que haya cumplido el plazo. 3. El
funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento
de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. 4. La
existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al
desempeño de los Magistrados. En relación a este último, continúa, “...que se
concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas
por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que
concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el
funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este
procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los
siguientes términos: A. Aplicando
reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento
público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda
a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido que para lograrlo se requiere de “...un examen minucioso del
desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del
Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su
designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de
convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la
carrera judicial y la comprobación, mediante los medios idóneos para ello, como
pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a
que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para
ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en
principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo
vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la
propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la
ratificación, debe basarse...”. 1. En la ausencia de conductas negativas por
parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta
capacidad y honorabilidad, que lo califiquen como la persona de excelencia para
seguir ocupando el cargo. Todo lo anterior,
a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética
y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor
abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal, lo amplía en
diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel
debe tener el perfil idóneo, a saber, honestidad invulnerable, excelencia
profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar
problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto,
mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta
que la ratificación no procederá cuando
las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica
en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de
asuntos y faltas similares, revelan que se carece de los atributos indicados.
Ahora bien, del estudio y análisis de las opiniones y anexos que las conforman,
vertidas por el Consejo de la Judicatura, relativas al proceso de evaluación
para la ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de
Justicia en el Estado, de conformidad a lo establecido por el numeral 58 de la
Constitución Política del Estado, se desprende, que por lo que respecta al
Magistrado Emilio Castellanos Luján, de conformidad a la normatividad vigente
en el Estado de Baja California, no podrá ser sujeto al proceso de ratificación
a que se refiere el Artículo 58 de la Constitución Política de esta Entidad, en
tanto no cumpla con el período de seis años para el que fue designado, según se
desprende de la copia certificada del nombramiento que le fue otorgado con
fecha 17 de junio de 1998, al término del cual se sujetará a la evaluación y
proceso de ratificación respectivo. Que en relación al Magistrado Sergio
Peñuelas Romo, de conformidad a la normatividad vigente en el Estado de Baja
California, no podrá ser sujeto al proceso de ratificación, toda vez que no se
reúnen los supuestos establecidos en el párrafo tercero y cuarto del artículo
58 de la Constitución Política de esta Entidad, precisándose en el considerando
IV de la opinión en cita, que una vez concluido su período, el Congreso del
Estado omitió resolver sobre la ratificación del Magistrado en comento, dentro
del término legal otorgado por la Ley para tales efectos, operando la
ratificación tácita, no actualizándose la hipótesis prevista en el párrafo
cuarto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado y, por ende,
dicho Magistrado aún continúa en el cargo. Que por lo que respecta al
Magistrado Marco Antonio López Magaña, en la opinión sujeta a análisis, se
recomienda su ratificación para que continúe ejerciendo en función en la
Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado por otro período de
seis años según lo contempla el párrafo
tercero del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, punto que se
dilucidará más adelante. En base al estudio y análisis que precede, se emiten
los siguientes: CONSIDERANDOS: Primero.- Que sustentados sobre la base de que
el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de
representantes que se denomina Congreso del Estado, de conformidad con el
Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, concepto legal del que se infiere que la Asamblea es el órgano
deliberativo y decisor del Poder Legislativo, luego entonces debemos considerar
que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe
resolver por la mayoría de sus miembros de conformidad al Artículo 152 de la
Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la
especie. Segundo.- Que este H. Congreso
del Estado de Baja California, es competente para resolver en definitiva el
presente asunto, de conformidad con el Artículo 27 fracción XV, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que
dispone que es facultad del Congreso del Estado elegir a los Magistrados
Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado, mismo que, correlacionado con lo dispuesto por el Artículo
58 párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado, nos
permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver
sobre la posible ratificación de los Magistrados, en los tiempos que el numeral
constitucional consigna, al disponer que los “Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento,
pudiendo ser ratificados por otro período de seis años”. Asimismo anota; “Seis
meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado,
el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado,
podrá ratificarlo...”. Tercero.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo
116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y
Magistrados en la Administración de Justicia Local, a través del
establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean
ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con
eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión
jurídica. Cuarto.- Que conforme a lo
dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren
los artículos 58 y 62 de la
Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura, tomará en
consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes
elementos: A.- El desempeño que haya
tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de
inspección. C.- en el grado académico que comprende el nivel de estudios con
que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y
especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado
por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. Quinto.-
Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro
elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la
Judicatura del Estado se apegó a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento
de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y análisis
correspondiente, esto es, conforme a los apartados que más adelante se
dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura, respecto al
desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de
las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el acuerdo
general que crea las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de
la visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del número, tipo
de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de
recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y
sus resultados. d) Quejas
administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas en caso; e) Las
actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la
actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las
distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño
de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron
encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones
consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido
su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de este,
siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia.
i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier
otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización
convocados por el instituto. Sexto.- Que es inconcluso que este Poder
Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del
Tribunal Superior de Justicia, se apegó a las disposiciones constitucionales y
legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del
procedimiento, consecuentemente salvaguardó cabalmente a los involucrados sus
garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y
16 de nuestra Ley Suprema. En efecto,
como se señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con
fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a
partir de las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas
Montes” de este Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de
ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los previsto por el Artículo 58 de la
Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada de la
opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto al desempeño del
cargo de los mismos. En esa virtud los señores Magistrados tuvieron absoluto
conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les
permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y
fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura al emitir la
opinión correspondiente, para estar en aptitud legal de producir un medio de
defensa completo e idóneo al momento de la audiencia, tendiente a proteger los
derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la sesión
de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que la Comisión
Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y
debatiendo de citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones
constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente
resolución, y con base en que, en el desempeño del cargo se debe reflejar el
conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permitir
arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores
jurisdiccionales. Séptimo.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada
el día 23 de abril del 2001, al Magistrado Lic. Emilio Castellanos Luján, este
Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento del Magistrado en
cuestión, el contenido de la opinión que, con fecha 28 de febrero del año 2001,
emitió el Consejo de la Judicatura del Estado, en los términos de lo dispuesto
por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja
California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del Magistrado
en referencia, esta Comisión Especial
en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por
reproducido en todas y cada una de sus partes, como si se insertara a la letra
el contenido de la opinión en cita, más mismo tiempo considera pertinente
transcribir parcialmente, los aspectos más relevantes de la multicitada
opinión: “...II. Con fecha 16 de abril de 1998, el C. Lic. Emilio Castellanos
Luján, inició sus funciones como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Baja California, por lo que no se ha cumplido el período de
duración de tan digno cargo, según lo dispuesto por el Artículo 58
Constitucional, en consecuencia, el Magistrado en comento no es sujeto al
proceso de ratificación a realizarse en los próximos meses. En ese orden de
ideas, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California OPINA: Que el
C. MGDO. Emilio Castellanos Luján, de conformidad a la normatividad vigente en
el Estado de Baja California, no podrá ser sujeto al proceso de ratificación a
que se refiere el Artículo 58 de la Constitución Política de esta Entidad, en
tanto no cumpla con el período de seis años para el que fue designado según se
desprende de la copia certificada del nombramiento que le fue otorgado con
fecha 17 de junio de 1998, al término del cual se sujetará a la evaluación y
proceso de ratificación respectivo...” Por su parte, al comparecer ante esta
Soberanía, el Magistrado Emilio Castellanos Luján, manifestó verbalmente que se
encuentra de acuerdo con la opinión de la Comisión de Carrera Judicial y que
fue remitida a esta Legislatura en su oportunidad, porque considera tener
derecho de acuerdo con el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado,
de cumplir con los seis años como Magistrado a partir de su nombramiento. Por otro lado, este Poder Legislativo,
tomando en consideración los antecedentes del caso, así como lo manifestado por
el Magistrado compareciente y la propia opinión en comento, emitida por el
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, considerando que los
términos del Artículo 58 párrafo tercero, de la Constitución Política del
Estado de Baja California, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia,
durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, llegamos a la
conclusión de que el Magistrado Emilio Castellanos Luján, no es sujeto al
proceso de ratificación a que se refiere el Artículo 58 antes aludido, en tanto
no cumpla con el período de seis años para el que fue designado, según se desprende
de la copia certificada del nombramiento que obra en autos, y que le fue
otorgado con fecha 17 de junio de 1998, con efectos a partir del día 16 de
abril de 1998, al término del cual se sujetarán a la evaluación y proceso de
ratificación respectivo. Octavo.- En dicho tenor, respecto a la entrevista
realizada el día 23 de abril del 2001 al Magistrado Sergio Peñuelas Romo, este
Poder Legislativo, y en virtud de que es del pleno conocimiento del Magistrado
en cuestión, el contenido de la opinión que, con fecha 28 de febrero del año
2001, emitió el Consejo de la Judicatura del Estado, en los términos de lo
dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de
Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del Magistrado
en referencia, en obvio de repeticiones innecesarias y por economía procesal,
determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes,
como si se insertara a la letra el contenido de la opinión en cita, más al
mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente, los aspectos más
relevantes de la multicitada opinión: “...II.- Con fecha 4 de mayo de 1994, el
C. Lic. Sergio Peñuelas Romo, fue designado como Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California. III.- Con fecha 16 de
noviembre de 1995, el Congreso del Estado de Baja California, emitió decreto
mediante el que como resultado de la resolución de amparo ordenada por el Juez
Federal, se declara improcedente la determinación del Gobernador del Estado
Lic. Ernesto Ruffo Appel de oponerse a la ratificación del C. Magistrado Sergio
Peñuelas Romo. IV.- Una vez concluido dicho período, a saber el año próximo
pasado, el Congreso del Estado de Baja California omitió resolver sobre la
ratificación del Magistrado en comento, dentro del término legal otorgado por
la Ley para tales efectos, en consecuencia operó la ratificación tácita, en
consecuencia no se actualiza la hipótesis prevista en el párrafo cuarto del
Artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Baja California y por
ende el Magistrado en mención aún continua en su encargo. En ese orden de
ideas, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, OPINA: Que el
C. MAGDO. Sergio Peñuelas Romo, de conformidad a la normatividad vigente en el
Estado de Baja California, no podrá ser
sujeto al proceso de ratificación toda vez que no se reúnen los supuestos
establecidos en el párrafo tercero del artículo 58 de la Constitución Política
de esta Entidad...” Por su parte el Magistrado en cuestión, manifestó a esta
comisión, mediante escrito de fecha 18 de abril del año 2001, textualmente lo
siguiente: “...En referencia a su oficio número 1097, expediente 852-1/011/77,
de fecha 16 de abril del año en curso, me permito manifestar lo siguiente: 1.-
Con fecha 4 de mayo del año de 1994, rendí la protesta de Ley como magistrado
Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California,
nombramiento que conforme a las disposiciones constitucionales de la Entidad
comprendía el período de seis años, el cual concluyó el 3 de mayo del año. 2.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
58 de la Constitución Local, párrafo cuarto, en su oportunidad se inició el
proceso de evaluación de mi desempeño a fin de que se resolviera sobre mi
ratificación o no en el cargo de mencionado. 3.- Con fecha 21 de octubre de
1999, el Consejo de la Judicatura del Estado mediante oficio dirigido a los
C.C. Diputados de la XVI Legislatura del Poder Legislativo de Baja California,
emitió su opinión respecto al desempeño en mi cargo en el sentido de que no
existían motivos de oposición para que continuara desempeñándolo. 4.- Dentro
del proceso de evaluación correspondiente fui citado por la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales de esa H. Legislatura para comparecer
ante ella el día 3 de noviembre de 1999, lo cual hice y después de haber
respondido a los cuestionamientos que se me hicieron, mi asunto quedó sujeto a
la decisión de ese H. Congreso. 5.- El día 3 de noviembre del año 2000, venció
el plazo de los seis meses a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 58
de la Constitución Política del Estado de Baja California, sin que el H.
Congreso del Estado se hubiera opuesto a mi ratificación, por lo cual operó el
supuesto contemplado en el párrafo sexto del citado artículo 58, es decir que
automáticamente quedé ratificado en mi cargo. 6.- No obstante lo anterior con
fecha 16 de los corrientes, recibí el oficio identificado al inicio del
presente; así como copia del escrito que el Consejo de la Judicatura del Estado
dirige al H. Congreso del Estado de Baja California y mediante el cual se hace
referencia a la fecha en que fui nombrado Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, así como la fecha en que concluía el término de seis años
para el desempeño del mismo y que al haberse omitido resolver sobre la
ratificación o no para el desempeño de mi cargo dentro del término
constitucional, y que...” en consecuencia operó la ratificación tácita, en
consecuencia operó la ratificación tácita, en consecuencia no se actualiza la
hipótesis prevista en el párrafo cuarto del Artículo 58 de la Constitución
Política del Estado de Baja California”... y que la opinión del citado Consejo
es en el sentido de que el suscrito, ...”no podrá ser sujeto al proceso de
ratificación toda vez que no se reúnen los supuestos establecidos en el párrafo
tercero del artículo 58 de la Constitución Política de esta Entidad”... De lo
expuesto se desprende claramente que mi desempeño como Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia ya estuvo sujeto a proceso de evaluación el cual concluyó
el 3 de noviembre del año de 1999, y como consecuencia sigo ocupando el citado
cargo en base al párrafo sexto del ya mencionado artículo 58 constitucional,
razón por la cual considero no encontrarme en ninguno de los supuestos
contenidos en el oficio que se contesta, suponiendo que me fue enviado por no
haber tenido presentes los hechos que ahora le recuerdo a fin de que esa H.
Comisión que usted preside se sirva tomarlos en cuenta y determine la
improcedencia de la citación que se me hace, así como la del proceso al cual
sin base constitucional ni legal alguna se me pretende someter. Manifestándole
mi buena disposición para acudir ante esa H. Comisión cuando legalmente sea
citado, hago de su conocimiento que por esta ocasión y dado que considero
improcedente el contenido del oficio que se contesta, no asistiré el día y la
hora señalados en el citado documento...” Ahora bien, este Poder Legislativo en
base a la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura, así como en lo
manifestado por el compareciente, y de conformidad a los antecedentes del caso
y constancias que obran en autos, considerando que con fecha 4 de mayo de 1994,
el C. Lic. Sergio Peñuelas Romo, fue
designado como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, feneciendo el cargo de seis años hasta el 3 de mayo del año 2000 y
una vez concluido dicho período, el Congreso del Estado de Baja California,
omitió resolver sobre la ratificación del Magistrado en comento, dentro del
término legal otorgado por la Ley para tales efectos, en consecuencia operó la
ratificación tácita. Por lo tanto no se actualiza, en el caso, la hipótesis
prevista en el párrafo cuarto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado
de Baja California, y por ende el Magistrado en mención aún continúa en su
encargo, con lo que se llega a la conclusión de que el C. Magistrado Sergio
Peñuelas Romo, de conformidad a la normatividad vigente en el Estado de Baja
California, no es sujeto al proceso de ratificación, toda vez que no se reúnen
los supuestos establecidos en los párrafos tercero y cuarto del Artículo 58 de
la Constitución Política del Estado, al haber operado la ratificación tácita en
el caso que nos ocupa. Noveno.- En dicho tenor, respecto a la entrevista
realizada el día 23 de abril del 2001, al Magistrado Marco Antonio López
Magaña, este Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento del
Magistrado en cuestión el contenido de la opinión que, con fecha 28 de febrero
del año 2001, emitió el Consejo de la Judicatura del Estado, en los términos de
lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado
de Baja California, y como resultado del proceso de evaluación efectuado
conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II, y VII, y 207 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los
numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de
Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del
Magistrado de referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo, esta
Comisión Especial en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga
aquí por reproducido en todas y cada de sus partes, como si se insertara a la
letra el contenido de la opinión, en cita, más al mismo tiempo considera
pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la
multicitada opinión: “...Respecto del C. Lic. Marco Antonio López Magaña.
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California
sujeto al proceso de ratificación a que se refiere la Constitución Local, lo
que hace de acuerdo a los siguientes ... ...II. Con fecha 27 de abril del año
2000, fue designado el C. Lic. Marco Antonio López Magaña, para ocupar el cargo
de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California por el período comprendido del día de su designación al día 31 de
octubre del año 2001, según se
desprende de la copia certificada de su nombramiento, de la convocatoria
publicada par ocupar dicho cargo en la que se expresan las condiciones bajo las
cuales se celebra el concurso de méritos para ocupar dicho cargo, así como del
escrito dirigido por el propio Lic. Marco Antonio López Magaña al Presidente
del Tribunal mediante el cual renuncia al cargo conferido como Juez Segundo de
lo Familiar de la ciudad de Mexicali, Baja California, por lo que el próximo
mes de Octubre del actual, será sujeto a la ratificación que nos ocupa, las
copias relativas se agregan como anexo II. III. El artículo 60 de la
Constitución Política del Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para ocupar el cargo de
Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio sustentado por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia
por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000 publicadas en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, de Octubre de 2000,
Materia Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente,
que deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido”, en ese orden de
ideas y dado que de los siete requisitos que menciona el precepto
constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo variar durante el ejercicio
del cargo, por tanto se evalúa el que se distingue con la fracción VI, y se
refiere a la buena reputación y buena fama en el concepto público... ...Que no
existen quejas presentadas en contra del funcionario en comento... ... IV. Según
lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Baja California los elementos a evaluarse son: ... ...En cuanto a
estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo
dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de
Baja California, realizó la investigación y análisis de la siguiente
información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de
trabajo, la cantidad de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos
interpuestos en contra de sus determinaciones además de las resoluciones
recaídas a éstos. Así como de la existencia de quejas interpuestas en su
contra. Arrojando que el Magisterio de
referencia no cuenta con rezago, y en cuanto a la incidencia de resoluciones en
destiempo sobresale lo siguiente: a)
Resoluciones que fueron emitidas en destiempo, en un período de hasta cincuenta
días: 2 menos del total. b) Resoluciones que fueron emitidas en destiempo, en
un período mayor de cien días: 2 (dos). c) Resoluciones que fueron emitidas en
tiempo: En cuanto a la incidencia de amparos concedidos de los juicios de
garantías interpuestos en contra de sus determinaciones, tenemos que un
porcentaje del 16.67 (diez y seis punto sesenta y siete) por ciento. Las
gráficas fueron elaboradas tomando en consideración el término legal concedido
para tales efectos, que en materia civil es de 8 días como máximo, para dictar
resolución según lo establecen los artículos 87 y 698 del Código de Procedimientos
Civiles en vigor para el Estado de Baja California... ...La información
estadística fue obtenida de los libros electrónicos de gobierno de la
Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en
l que se hace constar la fecha de inicio de los tocas, la fecha de asignación
de Magistrado encargado de elaborar el proyecto de resolución al que
denominamos “ponente” ya la fecha en que éste resuelve, así como el sentido de
su determinación. Es de mencionarse que, en virtud de que una vez asignado el
Magistrado ponente, en la realidad transcurre un promedio de cinco días hábiles
antes de que físicamente se turne el expediente al citado funcionario, es
decir, hasta que se firma, publica en el Boletín Judicial del Estado y surte
efectos el acuerdo respectivo; situación que fue considerada tal situación en
la estadística correspondiente, al igual que el hecho de que dentro de este
cómputo no se cuentan los días inhábiles, a saber, sábados, domingos, días
festivos y períodos vacacionales que con el fin de brindar a los Magistrados
sujetos a ratificación un proceso de evaluación justo. La información gráfica,
estadística y su interpretación, se acompaña al presente documento como ANEXO
IV... ...5 Resultados obtenidos de las comisiones conferidas, tanto por el
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como por el Tribunal
Superior del Estado de Baja California, de lo que se desprende: Que las
comisiones asignadas han consistido en asistir a diversos cursos, los que de
acuerdo a las constancias que se han descrito en el inciso anterior, han sido
cumplidas cabalmente... ...7.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso
de ratificación, a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Carrera
Judicial del Estado de Baja California, documento que se acompaña como ANEXO V,
además de copia certificada de la invitación efectuada por este Organo
Colegiado para instar al funcionario a hacer uso de ese derecho. 8.- Los
resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios
autorizados por el Acuerdo General que regula la organización y funcionamiento
de la visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,
en el caso particular: No se desprende
de las mismas la existencia de anomalías en cuanto al desahogo de la carga de
trabajo o quejas interpuestas en su contra.
9.- Por otra parte, y en virtud de una investigación que está siendo
realizada por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, respecto
a los funcionarios de carrera judicial que cuentan con el carácter de
provisionales, encontramos en cuanto al uso las facultades con que cuenta el
funcionario en comento para proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Baja California a los profesionistas que estime convenientes para
ocupar los cargos de Secretario de Estudio y Cuenta que se encuentren vacantes,
encontramos que: El Licenciado Marco Antonio López Magaña propuso para ocupar
el cargo de Secretario de Estudio y Cuenta por un período de aproximadamente
tres meses por encontrarse vacante debido a la autorización del titular de la
plaza de referencia para gozar de una licencia, a una persona que presuntamente
no reúne los requisitos previstos por el artículo 24 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Baja California, propuesta que fue aprobada por el
Pleno del órgano colegiado en mención en sesión ordinaria de fecha 24 de enero
del 2001. Sin embargo, esta presunta falta será motivo del procedimiento
administrativo correspondiente a cargo del órgano facultado por la Ley para
tales efectos, a saber, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California. Y en caso de declararse procedente, debido al tipo de falta, la
sanción que correspondería no es la destitución del cargo. IV.- Una vez
desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente
acreditadas según se desprende de los documentos que se acompañan y que se
identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de altos
funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Copia certificada de los siguientes
documentos. 1.- Escrito en el que consta el nombramiento otorgado. 2.-
Convocatoria publicada en el Boletín Judicial del Estado para ocupar el cargo
vacante de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California. 3.- Renuncia suscrita por el propio Lic. Marco Antonio López Magaña
al cargo que venía ostentando como Juez Segundo de lo Familiar en el que
reconoce que fue designado Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del
Estado por el período comprendido del día de su designación al 31 de Octubre
del año 2001. ANEXO III. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado
de Baja California al público en general para externar su opinión respecto al
desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO IV. Información estadística y
su interpretación. ANEXO V. Autoevaluación presentada por el Magistrado en
comento. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con
fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se
exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más
altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas OPINA: Que el
C. MAGDO. MARCO ANTONIO LOPEZ MAGAÑA, se ha distinguido por prestar sus
servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, lo que
demostró a través del trabajo cotidiano, desahogado con expedites, de manera
completa e imparcial denotando contar las cualidades requeridas para ocupar tan
digno cargo, a saber, alta capacidad, diligencia, experiencia profesional y
honestidad invulnerable, además de ser una persona que se preocupa por la
actualización constante, en el entendido de que la Ciencia del Derecho es
cambiante, y por ende, los órganos facultades para administrar la justicia
deben ser peritos en la materia. Asimismo, ha participado en diversos eventos
en el afán de lograr la formación, capacitación, preparación y actualización de
personas que como él buscan mejorar en el desempeño de sus funciones. En mérito
de los argumentos vertidos con antelación, se recomienda su ratificación para
que continúe ejerciendo su función en la Magistratura del Tribunal Superior de
Justicia del Estado por otro período de
seis años según lo contempla el párrafo tercero del artículo 58 de la
Constitución Política del Estado de Baja California al término del cual se
sujetará de nueva cuenta al proceso de ratificación respectivo...” Por su parte el Magistrado Marco Antonio
López Magaña, manifestó en forma verbal en su comparecencia que agradece la
invitación, en cuanto al procedimiento de ratificación está implementado en la
Ley Orgánica y la Constitución, por lo que a su parte corresponde y relativo a
la opinión del Consejo de la Judicatura, su trabajo está plasmado en el trabajo
que ha desarrollado como Magistrado lo ha realizado con el mayor empeño y
capacidad y todo el tenor que requiere esta alta vestidura, para no defraudar
la confianza depositada, fui designado Magistrado con fecha 27 de abril del año
próximo pasado, tomé posesión el 8 de mayo, al respecto he puesto mi capacidad
a efecto de impartir justicia de manera clara, pronta y expedita. El alto
funcionario judicial local agregó estar de acuerdo con la opinión del Consejo
por ser objetiva, ya que le favorece y señala el trabajo realizado, la
envestidura de Magistrado requiere de tenacidad y encomendada de quien lo
realiza, todo profesional del derecho aspira con servir a su Estado con este
cargo de tan trascendencia, por su parte ha puesto su mayor desempeño en el
trabajo, por lo cual se refleja en el
dictamen que se tiene a la vista. Solo en cuanto a las hojas 5 y 6, donde se
resalta que en dos expedientes me tardé más de cien días y cincuenta días,
señala que en esos dos expediente no se menciona cuales son solo inciso a) y
b), por lo cual no sabe cuales son, no se especifica, en cuanto a la incidencia
de los amparos, también se descalifica con un 16.67 por ciento, no sabe la
mecánica, que se lleva a cabo para este porcentaje, por lo cual deja una copia
del informe que se le pidió por parte de la comisión de la Carrera Judicial,
donde claramente expuso que en el momento de la resolución, tuvo cuatro
amparos, concedidos tres de ellos fueron para efectos, una vez cumplimentados
se negaron los amparos de esta forma, se le dio la razón. Por lo cual se deja
el documento. De esta forma al tener
sólo un amparo concedido, se puede decir que debería de bajar el porcentaje a
un 9 por ciento, lo demás en la opinión se encuentra constatado. Los cursos a
los que ha asistido, las encomiendas que se le han hecho por el Consejo de la
Judicatura y el propio Tribunal, he cumplido cabalmente con el cargo hasta donde
su capacidad me lo permite, soy humano y me equivoco, insisto he puesto el
mayor desempeño. Acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus
funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de
Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano, una vez habiendo oído en su
defensa el Magistrado Marco Antonio López Magaña, y contando con todos y cada
uno de los elementos y datos analizados por el Consejo de la Judicatura, no
obstante que dicha institución del Poder Judicial del Estado recomienda en la
multicitada opinión, la ratificación del Magistrado Lic. Marco Antonio López
Magaña, para que continúe ejerciendo su función en la Magistratura del Tribunal
Superior de Justicia por otro período de seis años. Así, y considerando que
este Poder Legislativo, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril del
año 2000, mediante dictamen No. 82 designó a dicho funcionario para ocupar el
cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por
el tiempo que falta para cumplir el período correspondiente que dio inicio el
1º de noviembre de 1995 y que concluye el 31 de octubre del 2001, habiendo
tomado protesta del cargo el 4 de mayo del 2000, según se infiere de su
nombramiento que en copia certificada obra en el presente expediente, este
Poder Legislativo arriba a la conclusión que el Magistrado Marco Antonio López
Magaña no es sujeto al proceso de ratificación a que se refiere el párrafo
cuarto el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, toda vez que este
órgano legislativo reconoce que es obvio que a este se le debe de ubicar en la
hipótesis que se contiene en el párrafo tercero del citado Artículo 58 de la
Ley Suprema del Estado que le confieren derechos definidos como lo es el de
durar en su cargo seis años, siendo que dicho precepto fue creado para regular
de manera especial el término de duración del cargo de Magistrado, luego
entonces si su nombramiento data el 27 de abril con efectos obvios a partir de
la toma de protesta del cargo, o sea el jueves 4 de mayo del 2000, el mismo
fenece hasta el tres de mayo del 2006, al término del cual se sujetará a la
evaluación y proceso de ratificación respectivo, por ende el Magistrado deberá
continuar en su encargo. Décimo.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado
el procedimiento establecido en el Artículo 58 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo a la ratificación, en su
caso, de los Magistrados Licenciados Sergio Peñuelas Romo, Emilio Castellanos
Luján y Marco Antonio López Magaña, tomando como base los antecedentes del
caso, así como las entrevistas concedidas a los CC. Magistrados y las
considerandos hechas en torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios,
se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los
siguientes: Resolutivos: Primero.- El Magistrado Numerario Lic. Emilio
Castellanos Luján, no es sujeto al proceso de ratificación en tanto no cumpla con
el período de seis años para el que fue designado, a partir del 16 de abril de
1998, al término del cual se sujetará a la evaluación y proceso de ratificación
respectiva, con base a los antecedentes y considerandos consignados en el
cuerpo de este documento. Segundo.- El Magistrado Numerario Lic. Sergio
Peñuelas Romo, no es sujeto al proceso de ratificación, toda vez que no se
reúnen los supuestos establecidos en los párrafos tercero y cuarto del artículo
58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
al haber operado la ratificación tácita, con base a los antecedentes y
considerandos registrados. Tercero.- El C. Magistrado Numerario Lic. Marco
Antonio López Magaña, no es sujeto al proceso de ratificación, en tanto no
cumpla el período de seis años, según nombramiento del 27 de abril del 2000,
con efectos a partir del 4 de mayo del mismo año, que fenece hasta el tres de
mayo del 2006 al término del cual se sujetará a la evaluación y proceso de
ratificación respectivo, por ende deberá continuar en su encargo, con base a
los antecedentes y considerandos ya anotados. Cuarto.- Publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Transitorio: Unico.- El presente Decreto entrará en vigor,
el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado
en la Sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes, del H. Poder Legislativo,
en la ciudad de Mexicali, Baja California a los veintinueve días del mes de
abril del dos mil uno. Comisión Especial del Congreso del Estado, designada
para dictaminar la ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. Firman Diputado Héctor
Magaña Mosqueda Presidente, Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante
Secretario, Diputado Martín Domínguez Rocha Vocal, es cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias compañero Diputado, Diputada Secretaria por favor
elabore una lista de oradores en contra del dictamen.
- LA C.
SECRETARIA: Oradores en contra compañeros, compañera Diputada, no hay Diputado.
- EL C.
PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, entonces iniciaríamos con la
votación, por favor solicite el sentido del voto para los compañeros presentes
por vía nominal empezando por el lado derecho.
- LA C. SECRETARIA:
Compañeros Diputados, Diputadas favor de emitir el sentido de su voto de manera
nominal iniciando por la derecha.
- Zazueta, a
favor.
- Raquel
Casillas, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria González, a favor.
- David
Gutiérrez Piceno, a favor.
- Ulises Arce,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Alejandro
Pedrín Márquez, a favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Guillermo
Aguilar kaiten, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar.
- Edgar
Fernández, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar; por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Olivia Villalaz,
a favor.
- Molina, a
favor.
- Flores Muñoz
Gilberto, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 19 votos a favor Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Se aprueba el
Dictamen número 1 en lo general y en lo particular por 19 votos a favor, cero
en contra y cero abstenciones; una vez aprobado en lo general y en lo
particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 1 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los
veintinueve días del mes de abril del año 2001. Compañeros vamos a rectificar
aquí, se aprueba en lo general y en lo particular el Dictamen número 1 por 19
votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, una vez aprobado en lo
general y en lo particular es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 1 de
la Comisión Especial del Congreso del Estado designada para determinar la
ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial del Estado de Baja California. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los
veintinueve días del mes de abril del año 2001. Entonces pasaríamos al Dictamen
número 2 que será leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha. Compañero
Martín Domínguez Rocha haga uso de la Tribuna.
- EL C. DIP.
DOMINGUEZ ROCHA: Con su permiso Diputado Presidente, compañeros Diputados,
compañeras Diputadas. Voy a dar lectura al Dictamen número 2 de la Comisión
Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en
su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado, Honorable Asamblea: La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de
las facultades que le confieren los Artículos 44, 63, 67, 129, 130 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, los artículos 27
fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado, y con base al mandato
de esta H. Asamblea para que desahogue el proceso de evaluación, oyendo en su
defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación
correspondiente, en su caso, presenta a la consideración de esta XVI
Legislatura el presente dictamen, en los términos siguientes: Antecedentes: Primero.- Con fecha 27 de
noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman
y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en
relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado.
Segundo.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, se autorizó a esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para
desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados
integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para efectos de la
ratificación, en su caso y para presentar al Pleno de esta XVI Legislatura
Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado.
Tercero.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre,
mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el
Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial
del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo conforman,
relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso, de los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther
Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Félix
Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, José de Jesús Espinoza Orozco,
Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, Marco
Antonio Jiménez Carrillo, Oscar Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad al
Artículo 58 de la Constitución Política del Estado. Cuarto.- Asimismo, con
oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic.
Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura
del Estado, recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder
Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 62 del Pleno del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, de fecha 28 de febrero del año en
curso, se remitió copia certificada del acta de ese mismo día, relacionada con
el procedimiento de ratificación de los C. C. Magistrados integrantes del H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que en su parte conducente
refiere “...somete a consideración del Pleno de este Consejo, los informes que
contienen la opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose aprobar la remisión de
los informes correspondientes al H. Congreso del Estado, y posteriormente
remítase copia debidamente certificada del presente acuerdo...” Quinto.- Con escrito de fecha 31 de octubre
de 1995, recibido en la misma fecha en Oficialía Mayor de este Congreso,
suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero
Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo
y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo
de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados
Propietarios del Tribunal Superior de Justicia, a los señores Licenciados
Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila, Raúl González Arias,
Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería
Ibarra, Olympia Angeles Chacón, José Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera
Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis
Cebreros Samaniego. Sexto.- La suscrita
Comisión Especial, una vez designada con tal carácter por el Pleno de esta
Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de
abril del año en curso a su primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer
el desahogo del procedimiento para la
ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial del Estado. Séptimo.- Este Congreso del Estado, por conducto
de la Comisión Especial, mediante oficio número 1098, de fecha 16 de abril del
año en curso, recibido en la misma fecha por el Tribunal Superior de Justicia y
el Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, procedió a
notificar formalmente a la C. Magistrada María Esther Rentería Ibarra, la
implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos de
resolver en definitiva sobre su
ratificación o no ratificación en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole
traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al
efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándole su comparecencia para
ser oída en su defensa para el día 23 de abril del año 2001. Octavo.- Con fecha 26 de abril del 2001, por
instrucciones del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de
Justicia del Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado
Licenciado Martín Domínguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del
Congreso para desahogar el proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de
los magistrados del Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento
un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, A. C., de fecha 23 de febrero
del 2001, suscrito por su Presidente Licenciado César Santiesteban G, y por su
Secretaria Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo
dispuesto por la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del
Estado de Baja California, en la designación de los licenciados Sonia Mireya
Beltrán Almada, Francisco Avalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra
y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esta
Entidad Federativa. Noveno.- En base a la gran trascendencia que representa la
información, contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado
Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al
Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el
acuerdo respectivo y el día 26 de abril de 2001, el Presidente de la Comisión
Especial, remitió oficio 1395. Correspondiente al expediente 852-1/011/77, al
C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias
certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria,
examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de
Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. Décimo.- El día 27 de
abril del 2001, mediante oficio 206/01 el C. Magistrado Emilio Castellanos
Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa
al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, acuerdo
del 26 de abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turne a la
Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: a) Acta de Sesión del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, de fecha doce de Enero de
mil novecientos noventa y nueve, de la designación de distintos Jueces de esta
Entidad Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y
nueve, dirigido al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en relación
con los nombramientos realizados en el acta anteriormente señalada. c) Acta de
Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, donde fueron
nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto
Murillo González. d) Nombramiento de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada,
Francisco Alvarez Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián
Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al
presente oficio. Décimo Primero.- El
día 27 de abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio
Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor
Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la Secretaría
General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en
el sentido de que no se encontró dcumentación alguna relacionada con los
incisos indicados en el Antecedente anterior. Décimo segundo.- El día 9 de
noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno del
Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial de Acreditados en los
concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera
Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia
de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la
omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía.
Décimo Tercero.- El día 9 de Diciembre de 1999, en sesión del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el
punto único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces
Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del
Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el
Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirante para ocupar los referidos
cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado,
fueron designados la Lic. María del Rosario Plascencia Ibarra, como Juez Quinto
Civil de Tijuana y el Lic. Adrián Humberto Murillo González, como Juez de
Primera Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación
del acta de la sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los
nombramientos y la aprobación del acta de los ciudadanos Magistrados Raúl
González Arias, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego,
Sergio Peñuelas Romo, Félix Herrera Esquivel, Olympia Angeles Chacón, Jesús
Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Emilio Castellanos Luján, Oscar Valenzuela
Avila, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Antonio Pérez Pérez, este último
como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente se relaciona y adminicula
planamente con la constancia certificada de la sesión del 14 de diciembre de
1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se
advierte que los nombramientos de dichos jueces no cumplieron los requisitos
constitucionales y legales. Décimo cuarto.- El día 14 de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve , el Consejo de la Judicatura celebra sesión del
Pleno en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia la lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos
teórico y psicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al
hecho de que, no obstante lo anterior, los nombramientos recayeron en dos
aspirantes no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial,
constando lo anterior en copia certificada el 26 de abril del 2001, relativa al
punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaría General
de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas. Décimo
quinto.- El Magistrado José Luis
Cebreros Samaniego, compareció por escrito manifestando lo que a su interés
convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23
del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su defensa como lo
establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, según consta en escrito de la misma
fecha, suscrito por el referido Magistrado y en acta de la Sesión de la
Comisión Especial, respectivamente. Décimo Sexto.- La Comisión Especial que
suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el
Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por
el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, del contenido de la
entrevista y oposición de argumentos del C. Magistrado José Luis Cebreros
Samaniego, así como de las diversas documentales públicas que se relacionan en
este capítulo, mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANALISIS: Conforme al artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al
Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue
nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión del
Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y
motivar su resolución. Es el caso que
el Consejo de la Judicatura se crea con facultades para ejercer funciones de
vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial,
excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales
de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura,
encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o evaluación, que se
realice sobre el desempeño en el cargo de los Magistrados, denominada “opinión”
en la Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo tenerlo como
elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del
Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad en el Artículo
207 establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la
posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa con diversas disposiciones del Reglamento de
Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría,
principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional
instituye que las leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios
para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución
de sus resoluciones, en este tenor, el
proceso de selección y ratificación o no ratificación de los más altos
funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, es considerada como
una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con
servidores idóneos en la imparticipación de justicia. De acuerdo a las
jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo
XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J. 107/2000
visibles en las páginas 11 y 30 respectivamente, la posibilidad de ratificación
de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados,
consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad
del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución
y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en
cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1.
Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los Estados establecerán las
condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los
Poderes Judiciales de los Estados. 2. El Magistrado no concluye su función por
el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la
duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo. 3. El
funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento
de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. 4. La
existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al
desempeño de los Magistrados. En relación a este último, continúa, “...que se
concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas
por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que
concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el
funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este
procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los
siguientes términos: A. Aplicando
reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento
público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga
atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido que para lograrlo se requiere de “...un examen minucioso
del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación
del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con
su designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de
convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la
carrera judicial y la comprobación, mediante los medios idóneos para ello, como
pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a
que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para
ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en
principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo
vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la
propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la
ratificación, debe basarse...”. 1. En la ausencia de conductas negativas por
parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta
capacidad y honorabilidad, que lo califiquen como la persona de excelencia para
seguir ocupando el cargo. Todo lo
anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la
actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A
mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal, lo amplía
en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto
nivel debe tener el perfil idóneo, a saber, honestidad invulnerable, excelencia
profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar
problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto,
mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta
que la ratificación no procederá cuando
las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica
en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de
asuntos y faltas similares, revelan que se carece de los atributos indicados.
En base al estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes:
Considerandos: Primero.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en
una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado, de
conformidad con el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, como también en el concepto legal de que la
Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo, luego
entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y
obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de
conformidad al artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto
jurídico que evidentemente se da en la especie. Segundo.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California,
es competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad
con el Artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del
Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior
de Justicia del Poder Judicial del Estado, mismo que correlacionado con lo
dispuesto por el Artículo 58 párrafos tercero, cuarto y quinto de la
Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica
que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los
Magistrados, en los tiempos que el numeral constitucional consigna, al disponer
que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo
seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro
período de seis años”. Asimismo, “Seis meses antes de que concluya el período
para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión
del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...”. Igualmente. “Si el Congreso del Estado
resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la
conclusión del período para el que fue designado, y se procederá a realizar un
nuevo nombramiento en los términos de este Artículo”. Tercero.- Que de acuerdo
al antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, fueron
nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el
artículo 58 de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el
día 30 de abril del 2001. Cuarto.- Que
de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades
federativas garantizar la independencia de Jueces y Magistrados en la
Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios
necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que
preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la
Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia
y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Quinto.- Que conforme al Artículo 60 de la
Constitución Política del Estado y del correlativo artículo 23 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder
Judicial, se requiere como mínimo. A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos
treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de
la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de
Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente
facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una
actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación,
elaboración o investigación de normas jurídicas. E.- Haber residido en el
Estado durante los diez años anteriores al día de su designación. F.- Gozar de
buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más
de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No
haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, titular en una Secretaria o
Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación. Sexto.-
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces,
a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado,
el Consejo de la Judicatura, tomará en consideración, de conformidad con el
reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya
tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de
inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con
que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y
especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado
por falta grave, con motivo de una
queja de carácter administrativa.” Séptimo.- Que de las constancias del expediente
se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en el
considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se apegó
a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del
Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es,
conforme a los apartados, que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión
del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los
Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por
los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas
Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo
de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del
número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del
tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus
resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las
resoluciones de las mismas en su caso;
e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la
actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las
distinciones y reconocimientos que se
haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco
años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos
de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos,
artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del
Poder Judicial, o bien fuera de este, siempre y cuando se relacionen con la
administración e impartición de justicia. i) Su participación como instructora
moderadora, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o
eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto. Octavo.-
Que es inconcluso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de
los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia y en el ejercicio
de su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y
legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del
procedimiento, consecuentemente salvaguardó plenamente a los involucrados sus
garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16
de nuestra Ley Suprema, en efecto, como se señala en el capítulo de
antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a
comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas, en
la Sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes, de este Congreso del Estado,
a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en
su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los previsto por el
Artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia
certificada de la opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto al
desempeño del cargo de los mismos, en esa virtud los señores Magistrados
tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados,
que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los
motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura al
emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un
medio de defensa completo e idóneo, al momento de la audiencia, tendiente a
proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a
cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que
la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando,
evaluando y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las
disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo
de la presente resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en
el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita
arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas
labores jurisdiccionales. Noveno.- En dicho tenor, respecto a la entrevista
realizada el día 23 de abril del 2001 a la Magistrada Lic. María Esther
Rentería Ibarra, este Poder Legislativo, en virtud de que es del Pleno
conocimiento de la Magistrada en cuestión, el contenido de la opinión que con
fecha 28 de febrero del año 2001 emitió el Consejo de la Judicatura del Estado
en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución
Política del Estado de Baja California, y como resultado del proceso de
evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII,
Y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así
como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el
Estado de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento
de la Magistrada en referencia y respecto al desempeño del cargo de la misma,
esta Comisión Especial en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se
tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se
insertara a la letras el contenido de la Opinión, en cita, y al mismo tiempo
considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la
multicitada opinión: “...Respecto de la
C. Lic. María Esther Rentería Ibarra, Magistrada del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California, sujeta al proceso de ratificación a que
se refiere la Constitución Local, lo que hace de acuerdo a los siguientes...
II. Con fecha 31 de octubre de 1995 la C. Lic. María Esther Rentería Ibarra,
fue designada como Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Baja California, por lo que el próximo mes de octubre del actual, se cumplirá
el período de seis años aludido por el antes citado artículo 58 Constitucional,
en consecuencia se encuentra sujeta a la opinión que nos ocupa. Las constancias
relativos a su nombramiento se acompañan como ANEXO II. III. El artículo 60 de
la Constitución Política del Estado de Baja California establece los requisitos
mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el
criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
al establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J.
103/2000, P./J. 106/2000 y P.J. 107/2000 publicadas en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Tomo XII, de Octubre de 2000, Materia Constitucional
visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que deben conservarse para
seguir ocupando el cargo referido, en ese orden de ideas y dado que los siete
requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de
ellos pudo varias durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que se
distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama
en el concepto público... ...2.- Análisis de las quejas o denuncias
interpuestas en contra de la C. Lic. María Esther Rentería Ibarra, Magistrada
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y las
resoluciones recaídas a éstas y encontró lo siguiente: Se encuentra en trámite
la queja administrativa 031/00 presentada en contra de la Lic. María Esther
Rentería Ibarra, Magistrada de la Primera Sala del H. Tribunal Superior de
Justicia, por los CC. Javier Alejandro Rodríguez Romero y Lic. Josefina Salivie
Real, actualmente está en proceso el juicio de amparo 845-2000-E ante el
Juzgado Segundo de Distrito con residencia en esta ciudad... IV.- Según lo
dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Baja California los elementos a evaluarse son: A. El desempeño que haya
tenido en el ejercicio de su función. B. Los resultados de las visitas de
inspección. C. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que
cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y
especialización acreditados de manera fehaciente. D. No haber sido sancionado
por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. En cuanto
a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo
dispuesto por el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de
Baja California, realizó la investigación y análisis de la siguiente
información 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de
trabajo, la cantidad de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos
interpuestos, en contra de sus determinaciones además de las resoluciones
recaídas a éstos, encontrando lo siguiente: En cuanto a la ponencia de la
Magistrada María Esther Rentería Ibarra, se destaca la alta incidencia de
resoluciones fuera del término legal concedido para tales efectos, que en
materia civil es de 8 días como máximo, para dictar resolutivos según lo
establecen los artículos 87 y 698 del Código de Procedimientos Civiles en vigor
para el Estado de Baja California... La información estadística fue obtenida de
los libros electrónicos de Gobierno de la Secretaría General de Acuerdos del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la que se hace constar la fecha de
inicio de los tocas, la fecha de asignación de Magistrado encargado de elaborar
el proyecto de resolución al que denominamos “ponente” y la fecha en que éste
resuelve, así como el sentido de su determinación... Sin embargo, al efectuar
la revisión de los datos obtenidos de los libros electrónicos de la Secretaría
General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, encontramos
en relación a la ponencia de la Magistrada María Esther Rentería Ibarra, lo
siguiente: a) Resoluciones dictadas dentro del término legal concedido para ello
durante el período de su gestión: 21 (veintiuno) asuntos. b) Resoluciones
dictadas en destiempo pero antes de 100 días 1219 (mil doscientos diecinueve)
asuntos. c) Resoluciones dictadas en
destiempo, en un período de 100 a 149 días 71 (setenta y uno) asuntos. d)
Resoluciones dictadas en destiempo, en un período de 150 a 199 días 12 (doce)
asuntos. e) Resoluciones dictadas en destiempo, de más de 200 días 15 (quince)
asuntos. En este rubro sobresalen los
siguientes tocas (expedientes):
|
NO.DE TOCA
|
FECHA DE INICIO
|
FECHA DE ASIGNACION MAGDO.
|
FECHA DE RESOLUCION
|
DIAS TRANSCURRIDOS
|
|
1877/96
|
29/10/1996
|
09/10/1997
|
19/03/1999
|
480
|
|
795/96
|
06/05/1996
|
18/11/1996
|
09/07/1999
|
576
|
|
1080/96
|
27/06/1996
|
05/08/1996
|
03/12/1997
|
297
|
|
727/97
|
04/04/1997
|
22/04/1997
|
09/10/1998
|
318
|
|
1563/98
|
01/09/1998
|
21/09/1998
|
26/05/2000
|
382
|
|
1622/98
|
11/09/1998
|
06/10/1998
|
14/01/2000
|
281
|
|
1629/98
|
14/09/1998
|
09/10/1998
|
14/01/2000
|
296
|
|
1701/98
|
25/09/1998
|
14/10/1998
|
14/01/2000
|
276
|
|
1781/98
|
09/10/1998
|
30/11/1998
|
17/03/2000
|
289
|
|
00/10/99
|
11/01/99
|
04/02/1999
|
02/03/1999
|
273
|
La información
estadística, gráficas, interpretación y calendarios de referencia se acompañan
a presente documento como ANEXO V ... 5.- Resultados obtenidos de las
comisiones conferidas, tanto por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, como por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, entre las que se encuentran: No existe constancia del otorgamiento
de comisiones especiales... 7.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso
de ratificación, a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Carrera
Judicial del Estado de Baja California. La autoevaluación presentada por la
Magistrada de referencia, así como sus anexos, se acompañan como ANEXO VII.-...
