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Publicado en Internet el 19 Octubre del 2001

 

VERSION DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES VEINTISEIS Y CONTINUANDO DOMINGO VEINTINUEVE DE ABRIL  DEL DOS MIL UNO.

 

Presidencia del C. Dip.  Gilberto Flores Muñoz

(Asistencia de veintiún ciudadanos Diputados)

 

Inicio: 13:50

- EL C. PRESIDENTE: Diputados, compañeras diputadas, bienvenidas, bienvenidos, Sesión Ordinaria de la H. XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves veintiséis de abril del año dos mil uno, se abre la Sesión, compañera diputada Secretaria, sírvase pasar lista de asistencia por favor.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto diputado Presidente, atendiendo a su solicitud: Aguilar Kaiten Guillermo, Arce Salvador Ulises, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora Sergio, González Rosas Gloria, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Marquez Alejandro, Villalaz Becera María del Refugio Olivia y Zazueta Villegas Ricardo; hay quórum diputado Presidente con la asistencia de diecisiete diputados.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, muchas gracias compañera diputada, por favor, sírvase dar, de a conocer el orden del día, compañera.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto diputado Presidente, atendiendo sus instrucciones, Orden del Día del jueves 16 de abril del año dos mil uno. 1.- Aprobación de las Actas de las Sesiones Ordinarias de los días 10, 11 y 18 de abril del año en curso. 2.- Correspondencia Recibida 3.- Correspondencia Despachada 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes 6.- Asuntos Generales. Es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, muchas gracias, compañera diputada someta a la consideración de la Asamblea para su aprobación el orden del día.

- LA C. SECRETARIA: Los diputados que estén a favor, manifestarse en votación económica si son tan amables, con su mano izquierda o con su mano derecha, diciesiete votos a favor, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, muchas gracias, se aprueba el orden del día y pasamos al siguiente punto, aprobado el orden del día, pasamos al primer punto que es aprobación de las actas de las sesiones ordinarias celebradas los días 10 y 11 de abril, así como la del día 18 de abril, como es del conocimiento de los ciudadanos diputados, las actas se encuentran en el correo electrónico de cada uno de Ustedes, por tal motivo solicito la aprobación de las mismas, compañera diputada Secretaria, sírvase efectuar la votación.

- LA C. SECRETARIA: Las diputados y diputados que estén a favor, manifestarse en votación económica, diputado Zazueta su voto, diputado Martín, diecisiete votos a favor.

“ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA MARTES DIEZ  Y MIERCOLES ONCE DE ABRIL  DEL DOS MIL UNO.

Presidencia del C. Dip.  Gilberto Flores Muñoz, (Asistencia de veintidós ciudadanos Diputados). En  la       ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las trece horas con treinta y nueve minutos del día martes diez de abril del dos mil uno, fecha señalada en la sesión anterior para que tenga verificativo la correspondiente Sesión Ordinaria de este Honorable Congreso del Estado y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el Diputado Presidente instruye al Diputado Secretario para que certifique la asistencia de los ciudadanos Diputados: Arango Pérez José Félix, Aguilar Kaiten Guillermo, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Magaña Mosqueda

Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Pedrín Marquez Alejandro, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Ruvalcaba Flores David, Arce Salvador Ulises, así mismo, el Diputado Presidente justifica la inasistencia del diputado Zazueta Villegas Ricardo. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum legal para sesionar, el Diputado Presidente declara abierta la sesión solicitándole al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente:  1.-  Aprobación del Acta de la Sesión Anterior. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada.  4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Toma de Protesta del Profesor Ulises Arce Salvador como diputado de la XVI Legislatura por el período del 06 de abril al 09 de julio del año dos mil uno. 6.- Informes o dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes.  7.- Asuntos Generales.  Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica con dieciocho votos a favor. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, aprobación del Acta de la Sesión Anterior; acto continuo, el Diputado Presidente hace mención que ya es conocimiento de todos los ciudadanos Diputados las Actas se encuentran en el correo electrónico de cada uno; por tal motivo se solicita la aprobación de las mismas; solicitándole a la Diputada Secretario someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados, con dieciocho votos a favor. A continuación se pasa al Segundo Punto “Correspondencia Recibida”, en el cual se somete a consideración de los ciudadanos Diputados la dispensa de la lectura de la misma, en virtud de haberse entregado con anterioridad a cada uno de los ciudadanos Diputados, siendo aprobada la dispensa por  unanimidad. Acto continuo,  se pasa al Tercer Punto “Correspondencia Despachada”, sometiendo a consideración de los ciudadanos Diputados la dispensa de la lectura de la misma, en virtud de haberse entregado con anterioridad a cada uno de los ciudadanos Diputados, es aprobada por unanimidad. Así mismo, el Diputado Presidente manifiesta que tanto la correspondencia recibida como la despachada se pone a disposición de los ciudadanos Diputados. Enseguida, se pasa al Cuarto  Punto, “Informe de Comisiones para Actos  Especiales” en donde hace uso de la Tribuna el diputado David Gutiérrez Piceno, para informar que asistió, al igual que el diputado Efrén Macías Lezama, a la Tercera Reunión Regional del Poder Legislativo e Instituciones Públicas de Protección de los Derechos Humanos, Zona Norte, convocada por las comisiones de Derechos Humanos del Senado de la República y de la Legislatura Federal, dicha reunión se llevó a cabo en la ciudad de Chihuahua Chihuahua, los días veinte, veintiuno y veintidós de marzo, hace mención de los temas que se abordaron en dicha sesión, los cuales fueron Derechos Humanos y Migratorios, Derechos Humanos de las Víctimas del Delito, Derechos Humanos en los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Política Criminal, Derechos Humanos y Tratados Internacionales, Derechos Humanos y Sistema de Responsabilidad de Servidores Públicos, Instrumentos Legales en Materia de Derechos Humanos en los Diferentes Niveles de Gobierno y Creación de Instrumentos de Comunicación, asimismo manifiesta que a mediados del año pasado se propuso un Punto de Acuerdo, se pone a consideración que se lleven a cabo las siguientes acciones que sirvan de base para la defensa de los derechos humanos de los migrantes mexicanos. PRIMERO.- Se organice un evento al cual se convoque a legisladores federales de las entidades de la Frontera Norte y a los de los Congresos de los Estados Fronterizos con los Estados Unidos, con el fin de analizar la problemática migratoria y acordar la estrategia común para atenderla en el cual participen también las organizaciones de defensa de los derechos humanos y de los migrantes de estas entidades federativas, así como representantes de autoridades estatales y federales correspondientes. SEGUNDO.- Que los acuerdos, conclusiones y recomendaciones del citado evento, se hagan llegar a la Cámara de Diputados y a las autoridades federales y estatales y a las que haya lugar, con el fin de que cuenten con elementos para la adecuación de las normas legales y acciones a emprenderse a corto plazo, para dar solución puntual a la problemática, lo que argumentamos en esta reunión, el 21 de marzo pasado en Chihuahua, “dijimos que bueno que el senado de la República y los legisladores Federales, se esté dando puntual cumplimiento a un Punto de Acuerdo que se generó en la XVI Legislatura en Baja California, porque ese fue el sustento, el planteamiento del Congreso de Baja California para el cual se formuló esta reunión que llevara a cabo en la ciudad de Chihuahua, el día veintiuno y veintidós de marzo próximo pasado, y que el día veintiséis de abril próximo se da cumplimiento a la cuarta

etapa regional en la ciudad de Puebla para resumir, toda esta materia y tener conclusiones a nivel nacional en la ciudad de Puebla. TERCERO.- Que como legisladores, habremos de constituirnos en defensores de los derechos humanos de los mexicanos, no solamente de los migrantes, sino de cualquier ciudadano, éstos deben ser compromisos que como representantes populares, debemos asumir de plenitud y de cara a la nación. Enseguida la diputada María del Refugio Olivia Villalaz Becerra, informa que asistió al Foro de las Mujeres ante la Ley de Derechos y Cultura Indígena, celebrada en la ciudad de México el día miércoles 4 de abril, en donde da cuenta de las personalidades que asistieron a dicho Foro, así como de los puntos que se analizaron. Se continua con el quinto punto del Orden del Día: Toma de Protesta del C. ULISES ARCE SALVADOR, como Diputado de la XVI Legislatura, por el período del 06 de abril al 09 de julio del 2001.  EL C. PRESIDENTE, para dar cumplimiento a lo que establece el  Artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, solicita al C. Ulises Arce Salvador pasar al frente de esta Tribuna para llevar a cabo la toma de protesta, la cual es en los siguientes términos: “¿PROTESTAIS GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN, DESEMPEÑANDO LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADA DE LA XVI LEGISLATURA DEL ESTADO QUE EL PUEBLO DE BAJA CALIFORNIA OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNION Y DEL ESTADO?” Contestando el C. Ulises Arce Salvador: “SI PROTESTO”. Continuando el Diputado Presidente. “SI ASI NO LO HICIERES QUE EL PUEBLO DE BAJA CALIFORNIA OS LO DEMANDE”. Acto continuo el diputado Ulises Arce Salvador, ocupa su curul; enseguida se decreta un receso, siendo las catorce horas con diez minutos y reanuda la sesión, siendo las catorce horas con veinte minutos.

Posteriormente, se pasa al Sexto punto del Orden del Día, “Informes o Dictámenes que presentan las Comisiones Especiales o Permanentes”, haciendo

el uso de la voz el Diputado Héctor Magaña Mosqueda, Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para presentar en esta Sesión Ordinaria los siguientes Dictámenes: 162, reformas y adiciones al artículo 285, de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California; 152, Iniciativa de reformas que derogan el capítulo cuarto, título 38 y 39 fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, el artículo 22 primero y tercero y cuarto párrafo y adición de un quinto párrafo, reformas al artículo 23, 24, 25, 27, fracción XIV y XXXII, 45, y 46 quinto párrafo, 109 primero y tercer párrafo y adiciona el artículo 27 con la fracción XXXIV, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 157, donde se propone reformar los artículos 2191, 2194 y 2878 del Código Civil para el Estado de Baja California; 151, Iniciativa del Instituto de la Juventud, y 141, que reforma los artículos 88 de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como la Ley de Bienes Generales del Estado de Baja California, así mismo solicita dispensa de lectura para leer solamente los proemios y resolutivos, en virtud de que estos dictámenes ya se les dio lectura en la sesión pasada, solicito que no se les de lectura al proemio y al resolutivo, agrega que estos dictámenes la semana pasada se regresaron, se acordó que los diputados iban a asistir a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, pero manifiesta que no fue posible ya que no asistieron los diputados, se les mandó una invitación a cada uno de ellos. Acto continuo, el diputado Jiménez Mercado, solicita interpelar al diputado Magaña, desde su curul, en donde manifiesta que efectivamente se envió la invitación, pero hoy se certificó que no se había reunido el quórum de los integrantes de la Comisión de Legislación. Enseguida el diputado Magaña Mosqueda manifiesta que si estuvieron presentes los diputados, en virtud de que se tenía el Pleno a las once de la mañana, lo único que estaban esperando los de la Comisión es que estuvieran los diputados que no son integrantes, ya que los diputados de la Comisión, ya lo discutieron, ya lo analizaron, manifiesta que que estuvo la Secretaria Técnica, el departamento Jurídico, y se estuvo en contacto con los diputados integrantes, pero no asistieron y se levantó un acta. A continuación desde su curul, el diputado Esparza Herrera también solicita interpelar al diputado Magaña, sobre el mismo asunto. Asimismo el diputado Delfín hace uso de la voz desde su curul, sobre el mismo asunto.  Enseguida la diputada Villalaz Becerra, solicita un receso, y se acepta, siendo a las catorce horas con veintinueve horas y se reanuda a las catorce horas con treinta y tres minutos. Para antes de continuar con los trabajos propios de la Sesión, se pasa lista de asistencia: Aguilar Kaiten Guillermo, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Marquez Alejandro, Ruvalcaba Flores David, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Arce Salvador Ulises, y Cano Jiménez Antonio Ricardo. A continuación hace uso de la voz, el diputado Magaña Mosqueda, para informar que presentará los dictámenes 162, 152 y 141, y se retiran los dictámenes No. 157 y No. 151, y solicita dar lectura solamente a los proemios y los resolutivos, lo cual se somete a consideración, y se aprueba con diecinueve votos de los siguientes diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Ruvalcaba Flores David, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y el diputado Arce Salvador Ulises. Acto continuo el diputado Magaña Mosqueda comunica que hay otra petición más de otro diputado, y pide analizar más el dictamen No. 162, por lo que retira dicho dictamen del orden previsto. Enseguida el diputado Arce Salvador, manifiesta el motivo de su abstención. Aprobada la solicitud hecha por el diputado Presidente de la Comisión de Legislación; hace uso de la voz, el diputado Martín Domínguez Rocha, para presentar el dictamen No. 152, relativo a la desaparición de los períodos de receso en el Congreso del Estado, para efecto de que este Poder funcione de manera ininterrumpida, Iniciativa de Reformas que deroga el capítulo IV, artículos 38 y 39 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX; 22 primero, tercero y cuarto párrafo y adiciona un quinto párrafo; reforma los artículos 23, 24, 25, 27, fracción XIV y XXXIII, 45, 46 quinto párrafo, 109 primer y tercer párrafo, y que adiciona el artículo 27 con la fracción XXXIV, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en donde se establece el siguiente PUNTO  RESOLUTIVO: UNICO: Se considera procedente derogar el capítulo IV, artículos 38 y 39 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y la Fracción VII del Artículo 49; que reforma los artículos 22 primero, tercero y cuarto párrafo; 23; 24; 25; 27 fracción XIV y XXXIII; 45; 46 quinto párrafo; 109 primero y tercer párrafo y que adiciona el artículo 27 con una fracción  XXXIV, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: CAPITULO IV DE LA COMISION PERMANENTE

(DEROGADO)

Artículo 38.- DEROGADO

Artículo 39.- DEROGADO

Artículo 22.- El Congreso del Estado tendrá cada año de ejercicio constitucional, tres períodos de sesiones, del 1 de octubre al 31 de Enero el primero; del 1 de Febrero al 31 de Mayo el segundo; y el tercero del 1 de Junio al 30 de Septiembre.

En el primer período...............

En el segundo y tercer períodos, el Congreso se ocupará del examen, discusión y aprobación de las Cuentas Públicas del año anterior, tanto del Estado como de los Municipios. En esta función el Congreso investigará si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto; comprobando la exactitud y justificación de los gastos hechos y determinará las responsabilidades que resultaren. Artículo 23.- El Congreso solo podrá sesionar con la asistencia de más de la mitad del número total de sus miembros. Artículo 24.- Si el día señalado para la instalación del Congreso, no se presentaren todos los Diputados electos; o si una vez instalado no hubiere quórum para la celebración de las sesiones, los que estuvieren presentes compelerán a los ausentes, para que concurran a la próxima sesión, la que no deberá rebasar el término de cinco días a la fecha de la instalación o de la sesión, apercibiéndolos hasta en dos ocasiones, de que en caso de que dejaren de comparecer injustificadamente se llamará a los suplentes. Si estos incurrieren en la misma omisión, se declarará vacante el puesto, obligándose inmediatamente a convocar a elecciones extraordinarias, conforme a la Ley de la materia. Artículo 25.- Las sesiones del Congreso serán públicas, a excepción de aquellas que, por la naturaleza de los negocios que van a tratarse, deban ser privadas.

Artículo 27.-..............

I a la XIII.-.................

XIV.- Nombrar y remover al Contador Mayor de Hacienda;

XV a la XXXII.-............

XXXIII.- Erigirse en Asamblea de Transición, a mas tardar la primera semana del mes de Septiembre del año de la elección, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Entregar credenciales de identificación y acceso a los Diputados electos que integran la nueva legislatura, a más tardar el 15 de Septiembre del año de la elección, cuyas constancias de mayoría y validez; de asignación por el principio de representación proporcional o por resolución firme que haya recibido el Congreso del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado. b) Citar a los Diputados electos a la Junta Previa a celebrarse el día anterior del inicio del ejercicio de la legislatura. c) Preparar y cumplir el proceso de entrega recepción de una Legislatura a otra, de todos los efectos administrativos, patrimoniales y legislativos, de conformidad con los procedimientos y demás asuntos que su Ley Orgánica y Reglamento Interior le atribuyan, a fin de conocer el estado que guarda el poder legislativo al término de cada ejercicio constitucional. XXXIV.- Formar su reglamento interior y expedir todas las leyes que sean necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Poderes del Estado. Artículo 45.- El Gobernador podrá ausentarse del Territorio del Estado o separarse de sus funciones hasta 30 días, dando aviso al Congreso y en esos casos el Secretario de Gobierno se hará cargo del despacho con las atribuciones que establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

Artículo 46.-.............

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............

De la I a la VI.......

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............

Si la falta absoluta ocurriere después de los dos primeros años, el Congreso designará por mayoría absoluta un Gobernador Substituto que termine el ejercicio constitucional del Ejecutivo.

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Artículo 49.-…

De la I a la VI…

VII.- Derogada.

De la VIII a la XXV…

Artículo 109.- El Gobernador del Estado rendirá la protesta de Ley ante el Congreso en los siguientes términos:

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Igualmente los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia rendirán la protesta de Ley ante el Congreso, en la siguiente forma:

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ARTICULOS TRANSITORIOS: Artículo Primero.- Las presentes reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se remitirán de inmediato a los Ayuntamientos del Estado, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por su Artículo 112. Artículo Segundo.- Una vez cumplimentado el transitorio anterior, computados los votos de los Ayuntamientos en sentido aprobatorio, las presentes reformas se declararán parte de esta Constitución, para que inicien su vigencia, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Tercero.- Los ordenamientos o Leyes que resulten afectadas por las reformas a esta Constitución, se modificarán y armonizarán en su texto por este Congreso, en un plazo que no exceda de 60 días, contados a partir de la iniciación de su vigencia. DADO en la Sala “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los siete días del mes de Marzo del dos mil uno. A continuación se abre el debate del dictamen No. 152, por lo que se elabora una lista de oradores en contra. En la primera ronda, se manifiesta en contra del dictamen el diputado Jiménez Mercado y a favor el diputado Domínguez Rocha. En la segunda ronda, hace uso de la voz el diputado Jiménez Mercado, para hablar en contra del dictamen en mención y el diputado Cano Jiménez, habla a favor del dictamen No. 152. Acto continuo el diputado Jiménez Mercado hace uso de la Tribuna por alusión del diputado que le antecedió en la voz. A continuación se somete a consideración el dictamen No. 152 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales mediante el voto por vía nominal aprobándose con veinte votos a favor en lo general, una reserva en lo particular y una abstención, de los siguientes diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Ruvalcaba Flores David, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor, Fernández Bustamante Edgar a favor en lo general y se reserva en lo particular relativa al artículo No. 45, el diputado Arce Salvador Ulises se abstiene y el diputado Jiménez Mercado Jaime vota en contra. Enseguida el diputado Arce Salvador Ulises, manifiesta el sentido de su abstención. A continuación el diputado Edgar Fernández Bustamante da lectura a su reserva en lo particular, siendo la siguiente: Artículo 45.- El Gobernador podrá ausentarse del Territorio del Estado o separarse de sus funciones hasta treinta días dando aviso al Congreso y en caso de que la separación implique la ausencia del Ejecutivo del Territorio Nacional, solicitará autorización al Congreso, en esos casos el Secretario de Gobierno se hará cargo del despacho con las atribuciones que establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California. Acto continuo y al no registrarse oradores en contra se procede a la votación por vía nominal de la reserva en lo particular del diputado Edgar Fernández Bustamante, del cual votan a favor los siguientes diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime a favor, Arce Salvador Ulises, Ruvalcaba Flores David, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y Flores Muñoz Gilberto, se manifiestan en contra los siguientes diputados: Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor.  El C. Presidente, manifiesta que debido a que se trata de una reserva en lo particular para reformar la Constitución, se requiere mayoría calificada por lo tanto no procede la reserva en lo particular; acto continuo el C. Presidente da lectura a la declaratoria de la reserva en lo particular del artículo 45, siendo ésta once votos a favor, once en contra y cero abstenciones, por lo tanto no procede y se desecha.  Posteriormente, el diputado Presidente, procede hacer la declaratoria de aprobación, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 152, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leido por el diputado Martín Domínguez Rocha. Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez García del H. Poder Legislativo a los diez días del mes de abril del año dos mil uno. Enseguida se declara un receso de una hora, siendo las catorce horas con siete minutos. Se reanuda la sesión, siendo las veinte horas con doce minutos, y se continua con el sexto punto del orden del día, que es informes o dictámenes que Rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, de acuerdo con el orden establecido, el C. Presidente manifiesta que el diputado Edgar Fernández dará lectura al dictamen No. 141. Al no encontrarse el diputado Edgar Fernández, por lo que solicita el Presidente de la Comisión de Legislación que lo deje pendiente. Enseguida el diputado Sócrates Bastida Hernández, solicita un receso de cinco minutos, por lo que el C. Presidente, decreta un receso de cinco minutos, siendo las veinte horas con trece minutos. Se reanuda con los trabajos de la Asamblea, siendo las veinte horas con catorce minutos. A continuación hace uso de la voz el diputado Edgar Fernández Bustamante, para comunicar que en virtud de que algunos diputados desean analizar más el dictamen No. 141, se retira del orden del día, y se agenda para la próxima sesión. Acto continuo, el diputado Sócrates Bastida Hernández, hace uso de la Tribuna para informar de los dictámenes que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, siendo los siguientes: 148, 149, 152, 473, 488, 501 y 503, de los cuales solicita dispensa de trámite de las 72 horas, de los dictámenes 501, 503, 474, 148 y 149; asimismo solicita la dispensa de lectura total de todos los dictámenes para leer solamente los proemios y resolutivos, por lo tanto se pone a consideración de la Asamblea, en votación nominal primeramente la dispensa de trámite de 72 horas de los dictámenes 148, 149, 501, 503 y 474, se aprueba con dieciocho votos a favor: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar  Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto y Arango Pérez José Félix y dos abstenciones de los diputados: Jiménez Mercado Jaime y Arce Salvador Ulises. A continuación, hace uso de la voz, el diputado Jaime Jiménez Mercado para manifestar el sentido de su abstención. Asimismo el diputado Arce Salvador Ulises, manifiesta el motivo de su abstención. Enseguida se somete a votación de la Asamblea, la solicitud hecha por el Presidente de la Comisión de Hacienda, diputado Sócrates Bastida Hernández, de que solo se lean los proemios y resolutivos de todos los dictámenes que presenta dicha Comisión, por vía nominal, aprobándose con diecinueve votos a favor y dos abstenciones: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar  Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix y Magaña Mosqueda Héctor y dos abstenciones de los diputados: Jiménez Mercado Jaime y Arce Salvador Ulises. A continuación hace uso de la voz el diputado Jiménez Mercado, pasa a la Tribuna para sustentar su abstención.  Acto seguido el diputado Antonio Cano, presenta una moción, es secundado por el diputado Alejandro Pedrín y por el diputado Edgar Fernández. Enseguida la diputado María del Refugio Olivia Villalaz, solicita un receso, aceptandose éste, siendo las veinte horas con veintinueve minutos. Se reanuda la sesión, siendo las veinte horas con treinta minutos, se continua con el orden establecido. El C. Presidente, informa que se aprobó la dispensa de la lectura con diecinueve votos a favor, dos abstenciones. Enseguida el diputado Ulises Arce Salvador, manifiesta el motivo de su abstención. A continuación, hace uso de la voz, el diputado Sócrates Bastida Hernández, para dar lectura al dictamen No. 148, que se refiere a las Cuentas Públicas del XV y XVI Ayuntamiento de Tijuana, por el ejercicio fiscal de 1998, en donde se establecen los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California a los CC. Lic. José Guadalupe Osuna Millán y
C.P. Víctor Daniel Amador Barragán, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período del primero de enero al 30 de noviembre de 1998, por motivo que la Entidad al cierre del ejercicio depuró partidas en conciliación, cargos bancarios y depósitos no registrados provenientes de los ejercicios de 1996, 1997 y 1998 de varias cuentas bancarias, sin contar con la respectiva documentación comprobatoria, así mismo porque en la cuenta de deudores diversos se tiene un saldo originado principalmente por cargos bancarios no aclarados, los cuales se eliminaron de las conciliaciones bancarias de ejercicios anteriores, desconociéndose los posibles efectos que se pudiesen derivar; así como porque durante el ejercicio se detectaron diversas disposiciones de efectivo mediante movimientos bancarios irregulares, lo cual ocasionó que se inhabilitara a servidores públicos, motivando que el XV Ayuntamiento de Tijuana, B.C., presentara denuncia penal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado la cual se encuentra en proceso de averiguación previa; porque se tiene registrado contablemente en bienes inmuebles, así como en el padrón de bienes inmuebles de Oficialía Mayor la superficie de terreno de 255,372.55 m² del predio conocido como “Cañón de las Rosas” mismo que se integra según registros por: Panteón Municipal 4 y Unidad Deportiva “Gran Tenochtitlán”, la superficie donada al Municipio por particular fue de 23-00-00 hectáreas de acuerdo a escritura pública de donación, siendo la superficie real del polígono según plano elaborado por dependencia municipal de 235,326.17 m² la cual incluye la superficie de 79,051.54 m² de área habitacional que está siendo regularizada a favor de los posesionarios, la Entidad no ha dado de baja la superficie regularizada al 31 de diciembre de 1998, ni ha aclarado la diferencia de la superficie recibida en donación con la registrada por 25,372.55 m²; y porque no se reconoce adeudo a favor del proveedor Universal Metal, S.A. de C.V., por un monto de $ 252,450 por los servicios de mantenimiento, modificación de chasis, y compra de llantas, servicios e instalaciones realizadas a los camiones de recolección de basura y modificaciones a contenedores, según lo amparan las facturas Nos. 1598, 1600, 1604 de fechas 26 de octubre y 27 de noviembre de 1998 expedidas por el proveedor, existiendo incertidumbre sobre los posibles efectos que pudiesen resultar. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California a los CC. Lic. José Guadalupe Osuna Millán y C.P. Víctor Daniel Amador Barragán, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período del primero de enero al 30 de noviembre de 1998. TERCERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del XVI  Ayuntamiento de Tijuana, Baja California a los CC. Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid y C.P. Roberto Zavala Gutiérrez, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período del primero al 31 de diciembre de 1998. CUARTO.- Con motivo de lo señalado en el Punto Resolutivo Primero, así como porque proveniente de administraciones anteriores, se encuentran registrados contablemente cheques devueltos por insuficiencia de fondos con los cuales se presume que fueron pagadas contribuciones municipales, los cuales no han sido localizados; debido a que se celebró en 1996 Convenio de Colaboración con la Unidad Municipal de Urbanización (UMU) por apoyo económico otorgado para sufragar compromisos derivados de la ejecución de la obra Blvd. Manuel de Jesús Clouthier del Rincón, derivándose en los términos de éste, intereses del 30% anual no registrados por los períodos del 23 de enero al 31 de diciembre de 1996 y del 1º de enero al 14 de mayo de 1997, existiendo incertidumbre acerca de la existencia de los productos financieros a favor de la Entidad por el segundo período debido a que en el Convenio Modificatorio suscrito con fecha 15 de mayo de 1997, se establece que el crédito otorgado no generará productos financieros a favor del Ayuntamiento por el capital otorgado en préstamo el cual se incrementó, dado que no se precisa la fecha de inicio de vigencia de los términos del Convenio Modificatorio señalado, así mismo, existe incertidumbre sobre el registro de los intereses devengados durante 1996 importe que se incluyó en el costo de la obra derramada para la determinación de los créditos fiscales por concepto de Impuesto de Plusvalía; así como porque al cierre del ejercicio se presenta en cuentas por cobrar 33 saldos de deudores provenientes de ejercicios anteriores, sin que se haya proporcionado evidencia de las gestiones de cobro efectuadas, de los cuales existe la incertidumbre en cuanto a su recuperabilidad; debido a que se determinaron diferencias entre los saldos registrados contablemente en cuentas de orden y el saldo que arrojan los padrones de la Recaudación de Rentas por los conceptos de: Línea Amarilla, Multas de Tránsito, Multas de Estacionómetros, y Multas Federales No Fiscales; en relación al padrón de adeudos de contribuyentes del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio y del Impuesto Predial se desconoce el saldo de los mismos debido a que se proporcionaron los padrones sin totalizar, desconociéndose los posibles efectos que pudieran resultar al comparar las cifras contables con los saldos que arrojan dichos padrones; por otra parte no se encuentran reconocidas en los estados financieros las cuentas por cobrar derivadas de los créditos fiscales del Impuesto de Plusvalía relativo a la obra de urbanización del Boulevard Manuel de Jesús Clouthier del Rincón que incluyen financiamiento a 60 meses, cifra que se encuentra sujeta a depuración, así como no se proporcionó padrón al 31 de diciembre de 1998 de los Derechos de Uso o Goce de la Zona Marítima Federal ni se registró en registros contables los adeudos correspondientes de acuerdo a la práctica contable de la Entidad; porque existen Adeudos por Cobrar derivados de los Derechos por los Servicios de Vigilancia Policiaca prestados directamente por el Departamento Administrativo de la Policía Comercial, Bancaria e Industrial, mismos que presentan una antigüedad que varía de 30 días a 5 años, debido a que las contribuciones derivadas del servicio de vigilancia policiaca no son pagadas por el solicitante antes de proporcionarse el servicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, B.C.,  para el ejercicio fiscal de 1998; así como porque según Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de febrero de 1997 se autorizó la posesión y transferencia de oficinas, archivos, documentos y bienes municipales destinados al servicio de la comunidad del nuevo Municipio de Playas de Rosarito, mediante los procedimientos legales y administrativos correspondientes, como a su vez se asienta en el Artículo DECIMOSEGUNDO Transitorio del Decreto No. 166, disminuyendo de su patrimonio bienes muebles e inmuebles, sin incluir la totalidad de los bienes cedidos, y sin contar con la autorización de desincorporación, por parte de la Legislatura Constitucional del Estado, incumpliendo con ello lo señalado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, así mismo no se ha efectuado una conciliación entre ambas Entidades, entre los bienes cedidos por Tijuana y los bienes recibidos y reconocidos por Playas de Rosarito; porque se proporcionó padrón de bienes muebles de Oficialía Mayor el cual no se encuentra totalizado debido a que se encuentra en proceso de depuración, desconociéndose el monto global del mismo; y el efecto de posibles ajustes que pudieran resultar al comparar las cifras contables con las cifras que arroje el padrón mencionado; porque no se efectuó conciliación entre partidas de gasto de Inmuebles, Planta y Obra Pública correspondientes al grupo 500 y las cifras presentadas en el documento del cierre de inversión de obra pública, cifra que incluye inversión federal, estatal, municipal y de la comunidad, existiendo incertidumbre acerca de los efectos que pudiesen resultar; porque se tiene registrado dentro de la cuenta bienes inmuebles, el terreno con clave catastral PT-122-001 con superficie de 22,800 m² el cual corresponde al Complejo Turístico Plaza México conocido como Cortijo San José que incluye terreno y construcción, del cual se carece de la documentación legal que sustente su propiedad; adicionalmente, sobre el mismo inmueble existe diferencia de 9,350 m² entre la superficie registrada contablemente y la señalada en el Decreto Nº 194 de fecha 20 de julio de 1983 mediante el cual la X Legislatura Constitucional del Estado autorizó la desincorporación del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y la enajenación a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Tijuana, B.C.; debido a que no se ha efectuado una conciliación de saldos entre lo asentado en sus registros contables y lo confirmado por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, respecto a los adeudos por concepto de consumo de agua, existiendo una diferencia de menos en registros contables, de los cuales se registraron parcialmente en cuentas de orden, aduciendo el Ayuntamiento que dichos adeudos no le corresponden del todo, existiendo incertidumbre sobre los efectos que pudiesen resultar de dicha conciliación; así como porque se presenta en sus estados financieros cuentas por pagar que se integra por saldos provenientes de los años de 1996 y 1997, los cuales están siendo investigados por la Entidad, para determinar la procedencia de los mismos; porque durante el ejercicio se pagaron 10 días de aguinaldo adicional a los 40 días que se establecen en el Artículo 44 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, al personal de confianza lo cual no fue expresamente autorizado por el Cabildo, así como porque la Entidad no dio cumplimiento al Artículo 26 Fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se valuaron los Programas de su Presupuesto de Egresos, desconociéndose en consecuencia el gasto autorizado y ejercido en cada uno de los programas, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 56, 58, 59 y 61 de la misma Ley; debido a que el Presupuesto de Egresos autorizado de la Policía Comercial, Bancaria e Industrial parte integrante del Presupuesto de Egresos del Municipio de Tijuana, B.C., para el ejercicio fiscal de 1998, no fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de conformidad con lo previsto en los Artículos 43 Fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, así mismo porque el cierre presupuestal publicado el 2 de julio de 1999 no contiene el desglose a nivel de ramos y programas como se señala en el Artículo 30 antes mencionado; porque se determinaron deficiencias en la definición, cuantificación y evaluación de las metas proyectadas, y en su caso de las realizadas, de los programas del Departamento de Inventario y Almacén dependiente de Oficialía Mayor; Departamento de Informática dependiente de la Tesorería Municipal; Policía y Tránsito; Subdirección de Planeación y Proyectos de la Dirección de Planeación, Desarrollo Urbano y Ecología, así como del programa denominado “Otorgar Ayudas Económicas a los ciudadanos que lo requieran y justifiquen para la resolución de problemas de tipo personal de la comunidad” del Presupuesto de Egresos, situación que limita el conocer en forma precisa el seguimiento programático del avance de las metas; y porque durante el ejercicio no se dio cumplimiento a la disposición del Artículo 35 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California que establece la obligación de solventar dentro del plazo de treinta días las observaciones formuladas remitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda resultantes de la revisión de la documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y egreso mensual, debido a que la solventación de las observaciones de la Cuenta Pública de Ingresos y de Egresos fue remitida hasta en 21 y 105 días posteriores del plazo de Ley, respectivamente; así mismo, porque no se han identificado 30 hojas de nóminas pagadas desconociéndose su monto, porque algunas nóminas no contienen la firma de recibí de los servidores públicos que recibieron las percepciones, y porque no se comprobaron algunas erogaciones efectuadas con recursos del Fondo III de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, túrnese a la Sindicatura del XVI Ayuntamiento de Tijuana, Baja California para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. QUINTO.- Con motivo de la revisión especial efectuada sobre el presunto daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Municipal por la posible comisión de delitos por servidores públicos que se desempeñaban en la Entidad, y de la denuncia penal que le es relativa, presentada por la Autoridad Municipal, túrnese a la Sindicatura de la XVI Ayuntamiento de Tijuana, B.C. el asunto en comento, para que con los elementos que obran en su poder, así como los derivados de la revisión y análisis practicado por la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, y los elementos documentales que se requieran adicionalmente obtener de terceros, principalmente de las instituciones bancarias relacionadas, para que se concluya la revisión en proceso, debiéndose ampliar las pruebas de revisión sobre movimientos bancarios bloqueados y eliminados indebidamente del sistema de conciliaciones bancarias de los ejercicios fiscales de 1998 y 1997, para que se aclare, determine y se cuantifique el daño patrimonial causado en el ejercicio de 1998 y en su caso la comisión de delitos en el ejercicio fiscal de 1997.    A continuación, se abre el debate del dictamen mencionado, instruyendo el diputado Presidente a la diputada Secretaria, para que elabore lista de oradores en contra. Enseguida el C. Diputado Héctor Esparza Herrera, se manifiesta en contra del dictamen en comento. Acto continuo el diputado Sócrates Bastida Hernández, hace uso de la voz para hablar a favor del dictamen. No habiendo oradores en una segunda ronda, se procede a la votación por vía nominal del dictamen No. 148, resultando aprobado con catorce votos a favor y seis votos en contra y una reserva en lo particular, que a continuación se enlistan respectivamente: A favor, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Arce Salvador Ulises, Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y el diputado Cano Jiménez Antonio Ricardo con una reserva en lo particular del resolutivo segundo; en contra, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David y diputada Villalaz Becerra María del Refugio Olivia. Enseguida el diputado Presidente, hace la declaratoria de aprobación del dictamen, se aprueba el dictamen en lo general por catorce votos a favor, seis en contra y cero abstenciones, con una reserva en lo particular del resolutivo segundo, planteada por el diputado Antonio Cano Jiménez. Por lo que a continuación el diputado Antonio Cano Jiménez, hace uso de la Tribuna para expresar el sentido de su reserva, y propone votar en el sentido de que sea negada la Cuenta Pública de Ingresos y Egresos. A continuación se abre el debate de la reserva hecha por el diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez; enseguida el diputado Sócrates Bastida Hernández, se manifiesta en contra de la reserva en comento; Acto continuo el diputado Edgar Fernández Bustamante hace uso de la Tribuna para hablar a favor de la reserva hecha por el diputado Antonio Cano. Enseguida, no habiendo oradores en una segunda ronda, se procede a la votación de dicha reserva por vía nominal. Siendo el resultado, siete votos a favor, once en contra y una abstención. A favor: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David y Villalaz Becerra Ma. del Refugio Olivia; en contra: Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix y Magaña  Mosqueda  Héctor;  el  diputado  Arce  Salvador  Ulises se abstiene.    A

continuación, el diputado Ulises Arce Salvador, hace uso de la Tribuna para sustentar su abstención.         Enseguida el diputado Presidente hace la declaratoria en relación a la reserva del resolutivo segundo, del diputado Cano Jiménez, siete votos a favor, once en contra y una abstención, por lo tanto no procede la reserva en lo particular. Asimismo hace la declaratoria de aprobación del dictamen No. 148, se aprueba en lo general y en lo particular, y es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 148, de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leido por el diputado Sócrates Bastida Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del H. Poder Legislativo, a los diez días del mes de abril del año dos mil uno. Se continua con el dictamen No. 149, el cual da lectura el diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, en donde se establecen los siguientes puntos  RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta de Pública de Egresos del XV Ayuntamiento de Ensenada, Baja California a los CC. Manuel Montenegro Espinoza y C.P. Ofelia Lencioni Rosas, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período del primero de enero al 30 de noviembre de 1998, por motivo que la Entidad dispuso de recursos propios y del Ramo 33 Federal Fondo IV Fortalecimiento de los Municipios, para otorgar préstamos por la cantidad de $2’030,564, a contratistas que ejecutaron obras del Ramo 20 específicamente del Programa 100 Ciudades, siendo que las disposiciones legales vigentes en materia de obra pública, sólo contempla el pago de anticipos a contratistas, no consignan otro tipo de financiamiento; debido a que se recibieron aportaciones federales provenientes del Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal por la cantidad de $ 31’130,675, los cuales se registraron como partidas transitorias en cuentas de pasivo, disminuyendo el saldo con las salidas de recursos, no reconociéndose como ingresos y egresos de Ley, por lo tanto no se remitió la documentación comprobatoria original de la aplicación de los recursos del Fondo III a la Contaduría Mayor de Hacienda en los términos de lo previsto en el Artículo 17 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a los recursos federales percibidos por $ 31’130,675, se le adicionan las aportaciones de los vecinos según registros contables de $1’669,004 se obtienen recursos por la suma de $ 32’779,679 respecto a la cual se aprobó obra, entrega de becas y despensas por la cantidad de $33’571,284 a la que posteriormente se le disminuyó $ 2’635,276 según autorización del Consejo de Desarrollo Municipal por resultar excedentes en las obras, registrándose estos como ingresos propios, resultando un neto a ejecutar de $ 30’936,008 determinándose un importe sin asignar de $ 1’843,671, por otro lado al comparar los recursos federales recibidos con el monto de la inversión ejercida al cierre del ejercicio de $ 27’965,712 se obtiene que el saldo de efectivo disponible es de $ 4’813,967 sin embargo el saldo real en bancos según registros contables es de $ 3’592,473 existiendo diferencia en bancos no aclarada de $ 1’221,494, así mismo, la Entidad no proporcionó evidencia de haber dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 33 Fracciones I y III que consigna que los Municipios deberán hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficios, así como informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; porque se registraron como ingresos y egresos de Ley las aportaciones federales provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios por la cantidad de $ 23’288,245, de los cuales sólo se proporcionó el desglose de erogaciones por la cantidad de $ 18’920,787, omitiéndose la información detallada sobre el destino específico de recursos por la cantidad de $ 4’367,458, por otro lado, al comparar los recursos federales recibidos con el monto de la inversión presuntamente ejercida al cierre del ejercicio de $ 22’980,338 cifra derivada de reporte emitido por el departamento de contabilidad, se obtiene que el saldo de efectivo disponible es de $ 307,907, sin embargo el saldo real en bancos según registros contables es de $1’732,756, existiendo un excedente en bancos no aclarado de
$ 1’424,849; así como porque durante el ejercicio se adquirieron 16 vehículos, que de acuerdo a la Entidad fueron adquiridos 8 a proveedor extranjero y 8 a negocios de la localidad que se dedican a la venta de autos usados, el costo de las unidades según registros contables es de $ 200,395 y $ 395,524, respectivamente, sin embargo según confirmación de los proveedores las 16 unidades se adquirieron en $ 559,773, determinándose diferencias al comparar el costo de adquisición registrado y pagado por la Entidad y el importe que confirman los vendedores por la cantidad de $ 36,146, estas operaciones están siendo sujetas a revisión por la Sindicatura Municipal, de lo que podría derivarse en su caso la aplicación de responsabilidades; debido a que la Entidad aplicó precios unitarios en el concepto estampado de concreto en banquetas y pasos peatonales, en los que difieren los costos de algunos materiales con respecto a los autorizados, motivando un pago de más por $ 26,879 S/IVA, además de no apegarse a lo establecido en el Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, en relación a la supervisión de la obra así como de verificar las anomalías indicadas en bitácora en el proceso de la ejecución de los trabajos, lo anterior en la obra: Demoliciones, pavimentos, banquetas, agua potable y drenaje en Calle Primera, tramo de Av. Macheros a Av. Ryerson, Ensenada, B.C., correspondiente al contrato Nº XV-AYTO-ENS-BC-98-5D-01. Con respecto a la construcción de puente vehicular de la Calle Once y Av. Mar, Ensenada, B.C., al amparo del contrato Nº XV-AYTO-ENS-BC-98-SI-01, la Entidad en estimación Nº 4 en el concepto colocación de acero de refuerzo, por error en los números generadores pagó de más $ 16,663 S/IVA; además en estimaciones Nos. 7, 8, 9 y 10 que comprenden un período de ejecución del 11 de octubre al 5 de diciembre de 1998, estimó conceptos por un importe de $ 335,432 S/IVA pagados el 19 y 26 de noviembre y el 8, 17 y 22 de diciembre de 1998 y que no estaban ejecutados de acuerdo a lo observado en visitas efectuadas a la obra los días 13 de noviembre de 1998 y 29 de enero de 1999; igualmente pagó un importe de $48,901 S/IVA por el concepto de zampeado de piedra bola que no se ejecutó; también el haber elaborado convenio adicional incrementando el monto inicialmente contratado de $ 4’506,927 C/IVA a $ 6’938,426 C/IVA (54%) y el plazo de ejecución de 123 días a 226 días (84%), observándose que se debió principalmente por no haberse apegado a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; porque no se efectuó conciliación entre partidas de gasto de Inmuebles, Construcciones y Servicios Públicos, correspondientes al grupo 500 por $ 24’575,771 y las cifras presentadas en el documento del cierre de inversión de obra pública hasta por un monto de $ 46’007,138 que incluye las aportaciones federal, estatal, municipal y de la comunidad, así como conciliación con las cifras según registros contables que asciende a $ 24’034,851, existiendo incertidumbre acerca de los efectos que pudiesen resultar; así como porque no se elaboró el primer avance trimestral de los programas de Presupuesto de Egresos determinando las metas logradas en forma porcentual, situación que se modificó a partir del segundo trimestre del ejercicio, sin embargo, este hecho limitó el poder conocer la cuantificación de las metas logradas durante el ejercicio y porque no fue proporcionada documentación comprobatoria que respalde las metas realizadas en el Programa 02 de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, así mismo, se omitió la cuantificación de metas realizadas de algunos programas que se seleccionaron para revisión del Presupuesto de Egresos, situación que limitó efectuar un adecuado seguimiento programático del alcance de las metas en los términos de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.  SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del XV Ayuntamiento de Ensenada, Baja California a los CC. Manuel Montenegro Espinoza y C.P. Ofelia Lencioni Rosas, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período del primero de enero al 30 de noviembre de 1998. TERCERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del XVI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California a los CC. Dr. Daniel Quintero Peña y C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período del primero al 31 de diciembre de 1998. CUARTO.- Con motivo de lo señalado en el Resolutivo Primero, así como porque la Entidad presenta saldo de deudores diversos por concepto de cheques devueltos por insuficiencia de fondos de los cuales no se localizaron la totalidad de los cheques registrados, de los cuales algunos provienen del ejercicio anterior; porque se presentan diversas cuentas por cobrar por conceptos distintos a adeudos fiscales, que no presentan movimiento durante 1998, sin que se haya proporcionado evidencia de la realización de gestiones de cobro, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad; debido a que se registraron en cuentas por cobrar partidas en tránsito de conciliaciones bancarias por cargos bancarios de los períodos de agosto a septiembre de 1996, enero a diciembre de 1997 y enero de 1998, los cuales se encuentran sujetos a investigación y aclaración, por lo que se desconoce los posibles efectos que pudieran resultar; así como porque se presenta saldo por pagar derivado de cuentas por pagar que no tuvieron movimiento durante el año a favor de acreedores diversos y a favor del Gobierno Federal y Estatal, por la participación que les corresponde de la recaudación municipal de los ejercicios de 1996 y 1998 por concepto del uso o goce de Zona Federal Marítima y Multas Federales no Fiscales, así como porque no se han incorporado al patrimonio diversos bienes inmuebles a valor catastral, debido a que no se cuenta con la documentación legal que acredite los derechos de propiedad o uso sobre bienes inmuebles que se destinan a parques públicos, gimnasio municipal, biblioteca, unidades deportivas y oficinas administrativas entre otros, los cuales se encuentran registrados contablemente en cuentas de orden; porque se efectuó ajuste al patrimonio incrementando el saldo contable de la cuenta de bienes muebles determinándose dicho ajuste en forma global por diferencia, al comparar el padrón de bienes muebles con el saldo que existía en registros contables, consecuentemente no se identifican los bienes dados de alta y en su caso de baja que generaron dicha diferencia; porque se liquidó pasivo a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada con base en Contrato de Pago de Adeudo mediante Cesión de Bienes y Transmisión de Dominio de Inmueble y Compensación celebrado el 28 de abril de 1998, donde el XV Ayuntamiento cedió un terreno con una superficie de 22-45-13.80 hectáreas ubicadas dentro del desarrollo urbano del Ejido Chapultepec del Municipio de Ensenada, que corresponde a los terrenos que fueron transferidos por el Fideicomiso para la Administración y Desarrollo de las Reservas Territoriales (FIADERT), sobre el cual este último ya había acordado que el terreno se donara a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE) para la construcción de una planta de tratamiento de aguas negras, no habiéndose presentado acta de revocación por parte del FIADERT y autorización del Cabildo para enajenar el bien inmueble de dominio privado, incumpliéndose lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica de la Administración pública Municipal del Estado de Baja California; porque se efectuó ajuste por cancelación de recargos generados por cuotas y aportaciones no pagadas en los plazos de Ley al ISSSTECALI en los ejercicios de 1996, 1997 y 1998, dicho ajuste no fue autorizado por el Cabildo, existiendo incertidumbre acerca de la condonación de esos recargos por parte de la Junta Directiva del ISSSTECALI al no haberse proporcionado documento que sustente la condonación; así como porque se presenta en los estados financieros cuentas por pagar que se integran por saldos provenientes de los ejercicios de 1995 y 1997 de las subcuentas Fondo de Desarrollo Social y Fondo I (Secas) que corresponden a remanentes de recursos que no fueron aplicados en obras, determinándose una diferencia entre los saldos bancarios de las cuentas Bital No. 400352165-5 y Serfín Nos. 01-515512-6 y 15157374 y lo registrado como cuenta por pagar, dichos saldos se encuentran en proceso de depuración, desconociéndose los posibles efectos que pudiesen resultar al concluirse su depuración; porque se practicó ajuste disminuyéndose el pasivo a favor del Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME), afectándose la cuenta contable de Resultados de Ejercicios Anteriores resultante de efectuar conciliación de saldos con el organismo, sin contar con documentación que ampare el origen de la cancelación contable ni con la autorización de Cabildo al respecto; así como porque se otorgaron descuentos del 15% por pronto pago a los contribuyentes del Impuesto Predial que cubrieron anualmente el gravamen en los meses de marzo a mayo de 1998 principalmente, contraponiéndose a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, B.C., para el ejercicio fiscal de 1998, que establece los plazos para el pago del impuesto, consignando que éste deberá cubrirse anualmente en los meses de enero y febrero o en dos exhibiciones semestrales, la primera en enero y febrero, siendo la segunda en los meses de julio y agosto; debido a que no se proporcionaron 16 recibos oficiales de contribuciones municipales pagados en la Delegación de San Quintín, en tanto que 23 recibos son ilegibles, sobre los cuales no se identificó su ingreso en Recaudación de Rentas Municipal, desconociéndose el destino de los mismos, y en su caso, el monto de los ingresos recaudados; porque el Impuesto Predial sobre predios rústicos a cargo de los contribuyentes la Entidad aplicó durante el ejercicio al valor fiscal de los predios la tasa del 5 al millar, misma que no se encuentra prevista en la Ley de Ingresos para el Municipio de Ensenada, B.C., para el ejercicio fiscal de 1998, en forma extemporánea para incorporar la tasa en Ley, en el mes de septiembre de 1998 el Cabildo del XV Ayuntamiento de Ensenada aprobó solicitar al Congreso del Estado mediante la Iniciativa correspondiente la reforma para adicionar en Ley la tasa en comento; porque se cobraron contribuciones por concepto de Impuesto Predial de acuerdo a cuotas fijas de 3 a 6 salarios mínimos o a través de valores unitarios determinados por la Oficina de Catastro de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, sin proporcionar el sustento documental sobre las bases aplicadas para su determinación, ni proporcionarnos la autorización correspondiente, contraviniendo lo dispuesto en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Ensenada, B.C., para el ejercicio fiscal de 1998, en donde se consigna que lo no previsto y las controversias en la tabla será decidido por la dependencia mencionada comparando las características del caso de que se trate y siguiendo el criterio establecido por el Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario, según el grado de urbanización y uso del suelo de que se trate, dando aviso por escrito de su resolución a la Tesorería Municipal; en virtud de que se aperturaron en el mes de febrero de 1998 dos cuentas bancarias con la institución bancaria Bital, S.A.; siendo éstas las Nº 4011809530 y Nº 4011809522 para el manejo y control de los recursos provenientes de los Fondos III y IV, respectivamente, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se dio aviso en forma extemporánea en el mes de abril de 1999; porque se celebró Contrato de Permuta mediante el cual se permutó a la Sociedad Cooperativa de Transportes de Pasajeros de Ensenada, S.C.L. de I.O. el lote s/n de la manzana s/n con superficie de 726.949 m² de la Col. Ampliación Hidalgo, obteniendo la fracción 8 de la Colonia El Aguajito con superficie de 1,159.417 m², según consta en inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de fecha 8 de junio de 1998, no habiéndose proporcionado el contrato celebrado ni los avalúos correspondientes; y porque durante el ejercicio no se dio cumplimiento a la disposición del Artículo 35 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California que establece la obligación de solventar dentro del plazo de treinta días las observaciones formuladas y remitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda resultantes de la revisión de la documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y egreso mensual, debido a que la solventación de las observaciones de la Cuenta Pública de Ingresos y de Egresos fue remitida hasta 127 y 137 días posteriores del plazo de Ley, respectivamente, túrnese a la Sindicatura del XVI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente.   Enseguida al no haber diputados oradores en contra del dictamen 149, se somete a consideración de la H. Asamblea, siendo el resultado, 18 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones:
Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David y Villalaz Becerra Ma. del Refugio Olivia; Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y Aguilar Kaiten Guillermo. Acto continuo el diputado Presidente declara aprobado el dictamen No. 149, se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen No. 149, con dieciocho votos votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 149, de la Comisión de Hacienda y Hacienda y Administración, en los términos que fue leido por el diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García, del H. Poder Legislativo a los diez días del mes de abril del año dos mil uno. A continuación hace uso de la voz el diputado Alejandro Bahena Flores, para dar lectura al dictamen No. 152,en donde se establecen los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Gobierno del Estado de Baja California a los CC. Lic. Héctor Terán Terán y Dr. Víctor Adán López Camacho en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California y Secretario de Planeación y Finanzas, respectivamente, por el período del primero de enero al 4 de octubre de 1998. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Gobierno del Estado de Baja California a los CC. Lic. Rodolfo Valdez Gutiérrez y Dr. Víctor Adán López Camacho, en su carácter de Secretario General de Gobierno Encargado del Despacho y Secretario de Planeación y Finanzas, respectivamente, por los días 5 y 6 de octubre de 1998. TERCERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Gobierno del Estado de Baja California a los CC. Lic. Alejandro González Alcocer y Dr. Víctor Adán López Camacho, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California y Secretario de Planeación y Finanzas, respectivamente, por el período del 7 de octubre al 31 de diciembre de 1998. CUARTO.- Con motivo de que la Entidad, al cierre del ejercicio en conciliaciones bancarias de 28 cuentas bancarias activas presenta partidas en conciliación provenientes de los ejercicios de 1992 a 1998, las cuales se encuentran en proceso de investigación y depuración; así como se presentan en los estados financieros 20 cuentas bancarias que dejaron de operar en los años de 1996 y 1997, las cuales no se han cancelado contablemente por encontrarse sus partidas en conciliación sujetas a investigación y depuración, desconociéndose los efectos que pudiesen resultar al concluirse el proceso de depuración de las 48 cuentas bancarias en comento; debido a que en la cuenta Deudores Diversos, subcuenta Anticipos de Obra y Otros se presentan diversos saldos de naturaleza acreedora, originados en el ejercicio de 1998, por haberse efectuado diversos abonos sin reconocerse previamente las cuentas por cobrar correspondientes, presentándose al cierre del ejercicio por dicho motivo saldos acreedores; así mismo, porque se presentan en la cuenta de Deudores Diversos subcuentas: Organismos Paraestatales, Anticipos de Obra y Otros, y Diversos, cuentas por cobrar que se integran por diversos saldos provenientes principalmente de los ejercicios de 1992, 1995 y 1997, de lo cual se presume que una parte importante corresponde a apoyos económicos otorgados a Entidades Públicas para el cumplimiento de sus objetivos sociales, que fueron registrados como cuentas por cobrar sin existir documentación que sustente el derecho de cobro de las mismas, así como diversos saldos que no presentan movimientos durante 1998, sin que se haya proporcionado evidencia de la realización de gestiones de cobro, existiendo incertidumbre sobre su recuperabilidad; dichos saldos se encuentran en proceso de análisis y depuración, desconociéndose los efectos que se pudieran derivar; porque no se ha efectuado conciliación entre el saldo en registros contables de bienes inmuebles con las cifras que arroja el control de bienes inmuebles de Oficialía Mayor, precisándose que la cifra de los registros de Oficialía Mayor no incluyen el ajuste contable por la actualización de valores de los inmuebles efectuada en el ejercicio de 1991, siendo la diferencia a aclarar por una cantidad menor en registros contables, encontrándose actualmente en proceso un programa de actualización y depuración de los padrones de inventarios de bienes inmuebles del Poder Ejecutivo implementado por la Entidad, que incluye el control y el registro de los mismos, desconociéndose los efectos que pudieran resultar al concluirse dicho programa y efectuarse la conciliación entre el padrón y los registros contables; porque se determinó diferencia entre los registros contables de los ingresos federales contra la compensación por concepto de participaciones federales al Estado, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, habiéndose practicado ajuste para cancelar de la cuenta contable de Impuestos Cobrados por Cuenta de la Federación subcuenta Impuestos Coordinados Cuenta Corriente particularmente en la sub-subcuenta Aplicación Constancias de Compensación, efectuándose cargo a la cuenta de Afectación Patrimonial del ejercicio de 1996, desconociéndose el origen de la diferencia ajustada debido a que no fue proporcionada documentación comprobatoria que sustente el movimiento contable efectuado; así como debido a que la Entidad en el mes de julio de 1998 efectuó pago de nóminas de “aclaraciones”, expedida por la Secretaría de Educación y Bienestar Social que comprende pagos al magisterio del sistema estatal de los meses de julio y agosto de 1998, no habiéndose aclarado los conceptos pagados, ni proporcionado la documentación comprobatoria que compruebe y justifique fehacientemente las erogaciones efectuadas; porque en la obra: Construcción de vialidad y conducción del cauce del Río Nuevo en un desarrollo de 8.7 kilómetros, comprendidos entre el Puente Reforma y Boulevard Unión, al amparo del contrato Nº C-PRON-96-MXL-74-03, no se llevó un adecuado seguimiento a la obra por parte de la supervisión, ya que ésta presenta en general mala calidad de ejecución, como lo son una gran cantidad de agrietamientos en la carpeta asfáltica, así como zonas en donde se aprecia la pérdida de finos del agregado pétreo, asentamientos de la estructura del pavimento, guarniciones de concreto fracturadas y con mal acabado, juntas transversales y longitudinales muy marcadas, lo anterior, sin que se hayan adoptado las medidas para prevenir tales situaciones ni evidencia de que se hayan corregido; debido a que la Entidad no se apoyó en programas que señalen objetivos, metas específicas y unidades responsables de su ejecución, para la elaboración del Presupuesto de Egresos autorizado y del ejercido de algunos códigos programáticos de conformidad con lo previsto en los Artículos 16 y 26 Fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; así como porque no fue proporcionada en forma completa la documentación comprobatoria que respalde las metas realizadas de algunos programas y subprogramas del Presupuesto de Egresos asignado de la Secretaría Jurídica y de Prevención Social así como de la Secretaría General de Gobierno, situación que limitó efectuar un adecuado seguimiento programático del alcance de las metas en los términos de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; así mismo porque la Entidad no fue consistente en la cuantificación de las metas trimestrales de algunos programas de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de Planeación y Finanzas, debido a que las metas proyectadas y alcanzadas durante el ejercicio se determinaron de manera porcentual, desconociéndose en consecuencia las metas cuantificadas por unidad, tanto de los programas como de los resultados logrados; debido a que algunos programas y subprogramas del Presupuesto de Egresos de la Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Planeación y Finanzas, Secretaría de Educación y Bienestar Social y Secretaría Jurídica y Prevención Social en su evaluación programática no presentan metas alcanzadas, se presume que durante el ejercicio se reestructuraron los programas y subprogramas que le son relativos, sin que se haya remitido al Congreso del Estado en su oportunidad las modificaciones programáticas al Presupuesto de Egresos autorizado; así como porque la Entidad no solicitó autorización del Congreso del Estado de las partidas presupuestales modificadas y ejercidas al cierre del ejercicio presupuestal de 1998 incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, que establece que el Ejecutivo del Estado solicitará por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas la autorización del Congreso del Estado para efectuar transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas del Presupuesto de Egresos autorizado que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación presupuestal; porque la Entidad durante el ejercicio aperturó y canceló diversas cuentas bancarias, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se dio aviso en forma extemporánea en el mes de junio de 1999; y porque durante el ejercicio no se dio debido cumplimiento a la disposición del Artículo 17 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California en lo relativo a la remisión  en el plazo establecido a la Contaduría Mayor de Hacienda, de la documentación
comprobatoria y justificatoria del gasto e ingreso público mensual parte integrante de la Cuenta Pública Anual, principalmente en lo referente a nóminas y documentación comprobatoria de ingresos que se remitió hasta con 82 y 140 días de atraso, así como tampoco a lo dispuesto en el Artículo 35 del citado ordenamiento que establece la obligación de solventar dentro del plazo de treinta días las observaciones formuladas y remitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda resultantes de la revisión de la documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y egreso mensual, debido a que la solventación de la Cuenta Pública de Ingresos y Egresos fue remitida hasta con 51 y 290 días posteriores del plazo de Ley, respectivamente, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. A continuación y al no haberse anotado oradores en contra, no procede a favor y el C. Presidente somete a consideración de la Asamblea, el cual resulta aprobado con doce votos a favor y siete en contra, de los siguientes diputados: En contra;
Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Ruvalcaba Flores David y Villalaz Becerra Ma. del Refugio Olivia; A favor: Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y Aguilar Kaiten Guillermo.

        Enseguida el diputado presidente, declara aprobado el dictamen No. 152, en lo general y en lo particular por doce votos a favor, siete en contra y cero abstenciones.       Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 152, de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leido por el diputado Alejandro Bahena Flores. Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez García, del H. Poder Legislativo a los diez días del mes de abril del año dos mil uno. Continuando con los dictámenes en el orden establido, se prosigue con el dictamen No. 473, que se refiere a las Cuentas Públicas del XVI Ayuntamiento de Mexicali, por el ejercicio fiscal de 1999, presentado por el diputado Héctor Esparza Herrera, en donde se establecen los siguientes puntos resolutivos: RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del XVI Ayuntamiento de Mexicali, Baja California a los CC. Arq. Víctor Hermosillo Celada y C.P. Manuel Aguilar Bojórquez en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1999. SEGUNDO.- Con motivo que la Entidad ajustó por diferencia saldos provenientes de ejercicios anteriores y de 1999, resultantes de comparar el saldo contable de la cuenta Inventario de Refacciones y Accesorios con el saldo del inventario físico practicado por la Oficialía Mayor, disminuyéndose del saldo en inventarios afectándose Rectificación de Resultado de Ejercicios Anteriores, careciendo dicho registro de documentación que lo sustente ni fue sometido a consideración y aprobación del Cabildo; así como a que se proporcionó padrón de adeudos de contribuyentes del Impuesto Predial determinado por colonias que emite el sistema de informática, el cual arroja las cifras de cuenta corriente y rezago de las cuales sólo se encuentra registrada contablemente en Cuentas de Orden como rezago la cifra que corresponde a los adeudos de 1998 y anteriores, omitiéndose el registro del adeudo generado en el año de 1999, adicionalmente no se proporcionó el padrón de adeudos de contribuyentes integrado por ejercicios fiscales debido a que el sistema no permite emitir esta información sólo la impresión de estados de cuenta en el sistema de caja del Impuesto Predial; así mismo, se proporcionó padrón de adeudos de Multas de Tránsito impuestas en el ejercicio fiscal de 1999 que coincide con el registro contable en Cuentas de Orden, sin embargo el padrón y los estados financieros no presentan los adeudos de ejercicios anteriores, debido a que el sistema de informática sólo arroja el saldo correspondiente al adeudo del último ejercicio fiscal, desconociéndose por lo tanto el importe total del adeudo de años anteriores; porque se incrementó el registro contable en la cuenta de Bienes Muebles y de Patrimonio para igualar el saldo contable con el saldo que arroja el padrón de Oficialía Mayor, registrando ajuste por diferencia por lo que carece de soporte documental, dicha diferencia proviene de ejercicios anteriores; debido a que no se cuenta con la totalidad de la documentación que acredite la propiedad legal de los bienes inmuebles registrados contablemente, así mismo se encuentra en proceso de investigación e integración la situación legal de inmuebles en uso, no registrados contablemente que se encuentran incorporados en padrones elaborados por administraciones municipales anteriores, encontrándose actualmente en proceso un programa de regularización de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, por lo que se desconoce el efecto de posibles ajustes que pudieran resultar al concluirse dicho programa; porque se registró al cierre del ejercicio pasivos afectando presupuestal y contablemente el resultado del ejercicio, sobre los cuales no se proporcionó la documentación comprobatoria que sustente que corresponden a gastos devengados en el ejercicio fiscal de 1999 y en consecuencia que representen obligaciones reales a cargo del Ayuntamiento por adquisiciones, servicios y obra ejecutada; así como debido a que se efectuaron ajustes por depuración de saldos contables que afectaron la cuenta de Rectificación de Resultado de Ejercicios Anteriores, cancelándose saldos de Deudores Diversos debido a imposibilidad práctica de cobro, Acreedores Diversos que se integran por movimientos provenientes de 1998 y años anteriores y saldos deudores en la cuenta de pasivo de Inversiones por Realizar los cuales provienen de ejercicios anteriores; porque durante el ejercicio, la Entidad debió pagar a Banpaís, S.A. amortizaciones de capital e interés en período de amortización la cantidad de 1’950,528 y 837,496 UDI’S respectivamente, adeudo que no se liquidó debido a que la Entidad tramitó en 1998 ante la institución de crédito la reestructuración de la deuda pública contratada por la cantidad de 11’703,181 UDI’S para modificar únicamente el término de la vigencia del crédito del año 2003 al 2014, a la fecha dicha reestructuración no se ha concretado a pesar de las gestiones realizadas por la Entidad, de haberse formalizado la Entidad hubiera pagado aproximadamente la cantidad de 1’021,726 y 650,177 UDI’S que corresponden al pago de capital e interés, respectivamente; en consecuencia la deuda pública se incrementó por las UDI’S no pagadas en los años de 1998 y 1999, la cual no incluye intereses moratorios, existiendo incertidumbre acerca de las repercusiones que pudiesen derivar de esta suspensión de pagos; debido a que no se reconoció en los estados financieros adeudo a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, por consumo de agua del ejercicio de 1999 y anteriores, correspondientes a unidades deportivas, parques, jardines, glorietas y camellones; dicho saldo se está negociando con el organismo estatal acreedor, conjuntamente con los pasivos que adeudan las paramunicipales: Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali y Desarrollo Social Municipal, adeudo que según se ha declarado lo absorberá el Ayuntamiento de Mexicali; así como porque para eliminar partidas en las conciliaciones bancarias la Entidad incrementó el saldo en las cuentas bancarias por abonos efectuados por los bancos en los años de 1996, 1997 y 1998, afectándose la cuenta de Rectificación de Resultados de Ejercicios Anteriores, desconociéndose el origen de dichos ingresos, omitiéndose además la elaboración de los recibos de ingresos correspondientes en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; debido a que durante el ejercicio de 1999 se recibieron recursos provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social ejerciéndose recursos presupuestales según el reporte de inversión por cantidad distinta a la de registros contables, determinándose una diferencia la cual corresponde a la aportación del gobierno municipal a obras del programa, por otra parte la Entidad no proporcionó información sobre los accesorios provenientes de los intereses financieros por la inversión temporal de los excedentes de efectivo, ni sobre la aplicación de los mismos, por otro lado al compararse los recursos federales recibidos con el monto de la inversión ejercida al cierre del ejercicio según el informe de inversión pública se obtiene que el saldo del efectivo disponible teórico sin incluir accesorios, no coincide con el saldo contable de la cuenta bancaria en la que se depositan las aportaciones, existiendo una diferencia en bancos debido a que no se lleva control estricto de los recursos en cuentas bancarias específicas en las que únicamente se operen las entradas y salidas de este fondo; y porque durante el ejercicio de 1999 se percibieron recursos provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios los cuales generaron intereses financieros que se determinaron aplicando la tasa promedio mensual del mercado de dinero a los recursos recibidos mensualmente sin disminuir los egresos por la aplicación de los mismos obteniéndose el global de recursos los cuales según reportes y registros presupuestales y contables se ejercieron en su totalidad; sin embargo se observó que en el reporte de inversión pública como monto ejercido se incluyen dentro del Programa de Infraestructura Deportiva la obra construcción de Centro Recreativo Juventud 2000, en el Programa de Construcción la obra construcción de la Comandancia de Policía en González Ortega–Oriente y en el Programa de Remodelación la obra Remodelación de la Casa de la Cultura, que corresponden a obras no ejecutadas que fueron provisionadas al cierre del ejercicio, al comparar el saldo contable en la cuenta bancaria  en la que se depositan las aportaciones del Fondo IV con el saldo teórico disponible se obtiene una diferencia en bancos resultante de la falta
de un control estricto de los recursos en cuentas bancarias específicas en las que se controlen exclusivamente las entradas y salidas de este fondo; por otra parte se determinó diferencia entre los montos de inversión pública aprobados por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Mexicali (COPLADEMM) y los montos ejercidos según reporte de inversión pública aprobados por el Cabildo al autorizar las modificaciones presupuestales de las partidas del grupo 500 de Inmuebles y Construcciones, túrnese a la Sindicatura del XVI Ayuntamiento de Mexicali, Baja California para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No habiendo discusión del dictamen, se somete a consideración y se aprueba con 18 votos a favor y dos reservas en particular, de los siguientes diputados:
Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Ruvalcaba Flores David y Villalaz Becerra Ma. del Refugio Olivia; Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Bahena Flores Alejandro, Flores Muñoz Gilberto, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y Aguilar Kaiten Guillermo. Se reservan en lo particular del resolutivo primero, el Diputado Cano Jiménez Antonio Ricardo, y el diputado Esparza Herrera Héctor. A continuación el diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, hace uso de la voz para sustentar su reserva la cual posteriormente la retira. Enseguida el diputado Héctor Esparza Herrera, pasa a la Tribuna para comunicar el motivo de su reserva y solicita que se incluya en el diario de los debates, la observación hecha por el diputado Antonio Cano, en torno a la reserva en lo particular. Continuando con el desarrollo de la sesión, el C. Presidente somete a consideración de la Asamblea, la reserva en lo particular, respecto del resolutivo primera, expresada por el diputado Esparza Herrera, la cual no resulta aprobada, con ocho votos a favor, once en contra y una abstención: A favor; Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Ruvalcaba Flores David y Villalaz Becerra Ma. del Refugio Olivia; en contra: Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Bahena Flores Alejandro, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor, Delfín Castro Miguel y Aguilar Kaiten Guillermo. El diputado Flores Muñoz Gilberto se abstiene.       Por lo que a continuación el diputado Flores Muñoz, hace uso de la Tribuna para expresar el motivo de su abstención.         Acto continuo el diputado Esparza Herrera Héctor interpela al diputado Flores Muñoz, en los mismos términos el diputado Fernández hace uso de la voz. Enseguida, el diputado Presidente, hace la declaratoria en relación con la reserva en lo particular hecha por el diputado Esparza Herrera, ocho a favor, once en contra y una abstención, no procede la reserva en lo particular. Acto continuo, declara aprobado el dictamen No. 473, en lo general y en lo particular por dieciocho votos a favor, cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 473, de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leido por el diputado Héctor Esparza Herrera. Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez García, del H. Poder Legislativo a los diez días del mes de abril del año dos mil uno. Se decreta un receso de tres minutos, siendo las veinte horas con trece minutos y se reanuda a las veinte horas con catorce minutos. A continuación el diputado Presidente declara un receso, siendo las veinte horas con quince minutos, para continuar los trabajos el día once de abril del año dos mil uno, a las once horas.