...IV.- Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran
debidamente acreditadas según se desprende de los documentos que se acompañan y
que se identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de
altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Constancias relativas a
nombramiento. ANEXO III. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado
de Baja California al público en general para externar su opinión respecto al
desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO IV. Información hemerográfica.
ANEXO V. Información estadística y su interpretación. ANEXO VI. Constancias
relativas a actualización e invitación del Consejo par exhibir las que tenga.
ANEXO VII. Autoevaluación del Magistrado y sus anexos. El Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos
legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como
sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios
jurisdiccionales de las Entidades Federativas. OPINA: Tomando en consideración
que para determinar sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder
Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe
teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a
través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial
como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable.
Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en
el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la
Nación “La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe
basarse... I. En la ausencia de
conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se
evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la
persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Lo que a su vez permitirá la sociedad conocer a ciencia cierta,
la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales, que tienen la
grave responsabilidad de impartir justicia. En la especie, la Magistrada María
Esther Rentería Ibarra, ha demostrado poca disposición a la actualización y
sobresale el hecho de la incidencia de resoluciones en destiempo especialmente
posterior a los 100 días hábiles especialmente considerando que aún imperando
esta situación el índice de concesión de juicios de amparo interpuestos en
contra de sus resoluciones es, durante su gestión, del 30% (treinta por
ciento), atentando de esta manera con el principio del acceso fácil a una
justicia rápida, imparcial y expedita a que tienen derecho aquéllos que
solamente sus negocios a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en
México, según lo dispone el Artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con
el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Estos elementos conjugados
obligan a determinar que la C. Magistrada María Esther Rentería Ibarra, no ha
desempeñado su función con la eficiencia y alta calidad que requiere la grave
responsabilidad de pronunciar el derecho a los judiciales en mérito de lo cual,
se recomienda: La No Ratificación en la Magistratura del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de la Lic. María Esther Rentería Ibarra, con fundamento en
lo previsto por los artículos 17 y 116 fracción tercera de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como las
disposiciones contenidas en los Títulos III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Baja California...” Décimo.- Que dada la opinión
vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja
California, de cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACION de la Magistrada
LIC. MARIA ESTHER RENTERIA IBARRA, y conforme el cuarto párrafo del Artículo 58
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se
oyó a la Magistrada en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los
integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la asamblea
de la XVI Legislatura que ejerce. Décimo Primero.- Que en la entrevista de
referencia, la Magistrada Lic. María Esther Rentería Ibarra, procedió a oponer
una defensa por escrito y verbal, manifestando que en lo correspondiente a la
buena reputación y buena fama en el concepto público, se especificó que se
invitó al público en general, barras, Colegios y Asociaciones de Abogados y
Escuelas de Derecho, arrojando como resultado: “Sobre el particular no se ha
efectuado opinión alguna por parte de los justiciables”. Décimo Segundo.- Que
en lo concerniente a las quejas y denuncias interpuestas en mi contra, sigue
manifestando la magistrada compareciente, se afirma que se encuentra en trámite
la Queja Administrativa 31/00 presentada por Javier Alejandro Rodríguez Romero
y Josefina Salivie Real. Sin embargo, de conformidad con el Artículo 207 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, dicha queja no debe tomarse como tal, pues
sólo es susceptible de considerarse aquellas que por resolución se haya decretado
su procedencia, por lo que legalmente no debe señalarse como cuestión
desfavorable en el desempeño de mi función como Magistrada. Décimo Tercero.- Que en lo relativo a la
Revisión de Diarios y Revistas de mayor circulación en el Estado, artículos y comentarios
relacionados con mi función como Magistrado –alude- éstas se refieren a
opiniones en el Periódico la Crónica de Mexicali, de las cuales no se me corre
traslado, por lo que se me deja en estado de indefensión, pero además, no se
específica nombre alguno de Magistrado, por lo que debo entender que no se
refieren a la suscrita, y en ese orden no pueden incidir en mi fama pública.
Que tales notas no pueden tomarse en consideración por decidir la ratificación
de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, lo contrario
sería, atentar contra el derecho subjetivo de la persona y también, en este
caso, contra las Instituciones del Estado. Décimo Cuarto.- Que me encuentro en
estado de indefensión respecto a la afirmación de alta incidencia de
resoluciones fuera del término legal, -agrega- y basta como corolario señalar
aquí, que los consejeros que emitieron la opinión, consideran irrisorio el
término de ocho días que establece la Ley para dictar resolución en materia
civil, opinión con la que coincido, pues dichas disposiciones debieron ser
materia de reforma legislativa desde hace tiempo. Décimo Quinto.- Que los
Consejeros no detallan los conceptos y parámetros para establecer el grado de
dificultad en la resolución de asuntos en las Salas Civiles, y por tanto, de
los más de 1300 asuntos que afirman correspondieron a mi ponencia. En relación
a lo cual, debe aclararse primeramente que en la relación del libro de control
a mi cargo a la fecha se tiene el número de recibido de 1637 tocas. Así también
la suscrita no resuelve en forma definitiva, pues como ponente tenga a mi cargo
someter a consideración de la Sala de mi adscripción los asuntos que me son
turnados para estudio. Décimo Sexto.-
Que supuestamente 21 asuntos fueron resueltos oportunamente y 1219, en el
término que ellos mismos consideran “prudente”, lo que arrojaría como
resultado, que los supuestos casos en número de 71, más 15, que señalan como
fuera de término, harían un total de 98 asuntos que en el supuesto sin
conceder, que hayan resuelto por la Sala a destiempo como se señala, estos sólo
constituirán menos del 8% de 1300 de la totalidad de asuntos que se indican
como turnados a mi ponencia. Décimo Séptimo.- Que en el Dictamen en el que se
señalan diez números de tocas, respecto a los cuales, por la premura del tiempo
en el que debo comparecer ante esta comisión, me es imposible exhibir los
expedientes que se citan, pues la mayoría se encuentran en el Archivo General,
dado el término de cuatro días concedidos para esta comparecencia, pretendo
evidenciar lo inexacto de los datos que en el se incluyeron, bajo lo siguiente:
Los juicios que se someten a una ponencia, además del grado de dificultad que
pueden presentar para su estudio y resolución definitiva, debe decirse que en
muchos casos se presentan en ellos promociones. Por lo que están en verdadero estado para resolver se remiten de
nueva cuenta la ponencia, fecha que es la real y la que debe tomarse en cuenta
para observar el tiempo de estudio para elaborar el proyecto respectivo. Que en las visitas que practicó a mi
ponencia el H. Consejo de la Judicatura, no se encontraron anomalías ni
rezagos, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas. Que en lo que
se refiere al porcentaje de 305 amparos concedidos en relación con las
resoluciones cuyo proyecto ha sido elaborado por mi ponencia, no tengo
conocimiento del método para establecerlo, ni los juicios de amparo que fueron
turnados en consideración, por lo que me encuentro en estado de indefensión;
situación que se agrava pues por la premura de tiempo logre obtener el número
correspondiente a los años 1997-2000, relación que arroja un total de 145
amparos, que permite obtener indicio comparativo para arribar a la conclusión
de que el número citado en comparación con los 1300 tocas que afirma el consejo
fueron turnados a mi ponencia, implicaría aproximadamente entre el 10% y 15% de
amparos concedidos, adjuntando al presente la relación correspondiente. Que es
cierto que obtuve reconocimientos, sin embargo no son los únicos actos
académicos que durante el ejercicio de mi profesión he llevado a cabo, sin que
pueda exhibir en este momento copias certificadas de las constancias
correspondientes dado el lapso de tiempo concedido. Que correspondiente a que
no existe constancia de otorgamiento de comisiones especiales, me encuentro en
estado de indefensión, pues ignoro que integra dicho concepto para los miembros
del Consejo. Que participé en actividades propias de esta institución, sin
embargo, mi participación no es obligatoria pues no existe disposición
constitucional. Que el Consejo a la fecha no me ha notificado o hecho de mi
conocimiento, las medidas que haya tomado para diagnosticar las necesidades
reales en la actualización y capacitación del personal del poder judicial, como
tampoco me ha hecho del conocimiento programa alguno que haya implementado para
cumplir con ese objetivo, menos aún en lo relativo al diagnóstico y
capacitación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Que se
impone la nulidad del acto, porque teniendo a la vista el documento con que se
me corrió traslado, en el que se dice se contiene la opinión del Consejo de la
Judicatura sobre el ejercicio de mi cargo, este instrumento carece de la firma
del Secretario General del Consejo, lo que pone de manifiesto su ineficacia por
nulidad. Que el Artículo 173 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado nos muestra las atribuciones del
Secretario General del Consejo, quien es el único funcionario facultado para
certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Consejo, esto es la
opinión no se encuentra certificada, fedatada y sobre todo, no está autorizada
por el funcionario que debió hacerlo, así tenemos que el acto jurídico que nos
ocupa se debe entender de manera necesaria e indiscutible que carece de
eficacia legal, por ser nulo de pleno derecho. Que de Acuerdo al Artículo 156
de la Ley Orgánica que se viene consultando, el Consejo se integra por siete
consejeros, y si en la opinión recaída al desempeño de mi función únicamente
participaron cinco de los siete Consejeros integrantes, se debe tener por
conclusión lógica que el requisito contemplado en el artículo 161, de la misma
Ley Orgánica, en el sentido de que sean cuando menos seis consejeros quienes
participen en la discusión para que se exprese la voluntad del Consejo,
independientemente de que entre ellos haya o no coincidencia en la dirección de
su voluntad, debemos concluir en forma lógica la ilegalidad, y por lo tanto la
ineficacia por nulidad absoluta de la opinión del Consejo a que se hace
referencia. Que se violan los artículos 14 y 16 Constitucionales como derechos
fundamentales y naturales que me corresponden dentro de las formalidades
esenciales de todo procedimiento legal.
Que el Consejo de la Judicatura, para el ejercicio de la función
legislativa que desempeñó al elaborar la normatividad correspondiente a la
elección y ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
contenida en el Reglamento de carrera judicial debió realizarla respetando el
principio de legalidad, evento éste que no se dio en el caso, porque como ya se
tiene dicho, la facultad para proveer legislativamente todo lo necesario para
el ejercicio de la atribución relativa a la elección y ratificación de los
Magistrados del Tribunal Superior, se reservó a la esfera de competencia del
mismo Congreso del Estado, sin que en la norma constitucional local se diera
expresamente la excepción a su artículo 12, para que en la esfera de
competencia del Consejo se conjugaran la facultad administrativa con que expresamente
cuenta y la legislativa que dicha Constitución reservó a la Asamblea
Legislativa. Décimo Octavo.- Que en relación a lo manifestado por la Magistrada
compareciente en su defensa, se desprende que este Poder Legislativo, no es la
autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas
irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las
actuaciones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en la
instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del
Tribunal Superior de Justicia, toda vez que como se refiere en los
considerandos que anteceden, en base al Artículo 58 párrafo cuarto de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes
de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa
opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no
constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse
funciones jurisdiccionales. Décimo
Noveno.- Que en relación a lo manifestado por la Magistrada Lic. María Esther
Rentería Ibarra, respecto a que en el citatorio correspondiente a este Poder
Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida
los anexos técnicos que el efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura,
dejándola en estado de indefensión, tal aseveración resulta del todo infundada,
toda vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye
el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este artículo en
ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este
Congreso la opinión que al efecto emita el Consejo de la Judicatura y mucho
menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación
constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que aconteció
en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y motivando la
resolución. Vigésimo.- Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo sin
estar legalmente obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de
defensa de la citada Magistrada, en su calidad de funcionaria pública, anexó en
el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al
desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le
entregó con la debida anticipación, considerando que su comparecencia se
desarrolló el 23 de abril del año en curso, que le permitiera allegarse de los
elementos que considerarse pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio
Consejo de la Judicatura. Vigésimo Primero.- Que en tal virtud, el Magistrado
en cuestión tuvo pleno conocimiento del contenido de la audiencia, que le
permitiera apreciar razonable e indubitablemente la totalidad de los motivos y
fundamentos que se tuvieron en consideración para la emisión de la citada
opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de
defensa completo e idóneo tendiente a proteger los derechos que observara
vulnerados, desahogándose la audiencia de su comparecencia conforme a derecho,
en la que alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino,
manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del
contenido de la opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el
Consejo de la Judicatura y lo que es más, en la audiencia de referencia se le
pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su
consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril
del 2001, de lo que desviene infundado lo argumentado por el compareciente en
el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos
anexos técnicos. Vigésimo Segundo.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del
ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja California,
con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el Artículo 207
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su
defensa a la Magistrada María Esther Rentería Ibarra, llega a la conclusión que
dicha funcionaria no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través
del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como
expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos permitiera constatar
la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación
mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos
respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya
sean de especialidad, maestra o doctorado, constriñéndose únicamente en su
comparecencia la Magistrada en cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma
llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de la
Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no
corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. Vigésimo Tercero.- Que del
considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores
elementos de convicción en la defensa de la magistrada compareciente, que le
permita a esta autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba
continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron
encomendadas, y por otra parte, obra en expediente la opinión de fecha 28 de
febrero del 2001, que ha quedado transcrita parcialmente con antelación y que
fuera emitida en relación al desempeño del cargo de la Magistrada por el
Consejo de la Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la
conforman, y las actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el
Pleno del Consejo de la Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas,
y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio
pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405, y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California,
de aplicación supletoria en la especie. Vigésimo Cuarto.- Que toda vez que ha
quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta
resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, se
establecen de manera conclusiva que: El más alto funcionario del Tribunal
Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que les fueron
reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano,
desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia,
excelencia profesional y honestidad invulnerable. En la especie, la Magistrada
María Esther Rentería Ibarra, no aportó elementos de convicción en sentido
diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el
Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos
constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin
que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por
dicha Magistrada en el ejercicio de su función. Vigésimo Quinto.- Que en otro
orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI
de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los
artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96
del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California, invitó al público en general, escuelas, facultades de derecho
y colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la elaboración
de la opinión que por Ley emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación
para el proceso de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo III de los
documentos que integran la Opinión del Consejo de la Judicatura. Vigésimo
Sexto.- Que en relación a los antecedentes descritos del OCTAVO al DECIMO
CUARTO del presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las
fuentes legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez
impone la Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la
Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial. Así, los artículos
62 y 63 de la Constitución estadual; el Artículo 64 fracción IV de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de
Carrera Judicial, señalan reiterativamente que la elección de los aspirantes a
jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición
respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicados conforme al
reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia la elección de los mismos.
Vigésimo Séptimo.- Que con base en información superveniente que se
deduce de las documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DECIMO
CUARTO, el Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, como integrante del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre
de mil novecientos noventa y nueve, suscribió el acta de Pleno en la cual
consta la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo
González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares de los Juzgado
Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto del Partido Judicial de
Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando
ostensiblemente la Constitución Política del Estado y las Leyes en la materia
que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en el
cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad con
los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California. Vigésimo
Octavo.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la documental que se indica
en el antecedente NOVENO, consistente en la solicitud que formulara el
Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Baja California, sobre diversas certificaciones relacionadas con la
convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y
nombramiento de jueces, este Congreso del Estado, por conducto de dicha
Comisión Especial, solo recibió las certificaciones que constan de los incisos
a) al d) del antecedente. DECIMO, correspondiente a la petición hecha al Pleno
del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Secretaría General de
Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la
Judicatura, argumentando este órgano a través de su Secretaría General de
Acuerdos que “HABIENDOSE EFECTUADO UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA
DOCUMENTACIONES.... NO SE ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS
ANTERIORES INCISOS...”. , mismos que consisten en el proceso de convocatoria,
examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que
posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del
Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en
comento. Vigésimo Noveno.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en la
aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los
máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un
desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del
Estado, la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo
componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea
representante del pueblo de Baja California. Trigésimo.- Que con ánimo en la
búsqueda de elementos ostensibles y objetivos para resolver el proceso de
renovación del Poder Judicial, es que este Congreso, a partir de la documental
que se expresa en el antecedente DECIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios
de convicción que le permitieran determinar la elección inconstitucional
asumida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de
los jueces referidos, encontrando en las documentales indicadas en los
antecedentes DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO del presente
dictamen, evidentes violaciones a la Constitución, de acuerdo al contenido de
la copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada
por el Consejo de la Judicatura el día 14 de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve, que constituye prueba plena de las violaciones atribuidas al
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que fortalece la necesidad objetiva
de la renovación del Poder Judicial de Baja California. Trigésimo Primero.- Que esta Comisión
Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo
del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, relativo a la ratificación, en su caso, de la Magistrada Lic. María
Esther Rentería Ibarra, tomando como base la Opinión del Consejo de la
Judicatura, los elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista
concedida a la C. Magistrada, en su defensa, y las consideraciones hechas en
torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la
consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes Resolutivos: Primero.-
No se aprueba la ratificación de la C. Lic. María Esther Rentería Ibarra, en el
cargo de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Baja California, con base en los antecedentes y
considerandos que anteceden. Segundo.- Se instruye a esta Honorable Asamblea,
para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrada Numeraria del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo
establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Tercero.- Publíquese
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Transitorio: Unico.- El
presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones Dr. Francisco
Dueñas Montes, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve
días del mes de Abril del año dos mil uno. Comisión Especial del Congreso del
Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso, de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
Dictamen número 2, Dip. Héctor Magaña Mosqueda Presidente, Dip. Edgar Arturo
Fernández Bustamante Secretario, Diputado Martín Domínguez Rocha Vocal.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien muchas gracias compañero Diputado
Martín Domínguez Rocha. Una vez leído el Dictamen número 2 que presenta la
Comisión Especial del Congreso del Estado, designada para dictaminar la
ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial del Estado de Baja California, se inicia, se abre el debate,
compañera Diputada Secretaria Olivia Villalaz por favor elabore una lista de
oradores en contra del Dictamen número 2.
- LA C.
SECRETARIA: Oradores en contra? No hay Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, pasamos a la votación, compañera
Diputada solicite el sentido del voto de cada una de los Diputados presentes en
la Asamblea, por vía nominal empezando por el lado derecho.
- LA C.
SECRETARIA: Muy bien Diputado, los compañeros favor de emitir el sentido de su
voto por vía nominal, iniciando por la derecha.
- Zazueta, a
favor.
- Raquel
Casillas, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria González,
a favor.
- David
Gutiérrez Piceno, a favor.
- Ulises Arce,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Alejandro
Pedrín Márquez, a favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: ¿Algún Diputado faltó de votar?
- Martín
Domínguez, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: ¿Algún Diputado faltó de votar? Por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- Molina, a
favor.
- Flores Muñoz
Gilberto, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 19 votos a favor Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Se aprueba en
lo general y en lo particular el Dictamen número 2 por 19 votos a favor, cero
en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 2 de la Comisión
Especial del Congreso del Estado,
designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California,
en los términos que fue leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha. Dado en
el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del año 2001. Pasamos al
Dictamen número 3 que será leído por la compañera Diputada Olivia Villalaz, por
favor compañera haga uso de la Tribuna; citamos a nuestro compañero Héctor
Magaña que ocupe el lugar de nuestra compañera Secretaria.
- LA C. DIP.
VILLALAZ BECERRA: Con su venia Diputado Presidente Gilberto Flores Muñoz,
compañeros, compañeras Diputadas. Comisión Especial del Congreso del Estado
designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, Dictamen número 3,
Honorable Asamblea: La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de las
facultades que le confieren los Artículos 44, 63, 67, 113, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, los artículos 27 fracción XV y 58 de
la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea
para que desahogue el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente,
en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente
dictamen, en los términos siguientes:
Antecedentes: Primero.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto
Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58,
60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder
Judicial del Estado. Segundo.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según
acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001, se autorizó
a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial
para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados
integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado,
para efectos de la ratificación, en su caso y para presentar al Pleno de esta
XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y
motivado. Tercero.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que
transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos
ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder
Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo
conforman, relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso,
de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther
Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Félix
Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, José de Jesús Espinoza Orozco,
Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, Marco
Antonio Jiménez Carrillo y Oscar Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad
al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado. Cuarto.- Asimismo, con
oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic.
Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura
del Estado, recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder
Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la
Judicatura del Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió
copia certificada del acta de esa misma fecha, relacionada con el procedimiento
de ratificación de los C. C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior
de Justicia del Estado, mismo que en su parte conducente refiere “...somete a
consideración del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión
respecto al desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de
Justicia del Estado... acordándose aprobar la remisión de los informes
correspondientes al H. Congreso del Estado, y posteriormente remítase copia
debidamente certificada del presente acuerdo...” Quinto.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido el
mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, los señores Licenciados
Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio
Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a
esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus
facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de
Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar
Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime
Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón, José Jesús
Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco
Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego. Sexto.- La suscrita Comisión Especial, una
vez designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura,
procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su
primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del
procedimiento para la no ratificación,
en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Séptimo.- Este Congreso del
Estado, por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio número 1099, de
fecha 16 de abril del año en curso, recibido el mismo día por el Tribunal Superior de Justicia y el
Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente al C. Magistrado
José Luis Cebreros Samaniego, la implementación del proceso de evaluación de su
desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su ratificación o no ratificación en el cargo que
actualmente ocupa, corriéndole traslado de la opinión particular del desempeño
de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura y
solicitándole su comparecencia para ser oído en su defensa, para el día 23 de
abril del año 2001. Octavo.- Con fecha
26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez Mercado,
Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se remite oficio
original al Diputado Licenciado Martín Domínguez Rocha, integrante de la
Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de evaluación y
ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial, mediante el
cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada,
A. C., de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente Licenciado
César Santiesteban G, y por su Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios,
quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 63
de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la designación de
los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Avalos Hernández, María
del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces
de distintos juzgados de esta Entidad Federativa. Noveno.- En base a la gran
trascendencia que representa la información, contenida en el oficio del
antecedente que precede, el Diputado Martín Domínguez Rocha, propuso a la
Comisión Especial que ésta solicitara al Tribunal Superior de Justicia la
información relativa. Por ello, se tomó el acuerdo respectivo y el día 26 de
abril de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, remitió oficio 1395.
Correspondiente al expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio Castellanos
Luján, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicitándole diversas
informaciones consistentes en copias certificadas de actas de sesiones del
Pleno, relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes
acreditados, designación y nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de
Paz en el Estado. Décimo.- El día 27 de abril del 2001, mediante oficio 206/01
el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el
antecedente anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado
Héctor Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de abril próximo pasado, emitido en
Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente
en que se expidan y turne a la Comisión Especial, las copias certificadas
siguientes: a) Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
número 597, relativa a la designación de distintos Jueces de esta Entidad
Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y nueve,
remitido por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en
relación con los nombramientos realizados en el acta anteriormente señalada. c)
Acta de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, de fecha
9 de diciembre de 1999, donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario
Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. d) Nombramiento de los
Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Avalos Hernández, María del
Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias
certificadas de referencia se anexaron al presente oficio. Décimo Primero.- El día 27 de abril del año 2001,
mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al
Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, copia
certificada de la Constancia que expide la Secretaría General de Acuerdos del
Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que no se
encontró documentación alguna relacionada con los incisos indicados en el Antecedente
anterior. Décimo segundo.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la
Judicatura del Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la
Lista Oficial de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de
los Juzgados Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana
y Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California,
lo que consta en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura
para proporcionarla a esta Soberanía. Décimo Tercero.- El día 9 de Diciembre de
1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado, se desahogó el punto único del orden del día, consistente en la
designación de los Jueces Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y de
Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California,
constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no obstante la lista de
aspirante para ocupar los referidos cargos que para tal efecto le remitió el
Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la Lic. María del
Rosario Plascencia Ibarra, como Juez Quinto Civil de Tijuana y el Lic. Adrián
Humberto Murillo González, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate,
constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia,
que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los
ciudadanos Magistrados Raúl González Arias, María Esther Rentería Ibarra, José
Luis Cebreros Samaniego, Sergio Peñuelas Romo, Félix Herrera Esquivel, Olympia
Angeles Chacón, Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Emilio Castellanos
Luján, Oscar Valenzuela Avila, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Antonio
Pérez Pérez, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente
se relaciona y adminicula planamente con la constancia certificada de la sesión
del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no
cumplieron los requisitos constitucionales y legales. Décimo cuarto.- El día 14
de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , el Consejo de la Judicatura
celebra sesión del Pleno en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal
Superior de Justicia la lista de las personas que acreditaron los exámenes de
conocimientos teórico y psicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados
vacantes y al hecho de que, no obstante dichas acreditaciones, los
nombramientos recayeron en dos aspirantes no acreditados por considerar que
contaban con carrera judicial, constando lo anterior en copia certificada el 26
de abril del 2001, relativa al punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida,
expedida por la Secretaría General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura,
Lic. Irma Meza Cárdenas. Décimo quinto.- La Magistrada María Esther Rentería
Ibarra, compareció por escrito manifestando lo que a su interés convino,
haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23 del mes de
abril del año en curso, en la que fue oída en su defensa como lo establece el
cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, según consta en escrito de la misma fecha,
suscrito por el referido Magistrado y en acta de la Sesión de la Comisión
Especial, respectivamente. Décimo Sexto.- La Comisión Especial que suscribe, en
base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente
Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo
de la Judicatura, así como del contenido de la entrevista y oposición de
argumentos de la C. Magistrada María Esther Rentería Ibarra, mediante el
siguiente: ESTUDIO Y ANALISIS: Conforme
al artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que
concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de
ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al
Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso que el Consejo de la Judicatura
fue creado con facultades para ejercer funciones de vigilancia, disciplina,
supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de estas
funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y
Jueces. Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura, encontramos la
relativa a la emisión de un dictamen o evaluación, que se realice sobre el
desempeño en el cargo de los Magistrados, denominada “opinión” en la
Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo tenerlo como
elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del
Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad en el Artículo
207 establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la
posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa
con diversas disposiciones del
Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la
Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo
constitucional instituye que las leyes federales y locales, establecerán los
medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la
Plena Ejecución de sus resoluciones, en
este tenor, el proceso de selección y ratificación o no ratificación de los más
altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, es
considerada como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía
judicial con servidores idóneos en la imparticipación de justicia. De acuerdo a
las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo
XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J. 107/2000
visibles en las páginas 11 y 30 respectivamente, la posibilidad de ratificación
de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados,
consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad
del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución
y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en
cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1.
Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los Estados establecerán las
condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los
Poderes Judiciales de los Estados. 2. El Magistrado no concluye su función por
el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la
duración del cargo, pero si requiere que haya cumplido el plazo. 3. El
funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento
de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. 4. La
existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al
desempeño de los Magistrados. En relación a este último, continúa, “...que se
concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas
por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que
concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el
funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este
procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los
siguientes términos: A. Aplicando
reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento
público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga
atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido que para lograrlo se requiere de “...un examen minucioso
del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación
del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con
su designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de
convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la
carrera judicial y la comprobación, mediante los medios idóneos para ello, como
pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a
que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para
ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en
principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo
vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la
propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la
ratificación, debe basarse...”. 1. En la ausencia de conductas negativas por
parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta
capacidad y honorabilidad, que lo califiquen como la persona de excelencia para
seguir ocupando el cargo. Todo lo
anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la
actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A
mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal, lo amplía
en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto
nivel debe tener el perfil idóneo, a saber, honestidad invulnerable, excelencia
profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar
problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto,
mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta
que la ratificación no procederá cuando
las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica
en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de
asuntos y faltas similares, revelan que se carece de los atributos indicados.
En base al estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes:
Considerandos: Primero.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en
una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado, de
conformidad con el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, como también en el concepto legal de que la
Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo, luego
entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y
obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de
conformidad al artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto
jurídico que evidentemente se da en la especie. Segundo.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California,
es competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad
con el Artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del
Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, mismo que, correlacionado
con lo dispuesto por el Artículo 58 párrafos tercero, cuarto y quinto de la
Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica
que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los
Magistrados, en los tiempos que el numeral constitucional consigna, al disponer
que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo
seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro
período de seis años”. Asimismo, “Seis meses antes de que concluya el período
para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión
del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...”. Igualmente. “Si el Congreso del Estado
resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión
del período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo
nombramiento en los términos de este Artículo”. Tercero.- Que de acuerdo al
antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado,
fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con
el artículo 58 de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta
el día 30 de abril del 2001. Cuarto.- Que
de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades
federativas garantizar la independencia de Jueces y Magistrados en la
Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios
necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que
preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la
Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia
y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Quinto.- Que conforme al Artículo 60 de la
Constitución Política del Estado y del correlativo artículo 23 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder
Judicial, se requiere como mínimo. A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos
treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de
la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de
Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente
facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una
actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación,
elaboración o investigación de normas jurídicas. E.- Haber residido en el
Estado durante los diez años anteriores al día de su designación. F.- Gozar de
buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más
de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No
haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, titular en una Secretaría o
Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación. Sexto.-
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces,
a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado,
el Consejo de la Judicatura, tomará en consideración, de conformidad con el
reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya
tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de
inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con
que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y
especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado
por falta grave, con motivo de una
queja de carácter administrativa.” Séptimo.- Que de las constancias del
expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en
el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se
apegó a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del
Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es,
conforme a los apartados, que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión
del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los
Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por
los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas
Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo
de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del
número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del
tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus
resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las
resoluciones de las mismas en su caso;
e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la
actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las
distinciones y reconocimientos que se
haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco
años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos
de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos,
artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del
Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la
administración e impartición de justicia. i) Su participación como instructora
moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o
eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto. Octavo.-
Que es inconcluso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia y en el ejercicio de
su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y legales
que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del
procedimiento, consecuentemente salvaguardó plenamente a los involucrados sus
garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y
16 de nuestra Ley Suprema, en efecto, como se señala en el capítulo de
antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a
comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas, en
la Sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes, de este Congreso del Estado,
a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en
su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los previsto por el
Artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia
certificada de la opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto al
desempeño del cargo de los mismos, en esa virtud, los señores Magistrados
tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados,
que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los
motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura al
emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un
medio de defensa completo e idóneo, al momento de la audiencia, tendiente a
proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a
cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que
la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando,
evaluando y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las
disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo
de la presente resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en
el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita
arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas
labores jurisdiccionales. Noveno.- En dicho tenor, respecto a la entrevista
realizada el día 23 de abril del 2001 al Magistrado Lic. José Luis Cebreros Samaniego,
este Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento de la
Magistrada en cuestión, el contenido de la opinión que con fecha 28 de febrero
del año 2001 emitió el Consejo de la Judicatura del Estado en los términos de
lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado
de Baja California, y como resultado del proceso de evaluación efectuado
conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, Y 207 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los
numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de
Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del
Magistrado en referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo, esta Comisión
Especial, en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí
por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la
letras el contenido de la Opinión, en cita, y al mismo tiempo considera
pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la
multicitada opinión: “...Respecto del
C. Lic. José Luis Cebreros Samaniego, Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California, sujeta al proceso de ratificación a que
se refiere la Constitución Local, lo que hace de acuerdo a los siguientes...
II. Con fecha 31 de octubre de 1995 fue designado el C. Lic. José Luis Cebreros
Samaniego, para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Baja California por el período de seis años a partir
de la fecha de referencia, según se desprende de la copia certificada de su
nombramiento, por lo que el próximo mes de Octubre del actual, será sujeto a la
ratificación que nos ocupa, las copias relativas se agregan como ANEXO II. III. El artículo 60 de la Constitución
Política del Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para
ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio
sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al
establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000,
P./J. 106/2000 y P.J. 107/2000 publicadas en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XII, de Octubre de 2000, Materia Constitucional visibles
en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que deben conservarse para seguir
ocupando el cargo referido, en ese orden de ideas y dado que los siete
requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de
ellos pudo varias durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que se
distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama
en el concepto público. En este rubro, el Consejo de la Judicatura del Estado
de Baja California, con la finalidad de indagar si el funcionario en cuestión,
aún cuenta con este requisito constitucional para ocupar tan digno cargo, llevó
a cabo las siguientes actividades... 2.- Análisis de las quejas o denuncias
interpuestas en contra del C. Lic. José Luis Cebreros Samaniego Magistrado del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y las resoluciones
recaídas a éstas y encontró: Que le fue interpuesta una queja administrativa,
radicada bajo el número 029/97, promovida por el Lic. Jaime Xicotencatl
Palafox, en fecha 13 de agosto del año de 1997, queja que se funda en el hecho
de que el Magistrado José Luis Cebreros Samaniego no dictó, sin causa
justificada la resolución de los tocas civiles 980/96, 955/96, 1388/98,
2074/96, 377/96 y 290/96; violando con su conducta lo dispuesto por el numeral
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo,
por acuerdo de Pleno de la Judicatura se revolvió se archivará la queja, en
virtud del desistimiento planteado por el quejoso. Desistimiento que fue razonado
en el sentido de que “su intención no era lastimar la imagen del magistrado o
generar una situación anomalía dentro de la función que éste desempeña, si no
que tuvo como finalidad, el que avancemos en el área de impartición o justicia,
haciéndola pronta, expedita y oportuna tal como lo establece el numeral 17 de
la Constitución General de la República”, con ello podemos advertir que la
causa de la queja subsiste, no obstante el desistimiento, toda vez, que la
conducta desarrollada por el Magistrado no desvanece, al no resolver con
prontitud y expedites... Destacando de dichas notas periodísticas, la oposición
en contra de la existencia del Consejo de la Judicatura, por parte del C. Lic.
José Luis Cebreros Samaniego, y del constante rezago en su ponencia... IV.
Según lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Baja California los elementos a evaluarse son: ... En cuanto a
estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo
dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de
Baja California, realizó la investigación y análisis de la siguiente
información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de
trabajo, la cantidad de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos
interpuestos en contra de sus determinaciones además de las resoluciones
recaídas a éstos. Así como de la existencia de quejas interpuestas en su
contra. Arrojando que el Magistrado de referencia presenta un alto índice de
resoluciones en destiempo, cabe destacar que no se encuentra dentro de los
estándares normales, dado que si bien es cierto, los tocas integrados en
materia civil son en su mayoría muy voluminosos y complejos, sin embargo, de la
estadística de resoluciones en destiempo detallada podemos advertir que ha
durado hasta 481 días hábiles para resolver un asunto, como sucedió en el toca
civil número 206/1997, el cual le fue turnado en fecha 18 de febrero de 1997 y
resolvió hasta el día 30 de abril de 1999, no justificándose su destiempo; Y
más aún en el año de 1999, sin existir justificación relativa a la carga de
trabajo, se le asignó un tercer Secretario de Estudio y Cuenta; y a pesar de
ello, continúa la falta de administrativa por no resolver en tiempo sin causa
justificada, violando además lo dispuesto por el numeral 127 fracción I de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el cual a letra reza: “NO DICTAR,
SIN CAUSA JUSTIFICADA, LAS RESOLUCIONES QUE PROCEDAN EN LOS NEGOCIOS JURIDICOS
DE SU CONOCIMIENTO, DENTRO DE LOS TERMINOS SEÑALADOS POR LA LEY”. En otro orden
de ideas, de la estadística de amparos interpuestos en contra de las
resoluciones que emitiera el Magistrado José Luis Cebreros Samaniego como
ponente, se desprende un porcentaje considerable de amparos concedidos siendo
el 28.81 (VEINTIOCHO PUNTO OCHENTA Y UNO POR CIENTO), denotando en muchas de
las ocasiones que sus resoluciones son contrarias derecho, mereciendo que los
Tribunales Colegiados del XV Circuito revoquen sus resoluciones. Es por lo
anterior, que la ponencia del MAGDO. JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, se ha
destacado por presentar una alta incidencia de resoluciones fuera del término
legal concedido para tales efectos, que en materia civil es de 8 días como
máximo, para dictar resolución según lo establecen los artículos 87 y 698 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Baja California....
La información estadística a que hacemos alusión fue obtenida de los libros
electrónicos de gobierno de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, en la que se hace constar la fecha de inicio
de los tocas, la fecha de asignación de Magistrado encargado de elaborar el
proyecto de resolución al que denominamos “ponente” y la fecha en que éste resuelve,
así como el sentido de su determinación... 7.- Autoevaluación del Magistrado
sujeto al proceso de ratificación, a que se refiere el Artículo 94 del
Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, documento que se
acompaña como ANEXO VII, además de copia certificada de la invitación efectuada
por este Organo Colegiado para instar al funcionario a hacer uso de ese
derecho. 8.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los
funcionarios autorizados por el Acuerdo General que regula la organización y
funcionamiento de la visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California, en el caso particular: No se desprende de las mismas la
existencia de anomalías en cuanto al desahogo de la carga de trabajo o quejas interpuestas
en su contra. No obstante ello, el C. Lic. José Luis Cebreros Samaniego, al
finalizar el acta de visita solicito en cada una de ellas solicitó el uso de la
voz, aduciendo que el Consejo de la Judicatura ha procedido al revisarlo con
exceso, lo anterior, lo deriva de las facultades expresas que le han sido
concedidas al Organo revisor por la Constitución Política de este Estado; Opinión que ha trascendido al dominio
público, tal y como se acredita en el anexo de hemeroteca, destacándose con
ello, la falta de ética profesional, al no hacer valer los recursos procedentes
en la vía idónea, como funcionario que es. IV.- Una vez desarrolladas las
actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se
desprende de los documentos que se acompañan y que se identifican como sigue:
ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder
Judicial. ANEXO II. Copia certificada de los siguientes documentos: 1.- Escrito
en el que consta el nombramiento otorgado. 2.- Convocatoria publicada en el
Boletín Judicial del Estado para ocupar el cargo vacante de Magistrado del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO III.
Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al
público en general para exteriorizar su opinión respecto al desempeño en
la función jurisdiccional de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.
ANEXO IV. Hemeroteca. ANEXO V. Información estadística y su interpretación.
ANEXO VI. Distinciones, reconocimientos y constancias. ANEXO VII. Cuadro
gráfico del Instituto de la Judicatura. ANEXO VIII. Autoevaluación presentada
por el Magistrado en comento. El
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los
preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben y teniendo
como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios
jurisdiccionales de las Entidades Federativas. OPINA: Tomando en consideración
que para determinar sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder
Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe
teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a
través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial
con expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable.
Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en
el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la
Nación “La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe
basarse... 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario
judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad que
lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo... En
la especie, el MAGISTRADO JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, no se ha caracterizado
por contar con tales cualidades, al demostrar la poca disposición a la
actualización y colaboración para la preparación, formación y actualización de
otros funcionarios, lo que denota la ausencia de diligencia por parte de dicho
funcionario. Y sobresale el hecho de la incidencia de resoluciones en destiempo
especialmente posterior a los 100 días hábiles especialmente considerando que
aún imperando esta situación el índice de concesión de juicios de amparo
interpuestos en contra de sus resoluciones es, durante su gestión, del XXXX ( ), atentando de esta manera con el
principio de acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita a que
tienen derecho aquellos que someten sus negocios a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales en México, según lo dispone el Artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse
que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Aunado a lo anterior, ha obrado desprovisto de rectitud
en su animo para con la institución a la cual presta sus servicios, toda vez
que como se desprende del presente documento ha emitido su opinión contraria al
Consejo de la Judicatura a los medios de información, incluso se ha opuesto a
ser revisado de manera reiterada, faltando a lo dispuesto por los numerales
190, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en la Entidad, No
obstante como abogado que es, conoce los procedimientos para presentar su
inconformidad, la cual no deja de ser una simple alegación, la última
manifestación de oposición, incluso la vertió el día 27 de febrero del presente
en la visita ordinaria relativa al proceso de ratificación, aduciendo en su
alegación que el Consejo de la Judicatura ha obrado con exceso de facultades;
No obstante, a que aduce en su terminología el principio de legalidad, EL MISMO
NO LO RESPETA, AL HACER VALER SUS ALEGACIONES FUERA DE LA NORMA, AL RESOLVER EN
DESTIEMPO, SIN ETICA HACIA LA INSTITUCION EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS. La NO
RATIFICACION en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado
del Lic. José Luis Cebreros Samaniego, con fundamento en lo previsto por los
artículos 17 y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los
TITULOS III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Baja California...” Décimo.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya conclusión
se desprende la NO RATIFICACION del Magistrado LIC. JOSE LUIS CEBREROS
SAMANIEGO, y conforme el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó al Magistrado
en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de la Comisión
Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI Legislatura que
ejerce. Décimo Primero.- Que en la entrevista de referencia, al Magistrado Lic.
José Luis Cebreros Samaniego, procedió a oponer una defensa por escrito y
verbal, manifestando en síntesis en su comparecencia verbal y por escrito, de
fecha 23 de abril del año 2001, lo siguiente: Argumenta que la opinión enviada
al Honorable Congreso por parte del Consejo de la Judicatura, carece de la
firma del Secretario General del dicho consejo y que por consiguiente dicha
opinión es nula, ya que tal exigencia se prevé en el Artículo 173 fracción V de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Además que siendo supletoria a
dicho cuerpo normativo el Código de Procedimientos Civiles, este argumento lo
refuerza su Artículo 58. Décimo
Segundo.- Que en la elaboración de la opinión decidieron cinco consejeros y no
el número de seis cuando mínimo, que exige el Artículo 161 de la Ley Orgánica
antes citada. Décimo Tercero.- Que el
16 de abril del presente año se le notificó para defenderse ante el Honorable
Congreso del Estado, teniendo para prepararse sólo 4 días, tiempo que considera
irrisorio para una adecuada defensa.
Décimo Cuarto.- Que se le ha dejado en estado de indefensión dado que no
le fueron entregados los anexos que menciona en los incisos de la A a la H,
descrito en la opinión del Consejo de la Judicatura y que hacen parecer un
rezago que no existe. Décimo Quinto.-
Que el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial, debe analizarse su
constitucionalidad, ya que al establecer los apartados para emitir el dictamen
del desempeño de Magistrados, invade una esfera legislativa, ya que compete al
Congreso elegir a dichos Magistrados y por consiguiente expedir las Leyes
relativas a tal caso, según los artículos 27 fracción I y 58 de la Constitución
Local. Por lo tanto, el fundamento en que el Consejo basa su opinión es ilegal.
Décimo Sexto.- Que el Consejo de la Judicatura se excede en sus facultades en
los términos del artículo 97 de la Constitución Local que expresa que los
funcionarios públicos no tienen más facultades que las que expresamente les
confiere la Ley, aduciendo por consiguiente que la investigación que se le hizo
para conocer su carga de trabajo, cantidad de asuntos a su cargo, incidencia de
amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones escapan a las
atribuciones de dicho Consejo. Décimo Séptimo.- Que los Consejeros de la
Judicatura apoyan la no ratificación por la elaboración de un Toca Civil que se
resolvió en destiempo. Décimo Octavo.- Que en el rubro de amparos se le
atribuye el 28.81 por ciento de resoluciones revocadas por el Tribunal
Colegiado, argumentando al respecto que ese porcentaje no es respaldado con la
exposición de hechos que las expliquen y razonen y que no tienen los Consejeros
facultades de investigación de la función jurisdiccional que llevan a cabo los
Magistrados. Décimo Noveno.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado
compareciente, en su defensa, se desprende que este Poder Legislativo, no es la
autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas
irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las
actuaciones del Consejo de la Judicatura del Estado en la instrumentación del
proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado, toda vez que como se refiere en los
considerandos que anteceden, en base al Artículo 58 párrafo cuarto de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes
de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa
opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no
constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrojarse
funciones jurisdiccionales. Vigésimo.- Que en relación a lo manifestado por el
Magistrado Lic. José Luis Cebreros Samaniego, respecto a que en el citatorio
correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió
adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró
también el Consejo de la Judicatura, dejándola en estado de indefensión,
aseveración que resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de
ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de
nuestra Ley Suprema en el Estado y este Artículo en ninguna de sus partes
señala la obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al
efecto emita el Consejo de la Judicatura y muchos menos los anexos técnicos de
la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al
Magistrado en su defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a
resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. Vigésimo Primero.-
Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo sin estar legalmente
obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de defensa del citado
Magistrado, en su calidad de funcionario público, anexó en el citatorio
notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de su
cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con la
debida anticipación considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de
abril del año en curso, permitiéndolo allegarse de los elementos que
considerase pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la
Judicatura. Vigésimo Segundo.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión
tuvo pleno conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera
apreciar razonable e indubitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos
que se tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y
consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa
completo e idóneo, tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados,
desahogándose la audiencia de su comparencia conforme a derecho, en la que
alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino, manifestó que
tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la
opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la
Judicatura, y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la
vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta
en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que
deviene infundado lo argumentado pro el compareciente en el sentido de que se
le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos.
Vigésimo Tercero.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus
funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de
Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el Artículo 207 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa al
Magistrado José Luis Cebreros Samaniego, llegamos a la conclusión que dicho
funcionario no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del
trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como
expresión de diligencia y excelencia profesional, que nos permitieran constatar
la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación
mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos
respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya
sean de especialidad, maestría o doctorado, constriñéndose únicamente en su
comparecencia el Magistrado en cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma
llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de la
Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no
corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. Vigésimo Cuarto.- Que del
considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos
de convicción en la defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta
autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a
cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra
parte, obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha
quedado transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación
al desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del
Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de
aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el pleno del Consejo de la
Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que
este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los
términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación
supletoria en la especie. Vigésimo Quinto.- Que toda vez que ha quedado
clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta
resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta
Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos
analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión del
caso que nos ocupa, se establecen de manera conclusiva que: a) El más alto
funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los
atributos que le fueron reconocidos al momento de la designación, a través del
trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como
expresión de diligencia y excelencia profesional. b) En la especie, el
MAGISTRADO JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, no aportó elementos de convicción en
sentido diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que
el Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos
constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin
que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por
dicho Magistrado en el ejercicio de su función. Vigésimo Sexto.- Que en otro
orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI
de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los
artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96
del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California, así como en los artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento de Carrera Judicial, el
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al público en
general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad,
para que participaran en la elaboración de la opinión que por Ley emite ese
órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de
los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, constando en el anexo III de los documentos que integran la Opinión
del Consejo de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del Colegio de
Abogados del Foro de Baja California, A.C., de la Federación Estatal de
Abogadas de Baja California y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de
la U.A.B.C., A.C., en el sentido de que pugnan por una renovación total del
Poder Judicial del Estado, según escrito de fecha 23 de febrero del 2001,
suscrito por las directivas de dichos organismos profesionales. Asimismo, la
Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California,
mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2001, suscrito por el personal
directivo y docente de esa institución, se pronuncia en el mismo sentido, es
decir, que ningún Magistrado del Poder Judicial de Baja California, actualmente
en funciones debe ser ratificado para un segundo período. Vigésimo Séptimo.-
Que en relación a los antecedentes descritos del OCTAVO al DECIMO CUARTO del
presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las fuentes
legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez impone la
Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del
Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial. Así, los artículos 62 y 63 de la
Constitución estadual; el Artículo 64 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial,
señalan reiterativamente que la elección de los aspirantes a jueces deberán
aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición respectivo,
exámenes psicométricos y de méritos practicados conforme al reglamento
respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la
elección de los mismos. Vigésimo Octavo.- Que con base en información
superveniente que se deduce de las documentales señaladas en los antecedentes
del OCTAVO al DECIMO CUARTO, el Magistrado JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, como
integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el
día 9 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, suscribió el acta de
Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados Adrián
Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares
de los Juzgados Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto del
Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes
correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución Política del Estado
y las Leyes en la materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia
responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores
públicos, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Vigésimo Noveno.- Que no obstante lo
anterior y con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO,
consistente en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión
Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, sobre
diversas certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista
oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este
Congreso del Estado, por conducto de dicha Comisión Especial, sólo recibió las
certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente DECIMO,
correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, no así las constancias que
debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a
través de su Secretaría General de Acuerdos que “HABIENDOSE EFECTUADO UNA
BUSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACION... NO SE ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A
QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES INCISOS....”, mismos que consisten en el proceso
de convocatoria, examen y demás trámites de su competencia para la elección de
jueces, que posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio
Pleno del Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, haciendo valorable en exceso de ilegalidad de la designación de los
jueces en comento. Trigésimo.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura
en la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de
los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia
un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del
Estado, la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo
componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea
representante del pueblo de Baja California.