CONTINUACION DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA MIERCOLES ONCE DE ABRIL  DEL DOS MIL UNO. Presidencia del C. Dip.  Gilberto Flores Muñoz. (Asistencia de dieciocho ciudadanos Diputados). Se continua con los trabajos de la sesión, siendo las doce horas con cuarenta y dos minutos, por lo que el diputado Presidente instruye a la ciudadana Secretaria para que pase lista de asistencia para verificar el quórum, estando presentes los siguientes diputados: Arango Pérez José Félix, Delfín Castro Miguel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Muñoz Raquel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Gutiérrez Piceno David, Pedrín Marquez Alejandro, Avitia Nalda Sergio, Gómez Mora Sergio, Ruvalcaba Flores David y Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, así mismo. Se continua con el sexto punto del orden del día, Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, y de acuerdo con el orden anteriormente establecido, se continua con el dictamen No. 488 de la Comisión de Hacienda y Administración, Cuentas Públicas del Gobierno del Estado por el ejercicio fiscal de 1999, por lo que hace uso de la Tribuna el diputado Sócrates Bastida Hernández, para dar lectura a los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Gobierno del Estado de Baja California a los CC. Lic. Alejandro González Alcocer y Dr. Víctor Adán López Camacho en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California y Secretario de Planeación y Finanzas, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1999. SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad, al cierre del ejercicio en conciliaciones bancarias de 73 cuentas bancarias activas presenta partidas en conciliación provenientes de los ejercicios de 1992 a 1999, las cuales se encuentran en proceso de investigación y depuración; así mismo se presentan en los estados financieros 22 cuentas bancarias que dejaron de operar principalmente en los años de 1996 y 1997, con sobregiro contable, estas cuentas no se han cancelado contablemente por encontrarse sus partidas en conciliación sujetas a investigación y depuración, desconociéndose los efectos que pudiesen resultar al concluirse el proceso de depuración de las 95 cuentas bancarias en comento; por otra parte, se cancelaron 3 cuentas bancarias inactivas sin saldos en bancos, y se cancelaron partidas en conciliación de 1 cuenta activa, eliminando los movimientos contables que originaban partidas en conciliación afectándose contablemente en la cuenta de Afectación Patrimonial sin haberse proporcionado la documentación que sustente los movimientos realizados; así como porque durante el ejercicio fiscal de 1999 se efectuó depuración, de las conciliaciones bancarias específicamente de partidas provenientes de los años de 1993 a 1998 de las diversas cuentas de bancos con las que opera la Entidad, sin que se haya proporcionado la documentación comprobatoria o elementos que justifiquen los movimientos efectuados contablemente o en el sistema de conciliaciones, así mismo debido a que se encuentran en proceso de depuración 47 cuentas bancarias que durante el primer semestre del año 2000 se investigaron y eliminaron de las
conciliaciones bancarias, sin haberse proporcionado la evidencia documental que sustente los movimientos practicados; debido a que se recibieron recursos de la Federación en el mes de diciembre de 1999 los cuales se depositaron en la cuenta bancaria Nº 05802305935 de Serfín, S.A. aperturada a nombre de la Dirección de Protección Civil del Estado, esta cuenta no se encuentra incorporada en los registros contables de la Entidad debido a que a esta dependencia se le dio el carácter de organismo desconcentrado de la administración pública estatal, al cierre del ejercicio dicha cuenta bancaria presenta saldo; así mismo, tampoco se registró la cuenta bancaria Nº 05802313407 del mismo banco, en la cual se manejaron los recursos presupuestales asignados en el Ramo 4 Secretaría General de Gobierno, partida 669 Unidad Estatal de Protección Civil del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 1999; porque se presenta en los estados financieros en la cuenta contable de Egresos por Aplicar dentro del saldo de Efectivo e Inversiones Temporales, saldo deudor el cual no fue aclarado ni depurado, omitiéndose el registro de movimientos de efectivo en las cuentas correspondientes; por otra parte se registraron cargos a la cuenta bancaria número 65500114464 de Banco Santander Mexicano, S.A. dichos movimientos se realizaron con la finalidad de cancelar el saldo de la cuenta Traspasos de Bancos, los cuales no fueron aclarados ni documentados; así como porque la Entidad operó hasta el año de 1998 el programa de obra: “Comisión Nacional de Carreteras Alimentadoras” (Conacal), el cual se llevó a cabo en su totalidad con recursos provenientes de la Federación, para el manejo de estos recursos se utilizó exclusivamente la cuenta bancaria de Santander Mexicano, S.A. Nº 655000152399, sin embargo esta cuenta bancaria no tuvo movimientos durante el ejercicio de 1999 y refleja al cierre del ejercicio saldo contable, por lo que se presume que estos recursos no fueron ejercidos en el programa de obra antes mencionado, desconociéndose los efectos que se deriven de la falta de aplicación de dicho saldo; debido a que en la cuenta de Deudores Diversos, subcuenta Anticipos de Obra y Otros la Entidad presenta diversos saldos de naturaleza acreedora, originados en el ejercicio de 1999, por haberse efectuado diversos abonos sin reconocerse previamente las cuentas por cobrar correspondientes, presentándose al cierre del ejercicio por dicho motivo saldos acreedores; así mismo, se presentan en la cuenta de Deudores Diversos subcuentas: Organismos Paraestatales, Anticipos de Obra y Otros, y Diversos, cuentas por cobrar que se integran por diversos saldos provenientes principalmente de ejercicios de 1992, 1996, 1997 y 1998 de los cuales se presume que algunos saldos corresponden a apoyos económicos otorgados a Entidades Públicas para el cumplimiento de sus objetivos sociales, que fueron registrados como cuentas por cobrar sin existir documentación que sustente el derecho de cobro de las mismas, los saldos mencionados se encuentran en proceso de análisis y depuración, desconociéndose los efectos que se pudieran derivar; así como porque sin evidencia documental que sustente el origen de los saldos y de las gestiones de cobro realizadas, se cancelaron diversos saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor de 5 años, correspondientes a diversos organismos paraestatales, municipales y asociaciones civiles de conformidad al oficio Nº 1324 de fecha 16 de junio del 2000, emitido por la Procuraduría Fiscal del Estado fundamentando la prescripción de las mismas, en lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Fiscal del Estado de B.C.; debido a que se otorgó apoyo transitorio recuperable a favor del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa en el mes de marzo de 1998, el cual fue recuperado el 16 de julio del mismo año, sin embargo no fueron cubiertos los intereses estipulados en el convenio firmado el 25 de marzo de 1998 que establece que se pagará costo financiero a la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días, los cuales serán capitalizables desde la fecha de disposición hasta el reintegro total del apoyo; porque no fue proporcionado el padrón de bienes inmuebles de la Oficialía Mayor de Gobierno con saldos al 31 de diciembre de 1999, encontrándose en proceso un programa de actualización y depuración del padrón, mismo que fue implementado en ejercicios recientes, sobre el cual se tiene un avance reportado del 80%, mismo que incluye el control y registro de terrenos y construcciones a partir de la integración de expedientes, desconociéndose los efectos que pudieran resultar al concluirse dicho programa y al efectuarse la conciliación entre el padrón resultante y los registros contables; debido a que en la cuenta de Acreedores Diversos Otros Fondos Pendientes de Invertir, la Entidad presenta diversos saldos de naturaleza deudora originados principalmente en el ejercicio de 1999, por haberse efectuado diversos cargos sin reconocer previamente los pasivos correspondientes, desconociéndose el origen de dichos saldos; se presentan además en la cuenta de Acreedores Diversos, retenciones a empleados y otros fondos pendientes de invertir, que se integran por diversos saldos provenientes de ejercicios anteriores, sin movimiento en el presente ejercicio; adicionalmente, se registraron diversos movimientos para cancelar y disminuir saldos de diversas cuentas de pasivo, afectándose la cuenta de Afectación Patrimonial, sin haberse proporcionado la justificación y documentación comprobatoria que sustente los movimientos contables practicados; así como porque no se solventaron la totalidad de las diferencias determinadas al comparar el importe que arroja el Reporte Diario de Recaudación y el importe de los ingresos de los cortes de caja y recibos oficiales remitidos mensualmente en los términos de Ley a la Contaduría Mayor de Hacienda como parte de la Cuenta Pública de Ingresos; porque no se efectuó conciliación entre partidas de gastos del Grupo 500 Inmuebles y Construcciones y las cifras del documento de inversión de obra pública remitido como parte de la Cuenta Pública, que incluye inversión directa estatal e inversión federal, estatal, municipal, de la comunidad y crediticia, existiendo incertidumbre sobre los efectos que pudiesen resultar de las diferencias no aclaradas; debido a que se ejerció al cierre del ejercicio modificaciones presupuestales consistentes en ampliaciones, principalmente en las partidas presupuestales asignables al grupo 100, omitiendo solicitar aprobación o dar aviso al Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; así mismo debido a que durante el ejercicio no se dio cabal cumplimiento a la disposición del Artículo 17 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California en lo relativo a la remisión en el plazo establecido a la Contaduría Mayor de Hacienda, de la documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y egreso público mensual parte integrante de la Cuenta Pública Anual, principalmente en lo referente a nóminas y documentación comprobatoria de egresos que se remitió hasta con 24 y 137 días de atraso, así como tampoco a lo dispuesto en el Artículo 35 del citado ordenamiento que establece la obligación de solventar dentro del plazo de treinta días las observaciones formuladas y remitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda resultantes de la revisión de la documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y egreso mensual, debido a que la solventación de la Cuenta Pública de Ingresos y Egresos fue remitida hasta con 163 y 232 días posteriores del plazo de Ley, respectivamente, y porque no solventó la totalidad de las observaciones formuladas y remitidas, debido a que se omitió remisión de documentación original comprobatoria de egresos y se remitió copia de documentación comprobatoria de egresos debiendo enviarse documentación original, y no se solventaron observaciones relativas a diferencias resultantes de comparar el monto de diversas nóminas pagadas con el importe de su registro presupuestal y contable, así como, porque no se remitieron 78 folios de nóminas; porque se celebró contrato Nº C-SEGOBE-SAHOPE-BC-97-02 con fecha 15 de diciembre de 1997 para llevar a cabo la obra: construcción de un centro de readaptación social de seguridad media del Estado de Baja California para 1,500 internos, ubicada en el Municipio de Tecate, B.C., habiéndose dado por terminado en forma anticipada el contrato el día 18 de junio de 1999, lo anterior a solicitud presentada por el contratista el día 27 de mayo de dicho año, el cual argumentó la imposibilidad para poder continuar y concluir la obra por las adversas condiciones climatológicas del lugar donde ésta se ejecuta las cuales constituyeron según lo manifestado por la contratista y confirmado por la SAHOPE una situación de caso fortuito o fuerza mayor, posteriormente y derivado de dicha terminación anticipada, la Entidad elaboró con fecha 16 de noviembre de 1999 finiquito en el cual consideró gastos no recuperables a favor del contratista: equipo inactivo; gastos de administración por personal inactivo de oficina y campo, observándose que la normatividad de obra pública no establece este tipo de consideraciones a favor del contratista cuando el contrato se dé por terminado anticipadamente a solicitud del propio contratista por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, observándose además que no está debidamente sustentado la existencia del caso fortuito, adicionalmente los importes por gastos no  recuperables no están debidamente soportados, de igual forma en el finiquito se consideraron los materiales en almacén adquiridos por el contratista, observándose que éstos no fueron incluidos en el presupuesto correspondiente al recontratar la obra, tampoco han sido entregados a la empresa que fue contratada para continuar recuperado por la Entidad, asimismo se observó obra estimada y pagada que no fue ejecutada, lo anterior conforme a lo indicado en el referido finiquito, el cual no se ha hecho efectivo debido a que el contratista interpuso juicio de amparo en contra del mismo y posteriormente recurso de revisión el cual se encuentra en proceso de resolución; asimismo, porque la Entidad celebró contrato Nº APA-SAHOPE-BC-97-59C con fecha 24 de noviembre de 1997 para llevar a cabo la obra: construcción de planta de tratamiento de aguas residuales “El Naranjo”, ubicada en Ensenada, B.C., habiendo aprobado el pago de la estimación Nº 34, la cual contempló trabajos ejecutados en el período comprendido del 30 al 31 de diciembre de 1998, este pago se realizó en tres parcialidades efectuadas los días 4, 20 y 25 de mayo de 1999, a través del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, observándose que la estimación referida incluyó el concepto: prueba y puesta en marcha de la planta y fue pagada no obstante que este concepto no se había realizado, ya que en la bitácora de obra se asentó que el 8 de julio de 1999 se inició la prueba y puesta en marcha de la planta y en el oficio de rescisión del contrato la propia Entidad manifestó que al 28 de enero del 2000 el concepto prueba y puesta en marcha no estaba totalmente terminado; por otra parte, la Entidad efectuó en los ejercicios de 1996 y 1997 la licitación y contratación de obras teniendo como base proyectos que no estaban acorde con las necesidades reales de las mismas, sin haberse efectuado previamente a estos actos las adecuaciones pertinentes, por lo cual tuvieron que realizarse durante la ejecución de los trabajos, ocasionando prolongaciones a los plazos de ejecución y demoras en la continuación y conclusión de las obras debido a la falta de recursos, además de los costos adicionales por los conceptos de obra extraordinaria generada, lo anterior determinado conforme a las modificaciones efectuadas a los contratos hasta  el cierre del ejercicio de 1999 y porque
la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, a través de la Dirección de Inversión Pública, efectuó la recepción y el trámite de pago de cuentas por liquidar certificadas que amparaban estimaciones por trabajos con períodos de ejecución comprendidos dentro del ejercicio fiscal 1999, observándose que fueron liberados los pagos de dichas cuentas no obstante que contemplaban trabajos que no habían sido ejecutados, lo anterior determinado conforme a las visitas de inspección y levantamientos físicos de trabajos realizados en los respectivos sitios de las obras, esto se observó en contratos de obra pública celebrados por organismos descentralizados de la administración pública estatal a quienes el Gobierno del Estado les encomendó la ejecución de las mismas, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. Enseguida se abre el debate en relación al dictamen anterior, se anotan en contra el diputado Héctor Esparza Herrera, Edgar Fernández y el diputado Cano solicita una moción, se de lectura al artículo 43 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas, después de que la diputada Secretaria atiende dicha petición, el diputado Héctor Esparza hace uso de la voz para hablar en contra del dictamen en comento. Acto continuo el diputado Sócrates Bastida hace uso de la Tribuna para hablar a favor del dictamen.      En una segunda ronda del debate del dictamen No. 488, hace uso de la voz el diputado Edgar Fernández Bustamante y a favor el diputado Alejandro Bahena Flores. Enseguida se somete a consideración el dictamen No. 488, por vía nominal, resultando aprobado con diez votos a favor, ocho en contra y una abstención; en contra: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante en contra, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Ruvalcaba Flores David y Villalaz Becerra Ma. del Refugio Olivia; A favor: Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Marquez Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Bahena Flores Alejandro, Aguilar Kaiten Guillermo, Magaña Mosqueda Héctor, Arango Pérez José Félix y el diputado Flores Muñoz Gilberto se abstiene.  A continuación el diputado Gilberto Flores Muñoz, sustenta el motivo de su abstención. Acto continuo el C. Presidente, declara aprobado el dictamen No. 488, con diez votos a favor, ocho en contra y una abstención. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen 488, de la Comisión de Hacienda y Administración en los términos que fue leido por el diputado Sócrates Bastida Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del H. Poder Legislativo a los once días del mes de abril del año dos mil uno. Posteriormente, el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, presenta el Dictamen número 501 de la Comisión de Hacienda y Administración; en donde establece los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del XVI Ayuntamiento de Tijuana, Baja California a los CC. Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid y C.P. Roberto Zavala Gutiérrez, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1999. SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad al cierre del ejercicio presenta diversas partidas en conciliación, tales como: cargos bancarios; cheques de caja cobrados que provienen de 1998; depósitos no considerados por el banco; y depósitos bancarios no registrados en libros provenientes de los ejercicios de 1996, 1997, 1998 y 1999 de varias cuantas bancarias, movimientos bancarios que no han sido aclarados a la fecha, así mismo porque en la cuenta de Deudores Diversos se tiene un saldo originado principalmente por el traspaso de cargos bancarios no aclarados, los cuales se eliminaron de las conciliaciones bancarias de ejercicios anteriores; así mismo porque principalmente proveniente de administraciones anteriores, se encuentran registrados contablemente cheques devueltos por insuficiencia de fondos con los cuales se presume que fueron pagadas contribuciones municipales, los cuales no han sido localizados; porque se celebró el 23 de enero de 1996 Convenio de Colaboración con la Unidad Municipal de Urbanización (UMU) por apoyo económico otorgado para sufragar compromisos derivados de la ejecución de la obra Blvd. Manuel de Jesús Clouthier del Rincón, derivándose en los términos de éste, intereses del 30% anual; con fecha 15 de mayo de 1997, se celebró convenio modificatorio incrementándose el apoyo; con fecha 17 de julio de 1998 se celebró un segundo convenio modificatorio, estableciéndose como fecha para la restitución o compensación de las sumas otorgadas el día 30 de noviembre de 1998, incumpliéndose lo convenido ya que hasta la fecha, no se ha recuperado cantidad alguna, presentándose en los estados financieros cuenta por cobrar la cual se integra por apoyos otorgados y por los intereses; debido a que se presenta en cuentas por cobrar diversos saldos de deudores que corresponden a 24 saldos provenientes de ejercicios anteriores, sin que se haya proporcionado evidencia de las gestiones de cobro efectuadas, de los cuales existe incertidumbre en cuanto a su recuperabilidad; porque se determinó diferencia entre el saldo contable de Bienes Muebles con el saldo que arroja el padrón emitido por Oficialía Mayor, la cual se encuentra sujeta a conciliación y aclaración, desconociéndose los efectos que pudieran resultar al concluirse su aclaración; por otro lado se realizó inspección física en forma selectiva de los bienes muebles, no localizándose equipo el cual corresponde a la Dirección de Seguridad Pública, mismo que consiste en 19 radios portátiles, 39 chalecos antibalas, 2 armas y diverso equipo de oficina; por lo que respecta a Bienes Inmuebles se determinó diferencia entre el saldo contable en la cuenta de Bienes Inmuebles, con el saldo que arroja el padrón de Oficialía Mayor, mismo que no ha sido aclarado ni ajustado; así como porque según Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de febrero de 1997, se autorizó la posesión y transferencia de oficinas, archivos, documentos y bienes municipales destinados al servicio de la comunidad del nuevo Municipio de Playas de Rosarito, mediante los procedimientos legales y administrativos correspondientes, como a su vez se asienta en el Artículo DECIMOSEGUNDO Transitorio del Decreto Nº 166, disminuyendo de su patrimonio bienes muebles e inmuebles, sin incluir la totalidad de los bienes cedidos, y sin contar con la autorización de desincorporación por parte de la Legislatura Constitucional del Estado, incumpliendo con ello lo señalado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, así mismo no se ha efectuado una conciliación entre los bienes cedidos por Tijuana y los bienes recibidos y reconocidos por Playas de Rosarito; porque se adquirió durante el ejercicio de 1998 equipo de transporte, equipo de cómputo y de oficina, equipo de radio comunicación y otros equipos con recursos asignados para los gastos indirectos del Programa de Obra Social Fondo III Infraestructura Social Municipal, los cuales se reconocieron en el egreso, sin haberse capitalizado e incorporado al padrón de bienes muebles de Oficialía Mayor; debido a que al cierre del ejercicio se tiene registrado dentro de la cuenta de Bienes Inmuebles y en el padrón de Oficialía Mayor, el terreno con clave catastral PT-122-001 con superficie de 32,150 m², el cual corresponde al Complejo Turístico Plaza México conocido como Cortijo San José que incluye terreno y construcción, del cual se carece de la documentación legal que sustente su propiedad, mismo que de acuerdo al Decreto No. 194 de fecha 20 de julio de 1983 fue autorizada su desincorporación del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y la enajenación a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Tijuana, B.C.; así mismo porque no se ha incorporado al patrimonio diversos bienes inmuebles, correspondientes a los terrenos por regularizar a favor de la Entidad, provenientes de la autorización de fraccionamientos, mismos que se encuentran registrados contablemente en cuentas de orden; porque no se ha efectuado una conciliación de saldos entre lo asentado en sus registros contables y lo confirmado por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), respecto a los adeudos por concepto de consumo de agua, existiendo una diferencia de menos en registros contables, aduciendo el Ayuntamiento que dichos adeudos no le corresponden del todo, existiendo incertidumbre sobre los efectos que al respecto pudiesen resultar; debido a que se presenta en los estados financieros cuentas por pagar que se integran por saldos provenientes de los años de 1996, 1997 y 1998, los cuales están siendo investigados por la Entidad, para determinar la procedencia de los adeudos; así como porque se determinaron diferencias entre los saldos registrados contablemente en cuentas de orden y el saldo que arrojan los padrones de la Recaudación de Rentas de los conceptos de: Rezago de Impuesto Predial e Impuesto por Plusvalía del Blvd. Manuel de Jesús Clouthier del Rincón; por lo que respecta al padrón de Línea Amarilla se valúo incorrectamente, toda vez que los derechos a cargo de los contribuyentes se cuantificaron considerando una cuota tarifaria promedio, en tanto que los recibos oficiales emitidos por el sistema difieren con el monto del padrón, dado que estos se expiden conforme a la tarifa establecida que corresponde según su ubicación de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ingresos vigente; porque los estados financieros incluyen Adeudos por Cobrar derivados de los Derechos por los Servicios de Vigilancia Policiaca prestados directamente por el Departamento Administrativo de la Policía Comercial, Bancaria e Industrial, mismos que presentan una antigüedad que varía de 30 días a 7 años, debido a que las contribuciones derivadas del servicio de vigilancia policiaca no son pagadas por el solicitante antes de proporcionarse el servicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, B.C., para el ejercicio fiscal de 1999; por otro lado, la operación realizada durante el ejercicio por la Policía Comercial, Bancaria e Industrial le causó a la Entidad un déficit operativo; porque durante el ejercicio de 1999 se percibieron recursos provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo de Infraestructura Social Municipal, los cuales generaron intereses financieros que se determinaron aplicando la tasa promedio mensual de mercado de dinero a los excedentes de efectivo, determinándose una diferencia entre los recursos ejercidos según reporte de inversión y contabilidad; por otra parte no proporcionó relación de las obras realizadas con los accesorios provenientes de la inversión temporal de los excedentes, por otro lado al comparar los recursos federales recibidos con el monto de la inversión ejercida al cierre del ejercicio según el informe de inversión pública, se obtiene una diferencia en bancos no aclarada; debido a que no se llevó un control estricto de los recursos en cuentas bancarias específicas en las que únicamente se operen las entradas y salidas de este fondo; así mismo, no se proporcionó documentación de los expedientes de obra referente a alguna de las obras realizadas en el ejercicio; así como debido a que se percibieron recursos provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios los cuales generaron intereses financieros que se determinaron aplicando la tasa promedio mensual de mercado de dinero a los excedentes de efectivo del monto global, según reporte de asignación de recursos se ejercieron los recursos sin haberse aplicado los accesorios, desconociéndose el destino especifico de dichos recursos, toda vez que el saldo en la cuenta bancaria en la que se depositan las aportaciones del Fondo IV presenta un saldo mínimo al cierre del ejercicio debido a que no se contó con una cuenta bancaria exclusiva en la que se controlaran las entradas y salidas de este fondo; por otro lado no se proporcionó información en la que se señale en que obras o acciones se utilizaron los recursos aportados a la paramunicipal Instituto Municipal del Deporte de Tijuana (IMDET); debido a que se determinaron algunas deficiencias y fallas de control interno administrativo en la cancelación de adeudos de Impuesto Predial por prescripción de créditos fiscales sustentados en algunos casos con solicitudes de prescripción no promovidas y firmadas directamente por los contribuyentes registrados en el catastro y en el padrón de adeudos, sin gestionarse la modificación correspondiente previo trámite y pago de las contribuciones municipales correspondientes, así como contraviniendo la política establecida se aplicó prescripción de créditos fiscales aún cuando los contribuyentes no efectuaron liquidación de adeudos a su cargo de ejercicios subsecuentes a los cancelados; adicionalmente se observó que se eliminaron del padrón de rezagos de Impuesto Predial adeudos del ejercicio fiscal de 1994 y años anteriores en virtud de que en los términos de Ley no se efectuaron acciones legales para hacer efectivos esos créditos fiscales mediante el procedimiento administrativo de ejecución que se consigna en los Artículos 112 y 113 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California; así como se identificaron 2,067 recibos mediante los cuales los contribuyentes pagaron su contribución de Impuesto Predial en la Recaudación de Rentas Municipal, en las Delegaciones y en bancos, que no fueron registrados en su oportunidad en el sistema de Impuesto Predial de la Recaudación de Rentas Municipal por problemas técnicos, posteriormente se registraron 889 de estos recibos situación que ocasiona que algunos adeudos del padrón no sean correctos; porque se efectuaron cobros de gastos de ejecución en el año de 1999 a contribuyentes del Impuesto Predial sin haberse proporcionado la evidencia documental que acredite que efectivamente los contribuyentes fueron requeridos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, que se establece en los Artículos 112 y 113 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, así mismo sin sustento legal que lo establezca, se pagaron gastos de ejecución al personal administrativo del Departamento de Impuesto Predial y del Departamento de Informática dependientes de la Tesorería Municipal, incumpliéndose lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 de la Ley en comento, en donde se establece que los gastos de ejecución entre otros conceptos comprenden los honorarios de los ejecutores que practicaron los requerimientos así como que consigna el procedimiento de distribución de honorarios al personal administrativo de un 1% del monto del adeudo, debiendo distribuirse mensualmente con base al sueldo presupuestal que devenguen; así como porque se efectuó cobro de contribuciones municipales por montos inferiores a los que se establecen en las Leyes de Ingresos del Municipio de Tijuana, B.C. vigentes en el ejercicio fiscal en que se dio el hecho generador del crédito fiscal, principalmente en materia de Impuesto Predial sobre el cual no se proporcionó evidencia documental de las gestiones legales efectuadas por la autoridad municipal para la recuperación de las contribuciones omitidas; así mismo, se omitió remitir 17,921 recibos oficiales de ingresos habiéndose remitido en algunos casos en copia y en otros casos se presume que por fallas en el sistema de recaudación no se expidieron, sin embargo no se remitió oficio donde el área de informática certifique el hecho; así como no se solventaron 53 recibos oficiales en los que se efectuaron pagos de rezagos de Impuesto Predial sin haberse cobrado recargos, según manifiesta la autoridad fiscal por tratarse de primer avalúo; porque en los meses de abril a junio se detectaron 650 vales duplicados con un mismo número de folio, así como, se suministraron en la Delegación de Playas de Tijuana 1,170 vales que originalmente fueron asignados para consumo de otra Delegación o de la Zona Centro o que no se identifican o no se localizaron los controles donde se registra la asignación original de los vales, haciéndose efectivos en forma irregular la cantidad de 1,187 vales de gasolina, cuantificándose presunto daño patrimonial causado a la hacienda municipal por la posible comisión de delitos por servidores públicos que se desempeñaban en la Entidad, motivo por el cual la Sindicatura Municipal inhabilitó a 4 servidores públicos y promovió denuncia penal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado por perjuicio al patrimonio del Ayuntamiento, reservándose el derecho de ampliar la querella en virtud que la revisión aún se encontraba en proceso; así mismo porque a través de Desarrollo Social Municipal y conjuntamente con la Comisión de Obra, integrada esta última por representantes de los vecinos, se celebró contrato Nº 99/0195 para la realización de la obra de electrificación de la Colonia Xicoténcatl II, Tijuana, B.C., observándose que para llevar a cabo la contratación de la obra referida no se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California, al no haberse efectuado el concurso conforme a los requisitos, procedimientos y lineamientos que estipulan los Artículos 33, 34, 43, 44, 45, 48 y 49 de la mencionada Ley, observándose que la responsabilidad del proceso para la selección del contratista y adjudicación del contrato recayó sobre la Comisión de Obra, situación que no está prevista en la Ley en comento; de igual forma se observó que del importe erogado una parte corresponde a recursos del Ramo 33 Fondo III, sólo fueron proporcionadas las facturas sin existir evidencia documental en el expediente técnico del soporte comprobatorio de los trabajos que fueron realizados y pagados, tales como: resumen de conceptos y cantidades de obra ejecutados con cargo a cada una de las facturas, datos y números generadores con las referencias de ubicación de la obra ejecutada, lo anterior debidamente autorizado y firmado por la supervisión de obra. Por otra parte, en la revisión documental de la integración de los expedientes se observó que no se ha llevado a cabo el acto de entrega-recepción de algunas obras, situación que de conformidad a lo expresado por la Entidad, se debe principalmente a la falta de pago de la aportación de la parte correspondiente a los vecinos, en las siguientes obras: SECTOR SALVATIERRA: Electrificación de la Colonia Xiconténcatl; SECTOR LOS PINOS: Pavimentación Avenida de las Rosas, Loma Dorada, Pavimentación Calle Angelina, Fracc. Campos; SECTOR MIGUEL ALEMAN: Pavimentación Calle La Costa, Col. Puerta del Sol; SECTOR FLORIDO: Pavimentación Calle Mitla, Col. Matamoros Centro; SECTOR LA MESA: Pavimentación Calle Laguna Salada, Col. Los Santos, Pavimentación Calle San Felipe, Col. Los Santos, Pavimentación Avenida Acueducto, Col. Camino Verde; SECTOR SANCHEZ TABOADA: Pavimentación Calle Huitzilopochtli, Col. Cuauhtémoc, Pavimentación Calle Rumorosa, Col. Felipa V.; SECTOR CENTRO: Pavimentación Calle 24 de Abril, Fracc. La Remosa; debido a que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Tijuana, B.C., para el ejercicio fiscal de 1999, autorizados inicialmente por el Cabildo no incluyen las cifras relativas a los presupuestos del Departamento de la Policía Comercial, Bancaria e Industrial, debido a que no se elaboraron, manifestando la Entidad que se rigen con presupuesto de egresos base cero, en consecuencia tampoco se elaboraron ni se apoyaron en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, situación que impidió efectuar un seguimiento presupuestal y programático del gasto público, incumpliéndose lo dispuesto en el Artículo 26 Fracción II, Artículo 30 párrafo segundo y Artículos 56 y 58 y demás aplicables de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Artículo 43 Fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, ambas del Estado de Baja California; porque se incumplió con lo previsto en el Artículo 43 Fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se remitió al Congreso del Estado dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectuaron los avisos de las modificaciones presupuestales resultantes de ampliaciones automáticas y transferencias presupuestales; así como con excepción de la modificación presupuestal del área Junta Municipal de Controversias se incumplió con lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la disposición legal en comento, debido a que no se acompañó a los avisos de modificación presupuestal la información sobre los programas y subprogramas creados o afectados y porque durante el ejercicio no se dio cabal cumplimiento a la disposición del Artículo 35 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California que establece la obligación de solventar dentro del plazo de treinta días las observaciones formuladas y remitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda resultantes de la revisión de la documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y egreso mensual, debido a que la solventación de las observaciones de la Cuenta Pública de Ingresos y de Egresos fue remitida hasta en 173 y 152 días posteriores del plazo de Ley, respectivamente; así mismo, porque algunas nóminas no contienen la firma de recibí de los servidores públicos que recibieron las percepciones y se omitió parcialmente la comprobación de erogaciones efectuadas con recursos del Fondo III de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y se remitieron algunos comprobantes en copia, así como porque no se remitió parte de la documentación comprobatoria correspondiente a la aportación municipal del Convenio Estado-Municipio por obra social comunitaria, túrnese a la Sindicatura del XVI Ayuntamiento de Tijuana, Baja California para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. Enseguida, y no existiendo oradores en contra, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal por 10 votos a favor de los siguientes Diputados: Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y 7 votos en contra de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y una abstención del Diputado Flores Muñoz Gilberto, en donde hace uso de la voz para manifestar el sentido de la misma. Enseguida, el Diputado Presidente procede hacer la declaratoria de aprobación en lo general y en lo particular del Dictamen número 501 de la Comisión de  Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el  Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los once días del mes de abril del año 2001. Acto continuo, el Diputado Alejandro Bahena Flores, presenta el Dictamen número 503 de la Comisión de Hacienda y Administración; estableciendo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California a los CC. Constantino León Gutiérrez y C.P. Carlos Ramos Camacho, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1999, por motivo que la Entidad durante el ejercicio de 1999 percibió recursos provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal por la cantidad de $4’164,660 y aportación por parte de los vecinos por $ 2’236,935, obteniéndose en global recursos hasta por $ 6’401,595, de los cuales se ejercieron recursos según reporte de inversión por la cantidad de $ 6’486,700, y según registros contables de $ 6’287,829, determinándose al comparar dichas cifras diferencia no aclarada de menos en registros contables por $ 196,170 toda vez que en la cuenta bancaria correspondiente a dicho fondo se tiene un saldo de $ 2,701 en la cuenta bancaria  correspondiente a dicho fondo; por otro lado, la Entidad no proporcionó evidencia de haber dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 33 Fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal que consigna que los Municipios deben informar a sus habitantes al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados respecto a las aportaciones del Fondo III en comento; debido a que no se efectuó conciliación contable presupuestal entre las partidas de gastos de Mantenimiento y Aportación de Obra correspondientes al grupo 500 por $ 14’320,174 y las cifras del cierre de inversión de obra pública por $ 10’019,000 que incluye inversión federal, estatal y municipal, existiendo incertidumbre sobre el origen de dicha diferencia y de los efectos que pudieran resultar; así como porque se incumplió lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, Enseguida, y a esta altura de la lectura del Dictamen número 503 de la Comisión de Hacienda y Administración, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria dé lectura al Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado de Baja California. De nueva cuenta, el Diputado Alejandro Bahena Flores da lectura al punto resolutivo del Dictamen número 501.  Debido a que el Presupuesto de Egresos no se sustentó en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, situación que impidió efectuar las evaluaciones programáticas periódicas en los términos de lo previsto en los Artículos 56, 58, 59 y 61, así como, no se informó al Congreso del Estado trimestralmente la evaluación financiera del ejercicio presupuestal en función de programas en los términos del Artículo 56 Bis de la Ley en comento; debido a que la Entidad valuó el Presupuesto de Egresos autorizado y ejercido al cierre del ejercicio a nivel de programas de manera global, sin presentar el detalle analítico de partidas que integran cada uno de los programas, situación que limitó analizar el presupuesto a nivel programa - partida en el transcurso del ejercicio, desconociéndose la razonabilidad de la cuantificación global de los costos de los programas conceptualizados y porque La Entidad no dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 27 en su Fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, en cuanto a la obligación de remitir al Congreso del Estado, sus programas y subprogramas acompañados del Acta de Cabildo en que fueron aprobados, para su conocimiento y efecto de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 1999.
SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California a los CC. Constantino León Gutiérrez y C.P. Carlos Ramos Camacho, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1999. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el Punto Resolutivo Primero, así como porque la Entidad presenta dentro del saldo contable de efectivo, el saldo de 8 cuentas bancarias canceladas durante el ejercicio, esta cifra difiere a lo asentado en las conciliaciones bancarias las cuales no presentan saldo contable, debido a que éstas se elaboran con base en registros extralibros, dichos saldos se encuentran en proceso de investigación y depuración, desconociéndose los efectos que pudieran resultar; porque el 13 de enero de 1999, se canceló 1a cuenta bancaria con Serfín, S.A. número 094-122869-0, incumpliéndose con lo establecido en el Artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se dio aviso en forma extemporánea el día 26 de junio del 2000; debido a que al cierre del ejercicio se presenta en los registros contables diversas cuentas por cobrar que se integran de 24 saldos provenientes de ejercicios anteriores, sin que haya sido proporcionada evidencia de las gestiones de cobro efectuadas, sobre los cuales existe incertidumbre en cuanto a su recuperabilidad; así como porque se presenta en los estados financieros un saldo por recuperar por concepto de Rezago de Impuesto Predial, el cual no se encuentra depurado, toda vez que éste presenta deficiencias como: predios que tributan con dos claves catastrales distintas, diferencias en las superficies registradas en el padrón, omisión de adeudos y diferencias en la determinación de los adeudos, además se presenta un saldo por concepto de obras por recuperar derivado de obras de pavimentación y electrificación, realizadas durante los ejercicios 1989 a 1992 y de 1996 a 1999, del cual algunos saldos que lo integran carecen de la documentación que ampare el derecho de cobro de los mismos, por lo que existe incertidumbre sobre la recuperabilidad de la totalidad del saldo. Por otro lado, la Entidad no dio cabal cumplimiento a lo establecido en los Artículos 112 y 113 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, toda vez que durante el ejercicio se emitieron requerimientos de notificación de adeudos de años anteriores, los cuales no fueron diligenciados en su totalidad, presentándose en cuentas de orden, los adeudos de los contribuyentes, así mismo, se determinó una diferencia resultante de comparar el monto de las multas notificadas en el ejercicio de 1999 a la Entidad por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) con el importe en que se incrementó el padrón de adeudos durante el ejercicio, considerando que por estas multas sólo se recuperó e ingresó un monto mínimo; porque se determinó diferencia al compararse el saldo contable de Bienes Muebles con el saldo que arroja el padrón emitido por Oficialía Mayor, la cual se encuentra sujeta a conciliación y aclaración, desconociéndose los efectos que pudieran resultar al concluirse la depuración; por otro lado, se proporcionó el padrón de bienes inmuebles de Oficialía Mayor, en el cual sólo se detallan algunos predios, por lo que respecta a la diferencia sólo se argumenta que son construcciones, sin identificarse éstas ni el costo de las mismas; así mismo, se carece de la documentación que acredite la propiedad legal de las 10 hectáreas de terreno del Parque Los Encinos adquirido en 1998; debido a que se tienen registrados bienes muebles en desuso, los cuales son considerados chatarra; sobre dichos bienes no se han realizado los trámites necesarios ante el Cabildo y ante el Congreso del Estado para su desincorporación del patrimonio del dominio público municipal en los términos de lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California y su consecuente baja patrimonial; así mismo con fecha 22 de abril de 1998 el Cabildo autorizó la baja de algunos bienes del dominio privado, los cuales aún se encuentran registrados contablemente; porque en Sesión de Cabildo de fecha 17 de diciembre de 1997, se autorizó la comercialización de terrenos provenientes de las áreas de donación de los Fraccionamientos Cucapah, Andalucía, Fundadores y Lomas de Santa Anita, esto por medio del Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano de Tecate, B.C. (INPRODEUR), acordándose que el importe obtenido se destinaría a abonar el adeudo que se tiene con ISSSTECALI; durante el ejercicio el INPRODEUR obtuvo entradas de efectivo por la venta en parcialidades de algunos predios de los Fraccionamientos Andalucía y Cucapah, dichos recursos no fueron transferidos al Ayuntamiento no habiéndose reconocido como ingresos, ni se aplicó a cubrir el adeudo con ISSSTECALI, en cuanto a los Fraccionamientos Cucapah y Fundadores, los predios sujetos a venta no se encuentran registrados como patrimonio municipal, debido a que aún no se concluye el trámite de autorización de los fraccionamientos, ni se formaliza la donación de los predios a favor de la Entidad; así como porque no se han incorporado al patrimonio diversos bienes inmuebles, correspondientes a los terrenos por regularizar a favor de la Entidad provenientes de la autorización de fraccionamientos, que datan desde 1995 hasta el ejercicio fiscalizado, mismos que se encuentran registrados contablemente en cuentas de orden, así mismo porque durante el ejercicio fueron autorizados 2 fraccionamientos, cuyas áreas de donación a favor del Municipio no se han registrado contablemente dentro del patrimonio, ni en cuentas de orden; debido a que existe diferencia no aclarada sujeta a depuración, resultante de comparar el saldo registrado en contabilidad como adeudo a favor de proveedor de concreto hidráulico, después de haber aplicado los anticipos otorgados durante los ejercicios de 1997 y 1998, con el saldo confirmado directamente por el proveedor, desconociéndose los efectos que se pudiesen derivar al efectuarse la conciliación entre ambos saldos; así mismo, proveniente de 1997 persiste saldo presuntamente pagado de más a contratista sin que haya sido depurado hasta la fecha; porque no se ha efectuado el pago del Impuesto sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios y del 10% sobre honorarios pagados, provenientes desde los años de 1990 y 1994 respectivamente, así mismo, se presentan en los estados financieros adeudos por concepto de retenciones y aportaciones de seguridad social al ISSSTECALI, sin incluir recargos, que provienen de los años de 1997 a 1999, que se incrementa catorcenalmente de acuerdo a las nóminas pagadas, cubriéndose durante el ejercicio abono mensual retenido de las participaciones federales, por parte de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado, sin que la Entidad haya celebrado convenio con el ISSSTECALI y el Gobierno del Estado de Baja California, existiendo situación de contingencia respecto al efecto financiero y legal, sobre una posible exigencia del cumplimiento de dichas obligaciones, por parte de las autoridades respectivas; así como porque en Cuentas por Cobrar se presentan saldos deudores de Cuentas por Pagar pendientes de depurar, originados por haberse efectuado diversos cargos a las cuentas por pagar sin haberse reconocido previamente el pasivo correspondiente, siendo la contrapartida de esta cuenta los egresos por aplicar, cuenta de resultados utilizada durante el ejercicio de 1998, la cual presentó un saldo acreedor, cifra que se presentó disminuyendo el importe de los egresos de ese ejercicio, a la fecha ambas cuentas son sujetas de análisis para su depuración, desconociéndose los efectos que se pudiesen derivar; debido a que se presentan en los estados financieros Cuentas por Pagar que se integran por saldos provenientes de los años de 1992 a 1998, de los cuales algunos son sujetos de análisis por la Entidad para determinar la procedencia de los mismos, por otro lado no se ha liquidado adeudo a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate (CESPTE) por el consumo de agua del ejercicio y ejercicios anteriores; porque se determinó diferencia registrada de menos entre el saldo confirmado por Citibank, S.A./Confía y el saldo según registros contables, además durante el ejercicio se cubrieron intereses y se provisionaron al cierre sin que haya sido posible verificar el cálculo de los mismos, toda vez que no se proporcionaron las tasas utilizadas para su determinación; debido a que se determinó diferencia al comparar los Ingresos que se presentan en los estados financieros y las cifras del Estado Comparativo Presupuestal al cierre del ejercicio, la cual no fue aclarada por la Entidad, toda vez que no proporcionó conciliación entre ambas cifras; así como porque resultante de la glosa durante el ejercicio se observaron 217 recibos oficiales, mediante los cuales se cobraron contribuciones por concepto de Impuesto Predial de acuerdo a los valores de la tabla contenida en el Artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate, B.C., para el ejercicio fiscal de 1999, aplicándose las tasas del 1.05% y del .25% sobre su valor, sin sustentarse documentalmente el carácter de predios rústicos o dedicados a la actividad agropecuaria que corresponde a las tasas aplicadas; así mismo, en otros 236 casos para determinar la base del Impuesto Predial se aplicaron valores catastrales que no se identifican de acuerdo a su clave catastral en la tabla de valores unitarios que se establece en el Artículo 2 de la Ley citada, o si se identifican se aplicaron valores distintos a los previstos sin
proporcionarse las bases para su determinación ni la autorización correspondiente; así mismo se observaron 866 recibos oficiales relativos a Impuesto Predial sobre predios urbanos no edificados o baldíos con servicios de agua, electricidad y drenaje, para lo que se aplicó una tasa variable distinta a las establecidas en Ley debido a que en tanto conserven la calidad de baldíos la tasa se incrementa automáticamente cada año hasta los 10 años, sin embargo la Entidad no proporcionó información para verificar la razonabilidad de la tasa aplicable y en consecuencia el cobro adecuado de las contribuciones municipales; porque derivado de la glosa se observaron 145 recibos oficiales mediante los cuales se pagaron derechos por servicios de recolección de basura y de servicios por depósitos de residuos al relleno sanitario, por los que no se proporcionó la información necesaria para la comprobación de los cobros efectuados la cual no se contiene en los recibos oficiales expedidos; así mismo no se remitieron 2 recibos oficiales registrados; adicionalmente se efectuaron cobros de contribuciones municipales por montos inferiores a los que se establecen en las Leyes de Ingresos del Municipio de Tecate, B.C., vigentes en el ejercicio fiscal en que se dio el hecho generador del crédito fiscal, principalmente en materia del Impuesto Predial, sobre los cuales no se proporcionó evidencia documental de las gestiones legales efectuadas por la autoridad municipal para la recuperación de las contribuciones omitidas, ni en su defecto, se efectuaron las aclaraciones correspondientes y porque durante el ejercicio no se dio cabal cumplimiento a la disposición del Artículo 17 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California en lo relativo a la remisión en el plazo establecido a la Contaduría Mayor de Hacienda, de la documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y gasto público mensual parte integrante de la Cuenta Pública Anual debido a que remitió hasta con 39 y 21 días de retraso, respectivamente, así como tampoco se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 35 del citado ordenamiento que establece la obligación de solventar dentro del plazo de treinta días las observaciones formuladas y remitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda resultantes de la revisión de la  documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y egreso mensual, debido a que la solventación de las observaciones de la Cuenta Pública de Ingresos y Egresos fue remitida hasta en 356 y 134 días posteriores del plazo de Ley, respectivamente,

túrnese a la Sindicatura del XVI Ayuntamiento de Tecate, Baja California para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. A continuación el diputado Héctor Esparza hace uso de la voz para manifestarse en contra del dictamen. A su vez el diputado Sócrates Bastida Hernández, hace uso de la Tribuna para habla a favor del dictamen en comento. En una segunda ronda se anotan los diputados Héctor Esparza Herrera en contra y el diputado Sócrates Bastida Hernández a favor; enseguida el diputado Esparza hace uso de la Tribuna para manifestarse en contra del dictamen y el diputado Sócrates Bastida declina. Enseguida el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal por 16 votos a favor de los siguientes Diputados:  Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Casillas Muñoz Raquel, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y 2 votos en contra de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y un abstención del Diputado Flores Muñoz Gilberto, en donde manifiesta el sentido de la misma.
A continuación el diputado Gilberto Flores Muñoz, sustenta el motivo de su abstención. Posteriormente, el Diputado Presidente procede hacer la declaratoria de aprobación en lo general y en lo particular del Dictamen número 153 de la Comisión de  Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el  Diputado Héctor Esparza Herrera. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los once días del mes de abril del año 2001. A continuación, se decreta un receso, siendo las quince horas con treinta y siete minutos, y reanuda la sesión siendo las quince horas con cincuenta y seis minutos, para escuchar a los ciudadanos manifestantes, para que expongan su problema. Existiendo quórum, el diputado Presidente declara abierta la sesión, y justifica la asistencia del diputado Jaime Jiménez Mercado. Enseguida, el Diputado Héctor Esparza Herrera, presenta el Dictamen número 153 de la Comisión de Hacienda y Administración; estableciendo el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Poder Judicial del Estado de Baja California, a los CC. Lic. Marco Antonio Jiménez Carrillo y Lic. Sergio Peñuelas Romo en su carácter de Presidentes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, por el período comprendido del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 1998, respectivamente.

Enseguida, y no existiendo oradores en contra, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal por 17 votos a favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Casillas Muñoz Raquel, Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto y Arango Pérez José Félix.

Posteriormente, el Diputado Presidente procede hacer la declaratoria de aprobación en lo general y en lo particular del Dictamen número 153 de la Comisión de  Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el  Diputado Héctor Esparza Herrera. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los once días del mes de abril del año 2001.  Acto seguido, el Diputado Sócrates Bastida Hernández, presenta el Dictamen número 474 de la Comisión de Hacienda y Administración; en donde establece los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos del I Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California a los CC. Lic. Silvano Abarca Macklis y C.P. Germán Morales Martínez, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1999, por motivo de que no se proporcionó documentación de los expedientes de obras ni aclaró diversas situaciones relacionadas con las mismas, respecto a obras realizadas en el ejercicio de 1999 con recursos provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo de Infraestructura Social Municipal, así mismo, no se proporcionó evidencia de haber dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 33 Fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal que consigna que los Municipios deberán informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; porque se percibieron recursos provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios por la cantidad de $ 7’382,364 los cuales generaron intereses por $ 310,567 obteniéndose en global recursos hasta por $7’692,931, cantidad a la cual se le incluyeron recursos no ejercidos del ejercicio de 1998 por la cantidad de $ 68,163, resultando el monto de recursos por aplicar de $ 7’761,094, los cuales según reporte de asignación de recursos se ejercieron por $ 5’869,045, quedando un remanente por ejercer de $ 1’892,049, mismo que al compararlo con las cuentas bancarias que se utilizan para controlar las entradas y salidas de estos recursos, presenta una diferencia de menos en registros contables por $ 310,698, toda vez que el saldo en las cuentas bancarias en las que se depositan las aportaciones del fondo IV presentan un saldo contable al cierre del ejercicio de $ 1’581,351; por otro lado, se señala que se utilizaron recursos por $ 2’811,396 en gastos sin señalarse en que conceptos específicos se aplicaron; así como porque al compararse los reportes de nóminas que emite el sistema de Oficialía Mayor por $ 37’228,621 con los registros contables de las nóminas pagadas en el ejercicio por $ 40’681,869, se determinó una diferencia de menos en los reportes de Oficialía Mayor de $ 3’453,248, cantidad que se disminuyó en $ 1’191,285 por las aclaraciones presentadas, quedando una diferencia no aclarada de $ 2’261,963, la cual según manifestó la Entidad obedece a deficiencias en el sistema electrónico de la emisión de los reportes acumulativos de las nóminas pagadas; debido a que con fecha 23 de septiembre de 1999 se celebró contrato Nº A-ROS-PRON-99-CT-03B para llevar a cabo la obra: Tratamiento de terracerías y colocación de concreto hidráulico en Blvd. Guerrero, por un monto de $ 1’850,960, posteriormente el día 27 de diciembre de 1999, mediante la celebración de convenio adicional se incrementó el monto contratado a $ 3’884,630, el motivo principal de la celebración del convenio fue la ampliación del tramo de vialidad a construirse de 0.82 kms. a 1.62 kms., considerándose lo anterior como una modificación sustancial al proyecto original, por lo cual la Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California, el cual estipula que las entidades contratantes podrán celebrar convenios para modificar los contratos siempre y cuando no se modifique sustancialmente el proyecto, debiendo haberse sometido a concurso el segundo tramo de la vialidad en comento; debido a que no se estableció la vinculación de las líneas de acción contenidas entre el Plan Municipal de Desarrollo y la programación anual del Presupuesto de Egresos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y 22 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California; y se incumplió parcialmente lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Presupuesto mencionada, toda vez que el Presupuesto de Egresos no se sustentó en su totalidad en programas, habiéndose omitido la integración de programas por $ 26’867,460 que representa el 49% del Presupuesto de Egresos autorizado y la programación del 51% restante no señala unidad de medida, cuantificación de metas, beneficios y calendarización, situación que limitó efectuar las evaluaciones programáticas periódicas en los términos de lo previsto en los Artículos 56, 58, 59 y 61 de la multicitada Ley; así mismo, no se proporcionó la conciliación de egresos, existiendo una diferencia de $ 2’054,403, al comparar los egresos según el Estado de Resultados de $ 89’329,983 y el comparativo presupuestal al cierre del ejercicio por $ 87’275,580; y porque durante el ejercicio no se dio cabal cumplimiento a la disposición del Artículo 17 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California en lo relativo a la remisión en el plazo establecido a la Contaduría Mayor de Hacienda, de la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto público mensual parte integrante de la Cuenta Pública Anual, que se remitió el mes de diciembre de 1999 con 74 días de atraso, así como a lo dispuesto en el Artículo 35 del citado ordenamiento que establece la obligación de solventar dentro del plazo de treinta días naturales, las observaciones formuladas y remitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda como resultado de la revisión de la documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y egreso mensual, toda vez que la solventación de la Cuenta Pública de Ingresos y Egresos fue remitida hasta con 41 y 207 días posteriores del plazo de Ley, respectivamente, y porque se omitió remitir la documentación comprobatoria por $ 239,989 que incluye $ 200,920 de Mantenimiento de Planteles Educativos del Convenio Estado-Municipio celebrado el 26 de mayo de 1999 para la realización del Programa de Obra Social Comunitaria. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la Cuenta Pública de Ingresos del I Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California a los CC. Lic. Silvano Abarca Macklis y C.P. Germán Morales Martínez, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1999. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el Punto Resolutivo Primero, así como porque las conciliaciones bancarias correspondientes a 16 cuentas, presentan un sobregiro que difiere del sobregiro asentado en registros contables debido a que las conciliaciones bancarias se elaboran con base en registros extralibros o en su caso las cuentas fueron canceladas, así mismo porque no fueron proporcionadas 2 conciliaciones bancarias de cuentas que se utilizan para gasto corriente; así como porque los estados financieros incluyen Adeudos por Cobrar derivados de los Derechos por los Servicios de Vigilancia Policiaca prestados directamente por el Departamento de la Policía Comercial, Bancaria e Industrial, debido a que las contribuciones derivadas del servicio de vigilancia policiaca no son pagadas por el solicitante antes de proporcionarse el servicio, contraviniendo así lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., para el ejercicio fiscal de 1999; porque se determinó diferencia de menos en el
padrón de contribuyentes del Impuesto Predial al 31 de diciembre de 1999, por ajustes aplicados en el padrón de adeudos de contribuyentes del Impuesto Predial, resultante de efectuar amarre global de las cifras que arroja el padrón al 31 de diciembre de 1998 disminuyéndole los pagos recibidos durante el ejercicio por concepto del rezago del impuesto e incrementándole los adeudos no cubiertos durante el ejercicio, resultando un saldo teórico del padrón de adeudos, dicha diferencia no fue integrada y aclarada por la Entidad; así mismo porque al comparar selectivamente el importe de 88 recibos de adeudos de Impuesto Predial emitidos por el sistema, contra el padrón de adeudos, se determinaron diferencias no aclaradas; así mismo porque se presenta en la cuenta de Almacén, subcuenta Almacén de Materiales, saldo proveniente del ejercicio de 1998, mismo que no incluye el inventario físico de papelería, artículos de limpieza y refacciones el cual al 31 de diciembre de 1999 se afectó directamente al gasto, no habiéndose ejercido un control básico sobre los materiales adquiridos en el ejercicio no consumidos, al no llevarse un control administrativo ni contable de las entradas y salidas de los mismos; debido a que se registraron inmuebles en inversiones fijas y cuentas de orden, de los cuales se carece de la documentación legal que acredite su propiedad o uso, adicionalmente, le fueron transferidos en patrimonio por el Ayuntamiento de Tijuana al crearse el Municipio de Playas de Rosarito 35 terrenos, sobre los cuales no se ha regularizado la situación legal de propiedad de los mismos, por lo que a su vez no han sido registrados contablemente; porque se determinó diferencia entre el saldo contable de bienes inmuebles con el saldo que arroja el padrón emitido por Oficialía Mayor, así mismo se determinó diferencia entre el saldo contable de bienes muebles con el saldo que arroja el padrón emitido por Oficialía Mayor, ambas diferencias no han sido conciliadas ni aclaradas; debido a que se incumplió lo señalado en los Artículos 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 62 del Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California, toda vez que en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de noviembre de 1998 se autorizó la realización del Fraccionamiento Chula Vista, y al cierre del ejercicio de 1999 aún no se había publicado dicho Acuerdo, en consecuencia, no se han formalizado los predios que serán donados a favor del Municipio, no obstante con fecha 22 de marzo y 22 de abril de 1999 se celebraron 2 Convenios de aportación social en los cuales el Ayuntamiento por conducto del fraccionador donó a particulares 2 terrenos ubicados en el Fraccionamiento Chula Vista, sin contar con la propiedad legal de los mismos, ni con la autorización del Congreso del Estado sobre la desincorporación del patrimonio del dominio público municipal, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California; así como porque se realizó la baja contable de 4 armas de fuego extraviadas, sin contar con la autorización de Cabildo, ni con la autorización del Congreso del Estado, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California; debido a que se tienen registrados bienes muebles en desuso, los cuales según diagnóstico mecánico y actas de baja no se considera costeable su reparación, sobre dichos bienes no se han realizado los trámites necesarios ante Cabildo y en su caso ante el Congreso del Estado para su desincorporación del patrimonio del dominio público municipal en los términos de lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, y para su posterior baja patrimonial; debido a que no se reconocen adeudos a favor de la Comisión Federal de Electricidad por consumo de energía eléctrica no facturados de los años de 1996, 1997 y del primero de enero al 31 de agosto de 1998, resultante del censo de lámparas de alumbrado público levantado por el propio Organismo Federal, por lo que el Ayuntamiento promovió amparo en contra del Organismo Federal en virtud del cobro requerido y del corte del suministro de energía eléctrica, existiendo incertidumbre sobre los posibles efectos que pudieran resultar al concluir el proceso legal interpuesto; debido a que se reconocen Cuentas por Pagar provenientes de los ejercicios fiscales de 1996, 1997 y 1998 las cuales se encuentran en proceso de aclaración a través de identificar la documentación que les dio origen para su análisis y determinar la procedencia de su pago, o en su caso, la corrección o cancelación del registro contable del pasivo; porque se presentan en los estados financieros Cuentas por Pagar que se integran por diversos saldos provenientes de los ejercicios de 1996 a 1998 que se presume corresponden a remanentes que no fueron aplicados en su momento en obras y en los programas de becas y empleo temporal, y que de acuerdo con la normatividad que les fue aplicable a estos recursos, debieron reintegrarse los remanentes; debido a que se omitió reconocer al cierre del ejercicio pasivo a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT) correspondiente al consumo de agua de las instalaciones, unidades deportivas y áreas verdes; porque se presenta saldo por pagar a favor del Gobierno Federal y Estatal derivado de la participación que les corresponde de la recaudación municipal de los ejercicios de 1998 y 1999 por concepto del uso o goce de Zona Federal Marítima; debido a que existe diferencia no aclarada resultante de comparar el saldo por pagar a favor de proveedor de concreto hidráulico generado durante el ejercicio de 1999, con el saldo confirmado directamente por el proveedor; porque se presentan en los estados financieros adeudos que denotan rezago por concepto de retenciones de cuotas y aportaciones de seguridad social al ISSSTECALI sin incluir recargos, que corresponden al período del 15 de mayo al 31 de diciembre de 1999; porque  no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 30 último párrafo de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., para el ejercicio fiscal de 1999 el cual establece que los permisionarios que no revaliden sus permisos para la venta o almacenaje de bebidas con graduación alcohólica y alcohol en forma oportuna o quienes lo hagan fuera de los plazos establecidos, conforme a la Ley de la materia, causarán sanción económica de 20 a 150 veces el salario mínimo independientemente de las sanciones administrativas a que tuviese lugar, toda vez que según reporte emitido por el área de Recaudación de Rentas al 31 de diciembre de 1999 existen 21 permisos que no se revalidaron durante el ejercicio; porque se observaron 63 recibos oficiales de pago de la contribución de Impuesto Predial en los que indistintamente se observó que los valores fiscales unitarios no se identifican en la Tabla de Valores Catastrales, Base del Impuesto Predial para el Municipio de Playas de Rosarito, B.C., y los predios objeto del impuesto no se identificaron en el plano de zonas homogéneas del Departamento de Catastro y en algunos casos no se proporcionaron los elementos necesarios para la determinación de los valores fiscales de los predios costeros y con frente al Boulevard Benito Juárez; debido a que el Impuesto para Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas fue recaudado directamente por el Gobierno del Estado conjuntamente con las contribuciones relativas a la expedición o revalidación anual de placas de circulación, habiéndose cobrado indebidamente al cuantificarse y cobrarse sobre la base del salario mínimo de $30.20 debiendo ser $ 34.45, omitiéndose también cobrar los impuestos adicionales: Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional e Impuesto para el Fomento  Turístico y Desarrollo Integral de la Familia previstos en los Artículos del 5 al 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, para el ejercicio fiscal de 1999; y porque durante el ejercicio se cancelaron 5 cuentas bancarias, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California,  toda vez que se dio aviso en forma extemporánea en el mes de junio del 2000, túrnese a la Sindicatura del I Ayuntamiento de Playas de Rosarito para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. Enseguida, y no existiendo oradores en contra, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal por 15 votos a favor de los siguientes Diputados:  Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Avitia Nalda Sergio, Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia,  Arango Pérez José Félix, Magaña Mosqueda Héctor y 2 votos en contra de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Aguilar Kaiten Guillermo y una abstención del Diputado Flores Muñoz Gilberto, en donde hace uso de la voz para manifestar el sentido de su abstención.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede hacer la declaratoria de aprobación en lo general y en lo particular del Dictamen número 474 de la Comisión de  Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el  Diputado Sócrates Bastida Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los once días del mes de abril del año 2001. A continuación, el Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, presenta el Dictamen número 487 de la Comisión de Hacienda y Administración; estableciendo el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Poder Judicial del Estado de Baja California, a los CC. Lic. Sergio Peñuelas Romo y Lic. Raúl González Arias en su carácter de Presidentes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, por el período comprendido del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 1999, respectivamente. Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal por 18 votos a favor de los siguientes Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Avitia Nalda Sergio,  Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Gómez Mora Sergio, Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Aguilar Kaiten Guillermo, Bahena Flores Alejandro, Delfín Castro Miguel, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Flores Muñoz Gilberto,  Arango Pérez José Félix y Magaña Mosqueda Héctor. Posteriormente, el Diputado Presidente procede hacer la declaratoria de aprobación en lo general y en lo particular del Dictamen número 487 de la Comisión de  Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el  Diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los once días del mes de abril del año 2001. A continuación se pasa al último punto del orden del día, Asuntos Generales, en donde el Diputado David Gutiérrez Piceno hace uso de la Tribuna para manifestar que el pasado 15 de marzo del año en curso, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 44, 45, fracción I y II del Artículo 46 y 81, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias presentó a la consideración de este Honorable Pleno, solicitud de licencia y separación de manera provisional del cargo de Diputado del C. Ing. Manuel Alberto Ramos Rubio, hasta por 100 días a partir del 05 de abril del año en curso. Por lo anterior y habiéndose aprobado por esta Legislatura la solicitud en comento, y en su calidad de Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional solicita respetuosamente a la Mesa Directiva del Congreso del Estado se proceda formalmente a llamar a la C. Gloria González Rosas, Diputada Suplente por el II Distrito Local Electoral, con cabecera en Mexicali, para sustituir al C. Dip. Manuel Alberto Ramos Rubio. Acto seguido, el Diputado Presidente instruye al C. Oficial Mayor del Congreso para que cite a la C. Gloria González Rosas, Diputada Suplente por el II Distrito Local Electoral, para que se presente en la próxima Asamblea Ordinaria de este Poder Legislativo para tomarle la Protesta de Ley. En otro tema, el Diputado Héctor Magaña Mosqueda en su calidad de Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucional, hace uso de la Tribuna y solicita, antes de presentar su Iniciativa de Acuerdo Económico sea aprobada la dispensa de la lectura total para dar lectura únicamente al proemio y el Resolutivo, lo anterior debido a que ya fue presentada en su totalidad. Enseguida, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria someta a votación en forma económica la solicitud presentada por el Diputado Héctor Magaña Mosqueda, resultando aprobada por unanimidad de los Diputados presentes. Acto seguido, el Diputado Héctor Magaña Mosqueda presenta a nombre de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales la siguiente Iniciativa de  Acuerdo Económico: “Unico.- Se aprueba la designación de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para el desahogo del proceso, evaluación, oyendo en su defensa los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso, y para presentar al Pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión Especial elabore debidamente fundado y motivado”. Así mismo, solicita la dispensa de trámite que los Artículos 31 de la Ley Suprema del Estado y el 126 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo prevé para los asuntos de obvia y urgente resolución.      Enseguida y no existiendo oradores en contra de la dispensa de trámite solicitada, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretario la someta a votación en forma nominal, resultando aprobada por 16 votos a favor, de los Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Gutiérrez Piceno David, Avitia Nalda Sergio, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Bahena Flores Alejandro, Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Delfín Castro Miguel, Magaña Mosqueda Héctor, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Arango Pérez José Félix, Flores Muñoz Gilberto. No existiendo oradores en contra del Punto de Acuerdo presentado por el Diputado Héctor Magaña Mosqueda, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 16 votos a favor, de los Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Gutiérrez Piceno David, Avitia Nalda Sergio, Domínguez Rocha Martín, Bastida Hernández Sócrates, Bahena Flores Alejandro, Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Delfín Castro Miguel, Magaña Mosqueda Héctor, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Arango Pérez José Félix, Flores Muñoz Gilberto. Enseguida, en lo particular del Punto de Acuerdo presentado, el Diputado Miguel Delfín Castro presenta la siguiente reserva: “En el Punto Unico, en donde dice “Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales”, solicita se le incluya para participar en esta Comisión Especial y que no sea únicamente la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales”.     No existiendo oradores en contra de la reserva presentada por el Diputado Miguel Delfín Castro, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretario la someta a votación en forma nominal, no aprobándose por 12 votos en contra, de los Diputados: Cano Jiménez Antonio Ricardo, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Gutiérrez Piceno David, Domínguez Rocha Martín, Bahena Flores Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia. Así como 4 votos a favor, de los Diputados: Avitia Nalda Sergio, Delfín Castro Miguel, Arango Pérez José Félix, Flores Muñoz Gilberto. Posteriormente, el Diputado Presidente declara que se desecha la reserva en lo particular, del punto de acuerdo presentado por el Diputado Héctor Magaña Mosqueda.  No habiendo  más asuntos generales a tratar y agotado lo establecido en el Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados para el día jueves diecinueve de abril del año dos mil uno, a las once horas en este Recinto Oficial, con el objeto de que tenga verificativo el desarrollo de la Sesión Ordinaria; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente sesión siendo las dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del día  diez de abril del año en curso. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria de la Honorable XVI Legislatura, del día jueves veintisés de abril del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37, Fracciones II y V, 41, Fracciones I y V, 86, 87, 88, 98, 101, 105 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ante la presencia del   Diputado Presidente Gilberto Flores Muñoz, quien autoriza la presente acta, asistida de la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva,  María del Refugio Olivia Villalaz Becerra, quien con su firma da fé.”

“ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DIA MIERCOLES DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 2001. Presidencia del C. Dip. José Félix Arango Pérez.  (Asistencia de tres ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las trece horas con veinticinco minutos  del día miércoles dieciocho de abril del año 2001, da inicio a la Sesión Ordinaria y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el Diputado Secretario a solicitud del Diputado Presidente certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: Arango Pérez José Félix, Bahena Flores Alejandro, Magaña Mosqueda Héctor, y debido a que no existe el quórum para sesionar, el Diputado Presidente manifiesta que con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se decreta un receso de quince minutos para la integración del quórum, siendo las trece horas con veintisiete minutos. Presidencia del C. Dip. José Félix Arango Pérez.  (Asistencia de catorce ciudadanos Diputados).   Siendo las catorce horas con diez minutos del día miércoles dieciocho de abril del año 2001, da inicio a la Sesión Ordinaria y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el Diputado Secretario a solicitud del Diputado Presidente certifica la asistencia de los ciudadanos Diputados: Arango Pérez José Félix, Arce Salvador Ulises, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Bastida Hernández Sócrates, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Zazueta Villegas Ricardo. Justificándose por el Diputado Presidente la  inasistencia de los ciudadanos Diputados: Casillas Muñoz Raquel, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Aguilar Kaiten Guillermo, Pedrín Márquez Alejandro, Baltazar Chipres Héctor.

Por consiguiente, y habiéndose declarado el quórum, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone para esta Sesión, siendo el siguiente:

1.- Aprobación del Acta de la Sesión anterior.

2.- Correspondencia recibida.

3.- Correspondencia despachada.

4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales.

5.- Toma de Protesta de la C. Gloria González Rosas, como Diputada de la XVI Legislatura, por el período de cien días a partir del 05 de abril del 2001.

6.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes.

7.- Asuntos generales.

         Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea, resulta aprobado en votación económica por unanimidad de los Diputados presentes.

Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el Primer Punto, en donde el Diputado Presidente informa que el acta correspondiente será presentada en la próxima sesión.

Se continúa con el punto segundo, Correspondencia recibida, manifestando el Diputado Presidente que en virtud de ya fue entregada la relación de dicha correspondencia con oportunidad a cada uno de los Diputados integrantes de esta Legislatura, solicita al Diputado Secretario someta a votación la dispensa de la lectura, siendo aprobada por unanimidad de los Diputados presentes.

Se pasa al tercer punto, Correspondencia despachada, y en los mismos términos que la anterior, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario someta a votación la dispensa de la lectura, en virtud de que ya fue entregada la relación a los ciudadanos Diputados, aprobándose por unanimidad de los Diputados presente. Acto seguido, el Diputado Presidente manifiesta que tanto la correspondencia recibida como la despachada queda a disposición de los ciudadanos Diputados.

Se pasa al cuarto punto, Informe de Comisiones para Actos Especiales, y debido a que no existe ningún informe qué presentar, se continúa con el quinto punto del  orden del día, Toma de Protesta de la C. Gloria González Rosas, como Diputada de la XVI Legislatura, por el período de cien días a partir del 05 de abril del 2001. Y para dar cumplimiento a lo que establece el  Artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Diputado Presidente solicita a la C. Gloria González Rosas pasar al frente de esta Tribuna para llevar a cabo la toma de protesta, la cual es en los siguientes términos: “¿PROTESTAIS GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN, DESEMPEÑANDO LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADA DE LA XVI LEGISLATURA DEL ESTADO QUE EL PUEBLO DE BAJA CALIFORNIA OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNION Y DEL ESTADO?” Contestando la C. Gloria González Rosas: “SI PROTESTO”. Continuando el Diputado Presidente. “SI ASI NO LO HICIERES QUE EL PUEBLO DE BAJA CALIFORNIA OS LO DEMANDE”.

Acto seguido, el Diputado Presidente decreta un receso siendo las catorce horas con dieciséis minutos, reanudándose la sesión a las catorce horas con cuarenta minutos, una vez verificado el quórum.

Se continúa con el sexto punto, Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o permanentes. Acto seguido, el Diputado Presidente decreta un receso a solicitud del Diputado Martín Domínguez Rocha y secundado por el Diputado Alejandro Bahena Flores, siendo las catorce horas con cuarenta y un minutos, reanudándose la sesión a las catorce horas con cincuenta minutos, una vez verificado el quórum.

No existiendo ningún informe ni Dictamen qué presentar, se pasa al último punto del orden del día “Asuntos Generales” en donde hace uso de la voz el Diputado Juan Manuel Molina Rodríguez para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, un punto de acuerdo en los siguientes términos: 1.- Que esta Soberanía promueva ante el Ejecutivo del Estado la publicación del Decreto por medio del cual se crea la Medalla al Ciudadano Distinguido Adalberto Walter Mid, que se entregará cada año a quien sea merecedor según los términos del Artículo 27 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como lo dispuesto en el Artículo 110 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. 2.- Que esta Soberanía, con los mismos fundamentos legales citados en el párrafo anterior otorgue la Medalla al Ciudadano Distinguido Adalberto Walter Mid, al Maestro Rubén Vizcaíno Valencia, por sus 50 años como Promotor de la Cultura en el Estado de Baja California. 3.- Que el Congreso del Estado convoque a la Sesión Solemne el martes 10 de julio del 2001 a las once horas en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, Recinto Oficial del Congreso del Estado de Baja California, y en la que estén como invitados de honor el Maestro Rubén Vizcaíno Valencia y familiares del Ingeniero Adalberto Walter Mid. 4.- Que la Mesa Directiva designe una Comisión Organizadora que haga llegar las invitaciones formales al Profesor Vizcaíno Valencia y a familiares del Ingeniero Adalberto Walter Mid, así como a los representantes de los Poderes públicos del Estado y de la Federación, autoridades civiles y militares, Presidentes Municipales, Rectores y Directores de Planteles de todos los niveles escolares, dirigentes sindicales, Directores de medios de comunicación y de Instituciones Culturales”. Turnándose por el Diputado Presidente a la Comisión de Educación y Cultura.

En otro tema, el Diputado Héctor Esparza Herrera, presenta el siguiente Punto de Acuerdo: 1.- Que esta Soberanía solicite respetuosamente al Ejecutivo Estatal para que conjuntamente con el Ayuntamiento de Tecate, realicen las gestiones pertinentes con los propietarios de la Empresa Gasera de Tijuana, ubicada en el Kilómetro 1+617 de la carretera Tecate-Ensenada, a efecto de que mediante permuta u otro instrumento legal se logre la adquisición de dicho predio e ingrese éste al dominio público del Gobierno del Estado. En caso de no existir arreglo alguno con el propietario del inmueble, proceda a iniciar los trámites de expropiación correspondientes por causa de utilidad pública y mediante indemnización prevista por la Ley de la Materia. Todo lo anterior con el propósito de garantizar la seguridad social de los habitantes que viven alrededor de la empresa multicitada. Segundo.- Dada la naturaleza del problema expuesto en esta Iniciativa de Acuerdo Económico, sea considerada de obvia y pronta resolución”.

Acto seguido, de nueva cuenta hace uso de la Tribuna el Diputado Héctor Esparza Herrera para retirar su solicitud de pronta y obvia resolución al Punto de Acuerdo presentado. Posteriormente, el Diputado Presidente turna este punto de acuerdo a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas y de Gestoría y Quejas.

Enseguida, el Diputado Presidente decreta un receso siendo las quince horas con cinco minutos; reanudándose la sesión a las quince horas con veinticinco minutos, una vez verificado el quórum.

No existiendo más asuntos generales qué tratar por parte de los ciudadanos Diputados, y agotado lo establecido en el Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la XVI Legislatura, para el próximo día jueves veintiséis de abril del año 2001, a las once horas en este Recinto Oficial, para llevar a cabo la Sesión Ordinaria. Posteriormente, procede a declarar formalmente levantada la presente sesión, siendo las quince horas con veintiséis minutos del día miércoles dieciocho de abril del año 2001.

La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria el día jueves veintiséis de abril del año 2001, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37, Fracciones II y V, 41, Fracciones I y V, 86, 87, 88, 98, 101, 105 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ante la presencia del Diputado Presidente, Gilberto Flores Muñoz, quien autoriza la presente acta, asistido del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva, Héctor Magaña Mosqueda, quien con su firma da fé.

 

 

 

 

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias compañera diputada, una vez aprobadas las actas se pasa al segundo punto del orden del día, que se refiere a la correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados integrantes de esta Legislatura, la relación de correspondencia recibida, se solicita a los mismos, la dispensa de la lectura, compañera diputada Secretaria, sírvase tomar la votación correspondiente.

RELACION DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA 

 AL 26 DE ABRIL DEL 2001

 

 

- EL C. SECRETARIO: 1.- Oficio Nº DG-107/2001 de fecha 2 de abril y recibido el 17 del mismo, que remite el C. Joaquín Díaz Martínez, Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de B.C., mediante el cual envía un cartel conteniendo el esquema (versión Abreviada) que muestra los principales elementos del Plan Institucional de Desarrollo 2001-2003 de dicho Colegio.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.

 

- EL C. SECRETARIO: 2.- Oficio s/n de fecha 2 de abril y recibido el 17 del mismo, que remite el Mtro. Juan Molinar Horcasitas, Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que el Segundo de los Foros para la Revisión Integral de la Constitución a los que convocó la Presidencia de la República, se llevará a cabo entre el 23 de abril y el 11 de mayo del año en curso, en las Instalaciones del Instituto Nacional de Estudios  Históricos de la Revolución Mexicana, el cual dedicará al tema “Derechos Fundamentales”.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 3.- Oficio Nº PCG-IEDF/183/01 de fecha 29 de marzo y recibido el 17 de abril, que remite el C. Javier Santiago Castillo, Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el cual envía publicaciones editadas por ese Instituto Electoral. (Anexa 3 libros)

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.

- EL C. SECRETARIO: 4.- Oficio s/n de fecha 22 de marzo y recibido el 18 de abril, que remite el Dip. Pedro Porras Pérez, Presidente del H. Congreso del Estado de Hidalgo, mediante el cual envía Punto de Acuerdo en relación a la muerte del C. Roberto Chávez Resendiz, originario y vecino de Mixquiahuala, Hgo., con el propósito de que se sumen a esta protesta.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

- EL C. SECRETARIO: 5.- Oficio Nº 802 de fecha 9 de abril y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo., mediante el cual envía documentación que ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2000, aprobada a la Paraestatal denominada “Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California”.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 6.- Oficio Nº 804 de fecha 9 de abril y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo., mediante el cual envía documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2001, aprobada a la Paraestatal denominada “Comisión para la Asistencia Técnica, Agropecuaria y Forestal del Estado de B. C.”.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 7.- Oficio Nº CO-039-2001 de fecha 10 de abril y recibido el 18 del mismo, que remite el C.P. Miguel Angel González Barriga, Director General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, B.C., mediante el cual envía los Estados Financieros al 28 de febrero del 2001, de esa Comisión Estatal.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 8.- Escrito de fecha 18 de abril y recibido el mismo día, que remite el C. Martín García Recio, residente de esta Ciudad, mediante el cual se dirige a este Congreso para solicitar su ayuda, con motivo de haber sido despedido de Ferrocarriles Nacionales de México y aparentemente liquidado bajo el sistema de retiro voluntario en 1998.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

- EL C. SECRETARIO: 9.- Oficio Nº O60-IV-01 de fecha 17 de abril y recibido el 19 del mismo, que remite la C.P. Lourdes E. Hernández Sánchez, Subdirector Administrativo y Financiero de a Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, B.C., mediante el cual envía los Estados Financieros y Flujo de Efectivo, correspondiente al 28 de febrero del 2001, de esa Comisión Estatal.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese al Comisón de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 10.- Invitación recibida el 19 de abril, que remite el H. Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la Comisión de Fomento Agropecuario, para asistir al Encuentro Nacional de Legisladores Locales del Sector Agropecuario, durante los días 16, 17 y 18 del próximo mes de mayo, en ese Estado.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 11.- Copia de Oficio Nº DG-744/2001 de fecha 18 de abril y recibido el 19 del mismo, que remite el Lic. Braulio Gómez Verónica, Contralor General del Estado, dirigido al C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Secretario de Planeación y Finanzas del Edo., mediante el cual le solicita la solventación del Dictamen Nº 499, relativo a la solicitud de autorización para efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Edo. Ejercicio Fiscal 2000.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 12.- Copia de Oficio Nº DG-745/2001 de fecha 18 de abril y recibido el 19 del mismo, que remite el Lic. Braulio Gómez Verónica, Contralor General del Estado, dirigido a la  Lic. Yolanda Rentería Solano, Directora General de CORETTE, mediante el cual le solicita la solventación del Dictamen Nº 497, relativo a la desincorporación de una superficie de terreno de 11,284.160 m² conocida con el nombre de “Anexa Mexicali”.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 13.- Oficio Nº 118/2001 de fecha 18 de abril y recibido el 19 del mimso, que remite el C. Mario A. Plata Castaños, Secretario Técnico de CONEPO, mediante el cual envía publicación “Apuntes de Población de Baja California, Educación Presente y Futuro”.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.   

- EL C. SECRETARIO: 14.- Oficio Nº REF: DE-BC-200/01 de fecha 18 de abril y recibido el 19 del mimso, que remite la C. Guadalupe Pérez López, Delegada Estatal del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, mediante el cual comunica que la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2000 del IDEA, B.C.,  no ha sido enviada a la Contaduría Mayor de Hacienda, en virtud de que no se ha realizado la transferencia por parte del Instituto Nacional (INEA), ya que hasta la fecha no se firmado el Convenino de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos y una vez concluido esto estará en posibilidad legal de remitir la Cuenta Públoica para su revisión correspondiente.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 15.- Invitación recibida el 20 de abril, que remite la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Tijuana, B.C., para asistir a la Cena de Gala con motivo de la Toma de Protesta del Consejo Directivo 2001-2002, el día 3 de mayo, a las 20:00 horas en el Salón Alfonso Bustamante de dicha municipalidad.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 16.- Oficio Nº DG-748/2001 de fecha 19 de abril y recibido el 20 del mismo, que remite el Lic. Braulio Gómez Verónica, Contralor General del Estado, mediante el cual le solicita copia certificada y/o autorizada del Acuerdo Económico de fecha 25 de mayo del 2000.(Coolers Evaporativos)

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a Oficialía Mayor.

- EL C. SECRETARIO: 17.- Copia de Oficio Nº DG-761/2001 de fecha 19 de abril y recibido el 20 del mismo, que remite el Lic. Braulio Gómez Verónica, Contralor General del Estado, dirigido al Lic. Manuel Felipe Bejarano Giacoman, Director General de Inmobiliaria Estatal de B.C., mediante el cual le solicita la solventación del Dictamen Nº 497, relativo a la desincorporación de una superficie de terreno de 11,284.160 m² conocido con el nombre de “Anexa Mexicali”

- EL C. PRESIDENTE: -Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 18.- Oficio Nº DGP/090/2001 de fecha 16 de abril y recibido el 20 del mismo, que remite el Lic. Mauricio I. Ibarra Romo, Director General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante el cual informa que como ya es del conocimiento de esta Legislatura, que los días 27 y 28 de abril, se llevará a cabo la Primera Reunión Nacional del Poder Legislativo e Instituciones Públicas de Protección de los Derechos Humanos, donde se tiene previsto abordar el análisis de las propuestas que fueron presentadas en las cuatro reuniones regionales previas, correspondientes a las Zonas Sur, Este, Norte y Oeste del País; por lo que envía informes de las propuestas presentadas.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.

- EL C. SECRETARIO: 19.- Oficio Nº DG/2001/165 de fecha 19 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el M.V.Z., José Manuel Salcedo Sañudo, Director General de la Promotora Estatal para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares-Mexicali, mediante el cual envía el Cierre Presupuestal definitivo por el Ejercicio Fiscal 2000 de dicho Organismo. (Se anexan 2 carpetas)

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 20.- Oficio s/n de fecha 19 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el Lic. Francisco A. Iribe Paniagua, Director de Seguridad Pública Municipal de Mexicali, B.C., mediante el cual hace una cordial invitación a la Clausura del Segundo Congreso Nacional de Instructores DARE, el próximo 27 de abril, a las 18:00 horas en el Salón candiles del Hotel Lucerna de esta Ciudad.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 21.- Oficio s/n de fecha 20 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite la Lic. Amparo Aidé Pelayo Torres, Directora General del INJUDE, mediante el cual hace una cordial invitación a la Ceremonia de Abanderamiento de la Delegación Deportiva de nuestro Estado, que participará en las etapas nacionales de la Olimpiada Juvenil 2001 a celebrarse en Yucatán y Estado de México, dicho evento será presidido por el C. Gobernador del Estado, Lic. Alejandro González Alcocer, el próximo miércoles 25 de abril, a las 17:00 horas en la Explanada de la Ciudad Deportiva de esta Ciudad.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 22.- Oficio Nº R-766/01 de fecha 20 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el Lic. Braulio Gómez Verónica, Director General de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, mediante el cual informa sobre el seguimiento que se le ha dado a diversos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Administración, aprobados por el Pleno del Congreso, relativos a Cuenta Pública, números 131, 326, 151, 252, 134, 192, 359, 135, 353, 300, 332, 482, 451, 475 y 478.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. SECRETARIO: 23.- Oficio Nº 183 de fecha 9 de abril y recibido el 24 del mismo, que remite el C. César Muñoz Coronado, Director de Relaciones Públicas del Estado, mediante el cual envía las Efemérides Estatales y Nacionales más destacadas, así como el Calendario Cívico del próximo mes de mayo.

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío.

- LA C. SECRETARIA: Las compañeras y los compañeros diputados que estén a favor, manifestarse, sírvanse manifestarse en votación económica.

- EL C. PRESIDENTE. Compañeros estamos en votación.

- LA C. SECRETARIA: Diecisiete votos a favor diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, muchas gracias una vez aprobada la dispensa de la lectura se pasa al tercer punto que se refiere a la correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados integrantes de esta Legislatura, la relación de la correspondencia despachada, se solicita a los mismos, la dispensa de la lectura, compañera diputada, sírvase tomar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Las compañeras diputadas y los compañeros diputados, que estén a favor, manifestarse en votación económica, diecisiete votos a favor diputado Presidente.

RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA

POR LA  HONORABLE XVI LEGISLATURA,

 AL 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001

 

Oficios dirigidos al Lic. Alejandro González Alcocer, Gobernador del Estado de B.C., en el que se envía para su publicación lo siguiente:

 

       

1.- Oficio Nº 1250 Acuerdo Nº 128,  relativo a las Cuentas Públicas del XV y XVI Ayuntamiento de Tijuana, B.C., por el ejercicio fiscal de 1998.

2.-Oficio No. 1251 Acuerdo No. 130, relativo a las                                   Cuentas Públicas del Gobierno del Estado de Baja California, por el Ejercicio Fiscal de 1998..

3.- Oficio No. 1252 Acuerdo No. 131, relativo a las Cuentas Públicas del XVI Ayuntamiento de Mexicali, B.C., por el ejercicio fiscal 1999.

4.-Oficio No. 1253 Acuerdo No. 132 , relativo a las                                   Cuentas Públicas del Gobierno del Estado de Baja California, por el Ejercicio Fiscal de 1999.

5.- Oficio No. 1254 Acuerdo No. 133, relativo a las Cuentas Públicas del XVI Ayuntamiento de Tijuana, B.C., por el ejercicio fiscal 1999.

6.-Oficio No. 1255 Acuerdo No. 134, relativo a las Cuentas Públicas del XVI Ayuntamiento de Tecate, B.C., por el Ejercicio Fiscal de 1999.

7.- Oficio No. 1256 Acuerdo No. 135, relativo a las Cuentas Públicas del Poder Judicial del Estado de B.C., por el ejercicio fiscal 1998. 

8.-Oficio No. 1257 Acuerdo No. 136 , relativo a las                                   Cuentas Públicas del I Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., por el Ejercicio Fiscal de 1999.

9.- Oficio No. 1258 Acuerdo No. 137, relativo a las Cuentas Públicas del Poder Judicial del Estado de B.C., por el ejercicio fiscal 1999.

10.-Oficio No. 1272 Acuerdo No. 129,  relativo a las                               Cuentas Públicas del XV Y XVI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., por el Ejercicio Fiscal de 1998.

11.- Oficio No. 1259 Decreto No. 286, mediante el cual se aprueban las transferencias de partidas del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado, por el ejercicio fiscal del 2000.

12.- Oficio No. 1260 Decreto No. 287, mediante el cual se aprueba la transferencia al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal 2001, por la cantidad de $1´106,686, que modifica el presupuesto asignado al Ramo 21 de la Secretaría jurídica y Prevención Social.

13.- Oficio No. 1261 Decreto No. 288, mediante el cual se aprueba la transferencia al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $510,900, que modifica el presupuesto asignado al Ramo 19 de la Dirección de Relaciones Públicas.

14.- Oficio No. 1262 Decreto No. 289, mediante el cual se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal 2001, por la cantidad de $ 531,500, que modifica el presupuesto asignado al Ramo 17 de la Dirección de Trabajo y Previsión Social.

15.- Oficio No. 1263 Decreto No. 290, mediante el cual se reforman los artículos 46, 47 y 48 de Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas del Edo. de B.C.

16.- Oficio No. 1264 Decreto No. 291, mediante el cual se autoriza la desincorporación del patrimonio del dominio público del Ayuntamiento de Tijuana, B.C.. y su incorporación al dominio privado del mismo.

17.- Oficio No. 1265 Decreto No. 292, mediante el cual se desincorpora del patrimonio del dominio público del Gobierno del Edo. para incorporarse dealdominio privado la superficie de terreno de 5,824,315 m², conocida como “Colonia Anexa Mexicali”

18.- Oficio No. 1266 Decreto No. 293, mediante el cual se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal 2001, por la cantidad de $ 300,000 que modifica el Presupuesto asignado al Ramo 19 de la Dirección de Relaciones Públicas en la partida presupuestal 52000 Equipo de Transporte.

19.- Oficio No. 1267 Decreto No. 294, mediante el cual se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 2000, por la cantidad de $539,000, que modifica el presupuesto asignado al Ramo 11 de la Secretaría de Desarrollo Económico en la partida presupuestal 689 Fondos de Desarrollo Económico.

20.- Oficio No. 1268 Decreto No. 295, mediante el cual se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal 2001, por la cantidad de $1´173,000, que modifica el presupuesto asignado al Ramo 07 de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

21.- Oficio No. 1269 Decreto No. 296, mediante el cual se aprueba la transferencia  de partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $589,602, que modifica el presupuesto asignado al Ramo 05 de la Oficialía Mayor de Gobierno.

22.- Oficio No. 1270 Decreto No. 297, mediante el cual se aprueban las reformas a las fracciones XXII, XII, XVIII y XIX del Artículo 17, así como del Capítulo XV, Art. 34, ambos preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

23.- Oficio No. 1271 Decreto No. 298, mediante el cual se aprueba la reforma a los artículos 64 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.

24.- Oficio No. 1313 Decreto No. 299, mediante el cual se aprueba la Iniciativa de Decreto que reforma varios artículos de la Ley de Población del Estado de B.C.

25.- Oficio Nº 1124, de fecha 16 de abril y despachado el 17 del mismo, dirigido a la C. Gloria Gonzalez Rosas, Suplente del Dip. Manuel A. Ramos Rubio, mediante el cual se le notifica la licencia otorgada al Dip. Manuel Ramos Rubio y por lo tanto se le cita a la Toma de Protesta correspondiente para ocupar dicha vacante.

26.- Oficio Nº 1128, de fecha 16 de abril y despachado el 17 del mismo, dirigido a Lic. José Luis Nava Espiricueta, Contralor del Poder Judicial del Estado de B.C., mediante el cual se envían copias certificadas del Dictamen No. 489, de la Comisión de Hacienda y Administración, relativo a la transferencia de partidas del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado.

27.- Oficio No. 1130, de fecha 16 de abril y despachado el 17 del mismo, dirigido al Lic. Braulio Gómez Verónica, Contralor General del Estado, mediante el cual se envían copias certificadas de los dictámenes Nos. 497 y  499 de la Comisión de Hacienda y Administración.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, entonces se aprueba la correspondencia despachada, una vez aprobada la dispensa de la lectura, tanto la correspondencia recibida como la despachada, se pone a disposición de los ciudadanos diputados, se pasa al cuarto punto del orden del día, Informe de Comisiones para Actos Especiales, damos constancia de la presencia del compañero diputado Manuel Molina, ¿Alguien desea informar sobre comisiones para Actos Especiales?, compañera diputada Olivia Villalaz, por favor haga uso de la Tribuna.

- LA C. DIP. VILLALAZ BECERRA: Con su venia diputado Presidente, Gilberto Flores Muñoz, compañeras Gloria González, Raquel Casillas, distinguidos compañeros diputados, medios de comunicación que nos honran con su presencia, señoras y señores, el pasado 18 de abril del presente año, asistimos a la capital de la República Mexicana, como invitación del Foro titulado, hacia una reforma fiscal con perspectiva de género, que organizó la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República y la LVIII Legislatura Federal, el evento se realizó en la Sala de Legisladores del Salón Verde, del Palacio Legislativo de San Lázaro, deseo informar a todas y a todos ustedes, que asistieron los diputados, los compañeros diputados Antonio Ricardo Cano Jiménez y la compañera diputada Raquel Casillas Muñoz, requiere de importancia hacer la mención de quienes también participaron en dicho Foro, que fueron las senadoras Araceli Escalante Jasso, Presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Senado, de la República y la diputada Concepción González Molina, Presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de diputados, de la Subcomisión la diputada María Elena Chapa Hernández y la diputada Magdalena Nuñez Monreal, como expositoras participaron la Lic. Rosario Guerra Díaz, Directora General de Servicios Especializados, la Licenciada Patricia Quesada Lastiri, Vocera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, la Maestra Laura Frade Rubio, Coordinadora General de la Campaña Mutilaterales, en la mira de las mujeres de América Latina del Caribe de habla Hispana de un milenio feminista, en este Foro, ¿Podemos proseguir diputado Ricardo Zazueta?. En este Foro se abordó un tema de gran importancia, un tema que llevó al Congreso de la Unión, a principios de este mes, la Cámara de diputados, recibió del Gobierno Federal, la nueva Hacienda Pública en la cual está contenida la propuesta del Poder Ejecutivo para reformar el sistema Tributario Nacional, durante las semanas siguientes, esta propuesta será analizada, con sumo detalle por las diversas fracciones parlamentarias de todos los partidos políticos representados por el Congreso de la Unión, al considerar el impacto que el resultado de esta reforma tenga en el ámbito nacional y en todos los sectores sociales no podemos dejar a un lado el aspecto que abarca los recursos para las actividades de todas las mujeres mexicanas en materia de salud, educación, trabajo y esparcimiento, me es grato informar ante el Pleno de este Congreso de Baja California, que en Foro se llegó al acuerdo que las propuestas se realizaran con detenimiento, los presupuestos específicos asignados a las actividades propias de la mujer, que se ha mencionado anteriormente, compañera y compañeros diputados, es imperantivo lograr que exista una verdadera equidad para la mujer, es necesario que se termine con la marginación y la discriminación en los ámbitos educativos laborales y familiares e incluso de esparcimiento, es imprencindible que se avancen aspectos necesarios como el acceso a iguales oportunidades de trabajo con iguales salarios, las mujeres de Baja California y de México no podemos continuar siendo marginadas por los mitos y las arcaicas creencias sobre nuestra supuesta debilidad o incapacidad, el avance de la mujer no tiene ya retroceso, es un deber y una obligación que se apoye a los pensionados, a las pensionadas, a los jubilados, a las jubiladas, es una obligación el apoyo a la mujer en la erradicación y la prevención de la violencia intrafamiliar, es indispensable que las mujeres seamos informadas de nuestros derechos y nuestras facultades, para recibir atención a las enfermedades propias de la mujer, estos padecimientos graves, con la carencia de la difusión o por pudor social, cobra la vida de miles y miles de mujeres, minando la estabilidad social, dejando en el desamparo a sus hijos y todos los que dependen de ellas, que no son pocos, quiero hacer de su conocimiento, que según las cifras del INEGI las mujeres nos encontramos como la fuerza laboral que obtiene los más bajos salarios, y que quede claro, diez millones de mujeres mexicanas, sostenemos a las familias en todo México, no queremos solamente que al proyecto de la nueva Hacienda Pública, se han aceptado porque lo edita el Poder Ejecutivo, lo que pretendemos es que primero se escuchen todas las voces involucradas en el asunto, para que de esta forma las nuevas Iniciativas beneficien a todos los mexicanos y a todas las mexicanas, cumpliendo cabalmente con el clamor popular que se debe enteramente al votante, a la sociedad civil, las legisladoras buscamos escuchar las voces sociales, yo creo firmemente, que disertar va como origen la pluralidad social y política en una frase, la voz que debe ser escuchada, quiero hacer público que la reforma fiscal debe estar orientada principalmente al desarrollo económico de la mujer mexicana, al fomento de las actividades políticas a la preservación de la seguridad pública, a las comunidades rurales, al alcance de una mejor justicia social y a la obtención de mejores servicios, para todos y para todas y es por estas razones que nos ponemos al gravamen de medicinas, alimentos, libros y demás recursos de primera necesidad para el desarrollo de nuestra población, ya que medidas de esta naturaleza, lesiona los bolsillos más vulnerables de nuestra sociedad, consideramos que la participación de la mujer no está contemplada en los hechos económicos, esto me da pensar que se trata de una economía ciega, que no considera el trabajo de las mujeres que producimos en lo laboral y en lo familiar, es por esto señoras y señores diputados, es lo que pedimos, igualdad de derechos, igualdad de justicia, igualdad económica, para concluir expongo la propuesta que presentamos mis compañeros y su servidora en este Foro, hacia una reforma fiscal integral desde una perspectiva de género, la reforma fiscal enviada por el Presidente Vicente Fox Quesada, que sea analizada en todos los Congresos de los Estados donde participen todos los sectores sociales, en el análisis y en la discusión de la propuesta, he aquí y es cuanto diputado Presidente, le hago entrega, sin antes agradecer todo el apoyo que nos brindó su presidencia y la Mesa Directiva y estamos prestos, atentos para cualquier participación a representar al Congreso del Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, compañera diputada, para eso estamos, para servir al pueblo de Baja California y a los diputados de esta Legislatura, y ¿cuál fue el resultado de la propuesta que hicieron de que se discutiera?

- LA C. SECRETARIA: Lo van a mandar a los Congresos de los Estados.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, entonces ¿Algún compañero tiene algún informe?, nada más informes, bien adelante, entonces pasaríamos al quinto punto del orden del día, pero antes damos constancia de la presencia del compañero diputado Delfín Castro Miguel, también vamos a justificar la inasistencia, la ausencia transitoria del compañero diputado David Ruvalcaba, dado que se encuentra en la Expo Empleo de la ciudad de Rosarito ¿No?, también justificamos la ausencia del compañero Arango que tiene un problema de salud; entonces  pasaríamos al quinto punto del orden del día, Informes o Dictámenes que rinden las comisiones especiales o permanentes, se pregunta a los Presidentes de las Comisiones ¿Si tienen algún dictamen que rendir?, compañero Héctor Magaña Mosqueda, por favor haga uso de la Tribuna.

- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Con su permiso diputado Presidente, distinguida Mesa Directiva, compañeras diputadas, compañeros diputados, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presenta al Pleno los siguientes dictámenes, dictamen No. 163, referente al proceso, referente al procedimiento realizado por la Comisión Especial que fue asignada por el Congreso del Estado, relativo a la ratificación o en su caso de los ciudadanos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, es el dictamen No. 163, el dictamen No. 157, ponencia para que se reformen los artículos 2191, 2194 y 2878 del Código Civil para el Estado de Baja California, el dictamen No. 91 y del decreto que reforma y adición y derogación de diversos artículos de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, el dictamen No. 153, reformas al artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el dictamen No. 137, reformas al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dictamen No. 162 reforma y adición al artículo 285 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, señor Presidente, estos dictámenes fueron entregados en tiempo y en forma, por lo que solicito en cuanto, excepto al dictamen No. 163, ese va a leer completo, pero los dictámenes 157, 91, 153 y 137 y 162, solicito la dispensa de la lectura total, únicamente que se de lectura a los proemios, considerandos y resolutivos.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Entonces, todos se entregaron en tiempo y forma? diganos que artículos son, digo que dictámenes son, 157, 91, bien, entonces compañeros diputados, el Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, está solicitando que le dispensemos la lectura del dictamen total, y que solamente se lean los proemios y resolutivos del dictamen, es proemios, considerandos y resolutivos, compañera diputada, someta a la consideración del Pleno, solicitando el sentido del voto de cada uno de los diputados presentes en esta asamblea.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros, favor de emitir el sentido de su voto de que no se de lectura total a los dictámenes, solamente que se lean los proemios, considerandos y resolutivos, a solicitud del Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, favor de emitir el sentido de su voto por vía económica, perdón por vía nominal, iniciando por la derecha.

- Edgar fernández a favor,

- Zazueta a favor,

- Raquel Casillas a favor,

- Sergio Avitia Nalda a favor,

- Gloria González a favor,

- Héctor Esparza a favor,

- Gutiérrez Piceno David a favor,

- Sócrates Bastida Hernández a favor,

- Gómez Mora a favor,

- Alejandro Pedrín Marquez a favor,

- Aguilar Kaiten Guillermo a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado falta por votar? ¿Algún diputado falta por votar?.

- Martín Domínguez a favor,

- LA C. SECRETARIA. Por la Mesa Directiva

- Héctor Magaña Mosqueda a favor,

- Olivia Villalaz a favor,

- Flores Muñoz Gilberto a favor,

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, tenemos dieciséis votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto se aprueba la solicitud.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Solicito atentamente que se revise la votación.

- EL C. PRESIDENTE: A ver compañera, por favor vamos a realizar de nuevo la votació, porque se mueven demasiado, tomen asiento compañero por favor.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros diputados, a solicitud del diputado Bahena Flores vamos a realizar otra vez el conteo de los votos por vía nominal los que estén de acuerdo en que nada más se lean los proemios y considerandos y resolutivos de los dictámenes presentados por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, favor de emitir el sentido de su voto, por vía nominal, iniciando por la derecha.

- Martín Domínguez a favor,

- Edgar Fernández a favor,

- Ricardo Zazueta a favor,

- Raquel Casillas a favor,

- Sergio Avitia Nalda a favor,

- Gloria González a favor,

- Ulises Arce Salvador a favor,

- David Gutiérrez Piceno a favor,

- Sócrates Bastida Hernández a favor,

- Gómez Mora a favor,

- Alejandro Pedrín Marquez a favor,

- Miguel Delfín Castro me abstengo,

-   a favor,

- Molina a favor,

- Alejandro Bahena Flores a favor,

- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado faltó de votar?

- EL C. PRESIDENTE: Por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda a favor,

- Olivia Villalaz a favor,

- Flores Muñoz Gilberto a favor,

- LA C. SECRETARIA: Dieciocho votos a favor, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Entonces, se aprueba la solicitud del diputado Presidente de la Comisión de Legislación, solamente habremos de darle lectura a los proemios, considerandos y resolutivos de los dictámenes que presenta esta comisión, número 157, 91, 153 y 137, adelante compañero. Iniciamos con la lectura del dictamen 157, adelante compañero Magaña.

- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Con su permiso señor Presidente, compañeros diputados y diputada primero Raquel y compañera Olivia Villalaz, Dictamen No. 157 COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 157 HONORABLE ASAMBLEA: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, la “Ponencia para que se reformen los artículos 2191, 2194 y 2878 del Código Civil para el Estado de Baja California”; presentada por el Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del Estado de Baja California A.C., en los siguientes términos: La suscrita Comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49 fracción II, 64, 67, 114, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la ponencia precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 03 de agosto del 2000, el Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del Estado de Baja California, A.C., presentó ante la Oficialía de Partes del H. Congreso del Estado la ponencia antes mencionada. II. Con fecha 10 de agosto del 2000, se presentó en sesión del Pleno, la ponencia antes referida, misma que fue leída por el Presidente de la Mesa Directiva como correspondencia recibida. III. Recibida qué fue la ponencia en comento, el Presidente de la Mesa Directiva; conforme a la facultad conferida por el inciso e) de la fracción II del artículo 37 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para que determinará si la referida ponencia era de tomarse o no en consideración. IV. Con fecha 10 de agosto del 2000, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, sin haber determinado si la referida ponencia era de tomarse o no en consideración, remitió la ponencia referida a la Dirección Jurídica del H. Congreso del Estado para que emitiera la opinión jurídica correspondiente. V. Una vez recibida la ponencia en comento, analizada qué fue en todos y cada uno de sus términos, en cumplimiento por lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de este Poder, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el presente Dictamen, bajo el siguiente: ANALISIS Y ESTUDIO. Del estudio integral de la ponencia presentada ante esta Soberanía, se observa lo siguiente: 1. DE LA MOTIVACION DEL AUTOR DE LA PONENCIA. La ponencia en comento tiene como finalidad establecer a los Corredores Públicos, Notarios, Jueces Competentes y a Catastro Municipal, como fedatarios en la ratificación de contratos privados y en aquellos que deban elevarse a instrumento público, permitiendo que el comprador de un bien inmueble cuyo valor exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por trece mil el importe del salario mínimo diario vigente en el Estado de Baja California, tenga la oportunidad de escoger al fedatario que de manera eficaz, cómoda y económica, imprima seguridad jurídica a su propiedad. 2. ANALISIS EN LO GENERAL DE LA PONENCIA. La ponencia en comento, fue presentada por una Asociación Civil ante la Oficialía de Partes del H. Congreso del Estado; por consiguiente, el presente análisis se somete a las normas jurídicas que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establecen para estos casos. La Constitución del Estado, en su artículo 28 establece a quien corresponden las iniciativas de leyes y decretos; en ese sentido, la fracción IV señala “a los ciudadanos residentes en el Estado, en los términos que establezca la Ley”, como se advierte, la fracción en comento remite a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, ordenamiento legal que rige el funcionamiento del Poder Legislativo en el Estado; sin embargo, ambos ordenamientos legales no regulan la presentación de iniciativas de ley y decretos por Asociaciones Civiles, menos aún la presentación de ponencias, como es el caso del documento que ante la Oficialía de Partes del H. Congreso del Estado presentó el Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del Estado de Baja California, A.C.. En ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California en su artículo 115 establece que “El derecho de iniciativa de leyes y decretos corresponde a los servidores públicos y autoridades señaladas en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado. Toda petición de particulares o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se turnarán por el Presidente del Congreso a la Comisión de dictamen legislativo que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate, la que determinará si son de tomarse o no en consideración. En los casos que procedan la Comisión de dictamen legislativo la hará suya para presentarla como iniciativa”. Como se desprende del numeral anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que el derecho de iniciativa de leyes y decretos corresponde sólo a los servidores públicos y autoridades señaladas en las fracciones I, II, III, IV V y VI del artículo 28 de la Constitución del Estado, es decir, a los Diputados, al Gobernador, al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de Justicia, así como al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral, a los Ayuntamientos y al Instituto Estatal Electoral, exclusivamente en materia electoral y a los ciudadanos residentes en el Estado, en los términos que establezca la Ley, sin establecer en ninguno de los supuestos normativos contenidos en el precepto constitucional en mención a las Asociaciones Civiles. Asimismo, la propia Ley Orgánica establece que el Presidente del Congreso del Estado, debe turnar las peticiones de los particulares o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, a la Comisión de Dictamen Legislativo que corresponda; misma que tendrá a su cargo determinar si son de tomarse o no en consideración, toda vez que en caso de que proceda, la Comisión de dictamen legislativo la hará suya para presentarla como iniciativa En suma de lo antes expuesto, es oportuno citar que el desempeño de los corredores públicos se rige por la Ley Federal de Correduría Pública, que tiene por objeto regular la función del corredor público como auxiliar del comercio. El artículo 6 del ordenamiento legal en mención, establece las facultades del corredor público, entre las que se encuentra en sus fracciones V y VI las relativas a actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles; así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la ley de la materia, asimismo, señala la facultad de actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles. De lo anterior se desprende que la ley que rige la actividad de los corredores públicos no les otorga a éstos la facultad de actuar como fedatarios públicos en la enajenación de bienes inmuebles, así como la de celebrar actos en materia civil, como es el caso de la ratificación de contratos privados y aquellos que pretendan elevarse a públicos. De igual forma, es importante señalar que la legislación estatal vigente en la materia salvaguarda la seguridad jurídica del comprador de un inmueble al establecer en el artículo 2191 del Código Civil para el Estado de Baja California la ratificación de firmas ante Notario, Juez de Paz, Registro Público de la Propiedad o Catastro Municipal, teniendo a la vez la oportunidad de escoger al fedatario que de acuerdo a sus intereses convenga. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado; asimismo es facultad de los Diputados presentar iniciativas de Leyes y Decretos, de conformidad con lo previsto por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentran las de conocer los asuntos que están relacionados con reformas o adiciones a la Legislatura Estatal, acorde a lo previsto en la fracción III del artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. TERCERO: Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en su artículo 28 establece en forma precisa los servidores públicos y autoridades que tienen el derecho de iniciativa de leyes y decretos. CUARTO: Que toda petición de particulares o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se turnarán por el Presidente del Congreso a la Comisión de dictamen legislativo que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate, la que determinará si son de tomarse o no en consideración; y en los casos que procedan la Comisión de dictamen legislativo la hará suya para presentarla como iniciativa. QUINTO: Que el Código Civil para el Estado de Baja California salvaguarda la seguridad jurídica del comprador de un inmueble al establecer la ratificación de firmas ante Notario, Juez de Paz, Registro Público de la Propiedad o Catastro Municipal, teniendo a la vez la oportunidad de escoger al fedatario que de acuerdo a sus intereses convenga. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los Artículos 14, 16 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 51 fracción II, 64, 67, 114 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo  para el Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: PUNTO RESOLUTIVO: UNICO: Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales no aprobó para hacerla suya con el carácter de iniciativa de Decreto las propuestas de reformas a los artículos 2191, 2194 y 2878 del Código Civil para el Estado de Baja California, contenida en la ponencia presentada por el Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del Estado de Baja California A.C., en virtud que la Ley Federal de Correduría Pública no otorga en favor de los corredores públicos la facultad de actuar como fedatarios públicos en la enajenación de bienes inmuebles. DADO en la Sala de Comisiones del H. Poder Legislativo. Dr. Francisco Dueñas Montes en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California a los veintinueve del mes de marzo del año dos mil uno. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 157 DIP. HECTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EFREN MACIAS LEZAMA SECRETARIO DIP. MARTIN DOMINGUEZ ROCHA VOCAL DIP.  MANUEL ALBERTO RAMOS RUBIO VOCAL DIP. EDGAR A. FERNANDEZ BUSTAMANTE VOCAL

- EL C. PRESIDENTE: Bien, muchas gracias, compañero diputado, se abre el debate en relación al dictamen No. 157, ciudadana Secretaria, elabore una lista de oradores que estén en contra del dictamen.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra, que estén en contra perdón del dictamen 157, favor de manifestarse, no hay oradores en contra diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: No hay oradores en contra, por lo tanto no da lugar a favor y pasamos a la votación, compañera diputado por favor, solicite el sentido del voto por vía nominal a cada uno de los diputados presentes en relación a este dictamen.

- LA C. SECRETARIA: Los compañeros y compañeras diputadas, favor de emitir el sentido de su voto por vía nominal, compañeros y compañeras, iniciando por la derecha.

- Edgar fernández a favor,

- Zazueta a favor,

- Raquel Casillas a favor,

- Sergio Avitia Nalda a favor,

- Gloria González a favor,

- Ulises Arce Salvador a favor,

- Gutiérrez Piceno David a favor,

- Martín Domínguez a favor,

- Sócrates Bastida Hernández a favor,

- Gómez Mora a favor,

- Alejandro Pedrín Marquez a favor,

- Molina a favor,

- Héctor Baltazar Chiprés a favor,

- Alejandro Bahena Flores a favor,

- Aguilar Kaiten Guillermo a favor,

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado faltó de votar?,

- Miguel Delfín Castro a favor,

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado faltó de votar?, ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda a favor,

- Olivia Villalaz a favor,

- Flores Muñoz Gilberto a favor,

- LA C. SECRETARIA: Diecinueve votos a favor, diputado Presidente, cero en contra, cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen 157, por diecinueve votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen 157, estamos dando....

- EL C. DIP. DELFIN CASTRO: Antes de que se cierre, me gustaría que dieramos presencia del diputado Baltazar, para efecto de contabilizar su voto.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, damos constancia de la presencia del compañero Héctor Baltazar Chiprés, muchas gracias por su presencia. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 157, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el diputado Héctor Magaña Mosqueda, Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil uno. Pasamos a la lectura del dictamen No. 137, que estará a cargo del compañero diputado Edgar Fernández, adelante compañero.

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMENTE: Con su permiso señor Presidente, distinguidas compañeras diputadas, compañeros diputados, público asistente, voy a dar lectura al dictamen No. 137, que pone a consideración de esta Honorable Asamblea, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los siguientes términos. La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por virtud de lo ordenado, por la Mesa Directiva de la XVI Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto que Reforma el  Artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto precitado, el cual se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES: Con fecha 22 de marzo del 2000, la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de Decreto que Reforma el  Artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 37 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. La suscrita Comisión, en cumplimiento por lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello del siguiente, ANALISIS Los autores de la Iniciativa materia del presente dictamen proponen la reforma del Artículo 69 de la Constitución General de la República para quedar como sigue: “Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.  El Congreso de la Unión evaluará la actividad de la administración pública del país, proponiendo las medidas que estime necesarias en la forma que establezcan las Leyes. TRANSITORIO UNICO.- Remítase la Iniciativa de Decreto que adiciona un último párrafo al Artículo 69 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos al Honorable Congreso de la Unión para los efectos del Artículo 71 fracción III de la Constitución General de la República”. Quienes integramos la Comisión que suscribe estimamos que el Artículo 69 se encuentra ubicado en el Capítulo II del Título Tercero de la Constitución General de la República, denominado “Del Poder Legislativo”, forma parte de la Sección I, titulada “De la Elección e Instalación del Congreso”. Este precepto tiene dos partes: La primera establece la obligación del Ejecutivo Federal de asistir a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso y rendir ante él un informe por escrito de la administración pública del país; la segunda previene que, tratándose de sesiones extraordinarias, el Presidente de la Comisión Permanente deberá exponer Los motivos de la convocatoria. Bajo este orden de ideas, tomando en consideración la Iniciativa que hoy nos ocupa, es conveniente precisar que la primera parte del Artículo 69, obedece a la necesidad de que el pueblo, por conducto de sus representantes, se entere de las labores desarrolladas por el Ejecutivo Federal en la esfera administrativa y que el Poder Legislativo tome en cuenta las condiciones reales en que se desenvuelve el país, sin cuyo conocimiento difícilmente podría legislar adecuadamente. Al respecto la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados  Unidos Mexicanos dispone en su Artículo 7 lo siguiente: 1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución. 2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.  3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores. 4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior. 5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento. De lo anterior, se desprende que el informe presidencial es simplemente informativo, es una comparecencia de gobierno en forma periódica, consistente en que el Presidente de la República oralmente expone las líneas de su gestión ante Diputados y Senadores, quienes en base a las atribuciones que les son conferidas por la propia Constitución Federal, examinarán, analizarán, comprobarán, verificarán e inspeccionarán su actividad. Es importante también, hacer mención que de acuerdo con la Constitución de 1857, la obligación del Presidente de la República consistía en pronunciar un discurso, en tanto que el texto vigente se refiere expresamente a un informe por escrito. Además, la Carta Federal de 1857, establecía que el Presidente del Congreso debía contestar al informe, situación que desapareció del actual precepto, aunque en la práctica sigue observándose, en virtud de que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso la contiene. El hecho de que se den ciertos aspectos como la obligación anual de que el Ejecutivo Federal rinda un informe, la presencia del Presidente de la República, la costumbre saludable de exponer el contenido del informe, y el examen posterior del mismo, hacen que sea considerado un acto de control parlamentario, entendiendo éste como un control político. En otro orden de ideas, trataremos de esclarecer la responsabilidad del Presidente de la República una vez concluido el cargo. Bajo la vigencia de la Constitución de 1957 se consagraba en forma expresa la responsabilidad general y ordinaria del Presidente, al igual que la de los demás altos funcionarios. Sin embargo en la Constitución de 1917, desapareció la referida responsabilidad general y sólo queda la mención de su responsabilidad limitada a los delitos que se especifican, en este sentido la pretensión del constituyente de 1917, no fue erigir la impunidad del Jefe del Ejecutivo para los delitos diversos de los expresamente señalados en el segundo párrafo del Artículo 108, sino de otorgar un fuero temporal, de otro modo carecería de sentido la locución “durante el tiempo de su encargo”, de esta manera el constituyente quiso proteger la figura presidencial de cualquier decisión de las Cámaras, las cuales estarían en posibilidad de suspenderlo o destituirlo de su encargo, atribuyéndole la comisión de un delito por leve que este fuera. Ahora bien, es claro que cuando Presidente de la República termina su mandato constitucional,  ya no se encuentra en la hipótesis prevista en el Artículo 108 antes referido, por ello en base a lo dispuesto por el Artículo 114 de la Constitución Federal, el Presidente de la República al término de su mandato puede ser sujeto a  responsabilidad, penal, civil y administrativa por actos u omisiones que redunden en perjuicio del interés público hasta un año después del término de su gestión. Por lo anterior resulta saludable para la nación que al término del mandato constitucional el Presidente del República, el Congreso de la Unión evalué en forma integra la administración pública del país, requiriendo al Presidente cuyo mandato ha concluido para que informe lo que en su derecho convenga y en caso de que existir de la evaluación realizada por el Poder Legislativo, actos u  omisiones que redunden en contra del interés público, se apliquen las sanciones previstas para los servidores públicos.  Una vez realizado el anterior estudio y análisis, se exponen los siguientes:  CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  de acuerdo a la jerarquización de leyes del orden jurídico mexicano, constituye el ordenamiento fundamental de donde emanan las demás normas jurídicas que integran nuestro sistema jurídico. SEGUNDO.- Que el artículo 71 de la Constitución Federal, dispone en su fracción III que corresponde a las legislaturas de los Estados el derecho de iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión. TERCERO.-Que la comparecencia anual del Presidente de la República tiene, entre otras, las características siguientes: Se realiza ante el Congreso de la Unión, en sesión pública y conjunta, no comporta debate ni votación alguna, sin embargo, si comporta examen de la actividad del Presidente, además responde a la publicidad de la misma , en este caso, (Diario de debates, medios de comunicación, escritos y electrónicos).  CUARTO.- Que la finalidad del informe presidencial es que el Congreso de la Unión compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo en sesiones subsecuentes. Por otro lado, que el pueblo mexicano, conozca, a través de éste, las actividades del Ejecutivo y las opiniones de sus representantes populares. QUINTO.- Que quienes integramos la suscrita Comisión, estimamos conveniente establecer en la Constitución Federal, que al término del mandato constitucional del Presidente de la República, el Congreso de la Unión en base a las atribuciones que les son conferidas por la propia Constitución, examinarán, analizarán, comprobarán, verificarán e inspeccionarán su actividad, requiriendo al Presidente cuyo mandato ha concluido para que informe lo que en su derecho convenga sobre la evaluación planteada, en el caso de existir actos u  omisiones que redunden en contra del interés público, se apliquen las sanciones previstas para los servidores públicos. Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos mencionados en el proemio de este dictamen, la Comisión que suscribe somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente punto;  RESOLUTIVO: UNICO.- Se aprueba la remisión al Congreso de la Unión de la Iniciativa de Decreto que adiciona un último párrafo al Artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que se manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.  El Congreso de la Unión evaluará la actividad de la administración pública del país, proponiendo las medidas que estime necesarias en la forma que establezcan las Leyes. DADO en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero del dos mil uno. Firman por la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIP. HECTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EFREN MACIAS LEZAMA SECRETARIO DIP. EDGAR A. FERNANDEZ BUSTAMANTE VOCAL DIP. MARTIN DOMINGUEZ ROCHA VOCAL DIP. MANUEL ALBERTO RAMOS RUBIO VOCAL . Es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, muchas gracias, una vez leído el dictamen No. 137, pasaremos al tema del debate, compañera por favor, haga una relación de diputados que quieran participar en contra del Dictamen.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros diputados y diputadas que quieran participar en contra del dictamen 137, favor de manifestarse, no hay en contra diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, en vista de que el debate ha concluido, pasamos a la votación compañera diputada Secretaria, solicite el sentido del voto de cada uno de los diputados presentes, empezando por el lado derecho por vía nominal.

- LA C. SECRETARIA: Compañeras y compañeros diputados, favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal, respecto al dictamen 137, compañeras y compañeros, iniciamos por la derecha.

- Edgar Fernández a favor,

- Ricardo Zazueta a favor,

- Raquel Casillas a favor,

- Sergio Avitia Nalda a favor,

- Gloria González a favor,

- Ulises Arce Salvador a favor,

- Gutiérrez Piceno David a favor,

- Martín Domínguez a favor,

- Sócrates Bastida Hernández a favor,

- Gómez Mora a favor,

- Alejandro Pedrín Marquez a favor,

- Molina a favor,

- Héctor Baltazar Chiprés a favor,

- Alejandro Bahena Flores a favor,

- Miguel Delfín Castro a favor,

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado faltó de votar?, ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda a favor,

- Olivia Villalaz a favor,

- Flores Muñoz Gilberto a favor,

- LA C. SECRETARIA: Dieciocho votos a favor, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, se aprueba el dictamen 137, en lo general y en lo particular, por dicieocho votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 137 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil uno. Pasaríamos al siguiente dictamen que es el número, ¿Quiere hacer uso de la voz en relación a alguna aclaración?.

- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Señor Presidente, compañeros diputados voy a, la Presidencia de la Comisión de Legislación va a solicitar, no retirarlos sino transferirlos en el orden del día, un poco posterior a esta hora, en virtud de que la Comisión de Hacienda va a presentar unos dictámenes, posterior de ellos, nosotros seguiríamos con la relación presentada.

- EL C. PRESIDENTE: Entonces los dictámenes, están diferidos en el tiempo, solicita que sean diferidos.

- EL C. DIP. ZAZUETA VILLEGAS: ¿No se puede explicar un poquito mejor?.

- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Si, como no, que se difieran en el tiempo, transferirlos nada más.

- EL C. PRESIDENTE: Entonces, se van a continuar, se van a revisar a lo largo de la Asamblea, pero entonces pasaríasmos a los dictámenes que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, compañero Sócrates Bastida, por favor, haga uso de la Tribuna.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Bien, con su permiso diputado Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, dictámenes que presenta la Comisión de Hacienda y Administración, dictamen No. 338, que se refiere a cuentas públicas del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, el ejercicio fiscal 98, será leído por el de la voz, dictamen 352, se refiere a cuentas públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, por el ejercicio fiscal de 1999, será leído por el diputado Antonio Cano, dictamen No. 458, se refiere a cuentas públicas del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Tijuana, por el ejercicio fiscal de 1999 y será leído por el diputado Alejandro Bahena, dictamen No. 484, se refiere a cuentas públicas del Fideicomiso 243, San Antonio del Mar, por el ejercicio fiscal de 1999, que será leído por el diputado Gilberto Flores, dictamen No. 494 cuentas públicas de la Comisión Estatal del Agua por el ejercicio fiscal de 1999, será leído por el de la voz, dictamen No. 342, cuentas públicas del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal de 1998, será leído por el diputado Alejandro Bahena, dictamen 414, cuentas públicas del patronato del bosque y zoológico de la ciudad de Mexicali, Baja California por el ejercicio fiscal de 1999, será leído por el diputado Cano, dictamen No. 510, solicitud de autorización para que el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, amplie su presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2001, por la cantidad de dos millones 977,100 pesos, será leído por el diputado Gilberto Flores, es la lista de los temas que presenta la Comisión de Hacienda, todos los dictámenes que he mencionado a excepción del número 510, al cual presento la siguiente solicitud, “el suscrito diputado Sócrates Bastida Hernández, en mi carácter de Presidente de Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración, solicito al Pleno de este Congreso, la dispensa del trámite a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, relativo a la entrega de los dictámenes a los diputados tres días antes de su discusión en el Pleno, con el fin de que se presente a la consideración de la Honorable Asamblea el dictamen No. 510, referente a la solicitud de autorización, para que el Tribunal de Justicia Electoral, del Poder Judicial del Estado, amplie su presupuesto de egresos, para el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de 2´977,100 pesos, lo anterior porque no nos fue posible cumplir con el requisito mencionado en el artículo 130, ponemos a consideración, señor Presidente, esta solicitud de dispensa con respecto al dictamen No. 510, los demás insisto, ya habían sido entregados con toda anticipación.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Y de los otros solicita?.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: No, nomás del 510, ha bueno falta la otra solicitud, que haría también a este Pleno, la solicitud de la dispensa de la lectura total de los dictámenes para que únicamente sean leídos los proemios y resolutivos, ahora si.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, muchas gracias, compañero Sócrates Bastida, la solicitud del 510, antes de pasar a analizar cada uno de estos dictámenes, quisiera someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, de acuerdo al artículo 33, hoy no contamos con la presencia del compañero Vicepresidente, y necesitamos que esta Asamblea, por esta ocasión, por esta Asamblea, acordemos nombrar a un vicepresidente, para que realice las funciones propias de esta posición, dado que pues por un lado yo voy a participar en la lectura de dictámenes, solamente es el Vicepresidente quien puede suplir al Presidente, entonces someteríamos a consideración del Pleno de la Asamblea, la propuesta y nombramiento de un vicepresidente, compañeros, compañera diputada, solicito si hay propuestas, primero si aceptan que se nombre el Presidente, propuestas.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: La fracción parlamentaria del PAN, propone al diputado Juan Manuel Molina Rodríguez.

- EL C. PRESIDENTE: Se propone al compañero Juan Manuel Molina Rodríguez, como candidato a la Vicepresidencia, por esta Asamblea, ¿Alguien más desea proponer otro compañero?, bien, compañera diputada en vista de que no hay más candidatos solicito el sentido del voto de cada uno de los diputados en relación al nombramiento del Vicepresidente, tenemos un, solamente un candidato, el compañero Juan Manuel Molina, eso es por vía económica.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros y compañeras diputadas, favor de emitir su voto a la propuesta del diputado Martín Domínguez Rocha en la figura del diputado Juan Manuel Molina para que ocupe la Vicepresidencia en esta sesión ordinaria, favor de emitir su voto en vía económica, dicieocho votos a favor diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante compañero, muy bien, muchas gracias, aprobado por esta Asamblea, compañero diputado Juan Manuel Molina, por favor le solicitamos, pase a tomar posesión, adelante compañero, muchas gracias, bien, entonces pasamos a tratar los temas que nos ha propuesto la Comisión de Hacienda y Administración, empezaríamos primero por solicitar, por la solicitud que nos hace de dispensa de trámite de entrega con 72 horas de anticipación del dictamen 510, compañera diputada, vamos a abrir el debate y por favor, realice una lista de compañeros diputados que estén en contra.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros y compañeras diputadas que estén en contra de la dispensa de las 72 horas de entrega del dictamen 510, favor de manifestarse, no hay en contra diputado.

- EL C. PRESIDENTE: No hay en contra, no da lugar a favor, en vista de que no los resultados, solicitamos el sentido del voto  de cada uno de los compañeros diputados en relación económica.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros diputados le solicitamos el sentido de su voto para la dispensa de las 72 horas de entrega del dictamen 510 de la Comisión de Hacienda y Administración por vía económica, niños.

- EL C. PRESIDENTE: Del dictamen 510, la dispensa de trámite.

- LA C. SECRETARIA: Dieciocho votos a favor, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Entonces se aprueba por dieciocho votos a favor, pasaríamos a la segunda parte que es también del Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración, no solicita la dispensa de la lectura total de los dictámenes y que solamente se lea proemios y resolutivos, compañera se abre el debate, pregunte si hay compañeros que estén en contra de la solicitud.

- LA C. SECRETARIA: Los compañeros y compañeras diputadas que estén en contra de la solicitud del diputado Presidente de la Comisión de Hacienda y Administración, Sócrates Bastida de la dispensa de la lectura total y nada más se lea, se de lectura a los proemios y resolutivos, favor de manifestarse, emitir su voto en votación económica, perdón, quien estén en contra, favor de manifestarse, una disculpa, no hay en contra diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, entonces por favor solicite el sentido del voto en relación a esta solicitud de dispensa de lectura total de los dictámenes.

- LA C. SECRETARIA: Los compañeros que estén a favor de la dispensa de la lectura total, solamente leer los proemios y resolutivos, favor de manifestarse por votación económica, dieciocho votos a favor diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Entonces se aprueba que solamente se de lectura a los proemios y resolutivos de los dictámenes que ha sometido a consideración la Comisión de Hacienda a este Pleno de este día, compañeros diputados iniciamos el estudio de los dictámenes de Hacienda.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Para antes señor Presidente, solicito a Usted instruya al Oficial Mayor para que haga traer a este Recinto al ciudadano Contador Mayor de Hacienda, toda vez que fue dispensada la lectura de algunos dictámenes es importante su presencia para cualquier aclaración.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante, compañero Oficial Mayor por favor, cite al Contador Mayor de Hacienda que esté en esta Sala, para que nos resuelva las dudas que se presenten a lo largo de la discusión del análisis de los dictámenes que aquí se presentan, cumplida con su solicitud compañero.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Gracias señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Pasamos, iniciamos con el dictamen 338, el cual dará lectura el compañero diputado Sócrates Bastida, por favor compañero haga uso de la Tribuna.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Comisión de Hacienda y Administración. Dictamen No. 338. Honorable Asamblea. Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el oficio No. DASC/OP02/2000 de fecha 18 de enero del 2000, mediante el cual el Contador Mayor de Hacienda emite su opinión respecto a las Cuentas Públicas del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, por el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 1998. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes Antecedentes. PRIMERO.- Con fecha 7 de abril de 1999 el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 18 de junio de 1999, la Contaduría Mayor de Hacienda inició auditoría de estados financieros del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las  Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 18 de enero del 2000, se llevó a cabo confronta de información financiera y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 1998. Considerandos. Primero.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el Artículo 27, Fracción XII, en concordancia con el Artículo 22 de la Constitución Política local. Segundo.- Que el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo. Tercero.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados en los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el Artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. Cuarto.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el Artículo 2º de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. Quinto.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se formularon observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por la siguientes salvedades: a). La Entidad implementó un programa de investigación y depuración de partidas antiguas en conciliación, entre las que se encuentran 19 cuentas bancarias, desconociéndose los efectos que pudiesen resultar al concluirse el proceso de depuración de las mismas. b).- Existen cuentas en trámite judicial que no han sido recuperadas con antigüedad de hasta 3 años, por un importe de $ 237,651, que incluyen saldo de $ 150,693 de primas de antigüedad pagadas en exceso a servidores públicos que prestaron sus servicios a la Entidad. c).- Se reconocen en los estados financieros cuentas por cobrar por la cantidad de $ 1’710,521 provenientes de los ejercicios de 1995, 1996 y 1997, que se originaron principalmente por la cancelación de cheques de nóminas y en consecuencia de los impuestos y cuotas retenidas a los servidores públicos, los cuales se enteraron a las autoridades fiscales o a las personas beneficiarias de dichas retenciones, sin que a la fecha se hayan compensado con retenciones posteriores o gestionado la devolución de los pagos en exceso. d).-       En el año de 1993, la Federación transfirió en favor de Gobierno del Estado los inmuebles propiedad del Gobierno Federal con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás relativos para la formación de maestros, así mismo en la educación especial que incluye la inicial, indígena,  física y las misiones culturales, la Entidad valuó y registró dichos bienes en lo referente a terrenos a valores catastrales y en relación a las construcciones y edificios a valor de avalúo, en base a precios unitarios de construcción determinados por la  Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, sin contar con sustento documental en el que se formalice la transferencia patrimonial del Gobierno del Estado a favor del Instituto. e).-     La Entidad registró diversas construcciones de planteles educativos derivados del Convenio para la federalización de la construcción de escuelas del nivel básico suscrito entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, por la cantidad de $ 16’716,833, y las Actas de Entrega-Recepción de Obra de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado ascienden a $ 17’179,893, determinándose una diferencia de obra no registrada de $ 463,060. f).- La Entidad no cuenta con la totalidad de la documentación que acredite la propiedad legal de los terrenos recibidos y registrados contablemente durante 1998, por un importe de             $ 1’774,154.  g).- Se determinó diferencia de $ 13’129,839 entre el saldo contable de mobiliario y equipo de $ 43’894,987 con el saldo que arroja el padrón de la Dirección de Recursos Materiales de $ 57’024,826, dicha diferencia se integra de $ 6’744,306 de mobiliario y equipo inventariado y registrado presupuestal y contablemente como gastos en el ejercicio en que se adquirió, por no reunir el monto establecido para su capitalización, sin que se encuentre debidamente identificado y separado en el padrón en comento, así como por la cantidad de $ 5’944,735 que se integra por mobiliario y equipo inventariado directamente por los responsables de los diversos centros de trabajo en el año de 1995 así como por donaciones de padres de familia, sociedades de padres de familia y de diversas instituciones y dependencias públicas o privadas, cifra que no ha sido reconocida en los estados financieros; en tanto que la cantidad de
$ 440,798 se encuentra sujeta a investigación y depuración. h).-   La Entidad presenta en sus estados financieros cuentas por pagar por la cantidad de $ 3’603,563 que se integran por saldos provenientes principalmente de los ejercicios de 1995 a 1997 que están siendo sujetos de depuración, los cuales se derivan de retenciones en nómina a los servidores públicos, desconociéndose los posibles ajustes que pudiesen resultar al concluir su depuración. i).-     La Entidad incumplió la disposición del “Acuerdo que establece la Comisión Nacional Mixta SEP-SNTE para Regularizar a los Docentes Egresados de las Licenciaturas de Preescolar o Primaria de la Universidad Pedagógica Nacional Extemporáneos, en la Tercer Etapa”, en cuanto a 7 plazas de docentes egresados que se les incorporó en septiembre de 1995 en el nivel “BC” de Carrera magisterial debiéndose ubicar en el nivel “B” y cubrirse los pagos procedentes a efecto de ajustarse la categoría, al 31 de diciembre de 1998 aún se cubren las remuneraciones con la categoría “BC”.  j).- Durante el ejercicio se observaron 47 casos de personal del magisterio que según plantillas de personal cuentan con dos plazas con turnos de funcionamiento simultáneos, sin que se haya aclarado satisfactoriamente cada uno de los casos observados. k).- La Entidad durante el ejercicio aperturó y canceló diversas cuentas bancarias, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, el cual señala que “Los titulares de las Dependencias y Entidades reguladas por esta Ley informarán a la Contaduría Mayor de Hacienda el saldo, número, tipo de cuenta y nombre de la institución bancaria correspondiente, dentro de los quince días posteriores a su apertura e informarán sobre su cancelación dentro de los siguientes quince días a que esto ocurra”, toda vez que se dio aviso en forma extemporánea con un año de retraso. l).- La Entidad no dio cumplimiento a la disposición establecida en el Artículo 43 Fracción I tercer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, al efectuar y ejercer modificaciones presupuestales sin la autorización previa del Ejecutivo del Estado, así como de su Junta Directiva; así mismo no dio cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del mencionado Artículo, al no adjuntar dentro de la Cuenta Pública Anual información relativa al cierre programático. m).-     La Entidad no se basó en programas que señalen metas, beneficios y unidades responsables de su ejecución de algunas áreas, así como del Programa de Administración el cual fue programado de acuerdo a actividades, los cuales se verifican que se realicen aún cuando no se cuantifican, de conformidad con lo previsto en el Artículo 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, situación que limitó ejecutar un adecuado seguimiento programático del alcance de metas en los términos de lo dispuesto en los Artículos 56 y 58 de la Ley en comento. n).- No fue proporcionada en forma completa la documentación comprobatoria que respalde las metas realizadas de algunos programas y proyectos del Presupuesto de Egresos de la Entidad; así mismo en los Programas Educativos se incluyen proyectos de supervisión en los cuales no se cuenta con la evidencia de las funciones desempeñadas, situación que limitó efectuar un adecuado seguimiento programático del alcance de las metas en los términos de lo dispuesto en los Artículos 56 y 58 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. ñ).- La Entidad publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 6 de agosto de 1999 el Presupuesto de Egresos autorizado y su cierre presupuestal, sin embargo no contempló el desglose a nivel de programas, como lo señala el Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos Resolutivos: Primero.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, al C. M.C. Lorenzo Gomez-Morín Fuentes, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1998. Segundo.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja Califoria al C. M.C. Lorenzo Gómez-Morín Fuentes, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 1998, por motivo que la Entidad implementó un programa de investigación y depuración de partidas antiguas en conciliación, entre las que se encuentran 19 cuentas bancarias, desconociéndose los efectos que pudiesen resultar al concluirse el proceso de depuración de las mismas; así como porque existen cuentas en trámite judicial que no han sido recuperadas con antigüedad de más de 3 años, por un importe de $ 237,651, que incluyen saldo de $ 150,693 de primas de antigüedad pagadas en exceso a servidores públicos que prestaron sus servicios a la Entidad; porque se reconocen en los estados financieros cuentas por cobrar por la cantidad de $ 1’710,521 provenientes de los ejercicios de 1995, 1996 y 1997, que se originaron principalmente por la cancelación de cheques de nóminas y en consecuencia de los impuestos y cuotas retenidas a los servidores públicos, los cuales se enteraron a las autoridades fiscales o a las personas beneficiarias de dichas retenciones, sin que se hayan compensado con retenciones posteriores o gestionado la devolución de los pagos en exceso; porque en el año de 1993, la Federación transfirió en favor de Gobierno del Estado los inmuebles propiedad del Gobierno Federal con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás relativos para la formación de maestros, así mismo en la educación especial que incluye la inicial, indígena,  física y las misiones culturales, la Entidad valuó y registró dichos bienes en lo referente a terrenos a valores catastrales y en relación a las construcciones y edificios a valor de avalúo, en base a precios unitarios de construcción determinados ante la  Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, sin contar con sustento documental en el que se formalice la transferencia patrimonial del Gobierno del Estado a favor del Instituto; así mismo debido a que se registraron diversas construcciones de planteles educativos derivados del Convenio para la federalización de la construcción de escuelas del nivel básico suscrito entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, por la cantidad de $ 16’716,833, y las Actas de Entrega-Recepción de Obra de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado ascienden a $ 17’179,893, determinándose una diferencia de obra no registrada de $ 463,060; así como porque no se cuenta con la totalidad de la documentación que acredite la propiedad legal de los terrenos recibidos y registrados contablemente durante 1998, por un importe de $ 1’774,154; así como en virtud que se determinó diferencia de $ 13’129,839 entre el saldo contable de mobiliario y equipo de $ 43’894,987 con el saldo que arroja el padrón de la Dirección de Recursos Materiales de $ 57’024,826, dicha diferencia se integra de $ 6’744,306 de mobiliario y equipo inventariado y registrado presupuestal y contablemente como gastos en el ejercicio en que se adquirió, por no reunir el monto establecido para su capitalización, sin que se encuentre debidamente identificado y separado en el padrón en comento, así como por la cantidad de $ 5’944,735 que se integra por mobiliario y equipo inventariado directamente por los responsables de los diversos centros de trabajo en el año de 1995 así como por donaciones de padres de familia, sociedades de padres de familia y de diversas instituciones y dependencias públicas o privadas, cifra que no ha sido reconocida en los estados financieros; en tanto que la cantidad de $ 440,798 se encuentra sujeta a investigación y depuración; y porque presenta en sus estados financieros cuentas por pagar por la cantidad de $ 3’603,563 que se integran por saldos provenientes principalmente de los ejercicios de 1995 a 1997 que están siendo sujetos de depuración, los cuales se derivan de retenciones en nómina a los servidores públicos, desconociéndose los posibles ajustes que pudiesen resultar al concluir su depuración. Tercero.- Con motivo de lo señalado en el Punto Resolutivo Primero, así como porque la Entidad incumplió la disposición del “Acuerdo que establece la Comisión Nacional Mixta SEP-SNTE para Regularizar a los Docentes Egresados de las Licenciaturas de Preescolar o Primaria de la Universidad Pedagógica Nacional Extemporáneos, en la Tercer Etapa”, en cuanto a 7 plazas de docentes egresados que se les incorporó en septiembre de 1995 en el nivel “BC” de Carrera magisterial debiéndose ubicar en el nivel “B” y cubrirse los pagos procedentes a efecto de ajustarse la categoría, cubriéndose al cierre del ejercicio de 1998 remuneraciones con la categoría “BC”; debido a que durante el ejercicio se observaron 47 casos de personal del magisterio que según plantillas de personal cuentan con dos plazas con turnos de funcionamiento simultáneos, sin que se haya aclarado satisfactoriamente cada uno de los casos observados; porque la Entidad durante el ejercicio aperturó y canceló diversas cuentas bancarias, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se dio aviso en forma extemporánea con un año de retraso; porque no se dio cumplimiento a la disposición establecida en el Artículo 43 Fracción I tercer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, al efectuar y ejercer modificaciones presupuestales sin la autorización previa del Ejecutivo del Estado, así como de su Junta Directiva; así mismo no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del mencionado Artículo, al no adjuntar dentro de la Cuenta Pública Anual información relativa al cierre programático; por motivo a que la Entidad no se basó en programas que señalen metas, beneficios y unidades responsables de su ejecución de algunas áreas, así como del Programa de Administración el cual fue programado de acuerdo a actividades, los cuales se verifican que se realicen aún cuando no se cuantifican, de conformidad con lo previsto en el Artículo 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, situación que limitó ejecutar un adecuado seguimiento programático del alcance de metas en los términos de lo dispuesto en los Artículos 56 y 58 de la Ley en comento; porque no fue proporcionada en forma completa la documentación comprobatoria que respalde las metas realizadas de algunos programas y proyectos del Presupuesto de Egresos de la Entidad; así mismo en los Programas Educativos se incluyen proyectos de supervisión en los cuales no se cuenta con la evidencia de las funciones desempeñadas, situación que limitó efectuar un adecuado seguimiento programático del alcance de las metas en los términos de lo dispuesto en los Artículos 56 y 58 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; y porque la Entidad publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 6 de agosto de 1999 el Presupuesto de Egresos autorizado y su cierre presupuestal, sin embargo no contempló el desglose a nivel de programas, como lo señala el Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil uno. Comisión de Hacienda y Administración. Firman los Diputados Sócrates Bastidas Hernéndez, Antonio Cano Jiménez y Alejandro Bahena Flores. Es cuanto y lo ponemos a la consideración señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien compañero Sócrates Bastida muchas gracias, se abre el debate Antonio..