Trigésimo Primero.- Que con ánimo en la búsqueda de elementos
ostensibles y objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder
Judicial, es que este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el
antecedente DECIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le
permitieran determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos,
encontrando en las documentales indicadas en los antecedentes DECIMO SEGUNDO,
DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO, del presente dictamen, evidentes violaciones a
la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de
acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura
el día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que constituye
prueba plena de las violaciones atribuidas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
lo que fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de
Baja California. Trigésimo Segundo.- Que esta Comisión Especial, habiendo
agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo
a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC. JOSE LUIS CEBREROS
SAMANIEGO, tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura, los
elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista
concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las consideraciones hechas en
torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la
consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes Resolutivos: PRIMERO.-
No se aprueba la ratificación del C.
LIC. JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, en el cargo de Magistrado Numerario del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California,
con base en los antecedentes y considerandos que anteceden. SEGUNDO.- Se
instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un nuevo
nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y quinto
del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado. TRANSITORIO: Unico, el presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO en la Sala de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad
de Mexicali, Baja California a los veintinueve días del mes de abril del dos
mil uno. Comisión Especial del Congreso de Estado, designada para dictaminar la
ratificación en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial del Estado. Dip. Héctor Magaña Mosqueda Presidente; Dip.
Edgar Arturo Fernández Bustamante Secretario; Dip. Martín Domínguez Rocha
Vocal. Es cuanto Diputado Presidente, hago entrega.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias compañera Diputada Olivia Villalaz, compañera
Secretaria Olivia Villalaz, por favor elabore una lista de oradores de
compañeros Diputados que estén en contra del Dictamen número 3 leído por la
compañera Diputada Olivia Villalaz Becerra.
- LA C.
SECRETARIA: Oradores en contra? No hay Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, compañera vamos a iniciar la
votación, solicite el sentido del voto de cada uno de los compañeros Diputados
presentes por vía nominal empezando por mi lado derecho.
- LA C.
SECRETARIA: Compañeros favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal
iniciando por la derecha.
- Zazueta, a
favor.
- Raquel
Casillas, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria
González, a favor.
- David
Gutiérrez Piceno, a favor.
- Ulises Arce,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Alejandro
Pedrín Márquez, a favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar? Algún Diputado faltó de votar? Por
la Mesa Directiva.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- Molina, a
favor.
- Flores Muñoz
Gilberto, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 19 votos a favor Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Se aprueba en lo general y en lo particular el Dictamen número 3
por 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Una vez aprobado en lo
general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 3
de la Comisión Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar la
ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial del Estado de Baja California, en los términos que fue leído
por la Diputada Olivia Villalaz Becerra. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los
veintinueve días del mes de abril del año 2001. Pasamos al Dictamen número 4
que será leído por el compañero Diputado Alejandro Bahena. Compañero por favor
haga uso de la Tribuna.
- EL C. DIP.
BAHENA FLORES: Con su permiso ciudadano Presidente. Comisión Especial del
Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado,
Dictamen número 4, Honorable Asamblea: La suscrita Comisión Especial en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 63, 67, 113,
129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California; los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución
Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que
desahogue el proceso de evaluación oyendo en su defensa a los Magistrados
integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de
Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente, en su caso,
presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en
los términos siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de
1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja
California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan
los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y
funcionamiento del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.-
Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta de la sesión ordinaria
celebrada el día 10 de abril del 2001,
se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como
Comisión Especial para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa
a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso y para
presentar al pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión
elabore, debidamente fundado y motivado. TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05
de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01
respectivamente, suscritos ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos
Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito
de opinión y anexos que lo conforman relativos al proceso de evaluación para la
ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior
de Justicia del Poder Judicial del Estado, Licenciados Emilio Castellanos
Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros
Samaniego, OLYMPIA ANGELES CHACÓN, Felix Herrera Esquivel, Marco Antonio López
Magaña, José Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez
Fernández, Raúl González Arias, Marco Antonio Jiménez Carrillo, Oscar
Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la Constitución
Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de
marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General
de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, recibido en la misma fecha
por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo
6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha 28 de febrero
del año en curso, se remitió copia certificada del acta de ese mismo día,
relacionada con el procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados
integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que en su
parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de este Consejo,
los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores
Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose
aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado,
y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente
acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido el
mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, los señores Licenciados
Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio
Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a
esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus
facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de
Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar
Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime
Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, OLYMPIA ANGELES CHACÓN, José Jesús
Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco
Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego. SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una
vez designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura,
procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su
primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del
procedimiento para la no ratificación, en su caso, de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Estado. SÉPTIMO.- Este Congreso del Estado,
por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio número 1100, de fecha 16
de abril del año en curso, recibido por el Tribunal Superior de Justicia y el
Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente a la C. Magistrada OLYMPIA
ANGELES CHACON, la implementación del proceso de evaluación de su desempeño,
para los efectos de resolver en definitiva sobre su ratificación o no
ratificación en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole traslado de la
opinión particular del desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el
Consejo de la Judicatura y solicitándole su comparecencia para ser oída en su
defensa, para el día 23 de abril del año 2001. OCTAVO.-
Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez
Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se
remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domínguez Rocha,
integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de
evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial,
mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados
de Ensenada, A. C. de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente
Licenciado César Santiesteban G. y por
su Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian
violaciones a lo dispuesto por la Fracción VI del Artículo 63 de la
Constitución Política del Estado de Baja California, en la designación de los
Licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Avalos Hernández, María del
Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de
distintos juzgados de esa Entidad Federativa. Noveno.- En base a la gran
trascendencia que representa la información contenida en el oficio del antecedente
que precede, el Diputado Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial
que ésta solicitara al Tribunal Superior de Justicia la información relativa.
Por ello, se tomó el acuerdo respectivo y el día 26 de abril de 2001, el
Presidente de la Comisión Especial, remitió oficio 1395, correspondiente al
expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su
carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California, solicitándole diversas informaciones
consistentes en copias certificadas de actas de sesiones del Pleno,
relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes
acreditados, designación y nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de
Paz en el Estado. DECIMO.- El día 27 de abril de 2001, mediante oficio 206/01,
el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el
antecedente anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado
Héctor Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de Abril próximo pasado, emitido en
Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente
en que se expidan y turnen a la Comisión Especial, las copias certificadas
siguientes: a) Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
número 597, relativa a la designación de distintos Jueces de esta Entidad
Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y nueve, remitido
por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con
los nombramientos realizados en el acta anteriormente señalada. c) Acta de Sesión de Pleno del Tribunal
Superior de Justicia, número 657, de fecha 9 de diciembre de 1999, donde fueron
nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto
Murillo González. d) Nombramientos de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada,
Francisco Avalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián
Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al
presente oficio. Décimo Primero.- El día 27 de abril del año 2001, mediante
Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al
Presidente de la Comisión Especial Diputado Héctor Magaña Mosqueda, copia
certificada de la Constancia que expide la Secretaría General de Acuerdos del
Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que NO SE
ENCONTRO DOCUMENTACION ALGUNA RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el
Antecedente anterior. Décimo Segundo.- El día 9 de noviembre de 1999, el
Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia
del Estado, la Lista Oficial de Acreditados en los concursos para elegir a los
Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera Instancia del Partido
Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de
Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la omisión del
Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía. Décimo Tercero.-
El día 9 de diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden
del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido
Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de
Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no
obstante la lista de aspirantes para ocupar los referidos cargos que para tal
efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la
Lic. MARIA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto y el Lic. ADRIAN
HUMBERTO MURILLO GONZALEZ, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate,
constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia,
que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los
ciudadanos Magistrados RAUL GONZALEZ ARIAS, MARIA ESTHER RENTERIA IBARRA, JOSE
LUIS CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, FELIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA
ANGELES CHACON, JESUS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMENEZ, EMILIO CASTELLANOS
LUJAN, OSCAR VALENZUELA AVILA, MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO Y JOSE ANTONIO
PEREZ PEREZ, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente
se relaciona y adminicula plenamente con la constancia certificada de la sesión del 14 de diciembre de 1999 por el
Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se advierte que los
nombramientos de dichos jueces no cumplieron requisitos constitucionales y
legales. Décimo Cuarto.- El día 14 de diciembre de 1999, el Consejo de la
Judicatura celebra sesión del Pleno, en la cual se alude la remisión al Pleno
del Tribunal Superior de Justicia la lista de las personas que acreditaron los
exámenes de conocimiento teórico y psicométrico para ocupar la titularidad de
dos juzgados vacantes y al hecho de que, no obstante lo anterior, los
nombramientos recayeron en dos aspirantes no acreditados por considerar que
contaban con carrera judicial, constando lo anterior en copia certificada el 26
de abril de 2001, relativa al punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida,
expedida por la Secretaría General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura,
Lic. Irma Meza Cárdenas. Décimo Quinto.- la Magistrada OLYMPIA ANGELES CHACON,
compareció por escrito manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo
también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del
año en curso, en la que fue oído en su defensa como lo establece el cuarto
párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, según consta en escrito de la misma fecha, suscrito por el
referido Magistrado y en acta de la Sesión de la Comisión Especial,
respectivamente. Décimo Sexto.- La Comisión Especial que suscribe, en base al
mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente Segundo,
procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, del contenido de la entrevista y
oposición de argumentos de la C. Magistrada OLYMPIA ANGELES CHACON, así como de
las diversas documentales públicas que se relacionan en este capítulo, mediante
el siguiente: ESTUDIO Y ANÁLISIS:
Conforme al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que
concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de
ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al
Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso
que el Consejo de la Judicatura fue creado con facultades para ejercer
funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder
Judicial, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades
jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo
de la Judicatura, encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o
evaluación que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados
denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder
Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de
estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la
entidad, en su artículo 207 establece los elementos de evaluación que deberán
considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo
que se complementa con diversas disposiciones del Reglamento de Carrera
Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente
conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las
leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se
garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus
resoluciones, el proceso de selección y ratificación o no ratificación de los
más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, como una
de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, con
servidores idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las
jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII,
materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000
visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de
ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los
Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la
voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la
atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial
en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1.
Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados establecerán las condiciones
para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes
Judiciales de los estados. 2. El Magistrado no concluye su función por el sólo
transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración
del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo. 3. El funcionario
continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su
designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y
honestidad invulnerable. 4. La existencia de un acto administrativo de orden
público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. Es en relación
a este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos
en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o
no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo,
para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano
jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de
evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando reglas
fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público.
Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a
criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen minucioso del
desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del
Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su
designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de
convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la
carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como
pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a
que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para
ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en
principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo
vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la
propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la
ratificación, debe basarse...;” 1. En la ausencia de conductas negativas por
parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta
capacidad y honorabilidad, que lo
califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo
anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la
actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A
mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal, lo amplía
en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto
nivel debe tener el perfil idóneo, a saber: honestidad invulnerable, excelencia
profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar
problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto,
mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta
que la ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de
organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido
generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similares,
revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y análisis
que precede, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se
deposita en una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado,
de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California, concepto legal de que la Asamblea es el órgano
deliberativo y decisor del Poder Legislativo; luego entonces debemos considerar
que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe
resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al artículo 152 de la
Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la
especie. SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es
competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con
el Artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del
Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, mismo que correlacionado con lo dispuesto por
el Artículo 58, párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política
del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al
Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados en los
tiempos que el numeral constitucional consigna, al disponer que “Los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo
ser ratificados por otro período de seis años”. Asimismo, “Seis meses antes de
que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del
Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá
ratificarlo...” Igualmente; “Si el Congreso del Estado resuelve la no
ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período
para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en
los términos de este Artículo”.
TERCERO.- Que de acuerdo al antecedente legal transcrito, es de
mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la
cual de conformidad con el artículo 58 de la Constitución del Estado, son
sujetos a este proceso hasta el día 30 de abril del 2001. CUARTO.- Que de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades
federativas garantizar la independencia de Jueces y Magistrados en la
Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios
necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que
preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la
Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia
y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme
al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo
Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado
Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano
mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles; B.- Tener cuando menos treinta
y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la
designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de
Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente
facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una
actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación,
elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber residido en el
Estado durante los diez años anteriores al día de su designación; F.- Gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si
se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que
lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el
cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de
Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia
durante el año previo al día de la designación. SEXTO.- Que conforme a lo
dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren
los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la
Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el reglamento
respectivo, los siguientes elementos:
A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.- Los
resultados de las visitas de inspección. C.- En el grado académico que
comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los
diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera
fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una
queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.- Que de las constancias del
expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en
el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se
apegó a lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del
Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es,
conforme a los apartados que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión
del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los
Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por
los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas
Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo
de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del
número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del
tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus
resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las
resoluciones de las mismas en su caso; e) Las actividades debidamente
acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para
elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que
se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos
cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados
obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis
jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las
ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se
relacionen con la administración e impartición de justicia. i) Su participación
como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en
los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el
Instituto. OCTAVO.- Que es inconcuso que este Poder Legislativo, en el proceso
de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las
disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso; cumpliendo las
formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente salvaguardó
plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica,
consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema. En efecto, como se
señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16
de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de
las 10:00 horas, en la Sala de
Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes, de este Congreso del Estado, a los Magistrados
Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado,
para efectos de desarrollar el proceso de ratificación, en su caso y ser oídos
en su defensa, de conformidad con los previstos por el Artículo 58 de la
Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada de la
opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto al desempeño del
cargo de los mismos. En esa virtud, los señores Magistrados tuvieron pleno
conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les
permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y
fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura al emitir la
opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un medio de
defensa completo e idóneo al momento de la audiencia, tendiente a proteger los
derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la sesión
de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada, en la que la Comisión
Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y
debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones
constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente
resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de
la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la
conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores
jurisdiccionales. Noveno.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada
el día 23 de abril del 2001, a la Magistrada OLYMPIA ANGELES CHACON, este Poder
Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento de la Magistrada en
cuestión, el contenido de la opinión que con fecha 28 de febrero del año 2001
emitió el Consejo de la Judicatura del Estado en los términos de lo dispuesto
por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja
California y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los
artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento
de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la
situación que guarda el nombramiento de la Magistrada en referencia y respecto
al desempeño del cargo del mismo, esta Comisión Especial en obvio de
repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por reproducido en todas
y cada una de sus partes como si se insertara a la letra el contenido de la
Opinión en cita, y al mismo tiempo considera pertinente transcribir
parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión:
“...Respecto de la C. LIC. OLYMPIA ANGELES CHACON, Magistrada del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, sujeto al proceso de
ratificación a que se refiere la Constitución Local, lo que hace de acuerdo a
los siguientes... II. Con fecha 31 de octubre de 1995 la C. LIC. OLYMPIA
ANGELES CHACON, fue designada como Magistrada del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Baja California, por lo que el próximo mes de Octubre del actual,
se cumplirá el período de seis años aludido por el antes citado artículo 58
Constitucional, en consecuencia, se encuentra sujeta a la opinión que nos
ocupa. Las constancias relativas se agregan como ANEXO II. III. El articulo 60
de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los
requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial,
éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación al establecer en
jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J.
106/2000 Y P./J. 107/2000 publicadas en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Tomo XII, de Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en
las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que “deben conservarse para seguir
ocupando el cargo referido”, en ese orden de ideas y dado que de los siete
requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de
ellos pudo variar durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que se
distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama
en el concepto público... 2.- Análisis de las quejas o denuncias interpuestas
en contra de la C. LIC. OLYMPIA ANGELES CHACON, Magistrada del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California y las resoluciones recaídas
a éstas y encontró lo siguiente: Se encontró una queja interpuesta en contra de
la Sala a la que la Magistrada en comento se encuentra adscrita, sin embargo,
esta se desestimó debido a la falta de ratificación por parte del quejoso....
IV. Según lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Baja California los elementos a evaluarse son... En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo
de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el Artículo 94 del
Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la
investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos estadísticos
concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la cantidad de asuntos a su
cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus
determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos, encontrando lo
siguiente: En relación a la ponencia de la MAGDA. OLYMPIA ANGELES CHACON, se
destaca la alta incidencia de resoluciones fuera del término legal concedido
para tales efectos, que en materia civil es de 8 días como máximo, para dictar
resolución según lo establecen los artículos 87 y 698 del Código de Procedimientos
Civiles en vigor para el Estado de Baja California... Sin embargo, al efectuar
la revisión de los datos obtenidos de los libros electrónicos de la Secretaría
General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, encontramos
en relación a la ponencia de la Magistrada Olympia Angeles Chacón lo siguiente:
a) Resoluciones dictadas dentro del término legal concedido para ello durante
el período de su gestión: 31 (treinta y uno) asuntos. b) Resoluciones dictadas
en destiempo pero antes de 100 días: 1450 (mil cuatrocientos cincuenta pesos)
asuntos. c) Resoluciones dictadas en destiempo, en un período de 100 a 149
días: 90 (noventa) asuntos. d) Resoluciones dictadas en destiempo, de más de
200 días: 8 (ocho) asuntos. la
información estadística de referencia se acompaña al presente documento como
ANEXO V.... 5.- Resultados obtenidos de las comisiones conferidas, tanto por el
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como por el Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, entre las que se
encuentran: Designación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California, para asistir al Segundo Curso de Preparación y Capacitación
para Profesores de Derecho Procesal del Colegio de Profesores de Derecho
Procesal de la Universidad Nacional Autónoma de México, A. C., celebrado el 17
al 21 de julio del 2000. En relación a este punto es dable destacar: a) Le fue
entregado cheque con fecha de 10 de julio de 2000, valioso por la cantidad de
$10,800.00 M.N. (diez mil ochocientos 00/100 pesos moneda nacional). b) Se
encuentra dentro de la hoja de control de cheques expedidos de la cuenta del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, la firma estampada
de la Magistrada Olympia Angeles Chacón, en la que consta que tal cheque fue
expedido y entregado con la finalidad de sufragar los gastos por concepto de
viáticos a efectuarse por la Magistrada Olympia Angeles Chacón, con motivo del
Viaje a la ciudad de México del 17 al 22 de julio del 2000. c) Existe un recibo suscrito por la C.
Magistrada Olympia Angeles Chacón con motivo del viaje a la ciudad de México
del 17 al 22 de julio del 2000, para asistir al curso de preparación y
capacitación para profesores de derecho procesal, valioso por la cantidad de
diez mil ochocientos pesos. d) Copia del
estado de cuenta relativo al resumen de movimientos de la cuenta del Tribunal
Superior de Justicia del Estado en el que se hace constar el retiro de la cantidad referida en los
incisos anteriores. e) Aunado a lo anterior la MAGDA. OLYMPIA ANGELES CHACON,
dirigió un escrito al Director de la Unidad de Apoyo Administrativo del
Consejo, de fecha 18 de agosto del año 2000, en el que solicita que le sea
descontada la cantidad de $10,000.00 M.N. (diez mil pesos 00/100 moneda nacional),
que le fueron entregados por concepto de viáticos con motivo de su designación
para asistir al curso referido. f)
Asimismo, cabe destacar que con motivo del viaje a realizarse por la MAGDA.
OLYMPIA ANGELES CHACON por la comisión otorgada, se erogó la cantidad de
$3,000.00 M.N. (tres mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de
inscripción al curso de preparación de Profesores de Derecho Procesal, lo que
se acredita con copia de la solicitud de cheque de fecha 29 de junio del 2000,
copia de cheque número 12540 valioso por tal cantidad a la orden del Colegio de
Profesores de derecho procesal, hoja de control de dicho cheque y copia de la
ficha de depósito respectiva. g) Sobresale además, el hecho de que la MAGDA.
OLYMPIA ANGELES CHACON, NO ASISTIO al curso de referencia, sin expresar causa
justificada a este Organo Colegiado para el incumplimiento de la comisión
conferida. Lo que es más, no sólo incumplido con su comisión y ha omitido
rendir cuentas sobre el particular, sino que, solicita se le descuente una
cantidad menor a la que le fue otorgada por concepto de viáticos y omite
consideración alguna en cuanto a la cantidad erogada por concepto de su
inscripción al curso en comento, lo que ciertamente, debilita el concepto de
persona honorable con que se ostenta. Lo anterior con fundamento en lo expuesto
en el ANEXO VII. 6.- Informe rendido pro el Instituto de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de Baja California respecto a la participación del
Magistrado en cuestión, en las actividades propias de esta Institución. No obra
constancia de que la funcionaria de que se trata, haya participado en las
actividades realizadas por el Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Baja California. 7.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso
de ratificación, a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Carrera
Judicial del Estado de Baja California: Se agrega como ANEXO VIII, en unión a
copias de estadísticas que presenta la propia Magistrada y copia certificada de
la invitación efectuada por este Organo Colegiado para instar al funcionario a
hacer uso del derecho de presentar su autoevaluación. 8.- Los resultados de
cada una de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el
Acuerdo General que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría
del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en el caso
particular se encontró lo siguiente: No existe constancia de rezago en la
ponencia de la MAGA. OLYMPIA ANGELES CHACON, sin embargo, en el rubro destinado
a los Secretarios de Estudio y Cuenta
sobresalen los nombramientos efectuados en favor de las CC. LICS. AVRIL GARCIA
ESTEBAN, y ROSARIO ELENA PARADA PRIETO, ambas propuestas y adscritas a la
ponencia de la MAGISTRADA, en comento, siendo que éstas no reúnen los
requisitos de antigüedad en cuanto la expedición del Título de Licenciado en
Derecho, práctica profesional suficiente para ocupar el cargo, en el entendido
de que el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
establece los requerimientos MINIMOS para ocupar dicho cargo,
independientemente de la flagrante violación a los principios de carrera
judicial consagrados en el Artículo 65 de la Constitución Local y el Reglamento
de Carrera Judicial vigente en el Estado con antelación a la fecha en que se
efectuó la propuesta y nombramiento de la LIC. ROSARIO ELENA PARADA PRIETO. Lo
que se acredita con las copias certificadas que se acompañan como ANEXO IX. 9.-
Asimismo es necesario aclarar que con motivo de la información originada de las
dos últimas actas de visita en las que, como se mencionó en el numeral
anterior, de los Secretarios del Estudio y Cuenta adscritos, en este caso, a la
Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, no sólo encontramos que en la
ponencia de la Magistrada en mención por lo menos en dos ocasiones este cargo
ha sido ocupado por personas que no reúnen los requisitos mínimos para
ocuparlos, sino que la Magistrada en comento otorga “permisos” especiales a los
Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a su ponencia, específicamente, el
artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial compele a los servidores
públicos del Poder Judicial compele a los servidores públicos del Poder
Judicial que tengan menos de seis meses
laborando para éste a permanecer el período vacacional que corresponda en su
lugar de adscripción, ahora bien, conforme al escrito presentado por la
Magistrada en cita, con fecha 12 de diciembre de 2000, dirigido a la LIC. ROSA
MARIA AGUNDEZ RAMIREZ, Jefe de Recursos Humanos en el que específica que los
CC. LICS. RODOLFO LEON SOSA y ROSARIO ELENA PARADA PRIETO “trabajarán en su
domicilio particular...”, situación por la que será objeto del procedimiento
que en derecho corresponda, en virtud de la presunta violación a lo dispuesto
por el artículo 131 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Baja California, relativo a las faltas administrativas en que puede
incurrir cualquier servidor público del Poder Judicial. Lo que se acredita con
el anexo número IX. IV.- Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las
que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos
que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar
de ratificación de altos funcionarios
del Poder Judicial. ANEXO II. Constancias relativas al nombramiento con
MAGISTRADO INTEGRANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. ANEXO III. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado
de Baja California al público en general para externar su opinión respecto al
desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO IV. Datos hemerográficos.
ANEXO V. Información gráfica, estadística y su interpretación. Autoevaluación y
recopilación de información estadística, presentada por el Magistrado en
comento. ANEXO VI.- Constancias que acreditan actualización del funcionario.
ANEXO VII.- Constancias relativas al Segundo curso de preparación y
capacitación para profesores de derecho procesal del Colegio de Profesores de
Derechos Procesal de la Universidad Nacional Autónoma de México, A.C. ANEXO
VIII.- Autoevaluación presentada por la Magistrada y los anexos de ésta.
Invitación para hacer uso de dicho derecho. ANEXO IX.- Constancias relativas a
propuestas y nombramientos efectuados respecto a Secretarios de Estudio y
Cuenta adscritos a la ponencia de la MAGISTRADA OLYMPIA ANGELES CHACON. ANEXO
X.- Constancias relativas a permisos otorgados por la Magistrada en comento. El
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los
preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y
teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos
funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas. OPINA: Tomando en
consideración que para determinar sobre la ratificación de un alto funcionario
del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario
continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su
designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y
honestidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena
reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de la propia
Suprema Corte de Justicia de la Nación. “La exigencia de que el dictamen
concluya con la ratificación, debe basarse... 1. En ausencia de conductas
negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe, 2. En la
alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia
para seguir ocupando el cargo... En la especie, la MAGISTRADA OLYMPIA ANGELES CHACON,
no se ha caracterizado por contar con tales cualidades, debido a la falta de
probidad demostrada en la comisión conferida y el manejo efectuado del erario
público, además de las propuestas efectuadas para ocupar cargos de carrera
judicial a personas no idóneas en contra de las disposiciones que los regulan,
específicamente la referente a los requisitos que como mínimo deben prevalecer
en los llamados Secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal Superior de
Justicia. Asimismo, la MAGISTRADA OLYMPIA ANGELES CHACON, ha demostrado poca
disposición a la actualización y colaboración para la preparación, formación y
actualización de otros funcionarios, lo que denota la ausencia de diligencia
por parte de dicha funcionaria. Y sobresale el hecho de la incidencia de
resoluciones en destiempo especialmente posterior a los 100 días hábiles
especialmente considerando que aún imperando esta situación el índice de concesión de juicios de amparo
interpuestos en contra de sus resoluciones es, durante su gestión, del 30.83%
(treinta punto ochenta y tres por ciento), atentando de esta manera con el
principio del acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita a que
tienen derecho aquellos que someten sus negocios a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales en México, según lo dispone el artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de
determinarse que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Todos estos elementos conjugados
obligan a determinar que la C. MAGDA. OLYMPIA ANGELES CHACON, no ha desempeñado
su función con eficiencia y probidad, en mérito de lo cual, se recomienda: la
NO RATIFICACION en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de la LIC. OLYMPIA ANGELES CHACON, con fundamento en lo previsto por los
artículos 17 y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los
TITULOS III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Baja California...” Décimo.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya conclusión
se desprende la NO RATIFICACION de la Magistrada LIC. OLYMPIA ANGELES CHACON, y
conforme al cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó a la Magistrada en su
defensa el día 23 de abril del 2001 por los integrantes de la Comisión Especial
mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce.
Décimo Primero.- Que en la entrevista de referencia, la Magistrada LIC. OLYMPIA
ANGELES CHACON, procedió a oponer una defensa por escrito y verbal,
manifestando que sobre la forma consigna que la Opinión del Consejo de la
Judicatura es nula por no estar validada por el Secretario General del
organismo y por falta de firmas de Consejeros para que surta efectos. Agrega
que se le deja en estado de indefensión, tanto por el breve tiempo que se le
dio para conocer de la acusación en su contra, como porque no se le anexaron
las copias de los documentos que aporta el Consejo de la Judicatura para
motivar su opinión. Finalmente asegura que el Consejo de la Judicatura carece
de facultades para legislar, y elaboró el Reglamento para la Carrera Judicial.
Décimo Segundo.- Sobre lo segundo, niega las acusaciones en su contra,
exigiendo sea el Consejo de la Judicatura quien tenga la carga de probar su
dicho. Aclara que no asistió a una comisión conferida por motivos personales y
que tal comisión no se la dio el Consejo de la Judicatura sino el Tribunal
Superior de Justicia; asegura que regresó el dinero que le fue entregado para
inscribirse a ese curso y para viáticos; precisa que carece de facultades para
hacer nombramientos, en relación a unos hechos a personas que reunían los
requisitos de ley para sus cargos; niega estar obligada a apoyar en la carrera
judicial a otros funcionarios jóvenes; señala (que la incidencia de
resoluciones fuera del término se debe a la gran cantidad y dificultad de los
asuntos, pero consigna que durante las visitas de los Consejeros no le
encontraron rezagos. Décimo Tercero.- Finalmente destaca que no se han recibido
opiniones en su contra por parte de los ciudadanos, que los litigantes no se
han quejado de ella, que no hay notas periodísticas alusivas a ella, que ha
cumplido con su actualización y que desde el primero de noviembre de 1995, al
20 de abril del 2001, se le han turnado 1723 tocas civiles, de los cuales ha
resuelto 1699 y tan sólo se han concedido 200 amparos revocándolas. Décimo
Cuarto.- Que en relación a lo manifestado por la Magistrada compareciente, en
su defensa, se desprende que este Poder Legislativo, no es la autoridad
competente para valorar y resolver sobre las presuntas irregularidades a que
alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las actuaciones del Consejo
de la Judicatura del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación
de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que
como se refiere en los considerandos que anteceden, en base al articulo 58
párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, el proceso de ratificación por parte del Congreso se inicia seis
meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado y
previa opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no
constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse
funciones jurisdiccionales. El Congreso del Estado resolverá en definitiva,
oyendo a la Magistrada en su defensa, fundando y motivando su resolución.
Décimo Quinto.- Que en relación a lo manifestado por la Magistrada LIC. OLYMPIA
ANGELES CHACON, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder
Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida
los anexos técnicos, que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura,
dejándola en estado de indefensión, aseveración que resulta del todo infundada,
toda vez, que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo
instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y que este
artículo en ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte de
este Congreso la opinión que al efecto emite el Consejo de la Judicatura y
mucho menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación
constitucional se constriñe al oír a la Magistrada en su defensa, lo que
aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y
motivando la resolución. Décimo Sexto.- Que no obstante lo anterior, este Poder
Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de fortalecer el
derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de funcionario público,
anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que
respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento
que se le entregó con la debida anticipación, considerando que su comparecencia
se desarrolló el 23 de abril del año en curso, que le permitiera allegarse de
los elementos que considerarse pertinentes en su fuente de trabajo y en el
propio Consejo de la Judicatura. Décimo Séptimo.- Que en tal virtud, la
Magistrada en cuestión tuvo absoluto conocimiento del contenido de la
audiencia, que le permitiera apreciar razonable e indubitablemente la totalidad
de los motivos y fundamentos que se tuvieron en consideración para la emisión
de la citada opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un
medio de defensa completo e idóneo, tendiente a proteger los derechos que
observara vulnerados, desahogándose la audiencia de su comparecencia conforme a
derecho, en la que alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho
convino, ahí manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto de la
comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al desempeño de su
cargo emitió el Consejo de la Judicatura, y lo que es más, en la audiencia de
referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos,
para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de
abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado por el compareciente
en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de
dichos anexos técnicos. Décimo Octavo.- Que acorde a lo anterior, en plenitud
del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI
Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27
fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, en relación con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa a la Licenciada
Magistrada OLYMPIA ANGELES CHACON, llegamos a la conclusión que dicha
funcionaria no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del
trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como
expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos permitieran
constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la
comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de
mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya sean de
especialidad, maestría o doctorado, constriñiéndose únicamente en su
comparecencia a la Magistrada en cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma
llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de la
Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no
corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. Décimo Noveno.- Que del
considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores
elementos de convicción en la defensa de la Magistrada compareciente, que le
permita a eta autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba
continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron
encomendadas, y por otra parte, obra en el expediente la opinión de fecha 28 de
febrero del 2001, que ha quedado transcrita parcialmente con antelación y que
fuera emitida en relación al desempeño del cargo de la Magistrada por el
Consejo de la Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la
conforman, y las actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el
pleno del Consejo de la Judicatura, instrumentos que constituyen documentales
públicas, y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor
probatorio pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405 y demás
relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja
California, de aplicación supletoria en la especie. Vigésimo.- Que toda vez que
ha quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de
esta resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar,
esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos
analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión del
caso que nos ocupa, se establecen de manera conclusiva que: a) El más alto
funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los
atributos que le fueron reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo
cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de
diligencia, y excelencia profesional. b) En la especie, la MAGISTRADA OLYMPIA
ANGELES CHACON, no aportó elementos de
convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía
considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los
atributos constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se
requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan
conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su función. Vigésimo
Primero.- Que en otro orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos
58 y 60, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California,
así como en los artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado y 96 del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura
del Estado de Baja California, invitó al público en general, escuelas,
facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad, para que
participaran en la elaboración de la opinión que por la Ley emite ese órgano
colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de los
magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California,
constando en el anexo III de los documentos que integran la Opinión del Consejo
de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del Colegio de Abogados del
Foro, de Baja California A. C., de la Federación Estatal de Abogados del Estado
de Baja California A. C., y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de
la U.A.B.C., A. C., en el sentido de que pugnan por una renovación total del
Poder Judicial del Estado, según escrito de fecha 23 de febrero del 2001,
suscrito por las directivas de dichos
organismos profesionales. Asimismo, la facultad de Derecho Mexicali de
la Universidad Autónoma de Baja California, mediante escrito de fecha 20 de
febrero del 2001, suscrito por el personal directivo y los coordinadores de las
diversas áreas académicas de esa institución, se pronuncia en el mismo sentido,
es decir, que ningún Magistrado del Poder Judicial de Baja California,
actualmente en funciones, debe ser ratificado para un segundo período. Vigésimo
Segundo.- Que en relación a los antecedentes descritos del Octavo al Décimo
Cuarto del presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las
fuentes legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez
impone la Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la
Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial. Así, los artículos
62 y 63 de la Constitución estadual; el Artículo 64 fracción IV de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de
Carrera Judicial, señalan reiterativamente que la elección de los aspirantes a
jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición
respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicados conforme al
reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia la elección de los mismos. Vigésimo Tercero.- Que con base en
información superveniente que se deduce de las documentales señaladas en los
antecedentes del OCTAVO al DECIMO CUARTO, el Magistrado JOSE JESUS ESPINOZA
OROZCO, como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión
celebrada el día 9 de diciembre de 1999, suscribió el acta de Pleno en la cual
consta la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo
González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares de los Juzgados
Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto Civil del Partido
Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes,
violando ostensiblemente la Constitución Política del Estado y las Leyes en la
materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en
el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad
con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California. Vigésimo Cuarto.- Que no obstante lo anterior y
con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente
en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado
Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, sobre diversas
certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes
acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del Estado,
por conducto de dicha Comisión Especial, sólo recibió las certificaciones que
constan de los incisos a) al d) del antecedente Décimo, correspondiente a la
petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su
Secretaria General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el
Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su
Secretaría General de Acuerdos que “HABIENDOSE EFECTUADO UNA BUSQUEDA
EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACION... NO SE ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE
REFIEREN LOS ANTERIORES INCISOS...”, mismos que consisten en el proceso de
convocatoria, examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces,
que posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del
Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en
comento. Vigésimo Quinto.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en la
aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los
máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un
desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del
Estado la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo
componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea,
representantes del pueblo de Baja California. Vigésimo Sexto.- Que con ánimo de
búsqueda de elementos ostensibles y objetivos para resolver el proceso de
renovación del Poder Judicial, este Congreso, a partir de la documental que se
expresa en el antecedente DECIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de
convicción que le permitieran determinar la elección inconstitucional asumida
por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces
referidos, encontrando en las documentales indicadas en los antecedentes DECIMO
SEGUNDO, DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes
violaciones a la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada
del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la
Judicatura el día 14 de diciembre de 1999, que constituye prueba plena de las
violaciones atribuidas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que
fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja
California. Vigésimo Séptimo.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el
procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo
a la ratificación, en su caso, de la Magistrada LIC. OLYMPIA ANGELES CHACON,
tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura, los elementos de
evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista concedida a la C.
Magistrada en su defensa, y las consideraciones hechas en torno a todos y cada
uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de
esta Honorable Asamblea, los siguientes: Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba
la ratificación de la C. LIC. OLIMPIA
ANGELES CHACON, en el cargo de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con base en los
antecedentes y considerandos
precitados. SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que
proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los
párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIO: Unico, el presente
Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas
Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a
los veintinueve días del mes de abril del dos mil uno. Comisión Especial del
Congreso del Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso, de
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del
Estado, firman Dip. Héctor Magaña
Mosqueda Presidente; Dip. Edgar Arturo Fernández Bustamante Secretario; Dip.
Martín Domínguez Rocha Vocal. Hago entrega ciudadano Presidente del Dictamen
número 4.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias compañero Diputado Alejandro Bahena Flores;
compañera Diputada Secretaria Olivia Villalaz elabore una lista de oradores que
estén en contra del Dictamen número 4.
- LA C.
SECRETARIA: Oradores en contra? No hay.
- EL C.
PRESIDENTE: No da lugar a favor, por favor vamos a iniciar la votación,
solicite el sentido del voto por vía nominal, empezando por el lado derecho.
- LA C.
SECRETARIA: Compañeros Diputados, Diputadas favor de emitir el sentido de su
voto por vía nominal, iniciando por la derecha.
- Zazueta, a
favor.
- Raquel
Casillas, a favor.
- Edgar
Fernández, a favor.
- Sergio Avitia
Nalda, a favor.
- Gloria
González, a favor.
- David
Gutiérrez Piceno, a favor.
- Ulises Arce,
a favor.
- Héctor
Esparza, a favor.
- Martín
Domínguez, a favor.
- Sócrates
Bastida Hernández, a favor.
- Alejandro
Pedrín Márquez, a favor.
- Héctor
Baltazar Chipres, a favor.
- Miguel Delfín
Castro, a favor.
- Guillermo
Aguilar Kaiten, a favor.
- Alejandro
Bahena Flores, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: ¿Algún Diputado faltó de votar? Algún Diputado faltó de votar? Por
la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña
Mosqueda, a favor.
- Olivia
Villalaz, a favor.
- Molina, a
favor.
- Flores Muñoz
Gilberto, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: 19 votos a favor Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Se aprueba en lo general y en lo particular el Dictamen número 4
por 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Una vez aprobado en lo
general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 4
de la Comisión Especial del Congreso del Estado, designada para dictaminar la
ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial, que fue leído por el Diputado Alejandro Bahena Flores. Dado
en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del dos mil uno. Pasamos al
Dictamen número 5 que será leído por el Diputado Sócrates Batida, compañero
Sócrates haga uso de la Tribuna por favor.
- EL C. DIP.
BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso Diputado Presidente, compañeras Diputadas,
compañeros Diputados. Dictamen que presenta la Comisión Especial del Congreso
del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
Dictamen número 5 Honorable Asamblea: La
suscrita Comisión Especial en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 44, 63, 67, 113, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California; los artículos 27 fracción XV y
58 de la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H.
Asamblea para que desahogue el proceso de evaluación oyendo en su defensa a los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente,
en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente
dictamen, en los términos siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de
noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman
y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en
relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta de la sesión
ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001, se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de
evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de la
ratificación, en su caso y para presentar al pleno de esta XVI Legislatura
Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado.
TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre,
mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos por el
Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial
del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo conforman
relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso, de los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María
Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón,
FELIX HERRERA ESQUIVEL, Marco Antonio López Magaña, José Jesús Espinoza Orozco,
Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, Marco
Antonio Jiménez Carrillo y Oscar Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad
al artículo 58 de la Constitución Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con
oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic.
Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado, recibido el mismo día por Oficialía de Partes de
este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de fecha 28 de febrero del año en
curso, se remitió copia certificada del acta de ese mismo día, relacionada con
el procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados integrantes del H.
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, mismo que en su
parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de este Consejo,
los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores
Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose
aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado,
y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente
acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido el
mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, los
señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los
Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo
Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha
Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, a los señores
Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila, Raúl González
Arias, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther
Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón, José Jesús Espinoza Orozco, FÉLIX
HERRERA ESQUIVEL, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y
José Luis Cebreros Samaniego. SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una vez
designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura,
procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su
primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del
procedimiento para la no ratificación, en su caso, de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Estado. SÉPTIMO.- Este Congreso del Estado,
por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio número 1101, de fecha 16
de abril del año en curso, recibido el mismo día por el Tribunal Superior de
Justicia y el Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente al C.
Magistrado FELIX HERRERA ESQUIVEL, la implementación del proceso de evaluación
de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su
ratificación o no, en su caso, en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole
traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al
efecto emitió el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y
solicitándole su comparecencia para ser oído en su defensa, para el día 23 de
abril del año 2001. OCTAVO.- Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones
del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del
Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado Licenciado Martín
Domínguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar
el proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del
Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del
Colegio de Abogados de Ensenada, A. C., de fecha 23 de febrero del 2001,
suscrito por el Presidente Licenciado César Santiesteban G. y por su Secretaria
Licenciada Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo
dispuesto por la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del
Estado de baja California, en la designación de los licenciados Sonia Mireya
Beltrán Almada, Francisco Avalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra
y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esta
Entidad Federativa. NOVENO.- En base a la gran trascendencia que representa la
información contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado
Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al
Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el
acuerdo respectivo y el día 26 de abril de 2001, el Presidente de la Comisión
Especial, remitió oficio 1395, correspondiente al expediente 852-1/011/77, al
C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias
certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria,
examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de
Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. DECIMO.- El día 27 de
abril de 2001, mediante oficio 206/01, el C. Magistrado Emilio Castellanos
Luján, Presidente del Tribunal Superior de justicia y del Consejo de la
Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa
al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, acuerdo
del 26 de abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turnen a la
Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: a) Acta de Sesión del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, relativa a la designación de
distintos Jueces de esta Entidad Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de
mil novecientos noventa y nueve, remitido por el Secretario General del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado al Pleno del
Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos
realizados en el acta anteriormente señalada. c) Acta de Sesión de Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, número 657, de fecha 9 de diciembre de 1999,
donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián
Humberto Murillo González. d) Nombramientos de los Jueces Sonia Mireya Beltrán
Almada, Francisco Avalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y
Adrián Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se
anexaron al presente oficio. DECIMO PRIMERO.- El día 27 de abril del año 2001,
mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al
Presidente de la Comisión Especial Diputado Héctor Magaña Mosqueda, copia
certificada de la Constancia que expide la Secretaria General de Acuerdos del
Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que NO SE
ENCONTRO DOCUMENTACION ALGUNA RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el
Antecedente anterior. DECIMO SEGUNDO.- El día 9 de noviembre de 1999, el
Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia
del Estado la Lista Oficial de Acreditados en los concursos para elegir a los
Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera Instancia del Partido
Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de
Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la omisión del
Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía. DECIMO TERCERO.-
El día 9 de diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden
del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido
Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de
Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no
obstante la lista de aspirantes para ocupar los referidos cargos que para tal
efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la
Lic. MARIA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto y el Lic. ADRIAN
HUMBERTO MURILLO GONZALEZ, como juez de Primera Instancia Civil de Tecate,
constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia,
que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los
ciudadanos Magistrados RAUL GONZALEZ ARIAS, MARIA ESTHER RENTERIA IBARRA, JOSE
LUIS CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, FELIX HERRERA ESQUIVEL, OLIMPIA
ANGELES CHACON, JESUS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMENEZ, EMILIO CASTELLANOS
LUJAN, OSCAR VALENZUELA AVILA, MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO Y JOSE ANTONIO
PEREZ PEREZ, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente
se relaciona y adminicula plenamente con la constancia certificada de la sesión
del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no
cumplieron los requisitos constitucionales y legales. DECIMO CUARTO.- El día 14
de diciembre de 1999, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno, en
la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la
lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y
psicométrico para ocupar la titularidad de los juzgados vacantes y al hecho de
que, no obstante lo anterior, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no
acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo
anterior en copia certificada el 26 de abril de 2001, relativa al punto de acuerdo
7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaria General de Acuerdos del
Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas. DECIMO QUINTO.- El
Magistrado FELIX HERRERA ESQUIVEL, compareció por escrito manifestando lo que a
su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada
el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su defensa
como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, según consta en escrito de la
misma fecha, suscrito por el referido Magistrado y en acta de la Sesión de la
Comisión Especial, respectivamente. DECIMO SEXTO.- La Comisión Especial que
suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el
Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por
el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, del contenido de la
entrevista y oposición de argumentos del C. Magistrado FELIX HERRERA ESQUIVEL,
así como de las diversas documentales públicas que se relacionan en este
capítulo, mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANÁLISIS Conforme al Artículo 58 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período
para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa
opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa,
debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso que el Consejo de la
Judicatura fue creado con facultades para ejercer funciones de vigilancia,
disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de
estas funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados
y Jueces. Dentro de las funciones del
Consejo de la Judicatura, encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o
evaluación que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados
denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo,
tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de estos
funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la
entidad, en su artículo 207 establece los elementos de evaluación que deberán
considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo
que se complementa con las diversas disposiciones del Reglamento de Carrera
Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente
conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las
leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se
garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones,
el proceso de selección y ratificación o no, en su caso, de los más altos
funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, es considerada como
una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, con
servidores idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las
jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo
XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000
visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de
ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los
Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad
del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución
y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en
cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1.-
Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los Estados establecerán las
condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los
Poderes Judiciales de los Estados. 2.- El Magistrado no concluye su función por
el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la
duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo. 3.- El
funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento
de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y
honestidad invulnerable. La existencia de un acto administrativo de orden
público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. En relación a
este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos
en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o
no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo,
para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano
jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de
evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando reglas
fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público.
Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a
criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen minucioso del
desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del
Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su
designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de
convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la
carrera judicial y la comprobación, mediante los medios idóneos para ello, como
pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a
que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para
ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en
principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo
vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la
propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la
ratificación, debe basarse...;” 1.- En la ausencia de conductas negativas por
parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2.- En la alta
capacidad y honorabilidad, que lo
califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo
anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la
actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A
mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal, lo amplía
en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto
nivel debe tener el perfil idóneo, a saber, honestidad invulnerable, excelencia
profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar
problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto,
mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que
la ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de
organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido
generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similares,
revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y análisis
que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que el
ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes
que se denomina Congreso del Estado, de conformidad con el artículo 13 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, concepto
legal del que se infiere que la Asamblea es el órgano deliberativo y decisor
del Poder Legislativo; luego entonces debemos considerar que para el
cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por la
mayoría de sus miembros, de conformidad al artículo 152 de la Ley Orgánica que
le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie.
SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es competente
para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con el Artículo
27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, que dispone que es facultad del H. Congreso del Estado elegir a los
Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, mismo que correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58,
párrafos tercero y cuarto de la
Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica
que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los
Magistrados, en los tiempos que el numeral constitucional consigna. al disponer
que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo
seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro
período de seis años”. Asimismo, “Seis meses antes de que concluya el período
para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión
del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...” Igualmente
establece que, “Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el
Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue
designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de
este Artículo”. TERCERO.- Que de acuerdo al antecedente legal transcrito, es de
mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado, fueron nombrados el 31 de octubre de
1995, razón por la cual, de conformidad con el Artículo 58 de la Constitución
del Estado, son sujetos a este proceso hasta el día 30 de abril del 2001.
CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las
entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y Magistrados
en la Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de
los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por
personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión
jurídica. QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política del
Estado y del correlativo Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como
mínimo: A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta y cinco años
cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la designación, con
antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho,
expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; D.- Haber
realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada
con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas
jurídicas; E.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al
día de su designación; F.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado
por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de
robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente
la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera
que haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del
Estado, Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia durante el año
previo al día de la designación. SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el
Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la
ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los
artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la
Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el reglamento
respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya tenido en el
ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.- En
el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el
servidor público, así como los diversos cursos de actualización y
especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado
por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.-
Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro
elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la
Judicatura del Poder Legislativo del Estado se apegó a lo dispuesto por el
artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la
investigación y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados que
más adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura
respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de
cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que
señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y
Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California. b) Información estadística del número, tipo de asuntos
atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos
interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus
resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las
mismas en su caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con
su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos
jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor
durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las
comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas.
h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que
hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien
fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e
impartición de justicia. i) Su participación como instructor, moderador,
conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de
capacitación y actualización convocados por el Instituto. OCTAVO.- Que es
inconcuso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las
disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las
formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente satisfaciendo
plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica,
consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema. En efecto, como se
señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16
de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de
las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este
Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de desarrollar el proceso
de ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los
previsto por el artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho
citatorio copia certificada de la
opinión del Consejo de la Judicatura Poder Judicial del Estado, respecto al
desempeño del cargo de los mismos. En esa virtud, los señores Magistrados
tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados,
que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los
motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado al emitir la opinión correspondiente para estar en
aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo al momento de
la audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados.
Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la
fecha antes indicada, en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a
los interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas comparecencias,
verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso,
que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en el
desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de la actuación ética y
profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o
no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales. NOVENO.-
En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de Abril del 2001
al Magistrado LIC. FELIX HERRERA ESQUIVEL, este Poder Legislativo, en virtud de
que es del absoluto conocimiento del Magistrado en cuestión, el contenido de la opinión que con fecha 28 de
febrero del año 2001 emitió el Consejo de la Judicatura del Estado en los
términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política
del Estado de Baja California, y como resultado del proceso de evaluación
efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, y 207 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de
los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado
de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del Magistrado en referencia y respecto al desempeño
del cargo del mismo, ésta Comisión Especial en obvio de repeticiones
innecesarias y por economía procesal, determina que se tenga aquí por
reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la letra
el contenido de la Opinión en cita, y al mismo tiempo considera pertinente
transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión:
“...Respecto del C. LIC. FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California sujeto al proceso de
ratificación a que se refiere la Constitución local, lo que hace de acuerdo a
los siguientes .....II. Con fecha 31 de octubre de 1995, fue designado el C.
LIC. FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, como
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, por lo que el próximo mes
de Octubre del actual, se cumplirá el período de seis años aludido por el antes citado artículo 58 Constitucional, en consecuencia, es
sujeto a la opinión que nos ocupa. III.
El artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California
establece los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder
Judicial, éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de
tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000 publicadas en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XII, de
Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30,
respectivamente, que ¨deben conservarse para seguir ocupando el cargo
referido¨, en ese orden de ideas y dado
que de los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión
sólo uno de ellos pudo variar durante el
ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que se distingue con
la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama en el concepto
público.... 2.- Análisis de las quejas o denuncias interpuestas en contra del
C. LIC. FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Baja California y las resoluciones recaídas a éstas y encontró lo
siguiente: Se interpusieron tres quejas administrativas, dos de ellas en contra
de la Sala a la que estaba adscrito el Magistrado de referencia, y la última en contra de él y del Magistrado Jesús Espinoza Orozco. Estas quejas fueron
declaradas improcedentes a excepción de la primera de las mencionadas que fue
desestimada ya que no fue ratificada por la quejosa.....IV. Según lo dispuesto
por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California los elementos a evaluarse
son:..... En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del
Estado, en apego a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de
Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la investigación y análisis de la siguiente
información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de
trabajo, la cantidad de asuntos a su
cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus
determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos. Así como de la
existencia de quejas interpuestas en su contra. Arrojando que el Magistrado de
referencia no cuenta con rezago, y en cuanto a la incidencia de resoluciones en
destiempo encontramos lo siguiente: a) Resoluciones que fueron emitidas en destiempo, en un periodo de hasta noventa
y nueve días: 17 menos del total. b)
Resoluciones que fueron emitidas en destiempo, en un periodo mayor de cien
días: 17 (diecisiete) . Destacan en
este rubro los siguientes tocas:
|
NÚMERO DE TOCA
|
DÍAS TRANSCURRIDOS
|
|
30/1999
|
291
|
|
734/1999
|
349
|
|
1367/1999
|
296
|
En cuanto a la incidencia de amparos
concedidos de los juicios de garantías
interpuestos en contra de sus determinaciones, tenemos que un porcentaje
del 27.93 (veintisiete punto noventa y
tres) por ciento. El término legal concedido para el pronunciamiento de las
resoluciones que en derecho correspondan, en materia civil es de 8 días como máximo, para dictar resolución según lo establecen los artículos 87 y 698
del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Baja
California...... La información de referencia fue obtenida de los libros
electrónicos de gobierno de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, en la
que se hace constar la fecha de inicio de los tocas, la fecha de asignación de
Magistrado encargado de elaborar el proyecto de resolución al que denominamos
“ponente” y la fecha en que éste
resuelve, así como el sentido de su determinación.... La información
estadística de referencia se acompaña al presente documento como ANEXO
III...... 5.-Resultados obtenidos de las comisiones conferidas, tanto por el
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como por el Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, entre las que se
encuentran: La designación como Consejero de la Judicatura del Estado en dos
ocasiones, de manera simultánea al desempeño del cargo de Magistrado, por le
periodo comprendido del 01 de noviembre de 1998 al 31 de octubre del 2000. En
su calidad de Consejero de la Judicatura desempeñó las comisiones de: a)
Secretario de la Comisión de Administración, durante el periodo completo. b)
Presidente de la Comisión Académica, por un año. c) Presidente de
la Comisión de Carrera
Judicial, por un
año.... 7.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso de
ratificación, a que se refiere el
artículo 94 del Reglamento de Carrera
Judicial del Estado de Baja California,
documento que se acompaña como ANEXO IV, además la información
estadística proporcionada por el propio Magistrado. 8.- Los resultados de cada
una de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo
General que regula la organización y funcionamiento de la visitaduría del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en el caso particular se encontró lo
siguiente: Que de las actas de visita levantadas de la ponencia del Magistrado
de mérito, no se desprende la existencia de anomalías que impliquen el incumplimiento de las obligaciones impuestas
por la Ley, sin embargo, de la información obtenida de los libros electrónicos
oficiales con que cuenta la Secretaría General del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, conforme lo dispone el artículo 16 de su Reglamento
Interior, se desprende la cantidad de resoluciones en destiempo con que cuenta,
así como el índice de amparos concedidos en contra de sus determinaciones.
IV.- Una vez desarrolladas las actividades
señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de
los documentos que se acompañan y que
se identifican como sigue: ANEXO I.
Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder
Judicial. ANEXO II. Invitación
publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al público en
general para externar su opinión respecto al desempeño en la función
jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Baja California. ANEXO III.
Información estadística y su interpretación. ANEXO IV. Autoevaluación y
recopilación de información estadística, presentada por el Magistrado en
comento. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con
fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se
exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más
altos funcionarios jurisdiccionales de
las Entidades Federativas OPINA Tomando en consideración que para
determinar sobre la
ratificación de un alto funcionario del
Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe
teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a
través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial
como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable.
Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en
el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la
Nación ¨La exigencia de que el dictamen
concluya con la ratificación, debe
basarse … 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario
judicial cuya actuación se evalúe, 2. En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.¨ En la
especie, la MAGISTRADO FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, no se ha caracterizado por contar con tales cualidades, debido a la
cantidad de resoluciones emitidas con posterioridad a los 100 (cien) días,
situación que cobra importancia en virtud de que el índice de concesiones de
amparos en los juicios de garantías seguidos en contra de sus determinaciones
es hasta del 27.93 por ciento, lo que atenta contra el principio del acceso
fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita a que tienen derecho aquéllos
que someten sus negocios a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales
en México, según lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no
cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Estos elementos
conjugados obligan a determinar
que el C. MAGDO. FÉLIX HERRERA ESQUIVEL no ha desempeñado su función con
eficiencia y alta calidad, en mérito de
lo cual, se recomienda: La NO
RATIFICACIÓN en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado
del LIC. FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, con fundamento en lo previsto por los
artículos 17 y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así
como las disposiciones contenidas en los TÍTULOS III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Baja California....” DÉCIMO.- Que dada la opinión vertida por el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de
cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACIÓN del Magistrado LIC. FELIX HERRERA
ESQUIVEL, y conforme al cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó al Magistrado
en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de la Comisión
Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI Legislatura que
ejerce. DÉCIMO PRIMERO.- Que en la entrevista de referencia, el Magistrado LIC.
FELIX HERRERA ESQUIVEL, procedió a oponer una defensa por escrito y verbal,
manifestando en síntesis en su comparecencia de fecha 23 de abril del año 2001,
lo siguiente: Que todo el estudio, análisis y resolución lo inició y concluyó
la Comisión de Carrera Judicial, misma que no respetó la normatividad existente
para su elaboración, ya que no dió cumplimiento al contenido del Reglamento de
Carrera Judicial en sus artículos 13 y 95, aunado a lo anterior tampoco se dió
cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Consejo de la
Judicatura en sus artículos 22, 23, 25, 26
y 47. Y de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Baja California el Artículo 173. DÉCIMO SEGUNDO.-
Que se permite puntualizar que se le está dejando en completo estado de
indefensión al pretender hacerlo comparecer ante el H. Congreso del Estado de
Baja California, para otorgarle el derecho de audiencia con base en un
documento que carece de anexos a los que se remite invariablemente en cada uno
de sus rubros, situación que no le permite el mínimo de conocimientos para
refutar, modificar o confirmar adecuadamente lo ahí plasmado. DÉCIMO TERCERO.-
Que además sostuvo que la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura
carece de estructura lógica, ya que en el apartado de CONSIDERANDOS repite el
número romano IV en las páginas 5 y 14 aunado a que dicho punto IV lo divide
primeramente en incisos A, B, C y D (página 5) y después sin ningún orden
utiliza números arábigos saltándose los números 2, 3 y 6 con lo cual no se sabe
si efectivamente faltaron rubros y datos. DÉCIMO CUARTO.- Que en la página 6 de
la multicitada “opinión” al hacer alusión a resoluciones dictadas a destiempo
puntualiza que destacan en este rubro tres tocas a saber: 1).- 30/1999 (291
días transcurridos); 2).-734/1999 (349
días transcurridos) y 3).- 1367/1999
(296 días transcurridos) lo que definitivamente resulta contrario a la realidad
pues en el caso del primer toca éste fue resuelto por el suscrito en 26 días
hábiles dado que si bien me fue turnado el día 2 de febrero de 1999 para
resolución. DÉCIMO QUINTO.- Que respecto al toca mencionado en segundo lugar
tampoco resulta veraz el que haya tardado 349 días hábiles en resolver,
habiendo sido únicamente 65 días hábiles toda vez que me fue turnado el 11 de
mayo de 1999, enviado a la Secretaría para que se acordara una promoción,
habiendo regrado el 20 de agosto de 1999 y resuelto el 3 de septiembre de 1999.
DÉCIMO SEXTO.- Que por lo que hace al tercer toca, fue recibido por el suscrito
el 23 de agosto de 1999 y resuelto el 1 de octubre de 1999, habiendo tardado
únicamente 29 días hábiles y no 296 como aparece en la opinión. Argumentos aclaratorios que acredito con las
copias de los tocas en comento mismas que fueron debidamente certificadas por
el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California para corroborar su veracidad, mismas que a manera de anexos 2, 3, 3
bis, y 4 estoy adjuntando al presente escrito. DÉCIMO SEPTIMO.- Que por lo que
respecta a las demás aseveraciones en el sentido de que en 17 tocas tardé hasta
cien días en resolver y en otros 17 tardé mas de cien días y toda vez que no se
me proporciono los anexos en los que se me permita conocer cuales son los
supuestos tocas en los que se me afirma que fui negligente por lo que no puedo
aclarar o refutar tal situación insistiendo que se me deja en completo estado
de indefensión. DÉCIMO NOVENO.- Que en lo referente al supuesto porcentaje de
amparos concedidos que se me atribuye, del control interno que lleva el
suscrito se desprende que no resulta cierto tal porcentaje como puede
apreciarse de los reportes a que me he referido con anterioridad. Aunado a que ignoro si en mi caso se tuvo en
consideración que los tres primeros años de mi desempeño como Magistrado del
Tribunal Superior de Justicia estuve adscrito a la Cuarta Sala que es materia
penal y que de noviembre de 1998 a la fecha me desempeño en la segunda Sala que
es materia Civil, por lo que objeto desde este momento la veracidad de tal
porcentaje insistiendo que no es acorde a la realidad, máxime que no se
especifica a que toca civil corresponden los amparos concedidos, para así estar
en aptitud de aclararlos. DECIMO NOVENO.- Que en relación a lo manifestado por
el Magistrado compareciente, en su defensa, se desprende que este Poder
Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las
presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal,
relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados
integrantes del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que como se refiere en
los considerandos que anteceden, en base al artículo 58 párrafo cuarto de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes
de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa
opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no
constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse
funciones jurisdiccionales. VIGESIMO.- Que en relación a lo manifestado por el
Magistrado FELIX HERRERA ESQUIVEL, respecto a que en el citatorio
correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió
adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró
también el Consejo de la Judicatura, dejándolo en estado de indefensión, tal
aseveración resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de ratificación
ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley
Suprema en el Estado y este artículo en ninguna de sus partes señala la
obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al efecto emita
el Consejo de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de la misma, por
lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su
defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva
fundando y motivando la resolución. Ahora bien, y en relación a lo manifestado
por el propio Magistrado compareciente, respecto a que en el citatorio
correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia, se le anexaron
copias simples de la opinión que emitió el Consejo de la Judicatura, es de
indicársele que el escrito de referencia se le anexaron copias debidamente
certificadas y dicha opinión, de lo que también deviene infundada tal
aseveración. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que no obstante lo anterior, este Poder
Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de fortalecer el
derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de funcionario público,
anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que
respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento
que se le entregó con la debida anticipación considerando que su comparecencia
se desarrolló el 23 de abril del año en curso, permitiéndole allegarse de los
elementos que considerase pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que
en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo pleno conocimiento del contenido
de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e indubitablemente la
totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en consideración para la
emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de
producir un medio de defensa completo e idóneo tendiente a proteger los
derechos que observara vulnerados, desahogándose la audiencia de su
comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por escrito
lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto
de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al desempeño
de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y lo que es más, en la audiencia de
referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos,
para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de
abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado por el compareciente
en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de
dichos anexos técnicos. VIGÉSIMO TERCERO.- Que acorde a lo anterior, en
plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI
Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27
fracción XV y 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano en relación con el artículo 207 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa al
Magistrado FELIX HERRERA ESQUIVEL, llegamos a la conclusión que dicho
funcionario no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del
trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como
expresión de diligencia, y excelencia profesional que nos permitieran constatar
la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación
mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos
respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya
sean de especialidad, maestría o doctorado, constriñéndose únicamente en su
comparecencia al Magistrado en cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma llevados a cabo en el proceso de
ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a
este Poder Legislativo valorarlas. VIGÉSIMO CUARTO.- Que del considerando
anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción
en la defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta autoridad
resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las
altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte,
obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado
transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al
desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del Estado,
así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de
dichos instrumentos jurídicos por el pleno del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado, instrumentos que constituyen documentales públicas,
y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio
pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California,
de aplicación supletoria en la especie. VIGÉSIMO QUINTO.- Que en otro orden de
ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la
Constitución Política del Estado de Baja California así como en los artículos
23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del
Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, invitó al público en general, escuelas, facultades de derecho y
colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la elaboración de
la opinión que por Ley emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación
para el proceso de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo II de los
documentos que integran la Opinión del Consejo de la Judicatura, destacándose
los pronunciamientos del Colegio de Abogados del Foro de Baja California A.C.,
de la Federación Estatal de Abogadas de Baja California y de la Asociación
Estatal de Abogados Egresados de la U.A.B.C., A.C., en el sentido de que pugnan
por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según escrito de fecha
23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos organismos
profesionales. Asimismo, la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad
Autónoma de Baja California, mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2001,
suscrito por el personal directivo y docente de esta institución, se pronuncia
en el mismo sentido, es decir, que ningún Magistrado del Poder Judicial de Baja
California, actualmente en funciones, debe ser ratificado para un segundo
período. VIGESIMO SEXTO.- Que en relación a los antecedentes descritos del
OCTAVO al DECIMO CUARTO del presente dictamen, se estima necesario y atinente
acudir a las fuentes legislativas que regulan los requisitos y atributos que
para ser Juez impone la Constitución Política del Estado de Baja California, la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo
de la Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial. Así, los
artículos 62 y 63 de la Constitución estadual; el artículo 64 fracción IV de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de
Carrera Judicial, señalan reiterativamente que la elección de los aspirantes a
jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición
respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicados conforme al
reglamento respectivo, correspondiente al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia la elección de los mismos. VIGESIMO SEPTIMO.- Que con base en
información superviniente que se deduce de las documentales señaladas en los
antecedentes del OCTAVO al DECIMO CUARTO, el Magistrado FELIX HERRERA ESQUIVEL
como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión
celebrada el día 9 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, suscribió
el acta de Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados
Adrián Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como
Titulares de los Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto
del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes
correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución Política y las leyes
en la materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia
responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores
públicos, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. VIGESIMO OCTAVO.- Que
no obstante lo anterior y con apoyo en la documental que se indica en el
antecedente NOVENO, consistente en la solicitud que formulara el Presidente de
la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, sobre diversas certificaciones relacionadas con la convocatoria,
examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de
jueces, este Congreso del Estado, por conducto de dicha Comisión Especial, solo
recibió las certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente
DECIMO, correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, no así las
constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura,
argumentando este órgano a través de su Secretaría General de Acuerdos que
“HABIENDOSE EFECTUADO UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACION... NO SE
ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES INCISOS...”, mismos
que consisten en el proceso de convocatoria, examen y demás trámites de su
competencia para la elección de jueces, que posibilitarían la adminiculación de
las constancias del propio Pleno del Consejo, con las del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia, haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la
designación de los jueces en comento. VIGESIMO NOVENO.- Que de la omisión del
Consejo de la Judicatura en la aportación de las probanzas referidas, así como
de la desarticulación de los máximos órganos del Poder Judicial de Baja
California, se pone en evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de
garantizar a los habitantes del Estado, la idónea representación actual en los
altos funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente
preocupación de esta asamblea representante del pueblo de Baja California.
TRIGESIMO.- Que con el ánimo de búsqueda de elementos ostensibles y objetivos
para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, es que este
Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente DECIMO
TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le permitieran
determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del Tribunal
Superior de justicia en el nombramiento de los jueces referidos, encontrando en
las documentales indicadas en los antecedentes DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCER Y
DECIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes violaciones a la Constitución,
de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la
Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura el día 14 de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que constituye prueba plena de
las violaciones atribuidas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo
fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja California.
TRIGESIMO PRIMERO.- Que toda vez que ha quedado clarificada la motivación y
fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a mayor
abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta Comisión Especial, tomando en
cuenta todos y cada uno de los elementos analizados por el Consejo de la
Judicatura, y que se vierten en la opinión del caso que nos ocupa, se
establecen de manera conclusiva:
|
a) El más alto funcionario del
Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que
le fueron reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo
cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión
de diligencia y excelencia profesional.
b) En la especie, el MAGISTRADO FELIZ
HERRERA ESQUIVEL, no aportó elementos de convicción en sentido diverso de la
opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el Consejo de la
Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos constitucionales y
legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin que en el caso
particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por dicho
Magistrado en el ejercicio de su función.
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TRIGESIMO SEGUNDO.- Que esta Comisión
Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del
Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, relativo a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC.FELIX
HERRERA ESQUIVEL, tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura DEL
Poder Judicial del Estado, los elementos de evaluación contenidos en la misma,
así como la entrevista concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las
consideraciones hechas en torno a todos y cada uno de los elementos
evaluatorios, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea,
los siguientes RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la ratificación del C. LIC. FELIX HERRERA ESQUIVEL, en el
cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Baja California, con base en los antecedentes y
considerandos que anteceden. SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea,
para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen
los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de baja California. TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIO UNICO.- El presente
decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”
en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 29 días del mes de Abril del
año dos mil uno. COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA
DICTAMINAR LA RATIFICACION EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Firman los Diputados integrantes de
la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda Presidente; Diputado
Edgar Arturo Fernández Bustamante y Diputado Martín Domínguez Rocha. Es cuanto
y lo ponemos a la consideración señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias
compañero Diputado, se inicia el debate, compañera Diputada Secretaria por
favor abra una lista de oradores que estén en contra del Dictamen número 5.
- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra?
No hay.
- EL C. PRESIDENTE: No da lugar a
favor, por lo tanto iniciamos la votación por vía nominal, le solicito el
sentido del voto empezando por la derecha de cada uno de los Diputados.
- LA C. SECRETARIA: Compañeras y
compañeros favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal iniciando
por la derecha.
- Zazueta, a favor.
- Raquel Casillas, a favor.
- Edgar Fernández, a favor.
- Sergio Avitia Nalda, a favor.
- Gloria González, a favor.
- David Gutiérrez Piceno, a favor.
- Ulises Arce, a favor.
- Héctor Esparza, a favor.
- Martín Domínguez, a favor.
- Sócrates Bastida Hernández, a favor.
- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.
- Héctor Baltazar Chipres, a favor.
- Miguel Delfín Castro, a favor.
- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado
faltó de votar? Algún Diputado faltó de votar? Por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.
- Olivia Villalaz, a favor.
- Molina, a favor.
- Flores Muñoz Gilberto, a favor.
- LA C. SECRETARIA: 19 votos a favor
Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo
general y en lo particular el Dictamen número 5 por 19 votos a favor, cero en
contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular
es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 5 de la Comisión Especial del
Congreso del Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso de
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, que fue
leído por el Diputado Sócrates Bastida Hernández. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los
veintinueve días del mes de abril del 2001. Pasamos al Dictamen número 6 del
cual dará lectura el compañero Diputado Molina, adelante compañero Molina.
- EL C. DIP. MOLINA RODRIGUEZ: Con su
venia señor Presidente, Comisión Especial del Congreso del Estado designada
para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia del Poder Judicial del Estado, Dictamen número 6 Honorable
Asamblea: “La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 44, 63, 67, 113, 129, 130 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California; los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución
Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que
desahogue el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados
integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de
Baja California, para efecto de la ratificación correspondiente, en su caso,
presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente Dictamen, en
los términos siguientes: ANTECEDENTES. PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de
1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja
California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan
los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y
funcionamiento del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- Mediante acuerdo del
Pleno de este Congreso, según acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de
abril del 2001, se autorizó a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para
desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados
integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado,
para efectos de la ratificación, en su caso, y para presentar al pleno de esta
XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y
motivado.TERCERO.- Con fecha
28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01
y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio
Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo
de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito
de opinión y anexos que lo conforman, relativos al proceso de evaluación para
la ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, Licenciados Emilio
Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José
Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Félix Herrera Esquivel, Marco
Antonio López Magaña, JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, Jaime Rico Jiménez, Víctor
Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, Marco Antonio Jiménez Carrillo y
Oscar Valenzuela Ávila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la
Constitución Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha
13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria
General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
recibido el mismo día por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en
cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado,
de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió copia certificada del acta
de ese mismo día, relacionada con el procedimiento de ratificación de los C.C.
Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo
que en su parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de
este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de
los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado...
acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso
del Estado, y posteriormente remítase copia debidamente certificada del
presente acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995,
recibido el mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los
integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja
California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero
Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo
y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo
de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados
Propietarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, a
los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila,
Raúl González Arias, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María
Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón, JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO,
Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez
Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego. SEXTO.- La suscrita Comisión Especial,
una vez designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI
Legislatura, procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año
en curso a su primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo
del procedimiento para la ratificación, en su caso, de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Estado. SÉPTIMO.- Este Congreso del Estado,
por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio número 1103, de fecha 16
de abril del año en curso, recibido el mismo día por el Tribunal Superior de
Justicia y el Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente al C.
Magistrado JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, la implementación del proceso de
evaluación de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su
ratificación o no ratificación en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole
traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al
efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándole su comparecencia para
ser oído en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001. OCTAVO.- Con
fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez
Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se
remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domínguez Rocha,
integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de
evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial,
mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados
de Ensenada, A.C., de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente
Licenciado César Santiesteban G. y por su Secretaria Licenciada Martha E.
Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la fracción
VI del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Baja California,
en la designación de los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco
Ávalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo
González, como jueces de distintos juzgados de esta Entidad Federativa.
NOVENO.- En base a la gran trascendencia que representa la información
contenida en el oficio del antecedente que precede, para la resolución de
ratificación en su caso, de magistrados del Poder Judicial, el día 26 de abril
de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña
Mosqueda, remitió oficio 1395, correspondiente al expediente 852-1/011/77, al
C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias
certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria,
examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de
Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. DÉCIMO.- El día 27 de
Abril de 2001, mediante Oficio 206/01, el C. Magistrado Emilio Castellanos
Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa
al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, acuerdo
del 26 de Abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turnen a la
Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: Acta de Sesión del Pleno
del Tribunal Superior de Justicia, número 597, relativa a la designación de
distintos Jueces de esta Entidad Federativa. Oficio de fecha 19 de enero de mil
novecientos noventa y nueve, remitido por el Secretario General del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado al Pleno del Consejo de la
Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos realizados en el acta anteriormente señalada. Acta de
Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, de fecha 9 de
diciembre de 1999, donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario
Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Nombramientos de los
Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María del
Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias
certificadas de referencia se anexaron al presente oficio. DÉCIMO PRIMERO.- El
día 27 de Abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado
Emilio Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial Diputado
Héctor Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la
Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza
Cárdenas, en el sentido de que NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA RELACIONADA
CON LOS INCISOS indicados en el Antecedente anterior. DÉCIMO SEGUNDO.- El día 9
de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno
del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial de Acreditados en los
concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera
Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia
de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la
omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía. DÉCIMO TERCERO.- El día 9 de Diciembre
de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden del día, consistente
en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y
de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California,
constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no obstante la lista de
aspirantes para ocupar los referidos cargos que para tal efecto le remitió el
Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la Lic. MARÍA DEL
ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto y el Lic. ADRIÁN HUMBERTO MURILLO
GONZÁLEZ, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en
dicha certificación del acta de la sesión de referencia, que intervinieron y
suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los ciudadanos
Magistrados RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, MARÍA ESTHER RENTERÍA IBARRA, JOSÉ LUIS
CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA
ÁNGELES CHACÓN, JESÚS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMÉNEZ, EMILIO CASTELLANOS
LUJÁN, OSCAR VALENZUELA ÁVILA, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO Y JOSÉ ANTONIO
PÉREZ PÉREZ, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente
se relaciona y adminicula plenamente con la constancia certificada de la sesión
del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no
cumplieron los requisitos constitucionales y legales. DÉCIMO CUARTO.-
EL día 14 de Diciembre de 1999, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del
Pleno, en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia la lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos
teórico y psicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al
hecho de que, no obstante lo anterior, los nombramientos recayeron en dos
aspirantes no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial,
constando lo anterior en copia certificada el 26 de abril de 2001, relativa al
punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaria General
de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas. DÉCIMO
QUINTO.- El Magistrado JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, compareció por escrito
manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en
audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue
oído en su defensa como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, según consta
en escrito de la misma fecha, suscrito por el referido Magistrado y en acta de
las Sesión de la Comisión Especial, respectivamente. DÉCIMO SEXTO.- La Comisión
Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado
precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la
Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
del contenido de la entrevista y oposición de argumentos del C. Magistrado JOSE
JESUS ESPINOZA OROZCO, así como de las diversas documentales públicas que se
relacionan en este capítulo, mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANÁLISIS. Conforme al
Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que
concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de
ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al
Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso
que el Consejo de la Judicatura fue creado con facultades para ejercer
funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder
Judicial, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades
jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo
de la Judicatura encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o
evaluación, que realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados
denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder
Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de
estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la
entidad, en su Artículo 207, establece los elementos de evaluación que deberán
considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo
que se complementa con diversas disposiciones del Reglamento de Carrera
Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente
conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las
leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se
garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus
resoluciones; el proceso de selección y ratificación, en su caso, de los más
altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, como una de
las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores
idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias
emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, materia
constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000 visibles en
las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de ratificación de los
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada
en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad del órgano u
órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución y decisión
al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta
posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: Las Constituciones y
Leyes Orgánicas de los estados establecerán las condiciones para el ingreso,
formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los
estados. El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo
previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo, pero sí
requiere que haya cumplido el plazo. El funcionario continuará teniendo los
atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del
trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como
expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. La
existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al
desempeño de los Magistrados. En
relación a este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de
dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera
que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el período de
duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal
del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento
administrativo de evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos:
A. Aplicando reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del
conocimiento público. Ambos están
dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios
objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que
para lograrlo, se requiere de “...un examen minucioso del desempeño que se haya
tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo,
que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación...”.
Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que
permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera
judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como pudiera
ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a que la
buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para ser
Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en
principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo
vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la
propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la
ratificación, debe basarse..;” En la ausencia de conductas negativas por parte
del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. En la alta capacidad y honorabilidad, que lo califiquen como la persona de
excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo anterior, a su vez, permitirá a
la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los
funcionarios judiciales de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio
vertido por nuestro máximo Tribunal lo amplía en diversas ejecutorias, en las
que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo,
a saber: honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización
necesarias para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas
eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y,
aunado a lo anterior, manifiesta que la ratificación no procederá cuando las
faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en
las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos
y faltas similares, revelan que se carece de los atributos indicados. En base al
estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de
representantes que se denomina Congreso del Estado, de conformidad con el
Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, concepto legal del que se infiere que la Asamblea es el órgano
deliberativo y decisor del Poder Legislativo; luego entonces debemos considerar
que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe
resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al Artículo 152 de la
Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la
especie. SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es
competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con
el Artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del
Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, mismo que correlacionado
con lo dispuesto por el Artículo 58, párrafos tercero, cuarto y quinto de la
Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica
que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los
Magistrados en los tiempos que el numeral constitucional consigna al disponer
que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo
seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro
período de seis años”. Asimismo, anota, “Seis meses antes de que concluya el
período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa
opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...”
Igualmente, establece que “Si el Congreso del Estado resuelve la no
ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período
para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en
los términos de este Artículo”. TERCERO.- Que de acuerdo al antecedente legal
transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, fueron nombrados
el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el Artículo 58
de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el día 30 de
abril del 2001. CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116
fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde
a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y Magistrados en la Administración de Justicia
Local, a través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que
dichos cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus
servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la
merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la
profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución
Política del Estado y del correlativo Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se
requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta y
cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la
designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de
Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente
facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una
actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación,
elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber residido en el
Estado durante los diez años anteriores al día de su designación; F.- Gozar de
buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más
de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de Gobernador
del Estado, Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia durante el año
previo al día de la designación. SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el
Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la
ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los
artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la
Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el reglamento
respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya tenido en el
ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.-
En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el
servidor público, así como los diversos cursos de actualización y
especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado
por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.-
Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro
elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado se apegó a lo dispuesto por el
Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la
investigación y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados que
más adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura
respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de
cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que
señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y
Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California. b) Información estadística del número, tipo de asuntos
atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos
interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus
resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las
mismas en su caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con
su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos
jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor
durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las
comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas;
h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que
hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien
fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e
impartición de justicia; e i) Su participación como instructor, moderador,
conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de
capacitación y actualización convocados por el Instituto. OCTAVO.- Que es
inconcuso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las
disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las
formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente salvaguardó
plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica
consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema. En efecto, como se
señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16
de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de
las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este
Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de desarrollar el proceso
de ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con lo
previsto por el Artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho
citatorio copia certificada de la
opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto al desempeño del
cargo de los mismos. En esa virtud, los señores Magistrados tuvieron pleno
conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les
permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y
fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, al emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud
legal de producir un medio de defensa completo e idóneo al momento de la
audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la sesión
de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que la Comisión
Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y
debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones
constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente
resolución, y con base en que, en el desempeño del cargo, se refleje el
conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita
arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas
labores jurisdiccionales. NOVENO.- En dicho tenor, respecto a la
entrevista realizada el día 23 de Abril del 2001 al Magistrado JOSE JESUS
ESPINOZA OROZCO, este Poder Legislativo, en virtud de que es del absoluto
conocimiento del Magistrado en cuestión el contenido de la opinión que, con
fecha 28 de febrero del año 2001, emitió el Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65
de la Constitución Política del Estado de Baja California, y como resultado del
proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168
fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera
Judicial vigente en el Estado de Baja California, y en relación a la situación
que guarda el nombramiento del Magistrado y a su desempeño en el ejercicio del
cargo, esta Comisión Especial, en obvio de repeticiones innecesarias, determina
que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se
insertara a la letra el contenido de la Opinión en cita, mas al mismo tiempo
considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la
multicitada opinión: “......Respecto del C. LIC. J. JESUS ESPINOZA OROZCO, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Baja California sujeto al proceso de ratificación a que se
refiere la Constitución local, lo que hace de acuerdo a los siguientes.... II.
Con fecha 31 de octubre de 1995, fue designado el C. LIC. J. JESUS ESPINOZA
OROZCO, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, por lo que el próximo mes de Octubre del actual, se cumplirá el
período de seis años aludido por el
antes citado artículo 58 Constitucional, en consecuencia, es sujetó a la
opinión que nos ocupa. El artículo 60
de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los
requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial,
éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de
tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000 publicadas en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, de Octubre de 2000, Materia Constitucional,
visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que "deben
conservarse para seguir ocupando el cargo referido", en ese orden de ideas
y dado que de los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en
cuestión sólo uno de ellos pudo variar
durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que se distingue con la
fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama en el concepto
público..... 2.- Análisis de las quejas o denuncias interpuestas en contra del
C. LIC. J. JESUS ESPINOZA OROZCO, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Baja California y las resoluciones recaídas a éstas y encontró lo
siguiente: Se interpusieron tres quejas administrativas, las dos primeras en
contra de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de la que forma
parte el Magistrado en mención, y la última en contra de las determinaciones
del multicitado Magistrado en unión al Magistrado Félix Herrera Esquivel. Las tres quejas administrativas fueron
declaradas improcedentes. En otro orden de ideas en fecha 20 de febrero del año
en curso, fue presentada queja administrativa en contra de los CC. Licenciados
integrantes de la Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia. J. JESUS
ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMENEZ y VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ; misma
que fue debidamente radicada por el número 011/01 en fecha 22 de febrero de 2001,
misma que encuentra en trámite, y de la cual en lo conducente se desprende lo
siguiente: a) En la ciudad de Ensenada, Baja California, se inició averiguación
previa número APA/C/08/2000, en la Dirección de Asuntos Internos y Contraloría
de la Procuraduría General de Justicia del Estado, contra el servidor
Licenciado Luis Ponciano Vázquez Ríos, como presunto responsable por la
Comisión del delito de COHECHO. b) La
Representación Social ejercitó acción penal en contra de Luis Ponciano Vázquez
Ríos, la cual fue radicada en el Juzgado Segundo de lo Penal del Partido
Judicial de Ensenada, Baja California, bajo el número 0681/2000, mismo que negó
la orden de aprehensión solicitada por considerar que no se configura el delito
de COHECHO y tampoco quedó acreditada la probable responsabilidad; motivo por
el cual el Fiscal adscrito interpuso recurso de apelación, formándose por tal
motivo el toca penal 3513/2000 en la Tercera Sala Penal, integrada por los
Magistrados antes referidos. c) Funcionarios que en sesión de fecha primero de
febrero del año 2001, confirmaron la resolución apelada, aunque por diversas
razones a la del Juez del conocimiento, ya que para ello adujeron de manera
oficiosa e inexplicable que la Directora General de Asuntos Internos y
Contraloría que integró la averiguación no estaba facultado para ello. Cabe
destacar que tal razonamiento carece de fundamento legal, pues contrario a su
criterio, existen disposiciones contenidas en los numerales 20, fracción VIII,
44 fracción V y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Estado, que otorgan facultades a la Directora de Asuntos Internos y de la
Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para integrar,
determinar, y consignar la averiguación previa, en su caso; en aquellos
supuestos en que con motivo de sus funciones apareciere la probable comisión de
un delito por parte de los servidores públicos de la Procuraduría; dando la
norma invocada la legalidad de las actuaciones prácticas por la funcionaria de
la Procuraduría, la cual se le asigna el carácter de Agente del Ministerio
Público. 3.- Revisión de los diarios y
revistas de mayor circulación en el Estado, artículos y comentarios
relacionados con el Magistrado sujeto a ratificación, durante los seis años de
su gestión, encontrando que: No existe antecedente alguno acerca del
funcionario de que se trata. IV.- Según lo dispuesto por el Artículo 207 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California los elementos a
evaluarse... En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura
del Estado, en apego a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de
Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la investigación y
análisis de la siguiente información: 1.- Datos estadísticos concernientes al
desahogo de la carga de trabajo, la cantidad de asuntos a su cargo, la
incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones
además de las resoluciones recaídas a estos. Así como de la existencia de
quejas interpuestas en su contra.
De la que se
desprende que el Magistrado de referencia durante su gestión, ha resuelto en la
gran mayoría de las ocasiones, es decir, en un porcentaje del 88.52 por ciento,
dentro del tiempo previsto por la normatividad los asuntos turnado a su
ponencia, aunado al hecho de que la incidencia de la concesión de los juicios
de amparo interpu3estos, en contra de sus determinaciones es del 29.86 por
ciento. Cabe destacar, que de la
gráfica de amparos interpuestos, el Magistrado J. JESUS ESPINOZA OROZCO, se
desprende un porcentaje alto de amparos concedidos en los años de su encargo,
por consecuencia, denota poca calidad en sus resoluciones, al ser merecedor de
que el Juzgador de amparo revoque sus determinaciones. Más aún, es de tomarse
en cuenta que en materia penal son pocos los asunto que se ventilan en amparo,
debido a que un porcentaje bastante elevado de procesados, son representados
por el Defensor de Oficio, el cual no actúa en amparo. Debe aclararse que para
obtener las gráficas indicadas se tomó en consideración que el término legal
concedido para tales efectos, que en materia penal es de 15 días como máximo,
para dictar resolución según lo establece los artículos 60 y 331 del Código de
Procedimientos Penales en vigor para el Estado de Baja California... La
información estadística fue obtenida de los libros electrónicos de gobierno de
la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
en la que se hace constar la fecha de inicio de los tocas, la fecha señalada
para audiencia y la asignación de Magistrado encargado de elaborar el proyecto
de resolución al que denominamos “ponente” y la fecha en que éste resuelva así,
como el sentido de su determinación. Es de mencionarse que, en virtud de que
una vez celebrada la audiencia, transcurre por lo regular 1 día antes de que se
le entregue el toca penal (expediente) al Magistrado ponente; situación que fue
considerada tal situación en la estadística correspondiente, al igual que el
hecho de que dentro de este cómputo no se cuentan los días inhábiles, a saber,
sábados, domingos, días festivos y períodos vacacionales que con el fin de
brindar a los Magistrados sujetos a ratificación un proceso de evaluación
justo.
La información
estadística y su interpretación, se acompaña el presente documento como ANEXO
III... 5.- Resultados obtenidos de las comisiones conferidas, tanto por el
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como por el Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Baja California, entre las que se encuentran... 7.- Autoevaluación del
Magistrado sujeto al proceso de ratificación, a que se refiere el Artículo 94
del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, se acompaña
como ANEXO IV la constancia de la invitación que le formuló este Organo
Colegiado para que hiciera uso de su derecho. No existe antecedente del envío
por parte del Magistrado en mención, de tal autoevaluación. 8.-
Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios
autorizados por el Acuerdo General que Regula la Organización y Funcionamiento
de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, en el caso particular se
encontró lo siguiente: Que de las actas de visita levantadas de la ponencia
del Magistrado de mérito, no se desprende la existencia de anomalías que
impliquen el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley; sin
embargo, de ellas mismas se obtiene las resoluciones en destiempo y los amparos
concedidos. IV.- Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se
encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos que se
acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar de
ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Invitación publicada
en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al público en general para
exteriorizar su opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California. ANEXO III. Información estadística y su interpretación. ANEXO IV.
Constancia mediante la cual, este Organo Colegiado lo instó a hacer uso de su
derecho. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con
fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se
exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más
altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas OPINA: Tomando en consideración que para
determinar sobre la ratificación de un
alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el
funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento
de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y
honestidad invulnerable. Que
el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en el
concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la
Nación ¨La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe
basarse… En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial
cuya actuación se evalúe. En la alta
capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para
seguir ocupando el cargo.¨ Lo
que a su vez permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación
ética y profesional de los funcionarios judiciales, que tienen la grave responsabilidad
de impartir justicia. En la especie, el MAGISTRADO J. JESUS ESPINOZA OROZCO, no
se ha caracterizado por contar con tales cualidades, al demostrar la falta de
alta capacidad para resolver los asuntos que le son encomendados. Lo anterior, se la apoya en la gráfica de
estadística de amparos interpuestos en contra de sus resoluciones, destacando
que arroja un porcentaje del 29.86%, atentando de esta manera con el principio
de acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita, según lo dispone
el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta calidad
al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al haber sido merecedor
de que los Tribunales del Decimoquinto Circuito le revoquen sus
determinaciones; aunado a lo anterior, se hace cita de la queja que se refiere
a la queja presentada por la Procuraduría General de justicia del Estado, para
este Honorable Congreso del Estado, si lo cree pertinente lo tome en
consideración. La NO RATIFICACIÓN en la
Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado del LIC. J. JESUS
ESPINOZA OROZCO, se basa en los argumentos antes vertidos y en lo dispuesto por
los artículos 17 y 116 fracción tercera de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como las
disposiciones contenidas en los TÍTULOS III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Baja California.....” DÉCIMO.- Que dada la opinión vertida por el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de
cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACIÓN del Magistrado LIC. JOSE JESUS
ESPINOZA OROZCO, y conforme al cuarto párrafo del Artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó al
Magistrado en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de la
Comisión Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI
Legislatura que ejerce. DÉCIMO PRIMERO.- Que en la entrevista de referencia de
fecha 23 de abril del año 2001, el Magistrado LIC. JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO,
procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando en síntesis lo
siguiente: Que en fecha 16 de abril del presente año, recibió copias simples de
la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual
se resuelve que el suscrito no reúne las exigencias legales para ser ratificado
como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado. DÉCIMO SEGUNDO.-
Asimismo, expresa que el Consejo de la Judicatura en su escrito de opinión
sobre la ratificación del suscrito, no se apegó a la normatividad;
concretamente dejó de observar el contenido de los Artículos 207 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 22, 23, 25 y 47 del Reglamento Interno del
Consejo, en el sentido de que para la ratificación de Magistrados, la Comisión
de Carrera Judicial deberá formular primeramente un proyecto de opinión que
presentará al Pleno del Consejo de la Judicatura, para que éste a su vez
resuelva sobre el particular, cuestión que en el caso concreto no se proyectó,
lo que lleva a precisar que en fecha 28 de febrero del año en curso, se
presentó al Pleno del Consejo de la Judicatura y ese mismo día se determinó
remitirlo al H. Congreso del Estado.
DÉCIMO TERCERO.- Que por otra parte, el suscrito considera que en
relación al punto marcado como número dos del considerando III de dicho
documento, se establece que fueron presentadas tres quejas en contra de la
Tercera Sala a la que está adscrito que fueron en su oportunidad improcedentes.
Asimismo, el Consejo de la Judicatura señala que en fecha 20 de febrero del año
que transcurre, se presentó una queja administrativa en contra de los
integrantes de la Tercera Sala. DÉCIMO
CUARTO.- Que por otro lado, dicho magistrado argumenta que el Consejo de la
Judicatura no es competente, de acuerdo a las facultades y atribuciones que les
otorga la Ley, para calificar el desempeño jurisdiccional de Magistrados, dado
que su facultad es estrictamente administrativa y que por consecuencia el
Consejo de la Judicatura debió rechazar por improcedente la admisión de la
queja. Así pues, establece que el Consejo argumenta poca calidad en resoluciones
por la incidencia de amparos concedidos es de 29.86%, lo cual estableciendo que
no se virtieron datos de la cantidad de causas penales que se le han turnado,
ni la cantidad de sentencias que semanalmente ha dictado, siendo que el
suscrito ha sido ponente en 2408 sentencias, de las cuales se promovieron 159
amparos. DÉCIMO QUINTO.- Que por último, el Consejo de la Judicatura en la
opinión de referencia, afirma en el considerando IV del punto 7, que el
suscrito no dio respuesta a la solicitud de evaluación, situación que no fue
tal, toda vez que en fecha 21 de febrero remitió al Consejo escrito sobre su
desempeño como Magistrado. DÉCIMO SEXTO.- Que en relación a lo manifestado por
el Magistrado compareciente en su defensa, se precisa que este Poder
Legislativo no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las
presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativa
a las actuaciones del Consejo de la
Judicatura del Estado, en la instrumentación del proceso de ratificación
de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado, toda vez que como se refiere en los considerandos que
anteceden, en base al Artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación por
parte de este Congreso se inicia seis meses antes de que concluya el período
para el que fue nombrado un Magistrado previa opinión del Consejo de la
Judicatura, dejando claro que dicha opinión no constituye un acto propio del
Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. DECIMO
SEPTIMO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado LIC. JOSE JESUS
ESPINOZA OROZCO, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder
Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida
los anexos técnicos que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura,
dejándolo en estado de indefensión, tal aseveración resulta del todo infundada,
toda vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye
el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este Artículo en
ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte del Congreso la
opinión que al efecto emita el Consejo de la Judicatura y mucho menos los
anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se
constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que aconteció en la especie,
procediendo a resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. Ahora
bien, y en relación a lo manifestado por el propio Magistrado compareciente,
respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para
su comparecencia, se le anexaron copias simples de la opinión que emitió el Consejo
de la Judicatura, es de indicársele que al escrito de referencia se le anexaron
copias debidamente certificadas de dicha opinión, de lo que también deviene
infundada tal aseveración. DECIMO OCTAVO.- Que no obstante lo anterior, este
Poder Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de
fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de
funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001,
la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la
Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación considerando
que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en curso,
permitiéndole allegarse de los elementos que considerase pertinentes en su
fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. DECIMO NOVENO.- Que
en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo absoluto conocimiento del
contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e
indubitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en
consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo en
aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo tendiente a
proteger los derechos que observara vulnerados, desahogándose la audiencia de
su comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por
escrito lo que a su derecho convino; ahí manifestó que tenía pleno conocimiento
del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al
desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, y lo que es más, en la audiencia de
referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos,
para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de
abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado por el compareciente
en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de
dichos anexos técnicos.