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: (desde su curul) Señor Presidente..

- EL C. PRESIDENTE: Si adelante compañero. Si adelante.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: (desde su curul) Solicite a la Secretaria antes de iniciar el debate de esta Cuenta Pública dar lectura al artículo 43 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas del Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Artículo que?

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: 43.

- EL C. PRESIDENTE: Compañera diputada Secretaria a petición del compañero diputado Antonio Cano Jiménez, le solicito de lectura al artículo 43 de la Ley de Fiscalización y Cuentas Públicas vigente en el Estado de Baja California.

- EL C. SECRETARIO: Bien atendiendo su solicitud diputado Presidente, le damos lectura que a la letra dice “Artículo 43 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, la aprobación de la Cuenta Pública Anual que haga el Congreso del Estado, produce los siguientes efectos respeto de la misma. Primero.- Extinguen las obligaciones derivadas de fianzas, garantías o cauciones de los funcionarios o empleados que manejen fondos o valores públicos. Segunda.- Extinguen la responsabilidades fiscales, administrativas  y políticas de los titulares funcionarios o empleados de las entidades, las responsabilidades de carácter civil y penal, se extinguirán conforme a las leyes de la materia, es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, satisfecho compañero.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Si señor.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante, entonces iniciamos con el debate, compañera diputada, este, por favor haga una relación de compañeros diputados que estén en contra del mismo.

- EL C. SECRETARIO: Los compañeros y compañeras diputadas que estén en contra del Dictamen No. 338 de la Comisión de Hacienda y Administración, favor de manifestarse, el diputado Edgar Fernández Bustamante.

- EL C. PRESIDENTE: Alguien más desea participar en contra, la primera ronda, a favor compañero Sócrates Bastida, se inicia la primera en el, se inicia el debate en primera ronda, compañero Edgar por favor haga uso de la Tribuna, con su permiso señor Presidente, distinguidas compañeras, diputadas, compañeros diputados. Me he registrado como orador en contra porque nos solicita en la lectura del dictamen 338 su Presidente, que aprobemos de acuerdo a los resolutivos, la cuenta pública de ingresos, la de egresos, del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California cuyo titular en aquel entonces, era el Maestro en ciencias Lorenzo Gómez Morin Fuentes, sin embargo vemos de que el texto del propio dictamen en donde se acumula una serie de observaciones, que implican hasta la letra ñ, del alfabeto poco más de la mitad, una serie de observaciones respeto ha irregularidades que se dan como para aprobar una cuenta pública de egresos, y esto vale atendiendo al propio sentido del Dictamen de referencia, que en el inciso h de los propios considerandos, perdón el inciso e de los propios considerandos, habla de que la entidad realizo diversas construcciones de planteles educativos y que en términos generales de acuerdo al convenio que suscribió con la federación el Gobierno del Estado, se dice que se erogaron 17 millones 179,893 en el informe que da la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas sin embargo se dice que las actas de entrega y recepción de la obra, se erogaron 16 millones 716 mil 833 y el mismo dictamen establece que hay una diferencia de aproximadamente 463 mil pesos, 463 mil 060 pesos de obra que no fue registrada, en otro apartado de la de egresos también habla y esto es el  inciso h) que la entidad presenta 10 estados financieros, cuentas por pagar por la cantidad 3 millones 603 mil 563 pesos, dice que se integra por saldos provenientes de los ejercicios de 1995 y 1997 y que estos están siendo sujetos a depuración y habla dice: Los cuales se derivan de retenciones en nomina, los servidores públicos desconociéndose, no hay un criterio de precisión, respeto de los ajustes que pudieran resultar al concluir su depuración sin embargo ya se esta pidiendo que aprobemos una cuenta pública de egresos, de igual manera el inciso i) habla de irregularidades en relación al acuerdo que establece la Comisión Nacional Mixta entre la SEP y el SNTE y dar una serie de planteamientos y de irregularidades en cuanto a plazas docentes que también se refieren a egresos, el inciso j) que también se refiere a Egresos dice que el ejercicio se observaron 47 casos de personal de magisterio, que según plantillas de personal cuentan con dos plazas con turnos de funcionamiento simultáneo, también habla de Egresos, de Pagos sin que en ningún momento dado se hayan aclarado satisfactoriamente. También habla de egresos el inciso l), el inciso m), pero lo grave de esto fíjense compañeros diputados hasta donde llega la gravedad en cuanto al manejo de los egresos, dice la entidad no se baso en programas que señalen metas, beneficios y unidades responsables de su Ejecución de Algunas áreas, así como del Programa de Administración, el cual fue programado de acuerdo actividades, los cuales se verifican que se realicen aun cuando no se cuantifican, no entiendo yo en este caso a la ISEP, como realizo todo un programa en el ejercicio de los egresos, cuando no tiene ni metas, ni programas, ni beneficios, ni unidades responsables de ejecutar los dineros del Erario Público, como gasto la ISEP el dinero de todos los ciudadanos, no puedo yo más que explicarme su gasto en un orden discrecional por el funcionario titular de esta Dependencia, si no hay programas que señalen metas objetivos, beneficios y unidades responsables como se pudo medir y controlar la administración pública el gasto de la ISEP, no me lo explico si alguien en su oportunidad lo hace y me  explica como se gasta este dinero cuando no hay un orden programatico que permita revisar como se gasto el dinero, como es posible que nos estén pidiendo que aprobemos una cuenta de egresos, y el inciso n) fijence la gravedad y nos piden que aprobemos egresos, dice la Contaduría Mayor, el orgánico técnico y que posteriormente fue analizado al seno de la Comisión de Hacienda, no fue proporcionada en forma completa la documentación comprobatoria que respalde las metas realizadas de algunos programas y proyectos del presupuesto de egresos de la entidad. Asimismo  en los programas educativos, se incluyen proyectos de supervisión, en los cuales no se cuentan con la evidencia de las funciones desempeñadas situación, fijencen lo que dice la contaduría Mayor, no entiendo yo como un dictamen aprobatorio, cuando no tiene los elementos, cuando no hay la documentación, cuando no hay programas, cuando no hay metas, no ha objetivos, beneficios, unidades responsables como se gasto el dinero en ISEP, cuando no existen nada de certeza que haga permisible una revisión, no lo comprendo y dice leo textual, situación que limito efectuar fíjense ustedes compañeros diputados, situación que limito efectuar un adecuado seguimiento programatico del alcance de las metas en los términos dispuesto por los artículos 56 y 58 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, por eso compañeros diputados, ha sido motivo de reflexión en esta XVI Legislatura, y nos consta si no esta en el diario de los debates, la demencia y el ahínco conque hemos subido muchos compañeros legisladores aquí, con la voluntad de decir que se deben de corregir las irregularidades y anomalías que se cometen por servidores públicos en la administración pública. Hoy por eso en una reflexión que hagamos conjunta y ya lo leyeron anteriormente compañeros, leyeron con toda claridad en toda su amplitud, en toda su consecuencia lo que dice el artículo 43 de la Ley de Fiscalización y dice claramente, si ustedes aprueban este dictamen con todas las irregularidades que se observa en el manejo de los dineros en el erario público por la ISEP y en este caso por su responsable y titular en ese entonces Lorenzo Gómez Morín, lo estaremos eximiendo de cualquier responsabilidad de tipo político administrativo, no habrá ninguna autoridad que venga y haga permisible que en este caso el orden de gobierno ocupado para evaluar esto como es la Contraloría o la Dirección de Control de Evaluación Gubernamental, venga y nos diga cuando se siente aquí a comparecer y nos diga señores diputados  ustedes aprobaron la cuenta pública, no me vengan a pedir a mí como institución del orden gubernamental que yo revisé que caso tiene enviar un dictamen al órgano de control, cuando nosotros ya aprobamos una cuenta pública en donde el ya no puede según lo que dice la propia ley, exigir ninguna responsabilidad de tipo administrativo política e inclusive extingue las cauciones garantías y demás que haya otorgado el servidor público, por eso compañeros diputados es importante que en ese contexto, se vote en contra del Dictamen pero además se cambie el sentido del resolutivo apoyando que no se apruebe la cuenta pública de egresos, hasta en tanto el Titular o el responsable de la entidad resuelva, acredite en forma fehaciente el órgano técnico  y después este Congreso de todo lo que dice que hay regularidades aquí en falta de programas, en falta de documentación y en algo que el órgano técnico nos esta diciendo con toda claridad este dictamen, que no cuenta con los elementos para poder un seguimiento adecuado al gasto que se hizo por parte de la ISEP toda vez que no hay la documentación que así lo acredite, es una reflexión importante por todos nosotros y lo reitero en múltiples ocasiones he escuchado compañeros diputados aquí con mucha vehemencia decir señores hagamos un gran esfuerzo para corregir todas las irregularidades para que la administración pública no incurra en ninguna circunstancia que haga presumir que no se aplican correctamente los recursos de los ciudadanos de Baja California, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Fernández Bustamante, tiene el uso de la tribuna el diputado Sócrates Bastida Hernández para hablar a favor del dictamen.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Bien escuche atentamente lo planteado con respecto ha la posición en contra del dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Administración y que ponemos a consideración del Pleno, efectivamente hay observaciones que revisamos en la Comisión de Hacienda y quiero manifestar que la opinión original de la cuenta pública que presenta la Contaduría Mayor, venía en sentido afirmativo las tres cuentas públicas, la Patrimonial, la de Ingresos y la de Egresos, y la decisión de la Comisión en trabajo de Comisión, efectivamente considerando muchos de los puntos que fueron planteados aquí que inciden precisamente sobre la cuenta pública patrimonial, de los incisos que se hicieron referencia que sería el a), el b), el c), el d), como lo fueron manifestando, anunciando anteriormente, efectivamente inciden sobre la cuenta pública patrimonial y que es precisamente la que estamos proponiéndoles a todos ustedes para que sea negada, de tal manera que es lo que estamos discutiendo, por otro lado se menciona que hay ciertos temas que amerita que se niegue la cuenta pública de egresos, quiero manifestarles a todos ustedes que esta cuenta pública es de 1998, cuando nosotros recién entramos a la cuestión pública, cuando se hizo esta revisión de las cuentas públicas del 98 para ser precisos y los compañeros diputados saben que participan en esta comisión que fue girado oficio, fueron girados oficios a todas las entidades públicas, las cuales hacíamos mención, que apartir de ese año en adelante era necesario he indispensable que se cumplieran todo lo observado en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y que aquí vamos hacer muy .... en revisar a que cada uno de los programas o cada unas de las partidas fueran soportadas o de los recursos asignados fueran soportados por programas, de tal manera   que hubo un criterio, por que quiero también manifestar lo siguiente, hay otro artículo en la propia Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público en donde dice el recurso se ejerce por partidas” y lo rea.. y hago esta referencia  porque efectivamente ustedes, todos nosotros somos testigos cada año cuando llega el presupuesto ha este Congreso para que lo aprobemos o lo rechacemos o lo modifiquemos, ustedes son testigos de que viene específicamente por partidas, grupo 100, 200, 300, 400 y dice la Ley que así debe presentarse por partidas, entonces en donde esta el incumplimiento de la Ley, nuestra función, es hacer cumplir la ley, y la ley dice que debe presentarse los presupuestos por programas y por partidas se cumplió el proceso, se cumplió nosotros lo aprobamos cada año insisto se aprueba los presupuestos, y viene exclusivamente por partidas recuerden todos ustedes, y la ley dice, luego entonces en donde esta ese gran delito que amerite que el Licenciado Lorenzo Gómez Morin pues lo traigamos para acá y le neguemos todo como fue planteado, insisto creo que fue un tanto cuanto exagerada la exposición puesto que estos temas los hemos trabajado con toda curiosidad en el seno de la Comisión, insisto recordar que esta entidad pública y ISEP descentralizada, pues es una entidad que maneja casi recuerden ustedes que todo el sector educativo se lleva el 60 por ciento del presupuesto, estamos hablando de 16 mil maestros si, nada más en la ISEP falta SEP que son otro tanto, son 32 mil maestros, entonces para ver la cantidad de movimiento que requiere el administrar o dirigir esta entidad, antes no por ponerle un monumento como alguien diría  y se acostumbra decir, pero se ha venido corrigiendo un sin numero de fallas con respecto al ejercicio de nuestro público, el trabajo que ha realizado la Contaduría Mayor, año con año, el dedicarse a revisar como se ejerce los recursos públicos, que es a fin de cuenta nuestra preocupación y coincido con el diputado que me antecedió, esa es nuestra responsabilidad y lo estamos haciendo por ello, de tal manera que no tenemos ninguna duda en presentarle a todos ustedes la Comisión de Hacienda los que firmamos a favor de este dictamen, en los términos que vienen, originalmente insisto venían aprobadas todas, se reconsideraron los, las observaciones hechas y se modifico de tal manera que viene negada y solicitamos y planteamos el que se niegue la patrimonial, porque muchas de las, la mayoría de las incidencias de los incisos a que se hicieron referencia tiene que ver con la cuenta pública patrimonial, no la de ingresos ni de la egresos, es precisamente la que estamos que se niegue y se apruebe la de ingresos y la de egresos, creo que seria muy difícil a estas alturas y ha este momento y en unos minutos explicar lo que esto representa, todo este trabajo que se tuvo que analizar en la Comisión de Hacienda, y por toda la gente que participa en la Contaduría, para decirles a todos ustedes de que el trabajo que estamos presentándoles para que ustedes estén ciertos de lo que están votando, de tal manera que esa responsabilidad que tenemos, de fiscalizar los recursos públicos, se esta cumpliendo en este ejercicio que le proponemos a todos ustedes de manera formativa, aprobando la cuenta pública de ingresos, la cuenta pública de egresos y negando la patrimonial, creo que se cumplió con creces el trabajo que se tiene realizar a este respeto, es cuanto y lo ponemos a consideración.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien compañero Sócrates Bastida muchas gracias, compañera en segunda ronda elabore una lista de oradores que estén en contra del Dictamen, no hay oradores en contra, no da lugar a favor, y vamos a iniciar con la votación respeto a este Dictamen, pero antes quiero dar constancia de la presencia del compañero Diputado Jaime Jiménez Mercado, disculpe por la omisión compañero, pero lo tenemos presente.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: (desde su curul) Señor Presidente, un receso de un minuto.

- EL C. PRESIDENTE: Se acepta el receso, (timbre) Los trabajos de la asamblea, compañera verifique si tenemos quórum para continuar con los trabajos.

- LA C. SECRETARIA: Hay quórum, hay 14 diputa.. 15 diputados presentes, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, vamos ha iniciar con la votación compañera diputada, solicite el sentido del voto de cada uno de los diputados presentes en la asamblea, en relación al Dictamen 338, por vía nominal compañera, por el lado derecho.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros y compañeras diputadas favor de emitir el sentido de su voto por vía nominal referente al Dictamen 338 de la Comisión de Hacienda y Administración, compañeros y compañeras diputadas iniciamos por la derecha.

- Edgar Hernández, en contra y me reservo perdón, me reservo en lo particular el resolutivo primero, mi voto es en contra en lo general y me reservo en lo particular en el resolutivo primero.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: (desde su curul) no se puede, no tiene seriedad.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Que se continúe la votación pues.

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: Después de la votación la aclaración en cuanto a la Ley Orgánica para ver mi voto.

- EL C. PRESIDENTE: Es en contra.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Es en contra y te reservas.

- EL C. PRESIDENTE: No puede aprobar en lo particular.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Lo damos posteriormente, lo valioso son..

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: Lo damos por..

- LA C. DIP. VILLALAZ BECERRA: Señor Diputado,

- EL C. PRESIDENTE: Si , adelante compañeros, compañero Ulises.        No en contra, a favor o se abstiene,

- Ulises Arce, bueno me abstengo,

- Martín Domínguez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Gómez Mora, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Antonio Cano, a favor en lo general y me reservo en lo particular en el resolutivo primero.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: (desde su curul) Esa  era la instrucción que le habías dado.

- EL C. DIP. DELFIN CASTRO: (desde su curul) Efectivamente así es.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Alejandro Bahena, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Algún diputado falto de votar, algún diputado falto de votar, por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Olivia Villalaz, en contra.

- Molina, a favor.

- Gilberto Flores Muñoz, a favor en lo general y me reservo en lo.....

- LA  C. SECRETARIA:... Diputado Presidente Gilberto Flores Muñoz y contamos.

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: Compañera Secretaria, mi reserva en lo particular,

- LA C. SECRETARIA: Perdón entonces en contra, voy a empezar.

- EL C. PRESIDENTE: Vamos ha decretar un receso para revisar la Ley, me parece que no procede la reserva en lo particular del compañero, me parece que no procede la reserva que hace en lo particular dado que lo ha votado en lo general, pero vamos ha recesar para revisar la ley compañeros. (timbre) compañeros hemos consultado a la mayoría de los diputados presentes en la Asamblea y hemos llegado a la conclusión que si se ha votado en contra de lo general, no hay razón para reservarse en lo particular, porque entonces sería una contradicción verdad, una contradicción verdad porque no puede estar en contra, en contra, o esta a favor de lo general y habrá un aspecto en lo particular que no lo satisfaga y ese sea la materia del debate posterior, bien no hay materia de discusión, nos ha indicado.

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: (desde su curul) Señor Presidente, desde el punto de aclaración, para que quede la constancia de mi apreciación en relación a lo que dice la Ley Orgánica, porque le pido de favor como no se ha leído y quisiera dar una preciación en ese sentido, no obstante tome la definición que tome.

- EL C. PRESIDENTE: Perfecto me parece bien que el compañero Edgar Fernández de lectura al artículo que refiere, con el objeto de que todo el mundo quede satisfecho no.

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: (desde curul) Señor Presidente, con todo respeto que la Secretaria de lectura  nada más que voy a dar mi apreciación en relación..

- EL C. PRESIDENTE: Mire solamente vamos aceptar lo siguiente, que se de lectura a los artículos pertinentes verdad y continuar con la sesión, porque hay un acuerdo mayoritario de, sobre la interpretación del articulado y sobre el mismo desahogo de los trabajos del Congreso en que no se puede reservar verdad, algún compañero diputado en lo particular cuando este en contra en lo general, porque entonces caería en una contradicción, es una interpretación que hacemos la mayoría de los compañeros de este, de esta Honorable Asamblea. Entonces compañera Secretaria de lectura verdad.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto.

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: (desde su curul) Que es una interpretación que se hizo fuera del Pleno, que no comparto pero que la lea.

- EL C. PRESIDENTE: Pues lo podemos someter a la votación compañero, acuérdese que las decisiones democráticas son de mayoría, minoría, compañera diputada a favor de lectura al artículo 136.

- LA C. SECRETARIA: Artículo 136.

- EL C. PRESIDENTE: 137.

- LA C. SECRETARIA: 137 perdón.

- EL C. PRESIDENTE: 137 y luego lo remite al 129 las fracciones tercera y quinta. Bien adelante compañera.

- LA C. SECRETARIA: Bien, atendiendo las instrucciones del Diputado Presidente de esta Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Baja California, vamos ha iniciar la lectura del artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California que ha la letra nos dice lo siguiente: Artículo 137.- Todo Dictamen se discutirá primero en lo general y después en lo particular de conformidad con las siguientes prevenciones Primero, la discusión en lo general versara sobre lo establecido en las fracciones III a V del artículo 29 de esta Ley y segundo, la discusión en lo particular versara sobre los libros, títulos, capítulos, secciones, artículos, fracciones o incisos de una Iniciativa de Ley o de Decreto, o de los puntos resolutivos del dictamen que al inicio de esta discusión se hayan reservado, el debate versara restrictivamente sobre el asunto reservado, antes de cerrarse la discusión en lo general y en lo particular podrán hablar tres diputados en pro y en contra, además del Presidente o un miembro de la Comisión del Dictamen Legislativo correspondiente y nos vamos ha, el artículo 129, los dictamen deberá contener Fracción III antecedentes del asunto, fracción V considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación, o rechazo de la iniciativa o asunto, y nos vamos al artículo 146 que dice: Cuando un asunto fuera aprobado en lo general y no hubiera originado discusión en lo particular, se tendrá por aprobados sin necesidad de someterlo nuevamente a votación, previa declaración del presidente del Congreso, es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, hemos concluido con la lectura y entonces, pues, queda claro verdad, que usted caería en una contradicción compañero.

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: No es su interpretación pero ya quedo claro la lectura.

- EL C. DIP. PRESIDENTE: Solicitamos que quede, se transcriba íntegramente en el diario de los debates, entonces pasaríamos, ah tenemos ya los resultados en lo general.

- LA C. SECRETARIA: Tenemos lo siguientes resultado y de acuerdo a la lectura del articulado de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que son 6 votos en contra, tenemos 12 votos a favor y 2 reservas y una abstención del Profesor Ulises y Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Y dos reservas en lo particular Diputado Cano y Diputado Flores. Adelante diputado Antonio Cano Jiménez, vamos ha iniciar, ah perdón, tenemos, disculpen compañeros, el compañero Ulises, le solicitamos que pase a sustentar su abstención.

- EL C. DIP. ARCE SALVADOR: Señor Presidente, me abstengo porque no lo conozco a fondo verdad, ya lo he estudiado y no hay ni porque lado hacerme.

- EL C. PRESIDENTE: Esta bien, así es la abstención por eso, bien entonces pasaríamos a la discusión, al debate sobre la reserva en lo particular, entonces le solicitamos al compañero Cano Jiménez que pase ha señalar verdad su reserva en lo particular.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Con su permiso señor Presidente, compañera, compañeros diputados, la exposición hecha por el diputado Edgar Fernández Bustamante es muy acertada respecto de la intención de modificar el dictamen en el resolutivo primero para que en lugar de que se plantee la aprobación de la Cuenta Pública de Egresos esta sea negada, por lo tanto recojo los argumentos del Diputado Edgar Fernández y solicito se considere y se someta a votación la propuesta en el sentido de que sea negada la cuenta pública de egresos del dictamen en discusión, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias compañero.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Tiene el uso de la Tribuna el Diputado Gilberto Flores Muñoz.

- LA C. SECRETARIA: Martín, tiene su derecho.

- EL C. DIP. FLORES MUÑOZ: Muchas gracias compañera, pues sin lugar a dudas la gran mayoría de las cuentas públicas que estamos revisando tiene una serie de irregularidades de distinta naturaleza, de legalidad porque no cumplen con la Ley de Gasto Público, Contabilidad, de Ingresos Patrimoniales, sin embargo la Ley de Fiscalización no nos dice a nosotros, con que criterio vamos ha negar o vamos aprobar una cuenta, tampoco la misma Ley eximen de responsabilidades, necesitamos modificar la Ley de Fiscalización, no es posible que una vez aprobada la cuenta pública se exima de toda responsabilidad de los funcionarios, en particular esta cuenta del ..., es una cuenta que tiene un sin numero de irregularidades patrimoniales y de egresos, yo estoy convencido así como lo ha planteado el compañero Jiménez, que además de la Cuenta Patrimonial debería de negarce la cuenta de egresos, no veo yo de que manera los funcionarios deban de corregir, de corregir esta manera de ejercer los recursos públicos es necesario que este congreso del estado le ponga un alto ha esta manera de administrar los recursos públicos, porque, porque va a pasar, que va a pasar si nosotros aprobamos todas las cuentas, excepto la patrimonial, bueno pos, como dicen dejar pasar, dejar hacer y  vendrán nuevos funcionarios y harán lo mismo, entonces necesitamos en principio que además de que el Congreso conozca de toda estas irregularidades, también los ciudadanos conozcan estas irregularidades para que, para que los Funcionarios que llegan al ejercicio público, sepan verdad que ya no va ha estar tan fácil  hacer y deshacer verdad de la administración pública, violar la ley cuantas veces les de la gana, aunque algunos compañeros y yo mismo lo he señalado aquí que, pues si el impacto que tiene en todas estas irregularidades en relación a lo que están administrando recursos públicos, pues es menor porque es igual o menor al 5 por ciento del monto total, pero sin embargo el daño, no importa el tamaño del daño, el daño se esta haciendo, no importa que sea chiquito que sea muy grande, lo importante que tenemos es que ponerle, ponerle un alto, necesitamos que este Congreso de una vez por todas, tome el acuerdo de ponerle fin a esta manera de administrar los recursos públicos, se habla pues que esta es una cultura que tiene tiempo a tras  y que bueno ahí esta, ahí esta presente, pero no es correcto, por eso tenemos un marco legal, y una de nuestras funciones aquí en el Congreso es que hagamos este, que esa, que ese marco legal vigente en el Estado se cumpla verdad, esa es nuestra responsabilidad y además este, cuando llegamos aquí al Congreso, nosotros este protestamos que de cumplir y hacer cumplir la Ley y esa es nuestra función, no hay otra tarea de nosotros tan importante, y una de las tareas más importantes del Congreso, es la fiscalización de los recursos públicos, que los recursos públicos manejen de manera, primero se manejen con toda legalidad. 2.- Ilegalidad no dice poquito o mucho, no dice que, le vamos a permitir que violen poquito y eso lo vamos ha dejar pasar porque es como el asunto, estas poquito embarazada o no, estas o no estas, violo o no violo la Ley, poquito o mucho pero si violo la ley, entonces nosotros debemos de asumir con mucha responsabilidad este asunto, mire, ya lo señale compañero, solamente estoy ahondando en el asunto de que debemos nosotros de negar también, yo les invito a mis compañeros a que le neguemos la cuenta de egresos, este debe de ser pues no un escarmiento para los funcionarios, sino que tomen más en serio el manejo de los recursos públicos, si usted, fíjese en otra ocasión cuando revisamos las diez cuentas públicas anteriores, yo le decía que nosotros analizamos estas diez cuentas públicas, y nos encontramos con dieciocho, con doscientas cuarenta y ocho irregularidades en diez cuentas públicas compañero, es un numero importante de irregularidades de todo tipo irregularidades, entonces que quiere decir pues que algo anda mal, algo anda mal, no estamos, por un lado los Funcionarios no cumplen y a lo mejor nosotros no estamos exigiéndoles a los Funcionarios que cumplan con el Marco Legal vigente y yo creo que esta es una oportunidad  para que el Congreso le imponga una verdadera llamada de atención a los Funcionarios y en este sentido yo me uno a los compañeros Cano, el compañero Edgar Fernández, en el sentido que también se rechace la cuenta de egresos, porque de otra suerte pues van ha seguir pasando las cuentas, y va ha venir la siguiente administración, y como el Congreso nunca dice nada, pues van ha seguir haciendo lo mismo, quien se ve afectado, pues se ve afectada la ciudadanía, se ve aceptada la ciudadanía, se ve afectada la ciudadanía porque, porque esto afecta la eficiencia en la administración, y afecta la eficacia obviamente, entonces yo los invito a los compañeros de Acción Nacional no es este un asunto, no es un asunto partidario compañeros, esto es un asunto de responsabilidad pública del Congreso del Estado de Baja California, y si ustedes revisan la información periodística de los últimos días, particular las opiniones que ha vertido el Contralor General de la Nación, el Licenciado Barrio, se refiere ha este problema dice, dice efectivamente hemos encontrado una cantidad enorme de irregularidades en la administración federal anterior dice. Pero como ya extinguieron toda responsabilidades, pues no podemos hacer nada dice. Nomás quedaría como un testimonio y esto es lo que estamos haciendo nosotros, dejando un testimonio, de que tiene un montón de irregularidades pero se la aprobamos fíjense nomás, eso es lo que se esta, de eso se esta quejando el Contralor General de la Nación y dice, debemos de hacer una reforma seria para que, para acabar con esta falta de cumplimiento, por este incumplimiento de la Ley vigente, y además hacerla más severa para que los Funcionarios este, para que los Funcionarios cumplan con el mandato del pueblo de administrar los recursos públicos, de acuerdo a la legalidad convenida por todos los mexicanos, entonces los invito compañeros, este no es un asunto del PRI, del PRD, esto es un asunto de todos los mexicanos, este es parte de los problemas de ese modelo presidencial, centralista, autoritario que ha dominado la vida de este país por muchos años, muchas gracias.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Gracias diputado Gilberto Flores.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, entonces hemos concluido con esta parte de las dos reservas en lo particular y pues, abrimos el debate al respecto, compañera le solicito que elabore una lista de oradores, diputados que estén en contra de las reservas.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros que estén y compañeras diputadas que estén en contra de las reservas en lo particular del Dictamen 338, favor de manifestarse.

- EL C. PRESIDENTE: En contra el diputado Sócrates Bastida, en primera ronda.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: A favor.

- EL C. PRESIDENTE: A favor el compañero Jiménez Mercado, alguien más en esta primera ronda. Adelante compañero se abre el debate, por favor haga uso de la tribuna es toda suya.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso diputado Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, me he anotado en contra de la reserva que proponen para cambiar el sentido del dictamen referente a la cuenta pública de egresos, por lo aquí escuchado, o lo que he escuchado de los compañeros que argumentan que, que son un sin numero de, enorme de observaciones que ameritan que se niegue la cuenta pública, porque es necesario porque hay que darle claridad a la ciudadanía, se oigo en ese sentido y se hablo también de responsabilidad fíjense que curioso, cuando insistentemente les hemos dicho a todos los compañeros diputados, a cada sesión, que cumplan con su responsabilidad, que se interiorisen de los temas, que vayan a las sesiones, que discutamos estos temas en las sesiones y lamentablemente todos los que regularmente se suben ha esta tribuna, no van, porque no les interesa, les interesa el show aquí en este Pleno, porque dicen aquí es donde se toman decisiones, y el trabajo de la Comisión no sirve.

- EL C. PRESIDENTE: Si sirve compañero.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Porque aquí es la oportunidad para sacar cuanta opción tengan para decir un sin numero de falsedades, porque dependen óptica con la cual quieran plantear los temas, como bien dijeron medio embarazada o embarazada como puede ser verdades a media o mentiras completas, aquí se ha invertido un sin numero de temas que no estoy conforme, no estoy de acuerdo, porque si nos hemos metido trabajar en el tema, y cuando hemos planteado algo y les consta a los compañeros diputados, que hemos discutido hasta lo que sea necesario, no más fíjense que esta cuenta pública es del 98 y queremos sancionar a un funcionario público que inclusive ya ni esta en la administración, y queremos decirle para que ya no lo hagas mal cuando en su oportunidad hemos insistido ha discutir este tema en la comisión, con todos los compañeros y  hemos puesto al alcance de cuanto diputado ha querido, toda la documentación que requiera para ponernos a discutir, porque a nosotros no nos interesa hacer el trabajo bien, nos interesa que efectivamente que los recursos se apliquen correctamente, porque esa es nuestra responsabilidad, pero vamos cumpliendo y si hablamos de responsabilidad,  que sea responsabilidad completa, no responsabilidad de estar en esta tribuna, hablando de cosas que no se conocen más que exclusivamente en la lectura que hacen el día de la sesión, pero no conocen, no tienen todos los antecedentes de lo que es todo el manejo de la cuenta pública, que se oye muy sencillo, se oye muy corto pero es la vida o el ejercicio presupuestal de todo un año, en donde participan miles y cientos de gentes y la propia Contaduría Mayor, con sus doscientas o ciento ochenta gentes trabajando para revisar la aplicación correcta de los recursos públicos y el cumplimiento de las metas y programas, se me hace injusto que ha estas alturas quiera aprovecharse de esta manera he intentar decir aquí en el pleno y cambio el sentido de mi voto o el sentido de lo que estamos planteando, porque se me ocurrió, porque no tengo elementos, no tienen elementos mas lo que escucharon el día de hoy, porque no se dieron nunca el tiempo para ir ha discutir estos temas en donde tenía que discutirse, si tanto les interesaba como se aplican los recursos del pueblo porque nunca fueron a la comisión a discutirlo, porque no fueron cuando se le citaba para que hicieran ese trabajo, recuerden cuentas pública 98, meses, años hemos estado con este tema, intentando decirle a los compañeros hagan su trabajo, los invitamos a que se sumen ha esto, porque bien dijo el compañero una de las responsabilidades principales de un diputado de la Fiscalización, y quieran fiscalizar el día de hoy, creo que no es justo, hablamos seamos responsables como bien dijeron, hagamos el trabajo completo pero hagámoslo bien, creo que no se vale aprovechar este día, un único día para no haber hecho el trabajo y querer hoy, querer cambiar porque se me ocurrió y porque suena bonito y porque dicen de lo que leyeron de que esto esta terriblemente mal y se va acabar el mundo porque lo hicieron todo muy mal, y porque dicen que somos muy responsables, porque estamos verificando el gasto público, porque alguien, porque se leyeron las observaciones, cuando nunca se han parado a verificar los datos que se han sido planteados, y hoy quieren insisto cambiar el sentido de algo que se ha trabajado por horas y horas y horas y en unos minutos quieren cambiar el sentido, en donde la resultante de negar una cuenta pública, implica descalificar el trabajo de toda una institución, de toda una.. o sea no es sencillo, no es decir aquí decir la riego porque se me ocurrió, no hay que ver lo que se esta calificando es el trabajo de todo un ejercicio presupuestal, de todo un año, creo que vale la pena reconsiderar esta negativa que se esta planteando, para que no sea pues en ese sentido negarlo.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Nada más moción al, a manera de aclaración señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Una moción, acepta la moción compañero.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Es una moción no es una interpelación.

- EL C. PRESIDENTE: Ah no es interpelación.

- EL C. DIP. CANO JIMENEZ: Nada más para dejarle claro a la Asamblea que yo si estuve en todas las sesiones, yo si discutí yo también estoy en contra del egreso, dado las siete observaciones que se plante en algunos dictámenes y el análisis que se hizo de la opinión, dejar en claro esto.

- EL C. PRESIDENTE: No, nos queda claro que usted es compañero muy cumplido, bien compañero Jaime Jiménez Mercado por favor pase a la tribuna, para participar entorno a la reserva en lo particular.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: Con la venia de la Presidencia, distinguidos integrantes de la Mesa Directiva, compañeras diputadas, compañeros diputados, ustedes saben bien que el de la voz ha defendido la postura de la reserva en lo particular desde el primer día en que empezamos nuestro trabajo, ustedes recordaran que sistemáticamente me he opuesto a la aprobación de cuentas públicas cuando se han detectado irregularidades y hasta faltas, ustedes recordaran que constantemente les he dicho que una aprobación de una cuenta pública es la exoneración total de la persona auditada y en un momento determinado discutida, incluso si llegara ha presentarse posteriormente a la aprobación de una cuenta pública, una denuncia penal  por supuestas irregularidades como si se hubiera cometido peculado, tendría una gran defensa para evitar ser procesado por una parte, por otra parte hoy se ha leído con toda claridad los efectos de la aprobación de las cuentas públicas con fundamento en el artículo 43 de la Ley Fiscalización de Cuentas Públicas para nuestro Estado y que muy claramente señala que una vez aprobada la cuenta Pública, las consecuencias legales pues son exsonaratorias totalmente para la persona involucrada en el manejo de esos fondos públicos, por una parte, he escuchado con toda atención los argumentos, de quien se ha registrado para hablar en contra de la propuesta o reserva en lo particular, partiendo de la base de que los diputados no hacemos nuestro trabajo, yo se, yo tengo un gran respeto por el trabajo de la Comisión de Hacienda y Administración, como estoy seguro que todos y cada unos de los integrantes de esta Legislatura, yo tengo un gran respeto por el trabajo de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, como estoy seguro que lo tienen todos los integrantes de esta Legislatura, al igual tengo mucho respeto y un gran respeto igual que en las dos anteriores ocasiones, por la Comisión de Educación y Cultura, por la Comisión  de Asuntos Fronterizos, bueno excepción hecha de la primer de las mencionadas, yo al que me  antecedió  el uso de la palabra no lo he visto en ninguna de esas Comisiones, sin embargo cuando el trabaja en forma especializada en esta Comisión de Hacienda y Administración, no ha satisfecho, ni ha terminado, ni ha concluido con el proceso fiscalizador que compete ha este Congreso, independientemente de que haya dicho de que este es un foro para hacer show, o espectáculos para no usar el .... de carácter ,... artísticos, yo si debo de recordarles a ustedes que es curiosa y casualmente aquí donde se debate las ideas por todas aquellas personas que tenemos diferentes responsabilidades, a los dictámenes que bajen las diferentes comisiones, porque es aquí donde vamos ha enterarnos efectivamente de su trabajo, por eso también en el pasado me he puesto a esa rutinaria insistente y agresiva petición de omisión del tramite correspondiente para que ni siguiera tengamos las setenta y dos horas que prevé la ley, para conocer leer con detenimiento los dictámenes y poder en un momento determinado venir un poquito mejor armados a las discusiones que deben darse aquí, aquí no en las comisiones y por supuesto, por supuesto que es un espectáculo a publico, es un espectáculo a publico que se desarrolla con reglas precisas que están en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, y tiene acceso al publico, y tienen acceso las personas que difunden las cuestiones de los particulares y de orden público también, porque para eso esta precisamente previsto que existan estos foros y por eso es esta la mas alta tribuna del Estado de Baja California... .. en los dictámenes, y en las comisiones se van a preparar los trabajos para traer los elementos suficientes, para que aquellas personas que no participemos en esas comisiones, porque tenemos otras, podamos conocer el trabajo de cada una de las comisiones correspondientes, aquí las discutamos y las analicemos en definitiva, es aquí donde van a contar los votos; pero además independientemente de cualquier cuestión, yo les voy a mencionar una cuestión totalmente de orden práctica, este es uno de esos dictámenes que baja con tres de votos de una comisión integrada por cinco personas y una de las personas que afirman, y nada menos que el Secretario que se está reservando en este momento, está firmando con reserva, o sea que ese gran trabajo, ese denodado esfuerzo que hizo todo un equipo de profesionales y de queridos y respetados Diputados, no lo dudo que lo hacen de buena fue, solamente votaron dos a favor de que esto llegara aquí y eso pues simple y sencillamente que curioso que vengan a imponerlo ahora, simple y sencillamente por cuestiones de orden partidista, o en un momento determinado de carácter subjetivo; yo quiero invitarlos a que por primera vez asumamos la responsabilidad efectiva de saber que la aprobación de una cuenta pública es como una sentencia exoneratoria para el funcionario público, que en el caso particular que nos ocupa en el Dictamen 338, tiene bastantes irregularidades para no llamarles de otra manera que deben de ser analizadas con más profundidad por lo menos para que este Estado empiece a funcionar mejor; esto no es ninguna amenaza para ningún funcionario ni para un equipo de trabajo, es simple y sencillamente seguir las instancias previstas en la ley para que las cosas se hagan correctamente. Yo pues me he registrado para hablar a favor de la reserva en lo particular, no simple y sencillamente porque se trate de la cuenta pública que se trata y con las características que tiene que son más que suficientes para tratarla con mucha suspicacia, si no porque espero que por primera vez adoptemos una actitud suficientemente contundente para que se siga adelante con un procedimiento y se haga funcionar el sistema jurídico de este Estado, de nada sirve el prejuicio que elaboramos nosotros sustituyendo a todas las demás autoridades que en caso de no aprobación de una cuenta pública de esta naturaleza tendrían que participar y que seguramente harían un buen trabajo, como el que también estoy seguro hizo la Comisión de Hacienda y Administración, sin desdoro del esfuerzo, de la respetabilidad de la vehemencia con que se ha defendido el punto contrario de la reserva en lo particular y tampoco sin desdoro de todo el esfuerzo que se desarrolló por el órgano técnico que apoya a este dictamen, yo sí quiero invitarlos para que simple y sencillamente se haga un trabajo más a fondo, para que ese trabajo nos permita tomar una determinación mucho más seria y mucho más responsable, yo creo y es todo en algunas ocasiones en la Comisión de Hacienda y Administración a la que no pertenezco que podemos seguir asistiendo y también quisiera yo que no hagamos los que los agentes de ventas de algunas empresas o las personas que en el negocio del espectáculo creen que son las únicas personas que hacen un trabajo importante; yo creo que tanto las personas que están en la Comisión de Hacienda como las que estamos en las demás comisiones de este Congreso, hacemos nuestro esfuerzo para que las cosas salgan bien en la competencia que nos corresponde cada quien, y obviamente no podemos reclamarles a los demás que no estén presenciando y debatiendo en nuestro trabajo, porque además quiero recordarle al Titular de la Comisión de Hacienda y Administración con todo respeto y afecto, que independientemente de lo que fuera y sí nos presentáramos en la comisión a la que no pertenecemos, tendríamos derecho a voz, pero no a voto, así es que aquí es donde expresamos nuestro sentir y donde votamos y donde debatimos las ideas tanto cuanto sea necesario.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, ha terminado la primera ronda del debate, es la primera de la reserva, pasaríamos a la segunda ronda de la reserva en lo particular, compañera Diputada por favor elabore una lista de oradores en contra de la reserva.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra de la reserva del Dictamen 338 favor de manifestarse.

- EL C. PRESIDENTE: Compañero Bahena no ha hablado, lo ponemos en primer término y luego el compañero Sócrates y luego a favor de la reserva.

- EL C. DIP. JIMENEZ MERCADO: (Desde su curul). Tengo dos años y medio argumentando a favor de esa reserva en lo particular compañeros.

- EL C. PRESIDENTE: Por eso, ya no hay a favor.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: (Desde su curul). Solicito un receso.

- EL C . PRESIDENTE: Adelante compañero, secundado. (Receso 16:03 horas).

 

CONTINUACION DE SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EL DIA DOMINGO VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO 2001.

 

- EL C. PRESIDENTE: (4:25 horas). Domingo 29 de abril del 2001, siendo las cuatro de la mañana con veinticinco minutos se abre la sesión. Compañera Diputada Secretaria sírvase pasar lista de asistencia.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, atendiendo su petición: Aguilar Kaiten Guillermo, Arce Salvador Ulises, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chipres Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Casillas Muñoz Raquel, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, González Rosas Gloria, Gutiérrez Piceno David, Magaña Mosqueda Héctor, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia y Zazueta Villegas Ricardo. Hay quórum Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Habiendo quórum se reanuda la sesión continuando con el quinto punto del orden del día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, se pregunta a los Presidentes de las Comisiones Permanentes sí tienen algún Dictamen que rendir.

- LA C. SECRETARIA: Para corrección Diputado Presidente, tenemos 19 Diputados.

- EL C. PRESIDENTE: Ah! Se corrige, 19 Diputados presentes en la sesión, bien, entonces compañeros Diputados de las Comisiones de Dictamen se pregunta si tienen, bien, entonces continuamos con el quinto punto del orden del día que se refiere a Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, se pregunta a los Presidentes de las Comisiones Permanentes sí tienen algún Dictamen que rendir; bueno vamos a decretar un receso. (Receso 4:30 horas). (Se reanuda la sesión 4:33 horas). Estamos continuando con el quinto punto del orden del día, lo que se refiere a Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, se pregunta a los Presidentes de las Comisiones Permanentes si tienen algún Dictamen que rendir; compañero Diputado Sócrates Bastida haga uso de la Tribuna.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso Diputado Presidente; en la sesión anterior que fue recesada solicité, más bien, hice el anuncio de que presentaríamos el Dictamen 338, 352, 458, 484, 494, 342, 414 y 510, en virtud de la discusión que está pendiente sobre este tema y dada la hora, solicito retirar los dictámenes mencionados a excepción del 510 el cual daría lectura inmediatamente sí me lo permiten.

- EL C. PRESIDENTE: Es decir que retira los dictámenes y pasarían a la próxima sesión; solamente sometería a consideración de este Pleno el Dictamen número 510 que se refiere a la solicitud de autorización para que el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado amplíe su presupuesto de egresos del ejercicio 2001 por la cantidad de 2´957,100. Compañero haga uso de la Tribuna.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Gracias Diputado Presidente. Comisión de Hacienda y Administración Dictamen número 510, Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el oficio 032/01 recibido en el Congreso del Estado el 24 de enero del 2001, por medio del cual el C. Lic. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicita autorización para efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado para el ejercicio fiscal del 2001, por $ 2’977,100 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.). CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2001, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de diciembre del año 2000, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 31 de diciembre del año 2000. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2001 incluyó en el Ramo 26 Organismos Autónomos la partida presupuestal 42030 Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial por $ 8’962,800, registrado en el código programático 26-53-42030, integrado por Ramo 26 Organismos Autónomos, programa 53 Electoral y partida presupuestal 42030 Tribunal de Justicia Electoral. CONSIDERANDO.- Que en Sesión de Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del día 18 de enero del presente año, se autorizó a este Tribunal el poder efectuar el trámite ante el Congreso del Estado de ampliación presupuestal por un monto de $ 2’997,100. CONSIDERANDO.- Que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, el 24 de enero del 2001 mediante oficio 14/01 remitió al Congreso del Estado la Exposición de motivos en relación a la solicitud de ampliación presupuestal del Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral, indicando lo siguiente: “Ha sido por la voluntad común de las distintas instancias de alcanzar la real democratización de los procesos electorales en la Entidad, por lo que han prosperado en los últimos años las distintas promociones de iniciativas de reformas a la legislación aplicable en la materia, lo que ha repercutido favorablemente en la garantía de que el sufragio ha de ser respetado y protegido en extremo, asegurando así al electorado resultados verdaderamente confiables, ello ha traído en consecuencia el fomento de una mayor participación de la ciudadanía en todo el proceso previo y posterior a la misma, pero sobre todo durante la jornada electoral, lo que ha creado la gran expectativa de disminución en los márgenes de abstencionismo registrados en elecciones anteriores. Esta consideración tiene su principal sustento en el hecho de que los partidos políticos y los electores mismos, tienen a su alcance al Tribunal de Justicia Electoral como la instancia responsable de dirimir las controversias que se suscitan durante las diversas instancias del proceso, lo que genera la absoluta confiabilidad en la conducción correcta del mismo, y en los resultados finales de las elecciones. Ante ello, y la determinación del Congreso del Estado de autorizar un monto de $ 8’962,800 para ser ejercido por este Tribunal de Justicia Electoral durante el año 2001, el Pleno del mismo ha considerado que se pondría en riesgo el logro pleno del referido objetivo de impartición de la justicia electoral, a no ser que se autorizara dotar de mayores recursos a éste órgano, estimado en un monto de $2’977,100,a bien de que se pueda cumplir a cabalidad con las atribuciones que la Ley le confiere”. CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal,  pretenden ampliar los recursos de las partidas presupuestales 10201 Sueldos Tabulares al Personal de Confianza por $ 369,600, 10202 Erogaciones Adicionales al Personal de Confianza en $ 917,600, 10205 Prima Vacacional al Personal de Confianza en $ 16,300, 10206 Gratificación de Fin de Año al personal de Confianza por $ 71,600, 10228 Uniformes al Personal por Obligación Contractual en $ 24,000, 10232 Cuotas Patronales de Salud y Seguridad Social en $ 30,600, 20101 Materiales y Utiles de Oficina en $ 49,000, 20103 Material Didáctico y de Apoyo Informativo por $ 4,000, 20501 Combustibles en $ 86,200, 20802 Artículos de Cafetería en
$ 12,000, 20803 Accesorios de Oficina en $ 6,000, 30101 Servicio Postal, Telegráfico y Mensajería en $ 12,000, 30201 Arrendamiento de Edificios y Locales en $ 70,800, 30301 Asesoría en $ 60,000, 30410 Servicio de Toma y Revelado de Fotografías en $ 12,000, 30418 Trabajos de Imprenta en
$ 24,000, 30511 Servicios de Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina en $ 10,000, 30512 Servicios de Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos en $ 8,400, 30513 Servicios de Mantenimiento de Equipo de Transporte en $ 66,000, 30521 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado en $ 32,000, 30531 Mantenimiento y Conservación de Edificios y Locales para Oficinas en $ 12,000, 30541 Servicios de Limpieza de Edificios y Locales para Oficinas por $ 46,800, 30601 Servicios de Difusión por $3,600, 30605 Edición de Libros, Folletos y Revistas en $ 184,000, 30702 Viáticos por $ 116,100, 30805 Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos en $ 25,000, 30810 Atención a Visitantes en $ 36,000, 51000 Mobiliario y Equipo de Informática por $ 135,500, 52000 Equipo de Transporte por $ 350,000, 53100 Mobiliario y Equipo de Oficina por $ 156,000, 53500 Mobiliario y Equipo de Comunicación, Telecomunicación y Audiovisual en $ 10,000, 54100 Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado en $ 20,000. CONSIDERANDO.- Que las ampliaciones a las partidas presupuestales 10201 Sueldos Tabulares al Personal de Confianza por $ 369,600, 10202 Erogaciones Adicionales al Personal de Confianza por $ 917,600, 10205 Prima Vacacional al Personal por $ 16,300, 10206 Gratificación de Fin de Año por $ 71,600 y 10232 Cuotas Patronales de Salud y Seguridad Social por $ 30,600, arrojan la suma de $ 1’405,700, tienen la finalidad de complementar los recursos necesarios para cubrir la contratación de 7 plazas de personal, integradas por 3 plazas de Secretarios de Estudio y Cuenta, 3 plazas de Actuarios, y una plaza para una Secretaria para apoyo a los Magistrados, dichas plazas de acuerdo a los cálculos proporcionados por el Tribunal de Justicia Electoral tienen un costo de $ 1’384,734, en los cuales consideran cubrir 12 meses de sueldo de los Secretarios de Estudio y Cuenta y 9 meses de los Actuarios y para la Secretaria para apoyo a los Magistrados. CONSIDERANDO.- Que la ampliación a la partida presupuestal 20501 Combustibles por $ 86,200, será para asignárselos a los 3 Actuarios que se pretenden contratar, para el consumo de gasolina que necesitará para llevar a cabo los recorridos o rutas específicas a las notificaciones que realizan. CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 30201 Arrendamiento de Edificios y Locales se pretende ampliar en $ 70,800 para cubrir el costo de arrendamientos de locales para la realización de algunos eventos que proyecta realizarse durante los meses de febrero, marzo, mayo, junio y octubre en los locales del Museo Universitario de la Universidad Autónoma de Baja California y en algún hotel de la localidad. CONSIDERANDO.- Que la ampliación a la partida presupuestal 30301 Servicios de Asesoría se pretende llevarla a cabo por la cantidad de $ 60,000, toda vez que se requiere con el objeto de recibir asesorías durante la sustanciación de los medios de impugnación para el desahogo de pruebas y diligencias para mejor proveer, como son las: opiniones especializadas, requeridas para aportar elementos de orientación o convicción en el juzgador, los peritajes para constituir elementos de convicción, así como  para el apoyo de profesionistas en las áreas jurídicas que lo requieran. CONSIDERANDO.- Que con la ampliación a partida presupuestal 30605 Edición de Libros, Folletos y Revistas por $ 184,000 se proyecta publicar la Ley de Instituciones y Procesos Electorales actualizada, el Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Constitución Política del Estado y Manual de medios de impugnación a los cuales se estima un costo de $70,000, así como la impresión de folletos (carteles) y documentos de difusión alusivos a las actividades jurisdiccionales durante el proceso electoral 2001 y permanentes con un costo aproximado de $ 29,000 y la Revista Trimestral del Tribunal de Justicia Electoral con un costo aproximado de $ 85,000, arrojando la anterior suma de $ 184,000 correspondiente al monto solicitado de ampliación presupuestal. CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 30702 Viáticos se proyecta ampliar en $ 116,100 para cubrir viáticos a los magistrados y actuarios, para la realización de recorridos de los Actuarios, y los magistrados, dependiendo de las circunstancias particulares de cada impugnación en trámite. CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 30805 Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos se proyecta ampliarla en $ 25,000 para cubrir la participación en la Escuela Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, para lo cual se pretende la asistencia de servicios electorales de este Tribunal, así como para la asistencia a curso sobre temas de práctica procesoral el cual organiza el Consejo Nacional de Egresados de Postgrado en Derecho, Asociación Civil, Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros cursos, además de la asistencia  a congresos por parte de los integrantes del Pleno o sus representantes, organizados por órganos electorales jurisdiccionales o administrativos. CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 30810 Atenciones a Visitantes se proyecta ampliar en $ 36,000 considerándose el traslado desde la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y la estancia de 2 funcionarios de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para su asistencia a 3 eventos a realizarse durante el año y poder cubrir con los recursos anteriores los pasajes y hospedajes de los funcionarios en comento. CONSIDERANDO.- Que con la partida presupuestal 51000 Mobiliario y Equipo Informático se pretende ampliar en $ 135,500 para adquirir 9 Microcomputadoras Compaq Deskpro EX por un monto de $ 119,790, 5 Impresoras HP Laserjet 1100xi de $ 25,850, 1 SCANNER HP Scanjet 6300c con costo de $ 4,799. CONSIDERANDO.- Que con la ampliación a la partida presupuestal 52000 Equipo de Transporte por la cantidad de $ 350,000, se proyecta adquirir 3 vehículos modelos 2001, 2 NISSAN TSURU GSI y 1 VOLKSWAGEN JETTA GL. CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 53100 Mobiliario y Equipo de Oficina, se proyecta ampliar en $ 156,000 para la adquisición de 5 escritorios secretariales de $ 9,995, 1 escritorio modular  de $5,249, 6 muebles para computadora de $  8,574, 12 sillas secretariales en $16,788, 1 librero de $ 1,399, 2 calculadoras de $ 1,318; así como 4 archiveros de $ 6,808, 2 fotocopiadoras: 1 compacta Y 1 con accesorios de $ 19,844 y $ 81,851, respectivamente, 2 relojes checadores para correspondencia y personal en $ 9,130 y $ 3,289 respectivamente, ascendiendo a un total de $ 164,245. CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas emitió viabilidad financiera mediante oficio número 730 de fecha 4 de abril del año en curso, en la cual se indica entre otros, lo siguiente: “que de acuerdo con información proporcionada por el Magistrado Presidente del Tribunal en mención, se determina que existen recursos derivados de resultados de ejercicios anteriores cuyo monto asciende a la cantidad de $ 2’642,522  en los activos del Tribunal de Justicia Electoral, los cuales pueden ser empleados para cubrir los requerimientos planteados en su petición, quedando pendientes de cubrir la cantidad de $ 334,578, hemos planteado al Presidente del Tribunal la posibilidad de atender sus compromisos con los remanentes de años anteriores ante la imposibilidad de disponer de mayores recursos por parte del Estado, lo cual si bien no cubre la totalidad de su propuesta, atiende casi el 90% de sus compromisos, sin que esto implique un apoyo adicional con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado; por lo anterior nuestra opinión es en el sentido que de haber requerimientos por tratarse de un año en que se desarrolle el proceso electoral, se apliquen los recursos disponibles sin afectar el Presupuesto del Gobierno del Estado”. CONSIDERANDO.- Que el Tribunal de Justicia Electoral presentó a la Secretaría de Planeación y Finanzas integración de los recursos derivados de resultados de ejercicios anteriores del ejercicio de 1995 al ejercicio 2000 por la cantidad de $3’954,987, los cuales después de haber pagado los sueldos, impuestos y cuentas por pagar al 31 de diciembre del 2000 ascienden a $ 2,642,522 y toda vez que las cifras anteriores se verificaron y coinciden con las cifras asentadas en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2000 que el Tribunal de Justicia Electoral remitió al Congreso del Estado como parte de Cuenta Pública del ejercicio fiscal del 2000. CONSIDERANDO.- Que la presente solicitud de ampliación considera cubrir gastos de los meses de enero a diciembre del presente año y toda vez que ya transcurrieron los meses de enero a marzo y la primera quincena de abril, así como, que los recursos disponibles de acuerdo a la opinión de viabilidad financiera emitida por la Secretaría de Planeación y Finanzas es por un importe inferior al de la solicitud de ampliación, funcionarios del Tribunal de Justicia Electoral informan no tener inconveniente en que se ajusten los montos a la baja de la solicitud inicial de ampliación, para quedar en $ 2’533,200. CONSIDERANDO.- Que con el ajuste a la baja de $443,900 las partidas presupuestales que se están viendo modificadas son las siguientes: 10201 Sueldos Tabulares al Personal de Confianza de $ 369,600 a $285,900, 10202 Erogaciones Adicionales al Personal de Confianza de $ 917,600 a $667,200, 10205 Prima Vacacional al Personal de 16,300 a $ 10,700, 10206 Gratificación de Fin de Año al Personal de $ 71,600 a por $ 48,700, 10232 Cuotas Patronales de Salud y Seguridad Social de $ 30,600 a $ 23,900, 20501 Combustibles de $ 86,200 a $ 80,800, 30513 Servicios de Mantenimiento de Equipo de Transporte de $ 66,000 a $ 44,000, 30531 Mantenimiento y Conservación de Edificios y Locales para Oficina de $ 12,000 a $ 8,000, 30541 Servicios de Limpieza de Edificios y Locales para Oficinas de $ 46,800 a $33,600 y la partida 30702 Viáticos de $ 116,100 a $ 86,100. CONSIDERANDO.- Que la presente solicitud de ampliación se cubrirá con remanentes de recursos provenientes de los resultados de operación de ejercicios anteriores obtenidos por el Tribunal de Justicia Electoral. CONSIDERANDO.- Que es obligación del Poder Judicial por conducto del Presidente del Consejo de la Judicatura, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 Fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto la que fue vertida en términos de procedencia, mediante oficio DRPP/477/2001. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2001, por la cantidad de $2’533,200 (DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado en las partidas presupuestales siguientes:

 

PARTIDA

 

AMPLIACION

 

 

 

10201

Sueldos Tabulares al Personal de Confianza

$285,900

10202

Erogaciones Adicionales al Personal de Confianza

 

  667,200

10205

Prima Vacacional al Personal de Confianza

    10,700

10206

Gratificación de Fin de Año al Personal de Confianza

    48,700

   

10228

Uniformes al Personal por Obligación Contractual

    24,000

   

10232

Cuotas Patronales de Salud y Seguridad Social

    23,900

20101

Materiales y Utiles de Oficina

    49,000

20103

Material Didáctico y de Apoyo Informativo

     4,000

20501

Combustibles

   80,800

20802

Artículos de Cafetería

   12,000

20803

Accesorios de Oficina

     6,000

30101

Servicio Postal, Telegráfico y Mensajería

   12,000

30201

Arrendamiento de Edificios y Locales

   70,800

30301

Asesoría

   60,000

 

 

 

30410

Servicio de Toma y Revelado de Fotografías

   12,000

30418

Trabajos de Imprenta

   24,000

30511

Servicios de Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina

  10,000

30512

Servicios de Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos

    8,400

30513

Servicios de Mantenimiento de Equipo de Transporte

   44,000

30521

Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado

   32,000

30531

Mantenimiento y Conservación de Edificios y Locales para Oficinas

     8,000

30541

Servicios de Limpieza de Edificios y Locales para Oficinas

   33,600

30601

Servicios de Difusión

     3,600

30605

Edición de Libros, Folletos y Revistas

  184,000

30702

Viáticos

    86,100

30805

Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos

    25,000

30810

Atención a Visitantes

    36,000

51000

Mobiliario y Equipo de Informática

   135,500

52000

Equipo de Transporte

   350,000

53100

Mobiliario y Equipo de Oficina

   156,000

53500

Mobiliario Y Equipo de Comunicación, Telecomunicación y Audiovisual

     10,000

54100

Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado

    20,000

 

 

$ 2’533,200

DADO.-  En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticinco días del mes de abril del  año dos mil uno.

Nada más recordar que estos la ampliación se efectuaría con  recursos propios de la Institución, no hay desembolso por parte de Planeación y Finanzas.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias compañero. Una vez leído el Dictamen 510 se abre el debate compañera Secretaria Diputada Villalaz, por favor elabore una lista de oradores en contra.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros Diputados y Diputada que estén en contra del Dictamen 510 de la Comisión de Hacienda y Administración, favor de manifestarlo; no hay en contra Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, compañera Diputada, con esto concluye la posibilidad de un debate, compañera solicito el sentido del voto de los compañeros por vía nominal empezando por el lado derecho.

- LA C. SECRETARIA: Los compañeros, les pedimos el sentido de su voto de manera nominal, iniciando por la derecha.

- Ricardo Zazueta, a favor.

- Raquel Casillas, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Gloria González, a favor.

- Gutiérrez Piceno David, a favor.

- Arce Ulises, a favor.

-  Ricardo Zazueta, a favor.

- Héctor Esparza, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Guillermo Aguilar kaiten, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar; algún Diputado faltó de votar; por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Molina, a favor.

- Flores Muñoz Gilberto, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 19 votos a favor Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: 19 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Se aprueba el Dictamen 510 en lo general y en lo particular por 19 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 510 de la Comisión de Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el Diputado Sócrates Bastida Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del año 2001. Pasamos, continuamos con el quinto punto del orden del día, preguntamos a la Comisión de Legislación si tiene Dictámenes que tratar. Adelante compañero haga uso de la Tribuna.

- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Con su permiso señor Presidente, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales retira en este momento el Dictamen número 163 que hemos solicitado presentarlo, en su lugar presentamos once dictámenes de la Comisión Especial, los Dictámenes son los siguientes, es relativo a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. El primer Dictamen le va a dar lectura el Diputado Edgar Fernández Bustamante, el segundo Dictamen dará lectura Martín Domínguez Rocha, el tercer Dictamen dará lectura la compañera Diputada Olivia Villalaz Becerra, cuarto Dictamen el Diputado Alejandro Bahena, quinto Dictamen Sócrates Bastida Hernández, el seis corresponde al Diputado Molina, el Dictamen número siete el Diputado Avitia Nalda, el ocho la Diputada Raquel Casillas, el Dictamen número nueve Alejandro Pedrín Márquez, el Dictamen número diez Diputado David Gutiérrez Piceno, el número once el Diputado Esparza Herrera. Bien, una vez que la intención de entregar a los Diputados que se discutirán en el Pleno con 72 horas de anticipación se solicita la dispensa correspondiente, por considerar que se encuentran satisfechos ampliamente dicho fin, en virtud de que los Diputados de esta Asamblea han participado constantemente en la discusión y análisis generado en el seno de la Comisión Especial para ratificar en su caso a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado Poder Judicial, asimismo, solicito la dispensa de la lectura total de los Dictámenes, ya que la mayoría de los Diputados presentes participaron en la elaboración, discusión, análisis de los Dictámenes de la Comisión Especial, y únicamente se dé lectura a los proemios y resolutivos, solicitando de la manera más atenta señor Presidente se instruya al Oficial Mayor para que se registre en el Diario de los Debates como sí se hubiera dado lectura total de los mismos Dictámenes.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien muchas gracias, entonces la Comisión Especial presenta a la consideración de esta Asamblea once Dictámenes, de los cuales ya dio usted lectura, vamos a iniciar con la primera petición que hace la Presidencia de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que se refiere a la solicitud de dispensa de trámite de la entrega con 72 horas de anticipación, por las razones que acaba de dar a este Pleno, sí la comisión especial para el asunto de la ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial. Compañera, se abre el debate, se abre el debate en relación a la solicitud de dispensa en donde se refiere al trámite de entrega con 72 horas, compañera Diputada Secretaria elabore una lista de oradores que estén en contra de la solicitud.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros Diputados que estén en contra del trámite de entrega de las 72 horas, favor de manifestarse en contra; no hay.

- EL C. PRESIDENTE: No hay en contra, por lo tanto no da lugar a  favor, compañera Diputada solicite el sentido del voto de cada uno de los compañeros Diputados por vía nominal, empezando por la derecha con respecto a esta solicitud de dispensa.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros y compañera favor de manifestar el sentido de su voto de manera nominal, iniciando por la derecha.

- Zazueta, a favor.

- Raquel Casillas, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Gloria González, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Arce Ulises, a favor.

- Héctor Esparza, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Miguel Delfín, a favor.

- Guillermo Aguilar kaiten, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar; algún Diputado faltó de votar; por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Molina, a favor.

- Flores Muñoz Gilberto, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 19 votos a favor Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con 19 votos a favor, es aceptada la solicitud de dispensa de este trámite de entrega con previa, con 72 horas previa; y pasaríamos a la siguiente petición que nos hace la Comisión Especial del Congreso del Estado, para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, que se refiere solamente a la lectura de proemios y resolutivos de cada uno de los once Dictámenes, estamos de acuerdo? Entonces, compañera Secretaria Olivia Villalaz, elabore una lista de oradores que estén en contra de la solicitud.

- LA C. SECRETARIA: ¿Oradores en contra? Compañeros, compañera, no hay.

- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, solicite el sentido del voto con respecto a esta solicitud que nos hace la Presidencia de la Comisión Especial.

- LA C. SECRETARIA: Los compañeros, favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal, iniciando por la derecha.

- Zazueta, a favor.

- Raquel Casillas, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Gloria González, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Arce Ulises, a favor.

- Héctor Esparza, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Miguel Delfín, a favor.

- Guillermo Aguilar kaiten, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar; algún Diputado faltó de votar; por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Molina, a favor.

- Flores Muñoz Gilberto, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 19 votos a favor señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, con 19 votos a favor, se aprueba la solicitud de que solamente sean leídos los proemios y resolutivos de cada uno de los once Dictámenes que se van a someter a consideración a continuación a este Pleno. Entonces iniciamos con el Dictamen número 1 que será leído por el compañero Diputado Edgar Fernández Bustamante.

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: Con su permiso señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante compañero.