VIGÉSIMO.- Que acorde a lo anterior, en
plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI
Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27
fracción XV y 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el Artículo
207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en
su defensa al Magistrado JOSE JESUS
ESPINOZA OROZCO, llegó a la conclusión que dicho funcionario no aportó
elementos de convicción que hayan abonado a través del trabajo cotidiano,
desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia,
y excelencia profesional, que nos permitieran constatar la correcta evaluación
de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios
idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos respecto a la alta
capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad,
maestría o doctorado, constriñéndose únicamente en su comparecencia al
Magistrado en cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma llevados a cabo en el proceso de
ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado,
alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este
Poder Legislativo valorarlas. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que del considerando anterior se
desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción en la
defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta autoridad
resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las
altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte,
obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado
transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al
desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del Estado,
así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de
dichos instrumentos jurídicos por el Pleno del Consejo de la Judicatura,
instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que este órgano
legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los términos de los
artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación supletoria
en la especie. VIGÉSIMO
SEGUNDO.- Que toda vez que ha quedado clarificada la motivación y
fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a mayor
abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta Comisión Especial, tomando en
cuenta todos y cada uno de los elementos analizados por el Consejo de la
Judicatura, y que se vierten en la opinión del caso que nos ocupa, establece de
manera conclusiva que: a) El más alto funcionario del Tribunal Superior de
Justicia debe demostrar que conserva los atributos que le fueron reconocidos al
momento de la designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera
pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia
profesional. b) En la especie, el MAGISTRADO JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, no
aportó elementos de convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite
a esta Soberanía considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a
este Congreso los atributos constitucionales y legales que para ratificar a un
magistrado se requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y
atributos se hayan conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su
función. VIGÉSIMO TERCERO.- Que en otro orden de
ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la
Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los artículos
23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del
Reglamento de Carrera Judicial, el
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al público en
general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad,
para que participaran en la elaboración de la opinión que por Ley emite ese
órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de
los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, constando en el anexo II de los documentos que integran la Opinión
del Consejo de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del Colegio de
Abogadas del Foro de Baja California A.C., de la Federación Estatal de Abogados
de Baja California y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de la
U.A.B.C., A.C., en el sentido de que
pugnan por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según escrito de
fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos organismos
profesionales. Asimismo, la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de
Baja California, mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2001, suscrito por
el personal directivo y los coordinadores de las diversas áreas académicas de
esa institución, se pronuncia en el mismo sentido, es decir, que ningún
Magistrado del Poder Judicial de Baja California, actualmente en funciones,
debe ser ratificado para un segundo período. VIGESIMO CUARTO.- Que en relación
a los antecedentes descritos del OCTAVO al DÉCIMO CUARTO del presente dictamen,
se estima necesario y atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan
los requisitos y atributos que para ser Juez impone la Constitución Política
del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, y el Reglamento
de Carrera Judicial. Así, los artículos
62 y 63 de la Constitución estadual; el Artículo 64 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el
Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiterativamente que la
elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de las
etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de
méritos practicados conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno
del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos. VIGESIMO QUINTO.-
Que con base en información superveniente que se deduce de las documentales
señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DÉCIMO CUARTO, el Magistrado JOSE
JESUS ESPINOZA OROZCO, como integrante del Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 1999, suscribió el acta
de Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados Adrián
Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares
de los Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto Civil del
Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes,
violando ostensiblemente la Constitución Política del Estado y las leyes en la
materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en
el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad
con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California. VIGESIMO SEXTO.- Que no obstante lo anterior y con
apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente en
la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado
Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, sobre diversas
certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de
aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del
Estado, por conducto de dicha Comisión Especial, solo recibió las
certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente DECIMO,
correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, no así las constancias que
debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a
través de su Secretaría General de Acuerdos que “HABIÉNDOSE EFECTUADO UNA
BÚSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN…. NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTO ALGUNO A QUE
SE REFIEREN LOS ANTERIORES INCISOS….”, mismos que consisten en el proceso de
convocatoria, examen y demás trámites de su competencia para la elección de
jueces, que posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio
Pleno del Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los
jueces en comento. VIGESIMO SEPTIMO.- Que de la omisión del Consejo de la
Judicatura en la aportación de las probanzas referidas, así como de la
desarticulación de los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California,
se pone en evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar
a los habitantes del Estado, la idónea representación actual en los altos
funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente
preocupación de esta asamblea representante del pueblo de Baja California.
VIGESIMO OCTAVO.- Que con ánimo en la búsqueda de elementos ostensibles y objetivos para resolver el
proceso de renovación del Poder Judicial, este Congreso, a partir de la
documental que se expresa en el antecedente DÉCIMO TERCERO, pretendió allegarse
los medios de convicción que le permitieran determinar la elección
inconstitucional asumida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el
nombramiento de los jueces referidos, encontrando en las documentales indicadas
en los antecedentes DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes violaciones
a la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de
acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura
el día 14 de diciembre de 1999, que constituye prueba plena de las violaciones
atribuidas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que fortalece la
necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja California. VIGESIMO NOVENO.- Que esta Comisión
Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo
del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, relativo a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC. JOSE
JESUS ESPINOZA OROZCO, tomando como base la Opinión del Consejo de la
Judicatura, los elementos de evaluación contenidos en la misma, así como
la entrevista concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las consideraciones
hechas en torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite
someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes
RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la ratificación del C. LIC. JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, en el cargo de Magistrado
Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de
Baja California, con base en los antecedentes y considerandos precitados.
SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un
nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y
quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado. TRANSITORIO: ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de
su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala
de Sesiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” en la ciudad de Mexicali, Baja
California, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil uno. COMISIÓN
ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN
SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO. Es cuanto señor Presidente está a consideración de esta
Honorable Asamblea.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias
compañero Diputado, se inicia el debate, compañera Diputada Secretaria por
favor abra una lista de oradores que estén en contra del Dictamen número 6.
- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra?
No hay.
- EL C. PRESIDENTE: No da lugar a
favor, por lo tanto iniciamos la votación por vía nominal, le solicito el
sentido del voto empezando por la derecha de cada uno de los Diputados.
- LA C. SECRETARIA: Compañeras y
compañeros favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal iniciando
por la derecha.
- Zazueta, a favor.
- Raquel Casillas, a favor.
- Edgar Fernández, a favor.
- Sergio Avitia Nalda, a favor.
- Gloria González, a favor.
- David Gutiérrez Piceno, a favor.
- Ulises Arce, a favor.
- Héctor Esparza, a favor.
- Martín Domínguez, a favor.
- Sócrates Bastida Hernández, a favor.
- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.
- Héctor Baltazar Chipres, a favor.
- Miguel Delfín Castro, a favor.
- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado
faltó de votar? Algún Diputado faltó de votar? Por la Mesa Directiva.
- Olivia
Villalaz a favor,
- Flores Muñoz
Gilberto a favor,
- LA C.
SECRETARIA: Diecinueve votos a favor, diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Se aprueba en lo general y en lo particular con dicienueve votos a
favor, cero en contra, cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en
lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 6 de la Comisión
Especial del Congreso del Estado designada para determinar la ratificación en su
caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial,
que fue leído por el diputado Juan Manuel Molina Rodríguez. Dado en el Salón de
Sesiones, Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los
veintinueve días del mes de abril del 2001; y pasamos a desahogar el dictamen
No. 7 que será leído por el diputado Avitia Nalda.
|
- EL C. DIP. AVITIA NALDA: Con
permiso señor Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, muy
buenos días queridas butacas. COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO,
DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DICTAMEN No. 7
HONORABLE ASAMBLEA: La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de sus facultades
que le confieren los artículos 44, 63, 67, 113, 129, 130 y demás relativos de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; los
artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado, y con
base al mandato de esta H. Asamblea para que desahogue el proceso de
evaluación oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, para
efectos de la ratificación correspondiente, en su caso, presenta a la
consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en los términos
siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California,
el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan los
artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y
funcionamiento del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta
de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001, se autorizó a
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial
para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso y para presentar al
pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente
fundado y motivado. TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año
que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente,
suscritos ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján,
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura,
Ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión
y anexos que lo conforman, relativos al proceso de evaluación para la
ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior
de Justicia del Poder Judicial del Estado, Licenciados Emilio Castellanos
Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros
Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Felix Herrera Esquivel, Marco Antonio
López Magaña, José Jesús Espinoza Orozco, JAIME RICO JIMÉNEZ, Víctor
Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, Marco Antonio Jiménez
Carrillo, Oscar Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad al Artículo 58
de la Constitución Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número
186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza
Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del
Estado, recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder
Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la
Judicatura del Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió
copia certificada del acta de ese mismo día, relacionada con el procedimiento
de ratificación de los C.C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior
de Justicia del Estado, mismo que en su parte conducente refiere: “...somete
a consideración del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la
opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior
de Justicia del Estado... acordándose aprobar la remisión de los informes
correspondientes al H. Congreso del Estado, y posteriormente remítase copia
debidamente certificada del presente acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de
fecha 31 de octubre de 1995, recibido en el mismo día en Oficialía Mayor de
este Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de Baja California, los señores Licenciados
Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio
Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a
esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus
facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de
Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar
Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Victor Manuel Vázquez
Fernández, JAIME RICO JIMÉNEZ, María Esther Rentería Ibarra, Olympia
Angeles Chacón, Jose Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo
Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros
Samaniego. SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal
carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar
a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su primera sesión,
cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del procedimiento para la no
ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado. SEPTIMO.- El Congreso del Estado, por
conducto de esta Comisión Especial, mediante oficio número 1104, de fecha 16
de abril del año en curso, recibido por el Tribunal Superior de Justicia y el
Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente al C. JAIME RICO JIMENEZ,
la implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos
de resolver en definitiva sobre su ratificación o No, en su caso, en el cargo
que actualmente ocupa, corriéndole traslado de la opinión particular del
desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado y solicitándole su comparecencia
para ser oído en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001. OCTAVO.-
Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez
Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se
remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domíguez Rocha,
integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de
evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial,
mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de
Abogados de Ensenada, A.C., de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su
Presidente Licenciado César Santiesteban G. y por su Secretaria Licenciada
Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por
la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Baja
California, en la designación de los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada,
Francisco Ávalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián
Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esta Entidad
Federativa. NOVENO.- En base a la gran trascendencia que representa la
información contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado
Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al
Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el
acuerdo respectivo y el día 26 de Abril de 2001, el Presidente de la Comisión
Especial, remitió oficio 1395, correspondiente al expediente 852-1/011/77, al
C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias
certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la
convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y
nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado.
DECIMO.- El día 27 de Abril de 2001, mediante Oficio 206/01, el C. Magistrado
Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior,
informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Hector Magaña
Mosqueda, acuerdo del 26 de Abril próximo pasado, emitido en Sesión
Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente en
que se expidan y turnen a la Comisión Especial, las copias certificadas
siguientes: a) Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
número 597, relativa a la designación de distintos Jueces de esta Entidad
Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y
nueve, remitido por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial del Estado al Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado, en relación con los nombramientos realizados en el acta anteriormente señalada. c) Acta
de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, donde
fueron nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián
Humberto Murillo González. d) Nombramientos de los Jueces Sonia Mireya
Beltrán Almada, Francisco Alvarez Hernández, María del Rosario Plascencia
Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias certificadas de
referencia se anexaron al presente oficio. DÉCIMO PRIMERO.- El día 27 de
Abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio
Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial Diputado
Hector Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la
Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza
Cárdenas, en el sentido de que NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA
RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el Antecedente anterior. DÉCIMO
SEGUNDO.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del
Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial
de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados
Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero
Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que
consta en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para
proporcionarla a esta Soberanía. DÉCIMO
TERCERO.- El día 9 de Diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto
único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto
Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del
Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el
Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirantes para ocupar los referidos
cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado,
fueron designados la Lic. MARÍA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez
Quinto y el Lic. ADRIÁN HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, como Juez de Primera
Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación del acta
de la sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los
nombramientos y la aprobación del acta los ciudadanos Magistrados RAÚL
GONZÁLEZ ARIAS, MARÍA ESTHER RENTERÍA IBARRA, JOSÉ LUIS CEBREROS SAMANIEGO,
SERGIO PEÑUELAS ROMO, FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ÁNGELES CHACÓN, JESÚS
ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMÉNEZ, EMILIO CASTELLANOS LUJÁN, OSCAR
VALENZUELA ÁVILA, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PÉREZ,
este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente se
relaciona y adminicula plenamente con la constancia certificada de la sesión
del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no
cumplieron los requisitos constitucionales y legales. DECIMO CUARTO.- El día
14 de Diciembre de 1999, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno
en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la
lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y
sicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de
que, no obstante dichas acreditaciones, los nombramientos recayeron en dos
aspirantes no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial,
constando lo anterior en copia certificada el 26 de abril de 2001, relativa
al punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaria
General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura. DÉCIMO QUINTO.- El
Magistrado JAIME RICO JIMENEZ, compareció por escrito manifestando lo que a
su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada
el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su defensa
como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, según consta en
escrito de la misma fecha, suscrito por el referido Magistrado y en acta de
la Sesión de la Comisión Especial, respectivamente. DÉCIMO SEXTO.- La
Comisión Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha
quedado precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio
de la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, del contenido de la entrevista y oposición de argumentos del C.
Magistrado JAIME RICO JIMENEZ, así como de las diversas documentales públicas
que se relacionan en este capítulo, mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANALISIS
Conforme al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses
antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la
facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo
al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el
caso que el Consejo de la Judicatura fue creado con facultades para ejercer
funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder
Judicial, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades
jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo
de la Judicatura, encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o
evaluación que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados
denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder
Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de
estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de
la entidad, en su Artículo 207, establece los elementos de evaluación que
deberán considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto
normativo que se complementa con diversas disposiciones del Reglamento de
Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría,
principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional
instituye que las leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios
para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución
de sus resoluciones, el proceso de selección y ratificación o no, de los más
altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, como una de
las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores
idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias
emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII,
materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000
visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de
ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de
los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse
referida no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las
constituciones locales otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a
la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se
encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1.- Las Constituciones y Leyes
Orgánicas de los estados establecerán las condiciones para el ingreso,
formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los
estados. 2.- El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del
tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo,
pero sí requiere que haya cumplido el plazo. 3.- El funcionario continuará
teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a
través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e
imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad
invulnerable. 4. La existencia de un acto administrativo de orden público de
evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. Es en relación a este
último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en
los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o
no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo,
para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano
jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de
evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando
reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento
público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga
atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen
minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la
actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido
abierto con su designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse
apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación
de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación, mediante los medios
idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular
cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un
funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que
ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo,
estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo
que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de
que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse...;” 1. En la ausencia
de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se
evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad, que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir
ocupando el cargo. Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad
conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los
funcionarios judiciales de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio
vertido por nuestro máximo Tribunal lo amplía en diversas ejecutorias, en las
que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil
idóneo, a saber: honestidad invulnerable, excelencia profesional,
laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar problemas y
solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo
plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la
ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de
organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido
generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similiares,
revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y
análisis que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que
el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes
que se denomina Congreso del Estado, de confomidad con el artículo 13 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
concepto legal del que se infiere que la Asamblea es el órgano deliberativo y
decisor del Poder Legislativo, luego entonces debemos considerar que para el
cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por
la mayoría de sus miembros, de conformidad al artículo 152 de la Ley Orgánica
que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie.
SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es competente
para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con el
artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del
Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, mismo que correlacionado con lo dispuesto
por el Artículo 58, párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución
Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que
corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los
Magistrados en los tiempos que el numeral constitucional consigna, al
disponer que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en
su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por
otro período de seis años”. Asimismo anota “Seis meses antes de que concluya
el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado,
previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...”
Igualmente, establece que, “ Si el Congreso del Estado resuelve la no
ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período
para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en
los términos de este Artículo”. TERCERO.- Que de acuerdo al antecedente legal
transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, fueron nombrados
el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el artículo 58
de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el día 30 de
abril del 2001. CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116
fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces
y Magistrados en la Administración de Justicia Local, a
través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos
cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus
servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la
merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de
la profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la
Constitución Política del Estado y del correlativo Artículo 23 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del
Poder Judicial, se requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano mexicano por
nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener
cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; C.-
Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título
Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución
legalmente facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres
años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación,
elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber residido en el
Estado durante los diez años anteriores al día de su designación; F.- Gozar
de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de
más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.-
No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría
o Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación.
SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados
y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política
del Estado, el Consejo de la Judicatura tomará en consideración, de
conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El
desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados
de las visitas de inspección. C.- En el grado académico que comprende el
nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos
cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.
D.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de
carácter administrativa. SÉPTIMO.- Que de las constancias del expediente se
desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en el
considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se
apegó a lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial
del Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es,
conforme a los apartados que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión
del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los
Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas
por los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las
Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información
estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos;
c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en
cuanto a sus resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas
interpuestas y las resoluciones de las mismas en su caso; e) Las actividades
debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante
para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y
reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus
funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron
encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones
consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido
su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste,
siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia.
i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier
otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización
convocados por el Instituto. OCTAVO.- Que es inconcuso que este Poder
Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado y en el ejercicio
de su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y
legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del
procedimiento, consecuentemente salvaguardó plenamente a los involucrados sus
garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y
16 de nuestra Ley Suprema. En efecto, como se señala en el capítulo de
antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a
comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas,
en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Congreso del
Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en su caso y
ser oídos en su defensa, de conformidad con los previsto por el artículo 58
de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada de la opinión del Consejo de la Judicatura
del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos. En esa virtud los
señores Magistrados tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para
el que fueron citados, que les permitiera apreciar razonable e
indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que tuvo en
consideración el Consejo de la Judicatura al emitir la opinión
correspondiente para estar en aptitud legal de producir un medio de defensa
completo e idóneo al momento de la audiencia, tendiente a proteger los
derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la
sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que la
Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando
y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las
disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo
de la presente resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en
el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y
permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo
las altas labores jurisdiccionales. NOVENO.- En dicho tenor, respecto a la
entrevista realizada el día 23 de Abril del 2001 al Magistrado JAIME RICO
JIMENEZ, este Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno
conocimiento del Magistrado en
cuestión, el contenido de la opinión que con fecha 28 de febrero del año 2001
emitió el Consejo de la Judicatura del Estado en los términos de lo dispuesto
por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja
California, y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a
los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y
94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja
California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del Magistrado en referencia y respecto al
desempeño del cargo del mismo, esta Comisión Especial en obvio de
repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por reproducido en
todas y cada una de sus partes como si se insertara a la letra el contenido
de la Opinión en cita, y al mismo tiempo considera pertinente transcribir
parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión:
“....Respecto del C. LIC. LIC. JAIME RICO JIMENEZ, Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California sujeto al proceso de ratificación a que se refiere la Constitución
local, lo que hace de acuerdo a los siguientes..... II. Con fecha 31 de
octubre del año de 1995, fue
designado el C. LIC. JAIME RICO JIMENEZ, como Magistrado Numerario del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, por lo que el
próximo mes de octubre del actual, se cumplirá el período de seis años
aludido por el antes citado artículo 58 Constitucional, en consecuencia, es
sujeto a la opinión que nos ocupa. III. El artículo 60 de la Constitución
Política del Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para
ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio
sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al
establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J.
103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000
publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
XII, de Octubre de 2000, Materia
Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que
¨deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido¨, en ese orden de
ideas y dado que de los siete
requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de
ellos pudo variar durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el
que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena
reputación y buena fama en el concepto público.... 2.- Análisis de las quejas
o denuncias interpuestas en contra del C. LIC. JAIME RICO JIMENEZ, Magistrado
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y las
resoluciones recaídas a éstas y encontró lo siguiente: Se interpusieron tres
quejas administrativas en contra de la Sala a la que está adscrito el
Magistrado de referencia, las tres fueron declaradas improcedentes. En otro
orden de ideas en fecha 20 de febrero del año en curso, fue presentada queja
administrativa en contra de los CC. Licenciados integrantes de la Tercera
Sala del H. Tribunal Superior de Justicia. J. JESUS ESPINOZA OROZCO, JAIME
RICO JIMENEZ y VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ; Misma que fue debidamente
radicada por el número 011/01 en fecha 22 de febrero de 2001, misma que
encuentra en trámite, y de la cual en lo conducente se desprende lo
siguiente: a) En la ciudad de Ensenada Baja California, se inició
averiguación previa número APA/C/08/2000, en la Dirección de Asuntos Internos
y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, contra el
servidor Licenciado Luis Ponciano Vázquez Ríos, como presunto responsable por
la comisión del delito de COHECHO. B) La Representación Social ejercitó
acción penal en contra de Luis Ponciano Vázquez Ríos, la cual fue radicada en
el Juzgado Segundo de lo Penal del Partido Judicial de Ensenada, Baja
California, bajo el número
0681/2000, mismo que negó la orden de aprehensión solicitada por considerar
que no se configura el delito de COHECHO y tampoco quedó acreditada la
probable responsabilidad; motivo por el cual el Fiscal Adscrito interpuso
recurso de apelación, formándose por tal motivo el toca penal 3513/2000 en la
Tercera Sala Penal, integrada por los Magistrados antes referidos. c)
Funcionarios que en Sesión de fecha primero de febrero del año 2001, confirmaron
la resolución apelada, aunque por diversas a la del juez del
conocimiento, ya que para ello adujeron de manera oficiosa e inexplicable que
la Directora General de Asuntos Internos y Contraloría que integró la
averiguación no estaba facultado para ello. Cabe destacar, que tal
razonamiento carece de fundamento legal, pues contrario a su criterio,
existen disposiciones contenidas en los numerales 20, fracción VII, 44,
fracción V y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, que otorgan facultades a la Directora de Asuntos Internos y de la
Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para integrar,
determinar, y consignar la averiguación previa, en su caso; en aquellos
supuestos en que con motivo de sus funciones, apareciere la probable comisión
de un delito por parte de los servidores público de la Procuraduría; dando la
norma invocada la legalidad de las actuaciones prácticas por la funcionaria
de la Procuraduría, la cual se le asigna el carácter de Agente del Ministerio
Público. ............... IV.
Según lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Baja California, los elementos a evaluarse son... ..... En
cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en
apego a lo dispuesto por el artículo 94
del Reglamento de Carrera
Judicial del Estado de Baja California, realizó la investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos
estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la
cantidad de asuntos a su cargo, la
incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus
determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos. Así como de la
existencia de quejas interpuestas en su contra. De la que se desprende que el
Magistrado de referencia ha resuelto en la mayoría de las ocasiones, en
tiempo los asuntos turnados a su ponencia, y la incidencia de la concesión de
los juicios de amparo interpuestos, en contra de sus determinaciones es del
29.11 por ciento. Cabe destacar, que de la gráfica de amparos interpuestos,
el Magistrado Jaime Rico Jiménez, se desprende un porcentaje alto de amparos
concedidos en los años de su encargo, por consecuencia, denota poca calidad
en sus resoluciones, al ser merecedor de que el Juzgador de amparo revoque
sus determinaciones. Más aún, es de tomarse en cuenta que en materia penal
son pocos los asuntos que se ventilan en amparo, debido a que un porcentaje
bastante elevado de procesados, son representados por el Defensor de oficio,
el cual no actúa en amparo. Debe aclararse que para obtener las gráficas
indicadas se tomó en consideración que el término legal concedido para tales
efectos, que en materia penal es de 15 días como máximo, para dictar
resolución según lo establecen los artículos 69 y 331 del Código de
Procedimientos Penales en vigor para el Estado de Baja California.... La
información estadística fue obtenida de los libros electrónicos de gobierno
de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, en la que se hace constar la fecha de inicio de los tocas, la fecha
señalada para audiencia y la asignación de Magistrado encargado de elaborar
el proyecto de resolución al que denominados “ponente” y la fecha en que éste
resuelve, así como el sentido de su determinación. Es de mencionarse que, en
virtud de que una vez celebrada la audiencia, transcurre por lo regular 1 día
antes de que se le entregue el toca penal (expediente) al Magistrado ponente;
situación que fue considerada tal situación en la estadística
correspondiente, al igual que el hecho de que dentro de este cómputo no se
cuentan los días inhábiles, a saber, sábados, domingos, días festivos y
períodos vacacionales que con el fin de brindar a los Magistrados sujetos a
ratificación un proceso de evaluación justo. La información estadística de
referencia se acompaña al presente documento como ANEXO III..... 7.-
Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso de ratificación, a que se
refiere el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja
California, documento que se acompaña como ANEXO IV, así como la constancia
de la invitación que le formuló este Organo Colegiado para que hiciera uso de
su derecho. 8.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los
funcionarios autorizados por el Acuerdo General que Regula la Organización y
Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California, en el caso particular se encontró lo siguiente: Que de las
actas de visita levantadas de la ponencia del Magistrado de mérito, no se
desprende la existencia de anomalías que impliquen el incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Ley; sin embargo de ellas mismas se obtiene las
resoluciones en destiempo y los amparos concedidos. IV.- Una vez
desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente
acreditadas según se desprende de los documentos que se acompañan y que se
identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de altos
funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Invitación publicada en el Boletín
Judicial del Estado de Baja California al público en general para externar su
opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO III.
Información estadística y su interpretación. ANEXO IV. Autoevaluación
presentada por el Magistrado en comento y de la constancia mediante la cual,
este Organo Colegiado lo instó a hacer uso de derecho. El Concejo de la
Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos
legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como
sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios
jurisdiccionales de las Entidades Federativas. OPINA. Tomando en
consideración que para determinar sobre la ratificación de un alto
funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el
funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento
de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial con expresión de diligencia, excelencia profesional y
probidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena
reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de la propia
Suprema Corte de Justicia de la Nación “La exigencia de que el dictamen
concluya con la ratificación, debe basarse... en la ausencia de conductas
negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe, 2. En
la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de
excelencia para seguir ocupando el cargo.” En la especie, el MAGISTRADO JAIME
RICO JIMENEZ, no se ha caracterizado por contar con tales cualidades, al
demostrar la falta de alta capacidad para resolver los asuntos que le son
encomendados. Lo anterior, se apoya en la gráfica de estadística de amparos
interpuestos en contra de sus resoluciones, destacando que arroja un
porcentaje del 29.86 %, atentando de esta manera con el principio de acceso
fácil a una justicia rápida, imparcial y expedida, según lo dispone el
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta
calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al haber sido
merecedor de que los Tribunales del Decimoquinto Circuito le revoquen sus
determinaciones; aunado a lo anterior, se hace cita de la queja que se
refiere a la queja presentada por la Procuraduría General de Justicia del
Estado, para este Honorable Congreso del Estado, si lo cree pertinente lo
tome en consideración. La NO RATIFICACION en la Magistratura del Tribunal
Superior de Justicia del Estado del Lic. Jaime Rico Jiménez, se basa en los
argumentos antes vertidos y en lo dispuesto por los artículos 17 y 116
fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, así como las disposiciones contenidas en los TITULOS III,
IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California.....” DÉCIMO.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya
conclusión se desprende la NO RATIFICACIÓN del Magistrado LIC. JAIME RICO
JIMENEZ, y conforme al cuarto párrafo
del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, se oyó al Magistrado en su defensa el día 23 de Abril de
2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto
por la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. DÉCIMO PRIMERO.- Que en la
entrevista de referencia celebrada en fecha 23 de abril del año 2001, el
Magistrado Lic. JAIME RICO JIMENEZ,
procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando en
síntesis: Que la Opinión emitida por el Consejo de la Judicatura, carece de
todo valor legal, por falta de motivación y fundamentación, ya que no tiene
elementos objetivos que hagan cuando menos presumir el demétrito de su
desempeño en el cargo que ocupa. DECIMO SEGUNDO.- Que del análisis del
contenido de todas las actas de visita de inspección, se llega a la
conclusión de que su desempeño como Magistrado fue positivo y que acredito
fehacientemente el grado académico que ostenta y los cursos de actualización
que fueron impartidos por el Poder Judicial, a los cuales asistió
puntualmente. DECIMO TERCERO.- Que no le entregaron los anexos técnicos a que
hace mención dicha opinión y lo dejaron en estado de indefensión y que no lo
notificaron en forma personal y habla de un supuesto Juicio Sumario en
contra. DECIMO CUARTO.- Que no hubo ni análisis, ni discusión de las
resoluciones tomadas por el Consejo, por lo que las mismas no tienen validez
jurídica y que no le entregaron las actas de las sesiones del Consejo y lo
dejaron en estado de indefensión. DECIMO QUINTO.- Que se refiere a la Queja
en su contra de fecha 20 de febrero del 2001 y que en las visitas de
inspección a la Sala de su adscripción, no se detectaron anomalías o
irregularidades en su desempeño. Concluye manifestando que la opinión emitida
por el Consejo carece de todo valor legal. DECIMO SEXTO.- Que en relación a
lo manifestado por el Magistrado compareciente, en su defensa, se desprende
que este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver
sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma
verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado, toda vez que como se refiere en los considerandos que
anteceden,en base al Artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación
por parte de este Congreso se inicia seis meses antes de que concluye el
período para el que fue nombrado un Magistrado y previa opinión del Consejo
de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no constituye un acto
propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse funciones
jurisdiccionales. DECIMO SEPTIMO.- Que en relación a lo manifestado por el
Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, respecto a que en el citatorio
correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió
adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró
también el Consejo de la Judicatura, dejándola en estado de indefensión,
aseveración que resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de
ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de
nuestra Ley Suprema en el Estado y este artículo en ninguna de sus partes
señala la obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al
efecto emita el consejo de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de
la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al
Magistrado en su defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a
resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. DECIMO OCTAVO.-
Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo sin estar legalmente
obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de defensa del citado
Magistrado, en su calidad de funcionario público, anexó en el citatorio
notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de
su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con
la debida anticipación considerando que su comparecencia se desarrolló el 23
de abril del año en curso, permitiéndole allegarse de los elementos que
considerase pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la
Judicatura. DECIMO NOVENO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo
pleno conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar
razonable e indibitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se
tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y
consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa
completo e idóneo tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados,
desahogándose la audiencia de su comparecencia conforme a derecho, en la que
alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino, manifestó
que tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido
de la opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de
la Judicatura, y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron
a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como
consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo
que deviene infundado lo argumentado por el compareciente en el sentido de
que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos
técnicos. VIGESIMO.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de
sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado
de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en
relación con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, una vez habiendo oído en su defensa al Magistrado VICTOR MANUEL
VAZQUEZ FERNANDEZ, llegamos a la conclusión que dicho funcionario no aportó
elementos de convicción que hayan abonado a través del trabajo cotidiano,
desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de
diligencia, y excelencia profesional, que nos permitieran constatar la
correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación
mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores
elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados
académicos, ya sean de especialidad, maestría o doctorado, constriñéndose
únicamente en su comparecencia al Magistrado en cuestión, a impugnar
supuestos vicios de forma llevados a cabo en el proceso de ratificación que
instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado, alegaciones que como se
ha dilucidado con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo
valorarlas. VIGESIMO PRIMERO.- Que del considerando anterior se desprende que
este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa del
Magistrado compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar
a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores
jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en
expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado
transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al
desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del
Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de
aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el pleno del Consejo de la
Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que
este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los
términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación
supletoria en la especie. VIGESIMO SEGUNDO.- Que toda vez que ha quedado
clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta
resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar,
esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos
analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión
del caso que nos ocupa, establecen de manera conclusiva que: El más alto
funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los
atributos que le fueron reconocidos al momento de la designación, a través
del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como
expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable,
según los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la especie, el MAGISTRADO VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, no aportó
elementos de convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite a
esta Soberanía considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a
este Congreso los atributos constitucionales y legales que para ratificar a
un magistrado se requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y
atributos se hayan conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su
función. VIGESIMO TERCERO.- Que en otro orden de ideas, conforme a lo
dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la Constitución Política
del Estado de Baja California, así como en los artículos 23 fracción VI de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento de Carrera
Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó
al público en general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados
de la Entidad, para que participaran en la elaboración de la opinión que por
Ley emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de
ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Baja California, constando en el anexo II de los expedientes técnicos que
integran la Opinión del Consejo de la Judicatura, destacándose los
pronunciamientos del Colegio de Abogados del Foro de Baja California A. C.,
de la Federación Estatal de Abogados de Baja California y de la Asociación
Estatal de Abogados Egresados de la U. A. B. C., A.C,m en el sentido de que
pugnan por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según escrito
de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos
organismos profesionales. VIGESIMO CUARTO.- Que en relación a los
antecedentes descritos del OCTAVO al DECIMO CUARTO del presente dictamen, se
estima necesario y atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan los
requisitos y atributos que para ser Juez impone la Constitución política del
Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, y el Reglamento
de Carrera Judicial. Así, los artículos 62 y 63 de la Constitución estadual;
el Artículo 64 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y
el Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiterativamen que
la elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de
las etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de
méritos practicasos conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al
Pleno del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos. VIGESIMO
QUINTO.- Que con base en información superveniente que se deduce de las
documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DECIMO CUARTO, el
Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, como integrante del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve, suscribió el acta de Pleno en la cual consta
la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo González y
María del Rosario Plascencia Ibarra como Titulares de los Juzgado Primero
Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto del Partido Judicial de
Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando
ostensiblemente la Constitución Política del estado y las leyes en la materia
que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en el
cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad con
los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California. VIGESIMO SEXTO.- Que no obstante lo anterior y
con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO,
consistente en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión
Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de baja
California, sobre diversas certificaciones relacionadas con la convocatoria,
examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento
de jueces, este Congreso del Estado, por conducto de dicha Comisión Especial,
solo recibió las certificaciones que constan de los incisos a) al d) del
antecedente DECIMO, correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal
Superior de Justicia, por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, no
así las constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura,
argumentando este órgano a través de su Secretaría General de Acuerdos que
“HABIENDOSE EFECTUADO UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACION... NO SE
ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES LOS ANTERIORES
INCISOS.... “, mismos que consisten en el proceso de convocatoria, examen y
demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que
posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del
Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en
comento. VIGESIMO SEPTIMO.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en
la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de
los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en
evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los
habitantes del Estado, la idónea representación actual en los altos
funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente
preocupación de esta asamblea representante del pueblo de Baja California.
VIGESIMO OCTAVO.- Que con ánimo en la búsqueda de elementos ostensibles y
objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, es que
este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente
DECIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le
permitieran determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos,
encontrando en las documentales indicadas en los antecedentes DECIMO SEGUNDO,
DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes violaciones a
la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de
acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura
el día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que constituye
prueba plena de las violaciones atribuídas al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, lo que fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder
Judicial de Baja California. VIGESIMO NOVENO.- Que esta Comisión Especial,
habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del
Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, relativo a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC.
VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, tomando como base la Opinión del Consejo de
la Judicatura, los elementos de evaluación contenidos en la misma, así como
la entrevista concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las
consideraciones hechas en torno a todos y cada uno de los elementos
evaluatorios, se permite someter a la consideración de esta Honorable
Asamblea, los siguientes RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la ratificación
del C. LIC. VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, en el cargo de Magistrado
Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de
Baja California, con base en los antecendentes y considerandos que anteceden.
SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar
un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos
segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado. TRANSITORIOS. UNICO.- El presente decreto entrará en
vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado. Dado en la Sala de Sesiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” en la
ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del mes de abril
del año dos mil uno.
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COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
DICTAMEN No. 8. DIP. HÉCTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EDGAR ARTURO
FERNÁNDEZ BUSTAMANTE SECRETARIO DIP. MARTÍN DOMÍNGUEZ ROCHA VOCAL. Cumplido
señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias,
compañero diputado Avitia Nalda, leído el dictamen No. 8, se abre el debate,
compañera diputada, haga una lista de oradores que estén en contra del
dictamen.
- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra,
no hay diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: No da lugar a
favor, por lo tanto iniciaremos la votación, por vía nominal, empezando por el
lado derecho.
- LA C. SECRETARIA: Compañeros favor de
emitir el sentido de su voto, de manera nominal, iniciando por la derecha.
- Zazueta a favor,
- Raquel Casillas a favor,
- Edgar Fernández,
- Sergio Avitia Nalda a favor,
- Gloria González a favor,
- David Gutiérrez Piceno a favor,
- Ulises Arce a favor,
- Héctor Esparza a favor,
- Martín Domínguez a favor,
- Sócrates Bastida Hernández a favor,
- Alejandro Pedrín Marquez a favor,
- Héctor Baltazar Chiprés a favor,
- Miguel Delfín Castro a favor,
- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,
- Alejandro Bahena Flores a favor,
- EL C. PRESIDENTE: Algún diputado
faltó de votar?, ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña Mosqueda a favor,
- Olivia Villalas a favor,
- Molina a favor,
- Flores Muñoz Gilberto a favor.
- LA C. SECRETARIA: Diecinueve votos a
favor, diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE. Se aprueba en lo
general y en lo particular el dictamen No. 7 por diecinueve votos a favor, cero
en contra, cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo
particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 7 de la Comisión
Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en
su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial, que fue leído por el diputado Sergio Avitia Nalda. Dado en el Salón
de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los
veintinueve días del mes de abril del dos mil uno; pasamos a ventilar el
dictamen No. 8, que será leído por el compañero diputado, por la compañera
diputada, Raquel Casillas, compañera diputada, por favor haga uso de la Tribuna
y exponga al Pleno el dictamen No. 8.
- LA C. DIP. CASILLAS MUÑOZ: Buenos
días, compañero Presidente, compañeros diputados, compañeras diputadas,
COMISION ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA ....... ****
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COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN EN SU CASO, DE LOS
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DICTAMEN No. 8 HONORABLE ASAMBLEA: La suscrita Comisión Especial, en
ejercicio de sus facultades que le confieren los artículos 44, 63, 67, 113,
129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California; los artículos 27 fracción XV y 58 de la
Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea
para que desahogue el proceso de evaluación oyendo en su defensa a los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación
correspondiente, en su caso, presenta a la consideración de esta XVI
Legislatura el presente dictamen, en los términos siguientes: ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por
medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62,
63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial
del Estado. SEGUNDO.- Mediante acuerdo
del Pleno de este Congreso, según acta de la sesión ordinaria celebrada el
día 10 de abril del 2001, se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de
evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de la
ratificación, en su caso y para presentar al pleno de esta XVI Legislatura
Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado.
TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre,
mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el
Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Ambos del Poder Judicial
del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo
conforman, relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su
caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio
Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego,
Olympia Angeles Chacón, Felix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña,
José Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, VÍCTOR MANUEL VÁZQUEZ
FERNÁNDEZ, Raúl González Arias, Marco Antonio Jiménez Carrillo y Oscar
Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la
Constitución Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número 186/01
de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas,
Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado,
recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo,
en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió copia certificada
del acta de ese mismo día, relacionada con el procedimiento de ratificación
de los C.C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado, mismo que en su parte conducente refiere: “...somete a consideración
del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al
desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado... acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al
H. Congreso del Estado, y posteriormente remítase copia debidamente
certificada del presente acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de
octubre de 1995, recibido en el mismo día en Oficialía Mayor de este
Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Baja California, los señores Licenciados Donaciano
Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón
Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a esta
Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus
facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de
Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar
Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Victor Manuel Vázquez
Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia
Angeles Chacón, Jose Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo
Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros
Samaniego. SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal
carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar
a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su primera sesión,
cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del procedimiento para la no
ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado. SEPTIMO.- El Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión Especial, mediante oficio número 1105, de fecha 16 de abril del año
en curso, recibido por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la
Judicatura, procedió a notificar formalmente al C. Magistrado VICTOR
MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, la implementación del proceso de evaluación de
su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su
ratificación o no ratificación, en el cargo que actualmente ocupa,
corriéndole traslado de la opinión particular del desempeño de sus
actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándole
su comparecencia para ser oído en su defensa, para el día 23 de abril del año
2001. OCTAVO.- Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado
Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del
Estado, se remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domíguez
Rocha, integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el
proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del
Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del
Colegio de Abogados de Ensenada, A.C., de fecha 23 de febrero del 2001,
suscrito por su Presidente Licenciado César Santiesteban G. y por su
Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian
violaciones a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución
Política del Estado de Baja California, en la designación de los licenciados
Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María del Rosario
Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de
distintos juzgados de esta Entidad Federativa. NOVENO.- En base a la gran
trascendencia que representa la información contenida en el oficio del
antecedente que precede, el Diputado Martín Domínguez Rocha, propuso a la
Comisión Especial que ésta solicitara al Tribunal Superior de Justicia la
información relativa. Por ello, se tomó el acuerdo respectivo y el día 26 de
Abril de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, remitió oficio 1395,
correspondiente al expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio
Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,
solicitándole diversas informaciones consistentes en copias certificadas de
actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria, examen, lista
oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de Jueces
Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. DECIMO.- El día 27 de Abril de
2001, mediante Oficio 206/01, el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján,
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura,
en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa al
Presidente de la Comisión Especial, Diputado Hector Magaña Mosqueda, acuerdo
del 26 de Abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno
del Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turnen a
la Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: a) Acta de Sesión
del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, de fecha doce de enero
de mil novecientos noventa y nueve, de la designación de distintos Jueces de
esta Entidad Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos
noventa y nueve, dirigido al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado al
Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con los
nombramientos realizados en el acta
anteriormente señalada. c) Acta de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, número 657, donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario
Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. d) Nombramientos de los
Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Alvarez Hernández, María del
Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias
certificadas de referencia se anexaron al presente oficio. DÉCIMO PRIMERO.-
El día 27 de Abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado
Emilio Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial
Diputado Hector Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que
expide la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic.
Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA
RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el Antecedente anterior. DÉCIMO
SEGUNDO.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del
Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial
de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados
Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil
de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta
en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para
proporcionarla a esta Soberanía. DÉCIMO TERCERO.- El día 9 de Diciembre de
1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden del día,
consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido Judicial
de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja
California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no obstante la
lista de aspirantes para ocupar los referidos cargos que para tal efecto le
remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la Lic.
MARÍA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto y el Lic. ADRIÁN
HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate,
constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de
referencia, que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación
del acta los ciudadanos Magistrados RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, MARÍA ESTHER
RENTERÍA IBARRA, JOSÉ LUIS CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, FÉLIX
HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ÁNGELES CHACÓN, JESÚS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO
JIMÉNEZ, EMILIO CASTELLANOS LUJÁN, OSCAR VALENZUELA ÁVILA, MARCO ANTONIO
JIMÉNEZ CARRILLO Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PÉREZ, este último como Secretario
General de Acuerdos. Este antecedente se relaciona y adminicula plenamente
con la constancia certificada de la sesión del 14 de diciembre de 1999 por el
Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se advierte que los
nombramientos de dichos jueces no cumplieron los requisitos constitucionales
y legales. DECIMO CUARTO.- El día 14 de Diciembre de mil novecientos noventa
y nueve, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno en la cual se
alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la lista de las
personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y sicométrico
para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de que, no
obstante dichas acreditaciones, los nombramientos recayeron en dos aspirantes
no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo
anterior en copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la sesión
referida, expedida por la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la
Judicatura. DÉCIMO QUINTO.- El Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ,
compareció por escrito manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo
también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del
año en curso, en la que fue oído en su defensa como lo establece el cuarto
párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California. DÉCIMO SEXTO.- La Comisión Especial que
suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el
Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida
por el Consejo de la Judicatura, así como del contenido de la entrevista y
oposición de argumentos del C. Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ,
mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANALISIS Conforme al Artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el
período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o
no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su
defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso que el Consejo
de la Judicatura se crea con facultades para ejercer funciones de vigilancia,
disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de
estas funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de
Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura,
encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o evaluación que se
realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados denominada “opinión” en
la Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo, tenerlo como
elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del
Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, en su
Artículo 207, establece los elementos de evaluación que deberán considerarse
para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se
complementa con diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y
del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme
a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las leyes
federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se garantice
la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones,
el proceso de selección y ratificación o no, de los más altos funcionarios
jurisdiccionales en las entidades federativas, como una de las formas de
garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores idóneos en la
impartición de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias emitidas por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, materia
constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000 visibles en
las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de ratificación de los
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados,
consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad
del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la
atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario
judicial en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes
premisas: 1.- Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados
establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de
quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los estados. 2.- El Magistrado no
concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las
Constituciones Locales para la duración del cargo, pero sí requiere que haya
cumplido el plazo. 3.- El funcionario continuará teniendo los atributos que
se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano,
desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de
diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. 4. La
existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto
al desempeño de los Magistrados. Es en relación a este último, continúa:
“...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se
precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser
ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo, para no
afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano
jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de
evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando
reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento
público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga
atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen
minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la
actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido
abierto con su designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse
apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación
de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación, mediante los medios
idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular
cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un
funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que
ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo,
estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo
que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de
que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse...;” 1. En la
ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya
actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad, que lo califiquen como la persona de
excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo anterior, a su vez,
permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y
profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor
abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal lo amplía en
diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto
nivel debe tener el perfil idóneo, a saber: honestidad invulnerable,
excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir
y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a
corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior,
manifiesta que la ratificación no procederá cuando las faltas constantes,
carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones,
descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas
similiares, revelan que se carece de los atributos indicados. En base al
estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea
de representantes que se denomina Congreso del Estado, de confomidad con el
artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, como también en el concepto legal de que la Asamblea es el órgano
deliberativo y decisor del Poder Legislativo, luego entonces debemos
considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la
asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al
artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que
evidentemente se da en la especie. SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado
de Baja California, es competente para resolver en definitiva el presente
asunto, de conformidad con el artículo 27 fracción XV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es
facultad del H. Congreso del Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que correlacionado con lo
dispuesto por el Artículo 58, párrafos tercero, cuarto y quinto de la
Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia
jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación
de los Magistrados en los tiempos que el numeral constitucional consigna, al
disponer que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en
su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por
otro período de seis años”. Asimismo “Seis meses antes de que concluya el
período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado,
previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...”