- EL C. DIP. FERNANDEZ BUSTAMANTE: Compañeras Diputadas, compañeros Diputados. Me voy a permitir dar lectura al Dictamen número 1 que pone a consideración de la Asamblea la Comisión Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. Honorable Asamblea: La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 44, 63, 67, 113, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que desahogue el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente, en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en los términos siguientes:  Antecedentes: Primero.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado. Segundo.- La Oficialía Mayor de este Congreso, recibió con fecha 24 de abril de 1995, oficio número 075/DAL/95 suscrito por el Lic. Ernesto Ruffo Appel, entonces Gobernador Constitucional del Estado de  Baja California, con el que comunica a esta Soberanía, en uso de sus facultades, que no se ratifica para el siguiente período ninguno de los nombramientos de los Magistrados propietarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, refiriendo que la función de cada uno de ellos concluiría el día 31 de octubre de 1995.  Tercero.- Mediante dictamen de  fecha 28 de abril de 1995, el Pleno de este Congreso, confirmó la resolución del C. Gobernador del Estado de oponerse a la ratificación de los Magistrados que integraban el Tribunal Superior de Justicia del Estado, los señores Licenciados Gumersindo Ruiz Rueda, Sergio Peñuelas Romo, Oscar Careaga Villavicencio, Jesús Angulo Beltrán, Blas Pérez Basilio, Samuel Piñera Ramírez, María de Jesús Salcedo, Jesús Alberto Osuna Lafarga, Emilio Castellanos Luján, Gustavo Reynoso Moreno, Jorge Humberto Robles Cortez, Braulio Gómez Verónica y Donaciano Romero Ortega, cuyo ejercicio en consecuencia, concluyó el día 31 de octubre de 1995. Cuarto.- Inconforme con lo señalado en el punto que antecede, el Magistrado Sergio Peñuelas Romo, ante el Juez Primero de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad de Mexicali, Baja California, mediante escrito de fecha 26 de mayo de 1995, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos que se detallan en el antecedente inmediato anterior, radicándose la demanda respectiva con el número 501/95-1, y en resolución dictada con fecha 21 de agosto de 1995, negó el amparo solicitado. Inconforme el quejoso con la anterior resolución, interpuso recurso de revisión, ante el primer Tribunal Colegiado de Décimo Quinto Circuito, toca número 360/95,  quien resolvió que la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso, revocando la sentencia recurrida. Quinto.- Mediante dictamen aprobado por el Pleno de este Congreso, con fecha 16 de noviembre de 1995, se revocó parcialmente la resolución de la XVI Legislatura, en la parte conducente del dictamen de fecha 28 de abril de 1995, declarándose improcedente la determinación del Gobernador Constitucional del Estado a oponerse a la ratificación del C. Magistrado propietario Lic. Sergio Peñuelas Romo, ordenándose que deberá continuar en su cargo hasta cumplir su período constitucional de seis años, contando a partir del  4 de mayo de 1994.  Sexto.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta de sesión ordinaria celebrada el 10 de abril del 2001, se autorizó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso, y para presentar al Pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado. Séptimo.-  Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito de Opinión y anexos que lo conforman relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Félix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, José Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arías, Marco Antonio Jiménez Carrillo y Oscar Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado.  Octavo.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió copia certificada del acta de ese mismo día, relacionada con el procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que en su parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado ... ...acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente acuerdo...” Noveno.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido en el mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía, que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón, José Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego. Décimo.- Con escrito de fecha 19 de noviembre de 1997, dirigido al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, el Licenciado Miguel Angel Barud Martínez, presentó formal renuncia al nombramiento de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia, con efectos a partir del día 03 de diciembre del año de 1997, consecuentemente, fue nombrado en sustitución el Magistrado Emilio Castellanos Luján por el propio Consejo de la Judicatura, con efectos a partir del 16 de abril de 1998.  Décimo Primero.- Con fecha 14 de enero del año 2000 se registra falta absoluta por fallecimiento del Magistrado Reynaldo Rodríguez Moreno, integrante del Tribunal Superior de Justicia, consecuentemente fue nombrado por este Congreso en sustitución, el Magistrado Marco Antonio López Magaña, con fecha 27 de abril del año 2000, con efectos a partir del cuatro de mayo del mismo año, por el tiempo que faltó para cumplir el período correspondiente, que dio inicio el día 01 de noviembre de 1995 y que concluye el 31 de octubre del año 2001. Décimo segundo.- En sesión ordinaria de fecha 11 de abril del año 2001, celebrada por la Comisión Especial designada, se acordó el procedimiento a realizar para la evaluación de los Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.  Décimo Tercero.- Este Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Especial, mediante oficios números 1096, 1097 y 1102  de fecha 16 de abril del año 2001, recibidos en el mismo día por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente a los Magistrados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo y Marco Antonio López Magaña, la implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su ratificación o no, del cargo que actualmente ocupan, corriéndoles traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándoles su comparecencia para ser oídos en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001. Décimo cuarto.- Los Magistrados Emilio Castellanos Luján, y Marco Antonio López Magaña, comparecieron en forma verbal y el Magistrado Sergio Peñuelas Romo, compareció por escrito a la audiencia señalada en el punto que antecede, celebrada el 23 de abril del año 2001. En la que fueron oídos en su defensa como lo establece el cuarto párrafo del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Décimo quinto.- La Comisión Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente Sexto, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura, así como del contenido de las entrevistas y exposición de argumentos de los señores Magistrados Emilio Castellanos Luján, Marco Antonio López Magaña y Sergio Peñuelas Romo, mediante el siguiente:

ESTUDIO Y ANALISIS:  Conforme al artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución.  Es el caso que el Consejo de la Judicatura fue creado con facultades para ejercer funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de sus funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o evaluación, que debe realizar sobre el desempeño en el cargo de los Magistrados, denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este Poder Legislativo tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la posible ratificación de Magistrados, en su Artículo 207, precepto normativo que se complementa con las diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que instituye que las leyes federales y locales establecen los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones, y en ese tenor, el proceso de selección y ratificación o no, en su caso, de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, es considerada una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J. 107/2000 visibles en las páginas 11 y 30 respectivamente, la posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1. Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los Estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. 2. El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo, pero si requiere que haya cumplido el plazo. 3. El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia  profesional y honestidad invulnerable. 4. La existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. En relación a este último, continúa, “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos:  A. Aplicando reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para lograrlo se requiere de “...un examen minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación, mediante los medios idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse...”. 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad, que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.  Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal, lo amplía en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a saber, honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la  ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similares, revelan que se carece de los atributos indicados. Ahora bien, del estudio y análisis de las opiniones y anexos que las conforman, vertidas por el Consejo de la Judicatura, relativas al proceso de evaluación para la ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, de conformidad a lo establecido por el numeral 58 de la Constitución Política del Estado, se desprende, que por lo que respecta al Magistrado Emilio Castellanos Luján, de conformidad a la normatividad vigente en el Estado de Baja California, no podrá ser sujeto al proceso de ratificación a que se refiere el Artículo 58 de la Constitución Política de esta Entidad, en tanto no cumpla con el período de seis años para el que fue designado, según se desprende de la copia certificada del nombramiento que le fue otorgado con fecha 17 de junio de 1998, al término del cual se sujetará a la evaluación y proceso de ratificación respectivo. Que en relación al Magistrado Sergio Peñuelas Romo, de conformidad a la normatividad vigente en el Estado de Baja California, no podrá ser sujeto al proceso de ratificación, toda vez que no se reúnen los supuestos establecidos en el párrafo tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de esta Entidad, precisándose en el considerando IV de la opinión en cita, que una vez concluido su período, el Congreso del Estado omitió resolver sobre la ratificación del Magistrado en comento, dentro del término legal otorgado por la Ley para tales efectos, operando la ratificación tácita, no actualizándose la hipótesis prevista en el párrafo cuarto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado y, por ende, dicho Magistrado aún continúa en el cargo. Que por lo que respecta al Magistrado Marco Antonio López Magaña, en la opinión sujeta a análisis, se recomienda su ratificación para que continúe ejerciendo en función en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado por otro período de seis años según lo  contempla el párrafo tercero del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, punto que se dilucidará más adelante. En base al estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: Primero.- Que sustentados sobre la base de que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado, de conformidad con el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, concepto legal del que se infiere que la Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo, luego entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros de conformidad al Artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie.  Segundo.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con el Artículo 27 fracción XV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del Congreso del Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, mismo que, correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58 párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados, en los tiempos que el numeral constitucional consigna, al disponer que los “Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro período de seis años”. Asimismo anota; “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...”. Tercero.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y Magistrados en la Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.  Cuarto.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62  de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura, tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos:  A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.- en el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. Quinto.- Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se apegó a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura, respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el acuerdo general que crea las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de la visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.  b) Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus resultados.  d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas en caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de este, siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia. i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el instituto. Sexto.- Que es inconcluso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, se apegó a las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente salvaguardó cabalmente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema.  En efecto, como se señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad  con los previsto por el Artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada de la opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos. En esa virtud los señores Magistrados tuvieron absoluto conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura al emitir la opinión correspondiente, para estar en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo al momento de la audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y debatiendo de citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en que, en el desempeño del cargo se debe reflejar el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permitir arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales. Séptimo.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de abril del 2001, al Magistrado Lic. Emilio Castellanos Luján, este Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento del Magistrado en cuestión, el contenido de la opinión que, con fecha 28 de febrero del año 2001, emitió el Consejo de la Judicatura del Estado, en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del Magistrado en referencia, esta Comisión  Especial en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes, como si se insertara a la letra el contenido de la opinión en cita, más mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente, los aspectos más relevantes de la multicitada opinión: “...II. Con fecha 16 de abril de 1998, el C. Lic. Emilio Castellanos Luján, inició sus funciones como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, por lo que no se ha cumplido el período de duración de tan digno cargo, según lo dispuesto por el Artículo 58 Constitucional, en consecuencia, el Magistrado en comento no es sujeto al proceso de ratificación a realizarse en los próximos meses. En ese orden de ideas, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California OPINA: Que el C. MGDO. Emilio Castellanos Luján, de conformidad a la normatividad vigente en el Estado de Baja California, no podrá ser sujeto al proceso de ratificación a que se refiere el Artículo 58 de la Constitución Política de esta Entidad, en tanto no cumpla con el período de seis años para el que fue designado según se desprende de la copia certificada del nombramiento que le fue otorgado con fecha 17 de junio de 1998, al término del cual se sujetará a la evaluación y proceso de ratificación respectivo...” Por su parte, al comparecer ante esta Soberanía, el Magistrado Emilio Castellanos Luján, manifestó verbalmente que se encuentra de acuerdo con la opinión de la Comisión de Carrera Judicial y que fue remitida a esta Legislatura en su oportunidad, porque considera tener derecho de acuerdo con el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, de cumplir con los seis años como Magistrado a partir de su nombramiento.  Por otro lado, este Poder Legislativo, tomando en consideración los antecedentes del caso, así como lo manifestado por el Magistrado compareciente y la propia opinión en comento, emitida por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, considerando que los términos del Artículo 58 párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Baja California, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, llegamos a la conclusión de que el Magistrado Emilio Castellanos Luján, no es sujeto al proceso de ratificación a que se refiere el Artículo 58 antes aludido, en tanto no cumpla con el período de seis años para el que fue designado, según se desprende de la copia certificada del nombramiento que obra en autos, y que le fue otorgado con fecha 17 de junio de 1998, con efectos a partir del día 16 de abril de 1998, al término del cual se sujetarán a la evaluación y proceso de ratificación respectivo. Octavo.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de abril del 2001 al Magistrado Sergio Peñuelas Romo, este Poder Legislativo, y en virtud de que es del pleno conocimiento del Magistrado en cuestión, el contenido de la opinión que, con fecha 28 de febrero del año 2001, emitió el Consejo de la Judicatura del Estado, en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del Magistrado en referencia, en obvio de repeticiones innecesarias y por economía procesal, determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes, como si se insertara a la letra el contenido de la opinión en cita, más al mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente, los aspectos más relevantes de la multicitada opinión: “...II.- Con fecha 4 de mayo de 1994, el C. Lic. Sergio Peñuelas Romo, fue designado como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. III.- Con fecha 16 de noviembre de 1995, el Congreso del Estado de Baja California, emitió decreto mediante el que como resultado de la resolución de amparo ordenada por el Juez Federal, se declara improcedente la determinación del Gobernador del Estado Lic. Ernesto Ruffo Appel de oponerse a la ratificación del C. Magistrado Sergio Peñuelas Romo. IV.- Una vez concluido dicho período, a saber el año próximo pasado, el Congreso del Estado de Baja California omitió resolver sobre la ratificación del Magistrado en comento, dentro del término legal otorgado por la Ley para tales efectos, en consecuencia operó la ratificación tácita, en consecuencia no se actualiza la hipótesis prevista en el párrafo cuarto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Baja California y por ende el Magistrado en mención aún continua en su encargo. En ese orden de ideas, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, OPINA: Que el C. MAGDO. Sergio Peñuelas Romo, de conformidad a la normatividad vigente en el Estado de Baja California, no podrá  ser sujeto al proceso de ratificación toda vez que no se reúnen los supuestos establecidos en el párrafo tercero del artículo 58 de la Constitución Política de esta Entidad...” Por su parte el Magistrado en cuestión, manifestó a esta comisión, mediante escrito de fecha 18 de abril del año 2001, textualmente lo siguiente: “...En referencia a su oficio número 1097, expediente 852-1/011/77, de fecha 16 de abril del año en curso, me permito manifestar lo siguiente: 1.- Con fecha 4 de mayo del año de 1994, rendí la protesta de Ley como magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, nombramiento que conforme a las disposiciones constitucionales de la Entidad comprendía el período de seis años, el cual concluyó el 3 de mayo del año.  2.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Local, párrafo cuarto, en su oportunidad se inició el proceso de evaluación de mi desempeño a fin de que se resolviera sobre mi ratificación o no en el cargo de mencionado. 3.- Con fecha 21 de octubre de 1999, el Consejo de la Judicatura del Estado mediante oficio dirigido a los C.C. Diputados de la XVI Legislatura del Poder Legislativo de Baja California, emitió su opinión respecto al desempeño en mi cargo en el sentido de que no existían motivos de oposición para que continuara desempeñándolo. 4.- Dentro del proceso de evaluación correspondiente fui citado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de esa H. Legislatura para comparecer ante ella el día 3 de noviembre de 1999, lo cual hice y después de haber respondido a los cuestionamientos que se me hicieron, mi asunto quedó sujeto a la decisión de ese H. Congreso. 5.- El día 3 de noviembre del año 2000, venció el plazo de los seis meses a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Baja California, sin que el H. Congreso del Estado se hubiera opuesto a mi ratificación, por lo cual operó el supuesto contemplado en el párrafo sexto del citado artículo 58, es decir que automáticamente quedé ratificado en mi cargo. 6.- No obstante lo anterior con fecha 16 de los corrientes, recibí el oficio identificado al inicio del presente; así como copia del escrito que el Consejo de la Judicatura del Estado dirige al H. Congreso del Estado de Baja California y mediante el cual se hace referencia a la fecha en que fui nombrado Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como la fecha en que concluía el término de seis años para el desempeño del mismo y que al haberse omitido resolver sobre la ratificación o no para el desempeño de mi cargo dentro del término constitucional, y que...” en consecuencia operó la ratificación tácita, en consecuencia operó la ratificación tácita, en consecuencia no se actualiza la hipótesis prevista en el párrafo cuarto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Baja California”... y que la opinión del citado Consejo es en el sentido de que el suscrito, ...”no podrá ser sujeto al proceso de ratificación toda vez que no se reúnen los supuestos establecidos en el párrafo tercero del artículo 58 de la Constitución Política de esta Entidad”... De lo expuesto se desprende claramente que mi desempeño como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia ya estuvo sujeto a proceso de evaluación el cual concluyó el 3 de noviembre del año de 1999, y como consecuencia sigo ocupando el citado cargo en base al párrafo sexto del ya mencionado artículo 58 constitucional, razón por la cual considero no encontrarme en ninguno de los supuestos contenidos en el oficio que se contesta, suponiendo que me fue enviado por no haber tenido presentes los hechos que ahora le recuerdo a fin de que esa H. Comisión que usted preside se sirva tomarlos en cuenta y determine la improcedencia de la citación que se me hace, así como la del proceso al cual sin base constitucional ni legal alguna se me pretende someter. Manifestándole mi buena disposición para acudir ante esa H. Comisión cuando legalmente sea citado, hago de su conocimiento que por esta ocasión y dado que considero improcedente el contenido del oficio que se contesta, no asistiré el día y la hora señalados en el citado documento...” Ahora bien, este Poder Legislativo en base a la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura, así como en lo manifestado por el compareciente, y de conformidad a los antecedentes del caso y constancias que obran en autos, considerando que con fecha 4 de mayo de 1994, el C. Lic. Sergio  Peñuelas Romo, fue designado como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, feneciendo el cargo de seis años hasta el 3 de mayo del año 2000 y una vez concluido dicho período, el Congreso del Estado de Baja California, omitió resolver sobre la ratificación del Magistrado en comento, dentro del término legal otorgado por la Ley para tales efectos, en consecuencia operó la ratificación tácita. Por lo tanto no se actualiza, en el caso, la hipótesis prevista en el párrafo cuarto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y por ende el Magistrado en mención aún continúa en su encargo, con lo que se llega a la conclusión de que el C. Magistrado Sergio Peñuelas Romo, de conformidad a la normatividad vigente en el Estado de Baja California, no es sujeto al proceso de ratificación, toda vez que no se reúnen los supuestos establecidos en los párrafos tercero y cuarto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, al haber operado la ratificación tácita en el caso que nos ocupa. Noveno.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de abril del 2001, al Magistrado Marco Antonio López Magaña, este Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento del Magistrado en cuestión el contenido de la opinión que, con fecha 28 de febrero del año 2001, emitió el Consejo de la Judicatura del Estado, en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II, y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del Magistrado de referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo, esta Comisión Especial en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada de sus partes, como si se insertara a la letra el contenido de la opinión, en cita, más al mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión: “...Respecto del C. Lic. Marco Antonio López Magaña. Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California sujeto al proceso de ratificación a que se refiere la Constitución Local, lo que hace de acuerdo a los siguientes ... ...II. Con fecha 27 de abril del año 2000, fue designado el C. Lic. Marco Antonio López Magaña, para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California por el período comprendido del día de su designación al día 31 de octubre del año 2001,  según se desprende de la copia certificada de su nombramiento, de la convocatoria publicada par ocupar dicho cargo en la que se expresan las condiciones bajo las cuales se celebra el concurso de méritos para ocupar dicho cargo, así como del escrito dirigido por el propio Lic. Marco Antonio López Magaña al Presidente del Tribunal mediante el cual renuncia al cargo conferido como Juez Segundo de lo Familiar de la ciudad de Mexicali, Baja California, por lo que el próximo mes de Octubre del actual, será sujeto a la ratificación que nos ocupa, las copias relativas se agregan como anexo II. III. El artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California  establece los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J.  106/2000 y P./J. 107/2000 publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, de Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido”, en ese orden de ideas y dado que de los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo variar durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la buena reputación y buena fama en el concepto público... ...Que no existen quejas presentadas en contra del funcionario en comento... ... IV. Según lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California los elementos a evaluarse son: ... ...En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la cantidad de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos. Así como de la existencia de quejas interpuestas en su contra.  Arrojando que el Magisterio de referencia no cuenta con rezago, y en cuanto a la incidencia de resoluciones en destiempo sobresale lo siguiente:  a) Resoluciones que fueron emitidas en destiempo, en un período de hasta cincuenta días: 2 menos del total. b) Resoluciones que fueron emitidas en destiempo, en un período mayor de cien días: 2 (dos). c) Resoluciones que fueron emitidas en tiempo: En cuanto a la incidencia de amparos concedidos de los juicios de garantías interpuestos en contra de sus determinaciones, tenemos que un porcentaje del 16.67 (diez y seis punto sesenta y siete) por ciento. Las gráficas fueron elaboradas tomando en consideración el término legal concedido para tales efectos, que en materia civil es de 8 días como máximo, para dictar resolución según lo establecen los artículos 87 y 698 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Baja California... ...La información estadística fue obtenida de los libros electrónicos de gobierno de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en l que se hace constar la fecha de inicio de los tocas, la fecha de asignación de Magistrado encargado de elaborar el proyecto de resolución al que denominamos “ponente” ya la fecha en que éste resuelve, así como el sentido de su determinación. Es de mencionarse que, en virtud de que una vez asignado el Magistrado ponente, en la realidad transcurre un promedio de cinco días hábiles antes de que físicamente se turne el expediente al citado funcionario, es decir, hasta que se firma, publica en el Boletín Judicial del Estado y surte efectos el acuerdo respectivo; situación que fue considerada tal situación en la estadística correspondiente, al igual que el hecho de que dentro de este cómputo no se cuentan los días inhábiles, a saber, sábados, domingos, días festivos y períodos vacacionales que con el fin de brindar a los Magistrados sujetos a ratificación un proceso de evaluación justo. La información gráfica, estadística y su interpretación, se acompaña al presente documento como ANEXO IV... ...5 Resultados obtenidos de las comisiones conferidas, tanto por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como por el Tribunal Superior del Estado de Baja California, de lo que se desprende: Que las comisiones asignadas han consistido en asistir a diversos cursos, los que de acuerdo a las constancias que se han descrito en el inciso anterior, han sido cumplidas cabalmente... ...7.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso de ratificación, a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, documento que se acompaña como ANEXO V, además de copia certificada de la invitación efectuada por este Organo Colegiado para instar al funcionario a hacer uso de ese derecho. 8.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo General que regula la organización y funcionamiento de la visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en el caso particular:  No se desprende de las mismas la existencia de anomalías en cuanto al desahogo de la carga de trabajo o quejas interpuestas en su contra.  9.- Por otra parte, y en virtud de una investigación que está siendo realizada por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, respecto a los funcionarios de carrera judicial que cuentan con el carácter de provisionales, encontramos en cuanto al uso las facultades con que cuenta el funcionario en comento para proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California a los profesionistas que estime convenientes para ocupar los cargos de Secretario de Estudio y Cuenta que se encuentren vacantes, encontramos que: El Licenciado Marco Antonio López Magaña propuso para ocupar el cargo de Secretario de Estudio y Cuenta por un período de aproximadamente tres meses por encontrarse vacante debido a la autorización del titular de la plaza de referencia para gozar de una licencia, a una persona que presuntamente no reúne los requisitos previstos por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, propuesta que fue aprobada por el Pleno del órgano colegiado en mención en sesión ordinaria de fecha 24 de enero del 2001. Sin embargo, esta presunta falta será motivo del procedimiento administrativo correspondiente a cargo del órgano facultado por la Ley para tales efectos, a saber, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. Y en caso de declararse procedente, debido al tipo de falta, la sanción que correspondería no es la destitución del cargo. IV.- Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Copia certificada de los siguientes documentos. 1.- Escrito en el que consta el nombramiento otorgado. 2.- Convocatoria publicada en el Boletín Judicial del Estado para ocupar el cargo vacante de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. 3.- Renuncia suscrita por el propio Lic. Marco Antonio López Magaña al cargo que venía ostentando como Juez Segundo de lo Familiar en el que reconoce que fue designado Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado por el período comprendido del día de su designación al 31 de Octubre del año 2001. ANEXO III. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al público en general para externar su opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO IV. Información estadística y su interpretación. ANEXO V. Autoevaluación presentada por el Magistrado en comento. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas OPINA: Que el C. MAGDO. MARCO ANTONIO LOPEZ MAGAÑA, se ha distinguido por prestar sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, lo que demostró a través del trabajo cotidiano, desahogado con expedites, de manera completa e imparcial denotando contar las cualidades requeridas para ocupar tan digno cargo, a saber, alta capacidad, diligencia, experiencia profesional y honestidad invulnerable, además de ser una persona que se preocupa por la actualización constante, en el entendido de que la Ciencia del Derecho es cambiante, y por ende, los órganos facultades para administrar la justicia deben ser peritos en la materia. Asimismo, ha participado en diversos eventos en el afán de lograr la formación, capacitación, preparación y actualización de personas que como él buscan mejorar en el desempeño de sus funciones. En mérito de los argumentos vertidos con antelación, se recomienda su ratificación para que continúe ejerciendo su función en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado por otro período  de seis años según lo contempla el párrafo tercero del artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Baja California al término del cual se sujetará de nueva cuenta al proceso de ratificación respectivo...”  Por su parte el Magistrado Marco Antonio López Magaña, manifestó en forma verbal en su comparecencia que agradece la invitación, en cuanto al procedimiento de ratificación está implementado en la Ley Orgánica y la Constitución, por lo que a su parte corresponde y relativo a la opinión del Consejo de la Judicatura, su trabajo está plasmado en el trabajo que ha desarrollado como Magistrado lo ha realizado con el mayor empeño y capacidad y todo el tenor que requiere esta alta vestidura, para no defraudar la confianza depositada, fui designado Magistrado con fecha 27 de abril del año próximo pasado, tomé posesión el 8 de mayo, al respecto he puesto mi capacidad a efecto de impartir justicia de manera clara, pronta y expedita. El alto funcionario judicial local agregó estar de acuerdo con la opinión del Consejo por ser objetiva, ya que le favorece y señala el trabajo realizado, la envestidura de Magistrado requiere de tenacidad y encomendada de quien lo realiza, todo profesional del derecho aspira con servir a su Estado con este cargo de tan trascendencia, por su parte ha puesto su mayor desempeño en el trabajo, por lo cual se  refleja en el dictamen que se tiene a la vista. Solo en cuanto a las hojas 5 y 6, donde se resalta que en dos expedientes me tardé más de cien días y cincuenta días, señala que en esos dos expediente no se menciona cuales son solo inciso a) y b), por lo cual no sabe cuales son, no se especifica, en cuanto a la incidencia de los amparos, también se descalifica con un 16.67 por ciento, no sabe la mecánica, que se lleva a cabo para este porcentaje, por lo cual deja una copia del informe que se le pidió por parte de la comisión de la Carrera Judicial, donde claramente expuso que en el momento de la resolución, tuvo cuatro amparos, concedidos tres de ellos fueron para efectos, una vez cumplimentados se negaron los amparos de esta forma, se le dio la razón. Por lo cual se deja el documento.  De esta forma al tener sólo un amparo concedido, se puede decir que debería de bajar el porcentaje a un 9 por ciento, lo demás en la opinión se encuentra constatado. Los cursos a los que ha asistido, las encomiendas que se le han hecho por el Consejo de la Judicatura y el propio Tribunal, he cumplido cabalmente con el cargo hasta donde su capacidad me lo permite, soy humano y me equivoco, insisto he puesto el mayor desempeño. Acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, una vez habiendo oído en su defensa el Magistrado Marco Antonio López Magaña, y contando con todos y cada uno de los elementos y datos analizados por el Consejo de la Judicatura, no obstante que dicha institución del Poder Judicial del Estado recomienda en la multicitada opinión, la ratificación del Magistrado Lic. Marco Antonio López Magaña, para que continúe ejerciendo su función en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia por otro período de seis años. Así, y considerando que este Poder Legislativo, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril del año 2000, mediante dictamen No. 82 designó a dicho funcionario para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el tiempo que falta para cumplir el período correspondiente que dio inicio el 1º de noviembre de 1995 y que concluye el 31 de octubre del 2001, habiendo tomado protesta del cargo el 4 de mayo del 2000, según se infiere de su nombramiento que en copia certificada obra en el presente expediente, este Poder Legislativo arriba a la conclusión que el Magistrado Marco Antonio López Magaña no es sujeto al proceso de ratificación a que se refiere el párrafo cuarto el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, toda vez que este órgano legislativo reconoce que es obvio que a este se le debe de ubicar en la hipótesis que se contiene en el párrafo tercero del citado Artículo 58 de la Ley Suprema del Estado que le confieren derechos definidos como lo es el de durar en su cargo seis años, siendo que dicho precepto fue creado para regular de manera especial el término de duración del cargo de Magistrado, luego entonces si su nombramiento data el 27 de abril con efectos obvios a partir de la toma de protesta del cargo, o sea el jueves 4 de mayo del 2000, el mismo fenece hasta el tres de mayo del 2006, al término del cual se sujetará a la evaluación y proceso de ratificación respectivo, por ende el Magistrado deberá continuar en su encargo. Décimo.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo a la ratificación, en su caso, de los Magistrados Licenciados Sergio Peñuelas Romo, Emilio Castellanos Luján y Marco Antonio López Magaña, tomando como base los antecedentes del caso, así como las entrevistas concedidas a los CC. Magistrados y las considerandos hechas en torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes: Resolutivos: Primero.- El Magistrado Numerario Lic. Emilio Castellanos Luján, no es sujeto al proceso de ratificación en tanto no cumpla con el período de seis años para el que fue designado, a partir del 16 de abril de 1998, al término del cual se sujetará a la evaluación y proceso de ratificación respectiva, con base a los antecedentes y considerandos consignados en el cuerpo de este documento. Segundo.- El Magistrado Numerario Lic. Sergio Peñuelas Romo, no es sujeto al proceso de ratificación, toda vez que no se reúnen los supuestos establecidos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, al haber operado la ratificación tácita, con base a los antecedentes y considerandos registrados. Tercero.- El C. Magistrado Numerario Lic. Marco Antonio López Magaña, no es sujeto al proceso de ratificación, en tanto no cumpla el período de seis años, según nombramiento del 27 de abril del 2000, con efectos a partir del 4 de mayo del mismo año, que fenece hasta el tres de mayo del 2006 al término del cual se sujetará a la evaluación y proceso de ratificación respectivo, por ende deberá continuar en su encargo, con base a los antecedentes y considerandos ya anotados. Cuarto.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Transitorio:   Unico.- El presente Decreto entrará en vigor, el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes, del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California a los veintinueve días del mes de abril del dos mil uno. Comisión Especial del Congreso del Estado, designada para dictaminar la ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. Firman Diputado Héctor Magaña Mosqueda Presidente, Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante Secretario, Diputado Martín Domínguez Rocha Vocal, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias compañero Diputado, Diputada Secretaria por favor elabore una lista de oradores en contra del dictamen.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra compañeros, compañera Diputada, no hay Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, entonces iniciaríamos con la votación, por favor solicite el sentido del voto para los compañeros presentes por vía nominal empezando por el lado derecho.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros Diputados, Diputadas favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal iniciando por la derecha.

- Zazueta, a favor.

- Raquel Casillas, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

-  Gloria González, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Ulises Arce, a favor.

- Héctor Esparza, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Guillermo Aguilar kaiten, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar.

- Edgar Fernández, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar; por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Molina, a favor.

- Flores Muñoz Gilberto, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 19 votos a favor Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Se aprueba el Dictamen número 1 en lo general y en lo particular por 19 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones; una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 1 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del año 2001. Compañeros vamos a rectificar aquí, se aprueba en lo general y en lo particular el Dictamen número 1 por 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 1 de la Comisión Especial del Congreso del Estado designada para determinar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del año 2001. Entonces pasaríamos al Dictamen número 2 que será leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha. Compañero Martín Domínguez Rocha haga uso de la Tribuna.

- EL C. DIP. DOMINGUEZ ROCHA: Con su permiso Diputado Presidente, compañeros Diputados, compañeras Diputadas. Voy a dar lectura al Dictamen número 2 de la Comisión Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, Honorable Asamblea: La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 44, 63, 67,  129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que desahogue el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente, en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en los términos siguientes:  Antecedentes: Primero.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado. Segundo.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, se autorizó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso y para presentar al Pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado. Tercero.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo conforman, relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Félix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, José de Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, Marco Antonio Jiménez Carrillo, Oscar Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado. Cuarto.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 62 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió copia certificada del acta de ese mismo día, relacionada con el procedimiento de ratificación de los C. C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que en su parte conducente refiere “...somete a consideración del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado, y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente acuerdo...”  Quinto.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido en la misma fecha en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón, José Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego.  Sexto.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del procedimiento  para la ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. Séptimo.- Este Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio número 1098, de fecha 16 de abril del año en curso, recibido en la misma fecha por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, procedió a notificar formalmente a la C. Magistrada María Esther Rentería Ibarra, la implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva  sobre su ratificación o no ratificación en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándole su comparecencia para ser oída en su defensa para el día 23 de abril del año 2001.  Octavo.- Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domínguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, A. C., de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente Licenciado César Santiesteban G, y por su Secretaria Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la designación de los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Avalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esta Entidad Federativa. Noveno.- En base a la gran trascendencia que representa la información, contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el acuerdo respectivo y el día 26 de abril de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, remitió oficio 1395. Correspondiente al expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. Décimo.- El día 27 de abril del 2001, mediante oficio 206/01 el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turne a la Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: a) Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, de fecha doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve, de la designación de distintos Jueces de esta Entidad Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y nueve, dirigido al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos realizados en el acta anteriormente señalada. c) Acta de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. d) Nombramiento de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Alvarez Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al presente   oficio. Décimo Primero.- El día 27 de abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la Secretaría General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que no se encontró dcumentación alguna relacionada con los incisos indicados en el Antecedente anterior. Décimo segundo.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía. Décimo Tercero.- El día 9 de Diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirante para ocupar los referidos cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la Lic. María del Rosario Plascencia Ibarra, como Juez Quinto Civil de Tijuana y el Lic. Adrián Humberto Murillo González, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta de los ciudadanos Magistrados Raúl González Arias, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Sergio Peñuelas Romo, Félix Herrera Esquivel, Olympia Angeles Chacón, Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Emilio Castellanos Luján, Oscar Valenzuela Avila, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Antonio Pérez Pérez, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente se relaciona y adminicula planamente con la constancia certificada de la sesión del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no cumplieron los requisitos constitucionales y legales. Décimo cuarto.- El día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y psicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de que, no obstante lo anterior, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo anterior en copia certificada el 26 de abril del 2001, relativa al punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaría General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas. Décimo quinto.- El  Magistrado José Luis Cebreros Samaniego, compareció por escrito manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su defensa como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, según consta en escrito de la misma fecha, suscrito por el referido Magistrado y en acta de la Sesión de la Comisión Especial, respectivamente. Décimo Sexto.- La Comisión Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, del contenido de la entrevista y oposición de argumentos del C. Magistrado José Luis Cebreros Samaniego, así como de las diversas documentales públicas que se relacionan en este capítulo, mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANALISIS:  Conforme al artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución.  Es el caso que el Consejo de la Judicatura se crea con facultades para ejercer funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura, encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o evaluación, que se realice sobre el desempeño en el cargo de los Magistrados, denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad en el Artículo 207 establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa con  diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones,  en este tenor, el proceso de selección y ratificación o no ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, es considerada como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores idóneos en la imparticipación de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J. 107/2000 visibles en las páginas 11 y 30 respectivamente, la posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1. Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los Estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. 2. El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo. 3. El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia  profesional y honestidad invulnerable. 4. La existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. En relación a este último, continúa, “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos:  A. Aplicando reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para lograrlo se requiere de “...un examen minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación, mediante los medios idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse...”. 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad, que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.  Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal, lo amplía en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a saber, honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la  ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similares, revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes: Considerandos: Primero.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado, de conformidad con el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, como también en el concepto legal de que la Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo, luego entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie. Segundo.- Que este  H. Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con el Artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, mismo que correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58 párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados, en los tiempos que el numeral constitucional consigna, al disponer que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro período de seis años”. Asimismo, “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...”.  Igualmente. “Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este Artículo”. Tercero.- Que de acuerdo al antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el artículo 58 de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el día 30 de abril del 2001.  Cuarto.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y Magistrados en la Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.  Quinto.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo. A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas. E.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación. F.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, titular en una Secretaria o Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación. Sexto.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura, tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta  grave, con motivo de una queja de carácter administrativa.” Séptimo.- Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se apegó a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados, que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas  en su caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y  reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de este, siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia. i) Su participación como instructora moderadora, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto. Octavo.- Que es inconcluso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente salvaguardó plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema, en efecto, como se señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes, de este Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los previsto por el Artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada de la opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos, en esa virtud los señores Magistrados tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura al emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo, al momento de la audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales. Noveno.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de abril del 2001 a la Magistrada Lic. María Esther Rentería Ibarra, este Poder Legislativo, en virtud de que es del Pleno conocimiento de la Magistrada en cuestión, el contenido de la opinión que con fecha 28 de febrero del año 2001 emitió el Consejo de la Judicatura del Estado en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, Y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento de la Magistrada en referencia y respecto al desempeño del cargo de la misma, esta Comisión Especial en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la letras el contenido de la Opinión, en cita, y al mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión:  “...Respecto de la C. Lic. María Esther Rentería Ibarra, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, sujeta al proceso de ratificación a que se refiere la Constitución Local, lo que hace de acuerdo a los siguientes... II. Con fecha 31 de octubre de 1995 la C. Lic. María Esther Rentería Ibarra, fue designada como Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, por lo que el próximo mes de octubre del actual, se cumplirá el período de seis años aludido por el antes citado artículo 58 Constitucional, en consecuencia se encuentra sujeta a la opinión que nos ocupa. Las constancias relativos a su nombramiento se acompañan como ANEXO II. III. El artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P.J. 107/2000 publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, de Octubre de 2000, Materia Constitucional visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido, en ese orden de ideas y dado que los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo varias durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama en el concepto público... ...2.- Análisis de las quejas o denuncias interpuestas en contra de la C. Lic. María Esther Rentería Ibarra, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y las resoluciones recaídas a éstas y encontró lo siguiente: Se encuentra en trámite la queja administrativa 031/00 presentada en contra de la Lic. María Esther Rentería Ibarra, Magistrada de la Primera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia, por los CC. Javier Alejandro Rodríguez Romero y Lic. Josefina Salivie Real, actualmente está en proceso el juicio de amparo 845-2000-E ante el Juzgado Segundo de Distrito con residencia en esta ciudad... IV.- Según lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California los elementos a evaluarse son: A. El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B. Los resultados de las visitas de inspección. C. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. D. No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la investigación y análisis de la siguiente información 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la cantidad de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos, en contra de sus determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos, encontrando lo siguiente: En cuanto a la ponencia de la Magistrada María Esther Rentería Ibarra, se destaca la alta incidencia de resoluciones fuera del término legal concedido para tales efectos, que en materia civil es de 8 días como máximo, para dictar resolutivos según lo establecen los artículos 87 y 698 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Baja California... La información estadística fue obtenida de los libros electrónicos de Gobierno de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la que se hace constar la fecha de inicio de los tocas, la fecha de asignación de Magistrado encargado de elaborar el proyecto de resolución al que denominamos “ponente” y la fecha en que éste resuelve, así como el sentido de su determinación... Sin embargo, al efectuar la revisión de los datos obtenidos de los libros electrónicos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, encontramos en relación a la ponencia de la Magistrada María Esther Rentería Ibarra, lo siguiente: a) Resoluciones dictadas dentro del término legal concedido para ello durante el período de su gestión: 21 (veintiuno) asuntos. b) Resoluciones dictadas en destiempo pero antes de 100 días 1219 (mil doscientos diecinueve) asuntos.  c) Resoluciones dictadas en destiempo, en un período de 100 a 149 días 71 (setenta y uno) asuntos. d) Resoluciones dictadas en destiempo, en un período de 150 a 199 días 12 (doce) asuntos. e) Resoluciones dictadas en destiempo, de más de 200 días 15 (quince) asuntos.  En este rubro sobresalen los siguientes tocas (expedientes):

NO.DE TOCA

FECHA DE INICIO

FECHA DE ASIGNACION MAGDO.

FECHA DE RESOLUCION

DIAS TRANSCURRIDOS

1877/96

29/10/1996

09/10/1997

19/03/1999

480

 795/96

06/05/1996

18/11/1996

09/07/1999

576

1080/96

27/06/1996

05/08/1996

03/12/1997

297

727/97

04/04/1997

22/04/1997

09/10/1998

318

1563/98

01/09/1998

21/09/1998

26/05/2000

382

1622/98

11/09/1998

06/10/1998

14/01/2000

281

1629/98

14/09/1998

09/10/1998

14/01/2000

296

1701/98

25/09/1998

14/10/1998

14/01/2000

276

1781/98

09/10/1998

30/11/1998

17/03/2000

289

00/10/99

11/01/99

04/02/1999

02/03/1999

273

 

La información estadística, gráficas, interpretación y calendarios de referencia se acompañan a presente documento como ANEXO V ... 5.- Resultados obtenidos de las comisiones conferidas, tanto por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, entre las que se encuentran: No existe constancia del otorgamiento de comisiones especiales... 7.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso de ratificación, a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California. La autoevaluación presentada por la Magistrada de referencia, así como sus anexos, se acompañan como ANEXO VII.-... ...IV.- Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Constancias relativas a nombramiento. ANEXO III. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al público en general para externar su opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO IV. Información hemerográfica. ANEXO V. Información estadística y su interpretación. ANEXO VI. Constancias relativas a actualización e invitación del Consejo par exhibir las que tenga. ANEXO VII. Autoevaluación del Magistrado y sus anexos. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas. OPINA: Tomando en consideración que para determinar sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación “La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse...  I. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.  Lo que a su vez permitirá la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales, que tienen la grave responsabilidad de impartir justicia. En la especie, la Magistrada María Esther Rentería Ibarra, ha demostrado poca disposición a la actualización y sobresale el hecho de la incidencia de resoluciones en destiempo especialmente posterior a los 100 días hábiles especialmente considerando que aún imperando esta situación el índice de concesión de juicios de amparo interpuestos en contra de sus resoluciones es, durante su gestión, del 30% (treinta por ciento), atentando de esta manera con el principio del acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita a que tienen derecho aquéllos que solamente sus negocios a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en México, según lo dispone el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Estos elementos conjugados obligan a determinar que la C. Magistrada María Esther Rentería Ibarra, no ha desempeñado su función con la eficiencia y alta calidad que requiere la grave responsabilidad de pronunciar el derecho a los judiciales en mérito de lo cual, se recomienda: La No Ratificación en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de la Lic. María Esther Rentería Ibarra, con fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los Títulos III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California...” Décimo.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACION de la Magistrada LIC. MARIA ESTHER RENTERIA IBARRA, y conforme el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó a la Magistrada en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. Décimo Primero.- Que en la entrevista de referencia, la Magistrada Lic. María Esther Rentería Ibarra, procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando que en lo correspondiente a la buena reputación y buena fama en el concepto público, se especificó que se invitó al público en general, barras, Colegios y Asociaciones de Abogados y Escuelas de Derecho, arrojando como resultado: “Sobre el particular no se ha efectuado opinión alguna por parte de los justiciables”. Décimo Segundo.- Que en lo concerniente a las quejas y denuncias interpuestas en mi contra, sigue manifestando la magistrada compareciente, se afirma que se encuentra en trámite la Queja Administrativa 31/00 presentada por Javier Alejandro Rodríguez Romero y Josefina Salivie Real. Sin embargo, de conformidad con el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dicha queja no debe tomarse como tal, pues sólo es susceptible de considerarse aquellas que por resolución se haya decretado su procedencia, por lo que legalmente no debe señalarse como cuestión desfavorable en el desempeño de mi función como Magistrada.  Décimo Tercero.- Que en lo relativo a la Revisión de Diarios y Revistas de mayor circulación en el Estado, artículos y comentarios relacionados con mi función como Magistrado –alude- éstas se refieren a opiniones en el Periódico la Crónica de Mexicali, de las cuales no se me corre traslado, por lo que se me deja en estado de indefensión, pero además, no se específica nombre alguno de Magistrado, por lo que debo entender que no se refieren a la suscrita, y en ese orden no pueden incidir en mi fama pública. Que tales notas no pueden tomarse en consideración por decidir la ratificación de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, lo contrario sería, atentar contra el derecho subjetivo de la persona y también, en este caso, contra las Instituciones del Estado. Décimo Cuarto.- Que me encuentro en estado de indefensión respecto a la afirmación de alta incidencia de resoluciones fuera del término legal, -agrega- y basta como corolario señalar aquí, que los consejeros que emitieron la opinión, consideran irrisorio el término de ocho días que establece la Ley para dictar resolución en materia civil, opinión con la que coincido, pues dichas disposiciones debieron ser materia de reforma legislativa desde hace tiempo. Décimo Quinto.- Que los Consejeros no detallan los conceptos y parámetros para establecer el grado de dificultad en la resolución de asuntos en las Salas Civiles, y por tanto, de los más de 1300 asuntos que afirman correspondieron a mi ponencia. En relación a lo cual, debe aclararse primeramente que en la relación del libro de control a mi cargo a la fecha se tiene el número de recibido de 1637 tocas. Así también la suscrita no resuelve en forma definitiva, pues como ponente tenga a mi cargo someter a consideración de la Sala de mi adscripción los asuntos que me son turnados para estudio.  Décimo Sexto.- Que supuestamente 21 asuntos fueron resueltos oportunamente y 1219, en el término que ellos mismos consideran “prudente”, lo que arrojaría como resultado, que los supuestos casos en número de 71, más 15, que señalan como fuera de término, harían un total de 98 asuntos que en el supuesto sin conceder, que hayan resuelto por la Sala a destiempo como se señala, estos sólo constituirán menos del 8% de 1300 de la totalidad de asuntos que se indican como turnados a mi ponencia. Décimo Séptimo.- Que en el Dictamen en el que se señalan diez números de tocas, respecto a los cuales, por la premura del tiempo en el que debo comparecer ante esta comisión, me es imposible exhibir los expedientes que se citan, pues la mayoría se encuentran en el Archivo General, dado el término de cuatro días concedidos para esta comparecencia, pretendo evidenciar lo inexacto de los datos que en el se incluyeron, bajo lo siguiente: Los juicios que se someten a una ponencia, además del grado de dificultad que pueden presentar para su estudio y resolución definitiva, debe decirse que en muchos casos se presentan en ellos promociones.  Por lo que están en verdadero estado para resolver se remiten de nueva cuenta la ponencia, fecha que es la real y la que debe tomarse en cuenta para observar el tiempo de estudio para elaborar el proyecto respectivo.  Que en las visitas que practicó a mi ponencia el H. Consejo de la Judicatura, no se encontraron anomalías ni rezagos, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas. Que en lo que se refiere al porcentaje de 305 amparos concedidos en relación con las resoluciones cuyo proyecto ha sido elaborado por mi ponencia, no tengo conocimiento del método para establecerlo, ni los juicios de amparo que fueron turnados en consideración, por lo que me encuentro en estado de indefensión; situación que se agrava pues por la premura de tiempo logre obtener el número correspondiente a los años 1997-2000, relación que arroja un total de 145 amparos, que permite obtener indicio comparativo para arribar a la conclusión de que el número citado en comparación con los 1300 tocas que afirma el consejo fueron turnados a mi ponencia, implicaría aproximadamente entre el 10% y 15% de amparos concedidos, adjuntando al presente la relación correspondiente. Que es cierto que obtuve reconocimientos, sin embargo no son los únicos actos académicos que durante el ejercicio de mi profesión he llevado a cabo, sin que pueda exhibir en este momento copias certificadas de las constancias correspondientes dado el lapso de tiempo concedido. Que correspondiente a que no existe constancia de otorgamiento de comisiones especiales, me encuentro en estado de indefensión, pues ignoro que integra dicho concepto para los miembros del Consejo. Que participé en actividades propias de esta institución, sin embargo, mi participación no es obligatoria pues no existe disposición constitucional. Que el Consejo a la fecha no me ha notificado o hecho de mi conocimiento, las medidas que haya tomado para diagnosticar las necesidades reales en la actualización y capacitación del personal del poder judicial, como tampoco me ha hecho del conocimiento programa alguno que haya implementado para cumplir con ese objetivo, menos aún en lo relativo al diagnóstico y capacitación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Que se impone la nulidad del acto, porque teniendo a la vista el documento con que se me corrió traslado, en el que se dice se contiene la opinión del Consejo de la Judicatura sobre el ejercicio de mi cargo, este instrumento carece de la firma del Secretario General del Consejo, lo que pone de manifiesto su ineficacia por nulidad.  Que el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado nos muestra las atribuciones del Secretario General del Consejo, quien es el único funcionario facultado para certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Consejo, esto es la opinión no se encuentra certificada, fedatada y sobre todo, no está autorizada por el funcionario que debió hacerlo, así tenemos que el acto jurídico que nos ocupa se debe entender de manera necesaria e indiscutible que carece de eficacia legal, por ser nulo de pleno derecho. Que de Acuerdo al Artículo 156 de la Ley Orgánica que se viene consultando, el Consejo se integra por siete consejeros, y si en la opinión recaída al desempeño de mi función únicamente participaron cinco de los siete Consejeros integrantes, se debe tener por conclusión lógica que el requisito contemplado en el artículo 161, de la misma Ley Orgánica, en el sentido de que sean cuando menos seis consejeros quienes participen en la discusión para que se exprese la voluntad del Consejo, independientemente de que entre ellos haya o no coincidencia en la dirección de su voluntad, debemos concluir en forma lógica la ilegalidad, y por lo tanto la ineficacia por nulidad absoluta de la opinión del Consejo a que se hace referencia. Que se violan los artículos 14 y 16 Constitucionales como derechos fundamentales y naturales que me corresponden dentro de las formalidades esenciales de todo procedimiento legal.  Que el Consejo de la Judicatura, para el ejercicio de la función legislativa que desempeñó al elaborar la normatividad correspondiente a la elección y ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia contenida en el Reglamento de carrera judicial debió realizarla respetando el principio de legalidad, evento éste que no se dio en el caso, porque como ya se tiene dicho, la facultad para proveer legislativamente todo lo necesario para el ejercicio de la atribución relativa a la elección y ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior, se reservó a la esfera de competencia del mismo Congreso del Estado, sin que en la norma constitucional local se diera expresamente la excepción a su artículo 12, para que en la esfera de competencia del Consejo se conjugaran la facultad administrativa con que expresamente cuenta y la legislativa que dicha Constitución reservó a la Asamblea Legislativa. Décimo Octavo.- Que en relación a lo manifestado por la Magistrada compareciente en su defensa, se desprende que este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que como se refiere en los considerandos que anteceden, en base al Artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse funciones jurisdiccionales.  Décimo Noveno.- Que en relación a lo manifestado por la Magistrada Lic. María Esther Rentería Ibarra, respecto a que en el citatorio correspondiente a este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que el efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándola en estado de indefensión, tal aseveración resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este artículo en ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al efecto emita el Consejo de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. Vigésimo.- Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de defensa de la citada Magistrada, en su calidad de funcionaria pública, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación, considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en curso, que le permitiera allegarse de los elementos que considerarse pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. Vigésimo Primero.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo pleno conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e indubitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogándose la audiencia de su comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que desviene infundado lo argumentado por el compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos. Vigésimo Segundo.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI  Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa a la Magistrada María Esther Rentería Ibarra, llega a la conclusión que dicha funcionaria no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos permitiera constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestra o doctorado, constriñéndose únicamente en su comparecencia la Magistrada en cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. Vigésimo Tercero.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa de la magistrada compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al desempeño del cargo de la Magistrada por el Consejo de la Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el Pleno del Consejo de la Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación supletoria en la especie. Vigésimo Cuarto.- Que toda vez que ha quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, se establecen de manera conclusiva que: El más alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que les fueron reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. En la especie, la Magistrada María Esther Rentería Ibarra, no aportó elementos de convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por dicha Magistrada en el ejercicio de su función. Vigésimo Quinto.- Que en otro orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al público en general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la elaboración de la opinión que por Ley emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo III de los documentos que integran la Opinión del Consejo de la Judicatura. Vigésimo Sexto.- Que en relación a los antecedentes descritos del OCTAVO al DECIMO CUARTO del presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez impone la Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial. Así, los artículos 62 y 63 de la Constitución estadual; el Artículo 64 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiterativamente que la elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicados conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos.  Vigésimo Séptimo.- Que con base en información superveniente que se deduce de las documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DECIMO CUARTO, el Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, suscribió el acta de Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares de los Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución Política del Estado y las Leyes en la materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.  Vigésimo Octavo.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, sobre diversas certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del Estado, por conducto de dicha Comisión Especial, solo recibió las certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente. DECIMO, correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su Secretaría General de Acuerdos que “HABIENDOSE EFECTUADO UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACIONES.... NO SE ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES INCISOS...”. , mismos que consisten en el proceso de convocatoria, examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en comento. Vigésimo Noveno.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del Estado, la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea representante del pueblo de Baja California. Trigésimo.- Que con ánimo en la búsqueda de elementos ostensibles y objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, es que este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente DECIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le permitieran determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos, encontrando en las documentales indicadas en los antecedentes DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes violaciones a la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura el día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que constituye prueba plena de las violaciones atribuidas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja California.  Trigésimo Primero.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo a la ratificación, en su caso, de la Magistrada Lic. María Esther Rentería Ibarra, tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura, los elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista concedida a la C. Magistrada, en su defensa, y las consideraciones hechas en torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes Resolutivos: Primero.- No se aprueba la ratificación de la C. Lic. María Esther Rentería Ibarra, en el cargo de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con base en los antecedentes y considerandos que anteceden. Segundo.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Tercero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Transitorio: Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones Dr. Francisco Dueñas Montes, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del mes de Abril del año dos mil uno. Comisión Especial del Congreso del Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. Dictamen número 2, Dip. Héctor Magaña Mosqueda Presidente, Dip. Edgar Arturo Fernández Bustamante Secretario, Diputado Martín Domínguez Rocha Vocal.

- EL C. PRESIDENTE:  Muy bien muchas gracias compañero Diputado Martín Domínguez Rocha. Una vez leído el Dictamen número 2 que presenta la Comisión Especial del Congreso del Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, se inicia, se abre el debate, compañera Diputada Secretaria Olivia Villalaz por favor elabore una lista de oradores en contra del Dictamen número 2.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra? No hay Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, pasamos a la votación, compañera Diputada solicite el sentido del voto de cada una de los Diputados presentes en la Asamblea, por vía nominal empezando por el lado derecho.

- LA C. SECRETARIA: Muy bien Diputado, los compañeros favor de emitir el sentido de su voto por vía nominal, iniciando por la derecha.

- Zazueta, a favor.

- Raquel Casillas, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Gloria González, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Ulises Arce, a favor.

- Héctor Esparza, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún Diputado faltó de votar?

- Martín Domínguez, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún Diputado faltó de votar? Por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Molina, a favor.

- Flores Muñoz Gilberto, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 19 votos a favor Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Se aprueba en lo general y en lo particular el Dictamen número 2 por 19 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 2 de la Comisión Especial  del Congreso del Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, en los términos que fue leído por el Diputado Martín Domínguez Rocha. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del año 2001. Pasamos al Dictamen número 3 que será leído por la compañera Diputada Olivia Villalaz, por favor compañera haga uso de la Tribuna; citamos a nuestro compañero Héctor Magaña que ocupe el lugar de nuestra compañera Secretaria.

- LA C. DIP. VILLALAZ BECERRA: Con su venia Diputado Presidente Gilberto Flores Muñoz, compañeros, compañeras Diputadas. Comisión Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, Dictamen número 3, Honorable Asamblea: La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 44, 63, 67,  113, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que desahogue el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente, en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en los términos siguientes:  Antecedentes: Primero.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado. Segundo.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001, se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso y para presentar al Pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado. Tercero.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo conforman, relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Félix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, José de Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, Marco Antonio Jiménez Carrillo y Oscar Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado. Cuarto.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió copia certificada del acta de esa misma fecha, relacionada con el procedimiento de ratificación de los C. C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que en su parte conducente refiere “...somete a consideración del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado, y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente acuerdo...”  Quinto.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido el mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón, José Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego.  Sexto.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del procedimiento  para la no ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia  del Estado. Séptimo.- Este Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio número 1099, de fecha 16 de abril del año en curso, recibido el mismo día  por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente al C. Magistrado José Luis Cebreros Samaniego, la implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva  sobre su ratificación o no ratificación en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándole su comparecencia para ser oído en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001.  Octavo.- Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domínguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, A. C., de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente Licenciado César Santiesteban G, y por su Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la designación de los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Avalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esta Entidad Federativa. Noveno.- En base a la gran trascendencia que representa la información, contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el acuerdo respectivo y el día 26 de abril de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, remitió oficio 1395. Correspondiente al expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. Décimo.- El día 27 de abril del 2001, mediante oficio 206/01 el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turne a la Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: a) Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, relativa a la designación de distintos Jueces de esta Entidad Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos realizados en el acta anteriormente señalada. c) Acta de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, de fecha 9 de diciembre de 1999, donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. d) Nombramiento de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Avalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al presente   oficio. Décimo Primero.- El día 27 de abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la Secretaría General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que no se encontró documentación alguna relacionada con los incisos indicados en el Antecedente anterior. Décimo segundo.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía. Décimo Tercero.- El día 9 de Diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirante para ocupar los referidos cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la Lic. María del Rosario Plascencia Ibarra, como Juez Quinto Civil de Tijuana y el Lic. Adrián Humberto Murillo González, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los ciudadanos Magistrados Raúl González Arias, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Sergio Peñuelas Romo, Félix Herrera Esquivel, Olympia Angeles Chacón, Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Emilio Castellanos Luján, Oscar Valenzuela Avila, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Antonio Pérez Pérez, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente se relaciona y adminicula planamente con la constancia certificada de la sesión del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no cumplieron los requisitos constitucionales y legales. Décimo cuarto.- El día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y psicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de que, no obstante dichas acreditaciones, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo anterior en copia certificada el 26 de abril del 2001, relativa al punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaría General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas. Décimo quinto.- La Magistrada María Esther Rentería Ibarra, compareció por escrito manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oída en su defensa como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, según consta en escrito de la misma fecha, suscrito por el referido Magistrado y en acta de la Sesión de la Comisión Especial, respectivamente. Décimo Sexto.- La Comisión Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura, así como del contenido de la entrevista y oposición de argumentos de la C. Magistrada María Esther Rentería Ibarra, mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANALISIS:  Conforme al artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución.  Es el caso que el Consejo de la Judicatura fue creado con facultades para ejercer funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura, encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o evaluación, que se realice sobre el desempeño en el cargo de los Magistrados, denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad en el Artículo 207 establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa con  diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones,  en este tenor, el proceso de selección y ratificación o no ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, es considerada como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores idóneos en la imparticipación de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J. 107/2000 visibles en las páginas 11 y 30 respectivamente, la posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1. Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los Estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. 2. El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo, pero si requiere que haya cumplido el plazo. 3. El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia  profesional y honestidad invulnerable. 4. La existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. En relación a este último, continúa, “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos:  A. Aplicando reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para lograrlo se requiere de “...un examen minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación, mediante los medios idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse...”. 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad, que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.  Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal, lo amplía en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a saber, honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la  ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similares, revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes: Considerandos: Primero.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado, de conformidad con el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, como también en el concepto legal de que la Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo, luego entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie. Segundo.- Que este  H. Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con el Artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, mismo que, correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58 párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados, en los tiempos que el numeral constitucional consigna, al disponer que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro período de seis años”. Asimismo, “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...”.  Igualmente. “Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este Artículo”. Tercero.- Que de acuerdo al antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el artículo 58 de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el día 30 de abril del 2001.  Cuarto.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y Magistrados en la Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.  Quinto.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo. A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas. E.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación. F.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, titular en una Secretaría o Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación. Sexto.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura, tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta  grave, con motivo de una queja de carácter administrativa.” Séptimo.- Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se apegó a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados, que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas  en su caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y  reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia. i) Su participación como instructora moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto. Octavo.- Que es inconcluso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente salvaguardó plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema, en efecto, como se señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes, de este Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los previsto por el Artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada de la opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos, en esa virtud, los señores Magistrados tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura al emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo, al momento de la audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales. Noveno.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de abril del 2001 al Magistrado Lic. José Luis Cebreros Samaniego, este Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento de la Magistrada en cuestión, el contenido de la opinión que con fecha 28 de febrero del año 2001 emitió el Consejo de la Judicatura del Estado en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, Y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del Magistrado en referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo, esta Comisión Especial, en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la letras el contenido de la Opinión, en cita, y al mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión:  “...Respecto del C. Lic. José Luis Cebreros Samaniego, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, sujeta al proceso de ratificación a que se refiere la Constitución Local, lo que hace de acuerdo a los siguientes... II. Con fecha 31 de octubre de 1995 fue designado el C. Lic. José Luis Cebreros Samaniego, para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California por el período de seis años a partir de la fecha de referencia, según se desprende de la copia certificada de su nombramiento, por lo que el próximo mes de Octubre del actual, será sujeto a la ratificación que nos ocupa, las copias relativas se agregan como ANEXO II.   III. El artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P.J. 107/2000 publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, de Octubre de 2000, Materia Constitucional visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido, en ese orden de ideas y dado que los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo varias durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama en el concepto público. En este rubro, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, con la finalidad de indagar si el funcionario en cuestión, aún cuenta con este requisito constitucional para ocupar tan digno cargo, llevó a cabo las siguientes actividades... 2.- Análisis de las quejas o denuncias interpuestas en contra del C. Lic. José Luis Cebreros Samaniego Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y las resoluciones recaídas a éstas y encontró: Que le fue interpuesta una queja administrativa, radicada bajo el número 029/97, promovida por el Lic. Jaime Xicotencatl Palafox, en fecha 13 de agosto del año de 1997, queja que se funda en el hecho de que el Magistrado José Luis Cebreros Samaniego no dictó, sin causa justificada la resolución de los tocas civiles 980/96, 955/96, 1388/98, 2074/96, 377/96 y 290/96; violando con su conducta lo dispuesto por el numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, por acuerdo de Pleno de la Judicatura se revolvió se archivará la queja, en virtud del desistimiento planteado por el quejoso. Desistimiento que fue razonado en el sentido de que “su intención no era lastimar la imagen del magistrado o generar una situación anomalía dentro de la función que éste desempeña, si no que tuvo como finalidad, el que avancemos en el área de impartición o justicia, haciéndola pronta, expedita y oportuna tal como lo establece el numeral 17 de la Constitución General de la República”, con ello podemos advertir que la causa de la queja subsiste, no obstante el desistimiento, toda vez, que la conducta desarrollada por el Magistrado no desvanece, al no resolver con prontitud y expedites... Destacando de dichas notas periodísticas, la oposición en contra de la existencia del Consejo de la Judicatura, por parte del C. Lic. José Luis Cebreros Samaniego, y del constante rezago en su ponencia... IV. Según lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California los elementos a evaluarse son: ... En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la cantidad de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos. Así como de la existencia de quejas interpuestas en su contra. Arrojando que el Magistrado de referencia presenta un alto índice de resoluciones en destiempo, cabe destacar que no se encuentra dentro de los estándares normales, dado que si bien es cierto, los tocas integrados en materia civil son en su mayoría muy voluminosos y complejos, sin embargo, de la estadística de resoluciones en destiempo detallada podemos advertir que ha durado hasta 481 días hábiles para resolver un asunto, como sucedió en el toca civil número 206/1997, el cual le fue turnado en fecha 18 de febrero de 1997 y resolvió hasta el día 30 de abril de 1999, no justificándose su destiempo; Y más aún en el año de 1999, sin existir justificación relativa a la carga de trabajo, se le asignó un tercer Secretario de Estudio y Cuenta; y a pesar de ello, continúa la falta de administrativa por no resolver en tiempo sin causa justificada, violando además lo dispuesto por el numeral 127 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el cual a letra reza: “NO DICTAR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, LAS RESOLUCIONES QUE PROCEDAN EN LOS NEGOCIOS JURIDICOS DE SU CONOCIMIENTO, DENTRO DE LOS TERMINOS SEÑALADOS POR LA LEY”. En otro orden de ideas, de la estadística de amparos interpuestos en contra de las resoluciones que emitiera el Magistrado José Luis Cebreros Samaniego como ponente, se desprende un porcentaje considerable de amparos concedidos siendo el 28.81 (VEINTIOCHO PUNTO OCHENTA Y UNO POR CIENTO), denotando en muchas de las ocasiones que sus resoluciones son contrarias derecho, mereciendo que los Tribunales Colegiados del XV Circuito revoquen sus resoluciones. Es por lo anterior, que la ponencia del MAGDO. JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, se ha destacado por presentar una alta incidencia de resoluciones fuera del término legal concedido para tales efectos, que en materia civil es de 8 días como máximo, para dictar resolución según lo establecen los artículos 87 y 698 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Baja California.... La información estadística a que hacemos alusión fue obtenida de los libros electrónicos de gobierno de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la que se hace constar la fecha de inicio de los tocas, la fecha de asignación de Magistrado encargado de elaborar el proyecto de resolución al que denominamos “ponente” y la fecha en que éste resuelve, así como el sentido de su determinación... 7.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso de ratificación, a que se refiere el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, documento que se acompaña como ANEXO VII, además de copia certificada de la invitación efectuada por este Organo Colegiado para instar al funcionario a hacer uso de ese derecho. 8.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo General que regula la organización y funcionamiento de la visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en el caso particular: No se desprende de las mismas la existencia de anomalías en cuanto al desahogo de la carga de trabajo o quejas interpuestas en su contra. No obstante ello, el C. Lic. José Luis Cebreros Samaniego, al finalizar el acta de visita solicito en cada una de ellas solicitó el uso de la voz, aduciendo que el Consejo de la Judicatura ha procedido al revisarlo con exceso, lo anterior, lo deriva de las facultades expresas que le han sido concedidas al Organo revisor por la Constitución  Política de este Estado; Opinión que ha trascendido al dominio público, tal y como se acredita en el anexo de hemeroteca, destacándose con ello, la falta de ética profesional, al no hacer valer los recursos procedentes en la vía idónea, como funcionario que es. IV.- Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Copia certificada de los siguientes documentos: 1.- Escrito en el que consta el nombramiento otorgado. 2.- Convocatoria publicada en el Boletín Judicial del Estado para ocupar el cargo vacante de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO III. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al público en general para exteriorizar su opinión respecto al desempeño en la  función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO IV. Hemeroteca. ANEXO V. Información estadística y su interpretación. ANEXO VI. Distinciones, reconocimientos y constancias. ANEXO VII. Cuadro gráfico del Instituto de la Judicatura. ANEXO VIII. Autoevaluación presentada por el Magistrado en comento.  El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas. OPINA: Tomando en consideración que para determinar sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial con expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación “La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse... 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo... En la especie, el MAGISTRADO JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, no se ha caracterizado por contar con tales cualidades, al demostrar la poca disposición a la actualización y colaboración para la preparación, formación y actualización de otros funcionarios, lo que denota la ausencia de diligencia por parte de dicho funcionario. Y sobresale el hecho de la incidencia de resoluciones en destiempo especialmente posterior a los 100 días hábiles especialmente considerando que aún imperando esta situación el índice de concesión de juicios de amparo interpuestos en contra de sus resoluciones es, durante su gestión, del XXXX (   ), atentando de esta manera con el principio de acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita a que tienen derecho aquellos que someten sus negocios a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en México, según lo dispone el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunado a lo anterior, ha obrado desprovisto de rectitud en su animo para con la institución a la cual presta sus servicios, toda vez que como se desprende del presente documento ha emitido su opinión contraria al Consejo de la Judicatura a los medios de información, incluso se ha opuesto a ser revisado de manera reiterada, faltando a lo dispuesto por los numerales 190, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en la Entidad, No obstante como abogado que es, conoce los procedimientos para presentar su inconformidad, la cual no deja de ser una simple alegación, la última manifestación de oposición, incluso la vertió el día 27 de febrero del presente en la visita ordinaria relativa al proceso de ratificación, aduciendo en su alegación que el Consejo de la Judicatura ha obrado con exceso de facultades; No obstante, a que aduce en su terminología el principio de legalidad, EL MISMO NO LO RESPETA, AL HACER VALER SUS ALEGACIONES FUERA DE LA NORMA, AL RESOLVER EN DESTIEMPO, SIN ETICA HACIA LA INSTITUCION EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS. La NO RATIFICACION en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado del Lic. José Luis Cebreros Samaniego, con fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los TITULOS III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California...” Décimo.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACION del Magistrado LIC. JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, y conforme el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó al Magistrado en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. Décimo Primero.- Que en la entrevista de referencia, al Magistrado Lic. José Luis Cebreros Samaniego, procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando en síntesis en su comparecencia verbal y por escrito, de fecha 23 de abril del año 2001, lo siguiente: Argumenta que la opinión enviada al Honorable Congreso por parte del Consejo de la Judicatura, carece de la firma del Secretario General del dicho consejo y que por consiguiente dicha opinión es nula, ya que tal exigencia se prevé en el Artículo 173 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Además que siendo supletoria a dicho cuerpo normativo el Código de Procedimientos Civiles, este argumento lo refuerza su Artículo 58.  Décimo Segundo.- Que en la elaboración de la opinión decidieron cinco consejeros y no el número de seis cuando mínimo, que exige el Artículo 161 de la Ley Orgánica antes citada.  Décimo Tercero.- Que el 16 de abril del presente año se le notificó para defenderse ante el Honorable Congreso del Estado, teniendo para prepararse sólo 4 días, tiempo que considera irrisorio para una adecuada defensa.  Décimo Cuarto.- Que se le ha dejado en estado de indefensión dado que no le fueron entregados los anexos que menciona en los incisos de la A a la H, descrito en la opinión del Consejo de la Judicatura y que hacen parecer un rezago que no existe.  Décimo Quinto.- Que el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial, debe analizarse su constitucionalidad, ya que al establecer los apartados para emitir el dictamen del desempeño de Magistrados, invade una esfera legislativa, ya que compete al Congreso elegir a dichos Magistrados y por consiguiente expedir las Leyes relativas a tal caso, según los artículos 27 fracción I y 58 de la Constitución Local. Por lo tanto, el fundamento en que el Consejo basa su opinión es ilegal. Décimo Sexto.- Que el Consejo de la Judicatura se excede en sus facultades en los términos del artículo 97 de la Constitución Local que expresa que los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley, aduciendo por consiguiente que la investigación que se le hizo para conocer su carga de trabajo, cantidad de asuntos a su cargo, incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones escapan a las atribuciones de dicho Consejo. Décimo Séptimo.- Que los Consejeros de la Judicatura apoyan la no ratificación por la elaboración de un Toca Civil que se resolvió en destiempo. Décimo Octavo.- Que en el rubro de amparos se le atribuye el 28.81 por ciento de resoluciones revocadas por el Tribunal Colegiado, argumentando al respecto que ese porcentaje no es respaldado con la exposición de hechos que las expliquen y razonen y que no tienen los Consejeros facultades de investigación de la función jurisdiccional que llevan a cabo los Magistrados. Décimo Noveno.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado compareciente, en su defensa, se desprende que este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, toda vez que como se refiere en los considerandos que anteceden, en base al Artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrojarse funciones jurisdiccionales. Vigésimo.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado Lic. José Luis Cebreros Samaniego, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándola en estado de indefensión, aseveración que resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este Artículo en ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al efecto emita el Consejo de la Judicatura y muchos menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. Vigésimo Primero.- Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en curso, permitiéndolo allegarse de los elementos que considerase pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. Vigésimo Segundo.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo pleno conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e indubitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo, tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogándose la audiencia de su comparencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado pro el compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos. Vigésimo Tercero.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,  en relación con el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa al Magistrado José Luis Cebreros Samaniego, llegamos a la conclusión que dicho funcionario no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia y excelencia profesional, que nos permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o doctorado, constriñéndose únicamente en su comparecencia el Magistrado en cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. Vigésimo Cuarto.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el pleno del Consejo de la Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación supletoria en la especie. Vigésimo Quinto.- Que toda vez que ha quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión del caso que nos ocupa, se establecen de manera conclusiva que: a) El más alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que le fueron reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia y excelencia profesional. b) En la especie, el MAGISTRADO JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, no aportó elementos de convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su función. Vigésimo Sexto.- Que en otro orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, así como en los artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al público en general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la elaboración de la opinión que por Ley emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo III de los documentos que integran la Opinión del Consejo de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del Colegio de Abogados del Foro de Baja California, A.C., de la Federación Estatal de Abogadas de Baja California y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de la U.A.B.C., A.C., en el sentido de que pugnan por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según escrito de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos organismos profesionales. Asimismo, la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California, mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2001, suscrito por el personal directivo y docente de esa institución, se pronuncia en el mismo sentido, es decir, que ningún Magistrado del Poder Judicial de Baja California, actualmente en funciones debe ser ratificado para un segundo período. Vigésimo Séptimo.- Que en relación a los antecedentes descritos del OCTAVO al DECIMO CUARTO del presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez impone la Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial. Así, los artículos 62 y 63 de la Constitución estadual; el Artículo 64 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiterativamente que la elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicados conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos. Vigésimo Octavo.- Que con base en información superveniente que se deduce de las documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DECIMO CUARTO, el Magistrado JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, suscribió el acta de Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares de los Juzgados Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución Política del Estado y las Leyes en la materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.  Vigésimo Noveno.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, sobre diversas certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del Estado, por conducto de dicha Comisión Especial, sólo recibió las certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente DECIMO, correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su Secretaría General de Acuerdos que “HABIENDOSE EFECTUADO UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACION... NO SE ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES INCISOS....”, mismos que consisten en el proceso de convocatoria, examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, haciendo valorable en exceso de ilegalidad de la designación de los jueces en comento. Trigésimo.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del Estado, la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea representante del pueblo de Baja California.  Trigésimo Primero.- Que con ánimo en la búsqueda de elementos ostensibles y objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, es que este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente DECIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le permitieran determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos, encontrando en las documentales indicadas en los antecedentes DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO, del presente dictamen, evidentes violaciones a la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura el día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que constituye prueba plena de las violaciones atribuidas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja California. Trigésimo Segundo.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC. JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura, los elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las consideraciones hechas en torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la ratificación  del C. LIC. JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con base en los antecedentes y considerandos que anteceden. SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIO: Unico, el presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los veintinueve días del mes de abril del dos mil uno. Comisión Especial del Congreso de Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. Dip. Héctor Magaña Mosqueda Presidente; Dip. Edgar Arturo Fernández Bustamante Secretario; Dip. Martín Domínguez Rocha Vocal. Es cuanto Diputado Presidente, hago entrega.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias compañera Diputada Olivia Villalaz, compañera Secretaria Olivia Villalaz, por favor elabore una lista de oradores de compañeros Diputados que estén en contra del Dictamen número 3 leído por la compañera Diputada Olivia Villalaz Becerra.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra? No hay Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, compañera vamos a iniciar la votación, solicite el sentido del voto de cada uno de los compañeros Diputados presentes por vía nominal empezando por mi lado derecho.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal iniciando por la derecha.

- Zazueta, a favor.

- Raquel Casillas, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Gloria González, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Ulises Arce, a favor.

- Héctor Esparza, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar? Algún Diputado faltó de votar? Por la Mesa Directiva.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Molina, a favor.

- Flores Muñoz Gilberto, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 19 votos a favor Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo general y en lo particular el Dictamen número 3 por 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 3 de la Comisión Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, en los términos que fue leído por la Diputada Olivia Villalaz Becerra. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del año 2001. Pasamos al Dictamen número 4 que será leído por el compañero Diputado Alejandro Bahena. Compañero por favor haga uso de la Tribuna.

- EL C. DIP. BAHENA FLORES: Con su permiso ciudadano Presidente. Comisión Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, Dictamen número 4, Honorable Asamblea: La suscrita Comisión Especial en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 63, 67, 113, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que desahogue el proceso de evaluación oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente, en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en los términos siguientes:  ANTECEDENTES:       PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado.          SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001,  se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso y para presentar al pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado. TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo conforman relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, OLYMPIA ANGELES CHACÓN, Felix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, José Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, Marco Antonio Jiménez Carrillo, Oscar Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió copia certificada del acta de ese mismo día, relacionada con el procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que en su parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado, y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido el mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, OLYMPIA ANGELES CHACÓN, José Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego.       SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del procedimiento para la no ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. SÉPTIMO.- Este Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio número 1100, de fecha 16 de abril del año en curso, recibido por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente a la C. Magistrada OLYMPIA ANGELES CHACON, la implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su ratificación o no ratificación en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándole su comparecencia para ser oída en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001.        OCTAVO.- Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domínguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, A. C. de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente Licenciado César Santiesteban G. y  por su Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la Fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la designación de los Licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Avalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esa Entidad Federativa. Noveno.- En base a la gran trascendencia que representa la información contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el acuerdo respectivo y el día 26 de abril de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, remitió oficio 1395, correspondiente al expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. DECIMO.- El día 27 de abril de 2001, mediante oficio 206/01, el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de Abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turnen a la Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: a) Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, relativa a la designación de distintos Jueces de esta Entidad Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos realizados en el acta anteriormente señalada.  c) Acta de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, de fecha 9 de diciembre de 1999, donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. d) Nombramientos de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Avalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al presente oficio. Décimo Primero.- El día 27 de abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial Diputado Héctor Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la Secretaría General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que NO SE ENCONTRO DOCUMENTACION ALGUNA RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el Antecedente anterior. Décimo Segundo.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía. Décimo Tercero.- El día 9 de diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirantes para ocupar los referidos cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la Lic. MARIA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto y el Lic. ADRIAN HUMBERTO MURILLO GONZALEZ, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los ciudadanos Magistrados RAUL GONZALEZ ARIAS, MARIA ESTHER RENTERIA IBARRA, JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, FELIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ANGELES CHACON, JESUS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMENEZ, EMILIO CASTELLANOS LUJAN, OSCAR VALENZUELA AVILA, MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO Y JOSE ANTONIO PEREZ PEREZ, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente se relaciona y adminicula plenamente con la constancia certificada de la  sesión del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no cumplieron requisitos constitucionales y legales. Décimo Cuarto.- El día 14 de diciembre de 1999, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno, en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimiento teórico y psicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de que, no obstante lo anterior, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo anterior en copia certificada el 26 de abril de 2001, relativa al punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaría General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas. Décimo Quinto.- la Magistrada OLYMPIA ANGELES CHACON, compareció por escrito manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su defensa como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, según consta en escrito de la misma fecha, suscrito por el referido Magistrado y en acta de la Sesión de la Comisión Especial, respectivamente. Décimo Sexto.- La Comisión Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, del contenido de la entrevista y oposición de argumentos de la C. Magistrada OLYMPIA ANGELES CHACON, así como de las diversas documentales públicas que se relacionan en este capítulo, mediante el siguiente:  ESTUDIO Y ANÁLISIS: Conforme al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso que el Consejo de la Judicatura fue creado con facultades para ejercer funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura, encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o evaluación que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, en su artículo 207 establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa con diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones, el proceso de selección y ratificación o no ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, con servidores idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000 visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1. Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los estados. 2. El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo. 3. El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. 4. La existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. Es en relación a este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse...;” 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad,  que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal, lo amplía en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a saber: honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similares, revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes:  CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, concepto legal de que la Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo; luego entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie. SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con el Artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58, párrafos  tercero,  cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados en los tiempos que el numeral constitucional consigna,  al disponer que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro período de seis años”. Asimismo, “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...” Igualmente; “Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este Artículo”.  TERCERO.- Que de acuerdo al antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el artículo 58 de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el día 30 de abril del 2001. CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y  Magistrados  en la Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;  B.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación;  F.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación. SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos:  A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.- Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se apegó a lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas en su caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia. i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto. OCTAVO.- Que es inconcuso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso; cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente salvaguardó plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema. En efecto, como se señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas,  en la Sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes, de este Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación, en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los previstos por el Artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada de la opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos. En esa virtud, los señores Magistrados tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura al emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo al momento de la audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada, en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales. Noveno.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de abril del 2001, a la Magistrada OLYMPIA ANGELES CHACON, este Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento de la Magistrada en cuestión, el contenido de la opinión que con fecha 28 de febrero del año 2001 emitió el Consejo de la Judicatura del Estado en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento de la Magistrada en referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo, esta Comisión Especial en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la letra el contenido de la Opinión en cita, y al mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión: “...Respecto de la C. LIC. OLYMPIA ANGELES CHACON, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, sujeto al proceso de ratificación a que se refiere la Constitución Local, lo que hace de acuerdo a los siguientes... II. Con fecha 31 de octubre de 1995 la C. LIC. OLYMPIA ANGELES CHACON, fue designada como Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, por lo que el próximo mes de Octubre del actual, se cumplirá el período de seis años aludido por el antes citado artículo 58 Constitucional, en consecuencia, se encuentra sujeta a la opinión que nos ocupa. Las constancias relativas se agregan como ANEXO II. III. El articulo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en  jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 Y P./J. 107/2000 publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, de Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que “deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido”, en ese orden de ideas y dado que de los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo variar durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama en el concepto público... 2.- Análisis de las quejas o denuncias interpuestas en contra de la C. LIC. OLYMPIA ANGELES CHACON, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y las resoluciones recaídas a éstas y encontró lo siguiente: Se encontró una queja interpuesta en contra de la Sala a la que la Magistrada en comento se encuentra adscrita, sin embargo, esta se desestimó debido a la falta de ratificación por parte del quejoso.... IV. Según lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California los elementos a evaluarse son...  En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la cantidad de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos, encontrando lo siguiente: En relación a la ponencia de la MAGDA. OLYMPIA ANGELES CHACON, se destaca la alta incidencia de resoluciones fuera del término legal concedido para tales efectos, que en materia civil es de 8 días como máximo, para dictar resolución según lo establecen los artículos 87 y 698 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Baja California... Sin embargo, al efectuar la revisión de los datos obtenidos de los libros electrónicos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, encontramos en relación a la ponencia de la Magistrada Olympia Angeles Chacón lo siguiente: a) Resoluciones dictadas dentro del término legal concedido para ello durante el período de su gestión: 31 (treinta y uno) asuntos. b) Resoluciones dictadas en destiempo pero antes de 100 días: 1450 (mil cuatrocientos cincuenta pesos) asuntos. c) Resoluciones dictadas en destiempo, en un período de 100 a 149 días: 90 (noventa) asuntos. d) Resoluciones dictadas en destiempo, de más de 200 días: 8 (ocho) asuntos.  la información estadística de referencia se acompaña al presente documento como ANEXO V.... 5.- Resultados obtenidos de las comisiones conferidas, tanto por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, entre las que se encuentran: Designación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, para asistir al Segundo Curso de Preparación y Capacitación para Profesores de Derecho Procesal del Colegio de Profesores de Derecho Procesal de la Universidad Nacional Autónoma de México, A. C., celebrado el 17 al 21 de julio del 2000. En relación a este punto es dable destacar: a) Le fue entregado cheque con fecha de 10 de julio de 2000, valioso por la cantidad de $10,800.00 M.N. (diez mil ochocientos 00/100 pesos moneda nacional). b) Se encuentra dentro de la hoja de control de cheques expedidos de la cuenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, la firma estampada de la Magistrada Olympia Angeles Chacón, en la que consta que tal cheque fue expedido y entregado con la finalidad de sufragar los gastos por concepto de viáticos a efectuarse por la Magistrada Olympia Angeles Chacón, con motivo del Viaje a la ciudad de México del 17 al 22 de julio del 2000.  c) Existe un recibo suscrito por la C. Magistrada Olympia Angeles Chacón con motivo del viaje a la ciudad de México del 17 al 22 de julio del 2000, para asistir al curso de preparación y capacitación para profesores de derecho procesal, valioso por la cantidad de diez mil ochocientos pesos. d)  Copia del estado de cuenta relativo al resumen de movimientos de la cuenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado en el que se hace constar  el retiro de la cantidad referida en los incisos anteriores. e) Aunado a lo anterior la MAGDA. OLYMPIA ANGELES CHACON, dirigió un escrito al Director de la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo, de fecha 18 de agosto del año 2000, en el que solicita que le sea descontada la cantidad de $10,000.00 M.N. (diez mil pesos 00/100 moneda nacional), que le fueron entregados por concepto de viáticos con motivo de su designación para asistir al curso referido.  f) Asimismo, cabe destacar que con motivo del viaje a realizarse por la MAGDA. OLYMPIA ANGELES CHACON por la comisión otorgada, se erogó la cantidad de $3,000.00 M.N. (tres mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de inscripción al curso de preparación de Profesores de Derecho Procesal, lo que se acredita con copia de la solicitud de cheque de fecha 29 de junio del 2000, copia de cheque número 12540 valioso por tal cantidad a la orden del Colegio de Profesores de derecho procesal, hoja de control de dicho cheque y copia de la ficha de depósito respectiva. g) Sobresale además, el hecho de que la MAGDA. OLYMPIA ANGELES CHACON, NO ASISTIO al curso de referencia, sin expresar causa justificada a este Organo Colegiado para el incumplimiento de la comisión conferida. Lo que es más, no sólo incumplido con su comisión y ha omitido rendir cuentas sobre el particular, sino que, solicita se le descuente una cantidad menor a la que le fue otorgada por concepto de viáticos y omite consideración alguna en cuanto a la cantidad erogada por concepto de su inscripción al curso en comento, lo que ciertamente, debilita el concepto de persona honorable con que se ostenta. Lo anterior con fundamento en lo expuesto en el ANEXO VII. 6.- Informe rendido pro el Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California respecto a la participación del Magistrado en cuestión, en las actividades propias de esta Institución. No obra constancia de que la funcionaria de que se trata, haya participado en las actividades realizadas por el Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California. 7.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso de ratificación, a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California: Se agrega como ANEXO VIII, en unión a copias de estadísticas que presenta la propia Magistrada y copia certificada de la invitación efectuada por este Organo Colegiado para instar al funcionario a hacer uso del derecho de presentar su autoevaluación. 8.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo General que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en el caso particular se encontró lo siguiente: No existe constancia de rezago en la ponencia de la MAGA. OLYMPIA ANGELES CHACON, sin embargo, en el rubro destinado a los Secretarios de Estudio  y Cuenta sobresalen los nombramientos efectuados en favor de las CC. LICS. AVRIL GARCIA ESTEBAN, y ROSARIO ELENA PARADA PRIETO, ambas propuestas y adscritas a la ponencia de la MAGISTRADA, en comento, siendo que éstas no reúnen los requisitos de antigüedad en cuanto la expedición del Título de Licenciado en Derecho, práctica profesional suficiente para ocupar el cargo, en el entendido de que el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece los requerimientos MINIMOS para ocupar dicho cargo, independientemente de la flagrante violación a los principios de carrera judicial consagrados en el Artículo 65 de la Constitución Local y el Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado con antelación a la fecha en que se efectuó la propuesta y nombramiento de la LIC. ROSARIO ELENA PARADA PRIETO. Lo que se acredita con las copias certificadas que se acompañan como ANEXO IX. 9.- Asimismo es necesario aclarar que con motivo de la información originada de las dos últimas actas de visita en las que, como se mencionó en el numeral anterior, de los Secretarios del Estudio y Cuenta adscritos, en este caso, a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, no sólo encontramos que en la ponencia de la Magistrada en mención por lo menos en dos ocasiones este cargo ha sido ocupado por personas que no reúnen los requisitos mínimos para ocuparlos, sino que la Magistrada en comento otorga “permisos” especiales a los Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a su ponencia, específicamente, el artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial compele a los servidores públicos del Poder Judicial compele a los servidores públicos del Poder Judicial  que tengan menos de seis meses laborando para éste a permanecer el período vacacional que corresponda en su lugar de adscripción, ahora bien, conforme al escrito presentado por la Magistrada en cita, con fecha 12 de diciembre de 2000, dirigido a la LIC. ROSA MARIA AGUNDEZ RAMIREZ, Jefe de Recursos Humanos en el que específica que los CC. LICS. RODOLFO LEON SOSA y ROSARIO ELENA PARADA PRIETO “trabajarán en su domicilio particular...”, situación por la que será objeto del procedimiento que en derecho corresponda, en virtud de la presunta violación a lo dispuesto por el artículo 131 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, relativo a las faltas administrativas en que puede incurrir cualquier servidor público del Poder Judicial. Lo que se acredita con el anexo número IX. IV.- Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de altos  funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Constancias relativas al nombramiento con MAGISTRADO INTEGRANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ANEXO III. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al público en general para externar su opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO IV. Datos hemerográficos. ANEXO V. Información gráfica, estadística y su interpretación. Autoevaluación y recopilación de información estadística, presentada por el Magistrado en comento. ANEXO VI.- Constancias que acreditan actualización del funcionario. ANEXO VII.- Constancias relativas al Segundo curso de preparación y capacitación para profesores de derecho procesal del Colegio de Profesores de Derechos Procesal de la Universidad Nacional Autónoma de México, A.C. ANEXO VIII.- Autoevaluación presentada por la Magistrada y los anexos de ésta. Invitación para hacer uso de dicho derecho. ANEXO IX.- Constancias relativas a propuestas y nombramientos efectuados respecto a Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a la ponencia de la MAGISTRADA OLYMPIA ANGELES CHACON. ANEXO X.- Constancias relativas a permisos otorgados por la Magistrada en comento. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas. OPINA: Tomando en consideración que para determinar sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación. “La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse... 1. En ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe, 2. En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo... En la especie, la MAGISTRADA OLYMPIA ANGELES CHACON, no se ha caracterizado por contar con tales cualidades, debido a la falta de probidad demostrada en la comisión conferida y el manejo efectuado del erario público, además de las propuestas efectuadas para ocupar cargos de carrera judicial a personas no idóneas en contra de las disposiciones que los regulan, específicamente la referente a los requisitos que como mínimo deben prevalecer en los llamados Secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, la MAGISTRADA OLYMPIA ANGELES CHACON, ha demostrado poca disposición a la actualización y colaboración para la preparación, formación y actualización de otros funcionarios, lo que denota la ausencia de diligencia por parte de dicha funcionaria. Y sobresale el hecho de la incidencia de resoluciones en destiempo especialmente posterior a los 100 días hábiles especialmente considerando que aún imperando esta  situación el índice de concesión de juicios de amparo interpuestos en contra de sus resoluciones es, durante su gestión, del 30.83% (treinta punto ochenta y tres por ciento), atentando de esta manera con el principio del acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita a que tienen derecho aquellos que someten sus negocios a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en México, según lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Todos estos elementos conjugados obligan a determinar que la C. MAGDA. OLYMPIA ANGELES CHACON, no ha desempeñado su función con eficiencia y probidad, en mérito de lo cual, se recomienda: la NO RATIFICACION en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de la LIC. OLYMPIA ANGELES CHACON, con fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los TITULOS III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California...” Décimo.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACION de la Magistrada LIC. OLYMPIA ANGELES CHACON, y conforme al cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó a la Magistrada en su defensa el día 23 de abril del 2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. Décimo Primero.- Que en la entrevista de referencia, la Magistrada LIC. OLYMPIA ANGELES CHACON, procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando que sobre la forma consigna que la Opinión del Consejo de la Judicatura es nula por no estar validada por el Secretario General del organismo y por falta de firmas de Consejeros para que surta efectos. Agrega que se le deja en estado de indefensión, tanto por el breve tiempo que se le dio para conocer de la acusación en su contra, como porque no se le anexaron las copias de los documentos que aporta el Consejo de la Judicatura para motivar su opinión. Finalmente asegura que el Consejo de la Judicatura carece de facultades para legislar, y elaboró el Reglamento para la Carrera Judicial. Décimo Segundo.- Sobre lo segundo, niega las acusaciones en su contra, exigiendo sea el Consejo de la Judicatura quien tenga la carga de probar su dicho. Aclara que no asistió a una comisión conferida por motivos personales y que tal comisión no se la dio el Consejo de la Judicatura sino el Tribunal Superior de Justicia; asegura que regresó el dinero que le fue entregado para inscribirse a ese curso y para viáticos; precisa que carece de facultades para hacer nombramientos, en relación a unos hechos a personas que reunían los requisitos de ley para sus cargos; niega estar obligada a apoyar en la carrera judicial a otros funcionarios jóvenes; señala (que la incidencia de resoluciones fuera del término se debe a la gran cantidad y dificultad de los asuntos, pero consigna que durante las visitas de los Consejeros no le encontraron rezagos. Décimo Tercero.- Finalmente destaca que no se han recibido opiniones en su contra por parte de los ciudadanos, que los litigantes no se han quejado de ella, que no hay notas periodísticas alusivas a ella, que ha cumplido con su actualización y que desde el primero de noviembre de 1995, al 20 de abril del 2001, se le han turnado 1723 tocas civiles, de los cuales ha resuelto 1699 y tan sólo se han concedido 200 amparos revocándolas. Décimo Cuarto.- Que en relación a lo manifestado por la Magistrada compareciente, en su defensa, se desprende que este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que como se refiere en los considerandos que anteceden, en base al articulo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación por parte del Congreso se inicia seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. El Congreso del Estado resolverá en definitiva, oyendo a la Magistrada en su defensa, fundando y motivando su resolución. Décimo Quinto.- Que en relación a lo manifestado por la Magistrada LIC. OLYMPIA ANGELES CHACON, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos, que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándola en estado de indefensión, aseveración que resulta del todo infundada, toda vez, que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y que este artículo en ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al efecto emite el Consejo de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se constriñe al oír a la Magistrada en su defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. Décimo Sexto.- Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación, considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en curso, que le permitiera allegarse de los elementos que considerarse pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. Décimo Séptimo.- Que en tal virtud, la Magistrada en cuestión tuvo absoluto conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e indubitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo, tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogándose la audiencia de su comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino, ahí manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado por el compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos. Décimo Octavo.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa a la Licenciada Magistrada OLYMPIA ANGELES CHACON, llegamos a la conclusión que dicha funcionaria no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen  los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o doctorado, constriñiéndose únicamente en su comparecencia a la Magistrada en cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. Décimo Noveno.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa de la Magistrada compareciente, que le permita a eta autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en el expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al desempeño del cargo de la Magistrada por el Consejo de la Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el pleno del Consejo de la Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación supletoria en la especie. Vigésimo.- Que toda vez que ha quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión del caso que nos ocupa, se establecen de manera conclusiva que: a) El más alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que le fueron reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional. b) En la especie, la MAGISTRADA OLYMPIA ANGELES CHACON,  no aportó elementos de convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su función. Vigésimo Primero.- Que en otro orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al público en general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la elaboración de la opinión que por la Ley emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo III de los documentos que integran la Opinión del Consejo de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del Colegio de Abogados del Foro, de Baja California A. C., de la Federación Estatal de Abogados del Estado de Baja California A. C., y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de la U.A.B.C., A. C., en el sentido de que pugnan por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según escrito de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos  organismos profesionales. Asimismo, la facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California, mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2001, suscrito por el personal directivo y los coordinadores de las diversas áreas académicas de esa institución, se pronuncia en el mismo sentido, es decir, que ningún Magistrado del Poder Judicial de Baja California, actualmente en funciones, debe ser ratificado para un segundo período. Vigésimo Segundo.- Que en relación a los antecedentes descritos del Octavo al Décimo Cuarto del presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez impone la Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial. Así, los artículos 62 y 63 de la Constitución estadual; el Artículo 64 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiterativamente que la elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicados conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos. Vigésimo Tercero.- Que con base en información superveniente que se deduce de las documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DECIMO CUARTO, el Magistrado JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 1999, suscribió el acta de Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares de los Juzgados Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución Política del Estado y las Leyes en la materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Vigésimo Cuarto.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, sobre diversas certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del Estado, por conducto de dicha Comisión Especial, sólo recibió las certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente Décimo, correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Secretaria General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su Secretaría General de Acuerdos que “HABIENDOSE EFECTUADO UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACION... NO SE ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES INCISOS...”, mismos que consisten en el proceso de convocatoria, examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en comento. Vigésimo Quinto.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del Estado la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea, representantes del pueblo de Baja California. Vigésimo Sexto.- Que con ánimo de búsqueda de elementos ostensibles y objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente DECIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le permitieran determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos, encontrando en las documentales indicadas en los antecedentes DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes violaciones a la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura el día 14 de diciembre de 1999, que constituye prueba plena de las violaciones atribuidas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja California. Vigésimo Séptimo.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo a la ratificación, en su caso, de la Magistrada LIC. OLYMPIA ANGELES CHACON, tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura, los elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista concedida a la C. Magistrada en su defensa, y las consideraciones hechas en torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes: Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la ratificación  de la C. LIC. OLIMPIA ANGELES CHACON, en el cargo de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con base en los antecedentes y considerandos  precitados. SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIO: Unico, el presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los veintinueve días del mes de abril del dos mil uno. Comisión Especial del Congreso del Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, firman  Dip. Héctor Magaña Mosqueda Presidente; Dip. Edgar Arturo Fernández Bustamante Secretario; Dip. Martín Domínguez Rocha Vocal. Hago entrega ciudadano Presidente del Dictamen número 4.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias compañero Diputado Alejandro Bahena Flores; compañera Diputada Secretaria Olivia Villalaz elabore una lista de oradores que estén en contra del Dictamen número 4.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra? No hay.

- EL C. PRESIDENTE: No da lugar a favor, por favor vamos a iniciar la votación, solicite el sentido del voto por vía nominal, empezando por el lado derecho.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros Diputados, Diputadas favor de emitir el sentido de su voto por vía nominal, iniciando por la derecha.

- Zazueta, a favor.

- Raquel Casillas, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Gloria González, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a favor.

- Ulises Arce, a favor.

- Héctor Esparza, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- Alejandro Bahena Flores, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún Diputado faltó de votar? Algún Diputado faltó de votar? Por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Molina, a favor.

- Flores Muñoz Gilberto, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 19 votos a favor Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo general y en lo particular el Dictamen número 4 por 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 4 de la Comisión Especial del Congreso del Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, que fue leído por el Diputado Alejandro Bahena Flores. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del dos mil uno. Pasamos al Dictamen número 5 que será leído por el Diputado Sócrates Batida, compañero Sócrates haga uso de la Tribuna por favor.

- EL C. DIP. BASTIDA HERNANDEZ: Con su permiso Diputado Presidente, compañeras Diputadas, compañeros Diputados. Dictamen que presenta la Comisión Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. Dictamen número 5 Honorable Asamblea: La suscrita Comisión Especial en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 63, 67, 113, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que desahogue el proceso de evaluación oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente, en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en los términos siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001,  se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso y para presentar al pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado. TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo conforman relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, FELIX HERRERA ESQUIVEL, Marco Antonio López Magaña, José Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, Marco Antonio Jiménez Carrillo y Oscar Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad al artículo 58 de la Constitución Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, recibido el mismo día por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió copia certificada del acta de ese mismo día, relacionada con el procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, mismo que en su parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado, y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido el mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón, José Jesús Espinoza Orozco, FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego. SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del procedimiento para la no ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. SÉPTIMO.- Este Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio número 1101, de fecha 16 de abril del año en curso, recibido el mismo día por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente al C. Magistrado FELIX HERRERA ESQUIVEL, la implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su ratificación o no, en su caso, en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y solicitándole su comparecencia para ser oído en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001. OCTAVO.- Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domínguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, A. C., de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por el Presidente Licenciado César Santiesteban G. y por su Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de baja California, en la designación de los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Avalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esta Entidad Federativa. NOVENO.- En base a la gran trascendencia que representa la información contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el acuerdo respectivo y el día 26 de abril de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, remitió oficio 1395, correspondiente al expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. DECIMO.- El día 27 de abril de 2001, mediante oficio 206/01, el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de justicia y del Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turnen a la Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: a) Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, relativa a la designación de distintos Jueces de esta Entidad Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos realizados en el acta anteriormente señalada. c) Acta de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, de fecha 9 de diciembre de 1999, donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. d) Nombramientos de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Avalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al presente oficio. DECIMO PRIMERO.- El día 27 de abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial Diputado Héctor Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que NO SE ENCONTRO DOCUMENTACION ALGUNA RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el Antecedente anterior. DECIMO SEGUNDO.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado la Lista Oficial de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía. DECIMO TERCERO.- El día 9 de diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirantes para ocupar los referidos cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la Lic. MARIA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto y el Lic. ADRIAN HUMBERTO MURILLO GONZALEZ, como juez de Primera Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los ciudadanos Magistrados RAUL GONZALEZ ARIAS, MARIA ESTHER RENTERIA IBARRA, JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, FELIX HERRERA ESQUIVEL, OLIMPIA ANGELES CHACON, JESUS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMENEZ, EMILIO CASTELLANOS LUJAN, OSCAR VALENZUELA AVILA, MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO Y JOSE ANTONIO PEREZ PEREZ, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente se relaciona y adminicula plenamente con la constancia certificada de la sesión del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no cumplieron los requisitos constitucionales y legales. DECIMO CUARTO.- El día 14 de diciembre de 1999, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno, en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y psicométrico para ocupar la titularidad de los juzgados vacantes y al hecho de que, no obstante lo anterior, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo anterior en copia certificada el 26 de abril de 2001, relativa al punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas. DECIMO QUINTO.- El Magistrado FELIX HERRERA ESQUIVEL, compareció por escrito manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su defensa como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, según consta en escrito de la misma fecha, suscrito por el referido Magistrado y en acta de la Sesión de la Comisión Especial, respectivamente. DECIMO SEXTO.- La Comisión Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, del contenido de la entrevista y oposición de argumentos del C. Magistrado FELIX HERRERA ESQUIVEL, así como de las diversas documentales públicas que se relacionan en este capítulo, mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANÁLISIS Conforme al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso que el Consejo de la Judicatura fue creado con facultades para ejercer funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces.      Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura, encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o evaluación que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, en su artículo 207 establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa con las diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones, el proceso de selección y ratificación o no, en su caso, de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, es considerada como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, con servidores idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000 visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1.- Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los Estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. 2.- El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo. 3.- El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. La existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. En relación a este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación, mediante los medios idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse...;” 1.- En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2.- En la alta capacidad y honorabilidad,  que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal, lo amplía en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a saber, honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similares, revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, concepto legal del que se infiere que la Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo; luego entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie. SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con el Artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58, párrafos  tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados, en los tiempos que el numeral constitucional consigna. al disponer que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro período de seis años”. Asimismo, “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...” Igualmente establece que, “Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este Artículo”. TERCERO.- Que de acuerdo al antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual, de conformidad con el Artículo 58 de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el día 30 de abril del 2001. CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y  Magistrados  en la Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación; F.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación. SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.- Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Poder Legislativo del Estado se apegó a lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas en su caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia. i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto. OCTAVO.- Que es inconcuso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente satisfaciendo plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema. En efecto, como se señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los previsto por el artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada  de la opinión del Consejo de la Judicatura Poder Judicial del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos. En esa virtud, los señores Magistrados tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado al emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo al momento de la audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada, en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales.     NOVENO.-     En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de Abril del 2001 al Magistrado LIC. FELIX HERRERA ESQUIVEL, este Poder Legislativo, en virtud de que es del absoluto conocimiento del Magistrado  en cuestión, el contenido de la opinión que con fecha 28 de febrero del año 2001 emitió el Consejo de la Judicatura del Estado en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del  Magistrado en referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo, ésta Comisión Especial en obvio de repeticiones innecesarias y por economía procesal, determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la letra el contenido de la Opinión en cita, y al mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión: “...Respecto del C. LIC. FÉLIX HERRERA ESQUIVEL,  Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California  sujeto al proceso de ratificación a que se refiere la Constitución local, lo que hace de acuerdo a los siguientes .....II. Con fecha 31 de octubre de 1995, fue designado el C. LIC. FÉLIX HERRERA ESQUIVEL,  como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California,  por lo que el próximo mes de Octubre del actual, se cumplirá el período de seis años  aludido por el antes citado artículo  58 Constitucional, en consecuencia, es sujeto a la opinión  que nos ocupa. III. El artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000  publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII,  de Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que ¨deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido¨, en ese orden de ideas  y dado que de los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo  variar  durante el  ejercicio del cargo, por tanto se evalúa  el  que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama en el concepto público.... 2.- Análisis de las quejas o denuncias interpuestas en contra del C. LIC. FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y las resoluciones recaídas a éstas y encontró lo siguiente: Se interpusieron tres quejas administrativas, dos de ellas en contra de la Sala a la que estaba adscrito el Magistrado de referencia, y la última  en contra de él y del Magistrado  Jesús Espinoza Orozco. Estas quejas fueron declaradas improcedentes a excepción de la primera de las mencionadas que fue desestimada ya que no fue ratificada por la quejosa.....IV. Según lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California  los elementos a evaluarse son:..... En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el Artículo  94 del   Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la  investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la cantidad  de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos. Así como de la existencia de quejas interpuestas en su contra. Arrojando que el Magistrado de referencia no cuenta con rezago, y en cuanto a la incidencia de resoluciones en destiempo encontramos lo siguiente: a) Resoluciones  que fueron emitidas en destiempo, en un periodo de hasta noventa y nueve días:     17 menos del total. b) Resoluciones que fueron emitidas en destiempo, en un periodo mayor de cien días:   17 (diecisiete) . Destacan en este rubro los siguientes tocas:

 

NÚMERO DE TOCA

DÍAS TRANSCURRIDOS

30/1999

291

734/1999

349

1367/1999

296

 

En cuanto a la incidencia de amparos concedidos de los juicios de garantías  interpuestos en contra de sus determinaciones, tenemos que un porcentaje del  27.93 (veintisiete punto noventa y tres) por ciento. El término legal concedido para el pronunciamiento de las resoluciones que en derecho correspondan, en materia civil es de 8 días  como máximo, para dictar resolución  según lo establecen los artículos 87 y 698 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Baja California...... La información de referencia fue obtenida de los libros electrónicos de gobierno de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado,  en la que se hace constar la fecha de inicio de los tocas, la fecha de asignación de Magistrado encargado de elaborar el proyecto de resolución al que denominamos “ponente”  y la fecha en que éste resuelve, así como el sentido de su determinación.... La información estadística de referencia se acompaña al presente documento como ANEXO III...... 5.-Resultados obtenidos de las comisiones conferidas, tanto por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, entre las que se encuentran: La designación como Consejero de la Judicatura del Estado en dos ocasiones, de manera simultánea al desempeño del cargo de Magistrado, por le periodo comprendido del 01 de noviembre de 1998 al 31 de octubre del 2000. En su calidad de Consejero de la Judicatura desempeñó las comisiones de: a) Secretario de la Comisión de Administración, durante el periodo completo. b) Presidente de la Comisión Académica, por un año. c) Presidente  de   la Comisión  de  Carrera  Judicial,  por  un  año.... 7.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso de ratificación,  a que se refiere el artículo  94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California,  documento que se acompaña como ANEXO IV, además la información estadística proporcionada por el propio Magistrado. 8.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo General que regula la organización y funcionamiento de la visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,  en el caso particular se encontró lo siguiente: Que de las actas de visita levantadas de la ponencia del Magistrado de mérito, no se desprende la existencia de anomalías que impliquen el  incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley, sin embargo, de la información obtenida de los libros electrónicos oficiales con que cuenta la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme lo dispone el artículo 16 de su Reglamento Interior, se desprende la cantidad de resoluciones en destiempo con que cuenta, así como el índice de amparos concedidos en contra de sus determinaciones. IV.-  Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos  que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I.    Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II.  Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al público en general para externar su opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO III.  Información estadística y su interpretación. ANEXO IV. Autoevaluación y recopilación de información estadística, presentada por el Magistrado en comento. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales  de las Entidades Federativas OPINA Tomando en consideración que  para  determinar  sobre la ratificación  de un alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación  ¨La exigencia de que el dictamen concluya  con la ratificación, debe basarse … 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe, 2. En la alta capacidad  y honorabilidad que lo califiquen como  la persona de excelencia  para seguir ocupando el cargo.¨ En la especie, la MAGISTRADO FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, no se ha caracterizado  por contar con tales cualidades, debido a la cantidad de resoluciones emitidas con posterioridad a los 100 (cien) días, situación que cobra importancia en virtud de que el índice de concesiones de amparos en los juicios de garantías seguidos en contra de sus determinaciones es hasta del 27.93 por ciento, lo que atenta contra el principio del acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita a que tienen derecho aquéllos que someten  sus negocios a la jurisdicción y competencia de los Tribunales  en México, según lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estos elementos  conjugados  obligan a determinar que el C. MAGDO. FÉLIX HERRERA ESQUIVEL no ha desempeñado su función con eficiencia y  alta calidad, en mérito de lo cual, se recomienda:  La NO RATIFICACIÓN en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado del LIC. FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, con fundamento en lo previsto por los artículos  17  y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,   57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los TÍTULOS III, IV, IX y X  de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California....” DÉCIMO.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACIÓN del Magistrado LIC. FELIX HERRERA ESQUIVEL, y conforme al cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó al Magistrado en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. DÉCIMO PRIMERO.- Que en la entrevista de referencia, el Magistrado LIC. FELIX HERRERA ESQUIVEL, procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando en síntesis en su comparecencia de fecha 23 de abril del año 2001, lo siguiente: Que todo el estudio, análisis y resolución lo inició y concluyó la Comisión de Carrera Judicial, misma que no respetó la normatividad existente para su elaboración, ya que no dió cumplimiento al contenido del Reglamento de Carrera Judicial en sus artículos 13 y 95, aunado a lo anterior tampoco se dió cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura en sus artículos 22, 23, 25, 26  y 47.  Y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California el Artículo 173. DÉCIMO SEGUNDO.- Que se permite puntualizar que se le está dejando en completo estado de indefensión al pretender hacerlo comparecer ante el H. Congreso del Estado de Baja California, para otorgarle el derecho de audiencia con base en un documento que carece de anexos a los que se remite invariablemente en cada uno de sus rubros, situación que no le permite el mínimo de conocimientos para refutar, modificar o confirmar adecuadamente lo ahí plasmado. DÉCIMO TERCERO.- Que además sostuvo que la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura carece de estructura lógica, ya que en el apartado de CONSIDERANDOS repite el número romano IV en las páginas 5 y 14 aunado a que dicho punto IV lo divide primeramente en incisos A, B, C y D (página 5) y después sin ningún orden utiliza números arábigos saltándose los números 2, 3 y 6 con lo cual no se sabe si efectivamente faltaron rubros y datos. DÉCIMO CUARTO.- Que en la página 6 de la multicitada “opinión” al hacer alusión a resoluciones dictadas a destiempo puntualiza que destacan en este rubro tres tocas a saber: 1).- 30/1999 (291 días transcurridos);  2).-734/1999 (349 días transcurridos) y  3).- 1367/1999 (296 días transcurridos) lo que definitivamente resulta contrario a la realidad pues en el caso del primer toca éste fue resuelto por el suscrito en 26 días hábiles dado que si bien me fue turnado el día 2 de febrero de 1999 para resolución. DÉCIMO QUINTO.- Que respecto al toca mencionado en segundo lugar tampoco resulta veraz el que haya tardado 349 días hábiles en resolver, habiendo sido únicamente 65 días hábiles toda vez que me fue turnado el 11 de mayo de 1999, enviado a la Secretaría para que se acordara una promoción, habiendo regrado el 20 de agosto de 1999 y resuelto el 3 de septiembre de 1999. DÉCIMO SEXTO.- Que por lo que hace al tercer toca, fue recibido por el suscrito el 23 de agosto de 1999 y resuelto el 1 de octubre de 1999, habiendo tardado únicamente 29 días hábiles y no 296 como aparece en la opinión.  Argumentos aclaratorios que acredito con las copias de los tocas en comento mismas que fueron debidamente certificadas por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California para corroborar su veracidad, mismas que a manera de anexos 2, 3, 3 bis, y 4 estoy adjuntando al presente escrito. DÉCIMO SEPTIMO.- Que por lo que respecta a las demás aseveraciones en el sentido de que en 17 tocas tardé hasta cien días en resolver y en otros 17 tardé mas de cien días y toda vez que no se me proporciono los anexos en los que se me permita conocer cuales son los supuestos tocas en los que se me afirma que fui negligente por lo que no puedo aclarar o refutar tal situación insistiendo que se me deja en completo estado de indefensión. DÉCIMO NOVENO.- Que en lo referente al supuesto porcentaje de amparos concedidos que se me atribuye, del control interno que lleva el suscrito se desprende que no resulta cierto tal porcentaje como puede apreciarse de los reportes a que me he referido con anterioridad.  Aunado a que ignoro si en mi caso se tuvo en consideración que los tres primeros años de mi desempeño como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia estuve adscrito a la Cuarta Sala que es materia penal y que de noviembre de 1998 a la fecha me desempeño en la segunda Sala que es materia Civil, por lo que objeto desde este momento la veracidad de tal porcentaje insistiendo que no es acorde a la realidad, máxime que no se especifica a que toca civil corresponden los amparos concedidos, para así estar en aptitud de aclararlos. DECIMO NOVENO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado compareciente, en su defensa, se desprende que este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que como se refiere en los considerandos que anteceden, en base al artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. VIGESIMO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado FELIX HERRERA ESQUIVEL, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándolo en estado de indefensión, tal aseveración resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este artículo en ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al efecto emita el Consejo de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. Ahora bien, y en relación a lo manifestado por el propio Magistrado compareciente, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia, se le anexaron copias simples de la opinión que emitió el Consejo de la Judicatura, es de indicársele que el escrito de referencia se le anexaron copias debidamente certificadas y dicha opinión, de lo que también deviene infundada tal aseveración. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en curso, permitiéndole allegarse de los elementos que considerase pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo pleno conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e indubitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogándose la audiencia de su comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,  y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado por el compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos. VIGÉSIMO TERCERO.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y  58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano en relación con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa al Magistrado FELIX HERRERA ESQUIVEL, llegamos a la conclusión que dicho funcionario no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional que nos permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o doctorado, constriñéndose únicamente en su comparecencia al Magistrado en cuestión, a impugnar supuestos vicios de  forma llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. VIGÉSIMO CUARTO.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación supletoria en la especie. VIGÉSIMO QUINTO.- Que en otro orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California así como en los artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al público en general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la elaboración de la opinión que por Ley emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo II de los documentos que integran la Opinión del Consejo de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del Colegio de Abogados del Foro de Baja California A.C., de la Federación Estatal de Abogadas de Baja California y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de la U.A.B.C., A.C., en el sentido de que pugnan por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según escrito de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos organismos profesionales. Asimismo, la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California, mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2001, suscrito por el personal directivo y docente de esta institución, se pronuncia en el mismo sentido, es decir, que ningún Magistrado del Poder Judicial de Baja California, actualmente en funciones, debe ser ratificado para un segundo período. VIGESIMO SEXTO.- Que en relación a los antecedentes descritos del OCTAVO al DECIMO CUARTO del presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez impone la Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial. Así, los artículos 62 y 63 de la Constitución estadual; el artículo 64 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiterativamente que la elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicados conforme al reglamento respectivo, correspondiente al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos. VIGESIMO SEPTIMO.- Que con base en información superviniente que se deduce de las documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DECIMO CUARTO, el Magistrado FELIX HERRERA ESQUIVEL como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, suscribió el acta de Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares de los Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución Política y las leyes en la materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. VIGESIMO OCTAVO.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, sobre diversas certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del Estado, por conducto de dicha Comisión Especial, solo recibió las certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente DECIMO, correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su Secretaría General de Acuerdos que “HABIENDOSE EFECTUADO UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACION... NO SE ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES INCISOS...”, mismos que consisten en el proceso de convocatoria, examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del Consejo, con las del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en comento. VIGESIMO NOVENO.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del Estado, la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea representante del pueblo de Baja California. TRIGESIMO.- Que con el ánimo de búsqueda de elementos ostensibles y objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, es que este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente DECIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le permitieran determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del Tribunal Superior de justicia en el nombramiento de los jueces referidos, encontrando en las documentales indicadas en los antecedentes DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCER Y DECIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes violaciones a la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura el día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que constituye prueba plena de las violaciones atribuidas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja California. TRIGESIMO PRIMERO.- Que toda vez que ha quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión del caso que nos ocupa, se establecen de manera conclusiva:

a) El más alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que le fueron reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia y excelencia profesional.

b) En la especie, el MAGISTRADO FELIZ HERRERA ESQUIVEL, no aportó elementos de convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su función.

 

TRIGESIMO SEGUNDO.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC.FELIX HERRERA ESQUIVEL, tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura DEL Poder Judicial del Estado, los elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las consideraciones hechas en torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la ratificación  del C. LIC. FELIX HERRERA ESQUIVEL, en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con base en los antecedentes y considerandos que anteceden. SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de baja California. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil uno. COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACION EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Firman los Diputados integrantes de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda Presidente; Diputado Edgar Arturo Fernández Bustamante y Diputado Martín Domínguez Rocha. Es cuanto y lo ponemos a la consideración señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias compañero Diputado, se inicia el debate, compañera Diputada Secretaria por favor abra una lista de oradores que estén en contra del Dictamen número 5.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra? No hay.

- EL C. PRESIDENTE: No da lugar a favor, por lo tanto iniciamos la votación por vía nominal, le solicito el sentido del voto empezando por la derecha de cada uno de los Diputados.

- LA C. SECRETARIA: Compañeras y compañeros favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal iniciando por la derecha.

- Zazueta, a favor.

- Raquel Casillas, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Gloria González, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a  favor.

- Ulises Arce, a favor.

- Héctor Esparza, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar? Algún Diputado faltó de votar? Por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda, a favor.

- Olivia Villalaz, a favor.

- Molina, a favor.

- Flores Muñoz Gilberto, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 19 votos a favor Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo general y en lo particular el Dictamen número 5 por 19 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular es de aprobarse y se aprueba el Dictamen número 5 de la Comisión Especial del Congreso del Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, que fue leído por el Diputado Sócrates Bastida Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del 2001. Pasamos al Dictamen número 6 del cual dará lectura el compañero Diputado Molina, adelante compañero Molina.

- EL C. DIP. MOLINA RODRIGUEZ: Con su venia señor Presidente, Comisión Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, Dictamen número 6 Honorable Asamblea: “La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 63, 67, 113, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de  Baja California; los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que desahogue el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, para efecto de la ratificación correspondiente, en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente Dictamen, en los términos siguientes: ANTECEDENTES. PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001,  se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso, y para presentar al pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado.TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo conforman, relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Félix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, Marco Antonio Jiménez Carrillo y Oscar Valenzuela Ávila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, recibido el mismo día por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió copia certificada del acta de ese mismo día, relacionada con el procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que en su parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado, y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido el mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón, JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego. SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del procedimiento para la ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. SÉPTIMO.- Este Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio número 1103, de fecha 16 de abril del año en curso, recibido el mismo día por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente al C. Magistrado JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, la implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su ratificación o no ratificación en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándole su comparecencia para ser oído en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001. OCTAVO.- Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domínguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, A.C., de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente Licenciado César Santiesteban G. y por su Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la designación de los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esta Entidad Federativa. NOVENO.- En base a la gran trascendencia que representa la información contenida en el oficio del antecedente que precede, para la resolución de ratificación en su caso, de magistrados del Poder Judicial, el día 26 de abril de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, remitió oficio 1395, correspondiente al expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. DÉCIMO.- El día 27 de Abril de 2001, mediante Oficio 206/01, el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de Abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turnen a la Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, relativa a la designación de distintos Jueces de esta Entidad Federativa. Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos realizados  en el acta anteriormente señalada. Acta de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, de fecha 9 de diciembre de 1999, donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Nombramientos de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al presente oficio. DÉCIMO PRIMERO.- El día 27 de Abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial Diputado Héctor Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el Antecedente anterior. DÉCIMO SEGUNDO.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía. DÉCIMO TERCERO.- El día 9 de Diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirantes para ocupar los referidos cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la Lic. MARÍA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto y el Lic. ADRIÁN HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los ciudadanos Magistrados RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, MARÍA ESTHER RENTERÍA IBARRA, JOSÉ LUIS CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ÁNGELES CHACÓN, JESÚS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMÉNEZ, EMILIO CASTELLANOS LUJÁN, OSCAR VALENZUELA ÁVILA, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PÉREZ, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente se relaciona y adminicula plenamente con la constancia certificada de la sesión del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no cumplieron los requisitos constitucionales y legales. DÉCIMO CUARTO.- EL día 14 de Diciembre de 1999, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno, en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y psicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de que, no obstante lo anterior, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo anterior en copia certificada el 26 de abril de 2001, relativa al punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas. DÉCIMO QUINTO.- El Magistrado JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, compareció por escrito manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su defensa como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, según consta en escrito de la misma fecha, suscrito por el referido Magistrado y en acta de las Sesión de la Comisión Especial, respectivamente. DÉCIMO SEXTO.- La Comisión Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, del contenido de la entrevista y oposición de argumentos del C. Magistrado JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, así como de las diversas documentales públicas que se relacionan en este capítulo, mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANÁLISIS. Conforme al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso que el Consejo de la Judicatura fue creado con facultades para ejercer funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o evaluación, que realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, en su Artículo 207, establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa con diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones; el proceso de selección y ratificación, en su caso, de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000 visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los estados. El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo. El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. La existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. En relación a este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación...”. Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse..;” En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. En la alta capacidad y honorabilidad,  que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal lo amplía en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a saber: honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similares, revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado, de conformidad con el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, concepto legal del que se infiere que la Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo; luego entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al Artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie. SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con el Artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, mismo que correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58, párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados en los tiempos que el numeral constitucional consigna al disponer que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro período de seis años”. Asimismo, anota, “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...” Igualmente, establece que “Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este Artículo”. TERCERO.- Que de acuerdo al antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el Artículo 58 de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el día 30 de abril del 2001. CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y  Magistrados en la Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación; F.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y  G.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación. SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.- Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado se apegó a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas en su caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas; h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia; e i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto. OCTAVO.- Que es inconcuso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente salvaguardó plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema. En efecto, como se señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con lo previsto por el Artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada  de la opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos. En esa virtud, los señores Magistrados tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, al emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo al momento de la audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados.  Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en que, en el desempeño del cargo, se refleje el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales. NOVENO.-        En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de Abril del 2001 al Magistrado JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, este Poder Legislativo, en virtud de que es del absoluto conocimiento del Magistrado en cuestión el contenido de la opinión que, con fecha 28 de febrero del año 2001, emitió el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, y en relación a la situación que guarda el nombramiento del Magistrado y a su desempeño en el ejercicio del cargo, esta Comisión Especial, en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la letra el contenido de la Opinión en cita, mas al mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión: “......Respecto del C. LIC. J. JESUS ESPINOZA OROZCO,  Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California sujeto al proceso de ratificación a que se refiere la Constitución local, lo que hace de acuerdo a los siguientes.... II. Con fecha 31 de octubre de 1995, fue designado el C. LIC. J. JESUS ESPINOZA OROZCO, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, por lo que el próximo mes de Octubre del actual, se cumplirá el período de seis años  aludido por el antes citado artículo 58 Constitucional, en consecuencia, es sujetó a la opinión  que nos ocupa. El artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000 publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII,  de Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que "deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido", en ese orden de ideas y dado que de los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo  variar durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama en el concepto público..... 2.- Análisis de las quejas o denuncias interpuestas en contra del C. LIC. J. JESUS ESPINOZA OROZCO, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y las resoluciones recaídas a éstas y encontró lo siguiente: Se interpusieron tres quejas administrativas, las dos primeras en contra de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de la que forma parte el Magistrado en mención, y la última en contra de las determinaciones del multicitado Magistrado en unión al Magistrado Félix Herrera Esquivel.  Las tres quejas administrativas fueron declaradas improcedentes. En otro orden de ideas en fecha 20 de febrero del año en curso, fue presentada queja administrativa en contra de los CC. Licenciados integrantes de la Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia. J. JESUS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMENEZ y VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ; misma que fue debidamente radicada por el número 011/01 en fecha 22 de febrero de 2001, misma que encuentra en trámite, y de la cual en lo conducente se desprende lo siguiente: a) En la ciudad de Ensenada, Baja California, se inició averiguación previa número APA/C/08/2000, en la Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, contra el servidor Licenciado Luis Ponciano Vázquez Ríos, como presunto responsable por la Comisión del delito de COHECHO.  b) La Representación Social ejercitó acción penal en contra de Luis Ponciano Vázquez Ríos, la cual fue radicada en el Juzgado Segundo de lo Penal del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, bajo el número 0681/2000, mismo que negó la orden de aprehensión solicitada por considerar que no se configura el delito de COHECHO y tampoco quedó acreditada la probable responsabilidad; motivo por el cual el Fiscal adscrito interpuso recurso de apelación, formándose por tal motivo el toca penal 3513/2000 en la Tercera Sala Penal, integrada por los Magistrados antes referidos. c) Funcionarios que en sesión de fecha primero de febrero del año 2001, confirmaron la resolución apelada, aunque por diversas razones a la del Juez del conocimiento, ya que para ello adujeron de manera oficiosa e inexplicable que la Directora General de Asuntos Internos y Contraloría que integró la averiguación no estaba facultado para ello. Cabe destacar que tal razonamiento carece de fundamento legal, pues contrario a su criterio, existen disposiciones contenidas en los numerales 20, fracción VIII, 44 fracción V y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que otorgan facultades a la Directora de Asuntos Internos y de la Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para integrar, determinar, y consignar la averiguación previa, en su caso; en aquellos supuestos en que con motivo de sus funciones apareciere la probable comisión de un delito por parte de los servidores públicos de la Procuraduría; dando la norma invocada la legalidad de las actuaciones prácticas por la funcionaria de la Procuraduría, la cual se le asigna el carácter de Agente del Ministerio Público.  3.- Revisión de los diarios y revistas de mayor circulación en el Estado, artículos y comentarios relacionados con el Magistrado sujeto a ratificación, durante los seis años de su gestión, encontrando que: No existe antecedente alguno acerca del funcionario de que se trata. IV.- Según lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California los elementos a evaluarse... En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la cantidad de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones además de las resoluciones recaídas a estos. Así como de la existencia de quejas interpuestas en su contra.

De la que se desprende que el Magistrado de referencia durante su gestión, ha resuelto en la gran mayoría de las ocasiones, es decir, en un porcentaje del 88.52 por ciento, dentro del tiempo previsto por la normatividad los asuntos turnado a su ponencia, aunado al hecho de que la incidencia de la concesión de los juicios de amparo interpu3estos, en contra de sus determinaciones es del 29.86 por ciento.  Cabe destacar, que de la gráfica de amparos interpuestos, el Magistrado J. JESUS ESPINOZA OROZCO, se desprende un porcentaje alto de amparos concedidos en los años de su encargo, por consecuencia, denota poca calidad en sus resoluciones, al ser merecedor de que el Juzgador de amparo revoque sus determinaciones. Más aún, es de tomarse en cuenta que en materia penal son pocos los asunto que se ventilan en amparo, debido a que un porcentaje bastante elevado de procesados, son representados por el Defensor de Oficio, el cual no actúa en amparo. Debe aclararse que para obtener las gráficas indicadas se tomó en consideración que el término legal concedido para tales efectos, que en materia penal es de 15 días como máximo, para dictar resolución según lo establece los artículos 60 y 331 del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Estado de Baja California... La información estadística fue obtenida de los libros electrónicos de gobierno de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la que se hace constar la fecha de inicio de los tocas, la fecha señalada para audiencia y la asignación de Magistrado encargado de elaborar el proyecto de resolución al que denominamos “ponente” y la fecha en que éste resuelva así, como el sentido de su determinación. Es de mencionarse que, en virtud de que una vez celebrada la audiencia, transcurre por lo regular 1 día antes de que se le entregue el toca penal (expediente) al Magistrado ponente; situación que fue considerada tal situación en la estadística correspondiente, al igual que el hecho de que dentro de este cómputo no se cuentan los días inhábiles, a saber, sábados, domingos, días festivos y períodos vacacionales que con el fin de brindar a los Magistrados sujetos a ratificación un proceso de evaluación justo.

La información estadística y su interpretación, se acompaña el presente documento como ANEXO III... 5.- Resultados obtenidos de las comisiones conferidas, tanto por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como  por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, entre las que se encuentran... 7.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso de ratificación, a que se refiere el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, se acompaña como ANEXO IV la constancia de la invitación que le formuló este Organo Colegiado para que hiciera uso de su derecho. No existe antecedente del envío por parte del Magistrado en mención, de tal autoevaluación.  8.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo General que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,  en el caso particular se encontró lo siguiente: Que de las actas de visita levantadas de la ponencia del Magistrado de mérito, no se desprende la existencia de anomalías que impliquen el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley; sin embargo, de ellas mismas se obtiene las resoluciones en destiempo y los amparos concedidos. IV.- Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al público en general para exteriorizar su opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO III. Información estadística y su interpretación. ANEXO IV. Constancia mediante la cual, este Organo Colegiado lo instó a hacer uso de su derecho. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas  OPINA: Tomando en consideración que para determinar  sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ¨La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse… En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe.  En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.¨ Lo que a su vez permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales, que tienen la grave responsabilidad de impartir justicia. En la especie, el MAGISTRADO J. JESUS ESPINOZA OROZCO, no se ha caracterizado por contar con tales cualidades, al demostrar la falta de alta capacidad para resolver los asuntos que le son encomendados.  Lo anterior, se la apoya en la gráfica de estadística de amparos interpuestos en contra de sus resoluciones, destacando que arroja un porcentaje del 29.86%, atentando de esta manera con el principio de acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita, según lo dispone el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al haber sido merecedor de que los Tribunales del Decimoquinto Circuito le revoquen sus determinaciones; aunado a lo anterior, se hace cita de la queja que se refiere a la queja presentada por la Procuraduría General de justicia del Estado, para este Honorable Congreso del Estado, si lo cree pertinente lo tome en consideración.  La NO RATIFICACIÓN en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado del LIC. J. JESUS ESPINOZA OROZCO, se basa en los argumentos antes vertidos y en lo dispuesto por los artículos  17  y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los TÍTULOS III, IV, IX y X  de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.....” DÉCIMO.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACIÓN del Magistrado LIC. JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, y conforme al cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó al Magistrado en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. DÉCIMO PRIMERO.- Que en la entrevista de referencia de fecha 23 de abril del año 2001, el Magistrado LIC. JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando en síntesis lo siguiente: Que en fecha 16 de abril del presente año, recibió copias simples de la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual se resuelve que el suscrito no reúne las exigencias legales para ser ratificado como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado. DÉCIMO SEGUNDO.- Asimismo, expresa que el Consejo de la Judicatura en su escrito de opinión sobre la ratificación del suscrito, no se apegó a la normatividad; concretamente dejó de observar el contenido de los Artículos 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 22, 23, 25 y 47 del Reglamento Interno del Consejo, en el sentido de que para la ratificación de Magistrados, la Comisión de Carrera Judicial deberá formular primeramente un proyecto de opinión que presentará al Pleno del Consejo de la Judicatura, para que éste a su vez resuelva sobre el particular, cuestión que en el caso concreto no se proyectó, lo que lleva a precisar que en fecha 28 de febrero del año en curso, se presentó al Pleno del Consejo de la Judicatura y ese mismo día se determinó remitirlo al H. Congreso del Estado.  DÉCIMO TERCERO.- Que por otra parte, el suscrito considera que en relación al punto marcado como número dos del considerando III de dicho documento, se establece que fueron presentadas tres quejas en contra de la Tercera Sala a la que está adscrito que fueron en su oportunidad improcedentes. Asimismo, el Consejo de la Judicatura señala que en fecha 20 de febrero del año que transcurre, se presentó una queja administrativa en contra de los integrantes de la Tercera Sala.  DÉCIMO CUARTO.- Que por otro lado, dicho magistrado argumenta que el Consejo de la Judicatura no es competente, de acuerdo a las facultades y atribuciones que les otorga la Ley, para calificar el desempeño jurisdiccional de Magistrados, dado que su facultad es estrictamente administrativa y que por consecuencia el Consejo de la Judicatura debió rechazar por improcedente la admisión de la queja. Así pues, establece que el Consejo argumenta poca calidad en resoluciones por la incidencia de amparos concedidos es de 29.86%, lo cual estableciendo que no se virtieron datos de la cantidad de causas penales que se le han turnado, ni la cantidad de sentencias que semanalmente ha dictado, siendo que el suscrito ha sido ponente en 2408 sentencias, de las cuales se promovieron 159 amparos. DÉCIMO QUINTO.- Que por último, el Consejo de la Judicatura en la opinión de referencia, afirma en el considerando IV del punto 7, que el suscrito no dio respuesta a la solicitud de evaluación, situación que no fue tal, toda vez que en fecha 21 de febrero remitió al Consejo escrito sobre su desempeño como Magistrado. DÉCIMO SEXTO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado compareciente en su defensa, se precisa que este Poder Legislativo no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativa a las actuaciones del Consejo de la  Judicatura del Estado, en la instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, toda vez que como se refiere en los considerandos que anteceden, en base al Artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado previa opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. DECIMO SEPTIMO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado LIC. JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándolo en estado de indefensión, tal aseveración resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este Artículo en ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte del Congreso la opinión que al efecto emita el Consejo de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. Ahora bien, y en relación a lo manifestado por el propio Magistrado compareciente, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia, se le anexaron copias simples de la opinión que emitió el Consejo de la Judicatura, es de indicársele que al escrito de referencia se le anexaron copias debidamente certificadas de dicha opinión, de lo que también deviene infundada tal aseveración. DECIMO OCTAVO.- Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en curso, permitiéndole allegarse de los elementos que considerase pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. DECIMO NOVENO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo absoluto conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e indubitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogándose la audiencia de su comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino; ahí manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura,  y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado por el compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos.

VIGÉSIMO.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y  58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa al Magistrado  JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, llegó a la conclusión que dicho funcionario no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o doctorado, constriñéndose únicamente en su comparecencia al Magistrado en cuestión, a impugnar supuestos vicios de  forma llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el Pleno del Consejo de la Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación supletoria en la especie. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que toda vez que ha quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión del caso que nos ocupa, establece de manera conclusiva que: a) El más alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que le fueron reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional. b) En la especie, el MAGISTRADO JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, no aportó elementos de convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su función.  VIGÉSIMO TERCERO.- Que en otro orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento  de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al público en general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la elaboración de la opinión que por Ley emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo II de los documentos que integran la Opinión del Consejo de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del Colegio de Abogadas del Foro de Baja California A.C., de la Federación Estatal de Abogados de Baja California y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de la U.A.B.C., A.C., en el  sentido de que pugnan por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según escrito de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos organismos profesionales. Asimismo, la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California, mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2001, suscrito por el personal directivo y los coordinadores de las diversas áreas académicas de esa institución, se pronuncia en el mismo sentido, es decir, que ningún Magistrado del Poder Judicial de Baja California, actualmente en funciones, debe ser ratificado para un segundo período. VIGESIMO CUARTO.- Que en relación a los antecedentes descritos del OCTAVO al DÉCIMO CUARTO del presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez impone la Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial.  Así, los artículos 62 y 63 de la Constitución estadual; el Artículo 64  fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiterativamente que la elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicados conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos. VIGESIMO QUINTO.- Que con base en información superveniente que se deduce de las documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DÉCIMO CUARTO, el Magistrado JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 1999, suscribió el acta de Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares de los Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución Política del Estado y las leyes en la materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. VIGESIMO SEXTO.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, sobre diversas certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del Estado, por conducto de dicha Comisión Especial, solo recibió las certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente DECIMO, correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su Secretaría General de Acuerdos que “HABIÉNDOSE EFECTUADO UNA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN…. NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES INCISOS….”, mismos que consisten en el proceso de convocatoria, examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en comento. VIGESIMO SEPTIMO.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del Estado, la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea representante del pueblo de Baja California. VIGESIMO OCTAVO.- Que con ánimo en la búsqueda de elementos  ostensibles y objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente DÉCIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le permitieran determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos, encontrando en las documentales indicadas en los antecedentes DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO  del presente dictamen, evidentes violaciones a la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura el día 14 de diciembre de 1999, que constituye prueba plena de las violaciones atribuidas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja California. VIGESIMO NOVENO.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC. JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, tomando como base la Opinión  del  Consejo de  la  Judicatura, los elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las consideraciones hechas en torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la ratificación  del C. LIC. JOSE JESUS ESPINOZA OROZCO, en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con base en los antecedentes y considerandos precitados. SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIO: ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil uno. COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Es cuanto señor Presidente está a consideración de esta Honorable Asamblea.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias compañero Diputado, se inicia el debate, compañera Diputada Secretaria por favor abra una lista de oradores que estén en contra del Dictamen número 6.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra? No hay.

- EL C. PRESIDENTE: No da lugar a favor, por lo tanto iniciamos la votación por vía nominal, le solicito el sentido del voto empezando por la derecha de cada uno de los Diputados.

- LA C. SECRETARIA: Compañeras y compañeros favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal iniciando por la derecha.

- Zazueta, a favor.

- Raquel Casillas, a favor.

- Edgar Fernández, a favor.

- Sergio Avitia Nalda, a favor.

- Gloria González, a favor.

- David Gutiérrez Piceno, a  favor.

- Ulises Arce, a favor.

- Héctor Esparza, a favor.

- Martín Domínguez, a favor.

- Sócrates Bastida Hernández, a favor.

- Alejandro Pedrín Márquez, a favor.

- Héctor Baltazar Chipres, a favor.

- Miguel Delfín Castro, a favor.

- Guillermo Aguilar Kaiten, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado faltó de votar? Algún Diputado faltó de votar? Por la Mesa Directiva.

- Olivia Villalaz a favor,

- Flores Muñoz Gilberto a favor,

- LA C. SECRETARIA: Diecinueve votos a favor, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo general y en lo particular con dicienueve votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 6 de la Comisión Especial del Congreso del Estado designada para determinar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, que fue leído por el diputado Juan Manuel Molina Rodríguez. Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del 2001; y pasamos a desahogar el dictamen No. 7 que será leído por el diputado Avitia Nalda.