Igualmente, establece que, “ Si el Congreso del Estado resuelve la no
ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del
período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo
nombramiento en los términos de este Artículo”. TERCERO.- Que de acuerdo al
antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que hoy cumplen dicho ejercicio
público, fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad
con el artículo 58 de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso
hasta el día 30 de abril del 2001. CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la
independencia de Jueces y
Magistrados en la
Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios necesarios
para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que preferentemente
hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración
de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y
antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme
al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo
Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser
nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo: A.- Ser
ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el
día de la designación; C.- Poseer el día de la designación, con antigüedad
mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido
por autoridad o institución legalmente facultada para ello; D.- Haber
realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional
relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de
normas jurídicas; E.- Haber residido en el Estado durante los diez años
anteriores al día de su designación; F.- Gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero
si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que
lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el
cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de
Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia
durante el año previo al día de la designación. SEXTO.- Que conforme a lo
dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se
refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el
Consejo de la Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el
reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya
tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de
inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con
que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización
y especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido
sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa.
SÉPTIMO.- Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a
los cuatro elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el
Consejo de la Judicatura del Estado se apegó a lo dispuesto por el artículo
94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación
y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados que más
adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura
respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados
de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que
señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización
y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California. b) Información estadística del número, tipo de asuntos
atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos
interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus
resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las
mismas en su caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas
con su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos
jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor
durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las
comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las
mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o
ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder
Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la
administración e impartición de justicia. i) Su participación como
instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los
cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto.
OCTAVO.- Que es inconcuso que este Poder Legislativo, en el proceso de
ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial del Estado y en el ejercicio de su potestad soberana, se
apegó a las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso,
cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente
salvaguardó plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y
seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley
Suprema. En efecto, como se señala en el capítulo de antecedentes de la
presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de
abril del año en curso a partir de las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones
“Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Congreso del Estado, a los Magistrados
Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado,
para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en su caso y ser oídos
en su defensa, de conformidad con los previsto por el artículo 58 de la
Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada de la opinión del Consejo de la Judicatura
del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos. En esa virtud los
señores Magistrados tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para
el que fueron citados, que les permitiera apreciar razonable e
indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que tuvo en consideración
el Consejo de la Judicatura al emitir la opinión correspondiente para estar
en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo al momento
de la audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados.
Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la
fecha antes indicada en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a
los interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas
comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y
legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con
base en el desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de la actuación
ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si
deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales.
NOVENO.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de
Abril del 2001 al Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ este
Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento del
Magistrado en cuestión, el contenido
de la opinión que con fecha 28 de febrero del año 2001 emitió el Consejo de
la Judicatura del Estado en los términos de lo dispuesto por los artículos 58
y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y como
resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23,
155, 168 fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de
Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la
situación que guarda el nombramiento del
Magistrado en referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo,
esta Comisión Especial en obvio de repeticiones innecesarias, determina que
se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se
insertara a la letra el contenido de la Opinión en cita, y al mismo tiempo
considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de
la multicitada opinión: “....Respecto del C. LIC. LIC. VICTOR MANUEL VAZQUEZ
FERNANDEZ, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California sujeto al proceso de
ratificación a que se refiere la Constitución local, lo que hace de acuerdo a
los siguientes..... II. Con fecha 31 de octubre del año de 1995, el C. LIC. VICTOR MANUEL VAZQUEZ
FERNANDEZ, inició sus funciones como Magistrado Numerario del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, por lo que el próximo mes
de octubre del actual, se cumplirá el período de seis años aludido por el
antes citado artículo 58 Constitucional, en consecuencia, es sujeto a la
opinión que nos ocupa. III. El artículo 60 de la Constitución Política del
Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para ocupar el
cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio sustentado
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en
jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J.
106/2000 y P./J. 107/2000 publicadas
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, de Octubre de 2000, Materia
Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que
¨deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido¨, en ese orden de
ideas y dado que de los siete
requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de
ellos pudo variar durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el
que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación
y buena fama en el concepto público.... 2.- Análisis de las quejas o
denuncias interpuestas en contra del C. LIC. VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ,
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y
las resoluciones recaídas a éstas y encontró lo siguiente: Obran en su
expediente cuatro quejas administrativas presentadas contra actos de la
tercera sala, todas fueron declaradas improcedentes, y son: a) 13/97 b) 44/97
c) 37/98 Por otra parte, existe la queja administrativa número 22/97, contra
los integrantes de la cuarta sala, a la cual No pertenece el magistrado de
referencia, empero, la queja tiene como segundo sentido el hecho de no
haberse justificado que un magistrado de la cuarta sala (Lic. Marco Antonio
Jiménez Carrillo), se excusó de conocer un toca penal de número 328/97,
nombrándose como Magistrado sustituto al Lic. Víctor Manuel Vázquez
Fernández. La observación al respecto, radica en que, en la parte final de la
sentencia del citado toca penal 328/97, se describe que el asunto fue
resuelto por unanimidad de votos de los integrantes de la cuarta sala,
nombrando a dos de los magistrados que la componen y al Lic. Víctor Manuel
Vázquez Fernández en sustitución del magistrado Marco Antonio Jiménez
Carrillo, pero al calce no aparece la firma del Magistrado Vázquez Fernández,
sino que la person que firma es el Magistrado que se excuso Marco Antonio
Jiménez Carrillo. Conforme se explica detalladamente en el ANEXO III. En otro
orden de ideas en fecha 20 de febrero del año en curso, fue presentada queja
administrativa en contra de los CC. Licenciados integrantes de la Tercera
Sala del H. Tribunal Superior de Justicia. J. JESUS ESPINOZA OROZCO, JAIME
RICO JIMENEZ y VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ; Misma que fue debidamente
radicada por el número 011/01 en fecha 22 de febrero de 2001, misma que
encuentra en trámite, y de la cual en lo conducente se desprende lo
siguiente: a) En la ciudad de Ensenada Baja California, se inició
averiguación previa número APA/C/08/2000, en la Dirección de Asuntos Internos
y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, contra el
servidor Licenciado Luis Ponciano Vázquez Ríos, como presunto responsable por
la comisión del delito de COHECHO. B) La Representación Social ejercitó
acción penal en contra de Luis Ponciano Vázquez Ríos, la cual fue radicada en
el Juzgado Segundo de lo Penal del Partido Judicial de Ensenada, Baja
California, bajo el número
0681/2000, mismo que negó la orden de aprehensión solicitada por
considerar que no se configura el delito de COHECHO y tampoco quedó
acreditada la probable responsabilidad; motivo por el cual el Fiscal Adscrito
interpuso recurso de apelación, formándose por tal motivo el toca penal
3513/2000 en la Tercera Sala Penal, integrada por los Magistrados antes
referidos. c) Funcionarios que en Sesión de fecha primero de febrero del año
2001, confirmaron la resolución apelada, aunque por diversas a la
del juez del conocimiento, ya que para ello adujeron de manera oficiosa e
inexplicable que la Directora General de Asuntos Internos y Contraloría que
integró la averiguación no estaba facultado para ello. Cabe destacar, que tal
razonamiento carece de fundamento legal, pues contrario a su criterio,
existen disposiciones contenidas en los numerales 20, fracción VII, 44,
fracción V y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, que otorgan facultades a la Directora de Asuntos Internos y de la
Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para integrar,
determinar, y consignar la averiguación previa, en su caso; en aquellos
supuestos en que con motivo de sus funciones, apareciere la probable comisión
de un delito por parte de los servidores público de la Procuraduría; dando la
norma invocada la legalidad de las actuaciones prácticas por la funcionaria
de la Procuraduría, la cual se le asigna el carácter de Agente del Ministerio
Público. ............... IV.
Según lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Baja California, los elementos a evaluarse son... ..... En
cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en
apego a lo dispuesto por el artículo 94
del Reglamento de Carrera
Judicial del Estado de Baja California, realizó la investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos
estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la
cantidad de asuntos a su cargo, la
incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones
además de las resoluciones recaídas a éstos. En su expediente personal, el
magistrado firma un escrito donde manifiesta que ha conocido 2715 tocas, en
contra se interpusieron 173 amparos, de los cuales se concedieron 8 tocales y
se concedieron 38 para efectos. De las Gráficas enviadas por el Departamento
de informática, que a su vez obtuvo la información de la Secretaría General
de Acuerdos y de la Secretaría Auxiliar de Amparos dependiente de aquella,
adscritas al Tribunal Superior de Justicia, se obtuvieron en el período
establecido entre el 1 de noviembre de 1996 al 24 de enero del 2001, los
siguientes resultados: El Magistrado de referencia ha sido ponente y dictado
1369 resoluciones, de las cuales 1296 han estado hechas en tiempo y 73 del
período de los 15 días para dictar las resoluciones. Lo que nos da un
porcentaje del 94.67% de resoluciones realizadas en tiempo. Así mismo, se le
interpusieron 173 amparos, de los cuales 56 fueron concedidos, 76 fueron
negados, 15 fueron sobreseidos y en trámite se encuentran 26. Lo que nos da
un porcentaje del 38.10% de amparos concedidos. Debe aclararse que para
obtener las gráficas indicadas se tomó en consideración que el término legal
concedido para tales efectos, que en materia penal es de 15 días como máximo,
para dictar resolución según lo establecen los artículos 60 y 331 del Código
de Procedimientos Penales en vigor para el Estado de Baja California.... La
información estadística fue obtenida de los libros electrónicos de gobierno
de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, en la que se hace constar la fecha de inicio de los tocas, la fecha
señalada para audiencia y la asignación de Magistrado encargado de elaborar
el proyecto de resolución al que denominamos “ponente” y la fecha en que éste
resuelve, así como en el sentido de su determinación. Es de mencionarse que,
en virtud de que una vez celebrada la audiencia, transcurre por lo regular 1
día antes de que se le entregue el toca penal (expediente) al Magistrado
ponente; situación que fue considerada tal situación en la estadística
correspondiente, al igual que el hecho de que dentro de este cómputo no se
cuentan los días inhábiles, a saber, sábados, domingos, días festivos y
períodos vacacionales que con el fin de brindar a los Magistrados sujetos a
ratificación un proceso de evaluación justo. Cabe destacar, que de la gráfica
de amparos interpuestos, el Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, se
desprende un porcentaje alto de amparos concedidos en los años de su encargo,
por consecuencia, denota poca calidad en sus resoluciones, al ser merecedor
de que el Juzgador de amparo revoque sus determinaciones. Más aún, es de
tomarse en cuenta que en materia penal son pocos los asuntos que se ventilan
en amparo, debido a que un porcentaje bastante elevado de procesados, son
representados por el Defensor de Oficio, el cual no actúa en amparo. La
información estadística de referencia se acompaña al presente documento como
ANEXO III..... 4.- Resultados obtenidos de las comisiones conferidas, tanto
por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como por el
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, entre las que se
encuentran:..... Cabe señalar que en su expediente no obstante que se le
solicitó al Magistrado de referencia a su actualización, no se desprende
razón sobre el cumplimiento de las mismas. Lo anterior con fundamento en lo
expuesto en el ANEXO X.... 6.- Autoevaluación del Magistrado sujero al
proceso de ratificación, a que se refiere el artículo 94 del reglamento de
Carrera Judicial del Estado de Baja California, documento que se acompaña
como ANEXO VII, además de copia certificada de la invitación efectuada por
este Organo Colegiado para instar al funcionario a hacer uso de ese derecho.
Envía su autoevaluación en 3 hojas, manifestando tener el 80% de su vida
profesional desmpeñándose dentro del Poder Judicial del Estado, en diversos
cargos que son desde Secretario de Acuerdos de Juzgado Penal en Tijuana,
pasando por el de Juez de Primera Instancia hasta llegar ha ser Magistrado en
2 ocasiones, la primera en un período de 10 meses (enero a octubre en 1989),
y la segunda designado Magistrado numerario en noviembre de 1995 hasta la
fecha. Además de su Carrera Judicial, tiene una amplia trayectoria como
académico, impartiendo clases en la Facultad de Derecho de la UABC en
Tijuana, así como conferencias e diversos foros. Dice aspirar a ocupar por
una sola ocasión más el cargo de Magistrado, fundamenta su deseo en el tercer
párrafo del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, en el cual el magistrado textualmente dice: “que
el legislador bajacaliforniano fue claro y preciso al establecer que el cargo
de Magistrado durará 6 años pudiendo ser ratificado por un período más, luego
entonces, esto hace que quien haya ocupado la función se esmere en todos sus
aspectos, esto hace que quien haya ocupado la función se esmere en todos sus
aspectos con la finalidad de buscar una ratificación, ya que de lo contrario
de nada serviría saber que no obstante se empeño no daría ningún resultado”.
Sobre este último aspecto vale hacer la puntualización, que los juzgadores,
sean Magistrados o Jueces, no pueden hacer un esmero en sus funciones por el
solo animo de ser ratificados, sino que aún a sabiendas de no ser
ratificados, deberán poner todo su empeño en aras de la buena administración
de justicia. 7.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por
los funcionarios autorizados por el Acuerdo General que regula la
organización y funcionamiento de la visitaduría del Consejo de la Judicatura
del Estado de Baja California, en el caso particular se encontró lo
siguiente: Obran en su expediente cuatro visitas, de las cuales tres son
visitas ordinarias de inspección y una es visita ordinaria para efectos de
ratificación.... Sin embargo de ellas mismas se obtiene las resoluciones en
destiempo y los amparos concedidos. Lo que se acredita con el anexo número
XI.... V.- Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se
encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos que
se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I.- Estudio preliminar de
ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II.-
Nombramiento del Magistrado y la respectiva convocatoria para los cargos de
Magistrados. ANEXO III.- Invitación publicada en el Belitín Judicial del
Estado de Baja California al público en general para externar su opinión
respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO IV.-
Información estadística y su interpretación. ANEXO V.- Constancias. VI.-
Gráfica de cursos impartidos por el Instituto de la Judicatura. ANEXO VII.-
Autoevaluación y recopilación de información estadística presentada por el
Magistrado en comento. ANEXO VIII.- Expediente de queja administrativa. ANEXO
IX.- Hemeroteca. ANEXO X.- Comisiones y resultados. ANEXO XI.- Acta de
visita. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con
fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que
se exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de
los más altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas.
OPINA. Tomando en consideración que para determinar sobre la ratificación de
un alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que
el funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al
momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de
manera pronta, completa e imparcial con expresión de diligencia, excelencia
profesional y probidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación
goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de
la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación “La exigencia de que el
dictamen concluya con la ratificación, debe basarse.... 1. En la ausencia de
conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se
evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la
persona de excelencia para seguir ocupando el cargo”. En la especie, el
MAGISTRADO VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, no se ha caracterizado por contar
con tales cualidades, al demostrar la falta de alta capacidad para resolver
los asuntos que le son encomendados. Lo anterior, se apoya en la gráfica de
estadística de amparos interpuestos en contra de sus resoluciones, destacando
que arroja un porcentaje del 38.10%, atentando de esta manera con el
principio de acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita, según
lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en consecuencia es de determinarque que no cumple con el requisito
de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al
haber sido merecedor de que los Tribunales del Décimo Quinto Circuito le
revoquen sus determinaciones; aunado a lo anterior, se hace cita de la queja
que se refiere a la queja presentada por la Procuraduría General de Justicia
del Estado, para ese Honorable Congreso del Estado, si lo cree pertinente lo
tome en consideración. La NO RATIFICACION en la Magistratura del Tribunal
Superior de Justicia del Estado del LIC. VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, con
fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 16 fracción tercera de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así
como las disposiciones contenidas en los TITULOS III, IV, IX, y X de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California....” DECIMO.- Que
dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado de Baja California, de cuya conclusión se desprende la NO
RATIFICACION del Magistrado LIC. VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, y conforme
al cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, se oyó al Magistrado en su defensa el
día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada
para tal efecto por la Asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. DECIMO
PRIMERO.- Que en la entrevista de referencia celebrada en fecha 23 de abril
del año 2001, el Magistrado Lic. VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, procedió a
oponer defensa por escrito y verbal, manifestando en síntesis lo siguiente:
Primeramente invoca la nulidad de la opinión supuestamente emitida por el
Consejo de la Judicatura del Estado, en la que determinó su no ratificación.
DECIMO SEGUNDO.- Que la opinión emitida por la Comisión de Carrera Judicial
del Consejo de la Judicatura, es un simple anteproyecto que en ningún momento
fue sometido al Pleno del Consejo para los efectos de su aprobación,
modificación o negación, formalidad de la que adolece la opinión emitida;
aunado a lo anterior señalo el Magistrado en comento que no quedo definida la
aprobación de dicho dictamen por el Pleno del Consejo ya mencionado toda vez
que algunos de los integrantes no tuvieron a la vista el Dictamen del
Magistrado, luego entonces solicita debe considerarse nulo de pleno derecho
por parte de esta XVI Legislatura tal opinión. DECIMO TERCERO.- Que por lo
que hace mención a su autoevaluación coincide totalmente con la
puntualización que se refiere en que tanto Magistrados como Jueces no pueden
hacer un esfuerzo en sus funciones por el solo ánimo de ser ratificados, y
que aún a sabiendas de no ser ratificados, deberán poner todo su empeño en
aras de la buena administración de justicia; y que en un momento dado, si
expresó su deseo de ocupar por una sola ocasión más, la honrosa distinción en
el campo judicial, como lo es el cargo de Magistrado, también lo es, que todo
esfuerzo que ha efectuado en su actividad pública, el 80% de la misma, a
través de los cargos que ha tenido en el Poder Judicial, mismo esfuerzo que
seguirá realizando en aras de la buena y aún mejor administración de
justicia, no así únicamente con el propósito de obtener su ratificación.
DECIMO CUARTO.- Que si bien es cierto quien busca una ratificación se esmera
con ese fin, aclarando que ello no fue en el sentido que lo interpretó quien
emitió la opinión que lo descalificó para ser ratificado en su cargo, ya que
lo que sólo quiso expresar entonces fue lo siguiente: “El que anhela ocupar
un cargo lógicamente procurará satisfacer no sólo el requisito de haber
tenido un buen desempeño en el ejercicio de su función, sino todas y cada uno
de los requisitos legales que al efecto se establecen en los artículos 58 de
la Constitución del estado, 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 94
del Reglamento de Carrera Judicial”. DECIMO QUINTO.- Finalmente argulle la
falta de validez y competencia para remitir al Congreso la opinión emitido
por el Consejo de la Judicatura del Estado, y de la aprobación de dicho
dictamen, dejándole en estado de indefensión, y que no tuvo a la vista el
dictamen para los efectos legales conducentes. DECIMO QUINTO.- Finalmente
argulle la falta de validez y competencia para remitir al Congreso la opinión
emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado, y de la aprobación de
dicho dictamen, dejándole en estado de indefensión, y que no tuvo a la vista
el dictamen para los efectos legales conducentes. DECIMO SEXTO.- Que en
relación a lo manifestado por el Magistrado compareciente, en su defensa, se
desprende que este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para
valorar y resolver sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito
y en forma verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura
del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que como
se refiere en los considerandos que anteceden, en base al artículo 58 párrafo
cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, el proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia
seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un
Magistrado y previa opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que
dicha opinión no constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por
sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. DECIMO SEPTIMO.- Que en relación a
lo manifestado por el Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, respecto a
que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para su
comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos
que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándola en
estado de indefensión, aseveración que resulta del todo infundada, toda vez
que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el
aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este artículo en
ningua de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este
Congreso la opinión que al efecto emita el Consejo de la Judicatura y mucho
menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación
constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que
aconteción en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y
motivando la resolución. DECIMO OCTAVO.- Que no obstante lo anterior, este
Poder Legislativo sin estar legalemente obligado y con el propósito de
fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de
funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del
2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de
la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación
considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en
curso, permitiéndole allegarse de los elementos que considerase pertinentes
en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. DECIMO
NOVENO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo pleno conocimiento
del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e
indubitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en
consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo
en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo tendiente
a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogandose la audiencia
de su comparencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por
escrito lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno conocimiento
del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación
al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, y lo que es más,
en la audiencia de referencia se le pusieron a la vista la opinión y los
anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta en el acta levantada
para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que deviene infundado lo
argumentado por el compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de
indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos. VIGESIMO.- Que acorde a
lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y
legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento
en los Artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California en relación con el artículo 207 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa
al Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, llegamos a la conclusión que
dicho funcionario no aportó elementos de convicción que hayan abonado a
través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e
imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos
permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carreta
judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la
aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo
constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o
doctorado, constriñéndose únicamente en su comparecencia al Magistrado en
cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma llegados a cabo en el proceso
de ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado,
alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este
Poder Legislativo valorarlas.VIGESIMO PRIMERO.- Que del considerando anterior
se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción
en la defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta autoridad
resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las
altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte,
obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado
transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al
desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del
Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de
aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el pleno del Consejo de la
Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que
este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los
términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación
supletoria en la especie. VIGESIMO SEGUNDO.- Que toda vez que ha quedado
clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta
resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar,
esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos
analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión
del caso que nos ocupa, se establecen de manera conclusiva las siguientes
consideraciones: El más alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia
debe demostrar que conserva los atributos que le fueron reconocidos al
momento de la designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de
manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia
profesional y honestidad invulnerable, según los criterios sostenidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la especie, el MAGISTRADO VICTOR MANUEL
VAZQUEZ FERNANDEZ,
del Magistrado sujeto al proceso de
ratificación, a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Carrera
Judicial del Estado de Baja California, documento que se acompaña como ANEXO
IV, así como la constancia de la invitación que le formuló este Organo
Colegiado para que hiciera uso de su derecho. 8.- Los resultados de cada una
de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo
General que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo
de la Judicatura del Estado de Baja California, en el caso particular se
encontró lo siguiente: Que de las actas de visita levantadas de la ponencia
del Magistrado de mérito, no se desprende la existencia de anomalías que
impliquen el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley; sin
embargo de ellas mismas se obtiene las resoluciones en destiempo y los
amparos concedidos. IV.- Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las
que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los
documentos que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I. Estudio
preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO
II. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California
al público en general para externar su opinión respecto al desempeño en la
función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Baja California. ANEXO III. Información estadística y su
interpretación. ANEXO IV. Autoevaluación presentada por el Magistrado en
comento y de la constancia mediante la cual, este Organo Colegiado lo instó a
hacer uso de derecho. El Concejo de la Judicatura del Estado de Baja
California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de
convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios
establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al
proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales de las
Entidades Federativas. OPINA. Tomando en consideración que para determinar
sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder Judicial deben
considerarse elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los
atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del
trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial con
expresión de diligencia, excelencia profesional y probidad invulnerable. Que
el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en
el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la
Nación “La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe
basarse... en la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario
judicial cuya actuación se evalúe, 2. En la alta capacidad y honorabilidad que
lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.”
En la especie, el MAGISTRADO JAIME RICO JIMENEZ, no se ha caracterizado por
contar con tales cualidades, al demostrar la falta de alta capacidad para
resolver los asuntos que le son encomendados. Lo anterior, se apoya en la
gráfica de estadística de amparos interpuestos en contra de sus resoluciones,
destacando que arroja un porcentaje del 29.86 %, atentando de esta manera con
el principio de acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedida,
según lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el
requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la
Nación; al haber sido merecedor de que los Tribunales del Decimoquinto
Circuito le revoquen sus determinaciones; aunado a lo anterior, se hace cita
de la queja que se refiere a la queja presentada por la Procuraduría General
de Justicia del Estado, para este Honorable Congreso del Estado, si lo cree
pertinente lo tome en consideración. La NO RATIFICACION en la Magistratura
del Tribunal Superior de Justicia del Estado del Lic. Jaime Rico Jiménez, se
basa en los argumentos antes vertidos y en lo dispuesto por los artículos 17
y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los
TITULOS III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Baja California.....” DÉCIMO.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya
conclusión se desprende la NO RATIFICACIÓN del Magistrado LIC. JAIME RICO
JIMENEZ, y conforme al cuarto párrafo
del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, se oyó al Magistrado en su defensa el día 23 de Abril de
2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto
por la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. DÉCIMO PRIMERO.- Que en la
entrevista de referencia celebrada en fecha 23 de abril del año 2001, el
Magistrado Lic. JAIME RICO JIMENEZ,
procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando en
síntesis: Que la Opinión emitida por el Consejo de la Judicatura, carece de
todo valor legal, por falta de motivación y fundamentación, ya que no tiene
elementos objetivos que hagan cuando menos presumir el demétrito de su
desempeño en el cargo que ocupa. DECIMO SEGUNDO.- Que del análisis del
contenido de todas las actas de visita de inspección, se llega a la
conclusión de que su desempeño como Magistrado fue positivo y que acredito
fehacientemente el grado académico que ostenta y los cursos de actualización
que fueron impartidos por el Poder Judicial, a los cuales asistió
puntualmente. DECIMO TERCERO.- Que no le entregaron los anexos técnicos a que
hace mención dicha opinión y lo dejaron en estado de indefensión y que no lo
notificaron en forma personal y habla de un supuesto Juicio Sumario en
contra. DECIMO CUARTO.- Que no hubo ni análisis, ni discusión de las
resoluciones tomadas por el Consejo, por lo que las mismas no tienen validez
jurídica y que no le entregaron las actas de las sesiones del Consejo y lo
dejaron en estado de indefensión. DECIMO QUINTO.- Que se refiere a la Queja
en su contra de fecha 20 de febrero del 2001 y que en las visitas de
inspección a la Sala de su adscripción, no se detectaron anomalías o
irregularidades en su desempeño. Concluye manifestando que la opinión emitida
por el Consejo carece de todo valor legal. DECIMO SEXTO.- Que en relación a
lo manifestado por el Magistrado compareciente, en su defensa, se desprende
que este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y
resolver sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en
forma verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación
de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado, toda vez que como se refiere en los considerandos que
anteceden,en base al Artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación
por parte de este Congreso se inicia seis meses antes de que concluye el
período para el que fue nombrado un Magistrado y previa opinión del Consejo
de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no constituye un acto
propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse funciones
jurisdiccionales. DECIMO SEPTIMO.- Que en relación a lo manifestado por el
Magistrado JAIME RICO JIMENEZ, respecto a que en el citatorio correspondiente
de este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la
opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró también el Consejo
de la Judicatura, dejándolo en estado de indefensión, aseveración que resulta
del todo infundada, toda vez que el proceso de ratificación ante este Poder
Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el
Estado y este artículo en ninguna de sus partes señala la obligación de
remitir por parte de este Congreso la opinión que al efecto emita el consejo
de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de la misma, por lo que
nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su
defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva
fundando y motivando la resolución. DECIMO OCTAVO.- Que no obstante lo
anterior, este Poder Legislativo sin estar legalmente obligado y con el
propósito de fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su
calidad de funcionario público, anexzó en el citatorio notificado el 16 de
abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el
Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con la debida
anticipación considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril
del año en curso, permitiéndole allegarse de los elementos que considerase
pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura.
DECIMO NOVENO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo pleno
conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable
e indibitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron
en consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente
estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo
tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogándose la
audiencia de su comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma
verbal y por escrito lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno
conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que
en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, y lo
que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la vista la
opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta en el
acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que deviene
infundado lo argumentado por el compareciente en el sentido de que se le dejó
en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos. VIGESIMO.-
Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones
constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja
California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano en relación con el artículo
207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, una
vez habiendo oído en su defensa al Magistrado JAIME RICO JIMENEZ, llegamos a
la conclusión que dicho funcionario no aportó elementos de convicción que
hayan abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional,
que nos permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la
carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello,
como la aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo
constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o
doctorado, constriñéndose únicamente en su comparecencia al Magistrado en
cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma llevados a cabo en el proceso
de ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado,
alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este
Poder Legislativo valorarlas. VIGESIMO PRIMERO.- Que del considerando
anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de
convicción en la defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta
autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando
a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por
otra parte, obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001,
que ha quedado transcrita parcialmente cn antelación y que fuera emitida en
relación al desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la
Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las
actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el pleno del Consejo
de la Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las
que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en
los términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de
aplicación supletoria en la especie. VIGESIMO SEGUNDO.- Que toda vez que ha
quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de
esta resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor
motivar, esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los
elementos analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la
opinión del caso que nos ocupa, establece de manera conclusiva que: a) El más alto funcionario del Tribunal
Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que le fueron
reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano,
desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de
diligencia, y excelencia profesional, según los criterios sostenidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) En la especie, el MAGISTRADO JAIME
RICO JIMENEZ, aportó elementos de convicción en sentido diverso de la
opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el Consejo de la
Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos constitucionales y
legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin que en el caso
particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por dicho
Magistrado en el ejercicio de su función. VIGESIMO TERCERO.- Que en otro
orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los
artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y
96 del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado
de Baja California, invitó al público en general, escuelas, facultades de
derecho y colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la
elaboración de la opinión que por Ley emite ese órgano colegiado, respecto a
la evaluación para el proceso de ratificación de los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo II
de los expedientes técnicos que integran la Opinión del Consejo de la
Judicatura, destacándose los pronunciamientos del Colegio de Abogados del
Foro de Baja California A. C., de la Federación Estatal de Abogados de Baja
California y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de la U. A. B.
C., A.C,m en el sentido de que pugnan por una renovación total del Poder
Judicial del Estado, según escrito de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito
por las directivas de dichos organismos profesionales. Asimismo, la Facultad
de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California, mediante
escrito de fecha 20 de febrero del 2001, suscrito por el personal directivo y
docente de esa institución, se pronuncia en el mismo sentido, es decir, que
ningún Magistrado del Poder Judicial de Baja California, actualmente en
funciones, debe ser ratificado para un segundo período. VIGESIMO CUARTO.- Que
en relación a los antecedentes descritos del OCTAVO al DECIMO CUARTO del
presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las fuentes
legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez impone
la Constitución política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la
Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial. Así, los
artículos 62 y 63 de la Constitución estadual; el Artículo 64 fracción iv de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento
de Carrera Judicial, señalan reiteradamente que la elección de los aspirantes
a jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de
oposición respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicasos
conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal
Superior de Justicia la elección de los mismos. VIGESIMO QUINTO.- Que con
base en información superveniente que se deduce de las documentales señaladas
en los antecedentes del OCTAVO al DECIMO CUARTO, el Magistrado JAIME RICO
JIMENEZ, como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en
sesión celebrada el día 9 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
suscribió el acta de Pleno en la cual consta la designación de los señores
licenciados Adrián Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia
Ibarram como Titulares de los Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de
Tecate y Quinto del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO
los exámenes correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución
Política del estado y las leyes en la materia que de ella derivan,
constituyendo además una obvia responsabilidad en el cumplimiento de sus
obligaciones como servidores públicos, de conformidad con los artículos 91,
92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. VIGESIMO SEXTO.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la
documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente en la
solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado
Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de baja California, sobre diversas
certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de
aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso
del Estado, por conducto de dicha Comisión Especial, solo recibió las
certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente DECIMO,
correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, no así las
constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura,
argumentando este órgano a través de su Secretaría General de Acuerdos que
“HABIENDOSE EFECTUADO UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACION... NO SE
ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES LOS ANTERIORES
INCISOS.... “, mismos que consisten en el proceso de convocatoria, examen y
demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que
posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del
Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en
comento. VIGESIMO SEPTIMO.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en
la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de
los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en
evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los
habitantes del Estado, la idónea representación actual en los altos
funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente
preocupación de esta asamblea representante del pueblo de Baja California.
VIGESIMO OCTAVO.- Que con ánimo en la búsqueda de elementos ostensibles y
objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, es que
este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente
DECIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le
permitieran determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos,
encontrando en las documentales indicadas en los antecedentes DECIMO SEGUNDO,
DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes violaciones a
la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de
acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura
el día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que constituye
prueba plena de las violaciones atribuídas al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, lo que fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder
Judicial de Baja California. VIGESIMO NOVENO.- Que esta Comisión Especial,
habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del
Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, relativo a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC. JAIME
RICO JIMENEZ, tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura, los
elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista
concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las consideraciones hechas en
torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a
la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- No se aprueba la ratificación del C. LIC. JAIME RICO JIMENEZ, en el
cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Baja California, con base en los antecendentes y
considerandos que anteceden. SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea,
para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo
establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Publíquese
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIOS. UNICO.- El
presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones “Dr. Francisco
Dueñas Montes” en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve
días del mes de abril del año dos mil uno.
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COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
DICTAMEN No. 7. DIP. HÉCTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EDGAR ARTURO
FERNÁNDEZ BUSTAMANTE SECRETARIO DIP. MARTÍN DOMÍNGUEZ ROCHA VOCAL. Cumplido
señor Presidente.
***** es cuanto señor
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias,
compañera diputada, Raquel Casillas, pasaremos al debate compañera diputada
Olivia Villalaz, por favor elabore una lista de oradores en contra.
- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra,
no hay diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: No da lugar a
favor, y vamos a iniciar la votación por vía nominal, solicite el sentido del
voto de cada uno de los diputados presentes, empezando por el lado derecho.
- LA C. SECRETARIA: Favor de emitir
compañeros y compañeras diputadas, el sentido de su voto de manera nominal
iniciando por la derecha.
- Raquel Casillas a favor,
- Edgar Fernández a favor,
- Sergio Avitia Nalda a favor,
- Gloria González a favor,
- David Gutiérrez Piceno a favor,
- Ulises Arce a favor,
- Héctor Esparza a favor,
- Sócrates Bastida Hernández a favor,
- Martín Domínguez a favor,
- Alejandro Pedrín Marquez a favor,
- Héctor Baltazar Chiprés a favor,
- Miguel Delfín Castro a favor,
- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,
- Alejandro Bahena Flores a favor,
- EL C. PRESIDENTE. ¿Algún diputado
faltó de votar?, ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña Mosqueda a favor,
- Olivia Villalaz a favor,
- Molina a favor,
- Flores Muñoz Gilberto a favor,
- LA C. SECRETARIA: Dieciocho votos a
favor, diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo
general y en lo particular el dictamen No. 8 por dieciocho votos a favor, cero
en contra, cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular
es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 8, de la Comisión Especial del
Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, que fue leída
por la diputada Raquel Casillas Muñoz. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito
Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de
abril del dos mil uno; y continuamos con el desahogo de los dictámenes,
pasaremos al diputado No. 9, que será leído por el compañero Alejandro Pedrín.
- EL C. DIP. PEDRIN MARQUEZ: Con su
venia, C. Presidente, COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA
DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DICTAMEN No. 9 HONORABLE ASAMBLEA: La
suscrita Comisión Especial, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 44, 63, 67, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California; los artículos 27 fracción XV y 58 de
la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea
para que desahogue el proceso de evaluación oyendo en su defensa a los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente,
en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente
dictamen, en los términos siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de
noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman
y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación
a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno
de este Congreso, según acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de
abril del 2001, se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
como Comisión Especial para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su
defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso y para
presentar al pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión
elabore, debidamente fundado y motivado. TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05
de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01
respectivamente, suscritos ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio
Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo
de la Judicatura, Ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió
escrito de opinión y anexos que lo conforman, relativos al proceso de evaluación
para la ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio
Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego,
Olympia Angeles Chacón, Felix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña,
José Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez
Fernández, RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, Marco Antonio Jiménez Carrillo, Oscar
Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la Constitución
Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de
marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General
de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, recibido en la misma fecha
por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo
6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha 28 de febrero
del año en curso, se remitió copia certificada del acta de esa misma fecha,
relacionada con el procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados
integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que en su
parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de este Consejo,
los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores
Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose
aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado,
y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente acuerdo....”
QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido en el mismo día
en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo
de la Judicatura del Estado de Baja California, los señores Licenciados
Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio
Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a
esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus
facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de
Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar
Valenzuela Avila, RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, Victor Manuel Vázquez Fernández,
Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles
Chacón, Jose Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez
Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego. SEXTO.-
La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal carácter por el Pleno
de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a sus integrantes el día
11 de abril del año en curso a su primera sesión, cuyo objeto consistió en
establecer el desahogo del procedimiento para la no ratificación, en su caso,
de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. SEPTIMO.- Este
Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio
número 1106, de fecha 16 de abril del año en curso, recibido en la misma fecha
por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, procedió a
notificar formalmente al C. Magistrado RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, la implementación del proceso de
evaluación de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su
ratificación o no ratificación en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole
traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al
efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándole su comparecencia para
ser oído en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001. OCTAVO.- Con
fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez
Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se
remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domíguez Rocha, integrante
de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de evaluación y
ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial, mediante el
cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada,
A.C., de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente Licenciado
César Santiesteban G. y por su Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios,
quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 63
de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la designación de
los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María
del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces
de distintos juzgados de esta Entidad Federativa. NOVENO.- En base a la gran
trascendencia que representa la información contenida en el oficio del
antecedente que precede, el Diputado Martín Domínguez Rocha, propuso a la
Comisión Especial que ésta solicitara al Tribunal Superior de Justicia la
información relativa. Por ello, se tomó el acuerdo respectivo y el día 26 de Abril
de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, remitió oficio 1395,
correspondiente al expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio Castellanos
Luján, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicitándole diversas
informaciones consistentes en copias certificadas de actas de sesiones del
Pleno, relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes
acreditados, designación y nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de
Paz en el Estado. DECIMO.- El día 27 de Abril de 2001, mediante Oficio 206/01,
el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el
antecedente anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado
Hector Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de Abril próximo pasado, emitido en
Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente
en que se expidan y turnen a la Comisión Especial, las copias certificadas
siguientes: Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número
597, de fecha doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve, de la
designación de distintos Jueces de esta Entidad Federativa. Oficio de fecha 19
de enero de mil novecientos noventa y nueve, dirigido al Pleno del Consejo de
la Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos realizados en el acta anteriormente señalada. Acta de
Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, donde fueron
nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto
Murillo González. Nombramiento de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada,
Francisco Alvarez Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián
Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al
presente oficio. DÉCIMO PRIMERO.- El día 27 de Abril del año 2001, mediante
Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al
Presidente de la Comisión Especial Diputado Hector Magaña Mosqueda, copia
certificada de la Constancia que expide la Secretaria General de Acuerdos del
Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que NO SE
ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el
Antecedente anterior. DÉCIMO SEGUNDO.- El día nueve de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, el Consejo de la Judicatura del Estado remite al
Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial de Acreditados en los
concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera
Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia
de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la
omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía.
DÉCIMO TERCERO.- El día 9 de Diciembre de 1999, en sesión del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el
punto único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces
Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del
Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el
Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirantes para ocupar los referidos
cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado,
fueron designados la Lic. MARÍA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto
y el Lic. ADRIÁN HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, como Juez de Primera Instancia
Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación del acta de la
sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la
aprobación del acta los ciudadanos Magistrados RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, MARÍA
ESTHER RENTERÍA IBARRA, JOSÉ LUIS CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO,
FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ÁNGELES CHACÓN, JESÚS ESPINOZA OROZCO, JAIME
RICO JIMÉNEZ, EMILIO CASTELLANOS LUJÁN, OSCAR VALENZUELA ÁVILA, MARCO ANTONIO
JIMÉNEZ CARRILLO Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PÉREZ, este último como Secretario General
de Acuerdos. Este antecedente se relaciona y adminicula plenamente con la
constancia certificada de la sesión del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno
del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se advierte que los
nombramientos de dichos jueces no cumplieron los requisitos constitucionales y
legales. DECIMO CUARTO.- El día 14 de Diciembre de mil novecientos noventa y
nueve, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno en la cual se alude
la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la lista de las personas
que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y sicométrico para ocupar
la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de que, no obstante dichas
acreditaciones, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no acreditados
por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo anterior en
copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por
la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura. DÉCIMO QUINTO.-
El Magistrado RAÚL GONZÁLEZ ARIAS compareció por escrito manifestando lo que a
su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada
el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su defensa
como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California. DÉCIMO SEXTO.- La Comisión
Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado
precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la
Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura, así como del contenido de la
entrevista y oposición de argumentos del C. Magistrado RAÚL GONZÁLEZ
ARIAS, mediante el siguiente: ESTUDIO Y
ANALISIS Conforme al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses
antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la
facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura,
oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es
el caso que el Consejo de la Judicatura se crea con facultades para ejercer
funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder
Judicial, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades
jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo
de la Judicatura, encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o
evaluación que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados
denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder
Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de
estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la
entidad, en su Artículo 207, establece los elementos de evaluación que deberán
considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo
que se complementa con diversas disposiciones del Reglamento de Carrera
Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente
conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las
leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se
garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus
resoluciones, en este tenor, el proceso de selección y ratificación o no
ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades
federativas, como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía
judicial, con servidores idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a
las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo
XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000
visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de
ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los
Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la
voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la
atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial
en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas:
Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados establecerán las
condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los
Poderes Judiciales de los estados. El Magistrado no concluye su función por el
sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la
duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo. El funcionario
continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su
designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y
honestidad invulnerable. La existencia de un acto administrativo de orden
público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. En relación a
este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos
en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o
no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo,
para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano
jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de
evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando reglas
fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público.
Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a
criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen minucioso del
desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del
Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su
designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de
convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la
carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como
pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a
que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para
ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en
principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo
vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la
propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la
ratificación, debe basarse...;” En la ausencia de conductas negativas por parte
del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. En la alta capacidad y
honorabilidad, que lo califiquen como
la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a
ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales
de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo
Tribunal lo amplía en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor
público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a saber: honestidad
invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias
para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con
objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo
anterior, manifiesta que la ratificación no procederá cuando las faltas
constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las
resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y
faltas similiares, revelan que se carece de los atributos indicados. En base al
estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de
representantes que se denomina Congreso del Estado, de confomidad con el
artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, como también en el concepto legal de que la Asamblea es el órgano
deliberativo y decisor del Poder Legislativo, luego entonces debemos considerar
que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe
resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al artículo 152 de la
Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la
especie. SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es
competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con
el artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del
Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, mismo que correlacionado con lo dispuesto por
el Artículo 58, párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política
del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al
Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados en los
tiempos que el numeral constitucional consigna, al disponer que “Los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a
partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro período de seis
años”. Asimismo, “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue
nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de
la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...” Igualmente, “ Si el Congreso
del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a
la conclusión del período para el que fue designado, y se procederá a realizar
un nuevo nombramiento en los términos de este Artículo”. TERCERO.- Que de
acuerdo al antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la
totalidad de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, fueron
nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el
artículo 58 de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el
día 30 de abril del 2001. CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia
de Jueces y Magistrados en la Administración de Justicia Local, a
través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos
cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus
servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la
merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la
profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución
Política del Estado y del correlativo Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se
requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta y
cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la
designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de
Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente
facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una
actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación,
elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber residido en el
Estado durante los diez años anteriores al día de su designación; F.- Gozar de
buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más
de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No
haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o
Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación. SEXTO.-
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces,
a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado,
el Consejo de la Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el
reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya
tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de
inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con
que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y
especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado por
falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.- Que
de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro
elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la
Judicatura del Estado se apegó a lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento
de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y análisis
correspondiente, esto es, conforme a los apartados que más adelante se
dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura respecto al
desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de
las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo
General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de
la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b)
Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los
mismos; c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia
federal en cuanto a sus resoluciones y sus resultados. d) Quejas
administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas en su caso; e)
Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la
actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las
distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño
de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron
encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones
consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido
su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste,
siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia.
i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier
otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización
convocados por el Instituto. OCTAVO.- Que es inconcuso que este Poder
Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del
Tribunal Superior de Justicia y en el ejercicio de su potestad soberana, se
apegó a las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso,
cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente
salvaguardó plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y
seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema;
en efecto, como se señala en el capítulo de antecedentes de la presente
resolución, con fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del
año en curso a partir de las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones “Dr.
Francisco Dueñas Montes” de este Congreso del Estado, a los Magistrados
Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para efectos de
desarrollar el proceso de ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de
conformidad con los previsto por el artículo 58 de la Constitución Local,
anexándoles en dicho citatorio copia certificada de la opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto
al desempeño del cargo de los mismos; en esa virtud los señores Magistrados
tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados,
que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los
motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura al
emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un
medio de defensa completo e idóneo al momento de la audiencia, tendiente a
proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a
cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que
la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando,
evaluando y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones
constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente
resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en el conocimiento
de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la
conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores
jurisdiccionales. NOVENO.- Que este Poder Legislativo considera que los
nombramientos de los 13 Magistrados Numerarios integrantes del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, se expiden individualmente, consecuentemente
el proceso de evaluación para su posible ratificación, se debe tratar en forma
individual. DECIMO.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día
23 de Abril del 2001 al Magistrado RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, este Poder Legislativo,
en virtud de que es del pleno conocimiento del Magistrado en cuestión, el contenido de la opinión que
con fecha 28 de febrero del año 2001 emitió el Consejo de la Judicatura del
Estado en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la
Constitución Política del Estado de Baja California, y como resultado del
proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168
fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera
Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la situación que
guarda el nombramiento del Magistrado
en referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo, esta Comisión
Especial en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por
reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la letra
el contenido de la Opinión en cita, y al mismo tiempo considera pertinente
transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión:
“....Respecto del C. LIC. RAÚL GONZÁLEZ ARIAS,
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California sujeto al proceso de
ratificación a que se refiere la Constitución local, lo que hace de acuerdo a
los siguientes..... II. Con fecha 31 de octubre del año de 1995, fue designado el C. LIC. RAÚL GONZÁLEZ
ARIAS, para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California por el período de seis años a partir de
la fecha de referencia, según se desprende de la copia certificada de su
nombramiento, por lo que el próximo mes de Octubre del actual, será sujeto a la
ratificación que nos ocupa, las copias
relativas se agregan como ANEXO II. El
artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California establece
los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial,
éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de
tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000 publicadas en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XII, de
Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30,
respectivamente, que ¨deben conservarse para seguir ocupando el cargo
referido¨, en ese orden de ideas y dado
que de los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión
sólo uno de ellos pudo variar durante el
ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que se distingue con
la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama en el concepto
público.... 1.- Invitación al público
en general, a las Barras, Colegios, Asociaciones y Sociedades de Abogados,
así como a las Escuelas y Facultades de Derecho, a emitir su opinión respecto al desempeño de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, siempre que se encuentre sustentada en preceptos
legales aplicables y soportada por los medios de convicción suficientes para
acreditar su dicho, la cual se agrega como
ANEXO III. En respuesta a ello, el C. DR. SALVADOR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,
expone que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, no
deben ser ratificados, bajo el fundamento de que después de estar seis años en
el cargo, la rutina del trabajo se convierte en el peor enemigo de la auto
crítica, y, no permite ver más allá de lo que llega a convertirse en costumbre.
La rutina para un Funcionario Público es negativa para la sociedad, y es nociva
para el funcionario rutinario, de ahí los cambios de los nuevos tiempos en
busca de la democracia. En específico su queja la hace valer en contra del
Magistrado Raúl González Arias, en virtud de no haberlo atendido....... 3.-
Revisión de los diarios y revistas de mayor circulación en el Estado, artículos
y comentarios relacionados con el Magistrado sujeto a ratificación, durante su
gestión, encontrando antecedentes del Magistrado de referencia, que a
continuación se describen...... Destacando de dichas notas periodísticas, la
oposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura Lic. Raúl González Arias, a la existencia de éste último; postura
que fue criticada por sus compañeros y litigantes en general, por ser contrario
a la norma, máxime que el mismo se comprometió ante los Magistrados al pedirles
su voto para ser electo como Presidente el que trabajaría de manera coordinada
con el Consejo de la Judicatura; buscando lo mejor para el Poder Judicial, no
obstante su compromiso adquirido con sus compañeros, no cumplió; Fue
severamente criticado por el cambio de los vehículos asignados a la presidencia
por unos modelos 2000, y más aún que estos son considerados de lujo; Los
abogados litigantes e integrantes de Asociaciones de Abogados, lo desacreditan
por su falta de ética y profesionalismo hacia con ellos; Aunado a lo anterior
el rezago existente en su ponencia cuando ocupo el cargo de magistrado de la
Primera Sala; no escapando la critica de haber dado carpetazo, a la queja interpuesta
por empleadas del poder Judicial en contra de su Secretario Particular, por el
delito de acoso sexual... IV. Según lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California los elementos a evaluarse son........ En cuanto a estos cuatro elementos, el
Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el artículo
94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California,
realizó la investigación y análisis de
la siguiente información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de
la carga de trabajo, la cantidad de
asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra
de sus determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos. Así como de
la existencia de quejas interpuestas en su contra. Arrojando que el Magistrado
de referencia presenta un alto índice de resoluciones en destiempo, al ocupar
el cargo de magistrado de la Primera Sala, durando hasta 360 días hábiles para
resolver un toca, conducta que no se encuentra dentro de los estándares
normales, dado que si bien es cierto, los tocas integrados en materia civil son
en su mayoría muy voluminosos y complejos, no obstante, de tomarse su tiempo
para resolver los asuntos, todavía a merecido que los tribunales federales le
revoquen sus resoluciones en un porcentaje considerable, es decir, en un 33.74
% de los asuntos en los que es interpuesto el recurso de amparo; En otro orden
de ideas, no pasa desapercibido para este Cuerpo Colegiado, que cuando el
Magistrado Raúl González Arias, para a la Cuarta Sala Penal, continua con el
destiempo, a pesar de que en las Salas Penales la carga de trabajo no varía del
año de 1995, fecha en ocuparon el cargo, y más aún, de que en el año de 1999,
les fue autorizado un tercer Secretario Proyectista de Estudio y Cuenta, a
pesar de ello, continúa la falta administrativa por no resolver en tiempo sin
causa justificada, violando además lo dispuesto por el numeral 127 fracción I
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el cual a letra reza: “NO
DICTAR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, LAS RESOLUCIONES QUE PROCEDAN EN LOS NEGOCIOS
JURÍDICOS DE SU CONOCIMIENTO, DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR LA LEY”. Es
de mencionarse que, en virtud de que una vez asignado el Magistrado ponente, en
la realidad transcurre un promedio de cinco días hábiles antes de que
físicamente se turne el expediente al
citado funcionario, en materia civil, en materia penal es un día. Es decir, en
materia civil son cinco días hasta que se firma, publica en el Boletín Judicial
del Estado y surte efectos el acuerdo respectivo; situación que fue considerada
tal situación en la estadística correspondiente, en materia penal es un día
después de la audiencia constitucional. Al igual que el hecho de que dentro de
este cómputo no se cuentan los días
inhábiles, a saber, sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales
que con el fin de brindar a los Magistrados sujetos a ratificación un proceso
de evaluación justo. Asimismo se ha considerado, que aún y cuando se ha
manejado una bonificación de cinco días hábiles en materia civil y uno en
materia penal, estamos conscientes de que la revisión, análisis y en
consecuencia toma de resoluciones en cuanto a los llamados ¨tocas civiles¨ debe
ser exhaustiva, además de que comprende expedientes muy voluminosos en su
mayoría, que cuentan con un grado de complejidad alto, en consecuencia, se ha
estimado que el término previsto en la normatividad vigente es hasta cierto
punto irrisorio y por ende debe otorgarse una mayor flexibilidad en cuanto a
los tiempos, siempre que la misma
sea un término prudente considerando
por supuesto la carga de trabajo con que cuentan los citados Magistrados, digamos
entonces, menos de cien días (equivalente a menos de cuatro meses) y que la
incidencia En el número de tocas que excedan de ese término sea mínima. Sin
embargo, al efectuar la revisión de los datos obtenidos de los libros
electrónicos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, encontramos con relación a la ponencia del Magistrado Raúl
González Arias, que en materia civil ha incidido en destiempo de hasta 360 días
hábiles para resolver un asunto, en materia penal a pesar de que la carga de
trabajo en menor a la civil hasta en un 50%, y contar con tres Secretarios de
Estudio y Cuenta, que los asuntos son relativos en su mayoría a personas que se
encuentran privadas de su libertas, NO RESUELVE EN TIEMPO. La información
estadística y su interpretación, se acompañan al presente documento como ANEXO
V. 2.- Informe de labores como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Baja California y, por ende, del Consejo de la Judicatura durante el
periodo de noviembre de 1999 a octubre del 2000, del cual se desprende: De la
lectura del informe anual de actividades que rindiera el Presidente del Consejo
del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la judicatura Lic. Raúl
González Arias, a sus compañeros Magistrados y Consejeros, se desprende que el
día 22 de agosto del año 2000, se aprobó durante su gestión el Reglamento de
Carrera Judicial. Con el cual pretende responder y garantizar el logro de los
ideales más importantes en la vida interna de los órganos que tienen la
altísima responsabilidad de impartir justicia. Con la finalidad de alcanzar los
principios constitucionales de la carrera judicial que se traducen en:
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y
honorabilidad. Circunstancia que a él en lo personal lo demorita, ya que como
hemos dejado probado en el apartado de hemeroteca, el Lic. Ricardo Rodríguez
Jacobo, desmerita al Lic. Raúl González Arias, para ocupar el cargo de
Presidente; lo anterior, en virtud de haber introducido a un sobre de exámenes
pendientes de calificarse, el examen de una profesionista, con la finalidad de
que fuera nombrada Secretaria de Acuerdos del área civil, no obstante, que
dicha abogada no presentó examen alguno. Aún más, durante su encargo, firma nombramientos de funcionarios para
ocupar cargos sin reunir los requisitos constitucionales para ello. En
flagrante violación a lo dispuesto por los artículos 62, 63, 65 entre otros. No
obstante, a sus manifestaciones hechas en el informe no ha respetado el
escalafón del personal jurisdiccional y la carrera judicial. Dentro de los
funcionarios que nombro el Lic. Raúl González Arias, se encuentran los jueces
MIRIAM DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA y ADRIÁN HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ,
quienes no pasaron el examen de oposición, no obstante, a que fue cuestionado
por los Consejeros en Pleno, éste de manera por demás desprovista de ética,
contestó que los había nombrado, porque les enviaron una lista con dos nombres,
que por lo tanto no era lista, a lo que le contestaron que únicamente se habían
presentado cinco aspirantes al cargo de jueces, siendo dos las personas que
aprobaron, circunstancia que se denota es ajena a la voluntad de los
Consejeros. Pero, el Presidente González Arias, si no estaba conforme con la
lista, lo conducente era que se hubiera inconformado con a lista, volviendo a solicitar
se convocara las plazas, a fin de cumplir con lo establecido en su informe, es
decir, “PROCESOS DE SELECCIÓN PARA INGRESO, LA PERMANENCIA Y LA PREFERENCIA, DE
MANERA CLARA Y TRANSPARENTE, A FIN DE QUE NO QUEDE DUDA DE QUE, QUIEN RESULTE
SELECCIONADO DE NUEVO INGRESO, PARA ASCENDER DE CATEGORÍA O BIEN, RATIFICADO,
ES EL MEJOR DE LOS PARTICIPANTES. En otro orden de ideas, no obstante, a la
queja presentada por empleadas por Poder Judicial, en contra del Secretario
particular del Magistrado Lic. González Arias, no se procedió; lo anterior, a
pesar de que en su informe estable a foja 4, “QUE QUIENES LABORAMOS EN EL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO, LO DEBEMOS HACER CON LA CONVICCIÓN DE QUE LA JUSTICIA
PREVALEZCA ANTE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA”, que se puede esperar la ciudadanía,
ya más que buscar la ratificación del magistrado, se busca el bien social,
Habla de una administración de alto valores, de una administración de justicia
cada día mejor, pero, deja mucho que desear, prueba de ello es que ni siquiera
recibe a la ciudadanía, circunstancia que se desprende de la opinión del DR.
SALVADOR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, el cual a pesar de ser parte en la causa que éste
ventilaba, no le dio la garantía de audiencia. No informa, el destiempo en que
resuelven los Magistrados de las Salas, lo cual se acredita en las gráficas
incluidas. La información aludida la encontramos en el informe de labores, el
cual se acompaña al presente documento como ANEXO VI. 3.-Resultados de su
función como Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura ambos del Estado de Baja California, entre las que destacan: Durante
su gestión si bien es cierto se culminaron varios proyectos, estos no brillan
ante su deshonestidad, falta de principios, valores, ética, y violación a lo
dispuesto por nuestra Constitución Local..... 4.- Distinciones, reconocimientos
y constancias a que se hizo acreedor
durante el periodo a analizarse, recurriendo al expediente personal del
funcionario en cuestión, en el que
obran las siguientes....... Las constancias se acompañan al presente
documento como ANEXO VII. 5.-Resultados obtenidos de las comisiones conferidas,
tanto por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como por
el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, de lo que se
desprende: Las comisiones encomendadas las llevo a cabo, según se desprende de
su informe anual. 6.-Informe rendido por el Instituto de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de Baja California respecto a la participación del
Magistrado en cuestión, en el que destaca la participación del funcionario en
los eventos....... La información gráfica rendida por el Instituto se acompaña
al presente documento como ANEXO VIII. 7.- Del escrito de autoevaluación a que
se refiere el numeral 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja
California, le fue enviado oficio de invitación al Magistrado Raúl González
Arias, por este Cuerpo Colegiado, a fin de instar al funcionario a hacer uso de
ese derecho, el cual se agrega como ANEXO IX. 8.- Los resultados de cada una de
las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo General
que regula la organización y funcionamiento de la visitaduría del Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California,
en el caso particular: No se
desprende de las mismas la existencia de anomalías en cuanto al desahogo de la
carga de trabajo o quejas interpuestas en su contra. IV.- Una vez desarrolladas las actividades
señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de
los documentos que se acompañan y que
se identifican como sigue: ANEXO I.
Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder
Judicial. ANEXO II. Copia certificada de los siguientes documentos: 1.- Escrito
en el que consta el nombramiento otorgado. 2.- Convocatoria publicada en el
Boletín Judicial del Estado para ocupar el cargo vacante de Magistrado del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO III. Invitación publicada en el Boletín Judicial
del Estado de Baja California al público en general para exteriorizar su
opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. III.1 Anexo
respuesta del público ANEXO IV. Hemeroteca. ANEXO V. Información estadística y
su interpretación. ANEXO VI. Informe de labores. Actas de Pleno y nombramiento
como Secretaria de Estudio Cuenta de la C. Lic. Rosario Elena Parada Prieto,
expedido por el Magistrado Raúl González Arias.
|
ANEXO VII. Constancias. ANEXO VIII.
Gráfica de cursos impartidos por el Instituto de la Judicatura. ANEXO IX.
Oficio de invitación al C. Lic. Raúl González Arias, a presentar su
autoevalución. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con
fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que
se exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de
los más altos funcionarios jurisdiccionales
de las Entidades Federativas OPINA Tomando en consideración que para
determinar sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder Judicial
deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los
atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del
trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial con
expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable.
Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama
en el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de
la Nación “La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe
basarse .... En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario
judicial cuya actuación se evalúe, En la alta capacidad y honorabilidad que
lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.”
En la especie, el MAGISTRADO RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, no se ha caractizado por
contar con tales cualidades, al demostrar probidad de su conducta lastimosa
hacía la Institución para la cual presta sus servicios, dejan mucho entrever
de la rectitud en su animo. Lo anterior, toda vez, que de la lectura del
informe anual de actividades que rindiera el Presidente del Consejo del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la judicatura Lic. Raúl
González Arias, a sus compañeros Magistrados y Consejeros, se desprende que
el día 22 de agosto del año 2000, se aprobó durante su gestión el Reglamento
de Carrera Judicial. Con el cual pretende responder y garantizar el logro de
los ideales más importantes en la vida interna de los órganos que tienen la
altísima responsabilidad de impartir justicia. Con la finalidad de alcanzar
los principios constitucionales de la carrera judicial que se traducen en:
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y
honorabilidad. Circunstancia que a él en lo personal lo desmerita, ya que
como hemos dejado probado en el apartado de hemeroteca, el Lic. Ricardo
Rodríguez Jacobo, desmerita al Lic. Raúl González Arias, para ocupar el cargo
de Presidente; lo anterior, en virtud de haber introducido a un sobre de
exámenes pendientes de calificarse, el examen de una profesionista, con la
finalidad de que fuera nombrada Secretaria de Acuerdos del área civil, no
obstante, que dicha abogada no presentó examen alguno. Aún más, durante su encargo, firma nombramientos de
funcionarios para ocupar cargos sin reunir los requisitos constitucionales
para ello. Siendo su aptitud, constitutiva de flagrante violación a lo
dispuesto por los artículos 62, 63, 65 entre otros. No obstante, a sus
manifestaciones de rectitud de transparencia en los exámenes de oposición,
dio el nombramiento como jueces a los CC. LICENCIADOS MIRIAM DEL ROSARIO
PLASCENCIA IBARRA y ADRIÁN HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, sin que hayan aprobado
el examen de oposición, tal y como se acredita de las actas de pleno que se
acompañan; otorgo el nombramiento de Secretaria de Estudio y Cuenta a la C.
LIC. ROSARIO ELENA PARADA PRIETO, en fecha 30 de octubre del año 2000, sin
haber participado en la carrera judicial, y más aún no contaba con la edad
requerida para el caro y con la práctica profesional requerida. En otro orden
de ideas, no obstante, a la queja presentada por empleadas por Poder Judicial,
en contra del Secretario particular del Magistrado Lic. González Arias, no se
procedió; lo anterior, a pesar de que en su informe estable a foja 4, “QUE
QUIENES LABORAMOS EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, LO DEBEMOS HACER CON LA
CONVICCIÓN DE QUE LA JUSTICIA PREVALEZCA ANTE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA”. Aduce
una administración de altos valores, de una administración de justicia cada
día mejor, pero, deja mucho que desear, prueba de ello es que ni siquiera
recibe a la ciudadanía, circunstancia que se desprende de la queja
presentada por el DR. SALVADOR
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, derivada de la invitación que se hizo al público en
general, relativa del proceso de ratificación, el cual a pesar de ser parte
en la causa que éste ventilaba, no le dio la garantía de audiencia. No
informa, el destiempo en que resuelven los Magistrados de las Salas, lo cual
se acredita en las gráficas incluidas. Como Magistrado ponente del área
civil, sobresale el hecho de la incidencia de resoluciones en destiempo en
materia civil, especialmente posterior a los 100 días hábiles especialmente
considerando que aún imperando esta situación el índice de concesión de
juicios de amparo interpuestos en contra de sus resoluciones es, durante su
gestión, del 33.74 (TREINTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO POR CIENTO),
atentando de esta manera con el principio de acceso fácil a una justicia
rápida, imparcial y expedita a que tienen derecho aquellos que someten sus
negocios a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en México, según
lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito
de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como
Magistrado en materia penal, persiste en resolver en destiempo, a pesar de no
ser la misma carga de trabajo que en materia civil, y más aún de que el año
de 1999, se le asigno un tercer Secretario de Estudio y Cuenta más; no
escapando a la atención de los suscritos que en materia penal, en la mayoría
de asuntos el procesado se encuentra privado de su libertad. La NO RATIFICACIÓN en la Magistratura del
Tribunal Superior de Justicia del Estado del LIC. RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, con
fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 116 fracción tercera de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así
como las disposiciones contenidas en los TÍTULOS III, IV, IX y X de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California. ....” DÉCIMO
PRIMERO.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya conclusión se desprende
la NO RATIFICACIÓN del Magistrado LIC. RAUL GONZALEZ ARIAS, y conforme al cuarto párrafo del Artículo
58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, se oyó al Magistrado en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por
los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la
asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. DÉCIMO SEGUNDO.- Que en la
entrevista de referencia celebrada en fecha 23 de abril del año 2001, el
Magistrado Lic. RAUL GONZALEZ ARIAS,
procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando en
síntesis lo siguiente: Que la hemeroteca y las imputaciones del Licenciado
Ricardo Rodríguez Jacobo, así como Oscar Valenzuela, no son prueba plena, ya
que no hubo una resolución emanada de un procedimiento instaurado en contra
del Magistrado Raúl González Arias, ya que para su nacimiento se requiere se
instaure por algún señalamiento externo o queja formal. DÉCIMO TERCERO.- Que
por otra parte, cabe señalar que tampoco se dicto una resolución que lo
declarara procedente y asimismo, no hubo un acuerdo de Consejo para cumplir
una resolución sancionadora en su contra. DÉCIMO CUARTO.- Que el Consejo
omite agregar a su hemeroteca, la existencia de una publicación en el
periódico La Voz, de fecha 2 de abril de 1996, en donde la persona
directamente involucrada con la cuestión del examen, la Señorita Guadalupe
Preda Gutiérrez, avala que le hicieron víctima, y que el autor de todo es
precisamente el Licenciado Ricardo Rodríguez Jacobo y Oscar Valenzuela Avila.
Esta publicación deja desvirtuadas las 34 citas periodísticas señaladas en su
contra. DÉCIMO QUINTO.- Que se desvirtúa con las estadísticas existentes que
las resoluciones emitidas por el Magistrado Raúl González Arias, no hallan
sido emitidas en tiempo, ya que estas existen en el libro de control de su ponencia
y en el sistema electrónico del Poder Judicial. Aludiendo que del análisis
comparativo realizado con los Magistrados Rentería y Cebreros, es él quien
tiene los mejores números y menor rezago. Aplicando similares cifras a los
resultados que conciernen a amparos. DÉCIMO SEXTO.- Que respecto a que no
recibe a la ciudadanía, se argumenta que el Magistrado Raúl González Arias se
ha caracterizado y distinguido en su carrera judicial como Secretario, Juez y
Magistrado, por atender al público en general y a los litigantes. Siendo
parte de su fama pública en todos los foros, ya que expresa y defiende el
principio de inmediatez entre el juez y las partes. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que en
relación a la queja en su contra por parte del Doctor Rodríguez Martínez, se
precisa que si por alguna circunstancia no se atendió a esta persona, es
porque se encontraba fuera de la ciudad, pues así le fue informado por su
secretaria. Además de que no es cierto que esta persona se haya quejado en su
contra. Este hecho se sustenta toda vez que durante cinco años y medio que
tiene rindiendo funciones en el Tribunal, y en los 10 años que actúo como
Juez y Secretario, no existe constancias de que se halla instaurado queja
alguna en su contra. DÉCIMO OCTAVO.- Refiere que que no es cierto, que halla
violado la Constitución por haber nombrado y firmado nombramientos de dos
jueces y un proyectista, ya que el nombramiento de estas personas o
funcionarios, los hace el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, tal y como
consta en las actas de Pleno de los días 9 de Diciembre de 1999 y 4 de
Octubre del 2000. Siendo el Pleno y no el Presidente quien nombró a los
jueces, por aparecer en la lista que el Consejo manda al Pleno. En cuanto a
la proyectista, esta fue nombrada a propuesta de la Magistrado Olimpia
Angeles, siendo aprobada por el Pleno del Tribunal, con la facultad que le
otorga el artículo 63 fracción VI de la Constitución. DÉCIMO NOVENO.- Que en
cuanto a su petición de desaparecer el Consejo de la Judicatura, se argumenta
que tampoco es motivo para que sea sujeto de injurias, denigraciones y
deshonra, con los calificativos que directamente le señalan los consejeros,
porque en uso de las garantías individuales consagradas en los Artículos 6, 7
y 8 de la Constitución General de la República, en relación con los Artículos
7 y 8 de la Constitución Local, todos los ciudadanos tienen el derecho de
manifestarse con respeto, lo que según manifiesta sí hizo, con pleno
conocimiento de causa por presidir ese organismo, fundamentado y motivado;
pero además, con el apoyo de la mayoría de los Colegios, Barras, Asociaciones
de Abogados, y de las propias Universidades; y de todo lo cual, también los
Diputados del Congreso del Estado, también hicieron lo propio; aunque la
realidad, fué que en los términos de los preceptos citados, se pidió su
redimencionamiento ante esta Honorable Legislatura. VIGÉSIMO.- Que respecto
de los automóviles de lujo que se le imputan adquirió, señala que los recibió
del anterior Presidente, y a él se los compraron los anteriores Consejeros.
Se manifiesta por parte del Magistrado Raúl González Arias, que solo pidió
que le cambiarán el carro por uno más seguro, ya que tenía fallas mecánicas.
A esto, los consejeros, previa opinión del Contralor, acordaron en Pleno
cambiar el Grand Marquis 1999, por uno modelo 2000, que actualmente usa el
Presidente; y el otro vehículo, pidió que lo cambiaran por otro más fuerte
que aguantará las salidas a todo el Estado, y la respuesta que se le dio fue
que se vendería ya que el Presidente no necesitaba dos vehículos. VIGÉSIMO
PRIMERO.- Que considera que no ha perdido los atributos y principios
señalados en las Constituciones y Criterios Jurisprudenciales que citan los
consejeros y que directamente le condenan, sin previo juicio y audiencia en
su defensa, al señalar estos que carece de valores, ética y principios; que
viola la Constitución y que es deshonesto. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Argumenta, que
ésto no tiene ninguna eficacia y nada prueba en su contra, por lo que los
argumentos de los Consejeros no son motivo suficiente para que se le juzgue y
se le sentencie a perder los atributos y principios para ser magistrado, pues
siempre se ha conducido con ellos en su vida profesional y carrera judicial.
VIGÉSIMO TERCERO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado
compareciente, en su defensa, se desprende que este Poder Legislativo, no es
la autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas
irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las
actuaciones del Consejo de la Judicatura del Estado en la instrumentación del
proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior
de Justicia, toda vez que como se refiere en los considerandos que anteceden,
en base al artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación por parte de
este Congreso se inicia seis meses antes de que concluya el período para el
que fue nombrado un Magistrado y previa opinión del Consejo de la Judicatura,
dejando claro que dicha opinión no constituye un acto propio del Congreso, ni
puede éste, por sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. VIGÉSIMO CUARTO.-
Que en relación a lo manifestado por el Magistrado RAUL GONZALEZ ARIAS,
respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para
su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos
técnicos que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándola
en estado de indefensión, aseveración que resulta del todo infundada, toda
vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el
aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este artículo en
ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este
Congreso la opinión que al efecto emita el Consejo de la Judicatura y mucho
menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación
constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que
aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y
motivando la resolución. VIGÉSIMO QUINTO.- Que no obstante lo anterior, este
Poder Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de
fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de
funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del
2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de
la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación
considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en
curso, permitiéndole allegarse de los elementos que considerase pertinentes
en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. VIGÉSIMO
SEXTO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo pleno conocimiento
del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e
indubitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en
consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo
en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo tendiente
a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogandose la audiencia
de su comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por
escrito lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno conocimiento
del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación
al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, y lo que es más, en la audiencia de
referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos,
para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23
de abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado por el
compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por
la falta de dichos anexos técnicos. VIGÉSIMO SEPTIMO.- Que en otro orden de
ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la
Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los
artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y
96 del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado
de Baja California, invitó al público en general, escuelas, facultades de
derecho y colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la
elaboración de la opinión que por Ley emite ese órgano colegiado, respecto a
la evaluación para el proceso de ratificación de los magistrados del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo III
de los documentos que integran la Opinión del Consejo de la Judicatura,
destacándose los pronunciamientos del Colegio de Abogados del Foro de Baja
California A.C., de la Federación Estatal de Abogadas del Estado de Baja
California A.C., y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de la U.A.B.C.,
A.C., en el sentido de que pugnan por una renovación total del Poder Judicial
del Estado, según escrito de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por las
directivas de dichos organismos profesionales. VIGÉSIMO OCTAVO.- Que en
relación a los antecedentes descritos del OCTAVO al DÉCIMO CUARTO del
presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las fuentes
legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez impone
la Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la
Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial. Así, los artículos 62 y 63 de la
Constitución estadual; el Artículo 64
fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el
Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiterativamente que
la elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de
las etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de
méritos practicados conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al
Pleno del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos. VIGÉSIMO
NOVENO.- Que con base en información superveniente que se deduce de las
documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DÉCIMO CUARTO, el
Magistrado RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, como integrante del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 1999,
suscribió el acta de Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados
Adrián Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como
Titulares de los Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y
Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los
exámenes correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución Política
del Estado y las leyes en la materia que de ella derivan, constituyendo
además una obvia responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones como
servidores públicos, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
TRIGÉSIMO.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la documental que se
indica en el antecedente NOVENO, consistente en la solicitud que formulara el
Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura
del Estado de Baja California, sobre diversas certificaciones relacionadas
con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados,
designación y nombramiento de jueces, este Congreso del Estado, por conducto
de dicha Comisión Especial, sólo recibió las certificaciones que constan de
los incisos a) al d) del antecedente DECIMO, correspondiente a la petición hecha
al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Secretaría
General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el Pleno del
Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su Secretaría
General de Acuerdos que “HABIÉNDOSE EFECTUADO UNA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA
DOCUMENTACIÓN…. NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS
ANTERIORES INCISOS….”, mismos que consisten en el proceso de convocatoria,
examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que
posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del
Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en
comento. TRIGÉSIMO PRIMERO.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura
en la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación
de los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en
evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los
habitantes del Estado la idónea representación actual en los altos
funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente
preocupación de esta asamblea, representante del pueblo de Baja California.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Que con ánimo de búsqueda de elementos ostensibles y
objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, este
Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente DÉCIMO
TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le permitieran
determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos, encontrando
en las documentales indicadas en los antecedentes DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO
TERCERO Y DÉCIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes violaciones a la
Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de
acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura
el día 14 de diciembre de 1999, que constituye prueba plena de las
violaciones atribuídas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que
fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja
California. TRIGÉSIMO TERCERO.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio
de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del
Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV
y 58 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California en relación con el artículo 207 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su
defensa al Magistrado RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, llegamos a la conclusión que dicho
funcionario no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del
trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como
expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos permitieran
constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la
comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de
mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los
grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o doctorado,
constriñéndose únicamente en su comparecencia al Magistrado en cuestión, a
impugnar supuestos vicios de forma
llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de
la Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con
antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. TRIGÉSIMO
CUARTO.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso no
cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa del Magistrado
compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar a la
conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores
jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en
expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado
transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al
desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del
Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de
aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el pleno del Consejo de la
Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que
este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los
términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación
supletoria en la especie. TRIGÉSIMO QUINTO.- Que toda vez que ha quedado
clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta
resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar,
esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos
analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión
del caso que nos ocupa, se establecen de manera conclusiva, que a) El más
alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que
conserva los atributos que le fueron reconocidos al momento de la
designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional,
según los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
b) En la especie, el MAGISTRADO RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, no aportó elementos de
convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía
considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso
los atributos constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado
se requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y atributos se
hayan conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su función..
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TRIGÉSIMO SEXTO.- Que esta Comisión
Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo
del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, relativo a la ratificación, en su caso, del Magistrado RAÚL
GONZÁLEZ ARIAS, tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura, los
elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista
concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las consideraciones hechas en
torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la
consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes RESOLUTIVOS PRIMERO.-
No se aprueba la ratificación del C.
LIC. RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con base
en los antecedentes y considerandos precitados. SEGUNDO.- Se instruye a esta
Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de
Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del
Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de
Sesiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” en la ciudad de Mexicali, Baja
California, a los veintinueve días del mes de Abril del año dos mil uno.
COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA
RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DICTAMEN No. 9 DIP. HÉCTOR MAGAÑA MOSQUEDA
PRESIDENTE DIP. EDGAR ARTURO FERNÁNDEZ BUSTAMANTE SECRETARIO DIP. MARTÍN
DOMÍNGUEZ ROCHA VOCAL.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias
compañero diputado, una vez leído el dictamen No. 9, se inicia el debate,
compañera diputada, elabore una lista de oradores que estén en contra del dictamen
No. 9.
- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra,
no hay diputado.
- EL C. PRESIDENTE: No da lugar a
favor, por lo tanto vamos a iniciar la votación por vía nominal, solicite el
sentido del voto a cada uno de los diputados empezando por el lado derecho.
- LA C. SECRETARIA: Favor de emitir
compañeros diputados el sentido de su voto de manera nominal iniciando por la
derecha,
- Zazueta a favor,
- Raquel Casillas a favor,
- Edgar Fernández a favor,
- Sergio Avitia Nalda a favor,
- Gloria González a favor,
- David Gutiérrez Piceno a favor,
- Ulises Arce a favor,
- Héctor Esparza a favor,
- Martín Domínguez a favor,
- Sócrates Bastida Hernández a favor,
- Alejandro Pedrín Marquez a favor,
- Héctor Baltazar Chiprés a favor,
- Miguel Delfín Castro a favor,
- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,
- Alejandro Bahena Flores a favor,
- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado
faltó de votar? ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña Mosqueda,
- Olivia Villalaz a favor,
- Molina a favor,
- Flores Muñoz Gilberto a favor,
- LA C. SECRETARIA: Diecinueve votos a
favor, diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo
general y en lo particular por dicienueve votos a favor, cero en contra, cero
abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de
aprobarse y se aprueba el dictamen No. 9, de la Comisión Especial del Congreso
del Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, que fue leído
por el diputado Alejandro Pedrín Marquez. Dado en el Salón de Sesiones Lic.
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del
mes de abril del dos mil uno; y continuamos los trabajos, habremos de ventilar
el dictamen No. 10, que será leído por el compañero David Gutiérrez Piceno,
compañero Gutiérrez Piceno, haga uso de la Tribuna por favor.
|
- EL C. DIP. GUTIERREZ PICENO.- Con
su permiso señor Presidente, COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO,
DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DICTAMEN No. 10
HONORABLE ASAMBLEA: La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 44, 63, 67, 129, 130 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California; los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del
Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que desahogue el
proceso de evaluación oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja
California, para efectos de la ratificación correspondiente, en su caso,
presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en
los términos siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de
1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja
California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan
los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración
y funcionamiento del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según
acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001, se autorizó a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de
evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de la
ratificación, en su caso, y para presentar al pleno de esta XVI Legislatura
Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado.
TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre,
mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el
Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial
del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo
conforman, relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su
caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio
Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego,
Olympia Angeles Chacón, Felix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña,
José Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez
Fernández, Raúl González Arias, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO y Oscar
Valenzuela Ávila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la
Constitución Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número 186/01
de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas,
Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de
este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo
de la Judicatura del Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se
remitió copia certificada del acta de esa misma fecha, relacionada con el
procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados integrantes del H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que en su parte conducente
refiere: “...somete a consideración del Pleno de este Consejo, los informes
que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose aprobar la
remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado, y
posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente
acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido el
mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes
del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, los señores
Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros
José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García,
se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en
uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal
Superior de Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez,
Oscar Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Victor Manuel Vázquez Fernández,
Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón,
José Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez
Moreno, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO y José Luis Cebreros Samaniego.
SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal carácter por
el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a sus
integrantes el día 11 de abril del año en curso a su primera sesión, cuyo
objeto consistió en establecer el desahogo del procedimiento para la
ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado. SÉPTIMO.- Este Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión Especial, mediante oficio número 1107, de fecha 16 de abril del año
en curso, recibido el mismo día por el Tribunal Superior de Justicia y el
Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente al C. Magistrado
MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, la implementación del proceso de evaluación de
su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su
ratificación o no ratificación en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole
traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al
efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándole su comparecencia
para ser oído en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001. OCTAVO.- Con fecha 26 de abril del 2001, por
instrucciones del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión
de Justicia del Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado
Licenciado Martín Domíguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del
Congreso para desahogar el proceso de evaluación y ratificación, en su caso,
de los magistrados del Poder Judicial, mediante el cual se hace de su
conocimiento un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, A.C., de fecha
23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente Licenciado César
Santiesteban G. y por su Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios,
quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo
63 de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la
designación de los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos
Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo
González, como jueces de distintos juzgados de esta Entidad Federativa.
NOVENO.- En base a la gran trascendencia que representa la información
contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado Martín
Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al
Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el
acuerdo respectivo y el día 26 de Abril de 2001, el Presidente de la Comisión
Especial, remitió oficio 1395, correspondiente al expediente 852-1/011/77, al
C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias
certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la
convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y
nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado.
DÉCIMO.- El día 27 de Abril de 2001, mediante Oficio 206/01, el C. Magistrado
Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente
anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor
Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de Abril próximo pasado, emitido en Sesión
Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente en
que se expidan y turnen a la Comisión Especial, las copias certificadas
siguientes: a) Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
número 597, relativa a la designación de distintos Jueces de esta Entidad
Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y
nueve, remitido por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial del Estado al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado,
en relación con los nombramientos realizados
en el acta anteriormente señalada. c) Acta de Sesión de Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, número 657, de fecha 9 de diciembre de 1999,
donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y
Adrián Humberto Murillo González. d) Nombramientos de los Jueces Sonia Mireya
Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María del Rosario Plascencia
Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias certificadas de
referencia se anexaron al presente oficio. DÉCIMO PRIMERO.- El día 27 de
Abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio
Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial Diputado
Héctor Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la
Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza
Cárdenas, en el sentido de que NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA
RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el Antecedente anterior. DÉCIMO
SEGUNDO.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del
Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial
de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados
Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero
Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que
consta en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para
proporcionarla a esta Soberanía. DÉCIMO
TERCERO.- El día 9 de Diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto
único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto
Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del
Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el
Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirantes para ocupar los
referidos cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura
del Estado, fueron designados la Lic. MARÍA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA,
como Juez Quinto y el Lic. ADRIÁN HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, como Juez de
Primera Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación
del acta de la sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los
nombramientos y la aprobación del acta los ciudadanos Magistrados RAÚL
GONZÁLEZ ARIAS, MARÍA ESTHER RENTERÍA IBARRA, JOSÉ LUIS CEBREROS SAMANIEGO,
SERGIO PEÑUELAS ROMO, FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ÁNGELES CHACÓN, JESÚS
ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMÉNEZ, EMILIO CASTELLANOS LUJÁN, OSCAR
VALENZUELA ÁVILA, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PÉREZ,
este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente se relaciona
y adminicula plenamente con la constancia certificada de la sesión del 14 de
diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la
cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no cumplieron los
requisitos constitucionales y legales. DÉCIMO CUARTO.- EL día 14 de Diciembre
de 1999, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno, en la cual se
alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la lista de las
personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y sicométrico
para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de que, no
obstante lo anterior, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no
acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo
anterior en copia certificada el 26 de abril de 2001, relativa al punto de
acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaria General de
Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas. DÉCIMO
QUINTO.- El Magistrado MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, compareció por escrito
manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo también en forma verbal
en audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que
fue oído en su defensa como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
según consta en escrito de la misma fecha, suscrito por el referido
Magistrado y en acta de las Sesión de la Comisión Especial, respectivamente.
DÉCIMO SEXTO.- La Comisión Especial que suscribe, en base al mandato de la
Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente Segundo, procedió al
análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado, del contenido de la entrevista y oposición de
argumentos del C. Magistrado MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, así como de las
diversas documentales públicas que se relacionan en este capítulo, mediante
el siguiente: ESTUDIO Y ANÁLISIS Conforme al Artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al
Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que
fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión
del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo
fundar y motivar su resolución. Es el caso que el Consejo de la Judicatura se
crea con facultades para ejercer funciones de vigilancia, disciplina,
supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de estas funciones
las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces.
Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura encontramos la relativa
a la emisión de un dictamen o evaluación, que se realice sobre el desempeño
en el cargo de Magistrados denominada “opinión” en la Constitución Local, que
permita a este H. Poder Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la
posible ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley
Orgánica del Poder Judicial de la entidad, en su Artículo 207, establece los
elementos de evaluación que deberán considerarse para la posible ratificación
de Magistrados, precepto normativo que se complementa con diversas
disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que
Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues
este imperativo constitucional instituye que las leyes federales y locales,
establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de
los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones, y en este tenor, el
proceso de selección y ratificación o no ratificación de los más altos
funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, como una de las
formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores
idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias
emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII,
materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000
visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de
ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de
los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse
referida no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las
constituciones locales otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a
la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se
encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1.- Las Constituciones y Leyes
Orgánicas de los estados establecerán las condiciones para el ingreso,
formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los
estados. 2.- El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del
tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo,
pero sí requiere que haya cumplido el plazo. 3.- El funcionario continuará
teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a
través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e
imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad
invulnerable. 4.- La existencia de un acto administrativo de orden público de
evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. En relación a este
último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en
los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o
no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo,
para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano
jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de
evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando
reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento
público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga
atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen
minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la
actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido
abierto con su designación...”. Asimismo, previene que debe encontrarse
apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación
de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos
para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra
importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un
funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que
ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo,
estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo
que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de
que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse..;” 1. En la
ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya
actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad, que lo califiquen como la persona de
excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo anterior, a su vez,
permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y
profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor
abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal lo amplía en
diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto
nivel debe tener el perfil idóneo, a saber: honestidad invulnerable,
excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir
y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto,
mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta
que la ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de
organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido
generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similiares,
revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y
análisis que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que
el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de
representantes que se denomina Congreso del Estado, de confomidad con el
Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, como también en el concepto legal de que la Asamblea es el órgano
deliberativo y decisor del Poder Legislativo; luego entonces debemos
considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la
asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al
Artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que
evidentemente se da en la especie. SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado
de Baja California, es competente para resolver en definitiva el presente
asunto, de conformidad con el Artículo 27 fracción XV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es
facultad del H. Congreso del Estado elegir a los Magistrados Numerarios y
Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que
correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58, párrafos tercero, cuarto
y quinto de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la
inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible
ratificación de los Magistrados en los tiempos que el numeral constitucional
consigna al disponer que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia,
durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser
ratificados por otro período de seis años”. Asimismo, “Seis meses antes de
que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso
del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá
ratificarlo...” Igualmente, “ Si el Congreso del Estado resuelve la no
ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del
período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo
nombramiento en los términos de este Artículo”. TERCERO.- Que de acuerdo al
antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, fueron nombrados el 31 de
octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el Artículo 58 de la
Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el día 30 de abril
del 2001. CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción
III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde
a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y Magistrados en la Administración de Justicia Local, a través del
establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean
ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con
eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por
su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión
jurídica. QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política
del Estado y del correlativo Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se
requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta
y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la
designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de
Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente
facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una
actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación,
elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber residido en el
Estado durante los diez años anteriores al día de su designación; F.- Gozar
de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de
más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.-
No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría
o Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación.
SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de
Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62 de la
Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura tomará en
consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes
elementos: A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función.
B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.- En el grado académico
que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así
como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de
manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo
de una queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.- Que de las constancias del
expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan
en el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado
se apegó a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial
del Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es,
conforme a los apartados que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión
del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los
Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas
por los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las
Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información
estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos;
c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto
a sus resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y
las resoluciones de las mismas en su caso; e) Las actividades debidamente
acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para
elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que
se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos
cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados
obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis
jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las
ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se
relacionen con la administración e impartición de justicia. i) Su
participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro
apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización
convocados por el Instituto. OCTAVO.- Que es inconcuso que este Poder
Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado y en el ejercicio
de su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y
legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del
procedimiento, consecuentemente salvaguardó plenamente a los involucrados sus
garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y
16 de nuestra Ley Suprema; en efecto, como se señala en el capítulo de
antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a
comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas,
en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Congreso del
Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en su caso y ser oídos
en su defensa, de conformidad con los previsto por el Artículo 58 de la
Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada de la opinión del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos;
en esa virtud, los señores Magistrados tuvieron pleno conocimiento del
contenido del acto para el que fueron citados, que les permitiera apreciar
razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que
tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, al emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de
producir un medio de defensa completo e idóneo al momento de la audiencia,
tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente
se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes
indicada en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los
interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas comparecencias,
verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso,
que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en el
desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de la actuación ética y
profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o
no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales. NOVENO.- En
dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de Abril del 2001
al Magistrado LIC. MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, este Poder Legislativo, en
virtud de que es del pleno conocimiento del Magistrado en cuestión el
contenido de la opinión que, con fecha 28 de febrero del año 2001, emitió el
Consejo de la Judicatura del Estado en los términos de lo dispuesto por los
artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California,
y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos
23, 155, 168 fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del
Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California,
respecto a la situación que guarda el nombramiento del Magistrado en
referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo, esta Comisión
Especial, en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí
por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la
letra el contenido de la Opinión en cita, y al mismo tiempo considera
pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la
multicitada opinión: “......Respecto del C. LIC. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ
CARRILLO, Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California sujeto al proceso de
ratificación a que se refiere la Constitución local, lo que hace de acuerdo a
los siguientes.... II. Con fecha 31 de octubre de 1995 el C. LIC. MARCO
ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, inició sus funciones como Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, por lo que el próximo mes de Octubre del actual, se cumplirá el
período de seis años aludido por el
antes citado artículo 58 Constitucional, en consecuencia, es sujetó a la
opinión que nos ocupa. El artículo 60
de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los
requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial,
éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de
tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000 publicadas en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XII, de
Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30,
respectivamente, que "deben conservarse para seguir ocupando el cargo
referido", en ese orden de ideas y dado que de los siete requisitos que
menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo variar durante el ejercicio del cargo, por
tanto se evalúa el que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la
Buena reputación y buena fama en el concepto público..... 2.- Análisis de las
quejas o denuncias interpuestas en contra del C. LIC. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ
CARRILLO Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California y las resoluciones recaídas a éstas y encontró lo siguiente: Obran
en su expediente dos quejas administrativas presentadas contra actos de la
cuarta sala, a cuya adscripción pertenece el magistrado de referencia, todas
fueron declaradas improcedentes, y son: a) 47 / 97 b) 34 / 99 Por otra parte,
existe una queja administrativa que no aparece en el expediente del
magistrado en estudio, y es la queja administrativa 22 / 97, la cual es
contra los integrantes de la cuarta sala, pero además, la queja tiene como
segundo sentido el hecho de no haberse justificado que el magistrado Marco
Antonio Jiménez Carrillo, se excusó de conocer un toca penal de número 328 /
97, nombrándose como Magistrado sustituto al Lic. Víctor Manuel Vázquez
Fernández adscrito a la tercera sala como sustituto. La queja se tuvo por
desestimada por falta de ratificación por parte de la quejosa. La observación
al respecto, radica en que, en la parte final de la sentencia del citado toca
penal 328 / 97, por el cual se produjo la queja, se describe que el asunto
fue resuelto por unanimidad de votos de los integrantes de la cuarta sala,
nombrando a dos de los magistrados que la componen y al Lic. Víctor Manuel
Vázquez Fernández en sustitución del magistrado Marco Antonio Jiménez
Carrillo, pero al calce no aparece la firma del magistrado Vázquez Fernández
como magistrado resolutor, sino que la persona que firma es el Magistrado que
se excusó Marco Antonio Jiménez Carrillo. Lo anterior se desprende de las
constancias que conforman el ANEXO
IX. IV. Según lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Baja California
los elementos a evaluarse son.... En cuanto a estos cuatro elementos,
el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el
artículo del Reglamento de Carrera
Judicial del Estado de Baja California, realizó la investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos
estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la
cantidad de asuntos a su cargo, la
incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus
determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos. De las gráficas
enviadas por el Departamento de informática, que a su vez obtuvo la
información de la Secretaria General de Acuerdos y de la Secretaria Auxiliar
de Amparos dependiente de aquella, adscritas al Tribunal Superior de
Justicia, se obtuvieron en el periodo establecido entre el 1 de noviembre de
1996 al 24 de enero del 2001, los siguientes resultados: El magistrado de
referencia a sido ponente y dictado 1033 resoluciones, de las cuales 906 han
estado hechas en tiempo y 127 fuera del periodo de los 15 días para dictar
las resoluciones. Lo que nos da un porcentaje del 87.71 % de resoluciones realizadas
en tiempo y un porcentaje de 12.29 fuera de tiempo. Asimismo, se le
interpusieron 142 amparos, de los cuales 35 fueron concedidos, 75 fueron
negados, 8 fueron sobreseídos y en trámite se encuentran 24. Lo que como
resultado nos da un porcentaje del 26.66 % de amparos concedidos. Debe
aclararse que para obtener las gráficas indicadas se tomó en consideración
que el término legal concedido para tales efectos, que en materia penal es de
15 días como máximo, para dictar
resolución, según lo establecen los artículos 60 y 331 del Código de
Procedimientos Penales en vigor para el Estado de Baja California... La
información estadística fue obtenida de los libros electrónicos de gobierno
de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, en la que se hace constar la
fecha de inicio de los tocas, la fecha señalada para audiencia y la asignación de Magistrado
encargado de elaborar el proyecto de resolución al que denominamos
“ponente” y la fecha en que éste
resuelve, así como el sentido de su determinación... La información
estadística de referencia se acompaña al presente documento como ANEXO IV.
2.- Distinciones y reconocimientos a que se hizo acreedor durante el periodo
a analizarse, recurriendo al expediente personal del funcionario en cuestión,
en el que obran las siguientes constancias... Constancias que conforman el
ANEXO VI. 3.- Constancias por cursos
de actualización a que se hizo acreedor durante el periodo a analizarse, recurriendo
al expediente personal del funcionario en cuestión, en el que obran las siguientes
constancias...Constancias que conforman el ANEXO VI. 4.- Informe de labores como Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California y del Consejo de la
Judicatura por el periodo MARCO
ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO... Lo que se desprende del ANEXO V... 7.- Autoevaluación del Magistrado
sujeto al proceso de ratificación, a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del
Estado de Baja California, documento
que se acompaña como ANEXO VIII, además de copia certificada de la invitación
efectuada por este Órgano Colegiado para instar al funcionario a hacer uso de
ese derecho. 8.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por
los funcionarios autorizados por el Acuerdo General que Regula la
Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura
del Estado de Baja California, en el
caso particular se encontró lo siguiente: Obran en su expediente cuatro
visitas, de las cuales tres son visitas ordinarias de inspección y una es
visita ordinaria para efectos de ratificación..... V.- Una vez
desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente
acreditadas según se desprende de los documentos que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de
altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Nombramiento del Magistrado
y la respectiva convocatoria para los cargos de Magistrados. ANEXO III. Invitación publicada en el Boletín
Judicial del Estado de Baja California al público en general para externar su
opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO IV.
Información estadística y su interpretación. ANEXO V. Informe de Labores.
ANEXO VI. Constancias. ANEXO VII. Gráfica de cursos impartidos por el
Instituto de la Judicatura. ANEXO VIII. Autoevaluación y recopilación de
información estadística presentada por el Magistrado en comento. ANEXO IX.
Expediente de queja administrativa. El Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios
de convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios
establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al
proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas OPINA Que el
C. Magdo. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO,
NO se ha distinguido por prestar sus servicios con eficiencia en la
administración de justicia, esto con base en las siguientes consideraciones.