- EL C. DIP. AVITIA NALDA: Con permiso señor Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, muy buenos días queridas butacas. COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DICTAMEN No. 7 HONORABLE ASAMBLEA: La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de sus facultades que le confieren los artículos 44, 63, 67, 113, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que desahogue el proceso de evaluación oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente, en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en los términos siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001, se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso y para presentar al pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado. TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo conforman, relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Felix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, José Jesús Espinoza Orozco, JAIME RICO JIMÉNEZ, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, Marco Antonio Jiménez Carrillo, Oscar Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió copia certificada del acta de ese mismo día, relacionada con el procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que en su parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado, y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido en el mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Victor Manuel Vázquez Fernández, JAIME RICO JIMÉNEZ, María Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón, Jose Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego. SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del procedimiento para la no ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. SEPTIMO.- El Congreso del Estado, por conducto de esta Comisión Especial, mediante oficio número 1104, de fecha 16 de abril del año en curso, recibido por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente al C. JAIME RICO JIMENEZ, la implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su ratificación o No, en su caso, en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y solicitándole su comparecencia para ser oído en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001. OCTAVO.- Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domíguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, A.C., de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente Licenciado César Santiesteban G. y por su Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la designación de los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esta Entidad Federativa. NOVENO.- En base a la gran trascendencia que representa la información contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el acuerdo respectivo y el día 26 de Abril de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, remitió oficio 1395, correspondiente al expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. DECIMO.- El día 27 de Abril de 2001, mediante Oficio 206/01, el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Hector Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de Abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turnen a la Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: a) Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, relativa a la designación de distintos Jueces de esta Entidad Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos realizados  en el acta anteriormente señalada. c) Acta de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. d) Nombramientos de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Alvarez Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al presente oficio. DÉCIMO PRIMERO.- El día 27 de Abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial Diputado Hector Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el Antecedente anterior. DÉCIMO SEGUNDO.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía.          DÉCIMO TERCERO.- El día 9 de Diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirantes para ocupar los referidos cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la Lic. MARÍA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto y el Lic. ADRIÁN HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los ciudadanos Magistrados RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, MARÍA ESTHER RENTERÍA IBARRA, JOSÉ LUIS CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ÁNGELES CHACÓN, JESÚS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMÉNEZ, EMILIO CASTELLANOS LUJÁN, OSCAR VALENZUELA ÁVILA, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PÉREZ, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente se relaciona y adminicula plenamente con la constancia certificada de la sesión del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no cumplieron los requisitos constitucionales y legales. DECIMO CUARTO.- El día 14 de Diciembre de 1999, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y sicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de que, no obstante dichas acreditaciones, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo anterior en copia certificada el 26 de abril de 2001, relativa al punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura. DÉCIMO QUINTO.- El Magistrado JAIME RICO JIMENEZ, compareció por escrito manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su defensa como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, según consta en escrito de la misma fecha, suscrito por el referido Magistrado y en acta de la Sesión de la Comisión Especial, respectivamente. DÉCIMO SEXTO.- La Comisión Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, del contenido de la entrevista y oposición de argumentos del C. Magistrado JAIME RICO JIMENEZ, así como de las diversas documentales públicas que se relacionan en este capítulo, mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANALISIS Conforme al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso que el Consejo de la Judicatura fue creado con facultades para ejercer funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura, encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o evaluación que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, en su Artículo 207, establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa con diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones, el proceso de selección y ratificación o no, de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000 visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1.- Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los estados. 2.- El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo. 3.- El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. 4. La existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. Es en relación a este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación, mediante los medios idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse...;” 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad,  que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal lo amplía en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a saber: honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similiares, revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado, de confomidad con el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, concepto legal del que se infiere que la Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo, luego entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie. SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con el artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58, párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados en los tiempos que el numeral constitucional consigna, al disponer que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro período de seis años”. Asimismo anota “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...” Igualmente, establece que, “ Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este Artículo”. TERCERO.- Que de acuerdo al antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el artículo 58 de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el día 30 de abril del 2001. CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y  Magistrados  en la Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación; F.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación. SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.- Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se apegó a lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas en su caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia. i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto. OCTAVO.- Que es inconcuso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente salvaguardó plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema. En efecto, como se señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los previsto por el artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada  de la opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos. En esa virtud los señores Magistrados tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura al emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo al momento de la audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales. NOVENO.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de Abril del 2001 al Magistrado JAIME RICO JIMENEZ, este Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento del Magistrado  en cuestión, el contenido de la opinión que con fecha 28 de febrero del año 2001 emitió el Consejo de la Judicatura del Estado en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del  Magistrado en referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo, esta Comisión Especial en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la letra el contenido de la Opinión en cita, y al mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión: “....Respecto del C. LIC. LIC. JAIME RICO JIMENEZ, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California  sujeto al proceso de ratificación a que se refiere la Constitución local, lo que hace de acuerdo a los siguientes..... II. Con fecha 31 de octubre del año de 1995,  fue designado el C. LIC. JAIME RICO JIMENEZ, como Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, por lo que el próximo mes de octubre del actual, se cumplirá el período de seis años aludido por el antes citado artículo 58 Constitucional, en consecuencia, es sujeto a la opinión que nos ocupa. III. El artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000  publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII,  de Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que ¨deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido¨, en ese orden de ideas  y dado que de los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo  variar  durante el  ejercicio del cargo, por tanto se evalúa  el  que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama en el concepto público.... 2.- Análisis de las quejas o denuncias interpuestas en contra del C. LIC. JAIME RICO JIMENEZ, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y las resoluciones recaídas a éstas y encontró lo siguiente: Se interpusieron tres quejas administrativas en contra de la Sala a la que está adscrito el Magistrado de referencia, las tres fueron declaradas improcedentes. En otro orden de ideas en fecha 20 de febrero del año en curso, fue presentada queja administrativa en contra de los CC. Licenciados integrantes de la Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia. J. JESUS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMENEZ y VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ; Misma que fue debidamente radicada por el número 011/01 en fecha 22 de febrero de 2001, misma que encuentra en trámite, y de la cual en lo conducente se desprende lo siguiente: a) En la ciudad de Ensenada Baja California, se inició averiguación previa número APA/C/08/2000, en la Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, contra el servidor Licenciado Luis Ponciano Vázquez Ríos, como presunto responsable por la comisión del delito de COHECHO. B) La Representación Social ejercitó acción penal en contra de Luis Ponciano Vázquez Ríos, la cual fue radicada en el Juzgado Segundo de lo Penal del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, bajo el número   0681/2000, mismo que negó la orden de aprehensión solicitada por considerar que no se configura el delito de COHECHO y tampoco quedó acreditada la probable responsabilidad; motivo por el cual el Fiscal Adscrito interpuso recurso de apelación, formándose por tal motivo el toca penal 3513/2000 en la Tercera Sala Penal, integrada por los Magistrados antes referidos. c) Funcionarios que en Sesión de fecha primero de febrero del año 2001, confirmaron la resolución apelada, aunque por diversas a la del juez del conocimiento, ya que para ello adujeron de manera oficiosa e inexplicable que la Directora General de Asuntos Internos y Contraloría que integró la averiguación no estaba facultado para ello. Cabe destacar, que tal razonamiento carece de fundamento legal, pues contrario a su criterio, existen disposiciones contenidas en los numerales 20, fracción VII, 44, fracción V y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que otorgan facultades a la Directora de Asuntos Internos y de la Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para integrar, determinar, y consignar la averiguación previa, en su caso; en aquellos supuestos en que con motivo de sus funciones, apareciere la probable comisión de un delito por parte de los servidores público de la Procuraduría; dando la norma invocada la legalidad de las actuaciones prácticas por la funcionaria de la Procuraduría, la cual se le asigna el carácter de Agente del Ministerio Público.  ............... IV. Según lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, los elementos a evaluarse son... ..... En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el artículo 94   del  Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la  investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la cantidad  de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos. Así como de la existencia de quejas interpuestas en su contra. De la que se desprende que el Magistrado de referencia ha resuelto en la mayoría de las ocasiones, en tiempo los asuntos turnados a su ponencia, y la incidencia de la concesión de los juicios de amparo interpuestos, en contra de sus determinaciones es del 29.11 por ciento. Cabe destacar, que de la gráfica de amparos interpuestos, el Magistrado Jaime Rico Jiménez, se desprende un porcentaje alto de amparos concedidos en los años de su encargo, por consecuencia, denota poca calidad en sus resoluciones, al ser merecedor de que el Juzgador de amparo revoque sus determinaciones. Más aún, es de tomarse en cuenta que en materia penal son pocos los asuntos que se ventilan en amparo, debido a que un porcentaje bastante elevado de procesados, son representados por el Defensor de oficio, el cual no actúa en amparo. Debe aclararse que para obtener las gráficas indicadas se tomó en consideración que el término legal concedido para tales efectos, que en materia penal es de 15 días como máximo, para dictar resolución según lo establecen los artículos 69 y 331 del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Estado de Baja California.... La información estadística fue obtenida de los libros electrónicos de gobierno de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la que se hace constar la fecha de inicio de los tocas, la fecha señalada para audiencia y la asignación de Magistrado encargado de elaborar el proyecto de resolución al que denominados “ponente” y la fecha en que éste resuelve, así como el sentido de su determinación. Es de mencionarse que, en virtud de que una vez celebrada la audiencia, transcurre por lo regular 1 día antes de que se le entregue el toca penal (expediente) al Magistrado ponente; situación que fue considerada tal situación en la estadística correspondiente, al igual que el hecho de que dentro de este cómputo no se cuentan los días inhábiles, a saber, sábados, domingos, días festivos y períodos vacacionales que con el fin de brindar a los Magistrados sujetos a ratificación un proceso de evaluación justo. La información estadística de referencia se acompaña al presente documento como ANEXO III..... 7.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso de ratificación, a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, documento que se acompaña como ANEXO IV, así como la constancia de la invitación que le formuló este Organo Colegiado para que hiciera uso de su derecho. 8.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo General que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en el caso particular se encontró lo siguiente: Que de las actas de visita levantadas de la ponencia del Magistrado de mérito, no se desprende la existencia de anomalías que impliquen el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley; sin embargo de ellas mismas se obtiene las resoluciones en destiempo y los amparos concedidos. IV.- Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al público en general para externar su opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO III. Información estadística y su interpretación. ANEXO IV. Autoevaluación presentada por el Magistrado en comento y de la constancia mediante la cual, este Organo Colegiado lo instó a hacer uso de derecho. El Concejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas. OPINA. Tomando en consideración que para determinar sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial con expresión de diligencia, excelencia profesional y probidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación “La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse... en la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe, 2. En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.” En la especie, el MAGISTRADO JAIME RICO JIMENEZ, no se ha caracterizado por contar con tales cualidades, al demostrar la falta de alta capacidad para resolver los asuntos que le son encomendados. Lo anterior, se apoya en la gráfica de estadística de amparos interpuestos en contra de sus resoluciones, destacando que arroja un porcentaje del 29.86 %, atentando de esta manera con el principio de acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedida, según lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al haber sido merecedor de que los Tribunales del Decimoquinto Circuito le revoquen sus determinaciones; aunado a lo anterior, se hace cita de la queja que se refiere a la queja presentada por la Procuraduría General de Justicia del Estado, para este Honorable Congreso del Estado, si lo cree pertinente lo tome en consideración. La NO RATIFICACION en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado del Lic. Jaime Rico Jiménez, se basa en los argumentos antes vertidos y en lo dispuesto por los artículos 17 y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los TITULOS III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.....” DÉCIMO.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACIÓN del Magistrado LIC. JAIME RICO JIMENEZ,  y conforme al cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó al Magistrado en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. DÉCIMO PRIMERO.- Que en la entrevista de referencia celebrada en fecha 23 de abril del año 2001, el Magistrado Lic. JAIME RICO JIMENEZ,  procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando en síntesis: Que la Opinión emitida por el Consejo de la Judicatura, carece de todo valor legal, por falta de motivación y fundamentación, ya que no tiene elementos objetivos que hagan cuando menos presumir el demétrito de su desempeño en el cargo que ocupa. DECIMO SEGUNDO.- Que del análisis del contenido de todas las actas de visita de inspección, se llega a la conclusión de que su desempeño como Magistrado fue positivo y que acredito fehacientemente el grado académico que ostenta y los cursos de actualización que fueron impartidos por el Poder Judicial, a los cuales asistió puntualmente. DECIMO TERCERO.- Que no le entregaron los anexos técnicos a que hace mención dicha opinión y lo dejaron en estado de indefensión y que no lo notificaron en forma personal y habla de un supuesto Juicio Sumario en contra. DECIMO CUARTO.- Que no hubo ni análisis, ni discusión de las resoluciones tomadas por el Consejo, por lo que las mismas no tienen validez jurídica y que no le entregaron las actas de las sesiones del Consejo y lo dejaron en estado de indefensión. DECIMO QUINTO.- Que se refiere a la Queja en su contra de fecha 20 de febrero del 2001 y que en las visitas de inspección a la Sala de su adscripción, no se detectaron anomalías o irregularidades en su desempeño. Concluye manifestando que la opinión emitida por el Consejo carece de todo valor legal. DECIMO SEXTO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado compareciente, en su defensa, se desprende que este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, toda vez que como se refiere en los considerandos que anteceden,en base al Artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes de que concluye el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. DECIMO SEPTIMO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándola en estado de indefensión, aseveración que resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este artículo en ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al efecto emita el consejo de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. DECIMO OCTAVO.- Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en curso, permitiéndole allegarse de los elementos que considerase pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. DECIMO NOVENO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo pleno conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e indibitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogándose la audiencia de su comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado por el compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos. VIGESIMO.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en relación con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa al Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, llegamos a la conclusión que dicho funcionario no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o doctorado, constriñéndose únicamente en su comparecencia al Magistrado en cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. VIGESIMO PRIMERO.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el pleno del Consejo de la Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación supletoria en la especie. VIGESIMO SEGUNDO.- Que toda vez que ha quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión del caso que nos ocupa, establecen de manera conclusiva que: El más alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que le fueron reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable, según los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la especie, el MAGISTRADO VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, no aportó elementos de convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su función. VIGESIMO TERCERO.- Que en otro orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al público en general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la elaboración de la opinión que por Ley emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo II de los expedientes técnicos que integran la Opinión del Consejo de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del Colegio de Abogados del Foro de Baja California A. C., de la Federación Estatal de Abogados de Baja California y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de la U. A. B. C., A.C,m en el sentido de que pugnan por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según escrito de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos organismos profesionales. VIGESIMO CUARTO.- Que en relación a los antecedentes descritos del OCTAVO al DECIMO CUARTO del presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez impone la Constitución política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial. Así, los artículos 62 y 63 de la Constitución estadual; el Artículo 64 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiterativamen que la elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicasos conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos. VIGESIMO QUINTO.- Que con base en información superveniente que se deduce de las documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DECIMO CUARTO, el Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, suscribió el acta de Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarra como Titulares de los Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución Política del estado y las leyes en la materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. VIGESIMO SEXTO.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de baja California, sobre diversas certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del Estado, por conducto de dicha Comisión Especial, solo recibió las certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente DECIMO, correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su Secretaría General de Acuerdos que “HABIENDOSE EFECTUADO UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACION... NO SE ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES LOS ANTERIORES INCISOS.... “, mismos que consisten en el proceso de convocatoria, examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en comento. VIGESIMO SEPTIMO.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del Estado, la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea representante del pueblo de Baja California. VIGESIMO OCTAVO.- Que con ánimo en la búsqueda de elementos ostensibles y objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, es que este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente DECIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le permitieran determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos, encontrando en las documentales indicadas en los antecedentes DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes violaciones a la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura el día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que constituye prueba plena de las violaciones atribuídas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja California. VIGESIMO NOVENO.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC. VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura, los elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las consideraciones hechas en torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la ratificación del C. LIC. VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con base en los antecendentes y considerandos que anteceden. SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIOS. UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil uno.

COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. DICTAMEN No. 8. DIP. HÉCTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EDGAR ARTURO FERNÁNDEZ BUSTAMANTE SECRETARIO DIP. MARTÍN DOMÍNGUEZ ROCHA VOCAL. Cumplido señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañero diputado Avitia Nalda, leído el dictamen No. 8, se abre el debate, compañera diputada, haga una lista de oradores que estén en contra del dictamen.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra, no hay diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: No da lugar a favor, por lo tanto iniciaremos la votación, por vía nominal, empezando por el lado derecho.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros favor de emitir el sentido de su voto, de manera nominal, iniciando por la derecha.

- Zazueta a favor,

- Raquel Casillas a favor,

- Edgar Fernández,

- Sergio Avitia Nalda a favor,

- Gloria González a favor,

- David Gutiérrez Piceno a favor,

- Ulises Arce a favor,

- Héctor Esparza a favor,

- Martín Domínguez a favor,

- Sócrates Bastida Hernández a favor,

- Alejandro Pedrín Marquez a favor,

- Héctor Baltazar Chiprés a favor,

- Miguel Delfín Castro a favor,

- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,

- Alejandro Bahena Flores a favor,

- EL C. PRESIDENTE: Algún diputado faltó de votar?, ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda a favor,

- Olivia Villalas a favor,

- Molina a favor,

- Flores Muñoz Gilberto a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diecinueve votos a favor, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE. Se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen No. 7 por diecinueve votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 7 de la Comisión Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, que fue leído por el diputado Sergio Avitia Nalda. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del dos mil uno; pasamos a ventilar el dictamen No. 8, que será leído por el compañero diputado, por la compañera diputada, Raquel Casillas, compañera diputada, por favor haga uso de la Tribuna y exponga al Pleno el dictamen No. 8.

- LA C. DIP. CASILLAS MUÑOZ: Buenos días, compañero Presidente, compañeros diputados, compañeras diputadas, COMISION ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA ....... ****

COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DICTAMEN No. 8 HONORABLE ASAMBLEA: La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de sus facultades que le confieren los artículos 44, 63, 67, 113, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que desahogue el proceso de evaluación oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente, en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en los términos siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001, se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso y para presentar al pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado. TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo conforman, relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Felix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, José Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, VÍCTOR MANUEL VÁZQUEZ FERNÁNDEZ, Raúl González Arias, Marco Antonio Jiménez Carrillo y Oscar Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió copia certificada del acta de ese mismo día, relacionada con el procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que en su parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado, y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido en el mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Victor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón, Jose Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego. SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del procedimiento para la no ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. SEPTIMO.- El Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio número 1105, de fecha 16 de abril del año en curso, recibido por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente al C. Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, la implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su ratificación o no ratificación, en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándole su comparecencia para ser oído en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001. OCTAVO.- Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domíguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, A.C., de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente Licenciado César Santiesteban G. y por su Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la designación de los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esta Entidad Federativa. NOVENO.- En base a la gran trascendencia que representa la información contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el acuerdo respectivo y el día 26 de Abril de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, remitió oficio 1395, correspondiente al expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. DECIMO.- El día 27 de Abril de 2001, mediante Oficio 206/01, el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Hector Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de Abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turnen a la Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: a) Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, de la designación de distintos Jueces de esta Entidad Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y nueve, dirigido al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos realizados  en el acta anteriormente señalada. c) Acta de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. d) Nombramientos de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Alvarez Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al presente oficio. DÉCIMO PRIMERO.- El día 27 de Abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial Diputado Hector Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el Antecedente anterior. DÉCIMO SEGUNDO.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía. DÉCIMO TERCERO.- El día 9 de Diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirantes para ocupar los referidos cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la Lic. MARÍA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto y el Lic. ADRIÁN HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los ciudadanos Magistrados RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, MARÍA ESTHER RENTERÍA IBARRA, JOSÉ LUIS CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ÁNGELES CHACÓN, JESÚS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMÉNEZ, EMILIO CASTELLANOS LUJÁN, OSCAR VALENZUELA ÁVILA, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PÉREZ, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente se relaciona y adminicula plenamente con la constancia certificada de la sesión del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no cumplieron los requisitos constitucionales y legales. DECIMO CUARTO.- El día 14 de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y sicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de que, no obstante dichas acreditaciones, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo anterior en copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura. DÉCIMO QUINTO.- El Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, compareció por escrito manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su defensa como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. DÉCIMO SEXTO.- La Comisión Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura, así como del contenido de la entrevista y oposición de argumentos del C. Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANALISIS Conforme al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso que el Consejo de la Judicatura se crea con facultades para ejercer funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura, encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o evaluación que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, en su Artículo 207, establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa con diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones, el proceso de selección y ratificación o no, de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000 visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1.- Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los estados. 2.- El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo. 3.- El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. 4. La existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. Es en relación a este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación, mediante los medios idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse...;” 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad,  que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal lo amplía en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a saber: honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similiares, revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado, de confomidad con el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, como también en el concepto legal de que la Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo, luego entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie. SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con el artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58, párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados en los tiempos que el numeral constitucional consigna, al disponer que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro período de seis años”. Asimismo “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...” Igualmente, establece que, “ Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este Artículo”. TERCERO.- Que de acuerdo al antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que hoy cumplen dicho ejercicio público, fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el artículo 58 de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el día 30 de abril del 2001. CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y  Magistrados  en la Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación; F.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación. SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.- Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se apegó a lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas en su caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia. i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto. OCTAVO.- Que es inconcuso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente salvaguardó plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema. En efecto, como se señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los previsto por el artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada  de la opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos. En esa virtud los señores Magistrados tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura al emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo al momento de la audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales. NOVENO.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de Abril del 2001 al Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ este Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento del Magistrado  en cuestión, el contenido de la opinión que con fecha 28 de febrero del año 2001 emitió el Consejo de la Judicatura del Estado en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del  Magistrado en referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo, esta Comisión Especial en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la letra el contenido de la Opinión en cita, y al mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión: “....Respecto del C. LIC. LIC. VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California  sujeto al proceso de ratificación a que se refiere la Constitución local, lo que hace de acuerdo a los siguientes..... II. Con fecha 31 de octubre del año de 1995,  el C. LIC. VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, inició sus funciones como Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, por lo que el próximo mes de octubre del actual, se cumplirá el período de seis años aludido por el antes citado artículo 58 Constitucional, en consecuencia, es sujeto a la opinión que nos ocupa. III. El artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000  publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII,  de Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que ¨deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido¨, en ese orden de ideas  y dado que de los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo  variar  durante el  ejercicio del cargo, por tanto se evalúa  el  que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama en el concepto público.... 2.- Análisis de las quejas o denuncias interpuestas en contra del C. LIC. VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y las resoluciones recaídas a éstas y encontró lo siguiente: Obran en su expediente cuatro quejas administrativas presentadas contra actos de la tercera sala, todas fueron declaradas improcedentes, y son: a) 13/97 b) 44/97 c) 37/98 Por otra parte, existe la queja administrativa número 22/97, contra los integrantes de la cuarta sala, a la cual No pertenece el magistrado de referencia, empero, la queja tiene como segundo sentido el hecho de no haberse justificado que un magistrado de la cuarta sala (Lic. Marco Antonio Jiménez Carrillo), se excusó de conocer un toca penal de número 328/97, nombrándose como Magistrado sustituto al Lic. Víctor Manuel Vázquez Fernández. La observación al respecto, radica en que, en la parte final de la sentencia del citado toca penal 328/97, se describe que el asunto fue resuelto por unanimidad de votos de los integrantes de la cuarta sala, nombrando a dos de los magistrados que la componen y al Lic. Víctor Manuel Vázquez Fernández en sustitución del magistrado Marco Antonio Jiménez Carrillo, pero al calce no aparece la firma del Magistrado Vázquez Fernández, sino que la person que firma es el Magistrado que se excuso Marco Antonio Jiménez Carrillo. Conforme se explica detalladamente en el ANEXO III. En otro orden de ideas en fecha 20 de febrero del año en curso, fue presentada queja administrativa en contra de los CC. Licenciados integrantes de la Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia. J. JESUS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMENEZ y VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ; Misma que fue debidamente radicada por el número 011/01 en fecha 22 de febrero de 2001, misma que encuentra en trámite, y de la cual en lo conducente se desprende lo siguiente: a) En la ciudad de Ensenada Baja California, se inició averiguación previa número APA/C/08/2000, en la Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, contra el servidor Licenciado Luis Ponciano Vázquez Ríos, como presunto responsable por la comisión del delito de COHECHO. B) La Representación Social ejercitó acción penal en contra de Luis Ponciano Vázquez Ríos, la cual fue radicada en el Juzgado Segundo de lo Penal del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, bajo el número   0681/2000, mismo que negó la orden de aprehensión solicitada por considerar que no se configura el delito de COHECHO y tampoco quedó acreditada la probable responsabilidad; motivo por el cual el Fiscal Adscrito interpuso recurso de apelación, formándose por tal motivo el toca penal 3513/2000 en la Tercera Sala Penal, integrada por los Magistrados antes referidos. c) Funcionarios que en Sesión de fecha primero de febrero del año 2001, confirmaron la resolución apelada, aunque por diversas a la del juez del conocimiento, ya que para ello adujeron de manera oficiosa e inexplicable que la Directora General de Asuntos Internos y Contraloría que integró la averiguación no estaba facultado para ello. Cabe destacar, que tal razonamiento carece de fundamento legal, pues contrario a su criterio, existen disposiciones contenidas en los numerales 20, fracción VII, 44, fracción V y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que otorgan facultades a la Directora de Asuntos Internos y de la Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para integrar, determinar, y consignar la averiguación previa, en su caso; en aquellos supuestos en que con motivo de sus funciones, apareciere la probable comisión de un delito por parte de los servidores público de la Procuraduría; dando la norma invocada la legalidad de las actuaciones prácticas por la funcionaria de la Procuraduría, la cual se le asigna el carácter de Agente del Ministerio Público.  ............... IV. Según lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, los elementos a evaluarse son... ..... En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el artículo 94   del  Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la  investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la cantidad  de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos. En su expediente personal, el magistrado firma un escrito donde manifiesta que ha conocido 2715 tocas, en contra se interpusieron 173 amparos, de los cuales se concedieron 8 tocales y se concedieron 38 para efectos. De las Gráficas enviadas por el Departamento de informática, que a su vez obtuvo la información de la Secretaría General de Acuerdos y de la Secretaría Auxiliar de Amparos dependiente de aquella, adscritas al Tribunal Superior de Justicia, se obtuvieron en el período establecido entre el 1 de noviembre de 1996 al 24 de enero del 2001, los siguientes resultados: El Magistrado de referencia ha sido ponente y dictado 1369 resoluciones, de las cuales 1296 han estado hechas en tiempo y 73 del período de los 15 días para dictar las resoluciones. Lo que nos da un porcentaje del 94.67% de resoluciones realizadas en tiempo. Así mismo, se le interpusieron 173 amparos, de los cuales 56 fueron concedidos, 76 fueron negados, 15 fueron sobreseidos y en trámite se encuentran 26. Lo que nos da un porcentaje del 38.10% de amparos concedidos. Debe aclararse que para obtener las gráficas indicadas se tomó en consideración que el término legal concedido para tales efectos, que en materia penal es de 15 días como máximo, para dictar resolución según lo establecen los artículos 60 y 331 del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Estado de Baja California.... La información estadística fue obtenida de los libros electrónicos de gobierno de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la que se hace constar la fecha de inicio de los tocas, la fecha señalada para audiencia y la asignación de Magistrado encargado de elaborar el proyecto de resolución al que denominamos “ponente” y la fecha en que éste resuelve, así como en el sentido de su determinación. Es de mencionarse que, en virtud de que una vez celebrada la audiencia, transcurre por lo regular 1 día antes de que se le entregue el toca penal (expediente) al Magistrado ponente; situación que fue considerada tal situación en la estadística correspondiente, al igual que el hecho de que dentro de este cómputo no se cuentan los días inhábiles, a saber, sábados, domingos, días festivos y períodos vacacionales que con el fin de brindar a los Magistrados sujetos a ratificación un proceso de evaluación justo. Cabe destacar, que de la gráfica de amparos interpuestos, el Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, se desprende un porcentaje alto de amparos concedidos en los años de su encargo, por consecuencia, denota poca calidad en sus resoluciones, al ser merecedor de que el Juzgador de amparo revoque sus determinaciones. Más aún, es de tomarse en cuenta que en materia penal son pocos los asuntos que se ventilan en amparo, debido a que un porcentaje bastante elevado de procesados, son representados por el Defensor de Oficio, el cual no actúa en amparo. La información estadística de referencia se acompaña al presente documento como ANEXO III..... 4.- Resultados obtenidos de las comisiones conferidas, tanto por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, entre las que se encuentran:..... Cabe señalar que en su expediente no obstante que se le solicitó al Magistrado de referencia a su actualización, no se desprende razón sobre el cumplimiento de las mismas. Lo anterior con fundamento en lo expuesto en el ANEXO X.... 6.- Autoevaluación del Magistrado sujero al proceso de ratificación, a que se refiere el artículo 94 del reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, documento que se acompaña como ANEXO VII, además de copia certificada de la invitación efectuada por este Organo Colegiado para instar al funcionario a hacer uso de ese derecho. Envía su autoevaluación en 3 hojas, manifestando tener el 80% de su vida profesional desmpeñándose dentro del Poder Judicial del Estado, en diversos cargos que son desde Secretario de Acuerdos de Juzgado Penal en Tijuana, pasando por el de Juez de Primera Instancia hasta llegar ha ser Magistrado en 2 ocasiones, la primera en un período de 10 meses (enero a octubre en 1989), y la segunda designado Magistrado numerario en noviembre de 1995 hasta la fecha. Además de su Carrera Judicial, tiene una amplia trayectoria como académico, impartiendo clases en la Facultad de Derecho de la UABC en Tijuana, así como conferencias e diversos foros. Dice aspirar a ocupar por una sola ocasión más el cargo de Magistrado, fundamenta su deseo en el tercer párrafo del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en el cual el magistrado textualmente dice: “que el legislador bajacaliforniano fue claro y preciso al establecer que el cargo de Magistrado durará 6 años pudiendo ser ratificado por un período más, luego entonces, esto hace que quien haya ocupado la función se esmere en todos sus aspectos, esto hace que quien haya ocupado la función se esmere en todos sus aspectos con la finalidad de buscar una ratificación, ya que de lo contrario de nada serviría saber que no obstante se empeño no daría ningún resultado”. Sobre este último aspecto vale hacer la puntualización, que los juzgadores, sean Magistrados o Jueces, no pueden hacer un esmero en sus funciones por el solo animo de ser ratificados, sino que aún a sabiendas de no ser ratificados, deberán poner todo su empeño en aras de la buena administración de justicia. 7.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo General que regula la organización y funcionamiento de la visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en el caso particular se encontró lo siguiente: Obran en su expediente cuatro visitas, de las cuales tres son visitas ordinarias de inspección y una es visita ordinaria para efectos de ratificación.... Sin embargo de ellas mismas se obtiene las resoluciones en destiempo y los amparos concedidos. Lo que se acredita con el anexo número XI.... V.- Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I.- Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II.- Nombramiento del Magistrado y la respectiva convocatoria para los cargos de Magistrados. ANEXO III.- Invitación publicada en el Belitín Judicial del Estado de Baja California al público en general para externar su opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO IV.- Información estadística y su interpretación. ANEXO V.- Constancias. VI.- Gráfica de cursos impartidos por el Instituto de la Judicatura. ANEXO VII.- Autoevaluación y recopilación de información estadística presentada por el Magistrado en comento. ANEXO VIII.- Expediente de queja administrativa. ANEXO IX.- Hemeroteca. ANEXO X.- Comisiones y resultados. ANEXO XI.- Acta de visita. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas. OPINA. Tomando en consideración que para determinar sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial con expresión de diligencia, excelencia profesional y probidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación “La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse.... 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo”. En la especie, el MAGISTRADO VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, no se ha caracterizado por contar con tales cualidades, al demostrar la falta de alta capacidad para resolver los asuntos que le son encomendados. Lo anterior, se apoya en la gráfica de estadística de amparos interpuestos en contra de sus resoluciones, destacando que arroja un porcentaje del 38.10%, atentando de esta manera con el principio de acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita, según lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarque que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al haber sido merecedor de que los Tribunales del Décimo Quinto Circuito le revoquen sus determinaciones; aunado a lo anterior, se hace cita de la queja que se refiere a la queja presentada por la Procuraduría General de Justicia del Estado, para ese Honorable Congreso del Estado, si lo cree pertinente lo tome en consideración. La NO RATIFICACION en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado del LIC. VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, con fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 16 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los TITULOS III, IV, IX, y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California....” DECIMO.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACION del Magistrado LIC. VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, y conforme al cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó al Magistrado en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la Asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. DECIMO PRIMERO.- Que en la entrevista de referencia celebrada en fecha 23 de abril del año 2001, el Magistrado Lic. VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, procedió a oponer defensa por escrito y verbal, manifestando en síntesis lo siguiente: Primeramente invoca la nulidad de la opinión supuestamente emitida por el Consejo de la Judicatura del Estado, en la que determinó su no ratificación. DECIMO SEGUNDO.- Que la opinión emitida por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, es un simple anteproyecto que en ningún momento fue sometido al Pleno del Consejo para los efectos de su aprobación, modificación o negación, formalidad de la que adolece la opinión emitida; aunado a lo anterior señalo el Magistrado en comento que no quedo definida la aprobación de dicho dictamen por el Pleno del Consejo ya mencionado toda vez que algunos de los integrantes no tuvieron a la vista el Dictamen del Magistrado, luego entonces solicita debe considerarse nulo de pleno derecho por parte de esta XVI Legislatura tal opinión. DECIMO TERCERO.- Que por lo que hace mención a su autoevaluación coincide totalmente con la puntualización que se refiere en que tanto Magistrados como Jueces no pueden hacer un esfuerzo en sus funciones por el solo ánimo de ser ratificados, y que aún a sabiendas de no ser ratificados, deberán poner todo su empeño en aras de la buena administración de justicia; y que en un momento dado, si expresó su deseo de ocupar por una sola ocasión más, la honrosa distinción en el campo judicial, como lo es el cargo de Magistrado, también lo es, que todo esfuerzo que ha efectuado en su actividad pública, el 80% de la misma, a través de los cargos que ha tenido en el Poder Judicial, mismo esfuerzo que seguirá realizando en aras de la buena y aún mejor administración de justicia, no así únicamente con el propósito de obtener su ratificación. DECIMO CUARTO.- Que si bien es cierto quien busca una ratificación se esmera con ese fin, aclarando que ello no fue en el sentido que lo interpretó quien emitió la opinión que lo descalificó para ser ratificado en su cargo, ya que lo que sólo quiso expresar entonces fue lo siguiente: “El que anhela ocupar un cargo lógicamente procurará satisfacer no sólo el requisito de haber tenido un buen desempeño en el ejercicio de su función, sino todas y cada uno de los requisitos legales que al efecto se establecen en los artículos 58 de la Constitución del estado, 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 94 del Reglamento de Carrera Judicial”. DECIMO QUINTO.- Finalmente argulle la falta de validez y competencia para remitir al Congreso la opinión emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado, y de la aprobación de dicho dictamen, dejándole en estado de indefensión, y que no tuvo a la vista el dictamen para los efectos legales conducentes. DECIMO QUINTO.- Finalmente argulle la falta de validez y competencia para remitir al Congreso la opinión emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado, y de la aprobación de dicho dictamen, dejándole en estado de indefensión, y que no tuvo a la vista el dictamen para los efectos legales conducentes. DECIMO SEXTO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado compareciente, en su defensa, se desprende que este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que como se refiere en los considerandos que anteceden, en base al artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. DECIMO SEPTIMO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándola en estado de indefensión, aseveración que resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este artículo en ningua de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al efecto emita el Consejo de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que aconteción en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. DECIMO OCTAVO.- Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo sin estar legalemente obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en curso, permitiéndole allegarse de los elementos que considerase pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. DECIMO NOVENO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo pleno conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e indubitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogandose la audiencia de su comparencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado por el compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos. VIGESIMO.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los Artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en relación con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa al Magistrado VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, llegamos a la conclusión que dicho funcionario no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carreta judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o doctorado, constriñéndose únicamente en su comparecencia al Magistrado en cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma llegados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas.VIGESIMO PRIMERO.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el pleno del Consejo de la Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación supletoria en la especie. VIGESIMO SEGUNDO.- Que toda vez que ha quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión del caso que nos ocupa, se establecen de manera conclusiva las siguientes consideraciones: El más alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que le fueron reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable, según los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la especie, el MAGISTRADO VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ,

 

del Magistrado sujeto al proceso de ratificación, a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, documento que se acompaña como ANEXO IV, así como la constancia de la invitación que le formuló este Organo Colegiado para que hiciera uso de su derecho. 8.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo General que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en el caso particular se encontró lo siguiente: Que de las actas de visita levantadas de la ponencia del Magistrado de mérito, no se desprende la existencia de anomalías que impliquen el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley; sin embargo de ellas mismas se obtiene las resoluciones en destiempo y los amparos concedidos. IV.- Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al público en general para externar su opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO III. Información estadística y su interpretación. ANEXO IV. Autoevaluación presentada por el Magistrado en comento y de la constancia mediante la cual, este Organo Colegiado lo instó a hacer uso de derecho. El Concejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas. OPINA. Tomando en consideración que para determinar sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial con expresión de diligencia, excelencia profesional y probidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación “La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse... en la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe, 2. En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.” En la especie, el MAGISTRADO JAIME RICO JIMENEZ, no se ha caracterizado por contar con tales cualidades, al demostrar la falta de alta capacidad para resolver los asuntos que le son encomendados. Lo anterior, se apoya en la gráfica de estadística de amparos interpuestos en contra de sus resoluciones, destacando que arroja un porcentaje del 29.86 %, atentando de esta manera con el principio de acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedida, según lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al haber sido merecedor de que los Tribunales del Decimoquinto Circuito le revoquen sus determinaciones; aunado a lo anterior, se hace cita de la queja que se refiere a la queja presentada por la Procuraduría General de Justicia del Estado, para este Honorable Congreso del Estado, si lo cree pertinente lo tome en consideración. La NO RATIFICACION en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado del Lic. Jaime Rico Jiménez, se basa en los argumentos antes vertidos y en lo dispuesto por los artículos 17 y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los TITULOS III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.....” DÉCIMO.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACIÓN del Magistrado LIC. JAIME RICO JIMENEZ,  y conforme al cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó al Magistrado en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. DÉCIMO PRIMERO.- Que en la entrevista de referencia celebrada en fecha 23 de abril del año 2001, el Magistrado Lic. JAIME RICO JIMENEZ,  procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando en síntesis: Que la Opinión emitida por el Consejo de la Judicatura, carece de todo valor legal, por falta de motivación y fundamentación, ya que no tiene elementos objetivos que hagan cuando menos presumir el demétrito de su desempeño en el cargo que ocupa. DECIMO SEGUNDO.- Que del análisis del contenido de todas las actas de visita de inspección, se llega a la conclusión de que su desempeño como Magistrado fue positivo y que acredito fehacientemente el grado académico que ostenta y los cursos de actualización que fueron impartidos por el Poder Judicial, a los cuales asistió puntualmente. DECIMO TERCERO.- Que no le entregaron los anexos técnicos a que hace mención dicha opinión y lo dejaron en estado de indefensión y que no lo notificaron en forma personal y habla de un supuesto Juicio Sumario en contra. DECIMO CUARTO.- Que no hubo ni análisis, ni discusión de las resoluciones tomadas por el Consejo, por lo que las mismas no tienen validez jurídica y que no le entregaron las actas de las sesiones del Consejo y lo dejaron en estado de indefensión. DECIMO QUINTO.- Que se refiere a la Queja en su contra de fecha 20 de febrero del 2001 y que en las visitas de inspección a la Sala de su adscripción, no se detectaron anomalías o irregularidades en su desempeño. Concluye manifestando que la opinión emitida por el Consejo carece de todo valor legal. DECIMO SEXTO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado compareciente, en su defensa, se desprende que este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, toda vez que como se refiere en los considerandos que anteceden,en base al Artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes de que concluye el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. DECIMO SEPTIMO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado JAIME RICO JIMENEZ, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándolo en estado de indefensión, aseveración que resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este artículo en ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al efecto emita el consejo de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. DECIMO OCTAVO.- Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de funcionario público, anexzó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en curso, permitiéndole allegarse de los elementos que considerase pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. DECIMO NOVENO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo pleno conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e indibitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogándose la audiencia de su comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado por el compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos. VIGESIMO.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano en relación con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, una vez habiendo oído en su defensa al Magistrado JAIME RICO JIMENEZ, llegamos a la conclusión que dicho funcionario no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o doctorado, constriñéndose únicamente en su comparecencia al Magistrado en cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. VIGESIMO PRIMERO.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado transcrita parcialmente cn antelación y que fuera emitida en relación al desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el pleno del Consejo de la Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación supletoria en la especie. VIGESIMO SEGUNDO.- Que toda vez que ha quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión del caso que nos ocupa, establece de manera conclusiva que: a)  El más alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que le fueron reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, según los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) En la especie, el MAGISTRADO JAIME RICO JIMENEZ, aportó elementos de convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su función. VIGESIMO TERCERO.- Que en otro orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al público en general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la elaboración de la opinión que por Ley emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo II de los expedientes técnicos que integran la Opinión del Consejo de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del Colegio de Abogados del Foro de Baja California A. C., de la Federación Estatal de Abogados de Baja California y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de la U. A. B. C., A.C,m en el sentido de que pugnan por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según escrito de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos organismos profesionales. Asimismo, la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California, mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2001, suscrito por el personal directivo y docente de esa institución, se pronuncia en el mismo sentido, es decir, que ningún Magistrado del Poder Judicial de Baja California, actualmente en funciones, debe ser ratificado para un segundo período. VIGESIMO CUARTO.- Que en relación a los antecedentes descritos del OCTAVO al DECIMO CUARTO del presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez impone la Constitución política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial. Así, los artículos 62 y 63 de la Constitución estadual; el Artículo 64 fracción iv de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiteradamente que la elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicasos conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos. VIGESIMO QUINTO.- Que con base en información superveniente que se deduce de las documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DECIMO CUARTO, el Magistrado JAIME RICO JIMENEZ, como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, suscribió el acta de Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarram como Titulares de los Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución Política del estado y las leyes en la materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. VIGESIMO SEXTO.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de baja California, sobre diversas certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del Estado, por conducto de dicha Comisión Especial, solo recibió las certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente DECIMO, correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su Secretaría General de Acuerdos que “HABIENDOSE EFECTUADO UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACION... NO SE ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES LOS ANTERIORES INCISOS.... “, mismos que consisten en el proceso de convocatoria, examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en comento. VIGESIMO SEPTIMO.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del Estado, la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea representante del pueblo de Baja California. VIGESIMO OCTAVO.- Que con ánimo en la búsqueda de elementos ostensibles y objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, es que este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente DECIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le permitieran determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos, encontrando en las documentales indicadas en los antecedentes DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes violaciones a la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura el día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que constituye prueba plena de las violaciones atribuídas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja California. VIGESIMO NOVENO.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC. JAIME RICO JIMENEZ, tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura, los elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las consideraciones hechas en torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la ratificación del C. LIC. JAIME RICO JIMENEZ, en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con base en los antecendentes y considerandos que anteceden. SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIOS. UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil uno.

COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. DICTAMEN No. 7. DIP. HÉCTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EDGAR ARTURO FERNÁNDEZ BUSTAMANTE SECRETARIO DIP. MARTÍN DOMÍNGUEZ ROCHA VOCAL. Cumplido señor Presidente.

  *****   es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada, Raquel Casillas, pasaremos al debate compañera diputada Olivia Villalaz, por favor elabore una lista de oradores en contra.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra, no hay diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: No da lugar a favor, y vamos a iniciar la votación por vía nominal, solicite el sentido del voto de cada uno de los diputados presentes, empezando por el lado derecho.

- LA C. SECRETARIA: Favor de emitir compañeros y compañeras diputadas, el sentido de su voto de manera nominal iniciando por la derecha.

- Raquel Casillas a favor,

- Edgar Fernández a favor,

- Sergio Avitia Nalda a favor,

- Gloria González a favor,

- David Gutiérrez Piceno a favor,

- Ulises Arce a favor,

- Héctor Esparza a favor,

- Sócrates Bastida Hernández a favor,

- Martín Domínguez a favor,

- Alejandro Pedrín Marquez a favor,

- Héctor Baltazar Chiprés a favor,

- Miguel Delfín Castro a favor,

- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,

- Alejandro Bahena Flores a favor,

- EL C. PRESIDENTE. ¿Algún diputado faltó de votar?, ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda a favor,

- Olivia Villalaz a favor,

- Molina a favor,

- Flores Muñoz Gilberto a favor,

- LA C. SECRETARIA: Dieciocho votos a favor, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen No. 8 por dieciocho votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 8, de la Comisión Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, que fue leída por la diputada Raquel Casillas Muñoz. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del dos mil uno; y continuamos con el desahogo de los dictámenes, pasaremos al diputado No. 9, que será leído por el compañero Alejandro Pedrín.

- EL C. DIP. PEDRIN MARQUEZ: Con su venia, C. Presidente, COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DICTAMEN No. 9 HONORABLE ASAMBLEA: La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 63, 67, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que desahogue el proceso de evaluación oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente, en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en los términos siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado.           SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001, se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso y para presentar al pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado. TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo conforman, relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Felix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, José Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, Marco Antonio Jiménez Carrillo, Oscar Valenzuela Avila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió copia certificada del acta de esa misma fecha, relacionada con el procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que en su parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado, y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido en el mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila, RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, Victor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón, Jose Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego. SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del procedimiento para la no ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. SEPTIMO.- Este Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio número 1106, de fecha 16 de abril del año en curso, recibido en la misma fecha por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente al C. Magistrado  RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, la implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su ratificación o no ratificación en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándole su comparecencia para ser oído en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001. OCTAVO.- Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domíguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, A.C., de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente Licenciado César Santiesteban G. y por su Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la designación de los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esta Entidad Federativa. NOVENO.- En base a la gran trascendencia que representa la información contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el acuerdo respectivo y el día 26 de Abril de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, remitió oficio 1395, correspondiente al expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. DECIMO.- El día 27 de Abril de 2001, mediante Oficio 206/01, el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Hector Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de Abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turnen a la Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, de fecha doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve, de la designación de distintos Jueces de esta Entidad Federativa. Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y nueve, dirigido al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos realizados  en el acta anteriormente señalada. Acta de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Nombramiento de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Alvarez Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al presente oficio. DÉCIMO PRIMERO.- El día 27 de Abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial Diputado Hector Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el Antecedente anterior. DÉCIMO SEGUNDO.- El día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía. DÉCIMO TERCERO.- El día 9 de Diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirantes para ocupar los referidos cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la Lic. MARÍA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto y el Lic. ADRIÁN HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los ciudadanos Magistrados RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, MARÍA ESTHER RENTERÍA IBARRA, JOSÉ LUIS CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ÁNGELES CHACÓN, JESÚS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMÉNEZ, EMILIO CASTELLANOS LUJÁN, OSCAR VALENZUELA ÁVILA, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PÉREZ, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente se relaciona y adminicula plenamente con la constancia certificada de la sesión del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no cumplieron los requisitos constitucionales y legales. DECIMO CUARTO.- El día 14 de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y sicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de que, no obstante dichas acreditaciones, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo anterior en copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura. DÉCIMO QUINTO.- El Magistrado RAÚL GONZÁLEZ ARIAS compareció por escrito manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su defensa como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. DÉCIMO SEXTO.- La Comisión Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura, así como del contenido de la entrevista y oposición de argumentos del C. Magistrado RAÚL GONZÁLEZ ARIAS,  mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANALISIS Conforme al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso que el Consejo de la Judicatura se crea con facultades para ejercer funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura, encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o evaluación que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, en su Artículo 207, establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa con diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones, en este tenor, el proceso de selección y ratificación o no ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, con servidores idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000 visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los estados. El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo. El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. La existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. En relación a este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación...” Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse...;” En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. En la alta capacidad y honorabilidad,  que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo anterior,  a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal lo amplía en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a saber: honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similiares, revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado, de confomidad con el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, como también en el concepto legal de que la Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo, luego entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie. SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con el artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58, párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados en los tiempos que el numeral constitucional consigna, al disponer que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro período de seis años”. Asimismo, “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...” Igualmente, “ Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este Artículo”. TERCERO.- Que de acuerdo al antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el artículo 58 de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el día 30 de abril del 2001. CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y  Magistrados  en la Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación; F.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación. SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.- Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se apegó a lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas en su caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia. i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto. OCTAVO.- Que es inconcuso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente salvaguardó plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema; en efecto, como se señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los previsto por el artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada  de la opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos; en esa virtud los señores Magistrados tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura al emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo al momento de la audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales. NOVENO.- Que este Poder Legislativo considera que los nombramientos de los 13 Magistrados Numerarios integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se expiden individualmente, consecuentemente el proceso de evaluación para su posible ratificación, se debe tratar en forma individual. DECIMO.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de Abril del 2001 al Magistrado RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, este Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento del Magistrado  en cuestión, el contenido de la opinión que con fecha 28 de febrero del año 2001 emitió el Consejo de la Judicatura del Estado en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del  Magistrado en referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo, esta Comisión Especial en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la letra el contenido de la Opinión en cita, y al mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión: “....Respecto del C. LIC. RAÚL GONZÁLEZ ARIAS,  Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California  sujeto al proceso de ratificación a que se refiere la Constitución local, lo que hace de acuerdo a los siguientes..... II. Con fecha 31 de octubre del año de 1995,  fue designado el C. LIC. RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California por el período de seis años a partir de la fecha de referencia, según se desprende de la copia certificada de su nombramiento, por lo que el próximo mes de Octubre del actual, será sujeto a la ratificación  que nos ocupa, las copias relativas  se agregan como ANEXO II. El artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000  publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII,  de Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que ¨deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido¨, en ese orden de ideas  y dado que de los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo  variar  durante el  ejercicio del cargo, por tanto se evalúa  el  que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama en el concepto público....  1.- Invitación al público en general, a las Barras, Colegios, Asociaciones  y  Sociedades de Abogados, así como a las Escuelas y Facultades de Derecho,  a emitir su opinión respecto al desempeño de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, siempre que se encuentre sustentada en preceptos legales aplicables y soportada por los medios de convicción suficientes para acreditar su dicho, la cual se agrega como  ANEXO III. En respuesta a ello, el C. DR. SALVADOR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, expone que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, no deben ser ratificados, bajo el fundamento de que después de estar seis años en el cargo, la rutina del trabajo se convierte en el peor enemigo de la auto crítica, y, no permite ver más allá de lo que llega a convertirse en costumbre. La rutina para un Funcionario Público es negativa para la sociedad, y es nociva para el funcionario rutinario, de ahí los cambios de los nuevos tiempos en busca de la democracia. En específico su queja la hace valer en contra del Magistrado Raúl González Arias, en virtud de no haberlo atendido....... 3.- Revisión de los diarios y revistas de mayor circulación en el Estado, artículos y comentarios relacionados con el Magistrado sujeto a ratificación, durante su gestión, encontrando antecedentes del Magistrado de referencia, que a continuación se describen...... Destacando de dichas notas periodísticas, la oposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura Lic. Raúl González Arias, a la existencia de éste último; postura que fue criticada por sus compañeros y litigantes en general, por ser contrario a la norma, máxime que el mismo se comprometió ante los Magistrados al pedirles su voto para ser electo como Presidente el que trabajaría de manera coordinada con el Consejo de la Judicatura; buscando lo mejor para el Poder Judicial, no obstante su compromiso adquirido con sus compañeros, no cumplió; Fue severamente criticado por el cambio de los vehículos asignados a la presidencia por unos modelos 2000, y más aún que estos son considerados de lujo; Los abogados litigantes e integrantes de Asociaciones de Abogados, lo desacreditan por su falta de ética y profesionalismo hacia con ellos; Aunado a lo anterior el rezago existente en su ponencia cuando ocupo el cargo de magistrado de la Primera Sala; no escapando la critica de haber dado carpetazo, a la queja interpuesta por empleadas del poder Judicial en contra de su Secretario Particular, por el delito de acoso sexual... IV. Según lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California  los elementos a evaluarse son........      En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el artículo 94   del  Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la  investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la cantidad  de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos. Así como de la existencia de quejas interpuestas en su contra. Arrojando que el Magistrado de referencia presenta un alto índice de resoluciones en destiempo, al ocupar el cargo de magistrado de la Primera Sala, durando hasta 360 días hábiles para resolver un toca, conducta que no se encuentra dentro de los estándares normales, dado que si bien es cierto, los tocas integrados en materia civil son en su mayoría muy voluminosos y complejos, no obstante, de tomarse su tiempo para resolver los asuntos, todavía a merecido que los tribunales federales le revoquen sus resoluciones en un porcentaje considerable, es decir, en un 33.74 % de los asuntos en los que es interpuesto el recurso de amparo; En otro orden de ideas, no pasa desapercibido para este Cuerpo Colegiado, que cuando el Magistrado Raúl González Arias, para a la Cuarta Sala Penal, continua con el destiempo, a pesar de que en las Salas Penales la carga de trabajo no varía del año de 1995, fecha en ocuparon el cargo, y más aún, de que en el año de 1999, les fue autorizado un tercer Secretario Proyectista de Estudio y Cuenta, a pesar de ello, continúa la falta administrativa por no resolver en tiempo sin causa justificada, violando además lo dispuesto por el numeral 127 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el cual a letra reza: “NO DICTAR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, LAS RESOLUCIONES QUE PROCEDAN EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS DE SU CONOCIMIENTO, DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR LA LEY”. Es de mencionarse que, en virtud de que una vez asignado el Magistrado ponente, en la realidad transcurre un promedio de cinco días hábiles antes de que físicamente se turne  el expediente al citado funcionario, en materia civil, en materia penal es un día. Es decir, en materia civil son cinco días hasta que se firma, publica en el Boletín Judicial del Estado y surte efectos el acuerdo respectivo; situación que fue considerada tal situación en la estadística correspondiente, en materia penal es un día después de la audiencia constitucional. Al igual que el hecho de que dentro de este  cómputo no se cuentan los días inhábiles, a saber, sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales que con el fin de brindar a los Magistrados sujetos a ratificación un proceso de evaluación justo. Asimismo se ha considerado, que aún y cuando se ha manejado una bonificación de cinco días hábiles en materia civil y uno en materia penal, estamos conscientes de que la revisión, análisis y en consecuencia toma de resoluciones en cuanto a los llamados ¨tocas civiles¨ debe ser exhaustiva, además de que comprende expedientes muy voluminosos en su mayoría, que cuentan con un grado de complejidad alto, en consecuencia, se ha estimado que el término previsto en la normatividad vigente es hasta cierto punto irrisorio y por ende debe otorgarse una mayor flexibilidad en cuanto a los tiempos,  siempre que la misma sea  un término prudente considerando por supuesto la carga de trabajo con que cuentan los citados Magistrados, digamos entonces, menos de cien días (equivalente a menos de cuatro meses) y que la incidencia En el número de tocas que excedan de ese término sea mínima. Sin embargo, al efectuar la revisión de los datos obtenidos de los libros electrónicos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, encontramos con relación a la ponencia del Magistrado Raúl González Arias, que en materia civil ha incidido en destiempo de hasta 360 días hábiles para resolver un asunto, en materia penal a pesar de que la carga de trabajo en menor a la civil hasta en un 50%, y contar con tres Secretarios de Estudio y Cuenta, que los asuntos son relativos en su mayoría a personas que se encuentran privadas de su libertas, NO RESUELVE EN TIEMPO. La información estadística y su interpretación, se acompañan al presente documento como ANEXO V. 2.- Informe de labores como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y, por ende, del Consejo de la Judicatura durante el periodo de noviembre de 1999 a octubre del 2000, del cual se desprende: De la lectura del informe anual de actividades que rindiera el Presidente del Consejo del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la judicatura Lic. Raúl González Arias, a sus compañeros Magistrados y Consejeros, se desprende que el día 22 de agosto del año 2000, se aprobó durante su gestión el Reglamento de Carrera Judicial. Con el cual pretende responder y garantizar el logro de los ideales más importantes en la vida interna de los órganos que tienen la altísima responsabilidad de impartir justicia. Con la finalidad de alcanzar los principios constitucionales de la carrera judicial que se traducen en: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y honorabilidad. Circunstancia que a él en lo personal lo demorita, ya que como hemos dejado probado en el apartado de hemeroteca, el Lic. Ricardo Rodríguez Jacobo, desmerita al Lic. Raúl González Arias, para ocupar el cargo de Presidente; lo anterior, en virtud de haber introducido a un sobre de exámenes pendientes de calificarse, el examen de una profesionista, con la finalidad de que fuera nombrada Secretaria de Acuerdos del área civil, no obstante, que dicha abogada no presentó examen alguno. Aún más,  durante su encargo, firma nombramientos de funcionarios para ocupar cargos sin reunir los requisitos constitucionales para ello. En flagrante violación a lo dispuesto por los artículos 62, 63, 65 entre otros. No obstante, a sus manifestaciones hechas en el informe no ha respetado el escalafón del personal jurisdiccional y la carrera judicial. Dentro de los funcionarios que nombro el Lic. Raúl González Arias, se encuentran los jueces MIRIAM DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA y ADRIÁN HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, quienes no pasaron el examen de oposición, no obstante, a que fue cuestionado por los Consejeros en Pleno, éste de manera por demás desprovista de ética, contestó que los había nombrado, porque les enviaron una lista con dos nombres, que por lo tanto no era lista, a lo que le contestaron que únicamente se habían presentado cinco aspirantes al cargo de jueces, siendo dos las personas que aprobaron, circunstancia que se denota es ajena a la voluntad de los Consejeros. Pero, el Presidente González Arias, si no estaba conforme con la lista, lo conducente era que se hubiera inconformado con a lista, volviendo a solicitar se convocara las plazas, a fin de cumplir con lo establecido en su informe, es decir, “PROCESOS DE SELECCIÓN PARA INGRESO, LA PERMANENCIA Y LA PREFERENCIA, DE MANERA CLARA Y TRANSPARENTE, A FIN DE QUE NO QUEDE DUDA DE QUE, QUIEN RESULTE SELECCIONADO DE NUEVO INGRESO, PARA ASCENDER DE CATEGORÍA O BIEN, RATIFICADO, ES EL MEJOR DE LOS PARTICIPANTES. En otro orden de ideas, no obstante, a la queja presentada por empleadas por Poder Judicial, en contra del Secretario particular del Magistrado Lic. González Arias, no se procedió; lo anterior, a pesar de que en su informe estable a foja 4, “QUE QUIENES LABORAMOS EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, LO DEBEMOS HACER CON LA CONVICCIÓN DE QUE LA JUSTICIA PREVALEZCA ANTE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA”, que se puede esperar la ciudadanía, ya más que buscar la ratificación del magistrado, se busca el bien social, Habla de una administración de alto valores, de una administración de justicia cada día mejor, pero, deja mucho que desear, prueba de ello es que ni siquiera recibe a la ciudadanía, circunstancia que se desprende de la opinión del DR. SALVADOR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, el cual a pesar de ser parte en la causa que éste ventilaba, no le dio la garantía de audiencia. No informa, el destiempo en que resuelven los Magistrados de las Salas, lo cual se acredita en las gráficas incluidas. La información aludida la encontramos en el informe de labores, el cual se acompaña al presente documento como ANEXO VI. 3.-Resultados de su función como Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura ambos del Estado de Baja California, entre las que destacan: Durante su gestión si bien es cierto se culminaron varios proyectos, estos no brillan ante su deshonestidad, falta de principios, valores, ética, y violación a lo dispuesto por nuestra Constitución Local..... 4.- Distinciones, reconocimientos y constancias a que se hizo  acreedor durante el periodo a analizarse, recurriendo al expediente personal del funcionario en cuestión, en el que  obran las siguientes....... Las constancias se acompañan al presente documento como ANEXO VII. 5.-Resultados obtenidos de las comisiones conferidas, tanto por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, de lo que se desprende: Las comisiones encomendadas las llevo a cabo, según se desprende de su informe anual. 6.-Informe rendido por el Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California respecto a la participación del Magistrado en cuestión, en el que destaca la participación del funcionario en los eventos....... La información gráfica rendida por el Instituto se acompaña al presente documento como ANEXO VIII. 7.- Del escrito de autoevaluación a que se refiere el numeral 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, le fue enviado oficio de invitación al Magistrado Raúl González Arias, por este Cuerpo Colegiado, a fin de instar al funcionario a hacer uso de ese derecho, el cual se agrega como ANEXO IX. 8.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo General que regula la organización y funcionamiento de la visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,  en el caso particular: No  se desprende de las mismas la existencia de anomalías en cuanto al desahogo de la carga de trabajo o quejas interpuestas en su contra. IV.-  Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos  que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I.    Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Copia certificada de los siguientes documentos: 1.- Escrito en el que consta el nombramiento otorgado. 2.- Convocatoria publicada en el Boletín Judicial del Estado para ocupar el cargo vacante de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO III.  Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al público en general para exteriorizar su opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. III.1 Anexo respuesta del público ANEXO IV. Hemeroteca. ANEXO V. Información estadística y su interpretación. ANEXO VI. Informe de labores. Actas de Pleno y nombramiento como Secretaria de Estudio Cuenta de la C. Lic. Rosario Elena Parada Prieto, expedido por el Magistrado Raúl González Arias.

ANEXO VII. Constancias. ANEXO VIII. Gráfica de cursos impartidos por el Instituto de la Judicatura. ANEXO IX. Oficio de invitación al C. Lic. Raúl González Arias, a presentar su autoevalución. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales  de las Entidades Federativas OPINA Tomando en consideración que para determinar sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial con expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación “La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse .... En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe, En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.” En la especie, el MAGISTRADO RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, no se ha caractizado por contar con tales cualidades, al demostrar probidad de su conducta lastimosa hacía la Institución para la cual presta sus servicios, dejan mucho entrever de la rectitud en su animo. Lo anterior, toda vez, que de la lectura del informe anual de actividades que rindiera el Presidente del Consejo del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la judicatura Lic. Raúl González Arias, a sus compañeros Magistrados y Consejeros, se desprende que el día 22 de agosto del año 2000, se aprobó durante su gestión el Reglamento de Carrera Judicial. Con el cual pretende responder y garantizar el logro de los ideales más importantes en la vida interna de los órganos que tienen la altísima responsabilidad de impartir justicia. Con la finalidad de alcanzar los principios constitucionales de la carrera judicial que se traducen en: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y honorabilidad. Circunstancia que a él en lo personal lo desmerita, ya que como hemos dejado probado en el apartado de hemeroteca, el Lic. Ricardo Rodríguez Jacobo, desmerita al Lic. Raúl González Arias, para ocupar el cargo de Presidente; lo anterior, en virtud de haber introducido a un sobre de exámenes pendientes de calificarse, el examen de una profesionista, con la finalidad de que fuera nombrada Secretaria de Acuerdos del área civil, no obstante, que dicha abogada no presentó examen alguno. Aún más,  durante su encargo, firma nombramientos de funcionarios para ocupar cargos sin reunir los requisitos constitucionales para ello. Siendo su aptitud, constitutiva de flagrante violación a lo dispuesto por los artículos 62, 63, 65 entre otros. No obstante, a sus manifestaciones de rectitud de transparencia en los exámenes de oposición, dio el nombramiento como jueces a los CC. LICENCIADOS MIRIAM DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA y ADRIÁN HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, sin que hayan aprobado el examen de oposición, tal y como se acredita de las actas de pleno que se acompañan; otorgo el nombramiento de Secretaria de Estudio y Cuenta a la C. LIC. ROSARIO ELENA PARADA PRIETO, en fecha 30 de octubre del año 2000, sin haber participado en la carrera judicial, y más aún no contaba con la edad requerida para el caro y con la práctica profesional requerida. En otro orden de ideas, no obstante, a la queja presentada por empleadas por Poder Judicial, en contra del Secretario particular del Magistrado Lic. González Arias, no se procedió; lo anterior, a pesar de que en su informe estable a foja 4, “QUE QUIENES LABORAMOS EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, LO DEBEMOS HACER CON LA CONVICCIÓN DE QUE LA JUSTICIA PREVALEZCA ANTE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA”. Aduce una administración de altos valores, de una administración de justicia cada día mejor, pero, deja mucho que desear, prueba de ello es que ni siquiera recibe a la ciudadanía, circunstancia que se desprende de la queja presentada  por el DR. SALVADOR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, derivada de la invitación que se hizo al público en general, relativa del proceso de ratificación, el cual a pesar de ser parte en la causa que éste ventilaba, no le dio la garantía de audiencia. No informa, el destiempo en que resuelven los Magistrados de las Salas, lo cual se acredita en las gráficas incluidas. Como Magistrado ponente del área civil, sobresale el hecho de la incidencia de resoluciones en destiempo en materia civil, especialmente posterior a los 100 días hábiles especialmente considerando que aún imperando esta situación el índice de concesión de juicios de amparo interpuestos en contra de sus resoluciones es, durante su gestión, del 33.74 (TREINTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO POR CIENTO), atentando de esta manera con el principio de acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita a que tienen derecho aquellos que someten sus negocios a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en México, según lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como Magistrado en materia penal, persiste en resolver en destiempo, a pesar de no ser la misma carga de trabajo que en materia civil, y más aún de que el año de 1999, se le asigno un tercer Secretario de Estudio y Cuenta más; no escapando a la atención de los suscritos que en materia penal, en la mayoría de asuntos el procesado se encuentra privado de su libertad. La NO RATIFICACIÓN en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado del LIC. RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, con fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los TÍTULOS III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California. ....” DÉCIMO PRIMERO.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACIÓN del Magistrado LIC. RAUL GONZALEZ ARIAS,  y conforme al cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó al Magistrado en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. DÉCIMO SEGUNDO.- Que en la entrevista de referencia celebrada en fecha 23 de abril del año 2001, el Magistrado Lic. RAUL GONZALEZ ARIAS,  procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando en síntesis lo siguiente: Que la hemeroteca y las imputaciones del Licenciado Ricardo Rodríguez Jacobo, así como Oscar Valenzuela, no son prueba plena, ya que no hubo una resolución emanada de un procedimiento instaurado en contra del Magistrado Raúl González Arias, ya que para su nacimiento se requiere se instaure por algún señalamiento externo o queja formal. DÉCIMO TERCERO.- Que por otra parte, cabe señalar que tampoco se dicto una resolución que lo declarara procedente y asimismo, no hubo un acuerdo de Consejo para cumplir una resolución sancionadora en su contra. DÉCIMO CUARTO.- Que el Consejo omite agregar a su hemeroteca, la existencia de una publicación en el periódico La Voz, de fecha 2 de abril de 1996, en donde la persona directamente involucrada con la cuestión del examen, la Señorita Guadalupe Preda Gutiérrez, avala que le hicieron víctima, y que el autor de todo es precisamente el Licenciado Ricardo Rodríguez Jacobo y Oscar Valenzuela Avila. Esta publicación deja desvirtuadas las 34 citas periodísticas señaladas en su contra. DÉCIMO QUINTO.- Que se desvirtúa con las estadísticas existentes que las resoluciones emitidas por el Magistrado Raúl González Arias, no hallan sido emitidas en tiempo, ya que estas existen en el libro de control de su ponencia y en el sistema electrónico del Poder Judicial. Aludiendo que del análisis comparativo realizado con los Magistrados Rentería y Cebreros, es él quien tiene los mejores números y menor rezago. Aplicando similares cifras a los resultados que conciernen a amparos. DÉCIMO SEXTO.- Que respecto a que no recibe a la ciudadanía, se argumenta que el Magistrado Raúl González Arias se ha caracterizado y distinguido en su carrera judicial como Secretario, Juez y Magistrado, por atender al público en general y a los litigantes. Siendo parte de su fama pública en todos los foros, ya que expresa y defiende el principio de inmediatez entre el juez y las partes. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que en relación a la queja en su contra por parte del Doctor Rodríguez Martínez, se precisa que si por alguna circunstancia no se atendió a esta persona, es porque se encontraba fuera de la ciudad, pues así le fue informado por su secretaria. Además de que no es cierto que esta persona se haya quejado en su contra. Este hecho se sustenta toda vez que durante cinco años y medio que tiene rindiendo funciones en el Tribunal, y en los 10 años que actúo como Juez y Secretario, no existe constancias de que se halla instaurado queja alguna en su contra. DÉCIMO OCTAVO.- Refiere que que no es cierto, que halla violado la Constitución por haber nombrado y firmado nombramientos de dos jueces y un proyectista, ya que el nombramiento de estas personas o funcionarios, los hace el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, tal y como consta en las actas de Pleno de los días 9 de Diciembre de 1999 y 4 de Octubre del 2000. Siendo el Pleno y no el Presidente quien nombró a los jueces, por aparecer en la lista que el Consejo manda al Pleno. En cuanto a la proyectista, esta fue nombrada a propuesta de la Magistrado Olimpia Angeles, siendo aprobada por el Pleno del Tribunal, con la facultad que le otorga el artículo 63 fracción VI de la Constitución. DÉCIMO NOVENO.- Que en cuanto a su petición de desaparecer el Consejo de la Judicatura, se argumenta que tampoco es motivo para que sea sujeto de injurias, denigraciones y deshonra, con los calificativos que directamente le señalan los consejeros, porque en uso de las garantías individuales consagradas en los Artículos 6, 7 y 8 de la Constitución General de la República, en relación con los Artículos 7 y 8 de la Constitución Local, todos los ciudadanos tienen el derecho de manifestarse con respeto, lo que según manifiesta sí hizo, con pleno conocimiento de causa por presidir ese organismo, fundamentado y motivado; pero además, con el apoyo de la mayoría de los Colegios, Barras, Asociaciones de Abogados, y de las propias Universidades; y de todo lo cual, también los Diputados del Congreso del Estado, también hicieron lo propio; aunque la realidad, fué que en los términos de los preceptos citados, se pidió su redimencionamiento ante esta Honorable Legislatura. VIGÉSIMO.- Que respecto de los automóviles de lujo que se le imputan adquirió, señala que los recibió del anterior Presidente, y a él se los compraron los anteriores Consejeros. Se manifiesta por parte del Magistrado Raúl González Arias, que solo pidió que le cambiarán el carro por uno más seguro, ya que tenía fallas mecánicas. A esto, los consejeros, previa opinión del Contralor, acordaron en Pleno cambiar el Grand Marquis 1999, por uno modelo 2000, que actualmente usa el Presidente; y el otro vehículo, pidió que lo cambiaran por otro más fuerte que aguantará las salidas a todo el Estado, y la respuesta que se le dio fue que se vendería ya que el Presidente no necesitaba dos vehículos. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que considera que no ha perdido los atributos y principios señalados en las Constituciones y Criterios Jurisprudenciales que citan los consejeros y que directamente le condenan, sin previo juicio y audiencia en su defensa, al señalar estos que carece de valores, ética y principios; que viola la Constitución y que es deshonesto. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Argumenta, que ésto no tiene ninguna eficacia y nada prueba en su contra, por lo que los argumentos de los Consejeros no son motivo suficiente para que se le juzgue y se le sentencie a perder los atributos y principios para ser magistrado, pues siempre se ha conducido con ellos en su vida profesional y carrera judicial. VIGÉSIMO TERCERO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado compareciente, en su defensa, se desprende que este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que como se refiere en los considerandos que anteceden, en base al artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. VIGÉSIMO CUARTO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado RAUL GONZALEZ ARIAS, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándola en estado de indefensión, aseveración que resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este artículo en ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al efecto emita el Consejo de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. VIGÉSIMO QUINTO.- Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en curso, permitiéndole allegarse de los elementos que considerase pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. VIGÉSIMO SEXTO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo pleno conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e indubitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogandose la audiencia de su comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura,  y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado por el compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos. VIGÉSIMO SEPTIMO.- Que en otro orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al público en general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la elaboración de la opinión que por Ley emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo III de los documentos que integran la Opinión del Consejo de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del Colegio de Abogados del Foro de Baja California A.C., de la Federación Estatal de Abogadas del Estado de Baja California A.C., y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de la U.A.B.C., A.C., en el sentido de que pugnan por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según escrito de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos organismos profesionales. VIGÉSIMO OCTAVO.- Que en relación a los antecedentes descritos del OCTAVO al DÉCIMO CUARTO del presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez impone la Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial.  Así, los artículos 62 y 63 de la Constitución estadual; el Artículo 64  fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiterativamente que la elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicados conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos. VIGÉSIMO NOVENO.- Que con base en información superveniente que se deduce de las documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DÉCIMO CUARTO, el Magistrado RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 1999, suscribió el acta de Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares de los Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución Política del Estado y las leyes en la materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TRIGÉSIMO.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, sobre diversas certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del Estado, por conducto de dicha Comisión Especial, sólo recibió las certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente DECIMO, correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su Secretaría General de Acuerdos que “HABIÉNDOSE EFECTUADO UNA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN…. NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES INCISOS….”, mismos que consisten en el proceso de convocatoria, examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en comento. TRIGÉSIMO PRIMERO.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del Estado la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea, representante del pueblo de Baja California. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Que con ánimo de búsqueda de elementos ostensibles y objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente DÉCIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le permitieran determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos, encontrando en las documentales indicadas en los antecedentes DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes violaciones a la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura el día 14 de diciembre de 1999, que constituye prueba plena de las violaciones atribuídas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja California. TRIGÉSIMO TERCERO.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y  58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en relación con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa al Magistrado RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, llegamos a la conclusión que dicho funcionario no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o doctorado, constriñéndose únicamente en su comparecencia al Magistrado en cuestión, a impugnar supuestos vicios de  forma llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. TRIGÉSIMO CUARTO.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el pleno del Consejo de la Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación supletoria en la especie. TRIGÉSIMO QUINTO.- Que toda vez que ha quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión del caso que nos ocupa, se establecen de manera conclusiva, que a) El más alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que le fueron reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, según los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) En la especie, el MAGISTRADO RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, no aportó elementos de convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su función..