El MAGISTRADO MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, queda en evidencia su falta de
cuidado cuando resuelve sus asuntos, en virtud que en el toca 328/97 correspondiente
a la cuarta sala para su estudio y solución, se excusa de conocer dicho
asunto nombrándose como Magistrado sustituto al Lic. Víctor Manuel Vázquez
Fernández, pero quien firma la resolución, por ende, asume la responsabilidad
del fallo es el Magistrado que se excusó MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, lo
cual fue producto del inicio de una queja administrativa bajo el número 22 /
97 ante el Consejo de la Judicatura. Por otra parte como se demostró de la
estadística arrojada de los Libros electrónicos que obran en la Secretaría
General del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California,
conforme al artículo 16 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, lo cual se adjunta al presente documento como anexo
número V, se hace notar que la carga de trabajo del Lic. MARCO ANTONIO
JIMÉNEZ CARRILLO, no varía en período de su encargo y no obstante a ello, y a
que en el año de 1999 le fue asignado un tercer Secretario Proyectista de
Estudio y Cuenta, no emite sus resoluciones en tiempo como lo establece el
artículo 17 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como el 56 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, violentando en su actuar tardío, dichos dispositivos. Falta que
deberá ser considerada como grave, en virtud de que en la mayoría de los
asuntos se encuentran personas privadas de su libertad y con ello no
solamente se perjudica al detenido, sino a la sociedad a quien representa en
su calidad de funcionario jurisdiccional de nuestro mas alto Tribunal, más
aún, circunstancia que se apoya en la gráfica de estadística de amparos
interpuestos en contra de sus resoluciones, destacando que arroja un
porcentaje del 26.66 %, atentando de esta manera con el principio de acceso
fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita, según lo dispone el
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta
calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al haber siso
merecedor de que los Tribunales del Décimo Quinto Circuito le revoquen sus
determinaciones. Tomando en consideración que para determinar sobre la ratificación de un alto
funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el
funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento
de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera
pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia
profesional y honestidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación
goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de
la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ¨La exigencia de que el
dictamen concluya con la ratificación, debe basarse… 1. En la ausencia de
conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se
evalúe, 2. En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la
persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.¨ Lo que a su vez
permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y
profesional de los funcionarios judiciales, que tienen la grave
responsabilidad de impartir justicia. En la especie, el MAGISTRADO MARCO
ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, no se ha caracterizado por contar con tales
cualidades, al demostrar la falta de alta capacidad para resolver los asuntos
que le son encomendados. Sobresale el hecho del índice de concesión de
juicios de amparo interpuestos en contra de sus resoluciones, es durante su
gestión, del 26.66 % (veintiséis
punto sesenta y seis por ciento), atentando de esta manera con el principio
del acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita a que tienen
derecho aquéllos que se someten a la jurisdicción y competencia de los
Tribunales en México, según lo
dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito
de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Todos
estos elementos conjugados obligan a determinar que el C. MARCO
ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO no ha desempeñado su función con eficiencia y
probidad, en mérito de lo cual, se recomienda: La NO RATIFICACIÓN en la Magistratura del Tribunal Superior de
Justicia del Estado del LIC. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, con fundamento
en lo previsto por los artículos
17 y 116 fracción tercera de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así
como las disposiciones contenidas en los TÍTULOS III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Baja California.....” DÉCIMO.- Que dada la opinión vertida por el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de
cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACIÓN del Magistrado LIC. MARCO
ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, y conforme al cuarto párrafo del Artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó
al Magistrado en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de
la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI
Legislatura que ejerce. DÉCIMO PRIMERO.- Que en la entrevista de referencia
de fecha 23 de abril del año 2001, el Magistrado LIC. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ
CARRILLO procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando en
síntesis lo siguiente: Que no se cumplieron con los requisitos de fondo y
forma, que se contienen dentro de las Leyes reglamentarias del artículo 58 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que, reclamó, se puede afirmar que el dictamen que contiene
la opinión no cumplió con los requisitos de forma para su aprobación, no fue aprobada en el Pleno, y del punto
del acuerdo 6.2 del Acta del Pleno, se desprende que dicha opinión no fue
sometida a debate y que no se presentó con siete días de anticipación con el
objeto de que en la sesión del Pleno, éste lo sometiese a discusión, y en su
momento, previó que sea votada, y que la misma se votara de menos por mayoría
para su remisión. DÉCIMO TERCERO.- Que además sostuvo que no se sometió a
votación su contenido sino únicamente su remisión y que al no motivarse y
darse a conocer con oportunidad el por qué de esta conducta, se entiende que
no se cumplieron con los requisitos de forma establecidos en la Ley. DÉCIMO
CUARTO.- Que -dijo- únicamente la
Comisión de Carrera Judicial participó en la elaboración del infundado
Dictamen, incumpliéndose absolutamente con lo preceptuado por el artículo 95 del reglamento de Carrera
Judicial, ya que en el mismo se establece que dicho anteproyecto debió haber
sido elaborado con la participación conjunta de la Comisión de Vigilancia y
Disciplina, situación que aunada a lo anterior, imputa ilegalidad en la
obtención de dicho documento y que no tuvo a la vista el Suscrito las piezas
o documentos que me permitan alegar con mayor propiedad sobre los mismos, de
tal forma se me limita mi derecho a defenderme. DÉCIMO QUINTO.- Que se
encuentra viciado el fondo del mismo, argumentó, habida cuenta que su
motivación no es la correcta, por no encontrarse dicho documento ni discutido
por el Pleno del Consejo de la Judicatura y mucho menos votado por mayoría y que
deben de aplicarse reglas fijadas de antemano, que éstas sean del
conocimiento público y en forma especial de los interesados, para garantizar
que la calificacion realizada atienda a criterios objetivos, lo que implica
necesariamente un examen minucioso del desempeño que se haya tenido por el
funcionario evaluado, de lo que se desprende con toda claridad, que no se
cumplieron los anteriores imperativos, habida cuenta que no se apegaron a lo
establecido por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado. DÉCIMO SEXTO.- Que por contener serias irregularidades, señaló
bastantes para lesionar el derecho del suscrito, por no haberse fundado en
derecho correctamente, es decir no haberse cumplido con la normatividad
vigente citada, no debe de ser considerada por esa H. Legislatura al momento
de Dictaminar sobre la ratificación o no del suscrito. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que
agrego que, el análisis de quejas y denuncias interpuestas, las señaladas con
los numeros 47/97 y 34/99, estas después de haberse sustanciado se declararon
improcedentes, por lo cual no constituyen elementos de juicio descalificativo
como en dicho documento que se analiza se pretende hacer notar. DÉCIMO
OCTAVO.- Que el Magistrado anotó, respecto a la queja denominada 22/97, misma
que no fue ratificada, por lo cual no se substanció y consiguientemente no se
resolvió, por lo que ni siquiera debió de haber sido señalada. DÉCIMO
NOVENO.- Que en forma tendenciosa apuntó, se establecieron criterios de
evaluación a este respecto, en donde según se desprende, el suscrito
únicamente participó como ponente en 1033 resoluciones, siendo este dato
completamente falso, habida cuenta que el suscrito participó según se
desprende de la estadística certificada que se acompaña, en un total de 1454
asuntos, de los cuales a decir de la gráfica que se acompaña, 129 fueron
dictaminados fuera de tiempo, es decir del término que la propia Ley me
señala para emitir resolución, con lo cual la calificativa del 87.71% que me
fue asignada resulta incorrecta, siendo la correcta la del 91.85%. VIGÉSIMO.-
Que realmente participó en un total de 1700 tocas penales, por lo que, las
reglas de proporción de los asuntos resueltos fuera de término se reducen a
menos del 10%. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que el funcionario judicial aseguró que por
lo que se refiere a la estadística de amparos que se acompaña por los
miembros de la comisión de carrera Judicial, en opinión del suscrito difiere
del criterio de evaluación, ya que se establece que el suscrito tuvo un
porcentaje de concesión de juicios de amparo del 26.66%, hecho aseverado
completamente falso, porque lo obtienen de estadísticas mal elaboradas y en
las cuales ni siquiera se estudia el tiempo completo por el cual el suscrito
a desempeñado su función; en efecto durante los cinco años que el suscrito ha
desempeñado la función de Magistrado se me han concedido 35 amparos, ...de
los cuales no se asienta en dicho documento el sentido de las resoluciones, y
mucho menos toma en consideración,
que éstos fueron interpuestos en contra de sentencias dictadas por la Sala,
en forma colegiada y no por el suscrito únicamente” “dichos porcentajes
debieron de haber sido tomados en proporción de los concedidos y el total de
los asuntos que como ponente participe. VIGESIMO SEGUNDO.- Que en relación a
lo manifestado por el Magistrado compareciente, en su defensa, se precisa que
este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver
sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma
verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que como
se refiere en los considerandos que anteceden, en base al Artículo 58 párrafo
cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, el proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia
seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un
Magistrado y previa opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que
dicha opinión no constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por
sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. VIGÉSIMO TERCERO.- Que en relación
a lo manifestado por el Magistrado LIC. MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO,
respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para
su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos
técnicos que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándolo
en estado de indefensión, tal aseveración resulta del todo infundada, toda
vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el
aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este Artículo en
ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este
Congreso la opinión que al efecto emita el Consejo de la Judicatura y mucho
menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación
constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que
aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y
motivando la resolución. VIGÉSIMO CUARTO.- Que no obstante lo anterior, este
Poder Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de
fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de
funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del
2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de
la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación
considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en
curso, permitiéndole allegarse de los elementos que considerase pertinentes
en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. VIGÉSIMO
QUINTO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo pleno conocimiento
del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e
indubitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en
consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo
en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo tendiente
a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogándose la audiencia
de su comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por
escrito lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno conocimiento
del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación
al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, y lo que es más, en la audiencia de
referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos
aludidos, para su consulta, como consta en el acta levantada para estos
efectos el 23 de abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado
por el compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de
indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos. VIGÉSIMO SEXTO.- Que
acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones
constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja
California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, en relación con el Artículo 207 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su
defensa al Magistrado MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, llegamos a la
conclusión que dicho funcionario no aportó elementos de convicción que hayan
abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa
e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos
permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera
judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la
aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo
constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o
doctorado, constriñéndose únicamente en su comparecencia al Magistrado en
cuestión, a impugnar supuestos vicios de
forma llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el
Consejo de la Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado
con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. VIGÉSIMO
SEPTIMO.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso no
cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa del Magistrado
compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar a la
conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores
jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en
expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado
transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al
desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del
Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de
aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que
este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los
términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación
supletoria en la especie. VIGÉSIMO OCTAVO.- Que toda vez que ha quedado
clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta
resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar,
esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos
analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión
del caso que nos ocupa, se establecen de manera conclusiva que: a) El más
alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que
conserva los atributos que le fueron reconocidos al momento de la
designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional,
según los criterios sostenidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) En la especie, el MAGISTRADO MARCO
ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, no aportó elementos de convicción en sentido
diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el
Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos
constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se requiere,
sin que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan
conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su función.
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VIGÉSIMO NOVENO.- Que en otro orden de
ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la
Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los artículos
23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del
Reglamento de Carrera Judicial, el
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al público en
general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad,
para que participaran en la elaboración de la opinión que por Ley emite ese
órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de
los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, constando en el anexo III de los expedientes técnicos que integran
la Opinión del Consejo de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del
Colegio de Abogadas del Foro de Baja California A.C., de la Federación Estatal
de Abogados de Baja California y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados
de la U.A.B.C., A.C., en el sentido de
que pugnan por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según
escrito de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos
organismos profesionales. Asimismo, la Facultad de Derecho Mexicali de la
Universidad Autónoma de Baja California, mediante escrito de fecha 20 de
febrero del 2001, suscrito por el personal directivo y docente de esa institución,
se pronuncia en el mismo sentido, es decir, que ningún Magistrado del Poder
Judicial de Baja California, actualmente en funciones, debe ser ratificado para
un segundo período. TRIGÉSIMO.- Que en relación a los antecedentes descritos
del OCTAVO al DÉCIMO CUARTO del presente dictamen, se estima necesario y
atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan los requisitos y
atributos que para ser Juez impone la Constitución Política del Estado de Baja
California, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento
Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera
Judicial. Así, los artículos 62 y 63 de
la Constitución estadual; el Artículo 64
fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el
Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiterativamente que la
elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de las
etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de
méritos practicados conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno
del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos. TRIGÉSIMO
PRIMERO.- Que con base en información superveniente que se deduce de las
documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DÉCIMO CUARTO, el
Magistrado MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, como integrante del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, suscribió el acta de Pleno en la cual consta la
designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo González y María
del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares de los Juzgado Primero Civil del
Partido Judicial de Tecate y Quinto del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE
HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando ostensiblemente la
Constitución Política del Estado y las leyes en la materia que de ella derivan,
constituyendo además una obvia responsabilidad en el cumplimiento de sus
obligaciones como servidores públicos, de conformidad con los artículos 91, 92
y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la
documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente en la solicitud
que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña
Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California, sobre diversas certificaciones
relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes
acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del Estado,
por conducto de dicha Comisión Especial, solo recibió las certificaciones que
constan de los incisos a) al d) del antecedente DECIMO, correspondiente a la petición
hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Secretaría
General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el Pleno del
Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su Secretaría
General de Acuerdos que “HABIÉNDOSE EFECTUADO UNA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA
DOCUMENTACIÓN…. NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS
ANTERIORES INCISOS….”, mismos que consisten en el proceso de convocatoria,
examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que
posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del
Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en
comento. TRIGÉSIMO TERCERO.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en
la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los
máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un
desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del
Estado, la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo
componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea
representante del pueblo de Baja California. TRIGÉSIMO CUARTO.- Que con ánimo
en la búsqueda de elementos ostensibles
y objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, es que
este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente
DÉCIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le permitieran
determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos, encontrando en
las documentales indicadas en los antecedentes DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO
del presente dictamen, evidentes violaciones a la Constitución, de acuerdo al
contenido de la copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del
Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura el día 14 de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, que constituye prueba plena de las violaciones
atribuídas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que fortalece la
necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja California.
TRIGÉSIMO QUINTO.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el
procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo
a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC. MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO,
tomando como base la Opinión del Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, los elementos de
evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista concedida al C.
Magistrado, en su defensa, y las consideraciones hechas en torno a todos y cada
uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de
esta Honorable Asamblea, los siguientes RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la
ratificación del C. MARCO ANTONIO
JIMENEZ CARRILLO, en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con base en los
antecedentes y considerandos que anteceden. SEGUNDO.- Se instruye a esta
Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado
Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado,
conforme lo establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.-
Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIO ÚNICO.-
El presente decreto entrará en vigor el día de su Publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones “Dr. Francisco
Dueñas Montes” en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve
días del mes de Abril del año dos mil uno. COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DICTAMEN No. 10 DIP. HÉCTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EDGAR ARTURO
FERNÁNDEZ BUSTAMANTE SECRETARIO DIP. MARTÍN DOMÍNGUEZ ROCHA VOCAL, es cuanto
señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias,
compañero David Gutiérrez Piceno, leído el dictamen No. 10, pasaríamos al
debate, compañera diputada, por favor elabore una lista de oradores en contra
del dictamen No. 10.
- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra,
no hay.
- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da
lugar a favor, vamos a iniciar la votación, por vía nominal, solicite el
sentido del voto de cada uno de los diputados presentes, empezando por mi lado
derecho compañera.
- LA C. SECRETARIA: Compañeros
diputados, favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal, iniciando
por la derecha.
- Zazueta a favor,
- Raquel Casillas a favor,
- Sergio Avitia Nalda a favor,
- Gloria González a favor,
- David Gutiérrez Piceno a favor,
- Ulises Arce a favor,
- Héctor Esparza a favor,
- Martín Domínguez a favor,
- Sócrates Bastida Hernández a favor,
- Alejandro Pedrín Marquez a favor,
- Héctor Baltazar Chiprés a favor,
- Miguel Delfín Castro a favor,
- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,
- Alejandro Bahena Flores a favor,
- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado
faltó de votar? ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña Mosqueda a favor,
- Olivia Villalaz a favor,
- Molina a favor,
- Flores Muñoz Gilberto a favor,
- LA C. SECRETARIA: Dieciocho votos a
favor, diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo
general y en lo particular el dictamen No. 10, por dieciocho votos a favor,
cero en contra, cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 10 de la Comisión
Especial del Congreso del Estado, designada para dictaminar la ratificación en
su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial, que fue leído por el diputado David Gutiérrez Piceno. Dado en el
Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a
los veintinueve días del mes de abril del dos mil uno; muchas gracias, y
continuamos con los trabajos y a continuación tenemos la lectura del dictamen
No. 11, que será leído por el compañero diputado Héctor Esparza, compañero
Esparza, por favor haga uso de la Tribuna.
- EL C. DIP. ESPARZA HERRERA: Con su
permiso diputado Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados,
COMISION ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA
RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. DICTAMEN No. 11 HONORABLE ASAMBLEA: La suscrita
Comisión Especial, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 44, 63, 67, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California; los artículos 27 fracción XV y 58 de
la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea
para que desahogue el proceso de evaluación oyendo en su defensa a los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente,
en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente
dictamen, en los términos siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de
noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman
y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en
relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta de la sesión
ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001, se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de
evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de la
ratificación, en su caso, y para presentar al pleno de esta XVI Legislatura
Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado.
TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre,
mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el
Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial
del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo conforman,
relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso, de los
Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther
Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Felix
Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, José Jesús Espinoza Orozco, Jaime
Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, Marco
Antonio Jiménez Carrillo y OSCAR VALENZUELA ÁVILA, lo anterior de
conformidad al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado. CUARTO.-
Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por
la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, recibido en la misma fecha por
Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2
del Pleno de fecha 28 de febrero del año en curso, el Consejo de la Judicatura
del Estado, remitió copia certificada del acta de esa misma fecha, relacionada
con el procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados integrantes del H.
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, acuerdo 6.2 que en
su parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de este
Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los
señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado...
acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso
del Estado, y posteriormente remítase copia debidamente certificada del
presente acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995,
recibido el mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los
integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, los
señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los
Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo
Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha
Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del
Tribunal Superior de Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud
Martínez, OSCAR VALENZUELA AVILA, Raúl González Arias, Victor Manuel
Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia
Angeles Chacón, José Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo
Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros
Samaniego. SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal
carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a
sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a una sesión, cuyo objeto
consistió en establecer el desahogo del procedimiento para la ratificación o no
ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
del Estado. SÉPTIMO.- Este Congreso del Estado, por conducto de la Comisión
Especial, mediante oficio número 1195, de fecha 16 de abril del año en curso,
recibido el mismo día por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la
Judicatura, procedió a notificar formalmente al C. Magistrado OSCAR VALENZUELA
AVILA, la implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los
efectos de resolver en definitiva sobre su ratificación o no ratificación en el
cargo que actualmente ocupa, corriéndole traslado de la opinión particular del
desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura
DEL Poder Judicial del Estado y solicitándole su comparecencia para ser oído en
su defensa, para el día 23 de abril del año 2001. OCTAVO.- Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones
del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del
Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado Licenciado Martín
Domíguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar
el proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del
Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del
Colegio de Abogados de Ensenada, A.C., de fecha 23 de febrero del 2001,
suscrito por su Presidente Licenciado César Santiesteban G. y por su Secretaria
Licenciada Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo
dispuesto por la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del
Estado de Baja California, en la designación de los licenciados Sonia Mireya
Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra
y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esta
Entidad Federativa. NOVENO.- En base a la gran trascendencia que representa la
información contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado
Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al
Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el
acuerdo respectivo y el día 26 de Abril de 2001, el Presidente de la Comisión
Especial, remitió oficio 1395, correspondiente al expediente 852-1/011/77, al
C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias
certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria,
examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de
Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. DÉCIMO.- El día 27 de
Abril de 2001, mediante Oficio 206/01, el C. Magistrado Emilio Castellanos
Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa
al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, acuerdo
del 26 de Abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turnen a la
Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: a) Acta de Sesión del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, relativa a la designación
de distintos Jueces de esta Entidad Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero
de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el Secretario General del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado al Pleno del
Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos
realizados en el acta anteriormente
señalada. c) Acta de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número
657, de fecha 9 de diciembre de 1999, donde fueron nombrados los Jueces María
del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. d)
Nombramientos de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos
Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo
González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al presente oficio.
DÉCIMO PRIMERO.- El día 27 de Abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001,
el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión
Especial Diputado Héctor Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia
que expide la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic.
Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA
RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el Antecedente anterior. DÉCIMO
SEGUNDO.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del Estado
remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial de
Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto
Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de
Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en
copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla
a esta Soberanía. DÉCIMO TERCERO.- El
día 9 de Diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden
del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido
Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de
Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no
obstante la lista de aspirantes para ocupar los referidos cargos que para tal
efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la
Lic. MARÍA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto y el Lic. ADRIÁN
HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate,
constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia,
que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los
ciudadanos Magistrados RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, MARÍA ESTHER RENTERÍA IBARRA, JOSÉ
LUIS CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA
ÁNGELES CHACÓN, JESÚS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMÉNEZ, EMILIO CASTELLANOS
LUJÁN, OSCAR VALENZUELA ÁVILA, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO Y JOSÉ ANTONIO
PÉREZ PÉREZ, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente
se relaciona y adminicula plenamente con la constancia certificada de la sesión
del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no
cumplieron los requisitos constitucionales y legales. DÉCIMO CUARTO.- EL día 14
de Diciembre de 1999, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno, en
la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la
lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y
sicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de
que, no obstante lo anterior, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no
acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo
anterior en copia certificada el 26 de abril de 2001, relativa al punto de
acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaria General de
Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas. DÉCIMO QUINTO.-
El Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA, compareció por escrito manifestando lo
que a su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia
celebrada el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su
defensa como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, según consta en
escrito de la misma fecha, suscrito por el referido Magistrado y en acta de las
Sesión de la Comisión Especial, respectivamente. DÉCIMO SEXTO.- La Comisión
Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado
precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la
Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
del contenido de la entrevista y oposición de argumentos del C. Magistrado
OSCAR VALENZUELA AVILA, así como de las diversas documentales públicas que se
relacionan en este capítulo, mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANÁLISIS Conforme
al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que
concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de
ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al
Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso
que el Consejo de la Judicatura se crea con facultades para ejercer funciones
de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial
DEL Estado, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades
jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo
de la Judicatura encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o
evaluación, que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados
denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder
Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de
estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la
entidad establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la
posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa con
las diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo
General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto
por el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que determina que las leyes federales y locales, establecerán los medios
necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena
Ejecución de sus resoluciones, en este tenor, el proceso de selección y
ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades
federativas, es considerada como una de las formas de garantizar la
independencia y autonomía judicial con servidores idóneos en la impartición de
justicia. De acuerdo a las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000
y P./J.107/2000 visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la
posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida
no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales
otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del
funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las
siguientes premisas: Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados
establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de
quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los estados. El Magistrado no concluye
su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones
Locales para la duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el
plazo. El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron
al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de
manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia
profesional y honestidad invulnerable. La existencia de un acto administrativo
de orden público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. Es en
relación a este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de
dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera
que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el período de
duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal
del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento
administrativo de evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos:
A. Aplicando reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del
conocimiento público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que
recaiga atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen
minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la
actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido
abierto con su designación...”. Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado
en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su
desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos
para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra
importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un funcionario
son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho
cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos
continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en
palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen
concluya con la ratificación, debe basarse..;” 1.- En la ausencia de conductas
negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la
alta capacidad y honorabilidad, que lo
califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo
anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación
ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor
abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal lo amplía en
diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel
debe tener el perfil idóneo, a saber: honestidad invulnerable, excelencia
profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar
problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto,
mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta
que la ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de
organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido
generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similiares,
revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y análisis
que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que el
ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes
que se denomina Congreso del Estado, de confomidad con el Artículo 13 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, como también en el
concepto legal en que la Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder
Legislativo; luego entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus
cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus
miembros, de conformidad al Artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia,
supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie. SEGUNDO.- Que este H.
Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en
definitiva el presente asunto, de conformidad con el Artículo 27 fracción XV de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que
dispone que es facultad del H. Congreso del Estado elegir a los Magistrados
Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
mismo que correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58, párrafos tercero,
cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a
la inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible
ratificación de los Magistrados en los tiempos que el numeral constitucional
consigna por lo que hace al procedimiento y tiempo de duración para el
ejercicio de la función en el contexto expuesto, el mencionado numeral
constitucional estatuye que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia,
durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser
ratificados por otro período de seis años”. Asimismo, “Seis meses antes de que
concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del
Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá
ratificarlo...” Igualmente, “ Si el Congreso del Estado resuelve la no
ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período
para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en
los términos de este Artículo”. TERCERO.- Que de acuerdo al antecedente legal
transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón
por la cual de conformidad con el Artículo 58 de la Constitución del Estado,
deben sujetarse a este proceso hasta el día 30 de abril del 2001. CUARTO.- Que de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades
federativas garantizar la independencia de Jueces y Magistrados en la
Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios
necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que
preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la
Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia
y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme
al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo
Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado
Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano
mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles; B.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación; C.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez
años, Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o
institución legalmente facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos
durante tres años, una actividad profesional relacionada con la aplicación,
interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber
residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su
designación; F.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito
que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo,
fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la
buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que
haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado,
Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia durante el año previo al día
de la designación. SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección
de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62 de la
Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura tomará en
consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes
elementos: A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.-
Los resultados de las visitas de inspección. C.- En el grado académico que
comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los
diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera
fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una
queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.- Que de las constancias del
expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en
el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se
apegó a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del
Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es,
conforme a los apartados que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión
del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los
Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por
los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas
Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo
de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del
número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del
tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus
resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las
resoluciones de las mismas en su caso; e) Las actividades debidamente
acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para
elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que
se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos
cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos
de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos,
artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del
Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la
administración e impartición de justicia. i) Su participación como instructor,
moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o
eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto. OCTAVO.-
Que es inconcuso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de
los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las
disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las
formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente salvaguardó
plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica
consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema; en efecto, como se
señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16
de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de
las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este
Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en
su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los previsto por el
Artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia
certificada de la opinión del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, respecto al desempeño del cargo
de los mismos; en esa virtud, los señores Magistrados tuvieron pleno
conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les
permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y
fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, al emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud
legal de producir un medio de defensa completo e idóneo al momento de la
audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados.
Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la
fecha antes indicada en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a
los interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas comparecencias,
verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso,
que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en el
desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de la actuación ética y
profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o
no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales. NOVENO.- En
dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de Abril del 2001 al
Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA, este Poder Legislativo, en virtud de que es
del pleno conocimiento del Magistrado en cuestión el contenido de la opinión
que, con fecha 28 de febrero del año 2001, emitió el Consejo de la Judicatura
del Estado en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la
Constitución Política del Estado de Baja California, y como resultado del
proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones
II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera
Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la situación que
guarda el nombramiento del Magistrado en referencia y respecto al desempeño del
cargo del mismo, en obvio de repeticiones innecesarias y por economía procesal,
determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes
como si se insertara a la letra el contenido de la Opinión en cita, y al mismo
tiempo considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más
relevantes de la multicitada opinión: “......Respecto del C. LIC. OSCAR
VALENZUELA AVILA, Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California sujeto al proceso de
ratificación a que se refiere la Constitución local, lo que hace de acuerdo a
los siguientes.... II. Con fecha 31 de octubre de 1995 el C. LIC. OSCAR
VALENZUELA AVILA, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Baja California, por lo que el
próximo mes de Octubre del actual, se cumplirá el período de seis años aludido por el antes citado artículo 58
Constitucional, en consecuencia, es sujetó a la opinión que nos ocupa. III.- El artículo 60 de la
Constitución Política del Estado de Baja California establece los requisitos
mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el
criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
al establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J.
103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000
publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
XII, de Octubre de 2000, Materia
Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que
"deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido", en ese
orden de ideas y dado que de los siete requisitos que menciona el precepto
constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo variar durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que
se distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena
fama en el concepto público..... 2.- Análisis de las quejas o denuncias
interpuestas en contra del C. LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA, Magistrado del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y las resoluciones
recaídas a éstas y encontró lo siguiente: Se interpusieron cuatro quejas
administrativas, todas en contra de la Sala a la que estaba adscrito el
magistrado de referencia. Las primeras de las mencionadas fueron declaradas
improcedentes, mientras que la última fue desestimada debido a la no
ratificación por parte de la quejosa.... Información que se encuentra plasmada
detalladamente en el ANEXO V. IV. Según lo dispuesto por el artículo 207 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California los elementos a
evaluarse son... En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la
Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el Artículo 94 del
Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la
investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos estadísticos
concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la cantidad de asuntos a su
cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus
determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos. Así como de la
existencia de quejas interpuestas en su contra. De la que se desprende que el
Magistrado de referencia no cuenta con rezago, y cuenta con una incidencia de
la concesión de amparos concedidos interpuestos en contra de sus
determinaciones, del 32.61% por ciento. Cabe destacar, que de la gráfica de
amparos interpuestos, el Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA, se desprende un
porcentaje alto de amparos concedidos en los años de su encargo, por
consecuencia, denota poca calidad en sus resoluciones, al ser merecedor de que
el Juzgador de amparo revoque sus determinaciones. Más aún, es de tomarse en
cuenta que en materia penal son pocos los asuntos que se ventilan en amparo,
debido a que un porcentaje bastante elevado de procesados son representados por
el Defensor de Oficio, el cual no actúa en amparo. Debe aclararse que para
obtener las gráficas indicadas se tomó en consideración que el término legal
concedido para tales efectos, que en materia penal es de 15 días como máximo,
para dictar resolución según lo establecen los artículos 60 y 331 del Código de
Procedimientos Penales en vigor para el Estado de Baja California... La
información estadística de referencia se acompaña al presente documentos como
ANEXO III. 2.- Distinciones, reconocimientos y constancias a que se hizo
acreedor durante el periodo a analizarse, recurriendo al expediente personal
del funcionario en cuestión, en el que obran las siguientes constancias... 3.-
Informe de labores como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Baja California y, por ende, del Consejo de la Judicatura por el período de
Noviembre de 1995 a octubre de 1996... 4.- Informe rendido por el Instituto de
la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California respecto a la
participación del Magistrado en cuestión, en las actividades propias de esta
Institución, en el que destaca la participación del citado funcionario en los
siguientes términos... 5.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso de
ratificación, a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Carrera
Judicial del Estado de Baja California, documento que se acompaña como ANEXO
IV, además la información estadística proporcionada por el propio Magistrado. 8.-
Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios
autorizados por el Acuerdo General que regula la organización y funcionamiento
de la visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,
en el caso particular se encontró lo siguiente.... Una vez desarrolladas las
actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditas según se
desprende de los documentos que se acompañan y que se identifican como sigue:
ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder
Judicial. ANEXO II. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de
Baja California al público en general para externar su opinión respecto al
desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO III. Información estadística y
su interpretación. ANEXO IV. Autoevaluación y recopilación de información
estadística, presentada por el Magistrado en comento. ANEXO V.- Hemeroteca,
revisión del diario de la ciudad la crónica de Mexicali, con artículos y
comentarios relacionados con el Magistrado sujeto a ratificación, durante el
período de su gestión (recortes de diarios). El Consejo de la Judicatura del
Estado de Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados,
los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios
establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso
de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades
Federativas. OPINA. Tomando en consideración que para determinar sobre la
ratificación de un alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse
elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los atributos que se le
reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano,
desahogado de manera pronta, completa e imparcilar con expresión de diligencia,
excelencia profesional y probidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a
evaluación goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En
palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación “la exigencia de
que el dictamen concluya con la ratificación debe basarse... 1. En la ausencia
de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se
evalúe, 2. En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la
persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Lo que a su vez permitirá
a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los
funcionarios judiciales, que tienen la grave responsabilidad de impartir
justicia. En la especie, el MAGISTRADO OSCAR VALENZUELA AVILA, no se ha
caranterizado por contar con tales cualidades, al demostrar la falta de alta
capacidad para resolver los asuntos que le son encomendados, lo cual queda
acreditado en la gráfica de estadística de amparos interpuestos en contra de
sus resoluciones, destacando que arroja un porcentaje del 32.61% atentando de
esta manera con el principio de acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y
expedita, según lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con
el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la
Nación; al haber sido merecedor de que los Tribunales del Décimoquinto Circuito
le revoquen sus determinaciones. Aunado a lo anterior, emite sus resoluciones
en destiempo en un porcentaje de 38.27; circunstancia que no se justifica de
manera alguna por el alto funcionario; toda vez, que no obstante que la carga
de trabajo durante el período de su encargo no ha variado, y más aún, en el año
de 1999 le fue asignado un tercer Secretario de Estudio y Cuenta. Cabe
destacar, que enlazado lo anterior, al hecho de que en materia penal los
expedientes formados en su mayoría no son voluminosos, no presentan tantas
constancias como en materia civil; sin embargo, no escapa a la atención de los
suscritos, que al resolver sin eficiencia y alta calidad como lo establece la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Funcionario está violando las
garantías individuales de los procesados al mantenerlos privados de su libertad
en el caso en que encuentran recluidos en el cerezo; Garantía que no únicamente
lesiona a los afectados, sino a la sociedad, por estar considerando que lo
importante es el proceso de ratificación no es la inamobilidad de los
funcionarios, sino la busqueda de la ALTA EFICIENCIA de los funcionarios en
aras de la garantía social. La NO RATIFICACION en la Magistratura del Tribunal
Superior de Justicia del Estado del LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA, se basa en los
argumentos antes vertidos y en lo dispuesto por los artículos 17 y 116 fracción
tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, 57, 58, 60
y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, así como las disposiciones contenidas en los TITULOS III, IV, IX y
X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California....”
DECIMO.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de baja california, de cuya conclusión se desprende la NO
RATIFICACION del Magistrado LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA, y conforme al cuarto
párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, se oyó al Magistrado en su defensa el día 23 de abril de
2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por
la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. DECIMO PRIMERO.- Que en la
entrevista de referencia celebrada en fecha 23 de abril del año 2001, el
Magistrado Lic. OSCAR VALENZUELA AVILA, procedió a oponer una defensa por
escrito y verbal, manifestando en síntesis lo siguiente: Que el dictamen
emitido por el Consejo de la Judicatura está viciado de origen el procedimiento
con el que se llevó a cabo, pues se hizo de manera irregular, ya que se
presentó a las 20:00 horas del día 28 de febrero del 2001, sin haber presentado
previamente como era su obligación legal hacerlo, un proyecto de opinión o
dictamen con anticipación de cuando menos 7 días hábiles, pues no se da el
tiempo necesario y previsto en la ley para analizar, discutir y proponer una
opinión apegada a derecho. Tan cierto lo anterior que se tuvo que realizar un
segundo acuerdo del Consejo a casi un mes del acuerdo anterior, para remedir
las irregularidades del primer acuerdo. DECIMO SEGUNDO.- Que se queja además de
que se cometió la omisión de acompañar los anexos que se mencionan como anexo I
a fojas 2; anexo III a fojas 4; Anexo IV a fojas 6; anexo V a fojas 8 y en la
foja 9 se mencionan de manera enunciativa únicamente que se acompañan pero sin
hacerlo, lo cual evidentemente, aduce, le deja en estado de indefensión por no
conocer en detalle o con precisión de que tratan. DECIMO TERCERO.- Que insiste
en que el Dictamen es incongruente porque contiene imprecisiones e
inexactitudes que hacen nugatoria la validez del mismo. Puesto que después de
mencionar que ha cumplido satisfactoriamente con casi la totalidad de los
requisitos referidos del caso y de que en el propio dictamen se reconoce
expresamente en fojas 8 y 9, es inexplicable la incongruencia que sostiene
después el dictamen, pues en la foja 5 segundo párrafo dice “de la que se
desprende que el Magistrado de referencia no cuenta con rezago alguno” y en
cambio en la foja 11 sustenta la no ratificación en el Artículo 17, el cual nos
señala que toda persona tiene derecho a que se le suministre justicia de manera
pronta y expedita. DECIMO CUARTO.- Que del rubro denominado “consideraciones de
los Visitados” es pertinente aclarar que el suscrito mencionó, que “de la
información estadística que se tuvo disponible se deduce que no había rezago
alguno, en virtud de que los mismos fueron resueltos dentro de los términos
legales”, lo cual no fue objetado por el Consejero visitador y el Visitador, ya
que con sus firmas autógrafas convalidaron la veracidad de lo asentado, de lo
cual se colige la falta de fundamentación pues se invoca como sustento jurídico
el Artículo 17 de la Constitución Federal y también los capítulos IX y X, los
cuales asegura, nada tienen que ver con la materia del presente dictamen.
DECIMO QUINTO.- Que el Magistrado en cita se inconforma porque no se me
proporcionó con el dictamen la estadística que comprende este rubro para estar
en condiciones de conocer con exactitud los criterios adoptados para hacer la
evaluación y no se aclara de donde se obtuvo ese porcejante y respecto a que he
sido merecedor de que el juzgador de amparo revoque mis determinaciones, ya que
asegura que la mayoría de las determinaciones revocadas fueron para efectos.
DECIMO SEXTO.- Que el LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA añade que la determinación
del porcentaje de emisión de resoluciones en destiempo peca de ligera pues no
señala que criterio o parámetro se siguió pra arrojar ese porcentaje ni mucho
menos si se aplicó correctamente el Artículo 8 del Código de Procedimientos
Penales Vigente. DECIMO SEPTIMO.- Que además, el funcionario judicial cuestiona
si bien es importante analizar dichas sentencias de amparo, pero la Ley señala
también otros requisitos importantes para evaluar en conjunto, como lo son los
previstos en el Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ya que existen muchas discrepancias de criterios jurídicos sobre determinados
asuntos entre las mismas Autoridades Federales. DECIMO OCTAVO.- Que en relación
a lo manifestado por el Magistrado, en su defensa, se desprende que este Poder
Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las
presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal,
relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Estado en la
instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del
Tribunal Superior de Justicia, toda vez que como se refiere en los
considerandos que anteceden, en base al Artículo 58 párrafo cuarto de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes
de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa
opinión del Consejo de la Judicatuva, dejando claro que dicha opinión no obliga
o contriñe a este Poder, ni constituye un acto propio del Congreso, ni puede
éste, por sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. El Congreso del Estado
resolverá en definitiva, oyendo al Magistrado en su defensa, fundando y
motivando su resolución. DECIMO NOVENO.- Que en relación a lo manifestado por
el Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA, respecto a que en el citatorio
correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia, se omitió
adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró
también el Consejo de la Judicatura, dejándolo en estado de indefensión, esta
aseveración resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de ratificación
ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley
Suprema en el Estado y este Artículo en ninguna de sus partes señala la
obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al efecto emita
el Consejo de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de la misma, por
lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su
defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva
fundando y motivando la resolución. VIGESIMO.- Que no obstante lo anterior,
este Poder Legislativo, sin estar legalmente obligado y con el propósito de
fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de
funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001,
la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la
Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación,
considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en
curso, para que se le permitiera allegarse de los elementos que considerase
pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura.
VIGESIMO PRIMERO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo absoluto
conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar
razonable e indibitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se
tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y
consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa
completo e idóneo, tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados,
desahogándose la audiencia de su comparecencia conforme a derecho, en la que
alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino, manifestó que
tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la
opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la
Judicatura, y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la
vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta
en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que
deviene infundado lo argumentado por el compareciente en el sentido de que se
le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos.
VIGESIMO SEGUNDO.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus
funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de
Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en
relación con el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
una vez habiendo oído en su defensa al Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA, llega
a la conclusión que dicho funcionario no aportó elementos de convicción que
hayan abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta,
completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional,
que nos permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la
carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, con
la aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo
constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o doctorado,
constriñendose únicamente en su comparecencia el Magistrado en cuestión, a
impugnar supuestos vicios de forma llevados a cabo en el proceso que
instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha
dilucidado con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas.
VIGESIMO TERCERO.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso
no cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa del Magistrado
compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar a la
conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores
jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en
expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado
transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al
desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del Estado,
así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de
dichos instrumentos jurídicos por el Pleno del Consej de la Judicatura,
instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que este órgano
legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los términos de los
artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación supletoria
en la especie. VIGESIMO CUARTO.- Que toda vez que ha quedado clarificada la
motivación y fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a
mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta Comisión Especial,
tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos analizados por el Consejo
de la Judicatura, y que se vierten en la opinión del caso que nos ocupa, se
establecen de manera conclusiva que: a) El más alto funcionario del Tribunal
Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que le fueron
reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano,
desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia,
y excelencia profesional. b) En la especia, el MAGISTRADO OSCAR VALENZUELA
AVILA, no aportó elementos de convicción en sentido diverso de la opinión, lo
que permite a esta Soberanía considerar que el Consejo de la Judicatura observó
y expuso a este Congreso los atributos constitucionales y legales que para
ratificar a un magistrado se requiere, sin que en el caso particular dichas
cualidades y atributos se hayan conservado por dicho Magistrado en el ejercicio
de su función. VIGESIMO QUINTO.- Que en otro orden de ideas, conforme a lo
dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la Constitución Política
del Estado de Baja California, así como en los artículos 23 fracción VI de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento de Carrera
Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al
público en general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de
la Entidad, para que participaran en la elaboración de la opinión que por Ley
emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de
ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Baja California, constando en el anexo II de los documentos que conforman la
Opinión del Consejo de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del
Colegio de Abogados del Foro de Baja California, A. C., de la Federación
Estatal de Abogadas del Estado de Baja California, A. C., y de la Asociación
Estatal de Abogados Egresados de la U.A.B.C., A.C., en el sentido de que pugnan
por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según escrito de fecha
23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos organismos
profesionales. VIGESIMO SEXTO.- Que en relación a los antecedentes descritos
del OCTAVO al DECIMO CUARTO del presente dictamen, se estima necesario y
atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez impone la
Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del
Estado, y el Reglamento Interior de Carrera Judicial. Así, los artículos 62 y
63 de la Constitución estadual; el Artículo 64 fracción IV de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de Carrera
Judicial, señalan reiterativamente que la elección de los aspirantes a jueces
deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición
respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicados conforme al
reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia la elección de los mismos. VIGESIMO SEPTIMO.- Que con base en
información superviniente que se deduce de las documentales señaladas en los
antecedentes del OCTAVO al DECIMO CUARTO, el Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA,
como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión
celebrada el día 9 de diciembre de 1999, suscribió el acta de Pleno en la cual
consta la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo González
y María del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares de los Juzgado Primero
Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto Civil del Partido Judicial de
Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando
ostensiblemente la Constitución Política del Estado y las leyes en la materia
que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en el
cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad con
los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California. VIGESIMO OCTAVO.- Que no obstante lo anterior y
con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente
en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado
Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, sobre diversas
certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de
aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del
Estado, por conducto de Comisión Especial, sólo recibió las certificaciones que
constan de los incisos a) al d) del antecedente DECIMO, correspondiente a la
petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su
Secretariía General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el
Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su
Secretaría General de Acuerdos que “HABIENDOSE EFECTUADO UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA
DE LA DOCUMENTACION... NO SE ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS
ANTERIORES INCISOS.....”, mismos que consisten en el proceso de convocatoria,
examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que
posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del
Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en
comento. VIGESIMO NOVENO.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en la
aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los
máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un
desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del
Estado la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo
componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea,
representante del pueblo de Baja California. TRIGESIMO.- Que con ánimo de
búsqueda de elementos ostensibles y objetivos para resolver el proceso de
renovación del Poder Judicial, este Congreso, a partir de la documental que se
expresa en el antecedente DECIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de
convicción que le permitieran determinar la elección constitucional asumida por
el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces
referidos, encontrando en las documentales indicadas, en los antecedentes
DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes
violaciones a la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada
del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la
Judicatura el día 14 de diciembre de 1999, que constituye prueba plena de las
violaciones atribuídas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que
fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja
California. TRIGESIMO PRIMERO.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el
procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo
a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA,
tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura, los elementos de
evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista concedida al C.
Magistrado, en su defensa, y las consideraciones hechas en torno a todos y cada
uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de
esta Honorable Asamblea, los siguientes, RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la
ratificación del C. LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA, en el cargo de Magistrado
Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de
Baja California, con base en los antecedentes y considerandos que anteceden.
SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un
nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y
quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California. TERCERO.- Publíquese en el Períodico Oficial del Gobierno
del Estado. TRANSITORIO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala
de Sesiones. COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA
DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. DIP. HÉCTOR MAGAÑA MOSQUEDA
PRESIDENTE DIP. EDGAR ARTURO FERNÁNDEZ BUSTAMANTE SECRETARIO DIP. MARTÍN
DOMÍNGUEZ ROCHA VOCAL. Es cuanto y a consideración de la Honorable Asamblea,
diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias
compañero Héctor Esparza, una vez leído el dictamen No. 11, compañera diputada
Olivia Villalaz, pasaremos al debate, a iniciar el debate, por favor elabore
una lista de oradores en contra.
- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra,
no hay diputado.
- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da
lugar a favor, y continuamos con la votación, compañera solicite por vía
nominal el sentido del voto de cada uno de los diputados presentes en relación
al dictamen No. 11.
- LA C. SECRETARIA. Compañeros
diputados, diputadas, favor de emitir el sentido de su voto, de manera nominal,
iniciando por la derecha.
- Zazueta a favor,
- Raquel Casillas a favor,
- Edgar Fernández a favor,
- Sergio Avitia Nalda a favor,
- Gloria González a favor,
- David Gutiérrez Piceno a favor,
- Ulises Arce a favor,
- Héctor Esparza a favor,
- Martín Domínguez a favor,
- Sócrates Bastida Hernández a favor,
- Alejandro Pedrín Marquez a favor,
- Héctor Baltazar Chiprés a favor,
- Miguel Delfín Castro a favor,
- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,
- Alejandro Bahena Flores a favor,
- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado
faltó de votar? ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.
- Héctor Magaña Mosqueda a favor,
- Olivia Villalaz a favor,
- Molina a favor,
- Flores Muñoz Gilberto a favor,
- LA C. SECRETARIA: Diecinueve votos a
favor, diputado Presidente, se aprueba en lo general y en lo particular el
dictamen No. 11 por dicienueve votos a favor, cero en contra, cero
abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de
aprobarse y se aprueba el dictamen No. 11 de la Comisión Especial del Congreso
del Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, que fue leído
por el diputado Héctor Esparza Herrera. Dado en el Salón de Sesiones Lic.
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del
mes de abril del dos mil uno; bien, concluido el punto No. quinto del orden del
día, pasaríamos al sexto punto que se refiere a asuntos generales, se pregunta
a los ciudadanos diputados si tienen algún asunto que tratar, no hay asunto que
tratar, agotado el orden del día, se cita a los ciudadanos diputados,
integrantes de la XVI Legislatura del Estado para el día jueves tres de mayo a
las once en este Recinto Oficial, se levanta la sesión, muchas gracias por su
atención, los felicito por el esfuerzo que han realizado al servicio de los
ciudadanos de Baja California. (Timbre: 5:45 horas)
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