TRIGÉSIMO SEXTO.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo a la ratificación, en su caso, del Magistrado RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura, los elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las consideraciones hechas en torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la ratificación  del C. LIC. RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con base en los antecedentes y considerandos precitados. SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del mes de Abril del año dos mil uno. COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DICTAMEN No. 9 DIP. HÉCTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EDGAR ARTURO FERNÁNDEZ BUSTAMANTE SECRETARIO DIP. MARTÍN DOMÍNGUEZ ROCHA VOCAL.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias compañero diputado, una vez leído el dictamen No. 9, se inicia el debate, compañera diputada, elabore una lista de oradores que estén en contra del dictamen No. 9.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra, no hay diputado.

- EL C. PRESIDENTE: No da lugar a favor, por lo tanto vamos a iniciar la votación por vía nominal, solicite el sentido del voto a cada uno de los diputados empezando por el lado derecho.

- LA C. SECRETARIA: Favor de emitir compañeros diputados el sentido de su voto de manera nominal iniciando por la derecha,

- Zazueta a favor,

- Raquel Casillas a favor,

- Edgar Fernández a favor,

- Sergio Avitia Nalda a favor,

- Gloria González a favor,

- David Gutiérrez Piceno a favor,

- Ulises Arce a favor,

- Héctor Esparza a favor,

- Martín Domínguez a favor,

- Sócrates Bastida Hernández a favor,

- Alejandro Pedrín Marquez a favor,

- Héctor Baltazar Chiprés a favor,

- Miguel Delfín Castro a favor,

- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,

- Alejandro Bahena Flores a favor,

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado faltó de votar? ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda,

- Olivia Villalaz a favor,

- Molina a favor,

- Flores Muñoz Gilberto a favor,

- LA C. SECRETARIA: Diecinueve votos a favor, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo general y en lo particular por dicienueve votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 9, de la Comisión Especial del Congreso del Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, que fue leído por el diputado Alejandro Pedrín Marquez. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del dos mil uno; y continuamos los trabajos, habremos de ventilar el dictamen No. 10, que será leído por el compañero David Gutiérrez Piceno, compañero Gutiérrez Piceno, haga uso de la Tribuna por favor.

- EL C. DIP. GUTIERREZ PICENO.- Con su permiso señor Presidente, COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DICTAMEN No. 10 HONORABLE ASAMBLEA: La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 63, 67, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que desahogue el proceso de evaluación oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente, en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en los términos siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado.        SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001,  se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso, y para presentar al pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado. TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo conforman, relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Felix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, José Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO y Oscar Valenzuela Ávila, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha 28 de febrero del año en curso, se remitió copia certificada del acta de esa misma fecha, relacionada con el procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que en su parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado, y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido el mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, Oscar Valenzuela Avila, Raúl González Arias, Victor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón, José Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO y José Luis Cebreros Samaniego. SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a su primera sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del procedimiento para la ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. SÉPTIMO.- Este Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio número 1107, de fecha 16 de abril del año en curso, recibido el mismo día por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente al C. Magistrado MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, la implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su ratificación o no ratificación en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura y solicitándole su comparecencia para ser oído en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001. OCTAVO.- Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domíguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, A.C., de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente Licenciado César Santiesteban G. y por su Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la designación de los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esta Entidad Federativa. NOVENO.- En base a la gran trascendencia que representa la información contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el acuerdo respectivo y el día 26 de Abril de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, remitió oficio 1395, correspondiente al expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. DÉCIMO.- El día 27 de Abril de 2001, mediante Oficio 206/01, el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de Abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turnen a la Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: a) Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, relativa a la designación de distintos Jueces de esta Entidad Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos realizados  en el acta anteriormente señalada. c) Acta de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, de fecha 9 de diciembre de 1999, donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. d) Nombramientos de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al presente oficio. DÉCIMO PRIMERO.- El día 27 de Abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial Diputado Héctor Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el Antecedente anterior. DÉCIMO SEGUNDO.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía.    DÉCIMO TERCERO.- El día 9 de Diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirantes para ocupar los referidos cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la Lic. MARÍA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto y el Lic. ADRIÁN HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los ciudadanos Magistrados RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, MARÍA ESTHER RENTERÍA IBARRA, JOSÉ LUIS CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ÁNGELES CHACÓN, JESÚS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMÉNEZ, EMILIO CASTELLANOS LUJÁN, OSCAR VALENZUELA ÁVILA, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PÉREZ, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente se relaciona y adminicula plenamente con la constancia certificada de la sesión del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no cumplieron los requisitos constitucionales y legales. DÉCIMO CUARTO.- EL día 14 de Diciembre de 1999, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno, en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y sicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de que, no obstante lo anterior, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo anterior en copia certificada el 26 de abril de 2001, relativa al punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas. DÉCIMO QUINTO.- El Magistrado MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, compareció por escrito manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su defensa como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, según consta en escrito de la misma fecha, suscrito por el referido Magistrado y en acta de las Sesión de la Comisión Especial, respectivamente. DÉCIMO SEXTO.- La Comisión Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, del contenido de la entrevista y oposición de argumentos del C. Magistrado MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, así como de las diversas documentales públicas que se relacionan en este capítulo, mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANÁLISIS Conforme al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso que el Consejo de la Judicatura se crea con facultades para ejercer funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o evaluación, que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, en su Artículo 207, establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa con diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este imperativo constitucional instituye que las leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones, y en este tenor, el proceso de selección y ratificación o no ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000 visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: 1.- Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los estados. 2.- El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo. 3.- El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. 4.- La existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. En relación a este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación...”. Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse..;” 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad,  que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal lo amplía en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a saber: honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similiares, revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado, de confomidad con el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, como también en el concepto legal de que la Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo; luego entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al Artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie. SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con el Artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58, párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados en los tiempos que el numeral constitucional consigna al disponer que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro período de seis años”. Asimismo, “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...” Igualmente, “ Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este Artículo”. TERCERO.- Que de acuerdo al antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el Artículo 58 de la Constitución del Estado, son sujetos a este proceso hasta el día 30 de abril del 2001. CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y  Magistrados  en la Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación; F.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación. SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.- Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se apegó a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas en su caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia. i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto. OCTAVO.- Que es inconcuso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente salvaguardó plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema; en efecto, como se señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los previsto por el Artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada  de la opinión del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos; en esa virtud, los señores Magistrados tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, al emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo al momento de la audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales. NOVENO.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de Abril del 2001 al Magistrado LIC. MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, este Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento del Magistrado en cuestión el contenido de la opinión que, con fecha 28 de febrero del año 2001, emitió el Consejo de la Judicatura del Estado en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del Magistrado en referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo, esta Comisión Especial, en obvio de repeticiones innecesarias, determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la letra el contenido de la Opinión en cita, y al mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión: “......Respecto del C. LIC. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO,  Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California sujeto al proceso de ratificación a que se refiere la Constitución local, lo que hace de acuerdo a los siguientes.... II. Con fecha 31 de octubre de 1995 el C. LIC. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, inició sus funciones como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California,  por lo que el próximo mes de Octubre del actual, se cumplirá el período de seis años  aludido por el antes citado artículo 58 Constitucional, en consecuencia, es sujetó a la opinión  que nos ocupa. El artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000  publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII,  de Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que "deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido", en ese orden de ideas y dado que de los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo  variar durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama en el concepto público..... 2.- Análisis de las quejas o denuncias interpuestas en contra del C. LIC. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y las resoluciones recaídas a éstas y encontró lo siguiente: Obran en su expediente dos quejas administrativas presentadas contra actos de la cuarta sala, a cuya adscripción pertenece el magistrado de referencia, todas fueron declaradas improcedentes, y son: a) 47 / 97 b) 34 / 99 Por otra parte, existe una queja administrativa que no aparece en el expediente del magistrado en estudio, y es la queja administrativa 22 / 97, la cual es contra los integrantes de la cuarta sala, pero además, la queja tiene como segundo sentido el hecho de no haberse justificado que el magistrado Marco Antonio Jiménez Carrillo, se excusó de conocer un toca penal de número 328 / 97, nombrándose como Magistrado sustituto al Lic. Víctor Manuel Vázquez Fernández adscrito a la tercera sala como sustituto. La queja se tuvo por desestimada por falta de ratificación por parte de la quejosa. La observación al respecto, radica en que, en la parte final de la sentencia del citado toca penal 328 / 97, por el cual se produjo la queja, se describe que el asunto fue resuelto por unanimidad de votos de los integrantes de la cuarta sala, nombrando a dos de los magistrados que la componen y al Lic. Víctor Manuel Vázquez Fernández en sustitución del magistrado Marco Antonio Jiménez Carrillo, pero al calce no aparece la firma del magistrado Vázquez Fernández como magistrado resolutor, sino que la persona que firma es el Magistrado que se excusó Marco Antonio Jiménez Carrillo. Lo anterior se desprende de las constancias que conforman el ANEXO  IX. IV. Según lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California  los elementos a evaluarse son.... En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el artículo del   Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la  investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la cantidad  de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos. De las gráficas enviadas por el Departamento de informática, que a su vez obtuvo la información de la Secretaria General de Acuerdos y de la Secretaria Auxiliar de Amparos dependiente de aquella, adscritas al Tribunal Superior de Justicia, se obtuvieron en el periodo establecido entre el 1 de noviembre de 1996 al 24 de enero del 2001, los siguientes resultados: El magistrado de referencia a sido ponente y dictado 1033 resoluciones, de las cuales 906 han estado hechas en tiempo y 127 fuera del periodo de los 15 días para dictar las resoluciones. Lo que nos da un porcentaje del 87.71 % de resoluciones realizadas en tiempo y un porcentaje de 12.29 fuera de tiempo. Asimismo, se le interpusieron 142 amparos, de los cuales 35 fueron concedidos, 75 fueron negados, 8 fueron sobreseídos y en trámite se encuentran 24. Lo que como resultado nos da un porcentaje del 26.66 % de amparos concedidos. Debe aclararse que para obtener las gráficas indicadas se tomó en consideración que el término legal concedido para tales efectos, que en materia penal es de 15 días  como máximo, para dictar resolución, según lo establecen los artículos 60 y 331 del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Estado de  Baja  California... La información estadística fue obtenida de los libros electrónicos de gobierno de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado,  en la que se hace constar la fecha de inicio de los tocas, la fecha señalada para  audiencia y la asignación de Magistrado encargado de elaborar el proyecto de resolución al que denominamos “ponente”  y la fecha en que éste resuelve, así como el sentido de su determinación... La información estadística de referencia se acompaña al presente documento como ANEXO IV. 2.- Distinciones y reconocimientos a que se hizo acreedor durante el periodo a analizarse, recurriendo al expediente personal del funcionario en cuestión, en el que obran las siguientes constancias... Constancias que conforman el ANEXO  VI. 3.- Constancias por cursos de actualización a que se hizo acreedor durante el periodo a analizarse, recurriendo al expediente personal del funcionario en cuestión, en el que  obran las siguientes constancias...Constancias que conforman el ANEXO  VI. 4.- Informe de labores como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y del Consejo de la Judicatura  por el periodo MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO... Lo que se desprende del ANEXO  V... 7.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso de ratificación, a que se refiere el artículo  94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California,  documento que se acompaña como ANEXO VIII, además de copia certificada de la invitación efectuada por este Órgano Colegiado para instar al funcionario a hacer uso de ese derecho. 8.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo General que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,  en el caso particular se encontró lo siguiente: Obran en su expediente cuatro visitas, de las cuales tres son visitas ordinarias de inspección y una es visita ordinaria para efectos de ratificación.....  V.-  Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditadas según se desprende de los documentos  que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I.    Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Nombramiento del Magistrado y la respectiva convocatoria para los cargos de Magistrados.  ANEXO III. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al público en general para externar su opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO IV. Información estadística y su interpretación. ANEXO V. Informe de Labores. ANEXO VI. Constancias. ANEXO VII. Gráfica de cursos impartidos por el Instituto de la Judicatura. ANEXO VIII. Autoevaluación y recopilación de información estadística presentada por el Magistrado en comento. ANEXO IX. Expediente de queja administrativa. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales  de las Entidades Federativas OPINA Que el C. Magdo. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO,  NO se ha distinguido por prestar sus servicios con eficiencia en la administración de justicia, esto con base en las siguientes consideraciones. El MAGISTRADO MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, queda en evidencia su falta de cuidado cuando resuelve sus asuntos, en virtud que en el toca 328/97 correspondiente a la cuarta sala para su estudio y solución, se excusa de conocer dicho asunto nombrándose como Magistrado sustituto al Lic. Víctor Manuel Vázquez Fernández, pero quien firma la resolución, por ende, asume la responsabilidad del fallo es el Magistrado que se excusó MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, lo cual fue producto del inicio de una queja administrativa bajo el número 22 / 97 ante el Consejo de la Judicatura. Por otra parte como se demostró de la estadística arrojada de los Libros electrónicos que obran en la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, conforme al artículo 16 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado, lo cual se adjunta al presente documento como anexo número V, se hace notar que la carga de trabajo del Lic. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, no varía en período de su encargo y no obstante a ello, y a que en el año de 1999 le fue asignado un tercer Secretario Proyectista de Estudio y Cuenta, no emite sus resoluciones en tiempo como lo establece el artículo 17 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 56 de la Constitución Política del  Estado Libre y Soberano de Baja California, violentando en su actuar tardío, dichos dispositivos. Falta que deberá ser considerada como grave, en virtud de que en la mayoría de los asuntos se encuentran personas privadas de su libertad y con ello no solamente se perjudica al detenido, sino a la sociedad a quien representa en su calidad de funcionario jurisdiccional de nuestro mas alto Tribunal, más aún, circunstancia que se apoya en la gráfica de estadística de amparos interpuestos en contra de sus resoluciones, destacando que arroja un porcentaje del 26.66 %, atentando de esta manera con el principio de acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita, según lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al haber siso merecedor de que los Tribunales del Décimo Quinto Circuito le revoquen sus determinaciones. Tomando en consideración que  para  determinar  sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ¨La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse… 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe, 2. En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo.¨ Lo que a su vez permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales, que tienen la grave responsabilidad de impartir justicia. En la especie, el MAGISTRADO MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, no se ha caracterizado por contar con tales cualidades, al demostrar la falta de alta capacidad para resolver los asuntos que le son encomendados. Sobresale el hecho del índice de concesión de juicios de amparo interpuestos en contra de sus resoluciones, es durante su gestión, del  26.66 % (veintiséis punto sesenta y seis por ciento), atentando de esta manera con el principio del acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita a que tienen derecho aquéllos que se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales  en México, según lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Todos estos elementos  conjugados  obligan a determinar que el C. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO no ha desempeñado su función con eficiencia y probidad, en mérito de lo cual, se recomienda: La NO RATIFICACIÓN en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado del LIC. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, con fundamento en lo previsto por los artículos  17  y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los TÍTULOS III, IV, IX y X  de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.....” DÉCIMO.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, de cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACIÓN del Magistrado LIC. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, y conforme al cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó al Magistrado en su defensa el día 23 de Abril de 2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. DÉCIMO PRIMERO.- Que en la entrevista de referencia de fecha 23 de abril del año 2001, el Magistrado LIC. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando en síntesis lo siguiente: Que no se cumplieron con los requisitos de fondo y forma, que se contienen dentro de las Leyes reglamentarias del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. DÉCIMO SEGUNDO.- Que, reclamó, se puede afirmar que el dictamen que contiene la opinión no cumplió con los requisitos de forma para su aprobación,  no fue aprobada en el Pleno, y del punto del acuerdo 6.2 del Acta del Pleno, se desprende que dicha opinión no fue sometida a debate y que no se presentó con siete días de anticipación con el objeto de que en la sesión del Pleno, éste lo sometiese a discusión, y en su momento, previó que sea votada, y que la misma se votara de menos por mayoría para su remisión. DÉCIMO TERCERO.- Que además sostuvo que no se sometió a votación su contenido sino únicamente su remisión y que al no motivarse y darse a conocer con oportunidad el por qué de esta conducta, se entiende que no se cumplieron con los requisitos de forma establecidos en la Ley. DÉCIMO CUARTO.- Que -dijo-  únicamente la Comisión de Carrera Judicial participó en la elaboración del infundado Dictamen, incumpliéndose absolutamente con lo preceptuado por  el artículo 95 del reglamento de Carrera Judicial, ya que en el mismo se establece que dicho anteproyecto debió haber sido elaborado con la participación conjunta de la Comisión de Vigilancia y Disciplina, situación que aunada a lo anterior, imputa ilegalidad en la obtención de dicho documento y que no tuvo a la vista el Suscrito las piezas o documentos que me permitan alegar con mayor propiedad sobre los mismos, de tal forma se me limita mi derecho a defenderme. DÉCIMO QUINTO.- Que se encuentra viciado el fondo del mismo, argumentó, habida cuenta que su motivación no es la correcta, por no encontrarse dicho documento ni discutido por el Pleno del Consejo de la Judicatura y mucho menos votado por mayoría y que deben de aplicarse reglas fijadas de antemano, que éstas sean del conocimiento público y en forma especial de los interesados, para garantizar que la calificacion realizada atienda a criterios objetivos, lo que implica necesariamente un examen minucioso del desempeño que se haya tenido por el funcionario evaluado, de lo que se desprende con toda claridad, que no se cumplieron los anteriores imperativos, habida cuenta que no se apegaron a lo establecido por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. DÉCIMO SEXTO.- Que por contener serias irregularidades, señaló bastantes para lesionar el derecho del suscrito, por no haberse fundado en derecho correctamente, es decir no haberse cumplido con la normatividad vigente citada, no debe de ser considerada por esa H. Legislatura al momento de Dictaminar sobre la ratificación o no del suscrito. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que agrego que, el análisis de quejas y denuncias interpuestas, las señaladas con los numeros 47/97 y 34/99, estas después de haberse sustanciado se declararon improcedentes, por lo cual no constituyen elementos de juicio descalificativo como en dicho documento que se analiza se pretende hacer notar. DÉCIMO OCTAVO.- Que el Magistrado anotó, respecto a la queja denominada 22/97, misma que no fue ratificada, por lo cual no se substanció y consiguientemente no se resolvió, por lo que ni siquiera debió de haber sido señalada. DÉCIMO NOVENO.- Que en forma tendenciosa apuntó, se establecieron criterios de evaluación a este respecto, en donde según se desprende, el suscrito únicamente participó como ponente en 1033 resoluciones, siendo este dato completamente falso, habida cuenta que el suscrito participó según se desprende de la estadística certificada que se acompaña, en un total de 1454 asuntos, de los cuales a decir de la gráfica que se acompaña, 129 fueron dictaminados fuera de tiempo, es decir del término que la propia Ley me señala para emitir resolución, con lo cual la calificativa del 87.71% que me fue asignada resulta incorrecta, siendo la correcta la del 91.85%. VIGÉSIMO.- Que realmente participó en un total de 1700 tocas penales, por lo que, las reglas de proporción de los asuntos resueltos fuera de término se reducen a menos del 10%. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que el funcionario judicial aseguró que por lo que se refiere a la estadística de amparos que se acompaña por los miembros de la comisión de carrera Judicial, en opinión del suscrito difiere del criterio de evaluación, ya que se establece que el suscrito tuvo un porcentaje de concesión de juicios de amparo del 26.66%, hecho aseverado completamente falso, porque lo obtienen de estadísticas mal elaboradas y en las cuales ni siquiera se estudia el tiempo completo por el cual el suscrito a desempeñado su función; en efecto durante los cinco años que el suscrito ha desempeñado la función de Magistrado se me han concedido 35 amparos, ...de los cuales no se asienta en dicho documento el sentido de las resoluciones, y mucho menos  toma en consideración, que éstos fueron interpuestos en contra de sentencias dictadas por la Sala, en forma colegiada y no por el suscrito únicamente” “dichos porcentajes debieron de haber sido tomados en proporción de los concedidos y el total de los asuntos que como ponente participe. VIGESIMO SEGUNDO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado compareciente, en su defensa, se precisa que este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que como se refiere en los considerandos que anteceden, en base al Artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa opinión del Consejo de la Judicatura, dejando claro que dicha opinión no constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. VIGÉSIMO TERCERO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado LIC. MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándolo en estado de indefensión, tal aseveración resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este Artículo en ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al efecto emita el Consejo de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. VIGÉSIMO CUARTO.- Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo sin estar legalmente obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en curso, permitiéndole allegarse de los elementos que considerase pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. VIGÉSIMO QUINTO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo pleno conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e indubitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogándose la audiencia de su comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura,  y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado por el compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos. VIGÉSIMO SEXTO.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y  58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa al Magistrado MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, llegamos a la conclusión que dicho funcionario no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como la aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o doctorado, constriñéndose únicamente en su comparecencia al Magistrado en cuestión, a impugnar supuestos vicios de  forma llevados a cabo en el proceso de ratificación que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. VIGÉSIMO SEPTIMO.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el Pleno del Consejo de la Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación supletoria en la especie. VIGÉSIMO OCTAVO.- Que toda vez que ha quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión del caso que nos ocupa, se establecen de manera conclusiva que: a) El más alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que le fueron reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, según los  criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) En la especie, el MAGISTRADO MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, no aportó elementos de convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su función.

VIGÉSIMO NOVENO.- Que en otro orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento  de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al público en general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la elaboración de la opinión que por Ley emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo III de los expedientes técnicos que integran la Opinión del Consejo de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del Colegio de Abogadas del Foro de Baja California A.C., de la Federación Estatal de Abogados de Baja California y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de la U.A.B.C., A.C., en el  sentido de que pugnan por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según escrito de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos organismos profesionales. Asimismo, la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California, mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2001, suscrito por el personal directivo y docente de esa institución, se pronuncia en el mismo sentido, es decir, que ningún Magistrado del Poder Judicial de Baja California, actualmente en funciones, debe ser ratificado para un segundo período. TRIGÉSIMO.- Que en relación a los antecedentes descritos del OCTAVO al DÉCIMO CUARTO del presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan los requisitos y atributos que para ser Juez impone la Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, y el Reglamento de Carrera Judicial.  Así, los artículos 62 y 63 de la Constitución estadual; el Artículo 64  fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiterativamente que la elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicados conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos. TRIGÉSIMO PRIMERO.- Que con base en información superveniente que se deduce de las documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DÉCIMO CUARTO, el Magistrado MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO, como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, suscribió el acta de Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares de los Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución Política del Estado y las leyes en la materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, sobre diversas certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del Estado, por conducto de dicha Comisión Especial, solo recibió las certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente DECIMO, correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su Secretaría General de Acuerdos que “HABIÉNDOSE EFECTUADO UNA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN…. NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES INCISOS….”, mismos que consisten en el proceso de convocatoria, examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en comento. TRIGÉSIMO TERCERO.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del Estado, la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea representante del pueblo de Baja California. TRIGÉSIMO CUARTO.- Que con ánimo en la búsqueda de elementos  ostensibles y objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, es que este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente DÉCIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le permitieran determinar la elección inconstitucional asumida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos, encontrando en las documentales indicadas en los antecedentes DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO del presente dictamen, evidentes violaciones a la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura el día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que constituye prueba plena de las violaciones atribuídas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja California. TRIGÉSIMO QUINTO.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC. MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, tomando como base la Opinión  del  Consejo de  la  Judicatura del Poder Judicial  del  Estado,  los elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las consideraciones hechas en torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la ratificación  del C. MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con base en los antecedentes y considerandos que anteceden. SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del mes de Abril del año dos mil uno. COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DICTAMEN No. 10 DIP. HÉCTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EDGAR ARTURO FERNÁNDEZ BUSTAMANTE SECRETARIO DIP. MARTÍN DOMÍNGUEZ ROCHA VOCAL, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañero David Gutiérrez Piceno, leído el dictamen No. 10, pasaríamos al debate, compañera diputada, por favor elabore una lista de oradores en contra del dictamen No. 10.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra, no hay.

- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, vamos a iniciar la votación, por vía nominal, solicite el sentido del voto de cada uno de los diputados presentes, empezando por mi lado derecho compañera.

- LA C. SECRETARIA: Compañeros diputados, favor de emitir el sentido de su voto de manera nominal, iniciando por la derecha.

- Zazueta a favor,

- Raquel Casillas a favor,

- Sergio Avitia Nalda a favor,

- Gloria González a favor,

- David Gutiérrez Piceno a favor,

- Ulises Arce a favor,

- Héctor Esparza a favor,

- Martín Domínguez a favor,

- Sócrates Bastida Hernández a favor,

- Alejandro Pedrín Marquez a favor,

- Héctor Baltazar Chiprés a favor,

- Miguel Delfín Castro a favor,

- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,

- Alejandro Bahena Flores a favor,

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado faltó de votar? ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda a favor,

- Olivia Villalaz a favor,

- Molina a favor,

- Flores Muñoz Gilberto a favor,

- LA C. SECRETARIA: Dieciocho votos a favor, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen No. 10, por dieciocho votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 10 de la Comisión Especial del Congreso del Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, que fue leído por el diputado David Gutiérrez Piceno. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del dos mil uno; muchas gracias, y continuamos con los trabajos y a continuación tenemos la lectura del dictamen No. 11, que será leído por el compañero diputado Héctor Esparza, compañero Esparza, por favor haga uso de la Tribuna.

- EL C. DIP. ESPARZA HERRERA: Con su permiso diputado Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, COMISION ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. DICTAMEN No. 11 HONORABLE ASAMBLEA: La suscrita Comisión Especial, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 63, 67, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado, y con base al mandato de esta H. Asamblea para que desahogue el proceso de evaluación oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, para efectos de la ratificación correspondiente, en su caso, presenta a la consideración de esta XVI Legislatura el presente dictamen, en los términos siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto Número 06, por medio del cual se reforman y adicionan los artículos 27, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación a la integración y funcionamiento del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de este Congreso, según acta de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2001,  se autorizó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales como Comisión Especial para desahogar el proceso de evaluación, oyendo en su defensa a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, para efectos de la ratificación, en su caso, y para presentar al pleno de esta XVI Legislatura Dictamen que la misma Comisión elabore, debidamente fundado y motivado. TERCERO.- Con fecha 28 de febrero y 05 de marzo del año que transcurre, mediante los oficios 124/01 y 173/01 respectivamente, suscritos ambos por el Licenciado y Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, este Congreso recibió escrito de opinión y anexos que lo conforman, relativos al proceso de evaluación para la ratificación en su caso, de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciados Emilio Castellanos Luján, Sergio Peñuelas Romo, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Olympia Angeles Chacón, Felix Herrera Esquivel, Marco Antonio López Magaña, José Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Raúl González Arias, Marco Antonio Jiménez Carrillo y OSCAR VALENZUELA ÁVILA, lo anterior de conformidad al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado. CUARTO.- Asimismo, con oficio número 186/01 de fecha 13 de marzo del 2001, suscrito por la C. Lic. Irma Meza Cárdenas, Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, recibido en la misma fecha por Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en cumplimiento al acuerdo 6.2 del Pleno de fecha 28 de febrero del año en curso, el Consejo de la Judicatura del Estado, remitió copia certificada del acta de esa misma fecha, relacionada con el procedimiento de ratificación de los C.C. Magistrados integrantes del H. Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, acuerdo 6.2 que en su parte conducente refiere: “...somete a consideración del Pleno de este Consejo, los informes que contienen la opinión respecto al desempeño de los señores Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado... acordándose aprobar la remisión de los informes correspondientes al H. Congreso del Estado, y posteriormente remítase copia debidamente certificada del presente acuerdo....” QUINTO.- Con escrito de fecha 31 de octubre de 1995, recibido el mismo día en Oficialía Mayor de este Congreso, suscrito por los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, los señores Licenciados Donaciano Romero Ortega, Consejero Presidente, y los Consejeros José Antonio Bretón Mena, Ricardo Rodríguez Jacobo y Arnoldo Castilla García, se informó a esta Soberanía que el Pleno del Consejo de dicha Judicatura, en uso de sus facultades, designó como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia, a los señores Licenciados Miguel Angel Barud Martínez, OSCAR VALENZUELA AVILA, Raúl González Arias, Victor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentería Ibarra, Olympia Angeles Chacón, José Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego. SEXTO.- La suscrita Comisión Especial, una vez designada con tal carácter por el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura, procedió a convocar a sus integrantes el día 11 de abril del año en curso a una sesión, cuyo objeto consistió en establecer el desahogo del procedimiento para la ratificación o no ratificación, en su caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. SÉPTIMO.- Este Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Especial, mediante oficio número 1195, de fecha 16 de abril del año en curso, recibido el mismo día por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, procedió a notificar formalmente al C. Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA, la implementación del proceso de evaluación de su desempeño, para los efectos de resolver en definitiva sobre su ratificación o no ratificación en el cargo que actualmente ocupa, corriéndole traslado de la opinión particular del desempeño de sus actividades, que al efecto emitió el Consejo de la Judicatura DEL Poder Judicial del Estado y solicitándole su comparecencia para ser oído en su defensa, para el día 23 de abril del año 2001.         OCTAVO.- Con fecha 26 de abril del 2001, por instrucciones del Diputado Jaime Jiménez Mercado, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se remite oficio original al Diputado Licenciado Martín Domíguez Rocha, integrante de la Comisión Especial del Congreso para desahogar el proceso de evaluación y ratificación, en su caso, de los magistrados del Poder Judicial, mediante el cual se hace de su conocimiento un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, A.C., de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por su Presidente Licenciado César Santiesteban G. y por su Secretaria Licenciada Martha E. Velazco Barrios, quienes denuncian violaciones a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la designación de los licenciados Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González, como jueces de distintos juzgados de esta Entidad Federativa. NOVENO.- En base a la gran trascendencia que representa la información contenida en el oficio del antecedente que precede, el Diputado Martín Domínguez Rocha, propuso a la Comisión Especial que ésta solicitara al Tribunal Superior de Justicia la información relativa. Por ello, se tomó el acuerdo respectivo y el día 26 de Abril de 2001, el Presidente de la Comisión Especial, remitió oficio 1395, correspondiente al expediente 852-1/011/77, al C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicitándole diversas informaciones consistentes en copias certificadas de actas de sesiones del Pleno, relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de Jueces Civiles, Penales y Mixtos de Paz en el Estado. DÉCIMO.- El día 27 de Abril de 2001, mediante Oficio 206/01, el C. Magistrado Emilio Castellanos Luján, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en respuesta al oficio indicado en el antecedente anterior, informa al Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, acuerdo del 26 de Abril próximo pasado, emitido en Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, consistente en que se expidan y turnen a la Comisión Especial, las copias certificadas siguientes: a) Acta de Sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 597, relativa a la designación de distintos Jueces de esta Entidad Federativa. b) Oficio de fecha 19 de enero de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en relación con los nombramientos realizados  en el acta anteriormente señalada. c) Acta de Sesión de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, número 657, de fecha 9 de diciembre de 1999, donde fueron nombrados los Jueces María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. d) Nombramientos de los Jueces Sonia Mireya Beltrán Almada, Francisco Ávalos Hernández, María del Rosario Plascencia Ibarra y Adrián Humberto Murillo González. Las copias certificadas de referencia se anexaron al presente oficio. DÉCIMO PRIMERO.- El día 27 de Abril del año 2001, mediante Oficio No. 281/2001, el Magistrado Emilio Castellanos Luján remite al Presidente de la Comisión Especial Diputado Héctor Magaña Mosqueda, copia certificada de la Constancia que expide la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas, en el sentido de que NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA RELACIONADA CON LOS INCISOS indicados en el Antecedente anterior. DÉCIMO SEGUNDO.- El día 9 de noviembre de 1999, el Consejo de la Judicatura del Estado remite al Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, la Lista Oficial de Acreditados en los concursos para elegir a los Titulares de los Juzgados Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tecate, Baja California, lo que consta en copia simple, ante la omisión del Consejo de la Judicatura para proporcionarla a esta Soberanía.     DÉCIMO TERCERO.- El día 9 de Diciembre de 1999, en sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se desahogó el punto único del orden del día, consistente en la designación de los Jueces Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana y de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California, constando en dicha acta que el Pleno del Tribunal, no obstante la lista de aspirantes para ocupar los referidos cargos que para tal efecto le remitió el Consejo de la Judicatura del Estado, fueron designados la Lic. MARÍA DEL ROSARIO PLASCENCIA IBARRA, como Juez Quinto y el Lic. ADRIÁN HUMBERTO MURILLO GONZÁLEZ, como Juez de Primera Instancia Civil de Tecate, constando asimismo en dicha certificación del acta de la sesión de referencia, que intervinieron y suscribieron los nombramientos y la aprobación del acta los ciudadanos Magistrados RAÚL GONZÁLEZ ARIAS, MARÍA ESTHER RENTERÍA IBARRA, JOSÉ LUIS CEBREROS SAMANIEGO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, FÉLIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ÁNGELES CHACÓN, JESÚS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMÉNEZ, EMILIO CASTELLANOS LUJÁN, OSCAR VALENZUELA ÁVILA, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PÉREZ, este último como Secretario General de Acuerdos. Este antecedente se relaciona y adminicula plenamente con la constancia certificada de la sesión del 14 de diciembre de 1999 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de la cual se advierte que los nombramientos de dichos jueces no cumplieron los requisitos constitucionales y legales. DÉCIMO CUARTO.- EL día 14 de Diciembre de 1999, el Consejo de la Judicatura celebra sesión del Pleno, en la cual se alude la remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la lista de las personas que acreditaron los exámenes de conocimientos teórico y sicométrico para ocupar la titularidad de dos juzgados vacantes y al hecho de que, no obstante lo anterior, los nombramientos recayeron en dos aspirantes no acreditados por considerar que contaban con carrera judicial, constando lo anterior en copia certificada el 26 de abril de 2001, relativa al punto de acuerdo 7.17 de la sesión referida, expedida por la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Irma Meza Cárdenas. DÉCIMO QUINTO.- El Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA, compareció por escrito manifestando lo que a su interés convino, haciéndolo también en forma verbal en audiencia celebrada el día 23 del mes de abril del año en curso, en la que fue oído en su defensa como lo establece el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, según consta en escrito de la misma fecha, suscrito por el referido Magistrado y en acta de las Sesión de la Comisión Especial, respectivamente. DÉCIMO SEXTO.- La Comisión Especial que suscribe, en base al mandato de la Asamblea que ha quedado precisado en el Antecedente Segundo, procedió al análisis y estudio de la Opinión recibida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, del contenido de la entrevista y oposición de argumentos del C. Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA, así como de las diversas documentales públicas que se relacionan en este capítulo, mediante el siguiente: ESTUDIO Y ANÁLISIS Conforme al Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, la facultad de ratificarlo o no, previa opinión del Consejo de la Judicatura, oyendo al Magistrado en su defensa, debiendo fundar y motivar su resolución. Es el caso que el Consejo de la Judicatura se crea con facultades para ejercer funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración en el Poder Judicial DEL Estado, excluyendo de estas funciones las relativas a las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces. Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura encontramos la relativa a la emisión de un dictamen o evaluación, que se realice sobre el desempeño en el cargo de Magistrados denominada “opinión” en la Constitución Local, que permita a este H. Poder Legislativo, tenerlo como elemento a considerar en la posible ratificación de estos funcionarios del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad establece los elementos de evaluación que deberán considerarse para la posible ratificación de Magistrados, precepto normativo que se complementa con las diversas disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial y del Acuerdo General que Crea y Regula la Visitaduría, principalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las leyes federales y locales, establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la Plena Ejecución de sus resoluciones, en este tenor, el proceso de selección y ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales en las entidades federativas, es considerada como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial con servidores idóneos en la impartición de justicia. De acuerdo a las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, materia constitucional, de octubre del 2000 P./J.103/2000 y P./J.107/2000 visibles en las páginas 11 y 30, respectivamente, la posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, consagrada en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse referida no sólo a la voluntad del órgano u órganos a los que las constituciones locales otorgan la atribución y decisión al respecto, sino a la actuación del funcionario judicial en cuestión. Esta posibilidad se encuentra sujeta a las siguientes premisas: Las Constituciones y Leyes Orgánicas de los estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los estados. El Magistrado no concluye su función por el sólo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del cargo, pero sí requiere que haya cumplido el plazo. El funcionario continuará teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. La existencia de un acto administrativo de orden público de evaluación respecto al desempeño de los Magistrados. Es en relación a este último, continúa: “...que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquellos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el período de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional...” Además, establece que este procedimiento administrativo de evaluación, deberá establecerse en los siguientes términos: A. Aplicando reglas fijadas de antemano. B. Estas reglas deberán ser del conocimiento público. Ambos están dirigidos a garantizar que la resolución que recaiga atienda a criterios objetivos. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para lograrlo, se requiere de “...un examen minucioso del desempeño que se haya tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo, que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación...”. Asimismo, previene que debe encontrarse apoyado en medios de convicción que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, como pudiera ser la consulta popular. La consulta popular cobra importancia debido a que la buena reputación y la buena fama de un funcionario son requisitos para ser Magistrado y por ende, aquellos que ocuparon dicho cargo demostraron en principio contar con ellos, sin embargo, estos requisitos continúan teniendo vigencia para el acto de ratificación, lo que significa, en palabras de la propia Suprema Corte que “...La exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación, debe basarse..;” 1.- En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe. 2. En la alta capacidad y honorabilidad,  que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Todo lo anterior, a su vez, permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales de que se trata. A mayor abundamiento, el criterio vertido por nuestro máximo Tribunal lo amplía en diversas ejecutorias, en las que expresa que el servidor público de alto nivel debe tener el perfil idóneo, a saber: honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y evitar problemas y solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad y, aunado a lo anterior, manifiesta que la ratificación no procederá cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas similiares, revelan que se carece de los atributos indicados. En base al estudio y análisis que precede, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes que se denomina Congreso del Estado, de confomidad con el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, como también en el concepto legal en que la Asamblea es el órgano deliberativo y decisor del Poder Legislativo; luego entonces debemos considerar que para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, la asamblea debe resolver por la mayoría de sus miembros, de conformidad al Artículo 152 de la Ley Orgánica que le es propia, supuesto jurídico que evidentemente se da en la especie. SEGUNDO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, es competente para resolver en definitiva el presente asunto, de conformidad con el Artículo 27 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dispone que es facultad del H. Congreso del Estado elegir a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que correlacionado con lo dispuesto por el Artículo 58, párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado, nos permite arribar a la inferencia jurídica que corresponde al Congreso resolver sobre la posible ratificación de los Magistrados en los tiempos que el numeral constitucional consigna por lo que hace al procedimiento y tiempo de duración para el ejercicio de la función en el contexto expuesto, el mencionado numeral constitucional estatuye que “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por otro período de seis años”. Asimismo, “Seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado, el Congreso del Estado, previa opinión del Consejo de la Judicatura del Estado, podrá ratificarlo...” Igualmente, “ Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado, y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos de este Artículo”. TERCERO.- Que de acuerdo al antecedente legal transcrito, es de mencionarse que casi la totalidad de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, fueron nombrados el 31 de octubre de 1995, razón por la cual de conformidad con el Artículo 58 de la Constitución del Estado, deben sujetarse a este proceso hasta el día 30 de abril del 2001. CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas garantizar la independencia de Jueces y  Magistrados  en la Administración de Justicia Local, a través del establecimiento de los medios necesarios para asegurar que dichos cargos sean ocupados por personas que preferentemente hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. QUINTO.- Que conforme al Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y del correlativo Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo: A.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; B.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; C.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; D.- Haber realizado por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas; E.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación; F.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y G.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o Procurador de Justicia durante el año previo al día de la designación. SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, a que se refieren los artículos 58 y 62 de la Constitución Política del Estado, el Consejo de la Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos: A.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función. B.- Los resultados de las visitas de inspección. C.- En el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente. D.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa. SÉPTIMO.- Que de las constancias del expediente se desprende, en relación a los cuatro elementos que se precisan en el considerando que antecede, que el Consejo de la Judicatura del Estado se apegó a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado, realizando la investigación y análisis correspondiente, esto es, conforme a los apartados que más adelante se dilucidarán en base a la Opinión del Consejo de la Judicatura respecto al desempeño del cargo de los Magistrados, como son: a) Resultados de cada una de las visitas practicadas por los visitadores y consejeros, que señala el Acuerdo General que Crea las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. b) Información estadística del número, tipo de asuntos atendidos y duración de los mismos; c) Estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus resultados. d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas en su caso; e) Las actividades debidamente acreditadas relacionadas con su empeño en la actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos; f) Las distinciones y reconocimientos que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos cinco años; g) Las comisiones que le fueron encomendadas y los resultados obtenidos de las mismas. h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia. i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto. OCTAVO.- Que es inconcuso que este Poder Legislativo, en el proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado y en el ejercicio de su potestad soberana, se apegó a las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, consecuentemente salvaguardó plenamente a los involucrados sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema; en efecto, como se señala en el capítulo de antecedentes de la presente resolución, con fecha 16 de abril se citó a comparecer el día 23 de abril del año en curso a partir de las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Congreso del Estado, a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para efectos de desarrollar el proceso de ratificación en su caso y ser oídos en su defensa, de conformidad con los previsto por el Artículo 58 de la Constitución Local, anexándoles en dicho citatorio copia certificada  de la opinión del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, respecto al desempeño del cargo de los mismos; en esa virtud, los señores Magistrados tuvieron pleno conocimiento del contenido del acto para el que fueron citados, que les permitiera apreciar razonable e indubitablemente, la totalidad de los motivos y fundamentos que tuvo en consideración el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, al emitir la opinión correspondiente para estar en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo al momento de la audiencia, tendiente a proteger los derechos que observaran vulnerados. Consecuentemente se llevó a cabo la sesión de trabajo correspondiente en la fecha antes indicada en la que la Comisión Especial, escuchó en su defensa a los interesados, analizando, evaluando y debatiendo las citadas comparecencias, verificando si cumplen las disposiciones constitucionales y legales del caso, que se enumeran a lo largo de la presente resolución, y con base en el desempeño del cargo se refleje en el conocimiento de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales. NOVENO.- En dicho tenor, respecto a la entrevista realizada el día 23 de Abril del 2001 al Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA, este Poder Legislativo, en virtud de que es del pleno conocimiento del Magistrado en cuestión el contenido de la opinión que, con fecha 28 de febrero del año 2001, emitió el Consejo de la Judicatura del Estado en los términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y como resultado del proceso de evaluación efectuado conforme a los artículos 23, 155, 168 fracciones II y VII, y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como de los numerales 93 y 94 del Reglamento de Carrera Judicial vigente en el Estado de Baja California, respecto a la situación que guarda el nombramiento del Magistrado en referencia y respecto al desempeño del cargo del mismo, en obvio de repeticiones innecesarias y por economía procesal, determina que se tenga aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes como si se insertara a la letra el contenido de la Opinión en cita, y al mismo tiempo considera pertinente transcribir parcialmente los aspectos más relevantes de la multicitada opinión: “......Respecto del C. LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA,  Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California sujeto al proceso de ratificación a que se refiere la Constitución local, lo que hace de acuerdo a los siguientes.... II. Con fecha 31 de octubre de 1995 el C. LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California,  por lo que el próximo mes de Octubre del actual, se cumplirá el período de seis años  aludido por el antes citado artículo 58 Constitucional, en consecuencia, es sujetó a la opinión  que nos ocupa. III.- El artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Baja California establece los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial, éstos, según el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 103/2000, P./J. 106/2000 y P./J. 107/2000  publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII,  de Octubre de 2000, Materia Constitucional, visibles en las páginas 8, 11 y 30, respectivamente, que "deben conservarse para seguir ocupando el cargo referido", en ese orden de ideas y dado que de los siete requisitos que menciona el precepto constitucional en cuestión sólo uno de ellos pudo  variar durante el ejercicio del cargo, por tanto se evalúa el que se distingue con la fracción VI, y se refiere a la Buena reputación y buena fama en el concepto público..... 2.- Análisis de las quejas o denuncias interpuestas en contra del C. LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y las resoluciones recaídas a éstas y encontró lo siguiente: Se interpusieron cuatro quejas administrativas, todas en contra de la Sala a la que estaba adscrito el magistrado de referencia. Las primeras de las mencionadas fueron declaradas improcedentes, mientras que la última fue desestimada debido a la no ratificación por parte de la quejosa.... Información que se encuentra plasmada detalladamente en el ANEXO V. IV. Según lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California los elementos a evaluarse son... En cuanto a estos cuatro elementos, el Consejo de la Judicatura del Estado, en apego a lo dispuesto por el Artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, realizó la investigación y análisis de la siguiente información: 1.- Datos estadísticos concernientes al desahogo de la carga de trabajo, la cantidad de asuntos a su cargo, la incidencia de amparos y recursos interpuestos en contra de sus determinaciones además de las resoluciones recaídas a éstos. Así como de la existencia de quejas interpuestas en su contra. De la que se desprende que el Magistrado de referencia no cuenta con rezago, y cuenta con una incidencia de la concesión de amparos concedidos interpuestos en contra de sus determinaciones, del 32.61% por ciento. Cabe destacar, que de la gráfica de amparos interpuestos, el Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA, se desprende un porcentaje alto de amparos concedidos en los años de su encargo, por consecuencia, denota poca calidad en sus resoluciones, al ser merecedor de que el Juzgador de amparo revoque sus determinaciones. Más aún, es de tomarse en cuenta que en materia penal son pocos los asuntos que se ventilan en amparo, debido a que un porcentaje bastante elevado de procesados son representados por el Defensor de Oficio, el cual no actúa en amparo. Debe aclararse que para obtener las gráficas indicadas se tomó en consideración que el término legal concedido para tales efectos, que en materia penal es de 15 días como máximo, para dictar resolución según lo establecen los artículos 60 y 331 del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Estado de Baja California... La información estadística de referencia se acompaña al presente documentos como ANEXO III. 2.- Distinciones, reconocimientos y constancias a que se hizo acreedor durante el periodo a analizarse, recurriendo al expediente personal del funcionario en cuestión, en el que obran las siguientes constancias... 3.- Informe de labores como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y, por ende, del Consejo de la Judicatura por el período de Noviembre de 1995 a octubre de 1996... 4.- Informe rendido por el Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California respecto a la participación del Magistrado en cuestión, en las actividades propias de esta Institución, en el que destaca la participación del citado funcionario en los siguientes términos... 5.- Autoevaluación del Magistrado sujeto al proceso de ratificación, a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Carrera Judicial del Estado de Baja California, documento que se acompaña como ANEXO IV, además la información estadística proporcionada por el propio Magistrado. 8.- Los resultados de cada una de las visitas practicadas por los funcionarios autorizados por el Acuerdo General que regula la organización y funcionamiento de la visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en el caso particular se encontró lo siguiente.... Una vez desarrolladas las actividades señaladas, las que se encuentran debidamente acreditas según se desprende de los documentos que se acompañan y que se identifican como sigue: ANEXO I. Estudio preliminar de ratificación de altos funcionarios del Poder Judicial. ANEXO II. Invitación publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California al público en general para externar su opinión respecto al desempeño en la función jurisdiccional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. ANEXO III. Información estadística y su interpretación. ANEXO IV. Autoevaluación y recopilación de información estadística, presentada por el Magistrado en comento. ANEXO V.- Hemeroteca, revisión del diario de la ciudad la crónica de Mexicali, con artículos y comentarios relacionados con el Magistrado sujeto a ratificación, durante el período de su gestión (recortes de diarios). El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California con fundamento en los preceptos legales invocados, los medios de convicción que se exhiben, y teniendo como sustento los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al proceso de ratificación de los más altos funcionarios jurisdiccionales de las Entidades Federativas. OPINA. Tomando en consideración que para determinar sobre la ratificación de un alto funcionario del Poder Judicial deben considerarse elementos como: Que el funcionario continúe teniendo los atributos que se le reconocieron al momento de su designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcilar con expresión de diligencia, excelencia profesional y probidad invulnerable. Que el funcionario sujeto a evaluación goce de buena reputación y buena fama en el concepto público. En palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación “la exigencia de que el dictamen concluya con la ratificación debe basarse... 1. En la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe, 2. En la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo. Lo que a su vez permitirá a la sociedad conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales, que tienen la grave responsabilidad de impartir justicia. En la especie, el MAGISTRADO OSCAR VALENZUELA AVILA, no se ha caranterizado por contar con tales cualidades, al demostrar la falta de alta capacidad para resolver los asuntos que le son encomendados, lo cual queda acreditado en la gráfica de estadística de amparos interpuestos en contra de sus resoluciones, destacando que arroja un porcentaje del 32.61% atentando de esta manera con el principio de acceso fácil a una justicia rápida, imparcial y expedita, según lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia es de determinarse que no cumple con el requisito de alta calidad al que alude la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al haber sido merecedor de que los Tribunales del Décimoquinto Circuito le revoquen sus determinaciones. Aunado a lo anterior, emite sus resoluciones en destiempo en un porcentaje de 38.27; circunstancia que no se justifica de manera alguna por el alto funcionario; toda vez, que no obstante que la carga de trabajo durante el período de su encargo no ha variado, y más aún, en el año de 1999 le fue asignado un tercer Secretario de Estudio y Cuenta. Cabe destacar, que enlazado lo anterior, al hecho de que en materia penal los expedientes formados en su mayoría no son voluminosos, no presentan tantas constancias como en materia civil; sin embargo, no escapa a la atención de los suscritos, que al resolver sin eficiencia y alta calidad como lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Funcionario está violando las garantías individuales de los procesados al mantenerlos privados de su libertad en el caso en que encuentran recluidos en el cerezo; Garantía que no únicamente lesiona a los afectados, sino a la sociedad, por estar considerando que lo importante es el proceso de ratificación no es la inamobilidad de los funcionarios, sino la busqueda de la ALTA EFICIENCIA de los funcionarios en aras de la garantía social. La NO RATIFICACION en la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado del LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA, se basa en los argumentos antes vertidos y en lo dispuesto por los artículos 17 y 116 fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, 57, 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como las disposiciones contenidas en los TITULOS III, IV, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California....” DECIMO.- Que dada la opinión vertida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de baja california, de cuya conclusión se desprende la NO RATIFICACION del Magistrado LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA, y conforme al cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se oyó al Magistrado en su defensa el día 23 de abril de 2001 por los integrantes de la Comisión Especial mandatada para tal efecto por la asamblea de la XVI Legislatura que ejerce. DECIMO PRIMERO.- Que en la entrevista de referencia celebrada en fecha 23 de abril del año 2001, el Magistrado Lic. OSCAR VALENZUELA AVILA, procedió a oponer una defensa por escrito y verbal, manifestando en síntesis lo siguiente: Que el dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura está viciado de origen el procedimiento con el que se llevó a cabo, pues se hizo de manera irregular, ya que se presentó a las 20:00 horas del día 28 de febrero del 2001, sin haber presentado previamente como era su obligación legal hacerlo, un proyecto de opinión o dictamen con anticipación de cuando menos 7 días hábiles, pues no se da el tiempo necesario y previsto en la ley para analizar, discutir y proponer una opinión apegada a derecho. Tan cierto lo anterior que se tuvo que realizar un segundo acuerdo del Consejo a casi un mes del acuerdo anterior, para remedir las irregularidades del primer acuerdo. DECIMO SEGUNDO.- Que se queja además de que se cometió la omisión de acompañar los anexos que se mencionan como anexo I a fojas 2; anexo III a fojas 4; Anexo IV a fojas 6; anexo V a fojas 8 y en la foja 9 se mencionan de manera enunciativa únicamente que se acompañan pero sin hacerlo, lo cual evidentemente, aduce, le deja en estado de indefensión por no conocer en detalle o con precisión de que tratan. DECIMO TERCERO.- Que insiste en que el Dictamen es incongruente porque contiene imprecisiones e inexactitudes que hacen nugatoria la validez del mismo. Puesto que después de mencionar que ha cumplido satisfactoriamente con casi la totalidad de los requisitos referidos del caso y de que en el propio dictamen se reconoce expresamente en fojas 8 y 9, es inexplicable la incongruencia que sostiene después el dictamen, pues en la foja 5 segundo párrafo dice “de la que se desprende que el Magistrado de referencia no cuenta con rezago alguno” y en cambio en la foja 11 sustenta la no ratificación en el Artículo 17, el cual nos señala que toda persona tiene derecho a que se le suministre justicia de manera pronta y expedita. DECIMO CUARTO.- Que del rubro denominado “consideraciones de los Visitados” es pertinente aclarar que el suscrito mencionó, que “de la información estadística que se tuvo disponible se deduce que no había rezago alguno, en virtud de que los mismos fueron resueltos dentro de los términos legales”, lo cual no fue objetado por el Consejero visitador y el Visitador, ya que con sus firmas autógrafas convalidaron la veracidad de lo asentado, de lo cual se colige la falta de fundamentación pues se invoca como sustento jurídico el Artículo 17 de la Constitución Federal y también los capítulos IX y X, los cuales asegura, nada tienen que ver con la materia del presente dictamen. DECIMO QUINTO.- Que el Magistrado en cita se inconforma porque no se me proporcionó con el dictamen la estadística que comprende este rubro para estar en condiciones de conocer con exactitud los criterios adoptados para hacer la evaluación y no se aclara de donde se obtuvo ese porcejante y respecto a que he sido merecedor de que el juzgador de amparo revoque mis determinaciones, ya que asegura que la mayoría de las determinaciones revocadas fueron para efectos. DECIMO SEXTO.- Que el LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA añade que la determinación del porcentaje de emisión de resoluciones en destiempo peca de ligera pues no señala que criterio o parámetro se siguió pra arrojar ese porcentaje ni mucho menos si se aplicó correctamente el Artículo 8 del Código de Procedimientos Penales Vigente. DECIMO SEPTIMO.- Que además, el funcionario judicial cuestiona si bien es importante analizar dichas sentencias de amparo, pero la Ley señala también otros requisitos importantes para evaluar en conjunto, como lo son los previstos en el Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que existen muchas discrepancias de criterios jurídicos sobre determinados asuntos entre las mismas Autoridades Federales. DECIMO OCTAVO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado, en su defensa, se desprende que este Poder Legislativo, no es la autoridad competente para valorar y resolver sobre las presuntas irregularidades a que alude en su escrito y en forma verbal, relativas a las actuaciones del Consejo de la Judicatura del Estado en la instrumentación del proceso de ratificación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que como se refiere en los considerandos que anteceden, en base al Artículo 58 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el proceso de ratificación por parte de este Congreso se inicia seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un Magistrado y previa opinión del Consejo de la Judicatuva, dejando claro que dicha opinión no obliga o contriñe a este Poder, ni constituye un acto propio del Congreso, ni puede éste, por sí, arrogarse funciones jurisdiccionales. El Congreso del Estado resolverá en definitiva, oyendo al Magistrado en su defensa, fundando y motivando su resolución. DECIMO NOVENO.- Que en relación a lo manifestado por el Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA, respecto a que en el citatorio correspondiente de este Poder Legislativo para su comparecencia, se omitió adjuntar con la opinión remitida los anexos técnicos que al efecto elaboró también el Consejo de la Judicatura, dejándolo en estado de indefensión, esta aseveración resulta del todo infundada, toda vez que el proceso de ratificación ante este Poder Legislativo lo instruye el aludido numeral 58 de nuestra Ley Suprema en el Estado y este Artículo en ninguna de sus partes señala la obligación de remitir por parte de este Congreso la opinión que al efecto emita el Consejo de la Judicatura y mucho menos los anexos técnicos de la misma, por lo que nuestra obligación constitucional se constriñe a oír al Magistrado en su defensa, lo que aconteció en la especie, procediendo a resolver en definitiva fundando y motivando la resolución. VIGESIMO.- Que no obstante lo anterior, este Poder Legislativo, sin estar legalmente obligado y con el propósito de fortalecer el derecho de defensa del citado Magistrado, en su calidad de funcionario público, anexó en el citatorio notificado el 16 de abril del 2001, la opinión que respecto al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, documento que se le entregó con la debida anticipación, considerando que su comparecencia se desarrolló el 23 de abril del año en curso, para que se le permitiera allegarse de los elementos que considerase pertinentes en su fuente de trabajo y en el propio Consejo de la Judicatura. VIGESIMO PRIMERO.- Que en tal virtud, el Magistrado en cuestión tuvo absoluto conocimiento del contenido de la audiencia, que le permitiera apreciar razonable e indibitablemente la totalidad de los motivos y fundamentos que se tuvieron en consideración para la emisión de la citada opinión y consecuentemente estuvo en aptitud legal de producir un medio de defensa completo e idóneo, tendiente a proteger los derechos que observara vulnerados, desahogándose la audiencia de su comparecencia conforme a derecho, en la que alegó en forma verbal y por escrito lo que a su derecho convino, manifestó que tenía pleno conocimiento del objeto de la comparecencia y del contenido de la opinión que en relación al desempeño de su cargo emitió el Consejo de la Judicatura, y lo que es más, en la audiencia de referencia se le pusieron a la vista la opinión y los anexos técnicos aludidos, para su consulta, como consta en el acta levantada para estos efectos el 23 de abril del 2001, de lo que deviene infundado lo argumentado por el compareciente en el sentido de que se le dejó en estado de indefensión, por la falta de dichos anexos técnicos. VIGESIMO SEGUNDO.- Que acorde a lo anterior, en plenitud del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta H. XVI Legislatura del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción XV y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez habiendo oído en su defensa al Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA, llega a la conclusión que dicho funcionario no aportó elementos de convicción que hayan abonado a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional, que nos permitieran constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y la comprobación mediante los medios idóneos para ello, con la aportación de mayores elementos respecto a la alta capacidad, como lo constituyen los grados académicos, ya sean de especialidad, maestría o doctorado, constriñendose únicamente en su comparecencia el Magistrado en cuestión, a impugnar supuestos vicios de forma llevados a cabo en el proceso que instrumentó el Consejo de la Judicatura del Estado, alegaciones que como se ha dilucidado con antelación, no corresponde a este Poder Legislativo valorarlas. VIGESIMO TERCERO.- Que del considerando anterior se desprende que este Congreso no cuenta con mayores elementos de convicción en la defensa del Magistrado compareciente, que le permita a esta autoridad resolutora, arribar a la conclusión de que deba continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas, y por otra parte, obra en expediente la opinión de fecha 28 de febrero del 2001, que ha quedado transcrita parcialmente con antelación y que fuera emitida en relación al desempeño del cargo del Magistrado por el Consejo de la Judicatura del Estado, así como los anexos técnicos que la conforman, y las actas de aprobación de dichos instrumentos jurídicos por el Pleno del Consej de la Judicatura, instrumentos que constituyen documentales públicas, y a las que este órgano legislativo resolutor les concede valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322, 323, 405 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, de aplicación supletoria en la especie. VIGESIMO CUARTO.- Que toda vez que ha quedado clarificada la motivación y fundamentación que para la emisión de esta resolución se exige, a mayor abundamiento y en el ánimo de mayor motivar, esta Comisión Especial, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos analizados por el Consejo de la Judicatura, y que se vierten en la opinión del caso que nos ocupa, se establecen de manera conclusiva que: a) El más alto funcionario del Tribunal Superior de Justicia debe demostrar que conserva los atributos que le fueron reconocidos al momento de la designación, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, y excelencia profesional. b) En la especia, el MAGISTRADO OSCAR VALENZUELA AVILA, no aportó elementos de convicción en sentido diverso de la opinión, lo que permite a esta Soberanía considerar que el Consejo de la Judicatura observó y expuso a este Congreso los atributos constitucionales y legales que para ratificar a un magistrado se requiere, sin que en el caso particular dichas cualidades y atributos se hayan conservado por dicho Magistrado en el ejercicio de su función. VIGESIMO QUINTO.- Que en otro orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 60, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como en los artículos 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 96 del Reglamento de Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, invitó al público en general, escuelas, facultades de derecho y colegios de abogados de la Entidad, para que participaran en la elaboración de la opinión que por Ley emite ese órgano colegiado, respecto a la evaluación para el proceso de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, constando en el anexo II de los documentos que conforman la Opinión del Consejo de la Judicatura, destacándose los pronunciamientos del Colegio de Abogados del Foro de Baja California, A. C., de la Federación Estatal de Abogadas del Estado de Baja California, A. C., y de la Asociación Estatal de Abogados Egresados de la U.A.B.C., A.C., en el sentido de que pugnan por una renovación total del Poder Judicial del Estado, según escrito de fecha 23 de febrero del 2001, suscrito por las directivas de dichos organismos profesionales. VIGESIMO SEXTO.- Que en relación a los antecedentes descritos del OCTAVO al DECIMO CUARTO del presente dictamen, se estima necesario y atinente acudir a las fuentes legislativas que regulan los requisitos  y atributos que para ser Juez impone la Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, y el Reglamento Interior de Carrera Judicial. Así, los artículos 62 y 63 de la Constitución estadual; el Artículo 64 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, señalan reiterativamente que la elección de los aspirantes a jueces deberán aprobar todas y cada una de las etapas del concurso de oposición respectivo, exámenes psicométricos y de méritos practicados conforme al reglamento respectivo, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la elección de los mismos. VIGESIMO SEPTIMO.- Que con base en información superviniente que se deduce de las documentales señaladas en los antecedentes del OCTAVO al DECIMO CUARTO, el Magistrado OSCAR VALENZUELA AVILA, como integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 1999, suscribió el acta de Pleno en la cual consta la designación de los señores licenciados Adrián Humberto Murillo González y María del Rosario Plascencia Ibarra, como Titulares de los Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de Tecate y Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana, SIN QUE HUBIERAN APROBADO los exámenes correspondientes, violando ostensiblemente la Constitución Política del Estado y las leyes en la materia que de ella derivan, constituyendo además una obvia responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. VIGESIMO OCTAVO.- Que no obstante lo anterior y con apoyo en la documental que se indica en el antecedente NOVENO, consistente en la solicitud que formulara el Presidente de la Comisión Especial, Diputado Héctor Magaña Mosqueda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, sobre diversas certificaciones relacionadas con la convocatoria, examen, lista oficial de aspirantes acreditados, designación y nombramiento de jueces, este Congreso del Estado, por conducto de Comisión Especial, sólo recibió las certificaciones que constan de los incisos a) al d) del antecedente DECIMO, correspondiente a la petición hecha al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Secretariía General de Acuerdos, no así las constancias que debió proveer el Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando este órgano a través de su Secretaría General de Acuerdos que “HABIENDOSE EFECTUADO UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA DOCUMENTACION... NO SE ENCONTRO DOCUMENTO ALGUNO A QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES INCISOS.....”, mismos que consisten en el proceso de convocatoria, examen y demás trámites de su competencia para la elección de jueces, que posibilitarían la adminiculación de las constancias del propio Pleno del Consejo, con las constancias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, haciendo valorable en exceso la ilegalidad de la designación de los jueces en comento. VIGESIMO NOVENO.- Que de la omisión del Consejo de la Judicatura en la aportación de las probanzas referidas, así como de la desarticulación de los máximos órganos del Poder Judicial de Baja California, se pone en evidencia un desajuste que deriva en la imposibilidad de garantizar a los habitantes del Estado la idónea representación actual en los altos funcionarios que lo componen, lo que representa real y trascendente preocupación de esta asamblea, representante del pueblo de Baja California. TRIGESIMO.- Que con ánimo de búsqueda de elementos ostensibles y objetivos para resolver el proceso de renovación del Poder Judicial, este Congreso, a partir de la documental que se expresa en el antecedente DECIMO TERCERO, pretendió allegarse los medios de convicción que le permitieran determinar la elección constitucional asumida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el nombramiento de los jueces referidos, encontrando en las documentales indicadas, en los antecedentes DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO del presente dictamen, evidentes violaciones a la Constitución, de acuerdo al contenido de la copia certificada del punto de acuerdo 7.17 de la Sesión del Pleno celebrada por el Consejo de la Judicatura el día 14 de diciembre de 1999, que constituye prueba plena de las violaciones atribuídas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, lo que fortalece la necesidad objetiva de la renovación del Poder Judicial de Baja California. TRIGESIMO PRIMERO.- Que esta Comisión Especial, habiendo agotado el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativo a la ratificación, en su caso, del Magistrado LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA, tomando como base la Opinión del Consejo de la Judicatura, los elementos de evaluación contenidos en la misma, así como la entrevista concedida al C. Magistrado, en su defensa, y las consideraciones hechas en torno a todos y cada uno de los elementos evaluatorios, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes, RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la ratificación del C. LIC. OSCAR VALENZUELA AVILA, en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con base en los antecedentes y considerandos que anteceden. SEGUNDO.- Se instruye a esta Honorable Asamblea, para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establecen los párrafos segundo y quinto del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Publíquese en el Períodico Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones. COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, DESIGNADA PARA DICTAMINAR LA RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. DIP. HÉCTOR MAGAÑA MOSQUEDA PRESIDENTE DIP. EDGAR ARTURO FERNÁNDEZ BUSTAMANTE SECRETARIO DIP. MARTÍN DOMÍNGUEZ ROCHA VOCAL. Es cuanto y a consideración de la Honorable Asamblea, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias compañero Héctor Esparza, una vez leído el dictamen No. 11, compañera diputada Olivia Villalaz, pasaremos al debate, a iniciar el debate, por favor elabore una lista de oradores en contra.

- LA C. SECRETARIA: Oradores en contra, no hay diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto no da lugar a favor, y continuamos con la votación, compañera solicite por vía nominal el sentido del voto de cada uno de los diputados presentes en relación al dictamen No. 11.

- LA C. SECRETARIA. Compañeros diputados, diputadas, favor de emitir el sentido de su voto, de manera nominal, iniciando por la derecha.

- Zazueta a favor,

- Raquel Casillas a favor,

- Edgar Fernández a favor,

- Sergio Avitia Nalda a favor,

- Gloria González a favor,

- David Gutiérrez Piceno a favor,

- Ulises Arce a favor,

- Héctor Esparza a favor,

- Martín Domínguez a favor,

- Sócrates Bastida Hernández a favor,

- Alejandro Pedrín Marquez a favor,

- Héctor Baltazar Chiprés a favor,

- Miguel Delfín Castro a favor,

- Guillermo Aguilar Kaiten a favor,

- Alejandro Bahena Flores a favor,

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún diputado faltó de votar? ¿Algún diputado faltó de votar?, por la Mesa Directiva.

- Héctor Magaña Mosqueda a favor,

- Olivia Villalaz a favor,

- Molina a favor,

- Flores Muñoz Gilberto a favor,

- LA C. SECRETARIA: Diecinueve votos a favor, diputado Presidente, se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen No. 11 por dicienueve votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, es de aprobarse y se aprueba el dictamen No. 11 de la Comisión Especial del Congreso del Estado, designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, que fue leído por el diputado Héctor Esparza Herrera. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de abril del dos mil uno; bien, concluido el punto No. quinto del orden del día, pasaríamos al sexto punto que se refiere a asuntos generales, se pregunta a los ciudadanos diputados si tienen algún asunto que tratar, no hay asunto que tratar, agotado el orden del día, se cita a los ciudadanos diputados, integrantes de la XVI Legislatura del Estado para el día jueves tres de mayo a las once en este Recinto Oficial, se levanta la sesión, muchas gracias por su atención, los felicito por el esfuerzo que han realizado al servicio de los ciudadanos de Baja California. (Timbre: 5:45 horas)

 

 

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